De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:
Agricultura y Ganadería.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 5 y se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
Presentada por el diputado José Gerardo de los Cobos Silva y Javier Usabiaga Arroyo (PAN).
Expediente 7243.
Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Presentada por el diputado Juan José Guerra Abud (PVEM).
Expediente 7245.
Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6, numeral 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Presentada por el diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid (PAN).
Expediente 7248.
Educación Pública y Servicios Educativos.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 14 de la Ley General de Educación.
Presentada por el diputado Jorge Romero Romero (PRI).
Expediente 7250.
Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 33, una fracción IV al artículo 133 y un artículo 1005 a la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el diputado Jorge Romero Romero (PRI).
Expediente 7252.
Educación Pública y Servicios Educativos.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.
Presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (Nueva Alianza).
Expediente 7255.
Salud.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción I del artículo 61 de la Ley General de Salud.
Presentada por la diputada María del Pilar Torre Canales (Nueva Alianza).
Expediente 7256.
México, DF, a 11 de julio de 2012.
Diputado Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:
Unidas de Transportes, y de Marina.
Minuta proyecto de decreto que adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Puertos.
Enviada por la Cámara de Senadores.
Expediente 5715.
Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los numerales a), c), d) y e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Congreso de Nuevo León.
Expediente 5721.
Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Francisco Saracho Navarro (PRI).
Expediente 5728.
Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas (PAN).
Expediente 5770.
Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras (PRD).
Expediente 5782.
Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (Nueva Alinaza).
Expediente 5783.
Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 38, 55, 82 y 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras (PRD).
Expediente 5795.
Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (PRI).
Expediente 5799.
Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Ovidio Cortázar Ramos (PAN).
Expediente 5810.
Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Gustavo González Hernández (PAN).
Expediente 5814.
México, DF, a 11 de julio de 2012.
Diputado Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica)
Presidente
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite los pormenores de la participación del presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, maestro Felipe Calderón Hinojosa, en la cuarta Cumbre de la Alianza del Pacífico, en Paranal, República de Chile, y visita oficial a ese país del 5 al 8 de junio de 2012
México, DF, a 2 de julio de 2012.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto hago de su conocimiento que mediante el oficio número DEP- 0921/ 12, la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), remite los pormenores de la participación del presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, maestro Felipe Calderón Hinojosa, en la cuarta Cumbre de la Alianza del Pacífico, en Paranal, República de Chile, y visita oficial a ese país del 5 al 8 de junio de 2012.
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido y de su anexo.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 29 de junio de 2012.
Maestro Rubén Alfonso Fernández Aceves
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Por instrucciones de la titular de la SRE, embajadora Patricia Espinosa Cantellano, con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la SRE, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacerle llegar los pormenores de la participación del presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, maestro Felipe Calderón Hinojosa, en la cuarta Cumbre de la Alianza del Pacífico, en Paranal, República de Chile, y visita oficial a ese país del 5 al 8 de junio de 2012.
Lo anterior, con la atenta solicitud de que sea el amable conducto para remitir a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la información adjunta.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi más alta consideración.
Atentamente
Betina Claudia Chávez Soriano (rúbrica)
Directora General de Coordinación Política
(Remitida a la Comisión de Relaciones Exteriores. Julio 4 de 2012.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que se solicita que se tramite el permiso para prestar servicios a gobierno extranjero
México, DF, a 2 de julio de 2012.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DEP- 0914/ 12, la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:
Nombre: Irina Lisette Sánchez Sánchez.
Puesto: Asistente administrativa.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.
Nombre: Arnoldo Cebreros Félix.
Puesto: Asistente de mantenimiento.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.
Nombre: Rosalba Peña González.
Puesto: Asistente de recursos humanos en el Departamento de Administración.
Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.
Por lo anterior me permito anexar, para la integración de los expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento y del certificado de nacionalidad mexicana que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos donde solicitan que se realicen los trámites correspondientes; asimismo, copias simples de las identificaciones oficiales.
Al mismo tiempo se informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:
Nombre: José Trinidad Cervantes Rivera.
Puesto: Supervisor de mantenimiento.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
(Turnadas a la Comisión de Gobernación. Julio 4 de 2012.)
De la Secretaría de Economía
México, DF, a 25 de junio de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
En atención al oficio número SEL/UEL/311/1213/12, del 26 de abril del año en curso, me permito enviar respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que en la elaboración de las reglas de operación de los programas federales considere, además de las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, los criterios de focalización y equidad, para con ello distribuir de manera igualitaria, prioritaria y suficiente los apoyos generados mediante los programas existentes.
Al respecto, se informa que la Secretaría de Economía y su sector coordinado han considerado el exhorto en comento siempre y cuando sea visible en atención a la naturaleza del programa, de los apoyos y de la población objetivo, y no se contravenga lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) o en su Reglamento. Asimismo, se transmitirá el contenido del exhorto referido dentro de los comités y consejos directivos de los distintos programas, en los cuales se tiene algún tipo de participación, a fin de que dichos órganos colegiados en su momento lo consideren para la toma de decisión.
El Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (Fonaes) informa que el considerando cuarto y la regla 8.1 del acuerdo mediante el cual se dan a conocer las reglas de operación de la instancia, así como el artículo 75 de la LFPRH, se ajustan al exhorto ya que prevén las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, así como los criterios legalmente exigidos, para la distribución de apoyos.
Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Atentamente
Rodrigo Ortega Cajigas (rúbrica)
Director General de Enlace
Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
México, DF, a 29 de junio de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República del Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento del artículo 214, fracción XIX, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), mediante el cual se establece la obligación de la Junta Directiva de éste de presentar anualmente el informe sobre la situación financiera y actuarial de los servicios, prestaciones y seguros que se brindan, al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Congreso de la Unión.
Sobre el particular, se envían dos ejemplares del informe financiero y actuarial de 2012, siendo éste el quinto informe que el instituto presenta desde la aplicación de la reforma de la Ley del ISSSTE.
Dicho informe constituye un amplio diagnóstico sobre el estado que guarda en materia financiera, de infraestructura y de servicios. Con ello se refrenda el compromiso de transparencia y rendición de cuentas, en cumplimiento de los objetivos institucionales, la viabilidad futura, y la eficiencia y la calidad en los servicios que el instituto presta a la población derechohabiente.
Por lo señalado, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo referido, me permito comunicarle que el informe financiero y actuarial de 2012 fue dictaminado por el auditor externo PricewaterhouseCoopers, SC, y aprobado por la Junta Directiva máximo órgano de gobierno del instituto, mediante el acuerdo número 29.1332.2012 en la segunda sesión ordinaria, celebrada el 28 de junio del año en curso. Asimismo, le solicito atentamente que el informe en comento se considere como presentado.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Sergio Hidalgo Monroy Portillo (rúbrica)
Director General
(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social. Julio 4 de 2012.)
De la Sociedad Hipotecaria Federal
Junio 22, 2012.
Diputado Óscar Martín Arce Paniagua
Presidente de la Mesa Directiva
México, DF
En atención de su oficio número LXI-3/ PMD- SG06/ 2012, con fecha 18 de junio de 2012, sírvase encontrar adjuntos al presente los estados financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2012 por el auditor externo designado por la Secretaría de la Función Pública de la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC; del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda; y de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, SA de CV.
Los estados financieros en cuestión incluyen los elementos establecidos en el artículo 8 del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012.
Sin otro particular por el momento, quedo a sus órdenes para cualquier comentario con relación al contenido de la presente.
Atentamente
Contador Público Sergio Navarrete Reyes (rúbrica)
Director de Contabilidad
(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 4 de 2012.)
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al endeudamiento interno neto, las obligaciones del erario federal y la deuda interna y externa, la recaudación federal participable, la evolución de la recaudación, las finanzas públicas y la deuda pública a mayo de 2012*
México, DF, a 29 de junio de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, me permito enviar la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de mayo de 2012.
Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de mayo de 2011.
De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de mayo 2012. Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública al mes de mayo del año en curso.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
José Antonio Meade Kuribreña (rúbrica)
Secretario
(El documento completo puede consultarlo en:
gaceta.diputados.gob.mx)
(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público. Julio 4 de 1212.)
De la Secretaría de Desarrollo Social, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en relación con un plan piloto nacional de autoproducción alimentaria
México, DF., a 25 de junio de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Subsecretaría de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero a su amable oficio número SEL/UEL/311/1021/12, de fecha 18 de abril de 2012, por el cual tuvo a bien hacer de mi conocimiento, el punto de acuerdo aprobado en la sesión del 17 de abril del año en curso por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, referente a la solicitud para que la Secretaría de Desarrollo Social, entre otras dependencias, implementen un plan piloto nacional de auto producción alimentaria, en el que participen de manera activa las familias rurales y urbanas, con la finalidad de que a través de los huertos y granjas se produzcan al menos una parte de los alimentos que se consuman e inicien un proceso de desarrollo duradero.
Al respecto, me permito anexar al presente copia simple del oficio número SDSH.200/CI/31/2012, de fecha 14 de mayo del presente año, signado por el Mtro. Edgar Martínez Salgada, Director de Coordinación Interinstitucional de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, así como también copia simple del oficio número 613.UPRI/506/2012, de fecha 28 de mayo de 2012, suscrito por el Mtro. César Najera Tijera, Director General Adjunto de Planeación y Encargado de la Unidad de Planeación y Relaciones Internacionales de la Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación, ambas Subsecretarías pertenecientes a esta dependencia, mediante los cuales se da contestación al punto de acuerdo de referencia.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Enrique Lepine Muñoz (rúbrica)
Director General
México, DF, a 14 de mayo de 2012.
Licenciado Enrique Lepine Muñoz
Director General de Vinculación Interinstitucional
Presente
En atención a su oficio DGVI/222/2012 en el cual nos comunica sobre el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en el cual se exhorta al Titular de la Secretaria de Desarrollo Social, exista una coordinación interinstitucional que implemente un plan piloto nacional de autoproducción alimentaría, en el que participen de manera activa las familias rurales y urbanas, para que a través de huertos y granjas se produzcan al menos una parte de los alimentos que se consuman e inicien un proceso de desarrollo duradero.
Al respecto me permito informarle que con fundamento en los articulas 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social esta Subsecretaria no tiene dentro de sus atribuciones el coordinarse interinstitucionalmente para implementar planes pilotos, sin embargo se tomará nota y se hará del conocimiento de las unidades administrativas adscritas a la misma.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo y le reitero mis atentas consideraciones.
Atentamente
Maestro Edgar Martínez Salgado (rúbrica)
Director
México, DF, a 28 de mayo de 2012.
Licenciado Enrique Lepine Muñoz
Director General de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Desarrollo Social
Presente
Hago referencia al oficio número DGVI/223/2012, a través del cual solicita se formulen los comentarios pertinentes al punto de acuerdo parlamentario emitido el17 de abril de 2012 por el Pleno de la Cámara de Diputados el cual:
Exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Social, exista una coordinación interinstitucional que implemente un plan piloto nacional de autoproducción alimentaria, en el que participen de manera activa las familias rurales y urbanas, para que a través de huertos y granjas se produzcan al menos una parte de los alimentos que se consumen e inicien un proceso de desarrollo duradero.
Al respecto, me permito remitir la opinión de esta Unidad de manera impresa, y no omito mencionar que la versión electrónica de dicha opinión también ha sido remitida al correo electrónico patricia.troncoso@sedesol.gob.mx.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestro César Nájera Tijera (rúbrica)
Director General Adjunto de Planeación y Encargado de la Unidad de Planeación y Relaciones Internacionales
Comentarios al punto de acuerdo parlamentario emitido el 17 de abril de 2012 por el pleno de la Cámara de Diputados, que exhorta al Secretario de Desarrollo Social a que se implemente un plan piloto nacional de autoproducción alimentaria.
La Secretaría de Desarrollo Social considera que la petición que se realiza mediante el punto de acuerdo emitido por el pleno de la Cámara de Diputados no es pertinente, debido a lo siguiente
Aspectos jurídicos
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) señala, en su artículo 35, que a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) corresponde Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural. De acuerdo con el mismo fundamento legal, le corresponde organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, y otros que correspondan, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. De igual manera la LOAPF establece que a Sagarpa le corresponde fomentar y organizar la producción económica del artesa nado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades.
Por tal razón se sugiere que, de llevarse a cabo la iniciativa que propone el punto de acuerdo, Sagarpa debería de ser la dependencia que coordine el esfuerzo y establezca los lineamientos a seguir.
Por otro lado, la LOAPF establece en su artículo 32, que compete a la Sedesol formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda. En materia de alimentos le corresponde asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponde a la Secretaría de Economía así como a la Sagarpa.
De tal forma que la participación de la Sedesol en la propuesta del punto de acuerdo tendría que estar sujeta a que la Sagarpa convoque a la misma y que el proyecto piloto que promueva Sagarpa esté orientado a la participación de hogares en condiciones de pobreza y marginación, pues solo así se justificaría la participación de esta dependencia.
Aspectos técnicos
Como se mencionó anteriormente, la Sedesol no es autoridad competente en materia agrícola, por lo que su intervención en el proyecto tendría que estar sujeta a que el plan piloto tenga dentro de la población participante a hogares en condiciones de pobreza. Si este requisito se cumple y Sagarpa así lo propone, Sedesol podría considerar su participación en el plan piloto.
Sedesol ya apoya la nutrición de los hogares en México en los términos que plantea la LOAPF: distribución, comercialización y abastecimiento de productos de consumo básico hacia la población de escasos recursos. Lo hace mediante los siguientes programas sociales que promueven la formación de capacidades básicas:
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, SA de CV: tiene como objetivo mejorar la nutrición en localidades rurales mediante el abasto de alimentos. Para ello abastece de productos alimentarios con alto valor nutritivo, productos para higiene y salud, a precios bajos, generando un margen de ahorro de aproximadamente 20%. Entre los principales resultados de evaluaciones 1 se encontró que: la transferencia de ahorro es un mecanismo de transferencia eficaz; la satisfacción del beneficiario alcanzó el 79.5% de satisfacción global; y el margen de ahorro es estadística mente robusto y representativo. En el 2012 ejerce un presupuesto de 1,796 millones de pesos y opera en 21,707 localidades con al menos una tienda Diconsa.
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, SA de CV: es te programa vende leche fortificada de calidad, a precio preferencial, a hogares en pobreza patrimonial. Su población beneficiaria la constituyen: niños; mujeres adolescentes, en periodo de lactancia, de 45 a 59 años; enfermos crónicos y personas con discapacidad; adultos de 60 o más años. En el 2011 se entregaron l,002 millones de litros de leche en beneficio de 3.05 millones de familias.
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y el Programa de Apoyo Alimentario: entre ambos programas atienden a 6.5 millones de familias en el país mediante la entrega de apoyos alimentarios en efectivo y complementos alimenticios. El presupuesto destinado a estos programas en el ámbito alimentario es de más de 1,197 millones de pesos. Entre los principales resultados de las evaluaciones, 2 destaca que las familias beneficiarias tuvieron un mayor consumo calórico y un mayor consumo de alimentos. Oportunidades entrega estos apoyos fomentando el cumplimiento de corresponsabilidades como es el caso de que los niños y niñas de estas familias deben asistir a revisiones médicas que monitoreen su sana nutrición. Al cuarto trimestre de 2011 el 98% de los niños beneficiarios estaban en control nutricional.
El punto de acuerdo no presenta una propuesta específica de plan piloto, pues no considera los siguientes aspectos relevantes para su diseño, implementación y evaluación:
Presupuesto sugerido con la debida justificación
Selección de localidades potenciales a ser atendidas
Criterios de selección de beneficiarios
Objetivos, entre otros.
No está claro cuál sería el siguiente paso una vez que se implemente el piloto. Ya se cuenta con alternativas que demuestran un impacto en la nutrición de los beneficiarios. Cabe mencionar que las acciones de las dependencias que se sugieren en la propuesta deben estar alineadas a la normatividad vigente y además a los principales instrumentos de planeación nacional, por lo que se requiere que la propuesta esté justificada en estos términos.
Aspectos presupuestales
La propuesta no establece si las dependencias tendrían que destinar recursos presupuestarios a este plan piloto. En caso de ser así, se sugiere que se considere que esto implica que recursos financieros y humanos se canalicen al plan piloto, descuidando la operación de los programas vigentes.
Notas
1 Evaluación de Consistencia 2007; Evaluación sobre la percepción de los beneficiarios; y Estudio para validar la implementación de la metodología para el cálculo del margen de ahorro UNAM, respectivamente.
2 Evaluación Externa de Impacto, Instituto Nacional de Salud Pública, 2001-2006; Evaluación Externa 2009-2010 del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
De la Secretaría de Seguridad Pública, con la que remite contestación a punto da acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados referente a la investigación por posibles delitos de elementos de la Policia Federal en Cuauhtémoc, Chihuahua
México, DF, a 20 de junio de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace
Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Distinguido maestro Hernández Legaspi:
En atención al volante número 0045, de fecha 9 de febrero de 2012, recibido en esta Unidad de Asuntos Jurídicos el 14 del mismo mes y año, mediante el cual la Coordinación de Asesores del secretario de esta dependencia, solicitó se atendiera el requerimiento contenido en el oficio SEL/UEL/311/374/12 , signado por usted, por medio del cual hace del conocimiento que mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-4:2321 , el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese Órgano Legislativo, en sesión celebrada el 02 de febrero de 2012, por el que solicita a esta dependencia lo siguiente:
Único. La Cámara de Diputados exhorta al Titular de la Secretaria de Seguridad pública a efecto de que sean investigados a fondo los posibles actos de extorsión, corrupción, abuso de la función y amenazas, respecto de las denuncias realizadas por parte de ciudadanos en contra de elementos de la Policía Federal en el Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua.
Por lo anterior, esta Unidad de Asuntos Jurídicos solicitó la información requerida para el desahogo del punto de acuerdo planteado, mediante oficio SSP/UAJ/105/12 dirigido a la titular de la Unidad de Asuntos Internos.
Derivado de dicha solicitud, el director general de Investigación Interna de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal, remitió a esta Unidad de Asuntos Jurídicos la información solicitada mediante oficio PF/UAI/DGII/C/7921/2012 , de fecha 11 de junio de 2012 y recibido en esta unidad el14 de junio del año en curso, por medio del cual se da respuesta al Punto de Acuerdo aprobado por el Pleno de la H. Cámara de Senadores, mismo documento que se anexa en copia simple para los trámites conducentes.
Sin otro en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Gilberto Higuera Bernal (rúbrica)
Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos
México, DF, 11 de junio de 2012.
Mtro. Gilberto Higuera Bernal
Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública
Presente
En atención a su oficio SSP/UAJ/105/12 del 14 de febrero del año en curso, mediante el cual solicita se remita a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Seguridad Pública, lo previsto al oficio número SEL/UEL/311/374/12 de fecha 3 de febrero de 2012, signado por el maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaria de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, el cual, comunicó el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada en día 2 de febrero de 2012, por posibles actos de extorsión, corrupción, abuso de la función y amenazas, en contra de ciudadanos por parte de elementos de la Policía Federal en el municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua.
Al respecto, me permito informa a usted que, derivado de la recepción del oficio SSP/AUJ/105/12 de 14 de febrero de 2012 se inició el expediente de investigación UAI/DGII/1134/12 , mismo que se encuentra en etapa de integración, en la Dirección General de Investigación Interna de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado Gerardo Esquivel Ayala (rúbrica)
Inspector General
Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la que remite el informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos 2011-2012
México, DF, 28 de junio de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Estimado senador González:
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 268 y 273 de la Ley del Seguro Social, anexo nos permitimos presentarle el informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2011- 2012, para que por su amable conducto se informe a la honorable Cámara de Senadores, la recepción en tiempo y forma del referido documento.
El honorable Consejo Técnico considera de la mayor importancia destacar que la situación financiera del Instituto implica retos que deben seguir abordándose con un enfoque integral y con una visión de mediano y largo plazos.
Tal y como se ha expresado en el informe anterior, gracias a la transferencia del excedente de reservas que autorizó el H. Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación de 2011, se logró fondear la reserva financiera y actuarial del seguro de enfermedades y maternidad.
Se trató de un paso importante, pero aún se requieren medidas adicionales. De acuerdo con las proyecciones de flujo de efectivo de ingresos y gastos para los próximos años, se estima que en 2013 se agotará el Fondo Laboral y será necesario utilizar dicha reserva del Seguro de Enfermedades y Maternidad, lo cual permitirá gozar de un alivio financiero hasta el 2016.
A la luz de lo anterior, resulta de suma importancia impulsar una nueva generación de reformas que atiendan los retos estructurales y extiendan la capacidad de gestión del Instituto. En ese marco, y con el ánimo de seguir aportando elementos concretos de análisis y de trabajo, este informe propone cinco medidas para dar viabilidad financiera al IMSS en el largo plazo, mismas que fueron señaladas en el informe del año pasado.
Finalmente, es de reiterarse la disposición de este honorable Consejo Técnico de apoyar aquellas acciones orientadas al fortalecimiento del IMSS, en el marco de un diálogo responsable, constructivo e incluyente.
Agradeciendo de antemano su decidida colaboración, le enviamos un cordial saludo.
Atentamente
Daniel Karam Toumeh (rúbrica)
Director General y Presidente del Honorable Consejo Técnico
Sector Obrero
José Luis Carazo Preciado (rúbrica)
CTM
Licenciado Rodolfo Gerardo González Guzmán (rúbrica)
CROM
Mario Martínez Déctor (rúbrica)
CROC
Constantino Romero González (rúbrica)
SNTMMSRM
Sector Patronal
Licenciado Francisco Javier Funtanet Mange (rúbrica)
Concamin
Ingeniero Salomón Presburguer Slovik (rúbrica)
Concamin
Licenciado León Halkin Bider (rúbrica)
Concamin
Maestro Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica)
Concanaco y Servytur
(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social. Julio 4 de 2011.)
Del diputado Héctor Hernández Silva
México, DF, a 26 de julio de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
El que suscribe, diputado Héctor Hernández Silva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, informa a usted de su reincorporación a las actividades legislativas en el ejercicio del cargo como representante popular, a partir del 2 de julio del año en curso. Lo anterior, para los fines legales y administrativos a que haya lugar.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi respeto.
Atentamente
Diputado Héctor Hernández Silva (rúbrica)
(De enterado; comuníquese. Julio 4 de 2012.)
Del diputado José Erandi Bermúdez Méndez
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de junio de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
Presente
El que suscribe, José Erandi Bermúdez Méndez, diputado federal con licencia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, le solicito respetuosamente mi reincorporación a las actividades legislativas de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a partir del lunes 2 de julio de 2012.
Comunico lo anterior, para los fines legales y administrativos correspondientes.
Agradeciendo de antemano la atención que se sirva dar a la presente, le reitero las seguridades de mi consideración.
Atentamente
Diputado José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica)
De la diputada Obdulia Magdalena Torres Abarca
México, Distrito Federal, a 26 de junio de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este medio y con fundamento en los artículos 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le comunico mi reincorporación en mi ejercicio como diputada federal a partir del 1 de julio de 2012. Por tal motivo le solicito su valiosa colaboración a fin de realizar los trámites correspondientes.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo y le reitero mi consideración más distinguida.
Atentamente
Diputada Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica)
(De enterado; comuníquese. Julio 4 de 2012.)
Del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto
Palacio Legislativo, a 28 de junio de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Sirva la presente para enviarle un cordial saludo y al mismo tiempo solicitarle, con fundamento en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, mi reincorporación al cargo de diputado federal a partir de esta fecha.
Sin más por el momento y agradeciendo de antemano la atención a la presente, le reitero la seguridad de mi más alta y distinguida.
Atentamente
Diputado Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica)
(De enterado; comuníquese. Julio 4 de 2012.)
Del diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral
México, DF, a 26 de junio de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
El que suscribe, diputado federal con licencia, Sergio Saldaña del Moral, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, informa a usted de su reincorporación a las actividades legislativas en el ejercicio del cargo como representante popular, a partir del 2 de julio del año en curso.
Lo anterior, para los fines legales y administrativos a que haya lugar.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi respeto.
Atentamente
Diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica)
(De enterado; comuníquese. Julio 4 de 2012.)
Del diputado Andrés Aguirre Romero
México, DF, a 28 de junio de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
El que suscribe, diputado federal Andrés Aguirre Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, informo a usted de mi reincorporación a las actividades legislativas en el ejercicio del cargo como representante popular, a partir del día 2 de julio del año en curso. Lo anterior, para los fines legales y administrativos a que haya lugar.
Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.
Atentamente
Diputado Andrés Aguirre Romero (rúbrica)
(De enterado. Julio 4 de 2012.)
Del diputado José Guadalupe Vera Hernández
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de junio del 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Mesa Directiva
Comisión Permanente
Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados y el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito comunicar a usted y a la honorable asamblea de la Comisión Permanente mi reincorporación al ejercicio de mi cargo como diputado federal electo por el distrito 03 del estado de Guanajuato de la LXI Legislatura, a partir del día 2 de julio del año en curso, lo anterior para los efectos y tramites a que haya lugar.
Sin más por el momento respetuosamente me despido, agradeciendo de antemano la atención que se sirva dar al presente escrito.
Atentamente
Diputado José Guadalupe Vera Hernández (rúbrica)
(De enterado. Julio 4 de 2012.)
Del diputado Josué Cirino Valdés Huezo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de junio del 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
El que suscribe, diputado federal Josué Cirino Valdés Huezo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, de conformidad con la licencia que me fue concedida por el pleno en la sesión celebrada el pasado 26 de abril del 2012, me dirijo a usted para solicitarle respetuosamente se realicen los trámites necesarios para mi reincorporación a las actividades legislativas de esta honorable Cámara de Diputados a partir del día 2 de julio del año en curso.
Comunico lo anterior para los fines legales y administrativos a que haya lugar.
Sin otro particular, le reitero mi respeto.
Atentamente
Diputado Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica)
(De enterado. Julio 4 de 2012.)
Del diputado Manuel Cadena Morales
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de Junio del 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente
Estimado señor presidente:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito comunicarle mi reincorporación a mis funciones legislativas como diputado federal por el distrito XXXVIII, Texcoco-Chimalhuacán, estado de México, con efectos a partir del 2 de julio del año en curso.
Agradeciendo de antemano la atención que se sirva dar a la presente, le reitero las seguridades de mi consideración.
Atentamente
Diputado Manuel Cadena Morales (rúbrica)
(De enterado. Julio 4 de 2012.)
Del diputado Israel Reyes Ledesma Magaña
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de Julio del 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
LXI Legislatura
Presente
Estimado señor presidente:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del 16 Reglamento de la Cámara De Diputados, me permito comunicarle mi reincorporación a mis funciones legislativas como diputado federal por el distrito 37 con cabecera en Cuautitlán, estado de México, con efectos a partir del día de hoy.
Agradeciendo de antemano el trámite parlamentario que sirva dar a la presente, le reitero la seguridad de mi más alta consideración.
Atentamente
Diputado Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica)
(De enterado. Julio 4 de 2012.)
Del diputado José Luis Velasco Lino
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de julio del 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Muy apreciable senador presidente,
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados informo a usted de mi reincorporación al ejercicio del cargo de diputado federal por el estado de México, distrito 34, Toluca a partir del lunes 2 de julio del año en curso.
Lo anterior para los fines legales y administrativos pertinentes.
Agradeciendo la atención que sirva dar a la presente le reitero las seguridades de mi más alta estima.
Atentamente
Diputado José Luis Velasco Lino (rúbrica)
Del diputado José Luis Soto Oseguera
Palacio Legislativo, a 2 de julio del 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
El que suscribe, diputado federal José Luis Soto Oseguera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, de conformidad con la licencia que me fue concedida por el pleno en la sesión celebrada el pasado abril, me dirijo a usted para solicitarle de la manera más atenta, se realicen los trámites necesarios para mi reincorporación a las actividades legislativas en la honorable Cámara de Diputados, a partir de esta fecha.
Comunico lo anterior para los fines legales y administrativos a que haya lugar.
Sin otro particular, le reitero mis más distinguidas consideraciones.
Atentamente
Diputado José Luis Soto Oseguera (rúbrica)
Del diputado Adolfo Rojo Montoya
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de Julio del 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Mesa Directiva
Comisión Permanente
Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados y en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito comunicar a usted y a la honorable asamblea de la Comisión Permanente mi reincorporación al ejercicio de mi cargo como diputado federal electo por el principio de representación proporcional de la primera circunscripción a la LXI Legislatura, a partir del día 2 de julio del año en curso, lo anterior para los efectos y trámites a que haya lugar.
Sin más por el momento, respetuosamente me despido, agradeciendo de antemano la atención que se sirva dar al presente escrito.
Atentamente
Diputado Adolfo Rojo Montoya (rúbrica)
(De enterado. Julio 4 de 2012.)
Del diputado José Alfredo Torres Huitrón
Palacio Legislativo, a 2 de julio del 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Comisión Permanente del Senado de la República
Presente
El que suscribe, diputado federal José Alfredo Torres Huitrón integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, de conformidad con la licencia que me fue concedida por el pleno en la sesión celebrada el pasado mes de abril, me dirijo a usted para solicitarle de la manera más atenta, se realicen los trámites necesarios para mi reincorporación a las actividades legislativas en la honorable Cámara de Diputados.
Comunico lo anterior para los fines legales y administrativos a que haya lugar.
Sin otro particular, le reitero mis más distinguidas consideraciones.
Atentamente
Diputado José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica)
(De enterado. Julio 4 de 2012.)
De la diputada Guillermina Casique Vences
Palacio Legislativo, a 3 de julio de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Comisión Permanente del Senado de la República
Presente
Estimado señor presidente:
La que suscribe, diputada federal Guillermina Casique Vences, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, de conformidad con la licencia que me fue concedida por el pleno en la sesión celebrada el pasado mes de abril, me dirijo a usted para solicitarle de la manera más atenta, se realicen los trámites necesarios para mi reincorporación a las actividades legislativas en la honorable Cámara de Diputados, a partir de esta fecha.
Comunico lo anterior para los fines legales y administrativos a que haya lugar.
Sin otro particular, le reitero mis más distinguidas consideraciones.
Atentamente
Diputada Guillermina Casique Vences (rúbrica)
(De enterado; comuníquese. Julio 4 de 2012.)
Del diputado Armando Corona Rivera
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de julio de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
El que suscribe, diputado federal Armando Corona Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, informo a usted de mi reincorporación a las actividades legislativas en el ejercicio del cargo como representante popular, a partir del día 2 de julio del año en curso.
Lo anterior, para los fines legales y administrativos a que haya lugar.
Sin más el momento, quedo a sus órdenes.
Atentamente
Diputado Armando Corona Rivera (rúbrica)
(De enterado; comuníquese. Julio 4 de 2012.)
Del diputado Miguel Ángel Luna Munguía
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de julio de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en el artículo 16, numerales 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le informo que con fecha 3 de julio de 2012, me reincorporo al ejercicio de mi cargo como diputado federal de la LXI Legislatura; le solicito de la manera más atenta, se haga del conocimiento del pleno de esta Cámara de Diputados.
Lo anterior expuesto para los efectos legales correspondientes.
Por la atención que brinde al presente, le anticipo mi más sincero agradecimiento.
Atentamente
Diputado Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica)
(De enterado; comuníquese. Julio 4 de 2012.)
De la diputada Lizbeth García Coronado
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de julio de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
Presente
Me dirijo a usted de la manera más atenta, para hacer de su conocimiento que a partir del día 3 de julio de 2012 me reincorporo a mis funciones como diputada federal, integrante de la LXI Legislatura, cargo del cual había solicitado licencia.
Por lo que solicito atentamente se sirva notificar lo anterior al pleno de esta soberanía, así como a todas las áreas administrativas pertinentes para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, por el momento me despido reiterándole la más distinguida de las consideraciones.
Atentamente
Diputada Lizbeth García Coronado (rúbrica)
(De enterado; comuníquese. Julio 4 de 2012.)
Del diputado Francisco Lauro Rojas San Román
Palacio Legislativo, a 3 de julio de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente
El que suscribe, diputado federal Francisco Lauro Rojas San Román, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, de conformidad con la licencia que me fue concedida por el pleno en la sesión celebrada el pasado mes de abril, me dirijo a usted para solicitarle de la manera más atenta se realicen los trámites necesarios para mi reincorporación a las actividades legislativas en la honorable Cámara de Diputados, a partir de esta fecha.
Comunico lo anterior para los fines legales y administrativos a que haya lugar.
Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputado Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica)
(De enterado; comuníquese. Julio 4 de 2012.)
Del diputado Omar Rodríguez Cisneros
Palacio Legislativo, a 3 de julio de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 16, numerales 1 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito informar a usted que con fecha 3 de julio del presente año me reincorporo al ejercicio de mi cargo como diputado federal de la LXI Legislatura; y asimismo, se le comunique a la diputada suplente, María del Pilar Báez Padilla, lo anteriormente expuesto en el presente ocurso para los efectos legales correspondientes.
Sin otro particular, expreso a usted la seguridad de mi distinguida y atenta consideración.
Atentamente
Diputado Omar Rodríguez Cisneros (rúbrica)
(De enterado; comuníquese. Julio 4 de 2012.)
Del diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate
Palacio Legislativo, a 2 de julio de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 y relativos aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, le comunico la reincorporación del suscrito al cargo de diputado federal del III distrito del estado de Querétaro.
Por lo que es mi decisión retomar mis funciones en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a partir del día 3 de julio de 2012.
Agradezco cada una de sus atenciones y aprovecho la ocasión para reiterarle mi respeto.
Atentamente
Diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica)
(De enterado; comuníquese. Julio 4 de 2012.)
Del diputado Héctor Pedroza Jiménez
Palacio Legislativo, a 3 de julio de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 16, numerales 1 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito informar a usted que con fecha 3 de julio del presente año me reincorporo al ejercicio de mi cargo como diputado federal de la LXI Legislatura; y asimismo, se le comunique a la diputada suplente lo anteriormente expuesto en el presente ocurso para los efectos legales correspondientes.
Sin otro particular, expreso a usted la seguridad de mi distinguida y atenta consideración.
Atentamente
Diputado Héctor Pedroza Jiménez (rúbrica)
(De enterado; comuníquese. Julio 4 de 2012.)
Del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de junio de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Mesa Directiva
Comisión Permanente
Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados y en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito comunicar a usted y a la honorable asamblea de la Comisión Permanente mi reincorporación al ejercicio de mi cargo como diputado federal, electo por el estado de Guanajuato de la LXI Legislatura, a partir del día 2 de julio del año en curso, lo anterior para los efectos y tramites a que haya lugar.
Sin más por el momento respetuosamente me despido, agradeciendo de antemano la atención que se sirva dar al presente escrito.
Atentamente
Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica)
(De enterado; comuníquese. Julio 4 de 2012.)
De la diputada Elvia Hernández García
Palacio Legislativo, a 2 de julio de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito comunicarle mi reincorporación a mis funciones legislativas como diputada federal por el distrito 4 con cabecera en Nicolás Romero, estado de México, con efectos a partir del día 3 de julio del año en curso.
Agradeciendo de antemano el trámite parlamentario que sirva dar a la presente, le reitero la seguridad de mi más alta consideración.
Atentamente
Diputada Elvia Hernández García (rúbrica)
(De enterado; comuníquese. Julio 4 de 2012.)
De la diputada Obdulia Magdalena Torres Abarca
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de julio del 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Aunado a un cordial saludo, hago de su conocimiento que, con el derecho que me asiste de acuerdo al artículo 6.1., fracción XII, del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, he decidido separarme del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura y realizar mis facultades como diputada de manera independiente.
Por lo anterior, solicito a usted se adopten las medidas administrativas correspondientes.
Sin otro particular, me despido reiterándole mi más distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica)
Del diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de julio de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En mi carácter de diputado federal con licencia al distrito 9 del estado de Guerrero, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida ante esta soberanía, mediante el presente ocurso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito comunicar a usted que a partir del 4 de julio del 2012 me reincorporo al ejercicio de mi cargo como diputado federal.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica)
(De enterado. Julio 4 de 2012.)
Del diputado Alejandro Encinas Rodríguez
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de julio del 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura
Presente
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que, con fundamento en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a partir de hoy 3 de julio de 2012 me reincorporo a mis actividades legislativas.
Lo anterior para los efectos legales conducentes.
Agradeciendo de antemano la atención con la presente, quedo de usted:
Atentamente
Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica)
(De enterado. Julio 4 de 2012.)
Del diputado Juan Carlos López Fernández
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de julio de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura
Presente
Distinguido señor presidente:
Con fecha 3 de mayo del año en curso solicité, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III, y 13, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, licencia al cargo de diputado federal, a efecto de postularme a otro cargo de elección popular a nivel local, en el estado de Chiapas.
La referida licencia fue sometida a aprobación del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en su sesión ordinaria del propio 9 de mayo, misma que fue votada a favor.
Habiendo concluido el proceso electoral federal y estatal del primero de julio próximo pasado, con fundamento en el artículo 16, numeral 1, del mencionado Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito mi reincorporación al cargo de diputado federal a partir del 2 de julio de 2012, por lo que le pido que conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 16 del Reglamento, comunique lo anterior a la Cámara de Diputados.
Agradezco muy cumplidamente el favor de su atención y le envío un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Juan Carlos López Fernández (rúbrica)
(De enterado; comuníquese. Julio 4 de 2012.)
Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, recibida de la diputada Elvira de Jesús Pola Figueroa, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de julio de 2012
La que suscribe, diputada Elvira de Jesús Pola Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 71 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México enfrenta una profunda crisis económica que se refleja en varias regiones del mundo. Estamos siendo testigos de la creciente desaparición de empleos y de la reducción acelerada del poder adquisitivo de los salarios. Italia y España son ejemplos claros de ello. Las necesidades básicas de la sociedad resultan más afectadas que nunca.
Esa situación de forma indirecta y directa perjudica sobre todo a los que menos tienen, a los que habitan en zonas de alta marginación, zonas consideradas en el artículo 5, fracción VI, de la Ley General de Desarrollo Social como grupos sociales en situación de vulnerabilidad, los núcleos de población y personas que por diferentes factores enfrentan situaciones de riesgo o discriminación, impedidos para alcanzar mejores niveles de vida.
Estos grupos, dice la misma ley, requieren atención e inversión del Estado para lograr su bienestar. Sin embargo, no reciben atención en varios aspectos más, como cuando se les imponen tarifas de electricidad establecidas de manera incorrecta.
Como es bien sabido, igual que en el sureste mexicano, no sólo en el verano sino a lo largo del año, las regiones presentan altas temperaturas y condiciones graves de humedad y viento, factores que ya son tomados en cuenta en la actualidad por la Comisión Nacional de Agua, definidos con la expresión sensación térmica, usada para realizar el cálculo de sus registros oficiales.
Esa medición, que incluye los factores mencionados, resulta más precisa para determinar las afectaciones reales de los niveles de calor en las personas, pues es justamente el nivel de calor que registra el cuerpo humano.
El término sensación térmica fue desarrollado por el meteorólogo australiano R. G. Stedman para referirse al efecto combinado de calor y humedad, a partir de estudios sobre la interacción del calor, la humedad, el viento, la fisiología humana y el vestido con el ambiente y su entorno. La definición de sensación térmica pretende describir el grado de percepción de las personas como resultado de dicha combinación.
Debido a ello, la sensación térmica es un parámetro más preciso para medir los efectos del calor sobre la vida humana. Ése es entonces el referente que debe normar la determinación de tarifas eléctricas, pues la intención es conocer con mediciones científicas las necesidades reales de la población para tener mayor o menor consumo de energía.
Modificar la ley para adecuar las tarifas eléctricas y realizar cobros justos, beneficiando a toda región o comunidad que por sus condiciones climáticas así lo requiera, es una obligación de esta legislatura, pero también nuestro compromiso moral con quienes menos tienen.
Requerimos una revisión a fondo de los mecanismos para determinar las tarifas. Éste es un tema recurrente en los debates de esta soberanía y, por ello, de urgente resolución. La ciudadanía no puede, no debe esperar más.
Debemos dotar de congruencia el modelo económico en México. En todo el mundo, los mecanismos del mercado nos dicen que quien produce más paga menos. Aquí, como sucede en Chiapas, ocurre lo contrario: quien produce más paga más.
Pero, además y más grave, nuestro modelo de Estado está construido sobre la idea de que los que menos tienen paguen menos. Esta situación, me parece, define el compromiso solidario de una sociedad.
Éste es el momento de promover, con el apoyo de todos los legisladores, una solución definitiva a la problemática. Esta situación se presenta principalmente en el sureste mexicano estados productores, pero también afecta varias entidades del norte, donde se padecen temperaturas extremas durante gran parte del año.
En efecto, a lo largo de las recientes legislaturas se han hecho diversos esfuerzos por resolver esta problemática, sin obtener resultados favorables.
Sin embargo, la situación que hoy enfrenta el país nos obliga a dar respuesta inmediata a los reclamos sociales. En una crisis económica mundial como la que enfrentamos, la responsabilidad histórica debe prevalecer sobre la oportunidad política.
Hago un llamado respetuoso para construir un consenso, y que del consenso deriven la equidad y la justicia.
Se trata de que la Comisión Federal de Electricidad contribuya al combate de la pobreza y al trato equitativo entre todas las regiones del país, sin demérito de su competitividad, la cual debe basarse en la eficiencia de esta empresa pública de clase mundial.
México reclama acuerdos; también resolución de sus problemas más angustiantes. La penuria aflige a millones de hogares mexicanos, y lo que aflige a México debe ser nuestra mayor prioridad. Actuemos con sentido de la urgencia y con el signo de la responsabilidad.
El tema del cobro justo de tarifas de energía eléctrica para los hogares mexicanos se resolverá cuando eliminemos el poco arreglo de la ley a la realidad y hagamos compatibles las cuestiones técnicas con las necesidades humanas. Tal es el propósito de la iniciativa que me permito someter a consideración de la Comisión Permanente.
Por último, a fin de actualizar las secretarías referidas en el artículo por reformar, se propone sustituir el nombre de la de Comercio y Fomento Industrial por el de la de Economía, la cual desempeña las funciones correspondientes.
Asimismo, se actualiza el nombre de la Secretaría de Energía, sustituyendo el de Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. De esa forma, el artículo en comento estaría en armonía legal con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Por lo expuesto y fundado, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Artículo Único. Se adicionan tres párrafos al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 31. ...
...
Al fijar las tarifas a que se refiere este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá una reducción aplicable a las regiones del país cuyas sensaciones térmicas promedio en verano sean de 30 grados centígrados o superiores.
Para la determinación de la sensación térmica promedio se tomarán en cuenta los registros correspondientes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, que incluyen tanto el registro de la temperatura ambiente como el porcentaje de humedad y las condiciones de viento en cada lugar.
Asimismo, se establecerán tarifas especiales para los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, considerados en la Ley de Desarrollo Social, ubicados en zonas de alta marginación, las cuales serán como máximo de cincuenta por ciento de las establecidas para las zonas de mayor temperatura promedio, calculada en los términos del párrafo anterior.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 4 de julio de 2012.
Diputada Elvira de Jesús Pola Figueroa (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Energía. Julio 4 de 2012.)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 6o. y 134 Constitucionales, recibida del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de julio de 2012
El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y 116, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente, iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 6 y 134 Constitucionales, que regula la publicidad del Estado.
Exposición de Motivos
En nuestro país, desde hace mucho tiempo, se necesita una ley reglamentaria que regule la publicidad del Estado para evitar abusos de los gobiernos federales, locales y municipales que limitan la equidad política y la imparcialidad, no sólo en los procesos electorales, sino también en el ejercicio cotidiano de los derechos a la libertad de expresión, al derecho a la información, en el quehacer de los gobiernos, y en las relaciones entre gobierno y oposición. Se trata de un viejo propósito que ha sido materia de distintas iniciativas de ley y que ha obligado a la Secretaría de Gobernación a emitir lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la administración pública federal que, hay que decirlo, son del todo insuficientes.
La reforma constitucional electoral de 2007 estableció en sus párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 134 de la Carta Magna lo siguiente: Los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.
Las anteriores disposiciones constitucionales significan que existen deberes para todos los servidores públicos del Estado, que los obligan a la imparcialidad y a la salvaguarda de la equidad en la competencia entre los partidos políticos. A partir de este principio, los recursos públicos, tanto federales, estatales o municipales, jamás pueden usarse en la publicidad gubernamental para trastocar esos principios. Los gobiernos deben ser respetuosos, en términos de equidad y de imparcialidad, en las relaciones con los ciudadanos, con la oposición y con los medios de comunicación. Es decir, no es posible romper por ningún motivo esos principios, y no sólo en época de procesos electorales y de campaña sino permanentemente, en todo tiempo, para que exista una relación simétrica entre ciudadanos y gobernantes, entre medios y gobernantes y, entre los que tienen el poder y los que aspiran a obtenerlo.
Además, la propaganda estatal y gubernamental debe tener carácter institucional; es decir, debe referirse a los fines de cada institución y a la manera en que las instituciones se aproximan a ellos. No están permitidos mecanismos mediáticos de manipulación, simulación u ocultamiento. Los instrumentos de comunicación social deben darse a partir de elementos documentales o electrónicos, que expresen objetivamente a los ciudadanos el cumplimiento de las competencias constitucionales y legales, con el propósito de dar cuenta de información confiable, técnica y verificable, que garantice los principios de rendición de cuentas y el derecho a la información. Esto es, no se trata de cualquier información institucional sino de una circunscrita a informar y transparentar las tareas y objetivos de la función pública, sin exageraciones, falsedades u ocultamientos, pues esa información debe responder a los criterios del artículo 6o. constitucional en materia de derecho de acceso a la información (por ejemplo, dando cuenta a través de documentos, de la información completa y actualizada de los indicadores de gestión y del ejercicio de los recursos públicos).
La propaganda que difundan las instituciones públicas debe tener fines informativos. Es decir, su propósito no es el de promocionar a los gobiernos o la de cantar loas a los logros del gobierno. Tampoco la finalidad es la de fortalecer o apuntalar una opción ideológica. El objetivo es simplemente informar en un tono de neutralidad y de objetividad, como se señaló en el párrafo anterior. La evaluación de la información corresponde a los ciudadanos y no a los gobiernos. El simple hecho de decir, por parte de las instituciones públicas, que lo han hecho muy bien o que se han conseguido los objetivos puede entrañar una violación de este principio constitucional.
También la propaganda de las instituciones públicas puede tener fines educativos y de orientación social. En el primer caso, los contenidos son de carácter pedagógico, cuidando que en esa enseñanza no se violenten los principios de imparcialidad ni los de equidad. Esto es, sin favorecer a ninguna de las opciones ideológicas del país o, en su defecto, presentando todos los puntos de vista sobre un mismo hecho, fenómeno o acontecimiento histórico, político o científico. En cuanto a la orientación social, se trata de recomendaciones, exhortaciones o consejos a los ciudadanos para que adopten determinadas conductas referentes a su salud, alimentación, a sus hábitos de consumo o a las medidas de protección civil. Esto último debe hacerse sin infringir los principios de equidad y de imparcialidad.
Lo anterior implica que, constitucionalmente, la publicidad institucional está acotada, en todo tiempo y no sólo en los momentos electorales, por los dos principios multicitados: el de imparcialidad y el de equidad. No se puede, en pocas palabras, usar la publicidad del Estado con finalidades político-electorales. Por eso, la norma constitucional señala que en ningún caso la propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Los principios contenidos en el artículo 134 de la Constitución han sido una y otra vez violentados, tanto en los procesos electorales como fuera de ellos. Los gobiernos de los distintos órdenes usan la publicidad del Estado con una clara intencionalidad política para exagerar logros, para promocionar opciones ideológicas, sin exponer información neutral, objetiva, confiable y mensurable. Se hace un puro uso político de ella y, lo que es peor, se cometen fraudes a la Constitución y a las disposiciones legales electorales, y así se compran entrevistas a través de terceros, se da a conocer información por los medios de comunicación electrónica, aparentemente con valor informativo, pero que en realidad constituyen formas directas e indirectas de promoción política a ciertos servidores públicos o a determinadas opciones ideológicas o partidarias. Los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución son hoy día letra muerta.
La regulación del Cofipe tiene su parte de responsabilidad en esta cascada de violaciones constitucionales. El artículo 347 de la legislación electoral federal circunscribe la prohibición de la difusión de propaganda gubernamental desde el inicio de las campañas hasta el día de la jornada electoral, y no en cualquier tiempo, como se desprende de las prohibiciones del artículo 134 de la Carta Magna. Igualmente, el Cofipe sólo prohíbe la difusión de propaganda gubernamental en los procesos electorales, que contraviene los párrafos sexto y séptimo del artículo 134 de la ley fundamental.
Las deficiencias normativas en la legislación secundaria exigen contar con una ley reglamentaria de los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución, que permita el cumplimiento cabal de los principios establecidos por esa norma constitucional. Las normas del Cofipe son insuficientes y permisivas con las conductas de los gobiernos y de los medios de comunicación electrónica. Por eso, la ley que proponemos determina que la publicidad del Estado en radio y televisión sólo se transmita en los tiempos del Estado y fiscales. Es la solución más adecuada y la óptima porque evita las malas prácticas que hoy se presentan. En cuanto a la publicidad en medios impresos, ésta se sujeta a criterios muy estrictos para salvaguardar también los principios de imparcialidad y de equidad, además de los de objetividad y transparencia.
Es necesario evitar que la publicidad oficial sea utilizada a capricho del gobernante en turno. Es también imprescindible que la publicidad del Estado no responda a mecanismos de persecución, de ataque u hostigamiento contra medios críticos de los gobiernos y de las instituciones. Y, sobre todo, que la publicidad oficial esté en plena consonancia con los principios constitucionales.
En el Congreso de la Unión se han presentado diversas iniciativas que, de manera directa o indirecta, tienen relación con la materia. Sin embargo, hasta el momento no han sido dictaminadas. Entre ellas destaco las siguientes:
I. El 19 de marzo de 2002, la diputada Lorena Beauregard, del PRI, presentó la iniciativa de Ley Federal para la Regulación y Control de la Publicidad Gubernamental en materia de Prensa, Radio y Televisión.
II. El 2 de diciembre de 2003, la diputada Cristina Portillo Ayala, del PRD, presentó la iniciativa de Ley Federal de Equidad y Transparencia para la Publicidad Institucional.
III. El 8 de diciembre de 2005, la senadora Dulce María Sauri, del PRI, presentó el proyecto de Ley Federal de Comunicación Gubernamental a la Ciudadanía.
IV. El 14 de mayo de 2007, el diputado Jacinto Gómez Pasillas, de Nueva Alianza, presentó una reforma de los artículos 93, 115, 116 y 122 de la Constitución, y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
V. El 11 de julio de 2007, el senador Graco Ramírez, del PRD, presentó un proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
VI. El 23 de octubre de 2007, el senador Carlos Sotelo y la diputada Valentina Batres, del PRD, presentaron la iniciativa de Ley que regula la Publicidad del Estado.
También en el derecho comparado existen ordenamientos específicos para regular la publicidad del Estado. Es el caso de Australia, Bélgica, Canadá, España, Perú y Paraguay. 1 Los objetivos específicos de esta ley son:
I. Establecer que en materia de publicidad del Estado en radio y televisión no se contratarán tiempos. Toda la publicidad del Estado en radio y televisión se transmitirá en tiempos del Estado y fiscales;
II. Obligar a la Secretaría de Gobernación a distribuir los tiempos del Estado y fiscales en radio y televisión que no son competencia de la autoridad electoral federal entre las instituciones a que hace referencia el artículo 3 de esta ley, conforme a criterios de equidad, objetividad, imparcialidad y transparencia;
III. Permitir en medios impresos y de Internet contratar publicidad del Estado conforme a criterios de equidad, objetividad, imparcialidad y transparencia, a fin de impedir su uso como censura o premio a medios de comunicación. Asimismo, se establecerán los casos en que se podrá asignar publicidad como estímulo;
IV. Determinar el contenido de la publicidad del Estado a fin de que comunique efectivamente y sin sesgos a las instituciones con la población y se cumpla el derecho a la información;
V. Realizar la contratación eficiente, transparente y unitaria de la publicidad del Estado en medios impresos e Internet, estableciendo procedimientos sencillos de distribución, asignación, contratación e información sobre la publicidad contratada;
VI. Crear el consejo de la publicidad oficial; y
VII. Establecer como principal medio de control del cumplimiento de la ley responsabilidades y sanciones a quienes la incumplan.
En la publicidad oficial que esta iniciativa propone queda prohibido cualquier contenido:
I. Con sesgo informativo que se aparte de la objetividad e imparcialidad en la comunicación.
II. Orientado a promover los logros de las autoridades e instituciones previstas en el artículo 3 de esta ley;
III. Destinado a cuestionar o criticar a cualquier sector de la sociedad mexicana en el ámbito político, social, económico o cultural;
IV. Tendente a criticar o cuestionar a cualquier persona;
V. Influir en las preferencias electorales y políticas de los ciudadanos para apoyar directa o indirectamente a algún servidor público, precandidato, candidato o partido;
VI. Dirigido a polemizar con o a desprestigiar a cualquiera de los demás sujetos obligados;
VII. Que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público;
VIII. En los medios impresos o en Internet, la que no contenga el logotipo y nombre de la institución del Estado que paga el mensaje publicitario; es decir, cualquier texto en forma de gacetilla, reportaje, nota periodística u otros que no indique claramente que se trata de publicidad oficial;
IX. Que haga proselitismo directo o indirecto en favor de algún partido político, precandidato, candidato a puesto de elección popular o servidor público; y
X. Distinto de los señalados en el presente artículo que viole de cualquier forma los principios constitucionales en la materia.
Se trata de una iniciativa que busca asignar equitativa y transparentemente los tiempos del Estado y fiscales en radio y televisión para publicidad oficial, que no corresponde asignar a la autoridad electoral federal. También establece el sistema de distribución de recursos en medios impresos y en Internet. Señala las competencias que tendrán la Secretaría de Gobernación y el Consejo de la Publicidad Oficial en la materia. Determina las sanciones, los procedimientos y las autoridades competentes para aplicarlas.
Por lo expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de publicidad del Estado, y que expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 6o. y 134 Constitucionales en esta materia
Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad...
XXIX-P. Para expedir la ley reglamentaria de la publicidad del Estado en el ámbito de los poderes federales, órganos constitucionales autónomos, entidades federales, y en los distintos niveles del gobierno de la república.
Artículo Segundo. Se expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 6o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Reglamentaria de los Artículos 6o. y 134 de la Constitución
Capítulo I
De las disposiciones generales
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto proteger las libertades de expresión y de información y el derecho a ser informados con pluralidad establecidos en el artículo 6o. constitucional, así como de regular los párrafos séptimo, octavo y noveno del artículo 134 constitucional sobre la publicidad que el Estado contrata en los medios de comunicación masiva.
Artículo 2. Son objetivos específicos de la presente ley:
I. Establecer que en materia de publicidad del Estado en radio y televisión no se contrataran tiempos. Toda la publicidad del Estado en radio y televisión se transmitirá en tiempos del Estado y fiscales;
II. Obligar a la Secretaría de Gobernación a distribuir los tiempos del Estado y fiscales en radio y televisión que no son competencia de la autoridad electoral federal entre las instituciones a que hace referencia el artículo 3 de esta ley, bajo criterios de equidad, objetividad, imparcialidad y transparencia;
III. Permitir en medios impresos y de Internet contratar publicidad del Estado bajo criterios de equidad, objetividad, imparcialidad y transparencia, a fin de impedir su uso como censura o premio a medios de comunicación. Asimismo, se establecerán los casos en que se podrá asignar publicidad como estímulo;
IV. Determinar el contenido de la publicidad del Estado con el fin de que comunique efectivamente y sin sesgos a las instituciones con la población y se cumpla el derecho a la información;
V. Realizar la contratación eficiente, transparente y unitaria de la publicidad del Estado en medios impresos e Internet, estableciendo procedimientos sencillos de distribución, asignación, contratación e información sobre la publicidad contratada;
VI. Crear el Consejo de la Publicidad Oficial; y
VII. Establecer como principal medio de control del cumplimiento de la ley responsabilidades y sanciones a quienes la incumplan.
Artículo 3. El conjunto de dependencias, órganos y entidades que integran los poderes públicos en sus órdenes federal, estatal o del Distrito Federal y municipal o delegacional, así como su organismos federales o locales autónomos, se encuentran obligados a cumplir las normas establecidas en el presente ordenamiento sobre contenido, asignación, distribución, contratación en los casos que proceda, transparencia y control de la publicidad que se difunda en cualquier medio de comunicación, electrónico o impreso.
Artículo 4. Las normas establecidas en el presente ordenamiento se aplicarán respecto de cualquier publicidad contratada con recursos públicos, tanto por las instituciones del Estado mencionadas en el artículo anterior como por cualquier otra, así sea privada y que destine recursos públicos al pago de la publicidad en medios de comunicación masiva. También serán aplicables, en cuanto al contenido de la publicidad, respecto de cualquier otro medio utilizado para la difusión de mensajes o imágenes oficiales.
Artículo 5. Se sujetará a lo dispuesto en el presente ordenamiento, en cuanto a su contenido y control, la publicidad difundida en tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal, así como la trasmitida en espacio oficial.
Artículo 6. La presente ley tendrá carácter supletorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de propaganda y publicidad electoral.
Artículo 7. Ningún organismo o entidad de carácter privado que contrate publicidad impresa o en Internet con recursos públicos podrá adquirirla a un costo mayor que las tarifas que logren obtener los sujetos públicos obligados.
Artículo 8. Quedan excluidos de la aplicación de esta ley todas las resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones públicas que deban difundirse por mandato legal.
Artículo 9. Para efectos de esta ley se entiende por:
Instituciones del Estado. Las señaladas en el artículo 3 de la presente ley.
Padrón. Padrón Nacional de Medios de Comunicación Impresos y de Internet, que se integra por los datos que cada medio de comunicación, nacional, estatal o municipal o delegacional, impreso o de Internet, entrega a la Secretaría de Gobernación para recibir publicidad oficial.
Publicidad oficial o del Estado. Toda forma de comunicación que realizan los sujetos obligados en tiempos fiscales y en tiempos del Estado.
Recursos públicos. Los incluidos en el rubro de comunicación social del Presupuesto de Egresos de la Federación (actualmente, el concepto 3600, Servicios de impresión, publicación, difusión e información, de conformidad con el acuerdo por el que se expide el clasificador por objeto del gasto para la administración pública federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2000);
Secretaría. La Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo federal.
Sujetos obligados. Los señalados en los artículos 3 y 4 del presente ordenamiento.
Tiempos de Estado. Los referidos en el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión y en el artículo 15 de su reglamento; y
Tiempos fiscales. Los referidos en el decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2002.
Capítulo II
Del contenido de la publicidad
Artículo 10. El contenido de la publicidad del Estado deberá ser claro, objetivo, neutral, sin sesgos, necesario, útil y relevante para la sociedad civil mexicana, o fragmento de ésta a la que se dirige.
Artículo 11. Específicamente, a los sujetos obligados sólo se les podrá asignar en radio y televisión o podrán contratar publicidad en medios impresos y en Internet cuyos objetos sean:
I. Transmitir información que afecte directamente a la ciudadanía, relacionada con
a) El ejercicio de sus derechos individuales o sociales;
b) El cumplimiento de sus obligaciones;
c) El acceso a servicios públicos;
d) La prevención o medidas extraordinarias ante fenómenos naturales o sociales que pongan en riesgo la integridad, la salud o la seguridad de las personas;
e) La historia y el patrimonio cultural y social de los mexicanos; y
f) Los valores y principios constitucionales;
II. Informar de los aspectos relevantes de las funciones de las instituciones del Estado y los servicios que proporcionan a la población;
III. Difundir el contenido de disposiciones jurídicas recién aprobadas o cuyo impacto social exija un amplio conocimiento de la sociedad; y
IV. Promover los fines educativos a que alude el artículo 3o. de la Constitución.
Artículo 12. La publicidad oficial debe transmitirse en versiones y formatos accesibles para personas con capacidades diferentes.
Artículo 13. Las instituciones del Estado respetarán, en la publicidad oficial, la pluralidad de la nación mexicana, en cuanto a su composición étnica, diversidad cultural, religiosa y lingüística, así como su riqueza geográfica.
Igualmente, contribuirán a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, y en general una convivencia armónica entre los mexicanos.
Artículo 14. En comunidades indígenas, la publicidad oficial se difundirá en la lengua o las lenguas correspondientes.
Artículo 15. En la publicidad oficial queda prohibido cualquier contenido:
I. Con sesgo informativo que se aparte de la objetividad e imparcialidad en la comunicación.
II. Orientado a promover los logros de las autoridades e instituciones previstas en el artículo 3 de esta ley;
III. Destinado a cuestionar o criticar a cualquier sector de la sociedad mexicana en el ámbito político, social, económico o cultural;
IV. Tendente a criticar o cuestionar a cualquier persona;
V. Influir en las preferencias electorales y políticas de los ciudadanos para apoyar directa o indirectamente a algún servidor público, precandidato, candidato o partido;
VI. Dirigido a polemizar con o a desprestigiar a cualquiera de los demás sujetos obligados;
VII. Que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público;
VIII. En los medios impresos o en Internet, la que no contenga el logotipo y nombre de la institución del Estado que paga el mensaje publicitario, es decir, cualquier texto en forma de gacetilla, reportaje, nota periodística u otros que no indique claramente que se trata de publicidad oficial;
IX. Que haga proselitismo directo o indirecto a favor de algún partido político, precandidato, candidato a puesto de elección popular o servidor público; y
X. Distinto de los señalados en el presente artículo que viole de cualquier forma los principios constitucionales en la materia.
Artículo 16. La publicidad en tiempos del Estado o en tiempos fiscales se deberá adecuar a las normas señaladas en el presente capítulo, en cuanto a su contenido.
Capítulo III
De la asignación de tiempos del Estado y fiscales para la publicidad oficial en radio y televisión
Artículo 17. La primera semana de enero de cada año, la Secretaría de Gobernación establecerá la asignación de los tiempos del Estado y fiscales, que no corresponde administrar al IFE, para la publicidad en radio y televisión entre las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales.
La asignación se realizará conforme a las siguientes reglas:
I. Para los poderes federales, órganos constitucionales autónomos y entidades federales, 40 por ciento del tiempo del Estado y fiscal que no corresponda administrar a la autoridad electoral federal;
II. Para las entidades federativas, 25 por ciento del tiempo del Estado y fiscal que no corresponde administrar a la autoridad electoral federal; y
III. Para los municipios de la república y las delegaciones del Distrito Federal, 35 por ciento del tiempo del Estado y fiscal que no corresponde administrar a la autoridad electoral federal.
De los tiempos del Estado y fiscales en radio y televisión que correspondan a los poderes federales, órganos autónomos y demás entidades federales el tiempo se distribuirá de la siguiente forma:
I. Para el Poder Ejecutivo, 60 por ciento del tiempo;
II. Para el Poder Legislativo, 10 por ciento del tiempo;
III. Para el Poder Judicial, 10 por ciento del tiempo;
IV. Para los órganos constitucionales autónomos, 10 por ciento del tiempo; y
V. Para las demás entidades federales, el restante 10 por ciento.
Los tiempos del Estado y fiscales en radio y televisión que correspondan a las entidades federativas se distribuirán en condiciones de igualdad entre los estados y el Distrito Federal, conforme a las siguientes reglas:
I. Para el Poder Ejecutivo o el jefe del gobierno del Distrito Federal, 60 por ciento del tiempo.
II. Para el Poder u órgano legislativo, 10 por ciento del tiempo.
III. Para el Poder u órgano judicial, 10 por ciento del tiempo.
IV. Para los órganos constitucionales autónomos, 10 por ciento del tiempo.
V. Para las demás entidades de los estados o del Distrito Federal, el 10 por ciento restante.
Los tiempos del Estado y fiscales en radio y televisión que correspondan a los municipios y delegaciones se asignarán de la siguiente forma:
I. Para los municipios y delegaciones con más de 500 mil habitantes según el último censo de población, 50 por ciento del tiempo.
II. Para los municipios y delegaciones que cuenten con poblaciones entre 100 mil y menos de 500 mil habitantes, 35 por ciento del tiempo.
III. Para los municipios y delegaciones que cuenten con una población inferior a 100 mil habitantes, 15 por ciento del tiempo.
Artículo 18. La Secretaría de Gobernación vigilará que todos los medios de comunicación electrónica cumplan íntegramente las pautas de asignación que haya determinado. Para tal efecto, deberá monitorear las estaciones de radio y televisión de la república para verificar que los medios electrónicos están cumpliendo el programa de asignaciones.
El no cumplimiento por parte de los medios electrónicos en la transmisión de los mensajes en radio y televisión dará lugar a las sanciones que establece esta ley.
Tanto el programa de asignaciones a que se refiere el artículo anterior como los monitoreos sobre el cumplimiento de éste los hará públicos la Secretaría de Gobernación.
Artículo 19. Las autoridades previstas en el artículo 3 de esta ley y las personas físicas o morales, sea a título propio o por cuenta de terceros, no pueden contratar en el extranjero tiempos en radio y televisión o en otros medios de comunicación.
Ninguna persona física o moral o autoridad, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar publicidad o propaganda del Estado en radio y televisión dirigida a promocionar las instituciones, las políticas públicas o a las autoridades de la república.
Las autoridades y personas que contravengan las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores serán sancionadas en los términos que establece esta ley.
Artículo 20. La Secretaría de Gobernación presentará para su aprobación al Consejo de la Publicidad Oficial los lineamientos generales que normarán con fundamento en esta ley los procedimientos para la planeación, asignación, registro, autorización, coordinación, supervisión, difusión y evaluación de la publicidad del Estado.
Capítulo IV
De la publicidad del Estado en medios impresos y en Internet
Artículo 21. Las instituciones del Estado están obligadas a realizar la distribución, asignación y contratación de la publicidad del Estado únicamente en medios impresos y en Internet conforme a las reglas señaladas en el presente capítulo.
Artículo 22. Podrán participar en la asignación de publicidad oficial los medios de comunicación que se encuentren inscritos y mantengan al día sus datos en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación Impresos y de Internet.
Artículo 23. El Padrón Nacional de Medios de Comunicación Impresos y de Internet se integrará con al menos los siguientes datos de los medios de comunicación:
I. Razón social;
II. Denominación comercial;
III. Director o directora;
IV. Características del medio impreso (tamaño, material, número de páginas promedio) o de Internet;
V. Cobertura;
VI. Circulación;
VII. Periodicidad; y
VIII. Tarifa comercial de publicidad promedio que sostuvieron el año inmediato anterior.
Dichos datos serán proporcionados por los propios medios de comunicación y deberán ser actualizados en el mes de diciembre de cada año o cuando se modifiquen.
Artículo 24. La Secretaría de Gobernación será la responsable de recibir, sin mayor trámite, la información, organizarla y actualizarla conforme le sean notificados cambios en cualquiera de los datos proporcionados.
Artículo 25. En el mes de enero de cada año, la secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el Padrón Nacional de Medios de Comunicación Impresos y de Internet correspondiente al ejercicio fiscal, en el que señalará las tarifas de publicidad que pagarán las instituciones del Estado de acuerdo con el artículo 35 de este ordenamiento.
Artículo 26. Los sujetos obligados con competencia federal distribuirían el presupuesto asignado a publicidad en medios impresos y electrónicos de la siguiente forma:
I. 80 por ciento a medios de comunicación impresa de cobertura nacional, del cual 40 por ciento corresponderá a diarios y 40 por ciento a revistas;
II. 10 por ciento a Internet; y
III. 10 por ciento a otros medios de comunicación, de los cuales 1 por ciento corresponderá a anuncios espectaculares, 3 por ciento a folletos, 3 por ciento a volantes y 3 por ciento a carteles.
Artículo 27. Los sujetos obligados con competencia estatal o del Distrito Federal distribuirán el presupuesto asignado a publicidad en medios impresos y electrónicos de la siguiente forma:
I. 40 por ciento a medios de comunicación impresa de cobertura nacional, del cual 20 por ciento corresponderá a diarios y 20 por ciento a revistas;
II. 40 por ciento a medios de comunicación impresa de cobertura estatal o del Distrito Federal;
III. 10 por ciento a Internet; y
IV. 10 por ciento a otros medios de comunicación, de los cuales 1 por ciento corresponderá a anuncios espectaculares, 3 por ciento a folletos, 3 por ciento a volantes y 3 por ciento a carteles.
Al menos la mitad del presupuesto previsto en la fracción I de este artículo se destinará a promover el turismo de la entidad federativa.
Artículo 28. Los sujetos obligados con competencia municipal o delegacional distribuirán el presupuesto asignado a publicidad de la siguiente forma:
I. 50 por ciento a medios de comunicación impresa de cobertura municipal, si los hubiera, o estatales si se considera indispensable, del cual 25 por ciento corresponderá a diarios y 25 por ciento a revistas; y
II. 50 por ciento a otros medios de comunicación, de los cuales 5 por ciento corresponderá a anuncios espectaculares, 20 por ciento a folletos, 20 por ciento a volantes y 5 por ciento a carteles. O 100 por ciento si así se decide.
Artículo 29. El presupuesto asignado a medios impresos se dividirá en todos los casos en la siguiente forma:
I. El 60 por ciento corresponderá a diarios o revistas cuya circulación rebase la media registrada para su tipo en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación Impresos y de Internet; y
II. El 40 por ciento a diarios o revistas cuya circulación sea inferior a la media registrada para su tipo en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación Impresos y de Internet.
Artículo 30. El presupuesto que resulte de las dos divisiones señaladas en el artículo anterior será distribuido en orden descendente en idéntico porcentaje del número de ejemplares vendidos que hayan registrado, de la suma del total de los medios correspondientes.
En el caso de Internet, el presupuesto se deberá distribuir con criterios de equidad, objetividad, imparcialidad y transparencia.
Artículo 31. Los programas o revistas dedicadas a la difusión tecnológica, científica y cultural, así clasificadas por el Consejo de la Publicidad Oficial, recibirán 2 puntos porcentuales más que la parte que le corresponda resultante de las normas anteriores, que serán restados al resto de los medios antes de asignar de manera específica la publicidad.
Artículo 32. En el mes de enero de cada ejercicio fiscal, las instituciones del Estado publicarán en el Diario Oficial de la Federación la asignación de publicidad que cada medio de comunicación impreso o en Internet recibirá durante el año, de acuerdo con la distribución señalada en el presente capítulo.
Artículo 33. Durante el mes de febrero del año fiscal se firmarán los contratos correspondientes de acuerdo con la planeación que realizó la institución para la presentación del presupuesto correspondiente.
Artículo 34. Las tarifas que las instituciones del Estado pagarán se definirán de la siguiente forma:
La primera semana de enero, la secretaría recibirá las modificaciones de tarifa comercial que los medios registraron en el ejercicio inmediato anterior;
Una vez transcurrido dicho término, se asumirán como vigentes las tarifas que se tengan registradas, hayan sido o no actualizadas;
La secretaría extraerá de dichas tarifas el promedio de costo por anuncio de características iguales por ejemplar o programa; y
Junto con la publicación del padrón a que se refiere el artículo 35, la secretaría publicará la tarifa que resulte como única a pagar por tipo de medio.
Capítulo V
De la transparencia
Artículo 35. La Secretaría de Gobernación deberá mantener en un portal de Internet el programa de asignaciones de tiempos del Estado y fiscales para la publicidad del Estado en radio y televisión.
Igualmente, deberá mantener el Padrón de Medios de Comunicación Impresos y de Internet en un portal para el conocimiento del público en general.
Artículo 36. Cada uno de los sujetos obligados publicará un informe trimestral sobre el gasto en publicidad oficial en medios impresos e Internet en su portal de transparencia, que por lo menos contenga:
I. Presupuesto asignado a publicidad;
II. Distribución del gasto en publicidad según lo previsto en el artículo 32 de la ley;
III. Contratación concertada hasta el momento; y
IV. Pago realizado y número de anuncios publicados o transmitidos en los medios de comunicación impresos y en Internet.
Capítulo VI
Del Consejo de la Publicidad Oficial
Artículo 37. La Cámara de Diputados convocará a periodistas, académicos, editores y representantes de universidades y organismos civiles dedicados al estudio de los medios de comunicación con el fin de crear el Consejo de la Publicidad Oficial, y proveerá las facilidades necesarias para su financiamiento.
El consejo se integrará por cinco personas designadas por las dos terceras partes de los diputados presentes en la Cámara de Diputados. Tendrá autonomía técnica y de gestión. Sus integrantes durarán en el cargo cinco años y podrán ser designados por una vez más; garantizarán independencia, imparcialidad, objetividad, equidad y transparencia en los procedimientos del consejo y en sus decisiones. Las sesiones y los procedimientos ante el consejo serán públicos.
Artículo 38. Dicho consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Aprobar los lineamientos a que hace referencia el artículo 20 de esta ley;
II. Definir qué programas o revistas dedicadas a la difusión tecnológica, científica y cultural recibirán el estímulo señalado en el artículo 31 de esta ley;
III. Emitir informes semestrales de carácter público sobre el cumplimiento de la presente ley;
IV. Conocer de los procedimientos y de la aplicación de sanciones en los casos que determina esta ley;
V. Requerir a la Secretaría de Gobernación cualquier tipo de información sobre las funciones que esa dependencia desempeña en el cumplimiento de los objetivos de esta ley; y
VI. Proponer ante las instancias competentes mecanismos complementarios a los señalados por este ordenamiento para erradicar cualquier tipo de condicionamiento a la libertad de expresión, al derecho a la información, a la imparcialidad y a la equidad por medio de la publicidad oficial.
Capítulo VII
De las sanciones
Artículo 39. Los medios de comunicación electrónica que no cumplan íntegramente la transmisión en radio y televisión de las pautas de asignación para la publicidad del Estado que haya determinado la Secretaría de Gobernación serán sancionados con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Si se trata de permisionarios, será de hasta cincuenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En caso de reincidencia con el doble de los montos señalados. Si de manera reiterada incumplen sus obligaciones, la autoridad competente deberá revocar la concesión o el permiso correspondiente.
En todo caso, además de las sanciones que procedan, los medios electrónicos deberán subsanar de inmediato la omisión, utilizando para tal efecto tiempo comercial.
Artículo 40. Las autoridades previstas en el artículo 3 de esta ley y las personas físicas o morales, sea a título propio o por cuenta de terceros, que contraten en el extranjero tiempos en radio y televisión o en otros medios de comunicación serán sancionadas con multa de hasta quinientos mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Artículo 41. Las personas físicas o morales o las autoridades, sea a título propio o por cuenta de terceros, que contraten publicidad o propaganda del Estado en radio y televisión dirigida a promocionar las instituciones, las políticas públicas o a las autoridades de la república serán sancionadas con multa de hasta quinientos mil días salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Artículo 42. El servidor público responsable de la demora en la publicación del programa de asignaciones o del padrón será acreedor a 50 días multa por cada día que se demore de conformidad con los artículos 17 y 25 de esta ley.
Artículo 43. El servidor público responsable de la demora en la publicación de la asignación será acreedor a 50 días de multa por día que se demore, de conformidad con los artículos 17 y 33 de esta ley.
Artículo 44. A los medios de comunicación impresos o de Internet que mientan respecto de alguno de los datos proporcionados al padrón será retirada la publicidad de manera inmediata a partir del momento en que se tenga conocimiento de la falsedad y hasta el cierre del ejercicio. En caso de reincidencia, no tendrá derecho a participar en la asignación de publicidad en el ejercicio en curso y en el inmediato siguiente.
Artículo 45. El servidor público responsable de la demora en el pago a alguno de los medios de comunicación impresos y de Internet será acreedor a las sanciones que prevea la ley de responsabilidades que corresponda.
Artículo 46. El servidor público responsable de la asignación, del pago de publicidad prohibida en la presente ley o de otras violaciones a este ordenamiento, principalmente las relacionadas con los contenidos de la publicidad oficial, será acreedor a la destitución e inhabilitación durante tres años.
Capítulo VIII
De las garantías, de las autoridades competentes para sancionar y de los procedimientos
Artículo 47. Contra la asignación de la publicidad, los interesados cuentan con 15 días para solicitar al Consejo de la Publicidad Oficial la modificación o anulación, de acuerdo con la ley del procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 48. Cualquier persona podrá solicitar al Consejo de la Publicidad Oficial la cancelación inmediata o la rectificación de la publicidad oficial cuando se incurra en alguna de las prohibiciones contenidas en la presente ley.
Artículo 49. Las sanciones previstas en esta ley y las demás que procedan respecto a los servidores públicos serán conocidas por los órganos de control competentes en cada poder, órgano, instancia y nivel de gobierno, en los términos en que disponen el Título IV de la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En el caso de los estados y del Distrito Federal, de conformidad con las normas constitucionales y leyes que en la materia de responsabilidades a servidores públicos se encuentren en vigor en los estados y en el Distrito Federal.
Independientemente de lo anterior, los ciudadanos, los interesados y los integrantes del Consejo de la Publicidad Oficial podrán iniciar diversos procedimientos y acciones ante las autoridades competentes para que a los servidores públicos se apliquen otras sanciones, incluyendo las penales.
Artículo 50. Con excepción de la revocación de las concesiones y de los permisos, los medios de comunicación electrónica de radio y televisión serán sancionados por el Consejo de la Publicidad Oficial por las violaciones de esta ley a través del siguiente procedimiento:
I. De oficio o a petición de parte, el Consejo de la Publicidad Oficial notificará a los medios de comunicación electrónica de las conductas presumiblemente ilícitas en que hayan incurrido, corriéndoles traslado con las copias, los documentos y pruebas que den cuenta de los hechos u omisiones imputables a los medios;
II. Los medios de comunicación electrónica dispondrán de cinco días para contestar las imputaciones, ofreciendo las pruebas que a su derecho corresponda;
III. Diez días después de la contestación por parte de los medios o del transcurso del plazo para hacerla, se celebrará la audiencia de desahogo de pruebas y de alegatos; y
IV. El Consejo de la Publicidad Oficial dictará su resolución en un plazo no mayor de cinco días después de celebrada la audiencia.
Todas las etapas del procedimiento serán públicas. El Consejo de la Publicidad Oficial dictará las medidas necesarias para que inmediatamente los medios electrónicos subsanen las omisiones en que hubieren incurrido al no trasmitir los mensajes autorizados y ordenará que utilicen para tal efecto tiempo comercial.
Se aplicará supletoriamente a este procedimiento la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 51. Los medios impresos y en Internet serán sancionados por el Consejo de la Publicidad Oficial en los términos del artículo 44 de esta ley. Para tal efecto se seguirá el procedimiento previsto en el artículo anterior. El consejo, fundando y motivando, podrá decretar de inmediato el retiro de cualquier publicidad oficial al medio.
Artículo 52. Las personas físicas y las morales que incurran en violación de las prohibiciones de esta ley serán sancionadas en los términos de este ordenamiento y conforme al procedimiento previsto en el artículo 50 de la ley.
Artículo 53. El inicio de los procedimientos previstos en esta ley no interrumpe el derecho de las personas para presentar cualquier otro tipo de quejas, querellas o denuncias ante otras autoridades.
Artículo 54. Las sanciones para la revocación de concesiones o de permisos a los medios de comunicación electrónica serán aplicadas por las autoridades competentes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión tendrá 60 días a partir de la publicación de la presente ley para convocar a la integración del Consejo de la Publicidad Oficial.
Tercero. Una vez que entre en vigor la ley, los sujetos obligados no podrán contratar ni adquirir publicidad en radio y televisión.
Cuarto. Al mes de instalado el Consejo de la Publicidad Oficial se deberán aprobar los lineamientos a que hace referencia el artículo 20 de esta ley.
Nota
1 Villanueva, Ernesto. Regulación de la publicidad oficial en otros países, en revista Zócalo, septiembre de 2009, año IX, número 115, páginas 20-25.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente de Congreso de la Unión, a 4 de julio de 2012.
Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 4 de 2012.)
Que reforma el artículo 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, recibida de la diputada Elvira de Jesús Pola Figueroa, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de julio de 2012
La que suscribe, diputada Elvira de Jesús Pola Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 71 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El servicio eléctrico es una pieza fundamental en el funcionamiento del aparato productivo nacional, asimismo, representa un elemento indispensable para el desarrollo de las actividades cotidianas de la sociedad.
Para proveer del servicio de energía eléctrica a los habitantes del país, el Estado mexicano cuenta la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la cual divide a la República mexicana en nueve áreas de generación y transmisión, por motivos de operación y planeación, así los sistemas eléctricos regionales comparten recursos de capacidad y un funcionamiento confiable y económico.
Hasta diciembre de 2009, el número de kilómetros que la CFE utilizó para la cobertura del servicio alcanzó los 49 mil 250 kilómetros.
En el rubro de la distribución, el mayor porcentaje de usuarios se ubica en el sector doméstico con el 88.15 por ciento del servicio, seguido del comercio con 9.99 por ciento, el industrial con 0.81 por ciento, y en los últimos lugares se ubican los sectores servicios y rural, con el 0.63 y 0.43 por ciento, respectivamente.
Con respecto al nivel de ventas por sector, la industria encabeza el segmento con el 55.71 por ciento de la compra de electricidad, se sigue el sector doméstico con el 27.85 por ciento, el comercio con un 6.36 por ciento, el agrícola con el 6.10 por ciento y finalmente el sector servicios el cual compra el 3.97 por ciento de la energía generada.
Las entidades federativas que cuentan con un mayor número de usuarios son: Jalisco, Veracruz, Puebla y Guanajuato. En tanto que Baja California Sur, Campeche, Hidalgo y Colima tienen la menor cantidad de demandantes del servicio eléctrico.
Por otra parte, los estados del país a los que mayores ventas realizó CFE durante el año 2009 son Nuevo León, Jalisco, Coahuila y Veracruz. Mientras que los que menos demanda presentaron fueron Hidalgo, Campeche, Nayarit y Colima.
Si bien es cierto que debe reconocerse el esfuerzo que realiza la CFE para poder ampliar la cobertura del servicio eléctrico, también debemos considerar que hay aspectos de tipo técnico que impiden una cobertura total.
Asimismo, no debemos perder de vista que la CFE, a pesar de ubicarse como una empresa competitiva a nivel mundial, tiene una alta ineficiencia en su funcionamiento.
Es por todos conocido que ha faltado voluntad y compromiso para acabar con el robo de la luz, a pesar de que se han identificado los puntos en donde se presenta esta situación.
Algunas estimaciones señalan que las pérdidas anualizadas como consecuencia de robo de la luz superan los 21 mil millones de pesos al año entre las causas que ocasionan dicha disminución en el cobro de energía se encuentran: los asentamientos irregulares, el comercio informal y la manipulación de los medidores, entre otras más.
Asimismo, para mejorar el servicio es necesario que la Comisión Federal de Electricidad sea más clara en los recibos de cobro, al momento de indicar los conceptos que se consideran en la medición y facturación.
Es por ello que el objetivo de la presente propuesta es que los recibos que emite la CFE para el cobro de la electricidad sean más claros en su contenido a fin de evitar confusiones y que se realice un cobro justo, de acuerdo al nivel de consumo que presente cada usuario.
Que quede claro lo que se solicita es mayor claridad y transparencia en los recibos para el cobro de luz. Lo que se propone es que en el propio recibo de realice un desglose mensual del consumo, lo que permitirá a los usuarios poder tener mayores elementos para conocer cuál es su consumo real.
En razón de lo anterior, se pone a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un nuevo segundo párrafo al artículo 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, quedando el segundo párrafo original como tercero, para quedar como sigue:
Artículo 32. El ajuste, modificación...
La Comisión Federal de Electricidad tomará lectura del consumo de energía con una periodicidad mensual y cobrará el servicio de manera bimestral, estableciendo en el recibo para cobro, la separación del consumo mensual registrado.
En ningún caso ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Queda sin efecto cualquier normatividad que se contraponga a lo establecido en el presente decreto.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 2 de julio de 2012.
Diputada Elvira de Jesús Pola Figueroa (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Energía. Julio 4 de 2012.)
Que reforma los artículos 40 y 41 y adiciona la fracción XXIX-Q al 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley que regula el Plebiscito, recibida del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de julio de 2012
El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados y 116, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 41 y adiciona la fracción XXIX-Q al 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que propone la expedición de la Ley que regula el Plebiscito.
Exposición de Motivos
El concepto plebiscito tiene su origen en el término latino plebiscitum (llamada, convocatoria a la plebe, esto es, al pueblo llano diferente de la fracción patricia). El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define al plebiscito como la consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etcétera. 1
Algunos destacados doctrinarios han dicho que el concepto plebiscito se debería utilizar para el pronunciamiento del cuerpo electoral con relación a un hecho, acto político o medida de gobierno (en particular, cuestiones de carácter territorial y asuntos relativos a la forma de gobierno ), reservando la denominación referéndum para la manifestación del cuerpo electoral respecto a un acto normativo. 2
El principio democrático que se encuentra plasmado en nuestra ley fundamental, entre otros, en los siguientes artículos: 3, 25, 26 apartado A, 27 fracción VII, 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, demanda acciones de nuestros legisladores.
Legislar un mecanismo como el plebiscito hoy en día es de primera importancia, el plebiscito constituye un control de los ciudadanos al fenómeno de la corrupción.
Como bien apunta Luigi Ferrajoli, hoy en día, ha salido a la luz un gigantesco sistema de corrupción que envuelve a la política, a la administración pública, a las finanzas y a la economía, y se ha desarrollado un Estado paralelo, gestionado por burocracias de los partidos y por los lobbies de los negocios, que tiene sus propios códigos de comportamiento no siempre ajustados al marco jurídico. Lo anterior constituye una crisis de legalidad, que la mayoría de las veces nos lleva a una crisis de constitucionalidad. En México, las reglas del juego político se encuentran degradadas, no existen límites ni vínculos al ejercicio de los poderes públicos. 3 Por lo tanto, existe un poder invisible y robusto, que limita las oportunidades de los gobernados, transformando en un simple deseo del Constituyente el principio de soberanía popular.
Los problemas de la representación indirecta del pueblo por parte de los miembros del parlamento o del poder legislativo se pueden resumir en los siguientes argumentos: en primer lugar, el poder legislativo casi en ningún caso representa la generalidad de los intereses presentes, ya que es una representación únicamente de los grupos organizados o parlamentarios; en segundo lugar, no representa intereses futuros; y por último no defiende los intereses generales. Los intereses creados en los poderes constituidos impiden la deliberación de los ciudadanos en los actos legislativos y administrativos, lo cual juzga Luigi Einaudi 4 como una espantosa regresión hacia formas medievales, esas formas a partir de las cuales evolucionaron, perfeccionándose, los parlamentos modernos. En otros términos, la regresión a que se refiere el autor citado se actualiza en el caso mexicano, debido a que como es sabido, en la Edad Media no existía el concepto de Estado Nación y mucho menos una supremacía del Estado. El poder en la Edad Media, como señaló Hegel, se traduce en una poliarquía, pues existían diversos centros de poder. En la actualidad debido a la presencia de los poderes fácticos, fenómeno similar se reproduce en el Estado mexicano. Por eso mismo el plebiscito, constituye un freno a los poderes fácticos.
El gran procesalista Mauro Capelletti establece que existe un núcleo fundamental en las democracias y que además existe un elemento fundamental que consiste en hacer que todos tengan acceso al sistema jurídico, a sus organismos, derechos, tutelas y beneficios. Por tanto, el hecho de que el resultado del plebiscito determine las decisiones fundamentales de gobierno, contribuye a que todos los ciudadanos tengan acceso al sistema jurídico mexicano, y puedan defender sus intereses por una vía electoral.
Hoy en día México se encuentra rezagado en la legislación referente a democracia participativa. No existen los mecanismos de participación democrática idóneos para transformar al Estado mexicano en una República representativa, participativa, deliberativa y democrática. Y mientras los poderes fácticos se superponen a las instituciones para conseguir lo que a sus intereses conviene no podremos avanzar como sociedad ni como país. Las decisiones que toman las elites se sustraen a la mayoría de los ciudadanos de las decisiones políticas fundamentales.
El contenido de la presente iniciativa de ley puede resumirse en los siguientes puntos:
Tiene por objeto promover y consolidar el plebiscito como mecanismo constitucional de participación democrática.
Dota de atribuciones al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para aplicar las disposiciones en la materia.
Se propone facultar al 0.13 por ciento del total de los ciudadanos mexicanos inscritos en el padrón electoral, a los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión, a las legislaturas de los Estados, al Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal y a los órganos constitucionalmente autónomos.
Se establece en el artículo 5o. el principio de interpretación que deben seguir el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Se dispone que en la interpretación de la ley se debe tomar en cuenta el objeto de la ley y los principios rectores de la participación democrática previstos en la Constitución. Ordena que la interpretación de la ley sea extensiva, es decir, que en todo momento se amplíen los derechos del ciudadano.
Se propone un concepto amplio de los actos o decisiones que pueden someterse a plebiscito. De este modo, quedarán comprendidos todos los actos o decisiones de los titulares o responsables de la administración pública federal y todos aquellos órganos del Estado que en su actuación puedan menoscabar los derechos del ciudadano. Con este concepto los poderes públicos no podrán argumentar que su actuación no debe ser sometida al escrutinio de los ciudadanos.
Se incorpora al texto de la ley el principio de máxima publicidad plasmado en el artículo 6º Constitucional.
Se propone un procedimiento expedito para llevar a cabo el plebiscito.
Se garantiza el derecho al voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos.
Por todo lo expuesto, someto a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto que reforma los artículos 40 y 41 y adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que propone la expedición de la Ley que regula el Plebiscito
Artículo Primero. Se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, participativa, deliberativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 41, así como el noveno párrafo de la Base V del mismo artículo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. Igualmente, el pueblo ejerce su soberanía a través de los medios de democracia participativa y deliberativa que establezca esta Constitución y las leyes.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. a IV. ...
V. ...
...
...
...
...
...
...
...
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. A su vez, el Instituto Federal Electoral a través de su Consejo General será el órgano encargado de organizar, promover e instrumentar los mecanismos de democracia participativa y deliberativa que esta Constitución establece. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.
...
...
...
VI. ...
...
Artículo Tercero. Se adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:
Artículo 73.El Congreso tiene facultad:
I. al XXIX P
XXIX Q. Para expedir las leyes que establezcan a nivel federal los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa.
Artículo Cuarto. Se expide la Ley que regula el Plebiscito.
Ley que Regula el Plebiscito
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Plebiscito
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones constitucionales referentes al mecanismo de participación democrática denominado plebiscito; es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; tiene por objeto promover y consolidar el plebiscito como mecanismo constitucional de participación democrática.
Artículo 2. Corresponde al Instituto Federal Electoral convocar a plebiscito.
Artículo 3. El Derecho para iniciar el procedimiento de plebiscito corresponde a:
I. Al 0.13% del total de ciudadanos mexicanos inscritos en el padrón electoral.
II. A los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión.
III. A las legislaturas de los Estados.
IV. A los municipios, en su ámbito de sus facultades y competencias.
V. Al Poder Judicial de la Federación, a través de sus dos órganos más importantes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus facultades y competencias.
VI. A los órganos constitucionalmente autónomos, en el ámbito de sus facultades y competencias.
Artículo 4. El resultado del plebiscito tendrá vigencia inmediata y será vinculante para las autoridades e instancias competentes, las cuales serán las encargadas de su ejecución.
Artículo 5. La aplicación de las normas contenidas en esta Ley, dentro de su respectivo ámbito de competencia, corresponden al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en última instancia.
Para el desempeño de sus funciones el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejercerán aquellas atribuciones y facultades que les otorga la Constitución y otras leyes.
Artículo 6. En la interpretación de las disposiciones de esta ley, se debe tomar en cuenta el objeto de la presente ley y los principios rectores de la participación democrática previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de oscuridad, la interpretación deberá ser extensiva, ampliando en todo momento los derechos del ciudadano.
A falta de disposición expresa en esta Ley, se estará a lo dispuesto por El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a los criterios que en aplicación de la misma establezca el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el ámbito de su competencia.
En caso de que no exista disposición expresa, ni criterio interpretativo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se estará a los principios generales del derecho.
Artículo 7. Para efectos de la presente ley, se entiende por plebiscito, el proceso mediante el cual los ciudadanos mexicanos expresan su aprobación o rechazo con anterioridad o posterioridad a la celebración de los actos o decisiones de los titulares o responsables de la administración pública federal y todos aquellos órganos del Estado que en su actuación puedan menoscabar los derechos del ciudadano.
Artículo 8. Todos los actos o decisiones de los titulares o responsables de la administración pública federal y todos aquellos órganos del Estado que en su actuación puedan menoscabar los derechos del ciudadano, deben regirse bajo el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 6º Constitucional.
Artículo 9. Todos los actos o decisiones de los titulares o responsables de la administración pública federal y de todos aquellos órganos del Estado que en su actuación puedan menoscabar los derechos del ciudadano, deberán informarse a los ciudadanos, en un término no menor a 30 naturales, previos a su ejecución, cuando versen sobre las áreas estratégicas y prioritarias del Estado, el comercio exterior, la seguridad nacional, los recursos naturales, los derechos fundamentales y, los que disminuyan las competencias del Estado.
En caso de que pudiera llegar a existir controversia sobre si los actos o decisiones de los titulares o responsables la administración pública federal y de todos aquellos órganos del Estado que en su actuación puedan menoscabar los derechos del ciudadano versan sobre las áreas estratégicas y prioritarias del Estado, el comercio exterior, la seguridad nacional, los recursos naturales, los derechos fundamentales y, los que disminuyan las competencias del Estado, también deberá informarse a los ciudadanos en el término señalado en el párrafo anterior.
En caso de contravenir la obligación de informar a los ciudadanos, el acto o decisión carecerá de efectos legales, sin perjuicio de las demás responsabilidades imputables a los titulares o responsables de la administración pública federal y de todos aquellos órganos del Estado que en su actuación puedan menoscabar los derechos del ciudadano.
Artículo 10. En caso de que se lleve cabo un acto o decisión de los titulares o responsables de la administración pública federal y todos aquellos órganos del Estado que en su actuación puedan menoscabar los derechos del ciudadano, los ciudadanos contarán con un plazo de 30 días para iniciar el procedimiento de plebiscito.
Capítulo II
De las condiciones para la celebración del plebiscito
Artículo 11. No podrán someterse a plebiscito los actos o decisiones de los titulares o responsables del gobierno que versen sobre la aplicación de disposiciones constitucionales y legales en materia tributaria o fiscal.
Artículo 12. En el día en que se realice la elección de presidente de la república no podrá realizarse ningún plebiscito.
Título II
Del procedimiento para la celebración del plebiscito
Capítulo I
Disposiciones comunes
Artículo 13. El Instituto Federal Electoral será el órgano encargado de llevar a cabo la organización, desarrollo y vigilancia de los procedimientos de plebiscito.
El procedimiento de plebiscito inicia con la solicitud establecida en el artículo 13 de esta ley.
El procedimiento de plebiscito se tendrá por concluido con la declaración de validez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, haga de los resultados del plebiscito de que se trate, en el Diario Oficial de la Federación.
El Instituto Federal Electoral llevará a cabo, en territorio nacional una campaña de divulgación e información con el objeto de que los ciudadanos conozcan el sentido y razón del plebiscito.
Artículo 14. Los sujetos y órganos enunciados en el artículo 3 de esta ley, podrán solicitar al Instituto Federal Electoral, someter a plebiscito los actos o decisiones de los titulares o responsables de la administración pública federal y de todos aquellos órganos del Estado que en su actuación puedan menoscabar los derechos del ciudadano, debiendo sujetarse a los siguientes requisitos:
I. La solicitud para promover un plebiscito debe indicar con precisión el acto o decisión que se pretende someter a plebiscito.
II. Los razonamientos por las cuales se estima que el acto o decisión deba someterse a la decisión de los ciudadanos mexicanos.
III. La autoridad o autoridades de las que emana el acto o decisión materia de plebiscito.
Artículo 15. Cuando la solicitud que establece el artículo anterior, provenga de un grupo de ciudadanos que represente al menos el 0.13% del padrón electoral, deberá reunir además, los siguientes requisitos:
I. Debe anexarse a la solicitud el nombre o nombres completos de los peticionarios.
II. Debe anexarse el número de folio de la credencial para votar con fotografía de los peticionarios, así como su clave de elector.
III. Deben de anexarse las firmas de todos los solicitantes, que concuerde con la que aparece en su credencial de elector.
IV. Debe señalarse el nombre de un representante común.
V. Debe señalarse domicilio legal para oír y recibir toda clase de notificaciones.
Artículo 16. Recibida la solicitud para que se lleve a cabo un plebiscito, el Instituto Federal Electoral, calificará su procedencia en un término no mayor a 10 días hábiles, que se comenzará a contar a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.
Artículo 17. Al momento de calificar la solicitud de plebiscito, el Instituto Federal Electoral debe respetar el contenido del artículo 5 de esta ley.
Artículo 18. Para calificar la solicitud de plebiscito, el Instituto Federal Electoral debe analizar de oficio lo siguiente:
I. Si la solicitud se presentó dentro del término dispuesto por esta ley,
II. Si el acto o decisión es susceptible de someterse a plebiscito.
Artículo 19. Si la solicitud de plebiscito no cumple con los requisitos que establece esta ley, el Instituto Federal Electoral la declarará improcedente.
Artículo 20. En caso de que el Instituto Federal Electoral no determine la procedencia de solicitud de un plebiscito dentro del plazo que establece esta ley, se entenderá procedente por ministerio de ley.
Capítulo II
Convocatoria y campaña de propaganda
Artículo 21. Una vez declarada procedente la solicitud para iniciar un plebiscito, el Instituto Federal Electoral contará con un plazo de 15 días naturales para emitir la convocatoria para realizar el plebiscito, debiendo fijar la fecha definitiva en que se llevará a cabo dentro de un plazo menor a sesenta días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria respectiva.
Artículo 22. Cuando la convocatoria se expida en fecha cercana a la celebración de elecciones, el Instituto Federal Electoral, determinará la fecha para la celebración del plebiscito, el mismo día de la jornada electoral, con excepción a lo dispuesto por el artículo 11.
Artículo 23. En la convocatoria se expresará la fecha definitiva en la que se llevará a cabo el plebiscito, debiendo contener las siguientes bases:
I. Los actos o decisiones de los titulares o responsables del gobierno sujetos a aprobación, así como una explicación breve y clara de su contenido.
II. Los efectos estrictamente jurídicos que se ocasionaran por el resultado de la votación.
III. La ubicación de las casillas en la que los ciudadanos emitirán su voto,
IV. La especificación del modelo de las boletas para el plebiscito, así como las actas para el escrutinio y computo,
V. Los mecanismos de recepción, escrutinio y cómputo de los votos.
Artículo 24. La convocatoria de plebiscito debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. También debe ser publicada por lo menos 3 veces por semana en los diarios de mayor circulación a nivel nacional y difundido a través de los medios masivos de comunicación durante el tiempo del Estado de acuerdo con la Ley Federal de Radio y Televisión.
Artículo 25. El Instituto Federal Electoral sugerirá a todos los medios masivos de comunicación, la realización de mesas de análisis sobre el asunto que será sometido a plebiscito, en cuyo caso se deberán regir bajo los principios de equidad, respeto y pluralidad en la participación.
Artículo 26. Los partidos políticos deberán abstenerse de buscar influir en el sentido de la votación del plebiscito.
Artículo 27. Los medios masivos de comunicación, el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Poder de la Federación deberán garantizar en todo momento el derecho constitucional de los ciudadanos al voto libre.
Artículo 28. La campaña no podrá durar menos de 10 días ni más de 30 días, y finalizará a las cero horas del día anterior al señalado para la votación.
Capítulo III
Votación, escrutinio y proclamación de resultados
Artículo 29. El voto en todo plebiscito será universal, libre, secreto y directo.
Artículo 30. La votación se llevará a cabo del mismo modo previsto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para la elección de de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en lo que no se oponga a la presente ley, sin embargo, debe respetarse el modelo de las boletas para el plebiscito, así como las actas para el escrutinio y computo.
Artículo 31. La decisión del votante solo podrá ser si o no o quedar en blanco; se tendrán por nulas los votos en los que se ponga en duda, de manera evidente, la decisión del ciudadano.
Artículo 32. En el escrutinio del plebiscito se debe establecer el número de electores, el de votantes, el de votos en pro y en contra, el de votos en blanco y el de votos nulos, del acto o decisión sometido a plebiscito.
Artículo 33. Los resultados del plebiscito deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación; en los diarios de mayor circulación a nivel nacional y difundido a través de los medios masivos de comunicación utilizándose el tiempo del Estado, de acuerdo con la Ley Federal de Radio y Televisión.
Capítulo IV
Recurso de apelación
Artículo 34. Contra las resoluciones que emita el Instituto Federal Electoral en materia de plebiscito, procede el recurso de apelación ante Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo que dispone la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Transitorio
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Real Academia Española de la Lengua: Diccionario de la lengua española, Tomo II, Madrid, 1992, p. 1623.
2 Biscaretti di Ruffia, P., Derecho Constitucional . Madrid, 1965, p. 425.
3 Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías. La Ley del Más Débil. Madrid, Trotta, 2006, p. 15.
4 Einaudi, Luigi. Parlamento e Rappresentanza di interessi, en Il buongoverno, al cuidado de E. Rossi, Laterza, Bari, 1954, pp. 28 29.
5 Cappelleti, Mauro. Dimensiones de la justicia en el mundo contemporáneo. México, Porrúa, 1993, p. 76.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente de Congreso de la Unión, a 2 de julio de 2012.
Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 4 de 2012.)
Que adiciona la fracción VI al artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Ana Estela Durán Rico, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de julio de 2012
La suscrita, diputada a la LXI Legislatura, fundamentada en las potestades conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 71, fracción II, y 135, así como el 77 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permito someter a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La historia de los notarios públicos en México se remonta a la época colonial y de la conquista, como una necesidad imperante social, para dar certeza jurídica y fe a los acontecimientos entre particulares y el recién llegado gobierno español.
Los notarios públicos fueron ocupados principalmente para certificar las tierras que pertenecían a la corona española y de los señores fiscales, en todo lo relacionado a la hacienda y asuntos fiscales aplicables en la Nueva España.
Durante la Colonia, la corona española, basa en el señorío de la tierra, impuso la necesidad de ciertas provisiones reales para asegurar en términos jurídicos no los propios señoríos, inacatables por virtud de la merced real, sino los censos, los tributos, las hipotecas y demás gravámenes sobre la tierra impuestos.
Los primeros libros de registro de que se tiene noticia en la Nueva España, más que atender el interés general de los propietarios, respondían a los intereses hacendarios de la corona española y a los de un incipiente capitalismo usuario de cuño novohispánico.
Disposiciones reales ordenaban que en cada pueblo se llevase a cabo un libro de censo de hipotecas. Posteriormente, la corona española instituyó los oficios de hipotecas. Surgieron con la Constitución de Cádiz los primeros lineamientos del Registro Público de la Propiedad, atribuyendo a las audiencias reales lo relacionado con escribanos y oficio de hipotecas.
Hasta 1867, el licenciado Benito Juárez García no promulgó la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, donde se reconoció la labor que éstos desempeñan como fedatarios públicos en el sector.
La doctrina del derecho notarial establece que sobre el notario descansa uno de los aspectos fundamentales de la institución notarial, y en su ejercicio y misión hace cotidianamente derecho notarial. De igual forma, es colaborador nato y calificado del poder público, con la ventaja de que no sólo aplica la norma rígida al derecho positivo sino que sabe encontrar el encuadre flexible dado por los usos y las costumbres. Presta además una labor social de alcance y contenido sociales, mediante un deber de consejo a quienes acuden a él.
De allí que lo primero que ha de hacer el notario sea iniciar una serie de procedimientos, quizá de orden psíquico, tendentes a conseguir una fiel interpretación de la voluntad de las partes, pues no se limita a recibir y transcribir, investiga la verdadera voluntad de las partes, su real intención, y recién luego las dirige hacia las formas jurídicas que correspondan, dando a las declaraciones una redacción documental que evite cualquier oscuridad o duda.
Por ejemplo, en Argentina el notario es el profesional del derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido. En su función está comprendida la autenticación de hechos.
En Perú, los notarios son los profesionales del derecho más próximos a la vida por su situación en el punto de confluencia de las leyes y de los hombres. Esta situación les impone ser un elemento vivificante en la sociedad; en sus relaciones con quienes depositan en ellos su confianza deben humanizar las normas jurídicas y adoptar la contratación a las necesidades de los particulares.
Si bien los servidores públicos están delineados dentro de la administración pública y en las leyes que abarcan las responsabilidades de quienes son parte del poder público, los notarios públicos no son servidores públicos como tales, pero tienen la tutela del Estado como fedatarios entre el gobierno y los particulares.
Por ello es urgente renovar el marco jurídico a efecto de establecer personalidad, derechos, prerrogativas y obligaciones que deban cumplir los notarios.
El régimen del notariado se estima descentralizado con base en colegios notariales, regidos por juntas directivas con jurisdicción sobre los notarios de su respectivo territorio.
Colegiarse implica la acción de reconocerse y reconocer a otros las mismas cualidades y capacidades. Esta acción permite que un determinado grupo de sujetos que profesan, desarrollan o ejercen alguna actividad con bases científicas o artísticas puedan llevar a cabo el intercambio de conocimientos e ideas, así como la defensa de sus intereses colectivos como sujetos económicamente activos.
Así, la necesidad de que en el país la colegiación de notarios ha permitido la protección o salvaguarda de los derechos de un determinado grupo de sujetos que se desarrollan en una de las líneas del conocimiento, facilitando el establecimiento de criterios mínimos de calidad que el profesionista lleve a cabo en bien de la sociedad y del cliente.
En el país hay diversos colegios de profesionistas, que actúan como peritos oficiales o como entes que garantizan la calidad mínima en el ejercicio de la profesión de sus coaligados. Sin embargo, pese a las bondades de la colegiación, hay criterios y voces que se elevan para controvertirla. Pero es necesario que se mire al pasado y a otras naciones a fin de conocer los logros conseguidos por la sociedad y sus grupos de profesionales de las ciencias y las artes.
Lo consideramos necesario a fin de mantener mayores controles éticos y profesionales sobre los licenciados o propietarios de patentes con cédula para el ejercicio de determinada profesión o arte, y más con una importante función como es la de dar fe pública a ciertos actos.
De ahí que, manteniendo el actual principio de federalización, se establezca como requisito para el ejercicio de la profesión notarial en una entidad no sólo tener la patente respectiva sino, además, pertenecer algún colegio de profesionistas.
Pero también se pretende que se descentralice la función notarial y se le dote de mayor autonomía. Por eso se establece en precepto constitucional que los notarios resolverán con plena autonomía sus determinaciones.
Por lo expuesto, y fundamentada en lo que me confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se adiciona la fracción VI al artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 121. ...
VI. La leyes de los estados determinarán la operación de los organismos colegiados de notarios, los cuales gozarán de plena autonomía para conceder y suspender las patentes a fin de ejercer la función notarial.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 4 de julio de 2012.
Diputada Ana Estela Durán Rico (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 4 de 2012.)
Que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el diputado Víctor Castro Cosío, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de julio de 2012
Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa con proyecto de decreto
Impedir, que los pensionados y jubilados o sus beneficiarios, y peor aún los trabajadores o sus beneficiarios que no cubren los requisitos para acceder a estas prestaciones en dinero, vean mermados los ahorros de su cuenta individual al momento de retirarlos en una sola exhibición (ya sean los recursos del seguro de retiro o del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez), a consecuencia del cobro del impuesto sobre la renta en una tasa del 20 al 30%; acto absolutamente injusto e inconstitucional
Argumentos
Es de conocimiento público, la denuncia de los trabajadores del IMSS e ISSSTE y, en su caso sus beneficiarios, en el sentido de que están viendo reducidos sus ahorros para el retiro que reciben al momento de pensionarse, jubilarse o simplemente al cumplir 60 años o más sin cubrir los requisitos para una pensión o jubilación, en virtud del cobro en su perjuicio del impuesto sobre la renta. Este cobro podrá ser legal, pero es absolutamente injusto e inconstitucional. Por lo que en esta iniciativa proponemos reformar la fracción X y el párrafo tercero del artículo 109 de la materia; basado en la cual el Gobierno Federal no sólo comete un despojo en contra de los adultos mayores, sino de los incapacitados, huérfanos y viudas.
La Procuraduría para la Defensa del Contribuyente, apoyando la inconformidad de los trabajadores, denunció que las Afores, en aplicación del párrafo tercero en relación a la fracción X del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, retienen el ISR, que puede ser hasta del 20% de la cantidad que retiran, o bien generar un impuesto por una cantidad mayor de hasta 30%, que es la tarifa máxima.
El párrafo tercero del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la renta (LISR), señala:
Las aportaciones que efectúen los patrones y el Gobierno Federal a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que se constituya en los términos de la Ley del Seguro Social, así como las aportaciones que se efectúen a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, incluyendo los rendimientos que generen, no serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda.
Es decir, el actual texto de la LISR, sólo exenta las cuotas y aportaciones y sus rendimientos, durante el ejercicio en que se aporten o generen, por lo que deja abierta la puerta, para el cobro de este impuesto, al momento en que el trabajador, retira la totalidad de sus ahorros en una sola exhibición.
A este respecto, hay que recordar, que los trabajadores o beneficiarios en tránsito, que obtienen una pensión o jubilación, tienen derecho a retirar en una sola exhibición la totalidad de sus ahorros del seguro de retiro (vigente hasta el 30 de junio de 1997, caso del IMSS, y hasta el 31 de marzo, caso del ISSSTE), ya que el saldo correspondiente al nuevo seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se entregan al gobierno federal o las aseguradoras para el otorgamiento de la pensión, según los trabajadores opten por la Nueva o anterior Ley del Seguro Social; o el artículo 10º. Transitorio o los bonos casos del ISSSTE. En otro caso, los trabajadores, que ya cumplieron 60 ó más años, o los beneficiarios que no cubren los requisitos para una pensión o jubilación, también tienen derecho a disponer en una sola exhibición los recursos del seguro de retiro, pero también del seguro de retiro, cesantía y vejez.
Esto nos lleva, a considerar varias hipótesis, en los que los trabajadores, sufrirían merma en la entrega de sus ahorros por el cobro de ISR:
a) Caso de los trabajadores y beneficiarios que no acceden a una pensión o jubilación: se trata de trabajadores que ya tienen 60 o más años, o sus beneficiarios, que no reúnen los requisitos para una pensión o jubilación, ya sea por no cubrir el número de semanas cotizadas, y/o porque su saldo es insuficiente para la adquisición de una pensión, por lo que retiran en una sola exhibición la totalidad de sus ahorros que serán base para su subsistencia.
Es el caso más crítico, ya que al carecer el trabajador o beneficiario de pensión o jubilación, los ahorros que recibe será su único respaldo para su subsistencia. Por lo que resulta indispensable que el saldo que se les entrega no sea mermado con la retención de ISR.
En este caso, insistimos, estamos hablando en todos los casos de personas con 60 ó más años, es decir, adultos mayores, que debieran de recibir la tutela y no el despojo de parte del gobierno federal. Esto de agrava ya que ante la contrarreforma que representan las nuevas ley del seguro social e ISSSTE, aproximadamente 95% de los trabajadores no accederán a una pensión o jubilación, y como si esto fuera poco, los escasos dineros que se les entregan, ya mermados por el cobro de comisiones y pérdidas en la bolsa, toda vía se reducirán por un cobro indebido y abultado de ISR.
b) Aunque la hipótesis referida ha sido la más publicitada, están en riesgo del mismo cobro, los trabajadores en los siguientes casos:
- Primera hipótesis: Aquella, en que el trabajador o sus beneficiarios, teniendo el derecho a la jubilación o pensión, accede al propio tiempo a sus ahorros de retiro, que se le entregarán en su totalidad en una sola exhibición. Ya sea pensión con motivo de un riesgo de trabajo, invalidez, vida, retiro, cesantía y vejez. Por lo que en algunos casos, el trabajador o sus beneficiarios retirarán sus ahorros sin llegar a los 60 ó más años.
Apoyando esta interpretación, el artículo 109 LISR, en su fracción X, refiere como exentos en los términos ahí precisados: los ingresos obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
En relación a lo anterior, destaco el caso de la pensión de retiro:
Es la regulada en el artículo 158 de la Ley del Seguro Social, relativa a que el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. En este caso, el pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. La disposición de la cuenta así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones.
Lo dispuesto en este artículo es aplicable al ramo de vejez.
- Segunda hipótesis: La prevista en el artículo 190 de la Ley del Seguro Social (artículo 94 de la Ley del ISSSTE), cuando el trabajador o sus beneficiarios que adquieren el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sido autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, cumpliendo los requisitos establecidos por ésta, tengan el derecho a que la Administradora de Fondos para el Retiro, que opere su cuenta individual, le entregue los recursos que lo integran en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en un treinta por ciento a la garantizada.
- Tercera hipótesis: Cuando el trabajador adquiere una pensión, pero su saldo es mayor que el requerido para la adquisición de una pensión (incluido el seguro de sobrevivencia, que general las pensiones para sus beneficiarios), en este caso además del los recursos del seguro de retiro, tendrá derecho a retirar la suma excedente (saldo sobrante) de su cuenta individual en una sola exhibición.
Conclusión: la LISR exenta del pago de este impuesto a los retiro parciales de los fondos de ahorro para el retiro (ayuda gastos de matrimonio y desempleo); por lo que cualquier disposición total y en una sola exhibición de estos ahorros, queda sujeto al párrafo tercero del artículo 109 de la LISR, y por tanto debe pagar este tributo. En tal virtud, esta reforma busca suprimirlo en todos estos casos, y no sólo en el supuesto de los trabajadores que no acceden a una pensión o jubilación.
Sobre esta problemática, cabe señalar:
a) Que la titular de la Procuraduría de la Defensa del contribuyente (Prodecon), calificó este cobro de ISR como injusto, equivocado e incomprensible. En tal razón, la Prodecon, está respaldando a los trabajadores que ya sufrieron la retención de ISR, para que recobren sus ahorros para el retiro, al efecto ha interpuesto juicios de amparo para demandar la inconstitucionalidad del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la parte ya referida.
b) En otro sentido, en la Comisión Permanente está discutiendo una proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a fin de que promuevan las medidas necesarias para que la interpretación del artículo 109, párrafo tercero de la Ley del ISR no sea desfavorable para los trabajadores, en edad de retiro, que recibirán en una sola exhibición los ahorros generados en su Afore.
Siendo plausibles, ambas medidas, son sin embargo insuficientes, ya que debe evitarse a futuro este cobro desmesurado de ISR; siendo que por otra parte, que la interpretación favorable del artículo 109 que está en discusión ante la Comisión Permanente, no se ha dado, y de darse representaría una medida frágil y provisional. Por tanto, urge que se proponga una reforma que resuelva con contundencia y claridad, esta problemática, en bien de la tutela de los pensionados y jubilados y sus beneficiarios, a semejanza, y como complemento de la reciente reforma que exento de ISR a las pensiones y jubilaciones hasta 15 salarios mínimos.
En suma, ya se logró la exención del ISR, hasta 15 salarios mínimos generales, para el pago periódico y vitalicio, que es la pensión o jubilación; ahora debemos avanzar exentando de ISR a los ahorros para el retiro y sus rendimientos, que también se entrega a los trabajadores o sus beneficiarios en las hipótesis ya precisadas.
Reformas, plenamente justificada, en este caso de la fracción X y del tercer párrafo del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en base a los siguientes elementos y argumentos:
a) La Ley del Seguro Social, es contundente, en su artículo 158, que no deben cobrarse contribución alguna, que incluye al ISR, cuando se retiran los ahorros de retiro y sus rendimientos con motivo de pensiones de retiro y vejez, norma que por analogía debe aplicarse para las demás pensiones previstas en las Leyes del seguro social e ISSSSTE (artículo 80, es el equivalente de la Ley del ISSSTE); pues donde hay la misma razón debe haber la misma disposición, cual es la tutela de los recursos para el bienestar del pensionado o jubilado y su familia; con mayor razón en los casos en que el trabajador o beneficiario no recibe pensión o jubilación, y sólo obtiene por todo respaldo sus ahorros, situación que va a ir en constante aumento ante las contrarreformas a la seguridad social, como ya quedó dicho.
En este choque de normas entre las Leyes del Seguro Social e ISSSTE, y la LISR, las primeras deben predominar dado su carácter especial en la tutela de los derechos sociales de los trabajadores afiliados a la seguridad social.
b) La LISR, cuando el trabajador retira dispone de sus ahorros de su Afore en una sola exhibición, ordena el cobro del ISR no sólo sobre el monto de los rendimientos, sino también sobre las aportaciones de seguridad social respecto a las cuales el trabajador ya pagó ISR a lo largo de su vida. Por lo que estamos frente a una segunda tributación.
c) Este indebido cobro de ISR, comprende las cuotas y aportaciones de seguridad social efectuadas por el patrón y el gobierno, que no integran el salario, y no dan base para el cobro de ISR.
Argumentación detallada
En nuestro país, decir persona de la tercera edad es casi un sinónimo de pobreza, de marginación, de desamparo. Esto ha impulsado un reclamo nacional para que las pensiones y jubilaciones adopten el carácter de un derecho universal y, al propio tiempo, alcancen un monto digno. Y bien, los trabajadores al momento de dejar de trabajar, además de la pensión reciben, por regla general, en una sola exhibición, la totalidad de sus ahorros derivados de la aportación al ramo de retiro; en otro caso, si no cubren los requisitos para una pensión, se les devuelve, la totalidad de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Sin embargo, las Afores no les están devolviendo la totalidad referida, sino que les retienen a estos adultos mayores del 20 al 30% de sus ahorros por concepto de ISR, lo que merma de manera profunda sus recursos para su subsistencia.
Es evidente, que el golpe a los pensionados ha sido más duro, debido al injusto incremento del 2% a la tasa de ISR decretada por el PRIAN, a partir del 2010.
La esencia del problema no es si este cobro es legal, por ya preverse en el artículo 109 de mención; sino si es constitucional, más aún debe valorarse si es justo. Amén de su poco apego a la soberanía nacional, ya que desde hace varios años el Banco Mundial, había venido insistiendo en la necesidad de gravar a las pensiones.
Esto es aún más inaceptable, ya que en su momento los jubilados y pensionados, pagaron impuestos sobre sus salarios, en general sobre sus ingresos percibidos, base de los ahorros que dieron origen a las pensiones y jubilaciones. Por lo que estamos en presencia de una doble tributación.
A esto se podría decir que la Constitución no prohíbe de entrada el establecimiento de dos o más impuestos sobre una misma fuente de ingresos. Sin embargo, tal prohibición sí choca con nuestra Carta Magna, al agredir el Principio que ordena que los impuestos han de ser proporcionales y equitativos, conforme al artículo 34 Fracción IV de la Constitución.
El poder tributario de un Estado no es absoluto sino sujeto a límites y, debe estar subordinado en todo tiempo al bien común. Y, bien, uno de esos límites es la mencionada orden Constitucional de que los tributos sean proporcionales y equitativos.
Según el concepto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la equidad es: en su acepción jurídica, considerada como la manifestación de lo justo innato en el hombre, y en la colectividad... la equidad tiende a templar el rigor del derecho, por medio de una benigna interpretación, que permita tener en cuenta las diferencias individuales y llega a significar el ideal que el derecho positivo debe proponerse realizar. En el derecho fiscal: gravando a los individuos según la actividad que desarrollen, la fuente y cuantía de sus ingresos, el de sus necesidades, el interés de la colectividad en la actividad desarrollada y su cooperación al bienestar general.
La equidad exige tratar desigualmente a los desiguales, según las capacidades contributivas de las personas. Un trato diferenciado, no basado en el capricho de las autoridades, sino en razones objetivas. Se debe gravar en relación con la capacidad económica de la persona. La Corte también ha señalado que los tributos no deben destruir la fuente impositiva, sino darle oportunidad a la persona de acrecentar su patrimonio.
A esto debe agregarse que, el ISR no sólo tiene por objeto el producir ingresos para el gobierno, sino dar lugar a una más justa distribución de la riqueza. Por lo que se debe superar la mera igualdad formal y, ver las desigualdades entre las personas, buscando la manera de compensarlas mediante, en su caso, el establecimiento de exenciones. Igualmente el fisco debe tomar en cuenta, el mayor o menor deber de contribuir de las personas.
Veamos la siguiente tesis, que confirma lo anterior:
Registro No. 188968
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, Agosto de 2001
Página: 247
Tesis: 2a. CLVII/2001
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Las circunstancias que rodean su generación. Renta. Para abordar el estudio de la proporcionalidad y equidad de las disposiciones de la ley del impuesto relativo, debe tenerse presente que la capacidad contributiva de los gobernados no se determina únicamente por la cuantía en que aquélla se obtiene, sino también por la fuente de la que proviene o, incluso, por las circunstancias que rodean su generación. Conforme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para analizar la proporcionalidad y equidad de un impuesto debe verificarse, en principio, en qué términos se realiza el respectivo hecho imponible, tomando en cuenta su naturaleza, es decir, si grava una manifestación general de la riqueza de los gobernados, o bien, si recae sobre una manifestación aislada de ésta; asimismo, si los respectivos contribuyentes, al ubicarse en la hipótesis de hecho que genera la obligación tributaria, lo hacen en las mismas circunstancias o en diversas que ameriten un trato desigual. En ese contexto, tratándose del impuesto sobre la renta, que recae sobre una manifestación general de riqueza, debe tenerse presente que la capacidad contributiva de los gobernados no se determina únicamente por la cuantía de la renta obtenida, sino también por la fuente de la que proviene ésta (capital o trabajo) o, incluso, por las especiales circunstancias que rodean su obtención; de ahí que el legislador puede válidamente establecer diversas categorías de causantes, a los que conferirá un tratamiento diverso atendiendo a las circunstancias objetivas que reflejen una diferente capacidad contributiva, por lo que para determinar si el trato desigual, que se da a las diferentes categorías de contribuyentes del citado impuesto es proporcional y equitativo, debe verificarse si las circunstancias que distinguen a un grupo de otros reflejan una diversa capacidad contributiva y si con tal distinción se grava en mayor medida a los que, por esas situaciones de hecho, manifiestan en mayor grado esa capacidad.
Amparo en revisión 970/99. Othón Ruiz Montemayor. 27 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
Amparo en revisión 738/2000. Ernesto Pérez Charles. 27 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.
En materia impositiva, hay una tendencia a respetar a quienes cuentan con pocos recursos económicos, para hacer posible la subsistencia de la personas. La exención sólo está prohibida, para los casos en que se trata de establecer un privilegio a favor de determinado individuo. Sabemos que los impuestos pueden buscar fines extrafiscales para alcanzar objetivos económicos, sociales y culturales, en bien del desarrollo del país.
La siguiente jurisprudencia es aplicable por analogía:
Registro No. 187408
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Marzo de 2002
Página: 262
Tesis: 2a./J. 15/2002
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Renta. El artículo 10-B, segundo párrafo, de la ley que regula el impuesto relativo, al no considerar a las sociedades cooperativas de producción de servicios en la exención del pago de este tributo, no transgrede el principio de equidad tributaria. Al disponer el referido precepto una exención a los ingresos de las sociedades cooperativas de producción de bienes, pero excluir de ese beneficio a los de las de producción de servicios, no transgrede el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, puesto que esa exención se formula atendiendo a categorías abstractas de sujetos colocados en situaciones objetivamente distintas que, por razones de orden económico y social, ameritan un tratamiento fiscal distinto, asegurando así el desarrollo económico del sector primario de bienes producidos por el nivel económico más vulnerable (actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras), esto es, la exención prevista en el precepto legal en cita, se estableció tomando en cuenta que las sociedades cooperativas de producción de bienes generalmente realizan actividades dedicadas al sector primario y con el fin de incentivar su producción y auge para el desarrollo económico nacional, lo que implica que las sociedades cooperativas de producción de servicios, material y jurídicamente, se encuentran en una situación diferente en relación con las sociedades cooperativas de producción de bienes y, por tanto, no deben ser tratadas de manera similar por la ley.
Amparo en revisión 289/2001. Servicios Profesionales Empresariales de Baja California, SCL de CV. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
Amparo en revisión 338/2001. Los Amatlanes, SC de RL 31 de octubre de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Amparo en revisión 419/2001. Transporte Público Urbano Nuevo Milenio, S.C. de R.L. 25 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Amparo en revisión 435/2001. Consultores Empresariales de Puebla, S.C. de P. de S. de R.L. de C.V. 25 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.
Amparo en revisión 414/2001. Fervel Consultores, S.C. de R.L. 25 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
Tesis de jurisprudencia 15/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de febrero de dos mil dos.
Y bien, hay el interés de la colectividad de apoyar el ingreso derivado de las cuotas y aportaciones en materia de seguridad social, en bien de los pensiones y jubilaciones, o de los trabajadores que simplemente se retiran en razón de su edad aún cuando no alcanzan a cubrir los requisitos para una pensión; como justa retribución al trabajo desarrollado en bien de la sociedad durante largos años por las personas de la tercera edad, lo que además impulsa el mercado interno, y evita que estas personas sean una carga para los recursos públicos. Además, de que es una manera de abrir el empleo para los jóvenes, con todo lo que esto representa.
Sólo respondiendo a una falsa igualdad, se pueden gravar los ahorros de la subcuenta individual, que por regla general encuentran en su pensión y/o sus ahorros que se les entregan al su retiro su único ingreso, que se vería seriamente mermado por este gravamen, incumpliéndose la obligación del Estado de respetar los pocos recursos económicos con que cuentan y poniendo en riesgo su propia subsistencia. Igualmente se faltaría al deber de hacer posible una mejor distribución de la riqueza.
Además, no hay que olvidar que con independencia de los impuestos al salario que pagan los trabajadores cuando están en activo, los ahorros de los trabajadores, son sacrificados en el tiempo con costosas comisiones y bajas o nulas tasas de interés para apoyar el lucro de las Afores y los proyectos de inversión estatales y de la iniciativa privada. Esto nos lleva a concluir, que los trabajadores a su retiro, tienen un menor deber para tributar, pues ya antes sus ingresos han contribuido al bien común (y al enriquecimiento indebido de unos cuantos).
Por otro lado, no hay que dejar de hacer énfasis en que los ahorros y su entrega a los trabajadores, se originan de normas y relaciones jurídicas de seguridad social, que fijan los requisitos y montos que corresponden por este concepto a los trabajadores, disposiciones de aplicación preferente sobre las fiscales, dado su carácter especial. Que además el marco jurídico de la seguridad social, establece ahorros mínimos para el bienestar de los trabajadores, ya que no debemos olvidar que no permite que se cotice de manera ilimitada, sino que fija topes máximos al efecto, de 25 salarios mínimos el IMSS y, el ISSSTE 10 salarios mínimos.
Es insostenible que el Gobierno Federal sea tan duro e inflexible con los jubilados y pensionados, en general de los trabajadores que se retiran y en su caso los beneficiarios, mientras mantenga el criminal paraíso fiscal a favor del grupo de multimillonarios que ahoga a nuestro país.
Lo que sí ya es inadmisible, es que el Gobierno se haga de recursos no sólo de los ancianos como ya quedó expuesto hasta este punto, sino de personas incapacitadas, de huérfanos, de viudas, ya que también quedan comprendidas en esta agresión fiscal, las pensiones de invalidez, riesgos de trabajo, y vida. Que si el gobierno no les da, que por lo menos no les quite. Por tanto estamos en presencia de una prestación regresiva.
Por otro lado, los impuestos a las pensiones, igualmente agreden a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en cuyo artículo 4º., fracción III se señala como uno de sus Principios la equidad, conceptuada como: Es el trato justo y proporcional en las decisiones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores...
En apoyo a lo dicho, y volviendo a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, esta señala, en su parte conducente (siendo aplicables sus argumentos a las demás hipótesis que ya precisamos en el preámbulo de esta iniciativa) :
Régimen fiscal de los trabajadores que retiran los fondos de su Afore en una sola exhibición
Es una prioridad de cualquier sociedad garantizar el bienestar de sus adultos mayores, al menos con el otorgamiento de una pensión mínima a los trabajadores que concluyen su vida laboral.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, como Ombudsman fiscal, ha observado la grave situación de inequidad que viven aquellos trabajadores que recuperan sus fondos para el retiro en una sola exhibición, pues cuando van a retirar los ahorros de toda una vida, sea porque alcanzan los 60 (cesantía) o 65 (vejez) años de edad, sin que tengan derecho a pensión, por no completar las semanas de cotización, sufren una retención del ISR que puede ser hasta del 20% de la cantidad que retiran. Además, si estos trabajadores logran presentar declaración anual, la tarifa del impuesto a pagar se irá a la general del ISR, como si el trabajador hubiera percibido el monto del retiro en un año de calendario, sin atender a que corresponde a ahorros generados durante muchos años, lo que significa que podrá obtener una devolución parcial del impuesto retenido si la tarifa resulta menor al 20%, o bien generar un impuesto por una cantidad mayor de hasta 30%, que es la tarifa máxima.
Es inadmisible considerar que se graven estos ahorros cuando se retiran de las Afores, pues la cuota de seguridad social en la parte que incorpora el ahorro para el retiro ya pagó impuesto sobre la renta por la cantidad que aportó el asalariado, mientras que la cuota aportada por el patrón y el Gobierno mensualmente, no integra salario, de conformidad con la Ley del Seguro Social, por lo que no debe causar el impuesto. Sin embargo, cuando el trabajador retira sus fondos se le cobra no sólo sobre el monto de los rendimientos sino por las mismas aportaciones de seguridad social generadas a lo largo de todos sus años de trabajo, con lo cual se desconoce la naturaleza de esas aportaciones y se afectan gravemente las finalidades mismas de los sistemas de ahorro para el retiro.
El artículo 109, párrafo tercero, de la LISR señala que las aportaciones a la subcuenta de retiro así como los rendimientos que generen, no serán ingresos gravados para el trabajador, pero sólo en el ejercicio en que se aporten, con lo que deja abierta la posibilidad para gravarlos posteriormente, haciendo nugatoria, según advierte esta Procuraduría, la exención de una prestación de seguridad social que no integra salario. Además se elige el momento más inoportuno para cobrar el impuesto: la edad del retiro y con una tasa de retención muy alta 20%, y remitiendo para el pago definitivo a la tarifa general del impuesto, lo que aplica incluso respecto de trabajadores que tuvieron uno o dos salarios mínimos durante toda su vida laboral, con lo que estuvieron exentos del ISR.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente reconoce que el artículo 109, en su fracción X, establece una exención parcial a estos retiros, pero la misma se reduce a apenas 90 veces el salario mínimo por cada año de aportación al retiro, lo cual sólo alcanza actualmente la cifra de $5,610 por año. Esto representa una flagrante violación al derecho al mínimo vital (reconocido por los tratados internacionales de los que México es parte, según lo ha establecido la propia SCJN), pues sólo se exentan 90 días de salario mínimo, de los 365 días laborados por el trabajador, con lo que inconstitucionalmente se está gravando también, de manera indirecta el salario mínimo de los días restantes.
La situación se agrava porque los retiros de las cuentas de ahorro no se clasifican como ingresos derivados del salario, sino como Otros ingresos y por tanto las Afores retienen el 20% sobre el ingreso gravado cuando pagan este concepto. ..
Fundamento legal
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, Diputado Víctor Castro Cosío, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pongo a su consideración de esta honorable Asamblea la presente Iniciativa.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo Primero. Se proponen la reforma de la fracción X y del párrafo tercero de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los siguientes términos:
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. a IX. ...
X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
XI. a XXVIII. ...
...
...
Las aportaciones que efectúen los trabajadores, patrones y el Gobierno Federal, a la subcuenta del seguro de retiro, a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que se constituya en los términos de la Ley del Seguro Social, así como las aportaciones que se efectúen a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, incluyendo los rendimientos que generen, no serán ingresos acumulables del trabajador en ningún caso.
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adoptará las medidas necesarias para devolver, en treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el impuesto sobre la renta cobrado, conforme al párrafo tercero del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los trabajadores que se retiraron al cumplir 60 años ó más sin cubrir los requisitos para obtener una jubilación o pensión, a los jubilados y pensionados, a los beneficiarios de unos y otros, que a la fecha hayan retirado en una sola exhibición la totalidad de sus ahorros de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de ahorro para el retiro, y/o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Dado en la Sede de la Comisión Permanente, a 3 de Julio de 2012
Diputado Víctor Castro Cosío (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 4 de 2012.)
Que adiciona la fracción XXVIII al artículo 3 de la Ley de Migración, recibida del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de julio de 2012
Planteamiento del problema
En la última década, la tendencia de colocar a los migrantes en el centro de las agendas nacionales y las políticas migratorias de Latinoamérica va en aumento, debido a los firmes propósitos de cumplimiento de los compromisos internacionales en la materia.
El 26 de mayo de 2011 entró en vigor la Ley de Migración, por la que se reformaron entre otras disposiciones la Ley General de Población, a fin de que ningún extranjero en México sea considerado delincuente, sin importar su condición migratoria, además de representar una medida contundente de protección, respeto y garantía de los derechos humanos ante el inminente y sistemático estado de indefensión en que se encuentran en su tránsito por nuestro territorio, entre otros aspectos.
Sin embargo, a un año de la promulgación de dicha ley, catalogada de avanzada por el Ejecutivo federal, diversas organizaciones de la sociedad civil, como el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, AC; Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez; Coalición pro Defensa del Migrante de Baja California; Dimensión Pastoral para la Movilidad Humana; Fundar Centro de Análisis e Investigación, AC; I(dh)eas; Litigio Estratégico en Derechos Humanos; Instituto para las Mujeres en la Migración; Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración; Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo; Instituto para la Seguridad y la Democracia; Movimiento Migrante Mesoamericano; Alianza Nacional de Comunidades Caribeñas y Latinoamericanas; Red por los Derechos de la Infancia en México; Sin Fronteras, IAP; Manuel Ángel Castillo García; Grupo Guatemala-México; Leticia Calderón, analista en temas migratorios; Gisele Lisa Bonnici, consultora; José Antonio Guevara, consultor; y Karina Arias, consultora, afirman que la ilusión de ver materializado un avance y progresividad en la materia se desmorona con el paso de los días, lo cual tiene como consecuencia una protección limitada de los derechos humanos de la población migrante. Lo anterior, de acuerdo con el comunicado suscrito por las organizaciones mencionadas el 29 de mayo de 2012.
Además, detalla la fuente: Las organizaciones no gubernamentales aseguraron que la ley de migración es confusa, y por falta de su reglamento siguen aplicándose en varios casos y temas las disposiciones de la Ley General de Población, en otras tantas continúa la discrecionalidad de las autoridades.
Adicionalmente a estas vicisitudes y la ausencia de un reglamento que garantice la completa vigencia y por ende aplicabilidad de la Ley de Migración, quienes integramos el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos de que el Estado mexicano tiene pendientes en esta materia, específicamente respecto a la obligación internacional de reconocimiento de los trabajadores migratorios en la legislación.
La importancia de incorporar el concepto trabajador migratorio se deriva de la responsabilidad internacional que el Estado mexicano asumió al ratificar el 8 de marzo de 1999 la Convención Internacional de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, en vigor desde el 1 de julio de 2003. Dicho instrumento es resultado de más de 30 años de debates basados en estudios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos humanos, conclusiones y recomendaciones de numerosas reuniones de expertos, reuniones y resoluciones de dicho organismo sobre la problemática.
Por ello se considera viable y oportuno adicionar la fracción XXVIII al artículo 3 de la Ley de Migración, a efecto de armonizar la legislación con los compromisos internacionales asumidos desde 1999 en concordancia con la última reforma constitucional de derechos humanos, del 10 de junio de 2011.
Argumentos
Para el Estado mexicano resulta ineludible la afirmación de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas en el sentido que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, de 2003, es el tratado internacional más completo en derechos de los trabajadores migratorios y que este instrumento constituye el último de los siete tratados básicos que forman el sistema de tratados de derechos humanos de la ONU.
La convención tiene por objeto establecer normas mínimas que los Estados parte deben aplicar a los trabajadores migratorios y a sus familiares, independientemente de su condición migratoria. La justificación de este reconocimiento se sustenta con el señalamiento de que los migrantes irregulares suelen ser explotados y sufren violaciones graves de los derechos humanos y, en este marco, se coincide con los Estados parte el deber individual de fomentar la adopción de medidas adecuadas para evitar y eliminar los movimientos clandestinos y la trata de trabajadores migratorios al tiempo que se garantice la protección de sus derechos humanos.
Además de los avances descritos, la convención marca un hito al reconocer por vez primera, en el artículo 2, numeral 1, al trabajador migratorio, definir categorías de trabajadores migratorios y establecer derechos para los familiares de éstos, en los términos siguientes:
Artículo 2
A los efectos de la presente convención
1. Se entenderá por trabajador migratorio toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.
2.a) Se entenderá por trabajador fronterizo todo trabajador migratorio que conserve su residencia habitual en un Estado vecino, al que normalmente regrese cada día o al menos una vez por semana;
b) Se entenderá por trabajador de temporada todo trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice durante parte del año;
c) Se entenderá por marino, término que incluye a los pescadores, todo trabajador migratorio empleado a bordo de una embarcación registrada en un Estado del que no sea nacional;
d) Se entenderá por trabajador en una estructura marina todo trabajador migratorio empleado en una estructura marina que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado del que no sea nacional;
e) Se entenderá por trabajador itinerante todo trabajador migratorio que, aun teniendo su residencia habitual en un Estado, tenga que viajar a otro Estado u otros Estados por periodos breves debido a su ocupación;
f) Se entenderá por trabajador vinculado a un proyecto todo trabajador migratorio admitido en un Estado de empleo por un plazo definido para trabajar solamente en un proyecto concreto que realice en ese Estado su empleador;
g) Se entenderá por trabajador con empleo concreto todo trabajador migratorio
i) Que haya sido enviado por su empleador por un plazo limitado y definido a un Estado de empleo para realizar una tarea o función concreta;
ii) Que realice por un plazo limitado y definido un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales, técnicos o sumamente especializados de otra índole; o
iii) Que a solicitud de su empleador en el Estado de empleo, realice por un plazo limitado y definido un trabajo de carácter transitorio o breve; y que deba salir del Estado de empleo al expirar el plazo autorizado de su estancia, o antes si deja de realizar la tarea o función concreta o el trabajo a que se ha hecho referencia;
h) Se entenderá por trabajador por cuenta propia todo trabajador migratorio que realice una actividad remunerada sin tener un contrato de trabajo y obtenga su subsistencia mediante esta actividad, trabajando normalmente solo o con sus familiares, así como todo otro trabajador migratorio reconocido como trabajador por cuenta propia por la legislación aplicable del Estado de empleo o por acuerdos bilaterales o multilaterales.
Pese a la ratificación de dicho compromiso internacional, en el país las violaciones de los derechos humanos de los migrantes continuaron, al grado de convertirse en práctica sistemática que en 2003 fue objeto de observaciones y recomendaciones puntuales por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, contenidas en el Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, 2003, página 174:
Desde la perspectiva de los derechos humanos, la situación más grave se presenta en la frontera sur, donde hay importantes movimientos transfronterizos de personas, sobre todo en la porción del Soconusco, que divide a Guatemala y México. Según el Consejo Nacional de Población, hay entre 50 mil y 75 mil ingresos anuales documentados que pueden incluir entradas múltiples y un número indefinido de ingresos no documentados, pero que puede llegar a constituir un total de entre 100 mil y 250 mil trabajadores. Su situación es similar a la de los jornaleros agrícolas.
El tipo de abusos más recurrentes que enfrentan son la extorsión, el robo, la agresión física, la intimidación y las amenazas, el abuso sexual, la destrucción de documentos y la detención sin la información de sus derechos.
En el apartado correspondiente a las propuestas, detalla entre otras, las siguientes:
Normatividad
Armonizar la legislación nacional con los compromisos internacionales. Se recomienda al Legislativo reformar la legislación en materia penal para imponer a los traficantes de personas penas mayores y destipificar las actividades inherentes a la migración, eliminando los tipos penales que criminalizan al migrante y dejando las sanciones meramente administrativas.
Los legisladores deben fortalecer las medidas de protección específicas establecidas para los trabajadores agrícolas y otras categorías de trabajadores temporales no especificadas en la ley, como trabajadoras domésticas o trabajadores en el comercio informal.
Se deben fortalecer las acciones tendentes a promover la protección de las familias migrantes que residan de manera temporal o permanente en México y de las familias mexicanas que pretendan reunirse con sus parientes en el extranjero; b) reformar los artículos relevantes de la Ley General de Población y su reglamento, para permitir el registro de menores, independientemente de la situación migratoria de sus padres; y c) realizar las reformas necesarias para asegurar la protección de migrantes (adultos y menores) o hijos de migrantes que sufran violencia doméstica.
Reformar la Ley General de Población y su reglamento, para contar con nuevas características migratorias.
Se recomienda homologar las Leyes General de Población y Federal del Trabajo con los preceptos de la Convención Internacional sobre los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, para dar cumplimiento a los compromisos y las obligaciones del gobierno mexicano.
Corresponde a la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo federal organizar y coordinador los servicios migratorios y vigilar la entrada y la salida de los nacionales y los extranjeros, y revisar la documentación de éstos, que en el ejercicio de sus atribuciones está obligada a velar por el respeto de los derechos humanos y la integridad familiar de los sujetos señalados en la Ley General de Población.
Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, 2003, páginas 174 y 175.
Esas recomendaciones, su mayoría, a casi una década de haberse emitido y pese a la expedición de la novedosa Ley de Migración, no se cumplen en sus términos.
La última reforma constitucional en materia de derechos humanos, del 10 de junio de 2011, por la que se modifican, entre otros, el artículo 1o., considera una serie de obligaciones y compromisos internacionales para el Estado mexicano, orientados a ampliar la protección de los derechos fundamentales de las personas en el territorio nacional, y los migrantes no son la excepción. El referido precepto establece:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren en el territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.
En consecuencia, para efectos de la presente iniciativa es indispensable remarcar lo previsto en el párrafo tercero transcrito, en el que se establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Respecto al principio de progresividad, no hay que perder de vista que el país ha ratificado dos instrumentos jurídicos internacionales que lo obligan a su cumplimiento y más aún después de la reforma constitucional citada:
Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado mexicano el 24 de marzo de 1981
Artículo 26. Desarrollo progresivo
Los Estados parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por el Estado mexicano el 23 de marzo de 1981
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados parte en el presente pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, incluso en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
Por lo anterior se considera indispensable adoptar las medidas legislativas pertinentes desde una perspectiva progresista de los derechos humanos. Por ello se propone la adición de la fracción XXVIII al artículo 3 de la Ley de Migración, con objeto de conferir reconocimiento legal a la condición de trabajador migratorio en México.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos de que los pendientes derivados de compromisos internacionales a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 deben asumirse como temas prioritarios de la agenda nacional en materia de derechos humanos.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71 fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXVIII al artículo 3 de la Ley de Migración
Artículo Único. Se adiciona la fracción XXVIII al artículo 3, recorriéndose en su orden las subsecuentes, de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a XXVII. ...
XXVIII. Trabajador migratorio: toda persona extranjera que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
XXIX. a XXXI. ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 4 de julio de 2012.
Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. Julio 4 de 2012.)
Que adiciona el título decimoquinto Bis, un capítulo I y el artículo 276 Ter al Código Penal Federal, recibida del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de julio de 2012
Planteamiento del problema
En los últimos años, la violencia en las escuelas se ha manifestado de manera alarmante con mayor frecuencia.
Ejemplo de lo anterior es un hecho de violencia que ocurrió en una secundaria del Distrito Federal, donde cuatro alumnas sometieron, golpearon y ocasionaron lesiones de gravedad en el rostro a otra estudiante, que nada pudo hacer para defenderse.
La menor lesionada tuvo que ser intervenida médicamente en un hospital público de la ciudad, en tanto que las agresoras se alejaron tranquilamente, con toda impunidad.
Ese suceso violento ocurrió en el centro educativo, concretamente en el pasillo principal; y pese a que la estudiante era agredida a golpes, con el puño, puntapiés y jalones de cabellos, ninguna persona acudió a auxiliarla o a apaciguar los ánimos. Llegó un momento en que la agredida empezó a sangrar del ojo derecho, lo que motivó el cese de las hostilidades en su persona. Fue canalizada al servicio médico de la escuela, donde el facultativo la revisó y sólo le colocó hielo en el pómulo y el ojo, pese a la gravedad de las lesiones.
Es conveniente señalar que ni los profesores ni el resto del personal hicieron algo para evitar la agresión contra la estudiante.
De acuerdo con los datos de la Secretaría de Educación Pública, al menos 10 por ciento de los alumnos de educación básica son víctimas de acoso escolar. Lo más grave es que sólo 1 de cada 10 recibe atención especializada.
Ese tipo de violencia debe considerarse un problema de salud pública, por los daños psicológicos que genera en los alumnos, los cuales van desde aislamiento en las relaciones sociales y dificultades para mantener amistades hasta problemas de confianza en sí mismos y en la demás gente; por supuesto también, baja autoestima y, sobre todo, lastima los sentimientos y el decoro de las víctimas. Las secuelas se reflejan sobre todo en la vida adulta.
La agresión puede ser física, verbal o psicológica. Las víctimas no muestran ningún tipo de resistencia hacia su agresor; al contrario, se ven expuestas constantemente a acciones negativas de uno o más compañeros de clase.
Las acciones negativas aparecen cuando una persona ocasiona intencionalmente lesiones o molestias a otra por medio de contacto físico, palabras u otras formas.
Es un problema actual en todo México. Por ende, es una acción delicada en las instituciones educativas, y aún más delicadas son las consecuencias de tal práctica, como el temor de asistir a la escuela o a reuniones con los mismo compañeros; el maltrato entre compañeros que incluye insultos verbales, rechazo social, bromas ofensivas, humillaciones e incluso agresiones físicas que conllevan al agredido a enfermedades depresivas, lo cual disminuye su capacidad de interactuar con la sociedad e, incluso, en la adquisición de conocimientos en el aula.
Esta dificultad debe considerarse en para prevenir y sancionar al que la practique, pues resulta necesario evitar el maltrato y abuso contra la niñez, y sobre todo dejar en claro que tal comportamiento es totalmente reprobable y que de ninguna manera debería ser aceptado.
Debe encontrarse la forma de prevenir el fenómeno y así evitar que esos niños se conviertan en delincuentes.
Argumentación
Poco a poco, en México se hacen más estudios referentes al tema. Los más destacados arrojaron que la violencia escolar afecta a 4 de cada 10 estudiantes, víctimas principalmente de agresiones verbales y de exclusión social, por lo cual son menores las agresiones físicas directas e indirectas, sin que esto deje de ser preocupante.
La convivencia entre niños y adolescentes en ambientes sanos y respetuosos es de suma importancia para el buen desarrollo emocional. De tal manera, si se logra que se comporten entre ellos con dignidad, respeto, compañerismo, equidad e igualdad, formaremos individuos sin complejos, sanos, tolerantes y responsables.
El bullying , una realidad en todos los ambientes sociales a lo largo del territorio mexicano, es y deberá ser una responsabilidad en primera instancia de padres o tutores de familia, maestros y cualquier otra persona que interactué con el niño y el adolescente.
La presente iniciativa tiene como propósito fundamental adicionar el título decimoquinto Bis, un capítulo I y el artículo 276 Ter al Código Penal Federal, para tipificar como delito a quien no impida la agresión física o verbal de que puede ser víctima cualquier alumno. Lo anterior se justifica por la multiplicación de las expresiones de violencia surtidas en los planteles educativos de todos los niveles, en tanto que personal administrativo, docente y directivo no aplica acciones preventivas ni reactivas para erradicarlas.
Los niños y los adolescentes tienen derecho a no recibir ningún tipo de violencia o maltrato de sus compañeros de escuela. Con la presente expresión legislativa, todos los alumnos tendrán obligaciones y derechos, como tratarse con respeto, dignidad, igualdad y tolerancia hacia sus iguales. Deben promoverse los espacios libres de violencia o de cualquier otra forma de maltrato.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos, a través del ombudsman, Raúl Plascencia Villanueva, en el Foro para una educación sin bullying, informó que 40 por ciento de la población escolar de primaria y secundaria, tanto en instituciones públicas como privadas del país, es víctima de bullying .
Ese fenómeno se refiere al maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Por tanto, es necesario evitar el maltrato y abuso contra la niñez, y sobre todo dejar en claro que este comportamiento es totalmente reprobable y que de ninguna manera debería ser aceptado.
El agresor acosa a la víctima cuando está sola, en los baños, en los pasillos, en el comedor, en el patio. Por eso, los profesores muchas veces ni enterados están. Sin embargo, no se trata de un simple empujón o comentario sino de una situación que, si no se detiene a tiempo, puede provocar severos daños emocionales al agredido. La práctica se vuelve frecuente en secundarias y preparatorias públicas o privadas.
La violencia desatada puede adoptar distintas modalidades; por ejemplo, puede ser de carácter
Sexual: Cuando se presenta un asedio, inducción o abuso sexual;
Exclusión social: Cuando se ignora, se aísla y se excluye al otro;
Verbal: Insultos y menosprecios en público para poner en evidencia al débil;
Psicológico: Hay persecución, intimidación, tiranía, chantaje, manipulación y amenazas al otro;
Físico: Hay golpes, empujones o se organiza una paliza al acosado;
Personales: Un niño que actúa de manera agresiva sufre intimidaciones o algún tipo de abuso en la escuela o en la familia; y
Familiares: El niño puede tener actitudes agresivas como una forma de expresar su sentir ante un entorno familiar poco afectivo, donde hay ausencia de algún padre, divorcio, violencia, abuso o humillación ejercida por los padres.
Frente al incremento de estos actos de violencia física y emocional, hace falta reforzar los mecanismos jurídicos para combatir esa práctica antisocial y dejar en claro que se trata de algo indebido. Se debe encontrar la forma de prevenir el bullying y evitar que esos niños se conviertan en delincuentes.
Como integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, consideramos nuestra responsabilidad alcanzar una sociedad más equitativa, solidaria y con profundos valores humanos a través de acciones que fortalezcan la unidad de todos los sectores involucrados.
Por ello estamos comprometidos con el sano desarrollo de las familias mexicanas y de la sociedad en su conjunto.
El reto es lograr que en nuestros tiempos se refuerce firme y contundentemente el papel de la educación por medio de la formación que reciban los educandos en las escuelas, en el seno familiar y en la interacción entre ellos mismos, como un elemento de integración que permita la cohesión social.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 8o. y 11 del acuerdo relativo a las sesiones y al orden del día de la Comisión Permanente, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan el título decimoquinto Bis, un capítulo I y el artículo 276 Ter al Código Penal Federal
Artículo Único. Se adicionan el título decimoquinto Bis, un capítulo I y el artículo 276 Ter al Código de Penal Federal, para quedar en los términos siguientes:
Título Decimoquinto Bis
Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicológico
Capítulo I
Hostigamiento Escolar
Artículo 276 Ter. A quien teniendo el deber jurídico de actuar no impida la comisión de actos tendentes a ridiculizar, ofender, excluir o discriminar de manera reiterada a otro con quien se mantenga una relación de carácter escolar, que causen daño a la víctima de índole psicológica, anímica o moral, de manera que la afecte en su autoestima, sentimientos o decoro, se le impondrá pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cien a quinientas veces de salario mínimo general vigente.
Este delito se perseguirá por querella necesaria.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 4 de julio de 2012.
Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 4 de 2012.)
Que reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 424 Bis del Código Penal Federal, recibida del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de julio de 2012
Planteamiento del problema
La piratería es una problemática de alcance mundial, que tiene su origen en la ausencia o vacíos legales que propician la impunidad como práctica que merma los derechos de autor y afecta directamente a industrias como la cinematográfica, musical, informática, literaria entre otras.
En México la relevancia que ha tomado este sector ilegal en la vida de sus habitantes ha hecho que esta actividad ilícita al igual que el ingreso ilegal de mercancías y el contrabando sean temas comunes del día a día; el gran problema de todo es que está se vuelve cada vez más competitiva; ofrece lo último y lo más novedoso a los mejores precios. Siempre va un paso adelante de la industria, el comercio legal y las autoridades.
En este sentido, la piratería de cintas recién estrenadas en las salas de cine del país han resultado una práctica conocida como camcording, misma que es controlada por al menos cinco redes dedicadas a esta actividad en territorio mexicano, encabezando la lista los cines del Distrito Federal, Nuevo León y Jalisco.
En materia cinematográfica las películas apócrifas circulan tiempo antes de su estreno en las salas de cine, y sobre todo a precios mínimos que van de 5 a 20 pesos en puestos ambulantes, lo que genera una práctica desleal.
Recientemente el Presidente de la Asociación Protectora de Cine y Música (APCM) informó que la industria musical reporta pérdidas por 400 millones de pesos al año, mientras que las realizadoras de películas registran las suyas por 483 millones de dólares anuales; de la misma forma menciono que al país ingresan alrededor de 800 millones de unidades de discos vírgenes al año, cuando la capacidad de consumo de México para actos lícitos es únicamente de 200 millones, la diferencia queda en manos de la piratería.
De acuerdo con la Procuraduría General de la República de 2008 a marzo del 2011, se aseguraron 6 millones 731 mil 609 películas pirata y 5 millones 25 mil 855 discos apócrifos, además de haber decomisado en el mismo periodo 39 millones 507 mil 166 unidades de materia prima, principalmente discos para reproducir música y películas.
La industria cinematografía representada a través de la Motion Picture Association (MPA) por sus siglas en ingles ubica a México en primer lugar en cuanto a pérdidas originadas por la copia ilegal de producciones que se venden en el mercado ilegal y señala la zona de Tepito como uno de los lugares más importantes para el desarrollo de este fenómeno que representa cerca de 500 millones de dólares anuales en pérdidas; esta misma asociación realizo un estudio en 2005 que puso a México como el número uno de pérdidas con 483 millones de dólares, lo colocó como el primer país del mundo en pérdidas por la piratería.
La MPA representa a los seis productores de obras audiovisuales más importantes y poderosos del mundo tales como: Warner Brothers, Universal Internacional Films, Paramount Pictures, Buena Vista International (Disney), Columbia TriStar y Twentieth Century Fox Internacional Corporation,
El presidente de la MPA, explicó que uno de los puntos más importantes para combatir la piratería en México es lograr la modificación a la Ley actual para lograr que el camcording, grabaciones con videocámaras en salas de cine, se considere un delito grave.
El Código Penal Federal contempla en su titulo Vigésimo Sexto los delitos en Materia de Derechos de Autor, en el que se tipifican las acciones como reproducir, producir, introducir al país, almacenar, transportar, distribuir, vender o arriendar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización correspondiente; pero en ninguna de éstas se contempla grabar dentro de un establecimiento dedicado a la reproducción de los filmes cinematográficos, actividad denominada camcording y aunque muchos medios lo manejen como la copia y reproducción de filmes cinematográficos, la realidad es que dicha actividad no se encuentra tipificada en el Código Penal Federal.
Argumentación
Derivado de las acciones antes mencionadas en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza consideramos de vital importancia sancionar no sólo a quienes vendan la piratería sino a los que contribuyan grabándola desde las salas de cine.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ha definido como piratería la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente. En los últimos años la UNESCO, ha llevado a cabo una labor encomiable de recopilación de legislaciones en materia de derechos de autor contra la piratería, tal y como se menciona en el portal de internet sección Observatorio Mundial de Lucha contra la Piratería donde refiere que África cuenta con 31 países con este tipo de legislaciones, los Estados Árabes 15 países, Asia y el Pacifico 32 países, Europa y América del Norte 50 países y América Latina y el Caribe 25 países, haciendo un total de 153 de 193países que han trabajado para sancionar y erradicar esta actividad ilícita.
Específicamente, en China las autoridades tomaron medidas como sanciones mayores para las personas que puedan estar implicados en este tipo de actividades (participar o encubrir), extremas la vigilancia en el transporte de este tipo de materiales, limpiar las calles de vendedores de material ilegal entre otras acciones preventivas y correctivas para combatir la piratería.
En España en octubre de 2004, entró en vigor una normatividad por la cual los delitos contra la propiedad intelectual se transformaron en delitos de carácter público y de persecución por oficio sin necesidad de denuncia por una persona física o jurídica agraviada.
Dentro de Estados Unidos se penaliza a las personas físicas que cometen delitos contra la propiedad intelectual, estos generan pérdidas de entre 90 y 40 millones de dólares anuales.
Algunos países de América Latina contemplan en sus legislaciones sanciones a los delitos contra los derechos de autor; Argentina en su Ley de Régimen General de la Propiedad Intelectual en sus artículos 72 y 73 están contempladas las sanciones contra las personas que realicen acciones de piratería; Colombia dentro del Código Penal en el artículo 271 se contempla la Violación a los Derechos Patrimoniales de Autor y derechos conexos; La Ley sobre Propiedad Intelectual en Chile menciona y define los delitos contra los derechos de autor, así como las sanciones que se impondrán en cada caso.
En el mismo sentido, países como Bolivia, Perú, Costa Rica, El Salvador, Guatemala entre otros, han establecido dentro de sus normatividades acciones y sanciones a las personas que cometan los delitos contra los derechos de Autor y en consecuencia la llamada piratería.
Países como la Unión Europea, prevén en sus legislaciones no solo la piratería física sino que hacen lo mismo con el robo de material digital por medio de Internet.
Continuando con las acciones que esta Soberanía ha realizado en contra de la piratería, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza consideramos necesaria la aprobación de esta propuesta que reforma el párrafo segundo de la fracción primera del artículo 424 bis del Código Penal Federal que tiene como objeto tipificar como delito la acción de grabar un filme cinematográfico dentro de una sala de cine, y a los que permitan está actividad, representando esto un logro más en la estrategia del combate a la piratería, aminorando así el impacto financiero que le genera a la industria cinematográfica la piratería.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71 fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55fraccion II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 1o., 8o. y 11 del acuerdo relativo a las sesiones y al orden del día de la Comisión Permanente, presento ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 424 Bis del Código Penal Federal
Primero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 424 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 424 Bis. ...
I. ...
Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior; a los que realicen o permitan la grabación de videogramas o filmes cinematográficos dentro de una sala de cine.
II. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Congresos de los estados y la Asamblea del Distrito Federal adecuarán realizarán las adecuaciones correspondientes en sus legislación en término de 180 días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 4 de julio de 2012.
Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 4 de 2012.)
Que adiciona una fracción X al artículo 33 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Karla Daniella Villarreal Benassini, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de julio de 2012
Planteamiento del problema
Las reformas aprobadas a la Ley General de Educación del 17 de abril y 22 de junio de 2009, tuvieron como propósito atender los efectos que en materia educativa, provoca el Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH); en el caso de la primera, por la que se adicionaron las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 75 y una fracción III al artículo 76, el objeto fue considerar como una infracción de quienes prestan el servicio educativo, los supuestos que a continuación se establecen:
1. La administración a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;
2. La promoción en las alumnas y alumnos, por cualquier medio, del uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, y
3. La expulsión o negación a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos.
En cuanto a la que reformó y adicionó el artículo 41 del citado ordenamiento, tuvo como objetivo principal en materia de educación especial:
La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación. La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.
A partir de las citadas reformas, el Estado mexicano reconoce uno de los múltiples efectos de esta problemática en los niños, niñas y adolescentes, que de acuerdo con la Guía clínica para el trastorno por déficit de atención e hiperactividad del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente, México, 2010. Es una condición neuropsiquiátrica con etiología multifactorial y de inicio en la infancia, caracterizado por la dificultad para poner atención, hiperactividad y/o impulsividad que puede persistir hasta la edad adulta, impactando diferentes áreas como la académica, laboral y social.
El documento referido contiene una clasificación diagnóstica basada en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su décima edición (CIE-10) y la Clasificación de la Asociación Psiquiátrica Americana (APA) en Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, cuarta edición revisado (DSM-IV-TR); ambas describen el trastorno de forma similar, con algunas variaciones sobre los criterios exigidos para el diagnóstico y la aceptación de los distintos tipos, como a continuación se describe:
La misma fuente señala que estudios epidemiológicos recientes han reportado una prevalencia a nivel mundial de 8% a 12% en niños y adolescentes de 1.2% a 7.3% en adultos y que actualmente se tiene conocimiento que de cada 100 niños en edad escolar, de 3 a 5 presentan TDAH, mientras que en la adolescencia se reportan diferencias por sexo, ya que de 100 hombres adolescentes de 1 a 6 lo presentan, y de 100 mujeres adolescentes de 1 a 2 lo presentan. Es más frecuente en los hombres que en las mujeres, con diferencias que van de 3 a 5 hombres por 1 mujer. En hermanos de niños con TDAH se ha encontrado que tienen riesgos dos veces mayor de presentarlo.
De conformidad con la Guía , este trastorno produce una demanda sustancial de servicios judiciales, de salud mental y de educación, ya que la calidad de las relaciones sociales de estos niños y adolescentes con sus hermanos, compañeros, padres y otros adultos es pobre. Lo anterior, como resultado de su agresividad, de inatención a las normas sociales y de tendencia a atribuir motivos hostiles a los otros; que en mucho contribuyen al rechazo de otros niños y adolescentes y a ser tratados de una manera negativa y controlada por sus iguales, profesores y padres.
Esta problemática de salud pública desde el 2006, afectaba en nuestro país a por lo menos 1,500, 000 niños y si contamos a los adolescentes y adultos que continúan con problemas, la cifra puede alcanzar los 3 millones de personas afectadas, lo anterior de acuerdo con cifras del Programa Específico de Trastorno por Déficit de Atención 2001-2006 del Consejo Nacional de Adicciones de la Secretaría de Salud.
Ahora bien derivado de las aludidas reformas, la Secretaría de Educación Pública (SEP) a través del Programa Nacional de Educación Especial y de la Integración Educativa de 2002, ha venido atendiendo a alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales en las que se incluye la atención de quienes presentan TDAH, como parte de la prioridad del programa por considerarlos con discapacidad.
Respecto al tipo de orientación a las familias de alumnas y alumnos con necesidades educativas especiales, es importante mencionar que éstas se circunscriben de conformidad con el Acuerdo numero 573 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, al apoyo de las actividades que estén orientadas a la participación activa de las familias de los alumnos con necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos, sin establecer estrategia alguna en la que se contemple la corresponsabilidad entre éstos y la autoridad educativa correspondiente.
De acuerdo con el documento Opinión institucional, análisis del informe final de la evaluación específica de desempeño 2010, publicado por la Secretaría de Educación Pública en junio de 2012. El Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa ejecutado por la Subsecretaría de Educación Básica, no ha tenido evaluaciones de impacto por razones presupuestarias, aunque ha atendido en la medida de sus posibilidades, las recomendaciones emitidas por las evaluaciones externas practicadas al programa y que han sido mandatadas por el Programa Anual de Evaluación que emiten el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, la Secretaría de la Función Pública anualmente.
En éste análisis se reconoce que la población objetivo no pueden ser alumnos, por lo que seguirán siendo las escuelas a través de apoyos, recursos y profesionalización de sus docentes, la forma de dar cumplimiento a la atención de los alumnos y como parte de los hallazgos relevantes de esta evaluación; de igual forma, se evidencia que durante el 2010, se realizaron reuniones con padres de familia, para formar la red de padres y, finalmente que en dicho Programa, se trabajó en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil, la creación de una guía de maestros con los temas de discapacidad motriz, visual, auditiva e intelectual y autismo.
Por lo anterior, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, consideramos necesario hoy más que nunca, actualizar el tipo de atención que se otorga a las alumnas y alumnos con problemas de aprendizaje derivado del TDAH, desde una perspectiva coincidente con los principios de progresividad de los derechos humanos y del interés superior de la niñez vigentes en México desde 2011.
Argumentos
La última reforma constitucional en materia de Derechos Humanos del 10 de junio de 2011, por la que se modifica entre otros, el artículo 1º y la del 12 de octubre del mismo año que reforma y adiciona el precepto 4º, nos confirman el reconocimiento por parte del Estado mexicano del vasto marco internacional orientado a ampliar el ámbito de protección de los derechos fundamentales en los términos siguientes:
Artículo 1o. ...
...
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad...
...
...
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
...
...
Por la importancia del contenido de las reformas constitucionales descritas, se considera oportuno profundizar para efectos de la presente expresión legislativa, en el artículo 1º constitucional que contiene entre otros principios, el de progresividad de los derechos humanos, mismo que se fundamenta en instrumentos jurídicos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado mexicano el 24 de marzo de 1981, que establece:
Artículo 26. Desarrollo Progresivo
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por el Estado mexicano el 23 de marzo de 1981, en los términos siguientes:
Artículo 2
1. Cada uno de los estados partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
Tratándose del principio Interés Superior de la Niñez y de Progresividad de los Derechos Humanos del Niño, contenido en el artículo 4 constitucional, es indispensable citar lo contenido en los artículos 3º y 4º de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1990, que detallan:
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
...
...
Artículo 4
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
A partir de los principios de Progresividad de los Derechos Humanos y del Interés Superior de la Niñez incorporados en nuestra Constitución Federal y los tratados internacionales ratificados por México, se desprende la obligación internacional y por ende, la necesidad de revisar y actualizar la atención que otorgan las autoridades educativas en el ámbito de sus atribuciones a las alumnas y alumnos de nivel básico que presentan problemas de aprendizaje derivado del TDAH, pese a la implementación del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa dentro del marco de una cultura de integración diseñada por la Secretaría de Educación Pública y la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad de 2002 y las reformas de 2009 a la Ley General de Educación, actualmente es imposible contrastar resultados y avances de una problemática que en los últimos años se ha convertido en un asunto de salud pública y que desde la autoridad educativa Federal no se ha considerado prioritario para la elaboración de un diagnóstico objetivo y menos aún, la coordinación de documentos informativos destinado a los padres, madres o tutores de familia de estos niños, niñas y adolescentes para darles una mejor atención.
La propuesta que hoy se presenta, se basa en un esquema de corresponsabilidad en el que autoridades educativas en sus ámbitos de competencia y padres, madres o tutores integren un binomio indisoluble, que contribuya a hacer posible el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo y garantice el sano desarrollo de los alumnos y alumnas de educación básica.
Estamos convencidos que para lograr este objetivo es necesario adicionar una fracción X al artículo 33 de la Ley General de Educación, con el objeto que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan las bases para el diseño y ejecución de programas especiales de corresponsabilidad con los padres, madres o tutores de alumnos y alumnas que presenten problemas de aprendizaje.
En este marco, la autoridad educativa Federal en un plazo máximo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá los lineamientos generales para la detección y atención del tipo pedagógico y familiar de los alumnos y alumnas que presenten problemas de aprendizaje derivado del trastorno de déficit de atención con hiperactividad.
Como lo hemos afirmado desde el inicio de la LXI Legislatura, en Nueva Alianza nuestras reformas continuarán siendo congruentes y coincidentes con los principios de progresividad de los derechos humanos y del interés superior de la niñez, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales, en aras de avanzar en el proceso de fortalecimiento de los derechos fundamentales del siglo XXI.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71 fracción II, 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 33 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se adiciona una fracción X al artículo 33, recorriéndose en su orden las subsecuentes de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 33. ...
I a IX. ...
X. Establecerán las bases para el diseño y ejecución de programas especiales de corresponsabilidad con los padres, madres o tutores de alumnos y alumnas que presenten problemas de aprendizaje.
XI. a XVI. ...
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La autoridad educativa Federal en un plazo máximo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, emitirá los lineamientos generales para la detección y atención del tipo pedagógico y familiar de los alumnos y alumnas que presenten problemas de aprendizaje derivado del trastorno de déficit de atención con hiperactividad.
Dado en la Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el 19 de junio de 2012.
Diputada Karla Daniella Villarreal Benassini (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 4 de 2012.)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y expide la Ley que regula el Referéndum, recibida del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de julio de 2012
El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y 116, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 41, adiciona la fracción XXIX-Q al 73, adiciona un párrafo tercero a la fracción I del artículo 76 y adiciona un párrafo tercero al artículo 135, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se propone la expedición de la Ley que regula el Referéndum
Exposición de Motivos
En el desarrollo contemporáneo de los Estados-nación, la democracia como forma de gobierno se consolidó como ideal a materializar, sin embargo, el modelo hegemónico de democracia fue restrictivo con las formas de participación ampliada, colocándose privilegiadamente en la espina dorsal, el procedimiento electoral para la formación de gobiernos 1 . Por ello, resulta natural que después de dos siglos de historia, la democracia representativa tradicional muestre los más graves síntomas de agotamiento e insuficiencia para el desarrollo pleno de derechos en las sociedades contemporáneas. La democracia representativa está llegando a su límite.
Entre otras cosas, lo anterior se debe al alejamiento creciente de los representantes en los que se delegan las facultades para gobernar y decidir sobre los asuntos públicos, respecto de los intereses populares legítimos; por eso se han estado desarrollando con mayor fuerza diferentes mecanismos de democracia participativa en distintos países. La idea que subyace al impulso de dichos mecanismos, consiste en acercar la democracia a la sociedad, devolverle la capacidad de decisión e intervención en los temas de interés público y, al mismo tiempo, contrarrestar su desencanto político.
La democracia representativa es limitativa, debido a que el ciudadano se reduce a un simple elector 2 que sólo decide, cada cierto tiempo, sobre quiénes serán sus representantes, los mismos que tomarán las más importantes decisiones en su nombre. Así, el individuo no decide, no delibera, pues la democracia representativa puede operar cotidianamente sin la opinión de la sociedad, convirtiéndose en una democracia autista de elites políticas. Resulta paradójico que cuanto más se insista en el fortalecer esta fórmula clásica de democracia también llamada de baja intensidad, menos se entiende que sea ella la que ha arrastrado consigo una profundización mayor de prácticas democráticas degradantes 3 .
Si bien tanto la democracia representativa como la directa tienen en común el principio de legitimidad, que es el fundamento de la obligación política, la diferencia estriba en que la democracia directa coloca al pueblo como su centro neurálgico, es decir, no sólo hace residir la soberanía en el pueblo, sino que ese ente colectivo toma activa y directamente las decisiones en torno a los destinos de la nación. Este tipo ideal de democracia en la que el pueblo ejerce directamente el poder, sólo se pudo concretar con los antiguos: en la plaza o ágora entre los griegos, en los comitia de los romanos, en el arengo de las antiguas ciudades medievales 4 ; de ahí la diferencia con la democracia de los modernos en la que el pueblo ejerce el poder indirectamente a través de sus representantes. Debido a las virtudes de la democracia de los antiguos, Montesquieu y Rousseau no dudaron en exaltarla, al mismo tiempo que criticaban la democracia representativa; el primero al decir que el pueblo era quien tenía que hacer por sí solo todo lo que pudiera efectuar bien y, el segundo, porque solía decir que el pueblo era libre sólo el día que votaba 5 . Más tarde, a medida que los Estados fueron creciendo se hizo más complicado materializar la posibilidad de que todo el pueblo pudiera congregarse en asambleas públicas para deliberar, sin embargo, este argumento también ha sido el pretexto para evitar que la sociedad se pronuncie sobre temas que le atañen y que no deben dejarse sólo al arbitrio de los representantes.
La sociedad debe estar cerca del poder para ejercer un control sobre éste, de manera efectiva. Por eso, resulta necesario reconocer que el poder no se construye después de la sociedad, el poder se construye desde los mismos procesos que forman a las sociedades, la construcción histórica del poder y la sociedad se presenta como formación de un retículo de complicidades y significaciones y valores cuya comprensión sigue siendo un reto de la mayor envergadura 6 . En ese mismo sentido es que se explica que un Estado fuerte, lo es gracias al desarrollo de una sociedad fuerte y madura políticamente, lo cual nos lo confirma la historia, pues desde la Antigüedad hasta el Mundo Moderno el éxito y el desarrollo de las civilizaciones dependió críticamente de la capacidad de las sociedades para dotarse de instituciones aptas para expresar al mismo tiempo su unidad compleja y su potencial dinámico 7 .
Muchas son las causas que nos obligan a ampliar el modelo tradicional de democracia representativa, entre ellos: 1) el aumento del abstencionismo, 2) la falta de representación auténtica que ha derivado en una toma de decisiones elitista y alejada de los intereses legítimos de la ciudadanía, 3) la forzada homogenización social que le subyace. En el fondo todo esto es una consecuencia de haber excluido de la construcción de la fórmula de democracia tradicional, la participación social, activa y directa encarnada, por ejemplo, en movilizaciones sociales y acción colectiva.
Así pues, la propuesta de impulsar y fortalecer la democracia participativa y deliberativa en nuestro país, se convierte en una forma de complementar la democracia representativa que se encuentra en una fase de agotamiento límite. Establecer en nuestro marco constitucional y legal, diferentes mecanismos de participación democrática contribuiría a construir una sociedad fuerte, que delibere, debata y cuestione todos los actos de gobierno; que opine y proponga leyes; que convierta la política en la arena pública privilegiada de ciudadanos pensantes.
En virtud de lo anterior, proponemos ante esta soberanía, la incorporación del mecanismo de participación democrática, conocido como referéndum.
Referéndum es un término de origen francés que significa el mecanismo democrático mediante el cual el pueblo emite una decisión sobre materias legales que se le consultan; es la institución política mediante la cual el pueblo, el cuerpo electoral opina sobre, aprueba o rechaza una decisión de sus representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas 8 .
Con el mecanismo democrático del Referéndum, se amplía el sufragio y la totalidad del pueblo organizado en cuerpo electoral participa en el proceso de poder.
Respecto de la naturaleza del Referéndum, existe discusión en torno a que esta participación popular en la formación de la ley y se considera como un acto de ratificación, desaprobación o de decisión, inclinándose la doctrina por la consideración de estimarlo como un acto decisorio autónomo, que al sumarse al de los representantes da origen a la disposición legal, la cual solo adquiere validez cuando ha sido sometida a la votación popular y aprobada por ella 9 . Así, los representantes elaboran la ley, pero ad referéndum, es decir, a reserva de lo que el cuerpo electoral resuelva, constituyéndose el voto popular en condición suspensiva a que se somete la validez y eficacia de la ley 10 .
Con la pretensión de que el establecimiento constitucional y la expedición de una ley que regule el referéndum, fortalezca las instituciones democráticas de nuestro país, elaboramos las siguientes propuestas:
1. Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 40, 41; adición de la fracción XXIX-Q al artículo 73, adición de un párrafo tercero a la fracción I del artículo 76 y adición de un párrafo tercero al artículo 135.
2. Ley que regula el Referéndum, con 34 artículos.
3. Reformas al Código Federal de Procedimientos e Instituciones Electorales, en su artículo 104 del Título Primero y 118, ambos artículos del Libro Tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por lo anterior, someto a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto que reforma los artículos 40, 41, adiciona la fracción XXIX-Q al 73, adiciona un párrafo tercero a la fracción I del artículo 76 y adiciona un párrafo tercero al artículo 135, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se propone la expedición de la Ley que regula el Referéndum
Artículo Primero. Se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, participativa, deliberativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 41, así como el noveno párrafo de la Base V del mismo artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. Igualmente, el pueblo ejerce su soberanía a través de los medios de democracia participativa y deliberativa que establezca esta Constitución y las leyes.
La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. a IV. ...
V. ...
...
...
...
...
...
...
...
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. A su vez, el Instituto Federal Electoral a través de su Consejo General será el órgano encargado de organizar, promover e instrumentar los mecanismos de democracia participativa y deliberativa que esta Constitución establece. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.
...
...
...
VI. ...
...
Artículo Tercero. Se adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-P. ...
XXIX-Q. Para expedir las leyes que establezcan a nivel federal los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa.
Artículo Cuarto. Se adiciona un párrafo tercero a la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los términos:
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. ...
...
Los tratados y convenciones internacionales que versen sobre las áreas estratégicas y prioritarias del Estado, el comercio exterior, la seguridad nacional, los recursos naturales, los derechos fundamentales y, los que disminuyan las competencias del Estado, deberán ser sometidos a referéndum para que puedan entrar en vigor.
Artículo Quinto. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los términos:
Artículo 135. La presente Constitución...
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Además de la participación de los poderes y órganos mencionados por esta norma y de los procedimientos a que hace alusión este artículo, las reformas o adiciones a la Constitución deben ser aprobadas mediante el referéndum de los ciudadanos.
Artículo Sexto. Se expide la Ley que regula el Referéndum, cuyo contenido es el siguiente:
Ley que regula el Referéndum
Título I
Del Referéndum, su Objeto y sus Distintas Modalidades
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. La presente ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular, instrumentar y promover el mecanismo de democracia participativa denominado referéndum, de conformidad con los artículos 35 fracción VII, 41 primer párrafo, 73 fracción XXIX-P y 76 tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. El referéndum es un mecanismo de democracia participativa que permite a los ciudadanos mexicanos expresar su aprobación o rechazo a las reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las leyes que expida o que pretenda expedir el Congreso de la Unión y a los tratados o convenciones que pretenda celebrar el Estado Mexicano en las materias de áreas estratégicas y prioritarias del Estado, el comercio exterior, la seguridad nacional, los recursos naturales, los derechos fundamentales y, los que disminuyan las competencias del Estado.
Artículo 3. La participación democrática en la que se inscribe el mecanismo de referéndum, se rige por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, participación política, libertad de expresión, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
Artículo 4. El mecanismo de referéndum tendrá carácter constitucional o legislativo. El referéndum será constitucional cuando se sometan a la decisión de la ciudadanía las reformas, adiciones o ambas, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y será referéndum legislativo cuando se trate de leyes expedidas por el Congreso de la Unión.
Artículo 5. El referéndum será total cuando se someta a la decisión de la ciudadanía el texto íntegro del articulado del proyecto de ley o ley en cuestión; será parcial, cuando comprenda una parte del mismo.
Artículo 6. Para efectos de esta ley, existen dos modalidades de referéndum: el obligatorio y el facultativo. Se entiende por referéndum obligatorio el que se encuentra ordenado por la Constitución y, por referéndum facultativo aquél en que los sujetos y órganos enunciados en el artículo 7 de esta ley tienen el derecho, pero no la obligación de iniciar el procedimiento de dicho mecanismo de participación democrática.
Cuando se pretenda derogar completamente una ley en vigor, el referéndum será derogatorio.
Artículo 7. Corresponde el derecho de iniciar el procedimiento de referéndum a:
I. Al 0.13 por ciento del total de ciudadanos mexicanos inscritos en el padrón electoral.
II. A los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión.
III. A las legislaturas de los estados.
IV. A los municipios, en su ámbito de sus facultades y competencias.
V. Al Poder Judicial de la federación, a través de sus dos órganos más importantes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus facultades y competencias.
VI. A los órganos constitucionalmente autónomos, en el ámbito de sus facultades y competencias.
Artículo 8. El resultado del referéndum tendrá vigencia inmediata y será vinculante para las autoridades e instancias competentes, las cuales serán las encargadas de su ejecución.
Capítulo II
De las condiciones para la celebración del referéndum
Artículo 9. Será el Instituto Federal Electoral el órgano encargado de instrumentar todo lo relativo al procedimiento de referéndum.
Artículo 10. Se excluye del mecanismo de referéndum a las leyes o disposiciones de carácter tributario o fiscal, así como las relativas a las partes integrantes de la federación y del territorio nacional.
Artículo 11. No se podrá convocar a referéndum:
I. Durante los ciento veinte días anteriores y posteriores a las elecciones federales.
II. Cuando un asunto haya sido consultado mediante referéndum y aún no hubiere transcurrido un plazo de al menos tres años.
Artículo 12. La aplicación de las normas contenidas en esta ley, dentro de su respectivo ámbito de competencia, corresponden al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en última instancia.
Para el desempeño de sus funciones el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejercerán aquellas atribuciones y facultades que les otorga la Constitución y otras leyes.
Artículo 13. En la interpretación de las disposiciones de esta ley, se deben tomar en cuenta el objeto y los principios rectores de la participación democrática previstos en el artículo 1 y 3 de la presente ley, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de oscuridad, la interpretación deberá ser extensiva, ampliando en todo momento los derechos del ciudadano.
A falta de disposición expresa en esta ley, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a los criterios que en aplicación de ésta dicte el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el ámbito de su competencia.
Título II
Del Procedimiento para la Celebración del Referéndum
Capítulo I
De las solicitudes de referéndum
Artículo 14. El Instituto Federal Electoral será el órgano encargado de recibir las solicitudes de procedimiento de referéndum, su promoción y todo lo relativo a su organización e instrumentación.
Artículo 15. El referéndum obligatorio establecido en el tercer párrafo del artículo 76 de la Constitución, deberá llevarse a cabo antes de la autenticación de los tratados o convenciones celebrados por el Gobierno mexicano, nunca después.
En este caso, el Instituto Federal Electoral está obligado a iniciar de oficio el procedimiento para organizar la consulta.
Artículo 16. Todos los sujetos y órganos públicos con derecho a presentar solicitud de referéndum, se sujetarán a los siguientes requisitos:
I. Toda solicitud para promover referéndum deberá adjuntar el texto del articulado del proyecto de ley o de la ley que pretenda someter a consulta popular para su aprobación, rechazo o, en su caso, para su derogación.
II. Se deberá exponer con precisión y por escrito, los motivos y razonamientos por los cuales se estima necesario consultar a los ciudadanos mexicanos, el texto jurídico en cuestión.
III. Tratándose de referéndum derogatorio, la solicitud para promoverlo deberá presentarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la publicación del cuerpo legal en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 17. Para iniciar el procedimiento de referéndum, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los sujetos y órganos previstos en el artículo 6 de esta ley, tendrán que realizar la solicitud cumpliendo con los siguientes requisitos específicos para cada uno de los casos:
I. Tratándose de solicitud ciudadana, además de cumplir con el porcentaje de ciudadanos establecido en la fracción I del artículo 7 de esta ley, se deberá adjuntar una lista de todos los solicitantes, en la que se incluya nombre o nombres completos, firma y clave de elector. A su vez, deberá señalarse el nombre de un representante común.
II. Para el caso de los órganos, se estará obligado a lo siguiente:
a. Los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión deberán presentar un acuerdo de conformidad de sus integrantes.
b. Las legislaturas de los estados, deberán presentar su solicitud avalada por la mayoría simple de su pleno.
c. Los municipios, presentarán su solicitud avalada por acuerdo de la mayoría simple de los integrantes de sus respectivos cabildos. Asimismo, los proyectos de ley o leyes en vigor que los municipios pretendan someter a referéndum sólo podrán ser aquéllas relacionadas directamente con las facultades y competencias que le otorgan la Constitución y las leyes.
d. Los órganos del Poder Judicial de la federación previstos en el artículo 5 de esta ley, presentarán su solicitud avalada por acuerdo de la mayoría simple de su máximo órgano de gobierno interno. Asimismo, los proyectos de ley o leyes en vigor que estos órganos pretendan someter a referéndum sólo podrán ser aquéllas relacionadas directamente con las facultades y competencias que le otorgan la Constitución y las leyes.
e. Los órganos constitucionalmente autónomos a los que se refiere el artículo 5 de esta ley, presentarán su solicitud avalada por acuerdo de mayoría simple de su máximo órgano de gobierno interno. Asimismo, los proyectos de ley o leyes en vigor que estos órganos autónomos pretendan someter a referéndum sólo podrán ser aquéllas relacionadas directamente con las facultades y competencias que le otorgan la Constitución y las leyes.
Capítulo II
De la calificación del referéndum
Artículo 18. Recibida la solicitud para que se lleve a cabo un referéndum, el Instituto Federal Electoral calificará su procedencia en un término no mayor a 10 días hábiles, que se comenzará a contar a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.
Artículo 19. Para la calificación de procedencia de la solicitud de referéndum, el Instituto Federal Electoral tendrá que realizarla tomando en consideración los principios rectores de la participación democrática, previstos en el artículo 2 de esta ley.
Artículo 20. En el proceso de calificación de la solicitud de referéndum, el Instituto Federal Electoral debe analizar de oficio lo siguiente:
I. Si los solicitantes están facultados por esta ley para hacerlo.
II. Si la solicitud se presentó dentro del término dispuesto en esta ley.
III. Si el ordenamiento de que se trate es susceptible de someterse a referéndum, de acuerdo con las restricciones establecidas en los artículos 10 y 11 de esta ley.
IV. Si los sujetos y órganos reúnen los requisitos establecidos en los artículos 15 y 16 de esta ley.
Artículo 21. Si la solicitud de referéndum no cumple con los requisitos que establece esta ley, el Instituto Federal Electoral la declarará improcedente, en cuyo caso deberá exponer con precisión el fundamento y motivación de dicha improcedencia.
Artículo 22. En caso de que el Instituto Federal Electoral no determine la procedencia de la solicitud de un referéndum dentro del plazo que establece esta ley, se considerará por aceptada la solicitud.
Capítulo III
De la convocatoria del referéndum
Artículo 23. Una vez declarada procedente la solicitud para iniciar un referéndum, el Instituto Federal Electoral contará con un plazo de 15 días naturales para emitir la convocatoria para realizar el referéndum. Una vez emitida la convocatoria, se contará con un plazo menor a sesenta días naturales siguientes a su publicación, para llevar a cabo el referéndum.
Artículo 24. En la convocatoria se expresará la fecha definitiva en la que se llevará a cabo el referéndum, debiendo contener las siguientes bases:
I. Las normas, ya sean constitucionales, de las leyes, o de los tratados o convenciones internacionales sujetas a aprobación, así como una explicación breve y clara de su contenido.
II. Los efectos estrictamente jurídicos que se ocasionaran por el resultado de la votación.
III. La ubicación de las casillas en la que los ciudadanos emitirán su voto.
IV. La especificación del modelo de las boletas para el referéndum, así como las actas para el escrutinio y computo.
V. Los mecanismos de recepción, escrutinio y cómputo de los votos.
Capítulo IV
De la campaña de propaganda
Artículo 25. La convocatoria a referéndum debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. También debe ser publicada por lo menos 3 veces por semana en los diarios de mayor circulación a nivel nacional y difundida a través de los medios masivos de comunicación utilizando el tiempo del Estado, de acuerdo con la Ley Federal de Radio y Televisión.
Artículo 26. El Instituto Federal Electoral sugerirá a todos los medios masivos de comunicación, la realización de mesas de análisis sobre el asunto que será sometido a referéndum, en cuyo caso se deberán regir bajo los principios de equidad, respeto y pluralidad en la participación.
Artículo 27. Los medios masivos de comunicación, el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Poder de la Federación deberán garantizar en todo momento el derecho constitucional de los ciudadanos al voto libre.
Artículo 28. La campaña no podrá durar menos de 10 días ni más de 30 días, y finalizará a las cero horas del día anterior al señalado para la votación.
Capítulo V
Votación, escrutinio y proclamación de resultados
Artículo 29. El voto en todo referéndum será universal, libre, secreto y directo.
Artículo 30. La votación se llevará a cabo del mismo modo previsto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en lo que no se oponga a la presente ley. En lo que concierne a las boletas para el referéndum, debe respetarse el modelo diseñado para esta consulta, así como las actas para el escrutinio y cómputo.
Artículo 31. La decisión del votante solo podrá ser si o no o quedar en blanco, en cuyo caso se entenderá como abstención activa. Se tendrán por nulos los votos en los que la decisión del ciudadano sea confusa.
Artículo 32. En el escrutinio del referéndum se deberá establecer el número de electores, el de votantes, el de votos aprobatorios y en contra del texto sometido a consulta, el de votos en blanco y el de votos nulos.
Artículo 33. Los resultados del referéndum deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación; en los diarios de mayor circulación a nivel nacional y difundido a través de los medios masivos de comunicación utilizándose el tiempo del Estado, de acuerdo con la Ley Federal de Radio y Televisión.
Capítulo VI
Recurso de apelación
Artículo 34. Contra las resoluciones que emita el Instituto Federal Electoral en materia de referéndum, procede el recurso de apelación ante el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo que dispone la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 104 del Título Primero y se adiciona el numeral 4 al artículo 118, ambos artículos del Libro Tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 104
1. El Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, así como los mecanismos de democracia participativa y deliberativa.
...
Artículo 118
1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:
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2. ...
3. ...
4. El Consejo General será el órgano encargado de organizar, promover e instrumentar los mecanismos de democracia participativa y deliberativa que establezcan la Constitución y las leyes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Santos, Boaventura de Sousa (coordinador), Democratizar la democracia. Los caminos de la democracia participativa, Fondo de Cultura Económica, México, 2004, página 35.
2 Bobbio, Norberto, Democracia, en Norberto Bobbio: el filósofo y la política. Antología, Estudio preliminar y compilación José Fernández Santillán, segunda edición, México, FCE, página 231.
3 Santos, Boaventura de Sousa, obra citada, Introducción: para ampliar el canon democrático, página 37.
4 Ibídem, página 229.
5 Textualmente Montesquieu expresó el pueblo que goza del poder supremo debe hacer por sí solo todo lo que pueda efectuar bien y confiar a sus ministros únicamente lo que no pueda realizar por sí mismo; por su parte, Rousseau rechazaba el gobierno representativo de Inglaterra y aseveraba que los ingleses eran un pueblo libre sólo el día en que votaban, ídem.
6 Pipitone, Ugo, Asia y América Latina: Entre el desarrollo y la frustración, capítulo 1 El Estado, Madrid, CIDE, Instituto Universitario de Desarrollo y Cooperación, Los libros de la Catarata, 1996, página 22.
7 Ibídem, página 24.
8 Nohlen, Dieter en colaboración con Rainer-Olaf Schultze, Diccionario de ciencia política, tomo II, México, Porrúa México-Colegio de Veracruz, 2006.
9 Ídem.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente de Congreso de la Unión, a 4 de julio de 2012.
Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 4 de 2012.)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados a realizar una revisión sobre las supuestas contrataciones referidas en los medios de comunicación, recibida del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de julio de 2012
Jaime Fernando Cárdenas Gracia, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y 116, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados a realizar una revisión sobre las supuestas contrataciones referidas en los medios de comunicación:
Exposición de Motivos
El domingo 24 y el lunes 25 de junio se publicaron en el periódico Reforma notas que hacen referencia a la supuesta contratación de familiares y de allegados de la presidenta de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, Mary Telma Guajardo Villarreal, en plazas de estructura y mandos medios del órgano legislativo.
A fin de contextualizar el presente punto de acuerdo, me permito referir algunos extractos de las notas periodísticas publicadas:
Controla Guajardo plazas en San Lázaro. Acomoda diputada a familiares y amigos en altos puestos ligados a contrataciones. Reprueban legisladores red de nepotismo.
Reportera: Claudia Salazar
Reforma publicó ayer que la coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Cámara ha facilitado la entrega de plazas para una sobrina, un cuñado y la hija de su actual pareja, Trinidad Morales, candidato a diputado federal.
El reparto de posiciones acordado con el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y la red de nepotismo creada por la presidenta de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados, Mary Telma Guajardo, fortalece el control que ha establecido la legisladora en las áreas dedicadas a la contratación de bienes y de servicios.
Según el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos del 23 de abril y firmado por PRI y PRD, Ricardo Enrique Jiménez de la Cuesta fue nombrado director de Servicios Generales, que depende de la oficina que encabeza Luis Javier González Olvera, director general de Recursos Materiales y Servicios, quien fue funcionario administrativo del grupo perredista.
A esa dirección sigue la Subdirección de Operación y Mantenimiento, a cargo de la cual está Jesús Ernesto Morales Vargas, cuñado de Guajardo.
En el acuerdo se ratificó a Francisco Ortiz del Campo como director de Talleres Gráficos, quien a su vez es jefe directo de la sobrina de la diputada, María de la Luz Pérez Guajardo, que a partir de abril fue nombrada subdirectora de Operación de esa área.
En la Dirección de Presupuesto fue designado Miguel Ángel de la Rosa Esparza, ex dirigente del PRD en Puebla. La Dirección de Adquisiciones fue otorgada a Leonardo Manuel Álvarez Lerma, ex contralor interno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Conforme al acuerdo, la presidenta de la Junta de Coordinación Política colocó a Jesús Manuel Aboytes como director general de Control y Evaluación de la Contraloría Interna.
Aboytes laboraba en la Dirección de Servicios Generales de la Cámara. Ahora, en su nuevo puesto, le tocaría auditar una de las áreas de que formó parte.
En virtud de las consideraciones presentadas, someto a aprobación de la Comisión Permanente los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados a realizar una revisión sobre los supuestos hechos publicados en el periódico Reforma y que han sido objeto del presente punto de acuerdo.
Segundo. Se exhorta a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados a efecto de que, de ser cierto el señalamiento de que el actual director general de Control y Evaluación de la Contraloría Interna fue director de Servicios Generales de la Cámara de Diputados, presente una aclaración en la que especifique si hay conflicto de intereses entre ambos puestos.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente.- México, DF, a 4 de julio de 2012.
Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)
(Remitida a la Junta de Coordinación Política. Julio 4 de 2012.)
De la Comisión de Pesca
A la decimotercera reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el lunes 23 de julio, a las 17:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el cuarto piso del edificio D.
Atentamente
Diputada María Ester Alonzo Morales
Presidenta
De la Comisión de Pesca
A la decimotercera reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 24 de julio, de las 10:00 a las 12:00 horas, en el salón B del edificio G.
Atentamente
Diputada María Ester Alonzo Morales
Presidenta
Del Comité de Información, Gestoría y Quejas
A la segunda feria Gestionemos la vivienda, que se llevará a cabo el miércoles 18 de julio, a partir de las 9:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios.
La feria continuará hasta el viernes 20 de julio, en la explanada, en donde instituciones ofrecerán información y gestión al público en general.
Objetivo
Informar sobre la oferta de crédito o subsidio de los organismos nacionales de vivienda (Onavis) y de los organismos estatales de vivienda (Orevis) para dar a conocer a la ciudadanía las formas de acceso a los programas de vivienda administrados por dichas instituciones.
Programa
9:00 horas. Registro.
10:00 horas. Bienvenida por parte del diputado Eduardo Mendoza Arellano, presidente del comité.
10:15 horas. Acto inaugural, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
10:30 a 14:10 horas. Ponencias por parte de organizaciones de vivienda (Onavis y Orevis).
14:10 a 14:30 horas. Conclusiones por parte del diputado Eduardo Mendoza Arellano, presidente del comité.
Atentamente
Diputado Eduardo Mendoza Arellano
Presidente
Del Comité y el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
A la ceremonia de entrega del Premio Nacional de las Finanzas Públicas 2012, que se llevará a cabo el jueves 19 de julio, a las 17:00 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), situado en el segundo piso del edificio A.
Resultados
Primer lugar: El impuesto a los depósitos en efectivo (IDE): un incentivo a la informalidad, de Julio César Ruiz Álvarez.
Segundo lugar: El impacto de las transferencias condicionadas en la eficiencia técnica de las entidades federativas, de Jorge Alberto Ávila Abud y Óscar Javier Cárdenas Rodríguez.
Tercer lugar: Seguro Popular: ¿incentivo a la informalidad?, de Stephanie Zonszein Strauss.
Mención honorífica: Los efectos cruzados de la competencia política sobre el endeudamiento: un análisis empírico de la deuda estatal en México 2003-2010, de Carlos Ignacio Carpizo Riva Palacio.
Atentamente
Maestro Édgar Díaz Garcilazo
Director General