Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales y a las de Baja California Sur a acatar las sentencias dictadas en los juicios de amparo números 29/2011 y 1096/2011, emitidas por los jueces segundo y tercero de distrito de la entidad, a efecto de reivindicar la autonomía de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado David Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, a fin de que se exhorte a las autoridades federales y estatales de Baja California Sur a acatar la sentencia dictada en el juicio de amparo 1096/2011, emitida por el juez tercero de distrito de Baja California Sur, a efecto de reivindicar la autonomía de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El estado de Baja California Sur, junto con Quintana Roo, son las entidades con menos tiempo de creación, ya que fue hasta el 8 de octubre de 1974 cuando ambas fueron convertidas de territorio federal a estado libre y soberano.
Un año más tarde, el 26 de diciembre de 1975 fue fundada la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS), mediante una iniciativa de ley enviada por el primer gobernador de la entidad, el licenciado Ángel César Mendoza Arámburo.
El 2 de febrero de 1976, el arquitecto Tomás Balarezo Cota fue elegido como primer rector de la universidad, y el 15 de marzo del mismo año comenzó sus actividades académicas.
La Universidad Autónoma de Baja California Sur es una institución pública y autónoma. Imparte 19 licenciaturas, diez maestrías y tres doctorados en las áreas de ciencias agropecuarias, ciencias naturales y exactas, ciencias sociales y administrativas, educación y humanidades, ciencias de la salud e ingeniería y tecnología.
La UABCS tiene extensiones académicas en Cabo San Lucas, Ciudad Insurgentes, Loreto y Guerrero Negro. Es una institución muy prestigiada no sólo en México, sino que ha participado en diversos foros internacionales que la colocan como vanguardia en el área de ciencias marinas y agropecuarias.
Desafortunadamente, la UABCS está siendo objeto de un ultraje por parte del gobierno de Baja California Sur, en particular por el gobernador Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor.
El 2 de noviembre de 2010, Juan Rodrigo Guerrero Rivas presentó su renuncia a la rectoría, con carácter de irrevocable, a la junta consultiva, y el 2 de diciembre de ese mismo año el honorable Consejo General Universitario designó indebidamente un rector interino.
La Junta Consultiva de la UABCS, hasta antes del Decreto 1903, era competente para proceder a la sustitución del rector, cuando sus ausencias excedieran de dos meses, en términos de lo dispuesto por las fracciones I, II y VIII del artículo 12 de la Ley Orgánica de la UABCS.
Además, la facultad de interpretación de la Ley Universitaria es exclusiva de la Junta Consultiva Universitaria y así se ejerció al emitir un documento interpretativo que indica quién tiene las facultades para la designación de rector.
Las dos instancias de gobierno de la universidad, el honorable Consejo General Universitario y la Junta Consultiva, designaron a sus rectores; el primero nombró al MC Javier Gaitán Moran, el 1 de noviembre, como encargado del Despacho de Rectoría; el 3 de diciembre de 2010 como rector interino; lo nombró rector interino nuevamente el 11 de febrero de 2011; y el 3 de junio de 2011 nombró como nuevo rector para el período 2011-2015 al MC Gustavo Rodolfo Cruz Chávez.
La segunda, la Junta Consultiva, el 10 de diciembre de 2010, con fundamento en el artículo 12, fracciones I, II, III y VIII de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, entregó la constancia de nombramiento como rector de esa Institución para el periodo 10 de diciembre de 2010 al 6 de junio de 2012, al doctor Carlos Jesús Villavicencio Garayzar, cargo que protestó ante el abogado general, único representante legal de la institución, el 13 de diciembre de 2010, dando fe de ello el notario público número 2.
Esto generó una fuerte problemática jurídica a la institución, ya que no se ha acreditado la personalidad jurídica ante la Secretaría de Educación Pública, en la Dirección General de Profesiones, instituciones bancarias, de gobierno, entre otras, sin embargo con uso de violencia física las personas afines al gobierno estatal tomaron las instalaciones universitarias por lo que se inició una indagatoria contra tales actos, mediante la averiguación previa número LPZ/81/TUR/1/2011.
El 6 de enero de 2011, el presidente de la Junta Consultiva de la UABCS envío al entonces gobernador del estado, ingeniero Narciso Agúndez Montaño; al presidente de la Gran Comisión del honorable Congreso de Baja California Sur, diputado Ariel Castro Cárdenas, entre otros, un oficio mediante el cual les hizo llegar copia del acta extraordinaria de la sesión del 9 de diciembre de 2010, correspondiente a la interpretación jurídica de los artículos 10 y 12 de la Ley Orgánica de la UABCS, sustento legal del nombramiento que la Junta Consultiva hizo del doctor Villavicencio Garayzar como rector de la UABCS.
El 10 de febrero de 2011, los diputados locales Elmuth Dubeth Castillo Sandoval, Natividad Osuna Aguilar y Silvestre de la Toba Camacho presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan los artículos 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, y el 11 de febrero del mismo año se puso a discusión la referida reforma, concluyendo con su aprobación y publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado; ese mismo día sesionó el Consejo General Universitario.
Con tal modificación fue destituido de manera ilegal el rector, doctor Carlos Jesús Villavicencio Garayzar.
Por lo que el afectado inicio juicio ante el juez tercero de distrito, con el amparo 29/2011. Este juzgado resolvió el 22 de julio de 2011, en su parte conducente:
Único. La Justicia de la Unión ampara a Carlos Jesús Villavicencio Garayzar en contra de los actos precisados en el considerando segundo y por los motivos expuestos en el considerando último del presente fallo constitucional.
El juez tercero de distrito manifestó en la parte conducente de los considerandos lo siguiente:
... es evidente que el quejoso adquirió un derecho, desde el diez de diciembre de dos mil diez, como rector de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, con vigencia dentro de un periodo hasta el seis de junio de dos mil doce: ante lo cual, ese derecho, una vez adquirido, debió ser respetado por la normatividad reclamada que entro en vigor, posteriormente, el doce de febrero de dos mil once.
Por consiguiente, procede conceder el amparo de la justicia de la unión a Carlos Jesús Villavicencio Garayzar, para el efecto de que, debido a la inconstitucionalidad señalada, queden sin efectos y no le sean aplicados los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios del decreto número 1903 por el que se reforman y adicionan los artículos 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, publicado en el Boletín del Gobierno del Estado de Baja California Sur el once de febrero de dos mil once.
El 7 de abril de 2011, el Tribunal Superior de Justicia de Baja California Sur determinó en el expediente 31/2011, que el nombramiento del doctor Villavicencio Garayzar surtía todos sus efectos legales hasta en tanto no haya una resolución en definitiva respecto a las facultades de nombrar rector universitario. Dicha determinación causó firmeza por ministerio de ley, por lo que es inatacable.
La Procuraduría General de la República interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia federal señalada el 5 de agosto de 2011, y al ser desechado dicho recurso por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, causó ejecutoria la sentencia de amparo.
El mismo juez tercero de distrito en el estado de Baja California Sur requirió a las autoridades responsables el cumplimiento de la ejecutoria, para lo cual el gobernador y el Congreso de Baja California Sur reconocían la declaratoria de inconstitucionalidad de la señalada sentencia, lo que los obliga a acatar y respetar las consecuencias jurídicas de dicho reconocimiento, especialmente lo contemplado por el artículo 80 de la Ley de Amparo para el pleno restablecimiento de las garantías violadas.
El 3 de junio de 2011, firmado por MC Javier Gaytán Morán, presidente del honorable Consejo General Universitario, y por el doctor Alejandro Palacios Espinosa, secretario del mismo consejo, entregaron el nombramiento al MC Gustavo Rodolfo Cruz Chávez como nuevo rector para el periodo 2011-2015 a pesar de la resolución de dos meses anteriores.
En noviembre de 2011, la delegación de la Procuraduría General de la República en Baja California Sur sufrió un duro revés, cuando el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito con sede en esa plaza, declaró improcedente el recurso de revisión, interpuesto por el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito al juzgado primero de distrito, contra la sentencia dictada al amparo a favor del doctor Carlos de Jesús Villavicencio Garayzar.
El abogado general de la UABCS y asesores externos señalaron que dicha resolución deja firme la sentencia emitida por el juez tercero de distrito con relación al amparo promovido por el doctor Villavicencio Garayzar, contra actos de los diputados del honorable Congreso del estado.
Asimismo, reconocieron que los tres magistrados del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito decretaron la inconstitucionalidad del decreto 1903 y los artículos transitorios 9, 10 y 12, que sirvieron para separar del cargo de rector de la UABCS al doctor Villavicencio Garayzar, y nombrar a Javier Gaytán Morán, por el Consejo General Universitario, que no tenía facultad para ello. El MC Javier Gaytán Morán se apoderó de la Rectoría, negando el acceso al rector legítimo.
Actualmente, ostenta en forma ilegal el cargo de rector de la UABCS Gustavo Cruz Chávez.
El 13 de diciembre de 2011 fue publicada la derogación del decreto 1960 en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado número 67, en calidad de extraordinario, firmado por el gobernador del estado, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, y por el secretario general de gobierno, Armando Martínez Vega, en el que se derogan los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios del decreto 1903, mediante el cual se reformaron y adicionaron los artículos 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, en cuyo único transitorio dice que el presente decreto entrará en vigor el día de su publicación, restituyéndole sus derechos al doctor Carlos Villavicencio Garayzar como rector de la UABCS.
Mientras, en el campus universitario se realizó una reunión previa a la publicación del referido decreto; en la sesión del Consejo General Universitario se evaluó la situación por la que atraviesa actualmente la UABCS.
El secretario del Consejo General Universitario, Dante Salgado, explicó la interpretación jurídica que ellos tienen sobre la derogación de los transitorios, aparentando que tal derogación no afecta en nada el curso actual de la universidad; incluso, afirmó que las acciones posteriores al decreto 1903, a partir del 11 de febrero de 2011, es decir, la convocatoria emitida para una sesión del Consejo General Universitario donde se nombró rector interino por segunda ocasión, la convocatoria a elecciones sin haber concluido el período del rector electo anterior, así como de la remoción de la Junta Consultiva electa y los nombramientos de la nueva junta y del rector electo, fueron completamente legales.
El secretario del Consejo General Universitario en funciones fundamentó su interpretación jurídica en que los artículos 9, 10 y 12 reformados por el decreto 1903, no habían sido derogados y, por lo tanto, el Consejo General Universitario seguía siendo el órgano máximo y no solo legislativo. Poco le importó que esa interpretación atentara contra los preceptos constitucionales en los que se basaron el Tribunal Colegiado y el juez tercero de distrito y el acatamiento hecho por el Congreso del estado y el Ejecutivo estatal.
Por su parte, el presidente de Consejo General Universitario, todavía en funciones, insistió en la legalidad de su nombramiento como rector, y así también lo había ratificado la Dirección General de Profesiones, al otorgarles el reconocimiento a Gustavo Cruz Chávez y a Dante Arturo Salgado como rector y secretario académico, respectivamente, facultados para expedir títulos profesionales. Es importante precisar que se trata de un oficio de junio de 2011, publicado como desplegado y cuando todavía no se daba el fallo del juez.
Al carecer de personalidad jurídica, la UABCS ha perdido demandas laborales, lo que ha costado varios millones de pesos, por lo que es urgente que se defina a la brevedad posible esta situación, ya que el costo podría ascender a decenas de millones de pesos, y el aumento de la inseguridad en la acreditación de los estudios de los egresados.
Por lo expuesto, solicito a esta soberanía sea aprobado, de urgente u obvia resolución, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Que se exhorte al titular de la Secretaría de Educación Pública Federal; al titular del Poder Ejecutivo de Baja California Sur; al diputado presidente de la Gran Comisión del honorable Congreso de Baja California Sur a acatar la sentencia dictada en el juicio de amparo 29/2011, promovido por el doctor Carlos de Jesús Villavicencio Garayzar, emitida por el juez tercero de distrito de Baja California Sur el 22 de julio de 2011, que mandata la justicia de la unión ampara a Carlos Jesús Villavicencio Garayzar en contra de los actos precisados, a efecto de reivindicar la autonomía universitaria.
Segundo. Que se exhorte al titular del Poder Ejecutivo de Baja California Sur a hacer cumplir el decreto número 1960, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 13 de diciembre de 2011, mediante el cual se derogan los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios del Decreto 1903 que reformaron y adicionaron los artículos 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur.
Tercero. Que se exhorte al titular de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados a revisar el presente caso, toda vez que se está haciendo uso de recursos públicos por parte de las autoridades universitarias ilegalmente electas, a pesar de la resolución de una sentencia en su contra.
Cuarto. Que se exhorte al titular de la Secretaría de Educación Pública Federal a informar a esta soberanía referente a la situación de los documentos y títulos profesionales que siguen siendo firmados por las autoridades universitarias ilegalmente electas, a pesar de la resolución de una sentencia en su contra, y que retenga los recursos destinados a la Universidad Autónoma de Baja California Sur, hasta que no sea reinstalado el rector, de acuerdo con la sentencia dictada en el juicio de amparo 29/2011.
Quinto. Que se exhorte a las autoridades competentes, incluida la Secretaría de la Función Pública, no eximir de ninguna responsabilidad administrativa civil, penal, política o resarcitoria, ni cancela las investigaciones que se realicen a futuro, a quienes resulten responsables en esta problemática.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 28 de febrero de 2012.
Diputado David Hernández Pérez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar por la Sectur una campaña a fin de que las empresas del ramo signen y adopten las políticas establecidas en el Código de Conducta Nacional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, del Reglamento para la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Turismo, a efecto de que dentro del marco del acuerdo nacional para la implementación del Código de Conducta Nacional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo implante una campaña dirigida a todas las empresas turísticas de nuestro país a efecto de que signen y adopten las políticas establecidas en el Código de Conducta mencionado, al tenor de las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con la declaración del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, que se llevó a cabo en Estocolmo, Suecia, en 1996, la explotación sexual comercial infantil (ESCI) es definida como una forma de coerción y violencia contra los niños equivalente al trabajo forzoso y a una forma contemporánea de esclavitud, que supone la utilización de los personas menores de 18 años de edad para relaciones sexuales remuneradas, pornografía infantil y adolescente, utilización de niños, niñas y adolescentes en espectáculos sexuales, donde exista además un intercambio económico o pago de otra índole para la persona menor de edad o para un tercero intermediario.
Este tipo de explotación incluye: Las actividades sexuales o eróticas remuneradas con personas menores de edad mismas que incluyen también cualquier forma de relación sexual o actividad erótica que implique acercamiento físico-sexual entre la víctima y el explotador; la pornografía infantil y adolescente que incluye las actividades de producción, distribución, divulgación por cualquier medio, importación, exportación, oferta, venta o posesión de material en el que se utilice a una persona menor de dieciocho años o su imagen en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas o la representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales o eróticos; y, los espectáculos sexuales, consistentes en la utilización de personas menores de edad, con fines sexuales o eróticos en exhibiciones o en espectáculos públicos o privados. 1
Lamentablemente, este grave fenómeno que constituye la tercera actividad ilícita más lucrativa en el mundo, tan sólo detrás del narcotráfico y la venta de armas, con ingresos que están por un orden superior a los 12 mil millones de dólares, se produce por igual en los países desarrollados y en los que están en vías de desarrollo.
En nuestro país, de acuerdo a estudios de UNICEF, de las 32 entidades, 21 están involucradas en la explotación sexual infantil y según declaraciones de la Dirección Regional en América Latina y el Caribe de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres, México ocupa el quinto lugar en Latinoamérica de los países con más presencia de ESCI, con 250 mil menores de edad padeciéndola.
Este tipo de actividades muy frecuentemente se dan a través del llamado turismo sexual organizado definido por la Organización Mundial de Turismo (OMT) en su Declaración para la Prevención del Turismo Sexual Organizado, como aquéllos viajes organizados desde el sector turístico o desde fuera de este sector, pero utilizando sus infraestructuras y red, con el propósito prioritario de que el turista mantenga una relación sexual comercial con residentes en el destino del viaje, lo que trae consigo graves consecuencias de salud, sociales y culturales, especialmente, cuando la explotación se produce en desigualdad de edad, social y económica.
En el caso de la explotación sexual infantil, el turismo sexual es aquel realizado por personas que viajan de un lugar a otro para involucrarse en actos de carácter sexual con menores de edad. Con frecuencia los turistas sexuales infantiles viajan desde un país de origen más rico a otro menos desarrollado, o puede también tratarse de viajeros dentro de su propio país o región. Algunos turistas sexuales infantiles toman como blanco exclusivo de sus ataques a niños o niñas, pero la mayoría de abusadores no tienen generalmente una preferencia sexual por los niños y niñas; se trata más bien de abusadores situacionales que en forma inescrupulosa toman ventaja de una situación de anonimato, así como de las diferencias socio-económicas existentes en las localidades que visitan.
En este sentido, la misma OMT ha definido el nivel de responsabilidad del sector turístico en este tipo actividades, en los siguientes términos:
a) La responsabilidad directa corresponde a aquéllos que conscientemente difunden, organizan y reciben viajes de turismo sexual (incluso si existe una pequeña evidencia de que están involucrados), así como a los operadores de negocios o establecimiento donde los viajeros pueden contactar o explotar a menores, concretamente, alojamientos, centros y áreas de ocio etc. Tolerar este tipo de actividades implica complicidad con los operadores y con los organizadores de viajes.
b) Una responsabilidad indirecta corresponde a los turoperadores, agencias de viajes, transportistas, especialmente aerolíneas, si estos son conscientes de que están siendo utilizados como vehículos para conducir a los turistas sexuales declarados o potenciales a los destinos.
Con el fin de combatir este terrible fenómeno mundial, la industria turística desde principios de los años 90, ha adoptado diversas medidas. A nivel internacional, las asociaciones de la industria turística están desarrollando políticas para sus miembros. La Federación Internacional de Asociaciones de Agencias de Viajes (UFTAA) fue la primera asociación del sector que ha aprobado el documento Los Niños y las Agencias de Viajes Chárter (1994). Posteriormente, con la Declaración de la OMT sobre la Prevención y Organización del Turismo Sexual (1995) y el Congreso de Estocolmo, otras organizaciones turísticas han generado sus propios documentos sobre políticas turísticas o códigos de conducta contra de la explotación sexual de niños.
Uno de estos es el Código de Conducta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra la Explotación Sexual en la Industria del Turismo y los Viajes, promovido por la OMT, ECPAT Internacional y UNICEF, el cual se basa en la Declaración sobre los Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, haciendo énfasis en el artículo 34, que dispone el deber de los Estados Parte de proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.
La importancia de este Código radica, entre muchas otras cosas, en que las empresas del sector turístico que adoptan este Código se comprometen a cumplir con seis criterios fundamentales:
1. Establecer una política corporativa ética en contra de la explotación sexual comercial de niños.
2. Educar y formar a su plantilla tanto en el lugar de origen como en los destinos de viaje.
3. Introducir una cláusula en los contratos con proveedores, en la que se rechaza conjuntamente la explotación sexual de niños.
4. Ofrecer información a los viajeros mediante catálogos, trípticos, carteles, videos informativos a bordo de los aviones, billetes, páginas web, u otros canales que se consideran oportunos.
5. Ofrecer información a los agentes locales clave en los destinos.
6. Elaborar un informe anual sobre la aplicación de estos criterios.
En agosto del 2011, la Secretaría de Turismo, empresarios y representantes de la sociedad civil de nuestro país firmaron, en presencia de la Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) el Acuerdo Nacional para la Implementación del Código de Conducta Nacional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo. No obstante todavía existen miles de empresas del sector turístico que todavía no lo signan, razón por la que consideramos indispensable que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Turismo implante una campaña por la que se promueva la adopción de este Código, así como que otorgue a quien lo suscriba una certificación con la leyenda Empresa contra la Explotación Sexual Infantil.
Cabe destacar que el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Juan Miguel Petit, en el informe rendido ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, con motivo de su visita a México en mayo de 2007, recomendó:
g) El Relator Especial recomienda que se haga especial hincapié en el turismo responsable. Recomienda que se firme el Código de Conducta del Sector Turismo para la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual Comercial, dirigido a establecer normas éticas a seguir por parte de la industria del turismo, creando así una responsabilidad social compartida que respete y proteja los derechos del niño. También el Relator Especial recomienda una cooperación más dinámica entre el Gobierno de México con industrias del turismo tanto del país como extranjeras con vistas a una mejor protección de los niños respecto a estos crímenes. Asimismo, los diversos gobiernos de la Federación deben ser cuidadosos a la hora de definir directrices a seguir en sus políticas de turismo, para evitar, como ya ha ocurrido en el pasado, que el Estado aliente inversiones que traen consigo conexiones con redes de explotadores de menores de edad.
El turismo responsable con los seres humanos favorece las condiciones de sostenibilidad para la vida de las personas, de las comunidades y del ambiente.
Tal y como se señaló en la Declaración del Grupo de Río sobre Desarrollo Sostenible del Turismo en el Siglo XXI, sólo si el sector turístico participa activamente en la lucha contra la explotación sexual comercial de niños y adolescentes, se llegará a garantizar de forma completa y eficaz la protección de los afectados. 2
En virtud de lo anterior, someto a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Turismo, a efecto de que dentro del marco del Acuerdo Nacional para la Implementación del Código de Conducta Nacional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo implante una campaña dirigida a todas las empresas turísticas de nuestro país a efecto de que signen y adopten las políticas establecidas en el Código de Conducta mencionado.
Notas
1 Hojas Informativas de la Reunión de Seguimiento del II Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes América Latina y el Caribe-, San José, Costa Rica, mayo 2004.
2 2001, Segmento del Principio 6.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2012.
Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita la celebración de una sesión solemne para conmemorar el 70 aniversario de la expedición de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción III, 31 numeral 2 y 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta a esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es institución central de la vida y cultura social del país. Y ha sido y es ejemplo, en varios aspectos, más allá de nuestras fronteras, destacadamente para América Latina.
¿Cuántos de nosotros o nuestros hijos o nietos han nacido en los hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social? ¿Cuántos de nosotros o nuestros vecinos o familiares, deben su salud o su vida a la atención de sus médicos y enfermeras? ¿Cuántos de los mexicanos gozan de una de sus pensiones? Es evidente que el IMSS se ha transformado en parte consustancial de la realidad y cultura del país.
La seguridad social no debe responder a ciclos sexenales, sino tener garantizado su pleno respeto y realización, en su carácter de derecho humano, conforme lo marca nuestra Carta Magna y diversos instrumentos internacionales suscritos por nuestro país, comenzando por la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Nuestra Constitución, en su artículo 123, apartado A, ordena:
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
Los mexicanos acostumbramos celebrar los hechos que conllevan acciones que benefician a nuestro pueblo. Este es el caso del IMSS. La ley que le dio origen fue expedida el 31 de diciembre de 1942. Se cumplen pues 70 años de que este instituto ha servido a los trabajadores mexicanos. Este acontecimiento no debemos pasarlo por alto.
Si bien, durante el régimen de Lázaro Cárdenas, se elaboraron varios proyectos para constituir al IMSS, no fue sino hasta el gobierno del Manuel Ávila Camacho, que se aprobó por el Congreso de la Unión y fue expedida dicha normativa.
Esta ley de 1942, ya preveía la aportación tripartita, establecía los seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; enfermedades no profesionales y maternidad; invalidez, vejez y muerte y cesantía involuntaria en edad avanzada. Siendo el licenciado Santos Guajardo, su primer director general. Su artículo primero, declaraba que el Seguro Social constituye un servicio público nacional, que se establece con carácter obligatorio...
Viendo hacia atrás, no podemos sino decir, pese a sus deficiencias que urge superar, que el IMSS se ha constituido en un pilar fundamental para el crecimiento económico, la justicia y la paz social; que se ha transformado en un eje esencial para la salud en el país; que millones de trabajadores y sus familias han recibido la tutela de alguna pensión ya sea por riesgos de trabajo, en razón de edad, o por invalidez o vida. Por citar algunos.
Y pese a diversos golpes privatizadores, en abierta violación a nuestra Constitución y a la esencia de la seguridad social, este instituto, sigue siendo básico para la tutela laboral y humana de los mexicanos.
No podemos admitir que en el año en que el IMSS cumple 70 años de la expedición de su ley, lo agobien los nubarrones que han denunciado los trabajadores, y que se traducirían en la liquidación de sus más de 350 mil trabajadores sindicalizados, en un abierto clon del golpe contra Luz y Fuerza del Centro.
No se puede seguir permitiendo que la fuerza y la ilegalidad predominen sobre los derechos de los trabajadores, tanto los que prestan sus servicios al IMSS, como los que son derechohabientes del mismo en su carácter de afiliados.
Muy por el contrario el Legislativo y el Ejecutivo federales, en estos 70 años del IMSS, deben tomar las medidas necesarias, en el marco de sus facultades, para la pervivencia y fortalecimiento de este instituto.
Por todo lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero . Se exhorta a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que dictamine y someta a la consideración del pleno una sesión solemne y, ese mismo día se devele una placa conmemorativa en las instalaciones de la Cámara de Diputados, con motivo de los 70 años de la expedición de la Ley del Seguro Social.
Segundo. Se exhorta al Congreso de la Unión y al Ejecutivo federal, para que en el marco de sus respectivas facultades, adopten todas las medidas necesarias para la pervivencia, fortalecimiento y desarrollo del Instituto Mexicano del Seguro Social, en respeto de los derechos de sus trabajadores y los de sus derechohabientes. Lo que será el mejor homenaje para celebrar los 70 años de la expedición de la ley que le dio nacimiento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2012.
Diputado Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a liberar los recursos financieros y materiales del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, a fin de atender el rezago de Querétaro en materia de seguridad penitenciaria, a cargo del diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Reginaldo Rivera de la Torre, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 79, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, instrumento financiero mediante el cual los recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados y del Distrito Federal para la seguridad pública destinados exclusivamente a
Reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública.
Equipamiento de las policías judiciales o sus equivalentes, peritos, ministerios públicos, policías preventivos o custodios de centros penitenciarios y de menores infractores.
Establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y servicio telefónico nacional de emergencia.
Construcción, mejoramiento o ampliación de instalaciones para la procuración e impartición de justicia, centros penitenciarios y de menores infractores, e instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación.
Seguimiento y evaluación de los programas señalados.
Por causa del rezago que existe en estado de Querétaro por treinta y dos millones, quinientos cincuenta mil pesos, en los rubros antes mencionados es que me dirijo a esta soberanía para someter a consideración el presente punto de acuerdo.
Consideraciones
El Modelo de del sistema nacional penitenciario busca hacer valer y vislumbrar lo establecido en el artículo 18 Constitucional en su fracción segunda que señala: El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.
La actual situación del sistema penitenciario en México, demanda inversiones sostenidas en un programa multianual en la totalidad del sistema penitenciario es decir que los centros estatales y federales tengan la capacidad de cumplir con nuestra Carta Magna.
En los últimos cuarenta años se ha venido volviendo obsoleta la infraestructura penitenciara que existe, el promedio de edad que tienen las instalaciones penitenciarias de nuestro país según la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario es un promedio de cuarenta y siete años y su equipamiento es precario, careciendo de lo más básico como detectores de metal, inhibidores de señal de radio comunicación, uniformes, equipos de comunicación, de digitalización de la información que ahí se genera, unidades de traslado de internos adecuadas, rayos X para los accesos, entre otras muchas más que hacen falta.
Otro de los factores que ha venido influyendo en la precariedad del sistema penitenciario en nuestro país es el cambio del perfil criminológico, tanto del fuero común y federal, al presentar delincuentes que pueden tener acceso a tecnología que les permite seguir delinquiendo desde el interior del penal y que solo con el equipamiento se podrán mejorar los centros penitenciarios del país.
La sobre población de los centros penitenciarios, derivada de la concentración de la población en pocos centros, impide contar con espació para implementar programas de reinserción social.
El abuso de prisión preventiva conjuntamente con la duración excesiva de los juicios y el incremento en el tiempo promedio de las sentencia por la gravedad de los delitos aunado a la falta de personal penitenciario profesional y capacitado en donde los salarios del personal y su prestaciones para la actividad que desarrollan son insuficientes.
El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, son recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados y del Distrito Federal para la seguridad pública destinados exclusivamente al reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública, al equipamiento de las policías judiciales o sus equivalentes, peritos, ministerios públicos, policías preventivos o custodios de centros penitenciarios y de menores infractores, el establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y servicio telefónico nacional de emergencia, la construcción, mejoramiento o ampliación de instalaciones para la procuración e impartición de justicia, centros penitenciarios y de menores infractores, e instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación y el seguimiento y evaluación de los programas señalados.
En consecuencia la conferencia del sistema penitenciario mexicano acordó desde el 2009 cinco ejes e inversión para la modernización relativos al Fondo de Aportación para la Seguridad Pública para los Estados y el Distrito Federal.
Conectividad a Plataforma de México,
La instalación de inhibidores de señal radio eléctrica,
Implementación del Registro Nacional de Información Penitenciaria,
Capacitación del personal penitenciario y
Tratamiento de adicciones en los centros penitenciarios del país.
Esto de acuerdo con la información proporcionada por la entidades federativas y el Distrito Federal, a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario Mexicano, realizó un diagnóstico sobre la problemática de necesidades de inversión que se requiere en los centros penitenciaros de este país, se identifico un déficit por más de once mil millones de pesos esto divididos como necesidades prioritarias.
En la región centro en donde se ubica el estado de Querétaro ; en especifico se identificó un déficit
En obra pública por veinticinco millones de pesos,
En equipamiento y seguridad por dos millones de pesos,
En equipamiento como vehículos por tres millones de pesos,
Profesionalización y ampliación de plantilla laboral por dos millones quinientos cincuenta mil pesos.
Con un total de treinta y dos millones quinientos cincuenta mil pesos; a fin de atender el rezago que existe de la infraestructura y seguridad de los Centros de Readaptación Social del estado, el primero de ellos el de San José el Alto que se ubica en la ciudad de Querétaro, el de San Juan del río y el de Jalpan de Serra.
Este déficit a llevado al rezago que presenta Los centros de readaptación social en el estado de Querétaro, por que se requiere de la infraestructura y del personal calificado a fin de cumplir con el objetivo para el cual fueron creados estos centros de readaptación social, no debemos esperar a que este rezago que existe se haga más grande, debemos actuar de manera inmediata y exhortar al ejecutivo para que libere los recursos que se necesitan para solventar esta problemática que existe en el estado de Querétaro con los centros de readaptación social.
Debemos de reconocer el esfuerzo que hace el estado para suplir estas deficiencias que se tienen pero no por el hecho que se hace este esfuerzo para tratar de suplir estas deficiencias debe quedarse así se debe actuar en consecuencia.
Por lo expuesto, someto a discusión y aprobación por el pleno de esta honorable asamblea el presente
Punto de Acuerdo
Único. Para exhortar al gobierno federal para que libere los recursos financieros y materiales del el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, para atender el rezago que existe en el estado de Querétaro, por treinta y dos millones quinientos cincuenta mil pesos en materia de seguridad penitenciaria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero del año 2012.
Diputado Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales a modificar su legislación penal a efecto de tipificar el delito de desaparición forzada de personas con base en la Declaración Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, a cargo del diputado Jaime Oliva Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Jaime Oliva Ramírez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga la fracción I del artículo 6o., 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento para la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta respetuosamente a los Congresos de las entidades federativas que no tengan tipificado el delito de desaparición forzada de personas en su legislación penal, para que en el ejercicio de sus facultades legislativas tipifiquen dicha conducta, con base en lo establecido en la Declaración Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Asimismo, se exhorta respetuosamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los Congresos de los Estados que si tienen tipificado tal delito, que en el ámbito de su competencia realicen las modificaciones necesarias a efecto de armonizar tal delito con lo establecido en la citada Declaración Internacional, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La práctica de las desapariciones empieza durante la segunda guerra mundial, con los crímenes del nazismo, cuando el Alto Comentado Alemán promulgó un decreto denominado Nacht und Nevel (noche y niebla) sobre Directrices para procesar a las personas que hubieran cometido crímenes contra el Reich de la Potencia Ocupante en los Territorios Ocupados. Fue un método de intimidación eficaz que dejaba a las familias de la víctima y la población en una ignorancia total sobre la suerte de la víctima. 1
La desaparición forzada de personas, circunscribiendo un poco más el concepto, es una trágica práctica gubernamental desarrollada en el comienzo de la década de los 60: en la que básicamente se da cuando hay motivos razonables para creer que una persona ha sido detenida por las autoridades o con su consentimiento, y las mismas niegan tal hecho.
Son los llamados escuadrones de la muerte quienes protagonizan la primera fase de la práctica actual de las desapariciones por motivos políticos, sembrando el terror en ciertos países de América Latina. Desde estos tiempos, el término desapariciones forzadas o involuntarias de personas ha cambiado de acepción con respecto a aquella primera época nazi, volviéndose un medio de represión política. Los desaparecidos no son más aquellos cuyo paradero es desconocido durante y a causa de un conflicto armado internacional. A causa de ello, los países latinos empiezan a considerar que las formas más recientes, extendidas, graves, crueles y sucesivas de violación de los derechos humanos están representadas por los desaparecimientos, llevados a cabo por agentes del Estado o grupos organizados de particulares que obran con su apoyo o tolerancia. 2
En este sentido, podemos decir que de acuerdo a la concepción actual, se habrá producido una desaparición forzada cuando haya firmes razones para creer que una persona ha sido detenida con el consentimiento, la complicidad o la conspiración de las autoridades, y éstas niegan falazmente haber participado
A este respecto, la Declaración Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 47/133 del 18 de diciembre de 1992, define a esta conducta como el arresto, la detención o traslado contra su voluntad de las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de su libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley.
Asimismo, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas dispone que se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
La citada convención regional establece, además, la obligación de los Estados parte de no practicar, permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aún en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales; sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas; y tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en ésta convención.
Lamentablemente, en nuestro país, aun cuando en el ámbito federal ha tipificado la desaparición forzada de personas, en la esfera de lo local queda mucho por hacer. Así lo ha señalado el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en las observaciones preliminares emitidas con motivo de su visita a México, en marzo de 2011, al indicar que: ...La desaparición forzada es un delito autónomo en el Código Penal Federal así como en la legislación penal de siete Estados (Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Durango, Distrito Federal, Nayarit y Oaxaca), mientras que en los 25 restantes no se encuentra tipificada. Asimismo, la legislación penal de la Federación y los Estados que han tipificado la desaparición forzada no utilizan la misma definición. Además, la mayoría no incluye la posibilidad de que las desapariciones forzadas sean perpetradas por grupos organizados o particulares que actúen en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, autorización o aquiescencia.
Este grupo de trabajo señala también la existencia de inconsistencias de la definición del delito de desaparición forzada en relación con la Declaración y otros instrumentos internacionales relevantes, así como el hecho de que la gran mayoría de los Estados no hayan tipificado la desaparición forzada como un delito autónomo, contribuyen a la impunidad, la cual se ve reflejada en el hecho de que al citado Grupo de Trabajo solo se le informó acerca de dos sentencias condenatorias por el delito de desaparición forzada en contra de funcionarios públicos, que se encuentran actualmente en proceso de apelación, a pesar del alto número de delitos reportados.
En razón de lo expuesto, el Grupo de Trabajo ya citado recomendó, entre otras cosas, al Estado mexicano garantizar que el delito de desaparición forzada sea incluido en los Códigos Penales de todas las entidades federativas, así como llevar a cabo todas las acciones necesarias para garantizar que todos los instrumentos internacionales relevantes en materia de desaparición forzada se cumplan y apliquen en forma efectiva en todo el país sin ninguna limitación o excepción, incluyendo el retiro de todas las reservas o declaraciones interpretativas que pudieran socavar su efectividad.
En tal virtud, y tomando en consideración la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos en la que se otorga, de manera expresa, a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales rango constitucional, es que consideramos indispensable presentar ante ustedes la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a los Congresos de las entidades federativas que no tengan tipificado el delito de desaparición forzada de personas en su legislación penal, para que en el ejercicio de sus facultades legislativas tipifiquen dicha conducta, con base en lo establecido en la Declaración Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Asimismo, se exhorta respetuosamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los Congresos de los Estados que si tienen tipificado tal delito, que en el ámbito de su competencia realicen las modificaciones necesarias a efecto de armonizar tal delito con lo establecido en la citada Declaración Internacional.
Notas
1 Roberto Álvarez The Interamerican Commission on Human Rights and Disappearances, Seminar on Disapearances organized by Amnesty International USA, June 1980, dacty, p. 1.
2 Convención sobre desaparecimiento forzado. Proyecto aprobado en Lima (Perú), noviembre 1982, FEDEFAM, p. 4.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de febrero de 2012.
Jaime Oliva Ramírez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la CNBV y a la Unidad de Inteligencia Financiera a observar el cumplimiento de los reportes de operaciones de dudosa procedencia de instituciones bancarias, a cargo del diputado Juan Pablo Jiménez Concha, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Juan Pablo Jiménez Concha, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a la Unidad de Inteligencia Financiera a observar estrictamente el cumplimiento de los reportes de operaciones de dudosa procedencia de instituciones bancarias.
Exposición de Motivos
A partir de finales de la década de 1980, la comunidad internacional, a través de diversas instituciones, desarrolla un marco normativo orientado a prevenir la utilización del sistema financiero para el blanqueo del dinero proveniente de las actividades ilícitas del crimen organizado, dando origen a instrumentos multilaterales como la Declaración de Basilea (1988), la Convención de Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito, y el Informe del Grupo de Acción Financiera (1990).
México ocupa el segundo lugar con mayor flujo financiero de ilícitos en el mundo entre 2000 y 2010, el tercer lugar lo ocupan China y Rusia, de acuerdo con el reporte de Global Financial Integrity. Este organismo privado internacional estableció que los recursos ilícitos y de la corrupción representan para México cerca de 516 mil millones de dólares desde el inicio de 2000 hasta finales de 2010.
Ante este panorama, México ha intensificado los mecanismos de protección financiera para detectar las operaciones de origen de dudosa procedencia. Con ese propósito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público creó la Unidad de Inteligencia Financiera, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 7 de mayo de 2004, para detectar posible introducción de recursos ilícitos al sistema financiero, así como para la recepción, análisis y difusión de reportes de operaciones y otra información financiera que sirva para detectar operaciones posiblemente relacionadas con el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo.
La Unidad de Inteligencia Financiera tiene entre sus encomiendas implantar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo código, con objeto de evitar que el sistema financiero mexicano sea utilizado en la realización de actos u operaciones vinculados con dichos delitos, con lo que se procura preservar su integridad y, por ende, la de la economía nacional.
Como resultado de este mecanismo, en febrero de 2010 se registraron 558 operaciones inusuales por individuo, dichos reportes ya fueron investigados y turnados a la Procuraduría General de la República.
Su misión es apoyar exitosamente a restringir las operaciones del mercado informal o ilícito, busca contribuir al fortalecimiento del sistema financiero, y concienciar a la población sobre los beneficios de la banca.
La transparencia en recursos financieros es esencial para el país, ya que su buen funcionamiento es eje central del desarrollo de la economía, los bancos son quizá los intermediarios financieros más conocidos, puesto que ofrece directamente sus servicios al público y forman parte medular del sistema de pagos, así como otros intermediarios y organizaciones que ofrecen servicios para la sociedad.
Un sistema financiero estable, eficiente, competitivo e innovador contribuye a elevar el crecimiento económico sostenido y el bienestar de la población, para lograr dichos objetivos, es indispensable contar con un marco institucional sólido y una regulación y supervisión financieras que salvaguarden la integridad del mismo. Por lo anterior, el Banco de México tiene como una de sus finalidades promover el sano desarrollo del sistema financiero.
La Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros es de orden público y de interés social, ya que tiene por objeto regular todos los movimientos de servicios financieros que se realicen en el país, a fin de garantizar la transparencia a la ciudadanía (publicada el 15 de junio de 2007 en el DOF).
Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a la Unidad de Inteligencia Financiera a observar estrictamente el cumplimiento de los reportes de operaciones de dudosa procedencia de instituciones bancarias.
Palacio Legislativo, a 28 de febrero de 2012.
Diputado Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a hacer mención especial de los generales Francisco R. Serrano y Arnulfo Gómez asesinados en 1927 como militares precursores de la democracia, a cargo del diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, Óscar Saúl Castillo Andrade y Bernardo Margarito Téllez Juárez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I, III, IV y V, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La historia de México durante el siglo XX tiene dos grandes vertientes antagónicas: la primera es el triunfo de la revolución maderista en 1911 y el Congreso Constituyente de 1917, en que fue elevado a rango constitucional el principio Sufragio Efectivo. No Reelección; y la segunda, cuando en 1926 se modificó la Constitución para permitir la reelección, no del presidente sino de un ex presidente, en este caso Álvaro Obregón.
Para evitar la contienda democrática se recurrió a las ejecuciones del candidato general Francisco R. Serrano y de 13 de sus acompañantes civiles y militares, ocurridas el 3 de octubre de 1927; y a la arbitraria expulsión de la Cámara de Diputados de quienes defendían la democracia, muchos de ellos asesinados, encarcelados o enviados al exilio el 4 de octubre del mismo año.
En el kilómetro 48 de la carretera federal que va de la Ciudad de México a Cuernavaca, del lado izquierdo, están clavadas 14 cruces, que señalan el lugar donde fueron asesinados el general Francisco R. Serrano y sus 13 acompañantes el 3 de octubre de 1927, en un paraje que pertenece a Huitzilac.
Era el fin de lo que comenzó como una lucha política por la Presidencia de la República. Por un lado, Serrano y Arnulfo R. Gómez, que buscaban la candidatura por el Partido Nacional Antirreeleccionista; y por el otro, Álvaro Obregón, quien apenas tres años antes había terminado el mandato como titular de la Primera Magistratura. Previamente, el Congreso había reformado la Constitución para permitir la reelección no sucesiva del presidente de la República.
Los aprehendieron en Cuernavaca y de regreso a la Ciudad de México, como a las 10 de la noche, fueron acribillados por la partida de militares al mando del general Claudio Fox, quien los llevaba en varios vehículos.
Los sucesos fueron descritos en una novela por Martín Luis Guzmán, La sombra del caudillo (en la cual se cambiaron los nombres de personas y lugares), que fue publicada en Madrid, donde el escritor residía, en 1929.
La fuente directa para conocer estos sucesos fue el periodista Francisco J. Santamaría, quien se salvó de la siguiente manera:
Cuando los detenidos eran conducidos en fila por las calles de Cuernavaca, éste, que era el último en la columna, logra escabullirse por diferentes callejuelas para después escapar de la ciudad y del país.
Doce años después, Santamaría narró los hechos en la revista Hoy, que dirigía su paisano tabasqueño Regino Hernández Llergo, y finalmente publicó, en 1979, el libro La tragedia de Cuernavaca en 1927 y mi escapatoria célebre.
Julio Bracho dirigió una la película, basada en la novela de Martín Luis Guzmán, sin saber que no iba a poder exhibirla hasta muchos años después... El 25 de octubre de 1990, 63 años después de los sucesos de Huitzilac, se autorizó su exhibición en una sala cinematográfica. Bracho murió en 1978. Fue un caso de terrible censura.
El general Serrano era gobernador del Distrito Federal. Tiempo después se terminaría esta figura y se nombraría a un regente, que dependía de la voluntad presidencial. Tal estatus perduró hasta 1997.
Los 13 que murieron asesinados junto con Serrano fueron el general de brigada Carlos A. Vidal, el general Daniel M. Peralta, el general Miguel A. Peralta, el general Carlos Ariza Pineda, el mayor Octavio R. Almada, el capitán primero Ernesto Noriega Méndez, el capitán Augusto Peña, el licenciado Rafael Martínez de Escobar, el poeta Otilio González, el licenciado Enrique Monteverde, Antonio L. Jáuregui, José Villa Arce y el periodista Alonso Capetillo. 1
La matanza de Huitzilac, ejecutada por el general Claudio Fox y otros 50 soldados de diversa graduación, ordenada desde el Castillo de Chapultepec, donde entonces se alojaba la Presidencia de la República, es sólo la punta de un iceberg. En 1926 y 1927, la oposición a los generales Obregón y Calles era un fuerte; mucha gente recordaba aún los principios que Francisco I Madero había enarbolado.
Arnulfo R. Gómez, el otro precandidato, fue alcanzado por los soldados un mes después de la tragedia de Huitzilac, cerca de Coatepec, Veracruz, y fusilado en el panteón de Teocelo el 4 de noviembre de 1927.
Álvaro Obregón finalmente ganó las elecciones y se convirtió en presidente electo, pero no pudo tomar posesión: fue asesinado por José de León Toral, en San Ángel, Distrito Federal, en un lugar conocido como La Bombilla, el 17 de julio de 1928. Toral era militante de la ACJM y consideró que ejecutar al general era un acto de guerra, pues México se encontraba inmerso en la Guerra Cristera.
Los tres generales sonorenses que querían la silla que dejaba Elías Calles no lo consiguieron. Serrano, Gómez y Obregón murieron asesinados. 2
A la luz de los recientes acontecimientos, de la época del cambio, de la transición, de las críticas y de la autocrítica del Ejército, debe abrirse un capítulo especial para los miembros del Ejército Nacional que fueron precursores de un sistema de mayor justicia y equidad, que impidieron con el precio de sus vidas que se perpetuaran las formas tiránicas de gobierno.
Dice uno de los descendientes del general Serrano en un amplio texto publicado en el periódico La Jornada: ¿Habrá llegado por fin el tiempo de que los mexicanos sepamos qué pasó en ese periodo de nuestra historia moderna, que compromete a muchos de nuestros héroes revolucionarios oficiales? 3
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a hacer mención especial de los generales Francisco R. Serrano y Arnulfo Gómez asesinados en 1927 como militares precursores de la democracia.
Notas
1 Memorias, Jesús Silva Herzog, citado por el licenciado Agustín Navarro Vázquez. Qué es el PRI, México, 1995, páginas 32-33.
2 http://codigodiez.mx/Textos%20ht/losasesinatosdehuitzilac.html
3 http://www.jornada.unam.mx/2002/04/07/mas-serrano.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2012.
Diputados: Óscar Saúl Castillo Andrade, Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbricas).
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Inapam a evaluar la posibilidad de realizar convenios de concertación con las aerolíneas nacionales a fin de homogeneizar en 20 por ciento el descuento en las tarifas para adultos mayores y a suscribir los correspondientes con las compañías que aún no les otorgan rebaja, a cargo del diputado Héctor Fernández Aguirre, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, el de la voz, diputado Héctor Fernández Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, en nombre de los diputados federales del estado de Coahuila de Zaragoza somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización de las Naciones Unidas considera anciana a toda persona mayor de 65 años en los países desarrollados y de 60 para los países en desarrollo.
En nuestro país el artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores define como adulto mayor a toda persona que cuente con sesenta años o más de edad y que se encuentre domiciliada o en tránsito en el territorio nacional.
Es indudable que, debido a los avances en la ciencia, tecnología y medicina, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población ha permitido la prolongación de la vida del ser humano, lo cual ha generado cambios en la pirámide poblacional de nuestro país.
Según datos obtenidos en el Censo Nacional de Población 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en nuestro país existen 10.5 millones de adultos mayores. La población que se ubica en este sector se encuentra en franco crecimiento por lo que se espera que en los próximos 39 años dicha cifra se triplique.
Los adultos mayores de nuestro país enfrentan graves problemas y retos que, a la fecha, las autoridades no han podido atender a cabalidad; en consecuencia, el adulto mayor sufre discriminación, abandono, pobreza y enfermedades que lo marginan de vivir su vejez con dignidad.
Uno de los problemas que enfrentan los adultos mayores de nuestro país es el relativo al transporte, dada su escasa capacidad financiera y la incomodidad que genera el realizar largos viajes vía terrestre.
En México, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), organismo público descentralizado de la administración pública federal, es el órgano rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores y tiene por objeto general: coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
De acuerdo con la ley, el Inapam procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, a fin de brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.
Según el Inapam, en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México, se otorgan los siguientes descuentos sobre el precio del boleto aéreo: Aeroméxico 15 por ciento, Interjet 20 por ciento y Aeromar 10 por ciento.
En virtud de la falta de capacidad financiera en que la mayoría de los adultos mayores se encuentra y tomando en cuenta la incomodidad -e incluso las afectaciones a la salud- que causan un viaje largo por vía terrestre, acudimos a esta Tribuna para presentar la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para que, con base en sus facultades, evalúe la posibilidad de realizar convenios de concertación con las todas las aerolíneas nacionales para homogeneizar en 20 por ciento el descuento que éstas otorguen a los adultos mayores en sus tarifas, así como realizar los convenios correspondientes con las aerolíneas mexicanas que aún no otorgan dicho descuento.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2012.
Diputados: Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro, Diana Patricia González Soto (rúbrica), Josefina Rodarte Ayala (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga (rúbrica).