Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3457-IV, jueves 23 de febrero de 2012


Iniciativas

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

No obstante, la existencia de ordenamientos nacionales e internacionales que buscan combatir y erradicar la discriminación de género, en México esta forma de marginación continúa siendo una de las causas más recurrentes que distingue, excluye y restringe a las mujeres, por el sólo hecho de serlo e impide y anula el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos y la igualdad real de oportunidades.

Históricamente, con base en la diferencia sexual y como consecuencia de la división sexual del trabajo y de los atributos asignados culturalmente a cada sexo, la desigualdad social entre hombres y mujeres se ha legitimado y afianzado. Uno de los agentes de socialización y de transmisión de estos estereotipos es el lenguaje. El lenguaje, al igual que el género, es una construcción social que además de reflejar, por años, la desvalorización de lo femenino, ha contribuido a reforzarla.

La lengua es el instrumento fundamental de la comunicación humana que refleja las visiones y concepciones mediante las cuales funcionan las sociedades. A través de la palabra, verbal o escrita, los seres humanos transmitimos ideas, sentimientos, modos de pensar y esquemas de per­cepción y valoración, perpetuando nuestro usos y costumbres y consolidando las relaciones entre lengua, pensamiento y cultura. Al igual que en los demás ámbitos, dentro del lenguaje también se han configurado diferencias sociales entre mujeres y hombres que se reflejan tanto en las expresiones y significados que hemos asignado a las palabras, como en la forma en la que nombramos las cosas y las imágenes y los códigos gráficos que utilizamos diariamente.

Para el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación CONAPRED el sexismo en el lenguaje se produce cuando las distinciones entre lo femenino y lo mas­culino se tornan jerárquicas y excluyentes, valorando a una de las partes sobre la otra. El problema se ubica cuando a la representación y significación de lo masculino se le asigna un valor superior y universal que invisibiliza y descalifica lo femenino, lo que se conoce como androcentrismo.

La palabra androcentrismo, según la propia instancia, implica la prevalencia de la mirada masculina, centrada en la consideración de que el hombre es el modelo, la medida y la representación de la humanidad. Tal visión proviene de una falsa idea según la cual se justifica la desigualdad de género como resultado de las diferencias biológicas y las funciones reproductivas establecidas. El androcentrismo, ha consolidado una visión que segmenta el papel de las mujeres y los hombres según los roles que deben cumplir en diversos ámbitos de la vida pública y la vida privada.

Por ejemplo, hace tan sólo unas décadas y como consecuencia de que los trabajos remunerados estaban fundamentalmente ocupados por hombres, la realidad laboral correspondía en gran medida al mundo masculino y así se nombraba la existencia de directores, doctores, abogados, ingenieros, diputados etcétera, invisibilizando el trabajo de las mujeres.

Esta situación ha hecho necesario hacer conciencia de los usos sexistas del lenguaje y promover formas alter­nativas de expresión y comunicación que visibilicen y no excluyan a ningún sexo. Por ello, fomentar el uso de un lenguaje incluyente y ofrecer alternativas concretas y viables de cambio que facilite el uso correcto de la lengua ha sido en los últimos años un compromiso del Estado Mexicano.

En este sentido y en consonancia con los compromisos que nuestro país ha adquirido en materia de no discriminación e igualdad entre mujeres y hombres, en 2008 a través del estudio “10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje” instancias como el CONAPRED, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social asumieron la responsabilidad de promover prácticas que faciliten la comunicación libre de sexismo con el objetivo visibilizar a las mujeres y la diversi­dad social, y equilibrar así las asimetrías de género.

Asimismo en 2011, la Comisión Nacional para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) publicó el Manual para el uso no sexista del lenguaje: lo que bien se dice... bien se entiende, cuyo objetivo general es precisamente proporcionar a las funcionarias y los funcionarios públicos una herramienta clara y sencilla que les sirva para la implementación y uso de un lenguaje incluyente en las prácticas escritas y orales de las instituciones donde trabajan con el fin de impulsar una mejor comprensión y conocimiento de los elementos que forman parte del lenguaje cotidiano y de los componentes que fomentan la discriminación, la desigualdad entre los géneros o que promueven los roles y estereotipos tradicionales atribuidos a mujeres y hombres.

Argumentación

Es innegable que de forma general y específicamente dentro de la Administración Pública tanto a nivel oral como en los documentos oficiales y ordenamientos jurídicos existe un uso sexista de la lengua que transmite y refuerza las relaciones asimétricas, jerárquicas e inequitativas que se dan entre los sexos, en detrimento de las mujeres.

Uno de los objetivos estratégicos del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2009-2012 es el de institucionalizar una política transversal con perspectiva de género en la Administración Pública Federal y construir los mecanismos para contribuir a su adopción en los Poderes de la Unión, en los órdenes de gobierno y en el sector privado.

Estrategia 1.2

Transformar la cultura y los procesos de gestión de las organizaciones públicas en favor de la igualdad y equidad de género.

Líneas de acción

1.2.7. Promover que las prácticas y la comunicación social de las dependencias públicas, así como los medios de comunicación electrónicos e impresos, eliminen estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente.

Estrategia 5.2

Eliminar los estereotipos sexistas y discriminatorios de los libros de texto, métodos de enseñanza, materiales didácticos, prácticas educativas, y profesionalizar al magisterio en perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres.

Líneas de acción

5.2.3. Fomentar el uso del lenguaje no sexista y promover, en contenidos y prácticas educativas, la valorización de las actividades y aportes de las mujeres a la vida social, al desarrollo y la democracia, así como el conocimiento de sus derechos humanos.

Como lo indica el manual de la Conavim, el lenguaje oral o escrito puede ser un instrumento de cambio, de transferencia de conocimiento y cultura, pero también puede ser una de las expresiones más importantes de desigualdad. Por ello y dado lo que en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2009-2012 se establece, para quienes integramos el Grupo Parlamentario Nueva Alianza es impostergable el uso de un lenguaje incluyente.

Si bien la mayor parte de las leyes requiere de la incorporación y transversalización de la perspectiva de género en cuanto al lenguaje, consideramos que dado que en la actualidad la presencia de las mujeres el ámbito laboral es sumamente significativa y ha representado en las últimas décadas un cambio sustancial en cuanto a número y oportunidades para su vida es en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en donde podemos comenzar a hacer visibles su participación.

“Las resistencias a feminizar una profesión o cargo nunca se sostiene en argumentaciones estrictamente lingüísticas, porque las resistencias no vienen de la lengua, las lenguas suelen ser amplias y generosas, dúctiles y maleables, hábiles y en perpetuo tránsito; las trabas son ideológicas....” (Lledó, 2002).

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada (o) Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se reforman los artículos 4, 6, 7, 8, 11, 13, 14, 15, 16, 17 Bis, 18, 19, 21, 22, 23, 24 27, 28, 29, 30, 30 Bis, 31, 32, 33, 37, 38, 39, 43, 46 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 4o. La función de la titular o el titular de la Consejería Jurídica está prevista en el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al frente de la Consejería Jurídica habrá una consejera o consejero que dependerá directamente de la Presidencia de la República , y será nombrado y removido libremente por quien la presida .

La persona titular de la Consejería Jurídica debe cumplir los mismos requisitos que quien está a cargo de la Procuraduría General de la República.

...

Artículo 6o. Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente o presidenta de la República acordará con las y los titulares de las secretarías de Estado, las jefaturas de los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República.

Artículo 7o. El presidente o presidenta de la República podrá convocar a reuniones de secretarias y secretarios de Estado, jefes o jefas de departamentos administrativos y demás funcionarias y funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la política del gobierno federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, o entidades de la administración pública federal. Estas reuniones serán presididas por la persona titular del Ejecutivo federal y el secretariado técnico de las mismas estará adscrito a la Presidencia de la República.

Artículo 8o. El presidente o presidenta de los Estados Unidos Mexicanos contará con las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que el propio Ejecutivo determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Presidencia de la República.

Artículo 11. Las titulares y l os titulares de las secretarías de Estado y de los departamentos administrativos ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo de la Presidencia de la República.

Artículo 13. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por la Presidencia de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por la o el titular de la secretaría de Estado o quien está a cargo de la jefatura del departamento administrativo respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más secretarías o departamentos, deberán ser refrendados por todas las titulares y los titulares de los mismos.

Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo de la persona titular de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 14. Al frente de cada secretaría habrá un secretario o secretaria de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las subsecretarías, oficialía mayor, direcciones, subdirecciones, jefaturas y subjefaturas de departamentos , oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios y funcionarias que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

En los juicios de amparo, el presidente o presidenta de la República podrá ser representado por la persona titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de las secretarias y los secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 15. Al frente de cada departamento administrativo habrá un jefe o jefa de departamento, quien se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, por las secretarías generales, oficialía mayor, direcciones, subdirecciones, jefaturas y subjefaturas de oficina, sección y mesa, conforme al reglamento interior respectivo, así como por los demás funcionarios y funcionarias que establezcan otras disposiciones legales aplicables. Para los departamentos administrativos, regirá lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.

Artículo 16. Corresponde originalmente a los titulares y las titulares de las secretarías de Estado y departamentos administrativos el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 14 y 15, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. En los casos en que la delegación de facultades recaiga en jefes o jefas de oficina, de sección y de mesa de las secretarías de Estado y departamentos administrativos, conservarán su calidad de trabajadores y trabajadoras de base en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Los titulares y las titulares de las secretarías de Estado y departamentos administrativos también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las subsecretarías, oficialía mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.

...

Artículo 17 Bis. ...

I. Los titulares y las titulares de las delegaciones serán designados por la persona titular de la respectiva dependencia o entidad y tendrán las atribuciones que señalen sus reglamentos interiores o los ordenamientos legales de creación de las entidades paraestatales. Asimismo, deberán reunir por lo menos los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) a c)...

d) No haber sido sentenciado o sentenciada por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

II. Las servidoras y servidores públicos adscritos a las delegaciones se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades; evaluación del desempeño; separación y a las demás disposiciones previstas en dicha Ley, y

III. ...

a) a b)...

i)...

ii)...

iii) El número de beneficiarios y beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad;

iv) a v)...

c)...

d) Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios y beneficiarias para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.

Artículo 18. En el reglamento interior de cada una de las secretarías de Estado y departamentos administrativos, que será expedido por el presidente o presidenta de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares y las titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.

Artículo 19. La persona titular de cada secretaría de Estado y departamento administrativo expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal, se mantendrán al corriente los escalafones de las trabajadoras y los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.

Artículo 21. El presidente o presidenta de la República podrá constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias secretarías de Estado o departamentos administrativos.

...

Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine la Presidencia de la República.

Artículo 22. El presidente o presidenta de los Estados Unidos Mexicanos podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con los gobiernos estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas.

Artículo 23. Los secretarios y secretarias de Estado y los jefes y jefas de los departamentos administrativos, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a las personas titulares de las direcciones los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Artículo 24. En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna secretaría de Estado o departamento administrativo para conocer de un asunto determinado, el presidente o presidenta de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despacho del mismo.

Artículo 27. ...

I. ...

II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el presidente o presidenta de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

III. a VI. ...

VII. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia y de los consejeros y consejeras de la Judicatura Federal;

VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias las titulares y los titulares de las secretarías de Estado, jefaturas de departamento administrativo del Ejecutivo federal y de la Procuraduría General de la República;

IX. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidoras y servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;

X. Llevar el registro de autógrafos de las y los funcionarios federales y de los gobernadores y gobernadoras de los estados y legalizar las firmas de los mismos;

XI. a XXXII. ...

Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes y las agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a las mexicanas y los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la nación en el extranjero;

II A. ...

II B. Capacitar a quienes integran el Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.

III. a IV. ...

V. Conceder a las personas extranjeras las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las leyes para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de recursos naturales o para invertir o participar en sociedades mexicanas civiles o mercantiles, así como conceder permisos para la constitución de éstas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;

VI. a X. ...

XI. Intervenir, por conducto del procurador o procuradora general de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes; y

XII. ...

Artículo 29. ...

I. a IV. ...

V. Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de quienes integran el Ejército y la Fuerza Aérea;

VI. a XII. ...

XIII. Dirigir la educación profesional de quienes integran el Ejército y la Fuerza Aérea, y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil;

XIV. a XX. ...

Artículo 30. A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a II. ...

III. Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de quienes integran la Armada;

IV. a XXVI. ...

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a IV. ...

V. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública la designación de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en su caso, removerla libremente;

VI. a X. ...

XI. Proponer al presidente o presidenta de los Estados Unidos Mexicanos el nombramiento del comisionado o comisionada de la Policía Federal Preventiva;

XII. a XVII. ...

XVIII. Regular y autorizar la portación de armas para empleadas y empleados federales, para lo cual se coordinará con la Secretaría de la Defensa Nacional;

XIX. a XXII. ...

XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a las personas liberadas;

XXIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de personas reas a que se refiere el quinto párrafo del artículo 18 constitucional;

XXV. a XXVII. ...

Artículo 31. ...

I. a XIV. ...

XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del presidente o presidenta de la República;

XVI. a XXV. ...

Artículo 32. ...

I. a V. ...

VI. Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de la población de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de las colonas y los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado;

VII. a XXXIII. ...

Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a V. ...

VI. ...

El Consejo Nacional de Energía se constituye por la titular o el titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá, y por las titulares y los titulares de las subsecretarias, de la oficialía mayor de dicha dependencia, así como de los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del sector y de la Comisión Nacional del Agua.

En los casos en que las deliberaciones del Consejo se refieran de manera sustantiva a cuestiones que competan a otras dependencias del Ejecutivo federal, su presidente o presidenta podrá invitar a participar a éstas a las reuniones que correspondan.

...

...

VII. a XV. ...

XVI. Proponer a la persona titular del Ejecutivo federal el establecimiento de zonas de reservas petroleras;

XVII. Proponer al presidente o presidenta de la República la plataforma anual de producción de petróleo y de gas de Petróleos Mexicanos, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, dando prioridad a la seguridad energética del país en el marco de la Estrategia Nacional de Energía;

XVIII. a XXV. ...

Artículo 37. ...

I. a IX. ...

X. Designar a las auditoras o auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño;

XI. Designar, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación gubernamentales, personal a cargo de las delegaciones d e la propia secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la administración pública federal centralizada, y comisarios y comisarios en los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal;

XII. Designar y remover a las titulares y los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de la Procuraduría General de la República, así como a quienes están a cargo de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, personas que dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los tribunales federales, representando a la persona titular de dicha secretaría;

XIII. a XIV. ...

XV. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar las servidoras y servidores públicos de la administración pública federal, y verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables;

XVI. ...

XVII. Conocer e investigar las conductas de las servidoras y servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;

XVIII. a XXIV. ...

XXIV Bis. Reivindicar los bienes propiedad de la nación, por conducto del procurador o procuradora general de la República; y

XXV. a XXVII. ...

Artículo 38. ...

I. a X. ...

XI. Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro de las maestras y los maestros , y crear un sistema de compensaciones y estímulos para el profesorado; atendiendo a las directrices que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el sistema general de administración y desarrollo de personal;

XII. ...

XIII. Otorgar becas para que las estudiantes y los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero;

XIV. Estimular el desarrollo del teatro en el país y organizar concursos para quienes desempeñan actividades de autoría, actuación y de escenografía y en general promover su mejoramiento;

XV. a XXIV. ...

XXV. Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte para todas las personas , el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover y en su caso, organizar la formación y capacitación de instructores e instructoras , entrenadores y entrenadoras , profesores y profesoras y licenciados y licenciadas en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte; así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la administración pública federal;

XXVI. a XXIX. ...

XXX. Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centro de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de las y los jóvenes. Crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niñas, niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran, y

XXX Bis. a XXXI. ...

Artículo 39. ...

I. a X. ...

XI. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de las trabajadoras y los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;

XII. a XVII. ...

XVIII. Promover la cultura y recreación entre las y los trabajadores y sus familias; y

XIX. ...

Artículo 43. ...

I. Dar apoyo técnico jurídico al presidente o presidenta de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende;

II. Someter a consideración y, en su caso, firma del presidente o presidenta de la República todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, así como a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, y darle opinión sobre dichos proyectos;

III. Dar opinión a la Presidencia de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales;

IV. Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del presidente o presidenta de la República;

V. Prestar asesoría jurídica cuando el presidente o presidenta de la República así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias dependencias de la administración pública federal, así como en los previstos en el artículo 29 constitucional;

VI. Coordinar los programas de normatividad jurídica de la administración pública federal que apruebe el presidente o presidenta de la República y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades;

VII. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, integrada por las personas responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia de la administración pública federal, la que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

La consejera o consejero jurídico podrá opinar previamente sobre el nombramiento y, en su caso, solicitar la remoción de las titulares y los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la administración pública federal;

VIII. a IX. ...

X. Representar al presidente o presidenta de la República, cuando ésta así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo federal intervenga con cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas; y

XI. ...

Artículo 46. Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes:

I. ...

II. ...

A)...

B)...

C) Que al gobierno federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de las miembros y los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar a la persona titular de la presidencia o dirección general , o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno.

Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la administración pública federal o servidoras y servidores públicos federales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.

Artículo 49. ...

Corresponde a las titulares y los titulares de las coordinaciones del sector coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes.

Atendiendo a la naturaleza de las actividades de dichas entidades, el titular o la titular de la dependencia coordinadora podrá agruparlas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de las citadas entidades.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 23 de febrero de 2012.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

Que reforma el artículo 21 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

El derecho a una educación de calidad es un aspecto fundamental para el desarrollo de cada país. En México, se han alcanzado importantes logros en las últimas décadas. La cobertura en educación primaria en México ha llegado a ser casi universal, lo que representa un indudable logro de la política pública nacional en los últimos años. Este resultado ha sido también posible gracias a importantes avances en la producción de datos del sistema educativo, tanto a través de la implementación anual de la prueba ENLACE, que ha llevado a la disponibilidad de un sistema de medición y diagnóstico general sobre el desempeño escolar a lo largo del tiempo, como a través de la información generada por el Sistema Nacional de Información Educativa.

No obstante, la realidad de fuertes disparidades y exclusión social del país se refleja todavía en niveles desiguales de cobertura en educación primaria, con brechas importantes en el nivel preescolar y fundamentalmente en la secundaria y en la media superior, donde una proporción significativa de los sectores pobres o más vulnerables no accede y muchos de los que ingresan no pueden concluir.

Asimismo, existe desigualdad en la oferta del servicio que se brinda en las diferentes entidades federativas, en zonas rurales y urbanas, así como en escuelas privadas, públicas y al interior de estas últimas: escuelas generales, indígenas, educación comunitaria y educación para migrantes.

Paradójicamente, la cruzada mundial por universalizar y mejorar la calidad de la educación básica, y la proliferación de compromisos nacionales e internacionales dispuestos a acelerar el logro de estos objetivos hacia fines de la presente década, han coincidido con un deterioro notorio y también mundial de la condición docente. En un momento en que se expanden los planteamientos y las metas de una educación básica de calidad para todos, la situación de los maestros ha alcanzado “un punto intolerablemente bajo”, según afirma la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La premisa central es que no es posible mejorar la calidad de la educación sin mejorar prioritaria y sustancialmente la calidad profesional de quienes enseñan. La construcción del nuevo modelo educativo acorde con los tiempos y con los requerimientos requiere medidas integrales, radicales y urgentes destinadas a revertir, en todos los órdenes, el perfil y la situación actuales de la profesión docente.

Los propios maestros suelen referirse a su práctica como la principal fuente de aprendizaje de su oficio. De hecho, la práctica pedagógica es el espacio más importante, permanente y efectivo de formación docente, mucho más que los cursos, seminarios o talleres, pues es en la práctica donde los maestros vuelcan sus conocimientos, valores y actitudes, y donde perciben sus fortalezas y debilidades.

No obstante, es como si nada de esto hubiese sido escuchado o percibido en el pasado. Formación docente se ha equiparado con un período específico (el inmediatamente anterior al desempeño profesional) y con una situación formal de enseñanza-aprendizaje (curso, taller, charla, libro, etcétera). La práctica docente pasó a verse como una asignatura más o como un requisito de graduación del futuro maestro, más que como la realización misma de la docencia y, como tal, fuente y materia prima para el aprendizaje continuo de todo maestro en ejercicio. La calificación de un docente se mide en número de años de estudio, títulos y certificados de asistencia a cursos, mientras que la experiencia docente sólo cuenta como años de servicio.

Argumentación

Formar recursos humanos en cualquier campo es cuestión de largo plazo, de esfuerzos sistemáticos y sostenidos a lo largo del tiempo. Formar a los maestros de hoy en los conocimientos, habilidades, valores y actitudes requeridos para llevar adelante la profunda transformación educativa que reclaman nuestras sociedades y que proclaman las modernas políticas y reformas educativas, exige nada menos que eso.

La formación docente, como todo proceso educativo, deber ser entendida esencialmente como un proceso permanente de reflexión y problematización sobre uno mismo, el propio conocimiento y la propia práctica. En este proceso, que parte de un análisis crítico de la práctica y se propone retornar a ella para mejorarla, es fundamental propiciar una reflexión del maestro sobre su papel, las visiones de sí mismo, su proceso de aprendizaje, sus modos de enseñar y relacionarse con alumnos y colegas.

Así como es necesario valorizar la práctica docente como fuente y herramienta fundamental de aprendizaje, es necesario romper con el aislamiento tradicional de la tarea docente así como con el individualismo, el academicismo y el formalismo que ha caracterizado a la formación de los maestros. Finalmente empieza a reconocerse que los maestros, igual que los profesionales de otras áreas, necesitan espacios propios para encontrarse, reflexionar e intercambiar, lo que favorece el aprendizaje entre pares, la valorización del saber de los docentes, y el trabajo cooperativo.

El docente experimentado como asesor, puede ayudar a los que se inician o quieren mejorar continuamente y analizar su práctica, que también puede ser retroalimentado y analizar la propia, y que en trabajo conjunto los docentes pueden aprender, renovar conocimientos y quehaceres, e ir creciendo en los ámbitos profesionales, innovando con todo ello.

Los profesores constituyen los recursos más significativos de los centros educativos y, como tales, son esenciales para los esfuerzos de mejora de la escuela. El mejorar la eficacia y la equidad de la escolaridad depende, en gran medida, de que pueda garantizarse que los profesores sean personas competentes, que su enseñanza sea de calidad y que todos los estudiantes tengan acceso a una docencia de excelente calidad.

Hoy en día, sólidas investigaciones evidencian que la calidad del profesorado y su docencia influye de forma determinante en los resultados de los estudiantes. Asimismo, existen pruebas concluyentes de que la eficiencia de los profesores varía considerablemente. Las diferencias en los resultados de los estudiantes suelen ser mayores en el seno de una misma escuela que entre escuelas. Por su parte, la docencia es un trabajo exigente y no todo el mundo puede ser un profesional eficiente y mantenerse así a largo plazo.

Los principales elementos de la agenda política en materia de calidad del profesorado incluyen, entre otros, el prestar mayor atención a los criterios de selección tanto para la educación inicial de los profesores como para el empleo de docente; efectuar una evaluación constante a lo largo de toda la carrera docente para identificar los aspectos que mejorar; reconocer y recompensar una docencia eficaz; y garantizar que los profesores dispongan de los recursos y del apoyo necesarios para responder a grandes expectativas.

Las etapas de formación inicial de profesores, de integración y de progreso profesional tienen que estar mucho mejor conectadas entre sí a fin de crear un sistema de aprendizaje y desarrollo más coherente para los docentes. Como parte de este punto, es necesario que exista un conjunto claro de expectativas sobre las responsabilidades que deben asumir los profesores en cuanto a su desarrollo continuo y una estructura de apoyo para facilitar su crecimiento.

Una perspectiva de aprendizaje a lo largo de toda la vida para los profesores implica que, en la mayoría de los países, habrá que prestar mucha más atención al respaldo a los profesores en las primeras etapas de su carrera y será necesario proporcionar incentivos y recursos para garantizar un desarrollo profesional constante.

En diversos países, existe experiencia internacional donde se han formulado y reformulado estándares o criterios que describen lo que un docente debe conocer y ser capaz de hacer en distintas etapas de su vida profesional. Se ha establecido un período de inducción para profesores que se inician en la docencia, apoyado también por mentores, y es aquí donde considero que la experiencia de los docentes puede ser mejorada en el aula y de forma más práctica y rápida.

En análisis de las oportunidades de formación docente que ofrece diversos sistemas, se advierten tres elementos que configuran la complejidad de la institucionalidad y de los procesos formativos: el énfasis personal, el mejoramiento de la escuela y el desarrollo de la profesión como tal. Estos aspectos son difíciles de manejar pero no son incompatibles y el desafío es lograr que estos fines “personales, institucionales y profesionales sean compatibles y transferibles, cerrando así la brecha entre lo ‘profesional’ y lo ‘académico’, y en este sentido se pueden crear incentivos para beneficiar al docente en México, mejorando las habilidades de los que inician, así como de los que llevan años de ejercicio, seleccionando a aquellos maestros más experimentados y con mejor trayectoria profesional que quieran compartir sus conocimientos y mejorar la enseñanza directamente en el aula, apoyando a sus colegas, para tal efecto.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se adiciona párrafos sexto y séptimo al artículo 21 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 21. El educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso educativo. Las autoridades educativas proporcionarán los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes. En el caso de los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.

El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles del propio Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.

Las autoridades educativas establecerán mecanismos que propicien la permanencia de los maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social.

Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación.

Los docentes que así lo consideren, podrán postularse para convertirse en mentores, conforme a los criterios de evaluación que establezca la autoridad educativa federal y compartir su experiencia tanto profesional como práctica directamente en las aulas, en beneficio del proceso educativo.

Para estos docentes, existirán mecanismos de estímulos que deberán determinar las autoridades educativas en sus respectivas competencias.

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor, al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 23 de febrero de 2012.

Diputado Gerardo del Mazo Morales (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del PRI

José Ricardo López Pescador, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., fracción I, 77, 78, 182 y demás relativos del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de proponer un nuevo diseño institucional para la organización del Poder Judicial de la Federación, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La inseguridad que priva en nuestro país, derivada de la acción más decidida de la delincuencia organizada para disputar territorios e imponer su voluntad por encima del Estado de Derecho, desafía, no sólo a la organización política estatal, sino a la sociedad misma. El avance de los grupos delictivos ha puesto de manifiesto la red de complicidades que existe entre personas que tienen encomendada una función pública y los integrantes de la delincuencia organizada.

Esa connivencia hace ineficaz el aparato de seguridad nacional, así como las políticas públicas para mejorar las áreas de procuración e impartición de justicia. El propio presidente de la república ha denunciado públicamente la ineficacia del sistema judicial en nuestro país, y la vulnerabilidad de los cuerpos encargados de la procuración de justicia.

Las reformas aprobadas en materia penal, cuya implementación se encuentra en proceso, mediante la cual se implantó en México un nuevo sistema de enjuiciamiento e incorpora los juicios orales, así como la más reciente acción ciudadana que pretende enfatizar sobre la necesidad de videograbar los procesos penales, a partir de la exhibición del documental denominado Presunto culpable , son medidas buenas y deseables, pero insuficientes, por estar referidas a un ámbito limitado del grave problema, más amplio y complejo de la justicia mexicana que, sin duda, se extiende a todos los procedimientos judiciales de las diversas ramas del derecho.

Por esa razón, se requiere de la participación decidida e imaginativa de todos los sectores de la sociedad mexicana, para diseñar propuestas con una incidencia transversal que modifique radicalmente nuestro sistema de administración de justicia, en todos los aspectos que resulta deseable y necesario mejorar, sin desatender las prácticas positivas que han probado su eficacia. Esta propuesta de reforma constitucional se inscribe en ese contexto, toda vez que pretende ser el sustento de una verdadera política pública que modifique la estructura orgánica del Poder Judicial de la Federación, con tres objetivos centrales: 1. hacer viable la independencia a los jueces, incluso respecto de entes del propio sistema judicial, evitando la determinación política y subjetiva que impera en el nombramiento y promoción de los servidores del Poder Judicial; 2. separar de manera definitiva y sin excepciones de ninguna índole las funciones jurisdiccionales de las relativa a la administración y gobierno de la organización judicial que desafortunadamente en el Poder Judicial Federal de México continúan desempeñándose por la Suprema Corte, circunstancia que pone en una situación muy vulnerable a los señores ministros, en la medida en que cualquier error, o alguna decisión que se estime inoportuna, en la administración de recursos públicos podría utilizarse como medida de presión, por los factores reales de poder para orientar la resolución tendenciosa en casos difíciles y sujetos a interpretación, además del natural conflicto de intereses que se generan con esa función no jurisdiccional; y 3. otorgar al Consejo de la Judicatura Federal funciones para que administre el estatuto del Ministerio Público, medida que en forma gradual conducirá, sin duda, a la autonomía de esa institución, por un medio institucional y seguro.

Las vertientes de la reforma se fundan en la experiencia de la consolidación de los consejos de la Magistratura y de la Judicatura que sin restricciones o limitaciones se han implantado, con gran convicción política y visión de Estado, respetándoles la independencia y autonomía que requieren, en países pertenecientes al mismo sistema que el nuestro, donde han dado magníficos resultados y han contribuido como en el caso italiano a minar los índices de corrupción y el restablecimiento de la paz social y del estado de derecho, opacando la acción de las mafias y fincando las responsabilidades a los servidores públicos, sin distinción alguna.

La iniciativa propone reformar los artículos 94, 97, 99, 100 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 94, con la finalidad de eliminar la excepción de que el Consejo de la Judicatura Federal asuma las funciones de administración, vigilancia y disciplina en el ámbito, respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta extraña excepción es típica de México, por eso se propone derogarla, con la finalidad de que el Consejo asuma en plenitud las funciones no jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.

El último párrafo del artículo 97 debe modificarse para precisar que los magistrados de circuito y los jueces de distrito deberán protestar el desempeño de su encargo, en los términos exigidos por la Constitución, exclusivamente ante el Consejo de la Judicatura, derogándose la obligación de hacerlo ante la Suprema Corte, formalismo mediante el cual se acentúa la visión de dependencia de los jueces respecto de la Suprema Corte, cuando de manera práctica debe protestarse el cargo, ante la autoridad que tiene la facultad exclusiva para designar a esos servidores judiciales.

Se propone modificar los párrafos segundo, décimo y décimo segundo del artículo 99 con la finalidad de reconocer las facultades que debe tener el Consejo de la Judicatura Federal en materia de administración, vigilancia, disciplina y presupuestales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, derogando las que dan sustento y otorgan esas facultades a la Comisión especial de integración mixta, donde se reconoce participación a dos magistrados de la Sala Superior de ese Tribunal, uno de ellos el Presidente quien asumía además la presidencia de dicha Comisión. Asimismo, se propone modificar el sistema de elección de los magistrados electorales que integran las Salas Regionales, para que los designe, mediante procedimientos objetivos, imparciales y transparentes el Consejo de la Judicatura Federal, eliminando la participación de los órganos políticos que actualmente concurren para su designación, es decir el Presidente de la República y el Senado de la República.

La iniciativa que someto a consideración de esta Soberanía, propone una reforma profunda del artículo 100 de la Constitución, que afecta a los párrafos, primero, segundo, cuarto, quinto, séptimo, octavo y décimo, con la finalidad de cambiar la naturaleza jurídica del Consejo por el de un organismo público autónomo, el cual asumirá las funciones no jurisdiccionales de los tribunales, en forma autónoma e independiente de las atribuciones jurisdiccionales exclusivas de los jueces, además, la autonomía planteada permitirá al Consejo administrar el estatuto del Ministerio Público, evitando el posible conflicto de intereses, entre las funciones ministeriales de investigación o de parte acusatoria en los procesos, que la representación social asume, y las propiamente jurisdiccionales.

Para que el renovado Consejo de la Judicatura Federal cumpla con las la nuevas atribuciones que se le otorgan, se propone modificar su composición y estructura. De esta forma se plantea que el Consejo se integre por once Consejeros, uno de ellos los presidirá, por periodos de dos años. El órgano contará con dos secciones, una para atender las funciones no jurisdiccionales del Poder Judicial y la otra para administrar el estatuto del Ministerio Público. El presidente del Consejo, quien en términos que establezca la Ley tendrá la representación del mismo y dirigirá las sesiones del Pleno, no integrará sección.

Asimismo, se propone que de los once consejeros seis, es decir, la mayoría, provengan de la rama judicial, dos designados por el Ejecutivo Federal y tres por el Senado de la República, los designados por éstos órganos de representación popular, deben provenir preferentemente de la actividad profesional independiente, de la academia y del servicio público no judicial, para cumplir con el propósito de evitar la toma de decisiones con visión parcial. Se incorpora un novedoso sistema de elección de los consejeros provenientes del ámbito judicial, mediante la elección por lista, prohibiendo la propaganda, campañas o cualquier acto de proselitismo, sancionándose con la perdida permanente a ser electo para ese encargo a quienes infrinjan dicha prohibición. Los electores conformaran un Colegio Electoral de Juzgadores Federales, al que concurrirán en forma individual los señores ministros, magistrados y jueces de Distrito, en circunstancias de igualdad, para elegir y ser electos Consejeros. Los procedimientos electorales y la conformación de los órganos electorales, incluyendo la Comisión encargada de vigilar, declarar resultados y resolver impugnaciones, estarán regulados por la ley, apegándose a los principios enunciados. Esta forma de elección que impide la politización de los procesos, pero garantiza que el órgano encargado del estatuto de los jueces y ministerio público no esté sujeto a una decisión autoritaria, ni obedezca a grupo de poder alguno, le permitirá actuar en sus decisiones de manera imparcial y permeará a todo el sistema, concretándose la posibilidad de que los servidores públicos que tienen encomendadas labores de procuración y administración de justicia sean personas con verdadera vocación, con el perfil y la capacitación adecuada, para aplicar invariablemente el contenido de la norma jurídica.

Por otra parte, se reconoce al Consejo la facultad para emitir acuerdos generales que sólo serán impugnados por las partes a quienes les cause un agravio, ante la Suprema Corte. De igual forma, se elimina la potestad de la Suprema Corte para dictar los lineamientos que debe acatar el Consejo para emitir Acuerdos en el ámbito de su competencia. Se deja como potestativa la atribución del Consejo para recabar opinión de la Suprema Corte o del Procurador General de la República, sin que sea vinculatoria, en la emisión de Acuerdos generales, con la finalidad de respetar el grado de autonomía constitucional que se otorga al organismo.

Finalmente se plantea dar un paso inicial en un proceso que podría ser gradual, para que en el ámbito de una institución consolidada, como lo es el Consejo de la Judicatura Federal, se administre fuera del ámbito del Poder Ejecutivo el estatuto del Ministerio Público, por primera vez, después de la emisión de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que redundará en una autonomía, especialización y posibilidad de una carrera ministerial que pudiere alternarse con la judicial, por eso se establece la atribución correspondiente del Consejo en el artículo 102 del texto fundamental.

Las propuestas que someto a su consideración trastoca de manera radical el modelo institucional de organización judicial, pero resulta una medida necesaria, para ubicar la acción legislativa a la altura de las circunstancias que exige nuestro país, no olvidemos que estamos en una situación de emergencia y no podemos darnos el lujo de seguir esperando el transcurso del tiempo para tomar las determinaciones que nos corresponde, y nos exigen las nuevas generaciones, por encima de los privilegios de la jerarquía judicial, pues el modelo actual fue rebasado en varios de sus componentes, y por ello solicito iniciar el diálogo constructivo que genere los concesos en torno a la reforma constitucional contenida en la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman, adicionan y derogan los artículos 94, 97, 99, 100 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 94. ...

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes .

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Artículo 97. ...

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Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito protestarán ante el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 99. ...

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento, conforme a la autorización del Consejo de la Judicatura Federal .

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I. ...

II. ...

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III. ...

IV. ...

V. ...

VI. El Consejo de la Judicatura Federal resolverá los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores, en los términos que establezca la Ley.

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

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La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, al Consejo de la Judicatura Federal. El presupuesto del Tribunal será preparado por el citado Consejo que lo integrará al proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. El Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

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Los Magistrados Electorales que integren la sala Superior serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales serán designados por el Consejo de la Judicatura Federal, siguiendo el mismo procedimiento para el nombramiento de los magistrados de Circuito del Poder Judicial de la Federación . La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

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Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un organismo público autónomo con independencia de gestión y presupuestaria, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.

El Consejo se integrará por once miembros; seis Consejeros provenientes del Poder Judicial de la Federación, electos por el Colegio Electoral de Juzgadores Federales, órgano que estará integrado por la totalidad de los señores ministros, magistrados y jueces, quienes concurrirán individualmente y sin diferencia tendrán derecho a un voto. La elección de los consejeros se realizará mediante la votación por listas, quedando estrictamente prohibido cualquier acto de proselitismo, campaña o difusión, por parte de los juzgadores con posibilidad de ser electos Consejeros, sancionándose a los infractores con la inhabilitación permanente para ser considerado a ese cargo. La Ley Orgánica establecerá los requisitos de elegibilidad, regulará el procedimiento de elección, así como la conformación administrativa y competencia del Colegio Electoral de Juzgadores Federales y de los órganos encargados de vigilar, declarar los resultados y resolver las impugnaciones del proceso de elección de los Consejeros provenientes del Poder Judicial de la Federación. Los otros cinco Consejeros serán designados dos por el Presidente de la República y tres por el Senado de la República, de profesionistas independientes, académicos o servidores públicos que no provengan de la carrera judicial o de las áreas de procuración de justicia. El primer día hábil de cada dos años, el Pleno del Consejo elegirá de entre sus miembros al Consejero presidente.

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El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados, jueces y agentes de ministerio público federa l, así como de los demás asuntos que la ley determine. Se conformarán dos secciones compuesta por 5 Consejeros, una encargada del estatuto judicial y la otra del estatuto del ministerio público, alternándose el 1º de enero de cada año los integrantes de las secciones; el presidente del Consejo de la Judicatura Federal no integrará ninguna de las secciones. Los consejeros, con independencia de la sección a la que se les adscriba, deberán participar en las comisiones del Consejo .

Los Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período.

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La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial y del ministerio público, las cuales se regirán por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Consejo podrá solicitar a la Suprema Corte de Justicia y al Procurador General de la República, opinión para expedir los acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal y del estatuto del ministerio público. La ley establecerá los términos y procedimientos para impugnar, por parte de los afectados, mediante recurso de revisión los referidos acuerdos ante el Pleno de la Suprema Corte, mismos que podrán inaplicarse a los recurrentes cuando se haya decretado su invalidez, por mayoría de cuando menos ocho votos de los señores ministros.

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El Consejo elaborará el presupuesto del Poder Judicial de la Federación, incluyendo el de la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Ministerio Público de la Federación. El presupuesto así elaborado será remitido por el Presidente del Consejo de la Judicatura para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá al Consejo de la Judicatura Federal .

Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos agentes serán nombrados y removidos por el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el estatuto que establezca la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

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Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Consejeros que están en funciones las concluirán, según el periodo para el que fueron electos, con excepción del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dejará su función de Presidente del Consejo al momento en que se integre el nuevo Consejo de la Judicatura Federal. Para complementar la nueva integración, los órganos encargados de elegir o designar lo harán en un plazo de sesenta días a partir de que entre en vigor la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Procuraduría General de la República, para incorporar las reformas contenidas en el presente decreto.

Tercero. El legislador ordinario deberá realizar la reforma legal para incorporar el contenido del presente Decreto, dentro del improrrogable plazo de sesenta días posteriores a la entrada en vigor de este instrumento.

Cuarto. La alternancia de los Consejeros en las secciones en que se divide a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 100 del texto reformado de la Constitución, se realizará a partir del primer día del año calendario del que entre en funciones el nuevo Consejo de la Judicatura, siempre que se hubieren tenido, en esa primera ocasión, una adscripción mínima de seis meses en las secciones, antes de la fecha de cambio, de lo contrario por única ocasión para regularizar esa circunstancia, se prorrogará por el periodo del año calendario siguiente la adscripción en las secciones.

Quinto. La transferencia de los recursos materiales, financieros y presupuestarios, así como la reasignación de los servidores públicos en términos de la presente reforma se realizará sesenta días después de la entrada en vigor de la reforma legislativa señalada en los artículos segundo y tercero transitorios.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la ciudad de México, Distrito Federal, a 23 de febrero de 2012.

Diputado José Ricardo López Pescador (rúbrica)

Que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La Comisión Nacional de Derechos Humanos informó que el 40 por ciento de la población escolar de primaria y secundaria, tanto en instituciones públicas como privadas del país, es víctima de bullying .

De acuerdo al Informe sobre Violencia de Género en la Educación Básica en México realizado por la Secretaría de Educación Pública y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el 90 por ciento de las y los alumnos han sufrido alguna agresión por parte de sus compañeras o compañeros. En 2008 la Secretaría de Educación del Distrito Federal realizó un estudio exploratorio que revela que el 95 por ciento de los alumnos han sido víctimas o han presenciado un acto de bullying.

Actualmente en el Distrito Federal la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar, reconoce seis tipos de maltrato escolar: el psicoemocional, el físico directo, el físico indirecto, el sexual, el verbal y por medio de las tecnologías de la información y comunicación, conocido como cyberbullying. Siendo la primera entidad del país en considerar el acoso escolar como problema de salud pública, pues la tercera parte de los estudiantes de primaria y secundaria son víctimas de esa práctica.

Las cifras a nivel nacional en México muestran que el 32 por ciento de los menores de 15 años afirmaron ser víctimas de maltrato en la escuela; más de 15 por ciento aseguró ser insultado y 13 por ciento dijo ser golpeado por sus compañeros según el Instituto Federal Electoral 2000 y 2003. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que 1 de cada 4 jóvenes sufre agresiones verbales y físicas. México era el país miembro que registraba el índice más alto de violencia entre jóvenes de secundaria como lo muestra la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 2009, mientras que el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (Inegi) dice que el 44.6 por ciento de los hombres y el 26.2 por ciento de las mujeres han insultado a alguien.

18 millones de niños que cursan la educación primaria son víctimas de bullying y alrededor de 70 por ciento de los estudiantes de secundaria en México lo han padecido. De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ocupa el deshonroso primer lugar en violencia verbal, física y psicológica. De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública Federal, 3 de cada 10 niños son víctimas de este fenómeno, considerando que se ha incrementado con el uso de las redes sociales.

A todo esto hay que sumar el aumento de niños con sobrepeso, ya que este es un factor de discriminación ante los demás pequeños que se burlan por la condición física de los primeros. Desafortunadamente existe otro tipo de discriminación dentro de los planteles de las escuelas por causa de creencias religiosas, color de piel, lugar de origen, etcétera. intimidando a los menores que por cualquiera de estas causas u otras son hostigados.

Éste tipo de discriminación daña la dignidad de las personas. Al humillarlas, al degradarlas, las despoja de su condición de seres humanos y de personas y las deja en estado de vulnerabilidad frente a todo tipo de abusos. Muchas personas incluso interiorizan tanto la discriminación, que terminan pensando que ellas son las responsables de la discriminación que sufren, como lo refiere el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Argumentación

Este es un tema de gran trascendencia para el sector educativo, pues las víctimas de acoso o bullying dejan la escuela evitando ser sujeto a sufrir agresiones por parte de sus compañeros, pudiéndose solucionar con la intervención de los maestros, administrativos y director de los planteles, sin omitir a los tutores y padres de familia tanto de las victimas como de los agresores, pues se trata de sumar, de garantizar que los niños y jóvenes no deserten, sino que se desenvuelvan en un ambiente cordial.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación publicó un artículo sobre la discriminación en la escuela de Jorge Alfonso Torres Romero, donde señala que “... la existencia de cualquier forma de discriminación en la escuela entraña el fracaso de la misma. Fracaso, primero, en su misión de hacer que los alumnos aprendan, porque la o el estudiante discriminado no se encuentra en aptitud de aprender, dedicado como está a defenderse de la humillación, los abusos y la violencia psicológica y o física de que es objeto. Y fracaso, en segundo lugar, en su propósito de hacer que los alumnos aprendan a convivir ahora y en el futuro en un marco de respeto a la diversidad, porque en un contexto donde prevalece la discriminación, lo que asimila el alumnado no es la cultura de la tolerancia, la empatía y la cooperación, sino las duras e implacables reglas de la arbitrariedad, la fuerza y el atropello.

... la discriminación es inadmisible. Ignorarla, permitirla, fomentarla, tiene ominosas consecuencias en términos de exclusión, fracaso y deserción escolares, violencia e incluso propensión a las adicciones.

Por eso combatirla es un imperativo para las instituciones educativas. Y la discriminación se combate, por supuesto, incorporando nuevos contenidos en los programas educativos, pero también modificando los términos de la relación entre alumnos, entre éstos y los docentes, entre éstos y los padres de familia, entre la escuela y la comunidad, y también transformando el ambiente escolar y las formas de gestión y dirección bajo principios de respeto y atención a la diversidad”.

El bullying es definitivamente el reflejo de la situación actual que atraviesa el país, es el espejo de la sociedad violenta del México actual, donde el resultado son alumnos para los que la agresión va implícita en su actual cotidiano, debemos legislar por el respeto a los derechos humanos.

Miguel Cillero (1998) plantea que la noción de interés superior de la infancia, es una garantía de que “los niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen”.

Por lo anterior, suscribo la declaración que hace la Red por los Derechos de la Infancia en México, al señalar: “el interés superior del niño o niña indica que las sociedades y gobiernos deben de realizar el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables a fin de que éstos puedan vivir y desplegar sus potencialidades. Esto lleva implícita la obligación de que, independientemente a las coyunturas políticas, sociales y económicas, deben asignarse todos los recursos posibles para garantizar este desarrollo”.

En este sentido, a los menores generadores de violencia, que abusan del poder que por cualquier causa tiene, a ellos, se les deben dar herramientas y mecanismos con los que puedan resolver sus conflictos, sin infamarlos, mostrándoles que la tolerancia es una forma de vida, privilegiando la capacidad de reconocer y valorar la diversidad.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de este pleno la presente iniciativa de reforma constitucional.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 42 de la Ley General de Educación

Único. Se modifica el artículo 42 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, condenando todo tipo de conductas violentas en sus diversas modalidades como el acoso, bloqueo social, hostigamiento, manipulación, coacción, exclusión social, intimidación, agresión, amenazas y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

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Transitorio

Único. La adición contenida en este decreto, entrarán en vigor el siguiente día al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2012.

Diputado Ariel Gómez de León (rúbrica)

Que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos, a partir de la siguiente

Exposición de Motivos

La sociedad exige que los recursos públicos sean utilizados para cuestiones de beneficio social y no en la mera promoción de los gobiernos y de los funcionarios públicos que ostentan algún cargo.

En los años recientes, se ha buscado fortalecer los instrumentos de transparencia y acceso a la información como un mecanismo de acercar a los ciudadanos.

Además, se ha buscado acotar una serie de gastos en promoción personal sobre todo en los procesos electorales que llevaron el gasto a niveles de escándalo nunca antes vistos.

La reforma electoral de 2007 canceló la posibilidad de la compra de espacios en los medios electrónicos de comunicación por parte de los partidos políticos y los candidatos, la única autoridad facultada para hacer la compra de espacios es el Instituto Federal Electoral.

Este tipo de elementos forman parte del preámbulo y de los elementos que sustentan la iniciativa que estamos sometiendo a su consideración.

La propuesta que elevamos al pleno de la Cámara de Diputados busca regular el gasto en publicidad que realizan los gobiernos de los estados, porque en los años recientes dicho gasto ha crecido de manera importante, como lo señalan estudios de investigación de fundaciones de carácter independiente que se dedican a monitorear la vida pública y los asuntos del gobierno.

Señalan los estudios de Fundar, que el total del gasto en publicidad oficial en 18 estados de la República pasó de mil 170.4 millones de pesos en 2005 a 2 mil 518.4 millones de pesos en 2010.

Las cifras aquí señaladas dan cuenta de que los gobiernos del estado han destinado una gran cantidad de recursos en la promoción con poca transparencia y en casos extremos sin entregar la información comprobatoria de dichos gastos.

Esta omisión impide conocer a los ciudadanos de que partidas específicas derivan los recursos y si se ha hecho uso de otros mecanismos, como puede ser el caso de contratar deuda para utilizarla en comunicación social y promoción del gobierno.

Reconocemos que la información y la comunicación gubernamental es una herramienta esencial en las democracias modernas. El derecho de los ciudadanos a conocer de las decisiones que toma el gobierno que eligen debe ser parte de la tarea cotidiana de éstos.

Sin embargo, lo que es delicado es que se desvíen recursos de otras tareas o programas de gobierno para fines de promoción del funcionario o del gobierno que encabeza.

Hay que señalar que en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula la propaganda gubernamental, define que fines debe tener y la prohibición de que con ella se haga promoción personal de algún funcionario público.

Lamentablemente en los años recientes se ha dado un crecimiento exponencial de la deuda pública de los estados, la cual no se ha manejado de manera transparente y gran cantidad de esos recursos no se han destinado a fines productivos, como lo marca nuestra propia norma fundamental en el artículo 117.

Es preciso destacar que el artículo 117 señala las prohibiciones absolutas para los estados de la República en distintas materias, tales como la celebración de tratados, coalición o acuerdo con otro Estado o potencia extranjera; gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio, por señalar algunas de ellas.

De esta manera, queremos establecer de manera expresa que los gobiernos de los estados no puedan contratar deuda con el fin de utilizarla para fines de promoción gubernamental o de un funcionario público.

Con esta adición creemos que se fortalece la regulación en materia de propaganda gubernamental y se dan mayores elementos a los que se dispone en el citado artículo 134 en el penúltimo párrafo que señala de manera expresa lo siguiente:

“...La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público...”

Por las consideraciones expuestas, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un tercer párrafo a la fracción VIII, del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo a la fracción VIII, del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 117. ...

I. a VII. ...

VIII. ...

...

En ningún caso los empréstitos u obligaciones que se señalan en el párrafo precedente podrán ser utilizados para fines de propaganda gubernamental o para promover la imagen de algún funcionario público.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2012.

Diputado Óscar González Yáñez (rúbrica)

Que reforma los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados Pedro Jiménez León, Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La pluralidad política que caracteriza al México de nuestros días tiene un claro indicador en la diversidad de fuerzas políticas que han arribado al Congreso de la Unión desde finales del siglo XX hasta la actualidad.

Resulta claro que en una nación donde quedó atrás la visión monocromática que caracterizó una gran parte de la vida política del siglo XX, la competencia que realizan institutos políticos de reciente creación, viene a otorgar una oportunidad a electores que desean manifestarse por opciones que superan las visiones tradicionales.

La multiplicidad de temas de la agenda nacional, debe superar el frío cálculo que hacen algunos partidos y sus grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión, al impedir o retrasar que se aborden y discutan materias como la protección a grupos vulnerables, asignar mayores recursos presupuestales a temas como la salud, educación y generación de empleos, además de posibilitar una verdadera cultura de mecanismos de rendición de cuentas, sólo por citar algunos ejemplos.

No obstante, existe la intención de los partidos tradicionales de inhibir, en algunas ocasiones con la omisión de los medios de comunicación, la difusión y, por ende, el conocimiento de los temas más sensibles en las agendas de los partidos emergentes.

De esta manera, observamos que, los partidos políticos emergentes o de nueva generación, enfrentan un sinnúmero de dificultades para poder llevar sus propuestas al electorado, lo que se traduce en serios obstáculos para participar en futuras elecciones, situación que provoca un riesgo para su permanencia en el escenario político nacional, pues en la realidad opera una estrategia que busca impedir su consolidación, en la que coinciden dificultades para mantener su registro, además de una representación en el Congreso de la Unión y en congresos locales que dificultan la realización de tareas legislativas.

Con ello, se está limitando, en el terreno de los hechos, la sostenibilidad de estos partidos de nueva generación, al enfrentar condiciones de inequidad que se consideraban erradicadas, propias de un sistema político excluyente, que se niega a dejar atrás las inercias de un pasado autoritario.

En este contexto, hemos observado con preocupación hechos tan contradictorios como la exclusión de grupos parlamentarios en órganos sustantivos del Congreso de la Unión, como la Comisión Permanente, la cual está llamada a desempeñar tareas clave en los periodos de receso del Poder Legislativo.

Contraviniendo la pluralidad política a la que hemos hecho referencia, misma que puede tener un formidable canal de expresión en el Congreso, donde confluyen las más diversas posiciones ideológicas, para debatir los temas nacionales, tanto para ser contrastadas frente a la sociedad, como para llegar al arribo de consensos, no plegando banderas, sino tratando de incorporar en éstos las mejores propuestas para enriquecer el diseño y aplicación de las medidas que contribuirán a su pronta atención y solución, en la realidad se ha optado por la exclusión, a partir de supuestos derechos conquistados por la composición numérica de otras fuerzas políticas.

En este contexto, tienen lugar hechos que denotan una grave incongruencia, como el contar en la Comisión Permanente con la representación de un grupo parlamentario en lo que se refiere a una sola Cámara, pasando por alto, u omitiendo a la representación existente en la otra.

A fin de erradicar esta práctica que no satisface uno de los componentes de los supuestos teóricos de la democracia representativa, y tratando de establecer un criterio que supere la discrecionalidad con que se conforma la Comisión Permanente, a partir de una interpretación errónea de lo que establece tanto el texto constitucional, así como la Ley Orgánica del Congreso, en tanto que sólo se habla del número de integrantes que corresponde a cada Cámara, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presenta esta iniciativa para erradicar las prácticas de exclusión que aún tienen lugar en el Congreso, particularmente en lo que concierne a la integración de la Comisión Permanente.

Argumentación

Siendo el Congreso un espacio ideal para el debate y el intercambio de ideas en torno a los problemas que enfrenta la nación, resulta inaceptable que en él se lleven a cabo prácticas de exclusión que impidan la participación de determinadas fuerzas políticas en los procesos deliberativos que tienen lugar en su seno.

Como señala Luis Medina Peña “...podemos definir al Congreso como asamblea o sistema de asambleas, basadas en algún tipo de principio representativo, cuya naturaleza colegiada implica relaciones igualitarias y no jerárquicas de sus miembros, los cuales tienen como función primordial el debate y aprobación de leyes de observancia general, en virtud de poderes delegados por la nación de acuerdo con las normas constitucionales que ella misma se ha otorgado.” 1

Los criterios para llevar a cabo esa práctica discriminatoria no tienen lugar bajo ningún concepto, pues son atentatorios contra la vida democrática a la que aspiramos construir a fin de mejorar el entramado institucional que nos permitirá avanzar en la concreción de mejores instrumentos jurídicos, así como el diseño de políticas públicas orientadas a la superación de los rezagos que aún nos aquejan en diversas materias.

Cancelar la posibilidad que tienen todas las corrientes políticas para expresarse y hacerse escuchar en un foro tan importante como lo es el Congreso, significaría una censura que resulta inadmisible en una época donde, lejos de acallar algunas voces, se les debe otorgar la oportunidad de dar a conocer sus ideas, contrastándolas, no con el silencio o el inadmisible mayoriteo , sino con la fuerza de los argumentos.

Por ello, consideramos indispensable impulsar una participación más activa de la sociedad en la vida política del país, creando las condiciones para un mayor interés en los temas públicos, a través de un mejoramiento de la representación política, mismo que supere las inercias de antaño, siendo sustituida por una nueva etapa en que todos los temas de la agenda nacional sean incorporados, sin desestimar su relevancia, como sucede, de manera equivocada muchas veces, a partir de criterios como el lugar que ocupen en las agendas de los partidos mayoritarios.

De esta manera, también desterraríamos las pretensiones antidemocráticas que desean instaurar no un sistema abierto de competencia entre varios partidos, sino una muy peligrosa y cuestionable reducción de las visiones en torno a los problemas nacionales, dando paso a un ejercicio que sabemos muy bien cómo terminaría, de implantarse el bipartidismo que algunos actores desean impulsar, sacrificando los incipientes logros que han acompañado a la pluralidad política, pero que una vez consolidados, pueden traducirse en un mayor peso del Poder Legislativo en la edificación de un mejor país.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ordenamientos a modificar

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXI Legislatura con fundamento en lo dispuesto en la fracción 11 del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo, así como el artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su numeral 1.

Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo.

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto. En la integración de la Comisión Permanente se deberá incluir cuando menos a una legisladora o legislador de los grupos parlamentarios que cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su numeral 1. En la integración de la Comisión Permanente se deberá incluir cuando menos a una legisladora o legislador de los grupos parlamentarios con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 117.

1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y dieciocho senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos. En la integración de la Comisión Permanente se deberá incluir cuando menos a una legisladora o legislador de los grupos parlamentarios que cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Luis Medina Peña, en Congreso, Léxico de la Política , p.87 FCE. México. 2000

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2012.

Diputados: Pedro Jiménez León, Laura Arizmendi Campos, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, María Guadalupe García Almanza (rúbricas).

Que reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, integrante de la Sexagésima Primera Legislatura federal por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 76 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El reconocimiento de los derechos humanos se ha fortalecido debido a la relevancia que desde el ámbito internacional se ha dado al tema desde hace varias décadas.

Los compromisos que el Estado mexicano fue asumiendo en los últimos años generaron la urgencia de armonizar la Constitución con las obligaciones internacionales en esa materia que esos instrumentos imponen a los Estados.

Como todos sabemos, la LXI Legislatura dio un paso notable para sintonizar la Constitución con los compromisos internacionales en derechos humanos.

En 2011 aprobamos la reforma constitucional de derechos humanos más importante de los últimos años que incluye el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas reconocidos en los tratados internacionales no sólo en la Constitución.

La reforma aprobada por esta legislatura constituye la mayor ampliación de derechos de los ciudadanos y las ciudadanas que se hayan realizado durante décadas en el país, pero es apenas el inicio de los procesos que en ese sentido tiene que desarrollar el Estado mexicano para ser consecuente con esa reforma, pues no se agotan ahí los pendientes para continuar reforzando los mecanismos de protección en el país.

Por ejemplo, a pesar de haber fortalecido los organismos públicos de derechos humanos, perduran leyes y preceptos que deben ser actualizados para materializar los avances constitucionales en la vida diaria de las personas, especialmente de las que son discriminadas, excluidas y víctimas de abusos.

La promoción y protección de los derechos humanos son ya una obligación irrenunciable en el país; y los organismos públicos de derechos humanos, la esperanza de que las voces de las víctimas sean escuchadas.

Al haber sufrido una violación de sus derechos humanos, las víctimas han sido tratadas con desprecio o señaladas como objetos de lástima, sin capacidad de decisión y merecedoras de políticas paternalistas.

Por eso la justicia, la consideración de que la víctima es un sujeto individual o colectivo con derechos, y el reconocimiento de su postura activa, son las maneras de rescatar la dignidad que les ha sido pisoteada.

Al momento de ejercer su derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación del daño, las víctimas dejan de ser consideras simplemente como un número para la estadística e inician el camino para que las violaciones a sus derechos humanos sean investigadas y para re significar su propia identidad.

En junio de 1990 fue creada por decreto presidencial la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). De acuerdo con su mandato, esta nueva instancia tendría por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos.

La Ley de la CNDH señala en el artículo 4 que “los procedimientos que se sigan ante la Comisión deberán ser breves y sencillos... Se seguirán además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez”.

En la práctica, tal afirmación debería fortalecerse en lo que toca al procedimiento para interponer quejas, conforme a lo que fija dicha ley en el artículo 27.

Las personas que se acercan a la CNDH lo hacen para denunciar cualquier situación que las ha vulnerado en sus derechos humanos: amenazas, hostigamiento, detención arbitraria, desaparición forzada de algún familiar, presunción de tortura o ejecución, son casos de los que tiene conocimiento ese organismo. Tan sólo del 1 de enero al 19 de diciembre de 2011, la CNDH recibió más de 20 mil expedientes de queja: en promedio, más de mil 700 quejas al mes.

Sin embargo, las formalidades procedimentales de la CNDH establecen que para denunciar presuntas violaciones de los derechos humanos, “la instancia respectiva deberá presentarse por escrito; en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica”.

Lo anterior limita la declaración de Naciones Unidas sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder, que reconoce, entre otras cosas, el derecho de las víctimas de acceso a la justicia y de trato justo, al excluir la diversidad de maneras, mecanismos y procedimientos para denunciar violaciones de derechos humanos.

La Ley de la CNDH sólo da la posibilidad de interponer un recurso de forma escrita sin incluir en su redacción la posibilidad de hacerlo de forma oral o a través de lenguaje de señas mexicano, dejando fuera a las personas con discapacidad, a los analfabetos o a los indígenas que se expresan sólo de manera oral. Lo mismo en el sentido de limitar el trámite a cualquier medio de comunicación electrónica y, además, sólo tratándose de casos urgentes, sin haber establecido con claridad en la redacción del texto los criterios de éstos.

Pero el derecho de la víctima a tener acceso a la justicia implica el derecho a interponer un recurso adecuado, efectivo y rápido contra una violación de las normas internacionales de derechos humanos o del derecho internacional humanitario; comprende todos los procedimientos internacionales disponibles en que pueda apersonarse un individuo, sin perjuicio de cualesquier otros recursos nacionales.

Los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, aprobados por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005, recomiendan adoptar procedimientos legislativos y administrativos apropiados y eficaces, y otras medidas apropiadas que den un acceso equitativo, efectivo y rápido a la justicia; disponer para las víctimas los recursos suficientes, eficaces, rápidos y apropiados que se definen más abajo, incluida la reparación; proporcionar a las víctimas recursos eficaces; aplicar e interpretar dichos principios y directrices sin discriminación de ninguna clase ni por ningún motivo.

Nos referimos pues a la normativa minuciosa y a los mecanismos de cómo se debe atender a las víctimas, a la necesidad de un ordenamiento que no deje lugar a dudas, de manera que la legislación establezca y nos de la amplitud del mandato para realizar este trabajo.

En otras palabras, la CNDH tendría que ser la primera institución en manifestar con claridad todas las maneras, mecanismos y procedimientos que tienen las víctimas a su alcance.

Por eso se propone este cambio de la Ley de la CNDH en la presentación de las quejas por las víctimas para poder presentarlas de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicano y formularlas por cualquier medio de comunicación eléctrica o electrónica, y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad.

Con la aprobación de este tipo de disposiciones se facilitará la presentación de reclamaciones ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y la sociedad tendrá así mayor y mejor acceso a las instituciones encargadas de velar por sus derechos humanos.

Finalmente, esto redundaría en favor de la vocación humanista del servidor de la CNDH que, de acuerdo con su código de ética y de conducta, implica la cercanía con el dolor de los demás, especialmente del dolor evitable.

Por lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Único. Se reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. La instancia respectiva deberá presentarse de forma oral , por escrito o por lenguaje de señas mexicano y podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica o electrónica, y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad . No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2012.

Diputada Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Lizbeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa con proyecto de decreto

Poner fin al desconocimiento sistemático de los derechos humanos laborales y de seguridad social de las trabajadoras y los trabajadores del hogar, mediante la incorporación a las Leyes Federales del Trabajo y del Seguro Social, del contenido del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, ante la omisión del Ejecutivo federal de iniciar el proceso para la ratificación de éste.

Argumentos

Introducción

Cuando se hojea la Ley Federal del Trabajo, parece ajeno el capítulo relativo a los trabajadores domésticos, ya que no es tutelar, sino cómplice en el desconocimiento de sus derechos más mínimos; un verdadero campo de concentración jurídica, en el que se autoriza la afectación de los más mínimos derechos laborales. ¡Claro como estamos frente a dos millones conformados esencialmente de mujeres y niños, y muchos de ellos indígenas, qué importa!

En contraste con lo anterior, sin lugar a dudas, uno de los mayores avances que se han dado en los últimos años en el mundo del derecho laboral, lo representa la expedición por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del Convenio 189, en tutela de las y los trabajadores que prestan sus servicios en el hogar, por lo que urge incluir sus normas protectoras en el derecho positivo mexicano, como ya lo han hecho otros países, comenzando por España, pese a la grave crisis económica y laboral que atraviesa ese país.

Sobre todo, porque no vemos una pronta disposición de parte del Ejecutivo federal para firmar el Convenio 189, lo que puede ser subsanado con una actuación decidida y sensible del Congreso de la Unión, en respeto a lo mandatado por la Constitución en el artículo 123 constitucional, en relación con el artículo 1o. de ésta, que ordena la tutela de los derechos humanos individuales y sociales sin discriminación alguna.

Esto actuará en beneficio de toda la clase trabajadora, ya que las condiciones laborales de los trabajadores del hogar, actúan en forma similar a como lo hace el salario mínimo.

Antecedentes

En nuestra sociedad existe un grupo de trabajadores a quienes se les desprecia, considerándose poco digna, humillante la labor que realizan, una de las más denigrantes actividades que un hombre puede realizar, en forma clásica este tipo de “contrato de trabajo” implica: el sometimiento extremo del trabajador al patrón, elementos reverenciales, entre otros; basta recordar la denominación despectiva que popularmente se les da: “chachas”, “sirvientes”, “domésticos”, “criadas”, por citar algunos.

En colusión con este estado de cosas la legislación laboral suprime respecto a estos trabajadores derechos mínimos que concede al resto de los trabajadores: no existe jornada legal para ellos, están sujetos a contratos a prueba, parte de su salario se puede pagar en especie, su afiliación al IMSS no es obligatoria, sus derechos colectivos están anulados, entre otros.

¿De dónde deriva esta discriminación legal y social? Esta pregunta nos obliga a indagar en el pasado histórico.

El servicio doméstico hunde sus raíces en pretéritos tiempos, va de la mano de la acumulación amplia de riqueza en unos cuantos miembros de la sociedad, frente al despojo de la mayoría de la población.

En la esclavitud ya existía este servicio, de manera que el doméstico (como todo esclavo), era propiedad del amo que tenía sobre él un poder ilimitado y ad vitam, en la decadencia del sistema esclavista se pasó al régimen de la locatio operarum o arrendamiento de servicios, en este caso el uso de la fuerza de trabajo por el señor es también discrecional pero limitada en tiempo, esto es, el arrendador de la fuerza de trabajo podía dar fin al contrato que lo oprimía y humillaba en cualquier tiempo: “es una esclavitud temporal”.

En el marco del régimen capitalista, del contrato de locatio operarum o arrendamiento de servicios va surgiendo el contrato de trabajo, gracias a la lucha organizada de los propios trabajadores (lo que implica importantes y profundos cambios económicos y sociales), que lleva al legislador a poner límites al patrón en torno al uso de la fuerza de trabajo ajena: “esclavitud temporal y limitada”.

Sin embargo los trabajadores domésticos y rurales se fueron quedando atrás en la transformación de la locatio operarum en contrato de trabajo.

Este rezago en relación a los trabajadores domésticos, se debió y debe básicamente a tres factores:

a) El aislamiento, entre otras características propias de este trabajo;

b) Una más o menos estrecha relación personal con el patrón;

c) Abundante mano de obra para la prestación de estos servicios, especialmente en el continente americano.

Sin embargo, la realidad está conspirando en contra de estos tres aspectos:

Es cada vez menor el número de personas dispuestas a dedicarse a estas labores, creciente su unidad y organización y va en picada la modalidad del trabajo doméstico de planta, que es el que más condiciona una estrecha relación personal con el patrón.

Esto debido a la expansión y desarrollo industrial y de los servicios que ha permitido la incorporación, sobre todo de mujeres, en busca de un trabajo más protegido y con una jornada más limitada; igualmente la expansión de la educación que ha hecho posible que los candidatos a trabajadores del hogar ocupen labores diferentes a ésta; ha contribuido también el movimiento sindical y, sobre todo al fortalecimiento del feminismo que como movimiento filosófico y político-social, ha fortalecido la inconformidad de las mujeres hacia el trato y condiciones de trabajo sufridas en estas actividades y las ha impulsado a su organización; también hay que mencionar la tutela estatal de huérfanos y desvalidos y, en general, diversas políticas públicas de tipo social, por citar algunas.

Ante estas circunstancias, ha surgido una mayor revalorización del trabajo del hogar, viendo su importancia en auxilio de las madres, en general de las mujeres trabajadoras, niñas y niños, adultos mayores, enfermos, entre otros. En general se ha revalorado su importancia social y económica. Por lo que urge establecer las medidas de tutela laboral necesarias. Acelerándose así el proceso apenas en ciernes, en que la relación de trabajo, ya no se establece entre patrón y trabajador del hogar en lo particular, sino con la empresa de servicios que agrupe y profesionalice a estas trabajadoras, bajo diversos esquemas jurídicos, incluidas las asociaciones civiles y las cooperativas; esquemas estos respecto a los que ahora se debe legislar para evitar que estas empresas, que muchas veces actúan como subcontratistas sean ahora las que expolien a los trabajadores del hogar. Esto nos conduce a hacer realidad los derechos individuales y colectivos, en el campo laboral y de la seguridad social.

A lo anterior contribuye de manera adicional, la revolución mundial y concretamente nacional, en materia de derechos humanos, que por su esencia son universales, por lo que no es permitido discriminación alguna, como la que sufren las trabajadoras del hogar en todos los sentidos, y concretamente en el ámbito laboral.

Desde hace décadas en nuestro país, las y los trabajadores del hogar, han venido luchando por el respeto de sus derechos y su dignidad, en bien de por lo menos dos millones de personas que desarrollan esta actividad, en condiciones de abierta violación a sus derechos humanos laborales.

Análisis

En la lucha por la transformación de los resabios de locatio operarum en contrato de trabajo, es decir, en la transformación del “sirviente” en “trabajador” y, la prestación de sus servicios en una verdadera “relación de trabajo”, ha jugado en las últimas fechas un papel fundamental la OIT.

En un hecho histórico, el 16 de junio de 2011, la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, en su centésima reunión, aprobó el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, erigiéndose en el Convenio 189. Salvo su cuestionable denominación, ya que sigue aludiendo al concepto de trabajo “doméstico”, este Convenio representa un enorme avance, desde el momento en que reconoce que la actividad de estas personas es un verdadero trabajo (no esclavitud ni servidumbre), por lo que deben ser titulares de los derechos mínimos a la par que el resto de los trabajadores.

En el texto del Convenio finalmente aprobado, expresamente se reconoce:

“...la contribución significativa de los trabajadores domésticos a la economía mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, el incremento de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los niños y las personas con discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y entre países...”

Asimismo, “...considera que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos...”

Las normas de tutela básica contenidas en este Convenio, son:

- Bajo el concepto de trabajo doméstico, se designa el trabajo que se realiza en el marco de una relación de trabajo en un hogar u hogares siempre que no se lleve a cabo en forma ocasional o esporádica.

- El Estado deberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, entre otros: libertad de asociación y libertad sindical y a la negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

- Se deberá fijar una edad mínima para los trabajadores doméstico...edad que no podrá ser inferior a la edad mínima estipulada en la legislación nacional para los trabajadores en general.

- Se deberá adoptar medidas para que los trabajadores domésticos menores de edad nos sean privados de la escolaridad obligatoria, ni comprometa sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional.

- Se deberán establecer medidas efectivas contra toda forma de abuso, acoso y violencia.

- Deberán acceder a condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente.

- Deberán ser informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia, cuando sea posible, mediante contratos escritos (lugar de trabajo, fecha de inicio del contrato, y en su caso periodo específico, trabajo a realizar, remuneración, horas normales de trabajo, vacaciones y descansos, suministro de alimentos y alojamiento, condiciones de repatriación (en su caso), condiciones de terminación de la relación de trabajo).

- Igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general en relación a las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico.

- El descanso semanal deberá ser al menos de 24 horas consecutivas.

- Pago de los salarios en efectivo, a intervalos regulares y como mínimo una vez al mes.

- Todo trabajador doméstico tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable.

- Protección en materia de seguridad social en condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general. Medidas que podrán aplicarse progresivamente.

- Acceso efectivo a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general.

- Mecanismos de queja y medios eficaces y accesibles para asegurar el cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de los trabajadores domésticos.

- Inspección del trabajo, aplicación de las normas y las sanciones, prestando debida atención a las características especiales del trabajo doméstico, en conformidad con la legislación nacional, en el debido respeto a la privacidad.

-Medidas específicas para la tutela de los trabajadores domésticos migrantes.

Después de esta breve descripción del Convenio 189, es necesario comentar dos aspectos centrales sobre la iniciativa que proponemos:

Trabajo de niñas y niños en hogares

Sabemos que la equidad en el medio laboral de las y los trabajadores del hogar, al desarrollarse en un ambiente propio de la vida privada y en condiciones de aislamiento, depende en gran parte de la buena voluntad del patrón, en general de los integrantes de la familia receptora de los servicios, lo que propicia marcadamente una violencia constante, abusos de todo tipo incluido el acoso cuando no la violación sexual contra estos trabajadores, con independencia de la dureza propia de este trabajo, lo que afecta su desarrollo físico, moral y psicológico, y propicia mayor desconocimiento de las condiciones de trabajo; por lo que, además de una inspección laboral más activa y especializada, lo anterior debe llevarnos a que se prohíba esta labor a las niñas y niños, y sea hasta los 18 años cuando se pueda entrar al trabajo del hogar. Desde luego, esto se aplicaría a futuro, no de manera retroactiva, pero la inspección del trabajo deberá tener un cuidado especial en la tutela de su persona y sus derechos, siempre que no se trate de menores de 14 años, cuyo trabajo prohíbe expresamente el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo. Más adelante volveremos a este punto.

Otro aspecto, es que en la mayoría de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo se alude a la relación jurídica de patrones y trabajadores; sin embargo por su esencia, los derechos humanos sociales, reclaman la participación del Estado, como elemento de regulación y equilibrio entre los factores de la producción. En tal virtud esta Iniciativa alude de manera destacada al papel que deberá jugar el Estado Mexicano, dado el retraso jurídico que carga el trabajo del hogar, para que con su participación activa fortalezca el pleno nacimiento de la relación de trabajo y el respeto de lo derechos humanos sociales de estos trabajadores.

Contenido de la iniciativa

De todo lo hasta aquí dicho, concluimos que un tipo de violencia poco explorado es la legal, la derivada del marco jurídico, que además da pie a otras formas de violencia: física, psicológica, sexual y económica.

En efecto, una de las mayores deudas históricas del legislativo con las mujeres, es llenar las injustas, aberrantes y retrógradas lagunas jurídicas que aún se mantienen en la legislación en general y, en la laboral en lo particular, especialmente en relación al capítulo XIII del Título Sexto de la LFT relativo a los “Trabajadores Domésticos”, que ya desde el nombre nos muestra una carga discriminatoria.

Nos encontramos que el trabajo desarrollado por el varón fuera de la casa es conceptuado como valor económico y social lo que en reciprocidad lo revalora como persona, pero si ese mismo trabajo se desarrolla en el hogar, de manera casi unánime por las mujeres, entonces es algo sin valor, incluso se transforma en un contravalor que humilla y arremete a quien lo realiza. Así por ejemplo, si se hace una actividad de limpieza fuera de la casa es un trabajo que merece remuneración, seguridad social y demás prestaciones laborales, si se hace en casa un rótulo de nada y menosprecio es lo que aparece en los brazos de la sociedad.

Pero este contrasentido histórico, social y económico respecto a los y las trabajadoras del hogar debe desaparecer, comenzando por las necesarias reformas legales, con lo cual se respetará lo ordenado por la Constitución Federal en su artículo 1o. que prohíbe cualquier discriminación en la tutela de los derechos humanos y consagra los derechos humanos con un sentido de universalidad, el artículo 4o. que ordena la igualdad de las mujeres y los hombres ante la ley, el artículo 13 que ratifica la esencia de la garantía de igualdad y, el artículo 123, que en su Apartado A, primer párrafo, establece expresamente la tutela de las “domésticas” (sin olvidar lo peyorativo de este término), con todos los derechos mínimos que ahí se señalan: jornada de 8 horas, descanso semanal, salario remunerado y demás.

Recordemos la parte conducente del artículo 123, Apartado A:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo...”

Entre las gigantescas luchas de la Revolución Mexicana, al Constituyente no le pasó desapercibido la situación de opresión y expoliación de las trabajadoras y los trabajadores del hogar, para las cuales consagró el respeto íntegro de la tutela laboral. Esta consagración es expresa, literal, sin lugar a dudas, como las que por cierto existen tratándose de otras personas que viven de su trabajo. Razón por la cual el capítulo XIII de la LFT relativo al trabajo doméstico es absolutamente una regulación abusiva que se aparta de los dictados de la Carta Magna.

Debido entre otras cosas a este despojo de una tutela histórica a favor de las trabajadoras del hogar, en la actualidad nos encontramos que este trabajo es sinónimo de un trabajo interminable que a veces raya en la esclavitud, infierno de todo tipo de violencia especialmente contra mujeres y niños que se traduce para algunos de ellos incluso en violaciones, muchos de ellos indígenas víctimas de la migración de los estados más pobres del país, sin excluir a los migrantes de otros países, con tercer grado de primaria en promedio e impedidas de continuar con sus estudios ante las cargas inhumanas de trabajo, sus raquíticos ingresos y la falta de apoyo de los patrones que ven en la ignorancia un instrumento más de manipulación, con una desvalorización en su trabajo y su persona que comienza con la terminología despectiva usada para su designación, comiendo las sobras de comida que deja la familia, sin derecho a la seguridad social, con enormes dificultades para probar la relación de trabajo y por tanto acceder a las prestaciones de despido, aguinaldo, prima de antigüedad y demás, con casi una nula organización colectiva ante su aislamiento, desconocimiento de sus derechos y parcialidad de las autoridades, con una frágil estabilidad laboral y riesgo de denuncias penales infundadas como medio de presión para la renuncia de sus derechos, con serias dificultades para su profesionalización. Vía crucis inconstitucional e inhumano que arrastran más de dos millones de mujeres, niñas y niños y varones en el país. Pese a todo, los y las trabajadoras del hogar han tenido avances importantes en su nivel de conciencia, organización y defensa de sus derechos y dignidad, tanto a nivel nacional e internacional.

En la actualidad encontramos, respecto a estos trabajadores, con una regulación laboral que en abierta violación al artículo 123 de la Constitución no tienen jornada de trabajo, lo que significa que el patrón puede disponer de su fuerza de trabajo las 24 horas, con apenas el tiempo suficiente para el descanso mínimo, es decir, para que no se enferme o muera; su salario se paga en parte en especie a cuenta de la alimentación y habitación que reciben, siendo que otros trabajadores como los de los restaurantes también reciben alimentación sin que esto reduzca su salario que deben recibir en efectivo, sino que por el contrario incrementan su monto.

Conclusión, a la trabajadora de planta se le debe pagar su salario mínimo profesional que corresponda, y de manera adicional recibir la alimentación y habitación, las cuales les deberán incrementar su salario integrado para fines de indemnización, por ejemplo.

Segundo, su jornada debe ser la legal conforme a la LFT, es decir, mínimamente humana; por lo que cualquier exceso deberá pagarse como tiempo extraordinario. Así la persona podrá disponer de parte de su tiempo para sus necesidades personales y familiares. Destacadamente para el estudio y capacitación, atender su salud y la atención básica para su familia. Con esto se pasará la frontera entre la servidumbre y la relación de trabajo.

Sobre el contrato a prueba, previsto en el artículo 343 LFT, que pesa sobre estos trabajadores (destacadamente el derecho patronal para terminar la relación de trabajo sin responsabilidad en los 30 días siguientes a la iniciación del servicio), no hay razón de ser para esta flexibilidad inconstitucional en la contratación de las y los trabajadoras del hogar, ya que el contacto personal y directo con el patrón se da en otras actividades y, por esencia en cualquier empresa micro, muchas de las cuales tienen menos recursos que las familias que emplean servicio doméstico y, no por eso se les niega sus derechos en caso de despido injustificado. A lo más debe suprimirse el derecho a la reinstalación cuando así lo pida el patrón y la Junta determine que en adelante será imposible la relación de trabajo por ya no existir las bases para una convivencia mínima entre las partes, tal y como sucede respecto al resto de los trabajadores, en apego al artículo 49 en relación con el artículo 50, ambos de la LFT.

Debe quedar claro que los patrones deben mantener el centro de trabajo libre de toda violencia física, de palabra y, destacadamente, psicosexual.

Se establecen como obligaciones especiales para los patrones: Proporcionar al o a la trabajadora, habitación cómoda e higiénica y segura, así como una alimentación nutritiva y suficiente, para el caso de la modalidad de planta; proveer la ropa de trabajo sin costo alguno para el o la trabajadora; aplicar medidas de seguridad e higiene y prevención de riesgos de trabajo; otorgar el tiempo necesario para la educación, especialmente la de carácter básico.

Es de destacar la tutela de los derechos colectivos del trabajo a favor de los trabajadores del hogar que se contiene en el Convenio 189 de la OIT, pues sólo su organización y su lucha en la unidad, logrará desterrar su aislamiento y los abusos en su contra. Igualmente, la tutela de los trabajadores migrantes.

Obviamente se debe reformar la Ley del Seguro Social para que estos trabajadores tengan el derecho a ser afiliados al régimen obligatorio del Seguro Social, suprimiendo el ilegal y discriminatorio sistema que lo somete a la incorporación voluntaria al régimen obligatorio con menos prestaciones y , sujeto al capricho del patrón el hacerlo o no hacerlo.

Volviendo a los menores, sabemos que miles de niñas y niños en nuestro país, sufren con especial agudeza las injusticias que se generan en el servicio doméstico, poniéndose en riesgo su salud, su seguridad, su moralidad, en general su desarrollo. En virtud de lo cual debe ser prohibido y erradicado con todos los medios sociales, políticos y económicos a nuestro alcance el trabajo en el hogar de las niñas y niños. Es decir, debe conceptuarse, como una de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, si a la puesta en vigor de este decreto, un patrón hace uso de la fuerza de trabajo de los mayores de 14 años y menores de 18 años, deberá cubrir puntualmente su obligaciones laborales por el tiempo respectivo, para lo que será decisivo la tutela de la inspección del trabajo. Así por ejemplo, para los mayores de 14 años y menores de 16 años: la jornada deberá ser hasta de 6 horas y distribuirse en periodos máximos de 3 horas, deberán crearse las condiciones para que exista compatibilidad entre trabajo y estudio y previa autorización de la inspección del trabajo, no deberá laborar tiempo extraordinario, por referirnos a algunas. Todo esto en apego a la normativa ya existente en la LFT precisamente en sus artículos 22,23 y 173 a 180.

La intimidad del hogar encuentra su límite en la afectación de otros derechos o la seguridad de la comunidad, así si se denuncia ante la autoridad la comisión de delitos en el mismo o por sus miembros, incluida la violencia familiar, o si se van a embargar bienes para hacer efectiva una sentencia, o si existen artefactos o substancias que hacen peligrar a la sociedad, por citar algunos casos, la autoridad puede y debe romper tal intimidad en aras de intereses mayores. En tal virtud, la inspección del trabajo debe, con las modalidades adecuadas a la privacidad, cumplir su tarea para el resguardo de los derechos y dignidad de las y los trabajadores del hogar.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, Numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la denominación del capítulo XIII, del Título Sexto, y los artículos 331 a 343 y 998; adiciona los artículos del 343 A al 343 F, todos de la Ley Federal del Trabajo; se deroga la fracción II del artículo 13 y el inciso B) de la fracción I del artículo 222; y, se adiciona un segundo párrafo al artículo 12, fracción I, todos de la Ley del Seguro Social

Artículo Primero. Se reforma la denominación del Capítulo XIII, del Título Sexto, y los artículos 331 a 343 y 998; se adicionan los artículos del 343 A al 343 F, todos de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

Título Sexto

Capítulo XIIITrabajadoras y trabajadores del hogar

Artículo 331. Trabajo del hogar es el que se realiza en un hogar u hogares o para los mismos, consistente en actividades de aseo, asistencia, y otras relacionadas con las necesidades de éstos.

Trabajador del hogar designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo del hogar en el marco de una relación de trabajo, ya sea en la modalidad de planta, de salida diaria, o cualquier otra.

Artículo 332. No son trabajadores del hogar y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta ley:

I. y II. ...

Artículo 333. Sólo las personas mayores de dieciocho años podrán ser contratadas para el trabajo del hogar. Por lo que queda prohibido el trabajo de los menores de edad.

Artículo 334. El Estado, los patrones y las organizaciones de trabajadores, deberán adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos laborales y de seguridad social de estos trabajadores.

Artículo 335. El Estado tendrá las siguientes obligaciones en materia de trabajo de hogar:

I. Eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

II. Abolir en forma efectiva el trabajo de los menores;

III. Aplicar las medidas necesarias para asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores del hogar y los trabajadores en general en relación a las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, salario mínimo profesional, los períodos de descanso diarios, semanales y obligatorios, las vacaciones anuales pagadas, primas vacacional y dominical, aguinaldo, y demás prestaciones e indemnizaciones previstas en esta Ley o en los convenios colectivos, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo del hogar;

IV. Formular y aplicar políticas públicas para la profesionalización de estos trabajadores; y

V. Formular y poner en práctica medidas relativas a la inspección del trabajo, la aplicación de las normas y las sanciones, prestando debida atención a las características especiales del trabajo del hogar. El acceso al domicilio del hogar para fines de inspección, está autorizado con el debido respeto a la privacidad.

Artículo 336. Las y los trabajadores del hogar tendrán los siguientes derechos especiales:

I. A que su contrato se celebre por escrito y el patrón lo registre en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de que el patrón incumpla con estas obligaciones, el trabajador directamente tendrá derecho de dar a conocer ante esta Secretaría la relación de trabajo existente; sin menoscabo de lo señalado en el artículo 21 de esta ley;

II. . A una jornada legal conforme a los artículos 60 y 61 de esta ley. La prolongación de la jornada de trabajo se pagará como horas de trabajo extraordinarias;

III. A un período de descanso semanal no menor a veinticuatro horas consecutivas;

IV. A un salario mínimo profesional, sin discriminación por motivo de sexo o edad;

V. A que el salario se les pague directamente, de manera semanal y en efectivo. El pago podrá efectuarse por transferencia bancaria, cheque bancario, cheque postal o giro postal o por otro medio de pago monetario legal, con el consentimiento del trabajador interesado.

VI. A que el patrón le proporcione, habitación cómoda e higiénica y segura, así como una alimentación nutritiva y suficiente, para el caso de la modalidad de planta;

VII. A que el patrón le provea la ropa de trabajo sin costo alguno;

VIII. A conservar sus documentos de viaje y de identidad; y

IX. A que el patrón lo afilie en el régimen obligatorio del seguro social.

Artículo 337. Obligaciones especiales y prohibiciones de los patrones:

I. No deberán contratar menores de edad;

II. Celebrar por escrito el contrato de trabajo y registrarlo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

III. Cumplir con las condiciones de trabajo marcadas en este capítulo, en esta ley y demás disposiciones aplicables;

IV. Garantizar a favor de los trabajadores un ambiente laboral libre de riesgos y violencia laboral;

V. Cumplir con las medidas de prevención de los riesgos de trabajo y de seguridad e higiene;

VI. Respetar la identidad cultural de los trabajadores, especialmente de los indígenas.

VII. Respetar el derecho de los trabajadores a la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;

VIII. Otorgar el tiempo necesario y dar facilidades para la educación, especialmente de la educación básica, de los trabajadores;

IX. Respetar de manera efectiva sus derechos humanos; y

X. Permitir las tareas de la inspección del trabajo, que deberán cumplir con las modalidades necesarias establecidas en las disposiciones reglamentarias para el respeto a su privacidad.

Artículo 338 . El Estado y los patrones deberán adoptar medidas para asegurar que los trabajadores del hogar gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.

Artículo 339. El contrato de trabajo se deberá elaborar por escrito o mediante convenios colectivos, que incluyan en particular:

I. El nombre y los apellidos del patrón y del trabajador y la dirección respectiva;

II. La dirección del lugar o los lugares de trabajo habituales;

III. La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración;

IV. El tipo de trabajo y descripción de las tareas a realizar;

V. La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;

VI. Las horas normales de trabajo;

VII. Las vacaciones anuales pagadas, los períodos de descanso diarios, semanales y obligatorios, monto de la prima vacacional y, en su caso, de la prima dominical;

VIII. Monto y fecha de pago por concepto de aguinaldo.

IX. Condiciones de suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda; y

X Las condiciones de repatriación, cuando proceda.

Artículo 340. Los trabajadores de hogar tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. y II. ...

Artículo 341. Respecto a los trabajadores migrantes, la inspección del trabajo deberá verificar que se les respetan sus derechos consagrados en este Capítulo, los derechos generales previstos en esta Ley y en la Ley de Migración.

Los patrones deberán cubrir a los trabajadores migrantes los gastos para su repatriación, salvo convenio en contrario, tras la expiración o terminación del contrato de trabajo en virtud del cual fueron empleados.

Artículo 342. Los períodos durante los cuales los trabajadores del hogar no dispongan libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de sus servicios deberán considerarse como horas de trabajo para efectos de esta Ley.

Artículo 343. El pago de una proporción no mayor al 20% de la remuneración de los trabajadores del hogar podrá revestir, la forma de pagos en especie no menos favorables que los que rigen generalmente para otras categorías de trabajadores, adoptando el patrón y el Estado las medidas para asegurar que los pagos en especie se hagan con el acuerdo del trabajador, que se destinen a su uso y beneficio personal.

En armonía con lo que se señala en el párrafo anterior, la alimentación y la habitación se estimarán equivalentes al 20% del salario que se pague en efectivo.

Los pagos en especie, sólo podrán efectuarse sobre el salario del trabajador que exceda el mínimo profesional.

Artículo 343 A. Todo trabajador del hogar tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable. El Estado y el patrón, de conformidad con esta Ley, deberán adoptar medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo del hogar, a fin de asegurar la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores domésticos.

Artículo 343 B. Las agencias de empleo con fines lucrativos no podrán efectuar ningún cobro a los trabajadores del hogar.

Los patrones que utilicen en su empresa los servicios de trabajadores proporcionados por otro patrón, son responsables solidarios en las obligaciones contraídas con estos trabajadores.

Artículo 343 C. Los trabajadores del hogar tendrán derecho a la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.

Artículo 343 D. La relación de trabajo de trabajo sólo podrá rescindirse o darse por terminada por las causas y conforme a las condiciones que esta Ley establece; incluidas las obligaciones especiales que se establecen en el presente Capítulo.

Artículo 343 E. El Estado deberá garantizar que los trabajadores del hogar, tengan acceso a una justicia pronta y expedita, en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general.

Artículo 343 F. El presente Capítulo no afecta a las disposiciones más favorables que sean aplicables a los trabajadores del hogar en virtud de convenios colectivos o tratados internacionales ratificados por nuestro país.

Artículo 998. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del hogar, se le impondrá multa por el equivalente de 1 a 2 mil veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido en el artículo 992 de esta ley.

Artículo Segundo. Se deroga la fracción II del artículo 13 y el inciso b) de la fracción I del artículo 222; y, se adiciona un segundo párrafo al artículo 12, fracción I, todos de la Ley del Seguro Social, en los siguientes términos:

Artículo 12. ...

Lo son igualmente, las trabajadoras y los trabajadores del hogar.

II y III. ...

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. ...

II. (Se deroga)

III. a V. ...

Artículo 222. ...

I. ...

a)...

b) (Se deroga)

c) a e)...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las personas menores de 18 años pero mayores de 14 años, que actualmente prestan sus servicios como trabajadores del hogar, podrán continuar prestando sus servicios, bajo una vigilancia especial de la inspección del trabajo y en respeto a los derechos de lo menores previstos en esta ley.

Tercero. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas, deberán dar atención prioritaria a las solicitudes de registro de los sindicatos de los trabajadores del hogar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2012.

Diputada Lizbeth García Coronado (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo cuarto al artículo cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para dotar al Consejo General del Instituto Federal Electoral de instrumentos que salvaguarden la autenticidad y equidad del sufragio y eviten la compra y coacción del voto.

Exposición de Motivos

Después de iniciado el proceso electoral de 2012 hemos comenzado a percibir algunas de sus características: judicialización de sus etapas; uso de los programas públicos para apoyar a los futuros candidatos; compra y coacción del voto; búsqueda del mensaje político que mejor comunique a los candidatos con los ciudadanos; y, como contexto de lo anterior, la presencia visible e invisible del crimen organizado.

La judicialización del proceso electoral está en marcha. Basta seguir la prensa para advertir cómo los partidos y coaliciones presentan permanentemente quejas e impugnaciones ante la autoridad electoral. Cualquier estrategia electoral es inmediatamente contestada por la fuerza política adversaria a través de una denuncia o por medio de una impugnación. Esas conductas serían encomiables se estuviesen guiadas para salvaguardar la legalidad y equidad del proceso. Sin embargo, la judicialización del proceso electoral tiene que ver poco con la garantía de la legalidad electoral y mucho con la estrategia general de comunicación de cada partido o coalición. Las estrategias pretenden instrumentalizar jurídicamente el proceso para ganar espacios públicos y atraer la atención de los ciudadanos hacia reales o pretendidas irregularidades electorales. La judicialización del proceso es parte del proceso mediático de la elección. Es una forma de la propaganda electoral por otras vías.

La segunda característica del proceso electoral federal, como de hecho ya ocurre, entraña el uso ilegal de los recursos presupuestales federales, estatales y municipales para apuntalar a los distintos candidatos. El gobierno federal destinará este año millones de pesos de los programas sociales con fines claramente clientelares y de manipulación social. Los gobiernos estatales y municipales harán lo propio. ¿Cómo evitar esta simulación? Por el momento no existen vías contundentes para hacerlo, pues la fiscalización de los recursos públicos en México es del todo precaria. La Auditoría Superior de la Federación, por ejemplo, ejerce ese control muy limitadamente cuando el proceso electoral ya ha concluido.

La compra y coacción del voto a medida que nos acerquemos a la fecha de la jornada electoral también hará acto de presencia. Pedir el sufragio a cambio de bienes es toda una tradición en nuestro país, en donde la clase política lucra electoralmente con la pobreza y la desigualdad. Seguramente una de las caras más reprensibles de la vida política y formalmente democrática de México tiene que ver con estas prácticas que nos avergüenzan a todos pero que somos incapaces de evitar, verbigracia, a través de una legislación penal que considere que cualquier conducta que signifique compra o coacción del voto constituye un delito grave que da lugar para el que la actualiza a la pérdida de su libertad aunque pueda pagar la fianza correspondiente.

Un asunto, que las últimas elecciones federales han puesto de manifestó tiene relación con el peso de la mercadotecnia política en las campañas. En 2006 se emplearon las campañas negras. Hoy en día están desacreditadas constitucionalmente. Sin embargo, existirá la tentación de usarlas bajo ropajes nuevos y más sofisticados. Pienso que en esta elección este tipo de estrategia mercadológica no dará un buen resultado y, que es preferible llegar a la emoción social y ciudadana, por medio de mensajes que resalten y estimulen sentimientos positivos y auténticos y que abran los espacios para la esperanza entre los mexicanos, antes que encanallarse por caminos que histórica y jurídicamente han sido ya rebasados.

Tenemos también el contexto del crimen organizado. Ellos, los criminales, harán sus apuestas, pues les preocupa la pérdida de sus espacios de control y los beneficios económicos que reciben. Será tarea de las autoridades prevenir e investigar las intromisiones indebidas de este sector en la vida política nacional. Buena parte del éxito en esta elección está cifrada en la capacidad de las instituciones nacionales en detener y restringir al máximo el dinero ilícito en las campañas y en la vida partidaria.

Las anteriores son algunas características del proceso electoral de 2012, pero evidentemente no son las únicas. Hay otras que tienen que ver con la capacidad de los partidos y coaliciones para generar una organización electoral poderosa. Cada fuerza política luchará por contar con una estructura electoral suficiente y amplía para cubrir el territorio nacional, tanto para promover el voto como para defenderlo.

Mi conclusión más allá de la ideología de cada quién, implica que es obligación política y moral de todos evitar que el proceso electoral de 2012 y los futuros sean una repetición de las irregularidades e imperfecciones del proceso de 2006. Nos merecemos como país no volver a repetirnos en nuestros errores. Tenemos que aspirar a construir un país sobre bases de mayor autenticidad y de respeto entre nosotros. Ese es mi mejor deseo de año nuevo.

La autenticidad del voto es fundamental para tener elecciones creíbles y auténticas y cumplir con los principios rectores de carácter constitucional en su organización. Dos son las cuestiones fundamentales que debe vigilar la autoridad federal electoral para que exista equidad: 1) el comportamiento de los medios para que el proceso electoral sea equitativo; y, 2) el manejo de los programas sociales de los gobiernos para que éstos no se destinen a fines electorales.

Como estrategia distractora se han estado presentando durante el proceso electoral de 2012 ante el Instituto Federal Electoral quejas frívolas que concentran la atención de los Consejeros Electorales y provocan largos debates en el Consejo General del IFE, sin que los asuntos fundamentales que tienen relación con la libertad y autenticidad del sufragio sean analizados por ese órgano electoral. Por eso, la autoridad electoral federal debe centrar su actividad en la adopción de medidas que eviten la intervención indebida e irregular de los poderes constituidos y de los poderes fácticos en el proceso electoral a fin de salvaguardar la equidad en la contienda y la libertad del sufragio. Con ello se garantizarían los principios constitucionales de autenticidad y equidad en las contiendas previstos en los artículos 41 y 134 de la Constitución, así como el 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Para ello, la iniciativa que proponemos contempla acciones a cargo de la autoridad electoral federal para prevenir la compra y coacción del voto y garantizar la autenticidad del sufragio prevista en el artículo 41 de la Constitución. Las acciones son:

1. Difundir semanalmente e informar en cada sesión del Consejo General del IFE el monitoreo sobre los espacios noticiosos. Formar una comisión temporal de Consejeros Electorales que implemente acciones para profundizar en los criterios de evaluación de la equidad electoral y mejorar el tratamiento equitativo entre partidos políticos, candidatos y precandidatos.

2. Instrumentar un programa que evite que mediante la simulación se de la compra indebida o adquisición de espacios en radio y televisión por parte de terceros, partidos, precandidatos y candidatos.

3. Acordar un programa contra la propaganda gubernamental disfrazada. Durante la campaña y hasta la jornada comicial suspender toda la propaganda de cualquier ente público. Determinar que la única propaganda gubernamental que se difundirá será la contenida en las excepciones de los artículos 41 y 134 de la Constitución. Las excepciones constitucionales deben aplicarse de manera estricta, esto es, que las campañas educativas y de salud tengan un verdadero propósito informativo y que sólo se transmitan las de protección civil cuando esté plenamente probada la emergencia.

4. Reforzar las acciones en contra de la compra y coacción del voto. En este punto es muy importante revisar los perfiles de los capacitadores electorales. Realizar en el territorio nacional un mapa de riesgos sobre este fenómeno y, en las zonas más vulnerables del país, llevar a cabo un programa intensivo en contra de la compra y coacción del voto. Muchos estados son ejemplos vivos de la utilización de programas sociales. Coordinar acciones con la Fepade y diseñar sistemas ágiles y efectivos de denuncia. Los escasos resultados en esta materia desalientan al ciudadano y propician la ilegitimidad del proceso mismo y el fraude electoral.

5. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos deberá implementar reglas para la contabilidad y registro de los bienes que se distribuyen durante las precampañas y campañas como propaganda. En la tarjeta “La efectiva”, que se distribuyó en el Estado de México durante el proceso electoral estatal para elegir gobernador durante 2011 se tiene un ejemplo del ofrecimiento o uso de programas sociales con objetivos electorales. En esta tarjeta se pedía a los ciudadanos que escogieran dos programas sociales y por parte del candidato se prometía que los programas se materializarían. Se entregaba la tarjeta a cambio del voto.

6. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos deberá realizar auditorías durante la campaña, concomitantemente, para verificar el origen y destino de los recursos que se utilizan durante el proselitismo electoral de precandidatos, candidatos y partidos, así como su veraz reporte al IFE. Esta información deberá difundirse y transparentarse en cada sesión del Consejo General del IFE.

7. Con fundamento en lo observado y recomendado la Auditoría Superior de la Federación, se debe implementar un acuerdo del Consejo General del IFE, que reclame de los gobiernos: federal, estatales y municipales, la publicidad y difusión de los padrones de los programas sociales de las dependencias y entidades, para que la autoridad federal electoral esté en posibilidad de evaluar sí los padrones de los programas sociales presentan sesgos electorales o, su diseño tiene un propósito electoral. Se podría elaborar por parte de la autoridad electoral federal una metodología a este respecto. Los artículos 26 y 27 de la Ley General de Desarrollo Social consignan esta obligación. Además, es fundamental cruzar la información contenida en las bases de operación de los programas sociales con los padrones de cada programa de gobierno. Más de 140 programas gubernamentales tienen un beneficiario único y 16 programas como el de “oportunidades” tienen un solo padrón. Sobre los programas estatales y municipales no hay controles suficientes.

8. Una acción necesaria a cargo del IFE debe consistir en contrastar el padrón de militantes del gobierno en turno con los delegados y funcionarios de las diversas dependencias federales que administran los programas sociales del gobierno federal. El contraste demostraría que la mayoría de los delegados de las dependencias federales que administran programas sociales del gobierno federal son militantes o dirigentes del Partido Acción Nacional. El IFE podría recomendar que durante las campañas electorales los programas sociales de los tres niveles de gobierno no sean administrados por funcionarios que sean a la vez militantes o dirigentes de los partidos. Los vocales ejecutivos del IFE en los Estados deben saber que la mayoría de los delegados federales, más de treinta por estado, provienen de las filas panistas. Los delegados de Sedesol y Procampo son en su mayoría ex dirigentes del PAN, ex legisladores por ese partido o consejeros en activo de ese instituto político.

9. Monitorear programas gubernamentales y sociales de los tres niveles de gobierno, principalmente en las entidades federativas que tuvieron elecciones en el año 2010 y 2011. Presentar quincenalmente al Consejo General los resultados de este monitoreo y difundirlos.

10. Solicitar a la Auditoría Superior de la Federación con fundamento en la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la realización, como situación excepcional al principio de anualidad y posterioridad, una auditoría transversal financiera y de desempeño a los padrones de los programas sociales federales, estatales y municipales, al manejo, administración, ejercicio y dispersión de los recursos públicos federales y su conversión en apoyos. Celebrar convenios con las Auditorías Superiores Estales a fin de supervisar los programas sociales estatales y municipales que no involucren recursos federales con el mismo propósito que el descrito en el punto anterior.

11. Solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe que permita verificar sí el endeudamiento público de las Entidades Federativas cumple con lo previsto en el artículo 73, fracción VIII, de la Constitución, esto es, que la deuda autorizada se destine a la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos y que no se desvíe a la compra y coacción del voto. Esta información debe ser pública y estar disponible para los ciudadanos antes de la jornada electoral.

12. Celebrar un convenio con la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda, a fin de auditar a un número representativo de fideicomisos, fundaciones, mandatos, o entes, cualquiera que sea la forma jurídica que tengan, y que manejen recursos públicos federales susceptibles de otorgar apoyos sociales. Toda esta información debe ser pública y estar disponible para los ciudadanos antes de la jornada electoral.

En síntesis, la autoridad electoral federal debe desarrollar las anteriores medidas y otras que deriven de las anteriores a fin de garantizar la equidad y autenticidad del sufragio y, que eviten la compra y coacción del voto.

En este sentido, proponemos la adición de un párrafo 4 al artículo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar en los siguientes términos: “El Consejo General al inicio del proceso electoral y a fin de garantizar la equidad, la autenticidad del sufragio y, evitar la compra y coacción del voto, adoptará, entre otras, las siguientes medidas: Difundirá semanalmente e informará en cada sesión del Consejo General el monitoreo sobre los espacios noticiosos; integrará una comisión temporal de Consejeros Electorales que implemente acciones para profundizar en los criterios de evaluación de la equidad electoral entre partidos políticos, candidatos y precandidatos; instrumentará un programa que evite que mediante la simulación se de la compra indebida o adquisición de espacios en radio y televisión por parte de terceros, partidos, precandidatos y candidatos; acordará un programa contra la propaganda gubernamental simulada; prohibirá que durante la campaña y hasta la jornada comicial se difunda propaganda de cualquier ente público; determinará que la única propaganda gubernamental que se transmita sea la contenida en las excepciones de los artículos 41 y 134 de la Constitución; reforzará las acciones en contra de la compra y coacción del voto; coordinará acciones con la Fepade y diseñará sistemas ágiles y efectivos de denuncia; solicitará a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que implemente reglas para la contabilidad y registro de los bienes que se distribuyen durante las precampañas y campañas como propaganda; requerirá a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que realice auditorías durante la campaña, concomitantemente, para verificar el origen y destino de los recursos que se utilizan durante el proselitismo electoral de precandidatos, candidatos y partidos, así como su veraz reporte al IFE para que dicha información se transparente en cada sesión del Consejo; pedirá a los tres niveles de gobierno la publicidad y difusión de los padrones de los programas sociales de las dependencias y entidades para que la autoridad federal electoral esté en posibilidad de evaluar sí los padrones de los programas sociales presentan sesgos electorales o, su diseño tiene un propósito electoral; contrastará el padrón de militantes del gobierno en turno con los delegados y funcionarios de las diversas dependencias federales que administran los programas sociales del gobierno federal; recomendará que durante las campañas electorales los programas sociales de los tres niveles de gobierno no sean administrados por funcionarios que sean a la vez militantes o dirigentes de los partidos; monitoreará programas gubernamentales y sociales de los tres niveles de gobierno y, presentará quincenalmente al Consejo los resultados de este monitoreo; solicitará a la Auditoría Superior de la Federación la realización, como situación excepcional al principio de anualidad y posterioridad, una auditoría transversal financiera y de desempeño a los padrones de los programas sociales federales, estatales y municipales, al manejo, administración, ejercicio y dispersión de los recursos públicos federales y su conversión en apoyos; celebrará convenios con las Auditorías Superiores Estales a fin de supervisar los programas sociales estatales y municipales que no involucren recursos federales; solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe que permita verificar sí el endeudamiento público de las Entidades Federativas cumple con lo previsto en el artículo 73 fracción VIII de la Constitución, esto es, que la deuda autorizada se destine a la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos y que no se desvíe a la compra y coacción del voto, dicha información debe ser pública y estar disponible para los ciudadanos antes de la jornada electoral; y, celebrará convenios con la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda, a fin de auditar a un número representativo de fideicomisos, fundaciones, mandatos, o entes, cualquiera que sea la forma jurídica que tengan, y que manejen recursos públicos federales susceptibles de otorgar apoyos sociales, de suerte que toda esa información sea pública y esté disponible para los ciudadanos antes de la jornada electoral”.

Por lo expuesto y fundado, se somete a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adiciona un párrafo cuarto al artículo cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para dotar al Consejo General del Instituto Federal Electoral de instrumentos que salvaguarden la autenticidad y equidad del sufragio y eviten la compra y coacción del voto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 4

1...

2...

3...

4. El Consejo General al inicio del proceso electoral y a fin de garantizar la equidad, la autenticidad del sufragio y, evitar la compra y coacción del voto, adoptará, entre otras, las siguientes medidas: Difundirá semanalmente e informará en cada sesión del Consejo General el monitoreo sobre los espacios noticiosos; integrará una comisión temporal de Consejeros Electorales que implemente acciones para profundizar en los criterios de evaluación de la equidad electoral entre partidos políticos, candidatos y precandidatos; instrumentará un programa que evite que mediante la simulación se de la compra indebida o adquisición de espacios en radio y televisión por parte de terceros, partidos, precandidatos y candidatos; acordará un programa contra la propaganda gubernamental simulada; prohibirá que durante la campaña y hasta la jornada comicial se difunda propaganda de cualquier ente público; determinará que la única propaganda gubernamental que se transmita sea la contenida en las excepciones de los artículos 41 y 134 de la Constitución; reforzará las acciones en contra de la compra y coacción del voto; coordinará acciones con la Fepade y diseñará sistemas ágiles y efectivos de denuncia; solicitará a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que implemente reglas para la contabilidad y registro de los bienes que se distribuyen durante las precampañas y campañas como propaganda; requerirá a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que realice auditorías durante la campaña, concomitantemente, para verificar el origen y destino de los recursos que se utilizan durante el proselitismo electoral de precandidatos, candidatos y partidos, así como su veraz reporte al IFE para que dicha información se transparente en cada sesión del Consejo; pedirá a los tres niveles de gobierno la publicidad y difusión de los padrones de los programas sociales de las dependencias y entidades para que la autoridad federal electoral esté en posibilidad de evaluar sí los padrones de los programas sociales presentan sesgos electorales o, su diseño tiene un propósito electoral; contrastará el padrón de militantes del gobierno en turno con los delegados y funcionarios de las diversas dependencias federales que administran los programas sociales del gobierno federal; recomendará que durante las campañas electorales los programas sociales de los tres niveles de gobierno no sean administrados por funcionarios que sean a la vez militantes o dirigentes de los partidos; monitoreará programas gubernamentales y sociales de los tres niveles de gobierno y, presentará quincenalmente al Consejo los resultados de este monitoreo; solicitará a la Auditoría Superior de la Federación la realización, como situación excepcional al principio de anualidad y posterioridad, una auditoría transversal financiera y de desempeño a los padrones de los programas sociales federales, estatales y municipales, al manejo, administración, ejercicio y dispersión de los recursos públicos federales y su conversión en apoyos; celebrará convenios con las Auditorías Superiores Estales a fin de supervisar los programas sociales estatales y municipales que no involucren recursos federales; solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe que permita verificar sí el endeudamiento público de las entidades federativas cumple con lo previsto en el artículo 73, fracción VIII, de la Constitución, esto es que la deuda autorizada se destine a la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos y que no se desvíe a la compra y coacción del voto, dicha información debe ser pública y estar disponible para los ciudadanos antes de la jornada electoral; y, celebrará convenios con la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda, a fin de auditar a un número representativo de fideicomisos, fundaciones, mandatos, o entes, cualquiera que sea la forma jurídica que tengan, y que manejen recursos públicos federales susceptibles de otorgar apoyos sociales de suerte que toda esa información sea pública y esté disponible para los ciudadanos antes de la jornada electoral.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 23 de febrero de 2012.

Diputado Jaime Cárdenas Gracia (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

En México las condiciones de desarrollo de niñas, niños y adolescentes, están vinculadas con una sistemática violación a sus derechos laborales y humanos, sin que el estado haya sido capaz de garantizar su respeto. Como sabemos los niños y niñas deben estar protegidos durante su infancia por sus familias, por la sociedad, por el mismo estado, en virtud de que es necesario que se desarrollen en un mundo de oportunidades, para que puedan lograr una vida digna.

Según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), en México 1 cada año, aproximadamente 300 mil niñas y niños abandonan sus comunidades de origen para emigrar con sus familias a otras entidades del país en busca de trabajo e ingresos. Muchos de ellos tienen que trabajar desde muy temprana edad, además de que son víctimas de la explotación por el trabajo infantil como consecuencia de la extrema pobreza en que viven.

De acuerdo a datos de Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2 en los campos agrícolas de México cerca de 1.1 millones de menores de 18 años trabajan en actividades agropecuarias. De ellos 41.3 por ciento no asisten a la escuela; principalmente por falta de recursos económicos. Del grupo de entre 14 y 17 años de edad, 62.8 por ciento no cubrió la primaria debido a su incorporación al trabajo en el campo.

(Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2007)

Los menores comienzan a laborar entre los 7 y 8 años, aunque se detectaron niños trabajadores de 5 años, que tienen cargas de trabajo equivalentes a las de un adulto. De los menores de 17 años, el 26.3 por ciento tienen jornadas laborales que exceden el máximo de 6 horas al día, establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Los jornaleros que son contratados por jornal o por destajo deben de cumplir con ciertas cuotas establecidas, como una cantidad mínima de cosecha, por lo que frecuentemente incluyen a toda la familia en la labor para poder cobrar el salario diario. Lo anterior explica que 72.2 por ciento de los menores que trabajan en el campo, en realidad no reciben remuneración personal por su trabajo.

La mayor parte de los niños y niñas hijos de jornaleros agrícolas del país, que se emplean en su mayoría en los campos del norte y noroeste de México, están conformados por familias de origen mixteco, zapoteco, triqui, náhuatl y mestizos, procedentes de los estados de Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Guerrero, Guanajuato y Durango principalmente, representando dicho proceso cambios en sus costumbres, cultura e idioma.

Se estima que alrededor de 42 por ciento de los niños y niñas que desarrollan estas actividades padecen algún grado de desnutrición, además de que tienen hasta tres veces menos oportunidades de disfrutar de sus derechos básicos, como la salud, educación. (Unicef) 3

Por otro lado, la naturaleza del trabajo agrícola a la que se exponen los niños y niñas es de importantes riesgos, pues no cuentan con la capacitación adecuada, la suficiente fuerza física para la realización de ciertas actividades. Asimismo no se cuenta con equipo necesario o medidas de seguridad adecuadas para desarrollar este tipo de actividades, además de un acceso restringido a los servicios públicos de salud.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los principales riesgos y peligros que amenazan la salud de los jornaleros agrícolas son:

• Excesivas horas de trabajo durante la época de plantación y cosecha. Las jornadas laborales se extienden desde el amanecer hasta el anochecer con pocas pausas de descanso.

• Trabajo agotador y extenuante debido a que la labor requiere pasar largas horas de pie, agachados, inclinados, efectuando movimientos repetitivos y transportando cargas pesadas.

• Exposición a temperaturas extremas, como pueden ser largas jornadas bajo el sol, o exposición al frío y a la humedad sin indumentaria, calzado o equipo adecuados. Además de que los jornaleros agrícolas muchas veces sufren de deshidratación durante las temporadas con altas temperaturas debidas a la insuficiencia de agua potable.

• Problemas cutáneos, como resultado de los productos químicos empleados en los cultivos que pueden contener sustancias irritantes para la piel.

• Exposición a pesticidas tóxicos, algunos muy venenosos y potencialmente cancerígenos.

(Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2007)

Las amenazas anteriores son más alarmantes en el caso de niños y niñas y adolescentes que trabajan en campos agrícolas, debido a que están en pleno crecimiento y desarrollo y necesitan de más cuidados.

Además de lo anterior, como ya señalamos, el trabajo infantil trae graves consecuencias entre las que destacan la deserción escolar, disminuyendo con ello las posibilidades de tener un empleo mejor remunerado en el futuro, además de que se enfrentan a condiciones laborales sumamente adversas.

La incorporación de los niños y niñas y adolescentes al trabajo agrícola ayuda a resolver el problema del ingreso familiar, de tal suerte que la suma de los ingresos les permite cubrir los gastos de las familias, lamentablemente este hecho, se combina con factores como la deserción escolar, la explotación de los menores, originada en gran medida por las carencias que padecen las familias de migrantes agrícolas. De esta manera, las remuneraciones por el trabajo que realizan los menores de edad se convierten en parte fundamental para el ingreso del núcleo familiar.

De acuerdo a la Secretaría de Educación Pública (SEP) 4 , menos de 10 por ciento de los cerca de 300 mil niños jornaleros va a la escuela. Muchos de ellos suspenden sus estudios debido a complicaciones administrativas para cambiar de lugar de residencia. La inasistencia escolar está directamente relacionada con el inicio de las actividades laborales por estos niños y niñas y adolescentes, constituyendo el grupo más alto de rezago en diversos ámbitos.

Argumentación

Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa de ley pretende otorgar mayor protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes, eliminando la explotación del trabajo infantil.

Desde nuestra perspectiva, una de las acciones que se debe de poner en marcha a la mayor brevedad es erradicar el trabajo infantil en el país, particularmente en el sector agrícola, ya que los jornaleros agrícolas enfrentan diversos factores que incrementan su vulnerabilidad a la pobreza frente a otros grupos de población. Es imprescindible hacer un llamado a los gobiernos, a la sociedad y a las organizaciones civiles para afianzar el acceso a la educación, protección social y al trabajo en condiciones favorables, eliminando explotación infantil en el trabajo.

Se requiere prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia, inclusive a través de programas y generar políticas públicas de protección de derechos a niños y niñas adolescentes trabajadores y generar el listado de trabajos peligrosos que posibilite su regulación, garantizarles que no serán explotados o utilizados en trabajos pesados como el de jornaleros, que reciban cuidado médico y educación.

Todo lo anterior ocurre en México, pese a que la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 22 y 23 sólo permite, mediante autorización de los padres, contratar a mayores de 14 años y menores de 16, siempre que el trabajo no interfiera en su educación.

El trabajo infantil es un problema muy serio que tenemos en México. Consideramos que se requiere la articulación de esfuerzos coordinados tanto con las instituciones responsables del Estado mexicano, así como con organizaciones de la sociedad civil, a fin de tomar medidas para garantizar los derechos de los niños y niñas adolescentes, además de que estamos conscientes de que el trabajo infantil tiene serias repercusiones sobre el acceso a la educación de los niños y niñas cuyas familias requieren de un ingreso extra que puedan obtener mediante otras vías, ya que lo que sucede actualmente limita seriamente el derecho a la educación, que es elemental para el desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de las personas.

Asimismo el sector agrícola enfrenta diversos factores que incrementan la vulnerabilidad a la pobreza frente a otros grupos de población, ya que impide mantener un ingreso constante y motiva a la migración hacia otros estados, origina un círculo vicioso que afecta a los niños y niñas ubicados en las condiciones descritas, perpetuando así la situación.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ordenamientos a modificar

Por lo anterior expuesto y fundado, la suscrita diputada María Guadalupe García Almanza, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en la fracción 11 del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con Proyecto de

Decreto que reforma el artículo 3 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por la que se garantiza la eliminación de la explotación del trabajo infantil.

Texto normativo propuesto

Primero. Se reforma el artículo 3 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 3. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, así como eliminar las formas de explotación infantil, y garantizarles que sus condiciones laborales serán justas y equitativas, contando con acceso a la educación, salud, y a una alimentación adecuada , lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

A. El del interés superior de la infancia.

B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.

C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.

E. El de tener una vida libre de violencia.

F. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, estado y sociedad.

G. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia 2006, Diagnostico de la situación de la población infantil agrícola migrante.

2. Instituto Nacional de Estadística y Geografía 2007, Diagnostico del programa de atención a jornaleros agrícolas.

3. Unicef 2006, Op. cit.

4. Secretaría de Educación Pública 2006, Diagnostico de la situación en la población infantil jornalera agrícola migrante.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2012.

Diputada María Guadalupe García Almanza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y reforma el artículo 207 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Lizbeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema por resolver con la presente iniciativa con proyecto de decreto

Contribuir a poner fin a la uniformidad actual del proceso laboral, que no toma en cuenta la tutela especial que exigen las trabajadoras en la defensa de sus derechos.

Argumentos

Esta iniciativa aborda un tema novedoso pero indispensable. La aplicación de la perspectiva de género al derecho procesal laboral. Partiendo de que tan importante es consagrar un derecho como establecer los mecanismos necesarios y más adecuados para hacerlos realidad en el marco de la justicia. Es decir, la justicia tampoco es abstracta y exige su adecuación, en este caso, para hacer realidad la tutela laboral de las trabajadoras en su problemática específica. Sólo así se alcanza la justicia distributiva o real.

Lo primero que proponemos es que se establezca como un principio rector del proceso laboral la transversalidad con perspectiva de género. Es decir, las juntas de conciliación y arbitraje tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para que las mujeres trabajadoras tengan acceso a un real respeto de sus derechos en este proceso, comenzando con el respeto de su persona.

Como elemento indispensable, se exige la capacitación de todo el personal y representantes ante la junta en materia de la dignidad, de los derechos humanos de las mujeres.

Es urgente para impulsar las demandas de las trabajadoras y que las agresiones que reciban no sean premiadas por la impunidad, facilitarles su asistencia a las juntas de conciliación y arbitraje, para lo cual en cada una de ellas deberá operar una estancia infantil que dé atención a las niñas y los niños hasta los seis años; pero sobre todo se propone que las juntas no sólo laboren en las mañanas, sino también operen en turno vespertino, de manera que las mujeres, para armonizar el trabajo, la atención a los niños y sus deberes del hogar, escojan desde la interposición de la demanda el horario que más les acomode, beneficio que se hará extensivo a todos los trabajadores, que de esta manera podrán atender su trabajo, sobre todo cuando ante un despido acaban de reemplearse con riesgos de perder este nuevo trabajo en razón de los permisos que se ven obligados a solicitar para acudir a las audiencias. Finalmente, esta prolongación en el horario de trabajo de las juntas contribuirá de manera decidida a combatir el rezago en la solución de los asuntos, especialmente en la actual coyuntura en que las demandas interpuestas aumentan ante la crisis económica que, entre otras cosas, se traduce en el aumento de los despidos injustificados.

De manera específica se propone que en cada entidad federativa, las juntas federal y local, constituyan una junta integrada exclusivamente por mujeres para que de manera concreta aborden su problemática: derechos por maternidad, hostigamiento sexual, en general violencia laboral, por citar algunas. Interponer las demandas ante estas juntas especiales será optativo para las trabajadoras, sobre todo pensando en la lejanía de su ubicación con los correspondientes gastos en materia de tiempo y recursos económicos.

En general, las juntas deberán integrarse con equidad entre hombres y mujeres, de manera que el gobierno y los sectores productivos deberán designar con equidad a mujeres y varones como sus representantes.

Cuando una junta, en un estudio preliminar de la demanda determine que existe la apariencia del buen derecho, en el sentido que es probable que la trabajadora sí está siendo objeto de hostigamiento sexual, violencia laboral, afectación en sus derechos en razón de maternidad, deberá requerir la presencia inmediata del probable agresor, ya sea un trabajador o el propio patrón o sus representantes, para requerirles el respeto debido a la trabajadora demandante, con el apercibiendo de que en caso de reincidencia durante el procedimiento, se le suspenderá en el trabajo sin goce de salario hasta que se dicte laudo, que en el caso de confirmar la certeza de la agresión se traducirá en su despido justificado; obviamente en caso contrario se le deberá resarcir en el pago de salarios y prestaciones. En casos de suma gravedad, se le suspenderá sin necesidad de reincidencia.

Si se trata del patrón, la reincidencia de la agresión acarreará el derecho de la trabajadora a separarse del empleo con goce de salario, hasta que se dicte el laudo, y sin que se le reduzca el pago correspondiente por concepto de salarios caídos.

Ese tipo de asuntos de violencia de género o de derechos por maternidad, se deberán desahogar conforme al trámite ágil de los procedimientos especiales.

Esta medida precautoria busca preservar a la trabajadora de nuevas agresiones, que pueden afectar su salud física, psicológica y emocional, o incluso la pérdida de la vida.

En caso de huelga, en respaldo para la lucha procesal que estos conflictos colectivos implica, el IMSS no sólo deberá preservar las prestaciones médicas para lo trabajadores sino el servicio de guarderías.

Como elemento complementario fundamental, dos medidas:

a) Por una parte la obligación de los patrones de ofrecer formación en los derechos de las mujeres para todos sus trabajadores, que llevará a que en forma conciente se evite todo tipo de agresiones a las mujeres trabajadoras (prevención), lo que leva de la mano el establecimiento de la obligatoriedad de crear en cada centro de trabajo una comisión mixta para la atención a los derechos de las mujeres y otros grupos vulnerables (niños, jóvenes, personas de la tercera edad e indígenas), pues evidentemente el respeto de los derechos de estos grupos, y concretamente de las mujeres, exige que en lo concreto y en la cotidianidad del centro de trabajo, exista una entidad que de manera permanente impuse la formación, prevención, atención y sanción de este tipo de conductas.

Desde luego, en la medida en que resulten aplicables, los beneficios expuestos en esta iniciativa se harán extensivos a los trabajadores varones que se encuentren en la misma necesidad o circunstancias.

b) Finalmente, se propone que desde el nombre mismo de la Ley Federal del Trabajo se abran las puertas a la equidad de género en el derecho procesal y, desde luego, el derecho sustantivo. Por ello, este código en adelante se denominaría “Ley Federal del Trabajo para la Tutela de las y los Trabajadores”.

El cambio de nombre también responde a la necesidad de poner en claro la esencia de la normativa laboral, cual es la tutela o protección de los derechos humanos mínimos de los trabajadores y no del capital, pues éste, además de su poder económico y político e ideológico, tiene múltiples leyes que ya lo sobreprotegen.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo, y adiciona la Ley del Seguro Social

Artículo Primero. Se proponen la reforma de la denominación de la Ley Federal del Trabajo; del primer párrafo del artículo 685 y del artículo 892; la adición de un párrafo tercero y un párrafo cuarto al artículo 685, de un segundo párrafo a la fracción XXVIII del artículo 132, del título XII Bis, “De la equidad de género en el proceso laboral”, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos:

Nueva denominación que se propone: “Ley Federal del Trabajo para la Tutela de las y los Trabajadores”

Artículo Primero

Título Cuarto
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo IObligaciones de los Patrones

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I a XXVII. ...

XXVIII. ...

Concretamente deberá intervenir en la constitución y funcionamiento en cada centro de trabajo de una comisión mixta para la formación, atención, y defensa de los derechos de las mujeres y otros grupos vulnerables (niños, jóvenes, personas de la tercera edad e indígenas, entre otros). Se dará preferencia a las mujeres para su integración.

Título Trece Bis
De la Equidad de Género en el Proceso Laboral

Artículo 675 Bis. Las juntas de conciliación y arbitraje deberán capacitar inicialmente y periódicamente a sus presidentes, personal jurídico y representantes de los trabajadores y patrones, en materia de derechos humanos, especialmente laborales, de las mujeres dentro de una transversalidad con perspectiva de género, como requisito previo a que entren en funciones y para que permanezcan en el cargo.

La designación de los presidentes, personal jurídico y representantes de los trabajadores y patrones de las juntas de conciliación y arbitraje deberá realizarse en respeto a una perspectiva de género, de manera que haya equidad en la designación de mujeres y varones.

En cada entidad federativa deberá haber una junta especial local y otra federal, integrada exclusivamente por mujeres con competencia en los asuntos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 685. Las trabajadoras podrán optar por acogerse o no a la competencia de estas juntas especiales.

En el inmueble que ocupe la Junta de Conciliación y Arbitraje deberá constituirse y operar una estancia infantil, que atienda a las hijas e hijos de las trabajadoras y los trabajadores durante en tiempo en que se desarrollen las audiencias o diligencias con motivo de los procesos laborales en que sean parte. Estas estancias infantiles deberán atender los turnos matutino y vespertino conforme al párrafo siguiente.

Las juntas deberán prestar sus servicios en los turnos matutino y vespertino, el primero de las nueve a las quince horas, y el segundo de las dieciséis a las diecinueve treinta horas. La trabajadora o el trabajador en su escrito inicial de demanda tendrán derecho a optar por el turno que mejor le acomode, pudiendo cambiarlo por una sola vez durante el curso del proceso mediante promoción por escrito y, sin que se afecte el horario de las audiencias o diligencias ya acordada por la Junta. Si no se opta por algún turno, el proceso se desarrollará en el turno matutino.

Título Catorce
Derecho Procesal del Trabajo

Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso y, para que se respeten los derechos humanos laborales de las mujeres dentro de una transversalidad con perspectiva de género .

Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior, sin perjuicio de que cuando la demanda sea oscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta ley.

La junta, al momento de admitir la demanda, deberá realizar un estudio preliminar sobre hostigamiento sexual, violencia laboral e incumplimiento de obligaciones por maternidad en base a los hechos alegados en la misma, de manera que si determina la probabilidad de que la trabajadora o el trabajador son víctimas de estas violaciones a sus derechos, según corresponda, deberá requerirse de inmediato ante la junta al probable agresor, ya sea un trabajador o el propio patrón o sus representantes, en respeto a su garantía de audiencia y, en su caso, requerirles el respeto debido a la trabajadora o trabajador demandante, con el apercibimiento de que en caso de reincidencia, tratándose del trabajador, se le suspenderá en su trabajo sin goce de salario hasta que se dicte laudo; si en este laudo se determina la certeza de la o las violaciones aludidas, el patrón deberá proceder al despido justificado del trabajador. En caso contrario el trabajador suspendido deberá recibir el pago de los salarios y prestaciones omitidas.

Si se trata del patrón o sus representantes, la reincidencia de las violaciones a que se refiere el párrafo anterior, acarreará el derecho de la trabajadora o el trabajador demandante a separarse de su trabajo con el goce del cien por ciento de su salario y demás prestaciones hasta que se dicte el laudo, además de la suspensión sin goce de salario del representante patronal respectivo y, sin que se le reduzca al demandante el pago correspondiente por concepto de salarios caídos.

En presencia de violaciones de suma gravedad en los términos referidos en los párrafos anteriores, de inmediato, sin necesidad de reincidencia, se procederá en los términos ya señalados.

Para el estudio preliminar referido en el tercer párrafo de este artículo se podrán acompañar a la demanda pruebas documentales, fotografías y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Título Catorce

Capítulo XVIIIDe los Procedimientos Especiales

Artículo 892. Las disposiciones de este capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o., fracción III, 28, fracción III, 151, 153, fracción X, 158, 162, 204, fracción IX, 209, fracción V, 210, 236, fracciones II y III, 389, 418, 425, fracción IV, 427, fracciones I, II y VI, 434, fracciones I, III y V, 439, 503 y 505 de esta ley; los conflictos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 685 y los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios.

Artículo Segundo. Se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 207 de la Ley del Seguro Social, en los siguientes términos:

Artículo 207. ...

Las y los trabajadores que se encuentren en estado de huelga recibirán los servicios de guardería durante el tiempo que dure aquél.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2012.

Diputada Lizbeth García Coronado (rúbrica)

Que adiciona los artículos 61 Bis y 995 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Lizbeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa con proyecto de decreto

Avanzar hacia una jornada humana a favor de las madres y padres solos y las madres embarazadas, para la tutela de su salud y desarrollo.

Argumentos

Hay que poner fin a la catástrofe humanitaria que ha provocado el llamado neoliberalismo; y contrariamente reimpulsar los instrumentos humanistas, que son la esencia y objeto del Derecho Laboral, en busca de alcanzar un nuevo y justo equilibrio entre los miembros de la sociedad, ya que el neoliberalismo no trajo sólo mayor desigualdad económica entre ricos y pobres, sino mayor desigualdad social, destacadamente entre varones y mujeres.

Partiendo de lo anterior, diremos que la historia de la humanidad es, entre otras, una lucha por reducir el tiempo necesario para la subsistencia, a efecto de ampliar el tiempo para desarrollar la vida en estricto sentido, sinónimo de libertad, autorrealización y poder. Sin embargo, en una verdadera contrarrevolución en materia de jornada de trabajo, en lugar de la reducción sustancial de la jornada de trabajo que se proyectaba hace tiempo atrás, en la actualidad esta se extiende más y más hasta grados intolerables sin paga adicional, o en cumplimiento de dobleteo de jornadas o empleos para que la persona pueda allegarse los recursos que le permitan subsistir.

Si esto es grave para los trabajadores en general, lo es más aún para las madres solas, que ya tienen un dobleteo de sus responsabilidades domésticas por no contar con un compañero que las apoye. Trabajo intolerablemente sin fin hasta quedar exhaustas física y mentalmente. Cuando llegan al centro de trabajo, mientras que los otros llegan más o menos “frescos” en su fuerza de trabajo, ella ya viene de atender un sinnúmero de actividades del hogar, y al terminar la jornada de trabajo continúa en su trabajo del hogar hasta que sólo la naturaleza del cuerpo le pone fin a sus tareas. Es fácil comprender que esto afecta su productividad, que es más proclive a accidentes y enfermedades generales. Desventajas objetivas que suele superar con una abnegación y empeño laboral por nadie superadas. A esto sumemos la discriminación general que suelen recibir ellas y sus hijos.

En concreto, las madres solas en su papel de trabajadoras, a la carga en el centro de trabajo suman una jornada interminable para la atención de sus hijos y el cumplimiento de las labores en el hogar y responsabilidades sociales de diversa índole. Ya que al no contar con pareja con la cual compartir este trabajo, apenas tienen tiempo para dormir, en afectación de su salud física, mental, emocional y social. Configurándose una especie de trabajo esclavo.

La separación mecánica de la vida pública y privada, de la jornada laboral en estricto sentido y la del hogar, es insostenible. Sobre todo, cuando ésta busca el cumplimiento de tareas sociales, comenzando por la reproducción y crianza de los niños. Tareas que acaban impactando al propio centro de trabajo.

Por lo dicho, resulta urgente visibilizar esta inhumana explotación de la madre sola, que requerirá un trabajo conjunto de Estado, patrones y sociedad y la instrumentación de una red de servicios a bajo costo o gratuitos, como son lavanderías, comedores, trato preferencial para la obtención de un crédito de vivienda, y demás, mecanismos automáticos y eficaces para que el padre de los hijos cubra los alimentos en lugar de la vergonzosa impunidad que predomina, por citar algunos.

En este caso, sólo nos referimos a la cuestión de la jornada de trabajo y la urgencia de adecuarla para apoyar a las madres solas desde el centro de trabajo, pues la empresa es un producto social y debe también servir a la sociedad. Lo que no le afectará sino por el contrario, este apoyo se traducirá en una mayor productividad, y reducción de los riesgos de trabajo y enfermedades generales, menos ausentismo, por citar algunas.

De acuerdo al Consejo Nacional de Población (2008), en México existían 4.5 millones de madres solas: solteras, separadas o viudas. De estas 880 mil eran madres solteras en estricto sentido, de las cuales 9 de cada 10 tienen hijos menores de 18 años. Según los últimos datos del INEGI, conforme al Censo de Población 2010, de las mujeres de 15 años y más con al menos un hijo, dos de cada diez (20.4%) están separadas, divorciadas o viudas, mientras que 6% son madres solteras.

En auxilio para la realización de la tutela que proponemos en esta iniciativa, está ya las normativas del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo, que ordenan la “jornada humana”. Ésta no debe prolongarse a un punto en que se afecte la libertad, la salud y dignidad de un trabajador.

La jornada humana es un derecho humano laboral ya consagrado en la Constitución Política en su artículo 123 apartado A, lo que se desprende a contrario sensu de su fracción XXVII, inciso a), que prevé que será nula la estipulación de una jornada inhumana, en el mismo sentido el artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo.

En armonía con lo anterior, por la sola calidad de las madres solas, se debe establecer una jornada quebrada máxima de siete horas, con un reposo mínimo de una hora. Lo que a la par de atender su salud y desarrollo, le permitirá atender a sus hijos menores de edad.

La jornada humana, es base para que el trabajador preserve y atienda su salud, para que atienda y conviva con su familia, para que cumpla diversos deberes sociales, para que tenga acceso a la cultura y a la organización social, sindical y política, y al sano esparcimiento. Es decir, una jornada humana, permite que el trabajador se desarrolle como un verdadero ser humano. De lo contrario carecerá del círculo temporal necesario para poder ejercer precisamente su calidad de tal.

Salvo que caigamos en una artificial separación, de lo público y privado, la jornada laboral en el hogar es continuidad de la que se desempeña en el trabajo, y viceversa. Ambas jornadas se complementan en la consecución de los objetivos sociales. La jornada legal que establece tanto la Constitución como la LFT, es sólo una jornada máxima, lo que significa que se puede y debe reducir en vista de la jornada humana.

Siendo la discriminación el producto, entre otros factores, de tratar de manera igual a desiguales, la modulación de la jornada en vista de la realidad social de la madre sola, será una medida antidiscriminatoria que impactará la democratización del mundo del trabajo y la sociedad.

En este sentido el artículo 2o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, señala:

Artículo 2. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Por su parte la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, prevé:

“Artículo 3. Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.”

En este sentido, el Poder Legislativo debe adoptar las reformas necesarias para que la libertad e igualdad de las madres solas sean reales y efectivas bajo una perspectiva transversal; hoy comencemos con la jornada en el ámbito laboral.

En base a los mismo argumentos, se debe hacer extensivo este beneficio a los padres solos, con hijos menores a su cargo.

Igualmente la reducción de la jornada debe extenderse también a las madres embarazadas pues a lo dicho hasta este punto y que reproducimos en lo que resulte válido, hay que agregar, el enorme peso físico adicional que lleva una madre embarazada, el cansancio natural y adicional, el sueño que suele tenerse después de cierto tiempo de trabajo, y otros malestares, por citar algunos. Siendo inconcebible que se imponga a la madre embarazada la misma jornada que al resto de los trabajadores. Por lo que a las tutelas ya existentes para las embarazadas debe agregarse la susodicha reducción.

El hecho de que sea hasta ahora, que se planteen estos temas, deviene del hecho de que las leyes han sido hechas por los varones y para los varones. Por lo que se debe dentro del humanismo, feminizar las leyes en un proceso que ya no puede ni debe detenerse.

Desde luego, la reducción de la jornada que se propone, no implicará reducción salarial, de la antigüedad y de las condiciones de trabajo en perjuicio de las madres y padres aludidos.

El beneficio de la jornada humana en los términos planteados, insistimos, se traducirá en mayor productividad laboral, y un medio para rehacer el tejido social, a favor de nuestro país.

Finalmente señalar, que se establece una sanción administrativa para los patrones que incumplan el beneficio ya múltiples veces señalado.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, Numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 61 Bis y un artículo 995 Bis a la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adicionan, un artículo 61 bis y un artículo 995 bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 61 Bis. Tratándose de madres o padres solos con hijas e hijos menores de edad bajo su custodia, o madres embarazadas, la duración máxima de la jornada de trabajo será de siete horas, dividida en dos periodos de tres horas y media. Durante la hora de reposo la trabajadora o el trabajador tendrán derecho a permanecer dentro del centro de trabajo o salir de éste. Estos derechos no podrán compensarse con una remuneración.

El tiempo en que se reduce la jornada de trabajo se computará en la antigüedad de las y los trabajadores. Sin afectar el salario ni las demás condiciones de trabajo.

Artículo 995 Bis. Al patrón que viole las normas sobre la jornada de trabajo en beneficio de las madres y padres solos, y mujeres embarazadas, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 1,000 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992 del presente ordenamiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de febrero de 2012

Diputada Lizbeth García Coronado (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Susana Hurtado Vallejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante el pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan un artículo 79 Bis, tres párrafos al artículo 82 y tres párrafos al artículo 469 de la Ley General de Salud; el nombre del Título del Capítulo XVI, la fracción IV del artículo 353-A y se adiciona un artículo 353-I Bis de la Ley Federal del Trabajo, a fin de incorporar los elementos jurídicos que eleven la calidad profesional del trabajo de enfermería en la prestación de los servicios de salud, en virtud de la siguiente:

Exposición de Motivos

La profesión de enfermería ha enfrentado diversos problemas a través de su desarrollo y evolución; estos se han derivado de una mala práctica laboral y formación académica.

Ante esta situación, los profesionales en enfermería han buscado y aplicado soluciones que en pocas ocasiones han erradicado los conflictos, y muchas de las veces han sido sólo paliativos.

El interés por desarrollar servicios de salud de calidad, remiten a quienes administran sistemas e instituciones sanitarias, a la investigación sobre diversos problemas que afectan de manera directa la capacidad de respuesta pertinente y oportuna de la atención que demandan las personas para preservar su salud. En este sentido no hay duda de la influencia que tienen los recursos humanos, sobre todo los profesionales en enfermería, en la dinámica de los servicios; es por ello que los avances científicos y tecnológicos actuales y sus perspectivas de cambio, así como los objetivos, políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, demandan a los profesionales de enfermería un alto nivel de calidad y eficiencia.

Hay que resaltar que hoy en día existen en la actualidad 593 escuelas de enfermería en el país, de las cuales 103 imparten el nivel licenciatura, 7 el técnico superior universitario y 490 el nivel técnico, por lo que hacen falta enfermeras de alto nivel, de manera que el reto es que la enfermería tiene que alcanzar el valor que corresponde a una práctica formal, de profesionistas, pues su misión es el servicio, la investigación y la docencia.

Con lo anterior, las condiciones de salud de la población requieren una nueva cultura profesional que dé respuesta a las necesidades de bienestar y de desarrollo de los mexicanos, ya que la salud es un derecho constitucional de la ciudadanía y ejercerlo plenamente requiere de acciones específicas para lograr una calidad y estilos de vida saludables, a fin de prevenir enfermedades, restituir la integridad física y mental de los individuos en todas las áreas donde se les requiera, lo cual demanda a la profesión de enfermería una formación competitiva para su colaboración de la más alta eficiencia.

La enfermería en el contexto nacional se ha mantenido en un rezago académico, social y laboral que han limitado su desarrollo y reconocimiento profesional; actualmente la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, que regula las profesiones determina que para ejercer la profesión de enfermería se requiere titulo y cedula profesional, de igual forma existe inequidad profesional en los salarios que se asignan como profesionista; por otro lado, la contratación y funciones del personal no son claras, así como en la formación del mismo.

Tenemos mucho que hacer para asegurar nuevas generaciones en número y calidad de educación para los tiempos futuros, sensibilizar a quien deba tomar decisiones y un mayor reconocimiento sobre el valor de la profesión en enfermería, a partir de reconocer el valor que tienen las personas que se dedican a la delicada tarea de cuidar la vida, y de reconocer el valor en términos de entereza, que tienen quienes cultivan esta profesión tan loable, a pesar de las circunstancias en que todos los días realizan su trabajo. Debemos atraer a las nuevas generaciones para quienes quieran ser enfermeras y enfermeros que México necesita, pero también para ello hace falta definir una nueva política y nuevas formas de organización interna para la práctica de la profesión.

Por lo anterior se propone modificar la ley general de salud y la ley federal del trabajo, garantizando la profesionalización de la enfermería, así como garantizar su remuneración laboral como profesionista.

En razón de las consideraciones expuestas, se somete a consideración de esta soberanía el presente

Decreto por el que se reforma y adicionan un articulo 79 Bis, tres párrafos al artículo 82 y tres párrafos al artículo 469 de la Ley General de Salud; el nombre del título del capítulo XVI, la fracción IV del articulo 353-A y se adiciona un articulo 353-I Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Primero. Se reforma y adicionan un artículo 79 Bis, tres párrafos al artículo 82 y tres párrafos al artículo 469 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79. ...

Artículo 79 Bis. Para efectos de esta ley, se entenderá por el ejercicio profesional de enfermería, la práctica y el cuidado de la salud del individuo, la familia, la comunidad, tomando en cuenta la promoción de la salud y calidad de vida, la prevención de la enfermedad y la participación de su tratamiento, incluyendo la rehabilitación de las personas, independientemente de la etapa de crecimiento y desarrollo en que se encuentre, debiendo mantener al máximo el bienestar físico y mental del ser humano.

Artículo 82. ...

La Secretaría en coordinación con las autoridades correspondientes y los colegios de enfermería, implementaran los planes y programas de estudios que se aplicarán en las instituciones educativas a fin de profesionalizar el ejercicio de la enfermería, sin contravenir los ordenamientos aplicables en la materia.

La Secretaria certificara periódicamente los conocimientos profesionales de las enfermeras y enfermeros en su actividad profesional.

La Secretaría tomará en cuenta la opinión de los profesionistas y a los colegios de enfermería para la elaboración del programa nacional de salud a fin de ir a la vanguardia tecnología de la salud mundial.

Artículo 469. ...

...

Todo aquel que tuviera conocimiento profesional de enfermería con motivo o en razón de su ejercicio no podrá darse a conocer y constituye un secreto profesional; el secreto profesional es inherente al ejercicio de la enfermería y se impone para la protección del enfermo o enferma y de la familia, al amparo y salvaguarda del honor de la profesión de la enfermería y de la dignidad humana.

No existirá violación al secreto profesional cuando:

1. La revelación se haga por mandato de ley;

2. La persona autoriza para que se revele; y

3. Se trate de salvar la vida de una persona.

Las sanciones disciplinarias y administrativas se aplicaran sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, como consecuencia de la acción u omisión, impericia, imprudencia o negligencia en el ejercicio profesional de la enfermería.

Segundo. Se reforma el nombre del título del capítulo XVI, y adiciona la fracción IV al artículo 353-A y un artículo 353–I Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo XVITrabajos de profesional de enfermería, y de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad

Artículo 353-A.

I. ...

II. ...

III. ...

IV. El enfermero o enfermera es un profesional con titulo legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, con conocimientos, habilidades y destrezas que se ocupan del cuidado de las personas, familias y comunidades durante todas las fases del proceso de crecimiento y desarrollo, en la salud y en la enfermedad, durante la discapacidad, la rehabilitación, y hasta en la muerte, así como la gestión del cuidado y servicio.

Artículo 353-I. ...

Artículo 353-I Bis. Por lo que hace a los profesionales en enfermería:

I. El ejercicio de la enfermería será remunerado a nivel profesional y no como carrera técnica, y podrá ejercerse en instituciones del sector público y privado, o de manera independiente,

II. el profesional de enfermería es libre de ejercer el derecho de asociación en los colegios o federaciones que para tal efecto le convenga a fin de obtener mejoramiento, defensa, capacitación y actualización de sus derechos en el ejercicio de su profesión, sin que contravenga lo establecido en la presente ley.

Transitorio

Único. La reforma del presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2012.

Diputada Susana Hurtado Vallejo (rúbrica)