Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3457-III, jueves 23 de febrero de 2012


Dictámenes negativos de iniciativas

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente

“Iniciativa de Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola”, suscrita por el diputado César Mancillas Amador, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en fecha 21 de julio de 2010.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 21 de julio de 2010, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El ciudadano presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. La iniciativa propone en resumen lo siguiente:

• Expedir una Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, a fin de promover, orientar y estimular el crecimiento de la industria del vino nacional, mediante la coordinación de las dependencias de la administración pública federal.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía comparten los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos para crear un ordenamiento que genere impulsos e instrumentos que estimulen y fortalezcan a la industria nacional vitivinícola, sin embargo, la iniciativa deberá desecharse en virtud de que sus propuestas han sido consideradas en otra iniciativa que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola y que ha sido dictaminada en sentido positivo por esta comisión.

En efecto, el pasado 8 de noviembre de 2011 los diputados integrantes de la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid, presentaron una iniciativa que contempla la expedición de una ley que tiene por objeto regular, impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas al sector vitivinícola mexicano. Lo anterior, a través de la participación y coordinación de los diferentes órdenes de gobierno y del sector privado.

La propuesta referida contiene dispositivos que coinciden con los planteados por el diputado César Mancillas en su iniciativa, pues también contempla la creación de un ente público que vincule y coordine a la iniciativa privada y a los tres niveles de gobierno para la efectiva promoción, producción y distribución de los productos vitivinícolas.

Asimismo, contempla el fomento a la promoción y difusión de los productos vitivinícolas desde los distintos órdenes de gobierno y promueve el fortalecimiento de la competitividad de los vinos nacionales.

De manera que, al consentir la expedición de la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola referida, se está respondiendo a las preocupaciones manifestadas por el proponente de crear un ordenamiento que facilite la comercialización, distribución, promoción y difusión del vino mexicano.

Tercera. Por lo que, en virtud de lo expuesto:

La Comisión de Economía acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1 de febrero de 2012.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, David Penchyna Grub (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, propuesta por el diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita integrantes de distintos grupos parlamentarios.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, numeral 3, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión de pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 10 de marzo de 2011, el diputado Omar Fayad Meneses del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 62, numeral 2, 68, 69, numeral 1, 76, numeral 1, fracción II, 77, 78, 89, numeral 2, 97, 102, 105 y 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

2. El 29 de marzo de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El diputado Omar Fayad Meneses señala en la exposición de motivos de su iniciativa que uno de los grandes problemas que enfrenta el país es la insuficiencia de los servicios básicos como el agua, alcantarillado, alumbrado público, bacheo y seguridad pública en los municipios, por lo que estos servicios que la población obtiene de manera directa a través de los municipios claramente deberían mejorarse. A su vez, hace especial énfasis en los municipios que son afectados por las actividades petroleras llevadas a cabo en su territorio, con las que se ocasionan destrozos a la tierra, al ecosistema y, por ende, a la población.

El diputado Fayad manifiesta que una forma de resarcir estos daños ocasionados a los municipios es beneficiándolos con el reparto de los excedentes fiscales que dejan los altos precios del petróleo en el mercado internacional.

En este sentido, la modificación planteada consiste en reducir en 5 por ciento la proporción que por concepto de ingresos excedentes se destina al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos (Feiipemex). Lo anterior, con la finalidad de que dicho porcentaje de recursos se destine a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento en los municipios del país.

Valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro

En la práctica, hay ejercicios fiscales en los que se presentan ingresos por arriba de los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación. Naturalmente, también existe la posibilidad de que los ingresos previstos disminuyan durante el año. Cuando esto último sucede, se llevan a cabo distintas formas de compensación que permiten mantener la relación entre ingresos y gastos aprobados. En este sentido, el primer mecanismo de compensación a que se recurre consiste en que los rubros de ingresos que tienen disminuciones son subsanados con los que, en su caso, presentaron incrementos.

Los ingresos excedentes resultantes de aplicar dicha compensación, en caso de haberse realizado, con excepción de los ingresos excedentes propios de las entidades de control directo y de los que por disposición de leyes de carácter fiscal o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan un destino específico, se asignan de la siguiente manera:

1. 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF).

2. 25 por ciento al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos (Feiipemex).

3. 40 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP).

4. 10 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas.

Ahora bien, está claro que estos ingresos excedentes son de carácter incierto, es decir, al momento de aprobarse tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos de la Federación, no existe el supuesto de que al final del ejercicio fiscal se presentarán excedentes por ingresos.

Así, la iniciativa en que se plantea el hecho de extraer el 5 por ciento de los ingresos excedentes al Feiipemex con el propósito de financiar programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de los municipios, no implicaría un impacto presupuestario, toda vez que los ingresos excedentes no son recursos que se tengan contemplados anticipadamente en el erario.

Análisis y valoración de los argumentos del autor

Los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública compartimos la idea del diputado Omar Fayad Meneses de que se requiere fortalecer el desarrollo de los municipios del país y, de esa forma, mejorar las condiciones de vida de los mexicanos. Ha sido menester de esta comisión en cada proceso presupuestario la gestión de recursos para el desarrollo y fortalecimiento de los municipios.

En la exposición de motivos de la iniciativa, el diputado Fayad muestra especial preocupación por los municipios donde Pemex ocasiona problemas con la exploración, explotación, conducción e infraestructura, así como el de resarcir el daño a estos municipios. En ese sentido, la iniciativa materia de análisis no puntualiza apoyos a los municipios afectados en específico.

Análisis y valoración de los textos normativos propuestos

Debido a que los recursos del Feiipemex son utilizados para compensar posibles disminuciones de los ingresos propios de Pemex asociadas a caídas del precio del petróleo y de otros hidrocarburos o a movimientos del tipo de cambio del peso respecto al dólar, por debajo de los estimados en la Ley de Ingresos de la Federación, no se considera viable implantar las modificaciones contenidas en la iniciativa, toda vez que se estaría limitando la capacidad de Pemex para hacer frente a posibles eventualidades. A su vez, se estaría descapitalizando una industria que enfrenta necesidad constante de ampliación y mantenimiento de infraestructura.

Por último, cabe también destacar que Pemex es la más importante fuente de ingresos fiscales, por lo que socavar su capacidad de inversión en infraestructura en el presente puede significar menores ingresos fiscales en años posteriores.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por integrantes de distintos grupos parlamentarios el 10 de marzo de 2011.

Segundo. Archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida, presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León, secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (licencia), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason (licencia), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (licencia), Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 111 Bis y reforma el 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXI Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 111 Bis y reforma el artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, propuesta por el diputado Pedro Jiménez León, integrante del entonces Grupo Parlamentario Convergencia, actualmente Movimiento Ciudadano.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, numeral 3; 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 82, numeral 1; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión de pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 31 de marzo de 2011, el diputado Pedro Jiménez León, integrante del entonces Grupo Parlamentario Convergencia, actualmente Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II; 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 111 Bis y reforma el artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

2. El 5 de abril de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa con proyecto de decreto en comento a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El diputado Pedro Jiménez León señala en la exposición de motivos de su iniciativa su preocupación por la forma en que se ejerce el presupuesto federal, ya que “pese a las previsiones que se han adoptado para evitar el mal uso de los fondos públicos, ya sea por servidores públicos o por las entidades responsables de su ejecución, se ha observado de manera reiterada una práctica que se lleva a cabo de manera constante, la cual consiste en la falta de cumplimiento y aplicación de los recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados”.

Indica que los subejercicios son una manifestación de la falta de aplicación de los recursos asignados para la ejecución ya sea de programas o de las actividades que compete desarrolla a los organismos responsables y propone una serie de medidas que a su juicio, de ser aprobada la iniciativa que propone, evitarían que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público destine recursos a fines diversos a los originalmente aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para evitar estas prácticas propone dotar a la Cámara de Diputados de la facultad para verificar permanentemente el ejercicio del gasto público y el avance programático y para realizar ajustes al presupuesto, con lo que se dejaría de incurrir en subejercicios, así mismo, propone sancionar a los servidores públicos que retrasen el ejercicio del gasto o desvíen la aplicación de los recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados.

Valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro

En razón de que la Iniciativa que adiciona un artículo 111 Bis y reforma el artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria tiene un contenido fundamentalmente normativo ya que se limita a la adición y modificación de las disposiciones legales sin implicar que su eventual aplicación signifique recursos presupuestales adicionales a los aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, su aprobación no generaría un impacto presupuestario.

En cuanto al impacto normativo, de aprobarse la propuesta en sus términos, se requerirían ajustes al reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la normatividad administrativa expedida por la Secretaría de Hacienda.

En efecto, el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que es facultad del Presidente de la República “promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”, es decir, el titular del Ejecutivo Federal tiene la potestad de normar administrativamente las disposiciones que se emiten en el Congreso de la Unión, en este caso, al cambiar el supuesto normativo contenido en la ley, el reglamento que la norma en lo administrativo y las demás disposiciones de la misma naturaleza que dependen de éste deberán ser modificadas.

Análisis y valoración de los argumentos del autor

Los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública compartimos la idea del diputado Pedro Jiménez León, con relación a que es importante que en la Cámara de Diputados se dé seguimiento permanente al ejercicio del gasto público, con el fin de verificar su correcta aplicación y de esta manera evitar subejercicios.

Estamos también de acuerdo en que los recursos públicos autorizados por la Cámara de Diputados deberían destinarse a los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y que los subejercicios deben evitarse.

Los integrantes de esta Comisión coincidimos con el diputado Jiménez León en que es imperativa la aplicación de sanciones a aquellos servidores públicos que hagan mal uso de los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación incurriendo en desviaciones de los mismos u omisiones que no permitan su uso oportuno y eficaz.

El diputado proponente afirma que los subejercicios son un mecanismo al que recurren las autoridades hacendarias y los servidores públicos encargados de ejercer el gasto, con el propósito de emplear de manera distinta los recursos presupuestales. Sustenta su argumentación, con diversas citas del documento denominado Evaluación de los gastos públicos presupuestarios elaborado por la Unidad de Evaluación y Control de la Cámara de Diputados en ocasión de la revisión de la cuenta pública del año 2009, entre otras: “los tres renglones principales del balance financiero del sector público presupuestario donde hay importantes disponibilidades no ejercidas son: a. fideicomisos, mandatos y análogos;...

Ello significa que “la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recurre tanto a la creación de las figuras como fideicomisos, mandatos y análogos para llevar a cabo procedimientos que tienen la intención de utilizar montos del presupuesto, de formas distintas a las que se establecieron inicialmente en su aprobación”, y afirma que “no se trata de un asunto menor pues la dimensión de los recursos que son manejados de la forma descrita representaron en el ejercicio 2009, un 12.8 por ciento del presupuesto total, mientras que en el año de 2008 representó el 17.5 por ciento”.

“en diferentes revisiones a programas de gobierno cuyo gasto se ejerce a través de fideicomisos, mandatos y figuras análogas, la Auditoría Superior de la Federación ha señalado que la forma de administración de estos recursos por el gobierno, permite lo siguiente: a) ejercer el gasto con amplia discrecionalidad realizando reasignaciones al margen de lo dispuesto por el Congreso; b) encubrir subejercicios; y c) cubrir los déficits del balance financiero del gobierno.”

El diputado iniciador señala en la exposición de motivos de su iniciativa que “es evidente que los subejercicios no son un hecho aislado ni pertenecen a un solo ejercicio fiscal. De lo que se trata es de una estrategia cuya intención fundamental es pasar por alto tanto la autorización de la Cámara de Diputados, de los recursos asignados vía el Presupuesto de Egresos, así como el emitir con oportunidad sus observaciones y recomendaciones para enmendar desviaciones detectadas”

Concluye afirmando sobre los subejercicios que “éstos obedecen a lo que podríamos denominar como una estrategia concebida por las autoridades hacendarias para contar con una disponibilidad presupuestaria a la que arriban por procedimientos contrarios a la normatividad, ya que lo cuantioso de los montos, no dejan lugar a dudas acerca de la intencionalidad que anima dicho ejercicio”.

Análisis y valoración de los textos normativos propuestos

La iniciativa que adiciona el artículo 111 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en sus términos: “La Cámara de Diputados verificará permanentemente el ejercicio del gasto público; así como el avance programático, para identificar la eficacia y eficiencia del mismo, con el propósito de evitar subejercicios.

En el caso de que se presente atraso en la ejecución de los recursos públicos, la Cámara de Diputados, realizará los ajustes al presupuesto, a fin de que los recursos públicos se apliquen en acciones y obras prioritarias para cada entidad federativa y que la cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación”.

Por lo que corresponde al primer párrafo del artículo, es importante señalar que la facultad de verificación ya se contempla en la ley. En este tenor, resulta fundamental mencionar que, en razón del control constitucional entre poderes, es decir, el sistema de pesos y contrapesos, compete al Poder Legislativo, particularmente a la Cámara de Diputados dicho control que se concreta a través de los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que el Poder Ejecutivo tiene obligación de rendir de manera trimestral ante la Cámara de Diputados por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En los informes se contiene información sobre el estado de los ingresos obtenidos y la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, se incluyen también los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social. Con esta información la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, da puntual seguimiento a la ejecución del gasto.

Constitucionalmente existe otro importante mecanismo no sólo de supervisión sino de control, que es el ejercido por la Cámara de Diputados a través del órgano superior de fiscalización que mediante las diversas auditorías aplicadas a las entidades, dependencias, organismos constitucionales autónomos, poder judicial y estados y en su caso municipios que ejercen recursos federales detecta desviaciones y concede términos para solventarlas, hace recomendaciones y evalúa el ejercicio del gasto, así también propone el fincar responsabilidades en los casos procedentes.

Por lo que corresponde al segundo párrafo que establece la facultad de la Cámara de Diputados de realizar ajustes al presupuesto, esta Comisión considera que la propuesta que se dictamina va más allá de lo que establece el artículo 74 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que de aprobarse, se estaría violentando la separación de poderes al invadirse la esfera de facultades del poder ejecutivo por el legislativo.

El precepto constitucional, en la parte conducente establece: “artículo 74 “Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: Fracción I. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación precio examen, discusión, y en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal...” de este se desprende que la Cámara de Diputados cuenta con facultades para aprobar el proyecto de presupuesto, no así para modificar el presupuesto, Las adecuaciones presupuestarias son competencia única del Poder Ejecutivo y de los órganos que cuentan con autonomía presupuestaria y se encuentran definidas en el artículo 2 fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y reguladas a lo largo de ésta.

Es decir, la facultad de modificación a que se refiere el artículo constitucional está vinculada al proyecto de presupuesto, se ejerce cuando se realizan las reasignaciones y se agota una vez aprobado el Presupuesto, no existe disposición constitucional que faculte al a Cámara de Diputados a realizar ajustes al presupuesto en el curso del ejercicio fiscal. Introducir esta disposición a la ley viola un precepto jurídico fundamental.

Por lo que toca a la reforma propuesta al artículo 114 consistente en adicionar la fracción XI a los supuestos de la aplicación de sanciones en la que se establece:

Artículo 114. Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

“XI. Que en el ejercicio del presupuesto y en el cumplimiento de objetivos y metas de programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no ministren de manera oportuna y eficaz los recursos autorizados, o que, con tal propósito atiendan fuera de tiempo, destinen a otro fin los recursos u omitan la observancia de los términos establecidos en las reglas de operación, así como que no cumplan con los criterios de esta ley y los contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Se considerarán como falta grave los supuestos contenidos en esta fracción, los cuales se sancionarán conforme a lo señalado en esta ley y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”

Sobre esta adición, la Comisión de Presupuesto estima que se sobre regula el artículo 114 y que los supuestos contenidos en la disposición propuesta tienen cabida en las fracciones II, VIII, IX y X que a la letra dicen:

“II. No cumplan con las disposiciones generales en materia de programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público federal establecidas en esta Ley y el reglamento, así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la federación.

VIII. Realicen acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos y el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias, unidades responsables y programas;

IX Realicen acciones u omisiones que deliberadamente generen subejercicios por un incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos, y

X. Infrinjan las disposiciones generales que emitan la Secretaría, la Función Pública y la Auditoría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones”.

La Comisión considera que en estas fracciones se contienen de manera amplia los supuestos que se pretenden incorporar a la ley y que resultan casuísticos, además de que en ellos no se distingue el elemento volitivo de la intencionalidad con la que la conducta puede ser desplegada, lo cual resulta de especial relevancia en la aplicación de sanciones. No es lo mismo que un servidor público deje de cumplir una obligación de manera intencional a que cometa un error involuntario o incluso, se vea impedido a ministrar recursos por falta de cumplimiento de requisitos, y la propuesta no acota la responsabilidad, por lo que la aplicación de una sanción bajo estos términos es fácilmente recurrible. El riesgo de aprobar la propuesta en sus términos es que sea impugnada por estas razones.

Por otra parte, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos, también establece una serie de supuestos de conductas sancionadas en las que caben las propuestas:

“Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;...”

Como se observa en diversas hipótesis jurídicas se encuentran englobados los que propone la iniciativa, por lo que no resulta procedente la modificación legal que se dictamina.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 111 Bis y reforma el artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, propuesta por el diputado Pedro Jiménez León del entonces Grupo Parlamentario Convergencia, actualmente Movimiento Ciudadano.

Segundo. Archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida, presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal LLerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León, secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (licencia), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason (licencia), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (licencia), Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez, J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 32 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, propuesta por el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 16 de febrero de 2010, el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar señala en la exposición de motivos de su iniciativa que el pobre desempeño de nuestra economía en los últimos años, hace necesario reformar y reforzar nuestros instrumentos jurídico-económicos para posibilitar niveles de crecimiento positivo, estable y sostenido de nuestra economía. Sobre todo, manifiesta que se deben buscar alternativas que posibiliten aumentar sustantivamente los recursos destinados al desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y el desarrollo de nuevos productos.

El diputado Vázquez Aguilar afirma que nuestro país debe posibilitar el desarrollo de la ciencia y la tecnología, para estar a nivel de estándares internacionales, por lo que debemos destinar más del 1 por ciento del producto interno bruto.

También manifiesta que es importante posibilitar un sistema de apoyos presupuestales que obligue a destinar recursos por la vía del diseño de presupuestos mínimos que apoyen y dinamicen óptimamente el fomento y desarrollo de la ciencia y la tecnología.

En este sentido, la modificación propuesta consiste en adicionar un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el propósito de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se prevean, en un capítulo específico, los presupuestos mínimos para el fomento a la ciencia y tecnología con el fin de construir reservas presupuestales incrementales que impulsen la investigación y desarrollo en agro tecnología, educación, robótica, energía, hidroelectricidad, biodiversidad, medio ambiente y cambio climático.

Valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro

La presente iniciativa tiene por objeto establecer en un capítulo específico del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los presupuestos mínimos para el fomento a la ciencia y tecnología a fin de construir reservas presupuestales incrementales. No se pude determinar el impacto presupuestal de la propuesta toda vez que no se aportan los elementos necesarios para conocer cuál es el monto mínimo.

Análisis y valoración de los argumentos del autor

Los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública compartimos la preocupación del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar para fortalecer el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, con el objeto de mejorar el bienestar económico y social de los mexicanos.

En efecto, dentro de los países que forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) México ocupa el último lugar en esta área. El promedio del gasto destinado por los países de la OCDE a investigación y desarrollo es equivalente al 2.3 del producto interno bruto (PIB). El país más avanzado es Suecia que destina el 3.8 de su PIB, seguido por Finlandia, Japón y Corea del Sur. Estados Unidos destina un 2.7 del PIB a investigación y desarrollo. Nuestro país es superado incluso por Turquía y Grecia. También México ocupa el último puesto en personal ocupado que se desempeña en las áreas científicas y tecnológicas y en registro de patentes de acuerdo con la OCDE. La inversión de un país en ciencia y tecnología es muy importante para el crecimiento económico. Un ejemplo de ello es China cuya economía se ha posicionado en el mundo debido a que invierte en estos rubros.

En nuestro país la Ley de Ciencia y Tecnología es el instrumento rector en la materia pues proporciona el marco en el que se desenvuelve el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. El Sistema constituye la estructura por medio de la que se promueven y desarrollan las actividades científicas, tecnológicas y de innovación; está integrado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas que promueven estas actividades, los centros e instituciones de investigación públicos y privados, las Instituciones de Educación Superior y las empresas.

En la Ley de Ciencia y Tecnología también se establece el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual tiene naturaleza transversal ya que comprende a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y contiene las políticas nacionales para el avance de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen el desarrollo nacional.

El Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación se propone avanzar hacia un desarrollo económico nacional más equilibrado, promover la investigación científica en instituciones de educación superior y centros de investigación, e impulsar el desarrollo tecnológico y la innovación en las empresas, buscando la vinculación entre todos los agentes del sector ciencia y tecnología para lograr un mayor impacto social.

Por su parte el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, señala en el anexo 9 el monto total de los recursos previstos para el Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Análisis y valoración de los textos normativos propuestos

Se adiciona un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el propósito de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se prevean, en un capítulo específico, los presupuestos mínimos para el fomento a la ciencia y tecnología con el fin de construir reservas presupuestales incrementales que impulsen la investigación y desarrollo en agro tecnología, educación, robótica, energía, hidroelectricidad, biodiversidad, medio ambiente y cambio climático.

Ahora bien, el artículo 3o., fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Estado, además de impartir la educación básica, apoyará la investigación científica y tecnológica.

Esta disposición constitucional se encuentra reglamentada en la Ley de Ciencia y Tecnología, la cual tiene por objeto, entre otros, regular los apoyos que el gobierno federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general en el país.

De igual manera, el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología establece que el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico.

El mismo artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología determina que el monto anual que el estado –federación, entidades federativas y municipios– destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1% del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en dicha ley.

Además el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología establece que el Conacyt y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consolidarán la información programática y presupuestal de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para realizar actividades y apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la competitividad y la productividad, para efectos de su presentación y aprobación por el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

La parte final del mismo artículo 22 de la mencionada ley dispone que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consignará el presupuesto consolidado destinado a ciencia, tecnología e innovación que apruebe el Consejo General.

En este contexto, tomando en consideración que en la Ley de Ciencia y Tecnología ya se establecen el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, de naturaleza transversal con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, se señala en el anexo 9 el monto total de los recursos previstos para el Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, consideramos improcedente la adición de un artículo 32 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se prevean, en un capítulo específico, los presupuestos mínimos para el fomento a la ciencia y tecnología.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, propuesta por el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el 16 de febrero de 2010.

Segundo. Archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida, presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal LLerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León, secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (licencia), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason (licencia), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (licencia), Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de uso de los recursos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso d) de la fracción V del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de uso de los recursos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones, presentada por el diputado Vidal Llerenas Morales del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 numeral 3 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 8 de abril de 2010, el diputado Vidal Llerenas Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en materia de uso de los recursos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El diputado Vidal Llerenas Morales presenta esta iniciativa, a fin de agregar un párrafo al inciso d) del artículo 19 de la LFPRH, en el cual se señala lo siguiente: “Los recursos acumulados en este fondo deberán ser invertidos en instrumentos financieros productivos. También podrán ser utilizados para financiar inversiones en infraestructura que garanticen rendimientos similares o superiores a las inversiones financieras. El uso final de los recursos acumulados en este fondo así como los productos generados, para apoyar la reestructura de pensiones, sólo podrá llevarse a cabo previa autorización de la Cámara de Diputados.”

Valoración de impacto presupuestal regulatorio u otro

En opinión de esta dictaminadora la eventual aplicación de la reforma legal presentada, no tendría impacto presupuestario en virtud de que la modificación no implica la erogación de recursos públicos, debido a que sólo se amplía el rango instrumentos en los que estos recursos pueden invertirse

Análisis y valoración de los argumentos

El diputado Vidal Llerenas Morales plantea en la exposición de motivos de su iniciativa que la falta de regulación respecto al Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones (FARP) en la LFPRH permitió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacer un uso discrecional, abusivo y posiblemente ilegal de los recursos ahí acumulados.

Para dar ejemplo de ello el diputado señala los casos en los que en los años 2006, 2007 y 2008 se generaron recursos por ingresos petroleros cercanos a los 100 mil millones de pesos. Sin embargo, de acuerdo al Informe de la Revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 2007 y 2008 se detectaron desviaciones por 8 mil 500 millones de pesos y 25 mil millones de pesos respectivamente, para completar el pago de cuotas del Gobierno Federal en el ISSSTE y no para apoyar la reestructura de las pensiones.

Señala además que se observó un daño al erario público por mil 921 millones de pesos por no generar intereses de la cuenta donde la Secretaría de Hacienda mantuvo depositados esos fondos.

También manifiesta que para el ejercicio fiscal del 2009 los fondos del FARP pasaron de 63 mil 687 millones de pesos en diciembre de 2008, a 58 mil 210 millones de pesos a diciembre de 2009, lo que permite presumir una utilización de 5 mil 473 millones de pesos, sin destino aún identificado.

En este sentido, la modificación propuesta consiste en agregar un párrafo al inciso d) del artículo 19 de la LFPRH, en el cual se señala lo siguiente: “Los recursos acumulados en este fondo deberán ser repartidos en instrumentos financieros productivos. También podrán ser utilizados para financiar inversiones en infraestructura que garanticen rendimientos similares o superiores a las inversiones financieras. El uso final de los recursos acumulados en este fondo así como los productos generados, para apoyar la reestructura de pensiones, sólo podrá llevarse a cabo previa autorización de la Cámara de Diputados.”

Análisis y valoración de los textos normativos

Los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública compartimos la preocupación del diputado Vidal Llerenas Morales para ofrecer soluciones al posible uso discrecional de los recursos, estamos de acuerdo en que se debe legislar en favor de la transparencia y la rendición de cuentas de la gestión pública, lo cual concuerda con el argumento de la iniciativa que busca precisamente, impedir que los recursos se destinen a fines distintos a los que la ley establece.

Sin embargo, en opinión de esta dictaminadora, el sentido de la iniciativa debería plantear un cambio de supuestos normativos que limiten el uso indebido de los recursos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones, pero jurídicamente no es procedente sujetarlos a la previa autorización de la Cámara de Diputados.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, se encuentra la de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal. Esta disposición constitucional no confiere a la Cámara de Diputados la facultad específica de hacer modificaciones en el ejercicio de los recursos aprobados, situación que plantea la iniciativa en comento.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria “El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de la programación y presupuestación del gasto público federal correspondiente a las dependencias y entidades. El control y la evaluación de dicho gasto corresponderán a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Así mismo, la Función Pública inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones de ésta Ley y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto.”

Además en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que “El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades.”

En este sentido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió los lineamientos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2007, que tienen por objeto establecer las disposiciones a las que se sujeta la operación, manejo e inversión de los recursos que integran dicho fondo.

De esta forma, con la aprobación de la presente iniciativa se invadirían competencias del Poder Ejecutivo Federal y al mismo tiempo se rompería con el principio de anualidad de la facultad de aprobación presupuestal de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de uso de los recursos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones, propuesta por el diputado Vidal Llerenas Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 8 de abril de 2010.

Segundo. Archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida, presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal LLerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León, secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (licencia), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason (licencia), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (licencia), Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, propuesta por los diputados de Coahuila Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Diana Patricia González Soto, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Noé Fernando Garza Flores, Tereso Medina Ramírez, Melchor Sánchez de la Fuente y Josefina Rodarte Ayala, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, numeral 3, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 12 de abril de 2011, el diputado Francisco Saracho Navarro, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó, en nombre de los diputados federales de Coahuila del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

Los diputados proponentes señalan en la exposición de motivos de la iniciativa que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no ha canalizado recursos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones (FARP), que señala la fracción V, inciso d), del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a entidades federativas, que a pesar de cumplir los requisitos que se establecen en los lineamientos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones, emitidos por la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2007, se les ha negado el acceso a dichos recursos. Señalan el caso concreto de Sinaloa, que ha solicitado por más de dos años recursos de dicho fondo sin resultado alguno a la fecha.

Para documentar la problemática que presenta la falta de acceso a los recursos del FARP, los proponentes mencionan el acuerdo adoptado por la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) en 2009 por el que solicitan replantear los lineamientos señalados en el párrafo anterior y permitir el acceso inmediato a los recursos del fondo.

Sustentan también la iniciativa con el Informe de Resultados de la Auditoría Superior de la Federación de la Cuenta Pública de 2009 por lo que se refiere al FARP, en el que destacan las auditorías 314, 321 y 327 realizadas en las revisiones de las Cuentas Públicas de 2007 y 2008. En todas ellas se detectó por ese órgano de fiscalización que los recursos del FARP se aplicaron únicamente al fondeo del IMSS y del ISSSTE y no en cambio a la totalidad del sistema público de pensiones de la federación, incumpliendo con ello los lineamientos establecidos por la SHCP. Por ello recomienda modificar dichos lineamientos para que los recursos de que dispone el FARP se apliquen exclusivamente para el apoyo de procesos de reestructura de pensiones y no para cubrir la obligación ineludible del Ejecutivo federal en el rubro de pensiones y jubilaciones del IMSS e ISSSTE.

Los legisladores proponentes establecen de manera muy clara que el propósito de su iniciativa es agilizar y hacer efectivo el acceso a los recursos disponibles del FARP a las entidades federativas y en general a todos los sistemas públicos de pensiones.

Valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro

La presente iniciativa no tiene impacto presupuestal ya que únicamente se establece una regulación más específica para la forma distribución de los recursos con los que cuenta el FARP, y no se contempla un porcentaje distinto al establecido en el texto vigente de la fracción V, inciso d) del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En cambio, de aprobarse en sus términos la iniciativa de mérito, sí tendría un impacto regulatorio, ya que en el segundo transitorio de la misma, se obliga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emitir en un plazo no mayor de 60 días los lineamientos del fondo concursable de que hace mención el texto de la iniciativa.

Análisis y valoración de los argumentos del autor

Los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública suscribimos la problemática expuesta por los proponentes respecto a la grave situación financiera de los sistemas públicos de pensiones tanto federales como estatales. Es un tema de la mayor relevancia ya que impacta no sólo el equilibrio financiero de la federación sino la viabilidad misma de todas las instituciones públicas de seguridad social.

También coincidimos en la necesidad de que los recursos disponibles del FARP se utilicen y se apliquen de manera proporcional y equitativa, respetando lo establecido en el artículo octavo fracción IV de los lineamientos, el cual dispone que los recursos del fondo podrán aplicarse para apoyar las obligaciones de los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, municipales, así como de las universidades públicas que resulten de los programas de reestructuración a los sistemas de pensiones públicos que cumplan con los requisitos.

Por lo que se refiere al pronunciamiento emitido por la Conago en 2009 sobre el FARP, citado por los proponentes en su exposición de motivos, esta dictaminadora revisó su sitio de Internet, www.conago.org.mx, para encontrar los antecedentes que le dieron origen. Sobre el particular, se localizó un documento elaborado por la Comisión de Seguridad Social y Pensiones de dicha conferencia, en el que menciona que se obtuvo información actuarial de 15 estados de la república de sus respectivos institutos de seguridad social, que le permitió evaluar la situación financiera actual y de largo plazo de dichos organismos.

Las conclusiones del estudio de referencia (no disponible en su sitio web) señalan que el total de pasivos de los institutos analizados asciende a más de 1.2 billones de pesos, lo que les genera desequilibrios actuariales que comprometen su viabilidad financiera en el largo plazo. Ante esta situación, puntualizan que el FARP representa una gran oportunidad para rescatar dichas instituciones ya que se constituyó a fin de contribuir a consolidar un sistema nacional de pensiones con un enfoque integral, más equitativo y con mayor cobertura. Sin embargo, la Comisión de Seguridad Social y Pensiones de la Conago afirma que debido a que los lineamientos expedidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público son restrictivos y permiten alto grado de discrecionalidad, a partir de la creación del FARP ninguna entidad ha podido tener acceso a sus recursos.

Por otra parte, no debe dejar de señalarse que en la exposición de motivos de la presente iniciativa se alude a observaciones derivadas de diversas auditorías efectuadas por la Auditoría Superior de la Federación respecto del proceso de gestión y aplicación de los recursos del FARP. Sin embargo, los proponentes son omisos en documentar la respuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública respecto de dichas observaciones y si éstas, es su caso, quedaron o no debidamente solventadas para el órgano fiscalizador. Se trata, a juicio de esta dictaminadora, de un dato relevante por conocer que permitiría tener un panorama completo e integral de la forma en que el gobierno federal utiliza este fondo.

A falta de esa información, tampoco los proponentes abundan en casos paradigmáticos, como el caso aludido de Sinaloa, en los que otras entidades federativas que se encuentren en el mismo supuesto no hayan podido acceder a los recursos del FARP o bien si éstas no accedieron a los recursos por no cumplir los requisitos que señala el artículo noveno de los lineamientos.

Análisis y valoración de los textos normativos propuestos

Se reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para adicionar a la fracción V, inciso d), cuatro subincisos y seis párrafos.

Del análisis del texto legal propuesto, se desprende que los proponentes incorporan de forma literal a su propuesta la redacción de los artículos octavo y noveno de los Lineamientos del FARP con adiciones destacables como la de incluir en los criterios para las reformas de los sistemas de pensiones el de garantizar la disminución del monto del pasivo actuarial y la de establecer mecanismos para la portabilidad de beneficios. No obstante lo anterior, se incurre en una práctica legislativa común, pero nociva, de establecer en ley disposiciones de carácter reglamentario.

Se crea un fondo concursable para los recursos del FARP que se entregan a entidades federativas con una fórmula de distribución por criterios específicos, no obstante que en el segundo transitorio de la iniciativa se establece la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir lineamientos para este fondo. Nuevamente se pretende establecer en ley disposiciones de naturaleza reglamentaria.

Por otro lado, no hay justificación técnica ni financiera de los porcentajes que asignaron los proponentes para la distribución de los recursos del FARP. En opinión de esta dictaminadora, la iniciativa carece en la exposición de motivos de indicadores financieros que sustenten una asignación de porcentajes como los que se proponen en los subincisos i), ii), iii y iv) de la iniciativa en comento. En un tema tan delicado y relevante, consideramos que se debe contar con toda la información disponible y verificable para introducir una reforma legislativa que tendría serias implicaciones en los recursos que se otorgan a los sistemas públicos de pensiones en el país. Estimamos que no sería un ejercicio legislativo responsable dictaminar favorablemente una iniciativa de estas características sin el debido sustento técnico.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, propuesta por los diputados federales de Coahuila, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 12 de abril de 2011.

Segundo. Archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida, presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León, secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (licencia), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason (licencia), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (licencia), Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).