Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3455-II, martes 21 de febrero de 2012


Declaratoria de publicidad de dictámenes

Declaratoria de publicidad de dictámenes

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 92 a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

A las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia de la LXI Legislatura, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 92 a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y se reforma la fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Estas comisiones unidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

Primero. Con fecha 8 de diciembre de 2009, la diputada María Antonieta Pérez Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que adiciona un artículo 92 a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y reforma la fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Segundo. La Mesa Directiva, en misma fecha, mediante oficio D.G.P.L.61-II-1-0216, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa versa específicamente en dos puntos, el primero, la reforma a la fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales a fin de aumentar el catálogo de delitos graves que se encuentran previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con el objetivo de evitar que presuntos delincuentes gocen del beneficio de la libertad provisional bajo caución, para que posteriormente se sustraigan o evadan la acción de la justicia.

Como segundo punto, precisar en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que aquellas conductas ilícitas relacionadas con armas de fuego deberán ser sancionadas, a pesar de que el arma de fuego no tenga el cargador, cartuchos o municiones, o bien que no funcione, ya sea por que se encuentre en mal estado mecánico, falte alguna de sus piezas o están desarmadas; situación que no se encuentra prevista en la ley respectiva.

Esta propuesta está motivada por la grave proliferación de armas de fuego en México al margen de la ley, situación que ha incrementado la percepción de la sociedad sobre el clima de inseguridad pública en todo el territorio nacional, lo que ha ocasionado un reclamo justo y fundado hacia las autoridades, derivado del aumento constante de los índices delictivos y, sobre todo, de los delitos de alto impacto social realizados por la delincuencia organizada (tráfico de armas, secuestro, homicidios, narcotráfico, contrabando, etcétera).

En el mismo sentido, el Estado ha realizado múltiples cambios al marco jurídico nacional, a efecto de implementar mecanismos que aseguren la integración de las estructuras y operación de los cuerpos de seguridad pública; revisión y creación de nuevos tipos penales; así como la imposición de penas más severas para los integrantes de las organizaciones criminales; a fin de dotar de herramientas jurídicas suficientes a las autoridades de procuración e impartición de justicia, para el combate de la delincuencia organizada.

Sin embargo, el crimen persiste y avanza en sus formas delictivas, tornándose más lesivas y crueles hacía los miembros de la sociedad, sumado a un componente común, el uso cada vez más frecuente de armas de fuego; cabe precisar que dado que las armas provienen del exterior, es un fenómeno que traspasa fronteras, constituyendo una preocupación tanto nacional como internacional, es decir, hablamos de una industria del crimen con grandes ganancias económicas que afectan los bienes jurídicos sociales e individuales, y que penetra en las instituciones públicas de seguridad y procuración de justicia por medio de la corrupción.

Por lo anterior, es necesario el análisis de la gravedad y de las diversas modalidades de las conductas antijurídicas relacionadas con el uso de las armas de fuego, como parte de las acciones necesarias para combatir el problema de la inseguridad pública en el país, ya que no debe soslayarse el impacto y la magnitud de la violencia que involucra el uso y posesión de armas de fuego.

Además, cabe mencionar que debido al aumento del tráfico de armas, ha proliferado el clima de violencia, provocando miedo entre la población. El fácil acceso a las armas de manera ilícita, a menudo agrava la violencia, y a medida que crece el grado de sofisticación de las armas su letalidad también aumenta.

Un aspecto importante, es que en los últimos años la lucha contra el crimen organizado en relación al tráfico de armas, ha registrado grandes decomisos, cuyo objetivo es proveer de armamento a la delincuencia organizada, destacando que dichas armas son de alta sofisticación, que incluso han superado a las que las Fuerzas Armadas de nuestro país utilizan.

No obstante, debemos mencionar que aunque exista un grave problema de violencia e inseguridad, provocado principalmente por la delincuencia organizada, no puede, ni debe la sociedad buscar establecer una confrontación con el crimen organizado, pues estaría ignorando la función del Estado de mantener el orden y la seguridad de la sociedad a través de la implementación de los medios más adecuados y eficaces a fin de lograr dichos objetivos.

Por ello, los cuerpos normativos que regulan la posesión y portación de armas de fuego, deben responder a las actuales circunstancias, además de crear una cultura adecuada en este tema, a través de brindar la información necesaria para que los ciudadanos puedan ejercer esta prerrogativa de forma responsable y obtener como resultado la seguridad de la sociedad.

Es por esto, que en un momento tan delicado y de tan enorme trascendencia en nuestro país, el orden y la paz social deben ser resguardados de forma adecuada, por lo que es necesario atender a las propuestas que buscan la correcta regulación del uso de armas de fuego, considerando como delito grave la portación de un arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, así como también la ostentación de un arma de fuego no funcional para fines ilícitos, ya que se violentan los bienes jurídicamente tutelados antes mencionados.

Consideraciones

Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, estas comisiones unidas consideran procedente la adición planteada para la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, pero no así la propuesta en relación al Código Federal de Procedimientos Penales, por las siguientes consideraciones:

Primera. De una revisión detallada de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se desprende que dentro de su articulado no se contempla el supuesto en que el arma que se pasee o se porta no sirva, éste desarmada, no cuente con proyectiles, o este en mal estado; no obstante, el estado del arma no evita que se lleguen a configurar los delitos en la ley especial consignados u otros hechos ilícitos, esto atendiendo a lo establecido por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que se establece en ella que el bien jurídico tutelado es el orden y la paz social, y el hecho de tener un arma atenta contra estos bienes jurídicos, a pesar de que no representen un peligro concreto contra la vida y la integridad.

Ahora bien, cabe mencionar que la adición propuesta a la Ley en análisis, no se considera violatoria de las garantías consagradas en el articulo décimo de nuestra Carta Magna, del cual se desprenden dos garantías a saber, la primera de ellas es la de posesión de armas en el domicilio, y la segunda la de portación de armas, que a continuación se hace referencia:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Sin embargo, cabe mencionar que estas garantías son restringidas, ya que de lo contrario podría darse un abuso del uso de armas de fuego, dando paso a un clima de inseguridad aún más grave del que tenemos hoy en día.

De lo anterior, podemos establecer que la adición de un artículo 92 a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se considera correcta a efecto de hacerla más específica, eliminar lagunas jurídicas y evitar con ello ambigüedades en su interpretación, al contemplar conductas delictivas que día con día se vienen realizando y que vulneran el bien jurídico protegido.

Por lo anterior, es necesario atender a la relevancia del delito de portación de armas de fuego y de las que están reservadas exclusivamente a las Fuerzas Armadas, considerando que el bien jurídico tutelado es el orden y la paz social, y no el derecho preferente de las Fuerzas Armadas, por lo que la ostentación de un arma de fuego con fines delictivos vulnera el bien antes mencionado. En razón de lo anterior haremos referencia al siguiente criterio jurisprudencial para establecer con claridad nuestro argumento:

Localización: Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación VII, Enero de 1991

Página: 126

Tesis Aislada

Materia(s): Penal

Arma de fuego. Delito de portación de,

se da aunque no funcione.

Siendo el bien jurídico tutelado en el delito de portación de arma de fuego, la paz y seguridad pública, el hecho de que el arma no funcione es intrascendente, pues quien porta un arma de fuego y la muestra con ánimo de amedrentar, logra afectar la paz y tranquilidad de las personas.

Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.

Amparo directo 220/90. Luis Miguel Hernández Mercado. 25 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 142, tesis por contradicción 1a./J. 45/2002 de rubro “Portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea sin el permiso correspondiente. Se configura ese delito aun cuando aquella se encuentre en mal estado mecánico o le falten alguna o algunas de sus piezas, y por ese motivo no funcione”.

Segunda. Resulta importante hacer referencia, a que debido a las circunstancias de inseguridad y violencia que imperan en el país, esta adición tiene como objetivo aminorar y sancionar de manera eficaz las conductas ilícitas que alteran el orden público, siendo la delincuencia organizada en general y el tráfico de armas en lo particular, los principales objetivos a combatir con estos medios legales.

Este punto es de especial importancia, debido a que existe la laguna legal sobre la no comisión del delito si el arma no sirve o se encuentra en mal estado, ya que estas pueden ser introducidas al país, ser comercializadas o poseerlas sin que funcionen en ese momento, pero que se puedan reparar para ser utilizadas o que se usen las piezas para hacer lo mismo con otro armamento, y se logre evadir la ley ante tal situación.

Quinta. Ahora bien, por lo que hace al primer punto del proyecto propuesto, estas Comisiones Unidas consideran poco viable aumentar el catalogo de delitos graves que se encuentran previstos en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que como lo establece el principio de la “ultima ratio” o principio de la mínima intervención, el derecho penal debe ser la última instancia a la que se deba recurrir para salvaguardar los derechos individuales, por lo que se le debe dar mayor prioridad a medios menos lesivos.

El principio de la mínima intervención, es un principio encaminado a dar luz a los legisladores cuando se presenta una iniciativa de este tipo, ya que nos da las pautas principales para evitar que en nombre de la justicia se dé lugar a excesos, ya que este principio postula que el derecho penal sólo debe intervenir en caso de ataques graves a las normas de convivencia social.

No hay que olvidar, que el Estado debe considerar que es mejor prevenir los delitos que sancionarlos, y sólo utilizar la pena como un medio extraordinario de control social.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia, someten a consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 92 a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Único. Se adiciona un artículo 92 a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 92. Los delitos previstos en este capítulo se sancionaran, aun cuando el arma no cuente con proyectiles, cargador, se encuentre en mal estado, le falte alguna de sus piezas o se encuentre desarmada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio legislativo de San lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Gabriela Cuevas Barron, Sergio Arturo Torres Santos, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Esthela Damián Peralta (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).

La Comisión de Justicia

Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Ángeles Nazares Jerónimo, secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Julio César Godoy Toscano, Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica en abstención), Sonia Mendoza Díaz, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Justicia, de Comunicaciones, y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Federal de Procedimientos Penales, y Penal Federal, así como de las Leyes Federal de Telecomunicaciones, que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, y General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Justicia, de Comunicaciones y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y análisis correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Estas Comisiones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avoca al examen de la minuta descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 15 de marzo de 2011, los senadores Tomás Torres Mercado, Fernando Jorge Castro Trenti y Alejandro González Alcocer, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. Con fecha 6 de septiembre de 2011, se turno a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el expediente que contiene la Minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

3. En la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó para su estudio y análisis correspondiente a las Comisiones Unidas de de Justicia, de Comunicaciones y de Seguridad Pública.

ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES DE LA MINUTA

PRIMERO. Las reformas contenidas en la Minuta tienen como propósito fortalecer las herramientas de la autoridad en el combate de delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro, extorsión o amenazas. Entre las medidas propuestas destacan:

• Establecer mecanismos legales que obliguen a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones a colaborar con el Ministerio Público o con las autoridades judiciales en la localización geográfica o geolocalización, en tiempo real, de las comunicaciones relacionadas con diversos ilícitos;

• Derogar los dispositivos legales que han dado vida al Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil;

• Inhibir el robo de celulares y su uso para fines delictivos;

• Incluir en los equipos una combinación de teclas que al ser digitadas permitan a los clientes o usuarios enviar señales de auxilio;

• Garantizar que todos los establecimientos penitenciarios, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, cuenten con equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de los mismos.

SEGUNDO. De la Minuta que se observa el ánimo de establecer nuevas herramientas que obsequien al Estado mexicano la posibilidad de investigar con mayor eficiencia delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro, extorsión o amenazas. Se trata de un proyecto que busca inhibir, además, el robo de celulares y su uso para fines delictivos, particularmente, el que se lleva a cabo desde el interior de los centros penitenciarios. Para lograr su propósito el proyecto plantea reformas, adiciones y la derogación de diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

TERCERO. En cuanto a las reformas al Código Federal de Procedimientos Penales, se contempla la adición de un artículo 133 Quáter, en el cual se consigna a cargo del Ministerio Público o de la autoridad judicial, cuando se trate de investigaciones en materia de delincuencia organizada, secuestro, extorsión o amenazas, la obligación de solicitar a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la localización geográfica en tiempo real, de las comunicaciones que estén relacionadas con aquellos conceptos; solicitud que se podrá formular por simple oficio o comunicación por medios electrónicos.

Asimismo, se comprende a cargo del Ministerio Público o de autoridad judicial, la obligación de dejar constancia en autos de todas las solicitudes que en las investigaciones de referencia se formulen, así como mantenerlas en sigilo; la obligación, a cargo de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y de los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, de no desatender la solicitud relativa, y la imposición a éstos, si se omitiera el cumplimiento de la obligación en cita, de las sanciones previstas en el artículo 178 Bis del Código Penal Federal, a saber, de uno a cinco años de prisión y de mil a diez mil días multa; penalidad que se aplicará, así lo dispone el último párrafo del artículo 133 Quáter, a la autoridad investigadora que utilice los datos e información relacionados con este artículo para fines distintos al mismo.

Obra en el artículo 133 Quáter la presencia de tres obligaciones, una prohibición y la referencia de un castigo que habrá de imponerse a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones que desestimen la petición; castigo, que deberá aplicarse también a la autoridad investigadora que destine a fines distintos los datos e información que resulten del monitoreo, en tiempo real, de las comunicaciones que estén relacionadas con la investigación de delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro, extorsión o amenazas, para determinar geográficamente la ubicación del lugar de donde se está realizando la llamada, con la intención de proceder a la aprehensión de los autores o coparticipes del delito y, por añadidura, localizar y rescatar con la urgencia del caso y el cuidado apropiado a la víctima del injusto criminal perpetrado en su persona. Subyace en el párrafo primero del precepto que se examina una obligación que si bien guarda cierta similitud que se manifiestan en el sexto párrafo del artículo 278 Bis del propio ordenamiento federal adjetivo y la fracción XIII del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en rigor no constituye una repetición de estas.

Ciertamente, en el primero de los dos numerales con antelación citados, lo que se advierte es una obligación que se impone a las empresas concesionarias y permisionarias del servicio de telecomunicaciones o de internet, para colaborar con las autoridades en la obtención de comunicaciones entre particulares que puedan ser aportadas como pruebas en la averiguación previa o el proceso penal cuando así lo soliciten aquellas; incumplimiento de obligación, que será sancionado con la imposición de 15 a 200 jornadas de trabajo a favor de la comunidad. Una obligación con un significado distinto.

En el segundo de los numerales citados, en el artículo 44 fracción XIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, lo que se desprende es una obligación que se dirige a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, para entregar los datos conservados, al Procurador General de Justicia de las Entidades Federativas, cuando realicen funciones de investigación en los delitos de extorsión, amenazas, secuestro en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, en sus respectivas competencias; datos conservados o información, que los concesionarios deberán entregar dentro de un plazo máximo de 72 horas, contadas a partir de la notificación que se formule para ello, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de autoridad judicial; datos conservados o información, cuya utilización para fines distintos de los aludidos, está prohibida y se sancionara por las autoridades competentes en términos administrativos y penales que resulten.

CUARTO. En cuanto a las reformas al Código Penal Federal, se plantea la adición de un artículo 178 Bis dentro del Capítulo I Desobediencia y resistencia de particulares, Titulo Sexto, Delitos Contra la Autoridad; libro segundo del mencionado ordenamiento, en el que se contempla una pena de 1 a 5 años de prisión y de 1,000 a 10,000 días multa, que se impondrán al responsable operativo, del concesionario o permisionario del servicio de telecomunicaciones que tenga asignada la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de las comunicaciones que se relacionen con la investigación de los delitos de delincuencia organizada, secuestro, extorsión o amenazas, citados en el articulo 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales, que se rehusé a hacerlo.

Es decir, se niegue a cumplir con la obligación que se le asigna, en la especie, estamos en presencia de un delito doloso; de mera conducta; en el que no es configurable la tentativa; el sujeto activo, especialmente calificado por el conocimiento técnico que debe tener en la operación del sistema o mecanismo que se utilice para alcanzar los extremos que se buscan; el pasivo las autoridades que intervienen en la investigación de estos hechos, la sociedad y la víctima. Se trata de un subtipo del delito de desobediencia y resistencia de particulares, previsto en el artículo 178 del Código Penal Federal, que con enunciado más genérico, sin referirse acasos específicos, prohíbe la negativa sin causa legítima a prestar un servicio de interés público al que la Ley obligue, o la desobediencia de un mandato legítimo de la autoridad, y autoriza la imposición al responsable de 15 a 200 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

QUINTO. En cuanto a las reformas planteadas a la Ley Federal de Telecomunicaciones, se reforman el inciso D de la fracción I del artículo 16; las fracciones XIV y XV del articulo 44; el artículo 52, y la fracción VI del artículo 71. Se derogan, la fracción XIII del artículo 7, la fracción XI del artículo 44, la fracción XVI del articulo 64 y los artículos cuarto y quinto transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009, y; se adicionan, una sección VIII, denominada “De la obligación de colaborar con la justicia”, al Capítulo III, un artículo 40 BIS, un párrafo tercero a la fracción XVI y una nueva fracción XVII en el artículo 44. Conforme a los cambios establecidos, en el artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que define entre los objetivos de la ley: promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que estos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social. Se deroga la fracción XIII que atribuye a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para el logro de sus objetivos consabidos, sin perjuicio de las que confieran a otras dependencias del Ejecutivo Federal, la facultad de supervisar a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la elaboración y actualización por parte de los concesionarios del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

Las reformas al artículo 16 , que comprenden a cardo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la obligaciones de publicar en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de la entidad o entidades federativas cuya zona geográfica sea cubierta por las bandas de frecuencia objeto de concesión, convocatoria para que cualquier interesado obtenga las bases correspondientes del procedimiento de licitación pública a que se refiere el artículo 14 de esta ley, se suprimen de los requisitos que como mínimo incluirán estas bases de licitación y deberán cumplir los interesados para participar en la misma, las medidas necesarias para llevar un registro pormenorizado y preciso sobre los usuarios de teléfonos móviles, así como los nuevos cuenta habientes de este servicio, con la debida protección de datos; requisitos implícitos en la parte final del inciso C del primero de estos preceptos, que en el caso de los servicios de telecomunicaciones, concurren con la exigencia de aquellos que aluden a las acciones coordinadas con la autoridad correspondiente, que permitan combatir los delitos de extorsión, amenazas, el secuestro en cualquiera de sus modalidades o algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, así como las medidas necesarias para llevar un registro pormenorizado y preciso sobre los usuarios de teléfonos móviles, así como los nuevos cuentahabientes de este servicio, con la debida protección de datos.

Dentro del Capítulo III de la Ley Federal de Telecomunicaciones, con el artículo 40 BIS, se consignan a cargo de los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicación, las obligaciones de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de las comunicaciones que se relacionen con la investigación de los delitos citados en aquel precepto, a petición del Ministerio Público o de la autoridad judicial; coordinar sus sistemas y equipos para la localización geográfica de estas comunicaciones, sin importar a que empresa pertenezca la línea o aparato; y la amenaza de sancionar cualquier emisión o desacato a estos mandatos en los términos de lo previsto por el artículo 178 Bis del Código Penal Federal. Es decir, colaborar, cuando se trate de investigaciones en materia de delincuencia organizada, secuestro, extorsión o amenazas, en la localización geográfica, en tiempo real, de las comunicaciones que estén relacionadas con estos delitos, para determinar geográficamente la ubicación del lugar de donde se está realizando la llamada, con la finalidad de proceder a la aprehensión inmediata de los autores o coparticipes del delito y, por consiguiente, localizar y rescatara con la urgencia del caso y el cuidado apropiado a la víctima del criminal.

En cuanto a la derogación de la fracción del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Transportes, con esta se elimina dentro de las obligaciones que en XVI fracciones y 9se imponen a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, aquella que se traduce en el compromiso de llevar un registro y control separado de sus usuarios, tanto en la modalidad de líneas contratadas en plan tarifario, como en líneas de prepago; registro que deberá contener como mínimo: a) El numero y modalidad de la línea telefónica; b) el nombre completo, domicilio, nacionalidad, número correspondiente y demás datos contenidos en identificación oficial vigente con fotografía, así como comprobante de domicilio actualizado del usuario y toma de impresión de huella dactilar directamente en tinta y/o electrónicamente; c) en caso de personas morales, además de los datos anteriores, la obligación de registrar la razón social de la empresa, cédula fiscal y copia del documento que acredite capacidad para contratar. Apartado que impone a los concesionarios, además, las obligaciones de conservar en copias fotostáticas o en medios electrónicos los documentos necesarios para ese registro y control, y mantener la reserva y protección de las bases de datos personales, las cuales no podrán ser usadas con fines diferentes a los señalados en las leyes, en la derogación de la fracción XI del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

La reforma a la fracción XIV del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se funda en la necesidad de dar vigencia a disposiciones que contribuyan a la consolidación de un marco legal que inhiba, además, el robo de teléfonos celulares y su uso para consumar delitos, consignando de esta manera a cargo de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, la obligación de realizar el bloqueo inmediato de los equipos de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad, reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados; reporte que podrá ser comunicado por cualquier medio. En esta fracción, actualmente solo prevé el bloque de las líneas contratadas. Más aun, en la especie, la iniciativa establece a cargo de los clientes o usuarios la obligación de incluir en el reporte de robo o extravió el código de identidad de fabricación del equipo reportado, para que se proceda se proceda a su bloqueo permanente; y a los concesionarios impone la obligación de instituir procedimientos que permitan recibir reportes y acreditar la titularidad de las líneas y equipos de forma expedita, celebrando convenios que les facilite el intercambio entre sí con relación a equipos de comunicación reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados. Bajo esa tesitura, se deroga el segundo párrafo en vigor de la fracción XIV del artículo 44 del ordenamiento federal en cita, y con ello, la disposición que constriñe a los usuarios que vendan o cedan una línea de telefonía en cualquiera de sus modalidades de contratación, a dar aviso al concesionario para que aquella sea bloqueada, hasta en tanto se registre el nuevo usuario conforme a la fracción XI del propio numeral; derogación que se justifica por la que atañe a ésta.

Las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones, culminan con la reforma de la fracción XV y la adición de un párrafo tercero en la fracción XVI del articulo 44; la derogación de un segundo párrafo del artículo 52; la derogación de la fracción XVI en el articulo 64; la reforma de la fracción VI en el articulo 71; y la derogación de los artículos “CUARTO” y “QUINTO”, transitorios del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009”. De acuerdo con la primera de estas se deroga la obligación que se impone a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, para informar a los clientes o usuarios de servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, previo a su venta, de la existencia y contenido de un registro y su disponibilidad a los agentes facultados; y en su lugar, se impone a estos concesionarios la exigencia de contar con sistemas y equipos que permitan la ubicación o localización geográfica de los equipos de comunicación móvil en tiempo real. Con la adición al tercer párrafo que se inserta en la fracción XVI del artículo 44 de la ley, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones asumen la obligación de informar a las autoridades sobre cualquier variación o interrupción en la funcionalidad y operatividad de los equipos utilizados apara bloquear las comunicaciones en los Centros de Readaptación Social o en los establecimientos penitenciarios en los que se encuentren internos los sujetos a proceso o sentenciados por pena corporal, ya sean federales o de las entidades federativas.

En cuanto al artículo 52, se deroga la obligación que se impone a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, para pactar con las comercializadoras de servicios los requisitos de operación y funcionamiento de conformidad con los artículos 7, 16, 44 y 64 de la ley, bajo carácter de información confidencial, una Base de Datos, con el registro de identificación, domicilio actual con comprobante de referencia, toma de impresión de huella dactilar directamente en tinta y/o electrónicamente, y servicios ofrecidos de os usuarios de servicios de telecomunicaciones. En el artículo 64, con la fracción XVI que se deroga, desaparece la obligación que se consigna a cargo de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para solicitar, en los casos de contratación de telefonía móvil, la credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral y/o la Cédula única del Registro Nacional de Población (CURP) y/o Pasaporte; documento que deberá acompañarse con constancia de domicilio oficial con recibo de agua, luz y/o teléfono, además de la impresión de la huella dactilar directamente en tinta y/o electrónicamente. Cuando se trate de teléfonos públicos fijos convencionales y celulares, se elimina la obligación a cargo de estos concesionarios, de ofrecer el registro de la llamada que incluya número telefónico y ubicación del teléfono. En el artículo 71, que comprende las multas que se aplicarán por las infracciones a lo dispuesto en la ley, se reforma la fracción VI, para suprimir de las obligaciones cuyo incumplimiento en tiempo y forma se castiga con multa de 10,000 a 100,000 salarios mínimos, aquéllas que están contenidas en la fracción XI del artículo 44 de la propia ley, en virtud de su derogación.

Finalmente se plantea la derogación de los artículos “CUARTO” y “QUINTO”, para suprimir en el primero, el plazo de un año que se concede a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para cumplir con las obligaciones de registro y control en el caso del que corresponde a los usuarios de telefonía móvil en cualquiera de sus modalidades adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto consabido; la obligación a cargo de los concesionarios de realizar una campaña de información, sin costo adicional, dirigida a sus clientes que garantice el derecho a los usuarios en esta modalidad de servicios, para hacerles saber la obligación de registrar y actualizar los datos, presentando el equipo celular o chip inteligente, así como la documentación correspondiente, y las consecuencias en caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, consistentes en la suspensión del servicio, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna; y la obligación a cargo de los concesionarios, transcurrido el plazo señalado, de cancelar en forma inmediata las líneas de telefonía móvil, que no hayan sido identificadas o registradas por los usuarios y clientes. En el articulo “QUINTO”, se deroga la obligación qua, a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley federal de Telecomunicaciones, se impuso a los concesionarios para realizar en forma inmediata el registro de los nuevos usuarios de telefonía móvil. Culminan las modificaciones que se plantean a ese ordenamiento, con una disposición transitoria que impone la Secretaría de Gobernación y la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la obligación de remitir al Congreso de la Unión, un informe sobre el uso de los datos contenidos en el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y las medidas destinadas a garantizar su debido cumplimiento y eventual cancelación

SEXTO. Por lo que concierne a las reformas de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados se plantean sobre la fracción X del artículo 14 Bis y la adición de un artículo 14 Ter. De acuerdo con la reforma se suprimen de las medidas de vigilancia especial que se adoptan dentro de los centros penitenciarios, para garantizar la seguridad de la sociedad ajena a los mismos, los conceptos de telefonía móvil y radiocomunicación que se prohíben como medios de transmisión hacia el exterior de aquellos para el efecto aludido. Con la adición, se constituye a cargo de cada establecimiento penitenciario la obligación de contar con equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía móvil o radiocomunicación dentro del perímetro de aquellos, garantizando la continuidad y seguridad de los servicios al exterior. Se comprende además, la obligación de operar estos equipos por personal ajeno a estos establecimientos, en centros remotos, y la obligación del Sistema Nacional de Seguridad Pública de monitorearlos con la colaboración de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

SÉPTIMO. De la Minuta materia del presente dictamen, se advierten cambios que obedecen a la existencia de circunstancias de apremio social desbordante, que es necesario adoptar para prevenir una situación de hecho que constantemente transgrede el orden público, la paz y la tranquilidad de los mexicanos. Por la finalidad a que se orientan las reformas, adiciones y derogaciones de las disposiciones que se han detallado con anterioridad, a juicio de estas Comisiones Unidas, son atendibles por las razones y fundamento a los que se acude para justificar la oportunidad de su vigencia y se han plasmado en el espacio del propio apartado; razones y fundamento hacemos nuestros, para los mismos efectos y a las cuales nos remitimos en obvio de insustanciales repeticiones. Con estas modificaciones se busca consolidar un marco legal que permita al Estado mexicano investigar con mayor eficacia, en tiempo real, delitos que se consuman en materia de delincuencia organizada, secuestro, extorsión o amenazas con el afán de establecer la posibilidad de fijar geográficamente la ubicación aproximada del lugar de donde se está realizando la llamada que provenga de sus autores o coparticipes, con la intención de proceder a su aprehensión y, lo que es más importante, localizar y rescatar con vida a la víctima del secuestro, cuando se trate, precisamente de este delito.

OCTAVO. Obra en la parte sustancial de la minuta que se dictamina la intención de colmar una imperativa urgencia de certeza y de seguridad jurídicas en los temas que se han descrito, al orientarse su sentido y alcance al fortalecimiento de los instrumentos que garanticen la tutela efectiva de bienes jurídicos especialmente dignos y necesitados de la mayor protección. El crimen organizado, que corrompe instituciones públicas y atiza la impunidad, así como la delincuencia común, hoy en día se revelan como la amenaza más seria para la seguridad y la tranquilidad de los mexicanos. Cuestión que exige la coordinación y la cooperación efectiva no solamente de los 3 órdenes de gobierno que nuestro sistema constitucional reconoce en su dualidad de competencias, sino de los concesionarios y empresas administradoras de redes públicas de telecomunicaciones.

Estamos conscientes que la naturaleza de los derechos o intereses lesionados, en materia penal, constituyen una parte importante para la clasificación del delito y sabemos que el legislador nada le impide ampliar el plano de los beneficios preliberacionales, de las excusas absolutorias, de la atenuación de las sanciones, o bien, de establecer en estas mayor severidad por el serio peligro que para la sociedad representa la comisión de ciertos delitos. Empero, cuando haya por qué y para qué hacerlo. En la especie, si hay razones suficientes que justifican las reformas, adiciones y derogación de las disposiciones legales, que se plantean. Lo anterior, por supuesto, sin perjuicio de la tarea que nos conduzca a continuar vigorizando los instrumentos jurídicos que nos permitan combatir de manera frontal y decidida estos fenómenos de la delincuencia que se manifiestan en nuestro país en sus más altos grados de perversidad. Fenómenos que, por las características particulares que los constituyen, representan un grave riesgo para la paz y tranquilidad de nuestra sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, estas comisiones determinan que es procedente aprobar la Minuta en estudio, toda vez que el diseño de las medidas legislativas analizadas permitirá el fortalecimiento de los mecanismos de vigilancia y operación

Por los argumentos vertidos en párrafos que anteceden, estas Comisiones manifestamos la aprobación de la Minuta objeto del presente dictamen, ya que de esta forma se cumple la protección a la garantía de seguridad pública que el Estado debe proveer a todos los individuos que están en el territorio mexicano, consignada por la Constitución Política.

Por todo lo anterior y para los efectos del apartado A del artículo 72 Constitucional, los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia, de Comunicaciones y de Seguridad Pública con base en las consideraciones expresadas aprueban en sus términos la Minuta del Senado de la República y someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS Y DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un artículo 133 Quáter al Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 133 Quáter. Tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por simple oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, que se encuentren relacionados.

De todas las solicitudes, la autoridad dejará constancia en autos y las mantendrá en sigilo.

En ningún caso podrá desentenderse la solicitud y toda omisión imputable al concesionario o permisionarios, será sancionada en términos de lo previsto por el artículo 178 Bis del Código Penal Federal.

Se castigará a la autoridad investigadora que utilice los datos e información obtenidos como resultado de localización geográfica de equipos de comunicación móvil para fines distintos a los señalados en este artículo, en términos de lo establecido en la fracción IV del artículo 214 del Código Penal Federal.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se adiciona un artículo 178 BIS al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 178 BIS. Al responsable operativo del concesionario o permisionario del servicio de telecomunicaciones que tenga asignada la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas y que se rehusare a hacerlo de forma dolosa, se le impondrán de doscientos cincuenta a dos mil quinientos días multa.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman la fracción XVII del artículo 3; el inciso D de la fracción I del artículo 16; las fracciones XIV y XV del articulo 44; el artículo 52, y la fracción VI del articulo 71; se derogan la fracción XIII del artículo 7, la fracción XI del artículo 44, la fracción XVI del articulo 64 y los artículos CUARTO Y QUINTO transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009; se adicionan una nueva fracción XIV, recorriéndose en su orden la vigente para quedar como fracción XV, al artículo 7; una sección VIII, denominada “De la Obligación de colaborar con la justicia”, al Capítulo III; un artículo 40 BIS; un párrafo tercero a la fracción XVI y una nueva fracción XVII al artículo 44, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XVI. ...

XVII. Localización geográfica en tiempo real: es la ubicación aproximada en el momento en que se procesa una búsqueda de un equipo terminal móvil asociado a una línea telefónica determinada.

Artículo 7. ...

I. a XII. ...

XIII. Se deroga

XIV. Prestar asesoría técnica a las autoridades competentes para la instalación y operación de equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.

XV. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos legales le confieran en la materia.

Artículo 16. ...

...

I. ...

A. a C. ...

D. En el caso de los servicios de telecomunicaciones, las acciones coordinadas con la autoridad correspondiente, que permitan combatir los delitos de extorsión, amenazas, el secuestro en cualquiera de sus modalidades o algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada.

E. ...

II. a IV. ...

Capítulo IIIDe las concesiones y permisos

Sección VIIIDe la obligación de colaborar con la justicia

Artículo 40 BIS. Los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, están obligados a colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas a solicitud del Procurador General de la República, de los procuradores de las entidades federativas o de los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad, de conformidad con las leyes correspondientes.

Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por el artículo 178 BIS del Código Penal Federal.

Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:

I. a X. ...

XI. Se deroga

XII. ...

...

XIII. ...

...

...

...

XIV. Realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes, utilizando cualquier medio , como robadas o extraviadas; así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Penales.

Los concesionarios están obligados a establecer procedimientos que permitan recibir reportes y acreditar la titularidad de líneas de forma expedita.

XV. Desactivar permanentemente el servicio de telefonía o radiocomunicación de los equipos de comunicación móvil reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados. Dicho reporte deberá incluir el código de identidad de fabricación del equipo.

Los concesionarios deberán celebrar convenios de colaboración que les permitan intercambiar listas de equipos de comunicación móvil reportados por sus respectivos clientes o usuarios como robados o extraviados, ya sea que los reportes se hagan ante la autoridad competente o ante los propios concesionarios.

XVI. Contar con sistemas, equipos y tecnologías que permitan la ubicación o localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea.

XVII. Asignar un área con responsables operativos en la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil que se encuentren relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas.

XVIII. Colaborar con las autoridades competentes para que en el ámbito técnico operativo se cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.

El bloqueo de señales a que se refiere el párrafo anterior se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos. En la colaboración que realicen los concesionarios se deberán considerar los elementos técnicos de reemplazo, mantenimiento y servicio.

Los concesionarios están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen.

XIX. Garantizar que los equipos de comunicación móvil cuenten con una combinación de teclas que al ser digitadas permitan a los clientes o usuarios enviar señales de auxilio.

La Comisión mediante disposiciones administrativas de carácter general determinará una marcación corta conformada por signos poco habituales para evitar que la señal de auxilio sea producto de error.

Las señales de auxilio serán enviadas de forma automática a un sistema nacional de atención de emergencias a fin de garantizar la intervención oportuna de las autoridades de la federación, de las entidades federativas o de los municipios, en el ámbito de su competencia.

XX. Realizar estudios e investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de medidas tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos. Los concesionarios podrán voluntariamente constituir una organización que tenga como fin la realización de los citados estudios e investigaciones.

Los resultados que se obtengan se registrarán en un informe anual que se remitirá al Congreso de la Unión y a la Comisión.

Artículo 52. Para los efectos de esta Ley, se entiende por comercializadora de servicios de telecomunicaciones toda persona que, sin ser propietaria o poseedora de medios de transmisión, proporciona a terceros servicios de telecomunicaciones mediante el uso de capacidad de un concesionario de redes públicas de telecomunicaciones.

Artículo 64. La Secretaría llevará el Registro de Telecomunicaciones, que incluirá el servicio de radiodifusión, en el que se inscribirán:

I. a XV. ...

XVI. Se deroga

Artículo 71. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se sancionarán por la Secretaría de conformidad con lo siguiente:

A. Con multa de 10,000 a 100,000 salarios mínimos por:

I. a V. ...

VI. No cumplir en tiempo y forma, con las obligaciones establecidas en las fracciones

XII, XIII , XIV, XV, XVI y XVIII del artículo 44 de esta Ley, en materia de telefonía.

B. ...

C. ...

...

...

TRANSITORIOS del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009.

PRIMERO a TERCERO . ...

CUARTO. Se deroga.

QUINTO. Se deroga.

SEXTO a SÉPTIMO. ...

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Gobernación y la Comisión Federal de Telecomunicaciones remitirán al Congreso de la Unión, un informe sobre el uso de los datos contenidos en el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y sobre las medidas destinadas a garantizar su debido resguardo y eventual cancelación, dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo Tercero. La disposición contenida en la fracción XVI del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones entrará en vigor a los 60 días de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto.

Artículo Cuarto. Los concesionarios y permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las actualizaciones tecnológicas que garanticen una mayor precisión en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, sin que este plazo permita desatender las obligaciones de localización geográfica con el equipo disponible.

ARTÍCULO CUARTO . Se reforma la fracción X del artículo 14 BIS y se adiciona un artículo 14 TER a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 14 BIS. Las medidas de vigilancia especial podrán consistir en:

I. a IX. ...

X. La prohibición de comunicación vía Internet, y

XI. ...

...

Artículo 14 Ter. Cada establecimiento penitenciario contará con equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social o establecimientos penitenciarios.

Dichos equipos serán operados por autoridades distintas a las de los establecimientos penitenciarios en centros remotos, contarán con sistemas automáticos que envíen señales de alarma ante cualquier interrupción en su funcionalidad y serán monitoreados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la colaboración de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

El bloqueo de señales a que se refiere este artículo se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO QUINTO. Se adiciona una nueva fracción XII al artículo 7, que recorre la actual fracción XII y subsiguientes, y se reforma la fracción VIII del artículo 31, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:

I. a XI. ...

XII. Garantizar que todos los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, cuenten con equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de los mismos;

XIII. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos eficaces;

XIV. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública;

XV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos, y

XVI. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública.

Artículo 31. Son funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciaro:

I. a VII. ...

VIII. Formular los lineamientos para que la federación y las entidades federativas cumplan , en el ámbito de sus competencias, con la obligación de adquirir, instalar y mantener en operación equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de voz, datos o imagen en el perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas , cualquiera que sea su denominación.

Dichos equipos serán operados por autoridades distintas a las de los establecimientos penitenciarios en centros remotos, contarán con sistemas automáticos que envíen señales de alarma ante cualquier interrupción en su funcionalidad y serán monitoreados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la colaboración de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

El bloqueo de señales a que se refiere este artículo se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación móvil y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos.

IX. ...

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los lineamientos a que se refiere la fracción VIII del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se emitirá en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2011.

La Comisión de Justicia

Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Adriana Fuentes Cortés, secretarios; Hugo Héctor Martínez González, Rogelio Cerda Pérez, Carlos Cruz Mendoza, Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez, Janet Graciela González Tostado, Fermín Alvarado Arroyo (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán, Genaro Mejía de la Merced, Javier Corral Jurado, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Aranzazu Quintanilla Padilla (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martín García Avilés.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica en abstención), Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 4o. y reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes legislativos

1. El 29 de abril de 2010, los Diputados José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Sixto Alfonso Zetina Soto, César Daniel González Madruga, Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN; Nely Edith Miranda Herrera, Sandra Méndez Hernández, Salvador Caro Cabrera del Grupo Parlamentario del PRI; Carlos Torres Piña del Grupo Parlamentario del PRD, y Juan Carlos Natale López del Grupo Parlamentario del PVEM, suscribieron Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

2. El 8 de marzo 2011, los Diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo sexto transitorio, solicitaron que la Iniciativa antes enunciada, fuera procesada bajo las nuevas disposiciones del Reglamento.

Por acuerdo del 16 de junio de 2011, la Mesa Directiva, otorgó prórroga por 200 días más, para que se emitiera dictamen a la Iniciativa mencionada.

II. Materia de la iniciativa

Los diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios exponen en su iniciativa que, desafortunadamente, la historia por la que han transitado los jóvenes en nuestro país, ha estado marcada por obstáculos y dificultades sociales que no sólo han limitado su desarrollo integral, sino que los tienen en un estado de rezago social, que día con día se incrementa.

La iniciativa en su exposición de motivos menciona que en la actualidad, de los 107 millones de personas que en promedio componen la población total del país, 35 millones son jóvenes, esto es, el 33% del total de la población mexicana oscilan entre 12 y 29 años de edad.

Asimismo señala, que en el caso de educación y empleo, 8 millones de jóvenes, no estudian y no trabajan y que los jóvenes con empleo, ganan entre 1 y 3 salarios mínimos.

Aduce además, que la escasa cobertura educativa sólo en el nivel medio superior, origina que cada año miles de jóvenes queden sin oportunidad de estudiar, así por ejemplo, para el ciclo escolar 2009-2010, 2.4 millones quedaron fuera del sistema escolarizado y en educación superior, solamente ingresarán el 27.6% de la población en edad de cursarla.

En cuanto al tema de salud, la iniciativa señala que el 50% de las y los jóvenes no tienen acceso a algún servicio de salud, y que el 70%, tienen contacto con alcohol y drogas convirtiéndose para algunos en el principal problema que enfrentan durante su juventud.

Como dato adicional, la iniciativa menciona que del total de la población de internos en los centros penitenciarios, cerca del 50% son jóvenes.

Por ello, los autores de la iniciativa proponen la intervención conjunta, coordinada y eficaz de los órganos de Gobierno, en sus tres niveles. Es decir, se trata de una tarea donde los gobiernos federal, estatal y municipal, afín de actuar de manera corresponsable en el ámbito de sus competencias, lleven a cabo las políticas y acciones necesarias que garanticen el desarrollo integral de los jóvenes.

En suma, la propuesta que presentan señala dos finalidades:

• La primera, consiste en reconocer expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de las y los jóvenes a su desarrollo integral, por lo que se propone adicionar un párrafo al artículo 4° de nuestra Carta Magna.

• La segunda, pretende facultar expresamente al Congreso de la Unión para legislar en materia de juventud, con el objeto de que el Poder Legislativo, pueda expedir las leyes necesarias que determinen la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.

III. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora, después de hacer un análisis exhaustivo de la iniciativa antes mencionada, llega a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo para adicionar un último párrafo al artículo 4° y reformar la fracción XXIX-J del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde a los siguientes argumentos:

Para los integrantes de esta Comisión, es clara la importancia de los derechos sociales contenidos en nuestra Constitución, porque han permitido visualizar al individuo, como componente de un grupo social bajo criterios de justicia y bienestar.

A propósito de lo anterior, resulta ineludible citar lo expresado por el jurista Rudolf Von Ihering, en su obra el fin del derecho;

“Sólo donde el poder del Estado mismo acata el orden por él establecido, adquiere el último su verdadera seguridad; sólo donde el derecho domina, prospera el bienestar nacional, el comercio y la industria se vuelven florecientes; sólo allí se desarrolla la fuerza moral y espiritual inherente al pueblo en su vigor pleno. El derecho es la política bien comprendida del poder, no la política miope del momento, el interés del instante, sino la política de larga visión, que mira al futuro y considera el fin”.

No pasa por desapercibido por esta Comisión, la preocupación de la LXI Legislatura a favor de los jóvenes en elevar a rango constitucional los siguientes temas:

a) Educación media superior obligatoria,

b) Interés superior de la niñez,

c) Derecho al deporte,

d) Derecho a la alimentación;

Para esta comisión, el tema de los derechos de los jóvenes es de relevante importancia, pues en ellos se garantizará el desarrollo de las generaciones venideras que repercutirá en un país mejor.

México, ha suscrito instrumentos internacionales de ineludible importancia a favor de los derechos humanos y se encuentra en proceso ante el Senado de la República, la suscripción de la Convención Iberoamericana de los derechos de los jóvenes, la cual ya ha sido adoptada por países como: República Dominicana, Ecuador, Costa Rica, Honduras, España, Uruguay y Bolivia.

Esta Convención en su contenido establece los principios y objetivos del espíritu de esta reforma constitucional, para ello, es ilustrativo hacer la siguiente transcripción:

“Los Estados Parte, conscientes de la trascendental importancia para la humanidad de contar con instrumentos como la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”; el ‘Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”; el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; la ‘Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”; la ‘Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”; la “Convención sobre los Derechos del Niño”; la “Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”; y demás instrumentos aprobados por las Naciones Unidas y sus Organismos especializados, y por los sistemas de protección de derechos fundamentales de Europa y América, que reconocen y garantizan los derechos de la persona como ser libre, igual y digno.

Considerando que los instrumentos mencionados forman parte del patrimonio jurídico de la humanidad, cuyo propósito es crear una cultura universal de respeto a la libertad, la paz y los derechos humanos, y que la presente Convención se integra con los mismos.

Teniendo presente que las Naciones Unidas y diversos órganos regionales están impulsando y apoyando acciones en favor de los jóvenes para garantizar sus derechos, el respeto y promoción de sus posibilidades y las perspectivas de libertad y progreso social a que legítimamente aspiran; dentro de las que cabe destacar el Programa Mundial de Acciones para la Juventud para el año 2000 en adelante, aprobado por la Resolución n° 50/81 de las Asamblea General de las Naciones Unidas.

Considerando que la “Declaración de Lisboa”, aprobada en la I Conferencia Mundial de Ministros Responsables de Juventud, celebrada en Lisboa, Portugal, en 1998, constituye un marco para la cooperación internacional en el dominio de las políticas de juventud, en la cual los Ministros incentivaron y respaldaron las acciones de instituciones como la OIJ, comprometiéndose a apoyar el intercambio bilateral, subregional, regional e internacional de las mejores prácticas, a nivel nacional, para la formulación, implementación y evaluación de políticas de juventud.

Teniendo en cuenta las conclusiones del Foro Mundial de Juventud del Sistema de Naciones Unidas, celebrado en Braga, Portugal, en 1998, así como el Plan de Acción aprobado en dicho evento.

Constatando que los jóvenes conforman un sector social que tiene características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro.

Teniendo en cuenta que entre los jóvenes de la Región se constatan graves carencias y omisiones que afectan su formación integral, al privarlos o limitarles derechos como: la educación, el empleo, la salud, el medio ambiente, la participación en la vida social y política y en la adopción de decisiones, la tutela judicial efectiva, la información, la familia, la vivienda, el deporte, la recreación y la cultura en general.

Considerando que debe avanzarse en el reconocimiento explicito de derechos para los jóvenes, la promoción de mayores y mejores oportunidades para la juventud y la consecuente obligación de los Estados de garantizar y adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los mismos.

Reconociendo que éstos factores invitan a precisar los alcances y la aplicación de los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a través de declaraciones, normativas y políticas que regulen y protejan específicamente los derechos de los jóvenes y, generando un marco jurídico de mayor especificidad inspirado en los principios y derechos protectivos del ser humano.

Teniendo en cuenta que los Ministros iberoamericanos de Juventud han venido trabajando en la elaboración de una Carta de Derechos de la Juventud Iberoamericana, habiéndose aprobado en la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, las bases conceptuales y metodológicas para la elaboración de un documento que, bajo la perspectiva de superar prejuicios y concepciones despectivas, paternalistas o meramente utilitarias de los jóvenes, reivindique su condición de personas, ciudadanos plenos, sujetos reales y efectivos de derechos, garantice la igualdad de género, su participación social y política, la aprobación de políticas orientadas al ejercicio pleno de sus derechos, satisfaga sus necesidades y les reconozca como actores estratégicos del desarrollo.

Afirmando que, en adición a los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la elaboración de una “Convención Iberoamericana de Derechos de la Juventud” se justifica en la necesidad de que los jóvenes cuenten con el compromiso y las bases jurídicas que reconozcan, garanticen y protejan sus derechos, asegurando así la continuidad y el futuro de nuestros pueblos.”

De lo antes transcrito, podemos arribar a la conclusión de que dicho instrumento internacional, abarca todos y cada uno de los derechos humanos que se deben de respetar a los jóvenes como: El derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho a la protección contra los abusos sexuales, derecho a la objeción de conciencia, derecho a la justicia, derecho a la identidad y personalidad propias, derecho al honor, intimidad y a la propia imagen, derecho a la libertad y seguridad personal, libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión, reunión y asociación, derecho a formar parte de una familia, derecho a la formación de una familia, participación de los jóvenes, derecho a la educación, derecho a la educación sexual, derecho a la cultura y al arte, derecho a la salud, derecho al trabajo, derecho a las condiciones de trabajo, derecho a la protección social, derecho a la formación profesional, derecho a la vivienda, derecho a un medioambiente saludable, derecho al ocio y esparcimiento, derecho al deporte, derecho al desarrollo.

La convención frente al Estado mexicano hasta el momento, no es obligatoria, pues se encuentra pendiente de aprobación. Sin duda, México será país firmante, sin embargo a ello, en nada afecta que en este dictamen, se recoja el espíritu y la motivación de tan importante documento, que será de observancia para nuestro país en términos del artículo 1o. de nuestra Constitución.

La preocupación del autor de la iniciativa y de esta comisión, por lo que hace a la obligatoriedad de la Convención frente al Estado Mexicano, como se ha mencionado, se encuentra pendiente de aprobación; empero no obstaculiza para que esta Cámara recoja el espíritu, motivaciones y objeto de la misma y lo plasme como fuente inspiradora de derecho, en la Constitución.

En suma, el tema de los derechos de la juventud ha sido materia de análisis profundos, tal situación lo demuestra el Informe Mundial sobre la Juventud de 2007, el cual, ha expresado las necesidades y los riesgos de la población joven, pronunciándose así al respecto:

“(Naciones Unidas, Nueva York, 18 de diciembre de 2007) Los jóvenes de hoy representan la generación de la juventud más educada de la historia. Sin embargo, según declara la Organización de las Naciones Unidas en un nuevo informe lanzado hoy, para muchos jóvenes, la pobreza y su incapacidad para obtener un trabajo decente dificultan su transición a la adultez.

La falta de acceso la salud, a los servicios públicos y a la educación de calidad dificulta la transición a la adultez.

A pesar de estos avances, la pobreza continúa afectando la transición de los jóvenes a la adultez en todas las regiones del mundo. Debido a la pobreza, y a veces por limitaciones sociales y culturales, muchos jóvenes se quedan excluidos del acceso a una educación de calidad, al trabajo decente, a los servicios de salud y otros recursos. La calidad de la educación varía por niveles de ingreso en casi todo el mundo y a pesar de que la mayoría de los países tienen políticas para proporcionar una educación gratuita, los costos de los libros, uniformes y transporte son demasiados altos para muchas familias.

Al constituir una cuarta parte de la población de edad laboral, los jóvenes de 15-24 años de edad pueden ser un recurso clave para el desarrollo.

Según el World Youth Report 2007, los 1.2 mil millones de jóvenes entre 15 y 24 años de edad constituyen una parte esencial del procesos de desarrollo en nuestras sociedades, no sólo por el tamaño de la población (representan el 18% de la población mundial), sino también por su nivel educativo más alto. Nunca antes este grupo etario había representado una porción tan grande de la población global. Además, los jóvenes entre 15 y 24 años de edad constituyen el 25% de la población en edad laboral. Al abordar los desafíos que enfrenta la juventud en su transición hacia la vida adulta, el informe enfatiza que los responsables de las políticas públicas deben concentrarse no sólo en desarrollar las capacidades de los jóvenes, a través de una mayor inversión en áreas como la educación, la salud y la formación, sino también priorizar las oportunidades para que los jóvenes puedan participar en el desarrollo.

El informe insta en particular a todos los actores a trabajar hacia la eliminación de la discriminación contra las mujeres jóvenes, el aumento de su acceso a la educación y la alfabetización, incluyendo la educación informal, y el desarrollo de programas con enfoque de género, incluyendo los servicios de salud sexual y reproductiva.”

Para México, es ilustrativo el Censo de Población y Vivienda 2010 del INEGI, que detalla que la población de jóvenes (entre 19 y 29 años de edad) en México, asciende aproximadamente a 19 millones, lo que representa el 17% de la población total, ello significa un potencial humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de la sociedad.

En el informe aludido, se señala que en el 2010, una parte de la población joven de nuestro país experimenta diversos fenómenos sociales que impiden su pleno desarrollo; tan sólo en educación y empleo, de acuerdo a estimaciones del Consejo Nacional de Población, 8 millones de jóvenes no estudian y no trabajan, 2 millones no cuentan con empleo registrado, 1 millón sólo cuenta con sub empleo, a lo anterior se le suma la falta de servicio de salud, seguridad laboral y otros beneficios sociales.

Diversos organismos públicos, han advertido sobre los riesgos que corren este sector de la población frente a la delincuencia, ya que podrían incorporarse a grupos delictivos.

Especialistas en la materia, señalan que la situación de no estudiar ni trabajar provoca depresión, desánimo y ansiedad. Señalan que entre más tiempo dure una persona en esta condición, los efectos serán más profundos. Puede llegar a significar marginación e inadaptación social severas.

Como se mencionó anteriormente, hoy en día se aplican diversas políticas para atender este fenómeno, pero resultan insuficientes; en el Cuarto Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2010, se señala al Instituto Mexicano de la Juventud, como el organismo público encargado de la ejecución de los programas emprendidos, entre los que destacan:

a) Tarjeta Poder Joven, se entregaron en 2010 350 mil tarjetas.

b) Programa Emprendedores Juveniles, 856 proyectos a nivel nacional.

c) Programa Fortalecimiento al Trabajo Juvenil se generaron 58,206 vacantes de empleo.

Como se aprecia, tales programas resultan insuficientes, ya que si tomamos en cuenta la población total de jóvenes, en comparación con el número de jóvenes atendidos, se advierte que no se abarca ni la mitad de la población joven del país.

Es evidente que las acciones emprendidas y los resultados no son los adecuados, toda vez que la problemática, persiste y lejos de disminuir, sigue en aumento.

Los diputados integrantes de la comisión dictaminadora, coinciden en que las acciones a emprender con los jóvenes, determinará nuestra viabilidad como país. Son millones de ilusiones perdidas, cientos de miles de proyectos no realizados y una herida social de cicatrización complicada.

Es por ello, que resulta imperativo atender la problemática de los jóvenes con el objetivo de asegurar la realización de sus anhelos, así como lograr que se incorporen a la sociedad en un marco de integración social, económica, productiva y familiar.

En suma esta comisión coincide con los autores de la iniciativa, sin embargo es prudente establecer cuál es la finalidad de la reforma constitucional, por tanto expresan su conformidad con los siguientes puntos:

• Reconocer expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho de los jóvenes a su desarrollo integral, por lo que se propone adicionar un párrafo al artículo 4° de nuestra Carta Magna.

• Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de juventud, con el objeto de que el Poder Legislativo expida las leyes necesarias que instrumenten la coordinación entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, a fin de implementar políticas públicas para el desarrollo de los jóvenes, tales políticas, entre otras, asegurarán el cumplimiento y respeto de los siguientes derechos de los jóvenes: derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho a la protección contra los abusos sexuales, derecho a la objeción de conciencia, derecho a la justicia, derecho a la identidad y personalidad propias, derecho al honor, intimidad y a la propia imagen, derecho a la libertad y seguridad personal, libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión, reunión y asociación, derecho a formar parte de una familia, derecho a la formación de una familia, participación de los jóvenes, derecho a la educación, derecho a la educación sexual, derecho a la cultura y al arte, derecho a la salud, derecho al trabajo, derecho a las condiciones de trabajo, derecho a la protección social, derecho a la formación profesional, derecho a la vivienda, derecho a un medioambiente saludable, derecho al ocio y esparcimiento, derecho al deporte y derecho al desarrollo.

Es una convicción para esta comisión dictaminadora, que las reformas constitucionales que se plantean, permitirán mediante ley establecer políticas que sigan los principios rectores señalados en este dictamen y así atender de forma integral las diversas problemáticas de la población joven de nuestro país.

Por lo antes argumentado, los integrantes de esta comisión dictaminadora someten a consideración del pleno de ésta Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

La Juventud tiene derecho a su desarrollo integral, el cual se alcanzará mediante la protección de los derechos humanos y las Garantías Individuales reconocidas en esta Constitución. A fin de lograr este objetivo, la Ley establecerá los instrumentos, apoyos y la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.

Artículo 73. ...

I. a XXIX-I. ...

XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física, juventud y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado;

XXIX-K a XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán expedir las leyes y, en su caso, adecuar la legislación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, dentro del plazo de un año contado a partir de su entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los __ días del mes de ______ de dos mil doce.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez, Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia secretarios; José Luis Jaime Correa (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín, Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas, Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Maricarmen Valls Esponda (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Camilo Ramírez Puente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Rogelio Jared Estrada Paz, Mariana Barranco Bonilla, Aranzazú Jiménez Martínez, Catalina Huitrón Reyes, Dulce Yanuel Abarca Peralta, Rafael Rubio González y Leyla Valeria Narváez Trueba para prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, de Dinamarca, del Estado de Kuwait, y de Georgia en México, así como en los Consulados Generales del primero en Tijuana, Baja California, y Ciudad Juárez, Chihuahua

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción 1; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 16 de febrero del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Rogelio Jared Estrada Paz, Mariana Barranco Bonilla, Aranzazú Jiménez Martínez, Catalina Huitrón Reyes, Dulce Yanuel Abarca Peralta, Rafael Rubio González y Leyla Valeria Narváez Trueba, puedan prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, de Dinamarca, del Estado de Kuwait, y de Georgia en México, y en los Consulados Generales de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California, y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Rogelio Jared Estrada Paz para prestar servicios como asistente de Vivienda Residencial en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Mariana Barranco Bonilla para prestar servicios como asistente de Pasaportes y Ciudadanía, y de Servicios Consulares en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Aranzazú Jiménez Martínez para prestar servicios como asistente administrativo en la Embajada de Dinamarca en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Catalina Huitrón Reyes para prestar servicios como empleada doméstica en la Embajada del Estado de Kuwait en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Dulce Yanuel Abarca Peralta para prestar servicios como secretaria particular en la Embajada de Georgia en México.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Rafael Rubio González para prestar servicios como operador de comunicaciones y ayudante de mensajería en el Consulado General de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Leyla Valeria Narváez Trueba para prestar servicios como asistente de Visas en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 17 de febrero de 2012.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Felipe Solís Acero (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas, secretarios; Jaime Aguilar Álvarez y Manzarrasa, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola.