Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3447-V, jueves 9 de febrero de 2012


Proposiciones

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa y al gobernador de Jalisco a proporcionar apoyos para atender la situación de urgencia de los apicultores y garantizar la sustentabilidad de su actividad en el estado, a cargo del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Salvador Caro Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, mediante el cual se exhorta al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y al gobernador de Jalisco a proporcionar apoyos para atender la situación de emergencia que viven los apicultores del estado y a dictar instrucciones a efecto de garantizar la sustentabilidad de la apicultura de Jalisco.

Exposición de Motivos

1. La producción de miel genera ingresos a Jalisco por más de 160 millones de pesos anuales; es el segundo estado productor de miel y se estima que cuenta con 193 mil 316 colmenas, en manos de 834 apicultores. No obstante, en la cosecha de 2010 se recolectó 40 por ciento de la producción esperada y para el presente año se prevé una muy mala cosecha de miel para la mayor parte del estado.

2. Los apicultores jaliscienses se encuentran en una situación alarmante, a pesar de que, con gran esfuerzo, han alimentado para la presente cosecha las colonias de abejas que no han desarrollado poblaciones suficientes. A la situación de emergencia señalada se suman el agotamiento de los ahorros y la pérdida de colonias de abejas. Las primeras estimaciones son de 40 por ciento de colmenas despobladas, pero la situación tiende a gravarse.

3. Las expectativas de mejora de la situación apícola en Jalisco se pensaba llegarían con las lluvias del huracán Jova, pero éste sólo benefició a las zonas sur y sureste, pues en la zona de la costa sólo hubo daños por inundación y arrastre de colmenas por las crecidas; para la zonas Centro-Ciénega, Altos y Altos Norte, las pocas lluvias que generó el mencionado huracán llegaron demasiado tarde para el ciclo vegetativo de la flor, y aunque en varios lugares la flor logró abrir, ya no produjo néctar porque la cantidad de agua fue insuficiente.

4. Los apicultores han solicitado apoyos de los fondos de contingencia o de cualquier otra fuente sin obtener una respuesta precisa de las autoridades. Su planteamiento se centra en un requerimiento urgente porque, además de no tener cosecha, están perdiendo colmenas por falta de alimento.

5. Los apicultores de Jalisco han denunciado la estrategia de los funcionarios del Consejo Estatal Agrícola, de la Sagarpa y de la Secretaría de Desarrollo Rural de Jalisco (Seder) consistente en la evasión del asunto y en el sistemático desinterés institucional, pese a las claros beneficios que la industria apícola ha dejado en el estado. La solicitud de apoyo concreta es alimento (azúcar) para sus colmenas, que se están muriendo; irónicamente, lo ofrecido por las autoridades es un diplomado. Los apicultores solicitan respuesta expedita, los requisitos y la mecánica de operación de los apoyos que les van a otorgar en respuesta de sus peticiones. Los apicultores sospechan que los servidores públicos apuestan a extenuarlos en sus demandas hasta hacer que sus colmenas se pierdan, lo que coadyuvará al deterioro de la economía de las familias inmersas en la actividad.

6. En reunión en la Seder el 17 de noviembre de 2011 con representantes regionales del Consejo Estatal Apícola y personal de la Sagarpa y la Seder, acordaron los siguientes puntos: 1. Ratificar la consulta a la Coordinación de Ganadería de la Sagarpa sobre la necesidad de considerar como concepto de apoyo el azúcar para complemento alimenticio; 2. Analizar conjuntamente el padrón entregado por el ciudadano Felipe de Jesús Becerra Guzmán a fin de definir la población objetivo y los requisitos para acceder a los conceptos de apoyo que autorice la Sagarpa; de manera preliminar, se acuerda que la población objetivo serán apicultores de Jalisco que cuenten con UPP y el monto de apoyo mínimo será de 25 y hasta 200 colmenas. Con la información señalada, la Seder y la Sagarpa emitirán un comunicado específico que considere los formatos y requisitos para relacionar y documentar a los apicultores que serán sujetos de apoyo. Será obligación de los representantes regionales entregar estos padrones el 25 de noviembre de 2011; 3. Con el padrón entregado, se procederá a su cotejo oficial, compromiso de recursos y programación de visitas de manera aleatoria, con el objetivo de atender la solicitud de los representantes regionales de visitar directamente a reproductores afectados; 4. Los representantes regionales se comprometen a entregar la relación priorizada de folios ya documentados en el Programa de Inversión en Infraestructura y Equipamiento de 2011 a más tardar el lunes 21 de noviembre del presente, con el objetivo de determinar los proyectos de mayor impacto para las respectivas regiones, priorizando los proyectos colectivos y de productores apícolas competitivos; 5. La Seder elaborará un comunicado ex profeso sobre los requisitos y procedimientos para los trámites de registro ganadero o patentes de herrar a fin de que los representantes regiones cuenten con información actualizada para comunicarla a sus agremiados y elaborar de parte del Consejo de Productores Apícolas de Jalisco la propuesta de mejora en atención y casos pendientes para solventarlos; y 6. El Consejo de Productores Apícolas de Jalisco revisará los conceptos y el monto de apoyo para presentar un proyecto general de focalización de los apoyos al sector apícola.

7. Hay una serie de demandas adicionales para garantizar la sustentabilidad de la apicultura de Jalisco, tales como incluir en los programas de apoyo los conceptos de infraestructura o equipo para el ejercicio de 2012, previamente a la publicación de las reglas de operación, y elaborar un programa general que contenga el padrón de productores, la estratificación de productores, las necesidades de técnicos (participación en programa de extensionismo rural) y el tema de organización (fortalecimiento), entre otros, que los apicultores solicitan que se tome en cuenta en el plan rector para fortalecer la producción apícola en el futuro.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con carácter de urgente u obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al gobernador de Jalisco a proporcionar apoyos para atender la situación de emergencia que viven los apicultores del estado y a dictar las instrucciones correspondientes a efecto de garantizar la sustentabilidad de la apicultura de Jalisco, considerando lo siguiente:

• La inclusión en los programas de apoyo de los conceptos de infraestructura o equipo para el ejercicio fiscal de 2012, previamente a la publicación de las reglas de operación.

• La elaboración de un programa general que contenga el padrón de productores, la estratificación de productores, las necesidades de técnicos y organización, entre otros, para tomarlo en cuenta en el plan rector.

• La implantación de medidas que permitan el fortalecimiento de la producción apícola en el futuro.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2011.

Diputados: Salvador Caro Cabrera, Julián Nazar Morales, Federico Ovalle Vaquera (rúbricas).

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales y a la ALDF a adecuar su normativa constitucional y legal en concordancia con la reforma de la carta Magna del 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos, a cargo de la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, integrantes de la coordinación de la diputación federal por el estado de Coahuila de Zaragoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a consideración del pleno esta proposición con puntos de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos son fundamento y esencia de las personas, representan la dignidad humana, lo más extraordinario y preciado del ser. México es participe activo de su perfeccionamiento progresivo y ha dado muestras de una actividad permanente con retos que afrontar de avances significativos en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos.

Con conciencia de ello, el Congreso de la Unión decidió la histórica reforma y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que fue publicada el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. 1

Los cambios sustanciales fueron realizados a los artículos 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 de la Carta Magna, con lo que se favorece a la esfera jurídica de las personas y se fortalece a los sistemas no jurisdiccional y jurisdiccional de los derechos humanos.

Asimismo, se logran avances significativos en el proceso de armonización legislativa con los instrumentos internacionales en la materia.

Con esos cambios fundamentales se establece en el marco jurídico mexicano, principalmente lo siguiente:

1. Dar supremacía constitucional a los derechos humanos en México.

2. Evolucionar el constitucionalismo mexicano al integrar el concepto de derechos humanos y sus garantías.

3. Reconocer los derechos humanos, su universalidad, progresividad e indivisibilidad, conservando siempre la unidad de la dignidad humana.

4. Establecer el principio pro persona, y que los tratados internacionales sean fuente directa de derechos en la Constitución.

5. Consagrar que la educación que imparta el Estado debe estar basada en el fomento y respeto a los derechos humanos;

6. Disponer los casos de asilo político y refugio tratándose de causas de tipo humanitario y señalar que la política exterior se basa en el respeto a los derechos humanos.

7. Obligar al sistema penitenciario a organizarse con fundamento en la obediencia el respeto a los derechos humanos;

8. Consagrar la base del debido proceso para hacer salir del país a personas extranjeras y promover la protección y promoción de los derechos humanos.

9. Disponer un catalogo de derechos que no podrán suspenderse o restringirse en casos de excepción.

10. Eliminar la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para investigar violaciones graves a garantías individuales.

11. Otorgar la competencia a la CNDH para conocer de asuntos laborales.

12. Posibilitar que la Cámara de Senadores cite a funcionarios que rachasen recomendaciones para comparecer y explicar sus negativas.

13. Facultar a la CNDH para investigar violaciones graves a derechos humanos y ampliar sus facultades para interponer controversias constitucionales contra tratados que limiten derechos humanos.

Para el histórico esfuerzo de la reforma lograda, en la que participaron los diferentes órdenes de gobierno, la sociedad y los especialistas sobre el tema, es impostergable iniciar los trabajos de concordancia conducentes para la armonización legislativa en las entidades federativas.

A efecto de los importantes cambios constitucionales surgen nuevas necesidades normativas que se disponen como mandatos constitucionales en el régimen transitorio del decreto.

Se trata de estructuras normativas en el ámbito constitucional y de las leyes de las entidades federativas y del Distrito Federal que deberán publicarse, de acuerdo a la Carta Magna, en fecha 11 de junio de 2012, ya que el artículo 7o. transitorio establece lo siguiente: 2

“Séptimo. En lo que se refiere al apartado B del artículo 102 constitucional y a la autonomía de los organismos locales de derechos humanos, las legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en un plazo máximo de un año contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.”

Al respecto se cita la referencia del apartado B del artículo 102. 3

“Artículo 102.

A. (...)

B. (...)

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

(...)

Las Constituciones de los estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

(...)

(...)

La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.

(...)

(...)

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un estado, el jefe de gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.”

Como consecuencia de lo anterior, el quehacer legislativo para cumplir el mandato constitucional se incrementa, y se hace necesario fortalecer la esfera jurídica de las personas y la dignidad del pueblo mexicano en las entidades de federativas y en el Distrito Federal.

Los cambios normativos en los estados de la República Mexicana y en la capital del país, lograrían consolidar en el territorio de los estados, el marco constitucional reformado. El reto posterior correspondería al cumplimiento de la normatividad, al quehacer institucional y a la participación de la sociedad mexicana de los estados y del Distrito Federal.

Para ello será importante, que las comisiones legislativas de la Cámara de Diputados que se encuentren en proceso de creación de las leyes establecidas en el régimen transitorio del Decreto publicado el 10 de junio de 2011, particularmente del artículo octavo transitorio, que a la letra dice: El Congreso de la Unión adecuará la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto, 4 informen a las entidades federativas y al Distrito Federal sobre los avances sobre dicha reforma, con la finalidad de que los estados tengan un referente e insumo para sus respectivas reformas.

Por lo anteriormente descrito y fundado, acudimos a esta tribuna para solicitar su respaldo al siguiente:

Puntos de Acuerdo

Primero. Con pleno respeto a los principios del federalismo establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se les exhorta a las legislaturas de las 31 entidades federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que adecuen su normatividad en materia de derechos humanos, en concordancia a lo establecido en el artículo séptimo del Decreto de fecha 10 de junio de 2011 publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Que la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara, de acuerdo a las facultades que le confiere la normatividad vigente, y otras comisiones involucradas, informen a las legislaturas de las entidades federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre los avances en materia de legislación de derechos humanos que se establecen en el artículo octavo transitorio del Decreto de fecha 10 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación, México, Primera Sección, viernes 10 de junio de 2011.

2 Ibídem, Diario Oficial de la Federación, página 5.

3 Ibídem, Diario Oficial de la Federación, página 4.

4 Ibídem, Diario Oficial de la Federación, página 5.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.

Diputados: Diana Patricia González Soto, Francisco Saracho Navarro, Lily Fabiola de la Rosa Cortés, Josefina Rodarte Ayala, Héctor Fernández Aguirre, Hugo Héctor Martínez González, Tereso Medina Ramírez (rúbricas).

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer medidas de cumplimiento del pacto Hauxa Manaka, suscrito en 2008; y a la Secretaría de Economía, a cancelar las concesiones expedidas en el área de influencia del área natural protegida y sitio sagrado natural Wirikuta, tanto en la Sierra de Catorce como en el Bajío, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada federal Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracciones I, III, IV y V, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con oficio número SEL/UEL/311/3396/11, mediante el cual se comunicó el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 22 de septiembre pasado, en el que exhorta al presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, para que instruya a los titulares de diversas secretarías, a fin de que se revisen todas aquellas concesiones otorgadas para la exploración y explotación de recursos mineros en terrenos donde se localizan lugares sagrados, centros ceremoniales y sitios históricos de los pueblos indígenas.

La contestación de la Secretaría de Gobernación al comunicado del punto de acuerdo relativo a la protección y preservación de los sitios históricos y sagrados de los pueblos indígenas, aprobado por la Cámara de Diputados, suscrita por el licenciado Carlos Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo. En la contestación la Subsecretaría del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social señala que de conformidad con lo establecido en la fracción XXIX del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en el precepto 1 y la fracción VI del artículo 7 de la Ley Minera, corresponde a la Secretaría de Economía el otorgar concesiones y asignaciones mineras, al igual que resolver sobre su nulidad o cancelación o la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de las mismas y concluye que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no cuenta con facultades para revisar todas aquellas concesiones otorgadas para la exploración y explotación de recursos mineros en terrenos donde se localizan lugares sagrados, centros ceremoniales y sitios históricos de los pueblos indígenas.

La facultad de la STPS se centra en la vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral, lo que realiza a través de la Inspección Federal del Trabajo y de las delegaciones federales del trabajo, como instancias normativa y operativa respectivamente, en los términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y por el artículo 540 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), de conformidad con la distribución de competencias prevista en la fracción XXXI, apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los preceptos 527, 527 -A y 529 de la LFT, incluyéndose a la rama industrial minera en la aplicación de las normas de trabajo que realicen las autoridades federales.

No obstante lo anterior, continúa la contestación, y a efecto de desahogar operativos de inspección conjuntos –el último se inició en mayo de 2011 con una duración de 90 días hábiles– en empresas que por su alto nivel de peligrosidad así lo requieran, se practicaron 176 inspecciones a 107 centros de trabajo; del desahogo de las diligencias se detectaron 941 violaciones directas, se emitieron 714 medidas, fue restringido el acceso en 34 centros de trabajo y se determinó la suspensión provisional de obras y trabajos mineros en 19 unidades.

La contestación ofrecida a esta Soberanía, en lo absoluto responde a la solicitud formulada en el acuerdo camaral aprobado:

Único. Se exhorta a las Secretarias de Energía, Economía, de Medio Ambiente y de Trabajo y Previsión Social para que proporcionen de manera urgente un informe integral sobre las licitaciones otorgadas en áreas territoriales indígenas, su impacto económico en los últimos diez años, la información sobre la existencia de dictámenes de impacto ambiental y las características salariales y de relaciones laborales subsistentes, espacialmente en las minas de oro y plata.

Se plantea que dicho informe contenga un apartado específico de compromisos para enfrentar su problemática con políticas y programas públicos concretos y en el corto y mediano plazos.

La información es incompleta y no se detalla cuántas de las 176 inspecciones se llevaron a cabo en minas se encuentren en áreas indígenas protegidas o lugares sagrados.

Con respecto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas nuestra Carta Magna establece con claridad:

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

...

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. ...

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

...

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. ...

...

VIII. ...

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. ...

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II.-VI. ...

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. ...

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

...

...

A respecto, la Constitución Política de San Luis Potosí establece:

Artículo 9o. El estado de San Luis Potosí tiene una composición pluriétnica, pluricultural y multilingüística sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Reconoce la existencia histórica y vigente en su territorio de los pueblos nahuas, teének o huastecos, y xi´oi o pames, así como la presencia regular de los wirrarika o huicholes.

Asegurando la unidad de la Nación la ley establecerá sus derechos y obligaciones conforme a las bases siguientes:

I. Queda prohibida toda discriminación por origen étnico, o que por cualquier otro motivo atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

II. El Estado reconoce a sus pueblos indígenas su unidad, lenguas y derechos históricos, manifiestos éstos en sus comunidades indígenas a través de sus instituciones políticas, culturales, sociales y económicas, así como su actual jurisdicción territorial, formas autonómicas de gestión y capacidad de organización y desarrollo internos;

III. y IV...;

V. El Estado reconoce el derecho de los pueblos indígenas y sus comunidades a la libre determinación, misma que se expresa en el ámbito de su autonomía; ella bajo el principio de la subsidiariedad y complementariedad en correspondencia con el marco del orden jurídico vigente;

VI. El Estado otorga a las comunidades indígenas la calidad de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios ;

VII. Se reconoce la estructura interna de las comunidades indígenas, concebida como un sistema que comprende una asamblea general, diversos cargos y jerarquías;

VIII. IX...;

X. En los términos que establece la Constitución federal y las demás leyes de la materia, y dentro de los ámbitos de competencia del Estado y municipios, los pueblos y comunidades indígenas tendrán derecho a la preservación de la naturaleza, y de los recursos que se encuentran ubicados en sus tierras o en la totalidad del hábitat que ocupan o disfrutan, así como preferencia en el uso y disfrute de los mismos;

XI. XIV. ...;

XV. La ley reconocerá y protegerá a los indígenas pertenecientes a otro pueblo, o que procedentes de otra Entidad federativa residan temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado, y

XVI. ..:

a) - f) ...

g) Impulso a las actividades productivas y al desarrollo sustentable de las comunidades.

h)...

i) Consulta a los pueblos indígenas para la elaboración de los planes estatal y municipales sobre el desarrollo integral.

...

...

...

Destaca que la Constitución de San Luis Potosí reconoce la existencia histórica y vigente en su territorio de los pueblos Wixarika o Huicholes; reconoce a sus pueblos indígenas su unidad, lenguas y derechos histórico; reconoce el derecho de los pueblos indígenas y sus comunidades a la libre determinación, misma que se expresa en el ámbito de su autonomía, ella bajo el principio de la subsidiariedad y complementariedad; otorga a las comunidades indígenas la calidad de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios; reconoce y protege a los indígenas pertenecientes a otro pueblo, o que procedentes de otra Entidad federativa residan temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado; en los términos que establece la Constitución federal y las demás leyes de la materia, y dentro de los ámbitos de competencia del Estado y municipios, los pueblos y comunidades indígenas tendrán derecho a la preservación de la naturaleza, y de los recursos que se encuentran ubicados en sus tierras o en la totalidad del hábitat que ocupan o disfrutan, así como preferencia en el uso y disfrute de los mismos; y establece la consulta a los pueblos indígenas para la elaboración de los planes Estatal y municipales sobre el desarrollo integral.

En ese tenor y considerando que Wirikuta es un territorio sagrado con una superficie aproximada de 140 mil 211.85 hectáreas que abarca 7 municipios del altiplano potosino, reconocida por el Estado de San Luis Potosí como “Sitio Sagrado Natural de Wirikuta y la Ruta Histórico Cultural del Pueblo Huichol” (2001), la cual cuenta con un Plan de Manejo (2008) así mismo fue considerado como uno de los principales sitios sagrados de la cultura wixárika dentro del Pacto Hauxa Manaká (Durango, 2008), signado por los gobiernos de los estados de San Luis Potosí, Nayarit, Jalisco, Zacatecas y Durango.

Cabe destacar que en 1998 la UNESCO, dentro de su programa internacional “Conservación Ambiental con base a la Cultura para el Desarrollo Sostenible” seleccionó a l sitio sagrado de Wirikuta y la ruta histórica cultural de los wixárikas a la Red Mundial de los 14 Lugares Sagrados Naturales más importantes que deben ser protegidos en el planeta.

El patrimonio cultural de la región de Catorce contempla importantes vestigios paleontológicos y arqueológicos, incluyendo la huella humana más antigua registrada en México: ca. 31,000 años. Si bien la febril actividad minera de los siglos XVIII y XIX transformó radicalmente el paisaje y provocó la exterminación de las tribus huachichiles, también dejó como huella una de las concentraciones más importantes de edificaciones, haciendas, empedrados y acueductos en el estado de San Luis Potosí. Adicionalmente, la vía de ferrocarril que atraviesa a Wirikuta dio lugar a algunos de los elementos de patrimonio industrial que afortunadamente empiezan a ser revalorados.

El pueblo Wixárika a través del Consejo Regional de Autoridades wixaritari del Frente en Defensa de Wirikuta ha denunciado que el gobierno federal otorgó 22 concesiones que abarcan más de 6 mil hectáreas en la Sierra de Catorce, resultando en consecuencia que este territorio sagrado y área natural protegida se encuentre amenazada por las concesiones mineras otorgadas en la región, dentro de las cuales destacan las concesiones otorgadas a las empresas canadienses First Majestic Silver Corp, por conducto de Minera Real Bonanza, SA de CV, y West Timmins Mining por conducto de la Minera Cascabel, SA de CV, y la Minera La Golondrina, SA de CV.

En particular, y por lo que se refiere a las actividades mineras de West Timmins Mining se prevén en las inmediaciones del altar sagrado Kauyumarietsie, en el Ejido de las Margaritas, donde recolectan la planta sagrada del híkuri, ofrendan sus cantos, rezos y flores, pidiendo y agradeciendo por el bien de su pueblo y la vida en todo el mundo.

Por lo anterior, el pueblo wixárika ha exigido, además de la cancelación de las concesiones mineras, que se detengan las actividades dañinas realizadas por las empresas jitomateras establecidas en la zona y se emprenda un proyecto alternativo que convierta al territorio sagrado de Wirikuta en un modelo de conservación ecológica a nivel mundial, en la que sus pobladores participen de su restauración y florecimiento mediante un trabajo digno.

El 28 de abril de 2008 en Pueblo Nuevo, Durango el presidente Felipe Calderón Hinojosa, los gobernadores de Durango, San Luis Potosí, Zacatecas, Nayarit y Jalisco, entidades con comunidades wixárikas, firmaron el Pacto Hauxa Manaká para la Preservación y Desarrollo de la Cultura Wixárika. En este acto el Presidente señalo: “hoy me congratula atestiguar la Firma del Pacto Hauxa Manaká para la Preservación y Desarrollo de la Cultura Wixárika” y se pronunció porque “un día, estos lugares sagrados para la Cultura Wixárika no sólo sean por esas piedras que simbolizan, precisamente, el origen de esta cultura”, sino que “sean sagrados también por la dignidad de las personas que aquí habitan y que, acorde con esa dignidad cada quien pueda tener su sustento, su casa, su vestido y su sustento de manera también digna.”

El 9 de mayo de 2011 el pueblo Wixárika a través del Consejo Regional de Autoridades wixaritari del Frente en Defensa de Wirikuta entregaron comunicación al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Felipe Calderón Hinojosa mediante el cual solicitaron el cumplimiento de los compromisos establecidos públicamente en el pacto de Hauxa Manaká en el año de 2008, donde se comprometió a respetar y proteger los territorios y lugares sagrados del pueblo wixárika. Reiterando su exigencia de cancelación inmediata de las concesiones y cualquier otra que tenga como fin sacar minerales y/o destruir en cualquier medida el territorio sagrado Wirikuta.

Hasta la fecha, el pueblo Wixárika a través del Consejo Regional de Autoridades Wixaritari del Frente en Defensa de Wirikuta no ha recibido respuesta efectiva del titular del poder ejecutivo federal.

De acuerdo con el Panorama Minero del Estado de San Luis Potosí, 1 septiembre de 2011, se destacan las siguientes cuestiones:

1. Reconoce a Huiricuta (Wirikuta) como área natural protegida -ANP- con fecha de decreto 27 de octubre de 2001, es decir, el territorio cuenta con al menos 10 años con la jerarquía de ANP.

2. El Estado reconoce a Huiricuta (Wirikuta) como “sitio sagrado natural”.

3. Los títulos expedidos en lo que va del año 2011 corresponden a 78, los cuales cubren una superficie de 577,766 hectáreas a favor de las empresas Minera Apolo, SA de CV, Industrial Minera México, SA de CV, Minera Azteca, SA de CV, Minera Agua Tierra, SA de CV, Minera San Xavier, SA de CV, las Compañías mineras Ameca , Apolo y Huajicari, SA de CV, Minera Real Bonanza, SA de CV, Minera Gavilán, SA de CV, Minexplot, S de RL de CV, y Minera Lagartos, SA de CV. Las localidades de mayor superficie denunciada se ubican en los municipios de Santo Domingo, Villa de Reyes, Guadalcázar, Villa de Arriaga, Ahualulco, Charcas, San Nicolás Tolentino, Vanegas y Cerro de San Pedro.

4. El valor de la producción de minerales metálicos y no metálicos del estado en el año 2010 fue del orden de $ 12’452,472,838.72 principalmente en oro y mayor producción de plata, cobre, plomo, zinc y arsénico.

5. Al territorio de Wirikuta –a pesar de ser sagrado- le han ubicado en la “Región Sierra de Catorce” con potencial producción de oro, plata, cobre, zinc, fierro, antimonio y plomo con formas de yacimiento de vetas, chimeneas y mantos.

6. La principal empresa minera asentada en la zona sagrada es la “Minera Real Bonanza SA de CV” con producción de oro, plata, plomo y zinc.

7. En la Región Sierra de Catorce se encuentran en fase de exploración los proyectos Satara Fraccionamientos 1 y 2 en el municipio de Real de Catorce por la empresa Microtal, SA de CV, en búsqueda de todas las sustancias, tipo de exploración geología y muestreo; Real de Catorce fase II en el municipio de Real de Catorce por la empresa Normabec Mining Resource LTD en la búsqueda de oro y plata, tipo de exploración geología y muestreo; Lotes Bonanza en el municipio de Real de Catorce en busca de antimonio, oro y plata tipo de exploración prospección geológica; y La Virgen en Real de Catorce por la empresa Luis Rodolfo Luna buscando oro, de exploración.

Por otra parte, la situación en materia ambiental la ha expresado la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) el 30 de octubre de 2011, en el marco del compromiso del presidente Felipe Calderón con representantes de la etnia huichol —bajo el pacto Hauxa Manaka de 2008— de respetar íntegramente los lugares sagrados de la Nación Wixarika, la Semarnat prometió que complicará para hacer respetar la promesa presidencial y, al tiempo, salvaguardar el derecho ancestral de las comunidades en la región conocida como Wirikuta en San Luis Potosí, donde se ha detectado sitios de reproducción y anidación del águila real, una especie protegida por estar en peligro de extinción.

En un comunicado la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, señaló que hasta el viernes 28 de octubre, la Secretaría de Medio Ambiente y recursos Naturales no tenía registro de algún trámite ingresado al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental relacionado con la zona Wirikuta, en el estado de San Luis Potosí. La Semarnat prometió, de acuerdo con el comunicado, que de llegar a ingresar alguna solicitud de autorización ambiental para la viabilidad de algún proyecto en dicha zona, esta secretaría actuará “... en estricto apego a la ley, en salvaguarda de los derechos de las comunidades, con el compromiso de proteger el patrimonio natural de la región, y coincide de esta forma con la demanda que la etnia huichol plantea al Gobierno Federal para proteger sus lugares sagrados”. La Secretaría reconoce que Wirikuta es reconocida como Área de Importancia para la Conservación de las Aves.

La Secretaría reconoce que Wirikuta está incluida en la lista indicativa mexicana de Patrimonio Mundial de la UNESCO como bien mixto (natural y cultural)” y desde 2007, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y con el apoyo de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad del Fondo Mexicano para la Naturaleza y del pueblo Huichol o Wixarika, trabaja en esa zona en la preservación del águila real, especie amenazada y símbolo emblemático del país. La Semarnat, ha identificado en San Luis Potosí áreas de anidación del águila real en los municipios de Catorce, Charcas y Salinas Hidalgo, en los que se tienen identificados y monitoreados al menos cuatro nidos activos y tres parejas.

Por lo que se refiere al marco ambiental estatal, la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, 2 establece el marco de las áreas naturales protegidas y la industria minera, en los artículos 36, 40, 41, 57, 60, 65, 66, 117 y 118 lo siguiente:

Artículo 36. La Segam promoverá la participación convergente de sus habitantes, propietarios o poseedores, pueblos indígenas existentes y demás organizaciones sociales, públicas y privadas en el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal a que se refieren los anteriores artículos, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y conservación de los ecosistemas.

Artículo 40. La declaratoria que crea una zona de preservación ecológica de un centro de población, se entenderá que forma parte de pleno derecho del respectivo plan de ordenamiento ecológico regional o local y del plan vigente de desarrollo urbano del centro de población; cuando no exista éste, la zona de preservación deberá incorporarse al plan y al programa que en su oportunidad se expida.

Una vez establecido un parque o reserva estatal, sólo el Titular del Ejecutivo del Estado podrá modificar los usos del suelo permitidos.

Todos los actos, convenios o contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en áreas no expropiadas declaradas parques o reservas estatales y zonas de preservación ecológica de los centros de población, así como inclusive áreas naturales protegidas de competencia federal, deberán hacer referencia a la declaratoria correspondiente y sus datos de publicación e inscripción.

Los notarios y demás fedatarios públicos sólo podrán autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan, cuando se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 41. Los planes de manejo de las áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal, contendrán por lo menos lo siguiente:

III. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentados en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable;

Artículo 57. Una vez otorgada la licencia si se detectare a través del procedimiento de inspección previsto en esta Ley, que su titular ha causado o sigue causando por sí o por interpósita persona daños irreversibles al entorno ambiental del inmueble, o no hubiere dado cumplimiento con las restricciones federales o condicionantes estatales previstas en las autorizaciones respectivas, el ayuntamiento correspondiente podrá dejar sin efectos la licencia otorgada, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones establecidas en el presente ordenamiento.

Artículo 60. La explotación de bancos de materiales para la construcción, así como de materiales no concesionables, no metálicos, así como las actividades que se realicen preponderantemente por medio de trabajos a cielo abierto dentro del territorio del Estado, requerirá previamente de la autorización de la Segam y se regularán conforme a las normas básicas siguientes:

II. No deberá alterar o dañar los elementos naturales del área de influencia, así como tampoco la infraestructura existente en su entorno;

V. Se llevará a cabo a cielo abierto en ladera, prohibiéndose efectuarla en forma de túneles. La inclinación de taludes deberá corresponder al ángulo de reposo natural del material que se esté explotando y a sus condiciones de saturación de humedad;

Artículo 65. La autorización para la explotación de un banco de materiales para la construcción, así como para toda otra actividad que se realice preponderantemente por medio de trabajos a cielo abierto, tendrá hasta tres años de vigencia y podrá prorrogarse por periodos anuales sucesivos, estando obligado el titular de la autorización a solicitar su prórroga.

Artículo 66. Procederá la revocación de la autorización para la explotación en los siguientes casos:

I. Cuando se detecte a través del procedimiento de inspección previsto en esta Ley, la falta de ejecución en su caso, de las obras que garanticen la estabilidad de la explotación, la no contaminación del ambiente y la seguridad de los operarios, contempladas en el proyecto y memoria explicativa o en la autorización respectiva, o exigidos por la autoridad en el transcurso del laboreo del banco;

II. Por presentar la explotación en el curso de su laboreo, serios peligros que no puedan ser remediados en forma alguna, y cuando en general, se detecten graves violaciones a esta Ley, sus reglamentos y a la normatividad ambiental vigente, y

III. Cuando se hubiere falseado la información en la correspondiente solicitud y sus anexos, sin perjuicio de la adopción por parte de la autoridad de las medidas de seguridad y aplicación de sanciones administrativas que procedan.

Artículo 117. La realización de obras y actividades que puedan causar deterioro ambiental, efectos negativos sobre el ambiente y que rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para su protección, requerirá de la autorización de impacto ambiental por parte de la Segam, con excepción de las obras y actividades que de conformidad con el artículo 28 de la LGEEPA corresponda a la Semarnap autorizar su impacto ambiental.

Artículo 118. Para los efectos del artículo anterior requerirán autorización de impacto ambiental, quienes pretendan realizar las siguientes obras o actividades ya sean públicas o privadas:

V. Explotación, extracción, procesamiento y beneficio de minerales o substancias no reservadas a la federación, en los términos establecidos en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Minera y en esta Ley, tales como explotación de bancos de materiales para la construcción u ornamento de obras, y aquellas cuyos productos se deriven de la descomposición de las rocas y cuya explotación se realice preponderantemente por medio de trabajos a cielo abierto entre otras;

Podemos afirmar categóricamente que jurídicamente, ambientalmente, históricamente, políticamente y económicamente las concesiones en la zona sagrada de Wirikuta son plena y absolutamente improcedentes. Para la autorización de concesiones se necesita violar flagrantemente las constituciones federal y estatal en materia de derechos y cultura indígena, la ley ambiental local y atentar contra la confianza de los pueblos y comunidades indígenas en sus gobernantes federales y estatales.

El reclamo ante las actividades de mineras en la zona Wirikuta el pueblo Wixárika a través del Consejo Regional Wixárika por la Defensa de Wirikuta ha planteado 9 puntos al Ejecutivo Federal:

1. Se cancele cualquier actividad minera en Wirikuta y no se concedan los permisos administrativos necesarios para que continúe o aumente la actividad.

2. No se otorguen nuevas concesiones mineras que puedan afectar de alguna manera el territorio sagrado de de Wirikuta.

3. Se declare área natural protegida federal la reserva de Wirikuta.

4. Se decrete la Sierra de Catorce como Paisaje Cultural.

5. Sea inscrita la Ruta a Wirikuta en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO, conforme a las características que se presentan en su inscripción actual en la Lista Indicativa de la Convención.

6. Se realicen las acciones de rehabilitación del medio ambiente de la zona de Wirikuta.

7. Se realicen las acciones de prevención para garantizar la salud de los habitantes de Wirikuta.

8. Se asignen recursos e implementen programas federales y estatales orientados al mejoramiento efectivo de las condiciones de calidad de vida de las poblaciones campesinas que habitan la Sierra de Catorce y parte del Altiplano Potosino, en un marco de sustentabilidad ambiental y acorde con las características agroecológicas de la región.

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo Federal para que de manera inmediata establezca los lineamientos y medidas conducentes tendientes a cumplimentar los objetivos establecidos con referencia al territorio sagrado denominado Wirikuta y reconocido como Sitio Sagrado Natural de Wirikuta y la Ruta Histórico Cultural del Pueblo Huichol (Wixarika), y que se establecieron y reconocieron dentro del Pacto Hauxa Manaka suscrito en abril del 2008.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Economía cancele todas las concesiones mineras otorgadas dentro del territorio sagrado denominado Wirikuta y reconocido como área natural protegida y sitio sagrado natural de Wirikuta así como las consideradas en la Sierra de Catorce como en el Bajío, en virtud que dichas actividades mineras amenazan de manera directa la continuidad y preservación de la identidad cultural del pueblo Wixarika (Huichol) e impactan gravemente el medio ambiental del área poniendo de igual forma en peligro la salud de los habitantes de las comunidades de Wirikuta.

Tercero. Con absoluto respeto a la Soberanía de las entidades federativas de San Luis Potosí, Jalisco, Durango, Nayarit y Zacatecas se exhorta a los titulares de sus ejecutivos a implementar las acciones que corresponda con el objeto de cumplir cabalmente con la protección del territorio sagrado denominado Wirikuta y reconocido como Sitio Sagrado Natural de Wirikuta y la Ruta Histórico Cultural del Pueblo Huichol (Wixarika), consideradas también en el Pacto Hauxa Manaka suscrito en abril del 2008.

Notas

1 Panorama Minero del Estado de San Luis Potosí, Secretaría de Economía, Servicio Geológico Mexicano, Septiembre 2011.

2 http://201.159.134.50/Estatal/SAN%20LUIS%20POTOSI/Leyes/SLPLEY046.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2011

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a diseñar y aplicar por la SEP y demás autoridades, en coordinación con los titulares de los gobiernos estatales, acciones y programas de transporte escolar sustentable en las primarias particulares, a cargo del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Alejandro del Mazo Maza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en la fracción VIII del artículo 3, en el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y en la fracción II del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Derivado de la expansión demográfica nacional, el aumento constante de emisión de contaminantes y el elevado consumo de energía eléctrica, en los últimos años el fenómeno del calentamiento global se ha potenciado y hoy comienza a mostrar sus efectos negativos en la proliferación y aumento de desastres naturales, los cambios extremos e inusuales del clima, la degradación de los ecosistemas y las afectaciones graves de la salud.

Para mitigar o revertir los efectos del cambio climático, los organismos internacionales, y los gobiernos nacionales y los locales, así como las organizaciones sociales, han impulsado una serie de políticas ambientales.

De acuerdo con datos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, tres cuartas partes de los desastres humanitarios guardan relación con el clima, un incremento de 50 por ciento respecto de hace un decenio, mientras que en los últimos 20 años el número de desastres naturales anuales se han duplicado, hasta llegar a 400.

México es responsable de aproximadamente 1.6 por ciento de las emisiones de gases que generan el cambio climático, cifra que lo sitúa entre los 15 países con mayores emisiones por quema de combustibles fósiles. De esa proporción nacional de emisiones, se calcula, la zona metropolitana del valle de México aporta aproximadamente 7 por ciento.

Por ello es necesario fortalecer y diversificar las políticas ambientales, con una perspectiva integral e incluyente que, al mismo tiempo, involucre a los ciudadanos en acciones gubernamentales que los hagan corresponsables de la preservación y restauración del ambiente.

Por citar un ejemplo, en 2009 Consulta Mitofsky realizó dos encuestas dirigidas a conocer la opinión de la población en general, de los padres de familia y de los vecinos residentes en zonas cercanas a las escuelas en el valle de México. En todas ellas, la proporción de aprobación para hacer obligatorio el transporte escolar superó 82 por ciento, frente al 8 por ciento que la considera innecesaria. De los padres de familia, 70 por ciento considera que el transporte escolar mejoraría el tiempo destinado a sus actividades cotidianas. El 67 por ciento de los padres de familia considera que mejoraría el tránsito vehicular y la seguridad de sus hijos. El 73 por ciento de los residentes en vía o colonias cercanas a una escuela piensa que el transporte escolar es una acción eficiente para reducir los problemas de tráfico vehicular.

El doctor Leonardo Martínez, encargado de elaborar el programa Proaire 2011-2020 de la zona metropolitana del valle de México, en 2009 realizó un estudio ambiental consistente en el monitoreo del comportamiento vehicular en 20 escuelas con 29 intersecciones viales conflictivas, situadas en Huixquilucan, Naucalpan, Tlalnepantla, Cuautitlán, Tultitlán, Coacalco, Ecatepec, Nezahualcóyotl y Valle de Chalco. Los resultados fueron contundentes, pues según sus estimaciones, la velocidad vehicular podría aumentar en un 30 por ciento en promedio en las inmediaciones de las escuelas y las emisiones de contaminantes se reducirían de manera significativa, con cifras políticamente interesantes, en referencias a la visibilidad internacional de las acciones emprendidas por ese gobierno contra el calentamiento global.

Además de los beneficios ambientales, la reducción de estos viajes innecesarios tiene como fines inmediatos mejorar el promedio de la velocidad vehicular en las zonas cercanas a las escuelas; incentivar la interacción social entre los alumnos; elevar la calidad de vida de los padres de familia al poder invertir tiempo que antes se destinaba al traslado de sus hijos en otras actividades, así como construir una cultura de la corresponsabilidad ciudadana en la atención de los problemas colectivos.

Las líneas de trabajo que se proponen para que el gobierno federal tome en cuenta en la implantación de estos programas de transporte son

• Conocimiento de los diferentes medios de transporte y sus características.

• Análisis la demanda existente de cada modo de transporte.

• Diseño de sistemas prioritarios para el transporte.

• Análisis de las necesidades de estaciones que incluyan servicios, accesos y localización.

• Estudios de intermodalidad.

• Estudios de impacto ambiental.

• Estrategias y planificación de transporte público.

Asimismo, estos programas deberán incluir en su planeación

1. Delimitación del área de estudio:

- El área de influencia del transporte que se va a analizar; es decir, la zona de afección, la observación total del municipio, demarcación, región o entidad.

2. Zonificación:

- Proyectar escenarios temporales y de actuación permanente a través de estudios y encuestas.

- Limitación del número de residentes en cada zona de transporte.

3. Estructura territorial y urbanística:

- Determinación de elevaciones o depresiones importantes del terreno, de las condiciones naturales de la zona, es decir, detallar la morfología y la geografía del ámbito.

- Realizar el recuento de las infraestructuras disponible en la zona.

4. Estrategia para beneficio ambiental:

- Determinar la cantidad de estudiantes que al llegar o salir de estas instalaciones lo realizan en auto privado o transporte público.

- Nivel de impacto vial.

- Volumen de emisiones contaminantes a la atmósfera derivada de fuentes móviles asociadas a la operación de dichos establecimientos.

En cuanto a los estudios que evidencian los beneficios ambientales y en la salud de las personas derivados de la reducción de emisiones contaminantes, a escala mundial hay una amplia evidencia científica sobre los efectos nocivos de la inhalación de partículas suspendidas en humanos, pero también sobre el impacto positivo que tiene la adopción de una política como hacer obligatorio el transporte escolar en minimizar o resolver esta problemática.

Hacer obligatorio el transporte escolar sustentable es una acción de gobierno acorde con las metas y acciones que en los planos mundial, nacional y estatal se han planteado para hacer frente a los efectos del cambio climático y mejorar la calidad de vida de las personas, en especial, de quienes viven en las grandes metrópolis.

Postergar la implantación de esta medida en zonas urbanas con problemas graves de contaminación atmosférica y congestionamiento viales, convierte a las autoridades encargadas de atender estos problemas, en responsables del deterioro de la salud y el ambiente.

El hecho de imponer la prestación del transporte escolar sustentable tiene un inevitable efecto económico en las colegiaturas (y en las finanzas públicas si hay subsidios) y tiende a generar reacciones contrarias fundadas, básicamente, en una cultura del uso irracional del automóvil muy arraigada en la población, así como en la falta de información sobre los beneficios ambientales y sociales de esta política.

Por ello se debe informar y desarrollar estos programas con el apoyo de las asociaciones de padres de familia y actores políticos que han criticado medidas similares implantadas por gobierno locales a la fecha, además de revisar las medidas de mitigación de costos: incentivos económicos y fiscales, adecuación de la infraestructura vial, expedición de normas técnicas más estrictas que garanticen la seguridad de los alumnos y la eficiencia energética del transporte destinado al transporte escolar sustentable.

El reto para el gobierno federal será por ello que establezca la mejor planeación para que los estudiantes no pasen más de hora y media en el camión durante el recorrido y por otro lado, que el costo del transporte esté subsidiado por el mismo gobierno federal.

De acuerdo con los datos oficiales de la SEP, este programa repercutiría en 2 millones 382 mil 978 alumnos, inscritos en 26 mil 692 escuelas privadas repartidas en el país.

Finalmente, para completar lo anterior, cito algunas de las principales razones que apoyan la implantación de programas de este tipo por parte de los gobiernos estatales en las zonas metropolitanas y que logran fundamentar la toma de decisiones por parte del ejecutivo federal para la generación de políticas públicas en materia de transporte escolar sustentable, por lo que en ciertas condiciones y con parámetros objetivos, hacer obligatorio el transporte escolar sustentable arroja los siguientes beneficios:

• Protege el ambiente y mejora la calidad del aire.

• Beneficia la salud de los habitantes, en particular, de los grupos más vulnerables a la inhalación de gases contaminantes: niños, adultos mayores y personas con padecimientos pulmonares y cardiovasculares.

• Es una medida acorde con las políticas públicas globales instauradas para hacer frente al fenómeno del calentamiento global.

• Fortalece los programas gubernamentales y metropolitanos orientados al control y reducción de contaminantes atmosféricos, instrumentados desde la década de 1990.

• Disminuye los congestionamientos viales, pudiendo aumentar la velocidad vehicular promedio hasta en 30 por ciento en las zonas donde se implante la medida.

• Beneficia la movilidad urbana en las zonas metropolitanas con mayores aforos vehiculares.

• Los padres de familia al optimizar sus viajes y tiempos de traslado pueden realizar otras actividades vinculadas con su desarrollo profesional y personal.

• El autobús escolar sustentable que cumple las normas técnicas y operativas es un medio de transporte más seguro que el automóvil particular.

• Fomenta la construcción de una cultura vial corresponsable sustentada en el uso racional del automóvil y el traslado de las personas por medios no motorizados.

• El transporte escolar también puede ser utilizado como espacio formativo, integrador y de convivencia social.

• Al reducir la emisión de contaminantes y mejorar la circulación vial se inhiben factores que incentivan el nerviosismo, la depresión, la irritabilidad, el cansancio, la falta de concentración y los problemas de sueño y estrés.

• Desincentiva el uso del vehículo particular, logrando una cultura de traslado no motorizado.

En atención de lo expuesto, el diputado que suscribe pone a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a ordenar de inmediato al secretario de Educación Pública y demás autoridades competentes para que, en coordinación con los gobernadores y el jefe del gobierno del Distrito Federal, diseñen y apliquen de acuerdo con sus respectivas competencias las acciones y los programas de transporte escolar sustentable, por municipio o zona urbana, población estudiantil y tipo de escuela de educación básica nivel primaria (privada).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 9 de febrero de 2012.

Diputado Alejandro del Mazo Maza (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador y al magistrado presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco a cumplir los laudos a favor de los trabajadores de la entidad injustificadamente despedidos desde 1998, a cargo del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad le confieren los artículos 3, fracción XXI, 5, punto 1, 6, 79, numeral 2, fracciones III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, para exhortar al gobernador constitucional del estado de Tabasco, Andrés Rafael Granier Melo, y al magistrado presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, licenciado Juan Vicente Cano Gómez , a cumplir de manera inmediata con los laudos a favor de los trabajadores del estado de Tabasco que fueron despedidos injustificadamente desde 1998, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En 1998 fueron separados de sus empleos trabajadores que laboraban para diversos entes administrativos del gobierno del estado de Tabasco, como lo son Central de Maquinaria de Tabasco, Secretaría de Planeación y Finanzas, Secretaría de Salud y diversos municipios del estado, razón por la cual se acudió a demandar en la vía laboral a dichas dependencias, todas ellas subalternas del gobierno del estado, hecha excepción de los municipios.

Motivo por el cual se tramitaron los expedientes respectivos siguiéndose las etapas procesales correspondientes, emitiéndose al efecto los laudos respectivos en todos y cada uno de los juicios seguidos, resoluciones frente a las cuales las autoridades condenadas del gobierno del estado de Tabasco interpusieron juicios de garantías, en los cuales se les negó el amparo y protección de la justicia federal, por lo cual el Tribunal de Conciliación y Arbitraje ordenó requerir el cumplimiento a lo laudado en los expedientes de origen.

Lo cual se ha realizado hasta en cuatro ocasiones a través de los actuarios designados para tal efecto, encontrándose con el argumento de las autoridades condenadas de que están gestionando el dinero ante la Secretaría de Finanzas del gobierno del estado (lo cual nunca han demostrado fehacientemente), y que en la actualidad no cuentan con las plazas de la cual gozaban los trabajadores despedidos no obstante subsistir la fuente de trabajo.

La conducta de los titulares, encargados y directores de las dependencias estatales y municipales, las cuales dependen del gobierno del estado, se traduce en una franca y abierta violación al estado de derecho, al no someterse al imperio de la ley y no cumplir con las sentencias de tribunales previamente establecidos que condenan al pago de salarios retenidos y vencidos, a reinstalar a los trabajadores, a la gasificación y a otorgarles la inscripción al Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco (ISSET).

Con estas graves omisiones por parte de los servidores públicos del gobierno del estado de Tabasco, se transgreden los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a los derechos humanos y sus garantías, así como también el convenio que el Estado mexicano firmó con la Organización Internacional del Trabajo en materia de protección al salario, establecido en sus artículos 1o. y 2o.

Los números de expedientes ventilados ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el estado de Tabasco son 152/1998; 145/1998 de la Central de Maquinaria de Tabasco; 125/1998 de la Secretaria de Salud; 143/2001 de la Secretaria de Planeación y Finanzas, dependientes del poder Ejecutivo; 177/1998, 129/1998, ambos del municipio de Nacajuca; 126/1999 del municipio de Tacotalpa; 256/02 del municipio de Paraíso; 119/2003 del municipio de Jalpa de Méndez; expedientes que se desahogaron por todos sus trámites procesales.

Durante todo el tiempo transcurrido en los juicios laborales, incluyendo su ejecución, se ha buscado la conciliación directamente con el patrón, que en este caso lo es el gobierno del estado, a través de diferentes niveles de gobierno (gobernador del estado, secretario de gobierno, subsecretarías de gobierno y Consejería Jurídica), buscando llegar a un acuerdo para que se les reinstale y se cubran las prestaciones a las cuales fue condenado el ente patronal a favor de los trabajadores, sin haber llegado a conciliar.

Compañeros diputados, recientemente se reformó la Constitución para garantizar los derechos humanos de los trabajadores mexicanos, no podemos seguir posponiendo la justicia en estos casos, cuando las resoluciones de los tribunales mandatan al gobierno del estado de Tabasco a cumplir con la Constitución.

Recordemos que las omisiones graves y sistemáticas de las garantías constitucionales y de los derechos humanos, son causales de iniciar el juicio político en contra de los titulares del Ejecutivo estatal y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en el Congreso de la Unión.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente resolución

Único. Se exhorta al gobernador constitucional del estado de Tabasco, Andrés Rafael Granier Melo, y al magistrado presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, licenciado Juan Vicente Cano Gómez, a cumplir de manera inmediata con los laudos a favor de los trabajadores del estado de Tabasco que fueron despedidos injustificadamente desde 1998, reinstalen de manera inmediata a los trabajadores en sus empleos, los basifiquen, les paguen los salarios vencidos hasta la fecha y que les han sido retenidos en forma injustificada y se les inscriba ante el Instituto de Seguridad Social del Estado a ellos, sus esposas e hijos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a nueve de febrero de dos mil doce.

Diputado Gerardo Fernández Noroña (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de Jalisco y Nayarit, al INAH, a la Semarnat y demás autoridades competentes a impulsar y promover como patrimonio natural de la humanidad Bahía de Banderas, en los límites de dichos estados, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano y María Hilaria Domínguez Arvizu, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Rafael Yerena Zambrano y María Hilaria Domínguez Arvizu, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo conforme a las siguientes

Consideraciones

Bahía de Banderas es la tercera bahía natural más grande de México, se encuentra localizada en el extremo suroeste del estado de Nayarit, entrante del Océano Pacífico en la costa de Nayarit y Jalisco y en cuyas costas se encuentra Puerto Vallarta; se encuentra dividida políticamente entre los dos estados y tiene su desembocadura en el Río Ameca, tiene una extensión de 4,075 km2 y aproximadamente 115 kilómetros lineales de costa.

Bahía de Banderas y Puerto Vallarta se encuentra en la Sierra Madre Occidental siendo el moderador de clima cálido, lo que constituye un importante hábitat que provee de refugio a una amplia variedad de vida marina y terrestre como flora y fauna tropical, recursos naturales, ríos, montañas, diversas especies de aves entre las que se encuentra el pájaro de patas azules, que existe únicamente en la Isla Galápagos en Ecuador declarada patrimonio de la humanidad, y también mamíferos, incluyendo reptiles. Esta región de la Sierra Madre Occidental es hogar de una de las biodiversidades más ricas que se encuentran en América del Norte, dando resguardo a una amplia variedad de especies animales algunas en peligro de extinción, como el venado de cola blanca, jaguar, puma, jabalí, ocelote, jaguarundi, armadillo e iguana.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, establece como áreas naturales protegidas las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas.

Es importante reconocer, garantizar y preservar la riqueza natural en que se ubica a Bahía de Banderas, Nayarit y Puerto Vallarta, Jalisco, ya que cuentan con playas ricas en vida marina como delfines, tortugas marinas, mantarrayas y la visita de la ballena jorobada; son pocos los países que cuentan con un número tan alto de especies de cetáceos en sus mares es por ello que en nuestro país se ha constituido como uno de los lugares favoritos del planeta para la observación de ballenas contando además con siete campamentos tortugueros y como parte de la actividad turística la liberación de tortugas en verano, también cuenta con atractivos paisajes caracterizados por su riqueza natural.

En lo que se refiere a sus cuerpos de agua existen además ríos que cruzan el territorio entre los que se encuentran La Cucaracha, La Palapa, Galván, Las Truchas, Las Mesas, El Indio, La Peñita, Hustitán, La Quebrada, Charco Hondo, Calabazas, Las Ánimas, Carricitos y Bucerías, existe además la l;[] el territorio de Bahía de Banderas se divide en dos regiones hidrológicas, el sector oeste pertenece a la región hidrológica Huicicila y a la cuenca del río Huicicla-San Blas, mientras que el sector este, forma parte de la región hidrológica Ameca y la cuenca del río Ameca. [] En lo que se refiere a sus montañas constituyen una importante reserva ecológica.

Con la declaratoria de patrimonio natural se beneficiaría al medio ambiente y a la estructura de conservación. Cabe mencionar que es uno de los destinos más relevantes a nivel nacional e internacional, por lo que es de suma importancia promover a este destino como patrimonio natural, ya que los ecosistemas con los que cuenta requieren ser cuidados y preservados tanto por su belleza única como por el valor científico e histórico que lo compone, por la naturaleza del lugar.

El turismo es importante factor económico para ambos estados, por lo que sería favorable el reconocimiento como patrimonio natural para la captación de turismo ecológico y no sólo a Nayarit y Jalisco, sino a todo el país, logrando obtener la promoción del turismo nacional y extranjero, la atracción de mayor inversión en la industria eco turística que genere divisas, trabajo y por ende el desarrollo económico y social en beneficio de ambos estados.

La protección y reconocimiento de los recursos naturales en la vida marina y terrestre tiene que ser una preocupación permanente y debe de estar en los primeros lugares de la agenda de esta LXI Legislatura al tratarse del planeta y de la vida.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los gobiernos de los estados de Jalisco y Nayarit, al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a la Semarnat y a las autoridades competentes a impulsar y promover como patrimonio natural de la humanidad a la Bahía de Banderas, situada en los límites de los estados de Jalisco y Nayarit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.

Diputados: Rafael Yerena Zambrano, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbricas).

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos estatales a prohibir en coordinación con los municipios el maltrato animal en corridas de toros, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM

Guillermo Cueva Sada, diputado integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los Congresos Estatales para que, en coordinación con sus municipios y dentro de sus facultades, se prohíba el maltrato animal donde se lleven a cabo espectáculos de corridas de toros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La fiesta taurina en México, son actos de tortura hacia los toros de lidia, estos animales que son lastimados dentro de un espectáculo a través de diversas lesiones hasta ocasionarle la muerte.

Asimismo, año con año mueren 250,000 toros en el mundo, esto a consecuencia de la fiesta brava. Es lamentable decir que en nuestro país no se ha hecho nada para la prohibición de estos actos violentos que no fomentan una creatividad, sino más bien una tortura injustificada.

Lo que preocupa es que la ciudadanía mexicana sea el único país que no tiene ningún municipio, ni Estado que sea declarado como “antitaurina”, sin embargo existen países y ciudades que han prohibido la tauromaquia, a saber:

• En Colombia, se ha logrado que más del 40% de sus municipios y ciudades prohíban los espectáculos públicos y privados donde se maltraten a los animales, esto mediante leyes que regulan y erradiquen el maltrato.

• En Ecuador, se ha logrado un mayor avance al prohibir las corridas de toros.

• En España, se encuentran prohibidas las corridas de toros en más de 80 municipios, asimismo, en provincias como Asturias, Andalucía, Canarias, y Cataluña.

• En Francia, existen ciudades que han sido proclamadas antitaurinas, tales como Mouans-Sartoux, Montignac, Bully-les-mines y Joucou (Aude).

• En Perú, se ha implementado una Ley que prohíbe el maltrato y sacrificio animal en espectáculos públicos y privados, dentro de esta ley se puede observar la prohibición de las corridas de toros.

• En Portugal, La ciudad de Viana do Castelo fue declarada anti- taurina.

• En Venezuela, existen 2 municipios declarados antitaurinos y donde se han prohibido también espectáculos con animales.

Como se puede apreciar, a nivel internacional existen avances para erradicar el maltrato de los animales, ciudades que se han proclamado como antitaurinos.

Es menester mencionar que en México se carece de un marco normativo que sea eficientemente y que vele por la protección de los animales, por ello la importancia de que los Congresos locales hagan labores de gestión para buscar la prohibición de las corridas de toros.

Los que manifiestan como tradición taurina, no es más que un espectáculo de tortura, que consiste en golpear, debilitar y encerrar al toro antes de la corrida, para posteriormente torturarlo, matarlo y mutilarlo públicamente, causando mayor insensibilidad del público al dolor y sufrimiento del animal.

La tauromaquia, de acuerdo con la Real Academia Española es “una fiesta que consiste en lidiar cierto número de toros en una plaza cerrada”. El lidiar es “luchar contra el toro hasta darle muerte”.

Es lamentable decir que el Movimiento Taurino ha manifestado que el toreo es un deporte, sin embargo no podría ser un deporte toda vez que existe el sufrimiento de un animal, el cual es torturado hasta causarle la muerte, como puede ser un deporte algo que muestra actos violentos y más aun que se permita que sea hecho por menores de edad quienes son la formación y base futura de nuestro país.

En nuestro país debemos buscar tradiciones que sean ejemplos a seguir para los mexicanos, ya que las tradiciones deben ser el soporte de lo que nos define y construye, pero también de lo que esperamos en el futuro.

Por otro lado, los taurinos justifican su crueldad mencionando que “el toro muere dignamente”. La dignidad es un valor y una categoría construida por los humanos pero en la tauromaquia es utilizada para describir desde la perspectiva del toro lo que la muerte simboliza para él, ¿Cómo puede morir un toro dignamente con actos de tortura?

Para un animal como el toro, el dolor es el dolor y la muerte es la muerte, no son dignas ni indignas. La muerte es el fin de su vida.

Dicho espectáculo es cruel y carente de ética, pues la forma en que se tortura al animal durante 15 minutos que dura la lidia es más que inhumana: la puya o pica, es una punta de acero de 14cm de largo que se utiliza para pinchar al toro, la cual puede penetrar hasta 30cm de profundidad en el cuerpo del toro, perforando el pulmón y causando una terrible hemorragia interna. Las banderillas –que son arpones de 6 a 8cm de largo- desgarran el cuello del toro con cada movimiento que haga mientras los banderilleros las introducen en su cuerpo para mermar las defensas y agilidad del toro, imposibilitándolo de esta manera para defenderse.

Estas armas provocan hemorragias intensas, lesiones de músculos, vértebras y de costillas, causando la insuficiencia respiratoria del toro. La estocada -el golpe final del torero- casi nunca penetra en el hoyo de las agujas colocadas anteriormente, lesionando letalmente bronquios, pulmones, esófago, tráquea, hasta provocar la parálisis de los nervios y/o hasta que el toro se ahogue con su propia sangre.

Es por ello la importancia de que las corridas de toros deban prohibirse por el salvajismo al que son sometidos los toros.

Por su parte, es menester hacer mención que el 4 de octubre de 2011, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presentaron iniciativa que reforma el artículo 73 Constitucional con la finalidad de brindar facultades al Congreso para legislar en materia de protección animal, bajo la siguiente exposición de motivos, a saber:

“Atendiendo a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza a toda persona el derecho a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, y a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, reglamentaria del texto constitucional, que define “ambiente” como “el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”, y teniendo en cuenta que dentro de este espacio se encuentran todas las especies de animales que lo rodean, se hace necesario legislar y establecer medidas para su protección.

Al respecto, es importante mencionar que en México existen diversas leyes federales que tienen como propósito proteger y conservar los recursos naturales, establecer medidas que aseguren la sustentabilidad de su aprovechamiento y garantizar su preservación (Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; Ley General de Vida Silvestre; Ley de Pesca, y la misma Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, entre otras). Sin embargo, con estos ordenamientos se protege la flora y la fauna silvestre, esto es, a “los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales”, y no a aquellas especies que han sido domesticadas y que conviven con las personas, que son criadas para su sacrificio y consumo, que son exhibidas, que se destinan a la investigación o que son utilizadas para monta, carga y tiro.

También es importante señalar que si bien en la legislación vigente encontramos dispositivos tendientes a proteger para conservar a los organismos vivos como parte de un ecosistema, no encontramos disposiciones que los protejan del maltrato que sufren de parte de las personas.

En este sentido, destaca el hecho de que el clima de violencia por el que atraviesa nuestro país no sólo se da entre seres humanos, la violencia también se expresa de otras formas, que finalmente, se relacionan entre sí.

El maltrato animal es un claro ejemplo de las distintas variantes de la violencia; es un factor que predispone a la violencia social y, al mismo tiempo, una consecuencia de la misma. Forma parte de la cascada de la violencia que nos va alcanzando a todos como individuos y como sociedad.

La violencia por lo general es dirigida hacía los más débiles, en la familia recae sobre los ancianos, mujeres, niños y animales de compañía.

Es muy común que el maltrato hacia los animales no sea mal visto por las personas que están acostumbradas a vivir en un ambiente de violencia, por el contrario, se suelen minimizar las causas, las consecuencias y sobre todo, justifican el maltrato.

En la escala evolutiva los animales se encuentran en un nivel inferior al de nosotros; sin embargo, esto no nos da el derecho de tratarlos con violencia, por el contrario, somos responsables de procurar su bienestar.

Las víctimas de violencia más comunes son los perros, en 2007 fueron reportados por los medios, 1,880 casos, 64.5% eran perros, un 18% gatos y un 25% otros animales como caballos, vacas, cerdos, etcétera. En el último caso, los animales eran maltratados por la industria cárnica (mataderos, granjas industriales de ganado, entre otros).

En México, cada año un millón de mascotas, aproximadamente, sufre maltrato. Estadísticas de organizaciones protectoras de animales, muestran que un 100% de los perros que llegan a los albergues, han sido maltratados, torturados, o mutilados. La razón de esto, es una falta de educación, de cultura hacia el respeto de la vida animal.

En México existen alrededor de 23 millones de perros y gatos, población que equivale a un perro o gato por cada 6 mexicanos; de este número, sólo 30 por ciento está en un hogar, es decir 5.4 millones; el resto son callejeros.

La Organización de las Naciones Unidas estima que la tasa de crecimiento de la población canina en México es de 12% al año, mientras que en el ser humano el crecimiento es de 5%., es decir, una pareja de perros puede generar en cinco años una población de más de 2 mil nuevos animales.

México, ocupa el primer lugar en tenencia de perros y gatos en comparación con el resto de América Latina, de ahí la importancia de desarrollar una cultura que limite su reproducción y promueva el cuidado de estos animales.

Es una práctica común adquirir un animal de compañía, mantenerlo por un tiempo, y posteriormente, cuando ya creció demasiado o no fue debidamente educado o cualquier otra circunstancia posible, éste sea abandonado por sus propietarios, muchas veces expuestos a las peores condiciones de vida, condenados a vivir en una azotea o terraza debajo del rayo del sol, amarrado en algún sitio o sin el espacio suficiente para moverse y en el peor de los casos sin ser alimentado.

La tenencia de un animal de compañía conlleva una gran responsabilidad, ya que debemos de ser consientes de que son seres vivos que sienten, que sufren y que tienen necesidades como nosotros. Al ser propietarios de uno, estamos aceptando las obligaciones y el compromiso de otorgarle las atenciones y los cuidados mínimos necesarios.

Hablar de una legislación que procure el bienestar animal y sancione el maltrato, no es sólo un tema para países desarrollados, existe la creencia de que temas como la protección al medio ambiente y animales, deben ser atendidos una vez que se hayan cubierto las necesidades primarias, pero lo cierto es que un país no puede desarrollarse por completo si no cuenta con una cultura mínima del respeto a su entorno y a otros seres vivos.

Tolstoi, decía: “Si un hombre aspira a una vida correcta, su primer acto de abstinencia es el de lastimar animales”. Es necesario terminar con el abuso en contra de los animales y practicar el respeto a la vida, reconocer que debemos procurarles un trato digno por el simple hecho de ser seres sensibles.

En otros países, la preocupación por el tema se ha visto traducida en regulaciones correspondientes que protegen a los animales de compañía, establecen las obligaciones mínimas que deben cumplir los poseedores de estos, así como una serie de sanciones para quienes ejerzan violencia y cualquier tipo de maltrato en contra de los animales.

En la provincia de Aragón en España, existe la Ley de Protección Animal en la Comunidad, que procura el bienestar y otorga protección a los animales domésticos, de abasto, trabajo o renta. Asimismo, se ocupa de zoológicos, espectáculos con animales, las especies silvestres en cautiverio y la experimentación con animales.

En Argentina, la Ley de Protección Animal de Argentina, sanciona el maltrato animal, para animales domésticos y de trabajo. Sanciona el abandono, la experimentación y la violencia en contra de ellos.

Venezuela cuenta con la Ley para la Protección de los Animales Domésticos, Dominados, Silvestres y Exóticos, Libres y en Cautiverio, que da protección a los animales y plantea un trato justo. Establece las acciones que garanticen la integridad física y psicológica de los animales domésticos, en condiciones que no impliquen maltrato, abandono, daños, crueldad y sufrimiento.

La Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en cautiverio en Perú, declara de interés nacional la protección de todas las especies de animales domésticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, sanciona todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre que los cause a los animales sufrimiento innecesario.

En Chile, la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas, pretende garantizar una vida más digna a los animales e instaura la eutanasia como una forma de control de la población de animales abandonados.

Nicaragua, tiene la Ley de Protección y Bienestar Animal, que establece sanciones para aquellos que maltraten a sus mascotas y a los animales de trabajo. Promueve la creación de albergues para animales abandonados.

Nuestro país no se encuentra tan rezagado en el tema, existen ya varias legislaciones locales que garantizan un trato digno hacia los animales. Estados como: Aguascalientes, Distrito Federal, Campeche, Jalisco, Michoacán, San Luis Potosí y Zacatecas, entre otros.

En México no existe unidad para proteger la vida animal.

A nivel federal la Ley Federal de Sanidad Animal regula, en su reciente reforma el bienestar animal y las buenas prácticas pecuarias de los animales de abasto, exclusivamente. Por otro lado, la Ley General de Vida Silvestre, previene el maltrato de los ejemplares de fauna silvestre, bajo el rubro de “Trato Digno y Respetuoso a las Especies”, donde además no existe una definición operativa de lo que es dicho trato, por lo que los conceptos resultan inaplicables y sujetos a discrecionalidad y ambigüedad.

Por otra parte, encontramos que el Artículo124 de la Carta Magna señala claramente que:

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.

De lo anterior se desprende que el Congreso no tiene facultades para legislar en materia de protección animal, y queda reservada a los estados.

En estos, 21 estados cuentan con Ley de Protección a los Animales, bajo diferentes criterios, lo que debe también abordarse.

A pesar de estas regulaciones a nivel local, aún seguimos escuchando de casos en las que niños, adolescentes o adultos torturan animales hasta provocarles la muerte o dejarlos gravemente lesionados, sin que nadie los reprenda por sus acciones o se les haga hacer conciencia sobre sus actos.

Organizaciones Mundiales como la UNESCO y la ONU se han preocupado por el bienestar de los animales, en 1978 se proclama en París la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, que constituye una postura filosófica en la relación que debe establecerse entre la especie humana y otras especies. La filosofía se funda en conocimiento científico moderno, y expresa el principio de la igualdad de las especies con respecto a vida.

Por años, hemos permitido que se maltrate a los animales, incluso hemos sido espectadores involuntarios o voluntarios de los abusos que se cometen en contra de ellos en los espectáculos, rastros, en la calle y en nuestras propias casas y terminamos siendo cómplices al callar en lugar de evitar que las cifras de maltrato sigan en aumento. Aunado a esto, la falta de disposiciones legales que regulen la protección y la prevención del maltrato animal, así como la falta de sanciones hacia las personas que comenten estos actos, dificultan la atención adecuada de este problema.

Al tenor de lo hasta aquí expuesto, resulta evidente la necesidad de legislar para establecer las responsabilidades de las personas con relación al respeto, los cuidados y la protección de todos los seres vivos, particularmente de los animales con los que conviven, que usan con fines de investigación o que son criados para su consumo.

Legislar y establecer medidas tendientes a proteger y a lograr el bienestar de los animales, cualquiera que sea su especie o cualquiera que sea el fin que le tenga destinado el ser humano, sin duda propiciará un medio ambiente más saludable en todos los aspectos. Se reivindica así el derecho a la vida y la responsabilidad que tenemos de tratar con respeto y cuidado a todos los seres vivos.

No obstante, para que esta legislatura esté en la posibilidad de expedir leyes en materia de protección y prevención de su maltrato animal, se hace necesario reformar el texto constitucional y conferirle al Honorable Congreso de la Unión la facultad para expedir leyes en materia de protección y prevención del maltrato animal.

En virtud de lo expuesto y fundado, propongo ante el Pleno el siguiente proyecto Reforma del Artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conferir al H. Congreso de la Unión la facultad de expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados y los municipios, en materia de Protección Animal.”

Por ello la importancia de que los miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales, analicen y valoren esta iniciativa, pues es una reforma medular para buscar la protección animal.

Recordemos que los animales son parte del ambiente y en consecuencia forman parte de una mejor calidad de vida, es inaceptable que menores o adultos vean el maltrato a los animales mediante espectáculos, debido a que esto te va generando un criterio de normalidad en el maltrato, cuando lo que debiera de existir un equilibrio con nuestro ambiente.

Asimismo, es una forma de disminución de violencia en nuestro país, debido a que con la visualización es una forma de aprendizaje, tal es el caso de las corridas de toros, donde se maltrata al animal hasta desgárralo, y que son considerados como un espectáculo, sin embargo esto simplemente es un foco de violencia, pintado de diversión, espectáculo, y que se ve reflejado en la formación de los mexicanos. La violencia y la crueldad a los animales solo genera actitudes desequilibradas del ser humano.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a los Congresos estatales para que en coordinación con sus municipios y dentro de sus facultades se prohíban el maltrato animal donde se lleven a cabo espectáculos de corridas de toros, asimismo, se busque que se declaren antitaurinos.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 constitucional en materia de protección animal, presentada por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.

Diputado Guillermo Cueva Sada (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el DF, a la SFP, al IMSS y a la PGJDF a revisar diversas situaciones jurídicas y de hecho relativas al secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, a cargo del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Trabajo en la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, a la Secretaría de la Función Pública, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal respecto a diversas acciones relativas al secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), al tenor de los siguientes

Antecedentes

El SNTSS es una agrupación sindical titular del contrato colectivo de trabajo en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que nació el 6 de abril de 1943, siendo una organización obrera debidamente registrada en el Departamento de Asociaciones de la STPS, con el número 1883, actualmente Dirección General de Registro de Asociaciones (DGRA). Con aproximadamente 415 mil agremiados, es la mayor organización sindical del Apartado A del artículo 123 constitucional.

La dirigencia del SNTSS se ejerce a través de la elección de un comité ejecutivo nacional, presidido por un secretario general. La vida del sindicato se rige por un marco normativo denominado “estatutos sindicales”, y su máxima autoridad es el Congreso Nacional. El marco estatutario rige la forma de elección de los dirigentes y las funciones y facultades del congreso.

Con fecha 16 de octubre de 2006, el ciudadano Valdemar Gutiérrez Fragoso asumió la Secretaria General del SNTSS, en el marco del cuadragésimo quinto congreso nacional ordinario, celebrado en Morelia, Michoacán. Dicho congreso tuvo diversas irregularidades; entre ellas: no se permitió la entrada a delegados electos por los trabajadores, no se votó debidamente y de acuerdo con lo marcado en los estatutos, la elección del actual secretario general, además de que duró escasos 15 minutos. Tal proceso fue impugnado por las planillas participantes, sin que a la fecha se hayan resuelto las controversias. No obstante, la DGRA de la STPS le entregó la toma de nota mediante el oficio número 2011.2.2.4994, de fecha 31 de octubre de 2006, por el periodo social que concluiría el 15 de octubre de 2010.

El 8 de octubre de 2008, en el vigésimo cuarto congreso nacional extraordinario, celebrado en Cancún, Quintana Roo, se modificaron los estatutos para ampliar el periodo social del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de 4 a 6 años, por lo que el periodo del actual secretario general se amplió hasta el 15 de octubre de 2012. En ese congreso también se tuvieron irregularidades, ya que en la convocatoria de éste no se señaló expresamente que se discutiría la modificación de los estatutos, ni mucho que se ampliaría el periodo social del CEN, contrariando el marco legal que rige al sindicato, pues éste dice claramente que los congresos extraordinarios sólo tratarán los temas que expresamente se señalen en la convocatoria.

No obstante lo anterior, la STPS volvió a otorgar la toma de nota tanto del estatuto reformado con el número de oficio 211.2.2.0934, de fecha 19 de marzo de 2009, como toma de nota de la reestructuración del CEN con el número de oficio 211.2.2.1258, del 13 de abril de 2010, cuyo periodo termina el 15 de octubre de 2012. Por ello se interpuso una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, radicada en la Secretaria Auxiliar de Conflictos Colectivos, con el número IV-69/2010, de la cual se dictó laudo absolutorio y se encuentra actualmente en amparo.

En dicho congreso se desaparecieron la mutualidad y el fondo de ayuda sindical por incapacidad permanente o defunción, para quedar sólo el fondo de ayuda sindical. Esta situación se combatió en la demanda señalada en el párrafo que antecede.

En el cuadragésimo noveno congreso nacional ordinario, celebrado en Nuevo Vallarta, Nayarit, el 10 de octubre de 2010, de forma ilegal y violando el marco estatutario una vez más, se trató en asuntos generales la “prórroga” del periodo social del secretario general por 6 años más, es decir, del 16 de octubre de 2012 al 15 de octubre de 2018, otorgando entonces con 2 años de anticipación la Secretaría General al ciudadano Valdemar Gutiérrez Fragoso. Lo anterior, a través de la adición de un artículo transitorio al marco estatutario, en el cual se otorgan incluso facultades extraordinarias para designar al resto del CEN por el mismo periodo.

Igual que las anteriores ocasiones, la STPS otorgó la toma de nota de la reelección mediante el oficio número 211.2.2.4938, de fecha 25 de noviembre de 2010; y asimismo, otorgó la toma de nota de la adición del artículo transitorio.

Tal situación se combate actualmente con cuatro demandas, con números de expediente IV-38/2011 radicada en la Junta Especial número 9; IV-165/2011, radicada en la Junta Especial número 9; y dos más, todas ellas de la Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos de la JFCA en el DF.

Todas las demandas fueron desechadas por la JFCA antes de darles trámite, argumentando la falta de legitimidad de los trabajadores para ejercitar la acción que pretendían. Tal situación se combatió mediante amparo, el cual ya fue otorgado a la primera de ellas (y las otras tres están en espera de sentencia de amparo), en virtud de que su argumento es una excepción que debe resolverse en el laudo y no un artilugio que pueda utilizar la autoridad laboral para no darle trámite. Así, el 16 de noviembre de 2011 se llevó a cabo la audiencia de ley de la primera demanda y actualmente se está en espera del laudo correspondiente.

Ante esos hechos violatorios del marco estatutario, varios trabajadores activos y jubilados del IMSS han realizado actividades políticas y jurídicas para frenar las ilegales acciones realizadas por el actual secretario general y su Comité Ejecutivo Nacional. Ante ello, la respuesta de la cúpula sindical ha sido un ataque sistemático a los trabajadores, a través de sanciones que van desde la suspensión en sus derechos sindicales hasta por 5 años o por tiempo indefinido, suspensión de labores hasta por 8 días, destitución de cargos sindicales y rescisiones de contratos, llegando incluso a amenazarlos personalmente de que en caso de que no se desistieran de la demanda contra la reelección, serían sancionados o suspendidos definitivamente del sindicato y, en consecuencia, perderían el trabajo.

Actualmente, en el sindicato hay más de 5 mil trabajadores sancionados. Las sanciones son impuestas sin que haya investigación previa, sin que se den a conocer a los trabajadores las razones o hechos por los que se les acusa, ni les permiten tener acceso al expediente, además de que dichas sanciones carecen de fundamento legal, violando así los derechos humanos de los trabajadores de seguridad jurídica y garantía de audiencia.

Ante ello, también se interpusieron diversas demandas, en cuyos laudos la autoridad laboral ha reconocido que las mismas son ilegales, obligando al sindicato a restituir los derechos sindicales de los trabajadores y a reconocer la ilegalidad de los procedimientos.

Por lo expuesto y considerando

Que los estatutos sindicales son la norma superior que rige la vida, la libertad y la democracia sindical.

Que la STPS tiene facultad de revisar la legalidad de la entrega de las tomas de nota.

Que la Organización Internacional del Trabajo, en el Convenio 87, sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, señala que al ejercer los derechos que se les reconocen en el convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.

Que el marco estatutario del SNTSS determina expresamente en el artículo 13, fracción I, que son obligaciones de los miembros del sindicato cumplir y hacer cumplir los estatutos. Asimismo, establece en el artículo 64 el procedimiento para la elección del Comité Ejecutivo Nacional, comisiones nacionales, y representantes sindicales de las comisiones nacionales mixtas; y en el artículo 73 señala que los integrantes del CEN, de las comisiones nacionales y los representantes sindicales ante las comisiones nacionales mixtas no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato en los puestos que ocuparon, y el secretario general nacional no podrá en ninguna ocasión volver a ocupar ningún cargo en la estructura sindical.

Se deduce que en el caso concreto no se siguieron los procedimientos y las formas legales para elegir al secretario general y que, de conformidad con el convenio de la OIT referido, que prevé la libertad sindical y la posibilidad de que los trabajadores se den un marco legal que los rija, al otorgar esa facultad al secretario general, les están negando sus derechos democráticos elementales, pues en el caso concreto, se priva a los trabajadores el derecho de votar y ser votado, derecho establecido en el artículo 18 de los estatutos sindicales.

Aunado a todo lo expuesto y derivado del actuar ilegal del secretario general, se ha interpuesto una denuncia penal por la probable comisión del delito de fraude, la cual está radicada en Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc, Coordinación Territorial CUH-7, bajo la averiguación previa FCH/CUH-7/T1/726/11-03, de la Procuraduría General de Justicia en el Distrito Federal.

Además, hay una demanda por nepotismo, en virtud de que Valdemar Gutiérrez Fragoso tiene familiares en el IMSS con niveles de confianza elevados.

Por lo expuesto y fundado, el suscrito, diputado federal, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Registro de Asociaciones, a revisar en cumplimiento de las atribuciones y facultades que tiene expresamente señaladas en la Ley Federal del Trabajo si las tomas de nota 2011.2.2.4994, de fecha 31 de octubre de 2006; 211.2.2.0934, del 19 de marzo de 2009; 211.2.2.1258, del 13 de abril de 2010; 211.2.2.4938, del 25 de noviembre de 2010; y la otorgada para la adición del artículo séptimo transitorio de los estatutos sindicales del Sindicato Nacional del Trabajadores del Seguro Social, otorgada en 2010 están ajustadas al marco estatutario que rige al SNTSS.

Segundo. Se exhorta a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a ser imparcial en los actos de controversia que se pongan a su disposición y que sean derivados de los conflictos generados entre el sindicato y sus trabajadores por motivo de las demandas interpuestas por estos últimos al primero, y revisar que éstos se encuentren ajustados a los estatutos.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de la Función Publica a investigar en el ámbito de sus atribuciones al ex secretario del Trabajo y Previsión Social Javier Lozano Alarcón por el otorgamiento de la toma de nota 211.2.2.4938, de fecha 25 de noviembre de 2010, de manera anticipada dos años antes de terminar el periodo social del actual secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.

Cuarto. Se exhorta al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social a investigar y, en su caso, resolver sobre los niveles de confianza elevados otorgados a los familiares del actual secretario general del SNTSS, Valdemar Gutiérrez Fragoso.

Quinto. Se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a llevar a cabo las indagatorias necesarias para resolver la averiguación previa FCH/CUH-7/T1/726/11-03, radicada en la Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc, Coordinación Territorial CUH-7, y –en su caso– consignar a quien o quienes resulten responsables.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.

Diputado Gerardo Fernández Noroña (rúbrica)