Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3443-IV, jueves 2 de febrero de 2012


Dictámenes a discusión

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 37 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Transportes, con base en las facultades que confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 84, 85, 157, 158 y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de fecha 11 de octubre de 2011, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, sometió a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 37 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, fracción f), y 122, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, para estudio y dictamen, mediante el oficio número DGPL 61-II-4-1783.

Derivado de lo anterior, la comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con objeto de expresar sus observaciones y comentarios respecto a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

El diputado Jorge Kahwagi expone que cada año cerca de 1.3 millones de personas fallecen en las carreteras de todo el mundo como consecuencia de un accidente, lo que se traduce en más de 3 mil defunciones diarias, de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud. Además, entre 20 y 50 millones de personas sufren anualmente traumatismos provocados por accidentes de tránsito, que constituyen un origen importante de discapacidad en todo el mundo y son la principal causa de muerte entre las personas de 15 a 29 años de edad; los accidentes de tránsito son la cuarta causa de muerte, precedidos únicamente por las enfermedades cardiovasculares, los tumores malignos y las complicaciones de la diabetes mellitus.

Según el Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial 2009, 62 por ciento de las víctimas mortales notificadas por accidentes se produce en 10 países que, en orden de magnitud, son India, China, Estados Unidos, Rusia, Brasil, Irán, México, Indonesia, Sudáfrica y Egipto, que representan 56 por ciento de la población mundial.

En México, la principal mortalidad en accidentes viales sucede en carreteras. En la red carretera federal, que asciende a 48 mil 300 kilómetros, en 2010 se generaron 25 mil 318 accidentes, con pérdidas económicas por mil 354.3 millones de pesos, 101 lesionados y 18 muertos por cada 100 accidentes. Para el primer semestre de 2011, los accidentes ascendían a 14 mil 457, con una cifra estimada de 788 millones en daños materiales.

Consideraciones de la comisión

La comisión que dictamina reconoce que la mortalidad por colisiones en accidentes de tránsito tiene una enorme incidencia en todo el mundo. Se estima que cada año en el mundo mueren alrededor de 1.5 millones de personas por accidentes de tránsito en la vía pública, y más de la mitad de ellas no viajaban en automóvil. Además, hasta 50 millones de personas más resultan heridas y con traumatismos no mortales provocados por estos accidentes. Asimismo, se estima que sin la adecuada planeación, esas cifras aumentarían hasta en 65 por ciento en los siguientes 20 años, por lo que los accidentes de tráfico con vehículos automotores constituyen un grave problema de salud pública y revisten una crisis humanitaria de grandes proporciones.

Debe tomarse en consideración que el daño a la salud como consecuencia de un accidente también se traduce en incapacidades físicas o mentales, temporales o permanentes, parciales o totales, que representan alteraciones en la salud y disminución o pérdida de horas de trabajo y productividad, además del desequilibrio al presupuesto familiar por gastos imprevistos.

Se ha estimado también que las colisiones de vehículos de motor tienen una repercusión económica de entre 1 y 3 por ciento del producto interno bruto de cada país, lo que asciende a un total de más de 500 mil millones de dólares, por lo que la reducción del número de heridos y muertos por accidentes de este tipo mitigaría el sufrimiento, desencadenaría el crecimiento económico y liberaría recursos para su utilización productiva.

Ahora bien, entre las principales causas de mortalidad en el país, los accidentes de tránsito con vehículos automotores ocupan el sexto lugar general, siendo la principal causa de muerte en niños y jóvenes de entre 5 y 29 años de edad y la segunda causa de orfandad en México, generando con ello un gasto anual para el sector salud por 126 mil millones de pesos para atender a las víctimas de accidentes. Ello se debe, en parte, al rápido aumento del mercado de vehículos de motor sin que haya mejoras suficientes en las estrategias sobre seguridad vial ni la planificación del uso del territorio.

De frente a este panorama, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró la década 2011-2020 como el Decenio de Acción para la Seguridad Vial, con la meta de estabilizar y reducir la mortalidad prevista por accidentes de tránsito para 2020, según consta en la resolución contenida en el documento identificado con el registro A/RES/64/255, emitida en la sesión plenaria número 74, del 2 de marzo de 2010.

La resolución pide a los Estados miembros que lleven a cabo actividades en materia de seguridad vial, particularmente en los ámbitos de la gestión de la seguridad vial, la infraestructura viaria, la seguridad de los vehículos, el comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito, la educación para la seguridad vial y la atención después de los accidentes.

Asimismo, se solicita a los países integrantes de la ONU que la Organización Mundial de la Salud y las comisiones regionales de Naciones Unidas, en cooperación con otros asociados del Grupo de Colaboración de Naciones Unidas para la Seguridad Vial y Otros Interesados, preparen un plan mundial para el decenio como documento orientativo que facilite la consecución de sus objetivos.

Para lograr los objetivos del Decenio de Acción para la Seguridad Vial, se estima realizar las siguientes acciones:

• Adhesión a los principales acuerdos y convenciones y convenios conexos de Naciones Unidas y aplicación plena de éstos, y utilización de otros a modo de principios para promover las versiones regionales, según proceda;

• La formulación y ejecución de estrategias y programas de seguridad vial sostenibles;

• La fijación de una meta ambiciosa, pero factible, de reducción del número de muertos a causa de los accidentes de tránsito antes de 2020 basándose en los marcos vigentes de metas regionales relativas a las víctimas;

• El refuerzo de la infraestructura y capacidad de gestión para la ejecución técnica de actividades de seguridad vial a escalas nacional, regional y mundial;

• El mejoramiento de la calidad de la recopilación de datos a escalas nacional, regional y mundial;

• El seguimiento de los avances y del desempeño a través de una serie de indicadores predefinidos a escalas nacional, regional y mundial;

• El fomento de una mayor financiación destinada a la seguridad vial y de un mejor empleo de los recursos existentes, en particular velando por la existencia de un componente de seguridad vial en los proyectos de infraestructura viaria;

• Desarrollo de capacidad a escalas nacional, regional e internacional en materia de seguridad vial.

México, por ser integrante de la ONU, ha aceptado la invitación de asumir un papel de liderazgo en la realización de las actividades para incrementar la seguridad vial fomentando modalidades de colaboración multisectorial con el ámbito académico, el sector privado, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, determinando como objetivo mejorar las condiciones de salud de la población y estableciendo como meta específica reducir en 15 por ciento el número de muertes causadas por accidentes de tránsito de vehículos de motor en población de 15 a 29 años de edad.

Por ello, la Comisión de Transportes estima viable la aprobación de la iniciativa en análisis, toda vez que no podemos soslayar que hay una crisis mundial de seguridad vial, la cual únicamente podrá ser superada mediante la cooperación al estar conscientes de la cantidad de accidentes que ocurren en México y que a escala internacional la ONU emitió una resolución a fin de fomentar la colaboración multisectorial para atender los compromisos adoptados en materia de seguridad vial.

Es necesario reafirmar la importancia de ocuparse de las cuestiones relativas a la seguridad vial, con el objetivo de estabilizar y después reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en nuestro país mediante el aumento de las actividades encaminadas a prevenir los accidentes de tránsito, pero apoyando estas acciones mediante el fortalecimiento y la modernización del marco jurídico y regulatorio en la materia.

La experiencia internacional ha demostrado que el incremento de accidentes de tráfico está fuertemente asociado a los procesos de urbanización, lo que lo convierte en un problema complejo. Por esto orientar los esfuerzos sobre un aspecto aislado del problema o a varios de ellos en forma independiente, ha arrojado resultados insuficientes y efímeros. Por ello se debe buscar que las acciones sean complementarias y simultáneas. Las instituciones involucradas deberán participar, desde su ámbito de competencia, en la prevención y atención de accidentes con acciones de diferente índole, siendo parte fundamental el Poder Legislativo.

En ese sentido, la comisión que dictamina está de acuerdo en adicionar un segundo párrafo al artículo 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a efecto de que no sólo las dependencias de la administración pública federal promuevan políticas y programas de educación vial sino que, además, los gobiernos estatales y los municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias puedan concurrir a la prevención de accidentes y a mejorar las prácticas de seguridad vial, reconociendo que gran parte de los accidentes en esta materia se presenta en sus jurisdicciones. Por tanto, la redacción del segundo párrafo del artículo 70 Bis que se propone adicionar quedaría de la siguiente manera:

Artículo 70 Bis. ...

Asimismo, promoverán la concurrencia de los tres niveles de gobierno en participación con las dependencias de la administración pública federal correspondientes, para el diseño e instauración de políticas y programas permanentes de educación vial y prevención de accidentes para reforzar los sistemas de gestión de la seguridad y la aplicación de mejores prácticas en esta materia.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes consideran adecuado aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a consideración del pleno de esta asamblea, para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 37 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 37 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 37. Los permisionarios tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar a sus conductores capacitación y adiestramiento para promover una cultura de respeto en materia de tránsito, vialidad y autotransporte y lograr que la prestación de los servicios sea eficiente, segura y eficaz.

Artículo 70 Bis. ...

Asimismo, promoverán la concurrencia de los tres niveles de gobierno en participación con las dependencias de la administración pública federal correspondientes, para el diseño e instauración de políticas y programas permanentes de educación vial y prevención de accidentes para reforzar los sistemas de gestión de la seguridad y la aplicación de mejores prácticas en esta materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 29 de noviembre de 2011.

La Comisión de Transportes

Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica en abstención), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica en abstención), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Juan José Guerra Abud, Leobardo Soto Martínez (rúbrica en contra), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica en contra), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica en contra), Ignacio Téllez González, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Pablo René Asomoza y Palacio para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción 1; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

En sesión del 23 de noviembre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta del oficio del ciudadano José Pablo René Asomoza y Palacio, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa, turnándose a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen.

Consideraciones

1. De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

2. Esta comisión estima que la condecoración otorgada no conlleva la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni implica la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni compromete el interés público o pone en riesgo la seguridad nacional.

3. Que la condecoración, de acuerdo al análisis del expediente del ciudadano mencionado, es otorgada por la voluntad y beneplácito del gobierno de la República Francesa en virtud de la trayectoria profesional o labores excepcionales del nominado.

4. Que la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, de la República Francesa es concedida al ciudadano José Pablo René Asomoza y Palacio, profesor investigador del Centro Nacional y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, como agradecimiento por sus contribuciones al desarrollo de la amistad franco-mexicana y a la promoción de la cultura francesa en México.

Por lo anterior expuesto, la Comisión de Gobernación considera cumplidos los requisitos constitucionales y legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, apartado C), fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Decreto

Único. Se concede permiso para que el ciudadano José Pablo René Asomoza y Palacio pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil once.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.