Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3443-III, jueves 2 de febrero de 2012


Declaratoria de publicidad de dictámenes

Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos a la fracción II del artículo 24 de la Ley del Servicio Militar

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional fue turnada, para estudio y dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley del Servicio Militar.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81, 82, 84, 85 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Metodología

La Comisión de Defensa Nacional, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa citada, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas y adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

Antecedentes

En sesión de fecha 28 de abril de 2011, la diputada Elsa María Martínez Peña del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley del Servicio Militar.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Defensa Nacional para dictamen.

Contenido de la iniciativa

De acuerdo con la diputada Elsa María Martínez Peña, en las últimas décadas el gobierno de México ha concretado diversas reformas legislativas y acciones institucionales encaminadas a garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; así como el establecimiento de mecanismos de cooperación con organismos internacionales y regionales y la ratificación de instrumentos internacionales en la materia.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el reto actual que presenta nuestro país consiste en continuar con la política de apertura, transparencia y firma de instrumentos internacionales, así como el establecimiento de mecanismos internos para de dar seguimiento a las recomendaciones que resultan de la supervisión de los organismos de la Organización de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Como respuesta al informe inicial que el gobierno de México presentó en 2008 respecto al Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados, el Comité de los Derechos del Niño dio a conocer el documento con las observaciones y recomendaciones finales que se consideran necesarias para implementar de manera más efectiva los protocolos facultativos relativos a la participación de niños en conflictos armados y a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía.

En su informe de 2008, el gobierno de México manifestó que en virtud que dentro del territorio nacional no existía ningún conflicto armado interno y que tampoco participaba en conflictos de índole internacional, no había ninguna amenaza de que los niños mexicanos fueran convocados por las fuerzas armadas para participar en hostilidades.

De acuerdo con la iniciante, la Red por los Derechos de la Infancia en México ha manifestado que nuestro país ha incumplido la convención antes citada, así como el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados al enrolar a menores de edad para realizar su servicio militar adelantado en labores contra el narcotráfico. Además, ha sostenido que en la lucha del Ejército contra el narcotráfico participan menores de edad, reclutados mediante el Servicio Militar Nacional y el Sistema Educativo Militar.

La Ley del Servicio Militar, todos los mexicanos que cumplan los 18 años de edad tienen la obligación de inscribirse en las juntas municipales o en los consulados en el extranjero para cumplir con sus obligaciones militares.

El artículo 25 de la ley citada establece la excepción por la que adolescentes de 16 y 17 años pueden incorporarse al servicio militar anticipado, de acuerdo a sus intereses o en razón de sus estudios, con la autorización de sus padres.

De acuerdo con la iniciante, la cifra de adolescentes de 16 y 17 años que realizan su servicio militar adelantado ha crecido durante la pasada y presente administración del gobierno federal.

Por otra parte, refiere que de acuerdo con la Red por los Derechos de la Infancia en México, en 2009 se les ofreció a 314 adolescentes del Servicio Militar la posibilidad de cumplir con su servicio en 3 meses, en lugar de un año, al integrarse a un adiestramiento de erradicación de cultivos de amapola y mariguana, materializando sus actividades del 25 de mayo al 1 de agosto de 2009, en el estado de Michoacán.

En cuanto al servicio activo en el Ejército, se pueden admitir voluntarios menores de 18 años y mayores de 16 años de edad en las unidades de transmisiones para su preparación como técnicos.

Otra opción para que los menores ingresen a las Fuerzas Armadas es el Sistema Educativo Militar, que admite alumnos desde los 15 años que hayan terminado la secundaria o el bachillerato. De acuerdo con la Secretaría de la Defensa Nacional, la educación y el adiestramiento son actividades prioritarias para el Ejército y Fuerza Aérea, que buscan desarrollar y fortalecer los conocimientos de sus miembros en la ciencia y el arte militar.

Con relación a lo anterior, el Comité de los Derechos del Niño expresó su inquietud por el involucramiento de menores de edad en la lucha contra el narcotráfico, lo que pone seriamente en riesgo sus derechos y sus vidas. Entre otras cosas, la instancia internacional se refirió al servicio militar adelantado y el reclutamiento voluntario para menores de 18 años e hizo un llamado a revisar la legislación para prohibir que los menores participen en estas tareas.

Asimismo, el Comité manifestó su preocupación de que se admitan adolescentes a partir de los 16 años en las unidades de transmisiones para técnicos y reiteró también su inquietud por la posibilidad de llevar a cabo el servicio militar anticipado.

Por los razonamientos expresados, con la iniciativa se proponen reformar los artículos 24 y 25 de la Ley del Servicio Militar con la finalidad de que los adolescentes menores de 18 y mayores de 16 años, realicen su servicio militar desarrollando actividades cívicas y obras sociales, precisando que por ningún motivo participarán en misiones de combate u operativos tendientes a garantizar la seguridad interior y defender la integridad, independencia y soberanía de la nación.

Objetivos de la iniciativa:

a) Adicionar un párrafo final al artículo 24, para precisar que los menores de 18 años y mayores de 16 que se incorporen al activo del Ejército de manera voluntaria, no participarán en misiones de combate u operativos tendientes a garantizar la seguridad interior y defender la integridad, independencia y soberanía de la nación.

b) Adicionar dos párrafos al artículo 25, el primero para precisar que el personal incorporado de manera anticipada al activo, prestará sus servicios realizando exclusivamente actividades cívicas y obras sociales; asimismo, un segundo párrafo para señalar que dicho personal no participará en misiones de combate u operativos tendientes a garantizar la seguridad interior y defender la integridad, independencia y soberanía de la nación.

Si bien el encabezado de la iniciativa se refiere a reformas a los artículos 24 y 25 de la Ley del Servicio Militar, el proyecto de decreto correspondiente contempla la adición de un párrafo final al artículo 24, así como la adición de dos párrafos finales al artículo 25 de la misma.

Consideraciones

Primera. Aspectos generales.

La Comisión de Defensa Nacional comparte la intención de la diputada Elsa María Martínez Peña, de avanzar en la estructuración de un marco jurídico que fortalezca los mecanismos de protección a los adolescentes, en lo que respecta a la posibilidad de que los menores de 18 y mayores de 16 años puedan incorporarse al activo del Ejército de manera anticipada.

Esta comisión es consciente de que los adolescentes merecen que el Estado, a través de sus instituciones, les garanticen las condiciones que permitan su sano desarrollo.

Esta comisión tiene presente los alcances de los instrumentos internacionales de protección de los derechos de los niños y adolescentes, como lo es la Convención de los Derechos del Niño, así como el Protocolo facultativo de dicha convención, relativo a la participación de niños en conflictos armados, entre otros, así como del objetivo y fines de la Ley General para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Asimismo, conforme a la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 10 de junio del año 2011, las normas relativas a éstos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

En razón de lo anterior, es oportuno precisar en la Ley del Servicio Militar, que los menores de 18 años y mayores de 16 no podrán participar en conflictos armados, hostilidades u operaciones en materia de seguridad interior.

En congruencia con lo anterior, se sustituye el concepto de operativos, planteado en la iniciativa, por operaciones, toda vez que éstas últimas corresponden a las actividades que llevan a cabo las Fuerzas Armadas, en tanto el concepto de operativos se refiere a las actividades que llevan a cabo las corporaciones policiales.

A partir de lo anterior, se prevendrá la participación de menores en los rangos de edad establecidos en operaciones que pudieran poner en peligro su vida, integridad corporal o sano desarrollo, físico y mental. Asimismo, a partir de lo anterior, la Secretaría de la Defensa Nacional deberá implementar las medidas correspondientes para garantizar el cumplimiento de dicha prohibición, sin que esto implique limitar la formación de los mismos en las áreas y temas de las armas y disciplina militar.

Esta Comisión tiene presente que la disciplina de las Fuerzas Armadas Mexicanas, con pleno respeto a los derechos humanos y garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha permitido que las instituciones armadas mantengan un alto grado de confianza por parte de la sociedad mexicana, conforme lo establecen diversos estudios y encuestas recientes, aspecto éste que sin duda puede contribuir al mejor desarrollo de los ciudadanos, así como a mayores de 16 y menores de 18 años que por alguna circunstancia se incorporen de manera anticipada al activo del Ejército.

En este sentido, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el servicio de las armas será obligatorio, en términos de la Ley del Servicio Militar.

Asimismo, cabe destacar que la incorporación anticipada en el activo en el Ejército Mexicano tiene carácter estrictamente voluntario y está sujeto a las condiciones dispuestas en el artículo 25 de la Ley del Servicio Militar, en los siguientes términos:

Artículo 25. Podrán obtener el anticipo de la incorporación en el activo, únicamente:

I. Quienes deseen salir del país en la época en que reglamentariamente les corresponde prestar servicios, si son mayores de 16 años al solicitar la incorporación.

II. Quienes por razón de sus estudios les sea menester hacerlo así.

El número máximo de los individuos que puedan obtener el anticipo de su incorporación, será fijado cada año por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Lo anterior refleja la preocupación del Legislador, así como del Ejército Mexicano de brindar alternativas para las personas, incluyendo menores de edad en los rangos antes señalados, tomando en cuenta el deseo de los mismos de salir del país o bien, por cuestiones de estudios.

Esta comisión considera que dichas disposiciones, que parten de la voluntad de los menores con autorización de sus padres, son respetuosas de los derechos de los adolescentes así como de su capacidad para la toma de decisiones.

Dichas disposiciones son armónicas con lo dispuesto en los artículos 38 de la Convención de los Derechos del Niño, así como 1 y 2 del Protocolo Facultativo de dicha convención, relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en los siguientes términos:

Convención de los Derechos del Niño.

Artículo 38

1. Los Estados parte se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.

2. Los Estados parte adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.

3. Los Estados parte se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados parte procurarán dar prioridad a los de más edad.

4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados parte adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados.

Artículo 1

Los Estados parte adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades.

Artículo 2

Los Estados parte velarán porque no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años.

Como lo ha sostenido esta comisión en dictámenes similares, la instrucción militar obligatoria conforma paulatinamente en las personas en edad militar el concepto de disciplina, patriotismo y de sacrificio en defensa de la nación. Asimismo, la obligatoriedad del Servicio Militar se justifica por el deber de todos los ciudadanos de defender a la nación.

La obligación de colaborar en el servicio de las armas, deriva del interés colectivo al que deben subordinarse los gobernados, ya que el interés general debe prevalecer sobre el particular, lo anterior, intrínseco a la naturaleza de nuestra Carta Magna.

Lo anterior fue tomado en cuenta desde 1940, ya que en la sesión celebrada el 29 de julio de ese año por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, se dio lectura a la iniciativa de Ley del Servicio Militar, remitido por el Ejecutivo de la Unión, en la cual se establecía:

“...la obligación de defender a la patria y a nuestras instituciones incumbe por igual a todos los sectores de la colectividad mexicana.”

“... la escasez de reservas en el Ejército [...] hacen prácticamente imposible una movilización que podría requerirse en cualquier momento para la defensa de nuestras instituciones y del territorio de la Patria,... en la defensa debe utilizarse el esfuerzo coordinado e integral de todos los elementos de la nación, si se quiere conservar la independencia y la soberanía de un país.”

“...el gobierno tiene el deber de poner en las reservas a todos los habitantes útiles del país y hacer así posible cuando el caso llegue, la movilización eficaz de cuantos contingentes reclame la patria para enfrentarse a cualquier peligro exterior.”

Asimismo, cabe tener presente que la fase de adiestramiento durante el Servicio Militar se lleva a cabo durante los días sábados del periodo de febrero a diciembre del año que corresponda, tiempo en el cuál se brinda información sobre los temas de:

I. Legislación militar;

II. Plan DN III-E, que comprende:

Búsqueda y rescate de personas.

Evacuación de comunidades en riesgo.

Administración de albergues.

Protección de la familia.

Seguridad y vigilancia en las áreas afectadas.

III. Derecho Internacional Humanitario;

IV. Derechos Humanos;

V. Ética militar y civismo;

VI. Conocimiento del armamento;

VII. Medidas de seguridad con el armamento;

VIII. Defensa personal;

IX. Educación física; y

X. Sanidad militar.

Esta comisión estima que los temas desarrollados durante el Servicio Militar Nacional contribuyen al desarrollo integral de quienes participan y fomentan el sentimiento de identidad y solidaridad entre los mexicanos.

Por otra parte, esta Comisión tiene presentes las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, contenidas en el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo 1o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;

II. Garantizar la seguridad interior;

III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;

IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y

V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

Finalmente, en cuanto a las consideraciones generales, cabe destacar que las disposiciones relativas a la incorporación anticipada y voluntaria en el activo del Ejército Mexicano, respectivamente, contenidas en los artículos 24 y 25 de la Ley del Servicio Militar son facultativas y constituyen una alternativa para las personas que se ubiquen en alguno de los supuestos contenidos y cubran los requisitos dispuestos en los citados artículos, entre otros, quienes deseen salir del país en la época en que legalmente les corresponde o por razones de estudio.

Cabe tener presente también que así como existe una disposición que permite la participación voluntaria en el activo del Ejército Mexicano, se contempla en el artículo 26 de la misma Ley la posibilidad de aplazar la incorporación en el mismo, a los estudiantes, por el tiempo que sea necesario de acuerdo con sus planes de estudio, a los residentes en el extranjero, a los que se encuentren procesados o cumpliendo alguna condena, o a quienes sean sostén de familia durante cinco años posteriores a la edad de enrolamiento.

A partir de lo anterior, esta comisión concluye que las disposiciones relativas a la incorporación voluntaria y anticipada al activo del Ejército Mexicano, así como al aplazamiento de la misma reflejan una normatividad flexible, encaminada a brindar facilidades a los menores, en los rangos de edad antes señalados e incluso posterior a los mismos, para dar cumplimiento al Servicio Militar Nacional.

Segunda. Consideraciones específicas:

1. En cuanto adicionar un párrafo final al artículo 24, para precisar que los menores de 18 años y mayores de 16 que se incorporen al activo del Ejército de manera voluntaria, no participarán en misiones de combate u operativos tendientes a garantizar la seguridad interior y defender la integridad, independencia y soberanía de la nación.

Conforme a las consideraciones antes expresadas y tomando en cuenta lo dispuesto en el párrafo final del artículo 24, que precisa que los menores de 18 años y mayores de 16 de edad, en su caso, se admitirán en las unidades de transmisiones para su preparación como técnicos mediante contrato con el Estado que no deberá exceder de 5 años, se concluye que dichos menores quedan excluidos de participar en misiones de combate u operaciones acordes con las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Con relación a lo anterior, y para efecto de armonizar la legislación de la materia con los instrumentos internacionales ratificados por el gobierno de nuestro país en la materia, como lo son la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la misma, relativo a la participación del Niño en los conflictos armados, se estima viable la adición de un antepenúltimo párrafo al artículo 24 de la Ley del Servicio Militar Nacional, a efecto de precisar que los adolescentes mayores de 16 años y menores de 18 años, no podrán participar directamente en conflictos armados, hostilidades u operaciones en materia de seguridad interior.

En este sentido, se considera conveniente realizar algunas modificaciones al texto propuesto a efecto de armonizar el mismo con disposiciones específicas sobre el particular, dispuestas en los instrumentos internacionales y ley antes citados, privilegiando en todo momento la protección de los menores de edad en los rangos antes señalados.

Asimismo, se propone incorporar un último párrafo al artículo 24 de la Ley del Servicio Militar, que precise la posible intervención en la aplicación del Plan DN-III, el cual tiene como objetivo la atención a la población civil, en casos de desastres naturales.

Con base en lo anterior, los párrafos a adicionar en el citado artículo 24, quedarían en los términos siguientes.

Dicho personal por ningún motivo podrá participar directamente en conflictos armados, hostilidades u operaciones.

Lo anterior, no excluye la participación de los mismos en los planes que tengan como objetivo la atención de la población civil en casos de desastres naturales.

Es decir, se propone sustituir el concepto de misiones de combate, por los de conflictos armados y hostilidades, contemplados en el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativos a la participación de niños en conflictos armados.

Asimismo, se estima conveniente establecer una disposición que permita la participación de los voluntarios en los planes que tengan como objetivo la atención de la población en los casos de desastres naturales, toda vez que se trata de un acto de asistencia emergente que exige el apoyo de toda persona que se encuentre en condiciones de ayudar.

Por otra parte, se retiran los conceptos defensa de la integridad, independencia y soberanía de la nación, toda vez que el objetivo de la adición es la protección del menor, independientemente de los fines que pudiera tener la actuación del instituto armado.

Las adiciones antes señaladas son acordes con el artículo 38 de la Convención de los Derechos del Niño, así como el artículo 1 del Protocolo Facultativo de la misma convención, relativo a la participación de niños en conflictos armados; antes citados.

2. Respecto adicionar dos párrafos al artículo 25, el primero para precisar que el personal incorporado de manera anticipada al activo, prestará sus servicios realizando actividades cívicas y obras sociales; asimismo, en el segundo párrafo para señalar que dicho personal no participará en misiones de combate u operativos tendientes a garantizar la seguridad interior y defender la integridad, independencia y soberanía de la nación.

Al respecto esta comisión dictaminadora no considera viables dichas adiciones por los siguientes razonamientos:

El artículo 25 contempla la posibilidad de obtener el anticipo de la incorporación en el activo, para quienes deseen salir del país en la época que les corresponda prestar el servicio militar o quienes se encuentren realizando sus estudios, no manteniendo una vinculación con las disposiciones que se proponen.

La incorporación de los párrafos propuestos afectaría la claridad del contenido y sentido actual del artículo de referencia, lo cual podría afectar la seguridad jurídica de los gobernados.

Por otra parte, en cuanto al mandato para que el personal que se incorpore de manera anticipada al activo realice exclusivamente actividades cívicas y obras sociales, se estima inviable toda vez que lo anterior desnaturalizaría el sentido del Servicio Militar Nacional.

Dicha disposición, incluso, podría considerarse discriminatoria pues la edad de los mismos no puede considerarse limitativa para poder acceder a diversos conocimientos vinculados no necesariamente con conflictos armados u hostilidades, sino con legislación militar, derecho humanitario, ética militar y civismo, defensa personal, educación física y sanidad militar, los cuales podrán inclusive contribuir a su sano desarrollo.

Asimismo, como se expresa con claridad en el párrafo final del artículo 24, los menores en los rangos de edad señalados, se admitirán en las unidades de transmisiones para su preparación como técnicos.

Por otra parte, se debe tener presente que la incorporación de menores en los rangos de edad antes señalados, se hará siempre de manera voluntaria y con autorización de los padres o de quienes ejerzan la patria potestad sobre los mismos y cumpliendo los exámenes médicos necesarios, conforme se dispone en los artículos del 44 al 48 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar Nacional

Como se expresó anteriormente, con la finalidad de fortalecer la protección de los menores de edad en los rangos antes señalados, la limitación que debe establecerse es la relativa a la prohibición para que dicho personal participe en conflictos armados, hostilidades u operaciones.

En cuanto a la precisión para que los menores de edad en los rangos establecidos, no participen en misiones de combate u operativos tendientes a garantizar la seguridad interior, esta comisión dictaminadora la estimó viable, con las modificaciones señaladas anteriormente, siendo innecesaria su repetición en un párrafo final del artículo 25. Como se sustento anteriormente, el artículo 25 contempla la posibilidad de obtener el anticipo de la incorporación en el activo.

Esta comisión considera que las modificaciones propuestas, con fundamento en los artículos 80, 82 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetan la esencia de la iniciativa presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña.

Por los razonamientos expresados, esta comisión considera de aprobarse el proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 24 de la Ley del Servicio Militar y somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona dos párrafos al artículo 24 de la Ley del Servicio Militar Nacional

Artículo Único. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto a la fracción II del artículo 24 de la Ley del Servicio Militar para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

I. ...

II. ...

...

Dicho personal por ningún motivo podrá participar directamente en conflictos armados, hostilidades u operaciones.

Lo anterior, no excluye la participación de los mismos en los planes que tengan como objetivo la atención de la población civil en casos de desastres naturales.

III. y IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional contará con 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto para hacer las adecuaciones correspondientes al reglamento de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Armando Albores Gleason, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Gabriela Cuevas Barron, Sergio Arturo Torres Santos, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Esthela Damián Peralta (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXV a XXVII al artículo 18 y el artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; párrafo 6 incisos e), f) y g) y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 80; 157, numeral 1, fracción I,158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados , somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Metodología

La Comisión de Defensa Nacional, encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa citada, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la Iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas y adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

Antecedentes :

En sesión de fecha 23 de noviembre de 2010, la Diputada Esthela Damián Peralta del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por 56 diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios.

En misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Defensa Nacional.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa pretende establecer un beneficio permanente para los hijos de los militares que estudien en los niveles de educación media superior y superior, por medio de la formalización del programa de becas vigente y que beneficia a más de 9 mil estudiantes. Este beneficio quedaría inscrito en las previsiones del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a través de adiciones a los artículos 18 y 138 Bis de la Ley que le rige.

Consideraciones

El Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos constituyen una de las instituciones fundamentales del Estado mexicano, al tener encomendada la función de preservar la Seguridad Nacional en sus vertientes de seguridad interior y exterior, a través de las acciones que derivan de los mandatos que el poder civil les confía; teniendo como objetivo principal defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación, las Fuerzas Armadas conforman hoy, una organización vital para la seguridad del país.

En ese contexto, la principal fortaleza de estas instituciones se encuentra en su capital humano, hombres y mujeres garantes de las libertades, quienes actualmente desempeñan una función fundamental en el combate al crimen organizado. Por lo anterior, es necesario el otorgamiento de estímulos y reconocimientos a su esfuerzo en la observancia de cada una de las actividades y misiones que les son encomendadas.

Este personal aspira a incrementar sus ingresos en aras de una mayor solvencia económica que les permita a ellos y a sus familias tener acceso a un mejor nivel de vida. Asimismo, es preciso tener en cuenta que el cumplimiento de los servicios atribuidos al personal militar exige anteponer el interés de la patria al interés personal, bajo un estricto régimen de disciplina y espíritu de servicio.

Ante tal situación, el Estado mexicano, por norma constitucional, asume como responsabilidad otorgar prestaciones sociales al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas, siendo una problemática actual la satisfacción de estos beneficios, debido a los escasos recursos financieros que se destinan para tal objetivo.

El incremento de mejores prestaciones de índole social ayudará a evitar el número de deserciones o separaciones con el fin de buscar oportunidades mejor remuneradas. Lo que implica un perjuicio para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que ven afectada su consistencia y solidez, al tener una continua fuga de personal capacitado.

Dentro de los beneficios de índole social contemplados en el artículo 18 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se encuentra la prestación de becas a hijos de militares, mismas que de conformidad con el artículo 138 de la citada Ley, están sujetas a los planes que anualmente sean aprobados por el Ejecutivo federal.

En razón de lo anterior, en febrero de 2009, el titular del Ejecutivo federal ordenó poner en marcha un programa de becas integral, que incluye manutención para los hijos e hijas de todos los militares en activo, consistente en un apoyo económico mensual para el sostenimiento educativo, y cuyo monto sería variable según el nivel de estudios y el año académico que el becario o becaria cursara en una institución pública de educación superior.

Además se incluye el pago de colegiaturas para los hijos de los militares en activo quienes podrán cursar el bachillerato o la carrera que elijan en la Institución educativa o universitaria, pública o privada; esto sin importar el rango o jerarquía del militar, por lo que el programa anteriormente mencionado cubriría el cien por ciento de las colegiaturas de bachillerato o de universidad privada.

No obstante lo anterior, dicho programa no se encuentra contemplado en la ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, como una obligación, por lo que es necesario dar certeza jurídica al mismo con el fin de evitar que ese beneficio se extinga al concluir el sexenio al ser un programa y con ello perjudique la formación educativa de los hijos de los militares en servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Al respecto, en años recientes y con motivo de la aplicación del programa que nos ocupa, al interior de las Fuerzas Armadas, se ha generado un ánimo de estimulo importante en sus miembros, quienes ven reconocidos sus esfuerzos en el otorgamiento de becas para sus hijos.

En este orden de ideas, la adición de tres fracciones en el artículo 18 y de un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, permitirá asegurar el otorgamiento de las becas de manutención, colegiatura y becas especiales con el fin de garantizar la educación de los hijos de militares.

La beca de manutención tendrá por objeto la asignación de una cuota mensual para los hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas públicas.

En tanto que la de colegiatura cubriría el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes a la currícula, para los hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior en escuelas privadas del país con registro de validez oficial de estudios.

Las becas especiales tienen por objeto fomentar la educación de las hijas y los hijos que padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o permanente; del personal en activo, cubriendo el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de atención especial, o plantel educativo del sistema nacional, en todos sus niveles.

Los anteriores beneficios tienen como finalidad reconocer la entrega de los hombres y mujeres que integran las Fuerzas Armadas, propiciando así el sentido de permanencia, y con ello abatir la deserción del personal, fomentando una mayor entrega al servicio.

Se estima procedente dictaminar la presente iniciativa en sentido positivo debido a los beneficios que reporta para los hijos de militares en el activo, al tiempo que su implementación no implicaría impacto presupuestario, dado que los recursos para la ejecución de este programa ya han sido considerados en los ejercicios fiscales 2010, 2011 y 2012.

El programa de referencia, ha reportado un crecimiento promedio de 8.0 por ciento, como una constante respecto de los incrementos observados entre los presupuestos aprobados para los citados años, lo cual se compone de las actualizaciones por la inflación y un incremento estimado en el volumen de becarios.

Una proyección estimada a 10 años registrando dicho promedio, reflejaría el comportamiento presupuestal que a continuación se indica:

Lo que esta iniciativa busca es dar certeza jurídica a esta prestación con el fin de evitar que dicho beneficio se extinga al concluir el sexenio.

La iniciativa de ley propone la adición de tres fracciones en el artículo 18 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y la adición de un artículo 138 Bis, para otorgar becas de manutención, colegiatura y becas especiales, con el fin de garantizar la educación de los hijos del personal militar.

De acuerdo con la iniciativa los tipos de becas que se otorgarían a los hijos de los militares serán:

I. Beca de manutención. Tiene por objeto cubrir la asignación de una cuota mensual para las hijas e hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas públicas.

II. Beca de colegiatura. Tiene por objeto cubrir el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes a la currícula, para las hijas y los hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior en escuelas privadas del país con registro de validez oficial de estudios.

III. Beca especial. Destinada para las hijas y los hijos que padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o permanente; del personal en activo. Tiene por objeto cubrir el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de atención especial, o plantel educativo del sistema nacional, en todos sus niveles.

Sobre el origen de los recursos necesarios para el funcionamiento de las disposiciones contempladas en la presente iniciativa, esta establece que para el otorgamiento de las becas de colegiatura y becas especiales, serán proporcionados por el gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los presupuestos que anualmente se autoricen a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, y lo correspondiente a la beca de manutención en escuelas oficiales, al presupuesto de educación pública.

Como es señalado en la iniciativa, actualmente se encuentra en operación un programa de becas para hijos de militares. Este es operado por dos instancias: A) la Dirección de Afiliación y Prestaciones, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina y B) el Centro Coordinador del Programa Integral de Becas dependiente de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Por lo que respecta al impacto presupuestario, y lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se está a lo siguiente:

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, en oficio número CEFP/0130/11, de fecha 2 de mayo del año en curso, en la valoración del impacto presupuestario, determina que la presente iniciativa de ley, no tiene impacto presupuestario.

Esta iniciativa no implica algún impacto presupuestario, dado que no se crearía una partida o consideración de gasto nueva, en tanto que el programa ya se encuentra en operación y cuenta con recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.

Por lo expuesto y fundado, se estima conveniente aprobar en sentido positivo el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 18 y 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Farmacias económicas;

XXIV. Vivienda;

XXV. Beca de manutención;

XXVI. Beca colegiatura, y

XXVII. Beca especial.

Artículo 138 Bis. El Instituto estará facultado para otorgar a los hijos de los militares becas educativas, conforme a lo siguiente:

I. Beca de manutención. Tiene por objeto la asignación de una cuota mensual para las hijas y los hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas públicas.

II. Beca colegiatura. Tiene por objeto cubrir el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes a la currícula, para las hijas y los hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior en escuelas privadas del país con registro de validez oficial de estudios.

III. Beca especial. Destinada para las hijas y los hijos que padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o permanente; del personal militar en activo. Tiene por objeto cubrir el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de atención especial, o plantel educativo del sistema nacional, en todos sus niveles.

Los recursos necesarios para el otorgamiento de las becas, serán proporcionados por el gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los presupuestos que anualmente se autoricen a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

El procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de las becas a que se refiere este artículo, serán fijados en el reglamento respectivo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá incorporar, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 y hasta por un mínimo de 10 años, un 0.5 por ciento del presupuesto total de cada uno de los ramos 07 y 13 para la operatividad plena de la prestación.

Tercero. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, diseñará la estructura financiera necesaria para dotar con carácter de permanente a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Armando Albores Gleason, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Gabriela Cuevas Barron, Sergio Arturo Torres Santos, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Esthela Damián Peralta (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el senador Ricardo Torres Origel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

En sesión ordinaria de fecha 28 de Abril de 2011, el senador Ricardo Torres Origel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Con fecha 29 del mismo mes y año, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Los diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus observaciones y comentarios a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

La propuesta del senador Torres Origel contenida en la iniciativa, pretende dotar a las autoridades aduaneras de un marco normativo integral que le permita ejercer sus atribuciones para combatir e inhibir la práctica desleal del fraude aduanero en la subvaluación, y de este modo reprimir y prevenir el fraude aduanero en la importación definitiva que acontece en las operaciones de comercio exterior.

Los argumentos que sustentan la iniciativa son los siguientes:

El senador proponente manifiesta que la subvaluación de mercancías que ingresan a territorio nacional constituye uno de los fraudes aduaneros de mayor incidencia en nuestro país, que su atención es de interés nacional, ya que la importación de estas mercancías, no sólo reduce la recaudación fiscal al disminuir la base gravable, sino que golpea a los sectores productivos de mercancías sensibles, tales como el calzado, los textiles y sus manufacturas, entre muchos otros; al no tener condiciones de igualdad en el mercado interno.

Señala que la subvaluación constituye en el sistema jurídico aduanero una infracción a las disposiciones reglamentarias que las autoridades aduaneras están encargadas de hacer cumplir, esta evasión consiste en disminuir dolosamente el valor de la mercancía declarada en el pedimento con la finalidad de reducir la base gravable y con ello obtener un pago mínimo, teniendo un efecto directo en la recaudación y esta a su vez en el ingreso fiscal.

Enfatiza el autor que la subvaluación es cada día más frecuente en las operaciones de comercio exterior a la importación, presentándose en un contexto de la globalización, facilitación del comercio internacional, a través de facilidades y sistematización del despacho aduanero, de tarifas y disminuciones arancelarias, de transparencia en la información y de los principios de la simplificación administrativa, en especial el principio de la buena fe y presunción de la veracidad.

Refiere el proponente que el fraude de subvaluación tiene lugar en la importación de las mercancías y específicamente de las mercancías sensibles; las cuales se importan de forma recurrente en las Aduanas de México, debido al incremento en las operaciones de comercio internacional y a la avalancha en la producción mundial por parte de los países asiáticos, en especial de la República Popular China, que en nuestro caso es uno de los principales países de origen de las mercancías.

Argumenta que la importación de las mercancías bajo el esquema de la subvaluación, no solo reduce la recaudación fiscal, sino que tiene un efecto desestabilizador en los sectores productivos, motores del desarrollo de la economía nacional, ya que dicho flagelo impide la libre competencia en el mercado nacional en condiciones de igualdad, generando el cierre paulatino de la planta productiva, mano de obra desempleada, así como la disminución del producto interno bruto.

Por otro lado señala que la subvaluación de mercancías, no ofrece condiciones de igualdad contributiva que se traduzca en que los contribuyentes que se encuentren en idénticas circunstancias y similares capacidades contributivas, deban aportar a la hacienda pública un monto similar que refleje, tanto su capacidad económica, como su potencial real de pago, a fin de que asegure un ingreso suficiente para sufragar las necesidades sociales.

El fraude aduanero en la subvaluación es un problema de tipo práctico, ya que no existen teorías que sirvan de base en el contexto del Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio, por lo que se distinguen en este tipo de fraude las siguientes características:

• Declaración en el pedimento de un valor de la mercancía falso alterando la descripción y fracción arancelaria, anexando una factura realmente emitida por el proveedor quien generalmente esta coludido con el importador; en este supuesto los documentos son verdaderos.

• El valor de la mercancía consignada en documentos falsos, desde el país de origen, en complicidad con el proveedor.

• El importador sin complicidad del proveedor, presenta facturas y demás documentos falsificados que alteran el valor y en consecuencia, disminuyen los tributos a pagar.

Argumenta el proponente que no contamos con las herramientas necesarias para combatir el fraude aduanero en la subvaluación y tampoco tenemos el marco normativo adecuado para reprimir y prevenir el fraude aduanero en la importación definitiva que acontece en las operaciones de comercio exterior, y que el único mecanismo previsto en la legislación aduanera para combatir la subvaluación es el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, cuando dicha irregularidad sea detectada por la autoridad aduanera durante el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Refiere que las autoridades aduaneras no cuentan con un marco normativo que permita fundamentar y motivar adecuadamente sus actos de autoridad en cuanto al tema que nos ocupa.

Sigue diciendo que de acuerdo a información publicada por el Servicio de Administración Tributaria, en el mes de abril se han auditado a 215 empresas que subvalúan mercancías, generando perdidas fiscales por el equivalente a 84 millones de pesos; y que por otro lado el SAT informó que tan solo enero y febrero del presente año, se han efectuado 72 órdenes de embargo, lo cual da como resultado nueve millones de unidades de mercancía subvaluada, cuyas cifras se irán moviendo conforme los procesos vayan avanzando.

De acuerdo al proponente, la propuesta de reforma contenida en la presente iniciativa, pretende dotar a las autoridades aduaneras de un marco normativo integral que le permita ejercer sus atribuciones para combatir e inhibir esta práctica desleal de manera urgente, máxime que se avecina a finales del presente año un menoscabo a la industria nacional derivado de la desgravación de aranceles a la importación de las mercancías sensibles a este fraude aduanero que se tiene conocimiento afecta a todo el sector manufacturero del país.

Manifiesta que actualmente el esquema previsto por la legislación mexicana para combatir la subvaluación de mercancías e impedir que éstas ingresen al país a precios irrisorios, se encuentra previsto en el artículo 151 fracción VII de la Ley Aduanera, mismo que implica la emisión de una orden de embargo por parte de la autoridad aduanera, y que por disposición de ley, únicamente puede ser emitida por parte del Administrador General de Aduanas o el Administrador Central de Investigación Aduanera, y que lo anterior deberá ajustarse el valor para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial o a la cantidad y aplicarse los ajustes al valor, para tener en cuenta las diferencias apreciables de los costos y gastos a que hace referencia el inciso d) de la fracción I del artículo de esta Ley (transporte, seguros y gastos conexos como manejo carga y descarga) entre las mercancías importadas y las mercancías idénticas consideradas, que resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte.

Adicional a lo anterior, el proponente señala que el Reglamento de la Ley Aduanera, específicamente en sus artículos 112 y 113, refieren más requisitos que la autoridad debe de considerar para la aplicación de los métodos de valoración de mercancías idénticas y similares.

Consideraciones de la comisión

Primera. La Comisión de Hacienda y Crédito Público considera acertada la propuesta del senador Ricardo Torres Origel, en virtud de que como bien lo señala el proponente las autoridades fiscales no cuentan con un instrumento eficiente para inhibir la práctica desleal del fraude aduanero en la subvaluación, y de este modo reprimir y prevenir el fraude aduanero en la importación definitiva que acontece en las operaciones de comercio exterior.

En efecto, la subvaluación consiste en bajar dolosamente el valor de una mercancía con la finalidad de reducir la base gravable y con ello obtener una acotación o liquidación mínima de sus obligaciones fiscales, lo que trae como consecuencia un efecto directo a la recaudación, y por lo tanto impacta en el ingreso del Estado.

Cabe destacar que, tal y como lo señala el proponente, su atención es de interés nacional, ya que la importación de estas mercancías, no solo reduce la recaudación fiscal al disminuir la base gravable, sino que golpea a los sectores productivos de mercancías sensibles, tales como el calzado, los textiles y sus manufacturas, entre muchos otros; al no tener condiciones de igualdad en el mercado interno.

Segunda. En efecto, el artículo 112 del Reglamento de la Ley Aduanera dispone que no se podrán utilizar los citados métodos de valoración cuando no haya elementos suficientes para que se realicen los ajustes correspondientes y tomar en cuenta las diferencias a nivel comercial o la cantidad; y por su parte el artículo 113, señala que primero se tiene que verificar si existen mercancías idénticas o similares producidas por el mismo productor y solo en caso de no encontrar, entonces se podrá utilizar como referencia mercancías producidas por otra persona.

En este sentido, tal y como lo señala el proponente, la que dictamina coincide en el alto grado de dificultad para que la autoridad aduanera pueda llegar a identificar y sancionar a los importadores que introducen mercancías evidentemente subvaluadas, pues efectivamente, la Ley Aduanera exige la identificación de circunstancias que en la mayoría de los casos están fuera del alcance de la autoridad.

En efecto, no existe precepto legal a nivel Ley ni reglamento que señale la facultad expresa de la autoridad aduanera para realizar la comparación de mercancías en despacho, con la finalidad de emitir la orden de embargo en términos de lo dispuesto por el artículo 151, fracción VII. En este sentido, la Comisión Dictaminadora considera apropiado establecer dicha facultad en el artículo 144 de la citada Ley, adicionando una fracción XXXII, lo anterior otorgará mayor certeza jurídica, tanto para el contribuyente como para la autoridad aduanera, dotando así sin lugar a dudas a la autoridad aduanera de una facultad que no podrá ser cuestionada y que de firmeza a lo dispuesto por el artículo 151, fracción VII, en la que se entienda que se trata de una comparación de valores y no un desconocimiento del valor, como bien lo refiere el proponente.

Tercera. La que dictamina considera acertada la propuesta en estudio de agregar un último párrafo al artículo 150 de la Ley Aduanera, especificando que cuando la autoridad aduanera tenga duda respecto del valor de la mercancía declarada en el pedimento, deberá levantar el acta parcial que suspenda el ejercicio de la facultad de que se trate, con la finalidad de que la autoridad competente lleve a cabo la investigación. Lo anterior, con la finalidad de otorgar a la autoridad aduanera de un elemento legal que permitirá alargar el reconocimiento aduanero a través de actas circunstanciadas que se levanten con motivo del inicio de la investigación y análisis del valor de las mercancías para proteger así el principio de inmediatez.

Cuarta. Por otro lado, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera acertada la propuesta del proponente en cuanto a reducir el porcentaje al 30% para considerar que una mercancía esta subvaluada y, en consecuencia, proceder al embargo precautorio por parte de la autoridad aduanera.

En efecto, actualmente el artículo 151 en su fracción VII, establece que:

Artículo 151. ...

...

VII. Cuando el valor de lo declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I de esta Ley.

Dicho lo anterior, hay que destacar que efectivamente, tal y como lo señala el proponente, el poder sancionar a aquellos contribuyentes que subvalúen las mercancías es demasiado amplio, permitiendo que ingrese al país mercancía subvaluada sin que haya oportunidad de competir con los precios establecidos, por lo que puede que ingrese mercancía de cuyo análisis se advierta una diferencia de valor con mercancías idénticas o similares en un 49%, a las cuales no se les podrá sancionar, no obstante que el margen de diferencia es exorbitante, lo que evidentemente provocará daño y desventaja a los productores nacionales o importadores regulares, toda vez que no podrán competir con esos valores.

En ese sentido, la comisión dictaminadora coincide con el proponente, que al disminuir el porcentaje de un 50 por ciento a un 30 por ciento se está disminuyendo también el margen de maniobra de los importadores que fraudulentamente subvalúan sus mercancías. Con la propuesta del nuevo porcentaje, se le permitirá también a la autoridad aduanera establecer parámetros más realistas cuando tenga que hacer las verificaciones de los valores de mercancías idénticas o similares, de acuerdo a lo que la propia Ley dispone. No hacerlo, equivale a seguir estableciendo en la Ley márgenes de permisividad y tolerancia que permitirán que las importaciones sigan entrando al país con un valor equivalente a la mitad de su costo real, respecto a mercancías similares o idénticas fabricadas en nuestro país o en el extranjero. Un margen del 49 por ciento es tan amplio en la actualidad, como inexplicablemente se encuentra establecido en la Ley, como seguir permitiendo que la simulación y el comercio desleal sigan imperando en el comercio exterior.

Dicho lo anterior, resulta evidente que, efectivamente, la propia disposición otorga al contribuyente mecanismos elusivos del pago de los tributos, ya que legitima la subvaluación de mercancías, al permitir que los importadores puedan modificar la base gravable hasta en un 49 por ciento sin sanción alguna, lo que representa un margen muy amplio que permite modificar el valor real de la mercancía, con lo que se elude el pago de las contribuciones que realmente se deberían enterar al fisco federal.

Sin embargo, la que dictamina considera que no es viable anular de la misma fracción VII, la posibilidad de garantizar el pago de las obligaciones omitidas a que se refiere el artículo 86-A, fracción I, de la Ley en estudio.

Efectivamente, la que dictamina considera que con la garantía en mención, se garantiza el pago de las contribuciones omitidas que se deriven de la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado de mercancías mientras la autoridad aduanera ejerce sus propias facultades de comprobación, por lo que en ese sentido esta Comisión considera mantener la redacción específica de referencia en la fracción VII, del artículo 151 de la Ley en estudio.

Quinta. Por otro lado, y en relación con la propuesta de modificar el segundo párrafo del artículo 153 de la Ley Aduanera, la Comisión que dictamina no considera viable tal reforma, en virtud de que la propuesta pretende suprimir de este artículo, lo referente a la devolución de las mercancías cuando se encuentren en el supuesto del embargo precautorio; por lo que esta Comisión considera que se dejaría en estado de indefensión a las personas que realizan actividades de importación y que se encuentren en ese supuesto; razón por la cual se estima preciso mantener la redacción vigente del párrafo segundo del artículo citado, que establece:

Artículo 153. ...

Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley en los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII de esta Ley, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones; de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución. Cuando el interesado no presente las pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los cuales se embargó precautoriamente la mercancía, las autoridades aduaneras deberán de dictar resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes. De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento.

En virtud de lo anterior, cabe destacar que lo descrito en dicho precepto, constituye un procedimiento indispensable que otorga certeza jurídica tanto al contribuyente como a la autoridad, por lo que no es dable la reforma de merito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 151; y se adiciona la fracción XXXII al artículo 144, recorriéndose en su orden la subsecuente, y un último párrafo al artículo 150; de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 144. ...

XXXII. Efectuar la comparación del valor de la mercancía en relación a las características de mercancías idénticas o similares, para efectos de lo dispuesto en el artículo 151 fracción VII de esta Ley.

XXXIII. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere.

Articulo 150. ...

Cuando derivado del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte, la autoridad aduanera tenga duda respecto del valor de la mercancía declarado en el pedimento, deberá levantar el acta parcial que suspenda el ejercicio de la facultad de que se trate, con la finalidad de que la autoridad competente lleve a cabo la investigación en cuanto, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 151 fracción VII de esta Ley, debiendo reunir los requisitos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 151. ...

VII. Cuando el valor de la mercancía declarada en el pedimento sea inferior en un 30% o más, en comparación al valor de transacción de mercancías con características idénticas o similares, de acuerdo a los artículos 72 o 73 de la presente Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica), secretarios; Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo Armenta, Martín Rico Jiménez, Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín, Ruth Esperanza Lugo Martínez, Emilio Andrés Mendoza Kaplan, José Narro Céspedes (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica).

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen

Antecedentes

1. Con fecha 20 de septiembre de 2011, el diputado Miguel Ángel García Granados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan nuevas disposiciones al artículo 8° de la Ley General de Turismo, con el propósito de contribuir a la sustentabilidad de la industria turística nacional.

2. Con esa misma fecha el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Turismo para su estudio y dictamen.

3. A la Comisión de Turismo le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente número 5316 que contiene dicha iniciativa.

Materia de la iniciativa.

La iniciativa propone fundamentalmente, que la Secretaría de Turismo establezca debida coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para la realización de las acciones conducentes cuando la actividad turística de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por fenómenos naturales o contingencias por las que se decrete un estado de salubridad general.

En la exposición de motivos el diputado García Granados señala que el alto número de casos de sarampión ocurridos en Europa y los Estados Unidos durante el primer semestre del presente año, obligó a las autoridades mexicanas a emitir una alerta sanitaria, cuyas medidas de control se agudizaron principalmente en los aeropuertos de los principales destinos turísticos de nuestro país.

Derivado de la emergencia sanitaria que sufrió el país a finales de 2009, la Secretaría de Salud dispuso de un fuerte operativo de vacunación masiva para viajeros, así como de revisión epidemiológica para migrantes y connacionales de regreso, en aquellas terminales aéreas de entrada y salida de vuelos internacionales.

Fue así que con el propósito de evitar un incremento en el número de casos, frente a la experiencia que dejó la contingencia sanitaria de 2009 por el brote del virus de la influenza A (H1N1), la Secretaría de Salud coordinó un plan de acción que aglutinó la participación de varias dependencias, entre estas el Instituto Nacional de Migración, Dirección General de Aduanas, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, además de los gobiernos estatales y municipales.

En el siguiente cuadro comparativo se presenta la propuesta de reforma:

Consideraciones

Primera. La Organización Mundial de la Salud, a través de un grupo de análisis de medios de comunicación, detectó desde el 10 de abril de 2009 un brote inusual de gripe en el estado de Veracruz, dos días después, la Secretaría de Salud envió una alerta al CDC (Center Disease Control) por sus cifras en ingles, sobre un número alto de enfermedades respiratorias graves en el centro del país. El 16 de abril del mismo año, el director de epidemiología de la Secretaría de Salud, Miguel Ángel Lezana, envió a la Organización Panamericana de la Salud (OPS) un informe sobre el aumento inquietante de muertes por neumonía en México.

La Secretaria de Salud confirma al día 19 de Julio de 2011, que se registraron 72,548 casos confirmados de influenza A (H1N1) de los cuales 1,316 fueron registrados como defunciones, siendo este el último reporte de la situación.

Segunda. Ante tal situación, el gobierno Federal obtuvo el apoyo de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud, instancias que en todo momento ratificaron las medidas de emergencia implementadas en México.

Por ello, en una situación de emergencia resulta fundamental la comunicación de medidas claras, que la población esté en condiciones reales de cumplir, de ahí la importancia de las acciones implementadas y tomadas por la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos estatales y demás sectores involucrados y afectados por la situación.

Tercera. En particular, la crisis económica que ocasionó dicha contingencia afectó gravemente a algunos sectores productivos de la economía; entre estos el de la actividad turística. Panorama negativo que se acrecentó en los días posteriores a la situación de emergencia, la casi totalidad de los turistas extranjeros tomaron vuelos de regreso a sus países, los hoteles y las zonas de playa se vaciaron, muchos negocios pequeños quebraron y se perdieron miles de empleos.

Ante el daño causado a la actividad turística, resulta fundamental recuperar la confianza de los visitantes extranjeros y presentar México como un país seguro desde el punto de vista sanitario. Esto podría alcanzarse a través de la intensificación en las políticas de cooperación e intercambio con las diferentes Secretarias, en particular en el área de salud.

La experiencia que dejó la contingencia del virus de la influenza A(H1N1) y la reciente coordinación de acciones tuvo, según afirmaciones de las propias autoridades, un saldo favorable tanto para la seguridad de la población como para la imagen de México como destino seguro.

Al respecto cabe señalar, que vivimos una coyuntura de recuperación de un período de crisis turística de gran envergadura acontecido en el 2009; según datos del Consejo Nacional Empresarial Turístico, “el efecto combinado de la recesión económica mundial, la crisis sanitaria provocada por el virus A (H1N1) y la delicada situación en materia de seguridad que enfrenta el país, ocasionaron una profunda erosión al sector que alcanzó una pérdida de 8 mil millones de dólares en dicho año”. La pérdida para el 2010 asciende a más de 3,000 millones de dólares.

Vale citar que el arribo de turistas internacionales a México, registró durante 2011 un delicado comportamiento a la baja de 43.1 millones de visitantes internacionales, que ingresaron al país durante los primeros 6 meses de 2010, la cifra en el mismo periodo de 2011, se ubicó en 38.2 millones, es decir 4.9 millones de visitantes menos

No obstante la lenta recuperación del sector turístico, requerimos hacer cambios de fondo, que involucren a los tres órdenes de gobierno y a todos los sectores, para que incidan en una mayor afluencia de visitantes y en una mayor derrama económica.

La población que estuvo en riesgo de haber contraído la enfermedad se calculó en cerca de 2 millones de mexicanos. No obstante la contingencia de que ocurrieran más casos a los registrados fue controlada gracias a la oportunidad y eficiencia con que operaron los puntos de revisión epidemiológica.

En este sentido, los diputados que integran la Comisión de Turismo coinciden con lo que el legislador propone en su Iniciativa, que en previsión de las consecuencias que deriven de futuras emergencias sanitarias y como ya está dispuesto en la Ley General de Turismo, quede preceptuada la necesaria coordinación de acciones entre las diversas dependencias de la administración pública cuando ocurran también contingencias a causa de un estado de salubridad general.

Cuarta. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8° de la Ley General de Turismo.

Artículo Único. Se reforma el artículo 8o. de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 8. La Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para la realización de las acciones conducentes cuando la actividad turística de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por fenómenos naturales o contingencias por las que se decrete un estado de salubridad general.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de diciembre de 2011.

La Comisión de Turismo

Diputados: Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz, María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios; Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica), Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), Marta Elena García Gómez, Iridia Salazar Blanco.

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-4-650 de fecha, 19 de octubre de 2010 turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 3027, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el Diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la Comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las iniciativas con proyecto de decreto referidas, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

Para la iniciativa presentada por el diputados José Francisco Yunes Zorrilla, la ampliación de la conectividad nacional es la herramienta integradora de los pueblos que permite establecer relaciones económicas, comunicar y transmitir el progreso. Tiene como meta el crecimiento económico, la competitividad y el desarrollo humano de los pueblos de una nación.

De esta manera, la conectividad debe entenderse como una red de infraestructura física que permite movilizar bienes, servicios, información y personas entre distintos puntos del territorio. Además brinda a las comunidades más alejadas del país, acceso a infraestructura de salud y educación.

Uno de los principales objetivos de las acciones de conectividad y las políticas públicas que las impulsan, es permitir el acceso a los servicios básicos de infraestructura a los agentes económicos y personas residentes de un país, de tal modo que aseguren el acceso a los sistemas de comunicaciones físicas y a los beneficios que conllevan.

De tal manera, en la iniciativa se propone, sumar el criterio de conectividad a los que hasta ahora el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social ha tomado en cuenta para medir y estudiar la pobreza multidimensional en nuestro país, conforme el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, ya que consolidaría la caracterización de la pobreza y permitiría tener nuevos elementos para la toma de decisiones y el diseño de cursos de acción que permitan superar las condiciones de marginación de millones de mexicanos.

Consideracione sde la comisión dictaminadora

I. En lo referente a la modificación al artículo 36, propuesta en la iniciativa presentada por el Diputado Yunes Zorrilla, se considera procedente, toda vez que aporta un elemento más para la caracterización de la medición multidimensional de la pobreza, al considerar el acceso físico a las comunidades y localidades como un elemento que permite caracterizar de mejor manera las dificultades que enfrenta gran parte de la población vulnerable en el país.

II. Toda vez que el concepto “conectividad” utilizado en la iniciativa en comento, puede causar confusión con el ámbito de las telecomunicaciones y en especial con el acceso a redes de comunicación digitales, se propone sustituir dicho concepto por el de “accesibilidad”, el cual tiene una relación directa con el grado de acceso terrestre a las comunidades, pueblos o congregaciones.

III. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso, aprobar la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputado José Francisco Yunes Zorrilla.

Por los argumentos expuestos, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Primero. Se adiciona una fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. a VI. ...

VII. Acceso a la alimentación;

VIII. Grado de cohesión social, y

IX. Grado de accesibilidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irizar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona la fracción X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la iniciativa referida.

Al iniciar la LXI Legislatura. la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-8-293 de fecha, 9 de marzo de 2010 turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 1538, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, en la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las iniciativas con proyecto de decreto referidas, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

La primera iniciativa, presentada por la diputada Martínez Peña tiene como objetivo incidir en un aspecto fundamental de la problemática del desarrollo social: la equidad de género. De manera concreta, la iniciativa busca que la política de desarrollo social se sujete al principio de la perspectiva de género, como una manera de garantizar que la compleja condición de la mujer sea tomada en cuenta en el diseño de las decisiones públicas que tienden a promover el desarrollo social.

Para la iniciativa una perspectiva de género repercute en mujeres y en hombres, y beneficia al conjunto de la sociedad, pues levanta obstáculos y discriminaciones, establece condiciones más equitativas para la participación de la mitad de la sociedad y releva a los hombres de muchos supuestos de género que son también un peso y una injusticia.

En la exposición de motivos de la iniciativa en comento, se considera que la perspectiva de género se entiende como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; una perspectiva que debe ser incorporada desde la creación de las normas legislativas y acompañarla en todo su proceso legislativo; es decir, desde el momento en que el legislador propone la iniciativa de ley hasta se publica en el Diario Oficial de la Federación.

En concreto, la iniciativa propone retirar de la fracción VII. Respeto a la diversidad:... el concepto de género, a fin de plasmarlo en la fracción X, donde se incorporaría como uno de los principios rectores de la política de desarrollo social la perspectiva de género.

Por otra parte, en una segunda iniciativa presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña, se propone incorporar el principio de Imparcialidad, al texto de la Ley General de Desarrollo Social, ya que porque la dimensión de la desigualdad, la marginación y la pobreza que presenta la geografía nacional, implica que en la construcción de la política de desarrollo social se pongan en juego las distintas concepciones del Estado, de la sociedad, del ejercicio del poder, del bienestar social, de las formas de relación entre ciudadanos y gobernantes, de los vínculos entre población y sistema político; cada partido político, cada grupo social, tienen distintas concepciones al respecto y cuando, como resultado de la disputa política institucional, uno de ellos accede al poder público, tiene la legítima atribución de definir los puntos fundamentales de la política de desarrollo social; pero esa definición no debe imponerse sin considerar la pluralidad de intereses y concepciones en torno al tema.

Por ello, es indispensable que el principio de imparcialidad se incorpore en el cuerpo de referentes axiológicos que rigen la política de desarrollo social, porque la complejidad del problema de la desigualdad y la pobreza, la diversidad social, cultural y regional del país, así como la dimensión demográfica, política y económica del reto del desarrollo social, hacen ineludible que la política de desarrollo social incorpore realmente todos los intereses, necesidades y particularidades de los actores involucrados, sin discriminar o favorecer deliberadamente a alguno de ellos; es decir se debe construir la política de desarrollo social con imparcialidad.

Es por ello, que la Iniciativa en comento propone adicionar una fracción X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, para establecer que entre los principios que rigen la política de desarrollo social se encuentre el de imparcialidad, entendida como:

La perspectiva que garantiza que en las etapas de concepción, diseño, gestión y evaluación de la política de desarrollo social no se favorecerá o perjudicará deliberadamente ninguna perspectiva filosófica, teórica o metodológica, así como ningún interés legítimo de tipo regional, demográfico, cultural, político o electoral de los actores involucrados en la construcción de dicha política.

Finalmente, con el objeto de establecer de la manera más precisa el alcance y sentido de la Iniciativa, se menciona que el principio de Imparcialidad incluye el aspecto de la aplicación imparcial de los recursos públicos por parte de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lo dispuesto en los ordenamientos citados obedece a la necesidad de preservar la equidad en la competencia entre los partidos políticos.

De esta forma, para la iniciativa, el principio de Imparcialidad contempla, pero no se agota en ello, la obligación de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno de aplicar de manera imparcial los recursos públicos destinados a los programas sociales, sin favorecer o perjudicar a un candidato o a un partido político, y se refiere al momento de la ejecución de la política de desarrollo social.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

I. Por lo que atañe a las iniciativas presentadas por la diputada Martínez Peña, para modificar el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, se aporta una visión de la perspectiva de género como una concepción distinta de la diversidad.

II. Es importante señalar que la problemática de la relación entre géneros presenta una complejidad especial, de manera tal que es necesaria su incorporación en la Ley General de Desarrollo Social, como uno de los principios rectores de la política de desarrollo social.

III. La comisión dictaminadora considera que la motivación expresada en la iniciativa es suficiente y se encuentra fundamentada la propuesta expresada por la diputada iniciante.

IV. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre del año en curso, aprobar las iniciativas con proyecto de decreto presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña.

Por los argumentos anteriormente expuestos, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción X al artículo 3 de la Ley General De Desarrollo Social

Artículo Primero. Se adiciona una fracción X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a VII. ...

VIII. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado;

IX. Transparencia: La información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz, y

X. Perspectiva de género: una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; que se plantea la equidad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 39 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 39 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

La Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 176, 182, numeral 1 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión plenaria celebrada el 10 de agosto de 2011 por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó ante el pleno de esa comisión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 39 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

2. El 12 de agosto de 2011, la presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados para el estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. El 4 de octubre de 2011, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y en atención a la solicitud realizada por esta comisión, autorizó prórroga para emitir el dictamen correspondiente a la iniciativa en comento.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa del diputado Jorge Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, propone el establecimiento de espacios institucionales para la coordinación, impulso y desarrollo de la relación educación-ciencia y tecnología, en las instituciones de educación superior, de educación media superior en específico los bachilleratos tecnológicos , a fin de fortalecer el vínculo con las empresas y formar los técnicos adecuados para el desarrollo.

Asimismo, se propone establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de educación media superior en específico los bachilleratos tecnológicos . También se establece que en los respectivos ámbitos de competencia las dependencias y entidades de la administración pública federal, en especial los centros públicos de investigación, así como las instituciones de educación superior públicas y de educación media superior en específico los bachilleratos tecnológicos , promoverán activamente el desarrollo tecnológico y la innovación.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. En los últimos años, el acelerado avance científico y tecnológico mundial ha obligado al país a dar un lugar prioritario a la educación e investigación, impulsando la ciencia, la tecnología e innovación como condiciones indispensables para garantizar la viabilidad de México como nación desarrollada.

Estudios señalan que el desempeño tecnológico depende no solamente de los recursos que se destinan a la investigación como porcentaje del producto interno bruto (PIB), sino en buena medida de la interacción entre empresas, universidades y organizaciones públicas y privadas; es decir, de la vinculación entre el sector científico y tecnológico y el sector productivo.

Estamos convencidos de que la ciencia y tecnología transforman de modo excepcional el aparato productivo, ya que está incentivado además por la dinámica de los mercados globales. En estas condiciones, cada vez más la ciencia y la tecnología son objeto de políticas públicas y de estrategias concertadas entre estados y empresas.

Segunda. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en países como Estados Unidos, Japón y Canadá el personal dedicado a ciencia y tecnología por cada mil personas, se ubica entre 10 y 14 personas, mientras que el promedio en los países que integran la Unión Europea es de 8 y, en cuanto a México, este indicador es de una. Según un dato adicional, también de la misma fuente, actualmente 64 por ciento de la riqueza mundial consiste en capital humano.

Los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología estamos comprometidos con el desarrollo científico, tecnológico y de innovación. Es indispensable crear y desarrollar estrategias y políticas públicas eficaces que incrementen los niveles generales de productividad y que fomenten la innovación y el desarrollo tecnológico para transitar de una economía basada en la manufactura a una economía sustentada en el conocimiento por medio de la educación. Las políticas públicas en materia de ciencia y tecnología en nuestro país deben ser pieza clave para el crecimiento de la economía nacional y armonizar éstas con la educación tecnológica.

El 13 de octubre de 2011, la Cámara de Diputados aprobó la minuta que contiene la reforma al artículo 3o. constitucional en la cual establece que el Estado mexicano impartirá la educación media superior de forma obligatoria. Esta reforma refleja la importancia que este nivel educativo contiene en la formación académica de las y los mexicanos. Esta reforma constitucional mantiene una estrecha relación con la propuesta contenida en la iniciativa del legislador Kahwagi, con base en que su propuesta de reforma pretende dar un impulso significativo dentro de la educación media superior a los bachilleratos tecnológicos.

La configuración de un subsistema de educación tecnológica es una muestra evidente de la importancia de este tipo de educación para impulsar el desarrollo nacional. En el fondo, esta oferta de servicios educativos lleva implícita la necesidad de formar recursos humanos adecuados a las necesidades del sector productivo y de la sociedad, por lo que su estructura curricular y académica se caracteriza por tener esta orientación, tanto para la realización de tareas específicas en el ámbito de la producción y de satisfactores, como para el desarrollo de la investigación básica y aplicada en áreas claves de la tecnología.

Tercera. Tener una fuerza de trabajo mejor preparada contribuye a eficientar la productividad en todos los sectores y a que los empleos se vean cada vez mejor remunerados, igualmente encontramos que es vital este paso para el proceso de transición escuela-trabajo, en el que se encuentran miles de estudiantes dentro del todo el territorio nacional. El fenómeno de la transición del sistema educativo a la empresa, es un fenómeno relativamente nuevo el cual debemos de impulsar como cuerpo legislativo en esta comisión, ya que es un eje clave en las políticas públicas de formación, trabajo y bienestar social. En este sentido, los bachilleratos tecnológicos son de gran utilidad y son una muestra importante de la necesidad de impulsar este tipo de educación para lograr el desarrollo nacional en beneficio de nuestra sociedad.

La educación tecnológica tiene como objetivo formar recursos humanos, investigadores y tecnólogos en áreas del saber cuyas aplicaciones tienen mayor relación con las ciencias exactas, con las ciencias naturales y también con las ciencias económico-administrativas, siempre en congruencia con los sectores que están propiciando el cambio mundial que se está dando precisamente en estas áreas del conocimiento y sus aplicaciones, por lo que la pertinencia de este tipo de programas académicos en las llamadas economías emergentes es de particular importancia.

Cuarta. El bachillerato tecnológico corresponde al tipo de educación media superior, se puede cursar después de haber concluido los estudios de educación básica y permite ingresar a los alumnos que lo cubren, a cualquier modalidad de educación superior.

Se cubre en seis semestres y está organizado alrededor de tres componentes: formación básica, formación propedéutica y formación profesional. El semestre abarca 16 semanas; para cada una se han programado 30 horas de trabajo académico en promedio, lo que hace un total de 2880 horas para el plan de estudios. De ellas, 1200 corresponden a la formación básica, 1200 a la profesional y 480 a la propedéutica.

Si el estudiante acredita todas las asignaturas del plan de estudios, se le expide el certificado del bachillerato tecnológico; y una vez que cumple los requisitos para la titulación, puede obtener también el título y la cédula profesional como técnico en la especialidad correspondiente. Cuando el estudiante no acredita todo el plan de estudios, se le expide un documento con el reconocimiento correspondiente a la parte que haya cubierto.

Este bachillerato es el mismo en todos los planteles coordinados por las direcciones generales de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar, de Educación Tecnológica Agropecuaria y de Educación Tecnológica Industrial. No obstante, en el componente de formación profesional puede haber variantes de una institución a otra, las cuales obedecen a la orientación de cada una de ellas hacia determinado campo de actividades.

Como ya se mencionó, los tres componentes corresponden a diferentes tipos de formación: básica, propedéutica y profesional. El propósito que persigue cada uno permite distinguirlos entre sí, pero la estrecha relación que hay entre ellos también favorece la identificación de aspectos comunes. Por ello, la estructura del bachillerato tecnológico implica dos tipos de elementos y sus relaciones: por un lado, los que corresponden a cada uno de los componentes formativos y por otro, los que son comunes a los tres.

El desarrollo de las capacidades para elucidar y resolver problemas, para expresarse, para participar en actividades colectivas, para aplicar las tecnologías de la información y comunicación y para abordar la ética desde la perspectiva de la práctica cotidiana, son parte de los intereses formativos de los tres componentes. Por tanto, constituyen elementos transversales en la estructura del bachillerato.

Quinta. Una ventaja competitiva de los egresados del bachillerato técnico respecto a los estudiantes de preparatorias propedéuticas es que tienen un título y cédula de bachiller técnico, que les permite emplearse en diferentes centros industriales, agropecuarios o de servicios. Así, el sector productivo exige a los estudiantes de la educación media técnica contar con conocimientos calificados; trabajo y empresa tienen una nueva forma de comunicación que se ve en el resultado del aporte humano.

El bachillerato técnico permite que los jóvenes, en un periodo breve de tiempo puedan aprender habilidades que les permite realizar un oficio, poner su propio negocio o continuar sus estudios. La educación media tecnológica puede ser la alternativa para que los jóvenes que no estudian ni trabajan puedan formarse en conocimientos que los incorporen al sector productivo. La escuela técnica también ayuda a los estudiantes a transitar entre las aulas a un centro de producción que contribuya a mejorar su situación económica y social.

En este orden de ideas, las instituciones educativas, en específico los bachilleratos técnicos, tienen que mejorar y fortalecer el vínculo con las empresas a fin de formar los técnicos adecuados para el desarrollo, lo cual es una preocupación tanto de la sociedad como del gobierno. Por esta razón, es importante el establecimiento de espacios institucionales para la coordinación, impulso y desarrollo de la relación educación, ciencia y tecnología, iniciando en específico con los bachilleratos técnicos.

Sexta. Es por todo lo expuesto que el diputado Kahwagi considera fundamental que el personal docente establecido en los distintos centros académicos de las instituciones de educación media superior en específico los bachilleratos tecnológicos, necesiten estar en constante capacitación y actualización es sus respectivos campos de enseñanza con la finalidad de que estos lleguen a transmitir el conocimiento científico y tecnológico de tal manera que el alumno adquiera una calidad educativa competitiva acorde a las necesidades que requiere nuestro país. Para ello, el personal docente necesita de preparación académica de posgrado para que esta capacitación sea reforzada correctamente y así el alumno tenga en el docente, una persona calificada y especializada en su respectivo ámbito de enseñanza, en este caso dentro de los bachilleratos tecnológicos.

Por lo tanto, nuestro país requiere la convicción e importancia de vincular la actividad científica y tecnológica con la educación en todos sus niveles, como en este caso concreto, con mayor fortaleza en los bachilleratos tecnológicos, como lo plantea el legislador Kahwagi y vincular el capital humano en forma más estrecha con la industria, además de fortalecer la capacitación y actualización del personal académico. Estos actores deben estar involucrados con el proceso de modernización de la sociedad, ser agentes de transformación y de cambio, con la finalidad de contribuir y aportar al desarrollo económico y social del país.

Por lo anterior expuesto, esta comisión considera atendida y por lo tanto, aprueba las propuestas contenidas en la iniciativa del diputado Kawhagi.

Con base en las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 39 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforman la fracción IV del artículo 1o., el artículo 39 y el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1.

...

I. a III. ...

IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de educación media superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas;

V. a IX. ...

Artículo 39.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal –en especial los centros públicos de investigación– así como las instituciones de educación superior públicas y de educación media superior, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán activamente el desarrollo tecnológico y la innovación.

Artículo 42.

...

La Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar conjuntamente los estudios de posgrado, poniendo atención especial al incremento de su calidad; la formación y consolidación de grupos académicos de investigación, y la investigación científica básica en todas las áreas del conocimiento y el desarrollo tecnológico. Estos mecanismos se aplicarán tanto en las instituciones de educación superior y de educación media superior, como en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2011.

La Comisión de Ciencia y Tecnología

Diputados: José Isabel Meza Elizondo (rúbrica), presidente; Blanca Juana Soria Morales (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica en abstención), Óscar Román Rosas González, secretarios; Pedro Ávila Nevárez, Alejandro del Mazo Maza, Silvia Fernández Martínez (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Oralia López Hernández (rúbrica), José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán, María Isabel Pérez Santos, Josefina Rodarte Ayala (rúbrica), Jorge Romero Romero, José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o., 23 y 24 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

Expediente número 2862

Gaceta Parlamentaria: 3361-VI.

1. El martes 4 de octubre del 2011, el diputado Sabino Bautista Concepción, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 23 y 24 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El diputado Sabino Bautista Concepción señala que la violación a los derechos humanos de los pueblos indígenas ha sido y sigue siendo impresionante, a pesar de que se ha conseguido su reconocimiento parcial como sujetos de derecho. Empero, hasta el día de hoy aún persisten violaciones a sus derechos humanos al grado de estar amenazados en su supervivencia.

Por lo que a pesar de que existen instrumentos internacionales y nacionales para la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas, los mismos no han sido suficientes para evitar las violaciones a tales derechos, en virtud de que en nuestro país, señala el iniciante, las políticas de los gobiernos y el poco interés en el tema no han permitido que se concrete este reconocimiento.

Actualmente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), cuenta para el auxilio de sus funciones con cinco visitadores generales señalados en su ley secundaria, así como diversos visitadores adjuntos, adscritos a la materia correspondiente.

En lo que respecta al tema indígena, materia de la presente iniciativa, se delega la competencia a la Cuarta Visitaduría, que a través de una Dirección de Asuntos Indígenas, se encarga de la protección y defensa de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas desde 1998.

Por lo que se propone la creación de una visitaduría especial en materia indígena, todo ello con el fin de lograr un fortalecimiento en la defensa de sus derechos humanos, además de proponer que dicho cargo sea ocupado por un representante indígena, que tenga amplio conocimiento en la materia y quien deberá apoyarse de interpretes y traductores con experiencia.

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, esta comisión formula las siguientes:

Consideraciones

Las diputadas y los diputados de esta comisión compartimos la preocupación del diputado Sabino Bautista Concepción para atender y brindar los mecanismos necesarios que protejan los derechos humanos de los indígenas, siendo de suma importancia que se proporcione la debida atención a los asuntos en materia de violación a los derechos humanos de la población y en particular de los indígenas. Tal como lo enuncia el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre los pueblos indígenas y tribales, adoptado por nuestro país mediante decreto publicado el 3 de agosto de 1990, en el Diario Oficial de la Federación, lo que nos obliga a adoptar y crear los mecanismos necesarios para fomentar la protección de los derechos humanos de los indígenas. El mencionado instrumento dispone:

Artículo 2

I. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

Artículo 3

Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

Artículo 6

I. Al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán:

a)...

b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles, en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;...

Por lo que esta dictaminadora comparte la intención de brindar los mecanismos necesarios para la protección y promoción de la defensa de los derechos humanos de los indígenas, todo ello con el fin de lograr un desarrollo integral de sus pueblos, culturas y tradiciones, promover la participación del Estado de una manera organizada en el marco del reconocimiento a la naturaleza pluricultural de México y por último, crear los mecanismos necesarios para que se de esa protección a las violaciones de derechos humanos en las que se vean inmersos.

Ahora si bien es cierto que la CNDH cuenta con 5 visitadurías, de las cuales cada una conoce de temas en específico, es necesario que exista una Especial que resuelva sólo asuntos en materia indígena, y coadyuve al fortalecimiento de sus derechos humanos para un mejor desarrollo de su vida y su entorno.

Empero, la propuesta del diputado Sabino para encaminar el objetivo de la presente iniciativa resulta loable e incluso indispensable, de conformidad con lo establecido en la Declaración de las Naciones Unidas, la cual cita a la letra:

Artículo 1

Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.

Artículo 5

Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 18

Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 37

Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

Esta comisión dictaminadora reitera su compromiso para promover acciones que coadyuven a eliminar las violaciones de derechos humanos indígenas en nuestro país. Considerando que dicha conducta es injusta, misma que priva a un grupo social de los mismos derechos que el resto de la población posee.

Por lo que la dictaminadora considera viable dicho proyecto, debido a que en los estudios realizados por la Organización de las Naciones Unidas muestran que el mismo se ha implementado y aplicado en otros países del conteniente americano, tal es el caso de Bolivia, Republica de Perú, Ecuador y Venezuela; este cuenta con su propia Defensoría del Pueblo, el cual funciona como órgano autónomo del Estado funciona con un programa de defensa de los derechos de los pueblos indígenas, mismo que es dirigido y coordinado por un defensor indígena, especializado y capacitado en dicha materia.

Siendo labor del Poder Legislativo fortalecer las normas, así como proporcionar los mecanismos necesarios para su aplicación, marco en el que se inscribe la presente iniciativa, cuyo objetivo es la protección de los derechos humanos de los indígenas.

Derivado del presente análisis concluimos que la creación de dicha visitaduría especial en comento no amerita un impacto presupuestal, es decir, un incremento al presupuesto designado para la CNDH, por el contrario se daría una atención más especializada y pronta a la resolución de asuntos y conflictos en materia indígena.

Por lo expuesto, la Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículo 5o, 23 y 24 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 5o., primer párrafo y 24, primer párrafo y se adicionan los artículos 23, con un último párrafo y 24, con un último párrafo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 5o. La Comisión Nacional se integrará con un presidente, una secretaría ejecutiva, hasta 5 visitadores generales y un visitador especial en materia indígena, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

...

Artículo 23. Los visitadores generales de la comisión nacional deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I. a IV. ...

En el caso del visitador especial en materia indígena, además de los requisitos señalados en el presente artículo, deberá ser de origen indígena y tener experiencia en la defensa de los derechos humanos.

Artículo 24. Los visitadores generales y el especial tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. a V. ...

...

El visitador especial en materia indígena funcionará en los términos que se fijen en el reglamento, debiendo contar con personal especializado en la materia para el desempeño de sus funciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados deberán adecuar su ordenamiento relativo al organismo protector de derechos humanos, a fin de establecer un área especializada en protección, observancia y respeto de los derechos humanos de los indígenas, en plazo no mayor a un año, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a seis de diciembre de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Gloria Romero León (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 61 a la Ley General de Asentamientos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009, para cumplir con las tareas enumeradas por el artículo 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, mediante oficio DGPL 61-II-8-1010 de fecha 24 de marzo de 2011, turnó a las Comisiones unidas de Vivienda y de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 4374, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 61 a la Ley General de Asentamientos Humanos, presentada por la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, y suscrita por el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, durante la sesión de la misma fecha.

Posteriormente, la Mesa Directiva comunicó mediante oficio DGPL 61-II-8-1249 realizó la prevención en términos del artículo 88, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que la Junta Directiva de la Comisión de Desarrollo Social solicitó una prórroga para dictaminar la iniciativa en comento, la cual fue otorgada por la Mesa Directiva de la Cámara, mediante el oficio DGPL 61-II-8-1310 el 20 de mayo del año en curso.

Con estos antecedentes, la Comisión, realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto presentada por la diputada Luna Ruiz, expone que el artículo sexto constitucional, garantiza la libre manifestación de las ideas, el artículo séptimo consagra la libertad de escribir y publicar como una garantía ciudadana, el artículo noveno expresa la imposibilidad de coartar el derecho de asociación o reunión pacífica, el artículo vigésimo sexto ordena que la planeación del desarrollo deberá ser democrática y señala necesaria la participación de los sectores sociales para conocer sus aspiraciones y demandas que serán incorporadas al plan y programas de desarrollo, y el artículo trigésimo quinto establece como prerrogativa del ciudadano, entre otras, el derecho de petición.

La iniciativa afirma que en estos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se fundamenta la participación social. No obstante, la participación de la sociedad en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano no cuenta con el debido sustento jurídico.

Para la diputada Luna Ruiz, la denuncia ciudadana en materia de desarrollo urbano es una figura jurídica que debiera ser incluida en la Ley General de Asentamientos Humanos, ya que dicho ordenamiento tiene como objetivo, entre otros, ordenar los asentamientos humanos, establecer los usos, reservas y destinos de tierras, para conservar y mejoras los centros de población en el estado. Lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que en su párrafo tercero señala:

“La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de aprobación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad”.

De esta manera se sustenta que la ley de referencia, también tiene como objeto determinar las bases para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, así como la creación, conservación, progreso y desarrollo de los centros de población; fijar, asimismo, los principios para señalar las provisiones, reservas, usos y destinos de bienes raíces que regulen su propiedad en los centros de población; y señalar, además, los principios para la participación social en materia de asentamientos humanos.

La iniciativa señala que la Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH) representa un logro muy importante para la integración del derecho urbano en México; sin embargo, no incluye los últimos mecanismos registrados por el derecho comparado para una participación social efectiva. La adición que se propone establece los derechos y obligaciones de los particulares para realizar acciones en materia de ordenamiento territorial, por lo que sería deseable incorporar este nuevo mecanismo a nuestro derecho urbano.

El objeto fundamental de la iniciativa es que cualquier persona tendrá derecho de denunciar ante la autoridad competente, para que ésta inicie un procedimiento administrativo, cuando se dé cuenta de que se han autorizado construcciones, cambios de uso de suelo, destinos del suelo, actos o acciones urbanas en contravención a las disposiciones legales en materia urbanística.

Asimismo, se tendrá derecho a la denuncia cuando se percate de que se están llevando a cabo construcciones, cambios de uso de suelo, destinos del suelo, actos o acciones urbanas en contravención a los ordenamientos urbanos, para que en su caso se inicie el procedimiento administrativo que corresponda. Bajo este contexto, la persona denunciada cuenta con los permisos y autorizaciones necesarios, y las construcciones o demás acciones urbanísticas las realiza conforme a sus permisos, por lo que la autoridad competente ante quien se presentó la denuncia deberá primeramente iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, procediendo a inspeccionar que la persona titular de los permisos esté actuando en acatamiento exacto a lo autorizado. De no ser así, deberá realizar las acciones de seguridad que correspondan y aplicar las sanciones pertinentes, procediendo en el caso a exigir la regularización de los hechos denunciados. Para que proceda una denuncia debe estar fundamentada en hechos ciertos. La carencia de fundamento, la mala fe y la inexistencia de petición son causales para que la autoridad declare una denuncia improcedente y notifique al denunciante.

En la exposición de motivos de la iniciativa se señala que la denuncia ciudadana no es una figura novedosa; en materia ambiental se encuentra reglamentada desde la Ley Federal de Protección al Ambiente (1982) en sus artículos 71 a 75 y, antes en la Ley Federal para prevenir y controlar la Contaminación Ambiental (1971), y en el capítulo VIII de la actual Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y se puede decir que ha sido un éxito. Desde el 2000 se reciben entre 4 mil y 6 mil denuncias en promedio y actualmente de cada 10 denuncias que ingresan a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se atienden 7.5, constatándose que ha sido un instrumento que ha ido tomando fuerza debido a la conciencia que ha surgido en la sociedad sobre la materia ambiental.

Para la diputada Luna Ruiz, en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial un mecanismo de esta naturaleza es imprescindible ya que la urbanización en nuestro país ha sido muy desordenada, lo que se ha manifestado en problemas en las ciudades como la falta de provisión de servicios, descuido de monumentos históricos, “paracaidismo”, embotellamientos de tránsito, contaminación, irregularidades en los usos y destinos del suelo, entre otros. Cuando las ciudades empiezan a crecer rebasando visiblemente la suficiencia de los recursos acuíferos, el potencial de la infraestructura de servicios, la disponibilidad de suelo apto, son recurrentes las violaciones a las disposiciones legales en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial.

En este contexto, la figura de la denuncia pública emerge como un instrumento sumamente importante ya que abre la posibilidad a todos los ciudadanos de participar al otorgarles un mecanismo mediante el cual puedan hacer del conocimiento de las autoridades las acciones que se realizan fuera del contexto legal que regula el desarrollo urbano y, al mismo tiempo, cuenten con los medios necesarios para defenderse de las acciones que pueden causar daño a su patrimonio y a su entorno.

Como conclusión, en la iniciativa con proyecto de decreto se establece que la reforma propuesta es una respuesta a la necesidad de promover la participación social para evitar la indefensión social. La denuncia popular es el único medio legal que tiene la sociedad para hacer uso de su derecho de proteger el entorno y los legisladores tenemos la obligación de proveer de las herramientas necesarias para que la sociedad haga del conocimiento de las autoridades los problemas que tanto a corto como a largo plazo afectan en materia de desarrollo urbano.

Con esta argumentación, la iniciativa propone adicionar un artículo 61 a la Ley General de Asentamientos Humanos para que “La persona u organización de vecinos tendrán derecho a presentar denuncia ciudadana ante la autoridad competente, sobre cualquier hecho, acto u omisión, que contravengan las disposiciones de la presente ley, los planes o programas de desarrollo urbano, y de las demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con los asentamientos humanos, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, a efecto de que se inicie al procedimiento administrativo correspondiente y se apliquen, en su caso, las medidas de seguridad y sanciones respectivas”.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

1. La Comisión de Desarrollo Social reconoce la preocupación de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, por ampliar las acciones de promoción de la participación social en materia de asentamientos humanos. De la misma manera, se considera muy importante dotar de una mayor certidumbre jurídica a la participación ciudadana en materia de asentamientos humanos.

2. Conforme al análisis realizado, se considera que la adición de un nuevo artículo a la Ley General de Asentamientos Humanos, ampliará la participación ciudadana en la vigilancia del uso del suelo y de los asentamientos humanos a nivel local que es el ámbito en donde es más necesaria la colaboración de la sociedad.

3. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 13 de septiembre del año en curso, aprobar la iniciativa con proyecto de decreto en comento.

Por los argumentos anteriormente expuestos, se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 61 a la Ley General de Asentamientos Humanos

Artículo Único. Se adiciona un artículo 61 a la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. La persona u organización de vecinos tendrán derecho a presentar denuncia ciudadana ante la autoridad competente, sobre cualquier hecho, acto u omisión, que contravengan las disposiciones de la presente ley, los planes o programas de desarrollo urbano, y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con los asentamientos humanos, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente y se apliquen, en su caso, las medidas de seguridad y sanciones respectivas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea :

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009, para cumplir con las tareas enumeradas por el artículo 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, mediante oficio DGPL 61-II-2-1617 de fecha 8 de septiembre , turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 5225, que contiene una Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el Diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , durante la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la Iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa plantea que en 2004 se crea la Ley General de Desarrollo Social, determinando las obligaciones del Estado Mexicano para proponer, implementar y evaluar la política de desarrollo social a través de un conjunto de acciones cuyo quehacer busca contribuir a la construcción de acuerdos entre los distintos grupos sociales, los tres órdenes de gobierno y, asimismo, articular y complementar los programas sociales.

La ley tiene sus bases en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tanto por lo dispuesto en el artículo 25 como en el artículo 26, relativos a la garantía de que el desarrollo nacional sea integral y que, a través del fomento al crecimiento económico, al empleo, al equitativo reparto del ingreso y la riqueza, se permita el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos y grupos sociales.

Se expone que la Ley General de Desarrollo Social, por su carácter general, define los objetivos de la política nacional en la materia, regula las obligaciones de los tres niveles de gobierno, establece las instituciones responsables en el ámbito de financiamiento, señala los lineamientos y criterios, determinando que los programas, fondos y recursos destinados sean considerados prioritarios y de interés público, los cuales son sujetos de evaluación y no podrán sufrir disminuciones en su montos.

Asimismo, se señala que los integrantes de la Cámara de Diputados como parte del Congreso de la Unión, cuentan con la facultad constitucional de contribuir a la planeación nacional, tal como lo establece el artículo 73 en la fracción XXIX-D, a saber:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional”;

Para el Diputado iniciante, los problemas generados por la pobreza se han visto agravados a causa de los desastres naturales; también a una mala administración, una gestión poco eficiente, honesta y transparente de los responsables de las instituciones públicas, propiciándose entre otras consecuencias la falta capacidad para coadyuvar en la generación de condiciones para crear empleos, favoreciendo la economía informal, la migración laboral a otras regiones dentro y fuera del país por falta de opciones.

Entre el año de 2000 a 2010 casi se ha triplicado la cantidad del Presupuesto de Egresos de la Federación, al pasar de 1 billón 195 mil millones de pesos en el año 2000, a 3 billones 176 mil millones en el año 2010, y para el 2011 a 3 billones 438 mil millones, persistiendo los mismos problemas.

Para el año 2000 el Foro Económico Mundial ubicó a México en el lugar 42 en competitividad. Con base en su “Reporte Global de Competitividad 2010-211”, el país perdió 24 posiciones al quedar en 2010 en la posición 66 de 139 países, de bajo de países de la región como Chile, Barbados, Panamá y Costa Rica.

Al respecto del índice de desarrollo humano medido por la ONU, en el año 2000, México ocupaba el lugar 54 de entre 173 naciones a pesar de las políticas de asistencialismo y de los recursos económicos canalizados a ellas, nuestro país en el año de 2010 ocupó el lugar 56 de entre 169 países, después de Chile, Argentina, Uruguay y Panamá.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y los resultados preliminares de la Cuenta Pública 2008, entre los años de 2005 y 2008 el gasto en el desarrollo social se incremento 38.5 por ciento; solamente en éste último año, dicho incremento fue del 59.2 por ciento; sin embargo; el número de pobres se incremento en 5.9 millones de personas entre 2006 y 2008.

Así, para 2008 México tenía 50.6 millones de pobres de patrimonio, al publicar el Inegi en 2009 la información de los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH 2008), es decir, no contaban con un ingreso suficiente para satisfacer sus necesidades de salud, de educación, de alimentación, de vivienda, de vestido y de transporte público, aún si dedicaran la totalidad de sus recursos económicos a este propósito.

En abril de 2010, el Banco Mundial, dio a conocer un informe señalando que, producto de la crisis económica y financiera de 2009 en México, además de los millones de pobres ya existentes, se sumaron el año pasado 5 millones más, lo cual fue confirmado por el actual secretario de Hacienda.

De acuerdo al informe de resultados de la revisión de la cuenta pública de 2008 de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), los programas específicos de subsidio no se destinaron exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y marginación; y se presentaron serias deficiencias en el padrón de beneficiarios del Programa Oportunidades, indicado también que el ingreso medio diario de la población mexicana más pobre es inferior a un dólar.

Por lo que se refiere a la Fiscalización de la Cuenta Pública de 2009, la Auditoría Superior de la Federación, hace notar que el Coneval en este año realizó el inventario de 145 programas de desarrollo social, que en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, implicó la realización de 191 evaluaciones.

De estas evaluaciones, se desprendieron 30 recomendaciones de carácter general, cuyo grado de agregación, en consideración de la Auditoría Superior de la Federación no permite verificar de manera específica cuántas y cuáles recomendaciones fueron dirigidas a los programas, a las metas y a las acciones de la política de desarrollo social, ni verificar cuántas y cuáles fueron para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos y suspenderlos total o parcialmente. Aunado a lo anterior, el consejo no dispuso la información que permita medir la contribución de la evaluación de los programas sociales en la mejora de los procesos de planeación, operación, ejecución y evaluación de la política de desarrollo social.

Respecto de la “Evaluación de los Programas Federales 2009-2010”, que elabora el Coneval, cerca de 45 de los principales programas federales del área de desarrollo social presentan fallas y debilidades, entre los programas se encuentran: Procampo, Alianza para el Campo, Proárbol, Primer Empleo, Apoyo y Fomento al Empleo, Productividad, Enciclomedia, Fonart, Vivienda Rural, entre otros. En estos programas, es constante la ausencia de mecanismos de medición para conocer si las acciones que se realizan son efectivas, la inexistencia o inexactitud de cifras de población objetivo limita la focalización del subsidio e incluso hay carencia de diagnósticos que permita la eficacia en la planeación.

Por su parte, la Ley General de Desarrollo Social contempla en el proceso de planeación, ejecución y la valoración del desarrollo social, tanto a los grupos sociales beneficiarios, los responsables de implementar la política de desarrollo social y los organismos externos, previendo la construcción del Sistema Nacional de Desarrollo Social como un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos; federal, de las entidades federativas y municipios, así como los sectores social y privado.

En relación con los órganos responsables, en el Sistema, se estableció la creación de la Comisión Nacional de Desarrollo Social encargada de integrar las acciones de los tres niveles de gobierno desde el ámbito de los municipios, estados y federación.

Por mandato de ley, se publicó el decreto que regula la actuación, integración, atribuciones y alcances de la Comisión, determinándose en su tercer considerando que, tiene entre sus funciones, proponer políticas públicas de desarrollo social, criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos estatal, regional y municipal, así como los programas estatales y regionales en el marco de los instrumentos de planeación del desarrollo social.

Esta comisión, es presidida por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, e integrada por los 32 titulares responsables del desarrollo social de los gobiernos de las entidades federativas; por los presidentes de las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores; por un representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, y por los titulares de las Secretarías de Desarrollo Social; de Educación Pública; de Salud; de Trabajo y Previsión Social; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En este sentido, la comisión es considerada como una instancia de participación y coordinación de esfuerzos de los tres órdenes de gobierno y del Poder Legislativo para coadyuvar en la definición e instrumentación de la política nacional de desarrollo social para la superación de la pobreza.

Así, por consenso de las distintas fuerzas políticas al crearse la ley, esta comisión forma parte del esfuerzo para fortalecer el diseño de la política en la materia, a partir de una visión estratégica.

La Comisión Nacional de Desarrollo Social, en la Ley General de Desarrollo Social, es la expresión misma del espíritu del federalismo a través de la concurrencia de los tres órdenes de gobierno entre otros actores, la cual apoya en el diseño de las políticas públicas.

Es de suma importancia la labor de la comisión ya que durante el periodo de septiembre de 2009 al mes de agosto de 2010, revisó temas como, el Informe de Resultados de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010, así como el cambio climático y la medición de la pobreza.

Desde mi perspectiva, esta Comisión debe potencializar y coadyuvar aún más con su participación, siendo importante destacar que dada la retroalimentación que pueden aportar tanto los gobiernos de los estados, municipios y secretarios de estado vinculados a temas más económicos, sería posible lograr que la conjunción de la dinámica social y la económica fortalezca el diseño de las políticas sociales.

Por sus cualidades de interacción interinstitucional y de coordinación intergubernamental, al respecto de los programas sociales en particular de aquellos sujetos a reglas de operación, le posibilitaría coadyuvar en la revisión de dichas reglas de operación, ya que los beneficiarios no solo son la población objetivo de estas reglas, sino la justificación de la existencia misma de los programas sociales como de las reglas de operación que tiene entre otros propósitos cumplir con eficacia, transparencia y equidad en la asignación y ejecución del gasto y simplicidad para el acceso a los beneficios.

Es de la mayor trascendencia señalar la evolución que experimentó el artículo 29, en la fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010 al actual en 2011.

En tanto el PEF de 2010 en el citado artículo y fracción, disponía que, debían emitir opinión todas aquellas comisiones que tenían que ver con reglas de operación, a más tardar el 1° de diciembre previo a la publicación de las mismas, sin precisar disposición de que las opiniones de la comisiones estuvieran fundadas y motivadas.

El actual Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, en el artículo 30, fracción II, dispone explícitamente que órganos legislativos como las comisiones legislativas que tengan que ver con reglas de operación como la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, ahora dispongan hasta el 15 de febrero como tiempo suficiente para poder emitir en tiempo y forma su opiniones al respecto de reglas de operación ya publicadas por el Ejecutivo federal, más aún debidamente fundadas y motivadas, permitiéndoles contar con mayores elementos para valorar la eficiencia y eficacia de dichas reglas.

En este orden de ideas, la comisión puede coadyuvar en la revisión y aporte de su opinión para el mejor diseño de las reglas de operación, ya que éstas son un instrumento base para la operación de los programas que expresan los objetivos que persiguen, la población que atienden, los resultados que esperan lograr, los bienes y servicios que otorgan, así como los criterios de selección de los beneficiarios y demás aspectos relacionados con su operación y financiamiento.

El análisis y opinión que emita la Comisión, puede ayudar en su simplificación administrativa y burocrática, para una mejor operatividad, siendo una herramienta que dote de información objetiva, oportuna y de calidad para apoyar la toma de decisiones de política pública que mejore la eficiencia y eficacia de los programas sociales permitiendo la construcción de respuestas concretas, e incida en bienestar de la población beneficiaria, lo que permitirá generar, transparencia y confianza, en la ciudadanía.

Lo anterior contribuirá a una mejor planeación estratégica de los, programas sociales y productivos, relacionados al presupuesto federal que permitirá su mejor diseño y operación ya que sus impactos son de índole municipal, estatal, regional y nacional, evitando discrecionalidades, autoritarismos, decisiones unilaterales, impulsando la cultura de una evaluación necesaria.

Por lo que en un proceso dinámico de cambio y transformación de la realidad social e institucional, los distintos marcos legales por las que se rige, deben estar acordes con sus necesidades y demandas que la misma realidad le impone para un mejor desarrollo.

Así, la ley, establece a la comisión, en su artículo 50 un conjunto de obligaciones, como el proponer políticas públicas de desarrollo social bajo los criterio de integralidad y transversalidad.

Por lo que se refiere a la ambigüedad del mandato, como está actualmente dado en la fracción IX referida, a la aprobación de propuestas de reglas que deban regir la participación social que haga la secretaría, éste, requiere de ser enriquecido, ya que una de las formas de participación de la Secretaría de Desarrollo Social, son los programas sociales particularmente los sujetos a reglas de operación, punta de lanza de las políticas públicas en materia de desarrollo social.

La ley ha venido perfeccionándose a partir de la experiencia de su aplicación en la práctica, que permite la formulación de políticas públicas coherentes y acordes con la realidad del país.

Dada la disposición de que la comisión, de entre sus atribuciones esté facultada para proponer criterios de planeación y ejecución de las políticas y programas sociales en la materia en los ámbitos regional, estatal, y municipal; se plantea, contribuya a través de revisión y emisión de opinión, de las reglas de operación para la generación y distribución justa y equitativa de la riqueza para que la población pueda cubrir sus necesidades básicas.

Por lo que, el propósito es que, conozca y analice las reglas de operación de los programas sociales del año fiscal en curso, para estar en posibilidades de dar su opinión de dichas reglas a la Secretaría de Desarrollo Social.

De tal manera, la iniciativa propone modificar el artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a VIII. ...

IX. Analizar y emitir opinión, a más tardar el 15 de febrero, al respecto de las reglas de operación de los programas sociales del año fiscal en curso publicadas por el Ejecutivo Federal, que deban regir la participación social que haga la Secretaría; opinión que deberá estar fundada y motivada conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

1. Esta comisión reconoce la preocupación del diputado Concha Arellano por impulsar una mayor transparencia y mejor evaluación de los programas sociales.

2. La comisión dictaminadora acordó modificar la fecha propuesta por el iniciante, toda vez que se consideró que el 1 de noviembre sería una fecha idónea para que las consideraciones realizadas a las reglas de operación de los distintos programas sociales, puedan ser atendidas por la Secretaría de Desarrollo Social en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

3. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria, de fecha 13 de diciembre, aprobar la iniciativa en comento.

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable congreso el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a VIII. ...

IX. Analizar y emitir opinión, a más tardar el 1 de noviembre, respecto de las reglas de operación de los programas sociales del año fiscal siguiente que se publicarán por el Ejecutivo federal, que deban regir la participación social que haga la Secretaría; opinión que deberá estar fundada y motivada conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

X. a XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009, para cumplir con las tareas enumeradas por el artículo 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, mediante oficio DGPL 61-II-2-1849 de fecha 29 de septiembre de 2011, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 5465, que contiene una Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social presentada por la diputada María Isabel Pérez Santos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, durante la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la Comisión, realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la Iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

La diputada María Isabel Pérez Santos presenta una iniciativa que pretende que la Secretaría de Desarrollo Social tenga la obligación de crear un fondo de Contingencia Social para apoyar con programas sociales a las zonas afectadas por fenómenos naturales, para lo cual propone la modificación del artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social.

En la exposición de motivos la diputada señala que durante los últimos dos años, la intensidad y recurrencia de fenómenos hidrometeorológicos se han incrementado considerablemente en gran parte del territorio nacional y que entre 2005 y 2010 se destinaron recursos para la reconstrucción en entidades federativas, de manera directa vía presupuesto, por un monto de 4 mil millones de pesos que no fueron ejecutados a través de financiamientos.

Destaca que el Fondo de Desastres Naturales es un mecanismo financiero para apoyar a la población que resulta afectada como consecuencia de desastres naturales. Este programa federal otorga recursos en forma complementaria y subsidiaria, por tanto, para recibir financiamiento es necesario que los Estados y las instancias federales justifiquen que el desastre natural supera su capacidad financiera, para atender los daños ocasionados. Es un mecanismo de respuesta rápida frente a fenómenos económicos y presupuestales imprevistos.

Puntualiza la conformación del Fonden a saber: a) Fondo Revolvente. Fondo a cargo de la Secretaría de Gobernación (Segob), el cual tiene por objeto proporcionar suministros de auxilio y asistencia ante situaciones de emergencia y de desastre, para responder de manera inmediata y oportuna a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada; b) Programa Fonden. Tiene el propósito de atender los desastres naturales imprevisibles y c) Fideicomiso Fonden o Fondo de Reconstrucción. Este fondo actuará en caso de que las dimensiones del desastre superen las provisiones presupuestarias y la capacidad de la entidad federativa o dependencia haya sido rebasada.

En la exposición de motivos la proponente indica que en el artículo 19, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone: que una parte de los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos podrá destinarse a la atención de desastres naturales cuando la suficiencia presupuestal del Fonden resulte insuficiente. De la misma manera, el artículo 37 dispone que las previsiones en el PEF para desastres naturales no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente a 0.4 por ciento del gasto programable.

También señala que complementario al Fondo Nacional de Desastres, en el Presupuesto de Egresos de 2011, la Cámara de Diputados creó el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, el cual proporciona recursos tanto a las dependencias y entidades de la administración pública federal, como a las entidades federativas, para realizar acciones tendentes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo originados por fenómenos naturales sobre la vida y bienes de la población, los servicios públicos y el ambiente.

La diputada reconoce que estos dos mecanismos financieros han sido importantes para superar en primera instancia las necesidades de la población afectada sin embargo considera que la verdadera contingencia social se presenta con posterioridad al fenómeno natural.

Refiere que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 respecto a el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) presenta un recorte presupuestal de 4 mil 704 millones de pesos, lo que significaría una disminución en su asignación presupuestal de 48.8 por ciento respecto a lo aprobado para 2011.

La propuesta tiene como finalidad que el Fondo de Contingencia Social ayude a enfrentar fenómenos no previstos que podrían afectar el desarrollo o avance de los programas federales que son implementados, por la Secretaría de Desarrollo Social. La creación obligatoria de este fondo contribuirá a que los programas federales de desarrollo social no se vean afectados y, por ende, la ayuda a los sectores populares no disminuya, sino que, por el contrario, se incremente.

Por lo expuesto anteriormente la Iniciativa propone reformar el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma y adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 25. El Ejecutivo federal creará un fondo de contingencia social para dar respuesta a fenómenos naturales, económicos, y presupuestales imprevistos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinarán el monto y las reglas mínimas a que quedarán sujetas su distribución y aplicación, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal.

El Fondo de Contingencia Social podrá utilizarse como complemento directo a otros tipos de fondos federales, para la operación inmediata de los programas sociales en zonas de contingencia social.

Las Reglas de Operación del Fondo de Contingencia serán elaboradas en coordinación y tomando en cuenta las opiniones de los estados y municipios del país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

1. La Comisión de Desarrollo Social reconoce la preocupación de la diputada María Isabel Pérez Santos por aquellas familias sufren los embates de las contingencias naturales que devastan su patrimonio.

2. En primera instancia es importante señalar que el Fonden es un instrumento financiero dentro del Sistema Nacional de Protección Civil que integra un proceso de competencias, responsabilidades y necesidades de los órganos de gobierno que apoya tanto a la Entidades Federativas como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y el cual tiene como objetivo la atención a los efectos de desastres naturales imprevisibles, cuya magnitud supere la capacidad financiera de respuesta de la dependencias y entidades paraestatales, así como de las entidades federativas, por lo que adicionar como lo propone la iniciativa en análisis: “crear un fondo de contingencia social para dar respuesta a fenómenos naturales...”

3. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre de 2011, aprobar la Iniciativa con proyecto de decreto presentada por la diputada

Por los argumentos anteriormente expuestos, la Comisión somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 25. El Ejecutivo Federal creará un Fondo de Contingencia Social para dar respuesta a fenómenos naturales, económicos, y presupuestales imprevistos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinarán el monto y las reglas mínimas a que quedarán sujetas su distribución y aplicación, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal.

El Fondo de Contingencia Social podrá utilizarse como complemento directo a otros tipos de fondos federales, para la operación inmediata de los programas sociales en zonas de contingencia social.

Las Reglas de Operación del Fondo de Contingencia serán elaboradas en coordinación y tomando en cuenta las opiniones de los estados y municipios del país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable asamblea

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-7-1750 de fecha 6 de octubre de 2011 turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 5528, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Hugo Héctor Martínez González del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 06 de octubre del mismo año.

Con estos antecedentes, la Comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

I. En sus consideraciones, el diputado proponente precisa que las reglas de operación de todos los programas que ejecuta el gobierno federal de manera directa, a través de convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, son un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar de un programa, a fin de lograr los niveles esperados de aplicación, cumplir los objetivos y brindar apoyos en beneficio de la población, así como establecer los lineamiento en que deben realizarse los diferentes programas.

II. Se puntualiza en los planteamientos del diputado, que las reglas mencionadas establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales, con la finalidad de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a ellos, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Dichas reglas sirven también para saber quién es sujeto de recibir los apoyos, conocerlos específicamente y los beneficios que ofrecen los programas y los requisitos para obtenerlos. De la misma manera, para saber cómo se puede contribuir al desarrollo personal y de la comunidad, así como para vigilar desde la ciudadanía que los recursos públicos se apliquen como han sido programados.

III. El diputado proponente precisa que en los artículos 26, 89 y 92 constitucionales se establecen las facultades fundamentales del Poder Ejecutivo, en las que se dictan las obligaciones del presidente de la República y de los jefes de despacho para la realización de las reglas de operación, como el sistema de planeación democrática, la facultad reglamentaria del presidente y la participación del jefe de despacho en su elaboración y publicación.

IV. Se señala en la exposición de motivos de la iniciativa, que con el fundamento mencionado se justifica plenamente que el Poder Ejecutivo pueda emitir las reglas de operación tomando en cuenta la opinión de la Cámara de Diputados, entre otros, debido a que por la naturaleza propia del Congreso éste se convierte en una vía importante para transmitir la demanda o la propuesta.

V. Se puntualiza en los argumentos del diputado, que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se perfeccionó la redacción respecto al de 2010: “La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse. En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 15 de febrero de 2011, se entenderá como opinión favorable”.

VI. Es importante reconocer los avances sobre el perfeccionamiento normativo para la elaboración de las reglas de operación de los programas federales, que van desde la planeación democrática del Estado mexicano y la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo hasta la elaboración de la normativa vigente. Sin embargo, es preciso dar continuidad y permanencia a dichas disposiciones.

VII. Por tal motivo, se considera imprescindible que dicha continuidad y permanencia se establezca en la Ley de Desarrollo Social, con la finalidad de no dejar en la incertidumbre año con año este importante avance, que fortalece el ámbito de creación y desarrollo de la reglas de operación y que ha dado muestras de avances en la realización conjunta de dichas disposiciones de esta Cámara con el Poder Ejecutivo. Por lo expuesto y con la plena convicción de contribuir a la eficiencia, eficacia, oportunidad y transparencia de las reglas de operación, así como la equidad en la asignación de los recursos públicos de los programas federales, el diputado proponente y demás diputados que la suscriben someten a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan tres párrafos al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.

VIII. En base a la exposición de motivos que plantea el diputado proponente en su propuesta de iniciativa, esta Comisión realiza las siguientes consideraciones que fundamentan el sentido del dictamen.

IX. El papel del Congreso en la evaluación de los programas públicos sujetos a reglas de operación tiene su origen en la necesidad de hacer un análisis sobre el resultado de las políticas públicas y el impacto que estas acciones de gobierno tienen en el cumplimiento de las demandas de la sociedad. Para ello, el Congreso está facultado –aunque limitadamente– para incidir en la implementación de las políticas públicas a través de la asignación del presupuesto. Y en el caso de la evaluación de los resultados por medio de la Auditoría Superior de la Federación, lo que permite tratar de definir si son efectivas o deben ser modificadas parcial o totalmente.

X. En el caso de los programas de desarrollo social sujetos a reglas de operación, la Cámara de Diputados tiene diversas atribuciones: Hacer recomendaciones por medio de la Comisión de Desarrollo Social a la Comisión de Presupuesto en el marco de la aprobación del PEF vigilando que no haya disminución alguna del mismo, y que, en el menor de los casos, se aplique el presupuesto del año inmediato anterior; promover la participación social en la aplicación de las políticas y programas por medio de foros y consultas públicas; y mantener una permanente comunicación con los órganos del Estado encargados de la evaluación y vigilancia de la operatividad de los programas sociales.

XI. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73 define las facultades del Congreso de la Unión y el artículo 74 las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados. Sin embargo, el aprobar las reglas de operación que emiten las dependencias del gobierno federal, no resulta el legislar sobre algún tema en particular, sino solamente es una atribución que se pretende lograr con la iniciativa en comento.

XII. Por su parte, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en el artículo 42 inciso f que en el caso del Presupuesto de Egresos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá establecer mecanismos de participación de las Comisiones Ordinarias en el examen y discusión del Presupuesto por sectores. “Los legisladores de dichas Comisiones deberán tomar en cuenta en sus consideraciones y propuestas la disponibilidad de recursos, así como la evaluación de los programas y proyectos y las medidas que podrán impulsar el logro de los objetivos y metas anuales”. El artículo 110 señala que La Secretaría realizará trimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. “Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados. Para efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo Federal enviará trimestralmente a la Cámara de Diputados la información necesaria, con desglose mensual. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social coordinará las evaluaciones en materia de desarrollo social en términos de lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social y lo dispuesto en esta Ley. Todas las evaluaciones se harán públicas. Las evaluaciones podrán efectuarse respecto de las políticas públicas, los programas correspondientes y el desempeño de las instituciones encargadas de llevarlos a cabo”.

XIII. En relación al tema de las reglas de operación de los programas sociales que alude el diputado proponente en su iniciativa, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en el artículo 77 que “Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio”. Por su parte, el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011 establece en el artículo 30 que “La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo del artículo arriba citado. En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 15 de febrero de 2011, se entenderá como opinión favorable”.

XIV. De igual forma, el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión establece que las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. “Las comisiones ordinarias tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”. El artículo 45 establece que los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables. Por su parte el Reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 158 establece que “Para el cumplimiento de sus tareas, las comisiones ordinarias de dictamen deberán realizar las siguientes actividades: Formular las solicitudes de información a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativas a asuntos del conocimiento o dictamen de la comisión; Realizar la evaluación periódica de las políticas públicas y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia”.

XV. Por lo anteriormente fundado, la propuesta que se plantea en la iniciativa del diputado, resulta atendible como una propuesta que ha tenido la voz y el respaldo de numerosos legisladores. Por este motivo, resultaría viable que sea la Cámara de Diputados, como un poder de la república, quien apruebe la declaratoria o modificación de las reglas de operación de los programas de desarrollo social a propuesta del gobierno federal.

XVI. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre del año en curso, la aprobación de la Iniciativa con proyecto de decreto en comento.

Por los argumentos anteriormente expuestos, la Comisión somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona tres párrafos al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se adiciona los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el proyecto de Presupuesto.

En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 15 de febrero de 2011, se entenderá como opinión favorable.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, realizando las adecuaciones que procedan. Si la respuesta no fuere favorable, la dependencia o entidad deberá fundar y motivar las razones técnicas por las que no se considera la opinión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).