Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3437-IV, miércoles 25 de enero de 2012


Dictámenes de primera lectura
Dictámenes a discusión

Dictámenes

De la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ismael Sergio Ley López para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Democrática Socialista de Sri Lanka en la Ciudad de México, con circunscripción consular en todo el país

Honorable Asamblea

La Primera Comisión de Trabajo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

Antecedentes

En oficio fechado el 10 de enero del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el Ciudadano Ismael Sergio Ley López, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Democrática Socialista de Sri Lanka en la Ciudad de México, con circunscripción consular en toda la república.

En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 18 de enero del año en curso, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana, con la copia certificada de su acta de nacimiento;

b) Copia certificada de residencia en la circunscripción consular;

c) Que los servicios que el propio interesado prestará al Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka, serán de carácter estrictamente consular, y

d) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del Apartado C) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Ismael Sergio Ley López para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Democrática Socialista de Sri Lanka en la Ciudad de México, con circunscripción consular en toda la república.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2012.

La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), presidente; diputado Agustín Castilla Marroquín, senador Fernando Castro Trenti (rúbrica), diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), secretarios; diputado Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), senador Jesús Murillo Karam, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, senador Alejandro González Alcocer, senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica), senador Julio César Aguirre Méndez, diputado Óscar González Yáñez.

De la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Claudia del Socorro Milián Fernández, Lina Oshida Sánchez, Adán Lescas Juárez, Adrián Marcelino Ochoa Pérez y Talía Nazelly Jiménez Cázares para prestar servicios de carácter administrativo a gobiernos extranjeros

Honorable Asamblea:

La Primera Comisión de Trabajo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la Comisión Permanente, el siguiente dictamen.

Antecedentes

En sesión celebrada el miércoles 18 de enero del año en curso por la Comisión Permanente, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Claudia del Socorro Milian Fernández, Lina Oshida Sánchez, Adán Lescas Juárez, Adrián Marcelino Ochoa Pérez y Talia Nazelly Jiménez Cázares, puedan prestar servicios de carácter administrativo a gobiernos extranjeros, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La Primera Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II, del apartado C) del artículo 37 constitucional, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero . Se concede permiso a la ciudadana Claudia del Socorro Milian Fernández, para prestar servicios como coordinadora de logística, en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo . Se concede permiso a la ciudadana Lina Oshida Sánchez, para prestar servicios como asistente del departamento económico, en la embajada del Japón en México.

Artículo Tercero . Se concede permiso al ciudadano Adán Lescas Juárez, para prestar servicios como asistente en la oficina de seguridad, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Adrián Marcelino Ochoa Pérez, para prestar servicios como asistente en la oficina de seguridad, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Talia Nazelly Jiménez Cázares, para prestar servicios como operadora telefónica, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2012.

La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia– de la Permanente

Diputados César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), presidente; diputado Agustín Castilla Marroquín, senador Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica), diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), secretarios; diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), senador Jesús Murillo Karam, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, senador Alejandro González Alcocer, senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica), senador Julio César Aguirre Méndez, diputado Óscar González Yáñez.



Dictámenes a discusión

De la Primera Comisión, con puntos de acuerdo por los que se crea un grupo de trabajo bicamaral relativo al conflicto de estudiantes normalistas de Ayotzinapa, Guerrero

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de la Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, fue turnada la proposición con punto de acuerdo relativo al conflicto entre el gobierno del estado Guerrero y estudiantes normalistas de Ayotzinapa, a cargo del senador Julio César Aguirre Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 87, 88 y 176 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno el presente dictamen.

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo que se cita en el proemio, fue presentada en la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 11 de enero de 2012 y turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

Consideraciones

I. En su capítulo de antecedentes, el autor de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, manifiesta sustancialmente lo siguiente:

Que los acontecimientos del 12 de diciembre de 2011 y del 2 de enero de 2012 en Chilpancingo, Guerrero, entre autoridades y estudiantes normalistas de Ayotzinapa son un hecho lamentable por las muertes en la primera fecha de los estudiantes Jorge Alexis Herrera Pino y Gabriel Echeverría de Jesús; y en la segunda fecha del ciudadano Gonzalo Miguel Rivas Cámara, quien falleció a consecuencia de las quemaduras que sufrió cuando trató de apagar el fuego de una bomba de la estación de servicio durante los acontecimientos.

Afirma el proponente que los hechos son la consecuencia del deterioro y abandono del sistema educativo, así como la falta de cobertura a nivel superior; también, señala que el actual gobernador Ángel Aguirre Rivero ha realizado diferentes acciones en coherencia con la magnitud y la gravedad de los hechos:

a) Cambio de los responsables del gabinete de seguridad estatal, a fin de facilitar las investigaciones.

b) Arraigo de 20 policías implicados en los hechos.

c) Comparecencia ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

d) El compromiso absoluto de su gobierno para facilitar las investigaciones y presentar a los asesinos.

e) La creación de una comisión de la verdad integrada por notables como Javier Sicilia, a fin de esclarecer los hechos ocurridos y un puente de comunicación.

Asimismo, señala que el gobierno del estado reconoció en los acontecimientos del 12 de diciembre, la falta de preparación de las fuerzas públicas estatales y federales, así como el uso excesivo de la fuerza contra los estudiantes.

Termina señalando que ante los lamentables acontecimientos registrados el 12 de diciembre y los consecuentes actos en la región, la Comisión Permanente debe exhortar a los actores a respetar los tiempos y plazos que establece la ley con el objeto de realizar las investigaciones necesarias para esclarecer las responsabilidades y responsables.

Por lo que formula el siguiente:

“Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a los actores políticos y a los estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa del estado de Guerrero a conducirse conforme a los procedimientos y plazos que establecen las leyes para el esclarecimiento de los hechos del 12 de diciembre de 2012, que ocasionaron la muerte de Jorge Alexis Herrera Pino, Gabriel Echeverría de Jesús y Gonzalo Miguel Rivas Cámara.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al gobierno de Guerrero y a los estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa a establecer de manera inmediata una mesa de diálogo, donde se garantice la libertad de expresión, la tolerancia y respeto en el marco de los derechos que establecen las leyes en México.”

II. Los integrantes de la comisión dictaminadora coinciden sustancialmente con el autor de la proposición que se dictamina, toda vez que son ampliamente conocidos los acontecimientos del pasado 12 de diciembre de 2011 en Chilpancingo, Guerrero, entre autoridades y estudiantes normalistas de Ayotzinapa, en donde murieron los estudiantes Jorge Alexis Herrera Pino y Gabriel Echeverría de Jesús; así como el ciudadano Gonzalo Miguel Rivas Cámara, el pasado 2 de enero de 2012, a consecuencia de las quemaduras que sufrió cuando trató de apagar el fuego de una bomba de la estación de servicio durante los acontecimientos.

En este mismo sentido, la comisión dictaminadora toma en cuenta que en la sesión de la Comisión Permanente del 21 de diciembre de 2011, se aprobó una proposición de urgente resolución:

“Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, constituye el grupo de trabajo encargado de dar seguimiento a los sucesos ocurridos el 12 de diciembre de 2011 en Chilpancingo, Guerrero, en el que perdieron la vida estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa.

Segundo. El grupo de trabajo quedará integrado por 6 legisladores, uno por cada grupo parlamentario representado en la Comisión Permanente.”

Como lo señala dicha proposición, se integró el grupo de trabajo con legisladores de cada grupo parlamentario, que se instaló el pasado 4 de enero de 2012 y que ha llevado diversas reuniones con los normalistas, tanto en la Ciudad de México, como en Chilpancingo, Guerrero, así como con el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Raúl Plasencia Villanueva y representantes de la Secretaría de Educación Pública; asimismo, podemos señalar que en algunas reuniones se ha contado con la participación del diputado Guadalupe Acosta Naranjo, presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.

En el mismo sentido, el pasado 11 de enero de 2012, el diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, presidente del grupo de trabajo de seguimiento a los sucesos ocurridos el 12 de diciembre de 2011 en Chilpancingo, Guerrero, en el que perdieron la vida estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, remitió a la Comisión Permanente el informe preliminar sobre la investigación por violaciones graves a los derechos humanos en relación a lo hechos ocurridos el día 12 de diciembre de 2011, en Chilpancingo de Los Bravo, Guerrero, emitido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el cual se señalan las siguientes conclusiones:

“Primera. Los servidores públicos que participaron en los hechos y los responsables de su coordinación omitieron actuar con eficiencia en el desempeño de su cargo y cumplir con la debida diligencia el servicio de seguridad pública que les fue encomendado, al propiciar un enfrentamiento en la vía pública, con lo que pusieron en peligro vidas humanas y generaron la muerte de dos manifestantes, así como heridas en cuatro más.

Segunda. En los hechos materia de este informe preliminar, se observaron violaciones graves a los derechos a la vida, a la seguridad e integridad personal; a la libertad, al trato digno, a la seguridad jurídica y a la legalidad, atribuibles a servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública federal y del gobierno de Guerrero, derivado de los acontecimientos, tanto a cargo de aquellos que intervinieron directamente como de los que ordenaron o toleraron dichas acciones u omisiones.

Tercera. Los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública federal y del gobierno de Guerrero que de manera directa o indirecta intervinieron en los hechos omitieron ejercer acciones efectivas para el manejo adecuado de una manifestación pública que se tornó violenta y emplearon de manera indebida las armas de fuego; en consecuencia se deberán tomar las medidas pertinentes a efecto de que no se repitan los hechos materia del presente asunto.

Cuarta. Las investigaciones realizadas hasta el momento permiten observar que el grupo de personas que se manifestaba públicamente no portaba arma de fuego alguna, en tanto que, por otro lado, se pudo acreditar la intervención de cuerpos de seguridad del Estado mexicano, armados, que hicieron disparos, en uso indebido de las armas de fuego y un uso excesivo de la fuerza pública, en contra del grupo de manifestantes. Tal situación propició que dos personas fueran privadas de la vida por proyectiles de arma de fuego; cuatro lesionadas por proyectil de arma de fuego; 14 fueron objeto de tratos crueles, y una de tortura e imputación falsa de delitos.

Quinta. Las evidencias con que cuenta hasta este momento la Comisión Nacional de los Derechos Humanos permiten observar la coparticipación institucional de los cuerpos de seguridad en los hechos materia de la investigación. Por el momento, no es factible precisar el resultado que cada uno de los elementos policiales produjo durante el evento; sin embargo, ante los casos de una autoría indeterminada, cada uno de los que intervinieron debe responder en la medida de su propia culpabilidad y ser investigados por el Ministerio Público, para deslindar las responsabilidades que en derecho procedan. Por lo anterior, se determinó turnar las evidencias con que cuenta esta Comisión Nacional a la Procuraduría General de la República para los efectos legales correspondientes.

Sexta. Respecto a la pérdida de la vida del señor Gonzalo Miguel Rivas Cámara, existen evidencias de que su muerte fue a consecuencia de la comisión de un delito a cargo de las personas que incendiaron la bomba de gasolina, por lo que le corresponderá al agente del Ministerio Público de la federación la investigación respectiva, con objeto de deslindar las responsabilidades que en derecho procedan y evitar que este delito quede en la impunidad.

Séptima. Los elementos de la Policía Federal, la Policía Ministerial y la Policía Estatal Preventiva que intervinieron en los hechos omitieron proporcionar atención victimológica de urgencia a las personas heridas por proyectil de arma de fuego, lo que implicó una violación a los derechos que están previstos por los artículos 1o., último párrafo, y 20, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual también debe ser materia de investigación para el deslinde de las responsabilidades correspondientes.

Octava. Los elementos de la Policía Federal, la Policía Ministerial y la Policía Estatal Preventiva que participaron en los hechos omitieron preservar los indicios que se encontraban en el lugar, situación que implica un obstáculo para acceder de manera pronta a la justicia y privilegiar el conocimiento de la verdad y que las violaciones graves no queden impunes.

Novena. El empleo de la violencia y la afectación a derechos de terceros por particulares o pretender hacerse justicia por propia mano no son los medios adecuados para exigir a las autoridades la resolución de los asuntos o la adopción de medidas públicas en favor de persona alguna. El derecho a la libre expresión, reunión y petición debe ejercerse de manera pacífica, respetuosa y conforme a los lineamientos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el derecho internacional de los derechos humanos.

Décima. El uso indebido de las armas de fuego o no encuentra justificación en los hechos materia de la investigación a cargo de las autoridades encargadas de cumplir y hacer cumplir la ley, pero tampoco la comisión de conductas delictivas por parte de los particulares o manifestantes, las cuales, en ambos casos, deberán ser investigadas y sancionadas por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, para que las afectaciones no queden en la impunidad, las víctimas accedan al sistema de justicia respectivo y se obtengan las reparaciones adecuadas en correspondencia a los daños afrontados.

Undécima. Se solicita a las autoridades encargadas de la investigación de los delitos relacionados con el presente caso, a que en términos de lo dispuesto, en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomen las medidas pertinentes para que se les reconozca a las víctimas y sus familiares el derecho a intervenir y conocer el trámite de las investigaciones, así como aportar los elementos que estimen convenientes para el esclarecimiento de los hechos.

Duodécima. Esta Comisión Nacional presentará las quejas y denuncias ante los órganos internos de control respectivos y a la Procuraduría General de la República, por los hechos narrados en el presente informe preliminar, y turnará las evidencias de que se allegue para lograr el acceso a la justicia de las víctimas.”

Ahora bien, el pasado 17 de enero de 2012, los integrantes del grupo de trabajo de seguimiento a los sucesos ocurridos el 12 de diciembre de 2011 en Chilpancingo, Guerrero, en el que perdieron la vida estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, en un nuevo encuentro con jóvenes normalistas en el Palacio de San Lázaro, subrayaron la imposibilidad de entregar conclusiones este mes de enero y plantearon por ello la necesidad de conformar una nueva instancia para darle continuidad a los trabajos y gestiones sobre este tema una vez que concluya las labores de la Comisión Permanente durante el presente receso, por lo que señalaron que solicitarán ante el pleno de la Comisión Permanente, la creación de una comisión bicamaral, con la finalidad de continuar con las investigaciones despúes de que concluya este periodo de receso legislativo citado.

Por ello, consideraron indispensable crear un órgano que dé seguimiento a las investigaciones durante el periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, el cual inicia el primero de febrero. Dicho planteamiento fue suscrito por el priista Francisco Moreno Merino, el panista Agustín Castilla Marroquín, el perredista José Luis García Zalvidea y el petista Gerardo Fernández Noroña.

Asimismo, en dicha reunión se señaló que se prevé continuar con el seguimiento legislativo con tres líneas de trabajo: Analizar la viabilidad del juicio político o no en contra del gobernador Ángel Aguirre Rivero; esclarecer los hechos junto con autoridades de la PGR y de la procuraduría estatal, y “conocer cómo está la Normal de Ayotzinapa en su interior a pesar del reiterado rechazo de los estudiantes”. También, se lamentó la reiterada negativa de los normalistas a que los legisladores federales visiten la Normal.

Al igual que quienes pertenecen al Grupo de Trabajo, durante la tercera reunión de trabajo del 17 de enero de 2012 de esta Comisión Dictaminadora, el diputado César Augusto Santiago, Presidente de la Comisión, formalizó la propuesta de crear una instancia conformada por diputados y senadores, con el mandato de seguir las investigaciones del asunto que nos ocupa. Al respecto, los representantes de las diversas fuerzas políticas acordaron preparar el dictamen, con el propósito de que la referida Comisión Bicamaral sea conformada en vísperas de que el Senado de la República y la Cámara de Diputados inicien su periodo ordinario de sesiones.

En este sentido, la comisión dictaminadora toma en cuenta las siguientes disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 33.

1. La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

b) Presentar a la Mesa Directiva y al pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado;”

Artículo 80.

1. La Junta de Coordinación Política expresa la pluralidad de la Cámara y en tal carácter es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la Constitución asigna a la Cámara.

Artículo 82.

1. La Junta de Coordinación Política tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

b) Presentar al pleno, por conducto de la Mesa Directiva, propuestas de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que signifiquen una posición política de la misma;

En razón de lo anterior, esta comisión dictaminadora toma en cuenta que las Juntas de Coordinación Política, tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores, son la expresión de la pluralidad de cada una de las Cámaras y los órganos colegiados en los que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias que resulten necesarias, a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Asimismo, los artículos 34, numeral 1, inciso b), y 82, numeral 1, inciso b) del citado ordenamiento establecen que la Junta de Coordinación Política tiene la atribución de presentar a la Mesa Directiva y al pleno proyectos de acuerdo.

Es por ello, que esta comisión dictaminadora considera procedente someter a consideración de ambas cámaras del Congreso de la Unión a crear un grupo de trabajo que trabaje en conferencia, e integrado por senadores y diputados de todos los grupos parlamentarios, para continuar el seguimiento a las investigaciones a los sucesos ocurridos el 12 de diciembre de 2011 en Chilpancingo, Guerrero, en el que perdieron la vida estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa.

Asimismo, en razón de que existen los medios idóneos, a través de las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras consideran procedente y oportuno remitir el asunto a las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras para su conocimiento y efectos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para promover la conformación de dicho grupo de trabajo que dé seguimiento a las investigaciones durante el periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, el cual inicia el 1 de febrero.

Por lo expuesto, la Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia– somete a la consideración del pleno, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se somete a consideración de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, en el ámbito de sus respectivas competencias, a crear un grupo de trabajo bicamaral integrado por senadores y diputados de todos los grupos parlamentarios, para dar seguimiento a las investigaciones a los sucesos ocurridos el 12 de diciembre de 2011 en Chilpancingo, Guerrero, en el que perdieron la vida estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa.

Segundo. Remítase copia del expediente a las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento y efectos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para conformar un grupo de trabajo bicamaral que dé seguimiento a las investigaciones a los sucesos ocurridos el 12 de diciembre de 2011 en Chilpancingo, Guerrero, en el que perdieron la vida estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, durante el siguiente periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, el cual inicia el 1 de febrero.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2012.

Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

Presidente: Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica).

Secretarios: Diputado Agustín Castilla Marroquín, senador Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica), diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica).

Integrantes: Diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), senador Jesús Murillo Karam, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, senador Alejandro González Alcocer, senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica), senador Julio César Aguirre Méndez, diputado Óscar González Yáñez.

De la Primera Comisión, con puntos de acuerdo sobre la conmemoración del 150 aniversario de la Batalla de Puebla

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, fue turnada proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ejecutivo federal a declarar 2012 Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, suscrita por la diputada María Isabel Merlo Talavera, del Grupo Parlamentario del PRI.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la Proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dictamen.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 87, 88 y 176, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del pleno el presente dictamen.

Antecedentes

La proposición que se cita en el proemio fue registrada en la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 11 de enero de 2012, y turnada para estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

Consideraciones

I. En el presente caso, los integrantes de la comisión dictaminadora consideraron reproducir literalmente los capítulos relativos a Consideraciones y resolutivos contenidos en la Proposición con punto de acuerdo que se dictamina, por las razones que más adelante se expresan:

“Consideraciones

Hoy, el país vive circunstancias muy difíciles que nos llevan a reflexionar y buscar soluciones donde estemos todos comprometidos por nuestra identidad, la soberanía y la independencia, pilares que hemos heredado y adquirido con esfuerzo y lucha permanentes.

Tenemos presente que en 2010 celebramos el bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución, acontecimientos que sin duda formaron esta gran nación. En 2012 de igual manera conmemoraremos otro de los acontecimientos que nos dieron identidad y unidad como país independiente: el 150 aniversario de la batalla del 5 de mayo de 1862, en Puebla.

La importancia de conmemorar esta fecha histórica es reconocer la valentía y el heroísmo de mexicanos que, en condiciones de inferioridad de número y armamento, vencieron al ejército más poderoso de aquella época: el francés.

La nación mantenía una deuda y una crisis económica; con valor patriótico y con un espíritu republicano, el presidente Benito Juárez García declaró una suspensión de pagos de la deuda externa. Esta acción de moratoria fue el pretexto para que España, Gran Bretaña y Francia declararan hostilidades a México.

Ante las vicisitudes que hoy enfrenta la república, ante los vaivenes de una crisis económica mundial, vale la pena asirse de las grandes páginas de nuestra historia, generar un gran movimiento de valores que trasciendan en la formación de ciudadanos libres y forjadores de una nación con futuro.

En aras de contribuir al engrandecimiento de las luchas y enseñanzas históricas, será muy importante nuestra participación en la conmemoración del 150 aniversario de la gloriosa batalla del 5 de mayo de 1862, en la hoy llamada con mucho orgullo y justicia Puebla de Zaragoza.

Motivados en los antecedentes y razonamientos expuestos, los que suscribimos nos congratulamos en llevar hasta el Congreso de la Unión la urgente exigencia de honrar a los patricios que escribieron con su sangre y con su ejemplo una de las páginas más brillantes de nuestra tradición histórica.

Con fundamento en los preceptos de derecho invocados en el proemio del presente, por lo expuesto y fundamentado se somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a declarar 2012, con base en las facultades que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862.

Segundo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a dar realce y proyección al aniversario del bicentenario que se declara, y en la documentación oficial de los poderes de la federación, de los estados, sus organismos y ayuntamientos que sea utilizada durante 2012 se imprima la leyenda “2012, Conmemorativo del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla”, y se acompañe de la efigie de don Ignacio Zaragoza.”

II. La comisión dictaminadora coincide plenamente con la autora de la proposición que se dictamina, toda vez que dicha proposición tiene por objeto realzar y conmemorar un acontecimiento nacional, como lo es, el aniversario de la Batalla de Puebla, ocurrida el cinco de mayo de 1862, y a 150 años es importante repensar, desde el quehacer histórico el impacto y el legado que el triunfo del ejército mexicano sobre el invasor francés tuvo en nuestra sociedad.

Es decir, después de los excesos de la dictadura santanista y las batallas de la Guerra de Reforma, México se encontraba en bancarrota sin poder saldar sus deudas con los países acreedores.

En 1862 las armadas de España, Inglaterra y Francia desembarcaron en Veracruz dispuestas a cobrar sus préstamos. Después de negociar con el representante de México España e Inglaterra se retiraron.

Napoleón III, Emperador del Segundo Imperio Francés quería establecer una monarquía favorable para Francia, y asimismo, quería disolver el gobierno constitucional mexicano.

Las fuerzas francesas al mando del general Lorencez se componían de (7.000) siete mil soldados que salieron hacia la ciudad de México.

El presidente Juárez le dio la orden al General Ignacio Zaragoza de detener el avance de las fuerzas armadas francesas en los fuertes de Loreto y Guadalupe, cerca de la ciudad de Puebla. Zaragoza contaba con sólo (2,000) dos mil hombres.

El 5 de mayo de 1862, los cañones resonaron y los rifles dispararon y más de (1,000) mil soldados franceses cayeron muertos. Los mexicanos habían ganado la batalla, pero no la guerra. Sin embargo, esta fecha es la que simboliza el valor mexicano ante una armada tan formidable.

De ahí que la comisión dictaminadora toma en cuenta que los gobiernos estatal y federal han declarado que invertirán hasta 2 mil millones de pesos para los festejos del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, mismos que consistirán en eventos educativos, culturales, artísticos y deportivos a lo largo de la República y en el extranjero, además del rescate y la remodelación de sitios históricos, así como la construcción de grandes obras de infraestructura.

Asimismo, la comisión dictaminadora toma en cuenta que el pasado 29 de septiembre de 2011, la Cámara de Diputados aprobó la creación de una Comisión Especial para Conmemorar el 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862, misma que está integrada por 16 legisladores. En su sesión de instalación, se señaló que el objetivo de ésta era resaltar en la población el sentimiento del nacionalismo y de soberanía nacional; a través de actividades que se realicen para que la conmemoración sea nacional e internacional.

Es por ello que esta comisión dictaminadora, en razón de las diversas actividades que tanto los gobiernos federal y estatal, así como el Poder Legislativo Federal, han emprendido para conmemorar el 150 Aniversario de la Batalla de Puebla y como lo señala la proponente, considera que “la mayor importancia de conmemorar esta fecha histórica es, reconocer la valentía y el heroísmo de mexicanos que, en condiciones de inferioridad de número y armamento, vencieron al ejército más poderoso de aquella época: el francés”, considera procedente exhortar al Ejecutivo Federal en los términos propuestos por la proponente.

Por lo anteriormente expuesto, la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, somete a la consideración del pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a declarar 2012, con base en las facultades que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el “Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla”.

Segundo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a dar realce y proyección al aniversario del bicentenario que se declara, y en la documentación oficial de los poderes de la Federación, de los estados, sus organismos y ayuntamientos, sea utilizada durante 2012 se imprima la leyenda “2012, Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla”, y se acompañe de la efigie de don Ignacio Zaragoza.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2012.

La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), presidente; diputado Agustín Castilla Marroquín, senador Fernando Castro Trenti (rúbrica), diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), secretarios; diputado Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), senador Jesús Murillo Karam, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, senador Alejandro González Alcocer, senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica), senador Julio César Aguirre Méndez, diputado Óscar González Yáñez.

De la Primera Comisión, con puntos de acuerdo relativos a la prevención y erradicación de la discriminación laboral en México

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, fue turnada proposición con punto de acuerdo relativo a la prevención y erradicación de la discriminación en México, a cargo del senador Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 87, 88 y 176 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del pleno el presente dictamen.

Antecedentes

La proposición que se cita en el proemio fue registrada en la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 18 de enero de 2012, y turnada para estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

Consideraciones

I. En la exposición de motivos de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, el autor de la misma, señala que “gracias a los medios de comunicación y a varios sitios electrónicos, muchísimos mexicanos fuimos testigos de una videograbación, en la cual se apreció a una persona, con una actitud iracunda agrediendo a golpes y puntapiés a otro sujeto, quien en ningún instante asume una respuesta a la violenta embestidas de la que era objeto. El agresor es Miguel Moisés Sacal Smeke y el ofendido Enrique Vega Flores. El primero, es un empresario dedicado a la manufactura de vestuario, calzado y sombrerería; el segundo es un colaborador de una empresa de valet parking.”

Afirma el proponente que la razón por la cual el empresario Sacal Smeke agredió al valet parking, según las múltiples declaraciones vertidas en medios de difusión, fue porque éste no se prestó a proporcionarle un gato hidráulico de uso automotriz en virtud de no poder dejar la recepción del inmueble del lugar en donde se hallaban, se deduce que eso ocurre porque una obligación de su relación laboral es permanecer en donde se encontraba.

En este sentido, señala el proponente que la agresión que le propinó Sacal Smeke a Enrique Vega Flores, es “denigrante para toda la sociedad mexicana”, los múltiples insultos de deshonra a la labor que realizaba el empleado, y que le parecen discriminatorios y racistas.

Es por ello que el proponente afirma que todas las personas que habitan o transitan por México, deben tener presente que todos los hombres y mujeres, ante la ley, somos iguales.

Continúa el proponente señalando que son atribuciones del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la implementación, en términos del artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, de programas cuya finalidad sea evitar o eliminar la discriminación en los diversos centros de trabajo.

Y también, señala que es el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), quien lleva a cabo los planes de coordinación en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

Por lo que formula los siguientes:

“Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente exhorta al presidente de la República para que a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social informe a esta soberanía, si ha implementado, en términos del artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, algún programa cuya finalidad sea evitar o eliminar la discriminación en los diversos centros de trabajo.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión respetuosamente exhorta al Consejo Nacional para prevenir la Discriminación para informar si se están llevando a cabo los planes de coordinación para prevenir la discriminación en la administración pública federal.”

II. La comisión dictaminadora coincide plenamente con el autor de la proposición que se dictamina, toda vez que como lo afirma el proponente, en días pasados, la sociedad mexicana fue testigo a través de los medios de comunicación que difundieron el video de la golpiza, y las agresiones que el señor Miguel Sacal Smeke propinó al señor Hugo Enrique Vega Flores, mismas que indignaron a la sociedad mexicana.

Es por ello que esta comisión dictaminadora, no puede ser omisa al respecto y considera necesario reprobar los sucesos, además de externar su solidaridad con el señor Hugo Enrique Vega Flores.

Asimismo, los integrantes de la comisión dictaminadora son conscientes de la necesidad de promover la no discriminación y la igualdad de oportunidades en los centros de trabajo.

Ahora bien, el proponente señala que son atribuciones del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la implementación, en términos del artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, de programas cuya finalidad sea evitar o eliminar la discriminación en los diversos centros de trabajo.

Al respecto, esta comisión dictaminadora toma en cuenta lo establecido por los artículos 3o. y 56 de la Ley Federal de Trabajo, que a la letra dicen:

Artículo 3o. ...

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

...

Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.”

En razón de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera procedente, como lo solicita el proponente, solicitar del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, informe a esta soberanía, si ha implementado, en términos de los artículos 3o. y 56 de la Ley Federal del Trabajo, algún programa cuya finalidad sea evitar o eliminar la discriminación en los diversos centros de trabajo.

Asimismo, el proponente también señala que es el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, quién lleva a cabo los planes de coordinación en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

En este sentido, la comisión dictaminadora toma en cuenta que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), es un órgano de estado creado por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, aprobada el 29 de abril de 2003, y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de junio del mismo año. El consejo es la institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos fundamentales en la Constitución Federal.

Y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, los objetivos del Conapred son:

• Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país.

• Llevar a cabo las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación.

• Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

En razón de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera procedente como lo solicita el proponente, solicitar del titular del Consejo Nacional para prevenir la Discriminación informe si se están llevando a cabo los planes de coordinación para prevenir la discriminación en la administración pública federal y en las entidades federativas.

Por lo anteriormente expuesto, la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, somete a la consideración del pleno, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, informe puntual y detalladamente a esta soberanía, si ha implementado, en términos de los artículos 3o. y 56 de la Ley Federal del Trabajo, programas cuya finalidad sea evitar o eliminar la discriminación en los diversos centros de trabajo.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del titular del Consejo Nacional para prevenir la Discriminación informe puntual y detalladamente a esta soberanía, si se están llevando a cabo planes de coordinación para prevenir la discriminación en la administración pública federal y en las entidades federativas.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2012.

La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia– de la Permanente

Diputados César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), presidente; diputado Agustín Castilla Marroquín, senador Fernando Castro Trenti (rúbrica), diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), secretarios; diputado Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), senador Jesús Murillo Karam, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, senador Alejandro González Alcocer, senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica), senador Julio César Aguirre Méndez, diputado Óscar González Yáñez.

De la Primera Comisión, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a modernizar el sistema penitenciario del país

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de la Permanente, correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, fue turnada proposición con punto de acuerdo relativo a la modernización del sistema penitenciario en todo el país, suscrita por el senador Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del PVEM.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 87, 88 y 176 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión, que suscriben, someten a consideración del pleno el presente dictamen.

Antecedentes

La proposición que se cita en el proemio fue registrada en la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 18 de enero de 2012, y turnada para estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

Consideraciones

I. En la exposición de motivos de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, el autor de la misma, señala que estudios en materia penitenciaria concluyen que la mayoría de los penales del país, incluidos los Centros de Readaptación Social (Ceresos), están saturados de reos no sentenciados, muchos de ellos por delitos federales a un costo promedio de 100 pesos diarios cada uno, y un estrecho presupuesto que impide establecer medidas de vigilancia y seguridad más eficientes.

Señala que según el estudio Los mitos de la prisión preventiva en México, elaborado por la organización no gubernamental Open Society Justice Initiative, reveló que, de 1994 a 2004, la población carcelaria en el país se duplicó al pasar de 86 mil a 192 mil reclusos, y sigue creciendo sin que la inseguridad ni la delincuencia hayan disminuido.

Según el informe, en México están presas 82 mil personas que no han sido sentenciadas, y que tienen la garantía de presunción de inocencia, que sufren la privación de su libertad en las condiciones dantescas que prevalecen en las cárceles mexicanas, por lo que se considera que la prisión preventiva en el país es una práctica inefectiva que ha sido utilizada irracional e indiscriminadamente.

Afirma que la actual práctica penitenciaria empleada en México tiene graves consecuencias, entre ellas una saturación de 125 por ciento de su capacidad, aunque hay unas que llegan hasta 270 por ciento, además de que se provocan acciones de autogobierno de reclusos, que imponen las reglas y generan actos de violencia con tasas de homicidios hasta 10 veces superiores a las que enfrenta la población en libertad.

Señala que entre los principales problemas que enfrentan los penales mexicanos está el creciente ingreso de personas acusadas por delitos federales, muchas de las cuales esperan meses para ser procesados en cárceles municipales y estatales.

Asimismo, hace un recuento de diferentes acontecimientos, riñas y muertes que se han llevado a cabo en diversos centros penitenciarios, tanto a nivel federal como local, como en Ciudad Juárez, Chihuahua, Baja California, Altamira, Reynosa y Nuevo Laredo, Tamaulipas, entre otros.

De ahí que el proponente termina señalando la urgencia de que se trabaje en la construcción de un sistema penitenciario que verdaderamente pueda convertir en realidad la reinserción a la sociedad de los internos, y para ello no solo se necesitan recursos para infraestructura, sino sobre todo la creación de un andamiaje jurídico que siente las bases.

Por lo que formula el siguiente:

“Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, hace un llamado de atención al titular del Poder Ejecutivo federal para que convoque a la brevedad a su gabinete de seguridad con la intención de definir un conjunto de políticas públicas tendientes a modernizar el sistema penitenciario de todo el país, con la participación de las entidades federativas y ambas Cámaras del Congreso de la Unión.”

II. La comisión dictaminadora coincide plenamente con el autor de la proposición que se dictamina, toda vez que dicha proposición tiene por objeto desarrollar eficientemente el objetivo establecido en nuestra Carta Magna relativo a la readaptación social de los delincuentes.

En este sentido, la comisión dictaminadora toma en cuenta que en México, los pilares del vigente Sistema Penitenciario encuentran su previsión, en dos ordenamientos fundamentales: en primer plano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 18; y en segundo término, su ley de desarrollo, la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

En este sentido, el fin primario de las instituciones carcelarias se encuentra contemplado en los anteriormente citados cuerpos legales, en este sentido, se alude al artículo 18 de la Carta Magna y al precepto 2o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en los cuales se introduce el principio de readaptación social del penado.

La Constitución Federal, en el artículo 18, establece la reinserción del sentenciado a la sociedad.

“Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La federación, los estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

La federación, los estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.”

De lo anterior, podemos constatar que el sistema penitenciario mexicano, tiene como fin primario, incuestionablemente, a la reinserción social de las personas que se encuentran privadas de su libertad en un establecimiento carcelario; no obstante, también se prevén otros fines como la retención y custodia de detenidos, presos y penados, así como la asistencia a los internos y liberados; observándose en la ejecución de los mencionados fines las garantías legales, que se encuentran consagradas la Constitución.

Es por ello que esta comisión dictaminadora considera que en México, se pretende potenciar una efectiva reinserción social de los internos, pues para ello se ponen a disposición tanto las instituciones jurídicas necesarias, como los instrumentos económicos y personales.

Según datos de la Secretaría de Seguridad Pública de octubre de 2011, la población penitenciaria en el país es de 231 mil 510 reos, de los cuales 184 mil 624 son del fuero común y 46 mil 886 son del fuero federal, es decir un 79.75 por ciento contra un 20.25 por ciento, respectivamente. De dicha población, 220,806 son hombres y 10,704 mujeres.

Asimismo, México cuenta con 419 centros penitenciarios, de los cuales, 12 dependen del gobierno federal, 10 del gobierno del Distrito Federal, 306 de los gobiernos estatales y 91 de los gobiernos municipales.

También, el informe señala que existe una sobre población de 45,344 internos, en 211 centros penitenciarios, de los cuales 56 tienen población del fuero común y 155 tienen población del fuero común y federal

Es por ello, que los integrantes de la comisión dictaminadora toman en cuenta que el proponente señala la urgencia de que se trabaje en la construcción de un sistema penitenciario, que verdaderamente pueda convertir en realidad la reinserción a la sociedad de los internos, y para ello no solo se necesitan recursos para infraestructura, sino sobre todo la creación de un andamiaje jurídico que siente las bases. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012, en el Objetivo 6 de la Procuración e impartición de justicia, estableció:

“Fortalecer el sistema penitenciario para garantizar que se haga respetar la ley y se apoye la readaptación social de manera eficaz.

Estrategia 6.1 Modernizar el sistema penitenciario . Se recuperará el sentido original de los centros penitenciarios como instancias de control de presuntos responsables y sentenciados. Se invertirá en la infraestructura necesaria para asegurar que los centros penitenciarios cuenten con la tecnología que garantice la seguridad al interior de los mismos.”

También, los integrantes de la comisión dictaminadora, toman en cuenta que la Secretaría de Seguridad Pública cuenta con un Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, el cual tiene como misión ser la instancia de la Secretaría que coadyuve a la preservación del estado de derecho, con el establecimiento y coordinación de la política penitenciaria de prevención del delito y readaptación social, en estricto apego a la ley y respeto a los derechos humanos.

Es por ello que esta comisión dictaminadora, cree que resulta necesario el compromiso de los tres órdenes de gobierno para trabajar de manera coordinada en la modernización del sistema penitenciario y el perfeccionamiento de los mecanismos de readaptación y rehabilitación de los delincuentes, de tal forma, que por lo que hace a la mejora y actualización de la legislación, el Congreso de la Unión, deberá asumir dicho papel.

También, esta comisión dictaminadora considera procedente exhortar como lo solicita el proponente, al titular del Poder Ejecutivo federal a llevar a cabo las acciones y políticas públicas necesarias y tendientes a modernizar el sistema penitenciario de todo el país, con la participación de las entidades federativas y ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto, la Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia– somete a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente, en el ámbito de colaboración entre los poderes, al titular del Poder Ejecutivo federal a llevar a cabo las acciones y políticas públicas necesarias y tendientes a modernizar el sistema penitenciario de todo el país, con la participación de las entidades federativas y ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2012.

La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia– de la Permanente

Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), presidente; diputado Agustín Castilla Marroquín, senador Fernando Castro Trenti (rúbrica), diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), secretarios; diputado Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), senador Jesús Murillo Karam, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, senador Alejandro González Alcocer, senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica), senador Julio César Aguirre Méndez, diputado Óscar González Yáñez.

De la Primera Comisión, con punto de acuerdo relativo al conflicto del predio El Salado

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de la Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación (Segob), a la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) y a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a resolver el problema del predio El Salado, o La Oreja, en Ecatepec de Morelos, México, a cargo de la diputada Lizbeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Los integrantes de esta comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 87, 88, 176 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de la Primera Comisión, que suscriben, someten a consideración del pleno el presente dictamen:

Antecedentes

La proposición que se cita en el proemio fue registrada en la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 18 de enero de 2012, y turnada para estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

Consideraciones

I. En el presente caso, los integrantes de la comisión dictaminadora consideraron reproducir literalmente los capítulos relativos a exposición de motivos y resolutivos contenidos en la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, por las razones que más adelante se expresan:

Exposición de Motivos

El predio conocido como “El Salado”, o “La Oreja”, situado en Ecatepec de Morelos, con una extensión original de 3 mil 900 hectáreas, pertenece a los comuneros del poblado de Santa María Tulpetlac, por disposición inscrita en la Cédula Real de 1809, cuya legalidad fue reconocida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, en respuesta de la opinión emitida en 1975 por el director general del Instituto Nacional Indigenista, referente a que existían pruebas para reconocer y titular los bienes comunales a favor del poblado de Santa María Tulpetlac, toda vez que los estudios realizados mostraron la autenticidad de la cédula real en comento.

Después de haber obtenido la cédula real, los pobladores iniciaron la lucha por obtener el reconocimiento oficial de sus tierras, que son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Sin embargo, durante el reparto agrario se les reconocieron y titularon sólo 235 hectáreas, dejando en el rezago 3 mil 665, por lo que recurrieron al amparo 498/2003-1, ante el Juzgado del Cuarto Distrito en el estado de México. Cabe señalar que el juez federal les concedió la suspensión provisional de plano.

Sin embargo, la Comisión Nacional del Agua violentó dicha suspensión, utilizando a la Policía Federal Preventiva para desalojar el predio, ya que mantiene la posesión de mil 76 hectáreas de este terreno que colindan con el vaso del lago de Texcoco, con el argumento de que en 1922 se declararon propiedad nacional los lagos y las lagunas del valle de México, no obstante que en 1971 se fijaron nuevamente los límites del vaso del lago de Texcoco, y que en 1982 se enajenaron estos terrenos a favor del gobierno del estado de México, para que se regularizara la tierra, y reubicaran en ellas a quienes acreditaran derechos sobre los terrenos. Cabe señalar que el lago se ha desecado y que no hay razón alguna para que la comisión pretenda mantener algún tipo propiedad sobre esos terrenos.

Los comuneros han gestionando todo este tiempo ante distintas instancias. Por citar algunos ejemplos, en 2003 se reunieron con funcionarios de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quienes se comprometieron a gestionar una reunión con la Secretaría de Gobernación, el director general de la Comisión Nacional del Agua, y el subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de la Reforma Agraria. En reuniones posteriores no obtuvieron avances significativos. Por ello en 2007 solicitaron apoyo al presidente Felipe Calderón Hinojosa para reanudar las negociaciones con la Comisión Nacional del Agua, y recibir asesoría y representación jurídica.

La secretaría particular de la Presidencia de la República solicitó a la Procuraduría Agraria brindar la atención correspondiente, y turnó el asunto a la Comisión Nacional del Agua. En 2011 fueron recibidos por personal de dicha comisión, que aceptó revisar la situación, y el director general del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México solicitó a la Secretaría de Gobernación intervenir como interlocutor institucional entre los grupos de Santa María Tulpetlac y la Secretaría de la Reforma Agraria, a la que señalaron como la dependencia que cuenta con los antecedentes del asunto.

Como se observa, los comuneros de Santa María Tulpetlac han acudido reiteradamente a distintas instancias en busca de solución a este conflicto. Dado que resultaría una ofensa continuar indefinidamente con esta situación, debe darse respuesta inmediatamente.

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaria de la Reforma Agraria y a la Comisión Nacional del Agua a resolver inaplazablemente el problema del predio El Salado, o La Oreja, situado en Ecatepec de Morelos, México.

II. La comisión coincide plenamente con la autora de la proposición que se dictamina, toda vez que se trata de la disputa de un predio de 3 mil 900 hectáreas en Ecatepec de Morelos, México, que pertenece a los comuneros de Santa María Tulpetlac, del que –según afirma la autora– durante el reparto agrario se les reconocieron sólo 235 hectáreas, por lo que se encuentra en disputa.

Ahora bien, esta comisión dictaminadora toma en cuenta que éste es uno de los casos en que no se encontraron mayores datos que los aportados por la autora de la proposición que se dictamina.

Sin embargo, la comisión dictaminadora considera que, como afirma la proponente, “en 2007 solicitaron apoyo al presidente Felipe Calderón Hinojosa para reanudar las negociaciones con la Comisión Nacional del Agua, y recibir asesoría y representación jurídica”, Por ello, “la secretaría particular de la Presidencia de la República solicitó a la Procuraduría Agraria brindar la atención correspondiente, y turnó el asunto a la Comisión Nacional del Agua. En 2011 fueron recibidos por personal de dicha comisión, que aceptó revisar la situación, y el director general del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México solicitó a la Secretaría de Gobernación intervenir como interlocutor institucional entre los grupos de Santa María Tulpetlac y la Secretaría de la Reforma Agraria, a la que señalaron como la dependencia que cuenta con los antecedentes del asunto”.

Al respecto, la comisión dictaminadora llevó a cabo la investigación conducente, sin encontrar datos que hagan suponer que se haya resuelto el conflicto entre comuneros de Santa María Tulpetlac y el gobierno, por lo cual considera procedente y pertinente que, conforme solicita la autora de la proposición, se exhorte al titular del Ejecutivo federal a instruir nuevamente a los secretarios de Gobernación, y de la Reforma Agraria, y al director general de la Comisión Nacional del Agua para que resuelvan el problema del predio El Salado, o La Oreja, de Ecatepec de Morelos, México.

Por lo expuesto, la Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia– somete a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir nuevamente a los secretarios de Gobernación, y de la Reforma Agraria, así como al director general de la Comisión Nacional del Agua, para que resuelvan el problema del predio El Salado, o La Oreja, de Ecatepec de Morelos, México.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2012.

La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia– de la Permanente

Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), presidente; diputado Agustín Castilla Marroquín, senador Fernando Castro Trenti (rúbrica), diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), secretarios; diputado Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), senador Jesús Murillo Karam, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, senador Alejandro González Alcocer, senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica), senador Julio César Aguirre Méndez, diputado Óscar González Yáñez.

De la Primera Comisión, con punto de acuerdo relativo a las cifras del Ejecutivo federal y la Procuraduría General de la República sobre muertes relacionadas con el combate del narcotráfico en 2011

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de la Permanente, correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, fue turnada la proposición con punto de acuerdo relativo a la información clasificada y reservada por el Ejecutivo federal y la PGR, vinculada a la cifra de muertos relacionados con el combate al narcotráfico durante 2011, a cargo del senador Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentada ante el pleno de la Comisión Permanente el 11 de enero de 2012.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la propuesta con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127, párrafo primero, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión, que suscriben, someten a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen.

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo que se cita, fue incluida en el orden del día de la sesión del Pleno de la Comisión Permanente de fecha 11 de enero de 2012 y el presidente de la Mesa Directiva turnó el asunto a esta Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

Consideraciones

I. El autor de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, en su exposición de motivos, refiere la publicación de diversas notas periodísticas referentes a la cifra oficial del número de muertos en México relacionados con el combate al narcotráfico en 2011 o “fallecimientos ocurridos por presunta rivalidad delincuencial”, para luego mencionar diversas gestiones de ciudadanos requiriendo a la Procuraduría General de la República (PGR) datos sobre el número de homicidios relacionados con el crimen organizado, que recibieron la respuesta, primero, de que la cifra era inexistente, pero que ante los recursos interpuestos ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), la PGR tuvo que realizar una búsqueda exhaustiva y modificó su respuesta, ahora en el sentido de que se trataba de datos “confidenciales” por lo que no podían ser revelados y subrayando que los miembros del Centro Nacional de Planeación y Análisis e Información para el Combate a las Drogas (Cenapi) firmaron por escrito una promesa de confidencialidad sobre los datos oficiales, de acuerdo con la Ley de Seguridad Nacional, lo que podría significar, ante el incumplimiento de esta promesa, que los funcionarios públicos involucrados pudieran ser sancionados conforme lo estipula el artículo 53 de la Ley de Seguridad Nacional.

Por otra parte, refieren una diversa solicitud de acceso a la información en la que se requirió a la misma la cifra de personas muertas por el combate al narcotráfico, hasta diciembre de 2011. La respuesta, por parte de la Presidencia de la República, consistió en datos preliminares de nueve estados (Guerrero, Morelos, Chiapas, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz) actualizados hasta mayo de 2011; que ante esta respuesta parcial, el recurrente interpuso recurso de revisión ante el IFAI, “por lo que la Presidencia replicó que no contaba con los datos precisos sobre el tema”, pero posteriormente catalogó la información como “reservada”. El IFAI respaldo la postura de la Presidencia en el sentido de que la citada información sobre la cifra de muertos durante el año 2011 permanecerá bajo reserva, ya que divulgar los datos sin ser verificados por las autoridades causaría un detrimento en lugar de informar con veracidad. Destaca el proponente que no se precisó cuánto tiempo llevaría a la Presidencia verificar los datos ni se estableció un plazo máximo para abrir dicha información, cuando la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información dispone, en su artículo 15, que puede permanecer con ese carácter hasta por 12 años.

Concluye el proponente que la PGR y la Presidencia de la República incurrieron en contradicciones al catalogar la información de referencia, por un lado como reservada y por el otro como confidencial, justificando su respuesta con razonamientos igualmente contradictorios; que el ocultamiento de datos representa un viraje en la política de transparencia de los últimos años, sin razón justificada, sobre todo porque ha sido objeto de publicación en los medios en varias ocasiones, citando el informe que con fecha 13 de enero de 2011 publicó el entonces secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional, Alejandro Poiré, en el que menciona que de diciembre de 2006 a diciembre de 2010 hubo 34,612 homicidios vinculados con el crimen organizado; que en el comunicado de prensa de la PGR de fecha 5 de enero de 2011 se manifiesta que el número de fallecimientos ocurridos por presunta rivalidad delincuencial durante 2011 se encuentran “desclasificados” y que se darán a conocer conforme las autoridades estatales los validen y los hagan del conocimiento de esa dependencia, y que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, actualmente en funciones, afirmó que en la base de datos para determinar una cifra de asesinados en 2011 “está en construcción”.

El proponente solicita de la Presidencia de la República y de la PGR que esclarezcan los hechos anteriores y someten a consideración de esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siguiente:

“Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal y a la Procuraduría General de la República para que remitan un informe en el cual manifiesten detalladamente por qué se ocultó esta información con criterios diferentes, aún cuando se trata del mismo tema.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal y a la Procuraduría General de la República para que remitan un informe en el cual manifiesten detalladamente por qué decidieron dejar de informar sobre el tema a pesar de haber informado en años anteriores la cifra de muertos relacionados con el combate al narcotráfico en 2011 o “fallecimientos ocurridos por presunta rivalidad delincuencial”.”

II. Una investigación realizada en medios impresos y electrónicos por el cuerpo de asistencia técnica que apoya a esta comisión permitió confirmar sustancialmente la información proporcionada en el capítulo de Exposición de Motivos de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina.

Los integrantes de la comisión dictaminadora consideran que la información relacionada con los muertos en el combate al narcotráfico durante 2011 es una información útil e importante en el análisis de un fenómeno tan sensible y trascendental para la sociedad mexicana, como lo es el crimen organizado, por lo que estiman justificada la solicitud de información correspondiente.

Se toma en consideración que la PGR y el Secretariado Técnico del Sistema Nacional de Seguridad Pública tienen la responsabilidad de concentrar y sistematizar la información sobre la materia.

Consecuentemente, la comisión dictaminadora considera procedente el punto de acuerdo por el que se solicita a las autoridades involucradas de la administración pública federal, la información relacionada con la cifra de muertos relacionados con el combate al narcotráfico durante el año 2011, en los términos formulados por el proponente, salvo algunas precisiones de claridad y estilo.

En mérito de lo antes expuesto, la Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia– se permite someter a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto por los numerales 1, 2 y 3 del artículo 45 y 97, numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del Procurador General de la República y del Secretario Técnico del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se sirvan proporcionar, en el término de 10 días naturales contados a partir de la notificación correspondiente, la siguiente información:

a) Los criterios que se han aplicado para atender las solicitudes de información sobre la cifra de muertos relacionados con el combate al narcotráfico durante 2011.

b) Las razones por las que decidieron dejar de informar sobre el tema en 2011, no obstante que en años anteriores fue difundida tal información.

c) Las cifras de muertos relacionados con el combate al narcotráfico durante 2011, precisando su fuente y los métodos que se siguieron para su validación.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2012.

La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia– de la Permanente

Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), presidente; diputado Agustín Castilla Marroquín, senador Fernando Castro Trenti (rúbrica), diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), secretarios; diputado Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), senador Jesús Murillo Karam, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, senador Alejandro González Alcocer, senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica), senador Julio César Aguirre Méndez, diputado Óscar González Yáñez.

De la Primera Comisión, con punto de acuerdo relativo a la elaboración del Reglamento de la Ley de Migración

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de la Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación respete los compromisos para la elaboración del Reglamento de la Ley de Migración con la participación del Congreso de la Unión y la sociedad civil, a cargo del senador Julio César Aguirre Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD, presentada ante el pleno de la Comisión Permanente el 18 de enero de 2012.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la propuesta con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 párrafo primero y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de la Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen.

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo que se cita, fue incluida en el orden del día de la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 18 de enero de 2012 y el Presidente de la Mesa Directiva turnó el asunto a esta Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

Consideraciones

I. En el caso, la comisión dictaminadora considera pertinente transcribir los antecedentes y punto de acuerdo de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, con el propósito de que se puedan apreciar debidamente los antecedentes, acuerdos y compromisos establecidos por la Secretaría de Gobernación en relación a la elaboración del Reglamento de la Ley de Migración a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley de la materia, conforme a lo siguiente:

Antecedentes

Antes del asesinato de 72 migrantes latinoamericanos en 2010, la credibilidad de México en la atención del fenómeno migratorio era seriamente cuestionada desde las voces del interior de nuestro país de intelectuales como Sergio Aguayo, Lorenzo Meyer, Jorge Durand, Jorge Santibañez; líderes religiosos como el padre Solalinde y diversas organizaciones de derechos humanos, así como organismos internacionales defensores de los derechos humanos, donde la ONU, a través de los relatores de derechos humanos como el maestro Jorge Bustamente, habían presionado al Poder Federal y Legislativo para impulsar reformas en materia de protección de derechos humanos de los inmigrantes, transmigrantes, con énfasis en la protección social y laboral de los mexicanos en el extranjero, que por su condición migratoria se encuentran altamente vulnerables ante autoridades locales y practica xenofóbicas.

La aprobación de la minuta de la Ley de Migración en un periodo de tiempo tan corto y con el consenso logrado en las dos cámaras fue el resultado de varios factores que es importante mencionar:

a) La presentación de propuestas legislativas que sirvieron de base para el dialogo con la Secretaría de Gobernación.

b) Una presión social y la participación de organizaciones civiles pro defensa de derechos humanos de los migrantes.

c) Las redacciones de una parte importante de la Ley de Migración ya se encontraba en disposiciones reglamentarias.

d) El dialogo y la política entre los legisladores para hacer valer el papel del Poder Legislativo en la materia, a fin de prevalecer los derechos humanos y la tarjeta de transito sobre los criterios de seguridad y criminalización de los migrantes.

Impulsar una Ley de Migración no fue una tarea sencilla, desde la redacción de iniciativas y el proceso de dictamen, se requirió de un gran esfuerzo de dialogo, se sacrificaron temas como la atención de 13 millones de mexicanos en Estados Unidos de América, en el ánimo y el compromiso de la Secretaría de Gobernación de tomar el tema como un asunto prioritario en el segundo semestre de 2011, sin que a la fecha se tenga ni noticia ni la voluntad para tratar dicho tema. La razón más importante y comprensible, es que todos hicimos un compromiso de trabajar en el reglamento, como legisladores sabemos que los reglamentos actualmente son una legislación alterna que en lugar de aplicar la voluntad del Congreso, se convierten en verdaderos diques de la voluntad del pueblo.

A la publicación de la Ley de Migración en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011 establecía en su artículo tercero transitorio lo siguiente: “Dentro del término de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Ejecutivo federal deberá expedir el Reglamento de la Ley de Migración, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley General de Población.”

Sin embargo, los acontecimientos de secuestro y violaciones de derechos humanos por autoridades migratorias en el verano de 2010, obligaron nuevamente al Congreso el 13 de julio de 2010, la Comisión Permanente aprobó un punto de acuerdo por el que se cita a comparecer al secretario de Gobernación para que informará y explicará sobre las medidas que se han tomado para proteger a los migrantes y evitar su secuestro por las bandas del crimen organizado. En sesión presidida por el Senador Guadarrama en el marco de las actividades de la Primera Comisión, a pregunta expresa de la diputada Beatriz Paredes que para los efectos del presente documento es preciso citar textualmente:

Diputada Beatriz Paredes: “A mí me parece que esta comparecencia tiene varios componentes importantes, cómo el diálogo entre Poderes puede ser un diálogo fluido, divergente, constructivo, enérgico y básicamente útil para la sociedad para precisar el estado del arte en una problemática tan seria como es la problemática migratoria.

Segundo, subrayar que el nuevo marco legislativo que va a regir a partir que la reglamentación se ponga en práctica, es un marco legislativo que surgió de un acuerdo entre Legisladores; de un acuerdo entre Legisladores que fue acompañado por la decisión política del Ejecutivo y que reflejó que en este país sí hay acuerdos, y vale la pena que pongamos énfasis también en ese hecho. A veces parecería que solo dirigimos la mirada a los puntos de confrontación y la polarización, es mi opinión personal, le ha hecho mucho daño a México.

En ese sentido saludamos la nueva legislación; insistimos en lo planteado por la diputada Ruth Lugo, que es un acuerdo de la Comisión Especial de Migración y de otras comisiones, de que nos importa cómo hacer la reglamentación antes de que se publique porque queremos tener la certidumbre de que se respete el espíritu del Legislador en la reglamentación.”

Al cuestionamiento realizado el secretario de Gobernación estableció el siguiente compromiso:

Secretario de Gobernación, Blake Mora: “Pues, entonces, entremos, digamos, alguna línea de corresponsabilidades entre los poderes, porque me parece de singular importancia, que quienes hoy hicieron un esfuerzo también de venir de lugares en donde por sus ocupaciones legislativas no se encontraban ahora en la ciudad, pues muestran precisamente el interés que se tiene, y no nos podríamos levantar de esta mesa si no concretamos algunos mecanismos para seguir trabajando, como ya aquí lo han manifestado los legisladores, las legisladoras.

Me parece fundamental e instruyo a los subsecretarios que me acompañan, particularmente al subsecretario Centeno Zamora, para que integremos estas mesas de trabajo de seguimiento, hacer una revisión.

...

También le pediría al subsecretario Rubén Fernández, que es el que trae la parte reglamentaria, y no aún y siendo, digamos, no vamos a regatear aquí las facultades que cada uno tenemos, porque, pues ahora sí trabajamos juntos en la construcción de la ley.

No quisiéramos romper el espíritu, tampoco, de lo que ha motivado en su exposición el impulso de la ley, con el reglamento, y entonces trabajar. Habrá puntos de vista, lo sé. Podremos tener opiniones diferentes y convergentes, también lo sé. Pero lo más importante es trabajar juntos, para sacar lo más consensuado posible esta legislación que es fundamental también en la ley que recientemente se ha publicado.”

Ante este compromiso y la falta de respuesta de la Secretaría de Gobernación el 10 de agosto de 2010, los senadores Francisco Herrera León, Carlos Jiménez Macías, Adolfo Toledo Infanzón, Antelmo Alvarado García, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Jesús Garibay García, Eugenio Guadalupe Govea Arcos, Humberto Andrade Quezada, Rubén Fernando Velázquez López, José Luis Máximo García Zalvidea y Rosalinda López Hernández, sometieron a la consideración de la Comisión Permanente un punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal a considerar la participación y las propuestas de las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración del Reglamento de la Ley de Migración y se agilice su conclusión y promulgación.

Después del plazo límite de la publicación del reglamento de la Ley de Migración, en noviembre de 2010, un grupo de senadores del PRD enviaron un compendio de propuestas emanados de la sociedad civil para la elaboración del reglamento de la Ley de Migración, a partir de un taller realizado por el Grupo Parlamentario del PRD en octubre. Sin que a la fecha se establezca un mesa de diálogo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo a fin de revisar en el reglamento que se exprese concretamente las principales disposiciones en materia de derechos humanos y de la tarjeta de transito que se pacto en las negociaciones. Citando al senador Rubén Velázquez, uno de los principales promotores de la Ley de Migración:

“Ese método de trabajo deja muy insatisfecho a todo mundo, porque no te da ninguna garantía de que tus puntos de vista van a ser tomados en cuenta, porque no tienes posibilidad de argumentarlos.”

En cambio el Poder Legislativo y organizaciones civiles que trabajan el tema, han mostrado su inconformidad por la falta de un mecanismo de participación que incluyera retroalimentación y debate para incluir sus propuestas en la elaboración del reglamento, ya que se les pidió que enviaran sus posicionamientos vía correo electrónico.

Fabienne Venet, directora del Instituto de Estudios sobre Migración, cuestionó el hermetismo que ha mostrado la Segob en este tema. Dijo que si bien enviaron sus propuestas por correo electrónico, nunca estuvieron de acuerdo con el mecanismo. Señaló que las únicas reuniones que han sostenido con Zenteno, han sido de tipo informal. Citando a Fabienne Venet: “Nos preocupa porque el Reglamento es absolutamente fundamental para cerrar el ciclo del compromiso de México en materia migratoria. La ley ha sido un esfuerzo para avanzar en el reconocimiento y la protección de los derechos humanos de las personas que migran, algo que ha sido demandado por la sociedad civil y organismos internacionales y sin reglamento eso no adquiere ninguna practicidad”.

Como Poder Legislativo se nos remitió un proyecto de Reglamento de Migración la semana pasada, cuando sabemos que desde el 16 de diciembre existe el documento final, que fue turnado a las organizaciones civiles y algunos senadores desde el 2 de enero de 2012, hubiéramos preferido la mínima cortesía de consultar la redacción de dicho reglamento con el Poder Legislativo, ya que es un proyecto pensado para enviarse a la Cofemer.

En política las formas son fondo, el pasado Jueves 12 de enero, el subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación (SG), René Martín Zenteno, convoco a representantes de organizaciones sociales, privadas y académicos de diversas instituciones de investigación, con el fin de presentar el reglamento de migración antes de enviarlo a la Cofemer para su revisión con el resto de la administración pública. De acuerdo, con la Secretaria de Gobernación afirmó que desde la publicación de la Ley de Migración ha dialogado con grupos civiles para analizar sus propuestas relacionadas con dicho reglamento. En tanto, otros grupos sociales, directamente vinculados con la gestión de apoyo a indocumentados, consideran que no ha habido un acercamiento suficiente ni productivo, por lo que anunciaron que se retiran de esta mesa. En esa posición están los integrantes del grupo de trabajo sobre política migratoria, entre los que se encuentran Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Coalición pro Defensa del Migrante de Baja California, Misión Pastoral para la Movilidad Humana, Fundar Centro de Análisis e Investigación, I(dh)eas, Litigio estratégico en derechos humanos y el Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración. Dicho grupo de trabajo no avala el proceso ni el contenido del anteproyecto del reglamento y exige “mecanismos reales de diálogo.

Y aunque la Secretaría de Gobernación justifique que tienen un dialogo con personas tan respetables como Cecilia Imaz, presidenta del Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Migración; Tonatiuh Guillén, presidente del Colegio de la Frontera Norte, y Rafael Fernández de Castro, del ITAM, entre otros, consideramos que el proceso no es el adecuado y no contribuye al dialogo con las organizaciones civiles y el Poder Legislativo.

En esta secuencia de ideas me permito recuperar el posicionamiento de las organizaciones civiles de la mesa de política migratoria ante la Secretaría de Gobernación del jueves 12 de 2011.

Cita textual del posicionamiento:

“A pesar de que en reuniones con la Subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos y con la Unidad para el Desarrollo Político, así como ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se hizo el compromiso de abrir un mecanismo plural y transparente, sólo se abrió un correo electrónico para el envío de comentarios y se llevaron a cabo reuniones cerradas, que de ninguna manera son una forma de participación efectiva y democrática. No obstante estas condiciones y en virtud del compromiso en la defensa y protección de los derechos humanos de la población migrante, el Grupo de Trabajo entregó un documento extenso de análisis técnico para su inclusión en el reglamento con el objetivo de que su texto cumpliera con las garantías de debido proceso, acceso a la justicia, mejora de la institucionalidad y protección a la población migrante, entre otros temas. Este documento fue elaborado antes de haber recibido el anteproyecto, lo cual no permitió el desarrollo de propuestas concretas.

Como focos rojos se expresó que el anteproyecto de reglamento sigue siendo muy general y no salvaguarda los derechos de las personas migrantes y que no se han incluido todos los puntos que las organizaciones hicieron llegar en tiempo y forma.

Además que no se han incluido diversos puntos –en perjuicio de la población– incluyendo aquellos relacionados con el acceso a la justicia, el derecho al debido proceso y la protección de la infancia, entre otros. También manifestaron que se sigue favoreciendo la violación a los derechos humanos de las personas migrantes, así como de sus defensores y defensoras. Ejemplo de ello es lo acontecido recientemente en Tenosique y que el reglamento establece un sistema migratorio no accesible para personas migrantes en mayores condiciones de vulnerabilidad y que hace que prevalezcan las condiciones actuales en las que se da la migración. Tras señalar que se incumple el espíritu de la ley y las propias declaraciones del titular del Ejecutivo de que se protegería a dicha población dijeron que su excesiva generalidad favorece la discrecionalidad de las autoridades migratorias al no prever protocolos y no establecer procedimientos claros para diversos temas como la segunda revisión, el tratamiento a los polizones, entre otros. Con ello, tampoco se aporta al fortalecimiento del Instituto Nacional de Migración. Reiteraron que la participación ciudadana en la construcción de la política migratoria es muy limitada y no abre la posibilidad para el establecimiento de mecanismos amplios, plurales y transparentes y que con ello, se incumple la propia Ley de Migración. Finalmente consideraron que el anteproyecto no cumple con las características necesarias para darle aplicabilidad a la ley y certeza a las personas migrantes.

El texto, afirmaron, debe discutirse y modificarse antes de enviarlo a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) para que efectivamente sea una norma útil. Y exigen que se abra una mesa de trabajo para la discusión del articulado con las características antes señaladas y se comprometan a la entrega oficial de la última versión existente del anteproyecto.”

Suscriben mesa de trabajo de política migratoria:

Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, AC; Prodh Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez; Coalición pro Defensa del Migrante de Baja California; DPMH, Dimensión Pastoral para la Movilidad Humana; Fundar Centro de Análisis e Investigación, AC; I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos; Inedim, Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración; Imumi, Instituto para las Mujeres en la Migración; Insyde, Instituto para la Seguridad y la Democracia; Nalacc, Alianza Nacional de Comunidades Caribeñas y Latinoamericanas; Redim, Red por los Derechos de la Infancia en México; Sin Fronteras , IAP; Manuel Ángel Castillo García, Grupo Guatemala-México; Leticia Calderón, Analista en temas migratorios; Gisele Lisa Bonnici, Consultora; José Antonio Guevara, Consultor; Karina Arias, Consultora. Movimiento Migrante Mesoamericano M3.

El anteproyecto de reglamento de la Ley de Migración, elaborado en la Secretaría de Gobernación, no incluye mecanismos para facilitar el tránsito de quienes pretenden llegar a Estados Unidos, pero en cambio sí prevé diversos requisitos para obtener una visa de temporal de transito, mismos que el grueso de los migrantes no podría cumplir. Al igual que en España la visa de visitante con permiso de realizar actividades lucrativas , el migrante debe tener una oferta de empleo o comprobar actividades personales, previa la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes; además, documentos que acrediten las disposiciones legales aplicables, la capacidad profesional o técnica para realizar la actividad profesional, ocupación u oficio a que se refiere la oferta de empleo, así como la constancia de inscripción del empleador, emitida por el Instituto Nacional de Migración (INM).

Este tema es de la mayor importancia, y considero que el Poder Legislativo, debe llamar de manera urgente la atención a la Secretaría de Gobernación sobre las formas para tratar el tema más prioritario para el Congreso de la Unión, y para recuperar de manera inmediata los canales de diálogo y acuerdos con las organizaciones sociales y los legisladores que trabajaron la Ley de Migración y las iniciativas derivadas de la misma.

Por lo expuesto, y antes que se envíe el Reglamento de Migración a la Cofemer, consideró prioritario establecer una mesa de trabajo técnico entre el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y organizaciones sociales para tratar directamente redacciones y acuerdos alcanzados para evitar la discrecionalidad de las autoridades migratorias en la atención de los transmigrantes, en respeto de los acuerdos alcanzados el 21 de julio de 2011 con el finado licenciado Blake Mora, secretario de Gobernación.

Por lo expresado, presento ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión los siguientes

Puntos de Acuerdo

Con carácter de urgente y obvia resolución

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración respetar los acuerdos establecidos el 21 de julio de 2011 para establecer una mesa de revisión y seguimiento de la elaboración del Reglamento de la Ley de Migración con el Poder Legislativo.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración a mejorar los mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los migrantes, a fin de privilegiar el dialogo y el consenso en las disposiciones reglamentarias de la ley.”

II. Los integrantes de la Comisión dictaminadora coinciden sustancialmente con los planteamientos y propuestas del autor de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, tomando en consideración principalmente el compromiso asumido por el titular de la Secretaría de Gobernación, encaminado a dar la mayor participación ciudadana e institucional para la elaboración del Reglamento de referencia. De dicho análisis, se desprende que la consulta se abrió pero con resultados insuficientes para diversas organizaciones. Inclusive, el proyecto de Reglamento fue remitido al Poder Legislativo, según reconoce el proponente, pero él mismo afirma que no ha habido una comunicación eficiente.

Consecuentemente, la comisión dictaminadora considera que en el caso resulta procedente, más que incidir en la controversia de si se han cumplido o no los compromisos y si se ha abierto el diálogo necesario, se debe promover que, como propone el autor del instrumento materia de este dictamen, se mejoren los mecanismos de consulta institucional y de participación de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los migrantes.

En mérito de lo expuesto, la Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia– se permite someter a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre los Poderes, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, se sirva instruir a los titulares de la Secretaría de Gobernación y del Instituto Nacional de Migración a mejorar los mecanismos de consulta institucional y participación de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los migrantes, a fin de privilegiar el diálogo y el consenso en la elaboración de las disposiciones reglamentarias de la Ley de Migración.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2012.

Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

Presidente: Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica).

Secretarios: Diputado Agustín Castilla Marroquín, senador Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica), diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica).

Integrantes: Diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), senador Jesús Murillo Karam, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, senador Alejandro González Alcocer, senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica), senador Julio César Aguirre Méndez, diputado Óscar González Yáñez.

De la Primera Comisión, con puntos de acuerdo relativos a los contratos de arrendamiento firmados por empresas transnacionales y ejidatarios del istmo de Tehuantepec, Oaxaca

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Energía y de la Secretaría de la Reforma Agraria, y en coordinación con el gobierno del estado de Oaxaca, revisen los términos de los contratos de arrendamiento firmados por las empresas transnacionales y ejidatarios de la región del Istmo de Tehuantepec para la explotación de energía eólica, así como los impactos negativos económicos y sociales que éstos pudieran provocar en dicha región, a cargo del senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del PRI, presentada ante el pleno de la Comisión Permanente el 18 de enero de 2012.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la propuesta con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 párrafo primero y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen.

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo que se cita, fue incluida en el orden del día de la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 18 de enero de 2012 y el presidente de la Mesa Directiva turnó el asunto a esta Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

Consideraciones

I. En su capítulo de Consideraciones el proponente destaca la importancia de las fuentes de energía para la industrialización, los procesos de urbanización y las crecientes necesidades de la población y del transporte de personas y de mercancías; que las circunstancias planteadas en los últimos años por el agotamiento y encarecimiento de las fuentes fósiles de energía han reorientado a las naciones para incrementar su participación en las nuevas fuentes renovables de energías; que la posición geoestratégica de México lo convierte en uno de los países con un gran potencial para desarrollar energías limpias como la eólica, sobresaliendo algunas regiones rurales como el Istmo de Tehuantepec, en el Estado de Oaxaca, considerada una de las mejores regiones a nivel mundial para la generación de energía eólica y en la cual empresas transnacionales desarrollan centrales actualmente, y que la generación de energía eólica debe tomar en cuenta cuestiones de justicia social y de respeto a los derechos de las comunidades indígenas y campesinas que habitan en esas regiones.

Que la Asamblea de los Pueblos Indígenas del Istmo de Tehuantepec en defensa de la Tierra y el Territorio, ejidatarios, comuneros y propietarios de las tierras de la región, así como organizaciones sociales, se han manifestado en contra del proyecto del Corredor Eoloeléctrico del Istmo, por considerar que representa su desalojo de sus tierras y la violación de derechos establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas; que los propietarios de las tierras firmaron contratos de arrendamiento sin suficiente información, en castellano, sin un traductor ni un asesor de su elección, con presiones y, en todos los casos, sin un proceso de consulta previa libre e informada; que la firma de esos contratos otorga a las empresas derechos sobre la tierra por 30 años, con la posibilidad de renovarlos por otros 30 años más y fija pagos mínimos a las comunidades y que si bien la producción de energía eólica reduce el impacto ambiental en relación con la energía producida por combustibles fósiles también genera daños al medio ambiente, afecta terrenos donde se desarrollan actividades agrícolas, caminos, corrientes de agua, pozos y árboles. Finalmente, los representantes de la Asamblea de los Pueblos Indígenas antes citada han denunciado amenazas, agresiones y desalojos forzados.

El autor de la proposición con Punto de Acuerdo formula el siguiente:

“Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que a través de las Secretarías de Energía y Reforma Agraria, y en coordinación con el Gobierno del Estado de Oaxaca, revisen los términos de los contratos de arrendamiento firmados por las empresas transnacionales y ejidatarios de la región del Istmo de Tehuantepec para la explotación de la energía eólica, así como los impactos negativos económicos y sociales que éstos pudieran provocar en dicha región.

Segundo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales presente un informe sobre el impacto ambiental que genera la construcción del Corredor Eólico en la región del Istmo de Tehuantepec.

Tercero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca a investigar las denuncias y amenazas de las que han sido objeto los defensores de derechos humanos de la región y a establecer medidas para garantizar sus derechos fundamentales.”

II. Los integrantes de la Comisión Dictaminadora coinciden sustancialmente con los planteamientos y propuestas del proponente de la proposición con Punto de Acuerdo que se dictamina, con sustento en los hechos y argumentos expresados en el apartado I. de Consideraciones de este instrumento y consideran procedente exhortar al Titular del Poder Ejecutivo Federal, con la participación de las secretarías de Energía y de Reforma Agraria, para que procedan a revisar los términos de los contratos de arrendamiento firmados por las empresas transnacionales y ejidatarios de la región del Istmo de Tehuantepec para la explotación de la energía eólica y promuevan conforme a derecho la modificación de las cláusulas que lesionen los derechos de los ejidatarios y campesinos de los territorios afectados en el Istmo de Tehuantepec, así como para que se reduzcan los impactos negativos, económicos y sociales que pudieran provocar en la región.

Por lo que se refiere a la participación del gobierno del Estado de Oaxaca, el Congreso de la Unión, a través de sus Cámaras o de la Comisión Permanente, se ha manifestado siempre respetuoso de los principios y normas que rigen el federalismo que impera en nuestro sistema jurídico y político nacional. En este sentido, el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece:

“Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

El artículo 41 de la CPEUM establece que:

“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal”

El artículo 124 de la CPEUM establece que:

“Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”

Por su parte, el artículo 116 de la misma Constitución Federal establece, en su párrafo segundo:

“Artículo 116. ...

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

...”

En mérito de lo antes expuesto, la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia se permite someter a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre los Poderes, exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que, con la participación que corresponda a las secretarías de Energía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Reforma Agraria, procedan a revisar los términos de los contratos de arrendamiento firmados por empresas transnacionales y ejidatarios de la región del Istmo de Tehuantepec, para la explotación de la energía eólica y promuevan conforme a derecho la modificación de las cláusulas que lesionen los derechos de los ejidatarios y campesinos de los territorios afectados en el Istmo de Tehuantepec, así como para que se reduzcan los impactos negativos, económicos y sociales que pudieran provocar en la región e informe a esta soberanía.

Segundo. Remítase el expediente al C. Gobernador del estado de Oaxaca, para su conocimiento en el ámbito de jurisdicción y competencia.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2012.

La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), presidente; diputado Agustín Castilla Marroquín, senador Fernando Castro Trenti (rúbrica), diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), secretarios; diputado Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), senador Jesús Murillo Karam, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, senador Alejandro González Alcocer, senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica), senador Julio César Aguirre Méndez, diputado Óscar González Yáñez.

De la Primera Comisión, con punto de acuerdo relativo a las sanciones para el servidor público del sistema de procuración o impartición de justicia que incurra en actos que produzcan error judicial

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Legislativo de las 31 entidades federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realicen las reformas correspondientes para sancionar al servidor público del sistema de procuración o impartición de justicia que por culpa, negligencia o de forma dolosa incurra en actos que produzcan error judicial, funcionamiento anormal de la justicia o retención de una persona a quien se instruya un proceso penal que culmine con sentencia definitiva absolutoria, de igual forma para que se prevean mecanismos de indemnización al afectado, a cargo del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada ante el pleno de la Comisión Permanente el 18 de enero de 2012.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la propuesta con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 párrafo primero y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen.

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo que se cita, fue incluida en el orden del día de la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 18 de enero de 2012 y el presidente de la Mesa Directiva turnó el asunto a esta Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

Consideraciones

I. En su capítulo de Consideraciones, el proponente cita la aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados de un proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 225 Bis del Código Penal Federal, con el objeto de sancionar al servidor público del sistema de procuración e impartición de justicia que por culpa o negligencia ejecute actos o incurra en omisiones y que por ello se retenga a una o más personas o se instruya un proceso penal que concluya en una sentencia definitiva que absuelva al procesado. La pena que se aplicaría sería de dos a cuatro años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario que serán entregados al sentenciado, y cuando la conducta sea dolosa, además de la sanción pecuniaria la pena de prisión sería de cuatro a 10 años.

En su caso, el servidor público será destituido e inhabilitado de tres a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Finalmente, se determina que el delito será perseguido sólo por querella de la parte ofendida.

A continuación, el proponente expresa diversas argumentaciones para justificar y dar sustento al proyecto legislativo en cuestión, mismas que se considera pertinente reproducir literalmente, para su comprensión y valoración integral:

“Consideramos esta adición como un avance en nuestra legislación porque se adentra en el tema de la responsabilidad estatal, entendiendo que cuanto más se regula en este espacio más se amplía la protección de los bienes jurídicamente tutelados de la ciudadanía.

La idea anterior encuentra su fundamento en un principio general del derecho que reza: Todo aquel que causa un daño está obligado a repararlo o en su defecto a indemnizar a quien ha sufrido la afectación. Mismo que ha producido el aforismo de que: nadie debe dañar a otro.

El estado por su actuación cotidiana se enfrenta al escenario de traspasar las esferas de derechos patrimoniales de los ciudadanos, de vulnerar garantías y causar afectaciones de índole material pero también moral.

Quizá en este tema, y sin dejar de lado los respectivos pendientes que existen, la actuación del estado en su faceta administrativa es la que más atención ha merecido por tratadistas y legisladores que se han abocado a su consolidación tanto en el marco secundario como en el constitucional, por ello el tema de la responsabilidad administrativa del estado podría encontrarse más adelantado y la discusión sobre el mismo ocupa temas más reglamentarios.

Pero la actuación del estado como juez ha pasado, en comparación con la función administrativa, un tanto desapercibida. En este aspecto la responsabilidad estatal admite varias modalidades entre las que destacan el error judicial y el anormal funcionamiento de la administración de justicia.

Estos aspectos, lamentablemente forman parte de la realidad de muchos justiciables hoy en día. Sobre todo en el ámbito penal donde un porcentaje que oscila entre el 70 por ciento y 80 por ciento de las personas que están en prisión, lo están pero no en razón de una investigación ministerial que proporcionara al juez los elementos necesarios para declarar una pena corporal sino que, fueron detenidos por cometer el delito en flagrancia, o al menos así se desprende de los expedientes.

Esto quiere decir prácticamente que si una persona no es detenida dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del ilícito tiene un 90 por ciento de probabilidades de entrar en impunidad.

Este sistema ha pervertido la función de los órganos procuradores de justicia, que ante la falta de una policía científica que sea la base de las investigaciones ministeriales, aprehende inexorablemente a los supuestos delincuentes en flagrancia lo que suple en gran medida la ausencia de pruebas periciales.

Un estudio de 2002 elaborado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) detectó que la inmensa mayoría de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el proceso fueron testimoniales, muy pocas periciales y prácticamente no hubo documentales.

Ante la posible violación que signifique una actuación no apegada a derecho por parte del Ministerio Público o por parte del administrador de justicia, el legislador debe prever la manera en cómo resarcir los derechos conculcados.

Esta reparación tiene razón de ser en virtud de que la pérdida de la libertad indebida, por un delito que no se cometió o por una orden de aprehensión infundada o bien por una orden de detención mal ejecutada impacta sensiblemente no sólo en la esfera de derechos patrimoniales del indiciado o inculpado, según sea el caso, sino además tiene un impacto netamente moral ante el cual el legislador no puede ni debe ser omiso.

La reparación y la indemnización son los principales mecanismos jurídicos a través de los cuales la persona que ha sufrido la afectación puede ser restituida en sus derechos vulnerados. Pues a través de ellos se busca resarcir el daño material o moral a la víctima.

Por ello, es importante que se reformen los respectivos códigos del fuero común en las distintas entidades del país, que el estado sea el que responda directamente por la afectación que su actuación, a través de sus jueces, cause a particulares.

La adición del artículo 225 Bis que fue aprobada en días pasados en la Cámara de Diputados, también contempla aquellos casos en que la actuación de los jueces o ministerios públicos sea considerada como dolosa, es decir, que haya existido la intencionalidad de causar un daño mediante la actuación indebida.

Es necesario manifestar que también consideramos esta fórmula como parte del exhorto que se hace a las legislaturas puesto que constituye un verdadero incentivo para que los administradores y procuradores de justicia se abstengan de violentar derechos fundamentales.

Creemos que las violaciones a las garantías terminarían cuando se exija mediante fórmulas legales y no simplemente con discursos políticos que las autoridades que violen derechos o restrinjan garantías deberán responder por la comisión de sus actos.

Ciertamente la existencia de procesos penales contra jueces en nuestro país es algo poco común y lo que se busca no necesariamente tiene que ser aumentar el número de juicios en su contra sino, por el contrario, aumentar la efectividad de su labor y consolidar el estado de derecho asegurando que su función sea apegada a derecho y que, en los casos en que los jueces o los procuradores no tengan todos los elementos necesarios e indispensables para emitir un acto que limite derechos se abstengan de hacerlo.

Se busca que las legislaturas locales ejerciendo su facultad de iniciativa, atiendan la reparación e indemnización así como la responsabilidad estatal que debe recaer sobre un error judicial que devenga de vicios, defectos o imperfecciones que no puedan ser atribuibles a persona alguna; sobre un error judicial atribuible a la conducta negligente de algún o algunos funcionarios; por el funcionamiento anormal de la justicia y que se considera como todo aquel funcionamiento contrario a lo dispuesto por la ley, y finalmente a la prisión preventiva derivada de cuestiones anteriores y que se exhibe cuando una persona es retenida a efecto de que se le instruya un proceso penal que concluya con una sentencia definitiva absolutoria.

El artículo 1o. constitucional dice en su primer párrafo que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales de los que México sea parte, así como de las garantías para su protección, es decir, en materia de derechos humanos el país debiera homologar su protección mediante la ampliación que se haga de los mismos, para que sean éstos la base de cualquier sistema de procuración y administración de justicia en las entidades federativas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted, presidente de la honorable Comisión Permanente de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, atentamente presento el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta respetuosamente al Poder Legislativo de cada una de las 31 entidades federativas y a la Asamblea del Distrito Federal a realizar las reformas correspondientes para sancionar al servidor público del sistema de procuración o impartición de justicia que, por culpa, negligencia o de forma dolosa, incurra en actos que produzcan error judicial, funcionamiento anormal de la justicia o retención de una persona a quien se instruya un proceso penal que culmine con sentencia definitiva absolutoria; de igual forma para que se prevean mecanismos de indemnización al afectado.”

II. El Congreso de la Unión, a través de sus Cámaras o de la Comisión Permanente, se ha manifestado siempre respetuoso de los principios y normas que rigen el federalismo que impera en nuestro sistema jurídico y político nacional. En este sentido, el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece:

“Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

El artículo 41 de la CPEUM establece que:

“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal”.

Por su parte, el artículo 116 de la misma Constitución Federal establece, en su párrafo segundo:

“Artículo 116. ...

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. ...

II. El número de representantes en las legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los estados cuya población sea superior a esta última cifra.

Los diputados a las legislaturas de los estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

Las legislaturas de los estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes;

...

En el caso que se dictamina, aunque se trata de un proyecto legislativo que se encuentra aún en proceso de discusión y aprobación por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, la comisión dictaminadora reconoce el valor y actualidad de la reforma en él contenida y considera la conveniencia de que sea conocido por las legislaturas de las entidades federativas, a efecto de que, con estricto respeto a su soberanía, ponderen la conveniencia de impulsar un proyecto similar en el ámbito de su jurisdicción y competencia.

En mérito de lo antes expuesto, la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, se permite someter a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Remítase el asunto a los congresos de los 31 estados de la república y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para su conocimiento y efectos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2012.

La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia– de la Permanente

Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), presidente; diputado Agustín Castilla Marroquín, senador Fernando Castro Trenti (rúbrica), diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), secretarios; diputado Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), senador Jesús Murillo Karam, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, senador Alejandro González Alcocer, senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica), senador Julio César Aguirre Méndez, diputado Óscar González Yáñez.

De la Primera Comisión, con punto de acuerdo sobre el seguimiento puntual y exhaustivo de las acciones que han emprendido las autoridades competentes con relación a los feminicidios registrados en México

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de la Permanente, correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo de Baja California a instruir al titular de la PGJ de dicha entidad a que asista a una reunión de trabajo con la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento puntual y exhaustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes con relación a los feminicidios registrados en México, a cargo de la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Grupo Parlamentario del PRD, presentada ante el pleno de la Comisión Permanente el 18 de enero de 2012.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la propuesta con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127, párrafo primero, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión, que suscriben, someten a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen.

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo que se cita fue incluida en el orden del día de la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 18 de enero de 2012 y el Presidente de la Mesa Directiva turnó el asunto a esta Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

Consideraciones

I. En su capítulo de Consideraciones, la proponente presenta un breve resumen de la situación que guarda la legislación vigente de las niñas y las mujeres en México, incluye datos estadísticos sobre los feminicidios y concluye que las respuestas de los gobiernos de las entidades federativas ante estos gravísimos problemas han estado muy por debajo de la responsabilidad que tienen para hacer valer la seguridad y los derechos humanos de las mujeres.

En particular, la proponente se refiere concretamente al estado de Baja California, como una de las entidades donde se ha observado un crecimiento constante de los feminicidios, proporcionando cifras de la entidad.

Comenta que la Comisión Especial para el seguimiento de los feminicidios, conformada en 2010 por la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, ha adoptado diversos acuerdos y realizado reuniones con doce titulares de las procuradurías de justicia y fiscalías generales de los estados, suscribiendo acuerdos de colaboración en materia de feminicidios, y que en dos ocasiones se ha solicitado al Procurador de Justicia de Baja California su asistencia a reuniones con la comisión citada, sin que hasta la fecha se haya recibido una respuesta afirmativa. En razón, de ello, somete a consideración de la Comisión Permanente el siguiente proyecto de:

“Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo de Baja California a instruir al titular de la Procuraduría General de Justicia de Baja California a que asista a una reunión de trabajo con la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento puntual y exhaustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes con relación a los feminicidios registrados en México de la Cámara de Diputados, para informar sobre la situación de los homicidios y desapariciones de niñas y mujeres en la entidad y de las acciones realizadas desde la Procuraduría General de Justicia del Estado en relación a estos hechos.”

II. Los integrantes de la comisión dictaminadora toman en consideración que la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, tiene por objeto que la Comisión Permanente exhorte al titular del Poder Ejecutivo del estado de Baja California para que instruya al titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado para que asista a una reunión de trabajo con la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento puntual y exhaustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes con relación a los feminicidios registrados en México de la Cámara de Diputados; que cada Cámara que integra el Congreso de la Unión tiene su estructura orgánica y distribución de atribuciones, para la atención de los asuntos de su competencia, y que el artículo 38, numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expresamente establece que corresponde a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados: “Impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos.”

Consecuentemente, no corresponde a la Comisión Permanente aprobar acuerdos o resoluciones concernientes al desarrollo del trabajo de las comisiones de la Cámara de Diputados, que debe resolverse en los términos de la Ley Orgánica citada y del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En mérito de lo antes expuesto, la Primera Comisión, Gobernación –Puntos Constitucionales y Justicia– se permite someter a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Remítase el asunto a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados, para su conocimiento y efectos en el ámbito de su competencia.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2012.

La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia– de la Permanente

Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), presidente; diputado Agustín Castilla Marroquín, senador Fernando Castro Trenti, diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), secretarios; diputado Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), senador Jesús Murillo Karam, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, senador Alejandro González Alcocer, senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica), senador Julio César Aguirre Méndez, diputado Óscar González Yáñez.

De la Primera Comisión, con punto de acuerdo relativo a la libertad del ciudadano José Francisco Chavira Martínez, en Tamaulipas

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador, al procurador de Justicia y al presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tamaulipas a decretar la libertad incondicional e inmediata del señor José Francisco Chavira Martínez, a cargo del senador Carlos Sotelo García, del Grupo Parlamentario del PRD, presentada ante el Pleno de la Comisión Permanente el 18 de enero de 2012.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la propuesta con Punto de Acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dictamen.

Con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 párrafo primero y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen.

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo que se cita, fue incluida en el orden del día de la sesión del Pleno de la Comisión Permanente de fecha 18 de enero de 2012 y el Presidente de la Mesa Directiva turnó el asunto a esta Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

Consideraciones

I. En el caso se considera procedente transcribir las consideraciones y puntos de acuerdo de la proposición con Punto de Acuerdo que se dictamina, conforme a lo siguiente:

“Consideraciones

Al término de una rueda de prensa efectuada por aspirantes al Senado de la República de Tamaulipas por el Partido de la Revolución Democrática, el pasado 5 de enero, elementos de la policía ministerial detuvieron en forma arbitraria a uno de los precandidatos: José Francisco Chavira Martínez.

Empresario de reconocida solvencia, fundador de diversas instituciones de educación privada en las ciudades de Nuevo Laredo, Tampico, Ciudad Victoria, Reynosa y Altamira, José Francisco Chavira Martínez debe reputarse preso de conciencia en el estado de Tamaulipas.

Su detención ilegal pretende basarse en una falsa denuncia formulada por el señor Jorge Valdés desde el 20 de marzo de 2008, por los presuntos delitos de privación ilegal de la libertad, robo de vehículo, robo con violencia y lesiones.

En realidad, su detención intenta frustrar su aspiración política de ser electo senador de la república.

Sin existir elemento probatorio a alguno que acreditara la existencia de los delitos que se imputan a José Francisco Chavira Martínez, la averiguación previa 159/2008 se mandó al archivo de la respectiva agencia investigadora, desde el mismo año de 2008.

Sin embargo, ante su registro como precandidato del Partido de la Revolución Democrática y la posibilidad de que sea elegido senador de la república, en forma inmediata, por motivaciones absolutamente políticas se reactivo en forma inmediata la averiguación previa. Y sin que se hubiesen aportado nuevas pruebas para acreditar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad en la comisión de los ilícitos que se le imputan, se ejercitó acción penal en su contra.

Y en forma displicente, el juez segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Ciudad Victoria, Tamaulipas, obsequio las correspondiente orden de aprehensión y, posteriormente, decretó auto de formal prisión.

Es patente que ni de las declaraciones de los denunciantes ni de los demás elementos que sirven de base al sumario penal, se desprende siquiera imputación alguna en contra de José Francisco Chavira Martínez.

José Francisco Chavira Martínez es inocente y su detención y enjuiciamiento tienen sólo una motivación política. La Procuraduría de Justicia del Estado de Tamaulipas tuvo más de tres años para integrar la averiguación y consignarla al juez penal, lo cual no hizo porque de la averiguación previa no se deriva elemento alguno que haga presumir si quiera su responsabilidad en los hechos que se le imputan.

Es evidente su detención y sujeción a proceso es una maniobra política del gobierno local para sacarlo de la contienda interna recién iniciada, y pretender influir en la vida interna del Partido de la Revolución Democrática para influir en el resultado de la elección interna, como una respuesta a las duras críticas que ha realizado por decisiones gubernamentales incorrectas.

Además, se da en un momento en que habrán de realizarse las consultas para definir a los candidatos y de la visita al estado del precandidato de la coalición de las izquierdas a la presidencia de la republica, además que le sirve como cortina de humo para desviar la atención de problemas graves que vive la entidad.

La acusación en su contra busca inhibir sus actividades como líder social y actor político importante de un partido de oposición. Por eso, su detención estuvo planeada y articulada con otras acciones en contra del Partido de la Revolución Democrática.

Indudablemente que el señor José Francisco Chavira Martínez debe considerarse preso de conciencia, porque además no existir prueba alguna para demostrar su responsabilidad en la comisión de los delitos que se le imputan, su detención tiene como única motivación su actividad como líder social y actor social de un partido político de oposición en el estado de Tamaulipas.

Como legisladores no podemos permanecer indiferentes frente al injusto encarcelamiento de este líder político defensor de causas sociales legítimas.

Por el contrario, como representantes populares, nos corresponde exigir la libertad incondicional inmediata de quien con su lucha ha contribuido a que exista mayor justicia social en México.

En vista de los hechos y consideraciones anteriores, y con fundamento en lo dispuesto en las disposiciones señaladas, someto a consideración de esta soberanía, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero: La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al ciudadano gobernador constitucional del estado de Tamaulipas y al ciudadano procurador de Justicia del estado de Tamaulipas a que acuerden y promuevan el desistimiento inmediato de la acción penal ejercida en contra de José Francisco Chavira Martínez dentro de la averiguación previa número 159/2008.

Segundo: La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado de Tamaulipas a vigilar que el ciudadano juez segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Ciudad Victoria, Tamaulipas, decrete la libertad incondicional e inmediata de José Francisco Chavira Martínez.”

II. El Congreso de la Unión, a través de sus Cámaras o de la Comisión Permanente, se ha manifestado siempre respetuoso de los principios y normas que rigen el federalismo que impera en nuestro sistema jurídico y político nacional. En este sentido, el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece:

“Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

El artículo 41 de la CPEUM establece que:

“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal”

El artículo 124 de la CPEUM establece que:

“Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”

Por su parte, el artículo 116 de la misma Constitución Federal establece, en su párrafo segundo:

“Artículo 116. ...

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

...”

La Comisión dictaminadora considera que, en el caso, se trata de eventos que claramente caen bajo la jurisdicción y competencia de las autoridades ejecutivas y judiciales del Estado de Tamaulipas, por lo que, con estricto respeto a su autonomía estatal, procede la remisión del asunto a dichas autoridades para su conocimiento y efectos.

En mérito de lo antes expuesto, la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia se permite someter a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Remítase el asunto al ciudadano gobernador y al presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tamaulipas, para su conocimiento y efectos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2012.

La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), presidente; diputado Agustín Castilla Marroquín, senador Fernando Castro Trenti (rúbrica), diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), secretarios; diputado Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), senador Jesús Murillo Karam, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, senador Alejandro González Alcocer, senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica), senador Julio César Aguirre Méndez, diputado Óscar González Yáñez.

De la Primera Comisión, con punto de acuerdo sobre el fortalecimiento del estado de derecho en Puebla

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de la Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, fue turnada la proposición con punto de acuerdo con relación al fortalecimiento del estado de derecho en Puebla, a cargo del diputado Rigoberto Salgado Vázquez, del Grupo Parlamentario del PRD, presentada ante el pleno de la Comisión Permanente el 18 de enero de 2012.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la propuesta con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 párrafo primero y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen.

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo que se cita, fue incluida en el orden del día de la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 18 de enero de 2012 y el presidente de la Mesa Directiva turnó el asunto a esta Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

Consideraciones

I. El autor de la proposición con punto de acuerdo manifiesta literalmente, en sus capítulos de consideraciones y punto de acuerdo, lo siguiente:

El pasado 12 de enero fue detenido José Alfredo Arango García, quien fuera secretario de Salud en el gobierno de Mario Marín Torres en el estado de Puebla, acusado de enriquecimiento ilícito por haber comprobado la acumulación de alrededor de 54 millones de pesos en sus cuentas, por quebrantar el Sistema de Pensiones del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP) y por realizar licitaciones irregulares para la compra de medicamentos y equipo médico.

Se trata de una acción de gobierno que merece ser reconocida, sobre todo en una entidad donde la impunidad y la corrupción de la pasada administración ha sido evidente, por tanto nuestro grupo parlamentario considera que dichas acciones deben ir a fondo y agotarse para todos los ex funcionarios de la administración de Mario Marín Torres, incluyendo al propio ex gobernador.

De hecho, el propio procurador de Justicia de Puebla ha señalado que el ministerio público de esa entidad “continúa trabajando en averiguaciones abiertas en contra de más funcionarios del sexenio de Mario Marín”, las cuales se encuentran en etapa de investigación y que hasta contar con los elementos correspondientes se van a señalar.

Por tanto la propuesta que hoy ponemos a la consideración de este pleno, va encaminada a que las autoridades tanto ministeriales como administrativas de Puebla concluyan sus procedimientos y se esclarezca qué funcionarios son responsables de actos de corrupción y si se encuentra implicado o no el propio Mario Marín Torres.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de la Comisión Permanente la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con absoluto respeto al federalismo, exhorta al gobernador del estado de Puebla, Rafael Moreno Valle, a concluir las investigaciones ministeriales y los procedimientos administrativos en contra de quienes resulten responsables por actos de corrupción de la pasada administración y se esclarezca si existe responsabilidad del ex gobernador Mario Plutarco Marín Torres.

II. El Congreso de la Unión, a través de sus Cámaras o de la Comisión Permanente, se ha manifestado siempre respetuoso de los principios y normas que rigen el federalismo que impera en nuestro sistema jurídico y político nacional. En este sentido, el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM, establece:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

El artículo 41 de la CPEUM establece que:

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

El artículo 124 de la CPEUM establece que:

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.

Por su parte, el artículo 116 de la Constitución federal establece, en su párrafo segundo:

Artículo 116. ...

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

...

Consecuentemente, la comisión dictaminadora estima que en el caso se trata de eventos claramente insertos en el ámbito competencial de las autoridades del estado de Puebla y procede la remisión del asunto al ciudadano gobernador del estado de Puebla para su conocimiento y efectos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.

En mérito de lo expuesto, la Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia– se permite someter a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Remítase el expediente al ciudadano gobernador del estado de Puebla, para su conocimiento en el ámbito de su jurisdicción y competencia.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2012.

Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

Presidente: Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica).

Secretarios: Diputado Agustín Castilla Marroquín, senador Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica), diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica).

Integrantes: Diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), senador Jesús Murillo Karam, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, senador Alejandro González Alcocer, senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica), senador Julio César Aguirre Méndez, diputado Óscar González Yáñez.

De la Primera Comisión, con puntos de acuerdo relativos al respeto de la facultad de todo ciudadano para denunciar actos contrarios a los derechos humanos, a la dignidad de las personas y a la legalidad

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a respetar la facultad de todo ciudadano para denunciar actos contrarios a los derechos humanos, a la dignidad de las personas y a la legalidad, a cargo del senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentada ante el pleno de la Comisión Permanente el 11 de enero de 2012.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la propuesta con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 párrafo primero y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen.

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo que se cita fue incluida en el orden del día de la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 11 de enero de 2012 y el presidente de la Mesa Directiva turnó el asunto a esta Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

Consideraciones

I. El autor de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, en su capítulo de Exposición de Motivos, invoca el derecho a la justicia como un derecho humano y uno de los principios reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos; este derecho se consolidó en 1948 a través de tratados legalmente vinculantes, internacionales y regionales, adoptados por la Organización de las Naciones Unidas y por organismos intergubernamentales regionales, como es el caso de la Corte Penal Internacional (CPI), que es un órgano jurisdiccional.

Que el artículo 120 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, señala que ésta será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales y no se podrá admitir ningún tipo de reservas a esta jurisdicción.

Refiere el proponente que el 25 de noviembre de 2011, un grupo de más de 23 mil mexicanos, haciendo uso de sus garantías constitucionales y del derecho de acceso a la justicia consagrados en diversos instrumentos de derecho internacional, acudieron a la CPI para solicitar se analice la “Situación de violencia que prevalece en México ” y se pueda iniciar una investigación en la que se pueda determinar si existe violación generalizada de derechos humanos y si se cometieron crímenes de lesa humanidad; invoca el derecho a la justicia para mencionar que el 27 de noviembre la Presidencia de la República difundió un documento en el que acusa a quienes presentaron la denuncia en la CPI de hacer “imputaciones falsas y calumniosas ” en contra el gobierno federal; que después de dar a conocer el comunicado anterior, funcionarios federales empezaron a realizar una campaña mediática de desprestigio y amenazas en contra de los ciudadanos firmantes de la denuncia ante la CPI.

El proponente invoca lo establecido en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y argumenta a favor del derecho de los mexicanos a recurrir a instancias legales y constitucionales con el propósito de hacerse escuchar y manifestar su descontento con las acciones de la administración federal ante instancias jurisdiccionales internacionales, a las que nuestra nación se ha adherido voluntaria y soberanamente. Somete a consideración de esta honorable asamblea los siguientes:

“Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a respetar el derecho inalienable de todo ciudadano a denunciar ante las instituciones competentes, todo tipo de actos contrarios a los derechos humanos, a la dignidad de las personas y contra la legalidad constitucional.

Segundo. Esta Comisión Permanente, rechaza cualquier tipo de manifestación proveniente de cualquier servicio público que signifique una amenaza contra la seguridad, la integridad y la libertad de los ciudadanos de la república que ejerzan el derecho a la denuncia.

Tercera. La honorable Comisión Permanente, exhorta al presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a asumir un compromiso digno de su investidura de jefe de estado y detenga cualquier acción del gobierno federal en contra de los 23 mil ciudadanos denunciantes ante la Corte Penal Internacional.”

II. Con el apoyo del grupo de asistencia técnica, los integrantes de la comisión dictaminadora tuvieron acceso al texto del comunicado de la Presidencia de la República, de 27 de noviembre de 2011 en el que: “El gobierno de la república rechaza las imputaciones falsas y calumniosas que un grupo de personas realizan ante la opinión pública y en instancias como la Corte Penal Internacional” ; explica cuál ha sido, desde su punto de vista, la postura y acción del gobierno de México para enfrentar la escalada de la delincuencia, tanto del orden común como del crimen organizado; explica los componentes básicos de las estrategias seguidas por el gobierno federal en esta materia y concluye:

Las imputaciones al gobierno de México son claramente infundadas e improcedentes, como lo señalan ya las voces más autorizadas en la materia. Sin embargo, constituyen en sí mismas verdaderas calumnias, acusaciones temerarias que dañan no sólo a personas e instituciones, sino que afectan terriblemente el buen nombre de México, por lo cual, el gobierno de la república explora todas las alternativas para proceder legalmente en contra de quienes las realizan en distintos foros e instancias nacionales e internacionales”.

También se analizaron diversas expresiones del escrito presentado ante la CPI, según fueron objeto de comentario en los medios de comunicación masiva y se pudo precisar que se trata de una solicitud para que se analice la situación de violencia que prevalece en México y se pueda iniciar una investigación en la que se pueda determinar si existe violación generalizada de derechos humanos y si se cometieron crímenes de lesa humanidad.

De lo anterior, se infiere que en el caso la controversia no se centra en el derecho de acceder a la justicia, pues es evidente que los firmantes del escrito ante la CPI ejercieron libremente tal derecho y que, por otro lado, al gobierno federal no se le puede prohibir o limitar que ejerza el derecho de acceder a la justicia para defenderse, conforme mejor convenga a sus intereses, acción esta última que, como se señala en el comunicado del gobierno federal, únicamente se está analizando para “explorar todas las alternativas para proceder legalmente en contra de quienes la realizan (se refiere a las presuntas imputaciones) en los distintos foros o instancias nacionales e internacionales ”.

Por lo tanto, se estima que la controversia se plantea más bien en el ámbito mediático y, concretamente, en el uso de los diversos medios de comunicación, aparentemente con la intención de algunas instancias del gobierno federal de inhibir la libre expresión de las ideas en cuanto a las acciones del gobierno federal en su lucha contra el crimen organizado y sus efectos que victimizan a la ciudadanía.

Por lo tanto, la comisión dictaminadora no considera procedente exhortar al presidente de la República a respetar el derecho inalienable de todo ciudadano a denunciar ante las instancias competentes todo tipo de actos contrarios a los derechos humanos, a la dignidad de las personas y contra la legalidad constitucional, en virtud de que en el caso no se aportaron elementos de juicio o al menos de convicción de que se estén realizando acciones en ese sentido o con ese propósito, imputables al titular del Poder Ejecutivo federal. Se insiste en que en el caso los firmantes del escrito presentado ante la CPI ejercieron su derecho sin cortapisa alguna y que las acciones de diversas instancias del gobierno federal se produjeron con posterioridad a la presentación del escrito de referencia.

Tampoco puede limitarse en forma alguna el derecho del gobierno federal de defenderse jurisdiccionalmente en los términos que mejor estime procedente, pues ello equivaldría en negar a éste el derecho que se está reclamando para la ciudadanía.

Consecuentemente, el problema debe dimensionarse en el ámbito de la divulgación mediática del comunicado del gobierno de la república de fecha 27 de noviembre de 2011, en cuyo texto puede encontrarse un anuncio de “explorar todas las alternativas para proceder legalmente en contra de quienes la realizan (se refiere a las presuntas imputaciones) en los distintos foros o instancias nacionales e internacionales ”, texto en el que se presume la intención de inhibir la continuación del ejercicio de la acción de los 23 mil ciudadanos firmantes del escrito a la CPI, varias veces citado.

En tales términos, ante el impacto que ha tenido el asunto en los diversos medios de comunicación masiva y ante la presunción de que la respuesta mediática del gobierno federal pudiera ser considerada excesiva o inapropiada, ante el ejercicio legítimo de un grupo de ciudadanos, se considera procedente la declaración de que la Comisión Permanente rechaza cualquier tipo de manifestación proveniente de cualquier servicio público que signifique una amenaza contra la seguridad, la integridad y la libertad de los ciudadanos de la república.

Igualmente, como una medida preventiva se estima procedente exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a efecto de que se sirva instruir a los servidores públicos de la administración pública federal para que se abstengan de realizar cualquier acción en contra de los 23 mil ciudadanos suscriptores del escrito de 23 de noviembre de 2011 dirigido a la CPI.

En mérito de lo antes expuesto, la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia se permite someter a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a garantizar el derecho inalienable de todo ciudadano a denunciar ante las instituciones competentes, todo tipo de actos contrarios a los derechos humanos, a la dignidad de las personas y contra la legalidad constitucional.

Segundo. Esta Comisión Permanente, rechaza cualquier tipo de manifestación proveniente de cualquier servidor público que signifique una amenaza contra la seguridad, la integridad y la libertad de los ciudadanos de la república que ejerzan el derecho a la denuncia y, en especial, en contra de los 23 mil ciudadanos denunciantes ante la Corte Penal Internacional.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2012.

La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia– de la Permanente

Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), presidente; diputado Agustín Castilla Marroquín, senador Fernando Castro Trenti (rúbrica), diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), secretarios; diputado Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), senador Jesús Murillo Karam, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, senador Alejandro González Alcocer, senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica), senador Julio César Aguirre Méndez, diputado Óscar González Yáñez.

De la Primera Comisión, con puntos de acuerdo sobre la situación actual de hambruna de las comunidades rarámuris en Chihuahua

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de la Permanente, correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, fueron turnadas las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:

1. Por el que se solicita al Ejecutivo federal, así como al gobernador del estado de Chihuahua, un informe sobre la situación actual de hambruna que viven los pueblos y comunidades rarámuris en la Sierra Tarahumara, en el estado de Chihuahua, a cargo del senador Francisco Javier Castellón Fonseca (PRD).

2. Sobre las comunidades rarámuris en Chihuahua, a cargo del senador José Luis Máximo García Zalvidea y suscrito por los senadores Rubén Velázquez López y Julio César Aguirre Méndez (PRD).

3. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa y de la Sedesol, informe a esta soberanía de las medidas y acciones emprendidas para atender la hambruna que sufren las comunidades indígenas de la Sierra Tarahumara, a cargo del senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI).

Los integrantes de esta comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dictamen.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 87, 88 y 176 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a consideración del pleno el presente dictamen.

Antecedentes

Las proposiciones con punto de acuerdo que se citan en el proemio fueron presentadas en la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 18 de enero de 2012 y turnadas, para su estudio y dictamen correspondiente, a la Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

Consideraciones

I. En el capítulo de Consideraciones, el autor de la primera proposición con punto de acuerdo que se dictamina, manifiesta sustancialmente lo siguiente:

Que los rarámuris, o tarahumaras son una etnia asentada en la parte suroeste del estado de Chihuahua, ocupando una cuarta parte (65 mil kilómetros cuadrados, aproximadamente) de una de las zonas más elevadas de la Sierra Madre Occidental, conocida también como Sierra Tarahumara; y el 90 por ciento de su población se concentra principalmente en los municipios de Bocoyna, Urique, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Batopilas, Carichí, Balleza y Nonoava, en el estado de Chihuahua.

Que el pasado 15 de enero se dio a conocer a través de diferentes medios de comunicación y en las redes sociales, un video en el que el secretario del ayuntamiento de Carichí, Chihuahua, Jesús Antonio Quiñónez Rodríguez, denunció que en la Sierra Tarahumara cuando las mujeres y hombres indígenas llevan 4 o 5 días sin poder darle de comer a sus hijos se ponen tristes, motivo por el que, hasta el 10 de diciembre de 2011, 50 hombres y mujeres se habían arrojado al barranco. Agregando que además se habían detectado casos de ahorcamiento en la región, por la misma causa. Dicho video movilizó a la sociedad mexicana en varias partes del país, así como a los usuarios de las redes sociales, quienes se organizaron para realizar colectas de ayuda a los indígenas rarámuris (tarahumaras).

Continúa el proponente señalando que el 26 de noviembre del año pasado, El Diario publicó una nota sobre la falta de alimentos en la Sierra Tarahumara, comenzando a generar problemas de salud importantes entre los rarámuris, ya que de septiembre a noviembre se habían presentado 40 casos de desnutrición, de los cuales 15 fueron severos y cinco de ellos graves. Asimismo, se informó de la muerte de un niño por desnutrición en la Sierra Tarahumara.

También, el 15 de enero de este año, el periódico La Jornada dio a conocer que en poblados del municipio de Carichí al menos seis personas habían muerto de hambre, de acuerdo con lo asentado en las actas de defunción, en las cuales el médico legista asentaba como causa de muerte la desnutrición, como una consecuencia de la sequía sufrida en la región por más de cuatro meses.

Según reportajes, se incrementó el número de pequeños que ingresaron al hospital por problemas de desnutrición, con síntomas observados en países africanos como estómagos inflamados, huesos marcados en la piel, despellejamiento, palidez, diarreas asesinas, hinchazón general e inapetencia.

Al respecto, señala que la sequía es la principal explicación de la hambruna que están viviendo los rarámuris, ya que desde octubre de 2011 y hasta octubre de 2012 no tendrán comida, pues no habrá cosecha que recoger.

Afirma el proponente que la sociedad mexicana se organizó para la creación de centros de acopio manejados por ciudadanos en por los menos 7 estados de la república y el Distrito Federal para recolectar víveres. De igual forma, se han abierto cuentas bancarias para destinar dinero y así apoyar a los indígenas rarámuris ante la grave situación de hambruna por la que están atravesando.

Asimismo, señala que la Secretaría de Desarrollo Social informó que, independientemente de la veracidad o no de las versiones periodísticas sobre las pérdidas de vidas humanas a causa de suicidios motivados por el hambre, el gobierno federal reconoce la gravedad de la situación, por lo que ha invertido en ayuda 945 millones de pesos, y apoyado con alimentos, cobijas y agua para consumo humano a los habitantes de la Sierra Tarahumara afectados por la sequía y las heladas que enfrenta esa región. La dependencia agregó que para reforzar la ayuda se está enviando un paquete especial de 100 mil despensas con las que se auxiliará a las comunidades más pobres de la zona.

Ahora bien, señala el proponente que el lunes 16 de enero, el gobierno del estado de Chihuahua emitió un comunicado oficial en el que desmintió categóricamente el suicidio masivo de tarahumaras por motivo de la hambruna en la región.

Por lo que formula los siguientes

“Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita, con carácter de urgente, al titular del Poder Ejecutivo federal, así como al gobernador de Chihuahua, un informe detallado sobre la situación actual de hambruna que viven los pueblos y comunidades rarámuris. Dicho informe deberá contener las acciones y programas implementados, así como los resultados obtenidos, ante la preocupante situación que viven los rarámuris en la Sierra Tarahumara, estado de Chihuahua.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita, con carácter de urgente, al titular del Poder Ejecutivo federal, así como al gobernador de Chihuahua, un informe detallado sobre la información dada a conocer en los medios de comunicación, así como en las redes sociales, el pasado 15 de enero, referente a que 50 hombres y mujeres se habían arrojado al barranco debido a la desesperación por no tener alimentos para ellos y sus familias.

II. Por lo que respecta al autor de la segunda proposición con punto de acuerdo que se dictamina, manifiesta sustancialmente lo siguiente:

Que el pasado 15 de enero circuló la noticia de que “al menos unos 50 indígenas rarámuris se suicidaron en diciembre de 2011 en la Sierra Tarahumara por la desesperación de no poder alimentar a sus hijos”. Por lo que dicha noticia tuvo un fuerte impacto en la sociedad civil, principalmente en las redes sociales, y cuyo resultado fue la constitución de varios centros de acopio de alimentos y víveres para enviarlos a las comunidades rarámuris.

Asimismo, señala el proponente que a pocas horas de que se hiciera la denuncia sobre los supuestos suicidios por hambre de rarámuris en la Sierra Tarahumara, y de que usuarios de las redes sociales organizaran colectas de alimentos, el gobierno de Chihuahua negó que haya suicidios masivos en la zona.

Afirma el proponente que ante la contradicción en la información, la propia Secretaría de Desarrollo Social ha tomado cartas en el asunto para enviar alimentos, cobijas y agua a los habitantes de la Sierra Tarahumara. Asimismo, el gobierno federal reconoce la gravedad de la situación y por ello ha invertido en ayuda 945 millones de pesos. Detalla que envía 100 mil despensas a las comunidades con más pobreza en la zona.

Por lo que formula los siguientes

“Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al titular del Ejecutivo federal , así como al gobernador del estado de Chihuahua, para que en el ámbito de su respectiva competencia y de manera coordinada, se:

a) Redoblen los esfuerzos para brindar ayuda y apoyo humanitario a las comunidades de la Sierra Tarahumara, en particular a las rarámuris, ante su evidente situación de pobreza, hambruna, marginación y condiciones extremas en la región;

b) Informe sobre el resultado de los programas, permanentes y específicos, para las comunidades rarámuris en la entidad; y

c) Investigue sobre la presunta venta de despensas que otorgan los gobiernos.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita al titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que remita a esta soberanía un informe pormenorizado, correspondiente al periodo 2006-2011, sobre el avance, estado y resultado que guardan las políticas públicas y programas gubernamentales dirigidos a los pueblos indígenas, con relación a los siguientes rubros:

a) Lucha contra la pobreza;

b) Infraestructura básica;

c) Atención a la salud;

d) Apoyos a la vivienda;

e) Estímulos a la producción;

f) Educación indígena y albergues escolares;

g) Fondos regionales de desarrollo;

h) Convenios en materia de justicia;

i) Desarrollo y preservación de la cultura;

j) Equidad de género, y

k) Lucha contra la discriminación.”

III. En relación al autor de la tercera proposición con punto de acuerdo que se dictamina, manifiesta sustancialmente lo siguiente:

Que la sequía y las heladas son un elemento más de la crisis agrícola, pues el abandono al campo y a las comunidades indígenas tiene décadas, y que México es uno de los países más afectados por el cambio climático y que en el territorio nacional haya pérdidas por severas sequías, ausencia de alimentos y agua.

Asimismo, señala que México registró en el último año una de las sequías más intensas de los últimos 20 años. Casi la mitad del territorio nacional reportó ausencia total de precipitaciones y altas temperaturas, con lo que se vieron afectadas alrededor del 80 por ciento de la producción agrícola. Y que en el caso de Chihuahua, este estado enfrentó la peor sequía en cincuenta años, pues el promedio de lluvia en la región apenas llegó a 217 milímetros cúbicos, lo que ha mantenido postrada a la agricultura y ganadería. La cosecha de frijol se redujo en 80 por ciento y se calcula que se perdieron 20 mil toneladas de maíz destinado principalmente al autoconsumo. Esta situación ya es una realidad y la viven hoy de forma dramática las comunidades de la Sierra Tarahumara.

Ante ello, señala que la Sedesol informó que ha reforzado la ayuda a las comunidades tarahumaras, enviando alimentos, cobijas, agua para consumo, despensas mismas que consideramos indispensable y reconocemos la solidaridad que tanto autoridades como ciudadanos han mostrado con los tarahumaras.

Sin embargo, señala el proponente que la situación extrema que viven los indígenas tarahumaras “nos” obliga a hacer un nuevo llamado a las autoridades para impulsar políticas y acciones que fomenten la autonomía alimentaria del país, revertir el abandono al campo y a los campesinos, atender el desabasto de alimentos y detener la hambruna en la que permanecen millones de mexicanos.

Por lo que formula los siguientes

“Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que a través de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Desarrollo Social, informe a esta soberanía las medidas y acciones emprendidas para atender la hambruna que sufren las comunidades indígenas de la Sierra Tarahumara.

Segundo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación informe a esta soberanía las políticas y acciones que emprenderán para atender la crisis alimentaria en la Sierra Tarahumara, así como las medidas que implementarán para atender el desabasto de alimentos, el alza de precios y la hambruna en nuestro país.”

IV. Los integrantes de la comisión dictaminadora consideran que por la coincidencia de fondo en la materia, en cuanto a que las tres proposiciones tienen por objeto referirse a la situación actual de hambruna que viven los pueblos y comunidades rarámuris en la Sierra Tarahumara del estado de Chihuahua, es pertinente por racionalidad práctica y economía procesal parlamentaria, atenderlas en un mismo dictamen.

Los integrantes de la comisión dictaminadora coinciden plenamente con los autores de las proposiciones que se dictaminan, toda vez que es ampliamente conocido la situación actual de hambruna que viven los pueblos y comunidades rarámuris en la Sierra Tarahumara del estado de Chihuahua.

Al respecto, la comisión dictaminadora toma en cuenta que según reportajes se incrementó el número de indígenas que ingresaron al hospital por problemas de desnutrición, neumonía y parasitoris, como consecuencia de un cuadro de desnutrición profunda.

Asimismo, esta comisión dictaminadora no puede dejar de señalar y hacer un reconocimiento a la sociedad mexicana que se organizó para la creación de centros de acopio manejados por ciudadanos en por los menos 7 estados de la República y el Distrito Federal para recolectar víveres, así como la apertura de cuentas bancarias para destinar dinero y así apoyar a los indígenas rarámuris ante la grave situación de hambruna por la que están atravesando.

En el mismo sentido, la comisión dictaminadora toma en cuenta que la Secretaría de Desarrollo Social ha informado que el gobierno federal reconoce la gravedad de la situación, por lo que ha invertido en ayuda 945 millones de pesos, y apoyado con alimentos, cobijas y agua para consumo humano a los habitantes de la Sierra Tarahumara afectados por la sequía y las heladas que enfrenta esa región.

En este mismo sentido, la comisión dictaminadora toma en cuenta que en la sesión de la Comisión Permanente del 18 de enero de 2012, se presentó de urgente y obvia resolución, la proposición con Punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y al gobierno del estado de Chihuahua para que atiendan de manera urgente e inmediata las contingencias sociales y climáticas presentadas recientemente en la Sierra Tarahumara de Chihuahua, a cargo del senador Ramón Galindo Noriega del Grupo Parlamentario del PAN, a nombre de varios diputados y senadores, misma que fue discutida y aprobada, señalando lo siguiente:

“Primero. La Comisión Permanente exhorta al titular del Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Chihuahua que en el marco de su competencia instrumente de manera inmediata la aplicación de programas para enfrentar la evidente situación de pobreza, hambruna, marginación y condiciones extremas de la región.

Segundo. Esta comisión en el marco de la división y colaboración de poderes exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Chihuahua, para que soliciten la liberación de recursos procedentes del Fondo de Desastres Naturales al Ejecutivo federal, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Gobernación, de ser procedente lleven a cabo la liberación de los mismos, en los términos de ley para la atención de la problemática y contingencia climática de la Sierra Tarahumara.

Tercero. La Comisión Permanente exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, al gobierno del estado de Chihuahua, así como a los Ejecutivos de los municipios de la Sierra Tarahumara, que son más de 20 en dicha entidad, que al efecto corresponda a que en el marco de sus respectivas atribuciones y a través de las dependencias y organismos correspondientes, se diseñen estrategias de corte económico y social que promuevan e incentiven la productividad y el desarrollo de las comunidades indígenas asentadas en la Sierra Tarahumara.

De manera que a mediano y largo plazo, independientemente del apoyo subsidiario que la situaciones de emergencia reclaman de los diferentes órdenes de gobierno, se encuentren en posibilidades de enfrentar, tanto las contingencias climáticas como la carencia que resulta de las mismas. Atender las dos dimensiones del problema: lo inmediato y lo que requiere de modificaciones y cambios estructurales en la organización local y en la economía local.

Cuarto. La Comisión Permanente solicita con carácter de urgente al titular del Ejecutivo federal y al gobernador del estado de Chihuahua remita a esta soberanía, un informe detallado sobre:

1. La precaria situación que enfrentan los pueblos rarámuris de la Sierra Tarahumara, y no solamente los rarámuris, los pimas y los guarijíos que son parte también de las comunidades indígenas de la sierra de Chihuahua.

2. La información dada a conocer en los medios de comunicación y redes sociales el pasado 15 de enero, referente al supuesto suicidio de 50 mujeres y hombres por la desesperación de no tener alimentos para ellos y sus familias.

Quinto. La Comisión permanente exhorta a las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados a impulsar la donación de un día de dieta por parte de las legisladoras y los legisladores de este Poder federal.”

Durante la discusión de dicha proposición, los diputados y senadores de los diferentes Grupos Parlamentarios, estuvieron de acuerdo en que los indígenas rarámuris padecen una crisis cíclica que no se resuelve con cobijas y despensas, sino que se necesita de una estrategia de desarrollo económico a favor de la población serrana de Chihuahua; a la vez, dirigieron comunicaciones a las cámaras de Senadores y Diputados, con la propuesta de que cada legislador federal aporte un día de dieta, como apoyo solidario a la población rarámuri.

Esta comisión dictaminadora considera que la aportación de un día de dieta de cada legislador federal, se trata de un gesto de apoyo de los legisladores, pero las acciones de fondo, deben ser implementadas a través de programas de gobierno.

Los integrantes de la comisión dictaminadora, en un ejercicio de congruencia y seguimiento con los resolutivos antes referidos, consideran procedente dar por atendidas las proposiciones que se dictaminan, toda vez que los temas planteados por los proponentes, fueron abordados durante la sesión de la Comisión Permanente de fecha 18 de enero de 2012, y en la cual se aprobó el exhorto al titular del Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Chihuahua que en el marco de su competencia instrumenten de manera inmediata la aplicación de programas para enfrentar la evidente situación de pobreza, hambruna, marginación y condiciones extremas de la región, así como la solicitud de un informe detallado sobre la materia.

Por lo expuesto, la Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia– somete a consideración del pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se consideran atendidas las Proposiciones con punto de acuerdo:

1. Por el que se solicita al Ejecutivo federal, así como al gobernador del estado de Chihuahua, un informe sobre la situación actual de hambruna que viven los pueblos y comunidades Rarámuris en la Sierra Tarahumara del estado de Chihuahua, a cargo del senador Francisco Javier Castellón Fonseca (PRD).

2. Sobre las comunidades rarámuris en Chihuahua, a cargo del senador José Luis Máximo García Zalvidea y suscrito por los senadores Rubén Velázquez López y Julio César Aguirre Méndez (PRD).

3. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sagarpa y de la Sedesol, informe a esta Soberanía de las medidas y acciones emprendidas para atender la hambruna que sufren las comunidades indígenas de la Sierra Tarahumara, a cargo del senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI).

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2012.

La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia– de la Permanente

Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), presidente; diputado Agustín Castilla Marroquín, senador Fernando Castro Trenti (rúbrica), diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, secretarios; diputado Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), senador Jesús Murillo Karam, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, senador Alejandro González Alcocer, senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica), senador Julio César Aguirre Méndez, diputado Óscar González Yáñez.

De la Primera Comisión, con puntos de acuerdo atinentes al desalojo de familias guatemaltecas en Tenosique, Tabasco

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, fue turnada proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Instituto Nacional de Migración un informe del desalojo de los refugiados guatemaltecos en Tenosique, Tabasco, suscrita por el senador Julio César Aguirre Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta Comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la Proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 87, 88 y 176 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno el presente dictamen.

Antecedentes

La proposición que se cita en el proemio, fue registrada en la Sesión del Pleno de la Comisión Permanente de fecha 18 de enero de 2012, y turnada para estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

Consideraciones

I. El autor de la Proposición que se dictamina, manifiesta sustancialmente que desde 1999 las 68 familias guatemaltecas que ahora viven fuera de su país, en tierras tabasqueñas, habitaban en la zona selvática de El Petén, declarada reserva ecológica por autoridades de Guatemala. Ahí en la selva las familias sobrevivían de lo que obtenían por sus cultivos y del cuidado de sus aves de corral.

Que el 23 de agosto de 2011, la comunidad Nueva Esperanza fue obligada a abandonar sus tierras por miembros del ejército guatemalteco y la policía nacional. Durante el desalojo, las casas, la escuela y la iglesia de la comunidad fueron incendiadas. A consecuencia, los 300 habitantes, entre los que se encuentran más de un centenar de niños y niñas y varias mujeres embarazadas, buscaron refugio al otro lado de la frontera con México, en la comunidad de Nuevo Progreso, estado de Tabasco.

Que el día 9 de enero a las 5 de la mañana, se realizó un operativo en la franja fronteriza aledaña al Ejido de Nuevo Progreso, en Tenosique, Tabasco, donde fueron desalojados de manera violenta y sorpresiva 36 familias guatemaltecas –alrededor de 260 personas, entre ellos 115 menores de edad– mismas que se refugiaban en dicha comunidad, donde se instalaron hace cuatro meses al ser desplazados por militares de su país. En este operativo participaron unos 300 elementos de la Policía Federal, ministerios públicos de la Federación y policías municipales; algunos vestidos de civil y al mando de estas autoridades se encontraba una persona que se ostentó como el subdelegado regional del Instituto Nacional de Migración.

Que según los datos recabados, 71 personas fueron subidas a cuatro autobuses y al parecer conducidos rumbo a la estación migratoria de Tapachula, Chiapas.

Que ante el operativo, diversas organizaciones como el Centro Prodh y la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos, acusaron a las autoridades mexicanas de violar las garantías de los desplazados, y que incurrieron en tratos crueles e inhumanos, por lo que demandaron de manera urgente evitar repatriaciones y operativos de este tipo, garantizar la seguridad y el trato digno de los desplazados y detenidos así como presentar a las personas cuyo paradero se desconoce.

Señala el proponente que la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración “han declarado que el desalojo fue un rescate humanitario”, y que “las declaraciones contradicen lo dado a conocer por el cónsul de Guatemala en Tapachula, Francisco Armando Moreno Cordón, quien ha declarado que la situación migratoria de los 70 chapines que se encontraban en la propiedad ejidal en Nuevo Progreso, municipio de Tenosique, Tabasco; contaban con documentos que les permitían su legal estancia en México”. “

Continúa señalando que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) investiga el desalojo realizado contra refugiados guatemaltecos que permanecían en Tenosique, Tabasco, para verificar que sus derechos humanos hayan sido respetados durante el operativo.

Por lo que formula los siguientes:

“Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita al titular del Instituto Nacional de Migración un informe detallado del desalojo de refugiados guatemaltecos, realizado el pasado 9 de enero de 2012, en el ejido Tenosique, Tabasco, por el que existen denuncias de violación de derechos humanos y diversas disposiciones de la Ley de Migración.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita a los titulares de la Secretaría de Gobernación y de la Defensa Nacional, investigar las denuncias de incursión de fuerzas armadas guatemaltecas u otra organización paramilitar a territorio nacional en la zona limítrofe con la República de Guatemala para cometer actos de hostigamiento contra los refugiados guatemaltecos.

Tercero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal a fin de que gire de manera inmediata instrucciones a la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, licenciada Patricia Espinoza, a fin de establecer por la vía diplomática un acercamiento con el gobierno de la República de Guatemala que genere condiciones bilaterales para la atención de los refugiados, con pleno respeto a sus derechos humanos.

Cuarto. Se solicita al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el ámbito de sus facultades y en pleno respeto de su autonomía, un informe del desalojo en Tenosique, Tabasco, a fin de determinar la existencia de violación de derechos humanos por funcionarios públicos del orden federal y/o estatal en dicho operativo.”

III. La comisión dictaminadora coincide sustancialmente con el autor de la proposición que se dictamina, toda vez que dicha proposición tiene por objeto referirse al tema de la protección de los derechos humanos y la seguridad de los migrantes extranjeros que transitan o se encuentran en territorio mexicano, así como sobre los hechos ocurridos la madrugada del 9 de enero de 2011, durante el desalojo de familias de refugiados guatemaltecos, encabezado por personal del Instituto Nacional de Migración, policías federales y municipales.

Al respecto, esta Comisión Dictaminadora toma en cuenta que en su reunión del 17 de enero de 2012, fueron discutidas dos Proposiciones con Punto de Acuerdo: por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita la comparecencia de los titulares de la SEGOB y de la SSP a fin de que rindan un informe puntual sobre el desalojo de 36 familias guatemaltecas, entre ellos 15 menores de edad, que se encontraban en calidad de desplazados en Nuevo Progreso, de Tenosique, Tabasco, suscrita por el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del PRI; y por el que se solicita la intervención del titular del Ejecutivo federal con la del presidente de Guatemala para determinar las acciones conducentes a remediar la situación de las 90 familias de refugiados desalojadas la madrugada del 9 de enero en Tenosique, Tabasco, suscrita por la senadora María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del PRI, mismas que fueron aprobadas y discutidas por la Comisión Permanente en su sesión del día 18 de enero de 2012.

En este mismo sentido, la comisión dictaminadora toma en cuenta que en la sesión de la Comisión Permanente del 18 de enero de 2012, se aprobaron los siguientes puntos de acuerdo:

“Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente, en el ámbito de colaboración entre los poderes, al titular del Ejecutivo Federal, para que instruya a la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores a emprender las negociaciones y diligencias con el gobierno guatemalteco, a fin de definir las acciones que correspondan para solucionar la problemática de las familias guatemaltecas que se encontraban en el municipio de Tenosique, Tabasco.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del titular de la Secretaría de Gobernación y del Comisionado del Instituto Nacional de Migración, rindan en un plazo que no exceda de 5 días hábiles contados a partir de la notificación del presente punto de acuerdo, un informe puntual y detallado sobre las medidas administrativas y acciones implementadas que han emprendido para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos y garantías, y la debida protección y seguridad personal de los migrantes guatemaltecos que temporalmente se internaron en territorio mexicano; y respecto a su desalojo del lunes 9 de enero de 2012 del campamento en Tenosique, Tabasco.

Tercero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente, al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a ejercer su facultad de investigación sobre las posibles violaciones graves de derechos humanos en el caso de las familias guatemaltecas que fueron desalojadas de su refugio en Tenosique, Tabasco, el pasado 9 de enero del presente año, por personal del Instituto Nacional de Migración, policías federales y municipales.”

Por lo que los integrantes de la Comisión Dictaminadora, en un ejercicio de congruencia y seguimiento con los resolutivos antes referidos, consideran procedente dar por atendido la proposición que se dictamina.

Por lo anteriormente expuesto, la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, somete a la consideración del Pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se considera atendida la Proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Instituto Nacional de Migración un informe del desalojo de los refugiados guatemaltecos en Tenosique, Tabasco, presentada por senador Julio César Aguirre Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2012.

La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), presidente; diputado Agustín Castilla Marroquín, senador Fernando Castro Trenti (rúbrica), diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), secretarios; diputado Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), senador Jesús Murillo Karam, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, senador Alejandro González Alcocer, senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica), senador Julio César Aguirre Méndez, diputado Óscar González Yáñez.

De la Primera Comisión, con punto de acuerdo por el que se desecha la proposición relativa a la elección del gobernador de Michoacán

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de la Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, fue turnada proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que declare nula la reciente elección de gobernador e instruya la realización de nuevos comicios, a cargo del senador Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del PAN.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 87, 88 y 176 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del pleno el presente dictamen.

Antecedentes

La proposición que se cita en el proemio, fue registrada en la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 21 de diciembre de 2011, y turnada para estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

Consideraciones

I. Los autores de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, en su capítulo de Consideraciones presentan una narración de hechos, que se transcribe a continuación:

1. El pasado 13 de noviembre se llevó a cabo en Michoacán, entre otras, la elección de gobernador de la entidad y presidente municipal de su capital, la ciudad de Morelia, cuyos resultados se vieron opacados por situaciones que presumiblemente atentaban contra la democracia de los michoacanos.

En virtud de ello el Partido Acción Nacional promovió la impugnación de los resultados de las elecciones tanto de gobernador como alcalde de Morelia ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que a la fecha mantiene en estudio lo correspondiente al gobernador, pero declaró la improcedencia de la acción legal interpuesta por el mencionado órgano político, es decir el PAN, el pasado 17 de diciembre, ante lo cual éste último promovió la respectiva querella ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Así, el pasado 27 de diciembre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sala regional Toluca, declaró la nulidad de la elección en el ayuntamiento de Morelia que le había dado el triunfo al Partido Revolucionario Institucional aduciendo 14 argumentos que plasmó el PAN en la mencionada querella.

2. Por otra parte, de acuerdo al Instituto Electoral de Michoacán, para las elecciones de 2011 en este estado, la lista nominal de electores fue de 3 millones 415 mil 690 ciudadanos de los cuales 555 mil 864 son de Morelia, municipio con más votantes en la entidad, lo que representa un significativo 16.27 por ciento del total de los votantes, quienes por las circunstancias en las que se llevaron a cabo las mencionadas elecciones, fueron afectados en su derecho al sufragio universal, libre, secreto y directo, tal como ya lo resolvió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al declarar la nulidad de la elección en Morelia.

Tratándose, como ya se dijo, de un alto porcentaje de votantes que fueron afectados en el ejercicio de su derecho a votar, es dable suponer que la voluntad del universo de votantes para elegir a su gobernador también se vio lesionada y no refleja la verdadera voluntad de la mayoría de los michoacanos, máxime si tomamos en cuenta lo cerrado de los resultados, ya que de acuerdo con el instituto electoral local, en la elección para gobernador, el PRI tuvo un resultado de 35.39 por ciento de los votos, mientras que el contendiente más cercano, el PAN, el 32.67 por ciento; diferencia que resulta mínima y hubiera sido otra, sin las acciones y circunstancias por las cuales el tribunal federal mencionado declaró nula la elección en Morelia.

3. En virtud de todo lo anterior, enfatizando en que los resultados obtenidos en la elección de la capital del estado carecen de legitimidad, sumando que tanto la elección de presidente municipal como de gobernador se realizaron de forma paralela y que ambas elecciones fueron organizadas por las mismas autoridades electorales, entre otras similitudes, es dable presumir que el resultado pudo haber sido distinto sobre qué fuerza política encabezaría el gobierno del estado de Michoacán. En este sentido es que se estima viable y congruente con el actuar del Poder Legislativo, solicitarle al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que declare nula la elección para gobernador del estado de Michoacán, pues ya no sólo persiste la duda sobre la equidad y el libre ejercicio del voto de los michoacanos, sino que hay antecedentes claros como el caso de Morelia, donde se lesionó severamente la equidad entre los contendientes y el derecho de los michoacanos de elegir libremente a sus representantes.

El proponente formula el siguiente proyecto de:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para que declare nula la reciente elección de gobernador de Michoacán e instruya la realización de nuevas elecciones.

II. El Congreso de la Unión, a través de sus Cámaras o de la Comisión Permanente, se ha manifestado siempre respetuoso de los principios y normas que rigen el federalismo que impera en nuestro sistema jurídico y político nacional. En este sentido, el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

El artículo 41 de la CPEUM establece que:

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

Por su parte, el artículo 116 de la Constitución federal establece, en su párrafo segundo:

Artículo 116. ...

Los Poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

La elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

...

IV. Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;

b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

d) Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Federal Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales;

...

l) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;

m) Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales, y

n) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse.

...

En el caso, como reconoce expresamente el autor de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, se trata de un asunto que es materia de la Constitución y del Código Electoral de Michoacán, que determina la jurisdicción y competencia de las autoridades de esta Entidad, a los procesos electorales locales, así como los medios de impugnación en la materia, excluyentes de las autoridades federales; en tal virtud, no justificaría la injerencia del Congreso de la Unión en materias de la jurisdicción y competencia de los órganos administrativos y jurisdiccionales autónomos de Michoacán, por lo que no se considera apropiado ni viable que se apruebe el exhorto en los términos propuestos.

Además, la comisión dictaminadora toma en cuenta que el pasado 17 de enero de 2012, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán declaró “legal y válida la elección a gobernador del proceso electoral del 13 de noviembre pasado”, que da el triunfo a Fausto Vallejo Figueroa candidato de la coalición PRI-PVEM.

En este sentido, la declaración de validez cierra el proceso electoral local, donde se renovaron 111 de las 113 presidencias municipales (exceptuando Morelia que tendrá elección extraordinaria en junio próximo y Cherán que habrá de celebrar comicios el próximo 22 de enero mediante usos y costumbres), así como los 40 escaños del Congreso local y el titular del Poder Ejecutivo.

También, la comisión dictaminadora toma en cuenta que según notas periodísticas, la magistrada María de Jesús García Ramírez, encargada de la revisión e investigación del expediente, dijo en la sesión pública que se celebró el lunes 17 de enero de 2012 que “después de un estudio detallado y exhaustivo” se encontró que el proceso electoral de noviembre pasado “satisface los requisitos de legalidad”.

Es por ello que el proyecto de sentencia propone “declarar legal y válida la elección a gobernador del estado, que el ciudadano Fausto satisface los requisitos de elegibilidad que se requieren para ser gobernador, conforme a la normativa aplicable y que se le declara gobernador electo”.

En tal virtud, no se estima procedente que se exhorte al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para que declare nula la reciente elección de gobernador de Michoacán e instruya la realización de nuevas elecciones, en virtud de la resolución emitida por el propio tribunal sobre la materia.

Por lo expuesto, la Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia– somete a la consideración del pleno, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que declare nula la reciente elección de gobernador e instruya la realización de nuevos comicios, a cargo del senador Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del PAN.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2012.

Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

Presidente: Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica).

Secretarios: Diputado Agustín Castilla Marroquín, senador Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica), diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez.

Integrantes: Diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), senador Jesús Murillo Karam, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, senador Alejandro González Alcocer, senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica), senador Julio César Aguirre Méndez, diputado Óscar González Yáñez.