Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3422-I, miércoles 4 de enero de 2012


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Licencias de legisladores

Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite las observaciones del titular del Ejecutivo federal sobre el decreto mediante el cual éste integrará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un fondo especial de diez mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo, Tabasco y Veracruz

México, DF, 22 de diciembre de 2011

Secretarios de la Comisión Permanente

Del H. Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 72, apartados B y C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir para los fines procedentes, las observaciones que el C. Presidente de la República hace al decreto mediante el cual el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrará un Fondo Especial de diez mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencia climáticas en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo, Tabasco y Veracruz.

Por lo anterior, devuelvo el original del Decreto de referencia, con firmas autógrafas de los diputados Emilio Chuayffet Chemor y Balfre Vargas Cortez, Presidente y Secretario, respectivamente de dicho Órgano Legislativo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica)

Subsecretario

C. PRESIDENTE

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTE

El Ejecutivo Federal a mi cargo, de manera responsable y con pleno respeto al principio de división de poderes, ha promovido en el ámbito de sus facultades constitucionales y legales, a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, un diálogo oportuno, abierto y respetuoso con el Congreso de la Unión, haciendo uso de las herramientas institucionales con las que se disponen.

Así, durante la presente administración se han analizado de manera cuidadosa y en el ámbito de la corresponsabilidad del Poder Ejecutivo en el proceso legislativo, todos y cada uno de los Proyectos de Decreto remitidos, coadyuvando mediante su promulgación y publicación a la plena vigencia de las normas y a la actualización del orden jurídico nacional.

Sin embargo, en ese ejercicio de análisis, sin otro ánimo que el de aportar mayores elementos de discusión y con la única pretensión de que en el proceso legislativo se recojan las diversas aristas de carácter social y económico que conlleva la expedición o reforma de un ordenamiento jurídico, con fundamento en la hipótesis previstas por el propio artículo 72 constitucional, el Ejecutivo ocasionalmente, con profundo respeto al Poder Legislativo hace uso de su facultad de emisión de observaciones. Esta facultad le permite participar como una instancia revisora adicional en dicho proceso, lo que, lejos de buscar desencuentros, tiene como propósito principal propiciar espacios para el diálogo entre los Poderes, en los que se permita contrastar puntos de vista para enriquecer los instrumentos legales y perfeccionar el funcionamiento de las instituciones con pleno respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo ello en aras de lograr que los ordenamientos legales no sólo tengan validez sino que cuenten con la eficacia suficiente para normar las hipótesis que desde el punto de vista fáctico pretenden regular.

Tomando en consideración lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo ha decidido devolver con observaciones a la Cámara de Diputados el Proyecto de Decreto mediante el cual el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integraría un Fondo Especial de diez mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencia climáticas en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo, Tabasco y Veracruz.

En tal sentido, resulta necesario señalar que el Ejecutivo Federal a mi cargo comparte la visión de los iniciadores del proyecto, en la medida en la que una de las principales preocupaciones de la presente Administración ha sido atender oportunamente a la población que resulte afectada por contingencias climatológicas, tanto para salvaguardar su integridad física como para apoyar a las personas que tengan pérdidas materiales ocasionadas por fenómenos naturales.

No obstante, reconociendo el noble propósito del proyecto de decreto, existen diversas razones de orden constitucional, legal y presupuestario que propician la emisión de observaciones al Proyecto de Decreto de mérito, al tenor de los siguientes Antecedentes y Observaciones.

I. ANTECEDENTES.

1. Con fecha 25 de octubre de 2011, los diputados federales Cruz López Aguilar, Manuel H. Cota Jiménez, Alfredo Francisco Lugo Oñate, Fermín Montes Cavazos, Luis Félix Rodríguez Sosa, Rolando Zubía Rivera, Sergio Arturo Torres Santos, Dora Evelyn Trigueras Durón, José Narro Céspedes, Joel González Díaz, Narcedalia Ramírez Pineda, José Luis Álvarez Martínez, Jorge Rojo García de Alba, Gerardo Sánchez García, Fernando Santamaría Prieto, Enrique Octavio Trejo Azuara, Ramón Jiménez Fuentes, José María Valencia Barajas, Héctor Elías Barraza Chávez, Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez, así como otros diputados que se adhirieron a la misma, presentaron en la Cámara de Diputados la “iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se integra un Fondo Especial de recursos económicos por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por la sequía en los últimos meses en los estados de Sonora, Baja California,·Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, y parte de Guanajuato; por las heladas atípicas de los días 7, 8 y 9 de septiembre que han afectado a los estados de Tlaxcala, Puebla, Estado de México, Hidalgo y Veracruz, y por inundaciones en el estado de Tabasco. Suscrita por los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería.”

2. El día 3 de noviembre del 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública un Punto de Acuerdo presentado por diversos Senadores de los estados de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Durango, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas y Zacatecas, con la finalidad de solicitar a la Cámara de Diputados la constitución, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2012, de un Fondo Especial de Atención a la Sequía, con una asignación de al menos diez mil millones de pesos.

3. Con fecha 10 de noviembre de 2011, la iniciativa de decreto presentada, fue turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública para su dictamen.

4. El 29 de noviembre, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en votación económica el Punto de Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que exhorta al titular del Ejecutivo federal para que integre un fondo especial de 10 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo y Tabasco.

5. En sesión celebrada el jueves 15 de diciembre de 2011, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen en sentido positivo con 284 votos a favor, 62 en contra y 5 abstenciones. El trámite dispuesto por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el proyecto de decreto aprobado fue enviarlo al Ejecutivo para los efectos constitucionales, lo cual consta en la versión estenográfica correspondiente.

6. La Secretaría de Gobernación recibió el pasado 16 de diciembre de 2011 el oficio número D.G.P.L. 61-II-8-1936, correspondiente al expediente no. 5784, de fecha 15 de diciembre del mismo mes, suscrito por el Diputado Balfre Vargas Cortez, mediante el cual esa Cámara remitió al Ejecutivo Federal a mi cargo el proyecto de Decreto mediante el cual el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. integrará un Fondo Especial de diez mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo, Tabasco y Veracruz.

7. El Proyecto de Decreto aprobado establece:

“Artículo Primero. El Ejecutivo .federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrará un Fondo Especial para atender contingencias climáticas, por un monto de diez mil millones de pesos.

Artículo Segundo. El Fondo Especial tendrá por objeto atender los daños causados por la sequía en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y Guanajuato; por las heladas registradas en los estados de Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo y Veracruz, Y por las inundaciones ocurridas en el estado de Tabasco.

Artículo Tercero. Para la integración del Fondo, se considerarán, entre otros, los excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos 2011, los subejercicios del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, así como las economías que el Ejecutivo Federal hubiera obtenido en el ejercicio del gasto 2011.

Artículo Cuarto. Los recursos se aplicarán de manera proporcional a las entidades federativas señaladas, tomando en consideración los daños y pérdidas ocasionados, de conformidad con los lineamientos que sobre el particular expida el Ejecutivo Federal a través de los programas institucionales vigentes y convenidos con los Gobiernos Estatales.

Dichos lineamientos deberán ser sencillos, permitir el acceso ágil a los recursos por parte de los estados afectados y no podrán establecer la obligatoriedad de aportaciones estatales.

En caso de que los programas institucionales no sean suficientes o no exista convenio previo con el Gobierno del Estado, los recursos se aplicarán a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante los lineamientos que expida sobre el particular el Ejecutivo Federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Si en el transcurso de la presentación al Pleno y su aprobación, o ya aprobado este y no publicado, el Ejecutivo Federal resuelve la situación que contiene el presente decreto, este quedará sin efecto.”

II. OBSERVACIONES

1. El documento aprobado por la Cámara de Diputados carece de fundamento constitucional.

El documento aprobado por esa Soberanía y denominado como “decreto”, si bien formalmente puede llamarse como tal por tratarse de una resolución de la Cámara, no tiene sustento constitucional alguno y jurídicamente es improcedente su ejecución.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los requisitos de fundamentación y motivación de una ley se satisfacen cuando ésta es expedida por el Congreso de Unión, constitucionalmente facultado para ello.

Al efecto, cabe recordar la facultad exclusiva en materia de aprobación del gasto público conferida a dicha Cámara en la fracción IV del artículo 74 constitucional, la cual se circunscribe al Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal:

“Artículo 74. ...

I. a III. ...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre , debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

...

Conforme a la disposición transcrita, la Cámara de Diputados está facultada para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, observando los siguientes requisitos: i) que se realice anualmente; ii) que sea previa iniciativa del Ejecutivo Federal; iii) una vez que se hayan aprobado las contribuciones necesarias para cubrirlo, y iv) a más tardar el 15 de noviembre (salvo en el año en que inicie su encargo el Presidente de la República).

De la simple lectura del decreto que nos ocupa, queda en evidencia que el mismo no reúne ninguno de los mencionados requisitos, por lo que no podría sustentarse su emisión en dicha atribución constitucional.

Cabe señalar que la Cámara de Diputados, dentro de sus facultades exclusivas, no cuenta con ninguna otra que le permita aprobar gasto público en forma distinta a la descrita en el párrafo anterior.

Por otro lado, la Constitución prevé expresamente la forma en que pueden aprobarse nuevos gastos de manera posterior a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente:

“Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.

Así, el artículo 126 constitucional prevé la posibilidad de que el Poder Legislativo pueda autorizar nuevos gastos que no hayan sido contemplados en el Presupuesto, condicionando a que éstos sean determinados por una ley posterior, lo cual implica la participación de ambas Cámaras del Congreso. Lo anterior fue analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la controversia constitucional 109/2004 relativa al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, señalando al efecto lo siguiente:

“No pasa inadvertido para este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el Presupuesto de Egresos de la Federación se rige por los principios de anualidad, comprendido en el artículo 74 de la Constitución Federal, e inmodificabilidad por parte de la Cámara de Diputados, unicamaralmente, contenido en el diverso artículo 126 de la propia Norma Fundamental; sin embargo, la facultad que excepcionalmente se devuelve a la Cámara de Diputados deriva de esta ejecutoria y para el único efecto antes precisado.” 1

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la controversia constitucional 55/2008, ha reiterado dicha interpretación en la siguiente tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en el año 2009:

“GASTO PÚBLICO. PRINCIPIOS RELACIONADOS CON EL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 126 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El citado precepto constitucional prohíbe expresamente efectuar pagos no comprendidos en el presupuesto o determinados en una ley posterior. Así, de la interpretación de dicha norma se advierte que salvaguarda el régimen de gasto público y los principios relacionados con éste, conforme a los cuales los pagos a cargo del Estado únicamente deben realizarse: 1) si están previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, como excepción, establecidos en una ley posterior expedida por el Congreso de la Unión; 2) ciñéndose a un marco normativo presupuestario, generando un control de economicidad referido a la eficiencia, eficacia y economía en la erogación de los recursos públicos; control que puede ser financiero, de legalidad, de obra pública y programático presupuestal; y, 3) de manera eficiente, eficaz, de economía, transparente y honrado.” 2

En ese sentido la Constitución no otorga facultad alguna a la Cámara de Diputados para, unilateralmente y durante el ejercicio fiscal, aprobar gastos no previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación ni menos aún para modificarlo.

Lo anterior constituye además una violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución, también una transgresión al principio de división de poderes que deriva del artículo 49, así como de la obligación que tiene el Presidente de la República derivada del artículo 128 constitucional, e incluso, pudiera actualizar una invasión de las competencias que corresponden al propio Congreso de la Unión.

Por otro lado, el decreto incluye un artículo transitorio Segundo que señala que una vez aprobado el Decreto y antes de su publicación, si el Ejecutivo “resuelve la situación que contiene el presente decreto, este quedará sin efecto” . Lo anterior contraviene el procedimiento para la formación de leyes y decretos previsto en el artículo 72 constitucional al pretender que parte del decreto adquiera vigencia sin estar promulgado y publicado. Asimismo, es inaplicable dicha disposición transitoria al no quedar claro cómo se “resuelve la situación”, quién lo determina y bajo qué parámetros se cumple el supuesto.

En suma, el decreto se aparta de los requisitos constitucionales para la discusión y aprobación del gasto público y, por tanto, la Cámara de Diputados se excede en sus facultades al haberlo aprobado.

2. El documento aprobado viola la Constitución, así como la Ley Reglamentaria en materia presupuestaria, la cual: es una norma jerárquicamente superior al primero.

El decreto señala que debe crearse un nuevo fondo con cargo a ingresos excedentes, subejercicios y economías del ejercicio fiscal 2011, recursos que serían distribuidos entre diversos estados de la República afectados por contingencias climatológicas.

En primer lugar, esta disposición es totalmente contraria al principio previsto en el artículo 74 constitucional y desarrollado en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme al cual debe existir una fuente de ingresos clara y precisa para asignar o cubrir un gasto público. Lo que no sucede en la especie.

En segundo lugar, el multicitado decreto contradice abiertamente las disposiciones sobre el destino de los ingresos excedentes, subejercicios y economías, establecidos en la Ley mencionada, lo que configura una contravención más al orden constitucional y legal.

En este orden de ideas, es jurídicamente improcedente la ejecución del decreto dado que:

A. Los ingresos citados para la constitución del fondo tienen el destino que previó la Ley, mismos que, además, son completamente inciertos:

• En términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ingresos excedentes que, en su caso, se generen durante cada trimestre, deben destinarse a los fines previstos en la misma, lo cual es informado puntualmente en los Informes Trimestrales que se presentan al Congreso de la Unión. Entre los destinos previstos en dicha ley, destacan los fondos de estabilización que tienen el objetivo de contrarrestar caídas de los ingresos públicos, evitando con ello afectaciones importantes a las finanzas públicas y, por ende, a la economía de los mexicanos:

“Artículo 19. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. a III. ...

IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I de esta Ley, se destinarán a lo siguiente:

a) En un 25% al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;

b) En un 25% al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos;

c) En un 40% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

d) En un 10% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

V. ...

El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, las erogaciones adicionales aprobadas en los términos del presente artículo.”

En este sentido, los excedentes que se han generado durante el transcurso del año, hasta el tercer trimestre, ya fueron comprometidos al haber sido destinados a los fines previstos en dicha ley, lo cual ha sido oportunamente reportado en los Informes Trimestrales correspondientes.

Por lo tanto, no es viable que en los últimos días del año pudieran utilizarse ingresos excedentes para constituir el nuevo fondo ya que: i) no hay certeza alguna de que se generen excedentes dado el complicado entorno de la economía internacional que ha impactado también en nuestro país, y ii) suponiendo que se generaran excedentes, éstos no podrían destinarse al nuevo fondo al finalizar el trimestre ya que coincide con la conclusión del ejercicio fiscal y, dado el principio de anualidad del presupuesto, es jurídicamente improcedente aportar los mismos a un fondo en el año2012.

• En cuanto a los subejercicios, en términos de la ley citada, éstos también se reportan en los Informes Trimestrales que se entregan al Congreso de la Unión y, si los subejercicios no son subsanados en un plazo de 90 días, deben destinarse por disposición de la propia ley, al gasto de inversión en infraestructura y a los programas sociales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación:

“Artículo 23. ...

La Secretaría reportará en los informes trimestrales a la Cámara de Diputados los saldos en líneas globales por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa, para evitar acumulación de saldos o subejercicios presupuestarios.

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.”

En este sentido, de manera similar a los supuestos ingresos excedentes que se consideran en el decreto para constituir el fondo, tampoco hay certidumbre sobre el monto de los subejercicios que, en su caso, pudieran tenerse al finalizar el año y están también sujetos al principio de anualidad presupuestaria

Se reitera. que un decreto, norma de menor jerarquía a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no puede establecer un destino diverso a los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que es jurídicamente improcedente pretender destinar los subejercicios a un fondo no previsto en dicho Presupuesto.

• Finalmente, en el caso de las economías, definidos por la ley citada como los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado no es viable considerar supuestos recursos por este concepto para el fondo que se pretende constituir a través del decreto, dado que no hay certeza alguna de que éstos se generen y mucho menos por el monto señalado en el decreto (diez mil millones de pesos).

Por lo anteriormente expuesto, el decreto pretende autorizar una erogación de recursos no prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación sin especificar una fuente cierta de ingresos para cubrirla, por lo que se viola lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, el cual dispone:

“Artículo 18. A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

...”

Por otro lado, se advierte que el dictamen del decreto correspondiente no cumplió con lo previsto en el artículo citado ya que no hace referencia a valoración presupuestaria alguna realizada con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicha Soberanía. Igualmente, es de advertirse que el dictamen no cumple con los requisitos señalados en el Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual prevé que los dictámenes respectivos deben contener la mencionada valoración presupuestaria (artículo 85, fracción VIII).

B. El marco legal vigente ya prevé la existencia de un fondo para la atención de contingencias climatológicas.

El artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que en el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres, el Fondo de Desastres y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.

Por lo tanto, si la Cámara de Diputados pretendía destinar mayores recursos a la atención de las diversas contingencias climatológicas acaecidas recientemente, debió haberlos previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 con cargo a los ingresos para dicho ejercicio.

Cabe destacar que el Presupuesto para el año 2012 estaba a discusión precisamente en el momento en que se presentó la iniciativa del decreto que nos ocupa y en el mismo los diputados incluyeron un artículo Trigésimo Quinto transitorio en el cual se prevén recursos por hasta seis mil millones de pesos, adicionales a los propuestos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, para atender contingencias climatológicas en el campo.

c. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que el gasto público debe determinarse con base en objetivos y parámetros cuantificables, acompañados de sus correspondientes metas anuales e indicadores del desempeño y deberá ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo (artículos 16, 24 y 25).

La creación del fondo y el monto que pretende destinarse al mismo carecen de los requisitos descritos. La iniciativa, el dictamen correspondiente y el decreto son completamente omisos respecto a lo dispuesto en la Ley.

3. El Ejecutivo Federal ha atendido y seguirá atendiendo los efectos de las contingencias climatológicas objeto del decreto.

El gobierno federal ha’ cumplido su firme compromiso de dar respuesta oportuna a las comunidades rurales –particularmente en el año 2011– para abatir los efectos de las contingencias climatológicas que ahora se mencionan en el decreto, a través de instrumentos y estrategias concretas con los cuales ya se cuenta. Con esa misma convicción y espíritu se elaboró el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

Como parte de las acciones que el gobierno federal ha emprendido el presente año en respuesta a las comunidades rurales, en el último trimestre del 2011 se habrán destinado más de 3,000 millones de pesos a través de los siguientes ejes esenciales:

1. Mantener las capacidades productivas.

2. Manejo adecuado del agua y uso sustentable de recursos naturales.

3. Activación de los esquemas de aseguramiento.

4. Esquema de financiamientos.

5. Apoyo al empleo en las zonas afectadas.

6. Acciones complementarias.

Para el mantenimiento de las capacidades productivas del campo en las entidades afectadas se tienen proyectos para la reconversión de zonas con cultivos como maíz y trigo a otros cultivos como avena, forrajes y pastizales que tienen menor demanda de agua, tarea en la que en el presente año se habrán reconvertido 128 mil hectáreas.

Adicionalmente, para asegurar el abasto de cultivos básicos mediante diferentes apoyos, en particular de maíz, al concluir el presente ejercicio se habrá apoyado la siembra de hasta 200 mil hectáreas en el sur-sureste del país donde se tendrá una producción estimada de un millón y medio de toneladas.

También se ha puesto en marcha un programa de ajuste de despoblamiento escalonado del hato ganadero en los agostaderos afectados por sequía de Chihuahua, Coahuila, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas.

De igual forma, están en marcha proyectos de conservación y uso sustentable de suelo y agua con obras de captación y almacenamiento, así como prácticas de conservación y fortalecimiento de unidades de manejo ambiental de fauna silvestre y de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de zonas áridas.

Es de destacarse que en los últimos 5 años el gobierno federal ha puesto en marcha medidas preventivas de tipo estructural para reducir los riesgos en las actividades agropecuarias resultado de las contingencias climáticas en todo el país, de esta forma el número de hectáreas con seguro catastrófico se ha incrementado en más de 3 veces al pasar de 2.4 millones de hectáreas en 2007 a 8.1 millones de hectáreas en 2011 y el sector pecuario pasó de 1.2 millones de unidades animal aseguradas en 2007 a 4.2 millones en 2011.

Como continuación de los esfuerzos realizados en el presente ejercicio y en años anteriores, el Ejecutivo Federal a mi cargo ha refrendado para el próximo año su compromiso con las comunidades rurales de abatir los efectos de las contingencias climatológicas que ahora se mencionan en el decreto, a través de los instrumentos y estrategias que hemos desarrollado.

En efecto, derivado de los esfuerzos financieros y presupuestarios que caracterizaron al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 enviado en septiembre pasado, en el próximo ejercicio fiscal 2012 el rubro de administración de riesgos con aseguramiento en diversas modalidades es casi tres veces superior al autorizado en 2011, en consecuencia, incrementando el número de hectáreas y de ganado asegurados en beneficio de los productores del campo mexicano.

Adicionalmente, para los productores afectados que tenían financiamientos de la banca así como para reactivar las actividades productivas en el campo, el gobierno federal de inmediato activó los programas de financiamiento en el sector agropecuario permitiendo la reestructuración de deudas y el otorgamiento de créditos con tasas y plazos preferenciales.

Particularmente, se subraya que por conducto de diferentes programas de empleo temporal se generan 3.5 millones de jornales en beneficio de 74 mil beneficiarios.

Otras acciones complementarias consisten en la entrega de despensas, cobijas y agua potable.

Finalmente, se considera importante destacar el esfuerzo presupuestario, así como los objetivos y metas que el gobierno federal tiene asignadas para el próximo año. Para el 2012 el presupuesto del gobierno federal destinado al campo es el más elevado de los últimos años con lo cual se garantizan los apoyos a la población y productores de las zonas rurales del país y se garantiza la producción agropecuaria y el abasto de alimentos en el país.

Señoras y señores legisladores: el ánimo del Ejecutivo Federal que inspiró la formulación de las presentes observaciones, no es otro que procurar contar con disposiciones jurídicas que en su correcta ejecución, garanticen certidumbre jurídica, siempre con absoluto respeto a la importante labor que esa Soberanía tiene encomendada.

Como ya se señaló al inicio del presente documento, el Ejecutivo Federal coincide con las señoras diputadas y los señores diputados en la necesidad de contar con los recursos necesarios para prevenir y remediar las contingencias climáticas en nuestro país. Sin embargo, tratándose en el caso concreto de un área de responsabilidad concurrente entre los distintos niveles de gobierno es necesario hacer un esfuerzo integral de planeación, recaudación y eficiencia en el ejercicio del gasto público –federal y local– que nos permita atender no sólo estos requerimientos sino igualmente muchas otras demandas de las mexicanas y los mexicanos.

El Ejecutivo Federal será, en todo momento, respetuoso de las decisiones de esa Soberanía. No obstante ello, es mi responsabilidad ejercer las facultades que, en el marco de la división de poderes y dentro del proceso legislativo federal, la Constitución ha previsto, particularmente para contar con los ordenamientos jurídicos que, apegados a ésta, garanticen la atención de la manera más eficiente y efectiva de los retos a que se enfrenta nuestro país.

Reitero a usted, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Notas

1 Séptimo Considerando de la Sentencia relativa a la Controversia Constitucional 109/2004, promovida por el Ejecutivo Federal en contra de la Cámara de Diputados, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de octubre de 2005, tercera sección, página 51.

2 Controversia constitucional 55/2008. Municipio de Otzolotepec, Estado de México. 3 de diciembre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Localización: Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXX, Septiembre de 2009, Página: 2712, Tesis: 1 a. CXLIV/2009.

Palacio Nacional, a diecinueve de diciembre de dos mil once.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite las observaciones del titular del Ejecutivo federal sobre el decreto por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se refiere al sector social de la economía

México, DF, 22 de diciembre de 2011

Secretarios de la Comisión Permanente

Del H. Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 72, apartados B y C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir para los fines procedentes, las observaciones que el C. Presidente de la República hace al decreto por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

Por lo anterior, devuelvo al Honorable Congreso de la Unión el original del Decreto de referencia, con firmas autógrafas de los legisladores Sen. José González Morfín, Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Sen. Arturo Herviz Reyes y Dip. Guadalupe Pérez Domínguez, Presidentes y Secretarios, de las Cámaras de Senadores y de Diputados, respectivamente.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica)

Subsecretario

PRESIDENTE

DE LA CÁMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTE

Una de las características de la consolidación democrática es la colaboración respetuosa entre los órdenes de gobierno y entre los poderes federales. Así es como la Federación, las entidades federativas y los municipios, con pleno respeto al principio constitucional de distribución de competencias, armonizan su actuación a efecto de hacer frente a las problemáticas que comparten, generando espacios de solución coordinada y escenarios permanentes de colaboración.

En el ámbito federal, es de advertirse la existencia de una colaboración permanente entre los tres poderes que ha permitido un diálogo respetuoso y constructivo entre los órganos Legislativo, Ejecutivo y el Judicial. Es el caso, por ejemplo, del proceso de formación de leyes, en el cual, con pleno respeto en los principios y las normas constitucionales, Legislativo y Ejecutivo colaboran en la formación de un marco jurídico que aspira a constituirse en una genuina herramienta de desarrollo y en el motor de la transformación de nuestro país.

En razón de ello y de manera comprometida con la construcción de marco jurídico de nuestro país, el Ejecutivo Federal a mi cargo ha asumido desde el inicio de esta Administración una actitud responsable en las etapas del proceso legislativo en las que constitucionalmente le corresponde intervenir. Así, en la gran mayoría de los casos, recibidos los proyectos de Decretos Legislativos, la tarea jurídica que implica la promulgación y la publicación de dichos proyectos se ha caracterizado por ser un espacio de reflexión y análisis que generalmente encuentra plena coincidencia de criterios con el Poder Legislativo. No obstante, en otras ocasiones, con profundo respeto al principio de división de poderes, pero actualizando el temperamento que de tal principio consigna el artículo 72, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sin otro objetivo que el de coadyuvar a una mejor integración del marco jurídico, se han emitido observaciones principalmente por haber advertido problemas de constitucionalidad de las normas jurídicas aprobadas, o bien, debido a que se visualizan problemas de sistematicidad de las mismas en relación con el orden jurídico nacional.

Es este el caso del Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, que deriva de una iniciativa presentada por el Senador René Arce, de fecha 14 de septiembre de 2010, mismo que el Ejecutivo Federal a mi cargo ha decidido devolver a la Cámara de Senadores con las observaciones que en adelante se explicarán.

Dicha iniciativa tuvo como propósito la emisión de un ordenamiento que facilitara la organización y la expansión de la actividad económica del sector social de la economía, así como el fomento e impulso por parte del Estado, la definición de las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del sector social de la economía, a través de la implementación de un sistema que contribuyera a desarrollo social económico del país, a la generación de empleos y a la equitativa distribución de ingreso, logrando con ello una mayor generación de patrimonio social. La iniciativa de mérito planteaba, entre otros temas, lo siguiente:

a) La creación del Instituto Nacional de la Economía Social (Instituto) como un órgano administrativo desconcentrado pero con características que, a consideración del Ejecutivo a mi cargo, sobrepasan los principios constitucionales y legales de organización administrativa que contempla nuestro orden jurídico, a saber: (i) la posibilidad de definir la política pública en el sector social de la economía; (ii) la posibilidad de adquirir bienes con base en cualquier título legal, lo que implica dotarlo de personalidad jurídica propia; (iii) la integración de una Junta Directiva, compuesta por un Director General, seis consejeros electos con carácter honorífico por el Congreso Nacional y seis consejeros designados por el Secretario de Economía, lo cual es contradictorio del esquema de conformación de los organismos descentralizados (iv) que las facultades de los titulares de las delegaciones regionales se determinen en el Estatuto Orgánico, lo cual es otra característica atípica de los órganos administrativos desconcentrados. En suma, tales características y elementos son más acordes con la naturaleza jurídica de los órganos descentralizados, cuya regulación se encuentra prevista, más bien, en la Ley Federal de Entidades Paraestatales para los organismos descentralizados.

b) La creación de un Registro Nacional de Organismos del Sector Social, como instrumento público encargado de la sistematización de la información y registro de los organismos del sector. Este registro nacional pudiera llegar a generar duplicidad de funciones y multiplicidad de información en relación a otros registros que actualmente existen en la Administración Pública Federal, los cuales también se encuentran dirigidos a brindar un apoyo a las entidades que constituyen el Sector Social.

c) La creación de un Fondo de Fomento a la Economía Social, compuesto por los recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos, a pesar de que en otro artículo del mismo proyecto se establezca la posibilidad de que a través de convenios, dicho Fondo también se integre con recursos de las entidades federativas y de los municipios, señalando además que su naturaleza será definida por el Reglamento de la Ley, lo cual, tan sólo en abstracto, genera un esquema muy complejo, y resulta inconstitucional, en razón de que el ejercicio de la facultad reglamentaria solamente es vinculante para la Administración Pública Federal y no así para las entidades federativas y los municipios.

d) La creación de un Congreso Nacional de Organismos del Sector Social de la Economía, constituido por dos Congresistas de cada uno de los organismos del sector de segundo, tercer y cuarto grado que estén inscritos en el Registro Nacional, señalando además que se compondrá de cien congresistas electos en Asambleas Regionales, convocadas y desarrolladas por el Instituto. Cabe hacer notar que el Proyecto no establece una definición de cada uno de estos sectores.

e) La creación de un Consejo Nacional del Congreso Nacional de Organismos del Sector Social de la Economía, conformado por 15 consejeros electos por el pleno de Congreso Nacional por un periodo de tres años. Este órgano cuenta entre sus funciones con las de convocar a las sesiones del Congreso Nacional, servir como organismo de coordinación de los asuntos de interés para el sector, participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y promover la creación de organismos del sector, considerando los lineamientos que señalan las leyes respectivas.

f) Se prevé que los organismos del sector perderán sus beneficios cuando incumplan reiteradamente los principios establecidos por el Instituto, así como en aquellos casos en que se violenten sistemáticamente las disposiciones de la Ley, lo cual genera incertidumbre jurídica, ya que los principios serían conceptos indeterminados no establecidos en Ley, a lo que habría que adicionar la falta de previsión de la forma en la que deberá acreditarse la violación reiterada de contenidos del propio ordenamiento.

El proponente de la iniciativa destaca en la exposición de motivos del proyecto la importancia de la economía social en México particularmente en el sentido de ofrecer apoyo institucionalizado a través de la Ley a los ejidos, las comunidades agrarias, las organizaciones de trabajadores, incluyendo los sindicatos, las sociedades cooperativas, las empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, a todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes socialmente necesarios.

Al respecto, resulta indispensable enfatizar, que el Ejecutivo Federal a mi cargo comparte la aspiración de fortalecer continuamente a las organizaciones que conforman el sector social de la economía; no obstante, no se considera que lo anterior se lograría con el contexto normativo propuesto. Es más, hoy por hoy se cuenta con un diseño institucional y normativo que nos provee de los instrumentos de planeación, como lo son por ejemplo, tanto el Plan Nacional de Desarrollo como los Programas necesarios que derivan de éste, los cuales tienen como finalidad el cumplimiento de una política pública integral. Aunado a ello, tal y como ya se mencionó, existen ordenamientos específicos que regulan la intervención estatal en la promoción de la actividad económica de los sujetos a los que se refiere el Proyecto de Decreto.

En este sentido, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera que es innecesaria la creación de un Instituto Nacional de la Economía Social, debido a que ya se cuenta con una estructura administrativa para el cumplimiento de los objetivos de los programas, lo que se puede advertir, por ejemplo, del hecho de que las funciones que se pretende otorgar al Instituto son llevadas a cabo, entre otros, por el Fondo Nacional de Apoyo a las Empresas de Solidaridad (FONAES), el cual tiene como misión fomentar e integrar circuitos locales de financiamiento, inversión, producción, comercialización y ahorro, a través del apoyo a proyectos productivos, el desarrollo de capacidades empresariales en beneficio de las personas que se constituyan en empresas sociales, se constituyan figuras asociativas de segundo y tercer nivel y el financiamiento para lograr un impacto en el desarrollo local y regional.

Por tales motivos, se considera pertinente que, en ejercicio de la facultad constitucional concedida en la fracción B del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal a mi cargo formule observaciones respecto del Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por el H. Congreso de la Unión el pasado 23 de noviembre conforme a los siguientes:

I. ANTECEDENTES.

a) Se deriva de una iniciativa presentada el 14 de septiembre de 2010 por el Senador René Arce.

b) Dicha iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva del Senado de la República a las Comisiones Unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos, Segunda.

c) Con fecha 26 de abril, el proyecto de dictamen correspondiente fue aprobado por el pleno del Senado con 83 votos a favor, ordenándose su remisión a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

d) La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta a las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

e) En sesión del pleno de la Cámara de Diputados de fecha 23 de noviembre de 2011, fue aprobada la minuta en sus términos por 238 votos en pro, 22 en contra y 10 abstenciones, ordenándose su remisión al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

f) El Proyecto fue recibido por la Secretaría de Gobernación el pasado 10 de diciembre, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el plazo para la emisión de observaciones fenece el 31 de diciembre de año en curso.

II. OBSERVACIONES

El párrafo séptimo del artículo 25 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es del tenor siguiente:

“La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.”

Luego, la exposición de motivos de la iniciativa establece que el Decreto de mérito y la expedición de la nueva Ley tienen como finalidad “...trazar una estrategia de desarrollo del sector social, proporcionándole su marco legal para abrirle perspectivas, armándolo con un conjunto de tareas claras y coherentes, que hagan de este sector un actor fundamental en las políticas de crecimiento, desarrollo y empleo en este país (...) El sector social sin duda tiene un potencial importante y puede realizar contribuciones decisivas en el desarrollo inmediato del país, aunque hasta ahora no ha contando con el marco legal para hacerlo. Por ello, el espíritu de la Ley que se presenta se funda en el mismo artículo 25 de la Constitución, el cual dicta que se establecerán los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social...”

De esta forma, es evidente que tanto la iniciativa como el Proyecto de Decreto parten de la premisa consistente en que hay una falta de regulación del sector de mérito.

Sobre este particular, el Ejecutivo Federal a mi cargo no comparte la premisa señalada por el legislador, ya que resulta inadmisible que se aduzca una falta de regulación dirigida al impulso del sector de la economía social, cuando actualmente existen diversas Leyes Generales y Federales que, de conformidad con la naturaleza de los propios actores que regulan, establecen diversos programas de apoyo.

En razón de ello, resulta conveniente hacer referencia mínima a algunos de los ordenamientos jurídicos que regulan esta promoción del sector social de la economía, con el objeto de advertir las posibles cuestiones de inconstitucionalidad y de contradicción normativa, así como la duplicidad o multiplicidad de funciones que la promulgación, publicación y entrada en vigor del Proyecto de Decreto pudiesen llega a generar.

A) ORDENAMIENTOS VIGENTES QUE REGULAN A LOS SUJETOS DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA.

Como se ha mencionado anteriormente, el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, pretende regular en un solo cuerpo normativo una diversidad de organizaciones que integran el sector social de la economía que ya se encuentran reguladas actualmente por otros ordenamientos. Tal es el caso de ejidos, comunidades, cooperativas, organizaciones de trabajadores y en general, formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios, sin importar las diferencias sustanciales en cuanto a su naturaleza, objetos y características.

Entre los ordenamientos que regulan al sector, destacan los siguientes: (i) la Ley General de Desarrollo Social; (ii) la Ley Agraria; (iii) la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, (iv) la Ley de Asociaciones Agrícolas; (v) la Ley General de Sociedades Cooperativas; (vi) la Ley de Ahorro y Crédito Popular; (vii) la Ley de Sociedades de Solidaridad Social; (viii) la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; (ix) la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal; (x) la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; (xi) la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; (xii) la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; (xiii) la Ley de Aguas Nacionales; (xiv) la Ley Orgánica de Financiera Rural, y (xv) la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Todos estos ordenamientos encuentran en su objeto la regulación de sujetos que pertenecen al sector de la economía social. Es por lo anterior que el Proyecto de Decreto que por este medio se observa propone la expedición de una Ley sin analizar su vinculación o impacto con ninguna de las Leyes antes mencionadas, por lo que en vez de propiciar un alineamiento de la normas en el sector que pretende normarse, crea antinomias, impidiendo la aplicación de unos principios mínimos en beneficio de dicho sector.

Sólo por mencionar algunas inconsistencias se citan los siguientes ejemplos.

1. LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL: La Ley General de Desarrollo Social, que tiene su fundamento en los artículos 2, 26 y 73, fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo primero que es de orden público e interés social y de observancia general en toda la República y que tiene por objeto, entre otros, el de “fomentar el sector social de la economía” , Por su parte, el Proyecto de Decreto señala que la Ley General de la Economía Social y Solidaria tiene por objeto “definir las reglas de organización y el fortalecimiento del sector social de la economía” . Nótese que de inicio, ambas leyes pretenden regular el mismo sector.

Luego, es lógico que, por ejemplo, se generen antinomias e inconsistencias como las siguientes:

a) Mientras que la Ley General de Desarrollo Social obliga a los municipios, a los gobiernos de las entidades federativas y al Gobierno Federal a fomentar las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas, el Proyecto de Decreto no contiene imperativo alguno relativo a los órdenes de gobierno estatal o municipal, por lo que existirían normas diferentes con consecuencias jurídicas diversas, ante lo cual, bien cabría preguntarse, ¿cuál de ellas deberá prevalecer?

b) Mientras que la Ley General de Desarrollo Social prevé que los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal estimularán la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos, el Proyecto de Decreto prevé la conformación de un Fondo de Fomento a la Economía Social, que tiene por objeto atender las iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo de proyectos productivos, la constitución, el desarrollo, consolidación y expansión de los organismos del sector y de la participación en esquemas de financiamiento social, pero estableciendo que su capital se constituirá con recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, pudiendo –de acuerdo al artículo 14 del Proyecto– incrementarse con los recursos derivados de los convenios que se establezcan con las entidades federativas y municipios. Luego, bien cabría preguntarse lo siguiente: ¿los municipios y los gobiernos de las entidades federativas están obligados, o simplemente facultados a destinar recursos públicos en apoyo al sector?, ¿no se genera una inconsistencia debido a que la Ley General de Desarrollo Social sí contiene una obligación de destino de recursos públicos y el Proyecto de Decreto sólo una facultad?

2. LEY AGRARIA: La Ley Agraria vigente encuentra su más importante referente histórico en la reforma al artículo 27 constitucional de 1992, que a su vez tuvo por objetivo el cambio de régimen de derechos del ejidatario sobre sus tierras, pasando de un derecho de naturaleza indefinida sobre tierras colectivas que impedían su comercialización y vinculaban al ejidatario a intereses de terceros, al régimen de propiedad privada, el cual, sin desvincular al ejidatario de la colectividad a la que pertenece, le confería la seguridad jurídica que se requiere para realizar cualquier acto jurídico que le permitiera obtener de sus tierras el mayor provecho posible. Así, la Ley Agraria prevé que la política nacional en la materia debe tomar en consideración otras formas de organización, como lo son, por ejemplo, las sociedades de producción rural, las uniones de sociedades de producción rural, así como a las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo. Todas ellas, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley de mérito, tienen como objeto la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la misma.

De igual forma, el artículo 110 de dicho ordenamiento señala que el objeto de las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo será la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas; tendrán personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional, y cuando se integren con Sociedades de Producción Rural o con uniones de éstas, se inscribirán además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio. En contrapartida, el Proyecto de Decreto reconoce, como únicos integrantes de la organización de la economía social, a los ejidos y a las comunidades, sin considerar expresamente otras formas de organización que sí reconoce el Derecho Agrario.

3. LEY DE PLANEACIÓN: El artículo 14 de la Ley de Planeación señala que es una atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los Estados, así como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados.

Asimismo, el artículo 20 de este ordenamiento señala que en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere la Ley. Por otro lado es importante destacar el contenido del artículo 16 de la Ley de Planeación prevé que la definición e instrumentación de políticas corresponde a las Dependencias, en los siguientes términos:

Artículo 16. A las dependencias de la administración pública federal les corresponde:

I. Intervenir respecto de las materias que les competan, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de sus facultades;

II. Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a las entidades para estatales que se agrupen en el sector que, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determine el Presidente de la República.

III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados;

IV. Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan y los programas regionales y especiales que determine el Presidente de la República.

V. Elaborar los programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales correspondientes;

VI. Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en su programa, procurando su congruencia con los objetivos y prioridades de los planes y programas de los gobiernos de los estados;

VII. Vigilar que las entidades del sector que coordinen conduzcan sus actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo y al programa sectorial correspondiente, y cumplan con lo previsto en el programa institucional a que se refiere el Artículo 17, fracción II; y

VIII. Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos de las entidades paraestatales del sector que coordinen, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas sectoriales, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, los programas respectivos.

Por su parte, los artículos 14, fracción IV y 25, fracción V del Proyecto de mérito, pretenden que el Instituto Nacional de la Economía Social y el Congreso Nacional de los Organismos de Sector Social de la Economía participen en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo. Por tanto, resulta cuestionable que el Proyecto de Decreto incluya como una de las facultades del Instituto, la definición e instrumentación de políticas públicas, ya que éstas, según la Ley de Planeación, corresponden a las dependencias de la Administración Pública Federal, no así a órganos administrativos desconcentrados.

4. LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL: La Ley de Sociedades de Solidaridad Social tiene por objeto regular a tales sociedades, las cuales se constituyen con un patrimonio de carácter colectivo, cuyos socios deben ser personas físicas de nacionalidad mexicana, en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo, y que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social para realizar actividades mercantiles. Dichas sociedades podrán tener por objeto la creación de fuentes de trabajo. Nótese que, de inicio, ambas leyes pretenden regular el mismo sector.

Por ello, si al parecer la Ley de Sociedades de Solidaridad Social se encuentra rebasada por los acontecimientos fácticos del sector social de la economía, el legislador debió, en un ejercicio de sistémica normativa, abrogar el contenido de la misma o, en su caso, reformar, adicionar o derogar algunos contenidos de tal ordenamiento a efecto de que se complementaran convenientemente.

5. LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL. Se incorporan al Proyecto de Decreto temas regulados por la Ley Federal de Fomento que inciden, en concreto, en que las organizaciones legalmente constituidas deberán modificar sus estatutos, lo que generaría una erogación adicional a todas las organizaciones sociales, toda vez que dichos cambios deberán protocolizarse ante fedatario, además de ser inscritos en el Registro que les corresponda de conformidad con la figura asociativa conforme a la que estén constituidas.

6. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable es un ordenamiento que considera de interés público el desarrollo rural sustentable, incluyendo la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 constitucional. Son considerados como sujetos de esta Ley los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.

Este ordenamiento señala que en el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados, entre otros, al objetivo de promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones. Especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables referidos en el artículo 154 de la Ley, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso.

Es así que desde el punto de vista operativo, pueden observarse duplicidades de atribuciones, funciones y facultades entre el Instituto Nacional de la Economía Social y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Dicho lo anterior, cabe señalar que el Ejecutivo Federal a mi cargo, también ha detectado algunas inconsistencias jurídicas cuya explicación se expresa a continuación.

B) INCONSISTENCIAS JURÍDICAS DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA.

1. CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

El artículo 13 del Proyecto de Decreto prevé la creación del “Instituto Nacional de la Economía Social” (Instituto), como un órgano administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Economía, con autonomía técnica, operativa y de gestión, en los términos que señala el propio Proyecto. El Instituto contará con una Junta de Gobierno integrada por doce consejeros, seis de los cuales, serían particulares integrantes de otra figura que crea la Ley denominada “Congreso Nacional de las organizaciones del Sector Social de la Economía” circunstancia que es atípica en tratándose de órganos administrativos desconcentrados y contraria a lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política Federal, así como a la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, particularmente al artículo 17 de este ordenamiento en el que se señala que tales órganos deberán encontrarse subordinados al titular de la Secretaría a la que se encuentren adscritos.

De manera genérica puede afirmarse que existen tres elementos indispensables para que se configure un órgano desconcentrado:

a) Que se encuentre jerárquicamente subordinado a una Secretaría de Estado;

b) Que posea facultades específicas para resolver en determinada materia, y

c) Que tenga un ámbito espacial de competencia en el que pueda ejercer válidamente sus facultades.

En contraposición, los organismos descentralizados no dependen jerárquicamente de manera directa del Ejecutivo Federal, cuentan con un patrimonio propio, poseen un órgano colegiado de gobierno y encuentran el fundamento de su competencia orgánica en un Estatuto Orgánico expedido por el propio organismo descentralizado.

Al respecto es conveniente señalar que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado la inconstitucionalidad de la inclusión de los organismos descentralizados de carácter federal en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que los organismos descentralizados, aunque forman parte de la administración pública paraestatal, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal, cuyo ejercicio corresponde, según lo establecido por los artículos 80, 89 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Presidente de la República, atribuciones que desempeña directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada, como son las Secretarías de Estado y, en su caso, por los órganos desconcentrados que se encuentran en el ámbito de éstas en razón de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Es así que el Instituto se configura como un organismo desconcentrado, pero de características sui generis que no pertenecen a la esfera de la centralización administrativa. A mayor abundamiento, pareciera que gran parte de las características plasmadas en el Proyecto de Decreto pertenecen a un organismo descentralizado. Probablemente es así en razón de que el texto original de la iniciativa proponía que este Instituto fuera un organismo descentralizado, y fue en la discusión llevada a cabo en las Comisiones dictaminadoras del Senado, que se decidió constituir al Instituto a través de la figura de un órgano desconcentrado, sin realizar los cambios correspondientes a la iniciativa, generándose así, diversas inconsistencias jurídicas que por impactar en la naturaleza jurídica de este órgano, generarían contradicciones con los principios constitucionales y legales relativos a la organización de la Administración Pública Federal.

Lo anterior se clarifica, por ejemplo, con la pretensión de que el desconcentrado posea, a saber: (i) personalidad jurídica; (ii) un patrimonio propio; (iii) una junta de gobierno como órgano colegiado de toma de decisiones, y (iv) que el Instituto esté facultado para emitir su estatuto orgánico.

Así las cosas, establecer que el Instituto contará con recursos propios, resulta una circunstancia contraria a la desconcentración administrativa, ya que, como se ha mencionado, los órganos desconcentrados carecen de personalidad jurídica propia y dependen jerárquicamente de las Secretarías de Estado. Nótese, por ejemplo, el contenido del artículo 16 del Proyecto señala:

Artículo 15. El Instituto contará con los siguientes recursos para el cumplimiento de su objeto:

I. Los recursos que se le asignen a través de la Secretaría en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal; y

III. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.

De lo anterior se colige que si el Instituto es capaz de adquirir bienes con base en cualquier título legal y además es igualmente capaz de recibir donaciones y legados, es porque cuenta con personalidad jurídica propia, circunstancia contraria a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a diversos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación inherentes a las características de los órganos desconcentrados y a su diferencia con los organismos descentralizados.

Por otra parte, se prevé una Junta Directiva del Instituto estará integrada por el Director General, seis consejeros del Congreso Nacional 1 y seis consejeros designados por el Secretario de Economía. La Junta Directiva vigilará la correcta aplicación del fondo y aprobará el anteproyecto de presupuesto del Instituto. Asimismo, aprobará los programas y acciones de fomento a la actividad económica del sector. En tal sentido, los representantes del Congreso conformarán prácticamente el 50% de la integración del órgano de gobierno del Instituto, teniendo participación efectiva tanto en las decisiones respecto de la utilización del gasto, mediante la aprobación del anteproyecto de presupuesto del Instituto, como en la fiscalización de los recursos, mediante la vigilancia de la correcta administración del fondo.

Aunado a lo anterior, no debe perderse de vista que conforme al propio artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los órganos desconcentrados auxilian a las dependencias en el ejercicio de sus funciones, por ende, la dirección de éstos que está a cargo de los titulares de las dependencias no puede ser dirigido por una Junta de Gobierno, menos aún si ésta se conforma por personas ajenas a la Administración, es decir, por particulares.

En esta lógica, la elaboración de las políticas públicas en la materia estará supeditada a la aprobación por parte de particulares, circunstancia que corresponde a las dependencias del Ejecutivo en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Planeación. En tal sentido, tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la Secretaría de Economía, cuentan con atribuciones derivadas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para establecer políticas relacionadas con el fomento y desarrollo de la economía, que comprenden a todo el sector en su conjunto, incluyendo las necesarias para el sector social de la economía, por lo que no es factible jurídicamente establecer dichas facultades en un desconcentrado. En suma, la conformación de la Junta Directiva del Instituto es jurídicamente inviable, ya que no es congruente con la organización administrativa inherente a la desconcentración. Se trata más bien, como se ha dicho, de un esquema relativo a un organismo descentralizado.

No menos importante es la previsión de que el órgano desconcentrado pueda contar con delegaciones regionales, lo cual, quizá pueda ajustarse a los principios de la centralización administrativa; sin embargo, el artículo 19 del Proyecto cita que los titulares de dichas delegaciones serán designados por el Director General del Instituto y tendrán las atribuciones que determine el Estatuto Orgánico del mismo, lo que es cuestionable atendiendo a lo siguiente: (i) al encontrarse el Instituto en el ámbito de la centralización administrativa, los servidores públicos del mismo deben de manera genérica ajustar su ingreso, permanencia, capacitación y separación a la Ley del Servicio Profesional de Carrera, por lo que resulta cuestionable que los nombramientos de los delegados puedan ser efectuados de manera lisa y llana por el Director General del Instituto, y (ii) de acuerdo al artículo 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, el órgano de gobierno de tales entidades deberá expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de la organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que lo componen, por lo que se reitera que ésta es una característica de los organismos públicos descentralizados, no de los órganos administrativos desconcentrados.

2. FONDO DE FOMENTO A LA ECONOMÍA SOCIAL.

Como se ha señalado anteriormente, el Proyecto de Decreto considera la integración de un Fondo de Fomento a la Economía Social con recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación. En tal sentido, no se advierte el cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, inherente a la fuente de ingreso distinta al financiamiento o aquella en la que se señale como se compensará con reducciones en otras previsiones de gasto. Además, existe una contradicción normativa en el propio Proyecto de Decreto respecto de la constitución de este fondo, ya que en una norma (artículo 46) se prevé que solamente se generará a partir de recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación y en otra distinta (artículo 14) señala que también podrán aportar recursos mediante celebración de convenios las entidades federativas y los municipios Lo cierto es que actualmente coexisten diversos programas que no solamente implican recursos federales, sino que conforme a las Reglas de Operación existe aportación de diversa índole, tanto de lo sectores público como del privado en el rubro de la economía social.

Por último, conviene resaltar que al prever la participación de las entidades federativas y de los municipios mediante convenios en la aportación de recursos económicos, y no mediante esquemas que obliguen a realizar tales aportaciones a los órdenes de gobierno mencionados, se genera un retroceso respecto del tratamiento normativo previsto por la Ley General de Desarrollo Social, como se ha señalado con anterioridad.

3. CONGRESO NACIONAL DE ORGANISMOS DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA.

El Proyecto de Decreto considera que el Congreso se integrará por dos congresistas de cada uno de los Organismos del Sector de segundo, tercer y cuarto grado, que estén dentro del Registro Nacional. Sin embargo, a pesar de que el concepto doctrinal de división de la economía por sectores es aceptado, dicha distinción no se puede encontrar, ni en el texto del Proyecto de Decreto, ni tampoco en ninguna otra disposición legal vigente, lo que genera incertidumbre jurídica su utilización.

Aunado a ello, el considerar la realización trianual de dicho Congreso Nacional, como órgano de representación máxima de las organizaciones del sector social de la economía, y el proponer que el Instituto coadyuve en su organización, supondría una compleja e indebida intervención del Ejecutivo Federal en asuntos propios de dichas organizaciones.

4. INCORRECTA NOMENCLATURA DE LA LEY E INDEFINICIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Desde la doctrina, se han acuñado diversas tipologías respecto de las leyes que emanan de Congreso de la Unión. Posiblemente una de las más difundidas es la que prevé las siguientes categorías:

a) Leyes Reglamentarias de un título constitucional.

b) Leyes Reglamentarias de párrafos constitucionales.

c) Leyes Reglamentarias de un precepto constitucional

d) Leyes Generales que distribuyen competencias en materias concurrentes por mandato constitucional.

Al respecto, el proyecto de mérito se ubica en una categoría híbrida, ya que de conformidad con lo señalado por el proponente, e inclusive por los dictámenes, se trata de una Ley Reglamentaria al párrafo séptimo del artículo 25 constitucional, pero a la vez, pareciera tener la naturaleza jurídica de ser una Ley General.

En esa razón, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado las características de las Leyes Generales, como sigue:

LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. 2 La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la “Ley Suprema de la Unión”. En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.

En el proyecto de Decreto de mérito, no existe precisión respecto del ámbito de aplicación de la Ley, ya que si bien es cierto que el artículo 1° del Proyecto de Decreto señala que la misma: “... es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones que dicten los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal y de las Entidades Federativas, así como municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias ...” , y considerando que dicha cláusula no resulta ser otra cosa que una cláusula de prevalencia de esta ley respecto de cualquier otra, es evidente que pretende atribuirse la naturaleza jurídica de una ley, no de carácter federal, sino que, por el contrario, pretende atribuirse la esencia de una ley que se desarrolla en el orden jurídico constitucional o total, es decir, aquel orden jurídico que puede válidamente incidir en el ámbito de competencia de los órdenes jurídicos federal, estatal, municipal y del distrito federal. El problema surge en que, tal y como lo sostiene la Suprema Corte, “... estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas...” .

Luego, es claro que el Congreso de la Unión carece de facultades para expedir una “Ley General” , ya que este tipo de leyes terminan de distribuir las competencias que no distribuyó el Constituyente originario o permanente –a quienes corresponde originariamente esta función– cuando se está en presencia de alguna materia concurrente prevista por la propia Ley fundamental, supuesto que no se actualiza en el particular, ya que de ninguna cláusula de nuestra Constitución pudiera llegar a inferirse que el desarrollo del sector social de la economía resulta ser una materia concurrente.

Muy por el contrario, la propia Constitución, en su artículo 73, fracción XXIX-D, establece como materia federal, y por ello, como facultad del Congreso de la Unión como órgano legislativo federal, lo siguiente:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;

En razón de lo anterior, la Ley que por esta vía se observa, no puede ser una Ley General y por lo tanto, no puede pretender incidir válidamente en las entidades federativas, ni en los municipios, sin contravenir el Pacto Federal, que se encuentra en el artículo 124 de la Constitución, la fórmula de distribución de competencias que permite la coexistencia de diversos órdenes jurídicos. Es por ello que, tanto la nomenclatura de la Ley, como algunos de sus contenidos, carecen de sustento constitucional, lo cual puede corroborarse con los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de leyes que, en efecto, son consideradas generales.

5. INDETERMINACIÓN DE CONCEPTOS E INAPLICACIÓN DE CONTENIDOS POR REFERENCIAS A ORDENAMIENTOS INEXISTENTES.

Son numerosos los ejemplos de conceptos desfasados en el Proyecto de Decreto.

Un ejemplo de lo anterior lo constituye la disposición que señala como integrantes del sector social a las sociedades cooperativas, (artículo 4) siendo que, de conformidad con la Ley General de Sociedades Cooperativas, éstas adoptan la forma jurídica de sociedades mercantiles. Tal incoherencia normativa pudiera distorsionar la naturaleza jurídica de tales sociedades.

Otro ejemplo es el empleo del término “subsectores” en el Proyecto de Decreto.

El artículo 7 señala que la organización y el funcionamiento de los distintos subsectores que conforman el sector social de la economía se regirán conforme a las leyes y reglamentos dictados al efecto de conformidad con su naturaleza eminentemente social. Cabe señalar que los “subsectores” referidos no se prevén, ni por el artículo 25 de la Constitución, ni se infieren del contexto del Proyecto de Decreto, lo que genera incertidumbre jurídica al no definirse con claridad cuáles son los subsectores de naturaleza eminentemente social.

En el mismo vacío de definición se encuentra en el artículo 21 del Proyecto de Decreto, cuando al referir que el Congreso Nacional se compondrá por dos congresistas, cada uno de los organismos del sector de segundo, tercer y cuarto grado, no se establece cuál es el significado legal de esta referencia, es decir, nada se dice respecto de qué son y cuáles son los sectores de segundo, tercer y cuarto grado. De igual forma, los artículos 31, 32 y 33 del Proyecto de mérito, pretenden generar una clasificación de los organismos mediante la integración de “grados” , pero sin que exista ninguna precisión en el contexto de Proyecto.

Por otra parte, el Proyecto de Decreto hace referencias a Leyes inexistentes. El artículo 49 señala que:

Artículo 49. Cuando las empresas de participación estatal se encuentren en proceso de desincorporación, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean constituidas para tal efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de estas.

Tratándose de empresas de participación estatal, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley General de Enajenación de Bienes del Sector Público y a las demás disposiciones legales que le resulten aplicables.

Cabe señalar que no existe una Ley General de Enajenación de Bienes del Sector Público. Probablemente la referencia del legislador debió realizarse a la Ley General de Bienes Nacionales.

7. SISTEMA DE EVALUACIÓN.

El Proyecto de Decreto prevé que la evaluación periódica del cumplimiento de las políticas públicas de fomento y apoyo a los organismos del sector social, estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, conforme a la Ley General de Desarrollo Social.

Sin embargo, de conformidad con dicha Ley, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social, que ejecuten las dependencias públicas, estableciendo los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, y garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

De lo anterior, al no encontrarse debidamente especificado el objeto de la obligación prevista en el Proyecto de mérito, pareciera que la misma iría más allá del objeto mismo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en razón de que tendría que evaluar políticas relacionadas con ejidos, comunidades y sociedades cooperativas, entre otras.

8. SISTEMA DE SANCIONES.

El capítulo inherente a las sanciones, conformado por los artículos 57 y 58 del Proyecto, resulta inconstitucional, debido a que vulnera los principios de certidumbre jurídica y no considera criterio alguno de proporcionalidad respecto de la imposición de sanciones. Solamente se limita a señalar que los organismos del sector perderán sus beneficios cuando se incumpla reiteradamente con los principios, prácticas generales y se violen sistemáticamente las disposiciones de la Ley.

Asimismo, indica que el Instituto podrá “acordar” –no imponer– sanciones administrativas en los términos del Reglamento que al efecto expida la Secretaría, siendo que en términos del artículo 89, fracción I, la facultad reglamentaria es de ejercicio exclusivo de titular del Ejecutivo Federal, y que dichas sanciones estarán dirigidas a los organismos (que tampoco se encuentran definidos) cuando simulen estar constituidos como organismos del sector para gozar de beneficios.

9. CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL INSTITUTO.

Se crea una Comisión de Conciliación y Arbitraje a cargo del Instituto, para la solución de conflictos entre las organizaciones del sector social de la economía, y al interior de las mismas, lo que implicaría una tarea sumamente compleja y riesgosa. Esta atribución iría en detrimento de sus facultades de fomento que convendría privilegiar en la ley, pues desnaturaliza al Instituto al hacerlo un órgano encargado de dirimir controversias surgidas del sector social, lo que significa una indebida injerencia de un órgano público en la solución de conflictos entre organismos privados.

Señoras y Señores legisladores: El decreto de mérito presenta insuficiencias técnicas en sus mecanismos de integración. La heterogeneidad y la falta de sistematización de sus contenidos dificultan la adopción de medidas, al tiempo que imposibilitan la aplicación de sus contenidos normativos. La duplicidad o multiplicidad que se crea respecto de las actividades que se pretenden regular en el sector, genera confusión, incertidumbre jurídica y provoca regulación innecesaria.

El Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria no establece un planteamiento idóneo para cumplir con el propósito de generar una política integral que sea capaz de constituir el eje transversal que atienda las necesidades de los integrantes de este sector de la economía y no articula los esfuerzos entre los diferentes órdenes de gobierno.

Además, tanto la normatividad vigente como el Plan Nacional de Desarrollo y los distintos Programas especiales se ocupan desde diversas perspectivas de la promoción del desarrollo de la economía social como un factor trascendental para el crecimiento de la economía de nuestro país. El objeto del Proyecto de Decreto se encuentra colmado por la aplicación de tales normas y de dichos programas. Por ello, en consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, no se requiere la expedición de una nueva Ley para cumplir con este objeto.

Por último, la creación de las figuras descritas, tales como el Instituto Nacional del Sector de la Economía, el Consejo, el Congreso, el Fondo de Financiamiento y el Registro Nacional, presentan ambigüedades de tales características que impiden su aplicación e impactan negativamente en la viabilidad del Proyecto de Decreto.

Reitero a usted, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Notas

1 El Congreso Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía es el máximo órgano de representación del Sector y tiene entre sus funciones promover la integración de los componentes del Sector; emitir de manera conjunta y/o con la anuencia de los Organismos de Integración que, conforme al asunto, deban conocer del tema, posicionamientos con respecto a las problemáticas que afecten al Sector; aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos, y elegir a través de su pleno y en apego a su reglamento interno, a los representantes propietarios y suplentes, ante el Instituto, así como a los consejeros del Consejo Nacional.

2 Tesis aislada. Materia(s): Constitucional. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXV, Abril de 2007. Tesis: P. VII/2007, Página: 5

Palacio Nacional, a diecinueve de diciembre de dos mil once.

Sufragio Efectivo, No Reelección.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, por la que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Egbert Kuiper Broekhoven pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de los Países Bajos en Monterrey, con circunscripción consular en Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas

México, DF, a 21 de diciembre de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número PRO-15147, el embajador Jorge Castro-Valle K., director general de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción IV, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que Egbert Kuiper Broekhoven, pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de los Países Bajos en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.

Por lo anterior, me permito anexar para la integración de su expediente, originales de la carta dirigida al honorable Congreso de la Unión, con la que el interesado solicita el permiso respectivo y de la constancia de residencia, copia certificada de la carta de naturalización mexicana, con lo que acredita su nacionalidad mexicana, así como copias simples de su currículum vítae, de su identificación oficial y de la nota de nombramiento formulada por la Embajada Real de los Países Bajos en México.

Atentamente

Licenciado Adrián Flores Ledesma (rúbrica)

Con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el director general adjunto de Proceso Legislativo.

De la Secretaría de Gobernación, por la que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Teresa Kari Verthein Garnica, Miguel Ángel Vázquez Gómez, Cristina Cruz Lobato y Bertha Julia Villarino Aguilera puedan prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América y de Dinamarca en México, así como en el Consulado General del primero en Tijuana, Baja California

México, DF, a 22 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-2028/11, Betina C. Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Teresa Kari Verthein Garnica.

Puesto: Asistente comercial.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Miguel Ángel Vázquez Gómez.

Puesto: Especialista comercial.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Bertha Julia Villarino Aguilera.

Puesto: Asistente de investigaciones.

Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Nombre: Cristina Cruz Lobato.

Puesto: Empleada doméstica.

Lugar de trabajo: Embajada de Dinamarca en México.

Por lo anterior, me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación, por la que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Edwin Bautista Estrada, Juan Alfonso López Verdiguel, José Reyes Hernández González, Lorenzo Sarro Marín, Míriam Adriana Murguía Labardini y Jesús Gabriel Zárate Hernández puedan prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América y de Polonia en México, así como en los Consulados Generales del primero en Ciudad Juárez, Chihuahua, y Guadalajara, Jalisco

México, DF, a 15 de diciembre de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-2137/11, Betina C. Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: José Reyes Hernández González.

Puesto: Chofer.

Lugar de trabajo: Embajada de Polonia en México.

Nombre: Edwin Bautista Estrada.

Puesto: Chofer de almacén.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Juan Alfonso López Verdiguel.

Puesto: Chofer.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Jesús Gabriel Zárate Hernández.

Puesto: Supervisor de Mantenimiento (ingeniero).

Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Lorenzo Sarro Marín.

Puesto: Empleado de limpieza.

Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Nombre: Miriam Adriana Murguía Labardini.

Puesto: Asistente de Visas.

Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Por lo anterior, me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.

Atentamente

Licenciado Adrián Flores Ledesma (rúbrica)

Con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el director general adjunto de Proceso Legislativo.

De la Secretaría de Gobernación, por la que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José de Jesús Franco López pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Oficial, que le otorga el gobierno de la República Francesa

México, DF, a 15 de diciembre de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número PRO- 14313, el embajador Jorge Castro-Valle K., director general de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que José de Jesús Franco López pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Oficial, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Por lo anterior me permito anexar para la integración a su expediente original de la solicitud del interesado, dirigida al Congreso de la Unión, para la obtención del permiso respectivo, copia certificada del acta de nacimiento y copias simples de su curriculum vitae, de identificación oficial y de la notificación en que se comunica la intención de otorgarle la condecoración de referencia.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Adrián Flores Ledesma (rúbrica)

Con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el director general adjunto de Proceso Legislativo.

De la Secretaría de Gobernación, por la que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Óscar Cruz Barney pueda aceptar y usar la Condecoración al Mérito en el Servicio a la Abogacía, en grado de Gran Cruz, que le otorga el Consejo General de la Abogacía Española

México, DF, a 15 de diciembre de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número PRO-14876, el embajador Jorge Castro-Valle Kuehne, director general de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que Óscar Cruz Barney, pueda aceptar y usar la Condecoración al Mérito en el Servicio a la Abogacía, en grado de Gran Cruz, que le otorga el Consejo General de la Abogacía Española.

Por lo anterior, me permito anexar para la integración a su expediente, original de la solicitud del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión para la obtención del permiso respectivo, copia certificada del acta de nacimiento, así como copias simples de su currículum vitae, identificación oficial y de la notificación en la que se comunica la intención de otorgarle la Condecoración de referencia.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Adrián Flores Ledesma (rúbrica)

Con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el Director General Adjunto de Proceso Legislativo.

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre la mitigación de los efectos de la sequía

México, DF, a 20 de diciembre de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-3822 signado por los diputados Emilio Chuayffet Chemor y Guadalupe Pérez Domínguez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112/00006454 suscrito por la licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza, directora general adjunta de Legislación y Consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a mitigar los efectos derivados de la sequía.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Adrián Flores Ledesma (rúbrica)

Con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el Director General Adjunto de Proceso Legislativo.

México, DF, a 19 de diciembre de 2011.

Licenciado Adrian Flores Ledesma

Director General Adjunto de Proceso Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Por instrucciones del licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, hago referencia al oficio SEL/UEL/311/3281/11, mediante el cual se hizo del conocimiento de esta Unidad Administrativa el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el martes 13 de septiembre de 2011, relativo a emitir declaratoria de desastre natural y se apliquen los recursos correspondientes a diversos municipios del estado del centro y norte del país.

Al respecto, anexo al presente copia del oficio BOO.05.-1072, suscrito por el doctor Felipe Arreguín Cortés, subdirector general técnico de la Comisión Nacional del Agua, mediante el cual, en el ámbito de su competencia, da respuesta a lo solicitado en el punto de acuerdo referido.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión’ para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza

Directora General Adjunta

México, DF, a 9 de noviembre de 2011.

Licenciada María Consuelo Juárez Mendoza

Directora General Adjunta de Legislación

y Consulta

Dirección de Legislación

Subdirección de Apoyo y Seguimiento Legislativo

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Presente

Por instrucciones del ingeniero José Luis Luege Tamargo, director general de la Comisión Nacional del Agua, Conagua, en atención a su oficio número 112/00005028 recibido el 13 de octubre de 2011, por medio del cual remite copia del oficio SEL/UEL/311/3281/11 a través del cual le informan al licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, que la Secretaría de Gobernación, Segob, recibió el oficio D.G.P.L 61-II-9-3822 en el que señalan el punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el 13 de septiembre de 2011, en el que a través del numeral segundo, se exhorta al titular de la Conagua a que realice las acciones correspondientes para mitigar los efectos derivados de la sequía, al respecto de la manera más atenta le comento lo siguiente:

Como es de su conocimiento, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, propone al Ejecutivo federal la política hídrica del país, en este contexto, la Conagua tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y se constituye como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, forma parte y colabora con el Sistema Nacional de Protección Civil, apoya los planes y programas federales emitiendo su opinión técnica sobre la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos severos que condicionen situaciones de emergencia o desastre natural, entre otras funciones.

Para el componente de atención a desastres naturales del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos de la Sagarpa, conforme a la normatividad establecida del Programa, se han emitido del 1 de enero a la fecha a través del Sistema de Gestión y Operación Electrónica del Cadena 51 dictámenes técnicos de sequía, para igual número de solicitudes de las entidades federativas: Chihuahua (1), Durango (3), Zacatecas (1), San Luis Potosí (8), Coahuila (3), Tamaulipas (2), Aguascalientes (1), Guanajuato (1) y Oaxaca (1), Nuevo León (1), Puebla (4), Distrito Federal (1), Tlaxcala (2), Saja California Sur (4), Michoacán (5), Nayarit (1), Jalisco (5), Veracruz (5) y Quintana Roo (2), con ello la unidad responsable del instrumento financiero activa las acciones para la mitigación del fenómeno de sequía en el campo mexicano.

No omito comentarle que esta Comisión Nacional del Agua, cumple con su deber, atendiendo conforme a la normatividad de los programas del Fonden y del Cadena las solicitudes de dictámenes técnicos meteorológicos e hidrológicos. Le reitero que son. programas que tienen como Unidad Responsable a la Segob y a la Sagarpa, la Conagua sólo apoya la gestión de esas dependencias, emitiendo en estricto sentido, su opinión técnica que corrobora la ocurrencia dé un fenómeno hidrometeorológico, aplicando para ello las metodologías y criterios instituidos y observando los límites de los umbrales climatológicos establecidos en las normas vigentes, dicha opinión es utilizada por ambas secretarías como soporte para sus declaratorias, sin embargo, la propia reglamentación jurídica de cada instrumento financiero, cuenta con los preceptos y argumentos necesarios para que cada Unidad Responsable, pueda en su caso pronunciarse sin necesidad de la opinión de la Conagua.

Reciba un cordial saludo.

Doctor Felipe Arreguín Cortés (rúbrica)

Subdirector General Técnico

De la Secretaría de Gobernación, siete con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Senadores

México, DF, a 20 de diciembre de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-1 P3A.-1920, signado por el senador Ricardo Francisco García Cervantes, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.2.838/2011, suscrito por el licenciado Salvador Moreno Cerda, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al establecimiento de la veda para las especies de tiburón en litorales de México.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Adrián Flores Ledesma (rúbrica)

Con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el director general adjunto de Proceso Legislativo.

México, DF, a 20 de diciembre de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-1 P3A.-2124, signado por el senador Ricardo Francisco García Cervantes, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UP/1160/2011, suscrito por Janitzio Enrique Durán Ortegón, titular de la Unidad de Planeación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a las acciones favorables para desalentar el trabajo de indígenas jornaleros menores de 14 años de edad.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Adrián Flores Ledesma (rúbrica)

Con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el director general adjunto de Proceso Legislativo.

México, DF, a 20 de diciembre de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente

Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-1 P3A.-596 signado por el senador Ricardo Francisco García Cervantes, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 800-00-00-00-00-2011-1471 suscrito por el licenciado Gerardo Perdomo Sanciprián, administrador general de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a destinar mayores recursos para la modernización tecnológica y operativa de las aduanas de Ciudad Hidalgo y Subteniente López y los ocho cruces fronterizos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Adrián Flores Ledesma (rúbrica)

Con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el director general adjunto de Proceso Legislativo.

México, DF, a 20 de diciembre de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL-1 P3A.- 1288, signado por el senador Ricardo Francisco García Cervantes, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 112/ 00006452, suscrito por la licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza, directora general adjunta de Legislación y Consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la prevención de la contaminación de las aguas marinas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Adrián Flores Ledesma (rúbrica)

Con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el director general adjunto de Proceso Legislativo.

México, DF, a 20 de diciembre de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-1 P3A.-1908 signado por el senador Ricardo Francisco García Cervantes, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112/ 00006453 suscrito por la licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza, directora general adjunta de Legislación y Consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la situación de los pescadores afectados por la presencia del pez diablo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Adrián Flores Ledesma (rúbrica)

Con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el director general adjunto de Proceso Legislativo.

México, DF, a 20 de diciembre de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-1 P3A.-2362 signado por el senador Ricardo Francisco García Cervantes, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UP/1159/2011 suscrito por Janitzio Enrique Durán Ortegón, titular de la Unidad de Planeación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la difusión de los diversos programas que fomentan la creación de proyectos productivos dirigidos específicamente a las mujeres.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Adrián Flores Ledesma (rúbrica)

Con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el director general adjunto de Proceso Legislativo.

México, DF, a 20 de diciembre de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente

Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número CP2R2A.-3906 signado por el senador Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 UCE/CECU/0650/11 suscrito por el licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la modificación de diversos artículos del acuerdo que establece las normas de evaluación del aprendizaje en educación primaria, secundaria y normal.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Adrián Flores Ledesma (rúbrica)

Con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el director general adjunto de Proceso Legislativo.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite en ocho tomos el Presupuesto de Egresos aprobado para el ejercicio fiscal de 2012, en cumplimiento del artículo 42, fracción VI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

México, DF, a 20 de diciembre de 2011.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Del Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42, fracción VI de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley) se entrega en paquete anexo el Presupuesto de Egresos aprobado para el Ejercicio Fiscal de 2012, conforme a lo siguiente:

Tomo I Información global y específica

Tomo II Ramos autónomos

Tomo III Ramos administrativos

Tomo IV Ramos generales

Tomo V Entidades de control directo

Tomo VI Entidades de control indirecto

Tomo VII Programas y proyectos de inversión

Tomo VIII Analítico de plazas y remuneraciones

Asimismo, se entrega disco compacto conteniendo la información de los Tomos y una presentación complementaria a nivel sectorial, información que estará próximamente disponible en la página de la Secretaría, en la siguiente dirección electrónica: www.hacienda.gob.mx

Sin otro particular, me es grato enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Carlos Montaño Fernández

Subsecretario

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a noviembre de 2011, la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación respectiva al mismo mes de 2010, la evolución de la recaudación para noviembre de 2011 y la información de finanzas públicas y deuda pública por el periodo enero-noviembre de 2011

México, DF, a 30 de diciembre de 2011.

Presidente de la Comisión Permanente

Del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de noviembre de 2011.

Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de noviembre de 2010.

De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de noviembre de 2011.

Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública al mes de octubre del año en curso.

José Antonio Meade Kuribreña (rúbrica)



Solicitudes de particulares

De los ciudadanos César Antonio Prieto Palma y Ricardo Franco Guzmán, sobre el permiso constitucional necesario para prestar servicios en la Embajada de Angola en México

México, DF, a 23 de noviembre de 2011.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

Presidente de la Mesa Directiva

Congreso de la Unión

César Antonio Prieto Palma , mexicano, licenciado en derecho, con domicilio para oír notificaciones y recibir toda clase de documentos en Paseo de las Palmas número 1355, colonia Lomas de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, código postal 11010, de esta ciudad, con todo respeto digo:

1. Soy mexicano por nacimiento, como lo acredito con la copia certificada que acompaño como anexo número 1.

2. En oficio de 27 de octubre de 2011, el señor Leovigildo Da Costa E Silva, embajador extraordinario y ´plenipotenciario de la República de Angola en México, tuvo a bien designarme asesor jurídico (abogado de confianza) de dicha representación diplomática, con carácter honorario y, por tanto, sin retribución económica, como lo acredito con la copia del oficio que acompaño como anexo número 2.

3. De acuerdo con lo dispuesto en artículo 37 C) fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito permiso de ese Congreso de la Unión para presentar voluntariamente mis servicios a la Embajada de Angola en México como asesor jurídico (abogado de confianza) .

Protesto mi respeto.

Licenciado César Antonio Prieto Palma (rúbrica)

México, DF, a 23 de noviembre de 2011.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

Presidente de la Mesa Directiva

Congreso de la Unión

Ricardo Franco Guzmán , mexicano, licenciado en derecho, con domicilio para oír notificaciones y recibir toda clase de documentos en Paseo de las Palmas número 1355, colonia Lomas de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, código postal 11010, de esta ciudad, con todo respeto digo:

1. Soy mexicano por nacimiento, como lo acredito con la copia certificada que acompaño como anexo número 1.

2. En oficio de 27 de octubre de 2011, el señor Leovigildo Da Costa E Silva, embajador extraordinario y ´plenipotenciario de la República de Angola en México, tuvo a bien designarme asesor jurídico (abogado de confianza) de dicha representación diplomática, con carácter honorario y, por tanto, sin retribución económica, como lo acredito con la copia del oficio que acompaño como anexo número 2.

3. De acuerdo con lo dispuesto en artículo 37 C), fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito permiso de ese Congreso de la Unión para presentar voluntariamente mis servicios a la Embajada de Angola en México como asesor jurídico (abogado de confianza) .

Protesto mi respeto.

Licenciado Ricardo Franco Guzmán (rúbrica)



Licencias de legisladores

De la diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza

Palacio Legislativo, a 27 de diciembre de 2011.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

De la LXI Legislatura de la

Cámara de Diputados

Presente

Por medio del presente le envío un cordial saludo y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción XVI, 12, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y por así convenir a mis intereses, vengo a pedir a usted que tenga a bien someter a consideración del pleno que se apruebe mi solicitud de licencia temporal al cargo de diputada por el distrito electoral federal número 2, con cabecera en Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, con efectos a partir del 27 de diciembre de 2011 y hasta el 21 de febrero de 2012.

Por lo expuesto y fundado, esperando que se me otorgue la solicitud planteada, agradezco a usted las atenciones brindadas a la suscrita y quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza

(rúbrica)

Del diputado Sergio Gama Dufour

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de diciembre de 2011.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

De la Comisión Permanente

Presente

Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción XVI, y 12, numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, vengo a solicitar licencia al ejercicio de diputado federal por el tercer distrito electoral federal de San Luis Potosí, por tiempo indefinido, en virtud de que me postulé como precandidato a cargo de elección popular, y para efecto de dar cumplimiento a la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, se requiere licencia para realizar precampaña. Por ello, la licencia es a partir del 30 de diciembre de 2011.

Sin más por el momento y en espera de una respuesta favorable, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Sergio Gama Dufour (rúbrica)