Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3575, lunes 13 de agosto de 2012


Comunicaciones
Iniciativas
Invitaciones

Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite información relativa a las contrataciones por honorarios que realicen los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal 2012, correspondiente al segundo trimestre

México, DF, a 1 de agosto de 2012.

Secretarios de la Comisión Permanente

Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 511.1.4/ 2258, signado por el licenciado Manuel Martínez y Viveros, director general de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se remite información relativa a las contrataciones por honorarios que realicen los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal 2012, correspondiente al segundo trimestre.

Por lo anterior, y con fundamento en lo establecido por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del documento al que me he referido, así como de su anexo en medio magnético.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


México, DF, a 13 de julio de 2012.

Maestro Rubén Alfonso Fernández Aceves

Subsecretario de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Antecedentes

Oficio 312 A-01553 del 12 de abril de la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el que reitera el envío al Congreso de la Unión del formato “Contrataciones por honorarios que realicen los ejecutores de gasto durante el Ejercicio Fiscal de 2012”.

Fundamento

Artículo 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativo a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, así como la obligación de los ejecutores de gasto de reportar en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública las contrataciones realizadas.

Respuesta

Le envío, impreso y en disco compacto, el formato “Contrataciones por honorarios que realicen los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal 2012” del sector Medio Ambiente y Recursos Naturales con datos al segundo trimestre de 2012.

Lo anterior para los efectos procedentes.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Manuel Martínez y Viveros (rúbrica)

Director General

(Turnado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 8 de 2012)

De la Secretaría de Gobernación, dos con las que remite respuestas a puntos de acuerdo

México, DF, a 3 de agosto de 2012.

Secretarios de la Comisión Permanente

Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-6-2104 signado por el diputado Gustavo González Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCI/V/1694/12 suscrito por el maestro Sergio Martínez Escamilla, director general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al caso del asesinato de Margarito Montes Parra y otras 14 personas, cometido en Cajame, Sonora, el 30 de octubre de 2009.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


México, DF, a 31 de julio de 2012.

Maestro Antonio Hernández Legaspi

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a su oficio SEL/UEL/311/111/12, por el que comunica a esta procuraduría el punto de acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el cual a la letra dice:

“Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre los Poderes, exhorta a la titular de la Procuraduría General de la República, a que realice las diligencias e investigaciones necesarias, a efecto de determinar la procedencia de ejercer su facultad de atracción en el caso del asesinato de Margarito Montes Parra y otras 14 personas, cometido en Cajeme, Sonora, el 30 de octubre de 2009, y resolver el ejercicio de la acción penal contra quienes resulten presuntamente responsables, e informe en breve de la resolución a este órgano legislativo. Segundo. Remítase copia del presente expediente al gobernador constitucional del estado de Sonora, para su conocimiento y efectos, en el ámbito de su respectiva competencia”.

Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que esta dirección general recibió atenta respuesta del licenciado Fermín Francisco Revilla Cisneros, delegado de la Procuraduría General de la República en el estado de Sonora, en la que comunica el informe del agente del Ministerio Publico de la federación, titular de la Agencia Tercera Investigadora de Procedimientos Penales zona sur, licenciado Javier Aguirre Ontiveros quien resume entre otras cosas:

“Asimismo la presente indagatoria reviste especial importancia para la sociedad sonorense, así como para la federación, por el impacto social de la misma, sin embargo no debe perderse de vista que la representación social de la federación, ha solicitado, practicado y realizado todas y cada una de las diligencias conducentes y apegadas a la normatividad y al derecho, tendientes a acreditar la probable responsabilidad de los inculpados en la comisión de los hechos delictuosos, sin que tales diligencias lleven a establecer la identidad de los probables autores en los hechos investigados.

A razón de lo anterior, no considera procedente que el agente del Ministerio Público de la federación, ejerza la facultad de atracción respecto a las indagatorias practicadas por el similar del orden común, puesto que de las investigaciones realizadas por dicha autoridad y por esta fiscalía de la federación, no se advierte que se encuentre establecida la identidad de persona alguna en la comisión de los hechos delictuosos investigados, teniendo pues que hasta el momento se han realizado las diligencias conducentes para esclarecer los hechos sin que aparezca acreditado que puedan realizarse nuevas diligencias que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, de ahí la improcedencia de la facultad de atracción de parte de este órgano técnico investigador federal”.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Maestro Sergio Martínez Escamilla (rúbrica)

Director general


México, D.F., a 3 de agosto de 2012.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En respuesta a los oficios números D.G.P.L.61-11-9-5867 y CP2R3A.-906 signados por los vicepresidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y de la Comisión Permanente, respectivamente, del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCIN/1650/12 suscrito por el maestro Sergio Martínez Escamilla, director general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a las investigaciones del incendio de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, ocurrido el 5 de junio de 2009.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


México, DF, a 30 de julio de 2012.

Maestro Antonio Hernández Legaspi

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a sus oficios SEL/UEL/311/1784/12, SEL/UEL/311/1261/12 y SEL/UEL/311/2101/12, por los que comunica a esta procuraduría dos puntos de acuerdo emitidos por el honorable Congreso de la Unión, en relación al estado que guardan las indagatorias relacionadas con el incendio de la guardería ABC en Hermosillo, Sonora, ocurrido en junio de 2009.

Sobre el particular informo a usted que la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo (SCRPPA), por conducto de la Dirección General de Control y Vinculación Estratégica, ha informado a esta a mi cargo que:

Se consignaron 7 averiguaciones previas, todas radicadas en el Juzgado 10 de Distrito en Sonora, que dieron origen a igual número de causas penales, por los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas, ejercicio indebido del servicio público y uso indebido de atribuciones y facultades. (El Ministerio Público de la federación consignó por homicidio y lesiones dolosas, el juez reclasificó a culposas).

En las causas penales, señaladas se solicitaron 96 órdenes de aprehensión, librándose 82 órdenes de captura, cumplimentándose 38 por los delitos de homicidio y lesiones culposas, ejercicio indebido del servicio público y uso indebido de atribuciones y facultades; 2 fueron canceladas por defunción, 4 canceladas por sentencia dictada en juicio de amparo, 38 canceladas al comparecer voluntariamente a rendir declaración preparatoria (con suspensión provisional). De las 14 restantes, 10 de ellas fueron negadas y confirmadas por el Tribunal de Alzada y las restantes 4 fueron negadas y combatidas en apelación, se encuentran pendientes de resolución.

Todos los procesados se encuentran en libertad provisional bajo caución, al tratarse de delitos no graves, a excepción de tres de ellos, de los cuales dos no han cubierto su fianza y uno se encuentra en espera de que se resuelva el recurso de apelación, interpuesto en contra de la resolución dictada por el juez de Distrito en la cual decreta infundado el pedimento de sometérsele a prisión domiciliaria, por su edad de 71 años y enfermedad (cáncer de próstata).

Se han dictado 61 autos de formal prisión (35 de ellos firmes y 26 subjudices ). Cada uno de los procesados tiene un diferente status en cada causa penal, sin que hasta el momento, alguno de ellos haya sido sentenciado.

Se autorizó la consulta de no ejercicio de la acción penal a favor de 4 servidores públicos, inconformes con esta resolución 3 padres de menores agraviados, promovieron juicio de amparo, el cual está pendiente de resolución.

Finalmente en lo que se refiere a la reparación del daño solicitada por las víctimas, la SCRPPA a través de la Dirección General de Control y Vinculación Estratégica ha informado a esta a mi cargo que: “...en cada una de las consignaciones que realizó el representante social de la federación, resolvió la solicitud de reparación de daño correspondiente en cada uno de los casos, en consecuencia será el juzgador que conoce de la causa, quien señalará el monto. En tanto el agente del Ministerio Público de la federación estará pendiente de las resoluciones correspondientes...”

Sobre el contenido de otras averiguaciones previas, relacionadas con los lamentables hechos ocurridos en la Guardería ABC, en Hermosillo, Sonora, no es posible abundar en virtud de que se trata de información reservada y confidencial, atento a lo dispuesto por los artículos 40, fracción XXI, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 225, fracción XXVIII, del Código Penal Federal; 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; 14, fracciones I, III y IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 97, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 5, 6 y 63, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección

Maestro Sergio Martínez Escamilla (rúbrica)

Director General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República

De la Secretaría de Gobernación, con la que informa de solicitudes para prestar servicios a gobiernos extranjeros y de la cancelación de diversos permisos

México, DF, a 6 de agosto de 2012.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-1073/12, Betina C. Chávez Soriano, Directora General de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción 11, Apartado C), del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Juan Luis Álvarez Sandoval.
Puesto: Chofer/almacenista.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.

Nombre: César Cofradía Tinoco.
Puesto: Almacenista/chofer.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.

Nombre: Giovanna Rebeca Cabrera Marín.
Puesto: Asistente administrativo.
Lugar de trabajo: Consulado General de los Estados Unidos de América en Mérida, Yucatán.

Nombre: Jesús Miguel Escamilla Bulnes.
Puesto: Coordinador consultor de logística.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.

Nombre: Gustavo Franco Girón.
Puesto: Almacenista/chofer.
Lugar de trabajo: Embajada de los Estados Unidos de América en México, DF.

Nombre: Ramiro Medellín Juárez.
Puesto: Auxiliar administrativo/chofer.
Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Nombre: Martha Elena Meléndez Martínez.
Puesto: Empleada consular de visas.
Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

Nombre: Bruma Annete Estrella Fong.
Puesto: Empleada de embarques.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.

Nombre: José Ignacio Medina Cabrera.
Puesto: Especialista en comunicaciones.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas, y originales de los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes; asimismo, copias simples de sus identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo se informa, que las personas que se citan a continuación solicitan la cancelación de1 permiso que les fue concedido para prestar servicios a los gobiernos extranjeros que se mencionan:

Nombre: Mónica Cervantes Velázquez.
Puesto: Secretaria de visas.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.

Nombre: Rosario Rosa Roig Blaky.
Puesto: Operadora de Teléfonos de la Sección de IMO.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.

Nombre: Sergio Ramírez Torres.
Puesto: Técnico electricista.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.

Nombre: Óscar Javier Gómez Monreal.
Puesto: Supervisor de escolta.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.

Nombre: Luis Antonio Morán Mora.
Puesto: Inspector de mantenimiento.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.

Atentamente

Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica).

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

(Firma el presente el licenciado Jorge Luis Arenas Hernández, director general adjunto de Proceso Legislativo, con fundamento en el artículo 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación)

(Las solicitudes de cancelación de permiso remitidas a la Comisión de Gobernación. Agosto 8 de 2012.)

Del Instituto Mexicano del Seguro Social

México, DF, a 2 de agosto de 2012.

Senador José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva

Senado de la República

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286 C de la Ley del Seguro Social, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el numeral 7.1.1 de la Norma de Inversiones Financieras, aprobada mediante acuerdo 251.R.DF del 25 de noviembre de 2009, establece los dispositivos de información para dar a conocer al público en general, la composición y situación financiera de las inversiones del instituto, a través de la publicación de informes trimestrales, que además se remitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México, al Congreso de la Unión y a la Secretaría de la Función Pública, y que contengan la posición en inversión, evolución, estructura, rendimientos, cumplimiento de metas, medición y control de los riesgos financieros, entre otros elementos.

En consideración de lo anterior, envío a usted un ejemplar del informe correspondiente al primer trimestre de 2012, mismo que fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del instituto, en su sesión ordinaria número 537 celebrada el 1 de agosto del presente.

Atentamente

Daniel Karam Toumeh (rúbrica)

Director general

(Turnado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social. Agosto 8 de 2012)

Del Instituto Nacional de Migración*

Cámara de Diputados

Presente

Me refiero al artículo 60 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal para 2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 12 de diciembre de 2011, a través del cual solicita sean reportados los informes trimestrales de carácter público que contenga los programas de protección a migrantes referentes a:

a) Grupos Beta de Protección al Migrante.

b) Programa de Repatriación Humana.

c) Programa Paisano.

d) Oficiales de Protección a la Infancia.

Al respecto me permito enviarle la información del primer y segundo trimestres, así como el acumulado al segundo trimestre de 2012.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica)

Coordinadora de Administración.

*Documento completo

(Remitido a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. Agosto 8 de 2012.)

De la Secretaría de Salud

México, DF, a 31 de julio de 2012.

Senador José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Me permito acompañar oficio CNPSS/343/2012, suscrito por el maestro David García Junco Machado, Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, quien en cumplimiento al artículo 77 bis 31 de la Ley General de Salud, así como al artículo 140 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, remite el “Informe de resultados enero-junio del 2012 del Sistema de Protección Social en Salud”, que se anexa de forma impresa y electrónica.

He de agradecer su valiosa intervención, a fin de remitir un ejemplar a cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Miguel Limón García (rúbrica)

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social Dirección General Adjunta de Vinculación Social

(Remitida a la Comisión de Salud. Agosto 8 de 2012.)

De la Secretaría de Seguridad Pública

México, DF, a 5 de julio de 2012.

Diputado Bonifacio Herrera Rivera

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por instrucciones del subsecretario del Sistema Penitenciario federal, maestro José Patricio Patiño Arias, doy atención al oficio D.G.P.L.61-II-9-5209 del 15 de marzo de 2012, mediante el cual se notifica el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respecto al exhorto que se hace a los titulares de diversas secretarías de estado y al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que se concluya la construcción del Cefereso Las Ánimas, ubicado en el municipio de Navojoa, Sonora.

De conformidad con los antecedentes encontrados sobre el particular, me permito informar a esa soberanía lo siguiente:

1. La obra inconclusa no corresponde a un centro federal de readaptación social (Cefereso), sino a un centro estatal de readaptación social (Cereso). En ese sentido, no corresponde a las dependencias del Ejecutivo federal la conclusión de la obra.

2. La obra fue iniciada por el gobierno del estado de Sonora en diciembre de 1999 y quedó suspendida en marzo de 2001 debido a la rescisión del contrato por retraso de la obra y falta de atención a la misma. A esa fecha, reportó un avance físico de 19 por ciento y un ejercicio de 56 millones de pesos, de un costo total estimado en 300 millones de pesos. Se desconoce si hubo ulteriores esfuerzos estatales para concluirla.

3. Las Direcciones Generales de Apoyo Técnico, y de Planeación del secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reportan que en los programas de prioridad nacional para el fortalecimiento de las capacidades humanas y tecnológicas del sistema penitenciario nacional, y en los diversos fondos o subsidios en materia de seguridad pública 2012, la entidad federativa no programó recursos para esta obra.

4. No obstante, se considera que el gobierno del estado podría acogerse al Acuerdo del Ejecutivo federal por el que se instruyen las medidas para fortalecer la infraestructura en seguridad pública y justicia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2012, y solicitar recursos de acuerdo con las Reglas de Operación del fideicomiso Fondo de Apoyo para Infraestructura y Seguridad.

Con atención

Licenciado Isidoro González Blanco (rúbrica)

Director general de Desarrollo Penitenciario

Del Gobierno del Distrito Federal

México, DF, a 1 de agosto del 2012.

Senador José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto oficio DGPV/1696/DV/SPV/1 077/2012 y anexo, mediante el cual el director general de Protección y Vialidad de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, da respuesta al punto de acuerdo, por el que se exhorta para que de manera coordinada realice obras de conexión, como puentes peatonales y pasos a desnivel, a fin de comunicar a las colonias Huichapan, Altamirano y Ocoyoacac con el Parque Ecológico del Bicentenario, buscando en todo momento la protección de los peatones que quieran asistir a éste espacio.

Lo anterior, en relación con el oficio D.G.P.L.61-11-6-2667, en donde se comunicó por parte del vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de ese órgano legislativo, la aprobación de un punto de acuerdo relacionado con el asunto antes citado.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

Héctor Serrano Cortés (rúbrica)

Secretario de Gobierno del Distrito Federal

México, DF, a 20 eje julio de 2012.

Licenciada Astrid Wolff Estrada

Asesora jurídica del secretario de Gobierno del Distrito Federal

Plaza de la Constitución número 1, primer piso

Colonia Centro, delegación Cuauhtémoc

México, DF

Por instrucciones de Armando Quintero Martínez, secretario de Transportes y Vialidad y en atención a su oficio SG/AJ/AWE/321/2012 en el que en nombre del vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y derivado del punto de acuerdo en el que se exhorta para que de manera coordinada se realicen obras de conexión, como puentes peatonales y pasos a desnivel que permitan y faciliten el acceso seguro de los habitantes de las colonias Huichapan Altamirano y Ocoyoacac hacia el interior de las instalaciones del Parque Ecológico del Bicentenario.

Al respecto le comunico que personal técnico de esta a mi cargo reviso en campo el área perimetral del parque en cita, encontrando que este cuenta con dos accesos peatonales sobre la avenida 5 de mayo y un acceso vehicular para servicios sobre la calle de Ferrocarriles Nacionales de México en el primer caso a un kilómetro aproximadamente de las colonias antes referidas y en el segundo caso a 500 metros aproximados. Por lo que la mayor cercanía con el espacio recreativo se localiza sobre la calle Cañito, sin embargo entre esta calle y el límite del Parque Ecológico se ubica una franja de terreno presumiblemente de Ferrocarriles Nacionales o de Petróleos Mexicanos. No obstante este inconveniente resulta ser la opción de mayor viabilidad de acceso a través de un andador peatonal a nivel, que reúna las condiciones de transitabilidad y seguridad con control de acceso por lo que se sugiere que el área de Gobierno correspondiente, establezca el contacto con las instancias federales a fin de hacer de su conocimiento la justa demanda vecinal, no omito manifestarle que en cuanto se obtenga una respuesta favorable esta dirección a mi cargo está en la mejor disposición de recomendar y proyectar los Dispositivos de Tránsito necesarios.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 94 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 7 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.

Sin más por el momento le envío un saludo.

Atentamente

Arquitecto Sergio Aníbal Martínez Sánchez (rúbrica)

Director General de Planeación y Vialidad

Del Gobierno de Guanajuato

Guanajuato, Guanajuato, a 28 de mayo de 2012.

Diputado Bonifacio Herrera Rivera

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por instrucciones del licenciado Héctor Germán René López Santillana, gobernador del estado de Guanajuato y en respuesta a su atento oficio número D.G.P.L. 61-II-9-5682, a través del cual comunica la aprobación del punto de acuerdo que en su artículo segundo, señala: «Segundo. Se exhorta a las autoridades competentes del resto de las entidades federativas a permanecer vigilantes, a efecto de evitar que sigan realizándose en su jurisdicción este tipo de eventos», con base en lo anterior, me permito informarle:

Nuestra Belleza México es un concurso nacional de belleza, celebrado anualmente desde 1994. En 1994, la organización Miss Universo le ofrece a Lupita Jones la licencia para enviar a la representante mexicana a ese importante evento. En sociedad con Televisa, SA, crea Promocertamen, SA de CV, para organizar el concurso, NB México, cuya principal propuesta es cambiar el concepto de los concursos de belleza en México.

Sin embargo, para evitar que este tipo de eventos sirva para encubrir acciones delictivas como es el delito de trata de personas, aprovechándose del error de la ciudadanía, se motivó este exhorto que es un llamado imperante para estar alerta y cuidar cualquier acción en contra de estos eventos de belleza.

Felicitamos que este tipo de iniciativas aborden el tema de manera proactiva y reactiva, en Guanajuato, encabezamos nuestras acciones a fortalecer la cultura de prevención en materia de seguridad pública y la consolidación del Sistema de Procuración de Justicia penal en el estado, cabe mencionar que las acciones son interinstitucionales y siempre bajo un marco de apoyo y coordinación, a fin de dar frente a los delitos, como el de trata de personas.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente

Licenciado Román Cifuentes Negrete (rúbrica)

Secretario de Gobierno

Del Gobierno de Jalisco

Guadalajara, Jalisco, a 23 de julio de 2012.

Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 1564-LIX-12, en el que se propone reformar el artículo tercero transitorio de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, en los términos que se describen en el acuerdo legislativo en comento.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, adjuntándole copia del acuerdo legislativo de referencia, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado José Manuel Correa Ceseña (rúbrica)

Secretario general del Congreso del Estado de Jalisco

Guadalajara, Jalisco. Mayo de 2012.

Diputados de la LIX Legislatura

Presentes

A la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, a cargo de los suscritos, nos fue turnada la iniciativa de acuerdo legislativo presentada por el diputado Luis Armando Córdova Díaz, mediante la cual propone reformar el artículo tercero transitorio de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En ejercicio de las facultades que a las citadas comisiones legislativas confieren los artículos 83 y 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco; nos permitimos proponer el siguiente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

En sesión ordinaria del pleno de diputados de la LIX Legislatura, celebrada el 27 de abril de 2012, el diputado Luis Armando Córdova Díaz, en ejercicio de las atribuciones que constitucional y legalmente tiene conferidas, presentó la iniciativa de ley mediante la cual propone reformar el artículo tercero transitorio de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, destacando de su exposición de motivos los siguientes aspectos:

Exposición de Motivos

“Que con fecha 2 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en esta materia.

Dicho ordenamiento estableció, en su artículo tercero transitorio, lo siguiente:

Tercero. De manera progresiva y en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este decreto, las instituciones de seguridad pública, por conducto de los centros de evaluación y control de confianza, deberán practicar las evaluaciones respectivas a sus integrantes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sus respectivos ordenamientos legales y el calendario aprobado por el Consejo Nacional.”

De igual forma, el artículo cuarto transitorio del mismo ordenamiento a la letra dice:

Cuarto. Todos los integrantes de las instituciones de seguridad pública deberán contar con el certificado al que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos y plazos previstos en el artículo transitorio anterior. Quienes no obtengan el certificado serán separados del servicio, observando lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

El certificado al que se refiere el artículo antes trascrito comprende tanto el de control de confianza como la evaluación del cumplimiento de requisitos de ingreso y permanencia, es decir, los referentes al grado académico que deben tener los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

III. Que para dar cumplimiento con el requisito de escolaridad que marca la ley general ya mencionada, es necesario que los integrantes de las instituciones de seguridad pública acudan a los planteles educativos, por lo que dicho proceso tiene que llevarse a cabo de manera escalonada para evitar que las funciones propias en materia de seguridad se vean afectadas.

IV. Que por ello se propone que el plazo establecido en el artículo tercero transitorio se prorrogue por dos años más pero sólo respecto a la materia educativa y siempre y cuando se compruebe que ya se ha dado inicio a los trámites necesarios para dar cumplimiento a dicho requisito, con ello se abrirá la posibilidad de que, aquellos que no cuenten con el grado académico requerido para la permanencia en el servicio, lo obtengan sin descuidar las funciones propias del servicio en materia de seguridad pública...”

Detallado lo anterior, los diputados integrantes de las Comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, tenemos a bien emitir las siguientes

Consideraciones

Primera. Que es facultad del Congreso del estado legislar en todas las ramas del orden interior del estado, expedir leyes y ejecutar actos sobre materias que le son propias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, fracción 1, de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Segunda. Que es facultad de los diputados presentar iniciativas de ley, decreto o de acuerdo legislativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, fracción 1, de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 147, fracción 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

Tercera. Que es iniciativa de acuerdo legislativo la que tiene por objeto aprobar una resolución referente a las facultades del Congreso del estado que por su naturaleza, no requiera de sanción, promulgación o publicación.

Cuarta. Que la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos es competente para el estudio y la revisión de los dictámenes de las demás comisiones, relativos a leyes del estado en cuanto a la constitucionalidad, contravención a otras normas legales, técnica legislativa, congruencia interna y la corrección de estilo; además del análisis y la revisión permanente de la legislación sustantiva jalisciense buscando su codificación y armonía; entre otras. Esto de conformidad con lo dispuesto por la fracción VI, del artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Jalisco.

Quinta. Que la iniciativa de ley fue presentada por el diputado Luis Armando Córdova Díaz.

Sexta. Que por lo que respecta al estudio y análisis de los argumentos expresados por los legisladores, en el apartado correspondiente a la exposición de motivos de la iniciativa de ley que en este momento nos ocupa, los integrantes de esta comisión legislativa concurrimos en las siguientes

Conclusiones

Conforme al planteamiento de la exposición de motivos se aprecia que el congresista propone que el plazo establecido en el artículo tercero transitorio de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para cumplir con los requisitos de ingreso y permanencia de las corporaciones de seguridad pública se prorrogue por dos años más pero sólo respecto a la materia educativa, y siempre y cuando se compruebe que ya se ha dado inicio a los trámites necesarios para dar cumplimiento a dicho requisito.

Al respecto los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora consideramos adecuada la propuesta del congresista en virtud de que para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública respecto al certificado, el cual tendrá por objeto acreditar que el servidor público es apto para ingresar o permanecer en las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, y que cuenta con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo, así como los referentes al grado académico que deben tener los mismos, y respecto a ello, es necesario aplazar el termino por dos años más con el objeto de adquirir la escolaridad necesaria para la permanencia de los cuerpos de seguridad pública y no descuidar las funciones propias del servicio de seguridad pública.

Por lo anteriormente expuesto y con base en los argumentos señalados, los integrantes de estas comisiones legislativas estimamos oportuno mencionar que encontramos procedente aprobar la iniciativa que propone reformar el artículo tercero transitorio de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Parte resolutiva

Por lo que con fundamento en los artículos 82, 97 y 108 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, sometemos a la elevada consideración de esta asamblea el siguiente dictamen de

Acuerdo Legislativo

Único. Se aprueba elevar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo tercero transitorio de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Tercero. De manera progresiva y en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este decreto, las instituciones de seguridad pública, por conducto de los centros de evaluación y de control de confianza, deberán practicar las evaluaciones respectivas a sus integrantes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sus respectivos ordenamientos legales y el calendario aprobado por el Consejo Nacional.

Respecto a la acreditación de la conclusión de estudios a los que hace mención el artículo 88 apartado B, fracción IV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el plazo establecido en el párrafo anterior podrá ampliarse por dos años más, siempre y cuando el elemento acredite que ya ha dado inicio con los trámites respectivos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos de LIX Legislatura del Estado Jalisco

Diputados: Jesús Casillas Romero (rúbrica), Noa Zurisadai Acosta Esquivias (rúbrica), Raúl Vargas López, Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Javier Gil Olivo (rúbrica), Abraham Kunio González Uyeda, Mariana Fernández Ramírez (rúbrica), José María Martínez.

(Turnada a Comisión de Seguridad Pública. Agosto 8 de 2012)

Del diputado Armando Corona Rivera

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de agosto de 2012.

Senador José González Morfín

Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presente

El que suscribe, diputado federal Armando Corona Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, informo a usted de mi reincorporación a las actividades legislativas en el ejercicio del cargo como representante popular, a partir del 9 de julio del año en curso.

Lo anterior, para los fines legales y administrativos a que haya lugar.

Sin más, quedo a sus órdenes.

Atentamente

Diputado Armando Corona Rivera (rúbrica)

(De enterado; comuníquese. Agosto 8 de 2012)



Iniciativas

Que reforma los artículos 345 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida del diputado Humberto Lepe Lepe, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de agosto de 2012

El que suscribe, diputado federal Humberto Lepe Lepe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 50 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 345 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

El voto, es el acto jurídico que expresa la voluntad individual del ciudadano, con características definidas: universal, porque tienen derecho a él todos los ciudadanos que cumplan los requisitos que la calidad ciudadana exige, sin discriminación de raza, sexo, religión o situación económica; libre, porque se debe de ejercer sin presión, coacción o inducción de naturaleza alguna; directo, porque lo debe de emitir el propio interesado sin intermediación alguna, y secreto, para garantizar la libre decisión del votante. El voto es condición imprescindible de un estado democrático.

La participación electoral debe ser una prioridad de los regímenes democráticos. La competencia justa y libre en elecciones multipartidistas se ha convertido en el aspecto fundamental a observar en los últimos años. México y los países de democratización reciente deben de asumir con preocupación, que la caída en la participación electoral es un síntoma inequívoco de decadencia de una sociedad democrática. Así vista, la esencia de la democracia se sostiene en la participación de la ciudadanía para seleccionar a sus propios gobernantes y líderes mediante el sufragio.

Por su naturaleza compleja y cambiante, la abstención es uno de los fenómenos políticos más difíciles de analizar e interpretar, no sólo en México, sino en todo el mundo. A ello contribuye una interminable serie de factores y razones técnicas a las que hay que añadir la permanente polémica que en el mundo se produce en torno al alcance y significado político de la abstención.

Lo cierto es que hasta hoy, los especialistas en el tema no han logrado coincidir para establecer una tipología universalmente aceptada del abstencionista, y los análisis concernientes al caso, se limitan a conclusiones generales con base en la evidencia empírica que aporta la disertación de estadísticas, encuestas, exámenes comparados y observaciones sobre resultados electorales en países determinados.

En México no existe una interpretación científica aceptada que nos explique el complejo fenómeno del abstencionismo. Se puede detectar, estudiando los diferentes momentos de nuestra evolución electoral, la existencia de un importante número de factores de contexto y coyuntura que otorgan una lógica al comportamiento pasivo, activo o reactivo del electorado para asistir a las urnas el día de la jornada electoral.

Hay que reconocer que no todos los ciudadanos inscritos en el padrón electoral emiten su voto; debiendo de existir una o varias razones probables para ello.

• El tiempo y el esfuerzo de ir a registrarse;

• Pérdida de la credencial para votar;

• El tiempo y el esfuerzo de ubicar y asistir a la casilla el día de la elección;

• El mínimo apoyo por parte de los patrones para los ciudadanos que laboran en el día de la elección;

• Falta de oferta política de los candidatos;

• Desanimo y falta de credibilidad en los procesos electorales;

• Falta de confianza en las instituciones electorales;

• Miedo por la inseguridad;

• Los ciudadanos no se sienten incluidos en las plataformas de los partidos;

• Desconocimiento de sus obligaciones ciudadanas;

• Desprestigio de los partidos políticos;

• La deslegitimación del proceso, a la cual recurren algunos partidos políticos en sus campañas, y

• Procesos electorales altamente cuestionados.

Por mencionar sólo algunos.

No obstante que en algunas naciones del mundo, su legislación contempla como derecho ciudadano y como obligatoriedad el votar, existe un porcentaje muy alto de abstencionismo. Más no así, cuando en otros países se contempla una sanción que en la mayoría de los casos es pecuniaria y en pocos privativa de la libertad.

En el caso de México, la Constitución contempla en su articulado, el derecho ciudadano de poder votar, y asimismo, lo contempla también como una obligación.

Como derecho ciudadano:

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

Como obligación ciudadana:

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. ...

II. ...

III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;

IV. ...

V. ...

Más aún, la propia Constitución contempla una sanción en el caso de no cumplir con esta obligación.

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

Y si bien es cierto que la Constitución mexicana contempla una sanción. No menos cierto es que en la praxis, no existen mecanismos en la legislación secundaria que garantice el cumplimiento de este imperativo constitucional.

En México, existe una discrepancia de participación según la “importancia” que le da el electorado al proceso electoral. En las siguientes tablas podemos observar la participación de los ciudadanos dependiendo del tipo de elección, ya sea intermedia, solo para elegir diputados federales, o para renovar el Congreso General y elegir presidente de la República.

México, elecciones presidenciales

• 2012.
Inscritos en el Padrón de Electores: 77 millones 738 mil 494.
Participación: 49 millones 87 mil 446.
Porcentaje: 63.14 por ciento.
Abstencionismo: 28 millones 651 mil 48.
Porcentaje: 36.86 por ciento.
• 2006
Inscritos en el Padrón de Electores: 71 millones 374 mil 373.
Participación: 41 millones 791 mil 322.
Porcentaje: 58.55 por ciento.
Abstencionismo: 29 millones 583 mil 51.
Porcentaje: 41.45 por ciento.
• 2000
Inscritos en el Padrón de Electores: 58 millones 782 mil 737.
Participación: 37 millones 601 mil 618.
Porcentaje: 63.97 por ciento.
Abstencionismo: 21 millones 181 mil 119.
Porcentaje: 36.03 por ciento.
• 1994.
Inscritos en el Padrón de Electores: 45 millones 729 mil 57.
Participación: 35 millones 285 mil 291.
Porcentaje: 77.16 por ciento.
Abstencionismo: 10 millones 443 mil 766.
Porcentaje: 22.83 por ciento.
Fuente: Instituto Federal Electoral.

En la gráfica, se puede apreciar la decadencia de participación ciudadana en las elecciones. En las votaciones intermedias, la constante es la menor participación en comparación con las elecciones presidenciales, en las que hay mayor interés.

En el derecho comparado, encontramos casos de países como el de Colombia y Nicaragua, en donde el voto es solo un derecho y no una obligación, similar al caso de México, y por lo tanto, existe un alto porcentaje de abstención de hasta el 65 por ciento, De acuerdo con un estudio de la Asociación Civil Transparencia de Perú, el cual se centra en los comicios presidenciales realizados entre 1978 y 2000, los países sudamericanos donde el voto es obligatorio registran mayores niveles de participación electoral.

En Uruguay, por ejemplo, la participación ciudadana en elecciones presidenciales durante el periodo analizado llegó casi al 90 por ciento, la más alta en Sudamérica, mientras que en Colombia se ubicó en 44.1 por ciento, la más baja de la región, según Transparencia.

La diferencia es que en la legislación Colombiana, se contempla el voto como un derecho más del ciudadano, y en su contraparte, Uruguay, existe una obligatoriedad del voto, respaldado este mandato, con una penalización al ciudadano que no lo ejerza.

Los países donde se aplican las disposiciones más drásticas para los votantes registrados que se abstengan de sufragar son Brasil, Chile, Ecuador, Perú y Uruguay, donde las multas van de los 3.50 a los 180 dólares por ciudadano, además de contar con sanciones administrativas procedimentales.

En Uruguay, Brasil y Perú, los ciudadanos que carezcan de credencial de elector con constancia de que acudieron a sufragar están impedidos de realizar trámites como escrituraciones públicas y cobros de adeudos del Estado, e incluso de cobrar pensiones.

En Argentina, Bolivia, y Paraguay se contemplan multas de 10 a 180 dólares para los votantes abstencionistas, entre otras sanciones, pero en la práctica nunca se aplican, de acuerdo con un estudio de Transparencia.

En Venezuela, la Ley del Sufragio señala que el voto es un derecho y una obligación de los ciudadanos mayores de 18 años inscritos en el Registro Electoral Permanente, pero deja sin sanción alguna a quienes decidan dejar de ejercer ese derecho.

En Chile, aunque el voto es obligatorio, la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral es un acto voluntario, lo que genera que miles de jóvenes rehúyan la inscripción para evitar multas de entre 29 y 176.6 dólares, cuando decidan abstenerse.

En el caso de Bolivia, la legislación electoral contempla incluso un día de arresto para los ciudadanos abstencionistas, en caso de que éstos se nieguen a pagar una multa de 150 bolivianos (19 dólares); pero esa disposición nunca se aplica.

En Argentina, el voto es obligatorio desde 1983, cuando ese país recuperó la democracia luego de una dictadura de siete años, y es tanto el valor que se reconoce al sufragio, que si alguien se niega a ejercerlo puede ser multado hasta con 170 dólares.

El Código Nacional Electoral argentino establece que no votar es una falta, por lo cual el ciudadano que se abstenga sin justificarlo ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta días de realizados los comicios, podrá ser multado.

En la mayoría de países sudamericanos sólo están exentos de votar los mayores de 70 años, los analfabetos y las personas que el día de la elección se encuentren lejos su lugar de votación y justifiquen que el alejamiento se debe a motivos razonables.

Brasil

• 2010

Inscritos en el Padrón de Electores: 135 millones 804 mil 433.
Participación: 111 millones 193 mil 747.
Porcentaje: 81.87 por ciento.
Abstencionismo: 24 millones 610 mil 686.
Porcentaje: 18.12 por ciento.
• 2006
Inscritos en el Padrón de Electores: 125 millones 827 mil 119.
Participación: 104 millones 778 mil 757.
Porcentaje: 83.27 por ciento.
Abstencionismo: 21 millones 48 mil 362.
Porcentaje: 16.72 por ciento.
Fuente: Tribunal Electoral de Brasil

Chile

• 2009

Inscritos en el Padrón de Electores: 8 millones 285 mil 186.
Participación: 6 millones 977 mil 544.
Porcentaje: 84.21 por ciento.
Abstencionismo: 1 millón 307 mil 642.
Porcentaje: 15.78 por ciento.
• 2005
Inscritos en el Padrón de Electores: 8 millones 220 mil 897.
Participación: 6 millones 942 mil 41.
Porcentaje: 78.16 por ciento.
Abstencionismo: 1 millón 278 mil 856.
Porcentaje: 15.55 por ciento.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas Chileno
 

Uruguay

• 2009

Inscritos en el Padrón de Electores: 2 millones 563 mil 397.
Participación: 2 millones 304 mil 686.
Porcentaje: 89.90 por ciento.
Abstencionismo: 258 mil 711.
Porcentaje: 10.09 por ciento.
• 2004
Inscritos en el Padrón de Electores: 2 millones 488 mil 4.
Participación: 2 millones 229 mil 611.
Porcentaje: 89.61 por ciento.
Abstencionismo: 258 mil 393.
Porcentaje: 10.38 por ciento.
Fuente: Corte Electoral de Uruguay

En el tema del voto de los jóvenes, el Centro de Estudios de Opinión Pública de la honorable Cámara de Diputados, elaboró un reporte sobre el comportamiento político de la juventud, en el que expone que su participación en los procesos electorales puede situarse en un 35 por ciento. En el rango de los 18 a los 29 años, tanto en México como en otros países de Europa y América, tienen menor participación, que los que sobrepasa el rango de los 30 años.

En España, aun con los movimientos juveniles en boga, la participación es de solo el 19 por ciento de los jóvenes inscritos en el padrón electoral; en Chile, que tiene una amplia bitácora de movimientos juveniles, incluso aglutinados en las redes sociales, sufraga tan solo el 7 por ciento de los votantes menores de los 29 años, y es muy amplio el sector de nóveles ciudadanos que se abstienen de inscribirse ante la autoridad electoral, para evadir las responsabilidades a que se harían acreedores en caso de no emitir su voto.

A la elección del pasado 1 de julio, fueron convocados 3.5 millones de nuevos electores, y de los cuales según los cálculos del centro de estudios, solo decidieron emitir su voto, alrededor del 35 por ciento.

En una democracia representativa, el pueblo está llamado a elegir a sus autoridades, serán éstas las que tomarán las decisiones en su representación. Es de suma importancia que esa facultad sea de la ciudadanía, de la mayoría. Que todo el pueblo participe en la elección, es la mejor forma que tiene una sociedad para materializar su aspiración y pretensión de igualdad. Si todos los ciudadanos son iguales en términos políticos, la elección de las autoridades del estado debe ser realizada por todos ellos. Cuando la mayoría no es la que decide, se interpreta como que la opinión de unos, vale más que la de otros y que no todos los ciudadanos son iguales en términos políticos. De igual manera, la igualdad política se ve afectada si uno de los ciudadanos no concurre a votar, ya porque un tercero le impide hacerlo, o ya porque el propio ciudadano no está interesado en hacerlo. Así, cuando un ciudadano no concurre a votar, su voluntad no se refleja para conformar la aspiración colectiva en la toma las decisiones.

Fundamento sobresaliente y de suma importancia es el considerar además, el costo económico que representa la organización de las elecciones.

El voto en las elecciones tiene un costo, en México es 18 veces mayor que el promedio en toda América Latina en términos del financiamiento público. El promedio que las naciones latinoamericanas destinan al financiamiento público es de 123 millones 226 mil 896 dólares, que contrasta sensiblemente con los 465 millones 21 mil 714 dólares que se canalizan en México.

El financiamiento mexicano implica que cada voto o sufragio cuesta en alrededor de 17.24 dólares en promedio, lo que contrasta, por ejemplo, con los 41 centavos de dólar que cuesta en Argentina; los 29 centavos de dólar en Brasil; en Colombia 1.95; Ecuador 1.09; Panamá 5.25; Uruguay 3.72, y el más elevado sin contar a México, es el de Costa Rica que asciende a 8.58 dólares. (Se utiliza el dólar para homogenizar la moneda.)

En las pasadas elecciones presidenciales en México del 1º de julio, se destinaron para la organización de las elecciones 18 mil 451 millones de pesos, de los cuales, al Instituto Federal Electoral se destinaron 15 mil 953.3 millones de pesos, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación se le adjudicaron 2 mil 368.9 millones de pesos y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales un total de 129.4 millones de pesos.

Considerando la participación de tan solo el 63.14 por ciento de los votantes, se presume un costo por cada voto emitido, de alrededor de los 370 pesos (27.40 dólares al tipo de cambio de 13.50) el más alto, por mucho, de todo Latinoamérica.

La obligatoriedad del voto, será en su caso, factor decisivo para que la democracia en México sea por mucho, menos dispendiosa.

La sociedad tiene un legítimo interés en proteger la forma de vida democrática que se funda en la idea de la igualdad política. Así, la obligatoriedad del voto, es justificada ampliamente en la necesidad de que la mayoría de sus ciudadanos salvaguarde un sistema de legitimación de las autoridades, que considere la opinión igualitaria.

La obligatoriedad de votar, representa una corresponsabilidad entre una comunidad que tiene la necesidad de proteger su estilo de vida democrática, su libertad, así como sus fundamentos políticos, y un estado democrático responsable de ofrecer y otorgar a sus ciudadanos, los medios necesarios que garanticen la libertad de elegir a sus gobernantes y todas las demás libertades que construyen una democracia.

Por lo expuesto, pongo a la alta consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 345 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Libro Séptimo

De los regímenes sancionador electoral y disciplinario internos

Titulo Primero

De las faltas electorales y su sanción

Capítulo Primero

Sujetos, conductas sancionables y sanciones

Artículo 345

1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código:

a)...

b)...

c)...

d) La abstención del voto, sin causa injustificada; y

e) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Artículo 354

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a)...

b)...

c)...

d) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral:

I. Con multa de hasta 50 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, y suspensión de los derechos o prerrogativas ciudadanas por un año, en el caso de abstenerse a votar sin causa justificada.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal Electoral será la encargada de hacer efectiva la penalización respectiva, destinando los recursos obtenidos a la implementación de programas que promocionen y fomenten la asistencia de los ciudadanos a votar.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de agosto de 2012.

Diputado Humberto Lepe Lepe (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 8 de 2012.)

Que reforma el artículo 17-A, se agrega un párrafo al artículo 69-C, se modifica la fracción I del artículo 70-A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y se modifica el primero y segundo párrafo del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, recibida de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de agosto de 2012

La que suscribe Norma Sánchez Romero, diputada a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 122 la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 17-A, se agrega un párrafo al artículo 69-C, se modifica la fracción I del artículo 70-A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y se modifica el primero y segundo párrafo del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Una de las principales tareas de la LXI Legislatura es el fortalecimiento de la mejora regulatoria, en donde se debe revisar el marco regulatorio nacional, así como diagnosticar la efectividad en su aplicación, con el fin de reformar el marco jurídico aplicable, para promover la inversión y la innovación en nuevos productos y tecnologías, así como consolidar un ambiente propicio para que se dé una mayor apertura de empresas.

“Cuando la regulación es particularmente onerosa, los niveles de informalidad son mayores. La informalidad tiene un costo: las empresas en el sector informal generalmente crecen a ritmo inferior, les es más difícil acceder al crédito y emplean menos trabajadores, los cuales permanecen al margen de la protección del derecho laboral.” 1

“Hoy en día los gobiernos comprometidos con el bienestar económico de su país y con brindar oportunidades a sus ciudadanos no se limitan a enfocarse en las condiciones macroeconómicas, sino que también prestan atención a las leyes, regulaciones y disposiciones institucionales que modelan el día a día de la actividad económica.” 2

El artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece lo siguiente:

“Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.

“A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario .”

El breve término representa la garantía constitucional propiamente dicha que consiste en la certidumbre que tiene el ciudadano que en cierta fecha, la autoridad deberá contestar un escrito.

Este plazo representa un aspecto clave en la modernización del poder público a mayor celeridad en la respuesta a las peticiones ciudadanas mayor eficiencia y eficacia en las funciones de gobierno, ya que con ello no sólo se respeta un derecho fundamental de los ciudadanos, sino que además se alientan los procesos económicos, sociales y culturales en la sociedad.

Históricamente fue la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la que en tesis de jurisprudencia definió lo que debía entenderse por “breve término”, en ese sentido, la presente iniciativa tiene como finalidad someter al debate parlamentario la pertinencia de continuar con un criterio que fue esbozado en una época donde los avances de la tecnología y de las comunicaciones limitaba la interacción entre el gobierno y los ciudadanos.

La referida tesis de jurisprudencia es citada por todos los teóricos del derecho administrativo federal mexicano y se identifica como un plazo de tres meses, plazo que al no presentarse la contestación de la autoridad se entenderá negada la petición en forma ficta, interpretación que dio paso al nacimiento de la “negativa ficta”.

En las diversas leyes fiscales y administrativas se reguló la negativa ficta como fue en el artículo 16 de la Ley Fiscal de 1936, en el artículo 162 del Código Fiscal de 1938 y el artículo 92 del Código Fiscal de 1966.

La justificación histórica de la figura de la “negativa ficta”, entendida como la negación de la petición de un ciudadano ante el silencio de la autoridad, si bien se justifica en razón de la carga tan importante de trabajo que presentan muchos de los órganos gobierno, también ha propiciado la apatía para hacer mejoras a los procedimientos e incluso ha propiciado la lentitud en la resolución de procedimientos gubernamentales.

Por otro lado, la organización Transparencia Mexicana recomienda lo siguiente:

• La desregulación y la transparencia son buenos deseos que se pueden integrar al marco legal del sector público, pero deben acompañarse de acciones de capacitación de los servidores públicos. Estos últimos deben estar convencidos de que la transparencia y la calidad regulatoria son responsabilidades fundamentales del gobierno.

• Establecimiento de esquemas para promover el pleno cumplimiento con las disposiciones de mejora regulatoria (como las sanciones en la LFPA).

• Combate a la corrupción dentro del servicio público. (La corrupción es una función directa del grado de facilidad de cumplimiento con las regulaciones.

De acuerdo con lo anterior, consideramos que ante los tiempos de modernidad y globalización que experimenta el mundo entero no resulta justificable que la respuesta a una petición de un ciudadano demore hasta 3 meses, por regla general. Se justifica sólo en vía de excepción pero no como regla general.

Este plazo se justificó a mediados del siglo pasado, en virtud de la lentitud de las comunicaciones, no se justifica en la era de la información y de la electrónica, y máxime que año con año el gobierno federal invierte fuertes sumas de dinero a mejorar y modernizar sus procesos.

La mayoría de los estados de la República Mexicana han adoptado este criterio y han establecido plazo menores de respuesta como regla general para configurar la negativa ficta, citamos a continuación algunos ejemplos:

Guanajuato

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato

Artículo 153. Las autoridades administrativas del estado y sus municipios están obligadas a contestar por escrito o por medios electrónicos cuando proceda, las peticiones formuladas por los particulares, dentro de los plazos que señalan las disposiciones jurídicas aplicables. A falta de disposición legal expresa, las autoridades deberán producir sus respuestas dentro de los siguientes treinta días a partir de la recepción del pedimento, con independencia de la forma o medios utilizados para su formulación.

Una vez transcurrido el plazo, si la autoridad administrativa no ha emitido la resolución correspondiente operará la afirmativa o la negativa fictas conforme al presente código.

Cuando se requiera al promovente para que exhiba los documentos omitidos o cumpla con requisitos formales o proporcione los datos necesarios para su resolución, el plazo empezará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Jalisco

Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Jalisco

Artículo 23. La negativa ficta opera ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por esta ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto; se entiende que se resuelve lo solicitado por el particular en sentido contrario a sus pretensiones.

Artículo 24 . Cuando la petición del administrado verse sobre un acto declarativo y salvo que en las disposiciones específicas se establezca un plazo diverso, no puede exceder de quince días hábiles el tiempo para que la autoridad administrativa resuelva lo que corresponda.

Estado de México

Código Administrativo del Estado de México

Artículo 1.42. Toda persona tiene derecho a presentar denuncia ante las autoridades, de hechos, actos u omisiones que constituyan infracciones a las disposiciones del presente código y su reglamentación.

Para dar curso a la acción popular, basta el señalamiento de los hechos que constituyan la causa de la denuncia. Si las autoridades no dan trámite a las denuncias en un plazo de treinta días naturales se configura en favor del denunciante una resolución negativa ficta.

De acuerdo con lo anterior, se observa una tendencia a nivel del derecho administrativo estatal de disminuir los tiempos de respuesta para configurar la negativa ficta, en ese sentido y considerando los importantes avances que ha tenido la tecnología a nivel mundial, consideramos que no existe justificación actual para otorgar tanto tiempo a la autoridad administrativa federal para contestar un proveído.

Por otro lado, no encontramos justificado el plazo de 3 meses para el caso de no ser necesario el desahogo de pruebas adicionales a los documentales, como el caso de los llamados “trámites gubernamentales” en donde el ciudadano presenta su solicitud, aportar sus documentos y la autoridad resuelve, en estos supuestos no parece justificable aplicable el criterio de esperar “tres meses” para que podamos tener certeza de la respuesta de la autoridad.

En ese sentido la presente iniciativa tiene como finalidad proponer básicamente una disminución del plazo de respuesta en procedimientos administrativos, en ese sentido, la respuesta no podrá exceder de 30 días hábiles. Para hacer congruente esta modificación se propone también modificar el plazo de respuesta previsto en el Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, y entendiendo que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es de aplicación supletoria a los demás leyes administrativas, es decir, que cabe la posibilidad de que en leyes especiales se puedan establecer plazos mayores de respuesta, la presente iniciativa propone establecer la obligación de los funcionarios públicos de la administración pública federal de aplicar en las dependencia y entidades a su cargo programas de mejora continua para disminuir los plazos de respuesta a la ciudadanía.

En ese sentido, se propone modificar la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para que las dependencias o entidades de la administración pública federal presenten públicamente las mejoras en reducción de tiempos respuesta a la ciudadanía, lo cual estará bajo la supervisión y vigilancia de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Finalmente para asegurar el cumplimiento de las disposiciones que se proponen modificar, la presente iniciativa somete a consideración de los legisladores tipificar como infracción administrativa grave el hecho de que un servidor público se abstenga de emitir una resolución injustificadamente, en más de dos ocasiones, dentro de los plazos previsto en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

En atención a lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada federal Norma Sánchez Romero del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional someto a consideración de esta honorable Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 17-A, se agrega un párrafo al artículo 69-C, se modifica la fracción I del artículo 70-A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y se modifica el primero y segundo párrafos del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación ,

Primero. Se modifica el artículo 17, se agrega un párrafo final al artículo 69 C y se modifica la fracción I, del artículo 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para quedar como sigue:

Artículo 17. Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de un mes el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo.

Artículo 69-C. ...

Los titulares de las dependencias u órganos administrativos desconcentrados y directores generales de los organismos descentralizados de la administración pública federal deberán llevar a cabo un programa anual de disminución de tiempos de respuesta y de requisitos de los procedimientos administrativos a su cargo.

Artículo 70-A. ...

I. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, incumpla por dos veces lo dispuesto en los artículos 17 y 69 C, así como por no resolver, en más de una ocasión, los escritos dirigidos por los particulares en los plazos previstos en el Registro Federal de Trámites y Servicios ;

II. ... ;

III. ... ;

IV. ... ;

V. ... ;

VI. ... ;

VII. ... ;

VIII. ...;

IX. ...

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria informará a la Secretaría de la Función Pública de los casos que tenga conocimiento sobre algún incumplimiento a lo previsto en esta ley y su reglamento.

Segundo. Se modifica el artículo37 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 37 . Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de un mes ; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de cuatro meses.

....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo/Banco Mundial. Doing Business en México 2009. Comparando la regulación en 31 estados, el Distrito Federal y 181 economías , página 3.

2. Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo/Banco Mundial. Doing Business en México 2009. Comparando la regulación en 31 estados, el Distrito Federal y 181 economías , página 1.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente de Congreso de la Unión, a 8 de agosto de 2012.

Diputada Norma Sánchez Romero (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Función Pública. Agosto 8 de 2012)

Que reforma los artículos 105 y 118 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida del diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de agosto de 2012

Exposición de Motivos

Necesitamos un cambio en la cultura jurídica nacional que acompañe el proceso de transición a la democracia. Es absurdo que la transición se planté sólo como cambio en las reglas del juego político que tienen que ver con el acceso y el ejercicio del poder público, pero que no se planté también como un cambio en la manera de concebir y entender el derecho por parte de los operadores jurídicos. Podríamos hipotéticamente acordar las mejores reglas e instituciones pero ello poco serviría si ese proceso no se acompaña con maneras diversas de entender lo jurídico y las potencialidades que esa nueva comprensión genera para mejor proteger y garantizar los derechos fundamentales y los principios democráticos. Un cambio en la cultura jurídica potenciaría los avances institucionales, les daría una profundidad que hoy no se tiene. Tengo la convicción, que entre otras razones, nuestra transición no ha avanzado lo suficiente, porque los operadores jurídicos la suelen frenar con sus visiones tradicionales sobre el derecho, principalmente los límites que incorporan las escuelas tradicionales de la interpretación y la argumentación.

Hoy debemos entender el derecho y sus alcances de una manera diferente a la del pasado. Debemos remover dogmas y obstáculos para que lo jurídico no sea más un elemento de neutralidad y de asepsia social. El derecho tiene que estar comprometido con los fines y principios del ordenamiento, pero también con la realidad. El derecho no puede ser el obstáculo al cambio social sino el promotor del mismo, la palanca fundamental para nuestro desarrollo en sociedad.

Se nos enseñó en las facultades de derecho del país que el derecho sólo era un conjunto de normas externas, bilaterales, heterónomas y coactivas. Jamás nuestra comprensión ha visto el derecho desde la argumentación que las autoridades y operadores jurídicos hacen sobre las normas. Por otra parte, el estado de derecho ya no es el imperio de la ley, sino el imperio del derecho, esto es, de la Constitución, de los principios y de la labor de intérpretes y argumentadores. La profundidad del Estado de derecho se mide por la pluralidad y calidad de la argumentación 1 .

El estado de derecho –como dice Pisarello 2 en su polémica con Eusebio Fernández- implica, por un lado, el sometimiento del propio Estado a la legalidad pero también que es indispensable proteger la libertad de los ciudadanos de la injerencia ilegítima de los poderes públicos, sin importar que éstos cuenten con el apoyo coyuntural de la mayoría, sobre todo frente a fenómenos de corrupción o de terrorismo de Estado; pero, por otro, significa controles para los poderes privados, para el mercado, y garantías de derechos sociales de prestación para todos los ciudadanos que los protejan de las desigualdades de hecho que el propio mercado, librado a su propia lógica, produce. Además, el estado de derecho hoy en día es constitucional, lo que entraña su carácter democrático, promotor de la participación y deliberación ciudadana sobre todos los asuntos de relevancia pública, por ello está orientado hacia la protección de los derechos fundamentales, tanto de libertad como de naturaleza social, económica y cultural, así como incluyente con derechos fundamentales de nuevas generaciones, que se inscribe en un contexto de sociedades pluralistas, multiculturales y heterogéneas dentro de procesos de globalización. Igualmente, el estado de derecho contemporáneo no concibe al derecho exclusivamente como conjunto de reglas, sino también de principios jurídicos expresos e implícitos que subordinan el derecho infra constitucional al constitucional, pero que debido a la indeterminación de la fuerza expansiva de los principios, es imprescindible la argumentación de todo el ordenamiento. Bien podríamos decir que el derecho de nuestro tiempo es argumentación; el Estado de derecho no es ya el imperio de la ley sino el imperio del derecho, esto es, de la Constitución, de los principios y de la labor de intérpretes y argumentadores 3 .

La argumentación jurídica representa una superación de los métodos de interpretación tradicionales 4 . Los métodos interpretativos que hoy conocemos –gramatical, lógico, histórico, sistemático, etcétera– aparecen cuando se hizo evidente en el siglo XIX que era imposible el mito de la claridad de la ley. La teoría del derecho tuvo que idear algunos métodos interpretativos para que el derecho no perdiera en seguridad jurídica. Savigny estableció cuatro cánones de la interpretación (gramatical, lógico, histórico y sistemático) para permitir al intérprete hallar la idea inmanente a la ley, averiguar el pensamiento del legislador, actuar con objetividad y certeza, sin margen para sus valoraciones personales. En Francia, en el Código de Napoleón de 1804 se dio total prevalencia a la averiguación de la voluntad auténtica del legislador, pues detrás de la letra de la ley hay una voluntad que ilumina, sin posibilidad para la incertidumbre. En Alemania, la jurisprudencia de conceptos entendió que por detrás de las normas jurídicas existe un entramado de conceptos que son expresión de una especie de razón jurídica universal. Conceptos como negocio jurídico, testamento, contrato, compra-venta, préstamo, no son puros nombres de coyunturales invenciones del legislador sino realidades ontológicas que permiten dar solución a cualquier conflicto. A finales del siglo XIX y principios del siglo XX, también en Alemania, el segundo Ihering propone el método teleológico o funcional basado en la vida social e histórica, en donde lo que importa para determinar el significado de la norma es analizar el fin o los fines a los que sirve. En Francia, Geny señala que la norma legal no agota el derecho ni predetermina la sentencia, con lo que queda siempre un amplio espacio para la valoración. Poco a poco, interpretar ya no es tanto conocer o averiguar, cada vez es más valorar y decidir; el referente de la sentencia correcta ya no lo proporciona un método de interpretación sino que ahora son criterios sociológicos de justicia.

El paso al irracionalismo estaba dado. Los irracionalistas sostienen que no hay método o procedimiento que pueda dotar de garantías a la decisión jurídica, que sería, sobre todo, una decisión guiada por las valoraciones e inclinaciones del juez. En esta posición están teorías como el movimiento del derecho libre (Kantorowicz, Fuchs o Ehrlich) y el realismo jurídico estadounidense más extremo como el de Frank o también el realismo jurídico escandinavo de Alf Ross. Hans Kelsen forma parte también de esta corriente, pues la decisión del juez no tiene carácter científico, es política jurídica, un acto volitivo del juez que escoge entre distintas alternativas de solución y aplica el derecho al caso particular. Frente a los irracionalistas encontramos también posiciones racionalistas que consideran que sí es posible ofrecerle al juez pautas metódicas que permitan que su interpretación de los términos legales sea la correcta y la objetiva.

Las teorías de la argumentación son el producto de esta larga polémica histórica. Aceptan las críticas del irracionalismo pero intentan superarlas con medios diferentes a los de los racionalistas. Constituyen un nuevo paradigma porque no sólo se preocupan por la decisión jurídica de las autoridades, sino que traspasan el edificio jurídico y entienden el razonamiento jurídico como esencialmente dialógico, es decir, la práctica decisoria no está presidida por un razonar subjetivo sino por uno intersubjetivo. Las razones que cuentan no son las de conciencia subjetiva del intérprete sino los argumentos intersubjetivos; las razones que se expresan hacia los otros como justificación de las opciones y decisiones no provienen de su correspondencia con una norma previa, sino de la aceptación de un hipotético auditorio universal capaz de ser convencido con las mejores razones aportadas. En las teorías de la argumentación importa cómo se argumenta, cómo se motiva, cómo se descubren los argumentos, cuáles son sus tipos y cómo se puede evitar la manipulación de los instrumentos retóricos. En otras palabras, si tenemos en cuenta el componente de irracionalidad que puede existir en cualquier decisión, se debe intentar darle un carácter de racionalidad a la argumentación.

Lo fundamental en todas estas teorías es el reconocimiento de que el razonamiento jurídico no es un proceso mecánico ni el derecho un sistema axiomático 5 . El derecho no sólo se conforma por reglas que obedecen a la interpretación silogística y a la subsunción, el derecho está también conformado por principios constitucionales y directrices y, desde luego es siempre reformulado por la argumentación 6 . El reconocimiento de los principios es clave para entender el modelo argumentativo del derecho en adición al normativo, realista, o puramente axiológico 7 . Los principios y la argumentación han superado la visión formalista del derecho centrada exclusivamente en una de las expresiones de las normas que son las reglas 8 .

En nuestra tradición el derecho debía ser estatal, de origen legislativo, imperativo y de aplicación mecánica. Ninguna de esas cuatro características es correcta. El derecho no se origina sólo en los órganos del Estado (también en la sociedad, por ejemplo comunidades indígenas), el derecho más importante no está en la ley sino en la Constitución, las principales normas del sistema como la soberanía popular carecen de sanción y, la interpretación de normas constitucionales no es una operación mecánica ni silogística, sino una que recurre a la ponderación entre principios contrapuestos.

El neoconstitucionalismo a diferencia del “excesivo positivismo” 9 presenta a la Constitución como el centro, base y fundamento de todo el sistema jurídico, pero es una Constitución pensada en términos de principios y directrices que se interpretan no bajo el vetusto esquema de los métodos tradicionales del derecho, sino mediante la ponderación; la Constitución es omnipotente en cualquier análisis, asunto o caso; la ley pasa a segundo plano, es más, la ley y cualquier otro ordenamiento debe verse siempre bajo el prisma de la Constitución y, algo muy importante, el derecho no representa un esquema homogéneo de sociedad sino otro heterogéneo en donde los sentidos y significados de la Constitución son plurales y en ocasiones difícilmente compatibles.

En estas nuevas realidades se pone en evidencia que el derecho no siempre tiene origen estatal, rompiendo con ello, una de las ideas tradicionales del positivismo. En efecto el derecho tiene también orígenes plurales en las comunidades indígenas, los partidos, sindicatos, iglesias, organismos internacionales, etcétera, y no necesariamente ese mundo normativo que es eficaz, tiene el reconocimiento de los órganos del Estado. Además y debido a la importancia de la interpretación y de la argumentación, el derecho ya no descansa preponderantemente en cuanto a su origen y formación en los órganos legislativos, el derecho legislado es reelaborado por jueces y autoridades administrativas. Los tribunales constitucionales lo definen por encima del legislador cuando determinan los sentidos de las normas constitucionales. Aquélla visión de la escuela de la Exégesis sobre el papel del legislador racional (que no se equivoca, que no hace nada inútil, que es previsor, etcétera)ya no se sostiene, y el legislador ha dejado de ser el señor del derecho, su lugar lo ocupa el juez constitucional. La imperatividad del derecho también está en crisis: las principales normas del sistema carecen de sanción y su cumplimiento no depende de su grado de coerción sino de su nivel de legitimidad y respaldo social. En este sentido las características clásicas del derecho del positivismo han sido trastocadas. Existe pluralismo jurídico y no monismo, el derecho no tiene necesariamente un origen estatal, el legislador no es el sujeto por antonomasia del derecho y la coerción no es el dato fundamental para saber cuando una norma debe ser considerada como jurídica.

En cuanto a la interpretación, la subsunción y la aplicación mecánica están reservadas para los casos fáciles en donde no se ponen en duda las premisas. En los casos difíciles en donde se ponen en duda las premisas deben se acude a formas argumentativas diversas, de carácter retórico u otras que se apoyan en el principio de proporcionalidad. El silogismo y la subsunción son métodos argumentativos que no sirven para resolver una antinomia de principios. Éstos han venido a modificar los cimientos de la tradicional Teoría del derecho. Las razones son las siguientes: los principios ordenan observar una conducta en la mayor medida posible, un principio no puede invalidar a otro y, en la solución de la colisión entre ellos, se busca la concordancia de principios en el ordenamiento. El principio de proporcionalidad, vía para resolver las colisiones de principios 10 , está compuesto por los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Con el subprincipio de idoneidad se determina si la intervención en los derechos fundamentales es adecuada o no para contribuir a la obtención de un fin constitucionalmente legítimo. El subprincipio de necesidad sirve para analizar si la medida de intervención en los derechos fundamentales es la más benigna con el derecho fundamental intervenido entre todas aquellas que revisten la misma idoneidad para contribuir a alcanzar el objetivo propuesto. El principio de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación sostiene que la intervención en el derecho fundamental debe estar justificada por la importancia de la realización del fin perseguido por la intervención legislativa.

En nuestro tiempo no es aceptable acudir al expediente que jerarquiza principios a priori y de manera absoluta. De darse, significaría entronizar ciertos derechos sobre otros y romper con el carácter abierto y tolerante de las sociedades contemporáneas. El principio de proporcionalidad es superior a otras vías o métodos porque se hace cargo del carácter pluralista, abierto y democrático de la sociedad, es decir, admite el carácter conflictivo y heterogéneo del componente social.

La formalidad jurídica en el pasado negó que el derecho tuviese como origen un partido hegemónico que generaba el derecho para recrear el sistema. En la actualidad, la formalidad jurídica intenta negar que el derecho tiene su origen en la partidocracia y en los pactos entre los partidos, es decir, se rechaza que los contenidos de la ley están contractualizados y responden a la visión de la clase política y no a la visión de los ciudadanos.

Desde la visión política del derecho no puede desconocerse que todo sistema normativo está dentro de un contexto y que como dicen los hermenéutas, los textos se leen o deben leer desde esos contextos. Los sistemas jurídicos no se producen por generación espontánea tienen una razón de ser y objetivos políticos evidentes. Ello obliga a estar abierto a nuestras realidades. En el pasado, el derecho mexicano provenía de un sistema autoritario 11 y en buena medida el orden normativo buscaba apuntalar y consolidar ese tipo de régimen. Principalmente el derecho público nacional pretendía lograr esos objetivos. Un repaso a la legislación electoral de la época y a la actuación de las autoridades que la aplicaban daría cuenta de lo que aquí se dice. El cambió del régimen que se dio principalmente en el ámbito electoral propició nuevas formas de entender el derecho electoral. Sin embargo, el resto del sistema normativo sigue incólume, principalmente en cuanto a las reglas del ejercicio del poder público.

La transición a la democracia no ha concluido porque no se ha transformado el entramado institucional compuesto por las reglas de acceso y ejercicio del poder público. Además, la necesidad de un nuevo entramado institucional requiere venir acompañada de una nueva cultura jurídica que afronte la interpretación de las nuevas reglas y principios desde una visión de Estado constitucional democrático en donde los derechos humanos y los principios democráticos sean las bases de la argumentación y de la nueva legitimidad.

El derecho, principalmente el público, del régimen anterior debió leerse desde sus contextos. No partir de ese entendimiento implicó un ejercicio de mera formalidad y lo que es peor, de convalidación de un status quo inaceptable. El derecho de nuestra época, de la etapa transición, también debe partir del nuevo contexto. Un régimen democrático que está por construirse, en donde la partidocracia y otros intereses, pueden generar un sistema normativo y una interpretación jurídica alejada de los ciudadanos. En particular debe concebirse el contexto democrático que existe y que se desea construir.

Así se debe discutir si el sistema representativo es un horizonte deseable. Para Boaventura de Sousa Santos, la forma actual de democracia representativa tiene su origen en la obra de Kelsen que la entendió como una suma de procedimientos al interior de los parlamentos, un proceso dialéctico dentro del relativismo moral para resolver diferencias y crear normas; Kelsen redujo los problemas de legitimidad a cuestiones de legalidad 12 . Schumpeter, Bobbio y Dahl, entre otros, desarrollaron los conceptos kelsenianos. Schumpeter entendió que la democracia era algo alejado de la soberanía popular, para él, la democracia es un método político, es decir, un arreglo institucional para llegar a decisiones políticas y administrativas 13 . Bobbio sostuvo que la democracia representativa es un conjunto de reglas para la formación de mayorías –igual peso de los votos, no distinciones económicas, sociales, religiosas en la constitución del electorado– 14 . Para Dahl la democracia es una poliarquía, en donde diferentes grupos compiten por el poder bajo ciertas reglas que permiten condiciones de equidad entre los contendientes e información adecuada para que los ciudadanos puedan optar por alguno de los grupos 15 . En estas concepciones y otras parecidas a las anteriores, la democracia suele quedar reducida a las elecciones y ello trae aparejados muchos problemas, por ejemplo, el de si las elecciones agotan los procedimientos de autorización de gobernados a gobernantes y si los procedimientos representativos agotan la representación de las diferencias sociales. En otras palabras, la democracia no puede significar solo elecciones, el ciudadano sería esclavo o rehén en las etapas interelectorales, por lo que los sistemas representativos requieren de reforma a fin de introducir elementos que vinculen a los ciudadanos con los representantes más allá de la jornada electoral.

Frente a las concepciones electoralistas de la democracia existen otras propuestas que ponen el acento en distintos temas: las potencialidades de la participación, la importancia de la publicidad, el reconocimiento de la deliberación de asuntos públicos, la rendición de cuentas horizontal al igual que el control social del poder, la posibilidad de contrarrestar la influencia de los factores reales de poder que buscan excluirse del campo del derecho, la democracia interna y el control de los partidos, y muchas otras innovaciones institucionales que pretenden ampliar los espacios de deliberación y participación ciudadana.

El tipo de democracia a construir es un contexto entre otros a tomar en cuenta, otros posibles contextos se refieren al de modelo de sociedad o de economía por apuntalar. Desde luego que un contexto no da lo mismo que otro al momento de entender el derecho desde una perspectiva dinámica que no se quede en la mera formalidad, por otra parte mentirosa, del puro texto.

A la luz de lo expuesto anteriormente, en esta iniciativa proponemos que los fines del Instituto Federal Electoral, que se encuentran previstos en el artículo 105 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se constituyan en auténticas competencias o atribuciones genéricas de los órganos del Instituto, principalmente del Consejo General de ese Instituto, pues en los hechos y por las decisiones del Instituto Federal Electoral y de la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se trata de principios que no tienen materialidad alguna. En ocasiones, parecen ser expresiones y palabras vacías que carecen de eficacia y de aplicabilidad en los casos y asuntos que son conocidos por los órganos electorales.

Por ejemplo, en decisiones recientes adoptadas por el Instituto Federal Electoral, se niega que el Instituto Federal Electoral tenga competencia para inhibir la presión, compra o coacción del voto, pues se argumenta que la fracción f) párrafo primero del artículo 105 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece como fin institucional el que el IFE debe salvaguardar la autenticidad y efectividad del sufragio, no es una plena competencia de la autoridad electoral para evitar la compra y coacción del voto. La autoridad electoral federal señala que la competencia es de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales porque los actos de compra y coacción actualizan hipótesis penales típicas.

El argumento de las autoridades del IFE a este respecto es absurdo, pues la compra y coacción del voto se puede abordar desde una perspectiva penal (artículo 403 del Código Penal Federal) o desde una visión administrativa-electoral. Las visiones anteriores no son excluyentes, ni la una está subordinada a la otra, se trata de acciones y procedimientos autónomos.

La razón para que el IFE resuelva de forma completa, integral y exhaustiva asuntos vinculados a la compra y coacción del voto es la siguiente:

El artículo 1o., párrafos segundo y tercero, de la Constitución establece que la interpretación de las normas secundarias debe realizarse conforme a los derechos humanos, precepto que interpretado en relación con los artículos 35fracción II y 41 del mismo ordenamiento, obligarían al IFE a velar porque las elecciones sean libres y auténticas para garantizar los derechos fundamentales de carácter político.El voto deber ser libre y auténtico para que sea democrático y constitucional, por lo que el IFE debe velar por la autenticidad y efectividad del sufragio (artículo 105.1 f) del Cofipe) y, en ese sentido deben quedar prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores (artículo 4 párrafo 3 del Cofipe).

A pesar de la contundencia que se deriva de las normas anteriores, la autoridad electoral federal niega la competencia para actuar respecto a la compra y coacción del voto y, en los demás supuestos del artículo 105 del Cofipe que aluden a fines diversos del Instituto Federal Electoral y, que tienen relación con los principios democráticos que se derivan de los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución. También se rechaza que se trate de competencias genéricas de la autoridad. En todos los casos se indica que los fines institucionales del artículo 105 del Cofipe deben venir acompañados de competencias específicas, ya sea de carácter expreso o implícito, para que la autoridad electoral federal pueda actuar.

La posición de la autoridad electoral federal deviene de una cultura jurídica formalista y decimonónica, acostumbrada a entender el principio de legalidad como un catálogo cerrado de competencias, y no como se hace en el derecho alemán, por ejemplo, en donde el principio de legalidad se entiende como juridicidad, por lo que en ese sistema jurídico basta contar con una base jurídica, salvo excepciones, para que la autoridad actúe e impacte en la esfera jurídica del gobernado o de otros órganos del Estado. En nuestro país, por el contrario, ahí donde no existe una competencia específica no hay posibilidad de intervención estatal.

Sin asumir que comparto los criterios de la autoridad electoral federal, estimo que por la importancia que tiene para nuestra vida democrática el voto libre y auténtico, estamos obligados a modificar el Cofipe a este respecto, en espera de que una cultura jurídica más contemporánea entre al aire que respiran los juristas nacionales (en especial el que respiran los que laboran en los órganos electorales) para que éstos valoren los fines y los principios jurídicos como mandatos de optimización para las autoridades. Por lo anterior propongo las siguientes reformas:

Al artículo 105 del Cofipe para que el precepto señale: “1. Son fines y competencias genéricas del Instituto:” y, al artículo 118.1 inciso z) del Cofipe para que la norma diga que el Consejo General tiene entre sus atribuciones: “Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones, los fines del Instituto previstos en el artículo 105 de este Código y, las demás señaladas en esta ley”.

De lo expuesto y fundado, someto a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 105 y 118 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para que los fines del Instituto Federal Electoral sean entendidos como competencias genéricas de su actuación

Artículo Primero. Se reforma el artículo 105 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar en los siguientes términos:

Artículo 105

1. Son fines y competencias genéricas del instituto:

a)...

b)...

c)...

d)...

e)...

f)...

g)...

h)...

Artículo Segundo. Se reforma el inciso z) del párrafo primero del artículo 118 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar en los siguientes términos:

Artículo 118

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

...

...

...

z) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones, los fines del instituto previstos en el artículo 105 de este código y, las demás señaladas en esta ley.

2. ...

3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Häberle, Peter, Retos actuales del Estado Constitucional, Oñati, Instituto Vasco de Administración Pública, 1996, páginas 17-46 y Häberle, Peter, Pluralismo y Constitución. Estudios de Teoría Constitucional de la sociedad abierta, Madrid, Tecnos, 2002, páginas 105-124.

2 Pisarello, Gerardo, “Por un concepto exigente de Estado de derecho (A propósito de un artículo de Eusebio Fernández)”, Madrid, Revista Sistema, número 134, mayo de 1988, páginas 97-106. Fernández García, Eusebio, “Hacia un concepto restringido de Estado de derecho”, Madrid, Revista Sistema, número 138, páginas 101-114.

3 Hierro, Liborio, Estado de Derecho. Problemas actuales, México, Fontamara, 2001, páginas 17-44.

4 García Amado, Juan Antonio, “Retórica, argumentación y derecho”, Isegoría. Revista de Filosofía Moral y Política, Madrid, número 21, noviembre de 1999, páginas 131-145. García Amado, Juan Antonio, Teorías de la tópica jurídica, Madrid, Civitas, 1988, páginas 31-33.

5 Alexy, Robert, Teoría de la argumentación jurídica, traducción de Manuel Atienza, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1989, páginas 205-280.

6 Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, Madrid, Trotta, 1995, páginas 109-156.

7 Ver por ejemplo: Cárdenas Gracia, Jaime, La argumentación como derecho, México, IIJ-UNAM, 2005. (Hay primera reimpresión 2006).

8 Atienza, Manuel y Ruiz Manero, Juan, Las piezas del derecho. Teoría de los enunciados jurídicos, Barcelona, Ariel, 1996, páginas 1-25.

9 Comanducci, Paolo, “Formas de neoconstitucionalismo: un análisis metateórico”, en Carbonell, Miguel (editor), Neoconstitucionalismos, Madrid, Trotta, 2003, páginas 83 y siguietes.

10 Alexy, Robert, “Sistema jurídico, principios jurídicos y razón práctica”, en Derecho y razón práctica, México, Fontamara, 1993, páginas 9-13 y Bernal Pulido, Carlos, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003, páginas 686-798. Ver también: Alexy, Robert, “Ponderación, control de constitucionalidad y representación”, en Perfecto Andrés Ibáñez y Robert Alexy, Jueces y ponderación argumentativa, México, IIJ-UNAM, 2006, páginas 1-18.

11 Para una tipología de los regímenes no democráticos ver: Linz, Juan, “Totalitarian and Authoritarian Regimes” en Greenstein, Fred I. y Polsby, Nelson W (editores), Handbook of Political Science, volúmen 3: Macropolitical Theory, Massachusetts, Addison-Wesley Publishing Company, 1975, páginas 24-267.

12 Kelsen, Hans, Escritos sobre la democracia y el socialismo, Editorial Debate, Madrid, 1988, páginas 85-104.

13 Schumpeter, Joseph A., Capitalism, Socialism and Democracy, Nueva York, Harper and Row, 1962, página 269.

14 Bobbio, Norberto, Teoría General de la Política, Madrid, Trotta, 2003, páginas 459-460.

15 Dahl, Robert, Polyarchy: Participation and Opposition, New Haven, Yale University Press, 1971, páginas 4-8.

México, DF, a 8 de agosto de 2012.

Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 8 de 2012.)



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A investigadores y estudiosos de la realidad mexicana, al Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, segunda edición, 2012.

Objetivo

Fomentar la generación y difusión de investigaciones y estudios de calidad en materia social, de desarrollo económico y de opinión pública que coadyuven con el trabajo legislativo.

Participantes

Los estudios o investigaciones pueden ser elaborados por una o más personas físicas, de nacionalidad mexicana o extranjeros.

Exclusiones

• Los trabajos patrocinados por entidades públicas o por empresas de carácter mercantil y aquellas obras cuyos derechos no son propiedad del autor.

• Asimismo, no podrán participar los estudios elaborados por personal adscrito al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP).

Bases

Pueden participar todos los interesados que presenten investigaciones que apoyen el trabajo legislativo en México a partir de las siguientes categorías y temas:

A) Estudios sociales:

• Legislación y políticas públicas para el desarrollo social.

• Legislación y políticas públicas para el desarrollo económico de las regiones.

B) Opinión pública:

• Políticas públicas y agenda legislativa.

Los trabajos deberán cumplir con alguna de las siguientes modalidades:

a) Comparativos o de caso;

b) Que apoyen el desarrollo de la cultura política y la vida democrática;

c) De aplicación al marco jurídico.

Los trabajos deben cumplir las siguientes características:

• Contribuir al conocimiento para el desarrollo económico o social del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional.

• Estar redactados en español.

• Contener un planteamiento claro y objetivo, con rigor analítico y metodológico.

• Iniciar con un prólogo que explique el tema, desarrollo y terminar con una sección de conclusiones.

• Las obras deben ser investigaciones terminadas e inéditas.

• Deberán presentarse en tamaño carta, con tipografía Arial de 12 puntos e interlineado de 1.5.

• Margen izquierdo de 2.5 cm y derecho de 3 cm.

• Tener una extensión de 20 a 30 cuartillas (hasta 10 mil palabras).

• Los cuadros, mapas y gráficas deberán cumplir con las siguientes características: Tipografía Arial de 10 puntos, con figuras (barras, columnas, líneas, pasteles) en colores blanco, negro y grises, o con tramas de líneas o puntos; dichos elementos deberán ser presentados tanto integrados al texto, como en un archivo (Excel) anexo y su presentación deberá ser clara, precisa e incluir, en todos los casos, su respectiva fuente.

• Para las referencias bibliográficas deberá utilizarse la pauta estadounidense en la que, entre paréntesis, se escriba el apellido del autor, el año de la publicación y la página o páginas citadas; ejemplo: (López, 2007: 8-13). Es importante presentar la información completa de las referencias, mismas que deberán ser verificadas de manera cruzada con la sección de bibliografía. Se recomienda la siguiente forma de elaborar dicha sección:

– Libros: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título en cursivas, país, editorial, páginas.

– Capítulos de libro: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título entre comillas, nombre(s) de autor(es), título del libro en cursivas, lugar o país, editorial.

– Revistas: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título entre comillas, nombre de la revista en cursivas, tomo o volumen, número, lugar o país.

– Internet: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título, nombre del sitio web, dirección URL completa y fecha del artículo o, en su caso, de la consulta.

– La bibliografía se presentará en orden alfabético conforme a los apellidos de los autores.

Las investigaciones se presentarán impresas en seis sobres cerrados, cada uno de ellos rotulados con pseudónimo del participante y título del trabajo e indicarán claramente la categoría, tema y modalidad al que se inscriben. Estos sobres no deberán contener ningún otro dato que permita identificar al o a los concursantes.

Cada uno de estos seis sobres deberá contener un ejemplar impreso del total de la obra, así como resumen de la misma.

En forma separada, se acompañará un séptimo sobre cerrado con pseudónimo. En su interior deberán incluirse los datos personales del participante o participantes que incluyan correo electrónico, dirección postal y los teléfonos o los medios para contactarlo(s).

Deberá incluirse, también por separado un CD rotulado con seudónimo del participante y título del trabajo e indicarán claramente la categoría, tema y modalidad al que se inscriben. Este CD contendrá los archivos electrónicos PDF y Word, y en su caso, gráficas en Excel.

La entrega de los trabajos y su inscripción al Premio pueden ser en forma personal en horas hábiles o por paquetería con acuse de recibo certificado en las instalaciones del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados, situadas en el edificio I, primer piso, avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, código postal 15960, México, Distrito Federal.

Los trabajos que no cumplan con estas bases serán descalificados.

Jurado

Por invitación se convocará a académicos y personalidades destacadas en estudios sociales, económicos y de políticas públicas para colaborar en la dictaminación de los trabajos presentados.

El jurado valorará, además de la calidad de los escritos, su originalidad y aportación al trabajo legislativo.

Premios

• Primer lugar: 130 mil pesos.

• Segundo lugar: 50 mil pesos.

• Tercer lugar: 25 mil pesos.

De acuerdo con el criterio del jurado calificador, los premios podrán declararse desiertos.

De acuerdo a la calidad de los trabajos, el jurado otorgará el número de menciones honoríficas que considere pertinente.

El fallo del jurado será inapelable.

Cualquier aspecto no considerado en la presente convocatoria será resuelto por el jurado calificador.

Publicación

Los mejores trabajos serán publicados y podrán ser difundidos en cualquier otro medio que determine el CESOP. En todos los casos se dará el crédito respectivo a los autores.

Calendario

La convocatoria se abrirá a partir del 16 de julio y la fecha límite para la entrega de los trabajos será el 14 de septiembre de 2012.

La decisión del jurado se dará a conocer a través de la página web del CESOP: www.diputados.gob.mx/cesop y por correo electrónico a los participantes.

Informes

Para aclaraciones y detalles de información en general se puede dirigir a los correos electrónicos gustavo.meixueiro@conqreso.gob.mx y angeles.mascott@congreso.qob.mx o a los números telefónicos 5036 0000 y 01800 1226272, extensiones 55238 y 55237.

Atentamente

Doctora María de los Ángeles Mascott Sánchez

Directora General