Que reforma el artículo 22 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM
Problemática
La asistencia social, en un país con importantes desigualdades sociales, es un tema que deber ser de la mayor importancia para el conjunto de las instituciones del Estado mexicano. Por tanto, consideramos que la asistencia social, hasta ahora, no ha sido manejada de forma concurrente y multidisciplinaria. Por tal fin, es importante aglutinar el mayor número de propuestas y visiones sobre el modo de proporcionar los servicios que en dicha materia proporciona el Estado a la sociedad mexicana. La situación en materia de discriminación en nuestro país, justifica desde nuestra perspectiva, la inclusión explícita de los organismos e instituciones encargados de prevenirla. Primeramente, porque dicha acción constituye un mensaje sobre la importancia que, para el Estado Mexicano, tiene el trato igualitario de las personas sin distinción de preferencia, condición u origen; y en segundo término, porque estamos seguros que la participación del Conapred y de los organismos estatales para prevenir la discriminación coadyuvarán de manera clara a lograr que el otorgamiento de los servicios de asistencia social se realice de manera justa y equitativa.
Argumentación
Uno de los ejes en que se fundamentan las acciones en materia de salubridad por parte del Estado Mexicano es la asistencia social. La Ley General de Salud la contempla en su artículo 6, como un medio para colaborar en la generación del bienestar y, en su artículo 27, como un servicio de salud básico.
En efecto, las acciones encaminadas a mejorar las condiciones del individuo con respecto a su situación en la sociedad, y la protección que pueda otorgársele en caso de encontrarse en condiciones que impidan su desarrollo en la comunidad, o bien, que requieran ser protegidas por causa de alguna desventaja de tipo físico o mental, están consideradas dentro de las atribuciones de la rectoría del Estado.
En nuestro país una gran cantidad de personas sufren situaciones que los hacen requerir el apoyo por parte de diversas instituciones del sector público y privado, siendo la asistencia social un mecanismo a través del cual, se puede impulsar el mejoramiento de su bienestar.
Entre los factores que impiden la inserción adecuada de las personas a la dinámica social se encuentra la discriminación. Dicha práctica es soportada por una gran cantidad de grupos o individuos y comprende restricciones, distinciones y exclusiones por motivos tan variados como su origen, condición o preferencias.
Los grupos de personas o individuos, objeto de discriminación, son claramente más vulnerables a situaciones que impidan su desarrollo integral en nuestra sociedad debido a que, además de superar algunas dificultades que podrían presentárseles por motivo de su condición, deben luchar de forma cotidiana por soportar las vejaciones que, debido a la existencia de graves prejuicios, individuos o grupos incorporados plenamente a la dinámica social les profieren.
En este sentido, observamos que en nuestro país existe una fuerte insensibilidad ante las condiciones de los grupos marginados, además de una notoria falta de voluntad por parte de un sector de la población para apoyar en el desarrollo e incorporación a nuestra sociedad a grupos vulnerables. A manera de ejemplo, la Primera Encuesta Nacional Sobre Discriminación en México nos muestra que el 56 % de las personas consideran que la política gubernamental más correcta sería la repartición de los beneficios por igual, en oposición del otorgamiento de beneficios especiales compensatorios, bajo el argumento de que cada quien debe superar sus propias condiciones de vida.
Todo lo anterior nos lleva a reflexionar sobre la inminente necesidad que los grupos vulnerables tienen de que se atienda por parte del Estado y de forma directa su situación; y de que se tomen en consideración los planteamientos, recomendaciones y propuestas que dichos grupos puedan expresar, con el afán de poder canalizar los recursos de manera más justa hacia quienes más requieren de la asistencia social.
La Ley de Asistencia Social enumera, en su Capitulo V, las dependencias e instituciones que participan en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, aclarando en su artículo 25 que, entre otros miembros, los integrantes del Sistema formarán parte del Consejo Nacional, el cual emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social. En dicho texto podemos advertir que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) no participa del Consejo Nacional ya que no se encuentra enunciado de manera explícita entre las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De la misma manera, no son considerados los consejos u órganos estatales que ejercen, en el ámbito local, la misma función que el Conapred y por tal motivo las aportaciones que pudieran venir de dichos organismos son omitidas en al ámbito de la asistencia social.
Consideramos que la asistencia social debe ser manejada de forma concurrente y multidisciplinaria y para tal fin es importante aglutinar el mayor número de propuestas y visiones sobre el modo de proporcionar los servicios que en dicha materia requiere un elemento importante de la sociedad mexicana. La situación en materia de discriminación en nuestro país, justifica desde nuestra perspectiva, la inclusión explícita de los organismos e instituciones encargados de prevenirla. Primeramente, porque dicha acción constituye un mensaje sobre la importancia que, para el Estado Mexicano, tiene el trato igualitario de las personas sin distinción de preferencia, condición u origen; y en segundo término, porque estamos seguros que la participación del Conapred y de los organismos estatales para prevenir la discriminación coadyuvarán de manera clara a lograr que el otorgamiento de los servicios de asistencia social se realice de manera justa y equitativa.
Fundamentación
Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diversos artículos 6o., numeral 1, fracción I; artículo 77, numeral 1; y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Denominación del proyecto
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley de Asistencia Social.
Decreto
Único. Se adicionan dos incisos q) y r) y se recorren los incisos subsiguientes del artículo 22 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 22. Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:
a) La Secretaría de Salud;
b) La Secretaría de Desarrollo Social;
c) La Secretaría de Educación Pública;
d) El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
e) Los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia;
f) Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;
g) Las instituciones privadas de asistencia social legalmente constituidas;
h) Las Juntas de Asistencia Privada;
i) El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;
j) El Instituto Nacional Indigenista;
k) El Instituto Mexicano de la Juventud;
l) El Instituto Nacional de las Mujeres;
m) Los Centros de Integración Juvenil;
n) El Consejo Nacional contra las Adicciones;
o) El Consejo Nacional de Fomento Educativo;
p) El Consejo Nacional para la Educación y la Vida;
q) El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
r) Los Consejos Estatales para Prevenir la Discriminación;
s) La Lotería Nacional para la Asistencia Pública;
t) Pronósticos para la Asistencia Pública;
u) La Beneficencia Pública, y
v) Las demás entidades y dependencias federales, estatales y municipales, así como los órganos desconcentrados que realicen actividades vinculadas a la asistencia social.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes para la incorporación formal y explícita de los organismos mencionados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de abril de 2012.
Diputado Liborio Vidal Aguilar (rúbrica)
Que reforma el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM
Problemática
El pacto fiscal, enmarcado en el entorno del federalismo, debe ser adecuado y modificado, atendiendo siempre a los criterios que el presente exige. Esta adecuación debe surgir del diálogo y cooperación entre los distintos órdenes de gobierno y debe reflejar de manera clara las realidades políticas, pero sobre todo las necesidades económicas y sociales que viven los municipios del país.
El orden de gobierno municipal, al ser el más cercano al ciudadano, debe contar con todos los elementos a su alcance para garantizar una adecuada provisión de servicios públicos y abonar al desarrollo integral de sus ciudadanos. El pacto federal debe proveer al orden de gobierno municipal con una base presupuestal mínima que permite el adecuado desarrollo de sus localidades.
Actualmente, el Fondo General de Participaciones, establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, es el principal instrumento con el que disponen las entidades federativas y los municipios para atender las necesidades de sus habitantes y crear condiciones de desarrollo. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM) es uno de los principales instrumentos con los que cuentan los gobiernos municipales para garantizar estándares mínimos de provisión de servicios públicos y supervivencia institucional. Dicho fondo es uno de los vehículos fundamentales, dispuesto en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, para compensar las necesidades de las entidades y municipios integrantes del pacto federal.
A pesar de lo anterior, el porcentaje de la Recaudación Federal Participable, con el que actualmente se conforma el FAISM resulta insuficiente, en un entorno actual de demandas crecientes, para que los gobiernos municipales garanticen el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades en materia de la provisión de servicios públicos.
Derivado de lo anterior, se precisa llevar a cabo una constante actualización del esquema de conformación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM), así como de su mecánica de asignación entre los municipios que conforman las entidades federativas. Esto permitirá que los gobiernos municipales cuenten con mayores elementos para solventar sus responsabilidades como promotores del desarrollo bajo la égida del federalismo fiscal. Adecuar el Fondo General de Participaciones a una realidad de demandas crecientes, dotará a los municipios de una nueva base mínima para enfrentar sus responsabilidades sociales en un entorno económico caracterizado por severos desequilibrios regionales
Argumentación
El gobierno federal, en cumplimiento con el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 12 de la Ley de Planeación, integró el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Dicho plan tiene como finalidad establecer los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades que durante la presente administración deberán regir la acción del gobierno, de tal forma que ésta tenga un rumbo y una dirección clara. En este documento se consignan las estrategias y normas básicas que el gobierno federal implementará en aras de fortalecer el esquema del federalismo fiscal.
Derivado de lo anterior, el segundo eje del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, titulado Economía Competitiva y Generadora de Empleos , establece en su segundo apartado, titulado Política hacendaria para la competitividad, uno de sus objetivos fundamentales: contar con una hacienda pública responsable, eficiente y equitativa que promueva el desarrollo en un entorno de estabilidad económica. En aras de perseverar en dicho objetivo se establecen cinco estrategias rectoras:
Estrategia 1. Mejorar la administración tributaria fomentando el cumplimiento equitativo en el pago de impuestos y reduciendo la evasión fiscal.
Estrategia 2. Establecer una estructura tributaria eficiente, equitativa y promotora de la competitividad, permitiendo encontrar fuentes alternativas de ingresos, así como hacer frente a las necesidades de gasto en desarrollo social y económico que tiene el país.
Estrategia 3. Garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas del gasto público para asegurar que los recursos se utilicen de forma eficiente, así como para destinar mayores recursos al desarrollo social y económico.
Estrategia 4. Restablecer sobre bases más firmes la relación fiscal entre el gobierno federal y las entidades federativas.
Estrategia 5. Administrar de forma responsable la deuda pública para consolidar la estabilidad macroeconómica, reducir el costo financiero y promover el desarrollo de los mercados financieros.
De las estrategias anteriormente expuestas, la cuarta reconoce la necesidad que se tiene de fortalecer el esquema del federalismo en el país, planteando la descentralización sobre un esquema equitativo de asignación de recursos para los distintos niveles de gobierno, en particular para el ámbito municipal.
La citada estrategia reconoce que la consolidación del pacto fiscal, es una premisa básica para la conformación de un sistema federalista, el cual, es la única vía asequible para garantizar la estabilidad macroeconómica y sentar las bases de un crecimiento equilibrado que se traduzca en la consecución de metas sociales en aras de combatir la pobreza y la marginación.
Por su parte, dicha estrategia establece la necesidad que tiene nuestro país por transitar hacia una nueva etapa del federalismo fiscal, la cual, deberá estar regida por un criterio básico de corresponsabilidad entre los órdenes de gobierno. En dicho sentido, el criterio de corresponsabilidad garantizará que el Estado mexicano, en particular el ámbito municipal amplíe su provisión de servicios públicos en un entorno de rendición de cuentas.
Para garantizar lo anterior, el pacto fiscal, enmarcado en el entorno del federalismo, debe ser adecuado y modificado, atendiendo siempre a los criterios que el presente exige. Esta adecuación debe surgir del diálogo y cooperación entre los distintos órdenes de gobierno y debe reflejar de manera clara las realidades políticas, pero sobre todo las necesidades económicas y sociales que viven los municipios del país.
Es apremiante que nuestro país consolide un federalismo fiscal que permita que el nivel de gobierno municipal, que es aquel que se encuentra más cercano al ciudadano, consolide su provisión de servicios públicos, particularmente en aquellas regiones donde prevalecen condiciones de marginación superlativas.
Para lograr lo anterior, se requiere actualizar el pacto fiscal, como parte de una trabajo conjunto entre los estados y municipios, a través de las instituciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. La adecuación al pacto fiscal, que proponemos en la presente iniciativa, reconoce que se debe preservar el equilibrio en las finanzas públicas federales, pero también asume que la redistribución de recursos hacia el ámbito municipal, facilitará el desarrollo nacional particularmente en aquellas regiones del país donde imperan exacerbadas desigualdades regionales y locales.
Reconocemos que las transferencias federales hacia los estados y municipios deben operar al diapasón de sus incrementos recaudatorios. Sin embargo, este requisito deberá funcionar a la par del fortalecimiento presupuestal de estos ámbitos de gobierno. Dotar de diversas potestades tributarias a los gobiernos municipales debe ser el eje central de un nuevo pacto fiscal federalista. La ampliación de dichas potestades deberá estar acompañada de un fortalecimiento en los fondos de aportaciones con que operan los municipios. Sólo así, se permitirá nivelar sus necesidades de gasto acorde a las preferencias y demandas de sus ciudadanos.
Creemos que el municipio, al ser el ámbito de gobierno más cercano a los ciudadanos, debe jugar un rol más importante en la resolución de las necesidades de sus ciudadanos y en la generación de condiciones de desarrollo para sus distintas localidades. El fortalecimiento del pacto federal debe habilitar a los municipios con mayores recursos para que puedan ejecutar acciones que respondan de manera inmediata y efectiva a las necesidades de la población, en aras de incrementar su bienestar.
En aras de fortalecer el proceso de federalismo, la Cámara de Diputados puede tomar las medidas necesarias para acelerar dicho proceso y dotar a los municipios de mayores ingresos para que posean un mayor margen de decisión a la hora de la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, habilitándolos con mayores recursos para que los gobiernos municipales sean artífices de su propio desarrollo.
Actualmente, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM), establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, es el principal instrumento con el que disponen las entidades federativas y los municipios para atender las necesidades de sus habitantes y crear condiciones de desarrollo. El artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.303 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y el 2.197 por ciento al Fondo para Infraestructura Social Municipal.
El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, es uno de los principales instrumentos con los que cuentan los gobiernos municipales para garantizar estándares mínimos de provisión de servicios públicos y supervivencia institucional. Dicho fondo es uno de los vehículos fundamentales, dispuesto en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, para compensar las necesidades de las entidades y municipios integrantes del pacto federal.
Fundamentación
Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diversos artículos 6o., numeral 1, fracción I; artículo 77, numeral 1; y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Denominación del proyecto
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Decreto
Único. Se reforma la fracción primera del artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
Artículo 2. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 3 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable 0.303 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y 2.197 por ciento al Fondo para Infraestructura Social Municipal.
Transitorios
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2012.
Diputado Liborio Vidal Aguilar (rúbrica)
Que reforma los artículos 47 de la Ley General de Educación y 18 de la Ley de Migración, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Problemática
Las condiciones de crisis económica en las que ha vivido nuestro país a lo largo de cuando menos cuatro décadas, sumados a la inseguridad creciente del último lustro, han propiciado que cada vez más mexicanos sin importar su edad, sexo e incluso condición socioeconómica, opten por emigrar. A la vez, nuestro territorio sirve de tránsito a nacionales de otros países que buscan ingresar a Estados Unidos.
Cuantiosos hogares mexicanos tienen una dependencia de las remesas de miles de mexicanos que, ante la falta de oportunidades en el país, migran para obtener un ingreso. En 2011, las remesas representaron ingresos para el país por arriba de los 20 mil millones de dólares.
A nivel internacional, existe toda una serie de instrumentos relativos a la protección de los derechos humanos de las personas en procesos de migración, 1 entre ellos: la Convención Consular entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América (1943), la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que Viven (1985) y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000).
Desde mayo de 2011, nuestro país cuenta con una Ley de Migración en la que se establecen como principios de nuestra política migratoria:
El respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito;
Garantizar la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio; y
La hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que pongan en riesgo su vida o su convivencia.
Sin embargo, los migrantes suelen desconocer dicha normatividad, así como el conjunto de instrumentos que los amparan. Conocer los derechos que protegen a quienes, impulsados por la necesidad de mejorar su calidad de vida, emprenden procesos de movilidad internacional, daría a los migrantes medios de defensa frente a los abusos de la autoridad o de particulares.
El derecho internacional en materia de migración señala que: Los Estados no pueden ampararse en sus respectivas legislaciones nacionales para evadir sus responsabilidades hacia los migrantes; el derecho internacional busca brindar protección a las personas durante la partida, el tránsito, la estancia en otra u otras naciones, así como el regreso al Estado de origen. Además obliga a los Estados a aceptar el retorno de sus residentes y el acceso consular a los no residentes, a la vez que evitar la trata y el tráfico de migrantes.
En razón de que la mayoría de los potenciales migrantes de nuestro país han sido o son usuarios del sistema de educación básica, la presente iniciativa busca que en los planes y programas de estudio se contemple la inclusión de contenidos alusivos a los derechos de los migrantes, bajo un enfoque que muestre cómo el campo de la política migratoria está estrechamente relacionado con el de los derechos humanos, en la consciencia de que estos menores serán transmisores de este conocimiento dentro de sus hogares, haciendo un circulo de información que beneficie a los miembros de la familia.
Un segundo objetivo de la presente iniciativa es que la Secretaría de Gobernación, asuma a plenitud la obligación de informar a los migrantes de sus derechos, para evitar abusos en los procesos de transito por los países extranjeros, de acuerdo al artículo 13 de la ley de Migración que a la letra señala:
Los migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tendrán derecho a que se les proporcione información acerca de:
I. Sus derechos y obligaciones, conforme a la legislación vigente;
II. Los requisitos establecidos por la legislación aplicable para su admisión, permanencia y salida, y
III. La posibilidad de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, del otorgamiento de protección complementaria o de la concesión de asilo político y la determinación de apátrida, así como los procedimientos respectivos para obtener dichas condiciones.
Argumentos que sustentan la presente iniciativa
El reconocimiento de la participación de niños, niñas y adolescentes en el proceso de migración México-Estados Unidos es creciente, cuando hace unos años se les consideraba, parte de un fenómeno en el que estaban involucrados fundamentalmente los padres. 2
El manejo de contenidos sobre derechos de los migrantes en los libros de texto contribuiría a cerrar la brecha cultural que existe entre las políticas públicas y los derechos. La tendencia dominante hoy día cuando se estudia, investiga y enseña sobre derechos humanos es que éstos se construyen a través de acciones positivas tanto de los Estados como de la sociedad. Es decir, la enseñanza de los derechos humanos es una dimensión más del ejercicio de la ciudadanía plena y del fortalecimiento de las instituciones democráticas.
Los contenidos sobre migración que se impartan a través de los libros de texto gratuito deberán desarrollarse desde una perspectiva de género, pues el aumento progresivo, en los últimos años, en la participación de las mujeres en los procesos de migración internacional, ha implicado transformaciones en la naturaleza y fines de las migraciones y en la organización del núcleo familiar.
Además de ello abordar la migración desde la perspectiva de la información es ineludible ya que la Secretaría de Gobernación debe informar a todo migrante sobre sus derechos para evitar vejaciones por su condición de indocumentado en otro país.
Es preciso, entonces, que los procesos migratorios también se aborden desde la perspectiva de los que se quedan: los ancianos, los niños, las personas con capacidades diferentes; los que ven frustrados sus intentos por cruzar la frontera en razón de carecer de documentos.
La Oficina del Censo de los Estados Unidos indica que actualmente hay 31.7 millones de hispanos en su territorio 11.7% de la población total, de los cuales casi doce millones son de origen mexicano. Por su parte, las autoridades de nuestro país señalan que los mexicanos representan el 65% de los 18 millones de latinos en Estados Unidos.
Entre las garantías mínimas que deben reconocerse a todo migrante están: el derecho a la vida, a la integridad física y a libertad personal; el derecho a un debido proceso legal y el reconocimiento otorgado a los derechos laborales, sin importar el estatus migratorio de la persona.
Aprobar una reforma de este tipo, significaría empezar a pagar una deuda con los millones de mexicanos y mexicanas que han intentado cruzar la frontera, así como con sus familiares, pues de brindarían instrumentos a potenciales migrantes para defender sus derechos ante el intento de abuso de cualquier autoridad y de los particulares.
Por ello Movimiento Ciudadano pone en la agenda del debate el tema de la migración, para favorecer a los mexicanos migrantes, que por falta de información y vacios en la Legislación carecen de acceso a la justicia y son vulnerados en sus derechos humanos.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Diputados Federales Laura Arizmendi Campos; María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción V al artículo 47 de la Ley General de Educación y se reforma y adiciona la fracción VIII del artículo 18 devengando a ser actual VIII en IX de la Ley de Migración
Texto normativo propuesto
Ley General de Educación
Artículo Primero. Se adiciona con una fracción V el artículo el artículo 47 de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.
En los planes de estudio deberán establecerse:
I-IV...quedan igual
V.- Los contenidos necesarios para difundir los derechos que protegen a los seres humanos en procesos de migración, así como los instrumentos internacionales y de orden nacional que amparan tales derechos.
En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos.
Texto normativo propuesto
Ley de Migración
Articulo Segundo. Se reforma y adiciona la fracción VIII del artículo 18 devengando a ser actual VIII en IX de la Ley de Migración para quedar en los siguientes términos:
Título Tercero De las autoridades en materia migratoria
Capítulo I De la autoridades migratorias
Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I a VII Quedan igual...
VIII Los migrantes y sus familiares que se encuentren en el Extranjero o en territorio nacional tendrán derecho a que se les proporcione información de acuerdo al artículo 13 de la presente Ley.
IX. Las demás que le señale la Ley General de Población, esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículos transitorios
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Para una revisión exhaustiva de los mismos, se sugiere consultar el siguiente texto: Cámara de Diputados, LIX Legislatura, Compendio de instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos de los migrantes , México, 2006. Disponible en internet, en la página electrónica: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-06-06.pdf.
2 http://www.conapo.gob.mx/publicaciones/migracion/politicaspublicas/06.p df
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 26 de abril de 2012.
Diputados: Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza, Pedro Jiménez León (rúbricas).
Que reforma el artículo 348 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Problemática
Extraer, vender y comprar en forma clandestina partes del cuerpo humano es un delito. En los artículos 461 y 462 de la Ley General de Salud se establece el marco regulatorio de los órganos mas susceptibles de ser comercializados. Éste incluye, además de riñones, hígados, córneas, páncreas, piel, corazón, intestinos y pulmones, tejidos (huesos, médula espinal, válvulas cardiacas) y sangre (así como su plasma y cualquier componente de ella). La extracción ilegal de órganos se efectúa en personas vivas y en cadáveres humanos, incluyendo los embriones y fetos.
La Procuraduría General de la República (PGR) precisa que para realizarse, el tráfico de órganos, tejidos y sangre requiere de una organización bien estructurada, con capacidad tecnológica de punta y personal médico lo suficientemente capacitado para realizar dichas operaciones.
Dos condiciones juegan a favor del comercio ilegal de órganos: la elevada demanda de éstos frente a una escasa oferta. De acuerdo con el Registro Nacional de Trasplantes, en nuestro país existen 15 mil 824 personas que requieren de uno, 97% de los cuales se concentran en riñón y córnea. Así, por ejemplo, frente a los 8295 mexicanos que están a la espera de un riñón, en 2012 se registraron 606 trasplantes de este tipo; frente a los 7130 que requieren una córnea, 696 han logrado llevar a cabo el procedimiento.
La larga lista de pacientes que necesita un trasplante, tendencia que se manifiesta como una contante en todo el mundo, ha llevado a la comunidad internacional a reconocer que el comercio en este ámbito está evolucionando de un mercado de órganos hacia un mercado de personas en el que, de forma declarada o encubierta, se explota a los más pobres y vulnerables.
En materia de tráfico de órganos, Movimiento Ciudadano ha observado una línea a corregir desde el punto de vista de nuestra legislación y que se encuentra insuficientemente documentada: la cremación como una práctica que abre una puerta para la comisión de delitos como los aquí mencionados.
Si bien la cremación de cadáveres en México obedece a prácticas culturales, disposiciones sanitarias o administrativas y razones económicas, advertimos que puede convertirse en un medio para ocultar ilícitos, al amparo de los vacíos existentes en nuestra legislación.
Dado que la ley no prevé el consentimiento por escrito, de parte de familiares, para la incineración de personas conocidas, se abre la posibilidad de incurrir en prácticas como el tráfico de órganos, lo que hace necesario reformar el artículo 348 de la Ley General de Salud , a fin de proporcionar mayor certeza jurídica en el ramo que nos ocupa.
Al cremar un cadáver se borra cualquier tipo de prueba que esclarezca la falta de un órgano, así como las causas de su muerte; incluso se puede presumir la incineración, probando con documentos falsos su realización.
Actualmente la Ley General de Salud menciona en su artículo 348 que la inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción. A la vez establece como plazo las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial, para que los cadáveres sean inhumados, incinerados o embalsamados.
El hecho de que para la inhumación o incineración de cadáveres baste con la autorización del oficial del registro civil, previa presentación del certificado de defunción, da pie a que cualquier persona pueda mostrar un certificado de defunción y cremar a una persona sin el consentimiento de los familiares, encubriendo de esta forma un ilícito.
Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presenta la siguiente iniciativa para cubrir un vacío legal y evitar el mal uso en la práctica de la cremación.
Argumentos que sustentan la presente iniciativa
En el mundo prehispánico, la cremación formaba parte de un ritual funerario, estaba considerada para aquellos hombres nobles, gente del pueblo, o aquellos que habían muerto por enfermedad, y cuya alma emprendería el viaje al inframundo o Mictlán. 1
Con la llegada de los españoles y la adopción del cristianismo, se modificaron las prácticas funerarias. La religión traída al Nuevo Mundo por los españoles rechazaba la cremación, 2 por considerarla una práctica pagana y contraria al principio bíblico que establece la obligación de dar santa sepultura a los difuntos.
Esta concepción empezó a transformarse tras la independencia del país, a medida que el Estado se secularizaba, y que la corriente higienista promoviera en el mundo Occidental la necesidad de mantener determinadas condiciones de salubridad en las urbes para evitar la propagación de enfermedades.
Para el caso de los panteones, se reconoció que éstos deberían estar fuera de las ciudades, dado que los cuerpos en proceso de putrefacción realizan emanaciones tóxicas que pueden dañar la salud de la población. En consecuencia, la incineración de cadáveres empezó a ser bien vista en México. El primer horno crematorio que se construyó en nuestro país data del Porfiriato, fue inaugurado en 1909 y tuvo su sede en el Panteón de Dolores de la capital del país.
Ocho años más tarde, en 1917, se incluyó en el Código Sanitario la autorización para realizar cremaciones. De entonces data la norma que deja en manos del encargado o Juez del Registro Civil el otorgamiento de permisos para la incineración de cadáveres, previa presentación del certificado de defunción.
A poco más de cien años de la inauguración del primer horno crematorio, dicha práctica se ha vuelto común en México. Se reconocen sus ventajas sobre la inhumación, las cuales van desde la disminución de la superficie necesaria para la edificación de panteones y la facilidad para guardar las cenizas, hasta el costo, el cual sigue siendo menor. Pero, al lado de éstas, la cremación puede prestarse para la comisión de delitos vinculados al tráfico de órganos.
En la ciudad de México, un claro ejemplo de actos delictivos relacionados con cremaciones se registró hace un par de años, en el caso de una banda dedicada al robo y venta de niños. El grupo criminal estaba integrado por doctores y trabajadores que tenían su centro de operaciones en el hospital Central de Oriente, ubicado en la delegación Venustiano Carranza. De acuerdo con las investigaciones, a las madres de los niños robados se les hacía creer que los recién nacidos habían perdido la vida al momento de nacer y, en consecuencia, eran cremados. 3
Con este caso se ponen de manifiesto posibles actos delictivos alrededor de la cremación, en tanto se deje sólo en manos del oficial del registro civil la decisión de otorgar el consentimiento para la realización de ésta. Con la presente reforma se podría blindar esta práctica para evitar un uso inadecuado de la misma, orientado a encubrir ilícitos en perjuicio de la población. Es por ello que proponemos modificar el Artículo 348 de la Ley General de Salud para que la cremación de cadáveres de personas conocidas se dé previo consentimiento por escrito del cónyuge, concubina o concubinario, ascendientes, descendientes, de los hermanos o del tutor, previa verificación por parte de la autoridad de dicha información.
Por lo anteriormente expuesto, para nuestro Grupo Parlamentario es prioritario lograr que esta problemática se vuelva visible, a fin de sensibilizar a la sociedad, a las autoridades y al sector salud sobre la importancia de incorporar el consentimiento de los familiares en la práctica de la incineración de cadáveres como un medio para evitar ilícitos.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los diputados federales Laura Arizmendi Campos y María Guadalupe García Almanza, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Pedro Jiménez León, de la LXI Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y un párrafo cuarto al artículo 348, del Capítulo V, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Texto normativo propuesto
Ley General de Salud
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo tercero y un párrafo cuarto al artículo 348, del capítulo V de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Capitulo V Cadáveres
Artículo 348. La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción.
Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial.
La inhumación e incineración de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes.
Tratándose de cadáveres de personas conocidas, se requerirá consentimiento por escrito del cónyuge, concubina o concubinario, ascendientes, descendientes, de los hermanos o del tutor.
La autoridad deberá verificar la veracidad de dicho consentimiento y, en su caso, denunciar cualquier irregularidad ante la autoridad sanitaria y el Ministerio Público Federal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ver Fray Bernardino de Sahagún. Historia general de las cosas de la Nueva España . México: Editorial Porrúa: 1969. p. 293-298.
2 Con excepción del judaísmo y el islamismo, la mayoría de las religiones acepta la práctica de la cremación. Incluso la concepción católica se transformó a partir de 1983, año en que se adecuó el Código de Derecho Canónico y se aprobó la incineración de cadáveres.
3 Médicos de hospital en el DF vendían a bebés en El Universal, 5 de noviembre de 2009.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2012.
Diputados: Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Pedro Jiménez León (rúbricas).
Que reforma el artículo 30 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Luis Ovando Patrón, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3, numeral 1, fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 30 de la Ley de Vivienda, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente
Exposición de Motivos
1. El Poder Ejecutivo se ha planteado el objetivo de satisfacer la demanda de vivienda de los nuevos hogares que se formarán en el presente sexenio, así como abatir el déficit que se viene arrastrando en la materia. Igualmente, se ha propuesto sentar las bases para fomentar un desarrollo sustentable, con el fin de que el crecimiento habitacional no ponga en riesgo el patrimonio natural de las siguientes generaciones.
2. La Comisión Nacional de Vivienda es la instancia federal encargada de coordinar la función de promoción habitacional, así como de aplicar y cuidar que se cumplan los objetivos y metas del gobierno federal en materia de vivienda, plasmados en el Programa Nacional de Vivienda 2007-2012, denominado: Hacia un desarrollo habitacional sustentable.
3. El capítulo IV, de la Ley de Vivienda publicada el 27 de junio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, crea la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) la cual es un organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
4. De acuerdo con la Ley de Vivienda, la Conavi tiene entre sus atribuciones supervisar que las acciones de vivienda se realicen con pleno cuidado del desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable. Asimismo, tiene la función de promover y concertar con los sectores público, social y privado programas y acciones relacionados con la vivienda y suelo, así como desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda.
5. En la actualidad, el Consejo Nacional de Vivienda se define como la instancia de consulta y asesoría del Ejecutivo federal, que tendrá por objeto proponer medidas para la planeación, formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de la política nacional de vivienda.
6. De igual manera, la Conavi tiene la responsabilidad de promover la expedición de normas oficiales mexicanas en materia de vivienda; fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda; propiciar la simplificación de procedimientos y trámites para el desarrollo integrador de proyectos habitacionales, y establecer vínculos institucionales, convenios de asistencia técnica e intercambio de información con organismos nacionales e internacionales.
7. El gobierno federal implementa programas en esta materia a través de subsidios federales para apoyar la adquisición de lotes con servicios, compra de vivienda, mejoramiento y autoproducción, y de igual forma se aplican programas que se componen del ahorro del beneficiario, con subsidio del gobierno y crédito hipotecario; en consecuencia, son acciones que le dan un amplio contenido social, ya que como finalidad, se ofrece la oportunidad a las familias de escasos recursos para adquirir una vivienda digna. Y en ello, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para este 2011, el subsidio federal para vivienda alcanzó la suma de $2, 189, 318,840, subsidio que representa un esfuerzo contundente en la preocupación por brindar mejores oportunidades a los mexicanos en materia de vivienda.
8. En lo que respecta a los legisladores del Congreso de la Unión, la Comisión de Vivienda de la LXI Legislatura, es el órgano que en el ámbito de su competencia y atribuciones, fomentará el trabajo legislativo tendiente a mejorar el marco jurídico del sector vivienda en nuestro país, y por tanto, aporta los elementos jurídicos que permitan crear un conjunto de condiciones sociales y económicas que permitan facilitar el acceso de más mexicanos a una vivienda, la cual es un satisfactor básico para el desarrollo de las familias y que permite el desarrollo integral de la persona.
Por tanto, los trabajos que realice esta Comisión del Poder Legislativo, se enfocan en incrementar las posibilidades de acceso para los mexicanos a una vivienda digna.
Por ende, los objetivos de la Comisión de Vivienda se circunscriben en revisar y adecuar el marco jurídico del sector de la vivienda en nuestro país, proponiendo e impulsando las reformas legislativas que incrementen las posibilidades de acceso a una vivienda digna, el impulso a la producción social de vivienda para atender prioritariamente las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, velar por que los recursos que se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación sean adecuados para el cumplimiento de los objetivos de los programas del sector, realizar una planeación estratégica con estados y municipios para crear leyes estatales de vivienda y proponer códigos urbanos para desarrollos, desregulación en las leyes que rigen al sector, con la finalidad de hacerlas más claras y accesibles, impulso al desarrollo habitacional sustentable y la vinculación con el gobierno federal, estados, municipios, instituciones, organismos obrero patronales y con todos aquellos que integran el sector vivienda.
9. En éste orden de ideas, se dilucida la necesidad de la concurrencia y la armonización de los trabajos tanto del organismo del gobierno federal como las actividades del Congreso de la Unión que en consecuencia, coincide en la corresponsabilidad debido a las congruencias de los objetivos y pilares de la labor que realizan ambos organismos, por tanto, plantear una participación activa del Poder Legislativo en el Consejo de la Comisión Nacional de Vivienda, permitirá en lo próximo inmediato la consolidación de la aplicación de una Política Nacional de Vivienda más acorde y reforzada para la atención de las necesidades de los mexicanos, realizando proyectos enfocados de manera más eficiente que favorezcan las políticas de vivienda.
10. La participación de representantes del Poder Legislativo en el Consejo Nacional de Vivienda, reforzará las funciones de éste organismo al ser el foro de consulta y asesoría del Ejecutivo federal en materia de vivienda, representar a los principales actores productivos y financieros del sector, analizar y opinar sobre el Programa Nacional de Vivienda, y proponer cambios necesarios en el tema; conocer, discutir, proponer y opinar sobre el cumplimiento de las políticas de vivienda contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Nacional de Vivienda y en lo que de éste se deriven; asimismo, proponer el fomento de la vivienda y el desarrollo de reservas territoriales, infraestructura y servicios necesarios para su construcción en estados y municipios del país.
11. La composición del Consejo Nacional de Vivienda, se sustenta en lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley de Vivienda, en su artículo 30; y en ello, considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado, se describen los actores que forman el consejo referido, sin embargo, el motivo de la presente iniciativa es integrar también una representación del Poder Legislativo para relacionar, reforzar y corresponsabilizar el cumplimiento de su objeto conferido en las funciones descritas en el artículo 29 de la propia Ley de Vivienda; tomando en consideración que la fracción III del artículo 30, se refiere a la integración de representantes del sector público federal, no se está contemplando que el Poder Legislativo es también un órgano de representación y que en ello está implícita la necesidad de su inclusión, debido a que el Consejo Nacional de Vivienda y el Poder Legislativo, a través de su Comisión de Vivienda, realizan actividades estrechamente relacionadas; por tanto, hace necesaria integrar la concordancia en sus trabajos y ejercicios.
Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto
Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 30 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Capítulo IV Del Consejo Nacional de Vivienda
Artículo 30 . ...
El Consejo se integrará con:
I. VIII...
IX. Representantes del Poder Legislativo relacionados con el tema de vivienda.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2012.
Diputado José Luis Ovando Patrón (rúbrica)
Que adiciona los artículos décimo y undécimo transitorios a la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de seguimiento a los fondos aportados por los ex trabajadores mexicanos braceros
Los integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 76, numeral I, inciso I, 77,78 y 102, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan dos artículos transitorios de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
La presente iniciativa tiene por objeto resolver y plasmar en ley el justo reclamo de las organizaciones de los trabajadores ex braceros, los cuales consideran la necesidad de crear una nueva convocatoria que permita extender los beneficios de la ley para que más compañeros ex braceros puedan acceder al apoyo social para ex trabajadores migratorios mexicanos, ya que muchos de ellos cuentan con documentos probatorios y por diversos motivos no pudieron inscribirse al programa de apoyo social. La ley en cuestión ha sido consecuencia de una vida de lucha azarosa.
En 2005, cuando en promedio habían pasado 50 años del Convenio Binacional, se reconoce el derecho de los ex braceros y se aprueba la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos; sin embargo, en la práctica se deja de lado la búsqueda y destino del fondo campesino del 10 por ciento y se establece un apoyo en general de 38 mil pesos a personas que probaran con los documentos que exige la ley, haber trabajado entre los años 1942-1964 en los campos agrícolas y ferroviarios en Estados Unidos de América.
Las reglas de operación derivadas del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005, y publicadas el 27 de octubre del mismo año, posibilitaron la convocatoria para que todos aquellos ex braceros que cumplieran con la norma acudieran del 11 de noviembre de 2005 al 10 de marzo de 2006 a hacer entrega de su documentación en las 32 mesas receptoras instaladas en las capitales de cada uno de los estados del país.
A esta convocatoria acudieron miles de ex braceros, aproximadamente 212 mil 218 personas, de las cuales sólo cumplieron con lo establecido por la norma 42 mil 633 ex braceros, quedando los restantes fuera, por motivos tales como no cumplir con los requisitos que la ley les exigía, presentar documentos diferentes a los probatorios por la ley, no poseer documentación que probara su situación de ex bracero y por no enterarse de que existía el programa y que por tanto debía registrarse.
Ante las deficiencias en la ley y en la operación del programa, después de un largo periodo de deliberaciones por este Congreso de la Unión, en su pasada LX Legislatura, se aprobaron reformas a la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1 de septiembre de 2008; dentro de estas reformas se contempló derogar el registro en el padrón de la Segob, así como incorporar el Social Security como un requisito probatorio adicional, entre otros aspectos.
Se reformaron reglas de operación del programa y se emitió una nueva convocatoria el 28 de noviembre de 2008, a fin de recibir documentación de ex braceros en todo el país y en todos los consulados de México en Estados Unidos. Dicha recepción se hizo en un lapso de dos meses, presentándose a las ventanillas, según datos de la Secretaría de Gobernación, 190 mil 725, de los cuales 172 mil 174 cumplieron con la documentación solicitada en la convocatoria y 18 mil 551 sólo presentaron documentación incompleta. Esto sin considerar a las personas que fueron descartadas en las filas de registro e inclusive personas que no se enteraron del programa.
Para el 29 de junio de 2009, vuelven a ser reformadas las reglas de operación, estableciendo en el numeral cinco un pago por el orden de los 38 mil pesos, cubriéndose en pagos parciales por un monto de apenas 4 mil pesos, contraviniendo así con el espíritu principal del fideicomiso y sin tomar en cuenta que se trata de adultos mayores en donde el más joven tiene un promedio de 75 años, esperando que su avanzada edad y en muchos casos su mal estado de salud les permita llegar a cobrar la totalidad de los apoyos sociales.
En el 2010, se reforman y adicionan los artículos 2o., 3o., 5o., y 6o., de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, en donde se admite como documento probatorio la mención honorífica expedida por el Departamento del Trabajo de Estados Unidos de América, que forzosamente vincule al ex trabajador migratorio mexicano con el Programa Bracero 1942-1964.
Bajo las condiciones anteriormente establecidas, han sido beneficiados aproximadamente 197 mil 416 ex trabajadores migratorios conforme a los informes de la Secretaría de Gobernación hasta este año, quedando pendientes de pago y revisión 47 mil compañeros. Sabemos que son miles de ex braceros los que no han podido en las anteriores convocatorias por diversos motivos inscribirse, de tal manera que no pudieron beneficiarse de este programa social, a pesar de cumplir con los requisitos del mismo. Por tanto se considera que todos aquellos compañeros que pueden acreditarse como ex braceros, así como sus familiares, tienen el derecho a este apoyo que por tanto tiempo se ha demandado.
Por lo expuesto, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76, numeral I, inciso I, 77,78 y 102, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el presente proyecto de
Decreto
Decreto Único. Se adicionan dos artículos transitorios, el decimo y undécimo, a la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para quedar como sigue:
Transitorios
Artículo Primero. ...
Artículo Segundo. ...
Artículo Tercero. ...
Artículo Cuarto. ...
Artículo Quinto. ...
Artículo Sexto. ...
Artículo Séptimo. ...
Artículo Octavo. ...
Artículo Noveno. ...
Articulo Decimo. El Comité Técnico expedirá, con cargo al patrimonio del fideicomiso, una convocatoria, la cual deberá publicitarse a través del Diario Oficial de la Federación por un periodo de cinco días hábiles consecutivos, así como tener una amplia difusión en los medios de comunicación que determine dicho comité, incluyendo los tiempos oficiales de los que dispone el Estado. Dentro del plazo de dos meses contados a partir del quinto día hábil de la última publicación de la convocatoria, los interesados podrán acudir a las mesas receptoras para presentar la documentación a que se refiere el artículo 6o. de la ley.
Articulo Undécimo. Al finalizar el plazo establecido en el artículo decimo transitorio, el Comité Técnico integrará un registro de las personas que presentaron la documentación respectiva; asimismo, autorizará los apoyos de quienes hayan cumplido con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 6o. de la ley y publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de beneficiarios que recibirán el apoyo social, debiendo para tal efecto observar lo dispuesto en la fracción III del artículo 5o. de la ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2012.
Diputado: María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Enrique Ibarra Pedroza, José Antonio Arámbula López, David Hernández Vallín (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate, Yulenny Guylaine Cortés León, María Sandra Ugalde Basaldúa, Enrique Torres Delgado, José M. Torres Robledo (rúbrica), María Isabel Merlo Talavera (rúbrica), José Isabel Meza Elizondo (rúbrica), María Guadalupe García Almanza (rúbrica), María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).
Que reforma el artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN
Juan José Cuevas García, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con objeto de reformar el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, de conformidad con los siguientes
Considerandos
Primero. Que la educación pública es una garantía constitucional de los mexicanos, consagrada en el artículo 3o., que a la letra dice:
Todo individuo tiene derecho a recibir educación...
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el Apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;
Segundo. Que el objetivo 14 del eje 3 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevé como prioritario ampliar la cobertura, favorecer la equidad y mejorar la calidad y pertinencia de la educación superior.
Tercero. Que las instituciones públicas de educación superior a que la ley otorga autonomía cumplen su objetivo con los recursos que esta soberanía les asigna en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Cuarto. Que el presupuesto que el Ejecutivo propone año con año para la educación superior en México es notoriamente insuficiente, pese a lo que ordena el capítulo III de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, lo que invariablemente obliga a la Cámara de Diputados a incrementar dichas aportaciones.
Quinto. Que las instituciones públicas de educación superior a que la ley confiere autonomía cumplen su objetivo de impartir educación superior, investigar y preservar y difundir la cultura sin ánimo de lucro.
Sexto. Que en las leyes de creación de las universidades públicas autónomas esta soberanía estableció que los ingresos de la universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la ley respectiva, debiesen estar a cargo de la universidad.
Séptimo. Que en el artículo 22 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, el Congreso de la Unión señaló: Los ingresos de las instituciones públicas de educación superior y los bienes de sus propiedad estarán exentos de todo tipo de impuestos federales. También estarán exentos de dichos impuestos los actos y contratos en que intervengan dichas instituciones, si los impuestos, conforme a la ley respectiva, debiesen estar a cargo de las mismas.
Octavo. Que las instituciones públicas de educación superior autónomas por ley requieren de estímulos fiscales especiales para compensar las asimetrías que se están generando con Instituciones particulares que prestan este servicio público y que poco o nada invierten en investigación y preservación y difusión de la cultura.
Noveno. Que los artículos 18 de las Leyes de Ingresos de 2007, 2008, 2009 y 2010, y 17 de las Leyes de Ingresos de 2011 y 2012 establecen lo siguiente:
Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente ley, en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.
Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente ley y en las demás leyes fiscales.
Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.
Décimo. Que hay jurisprudencia en el sentido de que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1985, con un texto muy similar al del considerando anterior, derogó el régimen fiscal especial de las instituciones públicas de educación superior autónomas por ley que el Congreso les había otorgado.
Undécimo. Que el Poder Legislativo, la Cámara de Diputados y, de manera especial, la LXI Legislatura no han pretendido ni pretenden disminuir o acotar con el artículo citado, las atribuciones y los beneficios conferidos a las instituciones públicas de educación superior autónomas por ley.
Duodécimo. Que esta derogación ha generado más confusión que certidumbre, pues con el argumento de que la norma especial debe prevalecer sobre la general, el Ejecutivo federal y los estatales pretenden que las instituciones públicas de educación superior autónomas por ley paguen los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos como el resto de los contribuyentes, desconociendo o pretendiendo desconocer el régimen especial que el Congreso les ha conferido en las leyes citadas.
Decimotercero. Que la citada derogación ha propiciado costosas estructuras burocráticas especializadas en administrar, fiscalizar, retener, enterar, comprobar y, ocasionalmente, litigar recursos públicos que, al final del proceso, salen y entran de las mismas fuentes del gobierno federal.
Decimocuarto. Que a diferencia de otros entes públicos autónomos por disposición constitucional o legal, las instituciones públicas de educación superior autónomas por ley no han representado ni representan un riesgo de evasión o elusión fiscales.
Decimoquinto. Que las instituciones públicas de educación superior autónomas por ley deberán seguir cumpliendo las obligaciones de retener y enterar los impuestos de los trabajadores en los términos de las leyes aplicables.
Decimosexto. Que como parte de la reforma fiscal integral en el país, es necesario restituir a las instituciones públicas de educación superior autónomas por ley el régimen fiscal especial con que fueron originalmente dotadas y que fue refrendado en la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
Con base en los fundamentos expuestos y atendiendo las consideraciones anteriores, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, para quedar como sigue:
Artículo 17. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente ley, en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de las instituciones públicas de educación superior a que la ley confiera autonomía .
Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente ley y en las demás leyes fiscales.
Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.
Transitorios
Primero. Queda sin efectos la derogación que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1985 había hecho de las disposiciones que establecen el régimen fiscal especial de las instituciones de educación superior autónomas por ley.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Recinto legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 27 de abril de 2012.
Diputado Juan José Cuevas García (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN
Juan José Cuevas García, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 3o.; 4o.; 8o.; 12, fracción II; 13, fracciones III, V y VI; 14, fracción IV; 51; 53; 65, fracción I; y 66, fracción I, de la Ley General de Educación, de conformidad con los siguiente
Considerandos
Primero. Que el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordena textualmente: Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Segundo. Que en la más reciente reforma de la Ley General de Educación, decretada el 9 de abril de 2012, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sólo reformó el artículo 9o.
Tercero. Que para lograr la debida seguridad y certeza jurídicas de los mexicanos es necesario reformar los diversos artículos de la citada ley.
Por lo expuesto, el suscrito, diputado federal, somete a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 3o.; 4o.; 8o.; 12, fracciones I y II; 13, fracciones III, V y VI; 14, fracción IV; 51; 53; 65, fracción I; y 66, fracción I, de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforman los artículos 3o.; 4o.; 8o.; 12, fracciones I y II; 13, fracciones III, V y VI; 14, fracción IV; 51; 53; 65, fracción I; y 66, fracción I, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Ley General de Educación
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior . Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.
Artículo 4o. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior . Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior .
Artículo 8o. El criterio que orientará la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, la media superior y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implantar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
Capítulo II Del Federalismo Educativo
Sección 1 De la Distribución de la Función Social Educativa
Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I. ...
II. Establecer el calendario escolar aplicable en toda la república para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, la media superior y demás para la formación de maestros de educación básica;
Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I. y II. ...
III. Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría;
IV. ...
V. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;
VI. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente las atribuciones siguientes:
I. a III. ...
IV. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, media superior, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares;
Capítulo IV Del Proceso Educativo
Sección 3 Del Calendario Escolar
Artículo 51. La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la república, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.
Artículo 53. El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de educación media superior, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Capítulo VII De la Participación Social en la Educación
Sección 1 De los Padres de Familia
Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela
I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior .
Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela
I. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior .
Transitorio
Único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputado Juan José Cuevas García (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 8, 83, 116, 117, 117 Bis y 118 , todos de la Ley Federal del Derecho de Autor al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión , dice en su artículo tercero:
Artículo 3. A los efectos de la presente convención, se entenderá por:
a) Artista intérprete o ejecutante, todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística.
De la asimilación de este modelo, se concibe que para efectos de la Convención de Roma , los artistas intérpretes o ejecutantes son incluidos dentro de una misma categoría, pero, en México, los artistas intérpretes ejercen sus derechos de interpretación en forma separada a la de los ejecutantes , y estos a su vez, también ejercen sus derechos de recaudación en forma separada. Los primeros son representados por la Asociación Nacional de Intérpretes, Sociedad de Gestión Colectiva (ANDI) , y los segundos se agrupan en EJE Ejecutantes, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público y la Sociedad Mexicana de Ejecutantes de Música (Somem). Sin menoscabo de otras sociedades de gestión colectiva que puedan obtener reconocimiento.
El tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas de 1996 (WPPT) que estableció protocolos complementarios para adaptar el sistema al universo digital. Este tratado constituye una base sólida para respetar y defender los derechos morales y económicos de los intérpretes y ejecutantes. Con todo, después de tantos años, el sector sigue sin disponer de un instrumento internacional para la protección de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha creado un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales destinados a promover la creatividad y la diversidad creativa, centrados en mejorar los derechos de los artistas. En 1952, la Conferencia General de la Unesco aprobó la Convención Universal sobre Derecho de Autor, que ha desempeñado un papel fundamental en extender la protección del derecho de autor por todo el mundo. La labor fundamental que desempeñó la Unesco en la adopción y administración, conjuntamente con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la OMPI, de la Convención de Roma da muestra de su compromiso para crear un entorno jurídico propicio para los intérpretes artistas y ejecutantes y para otras partes interesadas que participan en el proceso creativo.
La Unesco ha reconocido y promovido la contribución de los artistas al desarrollo cultural mundial mediante algunos instrumentos tales como:
La recomendación relativa a la condición del artista, de 1980, instrumento no vinculante al afirmar el derecho de los artistas a ser considerados trabajadores culturales;
La Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural, de 2001, que reconfirma la necesidad de reconocer debidamente los derechos de los autores y los artistas; y
La Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, de 2005, que entró en vigor el 18 de marzo de 2007. Esta convención trata de crear un entorno propicio en el que se afirme y renueve la diversidad de las expresiones culturales. Así pues, la convención tiene como finalidad promover las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa. Más específicamente, prevé que las partes deben esforzarse por reconocer las importantes contribuciones de los artistas, y que las medidas nacionales destinadas a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales deben tener como finalidad respaldar y apoyar a los artistas y demás personas que participan en la creación de expresiones culturales. Además, la convención declara que el fortalecimiento de las industrias culturales de los países en desarrollo constituye uno de los principales medios para fomentar un sector cultural dinámico en esos países. Como factores esenciales destaca la prestación de apoyo al trabajo creativo y la facilitación de la movilidad de los artistas del mundo en desarrollo.
En otro orden de ideas. En términos lingüísticos la conjunción o , utilizada en el asunto en cuestión , denota una alternativa a los usuarios, quienes pueden optar erróneamente por pagar los derechos patrimoniales a los intérpretes o a los ejecutantes, lo que en la práctica, conlleva a una confusión en sus derechos, ya que a los usuarios les permite pagar los derechos que a favor de ellos se generan, indistintamente a unos o a otros, cuando en realidad, ambas actividades tienen reconocidos y protegidos sus derechos conexos que ostentan en términos de la Ley.
La intención es delimitar los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes, a la Ley Federal del Derecho de Autor, para que se cambie la conjunción o , por la conjunción y, para aclarar que ambos titulares de derechos conexos tienen la facultad de recaudar las regalías que a cada uno de ellos les corresponde, por la explotación por parte de terceros de sus interpretaciones y ejecuciones, contenidas en los diversos soportes materiales. Es una reforma que pretende claridad y objetividad.
Es de reconocer que una gran cantidad de mexicanos han enfocado su creatividad a la ejecución musical, dancística, etcétera. y merecen un reconocimiento, son ellos los que en distintos lugares de la república mexicana y en el extranjero sostienen ese patrimonio cultural. No existe poblado de nuestra nación donde los intérpretes y ejecutantes no sean parte del imaginario colectivo.
Finalmente las industrias culturales tienen un claro signo de prosperidad y civilización tal como lo señaló en su momento las iniciativas presentadas por el diputado Francisco Javier Salazar (LVII Legislatura y LXI Legislatura) respecto al impulso y fomento de las industrias culturales. Estudios posteriores (Ernesto Piedras ) han demostrado que entre un 6 y 7 por ciento del producto interno bruto (PIB) es aportado por este tipo de industrias.
Por lo expuesto, en términos de lo previsto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 1, 8, 83, 116, 117,117 Bis y 118, todos de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo Único . Se reforman los artículos 1, 8, 83, 116, 117,117 Bis y 118 de la Ley Federal del derecho de Autor para quedar como sigue:
Artículo 1o. La presente ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes y de los ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión; en relación con sus obras literarias y artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas, videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
Artículo 8o. Los artistas intérpretes y los ejecutantes, los editores, los productores de fonogramas o videogramas y los organismos de radiodifusión que hayan realizado fuera del territorio nacional, respectivamente, la primera fijación de sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, la primera fijación de los sonidos de estas ejecuciones o de las imágenes de sus videogramas o la comunicación de sus emisiones, gozarán de la protección que otorgan la presente ley y los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.
Artículo 83. Salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones.
La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se le mencione expresamente en su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creación haya participado.
Capítulo II De los Artistas Intérpretes y Ejecutantes
Artículo 116. Los términos artista intérprete y ejecutante designan al actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto previo que norme su desarrollo. Los llamados extras y las participaciones eventuales no quedan incluidos en esta definición.
Artículo 117. El artista intérprete y el ejecutante goza del derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones así como el de oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación.
Artículo 117 Bis. Tanto el artista intérprete y el ejecutante, tiene el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición.
Artículo 118. Los artistas intérpretes y los ejecutantes tienen el derecho de oponerse a:
I...
II...
III.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2012.
Diputado Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a extender la vigencia del decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y a los trabajadores eventuales del campo, suscrita por integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos
El suscrito Óscar Javier Lara Aréchiga, en nombre de diversos Grupos Parlamentarios, integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, a extender la vigencia del decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En nuestro país existen aproximadamente 6.5 millones de trabajadores en el sector agropecuario (agricultura, ganadería y explotación forestal), de los que dependen 5 millones de familias. De acuerdo a datos del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA), la Secretaría de Desarrollo Social estima que existen 3.1 millones de jornaleros agrícolas, de los cuales 1.2 millones son migrantes, es decir, trabajan en forma estacional.
Se trata de personas y familias con un altísimo grado de marginación que, ante la falta de oportunidades en sus lugares de origen, se ven obligados a trasladarse en grupos familiares a los Estados en los que se encuentra concentrada la producción agrícola, para laborar en los campos.
Sin embargo, debido a que el modelo de la Ley del Seguro Social privilegia la atención de los trabajadores urbanos, no se ajusta a las necesidades del trabajo en el campo (caracterizado por su estacionalidad, una alta intermitencia y rotación patronal), lo que aunado al alto costo operativo y administrativo que tiene para los patrones, han provocado que los beneficios de la seguridad social no se extiendan a estos trabajadores.
En efecto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señala que al 31 de diciembre de 2010, estaban afiliados únicamente 125,123 trabajadores eventuales del campo. Es decir, en el mejor de los casos, sólo uno de cada diez trabajadores estacionales del campo, está afiliado al IMSS, debido, entre otras cosas, a la complejidad que representa aplicar la Ley del Seguro Social al trabajo estacional, ya que las actividades se realizan bajo circunstancias y en condiciones muy particulares, lo que dificulta: el cálculo y pago de cuotas obrero patronales sobre salarios reales, y la inclusión de facilidades administrativas para movimientos de la afiliación, entre otras cosas.
Como se señaló anteriormente, las labores del campo requieren una muy alta rotación de personal y éstas varían de acuerdo al tipo de cultivo, periodo de siembra, unidad de producción y jornadas por periodo, lo que dificulta su afiliación en términos de la Ley del Seguro Social vigente.
Esta situación ha sido reconocida por el Ejecutivo Federal quien, desde la aprobación de las reformas al Seguro Social que incorporaron a los trabajadores del campo al régimen obligatorio, se ha visto en la necesidad de emitir Decretos que otorgan beneficios fiscales y administrativos a los patrones y trabajadores eventuales del campo.
En efecto, el 23 de diciembre del 2005, el Ejecutivo Federal emitió un decreto para otorgar facilidades administrativas y beneficios fiscales a los patrones del campo, por un periodo de 18 meses, a fin de que el Comité Técnico del IMSS establezca las reglas para que de acuerdo a la naturaleza y características de los trabajadores del campo, permita que se realice el entero a cuenta de las cuotas obrero patronales.
Sin embargo, la falta de reformas a la Ley del Seguro Social para extender los beneficios de la seguridad social a un mayor número de trabajadores eventuales del campo, ha motivado que la presente administración haya expedido un nuevo decreto el 24 de julio de 2007 y se haya hecho necesario extender su vigencia mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2008, el 30 de diciembre de 2008 y el 28 de diciembre de 2010.
Cabe mencionar que el Ejecutivo Federal, para expedir el nuevo Decreto publicado el 24 de julio de 2007, señaló:
Que la agricultura es una actividad económica esencial que proporciona satisfactores primarios para la población y su desarrollo requiere de la contratación de trabajadores eventuales del campo cuyas labores están determinadas por los periodos y tipos de cultivo, superficie o unidad de producción y jornadas a utilizar en cada periodo;
Que el gobierno federal conoce y es sensible a las circunstancias en que se desarrolla la actividad laboral de los trabajadores eventuales del campo, razón por la cual, comprende que a fin de evitar la posible afectación a esta rama de actividad es necesario establecer beneficios fiscales que tiendan a hacer acordes los costos de las cuotas obrero patronales con el acceso a las prestaciones económicas en beneficio de los trabajadores eventuales del campo; al tiempo de propiciar que se otorguen facilidades que disminuyan las cargas administrativas;
Que en tal virtud, se estima conveniente eximir parcialmente del pago de las aportaciones de seguridad social por la diferencia que se genere entre las contribuciones calculadas de conformidad con el salario base de cotización y las correspondientes a un salario de referencia determinado.
Sin embargo, el último decreto terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2012, por lo que la inminencia del vencimiento del decreto pone en riesgo a los jornaleros agrícolas y a sus familias, quienes se verían afectados al no poder acceder a los servicios de salud y demás prestaciones de seguridad social.
Cabe destacar que el Decreto y sus sucesivas prórrogas se han traducido en un incremento del 45 por ciento en el número de trabajadores eventuales del campo asegurados ante el IMSS.
El último informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2009-2010, señala que el número de jornaleros agrícolas creció 8.3 por ciento, al pasar de 115 mil 565 en 2009 a 125 mil 123 en 2010.
Debido a que la revisión integral del marco jurídico en materia de seguridad social de los trabajadores eventuales del campo continua en revisión en esta Cámara de Diputados, y ante la inminencia de la pérdida de vigencia del decreto, se exhorta al Ejecutivo federal para que extienda la vigencia del decreto y continúen los beneficios fiscales y administrativos durante el ejercicio fiscal 2013, a fin de garantizar la incorporación del mayor número de trabajadores eventuales del campo al régimen de seguridad social.
Por lo expuesto, se pone a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a ejercer sus facultades constitucionales a fin de extender la vigencia del decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, y cuya vigencia se ha extendido mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 24 de enero de 2008, 30 de diciembre de 2008 y 28 de diciembre de 2010.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2012.
Diputados: Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez, José María Valencia Barajas (rúbrica).
Relativa a la conmemoración del Día del Niño, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del PAN
En 1954 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas recomendó que todos los países instituyeran el día universal del niño, dedicado a exaltar la fraternidad y comprensión que nos provocan, destinando actividades y compromisos para promover su bienestar.
En un mundo globalizado, donde hay consenso entre naciones para suscribir instrumentos internacionales que comprometan la inclusión en sus propias legislaciones, de garantías de respeto a los derechos de niñas y niños, que se reflejen en su real protección, todavía hay múltiples rubros y aspectos que inciden para ubicar como buenos propósitos estos esfuerzos.
Y es que las acciones de los gobiernos son insuficientes, si no se acompañan en su respectivo país, de políticas públicas interinstitucionales y transversales, donde se involucre a las familias y comunidades; en las que se promuevan valores cívicos, como respeto a la integridad física y a la autoridad. Donde se oriente a niñas y niños en el conocimiento de sus derechos y cómo evitar su transgresión, ante amenazas presentes.
Por eso esta fecha es propicia, para que en México reiteremos, desde esta tribuna, que hacer efectivos en la vida familiar, comunitaria y ante las autoridades que aplican las leyes, los derechos de las niñas y los niños es tarea de todos. Más aun, cuando hay necesidad de prevenir y sancionar conductas que atentan contra ellos, que urge sean eliminadas Tarea difícil, porque en muchas comunidades se mezclan con usos y costumbres arraigados.
Una amenaza que debe preocupar a todos los sectores de la sociedad mexicana es el incremento del delito de Trata de Personas, sobre todo, en zonas fronterizas con los Estados Unidos, donde las víctimas son niñas, niños y adolescentes.
Esas zonas facilitan la comisión del ilícito, debido a la pobreza y falta de educación, factores que actúan en contra de los migrantes ilegales, quienes son víctimas de engaño, por su necesidad económica. Se vuelve más frágil su seguridad, cuando cruzan países enteros sin documentos que acrediten el origen e identificación, pero más aun cuando son menores de edad.
Abonan a la necesidad de cuidar a nuestros menores en esas condiciones, las cifras de la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración; desde 2008 y hasta el mes de marzo de 2011 la Dependencia del ejecutivo federal, ha ofrecido atención a 100 mil 400 niños, niñas y adolescentes migrantes, de los cuales, 59 mil 898 viajaban sin ninguna compañía. De esos infantes y jóvenes que migraban solos, 51 mil 20 son mexicanos y 8 mil 878, extranjeros.
Viajeros separados de su familia, a quienes el crimen organizado los secuestra para reclutarlos en sus filas, destinarlos a la Trata de Personas y la explotación sexual. En algunas ocasiones llegan a privarlos de la vida.
Hay alrededor de dos millones de niñas y niños, víctimas de explotación sexual comercial infantil, cuyos victimarios quedan en la mayoría de casos en la clandestinidad e impunidad. Y por sus características, comparte raíces y condiciones con formas primarias de trabajo infantil.
En cuanto a éste, constituye también una amenaza al normal desarrollo de niñas y niños. Para la organización Save the Children, el trabajo infantil es toda actividad que implica participación de niñas y niños, cualquiera que sea su condición laboral, o la prestación de servicios.
Afecta el acceso, rendimiento y permanencia en la escuela. Se realiza en ambientes peligrosos que producen efectos negativos inmediatos o futuros. Y se lleva a cabo en condiciones que perjudican su desarrollo psicológico, físico, moral o social.
La Secretaría de Educación Pública de México, estima que existen alrededor de 350 mil niños que laboran cada año como trabajadores temporales agrícolas dentro del país, de los cuales, menos del 10 por ciento van a la escuela y el 42 por ciento de ellos sufren desnutrición.
Considera el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) a nivel mundial, 246 millones de niños y niñas que trabajan. De ellos, casi tres cuartas partes -171 millones-, en situaciones o condiciones inseguras, como minas, manipulando productos químicos, pesticidas en tareas agrícolas o manejando maquinaria peligrosa. Otros más, en servicio doméstico, muchas veces sin remuneración y con riesgo de padecer explotación y malos tratos. En casas particulares, en fábricas, plantaciones, y otros lugares siempre ocultos de los ojos de testigos que pudieran denunciar.
Muchos otros, trabajan en condiciones terribles: peligro de ser víctimas del tráfico de menores (1.2 millones); forzados a trabajar en condiciones de servidumbre u otras formas de esclavitud (5.7 millones); a ejercer la prostitución o trabajar en pornografía (1.8 millones); obligados a participar en conflictos armados (0.3 millones); en otras actividades ilícitas (0.6 millones).
Por otra parte, es obligado en esta conmemoración, hacer referencia a un tema que lastima profundamente, la desaparición de quienes son los tesoros más preciados de las familias y de la propia sociedad, lo que constituye una de las mayores tragedias y provoca gran impacto dentro de las comunidades.
Por eso, debemos reconocer como buena noticia, el anuncio reciente de las autoridades mexicanas, acerca de la implementación en el país de la Alerta Amber, sistema de alertamiento temprano que consiste en la difusión inmediata de datos sobre niños perdidos o secuestrados, logra inducir a los raptores para liberar a las víctimas, en cuanto se percatan de que se activa la alerta, contribuyendo a su pronto rescate.
De ninguna manera debemos soslayar o minimizar los esfuerzos de la comunidad internacional y de los tres órdenes de gobierno en México, para avanzar en mayores y mejores garantías de protección y defensa de los derechos de niñas y niños.
Más aun debemos reconocer y felicitar los esfuerzos plurales que hemos realizado, en el seno del Congreso Federal y Congresos de las Entidades Federativas, para avanzar en la creación de legislación, que dé certeza y viabilidad a la protección de los menores, ante las graves amenazas que persisten en sus entornos de convivencia.
Es cierto, que la normatividad por sí sola no es suficiente para garantizar su real protección, por eso, este Día del Niño hacemos un llamado a todos los sectores de la sociedad, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, sumemos un frente sólido, que garantice respeto a su dignidad como personas, el ejercicio pleno de sus derechos humanos y contribuya a su bienestar.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de Abril de 2012.
Diputada Rosi Orozco (rúbrica