Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3499-XV, jueves 26 de abril de 2012


Declaratoria de publicidad de dictámenes

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 122, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1, 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal fue turnado para estudio y dictamen el oficio número DGPL 61-II-8-348, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a efecto de ampliar los periodos de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presentada por el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

1. Con fecha 7 de abril de 2010, el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 122, Apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

2. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión del Distrito Federal para efectos de estudio y dictamen correspondientes.

Asimismo, el pasado 15 de diciembre la Mesa Directiva publicó en la Gaceta Parlamentaria una relación de iniciativas que se turnaron de nueva cuenta a comisiones, de conformidad con lo que dispone el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, y entre dichos asuntos se encuentra la iniciativa de mérito, que se recibió formalmente el 7 de febrero de 2012.

3. En las pasadas legislaturas también se presentaron iniciativas para modificar la duración de los periodos de sesiones de la Asamblea Legislativa. Conscientes de ello, en el presente dictamen se consideran las iniciativas que sobre dicha materia fueron turnadas a esta comisión, de las cuales se retomó lo que se consideró apropiado y lo no incluido se tiene por resuelto para todos los efectos a que haya lugar.

Por lo anterior, los siguientes asuntos se consideran como total y definitivamente concluidos:

a) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 38, 39 y 51 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada el 19 de abril de 2005 por el diputado Roberto Colín Gamboa, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura. Mediante el oficio número DGPL 61-II-7-1922, de fecha 23 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva acordó que se turnara de nueva cuenta a las Comisiones Unidas de Gobernación, y del Distrito Federal, de conformidad con el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo a las iniciativas presentadas antes del 1 de septiembre de 2009; y

b) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, remitida el 7 de noviembre de 2006 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Mediante el oficio número DGPL 60-II-3-144, la Mesa Directiva acordó en esa fecha que se turnara a la Comisión del Distrito Federal, la que se mantiene vigente para efectos de su dictamen en los términos del acuerdo referido.

4. El 29 de noviembre de 2011, esta comisión recibió del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados un estudio comparativo sobre la duración de los periodos legislativos de otros parlamentos, mismo que se encomendó a dicha institución para ser un elemento más de valoración en el respectivo análisis.

5. El 19 de abril de 2012, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal se reunieron para discutir y aprobar el presente dictamen.

Consideraciones

I. El propósito fundamental de la iniciativa presentada por el diputado Ezequiel Rétiz es modificar las fechas de inicio de los periodos de sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, teniendo el primero del 3 de septiembre al 31 de diciembre de cada año y el segundo del 1 de febrero al 30 de abril de cada año, argumentado lo siguiente:

No se desconoce la concurrencia parlamentaria de la ALDF con el Congreso de la Unión, con competencias diversas para la reforma del propio órgano legislativo local y por tanto a efecto de que pueda existir una óptima cooperación y una retroalimentación entre ambos cuerpos legislativos, en el trabajo y para el beneficio del marco jurídico e institucional de Distrito Federal, contemplamos como referencia los tiempos con que cuenta el Congreso para el desempeño de su trabajo formal. Por ello proponemos homologar los periodos de la ALDF con los del Congreso de la Unión, señalados en el artículo 65 constitucional.

En concordancia con lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura esgrimió –en la iniciativa presentada por el diputado Roberto Colín– que esto, además de ser una demanda ciudadana, es una necesidad imperiosa si revisamos la cantidad de periodos extraordinarios que se han celebrado en la Asamblea Legislativa en los últimos años. A ello agrega que en la actualidad dicho órgano legislativo se reúne 5 meses en el año para celebrar dos periodos de sesiones ordinarias con siete meses de receso, hecho que denota la necesidad de ampliar el tiempo de los periodos ordinarios de sesiones en un mes y medio adicional.

II. En el mismo tenor, los diputados a la IV Legislatura de la Asamblea Legislativa remitieron a la Cámara de Diputados una iniciativa presentada por los diputados Nancy Cárdenas Sánchez, Arturo Santana Alfaro y Sergio Miguel Cedillo Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para reformar el artículo 39 del Estatuto de Gobierno en términos similares a los arriba planteados.

Los diputados proponentes señalaron en la exposición de motivos que el objeto de la iniciativa era elevar la productividad legislativa en beneficio de los habitantes de la ciudad y buscar “que los diputados se aboquen por un periodo de tiempo más amplio a la discusión y el desahogo de la agenda local que les permita abordar los problemas de la ciudad de una forma más profunda”.

III. En concordancia con las iniciativas, esta dictaminadora sostiene que la realidad legislativa ha evidenciado que es insuficiente el tiempo de los periodos ordinarios de sesiones para cumplir los objetivos de la Asamblea, ya que los periodos legislativos no alcanzan para analizar con detalle las diversas iniciativas presentadas y atender además las obligaciones relacionadas con la fiscalización del gasto público, la aprobación del presupuesto y la atención de los incontables asuntos políticos que son motivo de las deliberaciones y debates parlamentarios.

Tan sólo en el segundo año de ejercicio de la V Legislatura se convocó a 5 periodos de sesiones extraordinarias con la intención de abordar diversos asuntos de gran trascendencia para la capital como la expedición de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social y la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

Además, es de considerarse que en una sola sesión extraordinaria (la del 24 de febrero) se sometieron a discusión 23 dictámenes.

IV. Del estudio realizado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias respecto a la duración de los periodos legislativos en otras entidades se desprende que, si bien hay algunas discrepancias entre los estados de la república (pues algunos sesionan por años legislativos, como Michoacán y Querétaro, mientras que otros tienen tres periodos de sesiones durante el año, como Guerrero, Puebla y Yucatán), la mayoría de los estados tiene dos periodos de sesiones que inician entre septiembre y octubre y terminan el 15 o 30 de diciembre, citándose los casos siguientes:

a) La Constitución Política del Estado de Tamaulipas señala en el artículo 44: “El Congreso tendrá dos periodos ordinarios de sesiones cada año: El primero, improrrogable, iniciará el uno de marzo y terminará el día treinta y uno de mayo, excepto al instalarse cada Legislatura, en cuyo caso será del uno de enero al treinta y uno de marzo; el segundo dará principio el uno de septiembre, durando el tiempo necesario para tratar todos los asuntos de su competencia, sin que pueda extenderse más allá del día quince de diciembre, exceptuándose el último año de la legislatura, cuando podrá prorrogarse por los días de diciembre que sean necesarios”.

b) El artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango establece: “El Congreso iniciará sus sesiones, el 1 de septiembre posterior a la elección, sesionará ordinariamente del 1 de septiembre al 15 de diciembre y del 15 de marzo al 15 de junio de cada año, no pudiendo instalarse ni ejercer sus funciones sin la concurrencia de la mayoría de los diputados integrantes...”.

c) La Constitución Política del Estado de Nuevo León señala en el artículo 55: “La legislatura tendrá cada año de ejercicio dos periodos ordinarios de sesiones. El primero se iniciará el día 1 de septiembre y terminará el día 20 de diciembre; el segundo comenzará el día 30 de marzo y terminará el día 30 de junio; ambos periodos podrán ser prorrogados hasta por treinta días...”

d) La Constitución del Estado de Hidalgo dispone: “El Congreso tendrá durante el año, dos periodos ordinarios de sesiones, como sigue: el primero se iniciará el cinco de septiembre y concluirá a más tardar el último de diciembre. El segundo comenzará el primer día de abril y terminará a más tardar el último de julio. Los periodos no podrán prorrogarse más allá de la fecha de su terminación”.

Cabe agregar que tanto el Congreso de Jalisco como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal son los órganos que menos sesionan a lo largo del año (durante 5 meses cada uno).

V. A lo anterior debe sumarse que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 122 constitucional, en el Distrito Federal existen dos órganos legislativos locales: la Asamblea Legislativa y el Congreso de la Unión, en tanto que éste legisla en las materias no reservadas expresamente a aquélla. Por ello, esta comisión considera importante que los periodos de sesiones de ambos órganos legislativos se homogenicen, tal y como se había contemplado en el texto original del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado el 26 de julio de 1994.

Siguiendo la tendencia establecida en la Constitución para los trabajos del Congreso de la Unión, el Estatuto de Gobierno señalaba originalmente que la Asamblea Legislativa se reuniría a partir del 17 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias que podría prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año; y a partir del 15 de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias que podría prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año. Sin embargo, el 2 de agosto de 2004 se reformó el artículo 65 constitucional para establecer que el primer periodo de sesiones del Congreso correría del 1 de septiembre al 15 de diciembre (excepto en los años en que el presidente de la República inicie el encargo) y que el segundo iniciaría el 1 de febrero para concluir a más tardar el 30 de abril del mismo año. Pero el Estatuto de Gobierno no se modificó para continuar asimilando los periodos de la Asamblea Legislativa con los del Congreso de la Unión.

VI. Ahora bien, las tres iniciativas presentan diferencias en cuanto a las fechas de inicio y conclusión del primer periodo ordinario de sesiones: el diputado Zermeño propone que se inicie el 5 de septiembre y se concluya el 20 de diciembre; el diputado Colín, que se inicie el 17 de septiembre y se concluya el 31 de diciembre; y el diputado Rétiz, que se inicie el 3 de septiembre y se concluya el 31 de diciembre. No obstante, son coincidentes en señalar que el segundo periodo de sesiones debe iniciar el 1 de febrero y culminar, como hasta ahora lo hace, el 30 de abril, con el fin de adecuar éste al correlativo del Congreso de la Unión.

Al respecto, esta dictaminadora señala que si bien la intención es homogeneizar los periodos de sesiones del Congreso de la Unión y de la Asamblea Legislativa, también es consciente que debe de tomar en cuenta otros elementos de la vida política del país, como el momento en que presentan su informe el presidente de la República y el jefe del gobierno del Distrito Federal.

En efecto, de acuerdo con el artículo 69 de la Constitución, en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. Mientras, el artículo 67, fracción XVII, del Estatuto de Gobierno dispone que el jefe del gobierno debe presentar su informe anual sobre el estado que guarda la administración pública del Distrito Federal en la apertura del primer periodo ordinario de sesiones de la Asamblea Legislativa.

Por ello, a efecto de que no exista una simultaneidad que afecte alguno de los actos protocolarios que pueden implicar dichos eventos, esta comisión coincide con el diputado iniciante en que el primer periodo de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal inicie el 3 de septiembre de cada año. Y en cuanto a la culminación de dicho periodo, esta dictaminadora recuerda que a más tardar el 15 de noviembre de cada año la Cámara de Diputados debe aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, documento que se toma en cuenta para la elaboración del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal por las transferencias federales en él contenidas, razón por la cual queda intocada esa fecha.

Por lo que hace al segundo periodo ordinario de sesiones, esta comisión considera que es oportuno adecuar la misma a la reforma constitucional de 2004 para determinar que el segundo periodo de sesiones de la Asamblea Legislativa inicie el 1 de febrero de cada año y no el 15 de marzo como se dispone actualmente, con lo que se aumentaría mes y medio dicho periodo a fin de cumplir el objetivo de esta reforma.

Por las consideraciones expuestas, y con fundamento en la Base Primera del Apartado C del artículo 122 constitucional, que señala que en el Estatuto de Gobierno se establecerán “las fechas para la celebración de dos periodos de sesiones ordinarios al año”, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal sometemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 39. La Asamblea se reunirá a partir del 3 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año, y a partir del 1 de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de que cobre plena vigencia el presente decreto, habrá de realizar adecuaciones a las disposiciones legales a que haya lugar a más tardar dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2012.

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga, Agustín Guerrero Castillo, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Óscar González Yáñez, María Araceli Vázquez Camacho, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica).

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 122, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1, 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 95, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal fue turnado para su estudio y dictamen el oficio número D.G.P.L. 61-II-7-1880, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal respecto a la integración de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

1. Con fecha 28 de octubre del 2010, los senadores Federico Döring Casar y María de los Ángeles Moreno Uriegas presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. En esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senado turnó a las Comisiones Unidas del Distrito Federal, y de Estudios Legislativos la iniciativa de mérito para su correspondiente análisis y dictamen.

2. El 9 de diciembre de 2010 los integrantes de las Comisiones Unidas del Distrito Federal, y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron el dictamen respectivo.

3. El 15 de noviembre de 2011, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, enviándolo a la colegisladora para sus efectos constitucionales.

4. Con fecha 17 de noviembre, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión del Distrito Federal la referida minuta para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

5. El 16 de noviembre, esta comisión recibió del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados un estudio sobre “el método que siguen las 31 legislaturas estatales para la integración de su órgano interno de gobierno”, mismo que se había encomendado a dicha institución para ser un elemento más de valoración en el análisis de iniciativas similares a la minuta de marras.

6. Con fecha 19 de abril los integrantes de la Comisión del Distrito Federal se reunieron para discutir y aprobar el presente dictamen, ratificando la motivación, fundamentación y reforma de la colegisladora.

II. Contenido de la minuta

En el dictamen aprobado por el Senado se destaca que el quehacer de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal incide en la vida de todos los habitantes de la ciudad, motivo por el cual en su interior debe imperar la equidad tanto en la conformación de los grupos parlamentarios como en las comisiones, comités y demás órganos que lo conforman.

Tomando en cuenta que el órgano legislativo local es la expresión de la pluralidad política que existe en la ciudad, dicha diversidad debe reflejarse en los órganos que lo conforman. Sin embargo, esto no ha podido materializarse debido a las lagunas que existen en las disposiciones que rigen actualmente la integración del órgano de gobierno.

En este sentido, la minuta señala que la Asamblea Legislativa “cuenta con una conformación que, lamentablemente, no permite la expresión cabal de otras fuerzas políticas distintas a la que ostenta la mayoría absoluta; con lo cual, la pluralidad real no existe”, facilitándose el desequilibrio en la toma de decisiones.

Por ello, juzgan indispensable adecuar el marco normativo de la Comisión de Gobierno, órgano que da vida a la pluralidad en la actividad legislativa, política y administrativa de la Asamblea, con la finalidad de propiciar el equilibrio político en el cumplimiento de las responsabilidades constitucionales de los legisladores.

Específicamente, los senadores refieren que si bien el texto en vigor del artículo 50 del Estatuto de Gobierno menciona que en la Asamblea “habrá una Comisión de Gobierno integrada de manera plural”, no se establecen lineamientos claros para facilitar la composición de la misma.

De hecho, sostienen que “bajo el esquema actual, la Comisión de Gobierno únicamente representa a una sola fuerza política, la que evidentemente ejerce control sobre los demás grupos parlamentarios, manifestando arbitrariamente sus ideas, e imponiendo la marcha y funcionamiento de la Asamblea a su libre albedrío”.

Por lo anterior, proponen que la presidencia de la Comisión de Gobierno se turne cada año legislativo entre los distintos grupos con mayor presencia en la Asamblea a fin de evitar que se monopolicen las facultades inherentes a su cargo.

En otras palabras: “es menester que la presidencia de la Comisión de Gobierno, como máximo órgano legislativo, administrativo y político de la Asamblea, deje de pertenecer tan sólo al partido que obtiene la mayoría absoluta, teniendo en mente otorgarle mayor dinamismo y participación a los grupos parlamentarios con mayor número de integrantes”.

Lo anterior es así, porque el buen desempeño de las actividades parlamentarias depende de la Comisión de Gobierno, la cual debe velar por una correcta conducción de la función legislativa evitando el rezago en el trabajo o la parálisis en su actividad.

III. Consideraciones

Primera. Una de las principales características de la democracia es, sin duda, la apertura a la pluralidad ideológica, lo que permite expresar a los diversos grupos de la sociedad sus legítimas aspiraciones y anhelos para alcanzar mejores condiciones de vida, así como el perfeccionamiento de la vida institucional a fin de poner en práctica las libertades políticas de los ciudadanos con total plenitud.

En el Distrito Federal, la regulación de estas libertades políticas corresponde a los diputados locales, quienes integran la representación de la Asamblea Legislativa a través de la representación política legitimada por la vía electoral. En este sentido, las disposiciones que regulan este órgano legislativo deben preservar la mencionada pluralidad permitiendo la participación de las diversas fuerzas políticas en condiciones de equidad tanto en la integración de los órganos de gobierno como en la conducción de la función legislativa.

Uno de los mecanismos que se ha diseñado para asegurar la apertura a la pluralidad ideológica es la existencia de diputados electos bajo el principio de representación proporcional, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Materia electoral. El principio de representación proporcional como sistema para garantizar la pluralidad en la integración de los órganos legislativos. El principio de representación proporcional se integra a un sistema compuesto por bases generales tendentes a garantizar de manera efectiva la pluralidad en la integración de los órganos legislativos, permitiendo que formen parte de ellos candidatos de los partidos minoritarios e, impidiendo, a la vez, que los partidos dominantes alcancen un alto grado de sobre-representación. Esto explica por qué en algunos casos, se premia o estimula a las minorías y en otros se restringe a las mayorías. Por tanto, el análisis de las disposiciones que se impugnen, debe hacerse atendiendo no sólo al texto literal de cada una de ellas en lo particular, sino también al contexto de la propia norma que establece un sistema genérico con reglas diversas que deben analizarse armónicamente, pues no puede comprenderse el principio de representación proporcional atendiendo a una sola de éstas, sino en su conjunto; además, debe atenderse también a los fines y objetivos que se persiguen con el principio de representación proporcional y al valor de pluralismo político que tutela, a efecto de determinar si efectivamente la disposición combatida inmersa en su contexto normativo hace vigente ese principio conforme a las bases generales que lo tutelan (Tesis P./J. 70/98, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII-Noviembre 1998, página 191).

Por lo que hace a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la manifestación de la pluralidad mediante el sistema de representación proporcional se desprende de la lectura armónica de las disposiciones constitucionales y estatutarias. En efecto, conforme al artículo 122, apartado C, base primera, fracción I, de la Constitución, los diputados a la Asamblea se elegirán cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto; en concordancia con lo anterior, el Estatuto de Gobierno en su artículo 37 señala que la Asamblea se integrará por 40 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 26 diputados electos según el principio de representación proporcional.

La integración de la Asamblea con diputados electos de acuerdo a los principios de representación proporcional y de mayoría relativa se ha dado con la intención de brindar formas de representación democráticas y plurales, eliminando barreras que impidan el crecimiento político de la Ciudad de México.

Segunda. No obstante lo anterior, el principio de pluralidad que está presente en la conformación del Pleno de la Asamblea Legislativa no abarca a todos los órganos de la misma y, en específico, a la Comisión de Gobierno.

En efecto, en la Asamblea Legislativa existen dos órganos fundamentales: la Mesa Directiva y la Comisión de Gobierno. La segunda tiene su fundamento en el Estatuto de Gobierno, cuyo artículo 50 dispone su existencia con base en el principio de pluralidad política al señalar que deberá integrarse “de manera plural”. Sin embargo, no hay una claridad en la forma de entender la pluralidad que sirva como garante de este principio constitucional.

Por ello, resulta indispensable adecuar las disposiciones del Estatuto de Gobierno en lo referente a la participación de las diferentes fuerzas políticas en la organización, dirección y funcionamiento de la Comisión de Gobierno para propiciar un mayor equilibrio político en el cumplimiento de las responsabilidades constitucionales que están a cargo del órgano legislativo local.

A ello cabe agregar que siendo la Comisión de Gobierno el órgano político, legislativo y administrativo de mayor importancia dentro de la Asamblea, es deseable que no quede bajo el control de un solo grupo parlamentario; pues como sostiene la colegisladora, por un lado, no se genera el ambiente ideal para el diálogo y, por otro, permite la opacidad en el manejo de los recursos.

Tercera. Con esta reforma se armonizará la integración del órgano de gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a lo que sucede en la mayoría de los congresos estatales, donde se utiliza un método cuantitativo y escalonado.

Al respecto, el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados señala que “no existe una regla que indique la forma de integrar el órgano interno de gobierno del Poder Legislativo de cada estado”. Sin embargo, subraya que diversos estados tienen un método similar para integrarlo, como los siguientes:

• Coahuila: Utiliza el método cuantitativo, ya que se conforma con los coordinadores de los grupos parlamentarios, el cual se replica en la designación del presidente al recaer en el coordinador del grupo que tenga mayoría absoluta, la que si no hay se rota la presidencia en orden decreciente del número de diputados que tenga cada grupo parlamentario; y si hay empate se decide por el número de votos que obtuvo cada partido en la elección.

• Chiapas: Utiliza el método cuantitativo, toda vez que se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios, lo que se replica en la designación del presidente del órgano de gobierno interno, que será el coordinador del partido que tenga mayoría absoluta, de no tenerla se rota con los coordinadores de los grupos parlamentarios con mayoría decreciente; y en caso de no darse los anteriores supuestos, recaerá la presidencia en el grupo que tenga mayoría de diputados uninominales. Y de no darse tampoco este supuesto se resuelve a favor del coordinador del partido que obtuvo más votos en la elección correspondiente.

• Guanajuato: Utiliza el método cuantitativo, toda vez que se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios y se replica el método en la designación del presidente, quien será el del grupo que tenga mayoría absoluta; si no se da este supuesto, operan reglas también de mayoría de manera decreciente según el número de diputados de cada partido, para efectos de rotar la presidencia anualmente.

• Jalisco: Utiliza el método cuantitativo, en virtud de que se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios, cuyo método se replica en la designación del presidente que es por mayoría y en caso de que no exista ésta, se alternan en orden a la representación que tengan.

• Oaxaca: Utiliza el método cuantitativo, en virtud de que integran el órgano interno de gobierno los coordinadores de las fracciones parlamentarias, cuya presidencia recae en le fracción con mayoría absoluta, cuya duración es por toda la legislatura; si no se da este supuesto, se alternan la presidencia los tres grupos parlamentarios con mayor número de diputados.

• San Luis Potosí: Utiliza el método cuantitativo, toda vez que aunque conforman el órgano interno de gobierno los coordinadores de los grupos parlamentarios y los representantes parlamentarios, la presidencia recae en el coordinador del grupo de mayoría absoluta y durará en el cargo dos años, para que en el año vacante ocupe la presidencia la primera minoría; en caso de que no haya mayoría absoluta, es rotativa la presidencia; en los demás cargos se replica la regla de la mayoría, pues los ocupan la mayoría y minoría pero en orden: primera minoría, segunda minoría; es decir, en función del número de diputados de manera decreciente.

• Tabasco: Utiliza el método cuantitativo, toda vez que integran el órgano interno de gobierno los coordinadores de los grupos parlamentario y diputados de cada fracción parlamentaria pero éstos solamente con voz; el presidente del órgano recae en el coordinador del grupo que tenga mayoría absoluta, con duración de toda la legislatura; si no hay mayoría absoluta, el primer año ocupa la presidencia la primera mayoría; el segundo año la primera minoría; y el tercer año se divide entre las demás fracciones en orden descendente, o sea, en razón del número de diputados.

Cuarta. Conscientes de la importancia que tiene el cargo de presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa por las facultades que le confiere la ley, los integrantes de esta dictaminadora consideramos necesario conjugar el principio de pluralidad aquí comentado con el principio de mayorías en la designación de quien ocupará ese cargo.

Si bien en las democracias deben de estar representadas todas las ideologías y todas las voces en los órganos legislativos, también es cierto que las decisiones se toman por mayorías. El pluralismo político implica escuchar todas las posturas y todas las ideologías de la sociedad que están representadas en un cuerpo legislativo. Sin embargo, una vez escuchadas todas las voces en el proceso deliberativo, es por medio de mayorías que se toman las decisiones.

Así pues, esta comisión comparte con la colegisladora que si un grupo parlamentario tiene mayoría en la Asamblea Legislativa, éste debe ocupar la presidencia de la Comisión de Gobierno. Pero si ningún grupo parlamentario ostenta una mayoría, la presidencia de la Comisión debe rotarse de tal forma que cambie la presidencia en cada uno de los años de ejercicio de la legislatura, pasando por los coordinadores de los tres grupos parlamentarios con mayor representación.

Por las consideraciones antes expuestas, los legisladores integrantes de la Comisión del Distrito Federal sometemos a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 50. En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal habrá una Comisión de Gobierno, que será instalada durante el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio en términos de su Ley Orgánica, conforme a las siguientes bases:

A. Será integrada por los coordinadores de los grupos parlamentarios más dos diputados del grupo parlamentario con mayor número de integrantes y uno del grupo parlamentario que constituya la segunda fuerza numérica en la Asamblea. En caso de votación, la misma se realizará por voto ponderado, atendiendo al número de integrantes de cada grupo;

B. Será presidente de la Comisión de Gobierno el coordinador del grupo parlamentario que por sí mismo cuente con, al menos, la mitad más uno del número total de diputados a la asamblea;

C. Si ningún grupo parlamentario cumple lo dispuesto en la base anterior, la Comisión de Gobierno será presidirá de forma anual y alternada por los coordinadores de los tres grupos parlamentarios que cuenten mayor número de diputados. El orden anual será determinado por el coordinador del grupo parlamentario de mayor número de diputados.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá realizar las adecuaciones a las leyes correspondientes, en un plazo máximo de noventa días contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2012.

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga, Agustín Guerrero Castillo, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Óscar González Yáñez, María Araceli Vázquez Camacho, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica).

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 67 y 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 122, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1, 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal fue turnado para estudio y dictamen el oficio número DGPL 60-II-1-981, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 y adiciona el 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

1. El 6 de noviembre de 2007, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122, Base Primera, fracción V, inciso ñ), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 42, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, remitió al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 y adiciona el 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

2. En la referida fecha, el presidente de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión del Distrito Federal para efectos de estudio y dictamen correspondientes, la que se mantiene vigente para efectos de su dictamen en los términos del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo a las iniciativas presentadas antes del 1 de septiembre de 2009.

Consideraciones

I. El propósito fundamental de la iniciativa es regular los casos en los que el jefe del gobierno del Distrito Federal se ausente del territorio nacional, proponiendo que en dichos supuestos tenga que obtener la autorización del pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o, en su caso, de la Diputación Permanente.

Al respecto, los legisladores locales señalan que el marco legal actual no prevé el supuesto sobre las ausencias del jefe del gobierno por visitas oficiales al extranjero, “situación que por la distancia puede implicar que se entorpezca el correcto funcionamiento de la administración pública de la Ciudad de México”.

Además, sostienen que “regular los casos de ausencia del jefe del gobierno del Distrito Federal resulta positivo para la vida democrática de la ciudad, ya que permitiría al órgano legislativo evaluar si la situación interna de la ciudad hace deseable que el titular del Ejecutivo local se ausente o no de su territorio, así como los móviles e importancia del viaje que pretendiera, ya que aun cuando los tres órganos de gobierno sean independientes en su forma de organizarse y de actuar, son parte de un todo, y se complementan para lograr el adecuado funcionamiento de la ciudad. Así, la división de los órganos de gobierno se perfecciona con la colaboración y coordinación de los mismos en beneficio de la ciudadanía”.

II. En el origen histórico de las federaciones se determinó que, en contraposición de las confederaciones, las relaciones internacionales de los mismos deberían estar a cargo del Estado federal y no de las entidades federativas, de suerte que la federación fuera el sujeto de derecho internacional. En el caso mexicano, lo anterior se materializó en el artículo 117, fracción I, de la Constitución, el cual prohíbe a los estados tener relaciones con potencias extranjeras, así como en el artículo 89, fracción X, que dispone que la conducción de la política exterior es facultad del presidente de la República.

No obstante lo anterior, es un hecho que en un mundo globalizado como en el que estamos y que se ha alejado de las ideas del siglo XVIII mencionadas, además de existir relaciones entre Estados nacionales también existen relaciones comerciales y humanas internacionales de otros tipos.

Éste ha sido el objeto de la legislación vigente en otras entidades federativas, las cuales han regulado los casos de ausencia del gobernador del territorio nacional e incluso de su estado, destacando los casos de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Jalisco, Michoacán y Nuevo León.

III. En dicho contexto, esta dictaminadora reconoce el valor de la propuesta de reforma en razón de que procura un nuevo dinamismo y eficacia al ejercicio de las facultades del jefe del gobierno, encaminándolo a un proceso que sea acorde con los escenarios nacional e internacional. Así, coincidimos con los legisladores locales en que “los nuevos sistemas en el mundo obligan al jefe del gobierno del Distrito Federal, así como a cualquier otro titular del Ejecutivo en cualquier estado de la república, a realizar viajes fuera del territorio nacional en busca de fortalecer las relaciones con otras personas –sean físicas o morales– de otros países y lograr así inversiones económicas y mejorar los aspectos tecnológicos, ecológicos y administrativos de la ciudad”.

En estas circunstancias, es claro que estos viajes que realiza el jefe del gobierno del Distrito Federal suponen una realidad que exige ser regulada con objeto de dotarlos de un marco legal claro y excluirlos de la opción de que se consideren falta definitiva que, en términos del Estatuto de Gobierno, implicarían que se nombrase a un sustituto.

IV. Se estima sensato que el número de días en los que puede ausentarse el jefe del gobierno sin autorización de la Asamblea Legislativa o de la Diputación Permanente sea de cinco, tiempo en el que puede razonablemente acudir al extranjero para atender asuntos que requieran su presencia sin descuidar los asuntos locales.

Al respecto, debe hacerse notar que se modifica la iniciativa original, la cual proponía que el tiempo de ausencia sin autorización de la Asamblea fuera de 10 días. Este cambio obedece a que el tiempo de ausencia del jefe del gobierno debe de ser en principio menor del número de días en los que puede ausentarse el presidente de la República del territorio nacional sin requerir permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente (que conforme a la reforma constitucional de 2008 es de 7 días), tomando en cuenta que el Ejecutivo federal tiene a su cargo las relaciones internacionales de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, cabe apuntar que si por determinadas circunstancias el viaje debe prolongarse por más de los cinco días que aquí se determinan, el jefe del gobierno podrá realizarse el viaje, pero deberá solicitar autorización por escrito a la Asamblea Legislativa, manifestando los motivos que hayan originado el viaje fuera del país. Es decir, no habrá impedimento estatutario para que programe viajes de una duración superior a cinco días, sino que habrá una modalización de éstos a fin de hacer efectivos los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez en el marco de colaboración de los órganos locales y considerando que la Asamblea Legislativa es la fiscalizadora de la administración pública local.

En este sentido, la Comisión del Distrito Federal respalda la propuesta de que el jefe del gobierno proporcione después de cada viaje un informe detallado de las metas, los objetivos alcanzados y los beneficios que obtuvo para el país e, incluso, una descripción pormenorizada de los costos y la comitiva que lo acompañó con la finalidad de traslucir el uso de los recursos públicos y garantizar la rendición de cuentas.

V. Finalmente, esta comisión estima oportuno hacer notar que la circunstancia de que el artículo 122, Apartado C, Base Primera, de la Constitución no se refiera en las facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a la de conceder licencias al jefe del gobierno para ausentarse del territorio nacional no implica que la regulación de ésta sea contraria a la distribución de competencias que hace el texto fundamental por las siguientes razones:

Primera. Conforme al acápite del Apartado C, el contenido de las bases que la desarrollan es el de establecer lineamientos, bases generales, pero que en ningún momento pretenden tener el monopolio de la regulación. De lo contrario, el Estatuto de Gobierno no tendría ningún sentido, pues se reduciría a reproducir textualmente los lineamientos constitucionales, sin poder desarrollarlos.

Segunda. Si conforme al inciso d) de la fracción V de la Base Primera del Apartado C de la Constitución federal, la Asamblea Legislativa tiene facultades para nombrar a quien deba sustituir al jefe del gobierno en caso de falta absoluta, por mayoría de razón puede conceder permisos para faltas temporales. De esta manera, toda vez que la concesión de licencias por la Asamblea debe estar enmarcada normativamente en el Estatuto de Gobierno, es claro que existe competencia del Congreso de la Unión para determinar en esta norma las bases generales de las ausencias del jefe del gobierno y de que su control esté a cargo de la Asamblea Legislativa.

Tercera. Coincidimos con los argumentos esgrimidos por los legisladores locales en el sentido de que la Asamblea Legislativa cuenta con facultades para legislar en materia de administración pública local de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, Base Primera, fracción V, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como para supervisar y fiscalizar la administración pública del Distrito Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

De esta manera, si la administración pública local se deposita en el jefe del gobierno y si sus viajes son parte de la actividad administrativa local en tanto están orientados a conseguir inversiones económicas y mejorar los aspectos tecnológicos, ecológicos y administrativos del Distrito Federal, los permisos deben considerarse parte de la regulación de la administración pública local y, toda vez que esta regulación que hace la Asamblea debe estar enmarcada normativamente por el Estatuto de Gobierno, es claro que existe competencia del Congreso de la Unión para determinar en esta norma las bases generales de las ausencias del jefe del gobierno y de que su control esté a cargo de la Asamblea Legislativa.

Por esas razones es claro que la iniciativa que ahora se dictamina se encuentra en el sistema de competencias que establece la Constitución federal.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal sometemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 67 y se adiciona el 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Artículo Único. Se reforman las fracciones XXX y XXXI del artículo 67, recorriéndose en el orden el contenido de las fracciones subsecuentes; y se adiciona la fracción XXII Bis al artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Articulo 42. ...

I. a XXII. ...

XXII Bis. Autorizar al jefe del gobierno del Distrito Federal para ausentarse del territorio nacional cuando su ausencia fuere mayor a cinco días naturales;

XXIII. a XXX. ...

Artículo 67. ...

I. a XXIX. ...

XXX. Convocar a plebiscito en los términos de este estatuto y demás disposiciones aplicables;

XXXI. No podrá ausentarse del territorio nacional por más de cinco días naturales sin previa autorización del pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, o en su caso de la Diputación Permanente, debiendo acompañar a su solicitud la agenda de trabajo, el nombre de los funcionarios que en su caso lo acompañarán, así como las metas que se proponen para el evento.

El jefe del gobierno deberá presentar a su regreso, aun y cuando su ausencia sea menor de cinco días, un informe a la Asamblea Legislativa en el que se incluyan las actividades realizadas, así como las metas alcanzadas durante la visita; y

XXXII. Las demás que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este estatuto y otros ordenamientos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su mayor difusión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2012.

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga, Agustín Guerrero Castillo, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Óscar González Yáñez, María Araceli Vázquez Camacho, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica).