Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3499-X, jueves 26 de abril de 2012


Dictámenes negativos

Dictámenes

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Honorable Asamblea:

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 23 de noviembre de 2011, el diputado Jorge Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 6, la fracción IV del 37 y el artículo 44 y se adicionan una fracción XXII al artículo 2 y dos fracciones XVII Y XVIII al artículo 42, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la citada iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa propone, establecer el concepto de “perspectiva de género” en los programas que se emprendan a favor de las personas con discapacidad, así como facultar al Conadis, para actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado.

Propone la incorporación de la perspectiva de género de manera transversal en las políticas, acciones, estrategias y programas de desarrollo e inclusión para generar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad.

Consideraciones

I. Esta dictaminadora se solidariza con el espíritu de las propuestas de modificación a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de promover de manera transversal la perspectiva de género, sin embargo, es de considerar que la propuesta del iniciante ya se encuentra atendida en la Ley vigente, como se desprende del análisis siguiente:

a) La iniciativa en estudio propone reformar la fracción II del artículo 6; la fracción IV del 37º y el artículo 44º; la adición de una fracción XXII al artículo 2; y dos fracciones XVII Y XVIII al artículo 42º, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

b) En referencia a la propuesta de modificación a la fracción II del artículo 6 de la Ley en estudio, esta dictaminadora considera que la propuesta ya se encuentra atendida en el Plan Nacional de Desarrollo Social 2007-2012, del Gobierno Federal, el cual se:

“compromete a promover acciones para fomentar una vida sin violencia ni discriminación, así como una auténtica cultura de la igualdad. Este último tipo de acciones se llevan a cabo para promover la igualdad que actualmente no existe en México.

Asimismo, el gobierno participará activamente en la implantación de políticas públicas encaminadas a defender la integridad, la dignidad y los derechos de todas las mexicanas. Es bajo esta inteligencia que se incorpora la perspectiva de género de manera transversal en cada uno de los ejes que conforman el presente Plan”.

El objetivo 16, señala que se debe:

“eliminar cualquier discriminación por motivos de género y garantizar la igualdad de oportunidades para que las mujeres y los hombres alcancen su pleno desarrollo y ejerzan sus derechos por igual”.

...

“Estrategia 16.1 Construir políticas públicas con perspectiva de género de manera transversal en toda la Administración Pública Federal, y trabajar desde el Ejecutivo Federal, en el ámbito de sus atribuciones, para que esta transversalidad sea posible también en los gobiernos estatales y municipales.

Como un primer paso para lograr la equidad entre mujeres y hombres, los tres órdenes de gobierno han firmado un acuerdo mediante el cual se comprometen a asumir el principio de igualdad como eje rector de sus planes y acciones.”

Asimismo, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la letra establece:

“Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

“Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. al VII.

IX. Perspectiva de género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;”

Asimismo en el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, tiene como obligación educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género.

En otro extremo, el espíritu de la propuesta se establece en el artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que a la letra dice:

“Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.”

Adicionalmente, la misma Ley lo contempla, en temas como educación y salud, de forma implícita el concepto de “perspectiva de género”, considerando que son ámbitos prioritarios de oportunidad para la población con discapacidad, y en donde se observan severos retrasos, estereotipos y un visión limitada sobre las personas y sus capacidades. Por ello quedó establecido lo siguiente:

“Artículo 2o. ....

I al X.

XI. Educación Especial. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género;”

“Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:”

c) Por lo que se refiere a la propuesta de modificación a la fracción II del artículo 6 de la multicitada Ley, se estima que la perspectiva de género está reconocida de forma general como un principio para su aplicación en toda política pública, programa, o acción a favor de las personas con discapacidad, en la fracción X del artículo 5º de la Ley vigente, que a la letra señala:

“Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:

I. a IX.

X. La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad;

XI . ...

d) En referencia a la propuesta de modificación a la fracción IV del artículo 37 de la Ley en cita, nos remitimos a la explicación realizada para el análisis de la reforma propuesta al artículo 2º, reiterando que las autoridades de los tres niveles de gobierno deben atender lo establecido en el artículo 4º de la Ley vigente.

e) Por lo que respecta a la propuesta de adición de las fracciones XVII y XVIII al artículo 42 de la Ley en comento, se considera oportuno señalar que esta atribución está implícita en la fracción X del mismo artículo 42º, la cual dispone:

“Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

X. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;”

Esta atribución permite al Conadis, a través de la suscripción de acuerdos de colaboración, atender solicitudes de consulta, capacitación o asesoría que le soliciten organismos públicos y privados sobre la materia.

Respecto de la adición de una fracción XVIII al artículo 42º, para incorporar el concepto de “perspectiva de género”, reiteramos la explicación anteriormente realizada sobre el particular.

f) Finalmente, en referencia a la propuesta de adición de la fracción X al artículo 44 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, es oportuno señalar que dada la condición transversal de ésta Ley, todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, deben adoptar responsabilidades respecto de las personas con discapacidad.

En este sentido y con la finalidad de que cualquier dependencia o entidad pueda participar en el proceso de adopción de políticas o programas, la Ley vigente prevé en el artículo 46º, la competencia de la Junta de Gobierno para convocar a dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales, así como a otros organismos privados o sociales, entre los que se encuentra el Instituto Nacional de las Mujeres.

“Artículo 46. La Junta de Gobierno con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, podrá convocar a otras dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales, así como a otros organismos privados o sociales, los que tendrán solo derecho a voz en la sesión o sesiones correspondientes, para tratar asuntos de su competencia.”

II. Con base en el análisis realizado, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, considera que las reformas propuestas, ya se encuentran atendidas en la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y en otras disposiciones aplicables.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 6, la fracción IV del 37 y el artículo 44 y se adicionan una fracción XXII al artículo 2 y dos fracciones XVII Y XVIII al artículo 42, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, presentada por el Diputado Jorge Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

Segundo. Archívese como total y definitivamente concluido.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado, Susana Hurtado Vallejo, Daniela Nadal Riquelme, Carlos Bello Otero, Yolanda del Carmen Montalvo López, María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Elvira de Jesús Pola Figueroa (rúbrica en contra), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Carmen Margarita Cano Villegas (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas, Laura Felícitas García Dávila, Luis García Silva (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Nelly Edith Miranda Herrera, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 y adiciona la fracción VI del título segundo, “De los derechos y garantías para las personas con discapacidad”, del capítulo VI, “Del desarrollo y la asistencia social”, de la Ley General para Personas con Discapacidad

Honorable Asamblea:

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de fecha 26 de abril de 2011, el diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 y adiciona la fracción VI del título segundo, De los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad, del capítulo VI, Del Desarrollo y la Asistencia Social, de la Ley General para Personas con Discapacidad.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la citada iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa propone que el gobierno federal otorgué tres salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, en forma mensual, al familiar que cuide de una persona con discapacidad física, mental o sensorial de naturaleza permanente, hasta su total incorporación a la vida productiva.

Consideraciones

I. La iniciativa en estudio propone una reforma al artículo 20 de la Ley General para Personas con Discapacidad. Sin embargo, es preciso observar que la citada ley fue reformada y aprobada por la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Posteriormente fue aprobada por el Senado de la República el 3 de marzo de 2011. La Ley General para las Personas con Discapacidad, que alude el proponente para su reforma, fue abrogada al momento de la publicación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en el Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de 2011.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 y adiciona la fracción VI del título segundo, De los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad, del capítulo VI, Del Desarrollo y la Asistencia Social, de la Ley General para Personas con Discapacidad, presentada por el diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese como total y definitivamente concluido.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme, Carlos Bello Otero, Yolanda del Carmen Montalvo López, María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Elvira de Jesús Pola Figueroa (rúbrica en contra), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Carmen Margarita Cano Villegas, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas, Laura Felícitas García Dávila, Luis García Silva (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Nely Edith Miranda Herrera, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo séptimo transitorio de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Honorable Asamblea:

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 13 de octubre de 2011, el diputado Ariel Gómez de León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo séptimo transitorio de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la citada iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa propone, a través de la adición de un párrafo segundo al artículo séptimo transitorio, se apliquen de manera transversal las políticas y acciones, con las modalidades necesarias, en favor de las niñas y niños con trastornos generalizados del desarrollo, como son síndrome autista, síndrome de Rett, trastorno desintegrativo de la infancia, síndrome de Asperger y el trastorno generalizado del desarrollo no especificado.

Consideraciones

I. La iniciativa propone:

“Séptimo. ...

De manera transversal se deberán aplicar las políticas y acciones a que se refiere el párrafo anterior, con las modalidades necesarias, en favor de las niñas y niños con Trastornos Generalizados del Desarrollo: síndrome autista, síndrome de Rett, trastorno desintegrativo de la infancia, síndrome de Asperger y el trastorno generalizado del desarrollo no especificado.”

Un primer análisis de esta comisión, sobre el objeto de ésta propuesta, es el relativo a destacar que toda Ley debe procurar un sentido universal de protección a los derechos de todos los ciudadanos sin excepción. En este sentido, la Ley que se pretende reformar, reconoce la definición de “persona con discapacidad” establecida por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual es una Ley Suprema en México, de acuerdo al artículo 133 constitucional.

La definición de “persona con discapacidad”, establecida en el artículo 2º, fracción XXI, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, es un concepto universal que incluye toda discapacidad reconocida por la Organización Mundial de la Salud y por la “Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud”, el cual es parte oficial del citado organismo internacional.

La “Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud”, está debidamente reconocida en la Ley General en su artículo 10º, que a la letra señala:

“Artículo 10. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de políticas públicas.”

Con lo anterior, la Ley vigente garantiza que cualquier persona con discapacidad, incluidas aquellas con los “transtornos” o “discapacidades” como las indicadas en la propuesta de iniciativa, deberán estar incluidas en el desarrollo y atención de las políticas públicas.

Por otra parte, la Ley actual establece en su artículo séptimo transitorio lo siguiente:

“Séptimo. Todos los entes competentes deberán desarrollar las políticas públicas y acciones señaladas en la presente Ley, adoptando medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos en congruencia con la Convención.”

Este artículo establece “el desarrollo de políticas públicas en congruencia con la Convención”, entre otras medidas que el gobierno debe adoptar. Esto significa, que las autoridades responsables de las mismas, deben basar el diseño y aplicación de las políticas públicas en los términos que establece la Convención y la propia Ley General, con lo que se garantiza la atención de toda persona con discapacidad, sin excepción.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de Decreto

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo séptimo transitorio de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, presentada por el diputado Ariel Gómez de León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese como total y definitivamente concluido.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado, Susana Hurtado Vallejo, Daniela Nadal Riquelme, Carlos Bello Otero, Yolanda del Carmen Montalvo López, María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Elvira de Jesús Pola Figueroa (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Claudia Edith Anaya Mota, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Carmen Margarita Cano Villegas (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas, Laura Felícitas García Dávila, Luis García Silva (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Nelly Edith Miranda Herrera, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1 y el segundo párrafo del artículo 13, y adiciona dos párrafos, recorriendo el siguiente, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Honorable Asamblea:

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 3 de agosto de 2011, la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 1 y el segundo párrafo del artículo 13, y se adicionan dos párrafos, recorriendo el siguiente, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa propone establecer bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, dentro de un marco de equidad en todos los ámbitos de la vida.

Propone que las dependencias de la administración pública federal y estatal, las dependencias del Distrito Federal, municipal y delegacional garanticen las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, rehabilitación, desarrollo integral y seguridad social a las personas con discapacidad.

Propone obligaciones a las familias de personas con discapacidad; entre otras, otorgar alimentos, fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona con discapacidad participe activamente, y promover al mismo tiempo valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo, y evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos, así como crear programas de descuento en las tarifas que las empresas de carácter público o privado cobran a las personas con discapacidad en los aeropuertos.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora acompaña las preocupaciones de la iniciante en su propuesta, toda vez que impulsa acciones en favor de las personas con discapacidad.

El proemio de la iniciativa en estudio propone la reforma del artículo 1, del segundo párrafo del artículo 13, y la adición dos párrafos, recorriendo el siguiente, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, de su contenido se desprende la modificación de otros artículos no considerados en los artículos de instrucción.

II. Por lo que se refiere a la modificación del artículo 1o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se desprende que ya se considera en el segundo párrafo del mismo artículo: “El Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades”.

Por lo anterior se considera que la propuesta limita el marco que se garantiza en la ley vigente.

III. Respecto a la modificación del artículo 13, es de señalar que la propuesta se basa en el texto de la anterior Ley General de las Personas con Discapacidad, abrogada en diciembre de 2010. Sin embargo, el articulado de la nueva ley de la materia ya recoge las propuestas de la iniciante. Además, insertar en sus términos las modificaciones que se proponen rompería con la secuencia de la ley vigente, pues el artículo 13 se encuentra en el marco del capítulo III, referente al derecho a la educación.

IV. La propuesta de adición del artículo 7 Bis, que dispone obligaciones a la familia de la persona con discapacidad, y que de igual forma se basó en el texto de la citada ley abrogada, ya se dispone en el artículo 6, fracción XII:

Artículo 6. Son facultades del titular del Poder Ejecutivo federal en materia de esta ley las siguientes:

...

XII. Impulsar la participación solidaria de la sociedad y la familia en la preservación y restauración de la salud, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad; y

V. Con referencia a la propuesta de modificación del artículo 17, que propone “favorecer las condiciones económicas de equidad, a través de la creación de programas que se traduzcan en un descuento en las tarifas que las empresas de carácter público o privado cobran a las personas con discapacidad en los aeropuertos”, esta comisión considera que el espíritu de la disposición se prevé en el artículo 19 de la ley vigente.

VI. Considerando el anterior análisis, las propuestas presentadas en la iniciativa ya se prevén al establecerse en la ley de la materia.

Por lo expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de Decreto

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 1 y el segundo párrafo del artículo 13, y se adicionan dos párrafos, recorriendo el siguiente, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Segundo. Archívese como total y definitivamente concluido.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme, Carlos Bello Otero, Yolanda del Carmen Montalvo López, María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Elvira de Jesús Pola Figueroa (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Carmen Margarita Cano Villegas (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas, Laura Felícitas García Dávila, Luis García Silva (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Nelly Edith Miranda Herrera, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan treinta y cinco iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de creación y cambio de nombres de comisiones ordinarias

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión le fueron turnadas, para su estudio, análisis y dictamen, diversas iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, incisos a) y b), y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, 84, 85, 158, 167, 176 y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión del 23 de septiembre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado César Augusto Santiago Ramírez (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. En la sesión del 23 de septiembre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Porfirio Muñoz Ledo (PT) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

3. En la sesión del 01 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

4. En la sesión del 01 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

5. En la sesión del 01 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

6. En la sesión del 06 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Fernando morales Martínez (PRI), a nombre propio y del diputado Juan Carlos Lastiri Quirós (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

7. En la sesión del 20 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Ilich Augusto Lozano Herrera (PRD) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

8. En la sesión del 26 de noviembre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Adriana Sarur Torre (PVEM). El Presidente determinó que se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

9. En la sesión del 23 de febrero de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado César Francisco Burelo Burelo (PRD) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

10. En la sesión del 8 de abril de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Héctor Guevara Ramírez (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

11. En la sesión del 28 de abril de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Olivia Guillén Padilla (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

12. En la sesión del 28 de abril de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Francisco Jiménez Merino (PRI), a nombre propio y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRI y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

13. En la sesión del 16 de junio de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVI del párrafo segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por diversos diputados de los diferentes Grupos Parlamentarios y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

14. En la sesión del 06 de octubre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Margarita Liborio Arrazola (PRI), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión Especial para la Familia y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

15. En la sesión del 3 de noviembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada María Joann Novoa Mossberger (PAN) a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión Especial para la Niñez y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

16. En la sesión del 4 de noviembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado David Hernández Pérez (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

17. En la sesión del 25 de noviembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Francisco Moreno Merino (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

18. En la sesión del 25 de noviembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

19. En la sesión del 30 de noviembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

20. En la sesión del 30 de noviembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para el Desarrollo de Microrregiones y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

21. En la sesión del 08 de diciembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Martín Rico Jiménez (PAN) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

22. En la sesión del 08 de diciembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Enrique Torres Delgado (PAN) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

23. En la sesión del 15 de diciembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Enrique Torres Delgado (PAN) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

24. En la sesión del 1 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

25. En la sesión del 1 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja (PRD) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

26. En la sesión del 15 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Sandra Méndez Hernández (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

27. En la sesión del 29 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Luis Félix Rodríguez Sosa (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

28. En la sesión del 29 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

29. En la sesión del 29 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada María Yolanda Valencia Vales (PAN) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

30. En la sesión del 29 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (PAN) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

31. En la sesión del 18 de mayo de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXXV del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada María Elena Perla López Loyo (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

32. En la sesión del 24 de agosto de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRI y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

33. En la sesión del 07 de febrero de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Marcos Pérez Esquer y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

34. En la sesión del 08 de marzo de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

35. En la sesión del 22 de marzo de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

36. El día 23 de marzo de 2012, se solicito opinión de la Dirección General del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; para conocer cuál sería el impacto presupuestal que generaría a la Cámara de Diputados la aprobación de las iniciativas comprendidas en el presente dictamen; sin embargo a la fecha no se obtuvo respuesta alguna.

Contenido de las iniciativas

1. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 1, propone crear la Comisión Ordinaria para la Reforma del Poder Público de la Cámara de Diputados, la cual tendrá entre sus facultades la de emitir opinión vinculatoria, en su materia, a las demás comisiones ordinarias, a efecto de que la consideren en sus dictámenes o resoluciones. Su objetivo es actualizar las leyes, normas, reglamentos y acuerdos que garanticen que la actuación de los órganos del Supremo Poder de la Federación se ajuste a lo dictado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cumpla con la indispensable revaloración del Poder Público que exige el pueblo de México.

2. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 2, propone crear la Comisión Ordinaria de Reforma del Poder Público y Derechos Fundamentales, de la Cámara de Diputados.

3. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 3, propone modificar el nombre de la Comisión de Transportes por el de Infraestructura y Transportes.

4. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 4, propone crear la Comisión para el Desarrollo Regional del Sur-Sureste de México de la Cámara de Diputados.

5. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 5, propone crear la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados.

6. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 6, propone crear la Comisión Ordinaria de Protección Civil de la Cámara de Diputados.

7. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 7, propone crear una nueva comisión denominada “Deporte y Actividad Física” y mantener la actual Comisión de Juventud y Deporte, pero bajo el nombre de “Comisión de Juventud y Adolescencia”.

8. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 8, propone crear una nueva comisión denominada “Comisión de Estudios Legislativos Especiales”.

9. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 9, propone crear como Comisión Ordinaria la de “Cambio Climático”.

10. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 10, propone crear la Comisión Ordinaria de Asuntos Electorales de la Cámara de Diputados y facultar a las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados para conocer de asuntos relacionados a los órganos constitucionales autónomos.

11. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 11, propone crear la Comisión Ordinaria de “Narcotráfico y Consumo de Drogas” de la Cámara de Diputados.

12. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 12, propone crear la Comisión Ordinaria de Planeación de la Cámara de Diputados, que se encargará de revisar, analizará, discutir y emitir el dictamen del Plan Nacional de Desarrollo; de igual forma, dará seguimiento a los programas que se implementen por parte de la Administración Pública Federal.

13. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 13 propone modificar la denominación de la Comisión Ordinaria de Pesca, por la de Pesca y Acuacultura.

14. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 14, propone crear la Comisión Ordinaria de Asuntos Familiares de la Cámara de Diputados.

15. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 15, propone crear la Comisión Ordinaria de Atención a la Niñez y a la Adolescencia de la Cámara de Diputados.

16. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 16, propone crear la Comisión Regional de la Cámara de Diputados.

17. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 17, propone crear la Comisión Ordinaria de Cambio Climático de la Cámara de Diputados.

18. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 18, propone modificar la denominación de las Comisiones de Equidad y Género tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores, por la de Comisión para la Igualdad de Género.

19. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 19, propone crear la Comisión Ordinaria de Niñez, Adolescencia y Familias de la Cámara de Diputados.

20. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 20, propone crear la Comisión Ordinaria de Desarrollo Regional de la Cámara de Diputados.

21. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 21, propone crear la Comisión Ordinaria de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda de la Cámara de Diputados.

22. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 22, propone crear la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial de la Cámara de Diputados.

23. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 23, propone crear la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial de la Cámara de Diputados.

24. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 24, propone crear la Comisión Ordinaria de Desarrollo Municipal de la Cámara de Diputados.

25. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 25, propone crear la Comisión Ordinaria de Moneda y Banca.

26. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 26, propone crear las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados de “Asuntos Juveniles” y la de “Deporte”.

27. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 27, propone crear la comisión ordinaria de Agroindustria Azucarera de la Cámara de Diputados.

28. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 28, propone crear la Comisión Ordinaria de Acceso Digital de la Cámara de Diputados.

29. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 29, propone crear la Comisión de Atención a Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados.

30. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 30, propone crear la Comisión Ordinaria de Atención y Protección de los Emigrantes y sus Familiares de la Cámara de Diputados. Modificar la denominación de la Comisión Ordinaria de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para quedar como Población, Fronteras y Asuntos de Inmigración. Crear el Centros de Estudios de los Emigrantes, sus Familiares y las Comunidades de Origen de la Cámara de Diputados.

31. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 31, propone crear como Comisión Ordinaria a la Comisión para la Salud Alimentaria de la Cámara de Diputados.

32. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 32, propone crear la Comisión Ordinaria de Seguridad y Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados.

33. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 33, propone crear la Comisión Ordinaria de Servicios Financieros de la Cámara de Diputados.

34. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 34, propone modificar la denominación de las comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras por la de Igualdad.

35. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 35, propone crear la Comisión Ordinaria de Minería de la Cámara de Diputados.

Consideraciones

La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver las iniciativas enunciadas en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias conocer, analizar y dictaminar las iniciativas, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, numeral 2, incisos a) y b) y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 80, 82, 84, 85, 158, 167, 176 y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Las Comisiones y más aún, el sistema de Comisiones es hoy una forma organizativa generalizada en los Parlamentos. Las cámaras se han convertido en entes complejos, integrados por órganos especializados con distintas competencias, -como lo órganos de gobierno y por supuesto las comisiones-, superando así la concepción decimonónica del parlamento, en el que el Pleno era el centro de toda la vida de las cámaras y en el que la función instructora era desempeñada por los grupos parlamentarios hechas al azar, lo que se traducía en inconvenientes funcionales y operativos. Con la asamblea única, el trabajo era lento, el análisis superficial y la deliberación difícil; por ello, el principio de la división del trabajo tuvo necesariamente que establecerse, a efecto de que la institución fuese más dinámica y funcional. El Pleno debe debatir y aprobar las decisiones más importantes, por lo que la tarea de las comisiones es precisamente, prepararle el trabajo.

Las normas precisan que a las comisiones de la Cámara, según el caso de la que se trate, pueden corresponderles alguna o algunas de las funciones siguientes: de dictamen sobre iniciativas de ley o decreto; de solicitud, recepción y análisis de información; de control de la administración pública; de dictamen para dar cumplimiento a la facultad de designar servidores públicos; de preparación de proyectos de ley y desahogo de consultas sobre los ordenamientos que rigen el funcionamiento de la Cámara; de información y de control evaluatorio; de conocimiento y resolución de denuncias por responsabilidad de servidores públicos; y de investigación sobre el funcionamiento de las entidades de la Administración Pública Federal.

Las diversas reformas a la Ley Orgánica del Congreso, promovidas con el fin de incrementar el número de comisiones o modificar la denominación de las mismas, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, han dado como resultado la proliferación de estos órganos en su carácter ordinario de manera desproporcionada, a pesar de que la misma Ley Orgánica, en el artículo 39, párrafo tercero, señala que las comisiones se deben corresponder con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Como bien lo señalan algunas de las iniciativas, durante el ejercicio de la LXI Legislatura se aprobó la creación de diversas comisiones especiales, las cuales se han dado a la tarea de realizar los estudios necesarios, dentro de sus capacidades con el objetivo de coadyuvar a la creación, actualización o armonización de la legislación en las diferentes materias, y con el fin de eliminar o disminuir las distintas problemáticas que afectan al futuro de México.

De ahí a que en su mayoría, los legisladores afirmen que la existencia de dichas comisiones especiales evidencia la necesidad de que la Cámara de Diputados cuente con un órgano colegiado que trate específicamente los tópicos ya que requieren de un trabajo especializado que atienda directamente las problemáticas y situaciones de un sector importante, así como con la finalidad de cubrir la necesidad de contar con legisladores especializados en los diferentes temas, que sirvan de contrapartes a los servidores públicos por parte de la Administración Pública Federal; para atender las preocupaciones de otras organizaciones sociales, académicas y en general no gubernamentales; para diseñar y mejorar el marco normativo que responda a los retos de una realidad cambiante; y para realmente ser eficaces en los compromisos de mitigación y adaptación asumidos por México a nivel internacional y nacional. Por lo que proponen que las comisiones especiales se conviertan en órganos legislativos de carácter permanente o en su caso la creación de nuevos órganos.

Ahora bien, algunos de los legisladores proponentes señalan que las comisiones especiales de acuerdo con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se harán cargo de un asunto específico, y se extinguirán cuando se haya cumplido el plazo bajo el cual fueron creadas, su objeto se haya cumplido o bien, cuando termine la legislatura que la estableció; lo que suceda primero.

Al respecto, esta Dictaminadora, toma en cuenta que en el Acuerdo de creación de las diversas comisiones se les facultó para allegarse de la información que consideren pertinente, así como reunirse, cuando lo estimasen necesario, con las autoridades federales, estatales y municipales responsables, organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción, de conformidad con el marco normativo aplicable.

En razón de lo anterior, esta Dictaminadora considera que de acuerdo al desarrollo de los trabajos de la presente legislatura, no es necesario otorgarles dicha permanencia, ni la creación de nuevas comisiones, puesto que los objetivos motivo de su origen se han cumplido cabalmente.

Por otro lado, debemos tomar en cuenta que las materias que ocupan a las iniciativas aquí dictaminadas, están siendo atendidas en las comisiones ordinarias de ambas Cámaras, por lo que no existe motivo, ni razón, para crear nuevas comisiones.

Además, la creación de un mayor número de comisiones para atender los diferentes asuntos de manera específica, antes de concluir esta legislatura, podría afectar la competencia de las comisiones legislativas, así como de duplicar sus funciones o disminuir su capacidad técnica.

Por otra parte, debemos tomar en cuenta las implicaciones que tendría la creación de varias comisiones ordinarias, ya que el impacto económico en el presupuesto sería considerable, debido a que se requiere contar con recursos financieros, humanos y materiales.

Por último, consideramos que la aprobación de las iniciativas cuyo desechamiento se propone podría generar mayor complejidad en la integración actual de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados respecto de sus propias competencias y su relación con las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal.

Por todo lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXI Legislatura proponemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto:

Acuerdo

Primero. Se desechan las siguientes iniciativas:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado César Augusto Santiago Ramírez (PRI).

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Porfirio Muñoz Ledo (PT).

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI).

4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (PRI).

5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (PRI).

6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Fernando morales Martínez (PRI), a nombre propio y del diputado Juan Carlos Lastiri Quirós (PRI).

7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos., presentada por el diputado Ilich Augusto Lozano Herrera (PRD).

8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Adriana Sarur Torre (PVEM).

9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado César Francisco Burelo Burelo (PRD).

10. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Héctor Guevara Ramírez (PRI).

11. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Olivia Guillén Padilla (PRI).

12. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Francisco Jiménez Merino (PRI), a nombre propio y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRI.

13. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVI del párrafo segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por diversos diputados de los diferentes Grupos Parlamentarios.

14. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Margarita Liborio Arrazola (PRI), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión Especial para la Familia.

15. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada María Joann Novoa Mossberger (PAN) a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión Especial para la Niñez.

16. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado David Hernández Pérez (PRI).

17. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Francisco Moreno Merino (PRI).

18. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN).

19. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI).

20. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para el Desarrollo de Microrregiones.

21. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Martín Rico Jiménez (PAN).

22. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Enrique Torres Delgado (PAN).

23. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Enrique Torres Delgado (PAN).

24. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses (PRI).

25. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja (PRD).

26. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Sandra Méndez Hernández (PRI).

27. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Luis Félix Rodríguez Sosa (PRI).

28. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM).

29. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada María Yolanda Valencia Vales (PAN).

30. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (PAN).

31. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXXV del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada María Elena Perla López Loyo (PRI).

32. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRI.

33. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Marcos Pérez Esquer.

34. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD).

35. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella (PRI).

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente y definitivamente concluidos.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el día 17 del mes de abril de 2012.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Felipe Solís Acero (rúbrica), presidente; Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Sami David David (rúbrica), secretarios; Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Frida Celeste Rosas Peralta (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, Gastón Luken Garza (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforma los artículos 46 y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, múltiples iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85 y 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 16 de febrero de 2012, la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Número de expediente 6545.

Segundo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 08 de marzo del 2012, el diputado Heriberto Ambrosio Cipriano, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Número de expediente 6724

Contenido de las iniciativas

Primero. Iniciativa presentada por la diputada Dina Herrera Soto del Partido de la Revolución Democrática.

El objetivo de la misma es establecer que los gobiernos de los estados y municipios tendrán prioridad para la obtención de concesiones de preservaciones en aguas marinas, zofemat, etcétera.

Segundo. Iniciativa presentada por el diputado Heriberto Ambrosio Cipriano del Partido Revolucionario Institucional.

Esta iniciativa pretende derogar la obligatoriedad de contar con autorización de impacto ambiental para cambio de uso de suelo en áreas forestales, selvas y zonas áridas.

Consideraciones

1. Las iniciativas en estudios tienen un contenido temático muy semejante, al tratarse del mismo ordenamiento legal que se pretende reformar, al respecto esta Comisión acumuló las iniciativas para determinarlas en un solo dictamen.

2. La metodología del presente dictamen será entrar al estudio de cada una de las iniciativas por tema, pues como ya lo señalamos, existe identidad en varias de las propuestas legislativas.

Iniciativa uno. Respecto de la misma es importante destacar que la categorización de las áreas naturales protegidas es el resultado de un largo proceso de evolución de la aplicación de los principios de conservación y preservación que se inició desde finales del siglo XIX en el ámbito internacional.

En México la primera categoría de gestión en las áreas naturales protegidas fue el parque nacional, bajo la presidencia de Sebastián Lerdo de Tejada en 1876 con la expropiación del Desierto de los Leones.

Y es el título segundo de la LGEEPA quien contempla a protección y preservación de la biodiversidad. Mientras que desde el punto de vista constitucional, los principios en los que se encuentra de manera implícita son en los artículos que a través de los conceptos de aprovechamiento, elemento natural y recursos naturales contiene el texto de nuestra carta magna.

También se puede decir que este título es la reglamentación del artículo 27. De manera explícita, la biodiversidad es objeto del Convenio de Biodiversidad que forma parte de la legislación nacional conforme al artículo 133 de la Constitución.

Las disposiciones generales de las áreas naturales protegidas se pueden resumir en dos grandes rubros. Las de naturaleza jurídica, que dan valor a los decretos que señalan los ambientes que serán objeto de la aplicación de una política de protección, preservación o restauración. Y las de gestión o programáticas que establecen las obligaciones a cumplir en éstas áreas y que se sustentan en el programa de manejo o de ordenamiento.

Por lo que es menester mencionar que el artículo 46 de la LGEEPA establece que los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, en los términos que establezca la legislación local en la materia, pueden establecer parques y reservas estatales en áreas relevantes a nivel de las entidades federativas.

Mientras que a los municipios les confiere establecer las zonas de preservación ecológicas de los centros de población, conforme a lo previsto en la legislación local.

Es decir del mismo se desprende el ámbito de competencia de cada uno de los niveles de gobierno, esto concuerda con lo establecido en los artículos 7o. y 8o. del ordenamiento multicitado que a la letra dicen:

Artículo 7o. Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XXI. ...

XXII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y Protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación

Artículo 8o.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XVI. ...

XVII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.

Iniciativa dos. Es importante precisar que la evaluación del impacto ambiental constituye una de las figuras jurídicas más novedosas de la legislación ambiental mexicana de los últimos años.

En el texto vigente de la Ley, se concibe a ésta como un instrumento de política ecológica a través del cual la autoridad determina las medidas que deberán adoptarse para prevenir o corregir los efectos adversos al equilibrio ecológico generados por la realización de ciertas obras o actividades.

En México, la evaluación de impacto ambiental se establece por primera vez en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en 1988, bajo el esquema de esta Ley se expidió el reglamento correspondiente; sin embargo, al iniciarse las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte se inició un proceso de revisión y actualización de la legislación en materia de recursos naturales y ambientales, por ello fue necesario reformar la Ley, lo que ocurrió en 1996.

Asimismo el Reglamento de Impacto Ambiental establece que al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental, la Secretaría deberá considerar: los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los

conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación; la utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos, y en su caso, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

Por lo que respecta al cambio de uso de suelo este consiste en autorizar la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos que están cubiertos por vegetación forestal para destinarlos a actividades no forestales, es una actividad que el artículo 28 establece que requiere previamente la autorización en materia de impacto ambiental, pero son autorizaciones que aún y cuando se complementen son independientes, así lo es para las diversas obras y actividades enlistadas en dicho numeral, todas ellas deberán de cumplir con las autorizaciones que emita la autoridad competente.

Aunado a lo anterior es menester mencionar que lo relativo a cambio de uso de suelo se encuentra regulado en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y que se encuentra contemplado en el Título Quinto perteneciente a las medidas de conservación forestal, esto implica que la Secretaría sólo podrá autorizar el cambio por excepción, es decir cumpliendo ante todo el principio de conservación forestal, consistente en el mantenimiento de las condiciones que propicien la persistencia y evolución de un ecosistema forestal natural o inducido, sin degradación del mismo ni pérdida de sus funciones y la autoridad competente, así lo señala la fracción X del artículo 7 de la Ley en comento.

Por lo que esta Comisión Dictaminadora considera infundada e improcedente su pretensión, en razón de que como puede apreciarse, en la actualidad la institución de la evaluación del impacto ambiental conforme a lo que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 28, es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente y de ninguna manera se encuentra sobre reguladas las actividades que impactan al mismo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pone a consideración de esta soberanía los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desechen las iniciativas descritas en el capítulo Antecedentes del presente dictamen.

Segundo. Archívense los asuntos como total y definitivamente concluidos.

Dado en el salón de plenos, el 24 de abril de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Francisco Javier Orduño Vázquez (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica en contra), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Agustín Torres Ibarrola, José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán, César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se declara sin materia la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2898 , que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Diego Guerrero Rubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión plenaria celebrada el 12 de octubre de 2010, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Diego Guerrero Rubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; y

Segundo. En esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado Guerrero Rubio quien considera procedente reformar el artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) para prohibir cualquier aprovechamiento de las especies de tiburón blanco, ballena, peregrino y sierra, toda vez que éstas se encuentran en categoría de riesgo.

Asimismo, refiere que aún cuando la Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, “Pesca responsable de tiburones o rayas. Especificaciones para su aprovechamiento”, establece que estas especies no se podrán capturar ni retener ejemplares, la LGVS no prohíbe su aprovechamiento, ocasionando que a la fecha existan capturas de estos especímenes.

Atendiendo a lo expuesto, el diputado promovente sugiere la siguiente reforma:

Artículo 60 Bis 1. Ningún ejemplar de tortuga marina, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, incluyendo sus partes y derivados.

Queda prohibido el aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comercial de las especies de tiburón blanco (Carcharodon carcharias ), tiburón ballena (Rhincodon typus ), tiburón peregrino (Cetorhinus maximus ) y tiburón sierra (Pristiophorus schroederi ). Sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural.

En atención a dicha solicitud, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis.

La ubicación geográfica de México entre las influencias oceánicas del Atlántico centro-occidental y del Pacífico centro-oriental explica en gran medida su enorme diversidad de especies y ecosistemas marinos. En términos de litorales y extensión marina, México es el duodécimo país mejor dotado en el ámbito mundial lo que, al igual que en otros países, representa una serie de oportunidades, pero también de retos para elaborar estrategias y políticas públicas para el uso sustentable de sus recursos marinos.

La investigación oceanográfica de los ecosistemas marinos de manera integrada es muy reciente. Las inversiones para dotar al país de la infraestructura que se requiere para conocer mejor nuestros recursos marinos (instituciones, equipamiento, barcos de investigación) y la formación de recursos humanos han progresado muy lentamente. A esto se une la pobre vinculación entre los sectores académico, privado y gubernamental que ha resultado en la dificultad de organizar una agenda de conocimiento y manejo de los recursos marinos y costeros de México.

A excepción de las especies de fauna y flora de interés económico, tenemos un desconocimiento serio de la biodiversidad marina de todos los grupos, tanto de aguas profundas como someras.

Los mares y la zona costera de México son uno de los pilares del desarrollo nacional. Desafortunadamente, el deterioro ambiental, con la consecuente pérdida de hábitats naturales de biodiversidad marina y de muchos recursos socioeconómicos, sigue incrementándose cada día. 1

En ese contexto, existen diversas especies marinas que actualmente se encuentran en alguna categoría de riesgo. Tal es el caso de las cuatro especies citadas por el diputado promovente: tiburón blanco (Carcharodon carcharias ), tiburón ballena (Rhincodon typus), tiburón peregrino (Cetorhinus maximus ) y tiburón sierra (Pristiophorus schroederi) .

La LGVS ha definido en su artículo a las especies en categoría de riesgo como aquellas identificadas por la Secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas;

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

...

XIX. Especies y poblaciones en riesgo: aquellas identificadas por la Secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas;

Al respecto, la Comisión Legislativa que realiza el presente dictamen coincide plenamente con el espíritu de la iniciativa, sin embargo estima que de aprobarse la reforma propuesta se estaría generando duplicidades entre la LGVS y la NOM 029.

La Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, “Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento”, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de febrero del 2007 , ya prohíbe cualquier tipo de aprovechamiento de estas especies.

En su numeral 4.2.2 establece la prohibición explícita de estas especies de tiburones, como se señala a la letra:

4.2.2. En ningún caso se podrán capturar y retener ejemplares de cualquiera de las siguientes especies: tiburón ballena (Rhincodon typus ), tiburón peregrino (Cetorhinus maximus ), tiburón blanco (Carcharodon carcharias ), pez sierra (Pristis perotteti, P. pectinata y P. microdon ) y mantarraya gigante (Manta birostris,

Mobula japanica, M. thurstoni, M. munkiana, M. hypostomata y Mobula tarapacana ).

Cualquier ejemplar de estas especies capturado incidentalmente deberá ser regresado al agua.

Estas especies no podrán ser retenidas, vivas, muertas, enteras o alguna de sus partes y en consecuencia, no podrán ser objeto de consumo humano ni comercialización

A mayor abundamiento es de señalar que las normas oficiales mexicanas tienen como premisa ser un listado técnico, por lo que en consecuencia la propuesta del diputado promovente estaría transgrediendo la característica fundamental de las normas jurídicas, es decir que las mismas deben ser generales y abstractas.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Acuerdo

Primero. Se declara sin materia la iniciativa proyecto de decreto que reforma el artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre, con el número de expediente 2898.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Nota

1 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. Capital Natural de México, Síntesis. Conocimiento actual, evaluación y perspectivas de sustentabilidad, 2009. México. Página 29.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a 24 de abril de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), Francisco Moreno Merino (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Agustín Torres Ibarrola, José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán, César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma las fracciones XXXIV del artículo 3o. y III del 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5928, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XXXIV del artículo 3o. y la fracción III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso E), 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

En el capítulo “Antecedentes” se da constancia del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

En el capítulo “Contenido de la minuta” se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo “Consideraciones”, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta honorable Cámara de Diputados expresa los argumentos de valoración de la propuesta.

Antecedentes

1. En la sesión plenaria celebrada el día 06 de octubre de 2010, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados recibió una iniciativa con proyecto de decreto por que se reforma los artículos 55 Bis y 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Alejandro Carabias Icaza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. En esa misma fecha la Iniciativa se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2. En la sesión plenaria celebrada el 19 de octubre de 2010, el diputado Alejandro del Mazo Maza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al pleno de la honorable Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En esa misma fecha dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3. En virtud de que ambas iniciativas proponían reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y con el objeto de agilizar su proceso legislativo, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados determinó realizar el análisis individual de cada una de ellas, pero dictaminarla conjuntamente.

4. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el día 9 de marzo de 2011, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentó al pleno de la Cámara el dictamen a la iniciativa, mismo que fue aprobado por 328 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

5. En sesión celebrada el 10 de marzo de 2011 la Mesa Directiva del Senado de la República recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XXXIV del artículo 3o. y la fracción III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. En misma fecha la minuta en comento se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

7. En sesión celebrada el 15 de noviembre de 2011, las Comisiones Unidas de de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, sometieron a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores, dictamen aprobado por el que se devolvió la minuta a la Cámara de Diputados, mismo que fue aprobado por 81 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

8. En sesión celebrada el 24 de noviembre de 2011 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XXXIV del artículo 3o y la fracción III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, devolviéndose para los efectos del inciso D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. En misma fecha, la minuta se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.

Contenido de la minuta

La minuta devuelta a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, tiene como acto primigenio las propuestas presentadas por los diputados Alejandro del Mazo Maza y Alejandro Carabias Icaza.

La primera iniciativa proponía reformar la fracción XXXIV del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) a efecto de actualizar el concepto de “Secretaría”, pues el texto vigente establece que para los efectos de esa Ley se entiende por Secretaría, a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

La segunda iniciativa proponía reformar los artículos 55 Bis y 77 Bis de la LGEEPA para facilitar y fomentar el otorgamiento de recursos de diversos programas del gobierno federal a los propietarios de predios que sean destinados a la conservación, incorporándolos a la certificación voluntaria.

En atención a la propuesta, el día 10 de marzo de 2011, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentó al Pleno de la Cámara de Diputados un dictamen en sentido positivo para reformar la fracción XXXIV del artículo 3o. y la fracción III del artículo 77 Bis de la LGEEPA.

En el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados se señalaba que ambas propuestas eran procedentes.

En primera instancia, la reforma a la fracción XXXIV del artículo 3o., aún cuando no era una reforma trascedente, atendía a una de las responsabilidades del Poder Legislativo que es la actualización de nuestra legislación.

En segunda instancia, la Cámara de Diputados aprobó la reforma de la fracción III del artículo 77 Bis de la LGEEPA, pues esta comisión legislativa coincidía con lo expuesto por el diputado promovente en el sentido de que es preciso garantizar que los propietarios de los predios que se destinen voluntariamente a la conservación sean beneficiados por los apoyos económicos que el gobierno federal otorga a través de programas para promover la conservación de los ecosistemas y en consecuencia, de los servicios ambientales que estos otorgan.

En atención a esas y otras consideraciones la Cámara de Diputados remitió al Senado de la República el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

...

XXXIV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Artículo 77 Bis. ...

I. y II. ...

III. La Secretaría podrá establecer diferentes niveles de certificación en función de las características físicas y biológicas generales y el estado de conservación de los predios, así como el plazo por el que se emite el certificado y su estrategia de manejo, para que, con base en estos niveles, se dé prioridad en los programas y proyectos para la protección y conservación de los recursos naturales. Asimismo, dichos niveles serán considerados por las dependencias competentes, en la certificación de productos o servicios;

IV. ...

No obstante las consideraciones expuestas por la Cámara de Diputados, la colegisladora determinó que ambas reformas eran de declararse sin materia.

En relación con la reforma del artículo 3o., fracción XXXIV, argumentaron que la falta de armonización de la legislación puede tener consecuencias perjudiciales en la certidumbre legal que debe prevalecer, tanto en las relaciones interinstitucionales como en la relación de las instituciones con los individuos, por lo que la reforma es indispensable. Sin embargo, consideran que la propuesta ha quedado sin materia, pues el 28 de abril de 2011 la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas legislaciones de carácter federal con el objeto de actualizar la denominación de diversas secretarías de Estado y del gobierno del Distrito Federal, entre las que se encontraba la reforma a la fracción XXXIV del artículo 3o. de la LGEEPA a efecto de denominar correctamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Al respecto es de señalar que esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales no coincide con la determinación de la colegisladora, toda vez que en el momento en que se recibió dicha minuta en el Senado de la República, el 10 de marzo de 2011, la propuesta era procedente. Sin embargo, es de señalar que el decreto al que se hace referencia líneas arriba ya fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 9 de abril de 2012, por lo que en consecuencia dicha reforma ha quedado sin materia. 1

En relación a la reforma de la fracción III del artículo 77 Bis de la LGEEPA, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales insiste en que debía ser aprobada en sus términos. Sin embargo, está imposibilitada jurídicamente para insistir en su aprobación, pues la propuesta ha sido parcialmente aprobada con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma a la fracción XXXIV del artículo 3o. de la LGEEPA y toda vez que se dictaminaron conjuntamente la misma no podrá ser defendida en sus términos.

Acuerdo

Primero. Se aprueba en sus términos la minuta que declara sin materia el proyecto de decreto que reforma la fracción XXXIV del artículo 3o. y la fracción III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Nota

1 Consúltese en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de abril de 2012.

Decreto por el que se reforman diversas leyes federales, con objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a 24 de abril de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), Francisco Moreno Merino (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica en contra), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Agustín Torres Ibarrola, José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán, César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 6103, que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso E), 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

En el capítulo “Antecedentes” se da constancia del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las Comisiones Dictaminadoras.

En el capítulo “Contenido de la minuta” se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo “Consideraciones”, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta honorable Cámara de Diputados expresa los argumentos de valoración de la propuesta.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 12 de marzo de 2008, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores, recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley General Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por el senador Silvano Aureoles Conejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. En esa misma fecha dicha Iniciativa fue turnada a la Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

2. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 1 de diciembre de 2011, las Comisiones Unidas del Senado presentaron al pleno de la Cámara el dictamen a la iniciativa, mismo que fue aprobado por 66 votos a favor.

3. En sesión celebrada el 06 de diciembre de 2011 la Mesa Directiva del Senado de la República recibió la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo de 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para los efectos de lo dispuesto en el inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. En misma fecha la minuta en comento se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.

Contenido de la minuta

La minuta objeto del presente dictamen tiene como premisa reformar el artículo 31 de la Ley General Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), para ampliar el ámbito de aplicación de dicho precepto, obligando a la implementación de un plan de manejo para las baterías que contengan alguno de los elementos descritos en la propuesta: litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo o zinc, en virtud de que son los elementos más utilizados en la elaboración de pilas y baterías.

El texto propuesto por la Cámara de Senadores a la letra señala:

Artículo 31. Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

...

V. Pilas o baterías eléctricas que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo o zinc;

...

En relación con esta propuesta, los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales procedemos a iniciar su análisis, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La presencia del hombre sobre la tierra, como la de cualquier otra especie, supone inexcusablemente su interacción con la naturaleza. En directa relación con sus capacidades y con el número de sus individuos, todas las especies alteran su entorno para atender a sus necesidades vitales. La singularidad del hombre, en este aspecto, se constriñe a sus portentosas capacidades, físicas e intelectuales, y a su exclusiva facultad de generar nuevas necesidades que van mucho más de las derivadas de su subsistencia.

Así pues, la acción del hombre sobre su entorno natural ha ido creciendo a medida en que se han desarrollado estos tres factores primarios: la demografía, la capacidad técnica y el número y cualidad de nuevas necesidades a las que podemos denominar “artificiales” o “intelectuales”, por convencional contraposición a las “biológicas” o de mera subsistencia. 1

En ese sentido, es preciso reconocer que dentro de las prácticas agresivas del hombre a su entorno natural, una manifestación constante y contundente es el incremento en la generación de residuos en nuestro país.

Uno de los residuos que han motivado el interés de los ciudadanos y legisladores son las pilas y baterías que utilizamos cotidianamente en nuestros hogares y oficinas.

El Ejecutivo federal señaló en el Programa Nacional de Normalización 2011 que se estima que en México se comercializan cada año aproximadamente un total de 600 millones de pilas y baterías primarias, sin considerar las que vienen incluidas en los aparatos nuevos.

El mercado informal en México, al paso de los años ha elevado su presencia para la venta de este producto, llegando a representar alrededor del 50% del total de pilas vendidas, lo que conlleva a una excesiva generación de residuos, al tener una vida útil corta derivada de una mala calidad.

Derivado de lo anterior, la Semarnat firmó un convenio de concertación con la Asociación Mexicana de Pilas, Amexpilas, en donde se acordaron una serie de actividades y dentro de las cuales destaca establecer una identificación y certificación para las pilas y baterías así como establecer mecanismos y especificaciones para su manejo adecuado, lo cual se puede realizar a través de una norma. Asimismo el 22 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-AA-104-SCFI-2006 que establece las especificaciones para la clasificación e identificación de pilas y baterías para el manejo ambiental adecuado de estas, cuando sean desechadas. 2

Actualmente la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) establece que las baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio al desecharse deberán estar sujetas a un plan de manejo, la Colegisladora propone que adicionalmente a estas baterías, aquellas que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo o zinc, sean sujetas a un plan de manejo, toda vez que éstos son los elementos más utilizados en la elaboración de pilas y baterías comerciales.

Al respecto es de señalar que el “Convenio de Basilea” sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su eliminación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) de Organización de las Naciones Unidas (ONU), del cual México es firmante desde el 22 de febrero de 1991 y que entró en vigor en 1992 señala que solamente las pilas que contengan mercurio, cadmio o plomo son consideradas como residuos peligrosos al final de su vida útil.

El artículo 1, párrafo 1 (a), señala lo siguiente:

Artículo 1. Serán “desechos peligrosos” a los efectos del presente convenio los siguientes desechos que sean objeto de movimientos transfronterizos:

a) Los desechos que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el anexo I, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el anexo III; y

En virtud de lo señalado en el artículo anterior la lista A (anexo VIII) de la Convención de Basilea enumera los residuos que son caracterizados como peligrosos, dentro del cual las baterías están cubiertas de la siguiente manera:

A1160

Los residuos de plomo-ácido, enteros o triturados.

A1170

Las pilas residuales sin clasificar, excluidas las mezclas de acumuladores sólo de la lista B. Acumuladores usados ??no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del anexo I en tal grado que los conviertan en peligrosos.

A1180

Montajes eléctricos y electrónicos o chatarra que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y condensadores de PCB, o contaminados con constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las características descritas en el anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B1110).

Asimismo en la lista B (anexo IX) de la Convención de Basilea se enumera los residuos no peligrosos que no están cubiertos por el artículo 1, párrafo 1 (a), anteriormente descrito.

B1090

Baterías de desecho que se ajusten a una especificación, con exclusión de los fabricados con plomo, cadmio o mercurio.

B1110

Montajes eléctricos y electrónicos:

• Montajes electrónicos que consistan sólo en metales o aleaciones.

• Montajes eléctricos y electrónicos o chatarra (incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y condensadores de PCB, o no contaminados constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) o de las que estos han sido retirados, en una medida que no tengan ninguna de las características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista A A1180).

• Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables) destinados a la reutilización directa, y no para su reciclado o disposición final.

B4030

Utiliza cámaras de un solo uso, no con las baterías incluidas en la lista A.

Adicionalmente, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) también reconoce que sólo las baterías que contienen mercurio, cadmio y plomo como residuos peligrosos y considera otras baterías tales como alcalinas de manganeso y las de carbón-zinc como no peligrosas.

En mayo de 2002, la OCDE emitió la Decisión C (2001) 107/FINAL del Consejo de la OCDE sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos destinados a Operaciones de Recuperación, el cual es compatible con el Convenio de Basilea y legalmente vinculante para todos los 30 países miembros, de los cuales México es parte.

Las baterías están contenidas en la lista de residuos sujetos al procedimiento de control ámbar, la cual establece que los residuos contenidos en el anexo XI del Convenio de Basilea serán sujetos a procedimientos de control ámbar.

Los estudios recientes elaborados por el Instituto Nacional de Ecología y publicados en marzo del 2009, señala que solamente las pilas de tecnología níquel-cadmio son consideradas como residuos peligrosos al final de su vida útil.

En nuestro país a raíz de que el tema del manejo ambientalmente adecuado de las pilas ha estado presente en los medios masivos de comunicación, entre los grupos ecologistas y entre la ciudadanía, diversos gobiernos locales han organizado campañas de acopio. En algunos casos, la disposición final de las pilas que se recogen se realiza a través de empresas autorizadas. Estos esfuerzos pueden ser loables, dado que contribuyen a reducir la cantidad de pilas contenidas en los residuos sólidos urbanos, que en muchos casos se disponen en forma inadecuada. Las cifras del Inegi indican que un alto porcentaje de residuos sólidos urbanos se disponen en tiraderos a cielo abierto.

El Instituto Nacional de Ecología (INE) con base en un estudio que realizó en 2009 señala que todas la pilas alcalinas y de carbón-zinc del mercado formal presentaron concertaciones de mercurio y cadmio por debajo de los límites establecidos por la Directiva Europea (límite de referencia que utilizamos en ausencia de un estándar de este tipo en México), es decir, podrían desecharse al final de su vida útil con los residuos sólidos urbanos.

Las pilas de níquel-cadmio señaladas como peligrosas son de tecnología recargable por lo que no hay riesgo de que el consumidor y generador del residuo las mezcle con pilas desechables que no sean peligrosas. Las pilas de óxido de mercurio son una tecnología obsoleta que no se comercializa en el país.

Al considerar a las pilas que contienen litio, níquel mercurio, cadmio, manganeso o zinc como residuos peligrosos, se implicaría que todos los dispositivos o aparatos que contengan cualquier tipo de pila se convirtieran en residuos peligrosos al final de su vida útil, ya que la mezcla de residuos peligros con no peligrosos se convierte en residuos peligrosos. Lo anterior haría que cualquier programa de reducción de residuos de pilas o electrónicos deba ser tratado de manera especial, según las leyes aplicables para residuos peligrosos en lugares, contenedores, transportación y permisos especiales, no pudiendo ocupar espacios públicos para su recolección, Lo anterior incrementaría el costo de cualquier programa de reducción de residuos muy significativamente sin ningún beneficio, además de hacer inmanejable e inoperable los programas existentes o futuros para la reducción de este tipo de residuos.

El INE concluyó en informe Las pilas en México: un diagnóstico ambiental (marzo de 2009) que en nuestro país es indispensable y urgente desarrollar un programa integral de manejo ambientalmente adecuado de las pilas, que en particular contengan tres elementos fundamentales. El primero es prohibir la venta de pilas que contengan mercurio o cadmio que excedan los límites máximos permisibles (a establecer en la norma oficial mexicana correspondiente). El segundo es promover el acopio y reciclado. Finalmente, el tercero, de corte más bien político/organizativo es el de poner en marcha incentivos y regulaciones que ayuden a impulsar una cultura de respeto ambiental en este terreno contribuyendo con acciones concretas al mejor desempeño de todos y cada uno de los diferentes grupos, o agentes sectores involucrados en el ciclo de vida de las pilas, incluyendo los productores, los comercializadores, los consumidores y los entes reguladores relevantes. 3

Por lo antes expuesto esta comisión considera que no es procedente señalar expresamente que las pilas y baterías que contienen níquel, litio, manganeso y zinc deberán ser sujetas a plan de manejo, toda vez que no existen argumentos científicos que garanticen que las mismas dañan la salud o el medio ambiente. Asimismo, es de señalar que la reforma propuesta no resuelve de fondo el manejo de las pilas y baterías en nuestro país.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Acuerdo

Primero. Se declara sin materia la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Segundo. Remítase el expediente a la Cámara de Senadores, para efectos de lo establecido por el inciso D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1 Real Ferrer, Gabriel. La construcción del derecho ambiental. Codirector del programa de doctorado “Derecho Ambiental”. Material de lectura del programa de doctorado. Universidad de Alicante, España.

2 Programa Nacional de Normalización 2011. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2011.

3 Instituto Nacional de Ecología. Las pilas en México: un diagnóstico ambiental. Informe, marzo 2009. México, 2009.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a 24 de abril de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), Francisco Moreno Merino (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Agustín Torres Ibarrola, José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán, César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).