Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3499-Vb, jueves 26 de abril de 2012


Dictámenes a discusión

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2009

ANEXO A

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Auditoría. 09-0-06100-07-1050

Cumplimiento de Metas de Ahorro y Ajuste Presupuestario en la Administración Pública Federal

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales asignados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas anuales de ahorro en gasto administrativo y de operación.

Muestra Auditada. 59,038,496.4 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, en 2009 las medidas de austeridad implementadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no generaron los beneficios previstos para las dependencias en sus programas de desarrollo social y de infraestructura como lo estableció la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de que los ahorros deberían destinarse al ejecutor de gasto que los generó; por el ajuste presupuestario se afectaron programas presupuestarios de infraestructura en la SCT; la falta de coordinación entre las dos dependencias globalizadoras propició el uso de metodologías distintas para determinar la meta de ahorro por los ejecutores de gasto, y no operó el Programa de Mediano Plazo.

La auditoría reveló que en 2009, la autoridad reguladora (SHCP) y la supervisora (SFP) no se coordinaron para establecer una metodología homogénea de los capítulos en los que se aplicarían las medidas de ahorro para las dependencias de la APF. La divergencia entre las metodologías empleadas por la SHCP y la SFP se manifestó en una incompatibilidad de las cifras de ahorro programadas 15,848,964.3 miles de pesos con la metodología de la SHCP, y 14,164,670.1 miles de pesos con la SFP.

En 2009, por concepto de medidas de austeridad y racionalidad, se aplicaron reducciones por 40,691,347.2 miles de pesos en el presupuesto de las dependencias y entidades, cantidad mayor en 17.1% que la meta de disminuir el presupuesto en 34,741,300.0 miles de pesos. El mayor cumplimiento en la meta de austeridad se explica porque en la SHCP, una vez que cumplió el ajuste presupuestario, los excedentes se adicionaron a las medidas de austeridad y racionalidad, donde se obtuvieron recursos mediante reducciones de 3.5% en sueldos y salarios y de 6.4% en gasto administrativo y de operación. La meta de realizar el ajuste de 50,012,679.0 miles de pesos se cumplió al 100.0%.

En 2009, los ahorros de las dependencias fueron transferidos al Ramos 23 “Provisiones Salariales y Económicas”; sin embargo, la SHCP no acreditó que esos recursos se reasignaron a los propios programas del ejecutor del gasto que los generó, ni a los programas de inversión en infraestructura y de desarrollo social, para constatar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 y el Segundo transitorio de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En 2009, la SHCP determinó la existencia de una brecha fiscal por 480,123,500.0 miles de pesos derivada de una reducción en los ingresos, la cual se cubrió con los aprovechamientos adicionales de 312,030.7 miles de pesos, el 65.0% de la brecha fiscal, los recursos provinieron principalmente del remanente de operación del Banco de México, del traspaso de recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, así como de la recuperación de coberturas petroleras.

En el artículo 21, fracción II, de la LFPRH se estableció que en el ajuste del gasto debía procurarse no afectar los programas sociales; sin embargo, los ramos que tuvieron más reducciones por el ajuste fueron Comunicaciones y Transportes (8,199,800.0 miles de pesos), que comprende programas de infraestructura, y Educación Pública (7,510,800.0 miles de pesos), que atiende necesidades sociales de la población, que representaron el 31.4% del ajuste presupuestal por 50,012,679.0 miles de pesos.

Las pruebas de auditoría realizadas en la SCT sobre la aplicación de las medidas de ajuste por 8,208,200.0 miles de pesos (16.4% del ajuste considerado al gasto programable) revelaron que, en contra de la norma, las reducciones presupuestarias se aplicaron a 36 (76.6%) programas de infraestructura y servicios de los 47 con los que operó la dependencia. En el caso de la SEDESOL, las disminuciones del gasto, por 3,014,300.0 miles de pesos, recayeron en 24 (68.6%) de los 35 programas presupuestarios que tuvo a su cargo la dependencia en 2009; el 62.3% (1,877,100.0 miles de pesos) se concentró en los programas S072 “Programa de Desarrollo Humano Oportunidades” (635,500.0 miles de pesos); S176 “Programa 70 y más” (605,700 miles de pesos); S216 “Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias” (412,200.0 miles de pesos) y S048 “Programa Hábitat” (223,700.0 miles de pesos).

Consecuencias Sociales. En 2009 las medidas de austeridad, racionalidad y ajuste presupuestario implementadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no generaron los beneficios previstos como lo estableció la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de que los ahorros generados deberían destinarse al ejecutor de gasto que los generó en gasto de inversión en infraestructura y programas de desarrollo social.

Auditoría. 09-0-06100-07-0824

Deuda Pública y Pasivos Contingentes del Sector Público

Objetivo. Fiscalizar el desempeño en términos de la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones en materia de la evolución y sostenibilidad de los pasivos financieros y no financieros que integran la deuda directa y contingente del sector público federal, de las entidades federativas y de los organismos autónomos.

Muestra Auditada. No se presenta dato alguno de universo y muestra ya que se analizó la Cuenta Pública de 2009, para determinar los saldos de deuda pública total y el endeudamiento neto; se integró el saldo de la deuda interna y externa; se analizó el crecimiento de la deuda pública del ejercicio fiscal de 2005 al de 2009; se analizó el comportamiento de la deuda de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) mediante los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo (PIDIREGAS), y se integró la deuda pública bruta total, los pasivos contingentes no reconocidos como deuda pública, la deuda avalada, la deuda del IPAB no reconocida y los pasivos laborales del sector público federal, se analizó la deuda registrada por los estados y municipios en el sistema de la Secretaría de Hacienda Y Crédito Público (SHCP), y los pasivos laborales de las Universidades Públicas Estatales.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones en materia de la evolución y sostenibilidad de los pasivos financieros y no financieros que integran la deuda directa y contingente del sector público federal, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe.

Este pronunciamiento obedece principalmente a que:

• En el destino de una parte del endeudamiento neto, los financiamientos no están produciendo los ingresos suficientes para el pago del principal y del costo financiero.

• En el ejercicio fiscal de 2009, la relación deuda bruta del Sector Público Presupuestario/PIB superó el rango recomendado por las sanas prácticas internacionales.

• No se proporcionó la evidencia comprobatoria de que en el ejercicio fiscal de 2009, los recursos procedentes de financiamientos constitutivos de deuda pública se destinaron a proyectos, actividades y empresas que produzcan ingresos para su pago, y carece de un manual de procedimiento para vigilar que los recursos procedentes de financiamientos se destinen en términos de la ley.

Auditoría. 09-0-06100-06-1077

Resultados de las Finanzas del Sector Público Presupuestario

Objetivo. Fiscalizar las causas de las variaciones entre lo autorizado por el H. Congreso de la Unión y lo ejercido por el Ejecutivo Federal, en relación con el balance del sector público presupuestario, el ingreso, el gasto, y el endeudamiento neto; y evaluar el cumplimiento de los objetivos a nivel sectorial, funcional y programático.

Muestra Auditada. 271,147,300.0 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con las disposiciones normativas aplicables al balance del sector público presupuestario, al ingreso, al gasto, y al endeudamiento neto, respecto de las operaciones examinadas, excepto porque en la Cuenta Pública los indicadores relacionados con los programas presupuestarios que se presentan no son suficientes, ni estadísticamente representativos dado que el gasto asociado con ellos es reducido y por tanto no permite evaluar la eficacia y eficiencia en la aplicación de los recursos públicos destinados al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios y de mediano plazo vinculados con el Plan Nacional de Desarrollo.

Auditoría. 09-0-06100-06-0289

Crédito Subnacional para la Infraestructura Pública, los Servicios Públicos y el Fortalecimiento Institucional

Objetivo. Fiscalizar que las acciones realizadas en el proceso de autorización y contratación del Crédito Subnacional para la Infraestructura Pública, los Servicios Públicos y el Fortalecimiento Institucional, convenido con el Banco Interamericano de Desarrollo, se ajustaron a la legislación y normativa.

Muestra Auditada. 4,687,305.0 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra revisada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la contratación, ejercicio y aplicación de los recursos del Crédito Subnacional para la Infraestructura Pública, los Servicios Públicos y el Fortalecimiento Institucional, excepto por los resultados con observación que se precisan, los cuales se refieren a la falta de las acciones necesarias para regularizar la situación jurídica de la Comisión Asesora de Financiamientos Externos del Sector Público, lo que motivó que la autorización emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no contara con la opinión de dicho órgano asesor en materia de deuda pública externa.

Auditoría. 09-0-06100-06-0291

Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que las acciones realizadas en el proceso de autorización, contratación, aplicación y destino del Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial convenido con el Banco Mundial, se ajustaron a la legislación y normativa.

Muestra Auditada. 19,046,196.8 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan, donde destacan las siguientes:

La SHCP no ha realizado las acciones necesarias para regularizar la situación jurídica de la Comisión Asesora de Financiamientos Externos del Sector Público. Los términos pactados presentan un esquema de contratación no considerado en el marco normativo de contratación de deuda pública, sobre acciones realizadas previas a la firma del Contrato.

Se observó que no se realizó la estimación de los recursos que el Préstamo generaría para su pago. En lo que se refiere a la aplicación e implementación del Préstamo, las dependencias y entidades involucradas no recibieron recursos ni participaron en la implementación del financiamiento, además de que no fue posible identificar los proyectos de inversión o actividades productivas a los cuales se destinaron los recursos del financiamiento.

Auditoría. 09-0-06100-06-1101

Presupuesto de Gastos Fiscales

Objetivo. Fiscalizar la gestión de la autoridad hacendaria para verificar que las renuncias recaudatorias y su cuantificación monetaria se aprobaron, ejecutaron, controlaron y evaluaron conforme a la normativa.

Muestra Auditada. No se presenta dato alguno de universo y muestra ya que la revisión comprende las acciones realizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para la elaboración del Presupuesto de Gastos Fiscales 2009 (PGF 2009) por 464,914,700.0 miles de pesos, para lo cual se revisaron los cálculos, las metodologías y las estimaciones para la integración del PGF 2009, así como la contrastación de las mejores prácticas internacionales con el procedimiento utilizado por la SHCP para la determinación de las renuncias recaudatorias y sus montos.

Se analizó la política fiscal y el impacto sobre los ingresos tributarios para verificar si la presupuestación de los gastos fiscales permite identificar áreas de oportunidad en cada uno de los impuestos involucrados, a fin de mejorar el potencial recaudatorio, la equidad y neutralidad de éstos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la elaboración e integración del Presupuesto de Gastos Fiscales correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, excepto por no considerar las referencias de estimaciones históricas y el enfoque utilizado para definir los impuestos e identificación de las renuncias recaudatorias en el Presupuesto de Gastos Fiscales en congruencia con las mejores prácticas internacionales.

Auditoría. 09-0-06100-06-1062

Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos

Objetivo. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa de los fideicomisos, mandatos y análogos en los trámites de alta, renovación o actualización, extinción y baja en el Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos.

Muestra Auditada. 399,252,071.4 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos, excepto por los resultados que se precisan en este informe, los cuales se refieren principalmente al rechazo de los trámites de renovación y actualización de la clave de registro presupuestario, debido básicamente a inconsistencias en la información financiera y porque los ramos o entidades coordinadores de los actos jurídicos no presentaron el reporte de metas; falta información en el sistema sobre las causas específicas por las que las figuras jurídicas no han concluido el proceso de extinción, en el tiempo previsto, y la autorización de la baja de la clave de registro presupuestario del Fideicomiso para la Distribución de Gas Natural en Bajío Norte, por parte de PEMEX y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber verificado que el importe del comprobante de entero de los recursos públicos remanentes fuera el mismo que el declarado en el convenio de extinción.

Auditoría. 09-0-06100-02-0339

Gestión Financiera del Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas” y Seguimiento de los Recursos Transferidos al Cierre del Ejercicio 2008

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que el presupuesto asignado al Ramo General 23 se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables y dar seguimiento a los recursos transferidos al cierre del ejercicio de 2008 a diversos ramos, dependencias, entidades, fideicomisos y/o fondos.

Muestra Auditada. 38,484,496.0 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, excepto por los resultados que se precisan a continuación y que se refieren principalmente a que no se justificó la contingencia o los gastos urgentes de operación para los que se solicitaron Acuerdos de Ministración por 3,916,300.0 miles de pesos, de los cuales 1,100,000.0 miles de pesos se destinaron a fideicomisos; al cierre del ejercicio, la Unidad de Política y Control Presupuestario autorizó afectaciones presupuestarias por 4,032,958.4 miles de pesos para reasignarse a diversas dependencias, entidades y fideicomisos, sin que existieran compromisos de aplicación inmediata, lo que evidencia que se autorizó la reasignación del gasto, a efecto de alcanzar el equilibrio presupuestario y no reflejar un subejercicio mayor, por 863,522.5 miles de pesos, que fueron transferidos al cierre del ejercicio del Ramo General 23 a diversas dependencias se justificaron como necesidades de operación, gastos urgentes y compromisos de pago se reintegraron a la TESOFE o se devolvieron al Ramo General 23 como medidas de austeridad y disciplina presupuestaria como ahorros o economías y Restituciones al Programa de Conclusión de la Relación Laboral, en cuanto a los subejercicios determinados en la Cuenta Pública 2008, se confirmó que 8,358,864.8 miles de pesos se empezaron a aplicar en 2009 y al cierre de la auditoría (noviembre de 2010) se habían erogado 4,007,566.1 miles de pesos, y por la diferencia de 4,351,298.7 miles de pesos no se proporcionó evidencia de su aplicación.

Recuperaciones Probables. 37,305.9 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-06100-02-0430

Ingresos por Aprovechamientos Derivados de Recuperaciones de Capital

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los ingresos obtenidos como aprovechamientos de recuperación de capital y comprobar su aplicación, así como constatar que fueron contabilizados y presentados en la Cuenta Pública conforme a la normativa aplicable.

Muestra Auditada. 191,259,401.0 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la recaudación de los Aprovechamientos por Recuperaciones de Capital, como se precisa en los resultados, donde destacan los siguientes: la SHCP enteró en 2009 un aprovechamiento de recuperaciones de capital por 1,717,636.3 miles de pesos, utilizando recursos de otros conceptos y no solo de los que en diciembre de 1993 había retirado del patrimonio del Fideicomiso 1326 que el Gobierno Federal tenía contratado con BANOBRAS y que depositó en ese banco, ya que al 2006 los recursos provenientes de ese fideicomiso solo ascendían a 450,689.7 miles de pesos; se destinaron recursos del FARP para cubrir parte del déficit presupuestal originado por el pago de pensiones y jubilaciones del IMSS y del ISSSTE por 6,708,534.0 y 1,291,466.0 miles de pesos, lo que significó aplicar estos recursos a un destino diferente del fortalecimiento de los procesos de reestructura de pensiones; además, esa dependencia continuó presupuestando una cantidad sustancialmente menor del monto ejercido para cumplir con la obligación ineludible del Gobierno Federal de atender el rubro de pensiones y jubilaciones del ISSSTE, motivo por el cual, para poder atender dicha obligación, se tuvo que disponer de recursos del FARP y de otros programas.

Auditoría. 09-0-06100-02-0420

Operación del Fondo para los Programas y Proyectos de Inversión en Infraestructura

Objetivo. Fiscalizar que los recursos asignados y erogados en los programas y proyectos de inversión en infraestructura se realizó de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, verificar que los recursos se reportaron en la Cuenta Pública, de acuerdo con la normativa aplicable.

Muestra Auditada. 16,231,244.2 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al destino de los recursos establecidos en el artículo 19, fracción V, inciso a, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan, donde destacan los siguientes: la SHCP no comprobó que los recursos por 16,191,140.6 miles de pesos se destinaron al apoyo de programas y proyectos de inversión en infraestructura establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que atendieran prioridades con entidades federativas. En contravención de lo anterior, los recursos se aplicaron como un aprovechamiento en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, y se destinaron para compensar parcialmente la caída en los ingresos de las finanzas públicas.

Auditoría. 09-0-06100-02-0429

Operaciones del Fideicomiso “Fondo para la Conclusión de la Relación Laboral”

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de las operaciones realizadas por el fideicomiso para verificar que los recursos asignados y erogados se efectuaron de acuerdo con la normativa aplicable y el cumplimiento de objetivos y metas, así como comprobar que fueron registrados en la Cuenta Pública.

Muestra Auditada. 2,207,303.4 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a las operaciones del Fideicomiso “Fondo para la Conclusión de la Relación Laboral”, como se precisa en los resultados que se presentan a continuación, donde destacan los siguientes: no se restituyeron recursos por 1,864,349.8 miles de pesos con cargo en los ahorros que 19 dependencias y entidades debieron generar en sus respectivos presupuestos de servicios personales, en perjuicio del patrimonio del fideicomiso; existieron remanentes de recursos a favor del fideicomiso por 27,599.8 miles de pesos que se pusieron a disposición del fiduciario fuera de tiempo, lo que imposibilitó una inversión adecuada de los mismos; no existió una adecuada vigilancia por parte de la SHCP con respecto de la operación del fideicomiso; el fiduciario no conserva evidencia documental de que los recursos del fideicomiso a los diversos beneficiarios que recibieron el pago de la compensación económica de conformidad con el objeto para el cual fue constituido el fideicomiso.

Auditoría. 09-0-06100-02-0449

Pagos Ajenos al Presupuesto de Egresos de la Federación

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera del origen y aplicación de los pagos ajenos al Presupuesto de Egresos de la Federación, asimismo verificar el registro contable y presentación en la Cuenta Pública de acuerdo con las disposiciones legales y normativas.

Muestra Auditada. 2,419, 901,809.6 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro de las operaciones efectuadas por los pagos ajenos al presupuesto de egresos de la federación respecto de las operaciones examinadas. Se emitieron las Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria siguientes:

Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión regularizaron en febrero de 2009 tres Acuerdos de Ministración de Fondos por 548,328.6 miles de pesos, fuera del plazo establecido y que de acuerdo con la norma debieron regularizarse a más tardar el último día hábil de enero. Para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión autorizaron el registro de 58,799.8 miles de pesos en el “Módulo de Adecuaciones Presupuestarias” como devengados, no obstante que fueron reintegrados en efectivo a la TESOFE. Para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no conciliaron la cuenta en la que se registran los Acuerdos de Ministración de Fondos, debido a que el saldo al 31 de diciembre de 2009 es de 29,715,121.1 miles de pesos de ejercicios anteriores.

Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión en 2008 no efectuaron las retenciones salariales y el pago al Servicio de Administración Tributaria de las mismas con cargo a su presupuesto autorizado para ese ejercicio, por lo cual el 1 de junio de 2009 el ramo 11 “SEP” solicitó un Acuerdo de Ministración de Fondos por 1,519,141.3 miles de pesos, para pagar impuestos que no le corresponden y que son a cargo de los trabajadores. Para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión en 2008 no efectuaron las retenciones salariales y el pago al Servicio de Administración Tributaria de las mismas con cargo a su presupuesto autorizado para ese ejercicio, por lo cual el 1 de junio de 2009 el ramo 25 “ Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica Normal, Tecnológica y de Adultos” solicitó un Acuerdo de Ministración de Fondos por 121,935.3 miles de pesos, para pagar impuestos que no le corresponden y que son a cargo de los trabajadores.

Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría Seguridad Pública, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión regularizaron parcialmente en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP) 2,500,000.0 miles de pesos del Acuerdo de Ministración de Fondos número 8010277 del 31 de diciembre de 2009 por 2,893,669.8 miles de pesos, por lo que aún falta por regularizar 393,669.8 miles de pesos del Ramo 36 “Secretaría de Seguridad Pública”.

Auditoría. 09-0-06100-02-0432

Partida 7802 “Aportaciones a Mandatos Públicos”

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos erogados para verificar que se realizaron, registraron contablemente y presentaron en la Cuenta Pública, de acuerdo con la normativa aplicable; y comprobar que los egresos se destinaron a cumplir los propósitos para los cuales fueron creados los mandatos de que se trate.

Muestra Auditada. 3,439,777.1 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la gestión financiera de las aportaciones a mandatos públicos, como se precisa en los resultados que se presentan, donde destacan los siguientes: la SHCP no cumplió con las disposiciones normativas aplicables de la gestión financiera de la Partida 7802 “Aportaciones a mandatos públicos”, ya que erogó recursos por 3,439,777.1 miles de pesos a través de esa partida, aun cuando se trató de la entrega de recursos a instituciones que fungieron como mandatarios, sin estar previsto en la legislación en la materia, que dichas figuras cuenten con un patrimonio independiente y que puedan recibir aportaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Auditoría. 09-0-06100-06-1070

Iniciativa Mérida

Objetivo. Fiscalizar el avance de la iniciativa contra la delincuencia organizada transnacional para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en materia de combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América; así como fiscalizar el destino de los bienes, tecnología y capacitación recibida por el Estado Mexicano al amparo de ese programa de cooperación bilateral.

Muestra Auditada. No se presenta dato alguno en universo y muestra ya que comprendió el avance de los compromisos por 1,400.0 millones de dólares mediante la transferencia, por donación, de equipo, tecnología y entrenamiento por parte de Estados Unidos de América (EUA) a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

Dictamen. Para la auditoría programada en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con la Iniciativa Mérida, se tenía programado fiscalizar el proceso mediante el cual detectó la necesidad de solicitar equipo, tecnología y entrenamiento al amparo de la Iniciativa Mérida para combatir a la delincuencia organizada transnacional. Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir una opinión, toda vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no proporcionó la información que le fue requerida para efectuar la auditoría citada, ya que comunicó que no cuenta con información sobre las necesidades detectadas para solicitar equipo, tecnología y entrenamiento al amparo de la Iniciativa Mérida; sin embargo, dicha respuesta no coincide con la Carta de Acuerdo de la Iniciativa Mérida, en la que se incluyeron dos proyectos para esa secretaría que ascienden a 35.0 millones de dólares.

Auditoría. 09-0-06E00-07-0171

Devolución de Saldos a Favor de los Contribuyentes

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales aplicados en la administración fiscal, para reducir los riesgos de devoluciones fraudulentas en la devolución de saldos a favor de los contribuyentes.

Muestra Auditada. 7,190,835.1 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que en 2009, en términos generales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cumplió con el objetivo de reducir los riesgos de devoluciones fraudulentas en la devolución de saldos a favor de los contribuyentes, mediante la resolución de solicitudes en los plazos establecidos; la realización de acciones para defender el interés fiscal, y para reducir los riesgos en las devoluciones fraudulentas.

Respecto de la resolución de solicitudes de devoluciones en el tiempo establecido por la legislación, efectuó 21,937 devoluciones de grandes contribuyentes, por 169,592,200.0 miles de pesos, de las cuales 20,967, el 95.6%, cumplieron con el plazo previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF); y 970, el 4.4% no lo hicieron.

En cuanto a las acciones en defensa del interés fiscal, se determinó que en 2009 el SAT, antes de pagar las devoluciones autorizadas, solicitó la información de los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes y compensó de oficio los considerados como firmes contra las cantidades autorizadas en devolución emitiendo la resolución correspondiente.

Asimismo, en 2009 el SAT pagó a los contribuyentes 1,204,600.0 miles de pesos por exceder los plazos de devoluciones, 849,200.0 miles de pesos por devoluciones actualizadas y 355,400.0 miles de pesos por intereses, de los cuales 28,500.0 miles de pesos, el 8.0%, se pagaron por trámite normal, en cumplimiento del artículo 22-A, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Respecto de las acciones para reducir riesgos de devoluciones fraudulentas, se verificó que en 2009, el SAT ejerció las facultades de comprobación, al solicitar y ejecutar 1,838 actos de fiscalización promovidos a consecuencia del análisis de la procedencia de las solicitudes de devoluciones. Asimismo, implementó e inició la construcción de los modelos de riesgo en materia de devoluciones para personas físicas y morales, denominados MODEVO IVA y MORSA IVA.

De los resultados con observación sobresalen los siguientes puntos: el SAT no demostró que hubiera realizado acciones para mejorar y precisar su marco jurídico en defensa del interés fiscal; en los juicios derivados de devoluciones, se determinó una reducción en el número y monto de los juicios ganados en el periodo 2005-2009, en el primer año se ganaron 2,745 juicios, por 4,241,300.0 miles de pesos, y en 2009 se ganaron 997 juicios, por 2,698,600.0 miles de pesos; en términos relativos, la eficacia disminuyó en 9.4 puntos porcentuales, al pasar de 71.8% en 2005 a 62.4% en 2009; la Administración General de Auditoría Fiscal Federal detectó 12 contribuyentes que intentaron defraudar al fisco por 160,200.0 miles de pesos, el 0.3% de los 57,104,000.0 millones de pesos autorizados para devolución por parte de esa administración general, sin que se haya acreditado la aplicación de las sanciones respectivas; y el SAT no registró en su sistema informático los casos en que se formuló un segundo requerimiento de información a los grandes contribuyentes que solicitaron devoluciones, lo cual motivó que se excediera el plazo legal ordinario para su pago, este asunto ya había sido observado por la ASF en la revisión de la Cuenta Pública de 2007.

Consecuencias Sociales. La falta de un marco jurídico adecuado propicia diferentes interpretaciones que debilitan la defensa del interés fiscal.

Auditoría. 09-0-06E00-02-0392

Derecho de Trámite Aduanero

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de la recaudación, verificando la observancia del proceso de la determinación, cobro, registro contable, entero y presentación en la Cuenta Pública, de conformidad con la normativa aplicable; y que el destino de los recursos haya sido acorde a las disposiciones legales que la regulan.

Muestra Auditada. 3,274,267.7 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Servicio de Administración Tributaria no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en la gestión financiera de la recaudación, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable al cálculo, cobro, registro contable, entero y presentación en la Cuenta Pública; y que el destino de los recursos haya sido acorde a las disposiciones legales que lo regulan, como se precisa en los resultados que se presentan a continuación, donde destacan que el Servicio de Administración Tributaria le indicó a la Tesorería de la Federación que realizara las transferencias de los recursos recaudados en el rubro del Derecho de Trámite Aduanero que corresponden a las contraprestaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Aduanera, sin antes retener el importe del Impuesto al Valor Agregado, el cual de acuerdo con las estimaciones de la Auditoría Superior de la Federación fue de 530,785.4 miles de pesos.

Se emitió un Pliego de Observaciones ya que se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto estimado por la Auditoría Superior de la Federación de 530,785.4 miles de pesos por el Impuesto al Valor Agregado de las contraprestaciones previstas en el artículo 16 de la Ley Aduanera que no retuvo ese órgano desconcentrado y, consecuentemente, formaron parte de los importes que la Tesorería de la Federación transfirió en 2009 al Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera conforme a las indicaciones de ese órgano desconcentrado.

Recuperaciones Probables. 530,785.4 miles de pesos.

Auditoría. 09-1-06HKA-07-0254

Administración y Seguimiento de Procesos Legales

Objetivo. Fiscalizar el desempeño en términos de la eficacia en el cumplimiento de metas y objetivos establecidos para la administración y seguimiento de procesos legales; la eficiencia en el registro, control y seguimiento del estado que guardan los procesos legales; y la economía en la recuperación de los asuntos contenciosos.

Muestra Auditada. No se presenta dato alguno en universo y muestra ya que se realizó la revisión del diseño del sistema de control interno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) en la administración y seguimiento de procesos legales; del programa del SAE para la recuperación de la cartera vencida en el ejercicio fiscal de 2009; de los indicadores para medir la eficacia de la administración y seguimiento de los procesos legales; de una muestra de 69 juicios mercantiles para la recuperación de cartera en trámite vigentes en 2009 por un monto de 60,495.4 miles de pesos, de un universo de 5,503 juicios mercantiles; una muestra de 66 juicios mercantiles concluidos en 2009 por 215,818.5 miles de pesos, que corresponde al monto demandado en dichos juicios, de un universo de 1,356 juicios mercantiles, que suman 276,313.9 miles de pesos; del Sistema Integral Jurídico del SAE (SIJSAE) y el registro en el Libro de Gobierno de los asuntos litigiosos; la eficiencia en la recuperación de la cartera por parte de los terceros especializados en materia jurídica; la supervisión de los abogados externos; los informes de los auditores legales contratados, y los montos pagados por el SAE producto de sentencias condenatorias en 2009.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales el desempeño del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la administración y seguimiento de los procesos legales relativos a la recuperación de cartera, como se precisa en los resultados que se presentan, los cuales se refieren principalmente a que:

El SAE no reportó indicadores con el fin de evaluar el desempeño de los procesos legales para la recuperación de cartera vencida.

Al no encontrarse actualizado el Sistema Integral Jurídico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no permite al SAE conocer el estado procesal en que se encuentran los juicios a su cargo.

El SAE no supervisa que los terceros especializados en materia jurídica actualicen el Sistema Integral Jurídico del SAE de los actos y diligencias que impulsen el procedimiento judicial, de los asuntos que tienen asignados.

El SAE permitió la caducidad de dos juicios; la prescripción de la acción en la vía mercantil de un juicio; y, carece de información de cinco más, lo que no permite identificar la etapa procesal en que se encuentran los juicios.

El Libro de Gobierno en materia contenciosa no se encuentra actualizado.

Auditoría. 09-1-06HKA-06-0266

Administración de Bienes Asegurados y Decomisados

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que la administración y destino de los bienes asegurados y decomisados se ajustó a la legislación y normativa.

Muestra Auditada. No se presenta dato alguno en universo y muestra ya que comprendió la revisión del diseño del sistema de control interno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en lo relativo al proceso de administración y destino de los bienes asegurados y decomisados que le son transferidos por la Procuraduría General de la República (PGR) y por el Poder Judicial de la Federación (PJF); el cumplimiento de la obligación del SAE de informar a la PGR y al PJF sobre los bienes que le transfieren; en la administración de los bienes, los procedimientos mediante los cuales se otorgaron para su uso, 18 bienes asegurados y decomisados a entidades de la Administración Pública Federal y a personas físicas y morales, y de 4 bienes muebles otorgados en uso al SAE. Respecto del destino de los bienes, los procesos para la destrucción de 7,906 bienes muebles; 14,581 bienes muebles dictaminados para destrucción; y de 57 bienes muebles y 3 bienes inmuebles devueltos; del numerario asegurado en moneda extranjera transferido al SAE consistente en 29,020.7 miles de dólares, equivalente a 319,747.3 miles de pesos; la administración de 3,209 bienes muebles y 14 bienes inmuebles; así como la verificación del número de bienes transferidos al SAE con motivo de la entrada en vigor de la Ley Federal de Extinción de Dominio.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los procesos para la administración y destino de los bienes muebles e inmuebles asegurados y decomisados, así como del cumplimiento de obligaciones establecidas en los nombramientos de depositarios para el uso de bienes muebles e inmuebles asegurados, como se precisa en los resultados con observación que se presentan, donde destacan los siguientes:

El Sistema Integral de Administración de Bienes con el que el SAE le da seguimiento a los bienes asegurados no se encuentra actualizado sobre el estado que guardan los bienes, carece de registros o son erróneos, y no genera reportes para la toma de decisiones.

Los expedientes de muebles e inmuebles de la muestra seleccionada no contiene toda la documentación exigida por la legislación, toda vez que carecen de la solicitud de los depositarios, de la descripción y características del bien, de los informes mensuales que debe presentar el depositario por el uso del bien y no contienen la póliza del seguro.

En los informes trimestrales que se presentan a la Junta de Gobierno del SAE, se omitió la relación de los nombramientos de los depositarios provisionales otorgado en 2009 sobre los bienes asegurados; además, el SAE no presentó los informes mensuales sobre el estado de 4 bienes muebles que utilizó en el mismo ejercicio fiscal.

Se realizó la destrucción de bienes asegurados sin contar con la autorización correspondiente. Asimismo, no se notificó dicha destrucción a la PGR y ni al PJF.

En la devolución de tres bienes muebles y un inmueble, el SAE no acreditó contar con la documentación relativa a la solicitud de la devolución de los bienes y la orden de devolución que debe emitir la autoridad competente.

Auditoría. 09-1-06HKA-06-0267

Proceso para la Contratación de Terceros Especializados para la Venta de Bienes

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que el proceso para la contratación de terceros especializados para la venta de bienes, mediante subasta presencial y electrónica, se ajustó a las disposiciones legales y normativas; y que cumplió con las condiciones estipuladas en los contratos de servicios profesionales.

Muestra Auditada. 293,912.6 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la contratación de los servicios profesionales de los terceros especializados para la venta de bienes muebles e inmuebles por subastas presenciales y electrónicas, ni con las obligaciones establecidas en los contratos de prestación de servicios respecto de la operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan donde destacan los siguientes:

El sistema de control interno del SAE, para las operaciones relacionadas con la contratación de terceros especializados, presenta debilidades al no contar con criterios que definan los porcentajes sobre los rangos de venta de bienes para cubrir las contraprestaciones por concepto de comisiones de avalúo y éxito por la venta de los mismos bienes, lo que puede incumplir el objetivo de obtener, por la venta de los bienes, las mejores condiciones para el Estado al menor costo posible como se establece en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin tener facultades, el titular de la Dirección Ejecutiva de Comercialización de Bienes del SAE autorizó la adjudicación directa para la contratación de una empresa para utilizar su plataforma tecnológica de subastas electrónicas.

La selección del procedimiento de adjudicación directa para la contratación de cuatro empresas no se fundamentó, motivó, ni se sujetó al procedimiento de licitación pública.

La escritura pública constitutiva de uno de los terceros especializados contratados para valuación, comercialización, colocación y cierre de las subastas, no acredita en su objeto social la actividad de valuación de bienes ni su comercialización.

En los contratos con los terceros especializados no se precisó al servidor público del organismo responsable de administrar y vigilar el cumplimiento de éstos, ni se estipuló la forma y términos en que el SAE verificaría y aceptaría los servicios.

En el contrato de un tercero especializado para utilizar su plataforma electrónica, no se pactó la garantía de cumplimiento del contrato, ni las penas convencionales por el atraso en el cumplimiento de la prestación del servicio.

En los contratos de cuatro empresas se pactó que la entrega de la fianza de cumplimiento del contrato se realizará en un plazo de 10 y 20 días hábiles, contrario a los 10 días naturales establecidos en la legislación.

Una de las empresas no cumplió con la inspección física de los bienes para su valuación, ni realizó la promoción del portal de eventos para la enajenación de bienes en los principales buscadores y páginas web afines.

Tres de los terceros especializados omitieron señalar si el monto de las garantías correspondía a la de seriedad o a la de cumplimiento.

Finalmente, el SAE no evalúa el desempeño de los terceros especializados contratados para la venta de bienes mediante subastas presenciales y electrónicas; el organismo no acreditó la elaboración de los informes de evaluación y su presentación a la Junta de Gobierno.

Auditoría. 09-0-06C00-07-0284

Regulación, Inspección y Vigilancia a las Instituciones de Seguros y Fianzas

Objetivo. Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos y las metas, así como la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones en materia de regulación, inspección y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.

Muestra Auditada. 7,739.3 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que en términos generales el desempeño de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la regulación, inspección y vigilancia de las instituciones de seguros y fianzas, con excepción del resultado con observación que se presenta a continuación, que se refiere principalmente a que los indicadores reportados por las áreas internas de la CNSF presentan errores de captura en el Sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto por lo que no coinciden con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas y la Deuda Pública emitidos por la SHCP.

Auditoría. 09-1-06HHN-07-0280

Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca

Objetivo. Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos y las metas, así como la eficacia, eficiencia y economía en el ejercicio de los recursos de los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca.

Muestra Auditada. 31,076,361.1 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de Banca, como se precisa en las conclusiones siguientes:

Se evaluó la eficiencia, eficacia y economía en el ejercicio de los recursos para determinar el cumplimiento de la normativa aplicada por el IPAB en la presupuestación, asignación, transferencia y aplicación de los recursos presupuestales asignados a los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, así como la eficiencia en la administración de la deuda del IPAB y la eficacia en el cumplimiento de los objetivos de los programas.

Se analizó el comportamiento de la deuda del IPAB en el periodo 1999-2009, y se determinó que la deuda ascendió a 687,844,004.7 miles de pesos, lo que representó el 12.6% del PIB en 1999, y al 31 de diciembre de 2009 el monto de la misma ascendió a 755,523,584.2 miles de pesos, que representó el 6.0% del PIB de ese año. Al cabo de 10 años, el comportamiento demuestra que en la medida en que la economía ha crecido, la deuda del Instituto ha perdido importancia relativa, sin embargo no se ha amortizado ni un peso del saldo nominal de la deuda administrada por el IPAB.

Se determinó el beneficio de convertir la deuda del IPAB a deuda pública, con la sustitución de los Bonos de Protección al Ahorro con instrumentos gubernamentales de deuda interna que emite el Gobierno Federal.

Auditoría. 09-0-06100-07-1098

Protección al Patrimonio del Sector Rural

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el cumplimiento de los objetivos y metas de regulación y registro de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Muestra Auditada. 45,115.9 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, en 2009 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) cumplió con las disposiciones normativas aplicables de regular a las instituciones de seguros, formular las políticas de promoción, desarrollar, y registrar a los fondos de aseguramiento agropecuario y rural y de los organismos integradores, respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se precisan.

Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice las acciones necesarias: a fin de incluir en la Estrategia Nacional de Educación Financiera que adopte el tema de los seguros en el sector rural; con el fin de que, acorde con la Estrategia Nacional de Educación Financiera que adopte, elabore un programa de trabajo específico en el que se fijen objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignen recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; se coordinen acciones y se evalúen sus resultados.

Entre los resultados con observación se indican los relativos a promoción, desarrollo y programación, como se detallan a continuación:

En relación con la promoción, en 2009, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no identificó en el documento “Premisas conceptuales para el establecimiento de un programa nacional de educación financiera”, los aspectos relativos a los seguros del sector rural; tampoco formuló un programa específico en el que se fijen objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignen recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; se coordinen acciones y se evalúen sus resultados. Con excepción de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), las instituciones públicas coordinadas por la SHCP no consideraron acciones relacionadas con los seguros en el sector rural.

En cuanto a desarrollo, en 2009, la SHCP no proporcionó evidencia documental que permitiera conocer los vehículos novedosos instrumentados para compartir los riesgos en el sector rural entre el sector público y el privado.

Por lo que se refiere a la programación, en 2009, la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social elaboró la matriz de indicadores de resultados, pero no se realizó conforme a lo establecido en la normativa aplicable. Asimismo, los indicadores construidos por la unidad no permiten medir el desempeño de la unidad respecto de la regulación del sistema financiero, ya que no establecen un parámetro de medición de lo que pretende lograr la unidad en el ejercicio 2009, en cuanto al número de normativa emitida, el número de fondos de aseguramiento registrados, el efecto económico y social de las actividades de regulación, y la calidad en la respuesta de las solicitudes. En 2009, la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social no proporcionó las metas programadas y alcanzadas de cada uno de los indicadores, por lo que no fue posible verificar el cumplimiento de los objetivos, ni tampoco conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales.

Consecuencias Sociales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no identificó en el documento “Premisas conceptuales para el establecimiento de un programa nacional de educación financiera”, los aspectos relativos a los seguros del sector rural; asimismo, con excepción de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), las instituciones públicas coordinadas por la SHCP, no consideraron acciones relacionadas con los seguros en el sector rural. La falta de coordinación con las instituciones públicas del sector financiero para realizar acciones en materia de educación financiera, ha impedido que la población tome decisiones que le permitan aumentar y consolidar su patrimonio, y asegurar su bienestar a futuro.

Auditoría. 09-2-06GSA-07-0175

Protección al Patrimonio del Sector Rural

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por AGROASEMEX en el cumplimiento de los objetivos y metas de protección al patrimonio del sector rural.

Muestra Auditada. 1,808,159.7 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, en 2009 Agroasemex cumplió con los propósitos específicos de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario; de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario; del Seguro para Contingencias Climatológicas, y del Otorgamiento de Servicios de Seguro y Reaseguro, excepto por los resultados con observación los cuales se refieren principalmente a que en el análisis del padrón del Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, a cargo de Agroasemex, se determinó que en el padrón existen 177,033 registros que no cumplieron con el requisito de la Clave Única de Registro de Población (CURP), y 3,330 registros no contaron con el Registro Federal de Contribuyentes, en incumplimiento del Decreto por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales. Así mismo, en la estructura programática del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y de la Cuenta Pública 2009, no se establecieron indicadores ni metas que permitan medir la eficacia en la cobertura de atención en cuanto al número de cabezas aseguradas mediante el Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas.

Consecuencias Sociales. En 2009, la falta de indicadores y metas programadas por parte del Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas a cargo de Agroasemex imposibilitó medir la eficacia en la cobertura de atención de dicho programa en cuanto al número de cabezas aseguradas. Asimismo, en ese año, 16,129 beneficiarios del Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario recibieron adicionalmente apoyos del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO), a cargo de la Secretaría Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), que en conjunto ascendieron a 206,195.3 miles de pesos.

Auditoría. 09-2-06HJO-06-0292

Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que las acciones realizadas en el proceso de negociación y administración del Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial, convenido con el Banco Mundial, se ajustaron a la legislación y normativa.

Muestra Auditada. 19,046,196.7 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio de la función de agente financiero del Gobierno Federal, en relación con la administración del Préstamo para Políticas de Desarrollo en Respuesta a la Crisis Mundial, excepto por el resultado con observación el cual se refiere principalmente al retraso en la entrega del Informe de Seguimiento núm.1 sobre el Préstamo para el Desarrollo de Políticas Económicas en Respuesta a la Crisis Mundial correspondiente al mes de diciembre de 2009.

Auditoría. 09-2-06G0N-02-0406

Programa Emergente para Aerolíneas Mexicanas

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los créditos otorgados mediante el programa “Financiamiento para Resolver el Problema Coyuntural de las Aerolíneas Mexicanas”, que estén autorizados, que correspondan a derechos reales de cobro, documentados y respaldados con garantías suficientes; que el otorgamiento, destino, recuperación, cumplimiento del programa y el registro contable se realizaron conforme a las disposiciones legales y normativa aplicables.

Muestra Auditada. 2,111,748.2 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los créditos otorgados al amparo del Programa Emergente para Aerolíneas Mexicanas, los cuales fueron autorizados, representaron derechos reales de cobro, documentados y respaldados con garantías suficientes; su otorgamiento, destino, recuperación, cumplimiento del programa y registro contable se realizó conforme a las disposiciones legales y la normativa, excepto por los resultados los cuales se refieren principalmente a que se empleó la constitución de fideicomisos para el otorgamiento de créditos a las aerolíneas mexicanas debido a que las empresas beneficiadas tenían una situación financiera desfavorable, ya que también se constató que a un año de otorgados los créditos, existía una situación aún más desfavorable en los estados financieros dictaminados de dos empresas beneficiadas de los créditos otorgados, debido a la pérdida de más de las dos terceras partes del capital social, pérdidas del 8.8% de sus ventas, índices de liquidez menores que la unidad, y capital de trabajo negativo, lo que implica un mayor riesgo para la recuperación de los adeudos, sin que la entidad fiscalizada haya evidenciado ninguna acción de seguimiento acorde con el nivel de riesgo de dichas operaciones, además de no haber realizado estudios prospectivos para operaciones de riesgo.

Derivado de lo anterior se promovió una Responsabilidad Administrativa Sancionatoria en el sentido de realizar investigaciones, e iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que durante su gestión plantearon y autorizaron el “Esquema de Financiamiento para resolver el problema coyuntural de las Aerolíneas Mexicana”, sin considerar la situación financiera real desfavorable de los obligados solidarios o fideicomitentes.

Auditoría. 09-2-06G1C-07-0027

Financiamiento a Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura y Servicios Públicos

Objetivo. Fiscalizar la congruencia de los documentos normativos de mediano y corto plazos; el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Evaluación del Desempeño; la eficacia en el cumplimiento del objeto de financiar proyectos de inversión pública en infraestructura y servicios públicos, así como de coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos Federal, estatales y municipales; la eficiencia en los procesos; la economía en el uso de los recursos; y la competencia de los actores.

Muestra Auditada. 48,084,882.0 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., cumplió con las disposiciones normativas aplicables respecto de su objeto de financiar proyectos de inversión pública en infraestructura y servicios públicos, así como coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos Federal, estatales y municipales.

Respecto de la muestra auditada, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, se destacan las siguientes recomendaciones:

El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. adopte medidas para diseñar indicadores estratégicos que permitan evaluar el objetivo de coadyuvar el fortalecimiento institucional de los gobiernos Federal, estatal y municipal, así como para la asistencia técnica otorgada al personal de las administraciones municipales y adopte medidas para que se cumpla con la entrega oportuna del crédito, y para que sus empleados cuenten con los conocimientos, habilidades y aptitudes requeridos en el perfil de puesto de los servidores públicos de mandos superiores y medios, que garanticen el cumplimiento de los objetivos del banco.

Consecuencias Sociales. No fue posible determinar en qué grado las acciones implementadas por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos contribuyeron a disminuir el déficit de infraestructura y servicios públicos, en beneficio de la población y de las actividades económicas. Además, el banco no dispuso de mecanismos de medición para evaluar el impacto del financiamiento otorgado a los proyectos de inversión en infraestructura y de la asistencia técnica sobre el fortalecimiento institucional del las entidades federativas y de los municipios para la identificación, formulación y ejecución de sus proyectos de infraestructura y servicios públicos.

Auditoría. 09-2-06G1C-02-0461

Obligaciones a Largo Plazo Provenientes del Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de la contratación, amortización y pago de intereses de la deuda adquirida por el rescate de autopistas concesionadas, el cumplimiento de las condiciones financieras de los instrumentos de deuda contratados, su registro contable y presentación en la Cuenta Pública, conforme a la normativa aplicable.

Muestra Auditada. 162,871,611.3 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., cumplió con las disposiciones normativas aplicables a las Obligaciones a Largo Plazo Provenientes del Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas respecto de las operaciones examinadas.

Respecto de la muestra auditada, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, se destacan las siguientes recomendaciones:

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, instrumente mecanismos de control necesarios a fin de que en la Cuenta Pública se incluya el Apartado de Garantías del Gobierno Federal en el que se informe sobre el saldo de la deuda del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, debido a que en 2009 el saldo no reportado ascendió a 162,871,611.3 miles de pesos.

Que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., elabore y someta a aprobación del Comité Técnico del Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN), la modificación a las Reglas de Operación del FONADIN, a fin de que la definición del programa financiero anual se incorpore en las mismas.

Se promovió una Responsabilidad Administrativa Sancionatoria ante el Órgano Interno de Control en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no elaboraron ni sometieron para la aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, el programa financiero anual del fideicomiso correspondiente al año 2009, el cual debió considerar, entre otros aspectos, el servicio de la deuda del fideicomiso que ascendió a 10,171,600.0 miles de pesos.

Auditoría. 09-2-06G1C-02-0388

Ingresos por Cuotas de Peaje

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de la captación y cobro de los ingresos devengados por aforos vehiculares en las plazas de cobro de la Red carretera del Fondo Nacional de Infraestructura, que correspondan con las tarifas autorizadas y con el número y tipo de vehículos registrados en los equipos de control de aforos, que se facturaron y cobraron en forma oportuna, y que en el proceso de recaudación y registro contable se observaron las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada. 1,221,253.2 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos no cumplieron con las disposiciones normativas en el control, captación, depósito y registro de los ingresos devengados por aforos vehiculares en las plazas de cobro de la Red carretera del Fondo Nacional de Infraestructura, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: BANOBRAS no ha recuperado o aclarado ingresos por cuotas de peaje no depositados por CAPUFE por 150,116.4 miles de pesos; el fideicomiso pagó comisiones por 46,644.3 miles de pesos, por el uso de tarjetas de crédito o débito, no obstante que en las juntas de aclaraciones de la licitación se estableció que el licitante ganador debería absorber la comisión; están pendientes de acreditar depósitos al FNI por 1,163.0 miles de pesos; el tramo carretero “Chamapa-Lechería” no cuenta con los controles para identificar la tarifa aplicable a cada cruce registrado, lo que ha originado discrepancias no aclaradas entre los registros de CAPUFE y del operador I+D México S.A. de C.V., y no se han aplicado las disponibilidades financieras para el pago, entre otros, de obligaciones derivadas de indemnización de carreteras por 61,248,429.0 miles de pesos, a pesar de que en 2009 se realizaron pagos de intereses por 7,813,267.0 miles de pesos y el adeudo por indemnizaciones se incrementó.

Se emitió un pliego de observaciones, ya que se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de la entidad paraestatal federal por un monto de 1,163.0 miles de pesos, integrados por 968.6 miles de pesos y 14,878.0 dólares equivalentes a 194.4 miles de pesos, considerando el tipo de cambio de 13.0659 pesos al 31 de diciembre de 2009; más los costos financieros, por ingresos de cuotas de peaje en efectivo no acreditados y que fueron depositados en las cuentas concentradoras del fideicomiso de la institución bancaria BBVA BANCOMER, S.A.

Recuperaciones Probables. 151,279.4 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-06B00-02-0448

Derechos por Servicios de Inspección y Vigilancia

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que la determinación y pago de los derechos por los servicios prestados por la entidad, la obtención de esos recursos para su operación, así como su registro y presentación en la Cuenta Pública, se efectuaron de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada. 562,694.2 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la vigilancia del pago de los derechos por los servicios de inspección y vigilancia, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destaca lo siguiente: no sustentó haber vigilado el pago puntual y oportuno de los derechos por los servicios de inspección y vigilancia que prestó, ya que al 31 de diciembre de 2009 reportó adeudos por 208,721.5 miles de pesos de ejercicios que van desde 1995 hasta 2009, de los cuales 45,381.3 miles de pesos corresponden al ejercicio 2009.

Se promovió la Promoción de Responsabilidad Administrativa y Sancionatoria ante el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no realizaron las funciones de vigilancia del pago puntual y oportuno de los derechos por servicios de inspección y vigilancia, ya que esa entidad reportó adeudos por 45,381.3 miles de pesos en 2009 y no sustentó haber vigilado el pago de esos derechos.

Recuperaciones Probables. 66,332.0 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-06B00-00-1163

Situación Excepcional sobre el Incumplimiento del Marco Jurídico en cuanto al Control de doce Empresas Subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V.

Objetivo. Requerir bajo la modalidad de situación excepcional se proceda a realizar la revisión para verificar el cumplimiento al marco jurídico por la probable existencia de un riesgo que paralice la prestación de servicios públicos por parte de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., por incumplimientos a la legislación.

Muestra Auditada. No se presenta dato alguno en universo y muestra ya que la revisión bajo la modalidad de situación excepcional comprendió el cumplimiento del marco jurídico en cuanto al control de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que el informe del Resultado de la Revisión de Situación Excepcional, presentado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores , cuyo objetivo consistió en requerir bajo la modalidad Situación Excepcional para que proceda a realizar una revisión sobre el incumplimiento del marco jurídico en cuanto al control de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., se efectuó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79, fracción I, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y con información de la que es responsable la entidad fiscalizada.

Como resultado de la solicitud de Revisión de Situación Excepcional, la Auditoría Superior de la Federación concluye que el informe de situación excepcional presentado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cumplió con el plazo de 30 días hábiles para su presentación ante la Auditoría Superior de la Federación, que se establece en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Una vez realizado el análisis del informe, la ASF analizará la procedencia o no de practicar una auditoría sobre el incumplimiento del marco jurídico, relativo al control de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., en la revisión de la Cuenta Pública 2010.

Auditoría. 09-1-06G3A-06-0296

Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial

Objetivo. Fiscalizar que las acciones realizadas en el proceso de implementación y destino del Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial, contratado con el Banco Mundial, se ajustaron a la legislación y normativa.

Muestra Auditada. No se presenta dato alguno de universo y muestra ya que se revisaron las acciones relacionadas con la participación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en la implementación y aplicación del Préstamo para Políticas de Desarrollo en Respuesta a la Crisis Mundial (Préstamo).

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir una opinión, ya que no fue posible determinar la participación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en la implementación y aplicación del “Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial”.

Auditoría. 09-3-06HBW-07-0251

Programas Agropecuarios en el Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala

Objetivo. Fiscalizar el desempeño del Fondo en términos de la eficacia, eficiencia y economía de la operación de los programas agropecuarios aplicados en el Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala.

Muestra Auditada. 992.0 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura no cumplió con las “Reglas de Operación de los Programas que canalizan apoyos para el fomento financiero y tecnológico al Sector Rural y Pesquero a través de los fideicomisos que integran FIRA”, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan la cobertura marginal de los apoyos que otorga y la escasa difusión de los mismos para que la población del Ejido de San Luis Huamantla, en el estado de Tlaxcala, contara con acceso al crédito y se fortalecieran sus proyectos de inversión con servicios de capacitación y asistencia técnica, a fin de mejorar la productividad del núcleo agrario.

Consecuencias Sociales. La política para dar atención a los pequeños productores rurales que no cuentan con acceso al crédito y fortalecer los proyectos de inversión con servicios de capacitación y asistencia técnica no ha tenido un efecto considerable en el Ejido de San Luis Huamantla, en el estado de Tlaxcala, ya que existe una mínima cobertura y presencia de los apoyos, así como una escasa difusión de los mismos.

Auditoría. 09-2-06HIU-02-0390

Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera

Objetivo. Fiscalizar el importe de recursos que recibió el fideicomiso por las contraprestaciones del artículo 16 de la Ley Aduanera y que su aplicación como fideicomiso público fue acorde a su disponibilidad y propósitos; asimismo, verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y contractuales, sus objetivos y metas, así como las operaciones del segundo reconocimiento aduanero.

Muestra Auditada. 4,069,354.8 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Nacional Financiera, S.N.C., cumplió con las disposiciones normativas aplicables al importe de los recursos que recibió el fideicomiso por las contraprestaciones del artículo 16 de la Ley Aduanera y que su aplicación como fideicomiso público fue acorde con su disponibilidad y propósitos; asimismo, cumplió con sus obligaciones contractuales, sus objetivos y metas, así como las operaciones del segundo reconocimiento aduanero, excepto por los resultados que se precisan a continuación, los cuales se refieren principalmente a que las instituciones financieras Santander Serfín Casa de Bolsa, S.A.; Nacional Financiera, S.N.C.; Operadora de Fondos Nafinsa, S.A. de C.V.; Nafinsa Securities Inc.; HSBC México, S.A. y BBV Bancomer, S.A., no retuvieron ni enteraron el Impuesto Sobre Renta por un monto de 129,835.7 miles de pesos, por las inversiones que generaron intereses en 2009 del patrimonio del Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera.

Se emitió un Pliego de Observaciones dado que se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 129,835.7 miles de pesos ocasionado porque Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera (FACLA), en los contratos de inversiones que suscribió con las instituciones financieras Santander Serfín Casa de Bolsa, S.A.; Nacional Financiera, S.N.C.; Operadora de Fondos Nafinsa, S.A. de C.V.; Nafinsa Securities Inc.; HSBC México, S.A. y BBV Bancomer, S.A., no señaló que los recursos invertidos son privados de particulares, por lo que estas instituciones no retuvieron ni enteraron el Impuesto Sobre la Renta (ISR), de conformidad con los artículos 58 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009; además, incumplió la cláusula Décima Cuarta “Obligaciones de la Fiduciaria”, inciso c), del Contrato del Fideicomiso, que indica: “Cumplir con las obligaciones fiscales con cargo al patrimonio del Fideicomiso que, en su caso, resulten del cumplimiento de este encargo”, y la política 2.5.2 de su Manual Operativo Fiduciario, por las inversiones del patrimonio del FACLA que generaron intereses en 2009 y por las cuales debió de presentar las declaraciones del pago del ISR (provisional y definitiva).

Recuperaciones Operadas. 129,835.7 miles de pesos.

Auditoría. 09-2-06HIU-02-0389

Fideicomiso Programa de Mejoramiento de los Medios de Informática y Control de las Autoridades Aduaneras

Objetivo. Fiscalizar los recursos que recibió el fideicomiso provenientes de los aprovechamientos establecidos en los artículos 16A y 16B de la Ley Aduanera, y que su aplicación como fideicomiso público fue acorde a su disponibilidad y propósitos; asimismo, verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y contractuales, así como de sus objetivos y metas.

Muestra Auditada. 764,084.1 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Nacional Financiera, S.N.C., cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Fideicomiso Programa de Mejoramiento de los Medios de Informática y Control de las Autoridades Aduaneras. Sin embargo, se emitieron las Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria siguientes:

Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de ese órgano desconcentrado que, en su carácter de miembros del Comité Técnico del Fideicomiso Programa de Mejoramiento de los Medios de Informática y Control de las Autoridades Aduaneras, autorizaron en el Programa Anual de Trabajo original realizar 116 proyectos con una inversión de 3,543,140.0 miles de pesos que excedió en 16.4 y 56.5%, respectivamente, a lo realizado en 2009, lo que denota deficiencia en la planeación-presupuestación con respecto a los proyectos en ejecución que están sujetos a un programa y presupuesto definidos en los contratos suscritos (gastos recurrentes) y a la estimación de nuevos proyectos que son cancelados en reuniones posteriores del Comité Técnico.

Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de ese órgano desconcentrado que no dieron seguimiento oportuno a las gestiones para denunciar el extravío de bienes adquiridos con recursos del FIDEMICA por 183.5 miles de pesos y promover su recuperación, así como a los responsables de no formalizar la donación de dichos bienes, que incidió en una falta de control para su resguardo y custodia.

Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de ese órgano desconcentrado responsables de informar a los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso Programa de Mejoramiento de los Medios de Informática y Control de las Autoridades Aduaneras, haber realizado 97 proyectos con un gasto de 1,439,913.4 miles de pesos, siendo que con la auditoría se determinó que sólo desarrollaron 66 con una inversión de 1,437,403.0 miles de pesos.

Ante el Órgano Interno de Control en Nacional Financiera, S.N.C., para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que no informaron al Comité Técnico del Fideicomiso Programa de Mejoramiento de los Medios de Informática y Control de las Autoridades Aduaneras ni reportaron en el Informe de Actividades la entrega al Servicio de Administración Tributaria de 51 camionetas blindadas Tahoe, para los administradores de las aduanas y el Jefe del SAT, 6 autos custodia y la compra de rayos gamma que se efectuó en 2009; así como, no haber emitido los lineamientos a observar para transferir a ese órgano desconcentrado los bienes adquiridos en fechas posteriores a agosto de 2008.

DESARROLLO ECONÓMICO

SECTOR ENERGÍA

Comisión Federal de Electricidad

Auditoría. 09-1-18TOQ-07-1075

Proceso de Construcción de Proyectos de Infraestructura Económica de Electricidad

Objetivo. Fiscalizar la eficacia en el cumplimiento del objetivo estratégico de elevar la cobertura, calidad y competitividad de la infraestructura, la eficiencia en el proceso y la economía en el uso de los recursos.

Muestra Auditada. 19,123,713.9 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el desempeño de la Comisión Federal de Electricidad cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso de Construcción de Proyectos de Infraestructura Económica de Electricidad, excepto por los resultados que se refieren principalmente a que a pesar de que la CFE alcanzó una cobertura de 96.8%, aún quedan por atenderse 3.4 millones de habitantes de la población nacional, sin que se estableciera una meta anual a fin de evaluar el resultado obtenido y tomar las medidas pertinentes para alcanzar la meta de cobertura.

Asimismo, la CFE no estableció metas sobre competitividad ni cumplió con el objetivo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y en el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 de elevar la competitividad de la infraestructura, ya que la inversión realizada en esa materia se ubicó en el escenario inercial, el cual es el más bajo de los escenarios. Además, la evaluación de la calidad del servicio eléctrico en México descendió 14 lugares al pasar de la posición 73 de 125 países evaluados en 2006, al lugar 87 de 134 países evaluados en 2009, lo que revela que no se cumplirá la meta de competitividad establecida para 2012 de ubicar a México dentro de los 54 países mejor evaluados.

La CFE no elaboró la Matriz de Indicadores para Resultados de los Programas Presupuestarios E553 “Elaboración del Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico y de Propuestas de Tarifas Eléctricas” y P552 “Planeación, Dirección, Coordinación, Supervisión y Seguimiento a las Funciones y Recursos Asignados para Cumplir con la Construcción de la Infraestructura Eléctrica” ni la registró en el Sistema PIPP: PBR/SED de la SHCP.

En 2009, se alcanzó un margen de reserva operativo de 19.6%, superior en 13.6 puntos porcentuales al 6.0% determinado por la CFE, lo que conlleva a un excedente de 6,575 MW de capacidad disponible para atender la demanda de energía eléctrica del país.

Se determinó que la CFE cumplió en 76.6% las metas de construcción de infraestructura de generación, debido a que no se terminaron 203.0 MW de los Productores Independientes de Energía; en 39.2% las metas de infraestructura de transmisión, debido a que el proyecto Tula CT-Jorobas no se terminó, por lo que se reprogramó para 2010.

Auditoría. 09-1-18TOQ-02-0519

Indemnizaciones por Servidumbre de Paso y Derechos de Vía

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de las erogaciones por indemnizaciones por servidumbre de paso y derechos de vía para verificar que se hayan observado las disposiciones legales y normativas aplicables al proceso de constitución, indemnización, autorización, control, pago y registro presupuestal y contable.

Muestra Auditada. 611,211.4 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Federal de Electricidad no cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables en la gestión financiera de las erogaciones por indemnizaciones por servidumbre de paso y derechos de vía, toda vez que de 11 juicios, por los que se realizaron 13 pagos, por 383,879.2 miles de pesos, en ocho por 329,782.0 miles de pesos el personal de la CFE no contestó la demanda inicial ni compareció a ninguna de las etapas del juicio lo que ocasionó daños al patrimonio de la CFE; en un juicio por 22,144.0 miles de pesos, el apoderado legal de la CFE contestó a un juzgado distinto y aludió a una contraparte que no correspondía a la demanda interpuesta por la parte actora, lo que ocasionó que no se tuviera por contestada la demanda declarando en rebeldía a la CFE; y en dos por 31,953.2 miles de pesos no se compareció al incidente de liquidación de sentencia.

En otros 11 juicios, cuyos pagos ascendieron a 159,895.4 miles de pesos, existieron omisiones en la atención y desahogo de los juicios en contra de la CFE; en siete por 124,220.9 miles de pesos los apoderados legales de la CFE contestaron la demanda inicial por la constitución de servidumbre de paso, pero dejaron de acudir a las subsecuentes etapas procesales, en dos juicios por 14,923.6 miles de pesos no se desahogaron las pruebas presentadas por CFE por falta de interés, y en dos casos por 20,750.9 miles de pesos no se presentaron las pruebas con las formalidades legales para la defensa de los intereses de la CFE.

En la evaluación del control interno y con base en los resultados de las pruebas de cumplimiento aplicadas, se observó que no se registraron 27 juicios en el Sistema Institucional de Jurismática de la Gerencia Divisional de Distribución Noroeste, por los que se realizaron 29 pagos, por 575,223.1 miles de pesos, con motivo de las indemnizaciones, honorarios o costas, relacionados con los incidentes de liquidación de servidumbres de paso.

Auditoría. 09-1-18TOQ-04-0225

Rehabilitación y Modernización de la Central Geotermoeléctrica Cerro Prieto Unidad 5

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada. 439,544.1 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Federal de Electricidad no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución y pago de las operaciones examinadas, debido a que la entidad efectuó un pago en exceso de 304.7 miles de dólares (3,979.0 miles de pesos) por errores aritméticos, al presentarse diferencia entre el importe del costo total contratado del proyecto de 358,799.0 miles de pesos, registrado en el formato OE5 e integrado por los rubros 2.1. Obra Civil, 2.2. Obra Electromecánica, 3.1., Nacional OE-1 y 3.2. Extranjero sin gasto de importación OE-3, y el importe de 354,820.0 miles de pesos resultante de la suma dada por los formatos OE-1, OE-3 y OE-6 de la propuesta económica.

Se excedió en 4,593.7 miles de dólares (59,987.9 miles de pesos) y 29,911.3 miles de pesos el presupuesto autorizado debido a la improcedencia de pagos motivados por la resolución de un perito independiente, ya que el monto del contrato fue de 27,475.8 miles de dólares y sin embargo, se observó que con fecha 18 de noviembre de 2009, la entidad fiscalizada formalizó el convenio núm. 2 mediante el cual se amplió el plazo de ejecución en 530 días naturales y el monto ascendió a 32,069.5 miles de dólares y 29,911.3 miles de pesos, con objeto de establecer la nueva fecha de aceptación provisional de la obra y documentar el pago de las cantidades determinadas en el dictamen pericial del procedimiento del perito independiente previsto en la cláusula 30.2 del contrato de obra pública financiada núm. PIF-006/2006.

Además de 8,792.3 miles de dólares (114,815.6 miles de pesos) por concepto de penas convencionales por el incumplimiento del programa de obra correspondientes al 32.0% del monto del contrato y por los días de trabajo con unidad fuera de servicio.

Recuperaciones Probables. 208,693.8 miles de pesos

Petróleos Mexicanos

Auditoría. 09-1-18T4I-02-0438

Pemex Finance, Ltd.

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de Petróleos Mexicanos y P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V., sobre la empresa Pemex Finance, Ltd., para verificar que sus operaciones se autorizaron por las instancias competentes, se registraron contablemente y se presentaron en los Estados Financieros y en la Cuenta Pública, de conformidad con la normativa aplicable.

Muestra Auditada. 223,000,033.7 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Petróleos Mexicanos y P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V., no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la gestión financiera de Pemex Finance, Ltd., respecto de las operaciones examinadas de los recursos destinados al programa de financiamiento estructurado en el que participaron en 2009, como se precisa en los resultados donde destacan los siguientes:

Un exceso en la deuda subordinada que Pemex Finance, Ltd., tiene con Pemex Exploración y Producción por 109,264.1 miles de dólares, equivalentes a 1,426,847.1 miles de pesos, debido a que la razón al cierre de 2009 fue de 2.6 a 1 pasivo a capital, inferior al siete a uno establecido en Contrato Fiscal and Paying Agency Agreement, lo que ocasionó que se mantuvieran recursos en ese vehículo financiero no necesarios para garantizar sus pasivos.

Utilidades retenidas por 105,562.0 miles de dólares, equivalentes a 1,378,502.0 miles de pesos, que PEMEX no ha recuperado, las cuales en contrapartida, significan un costo mayor para Pemex Exploración y Producción en la misma magnitud, ya que es el flujo descontado de sus cuentas por cobrar elegibles el que finalmente generó la utilidad que registra ese vehículo financiero, es decir, a una tasa inferior de descuento de las cuentas por cobrar elegibles futuras de Pemex Exploración y Producción el ingreso de Pemex Finance se reduciría, resultando una pérdida del ejercicio provocado por mayores costos que ingresos.

Exceso en la cuenta de inversión por 51,213.4 miles de dólares, equivalentes a 668,781.0 miles de pesos, que correspondieron al excedente en la “cuenta de liquidez” al 31 de diciembre de 2009, relacionada con los bonos vigentes.

Asimismo, Pemex Exploración y Producción no reconoció 893,333.3 miles de dólares, equivalentes a 11,665,772.0 miles de pesos, como deuda pública directa, del saldo del financiamiento obtenido por Pemex Finance, Ltd., en el extranjero que de 1998 a 2000, le permitió obtener recursos para financiar los proyectos PIDIREGAS, no obstante que por el mecanismo establecido, para pagar las obligaciones derivadas de esa deuda, Pemex Exploración y Producción pondrá anualmente a disposición de un tercero, 18,951,274.0 miles de dólares, equivalentes a 247,479,002.2 miles de pesos, el 71.9% de la facturación de las ventas al exterior de crudo Maya y Altamira de P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V., cifra que podría alcanzar 170,561,466.3 miles de dólares en el periodo de 2010 a 2018, además de los efectos que conlleva poner a disposición de un tercero una cartera de esa magnitud, se tienen que pagar comisiones a los diversos participantes en el programa de financiamiento estructurado creado por PEMEX en 1998.

Recuperación Probables: 2,805,349.1 miles de pesos.

Pemex Exploración y Producción

Auditoría. 09-1-18T4L-02-0386

Reserva para Contingencias Ambientales

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera del ejercicio del gasto con cargo a la reserva para contingencias ambientales, y comprobar que en su registro contable se observaron las disposiciones legales y normativas aplicables; asimismo, verificar las estrategias, acciones implementadas y resultados alcanzados respecto al equilibrio ecológico, la protección ambiental, manejo y restauración de ecosistemas, así como a los convenios celebrados con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para remediar los daños ambientales causados, y verificar la aplicación de instrumentos que busquen conservar el patrimonio natural.

Muestra Auditada. 2,398,560.0 miles de pesos

Dictamen. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Pemex Exploración y Producción (PEP) no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro contable de la reserva para contingencias ambientales, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: PEP no conoce la totalidad de áreas contaminadas, por lo que el importe registrado en el rubro de “Reserva para contingencias ambientales”, por un monto de 2,398,560.0 miles de pesos, no muestra el pasivo real que representaría llevar a cabo las acciones de remediación y saneamiento de suelos y presas contaminadas; además, no se tiene elaborado un plan o programa estratégico de remediación específico con fechas programadas, para llevar a cabo las acciones de remediación, elaboración de estudios de caracterización, de evaluación de riesgo ambiental, investigaciones históricas y propuestas de remediación, con base en el riesgo del daño causado; no cumplió con las acciones de remediación de manera oportuna (rezago por más de 50 años); de 590 sitios que presentó PROFEPA, se desconoce su costo de remediación y no están registrados, lo que representan un pasivo oculto no reconocido en la “Reserva para contingencias ambientales”.

Consecuencias Sociales. Como resultado de la revisión, se constató que la entidad fiscalizada no tiene reconocido el pasivo real del rubro de “Reserva para contingencias ambientales”, al desconocerse la totalidad de áreas contaminadas, además carece de un plan o programa estratégico que dé prioridad a los trabajos de remediación y saneamiento con base en su antigüedad, riesgos y gravedad de los daños causados, por lo que no se han realizado de manera oportuna las acciones de protección ambiental, manejo y restauración de ecosistemas.

Auditoría. 09-1-18T4L-04-0561

Aseguramiento de la Integridad y Factibilidad del Sistema de Transporte de Hidrocarburos por Ductos del Sistema 1

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, adjudicaron, contrataron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada. 7,247,200.0 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada Pemex Exploración y Producción no cumplió con las disposiciones normativas aplicables como se precisa en los resultados que se refieren principalmente a que la residencia de obra autorizó indebidamente el pago de las 21 estimaciones por un importe de 687,493.3 miles de pesos, debido a que la documentación comprobatoria con la que se soportó la ejecución de los trabajos incumplió con los requisitos establecidos en el contrato o las normativas y reglamentaciones aplicables.

Asimismo, la contratista incurrió en una causal de rescisión al incumplir con las metas del programa anual de trabajo; por esta razón la entidad fiscalizada determinó penalizar a la contratista en las estimaciones de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre por la cantidad de 2,470.2 miles de pesos, sin embargo, dichas sanciones no se dedujeron en el importe de las facturas respectivas; cabe señalar que la residencia de obra no apercibió oportunamente al contratista respecto a los incumplimientos mediante anotaciones en la bitácora de obra ni tampoco implementó medidas preventivas para evitarlos.

La entidad fiscalizada no contó con el costo estimado de los trabajos (presupuesto base) ni con la información que dio soporte a su cálculo tales como cifras históricas, cotizaciones, contratos vigentes, cantidades de obra, etcétera; tampoco contó con el Programa Anual de Obras Públicas y Servicios remitido a la Secretaría de Economía y el oficio de autorización de recursos emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tampoco contó con personal de residencia de obra que se encargara de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, ya que de la revisión a la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra correspondiente a los trabajos realizados en ductos, se detectó que en la misma no se registraron las actividades realizadas por la contratista durante 75 días, entre el 6 de Mayo y el 20 de Julio de 2009; lo mismo ocurrió en las Bitácoras de la Terminal Marítima de Dos Bocas y Cayo Arcas y Rebombeo, donde no se asentaron registros por 90 días del 6 de mayo al 4 de agosto de 2009 y 91 días del 6 de mayo al 05 de agosto del mismo año respectivamente.

Recuperación Probables: 689,963.5 miles de pesos.

Auditoría. 09-1-18T4L-04-0369

Contratos de Arrendamiento de Plataformas de Perforación

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados a los contratos, a fin de comprobar que se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron y contrataron, conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada. 2,315,033.3 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Pemex Exploración y Producción, a través de la Unidad de Perforación y Mantenimiento de Pozos, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación del proyecto ya que el estudio de factibilidad previsto en el artículo 12 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público no se realizó correctamente, lo que favoreció el arrendamiento puro, cuando en realidad el arrendamiento con opción a compra resultaba más favorable a los intereses de la entidad, asimismo se realizaron pagos por movilización y desmovilización de la plataforma cuando en realidad no lo requería por encontrarse en el sitio de ejecución de los trabajos.

En la revisión de los contratos de arrendamiento núms. 421006829 y 421006833, se observó que los estudios de factibilidad que realizó la entidad fiscalizada, relativos a la “renta (con/sin) opción a compra de un equipo de perforación y terminación de pozos”, no respaldan que en la toma de decisiones se haya considerado la alternativa más económica ni garantizado la rentabilidad financiera de mayor alcance para Pemex Exploración y Producción y, por consiguiente, para su Unidad de Perforación y Mantenimiento de Pozos, pues en dicha decisión se consideró una visión de inmediatez, al arrendar los equipos por periodos de dos años, mas no una perspectiva de largo plazo. Además, en los argumentos presentados por Pemex Exploración y Producción se observan inconsistencias y errores de cálculo en el Costo Anual Uniforme Equivalente, y con ellos tiende a seleccionar el arrendamiento puro como la opción económicamente más viable.

Se observó que con anterioridad al inicio de los trabajos, pactados para el 17 de marzo de 2007, del contrato de arrendamiento núm. 421006829, la entidad fiscalizada había celebrado con la misma empresa (Pride Drilling, L.L.C.) el contrato núm. 421006807 para arrendar la plataforma de perforación marina autoelevable “Pride Lousiana” con fecha de inicio del 21 de septiembre de 2006 y de terminación del 16 de marzo de 2007, es decir, un día antes de que iniciara sus servicios la misma plataforma pero con el nuevo contrato.

Por otra parte, la entidad pagó a la arrendadora los conceptos de desmovilización y movilización de la plataforma incluidos en los contratos sin haber presentado la documentación que justifique dichos pagos.

Auditoría. 09-1-18T4L-04-0751

Procesos de Licitación y Construcción

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a la elaboración, estandarización y supervisión del proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada. 4,794,157.7 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Pemex Exploración y Producción no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al realizar los pagos siguientes:

• 80,000.0 miles de pesos por inadecuada formalización de contratos, debido a la falta de documentación: costo estimado de los servicios del prestador de servicios incluyendo la documentación que soportó su cálculo; tarifas horas-hombre por categorías de acuerdo al sistema de precios autorizado por el comité de comercialización y precios entre Pemex y el Instituto Mexicano del Petróleo para el año 2009; la integración de sus plantillas de personal especialista indicando categorías, grado de escolaridad y experiencia, número total de horas hombre por categoría; alcances de los servicios proporcionados por el Instituto Mexicano del Petróleo y para cada proyecto el plazo de ejecución.

• 430,571.7 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria de las erogaciones: se detectó un probable daño o perjuicio o ambos al patrimonio de Pemex Exploración y Producción por un monto de 155,093.6 miles de pesos, por no presentar la documentación que acredite la ejecución de los servicios o actividades; y se solicitó se aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 116,741.3 miles de pesos, por concepto de cantidades adicionales, sin que los Dictámenes Técnicos respectivos contaran con los elementos que sustentaron a los montos requeridos por cada uno de los trabajos; 44,198.0 miles de pesos, por la ejecución de los servicios prestados por el Instituto Mexicano del Petróleo; 43,326.4 miles de pesos, por montos no ejercidos; 41,843.5 miles de pesos, por el pago de horas hombre trabajadas y por trabajos que no corresponden al objetivo del contrato; 8,726.1 miles de pesos, por la realización de los entregables establecidos en el catálogo de conceptos; 7,776.5 miles de pesos, por el pago de horas hombre trabajadas; 6,264.3 miles de pesos, por la realización de los reportes tipo A y B; 5,673.5 miles de pesos, por el pago de gastos reembolsables, estancias y equipo de cómputo; 928.5 miles de pesos, por gastos reembolsables referentes a gastos de viáticos, alimentación, transporte y hospedaje de personal técnico administrativo.

• 74,502.6 miles de pesos por falta de autorización o justificación de las erogaciones: 35,000.0 miles de pesos, por no presentaar la documentación en el dictamen técnico que sustentó el monto requerido por cada uno de los trabajos incluidos; la plantilla del personal técnico por categoría indicando el número de horas hombre para cada una de ellas y las tarifas de horas-hombre por categorías 2009 de acuerdo al Sistema de Precios Autorizado por el Comité de Comercialización y Precios entre Pemex y el IMP, el Alcance de cada uno de los Servicios que proporcionó el IMP; la modificación o actualización del programa de ejecución convenido y los oficios de suficiencia Presupuestal; 35,383.6 miles de pesos, por falta de convenio o documento legal que sustente las órdenes de servicio que excedieron el monto total del contrato; y 4,119.0 miles de pesos, por no presentar la documentación que acredite el pago de los gastos no recuperables.

• 75,007.0 miles de pesos por pagos improcedentes o en exceso, debido a la falta de documentación que acredite la ejecución de los servicios prestados.

• 317.5 miles de pesos por inadecuada aplicación de penas y sanciones.

• 94.5 miles de pesos por otros incumplimientos de la normativa en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, por concepto de saldo excedido en la Orden de servicio núm. 7, sin que se cuente con la evidencia documental que justifique su incremento.

Recuperaciones Probables. 660,493.3 miles de pesos.

Auditoría. 09-1-18T4L-04-1122

Rehabilitación y/o Construcción de Infraestructura y de Ductos en los Campos Arenque y/u otros y Tajín y/u otros del Activo Integral Poza Rica-Altamira

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados a los contratos, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada. 343,081.1 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Pemex Exploración y Producción, a través de la Subdirección Región Norte, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, y presupuestación de las operaciones examinadas, donde destacan los pagos improcedentes de 164,875.4 miles de pesos, debido a la incorrecta cuantificación de volúmenes de obra en diversos conceptos y que se incumplió con la especificación relativa al suministro y colocación de motocompresoras.

Se observó que la entidad fiscalizada pagó al contratista por el suministro e instalación de nueve motocompresoras, de las cuales dos son de concurso y siete adicionales, conforme a la descripción del concepto con clave 446, “Suministro, carga, acarreo, descarga, montaje, instalación, pruebas preoperativas, puesta en marcha y pruebas de desempeño de motocompresora integral nueva 6.0 MMPCD de capacidad”, al respecto, se constató que el equipo suministrado por el proveedor difiere en un 1.00 MMPCD de la solicitada en el Anexo BP Especificaciones Particulares, “Suministro, carga, descarga, montaje, instalación, pruebas preoperativas, puesta en operación y pruebas de desempeño de motocompresora integral nueva de 6.0 MMPCD de capacidad”, sin que la entidad proporcionara la información de la justificación del cambio de la capacidad solicitada y la instalada. En consecuencia, la entidad no siguió el procedimiento previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Esta situación también se presentó en la Estación de compresión El Chote, en los equipos suministrados mediante la orden de compra núm. 17 del 12 de noviembre de 2008, donde se suministraron tres equipos con una capacidad de 4.5 MMPCD. Por lo anterior, se pagaron en exceso 164,467.6 miles de pesos al contratista.

En el contrato núm. 424108885, en la partidas 682 y 700, se observó que se estimaron volúmenes de 4.401 ton de acero y 97.24 m3 de concreto, cuando estos materiales están considerados en la matriz del precio unitario de la partida 446, de lo que resulta un pago improcedente de 304.5 miles de pesos.

Asimismo, en el concepto 654, se detectó un error aritmético del que resultó una diferencia a favor de PEP de 21.5 miles de pesos. Este concepto impacta en correcciones en los volúmenes e importes en los conceptos con clave 663, 664 y 665, de lo que resultó un pago en exceso total de 27.5 miles de pesos.

Recuperación de Recursos: Se determinaron recuperaciones por 164,914.7 miles de pesos, de los cuales 115.1 miles de pesos son recuperaciones operadas y 164,799.6 miles de pesos se consideran como recuperaciones probables.

Pemex Petroquímica

Auditoría. 09-1-18T4O-07-0359

Producción de Petróleo, Gas, Petrolíferos y Petroquímicos, Indicador Producción de Petroquímicos

Objetivo. Fiscalizar la eficiencia de la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por Pemex Petroquímica en la producción de petroquímicos y verificar la eficacia en el cumplimiento de objetivos y metas de acuerdo a lo planeado.

Muestra Auditada. 54,494,260.1 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el desempeño de Pemex Petroquímica no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el Programa de Producción de Petróleo, Gas, Petrolíferos y Petroquímicos, Indicador Producción de Petroquímicos, como se precisa en los resultados que se refieren principalmente a obsolescencia de sus plantas; incumplimiento de sus metas; complejos petroquímicos sin operar; personal improductivo que no se encuentra realizando las labores para las cuales fue contratado; exceso de personal en los procesos productivos, y falta de inversión en proyectos productivos, por lo que esta situación se refleja en los resultados de operación negativos presentados por la entidad auditada.

En 2009, aún cuando la mayor capacidad instalada de producción de petroquímicos se encontraba en el complejo de Cosoleacaque, su utilización fue de 37.6%, por el desaprovechamiento de sus plantas de amoniaco y anhídrido carbónico; en tanto que en el CP Cangrejera se utilizó el 97.3% de la capacidad instalada, el CP Morelos el 72.3% y Pajaritos el 54.6%.

En cuanto al resto de los complejos, que en conjunto representan el 7.9% de la capacidad instalada del organismo, sólo el CP Independencia utilizó el 3.8%, mientras que Camargo, Tula y Escolín no tienen producción desde 2002, 2007 y 2008, en ese orden, pero mantienen ocupadas 1,262 plazas en sus respectivas instalaciones, lo cual representa el 7.0% del total de la plantilla de personal del organismo, situación que evidencia ineficiencia en el ejercicio de los recursos públicos por parte de Pemex Petroquímica, ya que año con año se destina presupuesto para el mantenimiento de las áreas administrativas y operativas de esos centros de trabajo, sin que éstos generen ingresos a PEMEX, así como un valor agregado al proceso productivo.

Existe un rezago y obsolescencia tecnológica en la petroquímica estatal, lo cual se refleja en la pérdida de participación del organismo para atender la demanda de petroquímicos, así como el incumplimiento de las metas de producción, ya que los equipos y las plantas operativas no se encuentran en condiciones óptimas para su funcionamiento. Se determinó que el 72.2% de las plantas de producción del organismo que están en operación, rebasan su vida útil, al tener una antigüedad de entre 21 a 47 años.

Pemex Petroquímica reflejó incapacidad para erogar los recursos de inversión aprobados tanto para la ejecución de los proyectos operacionales y estratégicos a su cargo como para la adquisición de bienes y equipos necesarios para impulsar el proceso productivo.

Las diferencias e inconsistencias observadas en las metas de producción de petroquímicos básicos establecidas en los programas anuales, impidieron a esta entidad de fiscalización superior evaluar de manera objetiva el desempeño en la elaboración de productos petroquímicos.

Auditoría. 09-1-18T4O-04-0793

Sostenimiento de la Capacidad de Producción del Tren de Aromáticos II, en el Complejo Petroquímico Cangrejera

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada. 60,400.0 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada Pemex Petroquímica no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados que se refieren principalmente a:

• Errores aritméticos. En la estimación núm. 3, del contrato núm. CO-CA-033-400-4202-08, la entidad fiscalizada efectuó un pago en exceso por 33.7 miles de pesos, debido a errores aritméticos, ya que en el cuerpo de la estimación se dedujeron volúmenes de obra y al efectuar la suma total de los importes, éstos se consideraron positivos.

• Obra no ejecutada. En el contrato núm. CO-CA-033-4004202-08, se observó que en la estimación núm. 2 Pemex Petroquímica pagó 869.7 miles de pesos por obra no ejecutada, en los conceptos núm. 87, 88, 90, 91, 92, 94, 95, 96, ya que se ejecutaron menores piezas que las estimadas.

En el contrato de obra pública número CO-CA-026-4003971-08, en las estimaciones núm. 12, 13 y 14, la entidad fiscalizada pagó obra no ejecutada por 805.4 miles de pesos, en los conceptos núm. 165, 166, 176 y 143, debido a que el tanque TV-102, donde debieron haberse ejecutado los trabajos, se encuentra completamente desmantelado.

En visita de inspección física a la obra bajo el amparo del contrato de obra pública núm. CO-CA-033-4004202-08, se observó que en la estimación núm. 2 Pemex Petroquímica efectuó un pago de 93.6 miles de pesos en el concepto núm. 89, por obra estimada que no fue ejecutada, ya que únicamente se encontraron 24 piezas de 375 que se estimaron y pagaron.

En visita de inspección física a la obra bajo el amparo del contrato núm. CO-CA-026-4003971-08, se observó que la entidad fiscalizada efectuó un pago en exceso de 24.0 miles de pesos, en el concepto núm. 209, debido a que únicamente se localizaron 3 piezas de las 6 estimadas, las cuales carecen de agarraderas abatibles, no se encuentran sujetadas con los tornillos de acero inoxidable ni cuentan con su rotulado.

Estimaciones que no se acompañaron de los documentos que comprueben el pago de los trabajos. En la revisión del catálogo de conceptos y las estimaciones de obra, y como resultado de la visita de inspección a la obra efectuada el 29 de septiembre de 2010 al amparo del contrato CO-CA-033-4004202-08, se observó que en las estimaciones núm. 1, 2 y 3 la entidad fiscalizada efectuó pagos en exceso por 1,711.6 miles de pesos, debido a que se estimaron volúmenes de obra sin el debido respaldo y a que se pagaron longitudes mayores que las realmente ejecutadas en los conceptos núm. 6, 16, 17, 22, 23, 40, 41, 57, 74 y 99.

En el contrato núm. CO-CA 026-4003971-08, el 30 de abril de 2009 se formalizó un convenio para ampliar el plazo de ejecución de la obra en 45 días naturales y el monto en 1,310.4 miles de pesos, incrementos que representaron el 21.2% y 5.4%, respectivamente. Sin embargo, en el expediente no se encontró el dictamen técnico que funde y motive las causas que originaron dicho convenio.

En las estimaciones núm. 1 a la 6 del contrato de obra pública núm. CO-CA-026-4003971-08, Pemex Petroquímica efectuó un pago en exceso por 2,261.6 miles de pesos en el concepto núm. 141 “Extracción, manejo, carga, acarreo, tratamiento y disposición final de sedimentos de crudo, formados por los lodos aceitosos, emulsiones y agua agregada”, ya que en el expediente del contrato no se localizaron los certificados de la disposición final de los sedimentos, de acuerdo con el alcance del concepto, numeral 12.

En la estimación núm. 2 del contrato núm. CO-CA-026-4003971-08, la entidad fiscalizada efectuó un pago en exceso por 36.1 miles de pesos al estimar un volumen de 1.0 lote en el concepto núm. 142 “Estudio de verticalidad en tanque con estudio topográfico”, ya que en el expediente del contrato no se encontró el estudio de verticalidad que debió realizarse durante y después de la ejecución de los trabajos.

Trabajos de reparación que debieron ser realizados por cuenta y cargo de la contratista. En el contrato núm. CO-CA-026-4003971-08, se observó que el 18 de diciembre de 2008 ocurrió un connato de incendio en el tanque TV-102 imputable a la contratista. Mientras se definían los criterios y trámites para resarcir dichos daños, la entidad fiscalizada ordenó la suspensión parcial de los trabajos durante 236 días, del 1 de abril al 22 de noviembre de 2009. Posteriormente, Pemex Petroquímica y la empresa Fumuji Industries, S.A. de C.V., formalizaron el convenio “Fumuji TV-102” el 23 de noviembre de 2009, 341 días después del incidente, en el cual se autorizó un incremento del monto del contrato de 1,511.1 miles de pesos y del plazo de ejecución de 196 días naturales contados a partir del 23 de noviembre de 2009 y hasta el 6 de junio de 2010, lo cual es improcedente, toda vez que debido al incumplimiento de la fecha de terminación del contrato (28 de junio de 2009), la entidad fiscalizada debió aplicar a la contratista una pena convencional de 2,413.3 miles de pesos, equivalente al monto de la garantía de cumplimiento.

Ajustes de costos. En el contrato de obra pública núm. CO-CA-026-4003971-08, Pemex Petroquímica efectuó un pago improcedente de 154.3 miles de pesos en la estimación núm. 11 por concepto de ajuste de costos del periodo de octubre de 2008 a marzo de 2009, debido a que en el expediente del contrato no se cuenta con el escrito de solicitud, análisis de la contratista, revisión de la entidad fiscalizada y oficio de autorización del factor de ajuste de costos del mes de noviembre de 2008 a abril de 2010.

En el contrato de obra pública núm. CO-CA-030-4004077-08, la entidad fiscalizada efectuó un pago improcedente de 230.2 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, debido a que en el expediente del contrato no se localizó la documentación que respalde dicho pago.

Trabajos ejecutados con deficiencias de calidad. En visita de inspección física a la obra bajo el amparo del contrato núm. CO-CA-026-4003971-08, se observó que la pintura aplicada en los muros de concreto y taludes se encuentra visiblemente deteriorada, por lo que se determinó que Pemex Petroquímica pagó de manera improcedente 450.5 miles de pesos.

Recuperaciones Probables. 9,083.8 miles de pesos.

Pemex Refinación

Auditoría. 09-1-18T4M-02-0445

Demoras Pagadas para el Almacenamiento de Productos

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera del pago de demoras por estadía de buquetanques; las estrategias, acciones implementadas y resultados alcanzados respecto a la disminución en el pago de demoras, así como de la capacidad de almacenamiento para verificar su suficiencia en relación con las existencias de petrolíferos, y que en su registro contable se observaron las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada. 653,920.4 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Pemex Refinación no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en relación con las demoras pagadas en almacenamiento de productos, como se precisa en los resultados donde destacan los siguientes:

El exceso del tiempo establecido en el contrato (36 horas) en la carga y descarga de productos petrolíferos por diversos motivos, sin que se cuente con la documentación de las áreas operativas que justifique los hechos que sustentan el origen de las causas de las demoras pagadas en la estadía de buquetanques por un importe de 653,920.4 miles de pesos (100% de la muestra), de los cuales 649,981.2 miles de pesos (99.4%), correspondieron a PMI Trading, LTD., por las importaciones y exportaciones de productos petrolíferos, por tiempos que contractualmente excedieron la estadía máxima permitida de 36 horas, desde 2:04 horas hasta 699:08 horas (1,941.9%), y 3,939.2 miles de pesos (0.6%), a Pemex Exploración y Producción, por exceder el tiempo contractualmente permitido de estadía de 36 horas en la exportación de petróleo crudo, desde 0:53 horas hasta 80:47 horas (223.5%).

Por lo que se refiere al importe de 649,981.2 miles de pesos, pagado en 2009 a PMI, incluyó demoras generadas en ejercicios anteriores (de 2006 a 2008), por 548,771.7 miles de pesos, de las cuales se pagaron 404,997.6 miles de pesos de 2008, 143,539.0 miles de pesos de 2007 y 235.1 miles de pesos de 2006, y 101,209.5 miles de pesos se generaron durante el ejercicio de 2009. Del monto de 3,939.2 miles de pesos, pagado a Pemex Exploración y Producción, 1,887.5 miles de pesos correspondieron a demoras generadas en 2008 y pagadas en 2009 y 2,051.7 miles de pesos a demoras generadas y pagadas en 2009.

No se cuenta con un procedimiento que regule la metodología para determinar y calcular la estadía y tiempos de las demoras pagadas a PMI Trading, LTD., y a Pemex Exploración y Producción.

Se constató que de las demoras pagadas en el ejercicio 2009, 136 casos se originaron por falta de cupo, es decir, en los tanques de almacenamiento en tierra no se tenía la capacidad suficiente para recibir la totalidad del volumen por descarga, ni se proporcionó evidencia documental del avance de las acciones realizadas para contar con la infraestructura para reducir las demoras.

Recuperaciones Operadas. 51.7 miles de pesos.

Auditoría. 09-1-18T4M-04-0370

Proyecto Minatitlán Paquete 2 Planta de Servicios Auxiliares, Planta de Tratamiento de Aguas Amargas y Obras de Integración

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados al contrato, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada. 9,189,605.3 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra señalada, Pemex-Refinación no cumplió las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados donde se destacan los siguientes: deficiencias en la planeación de las obras que propiciaron incrementos en el monto y plazo; incorrecta integración de la propuesta ganadora; modificaciones al contrato y sus anexos; autorización de precios unitarios improcedentes o mal integrados; pagos en exceso, improcedentes o injustificados, así como deficiencias en el cálculo de los ajustes de costos.

En el concepto extraordinario CIE.EX.0359, se observó que Pemex-Refinación determinó el precio unitario con base en el artículo 77, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, y utilizó como criterio de análisis un rendimiento significativamente bajo, avalado por la residencia de obra, comparable a ejecutar un volumen de 151.31 m3, con 26,069 Jornadas Hombre que equivalen a 71 años para realizar dicha actividad. Por lo que la entidad realizó un pago injustificado por 18,680.9 miles de pesos, de los cuales 149.4 miles de pesos corresponden a la Cuenta Pública 2009 en revisión y los restantes 18,531.5 miles de pesos se pagaron en otras cuentas públicas.

En el concepto extraordinario CIE.EX.0601, se determinó que el precio unitario no es procedente, ya que en la integración de los precios unitarios del contrato original, se observó que los suministros de tuberías y accesorios incluyen en todos los conceptos el manejo de los materiales al sitio de instalación o al taller para el armado. Por lo que la entidad efectuó un pago improcedente por 26,712.4 miles de pesos, de los cuales 2,434.8 miles de pesos corresponden a la Cuenta Pública 2009 en revisión y los restantes 24,277.6 miles de pesos se pagaron en otras cuentas públicas.

En el concepto extraordinario CIE.EX.0376P, se observó que Pemex-Refinación no integró la documentación soporte del insumo integrado denominado “MATEX0076”, por lo que la entidad realizó un pago injustificado por 25,790.6 miles de pesos, de los cuales 137.8 miles de pesos corresponden a la Cuenta Pública 2009 en revisión y los restantes 25,652.8 miles de pesos se pagaron en otras cuentas públicas.

En la revisión del procedimiento de licitación y adjudicación del contrato, se observó que, en la evaluación de las propuestas, Pemex Refinación omitió verificar adecuadamente la parte de precios unitarios de la propuesta ganadora a cargo de la empresa ICA Flúor Daniel, S.de R.L. de C.V., ya que los precios se integraron y calcularon con base en cuadrillas y rendimientos que no fueron acordes al tipo de trabajo a desarrollar en la fecha y en la zona donde las obras se realizaron.

Recuperaciones Probables. 2,722.0 miles de pesos.

Auditoría. 09-1-18T4M-04-0371

Proyecto Minatitlán Paquete 3 Planta Combinada, Planta Hidrodesulfuradora de Diesel y Planta Catalítica No. 2

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados al contrato, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada. 8,209,833.6 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Pemex Refinación no cumplió las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados donde se destacan los siguientes: no se contó con los estudios previos terminados, lo que originó modificaciones en el proyecto; por medio de convenios se modificaron algunas especificaciones técnicas que cambiaron las condiciones originales que formaron parte de la licitación y no debieron haberse negociado; se pactó un convenio donde se reprogramaron las actividades como consecuencia del reconocimiento de conceptos que ya eran parte del alcance del contrato; se reconocieron ajustes de costos mediante lineamientos acordados entre la entidad, la contratista y un perito, sin cumplir la normativa vigente de emplear los emitidos por la SFP; asimismo, dicho ajuste de costos sólo era aplicable para los metales aluminio y cobre no así para el acero, y se otorgó indebidamente un anticipo del 100.0% a la obra pendiente por ejecutar.

Se determinó que Pemex Refinación al autorizar el contrato de obra pública a precios unitarios núm. ROPA03907P pagó en exceso a las contratistas 1,622.0 miles de dólares, equivalentes a 21,181.2 miles de pesos al tipo de cambio $13.0587/dólar, debido a que los conceptos de los trabajos pagados ya estaban contemplados dentro del precio ofertado en el contrato de obra pública a precio alzado núm. PR-OP-L-025/04P.

El tercer convenio celebrado el 26 de noviembre de 2007, para la reprogramación de actividades principales de obra y prórroga a la fecha de terminación del contrato a precio alzado, mediante el cual se reconocieron, entre otros, el tiempo requerido para ejecutar volúmenes adicionales del mejoramiento masivo de suelos y cimentaciones por 144 días naturales, se determinó improcedente, debido a que son trabajos que están considerados dentro del alcance del contrato a precio alzado núm. PR-OP-L-025/04P.

Al revisar el contrato núm. ROPA04007P celebrado el 27 de noviembre de 2007, para el pago de trabajos adicionales que tuvieron como justificación el cambio de diseño en la ingeniería básica para cumplir con la modificación de la Norma NOM-086-SEMARNAT-SCFI-2005 en la Planta Hidrodesulfuradora de Diesel, se comprobó que la norma de referencia entró en vigor a partir de enero de 2006, fecha en que el avance programado para la Planta Hidrodesulfuradora de Diesel establecía que debía estar terminada, hecho que denota la extemporaneidad de la adecuación aludida.

Con la revisión del convenio sexto celebrado el 17 de julio de 2009 para la reprogramación de actividades de obra y prórroga a la fecha de terminación del 29 de julio de 2009 al 3 de febrero de 2010, se verificó que en la nota de bitácora núm. 733 del 29 de septiembre de 2008, la contratista informó a la residencia de obra, sobre la presencia de un fenómeno al cual denominó “caso fortuito o de fuerza mayor” y refirió el frente estacionario núm. 1 con depresiones tropicales núms. 29, 30, 31, 32, y 33, en la región del sur del Estado de Veracruz y la Ciudad de Minatitlán, sitio donde se realiza la Reconfiguración de la Refinería. Pemex Refinación suscribió el convenio y reconoció 190 días de prórroga, por un evento al que atribuyó la categoría de caso fortuito o fuerza mayor, cuya duración fue de 10 días, se determinó injustificadamente una afectación significativamente mayor sin acompañar de las pruebas documentales correspondientes, en incumplimiento del artículo 119 del Reglamento de la ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Se determinó que las partes modificaron indebidamente los requisitos, condiciones o procedimientos establecidos por el Legislador para ajustar los costos en el contrato de obra pública a precio alzado núm. PR-OP-L-025/04P, bajo el argumento de circunstancias económicas de carácter general, y omitieron observar que en tales circunstancias el reconocimiento de ajustes a los costos se rige exclusivamente por los lineamientos que la Secretaría de la Función Pública expida; y en este caso, se aplicaron mecanismos acordados entre las partes y validados por un perito, los cuales no pueden equipararse a las disposiciones que emite la Secretaría de la Función Pública y que se encontraban disponibles para tal efecto.

Adicionalmente, se verificó que el ajuste en el costo del acero para este contrato resulta improcedente toda vez que, según el “Acuerdo que establece los Lineamientos para efectuar la revisión y ajuste del precio del cobre, aluminio y acero en los contratos formalizados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas” el lineamiento Décimo Segundo indica claramente que la variación en el precio del acero se reconocerá a los contratos cuyo acto de presentación y apertura de proposiciones se hayan realizado de noviembre de 2004 a diciembre de 2005 y en razón de que el contrato núm. PR-OP-L-025/04P se formalizó en octubre de 2004, queda fuera del plazo de ejecución.

La entidad fiscalizada omitió que las partes contratantes concertaron previamente no otorgar anticipo alguno dada la naturaleza del contrato celebrado a precio alzado. El importe pagado por Pemex Refinación corresponde a obra pagada no ejecutada, por 45,925.4 miles de dólares, equivalentes a 599,726.0 miles de pesos, en infracción de los artículos 66, fracciones I y III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Auditoría. 09-1-18T4M-04-0372

Proyecto Minatitlán Paquete 4 Planta Hidrodesulfuradora de Gasóleos, Planta de Hidrógeno y Planta Recuperadora de Azufre

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados al contrato, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada. 4,781,320.3 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Pemex-Refinación no cumplió las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde se destacan los siguientes: incrementos en el monto y el plazo programados; otorgamiento indebido de anticipos al contrato a precio alzado por el 100% de los trabajos pendientes de ejecutar por incapacidad financiera de la contratista; modificaciones al modelo de contrato; contratación de un despacho para la solución de controversias; reconocimiento y pago de ajuste de costos y gastos no recuperables improcedentes; celebración de contratos extraordinarios para el reconocimiento de trabajos considerados en el contrato a precio alzado y devolución de penas convencionales.

Se observó que el 18 de diciembre de 2009 la entidad fiscalizada formalizó de manera improcedente un convenio modificatorio para la Inclusión de una cláusula de anticipo en el contrato de obra pública a precio alzado núm. PR-OP-L-002/05P, por un monto de 31,704.3 miles de dólares, equivalente al 100.0 % del monto pendiente por ejercer a la fecha de la revisión (diciembre de 2010), ya que ni en las bases de licitación ni en el contrato se pactó el otorgamiento de anticipo.

En la revisión del convenio parcial conciliatorio celebrado el 8 de diciembre de 2008 por Pemex Refinación para pagar a la contratista gastos no recuperables como resultado del reconocimiento de 543 días de prórroga para la Planta Hidrodesulfuradora de Gasóleos, 557 días para la Planta de Hidrógeno y 765 días para la Planta Recuperadora de Azufre, se observó que las partes pactaron reconocer el pago de los gastos no recuperables por la cantidad de 11,191.5 miles de dólares, equivalentes a 146,146.4 miles de pesos al tipo de cambio $13.0587/dólar, asociados con las afectaciones e interrupciones al programa de trabajo, del personal técnico administrativo y de supervisión que forma parte de los anexos del contrato, lo anterior, tomando en cuenta los resultados emitidos por el perito contratado y asentados en los anexos 19 (D-C) y 23 (D-3).

Al respecto, se determinó que no se acredita la condición de los gastos no recuperables pagados al personal técnico, administrativo y de supervisión, ya que no hay evidencia de que estén justificados y comprobados, es decir, no hay una relación del personal involucrado en las suspensiones, o que sus honorarios o sueldos se cubrieran durante los periodos de suspensión. Lo anterior contravino el artículo 62, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Se determinó que la entidad, al autorizar el contrato de obra pública a precios unitarios núm. ROPA02709P, realizó pagos en exceso a la contratista por 77.7 miles de dólares, debido a que los conceptos de los trabajos pagados ya estaban contemplados dentro del precio ofertado en el contrato de obra pública a precio alzado núm. PR-OP-L-002/05P. De igual manera, la celebración de los contratos núm. ROPA02809P y ROPA02909P, y los pagos en exceso a la contratista de 180.5 y 431.8 miles de dólares, respectivamente, se consideran improcedentes, ya que los trabajos que amparan están incluidos en el alcance del contrato de obra pública a precio alzado núm. PR-OP-L-002/05P.

Se determinó que la entidad fiscalizada reconoció circunstancias de tipo general, derivadas de la inestabilidad de precios en metales como el cobre, aluminio y acero en sus diversas presentaciones; sin embargo, no utilizó los lineamientos expedidos por la SFP.

El otorgamiento concedido por Pemex Refinación del anticipo del 100.0% del monto de la obra pendiente de ejecutar corresponde a obra pagada y no ejecutada por 31,704.3 miles de dólares, equivalentes a 414,016.9 miles de pesos, en infracción de los artículos 66, fracciones I y III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Recuperaciones Probables. 146,146.4 miles de pesos.

Auditoría. 09-1-18T4M-04-0373

Proyecto Minatitlán Paquete 5 Planta de Coquización Retardada, Planta de Gas Asociada, Planta Regeneradora de Amina y Planta Hidrodesulfuradora de Naftas

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados al contrato, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada. 4,905,581.6 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra señalada, Pemex-Refinación no cumplió las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde se destacan los siguientes: incrementos en el monto y el plazo programados; modificaciones al modelo de contrato; contratación de un despacho para la solución de controversias que son responsabilidad de la SFP; reconocimiento de ajuste de costos y gastos no recuperables improcedentes; celebración de contratos extraordinarios para el reconocimiento de trabajos ya contemplados en el contrato a precio alzado y devolución de retenciones por atraso en el programa de obra.

Se observó que Pemex Refinación otorgó indebidamente a la contratista una prórroga por 147 días mediante el convenio celebrado el 4 de marzo de 2008, ya que argumentó una ampliación del área asignada a la Unidad Regeneradora de Amina, lo anterior debido a que el área responsable de la ejecución de los trabajos prorrogó toda la obra y no únicamente la parte correspondiente a la actividad afectada por la ampliación. Además, las razones técnicas y programáticas establecidas en el Dictamen Técnico del convenio no se acreditaron.

Se detectó que la entidad fiscalizada otorgó injustificadamente una prórroga a la contratista por 247 días naturales, mediante el convenio celebrado el 17 de agosto de 2009, bajo el argumento de que en el paquete de ingeniería básica, el licenciador del proceso Foster Wheeler USA Corporation modificó el arreglo del sistema de desfogues y lo ubicó fuera del límite de batería, por lo que a partir del 20 de agosto de 2009 se estableció la nueva fecha de término para el 23 de abril de 2010.

Se observó que el 18 de diciembre de 2009 la entidad fiscalizada formalizó de manera improcedente un convenio modificatorio para la inclusión de una cláusula de anticipo en el contrato de obra pública a precio alzado núm. PR-OP-L-001/05P, por un monto de 6,987.2 miles de dólares, que representó el 100.0 % del monto pendiente por ejercer a la fecha de la revisión (diciembre de 2010), ya que ni en las bases de licitación se estableció ni en el contrato se pactó el otorgamiento de anticipo.

El otorgamiento por Pemex Refinación del anticipo del 100.0% del monto de la obra pendiente de ejecutar corresponde a obra pagada y no ejecutada, por 6,987.2 miles de dólares, que equivale a 91,243.7 miles de pesos al tipo de cambio $13.0587/dólar, en infracción de los artículos 66, fracciones I y III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Se observó que la entidad fiscalizada, al autorizar los contratos de obra pública a precios unitarios núms. ROPA04509P del 6 de noviembre de 2009 y ROPA04009P del 9 de febrero de 2010, efectuó pagos en exceso a la contratista en el año de 2010 importes de 2,266.4 y 644.6 miles de dólares, equivalentes a 29,596.2 y 8,417.6 miles de pesos, debido a que se reconocieron adecuaciones que debieron estar incluidas en la ingeniería desarrollada por la contratista, en cumplimiento de lo pactado en el contrato a precio alzado núm. PR-OP-L-001/05P.

Se determinó que la entidad fiscalizada reconoció circunstancias de tipo general, derivadas de la inestabilidad de precios en metales como el cobre, aluminio y acero en sus diversas presentaciones. Sin embargo, no utilizó los lineamientos expedidos por la SFP y, en este caso, se aplicaron improcedentemente lineamientos acordados entre las partes.

Se detectó que la entidad efectuó un pago improcedente por 9,442.3 miles de dólares, equivalentes a 123,304.2 miles de pesos, por concepto de gastos no recuperables, ya que omitió cumplir el artículo 62, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en el sentido de que dichos gastos deben ser razonables, estar debidamente comprobados y directamente relacionados con el contrato.

SECTOR AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero

Auditoría. 09-0-08100-07-1112

Protección al Patrimonio del Sector Rural

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el cumplimiento de los objetivos y metas respecto de la contratación del seguro agrícola, pecuario, acuícola y pesquero catastrófico a fin de proteger el patrimonio de los productores en el sector rural.

Muestra Auditada. 616,556.8 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, en 2009, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cumplió con el objetivo de apoyar a productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas de bajos ingresos para reincorporarlos a sus actividades productivas en el menor tiempo posible, ante la ocurrencia de contingencias climatológicas atípicas, relevantes, no recurrentes e impredecibles, mediante la contratación del seguro agrícola y pecuario catastrófico.

Los resultados con observación, se refieren principalmente a:

• La SAGARPA sólo dispuso de 13 (81.3%) de los 16 padrones de productores que se vieron beneficiados con las indemnizaciones que cubrieron los seguros agrícolas y pecuarios catastróficos contratados en ese año; y los 13 padrones de beneficiarios proporcionados no tuvieron homogeneidad en el tipo de información capturada en los mismos, ya que cumplieron en promedio con 7 (70.0%) de los 10 requisitos mínimos que establecía la normativa.

• La SAGARPA no dispuso de la información para determinar: la población objetivo del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC); el tiempo en el que los productores de bajos ingresos se reincorporaron a sus actividades productivas mediante el pago de la indemnización correspondiente, y los criterios que deben considerarse para la reincorporación de los productores a su actividad productiva.

• En las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no se establecieron las atribuciones, responsabilidades, actividades, procedimientos, lineamientos y criterios que utilizó la SAGARPA para validar y autorizar la superficie y unidades animal remitidas por las entidades federativas, para el otorgamiento de los apoyos con los que se contratarían los seguros agrícolas y pecuarios catastróficos.

Consecuencias Sociales. Las reglas de operación de los programas de la SAGARPA no contienen los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo para la contratación del seguro agrícola y pecuario catastrófico, ni describen el mecanismo de selección o asignación de los apoyos; además, las reglas de operación presentaron diferencias en los apartados de las características de los apoyos y la población objetivos, lo que reveló la falta de referentes homogéneos para disponer de información suficiente y verificar que los recursos federales son destinados a las personas que cumplen cabalmente los requisitos del programa; además, la SAGARPA careció de la normativa donde se establecieran las atribuciones, responsabilidades, actividades, procedimientos, lineamientos y criterios que utilizó para validar y autorizar la superficie y unidades animal remitidas por los gobiernos estatales que serían aseguradas con los apoyos para la contratación del seguro agrícola y pecuario catastrófico; tampoco estableció mecanismos de control para verificar que los productores beneficiados con las indemnizaciones pagadas por las compañías aseguradoras a los Gobiernos Estatales que contrataron esquemas de aseguramiento cumplieron con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa del programa.

Auditoría. 09-0-08100-07-0247

Programas Agropecuarios en el Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala

Objetivo. Fiscalizar el desempeño de la Secretaría en términos de la eficacia, eficiencia y economía de la operación de los programas agropecuarios aplicados en el Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala.

Muestra Auditada. 2,617.4 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el desempeño de la SAGARPA y su Delegación Estatal Tlaxcala no cumplió con las disposiciones normativas aplicables para converger y optimizar los programas y recursos que incrementen las oportunidades de acceso a servicios, reduzcan la pobreza y eleven el nivel de vida de los productores que integran el Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala, en el ejercicio fiscal de 2009, como se precisa en los resultados con observaciones que se presentan a continuación, y se refieren principalmente a:

De 16 dependencias y entidades que en el ejercicio fiscal 2009 tuvieron a su cargo programas agropecuarios, se identificó que 5, la SAGARPA, el FIRCO, ASERCA, el FIRA y la SRA, operaron un total de 26 programas y que de éstos, 22 (84.6%) eran susceptibles de aplicarse en el Ejido de San Luis Huamantla, de los cuales 8 (36.4%) fueron ejecutados en el ejido. La participación de los programas fue marginal y se presentaron duplicidades, ya que algunos ejidatarios recibieron más de un apoyo. Además, existe desconocimiento de los programas, por la falta de difusión y capacitación. Por lo anterior, no se logró la concurrencia de los programas agropecuarios en el Ejido de San Luis Huamantla, para incrementar el acceso de su población a los servicios en el medio rural; reducir su pobreza, y elevar su nivel de vida.

Del total de 7 programas establecidos por la SAGARPA en el país, 2 se operaron en el ejido, que fueron: el Programa para la Adquisición de Activos Productivos y el Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Pecuaria.

La SAGARPA no evidenció estrategias ni acciones implementadas para elevar la cobertura de los productores del Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala, con los programas agropecuarios que opera; no elaboró el plan anual de trabajo y no presentó la evaluación externa de los programas operados en el ejido, en el ejercicio fiscal de 2009.

Con la encuesta realizada a los productores del Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala, se determinó que la política para el desarrollo agropecuario no ha tenido un efecto considerable para incidir en la población del ejido. El 63.3% no percibe que haya mejorado el nivel de vida de los campesinos y productores pecuarios.

Los problemas principales de los productores en cuanto a obras de riego son: que la renta de infraestructura para riego es cara (15.1%); que no hay obra de riego (10.6%); que no hay suficientes pozos (9.8%), y que existe inseguridad en los pozos (9.5%). En cuanto al acceso a créditos, los productores opinan que son insuficientes (20.4%); no se dan a todos los campesinos (15.5%), y no les llega el dinero (11.5%).

Consecuencias Sociales. La política para el desarrollo agropecuario no ha tenido un efecto considerable para incidir en el desarrollo del Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala, ya que entre otros, la presencia de los programas fue mínima, la población solicitante no pudo acceder en su totalidad a los apoyos y los programas no mejoraron los ingresos de los productores.

Auditoría. 09-0-08100-07-0260

Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar

Objetivo. Fiscalizar la eficacia en el cumplimiento del objetivo del programa, relativo a consolidar una agroindustria integrada y competitiva que enfrente con éxito la competencia en el mercado norteamericano de edulcorantes y bioenergéticos, con productos de calidad provenientes de procesos rentables y sustentables; la eficiencia en sus procesos operativos y la economía de los recursos ejercidos para alcanzar el objetivo del programa.

Muestra Auditada. No se presenta dato alguno de universo y muestra ya que comprendió la revisión de la información y documentación relativa a la creación y diseño del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar (PRONAC), de conformidad con la Ley de Planeación; las acciones realizadas para el cumplimiento de los objetivos, líneas estratégicas y metas establecidos en el programa; y la constitución y operación del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA).

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el desempeño de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) no avanzó en la consecución del objetivo de lograr que la agroindustria de la caña de azúcar se consolide como un sector estratégico para el desarrollo regional y nacional, contenido en el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, como se precisa en los resultados que se refieren principalmente a:

La no acreditación de la formalización del PRONAC; falta de articulación de las dependencias involucradas para la realización del objetivo del programa; no hay un seguimiento en los avances de las acciones del programa; los recursos con los que opera el PRONAC no están definidos de manera integral, ya que opera con un esquema de administración sectorial tradicional; el CONADESUCA no cuenta con un sistema de control interno que le permita coadyuvar al cumplimiento de las metas y objetivos del PRONAC; los programas referentes a la industria azucarera se siguen implementando con una lógica sectorial y dispersa. El programa no ha iniciado su tarea de integrar la acción gubernamental para consolidar una industria integrada y competitiva.

Auditoría. 09-0-08100-02-0347

Programa de Fortalecimiento a la Organización Rural

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado al programa, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada. 187,121.2 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Programa de Fortalecimiento a la Organización Rural (Organízate), como se precisa en los resultados que se presentan, donde destacan los siguientes: las Reglas de Operación permiten a las organizaciones utilizar hasta un 30.0% de los apoyos para cubrir sus gastos operativos (derivados de la operación general de la organización); sin embargo, el Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil prohíbe que los apoyos públicos se destinen a cubrir el gasto corriente de las mismas. También se determinó una asignación discrecional del monto de los apoyos, ya que existe opacidad y subjetividad en los criterios de evaluación; 14 organizaciones recibieron apoyos adicionales a los ya autorizados, mediante adenda, sin que existan criterios para su asignación, ni normativa que regule este procedimiento; falta de documentación comprobatoria, sin requisitos fiscales, con fecha anterior a la vigencia de los convenios de concertación, o bien, que amparan gastos no permitidos, por 19,366.5 miles de pesos; dos organizaciones presentaron en su plan de trabajo, dos proyectos de construcción [un edificio de alojamiento (dormitorios) en una universidad y un segundo piso en la organización] por 1,590.0 miles de pesos, no obstante que la normativa sólo permite el mantenimiento menor de bienes inmuebles; aun cuando la normativa prevé que con los apoyos públicos no se autobeneficien los miembros de las organizaciones que los reciben, se detectó que en dos casos se presentaron comprobantes de servicios prestados por socios de las organizaciones; seis organizaciones presentaron como comprobación de sus apoyos diversas facturas por 13,251.9 miles de pesos que amparan la prestación de servicios de alimentación, hospedaje, foros y talleres que presuntamente no se realizaron; cuatro organizaciones comprobaron sus apoyos con facturas por 2,295.0 miles de pesos cuyos conceptos no corresponden a los autorizados en las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA; una organización no aplicó los recursos otorgados por 2,005.0 miles de pesos para los fines establecidos en el Convenio de Concertación que celebró con la SAGARPA; cinco organizaciones comprobaron los apoyos otorgados con facturas por 3,191.6 miles de pesos que amparan la adquisición de bienes y servicios que presuntamente no se recibieron o realizaron; tres organizaciones comprobaron los apoyos con facturas por 1,233.4 miles de pesos que amparan foros y talleres que el proveedor no impartió; una organización no comprobó la existencia de los equipos de cómputo e insumos presuntamente adquiridos por 300.0 miles de pesos; otra organización presentó como comprobación diversas facturas por 1,240.0 miles de pesos expedidas por diferentes proveedores y en distintas localidades que fueron llenadas con letra de molde en las que se presume tienen características y rasgos muy similares, y dos organizaciones presentaron facturas presuntamente apócrifas por 68.6 y 82.2 miles de pesos para comprobar sus apoyos.

Recuperaciones Probables. 80,374.3 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-08100-07-0003

Auditoría al Programa para la Adquisición de Activos Productivos, Componente de Desarrollo Rural

Objetivo. Fiscalizar la gestión del programa para verificar la eficacia en el cumplimiento del objetivo estratégico de incrementar los niveles de capitalización de las unidades económicas de la población rural y pesquera; la eficiencia en la operación del programa; la economía en la aplicación de los recursos; y el comportamiento de los actores.

Muestra Auditada. 1,825,264.9 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir una opinión sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa para la Adquisición de Activos Productivos en su Componente de Desarrollo Rural, toda vez que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no estableció metas ni reportó resultados para medir el cumplimiento del objetivo del programa de incrementar los niveles de capitalización de las unidades económicas de la población rural y pesquera; no identificó, ni cuantificó la población y las unidades económicas rurales objetivo del programa, en incumplimiento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Tampoco dispuso de mecanismos de supervisión y seguimiento de los proyectos apoyados, ni de evaluaciones del programa para retroalimentar el proceso de planeación.

Consecuencias Sociales. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no focalizó las acciones del programa en una población específica por lo que no fue posible evaluar la cobertura de atención del programa; y presenta deficiencias en su control interno ya que el sistema de información de la secretaría sólo cuenta con información de las unidades económicas atendidas y los recursos erogados de 22 de las 32 entidades federativas en que operó el programa. Asimismo, la dependencia sólo entregó los finiquitos del gasto ejercido en 15 de las 32 entidades federativas.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Auditoría. 09-0-08100-02-0353

Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria Componente Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que el presupuesto asignado al citado programa y componente, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada. 3,800,991.3 miles de pesos

Dictamen. Con motivo de la auditoría practicada en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en relación con el Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria – Componente Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera para comprobar que el presupuesto asignado al citado programa y componente, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables, se determinó fiscalizar un monto de 3,800,991.3 miles de pesos, que representó el 100.0% del universo seleccionado reportado en la Cuenta Pública 2009.

La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable y atendiendo los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la normativa institucional para la fiscalización de la gestión gubernamental, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas que se estimaron necesarias; en consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la asignación, registro y pago de los apoyos que son otorgados por medio del Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria – Componente Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, entre los que destacan: la diferencia de 182,832.5 miles de pesos entre el importe presentado en el auxiliar presupuestal y el monto soportado por la base de datos de beneficiarios apoyados por el Programa; los 6,429 casos en los que se pagaron en exceso 136,650.1 miles de pesos por error en la estratificación de los productores; los 33,494 casos en los cuales el número de vientres a apoyar no fue determinado conforme al cálculo de la capacidad de carga animal, e igualmente ocasionó pagos en exceso por 83,038.3 miles de pesos; lo relativo a los 189,817.8 miles de pesos de pagos indebidos, toda vez que se encontraban duplicados o el beneficiario ya había fallecido, y los 13,287.9 miles de pesos de recursos no ejercidos que no han sido reintegrados a la TESOFE por diversos Agentes Técnicos con los que se suscribieron convenios de concertación para diversas actividades relacionadas con la operación del programa.

Recuperación de Recursos: Se determinaron recuperaciones por 422,983.5 miles de pesos, de los cuales 189.4 miles de pesos son recuperaciones operadas y 422,794.1 miles de pesos se consideran como recuperaciones probables.

SECTOR COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Auditoría. 09-0-09100-07-1076

Construcción y Conservación del Sistema Carretero Nacional

Objetivo. Fiscalizar las acciones de construcción y conservación de las carreteras de la red federal libre de peaje, alimentadoras y caminos rurales, en términos de ampliar la cobertura y mantener en adecuadas condiciones de operación la infraestructura carretera; la eficiencia en la ejecución de esas acciones; la economía en la aplicación de los recursos presupuestarios asignados, y la calidad de la infraestructura carretera.

Muestra Auditada. 45,979,976.4 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en relación con las acciones de construcción y conservación del Sistema Carretero Nacional, cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables respecto de los propósitos de la política pública carretera en términos de ampliar la cobertura y mantener en condiciones de transitabilidad la red federal libre de peaje, alimentadora y caminos rurales, excepto por los resultados que se refieren a lo siguiente:

• Respecto del objetivo de ampliar la infraestructura carretera, se determinó que en cuanto a la meta de construir y modernizar 13,242.7 km correspondientes a 100 proyectos carreteros que se establecieron en el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, la entidad fiscalizada al 2009, puso en operación 4,217.3 km, lo que representó un avance del 31.8% del total; en tanto que, 5,486.2 km se encontraban en proceso de construcción, el 41.4%; 1,014.9 km estaban en proceso de licitación, el 7.7%, y 2,524.3 km estaban en la fase de preparación, el 19.1% del total.

• En relación con la meta sexenal establecida en el Programa Nacional de Infraestructura de construir 4,638.9 km de carreteras de medias especificaciones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al 2009 puso en operación una longitud de 596.0 km, lo que representó un avance de 12.8%. En cuanto a la meta de modernizar 8,603.8 km de esas carreteras, la dependencia a ese año logró un avance de 42.1% equivalente a 3,621.3 km.

• Se constató que con los 6,136.9 km de trabajos de construcción y modernización de carreteras alimentadoras y caminos rurales realizados en el periodo 2007-2009 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes superó en 53.4% la meta de construir y modernizar 4,000 km de esas vías de comunicación. La dependencia no desagregó las metas por cada una de las acciones de construcción y de modernización de esas redes, lo que limitó la evaluación.

• En 2009 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realizó trabajos de conservación periódica en 4,498.6 km de la red federal de carreteras libres de peaje, lo que significó el 64.0% de cobertura y no atendió otros 2,535,4 km; en la conservación rutinaria no se atendió una longitud de 1,745.1 km, el 3.8% de lo requerido por 45,537.6 km; y se realizaron trabajos de reconstrucción en 74.3 km, de los 802.0 km con requerimientos, con una cobertura de 9.3%.

• Respecto del propósito de mejorar la calidad de las carreteras de la red federal libre de peaje, de una longitud de 45,200.2 km, el 43.6% equivalente a 19,699.3 km, registraron buenas condiciones físicas; el 36.1% que representó 16,329.6 km estaban en condiciones aceptables; y los 9,171.3 km restantes, se encontraban en estado físico deficiente, por lo que se registró una desviación del 20.3% respecto del estándar internacional establecido por el Banco Mundial relativo a mantener el 50.0% de esas carreteras en estado físico bueno y el 50.0% en condiciones aceptables.

• En cuanto a las carreteras alimentadoras, de una longitud de 78,266.6 km, el 22.5% que representaron 17,636.5 km, se encontraban en estado físico deficiente; y de los 130,674.8 km de caminos rurales el 27.1% equivalente a 35,440.2 km registraron condiciones físicas deficientes. Se determinó que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no dispuso de un parámetro para evaluar el nivel de calidad de esas vías de comunicación.

• En resumen, se constató que al 2009, de una longitud total de 254,141.6 km del Sistema Carretero Nacional, el 35.9% equivalente a 91,273.6 km, registraron condiciones físicas buenas; el 39.6% correspondiente a 100,620.0 km, se encontraban en condiciones aceptables; y el 24.5% que representó 62,248.0 km, se encontraban en estado físico deficiente.

En relación con la atención de puntos de conflicto, que son los sitios donde se registra el mayor número de accidentes vehiculares, se determinó que en el periodo 2005-2009 se registraron 1,448 puntos en las carreteras de la red federal libre de peaje, de los cuales se atendieron 470, el 31.6% del total; y se dejaron de atender otros 1,018 que representaron el 68.4% del total. En 2009 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes destinó recursos por 221,442.8 miles de pesos para atender 41 puntos de conflicto de los 342 identificados, lo que representó un nivel de cumplimiento de 12.0%, y quedaron pendientes por atender otros 301 sitios.

Respecto del propósito de abatir el costo de operación vehicular, en 2009 se registró un sobrecosto de operación vehicular de 7,932,000.0 miles de pesos por transitar en las carreteras de la red federal libre de peaje como resultado de sus condiciones físicas, por lo que cada usuario que utilizó las carreteras de medias especificaciones tuvo un gasto adicional de 0.10 pesos por vehículo-kilómetro recorrido, debido a que el costo de operación por vehículo-kilómetro recorrido real fue de 3.07 pesos y el costo de operación ideal de 2.97 pesos.

En cuanto a la situación presupuestaria, se determinó que en 2009, en las acciones de construcción y conservación de las carreteras de la red federal libre de peaje, alimentadoras y caminos rurales, la dependencia ejerció recursos por 45,979,976.4 miles de pesos, el 11.2% menos de lo presupuestado, equivalente a un importe de 5,792,027.9 miles de pesos. Estos recursos se redujeron a pesar de la necesidad de fortalecer las acciones de conservación para mejorar la calidad y seguridad en las carreteras de medias especificaciones.

Se verificó que la dependencia cumplió parcialmente las metas originales establecidas para 2009: construyó 28.6 km de los 128.4 km programados en las carreteras de la red federal libre de peaje; modernizó 794.4 km de los 1,087.2 km; 8 de 10 entronques; 5 de 6 puentes; y no construyó 4 distribuidores, 1 túnel y 2 pasos inferiores vehiculares.

Consecuencias Sociales. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes no cuenta con parámetros que le permitan medir la cobertura del sistema carretero nacional, así como para medir la calidad de las carreteras alimentadoras y los caminos rurales. Lo que limita evaluación del cumplimiento de los objetivos de la política carretera nacional.

Las condiciones físicas de las carreteras de la red federal libre de peaje impactan al costo de operación vehicular, ya que cada usuario eroga un gasto adicional por vehículo kilómetro recorrido.

Auditoría. 09-0-09100-07-1131

Cumplimiento de las Metas de Ahorro y de Ajuste Presupuestario en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales del gasto público a fin de verificar el cumplimiento de las metas anuales de ahorro por concepto de gasto administrativo y de operación, y del ajuste presupuestario para compensar la disminución de ingresos.

Muestra Auditada. 9,839,632.2 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, en 2009 las medidas de ahorro y ajuste presupuestario realizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no generaron los beneficios previstos para la dependencia en sus programas prioritarios de infraestructura en incumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), que establece que los ahorros generados deberán destinarse al ejecutor de gasto que los generó en gasto de inversión en infraestructura.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) comunicó a la Auditoría Superior de la Federación que de los 90,704,026.2 miles de pesos reportados en el Tomo de Resultados Generales de la Cuenta Pública para la Administración Pública Federal, por concepto de ahorro y ajuste presupuestario, 9,839,632.2 miles de pesos (10.8%) correspondieron a la SCT. Mediante la compulsa de los datos reportados para la SCT respecto de los datos presentados en las adecuaciones presupuestarias que le fueron autorizadas por la SHCP, se determinó que existe una diferencia de 1,004.5 miles de pesos, por la falta de coordinación para conciliar sus respectivos registros.

La SCT realizó la transferencia al Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas” por un monto de 9,838,627.7 miles de pesos por concepto de la meta de ahorro obtenida, sin embargo, no fue posible identificar si esos ahorros generados por la SCT se destinaron al gasto de inversión en infraestructura.

Contrario a lo que establece el artículo 61, párrafo primero, de la LFPRH, los montos de las reducciones efectuadas por las medidas de ahorro no fueron canalizados a los programas prioritarios de la propia SCT; no se atendió lo señalado en el artículo segundo transitorio, fracción VI, de dicho ordenamiento, toda vez que la dependencia no solicitó recursos del Ramo 23 “Previsiones Salariales y Económicas” para ampliar el gasto de inversión en infraestructura; y se incumplió lo dispuesto en el artículo 21, fracción III, de la LFPRH, en el sentido de que las reducciones realizadas por el ajuste presupuestario afectaron el capítulo 6000 “Obras Públicas” para ampliar las erogaciones en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 3000 “Servicios Generales” y 8000 “Participaciones de ingresos, aportaciones federales, aportaciones y gasto reasignado”.

En 2009 la SCT aplicó medidas de ahorro en Servicios Personales por 287,076.2 miles de pesos y por 1,343,390.1 miles de pesos en gasto administrativo y de operación; sin embargo, al concluir el año las erogaciones revelaron que no se logró el propósito del programa de ahorro, ya que se registró un crecimiento en el ejercicio del gasto de 3,962,882.4 miles de pesos.

En el Capítulo de Gasto 6000 “Obras Públicas”, en el Analítico de Egresos se reportó una reducción al gasto por 15,765,404.9 miles de pesos, 119.9% más que la reducción reportada por las medidas de ahorro y ajuste (7,168,512.7 miles de pesos); con esta reducción se realizaron ampliaciones a los capítulos de gasto 1000, 3000 y 8000, sin que la SCT dispusiera de las adecuaciones presupuestarias que sustentaran el traspaso del capítulo 6000 a otros capítulos de gasto.

En 2009, la SHCP con la aplicación del ajuste presupuestario afectó el presupuesto asignado al Capítulo de Gasto 6000 “Obras Publicas” por un monto de 7,168,512.7 miles de pesos, el 87.3% del total del ajuste (8,208,161.4 miles de pesos), realizado por la SHCP a la SCT, así como a programas presupuestarios sustantivos de la dependencia como el K003 “Proyectos de infraestructura económica de carreteras”, por 4,735,346.3 miles de pesos (57.7%); el K040 “Proyectos de Infraestructura Ferroviaria”, por 1,009,313.4 miles de pesos (12.3%), y el K031 “Proyectos de infraestructura económica de carreteras alimentadoras y caminos rurales”, por 846,088.4 miles de pesos (10.3%).

La magnitud de los ajustes al gasto de los programas presupuestarios clasificados como proyectos de inversión fue mayor que el monto de recursos ajustados al programa presupuestario M001 “Actividades de apoyo administrativo”, al que se le redujeron 26,912.3 miles de pesos; es decir, el 0.3% del monto total del ajuste presupuestario aplicado en la SCT, por lo que los ajustes no se realizaron, por orden, en los gastos de comunicación social, gasto administrativo y servicios personales.

Consecuencias Sociales. Las medidas de ahorro y ajuste presupuestario realizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no generaron los beneficios previstos para la dependencia en sus programas prioritarios de infraestructura, ya que en 2009 la SCT aplicó medidas de ahorro en Servicios Personales por 287,076.2 miles de pesos y por 1,343,390.1 miles de pesos en gasto administrativo y de operación; sin embargo, éstas no se reflejaron en las erogaciones totales, ya que se registró un crecimiento en el ejercicio del gasto de 3,962,882.4 miles de pesos. En los capítulos de gasto 1000, 3000 y 8000 no se generaron ahorros en el gasto, en cambio en los capítulos de gasto 2000, 4000, 5000, 6000 y 7000 el ahorro y ajuste presupuestario generaron 16,656,422.5 miles de pesos, que no fueron destinados a los programas prioritarios de la SCT sino a los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 3000 “Servicios Generales” y 8000 “Participaciones de Ingresos, Aportaciones Federales, Aportaciones y Gasto Reasignado” por 7,657,521.9 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-09100-07-0521

Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones

Objetivo. Fiscalizar la gestión de las operaciones del fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas, así como que sus recursos se ejercieron, administraron y registraron de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables y se destinaron al propósito para el que fueron asignados.

Muestra Auditada. 1,007,651.1 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el desempeño de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones, como se precisa en los resultados que se refieren principalmente a la insuficiencia de acciones para lograr el cumplimiento del objeto para el que fue creado el Fideicomiso, a pesar de contar con la disponibilidad de recursos, ya que desde su constitución en 2002 sólo se ha aprobado un programa con dos proyectos (uno en 2005 y otro en 2006), los cuales no se han concluido y no se han aprobado nuevos proyectos de cobertura social que contribuyan a los fines para los cuales fue creado el Fideicomiso, ni se ha cubierto el total de las localidades comprometidas en los contratos establecidos para tal efecto; los indicadores de desempeño que maneja el fideicomiso no permiten medir el grado real de cobertura, penetración y diversidad de servicios de telecomunicación entre la población objetivo; además, existen incumplimientos en las obligaciones de los contratos celebrados con el concesionario por deficiencias en la instalación de líneas, por lo que se recomienda valorar la renovación de los conceptos de cobertura y penetración en servicios de telecomunicación en un tiempo determinado o, en su caso, evaluar la conveniencia de su extinción.

En relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos multianuales números C-411-001-05 y C-411-001-006 y convenio modificatorio CM-411-001-05, formalizados con la empresa TELMEX, se determinó que las líneas establecidas en el contrato no se han instalado, en el 100.0% de las localidades programadas, a pesar de que las fechas límite para la instalación de la Etapa 1 STB1 y STB2 así como la Etapa 2 del STB1 vencieron el 2 de agosto de 2006, 2 de febrero de 2008 y 4 de marzo de 2009, respectivamente, sin que la SCT aplicara las penas convencionales pactadas en los contratos correspondientes.

Al 31 de diciembre de 2009 las etapas comprometidas incluían la instalación de 82,615 líneas en 6,022 localidades y sólo se instalaron 51,859 líneas en 5,332 localidades y se dejó de beneficiar a 690 localidades con poblaciones entre 500 y 5,000 habitantes, consideradas de escasos recursos.

Consecuencias Sociales. Al cierre del ejercicio 2009 se dejaron de proporcionar servicios de telecomunicaciones a 690 localidades (11.5% del total por 6,022), con poblaciones entre 500 y 5,000 habitantes, consideradas de escasos recursos y al no concluir los proyectos aprobados ni promover nuevos proyectos de cobertura social en telecomunicaciones, dirigidos a localidades rurales y urbanas de escasos recursos, no se ha cumplido con el objetivo del Fideicomiso.

Auditoría. 09-0-09100-07-1067

Regulación de la Operación de los Servicios de Radio y Televisión Abiertos

Objetivo. Fiscalizar la eficacia en la conducción de la política de radiodifusión; la eficiencia de las acciones de planeación y regulación; la economía en la aplicación de los recursos presupuestados asignados; y el comportamiento de los actores.

Muestra Auditada. 95,598.7miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no ejerció sus atribuciones respecto del objetivo de conducir la política pública de radiodifusión en términos de ampliar la cobertura, mejorar la calidad y competitividad de los servicios de radio y televisión abiertos, como se precisa en los resultados donde destacan los siguientes:

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes no instrumentó un sistema para evaluar el desempeño con indicadores para evaluar los resultados de la conducción de la política de radiodifusión ni estableció indicadores en la Matriz del Marco Lógico alineados con los objetivos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009; Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2007-2012.

La Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión no dispuso de un programa de trabajo en materia de radiodifusión en el que se incluyeran los objetivos, metas, estrategias y prioridades; así como, la asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, lo que limitó la evaluación de las acciones realizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para conducir la política y desarrollar los servicios de radio y televisión abiertos.

En cuanto al objetivo de ampliar la cobertura de los servicios de radiodifusión, en 2009, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no instrumentó acciones para incrementar la cobertura geográfica en aquellas zonas del país que carecieron de esos servicios. Además, no dispuso de la información sobre la instrumentación de las políticas y estrategias de los servicios de radiodifusión, ni de un diagnóstico para evaluar la cobertura de esos servicios, en beneficio de la población del país.

Al 2009 se registró una cobertura de la población con servicio de radio AM de 105,937.4 miles de habitantes, que representaron el 98.5% del total del país, por lo que carecieron del servicio 1,613.3 miles de personas, el 1.5% del total; asimismo, 82,921.6 miles de personas contaron con el servicio de radio FM, el 77.1% del total nacional, lo que significó que 24,629.1 miles de personas no disponían de ese servicio, el 22.9% del total del país. En relación con el servicio de televisión abierta, se determinó que se cubrió a 105,937.4 miles de habitantes, el 98.5% de la población nacional, y 1,613.3 miles de personas carecieron de este servicio.

Respecto del objetivo de mejorar la calidad de los servicios de radio y televisión abiertos, se constató que la entidad fiscalizada no dispuso de la información de las políticas y estrategias para mejorar la calidad con la que se están proporcionando los servicios de radiodifusión, en beneficio de la población del país, ni de los resultados obtenidos en 2009, lo cual limitó el análisis de las acciones realizadas por la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión para conducir la política pública de radiodifusión.

En el periodo 2006-2009, el número de estaciones concesionadas de radio y televisión permanecieron sin cambio, al operar 1,154 estaciones de radio y 461 estaciones de televisión, lo cual refleja que no se promovió la competencia de las empresas que proporcionan los servicios de radiodifusión en el país.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes no instrumentó las acciones para establecer el programa de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión, lo que hubiera permitido otorgar nuevas concesiones para la prestación de los servicios de radio y televisión abiertos, así como una mayor utilización del espectro radioeléctrico. Tampoco definió plazos internos para evaluar la oportunidad en el otorgamiento de concesiones y refrendos que la Comisión Federal de Telecomunicaciones le remite. Se determinó que el plazo para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgue esos refrendos fue de 3 años en promedio, rebasando el plazo de 90 días establecido en la normativa aplicable en la materia.

La Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión registró un presupuesto ejercido de 95,513.9 miles de pesos, monto que resultó inferior en 31,086.7 miles de pesos, 24.6%, al original, debido a la cancelación de plazas y porque se declaró desierta una licitación para la compra de bienes muebles e inmuebles, fundamentalmente. Lo anterior refleja que los recursos previstos se redujeron, aun cuando la entidad fiscalizada requería de recursos para fortalecer las acciones de definición y conducción de la política de radiodifusión.

Se determinó que el 17.9% del personal de mandos superiores y medios de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión no cumplió con el requisito de experiencia establecido en el perfil de puestos.

Consecuencias Sociales. La entidad fiscalizada no contó con políticas y estrategias para conducir la política en materia de radiodifusión en términos de ampliar la cobertura, mejorar la calidad y competitividad de los servicios de radio y televisión abiertos, ni dispuso de un programa de concesionamiento para la prestación de los servicios de radio y televisión abiertos.

Auditoría. 09-0-09100-04-0507

Proyecto Carretero Atlacomulco-Palmillas

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a dicho proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron de conformidad con la normativa vigente; que se aplicaron correctamente los precios unitarios autorizados; y que su funcionamiento y puesta en operación se realizó de acuerdo con lo previsto.

Muestra Auditada. 84,954.8miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no cumplió con las disposiciones normativas aplicables correspondientes a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, y ejecución, debido a los resultados siguientes:

• En relación con el contrato de obras públicas núm. 8-Ø-CE-A-589-W-0-8, se observó que el Centro SCT Estado de México no solicitó a la contratista la devolución del saldo del anticipo pendiente de amortizar por 14,994.2 miles de pesos. Al respecto, mediante los oficios núms. SCT.6.10.415.644/2010 y SCT.6.10.415.679/2010 de fechas 3 y 20 de diciembre de 2010, se proporcionó a la Auditoría Superior de la Federación copias de la factura y de la cuenta por liquidar certificada de la estimación núm. 25 en la que se amortizó un importe de 3,056.6 miles de pesos y la estimación de finiquito del 15 de junio de 2010, en el que se considera la amortización de 11,937.6 miles de pesos, con lo que se complementa el importe observado. No obstante, se determinó que la observación persiste, debido a que se omitió enviar la documentación que compruebe el trámite y pago de la estimación de finiquito.

• Se detectó que el Centro SCT Estado de México, por conducto de su residencia de obra, autorizó un pago en exceso en el contrato de servicios relacionados con las obras públicas núm. 9-Ø-CE-A-546-Y-0-9 por un monto de 191.3 miles de pesos, de los cuales la entidad fiscalizada justificó un importe de 12.0 miles de pesos, por lo que subsiste un monto de 179.3 miles de pesos por incumplimiento en los términos de referencia de los contratos de supervisión.

• De igual modo, en el contrato de servicios relacionados con las obras públicas núm. 9-Ø-CE-A-612-Y-0-9, el Centro SCT Estado de México, por conducto de su residencia de obra, autorizó a la empresa de supervisión externa un pago en exceso de 480.1 miles de pesos, de los cuales la entidad fiscalizada justificó un importe de 76.7 miles de pesos, por lo que subsiste un monto de 403.4 miles de pesos por incumplimiento en los términos de referencia de los contratos de supervisión.

• Adicionalmente, se observó que el Centro SCT Estado de México, por conducto de su residencia de obra, no aplicó correctamente la penalización por el incumplimiento al programa de obra pactado en el contrato de obras públicas núm. 8- Ø-CE-A-589-W-0-8. Dicho centro proporcionó a la Auditoría Superior de la Federación el análisis mediante el que se determinó que el importe de la sanción por aplicar al mes de junio de 2010 era de 739.4 miles de pesos, los cuales se incluyeron en el finiquito de los trabajos; sin embargo, no envió la documentación que compruebe el trámite y pago del finiquito.

Recuperaciones Probables. 13,259.7 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-09100-00-1162

Situación Excepcional sobre el Incumplimiento del Marco Jurídico en cuanto al Control de doce Empresas Subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V.

Objetivo. Requerir bajo la modalidad de situación excepcional se proceda a realizar la revisión para verificar el cumplimiento al marco jurídico por la probable existencia de un riesgo que paralice la prestación de servicios públicos por parte de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., por incumplimientos a la legislación.

Alcance: La revisión bajo la modalidad de situación excepcional comprendió el cumplimiento del marco jurídico en cuanto al control de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V.

Consideraciones de la Auditoría Superior de la Federación: La Auditoría Superior de la Federación considera que el informe del Resultado de la Revisión de Situación Excepcional, presentado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes , cuyo objetivo consistió en requerir bajo la modalidad Situación Excepcional para que proceda a realizar una revisión sobre el incumplimiento del marco jurídico en cuanto al control de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., se efectuó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79, fracción I, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y con información de la que es responsable la entidad fiscalizada.

Como resultado de la solicitud de Revisión de Situación Excepcional, la Auditoría Superior de la Federación concluye que el informe de situación excepcional presentado el 23 de diciembre de 2010 por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el oficio núm. 5.1.4239 del 22 de diciembre de 2010, en el cual se adjunta una carpeta que contiene diversa documentación identificada como anexos, cumplió con el plazo de 30 días hábiles para su presentación ante la Auditoría Superior de la Federación, que se establece en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Una vez realizado el análisis del informe y sus anexos, la Auditoría Superior de la Federación analizará la procedencia o no de practicar una auditoría sobre el incumplimiento del marco jurídico, relativo al control de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., en la revisión de la Cuenta Pública 2010.

Auditoría. 09-0-09100-00-1148

Situación Excepcional sobre el Proceso de Licitación Pública para el Otorgamiento de Concesiones para el Segmento 1710-1770/2110-2170 MHz

Objetivo. Requerir bajo la modalidad de situación excepcional se proceda a realizar una revisión, para verificar que el proceso de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para el acceso inalámbrico en el segmento 1710-1770/2110-2170 MHz, se realizó conforme a la normativa.

Alcance: La revisión bajo la modalidad de situación excepcional comprendió el proceso de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para el acceso inalámbrico en el segmento 1710-1770/2110-2170 MHz.

Consideraciones de la Auditoría Superior de la Federación: La Auditoría Superior de la Federación considera que el informe del Resultado de la Revisión de Situación Excepcional, presentado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyo objetivo consistió en requerir bajo la modalidad Situación Excepcional para que proceda a realizar una revisión sobre el proceso de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para el acceso inalámbrico en el segmento 1710-1770/2110-2170 MHz, se efectuó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79, fracción I, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y con información de la que es responsable la entidad fiscalizada.

Como resultado de la solicitud de Revisión de Situación Excepcional, la Auditoría Superior de la Federación concluye que el informe de situación excepcional presentado el 5 de noviembre de 2010 por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el oficio Secretaría 1.- 683 del 4 de noviembre de 2010, en el cual se adjuntan tres carpetas que contienen diversa documentación identificada como anexos, cumplió con el plazo de 30 días hábiles para su presentación ante la Auditoría Superior de la Federación, que se establece en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Una vez realizado el análisis del informe y sus anexos, la Auditoría Superior de la Federación analizará la procedencia o no de practicar una auditoría sobre el proceso de licitación pública, relativo al otorgamiento de concesiones para el segmento 1710-1770/2110-2170 MHz, en la revisión de la Cuenta Pública 2010.

Comisión Federal de Telecomunicaciones

Auditoría. 09-0-09D00-07-0069

Regulación y Supervisión de la Operación de los Servicios de Radio y Televisión Abiertos

Objetivo. Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de la política pública de radio y televisión abiertos, en términos de ampliar la cobertura y mejorar la calidad y competitividad de esos servicios; la eficiencia de las acciones de planeación, regulación y supervisión; la economía en la aplicación de los recursos presupuestados asignados; y el comportamiento de los actores.

Muestra Auditada. 469,281.5miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que la Comisión Federal de Telecomunicaciones no cumplió con las disposiciones normativas aplicables respecto de los propósitos de la política pública de los servicios de radiodifusión en términos de ampliar la cobertura, mejorar la calidad y competitividad de esos servicios, como se precisa en los resultados donde destacan los siguientes:

• En cuanto al objetivo de ampliar la cobertura de los servicios de radiodifusión, en 2009, la Comisión Federal de Telecomunicaciones no cumplió la meta de beneficiar al 1.76% de habitantes de la población total del país, lo que significó que 1,817.4 miles de personas no tuvieran acceso a una nueva señal de radiodifusión, debido a que en ese año no se otorgó ninguna concesión o permiso para proporcionar esos servicios.

• Respecto del objetivo de mejorar la calidad de los servicios de radiodifusión se determinó que la entidad fiscalizada no dispone de información sobre los resultados de mediciones de calidad de los Centros SCT, del periodo 2006-2008. Asimismo, se verificó que si bien la Comisión Federal de Telecomunicaciones y los Centros SCT realizaron en 2009 un total de 100,628 mediciones a los parámetros de calidad de los servicios de radiodifusión, 5,590 correspondieron a mediciones realizadas en la Ciudad de México, y 95,038 las realizaron los Centros SCT en las entidades federativas, y determinaron un total de 211 irregularidades, (130 para la Ciudad de México y 81 para los Centros SCT en el país), no se efectuó ningún procedimiento de sanción para corregir las deficiencias encontradas.

• En términos de promover la competitividad de los servicios de radiodifusión, se constató que la Comisión Federal de Telecomunicaciones no contó con los indicadores y parámetros que permitieran la evaluación; y no realizó acciones para incrementar el número de empresas de radiodifusión a fin de promover la competitividad en la prestación de los servicios de radio y televisión abiertos en el país.

• Respecto de las irregularidades determinadas en la operación de los servicios de radio y televisión abiertos, se verificó que en el periodo analizado éstas aumentaron en 664.7%, al pasar de 17 en 2006, a 130 irregularidades en 2009.

• La entidad fiscalizada no realizó las acciones necesarias para formular el programa de concesionamiento de bandas de frecuencias de radiodifusión, lo que hubiera permitido una mayor utilización del espectro radioeléctrico para otorgar nuevas concesiones para la operación de los servicios de radio y televisión abiertos.

• En 2009, de un total de 309 solicitudes para el otorgamiento de refrendos de concesión de radiodifusión, la Comisión Federal de Telecomunicaciones atendió 153 y no emitió las resoluciones correspondientes en 156, lo que significó un nivel de cumplimiento del 49.5%. De las resoluciones formuladas ninguna se emitió dentro de los plazos establecidos, las cuales presentaron un retraso de más de tres años desde la presentación de la solicitud por parte de los operadores al cierre de 2009. En cuanto al otorgamiento de permisos y refrendos, se constató que en 2009, la Comisión Federal de Telecomunicaciones no emitió la resolución de ninguna de las 55 solicitudes presentadas para el otorgamiento de permisos, y de 26 solicitudes de refrendos que requirieron los operadores.

• Se determinó que la Comisión Federal de Telecomunicaciones no definió los plazos internos para la atención de las solicitudes de las modificaciones técnicas y jurídicas de radiodifusión. Por lo anterior, la Auditoría Superior de la Federación realizó un análisis tomando como base los tiempos establecidos en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De las cuatro solicitudes de modificaciones técnicas emitidas en los servicios de radio, ninguna se atendió dentro de los plazos establecidos; y se tuvo un retraso de 620 días en promedio para la atención de cada uno de esos asuntos. Por lo que se refiere a las modificaciones jurídicas, la Comisión Federal de Telecomunicaciones no atendió las 80 solicitudes presentadas.

• De la revisión a 169 expedientes de concesiones y permisos de radio AM y FM, la Auditoría Superior de la Federación determinó que de 2,743 obligaciones, se cumplieron 1,829, que representaron el 66.7%, no se localizaron 823 documentos para acreditar el cumplimiento de obligaciones que significaron el 30.0%, y no se encontró un título de concesión y 40 permisos en los expedientes.

• Respecto de la muestra revisada de 85 expedientes del servicio de televisión (44 concesiones y 41 permisos), se verificó que de 1,322 obligaciones por atender, se cumplieron 878, el 66.4%, no se acreditó el cumplimiento de otras 437, y no se encontraron en los expedientes los documentos que acreditaran 13 títulos de concesión y 6 permisos.

• Con las visitas de aseguramiento realizadas por la entidad fiscalizada, se determinó que los operadores irregulares de radio y televisión abiertos aumentaron en 18.8% en promedio anual, al pasar de 17 en 2007 a 24 para 2009; asimismo, se constató que la Comisión Federal de Telecomunicaciones no instrumentó las acciones necesarias para la transferencia de la Red Nacional de Radiomonitoreo por parte de los Centros SCT a esa Comisión.

• Se determinó que en 2009, de las 48 estaciones fijas de monitoreo con que contaban los Centros SCT, 20 no funcionaban, 24 se encontraban parcialmente en servicio debido a que no se dio mantenimiento al equipo de monitoreo; y las 4 restantes registraban un buen servicio, lo que significó que el 8.3% de la infraestructura de monitoreo se encontró en condiciones para operar.

Consecuencias Sociales. La entidad fiscalizada no dispuso de un programa de concesionamiento para la prestación de los servicios de radio y televisión abiertos, que le permitiera ampliar la cobertura y mejorar la competitividad de los servicios de radiodifusión, ni efectuó ninguna acción o procedimiento de sanción para corregir las irregularidades encontradas con la mediciones de monitoreo y supervisión de expedientes.

SECTOR ECONOMÍA

Secretaría de Economía

Auditoría. 09-0-10100-07-0040

Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME)

Objetivo. Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos del Fondo PYME en términos de otorgar apoyos a proyectos productivos por medio de financiamiento y servicios de capacitación, comercialización, gestión empresarial y desarrollo tecnológico a los emprendedores, microempresas, pequeñas y medianas empresas, y empresas gacela y tractoras para promover su creación, desarrollo y consolidación, a fin de contribuir a la generación de empleos y al crecimiento económico del país; la eficiencia en el cumplimiento de las metas y de los procesos operativos, la economía en la aplicación de los recursos presupuestarios, la calidad en los servicios proporcionados, la satisfacción de los usuarios y la competencia de los servidores públicos.

Muestra Auditada. 5,379,488.6 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir una opinión sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME), toda vez que la Secretaría de Economía no estableció mecanismos de medición, ni dispuso de información confiable, oportuna y suficiente, para evaluar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos de otorgar apoyos a proyectos productivos por medio del acceso al financiamiento y servicios de capacitación, comercialización, gestión empresarial y desarrollo tecnológico a los emprendedores, microempresas, pequeñas y medianas empresas, empresas gacela y tractoras para promover su creación, desarrollo y consolidación, a fin de contribuir a la generación de empleos, por lo que no atendió las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial de Economía 2007-2012, así como en las Reglas de Operación del Fondo PYME 2009.

La Secretaría de Economía no cuantificó la población objetivo de las empresas susceptibles de ser apoyadas por categoría, región del país, entidad federativa y municipio. De las 5,144,056 unidades económicas del país, se apoyaron por el Fondo PYME 10,782 empresas, el 0.2% del total.

De los 390 proyectos apoyados en 2009, a la fecha de corte de este informe, se encontraban concluidos 7 proyectos, el 1.8%; 362, el 92.8%, estaban pendientes de revisar por las unidades responsables; 20, el 5.1%, se encontraban en proceso de ejecución, y otro, 0.3%, estaba en proceso de revisión, por lo que no se tuvo certeza de la correcta ejecución de los proyectos, así como de la aplicación de los apoyos para los fines autorizados.

La entidad fiscalizada no dispuso de información sobre los apoyos otorgados por cada una de las categorías: emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas, empresas gacela y empresas tractoras, ni por cada una de las estrategias: financiamiento, comercialización, capacitación y consultoría, gestión e innovación y desarrollo tecnológico, por lo que no fue posible evaluar en qué medida se beneficiaron las empresas con estas acciones.

El sistema de información de la dependencia registró severas deficiencias de control interno, debido a que se determinaron diferencias sustantivas en las cifras presentadas en la Cuenta Pública 2009, y en el Informe Trimestral de las acciones del Fondo remitido a la Cámara de Diputados, en relación con lo consignado en la base de datos de la dependencia.

En la Cuenta Pública 2009, y en el Informe Trimestral de las acciones del Fondo, la entidad fiscalizada reportó que se generaron 81,081 empleos, se apoyaron 188,264 empresas y se crearon 7,361 empresas, cifras que resultaron menores respecto de las registradas en la base de datos en: 80,800 empleos generados, 177,482 empresas apoyadas y 6,868 empresas creadas.

No se contó con la evidencia documental de las cifras registradas en la base de datos de la dependencia respecto de los empleos que se generaron y conservaron, de las empresas que se apoyaron y crearon, así como de las que se integraron a cadenas productivas.

La Secretaría de Economía no dispuso de un programa y no realizó ninguna visita de supervisión, verificación y seguimiento de los proyectos apoyados con el Fondo PYME en 2009, por lo que no fue posible evaluar el cumplimiento de los compromisos establecidos en las cédulas de aprobación de los proyectos, lo que limitó el buen uso, manejo y destino de los recursos ministrados a los Organismos Intermedios.

Consecuencias Sociales. La entidad fiscalizada no cuantificó a la población objetivo del Fondo PYME y no dispuso de un parámetro de medición para determinar su cobertura, lo que limitó el direccionamiento de las acciones y recursos del fondo; no dispuso de mecanismos de medición ni de información confiable y suficiente para evaluar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos de otorgar apoyos a los emprendedores, microempresas, pequeñas y medianas empresas, empresas gacela y tractoras para promover su creación, desarrollo y consolidación, a fin de contribuir a la generación de empleos; y no focalizó los recursos del fondo para apoyar a las empresas de menor tamaño.

Auditoría. 09-0-10100-02-0337

Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado al Programa, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada. 1,130,690.5 miles de pesos

Dictamen. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Industrias Pesadas y Alta Tecnología, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: en los apoyos Tipo B, se realizó el cálculo para otorgar el monto por apoyo máximo a los beneficiarios, el cual se aplicó por planta productiva y no por empresa tal y como lo establecen las Reglas de Operación, lo que limitó la entrega de más apoyos a beneficiarios, ya que una empresa puede tener más de una planta productiva, situación que demostró opacidad en el otorgamiento de 853,268.2 miles de pesos. En relación con los apoyos Tipo C, se constató que otorgaron apoyos por 250,000.0 miles de pesos antes de tener los certificados de destrucción correspondientes, aunado a la falta de indicadores que permitieran evaluar los proyectos Tipo C a fin de determinar la eficiencia, eficacia, economía y transparencia con que se llevó a cabo la entrega de los apoyos, así como su proyección y seguimiento.

SECTOR TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Auditoría. 09-0-14100-07-0125

Programas de Apoyo al Empleo

Objetivo. Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de los Programas de Apoyo al Empleo en términos de contribuir a generar un mayor funcionamiento del mercado de trabajo, mediante el impulso y puesta en operación de políticas activas de empleo que propicien condiciones favorables para la vinculación de la oferta y la demanda de empleo; la eficiencia de las metas y de los procesos operativos, y la economía en la aplicación de los recursos presupuestarios.

Muestra Auditada. 1,444,517.0 miles de pesos

Dictamen. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que en términos generales el desempeño de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en relación con el Programa de Apoyo al Empleo (PAE), cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables al objetivo de contribuir a generar un mayor funcionamiento del mercado de trabajo mediante el impulso y puesta en operación de políticas activas de empleo que propicien condiciones favorables para la vinculación de la oferta y la demanda de empleo y la economía en la aplicación de los recursos presupuestarios, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que:

La STPS no acreditó haber practicado estudios y formulado planes y proyectos en los que se incluya un diagnóstico integral de necesidades de mediano y largo plazos, a fin de impulsar la ocupación en el país y contribuir a generar un mejor funcionamiento del mercado de trabajo, como lo mandata el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012.

La entidad fiscalizada no estableció mecanismos de medición para evaluar la cobertura e impacto de las acciones del PAE. Con la auditoría se determinó que en 2009 el programa atendió a 325,119 beneficiarios y colocó a 187,581 personas, por lo que la cobertura de personas atendidas fue de 6.6%, y la de las personas colocadas, de 3.8%, respecto de las 4,901,755 personas establecidas como población objetivo en las Reglas de Operación del PAE.

Se constató que si bien en 2009 se superaron en términos generales las metas programadas del PAE, en los subprogramas de Empleo formal, Fomento al autoempleo y Repatriados trabajando no se cumplieron las metas de personas atendidas y colocadas. En el primer subprograma, el resultado obtenido fue de 37.2% en la meta de personas atendidas y de 55.6% en la de personas colocadas; en el segundo, el cumplimiento fue de 67.6% en las metas de personas atendidas y colocadas; y en el tercer subprograma, de 84.2% en la de personas atendidas.

En cuanto a la complementariedad de los recursos del PAE, se constató que 14 entidades federativas no cumplieron con la aportación prevista para el financiamiento del PAE, en los términos señalados en las reglas de operación del programa.

Consecuencias Sociales. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social no cuenta con mecanismos de medición para evaluar la cobertura del Programa de Apoyo al Empleo, los cuales son necesarios para focalizar de mejor forma las acciones, recursos y alcances, así como sus resultados, ni desagregó la población objetivo en desempleada y subempleada, ni por rama de actividad económica, entidad federativa y municipio.

Auditoría. 09-0-14100-06-0295

Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial

Objetivo. Fiscalizar que las acciones realizadas en el proceso de implementación y destino del Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial, contratado con el Banco Mundial, se ajustaron a la legislación y normativa.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir una opinión, toda vez que no fue posible determinar la participación de la STPS en la implementación y destino del “Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial”.

SECTOR MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Auditoría. 09-0-16100-07-0148

Conservación de los Ecosistemas de Manglar

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de preservar, proteger y restaurar los ecosistemas de manglar para su conservación.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) no cumplió con el objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad, mediante su preservación, protección y restauración, objetivo que se estableció en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.

En cuanto a las acciones para la preservación de los ecosistemas de manglar, se verificó que la SEMARNAT no dispuso de información suficiente respecto de las implicaciones ambientales determinadas por los promoventes en las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA), a fin de determinar las medidas compensatorias y de mitigación más efectivas, ya que la guía para la elaboración de la MIA no es obligatoria, lo que ocasiona que los promoventes integren las MIA de forma heterogénea dificultando su inspección ambiental.

En lo que respecta a la protección de los manglares, se determinó que en 2009, a pesar de que el 71.8% (552,692.2) de las 770,057.0 hectáreas de manglar registradas en el país se encuentra bajo esquema de protección mediante 30 Áreas Naturales Protegidas (ANP), 58 Sitios Ramsar y 42 Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), se registró una pérdida de 1,559.1 hectáreas de mangle, superficie que representó el 1.4% de las 111,949.0 hectáreas de manglar que se degradaron en el periodo 2005-2009, lo que significó una pérdida promedio anual de 27,985.8 hectáreas. Asimismo, se constató que la secretaría no realizó ninguna visita de supervisión técnica en las 42 UMA con manejo de mangle.

Se determinó que las incongruencias e inconsistencias entre la normativa ambiental fueron determinantes en la afectación de los manglares, ya que en 2009 la SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en terrenos forestales con vegetación de manglar, debido a que su autorización se fundamentó en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; mientras que, de acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre, ese tipo de especies debe regularse por esta ley, al corresponder a especies en categoría de protección especial listada en la NOM-059-SEMARNAT-2001, por lo que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable no le es aplicable.

En cuanto a las acciones de restauración, los resultados revelaron que la SEMARNAT no participó con la PROFEPA en las evaluaciones del daño ambiental ocasionados por la ejecución de 27 obras o actividades que no contaron con autorización de impacto ambiental y que afectaron 50.3 hectáreas de manglar.

Se constató que los resultados obtenidos fueron consecuencia de la ausencia de una estrategia específica y coordinada entre la SEMARNAT y sus órganos administrativos desconcentrados PROFEPA y CONANP, para lograr la conservación de los ecosistemas de manglar, al ser un asunto de Estado, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, y un ecosistema prioritario para su atención, conforme al Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.

Consecuencias Sociales. La ausencia de una estrategia específica y coordinada entre la SEMARNAT, la PROFEPA y la CONANP para la conservación de los ecosistemas de manglar y su biodiversidad, ha tenido como consecuencia el deterioro de este tipo de recurso, el cual registró una pérdida de 111,949.0 hectáreas entre 2005 y 2009, lo que significó una pérdida promedio de 27,985.8 hectáreas al año. A ello también ha contribuido la desarticulación entre la diversa normativa ambiental, que en lugar de promover su uso y aprovechamiento sustentable, conduce a su degradación al permitir cambios de uso de suelo en áreas con superficie de manglar. Por ello, se requieren ampliar los esquemas de protección para conservar este tipo de ecosistemas, ya sea mediante el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas o de Unidades de Manejo para la Conservación, así como fomentar su aprovechamiento extractivo y no extractivo, y ampliar la cobertura de inspección y vigilancia que inhiba la comisión de actos ilícitos en dichas zonas.

Auditoría. 09-0-16100-02-0462

Mandato Parque Bicentenario

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera relacionada con la creación del mandato, con los ingresos y con la aplicación de recursos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, así como verificar que las operaciones se realizaron, registraron contablemente y presentaron en la Cuenta Pública por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., y por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con la normativa aplicable.

Muestra Auditada. 721,259.7 miles de pesos

Dictamen. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la ejecución del proyecto de inversión denominado “Parque Bicentenario”, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe , donde destacan los siguientes: el marco jurídico previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual no prevé la posibilidad de que, mediante la constitución de un mandato con una institución bancaria a la que se le entregaron 710,000.0 miles de pesos, se le puedan transferir también las responsabilidades y obligaciones que tiene la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como órgano ejecutor de gasto; que de ese monto no se emplearon 480,579.8 miles de pesos durante 2009 y no se devolvieron a la Tesorería de la Federación ni se solicitaron en 2010 para continuar la construcción del parque, así como que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., no enteró a la Tesorería de la Federación, para su registro en la Ley de Ingresos de la Federación y su reflejo en la Cuenta Pública, los rendimientos por 11,259.7 miles de pesos de la inversión de los recursos que le entregó la secretaría, vinculados con el contrato de mandato que celebró con esa dependencia para la construcción del Parque Bicentenario.

Recuperaciones Probables. 491,839.5 miles de pesos.

Comisión Nacional del Agua

Auditoría. 09-0-16B00-07-0016

Administración de los Usos de las Aguas Nacionales

Objetivo. Fiscalizar la eficacia en el cumplimiento del objetivo de la política hídrica relativo a crear una cultura contributiva y de cumplimiento a la Ley de Aguas Nacionales; la eficiencia de las acciones de administración de los usos de las aguas nacionales y de recaudación de derechos; la economía en la aplicación de los recursos presupuestarios asignados a estas acciones; la calidad con que se realizó la descarga de aguas residuales; la percepción del usuario en la atención de trámites administrativos y fiscales; así como la competencia de los operadores.

Muestra Auditada. 153,190.7 miles de pesos

Dictamen. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y el alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones realizadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que la Comisión Nacional del Agua no cumplió con las disposiciones normativas aplicables respecto de los objetivos de crear una cultura de cumplimiento a la Ley de Aguas Nacionales y crear una cultura contributiva del agua, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a lo siguiente:

• En cuanto al objetivo de crear una cultura de cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales, se determinó que la CONAGUA no realizó la medición del 80.0% del volumen concesionado de agua subterránea previsto para 2009, equivalente a 23,427.9 millones de m³ de los 29,284.9 millones de m³.

• Se verificó que de los 125 acuíferos sobreexplotados, la CONAGUA realizó 24 censos para 2009 en los que se identificaron 26,113 aprovechamientos de agua: 11,080 contaron con título de concesión, el 42.4%, y 15,033 fueron clandestinos, el 57.6%. Se constató que la Comisión no instrumentó mecanismos de control para poner en orden a los usuarios irregulares.

• Se determinó que de los 362,061 concesionarios existentes, la CONAGUA realizó visitas de inspección a 4,314 en el año 2009, lo que significó un nivel de cobertura de 1.2%.

• La entidad fiscalizada no dispuso de un sistema de control y seguimiento para identificar que los concesionarios de las aguas nacionales cumplieran con los parámetros de calidad de descarga de aguas residuales.

Respecto del propósito de crear una cultura contributiva del agua, se determinó que en 2009 la CONAGUA no atendió el principio relativo a que el agua paga el agua, ya que durante el periodo 2004-2009, la entidad fiscalizada ejerció en promedio anual 33,363.1 millones de pesos (mdp) y recaudó 12,247.7 mdp, lo que significó que por cada peso erogado, recaudó 37 centavos.

De los 17,497 contribuyentes sujetos al pago de derechos de agua, 8,937, el 51.1% cumplieron con esta obligación; y 8,560, el 48.9%, no efectuaron la aportación respectiva.

De los 8,560 contribuyentes omisos, la CONAGUA revisó a 782, el 9.1%; en 434 casos impuso sanciones económicas por un monto de 376,825.1 miles de pesos, de los que se pagó un importe de 11,577.7 miles de pesos, el 3.1% de las multas determinadas.

En cuanto al principio de quien contamina, paga, se determinó que en 2009 la entidad fiscalizada no dispuso de un sistema de control y seguimiento para determinar los concesionarios que contaminaron el agua y cuántos de éstos realizaron el pago respectivo y restauraron la calidad del recurso.

Consecuencias Sociales. La CONAGUA no está fortaleciendo la cultura de cumplimiento a la Ley de Aguas Nacionales, ya que no aplicó mecanismos de control para regularizar a los 15,033 usuarios clandestinos identificados, lo que implica una mayor sobreexplotación de los recursos hídricos del país.

En materia de cultura contributiva del agua, la CONAGUA no cumplió el principio de la política hídrica relativo a que el agua paga el agua, ya que por cada peso erogado recaudó 37 centavos; y respecto del principio de quien contamina, paga, se verificó que la entidad fiscalizada no dispuso de la información para verificar en qué medida se atendió dicho principio.

Auditoría. 09-0-16B00-07-1091

Protección Civil

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Comisión Nacional del Agua, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de protección civil para prever y prevenir daños causados por fenómenos naturales y constatar la competencia profesional de los servidores públicos responsables de estas acciones.

Muestra Auditada. 134,788.5 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en 2009, la Comisión Nacional de Agua (CONAGUA) no cumplió con el objetivo de prever y prevenir daños causados por fenómenos hidrometeorológicos para preservar la integridad física y el patrimonio de las personas, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a:

Respecto de las acciones de previsión de fenómenos hidrometeorológicos, los resultados demostraron que a 2009 la CONAGUA no había integrado los 13 compendios, para identificar los asentamientos humanos ubicados en zonas de riesgo en cauces federales delimitados; no elaboró estudios en materia de meteorología, monitoreo de la atmósfera y climatología; no clasificó las zonas de riesgo por inundación en el ámbito nacional, ni formuló el Atlas Nacional de Riesgos por Inundación que permitieran disponer de información de los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición por los fenómenos extremos, debido principalmente a que los organismos de cuenca no comprometen acciones para su elaboración, ya que cuentan con autonomía ejecutiva, técnica y administrativa.

En cuanto a las acciones de prevención, la auditoría mostró que al 2009 la CONAGUA no realizó acciones para instalar los tres Centros Meteorológicos Regionales previstos para el 2012; además, el Servicio Meteorológico Nacional operó con: el 82.4% (659) de las estaciones automáticas; el 85.0% (170) de las estaciones sinópticas; el 53.1% (17) de las estaciones de radiosondeo, y el 45.8% (11) de los radares meteorológicos apropiados para cubrir el territorio nacional; no registró avances en la instalación de los sistemas de pronóstico y alerta temprana contra inundaciones para enfrentar en mejor forma los fenómenos hidrometeorológicos que establece la Ley de Aguas Nacionales.

Consecuencias Sociales. La falta de instrumentos apropiados para que la CONAGUA realice la previsión y prevención de fenómenos hidrometeorológicos, ha limitado la generación de información de inteligencia oportuna para identificar riesgos, anticiparse a ellos y dar aviso a la población, a fin de coadyuvar en su integridad física y patrimonial.

Auditoría. 09-0-16B00-04-0768

Programa Integral para la Construcción y Rehabilitación de la Infraestructura Hidráulica de Protección de Áreas Productivas y Centros de Población en la Cuenca del Río Grijalva, en el Estado de Tabasco

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales erogados en el programa para comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada. 1,013,004.0 miles de pesos

Dictamen. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Nacional del Agua no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación y ejecución conforme a la legislación aplicable respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en el apartado correspondiente, donde se destacan los siguientes: falta de confiabilidad y veracidad en la información reportada; aplicar en 18 contratos recursos no considerados en el programa; ejercer recursos sin la autorización de inversión respectiva; no contar en 16 contratos con los planos ni secciones del proyecto ejecutivo firmados por el responsable de los trabajos; no elaborar en 5 contratos las invitaciones correspondientes al procedimiento de contratación por invitación a cuando menos tres personas; omitir en 5 contratos levantar las actas que acrediten la celebración de los actos de presentación y apertura de las proposiciones; no emitir en 10 contratos el dictamen que sirviera de base para el fallo; omitir acreditar en 24 contratos los enteros a la Tesorería de la Federación por las retenciones por conceptos de 5 al millar para la Secretaría de la Función Pública y de 2 al millar para la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción; omitir descontar en un contrato el volumen que ocupa el acero de refuerzo en los pilotes, zapatas y muro de protección del malecón; efectuar en 10 contratos un pago por 76,992.5 miles de pesos, por concepto de pago de estimaciones, sin que a la fecha del pago se hubieran ejecutado los trabajos; no controlar ni dar seguimiento a la obra mediante la bitácora en 8 contratos; omitir entregar, en 10 contratos, las fianzas de vicios ocultos para responder de cualquier responsabilidad en que hubieran incurrido los contratistas; realizar las actas de entrega-recepción de 10 contratos fuera del plazo estipulado; omitir elaborar los finiquitos en 24 contratos; no elaborar las actas administrativas para dar por extinguidos los derechos y obligaciones en 27 contratos; no contar con los proyectos respectivos para poder iniciar las obras; y omitir elaborar los informes quincenales y mensuales en 9 contratos de servicios relacionados con las obras públicas, que incluyeran la situación que guardaban las obras, con el fin de mantener informados de los avances físico-financieros a los representantes de la Dirección Local Tabasco de la CONAGUA.

Recuperaciones Probables. 77,228.9 miles de pesos.

Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas

Auditoría. 09-0-16F00-07-1087

Conservación de los Ecosistemas de Manglar

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de preservar, proteger, restaurar y aprovechar sustentablemente los ecosistemas de manglar para su conservación.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas no cumplió con preservar, restaurar y aprovechar sustentablemente a los ecosistemas de manglar para coadyuvar a su conservación, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a: las acciones para la preservación de los ecosistemas de manglar demostraron que al 2009 el 12.3% (94,541.0 hectáreas) de la superficie total de mangle (770,057.0 hectáreas) no se protegió mediante el esquema de Área Naturales Protegida; en 5 Áreas Naturales Protegidas se registraron pérdidas por 22,947.0 hectáreas de mangle; de las 33 especies emblemáticas monitoreadas, 15.2% (5) correspondieron a especies que no están en categoría de riesgo, y de las 30 ANP con ecosistemas de manglar, el 20.0% (6) no contó con su Programa de Conservación y Manejo, y de los 124 sitios Ramsar enlistados, el 100.0% tampoco contó con Plan de Manejo para su conservación.

En cuanto a las acciones de restauración, los resultados revelaron que en el periodo 2007-2009 en 11 ANP con estudios sobre la velocidad de transformación de los ecosistemas, se restauraron 623.0 hectáreas de manglar, pero registraron 4,524.0 hectáreas pérdidas, lo que significó un índice de restauración de 13.8% con una pérdida neta de 3,900.6 hectáreas; en 2009, se monitoreó el 5.5% (11) de las 200 especies identificadas como prioritarias; y 3 de las 4 especies de mangle clasificadas como prioritarias para la conservación no dispusieron de un Programa de Acción para la Conservación de Especies para lograr su conservación y recuperación.

Por lo que respecta al aprovechamiento sustentable, el 40.0% (12) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar no registraron ingresos por cobro de derechos, aun cuando se identificó que el 45.6% (28,577.2 miles de pesos) del total (62,674.2 miles de pesos) recaudado, correspondió a 18 ANP con ecosistemas de manglar.

Consecuencias Sociales. La falta de una estrategia integral para la conservación de los ecosistemas de manglar se ha reflejado en la insuficiencia de las acciones para su preservación, restauración y aprovechamiento sustentable, ya que de las 770,057.0 hectáreas de mangle, el 12.3% (94,541.0 hectáreas) no está protegida por el esquema de Área Natural Protegida; de las 30 ANP con ecosistemas de manglar, en 20.0% (6) no se reportaron avances en la elaboración de sus programas de conservación y manejo; la CONANP no elaboró el Plan de Manejo de los 124 humedales inscritos a la lista de sitios Ramsar; de 33 especies emblemáticas, 12 (36.4%) correspondieron a las monitoreadas en el mismo número de ANP con ecosistemas de manglar, de las que el 41.7% (5) pertenecen a especies que no están en categoría de riesgo, y en 2009 se registraron 4,524.0 hectáreas perdidas.

SECTOR REFORMA AGRARIA

Secretaría de la Reforma Agraria

Auditoría. 09-0-15100-07-0005

Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras

Objetivo. Fiscalizar la eficacia en el cumplimiento del objetivo del programa de crear agroempresas rentables y sustentables para los jóvenes rurales en su mismo grupo agrario para lograr que dichos jóvenes incrementen sus ingresos, así como el impulso en el relevo generacional, la eficiencia en sus procesos y la economía en el uso de los recursos.

Muestra Auditada. 213,885.6 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el desempeño de la Secretaría de la Reforma Agraria no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras que tiene como objetivo crear agroempresas rentables y sustentables para que el joven emprendedor rural en su mismo núcleo agrario incremente sus ingresos e impulse el relevo generacional.

Este pronunciamiento obedece principalmente a que no se cuantificó la población potencial ni la población objetivo; la cobertura de los 287 núcleos agrarios focalizados en 2009 fue de 3.5%; de las agroempresas creadas en 2007, en 2009 sobrevivieron el 89.0%, considerando dos años de operación; no fue posible verificar la rentabilidad y sustentabilidad de las agroempresas por la falta de la información soporte respectiva; se omitieron resultados sobre el ingreso de los jóvenes emprendedores rurales beneficiados con el programa; y no fue posible evaluar la estrategia del Plan Nacional de Desarrollo sobre la garantía del relevo pacífico de los titulares de derechos agrarios, ni el fin del programa referente a impulsar el relevo generacional, por la falta de indicadores que reflejen un relevo de los propietarios de la tierra de una generación a otra.

Se constató que en 2009 la SRA no estableció los mecanismos de coordinación necesarios al interior de la propia Secretaría y con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Economía para asegurarse de que el apoyo a sus beneficiarios no se duplique.

En el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario 2009-2012 el Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras está catalogado como prioritario por lo cual no se le debió reducir en 56.1% el presupuesto asignado originalmente. La reducción presupuestal afectó en 98.8% el gasto sustantivo del programa, y se redujo el alcance de tres de sus metas sustantivas: el porcentaje de jóvenes con capacidad de gestión grupal registró un resultado inferior a la meta, en 53.5 puntos porcentuales; el porcentaje de jóvenes financiados, en 4.9 puntos porcentuales; y el porcentaje de beneficiarios con tutor de negocios, en 9.5 puntos porcentuales.

Estos resultados revelan la existencia de un serio problema en el diseño y la operación del programa, ya que la falta de cuantificación de la población potencial y de la población objetivo y las deficiencias en el diseño de indicadores y en el control interno no permiten medir el impacto de la política pública establecida por el Gobierno Federal para mitigar la falta de oportunidades de desarrollo y de empleo en el ámbito rural que ocasionan la emigración de capital humano de los núcleos agrarios del país.

Consecuencias Sociales. La población potencial y objetivo del Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras no se cuantificaron lo que no permiten medir el impacto de la política pública establecida por el Gobierno Federal para mitigar la falta de oportunidades de desarrollo y empleo en el ámbito rural, que ocasionan la pérdida de capital humano de los núcleos agrarios del país.

SECTOR TURISMO

Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.

Auditoría. 09-2-21W3J-07-0009

Promoción de México como Destino Turístico

Objetivo. Fiscalizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la política de promoción turística relativos a incrementar la llegada de turistas y la captación de divisas, así como mejorar la posición de México en el turismo mundial; el impacto de la promoción turística; la eficiencia en la planeación y coordinación de estas acciones en el ámbito nacional e internacional; la economía en la aplicación de los recursos presupuestarios asignados; la percepción de los turistas; y la competencia de los servidores públicos.

Muestra Auditada. 2,308,531.7 miles de pesos

Dictamen. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que el Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), S.A. de C.V., cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables respecto del objetivo de promover campañas turísticas en el ámbito nacional e internacional, a fin de contribuir a incrementar la llegada de turistas y la captación de divisas en el país. Los resultados con observación se precisan en el apartado correspondiente y se refieren principalmente a:

Respecto de la posición de México en el ranking del turismo mundial, se determinó que en el periodo 2006-2009 el país pasó del lugar 8 al 10 en el indicador de llegada de turistas internacionales, al recibir en el primer año a 21,353 miles de personas que representaron el 2.5% del total de turistas en el mundo, y en 2009 a 21,454 miles de personas, lo que significó el 2.4% en comparación con el total de visitantes.

En la captación de divisas, el país se mantuvo en el lugar 11 de 2006 a 2009 y se registró una disminución de 0.4% en promedio anual, al pasar de 11,416.1 a 11,275.2 millones de dólares.

El CPTM careció de una programación de mediano y largo plazo, en la que se incluyeran los objetivos, las metas, las estrategias, las prioridades, los responsables, los recursos asignados, así como los tiempos de ejecución respectivos.

Se determinó que en abril de 2009 el Consejo integró el Plan de Mercadotecnia, el cual contiene las estrategias genéricas de la promoción turística, pero no incluyó las directrices específicas para conducir las campañas de publicidad institucional y cooperativa, las campañas de relaciones públicas y las acciones de mercadeo en el ámbito nacional e internacional. Tampoco se presentaron los productos y destinos turísticos por promocionar, ni el presupuesto para estas actividades por campaña y tipo de mercado.

En 2009, el CPTM no dispuso de una programación específica de las campañas de publicidad institucional y cooperativa, ni de las campañas de relaciones públicas y las acciones de mercadeo por realizar en los mercados nacional e internacional, en la que se incluyeran las metas, los responsables, los recursos asignados y los tiempos de ejecución, lo que limitó analizar en qué medida se está cumpliendo con la promoción de México como destino turístico.

Consecuencias Sociales. El Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. no dispuso de una metodología para medir los resultados de las encuestas aplicadas a los turistas atendidos vía telefónica que solicitaron información sobre los destinos turísticos del país, debido a que no se establecieron parámetros o rangos de evaluación, lo que limitó conocer su nivel de satisfacción.

SECTOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Auditoría. 09-1-3890X-07-0187

Sistema Nacional de Investigadores

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en la operación del Sistema Nacional de Investigadores, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas.

Muestra Auditada. 2,097,408.9 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que en 2009 el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT) no cumplió con el objetivo del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) de: promover y fortalecer, mediante la evaluación, la calidad de la investigación científica y tecnológica, y la innovación que se produce en el país, así como contribuir a la consolidación de investigadores con conocimientos científicos y tecnológicos del más alto nivel, como un elemento fundamental para incrementar la cultura, la productividad, la competitividad y el bienestar social.

Los resultados con observación se presentan en el apartado correspondiente de este informe, de donde destacan los siguientes:

En 2009, no se determinaron indicadores estratégicos para medir y evaluar la contribución del SNI en el incremento de la cultura, la productividad, la competitividad y el bienestar social; además de que el cumplimiento de estos objetivos no se operacionalizaron en la Reglas de Operación de este programa.

En cuanto a la formación de investigadores, en 2009, ingresaron al SNI 1,183 investigadores, por lo que el número ascendió a 15,565, que significó un avance del 78.4% de los 19,850 investigadores previstos para el 2012. En un comparativo internacional sobre 35 países de la OCDE, se constató que en el caso de México, el número de investigadores por cada 1,000 habitantes de la Población Económicamente Activa fue de 1.2 investigadores, con lo cual el país se colocó en el penúltimo lugar, después de Brasil que registró 1.3 investigadores y fue inferior en 14.4 investigadores a los registrados por Finlandia que ocupó el primer lugar con 15.6 investigadores.

Respecto de la consolidación de los investigadores, con base en el análisis de la trayectoria de los 15,565 investigadores vigentes en 2009, se constató que el 83.1% (12,934) fueron investigadores de nuevo ingreso al SNI entre 1984 y 2008, y el 16.9% (2,631) siguieron su trayectoria desde que inició el programa, por lo que de cada seis investigadores vigentes en 2009, uno siguió el ascenso propio por las categorías y niveles que ofrece el SNI.

En un ejercicio sobre la distribución de los investigadores en el ámbito nacional, se determinó que en las entidades federativas que observan mayor rezago respecto del resto del país se localizó el 6.1% (953) de los 15,565 investigadores, los cuales resultan limitados para promover el bienestar social mediante la investigación científica y tecnológica.

En cuanto a la productividad de los investigadores durante los 25 años de operación del SNI, se constató que de los siete diferentes tipos de productos que deben desarrollar, el 99.1% (777,635) se dirigió a la publicación de libros, capítulos de libros y artículos, y el 0.9% (6,846) a patentes, sin que existan productos relacionados con desarrollos tecnológicos, innovaciones y transferencias tecnológicas, los cuales deben ser promovidos por el propio sistema.

Para el proceso de ingreso y reingreso, las comisiones dictaminadoras no especificaron en los dictámenes los requisitos específicos que acreditaron los ganadores de los concursos, ni los que fueron determinantes para su ingreso o reingreso, a efecto de transparentar estos procesos. Asimismo, no fue posible verificar el impacto del trabajo de los investigadores en la formación de científicos y tecnólogos, la dirección de tesis profesionales y de posgrado terminadas, la impartición de cursos en licenciatura y posgrado y la formación de grupos de investigación, ya que la entidad fiscalizada careció de registros consolidados sobre estas acciones.

Consecuencias Sociales. El SNI no ha logrado promover la consolidación de los investigadores, ya que de los 15, 565, vigentes en 2009, el 16.9% (2,631) siguió una trayectoria desde que el programa inició, por tanto de cada seis investigadores que ingresaron, uno logró consolidarse; para 2009 el 6.1% (953) de los investigadores se localizó en entidades federativas que registraron un porcentaje de pobreza de 60% a 80%, por lo que la concentración de dichos investigadores estuvo en entidades federativas que no presentaron este tipo de rezago.

Auditoría. 09-1-3890X-02-0496

Programa Federal de Ciencia y Tecnología

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera del Programa Federal de Ciencia y Tecnología, programas presupuestarios U005 “Innovación Tecnológica para la Competitividad de las Empresas” y F002 “Apoyos Institucionales para Actividades Científicas, Tecnológicas y de Innovación”, para verificar que se observaron las disposiciones legales y normativas aplicables a la autorización y ejercicio del presupuesto, el otorgamiento de apoyos para proyectos de investigación, becas, estímulos y reconocimientos a investigadores, su comprobación y su registro presupuestal y contable.

Muestra Auditada. 1,217,799.1 miles de pesos

Dictamen. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la autorización y comprobación de los apoyos para proyectos de investigación e innovación del Programa Federal de Ciencia y Tecnología, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: en el Fondo Institucional FOINS permanecen recursos por 130,236.9 miles de pesos; sin utilizarse para el objeto para el cual fueron autorizados; del presupuesto de 2009 se entregaron recursos para ejecutarse en el ejercicio 2010 por 6,300.0 miles de pesos; están pendientes de recuperarse 13,567.1 miles de pesos de dos beneficiarios a los que se les otorgaron apoyos para investigación; los lineamientos emitidos por el CONACYT no establecen metas de cumplimiento, para los Programas presupuestarios revisados, por lo que no se puede medir el impacto en la investigación; se destinaron recursos por 3,000.0 miles de pesos, que no corresponden a actividades directamente vinculadas al desarrollo para la investigación científica y tecnológica y, por intervención de la Auditoría Superior de la Federación, el CONACYT recuperó 58.9 miles de pesos correspondientes de apoyos otorgados a dos beneficiarios.

Recuperación de Recursos. Se determinaron recuperaciones por 19,926.0 miles de pesos, de los cuales 58.9 miles de pesos son recuperaciones operadas y 19,867.1 miles de pesos se consideran como recuperaciones probables.

Consecuencias Sociales. Debido a que el CONACYT mantiene recursos por 130,236.9 miles de pesos sin ser utilizados para el objeto del Programa Federal de Ciencia y Tecnología, ya que están en el Fondo Institucional FOINS, se está limitando el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, no obstante que con los citados recursos se pueden apoyar, además de los proyectos revisados, algunos más en el ámbito de la salud, industrial, agrícola y forestal, entre otros.

FUNCIÓN DESARROLLO SOCIAL

Auditoría. 09-0-11100-07-1051

Auditoría de Desempeño a los Servicios de Educación Básica

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en los servicios de educación básica para verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Muestra Auditada. 299,670,959.8 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Educación Pública cumplió razonablemente las disposiciones normativas relativas a la cobertura, la calidad, el servicio, el logro y el gasto en educación básica, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente del informe, principalmente. Este pronunciamiento obedece principalmente a que:

• En 2009, la SEP presentó resultados de cobertura en educación básica heterogéneos, debido a que utilizó criterios diferentes para calcular el indicador: 99.5% en el Sistema de Seguimiento de Metas del PROSEDU; 101.8% en la Cuenta Pública, y 93.6% en el avance de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Por modalidad educativa, se observaron diferencias en la atención de la población que requería el servicio: en la modalidad general la cobertura fue de 111.3%; en la indígena se atendió al 45.1% de la población en edad escolar, y en la comunitaria se proporcionó el servicio al 28.3% de la población susceptible de atención. En ese año se matricularon a 25,596.9 miles de alumnos de los cuales, el 14.6% (3,729.9 miles) fue atendido en escuelas multigrado, y el 9.4% (2,399.0 miles) en escuelas de organización incompleta.

• En cuanto a la calidad del servicio, se atendió con acciones de mejoramiento a 20.5 miles de escuelas públicas, el 61.6% de las 33.3 miles consideradas a atender en la Alianza por la Calidad de la Educación por las condiciones de su estado físico, y en esa meta no se previó la atención de las 53.7 miles de escuelas que carecen de agua entubada. Por lo que se refiere al nivel de escolaridad de los docentes de educación básica, de los 1,084.9 docentes que contaron con estudios de licenciatura, el 89.1% se concentró en la modalidad general, el 4.8% en la modalidad indígena, el 6.0% en la telesecundaria, y el 0.1% en la educación comunitaria.

• En materia de logro educativo, los resultados de los alumnos de primaria y secundaria en la prueba ENLACE, nacional y por modalidad educativa, se ubicaron en el rango de logro “Elemental” de conocimientos. En primaria, el mejor nivel de logro educativo se presentó en las escuelas particulares, al obtener 596.5 puntos en español y 587.5 puntos en matemáticas, lo cual ubicó a esos alumnos en el nivel de logro “Bueno”. Los estudiantes de primarias públicas alcanzaron conocimientos elementales en ambas materias; la brecha respecto de las escuelas particulares fue de 142.3 puntos en español y de 131.2 puntos en matemáticas.

Por modalidad de la educación pública, las primarias generales obtuvieron los mejores resultados, al alcanzar un promedio de 496.8 puntos en español y 500.9 puntos en matemáticas, cantidades superiores en 55.0 puntos en español y en 61.7 puntos en matemáticas, respecto de los obtenidos por los alumnos de educación comunitaria; y en 72.8 puntos en español y 72.2 puntos en matemáticas, en relación con los resultados de la educación indígena. En el periodo 2006-2009, la educación particular registró un incremento de 47.8 puntos en español y de 49.1 puntos en matemáticas. Además, la brecha educativa entre las modalidades indígena y comunitaria, respecto de la educación general, se incrementó para la asignatura de español en educación comunitaria en 43.9 puntos, y en la indígena en 17.9 puntos, y en la particular disminuyó 0.7 puntos.

Los resultados de los alumnos de primaria de escuelas multigrado, en comparación con los de las escuelas no multigrado, fueron en promedio menores en 50.3 puntos en español y en 52.0 puntos en matemáticas. En el periodo 2006-2009, la brecha para los resultados de los alumnos de las escuelas multigrado se amplió en 31.6 puntos en español y en 33.5 puntos en matemáticas, en comparación con las escuelas no multigrado.

Los estudiantes de secundaria se ubicaron en el nivel de logro “Elemental” en español y matemáticas; los mejores resultados se registraron en las escuelas particulares al obtener en promedio 576.1 puntos en español y 574.0 puntos en matemáticas, cantidades superiores en 83.4 puntos en español y 71.2 puntos en matemáticas, respecto de los resultados de los estudiantes de secundarias públicas.

Por modalidad de la educación pública, los alumnos de la secundaria general lograron los mayores puntajes al obtener 501.4 puntos en español y 504.3 puntos en matemáticas, cantidades superiores en 4.3 puntos en español y 3.5 puntos en matemáticas a los de los alumnos de secundaria técnica; y en 21.7 puntos en español y 1.0 puntos en matemáticas, en comparación con los estudiantes de la telesecundaria. En el periodo 2006-2009, la brecha para los alumnos de la secundaria técnica disminuyó en 8.0 puntos, y en telesecundaria, 4.9 puntos, en comparación con la modalidad general, y se redujo la brecha de las escuelas generales en 8.0 puntos, respecto de las particulares; y para matemáticas se redujo en 6.1 puntos en la modalidad técnica y se amplió en 6.2 puntos en telesecundaria, y se redujo la brecha de las escuelas generales, en 14.9 puntos, respecto de las escuelas particulares.

De cada 100 alumnos que se inscriben en primaria en el subsistema escolarizado en una generación, 71 egresan de la secundaria, lo cual significa que el rezago educativo nacional aumenta anualmente en promedio en 709.7 miles de personas por generación.

En el ámbito internacional, los resultados en la prueba PISA ubicaron a México en el nivel 2 en lectura y ciencias, esto es, que los estudiantes tienen conocimientos mínimos adecuados para desempeñarse en la sociedad contemporánea. En matemáticas nuestro país se ubicó en el nivel 1 con competencias insuficientes para desarrollar actividades que exige la sociedad del conocimiento. En las tres asignaturas evaluadas, México ocupó el último lugar entre los países miembros de la OCDE.

En materia presupuestal, en 2009 el gasto público en educación representó el 5.7% del PIB nacional, 2.3 puntos porcentuales por debajo del 8.0% establecido en la Ley General de Educación.

Consecuencias Sociales. En 2009, la SEP proporcionó servicios de educación básica a 3,729.9 miles de alumnos, esto es, el 14.6% de la matrícula total, de 25,596.9 miles de estudiantes, por medio de escuelas multigrado. Además, los alumnos adscritos a este tipo de escuelas obtuvieron resultados menores en la Prueba ENLACE 2009, en 50.3 puntos en español y 52.0 puntos en matemáticas, en comparación con los educandos de escuelas no multigrado. Los resultados de los alumnos de primaria y secundaria, en el ámbito nacional y por modalidad educativa, se ubicaron en el nivel de logro “Elemental” de conocimientos. En el ámbito internacional, los resultados de la prueba PISA colocaron a México en el nivel 2 en español y ciencias, esto es, que los estudiantes tienen conocimientos mínimos adecuados para desempeñarse en la sociedad contemporánea. En matemáticas nuestro país se ubicó en el nivel 1 con competencias insuficientes para desarrollar actividades que exige la sociedad del conocimiento.

Auditoría. 09-0-11100-07-0117

Auditoría de Desempeño a los Servicios de Educación Media Superior Técnica

Objetivo. Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

Muestra Auditada. 17,141,238.8 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Educación Pública (SEP) cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables respecto de las operaciones revisadas en el ejercicio 2009, relativas a la cobertura de la educación media superior técnica, la calidad en la prestación de los servicios educativos, el logro educativo de los alumnos y el gasto por alumno, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe.

El pronunciamiento obedece principalmente a que:

• El Sistema Educativo Nacional (SEN) proporcionó educación media superior a 4,054.7 miles de estudiantes, lo que significó una cobertura de 64.4% respecto de los 6,299.1 miles de personas en edad de cursar ese nivel educativo (16 a 18 años).

• Respecto de los estudiantes atendidos, en la educación media superior técnica se matriculó al 19.4% de los 4,054.7 miles de estudiantes del nivel medio superior: la DGETA matriculó a 138.2 miles de alumnos, con una participación de la matrícula del nivel medio superior de 3.4%; la DGETI, a 626.4 miles de educandos, el 15.4% de la matrícula del nivel, y la DGECyTM, a 24.7 miles de estudiantes, el 0.6% de los estudiantes de educación media superior.

Por lo que se refiere a la calidad del servicio educativo, la SEP capacitó al 38.6% (13.9 miles de personas) de los 36.0 miles de docentes que integraron la plantilla de la modalidad técnica; utilizó en 74.0% los espacios educativos disponibles; el promedio de utilización de los equipos de cómputo fue de 7.1 alumnos por computadora, lo que significó que se mejorara el estándar establecido para el nivel medio superior de 10.0 alumnos por computadora, sin que se acreditara que las computadoras tuvieron acceso a Internet; de los 50 talleres y laboratorios reportados como equipados no se acreditó el equipamiento para 25 talleres, ni de los laboratorios reportados como equipados; y de los 789.3 miles de alumnos del subsistema técnico, el 3.1% cursó sus estudios en 15 carreras acreditadas por los organismos certificadores reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, y el 96.9% de los alumnos cursó sus estudios en 62 carreras que no estuvieron acreditadas y que constituyeron el 80.5% de las 77 carreras que integraron la oferta educativa del subsistema de educación media superior técnica a cargo de la SEP.

En relación con el logro educativo de los alumnos del subsistema de educación media superior técnica, el 59.0% de los alumnos egresó en el tiempo previsto, resultado similar al alcanzado en la educación media superior en el ámbito nacional de 60.1%, sin que la SEP realizara el seguimiento para determinar la proporción de egresados que se incorporaron en el mercado laboral, y los que continuaron sus estudios en el nivel superior.

De los 254.7 miles de alumnos del subsistema de educación media superior técnica evaluados con la prueba ENLACE, en competencias lectoras el 6.1% de los educandos alcanzó el nivel excelente, porcentaje inferior en 1.1 puntos porcentuales al de la educación media superior de 7.2%, y el 17.5% se ubicó en el nivel de conocimientos insuficientes, cantidad superior en 0.5 puntos porcentuales a la registrada en ese nivel educativo de 17.0%.

En habilidad matemática, el 4.9% de los educandos de educación técnica evaluados se ubicó en el nivel excelente; el 15.0%, en el nivel bueno; el 36.2%, en el nivel elemental, y el 43.9%, en el nivel insuficiente. En comparación con el promedio del nivel medio superior, el porcentaje de los estudiantes ubicados en el nivel excelente fue de 4.9%, superior en 0.1 puntos porcentuales al 4.8% registrado para los alumnos del nivel medio superior, y la proporción de estudiantes con conocimientos insuficientes de 43.9% fue inferior en 2.2 puntos porcentuales a la registrada para los alumnos del nivel de 46.1%.

Respecto de los costos, la SEP erogó en la modalidad de educación media superior técnica en promedio 30.0 miles de pesos por alumno atendido, cantidad superior en 44.0% a la registrada para la educación media superior de 13.2 miles de pesos.

Consecuencias sociales. La dependencia no realizó el seguimiento de los egresados de la educación media superior técnica, por lo que no fue posible determinar la proporción de egresados que se integraron al mercado laboral, los que continuaron sus estudios en el nivel superior, y los que no realizan ninguna actividad.

Auditoría. 09-0-11100-07-1082

Auditoría de Desempeño a los Colegios de Bachilleres en las Entidades Federativas

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales ejercidos por los colegios de bachilleres en las entidades federativas donde operan, para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Muestra Auditada. 5,848,653.7 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Educación Pública (SEP) cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables respecto de las operaciones examinadas del ejercicio 2009 de los colegios de bachilleres en las entidades federativas (COLBACH-ODES), relativas a la cobertura de los servicios educativos, las oportunidades de acceso, el logro educativo, la eficiencia en la operación y la economía en la aplicación de los recursos financieros, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe.

Este pronunciamiento obedece principalmente a que la SEP:

• En relación con la cobertura de los servicios educativos, en el ciclo escolar 2009-2010, los colegios de bachilleres en 26 entidades federativas atendieron a 585.2 miles de alumnos, que representó el 9.3% de los 6,299.1 miles de jóvenes de entre 16 a 18 años, y el 14.4% de la matrícula de educación media superior, de 4,054.7 miles de alumnos.

• En cuanto a las oportunidades de acceso a los servicios educativos, en el ciclo escolar 2009-2010 los COLBACH-ODES de las 26 entidades federativas que operaron la modalidad colegio de bachilleres, 6 tuvieron coberturas por debajo de la registrada en el ámbito nacional (9.3%), respecto de la población de entre 16 a 18 años. En ese mismo ciclo escolar, la modalidad registró una tasa de absorción promedio de 21.6%, en 4 entidades federativas con alta demanda de educación media superior los COLBACH-ODES registraron tasas de absorción inferiores al 9.5%. La SEP no estableció indicadores ni metas para cumplir los propósitos de los instrumentos de planeación de mediano plazo, de ampliar las oportunidades educativas y fortalecer el acceso en el sistema de enseñanza media superior, mediante la modalidad de colegio de bachilleres en las entidades federativas.

• En materia de logro educativo, en el ciclo escolar 2008-2009, la modalidad COLBACH-ODES registró una eficiencia terminal inferior al promedio de 60.5% en 8 de las 26 entidades federativas donde operó. En el mismo ciclo escolar, los resultados obtenidos en la Prueba ENLACE por los alumnos de la modalidad colegio de bachilleres en las 26 entidades federativas, mostraron que 23,744 alumnos (18.9%) tuvieron un desempeño “insuficiente” en la habilidad lectora, y 63,638 alumnos (50.5%), un desempeño “insuficiente” en la habilidad matemática. Al comparar estos resultados con los puntajes nacionales de la educación media superior (17.3% en habilidad lectora y 46.7% en habilidad matemática), se observaron brechas de 1.6 puntos porcentuales más en habilidad lectora y de 3.8 puntos porcentuales más en habilidad matemática.

• En cuanto a la eficiencia en la operación, de las 26 entidades federativas, 3 recibieron el mayor número de becas en 2009: los bachilleres del Estado de México, con 7,435 (14.9%);Oaxaca, 5,676 (11.4%), y Veracruz, 3,696 (7.4%) becas; sin embargo, dichas entidades no obtuvieron mejores resultados en la Prueba ENLACE, que los educandos de Quintana Roo que recibieron 366 (0.7%) becas; Chihuahua, 285 (0.6%), y Baja California Sur, 165 (0.3%) becas. En el año de análisis, la SEP suscribió convenios marco de coordinación con 25 de las 26 entidades federativas que operaron la modalidad; 24 convenios no fueron formalizados durante el primer trimestre de 2009, ni publicados en el Diario Oficial de la Federación, y en ninguno de los 25 convenios suscritos se incorporaron los calendarios de entrega de recursos, ni el compromiso de los gobiernos estatales de registrar los recursos federales recibidos, los objetivos y sus metas correspondientes. Asimismo, la SEP no incorporó mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación de los recursos transferidos como subsidios a los COLBACH-ODES.

• Por lo que respecta a la economía en la aplicación de los recursos financieros, en 2009 la SEP otorgó subsidios por 5,848,653.7 miles de pesos para los colegios de bachilleres en las entidades federativas, que fueron superiores en 3.2% a los 5,666,493.7 miles de pesos aprobados para ese año y mayores en 70.4% que los erogados en 2008, que fueron de 3,432,601.2 miles de pesos; el incremento de recursos fue autorizado por la SHCP con base en 61 adecuaciones presupuestarias, y la SEP no acreditó el monto de las aportaciones realizadas en 2009 por los gobiernos de las entidades federativas para operar la modalidad COLBACH-ODES y careció de un sistema contable para calcular el costo por alumno.

Consecuencias Sociales. En el ciclo escolar 2009-2010, en 6 de las 26 entidades federativas donde operaron los COLBACH-ODES se obtuvieron coberturas por debajo de las registradas en el ámbito nacional de 9.3%, respecto de la población de entre 16 y 18 años. En el ciclo escolar 2008-2009, los resultados obtenidos en la Prueba ENLACE por los alumnos de la modalidad COLBACH-ODES mostraron que el 18.9% registró un desempeño “insuficiente” en la habilidad lectora y el 50.5% un desempeño “insuficiente” en la habilidad matemática.

Auditoría. 09-0-11100-02-0338

Programa E001 “Enciclomedia” 5° y 6° Año de Primaria

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que la asignación del presupuesto al Programa, se haya efectuado en cumplimiento de las disposiciones normativas y legales aplicables; así como verificar el ejercicio, uso y destino de los recursos registrados sin estar devengados en la Cuenta Publica 2008, mismos que se consignan en la acción promovida número 08-0-11100-02-0274-03-001.

Muestra Auditada. 3,486,029.5 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Secretaría de Educación Pública no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Programa E001 Enciclomedia 5° y 6° Año de Primaria, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: La SEP reportó en la Cuenta Pública 2009, que ejerció 3,291,000.0 miles de pesos, 33.6% menos que el ejercicio anterior, siendo que la disminución real fue del 3.1% de acuerdo con los recursos efectivamente devengados en el ejercicio fiscal 2008 y 2009, que ascendieron a 4,940,350.8 y 4,786,029.5 miles de pesos respectivamente, esto se debió a que los recursos no son revelados en el año en que son devengados, lo que ocasiona opacidad en la rendición de cuentas. No se cuenta con sistemas automatizados que permitan monitorear, supervisar y dar seguimiento a las condiciones físicas y funcionales de las Aulas MMS y ASA, si se encuentran operando y el tiempo que son utilizadas para los fines establecidos, tan es así que se identificaron aulas que no han sido reparadas o repuestas, durante cinco ciclos escolares, lo que significa que 19,650 alumnos de 5° y 6° no contaron con la herramienta de Enciclomedia. Asimismo, la SEP carece de indicadores que permitan evaluar el impacto que el Programa E001 Enciclomedia ha tenido en el mejoramiento en la calidad de la educación de los alumnos de 5° y 6° Año.

Recuperaciones Probables. 894.3 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. El Gobierno Federal ejerció en 2009 un importe de 4,786,029.5 miles de pesos en el Programa E001 Enciclomedia 5° y 6° Año de Primaria sin demostrar una mejora sustentable en la calidad de la educación primaria.

Auditoría. 09-0-11100-02-0336

Programa S223 “Habilidades Digitales para Todos”

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado al Programa, se haya efectuado en cumplimiento a las disposiciones normativas y legales aplicables; así como revisar la acciones realizadas en su equipamiento y operación.

Muestra Auditada. 860,712.6 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Educación Pública no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Programa S223 “Habilidades Digitales para Todos”, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: el Reglamento Interior de la SEP no contempló las atribuciones de la DGME, relacionadas con la operación del PHDT; los Manuales de Organización y de Procedimientos de dicha dirección no contemplaron las áreas y servidores públicos responsables de la planeación, operación, control, supervisión y seguimiento del programa. La DGME ejerció indebidamente 14,547.1 y 74,665.9 miles de pesos en los Capítulos 1000 y 3000, con cargo en el presupuesto del programa, sin que sus Reglas de Operación contemplen que una parte del presupuesto se ejercería a nivel central, ya que únicamente señalan que el presupuesto es para las 31 entidades federativas y el Distrito Federal. La falta de supervisión y seguimiento por parte de la Coordinación Nacional del Programa Habilidades Digitales para Todos y la Dirección de Planeación y Seguimiento, dependientes de la DGME, a los 771,499.6 miles de pesos, ministrados a las CEPHDT para la operación del programa, originó que al cierre de la auditoría (noviembre 2010) la entidad fiscalizada no conozca el monto, uso y destino de los recursos ejercidos y cuente con la documentación comprobatoria del gasto. La falta de planeación estratégica por parte de la DGME para la instauración del programa en cada entidad federativa ocasionó que los procesos para el equipamiento y conectividad no se efectuaran durante 2009, lo que provocó que los recursos no se ejercieran en tiempo y forma, por lo que la SEP gestionó la autorización ante la SHCP para su aplicación durante 2010, lo que originó opacidad en la rendición de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal; distorsionó la información contable, financiera, presupuestaria, programática y económica relativa a la gestión anual del Gobierno Federal, y que los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales no se encuentren vinculados con los recursos devengados en el ejercicio fiscal correspondiente e imposibilita a la ASF la fiscalización de su aplicación.

Recuperaciones Probables. 860,712.6 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. En 2009 la SEP destinó 771,499.6 miles de pesos, para el desarrollo del PHDT, sin embargo; éste no inició sus operaciones debido a la falta de planeación estratégica para su instauración en cada entidad federativa, así como de un estudio de viabilidad integral, que permita diseñar un plan de trabajo en coordinación con las entidades federativas, que contemple los procedimientos pedagógicos, lógicos y cronológicos; así como, los controles de supervisión y seguimiento necesarios y recursos suficientes para el óptimo desarrollo del programa en cada entidad federativa a fin de mejorar la calidad de la educación en México; por lo que los alumnos y docentes de primer grado de secundaria no contaron con el apoyo de las Tecnologías de la información y la Comunicación (TIC) que otorga el PHDT en el desarrollo de sus clases.

Auditoría 09-1-11L5X-07-1083

Auditoría de Desempeño a los Servicios de Educación Media Superior Técnica

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos ejercidos por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica en los servicios de educación media superior para verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Muestra Auditada. 3,703,007.3 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables respecto de las operaciones revisadas en el ejercicio 2009, relativas a la cobertura de la educación media superior técnica, la calidad en la prestación de los servicios educativos, el logro educativo de los alumnos y el gasto por alumno, excepto por los resultados con observaciones que se presentan en el apartado correspondiente de este informe.

El pronunciamiento obedece principalmente a que: El CONALEP proporcionó servicios de educación media superior a 282.6 miles de alumnos, el 7.0% de la matrícula del Sistema Educativo Nacional (SEN), que fue de 4,054.7 miles de estudiantes.

Respecto de la calidad educativa, en la programación para la elaboración de los módulos educativos el CONALEP no consideró los temas nuevos para incorporar en las 48 carreras impartidas; subutilizó el 18.8% de la infraestructura educativa; equipó 161 laboratorios y no consideró el equipamiento de los talleres en los que se atendió a los educandos, y presentó disparidades en la utilización de los equipos de cómputo del colegio, ya que en 3 entidades federativas se cumplió con el estándar de 13 alumnos por computadora; en 17 entidades se mejoró el promedio, al ubicarse entre 7 y 12 alumnos por computadora, y 12 entidades estuvieron por debajo del estándar, en un rango de 14 a 69 alumnos que utilizan una computadora.

En relación con el logro educativo de los alumnos del CONALEP, de los 110.9 miles de alumnos que ingresaron en la generación 2006-2009, el 44.4% egresó en el tiempo previsto (49.2 miles de educandos).

Con base en una encuesta realizada por la Auditoría Superior de la Federación, el 36.8% de los egresados del colegio se insertaron en el mercado laboral; el 40.4% cursaron estudios superiores; el 16.7% no desempeñaban ninguna actividad, y el 6.1% estudiaban y trabajaban.

De los 54.3 miles de alumnos del CONALEP que aplicaron las pruebas de comprensión lectora y habilidad matemática en la Prueba Enlace, el 3.9% (2.1 miles) se situaron en el nivel “Excelente” de lectura; el 38.1% (20.7 miles), en el nivel “Bueno”; el 38.5% (20.9 miles), en el nivel “Elemental”, y el 19.5% (10.6 miles), en el nivel “Insuficiente”. En habilidad matemática, el 2.0% (1.1 miles) se ubicaron en el nivel “Excelente”; el 9.6% (5.2 miles) en el nivel “Bueno”; el 35.9% (19.5 miles), en el nivel “Elemental”, y el 52.4% (28.5 miles), en el nivel “Insuficiente”. La comparación entre el nivel medio superior y los alumnos del CONALEP demostró que, en habilidades lectoras, el colegio se ubicó 3.3 puntos porcentuales por abajo en el nivel “Excelente” y 2.5 puntos porcentuales por arriba en el “Insuficiente”, y en la prueba de competencias matemáticas, los educandos del colegio se situaron por arriba en 6.3 puntos porcentuales en el nivel “Insuficiente”, con la concentración de los mayores porcentajes de los alumnos en ese nivel, y abajo en 2.8 puntos porcentuales del promedio de los educandos en el nivel “Excelente”.

De los 282.6 miles de alumnos matriculados en el ciclo escolar 2009-2010, el 40.7% (115.0 miles de educandos) cursó sus estudios en las 23 carreras técnicas acreditadas por los organismos certificadores reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, y el 59.3% de los alumnos cursó sus estudios en 25 carreras que no estuvieron acreditadas, y que constituyeron el 52% de las 48 carreras que integraron la oferta educativa del colegio.

Respecto de los costos, el CONALEP erogó en promedio 13.9 miles de pesos por alumno, monto superior en 0.7 miles de pesos al promedio de los educandos del nivel medio superior (13.2 miles de pesos). Un mayor costo por alumno atendido en el Sistema CONALEP no implicó mayor conclusión de los estudios de los alumnos en el ciclo escolar 2008-2009.

Consecuencias Sociales. El Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica cumplió parcialmente los objetivos de “Contribuir al desarrollo nacional mediante la formación de recursos humanos calificados a nivel post secundaria” y de “Ofrecer servicios educativos de calidad para formar personas con alto sentido de responsabilidad social, que participen de manera productiva y competitiva en el mercado laboral”, ya que el 19.5% de los estudiantes del colegio presentó habilidades lectoras insuficientes, y el 52.4% se ubicó en el mismo nivel en matemáticas. De los 110.9 miles de alumnos que ingresaron en la generación 2006-2009, 49.2 miles de educandos egresaron, lo que representó una eficiencia terminal de 44.4%. La ASF identificó, en la muestra aplicada, que el 36.8% de ellos se insertó en el mercado laboral; el 40.4% cursaba estudios superiores; el 16.7% no desempeñaba ninguna actividad, y el 6.1% estudiaba y trabajaba.

Auditoría 09-0-11D00-02-0468

Fideicomiso para el Fomento y la Conservación del Patrimonio Cultural, Antropológico,

Arqueológico e Histórico de México

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera del Instituto Nacional de Antropología e Historia, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., en relación con la creación del fideicomiso, con los recursos recibidos y con su aplicación para el cumplimiento de sus objetivos y metas; así como verificar que las operaciones se realizaron, registraron contablemente y presentaron en la Cuenta Pública, de conformidad con la normativa aplicable.

Muestra Auditada. 499,108.2 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables al Fondo Arqueológico previsto por la Cámara de Diputados en los decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales 2008 y 2009, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: el marco jurídico previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no prevé la posibilidad de que, mediante la constitución de un fideicomiso, se pueda: transferir las responsabilidades y obligaciones que tiene el instituto como órgano ejecutor de gasto en materia de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público a una institución fiduciaria que administre dicho fideicomiso; efectuar gastos por fuera del presupuesto autorizado al Instituto, sin reflejarse en la Cuenta Pública, e incrementar el patrimonio del Fondo con 186,430.3 miles de pesos autorizados originalmente a otro de sus programas; así como que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispuso de 91,709.0 miles de pesos de los 300,000.0 miles de pesos autorizados y etiquetados por la Cámara de Diputados para el Fondo Arqueológico.

Recuperaciones Probables 186,430.3 miles de pesos.

Auditoría 09-0-12100-02-0333

Fortalecimiento y Equipamiento de la Red de Frío y Vacunas

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado al programa “Seguro Médico para una Nueva Generación”, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada. 689,940.0 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Fortalecimiento y Equipamiento de la Red de Frío y Vacunas con recursos del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, los cuales que se refieren principalmente a que los recursos no se ejercieron con transparencia, ya que por tratarse de recursos provenientes de un programa sujeto a reglas de operación, la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquieran para el desarrollo del Seguro Médico para una Nueva Generación debieron contener la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.

Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, lo cual se omitió por parte de la entidad fiscalizada. Las adjudicaciones por 457,330.0 miles de pesos se realizaron con fundamento en el artículo 41, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, lo que no se justifica, ya que el fortalecimiento de la red de frío era una necesidad inminente con brote de influenza o sin él, por lo que se habría podido efectuar un procedimiento más competitivo. Además, las cámaras frigoríficas y plantas auxiliares de energía entregadas a los Estados y Jurisdicciones no han sido instaladas.

En lo que corresponde al pago de 212,331.60 miles de pesos por concepto de 1,150,350 “esquemas” (2,300,700 dosis), de la vacuna contra el rotavirus, la entidad fiscalizada no demostró contar con los oficios de liberación que emite la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura, de 26 lotes integrados por 994,995 “esquemas” (1,989,990 dosis), con valor de 183,656.2 miles de pesos, lo que representa además una reincidencia por parte de la entidad fiscalizada. Además de los 33 lotes de la vacuna contra el rotavirus adquiridas con el proveedor Glaxosmithkline México, S.A. de C.V., solamente 2 cumplieron con la caducidad estipulada por el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia al contar con 18 meses de vigencia al momento de su entrega, en tanto que la vigencia de los 31 restantes se limita de los 6 hasta 15 meses. El ente auditado no solicitó que se proporcionara la carta compromiso de canje de las vacunas, mediante la cual el proveedor se compromete a sustituirlas en caso de no aplicarlas antes de su caducidad.

Recuperaciones Operadas. 9.1 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-12100-02-0334

Insumos para Atender la Pandemia de Influenza AH1N1

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado para la adquisición de los insumos, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada. 1,463,564.8 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, antes Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la adquisición de Insumos para Atender la Pandemia de Influenza AH1N1, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que no demostró, con la información requerida, que contó con las memorias de cálculo y los criterios de distribución de los insumos adquiridos por lo que las cantidades presentadas al Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud para su autorización y contratadas mediante adjudicaciones directas carecen del sustento que respalde la necesidad real del apoyo económico de bienes para abatir la emergencia, ya que los cálculos se hicieron con supuestos e información no concreta; además no demostró contar con los controles de almacén por la totalidad de los insumos adquiridos para la pandemia por 1,463,564.9 miles de pesos; ni demostró el destino que se dio al total de los 4,188,030 tratamientos de oseltamivir por 1,124,026.3 miles de pesos mediante controles de almacén que garanticen la transparencia en la aplicación de los recursos o que, en caso de que un lote tuviera que retirarse por defecto de fabricación o conclusión de su vigencia, no se conocerían los sitios en los que se encuentra. Tampoco, demostró contar con los informes necesarios para cumplir con los principios de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, para mantener informada a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud o a la titularidad de la Secretaría de Salud sobre la recepción de los recursos, su ejercicio, así como su distribución y uso de insumos médicos y de los equipos de diagnóstico; ni haber realizado las supervisiones para comprobar que los insumos se entregaron oportunamente en las entidades federativas a fin de garantizar una adecuada respuesta ante los brotes epidémicos ocasionados por la influenza AH1N1.

Auditoría. 09-0-12100-02-0330

Vacuna Pandémica de Influenza AH1N1

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado para la vacuna, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada. 994,902.2 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Salud no cumplió con las disposiciones normativas aplicables relacionadas con la compra de Vacuna Pandémica de Influenza AH1N1, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: la entidad fiscalizada no atendió el acuerdo por el cual se establece la obligatoriedad para desarrollar una estrategia Operativa Multisectorial del Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Influenza publicado en el Diario Oficial de la Federación para afrontar la contingencia epidemiológica que se presentó, a fin de que la población afectada cuente de manera oportuna y eficiente con los servicios de salud y los insumos necesarios para su atención; se solicitó al Banco Mundial la cuarta enmienda al Contrato del Préstamo núm. 7061-ME, para poder incluir todos los gastos relacionados con la contingencia generada por la influenza. No obstante, al no observar los criterios de elegibilidad del Banco Mundial respecto de los procedimientos de adjudicación por 25,671,913.5 dólares que equivalen a 352,732.1 miles de pesos, ocasionó que el Comité Regional de Adquisiciones del Banco Mundial, no autorizara las compras directas de manera retroactiva, ya que consideró que aun cuando se trató de una situación de emergencia, el sector salud pudo haber aplicado un proceso más competitivo en las adjudicaciones realizadas.

Por lo anterior, a propuesta del Banco Mundial, la entidad fiscalizada presentó documentación adicional y elegible de gastos afines al objetivo principal del contrato del Préstamo núm. 7061- ME, pero distintos de los relacionados con la epidemia de la Influenza, para sustentar los 25,671,913.5 dólares, que equivalen a 352,732.1 miles de pesos. Cabe mencionar que la documentación en comento corresponde a nóminas de médicos residentes, servicios de asesoría y consultoría, impresiones y subsidios que corresponden a los ejercicios de 2005 a 2009, no obstante, la totalidad de los recursos a la conclusión de la auditoría no habían sido ejercidos y continuaban en las línea de crédito global de la Tesorería de la Federación, por lo que los recursos para atender la pandemia de la influenza fueron tomados del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, de la subcuenta del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, debido a que el Consejo de Salubridad General emitió el acuerdo por el que se establecen las actividades de preparación y respuesta ante una pandemia de influenza, en el que se incluyó que se consideren dentro de las enfermedades que generen gastos catastróficos, los asociados a la influenza epidémica; de las 13,085,290 dosis de la Vacuna Pandémica de Influenza AH1N1, la entidad fiscalizada distribuyó 8,277,330 dosis sin haber contado con el dictamen de la autorización del producto para su venta y distribución y por la diferencia de 4,807,960 dosis, a la fecha de la conclusión de la auditoría (octubre 2010), no ha proporcionado el dictamen de liberación por parte de la COFEPRIS, lo que originó que previamente no se garantizara que sean seguras y eficaces para llevar al consumidor una vacuna inocua, potente y efectiva en todos y cada uno de los lotes de producción.

Recuperaciones Probables. 117,943.7 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Si bien el Gobierno Federal a través del Sector Salud, atendió la emergencia de la Pandemia de Influenza, lo es también que de las 13,085,290 dosis de la Vacuna Pandémica de Influenza AH1N1 que se adquirieron, se realizó la distribución de 8,277,330 dosis, en los meses de noviembre a diciembre de 2009 y de enero a marzo de 2010, sin haber contado con el dictamen de la autorización del producto para su venta y distribución emitido por la Subdirección Ejecutiva de Licencias Sanitarias adscrita a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, ya que se comprobó que el citado dictamen se emitió en mayo y junio de ejercicio 2010, es decir, entre 4 y 5 meses después, y de la diferencia de 4,807,960 dosis, la entidad fiscalizada no proporcionó aclaración alguna. Lo que repercutió haber aplicado las dosis de la vacuna a la población objetivo sin que previamente asegurara que se encuentra dentro de las especificaciones emitidas por la instancia de regulación sanitaria autorizada por el Gobierno Federal y sin garantizar que sean seguras y eficaces para llevar al consumidor una vacuna inocua, potente y efectiva en todos y cada uno de los lotes de producción.

Auditoría. 09-0-12U00-07-0132

Auditoría de Desempeño al Programa Seguro Popular

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en la atención médica de la población sin acceso a la seguridad social para verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Muestra Auditada. 39,214,823.3 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y la Secretaría de Salud cumplieron con las disposiciones normativas aplicables respecto de las operaciones examinadas del ejercicio 2009, relativas a contribuir en la reducción de la proporción del gasto de bolsillo y los gastos catastróficos por motivos de salud de los hogares del país, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe.

Este pronunciamiento obedece principalmente a que:

• En relación con la protección contra gastos catastróficos del patrimonio de la población que carece de seguridad social, la proporción del gasto de bolsillo en salud de los hogares del país fue de 47.7%, inferior en 3.7 puntos porcentuales a la meta establecida de disminuir a 44.0% el porcentaje de hogares con gasto de bolsillo en salud. El 2.2% de los hogares beneficiarios del Seguro Popular incurrió en gastos catastróficos por motivos de salud, esto es, 0.2 puntos porcentuales menos respecto de la meta de 2.4% establecida para 2012.

• Por lo que respecta a la incorporación voluntaria y equitativa al seguro, al cierre de 2009 se reportaron 31,133 miles de personas afiliadas al Seguro Popular, que representaron el 76.7% de las 40,600 miles de personas que no eran derechohabientes de ningún sistema de seguridad social, ni contaban con seguro médico privado. La cobertura de afiliación al Seguro Popular fue de 83.6%, inferior en 3.0 puntos porcentuales a la meta comprometida de 86.6%.

• En materia de acceso efectivo a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, el 94.8% de los beneficiarios encuestados indicó que con sus propios recursos adquiere en farmacias los medicamentos que le faltan; el 48.1% no está satisfecho con el tiempo de espera para recibir atención médica; el 29.9% consideró que no es fácil conseguir una cita médica, y el 23.6% manifestó no estar conforme con las instalaciones y el equipamiento de la unidad de salud.

• Por lo que se refiere a la operación financiera, los ingresos del Seguro Popular en 2009 fueron de 55,886.4 millones de pesos, de los cuales el 73.3% (40,979.1 millones de pesos) provinieron de la cuota social y de la aportación solidaria federal, el 26.3% (14,725.6 millones de pesos) de la aportación solidaria estatal y el 0.4% (181.7 millones de pesos) de las cuotas familiares. En ese año, se erogaron los 40,979.1 millones de pesos provenientes del Gobierno Federal, los cuales se distribuyeron conforme a la normativa: el 79.7% (31,275.0 millones de pesos), a los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud; el 18.0% (7,057.0 millones de pesos), al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, y el 2.3% (882.0 millones de pesos), al Fondo de Previsión Presupuestal.

• Por lo que concierne a la sustentabilidad financiera, de acuerdo con el estudio actuarial se determinó que para el periodo 2009-2025 los ingresos totales que se destinarán al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos disminuirán a una tasa promedio anual de 1.8%, al pasar de 14,151.9 millones de pesos en 2009 a 10,511.0 millones de pesos en 2025; los egresos aumentarán a una tasa promedio anual de 3.2%, al pasar de 8,918.6 millones de pesos en 2009 a 14,682.6 millones de pesos en 2025, en tanto que la suficiencia presupuestal pasará de tener un superávit de 5,233.3 millones de pesos a un saldo negativo de 4,171.6 millones de pesos en ese periodo, situación que pone en riesgo el acceso efectivo, oportuno, de calidad, a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios del Seguro Popular.

• Por lo que respecta a la gestión institucional, la Auditoría Superior de la Federación observó la falta de evidencia documental relacionada con la validación y evaluación del Padrón Nacional de Beneficiarios del Seguro Popular.

Consecuencias Sociales. En cuanto a la incorporación voluntaria y equitativa al Seguro Popular, al cierre de 2009 se reportaron 31,133 miles de personas afiliadas al seguro, que representaron el 76.7% de las 40,600 miles de personas que no eran derechohabientes de ningún sistema de seguridad social, ni contaban con seguro médico privado. La cobertura de afiliación al Seguro Popular fue de 83.6%, inferior en 3.0 puntos porcentuales a la meta comprometida de 86.6%.

Auditoría 09-1-12NBB-04-1125

Construcción de la Torre de Especialidades del Hospital General Dr. Manuel Gea González

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada. 268,358.7 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Hospital General Dr. Manuel Gea González cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren a falta de estudios preliminares, modificaciones al proyecto, obra pagada no ejecutada por 7,616.4 miles de pesos y conceptos de obra con precios de materiales superiores al mercado y con rendimientos bajos por un monto de 1,324.9 miles de pesos.

Recuperaciones Probables. 8,941.3 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-20G00-07-0086

Auditoría de Desempeño al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en el programa, a efecto de verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Muestra Auditada. 24,112,972.6 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables respecto de las operaciones examinadas en el ejercicio fiscal 2009, relativas al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe.

Este pronunciamiento obedece principalmente a que:

• En 2009, el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades operó en 95,336 localidades, el 50.7% de las 187,938 localidades del país, de las cuales 84,313 localidades (88.4%) contaron con grado de marginación y 11,023 (11.6%) no. De las 84,313 localidades, el 24.4% (20,552) correspondió a localidades de muy alta marginación; el 48.5% (40,900), de alta marginación; el 13.2% (11,171), de media marginación; el 10.2% (8,608), de baja marginación, y el 3.7% (3,082), de muy baja marginación.

• En 2009, el Programa Oportunidades atendió a 5,209.4 miles de familias, cifra 4.2% mayor que la meta de al menos 5 millones establecida en el PEF, de las cuales el 65.6% (3,419.7) se localizó en el ámbito rural; el 33.8% (1,762.3), en el urbano, y el 0.6% (27.4), en localidades que no están registradas por el INEGI. El 44.0% (2,293.1 miles de familias) habitaba en localidades de alta marginación; otro 44.0% (2,289.6 miles de familias), en localidades de media, baja y muy baja marginación; el 10.8% (565.1 miles de familias), en localidades de muy alta marginación, y el 1.2% (61.6 miles de familias), en localidades que no están registradas por el INEGI.

• Las 5,209.4 miles de familias atendidas por el programa significaron 23,565.9 miles de personas en pobreza extrema, cifra mayor en 25.8% (4,828.6 miles) que las 18,737.3 miles de personas en pobreza alimentaria que el CONEVAL determinó por la falta de homologación con los criterios establecidos por la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano para identificar a la población objetivo del programa.

• El indicador establecido en la MIR de 2009 del Programa Oportunidades no permite medir el cumplimiento del objetivo general del programa, de contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza extrema; y no se cuenta con indicadores para evaluar el cumplimiento del objetivo especifico del programa, de proporcionar los apoyos alimentario y nutricional a las familias beneficiarias, para mejorar la alimentación y nutrición de todos sus integrantes.

• En 2009, el monto de los subsidios entregados a los beneficiarios del Programa Oportunidades fue de 22,412,025.0 miles de pesos, de los cuales el 53.1% (11,891,851.5 miles) correspondió al apoyo alimentario; el 31.5% (7,060,144.9 miles), al apoyo alimentario “Vivir Mejor”; el 14.1% (3,153,154.7 miles), al apoyo energético; el 1.2% (267,789.8 miles), al apoyo “Adultos Mayores”, y el 0.1% (39,084.1 miles), para apoyar el modelo alternativo de gestión y atención en zonas urbanas.

• En la MIR de 2009 del programa Oportunidades se incluyó un indicador que no permite determinar en qué medida el apoyo monetario que se otorga, compensa a las familias beneficiarias del programa de los gastos realizados en el consumo de fuentes de energía. Asimismo, no se estableció ningún indicador para evaluar en qué medida el apoyo alimentario “Vivir Mejor” compensó a las familias beneficiarias del efecto del alza internacional de los precios de los alimentos.

• De las 1,313.1 miles de familias que en 2009 se recertificaron para evaluar nuevamente sus condiciones socioeconómicas, el 88.8% (1,165.4 miles) continuaban en situación de pobreza extrema; el 6.4% (84.5 miles) transitaron al Esquema Diferenciado de Apoyos (EDA), y el 4.7% (62.1 miles de familias) habían superado la situación de pobreza extrema.

Consecuencias Sociales. En 2009, el programa Oportunidades presentó una cobertura de 74.4% en las 20,552 localidades de muy alta marginación, porcentaje menor respecto de la alcanzada en las localidades de alta (86.6%); media (82.0%), y baja marginación (80.2%).

Auditoría 09-0-20100-02-0326

Programa 70 y Más

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos asignados en la partida 4101 “Subsidios a la Producción” y aplicados al Programa 70 y Más para verificar que el presupuesto se ejerció y registró conforme a los montos autorizados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada. 11,939,077.0 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Desarrollo Social cumplió con las disposiciones normativas aplicables a planeación, ejecución, control, aplicación, y registro de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observaciones que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: en el convenio de colaboración y el contrato de prestación de servicios celebrados con las dispersoras de recursos no se estableció que por los apoyos económicos a los beneficiarios del Programa 70 y Más también se cobraría comisión; en el reporte de movimientos de la cuenta núm. 0046291191 de BANSEFI se identificaron depósitos por 56,660.5 miles de pesos por concepto de devoluciones de apoyos no pagados sin que se presentara evidencia de su retiro ni que la entidad fiscalizada los reportara en el rubro de reintegros, tampoco presentó evidencia de que hayan sido reintegrados a la TESOFE; se constató que 566,382 apoyos no fueron pagados a los beneficiarios y a gestores voluntarios; no obstante, se pagaron comisiones por 15,441.5 miles de pesos; se determinó una diferencia pagada de menos por 373.0 miles de pesos respecto a lo reportado por la DVAP como apoyos económicos entregados por BANSEFI y 341 miles de pesos de apoyos económicos programados a 72 beneficiarios de los últimos cuatro bimestres de 2008 y el primer bimestre de 2009, los cuales fueron etiquetados con causal “Investigación” por inconsistencias de datos personales o duplicidad y que se les pagó en forma retroactiva, lo que se considera que es improcedente, ya que en el numeral 4.2.4 apartado “Sistematización e Integración de Datos de los Beneficiarios” párrafo cuarto de las Reglas de Operación del Programa se estableció que cuando existiera duda sobre posible duplicidad de algún beneficiario, la UARP podría retrasar su incorporación hasta esclarecer los hechos.

Recuperaciones Probables. 57,378.5 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-20100-02-0309

Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias y Programa de Empleo Temporal, en el Estado de Guerrero

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que los subsidios que se otorgaron al Estado de Guerrero, con cargo en los programas, se ejercieron y registraron conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas.

Muestra Auditada. 638,659.1 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Secretaría de Desarrollo Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al manejo, control, ejercicio, comprobación y registro de los subsidios del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias (PDZP) y Programa de Empleo Temporal (PET), en el estado de Guerrero, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: el estado de Guerrero no cumplió con su compromiso de aportar 66,593.3 miles de pesos para el PET y el PDZP; de acuerdo con la normativa, la Federación podría suspender sus aportaciones, lo que afectaría directamente a la población. Con el propósito de no reintegrar los recursos que no se habían ejercido al cierre del ejercicio se reportaron como ejecutadas al 100.0% obras que aún no se habían concluido.

En algunos casos no se está cumpliendo con los objetivos generales y específicos del PET, ya que el apoyo destinado para los beneficiarios (jornales) una vez firmadas las nóminas, por acuerdo de los Comités de Participación Social, se destina para la compra de materiales y herramientas de construcción.

Se determinó falta de documentación comprobatoria que demuestre la entrega de los apoyos a los ejecutores de los programas sujetos a revisión por 14,215.6 miles de pesos, y de las obras ejecutadas con cargo en el PET y en el PDZP por 3,382.1 miles de pesos; además, se determinaron gastos indirectos del PET por 71.6 miles de pesos sin documentación comprobatoria; se pagaron gastos indirectos en conceptos no permitidos y algunos excedieron los importes autorizados, y la delegación no contó con 1,064 expedientes técnicos del PDZP que sustenten erogaciones por 114,775.0 miles de pesos.

Se identificó al 31 de diciembre de 2009 una disponibilidad bancaria por 87,925.6 miles de pesos que no estaba destinada a ningún proyecto y que no se reintegró a la Tesorería de la Federación; así como cheques en tránsito por 16,394.2 miles de pesos que se cancelaron y de los cuales no se proporcionó evidencia de su reintegro a la Tesorería de la Federación; también se detectó que una empresa constructora interrumpió injustificadamente la ejecución de los trabajos contratados por 3,671.9 miles de pesos y no se ha rescindido el contrato y reintegrado los recursos pagados.

Recuperaciones Probables. 241,693.5 miles de pesos.

Auditoría 09-3-20VYF-02-0396

Programa “Tu casa”

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los subsidios otorgados a través del programa, los resultados obtenidos y el impacto de las reglas de operación en su cumplimiento; para verificar que en el ejercicio y comprobación del gasto por subsidios federales otorgados, así como en su autorización, justificación y registro presupuestal y contable se observaron las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada. 1,619,986.8 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, la Secretaría de Desarrollo Social y el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro cumplieron con las disposiciones normativas aplicables al ejercicio de los recursos con cargo en el Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda “Tu Casa”, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que el FONHAPO no atendió ni justificó las causas por las que no procedían las recomendaciones emitidas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) al anteproyecto de Reglas de Operación para el Programa “Tu Casa”, y no incluyó la fórmula de distribución inicial por Estado, en función del grado de rezago social ni estableció un ingreso máximo por familia, para ser acreedora a los beneficios del programa; en el año 2009 no se alcanzaron 7 indicadores de desempeño; asimismo, se detectaron 160 subsidios, por 3,101.5 miles de pesos, cuyos beneficiarios conforme a su CURP y nombre recibieron de dos a cuatro subsidios federales en diferente modalidad por parte del FONHAPO y 134 beneficiarios que recibieron subsidios federales para vivienda por parte del FONHAPO, por un total de 2,131.2 miles de pesos, también recibieron un subsidio a través del Programa Esquemas de Financiamiento de Subsidio Federal para Vivienda “Esta es tu Casa”, correspondiente a la Comisión Nacional de Vivienda, por 3,192.1 miles de pesos; se constató que en 454 expedientes de beneficiarios no se cumplieron los requisitos de elegibilidad para recibir el subsidio. Además, se detectaron 14 ampliaciones de viviendas que se encontraban pendientes de concluir, no obstante que la SEDESOL las reporta como concluidas y que se tenían las actas de entrega-recepción de vivienda, y el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro entregó 547 viviendas correspondientes al Fraccionamiento Fray Junípero Serra, sin contar con los servicios de suministro de agua.

Consecuencias Sociales. Al no alcanzar los indicadores de resultados, el FONHAPO no cumplió con los objetivos general y específico del programa, por lo que se promoverá a través de las recomendaciones el cumplimiento de sus programas de vivienda, en sus diferentes modalidades, mediante un seguimiento periódico de los resultados alcanzados en dichos programas.

Con la revisión, se determinó que el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro entregó 547 Unidades Básicas de Vivienda del fraccionamiento Fray Junípero Serra, sin contar con el servicio de suministro de agua potable, que representan el 60.8% de las 900 acciones ejecutadas por el organismo, por lo que con motivo de las recomendaciones, se solicitó que se lleven a cabo los trámites para que se proporcione dicho servicio.

Auditoría 09-3-20VYF-02-0395

Programa “Vivienda Rural”

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los subsidios otorgados a través del programa, los resultados obtenidos y el impacto de las reglas de operación en su cumplimiento; para verificar que en el ejercicio y comprobación del gasto por subsidios federales otorgados, así como en su autorización, justificación y registro presupuestal y contable se observaron las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada. 743,780.1 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y la Secretaría de Desarrollo Social cumplieron con las disposiciones normativas aplicables al ejercicio de los recursos con cargo en el Programa Vivienda Rural, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que el FONHAPO no incluyó en las Reglas de Operación del Programa Vivienda Rural plazos para que las entidades ejecutoras realizarán las acciones de vivienda; además, la participación de las organizaciones sociales, como instancias de apoyo, limita la participación de la población objetivo, ya que son las que integran los expedientes y el padrón de beneficiarios, sin que éstos se puedan inscribir libremente en el programa; en las reglas de operación se establece que en los casos en que las Delegaciones Federales de la SEDESOL en los estados fungen como instancias ejecutoras, el beneficiario podrá elegir al proveedor mediante las organizaciones sociales, lo que ha propiciado que dichas organizaciones elijan a los proveedores y concentren las compras a nivel nacional en tres proveedores a los que se les adjudicó en conjunto el 58.4 % (434,002.0 miles de pesos) del monto total ejercido en el Programa Vivienda Rural, por lo que el proceso de adquisición no fue transparente, ni garantizó las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio; no se alcanzaron seis indicadores de desempeño, de los cuales, en tres los resultados reportados fueron menores al 50.0% de lo previsto, lo que originó que no se atendiera en el porcentaje programado a la población indígena; asimismo, se detectaron 230 subsidios, por 1,878.2 miles de pesos, cuyos beneficiarios conforme a su nombre y CURP recibieron dos subsidios federales en diferente modalidad por parte del FONHAPO, y 77 beneficiarios que recibieron subsidios federales para vivienda por parte del FONHAPO, por un total de 656.5 miles de pesos, también recibieron un subsidio por medio del Programa Esquemas de Financiamiento de Subsidio Federal para Vivienda “Esta es tu Casa”, correspondiente a la Comisión Nacional de Vivienda, por 1,558.4 miles de pesos. Además, se detectaron 145 acciones de vivienda que se encontraban pendientes de concluir y 51 que aún no se han iniciado.

Consecuencias Sociales. En 2009, el FONHAPO no alcanzó las metas establecidas para seis indicadores de resultados, de los cuales, en tres casos los resultados reportados fueron menores al 50.0% de lo proyectado, lo que originó, entre otros, que no se atendiera el porcentaje previsto de la población indígena. Asimismo, se determinó que 196 acciones de vivienda no se han concluido, de las cuales, 145 se encuentran en proceso y 51 no se han iniciado.

Auditoría 09-2-20VST-07-0094

Auditoría de Desempeño al Programa de Abasto Social de Leche

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en el programa, a efecto de verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Muestra Auditada. 3,371,899.8 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que LICONSA, S.A. de C.V., cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables respecto de las operaciones examinadas en el ejercicio fiscal 2009, relativas al Programa de Abasto Social de Leche (PASL), excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe.

Este pronunciamiento obedece principalmente a que:

• Respecto de la cobertura, en 2009 el PASL atendió a 6,070,994 personas en condiciones de pobreza patrimonial, con lo que superó en 1.2% la meta establecida de 6,001,382 personas; el 51.6% de los beneficiarios del programa se concentró en el Estado de México y el Distrito Federal y el 48.4%, en las otras 30 entidades federativas; atendió a 5,356 localidades que representaron el 100.0% de las localidades objetivo del PASL: 514 urbanas y 4,842 rurales en las 32 entidades federativas del país, y benefició a 3,010.4 miles de hogares, que representaron el 28.0% de los 10,736.4 miles de hogares objetivo, con base en las cifras de pobreza por ingresos 2008 publicadas por el CONEVAL; esta cobertura difiere de la reportada por LICONSA, que determinó que los 3,010.4 miles de hogares beneficiados en ese año representaron el 72.3% de los 4,162.5 miles de hogares objetivo del PASL, con base en las cifras de pobreza de 2006.

• En cuanto a la nutrición y alimentación de los beneficiarios, los dos indicadores de frecuencia quinquenal definidos para evaluar el objetivo general del programa impiden medir su cumplimiento, ya que sólo hacen referencia a uno de los seis grupos de su población Objetivo.

• Respecto del ejercicio de los recursos, el gasto promedio anual por beneficiario fue de 555.40 pesos; el precio del litro de leche LICONSA, de 4.00 pesos, lo que significó un margen de ahorro promedio anual por litro de 65.9%, respecto del precio promedio por litro de leche comercial, de 11.72 pesos por litro y se distribuyeron 14.2 litros de leche mensuales en promedio por beneficiario.

• En relación con la situación financiera, la empresa no incrementó su capital social respecto de 2008; sus pérdidas acumuladas se ubicaron en 33.7%; su liquidez se encuentra en 3.2 pesos (activo circulante entre pasivo circulante); el margen de utilidad y el rendimiento sobre la inversión fueron negativos, y su estabilidad mostró que los pasivos se ubicaron en 0.1 pesos; de 2005 a 2009 la participación de los recursos fiscales registró una tasa media de crecimiento anual del 44.5%, y en 2009 el costo total promedio de la leche fluida y en polvo distribuida a los beneficiarios del programa fue de 6.60 pesos por litro, con lo que la empresa subsidió 2.60 pesos por litro de leche entregado al venderlo en 4.00 pesos.

• En cuanto a la operación del programa, de los 21 campos obligatorios del padrón de beneficiarios del PASL que la SEDESOL integró al Padrón de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social, 6 no contienen registros.

Consecuencias Sociales. Para 2009, LICONSA estableció dos indicadores para evaluar el cumplimiento del objetivo general del PASL de “Contribuir al desarrollo de capacidades básicas mejorando los niveles de nutrición de la población en pobreza patrimonial”, que son de frecuencia quinquenal, cuyos resultados se obtendrán en el ejercicio 2011. Estos dos indicadores: “Prevalencia de desnutrición, en niños menores de 5 años, en relación con la línea base de 2006” y “Prevalencia de desnutrición de los niños beneficiarios evaluados”, no permiten medir el cumplimiento del objetivo general del programa, ya que sólo hacen referencia a uno de los seis grupos de su población Objetivo.

Auditoría. 09-1-00GYR-07-1055

Seguros, Servicios y Prestaciones

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en los seguros, servicios y prestaciones que otorga el instituto, para verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Muestra Auditada. 262,301,980.2 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables a los seguros, servicios y prestaciones, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe.

Este pronunciamiento obedece principalmente a que:

• En 2009, el comportamiento de los ingresos y gastos mostró excedentes de operación en los seguros de riesgos de trabajo (6,961.0 millones de pesos) y de invalidez y vida (27,048.0 millones de pesos), mientras que se registraron déficits en el seguro de enfermedades y maternidad (33,428.0 millones de pesos) y en el seguro de guarderías y prestaciones sociales (381.0 millones de pesos) que en conjunto fueron de 33,809.0 millones de pesos, que fueron cubiertos con los recursos de la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento (ROCF) y el Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual (FCOLCLC). El IMSS reconoce que la situación financiera es delicada y proyecta que en 2030 el déficit ascenderá a 50,006.0 millones de pesos, y estima que la reserva financiera necesaria para enfrentar los gastos no cubiertos por los ingresos en el mediano plazo es de 74,180.0 millones de pesos anuales para el periodo 2010-2050. De acuerdo con los Estados Financieros Dictaminados y la Valuación Actuarial de las Obligaciones Laborales del IMSS, en 2009 el monto del valor presente de obligaciones totales del instituto fueron de 1,614,918.0 millones de pesos, esto es, 67.3% superior al registrado en 2008 de 965,528.0 millones de pesos.

• En el seguro de riesgos de trabajo, el IMSS registró 2.9 enfermedades y accidentes de trabajo por cada 100 trabajadores, esto es, 0.1 enfermedades y accidentes más que la meta establecida de 2.8 enfermedades y accidentes, lo que equivale a 12.3 miles de enfermedades y accidentes, y 6.6 accidentes en trayecto por cada 1,000 trabajadores, 1.1 puntos más que la meta de 5.5, lo que equivale a 14.7 miles accidentes.

• En el seguro de enfermedades y maternidad, el IMSS reportó 49,134.3 miles de derechohabientes en su estadística institucional, de los cuales registró nominalmente a 37,386.8 miles en su Sistema de Acceso a Derechohabientes (ACCEDER), lo que representó 11,747.5 miles de personas menos; atendió 29,216.6 miles de usuarios en el primer nivel de atención y careció de información de la población usuaria en el segundo y tercer niveles de atención; registró 3.1 defunciones generales por cada 1,000 derechohabientes, 3.1 puntos menos que el estándar de la SS de 6.2, y 11.8 defunciones infantiles por cada 1,000 nacidos vivos, 3.4 puntos menos que el estándar de la SS de 15.2; en 6 de los 21 indicadores de gestión en los servicios médicos revisados no alcanzó las metas institucionales; registró 1.1 médicos por cada 1,000 derechohabientes, resultado que se situó en el parámetro de 0.3 a 1.2 establecido por la SS, y reportó 2.5 enfermeras por 1,000 derechohabientes, cifra que se ubicó en el estándar establecido por la SS de 0.3 a 3.0; operó con un déficit de 72 bancos de sangre, esto es, 0.1 bancos de sangre por cada 100,000 derechohabientes, 0.2 puntos menos que el estándar de la SS de 0.3; tenía certificadas el 5.1% (92) de las 1,796 unidades médicas, y no elaboró metas ni indicadores para promover la certificación de las unidades médicas.

• En el seguro de invalidez y vida, el IMSS no elaboró indicadores de desempeño para evaluar el objetivo de fin: “Contribuir a elevar el nivel de vida de la población asegurada a través del otorgamiento de pensiones y demás prestaciones económicas que establece la Ley del Seguro Social”.

• En el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el IMSS tramitó el 70.1% (16,417 rentas) de rentas vitalicias en 21 y 30 días naturales de las 23,415 solicitudes de trámite, esto es, 9.9 puntos porcentuales por debajo de la meta de 80.0%, y 24 de 35 delegaciones, que representan el 68.6%, no alcanzaron la meta.

• En el seguro de guarderías y prestaciones sociales, el IMSS atendió a 81,602 usuarios en los programas de fomento a la salud, lo que representó 37.1 puntos porcentuales menos que la meta de 93.0%.

• En materia del Sistema de Evaluación para el Desempeño, el IMSS elaboró la Matriz de Indicadores para Resultados de los 10 programas presupuestarios mediante los que otorgó los seguros, servicios y prestaciones a su población derechohabiente, y en 9 de los 10 programas no diseñó los indicadores suficientes para evaluar los objetivos de “Fin”, “Propósito”, “Componente” y “Actividad”.

Consecuencias Sociales. En 2009, el IMSS no elaboró los indicadores para evaluar el cumplimiento de los objetivos en el otorgamiento de los seguros, servicios y prestaciones, y careció de la información sobre los usuarios de los servicios de salud en sus unidades médicas de segundo y tercer nivel de atención, por lo cual desconoce la cobertura de atención de sus servicios.

Auditoría. 09-1-00GYR-06-0270

Regulación y Supervisión de Guarderías (IMSS)

Objetivo. Fiscalizar el cumplimiento de los procesos de contratación, subrogación, regulación, supervisión y vigilancia de los servicios de guarderías, que se prestan a los derechohabientes.

Dictamen. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones realizadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los procesos de regulación, supervisión y vigilancia de los servicios de guardería, que presta a sus derechohabientes, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes:

El IMSS no realizó las acciones necesarias para que todos los particulares con los que contrata la prestación de los servicios de guardería cumplan con la presentación de las fianzas de cumplimiento de las obligaciones de los contratos y de los seguros de responsabilidad civil, ni rescindió los contratos, en perjuicio de la seguridad de los menores.

No estableció la coordinación entre las áreas centrales del instituto y sus delegaciones, para una mejor operación del servicio de guardería.

No programó visitas de supervisión con la periodicidad y cantidad establecidas a todas las guarderías, lo que no garantizó que se proteja el derecho de los menores a recibir un servicio con la calidad y seguridad necesaria.

No supervisó la calidad y seguridad en la prestación de los servicios que asegure que los inmuebles sean viables y seguros para la prestación del servicio de guardería.

No dio seguimiento a las observaciones detectadas a las características de los inmuebles, y no empleó los formatos autorizados en la supervisión.

No llevó el registro de quejas y sugerencias de los usuarios y no proporcionó la asesoría correspondiente.

Auditoría. 09-1-00GYR-02-0459

Servicios de Asesorías e Informática

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los egresos reportados por Servicios de Asesorías e Implementación de Consultorías e Informática, para constatar que se planearon, programaron, autorizaron, adjudicaron y contrataron; que los servicios se recibieron, pagaron y registraron presupuestal y contablemente de conformidad a las disposiciones legales y normativa aplicables.

Muestra Auditada. 533,667.1 miles de pesos

Dictamen. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, autorización, adjudicación, contratación y registro contable de las operaciones, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: se adjudicó el servicio sin que las bases de licitación ni el contrato especificaran, el número y la naturaleza de los proyectos por realizar, las horas / hombre requeridas y los tiempos de duración, ni los métodos de estimación que se aplicarían, los cuales se acordaron posterior a la emisión del fallo y la firma del contrato, a pesar de que las bases de licitación señalaron que la herramienta de estimación habría de ser evaluada y acordada con el IMSS al inicio del contrato; a cada proyecto desarrollado se le agregó porcentajes al esfuerzo base, expresado en horas / hombre por un costo administrativo y lo multiplicaron por un factor que incluyó, riesgo y pérdida de productividad; de los 34 proyectos revisados se consideraron horas base por 1,280,943 que al aplicarles la metodología de estimación dieron como resultado 2,033,479 horas / hombre ponderadas, lo que originó un incremento de 752,536 horas (58.7% de más) equivalente a 177,448.0 miles de pesos; el IMSS no demostró llevar controles del personal asignado a cada proyecto, ni le permitió asegurar que el número de horas/hombre estimadas y pagadas al prestador de servicios fueron efectivamente devengadas, que las horas estimadas fueron razonables, que no hubo recursos humanos con asignaciones excesivas y que no se reportó a una misma persona trabajando en dos o más actividades simultáneamente a tiempo completo, así como no evidenció la certificación de calidad de los productos entregados por Tata Consultancy Services de México, S.A. de C.V. que le permitieran garantizar la funcionalidad y/o beneficio de los proyectos a obtener en la implantación; además un proyecto no fue concluido ni se logró su objetivo, debido a su cancelación, pagándose 5,674.1 miles de pesos; no se justificaron pagos, por 605.9 miles de pesos; no se comprobó la aplicación de notas de crédito, por 85.7 miles de pesos; se observaron 2,662 equipos sin número de inventarío y 33 que no fueron localizados por el número de serie, y existen 221 trabajadores del prestador de servicios, que el IMSS no tiene registrados y por los que no se pagaron al instituto cuotas obrero - patronales durante 2009.

Recuperación de Recursos. Se determinaron recuperaciones por 8,813.0 miles de pesos, de los cuales 2,447.3 miles de pesos son recuperaciones operadas y 6,365.7 miles de pesos se consideran como recuperaciones probables.

Consecuencias Sociales. Al quedar inconcluso el proyecto “Sistema Integral de Información de la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente” y no darle continuidad oportuna se impactó a la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente y le impidió tener una visión más amplia de su eficiencia operativa, así como de optimizar los tiempos de atención al derechohabiente.

Auditoría. 09-1-00GYR-04-0531

Hospital General de Subzona 34 Camas, en Tecate, en el Estado de Baja California

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada. 126,136.9 miles de pesos

Dictamen. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable y atendiendo, a los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la normativa institucional para la fiscalización de la gestión gubernamental, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas que se estimaron necesarias. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables para la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago de las obras públicas respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: el análisis y diseño estructural no se ajustaron a los parámetros que establece la normativa aplicable. Asimismo, se solicitó la intervención de una tercería, la cual determinó el reforzamiento del inmueble, sin embargo, la contratista, no efectuó el reforzamiento de acuerdo con lo especificado en el dictamen de seguridad estructural y en el proyecto correspondiente, sin que la contratista haya probado documentalmente las razones técnicas y científicas que lo justifique.

Tampoco garantizó que la empresa contratista, en la elaboración de las memorias del proyecto estructural y del reforzamiento, observara las disposiciones en materia de construcción, en los ámbitos, federal, estatal y municipal. De la misma forma el análisis y diseño del proyecto estructural y de reforzamiento, y los trabajos relacionados con el reforzamiento efectuado, no cumplen con las condiciones de seguridad mínimas requeridas que garanticen la estabilidad y seguridad estructural del inmueble, y la integridad de los usuarios; se modificó el alcance del objeto del contrato sin que la entidad fiscalizada justificara documentalmente las razones técnicas, económicas y sociales; no se implementó el plan de aseguramiento de calidad para la ejecución del proyecto integral y los reportes de laboratorio no garantizan la calidad de los procesos ni de los materiales utilizados en la obra; y se omitió exigir a la contratista que las garantías de fabricación de los equipos de instalación permanente se constituyeran a su favor, por el plazo pactado en los términos de referencia.

Recuperaciones Probables. 137,153.1 miles de pesos.

Auditoría. 09-1-00GYR-04-0540

Hospital Rural 30 Camas, en Ixtepec, en el Estado de Puebla

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada. 56,605.4 miles de pesos

Dictamen. La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, atendió, los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y la normativa institucional para la fiscalización de la gestión gubernamental, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas que se estimaron necesarias. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago conforme a la legislación aplicable, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destaca que la entidad fiscalizada pagó 2,637.8 miles de pesos, en forma improcedente; no aplicó sanciones por 9,534.5 miles de pesos, debido a que la contratista incumplió el programa de obra autorizado y porque no se revisaron los estudios geológicos y de mecánica de suelos con objeto de que la proyectista determinara el tipo más adecuado de cimentación del inmueble; la memoria de cálculo estructural carece del análisis y cálculo de la cimentación y de una la relación entre la cimentación y la estructura. Asimismo, la entidad fiscalizada omotió las acciones necesarias para que las memorias de cálculo que constituyen el proyecto estructural y la construcción del inmueble incluyeran la responsiva del director responsable de obra y del corresponsable en seguridad estructural; no se garantizó que la empresa proyectista, en la elaboración de las memorias del proyecto estructural, observara las disposiciones en materia de construcción, en los ámbitos federal, estatal y municipal.

Recuperaciones Probables. 91,719.0 miles de pesos.

Auditoría. 09-1-00GYR-04-0535

Unidad de Medicina Familiar 10 Consultorios, en Mexicali, en el Estado de Baja California

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada. 69,652.7 miles de pesos

Dictamen. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable y atendiendo, a los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la normativa institucional para la fiscalización de la gestión gubernamental, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas que se estimaron necesarias. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago de las obras públicas respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: no se aplicaron sanciones por 7,686.1 miles de pesos debido a que la contratista incumplió el programa de obra autorizado y porque no emprendió las acciones necesarias para que las memorias de cálculo que constituyen el proyecto estructural y la construcción del inmueble, incluyeran la responsiva del director responsable de obra y del corresponsable en seguridad estructural, ni tampoco garantizó que la empresa contratista, en la elaboración de las memorias del proyecto estructural, observará las disposiciones en materia de construcción, en los ámbitos, federal, estatal y municipal.

Recuperaciones Probables. 103,832.2 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Al no concluirse la obra en tiempo y forma, no se desconcentró la Unidad de Medicina Familiar núm. 6, ni se brindó apoyo al Hospital General de Zona (HGZ Núm. 30 Mexicali), tampoco al Hospital de Gineco Pediatría con Medicina Familiar (HGP/MF Núm. 31 Mexicali), ni se logró que los servicios de atención médica fueran más eficientes, eficaces y que se mejorara la calidad en la atención médica en la zona de influencia.

Auditoría 09-1-00GYR-12-1160

Medicamentos de Especialidades a Nivel Nacional

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados a la adquisición de los medicamentos, así como verificar que los procesos de control interno de los fármacos, en relación a su guarda, custodia, salida y entrega a los pacientes, se realicen de conformidad a las disposiciones normativas aplicables.

Muestra Auditada. 43,061.7 miles de pesos

Dictamen. Con motivo de la Auditoría Forense practicada en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en relación con los hechos denunciados sobre desabasto y venta ilegal de medicamentos de alta especialidad, principalmente de retrovirales contra el VIH/SIDA en el Distrito Federal, atendiendo los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas, la normativa institucional, y con la revisión de la información y la documentación que prueban los hechos de las investigaciones efectuadas por el personal de la ASF, existe una base razonable para sustentar la siguiente opinión respecto de la muestra revisada.

El Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la guarda, custodia, salida y entrega a los pacientes de los medicamentos adquiridos de alta especialidad, principalmente de retrovirales contra el VIH/SIDA, ya que a la fecha de la revisión no se presentó la totalidad de las recetas solicitadas para su análisis, por un monto de 1,238.2 miles de pesos; además se emitieron recetas por médicos que no se encuentran autorizados para tratar a pacientes con VIH/SIDA, así como la falta de evidencia de la entrega de los medicamentos a los derechohabientes, lo que se traduce en una falla grave en los sistemas de control interno.

Recuperaciones Probables. 1,360.9 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. En el Instituto Mexicano del Seguro Social se emitieron recetas por médicos que no se encuentran autorizados para tratar a pacientes con VIH/SIDA, no presentaron en original la totalidad de las recetas solicitadas para su análisis, y la falta de certeza de entrega de los medicamentos a los pacientes, evidencia una deficiencia en los controles internos implantados, y que podría ocasionar la sustracción de medicamentos y consecuentemente su desabasto en perjuicio de los derechohabientes.

Auditoría. 09-1-00GYN-07-1057

Auditoría de Desempeño a los Seguros, Prestaciones y Servicios

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en los seguros, prestaciones y servicios que otorga el instituto, para verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Muestra Auditada. 47,796,089.1 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables a los seguros, prestaciones y servicios, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe.

Este pronunciamiento obedece principalmente a que:

• En el seguro de salud, el ISSSTE no dispuso de la información de la población derechohabiente en los servicios médicos de primero, segundo y tercer niveles de atención, ya que los sistemas de información estadística y de indicadores con que cuenta el instituto no le permiten identificar a la población usuaria del seguro de salud; los indicadores del ISSSTE son insuficientes para medir el cumplimiento del objetivo de “Contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población derechohabiente mediante programas de promoción de la salud, prevención de enfermedades y atención médica integral”, establecido en el Programa Institucional 2007-2012; la mortalidad infantil por cada 1,000 nacidos vivos fue de 8.3, menor que el estándar de la Secretaría de Salud (SS) de 15.2; la mortalidad hospitalaria por 100 egresos fue de 3.0, menor que el estándar de la SS de 5.0; otorgó 3.6 consultas por médico general, menor que el estándar de igual o mayor que 4; proporcionó 2.8 consultas de especialidad, menor que el estándar de igual o mayor que 3; suspendió el 17.7% de las cirugías programadas por el personal médico, 2.7 puntos porcentuales más que su estándar de 15.0%; dispuso de 19,132 médicos, lo que representó un promedio de 2.05 médicos por cada 1,000 derechohabientes, 0.9 puntos más que el valor estándar de la SS de 1.15; en relación con el valor estándar de disponibilidad de enfermeras de al menos 2.90 por cada 1,000 derechohabientes, registró un déficit de 5,743 enfermeras; operó con un déficit de 981 camas, al contar con 0.72 camas por cada 1,000 derechohabientes, esto es, 0.12 menos que el estándar de la SS; y certificó la calidad de 9 de las 30 unidades médicas comprometidas en su programa de trabajo, lo que equivale al 16.0% del total y lo ubica como la segunda institución con el porcentaje más bajo.

• En el seguro de salud, en 2009 el instituto registró ingresos por 38,684.0 millones de pesos, monto insuficiente para garantizar el otorgamiento de los servicios de salud de su población derechohabiente, debido a que se registraron gastos por 48,494.0 millones de pesos, lo que generó un déficit financiero de 9,810.0 millones de pesos, el cual fue cubierto en su totalidad por el Gobierno Federal con fundamento en el artículo 231 de la Ley del ISSSTE. En la Valuación Actuarial y Financiera de 2009 se precisó que a valor presente las obligaciones totales del instituto para el seguro de salud registraron un déficit de 232,311.0 millones de pesos.

• En el seguro de riesgos de trabajo, en 2009 se registraron gastos por 868.0 millones de pesos que, respecto de los ingresos por 1,681.0 millones de pesos, permitieron un superávit de 813.0 millones de pesos. La Valuación Actuarial y Financiera al 31 de diciembre de 2009 mostró que a valor presente se reporta un superávit de 20,286.0 millones de pesos

• En el seguro de invalidez y vida, en 2009 se recaudaron 2,863.0 millones de pesos y se registraron gastos por 1,304.0 millones de pesos, lo que generó un superávit de 1,532.0 millones de pesos. La Valuación Actuarial y Financiera al 31 de diciembre de 2009 mostró que a valor presente las obligaciones totales del instituto para el seguro de invalidez y vida registraron un déficit de 70,401.0 millones de pesos.

• En las prestaciones sociales y culturales, el ISSSTE otorgó 504,744 préstamos personales por un monto de 13,471,820.3 miles de pesos, esto es, 1.2% menos que los 510,969 préstamos autorizados y 304,997.8 miles de pesos más que los previstos. La ASF detectó que el instituto emitió y pagó 115 préstamos por un monto de 2,850.4 miles de pesos a trabajadores y pensionados que tienen inconsistencias en las fechas de ingreso y emisión del préstamo, en los que no fue posible precisar si cumplen con la antigüedad; y 35 expedientes de préstamos personales por un monto de 984.9 miles de pesos que no cumplen con la antigüedad determinada en la Ley del ISSSTE. Asimismo, se otorgaron 57,093 préstamos a trabajadores y pensionados, por un total de 299,587.7 miles de pesos, que rebasaron los montos máximos establecidos en la Ley del ISSSTE; y se evidenció que otros 9,989 préstamos rebasaron los montos máximos establecidos en las reglas de antigüedad por un total de 38,345.4 miles de pesos; y careció de las estadísticas y los indicadores que permitan medir la calidad con la que se otorgaron los préstamos personales en 11 de sus 35 delegaciones.

• El ISSSTE careció de los sistemas de información y de indicadores para identificar y cuantificar a la población derechohabiente usuaria de los servicios turísticos y funerarios en 2009, por lo que desconoce su cobertura poblacional; el TURISSSTE firmó 311 convenios con proveedores de servicios turísticos, sin que dispusiera de información sobre la población derechohabiente que se atendió en cada uno de los convenios firmados con los proveedores, por lo que careció de la información que presente de manera clara y objetiva la situación de las áreas y agencias del sistema TURISSSTE, para evaluar si existe eficiencia o ineficiencia en los servicios otorgados.

• Respecto de las tiendas y farmacias que administra el SuperISSSTE, en 2009 se registraron pérdidas netas de 32.0 millones de pesos, situación que contrasta con las utilidades de 87.0 millones de pesos obtenidas en 2008.

• En 2009, los 16,412.0 millones de pesos recaudados por el ISSSTE por concepto de ingresos no garantizan el otorgamiento de las prestaciones sociales y culturales, debido a que se registraron gastos por 17,818.0 millones de pesos, esto es, un déficit financiero de 1,406.0 millones de pesos, inferior en 29.1% al registrado en 2008 (1,983.0 millones de pesos), el cual fue cubierto en su totalidad con transferencias del Gobierno Federal.

• En 2009 el ISSSTE no elaboró la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) de 19 de los 27 programas presupuestarios para los que estaba obligado; en 7 de los 8 programas donde presentó la MIR no estableció indicadores para los objetivos a nivel de “Fin”, no diseñó indicadores adecuados para valorar el avance de los objetivos de “Propósito”, ni formuló objetivos e indicadores de “Componente” y “Actividad”.

• En los procesos de regulación de préstamos, depuración de cuentas incobrables e integración de expedientes crediticios para cobranza judicial del ISSSTE redujeron a 1.78% (359,808.4 miles de pesos) la cartera vencida de los préstamos personales; sin embargo, no se alcanzó la meta de 1.49% (298,779.8 miles de pesos) comprometida en el Programa de Trabajo de ese año.

• En 2009, el 84.0% de la población derechohabiente del ISSSTE encuestada manifestó estar satisfecha con los seguros, prestaciones y servicios recibidos, cifra inferior en 5.0 puntos porcentuales al 89.0% comprometido en el Programa Institucional 2007-2012.

• El ISSSTE registró 711 quejas y 1,366 denuncias relacionadas con los seguros, prestaciones y servicios por parte de la población derechohabiente. En conjunto, las 2,077 quejas y denuncias recibidas representaron 1.8% más que las de 2008 y un crecimiento de 15.1% respecto de 2006, sin que se tenga evidencia de las acciones que realizó el ISSSTE para atender este incremento.

Consecuencias Sociales. El ISSSTE careció de la información para conocer la población usuaria en 2009; no dispone de los indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos de los seguros, prestaciones y servicios que otorga a su población derechohabiente; así como el número de derechohabientes que acude a atenderse en sus unidades médicas, por lo cual desconoce la cobertura de atención de sus servicios.

Auditoría. 09-1-00GYN-06-0302

Regulación y Supervisión de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil (ISSSTE)

Objetivo. Fiscalizar el cumplimiento de los procesos de contratación, subrogación, regulación, supervisión y vigilancia de los servicios de estancias de bienestar y desarrollo infantil, que se prestan a los derechohabientes.

Dictamen. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones realizadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los procesos de contratación, regulación, supervisión y vigilancia de los servicios de estancias de bienestar y desarrollo infantil, que presta a sus derechohabientes, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes:

• El ISSSTE presentó debilidades en la identificación de riesgos que pueden impactar en la integridad física de los menores en las EBDI.

• El ISSSTE no realizó las acciones necesarias para que todos los particulares con los que contrata la prestación de los servicios de las estancias cumplan con la presentación de las fianzas de cumplimiento de las obligaciones de los contratos y de los seguros de responsabilidad civil, en perjuicio de la seguridad de los menores, ni rescindió los contratos.

• En los contratos de prestación del servicio de EBDI que el ISSSTE suscribió con particulares, no estableció la obligación de cumplir con las normas de protección civil federal, estatal y municipal, y con las NOM en materia de guarderías, lo que no garantiza la seguridad e integridad de los infantes.

• No estableció coordinación entre las áreas centrales del instituto y sus delegaciones, para una mejor operación del servicio de EBDI.

• No programó visitas de supervisión con la periodicidad y cantidad establecidas a todas las estancias, lo que no garantiza que se proteja el derecho de los menores a recibir un servicio con la calidad y seguridad necesarias.

• No supervisó la calidad y seguridad en la prestación de los servicios e incumplió con los procedimientos de supervisión.

Auditoría 09-1-00GYN-04-0487

Construcción de Hospital General en Tultitlán, Estado de México

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron, conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada. 17,981.4 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la presupuestación, licitación, contratación y ejecución respecto de las operaciones examinadas y conforme a la legislación aplicable, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, los cuales se refieren principalmente a que no se realizaron adecuadamente los estudios preliminares, a que se autorizó un proyecto ejecutivo incompleto y deficiente, a que se observaron diferencias sustanciales con el catálogo de conceptos de concurso, y a que no especificaran los alcances de los conceptos de trabajo.

Recuperaciones Operadas. 826.4 miles de pesos.

Auditoría 09-1-00GYN-02-0488

Contratación para la Administración y Distribución de Medicamentos

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de la contratación del Servicio Integral de Administración y Operación de la Cadena de Suministro de Medicamentos y Material de Curación, para verificar que en su adjudicación, contratación, control, pago y registro presupuestal y contable se hayan observado las disposiciones legales y normativas aplicables, asimismo, verificar que se cumplió con los objetivos y metas de administración y distribución de medicamentos.

Muestra Auditada. 525,000.0 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la adquisición, recepción, salvaguarda, control y registro presupuestal y contable respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, y se refieren principalmente a la falta de información de 747 unidades médicas (94.1%) de las 794 atendidas en 2009 para penalizar, en su caso, al prestador de servicios; pagos efectuados por recepción de medicamentos con firmas distintas de las autorizadas, y pagos efectuados en exceso o sin haber recibido el medicamento, que informa el CENADI, se envió al Hospital Regional “León”.

Recuperaciones Probables. 16,588.8 miles de pesos.

Auditoría 09-1-00GYN-02-0525

Efectivo, Inversiones Temporales y Fondos de Reserva

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera del rubro de Efectivo, Inversiones Temporales y Fondos de Reserva para comprobar que el manejo, control y registro contable de las operaciones financieras se realizaron en cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada. 28,282,351.4 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumplió con las disposiciones normativas aplicables al manejo, control y registro de las operaciones financieras de los rubros de Efectivo, Inversiones Temporales y Fondos de Reserva, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que no se creó la Unidad Administrativa Especializada de Inversiones prevista en la Ley del ISSSTE; exceso en el número de cuentas bancarias en 18 de las 31 delegaciones estatales de acuerdo con la norma, de las que se identificaron 79 cuentas en proceso de depuración y 18 en proceso legal; falta de control interno en la coordinación, supervisión y operación en la depuración de las partidas en conciliación en oficinas centrales y en las delegaciones estatales. Además, se desconoce el monto y antigüedad del total de partidas en conciliación de las delegaciones estatales, a excepción de la Delegación Estatal de Chiapas con partidas en conciliación por 436,810.1 miles de pesos, de los cuales 205,450.3 miles de pesos (47.0%) corresponden a partidas en conciliación de los ejercicios 2006 y 2008, así como 3 cuentas con partidas en conciliación, por 1,831.6 miles de pesos, no presentaron movimientos durante 2009, sin acreditarse los avances en los procesos de conciliación o depuración.

Auditoría 09-1-00HDB-02-0385

Programa “Esta es tu Casa”

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los Subsidios otorgados a través del programa “Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para la Vivienda”, los resultados obtenidos y el impacto de las reglas de operación en el cumplimiento del programa; que en el ejercicio y comprobación del gasto por subsidios federales otorgados, así como en su autorización, justificación y registro presupuestal y contable se observaron las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada. 575,609.6 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Nacional de Vivienda cumplió con las disposiciones normativas aplicables al control, recepción, transferencia, registro y seguimiento en la aplicación de recursos federales (otorgamiento de subsidios), respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente al otorgamiento de 29 subsidios para autoconstrucción, por 1,111.2 miles de pesos, a beneficiarios que no acreditaron la propiedad de los inmuebles; en el padrón se registraron incorrectamente los nombres de los beneficiarios y la CURP; los expedientes de los beneficiarios no contienen la totalidad de la información requerida para acreditar que cumplen con los requisitos mínimos establecidos en las reglas de operación; de un contrato adjudicado para la adquisición de paquetes de materiales por InVivienda al proveedor Panelmod, S.A. de C.V., no se recabó la fianza que garantice su cumplimiento; 4 beneficiarios no recibieron los paquetes de materiales pagados al proveedor, por 328.7 miles de pesos, porque renunciaron al subsidio federal y fueron sustituidos; sin embargo, en el padrón de beneficiarios proporcionado por la CONAVI no se realizaron las correcciones pertinentes, y la CONAVI otorgó subsidios, por 4,750.6 miles de pesos, a 211 beneficiarios, que a su vez, recibieron un subsidio federal para vivienda, mediante los programas “Vivienda Rural” y Ahorro y Subsidio para la Vivienda “Tu casa” del FONHAPO.

Auditoría 09-1-00AYB-02-0480

Apoyos para la Atención de los Pueblos Indígenas

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de las transferencias otorgadas como apoyos para la atención de los Pueblos Indígenas, del rubro “Otros de Corriente”, para verificar que en su ejercicio, autorización, registro presupuestal y contable se cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables, así como con el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Muestra Auditada. 838,067.3 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas cumplió con las disposiciones normativas aplicables al ejercicio y autorización de las transferencias otorgadas como apoyos para la atención de los pueblos indígenas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, y que se refieren principalmente a: 209.7 miles de pesos del convenio DGAJ-CV-003-09 celebrado con la SCT, porque no se proporcionó evidencia documental de su aplicación; 31,680.0 miles de pesos del convenio DGAJ-CV-052-09 celebrado con la SENER, cuyos recursos transfirió a un fideicomiso por medio del convenio celebrado el 31 de diciembre de 2009 con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo, los cuales si bien se ejercieron con la partida presupuestal correcta, el convenio DGAJ-CV-052-09 establece que los recursos deberán aplicarse hacia los fines y atendiendo a la población objetivo a más tardar el 31 de diciembre de 2009, sin que la CDI diera seguimiento al ejercicio del gasto, y 32,493.0 miles de pesos del Convenio de Colaboración DGAJ-CV-058-09 celebrado con la SEP, monto que fue reportado como recursos por ejercer en 2010, sin que la CDI proporcionara a la Auditoría Superior de la Federación evidencia documental que demostrara que dichos recursos presupuestados para 2009 hubieran sido devengados, ni que se haya solicitado la restitución de los recursos por el incumplimiento de las obligaciones convenidas.

Recuperaciones Probables. 64,382.7 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. El incumplimiento de los fines pactados en los convenios celebrados entre la CDI y diversas dependencias denotan falta de supervisión por la entidad fiscalizada y el subejercicio de recursos por parte de los ejecutores del gasto; teniendo como consecuencia la falta de atención a la población objetivo, indígenas con alto grado de marginación a los cuales no les llegan los beneficios de los Programas instrumentados por la CDI y que son llevados a cabo mediante la suscripción de convenios de electrificación, agua potable, alcantarillado, programas educativos, caminos pavimentados y rurales, entre otros.

FUNCION GOBIERNO

Auditoría. 09-0-01100-07-0128

Bienes Muebles e Inmuebles de la Cámara de Diputados

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Cámara de Diputados, para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas en la administración de los bienes muebles e inmuebles.

Muestra Auditada. 54,903.8 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Cámara de Diputados cumplió con las disposiciones normativas aplicables en materia de administración de bienes muebles e inmuebles, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe los cuales evidencian principalmente debilidades administrativas y de control interno donde se destacan los siguientes:

• En relación con la administración inmobiliaria, en 2009 no se dispuso de información que acreditara la existencia del catastro y del centro de documentación e información relativos a los inmuebles de la Cámara de Diputados, ni de los expedientes que integraran la información de sus cuatro inmuebles, debido a que no se cuenta con normas y procedimientos para el acopio y actualización de la información y documentación, así como no dispuso de la designación de un responsable inmobiliario; tampoco se dispuso de los criterios o lineamientos para regular la asignación de espacios para áreas administrativas y comerciales ni de las disposiciones referentes al óptimo aprovechamiento de los inmuebles federales a su cargo. Asimismo, el inventario inmobiliario de la Cámara de Diputados no se encuentra valorado, por lo que no fue posible verificar su conciliación con el valor registrado en la contabilidad de 667.2 millones de pesos.

• Sobre la administración de los muebles, el levantamiento del inventario físico no incluyó el total de los bienes reportados en la base de datos del inventario físico. En cuanto al inventario de vehículos, no se dispuso de la evidencia documental del levantamiento físico de los 262 vehículos reportados en la relación del “Parque Vehicular al 31 de diciembre de 2009”.

• El valor total del inventario que incluye los bienes muebles y el parque vehicular ascendió a 443,940.8 miles de pesos, que difiere en 14.2% (73,711.6 miles de pesos) de los 517,652.4 miles de pesos reportados en los registros contables; asimismo, en los registros contables de los bienes dados de baja se registró un valor contable de 51,402.1 miles de pesos, monto superior en 3.6% (1,792.3 miles de pesos) a los 49,609.8 miles de pesos reportados por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, debido a que no se realizaron conciliaciones durante el año, y no se cuenta con la normativa interna que regule la conciliación entre los registros físicos y contables.

Auditoría. 09-0-01200-07-1093

Bienes Muebles e Inmuebles de la Cámara de Senadores

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Cámara de Senadores, para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas en la administración de los bienes muebles e inmuebles.

Muestra Auditada. 35,378.2 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Cámara de Senadores cumplió con las disposiciones normativas aplicables en materia de administración de bienes muebles e inmuebles, respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe los cuales evidencian principalmente debilidades administrativas y de control interno, donde destacan los siguientes:

• En relación con la administración inmobiliaria, en 2009, no se realizaron acciones para regularizar el uso del inmueble de “La Ciudadela” en el que se localiza un mercado de artesanías, ni para actualizar, con base en los requerimientos actuales, el convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para el uso del inmueble donde se ubica el Instituto Belisario Domínguez.

• En cuanto a la administración de bienes muebles, la Cámara de Senadores no concilió el levantamiento físico del inventario con el registro contable, ya que existen diferencias entre los datos consignados entre la base de datos de bienes informáticos y el reporte auxiliar contable, y tampoco se conciliaron las altas, bajas y cambios en el inventario de los bienes informáticos. Al 31 de diciembre de 2009, los registros del inventario de bienes muebles, por un valor de 187,746.0 miles de pesos, fueron inferiores en 11.6 % (21,771.6 miles de pesos) a los registrados en la contabilidad por 209,517.6 miles de pesos.

• En los registros auxiliares, se determinó una diferencia de 19,878.8 miles de pesos (74.3%) en la cuenta 1303-04 “Bienes informáticos”, respecto del valor de los bienes dados de baja (26,760.3 miles de pesos), debido a que la Cámara de Senadores no los dio de baja en sus registros contables en el ejercicio presupuestal que correspondían.

• No se dispuso de los criterios, políticas e indicadores para determinar la obsolescencia de los bienes, a efecto de contar con elementos que permitan evaluar el grado de aprovechamiento de los bienes informáticos, y verificar que el presupuesto destinado a la adquisición de mobiliario y equipo de oficina, se ajustó al mínimo indispensable para el apoyo a la tarea legislativa.

• El sistema de administración de la Cámara de Senadores, constituido por los procesos de registro contable y registro físico; arrendamiento; administración inmobiliaria, y protección de los bienes muebles e inmuebles que integran su patrimonio, no dispone de indicadores para medir su óptimo aprovechamiento, y la economía con que se administraron los recursos erogados en su conservación y mantenimiento.

Auditoría. 09-0-03110-07-1100

Impartición de Justicia

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales ejercidos por el Consejo de la Judicatura Federal, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas relacionados con la estadística y la planeación judicial para promover el mejoramiento de la impartición de justicia, así como el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.

Muestra Auditada. 26,222,249.9 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, en 2009 el Consejo de la Judicatura Federal cumplió con los objetivos y metas relacionados con la estadística y la planeación judicial para promover el mejoramiento de la impartición de justicia, así como con los compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, excepto por las observaciones que se precisan en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe por lo que se emitieron las siguientes recomendaciones:

• Que el Consejo de la Judicatura Federal instrumente los mecanismos necesarios a fin de que al elaborar los documentos derivados de los resultados de la actividad jurisdiccional y los elementos que influyen en el contexto en el que se brinda el servicio de impartición de justicia federal, se señalen de manera explícita las actividades de planeación estratégica, con el fin de que las Comisiones y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal prevean acciones en el corto, mediano y largo plazos en la toma de decisiones; promover ante la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) la instrumentación de un programa de trabajo para operar la Red Nacional de Estadística Judicial o el Sistema Nacional de Estadística Judicial, así como el establecimiento de mecanismos de operación para que quienes impartan justicia incorporen en la Red Nacional de Estadística Judicial o Sistema Nacional de Estadística Judicial la información relativa a los procesos judiciales estatales y federales, que contenga datos sobre las etapas de los juicios y su duración; los delitos y sentencias, a fin de contribuir a la transparencia y la rendición de cuentas de la actividad de los jueces.

Consecuencias Sociales. En 2009, el número de sentencias condenatorias representaron el 33.2% de las consignaciones; y respecto de los inculpados, se determinó que de cada tres consignados uno recibió su sentencia en el mismo año.

Auditoría. 09-0-02100-06-1102

Iniciativa Mérida

Objetivo. Fiscalizar el avance de la iniciativa contra la delincuencia organizada transnacional para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en materia de combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América; así como fiscalizar el destino de los bienes, tecnología y capacitación recibida por el Estado Mexicano al amparo de ese programa de cooperación bilateral.

Muestra Auditada. No se presenta dato alguno de universo y muestra ya que comprendió el avance de los compromisos por 1,400.0 millones de dólares mediante la transferencia, por donación, de equipo, tecnología y entrenamiento por parte de Estados Unidos de América (EUA) a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

La evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en la Iniciativa Mérida en cuanto al combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia.

Comprobar el destino y resultados obtenidos con el uso del equipo, tecnología y entrenamiento transferidos, mediante donaciones, por EUA a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, la Secretaría del Consejo de Seguridad Nacional de la Presidencia de la República cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso de informar al Titular del Ejecutivo Federal sobre los avances en el cumplimiento de los compromisos establecidos en la Iniciativa Mérida; sin embargo, no contó con los elementos para proporcionar dicha información de forma confiable.

Respecto de la muestra auditada, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, se destaca la siguiente recomendación:

Que la Secretaría de Relaciones Exteriores realice las gestiones correspondientes a fin de que se establezcan mecanismos que permitan proporcionar información confiable sobre el estado del cumplimiento de los compromisos de la Iniciativa Mérida a la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional, con el objeto de que la información que se presenta al Titular del Ejecutivo Federal contribuya a una adecuada toma de decisiones sobre la instrumentación de ese acuerdo de cooperación bilateral.

Auditoría 09-0-02100-02-0355

Gestión Financiera de la Presidencia de la República

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”, 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y 7000 “Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones y Pensiones, Jubilaciones y Otras”, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada. 1,258,615.9 miles de pesos

Dictamen. Con motivo de la auditoría practicada en la Presidencia de la República, en relación con su Gestión Financiera, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”, 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y 7000 “Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones y Pensiones, Jubilaciones y Otras”, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables, se determinó fiscalizar un monto de 1,258,615.9 miles de pesos, que representó el 50.0 % del universo seleccionado reportado en la Cuenta Pública 2009.

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Presidencia de la República cumplió, en las operaciones examinadas, con las disposiciones normativas aplicables a la ejecución, control, comprobación y pago del presupuesto asignado en el ejercicio 2009.

Auditoría. 09-0-04C00-02-0341

Gestión Financiera del Fideicomiso del Bicentenario

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que el presupuesto asignado al fideicomiso, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada. 427,160.5 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada la Secretaría de la Función Pública, el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México y el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la Gestión Financiera del Fideicomiso del Bicentenario, como se precisa en los resultados de este informe, donde destacan los siguientes: no obstante que el fideicomiso no requería recursos adicionales, en enero de 2010, con cargo en el presupuesto 2009, se le transfirieron 600,000.0 miles de pesos; se contrató a TURISSSTE conforme al artículo 1 de la LAASSP, el cual manifestó contar con la capacidad para realizar los servicios por sí mismo, no obstante, para llevarlos a cabo, subcontrató a otras empresas sin sujetarse a la referida ley; se adjudicó directamente un contrato a una empresa por 60,000.0 miles de dólares, para realizar los eventos del 15 de septiembre y 20 de noviembre de 2010, por considerarse que se trataba de una obra de arte, sin que se acreditaran los criterios en los que se fundamentó y justificó el ejercicio de esa opción, y sin que se determinaran especificaciones técnicas de los servicios; el monto original de ese contrató se modificó a 580,000.0 miles de pesos, y se cancelaron, entre otros actos el evento del 20 de Noviembre de 2010, sin que se pudiera determinar la razonabilidad de las cifras; en 25 contratos de honorarios, se establecieron pagos iníciales que suman 1,920.1 miles de pesos, por la presentación de un documento con las actividades por desarrollar, sin embargo, dichas actividades ya se establecían en cada contrato; se efectuaron erogaciones en 2009, por 155,420.2 miles de pesos, por los festejos de los aniversarios de la Independencia de México y de la Revolución Mexicana, no obstante que el objeto del fideicomiso corresponde a las conmemoraciones del año 2010; antes de contratar a la empresa que realizaría la construcción del monumento emblemático de las conmemoración de 2010 “Arco del Bicentenario”, se erogaron 31,205.2 miles de pesos, por conceptos que se consideran innecesarios y que no se ajustaron a los criterios de economía, racionalidad y austeridad; además, al cierre de la auditoría (noviembre de 2010) no se concluyó la construcción del citado monumento, que se tenía prevista para el 14 de septiembre de 2010.

Recuperaciones Probables. 1,920.1 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-04100-07-1133

Cumplimiento de las Metas de Ahorro y Ajuste Presupuestario en la Secretaría de Gobernación

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales del gasto público a fin de verificar el cumplimiento de las metas anuales de ahorro por concepto de gasto administrativo y de operación, y del ajuste presupuestario para compensar la disminución de ingresos.

Muestra Auditada. 1,700,562.1 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, en 2009 las medidas de ahorro y ajuste presupuestario realizadas por la Secretaría de Gobernación (SEGOB) no generaron beneficio para la dependencia en sus programas prioritarios de infraestructura como lo estableció la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de que los ahorros generados deberán destinarse al ejecutor de gasto que los generó en gasto de inversión en infraestructura.

En 2009, la Secretaría de Gobernación alcanzó una meta de ahorro de 1,182,134.7 miles de pesos; 752,537.0 miles de pesos, 175.2% mayor que la meta de ahorro programada de 429,597.7 miles de pesos, debido a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como autoridad administrativa competente en materia presupuestaria, determinó que la SEGOB realizara un esfuerzo adicional para aportar una mayor cantidad de recursos.

La SEGOB transfirió los 1,182,134.7 miles de pesos obtenidos como meta de ahorro en 2009, al Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, sin que fuera posible identificar si los ahorros generados se destinaron al gasto de inversión en infraestructura de esta secretaría, debido a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público explicó que por la cantidad y naturaleza de las operaciones presupuestarias contenidas en el Ramo 23, no es posible identificar con precisión el destino por programa presupuestario financiado con las reducciones derivadas de los ahorros.

La meta de ahorro alcanzada por la Secretaría de Gobernación de 1,182,134.7 miles de pesos difiere en 1,276.6 miles de pesos del monto reportado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de 1,180,858.1 miles de pesos, sin que se contara con las explicaciones correspondientes a esa diferencia.

Con el análisis de los cinco programas presupuestarios a cargo de la Secretaría de Gobernación, y de los que se dispuso información sobre los indicadores y metas reportados en el apartado “Análisis de Cumplimiento de Indicadores por Resultados” de la Cuenta Pública 2009 con base en la Matriz de Indicadores de Resultados, la Auditoría Superior de la Federación determinó que en tres (60.0%) de ellos, las medidas de ahorro afectaron el cumplimiento de sus metas.

De las acciones realizadas por la SEGOB en 2009 para disminuir los costos en las unidades administrativas, delegaciones, oficinas y representaciones en las entidades federativas y en el extranjero; incorporar pólizas de seguros institucionales; reducir al mínimo los gastos en conceptos de productos alimenticios y de servicios oficiales, e implementar mecanismos de coordinación para la realización de compras de manera consolidada, la Secretaría de Gobernación no proporcionó evidencia documental para determinar si se cumplieron las disposiciones para la operación del Programa de Mediano Plazo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó que la Secretaría de Gobernación contribuyó con 519,704.0 miles de pesos a las medidas de ajuste presupuestario; sin embargo, dicho monto no se encuentra sustentado en los registros de la SEGOB.

Consecuencias Sociales. Las medidas de ahorro y ajuste presupuestario aplicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en 2009 no generaron ningún beneficio para la Secretaría de Gobernación, ya que la dependencia aportó un monto mayor a la meta de ahorro programada en 2009 y que significó el 12.3% del presupuesto total autorizado a esa dependencia en ese año (9,594,007.0 miles de pesos); se afectó el cumplimiento de las metas autorizadas de 3 de los 5 programas en los que se lograron identificar las metas programadas, y los montos de ahorro generados no se aplicaron en los programas de infraestructura de la dependencia, aunado a que se afectó en 40.4% los 616,700.0 miles de pesos autorizados a la SEGOB en ese año al capítulo de gasto de obra pública.

Auditoría. 09-0-04100-06-1071

Iniciativa Mérida

Objetivo. Fiscalizar el avance de la iniciativa contra la delincuencia organizada transnacional para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en materia de combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América; así como fiscalizar el destino de los bienes, tecnología y capacitación recibida por el Estado Mexicano al amparo de ese programa de cooperación bilateral.

Muestra Auditada. No se presenta dato alguno de universo y muestra ya que comprendió el avance de los compromisos por 1,400.0 millones de dólares mediante la transferencia, por donación, de equipo, tecnología y entrenamiento por parte de Estados Unidos de América (EUA) a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

La evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en la Iniciativa Mérida en cuanto al combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia.

Comprobar el destino y resultados obtenidos con el uso del equipo, tecnología y entrenamiento transferidos, mediante donaciones, por EUA a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de las operaciones revisadas, la Secretaría de Gobernación cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso de solicitar y determinar el destino de los bienes, tecnología y entrenamiento recibidos al amparo de la Iniciativa Mérida.

En cuanto al Centro de Investigación y Seguridad Nacional, durante la revisión, se tuvo la limitante de que no se proporcionó la información requerida, debido a que se argumentó que se encontraba reservada en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Auditoría. 09-0-04100-02-0314

Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que el presupuesto asignado en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” para la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables, incluyendo la asignación de recursos, contratación, adscripción e impacto presupuestal y programático de 63 plazas creadas en el ejercicio fiscal en revisión.

Muestra Auditada. 560,555.8 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Gobernación no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” para la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: la entidad fiscalizada no tenía incorporados en el Programa Presupuestario E012 “Registro e Identificación de Población” indicadores de gestión o estratégicos que le permitieran cumplir con los objetivos nacionales y sectoriales relativos a la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana (CIC) y la Modernización Integral del Registro Civil con Entidades Federativas, como resultado, no se establecieron metas y calendarios congruentes con las asignaciones presupuestarias autorizadas y, en consecuencia, no se reportó en la Cuenta Pública de 2009 los avances y la acciones realizadas en esos proyectos. De los 1,017,000.0 miles de pesos que se autorizaron en la partida 3306 “Servicios de Informática” para contratar proveedores de servicios informáticos, para el registro de los datos biométricos y expedición de la CIC la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (DGRNPIP) cambió la estrategia por la de adquirir los equipos de registro biométrico y expedir la CIC, lo que ocasionó que los recursos se reorientaran a otras partidas en las que no se tenía asignación para la contratación de personal eventual, adquisición del servicio del sistema informático denominado “Sistema Nacional de Identificación Personal” (SNIP) y de 2,000 equipos de cómputo y software de registro biométrico, entre otros; asimismo, se transfirieron 516,098.5 miles de pesos al Ramo 23 “Previsiones Salariales y Económicas” como ahorros presupuestarios y no como un subejercicio que se generó por el cambio de la estrategia inicialmente considerada por la DGRNPIP para contratar proveedores informáticos; se contrataron 63 plazas eventuales de mando; al respecto, la ocupación de los puestos no se llevó a cabo a través de evaluaciones objetivas y transparentes ya que la entidad fiscalizada exentó al personal del proceso de reclutamiento y selección de personal; en algunos casos, el personal no cumplió con la escolaridad y experiencia requerida en la descripción, elaboración de perfiles y valuación de puestos, en otros, no contribuyó al abatimiento de diversas acciones que se encontraban pendientes y, el personal que realizaría funciones específicas para la expedición de la CIC no las llevó a cabo debido a que en el 2009 no se tenía la instalación, configuración y equipamiento del Centro de Datos en donde se operaría el SNIP ni se tenía el equipo biométrico y de encriptación; se determinaron diferencias por 159.5 miles de pesos que resultaron en la comparación efectuada a los importes ejercidos de la partida 1202 “Sueldos base al personal eventual” y las cédulas contables ordinarias de las nóminas del personal eventual así como las aportaciones patronales; falta de documentación justificativa y comprobatoria por 524.8 miles de pesos de las aportaciones patronales pagadas correspondientes al personal eventual contratado. LA DGRNIP incumplió con seis de las ocho metas para el corto y mediano plazo del Programa para el Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana; no se proporcionó diversa documentación que se estableció en los contratos con los que se adquirió el SNIP y el equipo biométrico; como resultado de la inspección física (10 de agosto de 2010) se identificó que el equipo adquirido no había sido distribuido en el Distrito Federal, Zona Metropolitana y Entidades Federativas; el equipo de cómputo (LAP TOP) recibido no correspondía a la marca ni contaba con la capacidad de memoria RAM que se especificó en la propuesta técnica que presentó el proveedor; no se presentó la documentación que acreditara la salida de 31 equipos de cómputo que se encontraban en el servicio técnico de la empresa; algunos equipos les falta la batería externa de LAP TOP; las toallitas de iris y la esponja de la maleta y a los 1,000 equipos biométricos no se les habían adherido las etiquetas con los códigos de barras que contenían la clave CABMS.

Recuperaciones Probables. 1,000.1 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-04W00-07-1096

Seguridad Pública

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales ejercidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas relacionados con la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que coadyuven a salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Muestra Auditada. 10,883,572.3 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, en 2009 el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública no se ajustó a las disposiciones normativas relacionadas con la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La entidad fiscalizada no coordinó con oportunidad y eficiencia el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en razón de que sus acciones resultaron limitadas para: administrar el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública; permitir la oportuna actualización de los registros nacionales sobre seguridad pública; garantizar el suministro del Informe Policial Homologado por las corporaciones de seguridad pública, ya que sólo el 7.8% de los 2,457 municipios lo adoptaron; promover entre las corporaciones de seguridad pública la consulta e intercambio de información para generar inteligencia policial y ministerial; y, verificar el cumplimiento eficaz de las acciones convenidas y el ejercicio eficiente de los recursos transferidos a los estados y municipios mediante el FASP y el SUBSEMUN.

La ausencia de mecanismos de coordinación eficaces restringe la contribución del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la salvaguarda de la integridad y derechos de las personas, así como en la preservación de las libertades, el orden y la paz públicos.

Consecuencias Sociales. La falta de mecanismos de coordinación adecuados por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública limita los esfuerzos del Estado Mexicano para garantizar la tranquilidad de las personas y la integridad de sus bienes, así como el libre ejercicio de sus derechos.

Auditoría. 09-0-36100-02-0312

Fideicomiso para la Plataforma de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de

Seguridad Pública y de Aeronaves

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que los pagos efectuados con recursos del Fideicomiso, corresponden al objeto del mismo; que los ingresos y egresos fueron autorizados y registrados en su contabilidad de conformidad con la normatividad aplicable y que cuentan con la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente.

Muestra Auditada. 521,474.3 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Seguridad Pública cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, manejo, control y registro de los recursos respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, y que se refieren principalmente a que no se llevó a cabo una adecuada planeación y presupuestación de sus recursos, por lo que se presume que este hecho evitó la concentración de recursos en la Tesorería de la Federación al cierre del ejercicio de 2009; modificaciones de contratos con incremento de bienes superiores al 20.0% establecido por la norma; bienes cancelados sin que se les disminuyera la parte proporcional de la instalación, mano de obra y puesta en marcha, por un monto de 12.6 miles de dólares, equivalentes a 163.2 miles de pesos, al tipo de cambio de 12.9818 pesos por dólar; falta de aplicación de penas convencionales por 88.7 miles de dólares que, al tipo de cambio de 12.9818 pesos por dólar, equivalentes a 1,151.5 miles de pesos; financiamiento al proveedor; y bienes que no se pudieron verificar debido a que estaban en uso o bien el personal desconocía el bien buscado o su ubicación.

Recuperaciones Probables. 1,314.7 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-36E00-02-0318

Programa Administración del Sistema Federal Penitenciario

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto del programa, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada. 611,089.0 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, manejo, control y registro de los recursos respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social no llevó a cabo una adecuada planeación y presupuestación de sus recursos, por lo que efectuó transferencias durante los meses de noviembre y diciembre para dotar de recursos a la partida 5802 “Equipo de seguridad pública y nacional”, con lo que se evitó la concentración de recursos a la Tesorería de la Federación al cierre del ejercicio de 2009; además, se detectó carencia de documentación comprobatoria por 6,407.6 miles de pesos, y contratos que no fueron reportados en CompraNet.

Recuperaciones Probables. 6,407.6 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-36F00-02-0322

Gestión Financiera del Servicio de Protección Federal

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada. 195,683.4 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Servicio de Protección Federal cumplió con los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, manejo, control y registro de los recursos respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que no se llevó a cabo una adecuada planeación para su constitución, para contar con información acerca de la conveniencia, viabilidad, problemática y necesidades específicas del servicio, así como el universo y áreas potenciales para su prestación, lo que dificultó la celebración de convenios o contratos para la prestación de servicios con diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Adicionalmente, se observó que durante 2009 tuvo erogaciones por 390,766.9 miles de pesos; sin embargo, de los 3,039 elementos de personal operativo contratados al mes de diciembre, según nóminas, únicamente 298 se encontraban prestando servicios de protección y vigilancia, lo que representó ingresos de 9,830.2 miles de pesos, que equivalen al 2.5% del total erogado; se determinaron retrasos en el entero de los recursos a la Tesorería de la Federación por la prestación de servicios; y deficiencias en los procedimientos de adjudicación.

Auditoría. 09-0-17100-06-1072

Iniciativa Mérida

Objetivo. Fiscalizar el avance de la iniciativa contra la delincuencia organizada transnacional para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en materia de combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América; así como fiscalizar el destino de los bienes, tecnología y capacitación recibida por el Estado Mexicano al amparo de ese programa de cooperación bilateral.

Muestra Auditada. No se presenta dato alguno de universo y muestra ya que comprendió el avance de los compromisos por 1,400.0 millones de dólares mediante la transferencia, por donación, de equipo, tecnología y entrenamiento por parte de Estados Unidos de América (EUA) a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

La evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en la Iniciativa Mérida en cuanto al combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia.

Comprobar el destino y resultados obtenidos con el uso del equipo, tecnología y entrenamiento transferidos, mediante donaciones, por EUA a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que la Procuraduría General de la República cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso mediante el cual se solicitó, se recibió y se destinó el equipo, tecnología y entrenamiento al amparo de la Iniciativa Mérida, excepto por los resultados que se precisan a continuación, los cuales se refieren principalmente a la no identificación de los cursos de capacitación provenientes de la Iniciativa Mérida, y a la falta de indicadores para conocer el impacto obtenido en el uso del equipo y tecnología recibido al amparo de ese acuerdo de cooperación bilateral.

Auditoría. 09-0-17100-07-1086

Seguridad Pública

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales ejercidos por la Procuraduría General de la República, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas relacionados con investigar y perseguir los delitos del orden federal, que coadyuven a salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Muestra Auditada. 10,744,713.8 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Procuraduría General de la República cumplió con el mandato de investigar y perseguir los delitos del orden federal que se establece en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, excepto por los resultados con observación, que se refieren, principalmente a:

• En 2009, la PGR no dispuso de información relacionada con el número de personas con sentencias condenatorias, así como de las consignadas con detenido y sin detenido de cada una de las averiguaciones previas, lo que limitó determinar la eficacia de la investigación y procuración de justicia para hacerla efectiva; no contó con un sistema de control homogéneo que dé seguimiento puntual a cada una de las observaciones derivadas de las visitas de supervisión y evaluación primaria de la calidad técnico-jurídica realizadas en cada una de las delegaciones estatales; se detectaron inconsistencias en los registros y fechas de atención de las solicitudes de pruebas periciales en la base de datos proporcionada por la PGR, lo que también limitó determinar la eficiencia de esos servicios; y se careció de un registro sobre el número de agentes del ministerio público federal, peritos y policías que recibieron capacitación durante el ejercicio fiscal. Por lo anterior, la PGR careció de registros completos para determinar a las personas consignadas y sentenciadas; para evaluar la calidad técnico-jurídica en la integración de las averiguaciones previas; sobre la atención de solicitudes de servicios periciales, y para la profesionalización del personal que participa en los procesos de investigación y persecución de los delitos federales.

• Además, careció de programas de mejora con estrategias y metas para dar seguimiento y corroborar que se atendieron las debilidades detectadas en las visitas de supervisión y evaluación primaria de la calidad técnico-jurídica que se realizan en la integración de las averiguaciones previas; así como para las irregularidades recurrentes que tuvieron relación con el proceso de investigación e integración de la averiguación previa. Por lo anterior, los métodos de trabajo en 2009 fueron limitados para determinar la forma en que los riesgos en los procesos de investigación y persecución de los delitos son administrados.

• En 2009, las averiguaciones previas para consignar a un presunto responsable representaron la quinta parte de las averiguaciones previas en trámite, esto es el 21.7% (38,724) de las 178,409 registradas para ese año, en tanto que las averiguaciones previas para sentencia significaron el 11.9% (21,245) respecto del total de averiguaciones previas en trámite. En ese año, de las 38,724 averiguaciones previas en las que se determinó la consignación, en la que el Agente del Ministerio Público ejercitó acción penal, el 54.9% (21,245) el juez la consideró para sentencia condenatoria, por lo que aun cuando se consignaron a los presuntos delincuentes, como consecuencia de una averiguación previa, la autoridad judicial determinó que no dispuso de los elementos probatorios para dictaminar la sentencia condenatoria. Por lo anterior, la ASF estimó que de cada 10 casos, 2 llegan a consignarse y de ellos uno recibe sentencia.

Consecuencias Sociales. En 2009, la PGR careció de registros para determinar el número de personas consignadas y sentenciadas; así como para evaluar la calidad técnico-jurídica en la integración de las averiguaciones previas; sobre los tiempos de atención de solicitudes de servicios periciales, y para la profesionalización del personal que participa en los procesos de investigación y persecución de los delitos federales; tampoco dispuso de programas de mejora con estrategias y metas para dar seguimiento y verificar que se atendieron tanto las debilidades detectadas en las visitas de supervisión y evaluación primaria de la calidad técnico-jurídica que se realizan en la integración de las averiguaciones previas, como las irregularidades recurrentes relacionadas con el proceso de investigación e integración de la averiguación previa. Lo anterior reveló que en 2009 los métodos de trabajo en 2009 fueron limitados para determinar la forma en que los riesgos en los procesos de investigación y persecución de los delitos son administrados.

Asimismo, con el análisis de los datos estadísticos de la PGR, se constató que en 2009 las averiguaciones previas para consignar a un presunto responsable representaron la quinta parte de las averiguaciones previas en trámite, esto es el 21.7% (38,724) de las 178,409 registradas para ese año, en tanto que las averiguaciones previas para sentencia significaron el 11.9% (21,245) respecto del total de averiguaciones previas en trámite. Además, de las 38,724 averiguaciones previas en las que se determinó la consignación, en el 54.9% (21,245) el juez la consideró para sentencia condenatoria, por lo que aun cuando se consignaron a los presuntos delincuentes indicados en una averiguación previa, la autoridad judicial determinó que no dispuso de los elementos probatorios para dictaminar la sentencia condenatoria. Por lo anterior, la ASF estimó que de cada 10 casos, 2 llegan a consignarse y 1 recibe sentencia.

Auditoría. 09-0-17100-02-0303

Gastos de Servicios Aéreos

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los gastos de servicios aéreos para verificar que se ejercieron y registraron conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada. 135,404.2 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Procuraduría General de la República cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la comprobación, ejercicio, recepción y el registro de los bienes y servicios, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, y que se refieren principalmente a que: algunos contratos se formalizaron extemporáneamente por causas imputables a la entidad fiscalizada, lo que repercutió en que se aplazaran las fechas de entrega de los servicios que se contrataron; situación que ha sido recurrente en diversos ejercicios fiscales. Se realizaron adquisiciones urgentes de aeropartes que se adjudicaron de forma directa por un monto de 4,742.4 miles de pesos sin que participara la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales y sin contar con la dictaminación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y se realizó la adquisición de refacciones (29,296.4 miles de pesos) y la prestación de servicios de mantenimiento (22,144.4 miles de pesos) que se recibieron antes de la notificación del fallo y sin contar con un contrato debidamente formalizado. No se ha dado de baja del inventario y de los registros contables un helicóptero por un importe de 2,811.0 miles de pesos, que se accidentó y se declaró como pérdida total, y del que se obtuvo la indemnización por parte de la aseguradora.

Por otro lado, la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT no efectuó verificaciones en las bases aéreas de la PGR, a través de sus inspectores asignados, respecto del cumplimiento de los manuales de mantenimiento del fabricante de las aeronaves, y existen deficiencias en la supervisión y seguimiento de las reparaciones de aeronaves que sufrieron siniestros en operativos oficiales y fueron enviadas a talleres externos desde los años de 2001 y 2003, ya que en un caso no se concretaron las acciones para la recuperación del helicóptero, cuyo costo de adquisición ascendió a 14,143.8 miles de pesos, del que se presume el taller reparador lo vendió, y otro helicóptero que también sufrió siniestro en 2008, cuyo costo de adquisición fue de 23,145.2 miles de pesos, permanece inoperante desde la fecha del siniestro y no ha estado destinado al cumplimiento de los programas de la entidad fiscalizada.

Recuperaciones Probables. 37,289.0 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-27100-07-1065

Proceso de Liquidación de Luz y Fuerza del Centro

Objetivo. Fiscalizar el desempeño en términos de la eficacia de las acciones realizadas para cumplir con el decreto por el que se extingue Luz y Fuerza del Centro.

Muestra Auditada. No se presenta dato alguno en universo y muestra ya que comprendió la revisión de la documentación relativa a los informes sobre el proceso de la liquidación que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) presentó y al nombramiento del auditor externo para dictaminar los estados financieros iniciales de la liquidación.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el desempeño de la Secretaría de la Función Pública cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro.

Auditoría. 09-0-27100-07-0172

Órganos Internos de Control

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control, para verificar el cumplimiento de objetivos y metas, respecto de mejorar la gestión pública y combatir la corrupción, mediante el fortalecimiento del control interno.

Muestra Auditada. 5,705,100.8 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que en 2009, en términos generales, la Secretaría de la Función Pública (SFP) careció de elementos de control interno para evaluar los objetivos de la política pública, relativos a consolidar la rendición cuentas; reforzar la transparencia; combatir la corrupción; así como mejorar la regulación, la gestión, los procesos y los resultados en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, lo que no permitió determinar la atención de las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de los bienes y servicios públicos.

La Secretaría de la Función Pública no estableció mecanismos de registro, evaluación y coordinación para contar con información relativa a las mejores prácticas en materia de rendición de cuentas ni para determinar en qué medida se mejoró la rendición de cuentas en la APF.

La SFP no identificó acciones de transparencia en los trámites y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que facilitaran la toma de decisiones de los ciudadanos respecto a bienes y servicios públicos, ni estableció objetivos y metas anuales que permitieran evaluar este Objetivo.

La SFP careció de estrategias coordinadas de inteligencia con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Gobernación, Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República para combatir la corrupción en la APF y la PGR; en los sectores Hacienda, Energía, Educación y Comunicaciones, se concentró el 50.9% de las 3,318 auditorías practicadas por los OIC; el 52.2% de las 109 visitas de supervisión realizadas; el 49.1% de las 22,729 quejas y denuncias recibidas, y el 45.5% de las 8,251 sanciones impuestas.

De las 8,251 sanciones impuestas en 2009, un total de 4,611, el 55.9%, fueron porque los servidores públicos no presentaron en tiempo y forma su declaración de situación patrimonial; 2,314, el 28.0%, se derivaron de la comprobación de negligencia del servidor público; 868, el 10.5%, porque se incumplieron los preceptos normativos y 458, el 5.6%, por otros motivos.

En materia de seguridad pública, se evidenció que la SSP y la PGR tienen en conjunto 3,021 quejas y denuncias, que representan el 13.3% de las 22,729 registradas en el año, pese a ello, sólo se practicaron 114 auditorías, el 3.5% de las 3,318 realizadas en 2009; y 1,397 sanciones, el 16.9%.

En 2009, el porcentaje de observaciones recurrentes aumentó a 59.6%, ya que de las 16,171 observaciones determinadas, 9,641 tuvieron esta característica, por lo cual no se cumplió la meta de reducir el nivel de 50.6% correspondiente a 2007. Las principales observaciones recurrentes, que se refieren al incumplimiento de programas de trabajo, metas, objetivos o proyectos, crecieron 51.6%, de 122 observaciones en 2008 a 185 en 2009; y las de incumplimiento en la entrega de bienes y servicios para la consecución de proyectos, aumentaron 591.7%, al pasar de 12 observaciones en 2008 a 83 en el 2009.

En materia de mejora de la gestión, la Secretaría de la Función Pública no acreditó la evaluación integral sobre la implementación de los proyectos para mejorar la gestión en la APF, que permita contribuir a determinar el grado de desarrollo institucional de cada dependencia y entidad, así como el impacto del conjunto de las mejoras emprendidas por el Poder Ejecutivo Federal.

La SFP no estableció metas para medir, a través de indicadores, el cumplimiento de los objetivos “Maximizar la calidad de los bienes y servicios que presta la Administración Pública Federal” e “Incrementar la efectividad de las instituciones”.

La SFP no dispuso de elementos para sustentar en qué medida los resultados de la mejora de la gestión en 2009, permitieron racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, mediante el establecimiento de modelos de eficiencia y calidad, así como de satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de bienes y servicios públicos; no incorporó la opinión de los usuarios en la mejora de la calidad de trámites y servicios a través de los resultados de la evaluación de la “Carta Compromiso al Ciudadano”, y no estableció metas para 2009 para los indicadores “Percepción ciudadana de la calidad de trámites y servicios de mayor impacto” y “Efectividad en las instituciones clave en la APF”, lo cual no permitió contar con elementos de comparación para evaluar los resultados obtenidos.

Consecuencias Sociales. La falta de un adecuado control interno en la Secretaría de la Función Pública no permite evaluar la atención de las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de bienes y servicios públicos por parte de la Administración Pública Federal.

Auditoría. 09-0-27100-07-1095

Cumplimiento de las Metas de Ahorro en la Administración Pública Federal

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos asignados a la Secretaría de la Función Pública para inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con el presupuesto de egresos a fin de verificar el cumplimiento de objetivos y metas de ahorro en gasto administrativo y de operación.

Muestra Auditada. 25,917,310.3 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir una opinión, toda vez que la información proporcionada por la Secretaría de la Función Pública no permite contar con elementos suficientes para determinar el cumplimiento de las medidas de ahorro que se aplicaron en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los términos que establecía el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la operación del Programa de Mediano Plazo, los Lineamientos de austeridad, racionalidad, disciplina y control del ejercicio presupuestario 2009 y el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal (PEMGAPF) 2008-2012, lo cual se sustenta en los resultados que a continuación se describen:

• En relación con el Programa de Mediano Plazo y Lineamientos de austeridad, racionalidad, disciplina y control del ejercicio presupuestario la Secretaría de la Función Pública (SFP) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), utilizaron capítulos, conceptos y partidas de gasto distintas para determinar la meta de ahorro en la Administración Pública Federal.

• La falta de coordinación entre las dos dependencias globalizadoras para definir la integración de las medidas de ahorro impactó en la adopción de metodologías distintas entre una y otra dependencia para la determinación de la meta de ahorro obtenida en 2009 por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se reflejó en cifras diferentes: 16,871,233.4 miles de pesos, con la metodología de la Secretaría de la Función Pública; y 19,271,075.7 miles de pesos, con la de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior imposibilitó la determinación de una meta de ahorro consolidada, como se reportó en la Cuenta Pública.

• Debido a que en 2009 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no otorgó a la Secretaría de la Función Pública el acceso a la plataforma tecnológica del Programa de Mediano Plazo, la SFP no implementó el sistema de control y seguimiento de dicho programa y, por consiguiente, la supervisión y evaluación del gasto público en términos del cumplimiento de las medidas de ahorro implementadas por la SHCP en 2009.

Por lo que concierne al Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal (PEMGAPF) 2008-2012, las evaluaciones realizadas por la Secretaría de la Función Pública a los Proyectos Integrales de Mejora de la Gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en 2009, no permitieron evaluar el avance o impacto del cumplimiento de los compromisos en relación con el ahorro en gasto administrativo y de operación, ya que las actividades evaluadas por la secretaría se enfocaron únicamente a incrementar la eficiencia de las instituciones públicas, mediante la mejora integral de sus procesos.

La Secretaría de la Función Pública no acreditó con evidencia el impacto en la generación de ahorros por la implantación de los modelos de eficiencia y calidad, toda vez que en 2009 sólo se realizaron mesas de trabajo para analizar los macroprocesos y temas de alto impacto para la Administración Pública Federal.

La Secretaría de la Función Pública no dispuso de las plantillas de personal al cierre del año 2008, ya que las dependencias de la Administración Pública Federal no le remitieron la información respectiva, imposibilitando la determinación de los movimientos de plazas al cierre de ese año y compararlos con los registros obtenidos al cierre del año 2009, además de que las evaluaciones realizadas por la SFP a los Proyectos Integrales de Mejora de la Gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en 2009, no permiten evaluar el avance o impacto del cumplimiento de los compromisos en relación con el avance a 2009 de la reducción de la proporción del 25.0% de puestos con funciones administrativas, establecida en el PEMGAPF 2008-2012.

En 2009, la Secretaría de la Función Pública evaluó 14 de los 22 ramos administrativos (63.6%) con base en un sistema de calificaciones asociado con el logro de los compromisos establecidos por las dependencias y entidades de la APF, sin embargo, con la información contenida en el sistema la Auditoría Superior de la Federación no pudo evaluar el avance o impacto que tuvo el cumplimiento de los compromisos en relación con el ahorro en gasto administrativo y de operación.

De 14 ramos en los que se relacionó el comportamiento del presupuesto ejercido en los programas prioritarios con el número de plazas con funciones sustantivas, se concluyó que 6 ramos (42.8%) incrementaron los recursos financieros dirigidos a las áreas sustantivas; 2 ramos (14.3%) aumentaron el número de servidores públicos con funciones sustantivas, 4 ramos (28.6%) redujeron tanto el personal con funciones sustantivas como el presupuesto destinado a los programas identificados como prioritarios, lo que denotó que no se destinaron mayores recursos en áreas sustantivas ni se incrementó el número de servidores con ese tipo de funciones; asimismo, 2 ramos (14.3%) destinaron más recursos financieros en áreas sustantivas, a pesar de que el número de plazas sustantivas no aumentó.

Consecuencias Sociales. La falta de coordinación de acciones entre la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propiciaron que las medidas de ahorro aplicadas por esta última en el ejercicio presupuestal 2009 no tuvieran el efecto esperado entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de aumentar la proporción de servidores públicos con funciones sustantivas respecto de los que realizan funciones de apoyo, toda vez que en ese año algunos ramos administrativos redujeron sus erogaciones en aquellos programas catalogados como prioritarios, al tiempo que disminuyeron el número de plazas de personal sustantivo, como Comunicaciones y Transportes, Turismo y Desarrollo Social, ramos que son considerados como detonadores de la actividad económica del país y el desarrollo de capacidades en el capital humano nacional.

Auditoría. 09-0-13100-06-1074

Iniciativa Mérida

Objetivo. Fiscalizar el avance de la iniciativa contra la delincuencia organizada transnacional para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en materia de combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América; así como fiscalizar el destino de los bienes, tecnología y capacitación recibida por el Estado Mexicano al amparo de ese programa de cooperación bilateral.

Muestra Auditada. No se presenta dato alguno en universo y muestra ya que comprendió el avance de los compromisos por 1,400.0 millones de dólares mediante la transferencia, por donación, de equipo, tecnología y entrenamiento por parte de Estados Unidos de América (EUA) a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

La evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en la Iniciativa Mérida en cuanto al combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia.

Comprobar el destino y resultados obtenidos con el uso del equipo, tecnología y entrenamiento transferidos, mediante donaciones, por EUA a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que la Secretaría de Marina cumplió con las disposiciones normativas aplicables para solicitar equipo, tecnología y entrenamiento al amparo de la Iniciativa Mérida.

Auditoría. 09-0-07100-06-1073

Iniciativa Mérida

Objetivo. Fiscalizar el avance de la iniciativa contra la delincuencia organizada transnacional para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en materia de combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América; así como fiscalizar el destino de los bienes, tecnología y capacitación recibida por el Estado Mexicano al amparo de ese programa de cooperación bilateral.

Muestra Auditada. No se presenta dato alguno en universo y muestra ya que comprendió el avance de los compromisos por 1,400.0 millones de dólares mediante la transferencia, por donación, de equipo, tecnología y entrenamiento por parte de Estados Unidos de América (EUA) a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

La evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en la Iniciativa Mérida en cuanto al combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia.

Comprobar el destino y resultados obtenidos con el uso del equipo, tecnología y entrenamiento transferidos, mediante donaciones, por EUA a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de las operaciones revisadas, la Secretaría de la Defensa Nacional cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso de solicitar, recibir y determinar el destino de los bienes, tecnología y entrenamiento recibidos al amparo de la Iniciativa Mérida.

Auditoría. 09-0-98001-07-0287

Regulación, Inspección y Vigilancia a las Instituciones de Seguros y Fianzas

Objetivo. Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos y las metas, así como la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones en materia de regulación, inspección y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el desempeño del Banco de México cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la regulación, inspección y vigilancia de las instituciones de seguros y fianzas. BANXICO contó con regulación vigente para el ejercicio fiscal de 2009, dirigida a las instituciones de seguros y fianzas. Durante el ejercicio fiscal de 2009, el Banco de México no detectó fallas o errores operativos de las aseguradoras y afianzadoras, por lo que no aplicó pena convencional alguna.

Auditoría. 09-0-35100-02-1103

Gestión Financiera y Cumplimiento de Metas y Objetivos Objetivo.

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”, 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y 7000 “Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras”, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables; así como verificar el cumplimiento de metas y objetivos.

Muestra Auditada. 465,523.1 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”, 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y 7000 “Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras”.

Respecto de la muestra auditada, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, se destacan las siguientes recomendaciones:

• Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establezca mecanismos de control a fin de que la publicación de las plazas se realice de acuerdo con lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, así como fortalezca sus mecanismos de control a efecto de presupuestar sólo las plazas necesarias para cumplir con sus funciones. , evalúe la conveniencia de establecer en el Manual de Políticas y Procedimientos para Vehículos, no limitar la adquisición de vehículos a una marca determinada, y que en caso de así requerirlo, se justifiquen plenamente las razones en las que se sustente su decisión; por último implemente mecanismos de control a efecto de que los indicadores de gestión y las metas se programen bajo criterios razonables, y que su evaluación y cuantificación se realice conforme a lo programado.

Auditoría. 09-0-22100-07-0173

Registro Federal de Electores

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales aplicados por el Instituto Federal Electoral, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas relacionados con el Registro Federal de Electores; constatar la calidad de los productos del registro y de los servicios ofrecidos; y evaluar la satisfacción del ciudadano en relación con la labor del instituto en esta materia.

Muestra Auditada. 1,995,838.2 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que en 2009, el Instituto Federal Electoral cumplió, en términos generales, con la integración del Registro Federal de Electores, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe. De los tres elementos que conforman el Registro Federal de Electores, integró el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, pero no actualizó el Catálogo General de Electores que mandata el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al no aplicar desde 1991 la técnica censal total, ni determinar la periodicidad para llevarla a cabo, a fin de conocer el número de mexicanos mayores de 18 años; además, el 25.5% (16,557) de las 64,937 secciones electorales no estuvieron dentro del rango establecido de no contar con menos de 50 ni con más de 1,500 ciudadanos.

Consecuencias Sociales. Para el Proceso Electoral Federal 2008-2009, el IFE llevó a cabo la actualización y depuración del Padrón Electoral, así como la Integración de la Lista Nominal de Electores, cuya validez y definitividad fue declarada por el Consejo General del Instituto, lo cual permitió que los ciudadanos ejercieran sus derechos políticos en las elecciones federales de 2009; aunque en ese año la entidad fiscalizada sólo logró remplazar el 49.5% (10,485,754) de las 21,200,000 credenciales que deben remplazarse, y no acreditó la periodicidad para aplicar la técnica censal total para determinar a los ciudadanos mayores de 18 años para actualizar el Catálogo General de Electores, a fin de promover su incorporación al Padrón Electoral.

Auditoría. 09-0-22100-06-0288

Verificación y Monitoreo de la Transmisión de los Tiempos Oficiales en Materia Electoral

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que las acciones realizadas en el proceso de licitación, contratación y operación de la Solución Integral para la Verificación y Monitoreo de la Transmisión de los Tiempos Oficiales en Materia Electoral, se ajustaron a la legislación y normativa.

Muestra Auditada. 405,292.3 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que el Instituto Federal Electoral no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes:

• Se detectaron deficiencias en los procesos de control de bienes desde su recepción, registro e inventario, salida, asignación, resguardo y hasta la desincorporación de éstos.

• El clausulado del Contrato Plurianual presentó inconsistencias en la secuencia y referencias numéricas de sus apartados, que inhibieron garantizar las mejores condiciones para el Estado Mexicano.

• En relación con los bienes, el proveedor no informó al Instituto Federal Electoral sobre el universo de bienes que debía entregar, por lo que no fue posible comprobar su entrega respecto de los términos pactados.

• El proveedor no dio cabal cumplimiento a las obligaciones contractuales relativas a la entrega de los equipos; entrega del software y del sistema; puesta en operación de los Centros de Verificación y Monitoreo, capacitación, entre otras; y no fue sancionado debidamente por el Instituto Federal Electoral.

• En el ejercicio de los recursos por dicha operación, se detectaron posibles pagos improcedentes o en exceso por 5,304.4 miles de pesos y 26,621.8 miles de pesos por concepto de falta o inadecuada aplicación de penas y sanciones por incumplimientos.

• Se observó planeación incongruente con los tiempos reales para el desarrollo del proyecto.

• Se comprobó el retraso en la entrega del software. Los Centros de Verificación y Monitoreo de la primera fase instalados al 31 de enero de 2009 operaron sin el software del Sistema Integral de Administración de los Tiempos del Estado y con las funcionalidades básicas que no permitían la detección y la calificación de los mismos, por lo que no se monitorearon las señales de TV de manera automática y sólo de manera muestral las señales de radio.

• El Sistema Integral de Administración de los Tiempos del Estado dejó de monitorear del 3 de mayo al 5 de julio de 2009 y de julio de 2009 a mayo de 2010. La eficiencia del Sistema Integral de Administración de los Tiempos del Estado, medida a partir de los falsos positivos, fue del 92.8%, cifra que encuentra por debajo del 98.0% en el Contrato Plurianual.

• El IFE autorizó el proceso de adjudicación directa para realizar los trabajos de adecuaciones a los Centros de Verificación y Monitoreo y Centro Nacional de Control y Monitoreo sin contar con el dictamen en el que la sustentó e invitó únicamente a participar a una empresa y debió invitar a cuando menos tres personas.

Recuperaciones Probables. 31,926.2 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Las irregularidades, inconsistencias y fallas en los procesos de licitación, contratación, implementación desempeño y operación del Sistema Integral de Administración de los Tiempos del Estado no garantizan a la sociedad la equidad en el uso de los medios de comunicación en la contienda electoral.

AUDITORIAS ESTADOS Y MUNICIPIOS

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-01000-02-0622 Gobierno del Estado de Aguascalientes.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó transferencia de recursos al Hospital de Psiquiatría Dr. Gustavo León Mojica García y al Centenario Hospital Miguel Hidalgo por 141,104.5 miles de pesos, pago a médicos que no acreditan la especialidad por 1,938.5 miles de pesos, comisiones sindicales no autorizadas por 1,202.2 miles de pesos y comisiones a otras dependencias por 7,859.8 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Al término del ejercicio fiscal, el Organismo de salud no cumplió al 100.0% con las metas establecidas, situación que repercutió en la prestación de servicios de salud a la población abierta.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de calidad, se observó que los indicadores de Surtimiento completo de medicamentos, tanto en el ámbito urbano como en el rural, presentaron niveles críticos (semáforo rojo), situación que originó insatisfacción en los usuarios de los servicios de salud por el desabasto de medicamentos. Asimismo, el indicador Tiempo de espera en urgencias presentó nivel crítico (semáforo rojo) lo que se traduce en una insuficiencia en la infraestructura y plantilla médica para la atención oportuna del paciente.

Por otro lado, el 48.4% del total de pacientes no fueron contrarreferidos a su unidad de médica, por lo tanto no se les dio un seguimiento integral encaminado a la promoción, prevención y rehabilitación. Así también, el 37.3% del total de nacimientos a nivel estatal fueron cesáreas, y rebasa el estándar de la Cruzada Nacional por la Calidad del Instituto de Salud y los Parámetros promovidos por la Organización Mundial de la Salud. También, presentó el 102.0% de de ocupación hospitalaria sin mantener la camas de reserva recomendadas.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-01000-02-0883 Gobierno del Estado de Aguascalientes.

Dictamen. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del estado de Aguascalientes no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: se destinó la totalidad de los recursos ejercidos del fondo, por18,502.5 miles de pesos, en obras y acciones que no tuvieron impacto regional o intermunicipal.

Consecuencias Sociales. Al transferir los recursos del fondo a los municipios, se dejaron de ejecutar obras de impacto regional e intermunicipal en beneficio de la población en rezago social y pobreza extrema.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-02000-02-0594 Gobierno del Estado de Baja California.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó la falta de entrega de productos financieros a los entes ejecutores por 201.8 miles de pesos; el pago de prestaciones y compensaciones extraordinarias no autorizadas para el Conalep-BC por 6,116.5 miles de pesos y el pago de actualizaciones y recargos por entero extemporáneo de cuotas de seguridad social e Impuesto sobre la Renta (ISR), por 30.2 miles de pesos.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-02000-02-0703 Gobierno del Estado de Baja California.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó que se efectuaron erogaciones por 145,977.3 miles de pesos sin contar con documentación comprobatoria de las mismas; se ejercieron 150.0 miles de pesos en el rubro de percepciones extraordinarias sin cumplir con los requisitos establecidos en la mecánica operativa del Anexo Técnico Único; y se erogaron 102.0 miles de pesos en sueldos a personal que ocupa puestos que no se corresponden con los especificados en la Mecánica Operativa.

Consecuencias Sociales. El estado de Baja California reportó inoportunidad en el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), debido a que al 31 de diciembre de 2010 sólo había ejercido el 50.5% del total de los recursos transferidos en el ejercicio 2009, lo que impactó en los objetivos y líneas de acción de los ejes en materia de seguridad pública destinados para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública de la población. Otro factor importante a considerar es el otorgamiento de percepciones extraordinarias a personal vinculado con la prestación de seguridad pública a la población sin haber cubierto la totalidad de los programas relacionados con capacitación y evaluación aplicados por el Centro de Control de Confianza, situación que impidió identificar con claridad al personal calificado, confiable, competente y cuyos valores y principios sean acordes a los requerimientos de la sociedad, y se ejerzan recursos que no coadyuven al fortalecimiento de las estrategias de seguridad pública.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-03000-02-0564. Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó 595,229.0 miles de pesos por la falta de comprobación del destino de los recursos del FAEB al no ser identificada su aplicación; 53,082.8 miles de pesos por el pago de recargos por la presentación extemporánea de enteros a terceros institucionales y por el pago de cuotas a terceros con recursos del ejercicio 2009 que correspondieron a ejercicios anteriores; 366,889.3 miles de pesos por pagar con el FAEB compensaciones a empleados por compromiso estatal; y 24,499.7 miles de pesos por el pago de remuneraciones a trabajadores durante el periodo en que contaron con licencia sin goce de sueldo.

Auditoría de Inversiones Físicas: 09-A-03000-04-0555 Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó que cumplió las disposiciones normativas aplicables en cuanto al registro, solicitud, transferencia, ministración y erogación de los recursos para los proyectos con cargo en el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-04003-02-0905 Municipio de Carmen, Campeche.

Dictamen. La Auditoría Superior del Estado de Campeche determinó diez obras por 14,393.6 miles de pesos que no beneficiaron a sectores de la población en rezago social y pobreza extrema.

Consecuencias Sociales. El municipio ejerció recursos de FISM en obras y acciones que no beneficiaron a la población en rezago social y pobreza extrema, en incumplimiento de los artículos 33, párrafo primero y 49, párrafo primero de la Ley de Coordinación Fiscal.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-04005-02-0839 Municipio de Hecelchakán, Campeche.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó 8,156.3 miles de pesos en obras y acciones que están fuera de los rubros previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y aplicó 1,763.2 miles de pesos en pagos sin justificar la utilización y el destino de los recursos.

Consecuencias Sociales. El municipio destinó el 52.7% de los recursos ejercidos del fondo en obras y acciones que no están previstas en los rubros de la Ley de Coordinación Fiscal y el 11.4% en la adquisición de material eléctrico y la ejecución de una obra sin justificar la utilización y el destino de los recursos, lo que restó posibilidades para atender las necesidades prioritarias de la población municipal.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-07059-02-0910 Municipio de Ocosingo, Chiapas.

Dictamen. El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Chiapas determinó las Recuperaciones Probables por 91,971.5 miles de pesos por la falta de la entrega de 33 expedientes de obra al H. Congreso del Estado; 12,818.0 miles de pesos de un saldo pendiente de recuperar en una cuenta contable; 3,029.4 miles de pesos por una acción que no benefició a sectores de la población en condiciones de rezago social y pobreza extrema; 1,424.3 miles de pesos de conceptos y volúmenes de obra pagados y no ejecutados; 214.4 miles de pesos por deficiencias técnicas de construcción en dos obras, y 1,084.2 miles de pesos de pago de actividades distintas al seguimiento, control y supervisión de obras del rubro de gastos indirectos.

Consecuencias Sociales. El retraso en el ejercicio del gasto y la falta de aplicación del total de los recursos asignados, que fue del 22.5%, impidió que la población objetivo del fondo obtuviera los beneficios de la inversión que no fue ejercida, asimismo, los recursos fueron ejercidos de manera inequitativa por parte del Municipio de Ocosingo.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-07000-02-0906 Gobierno del Estado de Chiapas.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó Recuperaciones Probables por 34,724.3 miles de pesos por la deficiencia en el manejo y control de la bitácora e inadecuada supervisión de la obra; 4,837.8 miles de pesos por la falta de documentación comprobatoria de las erogaciones en 10 obras; 1,457.0 miles de pesos por deficiencias técnicas en 7 obras; 1,093.1 miles de pesos debido a pagos en exceso en la ejecución de una obra; 2.9 miles de pesos de pagos de nómina no justificados, y 61,259.9 miles de pesos de errores y omisiones de la información financiera, por incumplimiento de la normativa aplicable a los sistemas de información y registro.

Consecuencias Sociales. La Secretaría de Infraestructura del estado ejerció 34,724.3 miles de pesos en la obra Camino: Ejido Agua Clara-Ejido El Tortuguero 1a. Sección-E.C, en Localidades Varias/Salto de Agua; sin embargo, no benefició directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, toda vez que no opera, ya que no se concluyeron los trabajos programados, lo que restó posibilidades para la atención prioritaria del sector.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-08000-02-0627 Gobierno del Estado de Chihuahua.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó recursos aplicados en rubros no contemplados por la normativa por 52,058.7 miles de pesos; pago de la medida de fin de año vales de despensa a personal contratado por tiempo determinado por 5,857.2 miles de pesos, y erogaciones en servicios personales de comisionados a otras dependencias por 5,579.3 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Los Servicios de Salud de Chihuahua destinaron recursos por 52,058.7 miles de pesos en conceptos no previstos por la normativa, que representan el 4.9% de la muestra auditada (1,061,059.8 miles de pesos), lo que repercute directamente en la prestación de servicios de salud proporcionados a población abierta.

Al término del ejercicio fiscal 2009 los Servicios de Salud de Chihuahua fueron supervisados por la figura de Aval Ciudadano en 107 de las 189 unidades con las que cuenta, lo que significa que el 43.4% no fueron evaluadas por la sociedad. Por lo que respecta a la prestación de servicios de salud se observó que el 77.2% del total de unidades cuenta con el dictamen que avala la calidad de atención a los usuarios de los servicios de salud.

Respecto a los indicadores del Sistema de Calidad, los indicadores Satisfacción por el Surtimiento de Medicamentos y Surtimiento Completo de Medicamentos mostraron niveles preventivos, ya que el sistema de abasto presentó atrasos en la entrega de medicamento a las unidades médicas, lo que originó insatisfacción en los usuarios de los servicios de salud.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-08000-02-0689 Gobierno del Estado de Chihuahua.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del Estado de Chihuahua no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: 19,171.0 miles de pesos de la recuperación por la disposición indebida de recursos del fondo para fines ajenos por 18,913.0 miles de pesos, más los intereses generados por 258.0 miles de pesos, y 105.8 miles de pesos por pagos no justificados en una obra, ya que los conceptos ejecutados no estuvieron contemplados en el presupuesto base.

Consecuencias Sociales. El gobierno estatal cumplió de manera adecuada con el objetivo del fondo al orientar los recursos para la ejecución de obras que benefician directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema y que tienen un alcance regional o intermunicipal; sin embargo, al cierre del ejercicio presupuestal sólo se habían aplicado recursos del fondo por 77,668.1 miles de pesos, que representan el 78.7 % del total asignado, lo que además de impactar en las metas previstas para ese ejercicio, propició que la atención de las necesidades de provisión de infraestructura básica para la población en pobreza extrema y rezago social no se realizara oportunamente.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-05000-02-0568 Gobierno del Estado de Coahuila.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del estado de Coahuila cumplió con las disposiciones normativas aplicables.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-05000-02-0660 Gobierno del Estado de Coahuila.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el Gobierno del Estado de Coahuila no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: transferencia de recursos al organismo operador en plazos distintos a los ministrados; inconsistencias en la distribución de los importes reportados en los informes; recursos utilizados para el pago de nóminas de personal regularizado correspondiente al ejercicio fiscal 2010, por 16,470.0 miles de pesos; pago indebido de medidas de fin de año al personal regularizado por 2,600.0 miles de pesos; pago de servicios de consultas, adicional al pago de nóminas de médicos generales, por 1,419.5 miles de pesos; falta de información a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud de la compra de medicamentos y de servicios a prestadores privados; pago de medicamentos a precios superiores a los de referencia y de aquellos no considerados en los mismos por un total de 1,380.0 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. El Gobierno del Estado de Coahuila, ejerció recursos del REPSS de acuerdo con el informe del mes de abril de 2010, un total de 236,553.2 miles de pesos, que representó el 73.6% del total ministrado por 321,506.4 miles de pesos de los recursos correspondientes al Seguro Popular 2009, siendo que no se había ejercido recursos en los rubros de construcción de infraestructura física por 17,915.9 miles de pesos y no se había programado recursos para los rubros de conservación y mantenimiento de unidades médicas y para caravanas de salud, lo que representó que no se realizaron acciones para mejorar el servicio que ya se contaba, en perjuicio de la población derechohabiente.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-06000-02-0921 Gobierno del Estado de Colima.

Dictamen. El Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del estado de Colima cumplió con las disposiciones normativas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente al reintegro de 33.0 miles de pesos.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento : 09-A-06000-02-0629 Gobierno del Estado de Colima.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del Estado de Colima cumplió con las disposiciones normativas aplicables al control interno, los registros contables y presupuestales y el procedimiento de adjudicación y contratación de adquisiciones de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe por 11,209.3 miles de pesos, que se refieren principalmente a la aplicación de recursos a fines distintos del fondo por 9,766.0 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Al término del ejercicio fiscal, el organismo de salud no cumplió al 100% con las metas establecidas, situación que repercutió en la prestación de servicios de salud a la población abierta, en caso específico al Control Virológico de personas en Prevención y Control del VIH/SIDA/ITS, Exploraciones Clínicas de Cáncer de Mama, Citologías en el Rango de Edad de 25 Años y más de Cáncer Cérvico Uterino y en Detección de Sífilis en embarazadas.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de calidad se observó que los indicadores de Tiempo de espera en urgencias, Porcentaje de Usuarios que esperan tiempo estándar para recibir atención, Diferimiento Quirúrgico en cirugía general y Tasa de Cesáreas presentaron niveles críticos, igualmente los indicadores Satisfacción por el surtimiento de medicamentos y Surtimiento completo de medicamentos, presentaron niveles preventivos, lo anterior debido al desabasto de medicamentos en las farmacias de las unidades médicas ya que se pudo comprobar que las recetas no surtidas, por no contar con el medicamento, se les devuelve a los pacientes con el fin de que la surtan en farmacias particulares, lo que afecta la economía familiar. Adicionalmente, del total de unidades factibles de acreditación, el 23.2% no fueron acreditadas, por consecuencia no garantizan prestar servicios de salud con calidad, como lo muestran los índices Organización en Servicios de Urgencias y Atención Medica Efectiva Segundo Nivel, que se encuentren en niveles críticos. Asimismo, los reportes del aval ciudadano se constató que al cierre de 2009, 94 unidades médicas fueron monitoreadas por la figura de aval, de un total de 138, lo que significa que el 31.9%, no cuentan con presencia de la sociedad civil para evaluar la calidad de los servicios de salud.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-09000-02-0737 Gobierno del Distrito Federal.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó 17,995.0 miles de pesos que excedieron los gastos indirectos al porcentaje establecido; 30,558.7 miles de pesos de retiros de la cuenta bancaria para el pago de obras o acciones de otro fondo; 26.1 miles de pesos no se aplicaron penas convencionales; 370.4 miles de pesos de obra de mala calidad; 391,105.1 miles de pesos pago de conceptos fuera de apertura programática; 108,375.3 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria de las erogaciones.

Consecuencias Sociales . El Gobierno del Distrito Federal reportó oportunidad en el ejercicio al 100.0% de los Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas que incluye rendimientos financieros por lo que resulta un total de 1,614,922.5 miles de pesos al 31 de diciembre de 2009, que fueron asignados y ejercidos en infraestructura física, y dentro de este concepto se encontró que realizaron acciones por 114,885.5 miles de pesos a conceptos fuera de la apertura programática como son: jardinería, poda de árboles, adquisición de equipo de transporte, imagen urbana, pintura, mantenimiento a áreas verdes, servicios de impresión y publicación, materiales y suministros lo cual representa que se dejó de atender un 7.1% con los recursos que fueron ejercidos en gasto corriente en obras o acciones de impacto social.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-09000-02-0825 Gobierno del Distrito Federal.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó que los pagos con recursos del SUBSEMUN en acciones que no están contempladas en los rubros autorizados, por 21,858.9 miles de pesos; insuficiencias en los métodos de adjudicación, y falta de fianzas y documentación comprobatoria en la entrega de algunas adquisiciones.

Consecuencias Sociales. Las ministraciones del fondo se entregaron con retraso al Gobierno del Distrito Federal, lo que dificultó generar los beneficios proyectados, en un contexto en el que la seguridad pública es una materia prioritaria, se promovió la participación social en materia de seguridad pública, pero no se registró ese proceso participativo en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del SUBSEMUN. Asimismo, el sistema Plataforma México presenta insuficiencias operativas, ya que sus bases de datos se encuentran incompletas, por lo que no apoyan de manera suficiente la generación de los productos de inteligencia policial previstos, para apoyar al Gobierno del Distrito Federal en el desarrollo de las estrategias operativas correspondientes.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-10000-02-0691 Gobierno del Estado de Durango.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó obras ejecutadas que no beneficiaron a la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema y no corresponden a programas de ámbito regional o intermunicipal por 38,445.7 miles de pesos; recursos destinados para el pago del crédito adquirido con la Institución Banco Mercantil del Norte, S.A., sin proporcionar la información de las obras que fueron financiadas por 3,150.0 miles de pesos, y 5.3 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria.

Consecuencias Sociales. El gobierno estatal no cumplió de manera adecuada con el objetivo del fondo al destinar 38,445.7 miles de pesos para la ejecución de obras que no benefician directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema y que no tienen un alcance regional o intermunicipal; asimismo, por no haber ejercido recursos del fondo por 45,319.2 miles de pesos, que representan el 57.7% del total asignado, lo que, además de impactar en las metas previstas para ese ejercicio, propició que la atención de las necesidades de provisión de infraestructura básica para la población en pobreza extrema y rezago social no se realizara oportunamente.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-10000-02-0663 Gobierno del Estado de Durango.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del Estado de Durango no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los Recursos Federales Transferidos a través del Acuerdo de Coordinación Celebrado entre la Secretaría de Salud y la Entidad Federativa respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a: 298.0 miles de pesos por transferir recursos de más a la cuenta bancaria de nómina; 3,937.8 miles de pesos por haber enterado en exceso recursos del seguro popular, por las retenciones del ISR, Metlife e ISSSTE a los trabajadores y 10,618.1 miles de pesos por no contar con la documentación comprobatoria de la adquisición de medicamentos, material de curación e insumos.

Consecuencias Sociales. El Gobierno del Estado de Durango no cumplió de manera adecuada con los objetivos de la política de estado en materia de salud, que de manera coordinada desarrollan el Gobierno Federal y los gobiernos estatales, ya que al 31 de diciembre de 2009 no había ejercido 44,808.4 miles de pesos, que representan el 19.2% del total de los recursos combinados que por concepto de cuota social y aportación solidaria federal se destinaron al Sistema de Protección Social en Salud a fin de atender una de las necesidades prioritarias de los mexicanos, que es el cuidado de su salud, con lo cual se limita de manera sustancial la atención a la población que no tiene acceso a la seguridad social, al propiciar que los servicios prestados por el Seguro Popular tuvieran mayor calidad.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-15000-02-0575. Gobierno del Estado de México.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó 5,600,379.8 miles de pesos transferidos por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México (SF) a seis cuentas del Gobierno del Estado de México (GEM) y para los cuales no se puede constatar la comprobación del gasto, ya que no se puede identificar la dispersión de los recursos debido a que el GEM maneja diversas cuentas para el pago de estos recursos; 1,198,041.2 miles de pesos no transferidos por la SF a Servicios Educativos Integrados al Estado de México (SEIEM), y para los cuales no se proporcionó documentación comprobatoria de su gasto; 331,407.4 miles de pesos por realizar pagos a personas adscritas a 513 centros de trabajo que no fueron localizadas en el catálogo de centros de trabajo de SEIEM, así como pagos a un trabajador adscrito a un centro de trabajo con clave “15FPP0019X”, no localizado en el catálogo antes mencionado; y 210,076.6 miles de pesos por realizar pagos a 5,642 trabajadores comisionados indebidamente al sindicato con goce de sueldo, de los cuales 525 contaron con su respectivo oficio de comisión sindical y el resto estuvieron registrados en un centro de trabajo “AGS”, sin contar con oficio de comisión sindical ni encontrarse en la relación de personal comisionado.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-15000-02-0206 Gobierno del Estado de México.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó que los rendimientos financieros generados por 13,017.6 miles de pesos de los cuales se desconoce el importe que le corresponde a cada institución operadora del fondo; 15,500.0 miles de pesos autorizados para la adquisición de un terreno, cuyo concepto no cumple con los fines y objetivos del fondo; falta de programación de recursos para obras de infraestructura educativa superior por un importe de 47,480.4 miles de pesos; 142.9 miles de pesos pagados por la publicación de convocatorias de procesos de licitación que no cumplieron con los fines y objetivos del fondo, y 54,254.2 miles de pesos que a la fecha de la revisión se desconocía su orientación y destino.

Consecuencias Sociales. Al desconocerse el importe de rendimientos financieros que le corresponde a cada institución operadora del fondo, al ejercerse recursos que no cumplieron con los fines y objetivos del fondo, al asignar recursos superiores al valor contractual de las obras para Infraestructura Educativa Superior en su modalidad universitaria, y al no identificar la aplicación y el destino de los recurso del fondo, no se permitió dar continuidad a los programas de asistencia social establecidos y no se construyeron más espacios educativos que permitiera al estado de México mejorar los aspectos sociales y educativos.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-11000-02-0598 Gobierno del Estado de Guanajuato.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó 722.9 miles de pesos en irregularidades en la ministración de recursos; 1,729.8 miles de pesos de pagos improcedentes por corresponder a compromisos estatales; 2,913.0 miles de pesos de prestaciones laborales no autorizadas y 4,673.8 miles de pesos de los cuales se desconoce su destino.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento : 09-A-11000-02-0712 Gobierno del Estado de Guanajuato.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó que los recursos ejercidos que no cuentan con la documentación soporte justificativa y comprobatoria original y de los pagos por 65,216.1 miles de pesos, y vehículos destinados para funciones administrativas y no de seguridad pública por 9,760.6 miles de pesos, de los cuales se reasignaron para funciones de seguridad pública vehículos por un importe de 8,607.4 miles de pesos, y queda pendiente un importe de 1,153.2 miles de pesos; penas convencionales no aplicadas por 99.8 miles de pesos; colocación de piso que no se realizó conforme al catálogo de conceptos por 30.6 miles de pesos, y errores y omisiones en la información financiera por 9,168.0 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Se asignaron al estado recursos por 250,883.7 miles de pesos en 2009, de los cuales al 31 de diciembre de 2009, se habían ejercido 73,299.6 miles de pesos, lo que representó el 29.2%; y al 30 de septiembre de 2010, se ejercieron recursos por 215,813.7 miles de pesos, lo que representó el 86.0% de los recursos ministrados, lo anterior propicia que no se promuevan medidas para el ejercicio eficiente de los recursos y destino oportuno durante el ejercicio fiscal. Asimismo, en 2009 aumentó el número de delitos en 2.0%. Cabe señalar que se incrementaron en un 900.7% los Secuestros, en un 59.0% los homicidios, en un 49.0% el robo de vehículos, y en 26.0% los delitos contra la salud, lo anterior muestra que los esfuerzos realizados por el estado no han sido suficientes para disminuir la incidencia delictiva.

Se destinaron 38,264.6 miles de pesos para Plataforma México; sin embargo, los municipios no han realizado las acciones necesarias para el acceso, alimentación y consulta de esta Plataforma, aun cuando el Gobierno del Estado ha instalado las interconexiones de los municipios beneficiados con el Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN), lo que repercute en un menor control de las incidencias delictivas en perjuicio de la población.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-12000-02-0599 Gobierno del Estado de Guerrero.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación observo que el Instituto Estatal para la Educación de Jóvenes y Adultos de Guerrero (IEEJAG) no transfirió y ejerció recursos del Patronato por un monto de 4,988.0 miles de pesos; el IEEJAG pagó con actualizaciones y recargos, cuotas y aportaciones de seguridad social de ejercicios anteriores por un importe de 5,172.1 miles de pesos; el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guerrero (CONALEP) pagó actualizaciones y recargos por concepto del Impuesto Sobre la Renta de sueldos y salarios por un importe de 51.3 miles de pesos; el IEEJAG efectuó retenciones de Impuesto Sobre la Renta por sueldos y salarios de ejercicios anteriores y del ejercicio de 2009, los cuales fueron pagados con actualizaciones y recargos por un importe de 7,525.9 miles de pesos; y el CONALEP ejerció recursos por un importe de 3,042.3 miles de pesos que se desconoce su orientación y destino.

Consecuencias Sociales. Al destinar recursos el IEEJAG y el CONALEP que no cumplieron con los fines y objetivos del FAETA, se impidió dar continuidad y una mayor cobertura a los programas de educación para adultos y a la educación profesional técnica del estado que permitiera adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas; y difundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-12000-02-0633 Gobierno del Estado de Guerrero.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación dictaminó compensaciones discrecionales (bonos) por 4,953.0 miles de pesos; pagos indebidos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por medidas de fin de año (vales de despensa) por 18,135.6 miles de pesos; pagos por compensaciones discrecionales (bonos) a personal eventual por 12,407.2 miles de pesos y pagos a personal eventual superiores a lo contratado por 22,625.8 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Al término del ejercicio fiscal el Organismo de salud no cumplió al 100.0% con las metas establecidas, situación que repercutió en la prestación de servicios de salud a población abierta.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de calidad, se observó que los indicadores de “Satisfacción por el surtimiento de Medicamentos” y “Surtimiento completo de medicamentos” presentaron niveles críticos debido a la falta de insumos médicos, situación que originó insatisfacción en los usuarios de los servicios de salud por el desabasto de medicamentos. Asimismo, del total de unidades factibles de acreditación, 220 fueron acreditadas las cuales prestan servicios de salud con garantía de calidad.

Con el análisis de los reportes del aval ciudadano, se constató que al cierre de 2009 sólo el 56.8%, cuentan con presencia de la sociedad civil para evaluar la calidad de los servicios de salud.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-13000-02-0947 Gobierno del Estado de Hidalgo.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó 9,038.7 miles de pesos de recursos federales aplicados en rubros o programas no contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal; 2,625.6 miles de pesos por falta de autorización o justificación de las erogaciones; 1,590.8 miles de pesos de recursos usados en fines distintos a los autorizados o establecidos en la normativa; 933.7 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria de las erogaciones o que no reúne requisitos fiscales; 75.2 miles de pesos de irregularidades en la ministración de los recursos, y 6.7 miles de pesos por omisión o presentación extemporánea de retenciones o enteros de impuestos y cuotas.

Consecuencias Sociales. Las entidades ejecutoras del FAETA ejercieron 13,100.1 miles de pesos, 13.6% de lo asignado, en rubros que no contribuyeron a los fines del fondo, constituidos por 4,061.4 miles de pesos, por puestos de trabajo y otros conceptos no autorizados, y 9,038.7 miles de pesos, por rubros no contemplados en la Ley de Coordinación, lo cual impidió la obtención de los beneficios esperados del FAETA.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-13000-02-0634 Gobierno del Estado de Hidalgo.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó pagos indebidos por concepto de nómina del Programa Programas Populares en Salud y Asistencia por 17,065.4 miles de pesos; pagos por concepto de préstamos para realizar pagos de la Aportación Solidaria Estatal por 23,738.6 miles de pesos; pagos de complementos a personal que no corresponde a FASSA por 2,208.0 miles de pesos y remanente de FASSA en otras cuentas con fines distintos a los del fondo por 7,132.4 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Al término del ejercicio fiscal el Organismo de salud no cumplió al 100.0% con las metas establecidas, situación que repercutió en la prestación de servicios de salud a población abierta.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de calidad, se observó que los indicadores de “Satisfacción por el surtimiento de Medicamentos” y “Surtimiento completo de medicamentos” presentaron niveles críticos debido a la falta de planeación y organización para la adquisición de insumos médicos, situación que originó insatisfacción en los usuarios de los servicios de salud por el desabasto de medicamentos. Asimismo, del total de unidades factibles de acreditación, solo 234 fueron acreditadas las cuales prestan servicios de salud con garantía de calidad.

Con el análisis de los reportes del aval ciudadano, se constató que al cierre de 2009, 432 unidades médicas fueron monitoreadas por la figura de aval, de un total de 242, lo que significa que sólo el 56.0%, cuentan con presencia de la sociedad civil para evaluar la calidad de los servicios de salud.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-14000-02-0574. Gobierno del Estado de Jalisco.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación dictaminó 786,742.2 miles de pesos no ejercidos a la fecha de la revisión programados para Infraestructura Educativa Básica; 143,001.9 miles de pesos en conceptos con cargo a Gastos de Operación que no corresponden a los fines y objetivos del fondo o que fueron compromisos contraídos por el gobierno estatal; 132,295.8 miles de pesos por pagos con el FAEB a trabajadores comisionados a las secciones sindicales; y 10,078.7 miles de pesos por el pago de remuneraciones a empleados de la dependencia que, de manera simultánea, ocuparon algún cargo de elección popular en el Gobierno del Estado o en los Ayuntamientos.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-14000-02-0952 Gobierno del Estado de Jalisco.

Dictamen. La Auditoría Superior del Estado de Jalisco determinó 9,816.1 miles de pesos por pagos en exceso en materia de servicios personales referidos a sueldos, compensaciones, estímulos al desempeño, pago de actividades diferentes a las funciones del personal y aguinaldos; 1,591.2 miles de pesos por conceptos no previstos en la Ley de Coordinación Fiscal en los planteles de Juanacatlán, Tlaquepaque y Guadalajara I, del CONALEP Jalisco, y en el Instituto Estatal para la Educación de los Adultos (IEEA); y por 1,271.9 miles de pesos porque no se realizó la retención del ISR a su personal y pagó con recursos del fondo.

Consecuencias Sociales. El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco no logró que 6,073 alumnos egresaran como profesionistas técnicos en el ejercicio 2009, lo cual representó un déficit del 51.8%.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-16000-02-0207 Gobierno del Estado de Michoacán.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó que los recursos no ejercidos de los cuales se desconoce su destino por 193,515.0 miles de pesos; se destinaron recursos del fondo para gastos indirectos y supervisión de obras por 700.1 miles de pesos; falta o inadecuada aplicación de penas convencionales por 2,514.8 miles de pesos; falta de recuperación de anticipos por 846.9 miles de pesos, y pago de conceptos de obra no ejecutados conforme a catálogo por 151.0 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. El Gobierno del estado de Michoacán, por medio de sus dependencias ejecutoras de los recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples, dejó de construir, rehabilitar o equipar espacios educativos en el componente de Infraestructura Educativa Básica por no ejercer al mes de abril de 2010, 159,554.1 miles de pesos, cifra que representa el 75.7% y destinar 700.1 miles de pesos, en conceptos que no cumplen con los objetivos del fondo cifra que representa el 0.3% de los 210,838.1 miles de pesos asignados a éste componente; además dejó de construir, rehabilitar o equipar espacios educativos en el componente de Infraestructura Educativa Superior en su modalidad universitaria por no ejercer al mes de abril de 2010, 35,430.0 miles de pesos, cifra que representa 100.0% de los 35,430.0 miles de pesos asignados a éste componente.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-16000-02-0637 Gobierno del Estado de Michoacán.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó Recursos no entregados al ente ejecutor por 39,004.0 miles de pesos; pagos por licencias con goce de sueldo por comisión sindical por 10,415.1 miles de pesos; pagos por concepto de complemento de sueldo sin existir sustento normativo por 18,703.6 miles de pesos; pagos a servidores públicos de compensación garantizada al aguinaldo por 3,411.9 miles de pesos y falta de aplicación de penas convencionales por 3,344.0 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Al término del ejercicio fiscal el Organismo de salud no cumplió al 100.0% con las metas establecidas, situación que repercutió en la prestación de servicios de salud a población abierta.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de calidad, se observó que los indicadores de “Satisfacción por el surtimiento de Medicamentos” y “Surtimiento completo de medicamentos” debido al surtimiento es incompleto en medicamentos por parte de las unidades; además existió escasez de medicamentos. Asimismo, del total de unidades factibles de acreditación, solo 14 fueron acreditadas las cuales prestan servicios de salud con garantía de calidad.

Con el análisis de los reportes del aval ciudadano, se constató que al cierre de 2009, sólo el 97.3%, cuentan con presencia de la sociedad civil para evaluar la calidad de los servicios de salud.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-17000-02-0577. Gobierno del Estado de Morelos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó 468,780.5 miles de pesos por realizar pagos a 4,507 personas adscritas en 1,202 centros de trabajo que contaron con 132 categorías que no corresponden a los objetivos de fondo, y pagos a trabajadores que contaron con 39 categorías que no fueron localizadas en el catálogo de puestos del instituto; 466,861.0 miles de pesos por realizar pagos en nómina a 147,956 empleados por conceptos de percepciones para los cuales no se presentó la autorización para su otorgamiento, y que corresponden a partidas que no son financiables con los recursos del fondo; y 190,075.0 miles de pesos por realizar pagos a 909 personas en ocho categorías que no se encuentran autorizadas en los lineamientos de carrera magisterial.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-17000-02-0966 Gobierno del Estado de Morelos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó 51,045.0 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-18000-02-0578 Gobierno del Estado de Nayarit.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del estado de Nayarit cumplió con las disposiciones normativas aplicables.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-18000-02-0639 Gobierno del Estado de Nayarit.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Estado de Nayarit cumplió con las disposiciones normativas aplicables, en transferencia de recursos, registro e información financiera y adquisiciones, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, que suman 24,327.7 miles de pesos y que se refieren principalmente a: 10,901.1 miles de pesos por financiamiento a los programas de Recurso Estatal, Régimen Estatal de Protección Social en Salud y Unidades de Especialidades Médicas; 5,603.8 miles de pesos por pago de Bono de Productividad sin sustento normativo que lo autorice; 3,173.5 miles de pesos por pagos a personal que causo baja; 2,179.1 miles de pesos por pago a personal comisionado al Sindicato sin la autorización y extemporáneas, y 17.6 miles de pesos por pago de equipo de transporte sin documentación original.

Consecuencias Sociales. Al termino del ejercicio fiscal los Servicios de Salud de Nayarit no cumplieron con la totalidad de las metas establecidas en el Programa Anual de Trabajo (PAT), debido a la falta de personal médico ya que se contemplaron metas en base a la infraestructura médica y no fue puesta en funcionamiento dentro de los plazos previstos, lo cual repercutió en la prestación de servicios de salud a población abierta.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de Calidad se observó que los indicadores Satisfacción por el surtimiento de medicamentos y Surtimiento completo de medicamentos presentaron niveles preventivos ya que la empresa contratada para abastecer entregó parcialmente los medicamentos a las unidades médicas, lo que ocasiono inconsistencias en el surtimiento, es decir, no fue posible entregar el total de claves recetadas, provocando insatisfacción en los usuarios de servicios de salud en el Estado; Asimismo, el indicador Diferimiento Quirúrgico en cirugía general presentó nivel crítico debido a la sobresaturación Hospitalaria y el alto índice de ingresos debido a la epidemia de la influenza (AH1N1) presentada en el país durante 2009, lo cual complicó la realización de cirugía general, por lo que se reprogramaron a los pacientes para evitar riesgo de contagio, lo que originó tiempos de espera prolongados para el seguimiento de pacientes; Finalmente, el indicador Tasa de Cesáreas presentó nivel preventivo debido al alto número de pacientes con eventos obstétricos complicados, lo cual obligó a los hospitales a resolver la gestación con cesárea.

Al cierre del ejercicio, los Servicios de Salud del Nayarit reportaron que el 2.4% de unidades médicas no contaban con aval ciudadano, lo que ocasionó que no se originaran compromisos para la mejora de la calidad de los servicios de salud, mientras tanto el 5.8% de los establecimientos de salud no contaban con acreditación, por lo que no tuvieron mecanismos de garantía en calidad, lo que repercutió en la calidad y bienestar para la prestación de servicios médicos a los usuarios de los servicios de salud.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-19000-02-0741 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó que el total de recursos del fondo por 896,257.6 miles de pesos se ejerció en pago de nómina en el ejercicio 2009 de jubilados y pensionados, acción que no se encuentra contemplada en los rubros de gasto de la Ley de Coordinación Fiscal.

Consecuencias Sociales. El estado de Nuevo León ejerció el 100.0% de los recursos transferidos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas para subsidiar al Instituto Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (ISSSTELEÓN) para el pago de pensiones a jubilados del magisterio y la burocracia de 2009, no considerando para la ejecución de los recursos las necesidades insatisfechas de la población o los déficits de servicios públicos que se presentan en el estado.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-19000-02-0579. Gobierno del Estado de Nuevo León.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación dictaminó 718,565.3 miles de pesos destinados al pago de carrera magisterial sin contar con la documentación comprobatoria; 42,978.4 miles de pesos por pago de compensación a personal no identificado en la relación de mandos medios; 105,878.1 miles de pesos para pagos a personal comisionado al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE), y 7,672.6 miles de pesos por pagos a personal comisionado a otras dependencias.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-20067-02-0981 Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

Dictamen. La Auditoría Superior del Estado de Oaxaca determinó 20,322.3 miles de pesos de Recuperaciones Probables que se integran por: 19,379.1 miles de pesos de falta de la documentación comprobatoria de las erogaciones o que no reúne requisitos fiscales de tres obras, y 943.2 miles de pesos por rebasar el 2.0% y 3.0% de desarrollo institucional y gastos indirectos, respectivamente.

Consecuencias Sociales. De los resultados con observaciones relativos a la falta de presentación de expedientes técnicos o documentación comprobatoria, se concluye que no es posible emitir un pronunciamiento definitivo de las consecuencias sociales que se han generado.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-20000-02-0695 Gobierno del Estado de Oaxaca.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó la aplicación de 88,773.9 miles de pesos en obras y acciones que no benefician directamente a sectores de su población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

Consecuencias Sociales. El gobierno estatal no cumplió adecuadamente con el objetivo del fondo al destinar el 19.3% del recurso asignado para la ejecución de obras que no benefician directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema; además, al 31 de diciembre de 2009, aún no se habían aplicado recursos que representan el 29.0% del fondo, lo que, además de impactar en las metas previstas para ese ejercicio, propició que la atención de las necesidades de infraestructura básica para la población más marginada del estado no se realizara oportunamente.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-21000-02-0674 Gobierno del Estado de Puebla.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó pagos de aguinaldo al personal del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud por 97,039.3 miles de pesos y pagos de vales de despensa otorgados a empleados de los programas de Caravanas, Oportunidades, Acuerdo para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud Pública en los Estados que no pertenecen al Sistema de Protección Social en Salud por 6,676.4 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. En los primeros meses de 2010, la Federación transfirió al Gobierno Estatal a través de la Cuota Social los recursos del Seguro Popular pendientes de entregar correspondientes a 2009, lo que representa el 0.09% de los 2,149,315.2 miles de pesos que recibió, de los cuales al mes de febrero de 2010 se había ejercido tan sólo el 41.68%; del total del recurso.

En el porcentaje que el Gobierno Estatal ejerció al mes de febrero de 2010, se observó que no se destinaron recursos para la adquisición de medicamentos, insumos básicos para una atención integral a los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. La inadecuada inversión de los recursos, generan efectos que no contribuyen a alcanzar los objetivos básicos del Seguro Popular, lo que propicia insuficiencia en la cobertura del servicio a las familias afiliadas, y a garantizar un abasto y una prescripción adecuada de los medicamentos y otros insumos incluidos en el CAUSES en las unidades que ofrecen servicios a sus afiliados.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-21000-02-0983 Gobierno del Estado de Puebla.

Dictamen. El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del Estado de Puebla cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a recursos operados por 137.5 miles de pesos por pagos improcedentes detectados en las obras, y por presentar un porcentaje muy bajo en el ejercicio de los recursos.

Consecuencias Sociales. El gobierno del estado recibió en 2009 recursos del FISE 2009 por 380,527.7 miles de pesos, de los cuales se ejercieron únicamente 175,738.0 miles de pesos (no incluye intereses ejercidos por 1,646.2 miles de pesos), y quedaron sin ejercer al 31 de diciembre de 2009, 204,789.7 miles de pesos, lo cual indica que el 53.8% de los recursos del fondo no se destinaron para atender a los beneficiarios de dicha entidad.

Auditoría de Inversiones Físicas: 09-A-22000-04-0558 Gobierno del Estado de Querétaro.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó que cumplió las disposiciones normativas aplicables al registro, solicitud, transferencia, ministración y erogación de los recursos para los proyectos de obras públicas con cargo en el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-22000-02-0696 Gobierno del Estado de Querétaro.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó obras ejecutadas que no beneficiaron a la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema y no corresponden con programas desarrollados en el ámbito regional o intermunicipal por 52,282.7 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. El gobierno estatal no cumplió de manera adecuada con el objetivo del fondo al destinar 52,282.7 miles de pesos para la ejecución de obras que no benefician directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema y que no tienen un alcance regional o intermunicipal, lo que además de impactar en las metas previstas para ese ejercicio, propició que la atención de las necesidades de infraestructura básica para la población en pobreza extrema y rezago social no se realizara oportunamente.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-23000-02-0993 Gobierno del Estado de Quintana Roo.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó que la transferencia extemporánea de los recursos del fondo al Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Quintana Roo (IFEQROO), por 63,016.3 miles de pesos; gastos indirectos que no corresponden con la naturaleza de este rubro en el IFEQROO, por 30.3 miles de pesos; pagos en exceso realizados por el IFEQROO en seis obras, por 117.4 miles de pesos, y rendimientos financieros generados con los recursos del fondo que depositó la Secretaría de Hacienda del estado al IFEQROO, por 1,859.8 miles de pesos; la totalidad de los recursos observados corresponde a recuperaciones operadas.

Consecuencias Sociales. El Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Quintana Roo (IFEQROO) ejerció, al 30 de junio de 2010, solamente el 87.6% de los recursos asignados en la vertiente de infraestructura educativa básica, y el 46.2% en infraestructura educativa superior, lo que implica que se dejaron de recibir los beneficios esperados con los programas de este fondo.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento : 09-D-23005-02-0995 Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.

Dictamen. La Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo determinó 109.0 miles de pesos por pagos en exceso de obra pagada no ejecutada, y 17,610.3 miles de pesos por obra de mala calidad.

Consecuencias Sociales. Los recursos del FISM se ejercieron principalmente en obras de pavimentación, lo que impidió que se atendieran otras necesidades prioritarias de la población en pobreza extrema en los rubros de agua potable, drenaje y electrificación.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-24000-02-0999 Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

Dictamen. La Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí presentó 5,545.2 miles de pesos por pagos al personal del Instituto Estatal de Educación para Adultos (IEEA) no contemplados en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo; 6,115. 5 miles de pesos por saldos pendientes de cobro por parte del CONALEP y del IEEA; 338.6 miles de pesos por compensación especial al ex-director del Instituto Estatal de Educación para Adultos y otros gastos injustificados, y 422.5 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria en gastos de operación del IEEA.

Consecuencias Sociales. El CONALEP no cumplió con sus metas establecidas, en cuanto los alumnos reprobados alcanzaron el 66.0%; la cobertura de empleo de los alumnos de carreras egresadas fue del 59.0%, y no se emitieron certificados de competencia laboral.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-24000-02-0697 Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó 81,155.2 miles de pesos destinados a obras que no benefician directamente a sectores de la población en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y 11,106.9 miles de pesos ejercidos sin que se haya proporcionado la documentación comprobatoria correspondiente.

Consecuencias Sociales. El gobierno estatal no cumplió de manera adecuada con el objetivo del fondo al destinar 81,155.2 miles de pesos para la ejecución de obras que no benefician directamente a sectores de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema; por otra parte, debido a que no existen mecanismos de control eficaces para la adecuada planeación y programación de las obras y acciones, los programas ejecutados por el estado no contemplan una diversidad en su apertura programática a fin de orientar los recursos hacia obras y acciones prioritarias que permitan satisfacer las demandas más urgentes de la población en las zonas que reportan un mayor índice de marginación en las diversas localidades del estado. Debido a lo anterior un alto porcentaje de los recursos del fondo se aplicaron principalmente en la conservación, ampliación y modernización de carreteras.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-25000-02-0604 Gobierno del Estado de Sinaloa.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación dictaminó 11,126.9 miles de pesos que se destinaron para el pago de prestaciones laborales no autorizadas en ambas instituciones operadoras del fondo; 157.1 miles de pesos por las irregularidades en la ministración de los recursos y 386.4 miles de pesos por los recursos aplicados en rubros o programas no contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-25000-02-0726 Gobierno del Estado de Sinaloa.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó la falta de depósito de la Secretaría de Administración y Finanzas de los rendimientos financieros que generaron los recursos del fondo en la cuenta del ente ejecutor por 3,676.0 miles de pesos, recursos erogados sin contar con la documentación comprobatoria por 1,477.2 miles de pesos, pagos improcedentes o en exceso por 51.6 miles de pesos y pago de percepciones extraordinarias a personal de seguridad pública que no cumplió con los requisitos de la mecánica operativa por 19,640.7 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. El estado de Sinaloa reportó inoportunidad en el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), debido a que al 31 de diciembre de 2009 sólo había ejercido el 82.7% del total de los recursos transferidos en el ejercicio 2009, lo que impactó en los objetivos y líneas de acción de los ejes en materia de seguridad pública destinados para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública de la población. Otro factor importante a considerar es el otorgamiento de estímulos económicos a personal vinculado con la prestación de seguridad pública a la población sin haber cubierto la totalidad de los programas relacionados con capacitación y evaluación aplicados por el Centro de Control de Confianza, situación que impidió no identificar con claridad al personal calificado, confiable, competente y cuyos valores y principios sean acordes con los requerimientos de la sociedad, y se ejerzan recursos que no coadyuven al fortalecimiento de las estrategias de seguridad pública.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-26000-02-0647. Gobierno del Estado de Sonora.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó pagos por conceptos distintos al fondo por 13,648.0 miles de pesos, pago a médicos sin contar con perfil por 2,678.1 miles de pesos, pagos con goce de sueldo de comisiones sindicales sin autorización por 6,558.0 miles de pesos, pagos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de Honorarios Precarios, Honorarios Estatal y Seguro Popular por 21,220.3 miles de pesos, pago de bonos sin existir sustento normativo por 7,951.5 miles de pesos y penas convencionales pendientes de recuperar por 2,807.9 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Al término del ejercicio fiscal el Organismo de salud no cumplió al 100.0% con las metas establecidas, situación que repercutió en la prestación de servicios de salud a población abierta.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de calidad, se observó que los indicadores de “Satisfacción por el surtimiento de Medicamentos” y “Surtimiento completo de medicamentos” presentaron niveles críticos debido a la falta de planeación y organización para la adquisición de insumos médicos, situación que originó insatisfacción en los usuarios de los servicios de salud por el desabasto de medicamentos. Asimismo, del total de unidades factibles de acreditación, solo 121 fueron acreditadas las cuales prestan servicios de salud con garantía de calidad.

Con el análisis de los reportes del aval ciudadano, se constató que al cierre de 2009, 120 unidades médicas fueron monitoreadas por la figura de aval, de un total de 538, lo que significa que sólo el 22.3%, cuentan con presencia de la sociedad civil para evaluar la calidad de los servicios de salud.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-26000-02-0699 Gobierno del Estado de Sonora.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó 42,354.8 miles de pesos que se integran por 42,126.9 miles de pesos, por la aplicación de recursos del fondo a obras que no atienden las necesidades exclusivas al financiamiento de obras que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y 227.9 miles de pesos que son productos financieros que se aplicaron a gastos de viáticos, combustibles y gasto corriente que no cumplen con la finalidad del FISE.

Consecuencias Sociales. Se destinó el 89.3% del fondo FISE 2009 a obras que no atienden las necesidades exclusivas del financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, lo anterior, fundamentalmente, porque en el proceso de planeación, programación y presupuestación de los recursos no se identificó a la población objetivo del FISE.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-27000-02-0606 Gobierno del Estado de Tabasco.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó que el Colegio de Educación Profesional Técnica de Tabasco pagó con recursos del fondo 1,907.8 miles de pesos, por concepto de gastos efectuados por un plantel de reciente creación no considerado en el Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica; el Instituto de Educación para Adultos de Tabasco (IEAT) adquirió activos fijos por 1,052.2 miles de pesos sin contar con una partida presupuestal autorizada, pago servicios personales por 1,405.7 miles de pesos que excedieron el importe asignado a la partida presupuestal del capítulo 1000, efectuó transferencias por concepto de préstamos por 2,226.7 miles de pesos con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos 2009, pagó con recursos del fondo 1,550.7 miles de pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta retenido sobre honorarios y arrendamientos pagados con cargo en un programa estatal y se erogaron con recursos del fondo, 6,195.7 miles de pesos como gratificación al personal que desempeñó funciones de supervisión y control de las unidades operativas, sin contar con la autorización de la H. Junta de Gobierno del Instituto.

Consecuencias Sociales. Al realizar el Colegio de Educación Profesional Técnica de Tabasco y el Instituto de Educación para Adultos de Tabasco pagos con cargo al fondo que no contaron con una partida presupuestal autorizada o excedieron el presupuesto autorizado y destinaron recursos que no cumplieron con los fines y objetivos del fondo, no se permitió dar continuidad y una mayor cobertura a los programas de educación tecnológica y de adultos que permitiera adquirir, transmitir y acrecentar la cultura del estado.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-27013-02-0874 Municipio de Nacajuca, Tabasco.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó 9,445.9 miles de pesos por la transferencia de recursos del fondo a Petróleos Mexicanos (PEMEX), Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC (BANOBRAS) y HÁBITAT para realizar siete obras con otra fuente de financiamiento, así como 5,726.1 miles de pesos por 29 adquisiciones de suministros de material para el mejoramiento de la vivienda y uno de materiales asfálticos sin documentación comprobatoria, lo que limitó la factibilidad de verificar la aplicación y destino de los recursos del fondo.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-28000-02-0649 Gobierno del Estado de Tamaulipas.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del Estado de Tamaulipas cumplió con las disposiciones normativas aplicables a control interno; transferencia de recursos; registro e información financiera; servicios personales; adquisiciones, control y entrega de medicamentos y metas y objetivos; excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a la falta de documentación comprobatoria por 5,713.6 miles de pesos; utilización de recursos en fines distintos a lo autorizado o establecido en la normativa por 732.1 miles de pesos; pagos indebidos de ISR por medidas de fin de año (vales de despensa) por 3,418.9 miles de pesos; y pagos de actualización y recargos del ISR por 7,588.6 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Al término del ejercicio fiscal el Organismo de salud no cumplió al 100% con las metas establecidas, situación que repercutió en la prestación de servicios de salud a población abierta.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de calidad, se observó que los indicadores de “Satisfacción por el surtimiento de Medicamentos” y “Surtimiento completo de medicamentos” presentaron niveles críticos debido a la escasez de medicamentos en las unidades de salud. Asimismo, del total de unidades factibles de acreditación, solo una unidad fue acreditada en el 2009 la cual presta servicios de salud con garantía de calidad.

Con el análisis de los reportes del aval ciudadano, se constató que al cierre de 2009, 206 unidades médicas fueron monitoreadas por la figura de aval, de un total de 260, lo que significa que sólo el 79.2%, cuentan con presencia de la sociedad civil para evaluar la calidad de los servicios de salud.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-28000-02-0212 Gobierno del Estado de Tamaulipas.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del Estado de Tamaulipas, a través de sus instituciones operadoras del fondo, cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la transferencia, registro, administración y a la aplicación de los recursos del fondo, respecto de las operaciones examinadas.

Auditoría de Inversiones Físicas: 09-A-29000-04-0559 Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó que cumplió con las disposiciones normativas aplicables a al registro, solicitud, transferencia, ministración y erogación de los recursos para los proyectos con cargo en el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-29000-02-0650 Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó transferencias de recursos del fondo a cuentas de otras fuentes de financiamiento, sin presentar documentación de su reintegro al fondo por 23,458.1 miles de pesos; compra de medicamento y material de curación para Oportunidades y el Seguro Popular por 2,084.8 miles de pesos; pago de compromisos del ejercicio 2008, con recursos del fondo de 2009 por 4,015.7 miles de pesos; saldo de un préstamo de recursos del fondo al Programa de Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de Salud y Aportaciones a Municipios por 1,696.9 miles de pesos; pago a dos servidores públicos como médicos especialistas, sin contar con el documento que lo acredite por 1,182.5 miles de pesos; pago de complemento de sueldos a mandos medios y superiores del organismo, sin contar con la normativa que lo justifique por 20,399.9 miles de pesos; no se retuvo el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la nómina de fin de año siendo que el pago se realizó en efectivo por 3,404.4 miles de pesos; pagos del ISSSTE para la nómina de personal precario en 2009 por 5,229.4 miles de pesos; pago de recargos y actualizaciones en los enteros de ISR, ISSSTE y FOVISSTE por 5,523.6 miles de pesos, y penas convencionales no aplicadas a los proveedores por 147.4 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Al término del ejercicio fiscal el Organismo Público Descentralizado (OPD) Salud Tlaxcala no cumplió al 100.0% con las metas establecidas, situación que repercutió en la prestación de servicios de salud a población abierta.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de calidad, se observó que los indicadores de “Satisfacción por el surtimiento de Medicamentos”, “Surtimiento completo de medicamentos” y “Atención Prenatal” presentaron niveles preventivos debido a la falta de planeación y organización para la adquisición de insumos médicos, situación que originó insatisfacción en los usuarios de los servicios de salud por el desabasto de medicamentos y los indicadores “Tiempo de espera en urgencias y “Porcentaje de usuarios que esperan tiempo estándar para recibir atención presentaron niveles críticos debido a la falta de planeación y organización para la atención médica.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-30000-02-0590. Gobierno del Estado de Veracruz.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó recursos no transferidos por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz (SEFIPLAN) al ente ejecutor por 2,326,575.1 miles de pesos; 135,337.2 por realizar pagos indebidamente con goce de sueldo a 470 trabajadores comisionados al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE); 11,253.6 miles de pesos por realizar diversos gastos de operación no financiables; 7,989.1 por realizar indebidamente pagos con goce de sueldo a 37 trabajadores adscritos a centros de trabajo AGS “COMISIONADOS AL SNTE”; 9,634.4 miles de pesos por realizar pagos a 49 trabajadores no localizados en las visitas a centros de trabajo, los cuales no fueron identificadas por los responsables.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-30000-02-0731 Gobierno del Estado de Veracruz.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó 52,547.9 miles de pesos de recursos que fueron retirados de la cuenta bancaria para invertirlos en una cuenta productiva de los cuales se han reintegrado 45,990.0 miles de pesos; 8,355.2 miles de pesos de recursos aplicados a proyectos y acciones no contemplados en la apertura programática, y 351.5 miles de pesos de anticipos no amortizados, los cuales fueron reintegrados al fondo.

Consecuencias Sociales. El estado de Veracruz reportó inoportunidad en el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), debido a que al 31 de diciembre de 2009 sólo había ejercido 251,596.6 miles de pesos que representó el 75.6% del total de los recursos transferidos en el ejercicio 2009, lo que impactó en los objetivos y líneas de acción de los ejes en materia de seguridad pública destinados para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública de la población.

Asimismo el no otorgamiento de estímulos económicos a personal de seguridad pública, de capacitación y evaluación a estos elementos , situación que impidió identificar con claridad al personal calificado, confiable competente y cuyos valores y principios sean acordes a los requerimientos de la sociedad, y se ejerzan recursos que no coadyuven al fortalecimiento de las estrategias de seguridad pública.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-31096-02-1040 Municipio de Tizimín, Yucatán.

Dictamen. La Auditoría Superior del Estado de Yucatán 430.3 miles de pesos de obra pagada no ejecutada; 5,669.6 miles de pesos por obras sin documentación técnica para evaluar su cumplimiento; 7,440.3 miles de pesos por obras ejecutadas que no corresponden a los rubros autorizados por la Ley de Coordinación Fiscal, y 2,787.5 miles de pesos por proyectos no ejecutados y gastos indirectos no identificados con la obra a la que pertenecen.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-31050-02-1038 Municipio de Mérida, Yucatán.

Dictamen. La Auditoría Superior del Estado de Yucatán determinó 12,954.3 miles de pesos por recursos federales aplicados en rubros o programas no contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal, y 70.0 miles de pesos por pago de conceptos de obra no ejecutados.

Consecuencias Sociales. El municipio destinó 12,954.3 miles de pesos en obras y acciones no contempladas en la Ley de Coordinación Fiscal; presentó retraso en el ejercicio del gasto, y no promovió la participación social para la vigilancia y la colaboración en las obras y acciones, por lo tanto, la población objetivo no recibió los beneficios esperados del FISM 2009.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-32000-02-0701 Gobierno del Estado de Zacatecas.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación determinó obras ejecutadas por 59,360.2 miles de pesos, que no beneficiaron a la población en condiciones de rezago social y pobreza extrema; 29.4 miles de pesos por recursos aplicados en conceptos que no corresponden con la naturaleza de los gastos indirectos; 482.5 miles de pesos por diversos traspasos de la cuenta del FISE a otros fondos, y 7,751.6 miles de pesos por pago de obras de otros fondos.

Consecuencias Sociales. Debido a que no existen mecanismos de control eficaces para la adecuada planeación y programación de las obras y acciones, los programas ejecutados por el estado no contemplan una diversidad en su apertura programática a fin de brindar beneficio directo a las zonas que reportan un mayor índice de marginación en las diversas localidades del estado.

Como consecuencia de lo anterior un alto porcentaje de los recursos del fondo se aplicaron principalmente en la conservación, ampliación y modernización de carreteras, lo que impidió que los beneficios los recibieran de manera directa los sectores de la población en rezago social y pobreza extrema.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-32010-02-1045 Municipio de Fresnillo, Zacatecas.

Dictamen. La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas determinó 18,020.7 miles de pesos de erogaciones sin especificar, ni documentación comprobatoria; 2,062.7 miles de pesos por 14 obras y una acción con documentación comprobatoria en copia fotostática de las erogaciones; 1,832.4 miles de pesos de recursos federales aplicados en rubros o programas no contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal por depósitos aplicados en gasto corriente y soportados con documentación en copia fotostática; 18.7 miles de pesos de entrega de material sin acuse de recibo de parte de los beneficiarios, 2.9 miles de pesos de gastos indirectos sin documentación comprobatoria, y 14,099.7 miles de pesos de adquisiciones sin documentación comprobatoria.