Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3494-X, jueves 19 de abril de 2012


Dictámenes

Dictámenes

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 74, 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

HONORABLE. ASAMBLEA:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

I. Antecedentes Legislativos

1. En sesión celebrada el 2 de febrero de 2012 por el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 73, adicionando una fracción XXVIII-B; en su artículo 74, reformando su fracción VI; en su artículo 79, adicionando los párrafos tercero, cuarto y quinto, recorriendo el actual tercero a sexto y reformando los párrafos primero y quinto de la fracción I así como los párrafos primero, segundo, tercero quinto y séptimo de la fracción II; en su artículo 116, reformando el párrafo sexto de la fracción II; y, en su artículo 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c), adicionándole un tercer párrafo y recorriendo el restante para quedar como cuarto párrafo, suscrita por los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, por lo que la presidencia de la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para el dictamen correspondiente.

2. En sesión celebrada el 16 de febrero de 2012, ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la iniciativa que reforma los artículos 73, 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco José Rojas Gutiérrez, José Ramón Martell López, Cesar Augusto Santiago Ramírez, Carlos Flores Rico, Oscar Guillermo Levin Coppel e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por lo que la presidencia de la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para el dictamen correspondiente.

II. Materia de la iniciativa

Tanto la iniciativa presentada por los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, como la suscrita por los diputados Francisco José Rojas Gutiérrez, José Ramón Martell López, Cesar Augusto Santiago Ramírez, Carlos Flores Rico, Oscar Guillermo Levin Coppel e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, proponen reformar y adicionar los artículos 73, 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que tales artículos serán analizados en el presente dictamen.

Se destaca que ambas iniciativas para reformar y adicionar los artículos 73, 74 y 79 son coincidentes en varios de sus puntos, razón por la cual en el apartado correspondiente a las Consideraciones, se analizarán las diferencias y se efectuarán las observaciones que procedan.

Las iniciativas enviadas por el Pleno de esta H. Cámara a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y análisis, proponen reformar los artículos 73, 74 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de regular: la integración y funcionamiento de un Sistema Nacional de Fiscalización; consolidar los mecanismos y alcances de las auditorías sobre el desempeño; reducir los plazos para la presentación de la Cuenta Pública e informes que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados; establecer un nuevo esquema de informes a cargo del ente fiscalizador; introducir precisiones en materia de planeación auditorías y las acciones preventivas que de ellas derivan; ampliar las facultades de la Auditoría Superior de la Federación en los supuestos de situaciones excepcionales; establecer supuestos adicionales para los casos de no aplicación de los principios de anualidad y posterioridad; señalar expresamente la facultad de fiscalizar fideicomisos públicos, cesiones parciales de bienes de dominio público y esquemas de coparticipación económica pública-privada, y, finalmente, excluir la reelección del titular de la Auditoría Superior de la Federación.

III. Consideraciones

En el Estado mexicano se han realizado diversas reformas constitucionales para el control de las administraciones públicas, como una garantía mínima de los ciudadanos que se traduce en la certeza de que sus aportaciones a las arcas públicas sean ejercidas no sólo eficientemente, sino con transparencia en su manejo y de acuerdo con los planes y programas previamente elaborados. Entre estas reformas constitucionales destacan las normas que crearon a la entidad de fiscalización superior de la Federación, como un órgano de apoyo del Poder Legislativo, del 30 de julio de 1999, las posteriores del 7 de mayo de 2008 y la expedición de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación el 29 de mayo de 2009, dotándosele de las facultades necesarias para verificar e informar a la Cámara de Diputados y a los ciudadanos, respecto de la razonabilidad de la cuenta pública y la medida en que los programas y las acciones de gobierno cumplen su cometido social y su apego a las leyes.

Hoy día la Auditoría Superior de la Federación es una institución con perfiles únicos, que depende de la Cámara de Diputados pero que cuenta con una autonomía de gestión muy amplia y posee facultades de sanción directa, ya que puede fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que haya lugar. Consolidar sus funciones, así como reforzar los mecanismos para el mejor control del ejercicio del gasto público e informar de manera más oportuna de los resultados obtenidos en las revisiones de las cuentas públicas, son aspectos determinantes para contribuir a desarrollar una cultura de transparencia y rendición de cuentas, razón por la que esta Comisión considera que en lo general las propuestas de las iniciativas que se dictaminan, resultan procedentes. No obstante lo anterior, es necesario pasar al análisis pormenorizado de cada una de las reformas y adiciones contenidas en las iniciativas en estudio.

En relación con el Sistema Nacional de Fiscalización, ambas iniciativas plantean adicionar la facultad al Congreso para regular la integración y funcionamiento de un Sistema Nacional de Fiscalización. En la exposición de motivos del grupo parlamentario del PRI este sistema se presenta como un mecanismo para la coordinación de acciones por parte de todos los órganos que llevan a cabo labores de fiscalización en el país, a fin de generar condiciones que permitan un mayor alcance en las revisiones, así como para evitar duplicidades y omisiones. Textualmente se indica que este propósito:

“solo será posible si hay un intercambio efectivo de información, una homologación en la manera de planear, ejecutar y reportar los trabajos de auditorías, y un compromiso y obligación de las partes por cumplir con los deberes que se derivan de este sistema. Para la consecución de los objetivos planteados, se considera necesario establecer la facultad del Congreso de la Unión, para legislar sobre la materia, mediante la adición de la fracción XXVIII-B al artículo 73.”

La naturaleza especializada de fiscalización ha obligado a que la Auditoría Superior de la Federación establezca vínculos de colaboración y de intercambio de experiencias, mismos que sólo podrán ser difundidos entre los entes públicos encargados del control externo e interno del ejercicio del gasto público, mediante la conformación de un sistema que tenga como finalidad la homologación de las metodologías empleadas para la planeación, ejecución y reporte de los trabajos correspondientes a los trabajos de auditorías. En tal virtud, esta Comisión dictaminadora determina procedente la adición de una fracción XXVIII-B, que faculte al Congreso de la Unión a expedir leyes de carácter general para regular la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización.

En materia de auditorías sobre el desempeño, las iniciativas que se dictaminan efectúan diversas propuestas. En primer término, estiman necesario adicionar el primer párrafo a la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que este tipo de auditorías puedan evaluar las metas y no sólo los objetivos de los planes y programas. De igual forma, se propone reformar el segundo párrafo de la fracción VI del mismo artículo, a efecto de que no sólo se emitan recomendaciones, sino cualquier acción que proceda conforme a las normas aplicables.

Las anteriores propuestas se consideran adecuadas, considerando que en el régimen de planeación que rige a la Federación, el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas que se derivan de éstos no sólo se componen por objetivos, sino también por metas, conforme a lo establecido en el artículo 3º segundo párrafo de la Ley de Planeación. Al implementar la reforma propuesta se otorgará un mayor impacto a la acción fiscalizadora que realiza la Auditoría Superior de la Federación en virtud de que podrá verificar el cumplimiento de las metas, que son los logros específicos a que deben llegar los entes de la Administración Pública, y no sólo de los objetivos, que son de un alcance más general.

Igualmente, las auditorías de desempeño que realiza la Auditoría Superior de la Federación se han constituido como un elemento relevante para la información que se entrega a esta H. Cámara de Diputados, ya que tienen por propósito conocer si los entes públicos cumplieron con sus objetivos, metas y atribuciones así como si ejercieron los recursos de acuerdo con la normatividad y con el fin para el cual les fueron asignados.

Por lo anterior esta Comisión de Puntos Constitucionales, considera adecuada la propuesta de adición al primer párrafo a la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de la redacción que se presenta.

Por otra parte, las auditorías sobre el desempeño deben contribuir a un más adecuado aprovechamiento de los recursos públicos y a un mejor servicio a la sociedad, situación que no es totalmente factible en virtud de que actualmente este tipo de auditorías solo puede tener como resultado la emisión de meras recomendaciones para el mejoramiento del desempeño de la entidad fiscalizada de que se trate, pues como lo exponen los diputados de la fracción parlamentaria del PRI:

“La realización de este tipo de auditorías, ha puesto en evidencia que ante la aparición de hallazgos que pudieran acarrear responsabilidades por la comisión de irregularidades por parte de los servidores públicos involucrados, las áreas auditoras no cuentan con facultades para emitir otro tipo de acciones, como la formulación de pliegos de observaciones o de promociones de responsabilidad administrativa, necesarias para instaurar, en su caso, los procedimientos correspondientes para fincar a dichos servidores públicos las responsabilidades que se les imputen. Operativamente, la Auditoría Superior de la Federación, frente a hallazgos detectados en ese tipo de auditorías, debe realizar una nueva auditoría, ahora de naturaleza financiera o de la naturaleza que corresponda, para poder formular acciones vinculantes para los servidores públicos y estar en posibilidad de fincar las responsabilidades de que se trate.”

A mayor abundamiento, a pesar de los resultados relevantes que se desprenden de estas revisiones el texto actual de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos limita las acciones que puede emitir la Auditoría Superior de la Federación a las recomendaciones al desempeño, que son de carácter preventivo y no correctivo. Esta limitante significa que, como ejemplo, como resultado de una auditoría de desempeño, la Auditoría Superior de la Federación no está en posibilidad de promover otro tipo de acciones.

En virtud de lo anterior, se consideran procedentes las reformas al segundo párrafo de la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la redacción presentada en ambas iniciativas.

Otro aspecto importante para el robustecimiento de las auditorías sobre el desempeño, es que las recomendaciones al desempeño queden incluidas dentro del concepto genérico de “recomendaciones” , con el propósito de que las entidades fiscalizadas no sólo deban precisar ante la entidad de fiscalización superior de la Federación las mejoras realizadas, sino también las acciones emprendidas para estar en posibilidad de acreditar la atención de las mismas. A juicio de esta Comisión, en aplicación de la máxima jurídica de “donde existe la misma razón, se aplica la misma disposición”, se considera procedente en los términos en que se presenta, la reforma al párrafo quinto de la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Otro aspecto que plantean las iniciativas es la modificación de los plazos señalados para la presentación de la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo Federal, así como la entrega a la Cámara de Diputados de los informes de la Auditoría Superior de la Federación, y la introducción de la figura del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública que es el documento final que contiene la síntesis de los resultados de fiscalización, cuya entrega deberá realizarse a más tardar el 31 de octubre, por lo que resulta necesario anticipar el plazo para la presentación de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados al último día hábil de febrero. En virtud de compartir las razones antes expuestas, esta Comisión considera adecuado modificar, en los términos de las iniciativas en análisis, el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la siguiente manera:

“VI. ...

...

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.”.

Por lo que hace al plazo para la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública, existe una diferencia entre ambas iniciativas. La presentada por el grupo parlamentario del PRI mantiene la fecha del 30 de septiembre del año siguiente al que se hubiere presentado la Cuenta Pública, como límite para su conclusión, en tanto que la iniciativa de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación propone como límite para su conclusión el 15 de noviembre del año de su presentación.

Es opinión de esta Comisión dictaminadora que la propuesta de reforma presentada por los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para que la fecha límite de la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública sea el año de su presentación y no el 30 de septiembre del año siguiente, como actualmente se encuentra redactado el texto constitucional. Sin embargo, consideramos que el 15 de diciembre del año referido es la fecha más oportuna para la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública, atento a los plazos ya aprobados en este dictamen, lo que sería congruente con la previa aprobación al Presupuesto de Egresos de la Federación, que es el 15 de noviembre.

En relación con la propuesta de un nuevo mecanismo para la presentación de los informes de auditoría, se destaca lo siguiente: En las iniciativas que se dictaminan, se propone un nuevo esquema de información “para que la Auditoría Superior de la Federación proporcione de manera oportuna a la Cámara de Diputados los insumos necesarios para la revisión de la Cuenta Pública...”. Con este nuevo esquema se busca introducir dos clases de informes: los Informes Individuales y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública y, según se afirma en la exposición de motivos del grupo parlamentario del PRI, tiene el objeto de mantener informada de manera constante y oportuna a la Cámara de Diputados, pues con los denominados Informes Individuales se comunicará, conforme se vayan concluyendo las auditorías, los resultados de su fiscalización, momento a partir del cual los informes adquirirán el carácter de públicos.

Al respecto, la propuesta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para la reforma del séptimo párrafo de la fracción II del artículo 79 de la Constitución Federal, indica que: “La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que vaya rindiendo los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción ya que cada uno de dichos informes al momento de entregarse a la Cámara de Diputados adquirirá el carácter público; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;...”, propuesta que a juicio de esta dictaminadora resulta redundante, pues la previsión que ordena que una vez entregados a la Cámara de Diputados los informes individuales adquieren el carácter de públicos, ya se encuentra contenida en propuesta de reforma al primer párrafo de la fracción II del artículo 79 de nuestra carta magna, de ambas iniciativas.

Para completar el análisis sobre este tema, es importante destacar que en este nuevo esquema de información no se elimina la obligación de presentar un informe general, al que ahora se denomina “Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública” y que será el documento final que contiene la síntesis de los resultados de fiscalización (con los requisitos y particularidades que determine la ley secundaria) y, como se señaló con anterioridad, su entrega deberá realizarse a más tardar el 31 de octubre. Esta última situación, coinciden las iniciativas: “...sólo es viable si se establece que las auditorías puedan iniciarse a partir del 1 de enero siguiente al cierre del ejercicio.”

En efecto, al tener la Auditoría Superior de la Federación la obligación de presentar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización a más tardar el 31 de octubre, esta Comisión dictaminadora considera congruente las propuestas para que las auditorías puedan iniciarse a partir del 1 de enero siguiente al cierre del ejercicio, aspecto en el que coinciden ambas iniciativas; sin embargo, las propuestas difieren en su redacción. La propuesta de adición de un tercer párrafo del grupo parlamentario del PRI, señala que: “Sin sujeción a los principios de posterioridad y anualidad señalados en el párrafo anterior, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.” Por su parte, la propuesta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación establece que: “Sin perjuicio de los principios señalados la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.” .

Como se observa, la primera de las propuestas es más específica en cuanto excluye expresamente únicamente la aplicación de los principios de posterioridad y anualidad, para iniciar el proceso de fiscalización. Por otra parte, conforme al diccionario de la Real Academia Española, el término “sin sujeción” significa sin estar sujeto a, en este caso a los principios de posterioridad y de anualidad. En este contexto, la Comisión dictaminadora considera que la propuesta de redacción del grupo parlamentario del PRI es más adecuada para expresar la excepción a la aplicación de los principios indicados.

En ese mismo sentido, la reforma propuesta a los artículos 116, fracción II, párrafo sexto y 122 apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c) de la Constitución, permiten que en los Estados y el Distrito Federal también rijan los mismos lineamientos en materia de publicidad de los informes de auditoría que en la Federación, lo que se considera congruente en el marco del nuevo Sistema Nacional de Fiscalización que se aprueba en este dictamen, por lo cual, sin invadir la esfera competencial de las Entidades Federativas, que queda debidamente resguardado con el texto legal de la reforma a esos numerales que se propone, es evidente que resulta conveniente esta mínima homologación que permite a las entidad de fiscalización superior de todo el país la reserva y publicidad semejante de sus informes de auditoría.

Es criterio de esta Comisión que con el esquema propuesto, la información no sólo se hará llegar a la Cámara de Diputados de manera inmediata, sino que además sentará las condiciones para realizar un análisis más a fondo de la misma, razón por la cual se considera adecuado reformar la parte final del tercer párrafo de la fracción VI del artículo 74, el cuarto párrafo de la fracción VI del artículo 74 y los párrafos primero, segundo, tercero y séptimo de la fracción II del artículo 79, adicionar un tercer párrafo al artículo 79, reformar el párrafo sexto de la fracción II del artículo 116 y el inciso c), fracción V, Base Primera, apartado C, del artículo 122, todos de nuestra Constitución, conforme a la redacción presentada en las iniciativas que se dictaminan.

Otro de los aspectos que abordan las iniciativas en estudio es el correspondiente a las actividades para la planeación de las auditorías. Sobre el particular, los integrantes de la Comisión, coincidimos con lo que se señala en la exposición de motivos de la iniciativa del grupo parlamentario del PRI que destaca que la planeación de las auditorías es una actividad fundamental para la revisión de la Cuenta Pública para estar en posibilidad de contar oportunamente con los elementos necesarios para una adecuada planeación, así como para hacer posible que se vaya avanzando en las labores de fiscalización, por lo que esta Comisión considera procedentes las reformas propuestas al cuarto párrafo al artículo 79 de nuestra Constitución Política.

En las iniciativas que se estudian, se introduce la facultad de la entidad superior de fiscalización para realizar evaluaciones preliminares, que se lleven a cabo a través de los informes que el Poder Ejecutivo debe entregar al Congreso de la Unión. Como resultado de esas evaluaciones, la entidad de fiscalización podrá emitir recomendaciones y sugerencias de carácter preventivo, con el objeto de corregir las irregularidades y evitar la posible formulación de acciones, lo que a su vez posibilita que la Auditoría Superior de la Federación pueda realizar auditorías durante el ejercicio en curso, como una excepción al principio de anualidad. En estas mismas iniciativas, se plantea que la nueva figura sea sin perjuicio de sus facultades de fiscalización y de las acciones que, en su caso, le corresponda emitir, pues según se expone, la finalidad de las propuestas es evitar posibles daños a la hacienda pública, así como corregir acciones que pudieran estar al margen de las normas, planes o programas, desde una etapa temprana. En este sentido, la fiscalización incorpora elementos de coparticipación entre auditores y auditados, lo que a consideración de esta Comisión, hace procedente la adición de un párrafo quinto al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la redacción propuesta.

Respecto a la figura de la denominada situación excepcional, se expone que en la actualidad la entidad de fiscalización tiene la facultad para solicitar a las entidades fiscalizadas, en los supuestos de las situaciones excepcionales establecidas en la ley de la materia, que procedan a la revisión de los conceptos denunciados para que, con base en ello, se rinda un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, se proceda a fincar las responsabilidades correspondientes.”. De este modo, y con las salvedades expuestas para que sea la ley secundaria la que establezca los requisitos para su procedencia, así como para que una vez concluida la revisión, la Auditoría rinda un informe individual a la Cámara de Diputados, se considera correcta y oportuna la propuesta de reforma al quinto párrafo de la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos en que se presenta.

Esta Comisión Dictaminadora coincide en la conveniencia de adicionar un párrafo sexto al artículo 79 a efecto de autorizar al Poder Legislativo a que, pueda implementar algunas excepciones generales a los principios de anualidad y posterioridad que rigen la fiscalización superior de la Federación, sin que sea necesario reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ello.

De la misma forma, esta Comisión Dictaminadora sostiene la pertinencia de aprobar la reforma a la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a que faculta expresamente a la Auditoría Superior de la Federación a fiscalizar a los fideicomisos públicos y a las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público.

Esta reforma se considera necesaria en virtud de que se requiere precisar la facultad expresa de la entidad de fiscalización superior de la Federación para auditar a los fideicomisos públicos y a las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público, ya que versan sobre bienes no necesariamente pecuniarios, cuya administración no está centralizada, sino que se pone a disposición de particulares (especialmente las concesiones y las cesiones parciales), de donde se colige la conveniencia de no dejar a la libre interpretación del usuario jurídico sobre si se podrán fiscalizar o no estos entes.

En materia de esquemas de coinversión económica reguladas por la nueva Ley de Asociaciones Público Privadas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero del 2012, es importante a juicio de esta Comisión, plasmar con claridad, desde la norma constitucional, la facultad de la entidad superior de Fiscalización para fiscalizar la aplicación de los recursos federales en los proyectos de asociaciones público-privadas que se realicen a partir de una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, con el objeto de prestar servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado, siempre y cuando se empleen recursos federales, en virtud de lo cual, esta Comisión considera necesario que nuestra Constitución establezca de manera expresa la facultad de la entidad de fiscalización para revisar la aplicación de los recursos y que sean las leyes secundarias las que provean a su observancia, por lo que se estima procedente la reforma propuesta en la iniciativa del segundo párrafo de la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos en los que se presenta.

Un tema distinto a los hasta aquí tratados es el de la reelección del Titular de la entidad superior de fiscalización. Entre las razones que se exponen para argumentar la inconveniencia de la reelección en el caso del titular de la entidad de fiscalización, se señala que una posible reelección del titular de la entidad que necesariamente debe permanecer al margen de cualquier inferencia para realizar su función de manera imparcial y objetiva, puede afectar su libertad de decisión, ante la presión del órgano elector. Es por ello que resulta necesario liberar al titular del órgano de fiscalización superior de la Federación de cualquier presión, para garantizar su independencia, razón por la que esta Comisión considera adecuada la reforma al tercer párrafo de la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos propuestos en las iniciativas que se dictaminan.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere a esta Comisión Dictaminadora el artículo 85, numeral 1, fracción X del Reglamento de la Cámara de Diputados, consideramos procedente reformar la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la Fiscalización Superior de la Federación, que es la materia del presente dictamen, a efecto de robustecer las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación.

A mayor abundamiento, la reforma consiste en que en la fracción VI del artículo 74 referido se establezca que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión pública, eliminando la limitante que existe en el texto vigente de que ésta sea exclusivamente financiera. Asimismo, se incluye de manera expresa la evaluación de las políticas públicas.

Así, los suscritos consideramos que es conveniente esta modificación, ya que es congruente y armónica con las demás reformas que se aprueban en este dictamen, consistentes en ampliar las excepciones a los principios que rigen la fiscalización superior y facultar a la entidad de fiscalización superior de la Federación a emitir todo tipo de acciones cuando realice revisiones al desempeño. La reforma sería del siguiente tenor:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, así como evaluar las políticas públicas.

En este mismo tenor, por ser redundante proponemos eliminar de la fracción I, del artículo 79 el concepto “... en forma posterior...” para quedar:

Artículo 79. ...

I. Fiscalizar los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, de los fideicomisos públicos y de las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.”

Por último, los suscritos legisladores consideramos procedente aprobar los artículos transitorios que mantienen el criterio y estructura propuestos en la iniciativa presentada por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, por ser precisos en la identificación de los tiempos para la aplicación de las reformas Constitucionales y ser congruentes entre sí.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto de la fracción VI del artículo 74; párrafos primero, segundo y quinto de la fracción I, párrafos primero, segundo, tercero, quinto y séptimo de la fracción II y el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 79; el párrafo sexto de la fracción II del artículo 116; y se adicionan la fracción XXVIII-B al artículo 73, los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, al artículo 79, recorriendo el actual tercero a séptimo párrafo; y un tercer párrafo, recorriendo el restante a cuarto párrafo, del inciso c), fracción V, Base Primera, apartado C, del artículo 122; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXVIII. ...

XXVIII-B. Para expedir leyes de carácter general para regular la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización.

XXIX. a XXX. ...

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a V. ...

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas, así como evaluar las políticas públicas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas, dicha entidad podrá emitir las recomendaciones y acciones que procedan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 15 de diciembre del año de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas tanto de los informes individuales de auditoría como del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

...

VII. a VIII. ...

Artículo 79. ...

...

Sin sujeción a los principios de posterioridad y anualidad señalados en el párrafo anterior, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

Asimismo, sin sujeción a los principios de posterioridad y anualidad por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá realizar revisiones preliminares y solicitar información del ejercicio en curso.

De igual forma, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá, en su caso, realizar evaluaciones preliminares a través de los informes trimestrales que el Ejecutivo Federal entrega al Congreso de la Unión y solicitar información del ejercicio en curso, pudiendo emitir recomendaciones y sugerencias de carácter preventivo sin perjuicio de sus facultades de fiscalización y de las acciones que le corresponda, en su momento, emitir. También podrá realizar las auditorías o revisiones en los plazos que, en su caso, establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación o las demás disposiciones jurídicas.

La entidad de fiscalización superior de la Federación, en el ámbito de su competencia, podrá realizar las acciones con las modalidades y excepciones a los principios de anualidad y posterioridad, que se establezcan en la ley de la materia.

...

I. Fiscalizar los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, de los fideicomisos públicos y de las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, con inclusión de los destinados a proyectos de inversión de coparticipación público privada y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

...

...

Asimismo, sin sujeción al principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la ley, derivado de denuncias, podrá previo examen de procedencia, fiscalizar de manera directa durante el ejercicio fiscal en curso, los conceptos denunciados. La entidad de fiscalización superior de la Federación rendirá un informe individual de auditoría a la Cámara de Diputados y, en su caso, ejercerá las acciones a que haya lugar;

II. Entregar los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados, conforme vayan concluyendo las mismas y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de octubre del año en que sea entregada la Cuenta Pública, los cuales se someterán a la consideración del Pleno de dicha Cámara y tendrán carácter público. Los informes individuales de auditoría incluirán el dictamen de su revisión, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la federación que incluya una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas, únicamente en los casos en donde no se atienda el resultado observado. El Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública contendrá los elementos que al efecto establezcan las disposiciones legales aplicables.

Para tal efecto, de manera previa a la presentación de los informes individuales de auditoría se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la entidad de fiscalización superior de la Federación para la elaboración de los informes individuales de auditoría.

El titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Cámara de Diputados, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.

...

En el caso de las recomendaciones las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la entidad de fiscalización superior de la Federación las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.

...

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que vaya rindiendo los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;

III. ...

IV. ...

...

La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años sin que pueda ser nombrado nuevamente. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

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Artículo 116. ...

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I. ...

II. ...

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Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Los informes de auditoría que las entidades estatales de fiscalización deban entregar en las fechas que dispongan sus leyes, tendrán carácter público.

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III. a VII. ...

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A. y B.

C. ...

BASE PRIMERA ...

I. a IV. ...

V. ...

a) y b)

c) ...

...

Los informes de auditoría que la entidad de fiscalización del Distrito Federal deba entregar en la fecha que disponga la ley de la materia, tendrán carácter público.

...

d) a o) ...

BASE SEGUNDA a BASE QUINTA ...

D a H ...

Artículos Transitorios

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Congreso de la Unión así como las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, deberán aprobar las leyes y, en su caso, las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un plazo de 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

TERCERO. Una vez que entre en vigor el presente Decreto se faculta a la entidad de fiscalización superior de la Federación para que, en el ámbito de su autonomía técnica y de gestión, emita reglas de carácter provisional que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Decreto hasta en tanto el Congreso de la Unión apruebe las reformas legales correspondientes.

CUARTO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 74, la Cuenta Pública 2012 se deberá entregar a más tardar el día 31 de marzo de 2013 y la Cuenta Pública 2013 a más tardar el último día hábil de febrero de 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de abril del 2012.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Hilario Everardo Sánchez Cortés (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Gustavo González Hernández, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra) secretarios; José Luis Jaime Correa (rúbrica), Aarón Mastache Mondragón, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), Maricarmen Valls Esponda, Óscar Martín Arce Paniagua, Sonia Mendoza Díaz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Camilo Ramírez Puente.