Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3492-VI, martes 17 de abril de 2012


Iniciativas

Iniciativas

De decreto, para que se inscriban con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro los nombres de Mariano Otero e Ignacio L. Vallarta, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado David Hernández Pérez, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriban con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, los nombres de Mariano Otero e Ignacio L. Vallarta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los días 28 de abril y 6 de julio de 2005, durante la Quincuagésima Novena Legislatura presenté dos iniciativas con proyecto de decreto por el que solicité se inscribieran en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, los nombres de nuestros próceres de la historia de México Mariano Otero e Ignacio L. Vallarta, como una muestra de justicia para que sus nombres figuren al lado de los insignes mexicanos que ya se encuentran inmortalizados en este recinto.

Hoy que la sociedad reclama unidad nacional y trabajo responsable para consolidar las instituciones nacionales dentro de las cuales exige que la Cámara de Diputados asuma plenamente sus funciones constitucionales para dar gobernabilidad al México tan vulnerado, promovamos la justicia social y honremos nuestro pasado que nos obliga a cumplir el compromiso que tenemos con el futuro de la patria.

Retomemos esta iniciativa y expreso que el enarbolar a dos grandes héroes de nuestra nación, es propicia la ocasión para ratificar a los mexicanos el compromiso de esta LXI Legislatura de realizar un trabajo serio y responsable para situar al Poder Legislativo en su justa dimensión como una institución con auténtico compromiso modernizador, eficaz y garante de los derechos del pueblo, que trabaje siempre por elevar la calidad de vida de los mexicanos y sirviendo a la patria, como lo hicieran en forma sublime don Mariano Otero y don Ignacio L. Vallarta.

Don Mariano Otero, nacido en Guadalajara el 4 de febrero de 1817, de estudios de derecho, comenzó muy joven su carrera. A los 24 años, fue nombrado delegado por Jalisco en la Junta de Representantes de los Departamentos.

En 1842, fue electo diputado de su estado y participó en el Congreso Nacional Extraordinario, oponiéndose al proyecto de Constitución por considerarla centralista.

Una de las grandes aportaciones que hizo don Mariano Otero, fue la propuesta de agregar la palabra federal a la denominación inicial de la nación mexicana “República popular representativa”. Esta iniciativa no fue aceptada por los conservadores, ya que afectaban sus intereses, principalmente religiosos.

Otra contribución, fue su defensa por la libertad de prensa, posición que generó descontento por parte del sector militar.

Debido a las grandes diferencias que existían en ese entonces en el Congreso, el entonces presidente, don Nicolás Bravo, lo desconoció en 1846. Mariano Otero fue reelecto como diputado en ese mismo año de 1946.

Como legislador, don Mariano Otero redactó el acta constitutiva y otras reformas constitucionales relacionadas con el Poder Judicial y el amparo constitucional, y formó parte del grupo de diputados que aprobó el Acta de Reformas de 1847, aplicadas a la Constitución de 1824, logrando parcialmente acuerdos ante las grandes diferencias entre los grupos que tenían dividido al país, además de existir la amenaza de invasión por parte de Estados Unidos de América.

Durante la intervención norteamericana, fue uno de los diputados que en Querétaro se opuso a firmar un acuerdo de paz a través de los Tratados de Guadalupe-Hidalgo.

Fue ministro de Relaciones Interiores y Exteriores durante el gobierno de José Joaquín de Herrera.

El 5 de abril de 1847 pronunció su “Voto Particular”, en el cual, sentó definitivamente las bases del Derecho de Amparo, consignando en su artículo 25 su célebre fórmula.

La llamada fórmula Otero consiste en el principio de relatividad de la sentencia de amparo, en el sentido de que los tribunales de la federación brindan protección constitucional solamente al caso particular que originó el proceso, sin pronunciarse respecto de la ley o acto que lo motivó.

La obra de Mariano Otero fue continuada por Ignacio L. Vallarta, quien a través de sus célebres Votos organizó el Amparo, trazó sus límites para preservar su auténtica naturaleza y así, evitar su desnaturalización.

A la corta edad de 33 años, falleció el 31 de mayo de 1850 don Mariano Otero, no sin ello su corta carrera profesional significó un gran pilar para la consolidación de México como una nación libre y soberana.

Otro ilustre héroe mexicano nacido en Guadalajara el 25 de agosto de 1830, fue el jurista y juzgador don José Luis Miguel Ignacio Vallarta Ogazón (Ignacio L. Vallarta).

Entre sus aportaciones más significativas, se encuentran sus obras El juicio de amparo y el Writ of habeas corpus, y trazó directrices en el ámbito constitucional, como la incompetencia de origen, las facultades extraordinarias del ejecutivo y la amplitud del amparo.

El 7 de enero de 1856 fue electo diputado constituyente. En la máxima tribuna, pronunció discursos controvertidos, como su crítica a la Compañía de Jesús en el Congreso Constituyente, respecto a la libertad de industria y sobre juicio por jurados.

Fue nombrado consejero de gobierno en Jalisco el 30 de septiembre de 1857. Un año después, fue elegido ministro fiscal del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco, y secretario del Supremo Gobierno de ese estado.

El 18 de enero de 1861 desempeñó el cargo de gobernador suplente de Jalisco. En 1862 fue electo diputado federal, y el 9 de noviembre fue nombrado jefe militar en su entidad.

El 15 de marzo de 1868, fue nombrado ministro de Gobernación, permaneciendo en el cargo menos de seis meses. Un año después, fue electo nuevamente diputado al Congreso de la Unión, y asistió hasta 1871.

Renunció al cargo de magistrado al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

En el Congreso defendió al gobernador de Querétaro, Julio María Cervantes, solicitando un amparo, que le fue concedido por el juez de distrito de Querétaro, para que el quejoso pudiera continuar en el cargo respectivo. Asimismo, promovió la controversia constitucional fundada en los artículos 97, fracción 1, 98 y 126 de la Constitución; la Suprema Corte se rehusó conocer del asunto.

Ocupó la Secretaría de la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales.

El 22 de junio de 1871, le fue comunicado haber sido electo Gobernador Constitucional de Jalisco, declarándolo electo la Legislatura respectiva el 27 de junio. Tomó posesión del cargo el 27 de septiembre de ese año y permaneció hasta febrero de 1875.

Fue electo senador por Jalisco ese año, pero el Colegio Electoral no lo reconoció.

En 1876 fue designado ministro de Relaciones Exteriores hasta el 5 de mayo de 1878. Un año antes, le fue comunicado haber sido electo presidente de la Suprema Corte de Justicia. La Suprema Corte le concedió licencia para continuar como canciller.

Ignacio L. Vallarta presentó el proyecto de reforma constitucional para evitar que el presidente de la Suprema Corte sea el sustituto del presidente de la República en caso de falta absoluta.

En el año de 1879 aceptó la candidatura para la presidencia de la República, pero fue derrotado por Manuel González.

En 1882 renunció al cargo de presidente de la Suprema Corte de Justicia, y regresó al ejercicio libre de su profesión.

Murió el 31 de diciembre de 1893 en la Ciudad de México.

Ignacio L. Vallarta fue el principal opositor a la Tesis de la incompetencia de origen , estableciendo principios con esas ideas, con lo cual se modificó la jurisprudencia de la Corte y se aceptó la conocida desde entonces como Tesis Vallarta.

La Teoría de la incompetencia de origen consistía en sostener que la justicia federal tiene facultad para examinar en cualquier tiempo el origen del nombramiento, designación o elección de cualesquiera autoridad, porque cuando su origen es ilegitimo, por cualquier vicio legal, ésta es incompetente para las funciones del cargo e inconstitucionales todos sus actos.

Ignacio L. Vallarta se opuso debido a que si se le conferían a la Suprema Corte de Justicia facultades para entrometerse en asuntos de naturaleza política, se crearía una verdadera “dictadura judicial”, inaceptable por gran parte de la sociedad.

Entre 1882 y 1907, Porfirio Díaz convencido de la tesis de Vallarta declaró que la Corte no debe inmiscuirse en cuestiones políticas. Durante esta época, las elecciones fueron un trámite más administrativo que político, bajo la regulación de la Ley Orgánica Electoral expedida en 1857 y que contenía muchos de los principios que de la Constitución de Cádiz se encuentran vigentes en México.

Ignacio L. Vallarta afirmo que “todo mexicano tiene el derecho de ser gobernado, sólo por autoridades legítimas, pero consideró que ese derecho no puede hacerse efectivo por medio del juicio de amparo.”

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la Iniciativa con Proyecto de

Decreto para que se inscriban con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, los nombres de Mariano Otero e Ignacio L. Vallarta.

Artículo Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del recinto parlamentario de la Cámara de Diputados, el nombre de Mariano Otero.

Artículo Segundo. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del recinto parlamentario de la Cámara de Diputados, el nombre de Ignacio L. Vallarta.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Practicas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para organizar la ceremonia respectiva.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.

Diputado David Hernández Pérez (rúbrica)

Que reforma los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

El marco constitucional en materia energética no permite la inversión privada en dicho sector, la existente, se realiza a través de leyes secundarias contrarias a la Constitución, recurriendo en muchos casos a cláusulas contractuales de repago en caso de cambio de ley, o bien a través de esquemas que han sido sujetos de impugnación jurídica.

Para evadir los cambios constitucionales, varios especialistas señalan que la solución del problema es disminuir la carga fiscal de Petróleos Mexicanos (Pemex) la Comisión Federal de Electricidad (CFE); es decir, encontrar otros sectores en quienes descargar el problema. En el caso de CFE, se habla de que el aprovechamiento que debería pagar es confiscatorio, haciendo caso omiso de que dicho cargo es virtual y nunca es pagado. Asimismo, ignora que más de la mitad de la carga fiscal de Pemex corresponde a impuestos (IEPS el IVA) que son pagados por los consumidores y no por la paraestatal.

El marco jurídico de los años sesenta enfatizó el aspecto patrimonialista y no el energético. Se centró en los bienes expropiados y no en el beneficio social que la explotación de una materia prima y la prestación del servicio público de electricidad debiesen aportar al desarrollo económico, lo que debería ser el eje rector de ese marco jurídico.

Con la necesidad de dar el abasto suficiente para atender las futuras demandas de energía a la población, en febrero de 1999 el Presidente Ernesto Zedillo envió una propuesta de cambio constitucional que incluía la separación de CFE y la privatización de las empresas del Sector Eléctrico. La propuesta no se discutió en el honorable Congreso de la Unión ni se dictamino, sino hasta el sexenio del Presidente Vicente Fox, siendo desechada por la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados.

Un elemento positivo que presentaba la propuesta del Presidente Zedillo es la eventual desintegración vertical entre generación, transmisión y distribución, que era definitivamente deseable. La propuesta estaba basada en el supuesto de que los mercados funcionaran eficientemente. Sin embargo, existía la posibilidad de que la congestión en la red de transmisión, junto con la poca disponibilidad de plantas generadoras en ciertas zonas provocara problemas serios de distribución al consumidor final.

El artículo 3o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica de 1992 señala que la generación de un productor externo no constituye servicio público, lo cual es obvio, pero el problema es que su uso por parte de CFE viola el artículo 27 de la Constitución, aun cuando dicha energía fuese regalada, ya que es usada para servicio público y no fue generada por la “Nación”. Por esta razón, las compras de CFE a los productores independientes de energía o a cualquier otro generador privado violan nuestra norma fundante básica. De tal guisa, siguiendo dicho artículo, la CFE ha venido violando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde 1961 con las importaciones y compras de energía a terceros que realiza y utiliza para el servicio público.

Debemos precisar que no estamos inventando el hilo negro, existen varias iniciativas en las LVIII, LIX, LX y LXI Legislaturas de esta Cámara de Diputados proponiendo lo mismo pero con otro tipo de argumentos y muchas veces han sido desechadas con el simple pretexto de que la industria eléctrica es de exclusiva explotación de la nación.

Tenemos que mirar más allá, no podemos depender de subsidios a la electricidad y de los Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de Impacto Diferido y Registro en el Gasto Público (Pidiregas).

En 2001, el Presidente Fox planteó reformar el artículo 27 constitucional para eliminar como actividad exclusiva del Estado la generación, conducción, transformación, distribución y el abastecimiento de energía eléctrica, cuyo objeto es la prestación del servicio público. El Estado conservaría como actividades exclusivas el despacho y la operación del sistema de transmisión de energía eléctrica. El artículo 28 Constitucional también se reformaría para establecer la exclusividad del Estado en las áreas estratégicas de operación y control del Sistema Nacional de Transmisión de Electricidad.

Consideramos que la principal ventaja de aquella propuesta, es el énfasis que se hace con respecto a la independencia del operador del sistema. Sin embargo, todavía no se establecían mecanismos concretos para lograr dicha autonomía. La propuesta no incluía la privatización de los activos de generación de CFE si la operación del sistema no es realmente independiente, lo que eliminará las posibilidades de éxito, al mantener un monopolio verticalmente integrado como competidor en el mercado.

Para eliminar dicha verticalidad, consideramos como punto fundamental en la presente iniciativa, modificar la Constitución para quitarle a CFE las ataduras que no le permiten usar energía eléctrica generada por privados para la prestación de dicho servicio público, pues de acuerdo con la redacción del artículo 27 toda ella debe ser generada por la CFE, pero tampoco que la actividad de los Productores Independientes de Energía sea completa; sólo otorgar la generación y distribución mediante convenios con CFE, para que éste a su vez realice la transformación y distribución final a los particulares.

Por otra parte creo conveniente la idea de varios autores de modificar el marco constitucional en materia de Energía Eléctrica para subsanar las mencionadas fallas incurridas en 1992, y que así el sector privado pueda en pleno derecho abastecer sus usos propios sin ataduras, sin menoscabo del servicio público reservado al Estado. Un sector privado activo en esta materia es benéfico para el país. Asimismo, en paralelo es preciso continuar con la modernización y fortalecimiento de CFE.

Otro punto considerado por sectores conservadores respecto al tema eléctrico como contradictorio, y que pueden tener razón, radica en el sentido de que algunos permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en los que un inversionista es dueño de la planta generadora y tiene una multitud de socios que en realidad son clientes, constituyen una clara violación del papel de servicio público de las CFE.

Ahora bien, datos del el periódico El Economista señalan que en el 2010, los subsidios a la electricidad (95,000 millones de pesos) fueron mayores que el presupuesto destinado individualmente a Agricultura, Salud, Comunicaciones y Transportes, Seguridad Pública, Defensa Nacional, Marina, Medio Ambiente, Desarrollo Social, y Ciencia y Tecnología.

Es por ello que la finalidad principal de esta iniciativa es modificar los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para otorgar certeza y seguridad jurídicas al sector energético mexicano. Si bien es cierto que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) y su Reglamento establecen figuras legales que están autorizadas para brindar el servicio de generación de electricidad, nuestra Carta Magna aún menciona que la generación eléctrica constituye un “servicio público”, lo cual provoca que lo dispuesto por la LSPEE y su Reglamento sea inconstitucional.

Argumentación

Es necesario crear una fuente de financiamiento para la expansión de la generación de energía eléctrica del país, buscando que con la expansión del sector, los Productores Independientes de Energía (PIE) tengan margen de acción y cooperar a la prestación del servicio público. De quedarnos sin una reforma estructural, las tarifas podrían ir a la alza reduciendo los recursos para la electrificación e infraestructura eléctrica en general.

Por lo anterior, es conveniente iniciar por la revisión de las formas que ha ido adquiriendo la operación y el control presupuestal que pesa sobre ellas. En el entendido de que mayor autonomía debe ir al parejo de un reforzamiento de los sistemas de fiscalización, rendición de cuentas y transparencia frente a la sociedad y, en particular, frente al Congreso.

La finalidad de modificar el artículo 27 constitucional es para que la Nación preste de manera exclusiva el servicio público, pero señalando las características que se deben cubrir el mercado de los grandes consumidores. La propuesta de modernización no impide a los grandes consumidores adquirir la electricidad en el servicio público.

Asimismo, en la reforma al artículo 28 de nuestra Carta Magna, el servicio público de energía eléctrica no constituirá un monopolio. Esta situación hará que la competencia entre ambos mercados exista, si los generadores privados incrementan sus tarifas por encima del precio que determina el mercado, para obtener mayores ganancias o porque generen electricidad ineficientemente, los grandes consumidores tengan entonces la opción de satisfacer sus demandas en el servicio público. La constante competencia entre ambos mercados obligaría a los generadores privados a producir de manera eficiente (disminuyendo costos vía actualización tecnológica) o tendrían que abandonar el mercado.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforma el sexto párrafo del artículo 27 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

...

...

...

...

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación la prestación del servicio público de energía eléctrica, en los términos que establezca su ley reglamentaria; en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Asimismo los particulares podrán únicamente generar energía eléctrica para consumo propio y para el estado, así como generar electricidad y prestar servicios a los usuarios cuyo consumo rebase los mínimos previstos en su ley y cumplan con los requisitos que ésta establezca; el Estado garantizará el acceso y uso no discriminatorio de la Red Nacional de Transmisión y de las redes de distribución.

...

Segundo. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 28 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

...

...

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales, radioactivos y generación de energía nuclear; servicio público de energía eléctrica y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. ...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 17 de abril de 2011.

Diputado Gerardo del Mazo Morales (rúbrica)

Que reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María Isabel Pérez Santos, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María Isabel Pérez Santos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y demás relativos, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Si bien el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al titular del Ejecutivo federal la facultad de ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, concierne a las reglas de operación para programas federales.

De acuerdo con el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se deben considerar los siguientes criterios en el contenido de las reglas de operación: que las reglas publicadas contengan lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos, modelos de convenio, convocatorias y cualquiera de naturaleza análoga; que los criterios de selección de los beneficiarios sean precisos, definibles, mensurables y objetivos; que describan el mecanismo de selección o asignación con reglas claras; que identifiquen todos los trámites para realizar la solicitud; que establezcan los casos o supuestos que dan derecho a realizar el trámite; que definan la forma de realizar el trámite; que se exijan los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para realizar el trámite; que definan con precisión los plazos que tiene el supuesto beneficiario para realizar su trámite; y, que especifiquen las unidades administrativas ante quienes se realiza el trámite.

Las reglas de operación de los programas federales deben prever criterios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, además de establecer contenidos mínimos en cuanto a mecanismos de selección de beneficiarios, así como identificación de trámites.

Dichas reglas deben tener como objetivo fundamental hacer más sencillos los trámites a los beneficiarios para obtener los apoyos a que tienen derecho. No debe olvidarse que la población objetivo de la mayoría de los programas sociales se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

No obviamos tampoco observar lo previsto en el artículo 33, fracción I, inciso c), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, que establece que las reglas de operación de los programas federales deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país como criterio de aplicación general.

Las reglas de operación de los programas federales deben prever criterios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, además de establecer contenidos mínimos en cuanto a mecanismos de selección de beneficiarios, así como identificación de trámites.

Dichas reglas deben tener como objetivo fundamental hacer más sencillos los trámites a los beneficiarios para obtener los apoyos a que tienen derecho. No debe olvidarse que la población objetivo de la mayoría de los programas sociales se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

Sin embrago, el funcionamiento de los programas sociales ha sido por demás deficiente. Pese al esfuerzo por aumentar el presupuesto federal para el combate de la pobreza, que ha permitido ampliar algunos programas de transferencias directas a todo el territorio nacional, como es el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, que es apoyado por el Programa de Apoyo Alimentario en zonas sin centros educativos y de salud, o el Programa 70 y Más, los cuales han sido los más denunciados por la sociedad y por las autoridades estatales y municipales por su falta de eficiencia.

Es necesario impulsar modificaciones con el propósito de definir claramente la participación de los estados y los municipios en la elaboración de las reglas de operación de los programas sociales, ya que muchas veces, estos órdenes de gobierno se ven excluidos incluso en el levantamiento de información y en la propia ejecución de los programas.

En nuestra opinión, para elevar la eficiencia y efectividad de las reglas de operación, deben tomarse en cuenta los aspectos de participación comunitaria de cada uno de los programas y que los procesos de selección de beneficiarios sean claros, transparentes y con presencia de los tres órdenes de gobierno; en particular, a la selección de promotores sociales, enlaces, comités de promoción comunitaria, vocales de Oportunidades, comités de beneficiarios y contraloría social.

Resulta de la mayor importancia que se realicen esfuerzos por dar una amplia difusión al contenido de las reglas de operación de los programas sociales coordinados por la Sedesol, sobre todo entre la población objetivo con características de alta o muy alta marginación.

Actualmente, el artículo 17 de la LGDS señala: “Los municipios serán los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o del Distrito Federal”.

Desde nuestra perspectiva, los ejecutores directos de los programas tienen una mejor evaluación de la efectividad y de los problemas que las reglas de operación presentan en el campo de acción. Las autoridades municipales y estatales tienen mejor conocimiento de los problemas operativos y de focalización que los programas sociales pueden presentar.

Por ello, con esta iniciativa se propone crear un mecanismo directo que permita a las autoridades estatales y a las municipales opinar sobre el contenido y la modificación de las reglas de operación, sin transgredir en ningún momento su ámbito de competencia.

La propuesta busca lograr cambios que mejoren y den mayor transparencia a la aplicación de recursos de los programas sociales.

Por las consideraciones expuestas, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

Los municipios podrán proponer modificaciones de las reglas de operación de los programas, en coordinación con la secretaría, antes de su publicación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.

Diputada María Isabel Pérez Santos (rúbrica)

De decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Victoria Dorantes, a cargo de la diputada Oralia López Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Oralia López Hernández, integrante de la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Victoria Dorantes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 1959 por decreto del presidente Adolfo López Mateos, se creó la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg), cuyo objetivo fue editar y distribuir libros escolares para todos los niños que cursaban la primaria.

En 1960 se celebraba el 150 aniversario de la Independencia de México y los 65 años del inicio de la Revolución Mexicana, y se debía traducir esa identidad, ese nacionalismo en las portadas de los libros de texto gratuitos.

Esta propuesta fue entregada al escritor Martín Luis Guzmán, empresario del ramo editorial y nombrado director de la Conaliteg, quien convocó en 1960 a grandes muralistas como David Alfaro Siqueiros, Roberto Montenegro, Raúl Anguiano, Alfredo Zalce, Fernando Leal, José Chávez Morado, entre otros, a quienes les propuso pintar cuadros con características específicas referentes a los símbolos patrios o pasajes de la historia.

La primera obra que llegó a manos de los niños mexicanos fue la de Alfredo Zalce, la cual retrata al pueblo armado dispuesto a la lucha por un cambio, nos muestra también un campo productivo y una industria floreciente.

Dos años después se decide modificar estas portadas con una obra de Jorge González Camarena: La patria, originalmente un óleo sobre tela de 120 x 160 centímetros, realizado en 1962 y que muestra una figura materna, una mujer protectora, fuerte, que tiene los brazos abiertos y al mismo tiempo es cobijada por las alas del águila mexicana, la bandera tricolor de nuestro país y en una mano sostiene un libro en donde se desprende la sabiduría para el pueblo.

El cuadro de La patria deja ver el mestizaje puro de la mujer indígena en donde González Camarena tuvo de modelo a una tlaxcalteca. Esta imagen se mantuvo vigente durante diez años y se editaron 400 millones de ejemplares.

La patria es una alegoría que pretende sintetizar los tres tiempos de la nación mexicana: presente, pasado y futuro. La mujer, de tez morena para representar al elemento indígena, sostiene en la mano izquierda el asta de la bandera nacional y con mirada altiva nos conduce al futuro promisorio del país. A un lado, las figuras colosales del águila y la serpiente hablan del origen mítico de la nación. Con la mano derecha porta un libro abierto, que es el emblema de la educación. Detrás de la mujer se ven varios elementos que hablan de las riquezas productivas y culturales del país: frutos de las regiones agrícolas del país; la arquitectura griega y mexica representan el legado histórico y cultural, el templo y las espadas coloniales comentan el pasado colonial. González Camarena muestra imágenes de progreso económico en la industria que emerge entre relámpagos.

La mujer que posó como modelo para esta pintura fue Victoria Dorantes, quien también personificó otras obras de González Camarena, entonces de 19 años, originaria de Tlaxco, Tlaxcala.

Victoria Dorantes era mesera de un bar a donde acudían pintores e intelectuales de la talla de Diego Rivera. González Camarena internacionalizó su imagen en el mural Integración latinoamericana que pintó en el interior de la Universidad de Concepción, en Chile, por encargo del presidente Gustavo Díaz Ordaz, inspirado en el poema de Pablo Neruda titulado Canto General .

Jorge González Camarena, artista jalisciense, fue subyugado obsesivamente por la sensual belleza indígena de Victoria y la pintó y dibujó frenéticamente en óleos, tintas, estudios, bocetos, retratos, murales, proyectos, y carteles.

En 1972 la imagen de Victoria Dorantes fue retirada de la portada de los libros de texto gratuitos de educación primaria y se volvió a imprimir en los polémicos libros de Historia en 1992 durante el gobierno de Ernesto Zedillo, pero ni en la primera ni en la segunda época en que aparece en la portada de los libros de texto, se hace señalamiento alguno a la modelo que de alguna manera está emparentada con la bohemia artística del México en el que habitaron mujeres compañeras de grandes pintores como Frida Khalo con Diego Rivera, Nahui Hollín con Gerardo Murillo (el Doctor Atl), Tina Modotti con Javier Guerrero.

El 12 de octubre de 1992, se canceló una serie postal en la que Victoria Dorantes ilustra uno de los timbres que forman la serie titulada La cultura humana tomando la imagen de un mural que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia de la ciudad de México.

En esta ocasión Victoria aparece centralmente, al lado de otras mujeres pertenecientes a distintas razas indígenas en el mundo, completamente desnuda, con un tocado en la cabeza. El timbre se vendió en 7 mil pesos de ese tiempo y prácticamente fue acaparado por los coleccionistas. Tampoco en esta ocasión se hizo señalamiento alguno a Victoria Dorantes, ni su nombre, ni su origen, ni su vida.

Compañeras y compañeros legisladores, es justo que esta mujer originaria del municipio de Tlaxco, del estado de Tlaxcala, reciba un reconocimiento y homenaje digno. Por ello, vengo a proponer ante esta soberanía, a través de la presente iniciativa, la inscripción con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Victoria Dorantes.

El nombre de esta mujer que además de ser la famosa patria, se internacionalizó a través de su imagen en el mural Integración latinoamericana que González Camarena pintó en el interior de la Universidad de Concepción, en Chile.

Por lo expuesto propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Victoria Dorantes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.

Diputada Oralia López Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Regis Adame, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El establecimiento de un régimen adecuado de responsabilidad de los servidores públicos ha sido un interés constante de todo sistema democrático constitucional y una de las características esenciales de todo estado de derecho, en la concepción de Jellinek, existen tres clases de garantías: las políticas, las sociales y las jurídicas.

Las políticas tienen su razón de ser porque si alguien tiene el poder y se vuelve déspota y hace mal uso del poder, entonces dichas garantías amparan a las personas para que no vean afectados sus intereses, en ese sentido, se establece una división del poder público en poderes independientes y la constante renovación de estos. Conforme a las ideas del pensador y político francés Barón de Montesquieu. Ahora bien, las garantías sociales son las más importantes porque son el producto de la vida misma, producto del medio donde nos encontramos y son llamadas las grandes fuerzas sociales considerando entre ellas a la religión, la costumbre, la cultura, la moral, etcétera.

En el caso de las primeras, encontramos el marco necesario para exponer el siguiente conjunto de ideas, en torno a las responsabilidades de los servidores públicos, los cuales todos deben estar sujetos a rendición de cuentas, es decir, que las “...instituciones políticas tendrán la capacidad de llamar a cuentas a los gobernantes, pero de manera pacifica (...) Así pues, los mecanismos institucionales (...) permitan la rendición de cuentas en tales condiciones, son propios de la democracia política y facilitan la remoción pacifica e incluso la penalización de un mal gobernante con costos mínimos para la sociedad y la disuasión de ese mismo gobernante para que no incurra en abuso de poder...” 1

Ahora bien, de acuerdo a los términos expresados del régimen constitucional vigente, no se considera como servidor público al titular de la Auditoría Superior de la Federación, que es el titular del órgano técnico dependiente de la Cámara de Diputados y en particular de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y que de manera genérica se puede decir que se encarga de la revisión de la Cuenta Pública que desde un punto de vista técnico-administrativo se trata de un documento de carácter evaluatorio que contiene información contable, financiera, presupuestaria, programática y económica relativa a la gestión anual del gobierno con base en las partidas autorizadas en el presupuesto de egresos de la federación, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, si consideramos que la responsabilidad de la fiscalización de los recursos públicos queda en manos de la Auditoría Superior de la Federación y en particular si el titular de dicho organismo esta exento de juicio político, y como lo decía Hobbes: “Es condición de la naturaleza que cuando un hombre es juez, no existe lugar para la acusación. Nadie está obligado a acusarse a sí mismo.” 2

En virtud de lo anterior, en el texto de la ley suprema, no considera la figura del auditor como sujeto a juicio político, ahora bien, consideramos que la declaración de procedencia existen diferentes tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores públicos, la responsabilidad política, responsabilidad administrativa y responsabilidad civil.

En el caso de la responsabilidad política tenemos que la fracción I del artículo constitucional establece la procedencia del juicio político para aquellos servidores públicos de cuando “...incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los interés públicos fundamentales o de su buen despacho.” 3 Lo cual puede llevar a formular el siguiente cuestionamiento, acaso el auditor superior de la federación no es un servidor público, porqué estaría exento de responsabilidad el encargado de fiscalizar los aplicación de los recursos públicos. Y justo esto mismo se cuestiona José Antonio Crespo, al respecto comenta lo siguiente: “...los controles son más necesarios sobre aquellos que disponen del poder político...” 4 y a continuación cito las palabras del florentino Maquiavelo, cualquier hombre “...cuanto más poderoso mayor es la influencia y mayores los medios de abusar.” 5

Exposición de Motivos

La rendición de cuentas es sin lugar a dudas un elemento esencial de la democracia. Bajo esta premisa, debemos entender que ello supone “...la capacidad de las instituciones para hacer responsables a los gobernantes de sus actos y decisiones, en los distintos niveles de poder. Eso permite, dentro de lo posible, evitar, prevenir y, en su caso castigar el abuso de poder. El principio de la rendición de cuentas busca conciliar el interés colectivo con el interés particular de los gobernantes.” 6

De esta forma debemos entender que, la rendición de cuentas es la obligación de todos los servidores públicos de informar sobre sus acciones y al mismo tiempo justificarlas en público “qué hice y por qué lo hice ”, y debe incluir a nuestro modo de ver la posibilidad de que sean sancionados; es decir, “...la rendición de cuentas involucra por tanto el derecho de recibir información y la obligación correspondiente de divulgar todos los datos necesarios. Pero también implica el derecho a recibir una explicación y el deber correspondiente de justificar el ejercicio del poder...” 7

En ese sentido consideramos pertinente señalar que uno de los “...mecanismos que permiten el desarrollo de la democracia es la rendición de cuentas. Se refiere a la obligación que tienen quienes ejercen el poder público de responsabilizarse de su labor, de someterse a evaluaciones de su desempeño y dar a conocer los resultados de esa evaluación. En los regímenes autoritarios existen mayores posibilidades de que se abuse del poder precisamente porque los gobernantes (...) no siempre cuentan con frenos para actuar contra interés de particulares o de grupos de la sociedad y tampoco tienen, por regla general, la obligación de dar cuentas claras de sus acciones.” 8

Podríamos considerar el planteamiento siguiente, en torno lo que conceptualmente se le conoce como rendición de cuentas y cuyo autoría obedece a El Committee on Sandards in Public Life , que elaboró por ahí del año 1995, y que a su consideración deben ser aplicados a todo servicio público, ahora bien, dentro de los denominados “Siete principios de la vida pública”, destaca la: Rendición de cuentas: Los titulares de cargos públicos son responsables de sus decisiones y acciones públicas y deben someterse a cualquier investigación adecuada a sus cargos .” 9

En virtud de lo anterior, se puede decir que la rendición de cuentas constituye uno de los pilares fundamentales para el sostenimiento de una democracia eficaz al crear las condiciones propicias para cerrar el paso a la impunidad gubernamental. “El llamado a cuentas de los gobernantes y, eventualmente su penalización o remoción, en caso extremo, se lleve a cabo de manera pacífica, con sustento en un marco jurídico e institucional aceptado por todos los actores, incluyendo, desde luego, la propia autoridad gubernamental superior electa democráticamente.” 10

En una democracia se esperaría que si los gobernantes no son eficientes para manejar los asuntos públicos, los ciudadanos puedan removerlos o sustituirlos por otro. “Esa es la llamada responsabilidad política. Si el mandatario en cuestión es descubierto habiendo transgredido la ley o abusando de alguna forma de su poder, entonces no sólo será destituido sino, además, penalizado conforme lo establezca la propia ley. En tal caso, hablamos de una responsabilidad legal. La rendición de cuentas supone, pues, que un gobernante en cualquier nivel de gobierno podrá ser sujeto de responsabilidad política –removido del poder- o responsabilidad legal –castigado penalmente-. De esa forma, al saber el gobernante que puede ser removido o sancionado, tendrá mayor cuidado de no tomar malas decisiones o incurrir en abuso de poder .” 11

Hasta ahora hemos visto la importancia de la rendición de cuentas, algunos otros apuntan a la fiscalización como un procedimiento para conocer el desempeño o evaluación del actuar del gobierno en turno, a nuestro modo de ver en nuestro país existen niveles de fiscalización; en primer lugar, podemos señalar la fiscalización que hace el poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo, a través de la Auditoría Superior de la Federación, el órgano técnico a cargo de la Cámara de Diputados, por otra parte, la fiscalización que se hace dentro del mismo poder ejecutivo a través de la Secretaría de la Función Pública.

El fundamento constitucional de la fiscalización superior se encuentra en tres artículos de la ley suprema, que son a saber: 73, fracción XXIV, 74, fracciones II y VI, y 79. En ese sentido podemos decir que dado el mandato constitucional expuesto en el artículo 74, fracción VI, establece que la Cámara de Diputados tiene la facultad para revisar “...la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera...” 12

Así tenemos que la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación, se convierte en el órgano encargado de la revisión técnica de la Cuenta Pública, y cuyo diseño constitucional establecido en el artículo 79, que pasa por el Capítulo II Del Poder Legislativo, del Título tercero De la División de poderes. “En ese extenso precepto legal, se establece que la ASF “tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.” 13

“En los países con regimenes democráticos, sus constituciones establecen un capítulo en el que se define las responsabilidades de los servidores públicos y los medios para sancionar las conductas que contravengan la ley suprema y la normatividad derivada de ella.” 14

Podemos decir que para efectos del funcionamiento de una democracia debe existir como premisa básica la rendición de cuentas, de lo contrario las conductas indebidas de los servidores públicos serán una constante en la vida publica. En los tiempos remotos debemos recordar el caso de Luis XVI, quien fue puesto a disposición de la convención, que determinó fuera degollado. Esta puede ser una muestra de la forma cómo el pueblo castiga a los gobernantes, pero en los tiempos de la democracia moderna, los mecanismos para castigar a los servidores públicos son de otra naturaleza, existen diversos posturas en torno a la naturaleza humana por ejemplo Hobbes, considera que:

“Los lazos de las palabras son demasiado débiles para refrenar la ambición humana, la avaricia, la cólera y otras pasiones de los hombres, si estos no sienten el temor de un poder coercitivo.” 15 Bajo esta perspectiva Spinoza, define el hombre igual que los demás seres de la naturaleza: por su apetito o deseo de perseverar en el ser, restituyendo así las pasiones al cuerpo y el cuerpo a la naturaleza cuyas leyes son “siempre las mismas”. De esta manera la pasión puede ser comprendida mediante sus causas y propiedades como cualquier otra “cosa natural”:

“He considerado las pasiones humanas (...) como propiedades que le pertenecen igual que el calor, el frío, la tempestad, el trueno pertenecen a la naturaleza de la atmósfera.” 16

De la misma forma sostiene que los hombre son necesariamente susceptibles de pasiones; están hechos de tal manera que experimentan piedad hacia los desgraciados y sienten envidia de los felices; que se inclinan más a la venganza que al perdón; además, cada uno de ellos desea que los demás vivan conforme él cree oportuno, aprueben lo que él aprueba y rechacen lo que el rechaza. De donde resulta que, deseando todos con la misma intensidad ser los primeros, estallan entre los conflictos y se esfuerzan por oprimirse unos a otros y el vencedor se enorgullece más del daño que ha hecho a su rival que del bien que ha logrado procurarse. 17

De la igual forma, es la postura del florentino Maquiavelo, quien manifiesta lo siguiente, en relación a la naturaleza humana, veamos su planteamiento.

“Los hombres hacen el bien por fuerza; pero cuando gozan de los medios y libertad para ejecutar el mal, todo lo llenan de confusión y desorden (...) Si dicha propensión esta oculta algún tiempo, es por razones desconocidas o por falta de motivo para mostrarse; pero el tiempo, maestro de todas las verdades, la pone pronto de manifiesto (...) Bien estudiados tales sucesos por los legisladores de las repúblicas o de los reinos, les inducirán a dictar medidas que refrenden rápidamente los apetitos humanos y quiten toda esperanza de impunidad a los que cometen faltas arrastrados por sus pasiones.” 18

Hasta ahora, se ha considerado un conjunto de ideas en torno a la pertinencia de la rendición de cuentas, en el marco la democracia y de igual forma hemos puesto de manifiesto la relevancia que tiene la función de la Auditoría Superior de la Federación, en relación a la fiscalización de los recursos públicos, de esta forma se han establecido una serie de argumentos que propician fincar responsabilidades a los servidores públicos, toda vez que éstos se deben a los ciudadanos a los que representan, entendiendo que todo esto pasa por el diseño institucional de controles necesarios para garantizar que dichos servidores públicos no abusen del poder que les ha sido conferido.

Dada la naturaleza humana, por la que quizás “...pueda reprochársele a la naturaleza del hombre el que sea necesario todo esto (la democracia) para reprimir los abusos del gobierno. ¿Qué es el gobierno sino el mayor de los reproches a la naturaleza humana? Si los hombres fuesen ángeles, el gobierno no sería necesario. Si los ángeles gobernarán a los hombres, saldrían sobrando lo mismo las contralorías externas que las internas del gobierno.” 19

Fundamento Legal

El suscrito, Juan Carlos Regis Adame, diputado de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I, numeral 1, de los artículos 6; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, el primer párrafo del artículo 110 de la Constitución Mexicana

Artículo Único . Se reforma el párrafo primero del artículo 110 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el auditor superior de la Federación, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

Notas

1. Crespo, José Antonio, Fundamentos políticos de la rendición de cuentas , Cámara de Diputados LVIII Legislatura, Auditoría Superior de la Federación, Serie de la Rendición de Cuentas, número 1, pp. 10-11, México 2001.

2. Hobbes, Thomas, Leviatán, o la materia, forma y poder de una República eclesiástica y civil , Ed., Fondo de Cultura Económica, Séptima reimpresión, p. 115, México 1996.

3. LXI Legislatura, Cámara de Diputados y Miguel Ángel Porrúa, Constitución del pueblo mexicano , Ed. Serie el Derecho, p. 331, México 2010.

4. Crespo, José Antonio, Op., cit, p. 17, México 2001.

5. Maquiavelo, Discursos sobre la primera década de Tito Livio , Obras políticas, Ed. La Habana, Instituto del Libro p. 70y 116, 1971.

6. Crespo, José Antonio, Op., cit, p. 7, México 2001.

7. Schedler, Andreas, ¿Qué es la rendición de cuentas? Cuadernos de Transparencia numero 3, IFAI.

8. López Presa, José Octavio, La rendición de cuentas en la política social , Cámara de Diputados LVIII Legislatura, Auditoria Superior de la Federación, Serie de la Rendición de Cuentas, número 3, p. 7, México 2001.

9.- Márquez Gómez, Daniel, La función de la fiscalización: avances, retrocesos y proyecciones a la luz de la reforma de 2009 , en Ackerman, John M, y Astudillo, César, La autonomía constitucional de la Auditoria Superior de la Federación, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 166, México 2009.

10. López Presa, José Octavio, Op., cit, p. 8, México 2001.

11. Crespo, José Antonio, Op., cit, p. 8, México 2001. Las cursivas son nuestras.

12. Constitución del pueblo mexicano , Ed. Cámara de Diputados, LXI Legislatura, Miguel Ángel Porrúa. Serie El Derecho, p. 225, México 2010.

13. Figueroa Neri, Aimée, Reflexiones sobre la autonomía de la Auditoría Superior de la Federación y de las entidades de fiscalización superiores locales , en Ackerman, John M, y Astudillo, César, Op., cit, pp. 152-153, México 2009.

14. Duarte Olivares, Horacio, Declaración de procedencia y violación de la suspensión definitiva, Cámara de Diputados, Grupo Parlamentario del PRD, LIX Legislatura, p. 10, México 2005.

15. Hobbes, Thomas, Leviatán, o la materia, forma y poder de una República eclesiástica y civil . Ed. Fondo de Cultura Económica, p. 112, México 1996.

16. Allendesalazar Olaso, Mercedes, Spinoza: filosofía, pasiones y política , Ed. Alianza Editorial, p. 58, Madrid 1998.

17. Cfr., Bodenheimer, Edgar, Teoría del Derecho , Ed. Fondo de Cultura Económica, México 1994.

18. Maquiavelo, Op., cit pp. 70 y 116, La Habana 1971.

19. Cfr., El Federalista , Ed. Fondo de Cultura Económica, Sexta reimpresión, p. 220, México 1998. Citado por Crespo, José Antonio, Op., cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.

Diputado Juan Carlos Regis Adame (rúbrica)

Que reforma los artículos 9-A y 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Pedro Vázquez González, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Pleno, la presente Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto que reforma la fracción XI del artículo 9-A, la fracción I del artículo 44, ambos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y se adiciona un tercer párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las condiciones de competencia en el mercado de las telecomunicaciones en nuestro país aún son limitadas.

No obstante, que hay diversas empresas que prestan el servicio de televisión restringida, sigue siendo un mercado cerrado y que está dominado por las dos empresas duopólicas de televisión abierta las cuales imponen condiciones muy restrictivas para ofrecer su señal a las empresas de televisión restringida que no pertenecen a su grupo económico.

El hecho de contar con 2 empresas de televisión abierta, provocan que lleven a cabo prácticas en detrimento de la libre competencia y que limitan los contenidos que ofrecen a empresas de televisión restringida que no son de su propiedad y que les significan competencia en algunos mercados locales.

La práctica anticompetitiva que llevan a cabo las empresas de televisión abierta es condicionar la retransmisión de sus señales en los sistemas de televisión de paga, cobrando una cuota diferenciada dependiendo a la empresa y en casos recientes se ha llegado el extremo a no permitir la retransmisión de dicha señal.

Otra práctica que realizan las empresas es “empaquetar” sus señales, es decir, condicionan la retransmisión de sus canales de señal abierta a que sean adquiridas otras señales de las cuales tienen los derechos, lo que distorsiona el mercado y obliga a los consumidores a tener canales poco atractivos o de contenidos de poca calidad.

Este tipo de prácticas resultan de la falta de regulación en esta materia, la Ley Federal de Telecomunicaciones no contempla disposiciones para regular e inhibir este tipo de prácticas.

La propia Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) ha reconocido este hecho y señala la necesidad de hacer las reformas necesarias para incrementar la competencia entre las empresas de televisión.

Como se señala en el Comunicado de Prensa 05/12 emitido el 15 de febrero, por dicha instancia reguladora, es necesario legislar en materia de must carry, must offer, que son los mecanismos técnicos que permiten ampliar la competencia y beneficiar al consumidor.

Reproducimos los párrafos más relevantes del comunicado porque nos permite comprender el problema que pretendemos resolver con la presente iniciativa:

“La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) ha tenido conocimiento de la problemática contractual surgida entre TV Azteca y diversos operadores de televisión de paga, en relación con los derechos de transmisión de señales de televisión abierta, situación que ha provocado que los operadores de televisión restringida dejen de transmitir los canales de dicha televisora.

”El marco normativo actual es omiso respecto a la regulación del esquema conocido como must offer, que es la obligación de los operadores del servicio de televisión abierta de ofrecer sus contenidos a los operadores de los sistemas de televisión de paga para su retransmisión.

”La legislación mexicana tampoco contempla el esquema denominado must carry, por el cual los operadores de servicios de televisión restringida están obligados a transmitir en su barra programática los canales abiertos.

”En tales condiciones, esta Comisión no cuenta con facultades para intervenir en los conflictos que puedan suscitarse entre los operadores de los servicios de televisión de paga y los de televisión abierta, derivados de los derechos de transmisión de señales.”

Estas disposiciones tuvieron su origen en los Estados Unidos de América cuando el Congreso Norteamericano aprobó la pieza legislativa Telecommunications Act en el año de 1992, la cual fue ratificado por la Suprema de Corte de Justicia en el año de 1997.

En dicha ley norteamericana, la cual es la precedente para otras leyes en diversos países, por ejemplo Venezuela, se establece la obligación a los proveedores de televisión por cable a incluir en su señal a todos los canales locales de televisión que poseen licencia. Esta norma se creó para prevenir que los sistemas de televisión por cable afecten los intereses de las emisoras de libre difusión, la cual es conocida con el término anglosajón must carry.

El término must offer tiene que ver con la obligación de los operadores del servicio de televisión abierta de ofrecer sus contenidos a los operadores de los sistemas de televisión de paga para su retransmisión.

Diversos especialistas en el tema señalan que el incorporar en la legislación mexicanas las disposiciones must carry y must offer contribuye a mejorar el marco regulatorio en el sector telecomunicaciones, en lo particular, en la televisión abierta y en la televisión restringida, porque dichas figuras promueven la competencia, eliminan barreras de entrada a otros competidores, derivado de los altos costos de inversión que conlleva el sector.

Además, por el lado del consumidor hay beneficios tales como que hay una mayor oferta de contenidos, una programación más diversa, al equilibrar la competencia entre la televisión abierta y la televisión restringida.

La falta de regulación provoca una estructura de tarifas distorsionada y completamente arbitraria, donde a algunas empresas cableras pequeñas les son impuestas condiciones completamente desfavorables para competir.

Es paradójico que México al ser miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE, no contemple en su legislación las figuras de regulación aquí multicitadas, de hecho, es el único miembro de dicho organismo que no las contempla, de acuerdo a lo que señala en su artículo “Ahora el pleito es con TV Azteca”, en la Revista Proceso no. 1842, Jenaro Villamil, que se dedica a estudiar temas relacionados con el sector telecomunicaciones.

La iniciativa que estamos sometiendo a su consideración tiene como objetivo modificar el marco regulatorio para incorporar en la ley Federal de Telecomunicaciones las figuras de must carry, must offer, para permitir mejores condiciones de competencia entre las empresas que prestan el servicio de televisión restringida, particularmente las pequeñas empresas que son las que resienten la competencia desleal por parte de las dos principales cadenas privadas de televisión abierta.

Como lo reconoce la propia Cofetel en su comunicado, es necesario legislar en esta materia, para que dicho órgano regulador pueda tener las facultades necesarias para establecer los criterios necesarios y proponer una estructura de costos o de tarifas competitivas en beneficio de los participantes y de los consumidores.

En ningún momento pretendemos lesionar los intereses de las empresas dominantes, simplemente estamos buscando que haya condiciones de competencia claras y equitativas para cada uno de los participantes.

Estamos proponiendo modificar los artículos 9-A en la fracción XI de la Ley Federal de Telecomunicaciones con el objeto de establecer de manera expresa la facultad de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para establecer requisitos o ciertas condiciones para llevar a cabo concentraciones, en términos de lo que establezca la Ley Federal de Competencia Económica.

Asimismo estamos proponiendo modificar la fracción I del artículo 44 con la obligación a los concesionarios o permisionarios para que permitan la trasmisión o retransmisión de sus señales a otros concesionarios, previa solicitud.

De manera similar proponemos establecer dicha obligación en la Ley Federal de Radio y Televisión, añadiendo un tercer párrafo al artículo 6°, con la finalidad de que no haya contradicciones o un vacío legal entre ambos ordenamientos.

Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XI del artículo 9-A, la fracción I del artículo 44, ambos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y se adiciona un tercer párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión

Artículo Primero. Se reforma la fracción XI del artículo 9-A y la fracción I del artículo 44, ambos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 9-A. ...

I a X...

XI. Registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones, y establecer obligaciones específicas, relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información incorporando criterios sociales y estándares internacionales, a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder sustancial en el mercado relevante y emitir los requisitos o condiciones para la realización de actos de concentración entre empresas, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica;

XII a XVII...

...

Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:

I. Permitir a concesionarios y permisionarios que comercialicen los servicios y capacidad que hayan adquirido de sus redes públicas de telecomunicaciones; además estarán obligados a que previa solicitud de otro concesionario o permisionario de radiodifusión para transmitir o retransmitir sus señales con el objeto de hacerla llegar a los usuarios que atiende el concesionario o permisionario solicitante.

II. a XVI...

Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 13.- ...

...

Los concesionarios y permisionarios regulados por esta Ley, cuando se lo soliciten otros concesionarios y/o permisionarios que presten el servicio de telecomunicaciones, estarán obligados a permitir la transmisión, retransmisión o conducción de las señales de estaciones de radio y televisión, de acuerdo a las disposiciones de carácter administrativo que se emitan al respecto, la Comisión Federal de Telecomunicaciones vigilará el cumplimiento de dicha obligación.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Comisión Federal del Telecomunicaciones tendrá 60 días hábiles para emitir las disposiciones reglamentarias que se derivan del presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.

Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, y Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

La educación es, además de una garantía individual, un derecho social cuya máxima expresión es la persona en el ejercicio de su ciudadanía plena. Garantizar el derecho a la educación, no sólo significa enseñar a leer y escribir, sino construir capacidades para una vida digna; por eso la educación es también un derecho humano, civil y político, que permite abrir las puertas a todos los demás derechos.

A partir del 9 de junio de 2011, entró en vigor la reforma constitucional en materia de derechos humanos, en la que se establece que las fuentes para reconocer a éstos son la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales; ordenamientos que favorecerán la protección de todas las personas en esta materia.

Es con dicha reforma, que el artículo tercero constitucional instaura como un derecho humano el de la educación. De acuerdo con esta perspectiva, el Estado mexicano debe respetarlo y garantizarlo, tal y como lo establecen también, diversos instrumentos jurídicos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pactos Internacionales, la Convención de los Derechos del Niño, y otros tratados y declaraciones supranacionales.

De igual forma, se deben considerar los compromisos adquiridos por los gobiernos para asegurar el derecho humano a la educación en la Cumbre Mundial de la Tierra, realizada en Río de Janeiro; la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social realizada en Copenhague; la Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing; y la Conferencia Hábitat II realizada en Estambul; así como en la síntesis de la Declaración Mundial de Educación para Todos, y la Afirmación de Amman.

En suma, con el cambio de paradigma constitucional desde la perspectiva de derechos humanos y sus garantías, el Estado mexicano se encuentra ante la responsabilidad y obligación de establecer los mecanismos idóneos para que este derecho sea ejercido de manera efectiva.

Argumentación

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, consideramos que relacionar el acceso a la educación con los derechos humanos, comienza con la creación de normas vinculantes con los compromisos y tratados Internacionales a los que se ha adherido el Estado Mexicano; y prosigue con el diseño de normas precisas y los mecanismos para la correcta puesta en marcha del derecho humano a la educación.

Sabemos que aquella población con limitaciones educativas tiene menores posibilidades de conocer y entender la forma como sus derechos se establecen en la práctica, y por ende, de exigirlos y ejercerlos de la mejor manera. Es así que resulta necesario instrumentar políticas en la materia, de forma tal que logremos su plena vigencia, en tanto que es con la apropiación de este derecho que se garantiza el ejercicio de todos los demás.

En ese sentido, la búsqueda constante por armonizar la exigencia del derecho a la educación con la función rectora del estado en sus diferentes órdenes de gobierno y las legítimas demandas sociales de servicios educativos de calidad, convierte la participación del maestro y su proceso de formación profesional en una de las condiciones necesarias para la realización del derecho a la educación.

Está confirmado que en la mayoría de los países del mundo que han alcanzado un nivel de desarrollo avanzado, la educación constituye una prioridad entre sus políticas sociales y económicas. Es decir, asistimos a una globalización del interés y esfuerzos de las sociedades y los gobiernos por una mejora sostenida y equitativa de la calidad de sus sistemas educativos; fundamento suficiente para que el proceso de las políticas públicas en materia educativa se configure bajo este precepto.

En México, desde hace más de una década, el sistema educativo nacional ha sido motivo de una revisión profunda, de un proceso de restructuración que busca adecuarlo a las demandas, desafíos y nuevas condiciones del siglo XXI. Sin embargo, en este proceso, el tema de las escuelas normales y demás para la formación y actualización de maestros, ha quedado rezagado respecto a las reformas realizadas a diversos elementos del sistema.

En este contexto, es importante señalar que la tendencia mundial respecto a las reformas educativas apunta a redimensionar la importancia del papel que juegan los maestros.

La premisa central es que no es posible mejorar la calidad de la educación sin mejorar prioritaria y sustancialmente la calidad profesional de quienes enseñan. La construcción del nuevo modelo educativo acorde con los tiempos y con los requerimientos del siglo XXI requiere medidas integrales, radicales y urgentes destinadas a revertir, en todos los órdenes, el perfil y la situación actuales de la profesión docente. De otro modo, las ambiciosas metas planteadas en planes y programas, no pasarán de ser buenos propósitos.

Por ello, apoyar a los docentes, revalorar su papel y su reconocimiento social, y posicionarlos como el eje de una nueva política de estado que contemple tanto la función social educativa, como el consenso con las diversas autoridades educativas y sectores sociales involucrados en ella, resulta fundamental.

El estado ha tenido, tiene y continuará teniendo un rol fundamental en la formación de los maestros siendo -como es- el principal empleador de la fuerza laboral docente. La realidad y los resultados nos muestran que el modelo vigente de formación ofrecido por las instituciones públicas y privadas requiere cambios profundos.

El salto requerido en el ámbito de la formación de maestros no se resuelve agregando materias, cursos o años de estudio, retocando el currículo vigente o modernizando las instalaciones. Se reconoce hoy la necesidad de un nuevo paradigma de formación docente, que incluye cuestiones como incidir con cambios en la educación general (el sistema escolar) de los futuros maestros; asegurar condiciones aceptables de trabajo, remuneración e incentivos, a fin de hacer de la docencia una opción atractiva, y de la formación docente una inversión rentable; definir nuevas políticas y criterios de selección y reclutamiento de maestros; construir un sistema único de formación docente, que vea formación inicial y en servicio como parte de un continuo; renovar por completo el currículo de la formación docente (objetivos, contenidos, enfoques, métodos, estrategias, técnicas, recursos, medios, etcétera.) y revisar los esquemas convencionales de relación y diálogo entre estado, sociedad y organizaciones docentes.

La formación inicial y en servicio deben ser vistas como parte de un mismo proceso, superando de este modo la tradicional separación entre una y otra, y reivindicando para la formación docente el concepto y los principios de la educación permanente. De hecho, el éxito para elevar la formación docente depende de la existencia de un sistema bien coordinado de educación docente capaz de establecer y monitorear estándares, al mismo tiempo que asegurar su relevancia para las necesidades del país.

Por lo tanto, cobra importancia el estado que guardan las escuelas normales -tanto públicas como privadas-, así como el de todas las instituciones involucradas en el proceso de formación docente.

Buscar que la docencia adquiera el estatus de una profesión de calidad, requiere como primer paso, la mejora de las instituciones educativas que los forman. La experiencia nacional, así como diversos estudios dejan claro que ese paso se dará cuando en las escuelas normales se implemente mecanismos como exámenes de selección nacional, así como procesos de evaluación formativa y diagnósticos para que, tanto los docentes como la sociedad, tengan pleno conocimiento de las áreas de oportunidad que permitan reforzar los procesos de enseñanza-aprendizaje. Todo, con el objetivo de incrementar su calidad y mejorar la equidad educativa.

Por ello, la transformación de las escuelas normales, los procesos de reformas para la formación docente y la reorientación de la formación continua bajo una concepción de desarrollo profesional continuo, deben ser los ejes sobre los cuales se debe sustentar puestos al servicio del desarrollo nacional.

Los gobiernos estatales al no asumir de forma comprometida la conformación de las escuelas normales como un sistema para la formación docente, favorecieron su dispersión y deterioro. Ello, no ha permitido resolver de fondo los problemas que estructuralmente presentan las escuelas normales.

A ello, se suma la ausencia de criterios de planificación de la matrícula, estándares rigurosos para acreditar a todas las normales y demás instituciones de formación inicial, la falta de esquemas globales de regulación para el ingreso a la profesión docente, así como dificultades y desequilibrios a nivel regional, para la potencial contratación de los egresados de las escuelas normales.

En ese escenario, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, consideramos prioritario que la relación federación-estados que actualmente se percibe como una fuente permanente de tensiones y conflictos, sea modificada.

Reconocemos que desde la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB), los servicios de la educación básica y normal fueron transferidos a las entidades, por lo que las escuelas normales que la federación atendía directamente, dejaron de serlo para convertirse en instituciones federalizadas.

Más allá de análisis históricos y políticos que pueden ser objeto de interpretaciones divergentes, debemos tener claro que la educación normal enfrenta un contexto con numerosos procesos de cambio:

• Los problemas que sobre su gobierno y administración, hicieron evidente la crisis de su modelo.

• La carencia de mecanismo de regulación y planificación de su oferta.

• La escasa coordinación de las diferentes instancias de gobierno con los diferentes actores de la educación normal.

• La federalización de la enseñanza normal que buscó empoderar a las entidades con la transferencia en exclusividad de la facultad de prestar los servicios para la formación de maestros de educación básica,

• La reserva del gobierno federal respecto de la determinación de los planes y programas de estudio para normal y formación de maestros de educación básica, así como la regulación del Sistema Nacional de Formación, Actualización, Capacitación y Superación del Magisterio Nacional de Educación Básica.

A ello, se suman los cambios experimentados por la sociedad y el propio sistema educativo. Cabe mencionar entre los más relevantes: los procesos de globalización de las sociedades y la educación; la radical irrupción de nuevos agentes de socialización; las nuevas fuentes e instrumentos de producción y difusión científica y cultural de los conocimientos; la gestión y uso de nuevas tecnologías de la información y la comunicación en las escuela y las aulas; las nuevas demandas de competencias en el mundo del trabajo y para la vida; la relevancia de una formación docente polivalente en relación con la tarea de enseñar, así como la necesidad de periódicos cambios de los contenidos que se enseñan y los modelos didácticos con que se trabaja en las aulas.

Ante esta situación, la autoridad educativa federal implementó diversas políticas y programas dirigidos a las escuelas normales que buscaron consolidarlas como instituciones de educación superior, las cuales giraron en torno a seis ejes:

1. La reforma de los planes y programas de estudio para la formación inicial de maestros de educación básica.

2. Formación y actualización del personal docente y directivo de las escuelas normales.

3. Mejoramiento de la gestión institucional.

4. Regulación del trabajo académico de los maestros de las escuelas normales.

5. Evaluación de las escuelas normales.

6. Regulación de los servicios que ofrecen las escuelas normales.

7. La creación en 2005 de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación (DGESPE).

Sin embargo, la continuidad de estas políticas no se tradujo en una transformación educativa en términos de buenos resultados del sistema de formación de maestros.

En este contexto, se ubica el debate acerca de la formación inicial y continua de los maestros: ¿Cómo lograr una mayor articulación entre formación docente inicial, la formación continua y el mejoramiento de la calidad de la educación? ¿Cómo enlazar el desarrollo profesional de los maestros con el ascenso en la carrera docente y la mejora de los aprendizajes en las aulas?

Para ello, es imprescindible que México:

1. Desarrolle una política de estado de mediano y largo plazo basada en el principio de recuperar la formación y profesión docente como un proyecto nacional de carácter estratégico. Una formación docente comprometida con la calidad de la educación y la transformación social debe ser considerada de interés público y materia prioritaria para el estado.

2. Asuma como desafío un profundo proceso de reordenamiento de la educación normal, de carácter integral y alcance nacional; específicamente, a través de una nueva política de jerarquización, articulación y dinamización de las escuelas normales.

Sin duda, estos procesos son un instrumento de política federal para dar prioridad a la integración y mejoramiento tanto de la formación como de la actualización de los docentes.

Hay que señalar que la situación profesional y laboral del maestro no puede desligarse de las limitaciones existentes en la elaboración y en la implementación de las políticas educativas, incluyendo las relativas a su formación y desarrollo profesional. Sin una profesión docente segura de sí misma y proactiva, segura de su condición y aprendizaje, con condiciones laborales que permitan su desarrollo, ningún gobierno podrá alcanzar el objetivo de contar con un sistema educativo de alta calidad.

En suma, la profesionalización de los docentes requiere de políticas integrales en el contexto de las metas generales del sistema educativo y de los cambios curriculares, pero que atiendan e incluyan las necesidades, intereses y expectativas especificas de los maestros.

Por lo tanto, el docente, su formación y su incorporación al ejercicio de su profesión debían ser objeto de nuevos compromisos y acuerdos.

Diversos especialistas y organismos internacionales coinciden en que “los criterios de mejora de la calidad deben aplicarse a la capacitación de los docentes, la actualización de los programas de estudio y sus contenidos, los enfoques pedagógicos, los métodos de enseñanza y los recursos didácticos”, señalando estos elementos como la fórmula para dotar al sistema educativo de integralidad.

Atentos a estos señalamientos y a los resultados de diversas evaluaciones, con el objetivo de garantizar la calidad y equidad del sistema educativo nacional, en el año de 2008 se firmó la Alianza por la Calidad de la Educación, la cual encontró fundamento en el artículo tercero constitucional y el consenso entre las autoridades educativas federales y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), así como la atención que prestaron a las líneas de acción y objetivos del programa sectorial y nacional de desarrollo en curso.

Es así que podemos decir que la alianza ha sido el espacio en el que se han sentado las bases y los principales compromisos para que el Sistema Educativo Nacional entrara en una etapa de reforma urgente y necesaria.

Como bien se destacó durante la presentación de ésta, “proviene de amplios acuerdos consensuados entre el gobierno federal y el SNTE, convoca a gobiernos estatales y municipales, legisladores y autoridades educativas estatales, padres de familia, estudiantes de todos los niveles, sociedad civil, empresarios y academia para propiciar que la sociedad vigile y haga suyos los compromisos de transformación del sistema educativo nacional”.

En ese sentido, toda estrategia que surja como línea de acción para darle cumplimiento debe ser analizada de manera cuidadosa por todos los actores involucrados y convocados para que, desde sus respectivos espacios impriman el mejor esfuerzo por la educación nacional. El legislativo no escapa a este compromiso.

Reconocer al docente como agente primordial del proceso educativo ha sido objeto de intensos debates y políticas gubernamentales. Por ello, plantear una estrategia cuyo objetivo sea elevar la calidad de la educación a través del impulso y fortalecimiento de la profesionalización docente era una necesidad apremiante.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, estamos absolutamente convencidos que las recientes acciones emprendidas a favor de la calidad y que retoman al docente como un actor clave y fundamental para la mejora del proceso educativo, así como la reforma necesaria a las escuelas normales, permitirá a México transitar hacia el desarrollo de una educación de calidad para todos.

En ese sentido, es que estamos a favor de aquellas acciones que permitan hacer de la alianza, además de un reconocimiento al consenso que generó entre los diversos actores del espacio educativo, un conjunto de acciones que por ley deban ser implementadas.

En suma, para que los acuerdos derivados de la alianza, no queden en buenas intenciones; y se reconozca en ellos el trabajo técnico que tiene detrás, su capacidad tanto de comprender el complejo Sistema Educativo Nacional en el tipo básico, así como las necesidades apremiantes de éste; para que trascienda a los periodos sexenales; en Nueva Alianza consideramos prioritario que sus elementos sean garantizados en el reglamento marco del Sistema Educativo Nacional.

Es cierto que actualmente existen diversos artículos de la Ley General de Educación, algunos bajo cierta interpretación y otros de forma puntual, que garantizan ciertos preceptos fundamentales de estos acuerdos. Por mencionar algunos están los artículos 11 fracción IV; artículo 12 fracción VI y VII; artículo13 fracción IV; y artículo 20, 21, 69 y 70.

En Nueva Alianza reconocemos también, que uno de los más significativos pasos en la materia se dio con la aprobación de las reformas al artículo 21 de la Ley General de Educación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011, para quedar como sigue:

Artículo 21. El educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso educativo. Las autoridades educativas proporcionarán los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

Párrafo reformado DOF 28-01-2011

...

El estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles del propio estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.

Párrafo reformado DOF 28-01-2011

...

Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación.

Párrafo reformado DOF 28-01-2011

Sin embargo, debemos refrendar que la tarea del legislativo no termina ahí. Toda ley es perfectible y debe responder puntualmente a lo que el contexto nacional demanda.

En virtud de los elementos expuestos, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza reconocemos que, al legislar a favor de la calidad y el mejoramiento de la equidad en el Sistema Educativo Nacional, se contribuye significativamente con el objetivo de elevar la calidad educativa. Por ello, se establecen como necesarias las reformas y adiciones propuestas a la Ley General de Educación, y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal respectivamente.

A la Ley General de Educación, se propone reformar en el artículo 12 el párrafo primero de la fracción I; se adiciona un segundo con el objeto de establecer que el resultado de las evaluaciones anuales y los criterios de planeación y programación globales del Sistema Educativo Nacional, serán las bases sobre las cuales la autoridad educativa federal de forma exclusiva, determinará los planes y programas de estudios de la educación normal y demás para la formación y actualización de los maestros de educación básica considerando la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48 de la citada disposición reglamentaria.

En el mismo precepto, se adiciona una fracción VI y se recorren las subsecuentes con el objeto de ordenar la impartición de educación normal a cargo de particulares, mejorar la calidad de los planes y programas de estudio y planificar su desarrollo. Estableciéndose como atribución exclusiva de la Secretaría de Educación Pública, el otorgamiento, negación y revocación de autorización a los particulares para impartir educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica.

De igual forma se propone reformar la fracción VII que corresponde a la propuesta de ordenación subsecuente, en la que se regula el Sistema Nacional de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional para maestros de educación básica, y se le adicionan los incisos a y b, con el objeto de fortalecer el ámbito de competencia de la autoridad educativa federal respecto de la atribución exclusiva para determinar y publicar anualmente los lineamientos generales de carácter nacional en la elaboración de los planes y programas de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica. Asimismo, se le otorga la facultad para establecer y publicar al término del ejercicio fiscal, con base en los criterios de planeación y programación globales del sistema educativo nacional, los lineamientos generales de carácter nacional para la autorización de los servicios de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica.

Como parte de las atribuciones exclusivas a las autoridades educativas locales reguladas en el artículo 13, se propone reformar las fracciones II y VI, con el objeto de incorporar los resultados de las evaluaciones y los criterios generales de planeación del sistema educativo nacional, como requisitos indispensables que deberán cumplir las autoridades educativas locales respecto de las siguientes atribuciones exclusivas para:

• La formación de los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, y

• Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir únicamente la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

Lo anterior, en función de las nuevas facultades que la presente iniciativa considera otorgar de manera exclusiva a la autoridad federal.

En el mismo artículo 13, se reforma la fracción IV, con la finalidad de establecer como atribución de las autoridades educativas estatales, la instrumentación del programa de formación continua y superación profesional, en términos de la propuesta de reforma a la fracción XIV del artículo 12; así como aquellos que con objetivos similares determine la secretaría.

En el artículo 14, se reforma la fracción IV, para que el tema de la actualización de los maestros de educación básica se establezca como uno de los elementos que no se considerarán como de facultad concurrente entre la autoridad educativa federal y local, en materia de otorgamiento, negación y retiro del registro de validez oficial de estudios. En primer lugar, porque la presente iniciativa propone que ésta sea facultad exclusiva federal; y en segundo lugar, porque la actualización es considerada a lo largo de la propuesta como complemento de la formación de los maestros de educación básica.

Con el objeto de responder a la demanda de consolidar e impulsar el actual sistema nacional de formación continua para docentes de educación básica, que opera la Secretaría de Educación Pública, se reforma el párrafo primero del artículo 20. Esto, para garantizar que la función directiva sea considerada como de impacto directo en la formación de los estudiantes y no ajena a la función docente, puesto que ambas se desarrollan dentro de la institución educativa.

En el mismo artículo 20, se reforma la fracción I, para contemplar como finalidad del sistema, la formación con nivel licenciatura de aquellos docentes y directivos de la educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica.

De forma complementaria a la propuesta contenida en el párrafo anterior, se reforma la fracción II, para incorporar la figura del directivo en los términos ya expresados para las modificaciones del primer párrafo de dicho artículo.

Por otra parte, se propone reformar el párrafo primero del artículo 48 para establecer que la secretaría determinará los planes y programas de estudio referentes a la actualización de los maestros de educación básica. En el mismo precepto se reforma el párrafo segundo, con el objeto que los sectores sociales involucrados con la educación emitan opinión en la determinación de los planes y programas de estudio, sin necesidad del Consejo Nacional Técnico de la Educación o del Consejo Nacional de Participación Social. Lo que se pretende es que dicha opinión se caracterice por la independencia de su emisión y por la garantía de pertenencia al proceso mencionado. Por último, se reforma el párrafo cuarto del citado artículo, para establecer la anualidad en la revisión y evaluación de los programas de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica.

Al artículo 54 de la citada ley, se propone reformar el párrafo segundo y adicionar un tercero y cuarto, recorriéndose en su orden los subsecuentes, para que los particulares que decidan impartir educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica, deban obtener previamente la autorización de la secretaría, con el fin de regular y ordenar la expedición de registros en la materia.

Por último, se reforma la fracción III del artículo 55, y la fracción III del 77, para que la actualización de maestros de educación básica se considere al igual que la formación de éstos, dentro de las disposiciones de los artículos citados, mismas que se refieren a los registros de validez oficial y a las sanciones de la ley objeto de las modificaciones.

Derivado de la propuesta de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley General de Educación, resulta indispensable actualizar la ley que establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, específicamente en el artículo 38, que enumera los asuntos que corresponden a la Secretaría de Educación Pública, dependencia en la que se reconoce a la autoridad educativa federal en términos del artículo 11 de la Ley General de Educación.

Por ello se propone reformar cuatro fracciones y una adición al artículo 38 en los términos siguientes:

Se reforma el inciso a) de la fracción I, para incorporar como atribución de la secretaría, la formación y actualización de maestros de educación básica.

En la misma fracción citada, se adiciona un inciso f) y se recorren en su orden los subsecuentes, para establecer que será la Secretaría la que otorgue, niegue y revoque las autorizaciones a los particulares para la formación y actualización de los maestros.

Respecto a la fracción V, el objeto de la reforma se circunscribe en la atribución de la secretaría para prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;

Se adiciona una fracción VI, recorriéndose en su orden las subsecuentes, con el objeto de otorgar a la citada dependencia la función de vigilancia para que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación normal y demás para la formación y actualización de los maestros de educación básica. De igual forma, se adiciona una VII, para que la secretaría se constituya en la instancia responsable para establecer mecanismos de coordinación que involucren tanto al nivel básico como al superior, y a los diversos sectores sociales involucrados con la educación de tipo básico en la aprobación de la planeación y programación global de la educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica.

Se reforma por último, la fracción XXVII para que en la formulación de normas y programas para la formación y capacitación de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte, se observe lo previsto en el artículo 12 de la Ley General de Educación. Lo anterior debido a que en algunos casos, tanto normas y programas se han implementado en las escuelas normales de nuestro país.

Con el propósito de concretar el objetivo que se persigue en la presente iniciativa y no menoscabar derechos adquiridos de entidades federativas y municipios, en materia de escuelas normales y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica se prevé en el régimen de los artículos transitorios de la presente iniciativa, el establecimiento de un programa especial para coordinar con las autoridades educativas de las entidades la revisión de programas y planes de estudio de las normales dentro del ciclo escolar siguiente a la vigencia de la presente reforma.

Asimismo, se establece que respecto de la validación y reconocimiento estudios que actualmente presten los particulares en materia de servicios de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica, éstos procesos se sujetarán al cumplimiento de las bases establecidas por la Secretaría de Educación Pública en sus planes y programas de estudios, en el ciclo escolar siguiente a la vigencia de la presente reforma.

En conclusión, todas las reformas y adiciones propuestas a la Ley General de Educación tienen un objetivo común: el reconocimiento por parte del Estado mexicano de las acciones que contribuyan al fortalecimiento del sistema educativo nacional, eleven su calidad como derecho fundamental, y delimiten la competencia de cada uno de los órdenes de gobierno para garantizar el cumplimiento eficaz del proceso de formación y actualización del maestro de educación básica. Todo ello, en función del nuevo paradigma constitucional en materia de derechos humanos; y para garantizar el carácter nacional de la educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica.

Sin duda, será necesario generar frentes comunes, como los que esperamos de esta iniciativa, para continuar con la firme convicción que para el desarrollo sustentable de nuestra nación, el derecho a la educación es la solución.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, los integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, y se reforman y adicionan diversas fracciones al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Primero. Se reforma el primer párrafo de la fracción I, y adiciona un segundo, se adiciona una fracción VI, recorriéndose en su orden las subsecuentes, se reforman las fracciones VII del artículo 12; se reforman las fracciones II, IV y VI del artículo 13; se reforman la fracción IV del artículo 14; se reforman el párrafo primero, las fracciones I y II al artículo 20; se reforman los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 48; el párrafo segundo y adicionan un tercero y cuarto, recorriéndose en su orden los subsecuentes del artículo 54; se reforman la fracción III del artículo 55 y fracción III del artículo 77, todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. Determinar para toda la república los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria y la secundaria, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48 ;

Tratándose de la educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica, además de lo previsto en el párrafo anterior, se determinarán con base en los resultados de las evaluaciones anuales y los criterios de planeación y programación globales del sistema educativo nacional.

II. a V.- ...

VI. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación normal y demás para la formación y actualización de los maestros de educación básica ;

VII. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, observándose las bases siguientes:

a. Determinar y publicar anualmente los lineamientos generales de carácter nacional de los planes y programas de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica con base en los resultados de la evaluación contenida en la fracción VIII del presente artículo, y

b. Establecer y publicar al término del ejercicio fiscal los lineamientos generales de carácter nacional para la autorización de los servicios de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica, con base en los criterios de planeación y programación globales del sistema educativo nacional.

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. ...

II. Proponer a la secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que expida la secretaría ;

III. ...

IV. Instrumentar programas de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los docentes y directivos en servicio , de conformidad con las disposiciones generales que la secretaría determine y lo establecido en la fracción XIV del artículo 12.

V. ...

VI. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

VII. ...

Artículo 14. ...

I.- a III.-...

IV. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica que impartan los particulares.

V. a XIII.- ...

...”

Artículo 20. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para docentes y directivos , que tendrá las finalidades siguientes:

I. La formación, con nivel de licenciatura, de docentes y directivos de educación inicial, básica -incluyendo la de aquellos para la atención de la educación indígena- especial, educación física, así como de la educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica ;

II. La formación continua, la actualización de conocimientos y superación profesional de docentes y directivos en servicio, citados en la fracción anterior;

Artículo 48. La secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley.

Para tales efectos la secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, así como de aquellas expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.

...

La secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica serán revisados y evaluados anualmente .

...”

Artículo 54. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria y la secundaria, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del estado.

Para impartir educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica, deberán obtener previamente la autorización de la secretaría.

Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios de acuerdo a lo ya establecido en la presente ley.

...

...

Artículo 55. ...

I. a II. ...

III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica.”

Se reforma la fracción III del artículo 77, todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

“Artículo 77.-...

I. a II. ...

III. Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente.

...”

Segundo. Se reforma el inciso a) y adiciona un inciso f) a la fracción I, se reforma la fracción V, se adicionan las fracciones VI y VII, recorriéndose en su orden las subsecuentes y, se reforma la fracción XXVII, del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue :

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica , urbana, semiurbana y rural.

b) a e)...

f) Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación normal y demás para la formación y actualización de los maestros;

g) ...

II. a IV. ...

V. Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar primaria, secundaria y técnica establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;

VI. Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación normal y demás para la formación y actualización de los maestros de educación básica;

VII. Aprobar la planeación y programación global de la educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica, con base en mecanismos de coordinación directa entre las instancias de la Secretaría y los diversos sectores sociales involucrados con la educación de tipo básico.

VIII. a XXIV. ...

XXV. Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte para todos, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover y en su caso, organizar la formación y capacitación de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte en términos del artículo 12 de la Ley General de Educación ; fomentar los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte; así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XXVI. a XXXIII. ...”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, llevará a cabo las estimaciones presupuestarias necesarias, para cumplir con los objetivos establecidos en la presente ley.

Tercero. La secretaría establecerá un programa especial para coordinar con las autoridades educativas de las entidades la revisión de programas y planes de estudio de las normales dentro del ciclo escolar siguiente a la vigencia del presente decreto.

Cuarto. La validación y reconocimiento estudios que actualmente presten los particulares en materia de servicios de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica, se sujetará al cumplimiento de las bases establecidas por la Secretaría de Educación Pública en sus planes y programas de estudios en el ciclo escolar siguiente a la vigencia del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.

Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal sobre Metrología y Normalización, y de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Óscar Javier Lara Aréchiga y suscrita por integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos

Los que suscriben, diputados de diversos grupos parlamentarios, integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el presente proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo económico de México depende en gran medida de la capacidad del país para transformarse y ser competitivo, tanto en los productos que vende hacia el exterior, como en el clima de negocios que ofrece en el interior, para atraer y retener inversión extranjera.

Durante las últimas tres décadas, la transformación económica de nuestro país ha sido radical. De ser un país cerrado, con innumerables barreras al comercio y a la inversión, ahora es una nación abierta que exporta una gran diversidad de productos y que asimila miles de millones de dólares de inversiones extranjeras cada año, en muy diversas ramas industriales y de servicios.

Desde la década de los años ochenta el gobierno federal emprendió una enorme cantidad de reformas constitucionales, legales y reglamentarias para desmantelar el antiguo modelo de “sustitución de importaciones” y “desarrollo hacia adentro”, el cual, consideraba desarrollar la industria nacional a través de la protección de la competencia extranjera mediante barreras arancelarias y no arancelarias a las importaciones, así como grandes restricciones constitucionales, legales y administrativas a la inversión de capital extranjero y transferencia de tecnología, en las diferentes ramas industriales y de servicios.

No obstante el éxito de dichas políticas durante varias décadas, con el paso del tiempo la “sustitución de importaciones” y el “desarrollo hacia adentro” provocaron diversas distorsiones en la economía. En términos generales muchas industrias nacionales, al saberse protegidas contra la competencia del exterior, disminuyeran sensiblemente la calidad de su productos en perjuicio del consumidor, lo que a su vez incentivó que éstos buscaran productos de mejor calidad en el exterior cuya importación, o estaba prohibida o debía pagar aranceles muy altos para su importación. Esta situación, a su vez, provocó que se incentivara el contrabando –con todo lo que esto conlleva– y que una buena parte de la industria nacional se fuera volviendo obsoleta con el paso del tiempo.

Hasta fines de la década de los sesentas y durante el primer lustro de los años setenta, esta política se sostuvo gracias a los ingresos que obtenía México; primero, de las exportaciones agrícolas y después de las exportaciones petroleras. Estos ingresos permitían equilibrar la balanza de pagos de la Cuenta Corriente. Sin embargo, a fines de la década de los setenta, la caída de los precios del petróleo hizo evidente las limitaciones del modelo. México no tenía otros productos que exportar, dada la calidad deficiente de muchas de sus manufacturas – que no estaban fabricadas en la lógica de la competencia – lo que aunado a la disminución de los ingresos petroleros limitaba las importaciones de bienes de capital, de bienes intermedios y de bienes de consumo.

Tanto los déficits fiscales en que incurrieron las administraciones de los años setentas y ochentas, como los graves problemas en las finanzas públicas, provocaron un replanteamiento del modelo económico, que permitiera obtener ingresos de fuentes distintas al petróleo, tanto por la vía de las exportaciones como de la atracción y retención de la inversión extranjera y la transferencia de tecnología.

Es en este contexto, que el gobierno federal, además de entrar en un doloroso proceso de reducción del gasto gubernamental, optó por abrir la economía mexicana al comercio y a las inversiones internacionales integrándose, a mediados de la década de los ochenta, a los acuerdos multilaterales de comercio, y de manera muy especial al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT).

El ingreso al GATT, introdujo a México no sólo a un proceso de apertura comercial, sino a una lógica y a unas normas de comercio internacional, a las que no había estado expuesto durante décadas. Los países que se habían convertido en miembros del GATT durante las décadas de los cincuentas, sesentas y setentas, no sólo disminuyeron sus tarifas arancelarias sino que también desarrollaron una compleja normatividad que eliminaba barreras no arancelarias al comercio.

De manera paralela al nacimiento del GATT, se fundó la Organización Internacional de Estándares (ISO por su siglas en inglés) que buscaba lograr acuerdos multilaterales internacionales para generar normas para la fabricación y calidad de los diferentes productos industriales, evitando que las diferencias entre los procesos de fabricación y la calidad de los productos generara barreras no arancelarias al comercio.

Después de la denominada Ronda de Tokio, el GATT adoptó, en 1979, el Acuerdo sobre Barreras Técnicas al Comercio o Código de Estándares del GATT , el cual asegura que la normatividad, los estándares, las pruebas y la certificación de procedimientos no generen barreras innecesarias al comercio. En este sentido, también se adoptó un código de buenas prácticas, tanto para gobierno como para industrias y organizaciones no gubernamentales, con el objetivo de que puedan preparar, adoptar y aplicar diferentes estándares de manera voluntaria.

Los estándares desarrollados a través de ISO son, en casi todas las ramas industriales, excepto la eléctrica y la electrónica, las normas utilizadas para establecer las características y condiciones de proceso y productos para el comercio internacional.

Bajo estas premisas, cuando México ingresó al GATT, el gobierno y el sector privado se vieron en la obligación de adoptar no sólo las reglas de comercio del organismo multilateral, sino también los sistemas ISO, generándose una profunda reconversión industrial, que marcaría la diferencia entre las industrias que podrían sobrevivir a la intensa competencia comercial internacional y aquellas que desaparecerían.

Como es obvio, la transformación del modelo de desarrollo, de un modelo “hacia adentro”, de “sustitución de importaciones”, a un modelo abierto, “hacia fuera” y basado en las exportaciones y en la atracción de inversión extranjera y la transferencia de tecnología, puso a la industria nacional en la dinámica de la competencia internacional, es decir, de generar una industria más competitiva, cuyos productos “normalizados” pudieran venderse en el extranjero sin que generaran barreras no arancelarias a su comercio.

Es evidente que la estandarización responde a una necesidad de competitividad internacional y de desarrollo nacional. Por lo tanto es indispensable que no se desvirtúe el objetivo de la normalización para evitar la pérdida de competitividad y aún peor la aplicación de barreras comerciales no arancelarias a productos mexicanos, debido a que no cumplen dichas normas.

En lo que toca a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se propone su reforma, en razón de que, como se ha mencionado, a partir de su ingreso al GATT, el gobierno mexicano ha ido desarrollando una serie de políticas para que la economía nacional funcione con las mismas normas del comercio internacional, con el objeto de hacerla más competitiva.

Una parte fundamental de esas políticas, fue la de mejorar el marco regulatorio, de tal manera que hubiera claridad, equidad y equilibrio en la formulación de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y en la creación de la figura de Normas Mexicanas (NMX) y en los efectos que tendría sobre la industria la promulgación de estas normas.

Bajo esta premisa, en mayo de 1992, el Presidente de la República envió a la Cámara de Senadores – como Cámara de origen – la iniciativa para promulgar la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En su exposición de motivos, el Ejecutivo Federal, señalaba como objeto de la nueva legislación, la de:

“...adecuar y actualizar el marco regulatorio de la actividad productiva, aumentando la transparencia en el proceso de elaboración de normas oficiales mexicanas y reduciendo la discrecionalidad.”

Es indispensable resaltar la idea fundamental de la propuesta, en el sentido de dar certidumbre jurídica a todos aquellos cuya actividad depende de la estandarización, para evitar que tanto el gobierno, como sectores de la industria puedan de manera discrecional establecer normas que les beneficien, provocando que disminuya la calidad de los productos y por lo tanto, la competitividad del país.

Más adelante, la exposición de motivos afirma que con esta nueva legislación se busca:

“... promover el establecimiento de reglas claras y estables que permitan a las personas físicas y morales, planear para el mediano y largo plazos, así como realizar transacciones con mayor seguridad jurídica y menores costos de información.”

Uno de los elementos clave de la iniciativa de mayo de 1992, que luego del proceso legislativo se convirtió en ley, radica en la manera como se elaboran las normas. Para ello, la citada exposición de motivos establecía que, a diferencia de la ley entonces vigente, la nueva legislación otorgaba la aplicación y vigilancia de la ley al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administración pública federal con competencia, en las materias reguladas en la propia ley, destacando que:

“De esta manera, se descentraliza la función de normalización, pasando de ser una actividad exclusiva de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a una responsabilidad compartida entre las diversas dependencias competentes.”

Dicho de otra manera, lo que se ha buscado en la ley, desde su creación, es que las dependencias que conocen las materias específicas a ser normadas, tengan equidad con la propia Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (hoy Economía) en la elaboración y vigilancia de las normas, ya que las dependencias de cada sector conocen mejor su materia. Esto que permitirá un equilibrio y un complemento entre cada una de ellas y la facultad normativa de la hoy, Secretaría de Economía, sin que una predomine sobre la otra.

Otro de los elementos clave de la entonces iniciativa, radica en el hecho de que se regula el procedimiento para hacer una norma y los objetivos que se busca, evitando nuevamente la discrecionalidad y la ausencia de objetivos específicos.

En su iniciativa el Ejecutivo federal señalaba al respecto:

“...en la iniciativa se propone establecer la obligación para las dependencias de ajustarse al procedimiento que se instituye para la expedición de normas oficiales mexicanas, cuando se trate de fijar las características, especificaciones y requisitos o dictar las normas que deben cumplir, los productos, servicios, procesos, métodos, instalaciones o actividades regulados por esta ley, con el fin de tutelar la seguridad, salud de la población, la sanidad vegetal y animal, la higiene laboral, las comunicaciones, los ecosistemas o la información que debe proporcionarse al público para evitar prácticas engañosas en perjuicio de los consumidores.”

Es importante no olvidar que el objetivo final de la legislación es de la proteger a los consumidores y por ello, no debe verse a las normas como otro proceso administrativo complicado y burocrático, sino como un proceso que tiene por propósito que el Estado tutele, la seguridad, la salud, la higiene, los ecosistemas, etc.

Siguiendo esta lógica, el documento en comento, explica dos cuestiones fundamentales para la seguridad jurídica. En primer lugar, el hecho de que:

“...las autoridades administrativas tienen la obligación de evaluar previamente el impacto de las normas oficiales mexicanas que pretendan emitir, así como de evaluar los posibles mecanismos alternativos que pudieran permitir alcanzar con un mayor beneficio y menor costo sociales, los mismos objetivos que se pretendan alcanzar con la expedición de dichas normas. Con lo anterior, se busca hacer más racional y menos discrecional el proceso normativo a través del cual las dependencias buscan proteger el interés público.”

Esta afirmación debe impactar a la hora de aplicar la ley, en el sentido de que no deben expedirse normas que no contengan este requisito de impacto social. Por ello es indispensable que la dependencia que es titular en la aplicación de una norma y cuyo conocimiento sobre el impacto de la misma es mayor tenga la facultad de decidir el mecanismo más idóneo para alcanzar un beneficio social y su dictamen, sea el definitivo para la emisión de una norma estandarizada.

De ahí, que los procesos para emitir normas, a través de los comités consultivos de normalización se cumplan rigurosamente y cualquier norma que no siga este procedimiento se considere nula.

Lo más importante de este proceso es que permita garantizar el bienestar de la población y el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por México, ya que esta es la esencia y el origen de la legislación.

Nuevamente la exposición de motivos de la citada iniciativa argumenta que:

“Con un sistema como el propuesto, se aseguraría el cumplimiento de compromisos internacionales adquiridos por México, como es el caso de los derivados del Código de Obstáculos Técnicos al Comercio y del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) que han fijado la sana práctica de incorporar procedimientos transparentes en la elaboración de regulaciones técnicas, para evitar que éstas puedan constituir indeseables barreras al comercio internacional.”

Como se aprecia, fallar en el cumplimiento de las normas internacionales implicaría en el corto plazo, que normas expedidas sin el proceso o las características exigidas en los tratados de los que México es parte, se transformen en barreras al comercio internacional.

En cuanto a las normas mexicanas de aplicación voluntaria, la legislación original y la reforma de 1997, que adicionó una Sección II, fortalecen los sistemas de normalización privada, considerando que la participación de los particulares directamente interesados permitirá normas que los hagan más competitivos. Sin embargo, en los dos casos, el Estado mexicano está encargado de supervisar que las normas busquen el beneficio social.

La exposición de motivos de 1992 señalaba:

“Bajo este nuevo esquema, el Estado se encargaría de supervisar que las normas voluntarias no se conviertan en barreras a la entrada de nuevos participantes en las actividades económicas o que creen privilegios exclusivos para algunos agentes económicos.”

Bajo esta lógica, la reforma de 1997 amplió los sistemas de autorregulación, sin abandonar la facultad tutelar que corresponde al Estado, no sólo para evitar prácticas contrarias al libre comercio, sino también para cuidar la salud, la seguridad, el medioambiente, entre otros aspectos.

Abonando a lo anterior, el artículo 904.4, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, señala que;

“4. Ninguna de las Partes podrá elaborar, adoptar, mantener o aplicar medidas relativas a normalización que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.”

En este mismo sentido, el artículo 905.1 insiste en que:

“1. Cada una de las Partes utilizará, como base para sus propias medidas relativas a normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente, excepto cuando esas normas no constituyan un medio eficaz o adecuado para lograr sus objetivos legítimos, por ejemplo, debido a factores fundamentales de naturaleza climática, geográfica, tecnológica o de infraestructura o bien por razones científicamente justificadas o porque no se obtenga el nivel de protección que la Parte considere adecuado.”

Lo que hace evidente que cada parte puede usar sus propias normas, pero que para efectos de comercio, deben aplicarse las normas internacionales.

Derivado de lo anterior, la presente iniciativa busca reformar los artículos 2º, 38, 52, 53 y 55, con el fin de dar mayor seguridad jurídica tanto a los productores en general, como a las autoridades responsables de certificar bienes y servicios, para evitar litigios innecesarios que afectan la productividad y la competitividad de las empresas.

En primer lugar se reforma el inciso a) de la fracción II, del artículo 2º, clarificando el papel y el objetivo de la ley, al señalar que las normas voluntarias no pueden ni deben utilizarse para generar barreras al comercio, generar barreras a nuevos participantes en las actividades económicas, ni generar privilegios para agentes económicos específicos.

En este mismo sentido se adiciona una fracción I Bis al artículo 38, donde se hace explícita la facultad de las dependencias para verificar que las normas voluntarias no generen restricciones, ni privilegios, protegiendo el sentido original de la ley y de las normas internacionales que buscan fomentar la calidad y la competencia, y no restringirla.

Por su parte, las reformas a los artículos 52, 53 y 55, ponen de manifiesto la superioridad, en caso de duda, de las normas internacionales establecidas en los tratados de los que México es parte, frente a las normas voluntarias, que por su carácter no obliga a los productores a ceñirse a esas normas, ni mucho menos al gobierno, sobre todo cuando éste certifica normas que protegen la salud, el medio ambiente o el bienestar de la población en general.

Estas reformas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, permitirán que tanto productores como autoridades, tengan claridad sobre el alcance de cada norma y la jerarquía que tienen para su aplicación, evitando litigios innecesarios y que se puedan utilizar las normas voluntarias como herramientas para proteger o generar privilegios y restricciones comerciales.

Por lo que respecta a la Ley de Aguas Nacionales, se propone su adecuación, ya que la competitividad del país no sólo es un concepto abstracto orientado a mejorar la calidad de los productos para la exportación, sino también una serie de políticas públicas orientadas a mejorar el clima de negocios para incentivar la inversión nacional y extranjera, así como la transferencia de tecnología y así incrementar el bienestar de la población.

Diversos autores y organismos internacionales han incluido en su definición de competitividad, el objetivo final de mejorar el nivel de vida de su población, meta sin la cual los esfuerzos de apertura, calidad o eficiencia carecerían de sentido.

Evidentemente, el mundo en el que estamos viviendo, obliga a generar estándares de bienes y servicios que puedan ser utilizados globalmente. En este sentido, la globalización no sólo implica el intercambio comercial o la movilidad de recursos financieros, sino también el flujo constante de personas y una exigencia de estándares de calidad y bienestar para los servicios urbanos y agrícolas.

Hoy en día, no sólo las empresas compiten por colocar sus productos y servicios en el exterior. También los países están en una carrera constante por atraer inversión y para ofrecer empleo a sus ciudadanos. Aún más, las entidades federativas y las ciudades participan de este proceso con el objeto de que las empresas se instalen en su territorio.

Dicho de otra manera, nadie está exento de participar en este proceso competitivo a riesgo de volverse obsoleto e incluso desaparecer. Por ello las ciudades buscan tener mejores servicios urbanos, mayor seguridad, mejor transporte, parques industriales, mejores edificios de oficinas, entre otros factores.

México se ha convertido en un país urbano. Cerca del 80% de su población vive en zonas consideradas urbanas y la mitad vive en zonas metropolitanas, situación que ha incrementado sensiblemente la demanda por servicios urbanos suficientes y de calidad. En este contexto, la normalización de los productos y servicios que se utilizan para dotar de infraestructura a las concentraciones urbanas de nuestro país, es indispensable para volver a nuestras ciudades más competitivas.

Para avanzar en su competitividad, las zonas urbanas de nuestro país requieren de infraestructura de calidad certificada a nivel internacional, en donde sus habitantes permanentes y aquellos que llegan a instalar negocios puedan tener un nivel de servicios urbanos adecuado, para vivir e instalar su empresas.

El caso más elemental es el relacionado con la infraestructura de agua potable y alcantarillado, que dota del vital líquido a la población y lo conduce a su reciclamiento.

En este sentido, la Ley de Aguas Nacionales, en su artículo 9, otorga a la Comisión Nacional del Agua diversas atribuciones para constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico. Sin embargo, es necesario fortalecer sus facultades para que pueda llevar a cabo sus funciones, con el fin de que no esté sujeta la calidad de la infraestructura hidráulica a normas voluntarias, sin que la Comisión tenga atribuciones claras y definitivas para garantizar una infraestructura de calidad internacional.

Del mismo modo y considerando la necesaria seguridad jurídica, que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización busca otorgar tanto a gobierno como a particulares, es indispensable que la Comisión Nacional del Agua no actúe de manera discrecional. Es necesario que estén muy claras sus atribuciones, con el fin de evitar litigios y prácticas que afecten el comercio, la competitividad y de manera fundamental la salud de los habitantes.

Es por ello que la presente iniciativa, busca dar mayor fortaleza a la facultades de la Comisión para evaluar y certificar los productos que se utilizan para construir infraestructura hidráulica Pero también pretende darle mayor fortaleza a las normas internacionales, integradas en los tratados internacionales de los que México es parte, para precisar que aún cuando existan normas voluntarias sobre estos productos, las normas internacionales prevalecerán en ausencia de una norma oficial, ya que el Estado no puede abdicar a su función de cuidar el bienestar de la población.

La presente iniciativa busca modificar los artículos 6, 7, 9, 86 y 97, de la Ley de Aguas Nacionales bajo la misma premisa de la reforma a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el sentido de dar mayor claridad a las facultades de verificación de la Comisión Nacional del Agua, con respecto a los productos normalizados por normas voluntarias y/o normas internacionales.

La adición de una fracción VIII Bis, al artículo 6, evita cualquier duda, respecto a que las obras de infraestructura hidráulica deben realizarse con productos que estén certificados por cumplir los requisitos de las normas oficiales mexicanas o de las normas mexicanas, siempre y cuando éstas cumplan los requisitos de las normas internacionales. En este sentido, es obvio señalar que la autoridad no puede, ni debe tener restricciones para cuidar el bienestar de la población, sometiéndose a normas de carácter voluntario.

Siguiendo la misma lógica, la reforma a las fracciones II, VI, VII, del artículo 7, así como las fracciones XIII, XIV del artículo 9, ponen de relieve el hecho de que las normas o en su defecto las reglas generales, establecidas en los tratados internacionales de los que México es parte, tendrán mayor jerarquía para que la autoridad las aplique que las normas voluntarias, que por su misma naturaleza jurídica no pueden, ni deben obligar a la autoridad, mucho menos cuando está protegiendo los recursos hídricos y el bienestar de la población.

En un sentido más específico, la iniciativa también propone la adición de una fracción XXXI Bis, al propio artículo 9, reforma la fracción V del artículo 86 y adiciona un párrafo al artículo 97, señalando que las obras de infraestructura hidráulica, por el carácter que tienen, para conducir agua para sus diferentes usos deben respetar, ya sea las normas oficiales mexicanas o en su defecto, las normas y/o las reglas generales establecidas en los tratados internacionales, de los que México es parte.

De aprobarse esta iniciativa por esta Honorable Asamblea, por la colegisladora y promulgada por el Ejecutivo Federal, se generaría una mayor seguridad jurídica entre los particulares, para dimensionar la jerarquía y utilidad de las normas voluntarias, entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, al clarificar la naturaleza jurídica y la jerarquía de las normas oficiales mexicanas, las normas internacionales y las normas mexicanas y su ámbito de aplicación, con el objetivo fundamental de promover la competitividad del país.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman el inciso a) de la fracción II del artículo 2o.; los artículos 52; 53, tercer párrafo, y 55, segundo párrafo; y se adiciona una fracción I Bis al artículo 38, todos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y se reforman los artículos 7, fracciones II, VI y VII; 9, fracciones XIII, XIV; 86, fracción V, y se adicionan una fracción VIII Bis al artículo 6; una fracción XXXI Bis al artículo 9, y un segundo párrafo al artículo 97, todos de la Ley de Aguas Nacionales.

Artículo Primero. Se reforman el inciso a) de la fracción II del artículo 2o.; los artículos 52; 53, tercer párrafo, y 55, segundo párrafo; y se adiciona una fracción I Bis al artículo 38, todos de la Ley Federal sobre Metrología Normalización para quedar como sigue:

Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto:

I....

II...

a) Fomentar la transparencia, eficiencia y adecuada supervisión en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas evitando que las normas voluntarias se conviertan en barreras a la entrada de nuevos participantes en las actividades económicas o que creen privilegios exclusivos para algunos agentes económicos.

...

Artículo 38. Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia:

I...

I. Bis. Verificar que las Normas Mexicanas no afecten el interés público o se conviertan en barreras a la entrada de nuevos participantes en las actividades económicas o que creen privilegios exclusivos para algunos agentes económicos.

II. a IX....

...

Artículo 52. Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas y en ausencia de éstas con las normas internacionales o con base en las reglas generales establecidas en los tratados de los que México sea parte.

Articulo 53. Cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada norma oficial mexicana, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma.

Para tal efecto, los productos o servicios a importarse deberán contar con el certificado o autorización de la dependencia competente para regular el producto o servicio correspondiente, o de las personas acreditadas y aprobadas por las dependencias competentes para tal fin conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Cuando no exista norma oficial mexicana, las dependencias competentes podrán requerir que los productos o servicios a importarse cumplan las normas internacionales o aquellas establecidas con base en las reglas generales determinadas en los tratados de los que México sea parte.

...

Artículo 55. En las controversias de carácter civil, mercantil o administrativo, cuando no se especifiquen las características de los bienes o servicios, las autoridades judiciales o administrativas competentes en sus resoluciones deberán tomar como referencia las normas oficiales mexicanas y en su defecto las normas mexicanas.

Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de la materia, los bienes o servicios que adquieran, arrienden o contraten las dependencias y entidades de la administración pública federal, deben cumplir con las normas oficiales mexicanas y, en ausencia de éstas, con las normas internacionales o aquellas establecidas con base en las reglas generales determinadas en los tratados de los que México sea parte.

Articulo Segundo. Se reforman los artículos 7, fracciones II, VI y VII; 9, fracciones XIII, XIV; 86, fracción V, y se adicionan una fracción VIII bis al artículo 6; una fracción XXXI bis al artículo 9, y un segundo párrafo al artículo 97, todos de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 6. Compete al Ejecutivo Federal:

I. a VIII. ...

VIII Bis. Verificar que la construcción de obras hidráulicas en el país, se realicen conforme a las Leyes, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y a falta de estas con base en las normas internacionales o aquellas establecidas con base en las reglas generales determinadas en los tratados de los que México sea parte.

X a XII...

Artículo 7. Se declaran de utilidad pública:

I. ...

II. La protección, mejoramiento, conservación y restauración de cuencas hidrológicas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, zonas de captación de fuentes de abastecimiento, zonas federales, así como la infiltración natural o artificial de aguas para reabastecer mantos acuíferos acorde con las “Normas Oficiales Mexicanas” y en ausencia de éstas con las normas internacionales o aquellas establecidas con base en las reglas generales determinadas en los tratados de los que México sea parte.

III. a V. ...

VI. La eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos, con base en productos que cuenten con la certificación de las normas oficiales mexicanas o en su ausencia con las normas internacionales o aquellas establecidas con base en las reglas generales determinadas en los tratados de los que México sea parte, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social, para mejorar la calidad y oportunidad en el servicio prestado, así como para contribuir a alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos;

VII. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales y de uso agrícola, la prevención y control de su contaminación, la recirculación y el reúso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales, con base en productos que cuenten con la certificación de las normas oficiales mexicanas o en su ausencia con las normas internacionales o aquellas establecidas con base en las reglas generales determinadas en los tratados de los que México sea parte;

...

VIII. ...

Artículo 9. ...

I. a XII. ...

XIII. Fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio nacional, observando lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y en ausencia de éstas con las normas internacionales o aquellas establecidas con base en las reglas generales determinadas en los tratados de los que México sea parte, para lo cual se coordinará en lo conducente con los Gobiernos de los estados, y a través de éstos, con los municipios. Esto no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades municipales y estatales, en la coordinación y prestación de los servicios referidos;

XIV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los casos previstos en la fracción IX del presente artículo; contratar, concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los Gobiernos Estatales y, por conducto de éstos, con los Municipales, o con terceros, observando lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y a falta de estas con las normas internacionales o aquellas establecidas con base en las reglas generales determinadas en los tratados de los que México sea parte.

XV. a XXXI. ...

XXXI Bis. Vigilar que las licitaciones y contratos que se lleven a cabo para la construcción de obras hidráulicas en el país, se realicen conforme las Normas Oficiales Mexicanas vigentes y a falta de estas con las normas internacionales o aquellas establecidas con base en las reglas generales determinadas en los tratados de los que México sea parte.

XXXII a LIV. ...

...

Artículo 86. “La Autoridad del Agua” tendrá a su cargo, en términos de Ley:

I. a IV. ...

V. Realizar la inspección y verificación del cumplimiento de las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y a falta de estas con las normas internacionales o aquellas establecidas con base en las reglas generales determinadas en los tratados de los que México sea parte, para la prevención, conservación de la calidad de las aguas nacionales, de la infraestructura hidráulica y bienes señalados en la presente Ley;

...

Artículo 97. Los usuarios de las aguas nacionales podrán realizar, por sí o por terceros, cualesquiera obras de infraestructura hidráulica que se requieran para su explotación, uso o aprovechamiento.

Para la realización de estas obras, los usuarios deberán observar, en su caso, lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas y a falta de estas, las normas internacionales o aquellas establecidas con base en las reglas generales determinadas en los tratados de los que México sea parte.

La administración y operación de estas obras serán responsabilidad de los usuarios o de las asociaciones que formen al efecto, independientemente de la explotación, uso o aprovechamiento que se efectúe de las aguas nacionales.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 11 de abril del 2012.

Diputados: Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Silvia I. Monge Villalobos (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor, José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), Laura Viviana Agundiz Pérez (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica).

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo social, a cargo de la diputada María Isabel Pérez Santos, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María Isabel Pérez Santos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y demás relativos, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son los que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Así lo señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que además establece en el artículo 2o.: “Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, las que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”.

El Apartado B del artículo constitucional citado, establece que la federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para tal efecto y además abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

De la misma manera, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2010, señala en su artículo 13, fracción II, que corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la ley, y en particular el difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas.

Por otro lado, uno de los objetivos de la Ley General de Desarrollo Social publicada el 20 de enero de 2004, es garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social.

Además, como se señala en el artículo 2o., queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social, y tiene como uno de sus principios la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, entendido como el reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado.

Debe subrayarse que la legislación que promueve el respeto y difusión de las lenguas indígenas es publicada con posterioridad a aquella que norma el desarrollo social y en especial el diseño y aplicación de los programas sociales en pueblos y comunidades indígenas. Por ello surge una necesidad evidente de alinear ambos marcos regulatorios.

Conforme al Censo de 2010, publicado por el Instituto Nacional Estadística y Geográfica, 6 de cada 10 hablantes de lengua indígena reside en localidades menores de 2 mil 500 habitantes.

Además, y conforme a los datos del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social, entre 2008 y 2010 el porcentaje de población indígena pobre pasó de 75.9 (5.3 millones de personas) a 79.3 por ciento (5.4 millones de personas). Estos mexicanos se encuentran por debajo de la línea mínima de bienestar, es decir, no cuentan con un ingreso suficiente para alimentarse diariamente.

El mismo organismo señala que 3.3 millones indígenas tienen rezago educativo, 2.5 millones sufren de carencias por acceso a los servicios de salud, 5.7 millones no cuentan con acceso a la seguridad social, 2.8 millones no tienen un espacio digno para vivir, 3.4 millones de indígenas no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda y 2.7 millones sufren carencias en su alimentación.

La Cámara de Diputados, sensible a las demandas de los pueblos y comunidades indígenas, aprobó en la distribución presupuestaria para 2012, recursos por alrededor de los 68 mil 123 millones de pesos. Además, en el artículo 29, fracción VI, del Presupuesto de Egresos de Federación para este año, se señala que las reglas de operación de los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes.

Asimismo, publicó la declaratoria de zonas prioritarias en la que incluyó a 849 municipios con muy alta y alta marginación (441 y 408, respectivamente), que se encuentran en 22 estados y registran una población de 11 millones de habitantes. En estos territorios se registran 2 millones 571 mil 374 viviendas particulares habitadas por 5 millones 878 mil 905 mujeres y 5 millones 645 mil 984 hombres. En este universo, se han identificado 423 municipios con 40 por ciento y más de población hablante de lengua indígena.

Para dar atención a estas zonas, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 el ramo administrativo 20, “Desarrollo social”, considera los Programas para el Desarrollo de Zonas Prioritarias; Hábitat; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras; de Rescate de Espacios Públicos; 70 y más; 3 x 1 para Migrantes; de Opciones Productivas; de Apoyo a los Avecindados en Condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares; de Ahorro y Subsidio para la Vivienda, Tu Casa; Vivienda Rural; de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las entidades federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia contra las Mujeres; de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, SA de CV; de Abasto Rural a cargo de Diconsa, SA de CV; de Apoyo Alimentario y de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social; y del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), como parte de los programas que buscan el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades indígenas.

Si revisamos el número de beneficiarios, el Programa 70 y Más beneficia a 2 millones 55 mil 867 mexicanos; Oportunidades a 28 millones 353 mil 686; el Programa de Apoyo Alimentario, 2 millones 511 mil 345; y el Programa de Abasto Rural a cargo de Liconsa, 7 millones 985 mil 510. En suma, estos programas benefician a más de 40 millones de mexicanos y de ellos la mayoría se encuentra en zonas rurales de alta marginación en donde se hablan distintas lenguas indígenas.

Si bien estos programas sociales ejecutados por el gobierno federal, buscan reducir la iniquidad y discriminación hacia los pueblos indígenas, éstas no han tenido el impacto esperado y uno de los problemas fundamentales es la nula difusión en lengua indígena de los alcances y beneficios de dichos programas.

Por ejemplo, el propio Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012, establece que la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá incluir, la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa. Sin embargo, las acciones de difusión en lengua indígena son nulas, lo que se presta al manejo partidista en la distribución de los beneficios del programa.

El Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 establece en el artículo 29, fracción VI, que las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes.

Conforme al artículo 33 del PEF de 2012, las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales: a) Deberán ser simples y de fácil acceso para los beneficiarios; b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país; d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo; e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato; f) Se promoverá un calendario eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos, y g) Deberán incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos.

Como se observa, en estos criterios no se encuentra presente asegurar la publicidad de dichas reglas de operación en lenguas indígenas, por lo que los usuarios de las distintas etnias del país quedan excluidos del derecho a la información sobre la exigibilidad de sus derechos sociales.

Actualmente, el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social señala: “La publicidad y la información relativas a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: ‘Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social’”.

El objeto de esta propuesta es que las reglas de operación de los programas sociales a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social sean difundidas en lengua indígena, atendiendo a la multiculturalidad del país.

Esta propuesta se basa en que los principales destinatarios de los programas sociales es población que vive en zonas rurales de muy alta marginación, en las cuales, por lo regular se tiene poco acceso a información en lengua indígena. Por tanto, es necesario asegurar en la Ley General de Desarrollo Social un mecanismo que permita enterar a los beneficiarios indígenas de sus derechos y obligaciones cuando pertenecen a un programa operado por el gobierno federal.

Esta propuesta de modificación busca brindar mayor transparencia al ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y contribuir con la disminución de la discriminación en el ejercicio de los derechos a programas sociales, como lo señala el marco constitucional y legal vigente.

Por las consideraciones expuestas, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que modifica el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

La secretaría tendrá la obligación de que toda publicidad e información de los programas sociales dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas sea realizada a través de las distintas lenguas y con respeto a la multiculturalidad reconocida en la Constitución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.

Diputada María Isabel Pérez Santos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de la Policía Federal, y General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Sergio González Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Sergio González Hernández, diputado federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El medio ambiente es un tema relevante, preocupante y de atención a nivel mundial, derivado del deterioro acelerado del mismo, provocado por los altos niveles de contaminación, destrucción de la flora y desaparición de la fauna; así como del cambio desmedido y sin control de suelos destinados a áreas y recursos forestales. Sin olvidar, que la actividad económica (inmobiliaria, turística, industrial, agrícola, etcétera), en los últimos años ha implicado una problemática de creciente afectación y destrucción de áreas costeras, submarinas y otras diversas en las cuales se encuentran humedales, manglares, lagunas, esteros, pantanos, arrecifes y zonas boscosas, y que requieren protección por ser ecosistemas de gran fragilidad.

De acuerdo con la Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 2010 realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), actualmente los bosques cubren 4 mil millones de hectáreas, el equivalente al 31 por ciento de la tierra. 1

México es uno de los países con mayor diversidad biológica y posee una gran riqueza forestal: cuenta con más especies de pinos, magueyes, cactus y encinos que ningún otro país. Es una riqueza que tiene su origen en la gran diversidad de climas y en el relieve montañoso de buena parte del territorio nacional.

La variedad en recursos forestales coloca a México entre los diez primeros países del mundo por su biodiversidad.

La Comisión Nacional Forestal calcula que actualmente la superficie forestal de nuestro país es de 64.2 millones de hectáreas.

Los ecosistemas forestales son el hábitat de una importante diversidad biológica y proporcionan beneficios a la población como la regulación del ciclo hidrológico, la captura y almacenamiento de agua, la captura de bióxido de carbono, la regeneración de la fertilidad del suelo y la producción y mantenimiento de la biodiversidad, recreación y ecoturismo, entre otros, que se traducen en bienes y servicios tanto económicos como sociales y ambientales.

Según estimaciones de la FAO México es uno de los países que presenta las mayores tasas de deforestación en el mundo, en promedio 314 mil hectáreas anuales. 2

Este problema se debe a los crecientes procesos de deforestación, pérdida y degradación de los ecosistemas, generalmente relacionados con los avances de las fronteras agrícola y pecuaria. A través de los años la demanda de terrenos para agricultura, ganadería, desarrollos urbanos y turísticos ha destruido totalmente o degradado grandes superficies forestales, hoy convertidas en inmensos problemas ecológicos.

El 80 por ciento de los bosques y selvas del país se encuentran bajo el régimen de propiedad social, constituidos en alrededor de 8 mil 500 núcleos agrarios y la pobreza en que viven los habitantes de estos núcleos los hace ser muy dependientes de los recursos forestales, pues se estima que cerca del 85 por ciento de las localidades en áreas forestales tienen un índice de marginación alto o muy alto.

Por otra parte, la tala clandestina es una más de las causas de deforestación. Según datos de la organización ambiental Greenpeace, en los últimos cinco años se estima que el 70 por ciento de la madera comercializada en todo el país proviene de la tala ilegal, y que al año este delito deja grandes ganancias ilegales.

Según datos del programa denominado Cero Tolerancia Contra la Tala Clandestina la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de 2007 a 2011 realizó 423 operativos forestales, asegurando 30 mil 388 metros cúbicos de madera proveniente de la tala ilegal y poniendo a disposición de la Procuraduría General de la República a 240 personas por este delito. Además, se clausuraron 140 aserraderos clandestinos y se realizaron 321 sellamientos preventivos.

Los incendios son otro factor que genera un impacto negativo en los ecosistemas forestales. En 2010, México registró la tasa de incendios más baja en los últimos 12 años. El reporte de datos acumulados de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) contabilizó 114,723 hectáreas dañadas por fuegos forestales.

Sin embargo, en el año 2011, se registraron 12,113 incendios forestales en 32 entidades federativas, afectando una superficie de 956,404 hectáreas. De esta superficie el 92.55 por ciento correspondió a áreas con pastos, arbustos y matorrales y el 7.45 por ciento a áreas arboladas.

Los estados con mayor número de incendios en 2011 fueron México, Chihuahua, Distrito Federal, Michoacán, Jalisco, Puebla, Veracruz, Tlaxcala, Hidalgo y Oaxaca, que representan el 78.25 por ciento del total nacional. En tanto que de las entidades con mayor superficie afectada se encuentran Coahuila, Chihuahua, Quintana Roo, Sonora, Zacatecas, Durango, Jalisco, Baja California, Oaxaca y Nuevo León, que representan el 86.09 por ciento del total nacional.

Si bien es cierto, los tres órdenes de gobierno realizan una gran labor para contrarrestar la deforestación a través de diversos programas y la realidad es que sus efectos son limitados, pues la tala ilegal y los incendios forestales siguen estando presentes en los bosques de nuestro país.

En este sentido, la deforestación debe considerarse como un asunto de primer orden en la seguridad nacional, reconociendo su condición crítica y la necesidad de un compromiso fuerte y activo de los tres órdenes de gobierno junto con la sociedad civil.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en su artículo 158 establece que la prevención y vigilancia forestal, estará a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y tendrá como función primordial la salvaguarda y patrullaje de los recursos y ecosistemas forestales, así como la prevención de infracciones administrativas del orden forestal.

Es a través de la Subprocuraduría de Recursos Naturales que se llevan a cabo labores de inspección (actos de autoridad sustentados por la ley) para garantizar el aprovechamiento lícito de los recursos naturales. La Subprocuraduría coadyuva con otras dependencias de seguridad federales, estatales o municipales, para conjuntar esfuerzos en la lucha contra los ilícitos ambientales.

Los funcionarios acreditados de esta Procuraduría, están facultados para llevar a cabo actos de autoridad, ya sea a través del Programa de Inspección y Vigilancia, o mediante la atención de una denuncia contra cualquier particular, empresa, agrupación social y aún las propias autoridades o entidades gubernamentales que no cumplan cabalmente con las leyes ambientales en materia de recursos naturales.

Sin embargo, los recursos humanos con los que cuenta la Profepa son insuficientes para vigilar toda el área forestal. Por lo que se requiere del apoyo de la policía federal para la protección y conservación del medio ambiente en esas zonas, tal y como ocurre en otros países.

En este sentido, la presente iniciativa tiene por objeto establecer la competencia de la policía federal para participar en tareas de protección de las áreas forestales y en acciones preventivas de incendios forestales con facultad para poner a disposición de las autoridades judiciales o administrativas a las personas que transgredan la normatividad ambiental.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el inciso b) de la fracción tercera del artículo 8 de la Ley de la Policía Federal para quedar como sigue:

Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. a III. ...

a)...

b) Los parques nacionales, los ecosistemas forestales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos, conforme a lo establecido por las leyes respectivas ;

c), d) y e)...

IV. a XLVIII. ...

Artículo Segundo. Se reforma el inciso a de la fracción VII del artículo 9 y el artículo 158; se adiciona un segundo párrafo al artículo 28 y un segundo párrafo al artículo 160, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 9. El Servicio Nacional Forestal se conformará por:

I. a VII. ...

Para la atención y coordinación de las distintas materias del sector forestal el Servicio Nacional Forestal contará, al menos, con los siguientes grupos de trabajo:

a. Inspección, vigilancia y seguridad forestal;

b. a e. ...

...

Artículo 28. ...

Por su parte la Secretaría establecerá coordinación con la Policía Federal a fin de desarrollar acciones para la prevención de la comisión de faltas administrativas y delitos en materia forestal; así como para la implementación de patrullajes, visitas u operativos de inspección y vigilancia con el fin salvaguardar los recursos y ecosistemas forestales.

Artículo 158. La prevención, vigilancia y seguridad forestal, a cargo de la Secretaría a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de la Policía Federal, tendrá como función primordial la salvaguarda y patrullaje de los recursos y ecosistemas forestales, así como la prevención de infracciones administrativas y delitos del orden forestal.

...

Artículo 160. La Secretaría, por conducto del personal autorizado realizará visitas u operativos de inspección en materia forestal, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de ellos se deriven.

La Secretaría, podrá solicitar la colaboración de la fuerza pública, particularmente de la Policía Federal, para efectuar visitas u operativos de inspección en materia forestal, cuando a su juicio o por la gravedad o riesgo de la actuación sea necesario.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Evaluación de los recursos forestales mundiales 2010, FAO, Roma, 2010.

2 Semarnat, Inventario Nacional Forestal y de Suelos 2004-2008, Semarnat, México, 2009.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.

Diputado Sergio González Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Juan Carlos Regis Adame y Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La división de poderes, expuesta como una teoría política, es necesaria para combatir el absolutismo y establecer un gobierno de garantías. Por tal motivo se ha convertido en el principio básico de la organización de los estados constitucionales modernos.

Esta división de poderes implica la separación de los órganos del Estado en tres grupos diversos e independientes unos de otros, y cada uno de ellos constituido de tal forma que los diversos elementos que lo integran guarden entre sí la unidad que les da el carácter de poderes.

Ahora bien, la separación de poderes impone la distribución de funciones diferentes entre cada uno de los poderes, de tal manera, que cada uno tenga atribuida exclusivamente su función primordial. Sin embargo, la legislación positiva no ha sostenido el rigor de esta exigencia, y han sido necesidades de la vida práctica las que han impuesto la atribución a un mismo poder de funciones de naturaleza diferente. Cumpliendo esas exigencias, las constituciones modernas han establecido dichos poderes para el ejercicio de su soberanía.

La separación o división de poderes, principio característico del constitucionalismo contemporáneo, supone una garantía para el propio Estado y para el ciudadano (que queda protegido por un marco legal que dificulta los abusos de poder y posibles actuaciones arbitrarias de instituciones públicas).

La tradicional teoría de la separación de poderes divide éstos en poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. El primero (normalmente ejercido por el legislativo), encargado de redactar, promulgar, reformar y derogar las leyes; el segundo (cuyo responsable es el gobierno) procura el cumplimiento de las leyes; y el tercero (a cargo de los tribunales) se encargan de administrar la justicia.

La división de poderes en el país ha quedado establecida en el artículo 49 de la Carta Magna y asienta la tesis de que el poder es sólo uno y lo que se divide es su ejercicio . Este ejercicio del poder se encuentra repartido en tres órganos o poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Entre estos tres poderes existe una colaboración, lo cual implica que un órgano puede realizar funciones que formalmente corresponderían a otro poder, siempre y cuando la propia constitución así lo disponga.

Separación de poderes, como concepto, doctrina y práctica, en ciencia política, se identifica con la división de las funciones del Estado, que son ejercitadas por organismos políticos diferentes. Desde esta perspectiva consideramos que un Estado que se divide en facultades y funciones es menos susceptible de caracterizarse por procedimientos tiránicos o dictatoriales cuyas distintas potestades se encuentran asumidas por un número menor de instituciones responsables. La separación de poderes es en teoría el principal garante por el cual se ha denominado “estado de derecho”, cuya esencia es el “imperio de la ley”, y suele ser sinónimo de sistemas o regímenes políticos basados en comportamientos democráticos.

En ese sentido, las facultades del Congreso de la Unión, en el ámbito presupuestario, quedan expuestas en el artículo 73, en fracción IV, constitucional, el cual dice a la letra lo siguiente:

Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. (...) El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de ley y el proyecto de Presupuesto de Egresos...” 1

Del párrafo anterior se desprende la siguiente observación, como una de sus facultades está el examinar y aprobar el Presupuesto de Egresos, pero inicialmente deberá aprobar los montos que recibirá por concepto de ingresos, así como de las cantidades estimadas que constituyen en términos generales los ingresos.

Siendo ésta la forma en que se ha conducido hasta ahora dicho mecanismo, es evidente la responsabilidad que esto conlleva, en torno a los designios por los que transitará el país, en relación a los recursos asignados para el cumplimiento de las funciones del Estado mexicano, y en consideración a que una parte importante de los recursos provienen del sector petrolero, que evidentemente poseen un peso importante en la constitución de los ingresos de la federación, a manera de ejemplo, se puede decir que los ingresos petroleros constituyen de acuerdo a los datos de los últimos cuatro años a oscilado entre 31 y 36.9 por ciento, lo cual significa que por lo menos cerca de una tercera parte forman parte de los ingresos totales.

Argumentos

“El principio de división de poderes ha sido uno de los bastiones del constitucionalismo contemporáneo”. 2 En ese sentido podemos decir que la organización política de México divide el ejercicio del poder público en tres poderes que son a saber: ejecutivo, legislativo y judicial. Cada uno de ellos realiza funciones especificas que la Constitución mexicana expresa; sin embargo, no laboran aisladamente, mantienen relaciones necesarias que enriquecen su quehacer constitucional. 3

Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia “ha admitido que nuestro sistema constitucional de división de poderes no es rígido sino flexible. Por supuesto que la Corte hace referencia a los poderes constituidos, es decir a los específicamente mencionados en el artículo 49 constitucional, pero la esencia flexible de nuestra teoría del poder se refiere en realidad a todas las modalidades posibles (...) Por ello, juzgo conveniente transcribir aquí una tesis correspondiente a la séptima época (amparo en revisión 2608/81, resuelto el 22 de octubre de 1981)... Éste es el criterio:

División de poderes sistema constitucional de carácter flexible. La división de poderes que consagra la Constitución federal no constituye un sistema rígido e inflexible sino que admite excepciones expresamente consignadas en la propia Carta Magna, mediante las cuales permite que el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial ejerzan funciones que en términos generales, corresponden a la esfera de las atribuciones de otro poder... 4

Hasta ahora hemos considerado en sentido estricto la función del presidencialismo frente al legislativo desde la perspectiva normativa, pero si dicho fenómeno lo miramos desde otra forma tenemos que un sistema “... político es un todo integrado, cuyas diferentes piezas están imbricadas como las de un mecanismo de relojería (...) un sistema presidencialista, por ejemplo, opera de diferentes manera según se combine con un sistema de representación proporcional o con otro sistema electoral, con un sistema bipartidista o pluripartidista, con un sistema de partidos poco disciplinados e integrados, o con partidos con fuerte integración o disciplina con un parlamento unicamaral o bicamaral, con un régimen federal unitario, con un contralor de constitucionalidad concentrado o difuso (...) por tanto, es todo el conjunto del sistema político lo que debe ser evaluado desde el punto de vista de su justificabilidad moral y funcional y la descripción del sistema debe reflejar la interconexión de sus elementos componentes”. 5

En un sentido liso y llano debemos reflexionar sobre el referente ontológico del poder, que constitucionalmente esta establecido en el artículo 39, donde de manera puntual señala que “Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”. 6 En palabras del ministro retirado Juventino Castro y Castro, “se dispone que dicho pueblo ejerce su soberanía a través de poderes políticos que también en ese documento se establecen, para dejar bien entendido que ello ciertamente no significa el traslado total de la energía política del pueblo.

”Aclara la Constitución no sólo que todo poder público dimana del pueblo (se ubica en él) sino que, además, condiciona la eficacia y legalidad del acto de delegación en el sentido de que el representante del pueblo no debe tener otra meta sino que todo ello forzosamente sea en beneficio del pueblo soberano.” 7

“En el nuevo régimen democrático, el Poder Legislativo debe ocupar el espacio central. Las Cámaras deben constituirse como el eje fundamental de la vida política. Es desde ahí que tienen que discutirse los grandes temas nacionales, surgir los lineamientos de las políticas públicas y ejercerse el control del Ejecutivo. Es hora de fortalecer el Legislativo y darle una nueva dimensión convertirlo en el espacio primordial en el que se resuelven los conflictos políticos y sociales más importantes.

”No son concebibles una democracia vigorosa y sustentable, mercados eficientes y en general un sistema político y económico saludable, sin un Legislativo fuerte, es decir, representativo que exprese la voluntad popular, foro de los problemas nacionales bien comunicado con los poderes y de la sociedad con alta estimación entre la ciudadanía y, sobre todo sumamente eficaz en el desarrollo de sus funciones.” 8

Sobra decir la importancia que el petróleo ha desempeñado en nuestro país, toda vez que leste sector ha contribuido de manera importante en la economía de México pero al mismo tiempo ha otorgando confianza a los gobiernos que se han beneficiados con el alza de los precios internacionales; sin embargo, también han sido el preludio de profundas crisis internacionales y posteriormente nacionales cuando los precios alcanzan el equilibrio en el mercado mundial.

A manera de ejemplo, la crisis 2007 inició con el alza s en el mercado mundial debido a la escasez de crudo y sus derivados afectando de esta forma las actividades asociadas a la importación. Incluso en la historia reciente no puede pasar desapercibida la grave crisis que padeció la economía mexicana, a principios de la década de 1980, debido en buena medida a la euforia petrolera cuyos efectos fueron pasajeros a finales del sexenio de López Portillo, cuando los precios internacionales empezaron a bajar lo cual originó un complejo cuadro de problemas financieros a la nación.

El abuso en las importaciones y el déficit creciente de la balanza comercial impulsado por la sobrevaluación del peso frente al dólar, dejó vacías las arcas del Banco de México preparando el escenario para una inminente devaluación como política necesaria para frenar la fuga de capitales. No obstante la abundancia prometida, a través del boom petrolero heredó una deuda externa de 80 mil millones de dólares, cuatro veces mayor a la que le heredó Luis Echeverría Álvarez.

En ese sexenio, el petróleo incrementó progresivamente su participación en las exportaciones de la balanza comercial y para 1982 alcanzó 74 por ciento, limitando la presencia de la industria nacional a 16 por ciento.

El gobierno de Carlos Salinas de Gortari no fue la excepción: el mal manejo de su política cambiaria culmina con la crisis de 1995, como resultado de la inseguridad política y las estrategias de los inversionistas nacionales y extranjeros en aras de proteger sus capitales colocados en mercados extranjeros a finales de su sexenio. Nuevamente, la falta de liquidez en divisas internacionales dejó sin oportunidad de maniobra al gobierno de Ernesto Zedillo, quien finalmente se vio obligado a tomar medidas.

El gobierno en primera instancia había anunciado que no tomaría la determinación de devaluar el peso. El entonces secretario de Hacienda y Crédito Público, Jaime Serra Puche, aseguró que el peso no sería devaluado, pero días después el peso se depreció de manera considerable.

La situación descrita y una baja del índice de precios y cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores hicieron que el peso se devaluara aún más, en vez de ajustarse en una forma ordenada como pretendía el gobierno de Zedillo. La de devaluar el peso frente al dólar para detener el creciente déficit de la balanza comercial que a la fecha había acumulado 18 mil 464 millones de dólares producto de importaciones por 79 mil 346 millones y exportaciones por 60 mil 882 millones.

A pesar de esas advertencias, el gobierno mantuvo la paridad del peso durante sus últimos meses en el poder y en diciembre de 1994 una renovada tensión política en Chiapas, hizo que se acelerara la salida de capitales del país lo cual redujo el rendimiento de los Tesobonos. Para ese entonces, las reservas del Banco de México ya habían sido considerablemente mermadas y los esfuerzos por mantener el peso redujeron las reservas de 28 mil millones de dólares a finales de 1993 a 17 mil 200 millones para noviembre de 1994 y a menos de 7 mil millones para finales de 1994,

Fuente: Pemex, marzo de 2007.

Ya hemos visto de manera sucinta la importancia que el petróleo a desempeñado en el desarrollo económico de nuestro país, por tal motivo consideramos fundamental considerar la pertinencia de analizar la evolución de la producción de crudo y las reservas probadas, en ese sentido, de la grafica anterior se deriva una relación inversa entre producción y reservas, dicho en otras palabras, mientras que la producción aumenta las reservas probadas declinan.

Uno de los retos más importantes consiste en detener y revertir la evolución desfavorable de las reservas de hidrocarburos. Al ritmo de producción actual, las reservas probadas de petróleo crudo se agotarán en 9.3 años y las de gas natural en 9.7. El campo Cantarell, que actualmente aporta más de 50 por ciento de la producción nacional de petróleo crudo, ha iniciado su etapa de declinación. 9

Solamente para ejemplificar lo anterior, podemos decir que en 1995, las reservas probadas se situaron en 42.2 miles de millones de barriles y ya para 2006 tenemos que éstas registraron 11 miles de millones de barriles, lo cual significó en términos absolutos una disminución de 31.2 miles de millones de barriles.

De manera paralela podemos observar en la grafica que la producción de crudo en 1995, registró el nivel más bajo del período en cuestión, mientras que su comportamiento se invirtió al alcanzar un nivel de producción anual cercano a 1.2.

Fuente: Pemex en cifras.

Nota

1 Las cifras pueden no coincidir por redondeo.

En el cuadro anterior tenemos que la tendencia descrita no se modifica esencialmente. Por tanto, consideramos vital mantener una racionalidad económica de un bien, como el petróleo, sin caer en el abuso de otros tiempos, pero al mismo tiempo considerando los factores externos que pueden influir en el precio del petróleo.

En el ámbito de los precios del petróleo, debemos precisar que la determinación de estos dependen de factores endógenos y exógenos. 10 Lo anterior, en el marco de un mundo globalizado donde priva la ley del mercado y la competencia, en ese sentido podemos decir que los mercados internacionales de energía están inmersos en un proceso de aceleración del desarrollo tecnológico y globalización económica.

Estos fenómenos conllevan un incremento de la competencia, la eliminación gradual de barreras que obstaculizan una mayor apertura y la integración de empresas energéticas de distintos países. 11

El presupuesto de ingresos del sector público se integra con recursos aportados por Pemex en exploración, producción y venta y se afirma que contribuye con al menos 30 por ciento del presupuesto de ingresos del sector público, como se ha señalado, y dada esa importancia y con fundamento en los anteriores argumentos consideramos vital, que la determinación del precio del petróleo, sea a través de la representación del poder popular y no por el ejecutivo, quien en sus distintas versiones no ha sabido administrar uno de los bienes públicos de mayor importancia en la economía de nuestro país, como se ha demostrado.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presento

Ordenamientos por modificar

1. Ley de Federal de Responsabilidad Hacendaria

Primero. Artículo 31

El precio internacional de la mezcla de petróleo mexicano será determinado por el precio de referencia que resulte del promedio entre los métodos siguientes:

I. El promedio aritmético de los siguientes dos componentes:

a) El promedio aritmético del precio internacional mensual observado de la mezcla mexicana en los diez años anteriores a la fecha de estimación;

b) El promedio de los precios a futuro, a cuando menos tres años del crudo denominado “crudo de calidad intermedia del oeste de Texas, Estados Unidos de América”, cotizado en el mercado de intercambio mercantil de Nueva York, Estados Unidos de América, ajustado por el diferencial esperado promedio, entre dicho crudo y la mezcla mexicana de exportación, con base en los análisis realizados por reconocidos expertos en la materia; o

II. El resultado de multiplicar los siguientes dos componentes:

a) El precio a futuro promedio, para el ejercicio fiscal que se está presupuestando del crudo denominado “crudo de calidad intermedia del oeste de Texas, Estados Unidos de América”, cotizado en el mercado de intercambio mercantil de Nueva York, Estados Unidos de América, ajustado por el diferencial esperado promedio, entre dicho crudo y la mezcla mexicana de exportación, con base en los análisis realizados por los principales expertos en la materia;

b) Un factor de 84 por ciento.

El Legislativo, por conducto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, presentará propuesta de monto que se deberá incluir en la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente, con un precio que no exceda el precio de referencia que se prevé en este artículo.

Notas

1 LXI Legislatura, Cámara de Diputados, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Marco normativo del presupuesto y gasto público, CEFP/ 002/ 2011, página 14, México, 2011.

2 Carmona Tinoco, Jorge Ulises. “La división de poderes y la función jurisdiccional”, en Revista Latinoamericana de Derecho, año IV, número 7-8, enero-diciembre de 2007, México, 2007.

3 Véase http://www.conevyt.org.mx/colaboracion/colabora/objetivos/libros_pdf/ss o1_u4lecc3.pdf

4 Castro y Castro, Juventino Víctor. Los desconocidos poderes políticos en la Constitución, Porrúa, primera edición, páginas 9-10, México, 2005.

5 Cárdenas Gracia, Jaime. Transición política y reforma constitucional en México, Universidad Nacional Autónoma de México, página 148, versión electrónica.

6 Constitución del pueblo mexicano, LXI Legislatura Cámara de Diputados y Miguel Ángel Porrúa, Serie El Derecho, página 141, México, 2006.

7 Castro y Castro, Juventino Víctor. El cuarto poder político en México, Oxford University Press, Colección de Cuadernos Procesales, página 5, México, 2006.

8 Carbonell, José. El fin de las certezas autoritarias: Hacia la construcción de un nuevo sistema político para México, UNAM, primera edición.

9 http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/economia-competitiva-y-generador a-de-empleos/energia-electricidad-e-hidrocarburos.html

10 La magnitud de los mercados petroleros internacionales, el lento crecimiento de la demanda mundial, el limitado margen de expansión y competencia para las empresas, la inestabilidad de los mercados y la apertura creciente a la participación del capital privado en la exploración y explotación petrolera.

11 Confróntese Programa Sectorial de Energía, 2000-2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.

Diputados: Juan Carlos Regis Adame, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbricas).

Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los años recientes se han ajustado diversos ordenamientos jurídicos relacionados con la migración y la nacionalidad, con el propósito de adecuarlas a la nueva realidad que impone un mundo mucho más integrado, globalizado, donde el flujo de personas cobra mucha relevancia.

Se ha desatado una discusión muy interesante en los temas migratorios y en los documentos de identidad, con la pretensión de implementar la cédula de identidad ciudadana como un mecanismo de identificación de vanguardia para los mexicanos.

Este tema suscito diversas reacciones una en pro y otras en contra, dado que a juicio de diversos grupos sociales no se garantizaba la integridad de los datos personales de los mexicanos que obtuvieran dicha cédula.

La reforma que estamos sometiendo a su consideración es un asunto que ya se había analizado en el seno de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con el propósito de modificar la fracción V del artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, ya que la redacción de la misma es poco precisa y abre un gran margen de discrecionalidad a la autoridad para determinar que documentos son equivalentes a la cédula de identidad ciudadana o a la cédula de identidad personal.

La redacción de dicha fracción en el texto vigente es la siguiente:

Artículo 3. Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana cualquiera de los siguientes:

I. a IV...

V. La cédula de identidad ciudadana o cédula de identidad personal o su equivalente, y

VI. y VII. ...

Como puede verse, la redacción “o su equivalente”, genera una interpretación muy discrecional para la autoridad en el sentido de qué tipo de documentos serán considerados como equivalentes a la cédula de identidad ciudadana o cédula de identidad personal.

Como señalamos previamente, la Comisión encargada de revisar estos asuntos, es decir, la de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, reconoció que esta redacción es imprecisa, por lo que se requiere hacer un ajuste a la fracción del artículo 3, para eliminar la frase “o su equivalente” para generar mayor seguridad jurídica para los mexicanos.

Por las consideraciones aquí expuestas, sometemos a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción V del artículo 3 de la ley de Nacionalidad

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:

Artículo 3. Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana cualquiera de los siguientes:

I. a IV. ...

V. La cédula de identidad ciudadana o cédula de identidad personal, y

VI. y VII. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.

Diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12, 29 y 31 de la Ley General de Educación; y expide la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Cora Cecilia Pinedo Alonso, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo previsto por los diversos artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan cinco párrafos a la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se modifica las fracciones VII y XII del artículo 12, y se reforman los artículos 29 y 31 de la Ley General de Educación; y se expide la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La evaluación es considerada actualmente como un elemento esencial en todo sistema educativo, pues su aplicación sistemática y los resultados que de ésta se deriven tienen como objetivo último aportar conocimientos, información y datos que den sustento a la toma de decisiones en torno a la definición del sentido y organización del sistema educativo, así como para el desarrollo de las transformaciones necesarias para elevar su calidad; entendida ésta, desde una perspectiva relativa y dinámica, como una tendencia asociada con el concepto de superación y mejora continua en la educación.

Ante esta premisa y en el marco de la firma del denominado Compromiso Social por la Calidad de la Educación, el 8 de agosto de 2002 se publicó el decreto presidencial por el que se creó el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), como un organismo público descentralizado, que tiene por objeto el de ofrecer a las autoridades educativas federal y estatales, y a la sociedad, las herramientas idóneas para evaluar los diferentes elementos que integran el sistema educativo en sus niveles básico y medio superior.

Desde su creación por decreto, la función del INEE se ha concentrado en brindar apoyo en la colaboración activa en la evaluación del sistema educativo nacional y en la fijación de los lineamientos para evaluar los sistemas estatales, por parte de las autoridades educativas de las entidades de la federación. En este sentido y como se establece en el decreto que le da existencia, el organismo se concibió para:

1. Fortalecer aquellas áreas estatales de evaluación dependientes de las secretarías de educación de las entidades federativas;

2. Apoyar a la Secretaría de Educación Pública (SEP), en la realización de las evaluaciones nacionales de la educación en todos sus tipos, niveles y grados, así como en todas las áreas de los currículos y apoyar a otras instituciones que lo solicitaran;

3. Promover el surgimiento y desarrollo de la cultura de evaluación en los medios relacionados con la educación y con ello, la publicación de los resultados de sus análisis e iniciar investigaciones a partir de la información arrojada para explicar los resultados;

4. Crear vínculos con los organismos internacionales de evaluación educativa, y

5. A petición de la SEP, llevar a cabo instrumentos y acciones para proporcionar elementos que permitieran evaluar el desarrollo de proyectos de carácter prioritario.

Dada la relevancia de sus funciones, mismas que el INEE ha desempeñado con rigor académico y seriedad, pero con un limitado alcance e impacto en la definición de las políticas educativas, se hace necesario promover y hacer efectivo un cambio en su naturaleza jurídica. Consideramos que a casi una década de su creación, la institución ha construido una base técnica-metodológica, ha formado investigadores y cuenta con un bagaje teórico suficiente para hacer del INEE la institución responsable de la evaluación de todos los elementos que integran el sistema educativo nacional; y, que al otorgarle autonomía constitucional se le da la fortaleza orgánica e institucional para que, a través de mecanismos transparentes y en un marco estrictamente técnico, desarrolle los procesos de evaluación y su posterior difusión de resultados y recomendaciones.

Con esta propuesta han coincidido diversos especialistas que señalan valores como la confianza y credibilidad del Instituto como condiciones indispensables para el desempeño de una función que es estratégica para el futuro del país; valores se alcanzará plenamente, sólo si el INEE se constituye como un órgano constitucionalmente autónomo.

En nuestro país ya se han abierto tres instancias a las que la propia Constitución Política les reconoce autonomía: El Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y el Banco de México. Las reformas que en su momento les dieron autonomía, representaron avances fundamentales en el proceso de transformación y fortalecimiento de éstas instituciones que son hoy pilares de nuestra vida democrática.

En este sentido, tenemos que reconocer que con el paso de los años el INEE ha hecho de su trabajo un punto de referencia, sustentado en el rigor técnico que le imprime a sus investigaciones y estudios, sin embargo se aspira a que más que puntos de referencia, el trabajo del INEE sea rector de las acciones públicas que se tomen en materia de evaluación para nuestro sistema educativo.

Contar con un organismo eficiente y valorado socialmente en materia de evaluación educativa se convirtió, desde el decreto de creación del INEE, en una demanda permanente de amplios sectores de la sociedad.

Además, de mantenerse latente la controversia generada por lo establecido en la Ley General de Educación, de acuerdo a la cual, la Secretaría de Educación Pública es la única instancia reconocida legalmente con atribuciones para evaluar el sistema educativo nacional:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

XII. Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar;

Con previsión de los diversos escenarios que podría generar la conformación del INEE y tomando en cuenta lo arrojado en los diversos foros y consultas organizadas previamente a su creación, en 2002, se consideró que se podía asegurar su independencia con el hecho de integrar de forma plural a los 15 miembros de la Junta Directiva, de los cuales, ocho son funcionarios públicos y siete son representantes de la sociedad civil organizada (artículo 8), junto con la presencia de un Consejo Técnico integrado por 16 especialistas de reconocido prestigio.

Pese a ello y a que los miembros del Consejo Técnico son personas respetadas y honorables, la confianza y credibilidad con la que debió nacer un Instituto de esta envergadura, continuó siendo objeto de cuestionamientos.

A menos de una década de su creación, se puede afirmar que el INEE, como organismo público descentralizado y sectorizado a la Secretaría de Educación Pública, fue una vía de solución parcial, que ha desarrollado de manera satisfactoria sus funciones, pero que su actual estatus jurídico no le permite ampliar sus alcances y cumplir con la demanda de la sociedad de constituirse como el órgano responsable de evaluar de manera transparente, periódica y sistemática todos los elementos que integran el sistema educativo nacional.

Ante estas limitaciones derivadas de sus actual estructura, se hace explicita la necesaria existencia de una instancia cuyo estatus jurídico sea la base de la legitimidad, imparcialidad e independencia de las evaluaciones y la difusión objetiva de sus resultados, así como de asumir la responsabilidad de promover y ejecutar estrategias de formación y comunicación que den impulso al desarrollo de una cultura de la evaluación educativa.

Hasta ahora se han hecho esfuerzos para perfeccionar la figura del Instituto, como señala su Plan Maestro de Desarrollo 2007-2014, aprobado por la Junta Directiva del propio organismo, el 14 de noviembre de 2006. En dicho documento se plantea que para continuar contribuyendo a la consolidación y articulación de las demás instancias de evaluación federales y estatales, así como de la participación de México en el trabajo internacional de evaluación, es necesario elevar el perfil jurídico del INEE, con el objeto de lograr una mejor integración a través del Sistema Nacional de Evaluación.

A raíz de los debates generados con el decreto de creación del INEE, en el ámbito legislativo se ha presentado un consenso entre las diversas fracciones parlamentarias respecto a la necesidad de que éste cuente con personalidad jurídica –autonomía– y patrimonio propio; pero sobre todo, que sus resultados sean vinculantes con la planeación de políticas educativas dirigidas a elevar la calidad de la educación.

Se han presentado diversas iniciativas de reforma con el objeto de reorientar su naturaleza jurídica. En el año de 2002, fueron presentados en el Senado dos proyecto de Ley, uno el 14 de agosto de 2002 por el senador Armando Chavarría, del Grupo Parlamentario del PRD; y otro el 17 de octubre por el senador Natividad González Parás.

Un año después, específicamente el 23 de enero de 2003, durante la LVIII Legislatura en la Cámara de Diputados, el legislador Ramón León Morales, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa de Ley del Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación, y de reformas y adiciones a las Leyes General de Educación y Federal de las Entidades Paraestatales.

El 4 de mayo de 2006, el Senado de la República envió a la Cámara de Diputados, una minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación y del Sistema Educativo, se reforma la Ley General de Educación y se reforma la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, misma que se encuentra pendiente de dictamen por las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Gobernación desde la LIX Legislatura. Esta iniciativa, sin embargo, contaba con graves deficiencias que fueron señaladas en su momento tanto por la Junta Directiva del INEE como por el Consejo Técnico del propio Instituto, así como por el Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

Asimismo, el 29 de septiembre de 2006 el diputado Rubén Aguilar Jiménez, del Partido del Trabajo, presentó una iniciativa en términos parecidos a la iniciativa anteriormente mencionada. Más adelante, el 19 de abril de 2007 los diputados María Gabriela González Martínez y Alejandro Landero Vargas, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional presentaron un proyecto de Ley del INEE, enfatizando su autonomía plena respecto de la SEP, al señalar que la junta directiva se integraría de seis miembros, cuatro representantes de instituciones académicas y dos de organizaciones de la sociedad civil, todos propuestos por el Ejecutivo federal y ratificados por el Legislativo; en este caso, la Junta tendría la atribución de nombrar al director general y, finalmente la SEP, en un término no mayor de 90 días hábiles, realizaría las acciones necesarias para la creación y establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa.

Posteriormente, con el mismo objetivo aunque con diferencias técnicas, durante la misma LX legislatura, la diputada Guillermina López Balbuena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma el artículo tercero constitucional y diversas disposiciones de la Ley General de Educación, y expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Ambas iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, y no fueron objeto de dictamen durante la LX Legislatura.

Finalmente, en fechas recientes, durante la presente LXI Legislatura, el diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma tres artículos de la Ley General de Educación, con el fin de incorporar dentro de la sección referida a la evaluación del Sistema Educativo Nacional, el papel que debe jugar el INEE dentro de éste.

Desde otros espacios, en 2007, especialistas y académicos aportaron al debate un estudio minucioso y relevante, bajo el auspicio de la Fundación Centro de Estudios en Políticas Públicas, llamado “La Creación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa en México, un modelo de institucionalidad mixta, como experiencia de gobernabilidad en los sistemas educativos”. Para efectos de la presente iniciativa se considera relevante la recomendación 4, que a la letra establece:

4) Para garantizar, en los temas de evaluación, la libre publicación de los resultados, el punto crítico no es la autonomía, sino la transparencia. No es posible –ni deseable– que las capacidades técnicas de evaluación se desarrollen totalmente al margen de los ministerios de educación, pues entre mayor sea la distancia entre la toma de información –acceder realmente a los sujetos a evaluar: maestros, directores, alumnos– y el análisis, o entre mayor sea la distancia entre el evaluador y el tomador de decisiones, más posibilidades hay de error e irrelevancia en la evaluación, a pesar de que el instrumento de medición en sí mismo sea impecable en términos técnicos; lo fundamental está en la libre publicación de resultados, más que en el estatus jurídico de autonomía.

No olvidemos que la transparencia como garantía constitucional es una condición sine qua non que, en materia de evaluación de la educación, posibilitaría la relevancia y confianza que se ha querido lograr en los resultados que genera el INEE.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza reconocemos la importancia que juega actualmente el INEE, pues antes de que éste existiera, el país no contaba con un mecanismo formal y público para evaluar a las instituciones educativas, el logro académico y todos aquellos elementos vinculados a la calidad educativa.

Al dotar de mayores facultades al INEE estamos abonando al proceso de institucionalización de la evaluación en la educación. Por ello, nuestra iniciativa señala como imprescindible el cambio de modelo del organismo, con el objeto de garantizar los alcances en autonomía, transparencia, imparcialidad, eficiencia y oportunidad en la evaluación del sistema educativo federal y de las entidades de la federación, que atienda a las necesidades de calidad que se requiere en el escenario de las evaluaciones internacionales, a los principios de equidad evaluativa en el ámbito nacional y regional, mismas que hoy son un referente clave del grado de avance de una nación, pues el nivel de desarrollo humano está ligado al nivel educativo de su población.

Resulta evidente, a menos de una década de operación del INEE, que es necesario un rediseño de la institución, acorde con las necesidades reales del sistema educativo nacional, a partir de la creación de un organismo responsable de la evaluación de la educación, con garantías de autonomía e independencia en su estructura orgánica y presupuestal.

Con ello garantizaremos la objetividad, imparcialidad y vinculación de sus resultados en la construcción de políticas públicas promovidas para elevar la calidad educativa. Daremos un papel fundamental en este proceso a la federación y a los gobiernos de los estados, garantizando la nula intervención de cualquier interés político, económico o social.

El modelo que proponemos, coincide con la recomendación de la Fundación Centro de Estudios en Políticas Públicas, que señala en su estudio la importancia de distinguir entre la creación de instituciones u organismos y las reformas educativas mismas, valorando la visibilidad de los temas por encima de la definitividad de las soluciones y, sobre todo, que la creación de instituciones no constituye, como tal, una reforma educativa.

Queda claro que sin instituciones fuertes con credibilidad y presencia en la sociedad, los planteamientos de política educativa que conllevan a transformaciones o reformas de fondo, difícilmente pueden concretarse. Pese a que la institución no es la reforma, sin ella la reforma no es posible.

Es importante señalar que la autonomía de un organismo evaluador, no altera la función sustantiva del Estado en el sistema educativo nacional. Principio que se confirma con la Tesis Jurisprudencial número 12/2008 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Órganos constitucionales autónomos. Sus características.

Con motivo de la evolución del concepto de distribución de poder público se han introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial) a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales: sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, ya que su misión principal radica en atender las necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Ahora bien, aun cuando no existe algún precepto constitucional que regule la existencia de los órganos constitucionales autónomos, éstos deben: a) estar establecidos y configurados directamente en la Constitución; b) mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación; c) contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Controversia constitucional 32/2005. Municipio de Guadalajara, estado de Jalisco. 22 de mayo de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Nepomuceno Silva Meza. Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez.

El tribunal pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 12/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de 2008. 31/2006.- Tribunal Electoral del Distrito Federal.- 7 de noviembre de 2006.- Mayoría de nueve votos; votó en contra Genaro David Góngora Pimentel (Ausente Guillermo Ortiz Mayagoitia).- Ponente: José Ramón Cossío Díaz.- Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.

Tomando en cuenta estos elementos, se propone adicionar cinco párrafos a la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que el diseño y coordinación de la evaluación del Sistema Educativo Nacional en los tipos básico y medio superior así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica, será competencia del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación; y que la información y resultados que está arroje serán considerados vinculatorios para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, en la integración de políticas públicas que permitan elevar la calidad de la educación y el mejoramiento de su equidad, en los términos que establezca la ley.

Se propone que el nuevo organismo se rija bajo la dirección de una Junta de Gobierno como órgano de dirección, cuyos miembros serán designados por la Cámara de Diputados o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; atendiendo las propuestas del titular del Poder Ejecutivo.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, observando en sus funciones los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad, independencia, oportunidad, eficacia y equidad. Asimismo, establecerá los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.

En suma, el reconocimiento constitucional del instituto y el mandato de ésta respecto a la conformación de una Ley que contenga su organización y se base sobre los principios anteriormente mencionados, pondría fin al persistente debate ya expuesto en torno a la creación de éste y permitiría al sistema educativo nacional emprender el camino hacia la construcción de confianza, credibilidad y legitimidad de la evaluación como un instrumento para impulsar la calidad y equidad de la educación en el sentido más integral de los términos.

Por su parte, con el fin de evitar la controversia respecto a lo que actualmente se dicta en el artículo 12 de la Ley General de Educación, en el que se subraya que la evaluación es facultad exclusiva de la Secretaría de Educación Pública; proponemos modificar las fracciones VII y XII del artículo citado, permitiendo que los procesos de evaluación, los resultados y los estudios que el INEE genere, sean referentes y vinculatorios para el diseño de políticas públicas en materia de educación. En ningún momento se pretende privar a la SEP de la facultad que tiene para realizar evaluaciones respecto al estado que guarda el sistema educativo nacional, lo que se busca es que a través del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, se consolide una cultura de la evaluación que desde una figura de autonomía y transparencia aporte a nuestro sistema educativo mejores elementos para la toma de decisiones.

Adicionalmente y considerando que la misma Ley General de Educación cuenta con un apartado específico referido a la Evaluación del Sistema Educativo, proponemos que los artículos 29 y 31 señalen el papel del Instituto en dicho proceso.

En ese sentido, el artículo 29 establece que “corresponde a la secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias”. En concordancia con lo establecido en la reforma propuesta a la fracción XII del artículo 12 proponemos que el texto del artículo 29 especifique que de manera particular corresponderá al INEE la evaluación del tipo básico y medio superior, así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica.

De igual forma se propone establecer que la evaluación que realice el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación también será de carácter sistemático, permanente y sus resultados deberán ser tomados en cuenta como base para que las autoridades educativas adopten medidas que fortalezcan al sistema educativo o corrijan los rezagos o deficiencias que se deriven de la interpretación.

Asimismo, se propone facultarlo, través del artículo 31 de la Ley en comento, para que éste de a conocer los resultados de las evaluaciones que realice, así como toda la información que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa. Ello en concordancia con la propuesta de reforma constitucional al artículo tercero, en el que se establece como uno de sus principios los de accesibilidad a la información y transparencia.

Finalmente, se expide la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación con el objeto de reglamentar las bases del nuevo organismo que se crea a través de las adiciones a la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; atendiendo a los principios señalados en éste.

En esta propuesta de ley se establecen los elementos que el Instituto considerará del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación en sus tipos básico y medio superior, así como de las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica; los objetivos y principios rectores de la política nacional de evaluación de la educación; las formas en que se coordinará y orientará la labor del Instituto; así como un apartado concerniente a las formas de elección y operación de los órganos de gobierno que lo conforman. También considera lo referente a la divulgación de los resultados de las evaluaciones, el patrimonio y las relaciones de trabajo del instituto.

Cabe destacar que en cuanto a los órganos de gobierno, la ley propuesta establece que para garantizar la autonomía del Instituto los miembros de éste no deberán formar parte de ningún órgano del Estado o partido político, y serán propuestos por el presidente de la república y votados por el Congreso de la Unión. Además, se propone que se conforme de 11 miembros con la finalidad de disminuir la probabilidad de empates en las votaciones que le correspondan para la toma de decisiones dentro del instituto y la designación del presidente de la junta.

Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán una duración de seis años, tomando posesión de su encargo a la mitad del sexenio en curso con el fin de garantizar su autonomía y disminuir la probabilidad de que las decisiones de ésta se vinculen al ciclo político sexenal. El presidente del instituto tendrá el cargo por un tiempo de tres años. Todos los miembros de la Junta de Gobierno se sujetarán a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se dotará al instituto de un Consejo Técnico conformado por diversos miembros que sean expertos no sólo en los campos de la evaluación y la investigación; sino también en los temas administrativos que competen a las áreas operativas del Instituto. Serán designados por la Junta de Gobierno en consideración a sus méritos y perfiles personales.

Por otro lado, se dota al instituto de un consejo consultivo al que serán invitados a participar los responsables de las áreas de evaluación educativa de las treinta y dos entidades integrantes de la Federación, así como a un representante del Consejo Nacional de Autoridades Educativas; de la rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional, del Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional; del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; del Consejo Mexicano de Investigación Educativa; de la Federación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia; de la Unión Nacional de Padres de Familia; y de la Comisión de Educación del Sector Empresarial. Todo ello con el fin de que se cuente con la opinión de aquellos actores que se vinculan directamente con el tema de la evaluación y la calidad del Sistema Educativo.

Adicionalmente la ley establece los términos concernientes a la Contraloría Interna, la Red de divulgación de los resultados de las evaluaciones; así como los elementos básicos ante la existencia de recursos de recisión; el patrimonio del instituto; y las formas en que se regularán las relaciones de trabajo al interior de éste.

Finalmente, se consideran ocho artículos transitorios que permiten explicitar diversas materias que pudieran presentar controversia durante la derogación del decreto que en 2002 dio vida al Instituto; y la puesta en marcha de la nueva ley.

De igual forma, se prevé la necesidad de adecuar los respectivos marcos normativos de aquellas entidades que cuentan al día de hoy con Institutos Estatales de Evaluación de la Educación, como resultado de un acuerdo del Ejecutivo estatal –tal es el caso del Estado de México–; o la necesidad de creación de éstos en aquellas entidades que aún no cuentan con un organismo similar.

En ambos casos, se establece la obligación de que éstos respondan a los principios de la Ley del Instituto Nacional de la Evaluación, con el fin de que se transformen en ejecutores de los lineamientos que el nuevo instituto nacional considere prioritarios para la evaluación del sistema educativo nacional.

La existencia de estos institutos estatales, en armonía normativa con la ley que se propone, evitará que se caiga en controversias, duplicidad de funciones e incumplimientos respecto a la evaluación de la calidad del sistema educativo.

De acuerdo al artículo 12 fracción XII que forma parte de la propuesta de la presente Iniciativa, la autoridad educativa federal deberá coordinarse con el Instituto para fijar los lineamientos generales de evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar.

En ese sentido se considera necesaria la existencia en todos los estados de la república y el Distrito Federal, de Institutos Estatales de Evaluación de la Educación que estén a cargo de la ejecución y vigilancia de las evaluaciones que el instituto nacional determine necesarias para evaluar la calidad del sistema educativo nacional, atendiendo de manera homogénea e irrestricta, los principios rectores de la ley que se propone.

Para los integrantes de Nueva Alianza, la educación es estratégica en el desarrollo económico, sociocultural y político de nuestro país. Tenemos claro que la ruta del éxito de México en esta materia pasa por garantizar a todas las niñas, niños y jóvenes el acceso a una educación de calidad. Sin duda, ello pasa por evaluar múltiples aspectos tanto del alumno como del docente, éste último tanto en su ejercicio de la profesión, en su formación y su actualización; y por supuesto de los espacios y procesos que los albergan.

Tenemos la certeza que la evaluación sistemática del sistema educativo, aportara elementos para conocer sus necesidades y desafíos, y que el nuevo estatus jurídico del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, permitirá que de este proceso se generen acciones públicas estratégicas y visibles para el cambio de rumbo y la consolidación de la política educativa como una política de estado; con esta reforma se le está dotando de herramientas técnicas, administrativas y jurídicas para que cumpla con el objeto para el que fue creado.

Es importante destacar que se busca que la evaluación sea utilizada no como un instrumento punitivo sino como un instrumento que permita identificar qué programas o elementos del sistema educativo son sujeto de diseño o rediseño y en qué áreas de la enseñanza, regiones o instituciones educativas se deberá poner mayor atención, compromiso y esfuerzos públicos. Evaluar implica identificar para progresar con calidad, pertinencia y equidad.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan cinco párrafosa la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se modifica las fracciones VII y XII del artículo 12, y se reforman los artículos 29 y 31 de la Ley General de Educación, y se expide la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación

Primero. Se adicionan cinco párrafos a la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. y II. ...

III. ...

La coordinación de la evaluación del sistema educativo nacional correspondiente a educandos y educadores; autoridades educativas de plantel; planes, programas, métodos y materiales educativos; instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados, instituciones particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, que pertenezcan al tipo básico, medio superior educativo; así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica, corresponderá al Instituto Nacional de Evaluación de la Educación.

El instituto será un organismo profesional en su desempeño, contará con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios. Sus resultados serán vinculatorios para la federación, estados, Distrito Federal y municipios, en el diseño e integración de políticas públicas para elevar la calidad de la educación, en los términos que establezca la ley.

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad, independencia y oportunidad, eficacia y equidad.

La Junta de Gobierno será su órgano de dirección, integrada en la forma que establezca la ley correspondiente, cuyos miembros estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución. Durarán en su encargo un periodo de seis años.

Los integrantes de la Junta de Gobierno serán designados, con la aprobación de la Cámara de Diputados o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre las propuestas que presente el titular del Poder Ejecutivo, guardando en todo momento la integración equitativa de género. El presidente de la Junta de Gobierno será designado entre sus integrantes.

Segundo. Se modifica las fracciones VII y XII del artículo 12, y se reforman los artículos 29 y 31 de la Ley General de Educación.

Artículo 12. ...

I. a VI. ...

VII. Realizar en forma periódica y sistemática de manera coordinada con el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes.

VIII. a XI. ...

XII. Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional y coordinarse con el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación con el fin de evaluar la educación de tipo básico y medio superior, así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica; y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar;

XIII. y XIV. ...

Artículo 29. ...

Particularmente corresponde al Instituto Nacional de la Evaluación de Educación coordinar la evaluación del tipo básico y medio superior, así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica.

Dicha evaluación, la que lleve a cabo el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, y la de las autoridades educativas locales, serán sistemáticas y permanentes. Tratándose de los educandos, planes, programas, métodos y materiales educativos, ésta deberá realizarse de manera anual; para el caso de los docentes ésta se llevará a cabo al menos cada tres años. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.

Artículo 31. Las autoridades educativas y el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como toda aquella información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.

...

Tercero. Se expide la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, para quedar como sigue:

Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación

Título I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; tiene por objeto regular:

I. La coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación del tipo básico y medio superior establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Educación, así como de aquella referente a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica.

II. La organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación.

III. Las faltas administrativas y el medio de defensa administrativo frente a los actos o resoluciones del instituto.

Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por:

Evaluación educativa: conjunto de herramientas idóneas para llevar a cabo la valoración de la calidad de los diferentes elementos que integran los sistemas educativos federal y locales en los tipos básico y medio superior, así como de las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica.

Sistema Educativo Nacional: de acuerdo con el artículo 10 de la Ley General de Educación, está constituido por: I. Los educandos y educadores; II. Las autoridades educativas; III. El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas; IV. Los planes, programas, métodos y materiales educativos; V. Las instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados; VI. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y VII. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía. Para objeto del presente ordenamiento solamente competerán aquellos elementos relacionados con el tipo básico y medio superior, y las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica. No se considerarán los numerales III y VII del artículo señalado. Para el caso del numeral II, se entenderá por autoridad educativa, a las autoridades educativas del plantel.

Calidad del sistema educativo: concepto multidimensional que resulta de la integración de las dimensiones de pertinencia y relevancia, eficacia interna y externa, impacto, suficiencia y equidad.

Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad Educativa: conjunto de actividades que tienen como propósito evaluar el grado en que un aspecto particular del sistema educativo nacional alcanza ciertos niveles de calidad, según parámetros previamente definidos, independientemente de la metodología que se utilice, siempre que se apeguen a estándares técnicos aceptados en los medios especializados internacionales; y que se refiera a los tipos básico y medio superior, y a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica.

Instituto Nacional de Evaluación de la Educación: organismo constitucional autónomo con facultades para coordinar la evaluación del sistema educativo nacional del tipo básico y medio superior, así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica; y sus elementos constituyentes citados en el fracción III del artículo 3º Constitucional; tanto en escuelas públicas y privadas, urbanas y rurales, como en las modalidades no escolarizada y mixta, incluyendo la educación para adultos, la educación especial, la indígena y la comunitaria.

Secretaría: Secretaría de Educación Pública Federal.

Política Nacional de Evaluación: la diseñada e instrumentada de forma conjunta y coordinada por el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación y la Secretaría de Educación Pública.

Transparencia de los resultados de la evaluación: divulgación permanente de los resultados de las evaluaciones cuidando tanto el justo derecho de las personas a la privacidad, como el de la sociedad, a la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos públicos y el funcionamiento de servicios de interés general.

Tipos de Evaluación: Aquellas que el Instituto considere pertinentes para determinar el nivel de calidad en que se encuentra el sistema educativo nacional para los tipos básico y medio superior, así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica.

Instituto: el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación.

Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación.

Presidente: al presidente del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación.

Autoridades educativas: la autoridad educativa de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y del Distrito Federal.

Título II Del sistema nacional de evaluación de la educación

Capítulo I Del sistema

Artículo 3. Para el objeto de la presente ley, se considerarán los siguientes elementos del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación:

I. El conjunto de dependencias, organismos, instituciones y asociaciones del sector público, social y privado, que tienen por objeto llevar a cabo acciones de evaluación del sistema educativo nacional, en los tipos básico y medio superior, así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica;

II. Los Institutos Estatales de Evaluación de la Educación, que tendrán por objeto la organización, dirección y vigilancia de las evaluaciones que el Instituto determine necesarias para conocer la calidad del Sistema Educativo Nacional, atendiendo los principios rectores de la presente ley;

III. El Sistema de Nacional de Indicadores, para valorar en forma objetiva la calidad del sistema educativo nacional de tipo básico y medio superior, así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica, en sus diversas dimensiones, integrando información derivada de las estadísticas educativas y generales, de las evaluaciones de aprendizaje y de cualquier otro estudio de evaluación;

IV. Las herramientas o instrumentos de evaluación y seguimiento que permitan la construcción de indicadores del cumplimiento de las acciones estratégicas del Programa Nacional de Educación, con especial énfasis en los servicios de calidad a los grupos vulnerables;

V. Las evaluaciones nacionales, de los estados y del Distrito Federal de los aprendizajes alcanzados por las alumnas y alumnos, cubriendo por muestreo o en forma censal y en ciclos anuales o multianuales, los grados, ciclos y áreas curriculares que se decida cubrir de los tipos, niveles y modalidades educativos correspondientes;

VI. Los modelos para la evaluación de las escuelas de los tipos, niveles y modalidades educativos de su competencia;

VII. La evaluación de programas y proyectos prioritarios de las autoridades educativas federales, estatales y del Distrito Federal, y

VIII. La Red de divulgación de resultados de las evaluaciones.

Título III De la Política Nacional de Evaluación de la Educación

Capítulo I De los objetivos

Artículo 4. Para los objetivos de la presente ley, la Política Nacional de Evaluación de la Educación del tipo básico y medio superior, así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica, buscará:

I. Contribuir al mejoramiento de la educación, en el marco de los principios que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación;

II. Reconocer a la Educación de calidad, como criterio de riqueza;

III. Garantizar la transparencia de los resultados de las evaluaciones; sin contravenir lo estipulado en la sección cuarta de la Ley General de Educación.

IV. Promover de forma permanente la cultura de la evaluación en todos los medios relacionados con la educación y la sociedad en general;

V. Consolidar y articular la participación del Estado mexicano en los esfuerzos de evaluación educativa internacional, y

VI. Enriquecer cualitativamente los esfuerzos dirigidos a las autoridades federales y estatales, docentes y autoridades educativas de plantel –directivos de escuelas– para sustituir la errónea imagen de la evaluación amenazadora por la de oportunidad de aprendizaje.

Capítulo II De los principios rectores

Artículo 5. Se consideran como principios rectores del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación los siguientes:

I. Autonomía: en la coordinación del proceso de evaluación y la publicación de sus resultados, garantizando el apego a normas y prácticas reconocidas internacionalmente en el diseño y aplicación de instrumentos y metodologías de medición y evaluación.

II. Cercanía: relación permanente y próxima con las autoridades educativas federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, para ofrecer información diagnóstica válida, confiable y clara que sirva de insumo para la toma de decisiones de política educativa en los órdenes de gobierno que correspondan.

III. Equidad: reconocimiento de la diversidad como: pobreza o vulnerabilidad social, pertenencia a una minoría étnica, lengua materna diferente al español, lugar geográfico en el que viven y, usos y costumbres que incrementan o disminuyen las desigualdades sociales de la población en México.

IV. Austeridad y disciplina presupuestaria: medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades ordinarias y sustantivas del instituto, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

V. Transparencia y acceso a la información pública: garantizar por todos los medios existentes el acceso a la información generada por las evaluaciones realizadas al sistema educativo nacional en los tipos básico y medio superior, así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica.

Título IV Del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación

Capítulo I Del instituto

Artículo 6. La coordinación de la evaluación del sistema educativo nacional en los tipos básico y medio superior, así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica, compete al Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, a través del diseño y ejecución de las políticas generales de evaluación educativa.

Artículo 7. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto contribuirá al mejoramiento de la educación en los tipos básico y medio superior, y de las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica, en el marco de los principios que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación.

En particular se orientará por los fines siguientes:

I. Buscará alcanzar la mayor calidad en el desarrollo de modelos e instrumentos de evaluación, atendiendo la confiabilidad y validez, en todas sus dimensiones;

II. Señalará con claridad los usos aceptables y deseados de cada evaluación;

III. Devolverá la información procesada, a quienes contribuyeron a su generación y la hará pública;

IV. Reconocerá la importancia de la función de evaluación de centros escolares, zonas de supervisión y autoridades educativas locales, orientando su trabajo a complementar, apoyar y alimentar la realización de esta función;

V. Cuidará que los resultados de las evaluaciones que se realicen no sean utilizados por sí solos para tomar decisiones sobre individuos, y menos de carácter punitivo, entendiendo que como datos oficiales y obligatorios para la federación, estados, Distrito Federal y municipios, su propósito es el de retroalimentar al sistema educativo nacional y a los subsistemas estatales en cuanto tales, para mejorar su operación, procesos y resultados;

VI. Tomará en cuenta las situaciones particulares de los grupos vulnerables y sectores de la sociedad civil que puedan afectar a personas, escuelas o subsistemas y evitará comparaciones que no consideren las posibles diferencias teniendo siempre presente el principio de equidad en el análisis de resultados de la evaluación;

VII. Procurará que en todas sus líneas de actividad exista un componente de innovación que genere nuevos instrumentos y nuevas formas de enfrentar la evaluación, en función de las necesidades del sistema educativo;

VIII. Realizará sus funciones con la mayor eficiencia posible, para ello deberá tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

IX. Se encargará que los resultados de las evaluaciones permitan comparar en el tiempo, y

X. Participará de acuerdo con el presupuesto disponible en los eventos relacionados con la evaluación internacional, que considere sustantivos para el correcto cumplimiento de los propósitos del instituto.

Artículo 8. Para el cumplimiento de sus propósitos el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Definir e instrumentar, la política nacional de evaluación, que contribuya a elevar la calidad de la educación.

La política nacional de evaluación educativa deberá precisar:

a) Los puntos de referencia con los que se deberán comparar los resultados obtenidos para llegar a juicios de valor sobre la calidad educativa, tanto en una perspectiva transversal como en una longitudinal;

b) Los efectos de la evaluación, en términos de apoyos compensatorios, estímulos, medidas preventivas o correctivas y financiamiento;

c) La transparencia de los resultados de la evaluación, teniendo en cuenta los alcances y limitaciones propios de cada acercamiento, y cuidando tanto el justo derecho de las personas a la privacidad, como el de la sociedad a la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos públicos y el funcionamiento de servicios de interés general, y

d) La distinción entre la evaluación de personas, la de instituciones y subsistemas, y la del sistema educativo nacional en su conjunto;

II. Proporcionar a las autoridades competentes la información que resulte de las evaluaciones que contribuyan a la elaboración del apartado educativo del Plan Nacional de Desarrollo;

III. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación de políticas y acciones relacionadas con la calidad educativa;

IV. Actuar como órgano de consulta obligatoria y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, del Distrito Federal, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;

V. Promover, de manera coordinada con la Secretaría de Educación Pública y otras entidades de la Administración Pública Federal, así como con entidades privadas y sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones destinadas a mejorar la calidad educativa; sin menoscabo de la autonomía que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga;

VI. Suscribir y participar en el ámbito de su competencia en acuerdos y convenios con la autoridad educativa federal, de los estados, del Distrito Federal y municipios y, en su caso, con entidades privadas y sociales, que promuevan políticas y programas tendientes a elevar la calidad educativa, y

VII. Mantener contacto permanente con aquellos organismos e instituciones que desde el ámbito privado y social, pero bajo convenios con la autoridad educativa y sus instituciones, llevan a cabo evaluaciones concernientes con la calidad, en todos los niveles que la ley considera.

VIII. Las demás que le otorgan la presente ley y su reglamento.

Artículo 9. Para el cumplimiento de sus objetivos el instituto, además de llevar a cabo las evaluaciones que sus órganos de gobierno y técnicos decidan, coordinará con la secretaría las evaluaciones que se deban realizar respecto del sistema educativo nacional en el tipo básico y medio superior, y de las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica; así como para fijar los lineamientos generales conforme a los cuales, las autoridades educativas locales deben evaluar sus respectivos sistemas educativos en los tipos señalados.

Además, corresponderá al instituto:

I. Transparentar, desarrollar y mantener en operación un sistema de indicadores para medir y valorar en forma objetiva la calidad del sistema educativo nacional, en los tipos que le corresponden;

II. Diseñar, y transparentar herramientas cuantitativas y cualitativas de evaluación y seguimiento que permitan la construcción de indicadores del cumplimiento de las acciones estratégicas a favor de la calidad y equidad educativa que se emprendan en el sistema educativo nacional para los tipos básico y medio superior así como en las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica; con especial énfasis en aquellas acciones dirigidas a la población marginada;

III. Diseñar y realizar evaluaciones nacionales de los aprendizajes alcanzados por las alumnas y alumnos, cubriendo por muestreo y en ciclos multianuales, los grados, ciclos y áreas curriculares que sus órganos de gobierno y técnicos decidan, de los tipos, niveles y modalidades educativos correspondientes;

IV. Desarrollar modelos para la evaluación de las escuelas de los tipos, niveles y modalidades educativos de su competencia, e incentivar su utilización en el sistema educativo nacional;

V. Apoyar, a solicitud de las autoridades educativas federales o estatales, la evaluación de programas y proyectos prioritarios;

VI. Impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación en todos los medios relacionados con la educación y la sociedad en general, así como difundir los resultados de las evaluaciones y sus respectivos análisis;

VII. Desarrollar actividades de capacitación permanente en materia de evaluación educativa, y

VIII. Realizar estudios e investigaciones en la materia, representar a México ante los organismos internacionales de evaluación educativa y coordinar la participación del país en los proyectos internacionales al respecto.

Sección I De los órganos del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación

Artículo 10. El Instituto Nacional de Evaluación de la Educación contará con los órganos siguientes:

I. Junta de Gobierno;

II. Presidente;

III. Consejo Técnico;

IV. Consejo Consultivo; y

V. Las demás unidades que señale el Reglamento Interior.

Sección II De la Junta de Gobierno

Artículo 11. La Junta de Gobierno será el órgano máximo de decisión del instituto.

Estará integrada por 11 miembros que serán postulados por el titular del Poder Ejecutivo y deberán ser aprobados por la Cámara de Diputados o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Éstos, al momento de su postulación, no deberán contar con participación en ningún órgano del Estado o partido político, para garantizar la autonomía del Instituto y la toma de decisiones que en el seno de la Junta de Gobierno se tomen respecto a éste.

Adicionalmente, a la Junta de Gobierno concurrirán con voz, pero sin voto a las reuniones que ésta determine convenientes a:

I. Un representante de la Secretaría de Educación Pública;

II. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

IV. Un representante del Congreso de la Unión.

La pertenencia de los miembros de la Junta de Gobierno tendrá duración de seis años, iniciando su gestión a partir del tercer año de gobierno del titular del Ejecutivo federal en turno. La presidencia de la junta recaerá en uno de sus integrantes, designado por votación por períodos de tres años.

Artículo 12. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, relativas a la productividad, comercialización de servicios, investigación y administración general;

II. Aprobar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, para que éstos sean enviados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos correspondientes;

III. Fijar las bases así como los montos mínimos, máximos y actualizaciones de las cuotas de recuperación por los servicios que preste el Instituto;

IV. Expedir las normas generales para que el presidente pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del Instituto que no correspondan al objeto del mismo;

V. Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación así como el dictamen del auditor externo;

VI. Aprobar la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

VII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera, con excepción de aquéllos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;

VIII. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;

IX. Designar a los miembros del Consejo Técnico del instituto, así como autorizar sus remuneraciones;

X. Nombrar al titular de la Contraloría Interna.

XI. Nombrar al auditor externo de entre las empresas de reconocido prestigio que proponga la Auditoria Superior de la Federación,

XII. Designar y remover, a propuesta del presidente, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias;

XIII. Aprobar el Reglamento Interior del instituto y el proyecto de estructura orgánica, previa opinión de las dependencias competentes; así como el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público;

XIV. Sancionar los acuerdos del Consejo Técnico en relación con todos los asuntos de naturaleza académica y técnica del trabajo del instituto;

XV. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el presidente, con la intervención que corresponda al comisario y a los Consejos Técnico, y Consultivo;

XVI. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

XVII. Las demás que le confiera el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 13. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque su presidente. La junta sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Sección III De la presidencia del instituto

Artículo 14. El titular de la presidencia del instituto será designado de entre los miembros de la Junta de Gobierno por votación y durará en su cargo tres años, pudiendo ser designado por un período más.

De igual forma que lo estipulado en el artículo 11 del presente ordenamiento para los miembros de la Junta de Gobierno; el periodo de gestión del presidente del instituto iniciará durante el tercer año de gobierno del titular del Ejecutivo federal en turno.

Artículo 15. El presidente del instituto, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar y representar legalmente al instituto;

II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;

III. Nombrar al personal del instituto;

IV. Someter a la Junta de Gobierno y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;

V. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Reglamento Interior del instituto, así como el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público;

VI. Dictaminar los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos que elabore el Consejo Técnico y someta a su consideración, para posteriormente presentarlos ante la Junta de Gobierno.

VII. Valorar el desempeño del Instituto de acuerdo a la información y elementos estadísticos proporcionados por el Consejo Técnico.

VIII. Determinar la viabilidad que tiene para el Instituto el anteproyecto de presupuesto que elabore el Consejo Consultivo.

IX. Las que correspondan a las demás disposiciones establecidas en el Reglamento Interior.

Sección IV Del Consejo Técnico del instituto

Artículo 16. El Consejo Técnico del instituto estará integrado por dieciséis miembros, de entre los que deberá haber expertos en los campos de la evaluación y la investigación educativa, y en los temas administrativos de las áreas operativas del Instituto.

Los miembros del Consejo Técnico serán designados por la Junta de Gobierno en consideración a sus méritos personales. Las propuestas respectivas serán presentadas debidamente fundadas por los miembros de la Junta de Gobierno.

El Consejo Técnico será presidido por uno de sus miembros, designado para ello por la Junta de Gobierno al momento en que ésta se constituya. El presidente durará dos años en su cargo, pudiendo ser designado nuevamente en forma no consecutiva.

Los miembros del Consejo Técnico durarán en su cargo seis años, pudiendo ser designados nuevamente por una sola vez.

Artículo 17. El Consejo Técnico tendrá las siguientes funciones:

I. Establecer los lineamientos técnicos y académicos que guiarán el trabajo del instituto en materia de evaluación educativa y tomar las decisiones correspondientes, con base en lo que establezca el Estatuto;

II. Asesorar a la Junta de Gobierno y al presidente para el mejor desempeño de sus atribuciones y dictaminar sobre las cuestiones de naturaleza técnica, académica y administrativa que dichas instancias sometan a su consideración;

III. Elaborar los programas de trabajo anuales y de mediano plazo del instituto y, en su caso, recomendar a la Junta de Gobierno su aprobación, o proponer los ajustes técnicos que considere necesarios;

IV. Dictaminar sobre la calidad de los instrumentos que utilice el instituto indicando si reúnen las condiciones para su uso operativo, así como valorar sus aspectos académicos y técnicos;

V. Evaluar técnica y académicamente los informes que presente el presidente del instituto respecto de los resultados de los programas de trabajo del Instituto y, en su caso, recomendar su aprobación por la Junta de Gobierno, y

VI. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo y someterlos a consideración del presidente;

VII. Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del instituto para someterlo a consideración del presidente y su posterior aprobación por parte de la Junta de Gobierno;

VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto para mejorar su desempeño y exponerlas periódicamente a la presidencia del instituto;

Las demás que le confiera el Reglamento Interior.

Artículo 18. El Consejo Técnico celebrará sesiones plenarias ordinarias dos veces al año y las extraordinarias que convoque su presidente. El presidente del instituto participará en las sesiones del Consejo Técnico con voz pero sin voto. Serán públicas y abiertas.

El Consejo Técnico funcionará también en subcomités, de conformidad con lo que se disponga en el Reglamento Interior del Instituto.

Sección V Del Consejo Consultivo del instituto

Artículo 19. La Junta de Gobierno instruirá al presidente del instituto para la formación del Consejo Consultivo al que serán invitados a participar los responsables de las áreas de evaluación educativa de las treinta y dos entidades integrantes de la federación, así como a un representante del Consejo Nacional de Autoridades Educativas; de la rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional, del Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional; del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; del Consejo Mexicano de Investigación Educativa; de la Federación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia; de la Unión Nacional de Padres de Familia; y de la Comisión de Educación del Sector Empresarial.

El Consejo Consultivo fungirá como órgano de consulta del instituto y como enlace para fortalecer la colaboración entre las autoridades educativas federal, estatales y del Distrito Federal en materia de evaluación educativa.

Fungirá como secretario técnico del Consejo Consultivo, el director general de Evaluación de la Secretaría de Educación Pública. La pertenencia a este órgano será honoraria.

Artículo 20. El Consejo Consultivo se reunirá en las fechas y lugares que el propio consejo acuerde. El secretario técnico convocará a reuniones cuando menos dos veces al año. El presidente del instituto participará en las sesiones con voz y voto.

Sección VI De la Contraloría Interna

Artículo 21. El instituto contará con un órgano de control interno que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades serán nombrados y removidos por la Junta de Gobierno.

El instituto proporcionará al titular del órgano de control interno los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo.

Asimismo, los servidores públicos del instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus funciones.

Artículo 22. El órgano de vigilancia del instituto será un auditor externo designado por la Junta de Gobierno de entre las empresas de reconocido prestigio que proponga la Auditoría Superior de la Federación.

Capítulo II De la red de divulgación de resultados de las evaluaciones

Artículo 23. La información que genere el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será considerada para los efectos de esta ley como datos oficiales y vinculantes para la Federación, estados, el Distrito Federal y los municipios en el diseño e integración de políticas públicas para elevar la calidad de la educación. Sin menoscabo a la información que de manera independiente generen éstos en el ejercicio de sus respectivas facultades.

Artículo 24. Toda persona tendrá derecho a la información que genere el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, atendiendo el principio de accesibilidad y transparencia establecido para el instituto en el artículo 3o. constitucional.

Artículo 25. El instituto informará a la sociedad, de manera sistemática y permanente, del resultado de los ejercicios de evaluación educativa, cuidando el derecho de las personas a la privacidad y el de la sociedad a que se le rindan cuentas sobre el uso de los recursos públicos y el funcionamiento de servicios de interés general.

Artículo 26. La información que obtenga el instituto en el ejercicio de sus funciones, será la base de sus juicios sobre la equidad y la calidad educativa, que se harán en los términos de los principios que rigen su actividad.

Artículo 27. La información que proporcione el instituto a las autoridades educativas, así como la que posea y genere, se considera como una obligación de transparencia en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo III Del recurso de revisión

Artículo 28. En contra de los actos o resoluciones que dicte el instituto, el interesado podrá interponer ante éste el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

Artículo 29. El plazo para interponer el recurso de revisión, será de un mes contados a partir del día siguiente en que el instituto hubiere publicado la información que se somete al recurso de revisión.

Artículo 30. El recurso de revisión se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:

I. Se presente fuera de plazo;

II. No se acredite la personalidad del recurrente, y

III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.

Artículo 31. A lo dispuesto por el presente capítulo se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Capítulo IV Del patrimonio del instituto

Artículo 32. El patrimonio del instituto se integra por:

I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;

II. La partida presupuestal contenida en el decreto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento; la cual no podrá ser menor al periodo inmediato anterior.

III. Los ingresos que perciba por los servicios que preste;

IV. Las donaciones y legados que se otorguen a su favor, y

V. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal.

Capítulo V De las relaciones de trabajo

Artículo 33. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirá por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga el decreto del 8 de agosto de 2002, por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y queda sin validez la aplicación de cualquier disposición relacionada la figura jurídica que dicho decreto otorgaba al instituto.

Tercero. El Reglamento Interior del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación deberá expedirse en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación.

Cuarto. El personal contratado por el INEE con base en el decreto del 8 de agosto de 2002, así como los miembros del Consejo Técnico, cuyo nombramiento esté vigente a la fecha de entrada en vigor de esta ley, mantendrán su situación en el nuevo organismo creado por este ordenamiento.

Quinto. Los bienes inmuebles que fueron otorgados al Instituto para su operación desde la entrada en vigor del decreto del 8 de agosto de 2002 hasta la fecha de publicación del presente decreto, se transferirán al patrimonio del Instituto bajo su nueva figura jurídica, atendiendo los ordenamientos jurídicos correspondientes.

Sexto. Todos aquellos acuerdos u ordenamientos jurídicos que hagan referencia al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación deberán ajustarse en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación; atendiendo lo establecido en la presente ley.

Séptimo. Las entidades federativas que a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación, ya cuenten con organismos o institutos dedicados a la evaluación de sus respectivos sistemas educativos, tendrán un plazo no mayor a 180 días hábiles para adecuar su marco normativo con el objetivo de que éste incorpore y atienda los principios establecidos en la presente ley.

Octavo. Aquellas entidades federativas y el Distrito Federal, que no cuentan con ningún órgano o instituto encargado de la evaluación de sus respectivos sistemas educativos, tendrán un plazo no mayor a 360 días para conformar el propio, con el objetivo de ejecutar las acciones relacionadas a la evaluación de la calidad educativa de sus respectivas entidades, en los términos de y atendiendo los principios establecidos en la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, el 17 de abril de 2012.

Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o. y 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Daniel Jesús Granja Peniche, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Daniel Granja Peniche, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 fracción I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción VI al artículo 5o. y la fracción V al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Planteamiento del problema

México puede considerarse un país joven por su alta tasa demográfica de jóvenes. Según cifras oficiales, existen más de 34 millones de jóvenes entre 12 y 29 años de edad que representan cerca de la quinta parte de la población total del país. Una inmensa mayoría, más de 14 millones son económicamente activos y se registra que más de la mitad se concentra en las ciudades. Las condiciones deficientes para propiciar su inserción en los ámbitos educativo y laboral han generado que los jóvenes entre 16 y 29 años vivan hoy involucrados en 57 por ciento de los delitos cometidos en el país.

La mayoría de la población joven forma parte significativa de los intensos flujos migratorios del país: una cuarta parte de los movimientos internos y aproximadamente 40 por ciento de los internacionales corresponden a población entre 15 y 24 años de edad. En promedio, la tasa de migración neta interestatal en México es de 3.7 personas por cada mil y para la población joven de 4.9.

En términos de empleo se sabe que a finales de esta primera década del nuevo siglo, aproximadamente 60 por ciento de los jóvenes ocupados recibe menos de dos salarios mínimos. En el caso de los adolescentes, esta situación es aún más grave, ya que 25.4 por ciento no recibe ingresos y el resto recibe menos de dos salarios mínimos. Entre los adultos jóvenes, 9.3 por ciento no recibe ingresos y 75 por ciento percibe menos de tres salarios. Esta percepción de ingresos ilustra claramente las grandes desventajas a las que esta población se expone si se incorpora al mercado de trabajo cuando, idealmente, debería estar estudiando.

Estudios del Consejo Nacional de la Población (Conapo) advierten que uno de cada cinco jóvenes tiene problemas para satisfacer sus necesidades de salud y educación; establece también que estas condiciones de marginación tienden a reproducirse en las siguientes generaciones, ya que al llegar a la edad productiva la persona carece de oportunidades en el mercado de trabajo, lo que problematiza su desarrollo humano.

Por su parte, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) registra cifras alarmantes al señalar que 14 millones 900 mil jóvenes pobres en todo el país –la mitad de la población juvenil total que hay en México– son los jóvenes rurales, los más pobres de los pobres.

Cierto, esta realidad no es privativa de nuestro país, como podemos observar en el reporte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el cual indica que a nivel mundial el 25 por ciento de quienes tienen entre 15 y 24 años, alrededor de 300 millones de personas, viven por debajo de la línea de pobreza de dos dólares diarios. Estima que serán necesarios 400 millones de empleos en condiciones óptimas de productividad y salarial, para aprovechar al máximo el potencial de la capacidad de la juventud.

La disponibilidad de empleos para este segmento de la población es de apenas un 3.8 por ciento; por consiguiente, los jóvenes desempleados representan el 44 por ciento del total de desempleados en el mundo, a pesar de que representan sólo 25 por ciento de la población en edad de trabajar.

De los jóvenes se ha dicho que son el futuro, pero esta percepción pudiera resultar relativa si no se encuadra en una política pública de estado que articule programas, servicios y oportunidades; que destine recursos suficientes para un verdadero desarrollo humano de este sector; este grupo forman parte activa de los procesos de reproducción social, es decir políticas que transformen las condiciones actuales de carencias en las que se han estado formando como individuos y ciudadanos.

En México, tenemos una realidad que vulnera a los jóvenes de los sectores más desprotegidos, principalmente los que se encuentran y viven en las 190 mil localidades de menos de 2 mil 500 habitantes que tenemos en el país, donde las asimetrías son más hondas.

El porcentaje de personas que habitan en comunidades rurales en México ha disminuido. En 1950, representaba poco más de 57 por ciento del total de la población del país; en 1990 era de 29 por ciento y para el 2010 esta cifra disminuyó hasta ubicarse en 22 por ciento. La mexicana es una población urbanizada, con un crecimiento exponencial al igual que los problemas de desarrollo humano.

Es cierto que los jóvenes rurales tienen niveles más altos de escolaridad que una generación anterior. Sin embargo, se observa la continuación del patrón cultural de menor acceso que los jóvenes urbanos a la educación en los niveles de secundaria, media y superior. Este escenario no es distinto en las mujeres rurales que enfrentan además otras circunstancias que limitan su inserción a los espacios de superación, como la de ocuparse en actividades familiares, del hogar, agropecuarias, mientras que las jóvenes urbanas enfrentan otras vicisitudes.

Ser hombre o mujer joven en el campo mexicano, a principios del tercer milenio, es significativamente distinto a ser joven rural en los principios de este siglo. Generalmente se está de acuerdo con que, aun en las zonas más empobrecidas, los jóvenes rurales de hoy tienen características socioculturales y demográficas diferentes a sus progenitores; las cuales, en determinados contextos, se pueden convertir en ventajas respecto de la generación anterior. Entre ellas, mayores niveles de escolaridad, cambios en la estructura familiar, acceso a medios de comunicación y sentido de pertenencia a una sociedad global.

Entre los jóvenes, el indígena sigue careciendo de oportunidades para su desarrollo humano y profesional. Según estimaciones del Conapo, existen 14.2 millones de habitantes indígenas, que representan 13.1 por ciento de la población total. De ellos, 21.2 por ciento es población joven.

La pobreza extrema es, principalmente, aunque no de manera exclusiva, un fenómeno rural. En México sólo una cuarta parte de la población vive en zonas rurales; cerca de dos terceras partes de la población en pobreza extrema habita esas áreas: 60.7 por ciento de la población en pobreza extrema y el 46.1 por ciento de los moderadamente pobres del país. De igual modo, la pobreza rural difiere de la urbana en muchos aspectos importantes, entre otros: en las fuentes de ingreso; mayor población de grupos indígenas; sistemas de producción; riesgos económicos y estrategias para enfrentarlos.

Los habitantes en condiciones de pobreza de las zonas urbanas están rodeados de servicios y oportunidades –aunque tengan acceso limitado a ellos– que no están al alcance de aquellos que habitan en las zonas rurales. En cambio, los habitantes de las zonas rurales en condiciones de pobreza se benefician de redes de seguridad como la agricultura de subsistencia y vínculos dentro de la comunidad local que no están al alcance de los pobres urbanos. Estas diferencias apuntan a la necesidad de realizar intervenciones de políticas públicas a la medida del problema.

Esta realidad ineludible, pareciera inacabable, como un claro fracaso de las políticas públicas. Recientemente el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), reportó que la población en situación de pobreza en México ascendió a 52 millones de personas (46.2 por ciento del total de habitantes) en 2010, lo cual representa un aumento de 3.2 millones con respecto a 2008.

Argumentación

Qué hacer para aminorar la pobreza en el medio rural e insertar al desarrollo a la población, y a los jóvenes en particular. Según especialistas, el crecimiento agrícola reduciría la pobreza extrema, la intensidad de la pobreza y la desigualdad en el ingreso para la sociedad en general. Por el contrario, la falta de dinamismo en el crecimiento agrícola y la ausencia de mejorías en la productividad de la tierra y el trabajo son factores en términos de la pobreza rural. Por ello, resulta imperativo para atenuar la pobreza rural que se resuelvan los retos que enfrenta el sector agrícola, incluyendo el aumento de la productividad de la mano de obra y asegurar que la agricultura a pequeña escala y el segmento de cultivos de temporal sean más competitivos.

En términos generales, los programas de apoyo agrícola han demostrado que no han reducido la pobreza y no han incrementado la productividad. Estos programas se orientan en general al sector comercial, con apoyo limitado de las necesidades de los campesinos más pobres. Aún así, no se cuenta con evidencias de que la agricultura a gran escala sea más eficiente en función del valor agregado por hectárea. Una mejor orientación de los subsidios y servicios hacia los pequeños agricultores representaría mejorías en este sentido, contemplándose la investigación, la asistencia técnica y la difusión adaptada a los pequeños agricultores, además del esfuerzo para establecer mejores vínculos con programas de desarrollo no agrícola, en especial los relacionados con las finanzas rurales.

Si bien es cierto que Procampo permite que la mayoría de los pequeños agricultores se beneficien del programa, aunque la distribución de los beneficios está sesgada hacia las propiedades de mayor tamaño. Existe la necesidad de dirigir la atención hacia las regiones y zonas marginadas, donde la pobreza se encuentra más concentrada, combinando el aumento de recursos con una evaluación de la capacidad de programas específicos para fomentar el desarrollo local y emplear mecanismos de acción dirigida adecuados a cada tipo de programa y región.

En este contexto, las opciones para mejorar las intervenciones de gobierno contra la pobreza rural se distribuyen en cuatro renglones: profundización del enfoque territorial al desarrollo rural; revitalización de la economía rural para favorecer a los pobres rurales; mejorar el diseño y eficacia de las políticas y los programas de desarrollo rural; y apoyar a la juventud rural como elemento crucial para infundir dinamismo a la economía rural.

La reforma que propone esta iniciativa busca cómo incentivar el interés de los jóvenes del campo; de los jóvenes rurales. La población joven rural, su potencial y energía, se ven frustrados por la notable falta de acceso a la tierra y otros activos. La economía rural tiene muchas oportunidades latentes fuera de la agricultura que podrían ser aprovechadas por estos jóvenes.

Si bien es cierto que el gobierno mexicano reconoce la importancia de los jóvenes al instrumentar programas para su atención, estos se encuentran desarticulados, lo que los hace inoperantes e ineficaces. No han posibilitado el desarrollo empresarial de campesinos jóvenes, no se les ha otorgado poder a la juventud rural en el proceso de toma de decisiones sobre el aspecto rural, condiciones de fomento en el aumento de la confianza en ellos mismos, facilitando su liderazgo en sus comunidades y otras organizaciones rurales y ayudándoles a construir un proyecto generacional que aproveche al máximo su potencial como agentes del cambio social y económico en las zonas rurales.

La iniciativa tiene como objetivo garantizar a los jóvenes rurales su acceso a los programas gubernamentales orientados a este sector. A los programas de actividades agrícolas y no agrícolas para potencializar su capacidad y aportación en la economía del país, a la economía familiar que signifique para este importante grupo social posibilidades reales de superación.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracción VI al artículo 5o. y la fracción V al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo Primero. Se adiciona la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. a V. ...

VI. Promover apoyos directos para los jóvenes de las localidades rurales e indígenas del país que les permita instrumentar proyectos productivos sustentables y realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de las unidades de producción existentes y las que se integren en el tiempo, para que a los jóvenes les permita mejorar sus ingresos y nivel de vida, fortalecer su competitividad, y se arraiguen en sus comunidades; del mismo modo proveerlos de asistencia técnica y capacitación para la producción agropecuaria .

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción V, recorriendo la numeración subsiguiente, del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

I. a IV. ...

V. El diseño, implementación y ejecución de programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes que viven en localidades rurales e indígenas en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo que permita a los jóvenes tener participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; y en general, en todas aquellas actividades que para los efectos se debe garantizar los recursos necesarios en el presupuesto de egresos;

VI. El fomento de la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos;

VII. El fomento de la eficacia de los procesos de extracción o cosecha, acondicionamiento con grados de calidad del producto, empaque, acopio y comercialización;

VIII. El fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular el financiamiento, el aseguramiento, el almacenamiento, el transporte, la producción y abasto de insumos y la información económica y productiva;

IX. El fomento a los sistemas familiares de producción;

X. El impulso a la industria, agroindustria y la integración de cadenas productivas, así como el desarrollo de la infraestructura industrial en el medio rural;

XI. El impuso a las actividades económicas no agropecuarias en el que se desempeñan los diversos agentes de la sociedad rural;

XII. La creación de condiciones adecuadas para enfrentar el proceso de globalización;

XIII. La valorización y pago de los servicios ambientales;

XIV. La conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales; y

XV. Las demás que se deriven del cumplimiento de esta ley.

Transitorio

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes:

El mundo.es Solidaridad, Informe de la Organización Internacional del Trabajo, consultado en www.elmundo.es (fecha de consulta 10 de febrero de 2012).

Banco Mundial, La pobreza rural en México , Generación de Ingresos y Protección Social para los Pobres, Washington, 2005.

Inegi, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud , México, 2010 consultado en inegi.org.mx (fecha de consulta 9 de febrero de 2012).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.

Diputado Daniel Granja Peniche (rúbrica)

Que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Pedro Peralta Rivas, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Pedro Peralta Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción II Ter al artículo 420 del Código Penal Federal, al tenor de lo siguiente:

La presente iniciativa de reforma al Código Penal Federal pretende penalizar la comercialización de especies destinadas exclusivamente a la pesca deportivo-recreativa.

Exposición de Motivos

La sobreexplotación es la desaparición de tantos individuos que la población no puede mantenerse por sí sola. Desde el siglo XVII, la sobreexplotación a nivel mundial de animales, para alimento y otros productos, ha causado que numerosas especies se extinguieran o se encuentren en peligro.

Este es el caso también de la pesca, cuya sobreexplotación ha agotado muchos de los recursos existentes, hasta el punto de que algunas especies de peces han desaparecido o se encuentran en peligro y con una capacidad de reproducción muy limitada. Las poblaciones más pequeñas de peces son, obviamente, las más vulnerables a la extinción que los cardúmenes mayores.

La capacidad de los pescadores comerciales para conseguir mayores cosechas ha aumentado debido a buques mayores y más rápidos, sonares y mejores redes, lo que ha redundado en una reducción notable de las poblaciones pesqueras.

Así lo reconoció la FAO, quien en su informe sobre el Estado Mundial de la Pesca y la Acuacultura 2008, señala que el 80% de la pesca marina a nivel mundial se encuentra entre plenamente explotada, sobreexplotada y agotada, y las repercusiones del cambio climático están afectando a la estabilidad de los recursos pesqueros.

Este mismo informe indica que el 19% de las poblaciones de peces marinos sujetos a la pesca están sobreexplotadas (las poblaciones están disminuyendo por la sobrepesca), el ocho por ciento agotadas (la pesca está colapsada), el uno por ciento en recuperación, el dos por ciento infraexplotados (con potencial de incrementar el esfuerzo pesquero), el 18 por ciento moderadamente explotados (con potencial de incrementar el esfuerzo pesquero) y el 52 por ciento plenamente explotadas (que el esfuerzo pesquero no puede incrementarse).

Según este documento de la FAO, la mayor parte de las poblaciones de las diez especies más pescadas (y que en términos de cantidad representan 30 por ciento de la captura marina mundial) se hallan plenamente explotadas o sobreexplotadas y, por ello, no habrá grandes aumentos en sus capturas. Entre estas especies está el atún aleta amarilla, que se pesca en México.

A este respecto, el coordinador de la campaña de océanos y costas de Greenpeace México, ha manifestado que en el caso de nuestro país el 70% de las pesquerías se encuentran catalogadas como explotadas al máximo o en deterioro.

En el Golfo de México pesquerías como la de tiburón, cazón, sierra, robalo, guachinango tienen una tendencia descendente desde la década de los noventas. La pesca de caracol, camarón blanco y rosado, la lisa y el mero ya están deteriorados. En el Pacífico las pesquerías de camarón azul y blanco, erizo, pepino de mar, lisa y erizo, tiburones, almejas y jaibas ya están deterioradas también.

Lamentablemente, además del gran daño que la sobreexplotación pesquera ha generado a las especies acuáticas, el mayor daño a la vida marina ha sido hecho por la degradación general del ambiente, toda vez que el problema de la sobreexplotación no sólo implica la desaparición de una o varias especies, sino que también constituye una drástica alteración del equilibrio ecológico, ya que cada especie cumple una función en la red trófica (los diferentes eslabones en la cadena alimenticia), de tal suerte que la desaparición de una especie determina cambios en todo el ecosistema circundante.

Uno de los factores que generan la sobreexplotación es la actividad pesquera con malas prácticas. La pesca con pesos, plomadas y redes que se arrastran por el fondo del mar puede devastar los hábitats marinos. Otra de las malas prácticas existentes en nuestro país, que se ha incrementado notablemente en los últimos 20 años es la pesca furtiva, cuya dimensión, de acuerdo a datos de la Semarnat, es comparable a la que se realiza legalmente.

La pesca furtiva es uno de las principales causas de que México atraviese por una de sus mayores crisis ambientales y pesqueras, por lo que es imperativo atacarla.

Uno de los requisitos indispensables para continuar gozando de los grandes beneficios que genera la pesca y cesar definitivamente la sobreexplotación pesquera, es que los recursos sean explotados de manera responsable y procurando proteger el equilibrio ecológico.

Así lo establece el Código de Pesca Responsable, promovido por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y del cual México es signatario, cuando señala que los Estados tienen el compromiso de elaborar los instrumentos de política pública que garanticen la implantación real de los principios incluidos en el mismo y el deber de asegurar el establecimiento de un marco jurídico y administrativo eficaz a escalas local y nacional, según proceda, para la conservación de los recursos y la ordenación pesquera.

Como parte de su marco jurídico, nuestro país cuenta con la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la cual tiene como uno de sus principales objetivos garantizar la conservación, preservación y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, así como establecer las bases para su adecuado fomento y administración.

Para el cumplimiento de su objetivo, este ordenamiento legal dicta una serie de especificaciones con las que deben cumplir quienes llevan a cabo las distintas clases de pesquerías. Entre dichas especificaciones se encuentran las contenidas en el artículo 68, el cual determina que las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva a la pesca deportivo-recreativa, así como la prohibición de realizar actividades sobre estas especies, distintas a las de investigación, entre ellas, la comercialización.

Lo anterior, tiene su fundamento en que el volumen de la captura de la pesca deportivo-recreativa es muchísimo menor que el de la pesca comercial, por lo que reservar estas especies al tipo de pesca que se especifica las protege de su sobreexplotación, procurando a su vez el equilibrio en sus ecosistemas.

El mismo ordenamiento legal, en la fracción XXI de su artículo 132, a fin de dotar de mayor fuerza coercitiva a las autoridades en la aplicación del mismo, establece como infracción y por ende sanciona la comercialización de las capturas de la pesca deportivo-recreativa.

No obstante la utilidad de las disposiciones legales citadas, en la protección de las especies reservadas para la pesca deportivo-recreativa, consideramos son insuficientes. Esto, en virtud de que el daño que genera la explotación comercial de éste tipo de especies a los ecosistemas acuáticos y, en general, a todo el medio ambiente, no es proporcional a la sanción establecida.

Es en este sentido que el día de hoy, propongo ante esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa que tiene por objeto adicionar una fracción al artículo 420 del Código Penal Federal, de tal suerte que se incluya como supuesto penal comercializar especies acuáticas de las destinadas exclusivamente para la pesca deportivo-recreativa. Estamos seguros que este cambio legislativo, contribuirá de manera importante a que nuestras y nuestros hijos se desarrollen un medio ambiente sano.

Atendiendo a lo anterior, someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción II Ter al artículo 420 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona una fracción II Ter al artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 420. ...

I. a II Bis. ...

II Ter. Comercialice especies acuáticas de las destinadas exclusivamente para la pesca deportivo-recreativa;

II. a V. ...

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 17 de abril de 2011.

Diputado Pedro Peralta Rivas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del PT

Laura Itzel Castillo Juárez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 70, y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los siguientes:

Considerandos

Que la presente iniciativa fue presentada en la Quincuagésima Séptima Legislatura al Congreso de la Unión, el 30 de abril de 1998, por un conjunto de 30 diputadas federales y 5 diputados federales, integrantes en su momento de las fracciones parlamentarias del Partido del Trabajo, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Acción Nacional, y sin que haya prosperado su discusión y aprobación, a pesar de las condiciones de mayor participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional, existentes ya desde las postrimerías del pasado siglo.

Que habiendo transcurrido la primera década del presente siglo XXI, la presencia de la mujer en los distintos ámbitos del quehacer nacional es una realidad, y que ello se refleja en el ámbito político con la presencia de un mayor número de mujeres en los cargos de dirección y representación popular de los partidos políticos que componen este Congreso de la Unión. En esta Cámara de Diputadas y Diputados, existen a la fecha -15 de diciembre de 2011-, conforme el sistema estadístico oficial, 358 diputados, que representan el 71.7% de la integración total, y 141 diputadas, que conforman el 28.3% de la misma, mientras que en la LVII Legislatura la representación de las diputadas solamente alcanzaba el 17%.

Que el lenguaje, principal vehículo de comunicación humana, siempre revela la estructura de la sociedad, expresando las características de la cultura.

Que en estos cinco mil años de genealogía de las civilizaciones, el lenguaje ha sido principalmente sexista y milenariamente patriarcal. Incluso en los diccionarios que hacen a nuestra lengua, el hombre sigue considerándose como sinónimo de ser humano, ser dotado de inteligencia y de un lenguaje articulado, mientras que la mujer se define como persona de sexo femenino y que ha llegado a la pubertad.

Que ante tal situación, a nivel internacional se han establecido mecanismos como las denominadas “Conferencias sobre la mujer”, realizadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU),para la comprensión del problema y la implementación de acciones encaminados a lograr el adelanto de la mujer en todo el mundo.

Que habiéndose realizado a la fecha cuatro conferencias, la primera de ellas tuvo como sede nuestro país México (1976), y después continuaron Copenhague (1980), Nairobi (1985) y Pekín 1995.

Que precisamente en la IV Conferencia sobre la Mujer en Pekín en 1995, la representación política de nuestro país en aquel entonces, y sin distingo de matices partidistas, se comprometió a integrar la perspectiva de género en las legislaciones, programas, proyectos y políticas públicas.

Que en dicha Conferencia el terminó género se utilizó en la Plataforma de Acción para aludir la asignación de papeles sociales diferenciados entre hombres y mujeres ya que a partir de sus características biológicas se da lugar a una diferenciación social que establece dos modos de vida: cultural e histórica.

Que en esta Conferencia, 189 gobiernos acordaron que “alcanzar la meta de igual participación de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones brindarán el balance necesario para fortalecer la democracia y promover su correcto funcionamiento. Sin embargo, las mujeres continúan estando sub-representadas en los parlamentos, los consejos empresariales, las negociaciones de paz y en muchas otras áreas donde las decisiones son tomadas.”

Que como seguimiento de esa Conferencia, la Asamblea General de las Naciones Unidas celebró un período extraordinario de sesiones para examinar, cinco años después de su aprobación, la denominada Plataforma de Acción de Beijing. Así, la denominada “Conferencia de Beijing +5”, emprendió una revisión de los progresos logrados y la medición de resultados en la implementación de la Plataforma de Acción, siendo la “La Comisión Social y Jurídica de la Mujer”, la instancia ejecutiva responsable de promover los derechos de las mujeres en los ámbitos político, económico, civil, social y educacional, entre los países miembros, y la cual comenzó sus labores con 15 miembros, los cuales han aumentado a 45 en el actual 2011, y cuyos miembros son electos por Consejo Económico y Social de la ONU (Ecosoc), por un período de cuatro años, distribuyéndose de la siguiente forma:

África: 13

Asia: 11

Europa oriental: 4

América Latina y el Caribe: 9

Europa occidental y otros Estados: 8

Que la “Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer”, adoptada y abierta a la firma y ratificación o adhesión, por la Asamblea General de la ONU en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, y que entró en vigor el 3 de septiembre de 1981, establece en su Preámbulo la consideración que la “Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo”.

Que la misma Convención recuerda “que la discriminación contra la mujer viola los principios de igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad”.

Que además reconoce “que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familiar”; y en su artículo 2, inciso f), establece que:

“Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;”

Que en el ámbito de nuestro país, en diciembre de 1952 se convocó a este mismo pleno de la Cámara de las Diputadas y los Diputados, para que nuestras voces fueran escuchadas para ser reconocidas como ciudadanas plenas con el mismo goce y disfrute de los derechos políticos que confiere la Constitución General de la República.

Que ante dicho reconocimiento, tuvieron que pasar 96 años para que las frases expresadas por Ignacio Ramírez en el Constituyente de 1856, se convirtieran en realidad al recordarles a los legisladores constituyentes de entonces, que el proyecto se olvidaba de los derechos sociales de la mujer, al no pensar en su emancipación ni en otorgarle derechos políticos, por lo que consideró necesario ante el pleno explicar sus razones para evitar, dijo entonces, que la ignorancia abusara de sus palabras, dándole un sentido exagerado.

Que acudiendo al dictamen de la reforma al artículo 34 constitucional, en ese año de 1952, éste reconoce “el nivel cultural, político y económico adquirido por la mujer... lo que permite admitir conscientemente la capacidad femenina para participar de forma activa y eficaz en la integración del régimen democrático mexicano”.

Que asimismo reconoce que “teniendo en consideración que las diversas manifestaciones de los sectores femeninos orientadas hacia la obtención de la plenitud de derechos cívicos se inician desde el movimiento ideológico y social, conocido bajo el nombre de Revolución Mexicana y constituyen hechos sociológicos que no pueden pasar inadvertidos por el legislador”.

Que conforme las estadísticas actuales del Instituto Federal Electoral con corte al 18 de noviembre de 2011, el porcentaje de mujeres registradas en nuestro país, tanto en el padrón electoral como en el listado nominal, es superior al 50 por ciento, tal y como lo demuestran las siguientes cifras:

Padrón electoral: Mujeres 43,320,080 (51.66%); Hombres 40,528,317 (48.34%)

Lista Nominal: Mujeres 39,821,504 (51.92%); Hombres 36,880,327 (48.08%)

Sin embargo, tales proporciones no se reflejan en los puestos de decisión, ya que en el caso de la actual Cámara, la participación de las diputadas no alcanza ni siquiera el 30%. Esto producto tanto de la discriminación social donde persiste la desconfianza del varón sobre la capacidad de la mujer y la misma inercia de la mujer de no confiar en sus propias capacidades y autolimitarse. De igual forma, la falta de congruencia de las y los representantes políticos y nuestras propias bancadas parlamentarias, al promover y/o permitir que no se aplique a cabalidad la cuota de género establecida en la normatividad, ha provocado la reducción del número de diputadas en esta instancia legislativa.

Que necesitamos remediar esta situación de profunda desigualdad y requerimos ciertos instrumentos y medios específicos para lograrlo. Un primer paso sería el reconocimiento pleno de la condición genérica de las representaciones populares.

Que en países democráticos, como el caso de Suecia, la representación femenina en la Cámara era, en 1998 –época de nuestra LVII Legislatura- del 44% de sus miembros, y en el actual 2011, se incrementó al 47%. Para conformar el Parlamento Europeo en el año 2009, la representación total de diputadas en dicho órgano ya era del 39%, existiendo 7 países que superaron el 40% de diputadas, siendo como sigue: Finlandia 62%, Suecia 56%, Estonia 50%, Países Bajos 48%, Bulgaria 47%, Dinamarca 46% y Francia 44%. Tales avances han costado más de 80 años de lucha para que la mujer pudiera aspirar a niveles de democracia representativa con equidad.

Que fue después de 46 años de la reforma constitucional en donde se reconocieron los derechos políticos de las mujeres, que diputadas de la LVII Legislatura, con el apoyo de compañeros diputados, convocamos a que la Casa de las Leyes de la Nación reconociera la diversidad de género en la conformación de esta soberanía popular y de los órganos que la integran y considerara que el género masculino no podía en aquel entonces, ni puede aún menos hoy en día, ser el que englobe a la totalidad de la especie humana nunca más, ni el único que dirija los destinos de la nación.

Que con los antecedentes de transformación y evolución social y política en nuestro país y el mundo, y con los vertiginosos cambios que se suceden en el presente siglo XXI, la actual Sexagésima Primera Legislatura tiene en sus manos la posibilidad de realizar un avance significativo y simbólico al lograr el reconocimiento desde la ley, de la conformación genérica que hace al Congreso de la Unión, a fin de ser llamada la Cámara de Diputadas y Diputados, así como la Cámara de Senadoras y Senadores, a la par de los diversos cargos que hasta la fecha están considerados por la ley bajo el género masculino.

Por todo lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada federal de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 70, y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que esta Presidencia turne a la Comisión de Equidad y Género la presente iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo siguiente:

Artículo Único. Se reforman los artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en cuyos preceptos aparezcan las siguientes palabras:

a) Cámara de Diputados

b) Cámara de Senadores

c) Los diputados

d) Los senadores

e) El presidente

f) El vicepresidente

g) El presidente interino o sustituto

h) El presidente electo

i) Los secretarios

j) El oficial mayor

k) Los prosecretarios

l) Los coordinadores

m) Los vocales

n) Los funcionarios públicos

ñ) Los servidores públicos

o) Los propietarios

p) El tesorero

q) Los consejeros

r) Los miembros

s) Los asesores

t) Los colaboradores;

u) Los peritos, y

v) Los decanos

Siendo los siguientes artículos:

Artículo 1, numeral 1; artículo 2, numeral 2; artículo 3, numeral 2; artículo 4, numeral 2 y 3; artículo 2, numeral 2; artículo 6, numeral 1 y 2; artículo 7, numeral 1,2,3,4 y 5; artículo 9, numeral 1,2 y 3; artículo 10, numeral 1 y 2; artículo 11, numeral 1,2 y 3; artículo 12, numeral 1 y 2; artículo 13, numeral 1; artículo 14, numeral 1, incisos a),b),c),d, 2,3,4,b) y c); artículo 15, numeral 1,2,3,4,5,6,8, y 9; artículo 16, numeral 1,4 y 5; artículo 17, numeral 1,2,3,5,6,7 y 8; artículo 19, numeral 1,2,3 y 4, inciso i); artículo 21, numeral 1,2,3 y 4; artículo 22, numeral 1,2,3 y 4; artículo 23, numeral 1, inciso a),d),g),i) j),m) y n); artículo 24, numeral 1 y 2; artículo 25, numeral 1, inciso a),c),d),e),f) y g); artículo 26, numeral 1,2, inciso c) y 5; artículo 27, numeral 1y 2; artículo 29, numeral 1,2 y 3; artículo 30, numeral 1; artículo 31, numeral 1,2,3 y 4; artículo 32, numeral 1; artículo 34, numeral 1, inciso c), d) y h); artículo 34 bis, numeral 1, inciso a), d) y e) fracción II, f) y numeral 2; artículo 36, numeral 1; artículo 37, numeral 1,2,3,4 y 5; artículo 38, numeral 1, inciso d); artículo 39, numeral 2; artículo 40, numeral 2, inciso b) y 5; artículo 42, numeral 1; artículo 43, numeral 1,2,4,5 y 6; artículo 44, numeral 1 y 2; artículo 45, numeral 1,3,4 y 7; artículo 46, numeral 3 y 4; artículo 48, numeral 1,2,3, inciso a),e) f) y numeral 4, inciso b); artículo 49, numeral 1, inciso a),b)c) y e); artículo 50, numeral 1,2, inciso a) y b); artículo 51, numeral 1, inciso g); artículo 52, numeral 1,2, inciso a) y b); artículo 53, numeral 1 y 2, inciso c); artículo 55, numeral 1; artículo 57, numeral 1, inciso a), c) y d), y numeral 3; artículo 58, numeral 1, inciso a), b y c); artículo 59, numeral 1 y 2; artículo 60, numeral 1,4 y 5; artículo 62, numeral 1 y 2; artículo 65, numeral 1 y 2; artículo 66, numeral 1, inciso b) e) f) y k); numeral 2 y 3; artículo 67, numeral 1, inciso d),f),j) y k); artículo 68, numeral 1; artículo 69, numeral 1; artículo 70, numeral 1, inciso a),c),d) e), h) y m); artículo 71, numeral 1; artículo 72, numeral 1 y 2, inciso b); artículo 73, numeral 1; artículo 74, numeral 1; artículo 75, numeral 1; artículo 76, numeral 1; artículo 78, numeral 1; artículo 79, numeral 1; artículo 81, numeral 1,2,3,4,5 y 6; artículo 82, numeral 1, inciso d) y e); artículo 83, numeral 1; artículo 84, numeral 1; artículo 85, numeral 1; artículo 91, numeral 1; artículo 92, numeral 1; artículo 93, numeral 1; artículo 94, numeral 1; artículo 97, numeral 1 y 3; artículo 98, numeral 1 y 2; artículo 99, numeral 1; artículo 100, numeral 1 y 2; artículo 101, numeral 1; artículo 104, numeral 1; artículo 105, numeral 1,2,3 y 4; artículo 106, numeral 1,; artículo 107, numeral 1; artículo 108, numeral 1; artículo 109, numeral 1, inciso c) y d); artículo 111, numeral 1, inciso c) y f); artículo 112, numeral 1,2 y 3; artículo 113, numeral 1, inciso d), e) y f); y numeral 3; artículo 114, numeral 1; artículo 115, numeral 1; artículo 117, numeral 1 y 2; artículo 118, numeral 2, inciso a) b) y c); artículo 119, numeral 1; artículo 120, numeral 1; artículo 121, numeral 1; artículo 122, numeral 2; artículo 123, numeral 1; artículo 125, numeral 1; artículo 126, numeral 1; artículo 129, numeral 1; artículo 132, numeral 2; y artículo 134, numeral 1,2 y 3.

Para que sean reemplazadas por las siguientes palabras, respectivamente:

a) Cámara de Diputadas y Diputados

b) Cámara de Senadoras y Senadores

c) Las diputadas y los diputados

d) Las senadoras y los senadores

e) La presidenta o el presidente

f) La vicepresidenta o el vicepresidente

g) La presidenta interina o sustituta o el presidente interino o sustituto

h) La presidenta electa o el presidente electo

i) Las secretarias y los secretarios

j) La oficial mayor o el oficial mayor

k) Las prosecretarias y los prosecretarios

l) Las coordinadoras y coordinadores

m) Las vocales y los vocales

n) Las funcionarias y funcionarios públicos

ñ) Las servidoras y los servidores públicos

o) Las propietarias y los propietarios

p) La tesorera o el tesorero

q) Las consejeras y los consejeros

r) Integrantes

s) Las asesoras y los asesores

t) Las colaboradoras y los colaboradores;

u) Las y los peritos; y

v) Las decanas y los decanos

Y por lo tanto, debiendo decir:

Ley Orgánica del Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Del Congreso General

Artículo 1o.

1. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputadas y Diputados y otra de Senadoras y Senadores.

Artículo 2o.

...

2. El ejercicio de las funciones de las diputadas Y los diputados y las senadoras y los senadores durante tres años constituye una Legislatura. El año legislativo se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente.

...

Artículo 3o.

...

2. Esta Ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación de la Presidenta o del Presidente de la República, ni podrán ser objeto de veto.

...

Artículo 4o.

...

2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el quince de diciembre del mismo año, excepto cuando la Presidenta o el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del treinta de abril del mismo año.

3. Las dos Cámaras acordarán, en su caso, el término de las sesiones antes de las fechas indicadas. Si no estuvieren de acuerdo, resolverá la Presidenta o el Presidente de la República.

...

Artículo 5o.

...

2. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputadas y Diputados y la Presidenta o el Presidente de ésta lo será de aquél.

Artículo 6o.

1. El 1o. de septiembre, a las 17:00 horas y el 1o. de febrero, a las 11:00 horas, de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputadas y Diputados para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.

2. Al iniciarse cada periodo de sesiones ordinarias, la Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputadas y Diputados declarará en voz alta: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (o segundo) periodo de sesiones ordinarias del (primer, segundo o tercer) año de ejercicio de la (número ordinal) Legislatura”.

Artículo 7o.

1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá la Presidenta o el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

2. Antes del arribo de la presidenta o del presidente de la república hará uso de la palabra una legisladora o un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputadas y diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos.

3. La presidenta o el presidente del congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que la presidenta o el presidente de la república presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de las y los legisladores.

4. Las Cámaras analizarán el informe presentado por la Presidenta o el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.

5. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas a la Presidenta o al Presidente de la República para su conocimiento.

...

Artículo 9o.

1. En los términos del primer párrafo del artículo 84 de la Constitución, el Congreso General, constituido en Colegio Electoral, con la concurrencia de por lo menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará Presidenta interina o Presidente interino de la República. El nombramiento se otorgará en escrutinio secreto y por mayoría de votos de las y los miembros presentes.

2. El Congreso emitirá la convocatoria a elecciones en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir del siguiente al del nombramiento de la Presidenta o del Presidente interino.

3. Esta convocatoria no podrá ser vetada por la Presidenta o el Presidente interino.

Artículo 10.

1. En el caso de que llegada la fecha de comienzo del periodo presidencial no se presentase la Presidenta electa o el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el primero de diciembre, cesará en su ejercicio la Presidenta o el Presidente cuyo periodo haya concluido y ocupará el cargo con carácter de interino la ciudadana o el ciudadano que para tal fin designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con el carácter de provisional, la que o el que designe la Comisión Permanente, observándose lo dispuesto en el artículo anterior.

2. En los casos de falta temporal de la Presidenta o del Presidente de la República, el Congreso de la Unión, en sesión conjunta, o la Comisión Permanente en su caso, designará una Presidenta o un Presidente interino por el tiempo que dure la falta.

Artículo 11.

1. las diputadas y los diputados y senadoras y senadores gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Las diputadas y los diputados y senadoras y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán tener reconvención o enjuiciamiento por ellas.

3. Las diputadas y los diputados y senadoras y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán tener detención ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.

Artículo 12.

1. Los recintos del Congreso y de sus Cámaras son inviolables. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso de la Presidenta o del Presidente del Congreso, de la Cámara respectiva, o de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso.

2. La Presidenta o el Presidente del Congreso, de cada una de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de las diputadas y los diputados y senadoras y senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, la Presidenta o el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.

Artículo 13.

1. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre los bienes nacionales destinados al servicio del Congreso o de sus Cámaras, ni sobre las personas o bienes de las diputadas y los diputados o senadoras y senadores en el interior de los recintos parlamentarios.

Título Segundo De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputadas y Diputados

Capítulo Primero De la sesión constitutiva de la Cámara

Artículo 14.

1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, la Secretaria o el Secretario General de la misma:

a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a las diputadas y los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputadas y diputados;

b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de las diputadas electas y los diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior;

c) Preparará la lista de las diputadas electas y los diputados electos a la nueva Legislatura, para todos los efectos de la sesión constitutiva de la Cámara; y

d) Elaborará la relación de las y los integrantes de la Legislatura que con anterioridad hayan ocupado el cargo de legisladora o legislador federal, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el desempeño de esa función y señalando las Legislaturas a las que hayan pertenecido, así como su edad.

2. Las diputadas electas y los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como las diputadas electas y los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputadas y Diputados el día 29 de agosto de ese año, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día 1o. de septiembre.

3. La Secretaria o el Secretario General de la Cámara notificará a las y los integrantes de la nueva Legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha disposición.

4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los Grupos Parlamentarios, los partidos políticos cuyas candidatas y cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretaria o su Secretario General, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su Grupo Parlamentario, con los siguientes elementos:

a) La denominación del Grupo Parlamentario;

b) El documento en el que consten los nombres de las diputadas electas y los diputados electos que lo forman; y

c) El nombre de la Coordinadora o del Coordinador del Grupo Parlamentario.

Artículo 15.

1. Para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una Mesa de Decanas y Decanos, constituida por una Presidenta o un Presidente, tres Vicepresidentas o Vicepresidentes y tres Secretarias o Secretarios.

2. La Mesa de Decanas y Decanos se integra por las diputadas electas y los diputados electos presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legisladora o legislador federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de Legislaturas y, en su caso, a los de mayor edad. La diputada electa o el diputado electo que cuente con mayor antigüedad será la Presidenta o el Presidente de la Mesa de Decanas y Decanos. Serán Vicepresidentas y Vicepresidentes las diputadas electas y los diputados electos que cuenten con las tres siguientes mayores antigüedades, procurando reflejar la pluralidad de la conformación de la Cámara. En calidad de Secretarias y Secretarios les asistirán las y los siguientes tres diputadas electas o diputados electos que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades.

3. Presentes las diputadas electas y los diputados electos en el Salón de Sesiones para la celebración de la sesión constitutiva, la Secretaria o el Secretario General de la Cámara informará que cuenta con la documentación relativa a las diputadas electas y los diputados electos, las credenciales de identificación y acceso de las y los mismos, la lista completa de las legisladoras y los legisladores que integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legisladora o legislador federal de cada una y uno de ellas y ellos; y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la Mesa de Decanas y Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presídium.

4. La Presidenta o El Presidente ordenará la comprobación del quórum, y una o uno de las Secretarias o los Secretarios procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión constitutiva. Declarado éste, la Presidenta o el Presidente de la Mesa de Decanas y Decanos abrirá la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos: declaración del quórum; protesta constitucional de la Presidenta o del Presidente de la Mesa de Decanas y Decanos; protesta constitucional de las diputadas electas y los diputados electos presentes; elección de las y los integrantes de la Mesa Directiva; declaración de la legal constitución de la Cámara; cita para sesión del Congreso General y designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión.

5. La Presidenta o el Presidente de la Mesa de Decanas y Decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio las y los demás integrantes de la Cámara. Aquella o aquél prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (diputada) (diputado) a la (número ordinal) Legislatura de la Cámara de diputadas y Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de (Presidenta) (Presidente) de la Mesa de Decanas y Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la Nación me lo demande”.

6. El resto de las y los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y la Presidenta o el Presidente de la Mesa de Decanas y Decanos les tomará la protesta siguiente: “¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada y diputado a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”. Las diputadas electas y los diputados electos responderán, con el brazo derecho extendido: “¡Si protesto!”. La Presidenta o El Presidente de la Mesa de Decanas y Decanos, a su vez, contestará: “Si no lo hacen así, que la Nación se los demande”.

...

8. Realizadas las votaciones y declarados los resultados para la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, la Presidenta o el Presidente de la Mesa de Decanos invitará a sus integrantes a que ocupen el lugar que les corresponde en el presídium, y las y los miembros de ésta tomarán su sitio en el Salón de Sesiones.

9. La elección de la Mesa Directiva se comunicará a la Presidenta o al Presidente de la República, a la Cámara de Senadoras y Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los órganos legislativos de los Estados y del Distrito Federal.

Artículo 16.

1. La Presidenta o el presidente de la Mesa Directiva declarará constituida la Cámara de Diputadas y Diputados, mediante la siguiente fórmula: “La Cámara de Diputadas y Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones”.

...

4. Una vez constituida la Cámara y para la celebración de las sesiones de apertura de Congreso General, que se den con posterioridad a la de inicio de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, la Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva formulará las citas correspondientes para las 10:00 horas de las fechas señaladas en los artículos 65 y 66 constitucionales.

5. Las diputadas y los diputados que se presenten o sean llamadas y llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta constitucional ante la Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva en los términos de la fórmula prevista en esta ley.

Capítulo Segundo De la Mesa Directiva

Sección Primera De su integración, duración y elección

Artículo 17.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputadas y Diputados será electa por el Pleno; se integrará con una presidenta o un presidente, tres vicepresidentas o vicepresidentes y una secretaria o un secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. Las y los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectas y reelectos.

2. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de las y los propuestos con sus respectivos cargos.

3. La elección de las y los integrantes de la Mesa Directiva se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica.

...

5. Las coordinadoras o los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Cámara.

6. En el caso de que a las 12:00 horas del día 31 de agosto del año de inicio de Legislatura no se hubiere electo a la Mesa Directiva conforme a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la Mesa de Decanas y Decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la ley otorga a aquélla y a sus integrantes, según corresponda, y su Presidenta o Presidente citará a la sesión de instalación de Congreso. La Mesa de Decanas y Decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre.

7. La elección de las y los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en una o un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputadas y diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por las y los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

8. En ningún caso la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en una diputada o un diputado que pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política.

Artículo 19.

1. En las ausencias temporales de la Presidenta o del Presidente de la Mesa Directiva, las Vicepresidentas y los Vicepresidentes lo sustituirán de conformidad con el orden de prelación establecido en la lista electa. De igual forma se procederá para cubrir las ausencias temporales de las y los demás integrantes de la directiva.

2. Si las ausencias de la Presidenta o del Presidente fueren mayores a veintiún días en periodos de sesiones o de cuarenta y cinco en periodos de receso, la Mesa Directiva acordará la designación de la (“Vicepresidenta”) o del (“Vicepresidente”) “en funciones de Presidente” y se considerará vacante el cargo hasta la elección correspondiente, para cumplir con el periodo para el que fue elegida la Mesa Directiva. Asimismo y para tal efecto, las ausencias por dichos plazos de sus demás integrantes serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva.

3. Toda elección de integrante de la Mesa se realizará mediante el voto de las dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes en el Pleno.

4. Las y los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, por las siguientes causas:

Sección Segunda De sus atribuciones

...

i) Expedir la convocatoria aprobada por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política para la designación de la Consejera Presidenta o del Consejero Presidente, de las consejeras y los consejeros electorales y de la Contralora o del Contralor General del Instituto Federal Electoral; y

...

Artículo 21.

1. La Mesa Directiva es dirigida y coordinada por la Presidenta o el Presidente; se reunirá por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos.

2. Como órgano colegiado, la Mesa Directiva adoptará sus decisiones por consenso, y en caso de no lograrse el mismo por la mayoría de sus integrantes mediante el voto ponderado, en el cual la Diputada o el Diputado que esté facultado para ello, representará tantos votos como integrantes tenga su Grupo Parlamentario. En caso de empate, la Presidenta o el Presidente de la Mesa tendrá voto de calidad.

3. Para los efectos del párrafo anterior, la Diputada o el Diputado facultado para ejercer el voto ponderado, será la Vicepresidenta o el Vicepresidente. En el caso de los Grupos Parlamentarios que no cuenten con Vicepresidenta o Vicepresidente o ante la ausencia de la Vicepresidenta o del Vicepresidente respectivo a las reuniones de la Mesa, el voto ponderado será ejercido por la Secretaria o el Secretario que corresponda.

4. A las reuniones de la Mesa concurrirá la Secretaria o el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

Sección Tercera De su presidenta o presidente

Artículo 22.

1. La Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva es la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputadas y Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de las diputadas y los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo.

2. La Presidenta o el Presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadoras y Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión, los poderes de los Estados y las autoridades locales del Distrito Federal. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.

3. La Presidenta o el Presidente, al dirigir las sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades de las legisladoras y los legisladores y de los Grupos Parlamentarios, y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara; asimismo, hará prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo.

4. La Presidenta o e l Presidente responderá sólo ante el Pleno cuando en el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones que las rigen.

Artículo 23.

1. Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:

a) Presidir las sesiones del Congreso General; las de la Cámara y las de la Comisión Permanente; así como las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Cuando la Presidencia de la Comisión Permanente corresponda a la Cámara de Diputadas y Diputados, la Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva formará parte de la propuesta de Diputadas y Diputados que deberán integrarla;

...

d) Disponer lo necesario para que las diputadas y diputados se conduzcan conforme a las normas que rigen el ejercicio de sus funciones;

...

g) Firmar, junto con un integrante de las Secretarias o los Secretarios y con la Presidenta o el Presidente y un integrante de las Secretarias o los Secretarios de la Cámara de Senadores, las leyes y decretos que expida el Congreso General; y suscribir, también con un integrante de las Secretarias o de los Secretarios, los decretos, acuerdos y resoluciones de la Cámara;

...

i) Comunicar a la Secretaria o al Secretario General de la Cámara las instrucciones, observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

j) Firmar junto con la Secretaria o el Secretario General los acuerdos de la Mesa Directiva;

...

m) Acordar con la o el titular de la Coordinación de Comunicación Social los asuntos que le competen;

n) Requerir a las diputadas o los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al Pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales;

2. Asimismo, conforme a la declaración de Presidenta Electa o Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde a la Presidenta o al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.

3. Si al comenzar el periodo constitucional no se presentase la Presidenta electa o el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1 de diciembre, procederá a tomar las medidas necesarias para que el Congreso se erija en colegio electoral a efecto de designar Presidenta interina o Presidente interino, en los términos del artículo 84 Constitucional.

Sección Cuarta De las Vicepresidentas y los Vicepresidentes y de las Secretarias y los Secretarios

Artículo 24.

1. Las Vicepresidentas o l os Vicepresidentes asisten a la Presidencia de la Cámara en el ejercicio de sus funciones.

2. Las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser asumidas por una de las Vicepresidentas o uno de los Vicepresidentes, quien será nombrado para tal efecto por la Presidencia.

Artículo 25.

1. Las Secretarias y l os Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara tendrán las atribuciones siguientes:

a) Asistir a la Presidenta o al Presidente de la Cámara en las funciones relacionadas con la conducción de las sesiones del Pleno;

...

c) Dar lectura a los documentos y desahogar los trámites parlamentarios, en los términos dispuestos por la Presidenta o el Presidente de la Cámara;

d) Supervisar los servicios parlamentarios relacionados con la celebración de las sesiones del Pleno, a fin de que se impriman y distribuyan oportunamente entre las diputadas y los diputados las iniciativas y dictámenes; se elabore el acta de las sesiones y se ponga a la consideración de la Presidencia de la Cámara; se lleve el registro de las actas en el libro correspondiente; se conformen y mantengan al día los expedientes de los asuntos competencia del Pleno; se asienten y firmen los trámites correspondientes en dichos expedientes; se integren los libros de los registros cronológico y textual de las leyes y decretos que expida el Congreso General o de los decretos que expida la Cámara, y se imprima y distribuya el Diario de los Debates;

e) Firmar junto con la Presidenta o el Presidente, las leyes y decretos expedidos por la Cámara y, en su caso, por el Congreso, así como los acuerdos y demás resoluciones de la propia Cámara;

f) Expedir las certificaciones que disponga la Presidenta o el Presidente de la Cámara; y

g) Las demás que se deriven de esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria, o que les confiera la Presidenta o el Presidente de la Cámara.

2. La Mesa Directiva acordará el orden de actuación y desempeño de las Secretarias o los Secretarios en las sesiones del Pleno.

Capítulo Tercero De los Grupos Parlamentarios

Artículo 26.

1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 70 constitucional, el Grupo Parlamentario es el conjunto de diputadas y diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.

2. El Grupo Parlamentario se integra por lo menos con cinco diputadas o diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputadas y diputados en la Cámara.

...

c) Nombre de la diputada o del diputado que haya sido designado como Coordinadora o Coordinador del Grupo Parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.

...

5. La Secretaria o e l Secretario General hará publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios y, al inicio de cada periodo de sesiones, la agenda legislativa de los temas que cada uno pretenda abordar durante el transcurso de éste.

Artículo 27.

1. La Coordinadora o e l Coordinador expresa la voluntad del Grupo Parlamentario; promueve los entendimientos necesarios para la elección de las y los integrantes de la Mesa Directiva; y participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

2. Durante el ejercicio de la Legislatura, la Coordinadora o el Coordinador del Grupo Parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su Grupo. Con base en las comunicaciones de las Coordinadoras o los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, la Presidencia de la Cámara llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho número será actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se realizan por el sistema de voto ponderado.

...

Artículo 29.

1. De conformidad con la representación de cada Grupo Parlamentario la Junta de Coordinación Política acordará la asignación de recursos y locales adecuados a cada uno de ellos. Adicionalmente a esas asignaciones, la Junta de Coordinación Política dispondrá una subvención mensual para cada Grupo Parlamentario, integrada por una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputadas y diputados que los conformen.

2. La cuenta anual de las subvenciones que se asignen a los Grupos Parlamentarios se incorporará a la Cuenta Pública de la Cámara de Diputadas y Diputados, para efectos de las facultades que competen al órgano de fiscalización previsto en el artículo 79 constitucional. De dicho documento se remitirá un ejemplar a la Contraloría Interna de la Cámara.

3. La ocupación de los espacios y las curules en el Salón de Sesiones se hará de forma que las y los integrantes de cada Grupo Parlamentario queden ubicados en un área regular y continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los Grupos estará a cargo de la Mesa Directiva de la Cámara. Para ello, las coordinadoras los coordinadores de los Grupos formularán proposiciones de ubicación. En todo caso, la Mesa Directiva resolverá con base en la representatividad en orden decreciente de cada Grupo, el número de Grupos conformados y las características del Salón de Sesiones.

Artículo 30.

1. Las diputadas y l os diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputadas y diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.

Capítulo Cuarto De la Junta de Coordinación Política

Sección Primera De su integración

Artículo 31.

1. La Junta de Coordinación Política se integra con las Coordinadoras y los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario.

2. La sesión de instalación de la Junta de Coordinación Política, será convocada por la Coordinadora o el Coordinador del Grupo Parlamentario que tenga el mayor número de diputadas y diputados.

3. Será Presidenta o Presidente de la Junta por la duración de la Legislatura, la Coordinadora o el Coordinador de aquel Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara.

4. En el caso de que ningún Grupo Parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la Presidencia de la Junta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por las Coordinadoras o los Coordinadores de los tres Grupos Parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputadas y diputados. El orden anual para presidir este órgano será determinado por la Junta de Coordinación Política.

Artículo 32.

1. En caso de ausencia temporal o definitiva de la Presidenta o del Presidente de la Junta, el Grupo Parlamentario al que pertenezca informará de inmediato, tanto a la Presidenta o al Presidente de la Cámara como a la propia Junta, el nombre de la diputada o del diputado que realizará la sustitución.

...

Sección Segunda De su naturaleza y atribuciones

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes

...

c) Proponer al Pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Mesas Directivas, así como la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con respecto a estas reuniones, en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá hacer la designación a propuesta de su Presidenta o Presidente;

d) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Cámara de Diputadas y Diputados.

...

h) Proponer al Pleno la convocatoria para la designación de la Consejera Presidenta o del Consejero Presidente, de las consejeras y los consejeros electorales y de la Contralora o del Contralor General del Instituto Federal Electoral, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la presente Ley y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los procedimientos que de ella se deriven, con el consenso de los respectivos grupos parlamentarios, e

...

Artículo 34 Bis.

1. La convocatoria para la designación de la Consejera Presidenta o del Consejero Presidente, de las consejeras electorales o los consejeros electorales y de la Contralora o del Contralor General del Instituto Federal Electoral, por lo menos, deberá contener:

a) El proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer las y los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlas y acreditarlos;

...

d) Tratándose de la designación de la Contralora o del Contralor General, el órgano o la comisión que se encargará de la integración de los expedientes, revisión de documentos, entrevistas, procesos de evaluación y formulación del dictamen que contenga las candidatas o los candidatos aptos para ser votadas y votados por la Cámara. En todo caso deberá convocarse a las instituciones públicas de educación superior, para que realicen sus propuestas;

e) Tratándose de la designación de las y los consejeros Presidenta y Presidente y electorales:

...

II. Presentadas las propuestas, el órgano o comisión encargado de entrevistar y evaluar a las ciudadanas y los ciudadanos propuestas y propuestos por los grupos parlamentarios, así como de formular el dictamen respectivo que consagre los resultados, para los efectos conducentes.

...

f) Los criterios específicos con que se evaluará a las y los aspirantes.

2. En el proceso de designación de las consejeras y los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, se procurará la inclusión paritaria de hombres y mujeres.

Artículo 35.

1. La Junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la Legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual las respectivas Coordinadoras y los respectivos Coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga su Grupo Parlamentario.

2. A las reuniones de la Junta concurrirá la Secretaria o el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

Sección Tercera De la Presidenta o Del Presidente de la Junta de Coordinación Política

Artículo 36.

Corresponden a la Presidenta o al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes:

...

Capítulo Quinto De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Artículo 37.

1. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integra con la Presidenta o el Presidente de la Cámara y las y los integrantes de la Junta de Coordinación Política. A sus reuniones podrán ser convocadas y convocados las Presidentas y los Presidentes de comisiones, cuando exista un asunto de su competencia.

2. La Presidenta o e l Presidente de la Cámara preside la Conferencia y supervisa el cumplimiento de sus acuerdos por parte de la Secretaría General.

3. La Conferencia deberá quedar integrada a más tardar al día siguiente de que se haya constituido la Junta de Coordinación Política. Se reunirá por lo menos cada quince días en periodos de sesiones y cuando así lo determine durante los recesos; en ambos casos, a convocatoria de su Presidenta o Presidente o a solicitud de las Coordinadoras o los Coordinadores de por lo menos tres Grupos Parlamentarios.

4. La Conferencia adoptará sus resoluciones por consenso; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de las Coordinadoras y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. La Presidenta o e l Presidente de la Conferencia sólo votará en caso de empate.

5. Como titular de la Secretaría de la Conferencia actuará la Secretaria o el Secretario General de la Cámara, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, preparará los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.

Artículo 38.

1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

...

d) Llevar al Pleno, para su aprobación, los nombramientos de Secretaria o Secretario General y de Contralora o Contralor de la Cámara, en los términos que señala esta ley; y

...

Capítulo Sexto De las Comisiones y los Comités

Sección Primera De las Comisiones

Artículo 39.

...

2. La Cámara de Diputadas y Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

...

Artículo 40.

...

2. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integra con veinte integrantes de entre las diputadas y los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los Grupos Parlamentarios estarán representados en la misma. Se encargará de:

...

b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y en lo referente a las distinciones que se otorguen en nombre de la Cámara de Diputadas y Diputados, así como de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento; y

...

5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputadas y diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellas y ellos se designen a quienes habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de las servidoras públicas y los servidores públicos.

...

Artículo 42.

1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de las y los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, la Secretaria o el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.

Sección Segunda De su integración

Artículo 43.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta integrantes y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Las diputadas y l os diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación.

2. Las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, podrán tener más de treinta integrantes ; se incrementarán para incorporar a una diputada o un diputado de cada grupo parlamentario que no haya alcanzado a integrarse en razón de su proporción, y el número que sea necesario para que los demás grupos no pierdan su representación proporcional en ellas.

...

4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a las diputadas o a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarias o secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a las diputadas y los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de las diputadas y los diputados.

5. En caso de que la dimensión de algún Grupo Parlamentario no permita la participación de sus integrantes como partícipes de la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite la Coordinadora o el Coordinador del Grupo correspondiente.

6. Si una diputada o un diputado se separa del Grupo Parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, la Coordinadora o el Coordinador del propio Grupo podrá solicitar su sustitución.

Sección Tercera Disposiciones Complementarias

Artículo 44.

1. Las y los integrantes de las comisiones están obligadas y obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada.

2. La Coordinadora o e l Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenezcan las diputadas y los diputados integrantes de las comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva.

Artículo 45.

1. Las presidentas y l os presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.

...

3. La o e l titular de la dependencia o entidad estará obligada u obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja a quien ostente la titularidad de la dependencia o a la C. Presidenta o al C. Presidente de la República.

4. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública Federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir mayor información del ramo, o solicitar la comparecencia de servidoras públicas y servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones que por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara de la o del titular de la Dependencia, la comisión podrá solicitar a la Presidenta o al Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que la Secretaria o el Secretario del Despacho o Jefa o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente comparezca ante el Pleno. Asimismo, se estará a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 constitucional.

...

7. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes . En caso de empate en la votación de un proyecto de dictamen o resolución deberá repetirse la votación en la misma sesión, y si resultare empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata, pero si aquél persistiere, el asunto será resuelto en definitiva por el Pleno, dando cuenta de ambas posiciones, escuchando a las oradoras y los oradores a favor y en contra que determine la Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva y conforme a las reglas del debate que rigen a la Asamblea.

Sección Cuarta De los Comités

Artículo 46.

...

3. Para auxiliar a la Junta de Coordinación Política en el ejercicio de sus funciones administrativas, habrá un Comité de Administración. El Acuerdo de su creación será propuesto al Pleno por la Junta y deberá señalar su objeto, integración y atribuciones, así como la directiva del Comité, cuya Presidencia deberá recaer en una Diputada o un Diputado del mismo Grupo Parlamentario de quien presida aquélla.

4. Para efectos de consulta y opinión en materia política y legislativa, se integrará el Comité de decanas y decanos que atenderá las solicitudes que le requieran la Junta de Coordinación Política y los órganos legislativos. Este Comité estará constituido por las diputadas y los diputados que integren la Mesa de Decanas y Decanos, conservando la composición y estructura jerárquica.

Capítulo Séptimo De la Organización Técnica y Administrativa

Sección Primera De la Secretaría General de la Cámara

Artículo 48.

1. La Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputadas y Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

2. La Secretaria o el Secretario General de la Cámara será nombrado por el Pleno con el voto de las dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada Legislatura, pudiendo ser reelectas y reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente.

3. Para ser designada o designado Secretaria o Secretario General de la Cámara se requiere:

a) Ser mexicana o mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en Pleno goce de sus derechos;

...

e) No haber sido durante los últimos cinco años integrante de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidata o candidato a un puesto de elección popular; y

f) No haber sido condenada o condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.

4. La Secretaria o e l Secretario General de la Cámara tiene las atribuciones siguientes:

...

a) Fungir como titular de la Secretaría de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

...

Sección Segunda De la Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo 49.

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarias y funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, que comprende los de: comunicaciones y correspondencia; turnos y control de documentos; certificación y autentificación documental; instrumentos de identificación y diligencias relacionados con el fuero de las legisladoras y los legisladores; registro biográfico de las y los integrantes de las legislaturas; y protocolo, ceremonial y relaciones públicas;

b) Servicios de la Sesión, que comprende los de: preparación y desarrollo de los trabajos del Pleno; registro y seguimiento de las iniciativas o minutas de ley o de decreto; distribución en el Pleno de los documentos sujetos a su conocimiento; apoyo a las Secretarias y los Secretarios para verificar el quórum de asistencia; cómputo y registro de las votaciones; información y estadística de las actividades del Pleno; elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones; y registro de leyes y resoluciones que adopte el Pleno;

c) Servicios de las Comisiones, que comprende los de: organización y asistencia a cada una de ellas a través de su Secretaria Técnica o Secretario Técnico; registro de las y los integrantes de las mismas; seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos turnados a Comisiones; y registro y elaboración del acta de sus reuniones;

...

e) Servicios del Archivo, que comprende los de: formación, clasificación y custodia de expedientes del Pleno y las Comisiones; y desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos de la Cámara y a las legisladoras y los legisladores; y

...

Artículo 50.

b) La Secretaria o e l Secretario de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.

c) A la Secretaria o a l Secretario le corresponde:

d) Asistir a la Secretaria o al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con ella o él los asuntos de su responsabilidad; y suplirla o suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Mesa Directiva;

e) Dirigir los trabajos de las áreas a ella o a él adscritas y acordar con las y los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

...

Sección Tercera De la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros

Artículo 51.

1. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se integra con funcionarias y funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

...

g) Servicios Médicos y de Atención a Diputadas y Diputados.

...

Artículo 52.

1) La Secretaria o e l Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.

2. A la Secretaria o a l Secretario le corresponde:

a) Asistir a la Secretaria o al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con ella o él los asuntos de su responsabilidad; y suplirla o suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Junta de Coordinación Política;

b) Dirigir los trabajos de las áreas a ella o a él adscritas y acordar con las y los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

...

Sección Cuarta De otros Órganos Técnicos de la Cámara

Artículo 53.

1. La Cámara cuenta con su propia Contraloría Interna, cuya titularidad tiene a su cargo practicar auditorías, revisiones, investigaciones y verificaciones; recibir quejas y denuncias y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas; así como conocer de los recursos de revocación, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y llevar a cabo los procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por contratistas y proveedores conforme a la normatividad aplicable. La Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y debe presentar a ésta un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular se nombra a propuesta de dicha Conferencia, por las dos terceras partes de las y los integrantes presentes en el Pleno.

2. La Contraloría Interna cuenta con las Direcciones Generales de Auditoría, de Control y Evaluación y de Quejas, Denuncias e Inconformidades.

...

c) A la Dirección General de Quejas, Denuncias e Inconformidades le corresponde recibir e investigar las quejas, denuncias e inconformidades interpuestas contra servidoras públicas y servidores públicos de la Cámara, en el desempeño de sus funciones o con motivo de ellas, notificar el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, investigar y substanciar los procedimientos en materia de responsabilidades administrativas e inconformidades previstos en las disposiciones legales y normativas aplicables, dictar las resoluciones correspondientes, e imponer las sanciones en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; atender e intervenir en los diferentes medios de impugnación ante las autoridades competentes e interponer los recursos legales que correspondan en los asuntos que intervenga, así como representar a la Contraloría Interna en los recursos legales y ante las autoridades jurisdiccionales locales o federales.

...

Artículo 55.

1. La Unidad de Capacitación y Formación Permanente de las y los integrantes de los servicios parlamentario y administrativo y financiero de la Cámara de Diputadas y Diputados es el órgano técnico responsable de la formación, actualización y especialización de las candidatas y los candidatos a ingresar y de las funcionarias y los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el Estatuto respectivo. La Unidad está a cargo de una Coordinadora o un Coordinador que se nombra en los términos que establezca el Estatuto del Servicio de Carrera y se estructura con las oficinas que se requieran.

...

Sección Quinta Disposiciones Generales

Artículo 57.

1. Las normas y los procedimientos para la conformación de los servicios parlamentario y administrativo y financiero de carrera, se ajustarán a las siguientes bases:

a) Los Cuerpos de la Función Legislativa y de la Función Administrativa se integran por niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica de la Cámara. Los niveles o rangos permiten la promoción de las y los integrantes titulares de los Cuerpos, en los cuales se desarrolla su carrera, de manera que puedan colaborar con la Cámara en su conjunto y no exclusiva ni permanentemente en algún cargo o puesto;

...

c) Los nombramientos de las y los titulares de los servicios parlamentario y administrativo y financiero en un nivel o rango de un Cuerpo para ocupar un cargo o puesto, se regularán por las disposiciones del Estatuto; y

d) La permanencia y promoción de las funcionarias y los funcionarios se sujetará a la acreditación de los exámenes de los programas de actualización y especialización que imparta la Unidad, así como a los resultados de la evaluación anual que se realice en los términos que establezca el Estatuto.

...

3. Las y los integrantes de los dos servicios de carrera se considerarán trabajadoras y trabajadores de confianza, y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta ley y por el Estatuto. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Título TerceroDe la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadoras y Senadores

Capítulo PrimeroDe la Sesión Constitutiva de la Cámara

Artículo 58.

1. En el año de la elección para la renovación del Senado de la República, la Secretaria o el Secretario General de Servicios Parlamentarios:

a. Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias que acrediten a las senadoras electas y a los senadores electos por las vías que la Constitución establezca, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de senadoras y senadores;

b. Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de las senadoras electas y los senadores electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de validez y de mayoría y de la primera minoría, y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior; y

c. Preparará la lista de las Senadoras electas y los Senadores electos a la nueva legislatura, para los efectos del párrafo segundo del artículo siguiente de esta Ley, distinguiendo a las y los integrantes de la nueva legislatura que hayan ocupado anteriormente el cargo de Senadora o Senador, por orden de antigüedad en el desempeño de esa función, así como por su edad en orden decreciente.

...

Artículo 59.

1. Las senadoras electas y l os senadores electos se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Senadoras y Senadores el día 29 de agosto del año de la elección, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara.

2. La Secretaria o e l Secretario General de Servicios Parlamentarios notificará a las y los integrantes de la nueva legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará difundir avisos en los diarios de mayor circulación nacional en torno al contenido de dicha disposición.

...

Artículo 60.

1. Exclusivamente para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una Mesa de Decanas y Decanos, formada por una Presidenta o un Presidente, dos Vicepresidentas o Vicepresidentes y dos Secretarias o Secretarios.

2. La Mesa de Decanas y Decanos se integra por las Senadoras electas y los Senadores electos presentes que, en orden decreciente, hayan desempeñado con mayor antigüedad el cargo de Senadora o Senador. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá a favor de las y los de mayor edad.

3. Si ningún o ninguna integrante se hubiese desempeñado anteriormente como Senadora o Senador se acudirá a la mayor antigüedad como diputada o diputado federal y en su defecto, como diputada o diputado local.

4. La Senadora electa o e l Senador electo que cuente con mayor antigüedad será la Presidenta o el Presidente de la Mesa de Decanas y Decanos. Igual criterio se seguirá para las vicepresidentas y secretarias y los vicepresidentes y secretarios, sucesivamente. Si ninguna Senadora o ningún Senador tuviere antigüedad parlamentaria la Mesa de Decanas y Decanos se formará por orden decreciente de edad.

5. Presentes en el salón de sesiones las senadoras electas y los senadores electos para la celebración de la sesión constitutiva, la Secretaria o el Secretario General de Servicios Parlamentarios informará que cuenta con la documentación correspondiente y mencionará por su nombre a quienes corresponda ocupar la Mesa de Decanas y Decanos, solicitándoles que ocupen sus lugares en el presídium.

6. La Presidenta o e l Presidente de la Mesa de Decanas y Decanos ordenará el pase de lista, y una de las secretarias o uno de los secretarios comprobará el quórum para la celebración de la sesión constitutiva. Declarado el quórum, la Presidenta o el Presidente abrirá la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos:

...

III. Protesta constitucional de la Presidenta o del Presidente de la Mesa de Decanas y Decanos;

IV. Protesta constitucional de las Senadoras electas y los Senadores electos;

V. Elección de las y los integrantes de la Mesa Directiva;

...

7. Enseguida, la Presidenta o el Presidente de la Mesa de Decanas y Decanos se pondrá de pie, y al efecto harán lo propio las y los demás integrantes de la Cámara. Aquella o a quél prestará la siguiente protesta, con el brazo derecho extendido: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (Senadora) ( Senador) a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de (Presidenta)( Presidente) de la Mesa de Decanas y Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande”.

8. Acto seguido, el resto de las y los integrantes de la Cámara permanecerán de pie y la Presidenta o el Presidente de la Mesa de Decanas y Decanos les tomará la protesta siguiente: “¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Senadora y Senador a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”. Las Senadoras electas y l os Senadores electos responderán, con el brazo derecho extendido: “¡Sí, protesto!”. La Presidenta o e l Presidente de la Mesa de Decanas y Decanos contestará: “Si no lo hicieren así, que la Nación se los demande”.

...

10. Elegida la Mesa Directiva, la Presidenta o el Presidente de la Mesa de Decanas y Decanos invitará a las y los integrantes de aquélla a que ocupen el lugar que les corresponde en el presídium. Enseguida, la Mesa de Decanas y Decanos quedará disuelta y las y los integrantes de la misma tomarán su sitio en el salón de sesiones.

Artículo 61.

1. La Presidenta o e l Presidente de la Mesa Directiva declarará constituida la Cámara de Senadoras y Senadores, mediante la siguiente fórmula: “La Cámara de Senadoras y Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones”.

...

4. Las Senadoras y l os Senadores que se presenten o sean llamadas y llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta constitucional ante la Presidencia de la Mesa Directiva.

5. Antes del inicio de cada año legislativo subsecuente, la Cámara de Senadoras y Senadores realizará, dentro de los 10 días anteriores a la apertura de sesiones, una junta previa para elegir a la Mesa Directiva.

Capítulo Segundo De la Mesa Directiva

Sección Primera De su integración, duración y elección

Artículo 62.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadoras y Senadores se integra con una Presidenta o un Presidente, tres vicepresidentas o vicepresidentes y cuatro secretarias o secretarios, electas y electos por mayoría absoluta de las senadoras y los senadores presentes y en votación por cédula.

2. La Mesa Directiva durará en su ejercicio un año legislativo y sus integrantes podrán ser reelectas y reelectos. Antes de tomar posesión de sus cargos, las y los integrantes de la Mesa Directiva rendirán la protesta correspondiente en los términos que disponga el Reglamento.

3. La elección de la Mesa Directiva se comunicará a la Cámara de Diputadas y Diputados, a la o al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a la Presidenta o al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las Legislaturas de los Estados, a la Asamblea Legislativa y a la Jefa o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 63.

1. La Presidenta o e l Presidente de la Mesa Directiva se le suplirá en sus ausencias temporales por la Vicepresidenta o el Vicepresidente que corresponda de acuerdo al orden en que hayan sido electas y electos.

2. En caso de ausencia del conjunto de las vicepresidentas y los vicepresidentes, la Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva podrá designar a alguna de las Secretarias o a alguno de los Secretarios para conducir el debate durante las sesiones.

...

Artículo 65.

1. Las y los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidas y removidos de sus cargos por transgredir en forma reiterada las disposiciones de esta Ley, del Reglamento o por incumplir los acuerdos de la Mesa Directiva y de la Cámara. Para ello se requiere que alguna senadora o algún senador presente moción, que se adhieran a ella por lo menos cinco senadoras y senadores y que sea aprobada en votación nominal por las dos terceras partes de las y los integrantes presentes, después de que se someta a discusión, en la cual podrán hacer uso de la palabra hasta tres Senadoras o Senadores en pro y tres en contra.

2. La remoción a que se refiere el párrafo anterior tendrá efectos definitivos y se procederá a la designación de la nueva o del nuevo integrante de la Mesa Directiva, mediante el mecanismo previsto en esta Ley.

Sección Segunda De sus Facultades

Artículo 66.

1. La Mesa Directiva observará en su desempeño los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes facultades:

...

b) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieran votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, tomando en cuenta las propuestas de la Junta de Coordinación Política y de las senadoras y los senadores, de conformidad con las disposiciones reglamentarias;

...

e) Conducir las relaciones de la Cámara de Senadoras y Senadores con la otra Cámara, los otros Poderes de la Unión, los Poderes de los Estados y las autoridades locales del Distrito Federal; así como la diplomacia parlamentaria, designando para tal efecto a quienes deban representar a la Cámara en eventos de carácter internacional;

f) Disponer que la información del trabajo de las senadoras y los senadores sea difundida a los medios de comunicación en condiciones de objetividad y equidad;

...

k) Expedir el nombramiento o el oficio de remoción de las servidoras públicas y los servidores públicos de la Cámara, mandos medios y superiores, acordados mediante los procedimientos señalados en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y los acuerdos aplicables; y

2. Las facultades que se precisan en los incisos a), c), d), e), f), g) y k), serán ejercidas por la Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva.

3. Las facultades que se precisan en los incisos b), h), i) y j), serán ejercidas de manera colegiada, por acuerdo de la mayoría absoluta de las y los integrantes presentes de la Mesa Directiva. En caso de empate, la Presidenta o el Presidente de la misma tendrá voto de calidad. Para sesionar válidamente deberán asistir más de la mitad de sus integrantes.

Sección Tercera De su Presidenta o Presidente

Artículo 67.

1. La Presidenta o e l Presidente de la Mesa Directiva es la o el titular de la Presidencia de la Cámara y su representación jurídica ; en ella o él se expresa la unidad de la Cámara de Senadoras o Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo, para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:

...

d) Firmar, junto con una de las secretarias o uno de los secretarios de la Cámara, y en su caso con la Presidenta o el Presidente y una secretaria o un secretario de la Colegisladora, las leyes y decretos que expidan la Cámara de Senadoras y Senadores o el Congreso de la Unión, así como los acuerdos y demás resoluciones de la Cámara;

...

f) Presidir la conducción de las relaciones del Senado en los términos que señala el inciso e), del párrafo 1 del artículo anterior; y representarlo en las ceremonias a las que concurran quienes ostenten la titularidad de los otros Poderes de la Federación o las autoridades locales del Distrito Federal, así como en las reuniones de carácter internacional, pudiendo delegar su representación en cualquiera de las otras y los otros integrantes de la Mesa Directiva;

...

j) Requerir a las senadoras y los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y aplicar, en su caso, las medidas y sanciones procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 63 y 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

k) Dirigir las tareas de las secretarías generales, la Tesorería, las unidades administrativas y el Centro de Capacitación y Formación Permanente del servicio civil de carrera, con objeto de asegurar su buen desempeño y acordar con sus titulares los asuntos de su competencia. La Presidenta o e l Presidente de la Mesa Directiva, podrá delegar en las vicepresidentas y los vicepresidentes y secretarias y secretarios el ejercicio de la facultad establecida en el presente inciso, señalando expresamente, e informando al Pleno, a cuál de las y los integrantes de la Mesa Directiva le corresponde la función delegada;

Artículo 68.

La Presidenta o e l Presidente de la Cámara estará subordinada o subordinado en sus decisiones al voto del Pleno. Este voto será consultado cuando lo solicite alguna senadora o algún senador, en cuyo caso se requerirá que al menos cinco senadoras y senadores se adhieran a dicha solicitud. El trámite para que el Pleno resuelva acerca de la misma será establecido en el Reglamento.

...

Sección Cuarta De las Vicepresidentas y los Vicepresidentes y de las Secretarias y de los Secretarios

Artículo 69.

1. Las Vicepresidentas y l os Vicepresidentes asisten a la Presidenta o al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones y lo sustituyen en sus ausencias temporales.

...

Artículo 70.

1. Las Secretarias y l os Secretarios de la Cámara, con el apoyo de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, asisten a la Presidenta o al Presidente de la Cámara en los actos relacionados con la conducción de las sesiones ordinarias del Pleno y tendrán las siguientes atribuciones:

a) Pasar lista de asistencia de las Senadoras y los Senadores al inicio de las sesiones para verificar que existe el quórum constitucional;

...

c) Firmar junto con la Presidenta o el Presidente, las leyes y decretos expedidos por la Cámara, y en su caso por el Congreso, así como los demás acuerdos de la propia Cámara;

d) Expedir las certificaciones que disponga la Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva;

e) Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados cuando así lo disponga la Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva;

...

h) Cuidar que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente. Las actas de cada sesión contendrán el nombre de la senadora o del senador que la presida, la hora de apertura y clausura, las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior y una relación nominal de las senadoras y los senadores presentes y ausentes, con permiso o sin él, así como una relación sucinta, ordenada y clara de cuanto se tratare y resolviere en las sesiones, expresando nominalmente las personas que hayan hablado en pro y en contra, evitando toda calificación de los discursos o exposiciones y proyectos de Ley. Al margen de las actas se anotarán los asuntos de que se trate.

...

m) Las demás que les atribuyan esta Ley, los ordenamientos relativos a la actividad legislativa o que les confiera la Presidenta o el Presidente de la Cámara.

Capítulo Tercero De los Grupos Parlamentarios

Artículo 71.

1. Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar las senadoras y los senadores con igual afiliación de partido, para realizar tareas específicas en el Senado y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo. Además, deberán contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.

...

Artículo 72.

1. Sólo las senadoras y los senadores de la misma afiliación de partido podrán integrar un grupo parlamentario, que estará constituido por un mínimo de cinco senadoras y senadores. Sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político representado en la Cámara.

2. Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos mediante la presentación a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de los siguientes documentos:

...

b) Nombre de la coordinadora o del coordinador y relación de las y los integrantes del grupo parlamentario con funciones directivas; y

...

Artículo 73.

1. Los grupos parlamentarios deberán entregar los documentos referidos en el artículo precedente, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección. La Presidenta o e l Presidente de la Mesa Directiva formulará, en su caso, la declaratoria de constitución de cada grupo parlamentario en la primera sesión ordinaria del Pleno. El grupo parlamentario ejercerá desde ese momento las funciones previstas por esta Ley, y las demás que les atribuyan los ordenamientos relacionados con la actividad parlamentaria.

Artículo 74.

1. La Coordinadora o e l Coordinador del grupo parlamentario será su representante para todos los efectos y, en tal carácter, promoverá los entendimientos necesarios para la elección de las y los integrantes de la Mesa Directiva y participará con voz y voto en la Junta de Coordinación Política; asimismo, ejercerá las prerrogativas y derechos que este ordenamiento otorga a los grupos parlamentarios.

Artículo 75.

1. La Coordinadora o e l Coordinador del grupo parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su grupo. Con base en las comunicaciones de las coordinadoras y los coordinadores, la Secretaría General de Servicios Parlamentarios llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones.

Artículo 76.

1. Los grupos alientan la cohesión de sus integrantes para el mejor desempeño y cumplimiento de sus objetivos de representación política.

...

Artículo 78.

1. Las senadoras y l os senadores que no pertenezcan a un grupo parlamentario serán consideradas senadoras, o bien, considerados como senadores sin partido, tendrán las consideraciones que a todas las senadoras y todos los senadores corresponden y apoyos para que puedan desempeñar con eficacia sus funciones, de acuerdo a las posibilidades presupuestales.

Artículo 79.

1. La ocupación de los espacios y los escaños en el salón de sesiones se hará de forma que las y los integrantes de cada grupo parlamentario queden ubicados en un área regular y continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los grupos estará a cargo de la Presidenta o del Presidente de la Cámara. Para ello, las coordinadoras o los coordinadores de los grupos podrán formular propuestas de ubicación. En todo caso, la Presidenta o el Presidente resolverá con base en el número de integrantes de cada grupo, en orden decreciente, el número de grupos conformados y las características del salón de sesiones.

...

Capítulo Cuarto De la Junta de Coordinación Política

Sección PrimeraDe su integración

Artículo 81.

1. Al inicio del periodo constitucional de cada legislatura, se conformará la Junta de Coordinación Política, la cual se integra por las coordinadoras y los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la legislatura. Adicionalmente a los anteriores, serán integrantes de la Junta de Coordinación Política: dos senadoras y/o senadores por el grupo parlamentario mayoritario y una o uno por el grupo parlamentario que, por sí mismo, constituya la primera minoría de la Legislatura. En su ausencia la Coordinadora o el Coordinador de cada grupo parlamentario podrá nombrar una Senadora o un Senador en representación .

2. La Junta adoptará sus decisiones por el voto ponderado de las coordinadoras y los coordinadores de los grupos parlamentarios, conforme al número de senadoras y senadores con que cuente cada uno de sus respectivos grupos respecto del total de la Cámara.

3. Los grupos parlamentarios podrán nombrar y sustituir libremente a quienes los representen en la Junta de Coordinación Política, mediante el acuerdo firmado por la mayoría de sus integrantes, que se comunicará formalmente a la Mesa Directiva.

4. Será Presidenta o Presidente de la Junta de Coordinación Política por el término de una legislatura la coordinadora o el coordinador del grupo parlamentario que, por sí mismo, cuente con la mayoría absoluta del voto ponderado de la Junta.

5. Si al iniciar la legislatura ninguna coordinadora o ningún coordinador cuenta con la mayoría absoluta del voto ponderado de la Junta, la Presidencia de ésta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por las coordinadoras o los coordinadores de los grupos parlamentarios que cuenten con un número de senadoras y senadores que representen, al menos, el 25 por ciento del total de la Cámara. El orden anual para presidir la Junta será determinado por la coordinadora o el coordinador del grupo parlamentario de mayor número de senadoras y senadores.

6. La Presidenta o e l Presidente de la Junta nombrará a una Secretaria Técnica o a un Secretario Técnico, quien será responsable de preparar los documentos para las reuniones, elaborar las actas y comunicar los acuerdos a las instancias correspondientes de la Cámara.

Sección Segunda De sus Atribuciones

Artículo 82.

1. La Junta de Coordinación Política tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

...

d) Elaborar el programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de trabajo para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno, y realizar reuniones con la Mesa Directiva, o con su Presidencia , para dichos efectos;

e) Proponer a la Presidencia de la Mesa Directiva a las senadoras y los senadores que integren las delegaciones para atender la celebración de reuniones de carácter internacional; y

...

Artículo 83.

1. La Junta de Coordinación Política sesionará, por lo menos, una vez a la semana durante los periodos de sesiones, y al menos una vez al mes durante los recesos; a las reuniones podrán asistir, previa convocatoria, las y los integrantes de las juntas directivas de las comisiones, las senadoras y los senadores, o las funcionarias y los funcionarios de la Cámara, siempre que se vaya a tratar un asunto de su respectiva competencia y dando previamente conocimiento a la Presidencia del Senado.

...

Sección Tercera De las atribuciones de la Presidencia de la Junta de Coordinación Política

Artículo 84.

Corresponden a la Presidencia de la Junta de Coordinación Política las siguientes atribuciones:

...

Capítulo Quinto De las Comisiones

Artículo 85.

1. La Cámara de Senadoras y Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

...

Artículo 91.

1. Las Comisiones contarán con una presidenta o un presidente y dos secretarias o secretarios.

...

Artículo 92.

1. Durante su encargo, la Presidenta o el Presidente y las Vicepresidentas y los Vicepresidentes de la Cámara, no formarán parte de ninguna comisión ordinaria o especial.

...

Artículo 93.

1. Las reuniones de las comisiones podrán ser públicas, cuando así lo acuerden sus integrantes. También podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesoras y asesores, las y los peritos, o las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate.

...

Artículo 94.

1. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes . Los dictámenes que produzcan deberán presentarse firmados por la mayoría de las senadoras y los senadores que las integren. Si alguna o alguno o algunas de ellas o algunos de ellos disienten del parecer de la mayoría, podrán presentar por escrito voto particular.

...

Artículo 97.

1. Las presidentas o l os presidentes de las comisiones, por acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relacionada a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos que las rigen.

...

3. La o e l titular de la dependencia o entidad estará obligada u obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja a quien ostente la titularidad de la dependencia o a la Presidenta o al Presidente de la República.

Artículo 98.

1. Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, entrevistarse con las servidoras públicas y los servidores públicos, quienes están obligadas y obligados a guardar a las senadoras y los senadores las consideraciones debidas.

2. Las comisiones pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Diputadas y Diputados para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la emisión de los dictámenes.

Artículo 99.

1. La Comisión de Administración presentará a la Cámara, por conducto de la Mesa Directiva, para su aprobación, el presupuesto para cubrir las dietas de las senadoras y los senadores, los sueldos de las empleadas y los empleados, el apoyo a los grupos parlamentarios y los otros gastos de la Cámara, dando cuenta del ejercicio correspondiente al mes anterior.

...

Artículo 100.

1. De acuerdo con el decreto que crea la medalla de honor “Belisario Domínguez” del Senado de la República y su Reglamento, la Cámara de Senadoras y Senadores celebrará sesión solemne en el mes de octubre de cada año, para imponerla a la ciudadana o al ciudadano que haya sido seleccionada o seleccionado.

2. A la sesión solemne se invitará a quien ostenta la Titularidad del Poder Ejecutivo Federal, a la Presidenta o al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidenta o al Presidente de la Cámara de Diputados y demás funcionarias y funcionarios y personalidades que la Mesa Directiva determine.

Artículo 101.

1. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 8 Senadoras y/o Senadores y un máximo de 12, con la finalidad de que entre ellas y ellos se designe a quienes habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección de enjuiciamiento encargada de las funciones a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; en dicha sección deberán estar representados los grupos parlamentarios.

...

Sección Segunda De su Integración

Artículo 104.

Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta quince integrantes y el encargo será por el término de la misma. Ningún senador o senadora pertenecerá a más de cuatro de ellas.

...

Sección Tercera De su Organización

Artículo 105.

1. Los integrantes de las comisiones están obligadas y obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar a ellas por causa justificada debidamente comunicada y autorizada por la Presidenta o el Presidente de la comisión correspondiente.

2. Los grupos parlamentarios tendrán, en todo tiempo, el derecho de solicitar cambios en la adscripción de sus integrantes ante las comisiones de la Cámara, o para sustituirlas y sustituirlos provisionalmente por causa justificada. La coordinadora o e l coordinador del grupo parlamentario respectivo hará la solicitud de sustitución definitiva o por el periodo de sesiones y el receso subsecuente a la Junta de Coordinación Política, con objeto de que ésta lo plantee, por conducto de la Mesa Directiva, al Pleno de la Cámara. Durante los recesos, la Presidenta o el Presidente de la Cámara podrá acordar la sustitución, con carácter de provisional, previa solicitud de la Junta.

3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio físico necesario para su trabajo y para la celebración de sus reuniones plenarias. Por conducto de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, contarán con el apoyo técnico de carácter jurídico que sea pertinente para la formulación de proyectos de dictamen o de informes, así como para el levantamiento y registro de las actas de sus reuniones. En todo caso, las comisiones ordinarias contarán con una Secretaria Técnica o un Secretario Técnico.

4. No habrá retribución extraordinaria alguna por las tareas que las senadoras y los senadores realicen como integrantes de las comisiones.

Capítulo Sexto De la Organización Técnica y Administrativa

Artículo 106.

1. La Cámara de Senadoras y Senadores, para el desahogo de sus tareas legislativas y administrativas, contará con las siguientes dependencias:

...

Artículo 107.

1. Las y l os titulares de las Secretarías Generales de Servicios Administrativos y de Servicios Parlamentarios, así como de la Tesorería de la Cámara, serán propuestas y propuestos por la Mesa Directiva al Pleno, y serán electas y electos por mayoría de las senadoras y los senadores presentes. Durarán en sus cargos por toda la legislatura, pudiendo ser reelectas y reelectos. Podrán ser removidas y removidos a propuesta de la Mesa Directiva, por causa grave, calificada por la mayoría absoluta de las senadoras y los senadores presentes en el Pleno.

...

Artículo 108.

1. Independientemente de las atribuciones que esta Ley y el Reglamento concedan a quienes ostenten la titularidad de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, de la Secretaría Secretario General de Servicios Administrativos y de la Tesorería , éstas y éstos tienen facultades para formular, en el ámbito de su competencia, normas administrativas de carácter interno, previamente sancionadas por la Mesa Directiva de la Cámara.

...

Sección Primera De la Secretaría General de Servicios Parlamentarios

Artículo 109.

1. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios tendrá las funciones siguientes:

...

Asistir a las Secretarias y los Secretarios de la Cámara en la recepción de las votaciones del Pleno;

Auxiliar a la Presidenta o al Presidente de la Junta de Coordinación Política en la elaboración del programa legislativo a desarrollar durante cada periodo de sesiones;

...

Sección Tercera De la Tesorería y la Contraloría

Artículo 111.

1. La Tesorería de la Cámara tendrá las siguientes atribuciones:

...

c) Hacer los pagos de dietas y sueldos de las Senadoras y los Senadores y servidoras públicas y servidores públicos de la Cámara y las y los demás autorizados en el presupuesto;

...

f) Descontar de las cantidades que deba entregar como dietas a las Senadoras y los Senadores, la suma que corresponda a los días que dejaren de asistir, conforme a la orden escrita de la Presidenta o del Presidente de la Cámara; y

...

2. La Tesorera o e l Tesorero al iniciar su cargo otorgará la fianza correspondiente para caucionar la Administración de los fondos del presupuesto de la Cámara.

Artículo 112.

1. La Cámara tendrá una contraloría interna, y quien ostente su titularidad se designará por mayoría de las senadoras y los senadores presentes en el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política. La contralora o e l contralor podrá ser removida o removido de su cargo por causa grave, calificada por el voto de la mayoría de las senadoras y los senadores presentes en el Pleno.

2. Las ausencias temporales de la contralora interna o del contralor interno mayores de treinta días naturales, serán suplidas por la o el titular de la subcontraloría que corresponda, en el orden de prelación que señala el párrafo 2 del artículo 113, quien fungirá como encargada o encargado del despacho.

3. En su caso, la encargada o el encargado del despacho realizará las funciones que esta ley y demás ordenamientos aplicables determinen para la o el titular de la Contraloría Interna.

...

Artículo 113.

1. La Contraloría Interna, tendrá las siguientes atribuciones:

...

d) Proporcionar asesoría a las servidoras públicas y los servidores públicos de la Cámara y coordinar la recepción de sus declaraciones de situación patrimonial, así como vigilar su registro y dar seguimiento a la evolución patrimonial, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

e) Recibir y dar trámite a las quejas y denuncias que se formulen con motivo del presunto incumplimiento de las obligaciones administrativas de las servidoras públicas y los servidores públicos de la Cámara, establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

f) Iniciar y desahogar los procedimientos administrativos derivados de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en contra de las servidoras públicas y los servidores públicos de la Cámara por incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha ley, e imponer las sanciones correspondientes;

3. Las resoluciones de la contralora interna o del contralor interno se darán a conocer previamente a la Mesa Directiva por conducto de su Presidencia .

Sección Cuarta Del Servicio Civil de Carrera

Artículo 114.

1. Para profesionalizar y hacer más eficientes los servicios de apoyo parlamentario y de orden administrativo de la Cámara de Senadoras y Senadores, se instituye el servicio civil de carrera. Para tal propósito, la Cámara contará con un Centro de Capacitación y Formación permanente de las servidoras públicas y los servidores públicos del Senado, dependiente de la Mesa Directiva, la que designará a la o al titular de dicho Centro, quien deberá cumplir los requisitos y ejercerá las atribuciones que establezca el Estatuto.

...

Artículo 115.

1. Los integrantes del Servicio Civil de Carrera serán consideradas trabajadoras y considerados trabajadores de confianza, y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta Ley, y por los ordenamientos respectivos. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios respectivos con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

...

Título Cuarto De la Comisión Permanente

Artículo 117.

1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete integrantes , de los que diecinueve serán diputadas y/o diputados y dieciocho senadoras y/o senadores, quienes serán designadas y designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a las y los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus integrantes en ejercicio el mismo número de sustitutas y/o sustitutos.

2. La Comisión Permanente celebrará sus sesiones correspondientes al primer receso de cada año de la Legislatura en el recinto de la Cámara de Diputadas y Diputados, y en el segundo receso, en el recinto de la Cámara de Senadoras y Senadores.

Artículo 118.

...

2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse conforme al siguiente procedimiento:

a) Las Diputadas y l os Diputados y Senadoras y Senadores se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales.

b) Para su auxilio, la Presidenta o el Presidente provisional designará a dos Secretarias y/o Secretarios.

c) Las diputadas y l os diputados y senadoras y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula una Presidenta o un Presidente, una Vicepresidenta o un Vicepresidente y cuatro Secretarias y/o Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputadas o diputados y dos senadoras o senadores.

...

Artículo 119.

1. La Presidenta o e l Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente serán elegidas y/o elegidos para un periodo de receso, entre las diputadas y los diputados, y para el periodo siguiente, entre las senadoras y los senadores.

...

Artículo 120.

1. Llevada a cabo la elección de la Mesa Directiva, las electas y los electos tomarán desde luego posesión de sus cargos, y la Presidenta o el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente comunicándolo así a quien corresponda.

...

Artículo 121.

1. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días y a las horas que la Presidenta o el Presidente de la misma indique formalmente. Si hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevarán a cabo previa convocatoria por parte de la Presidenta o del Presidente.

...

Artículo 122.

...

2. Cuando se trate de iniciativas de ley o de decretos, se imprimirán y se ordenará su inserción en el Diario de los Debates; se remitirán para su conocimiento a las diputadas y los diputados o las senadoras y senadores, según el caso, y se turnarán a las comisiones de la Cámara a que vayan dirigidas.

Artículo 123.

1. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus integrantes presentes.

...

Artículo 125.

1. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión designará a la Presidenta o al Presidente provisional en los casos de falta absoluta o temporal de quien ostente la titularidad de la Presidencia de la República durante el receso de las Cámaras. En la misma sesión resolverá convocar al Congreso General a un periodo extraordinario de sesiones, para el efecto de que se designe Presidenta interina o sustituta o Presidente interino o sustituto. La convocatoria no podrá ser vetada por la Presidenta o el Presidente provisional.

...

Artículo 126.

1. Si el Congreso de la Unión, se halla reunido en un periodo extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o temporal de la Presidenta o del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato, ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso esté en aptitud de nombrar a la Presidenta interina sustituta o al Presidente interino o sustituto, según proceda.

...

Artículo 129.

1. La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio en cada periodo, deberá tener formados dos inventarios, uno para la Cámara de Diputadas y Diputados y otro para la de Senadoras y Senadores. Dichos inventarios se turnarán a las Secretarías de las respectivas Cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el receso del Congreso.

...

Título Quinto e la difusión e información de las actividades del Congreso

Capítulo Único

Artículo 132.

...

2. La Comisión estará integrada por tres diputadas y/o diputados y tres senadoras y/o senadores electas y electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, las legisladoras y los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

...

Artículo 134.

1. El Congreso de la Unión tendrá un Sistema de Bibliotecas que estará a cargo de las Cámaras de Diputadas y Diputados y de Senadoras y Senadores.

2. Las Cámaras conformarán, mantendrán y acrecentarán los acervos bibliográfico y de otros contenidos científico, cultural o informativo, para contribuir al cumplimiento de las atribuciones de las propias Cámaras, sus Comisiones y de las legisladoras y los legisladores. Esos acervos tendrán carácter público.

3. La administración y operación de las Bibliotecas será responsabilidad de los servicios establecidos en cada Cámara, conforme a los Títulos Segundo y Tercero de esta ley, y a través de una Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, integrada por tres diputadas y/o diputados y tres senadoras y/o senadores, electas y electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, las legisladoras y los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

Artículo Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2012.

Diputada Laura Itzel Castillo (rúbrica)

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Adela Robles Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Adela Robles Morales, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, por medio de la cual se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social:

Antecedentes

Las razones para reformar la Constitución Política, así como crear, modificar, derogar y abrogar leyes, han sido para el bienestar de la familia y la sociedad.

Una de estas reformas constitucionales se dio en 1960, encaminada a la armonía entre el medio ambiente familiar y laboral, para mejorar la calidad de vida de las mujeres y de sus hijos, realidad que se dio por la incorporación laboral de las mujeres, mismas que iban en aumento, por lo que el cuidado infantil se estableció como un derecho laboral de las madres trabajadoras, además que se emprendieron acciones de apoyo a la salud materno infantil.

Por ello se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que introdujo en 1980 los servicios de guarderías para las trabajadoras aseguradas, servicios que posteriormente se hicieron extensivos a los padres viudos o divorciados o que tengan la custodia legal de los hijos, dejando fuera de la prestación a los demás padres (hombres) que tienen los mismos derechos de recibir la misma prestación que otorga la ley de seguridad social.

Planteamiento del problema

Atendiendo a que la base de la sociedad es la familia, en las últimas décadas hemos emprendido una lucha contra la discriminación del género, el estado civil, la edad, la discapacidad, la condición social y en contra del menoscabo de los derechos y libertades de las personas; creando empleos dignos para atender la demanda social, empleos que han crecido de forma desproporcionada en relación con la población económicamente activa, aunado con la crisis que hemos vivido en las últimas décadas.

Por ello, las madres han tenido la necesidad de integrarse a las filas de mujeres trabajadoras para conseguir mayores ingresos para su familia, puntualizando que en la mayoría de las veces son trabajos informales o autoempleos o empleos que por su naturaleza no cotizan al IMSS, incremento que se ha dado de 38 a 45 por ciento, siendo estos los resultados arrojados por la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del último trimestre de 2011.

Este fenómeno de mujeres trabajadoras, que no cotizan al IMSS, pero que en muchos de los casos los padres cónyuges o concubinos (hombres) que si cotizan son dejados en estado de indefensión e incertidumbre jurídica, padres que se encuentran actualmente laborando y cotizando al IMSS, hombres que tienen derechos y obligaciones; trabajadores que han tenido, tienen y tendrán necesidad de dejar a sus hijos en guarderías.

En virtud de que Ley del Seguro Social no considera que los padres que se encuentran casados o viviendo en concubinato puedan acceder al uso del servicio de guarderías, éstos son discriminados por su estado civil, cuartando sus derechos y libertades, violaciones que se constituyen en la Ley del Seguro Social en los artículos 201 y 205.

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo.

Fundamento legal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX: “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”. Es violado este precepto por la Ley de Seguridad Social, específicamente por los artículos 201 y 205. Asimismo, la ley contraviene el artículo 1o:. “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional... el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”; y el artículo 4o. constitucional, que a la letra dice en el primer párrafo “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”.

Atendiendo a que los beneficios serían para todos los padres de familias que cotizan al IMSS, las modificaciones del artículo 201 en el primer párrafo y derogar su segundo párrafo, así como modificar el artículo 205 en el primer párrafo, queda conforme al presente

Decreto

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora o del hombre trabajador mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará a todas las madres aseguradas y a todos los padres asegurados en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Párrafo derogado

Artículo 205. Todas las madres aseguradas, todos los padres asegurados , los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo.

Queda sin cambios

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley del Seguro Social, el instituto tendrá 250 días para armonizar por medio de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales su reglamento interior de servicios de guarderías.

Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2012.

Diputada Adela Robles Morales (rúbrica)

Que reforma el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Pedro Peralta Rivas, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Pedro Peralta Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de lo siguiente:

La presente iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, pretende prohibir la discriminación basada en el origen étnico, sexo, edad, discapacidad, profesión o empleo siempre que éstos sean lícitos, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas, en el otorgamiento de créditos.

Exposición de Motivos

Todos debemos ser tratados por igual, independientemente de nuestras diferencias, este es el fundamento básico de lo que significa el principio de igualdad. Es así como el trato desigual entre personas constituye lo que se conoce comúnmente como discriminación.

Ahora bien, la discriminación que pueda darse contra los distintos seres humanos puede ser formal o informal, es decir, prohibida o permitida. Para el caso, todos los días, de una u otra forma, los seres humanos discriminamos a otros en nuestras actividades diarias. Por ejemplo, contratamos a una persona con más logros académicos o profesionales que otra, desaprobamos créditos bancarios de aquéllos aplicantes que no tienen suficientes bienes con qué respaldar el préstamo, aceptamos en las escuelas o universidades privadas a los más sobresalientes, reprobamos a los alumnos que no demuestran conocimiento de la clase, etcétera; sin embargo, ninguna de estas actividades es prohibida o incorrecta porque forma parte del desenvolvimiento natural de las relaciones sociales y no constituyen discriminación formal o negativa.

Lo que sí entra en la esfera de lo prohibido al momento de discriminar es todo aquello que hagamos en detrimento de otro, pero en relación a sus características como persona, como ser humano, que conlleve humillación, demérito u ofensa en su perjuicio. Por ejemplo, si contratamos a una persona sólo por su apariencia física y excluimos a los demás por obesos, desaprobamos créditos bancarios porque el aplicante es de piel oscura, aceptamos en las escuelas o universidades privadas sólo a personas de origen mexicano, prohibiendo la matrícula a extranjeros, reprobamos a los alumnos por ser ateos, etcétera.

En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe, en su artículo 1, toda discriminación basada en el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la define en su artículo 4, como toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Lamentablemente, a pesar de la vigencia de estas disposiciones jurídicas y de otras más que prohíben de manera expresa la discriminación, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, existen sectores en los que éste desafortunado fenómeno continúa generando un grave daño a nuestra sociedad.

Tal es el caso del sector financiero nacional, en el que para ser sujeto de crédito, las instituciones no sólo analizan y se cercioran de las posibilidades económicas que se tienen para pagarlo, –lo que al final debería constituir el único requisito–, también toman en consideración otros elementos como la edad, el sexo, el estado civil o el tipo de profesión u ocupación que desempeñan, generando con esto conductas plenamente discriminatorias que vulneran los derechos de las personas, lastiman la economía tanto familiar como nacional y restan oportunidades de desarrollo.

Ejemplo de lo anterior, es sin duda, la situación actual por la que atraviesan miles de pensionados en nuestro país, en la que existe una población aproximada de 3.6 millones de pensionados, a los cuales la mayoría de las instituciones de crédito y entidades financieras les establecen un sin número de restricciones y barreras al otorgamiento de créditos, debido a su edad y condición de retiro, lo que los obliga ante la necesidad de contar con un flujo inmediato de efectivo, a dilapidar su patrimonio o contraer deudas en condiciones sumamente desfavorables.

No debemos pasar por alto que un sector del servicio financiero. moderno y eficiente es fundamental para el desarrollo económico del país y de la sociedad en general. Los servicios financieros constituyen un sector infraestructural central. Mediante sus fuertes vínculos ascendentes y descendentes con la economía general, los servicios financieros pueden impulsar el desarrollo económico aumentando la productividad, facilitando las transacciones nacionales e internacionales, ampliando la disponibilidad de crédito para las Pymes y los hogares, movilizando y canalizando el ahorro interno, facilitando la entrada de empresas y la competencia entre ellas y aumentando la eficiencia. El sector también está estrechamente relacionado con el comercio, así como con el suministro de otros servicios.

Para mejorar los resultados del sector de servicios financieros, un número cada vez mayor de países en desarrollo y países con economías en transición han ejecutado programas de reforma de las normas y políticas. Esos programas tienen por finalidad aumentar el número y la diversidad de empresas y productos, incrementar el acceso al crédito, reducir el riesgo y acrecentar la estabilidad del sistema financiero.

Algunos países desarrollados cuentan con legislación específica que prohíbe expresamente la discriminación en el otorgamiento de créditos, tal es el caso de los Estados Unidos de América, por ejemplo, en donde se cuenta con la llamada “Equal Credit Opportunity Act” (ECOA), ordenamiento jurídico que prohíbe la discriminación crediticia a base de sexo, raza, estado civil, religión, origen nacional, edad, o recepción de asistencia pública. Los acreedores pueden solicitar esta información (excepto religión) en ciertas situaciones, pero no pueden utilizarla para discriminar al decidir si otorgarle o no el crédito. 1

La inclusión en este sector es indispensable, pues nos da la posibilidad de que los servicios financieros sean accesibles a cualquier persona, aumentando la posibilidad de desarrollo económico, de un estilo de vida adecuado, y de elegir libremente un proyecto de vida, además de que coadyuva en el logro de la tan anhelada igualdad.

Por lo expuesto consideramos necesario reformar la Ley de Instituciones de Crédito a efecto de que el otorgamiento de créditos por las instituciones, estimen la viabilidad del pago de los mismos sin distinciones o exclusiones basadas en características personales, que puedan ser consideradas en el sentido formal como discriminatorias.

Atendiendo a lo anterior, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 65. Para el otorgamiento de sus créditos, las instituciones de crédito deberán estimar la viabilidad de pago de los mismos por parte de los acreditados o contrapartes, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa, que permita establecer su solvencia crediticia y la capacidad de pago en el plazo previsto del crédito. Lo anterior deberá observarse sin menoscabo de considerar el valor monetario de las garantías que se hubieren ofrecido, así como sin distinciones o exclusiones basadas en el origen étnico, sexo, edad, discapacidad, profesión o empleo siempre que éstos sean lícitos, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

...

...

...

...

...

Transitorios

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. http://www.abogada.com/abogados/Credito/Dinero/La_Ley_Equal_Credit_Oppo rtunity_Act_Prohibe_Discriminar/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.

Diputado Pedro Peralta Rivas (rúbrica)

Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Luis Carlos Campos Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Conforme al artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, depositaria de la soberanía nacional, es parte fundamental del sistema democrático mexicano, y debe actualizar y modernizar su marco jurídico para atender de manera atinada, oportuna y transparente las necesidades cambiantes de una sociedad moderna y vigorosa.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 3 de septiembre de 1999, establece en el título segundo la estructura orgánica y las atribuciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

II. Consideraciones

El propósito de esta iniciativa es ampliar la perspectiva del trabajo legislativo que se desarrolla en la Cámara de Diputados, proyectando esta actividad al seguimiento y la evaluación de los productos legislativos. Es decir, la experiencia resultado del ejercicio de la política y de las políticas públicas de nuestros días hace urgente que el trabajo legislativo no se limite a la formalidad del proceso de formación de leyes y decretos sino que se amplíe a que, una vez terminado éste, se dé seguimiento y se evalúen los efectos de su entrada en vigor: determinar la aceptación de las nuevas disposiciones por parte de la opinión pública y la ciudadanía en general; precisar si las nuevas disposiciones han sido aceptadas alcanzando el carácter de derecho positivo y en qué grado; valorar si los objetivos planteados en los proyectos normativos y en sus consideraciones, se están logrando en el terreno de la realidad, y si se ha alcanzado el impacto esperado en lo económico, social y político.

Son cada vez más frecuentes los requerimientos de estudios particulares sobre diversos aspectos legislativos que no produjeron los resultados esperados o se desvirtuaron en el camino de su aplicación. Como ejemplo podemos citar la información periodística relativa al financiamiento de la Unión Europea a la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, AC, para llevar a cabo una investigación sobre los efectos del arraigo en los derechos humanos de los mexicanos, en los términos en que está previsto en la legislación penal.

En España, Amnistía Internacional publicó en 2007 un estudio para evaluar los dos años de aplicación de la Ley Integral contra la Violencia de Género.

En la República de Chile, la Cámara de Diputados evalúa la Ley 2413, que modificó la norma jurídica que regula la donación de órganos introduciendo como principal instrumento de intervención el concepto de “donante universal o presunto”, en reemplazo de “donante expreso”.

También pueden citarse como antecedente los esfuerzos de las organizaciones sociales y observatorios ciudadanos en materias tan sensibles como la violencia en contra de las mujeres, de niños y de adolescentes.

Las complejidades de la vida moderna ya no admiten que la gestación de las normas jurídicas evolucione en los moldes y ritmos tradicionales. Es insoslayable acudir a los instrumentos de la tecnología moderna, para valorar el efecto y trascendencia de la expedición de las leyes, así como su aplicación en el conjunto social.

No hay órganos o instituciones en la Cámara de Diputados dedicados de manera especializada a dar seguimiento y valoración a la vigencia de los proyectos legislativos.

Los centros de investigación de la Cámara tienen la función de apoyar el proceso de formación de las leyes y no el de valorar los efectos de su aplicación. Estamos convencidos de que la visión que nos dará esta perspectiva tendrá gran importancia para el ejercicio de la potestad soberana de legislar.

Justifican la propuesta materia de esta iniciativa los siguientes razonamientos:

1. La sociedad contemporánea reclama mejores políticas públicas y mejores relaciones interinstitucionales entre el pueblo y los órganos de gobierno.

2. Es necesario recobrar la confianza de la ciudadanía para con el Poder Legislativo, mediante ejercicios transparentes, con rendición de cuentas y de auténtica participación democrática.

3. Monitorear el producto legislativo, por parte del órgano del Estado que lo crea, es abrir las decisiones gubernamentales, a un flujo de retroalimentación con los sujetos activos y pasivos de la ley.

4. El resultado de la evaluación permitiría formular iniciativas para reformar, modificar y adicionar la ley en cuestión a fin de corregir defectos que se pudieran haber apreciado en la operación, funcionamiento y aplicación de la norma jurídica.

5. El objetivo fundamental es tener mejores leyes, vigentes, positivas y eficaces.

La función de la comisión que se propone se vincula a la Junta de Coordinación Política en razón de las implicaciones políticas de sus productos y para que éstos puedan ser ordenados e instrumentados con la participación adecuada de los distintos grupos parlamentarios.

Se propone que dicha junta tenga la atribución de proveer que en el anteproyecto del presupuesto de la Cámara de Diputados se incluya lo necesario para que la comisión cuente con una unidad técnica de apoyo, así como los demás recursos humanos y financieros que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.

Además, se ratifica que la comisión cuya creación se propone pueda solicitar la información y citar a comparecencia a funcionarios públicos, para el mejor ejercicio de sus funciones, conforme a lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40.

1. a 5. ...

6. La Comisión de Evaluación y Seguimiento del Trabajo Legislativo tiene como función la de dar seguimiento y evaluar los efectos de la entrada en vigor y aplicación de las leyes o decretos aprobadas por el Congreso de la Unión, o en su caso, el órgano revisor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos previsto en el artículo 135 de la misma. La integración y el funcionamiento de esta comisión estarán sujetos a las siguientes bases:

a) Se integrará por diez diputados de los distintos grupos parlamentarios representados en la cámara;

b) Sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de sus integrantes, mediante el sistema de voto ponderado;

c) La Junta de Coordinación Política determinará las leyes o decretos, o la parte de éstos, que deban ser objeto de seguimiento y evaluación;

d) La comisión dará opinión fundada y motivada sobre las minutas con observaciones que se reciban de la Cámara de Senadores, en los términos de los Apartados D y E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

e) La Junta de Coordinación Política incluirá en el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados los recursos necesarios para que esta Comisión cuente con una unidad técnica de apoyo y los demás recursos humanos, materiales y financieros, para la mejor realización de su función;

f) Para el ejercicio de su función, la Comisión podrá solicitar la información y citar a comparecencia a servidores públicos, conforme lo previsto en el artículo 45, numerales 1 a 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y

g) La comisión informará a la Junta de Coordinación Política del resultado del ejercicio de su función, en cada asunto que se le encomiende y le presentará un informe anual con el avance de sus gestiones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.

Diputado Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, en nombre de los Diputados federales del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, sin embargo hoy en día, uno de los debates qué causa mayor polémica es sin duda qué es lo que se considera digno y decoroso en una sociedad como la nuestra.

Actualmente, la Ley de Vivienda, publicada con fecha 27 de junio de 2006, en su artículo 2 establece que se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Sin embargo, hoy en día, con tristeza observamos que por ejemplo algunas de las casas que pueden adquirirse con el crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, consideran espacios tan reducidos que producen severas consecuencias, propiciando el hacinamiento, problemas de salud y problemas sociales, como el pandillerismo y la drogadicción.

Con base a esta problemática, la presente iniciativa tiene como objetivo que además de que la vivienda considerada digna y decorosa por la actual legislación cuente con las características arriba mencionadas, ésta además adicione las características de saludable y adecuada a efecto de brindar mayores elementos que especifiquen la características de una vivienda digna decorosa, la presente iniciativa además aportaría mayores elementos para garantizar un derecho fundamental.

Respecto a la características de saludable, en el contexto internacional, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha tratado en diferentes foros y publicaciones el tema de la relación entre vivienda y salud, y ha indicado que el espacio vital debe ser adecuado para poder reducir al mínimo las tensiones psicológicas y sociales y que deben existir lazos familiares con la comunidad y servicios apropiados de seguridad, emergencias, educación, sanitarios, sociales y culturales.

Por otro lado el programa Hábitat del sistema de Naciones Unidas indica que una vivienda adecuada significa algo más que tener un techo bajo el que guarecerse significa también disponer de un lugar privado, espacio suficiente, accesibilidad física, seguridad adecuada, seguridad de tenencia, estabilidad y durabilidad estructurales, iluminación, calefacción y ventilación suficientes, una infraestructura básica adecuada que incluya servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y eliminación de desechos, factores apropiados de calidad del medio ambiente y relacionados con la salud, un emplazamiento adecuado y con acceso al trabajo y a los servicios básicos.

Asimismo, desde que se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, el derecho a una vivienda adecuada se ha reconocido como uno de los componentes importantes del derecho a un nivel de vida adecuado y ha indicado que todos los gobiernos sin excepción tienen algún tipo de responsabilidad en el sector de la vivienda, e indica además que el suministro de vivienda adecuada a todas las personas no sólo exige medidas por parte de los gobiernos sino de todos los sectores de la sociedad, incluido el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, las comunidades y las autoridades locales, así como las organizaciones y entidades asociadas de la comunidad internacional.

Hoy debemos reconocer que bajo el contexto actual se deben de crear condiciones propicias para la población, debemos adoptar medidas apropiadas a fin de promover, proteger y velar por el logro pleno y gradual del derecho a una vivienda digna y decorosa.

Compañeras y Compañeros Diputados por vivienda saludable y adecuada entendemos aquella que ayuda al desarrollo social y psicológico de las personas y minimiza las tensiones psicológicas y sociales relacionadas con el ambiente de la vivienda. Además provee acceso a los centros de trabajo de educación, a los servicios necesario y a los lugares de diversión que fomentan un buen estado de salud.

No condenemos a un la población a condiciones de hacinamiento, obliguemos a los responsables a no reducir la vivienda a los espacios mínimos posibles, no es posible que las familias para tener esparcimiento tengan que salirse de su casa. Los pequeños espacios y escasas habitaciones favorecen problemas intrafamiliares lo que ocasiona mayor violencia en nuestra sociedad.

Por las anteriores consideraciones proponemos a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 2 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 2. Se considerará vivienda digna y decorosa aquella saludable y adecuada que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de abril de 2012.

Diputados: Francisco Saracho Navarro, Lily Fabiola de la Rosa Cortés, Héctor Fernández Aguirre, Hugo Héctor Martínez González, Josefina Rodarte Ayala, Lilia Isabel Burciaga Gutiérrez (rúbricas).

Que reforma el artículo 25 de la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos diputados: Francisco Saracho Navarro, Lily Fabiola de La Rosa Cortés, Héctor Fernández Aguirre, Josefina Rodarte Ayala y Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, en la voz de Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad les me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un último párrafo al artículo 25 de la Ley del Registro Público Vehicular, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El 1 de septiembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley del Registro Público Vehicular, la cual tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular (Repuve) como instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, específicamente en lo que respecta a actos jurídicos que se realicen con vehículos.

La administración de dicha información corresponde al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y es él quien deberá expedir las constancias de inscripción en el Repuve. La Ley establece que la inscripción de los vehículos en el registro es obligatoria y son sujetos obligados los fabricantes, ensambladores o importadores en franquicia de vehículos en territorio nacional, destinados al mercado nacional.

Asimismo, los artículos 25 y 26 de la Ley del Registro Público Vehicular prevén infracciones y multas para aquellos sujetos obligados que se encuentren bajo los siguientes supuestos:

I. Efectuar extemporáneamente la inscripción de un vehículo en el Registro;

II. No inscribir el vehículo en el registro;

III. Cuando las comercializadoras, distribuidoras, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, organizaciones auxiliares de crédito y demás entidades financieras, no informen o actualicen la información sobre el cambio de propietario o de estatus ante el Registro.

IV. Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con la inscripción de vehículos;

V. Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Registro o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo, y

VI. Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Registro, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona.

Las multas 1 para quienes efectúen alguno de los supuestos anteriores son las siguientes:

I. De 20 a 50 salarios mínimos, a la comprendida en la fracción I;

II. De 500 a 1,000 salarios mínimos, a las referidas en las fracciones II y III;

III. De 2,000 a 4,000 salarios mínimos, a la prevista en la fracción IV;

IV. De 10,000 a 15,000 salarios mínimos, a la señalada en la fracción V, y

V. De dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la fracción.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 de la Ley, la aplicación de las sanciones se hará considerando las circunstancias en que se cometió la infracción y la capacidad económica del infractor.

Ahora bien, el Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular establece que el Secretariado Ejecutivo integrará, coordinará, desarrollará, administrará y controlará la infraestructura tecnológica, los sistemas y procedimientos destinados a la conformación, actualización y operación de la base de datos del Registro, así como a su consulta y a la expedición de las constancias de inspección.

El Secretariado Ejecutivo es quien define los procedimientos de operación que deberán cumplir los sujetos obligados para el acceso, suministro, intercambio y sistematización de la información que se entrega al Registro. El Reglamento establece que cuando por causas no imputables a los fabricantes y ensambladores éstos no puedan dar cumplimiento a las obligaciones que les impone la Ley, no serán sujetos de responsabilidad; para lo cual se deberá generar un procedimiento de contingencia que permita a estos sujetos obligados continuar con sus procesos de comercialización.

Al respecto, los fabricantes y ensambladores, como Sujetos Obligados encargados de realizar la Inscripción Definitiva de los vehículos nuevos en el Registro Público Vehicular y la Transferencia de la Constancia de Inscripción, llevan a cabo esta operación en forma masiva. La obligación implica que la Inscripción Definitiva deberá realizarse en un plazo máximo de 24 horas, sin embargo, hasta la fecha el sistema utilizado para llevar a cabo estas tareas continúa siendo inestable, recurrentemente presenta fallas que impiden durante horas y en ocasiones días, el cumplimiento de esta obligación vía sistemas, lo mismo sucede con la página de internet diseñada para estos efectos, debiendo solicitarse el apoyo e inscripción correspondiente vía el personal del propio Registro.

Ante la posibilidad de que por este tipo de situaciones los fabricantes, importadores y/o comercializadores de vehículos nuevos pudieran caer en incumplimiento de lo estipulado por la Ley del Registro Público Vehicular y por tanto ser sujetos de una multa que aplique al número de vehículos que no hayan podido ser inscritos en tiempo, se propone adicionar un último párrafo al artículo 25 de la Ley del Registro Público vehicular que diga:

“Los sujetos obligados que de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento estén facultados para realizar inscripciones o presentaciones de avisos en forma electrónica, a través de cargas individuales o masivas, que contengan uno o más vehículos, serán multados de acuerdo con el artículo 26 de la presente Ley, por cada carga efectuada de forma extemporánea, sin importar el número de vehículos contenidos en la misma.”

Como ya se explicó, los fabricantes, ensambladores e importadores de vehículos nuevos, realizan operaciones de forma masiva y constantemente tienen que pagar multas excesivas por no realizar el registro en tiempo y forma, siendo que en la mayoría de las ocasiones el registro no se lleva a cabo por fallas en los sistemas informáticos operados por el Secretariado Ejecutivo.

Actualmente, cuando se establece una multa para los sujetos obligados no se están considerando las circunstancias que los obligaron a incumplir con la Ley y el Reglamento del Registro Público Vehicular ,en tal sentido, lo que se propone es que las multas por el incumplimiento en el registro sean establecidas por carga vehicular, con independencia al número de autos, ello porque los incumplimientos se están dando de manera involuntaria a los sujetos obligados y las multas resultan excesivas al establecerse por vehículo y no por carga o flotilla. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adiciona un último párrafo al artículo 25 de la Ley del Registro Público Vehicular

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 25 de la Ley del Registro Público Vehicular para quedar como sigue:

Artículo 25. Los sujetos obligados por la presente Ley, incurrirán en las infracciones siguientes:

I. VI. ...

Los sujetos obligados que de acuerdo con la presente Ley o su Reglamento estén facultados para realizar inscripciones o presentaciones de avisos de forma electrónica, a través de cargas individuales o masivas, que contengan uno o más vehículos, serán multados de acuerdo con el artículo 26 de la presente Ley, por cada carga efectuada de forma extemporánea, sin importar el número de vehículos contenidos en la misma.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Salario Mínimo General Diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Diputados: Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Francisco Saracho Navarro, Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Josefina Rodarte Ayala (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga (rúbrica).