Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3489-VII, jueves 12 de abril de 2012


Proposiciones

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Legislativo de las entidades federativas y a la ALDF a considerar la realización de reformas que garanticen el derecho de convivencia de los padres con los hijos para fortalecer los lazos familiares de niños y de adolescentes, a cargo de la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Yolanda del Carmen Montalvo López, diputada de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6o., fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que la familia es el único sistema en el que las personas participan durante toda su vida, la familia tiene la capacidad de constituirse en transmisora de costumbres, hábitos, modelos de comportamiento, así como en elemento de apoyo, resolución de conflictos y sustento del estado del bienestar.

2. Que desde finales del siglo XX el mundo entró en un proceso de cambio acelerado en todos los ámbitos, del cual nuestro país no es ajeno, del cual nuestras familias desafortunadamente no pueden abstraerse, incluso en temas tan álgidos como las drogas, violencia y explotación.

3. Que dentro de este proceso de cambio se encuentran también los paradigmas de organización, como las parejas que contraen matrimonio cada vez a mayor edad o las que dan un sentido utilitario a la unión, casándose para adquirir un crédito, para compartir gastos o salir de algún país. Todo ello hace necesario volver la mirada hacia la familia y proponer políticas para su protección y fortalecimiento.

4. Que en este sentido, debemos considerar que según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por cada 100 enlaces matrimoniales se dieron 15.1 divorcios en 2009, por tanto, casi un 25 por ciento de los niños que nacen vivirán la experiencia de la separación de sus padres, lo que por supuesto deviene en problemas económicos, psicológicos, educativos e incluso de salud física. 1

5. Que en 2009 se registran 84 mil 302 divorcios, es decir, por cada 100 enlaces matrimoniales se dieron 15.1 divorcios; esta relación muestra una tendencia creciente en los últimos años donde su punto más bajo se registró en 1993 (4.9 por cada cien), a partir de este año se observa un aumento paulatino que se debe a un efecto doble entre el incremento de los divorcios y la disminución de los matrimonios: entre 2000 y 2009 el monto de matrimonios se redujo 21% y el de los divorcios aumentó 61 por ciento. 2

Relación divorcios-matrimonios 1990-2009

(Divorcios por 100 matrimonios)

Fuente: Inegi. Estadísticas de nupcialidad. Consulta interactiva de datos.

6. Que por otra parte, todo padre o madre tienen derecho de convivir con sus hijos. Se podría afirmar que no solo es un derecho de los padres, sino también de los hijos, ya que esta convivencia refuerza el vínculo emocional y familiar con el progenitor que no vive con ellos.

7. Que hay excepciones en donde esta convivencia puede resultar incluso “un peligro” para los menores, por antecedentes de violencia, abuso, adicciones y cualquier otra que ponga en riesgo la integridad física, emocional o psicológica de éstos. Sin embargo en estos casos el Juez determinara lo pertinente, para salvaguardar la integridad y seguridad de los menores.

8. Que no obstante la convivencia es un derecho humano del menor que se debe respetar en términos de los párrafos noveno y décimo del artículo 4º. de la Constitución Federal, que a su letra dice:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios”.

9. Que de igual manera podemos mencionar que existen diversos marcos legales e instrumentos internacionales para salvaguardar y hacer respetar este derecho de los niños, niñas y adolescentes, así como para dar cumplimiento al mismo, entre los que se encuentran: La Convención sobre los Derechos del Niño en sus Artículos 3, 9, 12, 19, 20, 21 y 27 que en forma preponderante constriñen a los tribunales judiciales a velar por el interés superior del niño.

10. Que en esos términos la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado que: “En esos términos, como efecto jurídico inmediato derivado de esa convención internacional, se recoge en el sistema jurídico mexicano la fraseología: “interés superior de la niñez”, la cual implica que en todo momento las políticas, acciones y toma de decisiones en esa etapa de la vida humana, tendrán que realizarse de modo tal que, en primer término, se busque el beneficio directo del niño o niña a quien van dirigidas.” 3

11. Que a manera de ejemplo la legislación civil en el Estado de Querétaro, establece en los artículos 446, 447 y 448 en protección al derecho del niño a convivir con el padre que no tiene su custodia y sanciona al que no respeta ese derecho incluso con el cambio de custodia; como también sanciona al que no cumple con el pago de la pensión alimenticia con la suspensión de las convivencias. 4

12. Que sin embargo en algunos Estados no se encuentra establecido con claridad el derecho del padre aunque no tenga la custodia del mismo, así como la sanción a quien prohíba ejercer este derecho tanto del padre como del menor.

13. Que al respecto la Convención de los Derechos del Niño establece en su artículo 9.3 la obligación de los Estados parte a respetar el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. 5

14. Que como vemos, el derecho de los menores a convivir con sus padres es uno de los principales derechos que deben ser garantizados por el Estado mexicano, por tanto, ante la existencia de circunstancias en las cuales la convivencia se encuentre comprometida, las autoridades y los padres, deben protegerla y propiciarla para dar cumplimiento al interés superior de los menores, claro está, siempre y cuando no se ponga en riesgo la integridad del menor.

Es por ello que consideramos oportuno exhortar a las entidades federativas y al Distrito Federal a revisar su marco jurídico a efecto de realizar las reformas pertinentes con la única finalidad de salvaguardar el derecho fundamental de la convivencia entre padres e hijos, independientemente de situación jurídica que estén viviendo sus padres.

Por lo anterior, me permito presentar ante la honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Legislativo de cada una de las 31 entidades federativas, y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a que consideren revisar el marco jurídico aplicable, para garantizar el derecho de convivencia de los padres con sus hijos durante y después de los procesos judiciales en los cuales se tenga que resolver sobre la guardia y custodia de los menores, fortaleciendo con ello los lazos familiares de las niñas, niños y adolescentes.

Notas

1 INEGI. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, 2009. Base de datos.

2 Op. Cit

3 Tesis Jurisprudenciales, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXIII, Marzo de 2011, Página: 2133

4 http://www.pgjqueretaro.gob.mx/MarcoLegal/CodigoCivilEdo_01Abr2011.pdf

5 http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Programas/Provictim a/1LEGISLACI%C3%93N/3InstrumentosInternacionales/F/Convenci%C3%B3n%20so bre%20los%20Derechos%20del%20Ni%C3%B1o.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2012.

Diputada Yolanda del Carmen Montalvo López

(rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar por la Secretaría de Economía, en coordinación con la Sagarpa, instrumentos para que en la adecuada administración de los cupos de importación se vigile su ingreso en el país y se establezcan fechas de entrada a fin de proteger las cosechas nacionales y dar seguimiento a las cosechas de los países a que se haya otorgado el cupo, con objeto de que éstos actúen como complemento de la producción nacional, suscrita por integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1 y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos, integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural en la LXI Legislatura presentan ante la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, instrumente los mecanismos necesarios para que la adecuada administración de los cupos de importación se vigile puntualmente, a fin de que éstos actúen como complemento a la producción nacional, con base en las siguientes

Consideraciones

En el marco de la trigésima segunda reunión ordinaria de la Comisión de Desarrollo Rural, celebrada el 27 de marzo de 2012, el pleno de este órgano legislativo manifestó su preocupación por la ineficacia de las bases de datos que concentran la información de mercados que refleje, incluso, los volúmenes relativos a los cupos de importación que por contingencias climatológicas, posibilidades de desabasto del mercado y equilibrio en la oferta y precio, son autorizados con la finalidad de garantizar el abasto de productos agropecuarios destinados al consumo básico de la población.

En términos de la Ley de Comercio Exterior, un ‘cupo de importación’ refiere al monto máximo que podrá ser importado de una mercancía y se administra por medio de permisos previos expedidos por la Secretaría de Economía. Este mecanismo tiene por objeto complementar la oferta nacional, contribuir a mitigar las presiones en el precio y asegurar inventarios que puedan cubrir la demanda.

Sin embargo, cuando no se vigila la adecuada incorporación de los cupos de importación al mercado interno y se ingresan volúmenes que excedan la demanda, se genera una saturación de bienes en el mercado que afecta a los productores nacionales, al incidir negativamente en los precios y dificultando, en consecuencia, la comercialización de sus productos.

En este orden de ideas, los legisladores integrantes de esta comisión ordinaria identificamos que en el caso de los productos agroalimentarios, se generan afectaciones adicionales, toda vez que por su carácter perecedero y la inexistencia de un sistema especializado de almacenaje, en virtud de que el Senado de la República no ha aprobado la Ley de Almacenamiento Rural, que ayudaría a resolver este problema, los productores se ven obligados a vender sus bienes en condiciones de sobreoferta, aún cuando ello implique la pérdida en el valor de sus cosechas.

Ante esta situación, los diputados federales integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural consideramos imprescindible que la Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigile puntualmente que las asignaciones de los cupos de importación autorizados tengan en cuenta los tiempos de ingreso al país de los productos agropecuarios, con la finalidad de que se administren adecuadamente, de tal manera, que actúen como complemento a la producción nacional, evitando que se genere un exceso de oferta que beneficie a los especuladores y afecte negativamente a los productores del sector agroalimentario y a los consumidores.

Por lo expuesto y fundado, nos permitimos presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, instrumente los mecanismos necesarios para que en la adecuada administración de los cupos de importación se vigile puntualmente su ingreso al País, se establezcan fechas de ingreso a fin de proteger las cosechas nacionales y dar seguimiento a las cosechas de los países a los cuales se haya otorgado el cupo, a fin de que éstos actúen como complemento a la producción nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2012.

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), Teresita Caraveo Galindo, Guillermina Casique Vences, María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Daniel Jesús Granja Peniche (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Edgardo Chaire Chavero (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), Héctor Elías Barraza Chávez, Sabino Bautista Concepción, María Hilaria Domínguez Arvizú (rúbrica), Francisco A. Espinosa Ramos, Francisco Alberto Jiménez Merino, Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel, Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera.

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Legislativo de las entidades federativas y a la ALDF a considerar reformas para que los esponsales y el matrimonio no puedan ser celebrados por menores de 18 años, a cargo de la diputada Laura Viviana Agúndiz Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Laura Viviana Agundiz Pérez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga la fracción I del artículo 6o., 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento para la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Todos los años millones de niñas pierden su infancia debido al matrimonio prematuro, definido como un matrimonio oficial o una unión basada en la costumbre o sancionada por la ley antes de los 18 años (la Convención sobre los Derechos del Niño considera que las personas menores de 18 años son todavía niñas, excepto en los países donde la mayoría de edad es anterior). Después del matrimonio se espera que la niña deje atrás su infancia y adopte nuevas funciones como mujer, asumiendo inmediatamente una vida que incluye relaciones sexuales, la maternidad y todas las obligaciones del hogar que tradicionalmente se espera que realice la esposa.

Aunque el matrimonio prematuro afecta también a los varones, es mayor el número de niñas sometidas a esta práctica. Según un análisis de los datos de una encuesta en hogares realizada en 49 países, que llevó a cabo UNICEF en 2005, un 48 por ciento de las mujeres en Asia meridional de 15 a 24 años se habían casado antes de cumplir 18 años. Las cifras correspondientes en los 29 países de África y los 8 países de América Latina y el Caribe que participaron en la encuesta fueron de un 42 por ciento y un 29 por ciento, respectivamente.

A algunas de estas niñas se les obliga a casarse a una edad muy temprana, mientras que otras aceptan el matrimonio cuando son todavía demasiado jóvenes para comprender las implicaciones o intervenir en la selección del futuro marido. En los lugares donde se practica el matrimonio prematuro es por lo general una tradición establecida desde hace mucho tiempo, por lo que cualquier protesta no solamente es difícil, sino casi imposible. Esta práctica suele servir para someter a la mujer al control del marido, viviendo en el hogar de este último; también evita supuestamente las actividades sexuales premaritales de las mujeres.

En muchas comunidades se considera que los deseos de independencia que aparecen durante la adolescencia son un atributo indeseable en una mujer que se espera que sea obediente; por tanto, el matrimonio prematuro es conveniente porque cancela de manera efectiva el periodo adolescente, eliminando cualquier destello de autonomía e interrumpiendo el desarrollo del sentimiento de identidad.

La pobreza es otro factor que subyace en el matrimonio prematuro. En muchas culturas se considera que las niñas son una carga económica para la familia y, por tanto, se entiende que el matrimonio es una estrategia de supervivencia, sobre todo si el marido es de mayor edad y dispone de más recursos.

Cualquiera que sea su causa, el matrimonio prematuro pone en peligro los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y constituye en sí mismo una violación de los derechos humanos, además de las implicaciones físicas para las niñas, especialmente el embarazo y el parto prematuros, que representan un alto riesgo de mortalidad materna y neonatal.

Las muertes relacionadas con el embarazo son la principal causa de mortalidad entre las jóvenes de 15 a 19 años en todo el mundo, tanto si están casadas como no, y las menores de 15 años tienen cinco veces más probabilidades de morir que una mujer de más de 20 años. Sus hijos tienen también menos probabilidades de sobrevivir: en el caso de las madres menores de 18 años, las probabilidades de morir de sus hijos durante su primer año de vida son 60 por ciento más elevadas que las de los niños nacidos de una madre mayor de 19 años. 1

Por otra parte, el matrimonio prematuro es generalmente reconocido como uno de los motivos de la exclusión de las niñas del mundo escolar,

Especialmente en ambientes culturales en los que las muchachas están supuestamente destinadas a pasar la vida sin otra aspiración que ocuparse de las tareas domésticas y se da por descontado que se deben casar muy jóvenes.

Lo anterior sin contar que la experiencia ha demostrado que los matrimonios de adolescentes frecuentemente terminan en el abandono de uno de ellos o en el divorcio. La falta de madurez para mantener en armonía la vida en pareja y enfrentar los problemas derivados de la convivencia conlleva la necesidad de un cierto grado de desarrollo personal. Los 18 años no son, desde luego, garantía de éxito matrimonial pero permiten presuponer una mayor madurez de la pareja para afrontar la vida común. 2

Existen diversos instrumentos internacionales que reconocen el derecho al consentimiento libre y pleno para contraer matrimonio, algunos de ellos son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios la cual señala, además, que es obligación de los Estados abolir el matrimonio de niñas y de niños. Por su parte, el artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer dice específicamente: “No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños”.

Como ejemplo de lo anterior podemos citar que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, órgano encargado de vigilar el pleno cumplimiento de la Convención en la materia, con motivo del tercer informe periódico presentado por México emitió, entre otras, las siguientes recomendaciones:

21. Al Comité preocupa que la edad mínima para contraer matrimonio sea tan baja y sea distinta para las niñas (14) y los niños (16).

22. El Comité alienta al Estado parte a que aumente la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para las niñas como para los niños, y establezca la misma edad para ambos a un nivel internacionalmente aceptable. El comité también aconseja al Estado parte que emprenda campañas de información y que adopte otras medidas para impedir los matrimonios precoces. Al respecto, el comité se refiere también a la recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (véase E/C.12/CO/MEX/4, párrafo 40).

En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 4o. la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer y que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos y el derecho de niñas y de niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Establece en el artículo 3o. el derecho de todo individuo a recibir educación.

En virtud de lo anterior y toda vez que las disposiciones legales aplicables al tema de matrimonio corresponden al ámbito local, es decir, a las legislaciones de los 31 estados y del Distrito Federal y con el fin de proteger a niñas, niños ya adolescentes del matrimonio precoz, en razón de que constituye una grave violación a sus derechos y un obstáculo en su desarrollo, el día de hoy someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Poder Legislativo de las 31 entidades federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a realizar las reformas correspondientes para que tanto los esponsales como el matrimonio no puedan ser celebrados por menores de 18 años.

Notas

1 UNICEF. http://www.unicef.org/spanish/sowc06/profiles/marriage.php

2 Brena Sesma Ingrid. Reformas al Código Civil en materia de Matrimonio. Revista de Derecho Privado. Biblioteca Jurídica Virtual. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/1/dtr/dtr1.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2012.

Diputada Laura Viviana Agundiz Pérez (rúbrica)