Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3488-IV, miércoles 11 de abril de 2012


Dictámenes negativos

Dictámenes

De la Comisión de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona el último párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que adiciona el último párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable , remitida por la Cámara de Senadores el 1 de diciembre de 2011.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84, 85, 157, 176, 177, 190 y 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural somete a la consideración de sus integrantes el presente dictamen, el cual se realiza a partir del siguiente

Método

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1 fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural encargada del análisis y dictamen de la minuta antes citada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado de “Antecedentes”, se deja constancia de las acciones realizadas por el proponente para la elaboración de la iniciativa, los trámites del proceso legislativo, la recepción y turno para dictamen, así como las acciones realizadas por esta comisión dictaminadora.

II. En el apartado “Contenido de la Minuta” se reproducen, en términos generales, los motivos y alcances de la propuesta en estudio, se hace una breve referencia de los temas que la componen, así como los argumentos vertidos por la Cámara de Senadores, en su calidad de cámara revisora.

III. En el apartado de “Consideraciones” se expresan los argumentos de valoración de la minuta y los motivos que sustentan el sentido de su resolución.

IV. Finalmente, al resultar improcedente la aprobación de la minuta, se formula el “Acuerdo” mediante el cual la asamblea tendrá por desechado dicho proyecto legislativo.

Antecedentes

I. Con fecha 9 de marzo de 2010, el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen.

III. El 27 de abril de 2011, la Comisión de Desarrollo Rural sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el dictamen que modificó la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, mismo que fue aprobado por la asamblea con 346 votos en pro. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes.

IV. Con fecha 20 de septiembre de 2011, se recibió en la Cámara de Senadores la minuta con proyecto de decreto que adiciona el último párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, misma que fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos.

V. El 1 de diciembre de 2011 se aprobó en votación nominal en el pleno de la Cámara de Senadores el dictamen que desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona el último párrafo del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para efecto de lo dispuesto en la fracción D del artículo 72 Constitucional.

VI. En sesión celebrada el 6 de diciembre de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Desarrollo Rural la Minuta con proyecto de decreto que adiciona el último párrafo del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para efecto de lo dispuesto en la fracción D del artículo 72 constitucional.

Contenido de la minuta

La presente minuta tiene por objeto preservar la soberanía y seguridad alimentaria, mediante la producción de bienes de origen agropecuario y pesquero, facultando al Ejecutivo federal para que con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, se fomenten las actividades económicas que impulsen la creación de empleos, el fortalecimiento y la formalización de unidades de producción, que de manera tangible, incrementen la generación de productos agropecuarios y pesqueros.

Bajo esta tesitura, la iniciativa propone adicionar un último párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 32. El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.

...

Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:

I. a XIV. ...

El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, fomentarán prioritariamente las actividades económicas que impulsen la creación de empleos, el fortalecimiento y la formalización de unidades de producción, que de manera tangible, incrementen la generación de productos agropecuarios y pesqueros, que permitan el abasto oportuno en estricto apego al artículo 178 de la LDRS.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes:

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la minuta citada con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. La Comisión de Desarrollo Rural del Senado de la República, expone que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), surgió como un instrumento que atiende la problemática y rezago económico, social y tecnológico ante la apertura comercial global, para evitar el fenómeno de la pobreza en el sector rural, con especial atención aquella calificada como extrema.

Tercera. En este contexto, la comisión dictaminadora de la colegisladora, manifestó que deben privilegiarse las oportunidades de mercado para fortalecer en su integridad el desarrollo humano mediante el fortalecimiento de las unidades de producción, la comercialización, el acopio, el transporte y la distribución de productos agropecuarios.

El Estado mexicano, de conformidad con la fracción XX del artículo 27 constitucional mantiene entre sus objetivos primarios, impulsar el desarrollo rural mediante un proceso de transformación social y económica; reconociendo la vulnerabilidad de los sectores sociales menos favorecidos que como área de oportunidad tienen la posibilidad de reorientar sus actividades productivas hacia la sustentabilidad, con ello se pretende elevar las condiciones de vida de la población a través del fomento de las actividades productivas mediante la promoción de su diversificación y desarrollo; procurando la conservación y mejoramiento de los recursos naturales. Todas estas acciones tienen como finalidad elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.

Cuarta. No obstante que la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, modificó el planteamiento original del proponente en el ánimo de enriquecer esta idea legislativa, dicho órgano legislativo también reconoce y coincide con la valoración realizada por el Senado de la República, en el sentido de que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable cuenta con los mecanismos legales para que el Estado mexicano, preserve la soberanía y seguridad alimentaria de la nación.

Quinta. En este contexto, el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que es parte del Capítulo I, llamado “Del Fomento a las Actividades Económicas del Desarrollo Rural” del Título Segundo “Del Fomento Agropecuario y el Desarrollo Rural Sustentable” , plantea de manera clara los lineamientos generales para el fomento a las actividades económicas del sector rural, es decir, establece las bases para que el Ejecutivo federal con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, impulsen mediante acciones y programas el incremento de la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores.

Considera la Cámara revisora que la reforma el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, duplica el contenido del mismo numeral vigente, es decir, la reforma establece de manera reiterativa varias acciones para lograr consolidar la productividad, las cuales están previstas en la Ley y que se concentran en lo siguiente:

1. Que el Ejecutivo con la participación de los gobiernos estatales y municipales, fomenten las actividades económicas que:

• Impulsen la creación de empleo.

• Impulsen el fortalecimiento y la formalización de las unidades de producción de manera tangible, incrementen la generación de productos agropecuarios y pesqueros.

2. Abasto oportuno de alimentos.

Sexta. Asimismo, indica, que en el Capítulo VII del mismo Título Segundo, en los artículos 86, 87 y 88 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, ya se encuentran establecidas las condiciones para impulsar la productividad de las unidades de producción, mediante el mejoramiento tecnológico que hacen más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores.

De igual manera, los artículos los artículos 5o., 9o., 12, 13 fracción I, 23, 28, 45 fracción II, 83 de la misma ley, prevén la participación del Ejecutivo federal, gobiernos estatales y municipales, donde se suman los sectores sociales y privados, para mejorar las actividades del sector rural, incluyendo el fomento a la producción agropecuaria.

Por lo que hace a la creación y fomento del empleo, ya se contempla en los artículos 4o., 5o., fracción I, 8o., 14, 31, fracción VIII, 32 segundo párrafo de la ley en comento.

Respecto al fortalecimiento y formalización de las unidades de producción, podemos afirmar que existen disposiciones vigentes que atienden este planteamiento contenidas en los artículos 7, 32 fracción IV, 86, 87 y 88 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Por último, el abasto oportuno de alimentos, está atendido en el artículo 105 y por el propio artículo 178 y 180 del mismo cuerpo normativo.

Séptima. En este sentido, esta comisión dictaminadora coincide con la apreciación de la Cámara de Senadores, en cuanto a que el contenido de la minuta objeto del presente dictamen, resulta jurídicamente improcedente al carecer de materia, en razón de que el propósito que persigue el legislador proponente ya se encuentra previsto en diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Por lo anteriormente expuesto y, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, fracción D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la LXI Legislatura sometemos a la consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona el último párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida por la Cámara de Senadores, misma que fue recibida en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2012.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Teresita Caraveo Galindo (rúbrica), Guillermina Casique Vences, María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Daniel Jesús Granja Peniche (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Edgardo Chaire Chavero (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Julio Saldaña Moran (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera, secretarios; Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alberto Esquer Gutiérrez, Francisco Alberto Jiménez Merino, Gerardo Leyva Hernández, Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel, Norma Leticia Orozco Torres, Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica).