De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, en materia de fomento de valores humanos y educación artística
Honorable Asamblea:
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
1. Con fecha 29 de abril de 2010 fue presentada por las diputadas María de Lourdes Reynoso Femat y Kenia López Rabadán la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 10 de la Ley General de Educación.
2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 2335.
3. Con fecha de 7 de abril de 2011 fue presentada por el diputado José Alberto González Morales la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.
4. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 4524.
5. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis conjunto de ambas iniciativas por tratarse de temas afines.
II. Descripción de las iniciativas
A. Iniciativa de las diputadas Reynoso Femat y López Rabadán
La exposición de motivos parte de lo establecido en el inciso a), fracción II del artículo 3o. de nuestra Carta Magna, precepto que señala que el criterio que orientará a la educación será democrático [...] considerando a la democracia como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento [...] cultural del pueblo, con base en este texto constitucional, las iniciantes sostienen que es necesaria una estrategia de profesionalización integral que despierte en los educandos la sensibilidad y las habilidades artísticas suficientes para su adecuado desarrollo.
Si bien reconocen los esfuerzos realizados para mejorar la calidad de la educación, así como la creación de diversos modelos de escuelas, las iniciantes consideran que no se ha logrado incorporar en dichos modelos a la educación artística como parte fundamental para el aprendizaje de valores humanos y sociales.
Las diputadas Reynoso Femat y López Rabadán hacen referencia a la Conferencia Mundial sobre la educación artística llevada a cabo por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y diversas ONG, que tuvo lugar en Portugal en el 2006; en la Conferencia se concluyó que
La educación artística propicia el desarrollo de la personalidad del niño, su apertura al mundo y su espíritu creativo,
Debe otorgarse a la educación artística una prioridad igual de importante que las materias tradicionales y que
La creatividad es un elemento medular de la naturaleza del ser humano y una característica esencial de su intelecto y sus emociones.
Asimismo, hacen una síntesis de los estudios que ha realizado la UNESCO sobre programas de educación artística en el mundo, señalando que en Latinoamérica, la materia desempeña un papel primordial en la promoción de la paz y el entendimiento cultural entre los jóvenes y que de manera general, las experiencias de educación artística han permitido fortalecer el desarrollo integral y humano de los niños y los adolescentes.
De acuerdo con las legisladoras, la sensibilidad y la creatividad infantil deben desarrollarse con un enfoque metodológico que considere las destrezas a partir del juego, que incluya aspectos alineados a las inteligencias múltiples partiendo de las especificidades del educando en función de sus habilidades artísticas.
Las iniciantes consideran que su propuesta de reforma favorece la revalorización social de los efectos positivos de la educación artística en los educandos y que al adecuar el artículo 7o. de la ley se fortalecerá el marco normativo y se complementarán los objetivos de la educación para que ésta propicie y desarrolle la creatividad, la sensibilidad, los valores y el aprecio por las bellas artes.
Por otra parte, señalan que para contribuir a la propuesta, habrá de crearse, al interior de la Secretaría de Educación Pública, una unidad responsable de impulsar la educación artística que tendría como objetivo vincular la enseñanza con la institución responsable de la cultura en el país y con diversas funciones, entre las que se destacan la siguientes:
Establecer la formación profesional de docentes en la materia;
Elaborar planes y programas de estudio;
Consolidar los procesos de capacitación, mejoramiento y perfeccionamiento profesional del magisterio;
Estimular la producción y creación artísticas en las escuelas;
Fomentar la docencia, investigación y difusión artísticas;
Consolidar la participación privada y social en la promoción de la educación artística.
Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por las diputadas María de Lourdes Reynoso Femat y Kenia López Rabadán, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 10 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Único. Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 7o., y se reforma el último párrafo del artículo 10 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
I. a VIII. ...
VIII Bis. Desarrollar la inteligencia, creatividad, la sensibilidad, los valores y el aprecio por las bellas artes de manera integral y universal.
IX. a XV. ...
Artículo 10. ...
I. a VII. ...
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y generar habilidades y aptitudes artísticas que favorezca de manera integral el desarrollo de su persona. Y en su oportunidad, desarrolle una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. A la entrada en vigor del decreto, la Secretaría de Educación Pública realizara lo conducente en los términos de sus atribuciones para que al inicio del ciclo escolar inmediato, se incorpore la materia de educación artística.
B. Iniciativa del diputado José Alberto González Morales
El diputado González Morales expresa su inquietud respecto de la crisis de valores que la sociedad mexicana vive en la actualidad y de cómo inclusive se ha habituado y resignado a vivir en medio de la ilegalidad. Menciona además, que es necesario comprender ésta crisis para poder superarla y que para esto es preciso indagar en el mundo de los valores humanos.
De acuerdo con el legislador, la crisis de valores responde a un problema de educación y de formación integral del individuo y que el Estado tiene la obligación de propiciar las condiciones indispensables para que los ciudadanos vivan en armonía, desarrollo y bienestar social, por lo que considera que es un compromiso del Estado implementar las medidas preventivas que atiendan la problemática de violencia, inseguridad y carencia de valores humanos que el país vive.
El iniciante considera que las medidas correctivas que imponen sanciones y se aplican cuando el daño ya ha sido ocasionado, no son suficientes, ya que el conflicto debe ser abordado de forma preventiva, buscando fomentar la convivencia, la tolerancia, la libertad, la dignidad y el valor de la persona humana y señala que como práctica preventiva, esta debe ser implementada en la enseñanza de jóvenes y niños, por considerar que la educación es el medio idóneo que ayudará a resolver el problema de fondo, de manera eficiente y definitiva.
Finalmente, el legislador asegura que desde la educación formal de niños y jóvenes será posible atacar las conductas al margen de la ley, de modo que considera necesario que la legislación vigente contemple entre los fines educativos el fomento y la práctica de los valores humanos universales.
De acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado José Alberto González Morales, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación para quedar de la siguiente manera:
Artículo 7. ...
I. a la V. ...
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos, el respeto a los mismos y la práctica de los valores humanos universales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Consideraciones
Los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos comprendemos las inquietudes expuestas por los legisladores y la importancia de los temas que han presentado, asimismo, y de manera general, coincidimos con los argumentos que han vertido en sus respectivas iniciativas.
Particularmente, respecto del tema abordado por las diputadas Reynoso Femat y López Rabadán, los legisladores integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos estamos convencidos de que la práctica de las artes y el proceso creativo constituyen poderosas herramientas en la construcción de la personalidad de los estudiantes.
Consideramos también, que la creación artística y el aprecio por el arte desempeñan una función importante en la transformación constructiva del sistema educativo nacional y que pueden aportar una contribución a la solución de los problemas sociales y culturales que afronta el Estado, sin embargo, para que el fomento y el impulso a la creación artística y al aprecio por el arte puedan tener éxito frente a estos problemas, es de fundamental importancia que se alcancen niveles elevados en la concepción y ejecución de sus programas.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) 1 los objetivos para mejorar la situación de la educación no se limitan a cifras de escolarización sino que habrá de hacerse especial hincapié en la necesaria calidad de la educación, requerida para despertar la curiosidad intelectual, el talento, la afectividad y para dignificar la persona humana, asimismo, se señala que para cumplir cabalmente éste objetivo se requiere, entre otros aspectos, profundizar en la educación artística, tantas veces ignorada o relegada a la periferia de la currícula educativa. Introducir las artes en el medio escolar es también apostar por el desarrollo intelectual y sensorial de los niños y despertar en ellos una mayor exigencia, el orgullo por su propia cultura y un mayor respeto por las expresiones culturales de otros pueblos.
Cabe señalar que la introducción de la educación artística y la creatividad en la enseñanza básica no quiere decir que hay que añadir más temas a un, ya muy pesado, horario de escuela, sino que se considera que la educación artística debe incluir una revisión completa de los métodos de enseñanza y aprendizaje, basada en un enfoque pedagógico interdisciplinar. Una educación completa sólo tiene porqué implicar un cambio en los métodos de enseñanza, no en lo que se enseña, de esta manera, se integra el conocimiento en el entorno del niño.
En otro orden de ideas, consideramos necesario realizar las siguientes precisiones respecto del proyecto de decreto contenido en la iniciativa de las diputadas: observamos que en la propuesta de adición de una fracción VIII Bis al artículo 7, se contempla integrar como uno de los fines educativos el desarrollo de la inteligencia, la creatividad y la sensibilidad, sin embargo, todas éstas constituyen capacidades humanas.
Al respecto, la fracción I del artículo 7 de la Ley General de Educación establece que uno de los fines educativo será:
Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas.
Las capacidades humanas consisten en la habilidad de las personas para llevar el tipo de vida que consideren valiosa, así como incrementar sus posibilidades reales de elección; de esta manera, los estudiantes, pueden beneficiarse de la educación a través de la posibilidad de desarrollar diversas capacidades humanas, como leer, argumentar, comunicar, crear, elegir con mayor información, etcétera. 2 De esta manera, se considera que en la fracción de referencia se engloban todas las capacidades propias de la persona humana y que por tratarse de una norma general, resulta jurídicamente inviable listar cada una de ellas.
En la misma propuesta se hace referencia a otros dos términos: los valores y el aprecio por las bellas artes, respecto del primero, por tratarse del punto coincidente con la iniciativa del diputado González Morales, el análisis se profundiza más adelante en el presente dictamen, en lo que corresponde al aprecio por las bellas artes, como ya se ha señalado previamente, los integrantes de esta dictaminadora consideramos que la creación y el aprecio por el arte pueden ser herramientas estimulantes para enriquecer la enseñanza y hacer el aprendizaje más eficaz y accesible, asimismo, consideramos que el término puede ser integrado al texto vigente de la fracción VIII del artículo 7º, de la siguiente manera:
VIII. Impulsar la creación artística y propiciar el aprecio por las bellas artes, así como la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación;
Por otra parte, en lo correspondiente al artículo 10 de la Ley General de Educación, las diputadas Reynoso Femat y López Rabadán proponen reformar su tercer párrafo para que establezca que las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita a los educandos generar habilidades y aptitudes artísticas , con el fin de favorecer de manera integral el desarrollo de su persona .
El texto vigente del párrafo tercero establece la labor que el Estado realizará para favorecer la incorporación del educando a la sociedad; de incluirse la propuesta de las diputadas, el texto se vería estrechamente vinculado con uno de los fines educativos contenido en la misma ley, por lo que consideramos que no es de aprobarse la propuesta de reforma al artículo 10, ya que reitera lo ya establecido en un numeral previo de la misma norma, y esto significaría una innecesaria hiperregulación; además de que, como ya se señaló, por tratarse de una norma general, es jurídicamente inviable establecer que la educación que se imparta se circunscribirá a generar una habilidad determinada.
Finalmente, respecto del artículo segundo transitorio contenido en el proyecto de decreto de la iniciativa, que obliga a la Secretaría de Educación Pública a incorporar de manera inmediata la asignatura de educación artística, cabe hacer mención a lo contenido en la fracción tercera del artículo 3º constitucional que establece que:
El Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
Por esta razón resulta improcedente y contrario a la Constitución que una reforma a la ley secundaria proponga establecer contenidos educativos que obliguen directamente al Ejecutivo Federal, ya que como lo sostiene la propia Ley General de Educación en su artículo 48, tales contenidos serán determinados por la Secretaría de Educación Pública de conformidad con los principios y criterios establecidos en los artículos 7º y 8º de la norma y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación para el conocimiento público.
En otro orden de ideas, respecto de los puntos expuestos por el diputado José Alberto González Morales, comprendemos el origen de sus inquietudes y entendemos su preocupación respecto de la crisis de valores que vive la sociedad mexicana, a que hace referencia en su exposición de motivos. Entendemos también su concepción respecto de la educación, en tanto que derecho y bien social, como una eficaz herramienta para fomentar los valores en los educandos y causar así una influencia que revierta el desgaste social.
Desafortunadamente, en los últimos años el país entero se ha visto inmerso en una ola de violencia alarmante. Y no sólo eso, sino que la violencia, además de incrementarse cuantitativamente y en su grado de peligrosidad, es cada vez más precoz. Especialistas afirman que las edades de iniciación en el crimen tienen una tendencia a reducirse, de manera que cada vez tenemos delincuentes más jóvenes. 3
En 2008, año en que se dieron a conocer los resultados de la Encuesta Internacional de Criminalidad y Victimización 2005 (ICVS, por sus siglas en inglés), la Organización de las Naciones Unidas ya señalaba a México como el país con el más alto índice de robo con violencia y lo ubicaba también entre las naciones con las más altas tasas de victimización, de esta manera, hoy en día las conductas antisociales a que hace referencia el diputado González Morales como signos de la crisis de valores, han incrementado tanto en número, como en intensidad y cada vez más, los niños y jóvenes se ven involucrados en estas, ya sea que se trate de conductas pre-delictivas o delictivas.
Ante este escenario, consideramos que el conocimiento y la práctica de los valores humanos pueden figurar como un factor preventivo para el conflicto que ocurre a nivel nacional, sin embargo, creemos importante señalar que ésta no es la única línea de acción, y que en el tema que le preocupa al iniciante deben verse involucrados los órganos del Estado, los diversos sectores sociales y el propio núcleo familiar.
Las instituciones educativas tienen un papel clave en la construcción de una nación más justa, asimismo, tienen una gran participación y responsabilidad en la enseñanza de valores humanos, sin embargo, debe reconocerse también que actualmente las sociedades conocen de un debilitamiento del núcleo familiar; el papel de la familia en la transmisión de valores tiende a ser tácitamente delegado a la escuela.
La UNESCO señala que si bien en América Latina el fenómeno no se produce con tanta nitidez, ya se observa en la región, que la escuela y los maestros se ven cada vez más obligados a suplir las carencias que se presentan en el proceso educativo y formador de los niños. En muchos casos, la escuela aparece como responsable de generar cohesión en torno a unos valores que tienden a diluirse. Y no se trata solamente de valores familiares sino, también y sobre todo, culturales, ciudadanos, de convivencia, en razón de esta gran responsabilidad la Organización califica a los maestros como formadores de personas, sociedades y naciones. 4
Actualmente la mayoría de los países luchan por reforzar los valores humanos, entendiéndose entre estos a los denominados valores fundamentales o valores básicos (libertad, tolerancia, no violencia, discusión razonable, justicia, etcétera), 5 reconocen además que el desconocimiento y el desprecio de éstos han originado a lo largo de la historia, actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad y que las sociedades deben esmerarse en su enseñanza y promoción, así como en la realización de todos los esfuerzos necesarios para asegurara su reconocimiento universal y efectivo.
Respecto de estos valores humanos universales, el profesor Shalom Schwartz de la Universidad Hebrea de Jerusalén, creador de la Teoría de los Valores Humanos Básicos, sostiene que existen diversos valores básicos que las personas de todas la culturas reconocen, ya sea de forma explícita o bien que son inferidos indirectamente a través de sus juicios y sostiene que ésta teoría es aplicable tanto a las poblaciones con educación occidentalizada como en aquellas con poca o ninguna educación. Entre los valores humanos básicos que Schwartz identifica a través de diversos estudios, se encuentran la búsqueda de seguridad y orden social, la cortesía, el respeto, la lealtad, la responsabilidad, la justicia social, la paz, la libertad, la tolerancia, la independencia, entre otros. 6
Los valores universales que dieron origen a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos son ahora reconocidos y aceptados en los sistemas legales alrededor del mundo, tanto más de lo que lo fueron hace algunas décadas, cuando dichos documentos fueron emitidos, sin embargo hoy en día son mucho más necesarios que nunca antes.
Uno de los factores es la globalización que ha logrado acercar a las naciones de modo que cualquiera puede ser afectado por las acciones de otros, Kofi Annan sostiene que en lugar de ser esto favorable, le hemos permitido a la globalización aumentar las disparidades en la riqueza y en el poder, tanto entre naciones como dentro de las mismas, lo que califica como una burla para los valores humanos universales, justo cuando más los necesitamos. Observa que como resultado de esto nos encontramos con el peligro de vivir una era de desconfianza, temor y proteccionismo, creando así un conflicto en el sistema de valores que lleva a la gente a excluir a las personas en razón de que no comparten la misma religión, ideología política, trasfondo cultural, e inclusive color de piel. Por lo que considera que este es un tiempo para reafirmar valores universales como la paz, la libertad, el progreso social, la igualdad de derechos y la dignidad humana. 7
Annan añade que para entender los valores universales de la persona humana es necesario comprender lo que estos no son y aclara que su validez no depende de que sean universalmente obedecidos o aplicados, ya que los códigos de ética son siempre la expresión de una aspiración o un ideal, un estándar por medio del cual los errores morales pueden ser juzgados, y no una receta que asegure que nunca ocurrirán. Asimismo, los valores universales requieren del reconocimiento de las características humanas que tenemos en común y del respeto por la dignidad humana y consideración para con las personas de otras comunidades. 8
En este orden de ideas, y preocupados por la reafirmación de los valores humanos universales; comprendemos que, como se ha explicado, su enseñanza es un proceso donde de manera armónica, deben verse involucrados diversos actores; sin embargo consideramos que el sistema educativo es uno de los sujetos más importantes encargados de la tarea de contribuir a la renovación de los valores reconocidos universalmente y contenidos en los diversos instrumentos internacionales signados y ratificados por el Estado Mexicano.
Finalmente, concluimos que la propuesta del diputado José Alberto González Morales profundiza en uno de los objetivos de la iniciativa de las diputadas Reynoso Femat y López Rabadán y que de ser aprobada por el Pleno de esta Cámara fortalecerá el marco normativo que contiene los fines educativos; ya que si bien reconocemos que la pérdida de los valores humanos es multifactorial y que su enseñanza debe involucrar a diversos sectores, el marco jurídico debe ser adecuado a las necesidades de la sociedad, pues si el derecho es un instrumento creado por y para los hombres, debe estar al servicio de sus más valiosas causas; el hombre y su dignidad deben estar al centro y constituir la última finalidad de un sistema jurídico. 9
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.
Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones VI y VIII del artículo 7o. de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforman las fracciones VI y VIII del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
I. a V. ...
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos, el respeto a los mismos y la práctica de los valores humanos universales;
VII. ...
VIII. Impulsar la creación artística y propiciar el aprecio por las bellas artes, así como la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación;
IX. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Confróntese Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2009). La Educación Artística y la Creatividad en la Escuela Primaria y Secundaria. París, UNESCO, pág. 6.
2 Confróntese Sen, Amartya (1997). Human capital and human capacity, World Development Journal, número 25 Canadá, Elsevier, páginas 1959 - 1961.
3 Rodríguez Manzanera, Luis (2009). Criminología . México. Porrúa. Pág. 507
4 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2003). Métodos, contenidos y enseñanza de las artes en América Latina y el Caribe . París, UNESCO, página 5.
5 Confróntese De la Isla Veraza, Carlos (1993). La legitimidad de algún os valores universales hoy, estudios de filosofía, historia y letras, número 32. México, Instituto Tecnológico Autónomo de México.
6 Confróntese Schwartz, Shalom (2006). Les valeurs de base de la personne: Théorie, mesures et applications . Revista Francesa de Sociología, número 42, Francia, Centro Nacional de Investigación Científica, páginas 249-288.
7 Confróntese Annan, Kofi (2003). Do we still have universal values? Canadá, Canadian International Youth Letter, Public Awareness Education Programs.
7 Ídem.
8 Zorrilla, Pedro (2000). El derecho, los valores y la cultura. Importancia del estado de derecho. Derecho y Cultura, número 1, otoño, México, Academia Mexicana para el Derecho, la Educación y la Cultura, A.C., Página 20.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de mayo de 2011.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alba Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra, Blanca Juana Soria Morales (rúbrica).
De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, fracción VI; 18; y 19, primer párrafo, de la Ley General de Turismo
Honorable Asamblea:
La Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen:
Antecedentes
1. El 1 de marzo de 2011, el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo.
2. En la misma sesión del Pleno el Presidente de la Mesa Directiva, mediante oficio número DGPL. 61-II-7-961. Turnó a la Comisión de Turismo para su estudio, análisis y dictamen del asunto.
En virtud de lo anterior, la Comisión procedió al estudio del proyecto de decreto en cada uno de sus elementos; estudio que sustentan la resolución tomada por las y los integrantes de esta Comisión Dictaminadora.
Consideraciones
Materia de la iniciativa
La iniciativa propone facilitar a las personas adultas mayores las oportunidades para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible. Establecer que los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas adultas mayores cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.
Contenido del decreto
Propone reformar los artículos 2, fracción VI, 18 y 19 de la Ley General de Turismo, en materia de adultos mayores. En los siguientes términos:
Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:
I. a V. ...
VI. Facilitar a las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;
...
VII a XV....
Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad y a las personas adultas mayores.
Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad y las personas adultas mayores cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.
...
...
Para ilustrar el criterio de las y los integrantes de esta Asamblea ponemos a su disposición el siguiente comparativo de la Ley General de Turismo y la reforma del diputado Báez:
Comparativo de la reforma
Tercera. Análisis jurídico.
Lo propuesto por el legislador iniciante ya se encuentra establecido de manera expresa en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002 en el artículo 23, que señala, textual:
Artículo 23. Corresponde a la Secretaría de Turismo:
I. Impulsar la participación de las personas adultas mayores en actividades de atención al turismo, particularmente las que se refieren al rescate y transmisión de la cultura y de la historia;
II. Promover actividades de recreación turística con tarifas preferentes, diseñadas para personas adultas mayores, y
III. En coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Educación Pública, el establecimiento de convenios con las empresas del ramo para ofrecer tarifas especiales y/o gratuitas en los centros públicos o privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, hospedajes en hoteles y centros turísticos.
Si bien es cierto que este ordenamiento en comento es claro respecto del concepto de adulto mayor, la Ley especial que en este caso estamos abordando es la Ley General de Turismo, que tiene dentro de sus diversas atribuciones programas dirigidos a segmentos y sectores especiales, diseñados particularmente para atender el desarrollo de los mismos, siendo que no contempla la figura jurídica del adulto mayor y por tanto su tratamiento normativo sólo queda suscrito desde la perspectiva de los programas institucionales de manera voluntaria en tanto la política en cuestión así lo determine, de allí que el concepto deba ser expreso en el propio ordenamiento.
Cuarta. Análisis programático.
La Secretaría de Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores realiza un programa de desarrollo turístico ecológico, que incluye la certificación de hoteles y la promoción de sitios y zonas arqueológicas, que tengan instalaciones adecuadas para el fácil acceso y estancia de población mayor de 60 años. El proyecto de certificación de hoteles, de acuerdo con la dependencia, forma parte de la cultura del envejecimiento, ante el inminente crecimiento de la población de adultos mayores ya que se calcula que para el año 2030 este sector podría llegar a 22.2 millones
Por otro lado, la Secretaría de Turismo (Sectur), el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles lleva a cabo el programa de Distintivos G, para empresas certificadas en Turismo Gerontológico
Hasta el momento del presente dictamen la Sectur reporta que 23 empresas cuentan con una mayor oferta de servicios para los turistas de más de 60 años.
A pesar de haber acciones en materia de turismo para las personas adultas mayores, el Cuarto Informe de Labores de la Secretaría de Turismo no informa acciones hechas por la Secretaría.
Quinta. Viabilidad socioeconómica.
Esta comisión dictaminadora comparte la inquietud del diputado promovente, ya que es necesario contar con un turismo accesible para todas y todos, sin distingo de ninguna índole. También entendemos la importancia del turismo social dirigido a grupos en estado de vulnerabilidad por razones de su edad.
Por otra parte, la competitividad con el exterior demanda de condiciones accesibles en la Infraestructura de los servicios turísticos que permitan atraer turistas nacionales e internacionales a sus destinos y recibir la derrama económica que de esto se deriva.
Por lo anterior podemos concluir que:
1. La reforma es necesaria, en razón de que no se encuentra expresamente contemplada en la Ley General de Turismo. Las políticas públicas que se derivaran de la aplicación de la norma propuesta si bien se desarrollan en diferentes dependencias de la Administración Pública Federal, encuentran en la reforma un paraguas para la actuación no solo administrativa sino presupuestal que sustenta y fortalece nuevas políticas públicas dirigidas a este segmento de la población.
2. La reforma tendría un impacto perceptible para el total de adultos mayores, ya que según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, dos de cada tres ancianos que trabajan, lo hacen por su cuenta. De tal forma que la reforma en comento fortalece programas alternativos que permitan a los adultos mayores disfrutar del patrimonio turístico nacional en mejores condiciones de calidad y competitividad
Esta comisión dictaminadora derivado del análisis realizado en los considerandos anteriores concluye que son viables de aprobar las modificaciones propuestas por el diputado Víctor Manuel Báez a los artículos 2o., 18 y 19.
Por las consideraciones expuestas, la comisión somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 2o., 18 y 19 de la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se reforman los artículos 2o., fracción VI, 18 y 19, primer párrafo, de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. a V.
VI. Facilitar a las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;
VII. a XV. ...
Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad y a las personas adultas mayores.
Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad y las personas adultas mayores cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2011.
La Comisión de Turismo
Diputados: Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz (rúbrica), Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Efraín Ernesto Aguilar Góngora, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Baltazar Martínez Montemayor, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Luis Alejandro Guevara Cobos.
De las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se garantizan los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales con relación a la venta de boletos anterior al inicio del proceso de quiebra
Honorable Asamblea:
Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 84, 85, 94, 95, 173, 174 y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes someten a la consideración de esta Soberanía el presente dictamen, a partir de los siguientes
Antecedentes
I. En sesión celebrada en fecha 14 de diciembre de 2010, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se garantizan los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales, en relación con la venta de boletos anterior al inicio del proceso de quiebra.
II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número D.G.P.L. 61-II-7-730, instruyó el turno de la minuta proyecto de decreto a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, para su estudio y dictamen.
III. Con base en lo anterior, las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, procedieron al análisis y elaboración del presente dictamen.
Contenido de la minuta
1. En legislador proponente justifica la creación del proyecto de decreto, ante la necesidad que existe de crear un mecanismo legal que proteja los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus Filiales, ante la omisión de actuación de diversas autoridades federales, para evitar que miles de usuarios adquirientes de boletos en la referida aerolínea y que fueron afectados por la suspensión del servicio que presta esa empresa, se sigan viendo afectados, asimismo y ante el hecho de que hasta la presente fecha, la aerolínea no se les ha reembolsado a los adquirientes de boletos, el importe correspondiente a la compra de los mismos, se pretenden crear los medios para que dicha aerolínea resarza la afectación patrimonial.
De la misma forma, el citado proyecto de decreto también es motivado por la falta de acción de las autoridades correspondientes, como es el caso del titular de la Procuraduría Federal del Consumidor ante las declaraciones que vertió sobre la crisis que sostenía la empresa Mexicana de Aviación y que ocasionaría que las personas que habían adquirido boletos, se verían afectados ya que tendrían que resignarse a no contar con el reembolso inmediato de sus boletos, por encontrase dicha empresa en concurso mercantil.
El autor resalta que, dentro de los preceptos normativos de la Ley de Concursos Mercantiles, se señalan entre otras cosas, que es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios, por lo que el comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones será declarado en concurso mercantil, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un comerciante es para con dos a más acreedores distintos y dichas obligaciones vencidas serán las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido y que representen el 35% o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o la solicitud de concurso y que el comerciante no tenga los activos para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.
Aunado a lo anterior, el legislador cuestiona sobre si un usuario que adquirió un boleto con la Compañía Mexicana de Aviación, por ese solo hecho se convierte en acreedor de la empresa y si podrá considerarse como parte interesada en el concurso mercantil, así como si el boleto adquirido otorga derechos personales o reales para los pasajeros de dicha aerolínea, respondiendo el mismo autor de la iniciativa dichas interrogantes de forma negativa, basando dicha respuesta en que como lo establece la citada Ley de Concursos Mercantiles, únicamente podrán demandar la declaración de concurso mercantil cualquier acreedor del comerciante o el Ministerio Público, procediendo la acción de parte legítima que nace de una relación de negocios y no de una relación comercial, que es la que se genera entre un proveedor y un cliente, siendo que dicha relación jurídica es regulada por la Ley Federal de Protección al Consumidor, pero el Senador iniciante, menciona que las disposiciones de esa ley, han sido letra muerta en el caso Mexicana y que el actuar de la aerolínea podría materializar delitos que previene y sanciona el Código Penal Federal.
Agrega que es del dominio público, el proceder ilícito de la empresa denominada Nuevo Grupo Aeronáutico o Compañía Mexicana de Aviación, y que a sabiendas de su mala situación financiera, continuó ofertando y vendiendo boletos a los usuarios por un monto que de acuerdo con información recabada por la Asociación Mexicana de Agencias de Viajes, puede ascender a cientos de millones de pesos.
Por lo que ante tal conflictiva, se propone expedir un decreto específico para garantizar los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales que adquirieron boletos antes del inicio del proceso de quiebra y manifiesta la necesidad de que la Procuraduría Federal del Consumidor formule denuncia penal ante la Procuraduría General de la República por el delito de fraude y que esta última, asegure bienes muebles e inmuebles, acciones o derechos de Mexicana de Aviación a fin de garantizar el resarcimiento del daño, ya que para el iniciante, si el gobierno no es eficiente en resarcir a la víctima u ofendido con los productos del delito, debe asumir la obligación del resarcimiento del daño o pago de los importes cubiertos y refiere que lo que se necesita es que el Ejecutivo federal actué protegiendo los derechos de los usuarios de los servicios comerciales de aerotransporte, por ser un servicio estratégico, ya que hace 5 años, la Compañía Mexicana de Aviación fue comprada por 165.5 millones de dólares y que es el monto que dicha línea aérea adeuda actualmente al gobierno.
Derivado de lo anterior, el senador Tomás Torres Mercado propone se expida el siguiente ordenamiento legal:
Único . Se expide el decreto por el que se Garantizan los Derechos de los Usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales, en relación con la venta de boletos anterior al inicio del proceso de quiebra, para quedar como sigue:
Artículo 1. El presente decreto es de orden público e interés colectivo y establece los procedimientos para garantizar los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales afectados, en relación con la venta de boletos anterior al Inicio del proceso de quiebra.
Artículo 2. El carácter especial de este decreto es de aplicación preeminente a cualquiera otra disposición o procedimiento administrativo o judicial, relativo a acciones civiles, mercantiles, de quiebra o suspensión de pagos, de preferencia por derechos reales garantizados o de cualquiera otra índole.
Artículo 3. La Procuraduría Federal del Consumidor, a través de su oficina central y de sus delegaciones en las entidades federativas, tomará las previsiones necesarias para recibir con oportunidad las quejas que los usuarios adquirientes de boletos de Compañía Mexicana de Aviación les presenten.
Artículo 4. Con el conocimiento de tales quejas, la Procuraduría Federal del Consumidor acudirá ante la Procuraduría General de la República, en sus oficinas en el Distrito Federal o en las delegaciones que esta tiene en las entidades federativas, a formular denuncia penal por el delito de fraude que previene y sanciona el artículo 386 del Código Penal Federal, en cumplimiento de lo que ordena el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo 5. La Procuraduría General de la República recibirá las denuncias penales que le presente la Procuraduría Federal del Consumidor y sin dilación ordenará el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, acciones o derechos a fin de garantizar el resarcimiento del importe cubierto por la compra de boletos directamente con Compañía Mexicana de Aviación o a través de comisionistas, representantes, agentes de viajes o de terceros en general.
Lo anterior, sin perjuicio de continuar con la integración de la averiguación previa.
Artículo 6. Las acciones civiles derivadas de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa podrán tramitarse y resolverse de manera subsidiaria al presente Decreto, según lo juzguen pertinente los usuarios.
Artículo 7. El presente decreto faculta a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor y, desde luego, a la Procuraduría General de la República, para imponerse y compulsar documentos e información de lo que conste en el procedimiento de quiebra y suspensión de pagos y en general de los procedimientos derivados del concurso.
Artículo 8. La Secretaría de Economía, a través de sus oficinas y conforme a los procedimientos aplicables, determinará el monto a resarcir a los usuarios que adquirieron boletos así como el procedimiento para hacer efectivo el reembolso.
Artículo 9. El Poder Ejecutivo federal se sustituye en la obligación del resarcimiento o pago de los importes cubiertos por los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación con motivo de la compra de boletos anterior al proceso de quiebra.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá a la Secretaría de Economía para que efectúe el reembolso.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
2. Las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura consideran que el proyecto de decreto tiene plenamente justificada la necesidad de su existencia, debido ha que detecta la problemática social que hay que solucionar, ubica a un grupo especifico de destinarios de la norma propuesta, que debe contar con mecanismos para que le sean resarcidas las afectaciones económicas de las que fueron víctimas por el incumplimiento de la prestación de un servicio por una empresa de transporte comercial aéreo que está atravesando por una crisis financiera y que por tal motivo, se encuentra sujeta a un proceso jurisdiccional, sin que exista certeza jurídica de que cuando el mismo concluya, los destinatarios de la norma serán resarcidos en su afectación patrimonial, por lo que las dictaminadoras.
Que las comisiones dictaminadoras, recalcan la importancia de que el senador Tomás Torres Mercado, en el proyecto de decreto que propone para garantizar los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus Filiales, en relación con la venta de Boletos que se verificó antes del inicio del proceso de quiebra, lo considere como de orden público e interés colectivo y de aplicación preeminente sobre cualquier otra disposición o procedimiento ya sea administrativo o judicial, relativo a acciones civiles, mercantiles, de quiebra o suspensión de pagos, de preferencia por derechos reales garantizados o de cualquiera otra índole, ya que la problemática social que hay que solucionar y que se derivó por la suspensión repentina de la prestación del servicio de transporte aéreo comercial de pasajeros y de mercancías por parte de la empresa denominada Mexicana de Aviación, provoco que miles de usuarios nacionales y extranjeros que habían adquirido boletos de viaje con dicha empresa, no obtuvieran la contraprestación del servicio y sobre todo, porqué hasta la presente fecha, no tienen la certeza de que se les vaya a cubrir reembolso alguno por el costo de los boletos.
En la minuta, se considera procedente la iniciativa presentada por el Senador Tomás Torres Mercado, con la salvedad de aplicar una modificación a la redacción del texto normativo que propone el iniciante, únicamente por lo que hace a los artículos 4, 5, 8 y eliminar el 9 del decreto que se propone, para quedar como sigue:
Decreto
Artículo Único. Decreto por el que se garantizan los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus Filiales, en relación con la venta de Boletos anterior al inicio del Proceso de Quiebra, para quedar como sigue:
Artículo 1. El presente decreto es de orden público e interés colectivo y establece los procedimientos para garantizar los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales afectados, en relación con la venta de boletos anterior al Inicio del proceso de quiebra.
Artículo 2. El carácter especial de este Decreto es de aplicación preeminente a cualquiera otra disposición o procedimiento administrativo o judicial, relativo a acciones civiles, mercantiles, de quiebra o suspensión de pagos, de preferencia por derechos reales garantizados o de cualquiera otra índole.
Artículo 3. La Procuraduría Federal del Consumidor, a través de su oficina central y de sus delegaciones en las entidades federativas, tomará las previsiones necesarias para recibir con oportunidad las quejas que los usuarios adquirientes de boletos de Compañía Mexicana de Aviación les presenten.
Artículo 4. Con el conocimiento de tales quejas, la Procuraduría Federal del Consumidor acudirá ante la Procuraduría General de la República, en sus oficinas en el Distrito Federal o en las delegaciones que esta tiene en las entidades federativas, para que esta última, en su caso actuara de acuerdo a sus atribuciones.
Artículo 5. La Procuraduría General de la República recibirá las quejas que le presente la Procuraduría Federal del Consumidor y conforme a sus atribuciones de investigación, en caso de ser procedente, solicitará a la autoridad competente que se determinen las medidas que sean jurídicamente aplicables, para garantizar los derechos de los usuarios que adquirieron boletos a la Compañía Mexicana de Aviación.
Artículo 6. Las acciones civiles derivadas de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa podrán tramitarse y resolverse de manera subsidiaria al presente Decreto, según lo juzguen pertinente los usuarios.
Artículo 7. El presente Decreto faculta a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Procuraduría General de la República, para imponerse y compulsar documentos e información de lo que conste en el procedimiento de quiebra y suspensión de pagos y en general de los procedimientos derivados del Concurso Mercantil.
Artículo 8. La Secretaría de Economía conforme a los procedimientos aplicables, determinará el monto a resarcir a los usuarios que adquirieron boletos así como el procedimiento para hacer efectivo el reembolso o la utilización o intercambio de dichos boletos con la propia Compañía Mexicana de Aviación o con otra compañía de transportación aérea, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor. El Ejecutivo Federal vigilará el cumplimiento del presente Decreto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Consideraciones de la comisión
1. Los integrantes de estas comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura coincidimos con la colegisladora respecto a que los usuarios de Mexicana de Aviación que fueron afectados patrimonialmente, por la suspensión repentina del servicio de transporte aéreo comercial de Mexicana de Aviación, aún y cuando cuentan con mecanismos judiciales, administrativos y con diversos ordenamientos jurídicos que contienen hipótesis normativas que tutelan y posibilitan la reparación por los daños y perjuicios sufridos o que establecen la posibilidad del resarcimiento económico por la afectación patrimonial que sufre una persona y que se encuentran contenidos en el Código de Comercio, en el Código Civil Federal, en el Código Penal Federal, en la Ley de Aviación Civil, en la Ley de Concursos Mercantiles y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, no han cumplido con su propósito, por tal razón, el autor del proyecto de decreto pretende que los usuarios y adquirientes de boletos de la Empresa Mexicana de Aviación, tengan preeminencia en sus quejas y denuncias penales, por el incumplimiento en la prestación de un servicio que incluso puede materializar un delito, por tal motivo, se aprecia nuevamente que la necesidad del multicitado proyecto de decreto se encuentra plenamente justificada, por lo que resulta procedente la materialización de dicha norma.
2. De la misma forma, consideramos que la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de su oficina central y de sus delegaciones en las entidades federativas, tome las previsiones necesarias para recibir quejas presentadas por los usuarios adquirientes de boletos de Compañía Mexicana de Aviación.
3. En cuanto al texto normativo, los integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras coincidimos en la redacción propuesta en la citada Minuta, al considerar que tiene precisiones jurídico-legales necesarias, que el texto original no establece.
En mérito de lo antes expuesto y para lo efectos del 72 inciso A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se garantizan los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales, en relación con la venta de boletos anterior al inicio del proceso de quiebra
Artículo Único. Se expide el decreto por el que se garantizan los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus Filiales, en relación con la venta de boletos anterior al inicio del proceso de quiebra, para quedar como sigue:
Artículo 1. El presente decreto es de orden público e interés colectivo y establece los procedimientos para garantizar los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales afectados, en relación con la venta de boletos anterior al inicio del proceso de quiebra.
Artículo 2. El carácter especial de este Decreto es de aplicación preeminente a cualquiera otra disposición o procedimiento administrativo o judicial, relativo a acciones civiles, mercantiles, de quiebra o suspensión de pagos, de preferencia por derechos reales garantizados o de cualquiera otra índole.
Artículo 3. La Procuraduría Federal del Consumidor, a través de su oficina central y de sus delegaciones en las entidades federativas, tomará las previsiones necesarias para recibir con oportunidad las quejas que los usuarios adquirientes de boletos de Compañía Mexicana de Aviación les presenten.
Artículo 4. Con el conocimiento de tales quejas, la Procuraduría Federal del Consumidor acudirá ante la Procuraduría General de la República, en sus oficinas en el Distrito Federal o en las delegaciones que esta tiene en las entidades federativas, para que esta última, en su caso actúe de acuerdo a sus atribuciones.
Artículo 5. La Procuraduría General de la República recibirá las quejas que le presente la Procuraduría Federal del Consumidor y conforme a sus atribuciones de investigación, en caso de ser procedente, solicitará a la autoridad competente que se determinen las medidas que sean jurídicamente aplicables, para garantizar los derechos de los usuarios que adquirieron boletos a la Compañía Mexicana de Aviación.
Artículo 6. Las acciones civiles derivadas de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa podrán tramitarse y resolverse de manera subsidiaria al presente decreto, según lo juzguen pertinente los usuarios.
Artículo 7. El presente decreto faculta a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Procuraduría General de la República, para imponerse y compulsar documentos e información de lo que conste en el procedimiento de quiebra y suspensión de pagos y en general de los procedimientos derivados del Concurso Mercantil.
Artículo 8. La Secretaría de Economía, conforme a los procedimientos aplicables, determinará el monto que Compañía Mexicana de Aviación u otra compañía de transportación aérea resarcirá a los usuarios que adquirieron boletos, así como el procedimiento para hacer efectivo el reembolso o la utilización o intercambio de dichos boletos, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor. El Ejecutivo federal vigilará el cumplimiento del presente decreto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.
La Comisión de Comunicaciones
Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Adriana Fuentes Cortes (rúbrica), secretarios; Hugo Héctor Martínez González, Rogelio Cerda Pérez, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán, Genaro Mejía de la Merced, Javier Corral Jurado, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Aranzazu Quintanilla Padilla (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Adriana Sarur Torre, Martín García Avilés.
La Comisión de Transportes
Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana, Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Silvio Lagos Galindo, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Óscar Román Rosas González (rúbrica), Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Ángel Aguirre Herrera.
De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122, y reforma el 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Honorable Asamblea:
Las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Equidad y Género de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; párrafos 6, incisos e), f) y g), y 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta soberanía el presente dictamen, conforme a la siguiente
Metodología
I. En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la minuta referida y de los trabajos previos de la comisión.
II. En el capítulo Contenido de la minuta se exponen los motivos y alcance de las propuestas en estudio, así como una referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo Consideraciones, las comisiones expresan los argumentos de valoración de la propuesta, y los motivos que respaldan el resolutivo del dictamen de la minuta en análisis.
I. Antecedentes
1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, efectuada el 8 de marzo de 2005, la diputada federal Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Equidad de Género, para su análisis y dictamen correspondiente.
3. El 30 de abril de 2008, las comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen por el que se adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122, y se reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, mismo que fue aprobado por trescientos treinta y dos votos a favor y dos abstenciones.
4. En la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 7 de mayo de 2008, se recibió la minuta de referencia, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Equidad de Género y de Estudios Legislativos del Senado de la República, para su análisis y dictamen correspondiente.
5. El 19 de marzo de 2009, las comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del pleno del Senado de la República el dictamen por el que se adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122, y se reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el cual fue aprobado por 92 votos y se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso E) del artículo 72 constitucional.
6. El 24 de marzo de 2009, el pleno de la Cámara de Diputados recibió la minuta de referencia, siendo turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva, a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Equidad y Género, para su análisis y dictamen correspondiente.
II. Contenido de la minuta
De las consideraciones de la minuta en comento, se desprende que las comisiones dictaminadoras de la colegisladora, valoran que es de aprobarse en sus términos la propuesta de adición de un segundo párrafo al artículo 122 y la reforma al artículo 132 de la ley en estudio; no obstante, por lo que se refiere a la propuesta de adición al artículo 10, plantean suprimir la frase los mexicanos y mexicanas.
En razón de lo anterior, la minuta propone que en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se adicione un párrafo segundo a los artículos 10 y 122 y se reforme el artículo 132, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 10. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos conforman una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica que comprende los siguientes niveles de mando.
I. Mando supremo;
II. Alto mando;
III. Mandos superiores; y
IV. Mandos de unidades
Sin distinción de género, los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del Alto Mando del Ejército y la Fuerza Aérea.
Artículo 122. Los establecimientos de educación militar, tendrán por objeto la educación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, para la integración de sus cuadros, e inculcarles la conciencia de servicio, amor a la patria, la superación profesional y la responsabilidad social de difundir a las nuevas generaciones, los conocimientos que se le hubieren transmitido.
Dichos establecimientos estarán constituidos por:
I. Escuelas de formación de clases;
II. Escuelas de formación de oficiales;
III. Escuelas, centros o cursos de aplicación, perfeccionamiento, capacitación, especialización y actualización; y
IV. Escuelas, centros o cursos superiores.
En los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo, que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.
Artículo 132. Militares son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente ley y demás ordenamientos castrenses.
Por lo que se devuelve la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional.
III. Consideraciones
Las condiciones actuales de la sociedad mexicana registran poco avance en materia de igualdad de género; lo anterior, por la discriminación contra la mujer, dificultando su participación en las mismas condiciones y circunstancias que el hombre en la vida política, social, económica y cultural.
Este retraso se debe también a los obstáculos existentes para el aumento del bienestar de la sociedad, que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar su servicio al país.
Las comisiones dictaminadoras coinciden con lo expuesto por la colegisladora en la minuta de referencia, por lo que aceptan en sus términos las modificaciones propuestas.
En ese tenor, la adición de un segundo párrafo a los artículos 10 y 122 y la reforma del artículo 132 de la Ley de referencia, garantizan que las mujeres participen dentro de las Fuerzas Armadas, haciendo efectivos sus derechos constitucionales, recordando que si no se garantiza el ejercicio de un derecho, éste no cumple con su objetivo, que es la protección de la persona a la que va dirigido.
Con este dictamen, se está dando un paso importante para lograr la integración de las mujeres en las Fuerzas Armadas, bajo la premisa de su participación voluntaria.
En este orden de ideas, las comisiones dictaminadoras aceptan en sus términos las modificaciones expuestas por la colegisladora, destacando tres aspectos importantes:
Primero. Las mujeres que integren el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, sin distinción de género, podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del alto mando.
Segundo. Para el ingreso a los centros de educación militar, no existirán diferencias por razón de sexo.
Tercero. Las mujeres que pertenezcan al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los hombres dentro de la escala jerárquica.
En mérito de lo antes expuesto, las y los integrantes de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Equidad y Género, y para efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122; y se reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122; y se reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 10. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos conforman una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica que comprende los siguientes niveles de mando:
I. Mando supremo;
II. Alto mando;
III. Mandos superiores; y
IV. Mandos de unidades.
Sin distinción de género, los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del Alto Mando del Ejército y la Fuerza Aérea.
Artículo 122. Los establecimientos de Educación Militar, tendrán por objeto la educación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, para la integración de sus cuadros, e inculcarles la conciencia de servicio, amor a la patria, la superación profesional y la responsabilidad social de difundir a las nuevas generaciones, los conocimientos que se les hubieren transmitido.
Dichos establecimientos estarán constituidos por:
I. Escuelas de formación de clases;
II. Escuelas de formación de oficiales;
III. Escuelas, centros o cursos de aplicación, perfeccionamiento, capacitación, especialización y actualización; y
IV. Escuelas, centros o cursos superiores.
En los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo, que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.
Artículo 132. Militares son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente ley y demás ordenamientos castrenses.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de mayo de 2011.
La Comisión de Defensa Nacional
Diputados: Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales, Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza, Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Adriana Fuentes Cortés, Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez, Esthela Damián Peralta, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica)Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).
La Comisión de Equidad y Género
Diputadas y diputados: García Gómez Martha Elena (rúbrica), presidenta; Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Ana Estela Duran Rico (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), secretarias; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila, Marcela Guerra Castillo, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, Rosario Ortiz Yeladaqui (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Adela Robles Morales, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fueron turnadas, para su estudio y elaboración de dictamen, las iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, presentadas por la diputada Lourdes Alonso Flores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, así como del diputado Ramón Merino Loo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
En virtud del análisis y estudio de las iniciativas que se dictaminan, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral I, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
I. Antecedentes
1. En sesión del 19 de febrero de 2008, la diputada Lourdes Alonso Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, la cual fue turnada a esta Comisión de Recursos Hidráulicos.
2. Con fecha 29 de abril del 2010, el diputado Ramón Merino Loo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa que reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales para establecer un capítulo especial para la regulación del uso industrial de las aguas nacionales.
3. Ese mismo día, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Recursos Hidráulicos para efecto de su dictaminación.
4. Las iniciativas en estudio, materia del presente dictamen, plantean los siguientes proyectos de decreto:
De la iniciativa de la diputada Lourdes Alfonso Flores:
Decreto por el que se modifica el artículo 82, se adiciona y se crean el artículo 82 Bis y el Capítulo IV Bis del Título Sexto de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Primero. Se modifica el artículo 82, párrafo primero, para quedar como sigue:
Artículo 82. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por la Autoridad del Agua, en los términos de la presente ley y sus reglamentos.
Segundo. Se adiciona un Capítulo IV Bis al Título Sexto, denominado Usos del Agua, para quedar como sigue
Capítulo IV Bis Uso Industrial
Tercero. Se adiciona y crea el artículo 82 Bis al Capítulo IV Bis del Título Sexto de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 82 Bis. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, se podrá realizar por personas morales previa la concesión respectiva otorgada por la Autoridad del Agua, en los términos de la presente ley y sus reglamentos.
I. El Ejecutivo federal, a través de la Comisión por medio de los Organismos de Cuenca, promoverá la conservación y preservación del agua materia del presente Capítulo y promoverá y apoyará la construcción de la infraestructura necesaria para el tratamiento del agua para devolverla a los cuerpos de agua receptores y se considerará al respecto:
a) Las fuentes de abastecimiento, por cuenca hidrológica.
b) Los volúmenes de aguas del subsuelo extraídos y utilizados.
c) Volúmenes de agua tratados, en reúso y desechados.
d) Los parámetros aceptables para permitir las descargas de agua.
e) Actualización del censo de plantas de tratamiento de las industrias con título de concesión.
f) La forma y términos en que se llevará el registro del padrón de usuarios.
g) La forma y términos para realizar el pago por los permisos de descarga y los servicios de tratamiento de aguas de uso industrial.
h) Los demás que se desprendan de la presente ley y sus reglamentos.
II. La Autoridad del Agua promoverá el aprovechamiento de aguas residuales, el uso eficiente del agua en los distintos giros industriales y las acciones de manejo, preservación, conservación, reúso y restauración de las aguas residuales referentes al uso comprendido en el presente capítulo, para lo cual se apoyara en la Ley Federal de Derechos, basada en los niveles de disponibilidad del agua.
III. Las descargas de aguas residuales a bienes nacionales o su infiltración en terrenos que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, se sujetarán a lo dispuesto en el Título Séptimo de la presente ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario Oficial de la Federación.
De la iniciativa del diputado Ramón Merino Loo, se desprende el siguiente proyecto de decreto:
Decreto por el que se reforma el artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales, y adiciona un Capítulo IV Bis al título sexto de esta ley para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se modifica el artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 82. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por la Autoridad del Agua, en los términos de la presente ley y sus reglamentos.
...
...
Artículo Segundo. Se adiciona un Capítulo IV Bis a la Ley de Aguas Nacionales, así como el artículo 82 Bis contenido en éste, para quedar como sigue:
Capítulo IV Bis
Uso industrial
Artículo 82 Bis. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, se podrá realizar por personas físicas o morales, previa la concesión respectiva otorgada por la Autoridad del Agua, en los términos de la presente ley y sus reglamentos.
Los concesionarios deberán procurar en todo momento, que la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores, previo tratamiento, no cauce un daño a los mismos. Si el obligado genera un daño de esta naturaleza, deberá garantizar la restauración del recurso hídrico en el lapso que al efecto determine la Autoridad del Agua, además de las sanciones que esta ley determina.
Corresponde a la Autoridad del Agua cuidar que la contaminación generada al ecosistema en el que se encuentra el cuerpo receptor, como consecuencia de las descargas señaladas en el párrafo anterior, no afecten a la salud humana ni el medio ambiente que lo rodea, auxiliándose incluso de la denuncia popular que al efecto lleven a cabo los habitantes de la región.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para argumentar las iniciativas, los diputados proponentes señalan que:
a) Los datos proporcionados por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) la ubicación de la población, así como la de los principales polos de desarrollo industrial están inversamente relacionados con la disponibilidad del agua, explicando que la parte norte y centro del país se encuentran en una zona en donde se desarrollan las principales concentraciones de la actividad industrial, sin embargo, es la región con menos recursos hídricos del país, siendo esto causado por las características del suelo de tipo árido o semiárido.
b) Menciona que el hecho de que los principales corredores industriales se ubiquen en lugares que tienen menos de la tercera parte de los recursos hidráulicos, le da al agua subterránea un papel esencial en el abastecimiento del recurso, por lo que de los 653 acuíferos identificados por la Gerencia de Aguas Subterráneas, se calcula que de 98 a 102 acuíferos están siendo sobre explotados, siendo el balance de extracción-recarga de tipo negativo, lo que incide en el abastecimiento para un 51% de la población de todo el país.
c) En este contexto las autoridades encargadas de la gestión del agua reconocen tres tipos de uso de agua; primero, el uso agrícola que utiliza un 70% de las extracciones, seguido por el uso público-urbano, el cual es el segundo uso que representa alrededor del 22% del bombeo total. El autor de la iniciativa reconoce que dentro de este uso se ubican muchas industrias medianas y pequeñas que están conectadas a los sistemas de los servicios de agua potable y saneamiento; el tercer uso es el industrial con concesión, el cual aprovecha el 6% de la extracción. Afirma que según el Consejo Mundial del Agua (World Water Council-WWC) y la UNESCO, para el 2025 se calcula que le monto de extracción para el uso industrial se incrementará a más del 25%.
d) Refiere que, en promedio, la extracción de agua limpia para el uso industrial es menor a la de los demás usos. Apunta, también, que las descargas de contaminantes son muy superiores, puesto que anualmente se acumulan entre 300 y 500 millones de toneladas de metales pesados, disolventes, lodos tóxicos y otros desechos provenientes de la industria además de los desechos de materias primas orgánicas del sector alimentario, las que engrosan las descargas de contaminantes.
e) Con el segundo lugar de Latinoamérica en emisiones contaminantes nuestro crecimiento económico debe darse con equidad social y sustentabilidad ambiental, tal y como se comprometió el país al ser parte del Acuerdo de Desarrollo Sustentable firmado en la Cumbre de Río en 1992, donde se estipuló que el desarrollo sustentable es aquél que permite compatibilizar el uso de los recursos con la conservación de los ecosistemas.
f) Por esas razones, nuestro país se ha obligado a:
1. Reducir el consumo de agua, disminuyendo su extracción, ya sea reciclando o reutilizando al máximo el suministro.
2. Extraer el vital líquido de los ecosistemas, con el menor deterioro posible.
3. Procurar que el impacto sobre los ecosistemas sea mínimo, devolviendo las aguas a los cuerpos naturales en condiciones aceptables.
g) Además de lo señalado anteriormente el iniciador hace hincapié en la presente propuesta de legislación, porque se ha presentado, un aumento en la cantidad de óxido de nitrógeno y dióxido de carbono emitidos por la utilización de combustibles fósiles como el petróleo y sus derivados en las actividades industriales y de transporte.
h) El uso de estos elementos químicos produce, junto con otras acciones contra el medio ambiente tales como la desforestación, el llamado calentamiento global, es decir, el dióxido de carbono es uno de los gases de efecto invernadero que contribuye a que la temperatura del planeta sea habitable y se mantenga dentro del rango determinado. Sin dióxido de carbono la Tierra sería un bloque de hielo, por el contrario, el exceso de este gas acentuaría el fenómeno conocido como efecto invernadero, reduciendo la emisión de calor al espacio y provocando un mayor calentamiento del planeta.
i) La iniciativa busca frenar este inminente peligro al hacer conciencia sobre el total de la población, sobre todo en el sentido de que el sector industrial es el principal agente de contaminación debido a las descargas que éste emite, atendiendo, sobre todo, a los llamados que nos hacen los organismos e instituciones nacionales e internacionales de ésta materia, a frenar la contaminación industrial y la depredación del medio ambiente, factores que ocasionan el cambio climático.
j) Del mismo modo, atendiendo al razonamiento de que el fenómeno es un problema global y no puede ser solucionado por algún país en lo individual, es que se han hecho acuerdos internacionales, como el Protocolo de Kyoto, del cual México es firmante desde 1998, y con ello se obliga a normar y aplicar medidas regulatorias en materia industrial.
k) En este sentido refiere que, actualmente, uno de los principales problemas es el control de las emisiones de contaminantes al aire y a los cuerpos de agua, sobre todo en este último caso, a causa de los desechos industriales, por lo que, ante el hecho de que la actual Ley de Aguas Nacionales no contempla el uso industrial de manera específica, se requiere reformar la misma para que, entre otras cosas se obligue a quien usa el agua para fines industriales a que limpie el cuerpo acuífero que fue contaminado.
II. Consideraciones
Primera. Esta comisión, con base en lo expuesto por los proponentes considera que las iniciativas, materia del presente dictamen deben ser aprobadas, aunque con modificaciones, en primer lugar porque pretenden establecer un nuevo concepto que supera la anticuada e insustentable premisa, basada en la práctica de un pago por contaminación de los concesionarios, hacia un nuevo paradigma mucho más profundo, fundamentado en la obligación de los concesionarios por garantizar la restauración ecológica de los depósitos naturales, cuerpos receptores y ecosistemas que se vean afectados, en términos de las responsabilidades del usuario de aguas nacionales.
Segunda. Esta comisión dictaminadora considera en segundo lugar, la propuesta de los proponentes, como tendiente a caracterizar dentro del marco jurídico de las aguas nacionales, a los distintos usos del agua, por lo que debe ser aprobada.
Tercera. Esta dictaminadora considera que no es necesario crear un capítulo IV Bis, ni establecer en él, un articulo 82 Bis para dar certeza jurídica a lo propuesto por los iniciadores, ya que si bien es necesaria la regulación del uso industrial que se le da al agua, es prudente que estas disposiciones permanezcan uniformes en un solo cuerpo normativo, por lo que se propone reformar el artículo 82, agregando un segundo, tercero y cuarto párrafos, recorriendo en sus términos los otros dos ya existentes, los cuales pasan a ser quinto y sexto párrafos del artículo que se modifica.
Por lo anterior expuesto y fundamentado, la Comisión de Recursos Hidráulicos somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que adicionan tres párrafos al artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único. Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto, recorriéndose los demás en su orden al artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 82. ...
Los concesionarios estarán obligados en todo momento, a que la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores, previo tratamiento, no cauce un daño a los mismos. Si el obligado genera un daño de esta naturaleza, deberá garantizar la restauración del recurso hídrico en el lapso que al efecto determine la Comisión, con independencia de la aplicación de las sanciones que esta ley determina.
Corresponde a la Comisión determinar las medidas que deberán implementar los responsables con la finalidad de que la contaminación generada al ecosistema en el que se encuentra el cuerpo receptor, como consecuencia de las descargas señaladas en el párrafo anterior, no afecten la salud humana ni el medio ambiente que lo rodea, auxiliándose incluso de la denuncia popular que al efecto lleven a cabo los habitantes de la región; lo anterior con independencia de la intervención que pudieran tener otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.
Asimismo, los concesionarios estarán obligados a utilizar de manera eficiente el agua y procurar el reúso de la misma antes de descargarla a los cuerpos receptores.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de junio del año 2011.
La Comisión de Recursos Hidráulicos
Diputados: Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), presidente; Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga, Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villlalva, Francisco Javier Orduño Valdez, José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales, secretarios; Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Josefina Rodarte Ayala (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, José Antonio Aysa Bernat, Edgardo Melhem Salinas, Rolando Zubía Rivera, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell, Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Laura Viviana Agúndiz Pérez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros.
De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el 17 de marzo de 2011, por la diputada María del Carmen Izaguirre Francos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84, 85, 157, 176, 177, 190 y 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural somete a la consideración de sus integrantes, el presente proyecto de dictamen el cual se realiza a partir del siguiente
Método
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa antes citada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
I. En el apartado Antecedentes, se deja constancia de las acciones realizadas por la proponente para la elaboración de la iniciativa, los trámites del proceso legislativo, la recepción y turno para el dictamen, así como las acciones realizadas por esta comisión dictaminadora.
II. En el apartado Contenido de la iniciativa se reproducen en términos generales, los motivos y alcances de la propuesta en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En los apartados Consideraciones y Modificaciones a la iniciativa se expresan los argumentos de valoración de la iniciativa y los motivos que sustentan el sentido de su resolución.
IV. Finalmente, se presenta el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Antecedentes
I. Con fecha 17 de marzo de 2011, la diputada María del Carmen Izaguirre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
II. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen.
III. Con fecha 23 de Marzo de 2011, la Comisión de Desarrollo Rural solicitó la colaboración del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), órgano administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a efecto de contar con elementos óptimos para valorar la iniciativa referida.
IV. El 25 de marzo de 2011, esta Comisión solicitó la opinión del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria respecto a la iniciativa materia del presente dictamen.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa pretende modificar diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto de contribuir a la promoción de la seguridad alimentaria de la población, a través de acciones tendientes al establecimiento de una base de datos en la que se reflejen las fluctuaciones de los precios de los productos agropecuarios a nivel internacional, así como las actividades agropecuarias a nivel nacional.
Para ello, se plantea reformar los artículos 1o., segundo párrafo; 5o., fracción III; 7o., fracciones III y IV; 9o., segundo párrafo; 13, fracciones IV y IX; 14, primer párrafo; 105, fracciones IV y VIII; 134, segundo párrafo y 178 y se adiciona el artículo 15 con una fracción XIX, recorriéndose las demás de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión de Desarrollo Rural formulamos las siguientes:
Consideraciones
Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora, realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa citada con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
Segunda. En la exposición de motivos de la iniciativa, la legisladora proponente manifiesta que la seguridad alimentaria representa un tema inexorable, en razón de su impacto inmediato y directo a los sectores más vulnerables de la población. Por lo cual, a través de la iniciativa se pretende contribuir a la reducción del desequilibrio existente entre lo que se produce y lo que se consume, mediante la incorporación en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de disposiciones encaminadas al establecimiento de una base de datos en la que se reflejen las fluctuaciones de los precios de los productos agropecuarios a nivel nacional e internacional.
Tercera. Del análisis practicado a la iniciativa, se desprende que su elemento sustantivo está vinculado con la promoción de la seguridad alimentaria, a través del ordenamiento de mercados y el incremento de la competitividad en las actividades agropecuarias que se desarrollan a nivel nacional.
A este respecto, es relevante destacar que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2008, incluye dentro de sus principales objetivos la procuración de la seguridad alimentaria, entendiendo a ésta como el abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población.
Para la consecución de este objetivo, el Programa Sectorial contempla la provisión de información de los mercados nacionales e internacionales, así como análisis económicos precisos y oportunos que faciliten la toma de decisiones a los agentes económicos del sector alimentario y les faciliten a los productores aprovechar sus ventajas competitivas, reducir sus costos de transacción y formular sus proyectos.
En este orden de ideas, cabe destacar que el propósito de la iniciativa, relativo a la promoción de la seguridad alimentaria, es congruente con las estrategias y líneas de acción plasmadas en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, particularmente con lo establecido en la Estrategia 2.1 Promover la seguridad alimentaria a través del ordenamiento y la certidumbre de mercados, perteneciente al Objetivo 2 Abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles provenientes de nuestros campos y mares.
Cuarta. Por su parte, en el marco jurídico de la Administración Pública Federal, corresponde a la competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), la responsabilidad de procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de productos relacionados con la actividad del sector rural, de conformidad con el artículo 35, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En congruencia con lo anterior, el artículo 55, fracción II del Reglamento Interior de dicha Dependencia, confiere al Servicio de Información y Estadística Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), la atribución de diseñar y coordinar, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Sagarpa, la operación del Sistema Nacional de Información del Sector Agroalimentario y Pesquero.
Asimismo, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (Snidrus), otorgando a la Sagarpa, a través del Servicio de Información y Estadística Agroalimentaria y Pesquera, la responsabilidad de promover y coordinar su implementación de este sistema.
Quinta. El Snidrus tiene como objeto proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio. Para ello, el Snidrus concentra información de componentes económicos, de estadística agropecuaria, de recursos naturales, tecnología, servicios técnicos, industrial y de servicios del sector. 1
En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, se integra información relativa a los aspectos económicos relevantes de la actividad agropecuaria y de desarrollo rural; información de mercados en términos de oferta y demanda, disponibilidad de productos y calidades, expectativas de producción, precios; mercados de insumos y condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas.
Teniendo en cuenta que la prioridad de este Sistema es allegar a los productores de la información que les permita tomar decisiones, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Snidrus debe estar disponible para su difusión y consulta abierta al público en general, a nivel nacional, estatal, regional y de Distrito de Desarrollo Rural; en todas las oficinas de las instituciones que integran el Sistema, aprovechando la infraestructura institucional de los gobiernos federal, estatales y municipales; así como en medios electrónicos y publicaciones idóneas. 2
Sexta. Esta comisión dictaminadora considera que las acciones enfocadas a elevar la producción de bienes agropecuarios y pesqueros, así como aquellas que contribuyen a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, son fundamentales para promover la seguridad alimentaria, que implica el abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población, objetivo que persigue la iniciativa.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Desarrollo Rural aprueba y respalda la finalidad que persigue la legisladora proponente de incorporar disposiciones en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable encaminadas a proveer de manera oportuna la información que requieren los productores y agentes económicos que participan en la producción, toda vez que contar con la información de mercados, expectativas de producción y precios, provee a los agentes de la sociedad rural de las herramientas necesarias para una adecuada toma de decisiones de producción y de consumo, mismas que repercutirían en la reducción del desequilibrio existente entre lo que se produce y lo que se consume y, por lo tanto, coadyuvaría al ordenamiento de mercados.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora considera que las reformas y adiciones propuestas, en materia de provisión de información a los agentes de la sociedad rural, resultan procedentes en congruencia con las atribuciones conferidas a la Sagarpa en términos de lo dispuesto en el artículo 35, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como con las estrategias y líneas de acción plasmadas en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012 y las disposiciones vigentes de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Modificaciones a la iniciativa
Sin perjuicio de lo anterior, derivado de la revisión integral practicada a la iniciativa, esta comisión dictaminadora consideró oportuno realizar algunas modificaciones al texto propuesto, con el fin de fortalecer la viabilidad de la misma en los términos que a continuación se exponen.
Teniendo en cuenta que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, ya prevé la integración de un sistema especializado de información, denominado Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, en el que participan las dependencias y entidades del sector público y los sectores privado y social, cuya finalidad coincide con las áreas de oportunidad identificadas en la iniciativa, en aras de respetar el espíritu de las reformas planteadas por la legisladora proponente, se considera oportuno fortalecer las disposiciones contenidas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable relativas a la funcionalidad de la información concentrada en el Snidrus.
En atención a la consulta realizada por esta comisión dictaminadora, el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, órgano administrativo desconcentrado de la Sagarpa, con fecha 19 de Abril de 2011, dicho órgano manifestó algunas propuestas de modificación tendientes enriquecer el proyecto legislativo presentado por la diputada Izaguirre. A este respecto, sugirieron incorporar en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable lo siguiente:
1) Establecer que la información concentrada en el Snidrus, sea de interés nacional en términos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
2) Determinar que la información que se integre en el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, debe estar georreferenciada.
3) Estipular que el Snidrus integrará los esfuerzos de las personas físicas o morales nacionales, dedicadas a las actividades económicas de la sociedad rural, las cuales proporcionarán, con veracidad y oportunidad, los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes a fin de mantener debidamente actualizado el Sistema.
4) Establecer que la información que será difundida sobre las fluctuaciones de los precios de los productos agropecuarios, estará orientada a los productos básicos y estratégicos, previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
5) Sustituir el término proyección de cosechas por expectativas de producción de cosechas.
6) Reemplazar el término bases de datos por sistema de información.
En mérito de lo expuesto, con base en las consideraciones anteriores y el análisis de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, manifestamos nuestra aprobación y sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se reforman los artículos 109, primer párrafo; 134, primer párrafo; 137, segundo párrafo; 138; se adicionan los artículo 105, con una fracción IV Bis y 135, con una fracción VIII Bis y un segundo párrafo, a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 105. ...
I. a IV. ...
IV. Bis. Difundir permanentemente la información sobre las fluctuaciones de los precios de los productos básicos y estratégicos, así como la información de intencionalidad de siembras y expectativas de producción de cosechas a nivel nacional e internacional;
V. a X. ...
Artículo 109. El Estado, a través del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, integrará y difundirá periódica, sistemática y prioritariamente la información de mercados regionales, nacionales e internacionales, relativos a la demanda y la oferta, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y cotizaciones de precios por producto y calidad a fin de facilitar la comercialización.
...
Artículo 134. Con objeto de proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio, el Gobierno Federal implantará el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, el cual realizará periódica, sistemática y prioritariamente la actualización de su contenido con componentes económicos, de estadística agropecuaria, de recursos naturales, tecnología, servicios técnicos, Industrial y de Servicios del sector, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con base en lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
...
Artículo 135. ...
I. a VIII. ...
VIII. Bis. Las personas físicas y morales nacionales, dedicadas a cualquiera de las actividades económicas de la sociedad rural previstas en la presente Ley;
IX. a X. ...
Para efectos de la información obtenida directamente de los sujetos previstos en la fracción VIII Bis, las personas físicas y morales a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de la presente Ley, estarán obligadas a proporcionar, con veracidad y oportunidad, los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes a fin de mantener debidamente actualizado el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 137. ...
El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable difundirá periódica, sistemática y prioritariamente la información en el nivel nacional, estatal, municipal y regional, apoyándose en la infraestructura institucional de los gobiernos federal, estatales y municipales y de los organismos que integran el sistema para su difusión.
...
Artículo 138. La información que se integre en el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, deberá estar georreferenciada; se considera de interés nacional y es responsabilidad del Estado. Para ello integrará un paquete básico de información a los productores y demás agentes del sector rural, que les permita fortalecer su autonomía en la toma de decisiones.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase el artículo 134, primer párrafo, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente.
2 Véase el artículo 137 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.
La Comisión de Desarrollo Rural
Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences, María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Julio Saldaña Morán, Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), Fermín Montes Cavazos, Alba Leonila Méndez Herrera, Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres, Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica).
De las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona la fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación
Honorable Asamblea:
Las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. El 12 de enero del 2011, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 27 bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la citada iniciativa a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Derechos Humanos para el análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa en estudio refiere que el Estado Mexicano al suscribir la Convención sobre los Derechos del Niño, asumió el compromiso de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella, así como de constituir el interés superior del niño. Cuyo compromiso quedó plasmado en nuestra Constitución al señalar que:
Los niños y niñas tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Asimismo, quedó señalado que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos y que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos otorgando facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Particularmente, refiere el diputado proponente que la infancia que se encuentra en situación de calle, realiza actividades que ponen en riesgo su integridad, sumado a las condiciones deficientes de salud, desventaja social, adicciones, entre otras de naturaleza similar. Además de que su número ha aumentado considerablemente.
Los planteamientos contemplados en la iniciativa que se analiza, pretenden garantizar los derechos de la niñez que se encuentra en situación de calle, mediante propuestas legislativas que vayan encaminadas a brindarles mayores herramientas para su atención, y por medio de la instrumentación de políticas públicas y planes de desarrollo.
Para dar cumplimiento a lo anterior, considera necesario la adición de un artículo 27 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de establecer la obligación de las autoridades de impulsar programas para la atención, rehabilitación e inserción social de las niñas, niños y adolescentes que viven en situación de calle. Para ello, las autoridades podrán establecer convenios de colaboración con las instituciones del sector privado y social con el objeto de brindarles a través de programas compensatorios, las medidas que garanticen el peno respeto y ejercicio de sus derechos.
Y sumado a lo anterior, propone la adición de la fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con el propósito de que los órganos públicos y las autoridades federales... lleven a cabo como una medida positiva y compensatoria a favor de la igualdad de oportunidades la de instrumentar programas para garantizar la protección y el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que por alguna situación de vulnerabilidad social se encuentran en riesgo, abandono o situación de calle.
Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, estas comisiones Unidas formulan las siguientes
Consideraciones
1. Efectivamente, como lo refiere el diputado proponente, el Estado Mexicano debe cumplir con el contenido y alcance de las disposiciones contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño. Por lo que esta Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, en su sesión celebrada el 29 de abril del 2010, aprobó la reforma a los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y la adición de la fracción XXIX-P al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativa al interés superior de la infancia, al disponer que:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y hacer cumplir estos derechos y principios.
...
...
Artículo 73. ...
I. a la XXIX-O. ...
XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los Tratados Internacionales de la materia, de los que México sea parte.
XXX. ...
2. En este tenor, es importante reconocer que desde hace varias décadas se han constituido familias en la calle, porque de acuerdo a datos estadísticos de organismos no gubernamentales como de instancias del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, las primeras generaciones de niños en situación de calle han constituido familias que pernoctan en la calle.
Al respecto, refiere la entonces jefa del Departamento de Menores Trabajadores Urbanos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, Patricia Tella Rosas que así, se encuentran casos de abuelos, padres e hijos en situación de calle; sin embargo, debido a que siempre están moviéndose se complica un seguimiento oficial. 1 Y debido al gran número de familias en la calle , ha sido necesaria la implementación de programas que atiendan esta problemática, como en el Estado de Jalisco. 2
Luego entonces, hablar de niñas, niños y adolescentes que se encuentran privados de su familia excluiría a gran parte de este sector que viven en la calle con su familia, razón por la cual resulta improcedente incluir un artículo adicional al Capítulo Séptimo del Derecho a vivir en Familia, cuando claramente esta determinado en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que:
Artículo 23. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de sus padres o de los familiares con los que convivan, ni causa de la pérdida de la patria potestad.
El Estado velará porque sólo sean separados de sus padres y de sus madres mediante sentencia u orden preventiva judicial que declare legalmente la separación y de conformidad con causas previamente dispuestas en las leyes, así como de procedimientos en los que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas incluidas niñas, niños y adolescentes. Las leyes establecerán lo necesario, a fin de asegurar que no se juzguen como exposición ni estado de abandono, los casos de padres y madres que, por extrema pobreza o porque tengan necesidad de ganarse el sustento lejos de su lugar de residencia, tengan dificultades para atenderlos permanentemente, siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, los traten sin violencia y provean a su subsistencia.
Se establecerán programas de apoyo a las familias para que esa falta de recursos no sea causa de separación.
3. Del planteamiento contemplado en la iniciativa para que las autoridades de los distintos niveles de gobierno, impulsen programas para la atención de la infancia que se encuentra privada de su familia y en situación de calle, celebrando convenios de colaboración con las instituciones del sector privado y social a efecto de realizar acciones conjuntas que permitan el pleno respeto y ejercicio de sus derechos, cabe señalar que esta propuesta ya se encuentra contemplada en el segundo párrafo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que a la letra dice:
Artículo 1. ...
La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley.
Así como en el artículo 3 que dispone:
La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.
Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:
A. El del interés superior de la infancia.
B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.
C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.
D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.
E. El de tener una vida libre de violencia.
F. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.
G. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.
Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone en su artículo 32 que a la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde:
VI. Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado;
Sumado a lo anterior, las y los diputados integrantes de estas Comisiones dictaminadoras coinciden en que la propuesta del diputado, ya se encuentra contemplada en el marco legal correspondiente.
4. Por otro lado, en cuanto al interés del diputado Jorge Kahwagi para que las autoridades celebren convenios de colaboración para brindarles protección a la infancia que se encuentren en situación de calle, es importante señalar que estas acciones ya se encuentran contempladas en la Ley Federal de Fomento de las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, hecho que se puede apreciar en las fracciones III, VIII y XI del artículo 6 que ordena:
Artículo 6. Para los efectos de esta ley, las organizaciones de la sociedad civil tienen los siguientes derechos:
[...]
III. Integrarse a los órganos de participación y consulta instaurados por la Administración Pública Federal, en las áreas vinculadas con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y que establezcan o deban operar las dependencias o entidades;
[...]
VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos relacionados con las actividades previstas en el artículo 5 de esta ley;
[...]
XI. Participar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y entidades, en relación con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y
Además del artículo 13 de este mismo ordenamiento, en sus fracciones IV y VII dispone que:
Artículo 13. Las dependencias y las entidades podrán fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil establecidas en el artículo 5 de esta ley, mediante alguna o varias de las siguientes acciones:
[...]
IV. Concertación y coordinación con organizaciones para impulsar sus actividades, de entre las previstas en el artículo 5 de esta ley;
[...]
VII. Celebración de convenios de coordinación entre ámbitos de gobierno, a efecto de que éstos contribuyan al fomento de las actividades objeto de esta ley, y
[...]
Por otra parte, en la Ley de Asistencia Social también se contempla en los artículos 9 y 21 que:
Artículo 9. La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:
[...]
X. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;
[...]
Artículo 21. Los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, y de los Municipios, en sus respectivas competencias, podrán promover la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política nacional de asistencia social. Para tal efecto, podrán concertar acciones y establecer acuerdos y convenios de colaboración con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y demás personas físicas y morales interesadas en la prestación de servicios de asistencia social.
Por lo anteriormente analizado en torno al marco legal vigente y a la propia problemática de la población infantil que se encuentra en situación de calle, estas codictaminadoras estiman que la intención del diputado proponente ya se encuentra contemplada en los ordenamientos antes citados, motivo por el cual es innecesaria la adición del artículo 27 bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sugerido por el diputado proponente.
5. En cuanto a la propuesta del diputado Kahwagi para adicionar una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ésta resulta parcialmente viable en el sentido de incorporar la obligación por parte de las instancias públicas federales de instrumentar programas para garantizar la protección y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes que por alguna situación de vulnerabilidad social se encuentran en riesgo, abandono o situación de calle.
El artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala:
Artículo 11. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños:
I. Instrumentar programas de atención médica y sanitaria para combatir la mortalidad y la desnutrición infantiles;
II. Impartir educación para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable y el respeto a los derechos humanos;
III. Promover el acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a menores con discapacidad;
IV. Promover las condiciones necesarias para que los menores puedan convivir con sus padres o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación familiar para migrantes y personas privadas de la libertad;
V. Preferir, en igualdad de circunstancias, a las personas que tengan a su cargo menores de edad en el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios;
VI. Alentar la producción y difusión de libros para niños y niñas;
VII. Promover la creación de instituciones que tutelen a los menores privados de su medio familiar, incluyendo hogares de guarda y albergues para estancias temporales;
VIII. Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo menor víctima de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados, y
IX. Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia legal y psicológica gratuita e intérprete en los procedimientos judiciales o administrativos, en que sea procedente.
Al anterior numeral, el diputado proponente sugiere incluir la siguiente fracción:
X. Instrumentar programas para garantizar la protección y el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que por alguna situación de vulnerabilidad social se encuentren en riesgo, abandono o situación de calle.
6. Al respecto, estas comisiones unidas comparten la intención del diputado proponente para que se asegure la protección a las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Sin embargo, consideran que el sector poblacional para el que propone su atención, limitaría la protección que requiere la población infantil que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.
Sumado a lo anterior, la aplicación de medidas positivas y compensatorias señaladas en las distintas fracciones del artículo 11, implican acciones que pretenden propiciar la igualdad de oportunidades entre la población infantil, razón por la que necesariamente deben ser beneficiados las y los infantes que se encuentran en desventaja social. Cabe mencionar que por su fragilidad y vulnerabilidad, la infancia requiere de mayor protección en los ámbitos familiar y social, con el propósito de evitarles mayores condiciones de desventaja.
Luego entonces, la protección que se les brinde debe ser una auténtica prioridad sin distinción alguna, salvo aquella que atienda sus propias características de necesidad, ya que no se puede atender de manera similar a las personas con discapacidad que a las que se encuentran refugiadas, por mencionar un ejemplo.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la siguiente tesis jurisprudencial que señala la atención que requiere la población que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad:
Registro número 166608
Novena época, Pleno
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXX, Agosto de 2009
Página: 1072
Tesis: P./J. 85/2009
Jurisprudencia
Pobreza, marginación y vulnerabilidad. Conforme a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social no Constituyen Sinónimos. Conforme a lo establecido en la fracción VI del artículo 5 de la Ley citada los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, se definen como: aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar. Por su parte, los artículos 8 y 9 de esa Ley los identifican como los sujetos que tienen derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja y su artículo 19, en su fracción III, prevé que son prioritarios y de interés público para la Política Nacional de Desarrollo Social los programas dirigidos a las personas en situación de vulnerabilidad. ...Desde la definición de grupos en situación de vulnerabilidad se desprende que la vulnerabilidad es una condición multifactorial, ya que se refiere en general a situaciones de riesgo o discriminación que impiden alcanzar mejores niveles de vida y lograr bienestar. El derecho de estos grupos y de personas en lo individual, según el artículo 8, es el de recibir acciones y apoyos para disminuir su desventaja...
Por otra parte, atendiendo el contenido central de la disposición señalada en el artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, relativo a la aplicación de medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños implica necesariamente, la realización de acciones que combatan la discriminación, a través de medidas especiales que faciliten y alcancen la igualdad real de oportunidades y de resultados.
En el análisis de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la maestra María Estela Ferrer MacGregor, secretaria de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala que en el ámbito jurídico nacen las acciones positivas como medidas de impulso y promoción que tienen por objeto lograr la igualdad real de hombres y mujeres mediante la eliminación de las desigualdades existentes. 3
7. Por lo anterior, estas Comisiones dictaminadoras estiman necesario modificar la propuesta del diputado para efecto de enriquecer la protección que, en materia de discriminación, requiere la población infantil vulnerable de nuestro país, toda vez que la iniciativa sólo se enfoca a la población que se encuentra en riesgo, abandono o situación de calle.
Al efecto, se propone la siguiente redacción:
X. Realizar acciones que disminuyan y en su caso erradiquen, las causas que originan sus condiciones de vulnerabilidad social.
El Comité de Derechos de la Organización de Naciones Unidas ha señalado que los Estados a menudo deberán tomar acciones afirmativas para disminuir o eliminar las condiciones que causan o favorecen la persistencia de discriminaciones. 4 Y con la anterior propuesta, las y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas, pretendemos dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño, que a la letra dice:
Artículo 2.
1. ...
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
8. Por lo que corresponde al impacto presupuestal y en apego a lo establecido en la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se solicito la valoración de impacto presupuestal al Centro de Estudios de las Finanzas Publicas de esta Cámara de Diputados, informando que la aprobación de esta Iniciativa no genera impacto presupuestario por tanto estas Comisiones Dictaminadoras concluyen que no implica partida adicional alguna, toda vez que las acciones que pudieran realizar las instancias competentes para el cumplimiento de la presente disposición, se encuentran consideradas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 (publicado el 7 de diciembre del 2010 en el Diario Oficial de la Federación), en virtud de que el último párrafo del artículo 1o. dispone que
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública la evolución de las erogaciones correspondientes a los respectivos anexos relacionados con los programas presupuestarios para la igualdad entre mujeres y hombres; de ciencia, tecnología e innovación; especial concurrente para el desarrollo sustentable; erogaciones para el desarrollo integral de los jóvenes; recursos para la atención de grupos vulnerables, y erogaciones para el desarrollo integral de la población indígena.
Y particularmente para el ejercicio fiscal del presente año, se encuentra el anexo 24 relativo a los recursos para la atención a grupos vulnerables.
Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos someten a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo Único. Se adiciona una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 11. ...
I. a VII. ...
VIII. Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo menor víctima de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados;
IX. Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia legal y psicológica gratuita e intérprete en los procedimientos judiciales o administrativos, en que sea procedente, y
X. Realizar acciones que disminuyan y en su caso erradiquen, las causas que originan sus condiciones de vulnerabilidad social.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://impreso.milenio.com/node/8060893
2 http://www.lajornadajalisco.com.mx/2009/01/15/index.php?section=opinion &article=008a1pol
3 http://www.scjn.gob.mx/2010/transparencia/Documents/Becarios/Becarios_0 92.pdf
4 Red por los Derechos de la Infancia. Índice de medición de calidad de leyes en el marco normativo de los derechos de la infancia. Diciembre 2009, página 38.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de mayo de 2011.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), María Jeann Novoa Mossberger (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Carlos Bello Otero, Obdulia Magdalena Torres Abarca, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Luis García Silva (rúbrica), Patricia González Soto, Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández, Margarita Liborio Arrazola, Ilich Augusto Lozano Herrera, Rosalina Mazari Espín, Nelly Edith Miranda Herrera (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga, María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas, Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva, Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales, Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).
De las Comisiones Unidas de Salud, y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX Bis al artículo 3o., el título quinto Bis y su capítulo único, y el artículo 421 Ter de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
Las Comisiones Unidas de Salud, y de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Antecedentes
1. Con fecha 25 de septiembre del 2001, el diputado Francisco Patiño Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó el proyecto de Ley sobre la Investigación, el Fomento, el Desarrollo, Control y Regulación del Genoma Humano que fue turnada, por la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, a las Comisiones de Salud, y de Ciencia y Tecnología para su estudio y dictamen.
2. Con fecha 14 de diciembre del 2001, el Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el una Iniciativa que reforma la Ley General de Salud, adicionando un título decimoctavo, referente al Genoma Humano, la cual fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, a las Comisiones de Salud, y de Ciencia y Tecnología para su estudio y dictamen.
3. Con fecha 27 de noviembre del año 2002, las Comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología, aprobaron las iniciativas referidas enviándolo a la Mesa Directiva para el trámite legislativo respectivo.
4. Con fecha 2 de diciembre del año 2003, se presentó a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el dictamen de las Comisiones de Salud, y de Ciencia y Tecnología, que fue aprobado y remitido a la Cámara de Senadores para sus efectos correspondientes.
5. En la sesión plenaria del Senado de la República, celebrada con fecha 4 de diciembre del año 2003, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción IX Bis al artículo tercero; un Título Quinto Bis y su Capítulo Único; y el artículo 421 Bis, de la Ley General de Salud, la cual se turno para su estudio y dictamen a se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos, solicitándose durante la sesión, la ampliación del turno a la Comisión de Ciencia y Tecnología, misma que fue concedida.
6. En sesión celebrada con fecha 3 de abril de 2008, fue aprobado el dictamen que presentaron las Comisiones Unidas de Salud, de Estudios Legislativos, y de Ciencia y Tecnología respecto a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX Bis al artículo tercero; un Título Quinto Bis y su Capítulo Único; y el artículo 421 Ter, de la Ley General de Salud.
7. Con fecha 8 de abril de 2008, la honorable Cámara de Diputados dio cuenta del oficio por el que el Senado de la Republica devuelve la minuta en estudio para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 Constitucional, siendo turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Salud, y de Ciencia y Tecnología.
8. Con fecha 10 de junio de 2008, la Comisión de Salud aprobó el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Salud, y de Ciencia y Tecnología respecto a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX Bis al artículo tercero; un Título Quinto Bis y su Capítulo Único; y el artículo 421 Ter, de la Ley General de Salud.
9. La presidencia de la Comisión de Salud, el 26 de junio de 2008, envió expediente número M019-LX a la Comisión de Ciencia y Tecnología, con el dictamen respectivo, para continuar con el trámite legislativo.
10. La presidencia de la Comisión de Ciencia y Tecnología mediante oficio número LX/CCyT/1000/09 el 15 de abril de 2009, remitió a la presidencia de la Comisión de Salud el dictamen respectivo lo anterior para la continuidad del trámite legislativo.
11. En sesión celebrada el 30 abril de 2009, se puso a discusión el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Salud, y de Ciencia y Tecnología respecto a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX Bis al artículo tercero; un Título Quinto Bis y su Capítulo Único; y el artículo 421 Ter, de la Ley General de Salud, pero quedo pendiente, y devuelto a la Comisión de Salud de la LXI Legislatura.
II. Contenido de la minuta
La minuta en estudio adiciona un Título Quinto Bis a la Ley General de Salud para establecer un marco jurídico para el genoma humano, incluyéndolo como materia de salubridad general, la definición, las bases para la investigación y las sanciones a quien incumpla los preceptos señalados por la ley, esto con la finalidad de reconocer la importancia de proteger los datos genéticos de cada individuo a terceras personas físicas ó morales, ya que esto es un grave atentado a la intimidad y pone en peligro expectativas de las personas afectadas; en su entorno familiar, educativo, de salud, laboral, mercantil entre otros.
III. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. La palabra genoma se acuñó en 1930, aproximadamente, aunque los científicos no sabían de qué estaba hecho el genoma. Sólo sabían que el genoma era lo suficientemente importante, fuera lo que fuera, para tener un nombre.
El genoma es todo el material genético contenido en las células de un organismo en particular. El genoma humano, es evidentemente el genoma de la especie humana, está compuesto por 24 secuencias cromosómicas distintas; 22 autosomas + 2 cromosomas sexuales: X, Y; y tiene un tamaño aproximado de 3 mil 200 millones de pares de bases de ADN (3200 Mb) que contienen entre unos 20 mil o 25 mil genes. El proyecto genoma humano produjo una secuencia de referencia del genoma humano eucromático, usado en todo el mundo en las ciencias biomédicas.
La secuenciación completa del genoma humano significó la culminación de adelantos sin precedente en la ciencia; disponer de las secuencias génicas de gran número de organismos repercutirá de forma importante en el mejoramiento de la salud, y son muchos quienes han predicho que la elucidación de esas secuencias revolucionará las investigaciones médicas y la atención a los pacientes.
Tercera. En la Declaración Universal sobre el Genoma Humano se establece que el genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad.
Así, en su artículo 2 señala que cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas. Y que esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete su carácter único y su diversidad.
La declaración indica los principios que internacionalmente deben respetarse en cuanto a la investigación del genoma humano, incluyendo la dignidad humana, derechos de las personas interesadas, condiciones de ejercicio de la actividad científica, la solidaridad y cooperación internacional así como el fomento de los principios de la propia declaración.
Lo anterior sólo es una ejemplo de la importancia que tiene para el desarrollo de la humanidad el estudio del genoma humano; motivo por el cual fue reformada la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, dando lugar a la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica, y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2004.
A pesar de lo anterior y de que la mencionada institución se encuentra en funcionamiento, convirtiéndose en la vanguardia de la investigación genómica en el país, la Ley General de Salud vigente carece de un marco regulatorio para el genoma humano.
Resulta imprescindible dotar a las instituciones de certidumbre jurídica, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano establece en el artículo 4 que el genoma humano, en su estado natural, no puede dar lugar a beneficios pecuniarios.
También señala que una investigación, un tratamiento o un diagnóstico en relación con el genoma de un individuo sólo podrán efectuarse previa evaluación rigurosa de los riesgos y las ventajas que entrañe y de conformidad con cualquier otra exigencia de la legislación nacional, precepto que se ve evidentemente afectado al no contar con el marco jurídico correspondiente.
La declaración referida establece, en su artículo 10, que ninguna investigación relativa al genoma humano ni sus aplicaciones, en particular en la esfera de la biología, la genética y la medicina, podrán prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuo o, si procede, de los grupos humanos.
La propia declaración establece en su artículo 7 que ninguna investigación relativa al genoma humano ni sus aplicaciones, en particular en la esfera de la biología, la genética y la medicina, podrán prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuo o, si procede, de los grupos humanos.
Es necesario garantizar la confidencialidad de las características genéticas del cada individuo ya que así garantizamos el derecho a no saber aquellas enfermedades a las que se puede estar predispuesto. Este descubrimiento podría aumentar las enormes diferencias que existen actualmente entre los países de primer mundo y los del tercer mundo.
Resulta primordial, como lo señala la declaración, respetar a los derechos del individuo, al tiempo que avanza el conocimiento científico del genoma y sus aplicaciones en la medicina.
En este texto se prohíbe toda forma de discriminación de una persona a causa de su patrimonio genético. Las Partes signatarias de la declaración protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina.
Resulta evidente, como ya lo referimos en el artículo 4 de la declaración que no es posible patentar el genoma humano. A pesar de lo anterior, se corre el riesgo, si no existe un marco jurídico preciso, de que se busquen formas indebidas de lucro con descubrimientos científicos que pueden ser de utilidad para toda la humanidad.
Según el informe del Comité Consultivo de Investigaciones Sanitarias de la OMS, la situación actual en lo que se refiere a la concesión de patentes sobre los genes ha ido demasiado lejos en la promulgación de una cultura de la propiedad, y si se permite que continúe provocará inevitablemente más desigualdades en materia de atención de salud en todo el mundo. Se requiere con urgencia un marco normativo coherente para asegurar que la concesión de patentes sobre el ADN estimule el progreso científico y económico reforzando la contribución de la comunidad investigadora mundial a la creación y la aplicación de tecnología médica para los problemas sanitarios de los países en desarrollo.
Las empresas dedicadas a la biotecnología necesitan grandes inversiones y sus resultados no se ven a corto plazo, sino que se verá en unos años; los analistas financieros tienen fe en estas empresas y en su potencial; y aquéllas que consigan ser las primeras en adquirir conocimientos básicos de genómica (sobre todo, la identificación de los genes y sus utilidades) y las que logren transformar esta cantidad enorme de datos en medicamentos y tratamientos para poder tener una excelente calidad de vida se convertirán en auténticas minas de oro para sus accionistas. Estas actividades no son ilegales y promueven el desarrollo del país, pero resulta indispensable contar con un marco jurídico adecuado para dar certidumbre a las empresas, a los investigadores y ante todo a la población que se verá beneficiada con los progresos de la medicina genómica.
Debido al avance en la medicina genómica se podrá realizar un diagnóstico genómico basado en la prevención y el diagnóstico personalizado. El conocer la combinación exacta de mutaciones que tienen las células ayudará a que el médico decida el tratamiento óptimo para cada tumor o enfermedad de cada paciente.
El informe referido señala que se ha presentado un cuadro excesivamente optimista de las aplicaciones y los beneficios de las investigaciones genéticas. Las aplicaciones médicas potenciales de la genómica son considerables y darán lugar a importantes adelantos en la práctica clínica, pero es difícil hacer predicciones acerca de los plazos.
Según el propio Comité algunos resultados de los proyectos sobre el genoma ya tienen aplicación médica. Están muy adelantados el diagnóstico, la prevención y, en cierta medida, el tratamiento de enfermedades hereditarias comunes causadas por el fallo de un solo gen. Es probable que en los próximos años se disponga de nuevos medios de diagnóstico, vacunas y agentes terapéuticos para las enfermedades transmisibles. Sin embargo, es mucho menos previsible que en el corto plazo se produzcan avances trascendentales en el diagnóstico y el tratamiento del cáncer o se disponga de nuevos tratamientos para las enfermedades crónicas.
Asimismo establece algo sumamente importante para los países en desarrollo, ya que afirma que ha llegado el momento de planificar el modo de distribuir de forma justa entre la población del mundo la tecnología del ADN recombinante y sus beneficios clínicos potenciales. De lo contrario, este nuevo sector ampliará la brecha que en materia de atención de salud separa a los países ricos y los países pobres del mundo.
Otra de las recomendaciones del comité es establecer políticas, estrategias y mecanismos nacionales para evaluar las tecnologías pertinentes, la costo-eficacia, las estructuras de revisión ética, las repercusiones jurídicas, sociales y económicas, los sistemas de reglamentación y la necesidad de preparar a la sociedad sensibilizando efectivamente al público. Resulta evidente que la aprobación de la minuta en estudio esta encaminada a cumplir con estos objetivos.
Con la aprobación de la minuta, se establecerá como materia de salubridad general al genoma humano. Aunado a lo anterior se adiciona un Título Quinto Bis, cuyo Capítulo Único se denominará El Genoma Humano.
En la propuesta de adición del artículo 103 Bis se incluye una definición de genoma que respeta plenamente la referida en la Declaración Universal del Genoma Humano.
La adición del artículo 103 Bis 1 también es congruente con la Declaración y establece claramente que el genoma individual de cada ser humano, le pertenece a cada persona.
De igual forma, el texto propuesto para el artículo 103 Bis 2. concuerda con los principios de no discriminación de la Declaración, al igual que los requisitos establecidos en el texto de los artículos 103 Bis 3, y 103 Bis 4, que corresponden a los principios señalados en el artículo 5 de la Declaración.
El artículo 103 Bis 5 propuesto señala que la investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo; respetando de este modo lo que estipula la declaración en su artículo 10 al que nos referimos con antelación.
Por lo que respecta a la adición del artículo 103 Bis 6, con su redacción se dota a la Secretaría de Salud de una facultad para controlar las investigaciones, en caso de así requerirlo, con la finalidad de privilegiar siempre el respeto a los derechos humanos.
Asimismo, se establecen en los artículos 103 Bis 7 y 421 Ter las sanciones para quienes no cumplan con lo establecido en la ley, perfeccionándose de este modo la norma.
Coincidimos con respecto a la urgencia de aprobar esta minuta por lo que nos manifestamos a favor de la misma en los términos en los que fue devuelta a ésta soberanía.
En mérito de lo antes expuesto y para los efectos de la fracción A, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología, se permiten someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción IX Bis al artículo 3o.; se adiciona un Título Quinto Bis y su Capítulo Único; y el artículo 421 Ter de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 3o.; se adiciona un Título Quinto Bis y su Capítulo Único denominado El Genoma Humano con los artículos 103 Bis, 103 Bis 1, 103 Bis 2, 103 Bis 3, 103 Bis 4, 103 Bis 5, 103 Bis 6 y 103 Bis 7, y el artículo 421 Ter, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a IX. ...
IX Bis. El genoma humano;
X. a XXXI. ...
Título Quinto Bis
El Genoma Humano
Capítulo Único
Artículo 103 Bis. El genoma humano es el material genético que caracteriza a la especie humana y que contiene toda la información genética del individuo, considerándosele como la base de la unidad biológica fundamental del ser humano y su diversidad.
Artículo 103 Bis 1. El genoma humano y el conocimiento sobre este es patrimonio de la humanidad. El genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo.
Artículo 103 Bis 2. Nadie podrá ser objeto de discriminación, conculcación de derechos, libertades o dignidad con motivo de sus caracteres genéticos.
Artículo 103 Bis 3. Todo estudio en este campo deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable.
En el manejo de la información deberá salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial.
Artículo 103 Bis 4. Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias.
Artículo 103 Bis 5. La investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo.
Artículo 103 Bis 6. A efecto de preservar el interés público y sentido ético, en el estudio, investigación y desarrollo del genoma humano como materia de salubridad general la Secretaría de Salud establecerá aquellos casos en los que se requiera control en la materia, asegurándose de no limitar la libertad en la investigación correspondiente de conformidad con el artículo tercero constitucional.
Artículo 103 Bis 7. Quien infrinja los preceptos de este capítulo, se hará acreedor a las sanciones que establezca la ley.
Artículo 421 Ter. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate e inhabilitación de siete a diez años, en el desempeño de empleo, profesión o cargo público, a quien infrinja las disposiciones contenidas en el capítulo único del Titulo Quinto Bis de esta ley, o la cancelación de la cédula con efectos de patente, la concesión o autorización respectiva según sea el caso. Lo anterior, sin afectar el derecho del o los afectados, de presentar denuncia por el delito o delitos de que se trate.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica).
La Comisión de Ciencia y Tecnología
Diputados: Reyes Tamez Guerra (rúbrica), presidente; Blanca Juana Soria Morales (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas, Óscar Román Rosas (rúbrica), secretarios; Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Aarón Irízar López (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez, Óscar Lara Salazar, Ana Luz Lobato Ramírez, Oralia López Hernández (rúbrica), José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán, María Isabel Pérez Santos, Jorge Romero Romero, José Luis Velasco Lino, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica).
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados
Honorable Asamblea:
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (comisión), correspondiente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, 40, incisos a) y b), 45, numeral 6, inciso e), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, 85 y 157, numeral 1, fracción I, 262 y décimo transitorio, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes
I. Antecedentes
Durante la LX Legislatura, el jueves 3 de abril de 2008, los diputados Víctor Samuel Palma César y Carlos Ernesto Zatarain González, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 40, numeral 2, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y expedir el Reglamento para la Inscripción de Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados.
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mandató que se turnará a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
La iniciativa se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 2476-II, el jueves 3 de abril de 2008.
II. Contenido de la iniciativa
En la exposición de motivos, los autores de la iniciativa explican que de conformidad con el artículo 40, numeral 2, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, compete a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presentar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales y la de dictaminar propuestas que se presenten en esta materia, así como lo concerniente a las distinciones que se otorguen en nombre de la Cámara de Diputados.
No es tarea menor, consideran los autores, ...poder valorar y reconocer a instituciones, a mujeres y hombres en su justa dimensión, ya que sus vidas y obras, a favor del pueblo de México y de la humanidad, merecen una evaluación objetiva, imparcial, apartada de prejuicios y de posiciones ideológicas de los integrantes de la comisión antes señalada, para hacer prevalecer principios de validez universal en sus decisiones, al momento de resolver sobre las diversas solicitudes de inscripción de letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados.
Como antecedente refieren los iniciadores ...que el 19 de julio de 1823 fue aprobado el decreto relativo a las primeras inscripciones denominado Declaración de Honor de los primeros héroes libertadores de la nación y los que los siguieron, como el resultado de la decisión del Congreso mexicano de inscribir sus nombres con letras de oro en el salón de Cortes, al consumarse la independencia nacional.
Cabe aclarar que estas disposiciones de 1823 se dieron en un ambiente de profundas diferencias ocasionadas al término de la Guerra de Independencia, cuyos efectos incidían para la consagración de los héroes que se habían distinguido por su participación en las diferentes batallas para alcanzar la libertad del pueblo mexicano. La exaltación de los grandes personajes de una nación en busca de consolidarse como país soberano, resultaba imprescindible en el marco de la consumación de la Independencia de México; de esa forma se reivindicaban actos heroicos y aportaciones fundamentales para la afirmación de nuestra nacionalidad.
A casi 200 años de establecerse los primeros reconocimientos plasmados con letras de oro en los diferentes recintos parlamentarios, es necesario establecer los mecanismos jurídicos y políticos para actualizar estas distinciones a quienes por su destacada labor en las distintas áreas del conocimiento, han aportado su vida y obra en beneficio de la nación o de la humanidad. En la actualidad ...sigue siendo una necesidad como la de entonces, honrar las gestas, las instituciones y las aportaciones que nos han forjado como una nación con lugar preeminente en el mundo; en la actualidad la heroicidad de quienes destacan por su contribución, no necesariamente se relaciona con ofrendar la vida en el campo de batalla, sino en aportaciones que sobresalen especialmente, en el ámbito humanista.
Otro dato que destaca la iniciativa, para reiterar la importancia de tener una regulación respecto de las distinciones que se otorguen, es la distinción que otorga el Senado de la República la Orden Mexicana de la Medalla de Honor Belisario Domínguez a los hombres y mujeres mexicanos que se hayan distinguido por su ciencia o su virtud en grado eminente, como servidores de la patria o de la humanidad, para la cual dispone de los mecanismos jurídicos y políticos que permiten elegir al personaje más idóneo para recibirla.
Desde 1953, la Cámara de Senadores constituyó una comisión especial encargada de estudiar las postulaciones y de expedir el Reglamento correspondiente, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre, del mismo año.
Es oportuno recordar que también en el artículo 100, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente, se establece que el Senado otorgará, anualmente, a las y los mexicanos que se consideran de excepción la señalada distinción.
Por lo anterior, plantean los autores ...resultaría pertinente que expidiéramos el Reglamento para la Inscripción de Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, con la finalidad de que establezcamos en él, los mecanismos precisos que regulen los aspectos relacionados con las propuestas de nombres, leyendas o inscripciones que tienen referencia a la vida, obra o acción de personas o instituciones que resulten de trascendencia para los mexicanos y para la humanidad; la votación necesaria en el pleno para que proceda la inscripción; la temporalidad y el protocolo, entre otros aspectos que resulten de trascendencia para las presentes y las futuras generaciones.
Es deber de esta representación nacional fomentar las acciones que permitan elevar la cultura cívica y política de los gobernantes y de los ciudadanos para que valoren con oportunidad, objetividad y transparencia, el legado de personas e instituciones que nos permitan fortalecer el orgullo nacional por ellas, ya que sus aportaciones al país resaltan nuestra identidad para trascender en el mundo del siglo XXI.
III. Consideraciones
El 15 de diciembre de 2010 se aprobó la expedición del Reglamento de la Cámara de Diputados, en cuyo artículo 262 se incluyó la disposición de que la Cámara podrá realizar inscripciones dentro del recinto, en los espacios adecuados para tal fin, conforme a los Criterios para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados que emita la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
En el mismo sentido, el artículo décimo del Reglamento de la Cámara de Diputados estableció la obligación para que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias estableciera los Criterios para Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, a que se refiere el artículo 262, a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del Reglamento.
De esta forma, quedó sin efecto la práctica parlamentaria de presentar iniciativas con propuestas para realizar inscripciones con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones. Lo anterior, porque a pesar de que comúnmente se han llamado así a este tipo de reconocimientos, en realidad se trata de letras en bronce y no de oro.
Asimismo, en atención a que el Muro de Honor del salón de sesiones está prácticamente cubierto con inscripciones, se estima conveniente permitir que tales homenajes puedan plasmarse no sólo en el sitio hasta ahora acostumbrado para ello, sino que puedan colocarse en otras áreas del Recinto, como salones, auditorios, pasillos o incluso edificios, sin que ello signifique un demerito de los tributos que la Cámara acuerde rendir a determinados personajes o hechos históricos. Por el contrario, lo que se busca es posibilitar que continúen este tipo de reconocimientos, pero de una forma más ordenada y bajo lineamientos definidos que eviten controversias como las que se han presentado.
Es una realidad que desde la aprobación de las primeras inscripciones hasta la más reciente, no existieron normas o algún reglamento específico que señalara los requisitos que debían contener las propuestas para las inscripciones con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, de nombres, leyendas o apotegmas. Asimismo, tampoco han existido criterios definidos para aceptar o rechazar alguna inscripción. Por tal motivo, cualquier decisión y argumento en un sentido o en otro, podía resultar controversial; no obstante que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tiene facultad plena para resolver al respecto, de acuerdo a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2, inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Es importante mencionar que en esta Soberanía, así como en la Cámara de Senadores, ya existe un antecedente digno de tomar en cuenta para regular las distinciones que se otorgan a nombre de la Cámara a personajes distinguidos, estamos hablando del Reglamento para la entrega de la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, cuya expedición más reciente data de febrero de 2009.
Lo anterior, obliga a establecer criterios que permitan dictaminar a la Comisión todo lo relacionado con inscripciones de nombres, leyendas o apotegmas, en el marco de normas claras, que den certidumbre al proceso de discusión y aprobación o no de una iniciativa.
Por cuanto a la propuesta de reformar el artículo 40 de la Ley Orgánica que sugiere la iniciativa, esta dictaminadora considera conveniente posponer su modificación, en virtud de que como parte de su programa de trabajo, se planteó la meta de realizar una propuesta de reforma integral a este ordenamiento.
En este sentido, consideramos conveniente aprobar parcialmente la iniciativa, tomando sólo la propuesta de regular las inscripciones, aunque ahora con el fin de emitir los criterios en materia de inscripciones de honor que estamos obligados a expedir, y no un reglamento, así como dejar sin efecto la parte que corresponde a Ley Orgánica.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se expiden los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados
Artículo Único. Se expiden los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados.
Artículo 1. Para los efectos de estos Criterios se entiende por:
I. Cámara: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
II. Comisión: La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
III. Inscripción o inscripciones: La Inscripción o inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados.
IV. Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
V. Muro de Honor: Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados.
VI. Reglamento: Reglamento de la Cámara de Diputados.
Artículo 2. Las Inscripciones de nombres, leyendas o apotegmas tendrán como objetivo rendir homenaje a un personaje, institución o suceso histórico de trascendencia para nuestro país.
Artículo 3. Las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados serán procedentes cuando tengan el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno, previo dictamen que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presente debidamente fundado y motivado.
Artículo 4. Las características y especificaciones de las Inscripciones de Honor serán análogas a las Letras de Oro que ya se encuentran inscritas. La Comisión de Régimen será competente para ordenar las acciones que permitan conservar las condiciones de dignidad del Muro de Honor y dictaminar sobre la disposición de los espacios físicos respectivos en el salón de sesiones.
Artículo 5. La Comisión resolverá sobre las propuestas de Inscripción presentadas valorando los méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad; sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, atendiendo a criterios de validez universal.
Artículo 6. La Comisión podrá expedir convocatoria dirigida a instituciones públicas, científicas, tecnológicas, académicas, sociales, culturales, deportivas, entre otras, a efecto de que presenten propuestas de inscripción, cada tres años y, de considerarlo necesario, solicitar opinión a instancias específicas cuyo punto de vista se considere relevante.
Artículo 7. La Comisión deliberará en sesión pública, transmitida por el Canal del Congreso, sobre los méritos de las personas o instituciones propuestas y la inscripción precisa, que no esté contenida en el Muro de Honor o que pudiera generar confusión.
Artículo 8. Cuando se proponga la Inscripción del nombre o nombres de personas deberá haber transcurrido cuando menos, un período no menor a veinte años desde su fallecimiento.
Artículo 9. La Inscripción se hará en el espacio físico adecuado para ello, de la Plaza Legislativa, o bien, en los salones o auditorios que habitualmente se utilizan para las reuniones de las comisiones ordinarias.
Artículo 10. Para realizar la Inscripción podrá realizarse una Sesión Solemne a la que concurrirán como invitados representantes de los diversos sectores de la sociedad, expidiéndose el bando correspondiente.
Artículo 11. La Mesa Directiva llevará el registro de las inscripciones y difundirá por los medios de comunicación a su alcance, el contenido y significado de estas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión podrá, a través de un dictamen, atender todas las iniciativas pendientes de resolución en materia de Letras de Oro, que no alcancen el consenso de sus integrantes para ser aprobadas.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), presidente; Emiliano Velázquez Esquivel, José Antonio Arámbula López (rúbrica), secretarios; Sami David David (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Julio César Castellanos Ramírez (rúbrica), Carlos Agustín Castilla Marroquín, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, Gastón Luque Garza, José Luis Jaime Correa (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica).
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 9 de marzo de 2011.
La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 157 y 158, inciso 1), fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados en fecha 9 de marzo de 2011, sus secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.
Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.
Tercero. La legisladora propone en resumen lo siguiente:
Establecer que la venta del servicio de tiempo compartido sólo podrá realizarse cuando el inmueble en que se prestará dicho servicio se encuentra afectado para ello por el mismo tiempo por el que se pretende comercializar.
Establecer que la comercialización en México de los servicios de tiempo compartido que deberán prestarse en el extranjero sólo podrá realizarse cuando quien lo realice sea sujeto de comercio y se encuentre constituido como tiempo compartido o club vacacional de conformidad con las leyes de su país o, en su defecto, que cumplan mecanismos equiparables con los que establece la legislación nacional.
Consideraciones
Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Segunda. Que los integrantes de la Comisión de Economía comparten la preocupación de la diputada proponente de proteger y garantizar la seguridad jurídica de los consumidores de servicios de tiempo compartido, así como la de garantizar una competencia transparente y equitativa en ese sector.
1. En efecto, la comisión ha reconocido en anteriores dictámenes 1 que la regulación que establece la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) a la prestación del servicio de tiempo compartido es escueta, pues sólo son dos dispositivos que se refieren al respecto; esto es, los artículos 64 y 65.
Asimismo, se ha dejado constancia de que existe la NOM-029-SCFI-2010. Prácticas comerciales. Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido, que establece requisitos de información comercial y elementos normativos a los que deben sujetarse los proveedores de este tipo de servicios.
No obstante, aun cuando la referida NOM menciona que se debe acreditar que el inmueble donde se prestará el servicio de tiempo compartido deberá estar afectado en ese sentido, lo cierto es que esto sólo es obligatorio cuando las legislaciones locales así lo establezcan (véase el numeral 5.2.1.1 de la NOM-029-SCFI-2010).
En este orden de ideas, la preocupación de la diputada proponente de que los servicios de tiempo compartido vayan avalados por la afectación del inmueble a ese servicio, a fin de dar seguridad jurídica a los consumidores y reducir la posibilidad de que sean objeto de fraude ante la venta de espacios inexistentes, es completamente justificada, pues ante las reglas mencionadas es evidente que existe la necesidad de regular dicha situación y que ya se han realizado esfuerzos en ese sentido.
Sin embargo, como quedó mencionado, la NOM de referencia, al establecer la obligación de la afectación del inmueble sólo para los casos en que las legislaciones locales así lo prevean, sigue dejando espacio para que los derechos de los consumidores de este tipo de servicios se afecten, pues en esos estados no se podrán garantizar al consumidor los espacios necesarios para este servicio.
Esto último también genera una competencia desequilibrada en el sector, pues en los lugares donde la legislación local es más laxa, es más fácil para el proveedor de servicios comercializar el servicio de tiempo compartido que en los lugares donde sí se exige la referida afectación.
Asimismo, debe establecerse que la propuesta de la diputada no es un instrumento novedoso para el sector, pues como ha quedado establecido no sólo algunos estados de la República Mexicana tienen en su legislación normas como la aquí discutida, 2 sino que en el derecho comparado encontramos países que tienen disposiciones equiparables, como es la legislación de Florida, Estados Unidos de América, que como menciona la proponente es uno de los lugares de mayor oferta de tiempo compartido, o España, Argentina y Venezuela.
Con lo anterior se puede concluir que la propuesta que se dictamina tiene viabilidad respecto al problema que se pretende evitar.
No obstante, los integrantes de la Comisión de Economía estiman que el texto de la fracción II del artículo 65 de la LFPC que propone la diputada Hurtado Vallejo debe aclararse en el sentido de que la afectación es por el número de años por los que se está ofreciendo el servicio, pues con la redacción que propone parecería que la afectación es sólo mientras se comercializa, lo que no daría solución al problema que expone y no implicaría mayor protección para los consumidores.
Asimismo, se estima correcto agregar, a fin de no generar retardos innecesarios en los trámites registrales, que una vez concluida la afectación quedaran a salvo los derechos de propiedad del proveedor una vez que haya concluido la afectación.
En este sentido, el texto deberá decir lo siguiente:
II. Lugar e inmueble donde se prestará el servicio, exhibiendo copia certificada de la afectación del inmueble o parte del mismo ante notario público mediante el acto jurídico de una declaración unilateral de la voluntad o fideicomiso en el que se destine el inmueble al servicio de tiempo compartido por el número de años que se está ofreciendo el servicio , debiendo obtener el registro definitivo en el Registro Público de la Propiedad, para con ello registrarse en la Procuraduría Federal del Consumidor, dejando a salvo los derechos de propiedad del proveedor una vez concluida la afectación.
2. De igual forma, la propuesta de la diputada Susana Hurtado de incluir una fracción VII en el artículo 65 de la LFPC se estima acertada, pues aun y cuando la NOM-029-SCFI-2010, en el numeral 10 se refiere a los requisitos para la comercialización de los servicios de tiempo compartido que se prestan en el extranjero, las personas físicas o morales que realizan actividades de comercio en México forzosamente deben cumplir las disposiciones mexicanas para tales efectos, lo que no es materia de una NOM sino de la legislación vigente que regule al sector.
No obstante, se estima que la obligación que se establece en la iniciativa para los que comercializan los servicios de tiempo compartido en territorio nacional para ser prestados en el extranjero, de que deban cumplir los requisitos que se establecen en México cuando las legislaciones de los países donde se va a prestar el servicio son omisas genera un problema real de aplicabilidad de la norma, pues no todos los países siguen la misma tradición jurídica mexicana, lo que implicaría menor oferta de este servicio en detrimento de los consumidores, cuando la razón que motiva la norma es dar seguridad jurídica al consumidor, específicamente de que el inmueble que se está ofreciendo para prestar el tiempo compartido existe y que su propietario ha dado consentimiento para la comercialización del servicio.
Por eso, los integrantes de la Comisión de Economía estiman que se debe sustituir la última parte de la fracción VII propuesta por un texto en los siguientes términos:
... en caso de ser omisas, las personas referidas en el párrafo anterior deberán acreditar fehacientemente que su representada es el dueño del inmueble y su autorización para ser destinado a la comercialización de tiempo compartido...
Asimismo, los integrantes de la Comisión de Economía estiman que el texto de la fracción VII del artículo de la LFPC que propone la diputada Hurtada Vallejo debe corregirse para quedar en los siguientes términos:
VII. En lo relativo a los servicios de tiempo compartido por prestarse en el extranjero, éstos podrán ser comercializados en la República Mexicana únicamente cuando las personas físicas o morales que ofrezcan y/o presten y/o comercialicen los servicios sean sujetos de comercio, y que se hayan constituido en lo general, así como en lo especial en materia de tiempo compartido o club vacacional, de conformidad con las leyes de su país de origen. En caso de que sus legislaciones sean omisas al respecto, deberán establecer mecanismos iguales o equiparables a los que cubren los nacionales; en cualquiera de los dos casos deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en territorio nacional para celebrar actos de comercio en materia de tiempo compartido.
Tercera. Por lo expuesto, la Comisión de Economía se manifiesta por aprobar la iniciativa que reforma el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; para quedar en los siguientes términos:
Decreto que reforma el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se reforma la fracción II, y se adiciona la VII del artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 65. La venta o preventa de un servicio de tiempo compartido sólo podrá iniciarse cuando el contrato respectivo esté registrado en la Procuraduría y cuando especifique
I. ...
II. Lugar e inmueble donde se prestará el servicio, exhibiendo copia certificada de la afectación del inmueble o parte del mismo ante notario público mediante el acto jurídico de una declaración unilateral de la voluntad o fideicomiso en el que se destine el inmueble al servicio de tiempo compartido por el número de años que se está ofreciendo el servicio, debiendo obtener el registro definitivo en el Registro Público de la Propiedad, para con ello registrarse en la Procuraduría Federal del Consumidor, dejando a salvo los derechos de propiedad del proveedor una vez concluida la afectación;
III. y IV. ...
V. Las opciones de intercambio con otros prestadores del servicio y si existen costos adicionales para realizar tales intercambios;
VI. Descripción de las fianzas y garantías que se otorgarán en favor del consumidor; y
VII. En lo relativo a los servicios de tiempo compartido por prestarse en el extranjero, éstos podrán ser comercializados en la República Mexicana únicamente cuando las personas físicas o morales que ofrezcan y/o presten y/o comercialicen los servicios sean sujetos de comercio, y que se hayan constituido en lo general, así como en lo especial en materia de tiempo compartido o club vacacional, de conformidad con las leyes de su país de origen; en caso de ser omisas, las personas referidas en el párrafo anterior deberán acreditar fehacientemente que su representada es el dueño del inmueble y su autorización para ser destinado a la comercialización de tiempo compartido.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La secretaría contará con un periodo de tres meses, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para emitir la norma oficial mexicana, ajustada al cumplimiento del mismo.
Notas
1 Considerando séptimo del CEP 20-2010.
2 Artículos 1118 del Código Civil de Jalisco, 2405 del Código Civil de Baja California Sur, 2761 del Código Civil del Estado de Quintana Roo y 13 de la Ley de Regulación del Sistema de Tiempo Compartido del Estado de Guerrero.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de julio de 2011.
La Comisión de Economía
Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García, Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).