Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3356-II, martes 27 de septiembre de 2011


Declaratoria de publicidad de dictámenes

Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su reglamento, fue turnada para estudio y dictamen la siguiente “iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, presentada por el diputado Leoncio Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en fecha 10 de diciembre de 2009.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 95, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 10 de diciembre de 2009, los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone en resumen lo siguiente:

• La creación de la Agencia Mipyme, como un organismo gubernamental desconcentrado de “segundo piso” con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Economía, a fin de facilitar a los empresarios el acceso a las instituciones de gobierno; reducir obstáculos y normatividad que dificultan dar una respuesta flexible a los clientes; y contar con una perspectiva macro, meso y microeconómica para el desarrollo de la competitividad.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Segunda. Que tal y como lo indica el proponente, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) contribuyen al fomento y promoción del desarrollo económico de país; ya que son el motor del crecimiento económico, constituyen un factor crítico para la reducción de la pobreza, es el sector generador de nuevos empleos en la mayoría de los países y fuente de innovación tecnológica y de nuevos productos.

Tercera. Lo anterior se puede apreciar en la siguiente gráfica:

De dichos datos se puede concluir que las Mipyme:

• Constituyen el 99.8 por ciento del total de las empresas mexicanas.

• Generan el 52 por ciento del producto interno bruto (PIB).

• Contribuyen con el 72 por ciento de los empleos formales.

Además, se aprecia que las microempresas representan el 95.6 por ciento de las Mipyme, y que aportan el 40.6 por ciento al empleo nacional.

Cuarta. Ahora bien, la Comisión Intersecretarial de Política Industrial (CIPI) es un órgano técnico de consulta del gobierno federal en materia de política industrial y comercio exterior, y tiene como objeto:

• Fungir como el máximo órgano técnico de consulta del gobierno federal en materia de política industrial.

• Coordinar las acciones y actividades de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en materia de política de apoyo empresarial, a fin de fomentar una mayor competitividad de la planta productiva nacional.

• Servir de enlace y de conducto entre los distintos niveles del gobierno, así como con los sectores privado y social.

La CIPI está integrada por las siguientes dependencias y entidades gubernamentales que fortalecen el crecimiento y desarrollo de las Mipyme: Secretaría de Economía; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Secretaría de Desarrollo Social; Nacional Financiera; Secretaría de la Función Pública; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Banco Nacional de Comercio Exterior; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Trabajo y Previsión Social; Secretaría de Turismo, y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; a través de diversos programas de desarrollo empresarial.

Quinta. No obstante lo anterior, y a pesar de que el gobierno federal cuenta con una gran diversidad de apoyos para las Mipyme, existe poca coordinación intra e inter-institucional que dificulta que los programas para el desarrollo empresarial sean más eficientes.

Asimismo, al no existir un esquema de apoyo integral y coordinado entre las diversas dependencias y entidades del gobierno federal, la mayoría de los empresarios desconocen los programas de apoyo con los cuales pueden beneficiarse.

En este sentido, la propuesta del diputado Morán Sánchez para rediseñar la política empresarial con la creación de la Agencia Mipyme, como organismo especializado encargado de instrumentar mecanismos que faciliten a los empresarios el acceso a la gran oferta de programas con los que cuenta el gobierno federal, se considera viable, a fin de generar un proceso de mejora continua en el esquema de atención a las Mipyme y con ello impulsar el crecimiento económico y generación de empleos en el país.

Por lo que el impulso a las Mipyme es fundamental para el desarrollo económico de los países, tanto por su contribución al empleo, como por su aportación al producto interno bruto (PIB).

Sexta. Debe decirse, que en otros países, cuentan con organismos que impulsan el desarrollo, promoción y competitividad del sector de las Mipyme de manera integral, tal es el caso de la Small Business Administration (SBA), en Estados Unidos; la Small and Medium Enterprise Agency (METI), en Japón; la Small and Medium Business Administration (SMBA); el Industrial Development Bureau (IDB), en Taiwán; el Centro Brasileño de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (Cebrae), en Brasil; la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), en Chile, entre otros.

Séptima. Por otra parte, cabe hacer mención que aún cuando en la exposición de motivos de la Iniciativa que nos ocupa, se propone la creación de la Agencia Mipyme como organismo gubernamental desconcentrado con personalidad jurídica y patrimonio , sectorizado a la Secretaría de Economía, en el decreto desaparece la mención del patrimonio , lo que los diputados que integran esta Comisión de Economía encuentran acertado, por lo que consideran importante ratificar en estos considerandos el carácter de órgano desconcentrado de la Agencia Mipyme, tal y como se refiere en el artículo 27 del decreto.

Octava. En virtud de lo anterior, los integrantes de la Comisión de Economía se manifiestan por aprobar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; y someten a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, primero y segundo párrafos; 3, fracciones II y III; 4, fracción I, incisos c) y d); 5; 6; 7; 10, último párrafo; 11, último párrafo; 12, primer párrafo y fracción I; 13, primer párrafo; 14, primer párrafo; 16; 18; 19; 21 y 24, tercer párrafo y se adicionan los artículos 3, con una fracción XVIII; 11, con una fracción IX; 22, con una fracción XII; los capítulos sexto y séptimo a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 2. La autoridad encargada de la aplicación de esta ley es la Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa quien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal y municipales, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada Entidad Federativa, del Distrito Federal y de los Municipios, en congruencia con la planeación nacional.

La Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa.

...

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. ...

II. Agencia Mipyme: Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

III. Mipyme: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por la Agencia Mipyme, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación, partiendo de la siguiente:

Se incluyen productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos y de bienes culturales, así como prestadores de servicios turísticos y culturales;

IV. a XV. ...

XVI. Consejo Estatal: El consejo que en cada entidad federativa o en el Distrito Federal se establezca para la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa;

XVII. Reglamento: El Reglamento de esta ley; y

XVIII. Agencia Regional Mipyme: Agencia Regional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 4. Son objetivos de esta ley:

I. Establecer:

a) y b) ...

c) Los instrumentos para el diseño, promoción, evaluación y actualización de las políticas, Programas, instrumentos y Actividades de Fomento para la productividad y competitividad de las Mipyme, que proporcionen la información necesaria en materia de apoyo empresarial, y

d) Las bases para que la Agencia Mipyme elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las Mipyme.

II. ...

a) a i) ...

Artículo 5. La Agencia Mipyme elaborará los programas sectoriales correspondiente en el marco de la normativa aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente ley, así como los acuerdos que tome el consejo.

Artículo 6. La Agencia Mipyme en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de los sectores para facilitar a las Mipyme el acceso a programas previstos en la presente ley.

Artículo 7. La Agencia Mipyme diseñara, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipyme.

Artículo 10. ...

I. a IX. ...

Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los programas de fomento a las Mipyme y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, en las entidades federativas donde exista el Consejo Estatal, todos los convenios serán firmados por el gobierno estatal o del Distrito Federal, en donde no existan, la Agencia Mipyme podrá firmar los convenios de manera directa con los municipios y los sectores.

Artículo 11. ...

I. a VI ...

VII. Información general en materia económica acordes a las necesidades de las Mipyme;

VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable, y

IX. Promover el desarrollo de las Mipyme de bajos recursos.

Adicionalmente, la Agencia Mipyme promoverá esquemas para agilizar y facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipyme.

Artículo 12. La Agencia Mipyme tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las Mipyme, las siguientes responsabilidades:

I. La Agencia Mipyme promoverá ante las instancias competentes que los programas y apoyos previstos en esta Ley a favor de las Mipyme, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento;

II. a X. ...

...

Artículo 13. La Agencia Mipyme promoverá la participación de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:

I. a V. ...

Artículo 14. La Agencia Mipyme promoverá la participación del sector público y de los sectores para la consecución de los objetivos de esta ley, a través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo siguiente:

I. a XIII. ...

Artículo 16. El sistema comprende el conjunto de acciones que realice el sector público y los sectores que participen en los objetivos de esta ley, para el desarrollo de las Mipyme, considerando las opiniones del Consejo y coordinados por la Agencia Mipyme en el ámbito de su competencia.

Artículo 18. El Consejo estará conformado por 16 integrantes:

I. El secretario de Economía, quien lo presidirá;

II. El secretario de Hacienda y Crédito Público;

III. El secretario de Educación Pública;

IV. El secretario del Trabajo y Previsión Social;

V. El secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VI. El secretario de Turismo;

VII. El secretario de Energía;

VIII. El secretario de Comunicaciones y Transportes;

IX. El director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

X. El director general de Nacional Financiera, SNC;

XI. El director general del Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC;

XII. El presidente de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico;

XIII. El presidente de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;

XIV. El presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;

XV. El presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.

XVI. El secretario técnico del Consejo Nacional de Desarrollo para la Competitividad de las Mipyme.

El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a otras dependencias, entidades, miembros de los Consejos Estatales y especialistas en los temas de discusión.

Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso de las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberá tener al menos el nivel de director general o su equivalente.

En las ausencias del presidente del Consejo, el director general de la Agencia Mipyme asumirá dichas funciones.

Artículo 19. El Consejo contará con un secretario técnico, a cargo de la Agencia Mipyme, quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia; informará semestralmente al Congreso de la Unión sobre la evolución de los programas y los resultados alcanzados; y se coordinará con los Consejos Estatales en lo conducente.

Artículo 21. El domicilio del Consejo será en el Distrito Federal y sesionará en las instalaciones de la Agencia Mipyme, siempre que éste no acuerde una sede alterna.

Artículo 22. El Consejo tendrá por objeto:

I. a IX. ...

X. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las Mipyme;

XI. Instituir los premios nacionales que reconozcan la competitividad de las Mipyme en los términos que él mismo determine; y

XII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos, estrategias, acciones y metas de la Agencia Mipyme.

Artículo 24. ...

...

El Consejo Estatal contará con un secretario técnico, que será el titular de la Agencia Regional Mipyme en el Distrito Federal o en la entidad federativa de que se trate, quien tendrá la función de dar seguimiento a los acuerdos que de él emanen, así como apoyar al secretario técnico del Consejo para coordinar acciones con el Consejo Estatal.

...

Capítulo Sexto
De la Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 27. La Agencia Mipyme es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, dotado de autonomía técnica, operativa y de gestión y tendrá a su cargo impulsar, desarrollar y consolidar el sector de las Mipyme a nivel nacional, en los términos de esta Ley, del Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables, y gozará de autonomía para dictar sus resoluciones.

Artículo 28. La Agencia Mipyme tiene las atribuciones y facultades ejecutivas para planear, programar, organizar, dirigir y evaluar la política para el desarrollo del sector de las Mipyme que se señalan en el artículo 4o. de esta ley, y se podrá coordinar con las demás dependencias del Ejecutivo Federal para el cumplimiento de su objeto y demás funciones que le sean instruidas.

Asimismo, la Agencia Mipyme será la encargada de integrar y coordinar los programas de desarrollo empresarial del gobierno federal.

Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta ley, los reglamentos de ésta y su estatuto.

Artículo 29. El presupuesto de la Agencia Mipyme y los lineamientos para su ejercicio se sujetarán a la normatividad que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece para las unidades de gasto autónomo. El presupuesto que se autorice para la Agencia Mipyme no podrá ser objeto de transferencia a otras unidades de la Secretaría de Economía.

Artículo 30. La Agencia Mipyme tendrá un director general, quien será designado por el titular del Ejecutivo federal y dirigirá y representará legalmente a la agencia; adscribirá las unidades administrativas de la misma; expedirá sus manuales; tramitará el presupuesto; delegará facultades en el ámbito de su competencia, podrá nombrar y remover al personal y tendrá las demás facultades que le confieran esta ley y otras disposiciones.

Artículo 31. Como se señala en el artículo 22, fracción XII, el Consejo tendrá la facultad de evaluar el cumplimiento de los objetivos, estrategias, acciones y metas de la Agencia Mipyme, para lo cual, adicional a los objetivos del Consejo, se le dan las siguientes atribuciones:

I. Revisar las acciones y políticas para impulsar el desarrollo de las Mipyme seguidas por la Agencia y emitir observaciones al respecto;

II. Elaborar un informe sobre el cumplimiento de los objetivos y metas sobre el desarrollo de la competitividad de las Mipyme;

III. Aprobar la creación de grupos de trabajo para la atención de temas específicos relacionados con el desarrollo de las Mipyme;

IV. Proponer mecanismos para la planeación, desarrollo y ejecución de los programas para el desarrollo de las Mipyme;

V. Aprobar el programa sectorial a que se refiere el artículo 5 de esta ley;

VI. Someter a la consideración de las autoridades competentes su opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, órdenes, resoluciones administrativas y demás disposiciones que incidan en el desarrollo empresarial.

VII. Opinar y coadyuvar con las dependencias y entidades de la administración pública federal en la elaboración de las medidas y programas para cumplir con los objetivos de la presente ley;

VIII. Aprobar el programa de mejora continua de la Agencia Mipyme;

IX. Aprobar y, en su caso, modificar el reglamento interior de la Agencia Mipyme;

X. Expedir el estatuto orgánico de la Agencia Mipyme; y

XI. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo Séptimo
De las Agencias Regionales para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 32. La Agencia Mipyme, conforme a lo previsto en la presente Ley podrá contar con Agencias Regionales para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo.

Artículo 33. Los titulares de las Agencias Regionales serán designados por el titular de la Agencia Mipyme y tendrán las atribuciones que señalen en la presente ley y en los reglamentos interiores de la agencia.

Artículo 34. Las agencias regionales tendrán por objeto:

I. Proyectar y coordinar la planeación regional junto con los gobiernos estatales y municipales para el desarrollo y consolidación del sector de las Mipyme;

II. Elaborar los programas regionales, para el desarrollo de la Mipyme locales;

III. Fomentar el desarrollo de las ventajas y competencias comparativas de cada región;

IV. Promover un entorno favorable para el desarrollo de la competitividad de las Mipyme locales; y

V. Agilizar y hacer más eficiente la gestión de recursos hacia el sector de las Mipyme en cada una de las regiones del país.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. La Agencia Mipyme quedará constituida a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, integrándose a la estructura orgánica de la Secretaría de Economía.

Los recursos humanos y materiales, así como las transferencias presupuestarias de la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa se entenderán asignados a la Agencia Mipyme.

Los derechos laborales del personal de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa que, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, se asigne a la Agencia Mipyme, se respetarán conforme a la ley.

Asimismo, los siguientes programas pasarán a formar parte de la Agencia Mipyme: Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales; Fondo Nacional de Apoyo para Empresas en Solidaridad; Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo Pyme); Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario; Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica; Programa para el Desarrollo de la Industria del Software; Competitividad en Logística y Centrales de Abasto; Programa para el Desarrollo de la Industria de Alta Tecnología; Programa de Creación de Empleo en Zonas Marginadas; Fondo Nuevo para Ciencia y Tecnología; Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas; Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas; Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena; Programa de Apoyo para la Productividad; Programa de la Mujer en el Sector Agrario; Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos; Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras; Programa de Opciones Productivas; Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías; Innovación Tecnológica para Negocios de Alto valor Agregado; e Innovación Tecnológica para la Competitividad de las Empresas.

Cuarto. La Agencia Mipyme deberá entrar en funciones el 1 de enero de 2012.

Quinto. La designación del primer director general de la Agencia Mipyme se realizará en los términos previstos en la ley, debiéndose hacer antes de entrar en funciones la Agencia Mipyme.

Sexto. La junta de gobierno de la Agencia Mipyme deberá expedir el estatuto orgánico en el que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo.

Séptimo. La Agencia Mipyme expedirá su reglamento interior dentro de los 60 días siguientes de la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de agosto de 2011.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica en contra), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I; y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1 . El 10 de marzo de 2011, la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH).

2 . En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. El 24 de marzo de 2011, el licenciado José Manuel Correa Ceseña, secretario general del honorable Congreso de Jalisco, turna a esta Cámara de Diputados la iniciativa de decreto en la que se propone reformar el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

4. El 5 de abril de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen.

Contenido de la iniciativa de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera

La diputada Alba Leonila Méndez Herrera señala en la exposición de motivos de su iniciativa que se debe reconocer el esfuerzo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en cuanto a la protección, defensa, promoción y difusión de los derechos humanos en las distintas comunidades indígenas del país, sin embargo, señala también que se deben reforzar las acciones que beneficien a los indígenas al momento de formular una queja y redoblar esfuerzos e impulsar actividades de capacitación y difusión para promover el respeto de los derechos humanos y la igualdad de oportunidades.

En virtud de lo anterior, la intención de la presente iniciativa es fortalecer los mecanismos de queja por parte de los integrantes de pueblos y comunidades indígenas en nuestro país ante la CNDH.

Asimismo, la proponente de la iniciativa manifiesta que no basta con otorgarle de manera gratuita un intérprete o un traductor a integrantes de los pueblos indígenas que no dominen el español; es necesario que la persona que sirva de intérprete o traductor conozca su cultura, usos y costumbres, para conocer y entender la problemática que enfrenta el afectado y de esta manera, darle el sentido correcto a la denuncia que el indígena quejoso desea transmitir para la elaboración de la misma.

En este sentido, la modificación propuesta se refiere a la reforma del artículo 29 de la LCNDH a efecto de que las personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran, se les proporcione gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y su cultura.

Contenido de la iniciativa del Congreso de Jalisco

El Congreso de Jalisco propone la modificación del artículo 29 de la LCNDH, añadiendo la figura de la suplencia en la deficiencia de la queja contemplada en la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco. El objetivo de esta reforma es establecer la responsabilidad en los servidores públicos de la CNDH para que puedan subsanar las deficiencias parciales o totales en las que llegarán a incurrir los quejosos al momento de presentar su queja, con el propósito de proveerlos de una mayor protección jurídica.

Derivado del análisis de las iniciativas de mérito, esta comisión estima procedente emitir dictamen conjunto, en virtud de que ambas iniciativas inciden en el artículo 19 de la LCNDH, motivo por el que formula las siguientes

Consideraciones a la iniciativa de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera

Las diputadas y los diputados de esta comisión compartimos la preocupación de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera para fortalecer los mecanismos de queja de las personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas ante la CNDH a fin de consolidar un Estado plenamente democrático, comprometido con la legalidad y con el respeto y la protección de los derechos humanos.

De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Asimismo, en el mismo artículo 2o. constitucional se señala que la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Además en el informe del relator especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas del año 2006, se señala que durante el Primer Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas (1994-2004) numerosos países llevaron a cabo procesos legislativos y reformas constitucionales para el reconocimiento de los pueblos indígenas y sus derechos, incluyendo el reconocimiento de las lenguas, culturas y tradiciones, la necesidad de la consulta previa e informada, la regulación del acceso a los recursos naturales y a la tierra o, en algunos casos, el reconocimiento de la autonomía y el autogobierno. Pese a estos avances se advierte la existencia de una “brecha de implementación” entre la legislación y la realidad cotidiana; su aplicación y cumplimiento se enfrentan a múltiples obstáculos y problemas.

El problema principal es la “brecha de la implementación,” que significa el vacío entre la legislación existente y la práctica administrativa, jurídica y política. Este hueco entre el nivel formal y el nivel real constituye una violación de los derechos humanos de los indígenas. Por lo que cerrar el hueco y colmar la brecha, constituye un desafío y debe plantearse como un programa de acción de derechos humanos indígenas en el futuro.

Consideraciones de la iniciativa del Congreso de Jalisco

Las y los integrantes de esta Comisión coincidimos con el interés manifestado por el Congreso de Jalisco, para “contribuir a dar mayor fuerza y seguridad al ciudadano” con el propósito de “garantizar el libre ejercicio de sus derechos. Por lo que, bajo la perspectiva del congreso proponente, adicionar la suplencia en la deficiencia de la queja en la LCNDH, permitiría que dicho organismo coadyuvará con los quejosos en la tramitación de sus quejas ante el citado organismo, defensor de los derechos humanos.

Al respecto, cabe mencionar que de conformidad con la naturaleza de la suplencia de la queja deficiente, el ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juventino V. Castro, nos comenta lo siguiente:

La suplencia de la queja deficiente es una institución procesal constitucional, de carácter proteccionista y anti formalista y aplicación obligatoria, que integran las omisiones —parciales o totales—, de la demanda de amparo presentada por el quejoso, siempre a favor y nunca en perjuicio de éste, con las limitaciones y bajo los requisitos señalados por las disposiciones constitucionales conducentes. 1

Por otra parte, el jurista maestro Rafael de Pina nos comenta:

La suplencia en la deficiencia es la potestad conferida al juez para que en los casos señalados por el legislador subsane en la sentencia el error o la insuficiencia en que incurrió el quejoso al formular su queja. El ejercicio de esta potestad no lo deja el legislador al arbitrio del juez, sino que lo impone como una verdadera obligación de éste”. 2

Incluir la suplencia es ir más allá de sólo otorgar una orientación sobre la queja, sino es subsanar sus deficiencias, es decir, en materia de amparo, los tribunales tienen la obligación de suplir las deficiencias de las demandas de garantías, perfeccionándolas o haciendo valer conceptos de violación no incluidos por el agraviado.

De manera análoga, esta dictaminadora considera que esta facultad de los jueces de amparo, se podría aplicar para los servidores públicos de la CNDH, cuando reciban la queja de los agraviados. En el sentido de que este organismo procurará que la misma detente los requisitos necesarios para que prospere, obligando a los representantes de la CNDH a suplir las omisiones parciales o totales que puedan presentarse en la queja.

En relación con los alcances de la suplencia en la deficiencia de la queja, a través del tiempo ha adquirido mayor relevancia en el sistema jurídico mexicano, empezando en la materia penal, posteriormente en la laboral, civil, agraria, (siempre a favor de la parte débil) o en cualquier materia.

Esta figura jurídica, dentro del orden jurisdiccional se ha aplicado cuando el acto reclamado se funda en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia. Sobre este mismo supuesto, el pleno del máximo tribunal, al resolver la contradicción de tesis 52/2004, llegó a las siguientes conclusiones: procede aunque no se haya planteado la inconstitucionalidad de la ley; 3 se surte aún ante la ausencia total de conceptos de violación o agravios. 4 Y finalmente, en otras materias cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente, una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.

En esta materia, el principio de “estricta justicia” implica que el juez de amparo debe proteger o patrocinar, a los sujetos procesales que la misma ley considera “marginados”. 5 Por tanto, para esta dictaminadora no existe inconveniente legal en la propuesta debido a que es una reforma que da mayor protección a las personas, ya que la mayoría de las veces, quien recurre a la comisión en busca de ayuda, carece de conocimiento en la técnica jurídica.

En este sentido, coincidimos con el Poder Legislativo del Estado de Jalisco, por lo que la suplencia en la deficiencia de la queja entraría a fomentar el cuidado de estas personas de una mejor manera, invocando el principio de iura novit curia . 6

Lo anterior, permitiría que el servidor público de la CNDH en el momento de recibir la queja, subsane las deficiencias de la misma, ya que es él quien tiene conocimientos amplios en materia de derechos humanos, razón por la cual la falta de conocimiento en la materia, no ocasionará que los quejosos queden en estado de indefensión ante la falta de precisión en la violación a sus derechos humanos.

Por otra parte, en cuanto a la aplicación análoga de la suplencia en la deficiencia de la queja en materia de derechos humanos, de acuerdo a la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, tenemos a la letra:

Título Primero

Capítulo IDe los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 7

Conforme al artículo previo, todos los servidores públicos deben de seguir este precepto constitucional. Por tanto, la CNDH debe de incluir instrumentos y figuras jurídicas como la suplencia en la deficiencia de la queja, para generar procedimientos más eficaces y equitativos con el fin de proteger ampliamente los derechos humanos de las personas.

Lo anterior se traduce, en el momento en que el agraviado interpusiere una queja ante la CNDH, omitiendo elementos importantes o no los haya expresado correctamente, los servidores públicos de dicho organismo, estarán obligados a aplicar análogamente la figura jurídica regulada en la Ley de Amparo en el artículo 76 Bis, para subsanar aquellas deficiencias, con el objetivo de coadyuvar al quejoso.

Además, en el texto del dictamen de la minuta que reforma la Ley de Amparo, dentro de sus principales objetivos destaca la protección directa del amparo a los derechos contenidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

De tal guisa, tendríamos que el amparo ya no solo protegería a las garantías individuales, sino también a los derechos humanos, aplicando análogamente todos los instrumentos que se relacionan con los derechos humanos y con la figura jurídica de la suplencia en la deficiencia de la queja, ambos con el propósito de respetar y proteger los derechos humanos. Por tanto, esta figura jurídica no sólo emana de una necesidad de la sociedad, sino que al ser considerada en la Ley de la CNDH, este organismo por mandato constitucional y por las recién publicadas reformas a la Ley de Amparo, tienen como interés principal en conjunto brindar una mayor protección a la sociedad.

Paralelamente a lo anterior, existe una tesis aislada del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito 344/2008, 8 en la que se establece que la suplencia en la deficiencia de la queja en el amparo, procederá cuando se violen las garantías individuales y los tratados internacionales suscritos por México, que atenten contra la libertad de las personas y sus secuelas. Se argumenta que el acto privativo tiene consecuencias que atentan contra el honor y la reputación de las personas, considerado como un derecho humano, que debe ser protegido con la misma intensidad que la privación ilegal de la libertad por derivar de ésta. Con este criterio, podemos observar que las figuras jurídicas del amparo, pueden ser aplicables análogamente a los derechos humanos, con el fin de obtener una protección más amplia de los mismos.

Finalmente, coincidimos que es necesario reformar el artículo 29 de la LCNDH, con el propósito de que la misma ley concuerde con lo establecido en nuestro artículo 1o constitucional, junto con los nuevos criterios que surgen a favor de la protección de los derechos humanos, como la minuta de reforma de la Ley de Amparo y la tesis emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito.

Por todo lo anterior, es una reforma que no sólo es necesaria para la impartición de justicia y alejarse del principio de estricto derecho, el cual muchas veces no es equitativo para las partes en los procesos, sino también por mandato constitucional, ya que las autoridades deben de ajustar la aplicación de sus normas, con el propósito de garantizar la mayor eficacia en los procedimientos que tienen las personas para combatir las afectaciones de su esfera jurídica. El añadir la suplencia en la deficiencia de la queja a la LCNDH, es una medida de protección procesal que procura que las quejas de las personas tengan mayores beneficios y exista una mayor tutela de los derechos humanos en nuestro país.

Por todo lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Derechos Humanos sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 29. La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos ejercerá la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual la comisión orientará y apoyará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran , se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Castro, Juventino. Justicia, legalidad y la suplencia de la queja. México, DF. Editorial Porrúa, 2003. Página12.

2 De Pina Vara, Rafael. Diccionario de derecho. México, DF. Editorial Porrúa, 2004. Página 275.

3 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, febrero de 2006. Página 9. Tesis P./J.8/2006. Suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo76 Bis, fracción I, de la Ley de Amparo. Opera sin que obste que se trate del segundo o ulteriores actos de aplicación de la ley.

4 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, febrero de 2006. Página 9. Tesis P./J.5/2006. Suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo76 Bis, fracción I, de la Ley de Amparo. Se surte aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios.

5 Castro, J. (2003). Justicia, legalidad y la suplencia de la queja. México. Editorial Porrúa. Página 8.

6 Conforme al principio iuria novit curia , solamente basta expresar los hechos en que se funda un proceso, para que el juez determine, invoque y aplique el derecho que resolverá la cuestión controvertida. El derecho no requiere de prueba alguna.

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1o. DOF. Recuperado el 12 de junio de 2011 (http://www.dof.gob.mx/).

8 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVIII, agosto de 2008. Página 1204. Tesis I. 7º.C.47 K. Rubro “Suplencia de la queja en el amparo. Procede tratándose de violaciones a las garantías individuales y a los tratados internacionales suscritos por México que atenten contra la libertad de las personas y sus secuelas”.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 22 de junio de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXIII del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXIII del artículo 2o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

La Comisión de Ciencia y Tecnología de la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 176, 182 numeral 1, y demás relativos al Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2011 por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Elsa María Martínez Peña, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXIII del artículo 2o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Conacyt.

2. El 13 de mayo de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Ciencia y Tecnología para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa de la diputada Elsa María Martínez Peña, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, propone reformar la fracción XXIII del artículo 2o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con objeto de que corresponda al Conacyt realizar la promoción y apoyo a los investigadores, científicos y tecnólogos nacionales para llevar a cabo el proceso de registro de sus descubrimientos y desarrollos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

La promovente destaca que en años recientes el 99 por ciento de la producción de conocimiento en México se ha concentrado principalmente en la publicación de artículos científicos, lo que de manera significativa ha desplazado la generación de patentes en comparación con otros países.

Además, señala que a este escenario se suma un problema adicional: la migración de investigadores con sus desarrollos científicos y tecnológicos y su consecuente registro de patente en otras naciones.

En su exposición de motivos la promovente señala que esto se debe a:

a) El costo, los tiempos y los trámites complejos que los proponentes de patentes enfrentan en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, organismo ante el cual se lleva a cabo el proceso de registro.

b) La falta de supervisión de las labores de investigación y registro de desarrollos por parte del Conacyt en áreas distintas a las de sus Centros de Investigación, que forman parte de un sistema en el cual las patentes juegan un papel primordial para su consolidación.

La patente es un instrumento mediante el cual se protegen las invenciones, descubrimientos y desarrollos que apoyan la labor científica y tecnológica a favor del desarrollo social y económico de una nación, no obstante, los factores mencionados provocan que el gremio científico y tecnológico del país evada el ejercicio de patentar.

En ese sentido, se hace evidente la necesidad y la importancia de que el Conacyt, como cabeza de sector, responsable de los centros públicos de investigación, e institución que otorga y regula los lineamientos para la incorporación de los posgrados de diversas instituciones de educación superior, al padrón nacional de posgrados, adquiera la atribución legal de participar en la promoción y apoyo de los investigadores, científicos y tecnólogos nacionales para llevar a cabo el proceso de registro de sus descubrimientos y desarrollos ante el IMPI.

A lo largo de su exposición, la diputada Elsa María Martínez Peña expresa su reconocimiento ante aquellas acciones que al respecto ya se llevan a cabo al interior de los centros públicos de investigación del Conacyt, con la instalación del servicio Asesoría de Patentes. Sin embargo, destaca que dicha labor no debe ser sólo resultado del esfuerzo de cada centro, sino una política generalizada.

Señala también al programa AVANCE (Alto Valor Agregado en Negocios con Conocimiento y Empresarios) como un esfuerzo significativo del Conacyt para “fomentar y detonar la protección intelectual de invenciones en México consecuencia de la aplicación del conocimiento científico y tecnológico”.

La legisladora pretende con esta iniciativa responder la demanda del gremio científico y tecnológico nacional de revertir la casi nula asesoría respecto al ejercicio de patentar.

Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas por la diputada Elsa María Martínez Peña, la iniciativa que contiene el proyecto de decreto que reforma la fracción XXIII del artículo 2o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para quedar como sigue:

Único. Se reforma la fracción XXIII del artículo 2o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Promover las publicaciones científicas mexicanas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos realizados tanto por los investigadores nacionales como por los extranjeros que residan en el país, mediante la utilización de los medios más adecuados para ello, así como publicar anualmente avances relevantes de la ciencia y la tecnología nacionales, sus aplicaciones específicas y los programas y actividades trascendentes de los centros públicos de investigación; además de promover y apoyar a los investigadores, científicos y tecnólogos nacionales para llevar a cabo el proceso de registro de sus descubrimientos y desarrollos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

XXIV. a XXVIII. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Consideraciones de la comisión

En opinión de los diputados que integran esta comisión, la iniciativa objeto del presente dictamen se refiere a un problema fundamental que impide en alguna medida el crecimiento económico en general y, en particular, el desarrollo del sector científico y tecnológico nacional.

Como manifiesta la exposición de motivos y reafirma el Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, desafortunadamente “...en los últimos años, al menos el 99 por ciento de la producción del conocimiento en México se ha concentrado principalmente en la publicación de artículos científicos, lo que de manera significativa ha desplazado la generación de patentes, en comparación con otros países”.

En este sentido se analizaron los datos de la publicación El Sistema Nacional de Innovación Mexicano: instituciones, políticas, desempeño y desafíos, en la cual un grupo de investigadores de la Universidad Autónoma Metropolitana, describe el panorama en cifras en que se inscribe la inquietud de la legisladora.

De acuerdo con los datos que se revisaron, se puede observar que el coeficiente de invención, que mide el número de patentes que solicitan agentes residentes en el país por cada 10 mil habitantes, no presentó cambios significativos entre 1997 y 2006. Si éste se compara con el de otras naciones, el índice mexicano es el más bajo, lo que quiere decir, en términos generales, que nuestra capacidad de innovación no ha tenido evolución.

Por otro lado, el coeficiente de dependencia, que divide el número de patentes solicitadas por extranjeros entre el número de patentes solicitadas por residentes nacionales, indica que en los últimos años nuestra dependencia respecto a las innovaciones desarrolladas en el extranjero es mayor.

Finalmente, un elemento más que nos permite constatar las afirmaciones de la diputada promovente es el referente a las patentes que los mexicanos solicitan en el extranjero. El estudio referido, indica que mientras que “en 1995 los mexicanos solicitaron el registro de 567 patentes en el extranjero, para 2003, el número de solicitudes se había incrementado a 8 mil 124, cuatro veces más”.

Por otro lado, de acuerdo con datos de la United States Patent and Trademark Office, en 2003, la solicitud de patentes de mexicanos en el extranjero tuvo el siguiente comportamiento: 174 solicitudes en España, 170 en Alemania, 170 en Reino Unido, 163 en Suiza, 108 en Canadá, 99 en Brasil, 91 en Japón, 83 en China y 13 en Chile.

A estas evidencias se agrega lo que el último informe disponible del IMPI describe: durante 2009 el total de solicitudes de patente recibidas fue de 14 mil 281, mientras que en 2008 fueron 16 mil 581. Esto representa una variación real negativa de 13.88 por ciento.

Por otro lado, las citas a pago de patentes también mostraron para los mismos años una disminución de 4.7 por ciento; puesto que en 2009 se reportaron 10 mil 453; en contraste con 2008, año en el que se reportaron 10 mil 970 citas.

Con estos elementos, la dictaminadora coincide y refrenda la necesidad de que esta situación se revierta en toda la República Mexicana; prestando atención tanto al proceso de registro como al de conservación de ésta.

Coincidimos con la legisladora en que, de no hacer algo al respecto, la brecha que separa a nuestro país de las economías basadas en la aplicación del conocimiento será cada vez mayor, lo que significa en el corto plazo no sólo un problema para el gremio científico y tecnológico, sino para el sector económico y productivo en su conjunto.

Cabe destacar que la demanda por revertir la situación expuesta no es aislada. En diversos estados de la República la identificación del problema se hace evidente. En fechas recientes, el Consejo de Ciencia y Tecnología del estado de Puebla identificó que, durante los años 2009 y 2010, los 597 miembros del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) y los más de 1 mil 200 investigadores independientes registrados ante el Consejo solamente registraron 36 solicitudes de patentes. Al respecto, señalan la urgencia de acciones de política integrales, de alcance nacional.

Tal y como lo señala la legisladora, el problema de las patentes tiene diversas causas; entre ellas el costo y los “trámites engorrosos”. Sin embargo, debemos señalar respecto a este último que, de acuerdo con los resultados de la Auditoría de Desempeño: 09-1-10K8V-07-0258, realizada al IMPI, por la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio 2009, éste no representa un obstáculo en el proceso de patentar. La Auditoría señala:

“Se constató que, en el ejercicio fiscal de 2009, el IMPI aplicó 164 encuestas a usuarios de servicios de patentes, en las que se evaluaron 6 aspectos: oportunidad, transparencia, amabilidad, accesibilidad, honestidad e instalaciones, y cuyos resultados arrojaron un índice general de calidad y satisfacción de 9.2 puntos, de un máximo de 10 puntos, sin que se registrara alguna atención inmediata, queja o sugerencia de servicio.”

Sumado a estos resultados, diversos directores de Consejos Estatales de Ciencia, consideran que parte importante del problema se debe, en principal medida, a la carencia de una cultura para la generación de patentes por parte de los investigadores, más que a cuestiones relacionadas directamente con el proceso implantado por el IMPI.

Al respecto, destaca el hecho de que el Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, señale que “en 2009, el número de investigadores inscritos fue de 15 mil 556, lo que significó un avance del 78.4 por ciento de la meta para 2012 de lograr la formación de 19 mil 850 investigadores. De los 15 mil 565 investigadores, el 83.1 por ciento (12 mil 934) fueron investigadores de nuevo ingreso en el SNI, entre 1984 y 2008, y el 16.9 por ciento (2 mil 631) siguieron su trayectoria desde que inició el programa, por lo que de cada seis investigadores, uno siguió el ascenso que ofrece el SNI.”

Por otro lado señala que “de las 816 patentes provenientes del sector académico, otorgadas por el IMPI de 1991 a 2009, el 30.8 por ciento corresponden a universidades públicas: 121 a la Universidad Nacional Autónoma de México, 78 al Instituto Politécnico Nacional y 52 a la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM). No obstante lo anterior, la cifra de patentes aún está muy lejana de las 9,647 que se otorgaron en 2009”.

La información anterior permite llegar a las siguientes conclusiones:

• Existe un potencial de investigadores con cierta antigüedad dentro del SNI, cuya consolidación y experiencia en la investigación los hace sujetos potenciales de generación de patentes.

• El crecimiento y consolidación del SNI no tiene relación o impacto sobre el número de patentes nacionales y mucho menos sobre las provenientes del sector académico.

• Dado que el mayor número de miembros del SNI se encuentra adscrito a alguna institución académica, pareciera que el patentar no está dentro de sus prioridades como Investigadores, lo que nos permite pensar en una falta de cultura respecto a este ejercicio (al menos cuando éste se lleva a cabo dentro del territorio nacional).

Tal y como lo señala la legisladora, los miembros del SNI se encuentran inmersos en procesos de investigación que pudieran dar como resultado la generación de patentes, en virtud de que el objetivo del sistema es promover y fortalecer, a través de la evaluación, la calidad de la investigación científica y tecnológica, y la innovación que se produce en el país. El sistema contribuye a la formación y consolidación de investigadores con conocimientos científicos y tecnológicos del más alto nivel como un elemento fundamental para incrementar la cultura, productividad, competitividad y el bienestar social.

Citando nuevamente la publicación de los investigadores de la UAM, en el país los principales agentes de innovación son:

• El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,

• El Foro Consultivo Científico y Tecnológico,

• La Red Nacional de Consejos estatales de Ciencia y Tecnología,

• Los Centros Públicos de Investigación del Conacyt

• Los Centros de Investigación Administrados por las Secretarías de Estado,

• Los institutos y centros de investigación pertenecientes a las Instituciones de Educación Superior,

• Las empresas del sector privado, y

• Las Comisiones de Ciencia y Tecnología del Poder Legislativo.

Esta comisión coincide por tanto con la inquietud que la promovente señala en su iniciativa; y aunque se reconoce que no sólo el Conacyt y quienes de él dependen –investigadores, becarios y exbecarios–, los responsables de generar patentes y dar solución al bajo índice de producción y registro; sí es la institución que en todo caso debe contribuir de forma significativa con acciones puntuales para revertir este proceso.

En ese sentido, la dictaminadora reconoce la importancia de que la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología contenga como funciones del Conacyt la labor de promoción y apoyo para aquellos quienes son potencialmente generadores de invenciones y desarrollos con altas probabilidades de convertirse en patentes, considerando que el Artículo 2o. de dicha Ley señala que: El Conacyt, tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo federal y especializada para articular las políticas públicas del gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país.

No queda duda que el Conacyt, por medio de sus respectivos órganos, ha de tener como función la promoción y apoyo de los becarios, investigadores, científicos y tecnólogos nacionales para que lleven a cabo el proceso de registro de sus invenciones ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, sobre todo cuando éstas se lleven a cabo mientras el propio Conacyt, y por ende la Nación, invierten recursos en la formación, capacitación y desarrollo profesional de estos potenciales generadores de patentes.

Al respecto, la labor que se lleve a cabo con el IMPI es nodal, pues es la institución que en nuestro país tiene la autoridad para administrar el sistema de propiedad industrial, al cual corresponden las patentes.

La misión del IMPI es “estimular la creatividad en beneficio de la sociedad en su conjunto y proteger jurídicamente a la propiedad industrial y los derechos de autor a través del Sistema Nacional de Propiedad Industrial, mediante el otorgamiento de derechos, tales como patentes (...) También imponer sanciones por el uso indebido de los derechos de propiedad intelectual y para declarar la nulidad, cancelación o caducidad de los mismos y difundir el conocimiento tecnológico mundial protegido por los derechos de propiedad industrial, mediante la promoción y diseminación de su acervo de información”.

La importancia de que las invenciones se registren a fin de patentarse es fundamental, ya que se obtiene “un documento expedido por el IMPI, en el que se describe la invención y por el que se crea una situación jurídica por la que la invención patentada, normalmente, sólo puede ser explotada (fabricada, utilizada, vendida, importada) por el titular de la patente o con su autorización”.

Al incentivar este ejercicio, no sólo existen beneficios para aquellos que las generan, sino para la sociedad en su conjunto.

Con la nueva atribución que se pretende incorporar en la legislación se busca atender tanto el proceso como el tiempo de vida de las patentes. En ese sentido los integrantes de esta Comisión adicionamos al planteamiento de la Legisladora la especificación de que el Conacyt no sólo deberá apoyar en el proceso de registro a quienes generen invenciones, sino también en la conservación de los derechos que confiere una patente.

Es importante mostrar un caso de éxito. La Universidad Autónoma de Nuevo León, cuenta con un área que protege la propiedad intelectual de los universitarios y transfiere la tecnología al sector productivo de la sociedad. El Centro de Incubación de Empresas y Transferencia de Tecnología (CIETT) impulsa la innovación y su difusión, protege la propiedad intelectual por medio de las patentes y el otorgamiento de licencias a la industria.

Las autoridades de la universidad están convencidas de que proteger la propiedad intelectual y las innovaciones, evita el riesgo de plagio y pérdida irreversible del conocimiento universitario.

Los integrantes de esta comisión consideramos que esta reflexión se puede aplicar a nivel nacional, por lo que la Iniciativa en análisis es de suma importancia.

Casos similares en los que se fomenta la cultura de patentar se detectan en otras Universidades Públicas como las Universidades públicas de Sonora, Puebla, Juárez, Autónoma de Tabasco, y las particulares, como el ITESM y la Universidad Anáhuac.

Adicionalmente, se corroboró que, tal y como lo señala la iniciante, los centros de investigación del Conacyt distribuidos en algunas entidades de la República Mexicana cuentan con una oficina de Asesoría de Patentes; esfuerzo que aunque depende de la capacidad de cada centro, representa una labor encomiable que incrementa y arraiga la cultura de las patentes.

En este sentido, la propuesta deja abierta la posibilidad de que el apoyo pueda darse en diversas modalidades, pero sin abandonar a los becarios, investigadores, científicos y tecnólogos en ninguna de las etapas del proceso de patentar.

La dictaminadora sugiere que en el texto propuesto para la fracción XXIII, del artículo 2o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se explicite que el registro ante el IMPI corresponde al de las “Invenciones” y no al de sus “descubrimientos y desarrollos”, con el objetivo de utilizar el lenguaje que la normatividad y el proceso de registro de patentes utiliza.

La justificación técnica al respecto, la encontramos en lo que el propio Instituto especifica cuando se refiere a lo que es la propiedad industrial:

“La propiedad industrial es una de las dos partes que conforman la propiedad intelectual, la otra es la propiedad autoral que se refiere a los derechos de autor.

La propiedad industrial protege y promueve: a) la realización de invenciones patentables, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los modelos de utilidad y los diseños industriales; y, b) las indicaciones comerciales como son: marcas, avisos y nombres comerciales y las denominaciones de origen.”

Adicionalmente, los becarios del Conacyt, en tanto son apoyados con el objetivo de formar recursos humanos en las diversas áreas científicas y tecnológicas, deben considerarse como generadores potenciales de invenciones patentables. Por ello se sugiere adicionarlos a la propuesta de la legisladora, como sujetos objeto de la nueva función asignada al Conacyt.

Finalmente, los integrantes de esta comisión destacamos que la Iniciativa analizada atiende una demanda explicita del sector científico y tecnológico nacional, y espera contribuir a que se modifiquen favorablemente los bajos niveles de patentes mexicanas.

En mérito de lo expuesto, con base en las consideraciones anteriores y al análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 2o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 2o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIII del artículo 2o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 2o.

...

I. a XXII. ...

XXIII. Promover las publicaciones científicas mexicanas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos realizados tanto por los investigadores nacionales como por los extranjeros que residan en el país, mediante la utilización de los medios más adecuados para ello, así como publicar anualmente avances relevantes de la ciencia y la tecnología nacionales, sus aplicaciones específicas y los programas y actividades trascendentes de los centros públicos de investigación; además de promover y apoyar a quienes otorgue una beca en sus distintas modalidades, a sus investigadores, científicos y tecnólogos nacionales, para llevar a cabo el proceso de registro y conservación de sus invenciones ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

XXIV. a XXVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 17 de agosto de 2011.

La Comisión de Ciencia y Tecnología

Diputados: Reyes Tamez Guerra (rúbrica), presidente; Blanca Juana Soria Morales (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Óscar Román Rosas González, secretarios; Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza (rúbrica), José Alberto González Morales, Tomás Gutiérrez Ramírez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Aarón Irízar López (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Óscar Lara Salazar, Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Oralia López Hernández, José Trinidad Padilla López, César Octavio Pedroza Gaytán, María Isabel Pérez Santos, Jorge Romero Romero (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola.

De las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Honorable Asamblea

Las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y, de Equidad y Genero de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157 fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la honorable Asamblea el siguiente dictamen

Antecedentes

A las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y, de Equidad y Genero, de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos les fue turnado para su estudio y dictamen el expediente No. 2138, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 28 de abril del 2010.

En la parte sustantiva de la propuesta la diputada Kenia López Rabadán expone que México es un país privilegiado al contar con su acervo cultural, arqueológico e histórico, por citar algo: 27 ciudades, monumentos y conjuntos arquitectónicos, arqueológicos y artísticos han sido declarados patrimonio de la humanidad por la ONU. Hay en nuestro territorio nacional por lo menos 173 zonas arqueológicas. Y al 2007 México contaba con 7 mil 211 bibliotecas, distribuidas en todo el país.

Sin embargo, agrega la legisladora, no es claro cuántos de los bienes y servicios culturales pueden llegar a grupos en situación de vulnerabilidad, como mujeres y jóvenes, tampoco hay certeza para saber si las capacidades de estos grupos para producir bienes y servicios culturales están totalmente cubiertas.

En este sentido, indica la diputada, la iniciativa que presenta busca incidir en los jóvenes y en las mujeres:

En los jóvenes, tratándose del respeto al disfrute de la cultura, la Encuesta Nacional de Juventud 2005 refleja que hacen falta oportunidades y muestra que, si bien este derecho es uno de los indicadores con mejor expectativa, 20.4% de los hombres considera que sí se respeta en parte, mientras que 20% dijo que no había respeto alguno; en las mujeres la proporción fue del 23% y 28.5%, respectivamente.

Para las mujeres como grupo, continúa exponiendo la promovente, la situación no es diferente; un estudio del Instituto Nacional de las Mujeres refleja datos interesantes sobre la acción y el comportamiento de las mujeres hacia la cultura y las artes, por ejemplo: hay licenciaturas vinculadas al arte y a la cultura con predominio de mujeres matriculadas, danza 71.8%, escenografía 67.1%, letras 66.1%, arte dramático 62%, educación y docencia 57.5%, artes 56.4% e historia 53.4%. En otro dato, la Universidad Nacional Autónoma de México al 2003 contaba con 756 mil alumnos, de los cuales 56% corresponde a mujeres, cuya hegemonía se extiende por la Facultad de Filosofía y Letras con 56% y la Escuela Nacional de Artes Plásticas con 58.4%.

Sin embargo, apunta la legisladora, conforme a los estímulos otorgados por el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes entre 1989 y 2005, de 8 mil 681 que fueron el total, 5 mil 396 se destinaron a hombres, 62.2%, y sólo 3 mil 285 a mujeres, 37.8%, y por si fuera poco, del personal académico adscrito a las escuelas de educación artística del Centro Nacional de las Artes, 62% corresponde a hombres y el resto a mujeres.

En conclusión, la diputada expresa que aunque la calidad de la información presentada es mejor en las mujeres, hay evidencia suficiente para justificar una iniciativa con los alcances de la presente, donde los marcos normativos no incluyen un tratamiento preciso. Por lo que propone adicionar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en sus artículos 3 y 4, estableciendo como objeto del Instituto el diseñar y coordinar políticas dirigidas a los jóvenes a fin de promover el acceso a las manifestaciones culturales, al desarrollo de sus habilidades artísticas y a la gestión cultural. Asimismo, otorgar al Instituto la facultad de diseñar la instauración y coordinación de políticas públicas centradas en el acceso a las manifestaciones culturales y el desarrollo de habilidades artísticas entre los jóvenes. Y la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, otorgando facultades para que el Instituto diseñe, instaure y coordine políticas públicas que permitan el acceso y disfrute de bienes y servicios culturales para las mujeres privilegiando, además, las expresiones artísticas donde intervengan mujeres.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

Considerando que el objetivo central de la iniciativa consiste en impulsar el desarrollo cultural de los jóvenes y mujeres quienes, de acuerdo con la promovente, constituyen grupos en situación de vulnerabilidad, lo que justifica la urgencia de actualizar el marco normativo para garantizar el derecho de acceder a la cultura, estos Órganos Legislativos tienen a bien hacer las siguientes reflexiones:

En cuanto a los jóvenes.

A fin de contextualizar la materia de estudio, consideramos conveniente exponer algunas ideas sobre el término joven. Este corresponde a una etapa en la vida del ser humano que hace referencia a un parámetro cronológico comprendido dentro de los primeros años de vida, aunque los rangos que tal etapa incluye son variables para los diferentes ordenamientos e instituciones nacionales e internacionales; así por ejemplo, tanto la Organización de la Naciones Unidas como la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes identifican como joven a las personas que quedan comprendidas dentro del rango de los 15 y 24 años de edad. Para nuestra legislación vigente en materia de juventud son jóvenes las personas cuyo rango de edad se encuentra entre los 12 y los 29 años.

No obstante lo anterior, existe una idea en común sobre lo que representa la etapa de la juventud; se refiere a una etapa de la vida de los individuos formativa, creativa, llena de vitalidad, de entusiasmo, de sensibilidad y de nobleza; etapa que constituye la oportunidad más grande de desarrollo para su persona, para sus familias, para su comunidad y en general para su nación.

En efecto, los jóvenes por su condición humana particular representan un potencial humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de cualquier sociedad. Pero por su condición, también constituyen una etapa de formación, de conocimiento y de experiencias nuevas que requieren el apoyo de sus familias y del Gobierno a fin de garantizar su desarrollo integral dentro de la sociedad.

Por ello, resulta primordial contar con un marco legal garante de los derechos de la población, particularmente de aquellos grupos que por su condición, como lo expone la diputada promovente, se encuentran en una situación de desventaja, a partir del cual las Instituciones del Estado lleven a cabo los programas y acciones que garanticen el desarrollo integral de los jóvenes.

Los números que muestran la realidad de nuestra nación justifican la necesidad de actualizar la legislación para garantizar el acceso de los jóvenes a la cultura.

México cuenta con una población total de 107 millones de personas de las cuales, 35 millones son jóvenes de entre 12 y 29 años de edad es decir, el 33% del total de la población mexicana es de jóvenes 1 .

De estos jóvenes, el 60% de los hombres afirma que se le respeta su derecho a disfrutar de la cultura, el 20% que si pero parcialmente y el otro 20% señala que no se le respeta este derecho. Por parte de las mujeres jóvenes, el 56% indicó que si se le respeta este derecho, el 23% indicó que si pero parcialmente, y el 19% dijo que no se le respeta este derecho, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Juventud 2005.

Si bien es cierto que más de la mitad de los jóvenes perciben que si se les respeta el derecho de acceso a la cultura, también es cierto que una tercera parte, en promedio, afirman que no se les respeta este derecho, poco más de 11 millones de jóvenes. Esto representa un foco de atención para un país privilegiado como el nuestro, como lo cita la diputada promovente, al contar con un acervo cultural, arqueológico e histórico sumamente rico, basta citar algunos ejemplos; 27 ciudades del país con monumentos y conjuntos arquitectónicos, arqueológicos y artísticos han sido declarados patrimonio de la humanidad por la ONU, tenemos un territorio que cuenta con al menos 173 zonas arqueológicas, además de acumular al 2007, 7 mil 211 bibliotecas, distribuidas en todo el país.

Por estos razonamientos, las Comisiones codictaminadoras aplauden la propuesta de la legisladora promovente al considerarla no solo viable sino necesaria y oportuna ya que si bien la Constitución, en su artículo 4 último párrafo, reconoce el derecho al acceso a la cultura para todas las personas, también es cierto que no está suficientemente garantizado su respeto en la legislación secundaria, particularmente en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en lo relativo a la protección del derecho de los jóvenes para acceder a la cultura, ni en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en lo relativo a la protección del derecho de las mujeres a acceder a la cultura, que constituyen grupos en situación de vulnerabilidad, en términos de la diputada promovente.

Estos órganos legislativos coinciden con la propuesta de la promovente para enriquecer el objetivo y las atribuciones del Instituto en materia de cultura, por lo cual consideran conveniente adicionar los artículos 3 y 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en los términos siguientes:

Artículo 3. El Instituto tendrá por objetivo:

I. a VI. ...

VII. Diseñar y coordinar políticas, planes y programas para los jóvenes, que promuevan las manifestaciones culturales, el desarrollo de sus habilidades artísticas y la gestión cultural.

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XI. ...

XII. Diseñar, instrumentar y coordinar políticas públicas orientadas al desarrollo de las manifestaciones culturales y habilidades artísticas de los jóvenes; y

XIII. ...

Finalmente, del análisis realizado por las codictaminadoras en materia presupuestal, se encontró que resulta completamente viable en toda vez que esta Cámara de Diputados le ha aprobado al Instituto Mexicano de la Juventud incrementos substanciales en su presupuesto durante los últimos años, con un crecimiento porcentual del 2008 al 2011 del 77%, con la finalidad precisamente de que dicha Institución tenga mayor participación en el impulso al desarrollo de los jóvenes.

En cuanto a las mujeres.

Las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Equidad y Género, concuerdan con los argumentos expuestos por la diputada promovente, la cual expone con razón la realidad a la que se enfrentan las mujeres tratándose del acceso a la cultura.

Como lo presenta la legisladora, un estudio del Instituto Nacional de las Mujeres expone datos que resultan de interés sobre la acción y el comportamiento de las mujeres en el medio de la cultura y las artes, por ejemplo: hay licenciaturas vinculadas al arte y a la cultura con predominio de mujeres matriculadas, danza 71.8%, escenografía 67.1%, letras 66.1%, arte dramático 62%, educación y docencia 57.5%, artes 56.4% e historia 53.4%. Por otro lado, la Universidad Nacional Autónoma de México al 2003 contaba con 756 mil alumnos, de los cuales 56% correspondían a mujeres, cuya preponderancia se extiende por la Facultad de Filosofía y Letras con 56%, y en la Escuela Nacional de Artes Plásticas con 58.4%.

Es evidente el interés de las mujeres por acceder a la cultura y las artes, por encima del de los varones, lamentablemente el impulso presupuestal, los programas y las acciones para este sector y en esta área, no es congruente con lo que se necesita pues, como lo indica la diputada promovente respecto de los estímulos otorgados por el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, entre 1989 y 2005, de 8 mil 681 que fueron el total, 5 mil 396 se destinaron a hombres, 62.2%, y sólo 3 mil 285 a mujeres, 37.8%, y por si fuera poco, del personal académico adscrito a las escuelas de educación artística del Centro Nacional de las Artes, 62% corresponde a hombres y el resto a mujeres. Es decir, sigue existiendo un alto índice de discriminación hacia las mujeres, y se les continúa privando de su derecho para acceder a la cultura y las artes.

De ahí la relevancia de adicionar la legislación respectiva, para garantizar que el acceso a la cultura por parte de las mujeres, sea cada vez mayor.

Por las consideraciones expuestas, estos órganos legislativos comparten la intención de la legisladora, y sobre el particular destacan que, el pasado 30 de abril de 2009, esta Cámara de Diputados aprobó un dictamen de la Comisión de Equidad y Género con proyecto de decreto que expide una nueva “Ley del Instituto Nacional de las Mujeres”, el cual, ya contempla la propuesta de la diputada a partir de los objetivos que se prevén para el Instituto Nacional de las Mujeres como organismo rector de las políticas en materia de igualdad de género y de derechos entre mujeres y hombres; estableciendo como objeto del Instituto Nacional de las Mujeres, entre otros, “promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como el ejercicio pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, económica, cultural y social del país”, y como uno de los objetivos específicos “fomentar e impulsar la participación de las mujeres en los ámbitos político, económico, cultural y social, bajo el principio de igualdad de género, que contribuya al pleno goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales”, a saber:

Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Artículo 4. El instituto tiene por objeto promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como el ejercicio pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, económica, cultural y social del país; fomentar la no discriminación hacia las mujeres, así como las acciones que permitan la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, en términos de las facultades que se derivan de la presente ley y de la legislación de la materia.

...

Artículo 6. El Instituto tendrá como objetivos específicos los siguientes:

I. a X. ...

XI. Fomentar e impulsar la participación de las mujeres en los ámbitos político, económico, cultural y social, bajo el principio de igualdad de género, que contribuya al pleno goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales;

...

De acuerdo con lo anterior, estos órganos Legislativos encuentran que la intención planteada por la diputada promovente ha sido satisfecha en su totalidad.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se adicionan los artículos 3, con una fracción VII, y 4, con una fracción X Bis a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a IV. ...

V. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos;

VI. Fungir como representantes del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación, y

VII. Diseñar y coordinar políticas, planes y programas para los jóvenes, que promuevan las manifestaciones culturales, el desarrollo de sus habilidades artísticas y la gestión cultural.

Artículo 4. ...

I. a X. ...

X Bis. Diseñar, instrumentar y coordinar políticas públicas orientadas al desarrollo de las manifestaciones culturales y habilidades artísticas de los jóvenes;

XI. y XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Estimaciones para el 2010 del Conapo.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil once.

La Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera, Sandra Méndez Hernández, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Jesús Everardo Villarreal Salinas, Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Daniel García Ávila Ruíz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Ilich Augusto Lozano Herrera, Diego Guerrero Rubio (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica).

La Comisión de Equidad y Género

Diputados: Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Elvia Hernández García, Blanca Estela Jiménez Hernández, Felipe Kuri Grajales, Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, secretarias; Laura Arizmendi Campos, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarerna (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, Luis García Silva (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Leticia Robles Colín (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 3818, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso e), 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presenta el siguiente dictamen de conformidad con lo siguiente

En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

En el capítulo correspondiente al Contenido de la minuta, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo Consideraciones , la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la honorable Cámara de Diputados, expresa los argumentos de valoración de la propuesta.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 26 de abril de 2007, el senador Arturo Escobar y Vega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. En esa misma fecha dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República.

2. En sesión celebrada el 25 de septiembre de 2008, la senadora Ludivina Menchaca Castellanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. En esa misma fecha dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República.

3. El 14 de septiembre de 2010 la Mesa Directiva del Senado de la República, a solicitud de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, comunicó la rectificación de turno de la iniciativa presentada por la senadora Ludivina Menchaca Castellanos, a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y, de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República.

4. Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Segunda, presentaron ante el Pleno del Senado, el dictamen conjunto de dichas Iniciativas, mismo que fue aprobado por 89 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

5. En sesión celebrada el 13 de diciembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.

6. En sesión celebrada el 8 de febrero de 2011, dicha minuta fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con el siguiente:

Contenido de la minuta

La minuta objeto del presente dictamen tiene como premisa reformar el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre para establecer en dicho ordenamiento la figura de “Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos”, el cual deberá seguirse como guía de acciones en caso de varamientos de estas especies y que, según el artículo segundo transitorio debe ser emitido por el Ejecutivo federal en un plazo no mayor de 180 días posteriores a la publicación de esa reforma.

El texto propuesto por la colegisladora a la letra señala:

Artículo 60 Bis. ...

...

Para el caso de varamientos de mamíferos marinos se procederá siempre a lo determinado en el “Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos”.

...

En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

México ha mantenido una política nacional conservacionista que le ha valido el reconocimiento de la comunidad internacional.

Así, en el año 2000 se publicó la Ley General de Vida Silvestre 1 (LGVS) planteando como objetivo de la política en materia de vida silvestre y su hábitat, la conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable para promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país. 2

El objetivo de dicho ordenamiento jurídico es puntual, sin embargo como parte de los procesos de actualización de la legislación ambiental y con el objeto de atender la problemática y necesidades nacionales emergentes en la materia, en el año 2002 se adicionó un artículo 60 Bis 3 , reforma que prohibió el aprovechamiento extractivo de los mamíferos marinos, estableciendo como excepción, las capturas que se realicen con fines de investigación científica y educativos por parte de instituciones acreditadas.

La adición de dicho precepto atendió a la sobreexplotación de mamíferos marinos, en especial de la especie Tursiops truncatus, y a la falta de inspección adecuada. Asimismo, es preciso señalar que la citada prohibición coincidió con la inclusión dentro de la NOM 059-SEMARNAT-2001 4 , de todos los mamíferos marinos de las aguas territoriales.

A mayor abundamiento, es de señalar que según lo dispuesto en la NOM 059 especies de mamíferos marinos como la ballena franca del norte (Eubalaena glacials), la foca de Guadalupe (Arctocephalus townsendi) y la vaquita marina (Phocoena sinus), estas dos últimas especies endémicas, se encuentran actualmente en la categoría de peligro de extinción.

En ese contexto, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen coincide con lo expuesto por las comisiones unidas de la Cámara de Senadores en el sentido de que no obstante la entrada en vigor de la citada norma, el esfuerzo por proteger a los mamíferos marinos fue insuficiente. Por lo que, en el ánimo de atender esa problemática y reiterar el interés del Poder Legislativo federal para promover la protección de los mamíferos marinos en nuestro país, se aprobaron adiciones a la LGVS 5 . Particularmente, se adicionó un artículo 55 Bis para prohibir “la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica”.

Ahora bien, la propuesta aprobada por la colegisladora tiene como premisa reformar el artículo 60 Bis para obligar a que, en caso de varamiento de mamíferos marinos se atienda al Protocolo emitido por el Ejecutivo federal.

Dicha reforma encuentra sustento en las diversas irregularidades denunciadas por organizaciones de la sociedad y grupos científicos en torno a la captura y vida en cautiverio de esos mamíferos.

Al respecto la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) implantó en el año 2008 el Subprograma de Inspección a Delfinarios, a fin de verificar el manejo y manutención en cautiverio de los mamíferos marinos albergados en los delfinarios registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), así como su legal procedencia.

En el cuarto Informe de Gobierno publicado en el año 2010, se señaló que de enero a junio de 2010, se inspeccionaron cuatro delfinarios, en los que habitan delfines que fueron trasladados de otros estados, por lo que se verificó el cumplimiento de la legislación en relación a las nuevas instalaciones. 6 Sin embargo, los resultados más precisos fueron publicados en el Tercer Informe de Gobierno en el que se señaló que entre 2008 y 2009, se inspeccionaron 20 delfinarios ubicados en nueve Entidades Federativas, se verificaron las condiciones para la exhibición, manejo y manutención de los delfines en cautiverio y la legal procedencia de un total de 262 ejemplares de delfín.

En las visitas se obtuvieron muestras de sangre de los ejemplares para su análisis correspondiente, determinar su estado de salud y obtener la información requerida para integrar un padrón de huellas genéticas que permita dar seguimiento a la verificación de la legal procedencia de los ejemplares. Asimismo, se realizó la lectura del microchip que portan y toma de fotografías de identificación. 7

La determinación, por parte de la Semarnat, de implementar este programa, atiende, como refiere el senador promovente, a que persiste la captura de mamíferos marinos para espectáculos fijos e itinerantes al amparo de licencias de investigación científica e incluso, se ha generado un mercado negro en torno a estas especies que van desde la adquisición ilegal hasta la extracción de microchips de delfines muertos, para ser implantados en delfines adquiridos ilegalmente o bien, a inducir el varamiento de estos mamíferos para después justificar su posesión y obtener el permiso correspondiente.

En ese sentido, resulta acertada la propuesta de la colegisladora de obligar a que en caso de presentarse un varamiento, se atienda al Protocolo que nos permitirá promover la reintroducción del ejemplar al medio marino y tener la capacidad técnica y operativa para atender efectivamente el varamiento.

Es de reiterarse que las prohibiciones contenidas en el artículo 60 Bis y la adición aprobada por la colegisladora coinciden plenamente con la Convención sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, la cual prevé en su artículo XIV que “las disposiciones de la presente convención no afectarán en modo alguno el derecho de las partes de adoptar:

a) medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; o

b) medidas internas que restrinjan o prohíban el comercio, la captura, la posesión o el transporte de especies no incluidas en los apéndices I, II o III.

No obstante lo anterior, la comisión legislativa estima que debió atenderse el contenido de la iniciativa presentada por la senadora Ludivina Menchaca, en lo relativo a la prohibición expresa de que los mamíferos varados se utilizaran comercialmente.

Tal afirmación encuentra sustento a que, ante la alta mortalidad de los animales en cautiverio 8 una de las estrategias implantadas por la industria del cautiverio es el varamiento intencional de los animales, pues tras simular su rescate, se apropian de los cetáceos para luego explotarlos comercialmente, fenómeno que se ha denunciado en diversos países de Latinoamérica.

En ese contexto, era pertinente retomar la iniciativa de la senadora Ludivina Menchaca, para prohibir expresamente el uso comercial de aquellos animales varados que sean trasladados a un encierro para su recuperación; prohibición que cobra especial relevancia ante el incremento de varamientos masivos en diversas latitudes del planeta, por causas aún no bien conocidas. 9

Así, ante la ocurrencia de varamientos masivos, esta comisión legislativa considera que es imperativa la aprobación de la Minuta en sus términos, ya que la publicación de ese documento técnico científico es necesaria en nuestro país; dejando a salvo la posibilidad de que se atienda el vacío legal advertido por la senadora Ludivina Menchaca en una iniciativa que deba iniciar nuevamente su proceso legislativo.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con base en las consideraciones expresadas aprueban en sus términos la minuta del Senado de la República y somete a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero y se recorre el subsecuente al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis. ...

...

Para el caso de varamientos de mamíferos marinos se procederá siempre a lo determinado en el “Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos”.

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá publicar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre y el Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos.

Tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000.

2 Artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre.

3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2002.

4 Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2002 y entró en vigor el 06 de mayo de 2002.

5 Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2006.

6 Cuarto Informe de Gobierno. Página 572.

7 Tercer Informe de Gobierno. Página 594.

8 Íbid, páginas 97-109. SISI.gob.mx. Folios 00016000259305, 000160297905,0001600054706; Marzo del 2006

9 www.nmfs.noaa.gov/strandings

Palacio Legislativo de San Lázaro a 28 de julio de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 35, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fueron turnados, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, los expedientes números 4044 y 4426, que contienen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y la iniciativa que reforma los artículos 7o., 15, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio de las iniciativas que se dictaminan, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión plenaria celebrada el 1 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, recibió una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por los diputados Emilio Serrano Jiménez y Paz Gutiérrez Cortina;

Segundo. En sesión plenaria celebrada el 31 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 7o., 15, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;

Tercero. Ambas iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

En primera instancia, este dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado Espino Arévalo, quien considera procedente reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) para promover en territorio nacional la reducción total del consumo de bolsas de plástico que los establecimientos mercantiles empleen para sí o las otorguen a sus clientes. Asimismo, propone prohibir la recolección, transporte o almacenamiento de residuos en bolsas de plástico y promover la concientización de la sociedad sobre el uso de bolsas biodegradables; sugiriendo la siguiente redacción:

Artículo 7. Son facultades de la federación:

I. a XX. ...

XX Bis. Establecer programas y acciones conducentes a la reducción total del consumo de bolsas de plástico que empleen los establecimientos mercantiles o que a su vez las ofrezcan a sus clientes; sustituyéndolas por bolsas fabricadas con materiales biodegradables, con la salvedad de aquellos casos que por asepsia o conservación de alimentos, sea inviable la utilización de sustitutos del plástico.

XXI. a XXVI. ...

Artículo 32 Bis. Queda prohibido la recolección, transportación o almacenamiento de residuos a través de bolsas o empaques fabricados con plástico salvo en aquellas situaciones que por asepsia o higiene, sea inviable la sustitución de estos productos.

Artículo 35. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:

I. a V. ...

VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como también en la sustitución total del uso de bolsas de plástico por bolsas biodegradables. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales; y

VII. ...

En segunda instancia, este dictamen atenderá la solicitud de la diputada Cuevas Barron, quien propone diversas reformas a la LGPGIR para promover la instrumentación de una política a nivel nacional que comprenda de manera integral a todas las categorías de residuos y que esté orientada a modificar patrones culturales.

Asimismo, refiere que deben encausarse mayores esfuerzos para aprovechar todo tipo de materiales y prohibir aquellos cuya reutilización es prácticamente nula, que son altamente contaminantes y que, además de tomar mucho tiempo en degradarse, contienen sustancias potencialmente cancerígenas. Proponiendo en consecuencia, que se le otorgue facultad a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para emitir normas oficiales mexicanas para impulsar el uso de insumos biodegradables y de materiales que cumplan con los criterios de sustentabilidad que emita la Semarnat.

La diputada promovente sugiere la siguiente redacción:

Artículo 7. ...

I. ...

II. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación de sitios o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra. Estas disposiciones incluirán medidas para que, en sus actividades productivas, las industrias utilicen insumos biodegradables o materiales que cumplan con criterios de sustentabilidad y, en caso de ser necesario, que se prevenga la utilización de insumos que sean altamente contaminantes y de difícil aprovechamiento, ya sea por la imposibilidad de reintroducirlos en los ciclos productivos o porque la naturaleza sea incapaz de asimilarlos debido a su composición, como es el caso del poliestireno expandible;

III. a XVI. ...

XVII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos. Dentro de este sistema se integrarán las mejoras que alcancen los tres órdenes de gobierno en el manejo de los residuos y, específicamente, en la promoción del uso de insumos biodegradables o materiales que cumplan con los criterios de sustentabilidad que emita la Secretaría;

XVIII. a XXVI. ...

Artículo 15. ...

I. a IV. ...

En el Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales se integrará la subclasificación a que hace referencia este artículo de manera desagregada, evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos.

Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría en los términos del artículo 15 de esta ley, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 38. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, de manera bimestral, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo. En ellos se incluirá una descripción detallada de la situación general existente en materia de residuos sólidos en el ámbito de su competencia.

Es conveniente señalar que las reformas a la LGPGIR que se proponen a través del presente dictamen, son resultado del análisis individual de cada una de ellas. Sin embargo, a efecto de agilizar su proceso legislativo y siendo reformas a la misma ley se abordan conjuntamente.

I. Iniciativa del diputado Fernando Espino Arévalo, en materia de prohibición de bolsas de plástico.

Los residuos sólidos urbanos constituyen quizá uno de los problemas ambientales más visibles y cercanos al ciudadano, así como también uno de los asuntos que demanda atención prioritaria en función de su volumen y su convivencia directa con el colectivo social.

En México, durante el año 2010 se generaron 39.05 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos, 1 21.3 por ciento más que los 30.73 millones de toneladas producidos en el 2000. 2 Más aún, es de señalarse que actualmente el manejo de residuos se reduce a la recolección y disposición final de la basura en muchas ciudades del país, por lo que resulta preocupante la utilización de insumos que la naturaleza no puede asimilar.

Existen un gran número de residuos cuyo manejo integral ya representa un reto para nuestro país por los volúmenes en los que son generados o por las limitadas o nulas acciones que se han implementado para su manejo, tal es el caso del PET (tereftalato de polietileno), las pilas convencionales, el unicel o bien, las bolsas de plástico.

Uno de los residuos que han motivado el interés de los ciudadanos y legisladores son las bolsas de plásticos. Esos objetos introducidos aproximadamente en los años 70, hoy se han convertido en un objeto cotidiano utilizado para transportar diferentes mercancías y que podemos, tras su corto uso, identificar fácilmente en calles, tiraderos a cielo abierto y rellenos sanitarios.

La mayoría de las bolsas de plástico están fabricadas de polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad o de polipropileno, conocidos como polímeros de plástico, que son sintetizados a partir del petróleo por la industria petroquímica, y cuya descomposición puede tomar hasta 400 años. El proceso de fabricación de una bolsa de plástico incluye la extrusión de la resina, ya sea por el método conocido de soplado o por medio de un dado; la impresión puede ser por el método de flexografía 3 o de fotograbado 4 que también se le conoce como huecograbado; en ésta puede haber un proceso de barnizado o laminación, que incluye otra capa de plástico, y finalmente el proceso conocido como de soldado o sellado, que se hace por medio de calor, agregando presión.

Anualmente circulan en todo el mundo entre 500 mil millones y un billón de bolsas de plástico. En 1997 se precisó que el consumo que había generado la Ciudad de México equivalía a 29 kilogramos per cápita de plásticos. 5

Por otro lado, la proliferación del plástico es creciente y los basureros y rellenos sanitarios no se dan abasto para contener tal cantidad de material, menos aun cuando únicamente el 1 por ciento de estas bolsas se recicla; 6 además, dada la extrema ligereza y delgadez de algunos de estos productos, sobre todo de aquellos que tienen un espesor menor a 3 milímetros, así como su inadecuada disposición final, ocasiona que sean volátiles y se esparzan, generando obstrucción en las tuberías y los sistemas de drenaje.

Asimismo, a consecuencia de su inadecuada disposición final y ligereza, las bolsas terminan dentro de los ríos o mares, lo que provoca que especies marinas como los delfines, las tortugas, las ballenas, incluso las aves marinas, mueran al ingerirlas o por asfixia al ser envueltas por ellas; siendo las cualidades de su estabilidad y resistencia, que convierten a los plásticos en materiales tan útiles, pero a su vez las hacen problemáticas una vez que han cumplido su función y se desechan con descuido.

En México, el Instituto Nacional de Ecología (INE) publicó en el 2009, el informe final del Estudio comparativo de bolsas de plástico degradables versus convencionales mediante la herramienta de análisis de ciclo de vida, 7 tras una investigación dirigida a determinar las ventajas y desventajas de las bolsas de plástico 8 tradicionales, degradables, biodegradables y reusables de polipropileno, el INE determinó las posibles cargas ambientales asociadas en el ámbito nacional.

En el resumen ejecutivo señala que “de los hallazgos derivados del estudio se encontró que la etapa de extracción y producción de materias primas es la etapa con mayores impactos del ciclo de vida de las bolsas estudiadas debido al uso de combustible, seguido por el transporte de materias primas, ya que la mayoría son importadas. Por otro lado, la bolsa reutilizable genera menores impactos ambientales en la mayoría de las categorías de impacto.

Igualmente concluyó que no existe una diferencia significativa sobre el desempeño ambiental de las bolsas de PEAD y PEBD 9 con y sin aditivo oxo en todo su ciclo de vida, para los escenarios considerados en el estudio. Por lo que el prohibir un tipo de bolsa de plástico para favorecer las del tipo degradables, desde una perspectiva ambiental, no tiene un fundamento técnico sólido y, por ende, se corre el riesgo de incrementar el consumo de las bolsas que requieren ser manejadas adecuadamente una vez que son dispuestas, como lo son las bolsas tanto PEAD y PEBD en su versión oxodegradable.”

En ese sentido, aún cuando las bolsas de plástico representan sólo el 1 por ciento del total de residuos que se desechan en todo el país, pues de acuerdo con su peso, de los 135 millones de toneladas de residuos que se generan al año en México, sólo 107 mil 513 toneladas son bolsas de plástico, 10 es imprescindible implementar acciones para su manejo adecuado, como lo refiere el Instituto Nacional de Ecología en el informe anteriormente citado.

En ese tenor, la propuesta del diputado es acertada en señalar que se debe promover la reducción del consumo de bolsas de plástico y la concientización de la sociedad sobre el uso racional de las mismas. Sin embargo, esta comisión legislativa estima que la propuesta presenta diversas inconsistencias a considerar:

1. Atendiendo al estudio realizado por el INE, el prohibir un tipo de bolsa de plástico para favorecer las del tipo degradables y oxo-degradables no tiene un fundamento técnico sólido y, en consecuencia, se incrementará el consumo de bolsas que requieren ser manejadas adecuadamente una vez que son dispuestas no existiendo las condiciones para garantizarlo.

2. Las bolsas de plástico están incluidas dentro de la categoría de residuos sólidos urbanos, los cuales son definidos por la LGPGIR en su artículo 5, fracción XXXIII, como sigue:

XXXIII. Residuos sólidos urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta ley como residuos de otra índole;

Así, de la lectura del precepto citado se advierte que las bolsas de plástico que en su mayoría se generan en casa habitación, en establecimientos y lugares públicos, entran dentro de la categoría de residuos sólidos urbanos; y en consecuencia, son residuos municipales atendiendo a la distribución de competencias establecida por la LGPGIR en su artículo 10 que a la letra señala:

Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:

I. Formular, por sí o en coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente;

II. Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley y en las disposiciones legales que emitan las entidades federativas correspondientes;

III. Controlar los residuos sólidos urbanos;

IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta ley y la legislación estatal en la materia;

...

En ese tenor, la autoridad responsable del manejo integral de esos residuos son los municipios.

3. La LGPGIR ya establece un precepto que podría servir de sustento a la federación para obligar a que ciertos residuos sólidos urbanos como las bolsas de plástico, el unicel, las pilas comunes y el PET, por citar algunos ejemplos, se sujeten a un plan de manejo para minimizar la generación de esos residuos y, a su vez, garantizar su recuperación, reuso y reciclaje.

El artículo 28 en su fracción III a la letra señala:

Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

...

...

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.

El plan de manejo es definido por la LGPGIR como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:

...

XXI. Plan de manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos , residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterio de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;

De la lectura de los preceptos citados se advierte que aquellos productos que tengan un impacto ambiental considerable y se incluyan en los listados que el Ejecutivo federal emita, deberán ser sujetos a plan de manejo.

Si bien es cierto, el Ejecutivo federal tiene ante sí la posibilidad de iniciar acciones concretas a través de la estructuración y publicación de norma oficiales mexicanas que obliguen a productores, importadores, exportadores y distribuidores de productos con un impacto ambiental considerable a elaborar un plan de manejo que promueva la reducción y manejo adecuado de esos residuos, lo cierto es que a la fecha no se ha publicado alguna norma oficial o listado al respecto.

En ese sentido, esta comisión legislativa estima que el Legislativo federal debe enviar una señal de interés por promover la reducción de los residuos sólidos urbanos en nuestro país, por lo que esta inquietud del diputado Espino Arévalo será retomada en las iniciativas que a continuación se analizarán.

Finalmente, es de reiterar que la propuesta de la presente iniciativa es promover el uso y consumo de materiales más amigables con el ambiente, no sólo en la elaboración de bolsas de plástico sino de otros productos y sus empaques.

II. Iniciativa de la diputada Gabriela Cuevas Barron, en materia de prevención de uso de materiales altamente contaminantes.

Acertadamente la diputada promovente de esta iniciativa refiere que México ha implementado políticas públicas para el manejo adecuado de los residuos peligrosos. Sin embargo, en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial los logros han sido poco significativos, ante la falta de un enfoque estratégico orientado a la reducción, reutilización y reciclaje (3 R´s).

Al respecto, el documento emitido por la Semarnat en 2007 denominado Política y estrategia para la prevención y gestión integral de los residuos en México hace un diagnóstico importante al señalar que en nuestro país se han privilegiado las políticas públicas de recuperación y disposición adecuada de los residuos sólidos urbanos. Sin embargo, ante el crecimiento poblacional y modificaciones significativas en los patrones de consumo (en 1950 sólo el 5 por ciento de la basura era material no biodegradable en 2007 representa el 50 por ciento), lo que se requiere es implementar una política de reducción de generación de residuos y de recuperación. 11

Lo anterior es así, pues en México la recuperación de residuos sólidos para su reciclaje es sólo del 3.3 por ciento, a pesar de que el 28 por ciento son materiales reciclables como el papel y cartón (14 por ciento), vidrio (6 por ciento), plásticos (4 por ciento), hojalata (3 por ciento) y textiles (1 por ciento). Y el otro 19 por ciento son residuos de madera, cuero, hule, trapo y fibras, materiales parcialmente reciclables aunque con mayor grado de dificultad. 12

Así, la gestión integral de los residuos, requiere del establecimiento de estrategias que permitan fortalecer la comunicación, coordinación y participación de toda la sociedad mexicana, con el fin de generar soluciones a la problemática actual relacionada con la gestión de los residuos de una forma eficaz, efectiva, eficiente y responsable.

En ese sentido, la propuesta de la diputada Cuevas Barron se estima procedente y la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar el siguiente análisis.

Artículo 7. ...

I. ...

II. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación de sitios o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra. Estas disposiciones incluirán medidas para que, en sus actividades productivas, las industrias utilicen insumos biodegradables o materiales que cumplan con criterios de sustentabilidad y, en caso de ser necesario, que se prevenga la utilización de insumos que sean altamente contaminantes y de difícil aprovechamiento, ya sea por la imposibilidad de reintroducirlos en los ciclos productivos o porque la naturaleza sea incapaz de asimilarlos debido a su composición, como es el caso del poliestireno expandible;

III. a XVI. ...

XVII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos. Dentro de este sistema se integrarán las mejoras que alcancen los tres órdenes de gobierno en el manejo de los residuos y, específicamente, en la promoción del uso de insumos biodegradables o materiales que cumplan con los criterios de sustentabilidad que emita la Secretaría;

XVIII. a XXVI. ...

Artículo 15. ...

I. a IV. ...

En el Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales se integrará la subclasificación a que hace referencia este artículo de manera desagregada, evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos.

Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría en los términos del artículo 15 de esta ley, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

Artículo 38. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, de manera bimestral, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo. En ellos se incluirá una descripción detallada de la situación general existente en materia de residuos sólidos en el ámbito de su competencia.

1. Respecto a la reforma de la fracción II, artículo 7 es de señalarse que su inclusión no coincide con el texto vigente de ese precepto, pues en éste se faculta a la federación para expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos. A mayor abundamiento es de señalarse que la propuesta de la diputada está dirigida a promover la sustitución de insumos altamente contaminantes y de difícil aprovechamiento por materiales biodegradables o más sustentables, citando el caso particular del poliestireno expandible (unicel), residuo que por sus características y aunque su lapso de degradación sea demasiado prolongado, no cumple con ninguno de los criterios y niveles para ser considerado como un residuo peligroso.

En ese tenor, esta comisión estima que la inclusión de la propuesta debe reubicarse en la fracción IV del artículo 7 para quedar como sigue:

Artículo 7. Son facultades de la federación:

...

IV. Expedir normas oficiales mexicanas relativas al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, promoviendo los principios de prevención, minimización y valorización así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica;

Sobre el particular, la propuesta de esta comisión legislativa es no privilegiar el consumo de un material respecto a otro, es decir, no promover desde una ley general el uso de materiales biodegradables u oxodegradables, pues el uso de un material u otro se determinará sólo por el productor o distribuidor.

A mayor abundamiento, es de señalarse que la LGPGIR no ha establecido una definición de materiales altamente contaminantes o de insumos biodegradables, sin embargo, el criterio general que ha mantenido esta ley es promover el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica, mismo que se propone retomar.

Finalmente, esta comisión estima que la prohibición expresa de un material o producto en esta ley no es procedente, por lo que se omitirá la mención del unicel.

2. Respecto a la reforma del artículo 7, fracción XVII, y artículo 37 de la LGPGIR, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen estima procedente ambas reformas como un mecanismo de acceso a la información que facilite y promueva acciones en materia de gestión de los residuos en México.

A fin de dar congruencia a la reforma del artículo 7 y retomar la propuesta original del diputado Fernando Espino, se propone que en las acciones de participación social se incluya además de la reducción en la generación de residuos, se promueva el uso de materiales más amigables con el ambiente siguiendo los mismos criterios.

3. Finalmente, con relación a la propuesta de la promovente de reformar el artículo 38 de la LGPGIR, esta comisión estima oportuno determinar con que periodicidad se deben publicar los informes, sin embargo, requerirlos bimestralmente puede hacer inoperante dicha disposición, en consecuencia se propone determinar que se publiquen anualmente.

Esta propuesta encuentra sustento en que las autoridades en sus tres niveles de gobierno rinden un informe de gobierno anual, lo cual facilita la compilación de datos y manejo de información en la materia.

Asimismo, es de señalarse que el informe detallado de la situación general en materia de equilibrio ecológico se elabora y publica bianualmente.

Asimismo, es de señalarse que la adición de ese precepto resulta reiterativa, pues ya se establecieron anteriormente la información que debe contener el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

En virtud de lo anterior y con objeto de mejorar la técnica legislativa, esta comisión dictaminadora se permite proponer el siguiente texto alterno:

Artículo 7. ...

I. a III. ...

IV. Expedir normas oficiales mexicanas relativas al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, promoviendo los principios de prevención, minimización y valorización así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica;

V. a XVI. ...

XVII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos. Dentro de este sistema se incluirán las metas y logros alcanzados por los tres órdenes de gobierno en el manejo de los residuos;

...

Artículo 35. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:

I. a V. ...

VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales; y

VII. ...

Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos; la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

Artículo 38. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, anualmente, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 7, 35, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se reforman los artículos 7, fracciones IV y XVII; 35, fracción VI; 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a III. ...

IV. Expedir normas oficiales mexicanas relativas al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, promoviendo los principios de prevención, minimización y valorización así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica;

V. a XVI. ...

XVII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos. Dentro de este sistema se incluirán las metas y logros alcanzados por los tres órdenes de gobierno en el manejo de los residuos;

XVIII. a XXVI. ...

Artículo 35. ...

I. a V. ...

VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales; y

VII. ...

Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos; la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

Artículo 38. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, anualmente, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Residuos sólidos urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta ley como residuos de otra índole.

Artículo 5, fracción XXXIII, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

2 Cuarto Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón Hinojosa. Anexo estadístico. Página 357.

3 Es una técnica de impresión en relieve, que las zonas impresas de la forma están realzadas respecto de las zonas no impresas.

4 Es una técnica de impresión en la cual las imágenes son transferidas al papel a partir de una superficie cuyas depresiones contienen tinta, a diferencia del grabado tipográfico, en el que la impresión se realiza a partir de una superficie plana cuyas líneas entintadas están en relieve.

5 http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/gacetas/422/envases.html

6 Proceso que consiste en someter a un proceso fisicoquímico o mecánico a una materia o un producto ya utilizado a un ciclo de tratamiento total o parcial para obtener una materia prima o un nuevo producto.

7 Instituto Nacional de Ecología, Dirección de Investigación en Residuos y Sitios Contaminados. Estudio comparativo de bolsas de plástico degradables versus convencionales mediante la herramienta de Análisis de ciclo de vida. Disponible en www.ine.gob.mx/descargas/dgcenica/estudio _comp_bolsas .pdf -

8 La unidad funcional seleccionada en el estudio fue el contener y transportar 9,568 litros de compras al año, considerando 52 compras al año y un promedio de compra semanal de 14 bolsas de asa y 16 bolsas rectangulares.

9 Los materiales evaluados fueron: (1) Bolsa de un solo uso, de polietileno de alta densidad (PEAD), (2) bolsa de un solo uso, de polietileno de baja densidad (PEBD), (3) bolsa de un solo uso de PEAD con aditivo oxo-degradable, (4) bolsa de un solo uso de PEBD, con aditivo oxo-degradable, y (5) bolsa reutilizable de polipropileno no tejido, conocida como “bolsa verde ”.

Así mismo, las categorías de impacto se seleccionaron en función de los temas prioritarios en la agenda ambiental nacional, así como las categorías de impacto comunes a los estudios internacionales de ACV para bolsas, las cuales fueron: Agotamiento de la Capa de Ozono, Agotamiento de Recursos Abióticos, Acidificación, Cambio Climático, Ecotoxicidad Acuática y Eutrofización.

10 Alcántara, 2009. Alcántara, Liliana. Entrevista realizada a Sandra Herrera Flores, Subsecretaria de Fomento y Normatividad de la Semarnat, y publicada en el diario El Universal, el 16 de febrero de 2009. Disponible en http://www.el-universal.com.mx/notas/577104.html

11 Política y Estrategias para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en México. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México. 2007.

12 Gutiérrez Avedoy, Víctor (coordinador). Diagnóstico básico para la gestión integral de residuos. Semarnat, 2006.

Dado en el Palacio Legislativo, a 31 de agosto de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XV y XVI al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Honorable Asamblea

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157 fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable Asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente No. 3598, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, el día 24 de marzo de 2011.

En la parte sustantiva de la propuesta el diputado Jaime Arturo destaca que en la actualidad los jóvenes mexicanos atraviesan por una coyuntura compleja que se refleja en la falta de oportunidades para vincularse al mercado productivo para obtener fuentes de trabajo bien remuneradas. En este sentido señala que el desempleo juvenil plantea retos para las dependencias de la administración pública federal y sobre todo la construcción de una auténtica política de Estado que otorgue oportunidades de desarrollo personal y profesional a este sector.

Asimismo, el legislador refiere que la ausencia de una efectiva política de empleo juvenil representa un grave problema social y económico, y que la frustración por la falta de oportunidades incentiva a los jóvenes a emigrar a otros países o en el peor de los casos a involucrarse en organizaciones criminales.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, expone el diputado, señala que México es el segundo país dentro de la organización con mayor inactividad juvenil.

Para el diputado promovente, es una realidad que el crimen organizado se ha convertido en una alternativa de los jóvenes.

Continúa su exposición indicando que el desafío del Estado mexicano es lograr que los jóvenes accedan a un empleo seguro y productivo y a un salario digno. México debe apostarle a su capital humano juvenil, por ello es fundamental impulsar y fortalecer políticas públicas para lograr que el sector sea el centro de atención de los programas gubernamentales.

En este sentido el promovente argumenta que si bien es cierto que el gobierno federal ha realizado esfuerzos para incentivar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, también lo es que han sido insuficientes. Hoy en día existen muchos programas gubernamentales que incentivan la creación de empleos y la empleabilidad, tales como Apoyo al Empleo (PAE), Empleo Temporal (PET), Fomento al Empleo (PFE), Empleo Temporal Ampliado a Zonas Urbanas (PETU), Preservación del Empleo (PPE), Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginales, Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá (PTAT), Opciones Productivas, entre otros, desafortunadamente la mayoría de la población, en especial los jóvenes, desconoce su existencia, comenta el legislador.

En este orden de ideas, indica el legislador que un primer paso para atender la problemática, es redefinir las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) a fin de que adopte un papel más preponderante. El organismo puede desarrollar una gran cantidad de actividades. Es fundamental, señala el promovente, que el Imjuve permanentemente emprenda acciones transversales con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Economía, Relaciones Exteriores, Reforma Agraria y Comunicaciones y Transportes en la planificación de estrategias que permitan a nuestros jóvenes insertarse al mercado productivo. También integrar un catálogo nacional de programas para el empleo y autoempleo juvenil, a efecto de dar a conocer al sector las posibilidades de emplearse y autoemplearse, finaliza el diputado.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

La Comisión de Juventud y Deporte concuerda con la exposición de motivos expuesta por el diputado promovente en cuanto a la situación en la que se encuentra la población mexicana en materia de desarrollo laboral, específicamente sobre la situación por la que atraviesan los jóvenes mexicanos, así como en los desafíos a los que se enfrenta la administración pública federal en el tema.

En efecto, con una población actual de 112 millones 336 mil 538 mexicanos de los cuales poco más de 35 millones son jóvenes de entre 12 y 29 años de edad 1 –histórico en nuestra nación–, y con un crecimiento constante en la población joven hacia la próxima década, y en contraste, con un panorama desalentador para incorporarse en la actividad productiva ya sea autoempleo o empleo, nuestro país hoy enfrenta una incidencia de desempleo juvenil, al igual que en muchas partes del mundo, lo cual plantea retos no solamente para las dependencias de la administración pública federal, como acertadamente lo refiere el diputado promovente, sino para todos los sectores del gobierno y de la propia sociedad.

Los datos son reveladores, a partir de la crisis económica mundial del 2008, en nuestro país se incrementó el problema del desempleo llegando a presentar una tasa de desocupación de la población económicamente activa del 5% (al primer trimestre del 2011) 2 , afectando en mayor grado a los jóvenes.

Por otro lado, México cuenta con un bono demográfico esto es, con el mayor número de jóvenes que representan una oportunidad histórica de desarrollo económico para cualquier nación en esa situación.

Sin embargo, para México pareciera una paradoja. Una paradoja debido a que encontrándose en un momento histórico por contar con el mayor número de jóvenes y en consecuencia ante la oportunidad de tener un crecimiento económico importante –debido a la productividad que significa la juventud–, ésta se encuentra en un estado de inmovilidad, situación que representa riesgos sociales para el país que van desde la migración y con ello la perdida de la fuerza productiva, hasta el incremento del crimen organizado alimentado con jóvenes.

Por todo lo anterior, este órgano legislativo coincide con el promovente en que el gobierno tiene el reto de trabajar en la construcción de una política de Estado eficaz, que otorgue oportunidades de desarrollo personal y profesional a la población en general, pero particularmente a los jóvenes que día con día se incorporan a la población económicamente activa de nuestro país.

En este orden de ideas, consideramos fundamental fortalecer jurídicamente las facultades del Instituto Mexicano de la Juventud, como organismo encargado de definir e instrumentar la política nacional de juventud. Lo anterior tomando en consideración que el gobierno federal realiza esfuerzos para incentivar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, como la creación y operación de los siguientes programas, citados por el promovente: Apoyo al Empleo (PAE), Empleo Temporal (PET), Fomento al Empleo (PFE), Empleo Temporal Ampliado a Zonas Urbanas (PETU), Preservación del Empleo (PPE), Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginales, Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá (PTAT), Opciones Productivas, entre otros. Desafortunadamente la mayoría de la población, en especial los jóvenes, desconoce su existencia.

De acuerdo con esta exposición, la Comisión de Juventud y Deporte comparte la propuesta del legislador para que el Instituto Mexicano de la Juventud tenga como atribuciones específicas las de emprender acciones transversales con las dependencias y entidades de la administración pública federal, particularmente con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Economía, Relaciones Exteriores, Reforma Agraria y Comunicaciones y Transportes con el objeto de proponer programas y proyectos para el fomento del empleo y autoempleo de los jóvenes. Asimismo, la atribución para integrar, actualizar, publicar y difundir un catálogo nacional de programas para el empleo y autoempleo juvenil, a efecto de dar a conocer al sector juvenil opciones de empleo y autoempleo.

Esta propuesta no contraviene ninguna disposición jurídica del orden federal ni duplica disposiciones, por el contrario, enriquece las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud permitiendo que el trabajo de las distintas dependencias de la administración pública federal dirigido a los jóvenes tenga mayor difusión entre el sector e impacto en sus objetivos al brindarles mayores oportunidades de empleo y autoempleo.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XI y XIII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se adiciona el artículo 4, con las fracciones XV y XVI, recorriéndose en su orden las demás fracciones, a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XIV. ...

XV. Integrar, actualizar y publicar un catálogo nacional de programas y proyectos federales de fomento al empleo y autoempleo juvenil;

XVI. Proponer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con prioridad a las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Economía, de Relaciones Exteriores, de Reforma Agraria, y de Comunicaciones y Transportes, programas y proyectos para el fomento del empleo y autoempleo juvenil, y

XVII. Difundir en las dependencias y en entidades de la Administración Pública Federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los tratados internacionales en materia de juventud, y

XVIII. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que, en su caso, deba realizar el Instituto Mexicano de la Juventud para cumplir con el presente decreto, deberán solventarse atendiendo a sus recursos disponibles.

Notas

1 INEGI, Censo de Población y Vivienda 2010. Conapo. Proyecciones para el 2010.

2 Indicadores Oportuno de de Ocupación y Empleo; cifras preliminares durante el mes de marzo de 2011. INEGI, Comunicado 155/11.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once.

La Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Andrés Aguirre Romero, Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Ilich Augusto Lozano Herrera, Jorge Herrera Martínez.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18, inciso b) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación, le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para establecer como fecha solemne nacional el día 2 de octubre.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha 19 de abril del 2007, el senador Pablo Gómez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona con un párrafo el artículo el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para establecer como fecha solemne nacional el día 2 de octubre.

2. En esa misma fecha, 19 de abril del 2007, la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

3. El día 4 de diciembre del 2008, el pleno de la Cámara de Diputados recibió la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo tercero, y se recorren los actuales décimo tercero y décimo cuarto para quedar como décimo cuarto y décimo quinto, respectivamente, al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, turnándola a la Comisión de Gobernación para su estudio y análisis correspondiente.

Contenido de la minuta

A) Objeto de la iniciativa.

1. De la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos de la colegisladora, se desprende que el objetivo de la iniciativa es proponer que el Congreso de la Unión declare al 2 de octubre como día solemne para toda la nación, modificando el texto del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para efecto de que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 del mismo ordenamiento, sea izada la Bandera Nacional a media asta en señal de duelo, en escuelas y edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México.

2. Los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968 en la plaza de Tlatelolco de la ciudad de México, en los cuales un número significativo de ciudadanos, en su mayoría estudiantes, que participaban en una manifestación política resultaron muertos, heridos o detenidos por efectivos militares mediante el uso indiscriminado de la fuerza, han pasado a formar parte de la memoria histórica cotidiana de nuestro país, reproduciéndose de generación en generación como conocimiento tradicional.

3. En la conciencia colectiva de los mexicanos ha quedado plasmado el rechazo a la violencia como método para dirimir los conflictos políticos, sobre todo la que proviene del Estado, lo que queda patente año con año. Por ello, considera el iniciador que es preciso que el propio Estado asuma el día 2 de octubre como una conmemoración oficial representativa del repudio nacional a la violencia.

4. Aprecia la iniciativa al 2 de octubre como una fecha de duelo nacional que debe ser institucionalizada como solemne y que sirva además como un recordatorio permanente de lo que no debe volver a ocurrir en nuestro país.

B) Consideraciones de la Colegisladora.

1. Los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968, forman parte del conocimiento tradicional mexicano, que se reproduce a través de las subsecuentes generaciones de mexicanos cada vez con mayor certeza respecto de lo sucedido.

2. Se trata de hechos históricos que se reconocen como símbolo que recuerda lo que no debe volver a suceder en el camino que cotidianamente trazamos para alcanzar un sistema político, económico y social efectivamente democrático.

3. Es un hecho público y notorio la persistente memoria que la sociedad mexicana guarda de los hechos del 2 de octubre de 1968; memoria que se expresa con la realización de diversos actos políticos, sociales y culturales en muy distintos foros, cada vez que se cumple un aniversario de los mismos o por su constante referencia habitual por analistas, intelectuales, escritores y otros formadores de opinión pública, así como el ciudadano común: Lo anterior obedece a la apertura del sistema político hacia el respeto creciente de las libertades ciudadanas, sobre todo las de expresión y opinión pública política, apertura que es sin duda consecuencia de las movilizaciones sociales de aquellos años.

4. Por lo anterior, es necesario otorgar al movimiento estudiantil del 68, un reconocimiento oficial por parte del Estado mexicano de su responsabilidad en una acción de ejercicio desmesurado de su fuerza represiva.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la minuta, los miembros de Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, suscriben el presente dictamen exponiendo las siguientes.

Consideraciones

1. La identidad nacional ha sido el resultado del tránsito de México por la historia común, legando al país un conjunto de valores referidos al fomento y cuidado de nuestra independencia y soberanía; de la libertad y justicia; de la democracia y del amor a la patria.

2. Esta identidad y valores quedan representados en los símbolos patrios cuyo respeto y veneración refrenda la unidad y afianza la identidad del pueblo Mexicano en afirmación de su conciencia histórica, misma que festeja y conmemora los acontecimientos que han formado nuestra identidad como mexicanos.

3. El Himno, la Bandera y el Escudo Nacionales, son la síntesis de nuestra conciencia nacional; expresan nuestras coincidencias y a través de ellos nos reconocemos como una comunidad política, además de constituir lecciones permanentes y objetivas de educación cívica, política e histórica.

4. La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, tiene por objeto regular las características, difusión y uso de nuestros símbolos patrios, con el propósito de que sean respetados a cabalidad.

5. El artículo 15 de la citada Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece la obligación de las escuelas, templos, edificios públicos, sede de representaciones diplomáticas y consulares de México de izar la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, en las fechas declaradas solemnes para la nación.

Artículo 15. En las fechas declaradas solemnes para toda la nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.

Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, dispondrán que en las instituciones de enseñanza elemental, media y superior, se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de labores escolares o a una hora determinada en ese día durante la mañana, así como al inicio y fin de cursos.

6. El artículo 18 del mencionado ordenamiento enuncia las fechas declaradas como solemnes para toda la nación y en las que la Bandera Nacional debe izarse a toda asta si se trata de acontecimientos festivos o a media asta si se trata de conmemoraciones luctuosas.

7. El 2 de octubre de 1968, constituye un pasaje desafortunado en la historia de México y ampliamente conocido por la sociedad, que representa la consecuencia necesaria de una sociedad civil más activa y de actitud crítica, indispensable para la construcción del sistema democrático que se anhela.

8. Como lo señala la colegisladora, dicho suceso no debe quedar sólo en la memoria de sus protagonistas. Esta Comisión coincide con el objeto de la minuta del presente dictamen, en aras de reconocer que el movimiento estudiantil sintetiza la lucha de lo nuevo, de una nueva clase política contra la vieja sociedad. Sin el movimiento estudiantil de 1968, no sería explicable la reforma política de 1977 con la que el Partido Comunista Mexicano obtuvo su registro electoral y gracias a esto se fortaleció el sistema democrático.

9. Más allá de recordar el 2 de octubre como una fecha lamentable, debe ser una fecha de homenaje en la lucha por la democracia en la Plaza de las Tres Culturas, debe ser recordado como una lucha de libertad que no responde a intereses partidistas o de grupo. Tal hecho histórico tiene que ser reconocido y recordado como una transición política de la libertad democrática que tuvo auge para el bienestar de las generaciones futuras.

10. El triste suceso ha quedado sin duda en la memoria de todos los mexicanos, pero merece quedar plasmado en nuestra ley con el respeto que como sociedad debemos a la memoria de las personas que lucharon por la democracia, motivo por el cual esta Comisión considera pertinente la reforma planteada en la minuta materia del presente dictamen.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fecha “2 de octubre, aniversario de los caídos en la lucha por la democracia de la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, en 1968” al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo décimo tercero, y se recorren los actuales décimo tercero y décimo cuarto para quedar como décimo cuarto y décimo quinto, respectivamente, al artículo 18, inciso b), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo18. En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

a) (...)

b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

2 de octubre:

Aniversario de los caídos en la lucha por la democracia de la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, en 1968.

7 de octubre:

Conmemoración del sacrificio del senador Belisario Domínguez, en 1913.

22 de diciembre:

Aniversario de la muerte de José María Morelos en 1815.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza, Francisco Ramos Montaño, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Adriana del Carmen Adame Martínez, Marcos Abraham Barrera Vázquez, Carlos Manuel Berumen Domínguez, Juan José Boyoli Kaulitz, Manuel Fernando García de la Mora, Sandra Citlaly González Román, Thalía Turena Macedo Martínez, Miguel Ángel Meza Rojas, César Olivo Sosa, Dolores Elizabeth Pacheco Alejandre, Adriana Ríos Torres, Carlos Rodríguez Ramírez, Oswaldo Salinas García, Karen Paola Serdán Corona, Sara Elizabeth Tapia Morales, Isaac Tinajero Castillo, Hilda Berenice Valdés López y Noemí Vázquez Pérez para que puedan prestar servicios en la Embajada de Canadá en México

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción VII, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 6 de septiembre del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Adriana del Carmen Adame Martínez, Marcos Abraham Barrera Vázquez, Carlos Manuel Berumen Domínguez, Juan José Boyoli Kaulitz, Manuel Fernando García de la Mora, Sandra Citlaly González Román, Thalía Turena Macedo Martínez, Miguel Ángel Meza Rojas, César Olivo Sosa, Dolores Elizabeth Pacheco Alejandre, Adriana Ríos Torres, Carlos Rodríguez Ramírez, Oswaldo Salinas García, Karen Paola Serdán Corona, Sara Elizabeth Tapia Morales, Isaac Tinajero Castillo, Hilda Berenice Valdés López y Noemí Vázquez Pérez puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Canadá en México, turnándose a la suscrita comisión, para dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La solicitud no implica la aceptación o el uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Adriana del Carmen Adame Martínez para prestar servicios como analista de inmigración en la Embajada de Canadá en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Marcos Abraham Barrera Vázquez para prestar servicios como delegado comercial en la Embajada de Canadá en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Carlos Manuel Berumen Domínguez para prestar servicios como ingeniero de edificio en la embajada de Canadá en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Juan José Boyoli Kaulitz para prestar servicios como administrador de sistemas en la Embajada de Canadá en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Manuel Fernando García de la Mora para prestar servicios como asistente de materiales en la Embajada de Canadá en México.

Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Sandra Citlaly González Román para prestar servicios como asistente de inmigración en la Embajada de Canadá en México.

Artículo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Thalía Turena Macedo Martínez para prestar servicios como asistente de inmigración en la Embajada de Canadá en México.

Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Miguel Ángel Meza Rojas para prestar servicios como asistente de inmigración en la Embajada de Canadá en México.

Artículo Noveno. Se concede permiso al ciudadano César Olivo Sosa para prestar servicios como asistente de inmigración en la Embajada de Canadá en México.

Artículo Décimo. Se concede permiso a la ciudadana Dolores Elizabeth Pacheco Alejandre para prestar servicios como asistente de inmigración en la Embajada de Canadá en México.

Artículo Undécimo. Se concede permiso a la ciudadana Adriana Ríos Torres para prestar servicios como asistente administrativa de la Sección de Inmigración en la Embajada de Canadá en México.

Artículo Duodécimo. Se concede permiso al ciudadano Carlos Rodríguez Ramírez para prestar servicios como asistente de mantenimiento en la Embajada de Canadá en México.

Artículo Decimotercero. Se concede permiso al ciudadano Oswaldo Salinas García para prestar servicios como asistente de mensajería en la Embajada de Canadá en México.

Artículo Decimocuarto. Se concede permiso a la ciudadana Karen Paola Serdán Corona para prestar servicios como asistente de inmigración en la Embajada de Canadá en México.

Artículo Decimoquinto. Se concede permiso a la ciudadana Sara Elizabeth Tapia Morales para prestar servicios como asistente de inmigración en la Embajada de Canadá en México.

Artículo Decimosexto. Se concede permiso al ciudadano Isaac Tinajero Castillo para prestar servicios como asistente de inmigración en la Embajada de Canadá en México.

Artículo Decimoséptimo. Se concede permiso a la ciudadana Hilda Berenice Valdés López para prestar servicios como asistente de inmigración en la Embajada de Canadá en México.

Artículo Decimoctavo. Se concede permiso a la ciudadana Noemí Vázquez Pérez para prestar servicios como asistente de inmigración en la Embajada de Canadá en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, DF, a 21 de septiembre de 2011.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza, Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa Incháustegui Romero (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López (rúbrica), Andrés Massieu Fernández, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Julio César Serrano Vázquez, Alejandro Joel Díaz Cofradía, Rodolfo Salazar González, Irene Vázquez Carrasco, Arizbé Mondragón Alvarado, Claudia Krings Heidel, Carlos Javier Garza Cantú, Mirna María Sotomayor Galindo y José Óscar Manríquez Montelongo para que puedan prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América y de Austria en México; y en los Consulados del primero en Monterrey, Nuevo León, y Tijuana, Baja California

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción 1; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 20 de septiembre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con los oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Julio César Serrano Vázquez, Alejandro Joel Díaz Cofradía, Rodolfo Salazar González, Irene Vázquez Carrasco, Arizbé Mondragón Alvarado, Claudia Krings Heidel, Carlos Javier Garza Cantú, Mirna María Sotomayor Galindo y José Óscar Manríquez Montelongo puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de Estados Unidos de América, y de Austria, en México, y en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, y Tijuana, Baja California, respectivamente, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Julio César Serrano Vázquez para prestar servicios como agente de compras en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Joel Díaz Cofradía para prestar servicios como chofer en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Rodolfo Salazar González para prestar servicios como guardaespaldas protectiva en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Irene Vázquez Carrasco para prestar servicios como examinador de cuentas en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Arizbé Mondragón Alvarado para prestar servicios como asistente de embarques en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Claudia Krings Heidel para prestar servicios como asesora comercial en la Embajada de Austria en México.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Carlos Javier Garza Cantú para prestar servicios como guardia en la Oficina de Seguridad en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Octavo. Se concede permiso a la ciudadana Mirna María Sotomayor Galindo para prestar servicios como asistente administrativo en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Noveno. Se concede permiso al ciudadano José Óscar Manríquez Montelongo para prestar servicios como chofer en la Oficina de Construcción en el Extranjero en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 21 de septiembre de 2011.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza, Francisco Ramos Montaño, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa Incháustegui Romero (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Diana Luz Martínez Uruñuela, Norma Gabriela Treviño Garza, Mario Abel Ortiz Estrada, Mario Vidaña Silva, Alejandra Yazmín Lozoya Martínez y Hannia Cruz Meza para que puedan prestar servicios en los Consulados Generales de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco; Matamoros, Tamaulipas; y Monterrey, Nuevo León

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 6 de septiembre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Diana Luz Martínez Uruñuela, Norma Gabriela Treviño Garza, Mario Abel Ortiz Estrada, Mario Vidaña Silva, Alejandra Yazmín Lozoya Martínez y Hannia Cruz Meza, puedan prestar servicios en el Consulado General de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco; en Matamoros, Tamaulipas, y en Monterrey, Nuevo León, respectivamente, turnándose a la suscrita comisión, para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C) del artículo 37 constitucional, somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la Ciudadana Diana Luz Martínez Uruñuela para prestar servicios como asistente en la Sección de Servicios Generales, en el Consulado General de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Norma Gabriela Treviño Garza para prestar servicios como cajera/asistente financiera en el Consulado General de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Mario Abel Ortiz Estrada para prestar servicios como guardia en la Oficina de Seguridad, en el Consulado General de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Mario Vidaña Silva para prestar servicios como especialista comercial en la Oficina de Comercio, en el Consulado General de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Alejandra Yazmín Lozoya Martínez para prestar servicios como investigadora en la Oficina de Edificación en el Extranjero, en el Consulado General de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Hannia Cruz Meza para prestar servicios como asistente administrativa en la Oficina de Servicios Generales, en el Consulado General de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 21 de septiembre de 2011.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza, Francisco Ramos Montaño, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Gregorio Hurtado Leija, Teresa Incháustegui Romero (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).