Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3351-III, martes 20 de septiembre de 2011


Dictámenes a discusión

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio

Honorable Asamblea

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1411 del Código de Comercio, recibida por esta Cámara de Diputados de la Cámara colegisladora en fecha 14 de abril de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 95, 157 y 158, inciso 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la minuta mencionada, al tenor de los siguientes antecedentes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 14 de abril de 2011, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de esta Soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El antecedente histórico de la minuta en referencia es el siguiente:

1. En fecha 10 de febrero de 2011, el senador Juan Bueno Torio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1054, 1410 y 1411 del Código de Comercio, la que fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

2. Seguido su trámite legislativo, en fecha 12 de abril de 2011, la iniciativa en referencia fue aprobada por 80 votos en el Pleno de la Cámara de Senadores y enviada la minuta a la Cámara de Diputados.

3. En fecha 14 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados resolvió enviar la minuta de referencia a esta Comisión de Economía para su estudio y dictaminación.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1411 del Código de Comercio.

Segunda. Que la materia de la minuta de referencia trata sobre lo siguiente:

• Establece que la publicación de edictos correspondientes al anuncio de bienes en remate en un juicio mercantil se hará en un periódico de circulación amplia en la Entidad Federativa donde se ventile el juicio, pues actualmente dichos anuncios deben realizarse en el Diario Oficial de la Federación, lo que conlleva altos costos.

Tercera. Que el dictamen favorable a la iniciativa referida realizado por las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, establece como fundamento de su posición lo siguiente:

Consideraciones

Primero. El promovente menciona en la exposición de motivos que el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como un derecho fundamental el acceso a la impartición de la justicia, al señalar que: “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla [...] de manera pronta, completa e imparcial” y, además, que “sus servicios serán gratuitos”.

Por lo que considera que resulta necesario realizar las adecuaciones que, en el ámbito mercantil, se requieren para que la impartición de justicia en nuestro país, cumpla con los principios establecidos en la Constitución.

Señala que las reformas propuestas tienen por objeto complementar las diversas que han sido promovidas desde el año 2008; lo anterior, por ser de gran importancia para propiciar una mejor instrumentación, aplicación, claridad y efectividad en la interpretación de la ley mercantil; lo que, consecuentemente, otorgará certeza jurídica, agilidad y eficiencia a los procesos mercantiles.

Plantea que en la actualidad, cuando se llevan a cabo remates de bienes en los juicios mercantiles, la parte ejecutante se enfrenta con el problema de que debe realizar la publicación de los edictos respectivos en el Diario Oficial de la Federación, lo cual, resulta oneroso o incosteable efectuarlas, sobre todo en asuntos de menor cuantía.

Segundo. La iniciativa pretende que la supletoriedad aplicable al caso en el Código de Comercio sea de la ley de procedimientos local respectiva, en vez del Código Federal de Procedimientos Civiles. Para ilustrar lo anterior, se inserta el contenido del artículo 1054 del Código de Comercio:

Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.

El senador promovente propone reformar el texto de la siguiente manera:

Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente la ley de procedimientos local respectiva.

Tercero. Por otra parte, la iniciativa propone modificar la regulación para el anuncio del remate, que el artículo 1410 del Código de Comercio dispone como efecto de la sentencia de remate, cuando se procederá a la venta de los bienes secuestrados, previo avalúo de los corredores peritos y un tercero en caso de discordia, pero no señala que la venta deberá ser anunciada, lo cual nos remite de manera supletoria al artículo 474 del Código de Procedimientos Civiles, mismo que señala que se anunciará la venta de los bienes por dos veces, de cinco en cinco días, publicándose edictos en el “Diario Oficial” de la Federación, situación que como ya se mencionó resulta onerosa para el ejecutante. Con la finalidad de ilustrar lo anterior, se transcribe el texto del artículo 1410:

Artículo 1410. A virtud de la sentencia de remate, se procederá a la venta de los bienes secuestrados, previo avalúo hecho por dos corredores o peritos y un tercero en caso de discordia, nombrados aquellos por las partes y éste por el juez.

El promovente propone el siguiente texto:

Artículo 1410. A virtud de la sentencia de remate, se procederá a la venta de los bienes secuestrados previo anuncio en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio y previo avalúo hecho por dos corredores o peritos y un tercero en caso de discordia, nombrados aquellos por las partes y éste por el juez.

Cuarto. Asimismo, la iniciativa pretende complementar la regulación en cuanto a la publicación de los edictos que establece el artículo 1411 del Código en comento, toda vez que solamente hace referencia al anuncio de la venta de los bienes en forma legal señalando el número de veces que habrá de anunciarse pero no los medios de publicación en los que habrá de realizarse, por lo que resulta necesario aplicar la supletoriedad del artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles que, como ya ha sido mencionado, dispone que la publicación de los edictos debe hacerse en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos o puerta del tribunal y que, si los bienes estuvieren en diversas jurisdicciones, en todas ellas se publicarán los edictos, en la puerta del juzgado de distrito correspondiente. Se transcribe el texto del artículo 1411:

Artículo 1411. Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho.

El iniciante pretende reformar este artículo mediante el siguiente texto:

Artículo 1411. Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio, rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho.

Cuarto. Las comisiones aprecian la procedencia y pertinencia de las propuestas contenidas en la iniciativa, sin embargo, se advierte que mientras por un por un lado se propone la modificación en las reglas de la supletoriedad (artículo 1054 de la iniciativa) por el otro, se propone regular en forma integral el procedimiento de remate (artículo 1411) en cuyo caso, la remisión a la supletoriedad ya no sería necesaria.

En tal virtud, se considera que si la propia iniciativa la regulación del procedimiento de remate estaría contemplada de manera completa en el propio Código de Comercio, entonces sería innecesario modificar o reformar las reglas de la supletoriedad, puesto que no habría necesidad de acudir a ella para colmar las lagunas referidas en los comentarios precedentes.

Debe tenerse a la vista, además, que el artículo 1054 del Código de Comercio fue modificado apenas en el año 2003 para introducir la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, lo qué obedeció, según el proceso legislativo de esa reforma, a la necesidad de contar con un único conjunto de reglas para todo juicio mercantil que se celebre en cualquier entidad de la República, de tal manera que se lograra una uniformidad de los mismos que contribuyera a la certidumbre jurídica de quienes ventilan sus controversias mercantiles de estas características.

En virtud de lo anterior, estas comisiones consideran que se puede alcanzar el mismo objetivo que la iniciativa persigue mediante la reforma al artículo 1411 propuesta en esta iniciativa, a saber:

Una interpretación sistemática de los actuales artículos 1410 y 1411 del Código de Comercio, advierte que sí se establece la obligación de llevar a cabo el anuncio de la venta. En efecto, si bien el numeral 1410, en lo individual, no la consigna expresamente, el diverso 1411 sí lo hace.

En este sentido, conforme a los numerales mencionados (interpretados conjuntamente), el procedimiento de remate, según el actual Código de Comercio, es el siguiente:

En primer lugar, debe existir una sentencia de remate y, además, bienes secuestrados.

Para proceder a su venta, debe realizarse previamente un avalúo.

Presentado el avalúo y notificadas las partes, se anunciará la venta, por tres veces dentro de tres días, si fuesen muebles; y dentro de nueve, si fuesen raíces.

El anuncio de la venta debe llevarse a cabo en el Diario Oficial de la Federación (por la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles).

Acto seguido, se procederá al remate en pública almoneda y al mejor postor.

Por su parte, con las reformas a los artículos 1410 y 1411 del Código de Comercio, se pretende que el anuncio o publicación del remate se haga en un periódico de circulación amplia de la entidad federativa donde se ventile el juicio, en vez de en el Diario Oficial de la Federación, por lo costoso que resulta.

De las anteriores consideraciones, las comisiones que dictaminan estiman que la reforma propuesta al artículo 1411, que establezca que las publicaciones se realicen en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio, dejaría satisfechas las pretensiones de la iniciativa, sin la necesidad de modificar de nuevo todo el régimen de supletoriedad de los procedimientos mercantiles.

Conclusiones

Los integrantes de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos consideran que es de aprobarse y someten a la consideración del Pleno el siguiente:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 1411 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1411. Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio, rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarta. Que los Diputados que integran esta Comisión de Economía, estiman legítimo el espíritu de la iniciativa y correctas las modificaciones que realizó a la misma la Cámara de Senadores, así como los argumentos que se esgrimieron para tal efecto; por lo que los hace suyos para los efectos del presente dictamen.

Quinta. En virtud de lo anterior, esta Comisión de Economía se manifiesta por aprobar la minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio, y remitir en su momento al Ejecutivo, para los efectos del apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 1411 del Código de Comercio

Artículo Único. Se reforma el artículo 1411 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1411. Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio, rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 11 días del mes de mayo de 2011.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 33 y el primer párrafo del 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II al artículo 33, y los artículos 34 y 35; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; así como por el que se reforma el párrafo primero al artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 84, 85, 157, 158 y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la minuta antes señalada y, conforme a las deliberaciones que realizaron los miembros de la Comisión de Transportes reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 22 de noviembre de 2007, el senador Renán Cleominio Zoreda Novelo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que establece una categorización de los servicios de autotransporte turístico federal, que fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores.

2. En sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 21 de febrero de 2008, el senador David Jiménez Rumbo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa por la que se reforma y adiciona el artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que establece la verificación de las condiciones físicas, mecánicas y de seguridad, cumpliendo con las Norma Oficial Mexicana respectiva, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores.

3. El 1 de octubre de 2009, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, se presentó el dictamen de primera lectura, el cual fue aprobado el 8 de octubre de 2009 por 90 votos y turnado a la Cámara de Diputados para los efectos del Artículo 72, fracción A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. En sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados del 13 de octubre de 2009, la Mesa Directiva, turnó a la Comisión de Transportes la Minuta en comento para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-6-0056.

Descripción de la minuta

La minuta que nos ocupa se funda en la necesidad de introducir nuevas definiciones al marco legal sobre la seguridad en el transporte de personas con fines recreativos, culturales, educativos o de esparcimiento, para aumentar la calidad y fiabilidad de los servicios turísticos que se prestan en nuestro país, reconociendo la importancia económica y global que representa dicha actividad.

En ese sentido, se plantea actualizar el marco normativo sin perder las características propias de la atención al turismo, salvaguardando los derechos de libre tránsito, esparcimiento y recreación, garantizados en la Constitución, y contemplando entre las funciones y atribuciones primordiales del Estado, la búsqueda del bien común a través de sus órganos y de su legislación, lo cual consiste en buscar la protección de los intereses privados y colectivos, o sea, en la protección de la libertad individual de los ciudadanos en armonía con los intereses colectivos.

De lo anterior, y como parte de los requisitos que garanticen la tranquilidad y la seguridad de los usuarios, se propone adicionar la fracción II con los incisos a), b), c) y d) al artículo 33 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y reformar el primer párrafo del artículo 34, así como el primer párrafo del artículo 35; y adicionar un párrafo tercero al artículo 47, todos del citado ordenamiento legal; así como reformar el párrafo primero al artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para precisar que los vehículos de transporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán obligatoriamente portar cinturones de seguridad para todos sus pasajeros y cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas, mecánicas y de seguridad que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conforme a la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Se contempla también la propuesta de incluir las categorías de turismo contempladas por la Organización Mundial de Turismo, organismo del cual es integrante México, y entre las que se contemplan: 1) turismo de lujo; 2) turismo de excursión 3) turismo interior, y 4) chofer-guía.

Consideraciones de la comisión

La Comisión de Transportes considera adecuado señalar que en México existen alrededor de 32 mil vehículos que prestan el servicio público de autotransporte federal de turismo, de los cuales el 50 por ciento tienen diez años de antigüedad o menos, de conformidad con las disposiciones que para el efecto emite la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

De esos 32 mil vehículos, el 68 por ciento corresponde a la categoría de excursión; 22 por ciento a la categoría de lujo; 8 por ciento a turismo, y el 2 por ciento a la categoría de chofer-guía. Cabe mencionar también, que en el caso del transporte turístico, los prestadores de servicio son empresas en su mayoría.

En ese sentido, la propuesta de la colegisladora cobra importancia por el reto que representa la renovación de la flota vehicular, la inversión en infraestructura y la modernización de las empresas, todo lo cual está vinculado a la seguridad de los usuarios de esos servicios.

En primer lugar, la propuesta de la colegisladora para incluir en el artículo 33 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal las categorías de turismo contempladas por la Organización Mundial de Turismo, representa la necesidad de ajustar los servicios para aumentar las opciones de nuestro país en términos de calidad y fiabilidad, en reconocimiento de la importancia económica a nivel mundial que esta actividad reviste.

Al respecto, se propone que el servicio de autotransporte federal de turismo incluya las categorías de de lujo, de excursión, Interior; y Chofer-guía. Sin embargo, el texto de la minuta de mérito carece de la definición o significado de cada una.

No obstante, de conformidad con la Dirección General de Autotransporte Federal, el servicio de autotransporte federal de turismo se clasifica en:

• Turístico de lujo: Se prestará en autobús integral, del último modelo fabricado en el año en que ingrese al servicio, con límite en operación de diez años, contados a partir de la obtención del permiso, dotado de asientos reclinables, sanitario, aire acondicionado, equipo de sonido, cortinas, televisión y videocasetera. Los servicios turístico de lujo y turístico se prestarán asociados cuando menos a uno de los servicios complementarios relativos a hospedaje, alimentación, visitas guiadas y otros conceptos que formen parte de un paquete integrado por operadores turísticos.

• Turístico: Se prestará en autobús integral, del último modelo fabricado en el año en que ingrese al servicio, con límite en operación de diez años, contados a partir de la obtención del permiso, dotado de asientos reclinables, sanitario, aire acondicionado, equipo de sonido, cortinas, televisión y videocasetera. Los servicios turístico de lujo y turístico se prestarán asociados cuando menos a uno de los servicios complementarios relativos a hospedaje, alimentación, visitas guiadas y otros conceptos que formen parte de un paquete integrado por operadores turísticos.

• Excursión: Se prestará para uso exclusivo de un grupo de personas para realizar viajes de esparcimiento, de estudio, con fines deportivos, o para convenciones y negocios, sujeto a itinerario y horarios determinados por los contratantes. Este servicio podrá operarse con autobús integral o convencional, de hasta ocho años de antigüedad en el momento en que ingrese al servicio, con límite en operación de doce años, contados a partir del año de su fabricación.

• Chofer-guía: El permiso para operar el servicio de chofer-guía, autoriza a su titular para trasladar turistas por todos los caminos de jurisdicción federal, en vehículos tipo sedán o vagoneta, del último modelo fabricado en el año en que ingrese a la operación del servicio, con límite en operación de cinco años, contados a partir de la obtención del permiso, con capacidad máxima de nueve asientos, aire acondicionado y sonido ambiental. En el caso de la modalidad de chofer-guía se deberá presentar, credencial de guía de turistas general vigente.

De tal manera que, aún cuando en la práctica ya se encuentran reguladas las diferentes modalidades por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Comisión que dictamina considera que su inclusión en la Ley es un reconocimiento de la necesidad de que el servicio de autotransporte federal de turismo se brinde en nuestro país con calidad, eficiencia y seguridad, con los niveles que para el efecto determine la norma oficial correspondiente, de lo cual resulte un servicio de comparación mundial, por lo que el texto del artículo 33, con la modificación a los términos utilizados, quedaría de la siguiente forma:

Artículo 33. ...

I. ...

II. De turismo:

a) de lujo,

b) de excursión,

c) turístico; y

d) Chofer-guía, y

III. ...

Ahora bien, por lo que corresponde a la modificación propuesta al artículo 34 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que la prestación de los servicios de autotransporte federal se pueda realizar con vehículos en estado original, modificados o acondicionados para fines específicos, así como la propuesta de incluir en el artículo 47 que la expedición de permisos para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales procederá para autobús integral, automotores modificados o acondicionados, vagoneta y automóvil sedán, no son procedentes.

Lo anterior, debido a que la comisión que dictamina considera que la prestación del servicio en vehículos modificados o acondicionados representa una medida en demérito de la seguridad en carreteras y contrario a la normatividad vigente, lo que acarrearía consecuencias negativas en perjuicio de los usuarios del autotransporte federal de pasajeros, ya que el autotransporte federal de turismo es un servicio que debe prestarse en términos de calidad, comodidad y eficiencia, por lo que introducir vehículos modificados a prestar ese servicio, no sólo generaría inseguridad para sus ocupantes al darles un uso distinto del propósito para el cual fueron fabricados, sino que también genera una mala imagen para los turistas que lo utilizan, en contra del objetivo de la Colegisladora de incrementar la calidad de los servicios turísticos del país.

En el caso del artículo 35 de la ley en análisis que se pretende modificar para que todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo de servicio federal tengan instalados cinturones de seguridad para los pasajeros y para que éstos obtengan una constancia de aprobación correspondiente a la verificación técnica de sus condiciones físicas, mecánicas y de seguridad, esta Comisión dictaminadora considera que aun cuando el propósito es incrementar la seguridad de los pasajeros de este medio de transporte, la medida constituiría, igual que en el caso anterior, una modificación a las condiciones generales de operación de los vehículos y que contrario al fin que se persigue, al instalarse accesorios que no corresponden a las especificaciones técnicas del vehículo y sin la debida capacitación para ello, se pone en riesgo la integridad de los ocupantes del vehículo y provocaría un deterioro mayor en las unidades que actualmente operan bajo condiciones de seguridad con las que han sido diseñadas.

Sobre lo anterior, debe considerarse que establecer esta obligación a los permisionarios del autotransporte federal no está orientada correctamente, ya que las unidades son entregadas de fábrica al adquirirlas, por lo que la obligatoriedad de tener cinturones de seguridad para todos los pasajeros debiera ser aplicada a las armadoras y/o fabricantes a través de una norma oficial y no a los permisionarios. Cabe señalar que actualmente, los vehículos son construidos bajo estándares internacionales, por lo que es conveniente que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con la Secretaría de Economía ejerzan sus facultades para determinar las condiciones y características que deben presentar los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal que se comercialicen para su uso en el país, para lo cual se modifica la propuesta de redacción del artículo Segundo Transitorio.

En tal sentido, se propone establecer la obligación de portar cinturones para todos los ocupantes, sólo a los vehículos nuevos que sean entregados a los concesionarios a partir de la entrada en vigor del proyecto que se dictamina, como parte del Programa Nacional de Reordenamiento, Renovación y Regularización de Vehículos Destinados al Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y de Concesionarios y o Permisionarios Estatales que Transitan en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, que se propone que el Ejecutivo lleve a cabo a la entrada en vigor del proyecto que se dictamina. Por lo anterior, el texto del artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal quedaría de la siguiente manera:

Artículo 35. Todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo en cualesquiera de las modalidades contempladas en el artículo 33 de esta ley, que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas, mecánicas y de seguridad, así como obtener la constancia de aprobación correspondiente expedida por la secretaría, con la periodicidad y términos que la Secretaría establezca en la Norma Oficial Mexicana respectiva.

...

No obstante lo anterior, aunque la comisión que dictamina considera acertado establecer la obligación del Ejecutivo federal para implementar el Programa Nacional de Reordenamiento, Renovación y Regularización de Vehículos Destinados al Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y de Concesionarios y/o Permisionarios Estatales que Transitan en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, es necesario destacar que éste se encuentra vigente desde 2001, mismo que consiste en la sustitución de vehículos tipo minibús, microbús, combi o equivalente que prestan el servicio de autotransporte de pasajeros en sus clases económico y mixto, así como de vehículos tipo autobús que han rebasado su límite de operación de año modelo, por lo cual, se hace necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes concluya el programa que está vigente hace diez años, ya que continuar la modernización del autotransporte federal con los mismos lineamientos con que inició el programa, dejará fuera de su alcance las necesidades que actualmente experimenta el sector en relación con la seguridad y la calidad del servicio.

Derivado de lo anterior, la dictaminadora conviene que es necesario que el Ejecutivo Federal termine el Programa de 2001 y se sustituya por un nuevo Programa Nacional de Renovación, Reordenamiento y Regularización de Vehículos destinados al Autotransporte Federal, en el cual se considere que las unidades automotrices cumplan con las condiciones físicas, mecánicas y de seguridad que establezca esta ley y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, por lo cual se hace la modificación al artículo segundo transitorio propuesto por la Cámara de Senadores.

Asimismo, en lo que corresponde a la propuesta de reformar el primer párrafo del artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la comisión que dictamina considera que no es necesaria dicha reforma, pues cabe recordar que desde el 20 de febrero de 1940 cuando inició su vigencia la Ley de Vías Generales de Comunicación, este ordenamiento tenía como uno de sus objetivos regular todo lo concerniente a caminos y autotransporte de carácter federal; sin embargo, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el 22 de diciembre de 1993, se estableció en el artículo tercero transitorio que entre otros, el referido artículo 127 se dejó sin efecto en lo referente al autotransporte federal, por lo que resultaría improcedente realizar la reforma, al no tener un ámbito de aplicación.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes sometemos a la consideración del pleno de la honorable asamblea, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 33 y el primer párrafo del artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 33, fracción II, y 35, primer párrafo, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. ...

II. De turismo:

a) De lujo;

b) De excursión;

c) Turístico, y

d) Chofer-guía, y

III. ...

Artículo 35. Todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo en cualesquiera de las modalidades contempladas en el artículo 33 de esta Ley, que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas, mecánicas y de seguridad, así como obtener la constancia de aprobación correspondiente expedida por la Secretaría, con la periodicidad y términos que la secretaría establezca en la Norma Oficial Mexicana respectiva.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecerá un Programa Nacional de Renovación, Reordenamiento y Regularización de Vehículos destinados al Autotransporte Federal, que sustituirá al Programa Nacional de Reordenamiento, Renovación y Regularización de Vehículos Destinados al Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y de Concesionarios y o Permisionarios Estatales que Transitan en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2001, debiendo observar que las unidades automotrices cumplan con las condiciones físicas, mecánicas y de seguridad que establezca esta ley y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2011.

La Comisión de Transportes

Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Mary Telma Guajardo Villareal, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica en abstención).

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de Igualdad entre Mujeres y Hombres

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan dos fracciones al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 23 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 81, 83, 85, 182 y 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a la consideración del honorable pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 4 de agosto de 2010, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos fracciones al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Segundo. Con fecha 4 de agosto de 2010, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 23 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Tercero. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó ambas iniciativas a la Comisión de Equidad y Género, para su análisis y dictamen.

Cuarto. De conformidad con el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva acordó turnar los asuntos nuevamente, con fecha 22 de febrero de 2011, a la Comisión de Equidad y Género, para su análisis y dictamen.

Quinto. Con fundamento en el artículo 83, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciadora solicitó a la Presidencia de la Comisión de Equidad y Género, mediante oficio sin número, fechado el 24 de marzo de 2011, dar trámite a la reserva presentada para efectuar modificaciones a las dos iniciativas con proyecto de decreto referidas en los puntos primero y segundo de este apartado.

Contenido de las iniciativas

En la exposición de motivos de la iniciativa que adiciona dos fracciones al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la iniciadora manifiesta que la violencia contra la mujer es un grave problema de salud pública y de derechos humanos en todo el mundo. De acuerdo con Human Rights Watch, la violencia doméstica es una de las principales causas de lesiones que sufren las mujeres en casi todos los países del mundo.

Asimismo, precisa la iniciadora, la violencia contra la mujer es común en prácticamente todas las sociedades y, a su vez, sirve para reforzar la discriminación contra la mujer y su subordinación.

Afirma que la violencia con base en el género no sólo viola los derechos humanos, también obstaculiza la productividad, reduce el capital humano y mina el crecimiento económico.

Además señala que en 1994, el Banco Mundial realizó un estudio en 10 factores de riesgo que enfrentan mujeres y niñas, encontrando que el rapto y la violencia doméstica son más peligrosos que el cáncer, accidentes en vehículos, la guerra o la malaria.

Considera que nuestro país ha realizado importantes esfuerzos por prevenir y atender este grave problema social, entre estos, se encuentra la aprobación y ratificación de diversos instrumentos internacionales y regionales en la materia como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), la Convención Interamericana sobre Derechos Civiles y Políticos de la Mujer, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, así como la Declaración de Beijing.

En el cuerpo de la iniciativa señala que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece la política nacional en materia erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas. Sin embargo, está convencida que no se puede hablar de una política nacional y mucho menos de un sistema nacional, si éstos no incluyen la participación activa y combativa de todos los Poderes de la Unión.

Aduce que la propuesta pretende la constitución del Poder Legislativo, a través de la Comisión de Equidad y Género y, del Poder Judicial, a través del Consejo de la Judicatura Federal, en órganos consultivos del Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, a fin de que propongan y opinen sobre los programas o acciones destinadas a la prevención, protección, atención y erradicación de la violencia de género.

Por lo que toca a la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 23 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la iniciadora manifiesta que la igualdad de género implica que todos los hombres y mujeres tengan las mismas condiciones y oportunidades para ejercer plenamente sus derechos humanos sin importar su sexo ni identidad de género.

Valora que el proceso de transición democrática que ha sufrido México ha ido acompañado de ciertos avances políticos y sociales que han vislumbrado un camino hacia la construcción de una sociedad democrática, pese a ello existen todavía ciertos resquicios como la falta de representación femenina en el proceso de toma de decisiones y la situación desfavorable que viven muchas mujeres en el marco de una cultura patriarcal, que muestran el atraso y la fragilidad de nuestro sistema democrático.

Por otro lado, la advierte que muchas mujeres en el mundo experimentan discriminación en muchos aspectos de sus vidas. Por ejemplo, según el Informe 2009 de la ONU sobre los avances de los Objetivos del Milenio, las desigualdades de género en la matriculación escolar son evidentes en la enseñanza secundaria. Sin embargo, a nivel superior hay más mujeres que hombres, excepto en las regiones pobres. Las mujeres siguen siendo las más vulnerables en el mercado laboral ya que asumen la mayor parte del empleo no remunerado. Por ejemplo, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo 2009, en México, las mujeres dedican 23.6 por ciento de su tiempo semanal en tareas domésticas mientras que los hombres sólo le dedican el 7.3 por ciento. En el tema de mortalidad materna se han logrado pocos avances Por otro lado, la representación política de la mujer aumenta a un ritmo lento.

Indica que dos terribles fenómenos que atentan contra la vida y la dignidad de las mujeres mexicanas son la violencia y la pobreza. Ambos fenómenos inhiben el desarrollo de las mujeres, sumiéndolas en una posición de franca desigualdad y discriminación.

Sostiene que la Plataforma de Acción, aprobada por la Conferencia de Beijing, identificó la falta de respeto de los derechos humanos de la mujer como una de las 12 esferas de principal preocupación que requerían la adopción de medidas por parte de los gobiernos y la comunidad internacional. En la Plataforma se hizo un llamamiento en favor de la aplicación íntegra de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. También se destacó la importancia de garantizar la igualdad y la no discriminación, con arreglo al derecho y en la práctica, y la capacitación jurídica básica.

La autora de la iniciativa destaca que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece la política nacional en materia de igualdad, no discriminación y equidad. Sin embargo, está convencida de que no se puede hablar de una política nacional y mucho menos de un sistema nacional, si éstos no incluyen la participación activa y combativa de todos los Poderes de la Unión.

Manifiesta la promovente que la presente iniciativa tiene como objetivo fundamental la suma de esfuerzos, la coordinación de acciones entre los diferentes poderes que integran el Estado.

Asimismo aduce que esta propuesta pretende la constitución del Poder Legislativo, a través de la Comisión de Equidad y Género; y, del Poder Judicial, a través del Consejo de la Judicatura Federal, en órganos consultivos del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a fin de que propongan y opinen sobre los programas o acciones destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres.

Por último, manifiesta que la aprobación de esta iniciativa contribuirá a mejorar las políticas y modalidades que garanticen la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, conforme a los principios de igualdad, de no discriminación y de equidad, así como de aquellos que garanticen la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

Primera. El principio básico de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es el de establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, como lo consigna su artículo 1o.

En ese tenor, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dispone que la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, se coordinaran para la integración y funcionamiento del Sistema, cuyo fin es la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

En la integración del sistema confluyen diversas secretarías de estado como son: Gobernación, Desarrollo Social, Seguridad Pública, Educación Pública y Salud, así como la Procuraduría General de la República, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

En este marco, a la Secretaría de Gobernación le corresponde presidir el Sistema Nacional, en tanto que al Inmujeres le corresponde encabezar la Secretaría Ejecutiva del Sistema.

Asimismo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala, en el artículo 42, que corresponde a la Secretaría de Gobernación la elaboración del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema.

Por otro lado, el programa integral, tiene tras de sí, como ejes fundamentales, la creación del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres y la elaboración del Diagnóstico nacional sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en todos los ámbitos.

El Programa Integral, en síntesis, dispone la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contempla las políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

En ese orden de ideas, la tarea del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como integrante del Sistema, es la de participar coordinadamente en la elaboración del Programa, y en el diseño de las acciones en materia de no discriminación de las mujeres, a que se refieren las fracciones II, III, IV, XII y XIII del artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esto es, con acciones relativas a transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres; también en lo que concierne a educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres; igualmente, a educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género.

Por otro lado, en lo tocante a la promoción de la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad, y por último, a participar en el diseño de un modelo integral de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas.

Al consejo mismo, le corresponde colaborar en la armonización del programa integral, por medio de su participación activa en el Sistema, y con las opiniones jurídicas o de políticas públicas en materia de no discriminación, así como coadyuvar con las autoridades competentes en la evaluación y seguimiento de las acciones de la Administración Pública Federal en el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado mexicano respecto de sus atribuciones legales.

Segunda. Por su parte, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone la distribución de competencias, ello en sus artículos 7 y 8, previendo que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

El artículo 23 de la Ley General para la Igualdad señala que el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres.

Cabe destacar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene un papel relevante en la materia. Al respecto, el artículo 46 de la Ley General para la Igualdad establece que es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Asimismo, la Ley General para la Igualdad dispone la elaboración de un Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que contenga las políticas púbicas en la materia. Además, establece que los programas que elaboren los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la Política Nacional de igualdad en congruencia con los programas nacionales.

Finalmente, en esencia, la división de poderes prevista en el artículo 49 constitucional –El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial– entraña la atribución de funciones entre las ramas de la autoridad pública; esto es, la función legislativa, la función administrativa y la función jurisdiccional, sin que ello suponga una división absoluta.

No obstante, es notorio que las leyes así diseñadas, como la General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres consigan responsabilidades ejecutivas en el marco de sendos sistemas nacionales abocados a tareas específicas en su materia, con una integración y organización que les permite cubrirlas de la mejor manera.

Tercera. Cabe destacar que la iniciativa de la diputada promovente alude a la adición de dos fracciones al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como se desprende de la iniciativa de mérito, sin embargo, se concluye que sólo propone la adición de un párrafo final a la fracción X del artículo 36 de dicha ley.

En ese tenor, la propuesta de la diputada promovente resulta inviable toda vez que pretende constituir, dentro del marco del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en órganos consultivos al Poder Legislativo y al Poder Judicial, con lo que trastoca y contraria el objeto de la Ley General de Acceso las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que busca establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

En todo caso, las tareas de proponer y opinar sobre los programas y acciones en la materia recaen en un integrante del propio Sistema Nacional, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el cual participa coordinadamente en la elaboración del Programa, y en el diseño de las acciones en materia de no discriminación de las mujeres; además, le corresponde coadyuvar en la evaluación y seguimiento de las acciones de la Administración Pública Federal en el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado mexicano respecto de sus atribuciones legales.

Cuarta. Para esta comisión dictaminadora es claro que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene por objeto coordinar los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno con el objetivo de velar por el diseño y la ejecución de acciones y programas encaminados a reducir la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres.

También, resulta relevante el papel central que juega la Comisión Nacional de los Derechos Humanos monitoreando, dándole seguimiento y evaluando las políticas instrumentadas por el gobierno federal a través de los mecanismos establecidos en dicha ley.

En consecuencia de lo anterior, la propuesta de adicionar un párrafo segundo al artículo 23 de la Ley en comento, de constituir en órganos consultivos del Sistema Nacional para Igualdad a los Poderes Legislativo y Judicial, trastocaría el objeto de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, minando las facultades de observancia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Por ello, esta comisión dictaminadora considera que adición del párrafo segundo es inviable.

Quinta. Por tanto, dadas las consideraciones vertidas en los puntos precedentes, esta Comisión Dictaminadora resolvió desechar en un primer dictamen ambas iniciativas con proyectos de decreto que adicionan las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, considerándolas como asuntos total y definitivamente concluidos.

Sexta. Con fecha 24 de marzo, la diputada iniciadora solicitó, mediante oficio sin número, dar trámite a la reserva presentada –al amparo del artículo 83, numeral 1– para efectuar modificaciones a las dos iniciativas con proyecto de decreto materia del presente dictamen.

En el documento manifiesta que la reserva para modificarlo se deriva de un predictamen dudoso a su consideración por las siguientes razones:

En el capítulo correspondiente a consideraciones del “proyecto de dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos fracciones al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 23 de la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en sentido negativo” se hace referencia, entre otras, a las siguientes situaciones:

Que la iniciativa citada en primer término trastoca y contraria el objeto de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

2. Que la iniciativa citada en segundo lugar, mina las facultades de observancia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Es indispensable señalar que bajo ninguna circunstancia estas consideraciones representan ni el fin que persigue la promovente, ni el objeto de las iniciativas, el cual no es otro que la suma y coordinación de esfuerzos de los tres órdenes de gobierno, como lo señala actualmente las respectivas leyes, pero también de los tres poderes de la Unión en el combate a problemas que afectan de manera grave a nuestra sociedad como son la desigualdad y la violencia hacia las mujeres.

En tal virtud, hace patente la siguiente

Propuesta de reserva al dictamen de la Comisión de Equidad y Género, respecto a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

• Solicito que en cuanto a la denominación de los ordenamientos legales referidos en las iniciativas correspondientes, se efectúen los cambios necesarios para que en el dictamen correspondiente se refieran los títulos correctos de las leyes consignadas.

• Por lo que hace al decreto, propongo el siguiente cambio, que en ningún caso influye en el fondo del objetivo de las iniciativas.

Decreto por el que se reforman las fracciones IX y X y se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se reforma el artículo 23 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Primero. Se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. a VIII. ...

IX. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

X. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas;

XI. El Poder Legislativo, a través de tres diputados y tres senadores de distintos partidos, que serán propuestos por las comisiones de Equidad y Género de cada una de las cámaras y ratificados por los respectivos plenos, y

XII. El Poder Judicial, a través de un representante del Consejo de la Judicatura Federal, que será ratificado por el pleno del mismo.

Las instituciones a que hacen referencia las fracciones XI y XII del presente artículo, participarán en calidad de invitados permanentes, con derecho a voz pero sin voto.

Segundo. Se reforma el artículo 23 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 23. El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con los Poderes Legislativo y Judicial con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Poderes Legislativo y Judicial deberán nombrar a sus representantes en los respectivos Sistemas, a más tardar 30 días después de la entrada en vigor del presente decreto.

Séptima. En el caso de la adición de las fracciones XI y XII al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que los poderes Legislativo y Judicial tengan representación –dentro de Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres– como invitados permanentes con derecho a voz únicamente, esta comisión dictaminadora las considera viables, toda vez que permitirá que ambos poderes propongan y opinen sobre los programas y acciones que se instrumenten desde el ámbito administrativo, a la vez que fortalece la colaboración de poderes, sumando esfuerzos, como lo señala la diputada iniciadora, con objetivos claros en beneficio de las mujeres.

Octava. Tocante a la reforma del artículo 23 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para esta Comisión Dictaminadora la considera viable. No obstante, considera pertinente adicionarle un párrafo segundo para establecer de manera clara que tanto los representantes de los Poderes Legislativo como Judicial tendrán el estatus de invitados permanentes con derecho a voz, pero sin voto. Con ello, sin duda, ambos participarán de la concreción de los objetivos del Sistema Nacional proponiendo y opinando sobre las políticas públicas orientadas a abatir la desigualdad entre mujeres y hombres.

Por todo lo anterior expuesto, los integrantes de la Comisión de Equidad y Género, emite el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo Primero. Se adicionan las fracciones X y XI, pasando la actual fracción X a ser XII, y un último párrafo al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 36. El Sistema se conformará por las y los titulares de:

I. a VIII. ...

IX. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

X. El Poder Legislativo, a través de tres diputados y tres senadores de distintos partidos, que serán propuestos por las comisiones de Equidad y Género de cada una de las cámaras y ratificados por los respectivos plenos;

XI. El Poder Judicial, a través de un representante del Consejo de la Judicatura Federal, que será ratificado por el pleno del mismo, y

XII. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

Las instituciones a que hacen referencia las fracciones X y XI del presente artículo, participarán en calidad de invitados permanentes, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 23 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 23. El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con los Poderes Legislativo y Judicial, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres.

Tanto los representantes del Poder Legislativo como los del Poder Judicial participarán en calidad de invitados permanentes, con derecho a voz pero sin voto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Poderes Legislativo y Judicial deberán nombrar a sus representantes en el Sistema Nacional, a más tardar 30 días después de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2011.

La Comisión de Equidad y Género

Diputadas y diputados: Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Duran Rico (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), secretarias; Felipe Kuri Grajales (rúbrica), secretario; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Laura Felícitas García Dávila, Luis García Silva, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, María Elena Pérez de Tejada Romero, Leticia Quezada Contreras, Leticia Robles Colín (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).

De la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos; 39 y 45, numera 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 67, 68, 78, 80, 82, 84, 85 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; la Comisión de Comunicaciones, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 24 de marzo de 2011, se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número D.G.P.L. 61-II-2-1135, instruyó el turno de la iniciativa de referencia a la Comisión de Comunicaciones para su estudio y dictaminación con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura procedió a la revisión del expediente, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen en sentido positivo.

Contenido de la iniciativa

El diputado Óscar González Yáñez argumenta que las telecomunicaciones se han convertido en un elemento trascendental en la sociedad actual. Además señala que el hecho de contar con formas de comunicación a distancia ha permitido a los seres humanos estrechar sus lazos de amistad, fraternidad y familiares.

Expresa que el teléfono se ha constituido como herramienta fundamental de comunicación entre los seres humanos, no obstante la adopción de tecnologías basadas en esta invención que ahora hacen ver al teléfono como un medio de comunicación no tan moderno.

El proponente señala que, en nuestro país se tienen registradas 19 millones 430 mil líneas telefónicas fijas, lo que indica que es una herramienta muy importante para la comunicación de los mexicanos.

El diputado González Yáñez manifiesta que durante varias décadas el servicio telefónico fue prestado por una sola empresa, que gracias a su condición monopólica fijaba de manera arbitraria tarifas y condiciones de servicio, sin que el usuario pudiera hacer valer sus derechos.

Sin embargo, a partir de 1990 y en el contexto del cambio de modelo económico sufrido por nuestro país al arribo de la tecnocracia neoliberal, se planteó que era necesaria la modernización del sector telecomunicaciones, lo que implicaba abrir a la competencia la telefonía fija.

Aunado a lo anterior, este proceso fue llevado a cabo de manera parcial, ya que se le permitió que Teléfonos de México conservara ciertas condiciones de privilegio que a la fecha le permiten ser la empresa dominante en el mercado.

En este sentido, a poco más de 20 años del proceso de liberalización del sector, se siguen presentando deficiencias en el servicio y los consumidores no reciben un servicio con la calidad que se merecen.

El proponente expresa que, el propósito de la presente iniciativa es incorporar en la Ley Federal de Telecomunicaciones la obligación de los concesionarios de las redes de telecomunicaciones a establecer un dispositivo de medición en cada línea telefónica que permita al usuario conocer su nivel de consumo en moneda nacional, lo que brindará certeza jurídica y económica de lo que tendrán que pagar por la utilización de la línea telefónica.

Consideraciones

1. Los integrantes de esta comisión dictaminadora coinciden planamente con el diputado proponente, respecto de la importancia de las Tecnologías de Información en nuestra sociedad actual. Estudios recientes demuestran que, a mayor competitividad de un país, mayor capacidad en tecnologías de información y viceversa. Las tecnologías de información, es un mercado mundial que entre 2003 y 2009 creció a una tasa anual compuesta de 6.75%, lo que representa un mercado con valor de 3, 518 billones de dólares.

2. Esta comisión dictaminadora está consciente de la importancia de la telefonía fija, tanto residencial como comercial, en nuestro país. Según datos de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para 2010 existían más de 19.5 millones de líneas telefónicas fijas, lo que representa una densidad de 17.5 líneas por cada 100 habitantes.

3. La iniciativa presentada por el diputado Óscar González Yáñez propone adicionar una fracción VII Bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que establezca la obligación de los concesionarios de las redes de telecomunicaciones a establecer un dispositivo de medición que permita al usuario conocer su nivel de consumo:

Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:

I. a VII. ...

VII Bis. Instalar en las redes de telefonía fija tanto en la modalidad residencial como comercial un medidor de consumo que permita al usuario conocer de manera precisa el consumo en tiempo real del servicio de telefonía. La medición se hará en moneda nacional.

VIII. a XVI. ...

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

4. La Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura considera procedente el objeto de la citada iniciativa, con la salvedad de aplicar una modificación a la redacción del texto normativo que propone el iniciante, para quedar como sigue:

Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:

I. a VII. ...

VII Bis. Disponer de instrumentos o mecanismos técnicos de consulta gratuita, permanente e inmediata, que permitan al usuario desde su equipo terminal conocer el nivel de consumo preciso en moneda nacional de su línea telefónica fija o móvil.

VIII. a XVI. ...

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dentro de la modificación al texto normativo, se elimina que la medición se realice en moneda nacional, por ser una inquietud que se encuentra debidamente atendida en términos del artículo 7 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos que establece que las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo Único: Se adiciona una fracción VII Bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:

I. a VII. ...

VII Bis. Disponer de instrumentos o mecanismos técnicos de consulta gratuita, permanente e inmediata, que permitan al usuario desde su equipo terminal conocer el nivel de consumo preciso en moneda nacional de su línea telefónica fija o móvil.

VIII. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2011.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), secretarios; Hugo Héctor Martínez González, Rogelio Cerda Pérez, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán, Genaro Mejía de la Merced, Javier Corral Jurado, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Aranzazu Quintanilla Padilla (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Adriana Sarur Torre, Martín García Avilés.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, en materia de fomento de valores humanos y educación artística

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 29 de abril de 2010 fue presentada por las diputadas María de Lourdes Reynoso Femat y Kenia López Rabadán la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 10 de la Ley General de Educación.

2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 2335.

3. Con fecha de 7 de abril de 2011 fue presentada por el diputado José Alberto González Morales la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

4. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 4524.

5. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis conjunto de ambas iniciativas por tratarse de temas afines.

II. Descripción de las iniciativas

A. Iniciativa de las diputadas Reynoso Femat y López Rabadán

La exposición de motivos parte de lo establecido en el inciso a), fracción II del artículo 3o. de nuestra Carta Magna, precepto que señala que el criterio que orientará a la educación “será democrático [...] considerando a la democracia como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento [...] cultural del pueblo”, con base en este texto constitucional, las iniciantes sostienen que es necesaria una estrategia de profesionalización integral que “despierte en los educandos la sensibilidad y las habilidades artísticas suficientes para su adecuado desarrollo”.

Si bien reconocen los esfuerzos realizados para mejorar la calidad de la educación, así como la creación de diversos modelos de escuelas, las iniciantes consideran que no se ha logrado incorporar en dichos modelos a “la educación artística como parte fundamental para el aprendizaje de valores humanos y sociales”.

Las diputadas Reynoso Femat y López Rabadán hacen referencia a la Conferencia Mundial sobre la educación artística llevada a cabo por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y diversas ONG, que tuvo lugar en Portugal en el 2006; en la Conferencia se concluyó que

• La educación artística propicia el desarrollo de la personalidad del niño, su apertura al mundo y su espíritu creativo,

• Debe otorgarse a la educación artística una prioridad igual de importante que las materias tradicionales y que

• La creatividad es un elemento medular de la naturaleza del ser humano y una característica esencial de su intelecto y sus emociones.

Asimismo, hacen una síntesis de los estudios que ha realizado la UNESCO sobre programas de educación artística en el mundo, señalando que en Latinoamérica, la materia desempeña un papel primordial en la promoción de la paz y el entendimiento cultural entre los jóvenes y que de manera general, las experiencias de educación artística han permitido fortalecer el desarrollo integral y humano de los niños y los adolescentes.

De acuerdo con las legisladoras, la sensibilidad y la creatividad infantil deben desarrollarse con un enfoque metodológico que considere las destrezas a partir del juego, que incluya aspectos alineados a las inteligencias múltiples partiendo de las especificidades del educando en función de sus habilidades artísticas.

Las iniciantes consideran que su propuesta de reforma favorece “la revalorización social de los efectos positivos de la educación artística en los educandos” y que al adecuar el artículo 7o. de la ley se fortalecerá el marco normativo y se complementarán los objetivos de la educación para que ésta propicie y desarrolle “la creatividad, la sensibilidad, los valores y el aprecio por las bellas artes”.

Por otra parte, señalan que para contribuir a la propuesta, habrá de crearse, al interior de la Secretaría de Educación Pública, una unidad responsable de impulsar la educación artística que tendría como objetivo vincular la enseñanza con la institución responsable de la cultura en el país y con diversas funciones, entre las que se destacan la siguientes:

• Establecer la formación profesional de docentes en la materia;

• Elaborar planes y programas de estudio;

• Consolidar los procesos de capacitación, mejoramiento y perfeccionamiento profesional del magisterio;

• Estimular la producción y creación artísticas en las escuelas;

• Fomentar la docencia, investigación y difusión artísticas;

• Consolidar la participación privada y social en la promoción de la educación artística.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por las diputadas María de Lourdes Reynoso Femat y Kenia López Rabadán, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 10 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Único. Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 7o., y se reforma el último párrafo del artículo 10 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a VIII. ...

VIII Bis. Desarrollar la inteligencia, creatividad, la sensibilidad, los valores y el aprecio por las bellas artes de manera integral y universal.

IX. a XV. ...

Artículo 10. ...

I. a VII. ...

Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y generar habilidades y aptitudes artísticas que favorezca de manera integral el desarrollo de su persona. Y en su oportunidad, desarrolle una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. A la entrada en vigor del decreto, la Secretaría de Educación Pública realizara lo conducente en los términos de sus atribuciones para que al inicio del ciclo escolar inmediato, se incorpore la materia de educación artística.

B. Iniciativa del diputado José Alberto González Morales

El diputado González Morales expresa su inquietud respecto de la crisis de valores que la sociedad mexicana vive en la actualidad y de cómo inclusive se ha habituado y resignado a vivir “en medio de la ilegalidad”. Menciona además, que es necesario comprender ésta crisis para poder superarla y que para esto es preciso indagar en el mundo de los valores humanos.

De acuerdo con el legislador, la crisis de valores responde a un problema de educación y de formación integral del individuo y que el Estado tiene la obligación de propiciar las condiciones indispensables para que los ciudadanos vivan en armonía, desarrollo y bienestar social, por lo que considera que es un compromiso del Estado implementar las medidas preventivas que atiendan la problemática de violencia, inseguridad y carencia de valores humanos que el país vive.

El iniciante considera que las medidas correctivas que imponen sanciones y se aplican cuando el daño ya ha sido ocasionado, no son suficientes, ya que el conflicto debe ser abordado de forma preventiva, buscando fomentar la convivencia, la tolerancia, la libertad, la dignidad y el valor de la persona humana y señala que como práctica preventiva, esta debe ser implementada en la enseñanza de jóvenes y niños, por considerar que la educación es el medio idóneo que “ayudará a resolver el problema de fondo, de manera eficiente y definitiva”.

Finalmente, el legislador asegura que desde la educación formal de niños y jóvenes será posible atacar las conductas al margen de la ley, de modo que considera necesario que la legislación vigente contemple entre los fines educativos el fomento y la práctica de los valores humanos universales.

De acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado José Alberto González Morales, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7. ...

I. a la V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos, el respeto a los mismos y la práctica de los valores humanos universales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos comprendemos las inquietudes expuestas por los legisladores y la importancia de los temas que han presentado, asimismo, y de manera general, coincidimos con los argumentos que han vertido en sus respectivas iniciativas.

Particularmente, respecto del tema abordado por las diputadas Reynoso Femat y López Rabadán, los legisladores integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos estamos convencidos de que la práctica de las artes y el proceso creativo constituyen poderosas herramientas en la construcción de la personalidad de los estudiantes.

Consideramos también, que la creación artística y el aprecio por el arte desempeñan una función importante en la transformación constructiva del sistema educativo nacional y que pueden aportar una contribución a la solución de los problemas sociales y culturales que afronta el Estado, sin embargo, para que el fomento y el impulso a la creación artística y al aprecio por el arte puedan tener éxito frente a estos problemas, es de fundamental importancia que se alcancen niveles elevados en la concepción y ejecución de sus programas.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) 1 los objetivos para mejorar la situación de la educación no se limitan a cifras de escolarización sino que habrá de hacerse especial hincapié en la necesaria calidad de la educación, requerida para despertar la curiosidad intelectual, el talento, la afectividad y para dignificar la persona humana, asimismo, se señala que para cumplir cabalmente éste objetivo se requiere, entre otros aspectos, profundizar en la educación artística, tantas veces ignorada o relegada a la periferia de la currícula educativa. Introducir las artes en el medio escolar es también apostar por el desarrollo intelectual y sensorial de los niños y despertar en ellos una mayor exigencia, el orgullo por su propia cultura y un mayor respeto por las expresiones culturales de otros pueblos.

Cabe señalar que la introducción de la educación artística y la creatividad en la enseñanza básica no quiere decir que hay que añadir más temas a un, ya muy pesado, horario de escuela, sino que se considera que la educación artística debe incluir una revisión completa de los métodos de enseñanza y aprendizaje, basada en un enfoque pedagógico interdisciplinar. Una educación completa sólo tiene porqué implicar un cambio en los métodos de enseñanza, no en lo que se enseña, de esta manera, se integra el conocimiento en el entorno del niño.

En otro orden de ideas, consideramos necesario realizar las siguientes precisiones respecto del proyecto de decreto contenido en la iniciativa de las diputadas: observamos que en la propuesta de adición de una fracción VIII Bis al artículo 7, se contempla integrar como uno de los fines educativos el desarrollo de la inteligencia, la creatividad y la sensibilidad, sin embargo, todas éstas constituyen capacidades humanas.

Al respecto, la fracción I del artículo 7 de la Ley General de Educación establece que uno de los fines educativo será:

Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas.

Las capacidades humanas consisten en la habilidad de las personas para llevar el tipo de vida que consideren valiosa, así como incrementar sus posibilidades reales de elección; de esta manera, los estudiantes, pueden beneficiarse de la educación a través de la posibilidad de desarrollar diversas capacidades humanas, como leer, argumentar, comunicar, crear, elegir con mayor información, etcétera. 2 De esta manera, se considera que en la fracción de referencia se engloban todas las capacidades propias de la persona humana y que por tratarse de una norma general, resulta jurídicamente inviable listar cada una de ellas.

En la misma propuesta se hace referencia a otros dos términos: los valores y el aprecio por las bellas artes, respecto del primero, por tratarse del punto coincidente con la iniciativa del diputado González Morales, el análisis se profundiza más adelante en el presente dictamen, en lo que corresponde al aprecio por las bellas artes, como ya se ha señalado previamente, los integrantes de esta dictaminadora consideramos que la creación y el aprecio por el arte pueden ser herramientas estimulantes para enriquecer la enseñanza y hacer el aprendizaje más eficaz y accesible, asimismo, consideramos que el término puede ser integrado al texto vigente de la fracción VIII del artículo 7º, de la siguiente manera:

VIII. Impulsar la creación artística y propiciar el aprecio por las bellas artes, así como la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación;

Por otra parte, en lo correspondiente al artículo 10 de la Ley General de Educación, las diputadas Reynoso Femat y López Rabadán proponen reformar su tercer párrafo para que establezca que las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita a los educandos generar habilidades y aptitudes artísticas , con el fin de favorecer de manera integral el desarrollo de su persona .

El texto vigente del párrafo tercero establece la labor que el Estado realizará para favorecer la incorporación del educando a la sociedad; de incluirse la propuesta de las diputadas, el texto se vería estrechamente vinculado con uno de los fines educativos contenido en la misma ley, por lo que consideramos que no es de aprobarse la propuesta de reforma al artículo 10, ya que reitera lo ya establecido en un numeral previo de la misma norma, y esto significaría una innecesaria hiperregulación; además de que, como ya se señaló, por tratarse de una norma general, es jurídicamente inviable establecer que la educación que se imparta se circunscribirá a generar una habilidad determinada.

Finalmente, respecto del artículo segundo transitorio contenido en el proyecto de decreto de la iniciativa, que obliga a la Secretaría de Educación Pública a incorporar de manera inmediata la asignatura de educación artística, cabe hacer mención a lo contenido en la fracción tercera del artículo 3º constitucional que establece que:

“El Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale”.

Por esta razón resulta improcedente y contrario a la Constitución que una reforma a la ley secundaria proponga establecer contenidos educativos que obliguen directamente al Ejecutivo Federal, ya que como lo sostiene la propia Ley General de Educación en su artículo 48, tales contenidos serán determinados por la Secretaría de Educación Pública de conformidad con los principios y criterios establecidos en los artículos 7º y 8º de la norma y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación para el conocimiento público.

En otro orden de ideas, respecto de los puntos expuestos por el diputado José Alberto González Morales, comprendemos el origen de sus inquietudes y entendemos su preocupación respecto de la “crisis de valores que vive la sociedad mexicana”, a que hace referencia en su exposición de motivos. Entendemos también su concepción respecto de la educación, en tanto que derecho y bien social, como una eficaz herramienta para fomentar los valores en los educandos y causar así una influencia que revierta el desgaste social.

Desafortunadamente, en los últimos años el país entero se ha visto inmerso en una ola de violencia alarmante. Y no sólo eso, sino que la violencia, además de incrementarse cuantitativamente y en su grado de peligrosidad, es cada vez más precoz. Especialistas afirman que las edades de iniciación en el crimen tienen una tendencia a reducirse, de manera que cada vez tenemos delincuentes más jóvenes. 3

En 2008, año en que se dieron a conocer los resultados de la Encuesta Internacional de Criminalidad y Victimización 2005 (ICVS, por sus siglas en inglés), la Organización de las Naciones Unidas ya señalaba a México como el país con el más alto índice de robo con violencia y lo ubicaba también entre las naciones con las más altas tasas de victimización, de esta manera, hoy en día las conductas antisociales a que hace referencia el diputado González Morales como signos de la “crisis de valores”, han incrementado tanto en número, como en intensidad y cada vez más, los niños y jóvenes se ven involucrados en estas, ya sea que se trate de conductas pre-delictivas o delictivas.

Ante este escenario, consideramos que el conocimiento y la práctica de los valores humanos pueden figurar como un factor preventivo para el conflicto que ocurre a nivel nacional, sin embargo, creemos importante señalar que ésta no es la única línea de acción, y que en el tema que le preocupa al iniciante deben verse involucrados los órganos del Estado, los diversos sectores sociales y el propio núcleo familiar.

Las instituciones educativas tienen un papel clave en la construcción de una nación más justa, asimismo, tienen una gran participación y responsabilidad en la enseñanza de valores humanos, sin embargo, debe reconocerse también que actualmente las sociedades conocen de un debilitamiento del núcleo familiar; el papel de la familia en la transmisión de valores tiende a ser tácitamente delegado a la escuela.

La UNESCO señala que si bien en América Latina el fenómeno no se produce con tanta nitidez, ya se observa en la región, que la escuela y los maestros se ven cada vez más obligados a suplir las carencias que se presentan en el proceso educativo y formador de los niños. En muchos casos, la escuela aparece como responsable de generar cohesión en torno a unos valores que tienden a diluirse. Y no se trata solamente de valores familiares sino, también y sobre todo, culturales, ciudadanos, de convivencia, en razón de esta gran responsabilidad la Organización califica a los maestros como “formadores de personas, sociedades y naciones”. 4

Actualmente la mayoría de los países luchan por reforzar los valores humanos, entendiéndose entre estos a los denominados valores fundamentales o valores básicos (libertad, tolerancia, no violencia, discusión razonable, justicia, etcétera), 5 reconocen además que el desconocimiento y el desprecio de éstos han originado a lo largo de la historia, actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad y que las sociedades deben esmerarse en su enseñanza y promoción, así como en la realización de todos los esfuerzos necesarios para asegurara su reconocimiento universal y efectivo.

Respecto de estos valores humanos universales, el profesor Shalom Schwartz de la Universidad Hebrea de Jerusalén, creador de la Teoría de los Valores Humanos Básicos, sostiene que existen diversos valores básicos que las personas de todas la culturas reconocen, ya sea de forma explícita o bien que son inferidos indirectamente a través de sus juicios y sostiene que ésta teoría es aplicable tanto a las poblaciones con educación occidentalizada como en aquellas con poca o ninguna educación. Entre los valores humanos básicos que Schwartz identifica a través de diversos estudios, se encuentran la búsqueda de seguridad y orden social, la cortesía, el respeto, la lealtad, la responsabilidad, la justicia social, la paz, la libertad, la tolerancia, la independencia, entre otros. 6

Los valores universales que dieron origen a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos son ahora reconocidos y aceptados en los sistemas legales alrededor del mundo, tanto más de lo que lo fueron hace algunas décadas, cuando dichos documentos fueron emitidos, sin embargo hoy en día son mucho más necesarios que nunca antes.

Uno de los factores es la globalización que ha logrado acercar a las naciones de modo que cualquiera puede ser afectado por las acciones de otros, Kofi Annan sostiene que en lugar de ser esto favorable, le hemos permitido a la globalización aumentar las disparidades en la riqueza y en el poder, tanto entre naciones como dentro de las mismas, lo que califica como una burla para los valores humanos universales, justo cuando más los necesitamos. Observa que como resultado de esto nos encontramos con el peligro de vivir una era de desconfianza, temor y proteccionismo, creando así un conflicto en el sistema de valores que lleva a la gente a excluir a las personas en razón de que no comparten la misma religión, ideología política, trasfondo cultural, e inclusive color de piel. Por lo que considera que este es un tiempo para reafirmar valores universales como la paz, la libertad, el progreso social, la igualdad de derechos y la dignidad humana. 7

Annan añade que para entender los valores universales de la persona humana es necesario comprender lo que estos no son y aclara que su validez no depende de que sean universalmente obedecidos o aplicados, ya que los códigos de ética son siempre la expresión de una aspiración o un ideal, un estándar por medio del cual los errores morales pueden ser juzgados, y no una receta que asegure que nunca ocurrirán. Asimismo, los valores universales requieren del reconocimiento de las características humanas que tenemos en común y del respeto por la dignidad humana y consideración para con las personas de otras comunidades. 8

En este orden de ideas, y preocupados por la reafirmación de los valores humanos universales; comprendemos que, como se ha explicado, su enseñanza es un proceso donde de manera armónica, deben verse involucrados diversos actores; sin embargo consideramos que el sistema educativo es uno de los sujetos más importantes encargados de la tarea de contribuir a la renovación de los valores reconocidos universalmente y contenidos en los diversos instrumentos internacionales signados y ratificados por el Estado Mexicano.

Finalmente, concluimos que la propuesta del diputado José Alberto González Morales profundiza en uno de los objetivos de la iniciativa de las diputadas Reynoso Femat y López Rabadán y que de ser aprobada por el Pleno de esta Cámara fortalecerá el marco normativo que contiene los fines educativos; ya que si bien reconocemos que la pérdida de los valores humanos es multifactorial y que su enseñanza debe involucrar a diversos sectores, el marco jurídico debe ser adecuado a las necesidades de la sociedad, pues si el derecho es un instrumento creado por y para los hombres, debe estar al servicio de sus más valiosas causas; el hombre y su dignidad deben estar al centro y constituir la última finalidad de un sistema jurídico. 9

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones VI y VIII del artículo 7o. de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman las fracciones VI y VIII del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos, el respeto a los mismos y la práctica de los valores humanos universales;

VII. ...

VIII. Impulsar la creación artística y propiciar el aprecio por las bellas artes, así como la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación;

IX. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Confróntese Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2009). La Educación Artística y la Creatividad en la Escuela Primaria y Secundaria. París, UNESCO, pág. 6.

2 Confróntese Sen, Amartya (1997). Human capital and human capacity, World Development Journal, número 25 Canadá, Elsevier, páginas 1959 - 1961.

3 Rodríguez Manzanera, Luis (2009). Criminología . México. Porrúa. Pág. 507

4 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2003). Métodos, contenidos y enseñanza de las artes en América Latina y el Caribe . París, UNESCO, página 5.

5 Confróntese De la Isla Veraza, Carlos (1993). La legitimidad de algún os valores universales hoy, estudios de filosofía, historia y letras, número 32. México, Instituto Tecnológico Autónomo de México.

6 Confróntese Schwartz, Shalom (2006). Les valeurs de base de la personne: Théorie, mesures et applications . Revista Francesa de Sociología, número 42, Francia, Centro Nacional de Investigación Científica, páginas 249-288.

7 Confróntese Annan, Kofi (2003). Do we still have universal values? Canadá, Canadian International Youth Letter, Public Awareness Education Programs.

7 Ídem.

8 Zorrilla, Pedro (2000). El derecho, los valores y la cultura. Importancia del estado de derecho. Derecho y Cultura, número 1, otoño, México, Academia Mexicana para el Derecho, la Educación y la Cultura, A.C., Página 20.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de mayo de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alba Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra, Blanca Juana Soria Morales (rúbrica).

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, fracción VI; 18; y 19, primer párrafo, de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. El 1 de marzo de 2011, el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo.

2. En la misma sesión del Pleno el Presidente de la Mesa Directiva, mediante oficio número DGPL. 61-II-7-961. Turnó a la Comisión de Turismo para su estudio, análisis y dictamen del asunto.

En virtud de lo anterior, la Comisión procedió al estudio del proyecto de decreto en cada uno de sus elementos; estudio que sustentan la resolución tomada por las y los integrantes de esta Comisión Dictaminadora.

Consideraciones

Materia de la iniciativa

La iniciativa propone facilitar a las personas adultas mayores las oportunidades para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible. Establecer que los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas adultas mayores cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

Contenido del decreto

Propone reformar los artículos 2, fracción VI, 18 y 19 de la Ley General de Turismo, en materia de adultos mayores. En los siguientes términos:

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:

I. a V. ...

VI. Facilitar a las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;

...

VII a XV....

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad y a las personas adultas mayores.

Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad y las personas adultas mayores cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

...

...

Para ilustrar el criterio de las y los integrantes de esta Asamblea ponemos a su disposición el siguiente comparativo de la Ley General de Turismo y la reforma del diputado Báez:

Comparativo de la reforma

Tercera. Análisis jurídico.

Lo propuesto por el legislador iniciante ya se encuentra establecido de manera expresa en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002 en el artículo 23, que señala, textual:

Artículo 23. Corresponde a la Secretaría de Turismo:

I. Impulsar la participación de las personas adultas mayores en actividades de atención al turismo, particularmente las que se refieren al rescate y transmisión de la cultura y de la historia;

II. Promover actividades de recreación turística con tarifas preferentes, diseñadas para personas adultas mayores, y

III. En coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Educación Pública, el establecimiento de convenios con las empresas del ramo para ofrecer tarifas especiales y/o gratuitas en los centros públicos o privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, hospedajes en hoteles y centros turísticos.

Si bien es cierto que este ordenamiento en comento es claro respecto del concepto de adulto mayor, la Ley especial que en este caso estamos abordando es la Ley General de Turismo, que tiene dentro de sus diversas atribuciones programas dirigidos a segmentos y sectores especiales, diseñados particularmente para atender el desarrollo de los mismos, siendo que no contempla la figura jurídica del adulto mayor y por tanto su tratamiento normativo sólo queda suscrito desde la perspectiva de los programas institucionales de manera voluntaria en tanto la política en cuestión así lo determine, de allí que el concepto deba ser expreso en el propio ordenamiento.

Cuarta. Análisis programático.

La Secretaría de Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores realiza un programa de “desarrollo turístico ecológico”, que incluye la certificación de hoteles y la promoción de sitios y zonas arqueológicas, que tengan instalaciones adecuadas para el fácil acceso y estancia de población mayor de 60 años. El proyecto de certificación de hoteles, de acuerdo con la dependencia, “forma parte de la cultura del envejecimiento, ante el inminente crecimiento de la población de adultos mayores” ya que se calcula que para el año 2030 este sector podría llegar a 22.2 millones

Por otro lado, la Secretaría de Turismo (Sectur), el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles lleva a cabo el programa de Distintivos G, para empresas certificadas en Turismo Gerontológico

Hasta el momento del presente dictamen la Sectur reporta que 23 empresas cuentan con una mayor oferta de servicios para los turistas de más de 60 años.

A pesar de haber acciones en materia de turismo para las personas adultas mayores, el Cuarto Informe de Labores de la Secretaría de Turismo no informa acciones hechas por la Secretaría.

Quinta. Viabilidad socioeconómica.

Esta comisión dictaminadora comparte la inquietud del diputado promovente, ya que es necesario contar con un turismo accesible para todas y todos, sin distingo de ninguna índole. También entendemos la importancia del turismo social dirigido a grupos en estado de vulnerabilidad por razones de su edad.

Por otra parte, la competitividad con el exterior demanda de condiciones accesibles en la Infraestructura de los servicios turísticos que permitan atraer turistas nacionales e internacionales a sus destinos y recibir la derrama económica que de esto se deriva.

Por lo anterior podemos concluir que:

1. La reforma es necesaria, en razón de que no se encuentra expresamente contemplada en la Ley General de Turismo. Las políticas públicas que se derivaran de la aplicación de la norma propuesta si bien se desarrollan en diferentes dependencias de la Administración Pública Federal, encuentran en la reforma un paraguas para la actuación no solo administrativa sino presupuestal que sustenta y fortalece nuevas políticas públicas dirigidas a este segmento de la población.

2. La reforma tendría un impacto perceptible para el total de adultos mayores, ya que según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, dos de cada tres ancianos que trabajan, lo hacen por su cuenta. De tal forma que la reforma en comento fortalece programas alternativos que permitan a los adultos mayores disfrutar del patrimonio turístico nacional en mejores condiciones de calidad y competitividad

Esta comisión dictaminadora derivado del análisis realizado en los considerandos anteriores concluye que son viables de aprobar las modificaciones propuestas por el diputado Víctor Manuel Báez a los artículos 2o., 18 y 19.

Por las consideraciones expuestas, la comisión somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2o., 18 y 19 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o., fracción VI, 18 y 19, primer párrafo, de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a V.

VI. Facilitar a las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;

VII. a XV. ...

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad y a las personas adultas mayores.

Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad y las personas adultas mayores cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2011.

La Comisión de Turismo

Diputados: Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz (rúbrica), Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Efraín Ernesto Aguilar Góngora, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Baltazar Martínez Montemayor, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Luis Alejandro Guevara Cobos.

De las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se garantizan los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales con relación a la venta de boletos anterior al inicio del proceso de quiebra

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 84, 85, 94, 95, 173, 174 y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes someten a la consideración de esta Soberanía el presente dictamen, a partir de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada en fecha 14 de diciembre de 2010, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se garantizan los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales, en relación con la venta de boletos anterior al inicio del proceso de quiebra.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número D.G.P.L. 61-II-7-730, instruyó el turno de la proposición con punto de acuerdo a la Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, para su estudio y dictamen.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, procedió al análisis y elaboración del presente dictamen.

Contenido de la minuta

1. En legislador proponente justifica la creación del proyecto de decreto, ante la necesidad que existe de crear un mecanismo legal que proteja los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus Filiales, ante la omisión de actuación de diversas autoridades federales, para evitar que miles de usuarios adquirientes de boletos en la referida aerolínea y que fueron afectados por la suspensión del servicio que presta esa empresa, se sigan viendo afectados, asimismo y ante el hecho de que hasta la presente fecha, la aerolínea no se les ha reembolsado a los adquirientes de boletos, el importe correspondiente a la compra de los mismos, se pretenden crear los medios para que dicha aerolínea resarza la afectación patrimonial.

De la misma forma, el citado proyecto de decreto también es motivado por la falta de acción de las autoridades correspondientes, como es el caso del titular de la Procuraduría Federal del Consumidor ante las declaraciones que vertió sobre la crisis que sostenía la empresa Mexicana de Aviación y que ocasionaría que las personas que habían adquirido boletos, se verían afectados ya que tendrían que resignarse a no contar con el reembolso inmediato de sus boletos, por encontrase dicha empresa en concurso mercantil.

El autor resalta que, dentro de los preceptos normativos de la Ley de Concursos Mercantiles, se señalan entre otras cosas, que es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios, por lo que el comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones será declarado en concurso mercantil, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un comerciante es para con dos a más acreedores distintos y dichas obligaciones vencidas serán las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido y que representen el 35% o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o la solicitud de concurso y que el comerciante no tenga los activos para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.

Aunado a lo anterior, el legislador cuestiona sobre si un usuario que adquirió un boleto con la Compañía Mexicana de Aviación, por ese solo hecho se convierte en acreedor de la empresa y si podrá considerarse como parte interesada en el concurso mercantil, así como si el boleto adquirido otorga derechos personales o reales para los pasajeros de dicha aerolínea, respondiendo el mismo autor de la iniciativa dichas interrogantes de forma negativa, basando dicha respuesta en que como lo establece la citada Ley de Concursos Mercantiles, únicamente podrán demandar la declaración de concurso mercantil cualquier acreedor del comerciante o el Ministerio Público, procediendo la acción de parte legítima que nace de una relación de negocios y no de una relación comercial, que es la que se genera entre un proveedor y un cliente, siendo que dicha relación jurídica es regulada por la Ley Federal de Protección al Consumidor, pero el Senador iniciante, menciona que las disposiciones de esa ley, han sido letra muerta en el caso Mexicana y que el actuar de la aerolínea podría materializar delitos que previene y sanciona el Código Penal Federal.

Agrega que es del dominio público, el proceder ilícito de la empresa denominada Nuevo Grupo Aeronáutico o Compañía Mexicana de Aviación, y que a sabiendas de su mala situación financiera, continuó ofertando y vendiendo boletos a los usuarios por un monto que de acuerdo con información recabada por la Asociación Mexicana de Agencias de Viajes, puede ascender a cientos de millones de pesos.

Por lo que ante tal conflictiva, se propone expedir un decreto específico para garantizar los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales que adquirieron boletos antes del inicio del “proceso de quiebra” y manifiesta la necesidad de que la Procuraduría Federal del Consumidor formule denuncia penal ante la Procuraduría General de la República por el delito de fraude y que esta última, asegure bienes muebles e inmuebles, acciones o derechos de Mexicana de Aviación a fin de garantizar el resarcimiento del daño, ya que para el iniciante, si el gobierno no es eficiente en resarcir a la víctima u ofendido con los productos del delito, debe asumir la obligación del resarcimiento del daño o pago de los importes cubiertos y refiere que lo que se necesita es que el Ejecutivo federal actué protegiendo los derechos de los usuarios de los servicios comerciales de aerotransporte, por ser un servicio estratégico, ya que hace 5 años, la Compañía Mexicana de Aviación fue comprada por 165.5 millones de dólares y que es el monto que dicha línea aérea adeuda actualmente al gobierno.

Derivado de lo anterior, el senador Tomás Torres Mercado propone se expida el siguiente ordenamiento legal:

Único . Se expide el decreto por el que se Garantizan los Derechos de los Usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales, en relación con la venta de boletos anterior al inicio del proceso de quiebra, para quedar como sigue:

Artículo 1. El presente decreto es de orden público e interés colectivo y establece los procedimientos para garantizar los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales afectados, en relación con la venta de boletos anterior al Inicio del proceso de quiebra.

Artículo 2. El carácter especial de este decreto es de aplicación preeminente a cualquiera otra disposición o procedimiento administrativo o judicial, relativo a acciones civiles, mercantiles, de quiebra o suspensión de pagos, de preferencia por derechos reales garantizados o de cualquiera otra índole.

Artículo 3. La Procuraduría Federal del Consumidor, a través de su oficina central y de sus delegaciones en las entidades federativas, tomará las previsiones necesarias para recibir con oportunidad las quejas que los usuarios adquirientes de boletos de Compañía Mexicana de Aviación les presenten.

Artículo 4. Con el conocimiento de tales quejas, la Procuraduría Federal del Consumidor acudirá ante la Procuraduría General de la República, en sus oficinas en el Distrito Federal o en las delegaciones que esta tiene en las entidades federativas, a formular denuncia penal por el delito de fraude que previene y sanciona el artículo 386 del Código Penal Federal, en cumplimiento de lo que ordena el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 5. La Procuraduría General de la República recibirá las denuncias penales que le presente la Procuraduría Federal del Consumidor y sin dilación ordenará el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, acciones o derechos a fin de garantizar el resarcimiento del importe cubierto por la compra de boletos directamente con Compañía Mexicana de Aviación o a través de comisionistas, representantes, agentes de viajes o de terceros en general.

Lo anterior, sin perjuicio de continuar con la integración de la averiguación previa.

Artículo 6. Las acciones civiles derivadas de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa podrán tramitarse y resolverse de manera subsidiaria al presente Decreto, según lo juzguen pertinente los usuarios.

Artículo 7. El presente decreto faculta a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor y, desde luego, a la Procuraduría General de la República, para imponerse y compulsar documentos e información de lo que conste en el procedimiento de quiebra y suspensión de pagos y en general de los procedimientos derivados del concurso.

Artículo 8. La Secretaría de Economía, a través de sus oficinas y conforme a los procedimientos aplicables, determinará el monto a resarcir a los usuarios que adquirieron boletos así como el procedimiento para hacer efectivo el reembolso.

Artículo 9. El Poder Ejecutivo federal se sustituye en la obligación del resarcimiento o pago de los importes cubiertos por los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación con motivo de la compra de boletos anterior al proceso de quiebra.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá a la Secretaría de Economía para que efectúe el reembolso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. Las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura consideran que el proyecto de decreto tiene plenamente justificada la necesidad de su existencia, debido ha que detecta la problemática social que hay que solucionar, ubica a un grupo especifico de destinarios de la norma propuesta, que debe contar con mecanismos para que le sean resarcidas las afectaciones económicas de las que fueron víctimas por el incumplimiento de la prestación de un servicio por una empresa de transporte comercial aéreo que está atravesando por una crisis financiera y que por tal motivo, se encuentra sujeta a un proceso jurisdiccional, sin que exista certeza jurídica de que cuando el mismo concluya, los destinatarios de la norma serán resarcidos en su afectación patrimonial, por lo que las dictaminadoras.

Que las comisiones dictaminadoras, recalcan la importancia de que el senador Tomás Torres Mercado, en el proyecto de decreto que propone para garantizar los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus Filiales, en relación con la venta de Boletos que se verificó antes del inicio del “proceso de quiebra”, lo considere como de orden público e “interés colectivo” y de aplicación preeminente sobre cualquier otra disposición o procedimiento ya sea administrativo o judicial, relativo a acciones civiles, mercantiles, de quiebra o suspensión de pagos, de preferencia por derechos reales garantizados o de cualquiera otra índole, ya que la problemática social que hay que solucionar y que se derivó por la suspensión repentina de la prestación del servicio de transporte aéreo comercial de pasajeros y de mercancías por parte de la empresa denominada Mexicana de Aviación, provoco que miles de usuarios nacionales y extranjeros que habían adquirido boletos de viaje con dicha empresa, no obtuvieran la contraprestación del servicio y sobre todo, porqué hasta la presente fecha, no tienen la certeza de que se les vaya a cubrir reembolso alguno por el costo de los boletos.

En la minuta, se considera procedente la iniciativa presentada por el Senador Tomás Torres Mercado, con la salvedad de aplicar una modificación a la redacción del texto normativo que propone el iniciante, únicamente por lo que hace a los artículos 4, 5, 8 y eliminar el 9 del decreto que se propone, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo Único. Decreto por el que se garantizan los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus Filiales, en relación con la venta de Boletos anterior al inicio del Proceso de Quiebra, para quedar como sigue:

Artículo 1. El presente decreto es de orden público e interés colectivo y establece los procedimientos para garantizar los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales afectados, en relación con la venta de boletos anterior al Inicio del proceso de quiebra.

Artículo 2. El carácter especial de este Decreto es de aplicación preeminente a cualquiera otra disposición o procedimiento administrativo o judicial, relativo a acciones civiles, mercantiles, de quiebra o suspensión de pagos, de preferencia por derechos reales garantizados o de cualquiera otra índole.

Artículo 3. La Procuraduría Federal del Consumidor, a través de su oficina central y de sus delegaciones en las entidades federativas, tomará las previsiones necesarias para recibir con oportunidad las quejas que los usuarios adquirientes de boletos de Compañía Mexicana de Aviación les presenten.

Artículo 4. Con el conocimiento de tales quejas, la Procuraduría Federal del Consumidor acudirá ante la Procuraduría General de la República, en sus oficinas en el Distrito Federal o en las delegaciones que esta tiene en las entidades federativas, para que esta última, en su caso actuara de acuerdo a sus atribuciones.

Artículo 5. La Procuraduría General de la República recibirá las quejas que le presente la Procuraduría Federal del Consumidor y conforme a sus atribuciones de investigación, en caso de ser procedente, solicitará a la autoridad competente que se determinen las medidas que sean jurídicamente aplicables, para garantizar los derechos de los usuarios que adquirieron boletos a la Compañía Mexicana de Aviación.

Artículo 6. Las acciones civiles derivadas de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa podrán tramitarse y resolverse de manera subsidiaria al presente Decreto, según lo juzguen pertinente los usuarios.

Artículo 7. El presente Decreto faculta a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Procuraduría General de la República, para imponerse y compulsar documentos e información de lo que conste en el procedimiento de quiebra y suspensión de pagos y en general de los procedimientos derivados del Concurso Mercantil.

Artículo 8. La Secretaría de Economía conforme a los procedimientos aplicables, determinará el monto a resarcir a los usuarios que adquirieron boletos así como el procedimiento para hacer efectivo el reembolso o la utilización o intercambio de dichos boletos con la propia Compañía Mexicana de Aviación o con otra compañía de transportación aérea, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor. El Ejecutivo Federal vigilará el cumplimiento del presente Decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones de la comisión

1. Los integrantes de estas comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura coincidimos con la colegisladora respecto a que los usuarios de Mexicana de Aviación que fueron afectados patrimonialmente, por la suspensión repentina del servicio de transporte aéreo comercial de Mexicana de Aviación, aún y cuando cuentan con mecanismos judiciales, administrativos y con diversos ordenamientos jurídicos que contienen hipótesis normativas que tutelan y posibilitan la reparación por los daños y perjuicios sufridos o que establecen la posibilidad del resarcimiento económico por la afectación patrimonial que sufre una persona y que se encuentran contenidos en el Código de Comercio, en el Código Civil Federal, en el Código Penal Federal, en la Ley de Aviación Civil, en la Ley de Concursos Mercantiles y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, no han cumplido con su propósito, por tal razón, el autor del proyecto de decreto pretende que los usuarios y adquirientes de boletos de la Empresa Mexicana de Aviación, tengan preeminencia en sus quejas y denuncias penales, por el incumplimiento en la prestación de un servicio que incluso puede materializar un delito, por tal motivo, se aprecia nuevamente que la necesidad del multicitado proyecto de decreto se encuentra plenamente justificada, por lo que resulta procedente la materialización de dicha norma.

2. De la misma forma, consideramos que la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de su oficina central y de sus delegaciones en las entidades federativas, tome las previsiones necesarias para recibir quejas presentadas por los usuarios adquirientes de boletos de Compañía Mexicana de Aviación.

3. En cuanto al texto normativo, los integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras coincidimos en la redacción propuesta en la citada Minuta, al considerar que tiene precisiones jurídico-legales necesarias, que el texto original no establece.

En mérito de lo antes expuesto y para lo efectos del 72 inciso A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se garantizan los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales, en relación con la venta de boletos anterior al inicio del proceso de quiebra

Artículo Único. Se expide el decreto por el que se garantizan los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus Filiales, en relación con la venta de boletos anterior al inicio del proceso de quiebra, para quedar como sigue:

Artículo 1. El presente decreto es de orden público e interés colectivo y establece los procedimientos para garantizar los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales afectados, en relación con la venta de boletos anterior al inicio del proceso de quiebra.

Artículo 2. El carácter especial de este Decreto es de aplicación preeminente a cualquiera otra disposición o procedimiento administrativo o judicial, relativo a acciones civiles, mercantiles, de quiebra o suspensión de pagos, de preferencia por derechos reales garantizados o de cualquiera otra índole.

Artículo 3. La Procuraduría Federal del Consumidor, a través de su oficina central y de sus delegaciones en las entidades federativas, tomará las previsiones necesarias para recibir con oportunidad las quejas que los usuarios adquirientes de boletos de Compañía Mexicana de Aviación les presenten.

Artículo 4. Con el conocimiento de tales quejas, la Procuraduría Federal del Consumidor acudirá ante la Procuraduría General de la República, en sus oficinas en el Distrito Federal o en las delegaciones que esta tiene en las entidades federativas, para que esta última, en su caso actúe de acuerdo a sus atribuciones.

Artículo 5. La Procuraduría General de la República recibirá las quejas que le presente la Procuraduría Federal del Consumidor y conforme a sus atribuciones de investigación, en caso de ser procedente, solicitará a la autoridad competente que se determinen las medidas que sean jurídicamente aplicables, para garantizar los derechos de los usuarios que adquirieron boletos a la Compañía Mexicana de Aviación.

Artículo 6. Las acciones civiles derivadas de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa podrán tramitarse y resolverse de manera subsidiaria al presente decreto, según lo juzguen pertinente los usuarios.

Artículo 7. El presente decreto faculta a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Procuraduría General de la República, para imponerse y compulsar documentos e información de lo que conste en el procedimiento de quiebra y suspensión de pagos y en general de los procedimientos derivados del Concurso Mercantil.

Artículo 8. La Secretaría de Economía, conforme a los procedimientos aplicables, determinará el monto que Compañía Mexicana de Aviación u otra compañía de transportación aérea resarcirá a los usuarios que adquirieron boletos, así como el procedimiento para hacer efectivo el reembolso o la utilización o intercambio de dichos boletos, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor. El Ejecutivo federal vigilará el cumplimiento del presente decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Adriana Fuentes Cortes (rúbrica), secretarios; Hugo Héctor Martínez González, Rogelio Cerda Pérez, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán, Genaro Mejía de la Merced, Javier Corral Jurado, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Aranzazu Quintanilla Padilla (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Adriana Sarur Torre, Martín García Avilés.

La Comisión de Transportes

Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana, Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Silvio Lagos Galindo, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Óscar Román Rosas González (rúbrica), Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Ángel Aguirre Herrera.

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122, y reforma el 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Equidad y Género de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; párrafos 6, incisos e), f) y g), y 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta soberanía el presente dictamen, conforme a la siguiente

Metodología

I. En el capítulo “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la minuta referida y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo “Contenido de la minuta” se exponen los motivos y alcance de las propuestas en estudio, así como una referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo “Consideraciones”, las comisiones expresan los argumentos de valoración de la propuesta, y los motivos que respaldan el resolutivo del dictamen de la minuta en análisis.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, efectuada el 8 de marzo de 2005, la diputada federal Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Equidad de Género, para su análisis y dictamen correspondiente.

3. El 30 de abril de 2008, las comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen por el que se adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122, y se reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, mismo que fue aprobado por trescientos treinta y dos votos a favor y dos abstenciones.

4. En la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 7 de mayo de 2008, se recibió la minuta de referencia, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Equidad de Género y de Estudios Legislativos del Senado de la República, para su análisis y dictamen correspondiente.

5. El 19 de marzo de 2009, las comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del pleno del Senado de la República el dictamen por el que se adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122, y se reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el cual fue aprobado por 92 votos y se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso E) del artículo 72 constitucional.

6. El 24 de marzo de 2009, el pleno de la Cámara de Diputados recibió la minuta de referencia, siendo turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva, a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Equidad y Género, para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Contenido de la minuta

De las consideraciones de la minuta en comento, se desprende que las comisiones dictaminadoras de la colegisladora, valoran que es de aprobarse en sus términos la propuesta de adición de un segundo párrafo al artículo 122 y la reforma al artículo 132 de la ley en estudio; no obstante, por lo que se refiere a la propuesta de adición al artículo 10, plantean suprimir la frase “los mexicanos y mexicanas”.

En razón de lo anterior, la minuta propone que en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se adicione un párrafo segundo a los artículos 10 y 122 y se reforme el artículo 132, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 10. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos conforman una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica que comprende los siguientes niveles de mando.

I. Mando supremo;

II. Alto mando;

III. Mandos superiores; y

IV. Mandos de unidades

Sin distinción de género, los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del Alto Mando del Ejército y la Fuerza Aérea.

Artículo 122. Los establecimientos de educación militar, tendrán por objeto la educación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, para la integración de sus cuadros, e inculcarles la conciencia de servicio, amor a la patria, la superación profesional y la responsabilidad social de difundir a las nuevas generaciones, los conocimientos que se le hubieren transmitido.

Dichos establecimientos estarán constituidos por:

I. Escuelas de formación de clases;

II. Escuelas de formación de oficiales;

III. Escuelas, centros o cursos de aplicación, perfeccionamiento, capacitación, especialización y actualización; y

IV. Escuelas, centros o cursos superiores.

En los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo, que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.

Artículo 132. Militares son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente ley y demás ordenamientos castrenses.”

Por lo que se devuelve la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional.

III. Consideraciones

Las condiciones actuales de la sociedad mexicana registran poco avance en materia de igualdad de género; lo anterior, por la discriminación contra la mujer, dificultando su participación en las mismas condiciones y circunstancias que el hombre en la vida política, social, económica y cultural.

Este retraso se debe también a los obstáculos existentes para el aumento del bienestar de la sociedad, que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar su servicio al país.

Las comisiones dictaminadoras coinciden con lo expuesto por la colegisladora en la minuta de referencia, por lo que aceptan en sus términos las modificaciones propuestas.

En ese tenor, la adición de un segundo párrafo a los artículos 10 y 122 y la reforma del artículo 132 de la Ley de referencia, garantizan que las mujeres participen dentro de las Fuerzas Armadas, haciendo efectivos sus derechos constitucionales, recordando que si no se garantiza el ejercicio de un derecho, éste no cumple con su objetivo, que es la protección de la persona a la que va dirigido.

Con este dictamen, se está dando un paso importante para lograr la integración de las mujeres en las Fuerzas Armadas, bajo la premisa de su participación voluntaria.

En este orden de ideas, las comisiones dictaminadoras aceptan en sus términos las modificaciones expuestas por la colegisladora, destacando tres aspectos importantes:

Primero. Las mujeres que integren el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, sin distinción de género, podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del alto mando.

Segundo. Para el ingreso a los centros de educación militar, no existirán diferencias por razón de sexo.

Tercero. Las mujeres que pertenezcan al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los hombres dentro de la escala jerárquica.

En mérito de lo antes expuesto, las y los integrantes de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Equidad y Género, y para efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122; y se reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122; y se reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 10. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos conforman una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica que comprende los siguientes niveles de mando:

I. Mando supremo;

II. Alto mando;

III. Mandos superiores; y

IV. Mandos de unidades.

Sin distinción de género, los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del Alto Mando del Ejército y la Fuerza Aérea.

Artículo 122. Los establecimientos de Educación Militar, tendrán por objeto la educación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, para la integración de sus cuadros, e inculcarles la conciencia de servicio, amor a la patria, la superación profesional y la responsabilidad social de difundir a las nuevas generaciones, los conocimientos que se les hubieren transmitido.

Dichos establecimientos estarán constituidos por:

I. Escuelas de formación de clases;

II. Escuelas de formación de oficiales;

III. Escuelas, centros o cursos de aplicación, perfeccionamiento, capacitación, especialización y actualización; y

IV. Escuelas, centros o cursos superiores.

En los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo, que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.

Artículo 132. Militares son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente ley y demás ordenamientos castrenses.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de mayo de 2011.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales, Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza, Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Adriana Fuentes Cortés, Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez, Esthela Damián Peralta, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica)Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).

La Comisión de Equidad y Género

Diputadas y diputados: García Gómez Martha Elena (rúbrica), presidenta; Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Ana Estela Duran Rico (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), secretarias; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila, Marcela Guerra Castillo, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, Rosario Ortiz Yeladaqui (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Adela Robles Morales, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el 17 de marzo de 2011, por la diputada María del Carmen Izaguirre Francos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84, 85, 157, 176, 177, 190 y 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural somete a la consideración de sus integrantes, el presente proyecto de dictamen el cual se realiza a partir del siguiente

Método

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa antes citada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado “Antecedentes”, se deja constancia de las acciones realizadas por la proponente para la elaboración de la iniciativa, los trámites del proceso legislativo, la recepción y turno para el dictamen, así como las acciones realizadas por esta comisión dictaminadora.

II. En el apartado “Contenido de la iniciativa” se reproducen en términos generales, los motivos y alcances de la propuesta en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En los apartados “Consideraciones” y “Modificaciones a la iniciativa” se expresan los argumentos de valoración de la iniciativa y los motivos que sustentan el sentido de su resolución.

IV. Finalmente, se presenta el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Antecedentes

I. Con fecha 17 de marzo de 2011, la diputada María del Carmen Izaguirre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen.

III. Con fecha 23 de Marzo de 2011, la Comisión de Desarrollo Rural solicitó la colaboración del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), órgano administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a efecto de contar con elementos óptimos para valorar la iniciativa referida.

IV. El 25 de marzo de 2011, esta Comisión solicitó la opinión del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria respecto a la iniciativa materia del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa pretende modificar diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto de contribuir a la promoción de la seguridad alimentaria de la población, a través de acciones tendientes al establecimiento de una base de datos en la que se reflejen las fluctuaciones de los precios de los productos agropecuarios a nivel internacional, así como las actividades agropecuarias a nivel nacional.

Para ello, se plantea reformar los artículos 1o., segundo párrafo; 5o., fracción III; 7o., fracciones III y IV; 9o., segundo párrafo; 13, fracciones IV y IX; 14, primer párrafo; 105, fracciones IV y VIII; 134, segundo párrafo y 178 y se adiciona el artículo 15 con una fracción XIX, recorriéndose las demás de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión de Desarrollo Rural formulamos las siguientes:

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora, realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa citada con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. En la exposición de motivos de la iniciativa, la legisladora proponente manifiesta que la seguridad alimentaria representa un tema inexorable, en razón de su impacto inmediato y directo a los sectores más vulnerables de la población. Por lo cual, a través de la iniciativa se pretende contribuir a la reducción del desequilibrio existente entre lo que se produce y lo que se consume, mediante la incorporación en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de disposiciones encaminadas al establecimiento de una base de datos en la que se reflejen las fluctuaciones de los precios de los productos agropecuarios a nivel nacional e internacional.

Tercera. Del análisis practicado a la iniciativa, se desprende que su elemento sustantivo está vinculado con la promoción de la seguridad alimentaria, a través del ordenamiento de mercados y el incremento de la competitividad en las actividades agropecuarias que se desarrollan a nivel nacional.

A este respecto, es relevante destacar que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2008, incluye dentro de sus principales objetivos la procuración de la seguridad alimentaria, entendiendo a ésta como el abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población.

Para la consecución de este objetivo, el Programa Sectorial contempla la provisión de información de los mercados nacionales e internacionales, así como análisis económicos precisos y oportunos que faciliten la toma de decisiones a los agentes económicos del sector alimentario y les faciliten a los productores aprovechar sus ventajas competitivas, reducir sus costos de transacción y formular sus proyectos.

En este orden de ideas, cabe destacar que el propósito de la iniciativa, relativo a la promoción de la seguridad alimentaria, es congruente con las estrategias y líneas de acción plasmadas en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, particularmente con lo establecido en la Estrategia 2.1 ‘Promover la seguridad alimentaria a través del ordenamiento y la certidumbre de mercados’, perteneciente al Objetivo 2 ‘Abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles provenientes de nuestros campos y mares’.

Cuarta. Por su parte, en el marco jurídico de la Administración Pública Federal, corresponde a la competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), la responsabilidad de procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de productos relacionados con la actividad del sector rural, de conformidad con el artículo 35, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En congruencia con lo anterior, el artículo 55, fracción II del Reglamento Interior de dicha Dependencia, confiere al Servicio de Información y Estadística Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), la atribución de diseñar y coordinar, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Sagarpa, la operación del Sistema Nacional de Información del Sector Agroalimentario y Pesquero.

Asimismo, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (Snidrus), otorgando a la Sagarpa, a través del Servicio de Información y Estadística Agroalimentaria y Pesquera, la responsabilidad de promover y coordinar su implementación de este sistema.

Quinta. El Snidrus tiene como objeto proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio. Para ello, el Snidrus concentra información de componentes económicos, de estadística agropecuaria, de recursos naturales, tecnología, servicios técnicos, industrial y de servicios del sector. 1

En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, se integra información relativa a los aspectos económicos relevantes de la actividad agropecuaria y de desarrollo rural; información de mercados en términos de oferta y demanda, disponibilidad de productos y calidades, expectativas de producción, precios; mercados de insumos y condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas.

Teniendo en cuenta que la prioridad de este Sistema es allegar a los productores de la información que les permita tomar decisiones, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Snidrus debe estar disponible para su difusión y consulta abierta al público en general, a nivel nacional, estatal, regional y de Distrito de Desarrollo Rural; en todas las oficinas de las instituciones que integran el Sistema, aprovechando la infraestructura institucional de los gobiernos federal, estatales y municipales; así como en medios electrónicos y publicaciones idóneas. 2

Sexta. Esta comisión dictaminadora considera que las acciones enfocadas a elevar la producción de bienes agropecuarios y pesqueros, así como aquellas que contribuyen a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, son fundamentales para promover la seguridad alimentaria, que implica el abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población, objetivo que persigue la iniciativa.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Desarrollo Rural aprueba y respalda la finalidad que persigue la legisladora proponente de incorporar disposiciones en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable encaminadas a proveer de manera oportuna la información que requieren los productores y agentes económicos que participan en la producción, toda vez que contar con la información de mercados, expectativas de producción y precios, provee a los agentes de la sociedad rural de las herramientas necesarias para una adecuada toma de decisiones de producción y de consumo, mismas que repercutirían en la reducción del desequilibrio existente entre lo que se produce y lo que se consume y, por lo tanto, coadyuvaría al ordenamiento de mercados.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora considera que las reformas y adiciones propuestas, en materia de provisión de información a los agentes de la sociedad rural, resultan procedentes en congruencia con las atribuciones conferidas a la Sagarpa en términos de lo dispuesto en el artículo 35, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como con las estrategias y líneas de acción plasmadas en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012 y las disposiciones vigentes de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Modificaciones a la iniciativa

Sin perjuicio de lo anterior, derivado de la revisión integral practicada a la iniciativa, esta comisión dictaminadora consideró oportuno realizar algunas modificaciones al texto propuesto, con el fin de fortalecer la viabilidad de la misma en los términos que a continuación se exponen.

Teniendo en cuenta que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, ya prevé la integración de un sistema especializado de información, denominado Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, en el que participan las dependencias y entidades del sector público y los sectores privado y social, cuya finalidad coincide con las áreas de oportunidad identificadas en la iniciativa, en aras de respetar el espíritu de las reformas planteadas por la legisladora proponente, se considera oportuno fortalecer las disposiciones contenidas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable relativas a la funcionalidad de la información concentrada en el Snidrus.

En atención a la consulta realizada por esta comisión dictaminadora, el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, órgano administrativo desconcentrado de la Sagarpa, con fecha 19 de Abril de 2011, dicho órgano manifestó algunas propuestas de modificación tendientes enriquecer el proyecto legislativo presentado por la diputada Izaguirre. A este respecto, sugirieron incorporar en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable lo siguiente:

1) Establecer que la información concentrada en el Snidrus, sea de interés nacional en términos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

2) Determinar que la información que se integre en el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, debe estar georreferenciada.

3) Estipular que el Snidrus integrará los esfuerzos de las personas físicas o morales nacionales, dedicadas a las actividades económicas de la sociedad rural, las cuales proporcionarán, con veracidad y oportunidad, los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes a fin de mantener debidamente actualizado el Sistema.

4) Establecer que la información que será difundida sobre las fluctuaciones de los precios de los productos agropecuarios, estará orientada a los productos básicos y estratégicos, previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

5) Sustituir el término “proyección de cosechas” por “expectativas de producción de cosechas”.

6) Reemplazar el término “bases de datos” por “sistema de información”.

En mérito de lo expuesto, con base en las consideraciones anteriores y el análisis de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, manifestamos nuestra aprobación y sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforman los artículos 109, primer párrafo; 134, primer párrafo; 137, segundo párrafo; 138; se adicionan los artículo 105, con una fracción IV Bis y 135, con una fracción VIII Bis y un segundo párrafo, a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 105. ...

I. a IV. ...

IV. Bis. Difundir permanentemente la información sobre las fluctuaciones de los precios de los productos básicos y estratégicos, así como la información de intencionalidad de siembras y expectativas de producción de cosechas a nivel nacional e internacional;

V. a X. ...

Artículo 109. El Estado, a través del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, integrará y difundirá periódica, sistemática y prioritariamente la información de mercados regionales, nacionales e internacionales, relativos a la demanda y la oferta, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y cotizaciones de precios por producto y calidad a fin de facilitar la comercialización.

...

Artículo 134. Con objeto de proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio, el Gobierno Federal implantará el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, el cual realizará periódica, sistemática y prioritariamente la actualización de su contenido con componentes económicos, de estadística agropecuaria, de recursos naturales, tecnología, servicios técnicos, Industrial y de Servicios del sector, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con base en lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

...

Artículo 135. ...

I. a VIII. ...

VIII. Bis. Las personas físicas y morales nacionales, dedicadas a cualquiera de las actividades económicas de la sociedad rural previstas en la presente Ley;

IX. a X. ...

Para efectos de la información obtenida directamente de los sujetos previstos en la fracción VIII Bis, las personas físicas y morales a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de la presente Ley, estarán obligadas a proporcionar, con veracidad y oportunidad, los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes a fin de mantener debidamente actualizado el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 137. ...

El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable difundirá periódica, sistemática y prioritariamente la información en el nivel nacional, estatal, municipal y regional, apoyándose en la infraestructura institucional de los gobiernos federal, estatales y municipales y de los organismos que integran el sistema para su difusión.

...

Artículo 138. La información que se integre en el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, deberá estar georreferenciada; se considera de interés nacional y es responsabilidad del Estado. Para ello integrará un paquete básico de información a los productores y demás agentes del sector rural, que les permita fortalecer su autonomía en la toma de decisiones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase el artículo 134, primer párrafo, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente.

2 Véase el artículo 137 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences, María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Julio Saldaña Morán, Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), Fermín Montes Cavazos, Alba Leonila Méndez Herrera, Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres, Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona la fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Honorable Asamblea:

Las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 12 de enero del 2011, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, “con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 27 bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación”.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la citada iniciativa a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Derechos Humanos para el análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa en estudio refiere que el Estado Mexicano al suscribir la Convención sobre los Derechos del Niño, asumió el compromiso “de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella,” así como de constituir el interés superior del niño. Cuyo compromiso quedó plasmado en nuestra Constitución al señalar que:

Los niños y niñas tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Asimismo, quedó señalado que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos y que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos otorgando facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Particularmente, refiere el diputado proponente que la infancia que se encuentra en situación de calle, realiza actividades que ponen en riesgo su integridad, sumado a las condiciones deficientes de salud, desventaja social, adicciones, entre otras de naturaleza similar. Además de que su número ha aumentado considerablemente.

Los planteamientos contemplados en la iniciativa que se analiza, pretenden garantizar los derechos de la niñez que se encuentra en situación de calle, mediante “propuestas legislativas que vayan encaminadas a brindarles mayores herramientas para su atención, y por medio de la instrumentación de políticas públicas y planes de desarrollo”.

Para dar cumplimiento a lo anterior, considera necesario la adición de un artículo 27 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de “establecer la obligación de las autoridades de impulsar programas para la atención, rehabilitación e inserción social de las niñas, niños y adolescentes que viven en situación de calle. Para ello, las autoridades podrán establecer convenios de colaboración con las instituciones del sector privado y social con el objeto de brindarles a través de programas compensatorios, las medidas que garanticen el peno respeto y ejercicio de sus derechos.”

Y sumado a lo anterior, propone la adición de la fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, “con el propósito de que los órganos públicos y las autoridades federales... lleven a cabo como una medida positiva y compensatoria a favor de la igualdad de oportunidades la de instrumentar programas para garantizar la protección y el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que por alguna situación de vulnerabilidad social se encuentran en riesgo, abandono o situación de calle.”

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, estas comisiones Unidas formulan las siguientes

Consideraciones

1. Efectivamente, como lo refiere el diputado proponente, el Estado Mexicano debe cumplir con el contenido y alcance de las disposiciones contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño. Por lo que esta Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, en su sesión celebrada el 29 de abril del 2010, aprobó la reforma a los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y la adición de la fracción XXIX-P al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativa al interés superior de la infancia, al disponer que:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y hacer cumplir estos derechos y principios.

...

...

Artículo 73. ...

I. a la XXIX-O. ...

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los Tratados Internacionales de la materia, de los que México sea parte.

XXX. ...

2. En este tenor, es importante reconocer que desde hace varias décadas se han constituido familias en la calle, porque de acuerdo a datos estadísticos de organismos no gubernamentales como de instancias del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, las primeras generaciones de niños en situación de calle han constituido familias que pernoctan en la calle.

Al respecto, refiere la entonces jefa del Departamento de Menores Trabajadores Urbanos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, Patricia Tella Rosas que “así, se encuentran casos de abuelos, padres e hijos en situación de calle; sin embargo, debido a que siempre están moviéndose se complica un seguimiento oficial”. 1 Y debido al gran número de familias en la calle , ha sido necesaria la implementación de programas que atiendan esta problemática, como en el Estado de Jalisco. 2

Luego entonces, hablar de niñas, niños y adolescentes que se encuentran “privados de su familia” excluiría a gran parte de este sector que viven en la calle con su familia, razón por la cual resulta improcedente incluir un artículo adicional al Capítulo Séptimo del Derecho a vivir en Familia, cuando claramente esta determinado en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que:

Artículo 23. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de sus padres o de los familiares con los que convivan, ni causa de la pérdida de la patria potestad.

El Estado velará porque sólo sean separados de sus padres y de sus madres mediante sentencia u orden preventiva judicial que declare legalmente la separación y de conformidad con causas previamente dispuestas en las leyes, así como de procedimientos en los que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas incluidas niñas, niños y adolescentes. Las leyes establecerán lo necesario, a fin de asegurar que no se juzguen como exposición ni estado de abandono, los casos de padres y madres que, por extrema pobreza o porque tengan necesidad de ganarse el sustento lejos de su lugar de residencia, tengan dificultades para atenderlos permanentemente, siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, los traten sin violencia y provean a su subsistencia.

Se establecerán programas de apoyo a las familias para que esa falta de recursos no sea causa de separación.

3. Del planteamiento contemplado en la iniciativa para que las autoridades de los distintos niveles de gobierno, impulsen programas para la atención de la infancia que se encuentra privada de su familia y en situación de calle, celebrando “convenios de colaboración con las instituciones del sector privado y social a efecto de realizar acciones conjuntas” que permitan el pleno respeto y ejercicio de sus derechos, cabe señalar que esta propuesta ya se encuentra contemplada en el segundo párrafo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que a la letra dice:

Artículo 1. ...

La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley.

Así como en el artículo 3 que dispone:

La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

A. El del interés superior de la infancia.

B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.

C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.

E. El de tener una vida libre de violencia.

F. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.

G. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone en su artículo 32 que a la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde:

VI. Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado;

Sumado a lo anterior, las y los diputados integrantes de estas Comisiones dictaminadoras coinciden en que la propuesta del diputado, ya se encuentra contemplada en el marco legal correspondiente.

4. Por otro lado, en cuanto al interés del diputado Jorge Kahwagi para que las autoridades celebren convenios de colaboración para brindarles protección a la infancia que se encuentren en situación de calle, es importante señalar que estas acciones ya se encuentran contempladas en la Ley Federal de Fomento de las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, hecho que se puede apreciar en las fracciones III, VIII y XI del artículo 6 que ordena:

Artículo 6. Para los efectos de esta ley, las organizaciones de la sociedad civil tienen los siguientes derechos:

[...]

III. Integrarse a los órganos de participación y consulta instaurados por la Administración Pública Federal, en las áreas vinculadas con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y que establezcan o deban operar las dependencias o entidades;

[...]

VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos relacionados con las actividades previstas en el artículo 5 de esta ley;

[...]

XI. Participar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y entidades, en relación con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y

Además del artículo 13 de este mismo ordenamiento, en sus fracciones IV y VII dispone que:

Artículo 13. Las dependencias y las entidades podrán fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil establecidas en el artículo 5 de esta ley, mediante alguna o varias de las siguientes acciones:

[...]

IV. Concertación y coordinación con organizaciones para impulsar sus actividades, de entre las previstas en el artículo 5 de esta ley;

[...]

VII. Celebración de convenios de coordinación entre ámbitos de gobierno, a efecto de que éstos contribuyan al fomento de las actividades objeto de esta ley, y

[...]

Por otra parte, en la Ley de Asistencia Social también se contempla en los artículos 9 y 21 que:

Artículo 9. La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

[...]

X. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;

[...]

Artículo 21. Los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, y de los Municipios, en sus respectivas competencias, podrán promover la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política nacional de asistencia social. Para tal efecto, podrán concertar acciones y establecer acuerdos y convenios de colaboración con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y demás personas físicas y morales interesadas en la prestación de servicios de asistencia social.

Por lo anteriormente analizado en torno al marco legal vigente y a la propia problemática de la población infantil que se encuentra en situación de calle, estas codictaminadoras estiman que la intención del diputado proponente ya se encuentra contemplada en los ordenamientos antes citados, motivo por el cual es innecesaria la adición del artículo 27 bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sugerido por el diputado proponente.

5. En cuanto a la propuesta del diputado Kahwagi para adicionar una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ésta resulta parcialmente viable en el sentido de incorporar la obligación por parte de las instancias públicas federales de instrumentar programas para garantizar la protección y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes que por alguna situación de vulnerabilidad social se encuentran en riesgo, abandono o situación de calle.

El artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala:

Artículo 11. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños:

I. Instrumentar programas de atención médica y sanitaria para combatir la mortalidad y la desnutrición infantiles;

II. Impartir educación para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable y el respeto a los derechos humanos;

III. Promover el acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a menores con discapacidad;

IV. Promover las condiciones necesarias para que los menores puedan convivir con sus padres o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación familiar para migrantes y personas privadas de la libertad;

V. Preferir, en igualdad de circunstancias, a las personas que tengan a su cargo menores de edad en el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios;

VI. Alentar la producción y difusión de libros para niños y niñas;

VII. Promover la creación de instituciones que tutelen a los menores privados de su medio familiar, incluyendo hogares de guarda y albergues para estancias temporales;

VIII. Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo menor víctima de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados, y

IX. Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia legal y psicológica gratuita e intérprete en los procedimientos judiciales o administrativos, en que sea procedente.

Al anterior numeral, el diputado proponente sugiere incluir la siguiente fracción:

X. Instrumentar programas para garantizar la protección y el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que por alguna situación de vulnerabilidad social se encuentren en riesgo, abandono o situación de calle.

6. Al respecto, estas comisiones unidas comparten la intención del diputado proponente para que se asegure la protección a las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Sin embargo, consideran que el sector poblacional para el que propone su atención, limitaría la protección que requiere la población infantil que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

Sumado a lo anterior, la aplicación de medidas positivas y compensatorias señaladas en las distintas fracciones del artículo 11, implican acciones que pretenden propiciar la igualdad de oportunidades entre la población infantil, razón por la que necesariamente deben ser beneficiados las y los infantes que se encuentran en desventaja social. Cabe mencionar que por su fragilidad y vulnerabilidad, la infancia requiere de mayor protección en los ámbitos familiar y social, con el propósito de evitarles mayores condiciones de desventaja.

Luego entonces, la protección que se les brinde debe ser una auténtica prioridad sin distinción alguna, salvo aquella que atienda sus propias características de necesidad, ya que no se puede atender de manera similar a las personas con discapacidad que a las que se encuentran refugiadas, por mencionar un ejemplo.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la siguiente tesis jurisprudencial que señala la atención que requiere la población que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad:

Registro número 166608

Novena época, Pleno

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXX, Agosto de 2009

Página: 1072

Tesis: P./J. 85/2009

Jurisprudencia

Pobreza, marginación y vulnerabilidad. Conforme a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social no Constituyen Sinónimos. Conforme a lo establecido en la fracción VI del artículo 5 de la Ley citada los “grupos sociales en situación de vulnerabilidad”, se definen como: “aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar”. Por su parte, los artículos 8 y 9 de esa Ley los identifican como los sujetos que tienen derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja y su artículo 19, en su fracción III, prevé que son prioritarios y de interés público para la Política Nacional de Desarrollo Social los programas dirigidos a las personas en situación de vulnerabilidad. ...Desde la definición de “grupos en situación de vulnerabilidad” se desprende que la vulnerabilidad es una condición multifactorial, ya que se refiere en general a situaciones de riesgo o discriminación que impiden alcanzar mejores niveles de vida y lograr bienestar. El derecho de estos grupos y de personas en lo individual, según el artículo 8, es el de recibir acciones y apoyos para disminuir su desventaja...

Por otra parte, atendiendo el contenido central de la disposición señalada en el artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, relativo a la aplicación de “medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños” implica necesariamente, la realización de acciones que combatan la discriminación, a través de medidas especiales que faciliten y alcancen la igualdad real de oportunidades y de resultados.

En el análisis de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la maestra María Estela Ferrer MacGregor, secretaria de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala que “en el ámbito jurídico nacen las acciones positivas como medidas de impulso y promoción que tienen por objeto lograr la igualdad real de hombres y mujeres mediante la eliminación de las desigualdades existentes.” 3

7. Por lo anterior, estas Comisiones dictaminadoras estiman necesario modificar la propuesta del diputado para efecto de enriquecer la protección que, en materia de discriminación, requiere la población infantil vulnerable de nuestro país, toda vez que la iniciativa sólo se enfoca a la población que se encuentra “en riesgo, abandono o situación de calle”.

Al efecto, se propone la siguiente redacción:

X. Realizar acciones que disminuyan y en su caso erradiquen, las causas que originan sus condiciones de vulnerabilidad social.

El Comité de Derechos de la Organización de Naciones Unidas ha señalado “que los Estados a menudo deberán tomar acciones afirmativas para disminuir o eliminar las condiciones que causan o favorecen la persistencia de discriminaciones”. 4 Y con la anterior propuesta, las y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas, pretendemos dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño, que a la letra dice:

Artículo 2.

1. ...

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

8. Por lo que corresponde al impacto presupuestal y en apego a lo establecido en la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se solicito la valoración de impacto presupuestal al Centro de Estudios de las Finanzas Publicas de esta Cámara de Diputados, informando que la aprobación de esta Iniciativa no genera impacto presupuestario por tanto estas Comisiones Dictaminadoras concluyen que no implica partida adicional alguna, toda vez que las acciones que pudieran realizar las instancias competentes para el cumplimiento de la presente disposición, se encuentran consideradas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 (publicado el 7 de diciembre del 2010 en el Diario Oficial de la Federación), en virtud de que el último párrafo del artículo 1o. dispone que

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública la evolución de las erogaciones correspondientes a los respectivos anexos relacionados con los programas presupuestarios para la igualdad entre mujeres y hombres; de ciencia, tecnología e innovación; especial concurrente para el desarrollo sustentable; erogaciones para el desarrollo integral de los jóvenes; recursos para la atención de grupos vulnerables, y erogaciones para el desarrollo integral de la población indígena.

Y particularmente para el ejercicio fiscal del presente año, se encuentra el anexo 24 relativo a los recursos para la atención a grupos vulnerables.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos someten a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo Único. Se adiciona una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

I. a VII. ...

VIII. Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo menor víctima de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados;

IX. Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia legal y psicológica gratuita e intérprete en los procedimientos judiciales o administrativos, en que sea procedente, y

X. Realizar acciones que disminuyan y en su caso erradiquen, las causas que originan sus condiciones de vulnerabilidad social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://impreso.milenio.com/node/8060893

2 http://www.lajornadajalisco.com.mx/2009/01/15/index.php?section=opinion &article=008a1pol

3 http://www.scjn.gob.mx/2010/transparencia/Documents/Becarios/Becarios_0 92.pdf

4 Red por los Derechos de la Infancia. Índice de medición de calidad de leyes en el marco normativo de los derechos de la infancia. Diciembre 2009, página 38.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de mayo de 2011.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), María Jeann Novoa Mossberger (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Carlos Bello Otero, Obdulia Magdalena Torres Abarca, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Luis García Silva (rúbrica), Patricia González Soto, Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández, Margarita Liborio Arrazola, Ilich Augusto Lozano Herrera, Rosalina Mazari Espín, Nelly Edith Miranda Herrera (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga, María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas, Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva, Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales, Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, 85, 157, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fueron turnados para estudio y dictamen

I. El expediente número 4360, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 106 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por la diputada Rosalina Mazari Espín, del mismo grupo parlamentario, el 24 de marzo de 2011; y

II. El expediente número 4804, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51, 56 y 65 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 29 de abril de 2011.

I. En la parte sustantiva de la propuesta citada en la fracción I, el legislador destaca

Que se ha confirmado la importancia de la práctica deportiva como elemento coadyuvante a la salud física y mental de quienes lo practican, y como un factor de corrección de desequilibrios sociales, al crear hábitos favorables de inserción social. Por ello señala que es necesario que el Estado le otorgue la debida importancia para favorecer su práctica por todos los ciudadanos.

Que la importancia del fenómeno del deporte también radica en que es un vínculo que abre nuevos horizontes, promueve la educación, fortalece los lazos entre las comunidades, entre otros beneficios.

Que el deporte es fuente de salud y desarrollo no sólo para los individuos sino también para la sociedad.

Que el deporte engloba los principios e ideales que tanto valoramos, como el juego limpio, el trabajo en equipo, la solidaridad, la victoria con humildad, el respeto de las reglas y, en general, un mundo más pacífico para los niños y los jóvenes.

Que la motivación es parte fundamental en la formación de los futuros deportistas.

Que en el país, “para motivar a los deportistas de alto rendimiento se les otorgan apoyos económicos, a lo cual deben responder participando en los eventos deportivos convocados por la Conade (sic)... Sin embargo, se necesita otro compromiso de parte de los deportistas de alto rendimiento, es importante que contribuyan a la formación de los niños y jóvenes en el ámbito deportivo (sic)”. Esta participación, expresa el diputado, contribuirá a la obligación establecida en el artículo 5 de la ley en comento para fomentar la cultura física y el deporte.

Con base en estos argumentos, el legislador propone que todos los deportistas señalados en el artículo 106, es decir, de alto rendimiento, tengan el compromiso de visitar las escuelas, instituciones deportivas y demás organizaciones no lucrativas que fomenten en deporte con la finalidad de convivir con los niños y los jóvenes, compartir sus experiencias, elevar sus expectativas y ser un ejemplo a seguir para la vida futura, ya que el deporte, expone el promovente, implica una vida saludable en muchos aspectos, el niño se verá motivado a mejorar y a esforzarse por alcanzar sus metas, lo cual no puede ser más que positivo en la formación de los futuros mexicanos.

La modificación propuesta por el legislador consiste en adicionar un párrafo segundo al artículo 106 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 106. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente capítulo deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la Conade.

Tendrán también la obligación de realizar visitas periódicas a las instituciones educativas del país y organizaciones no lucrativas que fomenten el deporte, para convivir y dar pláticas a los estudiantes.

II. En la parte sustantiva de la propuesta citada en la fracción II, la diputada expone

Que el deporte ha adquirido cada vez mayor importancia, ya que su práctica regular contribuye a preservar la salud física y mental, al prevenir el desarrollo de enfermedades como el sobre peso y la obesidad, además de constituir un medio importante para alejar a los jóvenes de las adicciones y para la prevención del delito; y en general, señala la diputada, contribuye a desarrollar una mejor calidad de vida.

Que la Ley General de Cultura Física y Deporte tiene la finalidad de dirigir y regular el deporte, siendo uno de sus objetivos fomentar, ordenar y regular las asociaciones deportivas, deportivo-recreativas, del deporte en la rehabilitación y de la cultura física y deporte.

Que las asociaciones deportivas son muy importantes en el desarrollo del deporte en el país, ya que son las encargadas de fomentar el deporte en todo el territorio nacional por ser la máxima instancia técnica en su disciplina y representar a un solo deporte en todas sus modalidades y manifestaciones, siendo las únicas facultadas para convocar a campeonatos nacionales.

Que dichas asociaciones reciben apoyos y estímulos del gobierno federal, a través de la Conade, pero que requieren fortalecer sus mecanismos a fin de lograr mayor transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos que les son asignados.

Que la transparencia, de acuerdo con Salvador Nava, 1 está asociada de manera notable con la idea de rendición de cuentas. Que la transparencia significa que las razones de toda decisión gubernamental y administrativa, así como los costos y recursos comprometidos en esa decisión y aplicación, están accesibles, son claros y se comunican al público en general. Y por rendición de cuentas se entiende la obligación permanente de los mandatarios o agentes para informar a sus mandantes o principales de los actos que llevan a cabo como resultado de una delegación de autoridad que se realiza mediante un contrato formal o informal y que implica sanciones en caso de incumplimiento.

Que la transparencia y la rendición de cuentas forman parte de los objetivos a alcanzar del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2008-2012, y además responde al objetivo del Plan Nacional de Desarrollo de emprender un cambio profundo en las formas del ejercicio de la gestión pública, propiciando una actuación de gobierno clara, honesta y eficiente que promueva una coparticipación comprometida de los distintos órdenes de gobierno y de la ciudadanía.

Que el programa prevé que la Conade deberá observar el cumplimiento estricto de la normatividad que obliga a dichas asociaciones a comprobar el gasto de los recursos asignados.

En este orden de ideas, la diputada señala que se requiere reforzar el texto de la Ley General de Cultura Física y Deporte a fin de garantizar la transparencia y eficiencia en el ejercicio de los recursos que la Conade proporciona a las asociaciones deportivas nacionales, destacando que se trata de facilitar la revisión del gasto de los recursos federales otorgados por la Conade.

Finalmente, la promovente expone que la rendición de cuentas clara y suficiente permitirá identificar nuevos desafíos, reorientar las políticas en materia de cultura física y deporte y sobre todo, contribuirá a mejorar la toma de decisiones y reanimar la credibilidad social en las instituciones.

Con estos argumentos, la legisladora propone modificar los artículos 51, 56 y 65 de la ley en comento, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 51. La presente ley reconoce a las federaciones deportivas mexicanas el carácter de asociaciones deportivas nacionales, por lo que todo lo previsto en esta ley para las asociaciones deportivas les será aplicable.

Las asociaciones deportivas nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento a través de sus estatutos sociales, de acuerdo con los principios de democracia, representatividad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas .

Artículo 56. Las asociaciones deportivas nacionales, para ser sujetos de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo federal, deberán estar registradas como tales por la Conade, cumplir lo previsto en la presente ley, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, las obligaciones que se les imponga como integrantes del Sinade, las derivadas del estatuto de la Codeme y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria, incluyendo el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente expida el Congreso de la Unión.

La Conade entregará los estímulos y apoyos directamente a las asociaciones deportivas nacionales que cumplan lo previsto en el presente artículo, mediante la celebración de convenios de colaboración y concertación, en los que se definirán el objetivo, los montos y los criterios de transparencia y rendición de cuentas en cuanto a la distribución, aplicación y comprobación de resultados en el ejercicio de dichos recursos.

La Conade podrá suspender o cancelar la entrega de los estímulos y apoyos cuando no se cumpla lo previsto en dichos convenios, sin menoscabo de las disposiciones y responsabilidades aplicables.

Artículo 65. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este título que reciba recursos del erario deberá presentar un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que determine la Conade, o las autoridades competentes en la materia .

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de las iniciativas de referencia, tomando como eje rector la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 y 65 y adiciona el 56 a la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, última iniciativa presentada durante la presente legislatura con el tema en común de impulso y fomento del deporte nacional, la que facilitó alcanzar el dictamen que hoy se presenta, con las siguientes

Consideraciones

El impulso del deporte en cualquier sociedad es fundamental para el bienestar de su población. Tradicionalmente, el deporte implica juego, ejercicio y competición. Tal trilogía muestra a simple vista las bondades de éste. Para muestra basta comentar que más allá de ser sólo un medio de recreación, representa un instrumento eficiente y eficaz de organización y cohesión social al desempeñar una clara función integradora y socializadora; 2 permite a la persona desarrollar y preservar aptitudes físicas, intelectuales, morales y conductas decorosas que conllevan a mejorar su calidad de vida; juega un papel preponderante para preservar la salud, prevenir o controlar diversas enfermedades como la diabetes, la hipertensión arterial, además de constituir una de las acciones más importantes de prevención primaria de las enfermedades cardiovasculares; 3 y que es uno de los medios idóneos para prevenir e inhibir la comisión de delitos.

Siendo éstas las principales bondades del deporte para la sociedad, para el Estado mexicano es prioritario el impulso del deporte nacional entre la población, y precisamente uno de sus objetivos está enfocado a promover que cada vez más personas, principalmente niños y jóvenes, tengan el hábito de realizar actividad física o practicar habitualmente un deporte.

Por su relevancia para el Estado mexicano, el Congreso de la Unión está facultado exclusivamente para legislar en materia de deporte (artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción XXI-J). Derivado de lo anterior se expidió la Ley General de Cultura Física y Deporte, materia del presente análisis, la cual tiene como objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte, teniendo entre sus principales finalidades las de fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones, así como elevar, por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes, entre otras.

De acuerdo con estas consideraciones y conforme al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Juventud y Deporte es un órgano constituido por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, en materia de juventud y deporte, contribuye a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Considerando los anteriores razonamientos, este órgano legislativo procedió al análisis de las iniciativas referidas en los antecedentes del presente dictamen, tenido a bien referirse a cada una de ellas en los términos siguientes:

Sobre la propuesta citada en la fracción I:

La Comisión de Juventud y Deporte coincide con las ideas expuestas por el promovente sobre la importancia de la práctica del deporte, el cual es un instrumento coadyuvante a la salud física y mental de quienes lo practican, y como un factor de corrección de desequilibrios sociales, al crear hábitos favorables de inserción social; asimismo, que el deporte es un vínculo que abre nuevos horizontes, promueve la educación y fortalece los lazos entre las comunidades; que el deporte no solo es fuente de salud y desarrollo para los individuos sino también para la sociedad; que el deporte engloba los principios e ideales que tanto valoramos como el juego limpio, el trabajo en equipo, la solidaridad, la victoria con humildad, el respeto de las reglas y en general un mundo más pacífico para los niños y jóvenes; y en resumen, que el deporte tiene beneficios sociales que conllevan hacia un mejor desarrollo.

Asimismo, es de destacar que el titular del Poder Ejecutivo federal ha expresado su prioridad por el impulso del deporte en beneficio de la población mexicana.

Este órgano legislativo también coincide con el diputado promovente y subraya que la motivación es un factor clave para la formación de los futuros deportistas, y que ésta tiene mayor efecto cuando viene de figuras deportivas que constituyen verdaderos ejemplos a seguir, es decir, de deportistas destacados.

En este orden de ideas, es importante destacar que la ley en estudio prevé diversos apoyos y estímulos para el desarrollo de los deportistas de alto rendimiento. Sin embargo, siendo una prioridad del gobierno federal la promoción y el impulso del deporte entre toda la población mexicana, resulta fundamental implantar estrategias que permitan avanzar eficazmente en la masificación deportiva, principalmente entre niños y jóvenes de toda la República Mexicana.

Por lo anterior, la iniciativa del diputado José del Pilar, por la cual propone que todos los deportistas de alto rendimiento tengan el compromiso de visitar las escuelas, instituciones deportivas y demás organizaciones no lucrativas que fomenten el deporte con el objeto de de convivir con los niños y los jóvenes, compartir sus experiencias, elevar sus expectativas y ser un ejemplo a seguir para la vida futura, es bienvenida ya que, estamos seguros, contribuirá de manera importante a estos fines y desde luego de manera destacada al fomento de la práctica de la actividad física y del deporte.

Desde luego, la obligación deberá quedar sujeta a la convocatoria de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y a los recursos disponibles al efecto.

Por lo anterior, la Comisión de Juventud y Deporte considera oportuna y jurídicamente viable la propuesta del diputado José del Pilar, por lo que la aprueba en los términos siguientes:

Artículo 106. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la Conade.

Asimismo, tendrán la obligación de atender a las convocatorias de la Conade para realizar visitas a las instituciones educativas del país y organizaciones no lucrativas que fomenten el deporte, a fin de convivir y dar pláticas a los estudiantes que fomenten la recreación física, el deporte, y los valores sociales.

Sobre la propuesta citada en la fracción II:

La Comisión de Juventud y Deporte comparte la visión de la legisladora quien también resalta algunos de los beneficios que se encuentran en el deporte, entre los que destaca que su práctica regular contribuye a preservar la salud física y mental al prevenir el desarrollo de enfermedades como el sobre peso y la obesidad, además de constituir un medio importante para alejar a las y los jóvenes de las adicciones y para la prevención del delito, y –en general– contribuye a desarrollar una mejor calidad de vida.

En este contexto, para su promoción e impulso, como acertadamente señala la legisladora, las asociaciones deportivas nacionales tienen un papel clave y de mucha trascendencia, y es que por disposición del artículo 53 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, son la máxima instancia técnica de su disciplina y deberán representar a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades. De conformidad con el artículo 52 del mismo ordenamiento, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del gobierno federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas, ejercen con la coordinación de la Conade las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: I. Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales; II. Actuar en coordinación con sus asociados en la promoción general de su disciplina deportiva en todo el territorio nacional; y III. Colaborar con la administración de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

Para llevar a cabo sus finalidades, la ley en estudio prevé que puedan tener acceso a estímulos y apoyos económicos del gobierno federal todas las asociaciones deportivas nacionales que estén reconocidas por la Conade y cumplan el encargo señalado.

En este orden de ideas, la Comisión de Juventud y Deporte comparte la propuesta de la diputada en el sentido de fortalecer la Ley General de Cultura Física y Deporte con la finalidad de lograr mayor transparencia y rendición de cuentas por las asociaciones deportivas nacionales en el ejercicio de los recursos públicos que les son otorgados, ya que actualmente dicha ley carece de disposiciones que conlleven a estos fines, situando a diversas asociaciones deportivas en un estado de opacidad en materia del uso de recursos públicos y en muchos casos poniendo en duda su trabajo y administración, siendo que por su propia y especial naturaleza surgen con fines puramente deportivos y no de lucro.

Como expone la diputada, la transparencia, entendida como el acceso a toda información generada por las asociaciones deportivas en el cumplimiento de sus fines; y la rendición de cuentas, entendida como la obligación permanente de las asociaciones deportivas de informar al gobierno de los actos que llevan a cabo como consecuencia de su encargo, son fundamentales para garantizar la transparencia y eficiencia en el ejercicio de los recursos que la Conade les proporciona a las asociaciones deportivas nacionales, facilitan la revisión del gasto de los recursos federales otorgados por la Conade y desde luego, propicia la credibilidad y confianza en las instituciones y asociaciones deportivas.

Asimismo, la propuesta de la legisladora encuentra mayor viabilidad al formar parte de los objetivos del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2008-2012, y responder al objetivo del Plan Nacional de Desarrollo de emprender un cambio profundo en las formas del ejercicio de la gestión pública, propiciando una actuación de gobierno clara, honesta y eficiente que promueva una coparticipación comprometida de los distintos órdenes de gobierno y de la ciudadanía.

Por todo lo anterior, la Comisión de Juventud y Deporte encuentra viable y enriquecedora la propuesta de la diputada promovente, segura de que la transparencia y la rendición de cuentas clara y suficiente permitirán identificar nuevos desafíos, reorientar las políticas en materia de cultura física y deporte y sobre todo, contribuirá a mejorar la toma de decisiones, y recuperar la confianza de la población en nuestras instituciones y asociaciones deportivas nacionales.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforman los artículos 51 y 65; y se adicionan el 56, con los párrafos segundo y tercero, y 106, con un párrafo segundo, a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 51. ...

Las asociaciones deportivas nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento a través de sus estatutos sociales, de acuerdo con los principios de democracia, representatividad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas .

Artículo 56. ...

La Conade entregará los estímulos y apoyos directamente a las asociaciones deportivas nacionales que cumplan lo previsto en el presente artículo, mediante la celebración de convenios de colaboración y concertación, en los que se definirán los criterios de transparencia y rendición de cuentas en cuanto a la distribución, aplicación y comprobación de resultados en el ejercicio de dichos recursos, además de los requisitos previstos en otros ordenamientos aplicables.

La Conade podrá suspender o cancelar la entrega de los estímulos y apoyos cuando no se cumpla lo previsto en dichos convenios, sin menoscabo de las disposiciones y responsabilidades aplicables.

Artículo 65. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este título que reciba recursos del erario público, deberá presentar un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que determine la Conade, o las autoridades competentes en la materia .

Artículo 106. ...

Asimismo, tendrán la obligación de atender a las convocatorias de la Conade para realizar visitas a las instituciones educativas del país y organizaciones no lucrativas que fomenten el deporte, a fin de convivir y dar pláticas a los estudiantes, que fomenten la recreación física, el deporte, y los valores sociales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que deba realizar la Conade para cumplir lo previsto en el artículo 106 que en virtud de este decreto se establecen deberán solventarse atendiendo a sus recursos disponibles.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

Notas

1 Nava Gomar, Salvador; Villanueva, Ernesto. Derecho de acceso a la información, Porrúa, México, 2006, página 20.

2 Elías, N. (1992) Refiriéndose a la aportación social del deporte, comenta que lejos de significar un pasatiempo inocuo e intrascendente, es una más de las claves sociales que nos permiten comprender el origen y la evolución de los tiempos modernos: “La deportivización fue como un empuje civilizador comparable por su dirección global a la cortesanización de los guerreros, proceso en el que las opresivas reglas de la etiqueta desempeñaron un papel significativo... es posible pensar que las sociedades europeas, desde el siglo XV en adelante, sufrieran una transformación que imponía a sus miembros una reglamentación cada vez mayor de su conducta y sus sentimientos... el progresivo refuerzo de los controles reguladores sobre las conductas de las personas y la correspondiente formación de la conciencia, la interiorización de las normas que regulan más detalladamente todas las esferas de la vida, garantizaba a las personas mayor seguridad y estabilidad en sus agradables asociadas con formas de conducta más sencillas y espontáneas. El deporte fue una de las soluciones a este problema”. Confr. Lagardera Otero, Francisco. La sociología y el deporte, op. cit., páginas 21 y 22.

3 Revista Deporte Federado, Codeme, año 4, número 19, febrero de 2005.

La Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Andrés Aguirre Romero, Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Ilich Augusto Lozano Herrera, Jorge Herrera Martínez.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados fue turnado para estudio y dictamen el expediente número DGPL 61II6 0909, que contiene la iniciativa por la cual se reforman las fracciones X al artículo 3, VII al artículo 9, VII al artículo 10, y II y III al artículo 23, así como el párrafo primero y la fracción II al artículo 28, las fracciones I, II y III al artículo 29, y el artículo 30; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 26 de la Ley General de Turismo, presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Consideraciones

I. Materia de la iniciativa

La iniciativa propone incluir en el término ordenamiento turístico del territorio que la política turística se llevará a cabo con criterios ecológicos y de sustentabilidad, en compatibilidad y de conformidad con los usos y las reservas determinados en el ordenamiento ecológico del territorio, así como facultar a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal para formular, expedir y ejecutar programas de ordenamiento turístico regional que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa y a los municipios programas de ordenamiento turístico local.

Explicitar que en la formulación del ordenamiento turístico del territorio deberán considerarse criterios, de la vocación de cada zona o región, en función de su estado de preservación, considerando los recursos turísticos, la distribución de la población, las actividades económicas predominantes, su vulnerabilidad, y capacidad de adaptación y mitigación al cambio climático, los ecológicos y de sustentabilidad de conformidad con las leyes en la materia, considerando especialmente la capacidad de carga de los ecosistemas, sus procesos ecológicos y el mantenimiento de su integralidad, así como la naturaleza y las características de la biodiversidad que habita la zona o región para su preservación.

II. Considerandos

Primero. El diputado propone reformar diferentes artículos de la Ley General de Turismo. Toda vez que la materia de análisis es uniforme y previo estudio pertinente llevado a cabo, la comisión dictamina con fundamento de lo establecido en los artículos 82, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El presente dictamen propone una aprobación parcial de la iniciativa materia del presente dictamen. En consecuencia, lo no considerado conveniente se tendrá por desechado.

De manera particular, la comisión expone ante esta soberanía el siguiente

Cuadro con modificaciones y propuesta de redacción

La comisión coincide con la propuesta del diputado Báez en el sentido de adicionar en el término ordenamiento turístico del territorio que la política turística se llevará a cabo con criterios ecológicos y de sustentabilidad, así como facultar a los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal para formular, expedir y ejecutar programas de ordenamiento turístico regional.

Segundo. Elementos de la propuesta

A. Sustentabilidad

En 1993, la OMT definió el concepto de turismo sostenible: “El desarrollo turístico sostenible responde a las necesidades de los turistas actuales y las regiones receptivas, protegiendo y agrandando las oportunidades del futuro. Se le presenta como rector de todos los recursos de modo que las necesidades económicas, sociales y estéticas puedan ser satisfechas manteniendo la integridad cultural de los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas en defensa de la vida”.

El desarrollo turístico deberá fundamentarse sobre criterios de sostenibilidad, es decir, ha de ser aportable ecológicamente a largo plazo, viable económicamente y equitativo desde una perspectiva ética y social para las comunidades locales. El desarrollo sostenible es un proceso orientado que contempla una gestión global de los recursos con el fin de asegurar su durabilidad, permitiendo conservar nuestro patrimonio natural y cultural, incluyendo las áreas protegidas. Siendo el turismo un potente instrumento de desarrollo, puede y debe participar activamente en la estrategia de desarrollo sostenible.

La sustentabilidad tiene relación con

La planeación y el ordenamiento turísticos, la competitividad e inversión, la educación, la seguridad, la promoción turística, el turismo social, los turistas y los prestadores de servicios turísticos, las zonas de desarrollo turístico sustentable, las atribuciones de la Sectur, las del Ejecutivo federal, las de los estados y el Distrito Federal y las de los municipios.

La Ley General de Turismo define las zonas de desarrollo turístico sustentable: las fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que por sus características naturales o culturales constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica, que emitirá el presidente de la República, a solicitud de la secretaría.

La sustentabilidad ambiental requiere así una estrecha coordinación de las políticas públicas en el mediano y largo plazos. Ésta es una premisa fundamental para los gobiernos, así como en el Plan Nacional de Desarrollo se traduce en esfuerzos para mejorar la coordinación interinstitucional y la integración intersectorial. La sustentabilidad ambiental debe ser un criterio rector en el fomento de las actividades productivas, por lo que en la toma de decisiones de políticas públicas se incorporarán consideraciones de impacto y riesgo ambientales, así como de uso eficiente y racional de los recursos naturales.

Por los razonamientos expuestos consideramos viable la propuesta del diputado promovente.

B. Del ordenamiento turístico

En este sentido, la planeación de la actividad turística según el esquema del desarrollo sustentable implica una nueva forma de el desarrollo regional, buscando la preservación de los recursos naturales y culturales, el aprovechamiento racional de los mismos, la atención de las necesidades de la población local, la generación de beneficio económico a las localidades derivado de las actividades relacionadas con el turismo, así como generar la satisfacción del turista, entre otras cosas.

Autores como Bocco: 2004, Rotler y Priego: 2002, Hall y Lew: 1998, Enkerlin: 1997 y Rodríguez: 2002 concuerdan en que cuando se busca un desarrollo sustentable del turismo, no es posible considerar el sitio de destino turístico como un marco específico óptimo de análisis, ya que necesariamente tendrá que agregarse a ello el marco regional, que soporta y proporciona el entorno para el sitio de destino turístico, lo que significa que el análisis de la región implicará el estudio de los impactos económicos, ambientales y socioculturales del turismo, aun cuando sea de manera indirecta.

Una propuesta que considera abordar desde un enfoque integrador los elementos que intervienen en el fenómeno turístico es la del ordenamiento territorial, ya que éste es un instrumento que da un tratamiento específico a la situación particular de las regiones donde la actividad turística se incorpora a una visión ligada al paradigma del desarrollo sustentable.

El ordenamiento territorial es un instrumento de planeación que reconoce el territorio como un sistema complejo, abierto a perturbaciones naturales, económicas, sociales y políticas, el cual tiene determinada una frontera histórica, que comprende distintos niveles de aproximación en el análisis de los subsistemas, y que reconoce los procesos primordiales que les dan explicación causal y que se expresan geográficamente (García, 1986).

C. De los estados y municipios

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Quinto
De los Estados de la Federación y del Distrito Federal

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

La anterior disposición constitucional sustenta la reforma propuesta por el diputado Báez, en virtud de que la figura de “localidad”, en la Constitución, es inexistente. La Carta Magna reconoce tres órdenes de gobierno: la federación, el estado y el municipio; es de ampliar esta argumentación señalando que todo el marco jurídico nacional reconoce estos tres órdenes.

De no realizar la modificación propuesta por el promovente, se prestaría a confusión en la aplicación de la norma al confundir la localidad con la región, con la zona, con la comarca, complicando la asignación de recursos, los límites de la política pública, la delimitación de beneficiarios, aplicación de subsidios o financiamientos derivados de programas de apoyo, la invasión constante de competencias territoriales, entre otras.

Con esta modificación estaríamos solventando un posible vicio de inconstitucionalidad de la norma en comento.

Por eso podemos afirmar que las reformas planteadas son procedentes.

La comisión dictaminadora, derivado del análisis realizado en los considerandos anteriores, concluye que son viables de aprobar las modificaciones propuestas por el diputado Báez respecto a los artículos 3, fracción X, 9, fracción VII, 23, fracciones II y III, la adición de un párrafo al artículo 26 y reformas de las fracciones II del artículo 28, y II y III del artículo 29 y artículo 30.

Por las consideraciones expuestas, la comisión somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, fracción X, 9, fracción VII, 23, fracciones II y III, 28, fracción II, 29, fracciones II y III, y 30; y se adicionan los artículos 9, con una fracción VII Bis, y 26, con un segundo párrafo, a la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a IX. ...

X. Ordenamiento turístico del territorio: instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer, planificar, e inducir el uso de suelo y las actividades productivas, con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, en compatibilidad y de conformidad con los usos y reservas determinados en el ordenamiento ecológico del territorio, y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y de asentamientos humanos;

XI. a XXI. ...

Artículo 9. Corresponden a los estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones:

I. a VI. ...

VII. Formular, evaluar y ejecutar los programas locales de ordenamiento turístico del territorio, con la participación que corresponda a los municipios respectivos;

VII Bis. Participar en la formulación, expedición ejecución y elaboración de los programas de ordenamiento turístico regional en coordinación con el Ejecutivo federal o las autoridades municipales comprendidas en el respectivo territorio y en el ámbito de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de esta ley.

VIII. a XXI. ...

Artículo 23. En la formulación del ordenamiento turístico del territorio deberán considerarse los siguientes criterios:

I. ...

II. La vocación de cada zona o región, en función de su estado de preservación, considerando los recursos turísticos, la distribución de la población, las actividades económicas predominantes, su vulnerabilidad, y capacidad de adaptación y mitigación al cambio climático ;

III. Los ecológicos y de sustentabilidad de conformidad con las leyes en la materia, considerando especialmente la capacidad de carga de los ecosistemas, sus procesos ecológicos y el mantenimiento de su integralidad, así como la naturaleza y características de la biodiversidad que habita la zona o región para su preservación;

IV. a VIII. ...

...

Artículo 26. ...

Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los términos del párrafo anterior, podrán formular, expedir y ejecutar programas de ordenamiento turístico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa.

Artículo 28. Los programas de ordenamiento turístico local serán expedidos por las autoridades de los estados y del Distrito Federal con la participación de los municipios y tendrán por objeto:

I. ...

II. Proponer los criterios de ordenamiento turístico, de conformidad con los determinados en los ordenamientos ecológicos del territorio y los planes o programas de desarrollo urbano, así como de uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos; y

III. ...

Artículo 29. Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento turístico local serán determinados por las leyes de los estados y del Distrito Federal en la materia, conforme a las siguientes bases:

II. Las autoridades municipales harán compatibles sus ordenamientos turísticos del territorio con los ordenamientos ecológicos del territorio, y sus planes o programas de desarrollo urbano y uso del suelo.

...

III. Cuando un programa de ordenamiento turístico local incluya una zona de desarrollo turístico sustentable, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la secretaría y los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, según corresponda;

IV. ...

...

Artículo 30. La secretaría deberá definir la postura técnica que respalde a favor o en contra, según sea el caso, respecto de la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento turístico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2011.

La Comisión de Turismo

Diputados: Carlos Joaquín González (rúbrica), presidente; Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga, Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz (rúbrica), Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Efraín Ernesto Aguilar Góngora, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Baltazar Martínez Montemayor, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Luis Alejandro Guevara Cobos.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 9 y adiciona la V al artículo 10 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 24 de febrero de 2011, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones XI y XXVIII del artículo 9 y adiciona una fracción V de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED).

2. Al día siguiente, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La diputada Lucila Gallegos sostiene en la exposición de motivos de su iniciativa que si bien es cierto que el derecho al acceso a la justicia se encuentra previsto en distintos instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano, y aunque nuestra Constitución consagra en su artículo 1o. el derecho a no ser discriminado, cuando una persona pretende acceder al sistema de procuración e impartición de justicia por haber sido víctima de vulneración de alguno de sus derechos, se enfrenta a obstáculos, limitaciones o impedimentos para acceder a la justicia, lo que propicia un doble agravio contra su dignidad personal.

Cita el artículo 9 de la LFPED que “señala como práctica discriminatoria impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia. No obstante, en la práctica las barreras existentes, no necesariamente impiden de facto el acceso a la justicia, empero si lo vulneran a través de limitaciones u obstáculos.” Por lo tanto, la propone sugiere reformar la fracción XI de este artículo, con el objeto de que se considere como prácticas discriminatorias limitar el acceso a la procuración e impartición de justicia.

Por otra parte, la legisladora señala que el ordenamiento legal citado considera otra práctica discriminatoria realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o asumir públicamente su preferencia sexual, estima que también son insuficientes, por ende, propone ampliar los supuestos de prácticas discriminatorias para contemplar los supuestos establecidos en el artículo 4 de la propia LFPED.

Finalmente, la proponente valora la conveniencia de incorporar, en el artículo 10 de la ley mencionada, una nueva fracción que aluda como medida compensatoria ofrecer información completa y actualizada sobre los derechos de las mujeres y las formas e instituciones ante los cuales pueden ejercerse.

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, esta Comisión formula las siguientes:

Consideraciones

Primera. Por lo que corresponde al primer planteamiento de la iniciativa, relativo a la ampliación de causales consideradas como prácticas discriminatorias de acuerdo a la LFPED, la fracción XI del artículo 9 de dicho ordenamiento cataloga como conducta discriminatoria “Impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia.”

Al respecto, proponer dentro de esta fracción, relativa a las conductas discriminatorias, la incorporación del término “limitar” en el ámbito del acceso y la procuración de justicia, permitiría respetar de manera íntegra el derecho que tiene las personas para acceder de manera efectiva a la procuración de justicia, toda vez que en la actualidad, es bien sabido que los agentes del ministerio público regularmente limitan o restringen las declaraciones de los denunciantes.

Al respecto, el juez Sergio García Ramírez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, postula un vínculo relevante entre el efectivo acceso a la justicia y las garantías consagradas en la Convención Americana al señalar que el:

La proclamación de derechos sin la provisión de garantías para hacerlos valer queda en el vacío. Se convierte en una formulación estéril, que siembra expectativas y produce frustraciones. Por ello es preciso establecer las garantías que permitan reclamar el reconocimiento de los derechos, recuperarlos cuando han sido desconocidos, restablecerlos si fueron vulnerados y ponerlos en práctica cuando su ejercicio tropieza con obstáculos indebidos. A esto atiende el principio de acceso igual y expedito a la protección jurisdiccional efectiva, es decir, la posibilidad real de acceder a la justicia a través de los medios que el ordenamiento interno proporciona a todas las personas, con la finalidad de alcanzar una solución justa a la controversia que se ha suscitado. En otros términos: acceso formal y material a la justicia. 1

Sumado a lo anterior, el artículo 7 de la LFPED prevé que: “...cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias.” Luego entonces, el mandato que impone la ley se constriñe a lo que en la doctrina y en la práctica del derecho internacional de los derechos humanos se denomina la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, por virtud del principio pro persona, razón por la que toda autoridad deberá considerar la norma que beneficie más el respeto a los derechos fundamentales en pro de la dignidad personal.

Por lo que esta dictaminadora considera que la propuesta que realiza la diputada proponente refuerza el sistema de procuración de justicia, en su sentido lato, toda vez que la representación, asesoramiento y defensa de los intereses de la sociedad, deben ajustarse a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera íntegra, amplia y sin distinción de ningún tipo, toda vez que la inexistencia de figuras que establezcan vías realistas de acceso a la justicia, provocaría que las garantías procesales se convierten en derechos nominales y sin contenido real y efectivo.

Segunda. Respecto a la propuesta contenida en la iniciativa para tomar en cuenta los supuestos previstos en el artículo 4 de la citada ley con el propósito de ampliar las prácticas discriminatorias contempladas en el artículo 9 de ese ordenamiento jurídico, cabe señalar lo siguiente:

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, in fine, de manera clara establece el derecho a la no discriminación y especifica determinadas razones por las cuales se encuentra prohibido discriminar: por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil, y el precepto constitucional incluye la expresión general “o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de la persona”, es decir, la enumeración a la que hace alusión la cláusula constitucional mencionada no es taxativa.

Luego entonces, el derecho fundamental a la no discriminación se despliega y regula de manera más amplia en la LFPED, considerando que la cláusula constitucional de tal derecho es recogida y la ley amplía la lista de posibles motivos de discriminación: por condiciones económicas, por embarazo y por motivos de lengua, se sustituye el término de “capacidades diferentes” por el de discapacidad y se concreta el motivo de las preferencias a las preferencias sexuales.

Bajo la perspectiva de la interpretación en materia de discriminación, prevista en los artículos 6 y 7 de la ley en comento, resulta innecesario que dentro de los supuestos previstos en el artículo 9 del mismo ordenamiento se remita al artículo 4 del mismo ordenamiento. Queda claro, por virtud de lo establecido en el ordenamiento legal citado, que en todo momento se hará la interpretación señalada en el artículo 7 a fin de que se “proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias”.

Por otra parte, cabe destacar que los numerales que vincula la proponente en su iniciativa difieren en su contenido y alcance, por un lado las disposiciones contempladas en el artículo 4 se refieren a las condiciones y circunstancias que se pueden entender por actos discriminatorios y, por otro lado, en el numeral 9 se contemplan conductas discriminatorias que se relacionan con las medidas para prevenir la discriminación.

Tercera. Por lo que se refiere a la medida compensatoria que se propone agregar como fracción al artículo 10 de la LFPED, consistente en ofrecer información, esta dictaminadora la considera viable. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer en Beijing, China la Organización de las Naciones Unidas estipulo que “uno de los retos se refiere, particularmente, a la necesidad de fomentar la difusión de y la conciencia sobre los derechos humanos de la mujer, así como la aplicación real y efectiva de los tratados internacionales que velan por el cumplimiento y respeto de dichos derechos.”

Y en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, se consideró “que los Estados parte en los pactos internacionales de derechos humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,

El compromiso internacional antes mencionado encuentra su respaldo en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres que señala no sólo la necesidad de difundir los derechos de las mujeres sino que además, lo vincula con el fomento de la no discriminación. Cuya tarea no sólo es competencia del instituto mencionado sino que además por tratarse de una acción transversal comprende, en el caso que nos ocupa, a los órganos públicos y autoridades federales.

Cabe destacar que, de acuerdo con el artículo 45 de la LFPED, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) “proporcionará a las personas que presuntamente hayan sido discriminadas, asesoría respecto a los derechos que les asiste y los medios para hacerlos valer y, en su caso, orientará en la defensa de los citados derechos ante las instancias correspondientes...”. En consecuencia, las tareas que realiza el Conapred junto con la propuesta contenida en la iniciativa en estudio, a criterio de las y los integrantes de esta comisión, permite incrementar una cultura de no discriminación, además de fortalecer la difusión de los derechos que deben ser ejercidos para favorecer la igualdad de oportunidades para las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción XI del artículo 9 y adiciona la fracción V al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo Único. Se reforma la fracción XI del artículo 9 y se adiciona la fracción V al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

I. a X. ...

XI. Impedir o limitar el acceso a la procuración e impartición de justicia;

XII. a XXIX. ...

Artículo 10. ...

I. y II. ...

IIII. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten,

IV. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten; y

V. Ofrecer información completa y actualizada sobre los derechos de las mujeres y la forma e instituciones ante los cuales pueden ejercerse.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Voto razonado concurrente del Juez Sergio García Ramírez a la Opinión Consultiva OC-18/03, del 17 de septiembre de 2003, “Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados”, párrafos 36 y 37.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a dos de junio de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. El 26 de mayo de 2010, el diputado Juan Carlos López Fernández, a nombre de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 78 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

2. Esa misma fecha, la Presidencia de Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Poder Legislativo Federal, por conducto de su vicepresidencia, turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

3. El 24 de febrero de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, dictó nuevamente la presente iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos, para el análisis y elaboración del dictamen correspondiente, bajo los términos reglamentarios.

Contenido de la iniciativa

La diputada Claudia Edith Anaya Mota refiere en la exposición de motivos de su iniciativa que en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, no existen disposiciones que protejan a las personas con discapacidad y a las víctimas que por la comisión de este delito, adquieran una discapacidad.

Agrega la legisladora que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se encuentra vigente para México desde el 3 de mayo de 2009, cuyo instrumento establece en su artículo 16, entre otras obligaciones para los Estados Partes, la adopción de todas las medidas necesarias para proteger a las personas con discapacidad frente a todas las formas de explotación, violencia y abuso, además de promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que hayan sido víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso.

Para ilustrar su propuesta, la diputada Anaya Mota hace un recuento pormenorizado del caso de la familia Paoletti, que reclutaba a personas con sordera, con el propósito de explotarlas laboralmente.

Bajo esta tónica, la legisladora propone sanciones administrativas a los servidores públicos que participen en la trata de personas de las personas con discapacidad, con independencia de la responsabilidad penal correspondiente; que se apoye con los costos de los implementos que tengan por objeto subsanar la discapacidad provocada por la comisión de este delito y de todo aquello que sirva para su incorporación social; que en las respectivas campañas, la Comisión Intersecretarial dé lugar a las personas con discapacidad, y, finalmente, que se adopten las medidas respectivas para la protección de las personas con discapacidad auditiva y de la vista.

Por lo tanto, la diputada Anaya Mota propone modificar y adicionar diversos artículos de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, con el propósito de incluir acciones que protejan de manera específica al grupo vulnerable que conforman las personas con discapacidad, previsto en el derecho convencional invocado.

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, esta Comisión formula las siguientes:

Consideraciones

El párrafo tercero del artículo 1º, in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la no discriminación, bajo los siguientes términos:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Como se advierte de la lectura del texto transcrito, nuestra Ley Fundamental hace referencia específica a la no discriminación por virtud de las discapacidades, por tanto, este derecho particular debe ser irradiado a todo el sistema jurídico, a las políticas públicas y a los criterios jurisdiccionales.

El artículo 133 de la propia Constitución, en su parte conducente, señala: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión...”

Y como lo señala la proponente, después de seguir con el procedimiento establecido en el artículo 133 constitucional, el Estado mexicano adoptó, el 3 de mayo de 2008, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, razón por la que este tratado internacional constituye parte integrante de nuestro sistema jurídico y el Estado mexicano está obligado a cumplirlo.

El artículo 16 de este instrumento internacional versa sobre la protección de las personas con discapacidad contra la explotación y el abuso. Dicho precepto, por su trascendencia, se transcribe a continuación:

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género, la edad para las personas con capacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes aseguran que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.

5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.

Las propuestas formuladas en la iniciativa atienden el contenido de este importante instrumento internacional, razón por la que esta dictaminadora estima indispensable incorporar al marco legal vigente, las disposiciones sugeridas por la diputada proponente.

En efecto, las personas con discapacidad representan un grupo vulnerable, cuya condición se ve todavía más ultrajada cuando son víctimas del delito de trata de personas. Quienes cometen este reprobable ilícito contra personas con discapacidad, las sitúan en un doble estado de indefensión: por virtud de su situación de víctima y por razón de la discapacidad que los imposibilita aún más hacer frente a tal ilícito.

Sin embargo, las y los diputados integrantes de esta Comisión estimamos necesario ampliar las propuestas de la diputada Anaya, con el propósito de, en la medida de lo posible, incorporar dentro de las políticas públicas dirigidas a las personas con discapacidad no sólo a las personas con discapacidad auditiva, sino también a las personas con discapacidad visual. Por lo que esta dictaminadora sugiere modificar y reestructurar las propuestas contenidas en la iniciativa en estudio, con el propósito de enriquecer su contenido.

Lo anterior, en virtud de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su estudio de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad señala, como un derecho a la salud, la obligación de que las instituciones encargadas de prestar atención y apoyo necesario a las personas con discapacidad, reciban los tratamientos físicos y médicos que hagan que su discapacidad se reduzca o aminore. Este organismo refiere que “para ello existen las instituciones encargadas de prestar atención y el apoyo que necesitan para la prevención y el tratamiento a personas con cualquier tipo de discapacidad (auditiva, visual, locomotora, mental), así como brindar ayuda a los familiares”.

En este mismo sentido, la Convención anteriormente mencionada define en su artículo 2 que:

La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

Y en el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad señala que la discapacidad visual, ocupa el segundo lugar de las discapacidades (26%) cuyo parámetro incluye a las personas ciegas y a quienes tienen debilidad visual.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

Artículo Único. Se reforma el inciso a) de la fracción III del artículo 6, la fracción II y el inciso b) de la fracción IX del artículo 12, la fracción I del artículo 16 y la fracción II del artículo 18; y se adicionan la fracción VIII al artículo 9 y el inciso h) a la fracción I del artículo 13 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a II. ...

III. ...

a) Si el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor público. Además, se impondrá al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; o cuando la víctima sea persona mayor de sesenta años de edad; con discapacidad; o se trate de persona indígena.

b) ...

Artículo 9. ...

I. a V. ...

VI. La indemnización por daño moral;

VII. El resarcimiento derivado de cualquier otra pérdida sufrida por la víctima que haya sido generada por la comisión del delito, y

VIII. Los costos de los insumos que tengan por objeto subsanar la discapacidad provocada y todo aquello que se requiera para su incorporación social.

Artículo 12. ...

I. ...

II. Desarrollar campañas de prevención, protección y atención en materia de trata de personas, fundamentadas en la salvaguarda de la dignidad humana y los derechos humanos, con especial referencia a las niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas con discapacidad.

III. a VIII. ...

IX. ...

a) ...

b) El número de víctimas de trata de personas, su sexo, estado civil, edad, nacionalidad, modalidad de victimización y, en su caso, calidad migratoria o discapacidad;

c) a d) ...

X. a XI. ...

Artículo 13. ...

I. ...

a) a e) ...

f) Garantizar que bajo ninguna circunstancia se albergará a las víctimas en centros preventivos, penitenciarios o estaciones migratorias, ni lugares habilitados para ese efecto;

g) Proporcionar protección, seguridad y salvaguarda de su integridad y la de sus familiares ante amenazas, agresiones, intimidaciones o venganzas de los responsables del delito o de quienes estén ligados con ellos, y

h) En caso de que la víctima sea una persona con discapacidad auditiva, toda la atención prevista en el presente artículo, se le proporcionará con el apoyo de un intérprete en lengua de señas mexicanas.

Y para las personas con discapacidad visual, se le brindarán las medidas necesarias que garanticen los fines que establece esta ley.

II. a III. ...

Artículo 16. ...

I. Proporcionar a la víctima la asistencia jurídica necesaria, así como un traductor en caso de requerirlo, con la finalidad de que logre comprender las leyes del país al cual haya sido trasladada. Y de ser el caso, un intérprete de lengua de señas mexicanas cuando la víctima sea una persona con discapacidad auditiva; o cuando sea una persona con discapacidad visual, se le brindarán las medidas necesarias que garanticen los fines establecidos en esta fracción;

II. a III. ...

Artículo 18. ...

I. ...

II. Otorgar información a la víctima, en un idioma o dialecto que pueda comprender, sobre sus derechos legales y el progreso de los trámites judiciales y administrativos, según proceda. Igualmente se le proporcionará información sobre los procedimientos para su retorno al país de origen o residencia permanente en México, cuando la víctima sea una persona con discapacidad visual, esta información se le proporcionará en braille;

III. a IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, dos de junio de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fueron turnadas, para su estudio y elaboración de dictamen, las iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, presentadas por la diputada Lourdes Alonso Flores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, así como del diputado Ramón Merino Loo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio de las iniciativas que se dictaminan, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral I, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión del 19 de febrero de 2008, la diputada Lourdes Alonso Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, la cual fue turnada a esta Comisión de Recursos Hidráulicos.

2. Con fecha 29 de abril del 2010, el diputado Ramón Merino Loo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa que reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales para establecer un capítulo especial para la regulación del uso industrial de las aguas nacionales.

3. Ese mismo día, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Recursos Hidráulicos para efecto de su dictaminación.

4. Las iniciativas en estudio, materia del presente dictamen, plantean los siguientes proyectos de decreto:

• De la iniciativa de la diputada Lourdes Alfonso Flores:

Decreto por el que se modifica el artículo 82, se adiciona y se crean el artículo 82 Bis y el Capítulo IV Bis del Título Sexto de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Primero. Se modifica el artículo 82, párrafo primero, para quedar como sigue:

Artículo 82. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por “la Autoridad del Agua”, en los términos de la presente ley y sus reglamentos.

Segundo. Se adiciona un Capítulo IV Bis al Título Sexto, denominado “Usos del Agua”, para quedar como sigue

Capítulo IV Bis Uso Industrial

Tercero. Se adiciona y crea el artículo 82 Bis al Capítulo IV Bis del Título Sexto de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 82 Bis. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, se podrá realizar por personas morales previa la concesión respectiva otorgada por “la Autoridad del Agua”, en los términos de la presente ley y sus reglamentos.

I. El Ejecutivo federal, a través de “la Comisión” por medio de los Organismos de Cuenca, promoverá la conservación y preservación del agua materia del presente Capítulo y promoverá y apoyará la construcción de la infraestructura necesaria para el tratamiento del agua para devolverla a los cuerpos de agua receptores y se considerará al respecto:

a) Las fuentes de abastecimiento, por cuenca hidrológica.

b) Los volúmenes de aguas del subsuelo extraídos y utilizados.

c) Volúmenes de agua tratados, en reúso y desechados.

d) Los parámetros aceptables para permitir las descargas de agua.

e) Actualización del censo de plantas de tratamiento de las industrias con título de concesión.

f) La forma y términos en que se llevará el registro del padrón de usuarios.

g) La forma y términos para realizar el pago por los permisos de descarga y los servicios de tratamiento de aguas de uso industrial.

h) Los demás que se desprendan de la presente ley y sus reglamentos.

II. “La Autoridad del Agua” promoverá el aprovechamiento de aguas residuales, el uso eficiente del agua en los distintos giros industriales y las acciones de manejo, preservación, conservación, reúso y restauración de las aguas residuales referentes al uso comprendido en el presente capítulo, para lo cual se apoyara en la Ley Federal de Derechos, basada en los niveles de disponibilidad del agua.

III. Las descargas de aguas residuales a bienes nacionales o su infiltración en terrenos que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, se sujetarán a lo dispuesto en el Título Séptimo de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario Oficial de la Federación.

De la iniciativa del diputado Ramón Merino Loo, se desprende el siguiente proyecto de decreto:

Decreto por el que se reforma el artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales, y adiciona un Capítulo IV Bis al título sexto de esta ley para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se modifica el artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 82. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por “la Autoridad del Agua”, en los términos de la presente ley y sus reglamentos.

...

...

Artículo Segundo. Se adiciona un Capítulo IV Bis a la Ley de Aguas Nacionales, así como el artículo 82 Bis contenido en éste, para quedar como sigue:

Capítulo IV Bis
Uso industrial

Artículo 82 Bis. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, se podrá realizar por personas físicas o morales, previa la concesión respectiva otorgada por “la Autoridad del Agua”, en los términos de la presente ley y sus reglamentos.

Los concesionarios deberán procurar en todo momento, que la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores, previo tratamiento, no cauce un daño a los mismos. Si el obligado genera un daño de esta naturaleza, deberá garantizar la restauración del recurso hídrico en el lapso que al efecto determine “la Autoridad del Agua”, además de las sanciones que esta ley determina.

Corresponde a “la Autoridad del Agua” cuidar que la contaminación generada al ecosistema en el que se encuentra el cuerpo receptor, como consecuencia de las descargas señaladas en el párrafo anterior, no afecten a la salud humana ni el medio ambiente que lo rodea, auxiliándose incluso de la denuncia popular que al efecto lleven a cabo los habitantes de la región.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para argumentar las iniciativas, los diputados proponentes señalan que:

a) Los datos proporcionados por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) la ubicación de la población, así como la de los principales polos de desarrollo industrial están “inversamente relacionados con la disponibilidad del agua”, explicando que la parte norte y centro del país se encuentran en una zona en donde se desarrollan las principales concentraciones de la actividad industrial, sin embargo, es la región con menos recursos hídricos del país, siendo esto causado por las características del suelo de tipo árido o semiárido.

b) Menciona que el hecho de que los principales corredores industriales se ubiquen en lugares que tienen menos de la tercera parte de los recursos hidráulicos, le da al agua subterránea un papel esencial en el abastecimiento del recurso, por lo que de los 653 acuíferos identificados por la Gerencia de Aguas Subterráneas, se calcula que de 98 a 102 acuíferos están siendo sobre explotados, siendo el balance de extracción-recarga de tipo negativo, lo que incide en el abastecimiento para un 51% de la población de todo el país.

c) En este contexto las autoridades encargadas de la gestión del agua reconocen tres tipos de uso de agua; primero, el uso agrícola que utiliza un 70% de las extracciones, seguido por el uso público-urbano, el cual es el segundo uso que representa alrededor del 22% del bombeo total. El autor de la iniciativa reconoce que dentro de este uso se ubican muchas industrias medianas y pequeñas que están conectadas a los sistemas de los servicios de agua potable y saneamiento; el tercer uso es el industrial con concesión, el cual aprovecha el 6% de la extracción. Afirma que según el Consejo Mundial del Agua (World Water Council-WWC) y la UNESCO, para el 2025 se calcula que le monto de extracción para el uso industrial se incrementará a más del 25%.

d) Refiere que, en promedio, la extracción de agua limpia para el uso industrial es menor a la de los demás usos. Apunta, también, que las descargas de contaminantes son muy superiores, puesto que anualmente se acumulan entre 300 y 500 millones de toneladas de metales pesados, disolventes, lodos tóxicos y otros desechos provenientes de la industria además de los desechos de materias primas orgánicas del sector alimentario, las que engrosan las descargas de contaminantes.

e) Con el segundo lugar de Latinoamérica en emisiones contaminantes nuestro crecimiento económico debe darse con equidad social y sustentabilidad ambiental, tal y como se comprometió el país al ser parte del Acuerdo de Desarrollo Sustentable firmado en la Cumbre de Río en 1992, donde se estipuló que el desarrollo sustentable es aquél que permite compatibilizar el uso de los recursos con la conservación de los ecosistemas.

f) Por esas razones, nuestro país se ha obligado a:

1. Reducir el consumo de agua, disminuyendo su extracción, ya sea reciclando o reutilizando al máximo el suministro.

2. Extraer el vital líquido de los ecosistemas, con el menor deterioro posible.

3. Procurar que el impacto sobre los ecosistemas sea mínimo, devolviendo las aguas a los cuerpos naturales en condiciones aceptables.

g) Además de lo señalado anteriormente el iniciador hace hincapié en la presente propuesta de legislación, porque se ha presentado, un aumento en la cantidad de óxido de nitrógeno y dióxido de carbono emitidos por la utilización de combustibles fósiles como el petróleo y sus derivados en las actividades industriales y de transporte.

h) El uso de estos elementos químicos produce, junto con otras acciones contra el medio ambiente tales como la desforestación, el llamado calentamiento global, es decir, el dióxido de carbono es uno de los gases de efecto invernadero que contribuye a que la temperatura del planeta sea habitable y se mantenga dentro del rango determinado. Sin dióxido de carbono la Tierra sería un bloque de hielo, por el contrario, el exceso de este gas acentuaría el fenómeno conocido como efecto invernadero, reduciendo la emisión de calor al espacio y provocando un mayor calentamiento del planeta.

i) La iniciativa busca frenar este inminente peligro al hacer conciencia sobre el total de la población, sobre todo en el sentido de que el sector industrial es el principal agente de contaminación debido a las descargas que éste emite, atendiendo, sobre todo, a los llamados que nos hacen los organismos e instituciones nacionales e internacionales de ésta materia, a frenar la contaminación industrial y la depredación del medio ambiente, factores que ocasionan el “cambio climático”.

j) Del mismo modo, atendiendo al razonamiento de que el fenómeno es un problema global y no puede ser solucionado por algún país en lo individual, es que se han hecho acuerdos internacionales, como el Protocolo de Kyoto, del cual México es firmante desde 1998, y con ello se obliga a normar y aplicar medidas regulatorias en materia industrial.

k) En este sentido refiere que, actualmente, uno de los principales problemas es el control de las emisiones de contaminantes al aire y a los cuerpos de agua, sobre todo en este último caso, a causa de los desechos industriales, por lo que, ante el hecho de que la actual Ley de Aguas Nacionales no contempla el uso industrial de manera específica, se requiere reformar la misma para que, entre otras cosas se obligue a quien usa el agua para fines industriales a que limpie el cuerpo acuífero que fue contaminado.

II. Consideraciones

Primera. Esta comisión, con base en lo expuesto por los proponentes considera que las iniciativas, materia del presente dictamen deben ser aprobadas, aunque con modificaciones, en primer lugar porque pretenden establecer un nuevo concepto que supera la anticuada e insustentable premisa, basada en la práctica de un “pago por contaminación” de los concesionarios, hacia un nuevo paradigma mucho más profundo, fundamentado en la obligación de los concesionarios por garantizar la “restauración ecológica” de los depósitos naturales, cuerpos receptores y ecosistemas que se vean afectados, en términos de las responsabilidades del usuario de aguas nacionales.

Segunda. Esta comisión dictaminadora considera en segundo lugar, la propuesta de los proponentes, como tendiente a caracterizar dentro del marco jurídico de las aguas nacionales, a los distintos usos del agua, por lo que debe ser aprobada.

Tercera. Esta dictaminadora considera que no es necesario crear un capítulo IV Bis, ni establecer en él, un articulo 82 Bis para dar certeza jurídica a lo propuesto por los iniciadores, ya que si bien es necesaria la regulación del uso industrial que se le da al agua, es prudente que estas disposiciones permanezcan uniformes en un solo cuerpo normativo, por lo que se propone reformar el artículo 82, agregando un segundo, tercero y cuarto párrafos, recorriendo en sus términos los otros dos ya existentes, los cuales pasan a ser quinto y sexto párrafos del artículo que se modifica.

Por lo anterior expuesto y fundamentado, la Comisión de Recursos Hidráulicos somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que adicionan tres párrafos al artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto, recorriéndose los demás en su orden al artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 82. ...

Los concesionarios estarán obligados en todo momento, a que la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores, previo tratamiento, no cauce un daño a los mismos. Si el obligado genera un daño de esta naturaleza, deberá garantizar la restauración del recurso hídrico en el lapso que al efecto determine “la Comisión”, con independencia de la aplicación de las sanciones que esta ley determina.

Corresponde a “la Comisión” determinar las medidas que deberán implementar los responsables con la finalidad de que la contaminación generada al ecosistema en el que se encuentra el cuerpo receptor, como consecuencia de las descargas señaladas en el párrafo anterior, no afecten la salud humana ni el medio ambiente que lo rodea, auxiliándose incluso de la denuncia popular que al efecto lleven a cabo los habitantes de la región; lo anterior con independencia de la intervención que pudieran tener otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

Asimismo, los concesionarios estarán obligados a utilizar de manera eficiente el agua y procurar el reúso de la misma antes de descargarla a los cuerpos receptores.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de junio del año 2011.

La Comisión de Recursos Hidráulicos

Diputados: Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), presidente; Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga, Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villlalva, Francisco Javier Orduño Valdez, José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales, secretarios; Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Josefina Rodarte Ayala (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, José Antonio Aysa Bernat, Edgardo Melhem Salinas, Rolando Zubía Rivera, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell, Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Laura Viviana Agúndiz Pérez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros.