Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3345-G, viernes 9 de septiembre de 2011


Informes

Informes

Sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en materia arancelaria que se presenta de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

México, DF, a 8 de septiembre de 2011.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

Presidente de la Mesa Directiva Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto y en lo establecido por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del presidente de la República, me permito enviar el

Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en materia arancelaria que se presenta de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica)

Subsecretario

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Congreso de la Unión.

Presente

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, me permito someter a la aprobación de esa soberanía el informe sobre el uso de las facultades que en materia arancelaria ha ejercido el Ejecutivo federal a mi cargo durante el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2010 y agosto de 2011.

Las modificaciones arancelarias realizadas en dicho periodo tuvieron como objetivo primordial fomentar la competitividad del aparato productivo nacional, coadyuvar al desarrollo industrial equilibrado y dar mayor transparencia a las operaciones de comercio exterior a través de la racionalización de la estructura arancelaria, cumpliendo al mismo tiempo con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

Durante el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2010 y agosto de 2011, se realizaron modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme con lo siguiente:

a) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2010:

A efecto de otorgar seguridad en el cultivo, cosecha y comercialización de granos oleaginosos; sustituir las importaciones de oleaginosas, con el objeto de elaborar aceites vegetales con producción nacional, y fortalecer la competitividad de la industria aceitera mediante los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la colaboración de la Secretaría de Economía y los organismos empresariales en materia de aceites oleaginosos, se incrementaron temporalmente los aranceles de importación para 11 fracciones arancelarias que corresponden a aceites vegetales crudos y refinados.

Con el fin de apoyar al sector de reparación y mantenimiento de relojes y ofrecer una mayor diversidad en la oferta de los mismos en el mercado nacional, se modificaron 33 fracciones arancelarias de la TIGIE que clasifican relojes y sus partes y componentes, para exentarlos del arancel de importación.

b) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2010:

Para que la industria nacional se abastezca de insumos necesarios para la producción de bienes en condiciones competitivas, se eliminó el arancel aplicable a 4 fracciones arancelarias correspondientes a la importación de productos tales como la harina de algarroba, para la industria alimentaria; el mancozeb, para la industria agrícola y el caucho butadieno, para la industria de manufacturas de hule.

Con el propósito de brindar mayor claridad en la redacción de ciertas fracciones arancelarias de la TIGIE y evitar discrepancias en la interpretación por parte de los operadores del comercio exterior, se modificó la descripción de 4 fracciones arancelarias que comprenden desinfectantes de nariz y garganta, aditivos para aceites lubricantes y cuerdas de tripa.

A fin de dar mayor certeza a las importaciones o exportaciones del aceite diesel y sus mezclas, y facilitar el monitoreo de las operaciones de comercio exterior que de las mismas se deriven, sin entorpecer las de otros productos petrolíferos, se individualizó en 1 fracción arancelaria a los bienes citados.

Para proporcionar mayor claridad en la TIGIE, y evitar discrepancias en la unidad de medida por parte de los operadores del comercio exterior, así como para no afectar la operatividad de sectores económicos, como el de la construcción, se modificó la unidad de medida a 5 fracciones arancelarias que clasifican azulejos, losas y artículos similares. Además se suprimió 1 fracción arancelaria que ubicaba discos magnéticos sin grabar.

Con el fin de apoyar a la industria nacional para que desarrolle la comercialización de especialidades de café expresso, latte o capuchino, principalmente en pequeños envases individuales y se genere un mercado potencial favorable para la inversión y la creación de empleos, sin dañar la producción nacional, se estableció un arancel-cupo exento para 3 fracciones arancelarias de café tostado y molido.

Con el objeto de aumentar la competitividad de la industria nacional, se modificaron algunos Programas de Promoción Sectorial mediante la adición de 1 fracción arancelaria , correspondiente a las preparaciones para el relleno de chocolates, al Programa de la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, y la eliminación en los Programas de las Industrias Eléctrica y Electrónica, de 1 fracción arancelaria suprimida en la TIGIE, que clasificaba a los discos magnéticos sin grabar.

Derivado de lo anterior, se actualizó el decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, mediante la eliminación de 1 fracción arancelaria .

c) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010:

A fin de brindar mayor claridad en la redacción de ciertas fracciones arancelarias de la TIGIE y evitar discrepancias en la interpretación por parte de los operadores del comercio exterior, se modificó la descripción de 2 fracciones arancelarias que comprenden al hexaclorobenceno y a las hojas para chapado de coníferas.

Para permitir a la industria nacional abastecerse de bienes intermedios de acero ?tales como los desbastes, las palanquillas y el planchón? a precios competitivos, así como minimizar el impacto negativo de su costo en la cadena productiva, se redujeron los aranceles de 4 fracciones arancelarias .

Con el objetivo de favorecer la competitividad del sector del aluminio en el intercambio comercial de la región de América del Norte, se homologaron , al nivel de los aplicados por nuestros principales socios comerciales, los aranceles de 11 fracciones arancelarias aplicables a la importación de productos de la industria del aluminio.

d) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010:

Con el objeto de continuar con la regulación del mercado de importación definitiva de vehículos usados, se prorrogó, por un periodo adicional de seis meses, la vigencia señalada en el Transitorio Primero del Decreto publicado el 24 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, cuyo objeto fue establecer las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados a territorio nacional a partir del 1o. de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, con lo que se mantuvo la reducción del arancel correspondiente hasta el 30 de junio de 2011.

e) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011:

A fin de proseguir con el ordenamiento del mercado de vehículos usados ligeros y pesados importados al país, de manera independiente a lo previsto en los tratados de libre comercio de los que México es parte y con la consecuente posibilidad de aplicar la preferencia arancelaria prevista en los mismos, se estableció la opción de importar vehículos usados que cumplan con ciertas características, con arancel reducido respecto del correspondiente a nación más favorecida establecido en la TIGIE, de tal manera que en lugar de aplicar este último arancel del 50 por ciento, apliquen el del 10 por ciento tratándose de vehículos cuyo año modelo sea de 8 a 9 años anteriores al año en que se realice la importación y, tratándose de vehículos destinados a permanecer definitivamente en la franja y región fronteriza norte del país apliquen un arancel del 1 por ciento tratándose de vehículos cuyo año modelo sea de 5 a 9 años anteriores a aquél en que se realice la importación y del 10 por ciento cuando se trate de vehículos cuyo año modelo sea de 10 años anteriores al año en que se realice la importación.

f) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2011:

Derivado del incumplimiento de los Estados Unidos de América a los compromisos consignados en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte en materia de servicios de transporte de carga transfronterizo, se suscribió el acuerdo entre la Secretaría de Economía y la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos de América, en el que se determinó modificar la suspensión temporal de beneficios sobre ciertos bienes originarios de los Estados Unidos de América, condicionando tal modificación al acatamiento por parte de ese país al memorando de entendimiento suscrito con el objeto de que cumpla con los referidos compromisos, por lo que se modificó temporalmente el arancel correspondiente a 99 fracciones arancelarias aplicables a bienes originarios de dicho país.

En el periodo comprendido entre septiembre de 2010 y agosto de 2011, la Comisión de Comercio Exterior se reunió en 15 ocasiones para desahogar las 82 solicitudes que se recibieron, tanto del sector público como del privado.

Como resultado de las medidas señaladas, la TIGIE cuenta actualmente con 12,147 fracciones arancelarias mientras que los indicadores arancelarios a julio de 2011 son: la media arancelaria aritmética simple de la TIGIE es de 6.4 por ciento; la desviación estándar es de 14.8 por ciento y el arancel ponderado promedio es de 0.65 por ciento.

Reitero a usted, ciudadano presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, DF, a 8 de septiembre de 2011.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos