Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3344-VI, jueves 8 de septiembre de 2011


Iniciativas

Iniciativas

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a cargo de la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La presente iniciativa plantea resolver darle certidumbre jurídica a los asegurados ya que es recurrente el hecho de que algunas aseguradoras tardan entre 6 meses o incluso años en pagarle su indemnización al asegurado o beneficiario de conformidad con la póliza que se establece en su contrato.

Argumentos

Estadísticamente, se ha dado un aumento en las quejas ciudadanas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), a nivel nacional por más de 16,777 quejas contra las aseguradoras, es decir hubo un aumento del 13.2% más que en los primeros seis meses del año pasado, cuando se presentaron 14,816 registros.

El 52% de las quejas son para el ramo de seguro de vida y el 20% para los siniestros de automóviles.

El aspecto esencial que se pretende disminuir es la morosidad en la que incurren algunas aseguradoras, esta problemática debe ser resuelta.

Mis argumentos a continuación se detallan:

El asegurar a tus seres queridos y tu patrimonio no solo es una cultura que debe ser fomentada en todos los ciudadanos mexicanos, sino que salvaguarda en cierta medida, su capital que durante años han creado con esfuerzo y sacrificios...

Es importante mencionar que el contrato de seguro es el acuerdo de voluntades entre la aseguradora y el asegurado o contratante, donde el primero se obliga mediante el cobro de una prima a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, el asegurado o contratante, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por la aseguradora, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.

De acuerdo con algunos doctrinarios, el asegurado es considerado como:

• El asegurado: es la persona que celebra el contrato.

• El beneficiario: es el que percibirá la indemnización.

La póliza: Es el instrumento escrito, en el cual constan las condiciones del contrato.

La liquidación de siniestros comienza con la comunicación que el asegurado o el beneficiario del seguro deben formular a la entidad aseguradora, para que esta abone el capital asegurado. Para la liquidación de los siniestros resultan necesarias tres etapas:

1. La comprobación del siniestro.

2. Su valoración.

3. La liquidación, para proceder a su pago.

A fin de comprobar debidamente el siniestro, la aseguradora exige una serie de pruebas tendientes a ese objeto y realiza todas las gestiones que considera convenientes.

La valuación de los daños sufridos por el asegurado en los seguros sobre las cosas es de suma importancia, porque el monto de la indemnización no solo depende del capital asegurado, sino también del valor de las cosas en el día del siniestro. La valuación de los bienes asegurados requiere la intervención de expertos o peritos liquidadores.

Durante 2010, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en Morelia, recibió 924 quejas en contra de las aseguradoras, quienes evaden sus responsabilidades y no cumplen con los contratos de los usuarios.

“De las 8 mil 782 atenciones que tuvo la Condusef, 924 tienen relación a los seguros, y las quejas fueron por el rechazo de sumas aseguradas, improcedencias en el pago de seguros de vida, de gastos médicos mayores, argumento de enfermedades persistentes, o bien, omisiones por inexactas declaraciones; retraso en el pago de siniestros y por el monto de las indemnizaciones”.

Los ciudadanos acuden a reclamar el seguro, y se encuentra con la situación de que las pólizas no han sido pagadas, por lo que se recurre a las instituciones para buscar una solución a este problema.

La Condusef ha reportado que en 2010 su índice de recuperación es de 60 por ciento en las quejas, y el trámite se tarda cuatro meses en resolverse.

En el estado de México, las empresas aseguradoras de vehículos que más quejas han tenido ante la Condusef son Inbursa, ING y Qualitás. El año pasado el total de solicitudes atendidas fue de 900 de las cuales entre 70 y 80 por ciento fueron resueltas a favor del demandante.

En el promedio nacional de acuerdo con la “primera Encuesta Nacional sobre Calidad en el Servicio a Clientes de las Instituciones de Seguros”, las aseguradoras obtuvieron una calificación del 74.3 por ciento.

Además se ha incrementado un 13% en número de quejas contra las aseguradoras en este año 2011.

Durante el primer semestre del presente año, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) registró a nivel nacional 16,777 quejas contra las aseguradoras, es decir 13.2% más que en los primeros seis meses del año pasado, cuando se presentaron 14,816 registros.

El ramo de seguros que más querellas aglutinó fue el de vida, con poco más de la mitad de éstas (52 por ciento).

Aquí, el principal motivo que da lugar a controversias es la cancelación de contrato, ya sea por la solicitud del usuario para rescindir su póliza o por el rechazo de la institución a dicha petición.

La sección de automóviles concentró 20% de las controversias. En esta parte, las tendencias que acarrean más denuncias son el incumplimiento de contrato, las faltas en la reparación del bien afectado y la inconformidad con el tiempo para el pago de la indemnización.

En este rubro es importante resaltar que en los últimos 12 meses el robo se mantiene a la alza, acumulando al cierre de julio 83,477 vehículos asegurados robados, cuando en el año 2007 representaba 56,807, y en el año 2010 73,750, lo que representan un incremento del 13% respecto al mismo ciclo previo.

Cabe destacar que el estado de México continúa en el primer lugar de las entidades con mayor número de unidades aseguradas robadas, mientras que Nuevo León ocupa el segundo lugar y el Distrito Federal mantiene su tendencia a la baja y se desplaza al tercer lugar.

En el ciclo agosto 2010-julio2011, entre los 15 municipios o delegaciones con mayor número de vehículos robados asegurados se destaca la presencia de Monterrey, Guadalupe y San Nicolás de las Garzas en Nuevo León. En los que también se aprecia el uso de la violencia como factor a combatir.

Los seguros relativos a accidentes y enfermedades reunieron 14% de las quejas. En este rubro los usuarios generalmente manifiestan su descontento por que les adjudican pólizas que ellos no contrataron así como por el incumplimiento del servicio.

El 14% restante correspondió a los daños sin autos (agrícolas, crédito, marítimos, riegos profesionales, catastróficos, etcétera), pensiones y los relacionados con otro sector.

Los ramos de vida y auto causan mayor número de controversias. El 52% es la proporción de quejas relacionadas con el seguro de vida respecto del número total de querellas. El 20% es la proporción de quejas relacionadas con seguros para auto y entre los motivos están las fallas en la reparación del bien afectado. Reitero, 16,777 es el número de controversias recibidas por la Condusef a nivel nacional durante el primer semestre del año.

No obstante una vez que pasan meses o años en pagarle al asegurado, algunas aseguradoras se cobran de manera indebida un concepto denominado “deméritos primas”, sin consultarle al asegurado, cobrándose automáticamente de su indemnización.

Compañeras y compañeros legisladores, es nuestro deber proteger y salvaguardar los derechos de los ciudadanos, en este caso de los asegurados, en su patrimonio y economía, por eso propongo que:

• Si las aseguradoras incurren en mora en el cumplimiento de la prestación, con el asegurado, deberá la aseguradora responder por la indemnización de daños y perjuicios, no obstante incluirán y deberán entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.

• También en el caso de que no hubiere procedido al pago del importe mínimo y pasando un mes no ha notificado personalmente y por escrito al asegurado incurrirá la aseguradora en mora y deberá reparar el daño dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.

• Los tribunales judiciales se encargarán de resolver, pero por cada día que pase, correrá un interés legal aun estando en litis la demanda.

Sumemos esfuerzos y fortalezcamos la presente propuesta, por y a favor de los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

Artículo Único. Se reforma el artículo 8 y se adicionan ocho párrafos al artículo 8 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

I. XIII. ...

Si las aseguradoras incurren en mora en el cumplimiento de la prestación, con el asegurado, respecto de los ramos de seguro señalados en este artículo, deberá la aseguradora responder por la indemnización de daños y perjuicios, no obstante incluirán y deberán entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, ajustándose en lo siguiente:

a) Afectará, a la mora del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.

b) Será aplicable a la mora para la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.

c) Se entenderá que la aseguradora incurre en mora cuando no hubiere cumplido con su prestación de indemnización pasando un mes contados a partir desde la reclamación del siniestro.

d) En caso de que no hubiere procedido al pago del importe mínimo y pasando un mes no ha notificado personalmente y por escrito al asegurado incurrirá la aseguradora en mora y deberá reparar el daño dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.

La indemnización por mora se impondrá por escrito ante los Tribunales Judiciales y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del monto vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el cincuenta por ciento; estos intereses se considerarán producidos por cada día que pase.

Por ningún motivo las aseguradoras podrán deducir otras coberturas que no estén amparadas y previamente indicadas en su póliza de seguro, en caso de hacerlo, deberá reparar de inmediato la cantidad deducida y pagará al asegurado el cincuenta por ciento más de esa cantidad como reparación del daño.

No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al veinticinco por ciento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de Septiembre de 2011.

Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)

Que reforma el artículo 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del PVEM

Problemática

El decomiso de armas se ha incrementado considerablemente, poniéndolas a disposición del Ejército, Armada y Fuerza Aérea para su resguardo, quedándose en estos lugares por mucho tiempo y sin usarse hasta que se vuelven inservibles, lo que provoca una pérdida de dinero y de material que puede ser reutilizado en beneficio de las instituciones antes mencionadas, principalmente reduciendo el presupuesto utilizado para la compra de los mismos.

Argumentación

El tráfico de armas es uno de los delitos que más se persiguen en México, puesto que va acompañado del tráfico de drogas, y no sólo por el hecho de que su llegada a este país es ilegal, sino porque la mayor parte de ellas son utilizadas por el crimen organizado contra las autoridades federales, estatales, municipales, y de sus enemigos, criminales también.

Desde que inició el gobierno del presidente Felipe Calderón al año 2010, el decomiso de armas que ha hecho la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) creció mil 603 por ciento, al pasar de 5 mil 216 armas aseguradas a 83 mil 613, creciendo un promedio anual de 152 por ciento, mientras en lo que va de 2011 se han decomisados 10 mil.

Detallando los datos proporcionados por la Sedena, el número de armamento decomisado ha ido en aumento, como ya se había mencionado y se encuentra de la siguiente manera: de diciembre de 2006 a diciembre de 2007, se decomisaron 5mil 216, para diciembre de 2008 había aumentado en 286 por ciento, siendo decomisadas 20 mil 164; para 2009 el número fue de 45 mil 630, registrando un aumento con respecto a 2008 de 126 por ciento y para 2010, los aseguramientos llegaron a 83 mil 613, representando un aumento en relación al 2009 de 83 por ciento.

Para los primeros meses de 2011, el decomiso de armas queda como sigue: en enero se incautaron 2 mil 269 armas; en febrero, 2 mil 165; en marzo llegaron a 2 mil 63; en abril la cifra bajó a mil 997; y para los primeros días de mayo había decomisadas 830 armas.

Los estados en los que mayormente se decomisan armas son: Michoacán, Baja California, Tamaulipas, Chihuahua y Coahuila, entre las que se encuentran: armas largas, de los siguientes calibres: 5.56 mm, 7.62 mm, AK47 y AR15, entre otras; las cortas: 357mm, 38mm, 40mm, 45mm, 10mm y la 5.7mm, mejor conocida como la mata policías ; así como cartuchos, granadas, cargadores, mechas, entre otros artefactos utilizados como explosivos.

Entre otras cosas que se decomisan a parte de las armas, son droga (comúnmente es marihuana y cocaína), autos, siluetas para practica de tiro, así como uniformes camuflados o incluso uniformes del Ejército o pertenecientes a la policía.

Las organizaciones que se dedican al narcotráfico principalmente, suelen contar con integrantes que se dedican a adquirir las armas para cubrir las necesidades del grupo, contactando a ciudadanos norteamericanos o residentes legales y mediante una retribución económica adquieren el armamento y según la Procuraduría General de la República (PGR) hasta ahora no han encontrado en México un grupo delictivo que se dedique exclusivamente al tráfico de armas, generalmente complementan sus actividades con otros delitos.

Las armas llegan a México a través de los 19 cruces de paso formales e informales a lo largo de 3 mil 152 kilómetros en la frontera norte, un ejemplo de esto son los cuatro cruces formales que se encuentran en Chihuahua y las 300 brechas que cruzan entre Ojinaga y Ciudad Juárez. El armamento no es trasladado en grandes cantidades, sino en cantidades hormiga , como lo denominan los traficantes, pues son ocultas en vehículos terrestres: en el respaldo de los asientos, en oquedades fabricadas en las carrocerías y en las llantas de refacción.

De igual manera la PGR reporta que en la frontera norte se encuentran más de cien mil permisionarios que venden armamento de manera legal, en negocios constituidos a través de las ferias llamadas Gun Shows , donde se consiguen de manera fácil y rápida. Llegan a ser valuadas en un rango que va de los 800 a los 2 mil dólares, considerando la antigüedad, la marca, el modelo, el estado de conservación y la versión del material, por lo cual el Ejército mexicano ha llegado a decomisar armas hasta con un valor de más de 3 millones de dólares.

Después de que se incautan estas armas y se lleva el procedimiento legal correspondiente en contra de los portadores de las armas, éstas son llevadas a almacenes, por lo general al que se encuentra ubicado en el Primer Batallón de Materiales de Guerra de la Secretaría de Defensa, donde tras un minucioso proceso de registro se resguarda con vigilancia electrónica y biométrica, para posteriormente completar los trámites legales para definir su destino final, que en muchos casos no es más que el resguardo.

El hecho de todo este asunto se encuentra en la necesidad de frenar el tráfico de armas que ha generado la muerte de miles de personas inocentes en la necesidad de las bandas del crimen organizado por ganar territorios para seguir cometiendo sus delitos, sin embargo como esto no será fácil de lograr puesto que mientras haya demanda por parte de México la oferta de Estados Unidos seguirá presente, es necesario en este sentido que aquellas armas que sean decomisadas no se encuentren simplemente resguardadas como piezas de museo, es necesario que puedan ser reutilizadas por el Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como por las instituciones policiacas de los estados, municipios y federales, finalmente se necesitaría el presupuesto para su mantenimiento y no para comprar más armas que las que tienen guardadas, las cifras antes mencionadas nos revelan el volumen con el que se cuenta, ya que la tecnología con la que éstas cuentan es igual o superior a la que pueden tener las armas de estas instituciones, de aquí la necesidad de reformar el artículo 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Nuestra propuesta se incorpora en la descripción del artículo 88, la posibilidad de que las armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea y Marina que sean decomisadas, también puedan destinarse a las corporaciones de seguridad pública de la federación, de los estados y los municipios. Con ello consideramos que se puede fortalecer la seguridad pública del país, reduciendo los costos en equipamiento.

Por otra parte, se establece que para el caso de que dichas armas hayan sido utilizadas para la comisión de algún delito, a fin de evitar su inoperancia, pues deben quedar al resguardo de la Secretaría de la Defensa Nacional durante la secuela procesal, buscamos que esas armas de fuego puedan ser destinadas a los mismos fines que se señalan en el párrafo primero del artículo 88, previas las medidas necesarias destinadas a mantener o establecer probanza en la secuela procesal que corresponda.

Fundamentación

Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3, numeral 1, fracción VIII; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Único. Se reforma el artículo 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 88. Las armas materia de los delitos señalados en este capítulo, serán decomisadas para ser destruidas. Se exceptúan las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se destinarán a dichas instituciones o a dependencias de seguridad pública de la federación, de los estados o Distrito Federal o de los municipios que así lo soliciten, conforme lo dispuesto en el presente ordenamiento y su reglamento.

Para el caso de que las armas decomisadas hayan sido utilizadas en la comisión de un delito y que sean de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, la Secretaría de la Defensa o la Secretaría de Gobernación podrán solicitar al juez de la causa, previa documentación del arma y demás circunstancias periciales o de probanza procesal necesarias, sean destinadas para su uso conforme lo dispone el párrafo anterior.

Las armas de fuego de valor histórico, cultural, científico o artístico, se destinarán al Museo de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional. Los objetos, explosivos y demás materiales decomisados se aplicarán a obras de beneficio social.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2011.

Diputada Adriana Sarur Torre (rúbrica)

Que reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México se han hecho progresos sustanciales en años recientes, con el desarrollo de sistemas de buen gobierno, en particular para administrar mejor el gasto público, controlar los presupuestos y ejecutar las contrataciones públicas en forma más eficiente y económica.

Sin embargo, uno de los grandes inconvenientes es la corrupción como fenómeno que se ha institucionalizado en el país, lo cual perjudica todos los sectores; afecta tanto a ciudadanos como a la economía del país en general.

De acuerdo con el Banco Mundial, la gravedad de esto en términos monetarios es que México estaría generando costos equivalentes a 9 por ciento del producto interno bruto (PIB), mientras que en promedio se destina a educación 6 por ciento.

Las compras gubernamentales generalmente representan la mayor proporción del gasto público, aparte de los salarios del gobierno y los beneficios sociales, pues en general las compras públicas representan entre 14 y 20 por ciento del PIB de un país, y estos gastos públicos están destinados en gran medida a los servicios públicos básicos, como agua potable, educación, atención médica e infraestructura.

Si se estima que la corrupción puede incrementar entre 10 y 25 por ciento el costo de las compras públicas, y en algunos casos incluso entre 40 y 50 por ciento, los posibles costos financieros y sociales son preocupantes.

Importa señalar que tener una nación con mayor porcentaje de corrupción que inversión en la educación para formación de capital humano tiene como resultado atrasos en los procesos de transformación industrial, investigación y desarrollo tecnológico, entre otros. Eso hace que el país no explote su competitividad al máximo y se pierdan oportunidades frente a otros.

El indicador de corrupción del Banco Mundial señala que México se encuentra en el percentil 25 a 50, lo que significa que más de la mitad de 213 países encuestados controlan la corrupción de mejor manera que México. El índice de percepción de la corrupción más reciente de Transparency International confirma esto, dado que sitúa a México en el puesto 98, entre 178 países clasificados, lo que representa una caída respecto a 2009, cuando ocupaba el puesto 89.16 En el índice de percepción, México obtuvo un puntaje de 3.1 en 2010, inferior al de 3.3 que obtuvo en 2009.

Es necesaria mayor cultura de información para que los ciudadanos puedan revisar cómo se utilizan y a qué se destinan los recursos, exigiendo un uso adecuado de éstos.

El gobierno digital puede entenderse como uno de los principales instrumentos de modernización del Estado y resulta del uso estratégico e intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en las relaciones internas de los propios órganos de gobierno y también en las relaciones del sector público con los ciudadanos y las empresas, ya sea en la oferta de servicios públicos o en los procesos de compras gubernamentales.

Esta modernización del Estado se relaciona también con la necesidad de mayor transparencia en la gestión económica y fiscal del aparato público, en la búsqueda de mayor eficiencia en la prestación de servicios públicos y en el mejoramiento de la calidad de los servicios ofrecidos a los ciudadanos.

El sector público continúa y continuará siendo el sector más importante de muchas economías, constituyendo el mayor comprador de bienes, obras y servicios de casi todos los países y, probablemente, el cliente más importante del sector privado.

Como gran comprador, el gobierno puede desarrollar iniciativas para transformar el proceso de compras públicas, utilizando sistemas electrónicos de compras y de licitación. La garantía de transparencia en el proceso de compras es el punto esencial de cualquier administración gubernamental preocupada en velar por el bien público.

Después de las reformas de 2009, es obligatoria la participación de testigos sociales en las principales compras públicas del gobierno cuyo monto rebase el equivalente a 5 millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o en razón de su efecto en los programas clave de la dependencia o de la entidad involucrada.

A partir de junio de 2010, la Secretaría de la Función Pública tenía registrados 39 testigos sociales para proyectos de compras públicas, 5 organizaciones y 34 personas físicas. En la primera mitad de 2010, estos testigos sociales participaron en 67 compras y, según la SFP, “la figura del testigo social ha impactado en la mejora de los procedimientos de compras a partir de sus aportaciones y experiencia hasta convertirse en un elemento estratégico en la transparencia y credibilidad del sistema”.

El tema de las adquisiciones públicas merece mayor atención, a fin de lograr un uso eficiente de los recursos, compras de mejor calidad, ahorros presupuestarios y mayor transparencia en los actos del Estado, lo que hace más fácil prevenir el fraude y la corrupción. Por ello videograbarlas desarrollará un círculo virtuoso donde el Estado mexicano y el sector privado podrán sustentar su proceder y mejorar, así como fortalecer el proceso de compra gubernamental.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se adiciona una fracción I y se recorren las subsecuentes, reformando el penúltimo párrafo, al artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en los casos que determine la Secretaría de la Función Pública, atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales, conforme a lo siguiente:

I. Dichas licitaciones públicas deberán ser videograbadas;

II. a IV. ...

...

Se podrán exceptuar la videograbación y participación de los testigos sociales en los casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que ponga en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las disposiciones legales aplicables.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 8 de septiembre de 2011.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

Que abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del PRI

La licenciada Sofía Castro Ríos, diputada federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta ante esta honorable Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que abroga la ley del impuesto a los depósitos en efectivo.

Argumentos

El 19 de junio de 2007, el presidente Felipe Calderón, propuso al Congreso de la Unión, la Ley de Impuesto contra la Informalidad, que pretendía gravar con 2% a los depósitos bancarios por más de veinticinco mil pesos. Su finalidad principal era identificar a aquellas personas que omitían total o parcialmente el pago de alguna contribución, porque no solicitaban su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, porque omitían expedir comprobantes por las actividades que realizaban o porque consignaban ingresos acumulables menores a los reales en las declaraciones que presentaban para fines fiscales.

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 2007 y entró en vigor a partir del 1º de julio de 2008.

El impuesto a los depósitos en efectivo se aplica a quienes utilicen las instituciones del sistema financiero del país, de la siguiente forma:

– Las personas físicas y morales; inicialmente por el importe excedente de 25,000 pesos y con una tasa de 2%, pero con las reformas que entraron en vigor a partir de enero de 2010, el depósito sujeto al gravamen disminuyó a 15,000 pesos y la tasa subió al 3%, ya sea en moneda nacional o extranjera; que se realice en cualquier tipo de cuenta abierta a su nombre.

– Las personas físicas y las morales que adquieran cheques de caja en efectivo en el sistema financiero del país, sin importar el monto, serán sujetas del gravamen del 3%.

Cabe hacer mención que no están obligados al pago, la Federación, Entidades Federativas y Municipios, las entidades de la administración pública paraestatal que estén consideradas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta, las personas morales con fines no lucrativos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, las instituciones del sistema financiero por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras, las personas que realicen depósitos en cuentas abiertas con motivo de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, excepto tratándose de los otorgados a personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales.

El impuesto se recauda por las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, sociedades de inversión, entre otras) en las que se tengan abiertas las cuentas de los contribuyentes.

Cuando no existan fondos suficientes para hacer la recaudación del impuesto, las instituciones financieras harán la recaudación en el momento en que se realice algún depósito durante el año en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución que corresponda.

Si de acuerdo con la información presentada por las instituciones financieras al Sistema de Administración Tributaria (SAT), se comprueba que existe un saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo por parte del contribuyente, las autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia, otorgándole un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos dicha notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente los documentos y constancias que desvirtúen la existencia del saldo a cargo.

Transcurrido el plazo citado, si el contribuyente no logra desvirtuar la existencia del saldo a cargo por concepto del impuesto a los depósitos en efectivo o no haya ejercido el derecho a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente y realizará el requerimiento de pago y cobro del mismo, más la actualización y recargos que correspondan desde que la cantidad no pudo ser recaudada hasta que sea pagada.

En materia de tributación fiscal entre el ciudadano y el Estado se establece una relación Jurídico Tributaria, que es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. El objeto de la obligación contributiva consiste en la prestación económica a cargo del contribuyente, para afrontar las funciones propias de derecho público. Los elementos de la obligación tributaria son:

– Sujeto Activo; el Estado.

– Sujeto Pasivo; el Contribuyente.

– Objeto de la Obligación, consistente en una prestación económica.

El impuesto según el Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción I:

“Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo”.

También es necesario señalar algunos principios fiscales importantes en materia de impuestos para dar una visión más amplia del tema.

- El principio de proporcionalidad, lo podemos ejemplificar de la siguiente manera, los gobernados de cualquier Estado, deben de contribuir al sostenimiento del Gobierno en proporción de sus respectivas facultades, en cuanto sea posible, es decir, de que todos los habitantes de un Estado deben contribuir a su manutención, dicha aportación debe ser de manera proporcional y considerando las limitaciones económicas del contribuyente.

- El principio de certidumbre o certeza, lo consideramos como el tributo que cada individuo está obligado a pagar, debe ser fijo y no arbitrario. La fecha de pago, la forma de realización, la cantidad a pagar deben ser claras y patentes para el contribuyente y para cualquier otra persona.

- El principio de comodidad nos habla de que todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que convenga su pago al contribuyente.

- El principio de economía nos señala que los impuestos pueden sacar o impedir que entre a los bolsillos de la población una cantidad mucho mayor que la que hacen ingresar en el tesoro público. Es decir que se gaste más de lo que entra al erario por el concepto de impuestos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha enunciado los principios que deben regir los impuestos de la siguiente manera:

– Todo impuesto debe ser cierto, es decir, claro y preciso.

– El impuesto debe ser justo, es decir, equitativo y proporcional y estar en relación con la riqueza de la nación.

– Debe ser cómodo para que el causante tenga facilidades de cubrirlo, sin más mermas en su patrimonio.

– Debe ser económico.

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo es lesiva a los derechos del contribuyente por los siguientes motivos:

– Su finalidad no es aportar recursos al gasto público, dado que tiene fines extra fiscales y de control.

– El Impuesto a los Depósitos en Efectivo violenta la garantía de audiencia, ya que en el momento en que se realiza la retención deja al contribuyente en un estado de indefensión, toda vez que con la retención no se puede argumentar alegato alguno, debido a que quien determina y realiza la retención, no es propiamente una autoridad.

– Viola al derecho de la privacidad, en el momento en que la institución bancaria, ofrece toda la información de un contribuyente a la autoridad fiscal, consagrada en el artículo 16 de la constitución, ya que no se tiene una orden para poder conocer y disponer de dicha información.

– Viola el secreto bancario, en el cual la institución financiera, se obliga y compromete a actuar de buena fe y salvaguardar la información del cuentahabiente, la cual sólo será utilizada de la mejor manera.

– Solo se realiza a los depósitos en efectivo y no a las trasferencias electrónicas.

Con esta Ley, se violentan las garantías de audiencia, la privacidad, el secreto bancario, y se otorgan facultades a las instituciones financieras, mismas que son propias de la autoridad fiscal lo cual es violatorio de nuestro marco jurídico, no es proporcional puesto que va dirigido a quien menos tiene y con ello tampoco es justo, no se rige bajo el principio de comodidad puesto que el depositante o cuentahabiente nunca sabe en qué momento le es retirado el impuesto.

De seguirse violentando con esta Ley los derechos del ciudadano, sólo desgastarán más la economía de los contribuyentes, generarán pérdidas cuantiosas al erario público, lo cual ocasionará un desgaste mayor del Estado.

Este impuesto es regresivo porque promueve lo que se supone quiere evitar: la informalidad, además de que propicia más contracciones económicas, porque el pequeño comerciante no quiere pagar más impuestos (IVA, IETU, ISR), por lo que mejor optará por comprar y vender en la informalidad”.

Este impuesto no está pensado para obligar a que las grandes empresas o corporativos paguen más impuestos, sino está pensado en los pequeños comerciantes, y tampoco afecta a quienes realizan actividades ilícitas, pues quienes las realizan, depositan grandes cantidades de dinero en instituciones extranjeras o utilizan empresas sin rendimientos para lavar dinero, pero está claro que quienes reciben dinero en pequeñas cantidades mensuales o personas de clase media son las que más resienten esta disposición

Se supone que este impuesto se hizo para los comerciantes informales, en intención de que se declarasen de las ganancias por los bienes y servicios vendidos, pero nos encontramos con que esta ley ha venido provocando en la informalidad un aumento desmedido en los precios de los productos y servicios, creación de formas nuevas para evadir el cumplimiento esta ley, regreso del capital al famoso “ahorro del colchón”, para evitar la retención del impuesto en las cuentas; y como la verdad es que el número de comerciantes informales no sólo sigue igual, sino que va en aumento y la mayoría de ellos no utilizan los servicios bancarios, sus adquisiciones de productos y ventas de servicios los lleva a cabo con quien sí es causante registrado, quienes manejan grandes cantidades de dinero en efectivo buscan la manera de transformarlo o utilizarlo para préstamos (agiotistas) para generar una utilidad extra, eludir el depósito en las instituciones bancarias y evitar ser contribuyente.

Es necesario que se establezca otro tipo de mecanismo para detectar e incorporar a la economía informal en el padrón de contribuyentes, exigiendo al sujeto pasivo una aportación apegada a su capacidad contributiva, la cual no puede ser evaluada tan sólo por una cantidad depositada mensualmente en una institución bancaria, ya que lo que se ha generado es una baja en la captación de ahorradores, dañando con ello la salud del sistema financiero del país.

Este impuesto no ha funcionado, en 2010 recaudó 8,246 millones de pesos (62% de lo que se tenía programado) monto inferior en 50.9% al registrado en 2009 y 58.1% menor a lo recaudado de julio a diciembre de 2008, año en que entró en vigor, según datos de la Secretaría de Hacienda; aunque todavía hay muchos ilusos, que creen que se va a dar el milagro de que con simples anuncios en los medios masivos de comunicación se va a mejorar la actitud de los contribuyentes, invitándolos al cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, prometiendo el gobierno y asegurándole al causante que por cada peso que aporten los ciudadanos por concepto de pago de contribuciones se dará un ejercicio transparente y honesto del gasto público, bajo un estricto control, en un sistema de rendición de cuentas mediante el cual se le dé a conocer a la sociedad información fehaciente de los gastos e inversiones realizados. Esto es sólo demagogia.

Por lo anteriormente expuesto.

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 2, y 78, numeral 1, fracciones I a XI del Reglamento de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, ante esta honorable Cámara de Diputados, la legisladora que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 8 de septiembre de 2011.

Diputada Sofía Castro Ríos (rúbrica)

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe, diputado a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Elpidio Desiderio Concha Arellano, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción IX del artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo social de acuerdo con expertos como Sara María Ochoa León, es un proceso de promoción del bienestar de las personas en conjunción con un proceso dinámico de desarrollo económico, que a través del tiempo debe implicar el mejoramiento de las condiciones de vida de la población para satisfacer sus necesidades fundamentales de salud, educación, nutrición, vivienda, vulnerabilidad, seguridad social, empleo, salarios; permitiendo reducir la pobreza y la desigualdad en el ingreso. 1

En tanto, la pobreza 2 es considerada como una condición socioeconómica y política en la que las personas viven con muy bajos niveles de bienestar, condición que impone diferencias entre distintas sociedades a su interior, entre distintas, regiones, comunidades, y grupos humanos, como entre naciones.

En el caso de México, ha implicado darse los marcos legales, instituciones y acciones necesarias para promover la participación de todos los actores del país e ir dando respuestas de solución a las problemáticas en esta materia; a través de armonizar leyes, políticas públicas, así como programas sociales, focalizados tanto en educación y salud, entre otros, para atender a grupos específicos como es el caso de comunidades en zonas de alta y muy alta marginación.

En el año de 2004, se crea la Ley General de Desarrollo Social, determinando las obligaciones del Estado Mexicano para proponer, implementar y evaluar la política de desarrollo social a través de un conjunto de acciones cuyo quehacer busca contribuir a la construcción de acuerdos entre los distintos grupos sociales, los tres ordenes de gobierno y, asimismo, articular y complementar los programas sociales.

La ley, tiene sus bases en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tanto por lo dispuesto en el artículo 25 como en el artículo 26, relativos a la garantía de que el desarrollo nacional sea integral y que, a través del fomento al crecimiento económico, al empleo, al equitativo reparto del ingreso y la riqueza, se permita el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos y grupos sociales.

La Ley General de Desarrollo Social, por su carácter general, define los objetivos de la política nacional en la materia, regula las obligaciones de los tres niveles de gobierno, establece las instituciones responsables en el ámbito de financiamiento, señala los lineamientos y criterios, determinando que los programas, fondos y recursos destinados sean considerados prioritarios y de interés público, los cuales son sujetos de evaluación y no podrán sufrir disminuciones en su montos.

Asimismo, es importante señalar que los miembros de la Cámara de Diputados como parte del Congreso de la Unión, cuentan con la facultad constitucional de contribuir a la planeación nacional, tal como lo establece el artículo 73 en su fracción XXIX-D, a saber:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional”;

Ahora bien, en México, los problemas generados por la pobreza se han visto agravados a causa de los desastres naturales; también a una mala administración, una gestión poco eficiente, honesta y transparente de los responsables de las instituciones públicas, propiciándose entre otras consecuencias la falta capacidad para coadyuvar en la generación de condiciones para crear empleos, favoreciendo la economía informal, la migración laboral a otras regiones dentro y fuera del país por falta de opciones.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los últimos años la economía ha crecido a una tasa media anual de apenas el 1.2 por ciento. 3 Organismos internacionales como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, también ofrecen sus cifras. 4

Entre el año de 2000 a 2010 casi se ha triplicado la cantidad del Presupuesto de Egresos de la Federación, al pasar de 1 billón 195 mil millones de pesos en el año 2000, a 3 billones 176 mil millones en el año 2010, 5 y para el 2011 a 3 billones 438 mil millones, 6 persistiendo los mismos problemas.

Para el año 2000 el Foro Económico Mundial ubicó a México en el lugar 42 en competitividad. Con base en su “Reporte Global de Competitividad 2010-211”, el país perdió 24 posiciones al quedar en 2010 en la posición 66 de 139 países, de bajo de países de la región como Chile, Barbados, Panamá y Costa Rica. 7

Al respecto del índice de Desarrollo Humano medido por la ONU, en el año 2000, México ocupaba el lugar 54 de entre 173 naciones a pesar de las políticas de asistencialismo y de los recursos económicos canalizados a ellas, nuestro país en el año de 2010 ocupó el lugar 56 de entre 169 países, después de Chile, Argentina, Uruguay y Panamá. 8

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y los resultados preliminares de la Cuenta Pública 2008, entre los años de 2005 y 2008 el gasto en el desarrollo social se incremento 38.5%; solamente en éste último año, dicho incremento fue del 59.2%, sin embargo; el número de pobres se incremento en 5.9 millones de personas entre 2006 y 2008. 9

Así, para el 2008 México tenía 50.6 millones de pobres de patrimonio, al publicar el Inegi en 2009 la información de los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH 2008), es decir, no contaban con un ingreso suficiente para satisfacer sus necesidades de salud, de educación, de alimentación, de vivienda, de vestido y de transporte público, aún si dedicaran la totalidad de sus recursos económicos a este propósito. 10

En abril de 2010, el Banco Mundial, dio a conocer un informe señalando que, producto de la crisis económica y financiera de 2009 en México, además de los millones de pobres ya existentes, se sumaron el año pasado 5 millones más, lo cual fue confirmado por el actual Secretario de Hacienda. 11

De acuerdo al informe de resultados de la revisión de la cuenta pública de 2008 de la Auditoria Superior de la Federación (ASF), los programas específicos de subsidio no se destinaron exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y marginación; 12 y se presentaron serias deficiencias en el padrón de beneficiarios del Programa Oportunidades, indicado también que el ingreso medio diario de la población mexicana más pobre es inferior a un dólar. 13

Por lo que se refiere a la Fiscalización de la Cuenta Pública 2009, la Auditoría Superior de la Federación, hace notar que el Coneval en este año realizó el inventario de 145 programas de desarrollo social, que en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, implicó la realización de 191 evaluaciones.

De estas evaluaciones, se desprendieron 30 recomendaciones de carácter general, cuyo grado de agregación, en consideración de la Auditoría Superior de la Federación no permite verificar de manera específica cuántas y cuáles recomendaciones fueron dirigidas a los programas, a las metas y a las acciones de la política de desarrollo social, ni verificar cuántas y cuáles fueron para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos y suspenderlos total o parcialmente. Aunado a lo anterior, el consejo no dispuso la información que permita medir la contribución de la evaluación de los programas sociales en la mejora de los procesos de planeación, operación, ejecución y evaluación de la política de desarrollo social. 14

Respecto de la “Evaluación de los Programas Federales 2009-2010”, que elabora el Coneval, cerca de 45 de los principales programas federales del área de desarrollo social presentan fallas y debilidades, entre los programas se encuentran: Procampo, Alianza para el Campo, Proárbol, Primer Empleo, Apoyo y Fomento al Empleo, Productividad, Enciclomedia, Fonart, Vivienda Rural, entre otros. En estos programas, es constante la ausencia de mecanismos de medición para conocer si las acciones que se realizan son efectivas, la inexistencia o inexactitud de cifras de población objetivo limita la focalización del subsidio e incluso hay carencia de diagnósticos que permita la eficacia en la planeación. 15

Por su parte, la Ley General de Desarrollo Social contempla en el proceso de planeación, ejecución y la valoración del desarrollo social, tanto a los grupos sociales beneficiarios, los responsables de implementar la política de desarrollo social y los organismos externos, previendo la construcción del Sistema Nacional de Desarrollo Social como un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos; federal, de las entidades federativas y municipios, así como los sectores social y privado.

En relación con los órganos responsables, en el Sistema, se estableció la creación de la Comisión Nacional de Desarrollo Social encargada de integrar las acciones de los tres niveles de gobierno desde el ámbito de los municipios, estados y federación. 16

Por mandato de ley, se publicó el decreto que regula la actuación, integración, atribuciones y alcances de la Comisión, determinándose en su tercer considerando que, tiene entre sus funciones, proponer políticas públicas de desarrollo social, criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos estatal, regional y municipal, así como los programas estatales y regionales en el marco de los instrumentos de planeación del desarrollo social. 17

Esta comisión, es presidida por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, e integrada por los 32 titulares responsables del desarrollo social de los gobiernos de las entidades federativas; por los presidentes de las comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores; por un representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, y por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En este sentido, la comisión es considerada como una instancia de participación y coordinación de esfuerzos de los tres órdenes de gobierno y del Poder Legislativo para coadyuvar en la definición e instrumentación de la política nacional de desarrollo social para la superación de la pobreza.

Así, por consenso de las distintas fuerzas políticas al crearse la ley, esta Comisión forma parte del esfuerzo para fortalecer el diseño de la política en la materia, a partir de una visión estratégica.

La Comisión Nacional de Desarrollo Social, en la Ley General de Desarrollo Social, es la expresión misma del espíritu del Federalismo a través de la concurrencia de los tres órdenes de gobierno entre otros actores, la cual apoya en el diseño de las políticas públicas.

Es de suma importancia la labor de la Comisión ya que durante el periodo de septiembre de 2009 al mes de agosto de 2010, revisó temas como, el Informe de Resultados de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010, así como el Cambio Climático y la medición de la pobreza. 18

Desde mi perspectiva, esta Comisión debe potencializar y coadyuvar aún más con su participación, siendo importante destacar que dada la retroalimentación que pueden aportar tanto los gobiernos de los estados, municipios y secretarios de estado vinculados a temas más económicos, sería posible lograr que la conjunción de la dinámica social y la económica fortalezca el diseño de las políticas sociales.

Por sus cualidades de interacción interinstitucional y de coordinación intergubernamental, al respecto de los Programas sociales en particular de aquellos sujetos a Reglas de Operación, le posibilitaría coadyuvar en la revisión de dichas Reglas de Operación, ya que los beneficiarios no solo son la población objetivo de estas reglas, sino la justificación de la existencia misma de los programas sociales como de las reglas de operación que tiene entre otros propósitos cumplir con eficacia, transparencia y equidad en la asignación y ejecución del gasto y simplicidad para el acceso a los beneficios.

Es de la mayor trascendencia señalar la evolución que experimentó el artículo 29 en su fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación del 2010 al actual en 2011.

En tanto el PEF de 2010 en el citado artículo y fracción, disponía que, debían emitir opinión todas aquellas comisiones que tenían que ver con reglas de operación, a más tardar el 1° de diciembre previo a la publicación de las mismas, sin precisar disposición de que las opiniones de la comisiones estuvieran fundadas y motivadas.

El actual Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, en su artículo 30 fracción II, dispone explícitamente que órganos legislativos como las comisiones legislativas que tengan que ver con reglas de operación como la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, ahora dispongan hasta el 15 de febrero como tiempo suficiente para poder emitir en tiempo y forma su opiniones al respecto de Reglas de Operación ya publicadas por el Ejecutivo Federal, más aún debidamente fundadas y motivadas, permitiéndoles contar con mayores elementos para valorar la eficiencia y eficacia de dichas reglas.

En este orden de ideas, la Comisión puede coadyuvar en la revisión y aporte de su opinión para el mejor diseño de las Reglas de Operación, ya que éstas son un instrumento base para la operación de los programas que expresan los objetivos que persiguen, la población que atienden, los resultados que esperan lograr, los bienes y servicios que otorgan, así como los criterios de selección de los beneficiarios y demás aspectos relacionados con su operación y financiamiento.

El análisis y opinión que emita la Comisión, puede ayudar en su simplificación administrativa y burocrática, para una mejor operatividad, siendo una herramienta que dote de información objetiva, oportuna y de calidad para apoyar la toma de decisiones de política pública que mejore la eficiencia y eficacia de los programas sociales permitiendo la construcción de respuestas concretas, e incida en bienestar de la población beneficiaria, lo que permitirá generar, transparencia y confianza, en la ciudadanía.

Lo anterior contribuirá a una mejor planeación estratégica de los, programas sociales y productivos, relacionados al presupuesto federal que permitirá su mejor diseño y operación ya que sus impactos son de índole municipal, estatal, regional y nacional, evitando discrecionalidades, autoritarismos, decisiones unilaterales, impulsando la cultura de una evaluación necesaria.

Por lo que en un proceso dinámico de cambio y transformación de la realidad social e institucional, los distintos marcos legales por las que se rige, deben estar acordes con sus necesidades y demandas que la misma realidad le impone para un mejor desarrollo.

Así, la ley, establece a la comisión, en su artículo 50 un conjunto de obligaciones, como el proponer políticas públicas de desarrollo social bajo los criterio de integralidad y transversalidad. 19

Por lo que se refiere a la ambigüedad del mandato, como está actualmente dado en la fracción IX referida, a la aprobación de propuestas de reglas que deban regir la participación social que haga la secretaría, éste, requiere de ser enriquecido, ya que una de las formas de participación de la Secretaría de Desarrollo Social, son los programas sociales particularmente los sujetos a reglas de operación, punta de lanza de las políticas públicas en materia de desarrollo social.

La ley ha venido perfeccionándose a partir de la experiencia de su aplicación en la práctica, que permite la formulación de políticas públicas coherentes y acordes con la realidad del país.

Dada la disposición de que la Comisión, de entre sus atribuciones esté facultada para proponer criterios de planeación y ejecución de las políticas y programas sociales en la materia en los ámbitos regional, estatal, y municipal; se plantea, contribuya a través de revisión y emisión de opinión, de las reglas de Operación para la generación y distribución justa y equitativa de la riqueza para que la población pueda cubrir sus necesidades básicas.

Por lo que, el propósito es que, conozca y analice las reglas de operación de los programas sociales del año fiscal en curso, para estar en posibilidades de dar su opinión de dichas reglas a la Secretaría de Desarrollo Social.

Por todo lo antes expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar comos sigue:

Artículo 50. ...

I. a VIII. ...;

IX. Analizar y emitir opinión, a más tardar el 15 de febrero, al respecto de las reglas de operación de los programas sociales del año fiscal en curso publicadas por el Ejecutivo Federal, que deban regir la participación social que haga la Secretaría; opinión que deberá estar fundada y motivada conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ochoa León, Sara María. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, “Definición”, en Desarrollo Social [Actualización: 16 de junio de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/

2 Flores Alonso, María de Lourdes. La Medición de la Pobreza en México. CESOP. Pág. 2, Boletín no. 1.

http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/006_ce ntros_de_estudio/04_centro_de_estudios_sociales_y_de_opinion_publica/00 3_accesos_directos/002_publicaciones/005_boletin_del_cesop/001_boletin_ num_1

3 Rojas, Francisco, Diputado Federal ¿Para vivir mejor?, página 5, www.diputados-pri.org.mx, 2010, LXI Legislatura.

4 a) A lo largo de 2008 la economía mexicana disminuyó paulatinamente su dinamismo, en el marco de una desaceleración general de las demandas interna y externa, por lo que el crecimiento del PIB pasó de 3,3% en 2007 a 1,3% en 2008. El consumo privado apenas se elevó 1,5% (3,9% en 2007) como resultado de la contracción del crédito, la pérdida de dinamismo de la masa salarial real y el descenso de las remesas familiares. La inversión pasó de un crecimiento promedio de 8% anual en los cuatro años previos, a menos de 5% en 2008, pese a mantenerse como el elemento más dinámico de la demanda. En los últimos meses de 2008 continuó deteriorándose hasta mostrar una evolución a la baja en 2009. CEPAL. Sede Subregional en México México: Evolución económica durante 2008 y perspectivas para 2009 página9 . http://www.eclac.org/publicaciones/xml/8/37038/L923.pdf.

5 Rojas, Francisco. ¿10 años de Logros? , página 2. , www.diputados-pri.org.mx, 2010, LXI Legislatura.

6 Cámara de Diputados, LXI Legislatura. Presupuesto de Egresos de la Federación Para El Ejercicio Fiscal 2011, Artículo2, Página2. Texto vigente. Nuevo Presupuesto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/PEF_2011.doc

7 The Global Competitivennes Report 2010-2011, Pege 15. 24 sep 2010... The World Economic Forum’s Centre For Global. Competitivennesand Performance is...Since 2005, The World Economic Forum has based...

www.weforum.org/docs/WEF_GlobalCompe...-Similares

8 Ocupa México el lugar 56 en desarrollo humano según la ONU...

4 Noviembre 2010 ...Ocupa México el lugar 56 en desarrollo humano, según la ONU ... hoy por la ONU, ubicó a México en el lugar 56 de los 169 países comparados, ... El Índice de Desarrollo Humano 2010 fue encabezado por Noruega, Australia, ...www.milenio.com/570466- En caché Similares

9 Rojas, Francisco. Diputado Federal. ¿Para vivir mejor? Pobreza e Ingresos de las Familias página 18, www.diputados-pri.org.mx, 2010) página 18.

10 Coneval::. > medicion pobreza > Cifras > pobreza por ingresos. México 12 de noviembre de 2010.

http://medusa.coneval.gob.mx/cmsconeval/rw/pages/medicio n/cifras/pobrezaporingresos.es.do

11 González Amador. “La pobreza en América Latina, al alza. Mexicanos, 50% de los nuevos pobres”. Periódico “La Jornada”, jueves 22 de abril de 2010, página 2.

12 Analisis del informe del resultado 2008. Páginas 1.8. Funciones de desarrollo social, Auditoría Superior de la Federación. 7 de abril de 2010... En 2008 se destinaron al sector educación casi 600000 millones de ... mayor marginación, evidenció la falta de coordinación entre los .... dispuesto en el PEF 2008, en el sentido de que los programas de subsidios se destinarían exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y marginación...

www.asf.gob.mx/pags/PROFIS/Desarrollo...

13 Rojas, Francisco. ¿10 años de Logros? Pág.32 www.diputados-pri.org.mx,2010,LXI Legislatura.

14 Auditoría Superior de la Federación. Resultados relevantes. “Informe del Resultado de la Revisión de Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009”, página 132. Cámara de Diputados, Febrero de 2011.

15 Rojas, Francisco. Ob. Cit. ¿10 años de Logros?, página 32.

16 Ley General de Desarrollo Social, Capítulo III Artículo 47, página 11, 20 de enero de 2004. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/264.doc

17 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se regula la Comisión Nacional de Desarrollo Social, 20 de julio de 2004.

18 Secretaría De Desarrollo Social. Cuarto Informe de Labores, México 2010, página 84.

19 Obra Citada Ley General de Desarrollo Social, artículo 50. Página 12.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2011.

Diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica)

Que reforma los artículos 14, 17 Bis y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Sabino Bautista Concepción, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Sabino Bautista Concepción, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan: un párrafo al artículo 14, un párrafo al inciso a) de la fracción I del artículo 17 Bis, y un párrafo al artículo 18, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Históricamente los pueblos indígenas han sido objeto de formas de subordinación, desigualdad y discriminación que les han determinado una situación estructural de pobreza, explotación y exclusión política. Han persistido frente a un orden jurídico cuyo ideal ha sido la homogeneización y asimilación cultural.

Cambiar esta realidad requiere de acciones profundas, sistemáticas, participativas y convergentes por parte del gobierno donde será fundamental la inclusión de nuestros pueblos indígenas.

A una década de la reforma constitucional que otorgó algunos derechos colectivos y definió obligaciones a las autoridades de los tres niveles de gobierno y materias de atención prioritaria para superar las desigualdades de que han sido y son objeto los pueblos originarios, los diversos estudios y sus indicadores señalan que en los pueblos indígenas se siguen concentrando la pobreza y la falta de oportunidades.

Una causa de esta situación es que las políticas públicas y acciones de gobierno carecen de pertinencia y no atienden los preceptos contenidos en la Constitución que establecen que deben ser diseñadas y ejecutadas con ellos.

En buena medida dichas desatenciones se deben a que en las unidades administrativas responsables del diseño y ejecución de las políticas y programas no son encabezados por indígenas.

Solo uno de los titulares de las doce dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) que participan en los Ramos que integran el presupuesto federal destinado a la atención de los pueblos indígenas, 1 es indígena, el director del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Además, en la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, ninguno de los puestos de mayor jerarquía y por consiguiente de responsabilidad, es ocupado por indígenas, como tampoco lo son los directivos encargados de las áreas educativas responsables de este servicio para los indígenas.

La falta de mecanismos de participación de los indígenas en el diseño y ejecución de las políticas públicas es responsabilidad de órganos administrativos, y por tanto de quienes los dirigen. Por los resultados de la política indigenista federal se puede calificar a los funcionarios públicos de incapaces, y esa incapacidad, a mi juicio es producto de su falta de vivencia y aprecio por la vida y cultura indígena.

La falta de participación indígena en la definición y ejecución de las políticas públicas es violatorio del derecho internacional en la materia (Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales) que México está obligado a observar (lo ratificó la honorable Cámara de Senadores en 1990).

Por otro lado la ausencia de indígenas en la dirección de las instituciones indigenistas constituye un acto de discriminación hacia los indígenas por parte del gobierno federal, pues no obstante de existir destacados profesionales indígenas con experiencia en la administración en niveles de mandos medios, no tienen la oportunidad de dirigir las instituciones.

Al no ser atendida la demanda de que las instituciones indigenistas sean dirigidas por indígenas por la facultad que la ley otorga a los titulares del poder ejecutivo federal o los secretarios de los despachos correspondientes, respecto, debe ser transformada en un ordenamiento legal, tal es el propósito de la presente iniciativa

Luego entonces, la ineficacia de la acción indigenista del gobierno federal, tiene como uno de sus factores esenciales los recursos humanos que dirigen las instituciones y, en este caso, su falta de conocimiento y compromiso para que lo señalado en nuestra Carta Magna no sean solo expresiones de declarativas, como letra muerta, sino una condición que debe practicarse en el diseño institucional, de programas y políticas que propicien la superación de las desventajas y oportunidades para los indígenas y con ello contribuyan a un funcionamiento del Estado verdaderamente democrático y, por las características de su sociedad, pluricultural.

Por lo expuesto anteriormente, considero que la deficiencia en la designación de recursos humanos para dirección de las instituciones indigenistas debe ser superada, condicionando, por ley, la facultad de la autoridad para nombrar a los funcionarios en la materia, tengan origen indígena.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adicionan: un párrafo al artículo 14, un párrafo al inciso a) de la fracción I del artículo 17 Bis, y un párrafo al artículo 18, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 14. Al frente de cada secretaría habrá un secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

Para el caso de los servidores públicos que estén al frente de unidades administrativas con el rango de subsecretaría o dirección general o equivalente, responsables de atender los asuntos en materia indígena, así como sus direcciones, subdirecciones, y jefaturas de departamento o equivalentes, además de los requisitos que establezca el reglamento respectivo y el Sistema Nacional del Servicio Profesional de Carrera, deberán demostrar ser de origen indígena, en los términos del artículo 2o. constitucional.

En los juicios de amparo, el presidente de la república podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 17 Bis. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con delegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos y observen lo siguiente:

I.

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Para el caso de los delegados de las dependencias y entidades en materia indígena, será requisito ser de origen indígena, en los términos del artículo 2o. constitucional;

Artículo 18. En el reglamento interior de cada una de las secretarías de Estado y departamentos administrativos, que será expedido por el presidente de la república, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser electos, y ser suplidos en sus ausencias.

En los casos en que la unidad administrativa tenga atribuciones sustantivas en materia indígena, su titular deberá cumplir con el requisito de ser de origen indígena, en los términos del artículo 2o. constitucional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2011.

Nota

1 Véase los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios 2009, 2010 y 2011 aprobados por la Cámara de Diputados.

Diputado Sabino Bautista Concepción (rúbrica)

Que reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Adriana Terrazas Porras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Primera Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto para reformar adicionando un segundo párrafo al artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El pueblo es una parte esencial del sistema de gobierno democrático y el sistema no puede ser verdaderamente democrático sin la participación pública.

Estamos ciertos de que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión representa al pueblo, y mientras la sociedad conozca más cómo funciona ésta, mientras más informada esté la población respecto del trabajo, actividades y gestiones que desarrolla el diputado, los electores de mejor manera podrán elegir a sus representantes. Es menester resaltar que resulta fundamental fortalecer este vínculo, por ende, ésta propuesta se inspira precisamente en el carácter o calidad de “representantes de la nación” que en forma exclusiva otorga a los diputados la Constitución.

Ahora bien, aunque no está prevista una obligación constitucional para que los legisladores rindamos individualmente un informe que incluya ciertas formalidades, cada vez somos más quienes –como representantes– acudimos a las cabeceras de los distritos para detallar las labores realizadas en un determinado periodo, lo cual representa un ejercicio democrático de rendición de cuentas.

Dar cuenta a la sociedad del trabajo parlamentario, sea éste el que lleva a cabo la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas locales (incluso los ayuntamientos como órgano colegiado), es una actividad que los congresistas de nuestro país debemos institucionalizar; considerándose que los rubros bajo los cuales los representantes populares acreditan que cumplen con su labor atienden principalmente aspectos relativos a la aprobación o reforma de leyes, aumento de presupuesto en diversos rubros y las gestiones hechas para los ciudadanos de sus distritos.

Los legisladores debemos entender que los ciudadanos merecen respeto y por consecuencia también tenemos la obligación de informar de nuestro desempeño por el cargo que nos confirieron los electores, porque lo importante es que el país salga adelante de la mejor manera y echando mano de los mejores instrumentos al alcance para ello.

En sí, en algunas entidades federativas los diputados locales han promovido iniciativas similares a la presente, los argumentos destacan que resulta elemental informar a la comunidad acerca del uso de recursos y la rendición de cuentas, es decir, que esto debe ser un compromiso permanente de los legisladores.

De igual manera se han expresado planteamientos como el que es necesario legislar en lo referente a la rendición de cuentas, para que los legisladores puedan comunicar directamente a la ciudadanía los resultados de la labor parlamentaria.

En efecto, debemos tener presente que es de suma importancia el analizar, discutir y en su caso, aprobar todas aquellas iniciativas de ley encaminadas a una mayor cultura de la transparencia y rendición de cuentas de los poderes públicos.

Como se puede analizar el espíritu que tiene la presente iniciativa es el de seguir adecuando el marco legal, basando el ejercicio público en la transparencia y la rendición de cuentas a la ciudadanía; por ende, se busca elevar a rango constitucional la obligación de la rendición de cuentas de parte de los funcionarios de elección popular, informando debidamente a la ciudadanía sobre sus gestiones, actividades y trabajo durante el periodo al que fueron electos.

El criterio expresado, se sustenta considerando que, de acuerdo con la Real Academia Española, el término “informe” proviene del verbo informar, del latín informare, palabra última que significa enterar, dar noticia de una persona o cosa, y que asimismo se refiere a dictaminar un cuerpo consultivo, un funcionario o cualquier persona perita, en asunto de su respectiva competencia.

En efecto, el objeto de la rendición del informe se traduce en que la institución representativa –Congreso– proporcione por mediación del legislador, los datos que de él se pretendiesen extraer en relación a un asunto o en razón a la materia objeto de debate o examen, para que de esta forma los electores estén en la posibilidad de analizar, revisar, comprobar, inspeccionar y verificar la actividad del representante popular; es decir, la comparecencia del legislador ante la ciudadanía comprende la obligación de declarar y proporcionar información.

Compañeras y compañeros diputados, los invito a que juntos impulsemos esta iniciativa de reforma, toda vez que consolidando la rendición de cuentas por parte de los legisladores estaremos brindando certeza a la sociedad mexicana de que existe un compromiso efectivo por informar sobre la labor parlamentaria y gestiones que desarrollamos durante el encargo al que fuimos electos. Por lo expuesto y fundado, presento ante la honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 51. ...

Los diputados deberán informar sobre su gestión y rendir cuentas públicas y transparentes por periodo anual dentro de los noventa días posteriores a la conclusión del segundo periodo ordinario de sesiones de cada año de actividades legislativas, de acuerdo con el programa presentado a los electores durante su campaña electoral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2011.

Diputada Adriana Terrazas Porras (rúbrica)

Que reforma los artículos 33 de la Ley General de Educación y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77, Numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33, fracción VI, de la Ley General de Educación; y se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de los siguientes

Motivos

En las últimas décadas el avance de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) han avanzado a pasos agigantados; las telecomunicaciones, la informática y la Internet transforman de manera vertiginosa la interacción de las sociedades contemporáneas y su modus vivendi, impactando en todos los campos de la vida humana, desde la manera de comunicarse, hasta las más variadas actividades económicas y sociales, y por supuesto han revolucionado la educación.

Tal y como lo señala la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su estudio realizado en 2004, “las tecnologías de la información y la comunicación en la formación docente”:

Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son un factor de vital importancia en la transformación de la nueva economía global y en los rápidos cambios que están tomando lugar en la sociedad. En la última década, las nuevas herramientas tecnológicas de la información y la comunicación han producido un cambio profundo en la manera en que los individuos se comunican e interactúan en el ámbito de los negocios, y han provocado cambios significativos en la industria, la agricultura, la medicina, el comercio, la ingeniería y otros campos. También tienen el potencial de transformar la naturaleza de la educación en cuanto a dónde y cómo se produce el proceso de aprendizaje, así como de introducir cambios en los roles de profesores y alumnos.

En este estudio se destaca que con el advenimiento de las nuevas tecnologías, el énfasis de la profesión docente está cambiando desde un enfoque centrado en el profesor y basado en clases magistrales, hacia una formación centrada principalmente en el alumno dentro de un entorno interactivo de aprendizaje. El diseño e implementación de programas de capacitación docente que utilicen las TIC efectivamente es un elemento clave para lograr reformas educativas profundas y de amplio alcance.

De esta manera, las instituciones de educación docente deberán optar entre asumir un papel de liderazgo en la transformación de la educación, o bien quedar rezagadas en el camino del incesante cambio tecnológico. Para que la educación pueda explotar al máximo los beneficios de las TIC en el proceso de aprendizaje, es esencial que tanto los futuros docentes como los alumnos sepan utilizar adecuadamente estas herramientas.

Así, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación por parte de los alumnos se vuelve una necesidad inaplazable, pues el acceso y utilización correcta de las mismas permitirá cerrar de manera exitosa el proceso de enseñanza-aprendizaje en la era de la sociedad del conocimiento.

La utilización de las TIC en un mundo globalizado adquiere mayor relevancia, ya que son un factor determinante en la competitividad de los países, puesto que un mayor acceso y cobertura de servicios detonan una sociedad más integrada y con mejores niveles de desarrollo.

Por ello, el acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación, con énfasis en el servicio de Internet, se ha vuelto tema central en las políticas públicas de telecomunicaciones y tecnología en gran parte del mundo. El objetivo es lograr que el 100 por ciento de la población tenga accesibilidad y asequibilidad a Internet; a través de centros públicos o de manera individual por medio de los proveedores de servicios.

Sin embargo, las condiciones económicas de cada país son diferentes, ya que los países en vías de desarrollo, como México, el grueso de la población no cuenta con los recursos suficientes para contratar el servicio de Internet, y las posibilidades de conexión sin costo en lugares públicos y centros escolares, aún es insipiente.

Experiencias internacionales

En ese tenor, los países desarrollados han comenzado a redefinir las nociones de servicio universal para trascender de la telefonía básica hacia servicios convergentes, con énfasis en el acceso a Internet. Sobre este punto, la Unión Europea ha diseñado el paquete Functional Internet Access (FIA) o acceso funcional a Internet. En Australia, se habla de Digital Data Service Obligation, que equivale a un acceso universal a través de una red digital de servicios integrados.

Esto ha permitido que países como Islandia, Noruega y Suecia tengan la cobertura de Internet más amplia de los países miembros de la OCDE; 93.5, 92.1 y 90.8 por ciento, respectivamente.

Estados Unidos tiene un porcentaje de acceso a Internet del 76.2 por ciento de la población; 20 por ciento menos en comparación con los países escandinavos. Ante ello, el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, propuso al Congreso —en marzo de 2010—, a través de la Comisión Federal de las Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) tratar el acceso a Internet de banda ancha como un derecho de los ciudadanos. El proyecto prevé una inversión de 5.800 millones de euros en 10 años, para lograr la cobertura al 100 por ciento.

Cabe destacar que los altos porcentajes de acceso a Internet en los países desarrollados son el resultado de constantes inversiones públicas en la materia y la participación de la iniciativa privada, como proveedores de servicio, incrementando la cobertura y reduciendo los costos de acceso.

Por su parte, los países en vías de desarrollo no sólo cuentan con limitaciones presupuestales a la hora de impulsar políticas que tienden a acercar el servicio y acceso a las TIC; las limitaciones técnicas y de infraestructura son también problemas que deben ser resueltos.

Para contrarrestar estos efectos, países como Brasil, Chile, Perú, Costa Rica y Bolivia, entre otros, han sido pioneros en la implementación de programas de acceso-servicio universal destinados a incrementar el acceso al teléfono e Internet en áreas rurales y sin servicio. Han puesto en práctica diversos mecanismos de financiamiento para llevar el servicio Internet a zonas rurales y marginadas, entre los que destacan:

• Financiamiento directo con cargo a los ingresos generales del gobierno;

• Contribuciones de los operadores de telecomunicaciones (por ejemplo, en proporción a sus ingresos provenientes de servicios específicos);

• El producto de las subastas de espectro;

• Pagos por licencias o concesiones;

• Un gravamen cobrado por cada línea de acceso instalada por los operadores de telecomunicaciones;

• Fondos procedentes de organismos de desarrollo internacional; y

• Subsidios fiscales a proveedores de servicios.

La implementación de estos programas de acceso o servicio universal a Internet han arrojado buenos resultados en países latinoamericanos. Por ejemplo, Uruguay alcanza niveles de cobertura del 55.2 por ciento, Colombia 45.5 por ciento, Brasil 39 por ciento, Chile 34 por ciento, Perú 31 por ciento, Venezuela 31 por ciento y Argentina 30 por ciento. México se encuentra por debajo de sus similares latinoamericanos con 26 por ciento de la población con acceso a Internet.

De esta manera, en el plano internacional el acceso universal a internet, debe ser entendido como una meta a conseguir, donde cada país defina las estrategias y su instrumentación para lograr la cobertura der servicio deseado.

Es importante citar dos casos en el terreno de la legislación, que resaltan por su capacidad imaginativa y propositiva para alcanzar la universalidad del Internet: Brasil, con la enmienda constitucional que pretende consagrar como un derecho social el acceso a Internet; y Panamá, que publicó en agosto de 2008 la Ley que promueve el Servicio y Acceso Universal a las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones para el Desarrollo.

El caso de Brasil

En la última década Brasil se ha consolidado como la economía más fuerte de América Latina, y de acuerdo con el banco mundial, la séptima economía del orbe. Actualmente cuenta con una población de más de 190 millones de habitantes, sin embargo sólo el 39 por ciento tiene acceso a Internet, inferior a la cobertura de sus similares Colombia y Uruguay con 45.5 por ciento y 55.5 por ciento, respectivamente.

Para lograr el acceso universal, el senador Rodrigo Rollemberg, del Partido Socialista Brasileño (PSB-DF), presentó en marzo de 20011 una propuesta de reforma a la Constitución brasileña, para plasmar el acceso a Internet como un derecho social. El objetivo es asegurar que el proveedor de este servicio sea el Estado, ya que el acceso a la información y la comunicación son esenciales para el desarrollo personal, intelectual y profesional de todos los ciudadanos.

Si se produce el cambio, el texto de la Constitución será el siguiente:

“Artículo 6. Son derechos sociales la educación, salud, alimentación, trabajo, vivienda, ocio, acceso a la World Wide Web (Internet), la seguridad, el bienestar, la protección de la maternidad y la infancia, y la asistencia a las personas sin hogar en esta Constitución.”

La principal razón que llevó al senador Rollenberg a proponer esta reforma, es porque ve dos clases de ciudadanos: los que tienen acceso a las vastas oportunidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación del siglo XXI y los que están aislados de la perspectiva más amplia del futuro educativo y profesional. Todavía existe apartheid social, pero se puede evitar aboliendo el apartheid digital.

El caso de Panamá

Si bien Panamá es un país pequeño, económica y territorialmente, no así en sus políticas públicas para cerrar la brecha digital existente en su población. Este país centroamericano cuenta con 3.4 millones de habitantes, de los cuales solamente el 15 por ciento tenía acceso a Internet entre 2007 y 2008.

El gobierno de Panamá publicó la Ley 59, “que promueve el servicio y acceso universal a la tecnologías de la información y de la telecomunicaciones para el desarrollo, cuyo objetivo principal es la inclusión digital de la mayor cantidad de ciudadanos.

Con fundamento en dicha ley, el gobierno panameño instrumentó en julio de 2009, el Programa Nacional de Acceso Universal a Internet, promoviendo gratuitamente la conectividad de los ciudadanos, en beneficio de las personas que por limitaciones económicas o geográficas no tienen servicio o acceso a Internet.

Este programa se instrumento en dos fases, que concluyeron en 2010, con la instalación de más de 651 puntos de acceso a Internet gratuito en escuelas, institutos, universidades, dependencias públicas, mercados, parques, jardines, plazas comerciales, gimnasios, museos, bibliotecas, centros de concentración rural, terminales de transporte aéreo, terrestre y marítimo, y otros lugares públicos.

Los resultados del Programa Nacional de Acceso Universal a Internet, de acuerdo al segundo Informe del Gobierno panameño, ha permitido el acceso gratuito a Internet inalámbrico a un total de 2.6 millones de habitantes, casi un 80 por ciento de la población estimada de Panamá.

Panorama nacional

Actualmente, México tiene una larga brecha por cerrar en cuanto al servicio y acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación. Por lo que hace al Internet, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), en su Comparativo internacional 2009 de usuarios de Internet por cada 100 habitantes, nuestro país ocupa el último lugar de los países comparados.

Uruguay, Brasil, Chile, Perú, Venezuela y Argentina tienen una penetración de 55, 39, 34, 31 y 30 usuarios por cada 100 habitantes, respectivamente; países como Islandia, Noruega, Suecia y Dinamarca, tienen 90 usuarios por cada 100 habitantes. En el caso de México, sólo 26.3 de cada 100 ciudadanos tiene acceso a Internet:

La propia Cofetel señala que para 2010, ya había 34.8 millones de usuarios de Internet, de los cuáles 16.9 millones acceden a la red en su hogar y 17.9 millones acceden fuera de casa. Respecto a las subscripciones de acceso a Internet, es decir los ciudadanos con capacidad para pagar por el servicio, se ubicaron en 12.1 millones de subscriptores; significando el 10 por ciento de la población.

En resumen, se puede decir que México se encuentra por debajo del promedio de acceso a Internet en países latinoamericanos, donde el 30 por ciento de su población tiene acceso a esta tecnología; el acceso a Internet se realiza 50 por ciento en los hogares y 50 por ciento fuera de él; y lo más alarmante, es que sólo el 10 por ciento de la población está en posibilidades de pagar por el servicio.

Pese a esta realidad, el Gobierno Mexicano ha diseñado programas que promuevan la inclusión y utilización de las tecnologías de la información y comunicación en los diferentes procesos sociales. En 2002, creó el Sistema Nacional e-México, cuya tarea principal consiste en integrar y articular los distintos procesos de gobierno de diversas entidades y dependencias, de los operadores de redes de telecomunicaciones, y de las cámaras y asociaciones vinculadas a las TIC, a fin de ampliar la cobertura de servicios básicos de educación, salud, economía, gobierno, ciencia y tecnología e industria a la población en general.

Los ejes rectores del Sistema Nacional e-México son conectividad y contenidos asociados a servicios. En cuanto a conectividad, destacan Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones y los Centros Comunitarios Digitales.

El Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones, instrumentado por la SCT, convocó en 2005 y 2006 a licitaciones para otorgar apoyos económicos no recuperables y derechos de uso de bandas del espectro radioeléctrico para proporcionar accesos fijos inalámbricos a comunidades marginadas. La condición para otorgar las concesiones establecía la obligación de proporcionar servicio público de telefonía básica local y de larga distancia, a través de una caseta pública en aquéllas localidades de escasos recursos del medio rural y urbano con altos grados de marginación y que no contaran con servicios telefónicos.

Es importante mencionar que, el Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones se enfocó más en el servicio telefónico que propiamente al acceso de Internet en las diferentes localidades.

A la par, se crearon los Centros Comunitarios Digitales, que ofrecen servicios electrónicos a través del acceso a equipos de cómputo e Internet. Los Centros Comunitarios Digitales (mejor conocidos por sus siglas CCD) son sitios de acceso público a Internet, localizados en todo el país, principalmente en escuelas, bibliotecas, centros de salud, oficinas de correos y edificios de gobierno. En un CCD, la población en general puede utilizar computadoras y otras herramientas tecnológicas, para estar mejor informada y comunicada con otras personas; para impulsar su desarrollo económico; y para el acceso a servicios públicos.

Los contenidos se dividen en educación, salud, economía y gobierno, de tal forma que, los ciudadanos al requerir un servicio o acceder a información, utilicen el Internet como elemento indispensable de su desarrollo y propicie la cultura de digitalización de la sociedad.

Así, México ha optado por la participación directa del Estado en la instalación de los Centros Digitales, y el otorgamiento de estímulos económicos y otorgamiento de derechos a los proveedores de servicio; lamentablemente la cobertura no es la esperada y el acceso no es universal.

Objetivo de la iniciativa

El acceso a las tecnologías de la información y comunicación, como el Internet, han dejado de ser solamente una fuente donde convergen audio, voz y datos en una amplia gama de matices que permiten a los usuarios comunicarse, informase y acercarse de elementos y herramientas que permiten elevar su conocimiento, para ser pieza fundamental de la educación de millones de jóvenes en su etapa formativa.

Si bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 3o. que todos los individuos tienen derecho a recibir la educación que imparta el Estado, la cual será nacional evitando privilegios de razas, grupos o individuos sin exclusivismos, y sobre todo, se basará en los resultados del progreso científico; en los hechos, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación fundamentales para el proceso educativo, y que son el resultado del progreso científico, aún no forman parte nodal de las políticas educativas.

Para ello, se propone reformar la Ley General de Educación en su artículo 33, fracción VI, y darle cabal cumplimiento a uno de los objetivos básicos de esta norma; equidad e igualdad en oportunidades de acceso a los servicios educativos.

La reforma propuesta es la siguiente:

Articulo 33. ...

I. a V. ...

VI. Establecerán sistemas de educación a distancia y programas que incentiven el uso de tecnologías de la información y comunicación como herramientas indispensables en los planes de estudio, desde nivel básico hasta superior.

En esta responsabilidad la autoridad educativa federal podrá:

a) Coordinarse con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y dependencias competentes del gobierno federal, para recibir apoyo técnico, infraestructura y propuestas.

b) Celebrar convenios de participación y colaboración con los sectores público, privado y social.

c) Crear las instancias jurídicas y administrativas necesarias para su instrumentación.

Asimismo, se propone adicionar la fracción VIII Bis al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para otorgar a la Secretaría de Educación Pública la responsabilidad de crear e implementar programas de acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación en todos los centros de enseñanza, desde nivel básico hasta superior.

La adición propuesta es la siguiente:

Artículo 38. A la Secretaria de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VIII. ...

VIII Bis. Crear, organizar e implementar en todo el territorio nacional programas de acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación en todos los centros de enseñanza, desde nivel básico hasta superior, en la esfera de su competencia.

Compañeros legisladores, de aprobarse esta reforma, estaríamos dando un paso importantísimo para consolidar la educación del siglo XXI. El Estado estaría obligado a proporcionar a todos los estudiantes —por igual— el acceso a las tecnologías de la información y comunicación en sus centros educativos; Internet, telecomunicaciones e informática, pasaran de ser complementos educativos a elementos indispensables para una educación de calidad.

Contribuiríamos a ser cerrar la brecha digital que nos separa de otros países, pero sobre todo, que separa a la sociedad mexicana entre los que tienen acceso y los que no lo tienen; entre los que pueden pagar por el servicio y los que no pueden pagarlo; los que tienen acceso a nuevas formas de comunicación e información que coadyuvan al desarrollo profesional y personal y los que simplemente forman parte de la segregación digital.

No debemos permitir que el “Apartheid Digital” siga encontrando terreno fértil en nuestro país. Con la aprobación de esta iniciativa, y acto seguido, con la instrumentación de los programas de acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación por parte de las autoridades educativas, se estaría dando cobertura y acceso en más de 240 mil escuelas públicas, y se beneficiaría directamente a 33 millones de jóvenes que se encuentran en su etapa formativa.

De esta manera, la cobertura de tecnologías de información y comunicación, con énfasis en Internet, llegaría al 60 por ciento de la población; si tomamos en cuenta los 30 millones de usuarios que tiene registrados actualmente la Cofetel y 30 millones más que se sumarían con los programas de acceso universal implementados por las autoridades educativas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 33, fracción VI, de la Ley General de Educación; y se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que las autoridades educativas instrumenten programas de acceso a las tecnologías de la información y comunicación en los centros escolares

Primero. Se reforma el artículo 33, fracción VI, de la ley General de Educación para quedar como sigue:

Articulo 33 . Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a V. ...

VI. Establecerán sistemas de educación a distancia y programas que incentiven el uso de tecnologías de la información y comunicación como herramientas indispensables en los planes de estudio, desde nivel básico hasta superior.

En esta responsabilidad la autoridad educativa federal podrá:

a) Coordinarse con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y dependencias competentes del gobierno federal, para recibir apoyo técnico, infraestructura y propuestas.

b) Celebrar convenios de participación y colaboración con los sectores público, privado y social.

c) Crear las instancias jurídicas y administrativas necesarias para su instrumentación.

VII. ...

Segundo. Se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 38. A la Secretaria de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VIII. ...

VIII Bis. Crear, organizar e implementar en todo el territorio nacional programas de acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación en todos los centros de enseñanza, desde nivel básico hasta superior, en la esfera de su competencia.

IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La autoridad educativa federal emitirá, en un plazo máximo de 30 días, al inicio de cada ejercicio fiscal, los lineamientos que correspondan para instrumentar el Programa Nacional de Acceso Universal a las Tecnologías de la Información y Comunicación para el Mejoramiento de la Educación Pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2011.

Diputado Óscar Román Rosas González (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, Federal de Radio y Televisión, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 88, 71, fracción II, y 73, fracciones XXIX-M y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Un proverbio persa dice: “Hay dos mundos: el que está dentro de nosotros y el de afuera”. La paz interior es la que, en última instancia, engendra la paz externa. Y gracias a la educación aprendemos a unir ambos mundos y a vivir en armonía con nosotros mismos y con los demás. Todo niño tiene que aprender, desde sus primeros años de escuela, a respetar los derechos de los demás. Una de las lecciones más importantes es aprender a no recurrir a la más mínima forma de violencia y reconocer que la paz es un tesoro de la vida. Si los niños no reciben esa lección, no respetarán nunca los derechos ajenos, por más decretos y reglamentos que se promulguen. Espero que los dirigentes políticos de todos los países tengan en cuenta el mensaje del Informe de seguimiento de la educación para todos en el mundo y recuerden que nunca se debe instrumentalizar la educación para instilar en la mente de los jóvenes prejuicios, intolerancia y falta de respeto por los demás. La escuela puede ser una poderosa fuerza de paz, si cada día les enseña a los niños lo que encierra ese proverbio persa: nuestra humanidad compartida y nuestro destino común.

Shirin Ebadi, Premio Nobel de la Paz (2003)

El fenómeno de la violencia se observa en diversos contextos y espacios, ya sea en los hogares, en las calles, en los lugares de trabajo, en las escuelas, en el transporte público, etcétera. La violencia en espacios escolares representa una más de las expresiones de la violencia, a esta violencia se le ha denominado bullying (Soto, 2011).

Se ha centrado el interés en este tema por académicos y la sociedad en general por la creciente comisión de hechos violentos por menores de edad dentro –o fuera– de la escuela, y en algunos casos por la violencia que la comunidad escolar ha sufrido en manos de la comunidad directiva escolar. Los daños a la salud física y mental tanto de las víctimas como de los agresores, la observación de condiciones sociales que torna particularmente vulnerable a la población menor de quince años y por la creciente atención puesta en los derechos de los niños y los adolescentes hace necesario que el Poder Legislativo ponga atención particular a este tema y proponga las reformas necesarias al marco jurídico nacional vigente que eviten que este fenómeno crezca.

La importancia de abordar este fenómeno desde la legislación radica en que es a través de ésta que puede tratar de prevenirse o castigarse la comisión de este tipo de violencia.

Su abordaje en el marco normativo permite además hacer visible la violencia muchas veces callada por las víctimas que continúa invisible a los ojos de los maestros, las autoridades escolares y los padres de los estudiantes de todos los niveles.

La violencia escolar es un problema social que implica la responsabilidad de hacer y no hacer de las familias, del sistema educativo y por supuesto del Estado.

El acoso o violencia escolar (bullying, en inglés) representa un tipo específico de violencia, que se diferencia de otros tipos de conductas violentas que un alumno puede sufrir o ejercer en un determinado momento, por formar parte de un proceso con cuatro características muy especiales que agravan su intensidad. 1 Estas características son

1. No se limita a un acontecimiento aislado, sino que se repite y prolonga durante cierto tiempo, con el riesgo de hacerse cada vez más grave.

2. Se produce en una situación de desigualdad entre el acosador y la víctima.

3. Se mantiene, debido a la ignorancia o pasividad de las personas que rodean a los agresores y a las víctimas, sin intervenir directamente.

4. Implica diversos tipos de conductas violentas que se inician en su mayoría de veces con agresiones de tipo social y verbal e incluyen después las coacciones y agresiones físicas (Díaz, 2006:7).

Las características enunciadas refieren que éste fenómeno de violencia no se limita a un acontecimiento aislado, sino que se repite y prolonga durante cierto tiempo, con el riesgo de hacerse cada vez más grave (Díaz, 2006:7).

Se produce en una situación de desigualdad entre el acosador y la víctima, debido generalmente a que el acosador suele estar apoyado en un grupo que le sigue en su conducta violenta, mientras que la principal característica de la víctima es que está indefensa, que no puede salir por sí misma de la situación de acoso, se mantiene debido a la ignorancia o pasividad de las personas que rodean a los agresores y a las víctimas sin intervenir directamente (Díaz A. 2006).

Suele implicar diverso tipo de conductas violentas, iniciándose generalmente con agresiones de tipo social y verbal e incluyendo después coacciones y agresiones físicas (Díaz A. 2006).

Entre las conductas que los acosadores dirigen a la víctima, según esta autora, se distinguen

- La exclusión, que se actualiza al ignorarla sistemáticamente, impidiéndole el participar en cualquier tipo de actividad.

- Las agresiones verbales, que se manifiestan en insultos, apodos, palabras que la ridiculizan, la ofenden o la discriminan.

- Las agresiones físicas, que representan la agresión más preocupante y visible, pues puede comenzar con un ligero empujón hasta llegar a lesiones considerables que en muchas ocasiones pueden llegar a poner en peligro la vida de la víctima.

- Agresiones sexuales, que van desde la intimidación verbal con fines eróticos o sexuales hasta la transgresión del cuerpo de la víctima con esos fines.

El acoso o violencia escolar tiene características similares a determinadas formas de violencia como la laboral o la de género, pues en los tres casos, la violencia es utilizada por los agresores como una forma de manifestación de poder sobre la víctima, la cual generalmente es percibida por el sistema social en cuyo contexto se produce el acoso o violencia escolar como una persona indefensa, de tal suerte que la impunidad, la minimización y la conspiración del silencio que han rodeado tradicionalmente a estos tres tipo de de violencia se convierten en sus principales aliados (Díaz A. 2006).

Esta realidad de violencia en el sistema educativo nacional, además de ser como señalábamos un problema social, representa una violación del derecho humano a la educación.

En Estudio exploratorio sobre maltrato e intimidación entre escolares, realizado por el gobierno del Distrito Federal y la Universidad Intercontinental en 2008 y 2009 a 2 mil 930 niños y jóvenes de 16 Cendi, 14 primarias y 15 secundarias, además de 541 adultos miembros de la comunidad escolar, los resultados de tal estudio señalan que de manera global 92 por ciento de nivel primaria y secundaria reportó que ha tenido acoso escolar, y 77 por ciento ha sido víctima, quien agrede o testigo de actos de violencia dentro de las escuelas, de manera desagregada por grado escolar se tiene que en nivel primaria cerca de 80 por ciento de niños expresan estar viviendo, observando o ejerciendo violencia hacia y por sus compañeros de escuela; en secundaria es de 63 por ciento, mientras que en preescolar se llega a 36 por ciento (SEDF, 2008).

A escala internacional, el derecho a la educación ha sido abordado en diversos instrumentos jurídicos de carácter obligatorio para el Estado mexicano, entre los que se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, 2 que señala en el artículo 13 que los Estados parte reconocen el derecho de toda persona a la educación y en este sentido convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos.

Evidentemente todos los principios señalados en el Pacto en comento con relación al acceso al derecho a la educación, parten del ideal de que tal derecho debe de ser ejercido y teniendo como principios pilares el del derecho a una vida libre de violencia y el de la no discriminación, sin los cuales el ejercicio del derecho a la educación se empañaría.

También a escala internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño 3 indica en el artículo 28 que los Estados parte reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán entre otras cosas el adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar, para lo cual se deberán adoptar cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana de los niños.

La educación, a decir de esta convención, deberá estar encaminada, entre otras cosas, a lo siguiente:

- Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.

- Inculcar a la infancia el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.

- Preparar a la infancia para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos...

A escala regional, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer 4 señala que los Estados parte convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, incluso programas para, entre otras cosas, modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer y fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concienciar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda.

En el tema de educación libre de violencia es importante observar lo señalado en el concepto amplio de educar para la paz, que se refiere a la aplicación de una enseñanza que desarrolle en el alumnado, las actitudes y conductas coherentes con la justicia, el respeto, la tolerancia, el dialogo, y la resolución no violenta de los conflictos (Zurbano D. 1998). 5

La Comisión Internacional sobre la educación de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) señala que la educación para la paz será uno de los objetivos prioritarios de la escuela del futuro. La educación del siglo XXI, afirma la comisión, debe apoyarse en cuatro pilares básicos: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir con los demás y aprender a ser, entre los que destaca el de aprender a vivir juntos, desarrollando la comprensión del otro y la percepción de las formas de interdependencia, realizar proyectos comunes y prepararse para tratar los conflictos, respetando los valores del pluralismo, comprensión mutua y paz. 6

La UNESCO señala que la educación es un servicio público que incide en la vida de casi todos los ciudadanos y es un elemento esencial de la reconstrucción general de un país En términos más generales a decir de esta organización, el sistema educativo puede llegar a formar parte de un contrato social más integrador, en el que el gobierno demuestre su voluntad de luchar contra las desigualdades sociales y económicas. Por eso, el desarrollo de este servicio debe tener como premisa fundamental el estar alejado y libre de cualquier tipo de violencia que le impida su progreso (UNESCO 2011).

Reconociendo la importancia de promover y mantener programas educativos que fomenten la educación para la paz y la resolución pacífica de conflictos la UNESCO señala que “puesto que las escuelas desempeñan un papel tan esencial en la forja de la identidad y la determinación de las oportunidades, casi todos los aspectos de la enseñanza pueden incidir en temas dotados de un potencial de conflicto” por lo que es necesario implementar acciones que logren que la educación sea un vector de paz y eviten la violencia, por lo que resulta interesante que en este tema la legislación nacional procure incorporar el tema de educar para la paz y la resolución pacífica de conflictos como una forma de evitar como el acoso y la violencia escolar.

El documento citado señala que la educación para la paz puede aumentar las posibilidades de que los alumnos contribuyan a prevenir los conflictos y argumenta que hay una estrategia que sin duda alguna beneficia al sistema educativo, a los niños y a la consolidación de la paz: desterrar la violencia de la escuela.

A escala nacional, la Ley General de Educación señala que todo individuo tiene derecho a recibir educación, pues ésta es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

El artículo 7o. de la ley en comento señala que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, entre otros fines, los siguientes:

- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas.

- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de éstos.

- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto de la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias.

- Difundir los derechos y deberes de niños y de adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

- Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se comentan ilícitos en contra de menores de 18 años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa propone la reforma de diversas leyes, entre las que se encuentra la General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala como una de las modalidades de la violencia, en reconocimiento de la realidad en la comisión de ésta, la docente, la cual define como las conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones o características físicas, que les infligen maestras o maestros, sin embargo esta modalidad no considera la violencia escolar o la cometida también entre alumnos, por lo que la presente iniciativa propone la incorporación de esta figura. Asimismo, se propone en esta legislación que sean obligación de la Secretaría de Educación Pública el fomento y la promoción del conocimiento y respeto por los derechos humanos y la cultura de la paz en sus programas educativos, a fin de sensibilizar al alumnado y profesorado sobre el tema de la no violencia.

Reconociendo la interrelación que guarda este tema con otras legislaciones, la iniciativa propone también la reforma y adición de la Ley General de Educación a fin de señalar, entre otras cosas, que las autoridades educativas deberán realizar programas y actividades que fomenten la cultura de la no violencia y que tengan como fin evitar todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de acoso y hostigamiento cometido por cualquier medio incluyendo los medios virtuales o cibernéticos, que se puedan llevar a cabo entre la comunidad escolar.

Por otro lado, la realidad nos ha demostrado que el tema del acoso o violencia escolar ha sido redituable en términos de audiencia para muchos medios de comunicación amarillistas que en lugar de evitar reproducir imágenes que fomenten dicha conducta, la utilizan como forma de atracción del morbo sobre este tema, ignorando los postulados plasmados en la Ley Federal de Radio y Televisión que señalan que estos medios de comunicación tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana, por lo que esta propuesta legislativa sugiere que como una de sus obligaciones este el evitar la difusión de temas o información que fomenten o inciten a la violencia, en todos sus ámbitos y modalidades atendiendo a lo señalado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como tendrán la obligación de promover la cultura de respeto a los derechos humanos la no discriminación, la igualdad y la educación para la paz.

Finalmente, y en aras de considerar que la comisión de esta modalidad de violencia causa un profundo daño psicológico y físico se propone la reforma y adición del Código Penal Federal a fin de señalar que la reparación del daño en caso de la comisión de algún tipo de violencia en términos de lo señalado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre la que se propone se adicione la violencia escolar, consistirá en la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima, así como el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima.

Por todo lo anterior, este fenómeno de violencia en el ámbito escolar, además de representar una violación del derecho humano a la educación y de los instrumentos jurídicos internacionales que el Estado mexicano se encuentra obligado a observar, afecta de manera grave la salud física y mental de la comunidad estudiantil. De ahí la importancia de que desde el poder legislativo se impulsen reformas novedosas que logren a partir de ordenamientos claros revertir este problema.

Como se señala a lo largo de la exposición de motivos, esta violencia afecta el ámbito escolar y de salud de las niñas, niños y adolescentes y también repercute de manera directa en sus relaciones afectivas, por lo que la presente iniciativa consideró importante la reforma de los ordenamientos jurídicos en tales materias, a fin de lograr un marco jurídico en el tema lo más armónico posible con otras disposiciones legales vigentes. Atendiendo a lo anterior, esta iniciativa propone las siguientes reformas, conforme a las especificaciones señaladas a continuación.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, Federal de Radio y Televisión, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del Código Penal Federal

Primero. Se reforman y adicionan los artículos 2o., 7o., 10 y 33 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2o. Toda persona tiene derecho a recibir educación y, por tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

...

En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa de las y los educandos, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, fomentando en ellos los principios de igualdad, no discriminación y vida libre de violencia, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz de la no discriminación y la no violencia en cualquiera de sus tipos y modalidades , así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos;

VII. a XVI. ...

Artículo 10. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional

I. Las y los educandos y educadores;

Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XV. ...

XVI. Se realizarán programas y actividades que fomenten la cultura de la no violencia y que tengan como fin el evitar todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de acoso y hostigamiento cometido por cualquier medio, incluyendo los medios virtuales o cibernéticos, que se pueda llevar a cabo entre las y los alumnos, entre éstos últimos y los educadores o personal directivo.

...

Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 5o., 10, 11, 59 y 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5o. La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán

I. a IV. ...

V. Evitar la difusión de temas o información que fomenten o inciten a la violencia, en todos sus ámbitos y modalidades; y

VI. Promover la cultura de respeto de los derechos humanos, la no discriminación, la igualdad y la educación para la paz.

Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación

I. ...

II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional y promuevan la cultura de la no violencia, el respeto por los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.

Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

I. a III. ...

IV. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil cuya base sea el respeto por los derechos humanos y la cultura de la no violencia.

V. ...

Artículo 59. Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social conforme a los principios de derechos humanos y la cultura de la no violencia . El Ejecutivo federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Artículo 59 Ter. La programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá

I. Propiciar el desarrollo armónico de la niñez.

II. Estimular la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana.

III. Procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional.

IV. Promover el interés científico, artístico y social de los niños.

V. Proporcionar diversión y coadyuvar al proceso formativo en la infancia.

VI. Promover el conocimiento y respeto de los derechos humanos en general y de los derechos humanos de la infancia en particular, así como la cultura de la no violencia y la resolución pacífica de conflictos.

Los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las telenovelas o teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas, los programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el país o en el extranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.

La programación dirigida a los niños se difundirá en los horarios previstos en el reglamento de esta ley.

Tercero. Se reforman y adicionan los artículos 10, 12, 13 y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 10. Violencia laboral y docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

Artículo 12. Constituyen violencia docente: aquellas conductas que dañen la autoestima o la integridad física o psicológica de las alumnas con actos de violencia, discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones o características físicas, cometidas por cualquier medio, incluyendo los medios virtuales o cibernéticos que les infligen maestras o maestros.

Constituyen violencia o acoso escolar: aquellas conductas que se cometan a través de la violencia física y psicológica, así como toda forma de acoso y hostigamiento cometido por cualquier medio, incluyendo los medios virtuales o cibernéticos, que se pueda llevar a cabo entre los alumnos, entre éstos últimos y los educadores o personal directivo.

Artículo 13. El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, cometidas por cualquier medio, incluyendo los medios virtuales o cibernéticos relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

...

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública

I. Definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos humanos;

II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad, así como fomenten el conocimiento y respeto por los derechos humanos y la cultura de la paz, y la comprensión adecuada al ejercicio del derecho a una paternidad y maternidad libre, responsable e informada, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos;

III. ...

Cuarto. Se reforma y adiciona el artículo 30 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 30. La reparación del daño comprende

I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y, si no fuere posible, el pago del precio de la misma;

II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia en todas sus modalidades y ámbitos en términos de lo señalada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre Violencia; además, se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima; y

III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El acoso escolar y la prevención de la violencia desde la familia . Autora: María José Díaz Aguado, Dirección General de Familia, Comunidad de Madrid (2006).

2 Adoptado por la Organización de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966, entró en vigor el 3 de enero de 1976. El Senado mexicano lo aprobó el 18 de diciembre de 1980. México se adhirió a él el 23 de marzo de 1981. Publicado en el DOF el 12 de mayo de 1981.

3 Adoptada en Nueva York por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, entró en vigor internacionalmente el 2 de septiembre de 1990. El Senado mexicano la aprobó el 19 de junio de 1990; entrada en vigor para México, 21 de octubre de 1990. Fue publicada en el DOF el 25 de enero de 1991.

4 Adoptada en Belem do Pará, Brasil, por la Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1994, entró en vigor el 5 de marzo de 1995. El Senado mexicano la aprobó el 26 de noviembre de 1996. México la ratificó el 12 de noviembre de 1998. Fue publicada en el DOF el 19 de enero de 1999.

5 Educar para la paz. Bases de una educación para la paz y la convivencia, http://213.0.8.18/portal/Educantabria/RECURSOS/Materiales/Biblinter/BAS ES.pdf.

6 Informe de la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación para el siglo XXI. Consultado en agosto de 2011 en http://www.unesco.org/education/pdf/DELORS_S.PDF

Referencias

- Díaz M (2006). El acoso escolar y la prevención de la violencia desde la familia, Dirección General de Familia, Comunidad de Madrid, consultado en junio de 2011 en http://www.educacionenvalores.org/IMG/pdf/guia_acoso_escolar_cam.pdf

- Soto R. (2011). Información sobre bullying (acoso escolar): estadísticas, datos sobre niñas y adolescentes en México, bibliografía, links nacionales e internacionales, materiales y notas sobre el tema. CEAMEG. Cámara de Diputados.

- Dan Olweus (s/f). Acoso escolar, bullying, en las escuelas: hechos intervenciones, Centro de Investigación para la Promoción de la Salud, Universidad de Bergen, Noruega; consultado el 10 de diciembre de 2010 en http://www.acosomoral.org/pdf/Olweus.pdf

- Zurbano D. (1998). Educar para la paz. Bases de una educación para la paz y la convivencia. Gobierno de Navarra. Departamento de Educación y Cultura, en http://213.0.8.18/portal/Educantabria/RECURSOS/Materiales/Biblinter/BAS ES.pdf.

- UNESCO (2011). Informe de seguimiento de la EPT en el mundo, capítulo 5, “Reconstruir la educación aprovechando los beneficios de la paz”, consultado en agosto en http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/ED/pdf/gmr2011-part2- ch5-es.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2011.

Diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera

Hernández (rúbrica)

Que expide la Ley General para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud; y reforma los artículos 1o. y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en el artículo 122, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud; se reforman y adicionan los artículos 1 y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y se deroga la fracción XXX del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, bajo las siguientes

Consideraciones

I. Planteamiento del problema

Resulta indispensable, en las condiciones actuales, garantizar el desarrollo equitativo, plural, incluyente e integral para todas y todos los ciudadanos. Sin embargo, un sector que ha sido absurdamente desatendido para la formulación específica de políticas públicas ha sido la juventud. La presente iniciativa tiene por objeto no sólo garantizar los derechos y hacer explícitos los deberes de las y los jóvenes, sino también establecer mecanismos de coordinación, entre los Poderes de la Unión y los tres ámbitos de gobierno, que permitan el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas de estado enfocadas directamente en la problemática concreta que afronta la juventud.

II. Exposición de motivos

México es uno de los pocos países que no cuenta con una ley que garantice los derechos de la juventud. Es decir, los y las jóvenes mexicanos no tienen reconocimiento de derechos a pesar de que son la mayoría poblacional, pues 30 por ciento de ésta, se encuentra entre los 25-29 años, cifra que aumenta al 55 por ciento de la población si consideramos a cualquier persona menor de 30 años 1 . Los esfuerzos para lograr el reconocimiento de derechos a la juventud han sido pocos: en el año 1999 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, reformada en 2006. En ésta, se establece que el instituto debe definir y aplicar una política nacional para la juventud, población comprendida entre las edades de los 12 a los 29 años, e incorporarlos plenamente al desarrollo del país; política e instituto que han quedado rebasados dada la magnitud del problema. Lo anterior ha colocado a este importantísimo sector social como un grupo vulnerable y sujeto a permanentes procesos exclusión social: falta de educación, trabajo, salud, vivienda, medio ambiente así como la violencia directa e indirecta constituyen dificultades que las y los jóvenes de nuestro país, deben afrontar.

En octubre de 2005, México firmó la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes en la ciudad de Badajoz, España. En la actualidad dicho documento se encuentra en la Secretaría de Relaciones Exteriores sin su debido trámite de ratificación turnado al Senado, dejando desprovista a la juventud de un marco de derechos que hagan efectiva una política integral de estado. El deterioro de las instituciones en México y en el contexto de la violencia directa, la categoría de jóvenes es la más afectada: de cada 100 estudiantes, 48 por ciento no asisten a la escuela y, únicamente 2 de cada 10, tienen la oportunidad de estudiar en la universidad 2 . Múltiples datos señalan que, debido a la Estrategia Nacional de Seguridad, la tasa de homicidios ha aumentado considerablemente en adolescentes desde los 15-17 años y las posibilidades de niños y jóvenes para el desarrollo de una calidad de vida digna, se ven disminuidas por la muertes de uno o ambos padres 3 , además de que no existe un reconocimiento del resarcimiento del daño patrimonial, físico o psicológico causado.

La Encuesta Nacional de la Juventud y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) señalan que son alrededor de 1, 561, 641 los niños desde los 5 hasta los 17 años que no estudian ni trabajan, y 7, 796,630 de jóvenes desde los 12 hasta los 29 años en edad que se encuentran en la misma situación, lo cual sitúa a esa población como presa fácil del narcotráfico y de la delincuencia organizada; existen 7 millones de madres solteras en el rango de 12 a 19 años, entre otras cifras.

Debemos señalar que no podemos acceder al fortalecimiento democrático si no existe atención a las necesidades de la mayoría de la población en nuestro país, es por ello que México no debe carecer de un política integral de juventud con perspectiva de pluralidad y equidad. El problema de los jóvenes es un problema estructural, ante tales circunstancias resulta primordial que los legisladores y las autoridades de los tres Poderes de la Unión y de los tres ámbitos de gobierno, reconozcamos a las y los jóvenes como: un “actor social estratégico para la transformación y mejoramiento del país”, que permita a este sector diseñar, organizar y llevar a cabo los programas que repercutan en la calidad de vida de ellos mismos y sus demás iguales que conforma la sociedad.

Es por ello que resulta indispensable la expedición de una nueva ley que garantice políticas de estado para la atención de la juventud. La ley que proponemos tiene carácter general y se divide en dos partes. La parte primera, en donde se exponen los fundamentos de las políticas e instrumentos por los cuales el estado garantizará el desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud. En ella se establecen, como principios rectores del desarrollo de la juventud, la universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad, la progresividad y la transversalidad de los derechos humanos, la sustentabilidad, la equidad, la laicidad, la transparencia y la pluralidad, cuyos ejes rectores serán la paz y la vida digna de la juventud.

En el título tercero de esta primera parte, se hacen explícitos los derechos civiles y políticos así como los derechos económicos, sociales, sexuales, culturales y ambientales. En el título cuarto, establecemos los deberes civiles y políticos de las y los jóvenes. En el título quinto, instituimos el Programa Permanente para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud, como parte de los instrumentos que los Poderes de la Unión y los tres ámbitos de gobierno deberán implementar para garantizar este desarrollo. Estas acciones deberán ser consideradas como prioritarias y estratégicas y estar enfocadas en, cuando menos, responder a las necesidades de la juventud para el acceso a una vida digna, la superación de las situaciones de desventaja que las y los jóvenes deben afrontar por pertenecer a grupos sociales vulnerables, la educación de calidad, el acceso a la cultura, el ejercicio del derecho a la salud, el trabajo digno, la promoción de la cultura de paz y de una vida libre de violencia así como la cultura de la legalidad.

Asimismo, se establecen los principios que deben regir las políticas de protección de la juventud, que estarán enfocadas en la restitución del libre goce de los derechos de la juventud, desde todos los ámbitos de la acción social, para erradicar e impedir cualquier práctica que tenga como fin dilatar, obstaculizar o imposibilitar su ejercicio.

Es por lo anterior que, en la parte segunda de esta ley, proponemos la creación del Sistema Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud, cuyo máximo órgano de coordinación lo será un consejo nacional, integrado por las autoridades de los tres órdenes de gobierno y de los tres Poderes de la Unión, cuya finalidad será el establecimiento de políticas equitativas, plurales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables para garantizar y proteger los derechos de las y los jóvenes.

Dicho consejo será integrado por el presidente de la República, los secretarios de Gobernación, Educación Pública, Trabajo, Salud y Medio Ambiente y Recursos Naturales, el titular del Instituto Nacional de la Juventud, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los gobernadores de las entidades federativas, el jefe de gobierno del Distrito Federal, los presidentes de las juntas de coordinación política y los presidentes de las comisiones relativas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un representante de las instituciones públicas nacionales de educación superior y representantes de la sociedad civil. Esta estructura deberá ser replicada en las entidades federativas y el Distrito Federal así como en los municipios y órganos político administrativos del Distrito Federal, en la medida de lo posible, pero siempre integrando a los representantes de las instituciones de educación y de la sociedad civil.

Debemos señalar que resulta imprescindible la participación de la sociedad civil, específicamente de las y los jóvenes, en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas dirigidas a atender la problemática juvenil. Es por ello que proponemos mecanismos eficientes que regulen la participación de las organizaciones civiles.

Por último, resulta indispensable señalar que, en los artículos segundo y tercero, en concordancia con lo establecido en la ley propuesta, se cambia el carácter del Instituto Mexicano de la Juventud, para constituirlo como un organismo descentralizado no sectorizado, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, cuyo director general, en su carácter de secretario técnico del consejo, dependerá directamente del titular del Ejecutivo federal, derogando al tiempo, las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le otorgan en la materia, a la Secretaría de Educación Pública.

III. Fundamento

Por lo anterior y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, plenamente convencido de que únicamente con el desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud, México podrá saldar la onerosa cuenta que tiene con las y los jóvenes, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se expide la Ley General para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud, para quedar como sigue:

Ley General para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud

Parte Primera
De las políticas e instrumentos para el desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud

Título Primero
Disposiciones preliminares

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto garantizar los derechos de las y los jóvenes. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Se entiende por:

I. Autoridad responsable, a todas aquellas dependencias o entidades de las administraciones públicas federal, estatales, del Distrito Federal, municipales y órganos político administrativos del Distrito Federal, que diseñan, implementan o evalúan políticas públicas para las y los jóvenes;

II. Consejo Nacional, al Consejo Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural, Integral y de Protección de la Juventud, en términos de lo establecido en el artículo 17 de esta ley;

III. Desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud, el proceso sistémico económico, social, cultural y político que garantiza el mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todas y todos los individuos, especialmente las y los jóvenes, sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan;

IV. Las y los jóvenes, personas comprendidas entre los 15 y los 29 años de edad.

V. Participación ciudadana, la acción de la sociedad civil organizada y de la comunidad en el diseño, implementación y evaluación de las políticas de desarrollo integral de la juventud, según lo establecido en el Capítulo IV del Título Único de la Parte Segunda de esta Ley;

VI. Políticas de desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud, aquellas acciones y programas implementados por los tres ámbitos de gobierno y los tres Poderes de la Unión, encaminados a garantizar el libre goce de los derechos de la juventud, en términos del título quinto de la parte primera de esta ley;

VII. Políticas de protección de la juventud, aquellas acciones y programas implementados por los tres ámbitos de gobierno y los tres Poderes de la Unión, encaminados a restituir el libre goce de los derechos de la juventud, en términos del título quinto de esta ley:

VIII. Sistema Nacional, al Sistema Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud;

Artículo 3. La aplicación de esta ley y las acciones de coordinación que de ella se deriven, se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el sistema nacional.

Título Segundo
De los principios y ejes rectores

Capítulo IDe los principios rectores del desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud

Artículo 4. Los principios rectores que deben regir al estado para garantizar el desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud son:

I. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y transversalidad de los derechos humanos;

II. La sustentabilidad;

III. La equidad;

IV. La laicidad;

V. La transparencia; y

VI. La pluralidad.

Artículo 5 . Son ejes rectores que guiarán el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las y los jóvenes:

I. La paz y la fraternidad; y

II. La vida digna y sin violencia.

Título Tercero
De los derechos de las y los jóvenes

Capítulo IDe los derechos civiles y políticos

Artículo 6. Son derechos civiles y políticos de las y los jóvenes:

I. La integridad personal, la seguridad física y mental, con medidas de protección contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes;

II. La objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio así como no ser llamados a prestar sus servicios en hostilidades militares;

III. El acceso a la justicia y la restitución de las condiciones para el pleno ejercicio de sus derechos, que implican el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, un trato justo y digno, la gratuidad, la igualdad de la justicia y las garantías del debido proceso;

IV. La no criminalización;

V. La identidad, formada en atención a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultura;

VI. La nacionalidad, a no ser privado de ella y a adquirir otra voluntariamente;

VII. El honor, la intimidad y la imagen propia;

VIII. La libertad y la seguridad personal, sin ser coartados ni limitados en las actividades que derivan de ellas, prohibiéndose cualquier medida arbitraria que atente en contra de las y los jóvenes;

IX. La libertad de pensamiento, conciencia y religión;

X. La libertad de expresión, reunión y asociación;

XI. La pertenencia, la formación y el respeto a las familias, que promuevan el afecto, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros así como la protección de todo tipo de maltrato o violencia. Asimismo, tienen derecho a la libre elección de la pareja, la vida en común y a la constitución del matrimonio o relación en pareja dentro de un marco de igualdad de sus miembros así como a la maternidad y paternidad responsables y a la disolución de la relación.;

XII. La participación y la representación política, mediante acciones afirmativas;

XIII. La participación en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas para jóvenes;

XIV. La no discriminación.

Capítulo IIDe los derechos económicos, sociales, sexuales, culturales y ambientales

Artículo 7. Son derechos económicos, sociales, sexuales, culturales y ambientales de las y los jóvenes:

I. La educación de calidad, el acceso al sistema educativo nacional que garantice su universalidad, gratuidad y laicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o. constitucional. Asimismo deberán fomentarse la práctica de los valores civiles, las artes, las ciencias y la técnica, la interculturalidad y la multiculturalidad, el acceso a las nuevas tecnologías, promoviendo los valores democráticos, los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la equidad de género;

II. La educación sexual, que deberá promover una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad así como a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, VIH-Sida, los embarazos no deseados y el abuso o la violencia sexual;

III. El acceso a la cultura y el arte; tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, al goce y disfrute de las artes, así como a participar activamente en todas las manifestaciones de la vida cultural y en el proceso del desarrollo cultural;

IV. Utilizar, gratuitamente, los bienes y servicios culturales que presta el estado en materia de cultura, con una razonable comodidad física, información adecuada y la preservación, reconocimiento y promoción de las diversas identidades culturales, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;

V. La salud universal, gratuita y de calidad, al acceso y protección de su salud entendida como el estado de bienestar físico, mental y social, que incluya la atención primaria gratuita, la educación preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado así como la información y prevención contra adicciones;

VI. El trabajo digno y socialmente útil, la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, promoción y condiciones en el trabajo;

VII. La organización sindical;

VIII. La protección social, frente a situaciones de enfermedad, accidente laboral, invalidez, viudez y orfandad y todas aquellas situaciones de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo;

IX. La formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que garanticen su incorporación al trabajo;

X. La vivienda digna y sustentable, que le permitan desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones con la comunidad;

XI. El medio ambiente saludable, de calidad y sustentable;

XII. El deporte, de acuerdo a sus gustos y aptitudes;

XIII. El ocio, la recreación y el esparcimiento, para el aprovechamiento positivo y constructivo de su tiempo libre;

XIV. La creación y disfrute del espacio público;

XV. El salario digno y suficiente para la satisfacción de las necesidades que su desarrollo impone;

XVI. El acceso a la información y los servicios informáticos;

XVII. Los servicios públicos amigables, de calidad y calidez;

XVIII. La movilidad y el transporte de calidad, accesible y sustentable;

XIX. El reconocimiento, respeto y promoción a la pluralidad cultural y sus formas de organización;

XX. El reconocimiento, respeto y promoción de la multiculturalidad y sus formas de organización; y

XXI. La soberanía corporal;

XXII. La autonomía sexual y de reproducción;

XXIII. La protección del estado y procuración de justicia contra los abusos sexuales, físicos y psicológicos así como contra la trata de personas y lenocinio.

Título Cuarto
De los deberes de las y los jóvenes

Capítulo I De los deberes civiles y políticos

Artículo 8. Son deberes civiles y políticos de las y los jóvenes:

I. Respetar la integridad personal de todas y todos sin distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico o nacional, sexo edad discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación o preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra conforme a lo establecido en esta ley;

II. Recrearse, expresar su creatividad, su diversidad cultural y su multiculturalidad así como emitir opiniones y difundirlas, sin lesionar los derechos de las y los otros;

III. Participar, a fin de desarrollar una opinión pública informada, que contribuya al debate público a la formación de capital social para el efectivo cumplimiento de sus derechos, haciendo usos de los bienes y servicios informáticos y el acceso a la información;

IV. Ejercer su sexualidad con responsabilidad, de manera informada, reconociendo y respetando la sexualidad de las y los otros;

V. Ejercer su derecho a la reproducción de manera informada y responsable, decidiendo sobre el número y espaciamiento de sus hijos;

VI. Al fomento de expresiones culturales del país y de todos los países del mundo, favoreciendo el aprecio por las minorías culturales, protegiendo su identidad;

VII. Organizarse para la promoción y defensa de los valores democráticos, culturales, laborales y sexuales y adoptar las formas de organización que crean pertinente;

VIII. Garantizar que, en el ejercicio de sus derechos, se procure la sustentabilidad y el respeto al medio ambiente;

IX. Trabajar y organizarse para la utilidad social y defensa del trabajo digno;

X. Contribuir en el desarrollo de prácticas que promuevan una mejor calidad de vida;

XI. Aprovechar la infraestructura social y educativa del estado para el desarrollo del país;

XII. Ejercer su derecho a la objeción de conciencia de manera informada y responsable;

XIII. Procurar y fomentar la paz social;

XIV. Respetar el derecho de las y los otros así como a la infraestructura de bienes y servicios para el ocio y la recreación, la movilidad y el transporte, la cultura, la salud, la educación y el trabajo;

XV. Las demás que deriven del ejercicio de los derechos consignados en el título tercero de esta ley.

Título Quinto
De las políticas e instrumentos para el desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud.

Capítulo IDe las políticas

Artículo 9. El estado garantizará el desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud a través del diseño transversal de políticas de atención y protección así como de su implementación efectiva.

Artículo 10. Los tres Poderes en los tres ámbitos de gobierno estarán obligados a implementar acciones y programas para el desarrollo integral de la juventud, en la esfera de sus respectivas competencias, los que deberán estar enfocados, cuando menos, a lo siguiente:

I. Acceso a una vida digna;

II. Superación de las situaciones de desventaja por pertenecer a un grupo social vulnerable por su orientación sexual, origen étnico o racial, nivel socioeconómico, edad o cualquier otra circunstancia;

III. Educación de calidad y abatimiento del analfabetismo;

IV. Acceso a la cultura;

V. Ejercicio efectivo del derecho a la salud;

VI. Promoción del trabajo digno, disminución de la pobreza y erradicación de la pobreza extrema;

VII. Promoción de la cultura de la paz y de una vida libre de violencia; y

VIII. Promoción de la cultura de la legalidad.

Artículo 11. Las acciones y programas contemplados en el artículo anterior, tendrán el carácter de permanentes y estratégicos y conformarán el Programa Permanente para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud, el cual estará sujeto a la evaluación de la sociedad civil, en términos de lo establecido en esta ley.

Artículo 12. Todas las entidades de la administración pública federal deberán destinar, al menos, dos por ciento de los recursos presupuestales anuales a la implementación de programas para el desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud, con excepción de las dependencias que encabecen la atención a la juventud, las cuales, al menos, deberán destinar el 50 por ciento de su presupuesto anual para tales efectos.

El seguimiento al Presupuesto para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud deberá ser especificado en un anexo del decreto de presupuesto de egresos de la federación que anualmente aprueba la Cámara de Diputados.

Los congresos locales proveerán lo necesario para el cumplimiento de lo establecido en este capítulo, en los términos del artículo 116 constitucional.

Capítulo IIDe la protección

Artículo 13. El estado garantizará la restitución del libre goce de los derechos de la juventud, a través del diseño e implementación de políticas que restablezcan el libre ejercicio de los derechos de la juventud, desde todos los ámbitos de acción y tendrán como objetivo, impedir y erradicar cualquier práctica que tenga como fin aplazar, obstaculizar o imposibilitar el goce y ejercicio de los mismos.

Artículo 14. Las políticas de protección deberán contemplar, al menos:

I. La atención inmediata de cualquier violación a los derechos de las y los jóvenes;

II. La prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos;

III. La implantación de medidas de protección del interés superior de las y los jóvenes;

IV. La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que ocasionen la violación de los derechos de las y los jóvenes o, en su caso, la impunidad de los responsables;

V. La reparación del daño, que debe incluir, la aceptación del estado de su responsabilidad y su compromiso de repararlo, cuando el daño sea causado o agravado a consecuencia de la actuación de alguno o algunos de los funcionarios de las autoridades responsables.

Capítulo IIIDe los deberes de los servidores públicos para la aplicación de la presente ley

Artículo 15. Los servidores públicos tendrán los siguientes deberes:

I. Respetar en el ejercicio de su función los derechos que consagra esta ley;

II. Aceptar y respetar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los acuerdos adoptados por los órganos competentes regulados por la presente ley;

III. Acudir a las reuniones y sesiones a que sean convocados por los órganos competentes regulados en la presente ley;

IV. Implementar, en el ámbito de sus competencias, las políticas y acciones aprobadas por las instancias correspondientes que se refieran a cualquiera de las materias reguladas por la presente ley;

V. Los demás que se establezca la presente ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 16. Cualquier violación a los deberes establecidos en la presente ley será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

Parte Segunda
Del Sistema Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud

Título Único
Del Sistema Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud

Capítulo IDel Sistema Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud

Artículo 17. El Sistema Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud se integra por el presidente de la República, los gobernadores constitucionales de los estados, el jefe de gobierno del Distrito Federal, las instituciones nacionales de educación superior y la sociedad civil.

Artículo 18. Son atribuciones del Sistema Nacional:

I. La formulación de políticas equitativas, plurales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables en materia de trabajo, vivienda, salud, cultura, medio ambiente y educación para las y los jóvenes;

II. La formulación de políticas equitativas, plurales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables para la protección de los derechos de las y los jóvenes;

III. Determinación de criterios uniformes para la organización, operación y modernización de las dependencias e instituciones encargadas de la atención a la juventud;

IV. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas, en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas para las y los jóvenes, así como de sus instituciones, a través de mecanismos eficaces, de acuerdo a lo establecido en esta ley;

V. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los recursos federales, estatales y municipales para la juventud, de acuerdo a lo estipulado en la presente ley;

Capítulo IIDel Consejo Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral y la Protección de la Juventud

Artículo 19. El Consejo Nacional es una instancia deliberativa y de coordinación, que estará integrado por:

I. El presidente de la República, quien lo presidirá;

II. El secretario de Gobernación;

III. El secretario de Educación Pública;

IV. El secretario del Trabajo;

V. El secretario de Salud;

VI. El secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VII. El titular del Instituto Nacional de la Juventud, quien fungirá como secretario técnico del consejo;

VIII. El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

IX. Los gobernadores de los estados;

X. El jefe de gobierno del Distrito Federal;

XI. Los presidentes de las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados;

XII. Los presidentes de las Comisiones de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados;

XIII. El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XIV. Un representante de las instituciones públicas nacionales de educación superior;

XV. Representantes de la sociedad civil.

Los acuerdos del Consejo Nacional se tomarán por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros del consejo nacional podrán someter a la aprobación del pleno del consejo, acuerdos, propuestas, lineamientos y los demás temas que consideren necesarios para alcanzar el desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud así como su protección.

Artículo 20. El consejo nacional se reunirá, cuando menos, cada tres meses a convocatoria de su presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar.

Artículo 21. El consejo nacional deberá asesorarse de las instituciones de educación superior y organismos de la sociedad civil, para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 22. Son atribuciones del consejo nacional:

I. Establecer los instrumentos y políticas públicas equitativas, plurales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de esta ley;

II. Emitir acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del sistema;

III. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de trabajo, vivienda, salud, cultura, medio ambiente y educación para las y los jóvenes;

IV. Promover la implementación de políticas en materia de protección de los derechos de las y los jóvenes;

V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el sistema y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

VI. Vigilar que en la distribución de recursos presupuestales federal, estatales y municipales, se observen las disposiciones establecidas en esta ley;

VII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de desarrollo para las y los jóvenes;

VIII. Llevar a cabo la evaluación periódica de los programas;

IX. Establecer medidas para vincular al sistema con otros nacionales, regionales o locales;

X. Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas;

XI. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones, y

XII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del sistema.

Artículo 23. El consejo nacional contará con un secretario técnico, que será el director general del Instituto Mexicano de la Juventud, nombrado por el presidente y podrá ser removido libremente por éste. Contará con los recursos financieros suficientes para el cumplimiento de sus funciones, asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de la presidencia de la república.

Artículo 24. Para ser secretario técnico del consejo nacional, además de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se requiere:

I. Tener, al menos, 25 años de edad;

II. No haber sido sancionado por delito doloso o inhabilitado como servidor público y contar con experiencia comprobable con jóvenes.

Artículo 25. El secretario técnico del consejo nacional tendrá, además de las que le atribuye la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, las siguientes funciones:

I. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional, llevando su archivo y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo;

II. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional;

III. Elaborar y publicar los informes de actividades del Consejo Nacional;

IV. Elaborar las propuestas de contenido de los programas relativos al desarrollo equitativo, plural e integral de las y los jóvenes;

V. Proponer al Consejo Nacional, para su aprobación, políticas, lineamientos y acciones para el buen desempeño de sus instituciones;

VI. Rendir, una vez al año, informe de sus actividades, al Consejo Nacional; y

VII. Realizar estudios especializados sobre la materia.

Capítulo IIIDe los consejos estatales, municipales y de los órganos político administrativos del Distrito Federal para el desarrollo integral de la juventud

Artículo 26. En las entidades federativas, el Distrito Federal, en los municipios y en los órganos político-administrativos del Distrito Federal se establecerán consejos encargados de la coordinación, planeación y supervisión del sistema nacional. Asimismo, serán los responsables de dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por el consejo nacional, en sus respectivos ámbitos de gobierno, en materia de:

I. Políticas equitativas, plurales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables en materia de trabajo, vivienda, salud, cultura, medio ambiente y educación para las y los jóvenes;

II. Políticas equitativas, plurales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables para la protección de los derechos de las y los jóvenes;

III. Organización, operación y modernización de las dependencias e instituciones encargadas de la atención a la juventud;

IV. Participación de la comunidad y de instituciones académicas, en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas para jóvenes, así como de sus instituciones, a través de mecanismos eficaces, de acuerdo a lo establecido en esta ley;

V. Evaluación en la aplicación de los recursos federales, estatales y municipales para la juventud, de acuerdo a lo estipulado en la presente ley;

En el caso de los consejos estatales y del consejo del Distrito Federal, participarán los municipios o los órganos político administrativos, se organizarán, en lo conducente, de manera similar al consejo nacional y tendrán las funciones relativas para garantizar el desarrollo integral de la juventud, en sus ámbitos de competencia y deberán integrar, ineludiblemente, a representantes de la comunidad, según lo establecido en esta ley.

Capítulo IVDe la participación ciudadana y de la comunidad para el desarrollo integral de la juventud.

Artículo 27. La participación de las y los jóvenes para su desarrollo equitativo, plural e integral, tendrá como objetivo establecer mecanismos de cogobernabilidad y corresponsabilidad con las autoridades y podrá realizarse a través de:

I. La comunidad, tenga o no estructura organizativa;

II. La sociedad civil organizada.

Artículo 28. Los consejos nacional, estatales y del Distrito Federal deberán contar con, al menos, dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Para tal efecto, los titulares de los ejecutivos en los tres ámbitos de gobierno emitirán la convocatoria correspondiente para que las organizaciones civiles elijan a sus representantes.

Los consejos municipales y de los órganos político administrativos deberán contar con, al menos, dos representantes de la comunidad elegidos para tal efecto, previa convocatoria de la autoridad correspondiente, quienes participarán en el diseño de las políticas de desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud.

Artículo 29. Las instituciones de educación superior y las organizaciones de la sociedad civil podrán participar en la evaluación de las políticas de desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud así como en el desempeño de las autoridades responsables.

Artículo 30. Las organizaciones de la sociedad civil que participen en el diseño de las políticas de desarrollo integral, no podrán intervenir en su evaluación.

Artículo 31. Las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones de educación superior que participen en el proceso de evaluación de las políticas públicas, podrán:

I. Evaluar los programas implementados por las autoridades responsables;

II. Validar los indicadores de gestión en esta materia;

III. Publicar los resultados; y

IV. En su caso, proponer el rediseño o redireccionamiento de la política de que se trate para elevar su efectividad.

Estos informes deberán ser entregados a los consejos nacional, estatales, del Distrito Federal y municipales y los de los órganos políticos administrativos, los cuales estarán obligados a tomar en consideración esta información para el rediseño o redireccionamiento de las políticas públicas en la materia.

Artículo 32. Las instituciones de educación superior y las organizaciones de la sociedad civil que realicen funciones de evaluación, podrán acceder a toda la información necesaria para estos trabajos. Cuando se trate de información reservada, la autoridad responsable establecerá los mecanismos para su consulta.

Artículo Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 1 y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

...

Artículo 12. El director general del instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Las que expresamente le confiere la Ley General para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud, en su carácter de secretario técnico del Consejo Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud; y

X. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo Tercero. Se deroga la fracción XXX del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXIX. ...

XXX. Se deroga.

XXX Bis. a XXXI. ...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Conforme a las disposiciones legales aplicables, el Ejecutivo federal realizará las transferencias presupuestarias necesarias, a efecto de que el sistema nacional y las autoridades responsables, instrumentos, mecanismos y programas que lo conformen, puedan desarrollar las funciones ordenadas en la presente ley. Estas medidas deberán ser incluidas en los subsecuentes proyectos de presupuesto de egresos de la federación, para su aprobación por la Cámara de Diputados.

Cuarto. El consejo nacional se instalará dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Los consejos estatales y del Distrito Federal deberán quedar instalados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la publicación de la presente ley. Los consejos municipales y de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, deberán quedar instalados en el plazo de sesenta días naturales contados de la misma manera.

Quinto. La Cámara de Diputados deberá integrar el Programa Permanente para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud, en un anexo del Presupuesto de Egresos de la Federación en el año fiscal subsiguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1. Inegi, Encuesta Nacional de Población y Vivienda 2010.

2. Encuesta Nacional de la Juventud 2005.

3. Redim/Informe sobre conflicto armado y la infancia en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2011.

Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o., 5o. y 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social para crear el Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La economía mexicana inicio su viraje hacia el neoliberalismo durante el sexenio de Miguel de la Madrid en el año de 1982. El próximo año se cumplirán 3 décadas de la implementación de políticas neoliberales en la economía mexicana.

Los saldos del modelo neoliberal implementado en nuestro país son negativos y han provocado un severo retroceso en los indicadores de bienestar de los mexicanos. Los niveles de pobreza han sido crecientes y la más reciente medición del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social así lo demuestra.

Aunque los gobiernos de 1982 a la fecha han intentado poner en marcha una serie de acciones de política social para disminuir el impacto negativo de la política económica, no se ha logrado una camino exitoso en se sentido.

Es por ello, que estamos planteando la presente iniciativa que modifica la Ley de Asistencia Social para la creación del Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos a lo largo y ancho de nuestro territorio, para garantizar el acceso a la alimentación diaria a los mexicanos que menos tienen.

Esta propuesta está sustentada en la realidad que vive la gran mayoría del pueblo mexicano, que se debate entre el desempleo y la miseria extrema.

Esta condición social de nuestro pueblo no es producto de su voluntad. Es el resultado de un sistema que excluye a la mayoría del disfrute de la riqueza social que se genera anualmente.

También es producto de la crisis económica que padece nuestra nación y de la modalidad neoliberal capitalista que se instrumenta desde principios de los años ochenta del siglo pasado, que privilegia a unos cuantos y pone a disposición de ellos, todo el poder del Estado para beneficiarlos.

Las repercusiones negativas de este sistema y de la política neoliberal se han traducido en que la gran mayoría de mexicanos vive en condición de pobreza alimentaria.

Se estima que en lo que va de la administración de Calderón el número de pobres es ya de 52 millones, pero si tomamos en cuenta a los pobres, pobres extremos y los que tienen algún tipo de carencia o vulnerabilidad, llegamos a la terrible cifra de 90.8 millones de mexicanos.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social señala en la medición de indicadores sobre pobreza y marginación del año 2010, que el número de mexicanos con carencia en el acceso a la alimentación paso de 23.8 millones de personas en 2008 a 28 millones el año pasado. Prácticamente son 5 millones de mexicanos que no tienen acceso a la alimentación. De ahí la importancia de una propuesta como la que estamos proponiendo a esta soberanía.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe ha señalado que 15 millones de mexicanos viven en condición de indigencia. Situación que el Secretario de Desarrollo Social ha reconocido plenamente al subrayar la gravedad de la situación de pobreza de nuestro pueblo, que puede terminar en estallidos sociales, como respuesta a la situación de miseria.

El disfrute a la riqueza de parte de la mayoría del pueblo ha sido cancelado, porque una minoría concentra la riqueza nacional.

Datos de la Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía indican que una minoría representada por el 10 por ciento de la población ocupada tiene en su poder casi el 40 por ciento del ingreso del país.

Además, el incremento en el precio de los alimentos se ha convertido en un acicate que ha elevado la pobreza de nuestro pueblo, que se conjuntó con la caída de las remesas que envían nuestros compatriotas del exterior, que era un factor atenuante de este flagelo social.

Asimismo, tenemos que son 6.4 millones de hogares los que están en la informalidad económica, sin ninguna prestación social y un salario estable y recurrente.

Qué no decir del hambre y la desnutrición que aqueja a cientos de miles de niños, mujeres y ancianos que no tienen acceso a la alimentación más elemental.

Lo más grave de la situación de pobreza es que el 50 por ciento de los recursos que se destinan a la política social, no llegan a los mexicanos más pobres, porque las autoridades locales y federales los desvían, cuestión que lo reconoce el Consejo Nacional de Evaluación de la política social de nuestro país.

Compañeras y compañeros diputados: la propuesta que estamos haciendo de crear un Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos, no es ninguna ocurrencia.

No debemos olvidar que los países nórdicos como Islandia, Finlandia, Dinamarca, Suecia y Noruega, el Estado se hacen cargo de sus ciudadanos desde que nacen hasta que mueren.

De hecho en el país hay experiencias exitosas en la implementación de comedores públicos. En el Distrito Federal hay una política de este tipo que atiende a miles de ciudadanos de la capital

En América Latina, Venezuela es un ejemplo de un país que no le ha tenido miedo a los cambios sociales. Prueba de ello es que desde hace varios años instrumentó una política social que privilegia a los más necesitados. Además ha aprovechado los recursos provenientes del petróleo han sido utilizados para implementar políticas de corte social que benefician a los más necesitados.

En cada barrio de esa nación hay comedores públicos gratuitos. Otro tanto acontece en el ramo de la salud, donde cuentan en cada manzana con un centro médico y medicinas gratuitas.

Asimismo, ha creado una serie de misiones en todos los órdenes y niveles para apoyar la producción y el empleo, incorporando a maestros, estudiantes, profesionistas que participan en estas actividades.

En México, el gobierno de nuestra capital, ha instrumentado la creación de comedores públicos que permiten que miles de capitalinos puedan comer sin tener que vivir en la incertidumbre del hambre.

Compañeras y compañeros diputados: el Partido del Trabajo y su grupo parlamentario tienen claro que la política social no resuelve el fondo de los problemas sociales que derivan del actual régimen económico, pero sí es un paliativo para que los excluidos del beneficio material puedan subsistir en mejores condiciones de vida.

Por esa razón, en su momento propusimos la creación del seguro de desempleo, para evitar que este flagelo conduzca a la desesperanza a nuestros compatriotas que viven esta realidad.

Ahora estamos proponiendo crear el Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos en nuestro país, para garantizar la alimentación a los más pobres, porque un pueblo bien alimentado, es un pueblo sano y más productivo.

Queremos destacar que también se cuenta con el estudio de impacto presupuestal, por lo que se tienen los elementos técnicos necesarios para su estudio y dictamen en las comisiones a las que sea turnada.

Estamos convencidos que la iniciativa que estamos presentando tiene toda la viabilidad para ser aprobada por esta Cámara y pueda materializarse un apoyo concreto para los mexicanos más necesitados.

Por las consideraciones antes expuestas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XII, pasando la actual a ser fracción XIII, al artículo 4; adiciona los párrafos segundo a quinto al artículo 5 y adiciona una fracción XIV, pasando la actual a ser fracción XV, del artículo 12, todos de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se adiciona una fracción XII, pasando la actual a ser fracción XIII al 4; adiciona los párrafos segundo a quinto al artículo 5 y adiciona una fracción XIV pasando la actual a ser fracción XV del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XI. ...

XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

XII. Los sujetos con carencia alimentaria;

XIII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 5. ...

Como parte de los servicios de asistencia social se crea el Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos en todo nuestro territorio que deberán guiarse por criterios de calidad y nutrición, para asegurar la alimentación de las personas señaladas en la fracción XII del artículo 4 de esta ley.

Para tal efecto la Secretaría de Desarrollo Social coordinará las acciones necesarias para la implementación del Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos. En dichos esfuerzo podrán participar tanto el sector público, el privado y el social.

En la definición de las reglas de Operación del Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos emitirá opinión la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados.

El número de comedores que se instale por Entidad Federativa estará en función de la población con carencia alimentaria en cada una de ellas, tomando como parámetro de referencia la medición que realiza el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. El acceso a la alimentación para las personas que tienen carencia de la misma conforme a lo señalado en el artículo 4 fracción XII y párrafos segundo al quinto del artículo 5 de esta Ley;

XV. Los análogos y conexos a los anteriores que tienda a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo y familias, su desarrollo integral.

Transitorios

Artículo Primero. La presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Cámara de Diputados aprobará anualmente los recursos destinados al Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2011.

Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)

Que reforma los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de las diputadas Laura Arizmendi Campos y María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Convergencia

Problemática

Durante los últimos años la recurrencia de catástrofes naturales ha ido en franco aumento, verificándose que la gran mayoría se origina en países en desarrollo, con pérdidas significativamente más altas que en los países desarrollados. En este escenario los desastres no son sólo naturales sino socio-naturales, destacando la estrecha relación entre los modelos de desarrollo y urbanización sujetos a leyes, reglamentos y normas soslayados mediante argucias y corruptelas que provocan procesos de generación de riesgos y aumentan la vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos.

Fundamentos que la argumentan

Como sabemos, México es un país que por sus características físicas y geográficas está expuesto a una serie de peligros de orden natural y en últimas fechas hemos sido testigos y víctimas de cómo esta situación se ha traducido en daños multimillonarios, cobrando la vida de muchos mexicanos y la pérdida del patrimonio de miles de familias. Según cifras de la Secretaría de Desarrollo Social (2007), en México alrededor de 70 millones de personas habitaban en zonas consideradas de alto riesgo o vulnerabilidad a consecuencia de fenómenos naturales como ciclones, huracanes, sismos e inundaciones.

De acuerdo al Atlas de Peligros Naturales, 1 74 ciudades con más de 12 millones de personas se localizan en la trayectoria de ciclones y huracanes, más de 20 millones viven en zonas con alto potencial de inundación; 36 millones en áreas de riesgo sísmico; 20 millones en zonas de peligro potencial por volcanes, más de 5 millones en zonas de deslave de tierra, alrededor de 15 millones de mexicanos viven en laderas de ríos, bordes de montañas y barrancas o zonas en donde anteriormente había cauces de agua importantes. Además de que cada año alrededor de 125 mil personas en el país se asientan en zonas de muy alto riesgo. Estas cifras hacen urgente la intervención de los diferentes órdenes de gobierno con el propósito de garantizar la salvaguarda de la vida y del patrimonio de los mexicanos.

Tan sólo en el Distrito Federal, esta situación ha tomado matices alarmantes. El Instituto Politécnico Nacional, instancia encargada de la integración del Atlas de Riesgos, detectó alrededor de 600 puntos de alto riesgo que comprenden la existencia de barrancas, laderas, cauces de ríos, zonas de minas, presas e instalaciones subterráneas; siendo estas últimas un gran problema en virtud de la falta de regulación en el otorgamiento de licencias para la instalación de infraestructura subterránea; que pone en peligro la vida de millones de personas. Aunado a ello la falta de reservas territoriales y la ausencia de un mercado de suelo económico, han propiciado la ocupación irregular de zonas no apropiadas para la construcción e instalación de equipamiento.

Otros datos que evidencian la complejidad del uso del subsuelo incluyen la especulación de funcionarios y líderes políticos, situación que se ha combinado con la necesidad innegable y el derecho a la vivienda de miles de familias de escasos recursos. Hecho que ha favorecido históricamente la construcción de vivienda en condiciones de riesgo y permitido, con la omisión de los preceptos establecidos en la Ley, el crecimiento de asentamientos irregulares que convierten la necesidad de quienes aspiran a una vivienda propia, en mercancía política.

Pero el problema no se detiene aquí, los asentamientos irregulares se traducen en un problema social toda vez que sus habitantes pugnarán por la dotación de servicios públicos que paulatinamente y casi siempre, como forma de coacción política, se introducirán a esos predios estableciendo un proceso que a la postre, consolida los asentamientos y lleva a las autoridades a su regularización con el consecuente daño al medio ambiente, la destrucción de bosques, la sobreexplotación y contaminación de los mantos acuíferos, el impacto en el transporte, en el abasto de agua y la sobreexplotación del subsuelo.

Lo anterior hace urgente la aplicación de un modelo de construcción, de ordenamiento urbano y de manejo del subsuelo; que pondere el acceso legal al suelo y subsuelo y a infraestructura que incorpore el factor de riesgo como elemento esencial en toda política pública y sobre todo que custodie el cumplimiento estricto a la normatividad en materia de desarrollo urbano, medio ambiente y protección civil.

Aunado a lo anterior, el manejo y uso del subsuelo carece de un marco jurídico que lo regule, ya que incluso la Constitución no establece una definición sobre el subsuelo y su regulación. El artículo 27 de la Constitución, párrafos cuarto y quinto, señalan lo siguiente:

“Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales, y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.

”Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar; lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquellas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos , zonas o riveras estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de la propiedad nacional, y las que se extraigan de la minas y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno; pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquier otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de las propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de esta agua se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los estados.”

Como puede observarse, a nivel Constitucional no se establece un régimen jurídico en el ámbito del subsuelo particularmente, el cual se caracteriza por el tendido de redes de infraestructura subterránea para el transporte urbano, telecomunicaciones, energía eléctrica, gas, gasolina, petróleo, fibra óptica; así como de infraestructura de servicios urbanos, entro otros usos, y donde la falta de una regulación y reglamentación han provocado que constantemente se ponga en riesgo a la población. Como resultado de la investigación para sustentar la presente iniciativa se puso de manifiesto la deficiente o nula planeación, la inexistencia de mapas de localización de infraestructura, la falta de coordinación entre los usuarios del subsuelo y las autoridades, la ausencia de un organismo regulador y supervisor de lo que se integra al subsuelo.

En este contexto, resulta conveniente señalar algunas experiencias registradas en otros países y ciudades en relación con el ordenamiento de la infraestructura en el subsuelo; tal es el caso de Francia, en donde existe un marco jurídico que da certidumbre a lo que se relaciona con el rubro.

Su marco jurídico establece “que el propietario del suelo lo es del subsuelo hasta el centro de la tierra. El municipio y la comuna son propietarios de la vía pública y el Estado de las riquezas del subsuelo, como son el petróleo y demás minerales o metales”.

En este país, el que tiene el derecho de propiedad sobre el suelo, “es el propietario original de las instalaciones del subsuelo, salvo que hayan sido expropiadas, rentadas, indemnizadas o vendidas, con el pago de derechos correspondiente”; y es el Ayuntamiento de la Ciudad, quien se encarga de supervisar, monitorear y autorizar obras subterráneas y llevar un atlas y mapas de instalaciones de riesgos y de vías subterráneas ocupadas por infraestructura. A este control, debemos añadir que los usuarios del subsuelo, pagan un aprovechamiento por su uso y ocupación por metro lineal al año.

Otro ejemplo interesante se observa en España que también cuenta con un marco regulatorio relativo al subsuelo. “El propietario del suelo lo es del subsuelo, pero la regulación de éste corresponde al Ayuntamiento, con la colaboración de las empresas particulares, ambas son propietarias de la infraestructura del subsuelo y desarrollan el establecimiento de nichos y galerías que corresponden a derechos de propiedad”.

Este ejemplo resulta particularmente interesante en virtud de que las competencias de cada instancia son claramente determinadas, la local está facultada para atender todo lo que tiene que ver con el subsuelo y compete a la instancia Federal o Regional la regulación de las concesiones. Asimismo, existe un organismo encargado de supervisar, monitorear, autorizar obras de infraestructura subterránea y diseñar y actualizar mapas o atlas de infraestructura subterránea, así como verificar la naturaleza jurídica de la misma, tareas bajo la responsabilidad de una agrupación de interés económico, cuya finalidad por naturaleza jurídica, es desarrollar la actividad económica de sus miembros y cada uno de ellos participan con 16.67% de la cuota social del organismo.

Dicho órgano identifica y recopila la actuación en vía pública, planifica las obras de infraestructura subterránea, realiza una tramitación administrativa a través de medios de gestión informática que facilita los procedimientos, establece controles de calidad de las obras y retroalimenta los procesos con base en resultados, además de definir lineamientos de comunicación con la ciudadanía.

En el caso de México, el Distrito Federal ha realizado un ejercicio similar a los mencionados, ya que debido a las características geológicas, poblacionales y económicas requiere de servicios estratégicos que son proporcionados por medio de instalaciones subterráneas. 2 Instalaciones que en virtud de la inadecuada construcción y ubicación propician condiciones de riesgo por el que los servicios estratégicos pueden verse interrumpidos, con el consiguiente desabasto, pérdidas económicas y costos derivados de la reparación.

En este sentido, el Gobierno de la Ciudad, consideró necesario establecer una instancia de coordinación para la utilización y desarrollo de las instalaciones subterráneas en el Centro Histórico, para establecer las acciones de prevención de emergencias o desastres derivados de la construcción y utilización de instalaciones subterráneas vitales y estratégicas y en su caso concertar las acciones de auxilio y restablecimiento, por lo que en abril de 2009 se crea en el Subcomité de Instalaciones Subterráneas del centro Histórico de la Ciudad de México.

No obstante, la relevancia de este acuerdo; sus acciones no se extienden al resto de la ciudad que presenta importantes problemas relacionados o derivados del mal uso del subsuelo; como es el caso de los hundimientos diferenciales por el abatimiento de los mantos freáticos, la autorización legal e ilegal para vivienda, que ha causado daños severos a los habitantes de las delegaciones Álvaro Obregón, Miguel Hidalgo, Venustiano Carranza, Iztapalapa, entre otras, donde se destacan afectaciones a familias con algún grado de marginación.

Por estos motivos en Movimiento Ciudadano consideramos prioritario atender el tema de la regulación, uso u ocupación del subsuelo, lo cual beneficiaría a la propia infraestructura urbana y a las finanzas públicas.

Se propone la integración de un Sistema de usuarios del subsuelo y de la infraestructura y espacio que ocupa el subsuelo en vía pública, así como normar y definir los lineamientos técnicos y administrativos que deben cubrir los usuarios para la utilización del espacio que ocupa el subsuelo, con el objeto de diseñar, excavar, construir, operar, supervisar, dar mantenimiento y reparar la red de infraestructura subterránea.

Se establecen los criterios básicos de coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios conurbados, con los usuarios del subsuelo y la ciudadanía; en materia de tendido de red de infraestructura subterránea en el espacio que ocupa el subsuelo de la vía pública del país.

Reconocemos que el objeto de la presente iniciativa, posee una gran complejidad que debe ser atendida desde diversos ámbitos de aplicación; no obstante, se pretende avanzar significativamente en la materia, insertando en nuestra Constitución la denominación de subsuelo y su regulación.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ordenamientos a modificar

Reformas a los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1. ...

Artículo 26. ...

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

La Nación también tiene propiedad sobre el subsuelo, entendido como todo aquello que se ubica bajo la superficie terrestre y que conforma el espacio inmediatamente posterior a ésta en lo que respecta a las capas geológicas de la Tierra. Para su uso y regulación deberá acudirse al principio de concurrencia entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, subsuelo, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije (el, sic DOF 20-01-1960) derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes (intermitentes, sic DOF 20-01-1960) y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.

La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, subsuelo, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras, subsuelo y aguas.

El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.

II. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria;

III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria;

IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.

En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo. La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades.

La propia ley establecerá los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fracción;

V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo.

VI. Los estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.

El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes que se dicte sentencia ejecutoriada.

VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra y el subsuelo, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, subsuelo bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.

La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.

Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV.

La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.

La restitución de tierras, subsuelo, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria;

La ley considera al subsuelo como un bien común, sustentado en los siguientes criterios:

a) Todos los mexicanos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo el desarrollo de los ciudadanos, así como el deber de conservarlo.

b) Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el propósito de proteger y mejorar la calidad de vida; así como velar por la conservación y restauración del medio ambiente. Con ello se garantizará el mejor uso de los recursos del suelo, subsuelo, aire y agua; así como el equilibrio y sinergia entre las distintas partes del territorio mismo.

VIII. Se declaran nulas:

a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas;

b) Todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos de población.

c) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, subsuelo , aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población.

Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la Ley de 25 de junio de 1856 y poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas.

IX. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos, materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos.

X. (Se deroga)

XI. (Se deroga)

XII. (Se deroga)

XIII. (Se deroga)

XIV. (Se deroga)

XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.

Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.

Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos.

Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.

Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad, aún cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.

Cuando dentro de una pequeña propiedad ganadera se realicen mejoras en sus tierras y éstas se destinen a usos agrícolas, la superficie utilizada para este fin no podrá exceder, según el caso, los límites a que se refieren los párrafos segundo y tercero de esta fracción que correspondan a la calidad que hubieren tenido dichas tierras antes de la mejora;

XVI. (Se deroga)

XVII. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados en las fracciones IV y XV de este artículo.

El excedente deberá ser fraccionado y enajenado por el propietario dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si transcurrido el plazo el excedente no se ha enajenado, la venta deberá hacerse mediante pública almoneda. En igualdad de condiciones, se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley reglamentaria.

Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno;

XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por los Gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, subsuelo, aguas y riquezas naturales de la Nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.

XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de le (la, sic DOF 03-02-1983) tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra y del subsuelo de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.

La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra y del subsuelo, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Título Quinto
De los Estados de la Federación y del Distrito Federal

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (hacer los, sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio convengan.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Usos del subsuelo

Se recorren los demás incisos

c) Alumbrado público.

d) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

e) Mercados y centrales de abasto.

f) Panteones.

g) Rastro.

h) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

i) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

j) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

En la formulación de los programas de ordenamiento ecológico que impacten el suelo y subsuelo se deberán considerar los siguientes criterios:

1. La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio;

2. La vocación de cada zona, en función de sus elementos naturales, poblacionales, culturales y económicos;

3. Las condiciones del suelo y subsuelo sobre la base de los estudios técnicos que se requieran;

4. La evaluación de los equilibrios en los ecosistemas, los asentamientos humanos, la infraestructura y las actividades que se desarrollan o desarrollarán;

5. La obligatoriedad de atender la regulación ambiental a nivel federal, estatal y municipal, derivada del ordenamiento ecológico; la cual tendrá prioridad sobre otro tipo de aprovechamientos.

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

j) Designar recursos para aquellas zonas que presenten procesos de degradación, desertificación, daños al subsuelo; con el objetivo de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que favorezcan la continuidad de los procesos naturales que se llevaban a cabo.

k) Coordinar a quienes pretendan llevar a cabo una obra, instalación o aprovechamiento, urbano, rural, público o privado en el suelo y subsuelo del territorio nacional a razón de los siguientes criterios:

1. Cuando se rebasen las capacidades de infraestructura y servicios públicos del área donde se pretenda ejecutar;

2. Cuando su ejecución genere afectaciones en otras zonas y ecosistemas;

3. Cuando signifique un riesgo para la vida, los bienes de la comunidad, el patrimonio familiar, cultural o artístico;

El municipio en corresponsabilidad con el estado, deberá observar los ordenamientos jurídicos en las materias de competencia a que haya lugar.

VI. La Federación en coordinación con los estados y municipios, crearán el Sistema Nacional de Usuarios del Subsuelo, el cual establece la obligación de los poderes públicos de orientar su acción al estudio detallado de las instalaciones que se integran al subsuelo y determinar su viabilidad; prever las situaciones de riesgo o catástrofe. Asimismo, será responsabilidad de esta instancia el diseño y actualización de los mapas y atlas de riesgo del subsuelo mexicano, regular el sistema de usuarios y de infraestructura del espacio que ocupa el subsuelo en vía pública y normar y definir los lineamientos técnicos y administrativos con el objeto de diseñar, excavar, construir, operar, supervisar, dar mantenimiento y reparar la red de infraestructura subterránea y reducir el impacto de las obras, mediante el control y coordinación de los planes de obra.

El Sistema Nacional de Usuarios del Subsuelo estará presidido por la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Protección Civil y concurrirán las Secretarías de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Comunicaciones y Transportes; así como Pemex, CFE, las direcciones de obras y servicios urbanos y protección civil de las entidades federativas y municipios, el H. Cuerpo de Bomberos, los representantes de las empresas relacionadas con la introducción de gas natural, telecomunicaciones e infraestructura urbana; así como un representante de las siguientes instituciones académicas: Instituto de Geofísica, Instituto de Ciencias Nucleares, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Ingeniería, el Instituto Politécnico Nacional, el Colegio de Ingenieros; y las que se consideren necesarias para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la fracción.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

Se recorren los incisos

VII. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

VIII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;

IX. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

X. Derogada.

XI. Derogada.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, 2009.

2 Gaceta Oficial del Distrito Federal, 24 de abril de 2007. Acuerdo por el que se establece el Subcomité de Instalaciones Subterráneas del Centro Histórico de la Ciudad de México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2011.

Diputadas: Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza (rúbricas).

Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar

El suscrito, diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, y diputado sin partido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 104 y 122 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El suicidio y las tentativas suicidas constituyen un problema importante de salud pública, pero en gran medida prevenibles con una atención oportuna y especializada; a la fecha no se ha clasificado al fenómeno del suicidio como un problema de salud pública y, lo más lamentable, carecemos de instrumentos eficaces para su detección y oportuna atención.

Si bien, actualmente el suicidio ocupa el lugar 17 entre las principales causas de muerte y la tasa de suicidios por cada 100,000 habitantes es de 4.5 personas; las cifras no son halagüeñas, debido a que en la última década esta causa de muerte presenta una de las cuatro mayores tasas de crecimiento, sólo por debajo de las enfermedades hipertensivas, homicidios y diabetes mellitus. De seguir la misma tendencia, el suicidio en las próximas dos décadas podría ubicarse entre las 5 principales causas de muerte a nivel nacional.

Las cifras son preocupantes y nos obligan a reflexionar sobre la necesidad de intervenir inmediatamente en el asunto. De acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), a través del documento Suicidios de los Estados Unidos Mexicanos , en nuestro país durante el año 2009 se consumaron 5,190 suicidios. 1

Los datos indican que, en promedio, cada dos horas una persona se quita la vida, y por cada persona que se suicida 177 fallan en consumar el acto.

Ocho entidades federativas concentran cerca de 50 por ciento de los suicidios en el país; estado de México (412), Distrito Federal (371), Veracruz (364), Jalisco (357), Nuevo León (285), Guanajuato (276), Chihuahua (245) y Yucatán (219). Por su parte, Quintana Roo, Yucatán y Campeche son las entidades con la mayor tasa de suicidios por cada 100,000 habitantes, con un promedio de entre 10 y 12 casos.

Más grave aún, según el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) y el Instituto Nacional de Psiquiatría “Ramón de la Fuente”, en el informe Suicidio y conductas suicidas en México , señala que 6 de cada 100 mexicanos pensaron en el suicidio; 593 mil personas intentaron quitarse la vida y 100 mil debieron ser atendidos por los servicios médicos de emergencia.

Entre hombres jóvenes de 15 a 29 años de edad se ubica como la tercera causa de muerte, sólo por debajo de los fallecimientos causados por accidentes automovilísticos y adicciones a drogas ilegales. 2 La tasa de suicidios en este segmento de la población reporta un aumento en los últimos años al pasar de 5.8 por cada 100 mil jóvenes en 2000 a 7.1 en 2009. Del total de suicidios registrados en 2009, dos de cada cinco ocurrieron entre la población joven y de éstos, 76.5 por ciento se dio entre hombres.

Un asunto que también debe preocuparnos es el suicidio infantil y adolescente debido a que durante los últimos 20 años ha crecido exponencialmente; mientras que en 1990 únicamente se registraba un caso por cada 100,000 habitantes, en la actualidad se registran 3.5. Por mencionar una cifra, alrededor de150 mil niños y adolescentes de 12 a 17 años intentaron quitarse la vida en 2008; la mayor prevalencia de los intentos de suicidio entre los más jóvenes se observa en los estados de Chihuahua, Michoacán y Tabasco.

El suicidio es una condición multifactorial y tiene muchos elementos que pueden condicionarlo, el más importante es el que se relaciona con la predisposición genética (depresión, esquizofrenia, bipolaridad); pero también aquellos que involucran factores psicosociales, como son ser soltero, viudez, vejez, divorcio, desempleo, no tener un trabajo estable ni remuneración económica, desintegración y violencia familiar; asimismo, el uso de sustancias adictivas, padecer enfermedades como cáncer o VIH-Sida, o cualquier enfermedad terminal.

Los estudios revelan que:

• La mayor parte de los suicidios sucedieron entre personas de 25 y 44 años de edad, con 43.2 por ciento del total.

• 1 de cada 4 suicidios corresponde a personas que no trabajan.

• 67 por ciento de los suicidios corresponden a personas que únicamente contaban con estudios de nivel primario o secundario.

• 90 por ciento de las personas que se suicidan tiene antecedentes de enfermedades mentales o consumo de drogas.

• Entre 5 y 10 por ciento de los pacientes que se suicidan toma esa decisión por cuestiones de tipo financiero, interpersonal o por razones no ligadas a patologías mentales o físicas.

Hoy, independientemente de las causas que lo originan, es importante reconocer que un alto porcentaje de muertes por suicidios pueden evitarse a través de la intervención temprana, permanente e integral de las dependencias de salud. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la mayoría de los suicidios existe una psicopatología que puede ser diagnosticada y tratada a tiempo para evitar que se consumen. En promedio 80 por ciento de los suicidas comunican sus intenciones antes de morir y cerca de 60 por ciento de las personas que lo han cometido buscan ayuda médica o familiar al menos 6 meses antes de quitarse la vida.

Sin duda, es necesario que el Estado mexicano actúe de inmediato ante las cifras impactantes de los mexicanos que se suicidan o intentan suicidarse. La prevención efectiva no sólo reducirá la magnitud de pérdidas de vidas y los daños emocionales y económicos que produce para las familias, sino también los costos de servicios en materia de salud los cuales podrían ascender a miles de millones en las próximas décadas.

La prevención clínica del suicidio debe contener al menos los siguientes elementos:

1. Impulsar una política nacional.

2. Brindar servicios especiales para el tratamiento y atención de las personas en crisis y sus familias.

3. Promover la investigación clínica y científica del suicidio.

4. Suscitar programas para promover tratamientos seguros y efectivos para las personas en riesgo por haber mostrado un comportamiento suicida.

5. Capacitación y profesionalización del personal médico.

6. Difusión social del problema.

7. Atención telefónica gratuita de asistencia para personas con riesgo suicida.

La prevención del riesgo suicida es una tarea compleja y a su vez constituye un gran reto para las instituciones de salud. Por ello, estoy plenamente convencido que es impostergable que incluyamos en la Ley General de Salud la prevención del suicidio como un problema de salud pública prioritario para el sistema nacional de salud.

Por lo expuesto y motivado, someto al pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversos artículos a la Ley General de Salud

Único. Se adiciona una fracción VI Bis al artículo 3, y se reforman los artículos 104 y 112 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a V. ...

VI Bis. La prevención del suicidio

VII. ...

Artículo 104 . La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley de Información Estadística y Geográfica y con los criterios de carácter general que emita la Secretaría de Programación y Presupuesto, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.

La información se referirá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:

I. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad, suicidio e invalidez;

II. Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud, y

III. Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población, y su utilización.

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud, incluyendo las tendencias suicidas ;

II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud, y

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de fármaco dependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención del suicidio.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. A nivel mundial, la Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que alrededor de 3,000 personas se suicidan diariamente y, por cada una que cumple su cometido, existen veinte intentos más. Este lamentable hecho se encuentra entre las tres causas principales de muerte a nivel mundial entre personas de 15 a 45 años de edad; se estima que para 2020 podría alcanzar la cifra de millón y medio de personas que se quitan la vida.

2. Según cifras del Imjuve, el estado de México ocupa el primer lugar en intentos de suicidio en el país, con 34 mil 298 casos de personas de entre 15 y 29 años, de agosto de 2008 al mismo mes de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2011.

Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Felipe de Jesús Rangel Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante el pleno de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 16, 17, 32, 41, 42 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Por qué la economía mexicana crece a tasas muy bajas

En la primera década del siglo XXI, el crecimiento económico de México fue de los más bajos entre las principales economías emergentes. Según el Banco Mundial, entre 2001 y 2009 la tasa de crecimiento promedio anual del PIB del país fue de apenas 1.4 por ciento, 1 muy por debajo a la China de 10.5 por ciento, 7.6 por ciento de India, 5.4 por ciento de Perú, 5.0 por ciento de Rusia, 4.1 por ciento de Argentina, 3.9 por ciento de Colombia, 3.6 por ciento de Chile y Sudáfrica, así como 3.2 por ciento de la brasileña.

Este escenario de lento crecimiento de la producción en el país, se manifiesta pese a que durante los últimos veinte años, con el fin de incentivar la inversión, la estabilidad económica se convirtió en el objetivo central de política económica. Este esfuerzo macroeconómico implicó ajustes severos en las cuentas de las finanzas públicas federales, lo que se reflejó en la eliminación de los problemas de deuda pública característicos de la década de los años ochenta, en una recuperación de la acumulación de capital, en tasas de inflación de un dígito y en una moneda fuerte y estable.

Además, otro factor destacado que ha contribuido a la estabilidad económica y financiera del país con el fin de alentar la inversión productiva, ha sido el fortalecimiento del marco regulatorio del sector financiero, situación que hoy en día lo posiciona como uno de los más estables y con menores riesgos prudenciales. Sin embargo, su función intermediaria no ha sido lo suficientemente explotada situación que ha limitado el otorgamiento de crédito en detrimento de una mayor inversión productiva que aliente el crecimiento económico.

Pese a que actualmente la economía mexicana destaca por su estabilidad de precios, disciplina fiscal (déficit cero, deuda pública controlada), capacidad exportadora (amplia apertura externa, capacidad exportadora de bienes no petroleros) y su producción enfocada al mercado externo, lo que en resumen significa contar con un entorno económico con estabilidad de precios junto con equilibrio en las finanzas públicas y en la balanza de pagos, entre las razones que pueden explicar la falta de dinamismo de la economía nacional, se tienen:

• Insuficiencia de ingresos públicos ordinarios y sostenibles que permitan financiar y expandir la inversión pública en infraestructura;

• Baja tasa de formación de capital físico en la economía. Esto ha frenado la generación de empleos en los sectores de alta productividad e interrumpido la modernización de la capacidad productiva y el crecimiento de la demanda agregada. 2

– Baja tasa de inversión pública (privatizaciones, legado de las medidas de ajuste al problema de la deuda de los años 80’s constriñéndose la inversión pública);

– Entre 1979-1981 y 2004-2007, la inversión pública como porcentaje del PIB se desplomó 6 puntos porcentuales, arrastrándose la inversión fija total en casi 5 puntos del PIB entre ambos periodos;

– Ha sido la inversión en infraestructura la que pagó el precio de estas medidas, afectándose por esto en gran medida el crecimiento económico nacional por la ausencia de su significativo efecto multiplicador que fortalezca la competitividad de la economía con el exterior y complemente la inversión privada;

• La producción nacional está enfocada al mercado externo, sin embargo la capacidad exportadora depende en gran medida de insumos importados y no, en cambio, de insumos de producción nacional lo que impide generar un efecto cadena de arrastre a las empresas en el mercado interno;

• Falta de diversificación de mercados en el exterior que expandan las exportaciones más allá de la economía de Estados Unidos de América;

• Escaso vinculo del sector financiero bancario en el financiamiento de la inversión privada;

• El aumento del PIB y la productividad en el periodo 1990-2010 fue inferior al de 1950-1980.

Por tanto, para crecer a los niveles necesarios se requiere que la inversión total alcance al menos 25 por ciento del PIB. 3 La contribución de la inversión pública que se plantea en el Pronafide para alcanzar esta meta de inversión doméstica en el país, es pasar de un nivel inversión pública de 3.7 por ciento del PIB en 2007 a 5.0 por ciento en 2012, lo que posibilitará aumentar la infraestructura en el país para fortalecer la competitividad de la economía con el resto del mundo y complementar la inversión privada.

Para apoyar este propósito económico y de gasto público, el presente proyecto tiene como objetivo establecer en ley un mecanismo que revitalice la función de la inversión pública federal en el crecimiento económico del país de largo plazo.

Crisis de inversión pública

Si bien la inversión pública significó un importante activo para expandir la infraestructura física del país desde mediados del siglo pasado, con un crecimiento ininterrumpido hasta alcanzar niveles máximos respecto del PIB del 13 por ciento a inicios de los años ochentas, 4 el problema de la deuda pública que enfrentaron las finanzas públicas en esa misma década pospuso la función económica de la inversión pública en el crecimiento económico nacional, lo que ha significado hasta nuestros días que la capacidad productiva de la economía resulte insuficiente respecto a las necesidades de bienes y servicios que demanda la población. 5

A partir de los años noventa, uno de los objetivos económicos prioritarios por resolver consistió en eliminar el problema del déficit público, 6 por las secuelas que genera en la estabilidad económica, en la salud de las finanzas públicas, así como en el desaliento de la inversión productiva. Esta labor de austeridad presupuestal implicó reducir significativamente el gasto público superfluo e ineficiente, 7 pero también la inversión pública fue castigada.

En la década de los años ochentas, la inversión pública se fue reduciendo como porcentaje del PIB de un nivel máximo de 12.9 por ciento en 1981 a 3.9 por ciento en 1989. Mientras que en los años noventas la inversión física presupuestaria alcanzó un promedio anual de 2.5 por ciento.

Es hasta en la primera década del presente siglo en la que se vuelve a reconocer la función en el crecimiento económico de la inversión pública como complemento de la inversión privada. En esta década la inversión física presupuestaria del gobierno pasó de 2.2 por ciento del PIB en 2000 a 4.8 por ciento en 2010. 8

Pese a este reconocimiento del papel económico de la inversión pública en México, su efecto multiplicador positivo en la demanda interna posiblemente ya no es el mismo que en el pasado, cuando se convivía en una economía orientada hacia el mercado interno. En este sentido, resulta fundamental que esta inversión retome y consolide su función como promotora del crecimiento económico de largo plazo mediante la ampliación de recursos públicos en el presupuesto federal para el desarrollo de la infraestructura, principalmente en aquellos sectores clave de la economía, mediante un enfoque en el que se retroalimenten cadenas de valor que vinculen al mercado doméstico con el del exterior.

Para conseguir este propósito es clave que la inversión pública forme parte del programa económico y de financiamiento del desarrollo de manera ininterrumpida por un largo periodo de tiempo. De esta forma se cumplirá una tarea permanente e ininterrumpida de la función pública, al modernizar y extender a todo el país la infraestructura necesaria para incrementar el crecimiento y la competitividad, lo que le posibilitará a la economía nacional expandir la capacidad productiva hacia su nivel potencial.

Para lograr este objetivo se debe transitar del discurso político expresado en los distintos programas de gobierno de cada administración, a una responsabilidad formal con el crecimiento económico de mediano y largo plazo plasmada a través de la ley.

Es por eso que esta iniciativa busca afianzar a la inversión pública en el Plan Nacional de Desarrollo como en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo como motor del desarrollo de la infraestructura nacional.

En este orden de ideas, de conformidad con los artículos 25 y 26 constitucionales, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, garantizando que éste sea integral y sustentable, que vele por el fortalecimiento de la soberanía nacional y su régimen democrático, y que a través del fomento del crecimiento económico y una distribución equitativa del ingreso y la riqueza, se llegue al pleno ejercicio de la libertad y al respeto de las garantías consagradas en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su parte, de los artículos 22 y 23 de la Ley de Planeación se desprende que el Plan Nacional de Desarrollo indicará los distintos programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que coadyuvarán al desarrollo integral del país. Dentro de éstos se encuentra el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo (Pronafide), en el cual se presenta la estrategia del Ejecutivo Federal para financiar el desarrollo, definiendo metas, tiempos, líneas de acción y los recursos para lograr los objetivos conforme al Plan como parte del programa de gobierno en cada sexenio.

Por último, en razón de que el Pronafide se vincula estrechamente con las políticas financieras del país, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su elaboración, con base en los fundamentos antes citados y los artículos 6°, fracción III; 16, fracción II; 17, fracción II; 25, fracción II, y 27, fracción II de su Reglamento Interior.

Finalmente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 16 que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica en congruencia con los Criterios Generales de Política Económica pero fundamentalmente con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo, dentro de los cuales está el Pronafide precisamente.

Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo (Pronafide)

Como ya se comentó, el Pronafide es el programa financiero del gobierno federal que cuantifica las necesidades de recursos para poner en marcha las políticas públicas que sustentan el Plan Nacional de Desarrollo. Como lo refirió el presidente de la República en la presentación de este programa: 9

“...el Pronafide completa el cuadro de herramientas necesarias para cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo”;“este programa define los sectores prioritarios a los que debe dirigirse el esfuerzo de inversión pública y privada para detonar el crecimiento”; “entre ellos destacan: el impulso a la infraestructura, en particular en comunicaciones, transportes, telecomunicaciones y servicios públicos; el sector energético; la manufactura; la minería; la industria de la construcción, especialmente la vivienda y el turismo”.

Y concluyó el Presidente: “es una carta de navegación que marca el rumbo que deberá seguir nuestra economía en los próximos años para alcanzar los objetivos que nos hemos planteado en materia de desarrollo humano sustentable y la manera de financiar ese desarrollo”.

El Pronafide está íntimamente ligado con el programa macroeconómico del gobierno federal, por lo que sus objetivos y estrategias para asegurar la disponibilidad de recursos que financien los programas de las políticas públicas están íntimamente vinculados de los escenarios globales de oferta y de demanda agregada de la economía que se pretendan alcanzar durante toda la administración.

La inversión forma parte de la demanda agregada y se integra de la inversión de los agentes económicos privados y la que realiza el gobierno federal. La inversión junto con el consumo de bienes y servicios de particulares y gobierno más las exportaciones de bienes y servicios al resto del mundo conforman los componentes de la demanda agregada en toda economía. Por lo tanto, la dinámica que cada uno de estos componentes disponga en el tiempo influye en el resultado global de la economía.

El escenario macroeconómico que se plasma en el Pronafide en cada administración federal durante su periodo de gobierno, incluye metas y objetivos cuantitativos para la inversión pública. En el caso del Pronafide 2008-2012 se ofrece un escenario de crecimiento del PIB conservador en el que se platea alcanzar una meta de crecimiento del PIB de 5.2 por ciento para 2012, para lo que se requiere:

• Que la tasa de crecimiento de la productividad de los factores pase de 0.5 por ciento en 2007 a 1.9 por ciento en 2012;

• Que la inversión pública pase de 4.3 por ciento del PIB en 2007 a 5.0 por ciento en 2012;

• Que la inversión privada se eleve de 18.2 a 20.5 del PIB entre 2007 y 2012;

• Que la inversión total en la economía pase de 22.5 a 25.5 por ciento del PIB entre 2007 y 2012.

Sin embargo, estas metas de la inversión pública no se vinculan con normas legales que al menos procuren hacerlas cumplir, o en su caso, los responsables de su ejecución transparenten las causales de dicho incumplimiento, situación que ha dificultado a la inversión pública atender su rol el crecimiento de la economía de largo plazo.

Si bien se debe reconocer que las metas de las variables económicas no se pueden someter para su cabal cumplimiento a un ordenamiento legal, si es loable establecer la obligación de respetar las metas y objetivos de los instrumentos técnicos del Gobierno Federal como el Pronafide y las reglas que les dan orden, así como someter su ejercicio a la evaluación respectiva, de tal forma que se busque alcanzar el máximo provecho social de su operación y cada vez el ejercicio del programa se procure realizar de la manera más eficiente y eficaz posible.

El Pronafide es un programa que establece objetivos y metas macroeconómicas junto con las estrategias para alcanzarlos en el país durante los seis años que dura el mandato de cada administración presidencial, sin embargo, no existe un mecanismo normativo que obligue a sus ejecutores u operadores a su puntual ejecución y cumplimiento, ni al Congreso de la Unión su cabal seguimiento y evaluación.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) máximo ordenamiento jurídico de la política fiscal nacional, no contempla un esquema explícito que denote la importancia del vínculo y el impacto de la inversión pública federal con el crecimiento económico nacional, pese a que existen instrumentos técnicos que posibilitan de antemano conocer el rumbo de ambas variables económicas, entre otras, y su cabal seguimiento a través del Pronafide. 10

Con el Pronafide se conocen de antemano, como parte de la Planeación del Desarrollo, las metas de crecimiento de las distintas variables macroeconómicas que integran la demanda agregada, compatibles con la gran meta de crecimiento del producto interno bruto (PIB). Esta situación, por lo tanto, posibilita la existencia de escenarios anuales y de mediano plazo de las necesidades de inversión pública compatibles con las metas por alcanzar de crecimiento de la economía para cada ejercicio fiscal.

Pese a esto, cada año se aprecia la desvinculación de los objetivos y metas cuantificables del Pronafide con las que se presentan en los criterios generales de política económica, la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, situación que indudablemente imposibilita conformar un escenario macroeconómico de mediano plazo que genera certidumbre en los agentes económicos, situación que también dificulta la planeación de la inversión productiva y, por ende, la obtención de las grandes metas de crecimiento económico.

Para atender estas limitaciones y fortalecer la inversión pública federal se propone reformar la LFPRH en sus artículos 2, 16, 17, 32, 41, 42 y 107.

Con relación al artículo 2, la modificación consiste en adicionar una definición general de inversión pública, ya que en la ley no se especifica de manera puntual un concepto puntual y especifico que aglutine a las diversas modalidades de inversión pública que forman parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, limitándose de esta forma un mecanismo técnico que permita cuantificar el monto total de inversión pública para cada ejercicio fiscal. Para esto se propone adicionar una fracción XXXII al artículo 2 recorriéndose las demás fracciones.

Respecto al artículo 16 se propone añadir un párrafo tercero a la fracción IV para que en los criterios generales de política económica que elabora el Ejecutivo federal y hace llegar al Congreso de la Unión cada año explique las causales por las cuales los grandes objetivos y metas económicas que se pretendan alcanzar en cada ejercicio fiscal como el PIB, la inversión pública, la inversión privada, el consumo privado, el consumo público y así como las exportaciones netas, entre otras, difieran de las originalmente planteadas en el Pronafide en los casos cuando esta situación se presente.

La reforma al artículo 17 tiene como fin establecer que cuando el Ejecutivo federal solicite en la iniciativa de Ley de Ingresos y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación un monto de déficit público, dichos recursos se canalicen para financiar programas o proyectos de inversión pública.

El aspecto más importante de la iniciativa corresponde a la reforma al artículo 32 de la ley. Para esto se solicita modificar el párrafo séptimo y añadir un nuevo párrafo octavo a dicho artículo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se prevea en un apartado específico de la exposición de motivos, el análisis del gasto total de inversión pública incluyendo su monto, el cual se determinará cada año como un porcentaje del producto interno bruto, meta que deberá ser congruente para cada ejercicio fiscal con la que previamente se establezca en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo. Con esto se podrá conocer el impacto de la inversión pública en el crecimiento económico, realizar su seguimiento respectivo. En caso de que las metas que se planten en el Proyecto de Presupuesto de Egresos no coincidan con las plasmadas en el Pronafide en este capítulo específico de la exposición de motivos para la inversión pública se deberán verter los argumentos que lo justifiquen.

Las reformas al artículo 41 implican la inclusión de un inciso f) a la fracción I, modificación al inciso g) de la fracción II, y derogar los incisos h) y ñ), con la finalidad de que se incorporen en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación también en su exposición de motivos, un capítulo de la política de inversión pública a seguir para el ejercicio fiscal correspondiente congruente con la propuesta de reforma del artículo 32 de la ley ya comentada, así como otro capítulo específico pero en el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que incorpore todas las previsiones de gasto para la inversión pública.

Con relación al artículo 42, se propone incluir un inciso e a la fracción I para añadir como parte de la información que el Ejecutivo Federal le hace llegar a la Cámara de Diputados cada año a inicios del mes de abril, como adelanto del paquete económico para el siguiente ejercicio fiscal, escenarios sobre el monto total de la inversión pública y su desglose en los principales programas o proyectos.

Finalmente, con el propósito de que el ejercicio del gasto de toda la inversión pública que se realice durante el año se transparente cada vez más al Congreso de la Unión como a la sociedad en su conjunto, se plantea reformar el artículo 107 de la LFPRH para que se incorpore información sobre la evolución de la inversión pública total en los informes trimestrales de finanzas públicas y deuda pública en un apartado especifico.

Con estas reformas se fortalecerá el papel de la inversión pública en las finanzas públicas; se revitalizará su función en la economía complementando a la inversión privada, ambas a favor del crecimiento económico; se promoverán nuevas vías de acceso a la información de la política de la inversión pública que implemente el Ejecutivo federal; se dispondrá de nuevos mecanismos que permitan una mayor transparencia y seguimiento del ejercicio del gasto de la inversión pública en sus diversos programas y proyectos y su impacto en desarrollo de la infraestructura nacional, y se le dará rumbo a la inversión pública a mediano plazo compatible con las grandes metas macroeconómicas que se disponga cada administración federal durante su mandato de gobierno.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una nueva fracción XXXII al artículo 2 recorriéndose las siguientes; se incorpora un nuevo párrafo tercero a la fracción IV del artículo 16; se reforman el segundo párrafo y la fracción segunda del artículo 17; se modifica el párrafo séptimo y se adiciona un nuevo párrafo octavo al artículo 32; se incorpora un inciso f) a la fracción I, se modifica el inciso g) de la fracción II, así como se derogan los incisos h) y ñ) todas estas reformas del artículo 41; se adiciona a la fracción I del artículo 42 un inciso e; y, finalmente, se reforma el inciso d de la fracción I y se deroga el inciso f, ambas reformas del artículo 107, todas estas reformas de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 2. ...

I. a XXXI. ...

XXXII. Inversión Pública. Asignaciones destinadas a obras por contrato y proyectos productivos y acciones de fomento. Incluye los gastos en estudios de pre-inversión y preparación del proyecto. La inversión pública incluye obra pública en bienes de dominio público, obra pública en bienes propios, y proyectos productivos y acciones de fomento.

Artículo 16. ...

I...

II...

III...

IV...

...

En los criterios generales de política económica se argumentaran las razones por las cuales los objetivos y metas económicas que se pretendan alcanzar en cada ejercicio fiscal difieran de las originalmente establecidas en el Pronafide en caso de que así se sea.

...

Artículo 17...

Circunstancialmente, y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit presupuestario para financiar inversión pública . En estos casos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de dichas iniciativas, deberá dar cuenta de los siguientes aspectos:

I. ...

II. Las razones excepcionales que justifican el déficit presupuestario y los programas o proyectos de inversión en los que se ejercerán estos recursos así como los beneficios económicos y sociales netos que se esperan obtener; y

III. ...

...

...

...

...

...

Artículo 32...

...

...

I. ...

II. ...

...

...

...

En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberá prever, en un apartado específico, el gasto total de inversión pública hasta por el monto que, como porcentaje del producto interno bruto se determine en los criterios generales de política económica en concordancia con la meta del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo para el año que corresponda.

En el mismo apartado al que alude el párrafo anterior se deberán prever las erogaciones plurianuales para nuevos proyectos de inversión en infraestructura, así como para los aprobados en ejercicios anteriores, en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta por el monto que, como porcentaje del gasto total en inversión del Presupuesto de Egresos, proponga el Ejecutivo Federal; en dicho apartado podrán incluirse los proyectos de infraestructura a que se refiere el párrafo segundo de este artículo. En todo caso, las asignaciones de recursos de los ejercicios fiscales subsecuentes a la aprobación de dichas erogaciones deberán incluirse en el Presupuesto de Egresos.

Artículo 41...

I...

a) a e)...

f) La política de inversión pública y las previsiones de gasto correspondientes.

II...

a) a f)...

g) Un capítulo específico que incorpore todas las previsiones de gasto para la inversión pública incluyendo las que correspondan a los compromisos plurianuales y a los derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, así como las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura, aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este capítulo se deberá presentar el monto total de la inversión pública, el cual deberá ser congruente con la meta establecida en los criterios generales de política económica y el Pronafide para el ejercicio fiscal respectivo.

h) Se deroga

i) a n)...

ñ) Se deroga.

III...

a) a c)...

Artículo 42. ...

I. ...

a) a d)...

e) Escenarios sobre el monto total de la inversión pública y su desglose en los principales programas o proyectos.

II...

...

...

III...

a) a c)...

IV...

V...

VI...

...

VII...

VIII...

a) a f)

IX...

...

Artículo 107...

I...

...

...

...

a) y b)...

i) y ii)...

...

iii)...

c)...

...

...

...

...

...

d) La evolución de la inversión pública total, incluyendo los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y los de inversión en infraestructura que cuenten con erogaciones plurianuales aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros.

Para el caso de la evolución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, que incluya:

i) Una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos asociados a dichos proyectos;

ii) Los costos de los proyectos y las amortizaciones derivadas de los mismos; y

iii) Un análisis que permita conocer el monto, a valor presente, de la posición financiera del gobierno federal y las entidades con respecto a los proyectos de que se trate.

e)...

f) Se deroga.

II...

...

...

...

...

...

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Para 2010, el producto interno bruto (PIB) mostró una tasa de crecimiento real en México de 5.4 por ciento, respecto a 2009 (Banco de México, www.banxico.org.mx).

2 El crecimiento de la formación de capital físico entre 2000-2008 fue de 4.4 por ciento al año, por debajo del 7.3 por ciento anual entre 1960 y 1981. Jaime Ros, “¿Por qué crece tan poco la economía mexicana?”. Revista Poder y Negocios, año 7, edición 5. Páginas 28-29.

3 De acuerdo al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo (Pronafide) 2008-2012, para alcanzar un mayor crecimiento económico e incrementar la generación de empleos, uno de los determinantes transversales que se deben mejorar es la inversión en infraestructura. Para este propósito se plantea en el programa que para tener éxito será necesario que la inversión nacional se incremente de un nivel de 22.5 por ciento del PIB en 2007 a 25.5 por ciento en 2012, meta compatible de inversión con la del crecimiento del PIB de al menos 5.0 por ciento para este último año.

4 Los porcentajes respecto del PIB de la inversión pública en las décadas de los 50 hasta los 80 fueron de 5.2, 6.5, 7.4, y 7.3. Aspe Armella, El camino mexicano de la transformación económica. Fondo de Cultura Económica. Página 75.

5 La participación de la inversión pública en la inversión total de la economía en los años 50 fue en promedio de 30.9 por ciento, 32.2 por ciento en los 60’s, 33.1 por ciento en los 70 y 33.0 por ciento en los 80.

6 El déficit fiscal fue un instrumento artificial importante del crecimiento económico durante la sustitución de importaciones. Sin embargo, fue la semilla principal de la inestabilidad económica una vez agotado el modelo de crecimiento hacia adentro ante la incapacidad fiscal para afrontar compromisos crecientes de deuda pública. Después de Iniciar con un promedio anual de déficit público de 0.4 por ciento del PIB manejable y sostenible en los años cincuentas y de 1.2 por ciento en promedio anual en los años sesentas, este instrumento de financiamiento se desbordó hasta volverse insostenible para los años venideros (en los setentas promedió 6.1 por ciento del PIB y en los ochentas 11.5 por ciento) evidenciándose la falta de modernización del sistema impositivo en el país por un largo periodo, lo que implicó que para el inicio de los años ochenta fuese inmanejable continuar sosteniéndose el gasto público con desequilibrios fiscales de 14.1 y 16.9 por ciento del PIB en 1981 y 1982 respectivamente.

7 En 1970 el gasto público del gobierno federal representó 24.6 por ciento del PIB, mientras que 44.5 por ciento en 1982 del que 34.3 por ciento fue gasto corriente (9.2 por ciento pago de intereses de la deuda). Para 1990, el gasto público se redujo a 27.5 por ciento del PIB, 23.9 por ciento gasto corriente (9.1 por ciento pago de intereses). Fue hasta 1998 cuando el gasto público respecto del PIB alcanzo el porcentaje más bajo del 21.6 por ciento, del cual el gasto corriente sin intereses fue de 15.6 por ciento (pago de intereses 2.9 por ciento). Moreno-Bird y Ros Bosch, Desarrollo y Crecimiento en la Economía Mexicana. Una perspectiva histórica. Fondo de Cultura Económica, 2010.

8 Como se comentó previamente, la meta de inversión nacional planeada para el Gobierno Federal plasmada en el Pronafide 2008-2012, compatible con escenarios de crecimiento económico de al menos 5 por ciento del PIB, es del 25.5 por ciento respecto al tamaño de la economía para el 2012, de la cual la participación de la inversión pública es cinco puntos del PIB para ese año.

9 http://www.informador.com.mx/primera/2008/14928/6/lanza-calderon-progra ma-nacional-de-financiamiento-al-desarrollo.htm

10 El artículo 16 de la LFPRH establece claramente que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica en congruencia con los Criterios Generales de Política Económica pero fundamentalmente con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo, dentro de los cuales está el Pronafide, precisamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre del año 2011.

Diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Las cifras mundiales en cuanto al consumo de tabaco, alcohol y otras drogas hacen evidente la problemática de salud pública que impacta progresivamente de forma negativa a diversos grupos de la sociedad, tanto adolescentes como adultos, hombres y mujeres, así como los contextos en que éstos se desenvuelven. Se puede hacer frente a la problemática desde dos ámbitos, reducción de la oferta y reducción de la demanda. La presente iniciativa propone una reforma integral a la Ley General de Salud a efecto de contribuir a la reducción de la demanda, con un enfoque eminentemente preventivo en la población mexicana.

Exposición de Motivos

A nivel mundial, el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas se ha convertido en un problema de salud pública que no sólo afecta a la población adulta, sino también a los adolescentes en sus diferentes contextos y ámbitos de vida.

Datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2011) indican, por ejemplo, que cerca de 2.25 millones de vidas se pierden al año como resultado del consumo de bebidas alcohólicas. Casi 4 por ciento de todas las muertes en el mundo son atribuibles al alcohol, porcentaje que sobrepasa a las muertes causadas por el VIH/sida, la violencia o la tuberculosis. Esta práctica es el tercer factor de riesgo a nivel global para sufrir de enfermedades y de discapacidad, en los países de ingreso medio es el factor número uno.

Casi cuatro millones de mexicanos beben grandes cantidades de alcohol una vez a la semana o con mayor frecuencia, es decir, son consumidores consuetudinarios. Este tipo de consumo es más frecuente entre hombres que entre mujeres en una proporción de 5.8 hombres por cada mujer. Tanto en hombres como en mujeres, el grupo de edad que muestra los niveles más altos de consumo es el de 18 a 29 años. La misma encuesta indica que poco más de cuatro millones de mexicanos (4 millones 168 mil 63) cumple con los criterios de abuso-dependencia, tres y medio millones (3 millones 497 mil 946) son hombres y poco más de medio millón (670 mil 117) son mujeres.

En cuanto al consumo de alcohol por edad, se observa que el porcentaje de adolescentes de 14 años o menos que ha consumido alcohol alguna vez es de 59.9 por ciento y de quienes tienen 18 años o más es de 89.9 por ciento según datos de la Encuesta de consumo de drogas en estudiantes (2009). Más de la mitad de los adolescentes de 17 años ha bebido alcohol en el último mes, aún cuando son menores de edad y el 38.5 por ciento de éstos está abusando del alcohol.

En cuanto al tabaco, de acuerdo con la ENA (2008), en el ámbito nacional entre la población de 12 a 65 años, la edad promedio de consumo de tabaco por primera vez fue de 17.1 años. 27 millones de mexicanos habían probado tabaco alguna vez en la vida.

El 60 por ciento de los fumadores hombres y mujeres inició el consumo de tabaco por curiosidad; 29.8 por ciento de los hombres y 26.9 por ciento de las mujeres por convivencia con familiares, amigos o compañeros fumadores; el 68.6 por ciento de los adolescentes por curiosidad y 24.1 por ciento por influencia de familiares, amigos o compañeros fumadores.

El consumo de tabaco alguna vez en la vida ha afectado a casi la mitad de los estudiantes, siendo los hombres quienes reportan un porcentaje superior en comparación con las mujeres (45.9 por ciento y 42.6 por ciento respectivamente). En el último año, 28.3 por ciento de hombres y 25.8 por ciento de mujeres; en el último mes, 16.8 por ciento de hombres y 14.9 por ciento de mujeres ha probado el tabaco (Villatoro et al., 2009).

El Informe Mundial sobre las Drogas (ONUDD, 2011) indica que en el mundo, 210 millones de personas, es decir, 4,8 por ciento de la población de 15 a 64 años de edad, consumieron drogas ilícitas como mínimo una vez durante el último año.

Para 2009, entre el 2.8 por ciento y 4.5 por ciento de la población mundial de 15 a 64 años de edad había consumido cannaBis al menos una vez durante el año previo. El número de usuarios de cannaBis, opiáceos, cocaína y estimulantes de tipo anfetamínico, a nivel mundial en 2008; se calculó de 16 a 38 millones de consumidores problemáticos.

En nuestro país, la ENA (2008) reporta que el consumo de drogas ilícitas como la mariguana, cocaína y sus derivados, heroína, metanfetaminas, alucinógenos, inhalables y otras sustancias aumentó de 4.6 a 5.2 por ciento de 2002 a 2008. Se duplicó en mujeres, pasando de 1 por ciento en 2002 a 1.9 por ciento en 2008, mientras que el consumo en hombres se incrementó de 8 a 8.8 por ciento.

El uso de tranquilizantes, mariguana, inhalables y metanfetaminas se inicia con más frecuencia durante la adolescencia. El 89.8 por ciento de usuarios inició el uso antes de los 26 años. Se encontró una relación importante entre el uso de tabaco y alcohol con la experimentación de otras drogas; 17 por ciento de quienes fumaron antes de los 18 años experimentó también con otras drogas. El consumo de mariguana aumentó de 3.5 a 4.2 por ciento en el período de 2002 a 2008.

El 63.3 por ciento de quienes han consumido inhalables inició su uso durante la adolescencia. El 48.5 por ciento de consumidores de cocaína inició el consumo entre los 18 y 25 años de edad. El consumo de metanfetaminas se incrementó seis veces en el período de 2002 a 2008. El 46.5 por ciento de usuarios de metanfetaminas inició el consumo durante la adolescencia. El 45.7 por ciento de los usuarios de heroína inició el uso entre los 18 y 25 años de edad.

El panorama epidemiológico descrito destaca la necesidad de incrementar las actividades de intervención oportuna ante el consumo de sustancias psicoactivas entre la población. La prevención constituye parte de un proceso social y educativo en el que interviene un importante número de personas en los diversos ámbitos y contextos de la sociedad. Para atender el grave problema del consumo de sustancias, es necesario fortalecer las políticas públicas existentes en la materia, así como fomentar la participación conjunta del ámbito legislativo, de instituciones que brindan servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación, y las autoridades de salud correspondientes. Las medidas regulatorias que se han impulsado a partir de la modificación de leyes en cuanto al uso de tabaco en nuestro país, han demostrado cierta eficacia para reducir el consumo y contribuir con ello, a la prevención y la reducción de los daños a la salud.

El trabajo coordinado entre autoridades locales, estatales y federales de salud, debe fomentar la construcción y modificación de leyes que respalden la labor preventiva de instituciones públicas o privadas especializadas en adicciones, siendo ésta una prioridad para los gobiernos a fin de generar resultados favorables para las comunidades, que permitan realizar actividades de prevención específicas. Se propone, de inicio, la creación (reestructura) de la Comisión Nacional Contra las Adicciones para establecer procedimientos que garanticen la continuidad de los programas e intervenciones dentro de los contextos y comunidades que, de acuerdo a sus características, los requieran.

Los programas preventivos desarrollados actualmente han permitido incorporar estrategias que consideran cada vez más el diseño de intervenciones acordes a la diversidad y nivel de riesgo de la población. Esta articulación de estrategias debe ser planeada en función del sector poblacional que busca impactar y sustentada con información epidemiológica. Particularmente, el trabajo preventivo con adolescentes cobra una notable importancia por las características propias de este grupo.

Las instituciones especializadas en adicciones deben incrementar la eficacia de estos programas, lo que requiere una adecuada articulación de estrategias que contemple entre sus acciones el impulso a la promoción de la salud y la educación para la salud, que favorezcan comportamientos saludables, aplicar estrategias para la prevención de riesgos y daños en los casos que así lo requieran, considerar alternativas para fomentar la participación social de la comunidad e implementar sistemas de evaluación de manera permanente que permitan el aprendizaje y mejora de las acciones desarrolladas dentro de los programas. El procedimiento para la implementación de programas, deberá basarse en normas y estándares nacionales e internacionales, lo que implica la regulación y verificación constante por parte de la comisión.

Nuestro ámbito como legisladores permite formular leyes, las cuales deben estar diseñadas en pro de la disminución tanto de la oferta como de la demanda y atención a personas con problemas de consumo de las sustancias psicoactivas. La presente iniciativa permite la definición de metas claras de reducción del consumo, con el fin de realizar evaluaciones precisas sobre la efectividad de las acciones, esto con el objetivo de realizar las correcciones y modificaciones que resulten necesarias.

Para desarrollar las acciones de forma adecuada es imprescindible que previamente se realicen estudios de costo-beneficio sobre posibles riesgos de consumo de manera rigurosa, con el fin de conocer las dimensiones del problema, y en esta medida, dictaminar leyes que puedan combatir con efectividad el mismo, por ello la relevancia de colaborar con las instituciones especializadas en el tema.

La legislación para reducir la demanda debe contener tanto los mecanismos de reducción de la misma vía precios, como la utilización de otro tipo de estrategias reglamentadas (leyes) que involucren otro tipo de factores como: control de la publicidad, exigencias para el etiquetado de los productos y restricciones específicas sobre el consumo. Razón por la cual, la presente iniciativa permite complementar estos mecanismos con iniciativas innovadoras que realmente fortalezcan la labor preventiva de las instituciones preocupadas por la salud física y mental.

La prevención del consumo de drogas debe dirigirse hacia metas concretas, con base en el conocimiento riguroso del problema real, las necesidades y características de la población y del contexto de intervención. Esto fortalece la necesidad de que los establecimientos e instancias dedicadas a las adicciones estén debidamente certificados ante la Comisión Nacional contra las Adicciones.

Una propuesta que se plantea en esta modificación, es la creación del Consejo Integral contra las Adicciones, que estará integrado por establecimientos públicos y privados que brindan servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas. Asimismo, se da la oportunidad a sociedad civil para incorporarse a las tareas preventivas, no sólo en la ejecución de éstas, sino en el diseño de estrategias de intervención y la toma de decisiones. Esta propuesta tiene entre sus objetivos: fortalecer a la Comisión Nacional contra las Adicciones y dotarla de facultades que permitan hacer más eficiente el trabajo interinstitucional.

Se considera pertinente sumar esfuerzos para la unificación de criterios que pongan en práctica regulaciones basadas en la experiencia y el conocimiento en prevención, tratamiento y rehabilitación de problemas de consumo. Así como establecer protocolos de trabajo adaptados a las necesidades nacionales y locales, a través de un consenso del sector político, salud y de la sociedad civil.

Fundamento legal

Es por lo anterior que el suscrito diputado, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, presento a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, en materia de prevención de adicciones

Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se abrogan los artículos 184 Bis, 192 Bis, 192 Ter, 192 Quáter, 192 Quintus, 192 Sextus y 193 Bis; se modifican los artículos 185, 186, 187,188, 189, 190, 191, 192 y 193, y las denominaciones del Título Undécimo, y de los Capítulos I, II, III y IV; y se adicionan los artículos 187 Bis 1, 187 Bis 2, 187 Bis 3, 187 Bis 4, 188 Bis 1, 188 Bis 2, 189 Bis 1, 189 Bis 2, 189 Bis 3, 189 Bis 4, 189 Bis 5, 189 Bis 6, 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 3, 190 Bis 4, 190 Bis 5, 190 Bis 6, 191 Bis 1, 191 Bis 2, 191 Bis 3, 191 Bis 4, 192 Bis 1 y 192 Bis 2, y los Capítulos V y VI al Título Décimo Primero, todo de la Ley General de Salud para quedar como sigue

Título Décimo Primero
Programas de Atención Integral a las Adicciones

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 185. Es un prioridad para la Secretaría de Salud diseñar, avalar y promover programas para la atención de adicciones que incorporen una visión integral y oportuna del problema. Los programas contemplarán acciones que tengan como objetivos principales que los miembros de la comunidad no se inicien en el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas que pueden producir dependencia, especialmente los adolescentes; evitar el desarrollo de un trastorno entre quienes hayan experimentado con alguna sustancia psicoactiva y que quienes ya desarrollaron un trastorno sean atendidos eficazmente.

Artículo 186. Se crea la Comisión Nacional contra las Adiciones que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas. La comisión tendrá a su cargo:

I. Convocar a los distintos sectores sociales, organismos, asociaciones, agrupaciones e instituciones públicas y privadas, para constituir un Consejo Integral contra las adicciones, que será el encargado de proponer y aprobar las estrategias de detección temprana, canalización oportuna, prevención, tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas.

II. Designar un área operativa para llevar a cabo las estrategias de detección temprana, canalización oportuna, prevención, tratamiento y rehabilitación.

III. Establecer las condiciones y requisitos necesarios con que deberán cumplir tanto el personal como las instalaciones de los establecimientos especializados en adicciones.

IV. Certificar y registrar al personal y las instalaciones de los establecimientos especializados en adicciones, que cumplan con lo establecido en la fracción anterior.

V. Avalar los programas de detección temprana, canalización oportuna, prevención, tratamiento y rehabilitación de los establecimientos especializados en la atención de las adicciones.

VI. Capacitar al personal que labora en las instituciones públicas o privadas que atiendan las adicciones. La capacitación fomentará el desarrollo de habilidades tanto a nivel teórico como práctico, a fin de que puedan proponer nuevas visiones, alternativas, modelos y estrategias en la prevención y el tratamiento de adicciones.

VII. Publicar un listado de los establecimientos especializados en adicciones certificados y de su personal, así como de los servicios que ofrecen.

VIII. Ofrecer al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Adicciones información actual sobre registro epidemiológico del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas.

IX. Realizar evaluaciones costo-beneficio de los programas preventivos y terapéuticos, así como de las repercusiones a nivel local y nacional.

X. Las que se señalen en esta Ley y demás disposiciones jurídicas.

Además de las anteriores, la Comisión Nacional contra las Adicciones ejercerá las atribuciones que le otorgue su reglamento interior, que será expedido por el titular del Ejecutivo federal, y en el que también se establecerán las reglas para su organización y funcionamiento.

Artículo 187 Bis 1. Los mecanismos para la detección temprana, canalización oportuna, prevención, tratamiento y rehabilitación deberán adecuarse a la población, contexto, región y objetivos de la intervención o estudio de que se trate, con base en datos epidemiológicos. De igual manera se deberán incluir poblaciones vulnerables y de muy alto riesgo, de acuerdo con la estratificación de los diferentes grupos sociales, tomando en cuenta sobre todo a los adolescentes.

Artículo 187 Bis 2. Sólo podrán operar como establecimientos especializados en adicciones aquellos que estén certificados por la Comisión y serán los únicos autorizados para llevar a cabo los programas de investigación, enseñanza, detección temprana, canalización oportuna, prevención, tratamiento y rehabilitación.

Dichos establecimientos deberán entregar de manera semestral un informe de actividades realizadas a la comisión, con la finalidad de dar seguimiento a los servicios que cada establecimiento ofrece.

Artículo 187 Bis 3. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público destinará, a través de la Secretaría de Salud, los recursos necesarios para la correcta implementación de los programas para la atención de las adicciones y para el funcionamiento de la Comisión Nacional Contra las Adicciones. La Comisión se encargará de distribuir los recursos en función de las evaluaciones de cada uno de los ámbitos que constituyen el programa integral contra las adicciones.

Artículo 187 Bis 4. Para los efectos del presente título se entiende por:

I. Abuso o dependencia, es el estado psicofísico causado por la interacción de un organismo vivo con un fármaco, tabaco, alcohol u otra droga, caracterizado por modificación del comportamiento y otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar dicha sustancia en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación.

II. Adolescentes, son las personas que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.

III. Bebida/alcohol, aquella que contenga alcohol etílico en una proporción de 2 por ciento y hasta 55 por ciento en volumen.

IV. Canalización oportuna, derivar a servicios de tratamiento especializado a quien presente consumo perjudicial de tabaco, alcohol u otras sustancias psicoactivas.

V. Comisión, a la Comisión Nacional contra las Adicciones.

VI. Consejo, al Consejo Integral contra las Adicciones.

VII. Consentimiento informado, es el acuerdo por escrito, mediante el cual el usuario del servicio, familiar más cercano en vínculo o, en su caso, representante legal, autoriza su participación en el tratamiento, con pleno conocimiento de los procedimientos y riesgos a los que se someterá, por libre elección y sin coacción alguna. Por lo que se refiere a investigación, se atenderá lo dispuesto en el artículo 100, fracción IV de esta ley.

VIII. Consumo de sustancias psicoactivas, es el rubro genérico que agrupa diversos patrones de uso y abuso de estas sustancias, ya sean medicamentos o tóxicos naturales, químicos o sintéticos que actúan sobre el Sistema Nervioso Central.

IX. Droga, se refiere a cualquier sustancia que previene o cura alguna enfermedad o aumenta el bienestar físico o mental. En farmacología, se refiere a cualquier agente químico que altera la bioquímica o algún proceso fisiológico de algún tejido u organismo.

X. Detección temprana, es una estrategia evaluativa que combina la identificación del consumo de sustancias psicoactivas y los riesgos. En prevención se realiza a través del tamizaje.

XI. Educación para la salud, es el proceso de enseñanza-aprendizaje que permite, mediante el intercambio y análisis de la información, desarrollar habilidades y modificar actitudes, a fin de inducir comportamientos para cuidar la salud individual, familiar y colectiva.

XII. Establecimientos especializados en adicciones, son espacios de carácter público, privado o social, fijos o móviles, cualquiera que sea su denominación pero que proporcionan servicios para la investigación, enseñanza, detección temprana, canalización oportuna, prevención, tratamiento y rehabilitación de personas con consumo perjudicial de sustancias psicoactivas, y que, en cualquier caso, operan bajo un modelo profesional de ayuda mutua o mixto.

XIII. Estilo de vida, es el conjunto de patrones de comportamiento que define e identifica a una persona o grupo, a través de lo que hace y expresa, y que se genera en la familia, la escuela y otros sitios de convivencia mediante la socialización, proceso diario en el que se interactúa con los padres, amigos, autoridades y la comunidad e influida por los medios de comunicación.

XIV. Factores protectores, son los rasgos individuales, familiares y elementos socioculturales, que eliminan, disminuyen o neutralizan el riesgo de que una persona inicie o continúe un proceso de consumo.

XV. Factor de riesgo, es el atributo o exposición de una persona o población, que están asociados a una probabilidad mayor del uso y abuso de sustancias psicoactivas.

XVI. Grupo de alto riesgo, es aquél en el que se ha demostrado, a través de diversas investigaciones que, por sus características biopsicosociales y de vulnerabilidad social, tiene mayor probabilidad de uso, abuso o dependencia a sustancias psicoactivas, por ejemplo: adolescentes, menores en situación de calle, madres adolescentes, entre otros.

XVII. Intervención, conjunto de acciones específicas de detección temprana, canalización, prevención, tratamiento y rehabilitación dirigidas a la población.

XVIII. Participación social, es el proceso que permite involucrar a la población, a las autoridades públicas y sectores sociales y privados en la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones de salud, con el fin de lograr un mayor impacto y fortalecer el Sistema Nacional de Salud.

XIX. Prevención, es el conjunto de acciones dirigidas a identificar, evitar, reducir, regular o eliminar el consumo no terapéutico de sustancias psicoactivas, así como sus consecuencias físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales.

XX. Prevención indicada, son las acciones que se dirigen a grupos de población con sospecha de consumo y o usuarios experimentales, o de quienes exhiben factores de alto riesgo que incrementan la posibilidad de desarrollar consumo perjudicial o la adicción.

XXI. Prevención selectiva, acciones que se enfocan en grupos de riesgo específico que se asocian al consumo de drogas debido a la identificación de factores biológicos, psicológicos y ambientales que sustentan la vulnerabilidad, por ejemplo: hijos de problemas con consumo de alcohol, reclusos, menores infractores, víctimas de violencia doméstica y abuso sexual, niños con problemas de aprendizaje y/o de conducta, etc. Asimismo coadyuva a la atención a grupos específicos de menores en situación de calle, indígenas y adultos mayores, entre otras.

XXII. Prevención universal, acciones dirigidas a la población en general y se lleva a cabo mediante estrategias amplias de promoción de la salud, para crear conocimiento y orientar sobre el consumo de sustancias y sus formas de prevención.

XXIII. Promoción de la salud, es el proceso que permite fortalecer los conocimientos, aptitudes y actitudes de las personas para participar corresponsablemente en el cuidado de su salud y para optar por estilos de vida saludables, facilitando el logro y conservación de un adecuado estado de salud individual, familiar y colectiva, mediante actividades de participación comunitaria, comunicación social y educación para la salud.

XXIV. Reducción del daño, es el conjunto de acciones dirigidas a disminuir o limitar los daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas, por lo que se articula con la prevención y el tratamiento. No pretende necesariamente la abstinencia.

XXV. Rehabilitación, es el proceso por el cual una persona que presenta trastornos asociados con sustancias psicoactivas recupera un estado óptimo de salud, funcionamiento psicológico y bienestar social, con o sin internamiento.

XXVI. Reinserción social, conjunto de acciones dirigidas a promover estilos de vida alternos al uso, abuso o dependencia de sustancias psicoactivas, y a lograr mejorar su funcionamiento y desenvolvimiento interpersonal y social.

XXVII. Sustancia psicoactiva o psicotrópica, es la sustancia que altera algunas funciones psicológicas y a veces físicas, que al ser consumida reiteradamente tiene la probabilidad de dar origen a una adicción. Estos productos incluyen las sustancias, estupefacientes y psicotrópicos clasificados en esta Ley, aquellos de uso médico, los de uso industrial, los derivados de elementos de origen natural, los de diseño, así como el tabaco y las bebidas alcohólicas.

XXVIII. Tabaco, es la planta “nicotina tabacum” y sus sucedáneos, en forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para fumar o, masticar.

XXIX. Tamizaje, procedimiento preventivo que emplea generalmente cuestionarios autoaplicables (a través de encuestas) y otras técnicas (observación, entrevista) para la identificación de riesgos y casos de consumo de sustancias psicoactivas.

XXX. Tratamiento, conjunto de acciones cuyo objetivo es conseguir la abstinencia o, en su caso, la reducción del consumo de las sustancias psicoactivas, reducir los riesgos y daños que implican el uso o abuso de dichas sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, tanto de quien la usa, abusa o depende de sustancias psicoactivas, como de su familia.

XXXI. Usuario, es toda aquella persona que requiera y obtenga la prestación de cualquier tipo de servicio relacionado con el uso, abuso o dependencia de sustancias psicoactivas.

Capítulo IIInvestigación y Capacitación

Artículo 188. Las instituciones certificadas por la comisión recopilarán datos y generarán información objetiva, a través de estudios e investigaciones que involucren el tema de las adicciones y problemas psicosociales asociados. El conocimiento producido deberá basarse en evidencia científica y se compartirá entre instituciones, dependencias y organismos especializados en la materia, a fin de enriquecer el diseño de programas de prevención, detección temprana, canalización oportuna, prevención, tratamiento y rehabilitación.

La investigación en materia de adicciones deberá proveer una base científica para el diseño e implementación de programas en las comunidades y grupos poblacionales que lo requieran. La información recabada será confidencial, pero se empleará para:

I. Determinar las características del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo;

II. Evaluar el impacto de los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación, estableciendo el nivel de costo-efectividad de las acciones;

III. Identificar grupos y factores de riesgo y orientar la toma de decisiones;

IV. Contar con una base científica para el diseño e implementación de políticas públicas eficaces en materia de adicciones;

V. Conocer los hábitos de consumo de alcohol en los diferentes grupos de población.

La comisión fomentará el trabajo colegiado y la gestión de convenios de colaboración a nivel nacional e internacional, que permitan desarrollar estudios de utilidad no sólo para las instancias participantes, sino para toda la comunidad de investigadores en la materia; así como fortalecer el intercambio de conocimiento, avances sobre el tema y de experiencias tanto novedosas como efectivas.

Artículo 188 Bis 1. Cuando se realicen investigaciones o estudios con usuarios, se debe obtener el consentimiento informado y por escrito de la persona y, en su caso, del familiar más cercano en vínculo, o representante legal, según sea el caso, a quienes deberán proporcionárseles todos los elementos para decidir su participación, misma que se manejará de manera ética y confidencial.

Artículo 188 Bis 2. La comisión fortalecerá la educación continua y profesionalización de quienes laboran en establecimientos especializados en adicciones, así como de los promotores de salud a través de la participación en cursos, talleres, seminarios, diplomados o especialidades que ofrezcan instituciones nacionales e internacionales reconocidas por su trayectoria en materia de adicciones.

Capítulo IIIDetección Temprana y Canalización Oportuna

Artículo 189. Los establecimientos especializados en adicciones coordinarán esfuerzos con el sector público y privado, a través del establecimiento de convenios, para llevar a cabo mecanismos para la detección temprana de riesgos psicosociales ante el consumo de drogas así como para referir a usuarios con problemas de consumo de tabaco, alcohol y otras drogas.

Artículo 189 Bis 1. Tanto para la detección temprana como para la canalización oportuna, el trabajo coordinado entre las instituciones estará encaminado a:

I. Cuidar la capacidad de organización, a fin de lograr una intervención exitosa.

II. Aplicar instrumentos válidos y confiables para identificar de manera temprana riesgos, signos, síntomas y patrones de consumo.

III. Priorizar el trabajo en escuelas para abarcar a la población adolescente, donde pueden presentarse riesgos específicos, así como en otros contextos.

IOV. Ofrecer alternativas de derivación a programas preventivos o de tratamiento acordes al contexto, en función de la droga y las características de consumo; siempre dentro de los establecimientos avalados por la Comisión.

V. Dar seguimiento a los casos hasta la recuperación de los pacientes por parte de la institución a la que se haya derivado a la persona.

Artículo 189 Bis 2. La detección temprana se puede realizar a través de instrumentos de tamizaje, listas de chequeo sobre factores de riesgo, criterios diagnósticos o pruebas de detección rápida. Se respetará la decisión de aquellas personas que no deseen participar.

Artículo 189 Bis 3. - Los establecimientos especializados en adicciones certificados por la Comisión y ella misma, podrán realizar las siguientes actividades de detección temprana y canalización oportuna:

I. Aplicación de cuestionarios de tamizaje en contextos familiares, educativos, laborales, comunitarios o conforme a la necesidad, a fin de llegar al mayor número de personas, especialmente en contextos vulnerables.

II. Revisión de historia clínica, examen físico, lista de chequeo sobre criterios de dependencia, pruebas auxiliares y pruebas de detección rápida.

III. Canalizar a los servicios de prevención o tratamiento a las personas que lo requieran, de acuerdo a los resultados del tamizaje.

IV. Derivar a los servicios de tratamiento especializado a las personas que presenten uso perjudicial de alguna sustancia psicoactiva.

V. Las demás que especifique la comisión.

A fin de proceder responsablemente, se deberá proporcionar a la persona, información relevante y veraz, para referirle a tratamiento y, dar seguimiento por parte del personal especialista, a la calidad y eficacia del mismo, para asegurar que la derivación y el tratamiento sean aceptados y cumplan con las metas establecidas.

Los establecimientos especializados realizarán la detección sólo si tienen la capacidad de respuesta para dar un informe preciso de resultados a las autoridades correspondientes y a los interesados.

Artículo 189 Bis 4. La Secretaría de Salud, a través de la comisión y con el apoyo de la Secretaría de Educación Pública, asegurará que se realicen acciones de detección en todas las escuelas de educación básica de cada entidad. En todas las escuelas secundarias y preparatorias se aplicará el tamizaje en el primero y tercer año para identificar a todos aquellos adolescentes que presentan alta vulnerabilidad para el desarrollo de problemas asociados al consumo de sustancias, apegándose a las recomendaciones éticas correspondientes.

Para el cumplimiento del párrafo anterior, la comisión podrá apoyarse de los establecimientos especializados en materia de adicciones. De igual manera, el cumplimiento de este artículo será siempre bajo el respeto de los Derechos Humanos y no podrá contravenir lo establecido en el artículo 187 Bis 2 de la presente ley.

La comisión registrará la información sobre las escuelas que han sido evaluadas mediante el tamizaje de riesgos, con el objetivo de identificar las zonas con mayor prevalencia y que requieren de intervenciones prioritarias.

Artículo 189 Bis 5. Cuando se detecten adolescentes que registraron consumo, la comisión asegurará su derivación a establecimientos especializados para el manejo de la situación de forma confidencial y con el apoyo de la familia.

Artículo 189 Bis 6. Todo establecimiento a donde se deriven los menores, adolescentes y personas adultas, deberá estar certificado ante la Comisión.

Capítulo IVPrevención de adicciones

Artículo 190. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional contra las Adicciones y los establecimientos especializados en adicciones, coordinará la ejecución de un programa integral contra el consumo de drogas lícitas e ilícitas, reforzando el desarrollo de acciones que eviten o retrasen el inicio del consumo.

Artículo 190 Bis 1. Los programas que se diseñen en materia preventiva para el entorno escolar serán planeados y coordinados por la Secretaría de Salud con la colaboración de la Secretaría de Educación Pública para su ejecución. Las intervenciones también considerarán otros contextos, así como modalidades de prevención universal, selectiva e indicada.

Artículo 190 Bis 2. Se ofrecerá a la población un modelo de prevención y promoción de estilos de vida saludable, tratamiento de calidad, ofreciendo una visión integral y objetiva del problema.

Artículo 190 Bis 3. La Comisión y los establecimientos especializados en adicciones, con el apoyo de las autoridades correspondientes en las entidades federativas, implementarán las siguientes acciones de prevención:

I. Establecer convenios de coordinación con instituciones y dependencias locales y estatales, así como con los organismos del sector social y privado para la realización de actividades dirigidas a la prevención del uso de sustancias psicoactivas;

II. Colaborar con las corporaciones de protección y seguridad pública municipales, estatales y federales en la identificación de lugares y sitios de distribución y venta de sustancias psicoactivas;

III. Promover la participación social a través de la conformación de una red ciudadana debidamente capacitada para sensibilizar y prevenir el uso/abuso de drogas en su entorno inmediato;

IV. Habilitar a personal estratégico de las comunidades para realizar actividades de estilos de vida saludables;

V. Potencializar los factores de protección y reducir los factores de riesgo en todos los contextos;

VI. Promover la elaboración y desarrollo de programas de atención a las adicciones en coordinación con los establecimientos locales especializados;

VII. Sensibilizar a la población con campañas y conferencias para fortalecer los conocimientos, actitudes y habilidades de las personas para protegerse del uso de drogas y los riesgos y daños asociados en todas sus formas de consumo;

VIII. Distribuir material preventivo en zonas estratégicas, donde se capte la atención de la población en mayor riesgo;

IX. Promover la educación para la salud e informar verazmente sobre los efectos del uso de tabaco, alcohol y drogas que pueden producir dependencia, así como sus consecuencias en las relaciones sociales y el entorno;

X. Fomentar la promoción de la salud en la comunidad a través de diversas estrategias;

XI. Proporcionar atención integral a grupos de alto riesgo en los que se ha demostrado, a través de diversas investigaciones y estudios que, por sus características biopsicosociales, tienen mayor probabilidad de iniciar o incrementar el uso, abuso o dependencia a drogas;

XII. Contar con alternativas para la reducción del daño en el caso de personas con problemas de abuso o dependencia.

Artículo 190 Bis 3. Los programas de prevención, además de cumplir con el artículo 185 Bis 2, tomarán en cuenta todas las estrategias inscritas en las modalidades de prevención universal, selectiva e indicada.

Artículo 190 Bis 4. Será responsabilidad de la Comisión, que los programas en materia de prevención:

I. Incluyan la participación de todos los miembros del contexto familiar, escolar, comunitario y laboral, y faciliten el acceso de los grupos en situación de riesgo, a servicios de orientación y consejería.

II. Incidan en la formación de personas e instituciones que promuevan estilos de vida saludable.

III. Utilicen técnicas de enseñanza interactivas e incluyan componentes educativos para padres, madres u otros responsables de crianza, con información específica sobre drogas.

IV. Se basen en la percepción de riesgo del consumo de sustancias, características de los individuos, problemas asociados a las drogas, etc.

V. Contengan un protocolo de intervención que guíe su desarrollo; además de verificar que se dé continuidad mediante sesiones de seguimiento tras finalizar la aplicación del programa.

VI. Fortalecer esfuerzos en materia de prevención en coordinación con las instituciones de cada entidad federativa, particularmente en las escuelas, con el empleo de técnicas didácticas modernas y de nuevas tecnologías para la información.

Artículo 190 Bis 5. Los establecimientos especializados en adicciones gestionarán espacios en medios masivos impresos y electrónicos para ofrecer información sobre los riesgos y daños, así como de los servicios disponibles para el tratamiento y la rehabilitación. En la información que se brinde a la población, se abordará el tema de drogas lícitas e ilícitas, así como todas las formas de consumo, efectos y daños al organismo. La información brindada a la población debe ser actual y con sustento en evidencia científica.

Artículo 190 Bis 6. La Secretaría de Salud, en coordinación con las dependencias correspondientes y la sociedad civil, propondrá a las autoridades federales medidas adicionales que permitan limitar la demanda de drogas dañinas a la salud.

Capítulo VTratamiento contra las adicciones

Artículo 191. Para el tratamiento de las personas con problemas de consumo, la Secretaría de Salud fomentará la creación de centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión de la persona. El tratamiento efectivo integrará diversas terapias y servicios para atender las múltiples necesidades de las personas, basadas en modelos y enfoques eficaces, de acuerdo al nivel de consumo, tipo de droga y características de los usuarios.

La comisión, en coordinación con los establecimientos especializados en adicciones y las autoridades federales y locales correspondientes, establecerá acuerdos para elevar la calidad y profesionalización en los servicios de atención, a fin de funcionar en estricto apego a la normatividad.

Artículo 191 Bis 1. Para el ingreso de las personas para recibir atención y tratamiento en los establecimientos especializados en adicciones, estos últimos deberán:

I. Permitir el fácil acceso a quienes lo soliciten y requieran.

II. Obtener el consentimiento informado y por escrito, por parte del sujeto o si es el caso, del familiar más cercano en vínculo, o representante legal.

III. Informar, de acuerdo con sus condiciones individuales, extensa y explícitamente en forma verbal y por escrito las características del tratamiento, así como su derecho a aceptar o negar el servicio que se brinda.

IV. Proporcionar información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y alternativas de los procedimientos en el tratamiento que se apliquen.

Artículo 191 Bis 2. Los establecimientos especializados en adicciones que ofrecen servicios de atención y tratamiento deberán:

I. Brindar un trato digno, respetuoso de los derechos humanos con atención de calidad.

II. Registrar y coordinar recursos para la atención de personas usuarias de drogas.

III. Contar con un directorio público de los profesionales que brinden servicios de atención y tratamiento.

IV. Fomentar la permanencia en el tratamiento durante el periodo requerido, a fin de lograr los objetivos.

V. Emplear modalidades de consejería individual, de grupo y otras terapias conductuales de tratamiento para la drogadicción.

VI. Evaluar frecuentemente el tratamiento y los servicios que recibe cada persona, modificándolos de ser necesario para garantizar que se ajusten a cualquier cambio en función de sus problemas y necesidades en diferentes áreas de la vida.

VII. Brindar asesoría y servicios de referencia y contrarreferencia, para atender otros trastornos físicos y mentales que pudiera tener quien ingresa a tratamiento.

VIII. Mantener un seguimiento permanente para detectar posibles recaídas durante el tratamiento,

IX. Proporcionar, a través de los servicios básicos de atención a la salud, los medicamentos que ayuden en el manejo de los diferentes aspectos del tratamiento.

X. Incorporar enfoques conductuales que ayuden a que los pacientes se comprometan con el tratamiento y modifiquen sus actitudes, así como sus comportamientos relacionados con el abuso de las drogas para aumentar sus destrezas, a fin de llevar un estilo de vida saludable.

XI. Certificar que la persona que recibió atención, asistió y concluyó eficazmente el tratamiento.

Artículo 191 Bis 3. En los casos en que medicamente se compruebe que los pacientes requieren atención urgente o representan un riesgo grave e inmediato para sí mismos o para los demás, se considerará el ingreso obligatorio e involuntario y se les canalizará a los establecimientos especializados en adicciones para su atención, tratamiento y rehabilitación.

Artículo 191 Bis 4. El egreso de las personas del establecimiento especializado en adicciones podrá ser por los siguientes motivos:

I. Haber cumplido los objetivos del tratamiento;

II. Traslado a otra institución;

III. Por petición del usuario, con excepción de los casos de ingresos obligatorios e involuntarios;

IV. Por solicitud del familiar autorizado, representante legal o tutor y con el consentimiento del usuario.

Capítulo VIRehabilitación y reinserción social

Artículo 192. El internamiento en un centro de rehabilitación o de terapia especializada, consistirá en hacer residir a la persona con problemas de consumo en un establecimiento adecuado para su tratamiento. En caso de que existan otras patologías de medicina general o psiquiátrica, deberán establecerse conjuntamente con otro médico para su atención, previa autorización de la persona o de sus familiares.

Artículo 192 Bis 1. En el tratamiento y rehabilitación de personas que consuman sustancias psicoactivas, se respetarán los derechos humanos ante todo, siguiendo estándares de ética médica y profesionalismo en la prestación de servicios de salud y cuidando su integridad física y psicológica.

Las personas en tratamiento tendrán derecho a manifestar su inconformidad con el programa de rehabilitación o la forma como se lleva a cabo, ante las autoridades del establecimiento o del Consejo. Se respetará la voluntad de las personas a renunciar a la permanencia en el programa terapéutico.

Artículo 192 Bis 1. La Comisión vigilará y hará un seguimiento de los establecimientos enfocados en la rehabilitación y reinserción social, para garantizar el cumplimiento de sus fines. Las instituciones deberán someterse a normas de funcionamiento establecidas. De igual manera evaluará constantemente el programa de rehabilitación y reinserción, integrando las opiniones del personal a cargo así como de la persona atendida.

Artículo 192 Bis 2. Los establecimientos especializados en adicciones que ofrecen servicios de rehabilitación y reinserción social deberán:

I. Admitir a personas que abusan y/o son dependientes de sustancias psicoactivas y que voluntariamente desean ingresar al programa.

II. Registrar y actualizar la evolución de las personas que están en rehabilitación/reinserción.

III. Contar con programas flexibles para adaptarse a las condiciones de abuso y o dependencia y a las características socioculturales de las personas que requieren de los servicios.

IV. Cuidar que su personal realice entrevistas individuales, conducción de grupos y apoye a las personas en la realización de actividades que se contemplan en su programa individual de rehabilitación.

V. Contar con un aviso de funcionamiento respectivo, así como con el registro de institución especializada ante la Comisión.

VI. Contar con un programa de trabajo aprobado por la comisión y registrado ante el consejo, incorporando el tratamiento médico o psicosocial basado en principios científicos, sociales y éticos.

VII. Tener un directorio de referencia y contrarreferencia a otros establecimientos de mayor complejidad, de acuerdo con el cuadro clínico.

VIII. Tener instalaciones y equipo apropiados para el desarrollo de sus funciones y personal capacitado para llevar a cabo las funciones correspondientes.

Artículo 193. Los profesionales de la salud, al prescribir medicamentos que contengan sustancias que puedan producir dependencia, se atendrán a lo previsto en los Capítulos V y VI del Título Décimo Segundo de esta ley, en lo relativo a prescripción de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal tendrá 90 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto para emitir el Reglamento Interno de la Comisión Nacional contra las Adicciones.

Tercero. La Comisión Nacional Contra las Adicciones contará con 60 días naturales a partir de la publicación de su Reglamento Interno para establecer el Consejo Nacional contra las Adicciones.

Cuarto. En tanto se haga la designación del titular de la Comisión Nacional contra las Adicciones, la representación de la misma recaerá en el servidor público que a la entrada en vigor del presente decreto ocupe el cargo de Comisionado Nacional contra las Adicciones.

Quinto. La Comisión Nacional contra las Adicciones contará con 120 días a partir de la publicación de su Reglamento Interior para establecer las condiciones y requisitos con que deberán cumplir tanto el personal como las instalaciones de los establecimientos especializados en adicciones, conforme a la fracción II del Artículo 185 Bis 1 del presente decreto. Posteriormente, contará con 120 días para certificar los establecimientos que cumplan la normatividad y clausurar aquellos que no cumplan. En tanto, podrán seguir operando los establecimientos que actualmente atienden el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas.

Sexto. Los recursos humanos, financieros y materiales de la Centro Nacional contra las Adicciones y del Consejo Nacional contra las Adicciones pasarán a formar parte de la Comisión Nacional contra las Adicciones que se crea, para lo cual deberán respetarse los derechos laborales y de seguridad social que hubieren adquirido los trabajadores.

Séptimo. Se abroga el Reglamento Interior del Consejo Nacional contra las Adicciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de enero de 2011.

Octavo. Se abroga el decreto por el que se que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de enero de 2011.

Noveno. Todas las disposiciones que hagan referencia al Consejo Nacional contra las Adicciones se entenderán dirigidas a la Comisión Nacional contra las Adicciones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2011.

Diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica)

Que reforma el artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Francisco Javier Orduño Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Javier Orduño Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los mexicanos tenemos que encontrar opciones que permitan conservar y proteger los ecosistemas, en especial si consideramos que cada día las actividades económicas y el consumo aumentan la presión sobre los recursos naturales.

En este tema revisten especial relevancia la generación de residuos y su manejo, ya que si esto se realiza inadecuadamente “genera distintos problemas, principalmente la contaminación del aire, suelo, aguas superficiales y subterráneas, la generación de biogases (con su consecuente riesgo de toxicidad y explosividad), la emisión de gases de efecto invernadero, las afectaciones a la salud por enfermedades transmitidas por fauna nociva y el deterioro del paisaje”. 1

El efecto de los residuos está vinculado con el volumen generado, sus características y el tratamiento o disposición final. En el caso de México, en 2010 se generaron más de 39 millones de toneladas 2 de residuos sólidos, que fueron dispuestas en 61.2 por ciento en rellenos sanitarios, 8.4 en rellenos de tierras controlados, en 26.1 en sitios no controlados (tiraderos a cielo abierto) y 4.2 por ciento fue reciclado.

Estos porcentajes denotan una de las muchas tareas pendientes que tenemos en materia ambiental, pues pese a que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) define con claridad las responsabilidades de cada orden de gobierno, es evidente que no se han cumplido a cabalidad.

Esto genera un enorme rezago en el tratamiento y la disposición final pues, por ejemplo, durante 2009 el estado de México dispuso sin control 2.7 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos y Veracruz 1.3 millones, 3 lo que pone en grave riesgo la salud y el bienestar de los ciudadanos, así como el equilibrio ecológico.

Sin bien es cierto que muchos estados y municipios no han cumplido la obligación por la falta de recursos financieros, humanos y materiales, no hay razón que justifique la falta de acciones para proteger a la población.

Por ello, el Ejecutivo federal ha incrementado los esfuerzos para apoyar a los gobiernos locales en la tarea: en 2010, con recursos por 541.7 millones de pesos, se programó la realización de 140 proyectos de gestión integral de residuos en 28 entidades federativas. Con relación a 2009, esas cifras son superiores en 97.9 por ciento en términos reales en el caso de la inversión ejercida y en 89.2 con relación al número de proyectos implantados. 4

Asimismo, los legisladores de todos los partidos políticos aprobamos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 un total de 361.4 millones de pesos para el programa de prevención y gestión integral de residuos.

Sin embargo, los recursos difícilmente serán suficientes, por lo que debemos buscar opciones que permitan eliminar los riesgos que genera una indebida disposición de los residuos.

Por lo anterior vengo a presentar a esta soberanía una iniciativa que busca contribuir a la solución del problema.

En especial, considero estratégico que se busquen opciones que permitan realizar un manejo integral de residuos, acordes con las realidades de cada estado y municipio, pues cada uno tiene condiciones socioeconómicas, culturales y políticas que los dotan de capacidades técnicas y financieras diferentes para atender los problemas ambientales de sus territorios.

En este tema, las inversiones en infraestructura son fundamentales, como estaciones de transferencia, rellenos sanitarios, plantas para la incineración de residuos, y sistemas para la separación y reciclaje. Asimismo, equipo para la recolección, compresión, limpieza.

Es común que la población se queje por el pésimo servicio que recibe, principalmente derivado de la falta de recursos y capacidades de algunas administraciones municipales. Por esto propongo que los estados y los municipios promuevan la atracción de inversiones en infraestructura y equipo. Asimismo, que favorezcan la diversificación de soluciones en el manejo de residuos, especialmente en los municipios más rezagados en la materia.

La promoción debe responder a las características de los gobiernos locales. Pueden emplearse incentivos para el establecimiento y la operación de prestadores de estos servicios, como la exención o descuento en las cargas fiscales o el otorgamiento de concesiones.

Con ello, más municipios podrían tener acceso a una gestión integral de residuos, pues con los incentivos económicos, fiscales, financieros o de mercado los particulares podrían estar más dispuestos a realizar inversiones en el rubro.

Es importante señalar que la LGPGIR establece en el artículo 10, fracción V, que los municipios pueden “otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos”.

Esta disposición toma especial relevancia cuando los ayuntamientos no quieren o no pueden brindar dichos servicios, por lo que se deben favorecer las opciones, ya sea mediante esquemas públicos, privados o mixtos, que eviten exponer a la población a los efectos de los residuos.

Por otro lado, importa reconocer que los servicios responsabilidad de los municipios constantemente están sujetos a los vaivenes políticos, lo que afecta directamente a la población, por lo que se propone promover el establecimiento de organismos operadores del manejo de residuos, a fin de profesionalizar la actividad, reducir la vulnerabilidad del servicio a los cambios de las administraciones públicas e incrementar la eficiencia en la administración de los recursos.

Con estas acciones contribuiremos al manejo integral de residuos con soluciones acordes con la realidad de los municipios del país, protegiendo con ello la vida y el bienestar de los ciudadanos.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 96. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

I. a XII. ...

XIII. Promover la atracción de inversiones para infraestructura y equipo y la diversificación de soluciones para el manejo integral de los residuos, especialmente en los municipios con rezagos en la materia; y

XIV. Promover el establecimiento de organismos operadores del manejo de residuos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sistema Nacional de Indicadores Ambientales (2010). Residuos sólidos urbanos dispuestos sin control, consultado en línea, disponible en http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/clave_2010/clave/indicadores/ibi_apps /ind_clave_04.html

2 IV Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón Hinojosa.

3 Sistema Nacional de Indicadores Ambientales (2010).

4 IV Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón Hinojosa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2011.

Diputado Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica)

Que reforma el artículo 17 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Luis Ovando Patrón, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en el Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 17 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

1. El día 7 de abril del año 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declararon reformados los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual se adicionó un apartado B al artículo 26 constitucional, en el que se establece que el Estado mexicano contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuyo propósito es producir y difundir la Información de Interés Nacional. Por lo tanto, se faculta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como el organismo responsable de producir, concentrar y difundir la información oficial que el Estado genere.

2. De acuerdo con el artículo 3o. de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, se define a dicho Sistema Nacional de Información, como un sistema que tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y a las dependencias del gobierno, información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional. Siendo sus principios rectores: la accesibilidad, la transparencia, la objetividad y la independencia.

3. Dicho sistema es integrado por un Consejo Consultivo Nacional, el cual se conforma por el presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, un representante de cada secretaría de estado de la Administración Pública Federal, un representante del Poder Judicial de la Federación, un representante de la Cámara de Diputados, un representante de la Cámara de Senadores, cinco representantes de las entidades federativas, y un representante del Banco de México.

El Consejo Consultivo Nacional es un órgano de gobierno del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, dentro de sus facultades está la de determinar qué Información debe de ser considerada como de Interés Nacional; así mismo, colaborar con el Inegi, enviando toda aquella información de interés nacional que generen sus dependencias, con el fin de cumplir los propósitos que la Ley Nacional de Información Estadística y Geográfica persigue.

4. El artículo 78 fracción I de la ley mencionada en el párrafo anterior, establece que la Seguridad Pública es Información de Interés Nacional, por lo tanto faculta a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a crear Subsistemas Nacionales que generen, resguarden y difundan la información en los temas de interés nacional.

5.En el mes de diciembre de 2008, como propuesta del Consejo Consultivo Nacional del Inegi, la Junta de Gobierno aprobó la creación del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia con el objetivo de producir, integrar, administrar, conservar y difundir información sobre la gestión y desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus poderes, en las funciones de gobierno, seguridad pública e impartición y procuración de justicia.

6. En la actualidad existen 4 subsistemas nacionales de información, que son:

1. Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social.

2. Subsistema Nacional de Información Económica.

3. Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente.

4. Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia.

Dichos subsistemas suministran a los gobiernos información útil para poder realizar distintas mediciones que permiten emprender Políticas Públicas que atiendan alguna necesidad en específico de la población, de igual manera dan a conocer a la sociedad civil, los resultados de los Gobiernos e Instituciones en sus acciones que llevan a cabo.

7. Es conveniente puntualizar que en el artículo 17 fracción I de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, se enumeran los Subsistemas del Sistema Nacional de Información, pero en dicho ordenamiento jurídico no se ha incluido al Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia; pese a que vía reglamentaria ya se le ha definido, se le ha dotado de estructura operativa y cuenta con prerrogativas para operar.

8. Pese a que el subsistema fue creado a través de un acuerdo de la Junta de Gobierno con pleno sustento en los artículos 17, 18 y 77, fracción V, de la ley referida en párrafos anteriores, reconociendo la importancia de la creación de dicho subsistema, y la facultad tan importante que tiene al tener la legitimidad para que todas sus actividades e información sean validas y oficiales, es que consideramos pertinente realizar una modificación al artículo 17 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la cual consiste en agregar una fracción a dicho artículo que incluya al Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia.

Es de vital importancia que esta actualización se lleve a cabo, ya que se formalizaría el subsistema en la Ley que Regula al Sistema Nacional de Información, elevándolo a rango de legislación con lo cual se asegura la permanencia del mismo por la relevancia en sus funciones comentadas en el párrafo anterior, es decir, no podrá ser eliminado por diverso acuerdo de la Junta de Gobierno, sino hasta que exista una determinación del Poder Legislativo federal en tal sentido.

9. Es importante señalar que el artículo 6o. de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, dicta que la información de interés nacional es oficial y de uso obligatorio para la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios. El tener certeza sobre los datos que el estado proporcione, permite que la sociedad y el gobierno estén informados de manera transparente y eficaz, a través de los instrumentos que el Inegi ha diseñado para la difusión de la información de interés nacional como lo pueden ser los resultados de un censo, los indicadores macroeconómicos, las cifras sobre desarrollo social, pobreza, delitos, entre otros.

10. El Estado mexicano en la actualidad, atraviesa por un periodo en donde el gobierno federal ha emprendido una tarea en contra del crimen organizado, el Poder Legislativo ha hecho esfuerzos importantes para fortalecer el marco jurídico de las instituciones. El Sistema Nacional de Información debe de tener las adecuaciones legales pertinentes con el fin de no dejar ningún cabo suelto que pueda generar confusiones, contradicciones y falsas interpretaciones; sobre todo, por la importante labor que tiene, pues dicho subsistema da a conocer datos y mediciones oficiales, principalmente enfocadas a brindar actualizaciones al Índice de Percepción sobre la Seguridad Pública, estadísticas sobre el sistema penitenciario, decomisos, detenciones, derechos humanos, seguridad vial, recursos para la seguridad pública, entre otras que resultan importantes, pues se puede conocer la numeralia oficial de la lucha que el gobierno mantiene en contra del crimen organizado.

En virtud de lo expuesto y fundado, me permito poner a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único: Se adiciona la fracción IV al artículo 17 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

Capítulo IVDe los Subsistemas Nacionales de Información

Artículo 17. El Sistema contará con los siguientes Subsistemas Nacionales de Información:

I. Demográfica y Social;

II. Económica;

III. Geográfica y del Medio Ambiente, y

IV. Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2011.

Diputado José Luis Ovando Patrón (rúbrica)

Que reforma los artículos 7o. y 51 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jesús Alberto Cano Vélez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Jesús Alberto Cano Vélez, diputado de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 7o. y 51 de la Ley General de Educación al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación en México presenta grandes rezagos los cuales debemos atender desde todos los frentes del Estado mexicano. En lo que corresponde al Poder Legislativo, es conocido que muchas de las grandes transformaciones de nuestro sistema educativo han tenido su origen en una legislación adecuada.

México sigue siendo un país de jóvenes. Con datos del Censo de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, en México existen 28.6 millones de niños en edad de asistir a la educación básica (entre 3 y 15 años) y 6.1 millones más que tienen entre 0 y 2 años de edad que requerirán enseñanza básica en el futuro.

Estos jóvenes se desenvuelven en un contexto muy distinto al que prevalecía cuando se diseñó la escuela como la conocemos en la actualidad. Mientras en 1970 las mujeres representaban el 17 por ciento de la población económicamente activa, para el segundo trimestre de 2011 esta proporción creció a 37.5 por ciento, una tendencia que se ha marcado creciente en los últimos años. Esto quiere decir que cada vez hay un mayor número de hogares sin la presencia de alguno de los padres durante el horario vespertino, situación que también se presenta en el cada vez mayor número de hogares mono-parentales.

En estas condiciones, se requiere un modelo educativo que permita potenciar las capacidades de nuestra juventud al máximo, a efecto de que realmente se conviertan en un bono demográfico que impulse el desarrollo del país y no se conviertan en una generación perdida con capacidades desaprovechadas. Es necesario un esquema que amplíe sus capacidades productivas y, consecuentemente, su salario potencial, mientras al mismo tiempo, los vuelva menos vulnerables a involucrarse en actividades improductivas o relacionadas con el crimen organizado.

Para la implementación de un modelo apropiado tenemos que considerar algunos de los grandes retos del sistema educativo que aún no hemos resuelto. Uno de ellos es el nivel de escolaridad, el cual sigue siendo bajo en términos internacionales. Con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el promedio de escolaridad en México es de 8.6 años, mientras que el promedio de la OCDE es de 11.9 y países como Chile, con información de sus propios gobiernos, tienen mayores niveles (10.6). Este dato incide en la economía, ya que el Instituto Nacional de Evaluación Educativa calcula que el salario de los jóvenes entre 16 y 19 años de edad es 14 por ciento inferior cuando no tienen educación básica (9 años).

En materia de desempeño también tenemos importantes retos. Según los datos de la prueba PISA 2009 realizada por la OCDE, misma que miden la capacidad de aplicar conocimientos para resolver problemas, de una muestra de 65 países, México ocupa el lugar número 51 en desempeño matemático, el 50 en ciencias y el 48 en lectura, siendo penúltimo en Matemáticas dentro de los países miembros y último en las otras dos capacidades medidas.

Más aun, los resultados en lectura muestran que 39 por ciento de los alumnos tienen un desempeño menor al nivel 2 (insuficiente) y sólo 6 por ciento está en los niveles que van de 5 a 6 (altos), cuando los promedios respectivos de la OCDE son entre 19 y 28 por ciento. Algo similar pasa en los resultados de matemáticas donde sólo el 5 por ciento se encuentra en los niveles altos y en ciencias donde el porcentaje es de 3 por ciento, mientras los promedios de la OCDE son 32 por ciento y 29 por ciento, respectivamente.

En el entendido de que estas pruebas miden el desempeño académico de forma adecuada, lo que les permite también medir las futuras capacidades productivas de los individuos, resulta conveniente ponderar algunas de las medidas necesarias para incrementar el desempeño educativo de los mexicanos.

Distintos organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación y la propia OCDE han identificado que las horas efectivas de aprendizaje tienen efectos positivos sobre el aprovechamiento en ésta y otras pruebas similares.

En el documento “Mejorar las Escuelas: Estrategias para la Acción en México 2010” la OCDE señala la importancia de las escuelas de tiempo completo y recomienda apoyar y reconocer a los docentes de tiempo completo y buscar la incorporación a este tipo de enseñanza a un número mayor de maestros, debido a los efectos positivos sobre el desempeño de los alumnos.

Con base en esta correlación, diversos países europeos como España, Francia, Alemania, Finlandia y algunos latinoamericanos como Argentina, Uruguay, Venezuela y Chile han decidido reorganizar sus jornadas escolares, a través de distintos métodos.

Dado que sus condiciones económicas son semejantes a las de México, los cambios que impulsó Chile son de particular interés. En 1997 en este país se estableció en la ley la jornada escolar completa, la cual establecía un mínimo de 35 horas de clase y establecía interesantes mecanismos de implementación en un periodo de 15 años. Dentro de éstos, podemos destacar lineamientos específicos para la selección de las escuelas que se fueran incorporando, la ampliación de la jornada para el personal docente y el establecimiento de las características de la alimentación provista en la escuela. A pesar de algunos retrasos y de algunos incumplimientos de metas, la evaluación de la implantación de la reforma legal ha sido, en su mayoría, bien evaluada por quienes la han implementado.

Si bien es cierto que ciclo escolar en México tiene un número de días alto en términos internacionales (200), lo que podría traducirse en suficientes horas efectivas de clase, la jornada tan sólo tiene 4.5 horas, lo que es muy inferior a lo registrado en países con mejores resultados en PISA como Corea y Finlandia cuyas jornadas son de 8 y 9 horas respectivamente. Asimismo, de acuerdo con la OCDE las horas efectivas de clase en México son 562 durante un periodo escolar, como consecuencia de distintos factores como, por ejemplo, los paros de labores.

Tomando esto en cuenta, el Ejecutivo federal en conjunto con las entidades federativas han implementado, a partir de 2007, el Programa de Escuelas de Tiempo Completo. De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública, para el año 2011 este programa beneficiará 4 mil 762 escuelas en las 32 entidades federativas, bajo líneas de trabajo definidas por las autoridades e implementadas por las propias escuelas.

Dentro de los beneficios en materia educativa que se asocian con este programa está la mejora del desempeño de los alumnos, el acceso a nuevos y más amplios conocimientos, la promoción de la salud y el desarrollo de valores y actitudes para una mejor convivencia. Una evaluación del programa señala que las escuelas de tiempo completo han disminuido el porcentaje de alumnos en niveles insuficiente y elemental en la prueba ENLACE y han aumentado los niveles bueno y excelente.

Asimismo, dentro del ámbito económico un impacto asociado es la incorporación de las mujeres al mercado laboral, el apoyo a la dinámica familiar de los hogares mono parentales y la incentivación de la economía local al generar empleos y ampliar la comercialización de bienes y servicios. También, hay beneficios en el ámbito social como la mayor presencia de la escuela en la comunidad, la seguridad para niños y jóvenes y el avance en la erradicación del trabajo infantil.

En el artículo octavo del acuerdo número 592 por el que se establece la articulación de la educación básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2011, se establece que “la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán y apoyarán el incremento del número de escuelas de tiempo completo...como un atributo que requiere la escuela para responder a las exigencias del currículo, y lograr una ampliación de la cobertura de 17 mil escuelas en 2015; 62 mil en 2021 y la totalidad de escuelas en 2025”.

A pesar de los avances de este programa, se considera necesario impulsar de manera más definida la jornada escolar ampliada, a través de una legislación adecuada. Es por ello que se propone a esta soberanía establecer en la Ley General de Educación que la jornada escolar diaria deberá tener como mínimo 8 horas de labor escolar. Esta propuesta responde a la necesidad de darle continuidad a una política pública que ha comprobado su eficacia y no dejar que se de ningún tipo de retroceso como consecuencia de los gobiernos en turno.

Este sería un primer paso en la dirección correcta, para incrementar el desempeño educativo de nuestros jóvenes, ampliar sus oportunidades en el futuro y mejorar la convivencia social en nuestras comunidades.

A efecto de no sobre-regular, la iniciativa contempla que la autoridad educativa federal y las autoridades educativas locales, en el marco de sus atribuciones, elaboraren un lineamiento para la implementación del decreto en el cual se establezca un nuevo modelo de plan de estudios diseñado específicamente para cubrir las horas adicionales de la jornada educativa.

Asimismo, y de manera coincidente con el actual programa implantado, dicho plan deberá contemplar la diversificación de actividades de enseñanza incluyendo el fortalecimiento de los aprendizajes sobre contenidos escolares, el uso didáctico de las tecnologías de la información y la comunicación, el arte, la cultura, la recreación, el desarrollo físico, el deporte competitivo, el aprendizaje de lenguas adicionales y el desarrollo de hábitos de higiene y nutrición. El plan deberá incluir el número de escuelas susceptibles a implementar la jornada escolar en sus nuevos términos, así como un programa en el que se establezcan las fechas y el número de escuelas que la implementarán desglosando por año hasta llegar a la totalidad en el periodo establecido, a efecto de que, como en el caso chileno, se establezca con claridad una ruta crítica de implementación de la modificación legal.

Un aspecto central para lograr que esta ley no sólo se quede en una buena intención de los legisladores es el garantizar su debido financiamiento. Una primera medida para lograrlo es establecer la gradualidad de su implementación. En la presente iniciativa se tiene contemplado que la jornada escolar ampliada alcance la totalidad de las escuelas públicas de educación básica susceptibles en el ciclo escolar 2021-2022, es decir, un lapso de 10 años. Es importante que la autoridad determine qué escuelas son susceptibles, ya que hay escuelas en las que no es posible implementar la jornada de tiempo completo porque actualmente tienen doble turno o no son de organización completa (un maestro por nivel educativo).

Actualmente el programa federal tiene asignado en el en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 tan sólo mil 602 millones de pesos, lo que dificulta el adecuado cumplimiento de metas. La Subsecretaría de Educación Básica ha señalado que el costo de implantación del programa para las 62 mil 470 escuelas susceptibles a la implantación de la jornada escolar ampliada es de 28 mil 171 millones de pesos, lo que representa 0.19 por ciento del PIB estimado por la Secretaría de Hacienda para este año.

Esta cifra, si bien es relevante en términos del presupuesto anual, no representa una carga insostenible para las finanzas públicas y, ponderando sus efectos sobre el bienestar de la población, sería un gasto justificado. Por ello, con el objetivo de cumplir lo establecido en este decreto, se estima que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 se deberán destinar 5 mil 219 millones de pesos para atender a 7 mil 50 escuelas, cifra que incluye tanto los gastos de operación como las compensaciones respectivas a docentes y directores.

Estos recursos provendrían de las ampliaciones a las que se refiere el párrafo primero del artículo 25 de la Ley General de Educación recién aprobado y que tendrán como primer destino el cumplimiento de las disposiciones de este decreto que se propone.

En otro orden de ideas, así como el acceso a una jornada de tiempo completo promueve la igualdad de oportunidades entre los niños mexicanos, también tenemos que atender otros sectores que no tienen las herramientas necesarias para equilibrar el acceso a una enseñanza digna. Según el censo realizado por Inegi en el 2010, en México hay 1 millón 561 mil personas con discapacidad para ver aún con ayuda de anteojos, mientras que habitan 694 mil 452 personas con discapacidad de oído. Esto nos habla de una enorme comunidad, que por su condición se encuentra aislada por las barreras de comunicación que sus discapacidades presentan.

Existen herramientas para propiciar el proceso de comunicación con personas con estas capacidades distintas. Hay códigos para transmitir mensajes entre emisores y receptores, los cuales quedan limitados a la cantidad de receptores que pueden comprenderlo.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su artículo 14 reconoce la lengua de señas mexicana como parte del patrimonio lingüístico de la nación y reconoce el uso del sistema braille como medio de comunicación.

Con el objetivo de que el espíritu de la mencionada ley se cumpla, es necesario fomentar el derecho de todos los mexicanos el acceso a la enseñanza de la lengua de señas mexicana y al sistema de escritura braille, para que quienes se encuentran en esta condición tengan mayores oportunidades. Por ello la presente iniciativa se propone adicionar un tercer párrafo a la fracción IV del artículo 7 para garantizar este derecho.

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 51 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del artículo 7o. y un segundo párrafo al artículo 51 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a III. ...

IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

Todos los mexicanos tendrán derecho al acceso a la enseñanza de la lengua de señas mexicana y al Sistema de Escritura Braille en la educación básica.

V. a XVI. ...

Artículo 51. La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.

Para efectos de la educación primaria y secundaria impartida por el Estado, la jornada escolar diaria tendrá como mínimo 8 horas de labor escolar.

La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidad federativa. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La implementación de la jornada educativa en los términos del párrafo segundo del artículo 51 se implementará a partir del ciclo escolar 2012-2013, creciendo el número de escuelas que la ofrezcan de manera gradual hasta alcanzar la totalidad de las escuelas susceptibles en el ciclo 2021-2022.

Para ello, la autoridad educativa federal y las autoridades educativas locales, en el marco de sus atribuciones, elaborarán un lineamiento para la implementación de este decreto en el cual se establezca un nuevo modelo de plan de estudios diseñado específicamente para cubrir las horas adicionales de la jornada educativa.

Dicho plan deberá contemplar la diversificación de actividades de enseñanza incluyendo el fortalecimiento de los aprendizajes sobre contenidos escolares, el uso didáctico de las tecnologías de la información y la comunicación, el arte, la cultura, la recreación, el desarrollo físico, el deporte competitivo, el aprendizaje de lenguas adicionales y el desarrollo de hábitos de higiene y nutrición. Así mismo, deberá incluir criterios generales para determinar el número de escuelas susceptibles a implementar la jornada escolar en sus nuevos términos, así como un programa en el que se establezcan las fechas y el número de escuelas que la implementarán desglosando por año hasta llegar a la totalidad en el periodo establecido en el presente decreto.

Tercero. El presupuesto federal, los estatales, el del Distrito Federal y los municipales incluirán los recursos necesarios para la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente, así como para la contratación del personal docente necesario para el cumplimiento del presente decreto.

Para ello, a partir del ejercicio fiscal de 2012, utilizarán los recursos a los que se refiere el párrafo primero del artículo 25 de la presente ley.

Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, a 8 de septiembre de 2011.

Diputado Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jesús Alberto Cano Vélez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Jesús Alberto Cano Vélez, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77, 78 y 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 23, 34, 42, 58, 82, 106, 107, 108, 109 Bis y 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 1 de abril de 2006 entró en vigor la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria que, en su momento, se consideró muy avanzada porque, entre otras cosas, destinó un título –el sexto– a los aspectos de información, transparencia y evaluación.

A cuatro años de que entró en vigor la ley, se identifica claramente la necesidad de una segunda generación de normasen materia de transparencia e información hacendaria, que puntualice la forma, el contenido, los plazos de entrega y, en su caso, las sanciones por el incumplimiento oportuno de requerimientos de transparencia e información de los ejecutores del gasto.

Es este contexto, es menester señalar que el origen de los parlamentos en el mundo se relaciona directamente con la función de control sobre el Ejecutivo en el manejo de los recursos públicos, convirtiéndose dicha función en el eje del principio de división de poderes y del sistema de contrapesos.

En el caso mexicano, la Cámara de Diputados ha venido marcando una tendencia a impulsar la transparencia a través de la norma. Así, tenemos que desde 1995 se han venido incorporando en el decreto del Presupuesto Egresos de la Federación disposiciones que obligan al Ejecutivo a la rendición de cuentas y a la transparencia en la información gubernamental.

Así, por ejemplo, los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública que el Ejecutivo federal presenta al Congreso de la Unión se incorporaron en el decreto del Presupuesto Egresos de la Federación para 1995, sus contenidos en un principio fueron muy limitados, pero, se consideró y de hecho fue un gran avance en la ruta de la transparencia.

En 1997 se constituyó la primera legislatura en que la oposición alcanzó la mayoría. Este hecho derivó en que la SHCP fuera requerida para presentar más información, específicamente sobre los programas de apoyo a deudores y recursos destinados al rescate bancario, los criterios de ajuste del gasto, el destino de los montos excedentes de ingresos cuando existían y los criterios utilizados en los programas prioritarios del gobierno para la atención de grupos marginados.

Entre 1999 y 2000 se requirió al Ejecutivo que presentara información sobre los criterios y reglas de operación de los programas prioritarios.

En 2001 se estableció que el Ejecutivo debería presentar al Poder Legislativo una evaluación del gasto asociado a programas e incorporar en los informes trimestrales los proyectos de inversión diferida en el registro del gasto, o Pidiregas.

En 2002 y 2003 se requirió información del Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

En el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 se estableció que la SHCP debería dar acceso total y permanente al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Vigilancia, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

En 2004 se estableció que el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas debería ser un ramo adicional, con lo que se obligó al Ejecutivo a considerarlo en la información que presentaba.

En 2005 se requirió información sobre la distribución del ingreso, relativa a los fideicomisos públicos, la banca de desarrollo, y los gastos fiscales. Se pidió al Ejecutivo que realizara informes relacionados con la base gravable y la distribución impositiva, y se sentaron las bases para incorporar ésta información a la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación.

En abril de 2006 entró en vigor la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que contiene un capítulo dedicado exclusivamente a regular la información y la transparencia.

No obstante el establecimiento de normas para la transparencia y la información hacendaria en rango de ley, aún hay aspectos pendientes en el tema derivado de las características del propio proceso presupuestario, en gran medida por la preponderancia de la SHCP en todo el ciclo y por la ausencia de responsabilidades concretas para los servidores públicos que incumplan en tiempo y forma los requerimientos de información y transparencia.

La LFPRH tiene puntos perfectibles. A manera de ejemplo, es de señalarse que el Ejecutivo está obligado a presentar y publicar los calendarios de ministración de recursos, sin que haya mecanismos que lo obliguen a cumplirlos puntualmente. Prácticamente se tolera que el Ejecutivo subejerza: se le otorga por ley un plazo de tres meses para regularizar.

Otro tema relevante son los fondos, fideicomisos, mandatos e instrumentos análogos constituidos con remanentes de subejercicios donde existe gran opacidad, sin que la SHCP transparente la información al respecto. Este tema ha sido observado en la revisión de la Cuenta Pública de diferentes ejercicios, por lo que es necesario que la ley se actualice para atender los señalamientos de la Auditoría Superior de la Federación contribuyendo a acotar y abatir áreas de opacidad en la ejecución del gasto.

De igual forma, se requiere establecer mecanismos efectivos para inhibir prácticas y, en su caso, sanción a los funcionarios que desatiendan deliberadamente los requerimientos de información veraz y oportuna. Esencialmente, se trata de que estas reformas incentiven la formación de cuadros en el servicio público con vocación por la cultura de la legalidad, rendición de cuentas y transparencia de la información hacendaria. Se busca con el establecimiento de un régimen de responsabilidades detallado que el servidor público se esfuerce, se profesionalice y se hagan expertos en el tema hacendario, minimizando la eventualidad de incurrir en faltas administrativas punibles por ley.

Sin duda, la norma debe perfeccionarse para mejorar la calidad y la oportunidad de la información, pues la información hacendaria es útil cuando se puede hacer algo para prevenir o corregir un problema; la información extemporánea no tiene efectos.

Adicionalmente, también podemos señalar que los índices de transparencia presupuestaria desarrollados por instituciones civiles y académicas revelan que México tiene niveles insatisfactorios en la transparencia de su gasto público. Además, se exhiben deficiencias en el sistema de rendición de cuentas y de producción de información accesible y oportuna sobre el uso de los recursos públicos.

La falta de transparencia facilita el incumplimiento de los calendarios, la generación de subejercicios, las modificaciones del Presupuesto y hasta la contención del gasto, todo esto en perjuicio del mandato presupuestal de la Cámara de Diputados que emite en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, trastocando el sistema de equilibrios y contrapesos entre los Poderes de la Unión, pero sobre todo vulnerando e incumpliendo el mandato que hace al Ejecutivo la representación social.

La ley debe inducir un rediseño institucional que permita contar con instancias para asegurar la transparencia y seguimiento de los requerimientos de información que formula el Poder Legislativo y que se verifique la calidad y oportunidad de las respuestas y la documentación que remiten los ejecutores del gasto.

Por principio constitucional existe el derecho a la información y a la transparencia de la información gubernamental. Entonces, por mayoría de razón, la transparencia y la información hacendaria deben insertarse en ese marco, de aquí la necesidad de promover una segunda generación de normasen materia de transparencia e información hacendaria, que perfeccione los mecanismos de transparencia y calidad de la información, toda vez que, en la legislación actual se aprecia insuficiencia en los aspectos que hemos señalado. Esta iniciativa de reformas y adiciones contribuirá al cumplimiento del principio de máxima publicidad para la documentación e información gubernamental.

El objetivo es lograr el cumplimiento oportuno de las obligaciones que tiene el Poder Ejecutivo previstas en la LFPRH y, en su caso, en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, especialmente las de transparencia y rendición de cuentas.

Por ello se propone que los ejecutores del gasto a través de sus páginas electrónicas de Internet hagan pública su información histórica y del ejercicio en materia de ingreso, gasto, deuda, y la situación financiera y patrimonial, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público señalará en el reglamento de la ley, los lineamientos a los que deberán de ajustarse las dependencias y entidades para permitir la homologación de la información, su actualización y objetividad.

Otro aspecto importante es que se ha demostrado que la discrecionalidad en la ejecución del gasto en la mayoría de las ocasiones conlleva a la opacidad. Por esta razón se incorpora como un mecanismo de transparencia que la Comisión Gasto-Financiamiento al determinar la prelación de los proyectos de inversión tome en consideración la valoración que al respecto haga el Comité para la Planeación del Desarrollo del Estado que corresponda al proyecto de inversión, contribuyendo a la transparencia en la selección de proyectos.

La discrecionalidad de la autoridad hacendaria también se ha visto reflejada en el incumplimiento de los calendarios, con los argumentos más diversos, como cuando se aduce que es procedente la contención de la ministración de recursos por la existencia de una observación de un órgano de fiscalización, la cual puede ser aclarada con posterioridad pero ya trastocó los ritmos de los programas y proyectos, por esta razón y en la lógica de que la discrecionalidad conlleva a la opacidad, esta iniciativa propone que expresamente la ley señale que nos es causal para la retención de recursos una observación de auditoría.

La presente iniciativa en su conjunto de disposiciones que perfeccionan el contenido de los informes trimestrales, para alcanzar índices más altos de transparencia y rendición de cuentas en materia hacendaria. Norma con mayor precisión aspectos medulares como los subejercicios, calendarios, homologación de la información, formatos, contenidos, responsabilidades e instancias de control y seguimiento.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 23, 34, 42, 58, 82, 106, 107, 108, 109 Bis y 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo IIDel Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria

Artículo 23. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas.

Las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios en los términos y plazos establecidos por el reglamento. Los calendarios del presupuesto de inversión en infraestructura que remitan las dependencias y entidades deberán ser desglosados por cada uno de los proyectos identificados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, incluyendo la programación física y la programación de pagos y el mes límite para realizar la adjudicación del contrato inicial. La Secretaría autorizará los calendarios tomando en consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, dando prioridad a los programas sociales y de infraestructura.

...

Título Segundo
De la Programación, Presupuestación y Aprobación

Capítulo IDe la Programación y Presupuestación

Artículo 34. Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el reglamento:

I. a III. ...

IV. Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, la cual determinará la prelación para su inclusión en el proyecto del Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes:

a) Rentabilidad socioeconómica;

b) Reducción de la pobreza extrema;

c) Desarrollo regional;

d) La valoración de los Comités para la Planeación del Desarrollo de los Estados según corresponda el proyecto de inversión; y

e) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.

Capítulo IIIDe la Aprobación y los Mecanismos de Comunicación y Coordinación entre Poderes

Artículo 42. ...

I. ...

II. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, remitirá a la Cámara de Diputados para opinión, a más tardar el 31 de marzo de cada año , la estructura programática a emplear en el proyecto del Presupuesto de Egresos, la cual vendrá acompañada de series históricas homologadas en cuando menos cinco años previos al año fiscal correspondiente al del proyecto de presupuesto de egresos de que se trate; la Cámara de Diputados dispondrá de 30 días naturales para su revisión y remisión de observaciones al Poder Ejecutivo .

...

...

Título Tercero
Del Ejercicio del Gasto Público Federal

Capítulo IIIDe las Adecuaciones Presupuestarias

Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

I. a III. ...

...

...

Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor de 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, o cuando el ejercicio de los recursos programados para el periodo representen una variación de más de 10 por ciento a sus calendarios, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones.

Título Cuarto

Del Gasto Federal en las Entidades Federativas

Capítulo IDe los Recursos Transferidos a las Entidades Federativas

Artículo 82. Las dependencias y entidades, con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales.

En la suscripción de convenios se observará lo siguiente:

I. y II. ...

III. Establecer los plazos y calendarios de entrega de los recursos que garanticen la aplicación oportuna de los mismos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado y atendiendo los requerimientos de las entidades federativas. La ministración de los recursos deberá ser oportuna y respetar dichos calendarios. Las observaciones de una instancia de control a ejercicios anteriores de un programa o proyecto no serán causales para suspender las ministraciones del ejercicio en curso.

Título Sexto
De la Información, Transparencia y Evaluación

Capítulo IDe la Información y Transparencia

Artículo 106. ...

...

Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso de la Unión la información que éste les solicite en relación con sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de las Cámaras; por las comisiones competentes.

Los ejecutores de gasto están obligados a proporcionar al Congreso de la Unión la información que le requiera en un plazo máximo de veinte días hábiles.

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados en un plazo no mayor de diez hábiles verificará el contenido de la documentación que remitan los ejecutores del gasto y resolverá si la respuesta cumple en cuanto a forma y contenido requerirá al emisor la aclaración o complementación, el ejecutor del gasto deberá responder este nuevo requerimiento a plena satisfacción en un plazo de cinco días hábiles. En caso de incumplimiento se dará vista al órgano de control que corresponda para los efectos de las responsabilidades en los términos de esta ley y de la demás legislación aplicable.

Artículo 107.

El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:

I. ...

Los informes trimestrales deberán contener como mínimo:

a) ...

b) La situación de las finanzas públicas, con base en lo siguiente:

i) y ii) ...

iii) La evolución del gasto público, incluyendo el gasto programable y no programable; su ejecución conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta ley, los principales resultados de los programas y avances físicos y financieros de los proyectos, la situación financiera y las disponibilidades de recursos en fondos, fideicomisos, mandatos y análogos; en los reportes de las dependencias que ejecuten programas con la misma apertura programática deberán utilizar nomenclatura presupuestal y contable igual.

c) a f) ...

g) Los avances de la entrega de los recursos conforme a los calendarios establecidos para cada uno de los convenios de coordinación entre la federación y las entidades federativas en correspondencia con el artículo 82 de esta ley.

h) Los subejercicios o, en su caso, sobreejercicios no subsanados y por subsanar deberán reportarse detallándolos por programa y, en su caso, por proyecto de inversión.

II. ...

...

...

...

Las Cámaras del Congreso de la Unión, en el plazo de diez días hábiles, podrán requerir información complementaria a la Secretaría sobre los contenidos de los informes que presenta el Ejecutivo, a lo cual la Secretaría responderá en un plazo máximo de diez días hábiles.

La información que la Secretaría proporcione al Congreso de la Unión deberá ser completa, oportuna y congruente con toda la información solicitada en materia hacendaria; los informes periódicos y especiales deberán ser acompañados en su versión electrónica en un formato que permita la fácil consulta y manejo para su análisis. En caso de incumplimiento procederán las responsabilidades que correspondan.

Artículo 108. La Secretaría, la Función Pública y el Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del sistema integral de información de la hacienda pública que considerará la información sobre los ingresos, gasto, deuda, sector paraestatal, patrimonio y tesorería. Los órganos de gobierno y comisiones de ambas Cámaras tendrán acceso al sistema integral de información en medios electrónicos en línea y en tiempo real, con las limitaciones que establecen las leyes.

Artículo 109. ...

Artículo 109 Bis. Con objeto de mejorar la transparencia y calidad de la información el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, está obligado a proporcionar al Congreso de la Unión toda la información requerida en materia de finanzas públicas para tomar conocimiento oportuno de la postura fiscal, las necesidades de financiamiento, el avance presupuestal y, los cambios en la situación financiera y patrimonial de las dependencias, entidades y fondos, fideicomisos, mandatos y análogos, conforme a los lineamientos que anualmente señalen la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.

Los ejecutores del gasto, a través de sus páginas electrónicas de Internet, harán pública su información histórica y del ejercicio en materia de ingreso, gasto, deuda, y la situación financiera y patrimonial en forma mensual, con acumulación trimestral y anual, por programa y proyecto. La Secretaría señalará en el reglamento los lineamientos a que deberán de ajustarse las dependencias y las entidades para permitir la homologación de la información, su actualización y objetividad.

Título Séptimo
De las Sanciones e Indemnizaciones

Capítulo Único

Artículo 114. Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. a VI. ...

VII. Incumplan los plazos que marca la ley para proporcionar información al Congreso de la Unión o presenten información incompleta, imprecisa, desordenada o en formatos electrónicos que impidan el manejo de los datos para su análisis ;

Transitorios

Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la finalidad de dar cumplimiento a la reforma establecida en el artículo 108 de este decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 30 de noviembre de 2012, deberá tener dispuesto el sistema integral de información en medios electrónicos que permita el acceso en línea y en tiempo real a los órganos de gobierno y comisiones de las Cámaras del Congreso de la Unión, el cual deberá considerar información de origen realizada por los ejecutores de gasto, tanto en términos devengados como de flujos de efectivo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2011.

Diputado Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica)