Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3373-II, jueves 20 de octubre de 2011


Declaratoria de publicidad de dictámenes

Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos segundo y sexto del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 72 apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presentó iniciativa de Decreto por el que se reforman diversos artículos del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007.

Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocaron al análisis de la Iniciativa antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros, reunidos en pleno, presentan a esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 8 de septiembre de 2011, el Ejecutivo Federal Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presentó iniciativa de decreto por el que se reforman diversos artículos del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007.

En sesión de fecha 13 de septiembre del mismo año, el Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados instruyó turnar a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

2. En sesión ordinaria de fecha 10 de agosto de 2011, el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, presentó iniciativa de decreto por la que se reforma el artículo segundo, fracción III, de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal.

Con fecha 11 de agosto del mismo año, se turnó a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

Los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de las citadas iniciativas, expresar sus observaciones y comentarios a las mismas, e integrar el presente dictamen.

Descripción de las Iniciativas

La Iniciativa del Ejecutivo Federal, propone diferir la entrada en vigor de la disminución de las cuotas por concepto de las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolinas y diesel, previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios hasta el 1 de enero de 2013, así como la modificación de la distribución de dichas cuotas a que se refiere el artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Los argumentos que sustentan la Iniciativa son los siguientes:

Refiere el Ejecutivo Federal, que en el ejercicio fiscal de 2008 entró en vigor un impuesto federal a la venta final de gasolinas y diesel con el objeto de fortalecer las haciendas públicas de las entidades federativas y dotarlas de recursos en forma expedita hasta en tanto entrara en vigor la reforma constitucional que les permitiera establecer este tipo de impuestos a nivel estatal, por lo que se previó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

Señala el proponente que la reforma constitucional no se ha llevado a cabo, y que a través del impuesto antes señalado, se gravó con cuotas adicionales la venta final de gasolinas y diesel realizada con el público en general de forma gradual hasta llegar a las cuotas vigentes que son de 36 centavos por litro de Gasolina Magna; 43.92 centavos por litro de Gasolina Premium UBA, y 29.88 centavos por litro de Diesel.

Argumenta que mediante disposición transitoria se estableció que a partir del 1 de enero de 2012, las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se disminuirían en una proporción de 9/11 para quedar en 2/11 de dichas cuotas.

Asimismo, señala que dichos ingresos representan una base sólida para el fortalecimiento de las entidades federativas y sus municipios, por lo que se propone reformar la citada disposición transitoria, a efecto de diferir la entrada en vigor de la disminución de las cuotas mencionadas hasta el 1 de enero de 2013. Con esto se evitará que se disminuya en este momento esta fuente recaudatoria cuyo producto permite que las entidades federativas, con participación a los municipios, destinen sus recursos al gasto público.

Propone el Ejecutivo Federal que la derogación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción III del artículo Segundo de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal, relativa a la distribución de las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolinas y diesel, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, surta sus efectos el 1 de enero de 2013 y por lo tanto se mantenga la fórmula de participación a que se refiere el artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Por otro lado, el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, propone prolongar el periodo de vigencia hasta el año 2018 de la disposición que establece la distribución de las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolina y diesel, previstas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para que no quede derogada a partir del día 1 de enero de 2012.

Consideraciones de la Comisión

Primera. Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera acertadas las propuestas hechas tanto por el Ejecutivo Federal, como por el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, a través de las Iniciativas en estudio, en virtud de que el artículo 2o.-A, fracción II, último párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establece que los recursos que se recauden por concepto de las cuotas adicionales a la venta final de gasolinas y diesel serán destinados a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, lo que genera un ingreso para las entidades federativas, y permite a éstas tener recursos suficientes para destinarlos al gasto público.

En efecto, de entrar en vigor la disposición transitoria que establece la vacatio legis a partir del 1 de enero de 2012, las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se disminuirían en una proporción de 9/11 para quedar en 2/11 de dichas cuotas, lo que causaría en este momento un perjuicio en las arcas de las entidades federativas.

En el mismo sentido, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público coincide con las propuestas en estudio; no obstante, considera prudente realizar modificaciones a las mismas, a efecto de establecer que la entrada en vigor a que se refieren los artículos Segundo, fracción III, tercer párrafo y Sexto, fracción III, del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, sea al día 1 de enero de 2015.

Dicho lo anterior, cabe señalar que de aprobarse la propuesta de esta Comisión, además de fortalecer el federalismo fiscal, permitirá a las entidades federativas incrementar los ingresos propios y satisfacer sus necesidades de gasto público.

Segunda. La Comisión que dictamina considera oportuno, en términos de coherencia legislativa, diferir la entrada en vigor de la disposición que deroga la fracción I, del artículo 4o.-A, de la Ley de Coordinación Fiscal, relativa a la distribución de las cuotas federales a la venta final de gasolinas y diesel, con la finalidad de que no haya variaciones en la fórmula de distribución que se establece en materia de las cuotas a que se refiere la fracción II, del artículo 2o.-A, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración del Pleno el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversos artículos del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007

Artículo Único. Se REFORMAN los artículos Segundo, fracción III, tercer párrafo y Sexto, fracción III, del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, para quedar como sigue:

“Artículo Segundo . ...

III. ...

El 1 de enero de 2015, quedará derogada la fracción I del artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. A partir de esa fecha, las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolinas y diesel, previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se disminuirán en 9/11. El remanente de 2/11 se destinará al Fondo de Compensación a que se refiere la fracción II del primer artículo mencionado.

Artículo Sexto. ...

III. A partir del 1 de enero de 2015, las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se disminuirán en una proporción de 9/11 para quedar en 2/11 de las cuotas contenidas en dicho artículo.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 12 de octubre de 2011.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica en contra), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica),Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica en contra), Leticia Quezada Contreras (rúbrica en contra), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Octubre 17, 2011

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó ante la H. Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 173, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocaron al análisis de la Iniciativa antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros, reunidos en pleno, presentan a esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de Septiembre de 2011, el Ejecutivo Federal presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

En sesión de fecha 13 de Septiembre del mismo año, el Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados instruyó turnar a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público la Iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

Para lo anterior, se llevaron a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y distintos sectores interesados en la materia.

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

La Iniciativa del Ejecutivo Federal, propone la derogación de 140 cuotas de derechos, con lo cual se busca impactar positivamente en los contribuyentes y las dependencias, al reducir el costo de sus actividades y la carga fiscal y administrativa que se asocia al pago de derechos, con un sacrificio recaudatorio marginal en las finanzas públicas.

Los argumentos que sustentan la Iniciativa son los siguientes:

En relación a la Simplificación y Mejora Administrativa, señala el Proponente que la actual administración ha sido enfática en abatir las cargas administrativas y fiscales que obstaculizan a los ciudadanos el acceso a los servicios públicos o limitan el uso, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público de la Federación, considerando que en algunos casos resulta de interés público la prestación de los servicios por parte de las dependencias que conforman la Administración Pública Federal o que los particulares usen o exploten los citados bienes de dominio público.

Además, tomando en consideración la importancia de las empresas en la economía de los países, especialmente la pequeña y la mediana para generar empleo e ingresos, considera relevante incluir en los planes de recuperación económica, reformas orientadas a disminuir la regulación de negocios, reconociendo que las empresas de las economías de los países en desarrollo, en promedio, se encuentran aún con más del doble de carga regulatoria a la hora de constituirse, transmitir propiedades o presentar declaraciones de impuestos, en comparación con empresas semejantes de las economías de altos ingresos. Tales cargas regulatorias, señala la iniciativa en estudio, provocan que algunas empresas y puestos de trabajo funcionen en el sector informal, por lo que de acuerdo a la política internacional en la materia, las reformas estructurales de las economías en desarrollo deben reducir el número excesivo de procedimientos administrativos y simplificar las formalidades burocráticas.

Argumenta que es de gran importancia identificar aquellos derechos en los que es posible eliminar para los particulares la carga tributaria, para acceder a los servicios de carácter público que prestan las autoridades de la Administración Pública Federal o al uso, goce o aprovechamiento de bienes considerados de dominio público de la Federación. Señala que las derogaciones propuestas implican la eliminación de un trámite en sí mismo, además de que conlleva disminuir la carga tributaria del contribuyente.

Dicho lo anterior, el proponente desglosa las medidas de simplificación y mejora administrativa en los sectores que se señalan a continuación:

a. Cinematografía

Señala el proponente que de conformidad con la Ley Federal de Cinematografía y su reglamento, ninguna película, ya sea producida en el país o en el extranjero, puede ser distribuida, comercializada o exhibida públicamente sin previa autorización y sin la clasificación correspondiente de la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC).

Asimismo, puntualiza que es atribución de RTC expedir los certificados de origen de películas nacionales y autorizar el doblaje al español de películas clasificadas para público infantil, los documentales educativos, entre otras.

En ese sentido, actualmente, el titular de los derechos de la película, el productor o distribuidor deben reunir determinados requisitos y cubrir el derecho por la autorización y clasificación de su película y además otros derechos si desean obtener el certificado de origen o la autorización de doblaje al español, según se trate.

Así, la Iniciativa en estudio propone la derogación de los derechos por la expedición del certificado de origen y por la autorización del doblaje de películas al español, lo anterior con la finalidad de que los contribuyentes de este sector cubran exclusivamente el derecho por la autorización y clasificación de películas.

b. Certificación en actos de comercio

Señala la Iniciativa en cuestión que, el Reglamento del Código de Comercio en materia de Prestadores de Servicios de Certificación establece que cuando éstos requieran obtener la acreditación ante la Secretaría de Economía, deberán comprobar que cuentan dentro de sus recursos humanos con un profesionista jurídico, quien deberá presentar el examen para ser encargado de la identificación de los comerciantes que deseen obtener un certificado digital para ocuparlo en los actos de comercio.

Sin embargo, señala el proponente que, en congruencia con la eliminación definitiva del trámite denominado “Solicitud de examen para encargado de identificación de prestadores de servicios de certificación” del Registro Federal de Trámites y Servicios, efectuada en el 2010 bajo los procesos del Programa de Regulación Base Cero, se propone la derogación del derecho respectivo, a fin de eliminar totalmente las cargas administrativas y tributarias a quienes desempeñen dicha actividad.

c. Autotransporte Federal

La iniciativa propone la derogación de los derechos relacionados con el refrendo de la licencia para conducir y el reconocimiento para instructores de conductores o para operar un centro de capacitación y adiestramiento de conductores.

En este mismo rubro se plantea implementar cuotas de derechos reducidas para aquellos casos en los que quienes realicen los trámites relacionados con la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal los soliciten a través de medios electrónicos. Dicha medida, señala el proponente que generaría un ahorro en los costos y el tiempo que los particulares y las autoridades sectoriales dedican a la resolución de los trámites correspondientes.

d. Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Aviación Civil

Refiere el proponente que el órgano desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) proporciona diversos servicios adicionales relacionados con las telecomunicaciones, imágenes meteorológicas, monitoreo visual de progreso de vuelo, formación teórica y práctica de controladores de tránsito aéreo y capacitación al personal técnico aeronáutico, entre otros.

Así, en relación con lo anterior, se propone derogar los derechos relativos a esos servicios adicionales, ya que el Estado puede recuperar el costo de los mismos a través de otros cobros, o bien, en algunos otros, los particulares pueden acceder a los mismos gratuitamente utilizando medios electrónicos.

Por otra parte, argumenta el proponente que, de acuerdo con la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, todas las aeronaves deben contar con un certificado de matrícula que es el documento que identifica y determina la nacionalidad de la misma. En ese sentido, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil se encuentra facultada para expedir matrículas ya sean definitivas o provisionales, previo pago de los derechos respectivos.

Señala que, tal distinción genera que un mismo contribuyente tenga que pagar primero los derechos por la obtención del certificado de matrícula provisional y posteriormente pagar derechos para obtener el certificado de la matrícula definitiva, lo cual representa una carga tributaria y administrativa excesiva, por lo que se plantea la derogación de los derechos por la cancelación del certificado de matrícula a petición de parte interesada, así como el relativo a la expedición del certificado de matrícula provisional, con la finalidad de que los contribuyentes de este sector cubran en una sola ocasión los derechos por la expedición del certificado de la matrícula, sin importar si es definitiva o provisional.

e. Navegación Marítima

Se plantea la derogación del derecho por la cancelación del certificado de matrícula de embarcaciones, toda vez que constituye una carga tributaria que desincentiva a los particulares a acercarse a la autoridad para efectuar dicho trámite, el cual es utilizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como medida de control de embarcaciones.

Asimismo, se propone la derogación de los derechos relativos al permiso de amarre temporal y la asignación de la señal distintiva de llamada de embarcaciones, con la finalidad de abatir las cargas tributarias que enfrenta el sector, así como facilitar la estadía de una embarcación en puerto y dotar gratuitamente a las embarcaciones de una identificación radial para transmitir llamadas de auxilio, salvamento o posición geográfica.

Por otra parte, se propone la derogación de los derechos relacionados con algunos servicios derivados del Programa de Abanderamiento de embarcaciones , considerando que actualmente el trámite y los derechos establecidos en la Ley Federal de Derechos han quedado sin efectos, lo anterior en virtud de que dicho programa implementado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes concluyó en el año 2000.

Adicionalmente, se plantea derogar los derechos por los permisos para utilizar embarcaciones en actividades de seguridad, salvamento y auxilio a la navegación, con el objeto de incrementar el número de embarcaciones que realicen dichas actividades y así favorecer el desarrollo del sector.

Por último, propone la derogación de los derechos relativos a la certificación o revalidación de las inspecciones de seguridad que realiza la autoridad marítima reconociendo la importancia de salvaguardar la vida humana en el mar y prevenir la contaminación de los mares territoriales por las embarcaciones, eliminando las cargas tributarias que enfrenta el sector y facilitando el cumplimiento de las normas internacionales que deben observar.

f. Monumentos Históricos y Artísticos

Propone derogar los derechos por las autorizaciones para la realización de obras en bienes inmuebles considerados monumentos históricos o artísticos, en inmuebles colindantes a esos monumentos o en edificaciones en zonas de monumentos históricos declarados, con la finalidad de que los propietarios o poseedores puedan obtener sin ningún costo las autorizaciones correspondientes para realizar obras nuevas, demoliciones, ampliaciones, modificaciones o restauraciones en dichos bienes inmuebles, lo anterior con el fin de promover e incentivar la conservación de los mismos.

g. Derechos de Autor

En esta materia, y a efecto de no generar costos para acceder a las instancias que procuran la protección de los derechos de autor, se plantea derogar los derechos relativos a: i) la presentación del escrito que dé inicio al procedimiento de infracción administrativa; ii) la solicitud de declaración administrativa de nulidad de reservas de derechos al uso exclusivo y iii) por la solicitud de declaración administrativa de cancelación de los actos emitidos por el Instituto Nacional del Derecho de Autor relacionados con las reservas de derechos de uso exclusivo.

h. Televisión Educativa

La Iniciativa propone la derogación de los derechos por el permiso provisional de práctica de locución, expedición de certificados de aptitud de locutor, cronista o comentarista y sus duplicados, lo anterior, de acuerdo con el proponente, con la finalidad de abatir las cargas tributarias y administrativas que enfrentan diversos sectores de profesionistas sujetos a regulaciones especiales.

Asimismo, se propone la derogación de los derechos relativos a los cursos de formación y capacitación para profesionales en producción televisiva y audiovisual educativa, ya que por la naturaleza de dichos servicios el Estado puede recuperar el costo de los mismos a través de otros cobros.

i. Reforma Agraria

Se propone la derogación de los derechos relacionados con el depósito de la lista de sucesión, la expedición de la constancia correspondiente, así como por la apertura de dicha lista a cargo del Registro Agrario Nacional. Lo anterior, argumenta el proponente, facilitará la legal transmisión de los derechos sobre la tierra y evitará futuras controversias en beneficio de los sujetos agrarios y el propio Estado.

Por otra parte, se plantea la derogación de los derechos relacionados con los servicios de asistencia técnica y catastral que proporciona el Registro Agrario Nacional, considerando que el Estado puede recuperar el costo de los mismos a través de otros cobros.

j. Medio Ambiente

A fin de incentivar que los particulares acudan al registro en materia de vida silvestre que se encuentra a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se propone exentar del derecho en materia de vida silvestre a: i) quienes efectúen el registro de mascotas y aves de presa; ii) los prestadores de servicios en materia de vida silvestre y iii) las colecciones científicas privadas; lo anterior, con la finalidad de que se otorgue certeza jurídica a los usuarios de servicios en la materia y se actualice la información de las colecciones científicas.

Ahora bien, el 25 de febrero de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se eliminan y desincorporan del Registro Federal de Trámites y Servicios los trámites que se indican y se hace del conocimiento la forma en que los interesados cumplirán las obligaciones que se señalan”, mediante el cual se eliminó el trámite denominado “Reposición de Licencia de Prestador de Servicios de Aprovechamiento vía la Caza Deportiva”, en ese sentido, se propone la derogación del derecho correspondiente a la reposición de la licencia mencionada, a efecto de replicar la medida efectuada en la vía administrativa.

Por otra parte, con la finalidad de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes que realizan el transporte de las materias primas, productos y subproductos forestales, se propone derogar el derecho por la expedición de documentos que deban utilizar para acreditar la legal procedencia de dichos bienes. De esta manera, se incentivaría el control en el transporte de productos forestales, a fin de combatir la tala clandestina de árboles y el comercio ilegal de maderas.

Asimismo, se propone la eliminación de los derechos relativos a los servicios de: i) verificación y certificación de equipos de medición de contaminantes de vehículos automotores en circulación en centros autorizados; ii) certificación y verificación de emisiones contaminantes de vehículos automotores nuevos, y iii) evaluación y verificación de la aplicación de métodos, procedimientos, partes, componentes y equipos que reduzcan las emisiones de contaminantes a la atmósfera por vehículos automotores, toda vez que derivado de las modificaciones a las disposiciones sectoriales y la celebración de convenios de coordinación con las entidades federativas, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ya no es la instancia competente para proporcionar dichos servicios y consecuentemente no procede el cobro de derechos.

Por otro lado se propone derogar el derecho aplicable a aquellas personas que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas para pernoctar en vehículos automotores, remolques o semirremolques tipo vivienda, con la finalidad de dejar así a las autoridades ambientales la regulación de esas actividades en dichas zonas de conformidad con las disposiciones sectoriales.

Adicionalmente, se propone la derogación del derecho de recolección de brazuelo o leña muerta en parques nacionales, ya que normalmente quienes realizan dichas actividades usan esos bienes con fines domésticos o recreativos y de conformidad con el actual segundo párrafo del artículo 237-A de la Ley Federal de Derechos se encuentran exentos del pago del derecho respectivo, resultando obsoleto el mantener vigente tal precepto.

Asimismo, se propone la derogación del derecho por el aprovechamiento de especies vedadas, con la finalidad de que quienes aprovechen dichas especies sean sancionados de conformidad con las disposiciones sectoriales aplicables y no así por la vía fiscal a través del pago de derechos. Señala el proponente que, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece las vedas de la flora y fauna silvestre, con la finalidad de garantizar la preservación, repoblación, propagación, distribución, aclimatación o refugio de los especímenes, principalmente de aquellas especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial.

No obstante lo anterior, la Ley Federal de Derechos establece el derecho por el aprovechamiento de especies vedadas, señalando diversas cuotas que van desde $24,422.45 por cada oso hormiguero, pelícano café, oca salvaje, etc. hasta $146,536.22 por cada águila arpía, mamíferos marinos, oso gris, lobo mexicano y jaguar, entre otros.

En ese sentido, el hecho de contemplar un derecho por el aprovechamiento de especies vedadas contraviene el sentido de la Ley General de Vida Silvestre en cuanto a la protección de especies en peligro de extinción, por lo que pareciera que la existencia de este derecho legitima una conducta prohibida y sancionada.

k. Servicios Registrales

Con la finalidad de que la información de los registros públicos se incremente, se mantenga actualizada y sea confiable, se propone a esa Soberanía la derogación de otros derechos relacionados con servicios en materia registral, los cuales generan cargas fiscales a los particulares que obstaculizan el desarrollo de su actividad económica y la conformación de bases de datos eficientes.

Bajo ese contexto, se plantea la derogación de los siguientes derechos en materia registral:

• Por los servicios de registro de técnicos responsables para la proyección y construcción de instalaciones que utilicen y aprovechen energía eléctrica, con el objeto de facilitar el desempeño de estas actividades y promover el registro de ingenieros, pasantes y técnicos que tengan conocimientos en la materia.

• Por el registro de horarios para los servicios de autotransporte federal de pasaje, de escrituras constitutivas, actas de asamblea, empresas fabricantes de placas o calcomanías, y convenios entre transportistas para la prestación de servicios de una misma clase, a fin de eliminar las cargas tributarias que enfrentan los concesionarios y permisionarios en este sector y mantener debidamente actualizado el mismo, en beneficio de los usuarios de esos servicios.

• Por los servicios de inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano, con el propósito de aligerar las cargas tributarias que enfrentan los particulares que realizan actividades vinculadas con este sector.

• Por la inscripción de diversos documentos en el Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos, lo anterior, en beneficio de quienes realizan actividades relacionadas con la marina mercante y con el objeto de mantener actualizada la información en dicho registro, en favor del propio Estado.

• Por el registro y autorización de bases tarifarias de los servicios de transporte por agua en las vías generales de comunicación, lo cual redundará en beneficio de los prestadores de dichos servicios y los usuarios de los mismos.

• Por la inscripción de documentos públicos o privados en el Registro Agrario Nacional, con la finalidad de incentivar y promover la regularización de propiedades agrarias, ejidales y comunales y los derechos que derivan de las mismas, ya que el derecho representa una carga fiscal para este sector altamente vulnerable que impide la actualización permanente de dicho registro.

B. Otras propuestas

Disposiciones Generales

Se propone realizar algunos ajustes al artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos con el objeto de reforzar la vigilancia, a través de las dependencias de la Administración Pública Federal, del correcto pago de los derechos, para lo cual se plantea precisar que cuando los contribuyentes no cumplan con la obligación de entregar copia de la declaración del pago de derechos, o una vez recibida la misma se observe que el pago del derecho de que se trate no se efectuó en su totalidad, la dependencia que proporcione el servicio o administre el bien de dominio público de que se trate deberá requerir al contribuyente para que en un plazo de 10 días presente el comprobante respectivo o realice la aclaración correspondiente.

Se plantea establecer que si al término del citado plazo persistieran las diferencias, la dependencia determinará el monto de los adeudos de los derechos y remitirá dicha información al Servicio de Administración Tributaria para que éste realice la notificación del crédito fiscal y, en su caso, el requerimiento de pago correspondiente.

Asimismo, se propone reiterar la obligación de las dependencias de suspender la prestación de los servicios o interrumpir el uso, goce, explotación o aprovechamiento de los bienes de que se trate, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

Por otra parte, se plantea especificar la implementación de sanciones dirigidas a los servidores públicos que incumplan con las obligaciones citadas, con la finalidad de evitar conductas que incidan negativamente en el pago de los derechos, mediante el señalamiento de que se impondrán las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Se propone establecer la facultad expresa de la Comisión Nacional del Agua para interrumpir el uso, explotación o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación cuando no se haya cubierto en su totalidad el derecho respectivo en uno o más trimestres.

Para estos efectos, se propone otorgar al contribuyente un plazo de 3 días para presentar los comprobantes correspondientes o las aclaraciones conducentes y, en caso de que éstos no sean proporcionados o no acrediten el pago total del derecho, la citada Comisión esté en posibilidad de efectuar, la interrupción del uso, explotación o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación hasta en tanto se efectúen los pagos correspondientes.

Servicios Migratorios

Se propone efectuar diversas modificaciones a la Ley Federal de Derechos con la finalidad de adecuar los conceptos de cobro de esas contribuciones al nuevo marco jurídico migratorio y así facilitar la prestación de los servicios a cargo del Instituto Nacional de Migración, para lo cual, se plantea reformar el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, a fin de contemplar las cuotas que deberán pagarse por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de las condiciones de estancia de Visitante en sus diversas variantes, Residente Temporal y Residente Permanente.

Asimismo, se propone establecer el pago del derecho correspondiente a la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la regularización de la situación migratoria de los extranjeros que se encuentran en territorio nacional, en los términos de las disposiciones migratorias, considerando que ahora se reconoce el derecho permanente de los extranjeros para solicitar su regularización migratoria.

Por otra parte, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a los extranjeros que soliciten los servicios migratorios, se propone establecer como supuestos de exención del pago de los derechos correspondientes a los extranjeros a los que se les autorice la condición de estancia bajo los supuestos previstos en las fracciones V del artículo 52 y I del artículo 54 de la Ley de Migración, a saber cuándo: se autorice la condición de estancia de Residente Permanente a personas reconocidas como refugiados; al Residente Permanente se le conceda protección complementaria del Estado Mexicano; se trate de un Residente Permanente por razones de asilo político o por la determinación de apátrida o se trate de un Visitante por razones humanitarias.

Señala el proponente que las cuotas de los derechos propuestos incluyen la actualización para el año 2012 que conforme al procedimiento de ajuste señalado en el artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos debe efectuarse, considerando la estimación del incremento porcentual acumulado del último Índice Nacional de Precios al Consumidor registrado en el año 2008 hasta el último mes de 2011. Para el caso de las cuotas por nuevos servicios, se tomaron en consideración los costos que le implican al Instituto Nacional de Migración la prestación de los servicios migratorios que derivan de las facultades que le otorga la nueva Ley de Migración.

Cinematografía

Se plantea realizar algunos ajustes al derecho que se cobra por la clasificación de películas destinadas a exhibición pública, a efecto de: i) incluir en el mismo concepto de cobro la supervisión y la autorización de cada película, ii) establecer una cuota fija para el derecho, independientemente del formato o modalidad, y iii) implementar una cuota radicalmente menor para los avances publicitarios.

Asimismo, se propone otorgar una opción para que los contribuyentes del derecho de supervisión, clasificación y autorización de películas, puedan pagar la cuota fija por película destinada a exhibición o calcular el derecho por cada minuto de duración, con el objeto de otorgar un beneficio a los contribuyentes de este sector.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2011, se otorgó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otras, la facultad de ejercer la inspección y vigilancia de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen configurarse como delitos en términos del Código Penal Federal. En tal virtud, se considera necesario incorporar en la Ley Federal de Derechos una cuota fija por los servicios de inspección y vigilancia que proporcione dicha Comisión a las mencionadas sociedades, así como precisar la fecha a partir de la cual comenzarán a cubrir los derechos correspondientes.

Por otra parte se propone efectuar diversos ajustes para precisar la información financiera que debe considerarse para efectos del cálculo de los derechos por inspección y vigilancia que pagan las sociedades de inversión.

Comisiones Nacionales, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro

La iniciativa propone implementar y ajustar los derechos correspondientes a los servicios de inspección y vigilancia a las sociedades controladoras de grupos financieros y, en su caso, a las empresas de servicios complementarios que se encuentren bajo su supervisión proporcionados por las comisiones nacionales de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, y que de conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, las sociedades controladoras estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión que supervise a la entidad financiera integrante del grupo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine como la preponderante dentro del propio grupo.

Asimismo, señala que las empresas de servicios complementarios quedarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión que supervise a la controladora.

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

Se plantea que por las modificaciones a los certificados en materia de sanidad agropecuaria, los usuarios de dichos servicios paguen únicamente el 50% de la cuota del derecho.

Asimismo, se propone exentar del pago del derecho por la emisión del certificado zoosanitario o fitosanitario para importación a los exportadores mexicanos cuando, por causas no imputables a los mismos, se retornen sus mercancías de un determinado país. Esta medida permitirá mitigar las afectaciones económicas que eventualmente sufran al facilitar al usuario la movilización de la mercancía agropecuaria dentro del territorio nacional.

Por otra parte, con la finalidad de homologar las disposiciones de la Ley Federal de Derechos con las de la Ley Federal de Sanidad Animal, se propone la modificación del derecho en materia de aprobación de sanidad agropecuaria, a fin de sustituir a los organismos de normalización por médico veterinario responsable o tercero especialista, que de conformidad con dichas disposiciones sectoriales fungen como órganos de coadyuvancia de la autoridad sanitaria.

Derechos de Autor

Con el objeto de otorgar seguridad jurídica a los interesados en obtener una constancia o certificado del ISBN, ISSN o de registro al Padrón Nacional de Editores para acceder a las transacciones comerciales de libros, en donde es fundamental que el obtentor del dígito identificador y del ISBN o ISSN demuestre ser el titular del mismo a través de un documento expedido por Instituto Nacional del Derecho de Autor, se propone incorporar los derechos relativos a la expedición de cada certificado o constancia vinculados al ISBN o ISSN.

Se propone exentar de los derechos relacionados con el ISBN a las reproducciones en formato Braille, siempre que se realicen sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad visual, lo anterior en congruencia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008, y el artículo 44 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Reforma Agraria

Con el objeto de otorgar certeza jurídica a los usuarios de los servicios que proporciona el Registro Agrario Nacional, se plantea establecer que no se pagarán derechos cuando se trate del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes emitidas por los tribunales competentes, así como por las anotaciones preventivas ordenadas por autoridad competente.

Medio Ambiente y Recursos Naturales

Se propone contemplar la “reexportación” de materias primas forestales dentro de los supuestos por los que se requiere la verificación de la calidad sanitaria de los embarques y, en su caso, la expedición de cada certificado fitosanitario internacional. Lo anterior, a fin de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes y derivado de las prácticas internacionales, ya que resulta necesario precisar la hipótesis de causación de los derechos por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de sanidad forestal.

Por otra parte, se propone la adición de un derecho por el “Documento Técnico Unificado”, con el cual se podrán reducir los costos y tiempos destinados a la evaluación y dictaminación para obtener autorizaciones en materia de impacto ambiental, en su modalidad particular y del aprovechamiento de recursos forestales maderables o el refrendo del mismo a través de un solo trámite y con un solo pago de derechos.

Salud

Se propone que las personas físicas y morales que coadyuvan con la autoridad sanitaria, cubran únicamente el 75% del derecho por su autorización como Unidades de Verificación, Laboratorios de Pruebas, Organismos de Certificación o terceros autorizados, cuando efectúen modificaciones a sus respectivas autorizaciones. Lo anterior, considerando que el despliegue administrativo de la autoridad es menor a cuando se inicia el procedimiento para otorgar una nueva autorización.

Agua

Se propone distinguir el uso agrícola del uso pecuario, precisando que los mismos deben efectuarse de forma indivisa, a efecto de delimitar la aplicación de la exención del derecho sobre agua; lo anterior, a fin de homologar las disposiciones de la Ley Federal de Derechos con las de la Ley de Aguas Nacionales.

Asimismo, se plantea que el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, se realice a través de declaraciones trimestrales con carácter definitivo, tal y como se encuentra actualmente contemplado para el derecho sobre agua, con la finalidad de simplificar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en materia hídrica. Lo anterior, considerando que la utilización del recurso hídrico se otorga de manera inmediata y en un periodo determinado, lo cual facilita al contribuyente el cálculo y pago del derecho mencionado.

Por otra parte, se propone en la Iniciativa en estudio realizar diversos ajustes al Capítulo VIII del Título II de la Ley Federal de Derechos, con el objeto de dar certeza a los contribuyentes sobre los volúmenes de agua usados, aprovechados o explotados y facilitar el cálculo del derecho sobre agua que realizan los propios contribuyentes, así como para que la Comisión Nacional del Agua cuente con información detallada que le permita una mejor administración del agua.

Dicho lo anterior, se propone implementar un esquema en que la Comisión Nacional del Agua instale aparatos de medición electromagnéticos de última tecnología, que transmitan a través de internet los datos de los volúmenes de agua que usen, exploten o aprovechen las personas físicas y morales, lo que permitirá que tanto los contribuyentes como dicha Comisión estén en posibilidad de monitorear y, en su caso, evaluar en forma continua, veraz y en tiempo real el comportamiento de las extracciones de las aguas nacionales y fortalecer la aplicación de los mecanismos de control y vigilancia para propiciar un adecuado manejo y preservación del agua.

Adicionalmente, destaca el proponente que dicho esquema es acorde con la política de simplificación administrativa y tributaria al facilitar el cálculo del derecho sobre agua y además generará tanto a los contribuyentes como a la propia Comisión Nacional del Agua los siguientes beneficios: i) para los primeros, la instalación de los aparatos de medición no representarán un impacto económico, se eliminarán los costos de mantenimiento de los medidores que actualmente asumen y tendrán la posibilidad de consultar directamente las lecturas en la carátula que físicamente tendrá el medidor, así como verificarlas a través de internet, en congruencia con los principios de seguridad y certeza jurídica, y ii) para la citada Comisión se eliminarán las asimetrías de información respecto a los volúmenes realmente utilizados por los usuarios, a fin de que exista mayor control en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y así se disminuya significativamente el número de ocasiones en las que tendría que ejercer sus facultades de comprobación para conocer los volúmenes de agua realmente utilizados y advierta de forma inmediata cualquier anomalía, falla o descompostura del medidor vía remota.

Por otro lado, en adición a las facultades fiscales de la Comisión Nacional del Agua que ya se contemplan actualmente en la Ley Federal de Derechos, se propone modificar el artículo 236-B de la Ley Federal de Derechos con el objeto de facultar a dicha Comisión para ejercer facultades fiscales respecto de los derechos por la extracción de materiales pétreos de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional y por el uso, goce o aprovechamiento de bienes inmuebles de dominio público de la Federación.

Disposiciones Transitorias

Se propone incorporar una disposición transitoria que establezca que las instituciones de banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo, casas de bolsa y sociedades de inversión, pagarán la cuota que corresponda conforme a la Ley Federal de Derechos por concepto de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien podrán optar por cubrir la cuota que conforme a las disposiciones vigentes para el ejercicio fiscal de 2011 hubieren optado por pagar, más un 5 por ciento.

Adicionalmente, a fin de incentivar la constitución de instituciones de banca múltiple que realicen las operaciones vinculadas con la emisión de medios de pago en términos de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y sus respectivas modificaciones, se plantea en la Iniciativa en estudio, incorporar una disposición transitoria que establezca una cuota fija inferior a la cuota mínima a que se refiere la fracción IV del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos por concepto de los servicios de inspección y vigilancia que presta la citada Comisión a dichas entidades financieras, ajustándose en todo caso a lo previsto por el artículo 29-G de la Ley Federal de Derechos.

Con la finalidad de dar certeza jurídica a los contribuyentes que usan, explotan o aprovechan aguas nacionales, se propone la incorporación de algunos municipios que actualmente no se encuentran contemplados en las zonas de disponibilidad que para efectos del cálculo del derecho sobre agua deben considerarse. Para estos efectos, de acuerdo con los análisis técnicos elaborados por la propia Comisión Nacional del Agua, durante el ejercicio fiscal de 2012 se introducirán los municipios a las zonas de disponibilidad a que correspondan a través de las disposiciones transitorias de Ley Federal de Derechos.

Finalmente, se propone precisar que para los efectos del segundo párrafo del artículo 257 Quáter de la Ley Federal de Derechos, se aplicará la tasa del 36% al valor de la producción acumulada, conforme a la base del derecho a que se refiere el párrafo primero de dicho numeral.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Primera. Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, considera acertada la implementación de un esquema de simplificación fiscal, mismo que deriva de un ejercicio llevado a cabo al interior de la Administración Pública Federal, mediante el cual se identificaron aquellos casos en los que resulta innecesario el cobro de derechos para la obtención de algún servicio que presta el Estado en funciones de derecho público, así como por el otorgamiento del uso, aprovechamiento o explotación de algunos bienes del dominio público de la Federación.

Cabe destacar que acorde con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, específicamente en el Eje 1. “Estado de Derecho y Seguridad”, el 30 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria”, a través del cual se eliminaron para los contribuyentes diversas obligaciones de carácter formal.

Asimismo, este Congreso de la Unión aprobó diversas reformas a la Ley Federal de Derechos, consistentes en eliminar 138 cuotas de derechos mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2010, con lo cual se benefició a los contribuyentes al generarse un ahorro tanto en el pago de sus contribuciones como en los tiempos que destinan para el cumplimiento de las normas tributarias.

Si bien lo anterior ha significado un gran avance para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta conveniente continuar con una política de simplificación que se traduzca en un marco normativo tributario claro, sencillo y de fácil cumplimiento.

Al respecto, la Comisión que dictamina considera coherente la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de continuar y reforzar la política de simplificación y modernización de la regulación, la gestión y los procesos de la Administración Pública Federal a efecto de reducir la carga fiscal y administrativa que enfrentan los particulares al solicitar los servicios públicos a las distintas dependencias que la conforman, mediante la derogación de algunos derechos.

Asimismo, es importante señalar que desde el inicio de su gestión, el Gobierno Federal ha implementado diversos mecanismos con la finalidad de lograr una simplificación administrativa regulatoria, misma intención que se ha visto reflejada, entre otras, en el lanzamiento en el año 2009 del programa de Regulación Base Cero, dicho programa tiene como objetivo primordial simplificar y mejorar la regulación en el país, de modo que se eliminen normas redundantes, procesos y actividades ineficientes y trámites burocráticos que causan costos a los ciudadanos y las empresas, por lo que resulta coherente la propuesta contenida en la Iniciativa en estudio.

En efecto, la que dictamina considera por demás prudente dicha propuesta, y reconoce que la preocupación del Ejecutivo Federal, está encaminada a facilitar el acceso por parte de los ciudadanos a los servicios públicos y aumentar la transparencia y rendición de cuentas por parte del sector público.

Aunado a lo anterior, la propuesta en mención se encuentra empalmada con el programa de Regulación Base Cero en el sentido de realizar una tala regulatoria en sus dos vertientes: tala administrativa y tala sustantiva. La segunda de ellas, que es la que más nos interesa, se refiere a la eliminación, simplificación o mejora de trámites.

Cabe señalar que, a partir del inventario realizado, se ha avanzado en identificar los trámites y servicios innecesarios con el fin de eliminarlos.

Segunda. Ahora bien, la propuesta de simplificación en estudio permitirá, por un lado, la disminución de las cargas administrativas de los trámites asociados al servicio; por otro, la expedita resolución de las solicitudes relativas a bienes o servicios públicos y, por último, la disminución de los costos tributarios, así como una mayor competitividad derivada de la mejora regulatoria.

La propuesta del Ejecutivo Federal, implica un sacrificio recaudatorio mínimo, además de no impactar en la operación de las dependencias con actividades de control y de regulación sectorial prioritaria, como lo es en el caso de la salud, la seguridad nacional o el equilibrio ecológico, por lo que la que dictamina considera viable la propuesta.

Tercera. Esta Comisión Dictaminadora considera relevante incluir en los planes de recuperación económica, reformas orientadas a disminuir la regulación de negocios, reconociendo que las empresas de las economías de los países en desarrollo, en promedio, se encuentran aún con más del doble de carga regulatoria a la hora de constituirse, transmitir propiedades o presentar declaraciones de impuestos, en comparación con empresas semejantes de las economías de altos ingresos.

Bajo esa tesitura, esta Comisión considera atinada la propuesta de derogar 140 cuotas de derechos, con lo cual, efectivamente, reduciría el costo de sus actividades y la carga fiscal y administrativa que se asocia al pago de derechos, con un sacrificio recaudatorio marginal en las finanzas públicas, y que a su vez, impactaría positivamente en los contribuyentes y las dependencias.

Por otro lado, la que dictamina considera prudente que se actualicen las cuotas a que se refieren los artículos 64, 65 y 66 de la Ley en estudio, por lo que propone la siguiente redacción:

Artículo 64. ...

II. Reducción, división, identificación o unificación de superficie. $2,000.00

III. Agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más de ellos.. $1,000.00

IV. Expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera. $500.00

V. Inscripción en el registro de peritos mineros. $500.00

Artículo 65. Por el estudio y trámite de actos, contratos o convenios sujetos a inscripción en el Registro Público de Minería, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Inscripción de actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven.. $1,000.00

II. Cancelación de las inscripciones relativas a los actos, contratos o convenios a que alude la fracción anterior............................................................. $500.00

III. Inscripción de Sociedades mineras. $2,000.00

IV. Inscripción de las modificaciones estatutarias de dichas sociedades. $1,000.00

V. Avisos notariales preventivos......... $500.00

VI. Anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de las inscripciones de contratos o convenios sujetos a temporalidad........................................ $500.00

VII. Revisión de la documentación que consigne las correcciones o aclaraciones requeridas para la inscripción o cancelación de los actos, contratos o convenios mencionados en las fracciones anteriores. $500.00

Artículo 66. ...

I. Por cada plano a escala 1:50,000 que corresponda a las hojas topográficas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática..................... $3,000.00

II. Por cada porción de las hojas anteriores de 5 minutos de latitud y de longitud. $500.00

III. Por cada porción a que se refiere la fracción anterior a escala 1:25,000. $1,900.00

Cuarta. De conformidad con lo anterior y con relación al tema de la Cinematografía, la que dictamina considera apropiado reformar la fracción I, del artículo 19-C, en razón de que el texto vigente de dicho artículo establece que el cobro del Derecho tendrá que hacerse por; “...trámite y estudio de la solicitud y, en su caso clasificación de películas destinadas a exhibición pública ...” , por lo que en concordancia con la propuesta del Ejecutivo Federal y en términos de justicia, equidad y proporcionalidad, esta Comisión coincide con que el cobro del derecho sea en función de la supervisión, clasificación y autorización de cada material cinematográfico.

Asimismo, la que dictamina considera procedente derogar los derechos por la expedición del certificado de origen y por la autorización del doblaje de películas al español, a fin de que el titular de los derechos de la película, el productor o distribuidor de este sector cubran exclusivamente el derecho por la autorización y clasificación de películas que se realiza por conducto de RTC, señaladas en las fracciones II y III del artículo 19-C de la Ley Federal de Derechos.

Quinta. Bajo el mismo contexto, en materia de Autotransporte Federal, la que dictamina considera como una buena práctica que se implementen cuotas de derechos reducidas, para aquellos casos en los que quienes realicen los trámites relacionados con la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal los soliciten a través de medios electrónicos.

En efecto, esta Comisión considera acertadas las adiciones propuestas por el Ejecutivo Federal, al inciso a). de la fracción I, del apartado A. del artículo 148 de la Ley en estudio, así como a la fracción V. del artículo 149, mismas que tienen relación con la reforma propuesta al apartado D, fracción I, del artículo 148, en razón de que el derecho a cubrir por parte del contribuyente debe estar relacionado con el costo que tiene para el Estado la prestación del mismo; así, dentro de la reforma propuesta, el costo de dicho derecho representa un ahorro para el contribuyente de más del 50% del costo total.

Ahora bien, la Comisión que dictamina considera apropiado derogar los derechos relacionados con el refrendo de la licencia para conducir contenido en el inciso b). del apartado C del artículo 148 de la Ley Federal de Derechos y el reconocimiento para instructores de conductores o para operar un centro de capacitación y adiestramiento de conductores, contenidas en el apartado D. fracciones VI y VII, del artículo citado. Lo anterior, en concordancia con la política de simplificación administrativa.

Sexta. En cuanto a la certificación en actos de comercio, en virtud de que ha sido eliminado el trámite denominado “Solicitud de examen para encargado de identificación de prestadores de servicios de certificación”, resulta coherente que se derogue el derecho correspondiente contenido en la fracción IV, del artículo 78 de la Ley en estudio, con la finalidad, como bien lo señala el proponente, de eliminar las cargas administrativas a quienes desempeñen dicha actividad.

Séptima. En relación con la navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Aviación Civil, esta Comisión Dictaminadora coincide con el proponente en derogar los derechos relativos a los servicios adicionales que presta el SENEAM contenidos en el artículo 151 de la Ley Federal de Derechos, en virtud de que el Estado puede recuperar el costo del servicio prestado a través de otros cobros.

Asimismo, esta Comisión considera razonable que se deroguen los derechos por la expedición del certificado de matrícula provisional contenido en el inciso c). fracción I, del artículo 158 de la Ley en estudio, así como el relativo a la cancelación del certificado de matrícula contenido en la fracción IV de dicho artículo, lo anterior compartiendo con el proponente la finalidad de evitar una carga tributaria y administrativa excesiva, y que así el contribuyente tenga solamente la obligación de cubrir por única ocasión el mencionado derecho, sin importar si es definitiva o provisional.

Octava. Respecto a la navegación marítima, la Comisión que dictamina considera que, con el ánimo de incentivar a los particulares a acercarse a la autoridad para cumplir con sus obligaciones administrativas, además de poder tener como medida de control más precisa de embarcaciones por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, considera acertada la propuesta de derogar el derecho por la cancelación del certificado de matrícula de embarcaciones contenido en el inciso f). fracción II, del artículo 165 de la Ley en estudio.

Asimismo, esta dictaminadora considera que es viable la derogación de los derechos relativos al permiso de amarre temporal y de la asignación de la señal distintiva de llamada de embarcaciones, contenidos en las fracciones IX y XI del artículo 165 de referencia, lo anterior con la finalidad de facilitar la estadía y, tal y como lo sugiere el proponente, que dichas embarcaciones cuenten gratuitamente con una identificación radial para transmitir llamadas de auxilio, salvamento o posición geográfica.

De la misma forma, en la práctica de un ejercicio de coherencia legislativa, la que dictamina coincide en derogar los derechos relacionados con algunos servicios del programa de Abanderamiento de embarcaciones, contenidos en el artículo 165-A de la Ley en estudio, en razón a que dicho Programa implementado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes concluyó en el año 2000.

Asimismo, y con la finalidad de incrementar el número de embarcaciones que realicen actividades de seguridad, salvamento y auxilio a la navegación, la que dictamina considera prudente derogar los derechos por los permisos para utilizar embarcaciones con dicho fin.

Por último, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de prevenir la contaminación de los mares territoriales, considera acertado el derogar los derechos relativos a la certificación o revalidación de las inspecciones de seguridad que realiza la autoridad marítima en esa materia.

Novena. En relación con los Monumentos Históricos y Artísticos, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, coincide con el proponente al señalar que es necesario promover e incentivar la conservación de los mismos, para ello resulta congruente que se deroguen los derechos por las autorizaciones para la realización de obras en bienes inmuebles considerados monumentos históricos o artísticos, en inmuebles colindantes a esos monumentos o en edificaciones en zonas de monumentos históricos declarados, mismos derechos que se encuentran contenidos en el artículo 180 de la Ley Federal de Derechos, lo anterior con la finalidad de que los propietarios o poseedores puedan obtener sin ningún costo las autorizaciones correspondientes para realizar obras nuevas, demoliciones, ampliaciones, modificaciones o restauraciones en dichos bienes inmuebles.

Décima. Por otro lado, en materia de derechos de autor, tal y como lo señala el proponente, el Instituto Nacional del Derecho de Autor está facultado para llevar a cabo procedimientos y actos en el ámbito administrativo con el objeto de investigar las infracciones a la ley de la materia, así como decretar la nulidad de reservas de derechos y cancelar los actos emitidos por dicho Instituto cuando se cause perjuicio a un tercero, se violen obligaciones legales o contractuales, entre otros supuestos, los cuales pueden iniciarse de oficio o a petición de parte.

Ahora bien, si el procedimiento o acto inicia a petición de parte, el particular tiene que cubrir el derecho correspondiente conforme a lo establecido en la fracción XIII del artículo 184 de la Ley Federal de Derechos, lo que resulta limitativo del acceso a la justica, por lo que esta Comisión Dictaminadora considera por demás acertado derogar los derechos relativos a: i) la presentación del escrito que dé inicio al procedimiento de infracción administrativa (Art. 184 fracc. XIII); ii) por la solicitud de declaración administrativa de nulidad de reservas de derechos al uso exclusivo (Art. 184 fracc. XXII), y iii) por la solicitud de declaración administrativa de cancelación de los actos emitidos por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, relacionados con las reservas de derechos de uso exclusivo (Art. 184 fracc. XXIII); en razón de que la que dictamina considera de gran importancia garantizar el libre acceso a las instancias que procuran la protección de los derechos de autor, y a su vez, como bien lo señala el proponente, a efecto de no generar costos para acceder a dichas instancias.

Décimo primera. En materia de televisión educativa, esta Comisión considera elocuente el derogar, por un lado, los derechos por el permiso provisional de práctica de locución, expedición de certificados de aptitud de locutor, cronista o comentarista y sus duplicados, y por otro, los relativos a los cursos de formación y capacitación para profesionales en producción televisiva y audiovisual educativa, mismos que se encuentran contenidos en las fracciones XVI, XIX, XX y XXVII, del artículo 186 de la Ley en estudio, ya que en efecto, se abatirían las cargas tributarias y administrativas que enfrentan diversos sectores de profesionistas sujetos a regulaciones especiales, además de que por su naturaleza, el Estado puede recuperar el costo de los mismos a través de otros cobros.

Décimo segunda. En relación con el tema de Reforma Agraria, la Comisión que dictamina considera que es indispensable, tomar medidas que permitan que los ejidatarios puedan regularizar su situación sucesoria, por lo que el derogar los derechos relacionados con el depósito de la lista de sucesión, la expedición de la constancia correspondiente, así como por la apertura de dicha lista a cargo del Registro Agrario Nacional a que se refiere el apartado F, fracciones I y II del artículo 187, responde a una necesidad palpable de facilitar, como bien lo señala el proponente, la legal transmisión de los derechos sobre la tierra, además de que evitará futuras controversias en beneficio de los sujetos agrarios y el propio Estado.

Asimismo, esta Comisión está de acuerdo en que mientras el Estado pueda tener la posibilidad de recuperar el costo de ciertos servicios que presta en sus funciones de derecho público, resulta viable derogar los derechos relacionados con los servicios de asistencia técnica y catastral que proporciona el Registro Agrario Nacional, contenidos en el apartado E del artículo 187, del mismo ordenamiento legal.

Décimo tercera. El relación con el Medio Ambiente, esta Comisión Dictaminadora considera que en razón de que la vida silvestre constituye un sector que debe ser protegido, y a fin de incentivar que los particulares acudan al registro en materia de vida silvestre que se encuentra a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es prudente que puedan ser exentos del pago de derechos, a quienes:

i) Efectúen el registro de mascotas y aves de presa;

ii) Los prestadores de servicios en materia de vida silvestre, y

iii) Las colecciones científicas privadas

Lo anterior, en efecto, otorgará certeza jurídica a los usuarios de servicios en la materia y propiciará la actualización de la información de las colecciones científicas.

Por otro lado, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, considera, por coherencia Legislativa, que debe ser derogado el derecho correspondiente a la reposición de la licencia de prestador de servicios de aprovechamiento vía la caza deportiva, a efecto de replicar la medida efectuada en la vía administrativa, toda vez que como bien lo cita el proponente, con fecha 25 de febrero de 2011, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se eliminan y desincorporan del Registro Federal de Trámites y Servicios los trámites que se indican y se hace del conocimiento la forma en que los interesados cumplirán las obligaciones que se señalan”, mediante el cual se eliminó el trámite respectivo, por lo que es dable la derogación del segundo párrafo de la fracción II, del artículo 194-F-1 de referencia.

Ahora bien, es sabido por esta Comisión que en México se pierden anualmente más de 60 mil hectáreas forestales por tala clandestina, según cifras de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), esta práctica ilegal provoca grandes deterioros al medio ambiente, entre ellos la pérdida de alimentos, de medicinas tradicionales y acelera el calentamiento global. Existen contribuyentes que realizan la actividad de transporte de las materias primas, productos y subproductos forestales, mismos que no cuentan con facilidades administrativas y tributarias para desempeñar su función, por lo que con la finalidad de incentivar el control de dicha actividad y otorgar facilidades administrativas a los contribuyentes, evitando así la tala y comercialización clandestina de arboles y derivados, se propone derogar el derecho contenido en el artículo 194-N-5, consistente en la expedición de documentos que deban utilizar para acreditar la legal procedencia de dichos bienes.

En otro orden de ideas, la Comisión que dictamina considera acertado el criterio del proponente, ya que derivado de las modificaciones a las disposiciones sectoriales y la celebración de convenios de coordinación con las entidades federativas, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ya no es la instancia competente para proporcionar ciertos servicios y consecuentemente no procede el cobro de derechos, por los servicios de:

i) Verificación y certificación de equipos de medición de contaminantes de vehículos automotores en circulación en centros autorizados (Art. 194-P);

ii) Certificación y verificación de emisiones contaminantes de vehículos automotores nuevos (Art. 194-Q), y

iii) Evaluación y verificación de la aplicación de métodos, procedimientos, partes, componentes y equipos que reduzcan las emisiones de contaminantes a la atmósfera por vehículos automotores (Art. 194-R)

Asimismo, esta Dictaminadora considera razonable la derogación del derecho a que se refiere el Art. 232-D-2, mismo que deben cubrir aquellas personas que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas para pernoctar en vehículos automotores, remolques o semirremolques tipo vivienda, en virtud de que resulta competencia de las autoridades ambientales la regulación de esas actividades en dichas zonas de conformidad con las disposiciones sectoriales.

Adicionalmente, esta Comisión considera razonable además de coherente la derogación del derecho de recolección de brazuelo o leña muerta en parques nacionales, en razón de que, el artículo 237-A, de la Ley Federal de Derechos dice:

Artículo 237-A. Las personas físicas y las morales que recolecten dentro de los parques nacionales el brazuelo o leña muerta, pagarán el derecho de recolección de leña conforme a la cuota de $52.29 por metro cúbico de rollo fustal.

Sin embargo el mismo artículo en su párrafo segundo establece los casos de excepción, mismos que a letra dicen:

...

“No pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas que destinen el brazuelo o leña muerta a usos domésticos o recreativos”.

Dicho lo anterior, y en razón de que aquellas personas que recolectan el brazuelo o leña muerta, normalmente lo utilizan con fines de autoconsumo ya sea doméstico o recreativo, resulta obsoleto mantener vigente dicho precepto, tal como lo señala el proponente.

Asimismo, observando que el hecho de contemplar un derecho por el aprovechamiento de especies vedadas contraviene el sentido de la Ley General de Vida Silvestre en cuanto a la protección de especies en peligro de extinción, esta Comisión considera acertada la derogación del derecho por el aprovechamiento de especies vedadas, con el objeto de que quienes aprovechen dichas especies sean sancionados de conformidad con las disposiciones sectoriales aplicables.

En otro orden de ideas, la Comisión que dictamina considera que la redacción del artículo 233 fracción IV de la Ley en estudio, hace un trato indistinto de los conceptos de “conservación y restauración” del medio ambiente, lo que ha generado que el SAT considere que únicamente procederá la exención del pago de derechos a las sociedades sin fines de lucro concesionadas que realicen actividades de conservación y restauración al mismo tiempo y únicamente a través de la reforestación.

En ese sentido, las Sociedades Civiles sin fines de lucro que dispongan de la concesión o permiso que dispone el artículo en cita, podrán verse beneficiados de la exención siempre y cuando realicen actividades de Conservación o Restauración, entendiendo que dichas actividades no necesariamente convergen, lo anterior ya que se pueden hacer actividades tanto de conservación como de restauración de manera aislada o bien conjunta.

Así, la que dictamina considera necesario delimitar los conceptos de Conservación y Restauración, con la intención de dejar en claro que son conceptos distintos y no sinónimos, entendiéndose por conservación lo dispuesto por fracción IX del artículo 3o de la Ley General de Vida Silvestre; y por restauración lo dispuesto por fracción XXXIV del artículo 3o de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En la misma tesitura, y acorde con la propuesta que antecede, esta Dictaminadora estima prudente eliminar la acción de reforestación de la redacción del artículo en cita, ya que la reforestación es un método de restauración y por tanto se encuentra incluida dentro de la definición de restauración, de lo contrario, se limitaría el número de actividades tendientes a restaurar el medio ambiente, por lo que esta Comisión propone la redacción siguiente:

Artículo 233. ...

IV. No pagarán las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que tengan concesión o permiso para el uso de las playas, la zona federal marítima terrestre o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, así como la zona federal administrada por la Comisión Nacional del Agua y que realicen acciones destinadas a la conservación o restauración del medio ambiente en la superficie concesionada, entendiendo por conservación lo establecido en la fracción IX del artículo 3o de la Ley General de Vida Silvestre y por restauración lo establecido en la fracción XXXIV del artículo 3o de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

...

Décimo cuarta. En materia de los Servicios Registrales, esta Comisión Dictaminadora, con la finalidad de que la información de los registros públicos se incremente, se mantenga actualizada y sea confiable, y que además libere de cargas fiscales a los particulares, mismas que obstaculizan el desarrollo de su actividad económica y con el ánimo de conformar bases de datos eficientes, considera apropiada la derogación de los siguientes derechos en materia registral:

• Por los servicios de registro de técnicos responsables para la proyección y construcción de instalaciones que utilicen y aprovechen energía eléctrica, con el objeto de facilitar el desempeño de estas actividades y promover el registro de ingenieros, pasantes y técnicos que tengan conocimientos en la materia.

• Por el registro de horarios para los servicios de autotransporte federal de pasaje, de escrituras constitutivas, actas de asamblea, empresas fabricantes de placas o calcomanías, y convenios entre transportistas para la prestación de servicios de una misma clase, a fin de eliminar las cargas tributarias que enfrentan los concesionarios y permisionarios en este sector y mantener debidamente actualizado el mismo, en beneficio de los usuarios de esos servicios.

• Por los servicios de inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano, con el propósito de aligerar las cargas tributarias que enfrentan los particulares que realizan actividades vinculadas con este sector.

• Por la inscripción de diversos documentos en el Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos, lo anterior, en beneficio de quienes realizan actividades relacionadas con la marina mercante y con el objeto de mantener actualizada la información en dicho registro, en favor del propio Estado.

• Por el registro y autorización de bases tarifarias de los servicios de transporte por agua en las vías generales de comunicación, lo cual redundará en beneficio de los prestadores de dichos servicios y los usuarios de los mismos.

• Por la inscripción de documentos públicos o privados en el Registro Agrario Nacional, con la finalidad de incentivar y promover la regularización de propiedades agrarias, ejidales y comunales y los derechos que derivan de las mismas, ya que el derecho representa una carga fiscal para este sector altamente vulnerable que impide la actualización permanente de dicho registro.

Décimo quinta. Ahora bien, el Ejecutivo Federal, además de hacer propuestas en materia de Simplificación y Mejora Administrativa, hace otras propuestas, mismas que se encuentran contenidas en el apartado de “Descripción de la Iniciativa” del presente dictamen, de las que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera lo siguiente:

La que Dictamina estima acertado que se realicen algunos ajustes al artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos.

En efecto, es primordial reforzar la vigilancia, a través de las dependencias, del correcto pago de los derechos, debiendo precisar que cuando los contribuyentes no cumplan con la obligación de entregar copia de la declaración del pago de derechos, o una vez recibida la misma se observe que el pago del derecho de que se trate no se efectuó en su totalidad, la dependencia que proporcione el servicio o administre el bien de dominio público de que se trate, deberá requerir al contribuyente para que en un plazo de 10 días presente el comprobante respectivo o realice la aclaración correspondiente. Asimismo, la que dictamina considera que, con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes, se establezca que si al término del plazo señalado en el presente párrafo, persistieran las diferencias, la dependencia determinará el monto de los adeudos de los derechos y remitirá dicha información al Servicio de Administración Tributaria para que éste realice la notificación del crédito fiscal y, en su caso, el requerimiento de pago correspondiente.

Asimismo, resulta viable que se reitere la obligación de las dependencias de suspender la prestación de los servicios o interrumpir el uso, goce, explotación o aprovechamiento de los bienes de que se trate, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

En la misma tesitura, y con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes, de evitar conductas que incidan negativamente en el pago de los derechos, esta Comisión estima apropiado la implementación de sanciones dirigidas a los servidores públicos que incumplan con las obligaciones citadas, mediante el señalamiento de que se impondrán las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Asimismo, con relación a la facultad expresa de la Comisión Nacional del Agua para interrumpir el uso, explotación o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación, cuando no se haya cubierto en su totalidad el derecho respectivo en uno o más trimestres; lo anterior, a fin de racionalizar efectivamente el uso de los recursos hídricos del país(Artículo 192-E, fracción XI, LFD), se considera necesario precisar en el artículo 3, párrafo séptimo de la LFD, que no será aplicable el procedimiento a seguir relativo a la suspensión del servicio o interrupción del uso, goce, explotación o aprovechamiento del bien de que se trate cuando no se efectúe el pago del derecho que corresponda, a que se refiere el párrafo cuarto del citado artículo 3, a los derechos por el uso, explotación o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación a cargo de la Comisión Nacional del Agua.

En virtud de lo anterior, se propone modificar la redacción del párrafo séptimo del artículo 3, y se propone la siguiente redacción:

Artículo 3. ...

Lo dispuesto en el párrafo cuarto de este artículo no será aplicable a los derechos por el uso, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación a cargo de la Comisión Nacional del Agua, con excepción de lo establecido en la fracción XI del artículo 192-E de la Ley.

. ..

En los mismos términos, la que dictamina propone que se modifique la redacción de la fracción XI del artículo 192-E de la LFD, para complementar la propuesta y precisar quiénes son los contribuyentes que deberán ser sujetos a tal interrupción.

Artículo 192-E. ...

XI. Con excepción del uso domestico amparado en los títulos de concesión y del uso público urbano amparado en los títulos de asignación, la Comisión Nacional del Agua, podrá Interrumpir el uso, explotación o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación cuando no se haya cubierto la totalidad del pago del derecho que corresponda en uno o más trimestres. Para estos efectos, se requerirá al contribuyente la presentación de los comprobantes de pago o, en su caso, los documentos que contengan las aclaraciones correspondientes en un plazo de 10 días hábiles y en el supuesto de que éstos no sean proporcionados o no acrediten el pago total del derecho se procederá a efectuar la interrupción del uso, explotación o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, hasta en tanto se efectúen los pagos correspondientes.

Décimo sexta. En relación con el tema de Servicios Migratorios, y en concordancia con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de mayo de 2011, por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo, esta Comisión considera indispensable efectuar diversas modificaciones a la Ley Federal de Derechos, con la finalidad de adecuar los conceptos de cobro de las contribuciones al nuevo marco jurídico migratorio y así facilitar la prestación de los servicios a cargo del Instituto Nacional de Migración.

Dicho lo anterior, la que dictamina considera adecuado reformar el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, a fin de contemplar las cuotas que deberán pagarse por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de las condiciones de estancia de Visitante en sus diversas variantes, Residente Temporal y Residente Permanente; así como establecer el pago del derecho correspondiente a la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la regularización de la situación migratoria de los extranjeros que se encuentran en territorio nacional, en los términos de las disposiciones migratorias, considerando que ahora se reconoce el derecho permanente de los extranjeros para solicitar su regularización migratoria.

Por otra parte, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a los extranjeros que soliciten los servicios migratorios, esta Dictaminadora coincide con el Ejecutivo Federal en establecer como supuestos de exención del pago de los derechos correspondientes, a los extranjeros a los que se les autorice la condición de estancia bajo los supuestos previstos en las fracciones V del artículo 52 y I del artículo 54 de la Ley de Migración.

Décimo séptima. En materia de Cinematografía, esta Comisión considera elocuente que se realicen algunos ajustes al derecho que se cobra por la clasificación de películas destinadas a exhibición pública, a efecto de:

a. Incluir en el mismo concepto de cobro la supervisión y la autorización de cada película;

b. Establecer una cuota fija para el derecho, independientemente del formato o modalidad, e

c. Implementar una cuota radicalmente menor para los avances publicitarios.

Lo anterior con el objetivo de reflejar la operatividad actual de los servicios en materia de cinematografía.

En la misma tesitura, esta Comisión considera adecuado otorgar una opción para que los contribuyentes del derecho de supervisión, clasificación y autorización de películas, puedan pagar la cuota fija por película destinada a exhibición o calcular el derecho por cada minuto de duración, con el objeto de otorgar un beneficio a los contribuyentes de este sector.

Décimo octava. La que dictamina considera por demás acertada la medida de incorporar en la Ley Federal de Derechos una cuota fija por los servicios de inspección y vigilancia que proporcione la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, así como precisar la fecha a partir de la cual comenzarán a cubrir los derechos correspondientes, en razón de que mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2011, se otorgó a la mencionada Comisión, entre otras, la facultad de ejercer la inspección y vigilancia de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen configurarse como delitos en términos del Código Penal Federal.

Dicho lo anterior, resulta coherente efectuar diversos ajustes para precisar la información financiera que debe considerarse para efectos del cálculo de los derechos por inspección y vigilancia que pagan las sociedades de inversión.

Décimo novena. En relación con las Comisiones Nacionales, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, esta Comisión Dictaminadora, coincide con el proponente en el sentido de que es necesario implementar y ajustar los derechos correspondientes a la prestación de los servicios de inspección y vigilancia a las sociedades controladoras de grupos financieros y, en su caso, a las empresas de servicios complementarios que se encuentren bajo la supervisión de las comisiones nacionales de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, lo anterior con la finalidad de obtener certeza jurídica en dicho sector.

Vigésima. En cuanto al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, considera que con la intención de mitigar las afectaciones económicas que eventualmente sufren los exportadores mexicanos, cuando por causas no imputables a los mismos se retornen sus mercancías de un determinado país, resulta justo y por lo tanto viable exentarlos del pago del derecho por la emisión del certificado zoosanitario o fitosanitario para importación.

Asimismo, se estima procedente que los usuarios de los servicios de certificación paguen únicamente el 50% de la cuota del derecho, en atención a que en la operación de dichos servicios es recurrente que se rectifiquen los datos que contiene el Certificado para Importación Fitosanitario y Zoosanitario, cuando se modifican las cantidades de cabezas, volúmenes, kilogramos o número de piezas a importar, haciendo necesario tramitar ante la autoridad sanitaria la modificación correspondiente, sin que esto implique nuevamente la realización de todo el trámite.

Por otra parte, con la finalidad de homologar las disposiciones de la Ley Federal de Derechos con las de la Ley Federal de Sanidad Animal, esta Comisión Dictaminadora considera eficiente la medida de modificar el derecho en materia de aprobación de sanidad agropecuaria, a fin de sustituir a los organismos de normalización por médico veterinario responsable o tercero especialista, que de conformidad con dichas disposiciones sectoriales fungen como órganos de coadyuvancia de la autoridad sanitaria.

Vigésimo primera. Esta Comisión que dictamina, en materia de Derechos de Autor, y dada la necesidad de obtener el Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado para publicaciones periódicas (ISSN), considera elocuente que, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a los interesados, se incorporen los derechos relativos a la expedición de cada certificado o constancia vinculados al ISBN o ISSN.

En efecto, como bien lo refiere el proponente, hoy en día las prácticas nacionales e internacionales imponen la necesidad de contar con una constancia o certificado del ISBN, ISSN o de registro al Padrón Nacional de Editores para acceder a las transacciones comerciales de libros, en donde es fundamental que el obtentor del dígito identificador y del ISBN o ISSN demuestre ser el titular del mismo a través de un documento expedido por Instituto Nacional del Derecho de Autor, por lo que resulta viable la propuesta de mérito.

Por otra parte, la que dictamina considera indispensable exentar de los derechos relacionados con el ISBN a las reproducciones en formato Braille, siempre que se realicen sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad visual. Lo anterior, estima la Comisión Dictaminadora, dará certeza jurídica a las personas que tengan dicha discapacidad; además, no podemos dejar de mencionar que a la hora de que las personas con dicha discapacidad quieren tener información de lo que por derecho les corresponde, existen barreras psicológicas, sociales o legales que obstaculizan seriamente esta tarea. Si bien es cierto, no es objetivo de este estudio analizarlas pormenorizadamente, pero resulta necesario conocer su existencia para poder enfrentarlas. Ahora bien, no puede encararse esta tarea sin estar seguros de que las personas con discapacidad reciben una adecuada orientación. De otra manera estaremos mintiéndole a la sociedad y, lo que es más grave, a la propia persona con discapacidad, por lo que la que dictamina considera viable la propuesta de mérito.

Vigésimo segunda. Esta Comisión, en materia de Reforma Agraria comparte la preocupación del Ejecutivo Federal, en cuanto a que es indispensable establecer que los usuarios no pagarán los derechos por la inscripción en el Registro Agrario Nacional cuando se trate del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes emitidas por los tribunales competentes, así como por las anotaciones preventivas ordenadas por autoridad competente, lo anterior le otorgará certeza jurídica a los usuarios de los servicios que proporciona el Registro Agrario Nacional.

Vigésimo tercera. En relación con el rubro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, esta Comisión Dictaminadora considera acertado precisar la hipótesis de causación de los derechos por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de sanidad forestal, lo anterior, a través de que se contemple la “reexportación” de materias primas forestales dentro de los supuestos por los que se requiere la verificación de la calidad sanitaria de los embarques y, en su caso, la expedición de cada certificado fitosanitario internacional, lo anterior a fin de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes y derivado de las prácticas internacionales.

Por otra parte, con la finalidad de que los contribuyentes obtengan la autorización en materia de impacto ambiental en su modalidad particular y del aprovechamiento de recursos forestales maderables o el refrendo del mismo a través en un solo trámite y con un solo pago de derechos, esta Comisión de Hacienda y crédito Público considera viable la adición de un derecho por el “Documento Técnico Unificado”, con el cual se podrán reducir los costos y tiempos destinados a la evaluación y dictaminación para obtener dichas autorizaciones.

Vigésimo cuarta. En relación con el sector salud, en efecto, el despliegue administrativo de la autoridad es menor a cuando se inicia el procedimiento para otorgar una nueva autorización como Unidades de Verificación, Laboratorios de Pruebas, Organismos de Certificación o terceros autorizados, cuando efectúen modificaciones a sus respectivas autorizaciones, por lo que, la que dictamina estima adecuado que las personas físicas y morales que coadyuvan con la autoridad sanitaria, cubran únicamente el 75% del derecho por su autorización.

Vigésimo quinta. Por lo que concierne a las modificaciones de la Ley Federal de Derechos planteadas en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en materia hídrica, esta Comisión estima procedente distinguir entre uso agrícola y pecuario, precisando que los mismos deben efectuarse de forma indivisa, lo anterior permitirá delimitar la aplicación de la exención del derecho sobre agua.

Asimismo, la Comisión que dictamina comparte la idea de que el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, se realice a través de declaraciones trimestrales con carácter definitivo, tal y como se encuentra actualmente contemplado para el derecho sobre agua, lo anterior además de facilitar al contribuyente el cálculo y pago del derecho mencionado, simplifica el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia hidráulica.

Por otra parte, esta Comisión coincide con el proponente en cuanto a que es necesario implementar un esquema en que la Comisión Nacional del Agua instale aparatos de medición electromagnéticos de última tecnología, que transmitan a través de internet los datos de los volúmenes de agua que usen, exploten o aprovechen las personas físicas y morales. Lo anterior, dará certeza a los contribuyentes sobre los volúmenes de agua usados, aprovechados o explotados, además de facilitar el cálculo del derecho sobre agua que realizan los propios contribuyentes. Asimismo la Comisión Nacional del Agua podrá contar con información detallada que le permita una mejor administración del agua.

Adicionalmente, esta Comisión coincide en que dicho esquema es acorde con la política de simplificación administrativa y tributaria al facilitar el cálculo del derecho sobre agua, y además generará tanto a los contribuyentes como a la propia Comisión Nacional del Agua los siguientes beneficios:

1. Para los primeros, la instalación de los aparatos de medición no representarán un impacto económico, se eliminarán los costos de mantenimiento de los medidores que actualmente asumen y tendrán la posibilidad de consultar directamente las lecturas en la carátula que físicamente tendrá el medidor, así como verificarlas a través de internet, en congruencia con los principios de seguridad y certeza jurídica, y

2. Para la citada Comisión se eliminarán las asimetrías de información respecto a los volúmenes realmente utilizados por los usuarios, a fin de que exista mayor control en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y así se disminuya significativamente el número de ocasiones en las que tendría que ejercer sus facultades de comprobación para conocer los volúmenes de agua realmente utilizados y advierta de forma inmediata cualquier anomalía, falla o descompostura del medidor vía remota.

A su vez, esta Comisión también coincide en que, en virtud de que en atención a la cantidad de usuarios, dicho esquema se tendrá que realizar gradualmente, se deberá especificar que hasta en tanto la Comisión efectúe la instalación del aparato de medición, el contribuyente estará obligado a: i) adquirir e instalar directamente un aparato de medición o, en su caso, conservar el que tenga instalado, ii) calcular y pagar el derecho utilizando las lecturas del aparato de medición con el que cuenten, iii) determinar el volumen usado, explotado o aprovechado a través de métodos indirectos cuando se trate de contribuyentes de uso agrícola y pecuario, y iV) informar a la Comisión Nacional del Agua las descomposturas de su medidor dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de que tuvieren conocimiento de las mismas.

Aunado a lo anterior, y con la finalidad de otorgar a los contribuyentes un plazo mayor para realizar el entero del derecho, esta Comisión considera prudente modificar la fecha de pago del derecho, a efecto de que éste se realice a más tardar el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Ahora bien, en cuanto a la propuesta de reforma al artículo 236-B, referente a facultar a dicha Comisión para ejercer facultades fiscales respecto de los derechos por la extracción de materiales pétreos de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional y por el uso, goce o aprovechamiento de bienes inmuebles de dominio público de la Federación, esta Comisión considera acertada dicha propuesta a efecto de otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes y a las autoridades competentes.

Vigésimo sexta. En relación con la propuesta contenida en la iniciativa de mérito respecto a los artículos transitorios, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima de gran relevancia incorporar una disposición transitoria que establezca que las instituciones de banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo, casas de bolsa y sociedades de inversión, pagarán la cuota que corresponda conforme a la Ley Federal de Derechos por concepto de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien podrán optar por cubrir la cuota que conforme a las disposiciones vigentes para el ejercicio fiscal de 2011, hubieren optado por pagar, más un 5 por ciento.

A su vez, la que dictamina considera adecuado incorporar una disposición transitoria que establezca una cuota fija inferior a la cuota mínima a que se refiere la fracción IV del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos, por concepto de los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a dichas entidades financieras, ajustándose en todo caso a lo previsto por el artículo 29-G de la Ley Federal de Derechos. Lo anterior, a fin de incentivar la constitución de instituciones de banca múltiple que realicen las operaciones vinculadas con la emisión de medios de pago en términos de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” emitidas por dicha Comisión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y sus respectivas modificaciones.

Ahora bien, es acertada la propuesta del Ejecutivo Federal en cuanto a incorporar a algunos municipios que actualmente no se encuentran contemplados en las zonas de disponibilidad que para efectos del cálculo del derecho sobre agua deben considerarse, dicha incorporación se realiza de acuerdo con los análisis técnicos elaborados por la propia Comisión Nacional del Agua, por lo que a partir del ejercicio fiscal de 2012 se introducirán los municipios a las zonas de disponibilidad a que correspondan a través de las disposiciones transitorias de Ley Federal de Derechos. Lo anterior, como bien lo precisa el proponente, dará certeza jurídica a los contribuyentes que usan, explotan o aprovechan aguas nacionales.

Finalmente, esta Dictaminadora considera adecuado precisar que para los efectos del segundo párrafo del artículo 257 Quáter de la Ley Federal de Derechos, se aplicará la tasa del 36% al valor de la producción acumulada, conforme a la base del derecho a que se refiere el párrafo primero de dicho numeral.

Vigésimo séptima. Con la finalidad de procesar adecuadamente los anticipos correspondientes al derecho ordinario sobre hidrocarburos, al derecho especial sobre hidrocarburos y al derecho adicional sobre hidrocarburos a que se refieren los artículos 254, 257 Quáter y 257 Séptimus, esta Dictaminadora, considera viable que se hagan modificaciones a los artículo 260 y 261 de la Ley objeto de reforma, con la intención de establecer la obligación a Petróleos Mexicanos de entregar mensualmente un reporte de las sumas y pagos realizados a la Tesorería de la Federación; así como, el tratamiento que se le dará a los anticipos que sean a cuenta de los pagos de las participaciones a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Vigésimo octava. Por otro lado, la Comisión que dictamina considera necesario, que toda vez que Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) es un Organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y en términos de transparencia y legalidad, considera de vital importancia para mantener un control y sano desarrollo de la situación financiera de CAPUFE, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público esté obligada a enviar un informe detallado al Congreso de la Unión, acerca de los ingresos del organismo, para proceder a su estudio y análisis en el seno de las Comisiones Legislativas a las que sea turnado dicho informe.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración del Pleno el siguiente:

Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 3o., cuarto párrafo; 8o.; 9o.; 10; 11; 13; 16; 18-A, primero y segundo párrafos; 19-C, fracción I, en su encabezado e incisos a) y b); 29-E, primer párrafo; 29-G, segundo párrafo; 29-I, segundo párrafo; 30, fracciones III y IV; 64; 66; 86-A, segundo y tercer párrafos; 86-D, primer párrafo y fracción I; 148, apartado D, fracción I; 157, segundo párrafo; 161, segundo párrafo; 162; 184, fracción XXI; 187, primer párrafo y apartados C y F, fracción III; 194-F-1, fracción I, segundo párrafo; 194-N-2, fracción II; 224, fracción IV; 224-A, primer párrafo; 225; 226; 233; 236-B; 262; 281-A, tercer párrafo, y 283, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 3o., con los párrafos quinto, sexto y séptimo, pasando los actuales quinto, séptimo, octavo y décimo a ser octavo, noveno, décimo y décimo primer párrafos, respectivamente; 29-E, con una fracción VII; 29-G, con un cuarto párrafo; 31, con las fracciones III y IV; 32; 64, con una fracción V; 65; 148, apartado A, fracción I, inciso a), con un segundo párrafo; 149, fracción V, con un segundo párrafo; 184, con una fracción XXVII; 187, apartado D, con una fracción IV y un segundo párrafo al artículo; 192-E con una fracción XI; 194-Y; 195-C, fracción II, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; 224-A, con un segundo párrafo; 260 con una fracción III; 261, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto párrafos; 283, con un quinto párrafo, y se DEROGAN los artículos 3o., los actuales sexto y noveno párrafos; 14; 17; 19-C, fracciones II y III; 73-E; 78, fracción IV; 86-D, fracción V y segundo párrafo del artículo; 148, apartados C, inciso b) y D, fracciones VI y VII; 151; 153; 158, fracciones I, inciso c) y IV, y segundo párrafo del artículo; 163; 164; 165, fracciones II, inciso f), VIII, IX y XI; 165-A; 168-A; 168-B, fracción IV; 169, fracción II; 170-F; 180; 184, fracciones XIII, XXII y XXIII; 186, fracciones XVI, XIX, XX y XXVII; 187, apartados A, D, fracción II, segundo párrafo, E y F, fracciones I, II y IV, segundo párrafo; 194-F-1, fracción II, segundo párrafo; 194-N-5; 194-P: 194-Q; 194-R; 232-D-2; 237-A; 238-A; 224-A, fracción II, segundo párrafo, y 283, segundo párrafo, pasando los actuales tercer a quinto párrafos a ser segundo a cuarto párrafos, respectivamente, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

“Artículo 3o. ...

Cuando el pago de derechos deba efectuarse de forma periódica o en una fecha posterior al inicio de la prestación del servicio o del otorgamiento del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, por tratarse de servicios continuos o porque así se establezca, el contribuyente deberá presentar copia de la declaración del pago de derechos de que se trate ante la dependencia encargada de la prestación de los servicios o de la administración de los bienes del dominio público de la Federación dentro de los plazos que se señalan en esta Ley. Cuando no se presente la copia de la declaración o una vez recibida la misma se observe que el pago del derecho de que se trate no se efectuó por la totalidad de la cuota que corresponda, la dependencia procederá como sigue:

I. Requerirá al contribuyente para que en un plazo no mayor a 10 días presente copia de la declaración o, en su caso, efectúe la aclaración correspondiente.

II. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, si el contribuyente no hubiere presentado la declaración o aclaración correspondiente o de haberla presentado subsistan las diferencias, sin perjuicio de otros procedimientos de aclaración que se señalen en esta Ley, la dependencia de que se trate procederá a determinar los adeudos en el pago de los derechos y remitirá dicha determinación al Servicio de Administración Tributaria en los formatos y con los documentos que para tal efecto dicho órgano desconcentrado señale mediante reglas de carácter general, a fin de que éste último realice la notificación del adeudo y, en su caso, el requerimiento de pago correspondiente.

III. Deberá suspender el servicio o interrumpir el uso, goce, explotación o aprovechamiento del bien de que se trate.

Al servidor público encargado de la prestación de los servicios o del otorgamiento del uso, goce, explotación o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación que incumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior se le impondrán las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El Servicio de Administración Tributaria proporcionará la asistencia legal a las dependencias de la Administración Pública Federal con el fin de que en el procedimiento a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo se cumplan las formalidades aplicables.

Lo dispuesto en el párrafo cuarto de este artículo no será aplicable a los derechos por el uso, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación a cargo de la Comisión Nacional del Agua, con excepción de lo establecido en la fracción XI del artículo 192-E de la Ley.

...

(Se deroga actual sexto párrafo).

...

(Se deroga actual noveno párrafo).

...

Artículo 8o. Por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. $295.00

II. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. $2,350.00

III. Visitante Regional............................ $295.00

IV. Visitante Trabajador Fronterizo....... $295.00

V. Visitante con fines de adopción..... $2,280.00

VI. Residente Temporal:

a). Hasta un año............................. $3,130.00

b). Dos años................................... $4,690.00

c). Tres años................................... $5,940.00

d). Cuatro años............................... $7,040.00

VII. Residente Permanente................. $3,815.00

Por la reposición de los documentos a que se refiere este artículo se pagará la misma cuota del derecho según corresponda.

Para efectos de la fracción I de este artículo, la Secretaría de Gobernación fijará el procedimiento para identificar a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos.

No pagarán los derechos por servicios migratorios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del territorio nacional.

El pago del derecho previsto en las fracciones I y II de este artículo deberá efectuarse a la salida del territorio nacional tratándose de extranjeros que arriben al país vía aérea.

Artículo 9o. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización del cambio de condición de estancia se pagará el derecho conforme a la cuota de. $1,000.00

El pago a que se refiere este artículo será sin perjuicio del derecho que corresponda por el otorgamiento de la nueva condición de estancia a adquirir en términos del artículo 8o. de esta Ley.

Artículo 10. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la regularización de la situación migratoria en los términos de las disposiciones migratorias se pagará el derecho conforme a la cuota de. $1,000.00

No pagarán los derechos a que se refiere este artículo los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria con fundamento en las fracciones III, IV y V del artículo 133 de la Ley de Migración.

El pago del derecho a que se refiere este artículo será sin perjuicio del derecho que corresponda al otorgamiento de la condición de estancia a adquirir en términos del artículo 8o. de esta Ley.

Artículo 11. No se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o. de esta Ley cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estancia siguientes:

I. Residente Temporal estudiante.

II. Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a). Ingresen a territorio nacional por vía terrestre, siempre que su estancia en el país no exceda de siete días. En caso de que se exceda dicho periodo el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.

b). Pasajeros o miembros de la tripulación a bordo de buques de crucero en travesía internacional, que desembarquen para visitar el país en los puertos mexicanos que formen parte de su travesía turística y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de veintiún días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.

c). Miembros de la tripulación que ingresen al país a bordo de cualquier tipo de buque distinto al previsto en el inciso anterior y desembarquen en puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de quince días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.

d). Miembros de la tripulación en activo que ingresen al país a bordo de aeronaves de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, siempre y cuando su estancia en el país no exceda de siete días.

e). Cuando sean autorizados bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.

Artículo 13. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición de certificados, permisos o autorizaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Certificados en los que se haga constar la situación migratoria. $320.00

II. Permiso de salida y regreso al país.... $320.00

III. Autorización para realizar actividades remuneradas a Residente Temporal estudiante. $2,350.00

Artículo 14. (Se deroga).

Artículo 16. No pagarán los derechos por los servicios contenidos en esta Sección los extranjeros, cuando el tipo de trabajo o servicio a realizar tenga por remuneración el salario mínimo general vigente en la zona donde prestarán sus servicios o ingresos de menor cuantía al mismo, así como tratándose de Visitantes por razones humanitarias.

Los extranjeros a los que se les autorice la condición de estancia bajo los supuestos previstos en la fracción I del artículo 54 de la Ley de Migración, no pagarán los derechos por internación al país ni por el otorgamiento o la reposición de documentos, establecidos en esta Sección.

Artículo 17. (Se deroga).

Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente Ley, por lo que se refiere a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán en un 20% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un 80% al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá el 10% de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país.

Los demás ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en esta Sección, serán destinados a programas de modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en la línea divisoria internacional del sur del país y a mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración.

...

Artículo 19-C. ...

I. Por la supervisión, clasificación y autorización de cada material cinematográfico en cualquier formato o modalidad:

a). Avance publicitario...................... $595.00

b). Película destinada a exhibición pública. $4,765.00

Los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este inciso por cada minuto de duración de la película conforme a la cuota de....... $53.00

...

II. (Se deroga).

III. (Se deroga).

Artículo 29-E. Las entidades, ya sean personas físicas o morales, fondos de protección o sociedades, que se indican a continuación, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las siguientes cuotas:

...

VII. Cada sociedad que pertenezca al sector de centros cambiarios, transmisores de dinero o sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, pagarán por concepto de supervisión del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 95 Bis de la citada ley, la cuota de........ $30,000.00

...

Artículo 29-G. ...

Las entidades financieras o sociedades señaladas en los artículos 29-D y 29-E de esta Ley, no estarán obligadas al pago de derechos por concepto de inspección y vigilancia cuando por cualquier acto de la autoridad competente para ello, o por cualquier otra causa prevista en las leyes, pierdan el carácter de entidad supervisada a que se refieren los propios artículos 29-D y 29-E. Lo anterior, aplicará desde el momento en que surta efectos la notificación respectiva de la autoridad de que se trate y ésta haya quedado firme, o bien, se actualicen los supuestos previstos en las leyes correspondientes. En caso de que el acto de autoridad a que se refiere este párrafo haya quedado sin efectos por resolución de autoridad competente para ello, las entidades señaladas en los artículos 29-D y 29-E de esta Ley deberán cubrir las cuotas que hubieren dejado de pagar en términos de las disposiciones aplicables.

...

Tratándose de centros cambiarios, transmisores de dinero o sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los derechos por inspección y vigilancia se comenzarán a cubrir al día hábil siguiente a aquél en el que obtengan el registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o informen a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros de su constitución, en términos del artículo 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, según corresponda, y se causarán proporcionalmente a partir de esta fecha y hasta la conclusión del ejercicio fiscal. Para los efectos de la determinación de dichos derechos, se estará a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 29-E de esta Ley.

Artículo 29-I. ...

Para la determinación de los montos de los derechos a pagar correspondientes a la fracción XI del artículo 29-D de esta Ley, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, y en caso de que las Sociedades de Inversión hayan ejercido la opción establecida en dicha fracción, se deberá utilizar el total de las operaciones registradas como ventas de activos objeto de inversión que realice la Sociedad de Inversión, o el total de las operaciones reportadas como compras de dichos activos, según sea el caso, valuadas al precio al cual hayan sido negociadas, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de agosto del ejercicio fiscal inmediato anterior del año en que se haga el cálculo y los once meses previos a éste, utilizando la información financiera que periódicamente envían a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conforme a las disposiciones aplicables o, en su caso, la información más reciente con la que cuente dicha Comisión.

...

Artículo 30. ...

III. Las sociedades controladoras de grupos financieros. $550,000.00 anuales.

IV. Cada empresa de servicios complementarios que forme parte de grupos financieros cuyas sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. $30,000.00 anuales.

...

Artículo 31. ...

III. Las sociedades controladoras de grupos financieros. $550,000.00 anuales.

IV. Cada empresa de servicios complementarios que forme parte de grupos financieros cuyas sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. $30,000.00 anuales.

...

Artículo 32. Cada entidad que pertenezca al sector de sociedades controladoras de grupos financieros, entendiéndose como tales a las sociedades controladoras previstas en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, pagará anualmente el derecho de inspección y vigilancia conforme a la cuota de. $300,000.00

Artículo 64. ...

II. Reducción, división, identificación o unificación de superficie. $2,000.00

III. Agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más de ellos. ........................................................... $1,000.00

IV. Expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera. $500.00

V. Inscripción en el registro de peritos mineros. $500.00

Artículo 65. Por el estudio y trámite de actos, contratos o convenios sujetos a inscripción en el Registro Público de Minería, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Inscripción de actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven.......... $1,000.00

II. Cancelación de las inscripciones relativas a los actos, contratos o convenios a que alude la fracción anterior............................................................... $500.00

III. Inscripción de Sociedades mineras. $2,000.00

IV. Inscripción de las modificaciones estatutarias de dichas sociedades. $1,000.00

V. Avisos notariales preventivos........... $500.00

VI. Anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de las inscripciones de contratos o convenios sujetos a temporalidad......................................... $500.00

VII. Revisión de la documentación que consigne las correcciones o aclaraciones requeridas para la inscripción o cancelación de los actos, contratos o convenios mencionados en las fracciones anteriores. $500.00

Artículo 66. ...

I. Por cada plano a escala 1:50,000 que corresponda a las hojas topográficas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía .......................................... $3,000.00

II. Por cada porción de las hojas anteriores de 5 minutos de latitud y de longitud. $500.00

III. Por cada porción a que se refiere la fracción anterior a escala 1:25,000. $1,900.00

Artículo 73-E. (Se deroga).

Artículo 78. ...

IV. (Se deroga).

...

Artículo 86-A. ...

Por duplicado, renovación o modificación de cada certificado a que se refiere este artículo se pagará el 50% de la cuota correspondiente.

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los animales y vegetales, sus productos y subproductos que se importen o exporten en forma temporal; mascotas y perros guías para invidentes; muestras médicas y comerciales; así como por las mercancías originarias de México que hubieren sido retornadas por causas no imputables al exportador.

Artículo 86-D. Por el estudio, trámite y, en su caso, la aprobación o autorización para el funcionamiento de órganos de coadyuvancia se pagará el derecho de aprobación o autorización en materia de sanidad agropecuaria conforme a las siguientes cuotas:

I. Personas Físicas: Médico Veterinario Responsable o Tercero Especialista. $626.38

...

V. (Se deroga).

(Se deroga segundo párrafo).

Artículo 148. ...

A. ...

I. ...

a). ...

Cuando los permisos a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de medios electrónicos, por permiso. $173.00

...

C. ...

b). (Se deroga).

...

D. ...

I. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares, por unidad; alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque y automóvil para uso particular en el registro de arrendamiento, por vehículo. $488.42

Cuando los permisos a que se refiere la presente fracción sean solicitados a través de medios electrónicos, por vehículo o unidad. $177.00

...

VI. (Se deroga).

VII. (Se deroga).

...

Artículo 149. ...

V. ...

Cuando los permisos a que se refiere la presente fracción sean solicitados a través de medios electrónicos, por vehículo............................................ $177.00

...

Artículo 151. (Se deroga).

Artículo 153. (Se deroga).

Artículo 157. ...

No se pagará el derecho a que se refiere la fracción II de este artículo por la revalidación de licencias al personal técnico aeronáutico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 158. ...

I. ...

c). (Se deroga).

...

IV. (Se deroga).

...

(Se deroga segundo párrafo).

Artículo 161. ...

No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando los servicios correspondientes sean solicitados por el personal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 162. Por la expedición de certificados de inscripción y no inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional se pagará la cuota de.................. $349.93

Artículo 163. (Se deroga).

Artículo 164. (Se deroga).

Artículo 165. ...

II. ...

f). (Se deroga).

...

VIII. (Se deroga).

IX. (Se deroga).

...

XI. (Se deroga).

...

Artículo 165-A. (Se deroga).

Artículo 168-A. (Se deroga).

Artículo 168-B. ...

IV. (Se deroga).

Artículo 169. ...

II. (Se deroga).

...

Artículo 170-F. (Se deroga).

Artículo 180. (Se deroga).

Artículo 184. ...

XIII. (Se deroga).

...

XXI. Respecto del Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN):

a). Por el otorgamiento del ISBN....... $152.00

b). Por la expedición de cada certificado o constancia. $123.00

No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción cuando se trate de reproducciones en formato Braille, siempre que se realicen sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad visual.

XXII. (Se deroga).

XXIII. (Se deroga).

...

XXVII. Por la expedición de cada certificado o constancia relacionados con el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN).... $123.00

...

Artículo 186. ...

XVI. (Se deroga).

...

XIX. (Se deroga).

XX. (Se deroga).

...

XXVII. (Se deroga).

Artículo 187. Por los servicios que presta el Registro Agrario Nacional, relativos a la expedición de los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad ejidal y comunal, así como los derechos constituidos respecto de la misma, los relacionados con terrenos de colonias agrícolas y ganaderas, los que se refieran a la constitución de sociedades rurales y sobre propiedades agrícolas, ganaderas o forestales de las sociedades mercantiles y civiles, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A. (Se deroga).

...

C. Por la reposición de certificados parcelarios o de derechos sobre tierras de uso común; así como de certificados de derechos agrarios, por cada uno. $94.31

D. ...

II. ...

(Se deroga segundo párrafo).

...

IV. Listados prediales referenciados a carta catastral, por cada hoja tamaño carta u oficio...... $47.04

E. (Se deroga).

F. ...

I. (Se deroga).

II. (Se deroga).

III. Por las anotaciones preventivas, su rectificación o cancelación, así como por la cancelación o rectificación de las inscripciones. $47.04

IV. ...

(Se deroga segundo párrafo).

No se pagarán los derechos establecidos en este artículo cuando se trate del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes emitidas por los tribunales competentes, así como por las anotaciones preventivas ordenadas por autoridad competente.

Artículo 192-E. ...

XI. Con excepción del uso domestico amparado en los títulos de concesión y del uso público urbano amparado en los títulos de asignación, la Comisión Nacional del Agua, podrá Interrumpir el uso, explotación o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación cuando no se haya cubierto la totalidad del pago del derecho que corresponda en uno o más trimestres. Para estos efectos, se requerirá al contribuyente la presentación de los comprobantes de pago o, en su caso, los documentos que contengan las aclaraciones correspondientes en un plazo de 10 días hábiles y en el supuesto de que éstos no sean proporcionados o no acrediten el pago total del derecho se procederá a efectuar la interrupción del uso, explotación o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, hasta en tanto se efectúen los pagos correspondientes.

...

Artículo 194-F-1. ...

I. ...

No se pagará el derecho que se establece en esta fracción cuando se trate del registro de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, de mascotas y aves de presa, de prestadores de servicios en materia de vida silvestre, así como de colecciones científicas o museográficas públicas o privadas.

II. ...

(Se deroga segundo párrafo).

...

Artículo 194-N-2. ...

II. Por la verificación de la calidad sanitaria de los embarques y, en su caso, la expedición de cada certificado fitosanitario internacional para la exportación o la reexportación de materias primas o productos forestales. $748.05

...

Artículo 194-N-5. (Se deroga).

Artículo 194-P. (Se deroga).

Artículo 194-Q. (Se deroga).

Artículo 194-R. (Se deroga).

Artículo 194-Y. Por la recepción, evaluación y dictamen del Documento Técnico Unificado y, en su caso, la autorización en Materia de Impacto Ambiental en su modalidad particular y del aprovechamiento de recursos forestales maderables o el refrendo del mismo se pagará una cuota de: $8,680.00

Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación del Documento Técnico Unificado a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota prevista en el párrafo que antecede.

Artículo 195-C. ...

II. ...

Por las modificaciones solicitadas a las autorizaciones señaladas en esta fracción se pagará el 75% de la cuota prevista en el párrafo que antecede.

...

Artículo 224. ...

IV. Por los usos agrícola y pecuario definidos como tales en la Ley de Aguas Nacionales y siempre que sus procesos se efectúen de forma indivisa, incluyendo a los distritos y unidades de riego, así como a las juntas de agua, con excepción de las usadas en la agroindustria, hasta por la dotación autorizada a los distritos de riego por la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, hasta por el volumen concesionado. Tampoco se pagará el derecho establecido en este Capítulo, por el uso o aprovechamiento que en sus instalaciones realicen las instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de las leyes de la materia, diferentes a la conservación y mantenimiento de zonas de ornato o deportivas.

...

Artículo 224-A. Los contribuyentes de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, al momento de presentar sus declaraciones, podrán disminuir del pago del derecho respectivo las cantidades siguientes:

...

II. ...

(Se deroga segundo párrafo).

El monto a disminuir deberá señalarse en la declaración trimestral definitiva. Cuando el monto a disminuir sea mayor al derecho a cargo el excedente se descontará en las siguientes declaraciones trimestrales definitivas.

Artículo 225. Los contribuyentes del derecho a que se refiere este Capítulo, deberán contar con aparatos de medición de las aguas que usen, exploten o aprovechen que al efecto instale la Comisión Nacional del Agua y deberán permitir el acceso y brindar las facilidades y apoyos necesarios al personal de dicha Comisión para que los instale y realice la toma de las lecturas correspondientes.

El contribuyente deberá utilizar las lecturas de los medidores a que se refiere el párrafo anterior para calcular y pagar el derecho conforme a la cuota que corresponda en los plazos establecidos para tal efecto, en términos de los artículos 223 y 226 de esta Ley.

Hasta que la Comisión Nacional del Agua instale el aparato de medición a que se refiere el presente artículo el contribuyente estará obligado a:

I. Adquirir e instalar directamente un aparato de medición que cumpla con las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, conservar el que tenga instalado.

II. Calcular y pagar el derecho conforme a los artículos 223 y 226 de esta Ley, utilizando para tales efectos las lecturas del aparato de medición con el que cuenten.

III. Determinar el volumen usado, explotado o aprovechado a través de métodos indirectos cuando se trate de contribuyentes con uso agrícola y pecuario.

IV. Informar a la Comisión Nacional del Agua las descomposturas de su medidor dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de que tuvieren conocimiento de las mismas.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, sin perjuicio de la consulta directa de los medidores instalados por la Comisión Nacional del Agua, los contribuyentes podrán consultar vía internet, en el transcurso del trimestre que corresponda, el estado que guardan sus consumos, de conformidad con el procedimiento que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Las personas físicas y morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, estarán obligadas a llevar un registro de las lecturas de su medidor en el formato que para tal efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Dicho registro deberá conservarse en términos de lo dispuesto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 226. El contribuyente calculará el derecho sobre agua trimestralmente y efectuará su pago a más tardar el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración trimestral definitiva que presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. El pago se hará por el derecho que corresponda al agua que se haya usado, explotado o aprovechado durante los tres meses inmediatos anteriores, para lo cual efectuará la lectura del aparato de medición durante el último día hábil del trimestre de que se trate y de la lectura realizada disminuirá la lectura efectuada el último día del trimestre anterior y el volumen resultante será sobre el cual calculará el derecho.

Los contribuyentes señalados en el tercer párrafo del artículo 225 de esta Ley efectuarán directamente las lecturas del aparato de medición con el que cuenten y aplicarán el procedimiento descrito en el párrafo anterior a fin de calcular el derecho sobre el volumen de agua utilizado, explotado o aprovechado en el trimestre de que se trate.

Para los efectos de este artículo el contribuyente deberá presentar una declaración por todos los aprovechamientos con que cuente en sus instalaciones, sean de aguas superficiales o provenientes del subsuelo, en anexo libre declarará y reportará a la Comisión Nacional del Agua sus aprovechamientos, debiendo incluir: nombre o razón social, registro federal de contribuyentes, número de títulos de concesión o asignaciones, incluyendo por cada aprovechamiento la zona de disponibilidad, el volumen declarado, la tarifa aplicada y el monto pagado.

Los contribuyentes deberán contar con la documentación original comprobatoria del pago de los derechos en su domicilio fiscal y con copia de dicho pago en el lugar donde se usen, exploten o aprovechen las aguas nacionales, cuando se trate de un lugar distinto a su domicilio fiscal.

Artículo 232-D-2. (Se deroga).

Artículo 233. ...

IV. No pagarán las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que tengan concesión o permiso para el uso de las playas, la zona federal marítima terrestre o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, así como la zona federal administrada por la Comisión Nacional del Agua y que realicen acciones destinadas a la conservación o restauración del medio ambiente en la superficie concesionada, entendiendo por conservación lo establecido en la fracción IX del artículo 3o de la Ley General de Vida Silvestre y por restauración lo establecido en la fracción XXXIV del artículo 3o de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

...

Artículo 236-B. Tratándose del derecho a que se refieren los artículos 232 fracciones I, segundo párrafo, IV y V y 236 de esta Ley, la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 192-E de esta Ley.

Artículo 237-A. (Se deroga).

Artículo 238-A. (Se deroga).

Artículo 260. ...

III. PEMEX Exploración y Producción así como PEMEX Refinación, entregarán mensualmente, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes a los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, un reporte respecto de las sumas y pagos realizados a la Tesorería de la Federación, efectuados en el mes de calendario inmediato anterior, en concepto de anticipos correspondientes al derecho ordinario sobre hidrocarburos, al derecho especial sobre hidrocarburos y al derecho adicional sobre hidrocarburos a que se refieren los artículos 254, 257 Quáter y 257 Séptimus. Dicha información será avalada por el titular de cada una de las entidades.

Artículo 261. ...

A cuenta de los pagos de las participaciones referidas en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuará anticipos mensuales a más tardar el día 17 de cada mes. Los anticipos a que se refiere este párrafo serán los que se determinen anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate y cumplirán con lo establecido para los anticipos de participaciones que se determinen en los términos de los Convenios de Colaboración Administrativa establecidos entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las Entidades Federativas.

...

Artículo 262. Están obligadas a pagar los derechos sobre minería que establece este Capítulo todas las personas físicas o morales titulares de una concesión o que desarrollen trabajos relacionados con la exploración o explotación de sustancias o minerales sujetos a la aplicación de la Ley Minera.

Artículo 281-A. ...

El monto a acreditar deberá asentarse en la declaración trimestral definitiva, debiendo precisar en la declaración respectiva la fecha de adquisición y el costo total de los aparatos de medición y de su instalación debidamente comprobado. Cuando el monto a acreditar sea mayor al derecho a cargo, el excedente se descontará en las siguientes declaraciones trimestrales definitivas.

Artículo 283. El usuario calculará el derecho federal a que se refiere el presente Capítulo trimestralmente y efectuará su pago el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración trimestral definitiva que presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.

(Se deroga segundo párrafo).

...

Los contribuyentes deberán contar con la documentación original comprobatoria del pago de los derechos en su domicilio fiscal y con copia de dicho pago en el lugar donde se realice la descarga de las aguas residuales, cuando se trate de un lugar distinto a su domicilio fiscal.”

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012, salvo las reformas efectuadas a los artículos 8o.; 9o.; 10; 11; 13; 16 y 18-A, primer y segundo párrafos, así como la derogación de los artículos 14 y 17 de la Ley Federal de Derechos, las cuales entrarán en vigor una vez que inicie la vigencia del Reglamento de la Ley de Migración.

A partir de la publicación del presente Decreto y hasta en tanto entre en vigor la reforma al artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, el pago de los derechos previstos en las actuales fracciones I, III y VIII de dicho artículo, deberá efectuarse a la salida del territorio nacional tratándose de extranjeros que arriben al país vía aérea.

Segundo. Durante el año 2012 en materia de derechos se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

II. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

III. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 232, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y morales que usen, gocen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30% de la cuota establecida en dicha fracción.

IV. No pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción I de la Ley Federal de Derechos, los turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional. Para el caso que se exceda dicho periodo el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.

V. En relación al registro de título de técnico o profesional técnico, técnico superior universitario o profesional asociado, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

a) Por el registro de título de técnico o profesional técnico expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30% del monto que corresponda en términos de las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

b) Por el registro de título de técnico superior universitario o profesional asociado expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación de tipo superior, así como por la expedición de la respectiva cédula, se pagará el 50% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

VI. Para los efectos de los derechos por los servicios que presta la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de conformidad con las fracciones XII y XIV del artículo 186 de la Ley Federal de Derechos, se pagará el 50% del monto establecido en dichas fracciones.

VII. No se pagará el derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el artículo 223, apartado B de la Ley Federal de Derechos cuando el concesionario entregue agua para uso público urbano a municipios o a organismos operadores municipales de agua potable, alcantarillado y saneamiento. En este caso, el concesionario podrá descontar del pago del derecho que le corresponda por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el artículo 223, apartado A de la referida Ley, el costo comprobado de instalación y operación de la infraestructura utilizada para la entrega de agua de uso público urbano que el contribuyente hubiera hecho en el ejercicio fiscal de 2012, sin que en ningún caso exceda del monto del derecho a pagar. Lo anterior, previa aprobación del programa que al efecto deberá ser presentado a la Comisión Nacional del Agua.

VIII. Las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refieren las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos vigentes para el ejercicio fiscal de 2012, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refieren dichas fracciones conforme a lo dispuesto en las mismas, podrán optar por pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2011 hubieren optado por pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5% de dicha cuota. En ningún caso los derechos a pagar para el ejercicio fiscal de 2012 por concepto de inspección y vigilancia podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para cada sector para el ejercicio fiscal de 2012, conforme a lo previsto en las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos.

Tratándose de las entidades financieras a que se refieren las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos, que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2011, podrán optar por pagar los derechos de inspección y vigilancia que les hubiere correspondido enterar en dicho ejercicio fiscal más el 5% de dicha cuota, en lugar de la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2012 conforme a las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la citada Ley, según sea el caso.

Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos en los términos previstos en esta fracción y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2012, no les será aplicable el descuento del 5% establecido en la fracción I del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos.

IX. Las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refiere la fracción IV del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos, que se constituyan durante el ejercicio fiscal de 2012 y tengan por objeto realizar las operaciones a que se refiere el artículo 2, fracción III, inciso b) de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y sus respectivas modificaciones, pagarán la cuota de $2’000,000.00 por concepto de inspección y vigilancia, ajustándose en todo caso a lo previsto por el artículo 29-G de la Ley Federal de Derechos.

Tercero. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, durante el ejercicio fiscal de 2012, el pago del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales utilizadas en los municipios del territorio mexicano que a continuación se señalan, se efectuará de conformidad con las zonas de disponibilidad de agua conforme a lo siguiente:

ZONA 6.

Estado de Oaxaca: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 4, 5, 7, 8 y 9.

ZONA 7.

Estado de Oaxaca: Abejones, Concepción Pápalo, Guelatao de Juárez, Natividad, Nuevo Zoquiapam, San Francisco Telixtlahuaca, San Juan Atepec, San Jerónimo Sosola, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan del Estado, San Juan Evangelista Analco, San Juan Chicomezúchil, San Juan Quiotepec, San Juan Tepeuxila, San Miguel Aloápam, San Miguel Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel del Río, San Miguel Huautla, San Pablo Macuiltianguis, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, Santa Ana Yareni, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Lachatao, Santa María Apazco, Santa María Ixcatlán, Santa María Jaltianguis, Santa María Pápalo, Santa María Texcatitlán, Santa María Yavesía, Santiago Apoala, Santiago Huauclilla, Santiago Nacaltepec, Santiago Tenango, Santiago Xiacuí, Santos Reyes Pápalo, Teococuilco de Marcos Pérez, Teotitlán del Valle y Valerio Trujano.

ZONA 8.

Estado de Oaxaca: Loma Bonita.

Estado de Puebla: Chalchicomula de Sesma y Esperanza.

Estado de Tabasco: Jalpa de Méndez, Nacajuca y Paraíso.

ZONA 9.

Todos los municipios del Estado de Chiapas.

Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Asunción Cacalotepec, Ayotzintepec, Capulálpam de Méndez, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Cosolopa, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Eloxochitlán de Flores Magón, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixtlán de Juárez, Mazatlán Villa de Flores, Mixistlán de la Reforma, San Andrés Solaga, San Andrés Teotilalpam, San Andrés Yaá, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Zoogocho, San Cristóbal Lachirioag, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San Francisco Cajonos, San Francisco Chapulapa, San Francisco Huehuetlán, San Ildefonso Villa Alta, San Jerónimo Tecóatl, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Coatzospam, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocón, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lalana, San Juan Petlapa, San Juan Tabaá, San Juan Yae, San Juan Yatzona, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Camotlán, San Lucas Ojitlán, San Lucas Zoquiápam, San Mateo Cajonos, San Mateo Yoloxochitlán, San Melchor Betaza, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Santa Flor, San Miguel Soyaltepec, San Miguel Yotao, San Pablo Yaganiza, San Pedro Cajonos, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, San Pedro Sochiapam, San Pedro Teutila, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro Yaneri, San Pedro Yólox, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Cruz Acatepec, Santa María Alotepec, Santa María Chilchotla, Santa María Jacatepec, Santa María la Asunción, Santa María Temaxcalapa, Santa María Teopoxco, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tlalixtac, Santa María Yalina, Santiago Atitlán, Santiago Camotlán, Santiago Choapam, Santiago Comaltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Lalopa, Santiago Laxopa, Santiago Texcalcingo, Santiago Yaveo, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Xagacía, Tamazulapam del Espíritu Santo, Tanetze de Zaragoza, Totontepec Villa de Morelos, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo y Villa Talea de Castro.

Estado de Puebla: Coyomeapan, Eloxochitlán, San Sebastián Tlacotepec, Zoquitlán.

Estado de Tabasco: Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jonuta, Macuspana, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

Estado de Veracruz: Alvarado, Ángel R. Cabada, Catemaco, Ignacio de la Llave, Ixmatlahuacan, José Azueta, Lerdo de Tejada, Omealca, Saltabarranca, Tatahuicapan de Juárez, Tierra Blanca y Tlalixcoyan y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 6, 7 y 8.

Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, a partir del año de 2012, el pago del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales utilizadas en los municipios del territorio nacional que a continuación se señalan, se efectuará de conformidad con las zonas de disponibilidad de agua conforme a lo siguiente:

ZONA 3.

Estado de México: Tonanitla.

ZONA 4.

Estado de México: San José del Rincón.

Estado de Zacatecas: Trancoso.

ZONA 6.

Estado de Chihuahua: Santa Isabel.

Estado de Jalisco: San Ignacio Cerro Gordo.

ZONA 7.

Estado de México: Luvianos.

Estado de Quinta Roo: Tulum.

Estado de Zacatecas: Santa María de la Paz.

ZONA 8.

Estado de Quintana Roo: Bacalar.

Quinto. Para los efectos de la determinación del derecho especial sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 257 Quáter de la Ley Federal de Derechos, cuando la producción acumulada del campo de que se trate sea mayor a 240 millones de barriles de petróleo crudo equivalente, al excedente de dicha producción se aplicará la tasa del 36% sobre la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el campo de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos y las deducciones permitidas en el citado artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se podrá aplicar para la determinación del derecho especial sobre hidrocarburos correspondiente a los ejercicios fiscales de 2010 y 2011.

Sexto. Para los efectos de conocer el comportamiento de los ingresos de Caminos y Puentes Federales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá enviar a más tardar el último día del mes de febrero de cada año, un informe detallado al Congreso de la Unión para su análisis.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados,a 17 de octubre de 2011.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica en contra), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica), secretarios; Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica en contra), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Silvio Lagos Galindo, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica),Jorge Carlos Ramírez Marín, Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica en contra), Leticia Quezada Contreras (rúbrica en contra), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica).