Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3368-III, jueves 13 de octubre de 2011


Dictámenes a discusión

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación superior

Honorable Asamblea:

La Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y, de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Soberanía, el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes legislativos

1. El 21 de octubre de 2003, fue presentada por el honorable Congreso del estado de Jalisco, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o. primer párrafo, fracciones III y IV, y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

2. El 30 de noviembre de 2004, fue presentada por la Diputada Irma S. Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y modifica diversos artículos de la Ley General de Educación, misma que se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación y Servicios Educativos, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3.- El 22 de noviembre de 2007, fue presentada por el honorable Congreso del estado de Sonora, iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones III, V y VI del párrafo primero, del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Asimismo con fecha 22 de noviembre de 2007, se modificó el turno de la Iniciativa, enviándola a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

4. El 2 de febrero de 2010, fue presentada por la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

5. El 20 de abril de 2010 fue presentada por el Diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o. y 31° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 3, 4, 8 y 9 de la Ley General de Educación, misma que se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

6. En sesión ordinaria celebrada en la Cámara de Diputados el día 9 de diciembre de 2010, el Pleno aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada a la Cámara de Senadores.

7. En sesión ordinaria celebrada en el Senado de la República del día 13 de diciembre de 2010, la Mesa Directiva turnó la Minuta con Proyecto de Decreto a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos para su estudio, análisis y dictaminación.

8. Asimismo, el 22 de febrero de 2011, la Mesa Directiva autorizó la incorporación de la Comisión de Educación para que emitiera opinión.

9. En sesión ordinaria celebrada el 20 de septiembre de 2011, el Pleno del Senado de la República, aprobó con modificación la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 72 fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se turnó a la Cámara de origen.

10. El 23 de septiembre de 2011, la Minuta enviada por el Senado fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

11. Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, en reunión celebrada el 05 de octubre de 2011, aprobó el Dictamen a la Minuta del Senado de la República, con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Contenido de la minuta

Por método, estas dictaminadoras consideran conveniente transcribir la parte considerativa que dio motivo al Senado de la República, para emitir la resolución materia de este dictamen:

“Una vez analizada las propuestas del proyecto de decreto, materia del presente dictamen, estas comisiones unidas consideran que elevar a rango constitucional la obligatoriedad de la educación media superior contribuirá a la consolidación de la reforma integral en este nivel. Pues, se trata de un gran avance en materia educativa, que tendrá un impacto muy positivo en la sociedad. Afortunadamente el nivel medio superior ofrece una variedad de posibilidades de formación para los jóvenes entre las que se encuentra la de convertirse en profesionales técnicos y con ello tener de entrada un oficio o carrera técnica que se pueda traducir en un medio de subsistencia personal para el estudiante, sin menoscabo de poder más adelante seguir con la educación superior, ya sea licenciatura, maestría o doctorado.

Es necesario que el Estado asuma su responsabilidad de brindar más educación y de mejor calidad. La educación es una de las claves de la evolución de la sociedad y de todos los aspectos de la calidad de vida.

El derecho a la educación está enunciado en el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC, 1966) y recogido por la Convención sobre los derechos del niño (CDN, 1985). Según la letra de ambos tratados, todos tienen derecho a la enseñanza secundaria y superior, gracias a la instauración progresiva de la gratuidad. El PIDESC reconoce también el derecho de cada uno a una “segunda oportunidad”, beneficiándose de una educación básica, si no ha recibido la enseñanza primaria hasta su término.

La educación media superior puede contribuir de manera decisiva a la construcción de una sociedad crecientemente justa, educada y próspera, así como el impacto directo que puede tener en el fortalecimiento de la competitividad individual y colectiva en el mundo actual, ya que es un recurso para combatir la desigualdad social y escapar de la pobreza, como lo han señalado diversos organismos internacionales.

Establecer la educación media superior como obligatoria, es consecuencia de una demanda social, ya que son muchos los casos en que jóvenes que desean ingresar a planteles de educación media superior, tanto de carácter federal como estatal, se quedan truncados sus estudios por no existir cupo suficiente para su ingreso a los planteles de dicho nivel educativo, lo cual podría verse resuelto si el Estado tuviera la obligación de impartir la educación de nivel medio superior, en ese tenor, los diferentes órdenes de gobierno se verían obligados a establecer una mayor disposición presupuestaria, tanto en recursos humanos y materiales, como en infraestructura suficiente para cumplir con la citada obligación.

La obligatoriedad del nivel medio superior tendría como efecto inmediato la mejoría en los niveles de educación y preparación de los mismos, fortalecerá la cultura educativa y el desarrollo de los mexicanos formándolos de mejor manera para enfrentar los retos cada vez más difíciles del campo laboral en nuestro país y posiblemente en el extranjero.

Vale la pena mencionar, tal y como se señala en el dictamen de la Colegisladora, que cada vez más países –desarrollados y en vías de desarrollo– toman conciencia de que la educación media superior es estratégica para el desarrollo económico, la formación de ciudadanía y estado de derecho. La tendencia internacional nos indica que cada vez más países están garantizando alguna modalidad de educación media superior para incrementar sustancialmente sus tasas de cobertura y brindar oportunidades de estudio a todos los jóvenes en edad de cursar este nivel educativo.

En ese sentido, estas comisiones unidas consideran conveniente establecer la obligatoriedad en la educación media superior, en el primer párrafo artículo 3o. constitucional, en los términos que propone la minuta en estudio:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.”

Asimismo, coincide con la reforma del inciso c) de la fracción II que establece que la educación que imparta el Estado debe contribuir a la mejor convivencia humana, al fortalecimiento y el respeto de la diversidad cultural.

Comparte así también la fracción V del citado artículo 3o. y el contenido de los numerales 31 y Primero Transitorio de la Minuta dictaminada, no así las fracciones III y VI del artículo 3° de la reforma propuesta, así también modifica los artículos segundo, tercero y cuarto suprimiendo por consecuencia el quinto y sexto transitorios.

III. Consideraciones de estas comisiones

Estas Colegisladoras, después de hacer un análisis exhaustivo a la Minuta del Senado de la República, en materia de Educación Media Superior Obligatoria, han llegado a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo, en atención a las siguientes consideraciones:

Con fundamento en el artículo 72 fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la materia del presente dictamen sólo versa respecto de las modificaciones hechas por la Colegisladora, y por tanto, lo intocado se entiende aprobado.

Este órgano colegiado, coincide que las colegisladoras son instituciones capaces de tomar decisiones colectivas y de transformarlas en norma jurídica. La educación, como componente del desarrollo socioeconómico permite amortiguar las disparidades sociales y culturales, robustecer los valores cívicos y morales, colaborar en la formación de los ciudadanos y coadyuvar en la integración de una sociedad más justa, más informativa, más participativa, mas responsable y más democrática.

Desde esta perspectiva, estas Comisiones Unidas han considerado desde el dictamen de origen, que la reforma es trascendental para los mexicanos, pues rompe con el rezago educativo que hasta nuestros días prevalece.

Para las Dictaminadoras resulta conveniente y sistemático, hacer un cuadro comparativo que permita esclarecer con toda precisión, cuales son las aportaciones del Senado de la República, para enriquecer la Minuta de esta Cámara de Origen, en los siguientes términos:

En este sentido, estas Colegisladoras hacen un pronunciamiento a los principales cambios hechos por el Senado de la República.

1. Se elimina la facultad de la autoridad educativa federal para determinar planes y programas de educación media superior.

A este respecto, estas Comisiones Unidas manifestamos nuestro total acuerdo en atención a la diversidad de modalidades educativas que en ese nivel existen en nuestro país, así también, por el carácter federalista que debe establecerse en el ámbito educativo.

La intención de mantener elementos comunes formativos que habían fundamentado la propuesta de la Cámara de Diputados, puede lograrse mediante el establecimiento de una base curricular común, complementándose con los elementos específicos definidos en cada modalidad, estas cuestiones habrán de precisarse en la Ley General de Educación y en los Acuerdos Secretariales correspondientes.

Con este mismo espíritu federalista, se coincide con la Colegisladora en la disposición que la implementación de esta reforma se realice con la concurrencia presupuestal de la Federación y las Entidades Federativas.

2. Se modifica el período para la implementación de la reforma en el sentido de que deberá de realizarse de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013, hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022.

Desde esta perspectiva, estas Dictaminadoras son coincidentes con dicha modificación, pues consideramos que el plazo resulta adecuado en virtud de la inversión que requerirá brindar servicios educativos de calidad en el nivel medio superior a la población que se considera atendible, estimada en 2008 en poco más de 1.2 millones de jóvenes de entre 15 y 17 años: 1

Al respecto, es importante mencionar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2011 esta Soberanía ya incluyó un incremento por mil millones de pesos destinados a la creación de infraestructura de la educación media superior, con la finalidad de avanzar en la ampliación de la matrícula.

Los integrantes de estas comisiones unidas, coinciden en que el objeto de esta reforma constitucional, es fortalecer la garantía de acceso a la educación contenida en el artículo 3° de la Carta Magna y promover su debido cumplimiento al establecer la Educación Media Superior, como obligatoria.

En suma, estas dictaminadoras están consientes que alcanzar la transición que México necesita no es algo sencillo pero es posible e indispensable. El país no tiene otra alternativa, debe transformarse para dar satisfacción a las necesidades de todo pueblo. Se necesita una nueva cultura política profundamente patriótica, que sin menoscabo de las diferentes posiciones ideológicas y partidistas, informe y encauce las decisiones y trabajos parlamentarios en función del bien general de la Nación; de otra manera corremos el enorme riesgo de quedar como un país irrelevante en medio de los grandes retos del mundo moderno de la globalización, del que no nos podemos sustraer.

En esta tesitura, estas colegisladoras, tiene la gran responsabilidad republicana de aprobar las modificaciones a la Minuta de esta Cámara de Diputados, que en nada afecta al documento de origen.

Por lo antes expuesto, estas comisiones unidas someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación superior.

Artículo Primero. Se reforman el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –F ederación, E stados, Distrito Federal y M unicipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

...

I. ...

II. ...

Además:

a) ...

b) ...

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

III. ...

IV. ...

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VI. a VIII. ...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. a IV. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con la concurrencia presupuestal de la Federación y de las entidades federativas, y en los términos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Planeación Democrática del Desarrollo.

Tercero. Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad, en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, se incluirán los recursos necesarios; asimismo, se establecerán los mecanismos para impulsar la implementación de presupuestos plurianuales que aseguren a largo plazo los recursos económicos crecientes para infraestructura de la educación media superior.

Cuarto. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Nota

1 Robles Vásquez, Héctor V. (Coord.) (2011). Panorama educativo de México. Indicadores del Sistema Educativo Nacional 2009. Educación Media Superior . México, INEE.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 05 días del mes de octubre de dos mil once.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas, Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica).

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, José Isabel meza Elizondo (rúbrica), Blanca Juana Soria Morales.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que deroga la fracción V del artículo 1391 del Código de Comercio

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para estudio y dictamen la “iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción V del artículo 1391 del Código de Comercio”, presentada por el diputado Sergio Gama Dufour, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en fecha 29 de abril de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados en fecha 29 de abril de 2011, sus secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone en resumen lo siguiente:

• La derogación de la fracción V del artículo 1391 del Código de Comercio a efecto de suprimir a las “pólizas de seguro” el carácter de títulos ejecutivos con aparejada ejecución, dado que la ley sustantiva de la materia no les otorga este atributo, por lo que –considera el legislador– dicha fracción es inoperante en la realidad.

Consideraciones

Primera. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Los integrantes de la Comisión de Economía consideran aprobar la propuesta que se dictamina por las siguientes consideraciones:

1. El Código de Comercio, el cual data de la época del porfiriato, habiendo entrado en vigor concretamente en 1889, contenía en sus inicios los dispositivos que regulaban toda la actividad mercantil y financiera de la nación. Dicho ordenamiento, a lo largo de los años ha tenido diversas modificaciones, ya que una gran parte de las normas ahí contenidas han sido derogadas para dar lugar a la expedición de nuevas leyes especiales que regulan materias específicas.

En efecto, el artículo 1391 en su redacción original 1 establecía que las pólizas de seguro traían aparejada ejecución conforme a lo dispuesto por el artículo 441 del Código de Comercio, 2 en el cual se determinaba expresamente que las pólizas contaban con tal característica.

El título VII del libro II del Código de Comercio, donde se encontraba el artículo 441, fue derogado el 31 de agosto de 1935 con la entrada en vigor de la Ley sobre el Contrato de Seguro, concretamente por el artículo 196 de dicho ordenamiento. 3 Al realizar esa tarea legislativa, se dejó en el artículo 1391 la fracción que establece que las pólizas de seguro traen aparejada ejecución conforme a la ley de la materia, 4 la cual –como bien plantea el diputado iniciante– no atribuye a las pólizas esa característica de ejecutividad.

Por lo anterior, esta comisión considera que la aplicabilidad de la fracción V del artículo 1391 vigente ha quedado inoperante en la realidad, pues condiciona la característica de ejecutividad de las pólizas de seguro a que la ley de la materia así la considere, cuando la mencionada legislación de seguros no prevé expresamente que las pólizas traigan aparejada ejecución.

2. Además de lo anterior, debe decirse que la reforma pretendida concuerda con el pronunciamiento jurisprudencial 5 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual se resuelve y concluye que ni los contratos de seguro ni las pólizas respectivas constituyen un documento que traiga aparejada ejecución para efectos de la procedencia de la vía ejecutiva mercantil, por carecer de requisitos inherentes a los títulos ejecutivos, como serían (i) la existencia cierta de un crédito, (ii) que tal crédito sea líquido, y (iii) que sea exigible.

Por lo anterior, esta comisión considera que al existir un criterio jurisprudencial que ya se pronunció en definitiva sobre el tema y siendo consistentes con los criterios de dictamen seguidos a la fecha, como la actualización de las leyes mercantiles y su eficientización, se estima positivo eliminar disposiciones que no tienen aplicación real y que generan confusión, como es el caso de la norma que se pretende derogar.

Además, si más adelante el legislador tuviera la intención de otorgar a las pólizas de seguro el carácter de título ejecutivo, bastaría modificar la ley de la materia en ese sentido, pues se actualizaría el supuesto contenido en la fracción VIII del artículo 1391 del Código de Comercio, 6 por lo que aprobar la iniciativa aquí dictaminada no afectaría tal pretensión en el futuro.

Tercera. Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Economía se manifiestan por aprobar la iniciativa con proyecto de decreto mencionada en el exordio del presente dictamen para quedar como sigue:

Decreto que deroga la fracción V del artículo 1391 del Código de Comercio

Artículo Único. Se deroga la fracción V del artículo 1391 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.

Traen aparejada ejecución

I. a IV. ...

V. (Se deroga)

VI. a VIII. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El artículo 1391, fracción V, originalmente rezaba:

Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución ... V. Las pólizas de seguros conforme al artículo 441...

2 El artículo 441 (derogado) del Código de Comercio establecía: “... El contrato de seguro sobre la vida a cantidad y plazo determinados producirá acción ejecutiva a favor de ambos contratantes...”

3 El artículo 196 de la Ley sobre el Contrato de Seguro menciona: “Artículo 196. Se deroga el título VII, libro II, del Código de Comercio del 15 de septiembre de 1889 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley [del contrato de seguro]”.

4 La redacción vigente del artículo 1391, fracción V, reza:

Artículo 139. I. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución ... V. Las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia...

5 Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tesis 1ª./J.90/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, junio de 2010. “Contrato de seguro. Las pólizas no son títulos ejecutivos para efectos de la procedencia de la vía ejecutiva mercantil (interpretación del artículo 1391, fracción V, del Código de Comercio)”.

6 El artículo 1391, fracción VIII, del Código de Comercio reza:

Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución ... VIII. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de julio de 2011.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García, Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones V al artículo 7o. y X al 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente

“Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 7o. y se reforma la fracción III del artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal”, presentada por el diputado Carlos Manuel Joaquín González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 28 de abril de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 28 de abril de 2011, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El ciudadano presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone en resumen lo siguiente:

• Que la Ley para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal incluya expresamente al sector turístico para que participe en el desarrollo de acciones que permitan a la microindustria y a la actividad artesanal incrementar su competitividad y productividad.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 7o. y reforma la fracción III del artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Segunda. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía, coinciden con el proponente en la necesidad de regular a favor de las microindustrias y artesanos del mercado turístico, de manera que se les incluya expresamente en la Ley para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, como uno de los sectores beneficiados por los apoyos que otorga esta ley.

La iniciativa plantea recurrir al turismo como herramienta para potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana, lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos. Por lo anterior, resulta necesario impulsar la creación de microindustrias en zonas con alto porcentaje de turistas, creando empleos que servirán como un vehículo eficaz para la instalación y permanencia de este tipo de empresas.

Ahora bien, la Ley para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, establece en el artículo 1 que su objeto es fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica; la simplificación de trámites de constitución y funcionamiento de este tipo de industrias; la simplificación de trámites administrativos ante autoridades federales y la coordinación de las autoridades locales o municipales para este fin.

No obstante lo anterior, este ordenamiento jurídico no contiene dispositivos que otorguen apoyos o incentivos a microindustrias y artesanos que operen en zonas turísticas, aun cuando, como lo señala el legislador en su iniciativa, deben ser consideradas zonas de prioridad para la instalación de microindustrias artesanales; por lo que esta comisión estima que mediante las reformas propuestas se extienden y mejoran los apoyos establecidos en la referida ley para lograr desarrollar este tipo de industrias en zonas turísticas.

1. En efecto, se propone adicionar una fracción V al artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal para quedar como sigue:

“Artículo 7. La Secretaría, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, así como de los gobiernos de los estados y municipios, procurará la aplicación y vigilará el cumplimiento de esta Ley y, en particular, realizará lo siguiente:

...V. Promoverá la participación del sector turístico en el desarrollo de acciones que permitan a las microindustrias en regiones turísticas mejorar su desempeño en la producción artesanal.”

Al respecto, los diputados que integran la Comisión de Economía consideran que mediante esta adición se reconoce al sector turístico como un medio para fomentar la producción artesanal dentro de las zonas turísticas, las cuales al contar con una gran concurrencia de turistas, las convierte en zonas prioritarias para la instalación de microindustrias.

2. Asimismo, la iniciativa plantea reformar el artículo 37 fracción III de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, en los siguientes términos:

“Artículo 37. Para lograr los objetivos y finalidades establecidos en este ordenamiento, la Comisión realizará las siguientes funciones:

...III. Proponer la forma y términos para el otorgamiento y aplicación de los apoyos y estímulos a que se refiere esta ley para el desarrollo de acciones que permitan a la microindustria en regiones turísticas incrementar su competitividad.”

En cuanto a este punto, debe decirse que reformar esta fracción en el sentido que se propone, llevaría a una interpretación de manera limitativa, es decir, que la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, cuyo objeto es impulsar el desarrollo de las empresas microindustriales, debería proponer el otorgamiento y aplicación de apoyos y estímulos establecidos en la ley, solo para las microindustrias y artesanos que estén localizados en regiones turísticas, siendo que el sentido de esta fracción está encaminado a otorgar esta facultad a la comisión para aplicarla a todos los artesanos y microindustrias, sin distinción alguna.

Por lo anterior, la Comisión de Economía considera que la propuesta debe de ajustarse agregando una facción X al artículo 37 en los siguientes términos:

“Artículo 37. Para lograr los objetivos y finalidades establecidos en este ordenamiento, la comisión realizará las siguientes funciones:

...X. Proponer los apoyos y estímulos que se estimen apropiados para el fomento y desarrollo de microindustrias en regiones turísticas.

Así, se mantendría la aplicación equitativa de la ley, necesaria para lograr los objetivos y finalidades de este ordenamiento jurídico y se avendría a las inquietudes manifestadas en la iniciativa de favorecer a las microindustrias dedicadas al mercado turístico con los apoyos y estímulos otorgados por la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Por lo antes expuesto, esta Comisión de Economía considera que la iniciativa presenta aspectos que favorecen el desarrollo de la actividad económica artesanal a través del turismo, logrando impulsar la producción y competitividad artesanal.

Tercera. Por lo que, en virtud de lo anterior, esta Comisión de Economía se manifiesta por aprobar con las consideraciones anteriores, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones V al artículo 7o. y X al artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Artículo Único. Se adicionan las fracciones V al artículo 7o. y X al artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a IV. ...

V. Promoverá la participación del sector turístico en el desarrollo de acciones que permitan a las microindustrias en regiones turísticas mejorar su desempeño en la producción artesanal.

Artículo 37. ...

I. a IX. ...

A) a D) ...

X. Proponer los apoyos y estímulos que se estimen apropiados para el fomento y desarrollo de microindustrias en regiones turísticas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de julio de 2011.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García, Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones I Bis al artículo 15 y I Bis al 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 27 de junio del 2007, la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción I Bis al artículo 15, y una fracción I Bis al artículo 19, ambos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH).

2. Esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por conducto de su vicepresidencia, turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

3. El 27 de junio de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la presente iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos, para el análisis y elaboración del dictamen correspondiente, bajo los términos reglamentarios.

Contenido de la iniciativa

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago refiere que el 14 de septiembre de 2006, se adicionó un inciso a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) tuviera la facultad de interponer la acción de inconstitucionalidad con motivo de la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Carta Magna.

Esta facultad refiere la legisladora, está asignada a la CNDH de manera colegiada y no unipersonal, e inclusive en su exposición de motivos, ilustra a manera de ejemplo el caso de la Procuraduría General de la República (PGR) que al igual que la CNDH, también cuenta con esta facultad. La diferencia entre ambas es que en el caso de la PGR, se faculta expresamente al Procurador General de la República para interponer la acción de inconstitucionalidad de manera unipersonal.

Por lo que corresponde a la facultad de la CNDH en este tema, arguye la legisladora que en el artículo 46 del Reglamento Interno de la CNDH se señala la competencia del Consejo Consultivo para emitir los lineamientos generales de actuación y los programas de trabajo del citado organismo. Y en artículo 50 del mismo ordenamiento se precisa: “Los lineamientos generales que apruebe el consejo y que no estén previstos en el reglamento podrán hacerlo mediante declaraciones, acuerdos o tesis que el mismo consejo establezca, los cuales deberán publicarse en la gaceta de la CNDH”.

En tal virtud, la legisladora considera necesario que el Presidente de la CNDH deba solicitar la aprobación del Consejo Consultivo para ejercer la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Para ello, propone adicionar una fracción I Bis, tanto al artículo 15 como al artículo 19, ambos de la LCNDH con el propósito de regular la acción de inconstitucionalidad que ejerce dicho órgano.

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, esta Comisión formula las siguientes:

Consideraciones

El constitucionalista mexicano Héctor Fix-Zamudio, en su obra Acción Pública de la Inconstitucionalidad de las Leyes, respecto a la legitimación para interponer las acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN, ha sostenido que:

La reforma constitucional al artículo 105, fracción II de la Constitución Federal, inciso g), introdujo el precepto (...) de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible inconstitucionalidad de una norma de carácter general y la propia Constitución, interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, (...) que vulneren los derechos humanos consagrados en dicha Carta federal.

En este sentido, Luigi Ferrajoli, jurista italiano de la corriente del garantísmo jurídico, ha mencionado en sus distintas obras, la importancia del constitucionalismo jurídico. Por lo tanto, esta dictaminadora estima que en la Carta Magna se hace alusión específica al término de CNDH para ejercer la acción de inconstitucionalidad, entonces se debe visualizar a la comisión en su conjunto y no a titulo unipersonal, como en el caso de la PGR.

Lo anterior cobra sentido, en virtud de que a lo largo de nuestra historia, la CNDH en nuestro país surge bajo una fuente de inspiración tautológica de origen sueco denominada ombudsman que contó con una base fundamental llamada principio de autonomía. Cuyo propósito inicial fue crear un defensor del pueblo mexicano contra atropellos de las autoridades, lo que se materializo con la creación de un organismo público constitucional que constaría de un órgano colegiado, integrado por personalidades públicas y designadas por el Senado de la República, de conformidad con el párrafo sexto del Apartado B del artículo 102 constitucional:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo...

Bajo este mismo paradigma, como visión de Estado constitucional tenemos claro que los derechos ya no dependen de la ley secundaria sino de la Constitución. Así, si el texto constitucional alude al término de Consejo Consultivo entonces reconoce la importancia de éste órgano como un órgano colegiado, postura que coincide con la opinión de la doctora Susana Thalía Pedroza de la Llave, al mencionar que los órganos constitucionales autónomos presentan la característica de un “órgano colegiado” 1 .

Por otra parte, el artículo 19 de la LCNDH a la letra dice:

Artículo 19. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional;

II. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional;

III. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional;

IV. Opinar sobre el proyecto de informe anual que el presidente de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión;

V. Solicitar al presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional; y

VI. Conocer el informe del presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.

En este contexto, aunque podemos considerar que ninguna disposición jurídica le otorga atribuciones de carácter ejecutivo o administrativo, ello no quiere decir que no tenga una razón de ser el Consejo Consultivo, pues este se crea con la finalidad de que la CNDH tenga un mejor desempeño de sus responsabilidades. Así, habría que considerar necesario aplicar el constitucionalismo jurídico, bajo el criterio de que las normas deben extenderse más allá del pensamiento que arroje la ley secundaria.

Al respecto, tenemos las diferencias entre la actuación del ombudsman con las de la CNDH a saber:

Ombusdman CNDH

1. El ombudsman se ocupa generalmente del control de la legalidad de actuación de la propia administración pública

1. Se encarga de la tutela de los derechos humanos y las decisiones más importantes las toma de manera colegiada

2. Dentro del modelo clásico solo atiende quejas individuales

2. Atiende quejas individuales, pero también permiten conocer demandas que afectan a la colectividad bajo el principio de class action y ex officio, y;

Difusión de la protección y estudio de los derechos humanos dentro de una sociedad.

3. Fundamenta sus acciones solo en la legislación nacional

3. En su caso, amplía sus horizontes con normas internacionales para un mejor fortalecimiento y ajuste de sus derechos humanos.

Con lo anterior, se destaca que el ombudsman mexicano presenta un modelo hibrido en el que se suelen conjugar ambas características, pues funciona como un organismo especializado en la investigación de la queja y además como un órgano que promueve y estudia los derechos humanos.

Es por ello, que esta dictaminadora estima prudente precisar que un organismo constitucional autónomo, gira en torno a un principio de división de poderes, que como bien refería Montesquieu: “el poder que no es limitado lleva necesariamente al abuso y a la arbitrariedad.” 2 De acuerdo a la anterior premisa, entonces si el poder está distribuido entre los distintos órganos que mutuamente se frenan, queda cerrada la posibilidad de que el poder constituido se haga ilimitado.

De lo anterior, los órganos autónomos constitucionales no solo deben tener una autonomía presupuestaria, sino que además no deben contar con ninguna influencia proveniente de las fuerzas políticas; sus titulares deben tener resguardo de cualquier presión o influencia que pudieran recibir de otros órganos; los órganos deben presentar informes y realizar comparecencias ante el órgano parlamentario y finalmente, las decisiones más importantes deben ser tomadas de manera colegiada. 3

La CNDH como órgano colegiado (comisión), de ninguna forma se interpretaría a la luz del constitucionalismo jurídico, como órgano que confiera a su presidente una atribución unipersonal, pues este término tiene una connotación de carácter individual y soberana, razón por la cual ni siquiera se relaciona con la autonomía de la CNDH, sino que más bien nuestra constitución le faculta a que como organismo constitucional autónomo su actuación va más allá de tutelar las garantías constitucionales, como lo es la protección de los derechos humanos de las personas, bajo el principio pro persona.

Ahora bien, en relación con el artículo 5 de la LCNDH, relativo al Consejo Consultivo donde señala cómo habrá de integrarse la CNDH, se menciona lo siguiente:

Articulo 5o.

...

La Comisión Nacional para el mejor desempeño de sus responsabilidades contará con un consejo.

Este artículo, contiene un elemento de categoría suficiente para establecer que el Consejo Consultivo de la CNDH es un órgano creado para maximizar el desempeño de las funciones del titular, presidente o del ombudsman mexicano.

Sumado a lo anterior, el artículo 15 de la LCNDH, establece:

Artículo 15. El presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional;

II. Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;

III. Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la comisión...

...

De lo anterior se concluye que el ombudsman tiene facultad de formular y el Consejo Consultivo de establecer los lineamientos generales a los que alude la ley secundaria. Por lo que consultando el diccionario de la Real Academia Española la palabra formular significa: “expresar, manifestar o recetar” y la palabra establecer significa: fundar, instituir, mandar y ordenar. En tal virtud, ambas figuras tienen obligaciones correlativas que se encaminan en un mismo fin, es decir, que necesitan de una independencia muy relativa para dirigir a la CNDH.

Ahora bien, el artículo 19 de la LCNDH, anteriormente citado, es el que apunta la legisladora para que se le adicione una fracción I Bis, en virtud de que tanto el presidente de la CNDH como su Consejo Consultivo, son interdependientes de forma relativa porque ambos cuentan con la facultad de “establecer los lineamientos generales de actuación de la CNDH”, es decir, que las dos figuras pueden establecer programas o planes de acción que regirá dicho organismo.

Lo anterior encuentra sustento, en virtud de que en términos gramaticales, la palabra lineamientos significa de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española: una tendencia, una dirección o un rasgo característico de algo. Y bajo este argumento, es lógico que la legisladora proponga que se adicione una fracción I Bis, en el contenido de éste articulo, con el propósito de que se defina de manera clara que la acción de inconstitucionalidad que faculta a la CNDH, sea tomada de manera colegiada y no sobre una base histórica de la autoridad moral y personal, como lo es la figura de ombudsman 4 .

En tal virtud, esta dictaminadora considera que la propuesta de la legisladora es de suma importancia, en virtud de que permite el cabal cumplimiento del objetivo fundamental de la CNDH que es la protección de los derechos humanos de las personas, bajo la conducción de un Órgano Constitucional Autónomo que cumple con todas las características esenciales en su integración y con un principio de equilibrio y división de poder, pues las decisiones más importantes deberán tomarse de manera colegiada, en razón de que la función que tiene el Presidente, como representante legal del citado organismo, no implica que las decisiones de éste sean de carácter unipersonal.

En suma, la adición de la fracción I Bis tanto al artículo 15 como al 19, ambos de la LCNDH, se estaría generando un contrapeso en relación a las facultades de ambas figuras, pues en la fracción I Bis del articulo 15 en mención, al adicionarse la previa anuencia del consejo consultivo, se frena la representación unipersonal del presidente de dicha comisión y a su vez, en la adición I Bis del artículo 19 anteriormente mencionado, también se estaría señalando la aprobación del ejercicio de la acción de inconstitucionalidad por parte del mencionado consejo.

Por otra parte, cabe mencionar que en la pasada legislatura, se solicito opinión de la presente iniciativa a la Administración Pública Federal, cuya apreciación fue enviada a la presidencia de esta Comisión por la Secretaría de Gobernación, instancia que a través de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos envío oficio con número de folio UPDDH/911/7877/07 suscrito por el licenciado Rodrigo Espeleta Aladro, director general adjunto de Investigación y Atención de Casos, en cuyo memorial se concluye que “se coincide con la propuesta de reforma”. Por lo que para mayor ilustración, se adjunta al presente dictamen la opinión de mérito.

Por lo expuesto, la Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona la fracción I Bis al Artículo 15 y la fracción I Bis al artículo 19, ambos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Artículo Único. Se adicionan la fracción I Bis al artículo 15 y la fracción I Bis al artículo 19, ambos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

I. ...

I Bis. Ejercer la acción de inconstitucionalidad, previa anuencia del Consejo Consultivo.

II. a X. ...

Artículo 19. ...

I. ...

I Bis. Aprobar el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad.

II. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pedroza de la Llave, Susana Thalía. Órganos constitucionales autónomos en México. Editorial Fondo de Cultura Económica e Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México 2009, página 173.

2 Pedroza de la Llave, Susana Thalía. Órganos constitucionales autónomos en México. Editorial Fondo de Cultura Económica e Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México 2009, página 173.

3 Ibídem, páginas 178-182.

4 Rojano Esquivel, José Carlos, CDH Ombudsman Mexicano , Porrúa, México, 2009, página 561.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, veintidós de junio del 2011.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 12, 14 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la honorable Cámara de Diputados, correspondiente a la LXI Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 6, 12, 13, 14 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 176, 182, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 4 de mayo de 2011 por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la diputada María del Pilar Torre Canales, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó ante el pleno de esa Comisión Permanente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 6, 12, 13, 14, y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología, en ejercicio del derecho conferido por el artículo 71 constitucional.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión turnó la iniciativa para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados.

II. Contenido de la iniciativa

La propuesta de la legisladora señala lo siguiente:

A. Pese a que las mujeres mexicanas representan una porción significativa del conjunto de recursos humanos su representación en materia de ciencia, tecnología e innovación así como en otros ámbitos es insuficiente. Es innegable que numerosas mujeres han logrado el éxito y la gratificación profesional en las diversas esferas de la ciencia, pero en general su presencia sigue subrepresentada.

B. Las mujeres que trabajan en estas ramas enfrentan obstáculos y dificultades específicas en su vida profesional mismas que obedecen tanto a factores intrínsecos de los modelos así como a prácticas características de las instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en esta materia. De la misma forma las condicionantes socioculturales limitan su pleno desarrollo, resaltando la persistencia de la delegación de los tradicionales roles domésticos y del cuidado familiar. Como resultado de estas situaciones, subsisten contextos de discriminación salarial y laboral, que se expresan en menores oportunidades de desarrollo, menores salarios, cargos de menor jerarquía y en una evidente presencia minoritaria en casi todos los niveles del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

C. A varias décadas de las conferencias internacionales de las mujeres promovidas por la Organización de Naciones Unidas y de los acuerdos firmados por el gobierno de la República Mexicana, muchas son las transformaciones sociales logradas a favor de las mujeres mexicanas.

Se conoce que existen mecanismos institucionales en los distintos órdenes de gobierno, así como planes para promover la equidad de género y combatir los principales problemas que enfrentan las mujeres, sin embargo, ante la magnitud de los rezagos por la desigualdad de género, aún existen obstáculos y áreas en las que debemos fortalecer los dispositivos de participación femenina, para incrementarlos se necesitan programas específicos de retención y repatriación de mujeres científicas mexicanas. Asimismo, es fundamental incentivar a las niñas para que vean en las ciencias exactas, como las ingenierías y las tecnologías, una vocación.

D. Es necesario asegurar que las políticas en materia de ciencia y tecnología se consoliden como políticas de estado con perspectiva de género. Ello demanda la implementación de modelos más democráticos y eficaces, que articulen políticas educativas en todos los niveles permitiendo una formación de calidad, con igualdad de acceso y oportunidades para hombres y mujeres.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. La historia demuestra que el impulso al desarrollo científico y tecnológico constituye una solución para enfrentar las crisis económicas. En efecto, la ciencia, la tecnología y la innovación son signos de progreso económico, social y cultural. La ciencia y la tecnología han pasado a formar parte de las fuerzas productivas de las sociedades desarrolladas, constituyendo un factor esencial y transformándose en agentes estratégicos del desarrollo económico y social.

Es innegable el impulso que se ha dado al desarrollo científico y tecnológico a nivel mundial, sin embargo dicho desarrollo enfrenta una problemática relacionada con la necesidad de establecer condiciones de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Segunda. Estudios sobre los avances de la mujer en el mundo laboral de la investigación, arrojan como resultado que es escasa la fuerza productiva femenina. Desafortunadamente, la relación social entre los sexos ha sido continuamente legitimada, validada o discutida en función de un modelo antropológico y político, lo cual ha ocasionado, que en relación a las mujeres existan presunciones culturales con gran arraigo histórico sobre su supuesta debilidad física, su vulnerabilidad durante el embarazo y sobre su papel esencial e insustituible para cierto modelo familiar, éstas presunciones sociales con el tiempo se han transformado en prejuicios, que lo único que han demostrado es que existe una real discriminación para el sector femenino de la sociedad.

El modelo tradicional del papel de la mujer en la sociedad ha provocado ubicar a las mujeres con base en estereotipos, dentro de los cuales encontramos a un sin numero de trabajadoras con mucho menos oportunidades de desarrollo y de promoción dentro de sus empleos, segregándolas de manera ocupacional con salarios más bajos que los masculinos por tareas igualitarias, teniendo que cumplir con requisitos excesivos para efectos de su contratación, como son los análisis de gravidez que son una lamentable realidad laboral que coloca a las mujeres en una situación de inequidad y desventaja.

Tercera. La discriminación hacia las mujeres se produce de manera individual y colectiva, deliberada e inconscientemente, justificándose en las costumbres y la tradición, provocando que las mujeres, a consecuencia de su género, enfrenten situaciones que les impiden participar con plenitud en la sociedad en la que viven, situaciones como éstas impiden alcanzar un desarrollo equilibrado y productivo del país, pues deja en evidencia la urgencia de desarrollar políticas de igualdad de oportunidades y sobre todo de impulsar una educación igualitaria.

En los últimos años el número de mujeres con carreras profesionales ha aumentado notablemente, sin embargo el sector femenino sigue estando poco representado dentro del mundo de la investigación científica, ejemplo de ello es demostrado por la revista The New England Journal of Medicine quienes realizaron un análisis a seis editoriales y revistas científicas, con la finalidad de conocer el sexo de los autores de publicaciones sobre investigaciones médico científicas. Fueron comparadas publicaciones de 1970, 1980, 1990, 2000 y 2004, los resultados mostraron un aumento significativo de publicaciones de las mujeres a lo largo de estos años, siendo así que en 1970 representaban el 6 por ciento de autoría, alcanzando en 2004 el 29 por ciento, sin embargo aun resulta una diferencia significativa, si tomamos en cuenta que cada sexo representa la mitad de los profesionales de la medicina. Debe destacarse el hecho de que a pesar que en distintos países el ingreso de mujeres en las diversas carreras ha logrado alcanzar el 50 por ciento, excepto en las áreas de ingeniería, existe un descenso alarmante respecto a su intervención en la investigación científica, en la medida de que asciende su carrera profesional, específicamente al llegar al doctorado.

Cuarta. La Legisladora proponente señala que en México, según datos proporcionados por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) en 2010, que del total de integrantes del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), encargado de la formación y consolidación de investigadores con conocimientos científicos y tecnológicos del más alto nivel, sólo la tercera parte son mujeres y que las candidatas, en su mayoría, aplican para las áreas de biología y química, lo que equivale al 27.5 por ciento de los investigadores, e ingeniería representada en un 14.1 por ciento de un total de 15 mil 565 investigadores registrados.

Las áreas del Sistema Nacional de Investigadores con mayor presencia femenina son las de humanidades, ciencias de la salud y medicina. En las áreas de ciencias físico matemáticas, de la tierra e ingenierías se observó una presencia femenina de solo 18.7 por ciento.

Durante el foro nacional Mujeres en la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en México, que tuvo lugar el pasado mes de marzo de 2011, se hizo nuevamente visible la necesidad de integrar el precepto de equidad de género dentro de las legislaciones de las universidades, instituciones y empresas que realizan actividades de investigación y desarrollo tecnológico y científico a fin de promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Se destacó, también la importancia de incorporar la perspectiva de género en los procesos de recolección, análisis de datos y divulgación de la información estadística generada por cada universidad y cada institución de educación superior.

Quinta. Resulta imposible alcanzar un buen gobierno y una buena administración pública simplemente emitiendo una normatividad jurídica que consagre la igualdad entre hombres y mujeres, para ello se requieren medidas proactivas que detecten y corrijan los persistentes y sutiles factores que ponen a las mujeres en desventaja frente a los hombres, resultando indispensable incrementar la perspectiva de género en todos los rubros en los cuales se desarrollan las mujeres, particularmente en el ámbito de la educación científica y tecnológica, previniendo con ello la pérdida de talentos y contribuyendo al desarrollo de nuestro país.

De todo lo anterior puede concluirse, que es necesaria e impostergable la integración de la perspectiva de género en las políticas y programas de ciencia y tecnología. La perspectiva de género debe acompañarse de una adecuada asignación presupuestaria, para que mujeres y hombres puedan alcanzar una equitativa representación y promoción dentro de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y la innovación en los diversos ámbitos como son el industrial, el sector académico, organismos y foros de formulación de políticas y de toma de decisiones a nivel nacional.

Sexta. Con base en los argumentos planteados en las consideraciones anteriores, es necesario integrar en la Ley de Ciencia y Tecnología el concepto de equidad de género dentro de esta norma reglamentaria de la Constitución, con la finalidad de establecer condiciones de igualdad y representación equitativa entre hombres y mujeres dentro del sector científico, tecnológico e innovación.

La propuesta de la legisladora Torre Canales dentro de su Iniciativa que reforma los artículos 2o., 12, 14 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología resultan de gran aportación para enriquecer e implementar el concepto de equidad de género en la ley, con ello se obtiene una herramienta más eficaz para alcanzar el objeto de establecer condiciones equitativas y de igualdad entre ambos sexos.

Respecto a los artículos 6o. y 13 propuestos a reforma por la diputada se expone lo siguiente:

El artículo 6o. de la Ley de Ciencia y Tecnología establece las facultades del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Dentro de la propuesta de la legisladora Torre, se pretende adicionar el concepto “equidad de género” en la fracción VI del artículo citado.

El contenido de esta fracción es el siguiente:

VI. Aprobar y formular propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación en materia de estímulos fiscales y financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior, metrología, normalización, evaluación de la conformidad y régimen de propiedad intelectual;”

Como se observa, el contenido de esta fracción establece la facultad que tendrá el Consejo General para realizar políticas y mecanismos de apoyo al sector científico, tecnológico y de innovación en ámbitos de carácter administrativo y fiscal, es decir, propondrá estímulos fiscales y financieros, de comercio exterior, régimen de propiedad intelectual, facilidades administrativas, etcétera.

El adicionar el concepto “equidad de género” en este apartado, no tendría congruencia y serían inconsistentes con el contenido plasmado en esta fracción, en base a que, como se ha expuesto, la finalidad de esta fracción es brindar un impulso a las políticas fiscales y administrativas dirigido a los sectores científicos, tecnológicos y de innovación.

Este razonamiento no significa que se esté en desacuerdo con implementar el concepto “equidad de género”, por el contrario, es indispensable que se ejerzan políticas que ayuden con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y se logre el equilibrio entre ambos sexos. Para este caso concreto, corresponde proponer la inclusión de una nueva fracción de este Articulo en la cual, establezca este concepto tan importante para que tenga la congruencia adecuada.

Respecto al artículo 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología, en la cual se propone la adición de una fracción IX se expone lo siguiente:

Este artículo establece las disposiciones generales del Capítulo IV “Instrumentos de Apoyo a la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación” en el cual se establece lo siguiente:

“Artículo 13.

El gobierno federal apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante los siguientes instrumentos: ...”

La iniciante propone la adición de una nueva fracción al establecer lo siguiente:

“IX. Promover en concordancia con la Política Nacional en Materia de Igualdad, las políticas, programas, presupuestos e instrumentos necesarios en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación para eliminar las brechas y desventajas de género.”

Como se menciona, este artículo hace referencia a los instrumentos de los cuales se apoyará el gobierno federal para desarrollar el sector científico, tecnológico e innovación, entre ellos destacan las siguientes fracciones:

I. El acopio, procesamiento, sistematización y difusión de información acerca de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación que se lleven a cabo en el país y en el extranjero;

II. La integración, actualización y ejecución del Programa y de los programas y presupuestos anuales de ciencia, tecnología e innovación que se destinen por las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal;

III. La realización de actividades de investigación científica, tecnológica e innovación a cargo de dependencias y entidades de la administración pública federal;

IV. Los recursos federales que se otorguen, dentro del presupuesto anual de egresos de la federación a las instituciones de educación superior públicas y que conforme a sus programas y normas internas, destinen para la realización de actividades de investigación científica o tecnológica;

V. Vincular la educación científica y tecnológica con los sectores productivos y de servicios;

VI. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de las actividades de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de educación superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos;

VII. La creación, el financiamiento y la operación de los fondos a que se refiere esta Ley, y

VIII. Los programas educativos y de normalización, los estímulos fiscales, financieros, facilidades en materia administrativa y de comercio exterior, el régimen de propiedad intelectual, en los términos de los tratados internacionales y leyes específicas aplicables en estas materias.”

Como se observa, los instrumentos bajo de los cuales el gobierno federal se apoya tienen relación directa con el sector científico, tecnológico y de innovación, entre los que destacan el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Presupuesto de Egresos de la Federación, los presupuestos anuales de ciencia, tecnología e innovación de diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, los fondos a los que hace mención la ley, etcétera.

La propuesta de adicionar una fracción IX con el fin de incluir la Política Nacional en Materia de Igualdad como un instrumento de apoyo al desarrollo científico, tecnológico y de innovación carece de funcionalidad, puesto que, como se ha mencionado en las consideraciones anteriores, establecer políticas que contribuyan a la igualdad y equidad de género siempre será constructivo para la sociedad; la Política Nacional en Materia de Igualdad es un instrumento fundamental para conseguir este objetivo encomendado al Gobierno Federal, consagrado en el Artículo 13 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Es en esta ley donde se tenga que establecer las políticas públicas necesarias para que en estas materias científicas, tecnológicas y de innovación se establezca la aplicación de sus principios, políticas, programas, presupuestos de la Política Nacional en Materia de Igualdad ya que esta política se encuentra regulada en dicha ley.

Esta comisión reconoce la trascendencia que la Política Nacional en Materia de Igualdad mantiene dentro de la sociedad, sin embrago, no se debe considerar como un instrumento de apoyo que el gobierno federal utilice para impulsar el desarrollo científico, tecnológico e innovación de México.

Por lo anterior expuesto, la propuesta de reforma y adición de los artículos 6o. y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología contenidas en la Iniciativa materia del presente Dictamen, se consideran atendidas.

En mérito de lo expuesto, los integrantes de esta comisión dictaminadora sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2, 12, 14 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforman los artículos 12, fracción V y 42, párrafo primero; y se adicionan los artículos 2, con una fracción VIII, y 14, con un tercer párrafo, a la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 2.

...

I. a V. ...

VI. Promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del Gobierno Federal para la ciencia, la tecnología y la innovación en forma participativa;

VII. Propiciar el desarrollo regional mediante el establecimiento de redes o alianzas para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, y

VIII. Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 12.

...

I. a IV. ...

V. Las políticas, instrumentos y criterios con los que el Gobierno Federal fomente y apoye la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación deberán buscar el mayor efecto benéfico, de estas actividades, en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología, en la calidad de la educación, particularmente de la educación superior, en la vinculación con el sector productivo y de servicios, así como incentivar la participación equilibrada y sin discriminación entre mujeres y hombres y el desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores y tecnólogos;

VI. a XX. ...

...

Artículo 14.

...

...

En la medida de lo posible, el sistema deberá incluir información de manera diferenciada entre mujeres y hombres a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de las políticas y programas en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación.

Artículo 42.

El gobierno federal apoyará la investigación científica y tecnológica que contribuya significativamente a desarrollar un sistema de educación, formación y consolidación de recursos humanos de alta calidad en igualdad de oportunidades y acceso entre mujeres y hombres.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión de Ciencia y Tecnología, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días de agosto de 2011.

La Comisión de Ciencia y Tecnología

Diputados: Reyes Tamez Guerra (rúbrica), presidente; Blanca Juana Soria Morales (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Óscar Román Rosas González, secretarios; Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza (rúbrica), José Alberto González Morales, Tomás Gutiérrez Ramírez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Aarón Irízar López (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Óscar Lara Salazar, Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Oralia López Hernández, José Trinidad Padilla López, César Octavio Pedroza Gaytán, María Isabel Pérez Santos, Jorge Romero Romero (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 8 y 13 a la Ley de Ciencia y Tecnología

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 8o. y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

La Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 176, 182, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión plenaria celebrada el 29 de abril de 2011 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó ante el pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 8o. y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

2. El 13 de mayo de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. El 19 de julio de 2011, la Mesa Directiva, en atención de la solicitud realizada por esta comisión, autorizó prórroga para emitir el dictamen correspondiente a la iniciativa en comento.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, propone facultar al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación a fin de crear comités de vinculación, con el objetivo de impulsar y crear las condiciones necesarias para la vinculación de la investigación con la educación, la innovación y el desarrollo tecnológico con los sectores productivo y de servicios.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

III. Consideraciones

Primera. Los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología estamos comprometidos con el desarrollo científico, tecnológico y de innovación. Por ello consideramos que es indispensable crear y desarrollar estrategias y políticas públicas eficaces que incrementen los niveles generales de productividad y que fomenten la innovación y el desarrollo tecnológico para transitar de una economía basada en la manufactura a una economía sustentada en el conocimiento. Las políticas públicas en materia de ciencia y tecnología en nuestro país deben ser pieza clave para el crecimiento de la economía nacional.

El legislador menciona en la exposición de motivos que en los países industrializados la eficacia y calidad de la ciencia y la tecnología, depende fundamentalmente de las articulaciones que establecen entre sí, la sociedad, y los sectores educativo y de investigación, y el productivo. En Latinoamérica, sin embargo, esta vinculación se dificulta debido al marcado carácter académico y la escasa cultura empresarial dentro de las universidades, situación que ha generado ciertos prejuicios y desconfianza por parte del sector productivo.

La proporción de gasto que se hace en investigación y desarrollo en nuestro país es de menos de 0.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) y de acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) no sólo es la más baja dentro de los países miembros de esta organización, sino que se encuentra por debajo del gasto que hacen otros países emergentes como China que le dedica 1.5 por ciento del PIB; Brasil y Sudáfrica le están dedicando el 1 por ciento, más del doble que nosotros. Según información provista por la OCDE existe el compromiso explícito de estos gobiernos por seguir incrementando los recursos tanto públicos como privados. Como resultado, estos países tienen actualmente un mejor desempeño económico que nuestro país.

En México se requiere impulsar la vinculación de la actividad científica y tecnológica de las universidades y centros de investigación con la industria de tal forma que ambos sectores se involucren con el proceso de modernización de la sociedad de tal forma que se conviertan en agentes de transformación, con la finalidad de contribuir y aportar al desarrollo económico y social del país.

La relación fructífera entre las instituciones de educación superior con el sector productivo y de servicios sólo puede establecerse a partir de reconocer y respetar los diferentes roles que les corresponden en cada ámbito de competencia, eliminando las desconfianzas que existen entre ellos. Para ello se requieren aproximaciones graduales y comunicación constante.

No obstante que se reconoce su importancia, la vinculación entre las instituciones de educación superior y los centros de investigación públicos con el sector empresarial es un tema que, aunque ha estado presente en las políticas educativas recientemente, continúa siendo una tarea pendiente en tanto no se convierta en una estrategia prioritaria que articule políticas públicas con programas de desarrollo empresarial, que se orienten al logro de objetivos comunes hacia la elevación de los niveles de competitividad y productividad.

El legislador concluye la exposición de motivos puntualizando que los comités de vinculación han de ser los encargados de unir los puntos de convergencia de los actores involucrados en la materia, logrando así los dos grandes objetivos de su propuesta de reforma: beneficiar, por una parte a los estudiantes y a las instituciones educativas y por la otra a los sectores productivo y de servicios con la investigación y la innovación y a partir de ello aumentar la productividad y la competitividad.

Segunda. La Comisión de Ciencia y Tecnología, con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología y la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, organizó la reunión nacional de análisis Vinculación ciencia, tecnología e innovación-sector empresarial: estado y perspectivas. Conscientes de la problemática que actualmente enfrenta México, se planteó como propósito fundamental el construir conjuntamente una agenda estratégica para la vinculación ciencia tecnología e innovación-sector empresarial, que considere la visión nacional y el desarrollo local, precisando compromisos y estableciendo mecanismos para su seguimiento.

En la reunión se revisó la información disponible en los consejos y organismos estatales de ciencia y tecnología, y se conocieron las diferencias a nivel nacional, no obstante, en la mayoría de las entidades federativas se presentan experiencias exitosas, con poca interacción e incluso conocimiento, por parte de los responsables de las funciones de articulación y vinculación de otras instancias, sean instituciones académicas, áreas gubernamentales o agrupaciones empresariales.

Como resultado de la reunión se asumieron una serie de compromisos por parte de los actores que intervienen en el proceso de vinculación, con el propósito de contar con políticas públicas federales, estatales y municipales que promuevan la vinculación y articulación de los sistemas educativos, de ciencia, tecnología e innovación y de éstos con el sector empresarial. Entre estos los compromisos, en materia de legislación y normatividad para la vinculación, se encuentra la adecuación de los ordenamientos legales que regulen el funcionamiento gubernamental para incluir consejos científicos y tecnológicos en la definición de asuntos técnico-administrativos.

Tercera. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en su publicación Conocimiento e innovación en México: hacia una política de Estado, reconoce la falta de vinculación existente en el país, exponiendo que un problema central de la política de ciencia y tecnología en México, es que existen lazos débiles entre las estructuras de generación y transmisión de conocimientos y los procesos de crecimiento económico, e incluso de bienestar social. El mismo consejo menciona que se carece de políticas públicas que fomenten la relación universidad-empresa para que los egresados de la educación superior sean absorbidos por el sector productivo, público y privado e incorporados a las actividades que crean valor.

Cabe resaltar que los instrumentos pueden ser de dos clases: financieros y no financieros. El primero implica el otorgamiento de recursos monetarios públicos para su implantación por medio de diversas modalidades, mientras que en el segundo se trata de instrumentos como el que implica el presente dictamen, que simplemente preparan el camino para la implantación de las acciones correspondientes.

Crear un ambiente de cooperación que aliente la inversión de actividades científicas y tecnológicas, implica la adopción de medidas que fortalezcan la habilidad de las empresas para promover y apropiarse de los beneficios de la investigación, a la vez que invierten recursos y crean oportunidades de generación de investigación e innovación.

Los estudiantes, los equipos de investigación y los docentes requieren de estas oportunidades de desarrollo. Ello contribuye además a tener una fuerza de trabajo mejor preparada con lo que además se contribuye a volver eficiente la productividad en todos los sectores y a contar con empleos mejor remunerados.

Por otro lado, la vinculación también es importante para que el proceso de transición escuela-trabajo, en el que se encuentran miles de estudiantes a nivel nacional, se lleve a cabo con mayor fluidez y mejores resultados. El fenómeno de la transición del sistema educativo a la empresa, es un fenómeno relativamente nuevo que se debe impulsar desde las diferentes trincheras. Nos toca hacerlo desde el Poder Legislativo, ya que es un eje clave en las políticas públicas de formación, trabajo y bienestar social.

Cuarta. La Ley de Ciencia y Tecnología, Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en diversas disposiciones normativas el fomento de la vinculación entre el sector científico, tecnológico y de innovación con el sector empresarial y de servicios, entre los que destacan los siguientes:

Artículo 1.

La presente ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto

II. Determinar los instrumentos mediante los cuales el gobierno federal cumplirá la obligación de apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas;

V. Vincular a los sectores educativo, productivo y de servicios en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación;

IX. Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación de las empresas nacionales que desarrollen sus actividades en territorio nacional, en particular en los sectores en que existen condiciones para generar nuevas tecnologías o lograr mayor competitividad.

Este artículo representa las principales funciones que el gobierno federal cumplirá para lograr el desarrollo científico, tecnológico y de innovación nacional mediante el listado de diversos objetivos, entre los que destaca: crear instrumentos y fomentar la vinculación entre el sector científico, tecnológico y de innovación con el sector productivo o de servicios, dicho de otra manera, el sector empresarial.

Artículo 2.

Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes:

III. Incorporar el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos y de servicios para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional;

La fracción señala la importancia de incorporar el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos y de servicios, por ello la relevancia de la iniciativa propuesta por el diputado Gerardo del Mazo, ya que se trataría de crear un mecanismo que permitiría la aplicación de la ley.

Artículo 6.

El Consejo General tendrá las siguientes facultades:

VII. Definir esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en los diferentes sectores de la administración pública federal y con los diversos sectores productivos y de servicios del país, así como los mecanismos para impulsar la descentralización de estas actividades;

En el artículo propuesto para reforma en la iniciativa materia del presente dictamen se encuentra la obligación que tiene el consejo general para establecer esquemas generales que hagan eficaz la vinculación entre la investigación, el desarrollo tecnológico e innovación con el sector productivo y de servicios, sin embargo, no existe una norma que especifique el medio de aplicación de esta facultad conferida al consejo, por lo que esta propuesta resulta pertinente y necesaria.

Por otra parte, en el artículo 8o. de esta ley se establece lo siguiente:

Artículo 8o.

El Consejo General podrá crear comités intersectoriales y de vinculación para atender los asuntos que el mismo Consejo determine relacionados con la articulación de políticas, la propuesta de programas prioritarios y áreas estratégicas, así como para la vinculación de la investigación con la educación, la innovación y el desarrollo tecnológico con los sectores productivos y de servicios. Salvo el comité a que se refiere el artículo 41, estos comités serán coordinados por el secretario ejecutivo, los que contarán con el apoyo del Conacyt para su eficiente funcionamiento. En dichos comités participarán miembros de la comunidad científica, tecnológica y empresarial.

El diputado Gerardo del Mazo propone modificar dos palabras de este cuerpo normativo para que tenga mayor eficacia y mantenga congruencia con la propuesta antes analizada. Su propuesta consiste en sustituir la palabra podrá por deberá, cuestión que se considera correcta, ya que la palabra podrá representa una elección y deberá refleja la obligación del consejo para crear estos comités, siendo esta aportación necesaria para la interpretación armónica de la propuesta contenida en el artículo 6o.

Respecto de la segunda modificación, en la participación de estos comités, se sustituye la palabra dichos por la de todos, aportación positiva a este cuerpo normativo, en virtud de que todos indica con mayor precisión que en todos los casos los comités deben integrarse por miembros de la comunidad científica, tecnológica y empresarial, a fin de que el consejo cumpla la disposición normativa del artículo 6o.

El capítulo III, “Principios orientadores del apoyo a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación”, de la ley contiene un artículo donde especifica los principios sobre los cuales el gobierno federal cumplirá la obligación de apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación; entre ellos, el siguiente:

Artículo 12.

Los principios que regirán el apoyo que el gobierno federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal, serán los siguientes:

III. La toma de decisiones, desde la determinación de políticas generales y presupuestales en materia de ciencia, tecnología e innovación hasta las orientaciones de asignación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con la participación de las comunidades científica, académica, tecnológica y del sector productivo y de servicios;

En la última parte de la iniciativa que se somete a esta comisión se propone modificar la fracción V del artículo 13 de la ley, la cual establece lo siguiente:

Artículo 13.

El gobierno federal apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante los siguientes instrumentos:

V. Vincular la educación científica y tecnológica con los sectores productivos y de servicios;

La iniciativa del diputado Gerardo del Mazo contiene lo siguiente:

V. Vincular la educación científica y tecnológica con los sectores productivos y de servicios, por medio de comités de vinculación regulados por el Consejo General ;

El capítulo donde se encuentra contenido este artículo se denomina “Instrumentos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación”. La fracción V reflejaba un vacío en su redacción, pues aún cuando la vinculación se considere un elemento clave para el desarrollo, no se establecía el instrumento específico para lograr el objetivo.

Por su parte, el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación como elemento de su política general de apoyo a la ciencia y la tecnología establece:

Artículo 21.

...

El programa deberá contener cuando menos los siguientes aspectos:

II. Diagnósticos, políticas, estrategias, indicadores y acciones prioritarias en materia de

c) Difusión del conocimiento científico y tecnológico y su vinculación con los sectores productivos y de servicios,

Para concluir el análisis de esta iniciativa, hay un capítulo en la ley referido a la “vinculación del sector productivo y de servicios con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación”. El artículo 40 de este capítulo establece:

Artículo 40.

Para la creación y la operación de los instrumentos de fomento a que se refiere esta ley, se concederá prioridad a los proyectos cuyo propósito sea promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológicos que estén vinculados con empresas o entidades usuarias de la tecnología, en especial con la pequeña y mediana empresa.

De igual forma serán prioritarios los proyectos que se propongan lograr un uso racional, más eficiente y ecológicamente sustentable de los recursos naturales, las asociaciones cuyo propósito sea la creación y funcionamiento de redes científicas y tecnológicas, así como los proyectos para la vinculación entre la investigación científica y tecnológica con los sectores productivos y de servicios que incidan en la mejora de la productividad y la competitividad de la industria nacional.

Como se observa, en este artículo se establece una relación directa con el artículo 13 de la ley en cuestión y complementa los argumentos referidos para aprobar las modificaciones de la iniciativa que se analiza, ya que indica que se dará prioridad a los proyectos que promuevan la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológicos que estén vinculados con empresas o entidades usuarias de la tecnología, especialmente con la pequeña y mediana empresa.

Con base en las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6o., 8o. y 13 a la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforman los artículos 8o. y 13, fracción V, y se adiciona el 6o., con una fracción XII, a la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 6o.

...

I. a IX. ...

X. Definir y aprobar los lineamientos generales del parque científico y tecnológico, espacio físico en que se aglutinará la infraestructura y equipamiento científico del más alto nivel, así como el conjunto de los proyectos prioritarios de la ciencia y la tecnología mexicana;

XI. Realizar el seguimiento y conocer la evaluación general del programa especial, del programa y del presupuesto anual destinado a la ciencia, la tecnología y la innovación y de los demás instrumentos de apoyo a estas actividades; y

XII. Crear comités de vinculación, los cuales tendrán el objetivo de impulsar y crear las condiciones necesarias para la vinculación de la investigación con la educación, la innovación y el desarrollo tecnológico con los sectores productivos y de servicios.

Artículo 8o.

El Consejo General deberá crear comités intersectoriales y de vinculación para atender los asuntos que el mismo consejo determine relacionados con la articulación de políticas, la propuesta de programas prioritarios y áreas estratégicas, así como para la vinculación de la investigación con la educación, la innovación y el desarrollo tecnológico con los sectores productivos y de servicios. Salvo el comité a que se refiere el artículo 41, estos comités serán coordinados por el secretario ejecutivo, los que contarán con el apoyo del Conacyt para su eficiente funcionamiento. En todos los comités participarán miembros de la comunidad científica, tecnológica y empresarial.

Artículo 13.

...

I. a IV. ...

V. Vincular la educación científica y tecnológica con los sectores productivos y de servicios, por medio de comités de vinculación regulados por el Consejo General.

VI. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de agosto de 2011.

La Comisión de Ciencia y Tecnología

Diputados: Reyes Tamez Guerra (rúbrica), presidente; Blanca Juana Soria Morales (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Óscar Román Rosas González, secretarios; Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza (rúbrica), José Alberto González Morales, Tomás Gutiérrez Ramírez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Aarón Irízar López (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Óscar Lara Salazar, Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Oralia López Hernández, José Trinidad Padilla López, César Octavio Pedroza Gaitán, María Isabel Pérez Santos, Jorge Romero Romero (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su reglamento, fue turnada para estudio y dictamen la siguiente “iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, presentada por el diputado Leoncio Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en fecha 10 de diciembre de 2009.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 95, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 10 de diciembre de 2009, los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone en resumen lo siguiente:

• La creación de la Agencia Mipyme, como un organismo gubernamental desconcentrado de “segundo piso” con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Economía, a fin de facilitar a los empresarios el acceso a las instituciones de gobierno; reducir obstáculos y normatividad que dificultan dar una respuesta flexible a los clientes; y contar con una perspectiva macro, meso y microeconómica para el desarrollo de la competitividad.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Segunda. Que tal y como lo indica el proponente, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) contribuyen al fomento y promoción del desarrollo económico de país; ya que son el motor del crecimiento económico, constituyen un factor crítico para la reducción de la pobreza, es el sector generador de nuevos empleos en la mayoría de los países y fuente de innovación tecnológica y de nuevos productos.

Tercera. Lo anterior se puede apreciar en la siguiente gráfica:

De dichos datos se puede concluir que las Mipyme:

• Constituyen el 99.8 por ciento del total de las empresas mexicanas.

• Generan el 52 por ciento del producto interno bruto (PIB).

• Contribuyen con el 72 por ciento de los empleos formales.

Además, se aprecia que las microempresas representan el 95.6 por ciento de las Mipyme, y que aportan el 40.6 por ciento al empleo nacional.

Cuarta. Ahora bien, la Comisión Intersecretarial de Política Industrial (CIPI) es un órgano técnico de consulta del gobierno federal en materia de política industrial y comercio exterior, y tiene como objeto:

• Fungir como el máximo órgano técnico de consulta del gobierno federal en materia de política industrial.

• Coordinar las acciones y actividades de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en materia de política de apoyo empresarial, a fin de fomentar una mayor competitividad de la planta productiva nacional.

• Servir de enlace y de conducto entre los distintos niveles del gobierno, así como con los sectores privado y social.

La CIPI está integrada por las siguientes dependencias y entidades gubernamentales que fortalecen el crecimiento y desarrollo de las Mipyme: Secretaría de Economía; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Secretaría de Desarrollo Social; Nacional Financiera; Secretaría de la Función Pública; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Banco Nacional de Comercio Exterior; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Trabajo y Previsión Social; Secretaría de Turismo, y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; a través de diversos programas de desarrollo empresarial.

Quinta. No obstante lo anterior, y a pesar de que el gobierno federal cuenta con una gran diversidad de apoyos para las Mipyme, existe poca coordinación intra e inter-institucional que dificulta que los programas para el desarrollo empresarial sean más eficientes.

Asimismo, al no existir un esquema de apoyo integral y coordinado entre las diversas dependencias y entidades del gobierno federal, la mayoría de los empresarios desconocen los programas de apoyo con los cuales pueden beneficiarse.

En este sentido, la propuesta del diputado Morán Sánchez para rediseñar la política empresarial con la creación de la Agencia Mipyme, como organismo especializado encargado de instrumentar mecanismos que faciliten a los empresarios el acceso a la gran oferta de programas con los que cuenta el gobierno federal, se considera viable, a fin de generar un proceso de mejora continua en el esquema de atención a las Mipyme y con ello impulsar el crecimiento económico y generación de empleos en el país.

Por lo que el impulso a las Mipyme es fundamental para el desarrollo económico de los países, tanto por su contribución al empleo, como por su aportación al producto interno bruto (PIB).

Sexta. Debe decirse, que en otros países, cuentan con organismos que impulsan el desarrollo, promoción y competitividad del sector de las Mipyme de manera integral, tal es el caso de la Small Business Administration (SBA), en Estados Unidos; la Small and Medium Enterprise Agency (METI), en Japón; la Small and Medium Business Administration (SMBA); el Industrial Development Bureau (IDB), en Taiwán; el Centro Brasileño de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (Cebrae), en Brasil; la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), en Chile, entre otros.

Séptima. Por otra parte, cabe hacer mención que aún cuando en la exposición de motivos de la Iniciativa que nos ocupa, se propone la creación de la Agencia Mipyme como organismo gubernamental desconcentrado con personalidad jurídica y patrimonio , sectorizado a la Secretaría de Economía, en el decreto desaparece la mención del patrimonio , lo que los diputados que integran esta Comisión de Economía encuentran acertado, por lo que consideran importante ratificar en estos considerandos el carácter de órgano desconcentrado de la Agencia Mipyme, tal y como se refiere en el artículo 27 del decreto.

Octava. En virtud de lo anterior, los integrantes de la Comisión de Economía se manifiestan por aprobar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; y someten a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, primero y segundo párrafos; 3, fracciones II y III; 4, fracción I, incisos c) y d); 5; 6; 7; 10, último párrafo; 11, último párrafo; 12, primer párrafo y fracción I; 13, primer párrafo; 14, primer párrafo; 16; 18; 19; 21 y 24, tercer párrafo y se adicionan los artículos 3, con una fracción XVIII; 11, con una fracción IX; 22, con una fracción XII; los capítulos sexto y séptimo a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 2. La autoridad encargada de la aplicación de esta ley es la Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa quien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal y municipales, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada Entidad Federativa, del Distrito Federal y de los Municipios, en congruencia con la planeación nacional.

La Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa.

...

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. ...

II. Agencia Mipyme: Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

III. Mipyme: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por la Agencia Mipyme, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación, partiendo de la siguiente:

Se incluyen productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos y de bienes culturales, así como prestadores de servicios turísticos y culturales;

IV. a XV. ...

XVI. Consejo Estatal: El consejo que en cada entidad federativa o en el Distrito Federal se establezca para la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa;

XVII. Reglamento: El Reglamento de esta ley; y

XVIII. Agencia Regional Mipyme: Agencia Regional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 4. Son objetivos de esta ley:

I. Establecer:

a) y b) ...

c) Los instrumentos para el diseño, promoción, evaluación y actualización de las políticas, Programas, instrumentos y Actividades de Fomento para la productividad y competitividad de las Mipyme, que proporcionen la información necesaria en materia de apoyo empresarial, y

d) Las bases para que la Agencia Mipyme elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las Mipyme.

II. ...

a) a i) ...

Artículo 5. La Agencia Mipyme elaborará los programas sectoriales correspondiente en el marco de la normativa aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente ley, así como los acuerdos que tome el consejo.

Artículo 6. La Agencia Mipyme en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de los sectores para facilitar a las Mipyme el acceso a programas previstos en la presente ley.

Artículo 7. La Agencia Mipyme diseñara, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipyme.

Artículo 10. ...

I. a IX. ...

Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los programas de fomento a las Mipyme y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, en las entidades federativas donde exista el Consejo Estatal, todos los convenios serán firmados por el gobierno estatal o del Distrito Federal, en donde no existan, la Agencia Mipyme podrá firmar los convenios de manera directa con los municipios y los sectores.

Artículo 11. ...

I. a VI ...

VII. Información general en materia económica acordes a las necesidades de las Mipyme;

VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable, y

IX. Promover el desarrollo de las Mipyme de bajos recursos.

Adicionalmente, la Agencia Mipyme promoverá esquemas para agilizar y facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipyme.

Artículo 12. La Agencia Mipyme tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las Mipyme, las siguientes responsabilidades:

I. La Agencia Mipyme promoverá ante las instancias competentes que los programas y apoyos previstos en esta Ley a favor de las Mipyme, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento;

II. a X. ...

...

Artículo 13. La Agencia Mipyme promoverá la participación de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:

I. a V. ...

Artículo 14. La Agencia Mipyme promoverá la participación del sector público y de los sectores para la consecución de los objetivos de esta ley, a través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo siguiente:

I. a XIII. ...

Artículo 16. El sistema comprende el conjunto de acciones que realice el sector público y los sectores que participen en los objetivos de esta ley, para el desarrollo de las Mipyme, considerando las opiniones del Consejo y coordinados por la Agencia Mipyme en el ámbito de su competencia.

Artículo 18. El Consejo estará conformado por 16 integrantes:

I. El secretario de Economía, quien lo presidirá;

II. El secretario de Hacienda y Crédito Público;

III. El secretario de Educación Pública;

IV. El secretario del Trabajo y Previsión Social;

V. El secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VI. El secretario de Turismo;

VII. El secretario de Energía;

VIII. El secretario de Comunicaciones y Transportes;

IX. El director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

X. El director general de Nacional Financiera, SNC;

XI. El director general del Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC;

XII. El presidente de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico;

XIII. El presidente de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;

XIV. El presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;

XV. El presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.

XVI. El secretario técnico del Consejo Nacional de Desarrollo para la Competitividad de las Mipyme.

El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a otras dependencias, entidades, miembros de los Consejos Estatales y especialistas en los temas de discusión.

Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso de las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberá tener al menos el nivel de director general o su equivalente.

En las ausencias del presidente del Consejo, el director general de la Agencia Mipyme asumirá dichas funciones.

Artículo 19. El Consejo contará con un secretario técnico, a cargo de la Agencia Mipyme, quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia; informará semestralmente al Congreso de la Unión sobre la evolución de los programas y los resultados alcanzados; y se coordinará con los Consejos Estatales en lo conducente.

Artículo 21. El domicilio del Consejo será en el Distrito Federal y sesionará en las instalaciones de la Agencia Mipyme, siempre que éste no acuerde una sede alterna.

Artículo 22. El Consejo tendrá por objeto:

I. a IX. ...

X. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las Mipyme;

XI. Instituir los premios nacionales que reconozcan la competitividad de las Mipyme en los términos que él mismo determine; y

XII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos, estrategias, acciones y metas de la Agencia Mipyme.

Artículo 24. ...

...

El Consejo Estatal contará con un secretario técnico, que será el titular de la Agencia Regional Mipyme en el Distrito Federal o en la entidad federativa de que se trate, quien tendrá la función de dar seguimiento a los acuerdos que de él emanen, así como apoyar al secretario técnico del Consejo para coordinar acciones con el Consejo Estatal.

...

Capítulo Sexto
De la Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 27. La Agencia Mipyme es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, dotado de autonomía técnica, operativa y de gestión y tendrá a su cargo impulsar, desarrollar y consolidar el sector de las Mipyme a nivel nacional, en los términos de esta Ley, del Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables, y gozará de autonomía para dictar sus resoluciones.

Artículo 28. La Agencia Mipyme tiene las atribuciones y facultades ejecutivas para planear, programar, organizar, dirigir y evaluar la política para el desarrollo del sector de las Mipyme que se señalan en el artículo 4o. de esta ley, y se podrá coordinar con las demás dependencias del Ejecutivo Federal para el cumplimiento de su objeto y demás funciones que le sean instruidas.

Asimismo, la Agencia Mipyme será la encargada de integrar y coordinar los programas de desarrollo empresarial del gobierno federal.

Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta ley, los reglamentos de ésta y su estatuto.

Artículo 29. El presupuesto de la Agencia Mipyme y los lineamientos para su ejercicio se sujetarán a la normatividad que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece para las unidades de gasto autónomo. El presupuesto que se autorice para la Agencia Mipyme no podrá ser objeto de transferencia a otras unidades de la Secretaría de Economía.

Artículo 30. La Agencia Mipyme tendrá un director general, quien será designado por el titular del Ejecutivo federal y dirigirá y representará legalmente a la agencia; adscribirá las unidades administrativas de la misma; expedirá sus manuales; tramitará el presupuesto; delegará facultades en el ámbito de su competencia, podrá nombrar y remover al personal y tendrá las demás facultades que le confieran esta ley y otras disposiciones.

Artículo 31. Como se señala en el artículo 22, fracción XII, el Consejo tendrá la facultad de evaluar el cumplimiento de los objetivos, estrategias, acciones y metas de la Agencia Mipyme, para lo cual, adicional a los objetivos del Consejo, se le dan las siguientes atribuciones:

I. Revisar las acciones y políticas para impulsar el desarrollo de las Mipyme seguidas por la Agencia y emitir observaciones al respecto;

II. Elaborar un informe sobre el cumplimiento de los objetivos y metas sobre el desarrollo de la competitividad de las Mipyme;

III. Aprobar la creación de grupos de trabajo para la atención de temas específicos relacionados con el desarrollo de las Mipyme;

IV. Proponer mecanismos para la planeación, desarrollo y ejecución de los programas para el desarrollo de las Mipyme;

V. Aprobar el programa sectorial a que se refiere el artículo 5 de esta ley;

VI. Someter a la consideración de las autoridades competentes su opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, órdenes, resoluciones administrativas y demás disposiciones que incidan en el desarrollo empresarial.

VII. Opinar y coadyuvar con las dependencias y entidades de la administración pública federal en la elaboración de las medidas y programas para cumplir con los objetivos de la presente ley;

VIII. Aprobar el programa de mejora continua de la Agencia Mipyme;

IX. Aprobar y, en su caso, modificar el reglamento interior de la Agencia Mipyme;

X. Expedir el estatuto orgánico de la Agencia Mipyme; y

XI. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo Séptimo
De las Agencias Regionales para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 32. La Agencia Mipyme, conforme a lo previsto en la presente Ley podrá contar con Agencias Regionales para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo.

Artículo 33. Los titulares de las Agencias Regionales serán designados por el titular de la Agencia Mipyme y tendrán las atribuciones que señalen en la presente ley y en los reglamentos interiores de la agencia.

Artículo 34. Las agencias regionales tendrán por objeto:

I. Proyectar y coordinar la planeación regional junto con los gobiernos estatales y municipales para el desarrollo y consolidación del sector de las Mipyme;

II. Elaborar los programas regionales, para el desarrollo de la Mipyme locales;

III. Fomentar el desarrollo de las ventajas y competencias comparativas de cada región;

IV. Promover un entorno favorable para el desarrollo de la competitividad de las Mipyme locales; y

V. Agilizar y hacer más eficiente la gestión de recursos hacia el sector de las Mipyme en cada una de las regiones del país.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. La Agencia Mipyme quedará constituida a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, integrándose a la estructura orgánica de la Secretaría de Economía.

Los recursos humanos y materiales, así como las transferencias presupuestarias de la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa se entenderán asignados a la Agencia Mipyme.

Los derechos laborales del personal de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa que, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, se asigne a la Agencia Mipyme, se respetarán conforme a la ley.

Asimismo, los siguientes programas pasarán a formar parte de la Agencia Mipyme: Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales; Fondo Nacional de Apoyo para Empresas en Solidaridad; Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo Pyme); Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario; Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica; Programa para el Desarrollo de la Industria del Software; Competitividad en Logística y Centrales de Abasto; Programa para el Desarrollo de la Industria de Alta Tecnología; Programa de Creación de Empleo en Zonas Marginadas; Fondo Nuevo para Ciencia y Tecnología; Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas; Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas; Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena; Programa de Apoyo para la Productividad; Programa de la Mujer en el Sector Agrario; Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos; Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras; Programa de Opciones Productivas; Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías; Innovación Tecnológica para Negocios de Alto valor Agregado; e Innovación Tecnológica para la Competitividad de las Empresas.

Cuarto. La Agencia Mipyme deberá entrar en funciones el 1 de enero de 2012.

Quinto. La designación del primer director general de la Agencia Mipyme se realizará en los términos previstos en la ley, debiéndose hacer antes de entrar en funciones la Agencia Mipyme.

Sexto. La junta de gobierno de la Agencia Mipyme deberá expedir el estatuto orgánico en el que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo.

Séptimo. La Agencia Mipyme expedirá su reglamento interior dentro de los 60 días siguientes de la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de agosto de 2011.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica en contra), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I; y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1 . El 10 de marzo de 2011, la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH).

2 . En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. El 24 de marzo de 2011, el licenciado José Manuel Correa Ceseña, secretario general del honorable Congreso de Jalisco, turna a esta Cámara de Diputados la iniciativa de decreto en la que se propone reformar el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

4. El 5 de abril de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen.

Contenido de la iniciativa de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera

La diputada Alba Leonila Méndez Herrera señala en la exposición de motivos de su iniciativa que se debe reconocer el esfuerzo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en cuanto a la protección, defensa, promoción y difusión de los derechos humanos en las distintas comunidades indígenas del país, sin embargo, señala también que se deben reforzar las acciones que beneficien a los indígenas al momento de formular una queja y redoblar esfuerzos e impulsar actividades de capacitación y difusión para promover el respeto de los derechos humanos y la igualdad de oportunidades.

En virtud de lo anterior, la intención de la presente iniciativa es fortalecer los mecanismos de queja por parte de los integrantes de pueblos y comunidades indígenas en nuestro país ante la CNDH.

Asimismo, la proponente de la iniciativa manifiesta que no basta con otorgarle de manera gratuita un intérprete o un traductor a integrantes de los pueblos indígenas que no dominen el español; es necesario que la persona que sirva de intérprete o traductor conozca su cultura, usos y costumbres, para conocer y entender la problemática que enfrenta el afectado y de esta manera, darle el sentido correcto a la denuncia que el indígena quejoso desea transmitir para la elaboración de la misma.

En este sentido, la modificación propuesta se refiere a la reforma del artículo 29 de la LCNDH a efecto de que las personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran, se les proporcione gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y su cultura.

Contenido de la iniciativa del Congreso de Jalisco

El Congreso de Jalisco propone la modificación del artículo 29 de la LCNDH, añadiendo la figura de la suplencia en la deficiencia de la queja contemplada en la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco. El objetivo de esta reforma es establecer la responsabilidad en los servidores públicos de la CNDH para que puedan subsanar las deficiencias parciales o totales en las que llegarán a incurrir los quejosos al momento de presentar su queja, con el propósito de proveerlos de una mayor protección jurídica.

Derivado del análisis de las iniciativas de mérito, esta comisión estima procedente emitir dictamen conjunto, en virtud de que ambas iniciativas inciden en el artículo 19 de la LCNDH, motivo por el que formula las siguientes

Consideraciones a la iniciativa de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera

Las diputadas y los diputados de esta comisión compartimos la preocupación de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera para fortalecer los mecanismos de queja de las personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas ante la CNDH a fin de consolidar un Estado plenamente democrático, comprometido con la legalidad y con el respeto y la protección de los derechos humanos.

De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Asimismo, en el mismo artículo 2o. constitucional se señala que la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Además en el informe del relator especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas del año 2006, se señala que durante el Primer Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas (1994-2004) numerosos países llevaron a cabo procesos legislativos y reformas constitucionales para el reconocimiento de los pueblos indígenas y sus derechos, incluyendo el reconocimiento de las lenguas, culturas y tradiciones, la necesidad de la consulta previa e informada, la regulación del acceso a los recursos naturales y a la tierra o, en algunos casos, el reconocimiento de la autonomía y el autogobierno. Pese a estos avances se advierte la existencia de una “brecha de implementación” entre la legislación y la realidad cotidiana; su aplicación y cumplimiento se enfrentan a múltiples obstáculos y problemas.

El problema principal es la “brecha de la implementación,” que significa el vacío entre la legislación existente y la práctica administrativa, jurídica y política. Este hueco entre el nivel formal y el nivel real constituye una violación de los derechos humanos de los indígenas. Por lo que cerrar el hueco y colmar la brecha, constituye un desafío y debe plantearse como un programa de acción de derechos humanos indígenas en el futuro.

Consideraciones de la iniciativa del Congreso de Jalisco

Las y los integrantes de esta Comisión coincidimos con el interés manifestado por el Congreso de Jalisco, para “contribuir a dar mayor fuerza y seguridad al ciudadano” con el propósito de “garantizar el libre ejercicio de sus derechos. Por lo que, bajo la perspectiva del congreso proponente, adicionar la suplencia en la deficiencia de la queja en la LCNDH, permitiría que dicho organismo coadyuvará con los quejosos en la tramitación de sus quejas ante el citado organismo, defensor de los derechos humanos.

Al respecto, cabe mencionar que de conformidad con la naturaleza de la suplencia de la queja deficiente, el ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juventino V. Castro, nos comenta lo siguiente:

La suplencia de la queja deficiente es una institución procesal constitucional, de carácter proteccionista y anti formalista y aplicación obligatoria, que integran las omisiones —parciales o totales—, de la demanda de amparo presentada por el quejoso, siempre a favor y nunca en perjuicio de éste, con las limitaciones y bajo los requisitos señalados por las disposiciones constitucionales conducentes. 1

Por otra parte, el jurista maestro Rafael de Pina nos comenta:

La suplencia en la deficiencia es la potestad conferida al juez para que en los casos señalados por el legislador subsane en la sentencia el error o la insuficiencia en que incurrió el quejoso al formular su queja. El ejercicio de esta potestad no lo deja el legislador al arbitrio del juez, sino que lo impone como una verdadera obligación de éste”. 2

Incluir la suplencia es ir más allá de sólo otorgar una orientación sobre la queja, sino es subsanar sus deficiencias, es decir, en materia de amparo, los tribunales tienen la obligación de suplir las deficiencias de las demandas de garantías, perfeccionándolas o haciendo valer conceptos de violación no incluidos por el agraviado.

De manera análoga, esta dictaminadora considera que esta facultad de los jueces de amparo, se podría aplicar para los servidores públicos de la CNDH, cuando reciban la queja de los agraviados. En el sentido de que este organismo procurará que la misma detente los requisitos necesarios para que prospere, obligando a los representantes de la CNDH a suplir las omisiones parciales o totales que puedan presentarse en la queja.

En relación con los alcances de la suplencia en la deficiencia de la queja, a través del tiempo ha adquirido mayor relevancia en el sistema jurídico mexicano, empezando en la materia penal, posteriormente en la laboral, civil, agraria, (siempre a favor de la parte débil) o en cualquier materia.

Esta figura jurídica, dentro del orden jurisdiccional se ha aplicado cuando el acto reclamado se funda en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia. Sobre este mismo supuesto, el pleno del máximo tribunal, al resolver la contradicción de tesis 52/2004, llegó a las siguientes conclusiones: procede aunque no se haya planteado la inconstitucionalidad de la ley; 3 se surte aún ante la ausencia total de conceptos de violación o agravios. 4 Y finalmente, en otras materias cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente, una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.

En esta materia, el principio de “estricta justicia” implica que el juez de amparo debe proteger o patrocinar, a los sujetos procesales que la misma ley considera “marginados”. 5 Por tanto, para esta dictaminadora no existe inconveniente legal en la propuesta debido a que es una reforma que da mayor protección a las personas, ya que la mayoría de las veces, quien recurre a la comisión en busca de ayuda, carece de conocimiento en la técnica jurídica.

En este sentido, coincidimos con el Poder Legislativo del Estado de Jalisco, por lo que la suplencia en la deficiencia de la queja entraría a fomentar el cuidado de estas personas de una mejor manera, invocando el principio de iura novit curia . 6

Lo anterior, permitiría que el servidor público de la CNDH en el momento de recibir la queja, subsane las deficiencias de la misma, ya que es él quien tiene conocimientos amplios en materia de derechos humanos, razón por la cual la falta de conocimiento en la materia, no ocasionará que los quejosos queden en estado de indefensión ante la falta de precisión en la violación a sus derechos humanos.

Por otra parte, en cuanto a la aplicación análoga de la suplencia en la deficiencia de la queja en materia de derechos humanos, de acuerdo a la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, tenemos a la letra:

Título Primero

Capítulo IDe los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 7

Conforme al artículo previo, todos los servidores públicos deben de seguir este precepto constitucional. Por tanto, la CNDH debe de incluir instrumentos y figuras jurídicas como la suplencia en la deficiencia de la queja, para generar procedimientos más eficaces y equitativos con el fin de proteger ampliamente los derechos humanos de las personas.

Lo anterior se traduce, en el momento en que el agraviado interpusiere una queja ante la CNDH, omitiendo elementos importantes o no los haya expresado correctamente, los servidores públicos de dicho organismo, estarán obligados a aplicar análogamente la figura jurídica regulada en la Ley de Amparo en el artículo 76 Bis, para subsanar aquellas deficiencias, con el objetivo de coadyuvar al quejoso.

Además, en el texto del dictamen de la minuta que reforma la Ley de Amparo, dentro de sus principales objetivos destaca la protección directa del amparo a los derechos contenidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

De tal guisa, tendríamos que el amparo ya no solo protegería a las garantías individuales, sino también a los derechos humanos, aplicando análogamente todos los instrumentos que se relacionan con los derechos humanos y con la figura jurídica de la suplencia en la deficiencia de la queja, ambos con el propósito de respetar y proteger los derechos humanos. Por tanto, esta figura jurídica no sólo emana de una necesidad de la sociedad, sino que al ser considerada en la Ley de la CNDH, este organismo por mandato constitucional y por las recién publicadas reformas a la Ley de Amparo, tienen como interés principal en conjunto brindar una mayor protección a la sociedad.

Paralelamente a lo anterior, existe una tesis aislada del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito 344/2008, 8 en la que se establece que la suplencia en la deficiencia de la queja en el amparo, procederá cuando se violen las garantías individuales y los tratados internacionales suscritos por México, que atenten contra la libertad de las personas y sus secuelas. Se argumenta que el acto privativo tiene consecuencias que atentan contra el honor y la reputación de las personas, considerado como un derecho humano, que debe ser protegido con la misma intensidad que la privación ilegal de la libertad por derivar de ésta. Con este criterio, podemos observar que las figuras jurídicas del amparo, pueden ser aplicables análogamente a los derechos humanos, con el fin de obtener una protección más amplia de los mismos.

Finalmente, coincidimos que es necesario reformar el artículo 29 de la LCNDH, con el propósito de que la misma ley concuerde con lo establecido en nuestro artículo 1o constitucional, junto con los nuevos criterios que surgen a favor de la protección de los derechos humanos, como la minuta de reforma de la Ley de Amparo y la tesis emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito.

Por todo lo anterior, es una reforma que no sólo es necesaria para la impartición de justicia y alejarse del principio de estricto derecho, el cual muchas veces no es equitativo para las partes en los procesos, sino también por mandato constitucional, ya que las autoridades deben de ajustar la aplicación de sus normas, con el propósito de garantizar la mayor eficacia en los procedimientos que tienen las personas para combatir las afectaciones de su esfera jurídica. El añadir la suplencia en la deficiencia de la queja a la LCNDH, es una medida de protección procesal que procura que las quejas de las personas tengan mayores beneficios y exista una mayor tutela de los derechos humanos en nuestro país.

Por todo lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Derechos Humanos sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 29. La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos ejercerá la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual la comisión orientará y apoyará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran , se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Castro, Juventino. Justicia, legalidad y la suplencia de la queja. México, DF. Editorial Porrúa, 2003. Página12.

2 De Pina Vara, Rafael. Diccionario de derecho. México, DF. Editorial Porrúa, 2004. Página 275.

3 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, febrero de 2006. Página 9. Tesis P./J.8/2006. Suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo76 Bis, fracción I, de la Ley de Amparo. Opera sin que obste que se trate del segundo o ulteriores actos de aplicación de la ley.

4 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, febrero de 2006. Página 9. Tesis P./J.5/2006. Suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo76 Bis, fracción I, de la Ley de Amparo. Se surte aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios.

5 Castro, J. (2003). Justicia, legalidad y la suplencia de la queja. México. Editorial Porrúa. Página 8.

6 Conforme al principio iuria novit curia , solamente basta expresar los hechos en que se funda un proceso, para que el juez determine, invoque y aplique el derecho que resolverá la cuestión controvertida. El derecho no requiere de prueba alguna.

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1o. DOF. Recuperado el 12 de junio de 2011 (http://www.dof.gob.mx/).

8 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVIII, agosto de 2008. Página 1204. Tesis I. 7º.C.47 K. Rubro “Suplencia de la queja en el amparo. Procede tratándose de violaciones a las garantías individuales y a los tratados internacionales suscritos por México que atenten contra la libertad de las personas y sus secuelas”.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 22 de junio de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Honorable Asamblea

Las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y, de Equidad y Genero de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157 fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la honorable Asamblea el siguiente dictamen

Antecedentes

A las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y, de Equidad y Genero, de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos les fue turnado para su estudio y dictamen el expediente No. 2138, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 28 de abril del 2010.

En la parte sustantiva de la propuesta la diputada Kenia López Rabadán expone que México es un país privilegiado al contar con su acervo cultural, arqueológico e histórico, por citar algo: 27 ciudades, monumentos y conjuntos arquitectónicos, arqueológicos y artísticos han sido declarados patrimonio de la humanidad por la ONU. Hay en nuestro territorio nacional por lo menos 173 zonas arqueológicas. Y al 2007 México contaba con 7 mil 211 bibliotecas, distribuidas en todo el país.

Sin embargo, agrega la legisladora, no es claro cuántos de los bienes y servicios culturales pueden llegar a grupos en situación de vulnerabilidad, como mujeres y jóvenes, tampoco hay certeza para saber si las capacidades de estos grupos para producir bienes y servicios culturales están totalmente cubiertas.

En este sentido, indica la diputada, la iniciativa que presenta busca incidir en los jóvenes y en las mujeres:

En los jóvenes, tratándose del respeto al disfrute de la cultura, la Encuesta Nacional de Juventud 2005 refleja que hacen falta oportunidades y muestra que, si bien este derecho es uno de los indicadores con mejor expectativa, 20.4% de los hombres considera que sí se respeta en parte, mientras que 20% dijo que no había respeto alguno; en las mujeres la proporción fue del 23% y 28.5%, respectivamente.

Para las mujeres como grupo, continúa exponiendo la promovente, la situación no es diferente; un estudio del Instituto Nacional de las Mujeres refleja datos interesantes sobre la acción y el comportamiento de las mujeres hacia la cultura y las artes, por ejemplo: hay licenciaturas vinculadas al arte y a la cultura con predominio de mujeres matriculadas, danza 71.8%, escenografía 67.1%, letras 66.1%, arte dramático 62%, educación y docencia 57.5%, artes 56.4% e historia 53.4%. En otro dato, la Universidad Nacional Autónoma de México al 2003 contaba con 756 mil alumnos, de los cuales 56% corresponde a mujeres, cuya hegemonía se extiende por la Facultad de Filosofía y Letras con 56% y la Escuela Nacional de Artes Plásticas con 58.4%.

Sin embargo, apunta la legisladora, conforme a los estímulos otorgados por el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes entre 1989 y 2005, de 8 mil 681 que fueron el total, 5 mil 396 se destinaron a hombres, 62.2%, y sólo 3 mil 285 a mujeres, 37.8%, y por si fuera poco, del personal académico adscrito a las escuelas de educación artística del Centro Nacional de las Artes, 62% corresponde a hombres y el resto a mujeres.

En conclusión, la diputada expresa que aunque la calidad de la información presentada es mejor en las mujeres, hay evidencia suficiente para justificar una iniciativa con los alcances de la presente, donde los marcos normativos no incluyen un tratamiento preciso. Por lo que propone adicionar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en sus artículos 3 y 4, estableciendo como objeto del Instituto el diseñar y coordinar políticas dirigidas a los jóvenes a fin de promover el acceso a las manifestaciones culturales, al desarrollo de sus habilidades artísticas y a la gestión cultural. Asimismo, otorgar al Instituto la facultad de diseñar la instauración y coordinación de políticas públicas centradas en el acceso a las manifestaciones culturales y el desarrollo de habilidades artísticas entre los jóvenes. Y la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, otorgando facultades para que el Instituto diseñe, instaure y coordine políticas públicas que permitan el acceso y disfrute de bienes y servicios culturales para las mujeres privilegiando, además, las expresiones artísticas donde intervengan mujeres.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

Considerando que el objetivo central de la iniciativa consiste en impulsar el desarrollo cultural de los jóvenes y mujeres quienes, de acuerdo con la promovente, constituyen grupos en situación de vulnerabilidad, lo que justifica la urgencia de actualizar el marco normativo para garantizar el derecho de acceder a la cultura, estos Órganos Legislativos tienen a bien hacer las siguientes reflexiones:

En cuanto a los jóvenes.

A fin de contextualizar la materia de estudio, consideramos conveniente exponer algunas ideas sobre el término joven. Este corresponde a una etapa en la vida del ser humano que hace referencia a un parámetro cronológico comprendido dentro de los primeros años de vida, aunque los rangos que tal etapa incluye son variables para los diferentes ordenamientos e instituciones nacionales e internacionales; así por ejemplo, tanto la Organización de la Naciones Unidas como la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes identifican como joven a las personas que quedan comprendidas dentro del rango de los 15 y 24 años de edad. Para nuestra legislación vigente en materia de juventud son jóvenes las personas cuyo rango de edad se encuentra entre los 12 y los 29 años.

No obstante lo anterior, existe una idea en común sobre lo que representa la etapa de la juventud; se refiere a una etapa de la vida de los individuos formativa, creativa, llena de vitalidad, de entusiasmo, de sensibilidad y de nobleza; etapa que constituye la oportunidad más grande de desarrollo para su persona, para sus familias, para su comunidad y en general para su nación.

En efecto, los jóvenes por su condición humana particular representan un potencial humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de cualquier sociedad. Pero por su condición, también constituyen una etapa de formación, de conocimiento y de experiencias nuevas que requieren el apoyo de sus familias y del Gobierno a fin de garantizar su desarrollo integral dentro de la sociedad.

Por ello, resulta primordial contar con un marco legal garante de los derechos de la población, particularmente de aquellos grupos que por su condición, como lo expone la diputada promovente, se encuentran en una situación de desventaja, a partir del cual las Instituciones del Estado lleven a cabo los programas y acciones que garanticen el desarrollo integral de los jóvenes.

Los números que muestran la realidad de nuestra nación justifican la necesidad de actualizar la legislación para garantizar el acceso de los jóvenes a la cultura.

México cuenta con una población total de 107 millones de personas de las cuales, 35 millones son jóvenes de entre 12 y 29 años de edad es decir, el 33% del total de la población mexicana es de jóvenes 1 .

De estos jóvenes, el 60% de los hombres afirma que se le respeta su derecho a disfrutar de la cultura, el 20% que si pero parcialmente y el otro 20% señala que no se le respeta este derecho. Por parte de las mujeres jóvenes, el 56% indicó que si se le respeta este derecho, el 23% indicó que si pero parcialmente, y el 19% dijo que no se le respeta este derecho, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Juventud 2005.

Si bien es cierto que más de la mitad de los jóvenes perciben que si se les respeta el derecho de acceso a la cultura, también es cierto que una tercera parte, en promedio, afirman que no se les respeta este derecho, poco más de 11 millones de jóvenes. Esto representa un foco de atención para un país privilegiado como el nuestro, como lo cita la diputada promovente, al contar con un acervo cultural, arqueológico e histórico sumamente rico, basta citar algunos ejemplos; 27 ciudades del país con monumentos y conjuntos arquitectónicos, arqueológicos y artísticos han sido declarados patrimonio de la humanidad por la ONU, tenemos un territorio que cuenta con al menos 173 zonas arqueológicas, además de acumular al 2007, 7 mil 211 bibliotecas, distribuidas en todo el país.

Por estos razonamientos, las Comisiones codictaminadoras aplauden la propuesta de la legisladora promovente al considerarla no solo viable sino necesaria y oportuna ya que si bien la Constitución, en su artículo 4 último párrafo, reconoce el derecho al acceso a la cultura para todas las personas, también es cierto que no está suficientemente garantizado su respeto en la legislación secundaria, particularmente en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en lo relativo a la protección del derecho de los jóvenes para acceder a la cultura, ni en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en lo relativo a la protección del derecho de las mujeres a acceder a la cultura, que constituyen grupos en situación de vulnerabilidad, en términos de la diputada promovente.

Estos órganos legislativos coinciden con la propuesta de la promovente para enriquecer el objetivo y las atribuciones del Instituto en materia de cultura, por lo cual consideran conveniente adicionar los artículos 3 y 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en los términos siguientes:

Artículo 3. El Instituto tendrá por objetivo:

I. a VI. ...

VII. Diseñar y coordinar políticas, planes y programas para los jóvenes, que promuevan las manifestaciones culturales, el desarrollo de sus habilidades artísticas y la gestión cultural.

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XI. ...

XII. Diseñar, instrumentar y coordinar políticas públicas orientadas al desarrollo de las manifestaciones culturales y habilidades artísticas de los jóvenes; y

XIII. ...

Finalmente, del análisis realizado por las codictaminadoras en materia presupuestal, se encontró que resulta completamente viable en toda vez que esta Cámara de Diputados le ha aprobado al Instituto Mexicano de la Juventud incrementos substanciales en su presupuesto durante los últimos años, con un crecimiento porcentual del 2008 al 2011 del 77%, con la finalidad precisamente de que dicha Institución tenga mayor participación en el impulso al desarrollo de los jóvenes.

En cuanto a las mujeres.

Las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Equidad y Género, concuerdan con los argumentos expuestos por la diputada promovente, la cual expone con razón la realidad a la que se enfrentan las mujeres tratándose del acceso a la cultura.

Como lo presenta la legisladora, un estudio del Instituto Nacional de las Mujeres expone datos que resultan de interés sobre la acción y el comportamiento de las mujeres en el medio de la cultura y las artes, por ejemplo: hay licenciaturas vinculadas al arte y a la cultura con predominio de mujeres matriculadas, danza 71.8%, escenografía 67.1%, letras 66.1%, arte dramático 62%, educación y docencia 57.5%, artes 56.4% e historia 53.4%. Por otro lado, la Universidad Nacional Autónoma de México al 2003 contaba con 756 mil alumnos, de los cuales 56% correspondían a mujeres, cuya preponderancia se extiende por la Facultad de Filosofía y Letras con 56%, y en la Escuela Nacional de Artes Plásticas con 58.4%.

Es evidente el interés de las mujeres por acceder a la cultura y las artes, por encima del de los varones, lamentablemente el impulso presupuestal, los programas y las acciones para este sector y en esta área, no es congruente con lo que se necesita pues, como lo indica la diputada promovente respecto de los estímulos otorgados por el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, entre 1989 y 2005, de 8 mil 681 que fueron el total, 5 mil 396 se destinaron a hombres, 62.2%, y sólo 3 mil 285 a mujeres, 37.8%, y por si fuera poco, del personal académico adscrito a las escuelas de educación artística del Centro Nacional de las Artes, 62% corresponde a hombres y el resto a mujeres. Es decir, sigue existiendo un alto índice de discriminación hacia las mujeres, y se les continúa privando de su derecho para acceder a la cultura y las artes.

De ahí la relevancia de adicionar la legislación respectiva, para garantizar que el acceso a la cultura por parte de las mujeres, sea cada vez mayor.

Por las consideraciones expuestas, estos órganos legislativos comparten la intención de la legisladora, y sobre el particular destacan que, el pasado 30 de abril de 2009, esta Cámara de Diputados aprobó un dictamen de la Comisión de Equidad y Género con proyecto de decreto que expide una nueva “Ley del Instituto Nacional de las Mujeres”, el cual, ya contempla la propuesta de la diputada a partir de los objetivos que se prevén para el Instituto Nacional de las Mujeres como organismo rector de las políticas en materia de igualdad de género y de derechos entre mujeres y hombres; estableciendo como objeto del Instituto Nacional de las Mujeres, entre otros, “promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como el ejercicio pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, económica, cultural y social del país”, y como uno de los objetivos específicos “fomentar e impulsar la participación de las mujeres en los ámbitos político, económico, cultural y social, bajo el principio de igualdad de género, que contribuya al pleno goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales”, a saber:

Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Artículo 4. El instituto tiene por objeto promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como el ejercicio pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, económica, cultural y social del país; fomentar la no discriminación hacia las mujeres, así como las acciones que permitan la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, en términos de las facultades que se derivan de la presente ley y de la legislación de la materia.

...

Artículo 6. El Instituto tendrá como objetivos específicos los siguientes:

I. a X. ...

XI. Fomentar e impulsar la participación de las mujeres en los ámbitos político, económico, cultural y social, bajo el principio de igualdad de género, que contribuya al pleno goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales;

...

De acuerdo con lo anterior, estos órganos Legislativos encuentran que la intención planteada por la diputada promovente ha sido satisfecha en su totalidad.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se adicionan los artículos 3, con una fracción VII, y 4, con una fracción X Bis a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a IV. ...

V. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos;

VI. Fungir como representantes del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación, y

VII. Diseñar y coordinar políticas, planes y programas para los jóvenes, que promuevan las manifestaciones culturales, el desarrollo de sus habilidades artísticas y la gestión cultural.

Artículo 4. ...

I. a X. ...

X Bis. Diseñar, instrumentar y coordinar políticas públicas orientadas al desarrollo de las manifestaciones culturales y habilidades artísticas de los jóvenes;

XI. y XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Estimaciones para el 2010 del Conapo.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil once.

La Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera, Sandra Méndez Hernández, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Jesús Everardo Villarreal Salinas, Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Daniel García Ávila Ruíz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Ilich Augusto Lozano Herrera, Diego Guerrero Rubio (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica).

La Comisión de Equidad y Género

Diputados: Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Elvia Hernández García, Blanca Estela Jiménez Hernández, Felipe Kuri Grajales, Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, secretarias; Laura Arizmendi Campos, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarerna (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, Luis García Silva (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Leticia Robles Colín (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 3818, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso e), 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presenta el siguiente dictamen de conformidad con lo siguiente

En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

En el capítulo correspondiente al Contenido de la minuta, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo Consideraciones , la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la honorable Cámara de Diputados, expresa los argumentos de valoración de la propuesta.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 26 de abril de 2007, el senador Arturo Escobar y Vega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. En esa misma fecha dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República.

2. En sesión celebrada el 25 de septiembre de 2008, la senadora Ludivina Menchaca Castellanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. En esa misma fecha dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República.

3. El 14 de septiembre de 2010 la Mesa Directiva del Senado de la República, a solicitud de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, comunicó la rectificación de turno de la iniciativa presentada por la senadora Ludivina Menchaca Castellanos, a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y, de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República.

4. Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Segunda, presentaron ante el Pleno del Senado, el dictamen conjunto de dichas Iniciativas, mismo que fue aprobado por 89 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

5. En sesión celebrada el 13 de diciembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.

6. En sesión celebrada el 8 de febrero de 2011, dicha minuta fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con el siguiente:

Contenido de la minuta

La minuta objeto del presente dictamen tiene como premisa reformar el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre para establecer en dicho ordenamiento la figura de “Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos”, el cual deberá seguirse como guía de acciones en caso de varamientos de estas especies y que, según el artículo segundo transitorio debe ser emitido por el Ejecutivo federal en un plazo no mayor de 180 días posteriores a la publicación de esa reforma.

El texto propuesto por la colegisladora a la letra señala:

Artículo 60 Bis. ...

...

Para el caso de varamientos de mamíferos marinos se procederá siempre a lo determinado en el “Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos”.

...

En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

México ha mantenido una política nacional conservacionista que le ha valido el reconocimiento de la comunidad internacional.

Así, en el año 2000 se publicó la Ley General de Vida Silvestre 1 (LGVS) planteando como objetivo de la política en materia de vida silvestre y su hábitat, la conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable para promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país. 2

El objetivo de dicho ordenamiento jurídico es puntual, sin embargo como parte de los procesos de actualización de la legislación ambiental y con el objeto de atender la problemática y necesidades nacionales emergentes en la materia, en el año 2002 se adicionó un artículo 60 Bis 3 , reforma que prohibió el aprovechamiento extractivo de los mamíferos marinos, estableciendo como excepción, las capturas que se realicen con fines de investigación científica y educativos por parte de instituciones acreditadas.

La adición de dicho precepto atendió a la sobreexplotación de mamíferos marinos, en especial de la especie Tursiops truncatus, y a la falta de inspección adecuada. Asimismo, es preciso señalar que la citada prohibición coincidió con la inclusión dentro de la NOM 059-SEMARNAT-2001 4 , de todos los mamíferos marinos de las aguas territoriales.

A mayor abundamiento, es de señalar que según lo dispuesto en la NOM 059 especies de mamíferos marinos como la ballena franca del norte (Eubalaena glacials), la foca de Guadalupe (Arctocephalus townsendi) y la vaquita marina (Phocoena sinus), estas dos últimas especies endémicas, se encuentran actualmente en la categoría de peligro de extinción.

En ese contexto, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen coincide con lo expuesto por las comisiones unidas de la Cámara de Senadores en el sentido de que no obstante la entrada en vigor de la citada norma, el esfuerzo por proteger a los mamíferos marinos fue insuficiente. Por lo que, en el ánimo de atender esa problemática y reiterar el interés del Poder Legislativo federal para promover la protección de los mamíferos marinos en nuestro país, se aprobaron adiciones a la LGVS 5 . Particularmente, se adicionó un artículo 55 Bis para prohibir “la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica”.

Ahora bien, la propuesta aprobada por la colegisladora tiene como premisa reformar el artículo 60 Bis para obligar a que, en caso de varamiento de mamíferos marinos se atienda al Protocolo emitido por el Ejecutivo federal.

Dicha reforma encuentra sustento en las diversas irregularidades denunciadas por organizaciones de la sociedad y grupos científicos en torno a la captura y vida en cautiverio de esos mamíferos.

Al respecto la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) implantó en el año 2008 el Subprograma de Inspección a Delfinarios, a fin de verificar el manejo y manutención en cautiverio de los mamíferos marinos albergados en los delfinarios registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), así como su legal procedencia.

En el cuarto Informe de Gobierno publicado en el año 2010, se señaló que de enero a junio de 2010, se inspeccionaron cuatro delfinarios, en los que habitan delfines que fueron trasladados de otros estados, por lo que se verificó el cumplimiento de la legislación en relación a las nuevas instalaciones. 6 Sin embargo, los resultados más precisos fueron publicados en el Tercer Informe de Gobierno en el que se señaló que entre 2008 y 2009, se inspeccionaron 20 delfinarios ubicados en nueve Entidades Federativas, se verificaron las condiciones para la exhibición, manejo y manutención de los delfines en cautiverio y la legal procedencia de un total de 262 ejemplares de delfín.

En las visitas se obtuvieron muestras de sangre de los ejemplares para su análisis correspondiente, determinar su estado de salud y obtener la información requerida para integrar un padrón de huellas genéticas que permita dar seguimiento a la verificación de la legal procedencia de los ejemplares. Asimismo, se realizó la lectura del microchip que portan y toma de fotografías de identificación. 7

La determinación, por parte de la Semarnat, de implementar este programa, atiende, como refiere el senador promovente, a que persiste la captura de mamíferos marinos para espectáculos fijos e itinerantes al amparo de licencias de investigación científica e incluso, se ha generado un mercado negro en torno a estas especies que van desde la adquisición ilegal hasta la extracción de microchips de delfines muertos, para ser implantados en delfines adquiridos ilegalmente o bien, a inducir el varamiento de estos mamíferos para después justificar su posesión y obtener el permiso correspondiente.

En ese sentido, resulta acertada la propuesta de la colegisladora de obligar a que en caso de presentarse un varamiento, se atienda al Protocolo que nos permitirá promover la reintroducción del ejemplar al medio marino y tener la capacidad técnica y operativa para atender efectivamente el varamiento.

Es de reiterarse que las prohibiciones contenidas en el artículo 60 Bis y la adición aprobada por la colegisladora coinciden plenamente con la Convención sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, la cual prevé en su artículo XIV que “las disposiciones de la presente convención no afectarán en modo alguno el derecho de las partes de adoptar:

a) medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; o

b) medidas internas que restrinjan o prohíban el comercio, la captura, la posesión o el transporte de especies no incluidas en los apéndices I, II o III.

No obstante lo anterior, la comisión legislativa estima que debió atenderse el contenido de la iniciativa presentada por la senadora Ludivina Menchaca, en lo relativo a la prohibición expresa de que los mamíferos varados se utilizaran comercialmente.

Tal afirmación encuentra sustento a que, ante la alta mortalidad de los animales en cautiverio 8 una de las estrategias implantadas por la industria del cautiverio es el varamiento intencional de los animales, pues tras simular su rescate, se apropian de los cetáceos para luego explotarlos comercialmente, fenómeno que se ha denunciado en diversos países de Latinoamérica.

En ese contexto, era pertinente retomar la iniciativa de la senadora Ludivina Menchaca, para prohibir expresamente el uso comercial de aquellos animales varados que sean trasladados a un encierro para su recuperación; prohibición que cobra especial relevancia ante el incremento de varamientos masivos en diversas latitudes del planeta, por causas aún no bien conocidas. 9

Así, ante la ocurrencia de varamientos masivos, esta comisión legislativa considera que es imperativa la aprobación de la Minuta en sus términos, ya que la publicación de ese documento técnico científico es necesaria en nuestro país; dejando a salvo la posibilidad de que se atienda el vacío legal advertido por la senadora Ludivina Menchaca en una iniciativa que deba iniciar nuevamente su proceso legislativo.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con base en las consideraciones expresadas aprueban en sus términos la minuta del Senado de la República y somete a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero y se recorre el subsecuente al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis. ...

...

Para el caso de varamientos de mamíferos marinos se procederá siempre a lo determinado en el “Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos”.

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá publicar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre y el Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos.

Tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000.

2 Artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre.

3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2002.

4 Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2002 y entró en vigor el 06 de mayo de 2002.

5 Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2006.

6 Cuarto Informe de Gobierno. Página 572.

7 Tercer Informe de Gobierno. Página 594.

8 Íbid, páginas 97-109. SISI.gob.mx. Folios 00016000259305, 000160297905,0001600054706; Marzo del 2006

9 www.nmfs.noaa.gov/strandings

Palacio Legislativo de San Lázaro a 28 de julio de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).