Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3361, martes 4 de octubre de 2011


Dictámenes a discusión de proposiciones

Dictámenes a discusión de proposiciones

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo relativo al cumplimiento de compromisos internacionales en materia de cambio climático por el gobierno federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 1412, que contiene la proposición con punto de acuerdo relativo al incumplimiento del gobierno federal del envío del Plan de Reducción de Emisiones a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (UNFCCC), presentada por el diputado Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 79, 80 numeral 1, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 100 y 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 25 de febrero del 2010, el diputado Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó punto de acuerdo relativo al incumplimiento del gobierno federal del envío del Plan de Reducción de Emisiones a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (UNFCCC).

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado Flores Ramírez quien manifiesta en su punto de acuerdo que es importante que el gobierno mexicano cumpla con los compromisos adquiridos en la reunión número 15a. de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada en Copenhague en diciembre de 2009. Específicamente el establecido en la declaratoria número 5 para los países no anexo 1 (países en desarrollo) en la que se comprometen a aplicar medidas de mitigación, mismas que se presentarán ante la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, antes del 31 de enero de 2010.

En virtud de lo anterior el diputado promovente sugiere los siguientes resolutivos:

Primero. La Cámara de Diputados condena la falta de cumplimiento del titular del Ejecutivo federal para entregar en tiempo y forma el plan de reducción de emisiones conforme a la declaratoria número 5 del Acuerdo de Copenhague.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a enviar a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el compromiso adquirido en la declaratoria número 5 del Acuerdo de Copenhague, referente a las medidas de mitigación de gases efecto invernadero, haciendo públicos a la sociedad mexicana su envío y entrega.

En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis.

La capa de la atmósfera, está constituida de manera natural principalmente por oxígeno y nitrógeno (99.03 por ciento) existen además otros gases en concentraciones más bajas –Bióxido de carbono (CO2), vapor de agua, ozono (O3), óxido nitroso (N2O), metano (CH4) y clorofluorocarbonos (CFCs), estos últimos en cantidades traza– localizados en la parte más cercana a la tierra, llamada troposfera. Estos gases tienen la capacidad de retener parte de la energía, que refleja la tierra, proveniente del sol y remitirla como radiación infrarroja, produciendo un efecto neto de calentamiento. Por lo que son conocidos como gases de efecto invernadero (GEI).

Sin ese efecto, la vida no sería posible en la tierra, ya que la temperatura promedio sería de -13 grados centígrados. Sin embargo, se ha detectado que las concentraciones de GEI se incrementan año con año, principalmente por la quema de combustibles fósiles y por el cambio de uso de suelo, permaneciendo y acumulándose en la atmósfera por cientos de años, provocando aumentos en la temperatura, fenómeno que da lugar al Cambio Climático Global. 1

Atendiendo a los impactos que puede producir ese fenómeno, y a los que ya se han estado presentando en nuestro planeta, durante la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en 1992, las naciones del mundo se adhirieron a la Convención Marco sobre el Cambio Climático (CMCC), cuyo objetivo era estabilizar la concentración de gases de tipo invernadero en la atmósfera a un nivel que no cause una peligrosa interferencia con el sistema climático. México firmó la Convención el 13 de junio de 1992 y lo ratificó el 3 de diciembre del mismo año. Una vez ratificada la Convención por el número de países requerido, entró en vigor el 21 de marzo de 1994, iniciándose con ello la secuencia anual de Conferencias de las Partes (CoP) 2

Años más tarde y durante la Tercera CoP, celebrada en 1997 en Kioto, Japón, se adoptó el texto del Protocolo del mismo nombre, mediante el cual los países ratificantes se comprometían a controlar las emisiones de 6 gases de efecto invernadero: bióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFCS), perfluorocarbonos (PFCs) y hexafluoruro de azufre (SF6) a través de diversos mecanismos descritos en ese Protocolo. 3

La CoP se ha reunido durante 16 años consecutivos, dentro de esas reuniones se han diseñado e implementado políticas para detener los efectos del cambio climático así como medidas de mitigación y adaptación a ese fenómeno. De forma particular, la Reunión número XV que tuvo lugar en la ciudad de Copenhague, Dinamarca; del 7 al 18 de diciembre de 2009, había generado grandes expectativas, pues se pretendía que en esa reunión se consiguiera un nuevo acuerdo para los años siguientes.

Al respecto, Yvo de Boer, secretario ejecutivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático manifestó que para que el acuerdo adoptado entre en vigor a nivel mundial antes del año 2013, el acuerdo de Copenhague debía ser preciso en los objetivos planteados, vinculante, tener claridad en materia de financiamiento, así como promover la gobernanza, pluralidad y equidad. 4

No obstante las expectativas que generó la CoP XV, sus alcances se redujeron a la firma del denominado Acuerdo de Copenhague, respecto del cual el diputado promovente refiere que México no ha cumplido con uno de los compromisos asumidos que es enviar a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el compromiso adquirido en la declaratoria número 5 de dicho Acuerdo antes del día 31 de enero de 2010.

Al respecto es preciso señalar que en México se han realizado diversas acciones para cumplir con los compromisos internacionales que ha asumido, a través de la Comisión Intersecretarial del Cambio Climático (CICC). 5

El grupo de trabajo de la CICC integró la Estrategia Nacional de Cambio Climático 6 en el que se establecen las políticas y estrategias que el gobierno mexicano implementa a través del Programa Especial de Cambio Climático (PECC).

El Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009 7 , determina a través de cuatro componentes fundamentales: visión de largo plazo, mitigación, adaptación, y elementos de política transversal, así como de sus 105 objetivos y 294 metas, las acciones que el gobierno federal impulsará ante ese desafío.

No obstante que esa información ha sido publicada y entregada a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el diputado promovente es puntual al referir que el gobierno mexicano no ha atendido el Acuerdo de Copenhague, suscrito el 18 de diciembre de 2009 y en el que se lee en su numeral 5 a la letra lo siguiente:

Decisión 2/CP.15:

...

5. Las partes no incluidas en el anexo I de la Convención aplicarán medidas de mitigación, entre ellas las que presenten a la secretaría usando el formulario que figura en el apéndice II, a más tardar el 31 de enero de 2010 , para su recopilación en un documento de la serie INF, de conformidad con los párrafos 1 y 7 del artículo 4 y en el contexto del desarrollo sostenible. Los países menos adelantados y los pequeños estados insulares en desarrollo podrán adoptar medidas con carácter voluntario y sobre la base del apoyo que reciban. Las medidas de mitigación que las partes no incluidas en el anexo I prevean y adopten posteriormente, así como los informes del inventario nacional, deberán transmitirse a través de las comunicaciones nacionales, de conformidad con el párrafo 1 b) del artículo 12, cada dos años y con arreglo a las directrices que apruebe la Conferencia de las Partes. Las medidas de mitigación que se indiquen en las comunicaciones nacionales o que se notifiquen de otro modo a la secretaría se añadirán a la lista del apéndice II. Las medidas de mitigación que adopten las partes no incluidas en el anexo I serán objeto de medición, notificación y verificación a nivel nacional, y los resultados se consignarán en las comunicaciones nacionales cada dos años. Esas partes presentarán información sobre la aplicación de sus medidas a través de las comunicaciones nacionales, y se dispondrán consultas y análisis internacionales con arreglo a directrices claramente definidas que garanticen el respeto de la soberanía nacional. Las medidas de mitigación apropiadas para cada país respecto de las cuales se solicite apoyo internacional se inscribirán en un registro, junto con el correspondiente apoyo en forma de tecnología, financiación y fomento de la capacidad. Las medidas que reciban apoyo se añadirán a la lista del apéndice II. Esas medidas de mitigación beneficiarias de apoyo serán objeto de medición, notificación y verificación a nivel internacional de conformidad con las directrices que apruebe la Conferencia de las Partes; 8

De la lectura del numeral citado se advierte que la entrega del informe de las medidas de mitigación que las partes no incluidas en el anexo I debían entregar a la Convención antes del 31 de enero de 2010, podría o no utilizarse el apéndice al que se hace referencia.

Al respecto es oportuno referir que el gobierno mexicano ha elaborado y entregado la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) y el Programa Especial de Cambio Climático (PECC), en las que se definen líneas de acción, políticas y estrategias para lograr metas claras para la mitigación y de adaptación de los aspectos adversos del cambio climático. Sin embargo, esta comisión legislativa estima procedente solicitar al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su carácter de presidente de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático informe a esta soberanía si se realizó la entrega de la información a la que hace referencia el resolutivo 5 del Acuerdo de Copenhague o bien, si se tiene como cumplida esa obligación con la información que ha remitido anteriormente a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, garantizando así que México cumple con los compromisos que ha asumido en la materia.

Asimismo, es de señalarse que esta solicitud fue enviada a la Coordinación del Programa de Cambio Climático del Instituto Nacional de Ecología, mediante oficio número HCD/CMARN/0117/11 de fecha 7 de marzo de 2011, sin que hasta a la fecha haya sido atendida.

Por las consideraciones expuestas los integrantes de esta comisión nos permitimos someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su carácter de presidente de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, informe a la población si se realizó la entrega de la información a la que hace referencia el resolutivo 5 del Acuerdo de Copenhague o bien, si se tiene como cumplida esa obligación con la información que ha remitido anteriormente a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Notas

1. Fernández, Adrián y Julia, Martínez, “Cambio climático y acciones para enfrentarlo”. Libro del seminario Temas Selectos de medio ambiente , Senado de la República, LX Legislatura, Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

2. Semarnat, Op. Cit . P. 341.

3. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La gestión ambiental en México .

4. Yvo de Boer, secretario ejecutivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Disponible en http://es.cop15.dk/news/view+news?newsid=991

5. La Comisión Intersecretarial del Cambio Climático se creó con el objeto de coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal para promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática relativas al cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y los demás instrumentos derivados de ella, particularmente el Protocolo de Kyoto.

6. CICC, 2007. Estrategia Nacional de Cambio Climático, Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. Semarnat. México.

7. Programa Especial de Cambio Climático (2009-2012). Disponible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5107404&fecha=28/08/2009

8. http://unfccc.int/resource/docs/2009/cop15/spa/11a01s.pdf#page=15

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de julio de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo relativo al impacto ambiental producido por las bolsas de plástico

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2388 , que contiene la proposición con punto de acuerdo para que a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, realicen estudios pertinentes para determinar el impacto ambiental y económico que provoca la fabricación y disposición final de las bolsas de plástico, presentada por la diputada Tomasa Vives Preciado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 79, 80, numeral 1, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 100 y 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 29 de abril de 2010, la diputada Tomasa Vives Preciado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para que a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Hacienda y Crédito Público, realicen estudios pertinentes para determinar el impacto ambiental y económico que provoca la fabricación y disposición final de las bolsas de plástico.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud de la diputada Vives Preciado quien manifiesta en su punto de acuerdo que se ha incrementado la producción y uso de las bolsas de plástico en nuestro país, generando un problema ambiental serio pues desde su proceso productivo hasta su disposición final es muy contaminante.

En ese contexto y retomando las acciones que se han realizado en otras partes del mundo como Irlanda o Escocia, considera procedente exhortar al gobierno federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realicen los estudios necesarios para desalentar su consumo y promover el desarrollo de nuevas tecnologías para la producción ambientalmente sustentable de bolsas de plástico.

En virtud de lo anterior la diputada promovente sugiere los siguientes resolutivos:

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales se realicen los estudios pertinentes para determinar el impacto ambiental y económico que provoca la fabricación y disposición final de las bolsas de plástico; para que, con base en estos estudios, se expida una norma que regule los niveles de toxicidad generados por las bolsas de plástico y su disposición final.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a realizar los estudios y análisis pertinentes para desincentivar el consumo de bolsas de plástico no biodegradables, a través del establecimiento de un impuesto o cuota al consumo de estos productos, basados en un análisis económico y ambiental que no perjudique a la industria nacional y pueda erradicar la contaminación ambiental causada por la disposición final de estos productos.

Al respecto la comisión legislativa que elabora el presente dictamen considera procedente antes de iniciar el análisis técnico jurídico de ese punto de acuerdo, señalar que esta comisión se abocará exclusivamente a la parte ambiental de éste.

Lo anterior es así, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que establece las facultades y competencia de las Comisiones Ordinarias por correspondencia en lo general, con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En ese sentido, a esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde la dictaminación de las materias especificadas en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Una vez hecha esa aclaración, esta comisión ordinaria procede a iniciar el siguiente análisis.

Los residuos sólidos urbanos constituyen quizá uno de los problemas ambientales más visibles y cercanos al ciudadano común, así como también uno de los problemas que demanda atención prioritaria en función de su volumen y su convivencia directa con el colectivo social.

En México, durante el año 2008 se generaron 37.6 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos, 1 2.2 por ciento más que los 36.8 millones de toneladas producidos en 2007.

Uno de los residuos que han motivado el interés de los ciudadanos y legisladores son las bolsas de plásticos. Esos objetos introducidos aproximadamente en los años 70, hoy se han convertido en un objeto cotidiano utilizado para transportar diferentes mercancías y que podemos tras su corto uso, identificar fácilmente en calles, tiraderos a cielo abierto y rellenos sanitarios.

La mayoría de las bolsas de plástico están fabricadas de polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad o de polipropileno, conocidos como polímeros de plástico, que son sintetizados a partir del petróleo por la industria petroquímica, y cuya descomposición puede tomar hasta 400 años. El proceso de fabricación de una bolsa de plástico incluye la extrusión de la resina, 2 ya sea por el método conocido de soplado o por medio de un dado; la impresión puede ser por el método de flexografía 3 o de fotograbado 4 que también se le conoce como huecograbado; en ésta, también puede haber un proceso de barnizado o laminación, que incluye otra capa de plástico, y finalmente el proceso conocido como de soldado o sellado, que se hace por medio de calor, agregando presión.

Anualmente, circulan en todo el mundo entre 500 mil millones y un billón de bolsas de plástico, en 1997, se precisó que el consumo que había generado la Ciudad de México equivalía a 29 kilogramos per 5 Es por ello que resulta necesario conocer el grado de contaminación que generan la fabricación y la inadecuada disposición final de las bolsas de plástico.

Por otro lado, la proliferación del plástico es creciente y los basureros y rellenos sanitarios no se dan abasto para contener tal cantidad de material, menos aun cuando únicamente el 1 por ciento de estas bolsas se recicla; 6 además, dada la extrema ligereza y delgadez de algunos de estos productos, sobre todo de aquellos que tienen un espesor menor a 3 milímetros, así como su inadecuada disposición final, ocasiona que sean volátiles y se esparzan por el medio ambiente, generando obstrucción en las tuberías y los sistemas de drenaje.

Debido a una inadecuada disposición final propiciada en su mayoría por el usuario, las bolsas de plástico por su ligereza, terminan dentro de los ríos o mares, lo que provoca que especies marinas como los delfines, las tortugas, las ballenas, incluso las aves marinas, mueran al ingerirlas o por asfixia al ser envueltas por ellas; siendo las cualidades de su estabilidad y resistencia que convierten a los plásticos en materiales tan útiles, pero a su vez las hacen problemáticas una vez que han cumplido su función y se desechan con descuido.

En México, el Instituto Nacional de Ecología (INE) publicó en el año 2009, el informe final del Estudio comparativo de bolsas de plástico degradables versus convencionales mediante la herramienta de análisis de ciclo de vida, 7 tras una investigación dirigida a determinar las ventajas y desventajas de las bolsas de plástico 8 tradicionales, degradables, biodegradables y reusables de polipropileno, el INE determinó las posibles cargas ambientales asociadas en el ámbito nacional.

En el resumen ejecutivo señala que “de los hallazgos derivados del estudio se encontró que la etapa de extracción y producción de materias primas es la etapa con mayores impactos del ciclo de vida de las bolsas estudiadas debido al uso de combustible, seguido por el transporte de materias primas, ya que la mayoría son importadas. Por otro lado, la bolsa reutilizable genera menores impactos ambientales en la mayoría de las categorías de impacto.

Asimismo, se concluyó que no existe una diferencia significativa sobre el desempeño ambiental de las bolsas de PEAD y PEBD 9 con y sin aditivo oxo en todo su ciclo de vida, para los escenarios considerados en el estudio. Por lo que prohibir un tipo de bolsa de plástico para favorecer las del tipo degradables, desde una perspectiva ambiental, no tiene un fundamento técnico sólido y, por ende, se corre el riesgo de incrementar el consumo de las bolsas que requieren ser manejadas adecuadamente una vez que son dispuestas, como lo son las bolsas tanto PEAD y PEBD en su versión oxodegradable.”

En ese sentido, aun cuando las bolsas de plástico representan sólo el 1por ciento del total de residuos que se desechan en todo el país, pues de acuerdo con su peso, de los 135 millones de toneladas de residuos que se generan al año en México, sólo 107 mil 513 toneladas son bolsas de plástico, 10 es imprescindible implementar acciones para su manejo adecuado, como lo refiere el Instituto Nacional de Ecología en el Informe anteriormente citado.

Así, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen estima procedente dirigir un respetuoso exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que informe a la población el resultado del Estudio comparativo de bolsas de plástico degradables versus convencionales mediante la herramienta de análisis de ciclo de vida, con objeto de que la población tome decisiones e inicie acciones para el uso responsable de bolsas de plástico.

Asimismo, y en atención a lo expuesto en el estudio comparativo en comento, promueva acciones para la disposición adecuada de las bolsas de plástico, que se desechan diariamente.

Por las consideraciones expuestas los integrantes de esta comisión nos permitimos someter a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que informe a la población el resultado del Estudio comparativo de bolsas de plástico degradables versus convencionales mediante la herramienta de análisis de ciclo de vida, con objeto de que la población tome decisiones e inicie acciones para el uso responsable de bolsas de plástico.

Asimismo, promueva acciones para la disposición adecuada de las bolsas de plástico que se desechan diariamente.

Notas

1 Residuos sólidos urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole.

Artículo 5, fracción XXXIII, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

2 La extrusión de polímeros es un proceso industrial, en donde se realiza una acción de prensado, moldeado del plástico, que por flujo continuo con presión y empuje, se lo hace pasar por un molde encargado de darle la forma deseada. El polímero fundido (o en estado ahulado) es forzado a pasar a través de un Dado también llamado boquilla, por medio del empuje generado por la acción giratoria de un husillo (tornillo de Arquímedes) que gira concéntricamente en una cámara a temperaturas controladas llamada cañón, con una separación milimétrica entre ambos elementos. El material polimérico es alimentado por medio de una tolva en un extremo de la máquina y debido a la acción de empuje se funde, fluye y mezcla en el cañón y se obtiene por el otro lado con un perfil geométrico preestablecido.

3 Es una técnica de impresión en relieve, que las zonas impresas de la forma están realzadas respecto de las zonas no impresas.

4 Es una técnica de impresión en la cual las imágenes son transferidas al papel a partir de una superficie cuyas depresiones contienen tinta, a diferencia del grabado tipográfico, en el que la impresión se realiza a partir de una superficie plana cuyas líneas entintadas están en relieve.

5 http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/gacetas/422/envases.html

6 Proceso que consiste en someter a un proceso fisicoquímico o mecánico a una materia o un producto ya utilizado a un ciclo de tratamiento total o parcial para obtener una materia prima o un nuevo producto.

7 Instituto Nacional de Ecología, Dirección de Investigación en Residuos y Sitios Contaminados. Estudio comparativo de bolsas de plástico degradables versus convencionales mediante la herramienta de análisis de ciclo de vida. Disponible en www.ine.gob.mx/descargas/dgcenica/estudio_comp_bolsas.pdf

8 La unidad funcional seleccionada en el estudio fue el contener y transportar 9,568 litros de compras al año, considerando 52 compras al año y un promedio de compra semanal de 14 bolsas de asa y 16 bolsas rectangulares.

Los materiales evaluados fueron: (1) Bolsa de un solo uso, de polietileno de alta densidad (PEAD), (2) bolsa de un solo uso, de polietileno de baja densidad (PEBD), (3) bolsa de un solo uso de PEAD con aditivo oxo-degradable, (4) bolsa de un solo uso de PEBD, con aditivo oxo-degradable, y (5) bolsa reutilizable de polipropileno no tejido, conocida como “bolsa verde”.

Asimismo, las categorías de impacto se seleccionaron en función de los temas prioritarios en la agenda ambiental nacional, así como las categorías de impacto comunes a los estudios internacionales de ACV para bolsas, las cuales fueron agotamiento de la capa de ozono, agotamiento de recursos abióticos, acidificación, cambio climático, ecotoxicidad acuática y eutrofización.

9 Los materiales evaluados fueron: (1) Bolsa de un solo uso, de polietileno de alta densidad (PEAD), (2) bolsa de un solo uso, de polietileno de baja densidad (PEBD), (3) bolsa de un solo uso de PEAD con aditivo oxo-degradable, (4) bolsa de un solo uso de PEBD, con aditivo oxo-degradable, y (5) bolsa reutilizable de polipropileno no tejido, conocida como “bolsa verde”.

10 Alcantara, 2009. Alcántara, Liliana. Entrevista realizada a Sandra Herrera Flores, subsecretaria de Fomento y Normatividad de la Semarnat, y publicada en el diario El Universal el 16 de febrero de 2009. Disponible en http://www.el-universal.com.mx/notas/577104.html

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, septiembre de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a incrementar los recursos destinados a la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública de los estados para atender la salud de personas de escasos recursos y carentes de seguridad social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud federal a incrementar los recursos destinados a la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública de San Luis Potosí para atender la salud de personas de escasos recursos y que carecen de seguridad social.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, se presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión del 2 de marzo de 2010, la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Secretaría de Salud a incrementar los recursos para la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública de San Luis Potosí.

2. En la misma fecha, el punto de acuerdo fue turnado a esta comisión para estudio y dictamen.

II. Consideraciones

Primera. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

La proposición con punto de acuerdo que se dictamina exhorta a la Secretaría de Salud a incrementar los recursos asignados a la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública de San Luis Potosí.

Segunda. La Beneficencia Pública es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud que tiene la facultad de administrar los bienes y recursos que recibe de la beneficencia pública, por concepto de donaciones, herencias, legados, etcétera. Tiene como misión generar y canalizar recursos a la atención en salud de personas en situación de pobreza carentes de seguridad social.

Tercera. Algunos de los objetivos que tiene la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública son éstos:

• Autorizar recursos a proyectos de coinversión desarrollados por organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro. Por otro lado, deben realizar un control y seguimiento de estos recursos.

• Autorizar ayudas en especie a personas de escasos recursos sin seguridad social.

• Elaborar y publicar convocatorias en apoyo de proyectos en temas de salud.

Pese a contar con estas atribuciones, el mayor beneficio que ofrecen es el que dan a las personas de escasos recursos que no cuentan con seguridad social, permitiéndoles tener acceso a servicios de salud y mejorando así su calidad de vida.

Cuarta. La Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública identificó líneas de acción para así realizar su labor de la forma más eficiente:

Filantropía a personas físicas y organizaciones. Con la finalidad de apoyar la prevención, atención y rehabilitación, se asignan de manera eficiente recursos monetarios o materiales. Esto, a través de organizaciones de la sociedad civil o directamente con los beneficiarios.

Fortalecer la inversión en recursos humanos, investigación e infraestructura en salud. Se asignaron recursos con el objetivo de mejorar la calidad de la educación de los profesionales de la salud.

Administración de bienes bajo su tutela. Se busca captar, generar e incrementar los recursos con que cuenta.

Control y transparencia . La finalidad es asegurarse de que los recursos asignados se aplican de acuerdo con los objetivos principales y, por otro lado, trazarse nuevos objetivos.

Como se ve, el principal objetivo de este órgano es beneficiar a la población que no cuenta con recursos suficientes para asegurarse una buena salud y, a su vez, una buena calidad de vida. Debido a la importancia que tiene la labor que se realiza, es necesario que cuenten con más recursos.

Quinta. Los recursos con que cuenta la dependencia están previstos en la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal:

Artículo 39. A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

III. Aplicar a la Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería Nacional y los Pronósticos para la Asistencia Pública; y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública en el Distrito Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud;

Como se ve, en la ley está considerado que la Beneficencia Pública reciba recursos; pero teniendo en cuenta la gran necesidad existente en el país, es importante que se incrementen los recursos que se asignan a este órgano para que pueda seguir realizando tan loable labor.

Sexta. Esta comisión considera que el trabajo que realiza la Beneficencia Pública es de gran importancia, ya que llega a las personas de escasos recursos que no cuentan con seguridad social, se encarga de que tengan al menos la posibilidad de acceder a servicios de salud. Lo anterior es de suma importancia, ya que contar con acceso a servicios médicos implica un cambio radical en las expectativas de las personas y en las posibilidades de mejorar su calidad de vida.

En mérito de lo expuesto, la comisión dictaminadora se permite someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud federal a incrementar los recursos destinados a la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública de los estados para atender la salud de personas de escasos recursos y que carecen de seguridad social.

Palacio Legislativo, a 22 de junio de 2011.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a elaborar y remitir a esta soberanía un diagnóstico con datos reales y actualizados de la situación de violencia contra menores

Honorable Asamblea:

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, numeral VI, 82, numeral 1, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 29 de abril de 2010, el diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación Pública (SEP), Secretaría de Salud (SS) y a la Procuraduría General de la República (PGR) a fin de identificar a los niños, niñas y adolescentes que vivan alguna situación de maltrato, así como sancionar a los responsables, haciendo cumplir las leyes correspondientes en la materia.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

El proponente plantea que en 2001, la Asamblea General pidió al titular de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que realizara un estudio sobre la violencia contra los niños, con frecuencia escondida y a menudo socialmente aprobada en todo el mundo. Dicho estudio fue encomendado al experto Paulo Sergio Pinheiro (Brasil), en colaboración con la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Señala que de conformidad con la OMS, el maltrato infantil o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que origine un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.

Destaca que el estudio publicado por la ONU combina perspectivas de derechos humanos, salud pública y protección de la infancia, y se centra en cinco principales escenarios en que se genera la violencia: el hogar y la familia; la escuela y los centros educativos; las instituciones alternativas de acogida y los centros de detención; los lugares de trabajo y la comunidad.

Continua exponiendo el proponente que el análisis realizado cataloga desde el abuso sexual en el hogar hasta los castigos corporales y humillantes en la escuela; desde el uso de restricciones físicas en los hogares de niños, hasta la brutalidad de los oficiales encargados de hacer cumplir la ley; desde el abuso y la negligencia de las instituciones contra la violencia callejera, en los lugares donde los niños juegan y trabajan, hasta el infanticidio y los llamados “crímenes de honor“.

Asimismo, señala que la Secretaría de Salud elaboró en México un informe nacional sobre violencia y salud en 2008, el cual compila investigaciones anteriores del Unicef, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), del Instituto Federal Electoral y del Sistema Nacional de Información en Salud, y afirma que nuestro país es uno de los más violentos.

Expresa que el maltrato produce daños físicos, emocionales y sociales. A nivel físico, los daños que se pueden ocasionar van desde rasguños, heridas, cortadas, quemaduras, fracturas y heridas internas, hasta la muerte. La consecuencia inmediata es el dolor pero los daños pueden permanecer mucho más allá de las cicatrices.

Los niños pequeños están más expuestos a sufrir daños neurológicos de largo plazo, incluyendo irritabilidad, letargia, temblores y vómitos. En el síndrome de sacudimiento, los niños pequeños pueden sufrir desde sordera o ceguera permanente, parálisis, incluso la muerte.

En México existe la Ley de Protección a los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Además, el Código Penal Federal establece una serie de sanciones contra quienes maltratan a los menores. Sin embargo, por ser uno de los grupos más vulnerable en el país, es necesario establecer medidas de prevención y vigilancia para detener las prácticas de maltrato, tanto físicas y psicológicas por parte de padres de familia, profesores, familiares y la comunidad contra los infantes.

Menciona también que en México no se cuenta con un registro nacional adecuado de todos los casos de maltrato infantil que son reportados a las distintas autoridades (salud, educación, protección a la infancia o justicia), además de no conocer si los casos que se reportan en cada uno de esos sectores son los mismo registrados en otros, así como considerar que no todos los casos son reportados, quedando fuera de los registros.

En este sentido se somete la proposición con punto de acuerdo para quedar como sigue:

“Único. Se exhorta a los titulares de las Secretarías de Educación Pública, y de Salud, así como al de la PGR a efecto de que:

1. En los centros educativos se incorporen especialistas en salud mental para identificar a los niños y a los adolescentes que vivían en situación de maltrato, ya sea físico o psicológico, por profesores o familiares, a fin de brindarles la atención necesaria y evitar consecuencias emocionales de largo plazo.

2. En las comunidades rurales del país se implante el servicio social comunitario con psicólogos, con el objetivo de realizar campañas que permitan un acercamiento a la problemática que viven los niños y los adolescentes, los familiares y la comunidad, quienes recibirán la atención necesaria en caso de observar alguna situación de maltrato.

3. Elaborar un diagnóstico que nos permita obtener datos reales y actualizados de la situación de violencia contra los menores; asimismo, que sea una herramienta para identificar situaciones de explotación, violación, abuso, homicidio, sancionando a los culpables y haciendo cumplir lo establecido en las leyes de protección de los menores en el Código Penal Federal.”

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora considera de suma importancia el establecer mecanismos para salvaguardar los derechos de la infancia, sin embargo, es pertinente hacer las siguientes observaciones:

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los artículos 38 y 39, se determinan las funciones de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Salud, respectivamente, y se transcriben a continuación textualmente los artículos mencionados para su pronta referencia:

“Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas;

a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural.

b) La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere la fracción XII del artículo 123 constitucional.

c) La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educación que se imparta a los adultos.

d) La enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

e) La enseñanza superior y profesional.

f) La enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en general;

II. Organizar y desarrollar la educación artística que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares;

III. Crear y mantener las escuelas oficiales en el Distrito Federal, excluidas las que dependen de otras dependencias;

IV. Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la república, dependientes de la federación, exceptuadas las que por la Ley estén adscritas a otras dependencias del gobierno federal;

V. Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;

VI. Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles que impartan educación en la República, conforme a lo prescrito por el artículo 3o. constitucional;

VII. Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas generales o especializadas que sostenga la propia Secretaría o que formen parte de sus dependencias;

VIII. Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica, y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros que requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior; orientar, en coordinación con las dependencias competentes del gobierno federal y con las entidades públicas y privadas el desarrollo de la investigación científica y tecnológica;

IX. Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias y concursos de carácter científico, técnico, cultural, educativo y artístico;

X. Fomentar las relaciones de orden cultural con los países extranjeros, con la colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XI. Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro del maestro, y crear un sistema de compensaciones y estímulos para el profesorado; atendiendo a las directrices que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el sistema general de administración y desarrollo de personal;

XII. Organizar, controlar y mantener al corriente el registro de la propiedad literaria y artística;

XIII. Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero;

XIV. Estimular el desarrollo del teatro en el país y organizar concursos para autores, actores y escenógrafos y en general promover su mejoramiento;

XV. Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las capacidades que acrediten;

XVI. Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones;

XVII. Organizar misiones culturales;

XVIII. Formular el catálogo del patrimonio histórico nacional;

XIX. Formular y manejar el catálogo de los monumentos nacionales;

XX. Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país;

XXI. Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación, atendiendo las disposiciones legales en la materia;

XXII. Organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes, concursos, audiciones, representaciones teatrales y exhibiciones cinematográficas de interés cultural;

XXIII. Determinar y organizar la participación oficial del país en competencias deportivas internacionales, organizar desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos, cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia del gobierno federal;

XXIV. Cooperar en las tareas que desempeñe la Confederación Deportiva y mantener la Escuela de Educación Física;

XXV. Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte para todos, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover y en su caso, organizar la formación y capacitación de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte; así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la administración pública federal;

XXVI. (Se deroga).

XXVII. Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados y de los municipios, las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito. A este fin organizará, igualmente, sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios;

XXVIII. Orientar las actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas que realice el sector público federal;

XXIX. Establecer los criterios educativos y culturales en la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial;

XXX. Organizar y promover acciones tendentes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centro de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes. Crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran, y

XXX Bis. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo federal, con exclusión de las que dependan de otras secretarías de Estado y departamentos administrativos; y

XXXI. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.”

“Artículo 39. A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la administración pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.

II. Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia pública en el Distrito Federal;

III. Aplicar a la asistencia pública los fondos que le proporcionen la Lotería Nacional y los Pronósticos para la Asistencia Pública; y administrar el patrimonio de la beneficencia pública en el Distrito Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud;

IV. Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores;

V. Administrar los bienes y fondos que el gobierno federal destine para la atención de los servicios de asistencia pública;

VI. Planear, normar, coordinar y evaluar el sistema nacional de salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud. Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho sistema nacional de salud y determinará las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes;

VII. Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al sistema nacional de salud;

VIII. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de salud en las materias de salubridad general, incluyendo las de asistencia social, por parte de los sectores público, social y privado, y verificar su cumplimiento;

IX. Organizar y administrar servicios sanitarios generales en toda la república;

X. Dirigir la policía sanitaria general de la república, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando se trate de preservar la salud humana;

XI. Dirigir la policía sanitaria especial en los puertos, costas y fronteras, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando afecte o pueda afectar a la salud humana;

XII. Realizar el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas;

XIII. Realizar el control de la preparación, aplicación, importación y exportación de productos biológicos, excepción hecha de los de uso veterinario;

XIV. Regular la higiene veterinaria exclusivamente en lo que se relaciona con los alimentos que puedan afectar a la salud humana;

XV. Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de drogas y productos medicinales, a excepción de los de uso veterinario que no estén comprendidos en la Convención de Ginebra;

XVI. Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, y contra la mendicidad;

XVII. Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo;

XVIII. Administrar y controlar las escuelas, institutos y servicios de higiene establecidos por la federación en toda la república, exceptuando aquellos que se relacionan exclusivamente con la sanidad animal;

XIX. Organizar congresos sanitarios y asistenciales;

XX. Prestar los servicios de su competencia, directamente o en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal;

XXI. Actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinaria en materia de salubridad general;

XXII. Establecer las normas que deben orientar los servicios de asistencia social que presten las dependencias y entidades federales y proveer a su cumplimiento;

XXIII. Establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras dependencias asistenciales, públicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a los discapacitados; y

XXIV. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.”

De las disposiciones normativas anteriores se desprende que las dependencias a exhortar en relación con la proposición con punto de acuerdo, tienen distintas facultades por lo cual no puede realizarse un exhorto conjunto y, por otra parte, no es aplicable los puntos 1, 2 y 3 del exhorto en virtud de que no son ámbito de la esfera de competencia de la Secretaría de Salud.

2. En cuanto a lo relativo con la prestación del servicio social comunitario con psicólogos, propuesto en el punto 2 del exhorto, con el objetivo de realizar campañas que permitan un acercamiento a la problemática que viven los niños y los adolescentes, los familiares y la comunidad, para recibir la atención necesaria en caso de observar alguna situación de maltrato, es importante señalar que la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, dispone que las disposiciones contenidas en el ordenamiento legal rijan para el Distrito Federal en asuntos del orden común y en toda la república en asuntos del orden federal. Asimismo, esta ley en, el artículo 59, dispone que cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante o profesionista, deberá tener una remuneración suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades.

3. Para mayor referencia, se transcriben textualmente los artículos antes referidos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal:

“Artículo 7o. Las disposiciones de esta ley regirán en el Distrito Federal en asuntos de orden común, y en toda la república en asuntos de orden federal.”

“Artículo 53. Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.”

“Artículo 59. Cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante o del profesionista, la remuneración respectiva deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades.”

4. De lo antes señalado, la comisión dictaminadora considera que la intención del proponente requeriría de la disposición de recursos económicos para el fin propuesto a efecto del pago de prestadores de servicio social, así como para el pago de los especialistas que propone establecer en los términos del punto número 1 del exhorto, por lo que se requiere realizar un impacto presupuestal que en este momento no se encuentra contemplado.

Sin embargo, la comisión coincide con el proponente sobre la necesidad de tener referencias claras de la situación que se presenta en nuestro país sobre el maltrato infantil, ya que actualmente no se cuenta con datos pertinentes y veraces emitidos por una dependencia de gobierno.

Por las razones expuestas, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal para que a través de las dependencias correspondientes remita a esta soberanía un diagnóstico sobre la situación de violencia y maltrato contra las niñas, niños y adolescentes en el país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de agosto de 2011.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Carlos Bello Otero (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Luis García Silva (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola, Rosalina Mazari Espín, Nely Edith Miranda Herrera, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el cual se exhorta al Congreso de Baja California a reformar las disposiciones de su Código Penal que contravienen principios fundamentales de igualdad, no discriminación y equidad previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Baja California a reformar las disposiciones de su Código Penal que contravienen principios fundamentales de igualdad, no discriminación y equidad previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 84, 85, 86, 157, 162, y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 9 de noviembre de 2010, el diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Baja California a reformar las disposiciones de su Código Penal que contravienen principios fundamentales de igualdad, no discriminación y equidad previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la proposición de referencia, turnándola a la Comisión de Equidad y Género para su análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

En la justificación de la proposición, el legislador señala que según resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006, en Baja California, de cada 100 mujeres de 15 años y más, 62 han padecido algún incidente de violencia ya sea por parte de su pareja o de otras personas en los espacios comunitario, laboral, familiar, patrimonial o escolar. 1

Sostiene el iniciante que, de acuerdo con la misma encuesta, “34.6% de las mujeres declararon haber tenido incidentes de violencia a lo largo de la relación con su última pareja y las mujeres alguna vez unidas (divorciadas, separadas y viudas) presentan niveles más altos de violencia que los reportados por casadas o unidas y solteras.”

Destaca el legislador que en las muertes por violencia, el homicidio ocupa el primer lugar como causa de muerte y en segundo lugar se encuentra el suicidio y que en 2008, Baja California ocupó el segundo lugar nacional en la tasa de homicidios de mujeres con 5.4 muertes por cada 100 mil mujeres.

El promovente menciona que la frecuencia de los homicidios y suicidios presentan una tendencia a la alza, ya que entre 1990 y 2008 la tasa de homicidios de mujeres ascendió de 3.8 a 5.4 muertes por cada 100 mil mujeres.

De lo expuesto señala que se desprende que en esa entidad federativa, se realizan conductas que corresponden a los diferentes tipos de violencia que se ejerce en contra de las mujeres: física, psicológica, sexual, económica y social a que se refiere el artículo 6º de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El autor de la proposición menciona que a pesar que estas conductas atentan contra la dignidad humana y la libertad de las mujeres, en el artículo 154 del Código Penal de Baja California se tipifica el homicidio y las lesiones por infidelidad conyugal y en el artículo 182 el delito de estupro, para el cual se establece que la menor de 18 años con que se realice cópula deberá ser casta y honesta, aun cuando se haya obtenido su consentimiento por medio de la seducción o el engaño.

Enfatiza el legislador que la descripción típica de esos delitos contraviene algunos principios fundamentales como la igualdad, la no discriminación y la equidad que se prevén en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano y en leyes como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Que, en razón de lo anterior, dicho autor propone la aprobación del siguiente resolutivo:

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Congreso del Estado de Baja California a reformr las disposiciones de su Código Penal que contravienen principios fundamentales como la igualdad, la no discriminación y la equidad que se prevén en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente los que se establecen en los artículos 154 relativo a los delitos de homicidios o lesiones por infidelidad conyugal y 182 que regula el delito de estupro, por tratarse de descripciones típicas que atentan contra la dignidad y los derechos humanos de las mujeres.

Consideraciones

La comisión dictaminadora expone las siguientes valoraciones de la proposición:

Primera. Diversos instrumentos internacionales establecen los derechos de igualdad y no discriminación aplicables a las mujeres tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos que señala en su artículo 7 que todos son iguales ante la ley y que tienen derecho a igual protección contra toda discriminación. 2

Por su parte, la Convención Interamericana de Derechos Humanos establece en el artículo 24 que todas las personas son iguales ante la ley y, en consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley, de igual forma el artículo 3o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece el mismo principio.

Al respecto, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belem do Para”, ratificada por nuestro país el 12 de noviembre de 1998, establece en su artículo 4º que toda mujer tiene derecho al ejercicio y protección de todos los derechos humanos, entre ellos, el derecho a que se respete su vida y el derecho a que se respete su integridad, física, psíquica y moral.

Por otro lado, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer ratificada por nuestro país el 23 de marzo de 1981, obliga a los Estados parte a adoptar medidas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

Segunda. De lo expuesto, esta comisión dictaminadora advierte el derecho de las mujeres a la igualdad ante la ley y a la protección de sus derechos, y reconoce la obligación internacional del Estado mexicano de eliminar la discriminación contra la mujer, así como derogar leyes que la constituyan.

En este tenor, esta comisión dictaminadora concuerda con el diputado promovente al señalar que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.

Al respecto, el artículo 4o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece “la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer y la no discriminación” como principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia, que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales.

Tercera. De acuerdo con el artículo 1o. de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, vinculante para México, la “discriminación contra la mujer” denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

De lo anterior, se colige que la discriminación de género y la violencia contra las mujeres constituyen obstáculos para alcanzar el principio universal de igualdad de derechos de hombres y mujeres y que para eliminarlos en el ámbito legislativo, se requiere un análisis de las normas jurídicas que mantienen desigualdades por razón de género.

Cuarta. En este sentido, en el Código Penal de Baja California aún se regula en su artículo 154 el “homicidio por infidelidad conyugal” para el cual se establece una pena de 3 a 8 años de prisión, la cual es menor que la prevista para el homicidio simple que tiene una penalidad de 8 a 15 años de prisión.

De igual forma en dicho precepto se establece una pena de prisión menor para quien infiera lesiones por infidelidad conyugal, en cuyo supuesto la pena se reduce a la mitad de la sanción que corresponda al tipo de lesiones inferidas.

También el código punitivo estatal prevé un tipo penal que atenta contra el principio de igualdad con respecto a las garantías que la Constitución Federal otorga y es el relativo al delito de estupro, para el cual se establece que la menor de 18 años con la que se realice cópula deberá ser casta y honesta, aún cuando se haya obtenido su consentimiento por medio de la seducción o el engaño.

Este delito previsto en el artículo 182 del Código Penal estatal constituye un acto de discriminación para la víctima, al tratarse de una norma que establece un trato diferenciado no razonable o desproporcionado entre las personas, como sería la discriminación por género, prohibida expresamente en el párrafo tercero del artículo 1o. de nuestra Carta Magna. Más aún se atenta contra los derechos humanos de las mujeres al fomentar ese código sustantivo el matrimonio forzado de menores al extinguir la acción penal cuando el victimario contrae matrimonio con la menor de 18 años.

En consecuencia, de los artículos descritos se desprende que la violencia sexual contra las mujeres se sanciona como un delito contra el honor y no propiamente como una violación al derecho de las mujeres a su integridad corporal o bien, se permite la reducción de la pena cuando el victimario contrae nupcias con la víctima menor de edad.

Quinta. Derivado del análisis de los artículos 154 y 182 del Código Penal del Estado de Baja California se desprende que continúan vigentes normas penales que protegen la dominación masculina dentro de la familia en perjuicio de la seguridad de mujeres y niñas.

Es así, que se reconoce que aún cuando en el Estado de Baja California se han emprendido diversas acciones como propuestas de reformas legales, creación de instituciones, programas, y sensibilización de funcionarios públicos, las mujeres siguen sufriendo discriminación por razón de género.

Por lo anterior, las diputadas y diputados de esta Comisión dictaminadora coinciden con el promovemente al señalar que “la violencia contra las mujeres y la discriminación de género constituyen obstáculos para alcanzar el principio universal de igualdad de derechos de hombres y mujeres, el cual encuentra su fundamento en los artículos 1º y 4º de nuestra Carta Magna y en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará)”.

Esta comisión dictaminadora está convencida que las desigualdades entre los hombres y las mujeres no sólo se han perpetuado por cuestiones culturales sino también institucionales, por ello resulta procedente exhortar al Congreso del Estado de Baja California reforme su legislación penal, a efecto de garantizar que el derecho no sea un instrumento para acentuar las desigualdades entre los hombres y las mujeres por razones de género.

En términos del artículo 2o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las entidades federativas, entre ellas Baja California, tienen el deber de expedir las normas legales para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

De conformidad con el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, México como Estado Parte está obligado a abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación, así como adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

Por contravenir el principio universal de igualdad de derechos de hombres y mujeres y por tratarse de conductas discriminatorias que atentan contra la dignidad humana y los derechos de las mujeres, esta Comisión dictaminadora estima viable exhortar respetuosamente al Congreso del estado de Baja California para que reforme las disposiciones del Código Penal del Estado que resultan violatorias de los derechos humanos de las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Congreso del Estado de Baja California reforme las disposiciones de su Código Penal que contravienen principios fundamentales como la igualdad, la no discriminación y la equidad que se prevén en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente los que se establecen en los artículos 154, relativo a los delitos de homicidios o lesiones por infidelidad conyugal, y 182, que regula el delito de estupro, por tratarse de descripciones típicas que atentan contra la dignidad y los derechos humanos de las mujeres.

Notas

1 Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer. Datos de Baja California. Comunicado de 8 de marzo de 2010. Inegi.

2 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948.

La Comisión de Equidad y Género

Diputadas y diputados: Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Duran Rico (rúbrica), Elvia Hernández García, Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, secretarias; Fidel Kuri Grajales, secretario; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Laura Felícitas García Dávila, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo para que el titular del Poder Ejecutivo federal instaure en el ámbito de su competencia acciones y medidas tendentes a implantar un programa integral de apoyo, atención y seguimiento de niños y de adolescentes víctimas del narcotráfico

Honorable Asamblea:

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 82, numeral 1, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 15 de diciembre de 2010, la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a instruir a la PGR, a la Secretaría de Salud y al DIF a fin de que implanten un programa integral de apoyo, atención y seguimiento para niños y adolescentes víctimas del narcotráfico.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha Proposición a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido del punto de acuerdo

La proponente considera que la Carta Magna en su artículo 4o., párrafos sexto y octavo se funda la obligación que tiene el Estado para garantizar la procuración y el cumplimiento de los derechos de las niñas y niños mexicanos. También hace alusión que desde 1990, México, promovió la realización de la cumbre mundial en favor de la infancia, para temas relacionados con problemas de la niñez.

De igual manera, señala que en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 19, establece: “los países miembros tomarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas encaminadas para proteger al niño ante la violencia física o mental, en especial del abuso sexual, mientras se encuentre bajo la custodia y el cuidado de sus padres, de un representante legal”.

Argumenta que en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el artículo 7, párrafo primero, señala la atribución de las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, la necesidad de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos; aunado a esto, en el mismo artículo, refiere que el gobierno federal impulsará la adopción de un Programa Nacional para la Atención de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, en el que se incluirá la participación de los estados, municipios, el sector privado y social, con el fin de crear políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente ley y garantice el mejoramiento de la condición social.

Dentro de la citada ley en su artículo 19, resume el derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes a vivir en condiciones propias para su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social; asimismo, señala que en el artículo 50 se establece que el gobierno federal impulsará convenios de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal, estados y municipios, con el objetivo de realizar acciones conjuntas para la procuración, protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La proponente, hace alusión histórica de la creación por decreto presidencial de 1977 del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), y es a partir de ese momento que la institución es el organismo público encargado de instrumentar, aplicar y dar dimensión a las políticas públicas en el ámbito de la asistencia social.

Señala que de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 6, numeral X, determina que: “Son atribuciones indelegables del Procurador General de la República, celebrar acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos con autoridades federales y con los gobiernos del Distrito Federal, de los estados integrantes de la federación y municipios, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, así como con organizaciones de los sectores social y privado.”

Concluye diciendo que la violencia contra los niños y niñas ocasionado por el narcotráfico ha ocasionado orfandad, abandono o tratamiento negligente de niños y adolescentes y se ha afectado la salud física y mental; para después devenir en probables explotaciones y abuso sexual, o bien, perjudica su habilidad para aprender y socializar; repercutiendo en su vida adulta.

Por lo anterior, la diputada Montalvo, hizo la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, instruya a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Salud y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a efecto de que instrumenten las acciones y medidas necesarias tendentes a implantar un programa integral de apoyo, atención y seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas del narcotráfico.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a los gobiernos del Distrito Federal, estados y municipios, para que en el ámbito de sus atribuciones, y una vez implantado dicho programa, instrumenten las políticas y estrategias necesarias que contribuyan a su cumplimiento, y garanticen el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y adolescentes.

Consideraciones

I. El narcotráfico es considerado como un problema que afecta la seguridad nacional y esta actividad ilícita tiene una relación muy amplia entre otros delitos: tráfico de personas, tráfico de armas, lavado de dinero, corrupción, entre otras.

II. Existe un gran esfuerzo del gobierno por hacer frente a este conflicto desde varias instancias, entre ellos los programas sociales orientados a la prevención del consumo, en escuelas, la vigilancia de los espacios en los que se ubica la población de riesgo, como niños y jóvenes, así como una lucha frontal para la identificación de las formas de operar.

Citando algunos ejemplos, se da cuenta que:

La Procuraduría General de la República tiene un Programa Nacional para el Control de Drogas, cuyo objetivo es el de prevenir y abatir el consumo y combatir la producción, procesamiento tráfico y comercialización de drogas.

La Secretaría de Salud cuenta con Programas especiales para la prevención de las adicciones como los Centros de Nueva Vida.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia al tener como función la promoción del desarrollo sano e integral de la niñez mexicana también ha establecido programas de apoyo a niños y adolescentes.

III. Sin embargo, a pesar de las acciones mencionadas, esta Comisión considera que no existe un programa integral de apoyo, atención y seguimiento para niños y adolescentes víctimas del narcotráfico.

Por lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables coincide con la propuesta de la diputada Montalvo López respecto de instrumentar políticas públicas a fin de dar atención y seguimiento a las niñas y los niños que de alguna forma han sido víctimas del narcotráfico desde un esfuerzo integral de las diferentes dependencias del gobierno de la República.

Por lo que la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, resuelve:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumente las acciones y medidas necesarias tendentes a implantar un programa integral de apoyo, atención y seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas del narcotráfico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de agosto de 2011.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Carlos Bello Otero (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Lleneras (rúbrica), Luz Espinosa Morales, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Luis García Silva (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola, Rosalina Mazari Espín, Nely Edith Miranda Herrera, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas, así como a las autoridades correspondientes del Distrito Federal y de los municipios, a capacitar a los servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas y a las autoridades correspondientes del Distrito Federal a capacitar a los servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 84, 85, 86, 157, 162, y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 28 de octubre de 2010, la diputada Gallegos Camarena Lucila del Carmen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas y a las autoridades correspondientes del Distrito Federal a capacitar a los servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

Expone la diputada proponente que la perspectiva de género es un enfoque analítico y metodológico que tiene como fundamento la teoría de género y responde a la necesidad de abordar de manera integral, histórica y dialéctica, la sexualidad humana, así como sus implicaciones económicas, políticas, psicológicas y culturales en la organización social.

Tal enfoque, aduce, visualiza a hombres y mujeres en tanto sujetos históricos, construidos socialmente, producto de una organización social determinada; ofrece una explicación integral de cómo se desarrollan las relaciones de producción y reproducción, al igual que sus implicaciones en las personas de uno y otro sexo.

La aplicación de la perspectiva de género, para el análisis de la sociedad y la promoción y respeto de los principios de equidad e igualdad, está estrechamente vinculada con la idea de construir una democracia más integral y progresista.

En abundancia, destacan en el ámbito internacional las conferencias mundiales sobre la Mujer (México, 1975; Copenhague, 1980; Nairobi, 1985; y Pekín, 1995), y sus respectivos planes de acción, han marcado objetivos y estándares para la igualdad, la equidad de género y el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, pasando de una concepción relacionada con la igualdad de oportunidades, a la perspectiva de la transversalización de género.

Otro instrumento internacional que dispone la transversalización de la perspectiva de género en todos los planes, acciones y programas de los estados es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual enuncia, en forma jurídicamente vinculante, los principios aceptados internacionalmente sobre los derechos de la mujer, bajo una premisa básica de prohibir todas las formas de discriminación contra la mujer.

Entre las obligaciones que emanan de la CEDAW, afirma, se encuentran las establecidas en sus artículos 2 y 3, que a la letra versan:

Artículo 2

Los estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Artículo 3

Los estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Para la proponente, los compromisos adquiridos internacionalmente no sólo vinculan al gobierno federal, obligan también a los Poderes Legislativo y Judicial en los tres niveles de gobierno, es decir, los tres poderes de la federación, estados y municipios deben observar estas disposiciones.

Lamenta que, aun cuando nuestro país forma parte de la CEDAW y ha participado y sido sede de las conferencias antes citadas, México aún enfrenta limitaciones para la aplicación de la legislación internacional y los planes de acción derivados de las conferencias, que permitan el reconocimiento y ejercicio de la ciudadanía de las mujeres; entre ellos, destacan los contenidos legislativos que impiden el reconocimiento de iguales derechos para las mujeres o mantienen diversas formas de exclusión o discriminación.

Estas limitaciones han sido del conocimiento del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, mecanismo de seguimiento al cumplimiento de la CEDAW, con motivo del análisis del sexto informe periódico de México, quien emitió sus observaciones finales, entre las que destacan las siguientes:

8. El Comité observa con preocupación que no haya una armonización sistemática de la legislación y de otras normas federales, estatales y municipales con la convención, lo cual tiene como consecuencia la persistencia de leyes discriminatorias en varios estados y dificulta la aplicación efectiva de la convención. El comité lamenta las escasas explicaciones proporcionadas sobre los mecanismos existentes para que los estados cumplan las leyes federales y los tratados internacionales de derechos humanos en que México es parte, así como sobre las medidas que se toman cuando los estados y municipios no adoptan las reformas legislativas necesarias para garantizar su cumplimiento.

9. El comité insta al estado parte a que conceda una alta prioridad a la armonización de las leyes y las normas federales, estatales y municipales con la convención, en particular mediante la revisión de las disposiciones discriminatorias vigentes, con el fin de garantizar que toda la legislación se adecue plenamente al artículo 2 y a otras disposiciones pertinentes de la convención. El comité insta al estado parte a que ponga en marcha un mecanismo eficaz para asegurar y supervisar este proceso de armonización.

Recomienda que el estado parte adopte medidas para fomentar la concienciación sobre la convención y las recomendaciones generales del comité destinadas, entre otros, a los diputados y senadores, los funcionarios públicos, el Poder Judicial y los abogados a nivel federal, estatal y municipal.

En tanto, precisa, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, elaboró un diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México en el cual se identificaron los escollos existentes en materia de los derechos humanos de las mujeres y a partir de esta identificación se formularon propuestas que tienen en cuenta las recomendaciones emitidas por los comités de seguimiento de la CEDAW y de los pactos de derechos humanos, así como las que surgen de las conferencias internacionales de población y de la mujer, entre éstas se encuentran las siguientes:

1. Promover la incorporación de las prescripciones de las convenciones internacionales (CEDAW y Belém do Pará) en la legislación nacional y estatal y su debido cumplimiento.

2. Incorporar la perspectiva de género en las políticas, los programas, los presupuestos y la gestión de instituciones públicas, en todos los niveles de gobierno y en los tres poderes del Estado mexicano.

4. Promover la eliminación de estereotipos de género y realizar campañas de sensibilización e información.

7. Adoptar todas las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de sus derechos económicos, sociales y culturales.

8. Asegurar a las mujeres igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación.

9. Eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país.

10. Promover la igualdad de derechos de hombres y mujeres en la vida de las familias.

Por ello, la promovente señala que la proposición tiene como uno de sus objetivos primordiales impulsar la transversalización de la perspectiva de género en todas las acciones, programas y legislación de los 31 estados que conforman el territorio nacional y del Distrito Federal, para lo cual resulta indispensable que los encargados de su diseño cuenten con los elementos conceptuales necesarios, razón por la que la capacitación de los servidores públicos es otro elemento de esta proposición.

En consecuencia, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas y a las autoridades correspondientes del Distrito Federal a capacitar a sus servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género y a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporen estos temas en su trabajo cotidiano.

Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora comparte la preocupación central de la proponente cuando señala que la capacitación de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno y de los tres Poderes de la Unión es una tarea imprescindible para la protección de los derechos humanos de las mujeres, previstos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano. De igual manera, es de llamar la atención que en dicha capacitación se incluyan las garantías establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese tenor, para esta comisión dictaminadora resulta relevante examinar que disponen, en materia de capacitación las leyes de orden federal vigentes, ello con el fin de contrastarlas con la propuesta de la diputada proponente.

Segunda. La Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia establece que el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (artículo 38) contendrá las acciones con perspectiva de género para no solamente impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres , sino para educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres . Asimismo, para educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género .

En el mismo sentido, el artículo 44 establece que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres .

Por su parte, el artículo 45 de la citada ley estipula que corresponde a la Secretaría de Educación Pública definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos humanos , así como capacitar al personal docente en derechos humanos de las mujeres y las niñas.

Igualmente, el artículo 46 dispone que a la Secretaría de Salud le corresponde crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia , y capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres;

En tanto, la Ley General de Acceso dispone que a las entidades federativas y al Distrito Federal les concierna la promoción, en coordinación con la federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia, de acuerdo con el Programa Integral .

Por último, el artículo 50 precisa que a los municipios les corresponde, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas, entre otras tareas.

Tercera. En tanto, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres contempla en su artículo 25 que a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres le corresponderá apoyar la coordinación entre las instituciones de la administración pública federal para formar y capacitar a su personal en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

La misma ley dispone en los artículos 39 y 40, que la política nacional orientada a promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres tendrá como objetivos evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, promover los derechos específicos de las mujeres como derechos humanos universales, y erradicar las distintas modalidades de violencia de género, por lo que, entre otras acciones, las autoridades correspondientes impulsarán la capacitación del personal encargado de la procuración y administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Cuarta. Por lo que toca a la capacitación en materia de no discriminación, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece en el artículo 14 que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para la población indígena, crear programas permanentes de capacitación y actualización para los funcionarios públicos sobre la diversidad cultural.

Además, en el artículo 20 se establece que al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación tiene como facultades las de verificar la adopción de medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación en las instituciones y organizaciones públicas y privadas, así como expedir los reconocimientos respectivos.

También, desarrollar, fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social y cultural, así como divulgar los compromisos asumidos por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en la materia, y promover su cumplimiento en los diferentes ámbitos de gobierno.

Quinta. De suyo, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres lo mandata, en el artículo 6, a promover, proteger y difundir los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres.

A promover la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y de la equidad de género para el fortalecimiento de la democracia, así como a promover y monitorear el cumplimiento de los tratados internacionales celebrados en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Igualmente, lo faculta para llevar a cabo la ejecución de programas de difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance nacional, que informen acerca de los derechos de las mujeres, procedimientos de impartición de justicia y, proporcionen orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados para la equidad de género.

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) tiene como atribución, artículo 7, la de impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo, programación y presupuesto de egresos de la federación, y actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado, en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran.

Sexta. La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, dispone que el gobierno federal organice una comisión intersecretarial, ello en el artículo 10, como un ente coordinador que elabore y ejecute Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, la cual tendrá como facultades la de informar y capacitar con perspectiva de género, de derechos humanos y conforme al interés superior de la infancia, sobre los conceptos fundamentales y las implicaciones de la trata de personas y de los instrumentos internacionales relacionados con la materia al personal de la administración pública federal relacionado con este fenómeno delictivo (artículo 12)

El artículo 13 establece que la comisión intersecretarial, en la formulación del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, contemplará, entre otros rubros, el de fomentar el diseño, evaluación y actualización de los planes y programas de capacitación y formación de servidores públicos, principalmente de las instituciones del gobierno federal vinculadas a la seguridad pública, procuración, impartición de justicia y migración.

El mismo artículo precisa que la capacitación y formación incluirán los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, trata de personas y derechos de los refugiados, y la legislación nacional, con especial referencia a la atención y protección de los derechos de niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores de sesenta años, de los indígenas, de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de quienes tienen alguna discapacidad.

Séptima. Por otro lado, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, establece que los órganos dependientes del Ejecutivo federal relacionados con la procuración de justicia llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para capacitar a su personal en materia del respeto de los derechos humanos, para la profesionalización de sus cuerpos policiales y de los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión (artículo 2)

Octava. De las acciones prácticas –derivadas del ejercicio presupuestal, al término del primer semestre del presente año, Informes Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, Primer Trimestre de 2011 , Secretaría de Hacienda y Crédito Público– se da cuenta de algunas de ellas:

Dentro del programa Promover la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) tenemos:

• En el mes de marzo, la Conavim y la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, organizaron el Foro Regional de Capacitación 2011 “Reinserción Social y Perspectiva de Género en el Sistema Acusatorio”, donde se capacitaron a 75 jueces, magistrados y secretarios de acuerdo de Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Chiapas; 48 mujeres y 27 hombres (anexo 2 del avance de programas presupuestarios con recursos destinados a las mujeres y la igualdad de género)

En la Defensa Nacional, dentro del programa Capacitación y sensibilización para efectivos en perspectiva de género, tenemos:

• Las Jornadas de Capacitación y Vinculación Ciudadana es un proyecto tiene como objetivo capacitar y sensibilizar a los mandos superiores militares, para establecer criterios que promuevan la igualdad de género, el respeto a los derechos humanos y la no discriminación, asimismo fortalecer la vinculación cívico militar con actores de la sociedad que contribuyan al cumplimiento de las misiones asignadas al instituto armado, por lo que para registrar el avance del indicador, las actividades a realizarse como parte de la Jornada de Capacitación y Vinculación Ciudadana, consiste en doce jornadas, una por cada región militar donde de acuerdo a la disponibilidad de personal se realizarán talleres de capacitación y sensibilización para 90 generales y 90 coroneles en perspectiva de género y derechos humanos; reuniones con líderes y formadores de opinión en cada región militar, participando 120 personas entre civiles y militares, y reuniones con organizaciones de la sociedad civil, participando 120 personas entre civiles y militares (anexo 2 del avance de programas presupuestarios con recursos destinados a las mujeres y la igualdad de género)

En el Poder Judicial de la Federación, dos actividades dan muestra fehaciente del compromiso para sensibilizar, capacitar y formar al personal:

• “Seminario taller Herramientas para incorporar la perspectiva de género en el clima institucional de las salas regionales”, cuyo objetivo fundamental fue la sensibilización en materia de género del personal de la sala regional, en su desarrollo participaron 20 servidores públicos de mando medio y superior.

• Cátedra Virtual: “La Mujer en la Administración de la Justicia”, con el objetivo de dar a conocer las experiencias y buenas prácticas que faciliten la incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia.

Cabe destacar que en el mismo Poder Judicial se institucionalizó la perspectiva de género (PEG), como lo consigna el documento 7o. y 8o. Informes consolidados de México sobre cumplimiento de la CEDAW :

47. Institucionalización de la Perspectiva de Género (PEG) en el Poder Judicial de la Federación (PJF) . De 2008 a 2010 se asignó al PJF presupuesto etiquetado con el fin de realizar acciones para sensibilizar, capacitar y formar a funcionarias y funcionarios públicos en PEG. Como resultado, se creó la Coordinación General del Programa de Equidad de Género del PJF y se integraron tres direcciones de equidad de género: en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Asimismo, se creó un Comité Interinstitucional de Equidad de Género del PJF , institución rectora de la política en materia de equidad de género en el PJF.

Lo anterior, sin detallar las acciones de capacitación en el ámbito de la Secretaría de Turismo, del Instituto Federal Electoral, de la Secretaría de Seguridad Pública federal, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Energía, Secretaría de la Función Pública, Secretaría de Educación Pública, en el sector salud, etcétera.

Novena. Por lo que toca a las entidades federativas, de los 7o. y 8o. Informes consolidados de México sobre cumplimiento de la CEDAW, se desprende lo siguiente:

45. Institucionalización de la perspectiva de género (PEG ) en la Administración Pública Estatal y Municipal . El Fondo de Fomento para la Transversalidad de la PEG , fue creado en 2008 para el desarrollo de proyectos en coordinación con las Instancias de la Mujer en las Entidades Federativas (IMEF). En 2009 se fusionó con el Fondo de Apoyo a los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres en las Entidades Federativas para la Atención Integral de las Mujeres Víctimas de Violencia de Género. Ese año se tuvo incidencia en 1,300 municipios. En 2010, el fondo se estructuró como Programa de Fortalecimiento para la Transversalidad de la PEG, sujeto a reglas de operación. Con fines similares, desde 2006 el Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) opera el Programa de Apoyo para las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), para apoyar acciones de prevención y atención de la violencia contra las mujeres.

El mismo documento, refiere la actuación del Inmujeres trabajando coordinadamente con las entidades federativas:

Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) : El 24 de diciembre de 2009, se crea el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género (antes Fondo de Fomento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género), cuyo objetivo es contribuir a la institucionalización de la perspectiva de género en las políticas públicas en las entidades federativas para lograr la disminución de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres. Este programa opera en las 32 instancias de las mujeres en las entidades federativas para que lleven a cabo acciones específicas de transversalidad de la perspectiva de género en la administración pública estatal y municipal.

Las instancias de las mujeres en las entidades federativas han generado, desde la creación del fondo, ahora Programa de Transversalidad, diversas acciones de coordinación intersectorial e interinstitucional con organismos estatales con el fin de instrumentar actividades conjuntas que permiten dar respuesta a las Leyes Generales de Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La acciones de coordinación son entre otras: sistemas de igualdad, mesas interinstitucionales, o intersectoriales; acciones de procesamiento de información y de difusión. Asimismo se han realizado, 220 diagnósticos, aproximadamente, 1,700 actividades de formación y profesionalización para el desarrollo de capacidades, en materia de género, del personal de la administración pública estatal y municipal, además de 112 propuestas de armonización en materia igualdad, de derechos humanos y violencia de género.

Décima. En suma, la incorporación de la perspectiva de género y las tareas de capacitación de funcionarios de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno, ya se encuentran establecidas en las leyes federales, y de ello dan cuenta los documentos denominados Avance de programas presupuestarios con recursos destinados a las mujeres y la igualdad de género, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los informes consolidados de México sobre cumplimiento de la CEDAW.

Undécima. Pese a ello, recientemente, las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género expresamos públicamente nuestra más profunda preocupación y rechazo a las cada vez más frecuentes acciones discriminatorias, agresivas y retrógradas contra las mujeres de nuestro país, lo que constituye una muestra de violaciones flagrantes a sus derechos humanos y libertades plenas que deben gozar. En abundancia, expresamos que dichas acciones resultan doblemente preocupantes cuando son expresadas por servidores públicos, quienes están obligados por ley a promover y dar cumplimiento irrestricto a los diversos ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales que establecen la igualdad de trato entre hombres y mujeres, la no discriminación y la no violencia contra las mujeres.

Al respecto, dimos cuenta de diversos casos, entre ellos el del jefe de departamento de recursos humanos del Ayuntamiento de Santa María Huatulco, Oaxaca, que dispuso aplicar prohibiciones al personal femenino en lo relativo a su vestimenta; el del subdirector de cultura del ayuntamiento de Mérida y coordinador del Museo de la Ciudad quien usó un lenguaje soez y discriminatorio contra un investigadora; el del munícipe de la capital queretana, quien al pretender reconocer el trabajo de una delegada señaló que puede hacer bien las cosas aunque sea mujer. Otro más, fue el del secretario de Seguridad Pública de Guerrero quien afirmó que integraría una policía turística de Acapulco con mujeres, de preferencia guapas.

En este tenor, considerando de manera inequívoca que los servidores públicos, de todos los ámbitos, deben ser ejemplo de la observancia de las leyes en materia de no discriminación y promotores de una cultura de respeto de la dignidad de las mujeres, esta comisión dictaminadora retoma la inquietud de la diputada proponente con el fin de exhortar a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas y a las autoridades correspondientes del Distrito Federal a capacitar a los servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género.

El reforzamiento de las tareas de capacitación permanente de los servidores públicos cobran especial relevancia a la luz de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos con las cuales se estableció que las y los mexicanos gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y de las garantías para su protección.

En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas, a las autoridades correspondientes del Distrito Federal y a las de los municipios a capacitar a sus servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género y a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporen estos temas en su trabajo cotidiano.

Palacio Legislativo de San Lázaro, julio de 2011.

La Comisión de Equidad y Género

Diputadas y diputados: Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Duran Rico (rúbrica), Fidel Kuri Grajales, Elvia Hernández García, Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Laura Felícitas García Dávila, Luis García Silva, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).

De la Comisión de Comunicaciones, con punto de acuerdo relativo a la licitación propuesta por la Comisión Federal de Telecomunicaciones

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; la Comisión de Comunicaciones somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 31 de marzo de 2011, se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la proposición con punto de acuerdo relativo a la licitación propuesta por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), suscrito por el diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número D.G.P.L. 61-II-7-1119, instruyó el turno del primer y segundo resolutivo de la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Comunicaciones, para su estudio y dictaminación.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, procedió al análisis y elaboración del presente dictamen.

Contenido de la proposición

El legislador expone que, en días recientes se hizo público la posibilidad de que América Móvil participe en la televisión pública en cadena nacional. Indica el diputado Herrera Chávez que Telmex tiene un impedimento en su título de concesión para poder prestar este servicio. Uno de los argumentos esgrimidos tiene que ver con el tema de la concentración. La revista Forbes señala al empresario Carlos Slim Helú como el hombre más rico del mundo. La acumulación de su fortuna no podría entenderse, de acuerdo al legislador, sin la alta concentración del mercado que sus empresas ejercen en diversos sectores, pero particularmente en el de las telecomunicaciones.

El autor resalta que, las altas tarifas de interconexión es la causa de reclamos por parte de la Cofetel así como de los demás operadores hacia Telmex. Insiste que en ningún momento la preocupación fundamental es el impacto que esto tiene en los usuarios de estos servicios. Que es sumamente lamentable que los costos de operación se trasladen al último eslabón de la cadena de los servicios de telecomunicación.

Aunado a lo anterior, el legislador expresa que la parcialidad de la autoridad en la materia, queda demostrada en la polémica licitación 21.

Agrega que los medios de comunicación señalan que Telcel tiene interés en entrar al mercado de la televisión de paga, por lo que la verdadera razón de la pelea de las televisoras, cableras y otros operadores de telecomunicaciones, contra esta empresa y Telmex no son las tarifas de interconexión, sino retrasar la entrada de ambos operadores a este segmento del mercado.

Por otro lado, el iniciante señala que Telcel ha presentado 75 denuncias contra Axtel y Maxcom ante la Cofetel, por manipular el tráfico de larga distancia, prácticas de by pass, que afectan la interconexión con la empresa móvil e incluso a los usuarios, por lo que solicitó la revocación de sus títulos de concesión.

El diputado Herrera Chávez hace referencia a los reportes de la Cofetel que señalan que en nuestro país existen 746 estaciones de televisión de las cuales 461 son concesionadas. Refiere de la misma forma que es un sector con altos índices de concentración en el que importantes ciudades del país cuentan exclusivamente con dos opciones comerciales.

Concluye exponiendo que, los estudios técnicos señalan la posibilidad de licitar dos cadenas digitales de televisión con cobertura de 92.6 y 82.6 por ciento respectivamente entre los canales 20 a 51 UHF. Que si bien la tendencia mundial y propiamente la nacional nos conduce a la capacidad espectral digital, la viabilidad en el ámbito analógico arroja un 57.9 por ciento. Además como lo indica la Cofetel, los canales podrían ser nacionales o regionales, pero deberán utilizar como mínimo el estándar ATSC53, que es un estándar internacional.

Consideraciones

1. Los integrantes de la Comisión de Comunicaciones, coinciden con el legislador proponente, respecto de que el punto central debería ser los daños, que los conflictos entre las diferentes empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, pudieran causar al usuario.

2. El presente punto de acuerdo, en sus resolutivos propone: la Cofetel realice la consulta pública y estudios de mercador para dar certeza a los participantes de dicha licitación; y hacer público los perfiles de quienes podrán acceder a la licitación.

Sin embargo, los artículos 9-A, 14, 16 y 17 de la Ley Federal de Telecomunicaciones establecen:

Artículo 9-A. La Comisión Federal de Telecomunicaciones es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, y tendrá autonomía plena para dictar sus resoluciones. Para el logro de estos objetivos, corresponde a la citada comisión el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. a IV...

V. Someter a la aprobación de la Secretaría, el programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que serán materia de licitación pública; así como coordinar los procesos de licitación correspondientes;

Artículo 14. Las concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro para usos determinados se otorgarán mediante licitación pública. El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente.

Artículo 16. Para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de la entidad o entidades federativas cuya zona geográfica sea cubierta por las bandas de frecuencia objeto de concesión, convocatoria para que cualquier interesado obtenga las bases correspondientes.

Las bases de licitación pública incluirán como mínimo:

I. Los requisitos que deberán cumplir los interesados para participar en la licitación, entre los que se incluirán:

A. Los programas y compromisos de inversión, de cobertura y calidad de los servicios que se pretenden prestar;

B. El plan de negocios;

C. Las especificaciones técnicas de los proyectos;

D. En el caso de los servicios de telecomunicaciones, las acciones coordinadas con la autoridad correspondiente, que permitan combatir los delitos de extorsión, amenazas, el secuestro en cualquiera de sus modalidades o algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, así como las medidas necesarias para llevar un registro pormenorizado y preciso sobre los usuarios de teléfonos móviles, así como los nuevos cuentahabientes de este servicio, con la debida protección de datos, y

E. Opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia.

II. Las bandas de frecuencias objeto de concesión, sus modalidades de uso y zonas geográficas en que pueden ser utilizadas;

III. El período de vigencia de la concesión, y

IV. Los criterios para seleccionar al ganador.

Artículo 17. Cuando las proposiciones presentadas en la licitación pública no aseguren las mejores condiciones para la prestación de los servicios, las contraprestaciones ofrecidas no sean satisfactorias a juicio de la Secretaría o no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de la licitación, se declarará desierta la licitación y podrá expedirse una nueva convocatoria.

3. Los integrantes de la Comisión Dictaminadora, consideramos que el objeto de la Proposición con Punto de Acuerdo es procedente en lo esencial, con la salvedad de aplicar una modificación al texto propuesto por el iniciante, para quedar como sigue:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a que las licitaciones públicas, de la concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro para usos determinados, se realicen en estricto apego a los ordenamientos jurídicos vigentes.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a que las licitaciones públicas, de la concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro para usos determinados, se realicen en estricto apego a los ordenamientos jurídicos vigentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2011.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), secretarios; Hugo Héctor Martínez González, Rogelio Cerda Pérez, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil, Sofía Castro Ríos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Javier Corral Jurado, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Aranzazu Quintanilla Padilla (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martín García Avilés.

De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a establecer una política en la materia que estimule, entre los programas regionales operados por ella, uno relativo a turismo rural y –consecuentemente– que proporcione apoyos económicos a pequeños prestadores de servicios que lo abarquen

La Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y demás referentes al Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente punto de acuerdo, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 7 de abril de 2011, la diputada Laura Vivian Agúndiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó a la asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a edificar una política pública en materia turística, en la cual se incentive la promoción como destino turístico, en los programas regionales que opera esta secretaría, uno relativo a turismo rural y, consecuentemente, se otorguen apoyos económicos a pequeños prestadores de servicios que abarquen el turismo rural.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con número de oficio DGPL 61-II-8-1090, expediente número 4531, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Es evidente la necesidad de implantar acciones ágiles y eficientes, en el marco de las responsabilidades correspondientes a cada uno de los órdenes de gobierno, alcanzando la coordinación elemental para fomentar la actividad turística en el país y el extranjero.

Gran parte de la riqueza cultural y social del país se encuentra enquistada en sus pueblos, con su gente, hay capillas centenarias regadas por un gran número de pueblos, como costumbres milenarias, fiestas y tradiciones, así como una rica diversidad gastronómica, que esperan pacientemente a visitantes nacionales e internacionales.

La diputada promovente refiere que no es casual que los municipios pequeños, por sus características económicas y sociales, carezcan de posibilidades para explotar el rubro del turismo en su localidad, en vista de que no hay grandes inversiones en su circunscripción, generalmente no son una opción para que entidades federales, como la Secretaría de Turismo, enfoque políticas públicas mediante las cuales puedan favorecerse con la atracción de turismo.

Coincidimos en que hay un espacio de desarrollo que puede combinar las características de municipios pequeños y turismo. No requiere las grandiosas inversiones de los inmensos complejos turísticos, y con un poco de inversión y promoción traerían grandes beneficios a la población en su conjunto; éste es el turismo rural.

El turismo rural es una actividad turística que se realiza habitualmente en pequeñas localidades (menores de mil o 2 mil habitantes) o fuera del casco urbano en localidades de mayor tamaño. Las instalaciones suelen ser antiguas, como caseríos y haciendas que, una vez rehabilitados, reformados y adaptados, suelen ser trabajados en forma familiar, ofreciendo un servicio de calidad, en ocasiones por los mismos propietarios.

Las características descritas encajan de forma plena en los requerimientos que presentan los municipios pequeños, para poder explotar un sector económico de su productividad en la rama del turismo.

Para potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana y lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos, es necesario continuar impulsando políticas públicas en beneficio del sector. En ese sentido es el exhorto a la Secretaría de Turismo federal, sobre una política pública en materia turística en la cual se incentive la promoción como destino turístico, en los programas regionales que opera esta secretaría, uno relativo a turismo rural y, consecuentemente, se otorguen apoyos económicos a pequeños prestadores de servicios que abarquen el turismo rural, con objeto de impulsar acciones que contribuyan a la conservación y al aprovechamiento racional de los recursos naturales, el desarrollo de las comunidades rurales e indígenas, así como la rentabilidad de las empresas turísticas.

Con base en lo anterior, la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura considera procedente dirigir un respetuoso exhorto a la Secretaría de Turismo.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados hace un respetuoso exhorto a la Secretaría de Turismo a edificar una política pública en materia turística, en la cual se incentive la promoción como destino turístico, en los programas regionales que opera esta secretaría, uno relativo a turismo rural; y, consecuentemente, a otorgar apoyos económicos a pequeños prestadores de servicios que abarquen el turismo rural.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2011.

La Comisión de Turismo

Diputados: Carlos Joaquín González (rúbrica), presidente; Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz (rúbrica), Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica), Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Juan José Cuevas García (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos.