Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3397-IV, miércoles 23 de noviembre de 2011


Dictámenes a discusión
Dictámenes de punto de acuerdo

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 28 de octubre de 2010, la diputada María Joann Novoa Mossberger, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley General de Salud.

2. Con misma fecha el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Establecer que la protección de la salud tiene como finalidad el bienestar físico y mental de las mujeres, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, así como que el sistema nacional de salud contará con un sistema e información de salud con enfoque de género.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecer la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Los integrantes de la comisión de salud coinciden con el espíritu que anima la propuesta para establecer la obligación de que exista la equidad de género en nuestro país, se considera un tema importante que en México se respete y a su vez exista la equidad de género.

Si bien en la exposición de motivo se explica la igualdad no es una cualidad de una persona, sino que es una relación que se da entre mujeres y hombre, se debe empezar legislando por el principio de igualdad para no afectar a las personas que se encuentren en alguna situación o circunstancias desiguales, ya que es un principio rector para una sociedad sin discriminación. Uno de los factores importantes en estos tiempos es la salud.

Tercera. Es preciso señalar que de acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución General de la República establece que está prohibida toda clase de discriminación, entre la que se menciona la de género o cualquier que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas y dice textualmente:

Artículo 1o.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Cuarta. Esto implica que todas las leyes deben cumplir con este ordenamiento, sin necesidad de especificar algún género, pues habla de “todos los individuos”, como bien refería el Doctor Ignacio Burgoa Orihuela “personalidad humana en su aspecto universal abstracto, eliminando toda diferencia entre grupos humanos e individuos desde el punto de raza, nacionalidad, religión, posición económica etc.”

Y la igualdad constitucional es referente o pertenece a sujetos de una misma y específica situación jurídica, más aún el artículo 4º de nuestra Ley Suprema refiere que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.”, sin hacer ninguna distinción de género”, pues de aprobarse la reforma propuesta se restringiría el concepto de persona a tan solo el género “hombre” “mujer” o masculino y femenino, y haciendo alusión a Aristóteles” La desigualdad entre iguales, y la disparidad entre pares es contraria a la naturaleza: y ninguna cosa contraria a la naturaleza es honesta”, es por ello que los integrantes de esta comisión consideran que es un tema relevante y proponen la siguiente modificación, con la finalidad de abarcar un término mas general sin descartar el objetivo principal que es la necesidad de que a toda persona se le procure un estado de perfecto bienestar físico, y mental, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades:

Artículo 2o. ...

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

Quinta. Con lo que respecta a la fracción IX del artículo 6, no es recomendable, ya que al incorporar en el sistema de información en salud el enfoque de género, restaría objetividad a los datos e información que este Sistema debe aportar y que son necesarios para adoptar las políticas en materia de salud pública más acordes a nuestra realidad, lo cual no se lograría en caso de obtenerse información sesgada.

Sexta. Los integrantes de esta comisión consideran que dicha iniciativa es viable con modificaciones debido a que debemos considerar a la equidad como un componente en la interacción de los problemas en la salud, a fin de brindar un trato digno y oportuno, a las personas, sin importar si son hombres o mujeres en el acceso y el cuidado de su salud.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 2o., de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 2o., de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de septiembre de 2011.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cambio climático

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 19 de enero de 2010, los Diputados Carlos Alberto Ezeta Salcedo y Alejandro del Mazo Maza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cambio climático.

2. Con misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Incluir en los objetivos del sistema nacional de salud, así como en la investigación, promoción y educación de la salud las medidas de adaptación de la población a los efectos del cambio climático. Facultar a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, para desarrollar investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños para la salud de la población que originen la contaminación del ambiente y los efectos del cambio climático.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Los embates del cambio climático han sido de significativa cuantía, con fuerte impacto en la sociedad más vulnerable, y han puesto en evidencia la alta fragilidad de los ecosistemas sobre los cuales se han hecho manifiesto. También, producto de estos patrones climáticos, la degradación de los recursos naturales y específicamente en los países en vías de desarrollo, ha adquirido proporciones alarmantes. Por ejemplo, en México, la deforestación ha impactado a la diversidad biológica alterando el clima regional en un ciclo vicioso; la erosión de los suelos ha reducido la capacidad de satisfacer las crecientes demandas de alimentos; además, la deposición de sedimentos en obras de almacenamiento de agua ha reducido la capacidad de extracción del vital líquido para diversos propósitos.

Tercera. En México hay 23 millones de personas en situación de vulnerabilidad, principalmente en los estados de Tamaulipas, Veracruz, Querétaro, Puebla, Estado de México, Chiapas, Tabasco y Oaxaca, entre otros. Por esto urge establecer mecanismos de prevención de desastres por eventos extremos del clima, así como proyectos de planeación del ordenamiento territorial. Según la Organización Meteorológica Mundial “la prevención tiene un costo seis veces menor al de la respuesta a una emergencia”.

Cuarta. La Organización Panamericana de la Salud /OMS considera que el cambio climático es una amenaza significativa para la salud y ha sido la voz líder en las implicaciones de salud del cambio climático, dentro y fuera del sistema de Naciones Unidas (UN, por sus siglas en inglés). OPS/OMS ha recopilado y reportado la evidencia de los vínculos del cambio climático en la salud, cuantificado los impactos en el pasado y los que se tienen proyectados para el futuro, identificado las poblaciones vulnerables y servido de guía al evaluar los riesgos climáticos y responder a amenazas específicas, como las olas de calor, las inundaciones y enfermedades transmitidas por vectores. En septiembre del 2008, el Consejo Directivo de OPS aprobó un Plan Regional de Acción sobre el Cambio Climático y la Salud Humana, el cual está completamente acorde al Plan de Acción Global de OMS y dentro del cual se están realizando diversas actividades de manera conjunta.

Quinta. Es importante mencionar que la respuesta más efectiva al presente cambio climático se está dando a través del reforzamiento de las intervenciones básicas de salud pública que existen actualmente, protegiendo la salud del cambio climático, a lo cual ya estamos comprometidos, apoyando “nuevas” intervenciones para riesgo específicos y alentando las conductas que sean benéficas para la salud y el medio ambiente. Una de las más importantes maneras de manejar la amenaza del cambio climático es un cambio en la conducta de salud, a través de la promoción de la salud.

1. El Protocolo de Kyoto es un acuerdo adoptado por la comunidad internacional en 1997, bajo el auspicio de Naciones Unidas, en el que las partes firmantes se comprometían a un recorte de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos el 5,2% con respecto a los niveles de 1990. Estos objetivos debían conseguirse entre 2008 y 2012, periodo de vigencia del protocolo.

2. En mayo del 2008 la Asamblea Mundial de la Salud adoptó una resolución (WHA61.19) en la que le solicita al director general de la Organización Mundial de la Salud lo siguiente:

• Llevar a la atención del público y de los legisladores el grave riesgo del cambio climático en la salud mundial y para el logro de las Metas de Desarrollo del Milenio relacionadas con la salud.

• Participar activamente en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático del Programa de Trabajo de Nairobi sobre Impactos, Vulnerabilidad y Adaptación al Cambio Climático.

• Trabajar en promover la consideración de los impactos en salud del cambio climático.

• Desarrollar la capacidad para evaluar los riesgos del cambio climático en la salud humana e implementar medidas de respuesta efectiva.

• Consultar a los Estados Miembros sobre la elaboración de un plan de trabajo.

3. Acorde con esta resolución, OPS desarrolló un Plan Regional de Acción que tiene como meta empoderar, equipar y reforzar la capacidad de los sistemas de salud a nivel local y nacional, para proteger la salud humana de los riesgos relacionados con el cambio climático. Los objetivos específicos son:

• Asegurar que la preocupación sobre la seguridad de salud pública se sitúe en el centro de la respuesta para el cambio climático,

• Apoyar el desarrollo y la implementación de estrategias de adaptación a nivel local, nacional y regional para minimizar los impactos del cambio climático en la salud, y

• Fomentar la adopción de medidas de energía para atenuar el cambio climático y evitar mayores impactos que sean potencialmente adversos en la salud.

Bajo estos fines, existen cinco objetivos estratégicos:

A. Evidencia: Promover y apoyar la generación de conocimiento sobre los riesgos de salud, asociados con el cambio climático y en la respuesta del sector de salud pública a este fenómeno. Bajo este objetivo, las acciones específicas son: crear un observatorio del clima y de la salud para establecer y reforzar Sistemas de Vigilancia; fomentar la investigación; generar información, e intercambio de información.

B. Sensibilización: Crear conciencia de los efectos del cambio climático sobre la salud, tanto en el público en general como en los diferentes sectores, incluyendo el personal del sector salud, promoviendo la comunicación y difusión de información con un enfoque multidisciplinario. Bajo este objetivo, las acciones específicas son: aumentar la conciencia; promover la educación; la información y las estrategias de comunicación de riesgo; y desarrollar las guías de educación, capacitación e información.

4. En la reciente cumbre de Cancún, se considero tema prioritario en la agenda de la ONU, el cambio climático y las repercusiones que hay en la salud, es por ello, que en la última semana de la reunión de Cambio Climático de la COP-16, se llevo a cabo una conferencia referente a cambio climático y salud.

En el seminario satelital, que se llevo a cabo el martes 7 de diciembre, sobre el impacto de salud que tiene el cambio climático, seis secretarios de salud, uno de medio ambiente y otro del interior compartieron experiencias sobre el tema, en particular en México sobre inundaciones y dengue.

Se afirmo que México está preparado para enfrentar los efectos del cambio climático en materia de salud, quedando demostrado al no haber tenido ninguna epidemia por las inundaciones, así como la reducción de 50 por ciento en casos de dengue.

Sexta. En los últimos 30 años la legislación en México ha reconocido el derecho fundamental de todas las personas a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, impulsando la creación de sistemas jurídicos que regulan el desarrollo a partir del adecuado aprovechamiento de nuestros recursos naturales. Hoy en día, las últimas incorporaciones al marco normativo que impulsan la lucha contra el cambio climático han logrado, entre otras cosas, la valoración de las repercusiones a la salud ocasionadas por los efectos del cambio climático, así como la puesta en marcha de instrumentos de política ambiental que pretenden garantizar la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero al ambiente.

Séptima. Referente a la Propuesta del promovente es preciso mencionar que el tema cambio climático y la Salud, es de carácter internacional, y al quererlo insertar a nuestro derecho interno,

Octava. Es preciso mencionar también que esta propuesta va acorde a la problemática que se aborda en el marco de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y dentro del Programa Especial de Cambio Climático, instrumentos de gestión que han estado exclusivamente bajo el liderazgo de medio ambiente, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la cual se sumó hace dos años la Secretaría de Salud, pero no de manera oficial, es hasta el año en curso cuando se han incorporado como integrante de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, no obstante ha venido realizando el planteamiento de estrategias para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático en la salud de la población, particularmente de la población vulnerable.

Es por ello que acorde a lo anterior, se consideran únicamente innecesarios los artículos 6 , 96, 112 y 116 propuestos en la iniciativa, por los siguientes motivos:

La Cofepris coordina diferentes acciones de prevención ante el cambio climático en conjunto con la Dirección General de Epidemiología, Dirección General de Promoción de la Salud, Instituto Nacional de Salud Pública y el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica, las cuales se citan a continuación:

1. Evaluación de escenarios de cambio climático en distintos grupos sociales en cuenta proyecciones demográficas

Elaboración de cartografía de zonas vulnerables

A través de la construcción del Atlas Nacional de Riesgos Sanitarios (Cofepris), que permite prevenir y controlar los efectos nocivos de los factores ambientales en la población expuesta, alertando y previniendo de manera oportuna a la población en episodios de riesgos ambientales.

Se hace de la siguiente manera, al contar con información sobre la población expuesta a riesgos, entre otros, los provenientes de quema de combustibles fósiles y biomasa, la calidad de agua para consumo humano, la infraestructura de atención hospitalaria, contaminantes ambientales intra y extramuros, a través de la creación de:

a. Mapas temáticos de morbilidad y mortalidad asociación a los principales riesgos sanitarios.

b. Modelos de pronósticos de evaluación de riesgo.

c. Escenarios económicos sobre los efectos en la salud por la exposición a diversos contaminantes ambientales.

2. Desarrollar planes de actuación en salud pública a partir de sistemas de alerta temprana

Construir y desarrollar sistemas de vigilancia epidemiológica para identificar y proteger a la población en sitios vulnerables a los efectos del cambio climático (inundaciones), así como para prevenir el decremento o incremento de temperatura en el país.

Indicadores:

a. Población vulnerable

b. Tasa de morbilidad de padecimientos respiratorios por decremento de temperatura.

c. Tasa de mortalidad por incremento de temperatura

3. Establecer programas de vigilancia de enfermedades de transmisión por vectores

A desarrollar por el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades

4. Desarrollar actividades para incrementar la conciencia y participación ciudadana ante riesgos en la salud de la población

5. Evaluación del riesgo sanitario por exposición a sustancias tóxicas o peligrosas

Al disminuir las concentraciones y volúmenes de gases efecto invernadero, proteger a la población contra riesgos por sustancias o agentes físicos, químicos o biológicos, producto del impacto de plaguicidas, fertilizantes, precursores químicos esenciales.

Realizar la identificación y Planes de Manejo de sustancias tóxicas, plaguicidas fertilizantes, precursores químicos y químicos esenciales prioritarios en el ambiente a nivel local, regional y global.

6. Riesgos derivados de factores ambientales

Disminuir la emisión de gases efecto invernadero a la atmósfera producto de procesos de combustión (industrias, vehículos, quema de biomasa).

Establecer medidas e indicadores de impacto de riesgo en la salud de la población por exposición a sustancias y emisiones producto de procesos de combustión.

7. Diseñar planes de actuación en salud pública a partir de sistemas de alerta temprana por medio de:

Saneamiento básico

Al coadyuvar a la disminución la generación de gases efecto invernadero provenientes de residuos generados entre otros, en establecimientos como hospitales, rastros, etc.

Disminución de las emisiones provenientes de la quema de residuos peligrosos.

Disminución de emisiones de CO2 producto de la combustión de biomasa en las zonas rurales del país.

Realizar campañas para evitar la exposición a agentes nocivos para salud; así como intensificar el reciclado y reusó de materiales.

Para llevar a cabo la instrumentación adecuada y contar con la capacidad institucional para afrontar los problemas de salud derivados del cambio climático, la Secretaría de Salud a través de su titular nos ha instruido para incluir el tema de cambio climático dentro del Programa de Acción Específico 2007-2012 con el objetivo de prevenir y atender los riesgos sanitarios derivados del cambio climático y contribuir así a mejorar la salud de la población.

Novena. Es relevante destacar, que en las Comisión de Medio Ambiente del Congreso de la Unión se está llevando a cabo el análisis de dos iniciativas de ley en las cuales van más acorde al espíritu de la iniciativa e incluso se está adoptando en ambas, como lo es Ley General de Cambio Climático y Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Décima. Los integrantes de esta comisión estamos enteramente comprometidos con el derecho de las personas a gozar de un medio ambiente sano, impulsando cambios en la legislación mexicana de manera que se fortalezca la educación y cultura ambiental de manera conjunta, que se preserve la biodiversidad y sobre todo que se asegure una justicia ambiental dentro y fuera del territorio nacional que garantice que lo incentivos e instrumentos de mercado que surjan para mitigar los efectos del cambio climático generen desarrollo para todos los mexicanos. Estamos consientes de la dimensión del problema, sin embargo consideramos que es necesario que se creen diversas directrices que contemplen la creación un marco normativo más acorde para nuestro país.

La iniciativa en comento es viable con las siguientes modificaciones:

1. Con respecto al artículo 111 de la Ley General de Salud, se considera importante, por lo anterior mencionado que de la misma manea se sigan promoviendo estrategias de mitigación.

2. Con respecto al artículo 119, es más conveniente agregar un I Bis el cual contemple la formulación de programas en pro de los efectos nocivos del ambiente en la salud, es también importante señalar que acorde con esta modificación al 119, se estima necesaria la adición de un III Bis al artículo 119 de la Ley General de Salud.

Es menes ter señalar q dichas modificaciones tendrían impacto de prevención y promoción de la salud, los integrantes de esta comisión consideramos viable con modificaciones dicha iniciativa.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cambio climático .

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 111; y se adicionan una fracción III Bis al artículo 118 y una fracción I Bis al artículo 119 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 111. La promoción de la salud comprende:

I. a II. ...

III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas y promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio climático;

IV. a V. ...

Articulo 118. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. a III. ...

III Bis. Determinar y evaluar los riesgos sanitarios a los que se encuentra expuesta la población en caso de eventos provocados por fenómenos naturales originados por cambio climático.

IV. a VII. ...

Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:

I. ...

I Bis. Formular programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, que consideren entre otros aspectos del cambio climático.

II. a IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a un año, posterior a la publicación del presente decreto, la Secretaría de Salud deberá actualizar el marco normativo y programático a que haya lugar en materia de riesgo sanitario.

Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de septiembre del 2011.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica en abstención), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de Tecnologías de la Información y de la Comunicación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 8 de marzo de 2011, la diputada María de Lourdes Reynoso Femat, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 2o. de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

La creación, la generación, el desarrollo y la administración del conocimiento se convierten en el eje fundamental de corresponsabilidad entre el sector público y el sector privado para optimizar el crecimiento económico. Tomando en cuenta lo anterior, las nuevas tecnologías han permitido el desarrollo, entre otras cosas, de lo que hoy se conoce como “gobierno electrónico” o “e-gobierno”. El manejo de estas nuevas innovaciones tecnológicas de la información y la comunicación permiten tener una línea de contacto con la ciudadanía, con el objetivo de tener un contacto directo de los gobernados con sus gobernantes y, así, propiciar la mejora de las condiciones de calidad de vida de la población. Es por lo anterior, que la iniciante considera de suma importancia que el gobierno mexicano, dentro del sector salud particularmente, tome las medidas necesarias para tener un continuo aprovechamiento de las herramientas tecnológicas de vanguardia.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda . Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son el conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación de informaciones.

Las TIC se basan en el uso de la tecnología electrónica para el desarrollo de las telecomunicaciones, la informática y el audiovisual. De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, el gobierno electrónico o e-gobierno, es aquel que utiliza las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante TIC) para transformar sus relaciones internas y externas. La utilización del gobierno electrónico permite que se sigan llevando a cabo las funciones básicas de los gobiernos, pero permiten que se aumenten las expectativas de desempeño y resultado público. 1 Por otro lado también se considera que las TIC son tanto un fruto del desarrollo como un motor de este.

Tercera. Algunos de los beneficios que aportan las tecnologías de la información y la comunicación tanto a la sociedad como al gobierno son:

• Fácil acceso a la información

• Instrumentos para el proceso de datos

• Canales de comunicación

• Almacenamiento de información

• Automatización de tareas

Estos beneficios permitirán que los ciudadanos tengan más información sobre lo que pasa en el ámbito de la salud y a su vez que se mejoren los servicios de salud lo cual implicaría una mejora en la salud de la población.

Cuarta. De acuerdo con el Network Readiness Index (NRI) que es el índice que evalúa el impacto que tienen las TIC en los procesos de desarrollo de los países, este es publicado cada año por el Foro Económico Mundial. México ocupa el lugar 78, de 133 países, y entre la publicación de 2008-2009 y la de 2009-2010 cayó 11 posiciones. Como puede verse es muy importante que se sigan aplicando las tecnologías de la información y de la comunicación en todos los ámbitos gubernamentales ya que estas generan a su vez desarrollo y crecimiento económico.

Algunos de los beneficios que pueden surgir a partir de la implementación de herramientas tecnológicas al ámbito de la salud, las cuales se conocen como e-health (e-salud), son:

• Eficiencia. Se puede aumentar la eficiencia, disminuyendo costos, por ejemplo evitando que se tengan que realizar varias consultas a un mismo paciente, esto se puede crear logrando que se abran canales de comunicación, más directos, entre los proveedores de servicios de salud y los pacientes.

• Mejora en la calidad de los servicios. Esto se puede lograr haciendo una comparación transparente entre distintos proveedores de servicios.

• Empoderamiento del paciente. Haciendo público y transparente los procesos médicos, algunos, es que los pacientes contaran con el poder de tomar las mejores decisiones y hacerlo de manera conjunta con los proveedores de salud.

• Educación. Con las nuevas tecnologías se puede dar un continuo mejoramiento de la educación de los médicos.

• Ampliación de los servicios de salud. Gracias a estas nuevas herramientas es que se puede llegar a cualquier lugar y de esta forma especialistas médicos pueden dar su opinión sobre distintos casos a cualquier parte del país. 2

Quinta . Las tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas al campo de la salud tienen muchas y variadas herramientas, algunas de ellas son:

• La receta electrónica, la cual permite que los pacientes puedan acudir a cualquier farmacia a surtir su receta.

• La firma electrónica digital permitiría que todos los médicos, que tengan cedula profesional, puedan realizar recetas electrónicas.

Estos son dos ejemplos de cómo la tecnología puede ayudar a mejorar la calidad de la atención de la población dentro del sector salud, ya que habrá un mayor control en el consumo y en la compra de medicamentos.

Es importante reconocer que en México se ha hecho un esfuerzo importante por mantenerse en la vanguardia tecnológica, a través de las nuevas tecnologías de información y comunicación, pero también se considera que la tecnología avanza a pasos agigantados por lo que es necesario seguir impulsando el progreso de estas herramientas.

Sexta. Con respecto a la modificación que se propone en el artículo 2° de la ley general de salud:

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:

I. a V. ...

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, incluida la aplicación de tecnologías de la información y la comunicación; y

VII. ...

Es necesario señalar que dicha propuesta se debe reforzar haciéndola un objetivo del Sistema Nacional de Salud, comprometidos con el espíritu de la iniciativa, se propone la siguiente modificación, a fin de seguir promoviendo, el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud, de la siguiente manera:

Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I a VIII...

IX. Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud.

Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I a VIII...

VIII Bis. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en los servicios de Salud.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adicionan los artículos 6o., con una fracción IX y 7o., con una fracción IX a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I. a VIII. ...

IX. Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud.

Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. a VIII. ...

VIII Bis. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en los servicios de Salud;

IX. a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gobierno Electrónico en América Latina. www.eclac.cl/ilpes/noticias/paginas/4/13514/Gobierno_Electronico_jc_bon nefoy.pps

2 What is e-heatlh? G. Eysenbach. http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1761894/

Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de septiembre del 2011.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica).

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional fue turnada, para estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 81, 82, 84, 85 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Metodología

La Comisión de Defensa Nacional, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa citada, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado Antecedentes , se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Iniciativa.

En el apartado Contenido de la iniciativa , se exponen los objetivos y se hace una descripción de la misma en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las Consideraciones , los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas y adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

Antecedentes

En sesión de la Cámara de Diputados de fecha 27 de abril de de 2010, el diputado Arturo Zamora Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

En esa misma fecha, se turnó a la Comisión de Defensa Nacional para dictamen.

Contenido de la iniciativa

De acuerdo con el diputado Arturo Zamora Jiménez, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) tiene como misión proporcionar prestaciones sociales, económicas y de salud a los militares en activo y en situación de retiro, así como a sus derechohabientes, pensionistas y beneficiarios, con un alto grado de calidad y conforme a las normas legales vigentes.

El patrimonio económico del instituto puede afectarse con la actual interpretación del artículo 89 de la ley citada, que determina el cálculo del pago del seguro colectivo de retiro (Secore).

Su pago procede cuando el militar es colocado en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro o por fallecimiento del militar.

Al respecto, el artículo 89 de la Ley del ISSFAM, dispone:

Artículo 89. La suma asegurada se calculará conforme a las reglas siguientes:

Su cuantía será equivalente a lo que resulte de multiplicar el haber y sobre haber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas a que tengan derecho los militares conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima por el factor que corresponda, según los años de servicios efectivos prestados al momento de producirse la baja del activo y alta en situación de retiro, de acuerdo con la tabla siguiente:

Años                 Factor
de servicios     (meses)

20                     16
21                     17
22                     18
23                     19
24                     20
25                     21
26                     22
27                     23
28                     24
29                     25
30                     27
31                     28
32                     29
33                     30
34                     31
35                     32
36                     34
37                     35
38                     36
39                     37
40                     40
41                     41
42                     42
43                     43
44                     44
45                     45
46                     46
47                     47
48                     48
49                     49

50 o más          50

A los militares que se incapaciten en actos del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda cateqorta.rde conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta ley, así como a los. beneficiarios de los militares que fallezcan en actos del servicio o como consecuencia de ellos, se les cubrirá como suma asegurada el equivalente a 50 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para las Fuerzas Armadas, independientemente de sus años de servicios efectivos prestados.

A los militares que cuenten con menos de 20 años de servicios, que se incapaciten en actos del servicio o como consecuencia de ellos, en tercera categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta ley, se les cubrirá como suma asegurada el equivalente a 16 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para las Fuerzas Armadas, independientemente de sus años de servicios efectivos prestados.

De acuerdo con el iniciante, el artículo 89 de la Ley del ISSFAM es claro al disponer que el cálculo del pago del seguro colectivo de retiro se debe hacer “a lo que resulte de multiplicar el haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas a que tengan derecho los militares”.

A la fecha, el ISSFAM calcula la cantidad para el pago del Secore utilizando la suma (sin que la redacción del artículo 89 lo ordene así) del haber y sobrehaber y el resultado por el factor que corresponda.

De aplicarse la multiplicación en el cálculo correspondiente las finanzas del ISSFAM serían afectadas drásticamente.

De acuerdo con el texto y tabla vigentes, en el caso de un teniente que tiene 30 años de servicio y recibe un haber de 5 mil 517.14 pesos, si estuviera en situación de retiro, con la norma actual, al multiplicar el haber (5 mil 517.14) por el sobrehaber (4 mil 965.42) por el factor (27) podría reclamar una cantidad de 739 millones 662 mil 767.06 pesos por concepto del SECORE.

En razón de lo expuesto, el iniciante considera necesario proponer a esta soberanía reformar el primer párrafo del artículo 89 de la Ley del ISSFAM, en los términos siguientes:

Artículo 89. La suma asegurada se calculará conforme a las reglas siguientes:

Su cuantía será equivalente a lo que resulte de sumar el haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas a que tengan derecho los militares conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima por el factor que corresponda, según los años de servicios efectivos prestados al momento de producirse la baja del activo y alta en situación de retiro, de acuerdo con la tabla siguiente:

Objetivos de la iniciativa

Del análisis de la iniciativa se identifica el siguiente objetivo:

a) Sustituir el término aritmético multiplicar por el de sumar , en el primer párrafo del artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, con la finalidad de calcular la suma asegurada para el pago del Seguro Colectivo de Retiro.

Consideraciones

Primera. Aspectos generales

Esta Comisión se identifica con el interés del diputado Arturo Zamora Jiménez de dar precisión y claridad al primer párrafo del artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en lo que respecta a las operaciones aritméticas que deben realizarse para realizar el cálculo de la suma asegurada para el pago del seguro colectivo de retiro (Secore).

Esta Comisión coincide con los argumentos expresados, en el sentido de que el cálculo para el pago del Seguro Colectivo de Retiro, a partir de la multiplicación del haber y sobrehaber mínimos, arroja resultados diferentes a los técnicamente programados.

Esta Comisión estima que la reforma planteada en la Iniciativa tiene por objeto regular una forma de cálculo que es aplicada actualmente por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

A partir de la Iniciativa, se pretende evitar una posible afectación a las finanzas del ISSFAM, pues de ocurrir ésta se perjudicaría a un número considerable de derechohabientes y beneficiarios, pues la Institución no podría hacer frente a las erogaciones resultantes del cálculo para la suma asegurada, en los términos de lo previsto en el texto vigente del primer párrafo del artículo 89 que se analiza.

Asimismo, la reforma objeto del presente brinda mayor certeza jurídica a los militares retirados beneficiados por el Seguro Colectivo de Retiro quienes, a partir de una redacción precisa, podrán realizar el cálculo real de la suma asegurada que les deberá ser entregada. Cabe señalar también que dicha certeza jurídica también beneficia al ISSFAM, al evitar interpretaciones incorrectas por los beneficiarios que pudieran dar lugar procedimientos administrativos innecesarios, relativos a la aclaración respecto a las sumas aseguradas.

Esta comisión estima que la reforma propuesta se encuentra plenamente justificada en cuanto a la necesidad de sustituir las operaciones aritméticas a realizar para el cálculo de la suma asegurada para el pago del seguro colectivo de retiro, con lo cual se evitarán confusiones en la aplicación de la norma a los casos concretos.

Segunda. Consideraciones específicas

Esta comisión coincide con el proponente en la necesidad de precisar la forma en la cual se debe calcular la cuantía para el pago del seguro colectivo de retiro, toda vez que la redacción actual puede propiciar interpretaciones y cálculos imprecisos pudiendo afectar las finanzas del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de aplicarse en los términos previstos en el texto vigente.

Que de acuerdo con información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el cálculo de la cuantía para el pago del seguro colectivo antes citado se obtiene de sumar el haber y sobrehaber mensual mínimo vigente, multiplicado por los meses que correspondan (factor), de acuerdo con la tabla contenida en el artículo 89 de la ley que se analiza.

Es decir, en los hechos el ISSFAM aplica las fórmulas que permiten el otorgamiento de los beneficios del seguro colectivo de retiro con el impacto presupuestal que corresponde, toda vez que un cálculo realizado a partir de la multiplicación del haber y sobrehaber mínimos, arrojaría cantidades elevadas que además de afectar drásticamente las finanzas del citado Instituto, no guardarían proporción respecto a las aportaciones realizadas por los militares y las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

De acuerdo con el artículo 90 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicana, el importe de la prima mensual correspondiente al seguro colectivo se integrará de la siguiente forma:

I . El 3.0 por ciento (tres punto cero por ciento) del total de los haberes mensuales de todos los militares en activo de acuerdo con su jerarquía.

II . El 3.0 por ciento (tres punto cero por ciento) del total de los haberes y sobrehaber mínimo vigente mensual de todos los militares en activo, de acuerdo a su jerarquía.

III . El 3.0 por ciento (tres punto cero por ciento) a que se refiere la fracción I, será cubierto con cargo al presupuesto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina de acuerdo con el número de integrantes en servicio activo de cada Secretaría.

Por las consideraciones expresadas, esta comisión estima viable la reforma del primer párrafo del artículo 89 que se analiza, sin embargo con la finalidad de dar mayor precisión y claridad a la misma se propone no sólo sustituir el término aritmético de multiplicar por sumar , como lo propone el diputado Arturo Zamora Jiménez, sino agregar las palabras “de la suma del” y precisar que respecto al factor contemplado en la tabla contenida en el artículo que se analiza, éste sí será multiplicado.

Es decir, para el cálculo de la suma asegurada se debe realizar en primer término la suma del haber y sobrehaber mensual mínimo y, posteriormente, multiplicar el resultado por el factor que corresponda, es decir los meses de acuerdo al número de años de servicios.

A partir de lo anterior, el primer párrafo del artículo 89 objeto del presente dictamen, expresaría:

Artículo 89. La suma asegurada se calculará conforme a las reglas siguientes:

Su cuantía será equivalente a lo que resulte de la suma del haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas a que tengan derecho los militares conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima, multiplicado por el factor que corresponda, según los años de servicios efectivos prestados al momento de producirse la baja del activo y alta en situación de retiro, de acuerdo con la tabla siguiente:

Años de servicios Factor (meses)

(...) (...)

...

...

Esta comisión estima que las modificaciones propuestas, con fundamento en los artículos 80, 82 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetan la esencia de la Iniciativa presentada por el diputado Arturo Zamora Jiménez, precisando sus alcances conforme a lo dispuesto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para de las Fuerzas Armadas Mexicanas y el Reglamento de la misma.

Por los razonamientos expresados, esta comisión dictaminadora considera de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para quedar como sigue:

Artículo 89. ...

Su cuantía será equivalente a lo que resulte de la suma del haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas a que tengan derecho los militares conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima, multiplicado por el factor que corresponda, según los años de servicios efectivos prestados al momento de producirse la baja del activo y alta en situación de retiro, de acuerdo con la tabla siguiente:

Años de servicios Factor (meses)

(...) (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Armando Albores Gleason (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Sergio Arturo Torres Santos, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Esthela Damián Peralta, Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción X al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de zonas de riesgo

Honorable asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 5237 que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. El 13 de septiembre de 2011, el diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Esta Comisión recibió el asunto con fecha 14 de septiembre de 2011, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

El diputado promovente expone la problemática de riesgo a la que se enfrentan poblaciones asentadas de manera irregular en zonas como barrancas y riberas, principalmente. Para ello propone reformar el artículo 3 y 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Comparativo

Texto vigente

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

III. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

IV. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

Sección IVRegulación Ambiental de los Asentamientos Humanos

(Denominación de la sección reformada DOF 13 de diciembre de 1996)

Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:

I. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio;

II. En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva;

III. En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental;

IV. Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental;

V. Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos;

VI. Las autoridades de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental, para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable;

VII. El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice;

VIII. En la determinación de áreas para actividades altamente riesgosas, se establecerán las zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población, y

IX. La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida.

(Artículo reformado DOF 13 de diciembre de 1996.)

Iniciativa

Artículo 3o. ...

I. a III. ...

III Bis. Barranca: depresión geográfica que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de la vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales; se constituyen como zonas importantes para la recarga del acuífero, del ciclo hidrológico y biogeoquímico.

V. a XXXIV. ...

XXXIV Bis. Ribera: corresponde a la faja de 10 metros de anchura contigua al cauce, las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medida horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias.

XXXV. a XXXVIII. ...

Artículo 23. ...

I. y II. ...

III. En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten barrancas, riberas y áreas con alto valor ambiental;

IV. ...;

V. Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos; se formularán y ejecutarán programas de restauración ecológica en las barrancas que presenten procesos de degradación o graves desequilibrios ecológicos.

VI. a IX. ...

Transitorios

Primero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto iniciará el procedimiento para la emisión de la norma oficial mexicana que establezca los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas parámetros y límites permisibles que deberán observarse en barrancas para el aprovechamiento de sus recursos naturales, el desarrollo de actividades económicas, el uso y destino de bienes, insumos o procesos.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

De lo anterior se desprende que la Iniciativa tiene diversos objetivos.

1. Definir el concepto de ribera y la barranca en el artículo 3o..

2. Incluir en el artículo 23, el cual establece los criterios que se deben de tomar en cuenta para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, el evitar la afectación de las barrancas y de riberas, así como la formulación y ejecución de programas de restauración ecológica en las barrancas que presenten procesos de degradación o graves desequilibrios ecológicos.

Consideraciones

El legislador señala que al menos 900 millones de personas viven en asentamientos informales, muchos de ellos en zonas propensas a las amenazas y que se calcula que el número de personas que viven en asentamientos urbanos informales en todo el mundo está creciendo a un ritmo de 25 millones de personas al año.

Agrega que, muchas zonas proclives a ser afectadas por amenaza, como lo son las riberas y las barrancas, se transforman y dan cabida a los asentamientos humanos producto del desarrollo económico y urbano, por ello su propuesta se enfoca principalmente a la protección de barrancas y riberas.

Sin embargo, es de señalar que la problemática que está exponiendo es la de zonas en la que la población se encuentra en riesgo ante el cambio climático; por ello señala, que la inversión en reducción del riesgo de desastres es en realidad una forma de reducir drásticamente el coste de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y de la adaptación al cambio climático, por lo que el enfoque de políticas debe centrarse por tanto, en la inclusión de la reducción del riesgo de desastres en las futuras intervenciones de desarrollo y en las renovaciones o mejoramientos periódicos del parque inmobiliario y de la infraestructura.

Ahora bien, la ley se caracteriza por ser general, es decir que se aplique a todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella; abstracta, que está hecha para aplicarse en un número determinado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas e impersonal, que está creada para aplicarse a un número indeterminado de personas y no a alguna en específico.

Por ello, tomando en cuenta la problemática del diputado promovente, respecto a la vulnerabilidad en la que se encuentran y al riesgo al que se enfrentan las poblaciones asentadas irregularmente en ciertas zonas como barrancas y lagunas, esta Comisión Dictaminadora modifica el proyecto de decreto del legislador y propone adicionar una fracción X del artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:

...

X. Las autoridades de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en la esfera de su competencia, deberán de evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.

Con lo anterior se cumple el objetivo expuesto en la iniciativa, en la que señala que las medidas de adaptación deben ser incluidas en los planes de desarrollo locales como son los programas municipales de desarrollo urbano, así como en el diseño de estrategias para redistribuir población a zonas menos vulnerables y en el control de los asentamientos en zonas no aptas para la urbanización, como barrancas y riberas.

Asimismo, dicha propuesta es congruente con las políticas públicas diseñadas por el gobierno federal para mitigar y adaptar los efectos del cambio climático, con apego a la Ley de Planeación y al Plan Nacional de Desarrollo, como lo es el Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012, emitido de conformidad con los objetivos nacionales, las estrategias generales y las prioridades de desarrollo establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el marco de los Programas Sectoriales, establece las acciones que el gobierno federal encabezará de manera coordinada para atender los desafíos de este fenómeno global, tanto en su vertiente de mitigación, que consisten en el control y la reducción de las emisiones, así como en la adaptación, que abate la vulnerabilidad y limita los impactos negativos del cambio climático.

Dentro del Programa Especial del Cambio Climático, como medida de adaptación se encuentra la atención especial a la población expuesta a riesgo, debido a que las políticas de planeación demográfica presentan importantes sinergias con la sustentabilidad ambiental y que en todo el territorio nacional existe población asentada en zonas expuestas a riesgos de desastres por impactos adversos del cambio climático y lo establece en sus objetivos 3.1.3., 3.1.4. y 3.1.5., de la siguiente manera:

Objetivo 3.1.3. Integrar la dimensión demográfica en la formulación de políticas públicas a fin de reducir la vulnerabilidad de los asentamientos humanos ante los impactos adversos de la variabilidad climática y el cambio climático.

Metas (Al 2012)

A.8. Elaborar y publicar mapas de la estructura regional de la población expuesta a riesgo e incluirlos como aportes para el Atlas Nacional de Vulnerabilidad.

A.9. Elaborar y publicar análisis y proyecciones demográficas del comportamiento de las variables mortalidad y morbilidad, bajo diversos escenarios de cambio climático hacia el 2030 y 2050.

Objetivo 3.1.4 Promover la integración de criterios de prevención ante desastres y de adaptación de largo plazo ante el cambio climático en las políticas de población, para reducir la exposición a riesgos, particularmente por eventos hidrometeorológicos extremos

Metas (Al 2012)

A.10 Integrar, en 250 municipios del Sistema Urbano Nacional y con la participación del gobierno federal, acciones de gestión de riesgos de desastres.

A.11. Integrar, en los 188 municipios menos desarrollados del SUN y con la participación del gobierno federal, acciones de gestión de riesgo ante desastres.

Objetivo 3.1.5 Fortalecer las acciones en materia de protección civil que se desarrollan en sistemas insulares, y adecuarlas a las nuevas condiciones que impone el cambio climático.

Metas (Al 2012)

A.12. Incorporar los sistemas insulares con asentamientos humanos en el Atlas Nacional de Riesgos y en el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático.

A.13. Realizar y publicar 1 estudio sobre la vulnerabilidad en islas mexicanas.

Ahora bien, en razón de que la propuesta de adicionar como un criterio, el que las autoridades ambientales, de los diferentes ámbitos de gobierno, deberán de evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático, es importante señalar que el instrumento que establecerá dichas zonas de riesgo es el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático, diseñado por el gobierno federal y señalado en las metas del Programa Especial de Cambio Climático, citadas con anterioridad.

Con base en lo anterior, se propone un transitorio en el que se señale el periodo en el que el titular del Poder Ejecutivo federal publique el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático, con el fin de que las autoridades de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en la esfera de su competencia lo tomen en cuenta en la elaboración, actualización e implementación de sus programas de ordenamiento ecológico.

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la comisión ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en Materia de Zonas de Riesgo

Artículo Único. Se adiciona una fracción X al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

I. a VII. ...

VIII. En la determinación de áreas para actividades altamente riesgosas, se establecerán las zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población;

IX. La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida, y

X. Las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en la esfera de su competencia, deberán de evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal en un plazo no mayor de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá publicar el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático, con el fin de que las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en la esfera de su competencia lo tomen en cuenta en la elaboración, actualización e implementación de sus programas de ordenamiento ecológico.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el 8 de noviembre de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez, Francisco Javier Orduño Valdez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3o. y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5496, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Héctor Franco López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 4 de octubre de 2011, el diputado Héctor Franco López del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen correspondiente.

Tercero. Esta Comisión recibió el asunto con fecha 5 de octubre de 2011, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

El legislador plantea la necesidad de que nuestra ley marco en materia ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sea uniforme y congruente con la política ambiental internacional ratificada por México y para ello propone adicionar al artículo de definiciones y al relativo de la política ambiental, los siguientes conceptos:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

XI. Daño ambiental: Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental adverso;

XII. Daño a los ecosistemas: Es el resultado de uno o más impactos ambientales sobre uno o varios elementos ambientales o procesos del ecosistema que desencadenan un desequilibrio ecológico;

XIII. Daño grave al ecosistema: Es el que propicia la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta la estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema;

...

XXX. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño ambiental grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente;

...

Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:

...

VII. El principio precautorio;

...

Lo anterior para obligar al Ejecutivo Federal a observar no sólo la prevención en la formulación y conducción de la política ambiental sino la precaución ambiental.

Consideraciones

La acción del hombre sobre su entorno ha provocado un proceso progresivo de degradación, debido al aumento de la población mundial y al incremento de los impactos impuestos al medio ambiente como resultado de la industrialización, del desarrollo científico y tecnológico. El agotamiento de los recursos naturales de buena calidad, la pérdida irreversible de diversidad biológica, la sequia, los problemas de calidad de aire y el cambio climático, son solo algunos de los fenómenos derivados de la actividad humana.

El derecho ambiental busca construir un conjunto de normas que regulen las actividades humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tengan lugar entre las variables fisicoquímicas, biológicas y sociales, con las propiedades resultado de su interacción y con el ambiente como un todo. 1

Es claro que los distintos componentes del medio ambiente forman parte de un único ecosistema, que aún y cuando este espacio se encuentra compartimentado en numerosos espacios estatales sometidos a una soberanía independiente, las situaciones medio ambientales han sobrepasado las divisiones político-administrativas y han requerido que se realice un esfuerzo para crear instrumentos de tutela colectiva y así unificar el tratamiento legal de los Estados-Nación en el plano internacional.

Como un documento determinante en la búsqueda de la conciliación entre el desarrollo económico de los pueblos, con los factores ambientales y de esa manera el inicio de las actividades en materia de derecho ambiental internacional, fueron los realizados por la Organización de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en su Informe Brundtland.

Posteriormente, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992, deja a un lado el utilitarismo ambiental y dio la pauta para incluir la variable económica y la disparidad del desarrollo entre Estados en el estudio de los problemas ambientales, proclamando 27 principios que servirán como base en la construcción del derecho ambiental y en el establecimiento de criterios en cuya virtud tendrán que hacerse compatibles las exigencias del desarrollo con la protección del medio ambiente.

Dentro de dichos principios, se consagra el principio precautorio que establece lo siguiente:

...

Principio 15:

Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

... 2

Actualmente, nuestra legislación marco define el principio preventivo en el artículo 3°, y señala que es el conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente; sin embargo, aún y cuando, tanto la prevención como la precaución tienen como característica la adopción de medidas preventivas para la protección al medio ambiente, la prevención se basa en la idea de la diligencia debida y el uso equitativo de los recursos naturales para evitar que ocurra un daño ambiental y, por otro lado, tal y como lo señala el legislador, el componente esencial que da significado al concepto del principio precautorio es que, aún sin tener la certidumbre científica absoluta sobre una situación de peligro de daño grave e irreversible al ambiente, los Estados no deberán posponer el tomar medidas de protección ambiental. 3

El promovente señala, el caso de países latinoamericanos como Costa Rica y Argentina, los cuales han adoptado el principio precautorio. Resalta el caso de Argentina, señalando que en 2002 promulgó la Ley General del Ambiente número 25 675 y estableció entre los principios de política ambiental el principio precautorio de la siguiente manera: “Cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para la impedir la degradación del ambiente”.

Es así que debido a que el Estado Mexicano ha asumido diversos compromisos internacionales, como lo es la Declaración de Río de Janeiro, en la que se consagra el principio precautorio, todo el Estado en su conjunto, todas sus autoridades tanto federales como locales, deberán de cumplir con los compromisos adquiridos frente a la comunidad internacional. 4

Por lo que hace al legislativo en el tema en comento, el principio precautorio, éste ha respondido al cumplimiento de dicho compromiso internacional, cabe destacar el análisis, que el promovente hace, de nuestra legislación secundaria.

Por lo que hace a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, el artículo 9 y el segundo párrafo del artículo 63 señalan lo siguiente:

Artículo 9. Para la formulación y conducción de la política de bioseguridad y la expedición de la reglamentación y de las normas oficiales mexicanas que deriven de esta ley, se observarán los siguientes principios:

I. a III. ...

IV. Con el fin de proteger el ambiente y la diversidad biológica, el Estado mexicano deberá aplicar el enfoque de precaución conforme a sus capacidades, tomando en cuenta los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y de la diversidad biológica. Dichas medidas se adoptarán de conformidad con las previsiones y los procedimientos administrativos establecidos en esta ley;

Artículo 63. ...

En caso de peligro de daño grave o irreversible, la incertidumbre acerca del nivel de los posibles riesgos que los OGM puedan causar a la diversidad biológica o a la salud humana, no deberá utilizarse como razón para que la Secretaría correspondiente postergue la adopción de medidas eficaces que impidan la afectación negativa de la diversidad biológica o de la salud humana. En la adopción de dichas medidas, la Secretaría correspondiente tomará en cuenta la evidencia científica existente que le sirva de fundamento o criterio para el establecimiento de la medida o medidas; los procedimientos administrativos establecidos en esta Ley, y la normatividad comercial contenida en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.

Asimismo, el artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre adopta el principio precautorio de la siguiente manera:

Artículo 5o. El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país.

En la formulación y la conducción de la política nacional en materia de vida silvestre se observarán, por parte de las autoridades competentes, los principios establecidos en el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Además, dichas autoridades deberán prever

I. ...

II. Las medidas preventivas para el mantenimiento de las condiciones que propician la evolución, viabilidad y continuidad de los ecosistemas, hábitat y poblaciones en sus entornos naturales. En ningún caso la falta de certeza científica se podrá argumentar como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces para la conservación y manejo integral de la vida silvestre y su hábitat...

Es por ello que esta Comisión Dictaminadora considera procedente la propuesta de adicionar el principio precautorio en nuestra ley marco, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ley reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y que sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

II. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;

IX. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y

X. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

Más aún, sabiendo que dicha propuesta es congruente con el criterio asumido por el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en marzo de 2010, al aprobar el proyecto de decreto por el que se incorpora la figura de las acciones colectivas a nuestra Constitución Federal.

La incorporación del principio precautorio en nuestro marco jurídico ambiental es totalmente congruente y se vincula con la reforma en materia de acciones colectivas, pues ambas representan un cambio en la lógica jurídica clásica.

Si bien es cierto, anteriormente los juristas entendían que por el concepto de “daño” se partía del concepto de “certeza” o de un daño “individual” o “personal”, con la incorporación de estas dos figuras se entiende mejor el “daño ambiental” que paradójicamente no cumple con ninguno de los requisitos clásicos del derecho del daño.

Por ello, aunado a la propuesta de incorporar el principio precautorio, el legislador propone adicionar en el artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los conceptos de daño ambiental, daño a los ecosistemas y daño grave al ecosistema y señala que, aún y cuando nuestra ley marco no considera el término de daño, esto no quiere decir que los parámetros de afectación no se encuentren establecidos en nuestra orden normativo, pues en el reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación de impacto ambiental ya los establece, por lo que propone que los conceptos contemplados en dicho Reglamento, cuyos parámetros ya son aceptados, sean incluidos en nuestra ley marco, con el fin de dar certeza jurídica en la aplicación del derecho ambiental.

La incorporación en nuestra legislación ambiental de la figura de las acciones colectivas, la incorporación del principio precautorio y de daño ambiental, en sus diversos parámetros, permitirán al operador jurídico innovar, en ese tránsito de cambio de búsqueda de adaptación, para dar respuesta al nuevo paradigma que requiere la tutela de un bien colectivo como lo es el medio ambiente.

Las propuestas anteriores se consolidan con la última propuesta del legislador, relativa a incluir el principio precautorio en el artículo 15 de la ley marco, con el fin de que sea aplicado en el marco jurídico ambiental y en la formulación y conducción de la política ambiental.

Para el caso, es de señalar que, el gobierno federal diseña sus políticas públicas en materia ambiental, a partir del Plan Nacional de Desarrollo (PND), instrumento que tiene su fundamento en el artículo 26 de la Constitución y su finalidad consiste en establecer los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades que, en cada administración, deberán regir la acción del gobierno. En él se establecen los objetivos y estrategias nacionales que serán la base para los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que emanan de éste. Los ejes determinados en el PND establecen las acciones transversales de todas las políticas públicas comprendidas en los ámbitos: económico, social, político y ambiental.

En la búsqueda de la sustentabilidad es indispensable que el Estado estimule la transversalidad, en el diseño e implementación de estrategias de políticas y programas ambientales compartidos por las dependencias de la administración pública federal, así como por los gobiernos estatales y municipales, favorezcan la coordinación de acciones intra e intersectoriales, a nivel general y en espacios territoriales específicos, en condiciones y modalidades que aseguren que sus efectos sean complementarios y sinérgicos.

Ahora bien, al incluir el principio precautorio dentro del artículo 15 se fortalecería la tutela del medio ambiente, ya que el Ejecutivo Federal deberá observarlo en la implementación de los diversos instrumentos de política ambiental, como el ordenamiento ecológico del territorio, instrumentos económicos, regulación ambiental de los asentamientos humanos, evaluación de impacto ambiental, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, autorregulación y auditorías ambientales, investigación y educación ecológicas, establecimiento de áreas naturales protegidas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente; con ello, se lograría que en el diseño de una planeación transversalidad, cuando haya peligro de daño ambiental grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá de utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente.

Por las razones antes expuestas y por considerar correctas tales propuestas, ya que se establecen en el artículo de definiciones y de política ambiental, respectivamente, en el orden alfabético correcto, además de que se establece de forma clara y armónica, esta Comisión Dictaminadora considera procedentes, en sus términos, las reformas propuestas por el diputado Héctor Franco López, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, relativas a adicionar en el artículo 3 los conceptos de daño ambiental, daño a los ecosistemas y daño grave al ecosistema, así como del principio precautorio y en el artículo 15 la mención del principio precautorio.

Por lo que, nos permitimos someter a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XI, XII, XIII y XXX, del artículo 3o, recorriéndose las subsecuentes; y la VII del artículo 15, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a X. ...

XI. Daño ambiental: Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental adverso;

XII. Daño a los ecosistemas: Es el resultado de uno o más impactos ambientales sobre uno o varios elementos ambientales o procesos del ecosistema que desencadenan un desequilibrio ecológico;

XIII. Daño grave al ecosistema: Es el que propicia la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta la estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema;

XIV. a XXIX. ...

XXX. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño ambiental grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente;

XXXI. a XLII. ...

Artículo 15. ...

I. a VI. ...

VII. El principio precautorio;

VIII. a XXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Brañes, Raúl. Manual de derecho ambiental mexicano . Fundación mexicana para la Educación Ambiental (FCE) (2000) México, pp. 20, 21.

2 http://www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish/res_riodecl.shtml

3 “En el derecho, encontramos diversos principios algunos que se encuentran plasmados en normas y otros que no, que surgen de otras fuentes. En este orden de ideas, cabe destacar la existencia del principio in dubio pro reo del derecho penal, favor debitoris en el derecho civil, in dubio pro operario aquel que favorece al trabajador en el derecho laboral, hasta en los Derechos Humanos encontramos el principio pro homine. ¿Por qué en el derecho ambiental no habría razón para tener uno? Este es in dubio pro natura, en el que la duda favorece al que defiende la vida, la salud y el ambiente.” Ver http://usi.earth.ac.cr/tierratropical/archivos-de-usuario/Edicion/72_v5 .1-02_RussoRusso.pdf

4 Los acuerdos internacionales, con base a la Interpretación, que la Suprema Corte de la Nación realizó al artículo 133 constitucional, forman parte del orden supremo de la Nación, encontrándose en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local en una misma jerarquía. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.” Por ello se explica que el Constituyente haya facultado al Presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el día 8 de noviembre de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez, Francisco Javier Orduño Valdez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnado, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5449, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por la diputada Ninfa Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión plenaria celebrada el 29 de septiembre del 2011, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados recibió iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por la diputada Ninfa Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. En esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con el siguiente

Análisis de la iniciativa

La iniciativa propuesta tiene por objeto adicionar un párrafo al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) para prohibir la utilización de cualquier especie de mamífero marino en espectáculos itinerantes.

Esto, a fin de evitar sufrimiento y mortalidad de ejemplares de estas especies que se encuentran sujetas a protección especial, dentro de la NOM 059-2010 de especies en riesgo.

De acuerdo a la promovente, en México existen algunas empresas que utilizan delfines, lobos marinos y aves en circos, y ferias locales, para lo cual son transportados en contenedores cerrados llevados en tráileres, y que recorren largas distancias por carretera.

Describe también la necesidad de evitar el estrés, y muerte de estos ejemplares debido a esta actividad que suele ser la peor, dentro de las condiciones del cautiverio de mamíferos marinos.

Consideraciones

México es considerado como un país megadiverso, pues alberga una gran variedad de organismos vivos de ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Así, nuestro país ocupa el primer lugar en el mundo en riqueza de reptiles (707), el segundo en mamíferos (491) y, el cuarto en anfibios (282) y plantas (26,000). 1

Por lo anterior, resulta prioritario proteger y conservar los ecosistemas y hábitat representativos del país, para así procurar la sustentabilidad de los recursos naturales que en la actualidad enfrentan una de las crisis ambientales más severas, colocándonos en vísperas de presenciar una de las más grandes extinciones masivas en la historia del planeta. 2 Actualmente, en nuestro país 2 mil 584 especies se encuentran en alguna categoría de riesgo según lo dispuesto en la NOM 059-2010, “Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo”. 3

Al respecto, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen coincide con lo expuesto por la diputado promovente en el sentido de que se deben diseñar e implementar programas y estrategias para la conservación y recuperación, reproducción y reintroducción de ciertas especies con el objeto de fortalecer los esfuerzos de autoridades y sociedad en general, por proteger a especies prioritarias revirtiendo así en el caso de algunas especies, su categoría de amenazadas o en peligro de extinción.

En ese contexto, la LGVS, publicada en el año 2000, 4 tuvo como objetivo que en México se estableciera una política nacional conservacionista en la materia, mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable para promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país. 5

Esta Comisión dictaminadora coincide con la diputada promovente en el sentido de que los animales utilizados para este tipo de espectáculos se encuentran en la categoría de “bajo protección especial”.

Las especies en riesgo son aquellas que, debido a factores tales como la destrucción del hábitat natural, por cambio de uso de suelo, su fragmentación, el aprovechamiento no sustentable, tráfico ilegal de especies, cacería furtiva o enfermedades han llegado a estar en diferentes grados de riesgo por disminución de sus poblaciones y que puede poner en peligro su viabilidad como especies. Estos hechos hacen necesario, de acuerdo a la misma ley realizar acciones que tiendan a propiciar su recuperación y su conservación, y por tanto, su permanencia y supervivencia.

Dentro de la legislación mexicana los mamíferos marinos se encuentran especialmente protegidos.

Otras medidas de protección legales se iniciaron en 2002, con la modificación al artículo 60 Bis, que prohíbe la captura y cacería de todas las especies de mamíferos marinos y que a la letra señala:

Artículo 60 Bis. Ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas.

Igualmente y a raíz de importaciones masivas de delfines provenientes de capturas no sustentables, más tarde se prohibía la importación, exportación y re exportación de estas especies, con excepción de los ejemplares destinados a la investigación científica, permitiendo, a través de una excepción, la importación de material genético para reproducción en cautiverio:

Artículo 55 Bis. Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica, y las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares que se encuentren en cautiverio, previa autorización de la Secretaría.

Esta comisión coincide con lo aportado por la promovente, en el sentido de que el Convenio de Diversidad Biológica i otorga prioridad a la conservación in situ de las especies. Es así que la mejor conservación de las especies en riesgo debe ser preferentemente en libertad. El cautiverio, como en zoológicos o acuarios “tradicionales” ha sido cuestionado por no aportar elementos para la conservación, y por desvirtuar la educación que debería centrarse en que la libertad de las especies silvestres es fundamental para la supervivencia.

La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, por sus siglas en inglés), ha establecido que “remover cetáceos vivos de la vida silvestre para exhibición en cautiverio o investigación es equivalente a la cacería, ya que los animales capturados dejan de contribuir a la población original”. ii

Debido a las malas condiciones de vida inherentes al cautiverio, sobre todo en especies acuáticas, es que la legislación ha intentado encauzar una mejora en la calidad de vida, de forma indirecta al prohibir su extracción y fomentar la reproducción en cautiverio y la mejora en todos los aspectos de los encierros y la interacción.

Los diputados de esta comisión coinciden en que se deben atender los vacíos y que se deben prohibir actividades que la misma ley, en el capítulo “Trato Digno y Respetuoso” ya regula.

Los artículos de la LGVS a la letra señalan:

Artículo 30. El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten o disminuyan los daños a la fauna silvestre mencionados en el artículo anterior. Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad en contra de la fauna silvestre, en los términos de esta ley y las normas que de ella deriven.

Artículo 31. Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, éste se deberá efectuar bajo condiciones que eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor, teniendo en cuenta sus características.

Artículo 32. La exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de forma que se eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionárseles.

Ciertamente esta actividad ya había sido prohibida en el año 2001 por la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-135-SEMARNAT1-2001, “Para la captura, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio”. iii Sin embargo, la prohibición desaparece en la Norma definitiva, publicada en 2004. iv

Dado que los espectáculos itinerantes implican necesariamente el transporte continuo, se ha comprobado científicamente que los niveles de estrés aumentan, así como los riesgos de muerte por accidentes y traumatismos. Existe evidencia de que las actividades de transporte afectan directamente los niveles de cortisol, y son la base de estrés crónico persistente, causa y sustrato de posteriores enfermedades. v

No existe una manera humanitaria de transportar ejemplares cuyo medio de vida total sea el agua.

En México existen algunas empresas que utilizan delfines, lobos marinos y aves exóticas en circos, y ferias locales, para lo cual son transportados en contenedores cerrados llevados en trailers, por carretera, y en el mejor de los casos por avión.

Estas condiciones son absolutamente inaceptables para especies cuyo medio de vida es el mar. De tal forma que las causas de muerte encontradas son politraumatismos, infartos, ulceras de estomago, y obstrucciones por objetos extraños ingeridos por los animales. vi

Por lo anterior se considera procedente hacer la prohibición explícita de la utilización de ejemplares de especies de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes, ya que estas actividades serían contrarias a los artículos de trato digno y respetuoso, y además, por ser una fuente de probable tráfico de especies.

Al respecto, la Profepa (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente) reporta como una de las fuentes más importantes de tráfico ilegal de especies, precisamente las Uma (unidades de manejo) que poseen especies fuera de su hábitat natural, como este tipo de espectáculos.

Tan sólo de enero a julio, Profepa hizo 184 operativos en Uma que manejan vida silvestre fuera de su hábitat, como circos, zoológicos, criaderos y viveros, con el aseguramiento precautorio de 14 mil 157 ejemplares de flora y fauna, 4 mil 694 productos de vida silvestre y 66 personas remitidas la MP por delitos contra la biodiversidad.

Más aún, este tipo de actividades son contrarias a la misma Ley General de Vida Silvestre, que especifica claramente, en el artículo 58, que las especies bajo protección especial “son aquellas que aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas”.

Más aún, la propia ley establece:

Artículo 62. La Secretaría promoverá el desarrollo de proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

Por lo anterior, se hace necesario evitar este tipo de mortalidad en especies que se encuentran en alguna categoría de riesgo, ya que no aporta educación alguna, y requiere del continuo recambio de animales debido a su mortalidad, lo cual, a su vez favorece el tráfico ilegal de estas especies.

Por tal motivo se considera procedente hacer la prohibición explícita en el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, que se refiere específicamente a los mamíferos marinos.

Con fecha 18 de octubre se aprobó una minuta que adiciona el párrafo tercero de dicho artículo 60 Bis, y que se refiere al Protocolo de Varamientos, la redacción que se propone es adicionar un párrafo cuarto y se recorre el subsecuente al artículo 60 Bis de la LGVS para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis. Ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas.

El promovente de una autorización para la captura de mamíferos marinos a los que se refiere este artículo, deberá entregar a la autoridad correspondiente un protocolo completo que sustente su solicitud. El resto del trámite quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

Para el caso de varamientos de mamíferos marinos, se procederá siempre a lo determinado en el “Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos”.

Queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes.

Ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial. Sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural.

Por lo expuesto, esta comisión legislativa somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto y se recorre el subsecuente al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis. ...

...

...

Queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 Disponible en la página web de Semarnat http://cruzadabosquesagua.semarnat.gob.mx/iii.html

2 Zamorano de Haro, Pablo. La flora y fauna silvestres en México y su regulación. Procuraduría Agraria, 2009. Disponible en http://www.pa.gob.mx/publica/rev_40/NOTAS/Pablo%20Zamorano%20de%20Haro. pdf

3 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002 y entró en vigor el 6 de mayo de 2002.

Última modificación fue publicada el 5 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

4 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000.

5 Artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre.

i Ver texto: www.biodiv.org

ii IUCN. Conservation Action for the World Cetaceans. 2002-2010.IUCN/SSC Cetacean Specialist Group Switzerland and U.K. Página 139.

iii DOF, 8 de junio de 2001.

iv DOF, 27 de agosto de 2004

v Rose, Naomi, y Farinato, R. 2006. The case against marine mammals in captivity. Third Edition. The Humane Society of the US and WSPA.

vi Fuentes: www.sisi.gob.mx Folios 1600026304; 16000297905.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez, Francisco Javier Orduño Valdez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 91 y adiciona el 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad social para policías

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura fue turnada el 14 de septiembre de 2011, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 91 y adiciona el 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad social para policías.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se aboca al examen de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 13 de septiembre de 2011, el diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 91 y adiciona el 91 Bis a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad social para policías.

II. En la misma fecha, el presidente y demás integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispusieron que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para estudio y dictamen.

III. El 9 de noviembre de 2011 en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 19 votos a favor, 0 votos en contra y 2 abstenciones.

Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto

1. El iniciante señala como objetivo de su iniciativa el fortalecer la seguridad y estabilidad económica de las familias de los integrantes de las Instituciones Policiales, en los lamentables casos en que un policía pierda la vida en cumplimiento de sus funciones, cuando el actuar sea excepcionalmente meritorio, heroico o de entrega total al servicio de la patria o a la Institución donde labora; lo anterior por medio de la promoción post mórtem, donde los beneficiarios del policía ascendido tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediatamente superior al momento del fallecimiento.

2. Aunque sustenta su iniciativa en varias motivaciones, menciona que una de las más notorias son las consecuencias negativas que han generado los altos índices de violencia en nuestro país, a causa especialmente por la delincuencia organizada. Ya que desafortunadamente se viven tiempos difíciles en el aspecto de la seguridad pública; por ello, un acto necesario e impostergable ha sido la adopción de medidas para hacer frente al crimen organizado. Asimismo, indica las principales responsabilidades de los cuerpos policiales, que consisten en preservar la libertad, el orden y la paz pública, salvaguardar la integridad y los derechos de las personas además de prevenir la comisión de ilícitos.

Aunado a lo anterior, hace mención respecto a las acciones oportunas del gobierno federal para recuperar la tranquilidad y seguridad de los mexicanos, que han implicado que los cuerpos policiales incrementen sus actividades y acciones para cumplir sus objetivos básicos, pero también el riesgo aumenta para los integrantes de los cuerpos policiales. Debido a esto, es claro observar la participación en coordinación de las autoridades de seguridad pública de los tres niveles de gobierno, en la realización de tareas operativas, de investigación e inteligencia para el combate de la delincuencia en diversos operativos conjuntos.

3. Destaca los logros de la Secretaría de Seguridad Pública en el último año, entre los cuales se encuentran la detención en flagrancia de 5 mil 16 personas; la recuperación de 2 mil 612 vehículos con reporte de robo y el aseguramiento de 456 armas de fuego cortas y 310 largas, así como la participación en operativos en lugares como aeropuertos federales, puertos y frontera y en centros federales de readaptación social.

4. Indica que otra motivación a la iniciativa que presenta es que se pretende avanzar en las demandas de la sociedad para contar con policías honestos, capacitados y que rindan cuentas a la comunidad, esto es, al momento de adoptar medidas de seguridad social, como la promoción post mórtem, se adquiere mayor compromiso del policía a la Institución y a la ciudadanía, porque sabe que en una situación fatal cumpliendo sus labores, su familia va a estar resguardada y protegida económicamente, ya que a consecuencia del compromiso de los integrantes de los cuerpos policiales al cumplir con sus obligaciones se han suscitado desenlaces fatales, es decir, fallecimiento de policías en cumplimiento del deber, por lo que estamos obligados a reconocer la valiente labor que desempeñan.

Por ello, un tema fundamental para el fortalecimiento institucional del Estado en materia de seguridad pública tiene que ver con garantizar a los elementos policiales seguridad y estabilidad para sus familias, traducido en seguridad social. Entendida esta última como bienestar a los integrantes de una comunidad.

5. Con la finalidad de ahondar en el tema, puntualiza que el objetivo de la seguridad social es velar porque las personas que están en la imposibilidad, sea temporal o permanente, de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados bienes o servicios.

6. Indica que el decreto que propone, abona en el fortalecimiento de uno de los pilares de la Estrategia Nacional de Seguridad, como es el profesionalizar e impulsar la honestidad de los cuerpos de policía, es decir, una mayor participación y vinculación en el desempeño de sus funciones; mismo que se traduce en policías confiables que brinden seguridad a las comunidades y a sus familias.

7. Precisa que la presente propuesta tiene objetivos perfectamente definidos, y un proceso claro para otorgar la promoción al policía caído en desempeño de sus funciones, esto es, para otorgar la promoción deben incurrir los supuestos que a continuación se describen:

• El integrante del cuerpo policial pierda la vida como consecuencia de actos del servicio.

• Las instancias de servicio de carrera policial correspondiente acrediten y determinen que el acto fue excepcionalmente meritorio, en condiciones de heroísmo, de sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio de la patria o a la institución perteneciente.

• El secretario de Seguridad Pública respectivo aprobará la promoción post mórtem del policía.

8. Indica que a efecto de tener un control sobre el otorgamiento de la citada promoción, la Secretaría de Seguridad Pública que apruebe dicho beneficio remitirá al Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe anual que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de promociones.

9. Finaliza su exposición de motivos mencionando que la seguridad social para todos los cuerpos policiales se verá fortalecida; situación que originará una motivación del policía en el cumplimiento de sus obligaciones; además, brindará una protección y seguridad a la esposa, hijos, familiares; o bien, la persona que haya designado como beneficiario el policía, en otras palabras, se protege cabalmente a aquellas personas que quedan desamparados ante el fallecimiento de un servidor público comprometido con su país.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

Segunda. El objetivo de la presente iniciativa es introducir la figura de “promoción post mórtem” como un premio póstumo al mérito excepcional que consiste en promover al rango inmediato superior a aquel elemento de los cuerpos policiacos que pierda la vida en el ejercicio de sus funciones y que además su muerte haya sido por actos del servicio excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria o a la institución perteneciente, estableciendo para ello un procedimiento por medio del cual la instancia responsable del servicio profesional de carrera policial reunirá los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias que se mencionan y una vez que se acrediten estas se propondrán al secretario a cargo de la institución quien será el que, en última instancia, decidirá si es procedente la promoción post mórtem del policía al grado inmediato superior. Una vez aprobado, la secretaría encargada de la aprobación de la mencionada promoción, tendrá la obligación de remitir al Sistema Nacional de Seguridad Pública, un informe anual que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de las promociones otorgadas.

Tercera. La figura que el iniciante propone tal y como la expone en su iniciativa resulta novedosa en cuanto a su implantación en los cuerpos policiacos del país. Sin embargo, esta figura ha probado su efectividad al implementarse como un fortalecimiento a la seguridad social del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México.

En fecha 1 de diciembre de 2009, el presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa presentó ante la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos de la Armada de México, la que guarda una estrecha relación con la iniciativa que hoy presenta el iniciante, ya que el titular del Ejecutivo federal manifiesta en su exposición de motivos que si bien es cierto que existe en las legislaciones que plantea reformar la posibilidad de que los militares sean promovidos al grado inmediato superior por razones de mérito excepcional, también lo es que esas legislaciones son omisas en cuanto a la posibilidad de que este tipo de ascensos se den cuando el militar pierda la vida mientras se encuentre en servicio activo y a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios. Asimismo, menciona que estas normas para los ascensos por méritos constituyen un autentico régimen de excepción frente a las disposiciones ordinarias en materia de promociones en el ámbito militar, cuyas circunstancias y modalidades son definidas por los criterios habituales de antigüedad y de capacitación.

En este orden de ideas, el titular del Ejecutivo federal manifiesta que el otorgamiento de esta promoción post mórtem se constituiría como un premio póstumo, con dos beneficios muy claros: el primero, el enaltecimiento de la moral y el espíritu de sacrificio de los demás miembros de las instituciones militares; en segundo lugar, la repercusión favorable en las prestaciones de seguridad social que, en su caso, se otorguen a los derechohabientes del militar fallecido, por lo cual considera que quien pierde la vida por haber realizado un acto supererogatorio, excediendo incluso sus deberes como servidor público, como soldado o marino, merece un elevado reconocimiento de parte del Estado mexicano, proponiendo al Congreso de la Unión reformar los ordenamientos que rigen los ascensos en las Fuerzas Armadas, a efecto de prever expresamente la posibilidad de los ascensos post mórtem.

Ahora, con la finalidad de no dar pie a una proliferación indiscriminada de ascensos de esta naturaleza y de salvaguardar el carácter excepcional, el titular del Ejecutivo federal propuso el establecimiento de dos medios de control cubriendo los aspectos sustantivo y orgánico. En cuanto al aspecto sustantivo, la iniciativa prevé que los ascensos solo puedan otorgarse cuando el militar pierda la vida encontrándose en servicio activo, a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, ya sea por producto de su liderazgo, valor, lealtad a las instituciones, conducta o entrega total en cumplimiento del deber, a ser aprobadas de manera indubitable, para lo cual es necesario un organismo que se encargue de determinar que acciones encuadran dentro de las características propias de los actos excepcionalmente meritorios. Por ello, en el aspecto orgánico, es necesario precisar un procedimiento a través de los órganos existentes del Ejército y Fuerza Aérea, así como de la Armada, para llevar a cabo el ascenso post mórtem, a lo cual en la iniciativa de referencia propone el siguiente procedimiento para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en sus respectivos regímenes:

Ejército y Fuerza Aérea

Un militar pierde la vida y existen actos de mérito excepcional.

Armada

Un marino pierde la vida y existen actos de mérito excepcional.

Comisión de Evaluación de la Promoción Superior

Allegarse de los elementos necesarios que acrediten las circunstancias extraordinarias que justifiquen los ascensos post mórtem.

Consejo del Almirantazgo

Allegarse de los elementos necesarios que acrediten las circunstancias extraordinarias que justifiquen los ascensos post mórtem.

General secretario de la Defensa Nacional

Una vez que se acreditan las circunstancias extraordinarias, se remite al general secretario quien, de estimarlo procedente, lo enviará a su superior jerárquico.

Almirante secretario de Marina

Una vez que se acreditan las circunstancias extraordinarias, se remite al almirante secretario quien, de estimarlo procedente, lo enviará a su superior jerárquico.

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Será quien, tomando en consideración las instancias anteriores, tendrá en última instancia la decisión de conceder el ascenso en cuestión.

Derivado de la propuesta antes citada, el 25 de marzo del 2010 fue aprobado el dictamen en sentido positivo de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, Marina y Estudios Legislativos del Senado de la República, en cuyas consideraciones menciona que las Comisiones Unidas consideran que la Iniciativa tiene objetivos legítimos y justos, en virtud de que las Fuerzas Armadas Mexicanas son instituciones fundamentales de la Nación, construidas a partir de valores como el honor, la disciplina y la lealtad, siendo garantes de las libertades, la independencia y soberanía nacionales, haciendo mención de los lineamientos con los cuales se deben conducir las Fuerzas Armadas Mexicanas, mismos que se encuentran plasmados en las leyes orgánicas tanto del Ejército y Fuerza Aérea como de la Armada de México.

Mencionan que el reconocimiento a los elementos de las Fuerzas Armadas Mexicanas que entregan su vida en el cumplimiento de sus misiones, debe entenderse como un deber y una obligación con la parte de nuestro pueblo que forman las familias de quienes han elegido servir a la patria a través de la carrera de las armas. Las comisiones hacen mención de que ante el crecimiento de las actividades delictivas en materia de narcotráfico y delincuencia organizada, las Fuerzas Armadas Mexicanas en apoyo de las instituciones policiales federales, estatales y municipales han tenido un papel más activo en los últimos años, lo cual ha implicado, incluso la perdida de la vida de varios de sus efectivos, durante operativos y enfrentamientos contra grupo de narcotraficantes o miembros de la delincuencia organizada.

Por otra parte, señala que el Congreso de la Unión ha dado seguimiento a las labores del Ejército Mexicano, en la lucha permanente contra el narcotráfico y la delincuencia organizada, reconociendo su dedicación y brindando homenaje a los militares caídos. Haciendo mención que en 2009 el Senado de la República emitió un pronunciamiento en memoria de los 78 militares caídos entre 2007 y 2008 en el cumplimiento de su deber.

Asimismo, las comisiones unidas de la Cámara alta consideran que la propuesta de referencia forma parte de un proceso de mejoramiento de las condiciones de seguridad social, que se ha venido dando en el Congreso de la Unión desde julio de 2003, fecha en que se publicó la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a partir de la cual se ampliaron las prestaciones de seguridad social de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Con relación al procedimiento para otorgar esta promoción post mórtem que propone el Ejecutivo federal las comisiones unidas lo consideran positivo y procedente ya que el mismo implica la intervención de servidores públicos de alto rango, a través del cual se garantizarán la transparencia, objetividad e imparcialidad en los reconocimientos post mórtem.

Puntualizan que son conscientes del beneficio que traerá a los familiares el reconocimiento, pues el militar será ascendido al grado inmediato superior, lo cual deberá reflejarse en las prestaciones sociales que deberán otorgarse de acuerdo con la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, ya que si bien no existe nada que compense la pérdida de un familiar, es justo crear las condiciones jurídicas para que los familiares de los militares caídos puedan acceder en mejores condiciones a los beneficios de seguridad social correspondientes.

Por otra parte, las comisiones unidas realizan dos modificaciones a la iniciativa inicial: 1) Concerniente a establecer la obligatoriedad de las Secretarías de Defensa Nacional, y de Marina para rendir un informe la Cámara de Senadores que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de ascensos, dentro de los tres meses siguientes al mismo, en aras de la transparencia y rendición de cuentas; 2) Con la finalidad de garantiza certeza jurídica y de no contravenir el artículo 28 de la Ley del Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas que establece requisitos de temporalidad en el servicio y en el grado como condiciones para el otorgamiento de ascensos al grado inmediato superior para efectos de beneficios económicos de fallecimiento; se propone incorporar un párrafo al final de los artículos propuestos a modificar en el cual se establezca que para los ascensos post mórtem no será aplicable el requisito de temporalidad en el servicio y en el grado, dispuestos en el artículo 28 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Finalmente, las comisiones establecen que la reforma que se propone, además de constituir un justo reconocimiento a los militares caídos, es congruente con el mejoramiento de las condiciones sociales de las Fuerzas Armadas que se han concretado con el trabajo del Congreso de la Unión.

Una vez aprobado en la Cámara de origen se turnó a la revisora el 25 de marzo de 2010 para la elaboración del proyecto de dictamen respectivo fue turnado a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina.

Así, el 27 de abril de 2011 fue aprobado por el pleno de la Cámara revisora el dictamen en sentido positivo de la minuta que remitió el Senado de la República.

En el mencionado dictamen de las comisiones unidas de la Cámara baja hacen alusión a que es obligación del Estado mexicano el reconocimiento de los elementos de las Fuerzas Armadas que entregan la vida en el cumplimiento de sus misiones y en favor de las familias de quienes han elegido servir a la patria a través de la carrera de las armas, ya que ante el crecimiento de las actividades de la delincuencia organizada, las Fuerzas Armadas en apoyo de los cuerpos de seguridad federales, estatales y municipales; han tenido un papel más activo en los últimos años, lo cual ha implicado incluso la pérdida de la vida de varios de sus efectivos durante operativos y enfrentamientos contra estos grupos. Por ello consideran justo reconocer a los militares, que en actos excepcionalmente meritorios pierden la vida, pues dicha acción constituye una reivindicación a los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias.

Adicionalmente, consideran que esta propuesta forma parte de un proceso de mejoramiento de la condiciones de seguridad social, que ha impulsado el congreso de la Unión desde julio de 2003, fecha en que se publicó la nueva Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a partir de la cual se ampliaron las prestaciones de seguridad social de sus miembros: en mayo de 2006 se publicaron reformas a partir de las cuales se ampliaron los derechos de servicio médico a familiares de derechohabientes en condiciones de minusvalía o inhabilitación; en noviembre de 2008 se realizaron nuevas reformas con las cuales se mejoraron considerablemente las condiciones de retiro y se incrementaron diversas prestaciones, entre estas el incremento del monto de aportaciones del gobierno federal sobre la prestación del servicio médico y del porcentaje que se aplica al haber que sirve de base para calcular el haber de retiro y la compensación, así como el establecimiento de un factor para calcular el monto del haber de retiro que va de 60 a 90 por ciento, como reconocimiento de la permanencia en el servicio activo de los militares con más de 30 años de servicio.

Las comisiones que suscriben el dictamen de referencia coinciden con la minuta pues consideran que las adiciones propuestas implican un reconocimiento a la labor de las Fuerzas Armadas Mexicanas, que se desempeñan con profesionalismo, dedicación y lealtad, cumpliendo con sus misiones de ley y llegando incluso a ofrendar la vida durante éstas.

Por esas razones concluyen que las Fuerzas Armadas se han ganado el respeto de amplios sectores de la sociedad por su alta disciplina y lealtad a México, en razón de lo cual estiman necesario continuar perfeccionando el marco jurídico que las rige para reconocer el esfuerzo y dedicación en el cumplimiento de sus misiones generales, así como su participación en la lucha permanente contra el narcotráfico y en los operativos conjuntos contra la delincuencia organizada, en apoyo de las autoridades federales, estatales y municipales.

En consecuencia, la iniciativa le fue turnada al Ejecutivo y subsecuentemente fue publicado el decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio del año 2011.

Cuarta. Tomando en consideración que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, dentro de sus respectivas competencias y que los cuerpos policiacos de los tres órdenes de gobierno encuentran dentro de sus objetivos primordiales el salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad, y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y paz públicos. Por tanto, representan el medio por el cual los tres órdenes de gobierno garantizan la seguridad pública a sus gobernados, esta comisión dictaminadora considera que la propuesta del iniciante lleva implícito el reconocimiento a la labor de los cuerpos policiacos que en numerosas ocasiones arriesgan la vida con la finalidad de preservar la seguridad en el país.

Debido al elevado índice de inseguridad que actualmente se vive en la república, se ha suscitado una participación más activa por parte de los cuerpos policiacos de los tres órdenes de gobierno, desafortunadamente esta participación se ha visto traducida en un mayor número de enfrentamientos en contra de integrantes del crimen organizado, lo que deriva en un elevado número de elementos gravemente heridos, perdiendo incluso la vida.

Se estima que 289 elementos de la Policía Federal han perdido la vida de 2006 a julio de este año, cifra a la cual se debería adicionar los elementos estatales y municipales que han perdido la vida en el cumplimiento de su deber. Cabe destacar que el apoyo de las Fuerzas Armadas ha sido crucial en la lucha en contra del crimen organizado, sin embargo, ellos tampoco se encuentran exentos de las bajas provocadas por el crimen organizado ya que, de acuerdo con un informe proporcionado por la Secretaría de la Defensa Nacional, 249 integrantes de la milicia han perdido la vida como consecuencia de enfrentamientos con el crimen organizado. Sin embargo, como se expuso en líneas anteriores, debido a una iniciativa propuesta por el titular del Ejecutivo federal, se realizaron reformas a los ordenamientos normativos que regulan los ascensos y recompensas de las Fuerzas Armadas con la finalidad de ascender post mórtem a los elementos que pierdan la vida en condiciones extraordinariamente meritorias, lo cual representa el fortalecimiento en los servicios de seguridad social así como el enaltecimiento de la moral y el sentido de sacrificio de los demás elementos de la milicia.

Cabe destacar que esta comisión coincide con los razonamientos vertidos en la exposición de motivos de la mencionada iniciativa, así como en las consideraciones expuestas por las comisiones unidas encargadas de elaborar los dictámenes respectivos a la mencionada propuesta, en el sentido que es obligación del Estado mexicano reconocer a los elementos de las Fuerzas Armadas que entregan la vida en el cumplimiento del deber.

En este orden de ideas, se considera que es justo y legítimo reconocer a todos los que eligieron voluntariamente sobreponer el salvaguardar la vida y proteger los derechos de otras personas por encima de su integridad física, ya que esas personas al momento en que una persona o un grupo de personas atentan contra el orden y la paz públicos arriesgan su vida a fin de mantener el estado de derecho.

A lo anterior es necesario señalar que actualmente los cuerpos policiacos en sus ordenamientos normativos contemplan ascender de rango a sus elementos por causas excepcionalmente meritorias en el cumplimiento de sus funciones. Sin embargo, no existe una homologación adecuada para el otorgamiento de reconocimientos póstumos a los integrantes de los cuerpos policiacos, tal es el caso del Distrito Federal que dentro de su aparato normativo considera la Condecoración Post Mórtem, en cuya Gaceta Oficial del 31 de marzo de 1997 publicó el “acuerdo número 17, por el que se instituye la condecoración post mórtem al valor policial, misma que consistirá en medalla y diploma con las especificaciones que al efecto dicte la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y a la cual se le entregara a los deudos de los elementos de la policía en el Distrito Federal que mueran heroicamente en el cumplimiento de los servicios de seguridad pública que les hayan sido encomendados”; condecoración que le será entregada a los elementos que pierdan la vida en los siguientes supuestos:

• Su fallecimiento sea consecuencia directa en la intervención en servicio para salvar la vida o integridad física de una persona o más personas.

• Su fallecimiento sea consecuencia directa de la intervención en servicio para rescatar a una o más personas o para preservar su libertad, evitando el secuestro de éstas.

• Su fallecimiento sea consecuencia directa de la intervención en servicio para frustrar el robo o valores.

Ahora bien, aun cuando no se hace mención a la promoción post mórtem, esta figura ha sido aplicada para elementos del cuerpo policiaco que se han desempeñado con merito sobresaliente en el desempeño de sus funciones y que a causa de esto han perdido la vida, tal es el caso del ascenso post mórtem que fue otorgado el 21 de octubre de 2009 al elemento que perteneció a la Policía Bancaria e industrial del Distrito Federal, el policía segundo Víctor Manuel Miranda Martínez, quien perdió la vida en condiciones de heroísmo a causa de los trágicos acontecimientos ocurridos el 18 de septiembre en la estación del Metro Balderas de la Ciudad de México.

Otro caso que llama la atención es la promulgación en Veracruz de la Ley para el Otorgamiento de Beneficios a Deudos de Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado Caídos en Cumplimiento de su Deber, que tiene como finalidad entregar trimestralmente una pensión equivalente a cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente en Xalapa-Enríquez a los deudos de cualquier integrante de las instituciones de seguridad pública en el estado que fallezca con motivo de su actividad profesional desarrollada con objeto de brindar protección a los habitantes del estado.

En cuanto al procedimiento para el otorgamiento de esta pensión hace mención a que la Secretaría de Finanzas y Planeación del estado recibirá las solicitudes de los presuntos beneficiarios de la pensión y determinará, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado, la procedencia de su otorgamiento, previa comprobación de las condiciones del deceso, el nexo familiar de los beneficiarios y los demás requisitos señalados en esta ley.

En consecuencia resulta evidente que la figura tiene diversas acepciones y por lo tanto diferentes consecuencias jurídicas, ya que es contemplada y aplicada en algunos ordenamientos normativos de cuerpos policiacos, sin embargo resulta necesario homologar los mismos con la finalidad de que la promoción post mórtem, así como sus consecuencias legales se encuentren vigentes a aplicarse a todos los elementos de los cuerpos policiacos de los tres órdenes de gobierno, puesto que es una manera de hacer reconocimiento a la honorable y valerosa encomienda que el Estado les ha conferido.

Quinta. En cuanto al procedimiento propuesto para otorgar la promoción post mórtem, esta comisión dictaminadora considera su viabilidad en virtud de contar con medios de control que eviten otorgar indiscriminada y discrecionalmente esta promoción, en razón de que la instancia que el iniciante señala para reunir los elementos de juicio, que acrediten las circunstancias extraordinarias de la promoción post mórtem será el responsable del servicio de carrera policial, y tomando en consideración que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 78 y 89, en primer lugar define que la carrera policial es el sistema de carácter obligatorio conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de promoción y reconocimiento, entre otros, de los integrantes de las instituciones policiales y en segundo lugar le confiere a los responsables del servicio de carrera policial fomentar la promoción en las instituciones policiales, esta comisión considera que la instancia propuesta por el iniciante es la idónea para fungir como medio de control, que en base a los elementos que tenga a la vista y a su experiencia realice una minuciosa selección de los casos que remitirá al secretario de Seguridad Pública de la entidad a la que pertenezca el cuerpo policiaco, quien en última instancia será quien determine la procedencia de otorgar la promoción del elemento abatido. Como parte final del procedimiento propuesto, el secretario de Seguridad Pública de la entidad federativa tiene la obligación de hacer del conocimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública de las promociones.

Por tanto, el procedimiento propuesto involucra dos instancias como medios de control que permite realizar, en primer lugar, una selección con base en lineamientos precisos que deben estar presentes en los hechos concretos y una vez que se encuentren acreditados, remitir el caso a una segunda instancia que involucra a servidores públicos de alto nivel que garantizaran la objetividad e imparcialidad en la promoción otorgada. Aunado a lo anterior, la fase final del procedimiento, permite dotar de un marco de transparencia y rendición de cuentas ante el Sistema General de Seguridad Pública al informarle respecto de las promociones otorgadas.

Sexta. Con relación a que los beneficiarios de los policías ascendidos tengan derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediatamente superior concedido independientemente de los años de servicio y los años de grado que haya cumplido, resulta necesario proporcionar seguridad a los derechohabientes del policía ya que en su mayoría los ordenamientos que regulan las promociones de estos servidores públicos establecen requisitos de temporalidad en el servicio y en el grado para el otorgamiento de ascensos al grado inmediato superior y por consiguiente para tener acceso a las prestaciones sociales que el rango superior traiga aparejadas. Por lo que, con la finalidad de homologar y garantizar que los derechohabientes reciban las prestaciones propuestas, se hace la especificación textual respecto a que los familiares tendrán derecho a los beneficios económicos independientemente del tiempo de servicios y del tiempo de grado en que el elemento haya servido.

Séptima. Finalmente, la comisión dictaminadora se encuentra consciente de los beneficios que la iniciativa que se propone acarreará a los derechohabientes del policía que falleció en el heroico cumplimiento de su deber toda vez que al ser ascendido al grado inmediato superior, supondrá una mejora significativa en las prestaciones sociales que sus deudos recibirán, teniendo muy presente que es imposible sustituir la pérdida de un familiar en forma monetaria, sin embargo proporcionar un apoyo mayor a los familiares señalados como derechohabientes y que probablemente dependían económicamente del mismo, contribuirá a mantener la calidad de vida que aquel que perdió la vida les brindaba, amortiguando de esta manera el impacto que representa el perder a un ser querido que perdió la vida en el cumplimiento de su deber. En adición, se considera que los beneficios serán no sólo para los derechohabientes de los policías sino que al aumentar la seguridad social de los elementos se fortalecerá la moral y el espíritu de sacrificio de los demás elementos, mejorando significativamente la calidad en el desempeño de sus labores.

Con base en lo expuesto y fundado y para los efectos del artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido positivo la presente iniciativa, por lo que someten a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 91 y se adiciona el 91 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 91 y se adiciona el 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Articulo 91. ...

Las promociones solo podrán conferirse atendiendo a la normatividad aplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado o cuando se actualice la promoción post mórtem .

...

...

Artículo 91 Bis. Cuando algún integrante de las instituciones policiales pierda la vida como consecuencia de actos del servicio excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria o a la institución perteneciente, las instancias responsables del servicio de carrera policial reunirá los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al secretariado a cargo de la institución la promoción post mórtem del policía.

La secretaría respectiva remitirá al Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe anual que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de las promociones otorgadas.

Los beneficiarios de los policías ascendidos en los términos del presente artículo, tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio y años de grado que haya cumplido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica en abstención), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica en abstención), Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y análisis correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 81 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se aboca al examen de la minuta descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 24 junio de 2009, los senadores Mario López Valdez, Adolfo Toledo Infanzón, Fernando Jorge Castro Trenti y Renán Cleominio Zoreda Novelo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Registro Nacional de Niños, Adolescentes y Adultos Desaparecidos.

II. Con fecha 6 de septiembre de 2011, se turnó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, misma que, a su vez, le fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública para la elaboración del dictamen, así como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para emitir la opinión correspondiente.

III. El 9 de noviembre de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 20 votos a favor, 0 votos en contra y 1 abstención.

Contenido de la minuta

1. La pretensión de los proponentes tiene como objetivo expedir la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, a fin de crear una base de datos que pueda ser consultada por todas las autoridades del país, permitiendo de esta manera la búsqueda de personas desaparecidas y dar seguimiento a los casos denunciados.

2. La colegisladora manifiesta en la minuta, objeto del presente análisis, que de 2006 a lo que va de 2011, la Comisión Nacional de Derechos Humanos registró 5 mil 397 expedientes de personas reportadas como extraviadas o ausentes y cuenta con datos de 8 mil 898 personas fallecidas que no han sido identificadas por las autoridades correspondientes. Hace mención a que las causas de estas defunciones son diversas, entre ellas se encuentran accidentes en la vía pública, decesos por el padecimiento

3. En consecuencia, la colegisladora coincide con los autores de la iniciativa y consideran justificado su propósito, en virtud de que el extravío o no localización de personas puede estar asociada a una serie de ilícitos que afectan gravemente la unidad familiar y constituye uno de los grandes problemas de seguridad pública en nuestro país. Por lo que resulta necesario atender dicha problemática desde el ámbito administrativo y penal.

Asimismo hace mención de la serie de instrumentos internacionales generados por la comunidad internacional para la protección de los derechos humanos en lo relativo a combatir la trata de personas, la pornografía, explotación, lenocinio, o prostitución infantil y trabajo forzado y al efecto numera, entre otras, la Convención relativa a la Esclavitud, la Convención Suplementaria Relativa a la Esclavitud, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Prohibición a la Esclavitud); el Convenio Internacional para la Represión de Trata de Blancas, la Convención internacional para la Supresión del Trafico de Mujeres y Niños, el Convenio internacional para la Represión de la Trata de Blancas, y Explotación de la Prostitución Ajena, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en Pornografía.

4. De esta manera considera procedente la aprobación de la Ley en comento, sin embargo, realizan modificaciones y ajustes tanto al título como al texto de la misma con el propósito de ampliar y mejorar el contenido del ordenamiento. Al efecto realiza modificaciones sustanciales en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 ,7 ,8 ,11 quedando finalmente como Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Análisis y consideraciones de la minuta

Primero. Esta comisión dictaminadora coincide con la colegisladora en cuanto a reconocer válidamente la justificación que da como resultado la creación de la presente ley, ya que no es para nadie ajeno el fuerte problema de inseguridad por el que actualmente atraviesa el país, ya que además de los delitos que pueden derivar de la desaparición o el extravío de una persona, que ya han sido mencionados, es necesario incluir dentro de estos la desaparición forzada de personas; y se considera que la expedición de la ley en comento auxiliaría también a la búsqueda, localización y reincorporación de víctimas de este delito a su lugar de procedencia. Al efecto cabe destacar que nuestro país es parte firmante de instrumentos internacionales en la materia tales como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas adoptada en Nueva York, E.U.A., en 2006 y aprobada por el Senado de la República en 2007; así como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas adoptada en Belém Do Para, Brasil, en 1994 y aprobada por el Senado en 2002. De tal manera que resulta imperante que el sistema jurídico mexicano se adapte a las condiciones reales de un momento determinado y que estos ordenamientos jurídicos sean acordes a los instrumentos internacionales de los cuales México es parte.

Segundo. Tomando en consideración que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios que comprende la prevención de delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva y que el Ministerio Publico y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública conformando así el Sistema Nacional de Seguridad Publica, se considera que la expedición de Ley del Registro Nacional de Personas Extraviadas y Desaparecidas representa un gran avance que permitirá una comunicación eficaz entre los tres órdenes de gobierno a fin de facilitar la búsqueda de personas desaparecidas y dar seguimiento a los casos denunciados, proporcionando de esta manera mayor seguridad al gobernado.

Tercero. Se propone la modificación al proyecto de decreto con la finalidad de armonizar el contenido del artículo quinto con el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de considerar necesario puntualizar y ampliar las motivaciones, ya mencionadas, que puedan dar pie a cualquier tipo de discriminación hacia las personas extraviadas o desaparecidas, así como sus familiares, ello en razón de las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos. El mencionado artículo se propone modificar para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 5. Las personas extraviadas o desaparecidas y sus familiares no podrán ser discriminados en razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas .

...”

Cuarto. Por otra parte, se proponen una serie de modificaciones al proyecto de decreto con la finalidad de armonizar su contenido, ya que en el cuadro comparativo de el “Proyecto de Decreto” y el “Proyecto de Decreto Modificado” se aprecia la inclusión de la frase “...de una persona,...” en el artículo 6o., sin embargo en el texto contenido en el mencionado artículo del Decreto por el que se expide la Ley del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas, se omite su inclusión por lo cual se considera que debe de estar en la versión final de la ley en comento, razones por las que se propone modificar el texto del artículo 6o. para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 6. Toda autoridad administrativa o judicial que tenga conocimiento de una persona extraviada o que reciba alguna denuncia por la desaparición de una persona, deberá de comunicarlo de manera inmediata al Registro Nacional, en la forma que establezca el Reglamento de la presente Ley...”

Quinto. Se propone a su vez, la modificación en la fracción I, del artículo 7o. con la finalidad de incluir a la persona que sea encontrada ya que en las fracciones III y IV de este artículo se hace alusión a las personas que sean encontradas por lo cual se considera que debe de incluirse en la fracción I, para quedar como sigue:

“Artículo 7. Las comunicaciones que se envíen al Registro Nacional deberán de señalar:

I. El nombre completo de la persona extraviada, desaparecida o encontrada, edad, domicilio, señas particulares y demás datos que permitan su identificación.

II. ...

III. ...

IV. ...”

Cabe destacar que esta adición había sido realizada por la Cámara de origen en el cuadro comparativo encontrado en la minuta de referencia, sin embargo en el decreto correspondiente no fue incluido y se considera que con la finalidad de proporcionar armonía al texto legal, esta modificación debe encontrarse en el proyecto de decreto final.

Sexto. En cuanto al artículo 8o. se propone modificar su texto ya que el mismo no se encuentra en armonía con el resto del documento al referirse para seguir la búsqueda del niño, joven o adulto desaparecido, debiendo quedar como sigue:

“Artículo 8. El Registro Nacional funcionará las veinticuatro horas, los trescientos sesenta y cinco días del año y podrá ser consultado vía telefónica o a través de la página electrónica que para el efecto se diseñe, para solicitar información respecto del procedimiento que deberá de seguirse para la búsqueda de una persona extraviada o desaparecida y la manera en que deberá ser reincorporado a su hogar...”

Lo anterior ya que en el cuadro comparativo se realiza la modificación señalada sin embargo en el decreto final no se encuentra la mencionada modificación y se considera que es necesario realizar la modificación toda vez que de dejarse en sus términos no se encontrará en armonía con el resto de modificaciones realizadas por la colegisladora.

Séptimo. Finalmente se propone una modificación al artículo 10 de la legislación que nos ocupa, ya que de su actual redacción la frase “deberá ser considerada” arroja una interpretación laxa del Derecho de Acceso a Información Pública, por lo que se necesita enfatizar más en esta parte final del artículo, con la finalidad de que estos informes no deben ser considerados como públicos sino que sean públicos. Esta publicidad atiende a que en ellos se encontrarán plasmadas las estadísticas del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas mostrando de esta manera su eficiencia y utilidad. Siendo así las cosas se modifica el artículo 10 para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 10. El Secretario Ejecutivo, deberá presentar un informe anual al Consejo Nacional y remitir una copia al Congreso de la Unión que contenga las estadísticas que arroje el Registro. La información contenida en este informe será pública.

Tomando en consideración las modificaciones propuestas, esta comisión considera de gran utilidad la creación de un Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas ya que se considera que al proporcionar un sistema que permita mantener una vinculación permanente entre todas las autoridades del país, agilizará de manera considerable las labores de búsqueda, localización y restitución a su lugar de procedencia a personas que se encuentren en situación de extravío o desaparición, de tal manera que se prevengan delitos que surgen de la sustracción de personas, tales como trata de personas, pornografía, explotación, lenocinio, prostitución infantil y trabajo forzado.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción E) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Pública somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Artículo Único. Se expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas

Título Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2. El Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito organizar y concentrar la información en una base de datos electrónica, sobre personas extraviadas o desaparecidas; así como de aquellas que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación y de las que se desconociesen sus datos de filiación, identificación y domicilio, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación de su familia y lugar de residencia.

La aplicación de esta Ley y la coordinación que de ella se derive se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las autoridades de la Federación y de las Entidades Federativas.

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Registro Nacional. Al Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas;

II. Secretariado Ejecutivo. Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

III. Persona Extraviada. La persona que por circunstancias ajenas a su voluntad, desconoce o no recuerda sus datos de filiación, identidad y domicilio, y

IV. Persona Desaparecida. Toda persona que, con base en información fidedigna de familiares, personas cercanas o vinculadas a ella, la hayan dado por desaparecida de conformidad con el derecho interno, lo cual puede estar relacionado con un conflicto armado internacional o no internacional, una situación de violencia o disturbios de carácter interno, una catástrofe natural o cualquier situación que pudiera requerir la intervención de una autoridad pública competente.

Artículo 4. La aplicación de la Ley le corresponde al Ejecutivo federal a través del Secretariado Ejecutivo, el cual tendrá las siguientes facultades:

I. Acordar con las Entidades Federativas las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro y, en general, sobre su operación, funcionamiento y administración;

II. Diseñar, implementar y actualizar el Registro Nacional a través de una página electrónica alojada en su dominio virtual;

III. Diseñar y fomentar la operación de un sistema de atención telefónica que atienda las solicitudes de registro o información sobre personas extraviadas y desaparecidas;

IV. Integrar en el Registro Nacional la información de las personas extraviadas o desaparecidas a partir de la siguiente clasificación:

a) Sexo;

b) Edad;

c) Nacionalidad;

d) Localidad, municipio, entidad federativa en donde se originó el extravío o desaparición;

e) Origen étnico;

f) Si se trata de personas con alguna discapacidad, y

g) Otras, que por cuya relevancia sea necesario identificar;

V. Operar, regular y mantener el Registro, así como procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información entre los distintos órdenes de gobierno;

VI. Integrar la información que le proporcionen las autoridades federales en el Registro, así como la que le suministren las Entidades Federativas relativa a sus padrones vehiculares;

VII. Validar la información que debe incorporarse al Registro, conforme a los sistemas informáticos y procedimientos que se establezcan para tal efecto;

VIII. Realizar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades de cooperación con otros países, para el intercambio de información relacionada con el Registro, y

IX. Las demás que disponga esta Ley.

El Secretariado Ejecutivo contará con el Centro Nacional de Información para la integración física del Registro Nacional con fundamento en lo establecido para su funcionamiento en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Reglamento correspondiente.

Artículo 5. Las personas extraviadas o desaparecidas y sus familiares no podrán ser discriminados en razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El Registro Nacional establecerá un apartado de consulta accesible al público en general y dispondrá de espacios de buzón para recibir información que se proporcione por el público en general, respecto de personas extraviadas o desaparecidas.

Título Segundo

Capítulo IDel Registro

Artículo 6. Toda autoridad administrativa o judicial que tenga conocimiento de una persona extraviada o que reciba alguna denuncia sobre la desaparición de una persona , deberá de comunicarlo de manera inmediata al Registro Nacional, en la forma que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 7. Las comunicaciones que se envíen al Registro Nacional deberán de señalar:

I. El nombre completo de la persona extraviada, desaparecida o encontrada , edad, domicilio, procedencia, señas particulares y demás datos que permitan su identificación;

II. Fecha, hora y lugar en donde se le vio por última vez o fue localizado;

III. Fotografía con una antigüedad máxima de seis meses o en su defecto, descripción detallada de los rasgos físicos al momento en que desapareció o fotografía al momento de ser encontrada;

IV. Datos de la autoridad administrativa o judicial que comunique la denuncia o el reporte de localización, así como el número de expediente o averiguación previa en su caso, y

V. Las autoridades obligadas deberán informar cualquier otra circunstancia que pudiera contribuir a ampliar la información del Registro Nacional, incluso de personas localizadas sin vida.

Artículo 8. El Registro Nacional funcionará las veinticuatro horas, los trescientos sesenta y cinco días del año y podrá ser consultado vía telefónica o a través de la página electrónica que para el efecto se diseñe, para solicitar información respecto del procedimiento que deberá de seguirse para la búsqueda de una persona extraviada o desaparecida y la manera en que deberá ser reincorporado a su hogar.

El Registro Nacional será alimentado por autoridades competentes en los términos que el Reglamento de esta Ley establezca.

En el momento en el cual la autoridad tuviera conocimiento del paradero de un extraviado o desaparecido, todos los datos de éste deberán ser borrados del Registro, previa notificación a los denunciantes y verificación por éstos de su localización, conservando la autoridad la información que tenga utilidad estadística.

Artículo 9. La autoridad competente, previa autorización de los denunciantes, podrá requerir la colaboración de los medios de comunicación para transmitir la descripción de la persona extraviada o desaparecida y, en caso de existir, la descripción de la o las personas a quienes se les atribuye la desaparición; de igual manera podrá solicitarse el apoyo de las empresas de telefonía móvil, para difundir casos a través de mensajes de texto.

Artículo 10. El Secretariado Ejecutivo deberá presentar un informe anual al Consejo Nacional de Seguridad Pública y remitir una copia al Congreso de la Unión que contenga las estadísticas que arroje el Registro. La información contenida en el informe será pública.

Artículo 11. La reglamentación de la presente Ley establecerá las pautas y requisitos para el acceso a la información existente en el Registro Nacional, de forma tal de garantizar la confidencialidad de los datos y el acceso a los mismos.

Capítulo II De las Sanciones e Infracciones

Artículo 12. Serán causa de infracción por parte de los funcionarios mencionados en esta Ley, así como de las personas que tengan acceso al Registro Nacional:

I. Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de datos;

II. Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Registro o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo;

III. Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Registro Nacional, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona, y

IV. En el caso de funcionarios encargados de la investigación de denuncias de desaparición de personas o que tengan conocimiento de una persona extraviada, que no realicen la consulta correspondiente al Registro Nacional.

Artículo 13 . Las sanciones mencionadas en el artículo anterior, serán castigadas con multa:

I. De 2,000 a 4,000 salarios mínimos, a la prevista en la fracción I;

II. De 10,000 a 15,000 salarios mínimos, a la señalada en la fracción II;

III. De dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la fracción III, y

IV. De 10 a 100 días de salarios mínimos, a la prevista en la fracción IV.

Para efectos del presente artículo, se entenderá por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Artículo 14. Las sanciones por infracciones a esta Ley y disposiciones derivadas de ella, se impondrán con base, indistintamente, en:

I. Las actas levantadas por la autoridad;

II. Las indagaciones efectuadas por el personal propio o adscrito al Secretariado Ejecutivo;

III. Los datos comprobados que aporten las personas extraviadas o desaparecidas o sus legítimos representantes, o

IV. Cualquier otro elemento o circunstancia que aporte elementos de convicción para aplicar la sanción correspondiente.

Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las autoridades competentes deberán emitir las leyes, reglamentos y otras disposiciones para instrumentar en todo el país lo establecido en esta Ley, en un plazo que no exceda de seis meses, a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior.

Artículo Tercero. El Secretariado Ejecutivo deberá de tomar las medidas necesarias para migrar la información de todas las bases de datos y registros oficiales que contengan información relacionada con personas extraviadas o desaparecidas al Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo Cuarto. Para el cumplimiento del presente decreto se utilizarán los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuente el Secretariado Ejecutivo a la entrada en vigor del mismo, por lo que no se requerirán recursos adicionales para la creación y operación del presente Registro.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 9 de noviembre de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo(rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica en abstención), Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).

De la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, 68, 78, 80, 82, 84, 85 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; la Comisión de Comunicaciones somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 5 de abril de 2011, se dio cuenta a la asamblea de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número DGPL 61-II-2-1196, instruyó el turno de la iniciativa de referencia a la Comisión de Comunicaciones para su estudio y dictamen.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura procedió a la revisión del expediente, al análisis de la iniciativa y a la elaboración del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

La diputada Sofía Castro expone que Telecomunicaciones de México (Telecomm Telégrafos) es un organismo público descentralizado del gobierno federal integrante del sector comunicaciones y transportes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de agosto de 1986, reformado en tres ocasiones, publicadas en el mismo DOF el 17 de noviembre de 1989, 29 de octubre de 1990 y 6 de enero de 1997; encargado de ejercer las funciones del Estado en las áreas estratégicas y prioritarias que tiene a su cargo.

Asimismo, manifiesta la diputada proponente que el objeto principal del organismo es la prestación de servicios públicos de telégrafos, giro telegráfico nacional e internacional, radiotelegrafía, comunicación vía satélite, la remisión de dinero, la interconexión de los sistemas de telecomunicaciones a su cargo con otras entidades o empresas nacionales o extranjeras, así como combinar sus servicios y los de telecomunicaciones que expresamente se señalan en el artículo 3o. de su decreto de creación y cuarto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que a la letra dice:

Cuarto. Telecomunicaciones de México continuará operando los servicios de comunicación vía satélite y las redes públicas que están a su cargo, en el entendido de que en la prestación de los servicios de telecomunicación deberá ajustarse a lo dispuesto en esta ley.

La Secretaría, de conformidad con lo previsto en la presente ley, podrá otorgar concesiones y permisos a terceras personas respecto de las redes y los servicios actualmente a cargo de Telecomunicaciones de México, excepto por lo que se refiere a los servicios de telégrafos y radiotelegrafía.”

Argumenta la diputada Castro que los servicios que brinda Telecomm Telégrafos son prioritarios para el sector de la población en que el acceso de los grandes operadores de telecomunicaciones, no muestran ningún interés en ingresar pues no es comercialmente rentable, se refiere la diputada proponente, a las comunidades rurales, muchas de ellas indígenas, que Telecomm Telégrafos, les brinda acceso a operaciones bancarias, telegráficas o de telefonía. Asimismo, considera la legisladora que es un servicio al que no tendrían acceso de otra manera; debido a que los precios por los servicios que brinda Telecomm Telégrafos, son sumamente competitivos pues al no ser una empresa privada no tiene fines de lucro lo cual crea un clima de confianza y de certeza del servicio entre los usuarios, a esto habría que añadirle que como las oficinas son atendidas por gente de la misma comunidad, no es necesario el uso de traductores si hablamos de comunidades indígenas, pues dominan el idioma de que se trate.

La autora resalta que una de las inquietudes expresadas por los usuarios de los servicios telefónicos que brinda Telecomm Telégrafos son los 2 pesos con 55 centavos que se cobra por minuto a la persona que recibe la llamada telefónica, lo cual significa que una llamada que dura 10 minutos tiene un costo de 25 pesos con 50 centavos, demasiado dinero para un indígena huichol en Chiapas, o para un tarahumara del norte del país. Señala que lo anterior lastima de manera grave la economía de la gente más pobre, pues el hecho de que Telecomm Telégrafos no funja como operador telefónico le impide dar la ventaja del servicio “el que llama paga”, que empresas privadas sí tienen, las cuales no cobran por las llamadas recibidas. La citada iniciativa destaca que, existen en el país alrededor de 30 mil comunidades de menos de 500 habitantes, que son los usuarios de la telefonía rural y que casi no efectúan llamadas telefónicas, por el contrario, son receptoras de ellas, pues les llaman sus familiares que trabajan en Estados Unidos de América, o sus familiares que ya emigraron a las grandes ciudades en busca de un mejor modo de vida, por esta razón son fuertemente afectados por el cobro; pero el sector de la población mexicana en que más repercute el costo de la llamada telefónica recibida es en ese 10 por ciento del total de los 113 millones de mexicanos.

Agrega que el acceso a los servicios bancarios que presta Telecomm Telégrafos, les da la oportunidad de ahorrar sin tener que ir a la ciudad donde esté el banco en cuestión y esta nueva forma de ahorro para ellos ya está siendo vista como una alternativa viable que sustituya el uso de las cajas de ahorro, por lo que es muy importante que la cobertura de Telecomm Telégrafos sea cada vez mayor, ya que otorga la posibilidad de hacer ver a los habitantes de las comunidades rurales principalmente a los indígenas, que hay una alternativa de ahorro que no implica riesgo como el que corren al depositar su dinero en las cajas de ahorro y crédito popular, pues es bien sabido que el fraude de éstas tan sólo en Oaxaca rebasa 15 mil millones de pesos.

Por eso, ante tal conflictiva, es de suma importancia que haya un programa más audaz de expansión de oficinas de Telecomm Telégrafos a lo largo del país, para que toda la población rural tenga acceso a la ventaja de sus servicios. Considera la diputada proponente que es de gran importancia darle la figura de red pública de telecomunicaciones que, de acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones, artículo 3, fracción X, es “la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal”, dándole así la posibilidad de fungir como “operador telefónico”.

Señala además que si Telecomm Telégrafos obtiene la figura de “red pública de telecomunicaciones” la colocaría con las mismas ventajas del resto de las operadoras telefónicas, pero dedicada a los núcleos de población que no son atendidos por nadie en materia de telecomunicaciones, dándole también la posibilidad de brindar servicios adicionales como el de Internet rural, lo cual contribuiría a cerrar el círculo de acceso a los adelantos tecnológicos aun a las poblaciones más alejadas de México.

Refiere la diputada Castro que el Plan Nacional de Desarrollo señala que tiene como uno de sus objetivos “garantizar el acceso y ampliar la cobertura de infraestructura y servicios de transporte y comunicaciones, tanto a nivel nacional como regional, a fin de que los mexicanos puedan comunicarse y trasladarse de manera ágil y oportuna en todo el país y con el mundo, así como hacer más eficiente el transporte de mercancías y las telecomunicaciones hacia el interior y el exterior del país, de manera que estos sectores contribuyan a aprovechar las ventajas comparativas con que cuenta México”.

Sin embargo, los graves rezagos de desarrollo que enfrentan los pueblos indígenas en México se refieren, principalmente, a los ámbitos económico, social, humano, cultural, de infraestructura y de ejercicio de sus derechos fundamentales.

Asimismo, la autora resalta que en el mismo Plan Nacional de Desarrollo, en materia de comunicaciones, se establece que “el acceso a la tecnología de la información e Internet ha permitido, a los países que lo han aprovechado de manera integral, acceso a fuentes de información, a nuevos mercados, a la realización de operaciones de compraventa y financieras y, en general, a la reducción de los costos de transacción de tal forma que se han traducido en ganancias significativas en productividad. México contaba en 2001 con más de 7 millones de usuarios de Internet, mientras que al finalizar 2006, se tenían más de 18 millones de usuarios. A pesar de que el número de usuarios ha crecido a más del doble, es imperativo proceder con una agenda activa que aumente el acceso a estos servicios”.

Consideraciones

1. La comisión dictaminadora coincide con la legisladora proponente en la importancia estratégica de Telecomm Telégrafos para el país, sobre todo en la prestación de servicios bancarios, telegráficos o de telefonía; en segmentos de la población de bajos recursos.

Actualmente, Telecomm Telégrafos ofrece dichos servicios a través de mil 588 oficinas situadas en mil 80 municipios, de los cuales casi 39 por ciento no cuenta con servicios bancarios.

De la misma forma, se considera prioritaria la modernización de las telecomunicaciones en México, debido a la importancia que estas tienen no solamente a nivel nacional sino mundialmente.

De acuerdo con el estudio realizado por la Asociación Mexicana de Internet, en 2010 los usuarios de Internet en el país alcanzaban casi 40 millones. Sin embargo, la proporción de localidades menores de 5 mil habitantes que disponen de servicios públicos de telecomunicaciones en 2010 fue de 42 por ciento disponía con caseta telefónica de larga distancia, 24 por ciento contaba con teléfono público y sólo 20 por ciento con servicio de Internet. En el mismo estudio señala que de cada 100 viviendas, 29 poseen 1 computadora y 21 tienen acceso a Internet.

Aunando a lo anterior, en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 planteado por el gobierno federal establece como estrategia: ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las vías y medios de comunicación para conectar a las regiones menos desarrolladas del país, además señala que las telecomunicaciones son factor determinante para mejorar las condiciones de vida de los indígenas y para facilitar su desarrollo.

Ante tal conflictiva, la diputada Castro propone que Telecomm Telégrafos obtenga la figura de “red pública de telecomunicaciones”, que colocaría a este organismo con las mismas ventajas del resto de las operadoras telefónicas, pero dedicada a sectores de la población que no son atendidos por nadie, brindándole la posibilidad de ofrecer servicios adicionales como “Internet rural”, lo que contribuiría a reducir la brecha digital existente en el país.

Derivado de lo anterior, la diputada Sofía Castro propone la modificación del artículo cuarto Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como sigue:

Cuarto. Telecomunicaciones de México continuará operando los servicios de comunicación vía satélite y las redes públicas que están a su cargo, como red pública de telecomunicaciones, en el entendido de que en la prestación de los servicios de telecomunicación deberá ajustarse a lo dispuesto en esta ley.

La Secretaría, de conformidad con lo previsto en la presente ley, podrá otorgar concesiones y permisos a terceras personas respecto de las redes y servicios actualmente a cargo de Telecomunicaciones de México, excepto por lo que se refiere a los servicios de telégrafos y radiotelegrafía”.

2. El decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Telégrafos Nacionales, publicado en el DOF el 14 de abril de 2011, establece:

Artículo 1o. Telecomunicaciones de México es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyo objeto es la prestación del servicio público de telégrafos, giros telegráficos, radiotelegrafía y telecomunicaciones, de acuerdo con las funciones a que se refiere el artículo 3o. del presente decreto.

Artículo 3o. Telecomunicaciones de México tendrá las siguientes funciones:

I. Proporcionar los servicios públicos de telégrafos, giros telegráficos, radiotelegrafía y los asociados a giros telegráficos en moneda nacional o divisas, así como establecer y conservar sus instalaciones;

II. En términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y demás disposiciones aplicables:

a. Instalar, operar y explotar, estaciones terrenas transmisoras y receptoras, así como sistemas de radiocomunicación satelital;

b. Ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales;

c. Usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico;

d. Instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones;

e. Prestar por sí o por medio de terceros servicios de telecomunicaciones; y

f. Comercializar los servicios y capacidad de las redes públicas de telecomunicaciones de concesionarios, así como permitir que éstos y los permisionarios comercialicen los servicios y capacidad adquirida de sus redes públicas de telecomunicaciones.

III. a V. ...

VI. Establecer, en su carácter de operador de redes públicas de telecomunicaciones, la interconexión de sistemas de telecomunicaciones a su cargo, con otros operadores de redes públicas de telecomunicaciones nacionales o extranjeros, así como combinar sus servicios, atendiendo a las bases que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VII. a XII. ...

En el citado decreto se establece que debido al avance en la tecnología es necesario modernizar Telecomunicaciones de México, con la finalidad de que ofrezca servicios de telecomunicaciones, alojamiento, interconexión, administración de equipos y aplicaciones informáticas.

Sin embargo, el modelo operativo de Telecomm Telégrafos no ha cambiado en los últimos 15 años, motivo el cual los usuarios siguen pagando las llamadas que reciben y Telecomm paga tarifas de interconexión como usuario y no como operador.

3. La comisión dictaminadora considera que el proyecto de decreto tiene plenamente justificada la necesidad de su existencia, ya que el proponente pretende que Telecomm Telégrafos funja como operador de servicios de telecomunicaciones; lo cual lo coloca en la misma posición comercial que los demás operadores, reduce la brecha digital y contribuye a disminuir los rezagos en telecomunicaciones que enfrentan los pueblos indígenas en el país.

Que aun cuando el decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Telégrafos Nacionales, publicado en el DOF el 14 de abril de 2011, autoriza a Telecomm Telégrafos para que solicite las concesiones para convertirse en operador de una red de telecomunicaciones; los integrantes de esta dictaminadora consideramos necesario garantizar el reconocimiento como red pública de telecomunicaciones a Telecomm Telégrafos, mediante la reforma del ordenamiento vigente.

En cuanto al texto normativo, se considera procedente tal como lo plantea la iniciativa, para quedar como sigue:

Cuarto. Telecomunicaciones de México continuará operando los servicios de comunicación vía satélite y las redes públicas que están a su cargo, como red pública de telecomunicaciones, en el entendido de que en la prestación de los servicios de telecomunicación deberá ajustarse a lo dispuesto en esta ley.

La Secretaría, de conformidad con lo previsto en la presente ley, podrá otorgar concesiones y permisos a terceras personas respecto de las redes y servicios actualmente a cargo de Telecomunicaciones de México, excepto por lo que se refiere a los servicios de telégrafos y radiotelegrafía.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. a Tercero. ...

Cuarto. Telecomunicaciones de México continuará operando los servicios de comunicación vía satélite y las redes públicas que están a su cargo, como red pública de telecomunicaciones, en el entendido de que en la prestación de los servicios de telecomunicación deberá ajustarse a lo dispuesto por esta ley.

...

Quinto. a Décimo Primero. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2011.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica en abstención), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), secretarios; Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Ana Estela Durán Rico, Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced (rúbrica), Javier Corral Jurado, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Aranzazu Quintanilla Padilla (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez, Janet Graciela González Tostado, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Adriana Sarur Torre, Martín García Avilés.

De las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

“Minuta proyecto de decreto por el cual se crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Séptimo Párrafo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía”, recibida por esta Cámara de Diputados de la cámara colegisladora, en fecha 27 de abril de 2011.

Las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 95, 157 y 158 inciso 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la minuta mencionada al tenor de los siguientes antecedentes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 27 de abril de 2011, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para su dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión”.

Tercero. El antecedente histórico de la minuta en referencia es el siguiente:

1. En fecha 14 de septiembre de 2010, el senador René Arce del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el cual se crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Séptimo Párrafo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, la que fue turnada a las Comisiones Unidas de Fomento Económico, y de Estudios Legislativos, Segunda, con opinión de las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, y de Desarrollo Social.

2. Seguido su trámite legislativo, en fecha 26 de abril de 2011, la iniciativa en referencia fue aprobada por 83 votos en el Pleno de la Cámara de Senadores y enviada la minuta a la Cámara de Diputados.

3. En fecha 27 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados resolvió enviar la minuta que nos ocupa a las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para su dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, son competentes para conocer sobre la minuta referida en el exordio del presente escrito.

Segunda. Que la materia de la minuta de referencia trata de lo siguiente:

• Expide una Ley que tiene por objeto establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado; así como definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

• Asimismo, establece las formas de organización social que integrarán al Sector Social de la Economía, como serán ejidos; comunidades; organizaciones de trabajadores; sociedades cooperativas; empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

• Además, se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tendrá como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.

• Y se establecen cuales serán los fines del Sector Social de la Economía, los principios y valores que dichas organizaciones deberán tomar en cuenta y observar, así como la aceptación de dichas cuestiones en sus estatutos.

Tercera. Que el dictamen favorable a la Iniciativa referida realizado por las Comisiones Unidas de Fomento Económico, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores, establece como fundamento de su posición lo siguiente:

“Consideraciones

1. El proyecto de Ley, objeto del presente dictamen, refleja la voluntad de legisladores de distintos grupos parlamentarios que comparten la convicción de que nuestro país cuente con un marco jurídico que reconozca, fomente e impulse al Sector Social de la Economía como un motor de desarrollo y crecimiento económico.

El presente proyecto de Ley constituye un avance significativo en el impulso al desarrollo del país y busca establecer las condiciones para que los propios ciudadanos se organicen en las distintas formas asociativas del Sector Social de la Economía a fin de que contribuyan en el mejoramiento de sus condiciones de bienestar y calidad de vida, así como para satisfacción en conjunto de sus necesidades económicas.

2. Desde 1983, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional y el carácter mixto de la economía, integrada por tres sectores: público, privado y social, dejando explícitamente señalado en su párrafo tercero que al “desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación”.

El mismo artículo constitucional en su párrafo séptimo establece la responsabilidad del Estado para impulsar al Sector Social de la Economía al señalar: “La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social...”

Así mismo, la Constitución en su artículo 123 le asigna al Estado la responsabilidad de promover la creación de empresas sociales sustentadas en la asociación de trabajadores: “Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo...”

3. Cabe hacer mención que este sector, como lo señala el mismo artículo 25 de la Constitución, se encuentra conformado por una diversidad de formas asociativas: “ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”.

Cada una de estas formas asociativas cuenta con su respectivo estatuto jurídico y con sus propias organizaciones representativas, no obstante se advierte una necesidad que es común para todas ellas, la de un marco legal que facilite la organización y expansión del sector.

Así mismo, en las legislaciones locales de cada entidad se han establecido leyes de fomento a las diversas formas asociativas del Sector Social de la Economía, sin reconocer explícitamente el término y pertenencia de las organizaciones al mismo sector, generando con ello poca o nula claridad de los objetivos de este sector de la economía y restándole eficacia a las distintas normas.

En virtud de lo anterior, los integrantes de las Comisiones unidas revisoras de la Iniciativa en estudio, coinciden en la necesidad de establecer una Ley marco de la economía social y solidaria que estructure en forma coherente y oriente las políticas públicas de fomento al Sector Social de la Economía al que se refiere el artículo 25 de la Constitución, así como buscar los medios para mejorar la armonización de la legislación federal y estatal que regula las distintas formas asociativas que integran el sector.

4. En los últimos años se han generado propuestas legislativas en aras de construir un marco legal del Sector Social de la Economía de nuestro país, las cuales concluyeron su proceso legislativo sin llegar a convertirse en Ley. Sin embargo, tanto el autor de la iniciativa como los integrantes de las Comisiones dictaminadoras, las han retomado como un antecedente y base de la presente propuesta.

La primera, fue propuesta por el diputado Gustavo Arturo Vicencio Acevedo integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional durante la LVII legislatura, cuyo proyecto consistía en crear la Ley Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía y que en palabras del legislador pretendía “lograr un marco de organización, fomento y desarrollo para la economía social y solidaria”.

La segunda, fue del diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional durante la LX Legislatura, en la cual propuso un proyecto de Ley General de la Economía Social y Solidaria Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional, planteando la “necesidad de incorporar en nuestro sistema normativo una Ley Reglamentaria del Sector Social de la Economía”.

5. El Sector Social de la Economía, prescrito en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, responde a las necesidades de los grupos sociales de organizarse para satisfacer sus necesidades materiales comunes, sin que con ello se reste responsabilidad al Estado para que implemente acciones, programas y estrategias a fin de lograr que las personas gocen de las garantías constitucionales de manera efectiva o que el sector privado deje de cumplir su función de inversor y generador de empleo.

Modificaciones de las comisiones dictaminadoras

No obstante las consideraciones vertidas con antelación, estas Comisiones dictaminadoras consideran conveniente realizar, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el cual se crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Séptimo Párrafo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía, las modificaciones siguientes.

1. Se modifica el artículo 3º del proyecto de Ley, para establecer expresamente que el Sector Social de la Economía, que para efectos de esta Ley se denominará únicamente como “Sector” o “Sector Social de la Economía”, conforme a lo que establece el artículo 5º, y que corresponde al sector a que hace mención el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El séptimo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace referencia a las “Comunidades” incluyéndolas como una de las formas de organizaciones sociales que integran el sector social de la economía. Así mismo, en los artículos 98 a 107 de la Ley Agraria, éstas se definen como el núcleo de población y su propiedad sobre la tierra, reconociendo su personalidad jurídica. Por ende, en el artículo 4, fracción II, del proyecto de Ley, se sustituye el término de “Comunidades Agrarias” por el de “Comunidades”.

3. El artículo 8º del proyecto de Ley pasa a ser artículo 5º del Decreto. Se sustituye el término de “Entidades del Sector” por el de “Organismos del Sector”, toda vez que el término de “entidad” se entiende como corporación, compañía e institución, en cambio “Organismo” como una forma de organización social.

Asimismo, en razón de que en el cuerpo del proyecto de Ley en varias ocasiones se hace referencia a los términos de: “Secretaría”; “Asociados”; “Organismos de Integración”; “Actividad Económica”; por técnica legislativa y economía del texto se incluyen para quedar definidos de la siguiente manera:

• “Secretaría”, a la Secretaría de Economía;

• “Asociados”, en singular o plural, a las personas que participan en el capital social de los Organismos del Sector;

• “Organismos de Integración”, en singular o plural, a Organismos de representación de segundo o grados superiores del Sector Social de la Economía;

• “Actividad Económica del Sector”, la actividad económica del Sector Social de la Economía realizada por los Organismos del Sector que lo integran; a cualquier proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes o servicios socialmente necesarios, en cualquiera de sus fases de producción, distribución o consumo, y en cualquier de los sectores primario, secundario o terciario.

4. El artículo 9º del proyecto de Ley pasa a ser artículo 7º del Decreto y a éste se adiciona un segundo párrafo para establecer que sin detrimento de la legislación específica para los distintas figuras jurídicas que integran el Sector Social de la Economía, podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta Ley, en estricta observancia de los valores, principios y prácticas señalados en la misma.

5. El artículo 10º del proyecto de Ley pasa a ser artículo 8º del Decreto y en la fracción VI de este artículo se modifica el término de “Garantizar” por el de “Facilitar”, ya que si se garantizan actos como la gestión o la propiedad se deberá asegurar y dar certeza a un acto privado que es susceptible al incumplimiento.

6. El artículo 7º del proyecto de Ley pasa a ser artículo 12 del Decreto y se establece que serán supletorias de esta Ley, además del Código Civil Federal, la legislación específica de las distintas figuras jurídicas en que se constituyan los Organismos del Sector. Además se establece, que corresponderá a la Secretaría de Economía la interpretación para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.

7. En la Iniciativa de proyecto de Ley, se señala que el Instituto Nacional de Economía Social será “un organismo público autónomo...”. Sin embargo, el carácter de “órgano autónomo” en la Administración Pública Federal, le corresponde a los órganos que la Constitución Política de los Estados Unidos establece como tales. Los órganos autónomos referidos en el Texto Constitucional hasta ahora son: el Banco de México, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, recientemente, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. No obstante, si se constituyera al Instituto como un organismo desconcentrado de la Secretaria de Económica dependería presupuestalmente y estaría subordinada directamente a la misma, contando con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos que establezca esta Ley.

Por tanto, se modifica la naturaleza jurídica del Instituto para establecerlo como un Organismo desconcentrado, ya que para constituirse como la iniciativa lo indica se requeriría modificar la Constitución, así como de un presupuesto mayor.

8. En el artículo 14 fracción II de la iniciativa, se hace una corrección de redacción para señalar con claridad que el Fondo de Fomento a la Economía Social se constituirá con los recursos presupuestales asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación -y no por el Poder Legislativo Federal-, así como los recursos derivados de los convenios que se establezcan con las entidades federativas y municipios.

Se unifican las fracciones X y XI, las cuales se refieren al Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, mismo que se conformará mediante la firma de convenios de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, así como con dependencias de las Entidades Federativas y Municipios. Las fracciones subsiguientes se recorren.

En la fracción XII, se establece que para la creación de Organismos de Integración del Sector se deberá respetar lo dispuesto en las leyes específicas para cada una de las formas asociativas que integran el Sector Social de la Economía.

Y en la fracción XIII, toda vez que no resulta conveniente establecer por mandato de Ley la creación de entidades financieras del sector, se modifica la redacción para quedar como sigue: “Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus sectores específicos, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector”.

9. El artículo 17 del proyecto de Ley, se adiciona estableciendo cuáles serán las atribuciones de la Junta Directiva del Instituto, pues no se tenían contempladas en la iniciativa.

10. El artículo 19 del proyecto de Ley, se arregla de conformidad con lo que establece el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el fin de establecer que el Instituto, como toda dependencia y entidad de la Administración Pública Federal, podrá contar con delegaciones en las Entidades Federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una Entidad Federativa.

11. Se elimina del artículo 21 del proyecto de Ley la fracción V, toda vez que sería inviable para el Congreso Nacional participar en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, en todo caso ésta puede ser una atribución del Consejo Nacional.

12. En el artículo 23 del proyecto de Ley se establece una condición para que la Junta Directiva pueda Convocar al Congreso Nacional extraordinario, toda vez que debe preverse la posibilidad de que sea necesaria una reunión de carácter extraordinario cuando así lo consideren las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva. Por lo anterior, se propone que cuando dos terceras partes así lo acuerden se emitirá la referida convocatoria.

13. En el artículo 25 del proyecto de Ley se adiciona una fracción V, recorriéndose la numeración sucesiva de las fracciones, para establecer como una de las atribuciones del Consejo Nacional la de participar en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen los Organismos de Sector.

Se modifica del mismo artículo la fracción VI, eliminándose lo señalado respecto a que el Consejo Nacional promoverá la “creación de instituciones financieras de primero y segundo piso que requiera el sector social”, toda vez que esta disposición se contrapone con otras leyes que regulan a las instituciones financieras, quedando como sigue: “Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias especificas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector”. Cabe mencionar que ya existen algunos tipos de Organismos del sector reconocidos y regulados en la legislación, como son los casos de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras comunitarias.

14. Se modifica el artículo 30 del Proyecto de Ley, en virtud de la inviabilidad de destinar una partida del Presupuesto de Egresos de la Federación para el funcionamiento de Organismos de carácter privado. El Congreso Nacional y el Consejo Nacional deberán de fondearse de las aportaciones de los Organismos de Integración asociados.

No obstante, se adiciona que dichos órganos del sector podrán recibir donaciones, subsidios, herencias, legados y recursos análogos que reciban de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales destinados a incrementar su patrimonio.

15. Con el fin de evitar discrepancias con otras leyes que regulan a Organismos del sector en el artículo 31 del proyecto de Ley, se especifica que la constitución de los Organismos de integración se ajustará por lo dispuesto en la legislación específica de cada una de las formas asociativas de los Organismos del sector.

16. Se modifica el artículo 35 del proyecto de Ley para establecer con claridad que los Organismos de Integración deberán inscribirse ante el Registro al que se refiere el Capítulo IV del Título II de esta Ley, a fin de que sea reconocida su representatividad.

17. Se modifica el primer párrafo del artículo 42 del proyecto de Ley, para establecer que los Organismos del sector podrán realizar las actividades señaladas en este artículo -entre las que se encuentran las de tipo financieras de seguros, crédito, ahorro y préstamo-, siempre que la legislación específica para cada uno de los Organismos les faculte de acuerdo a su objeto social y naturaleza legal. Además, se adiciona un último párrafo para indicar que las actividades de proselitismo político electoral y partidista nos les estarán permitidas.

18. Se unifican los artículos 44, 45, 46 y 47 del proyecto de Ley, estableciendo en un solo artículo (artículo 43) que las distintas formas asociativas integrantes del Sector Social de la Economía, adoptarán la estructura interna que señale su legislación específica y sus propios estatutos, que más se adecúe a sus necesidades, debiendo contar al menos con un órgano de dirección, asamblea general, u otra figura similar; un órgano de administración, comisariado, gerente, director general, o figura similar, y un órgano o consejo de vigilancia y control interno. Y se adiciona que los miembros de estos órganos serán designados y podrán ser removidos por decisión de la mayoría del órgano de dirección o asamblea general, de conformidad con sus propios estatutos.

19. El artículo 48 del proyecto de Ley pasa a ser artículo 44 del Decreto. Además, se elimina la fracción IV, -recorriéndose la numeración de las siguientes fracciones-, toda vez que resulta poco viable la participación directa de los Organismos integrantes del sector en el análisis del Plan Nacional de Desarrollo en los términos de la Ley de Planeación.

20. El artículo 49 del proyecto de Ley pasa a ser artículo 45 del Decreto. Si bien en la fracción II de este artículo, se establece que todos los Organismos del Sector deben contar con tres tipos de fondos: de reserva, de previsión social y de educación, debe señalarse que éstos se constituirán sin detrimento de otros fondos que establezcan las leyes específicas.

En sus fracciones IV, V, VI y VII, se modifican para señalara con claridad que el financiamiento público otorgado a los Organismos del sector tendrá como único fin el fomento de sus actividades, para lo cual se establecen lineamentos que deberán cumplir en la elaboración de los informes anuales sobre el ejercicio de dicho financiamiento, así como la clase de información que estarán obligados a presentar al Instituto o en su caso a otras autoridades competentes.

Asimismo, se adicionan las fracciones XII a XVIII, estableciéndose como obligaciones de los Organismos del sector las siguientes:

• Promover la profesionalización y capacitación de sus asociados;

• Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios;

• Cumplir con las obligaciones derivadas de los convenios suscritos con el instituto;

• Informar a sus asociados a través de su asamblea general u órgano de dirección sobre los servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en el respectivo ejercicio, así como de sus estados financieros;

• Notificar al registro de las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de dirección, administración y vigilancia en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva;

• En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otros Organismos del sector que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro. El Organismo del Sector que se disuelva tendrá la facultad de elegir quién transmitirá dichos bienes, y

• Contribuir al desarrollo socioeconómico nacional;

• Las demás que señale la presente Ley y leyes aplicables.

21. El artículo 50 del proyecto de Ley pasa a ser artículo 46 del Decreto y se modifica este artículo redefiniendo los fines del Fondo de Fomento de la Economía Social, para quedar de la siguiente manera:”...cuyo objeto será atender iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de Organismos del Sector y la participación en esquemas de financiamiento social”. Este fondo por tratarse de recursos públicos no podrá destinarse para el funcionamiento del Consejo Nacional, el cual es un Organismo del Sector.

22. Se adiciona el artículo 47, para establecer restricciones a los Organismos del sector para obtener apoyos o estímulos públicos cuando existan relaciones de parentesco ya sea por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o relaciones de interés entre sus administradores o representantes con los servidores públicos encargados de otorgar o autorizar dichos apoyos.

23. Se adiciona el artículo 50 para establecer que los Organismos del sector que con fines de fomento reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia. Además, deberán llevar a cabo sus operaciones conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional.

24. El artículo 56 del proyecto de Ley pasa a ser artículo 52 del Decreto, el cual se modifica en razón de darle un orden lógico-jurídico en cuanto cuestiones de forma y técnica legislativa al Capítulo IV del Decreto, es decir, se pretende primeramente definir al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social conforme lo prevé la Ley General de Desarrollo Social, estableciendo que dicho Consejo será el órgano responsable de la evaluación periódica del cumplimiento de las políticas públicas de fomento y apoyo a los Organismos del sector social de la economía, para posteriormente señalar en el Capitulo V del Decreto, el cual alude a las sanciones, la facultad de imponer sanciones de carácter administrativo con la que contara dicho Consejo.25. Se elimina el artículo 51 del proyecto de Ley, toda vez que no es jurídicamente procedente establecer que los Organismos del sector solicitarán financiamiento preferentemente a otros Organismos de mismo sector, pues sería una norma imperfecta que al no obligar pierde carácter de disposición legal, pues los Organismos tendrían en cualquier tiempo la oportunidad de obtener financiamiento en las condiciones que más les convengan ya sea en la banca comercial o en la banca de desarrollo.

26. Se elimina el artículo 52 del proyecto de ley, toda vez que no pueden establecerse exenciones fiscales en esta Ley.

27. El artículo 60 del proyecto de Ley pasa a ser artículo 56 del Decreto y se modifica, ya que las auditorias sobre el ejercicio de recursos públicos son facultad exclusiva de la Auditoria Superior de la Federación, misma que es la encargada de establecer las sanciones correspondientes, por lo que se elimina la segunda parte del párrafo, donde se establecía en la Iniciativa que en caso de que las evaluaciones detecten anomalías en el manejo de los recursos del Instituto, del Fondo o del Consejo, se procederá a efectuar las investigaciones correspondientes, aplicándose, en su caso, las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de la Funcionarios Públicos.

28. El artículo 62 del proyecto de Ley pasa a ser artículo 58 del Decreto y se establece que el Instituto podrá establecer sanciones administrativas en los casos en que los Organismos o sus administradores simulen estar constituidos como Organismos del sector, y gocen o pretendan gozar de los beneficios y prerrogativas de esta Ley.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de las Comisiones dictaminadoras que suscriben el presente Dictamen someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía.

Cuarta. Que los diputados que integran las Comisiones de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, estiman legítimo el espíritu de la iniciativa y correctas las modificaciones que realizó a la misma la Cámara de Senadores, así como los argumentos que se esgrimieron para tal efecto; por lo que los hace suyos para los efectos del presente dictamen.

Quinta. No obstante, aunado a las consideraciones realizadas por los senadores, los integrantes de las Comisiones de Economía y Fomento Cooperativo y Economía Social, estiman importante señalar que el decreto que se aprueba no ha sido la única propuesta para reglamentar el sector social de la economía y fomentar su desarrollo, pues desde la LVII Legislatura existen iniciativas que han perseguido los mismos objetivos y que el impulso que sus proponentes han dado al tema ha sido determinante para el avance del trámite parlamentario de la minuta que se dictamina:

• La del diputado Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional durante la LVII legislatura, cuyo proyecto consistía en crear la Ley Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía.

• La del diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional durante la LX Legislatura, en la cual propuso un proyecto de Ley General de la Economía Social y Solidaria Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional.

• La del diputado José Manuel Agüero Tovar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el pasado 30 de noviembre de 2010, cuyo proyecto consistía en crear la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• La del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el pasado 24 de marzo del presente, cuyo proyecto consistía en crear la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se refiere al Sector Social de la Economía y asimismo, reformaba el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• La del diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia el pasado 7 de abril del presente, cuyo proyecto consistía en crear la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo al sector social de la economía.

Sexta. En virtud de lo anterior, las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social se manifiestan por aprobar la minuta que nos ocupa en los términos precisados en el presente dictamen, y remitir en su momento al Ejecutivo, para los efectos del apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Decreto por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía

Artículo Único. Se expide Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

TÍTULO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente al Sector Social de la Economía.

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones que dicten los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal y de las Entidades Federativas, así como municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2o. La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado.

II. Definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

Artículo 3o. El Sector Social de la Economía es el sector de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se integra por el conjunto de organizaciones sociales en los términos que establece la presente Ley.

Artículo 4o. El Sector Social de la Economía estará integrado por los siguientes formas de organización social:

I. Ejidos;

II. Comunidades;

III. Organizaciones de trabajadores;

IV. Sociedades Cooperativas;

V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y

VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Sector, al Sector Social de la Economía a que hace mención el párrafo séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Organismos del Sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del Sector Social de la Economía;

III. Secretaría, a la Secretaría de Economía;

IV. Instituto, al Instituto Nacional de la Economía Social;

V. Congreso Nacional, al Congreso Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;

VI. Consejo Nacional, al Consejo Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;

VII. Asociados, en singular o plural, a las personas que participan en el capital social de los Organismos del Sector;

VIII. Organismos de Integración, en singular o plural, a organismos de representación de segundo o grados superiores del Sector;

IX. Fondo, al Fondo de Fomento a la Economía Social;

X. Registro, al Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía, y

XI. Actividad Económica, la actividad económica del Sector Social de la Economía realizada por los Organismos del Sector; a cualquier proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes o servicios socialmente necesarios, en cualquiera de sus fases de producción, distribución o consumo, y en cualquier de los sectores primario, secundario o terciario.

Artículo 6o. El Estado apoyará e impulsará a los Organismos del Sector bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.

Artículo 7o. La organización y funcionamiento de los distintos subsectores que conforman el Sector Social de la Economía se regirán por las leyes y reglamentos dictados al efecto, de conformidad con su naturaleza eminentemente social y disposiciones de la presente Ley.

Los Organismos del Sector legalmente constituidos podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta Ley, en estricta observancia de los valores, principios y prácticas señalados en los artículos 9o., 10 y 11 de la misma.

Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Economía:

I. Promover el desarrollo integral del ser humano;

II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;

III. Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;

IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;

V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social;

VI. Facilitar a los Asociados de los Organismos del Sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.

Artículo 9o. Los Organismos del Sector tomarán en cuenta en su organización interna, los siguientes principios:

I. Autonomía e independencia del ámbito político y religioso;

II. Régimen democrático participativo;

III. Forma autogestionaria de trabajo;

IV. Interés por la comunidad.

Artículo 10. Los Organismos del Sector orientarán su actuación en los siguientes valores:

I. Ayuda mutua;

II. Democracia;

III. Equidad;

IV. Honestidad;

V. Igualdad;

VI. Justicia;

VII. Pluralidad;

VIII. Responsabilidad compartida;

IX. Solidaridad;

X. Subsidiariedad, y

XI. Transparencia.

Artículo 11. Los Organismos del Sector realizarán sus actividades conforme a las leyes que regulen su naturaleza jurídica específica, sus estatutos sociales y de acuerdo con las siguientes prácticas:

I. Preeminencia del ser humano y su trabajo sobre el capital;

II. Afiliación y retiro voluntario;

III. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora;

IV. Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad;

V. Propiedad social o paritaria de los medios de producción;

VI. Participación económica de los Asociados en justicia y equidad;

VII. Reconocimiento del derecho a afiliarse como Asociado a las personas que presten servicios personales en los Organismos del Sector, sobre la base de su capacitación en los principios y valores del Sector, y el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases constitutivas;

VIII. Destino de excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus Asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo del Organismo del Sector;

IX. Educación, formación y capacitación técnico administrativa permanente y continua para los Asociados;

X. Promoción de la cultura solidaria y de la protección del medio ambiente entre sus Asociados y la comunidad;

XI. Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todos y cada uno de sus Asociados, a través de los informes a sus órganos de dirección, administración y vigilancia, así como libre acceso a la información respectiva para los mismos;

XII. Integración y colaboración con otros Organismos del Sector, y

XIII. Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su actividad.

Artículo 12. En lo no previsto por la presente Ley se aplicará supletoriamente:

I. La legislación civil federal;

II. La legislación específica de las distintas figuras en que se constituyan los Organismos del Sector, y

III. Los usos y prácticas imperantes entre los Organismos del Sector.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, interpretará para efectos administrativos los preceptos de la presente Ley.

TÍTULO IIDE LA ESTRUCTURA DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

CAPÍTULO IDEL INSTITUTO

Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un organismo administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta Ley.

El Instituto tiene como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.

Artículo 14. El Instituto tendrá como funciones las siguientes:

I. Definir e instrumentar la Política Nacional de Fomento y Desarrollo del Sector Social de la Economía;

II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante la constitución del Fondo de Fomento a la Economía Social con los recursos presupuestales asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los recursos derivados de los convenios que se establezcan con las Entidades Federativas y Municipios;

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;

IV. Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del Sector;

V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector;

VI. Ser órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al Sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector;

VII. Establecer en colaboración con el Consejo Nacional un modelo de supervisión a los Organismos del Sector, salvo aquellos casos en los que las Leyes en sectores específicos dispongan algún tipo de supervisión especial a los Organismos del Sector, tomando en cuenta su propio balance social;

VIII. Constituir la Comisión de Conciliación y Arbitraje propia del Sector, a fin de promover y procurar la conciliación de intereses al interior y entre los Organismos del Sector como vía preferente para la solución de conflictos derivados de la aplicación de esta Ley, actuando como árbitro en los casos en que las partes así lo convengan;

IX. Llevar a cabo estudios e investigaciones y elaborar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de los Organismos del Sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objeto;

X. Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas formas asociativas que integran el Sector, para lo cual establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, mediante la firma de convenios de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, así como con dependencias de las Entidades Federativas y Municipios;

XI. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por los Organismos del Sector, siempre que la legislación específica en la materia de cada Organismo del Sector se los permita;

XII. Promover la creación de Organismos de Integración del Sector de conformidad por lo dispuesto en las leyes específicas para cada una de las formas asociativas que los integran;

XIII. Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias especificas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector;

XIV. Difundir los valores, principios y fines del Sector, así como sus principales logros empresariales y asociativos;

XV. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de los diferentes tipos de Organismos del Sector, teniendo en cuenta los principios, valores y fines establecidos en la presente Ley;

XVI. Establecer y mantener actualizado el Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;

XVII. Coadyuvar con los Organismos de Integración en la realización, cada tres años, del Congreso Nacional del Sector Social de la Economía;

XVIII. Establecer un Observatorio del Sector Social de la Economía, que sirva como herramienta para la sistematización de las experiencias nacionales del Sector, y

XIX. Definir las distintas regiones geoeconómicas necesarias para el cumplimento de las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Artículo 15. El Instituto contará con los siguientes recursos para el cumplimiento de su objeto:

I. Los recursos que se le asignen a través de la Secretaria en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal; y

III. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la Ley.

Artículo 16. Para la consecución de su objeto y para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto se integrará de los órganos siguientes:

I. Una Junta Directiva, integrada por el Director General, seis consejeros electos con carácter honorifico por el Congreso Nacional y seis consejeros designados por el Secretario de Economía;

II. Un Director General, designado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del Secretario de Economía, y

III. Las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para la consecución de su objeto.

Artículo 17. La Junta Directiva sesionara por lo menos cada tres meses y tomará sus acuerdos, recomendaciones y resoluciones por voto de mayoría. Podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la situación así lo amerite según lo establezca el Reglamento del Instituto. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

Son atribuciones indelegables de la Junta Directiva:

I. Vigilar la correcta administración del Fondo;

II. Aprobar el programa anual de actividades del Instituto;

III. Aprobar el Informe de Labores Anual que presente el Director General del Instituto;

IV. Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto que emitirá el Instituto a través de la Secretaria;

V. Aprobar los programas y acciones de fomento a la actividad económica del Sector que realizará el Instituto, y

VI. Las demás que señale el Reglamento del Instituto.

Artículo 18. El Director General, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento del Instituto, podrá ejercer su representación legal, y además tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar el programa anual de actividades del Instituto;

II. Elaborar, proponer y someter a consideración de la Junta Directiva, para su aprobación, los programas y acciones de fomento a la actividad económica del Sector;

III. Designar a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a sí mismo, considerando para tales funciones a quienes tengan amplia experiencia y conocimiento en temas relacionados con los Organismos del Sector;

IV. Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal correspondiente;

V. Presentar un informe anual de actividades, y

VI. Las demás que señale el Reglamento del Instituto.

Artículo 19. El Instituto podrá establecer delegaciones regionales, las que en su caso atenderán a los Organismos del Sector de las distintas regiones geoeconómicas.

Los titulares de las delegaciones serán designados por el Director General del Instituto y tendrán las atribuciones que determine el Estatuto Orgánico del mismo.

Artículo 20. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO IIDEL CONGRESO Y CONSEJO NACIONAL

Artículo 21. El Congreso Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía es el máximo órgano de representación del Sector, y estará conformado de acuerdo a los siguientes criterios y su propio reglamento interno:

I. Dos congresistas de cada uno de los Organismos del Sector de segundo, tercer y cuarto grado, que estén dentro del Registro Nacional.

II. Cien congresistas electos en asambleas regionales, convocadas y desarrolladas por el Instituto, con base a las distintas regiones geoeconómicas que establezca el Instituto con base a sus atribuciones; así como los respectivos Organismos de Integración registrados.

Artículo 22. Son funciones del Congreso Nacional:

I. Fomentar y difundir los principios, valores y fines del Sector;

II. Promover la integración de los componentes del Sector;

III. Emitir de manera conjunta y/o con la anuencia de los Organismos de Integración que, conforme al asunto, deban conocer del tema, posicionamientos con respecto a las problemáticas que afecten al Sector;

IV. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos;

V. Elegir a través de su pleno y en apego a su reglamento interno, a los representantes propietarios y suplentes, ante el Instituto, así como a los consejeros del Consejo Nacional, y

VI. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las disposiciones de esta Ley.

Artículo 23. El Congreso Nacional se convocará cada tres años de manera ordinaria, pudiendo realizarse convocatoria extraordinaria cuando exista acuerdo de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva del Consejo Nacional.

Artículo 24. El Consejo Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía es un órgano operativo y de coordinación del Congreso Nacional y desarrollará las actividades de apoyo al Sector.

Artículo 25. Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional:

I. Convocar las sesiones del Congreso Nacional;

II. Servir como Organismo de coordinación, discusión y exposición de todos los asuntos de interés para el Sector, debiendo para ello tomar en cuenta la opinión de aquellos Organismos de Integración que, conforme a su actividad, les corresponda conocer de dichos asuntos;

III. Apoyar en la gestoría a favor de los Organismos del Sector en trámites ante cualquier instancia pública o privada;

IV. Brindar en coordinación con el Instituto y las dependencias correspondientes de la Administración Pública Federal, de los tres órdenes de gobierno, capacitación y asesoría a los Organismos del Sector en actividades agrícolas, ganaderas, silvícola, pecuarias, pesqueras y las demás de explotación y aprovechamiento de recursos naturales, así como para la transformación y comercialización de productos;

V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos de Sector;

VI. Promover la creación de Organismos de integración, considerando los lineamientos que señalen las leyes respectivas;

VII. Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias especificas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector; y

VIII. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las disposiciones de esta Ley.

Artículo 26. El Consejo Nacional será conformado por 15 Consejeros electos por un periodo de tres años por el pleno del Congreso Nacional, los cuales no podrán ser reelectos para el periodo inmediato y estando impedidos para ser representantes ante el Instituto al mismo tiempo de su encargo en el Consejo Nacional.

Artículo 27. El Consejo Nacional tendrá la estructura organizativa más conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, pero deberá contar, al menos, con los siguientes órganos:

I. Junta Directiva;

II. Órgano de Vigilancia, y

III. Área especializada en educación y capacitación en economía social de acuerdo a lo que establezca su reglamento interno.

Artículo 28. La Junta Directiva será el órgano responsable de la dirección y coordinación de las actividades del Consejo Nacional, así como de su representante legal.

Se conformará como lo establezca el reglamento interno del Consejo Nacional y entre sus atribuciones estarán:

I. Designar al Secretario Ejecutivo;

II. Nombrar a sus representantes ante el Registro Nacional;

III. Ejecutar sus acuerdos y decisiones;

IV. Elaborar el presupuesto y los programas de trabajo; y

V. Presentar al Congreso Nacional los estados financieros y los informes de su actuación para su aprobación.

Artículo 29. El Órgano de Vigilancia tendrá las atribuciones de fiscalizar la adecuada administración de los recursos patrimoniales del Consejo.

Artículo 30. El Congreso Nacional y el Consejo Nacional se financiarán con las aportaciones económicas de los Organismos de Integración y de las cuotas por los servicios otorgados a los Organismos del Sector.

Además, estos órganos podrán recibir donaciones, subsidios, herencias, legados y recursos análogos que reciban de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales destinados a incrementar su patrimonio.

CAPÍTULO IIIDE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN

Artículo 31. Los Organismos del Sector podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines, en Organismos de Integración de segundo, tercer o cuarto grado.

Aquellos de índole económico no necesariamente serán especializados en determinado ramo o actividad económica.

Los requisitos y procedimientos para constituir Organismos de Integración de cualquier grado serán los establecidos por las leyes específicas que corresponda a cada una de las formas asociativas de los Organismos del Sector y en las leyes de materia civil aplicables.

Artículo 32. Los Organismos de Integración de segundo grado podrán agruparse en Organismos de tercer grado y cuarto grado, de índole nacional o sectorial, con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional.

Artículo 33. Los Organismos de Integración de tercer grado y cuarto grado deberán precisar claramente en sus estatutos su jurisdicción, así como los sectores económicos o las formas asociativas o solidarias que representan.

Artículo 34. Los Organismos de Integración ejercerán de pleno derecho la representación y defensa de los derechos e intereses de sus Asociados y de la rama de la actividad económica en que actúan, así como de los beneficios y preferencias que concede esta y demás leyes específicas a los Organismos del Sector.

Podrán prestar u obtener en común servicios profesionales y técnicos de asesoría, apoyo financiero, asistencia técnica, educación, capacitación e investigación científica y tecnológica.

Artículo 35. Los Organismos de Integración de segundo, tercer y cuarto grado deberán inscribirse en el Registro, a fin de que le sea reconocida su representatividad.

CAPÍTULO IVDEL REGISTRO

Artículo 36. El Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía, es el instrumento público encargado de la sistematización de la información y registro de los Organismos del Sector.

Artículo 37. Los Organismos del Sector si desean acogerse a los beneficios y prerrogativas de la presente Ley, además de constituirse y realizar su registro conforme lo establezcan las leyes especificas que los regulan según su naturaleza, podrán solicitar su inscripción ante el Registro, conforme a las disposiciones marcadas en el Reglamento del mismo.

Artículo 38. El Registro dependerá del Instituto de conformidad con su reglamento y será el encargado de llevar las inscripciones de los Organismos del Sector legalmente constituidos.

La Secretaría de Economía, a través del Instituto constituirá el Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía, conformado por los asientos registrales siguientes:

I. La denominación social;

II. El domicilio social, y

III. Los Estatutos Sociales.

La información del Registro se integrara de manera económica, electrónica y simplificada; siendo el Instituto responsable de su elaboración, resguardo y actualización; pudiendo complementarse para reducir costos, con la información que la Secretaría de Relaciones Exteriores; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Registro Público del Comercio, así como las demás dependencias públicas que cuenten con información relativa a los organismos del sector, en estricto apego a sus atribuciones conferidas por su legislación específica le proporcione, para la integración del mismo.

Artículo 39. El Registro será público, por lo que cualquier ciudadano podrá solicitar información, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 40. El Instituto publicará anualmente un compendio de información básica sobre los Organismos del Sector registrados, así como su capacidad y cobertura de servicios.

TÍTULO IIIDE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR

CAPÍTULO IDEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR

Artículo 41. Se reconocerá el carácter de Organismo del Sector a todas aquellas organizaciones que hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza para su constitución y registro, y además reúnan los siguientes requisitos:

I. Contemplar en sus Estatutos, la aceptación y respeto de los principios, valores y prácticas enunciados en los artículos 9o., 10 y 11 de la presente Ley;

II. Estar considerado en alguna de las categorías del catalogo de Organismos del Sector, elaborado por el Instituto; y

III. Estar inscrito en el Registro en los términos de la presente Ley y del reglamento respectivo.

Artículo 42. Los Organismos del Sector; siempre que la legislación específica en la materia de la actividad económica que desarrollen, su objeto social y su naturaleza legal se los permita, podrán desarrollar las siguientes actividades económicas:

I. Producción, prestación y comercialización de bienes y servicios;

II. Explotación de bienes propiedad de la nación, así como prestación de servicios públicos, siempre y cuando obtengan los permisos o concesiones respectivos;

III. De educación, salud, gremiales, deportivas, recreacionales, culturales y sociales en beneficio de los socios y la comunidad;

IV. De servicios financieros de seguros, crédito, ahorro y préstamo; y

V. Todas las actividades económicas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

VI. En el caso de las actividades de ahorro y préstamo a que se refiriere la fracción IV de este artículo, deberá observarse y dar estricto cumplimento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. En cuanto a los servicios de seguro deberá obtenerse las autorizaciones o registros previstos en la ley de la materia.

VII. Los Organismos del Sector les estará prohibido realizar actividades de proselitismo partidista y político-electoral.

Artículo 43. Los Organismos del Sector adoptarán la estructura interna que señale la legislación específica de cada una de las formas asociativas y sus propios estatutos, y que más se adecue a sus necesidades, debiendo contar al menos con los siguientes:

I. Un Órgano de Dirección, Asamblea General, u otra figura similar;

II. Un Órgano o Consejo de Administración, Comisario, Gerente, Director General, o figura similar, y

III. Un Órgano o Consejo de Vigilancia y Control Interno;

Los miembros de los Órganos encargados de la administración, la vigilancia y el control interno serán designados y podrán ser removidos por decisión de la mayoría del Órgano de Dirección o Asamblea General, de conformidad con sus propios estatutos.

CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR

Artículo 44. Sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que establecen las leyes relativas a las distintas formas asociativas, se reconocen a los Organismos del Sector los siguientes derechos:

I. Ser sujetos de fomento y apoyo a sus actividades económicas por parte del Estado;

II. Gozar de autonomía en cuanto a su régimen interno;

III. Constituir sus órganos representativos;

IV. Realizar observaciones y propuestas al Instituto en relación con las políticas, programas y acciones de fomento y apoyo de sus actividades;

V. Solicitar y recibir información sobre el estado que guarden las gestiones que hubieren realizado ante las dependencias del gobierno;

VI. Recibir asesoría, asistencia técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes de acuerdo a la presente Ley;

VII. Celebrar contratos, actos, operaciones y acuerdos entre sí o con empresas del sector privado y con el sector público, siempre que fueren necesarios o convenientes a sus fines y objeto social, y

VIII. Los organismos del sector de segundo, tercer y cuarto grado podrán elegir a los congresistas que participaran en el Congreso Nacional.

Artículo 45. Los Organismos del Sector tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir los principios, valores y prácticas consagrados en la presente Ley;

II. Constituir Fondos y reservas colectivos e irrepartibles destinados a cubrir pérdidas eventuales y a financiar servicios sociales en beneficio de sus Asociados y de la comunidad, con porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas.

En todo caso los Fondos mínimos obligatorios serán de reserva, de previsión social y de educación en economía social. Los reglamentos internos definirán los porcentajes, reglas de operación y montos requeridos, y sin detrimento de otros fondos que establezcan las leyes específicas;

III. Utilizar los beneficios que consagra la presente Ley para los fines con que fueron autorizados;

IV. Conservar la documentación que demuestre el otorgamiento y uso de apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento;

V. Informar al Instituto anualmente o en los casos que les sea requerido, sobre el ejercicio de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento;

VI. Proporcionar la información que les sea requerida por el Instituto y demás autoridades competentes sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, patrimonio, operación administrativa y financiera, estados financieros y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;

VII. Cumplir en tiempo y forma con las normas de las recuperaciones financieras establecidas por el Instituto;

VIII. Acatar las disposiciones, recomendaciones y sanciones administrativas que emita o disponga el Instituto y demás autoridades competentes;

IX. Los Organismos del Sector deberán fomentar y difundir los principios, valores y prácticas de la economía social, formular y promover la implementación, en coordinación con las autoridades competentes, de estrategias, planes y programas que impulsen el desarrollo del Sector, así como ejercer cualquier actividad lícita en beneficio de sus Asociados y la comunidad;

X. Los Organismos del Sector realizarán programas de planeación estratégica para su desarrollo progresivo, elaborarán informes sobre servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en su ejercicio a sus Asociados y a la comunidad.

XI. Promover la profesionalización y capacitación de sus Asociados;

XII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios;

XIII. Cumplir con las obligaciones derivadas de los convenios suscritos con el Instituto;

XIV. Informar a sus Asociados a través de su Asamblea General u Órgano de Dirección sobre los servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en el respectivo ejercicio, así como de sus estados financieros;

XV. Inscribirse al Registro, así como notificar al mismo de las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de dirección, administración y vigilancia en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva;

XVI. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otros Organismos del Sector que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro. El Organismo del Sector que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes;

XVII. Contribuir al desarrollo socioeconómico nacional;

XVIII. Las demás que señale la presente Ley y leyes aplicables.

CAPÍTULO IIIDEL FOMENTO Y FINANCIAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR

Artículo 46. La Secretaría creará el Fondo de Fomento a la Economía Social, cuyo objeto será atender iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de Organismos del Sector y la participación en esquemas de financiamiento social.

El capital del Fondo se constituirá con recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

La naturaleza del Fondo, su organización y funcionamiento se regirá por el Reglamento de la presente Ley y las Reglas de Operación del Fondo que al efecto dicte la Secretaría.

Artículo 47. Los Organismos del Sector no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta Ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. Exista entre sus administradores o representantes y los servidores públicos encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos; relaciones de interés o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges, y

II. Contraten con recursos públicos a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado.

Artículo 48. Los Organismos del Sector que con fines de fomento reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia. Además, deberán llevar a cabo sus operaciones conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional.

Artículo 49. Cuando las empresas de participación estatal se encuentren en proceso de desincorporación, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean constituidas para tal efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de estas.

Tratándose de empresas de participación estatal, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley General de Enajenación de Bienes del Sector Público y a las demás disposiciones legales que le resulten aplicables.

Artículo 50. En los casos en los cuales las empresas de carácter privado presenten conflictos obrero-patronales calificados como irreconciliables, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean constituidas para tal efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de la empresa en cuestión, a fin de que dichas empresas continúen operando con eficiencia y rentabilidad.

Lo anterior, de conformidad y con absoluto respeto a lo que dispongan las leyes laborales y mercantiles en la materia.

Artículo 51. A fin de dar cumplimento a las disposiciones previstas por los artículos 49 y 50, el Instituto, conforme a sus facultades, brindará asesoría, capacitación y financiamiento de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias.

CAPÍTULO IVDE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE ECONOMÍA SOCIAL Y DEL DESEMPEÑO DE SUS ORGANISMOS DEL SECTOR

Artículo 52. La evaluación periódica del cumplimiento de las políticas públicas de fomento y apoyo a los Organismos del Sector estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, conforme a la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 53. Para la evaluación se deberán incluir los indicadores de resultados, de gestión y servicios para medir su cobertura e impacto.

Artículo 54. El proceso de evaluación de la Política de Economía Social, se realizará cada tres años.

Artículo 55. Los resultados de las evaluaciones, serán entregados a la Secretaría de Economía, al Instituto, al Consejo Nacional, a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Comisión de Fomento Económico de la Cámara de Senadores y puestos a la disposición del público en general a través de las páginas Web de esas instancias.

Artículo 56. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Instituto podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.

CAPÍTULO VSANCIONES

Artículo 57. Los Organismos del Sector perderán sus beneficios cuando incumplan reiteradamente sus principios y prácticas generales y violen sistemáticamente las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 58. El Instituto podrá acordar sanciones administrativas, en los términos previstos por el Reglamento que al efecto expida la Secretaria, a los Organismos y sus administradores que simulando estar constituidos como Organismos del Sector gocen o pretendan gozar de los beneficios y prerrogativas de esta Ley.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La convocatoria y asuntos relativos a la celebración de las asambleas regionales de los Organismos del Sector, será efectuada por la Secretaría a través de sus delegaciones estatales en un plazo no mayor de seis meses después de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación. Una vez realizadas las asambleas regionales, la Secretaría deberá convocar a la Instalación del Congreso Nacional.

El Congreso Nacional Constituyente deberá elegir tan pronto como se instituya, a sus Representantes permanentes ante la Junta Directiva del Instituto, así como elaborar su plan de trabajo y su reglamento interno en un plazo no mayor a seis meses después de haber quedado legalmente constituido.

El Congreso Nacional Constituyente tendrá treinta y seis meses a partir del momento de su constitución para convocar a la constitución y la elección democrática del Consejo Nacional.

Tercero. El Instituto deberá quedar constituido, instalado y reglamentado en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, asumiendo las funciones e integrándose con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente están asignados a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.

El personal que, en virtud de esta Ley pase de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad al Instituto, de ninguna forma resultará afectado en las prerrogativas y derechos laborales que hayan adquirido conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley en la materia aplicable.

Los asuntos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes de trámite por parte de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad seguirán a cargo del Instituto hasta su total conclusión.

En tanto se modifique el Reglamento Interior de la Secretaria de Economía para la reglamentación del Instituto, se continuará aplicando el Reglamento vigente y Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2008, en lo que no se oponga a esta Ley; y, en lo no previsto, se estará a lo que resuelva la Junta Directiva.

Las facultades, funciones y atribuciones que desempeña actualmente la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, deberán ser concedidas íntegramente al Instituto y reconocidas por el Reglamento Interior de la Secretaria de Economía, así como en todas las disposiciones legales que al efecto se emitan o modifiquen.

Cuarto. Las normas que regulen al Registro y al Fondo, respectivamente, deberán ser expedidas por la Secretaria en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, posteriores a la fecha de su instalación.

Quinto. En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a esta Ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en el mes de octubre de 2011.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Diputados: Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), presidente; José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Manuel Humberto Cota Jiménez, Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Israel Reyes Ledesma Magaña, Héctor Pedroza Jiménez, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Roberto Rebollo Vivero (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Silvia Fernández Martínez (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Jorge Herrera Martínez (rúbrica), Ricardo Urzúa Rivera, Gloria Romero León (rúbrica).

Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, enviada por la Cámara de Senadores

Comisiones de Economía, Fomento Cooperativo y Economía Social:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la Economía.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e), f) y g) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y los artículos 67, fracción II y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. El 27 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, remitió la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la Economía.

II. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a las Comisiones de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

Contenido de la Iniciativa

El objetivo de la iniciativa materia de la presente opinión consiste en establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la actividad económica del sector social de la economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado y definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social. El Sector Social de la Economía estará integrado por los siguientes formas de organización social: ejidos; comunidades; organizaciones de trabajadores; sociedades cooperativas; empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. De manera adicional, se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un organismo administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta Ley. Tendrá como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.

Consideraciones

Para la elaboración de la presente opinión, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 28 de abril de 2011, la valoración del impacto presupuestario de la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, misma que esta Comisión recibió el 15 de junio de 2011, por dicho Centro, y que sirve de base para este documento.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y derivado del análisis realizado a la iniciativa, observa que la citada minuta no tiene impacto presupuestario, ya que la constitución del Instituto y del Fondo no implicarían el ejercicio de recursos adicionales a los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, toda vez que el primero, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del proyecto de ley, asumirían las funciones y se integrarían con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente están asignados a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (Fonaes) de la Secretaría de Economía, incluyendo los recursos del fondo que dicha institución maneja. Por lo que la infraestructura institucional actual, así como los recursos del Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, serían suficientes para su instrumentación y no se requiere la creación de ninguna otra estructura orgánico administrativa para su operación.

Por lo que refiere al Consejo Nacional, éste se financiará con las aportaciones económicas de los Organismos de Integración y de las cuotas por los servicios otorgados a los Organismos del Sector, de acuerdo con el artículo 30 del proyecto de ley.

Por lo tanto, la citada minuta no implicaría impacto presupuestario alguno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emite la siguiente

Opinión

Primero. La minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, no implica impacto presupuestario.

Segundo. La presente opinión se formula solamente en la materia de la competencia de esta Comisión.

Tercero. Remítase la presente opinión a las Comisiones de Economía, Fomento Cooperativo y Economía Social, para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados para su conocimiento.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello, Julio Castellanos Ramírez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez, Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar, David Penchyna Grub, Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga, Roberto Albores Gleason, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez, Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).



Dictámenes de punto de acuerdo

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar por la cancillería a la Embajada en Estados Unidos de América que inicie negociaciones para establecer una oficina consular en Mexicali, Baja California

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores fue turnado para estudio y posterior elaboración de dictamen el punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar por la Secretaría de Relaciones Exteriores a la Embajada de México en Estados Unidos de América que inicie las negociaciones correspondientes a efecto de establecer una oficina consular en Mexicali, Baja California, presentado por el diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 28 de octubre de 2010.

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

El 28 de octubre de 2010, el diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar por la Secretaría de Relaciones Exteriores a la Embajada de México en Estados Unidos de América que inicie las negociaciones correspondientes a efecto de establecer una oficina consular en Mexicali, Baja California.

El diputado proponente fundamenta el punto de acuerdo principalmente en que Baja California cuenta con 253 kilómetros de frontera con California y con 6 cruces fronterizos, que propician un intercambio comercial importante. Los municipios fronterizos de Mexicali y Tijuana suman cerca de 79.1 por ciento de la población del estado, y la mayor parte de la población estatal se concentra en las cabeceras municipales: en el caso de Mexicali, 71.9 por ciento reside en la cabecera municipal.

De acuerdo con el diputado Ledesma Romo, Baja California se caracteriza por su constante atracción de flujos migratorios, donde la mayoría de los migrantes que tenían intención de cruzar a Estados Unidos, al no lograrlo, deciden quedarse a radicar en la región. La población migrante en el estado representa 43.6 por ciento, cuyo origen es principalmente de Sinaloa, Jalisco, Sonora, Michoacán y Distrito Federal. Los datos indican que estas poblaciones fronterizas han tenido un crecimiento poblacional con nuevos avecindados que se han integrado a los centros de trabajo de la región.

La oficina consular de la Unión Americana más cercana a Mexicali se encuentra a más de 200 kilómetros, lo que implica no sólo desembolso económico para los trabajadores sino, también, costo en tiempo. Mexicali, como capital del estado, requiere contar con una oficina consular de Estados Unidos a fin de que en términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 y la Convención Consular entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América firmada el 12 de agosto de 1942, se extiendan visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a Estados Unidos, entre otras funciones consulares.

El 6 de abril de 2010 fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir por la Secretaría de Relaciones Exteriores a la Embajada de México en Estados Unidos de América a fin de que inicie de inmediato las negociaciones con sus homólogos del vecino país del norte para que, con base en los protocolos establecidos en la Convención sobre Relaciones Consulares entre México y Estados Unidos de América de 1942, y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, se establezcan oficinas consulares de Estados Unidos de América en Ciudad Acuña y Piedras Negras, Coahuila, presentado por el diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Antes de la dictaminación del punto de acuerdo presentado por el diputado Saracho Navarro, el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Porfirio Muñoz Ledo, sostuvo reunión con los diplomáticos estadounidenses Gustavo Delgado, consejero político, y Deanna Coates, tercera secretaria de la Embajada de Estados Unidos en México. En esa ocasión los diplomáticos se comprometieron a abordar el tema con el embajador Pascual Carlos Pascual.

Por esto, los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores fundamentan el dictamen en las siguientes

Consideraciones

Las relaciones consulares se encuentran reguladas por el Convenio de Viena, de abril de 1961, que regula el establecimiento, el mantenimiento y la terminación de relaciones diplomáticas entre Estados, y por el Convenio de Viena de 24 de abril de 1963, sobre establecimiento, ejercicio y ruptura de relaciones consulares. Ambos convenios codifican la costumbre internacional existente y constituyen el derecho vigente.

Los dos convenios de Viena se elaboraron en el seno de Naciones Unidas, teniendo en cuenta los propósitos y principios de la carta de la ONU, por estimar que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticas y consulares contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social.

El establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares (artículo 2) entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúan por consentimiento mutuo. El consentimiento otorgado para el establecimiento de relaciones diplomáticas implicará, salvo indicación en contrario, el consentimiento para las relaciones consulares. Sin embargo, la ruptura de relaciones diplomáticas no entrañará ipso facto la ruptura de relaciones consulares.

Así pues, el establecimiento de relaciones diplomáticas o consulares es un acuerdo entre dos Estados que deciden intercambiar misiones diplomáticas permanentes, normalmente creando una embajada y las oficinas consulares correspondientes.

La relación entre México y Estados Unidos es fuerte y cada día más compleja e intensa. Actualmente, como nunca antes en la historia, se tiene una agenda permanente de consultas a todos los niveles de gobierno, sin mencionar el gran intercambio comercial, académico, turístico y familiar que existe entre ambos países.

La frontera norte tiene una posición estratégica en las relaciones entre México y Estados Unidos, no sólo por lo que significa compartir 3 mil 153 kilómetros y recursos naturales sino –además– por sus intensos flujos económicos, sociales y culturales.

A lo largo de esta línea divisoria se forma una franja fronteriza que incluye 25 condados del lado estadounidense y 35 municipios del mexicano. Además de ser integrada por estados adyacentes de ambos lados de la línea divisoria, los estados mexicanos de la frontera norte mexicana son Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Los estados de la frontera sur de Estados Unidos son California, Arizona, Nuevo México y Texas.

Esto significa que ambos países comparten una vasta área geográfica, de gran heterogeneidad desde el punto de vista social, económico y cultural.

La zona fronteriza norte es un área con un elevado nivel de oportunidades, donde confluyen diversos procesos económicos y sociales y cuyo papel es fundamental en las relaciones México-Estados Unidos.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a consideración de la Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se solicite a la Embajada de México en Estados Unidos que inicie las negociaciones con sus homólogos del vecino país del norte para que con base en los protocolos establecidos en la Convención sobre Relaciones Consulares entre México y Estados Unidos de América de 1942 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, se establezcan oficinas consulares de Estados Unidos de América en Mexicali, Baja California.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que a luz de dichos instrumentos realice un estudio sobre poblaciones mexicanas que se encuentren en necesidades semejantes.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), José Luis Jaime Correa, Caritina Sáenz vargas, Jaime Álvarez Cisneros, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Martín García Avilés, Arturo García Portillo (rúbrica), Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Beatriz Paredes Rangel, Miguel Ernesto Pompa Corella, Jesús Ramírez Rangel, Omar Rodríguez Cisneros, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Norma Sánchez Romero (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Ana Georgina Zapata Lucero.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la cancillería a dirigirse por los medios diplomáticos adecuados al Congreso de Estados Unidos de América a fin de que, en respeto de las leyes de su país y de los derechos humanos, adopte disposiciones que faciliten la legalización de los niños y los jóvenes indocumentados que viven ahí

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen con punto de acuerdo por el se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que a través de los medios diplomáticos adecuados se dirija ante el Congreso de Estados Unidos de América, a fin de que en respeto a las leyes de su país, y a los derechos humanos adopte las disposiciones necesarias para facilitar la legalización de las niñas, niños y jóvenes indocumentado s que viven en ese país, presentado por el diputado José M. Torres Robledo, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, el 27 de septiembre de 2010.

La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

El pasado 27 de septiembre de 2010 el diputado José M. Torres Robledo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que a través de los medios diplomáticos adecuados se dirija ante el Congreso de Estados Unidos de América, a fin de que en respeto a las leyes de su país, y a los derechos humanos adopte las disposiciones necesarias para facilitar la legalización de las niñas, niños y jóvenes indocumentado s que viven en ese país.

Fundamenta su proposición bajo la premisa de que urge que el estado mexicano fortalezca la protección y defensa de sus migrantes, sobre todo en Estados Unidos de América, que ha endurecido sus políticas de persecución, con un alto saldo de muertos, encarcelados y familias destruidas. La defensa de nuestros connacionales en el extranjero es un acto de soberanía, legalidad y congruencia.

Señala que todos los países del mundo tienen por raíces la migración y el mestizaje y Estados Unidos de Norteamérica no es la excepción; esto no solo hacia el pasado sino al presente; por lo tanto el respeto a la multiculturalidad son parte central de la convivencia dentro de la cultura universal de los derechos humanos.

Con mayor razón cuando hablamos de niñas, niños y jóvenes hijos de migrantes, cuya tutela y apoyo para su desarrollo debe der tarea de todo el país y de toda la humanidad, sin importar su localización.

El diputado señala que los niños y jóvenes han sido o pueden ser objeto de deportación sin importar su calidad migratoria, en franca agresión, no solo a la legislación internacional sino a la propia legislación norteamericana sobre la materia. En ese franco desconocimiento del marco legal destaca la Ley SB 1070 de Arizona; existiendo el riesgo de que se replique en otros estados de ese país.

Esta Ley conocida como la “Ley Arizona” trasgrede abiertamente la XIV Enmienda de la Constitución de ese país, que a la letra dice:

Enmienda XIV

(Julio 9, 1868)

1. Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos, tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal, ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus límites jurisdiccionales la protección de la leyes, igual para todos...”

El proponente considera que no es legal ni justo que niñas, niños y jóvenes vivan en la absoluta inseguridad jurídica. En ese sentido, el 79 por ciento de los 5.1 millones de hijos de inmigrante s indocumentado s menores de 18 años nacieron en los Estados Unidos y por ello tienen la ciudadanía, que ahora se les busca negar. Varios legisladores apoyan una iniciativa que intenta suprimir el derecho a la ciudadanía estadounidense a los hijos de indocumentados nacidos en el país.

Es por esto que los diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores fundamentan el dictamen con las siguientes

Consideraciones

Históricamente, la migración ha sido vista como el uso de una facultad de las personas, de las familias y eventualmente de grupos más amplios, reconocidas en la mayoría de los marcos jurídicos, como el principio de libertad de tránsito. Se reafirma no sólo como parte del ejercicio de un derecho, sino también como una acción las más de las veces voluntaria, y cuya decisión remite a la búsqueda de mejores oportunidades y condiciones de vida.

La inmigración ha sido no sólo objeto de regulación y control, sino frecuentemente de restricciones e incluso de persecuciones y estigmatización. En sentido contrario al reconocimiento del derecho a emigrar, como condición inherente al principio de libertad de tránsito, la internación de nacionales de otros países se enfrenta a la prevalencia del derecho del estado receptor por encima del derecho individual, la emigración de considera un derecho humano, la inmigración no.

Frente a la dinámica de movilidad de la población, los estados han desarrollado políticas orientadas principalmente a regular la internación y permanencia de extranjeros en sus respectivos territorio. El principio de soberanía se encuentra por encima de cualquier otra consideración en el diseño, la instrumentación y ejecución de dichas políticas.

Según el informe presentado por la Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes en el 61 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, los flujos migratorios, se generan como consecuencia de las desigualdades socioeconómicas y de derechos humanos, y son fomentados por la atracción que ejercen los países más desarrollados, como espacio de bienestar, oportunidades y libertades democráticas.

La implementación de los tratados internacionales sobre derechos humanos es esencial para asegurar el respeto por los derechos humanos de los inmigrantes. El más importante de estos tratados sobre los derechos de los inmigrante s , la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorio s y sus familiares (CITM) de 1990 entró en vigor en julio de 2003. Sin embargo, solamente 27 países la han ratificado.

Mientras tanto, 116 países han ratificado los seis tratados sobre derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CIEFDR, 1965), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CETFDM, 1979), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT, 1984) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989).

En conjunto con la CITM, estas siete convenciones son conocidas como los principales tratados internacionales sobre derechos humanos, contienen fuertes cláusulas no-discriminatorias que aseguran la aplicabilidad de muchas de las disposiciones para con los inmigrantes

La protección de los derechos de niños y niñas fue incorporada como tema a la agenda internacional en la primera mitad del siglo XX, ante la creciente preocupación por el trabajo infantil y los riesgos de las condiciones de empleo, tráfico y explotación sexual de niños y niñas.

La CDN es uno de los instrumentos de derechos humanos más importantes en la defensa de los derechos de niños y niñas, al haber sido ratificado por más gobiernos (todos excepto Somalia y Estados Unidos) que cualquier otra convención hasta hoy. Ofrece una aproximación integral a los derechos humanos de niños y niñas ya que incorpora derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como aspectos de derecho humanitario. La convención define a un niño como todo ser humano menor de 18 años. Algunos de los derechos de niños y niñas más importantes mencionados en la CDN, y que los Estados tienen la obligación de proteger, son:

• Derecho a la identidad

• Libertad de expresión

• Libertad de pensamiento, consciencia y religión

• Protección especial para niños y niñas refugiados

• Cuidado especial, educación y entrenamiento de niños y niñas con discapacidad

• Derecho a la salud

• Derecho a una adecuada calidad de vida

• Derecho a la educación

• Respeto a la identidad cultural de niños y niñas pertenecientes a minorías o poblaciones indígenas

Desde la década de 1950 el gobierno de Estados Unidos ha generado diversos mecanismos, para desalentar el paso de migrantes ilegales corno en es el caso de la Ley 187; la Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y de Responsabilidad del Inmigrante de 1996, que incrementó la vigilancia fronteriza; volvió inaceptable corno inmigrante s autorizados por períodos de tres a diez años a aquellos que sean detectados corno migrantes ilegales.

La Ley Antiterrorismo y Pena de Muerte Efectiva; la Ley de Conciliación de la Responsabilidad Personal y las Oportunidades de Trabajo y actualmente la Ley SB1070 de Arizona, son controles establecidos por el gobierno de Estados Unidos para reducir e ingreso de migrantes en momentos en los cuales su economía se encuentra en proceso de reajustes.

De acuerdo a la Conferencia Nacional de Legislaturas Estatales de Estados Unidos de América, hasta noviembre de 2010, siete Congresos l(Carolina del Sur, Pennsylvania, Minnesota, Rhode Island, Michigan, Texas y Illinois) han presentado iniciativas parecidas a la Ley SB1070 de Arizona.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que a través de los canales diplomáticos adecuados se dirija ante el Congreso de Estados Unidos de América, a fin de que en respeto a las leyes de sus país, y a los derechos humanos, adopte las disposiciones necesarias para profundizar y fortalecer las acciones de protección y defensa de niñas, niños y adolescentes migrantes mexicanos en Estados Unidos de América.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), José Luis Jaime Correa, Caritina Sáenz Vargas, Jaime Álvarez Cisneros, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Omar Rodríguez Cisneros, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Norma Sánchez Romero (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero.

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a informar por la cancillería a esta soberanía sobre el estado que guardan las negociaciones para celebrar tratados internacionales en materia de comercio ilícito de armas y las medidas que el gobierno ha tomado a fin de frenar su introducción en territorio nacional

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le fueron turnados para su estudio y posterior elaboración de dictamen, el punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, informe a esta soberanía el estado que guarda la negociación del anunciado Tratado de Armas Convencionales, así como las medidas que ha tomado su gobierno para frenar la introducción de armas al territorio nacional.

Las Comisión de Relaciones Exteriores, y de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

El 7 de abril de 2010 la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, informe a esta soberanía el estado que guarda la negociación del Tratado de Armas Convencionales, así como las medidas que ha tomado su gobierno para frenar la introducción de armas al territorio nacional.

La proponente expresa que nuestro país vive tiempos complicados, una realidad agobiante, la inseguridad creciente que ha generado desesperación en la población y la evidencia de un Estado nacional debilitado por malas decisiones que han permitido la proliferación de organizaciones criminales y de los más diversos y aberrantes delitos.

Es responsabilidad de los gobiernos establecer medidas de control interno al comercio de armas, sobre todo las denominadas convencionales, que dicho sea de paso son las que mayores muertes y lesiones generan, esta responsabilidad también implica las manifestaciones de los Estados para exigir a los países exportadores hagan lo propio, que se responsabilicen del control de la producción y venta ilegal de armas, que sólo sirven para dotar a los grupos del crimen organizado y también las medidas garantistas para impedir la introducción de las mismas a otros países.

De acuerdo a la diputada Pérez Domínguez, es una obligación social, política, pero sobre todo, moral de todo gobierno impedir la proliferación de armas en su territorio y exigir a otros su compromiso y la implementación de medidas necesarias para impedirlo.

Hoy más que nunca es necesario que el titular del Ejecutivo federal, informe a esta soberanía el estado que guarda la multicitada propuesta que mediáticamente ha lanzado tanto la cancillería como el presidente Felipe Calderón Hinojosa, en diversos foros internacionales, como fue el caso de su participación en la reunión del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, del 24 de septiembre de 2009, donde evadiendo datos de violencia que vive nuestro país, demandó literalmente: “México quiere llamar la atención sobre la proliferación de armas de tipo convencional, el tráfico de armas pequeñas y ligeras que causan alrededor de mil muertes y 3 mil heridos de cada día en el mundo”; exhortando con ello al Consejo de Seguridad a buscar formulas para frenar este ilícito sin perjuicio del derecho de cada Estado para comprar armas para su legítima defensa.

Además de ello, la proponente solicita que se informe de manera precisa y detallada, las estadísticas de procesados y sentenciados, en los últimos 4 años en nuestro país, por introducción ilegal de armas de fuego al territorio nacional.

Consideraciones

Las comisiones analizaron los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo propuesto por la diputada Federal Guadalupe Pérez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Las proposiciones con punto de acuerdo, como lo señalan los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo Reglamento), y el artículo décimo segundo del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, aprobado el 27 de septiembre de 2006 y adiciones de fecha 24 de abril de 2007, (en lo sucesivo Acuerdo); son precisamente propuestas de legisladores en asuntos de orden político, cultural o social que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general para que el pleno de cualquiera de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en el ámbito de su competencia, emita algún pronunciamiento, exhorto o recomendación .

La globalización abarca el comercio de las armas, las empresas fabricantes de armas, que operan desde un creciente número de países, obtienen los componentes para esas armas en muchas partes del mundo.

De acuerdo al informe de la ONG “Armas bajo control”, se calcula que cada año, las armas convencionales matan a al menos 300,000 personas, y muchas más son heridas, sufren abusos, desplazamientos forzados, y lo pierden todo como resultado de la violencia armada.

Debido a las crecientes lagunas jurídicas en los controles nacionales se demuestra la necesidad de establecer reglas globales para responder a este comercio global, por lo que la comunidad internacional se ha manifestado por establecer un Tratado Internacional efectivo sobre comercio de armas.

El 06 de diciembre de 2006, en el seno de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, 153 Estados acordaron expresar su apoyo al inicio de las negociaciones con el fin de crear un tratado universal y jurídicamente vinculante sobre el comercio de armas, por medio de la Resolución 61/89.

Dentro de los acuerdos tomados en la citada asamblea, fue el establecimiento de una calendarización y el Tratado final sobre Comercio de Armas se negociará en una serie de reuniones, que concluirán en una conferencia de la Organización de las Naciones Unidas en 2012.

Como un primer paso hacia la aprobación del mencionado instrumento, los Estados pidieron al Secretariado General que “recabe la opinión de los Estados miembros sobre la viabilidad, el alcance y los parámetros de un proyecto de instrumento amplio y jurídicamente vinculante que establezca las normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales, y le presente un informe sobre el tema en el sexagésimo segundo periodo de sesiones”.

Hasta la fecha, 97 Estados miembros han remitido sus opiniones al secretariado, poniendo de manifiesto que existe una voluntad política global de abordar el comercio de armas irresponsable y mal controlado, que alimenta los conflictos, da lugar a flagrantes abusos contra los derechos humanos y graves violaciones del derecho internacional humanitario, desestabiliza países y regiones enteras y socava el desarrollo sostenible.

El 24 de septiembre de 2009, el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, en la sesión del debate sobre el desarme y la no proliferación de armas nucleares del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas emitió la siguiente declaración:

“México quiere también llamar la atención sobre la proliferación de armas de tipo convencional. El tráfico de armas pequeñas y ligeras causa alrededor de mil muertes y 3 mil heridos cada día en el mundo.”

Cada año se cometen miles de asesinatos con armas de alto poder que ingresan clandestinamente a territorio nacional como consecuencia de la corrupción, la impunidad y la complicidad de muchas autoridades, en México, este tráfico se encuentra asociado, hoy más que nunca, a las organizaciones del crimen organizado. Se sabe que el tráfico ilegal de armas es una amenaza a la seguridad de las personas y un reto a las instituciones de orden y seguridad, sin embargo es necesario reconocer que nuestro país vive una crisis por este contrabando y los crímenes que se cometen cada año.

Tanto el gobierno de los Estados Unidos como el de México no están haciendo lo necesario para reducir el tráfico de armas.

La industria de las armas representa, para el gobierno de los Estados Unidos, un negocio de más 30 mil millones de dólares al año, actualmente existe un registro de más de 100 mil distribuidores y vendedores al menudeo, de los cuales 5 mil de ellos se ubican a lo largo de la frontera con México.

En diversas reuniones bilaterales se ha discutido cómo se puede controlar el tráfico y venta de armas, muestra de ello es la visita de Estado realizada, en mayo de esta año, por el presidente Felipe Calderón a los Estados Unidos, en la que tuvo oportunidad expresar frente a legisladores estadounidense que “si ustedes no regulan la venta de armas de manera correcta nada garantiza que los criminales no tengan acceso a éstas, hay más de 7,000 tiendas de armas en la frontera con México donde cualquiera puede comprar. Pediré al Congreso ayudarnos y entender lo importante que es tener leyes más fuertes para no proveer de armas a los criminales”.

Pese a estas peticiones, ambos gobiernos, no han definido cuáles serán los mecanismos o medidas a tomar con el fin de evitar el tráfico y venta de armas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Seguridad Pública someten a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados solicita al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores informe a esta soberanía sobre el estado que guardan las negociaciones para celebrar tratados internacionales sobre comercio ilícito de armas ya sea multilateral; o bilateral con el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, y con ello evitar el tráfico y venta de armas a territorio nacional.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita al titular de la Procuraduría General de la República informe a esta soberanía sobre estadísticas de procesados y sentenciados por el delito de introducción ilegal de armas a territorio nacional.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Porfirio Muñoz Ledo, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso (rúbrica), Arturo Leonardo Guillén Medina (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), Eduardo Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga, Augusta Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Carlos Flores Rico, Martín García Avilés, Arturo García Portillo, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Leoncio Morán Sánchez, Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Omar Rodríguez Cisneros, Wendy Rodríguez Galarza (rúbrica), Éric Rubio Barthell (rúbrica), Ricardo Sánchez Guevara, Noma Sánchez Romero (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica).

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.