Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3394-IV, jueves 17 de noviembre de 2011


Iniciativas

Iniciativas

Que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Francisco Saracho Navarro y los diputados que suscriben, todos del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sometemos a esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción XI del artículo 7 y adiciona una fracción IV al artículo 8, ambos de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy podemos percatarnos que en nuestro país existen una serie de ordenamientos legales a nivel federal, cuya principal encomienda es la de proteger los derechos de los animales, independientemente de que éstos sean de compañía, de consumo humano, en cautiverio, utilizados en espectáculos, silvestres o se encuentren en peligro de extinción. Cabe precisar que además de la normatividad federal en la materia, distintas entidades federativas cuentan con disposiciones normativas aplicables, tal es el caso de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Las únicas entidades federativas que no cuentan con este tipo de legislación son Baja California Sur, Oaxaca, Sinaloa, Sonora y Tabasco.

Además, también existen diversas normas oficiales sobre el trato humanitario de los animales, mismas que son las siguientes:

1. NOM-033-ZOO-1995. Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres;

2. NOM-051-ZOO-1995. Trato humanitario en la movilización de animales;

3. NOM-062-ZOO-1999. Sobre especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio;

4. NOM-194-SSA1-2004. Especifica las normas sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio;

5. NOM-051-ZOO-1995. Trato humanitario en la movilización de animales;

6. NOM-148-SCFI-2008. Prácticas comerciales-comercialización de animales de compañía o de servicio, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento;

7. NOM-024-ZOO-1995. Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos;

8. NOM-054-ZOO-1996. Establecimientos de cuarentenas para animales y sus productos;

9. NOM-EM-135-SEMARNAT-2001. Para la captura, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio;

10. NOM-008-ZOO-1994. Para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos;

11. NOM-009-ZOO-1994. Para el establecimiento de los procedimientos que deben cumplir los sitios destinados al sacrificio de animales; y

12. NOM-011-SSA2-1993. Para la prevención y control de la rabia.

Sin embargo, las anteriores disposiciones son, en los hechos, un conjunto de ordenamientos legales y de normas oficiales que resultan ineficaces en lo que hace al particular, ya que existen circunstancias fácticas que impiden la correcta aplicación de esta normatividad en nuestro país, tales como la indiferencia de las autoridades, intereses económicos, la desmedida corrupción, la falta de conciencia y responsabilidad de la sociedad en general, lo que finalmente nos lleva a un incumplimiento generalizado y un alto grado de impunidad sobre el particular, no sólo por parte de las autoridades, sino también por parte de la sociedad civil. Tales leyes y normas oficiales son letra muerta actualmente.

Aunado a esas circunstancias, se debe mencionar que las entidades federativas carecen de las medidas legales que sancionen penalmente el maltrato animal, por lo que el hecho de que no haya una sanción a tal conducta, ha contribuido a la proliferación de la misma.

Ello repercute directamente en los animales, que independientemente de las características que guarden y que se han citado anteriormente, se les ha considerado en la legislación civil, como cosas u objetos susceptibles de ser propiedad de los individuos y, por lo tanto, se tiene la falsa idea de disponer libremente de los mismos.

Estas apreciaciones se han diseminado por generaciones en la sociedad mexicana, como una especie de subcultura en la que el maltrato animal resulta algo normal e incluso hasta justificado 1 , visualizándola como la falta de responsabilidad en los cuidados que se les debe otorgar a todos los animales de compañía, mismos que suelen ser vendidos en tiendas especializadas de renombre, a los de consumo humano, los que están en cautiverio, o son utilizados para espectáculos, aunado a las pésimas y crueles condiciones de vida a que son sometidos, sin omitir la mención de aquellos casos en que los animales de carga son sometidos a realizar trabajos excesivos.

En el caso de los animales silvestres que son objeto de caza inmoderada o capturas ilegales para su posterior venta o sacrificio, se les infiere un sufrimiento innecesario, lo que puede llegar a alterar los diferentes ecosistemas y su amplia gama de especies que existen en todo territorio nacional, al desequilibrar las cadenas alimenticias y sus funciones dentro del medio ambiente en que se desenvuelven.

Además de ello, cuando las condiciones en que habitan los animales son hostiles y la adaptación resulta imposible, éstos enfermarán o morirán. Si los animales consiguen adaptarse a esas condiciones, mismas que son adversas, esto supondrá un costo biológico que los afectará de manera negativa en su crecimiento, productividad y estado de salud, 2 lo que se reflejará en la presentación de comportamientos anormales como la depresión, la pérdida de apetito o incluso conductas agresivas contra sí mismos o hacia los demás. 3

Cuando los animales están expuestos a ese tipo de vida, en ellos se origina recurrentemente estrés, dolor, sufrimiento o miedo, lo que paulatinamente va mermando su salud.

Es posible observar tal situación de una forma cotidiana, ya que por irresponsabilidad, negligencia e inconsciencia de gran parte de la sociedad, existen infinidad de animales de compañía que deambulan en las calles, mismos que posteriormente son capturados y llevados a los centros antirrábicos en donde finalmente son sacrificados de forma inhumana, al carecer este tipo de instituciones de la capacitación necesaria y de los instrumentos adecuados para realizarla de manera digna y sin dolor. Es preciso mencionar que muchos de ellos son reproducidos sin control alguno, por individuos sin escrúpulos que se benefician con tal situación, lo que constituye una explotación.

En lo relativo a los animales de consumo humano, su situación tampoco es muy satisfactoria, ya que de forma generalizada, se tiene la falsa idea de que los animales son objetos o cosas, por lo que son tratados y trasladados en pésimas condiciones, sin omitir que frecuentemente son objeto de tormentosos sacrificios en los rastros, lo que sin duda merma la calidad de la carne que es aprovechada para consumo humano, en virtud del fuerte estrés que sufren en ese lapso, resultando increíble que aún en nuestros días tal situación siga ocurriendo.

Esos escenarios llegan a crear importantes problemas de salud pública en determinadas regiones, mismos que no son resueltos adecuadamente, e incluso se llega a la indiferencia de no resolverlos y dejarlos como si no pasara nada.

Ante tales acontecimientos, resulta imperioso concientizar a toda la sociedad respecto de tal tema para no seguir acentuando la problemática, por lo que no se debe buscar únicamente la simple protección y la defensa de los derechos de los animales, sino que se debe ir más allá al fomentar el bienestar animal, cuya finalidad es más amplia y trascendental, en virtud de que con ello se les brinda un verdadero auxilio, tal como la satisfacción de las necesidades fisiológicas y de salud, lo que implica que los individuos ejerzan principios y valores éticos, así como un verdadero sentido de responsabilidad, conciencia y atención hacia los animales.

Por ello, “no debemos preguntarnos si los animales pueden razonar, ni tampoco si pueden hablar, lo importante es que son capaces de sufrir.” 4 El hecho de que los animales puedan sufrir, es razón suficiente para tener la obligación moral de no causarles daño, lo que corresponde al principio de no maleficencia. 5

Por ese motivo, a lo largo de la presente iniciativa se menciona en forma reiterada al bienestar animal, como una forma o modalidad en la que cada uno de los animales deben ser atendidos por los individuos que los tengan bajo su cuidado, postulado que es más especifico dentro de lo que es la conservación del medio ambiente, además de ser más proteccionista de lo que podría representar un simple resguardo, razón por la que el bienestar animal será comprendido como aquel “estado en que el animal, como ser vivo, tiene satisfechas sus necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano.” 6

En ese orden de ideas, “el bienestar animal fue identificado como una de las prioridades del Plan Estratégico de la Organización Mundial de la Sanidad Animal para el periodo 2001-2005. Los países y territorios miembros encargaron a dicho organismo, que asumiera el liderazgo en este campo y, siendo la organización internacional de referencia para la sanidad animal, elaborase recomendaciones y directrices que abarcaran las prácticas de bienestar animal, reafirmando así la sanidad animal como un componente clave del bienestar animal.

El grupo de trabajo permanente sobre bienestar animal se constituyó durante la 70a. sesión general en febrero de 2002 y sus primeras recomendaciones se adoptaron un año después. Los principios generales de bienestar de los animales se incluyeron en la edición 2004 del Código Terrestres.

En febrero de 2004, la Organización Mundial de la Sanidad Animal organizó la primera conferencia mundial sobre bienestar animal dirigida tanto a los servicios veterinarios de los países y territorios miembros de dicho organismo, como a los productores de ganado y a los actores del sector cárnico, a veterinarios y a organizaciones no gubernamentales internacionales (ONG) que trabajan en este campo. El principal objetivo de la conferencia fue divulgar y explicar de manera más amplia la iniciativa de bienestar animal de la Organización Mundial de la Sanidad Animal.

Desde mayo de 2005, la Asamblea Mundial de Delegados de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (conformada por los delegados nacionales de los 178 países y territorios miembros) ha adoptado siete directrices sobre bienestar animal con el propósito de incluirlas en el Código Terrestre y dos normas para inclusión el en Código Sanitario para los animales acuáticos (Código Acuático). Dichas normas abordan los siguientes temas:

1. Transporte de animales por vía marítima;

2. Transporte de animales por vía terrestre;

3. Transporte de animales por vía aérea;

4. Sacrificio de animales para consumo humano;

5. Matanza de animales con fines profilácticos;

6. Control de las poblaciones de perros vagabundos;

7. Utilización de animales en la investigación y educación;

8. Bienestar de los peces de cultivo durante el transporte; y

9. Aspectos relativos al bienestar en el aturdimiento y la matanza de peces de cultivo para consumo humano.” 7

México forma parte de la Organización Mundial de la Sanidad Animal.

Es importante destacar que en los últimos años han surgido activistas y diversas organizaciones civiles que fungen como protectoras de los derechos de los animales, al brindarles un bienestar, sólo que al ser impulsado por un pequeño sector de la sociedad, tal función es desempeñada con recursos propios o con donaciones, lo que finalmente ocurre como una medida de emergencia ante el incumplimiento e indiferencia que las autoridades y gran parte de la población han mostrado respecto de las leyes y a las normas oficiales en la materia.

Ahora bien, a pesar de que en los diferentes niveles de gobierno existe una legislación para respetar, proteger y defender los derechos de los animales, así como diversas normas oficiales sobre el particular, ello no ha sido suficiente para evitar que en México los animales sean agredidos y menospreciados, infiriéndose que el verdadero problema que aqueja a nuestro país va más allá del citado incumplimiento a las leyes y normas oficiales en la materia, pudiendo establecer que la fuente o raíz del mismo radica en la falta de una cultura del respeto y protección a los derechos de los animales 8 , así como del otorgamiento de un bienestar, lo que los coloca en una evidente vulnerabilidad e indefensión ante la inconsciencia de los individuos que no comprenden la importancia del postulado de bienestar hacia ellos.

Esto último, desgraciadamente, ha sido reproducido por generaciones y constituye una de las formas de la degradación que la sociedad mexicana presenta, al infringir maltrato y dolor en los animales sin ningún control y como si fuera una diversión o algo natural, colocándola por debajo de otras sociedades en las que verdaderamente existe un sentido de respeto y protección animal, y más aún, de su bienestar.

A ese tipo de conductas en que incurre una sociedad o los individuos para incumplir la ley, las normas morales, sociales o los principios y valores éticos necesarios para vivir en armonía en un núcleo, se le puede denominar como anomia 9 , misma que es un vicio que ha afectado a la sociedad mexicana respecto al otorgamiento de bienestar a los animales, lo que debe combatirse en forma activa por los diferentes niveles de gobierno mediante la inclusión de tal postulado dentro de los fines que persigue la educación que se imparte en nuestro país, ya que al ser un problema netamente cultural 10 , la única forma eficaz de lograr un cambio paulatino en la idiosincrasia de la sociedad mexicana, es la educación, como una fuente generadora de principios y valores éticos que fomentará la responsabilidad y conciencia de los menores de edad y demás estudiantes, y que en el caso concreto permitirá crearles una conciencia proteccionista y de no agresión hacia los animales, ya que serán las futuras generaciones que dirigirá el destino de nuestro país.

De esa forma, si la sociedad carece de una cultura del bienestar a los animales, es necesario que el estado tome las medidas necesarias en las que auspicie que la sociedad modifique su forma de pensar y de conducirse respecto de aquellos, por lo que resulta viable que ello se logre al establecerlo dentro de los fines que persigue la educación que imparte el Estado mexicano, ya que de esa manera, se les podrá inculcar a los menores de edad la responsabilidad, conciencia y los principios y valores éticos en los que se encumbre el bienestar animal, lo que de manera consecuentemente, contribuirá paulatinamente al cambio y desarrollo integral del individuo, haciéndolo más comprometido y prudente de la problemática en comento, lo que se observa como un paliativo con el que se podrá disminuir y posteriormente erradicar en un futuro.

Por ello, es necesario señalar que toda la educación que se imparte en nuestro país, tanto de parte del estado, como de particulares autorizados, además de elevar la calidad pedagógica, es necesario que contenga información orientada a fomentar la sensibilidad –principalmente– de todos los menores de edad y demás estudiantes, hacia los animales, creando en ellos la responsabilidad, respeto y calidad en su trato.

Se ha pensado que en la educación se puede encontrar una buena solución a diversos problemas que de manera importante presenta toda la sociedad mexicana, sobre todo en lo que hace al otorgamiento de bienestar a los animales, ya que como se ha sostenido en el presente documento, tal consideración hacia los animales en México es nula, en virtud de que la sociedad mexicana ha estimado que los animales son objetos o cosas, aberración que incluso ha sido establecida en la legislación civil, por lo que se ve con toda normalidad que sean maltratados y menospreciados, conducta en la que las mismas autoridades han incurrido al mostrar indiferencia por hacer cumplir las leyes de la materia y peor aún, no se ha considerado tal problemática por parte del Estado como lo suficientemente importante como para dotar a las instituciones encargadas de atender esos problemas, con los recursos económicos y el personal especializado, así como con los instrumentos adecuados, de lo que se desprende que es un problema de idiosincrasia que por generaciones se ha mantenido en nuestra sociedad.

La educación, es la enseñanza en la que un núcleo primario otorga a los menores de edad que descienden de él, aquellos principios y valores éticos que le permitirán convivir abierta y responsablemente en una sociedad, lo que le hará posible ser parte de ella, complementándose con la instrucción mínima por la cual se le otorgan los conocimientos básicos y necesarios a tales menores para su progreso personal, lo que debe ser fortalecido con la ilustración de los beneficios que se pueden obtener al ejercer la sociedad tales principios y valores éticos, no sólo entre los mismos individuos, sino hacia todo lo que rodea el entorno, entre otras cosas, los animales, a los cuales se les debe dar un bienestar.

Como parte de otra forma de combatir tal conducta de la sociedad para con los animales, recientemente el gobernador del estado de México anunció la creación de una Subprocuraduría de Protección Animal, ya que en tal entidad al haber una sobrepoblación de animales de compañía en situación de calle, el maltrato hacia ellos es recurrente, por lo que es importante que ello se sancione.

Es sabido que el pasado 28 de enero de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones que se hicieron a la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Educación, mismas que consistieron en incluir como uno de los fines que persigue la educación impartida por el estado y por particulares autorizados, “la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad”, por lo que debemos comprender que al considerar al medio ambiente en dicho texto, implícitamente se debe proteger a los animales, desprendiéndose tal situación del texto de la fracción I del artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, mismo que dice lo siguiente:

I. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados...

Sin embargo, como se desprende del segmento que se transcribió de la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Educación, en ella únicamente se hace referencia a “la protección y conservación del medio ambiente” como la manera en que los individuos se desarrollarán armónicamente en la sociedad, sólo que la salvaguarda que se otorga a los animales es muy ambigua, por lo que se considera la necesidad de que tal tutela se precise hacia ellos, dada la elevada incidencia que hay respecto a su maltrato, así como el alto grado de negligencia que existe al momento de ministrarles los cuidados básicos a los animales que se tienen en resguardo, posesión, o en propiedad.

Tal especificación en la protección de los animales se puede obtener a través de lo que se ha denominado como bienestar animal, postulado que se puede considerar como una especificación de la conservación del medio ambiente antes citada, así como una evolución de la protección simple que se les ministra ordinariamente, dado que con el bienestar se logrará satisfacer cada una de sus necesidades fisiológicas básicas, tales como el alimento, agua, higiene, un lugar donde puedan protegerse de las inclemencias del tiempo, e incluso hasta su aspecto emocional y en general, todas aquellas que conserven su salud, misma que al deteriorarse, muchas veces repercute en el ser humano de manera directa o indirecta.

De ahí que se considere muy importante que se haga un especial énfasis expreso en el texto de la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Educación, numeral en el que se habla sobre los fines de la educación que se imparte en México, sobre el otorgamiento del bienestar a los animales, ya que al percibirse que en la sociedad mexicana y en las autoridades existe una tendencia hacia la indiferencia e incumplimiento de las leyes en la materia, así como un recurrente maltrato y menosprecio hacia los animales, la única solución que se puede vislumbrar como eficaz a tal problemática, es la educación, misma que deberá contar con contenidos orientados al bienestar citado, originando una concientización, responsabilidad y sensibilización entre los estudiantes de los diferentes grados de estudios respecto de los animales.

Ello nos llevará a repudiar los actos de tortura, crueldad, indiferencia y violencia que frecuentemente ocurren en nuestra sociedad y que es un tema que resulta de poca importancia para las autoridades, además no debemos perder de vista que generalmente quien infringe dolor y crueldad a los animales, más tarde lo hace contra los mismos seres humanos.

Por ello, debemos recordar lo que afirmó el Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García “la protección de los animales forma parte esencial de la moral y cultura de los pueblos civilizados”, o bien, lo afirmado por el filosofo y pacifista hindú Mahatma Gandhi “un país, una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a los animales” 11 , dándonos una idea final sobre el grado de civilización que una sociedad guarda y que dependerá del respeto y protección que se brinde a los animales, lo que desgraciadamente, en nuestro país no ocurre debido a una falta de educación y cultura al respecto.

Por todas las consideraciones y argumentos que contiene esta iniciativa de reforma a los artículos citados, resulta imperioso legislar sobre dicha temática, ya que ello permitirá que nuestra sociedad cambie en su comportamiento y percepción para con los animales. A través de la educación y los principios en ella inculcados, las nuevas generaciones podrán crecer con un alto sentido de responsabilidad, protección y respeto hacia los animales, garantizándoseles a éstos condiciones de vida, y de trato, más dignas, suficientes y de calidad.

Por las anteriores consideraciones proponemos a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que modifica la fracción XI del artículo 7 de la Ley General de Educación

Primero. Se modifica la fracción XI del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a X. ...

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, la valoración de la protección y conservación del medio ambiente, así como el de bienestar animal, como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

XII a XVI...

Segundo. Se adiciona una fracción IV al artículo 8 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 8o . ...

I. a III. ...

IV. Mejorar el desarrollo y la interrelación del individuo y la sociedad con el medio ambiente, creando conciencia respecto del cambio climático, así como de los principios del bienestar animal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. http://www.eluniversal.com.mx/notas/788654.html , de 25 de agosto de 2011, nota relativa al maltrato inferido por dos policías de la Agencia de Seguridad Estatal del Estado de México, cuando colgaron de un asta bandera a un perro con arnés, lo que causó su suspensión de la corporación en el municipio de Netzahualcóyotl.

2. Broom DM, Johnson KG, Stress and animal welfare, Chapman and Hall. Animal behavior series. London, 1993, páginas 57 a 86.

3. Etología Clínica Veterinaria del Perro y del Gato , segunda edición, Multimédica: Barcelona, 2002, página 261.

4. Bentham, Jeremy, Introduction to the principles of morals and legislation , 1789, capítulo 17.

5. Beauchamp TL y Childress JF, Principios de ética biomédica , cuarta edición, Masson, SA, Barcelona, 1999, página 522.

6. Ver la fracción XIX del artículo 4 de la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial el 30 de marzo de 2010.

7. http://www.oie.int/es/bienestar-animal/temas-principales/

8. http://noticabos.org/2011/01/30/baja-california-sur-sin-proteccion-a-lo s-animales/ , consultado el 10 de octubre de 2011, nota referida a que la población carece de una cultura de responsabilidad, cuidados, respeto y protección para los animales.

9. Ver en Zovatto, Daniel y et al, Argentina: una sociedad anómica , serie doctrina jurídica número 245, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Asociación Argentina de Derecho Constitucional, International Institute for Democracy Electoral Assistance, México, 2005, a Santiago, Nino, Un país al margen de la ley. Estudio de la anomia como componente del subdesarrollo argentino , editorial Emece, Buenos Aires, 1992, página 17... “Adoptamos como concepto de anomia, la inobservancia de normas jurídicas, morales y sociales... El origen del término proviene del griego anomos que significa “sin ley”, y fue usado hace 25 siglos por Herodoto de Alicarnaso (484-406 a.c).”

10. Idem, a Chamorro Greca de Prado, Hilda Eva, profesora emérita de la Universidad Nacional de Córdoba, quien lo expuso en su conferencia de incorporación como académica de número a la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, titulada “El concepto de anomia, una visión en nuestro país” , que fuera pronunciada el 3 de mayo de 2005... “La anomia podía ser social o individual, y en relación con ésta última distinguió tres significados: a) cuando un individuo es violento, terrible y no tienen cualidades humanas positivas; b) cuando está referida al incumplimiento de normas religiosas, y c) cuando no se respetan las costumbres sociales. Se trata, por tanto, del desconocimiento de reglas de conducta...”

11. http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/52136.html, de 24 de marzo de 2011

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2011.

Diputados: Francisco Saracho Navarro, Tereso Medina Ramírez, Héctor Franco López, Diana Patricia González Soto, Josefina Rodarte Ayala, Noé Fernando Garza Flores, Héctor Fernández Aguirre, Melchor Sánchez de la Fuente, Héctor Hugo Martínez González (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM, y suscrita por integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad

Los que suscriben, diputados Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM), Norma Sánchez Romero (PAN), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (PRI), Mario Alberto di Costanzo Armenta (PT), César Daniel González Madruga (PAN), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (PRI), Israel Reyes Ledesma Magaña (PRI), Vidal Llerenas Morales (PRD), Elsa María Martínez Peña (Nueva Alianza) y Melchor Sánchez de la Fuente (PRI), integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal.

Problemática

El Ramo 33 se creó a partir de la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) en 1997. El principal objetivo de este ramo era transferir recursos federalizados a los estados y municipios para la atención de responsabilidades mayoritariamente de desarrollo social.

La LCF define los ocho fondos de aportaciones a través de los cuales los recursos del Ramo 33 son canalizados:

1. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica (FAEB);

2. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA);

3. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), el cual se divide en dos fondos: el Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) y el Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM);

4. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAFM);

5. Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM);

6. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA);

7. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP); y

8. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF).

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), desde la creación del Ramo 33 se han ejercido alrededor de 3.5 billones de pesos, lo que representa la suma del presupuesto histórico asignado en el periodo 1998-2008 a siete secretarías de Estado y 34 por ciento de los ingresos tributarios de la Federación; es decir, tres de cada diez pesos que la Federación recaudó en diez años de la base de contribuyentes del país, fueron destinados a este ramo.

Debido a la importancia de los Fondos de Aportaciones Federales, varios organismos se han encargado de analizar y evaluar el cumplimiento de las fórmulas de distribución, de los objetivos de cada fondo y su carácter redistributivo. Entre estos estudios se encuentran los siguientes: “El Ramo 33 en el desarrollo social en México: evaluación de ocho fondos de política pública”, elaborado por Coneval; el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, de la Auditoría Superior de la Federación (ASF); y el Informe de Desarrollo Humano de México 2011, elaborado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Los anteriores estudios muestran que existen problemas graves que van desde las variables utilizadas en las fórmulas de distribución de los recursos, hasta su aplicación y seguimiento.

Argumentación

A partir de los resultados obtenidos en los estudios antes citados, se pueden agrupar las principales observaciones con respecto a los Fondos de Aportaciones Federales en cuatro áreas: asignación de recursos; ejecución de recursos; transparencia y rendición de cuentas; y evaluación e indicadores de desempeño.

Asignación de los recursos

La asignación de los recursos del Ramo 33 se define a través de fórmulas de distribución de cada Fondo de Aportación. Todos los fondos tienen complicaciones con las fórmulas, destacando las siguientes: las fórmulas no promueven la equidad ni tienen un carácter redistributivo; algunas de ellas no están actualizadas; no toman en cuenta elementos que estimulen la eficiencia, oportunidad, transparencia y rendición de cuentas; los recursos se asignan de manera inercial; y, en algunos casos, no se cuenta con la información necesaria para aplicar las fórmulas.

De acuerdo con el PNUD, los indicadores de equidad horizontal del Ramo 33 asignado a los estados muestran una falla distributiva notoriamente menor que la del gasto federal en desarrollo humano. Aun así, cuando dos entidades federativas tienen niveles de Índice de Desarrollo Humano (IDH) cercanos entre sí, se gasta más en aquélla con mayor ingreso per cápita. Un ejemplo de esta falta de equidad horizontal se observa en Tabasco e Hidalgo, ambos con el mismo IDH en 2005, con poblaciones de tamaño similar y una estructura productiva no muy distinta. Pese a su parecido, Tabasco recibe un gasto per cápita proveniente del Ramo 33 de 589.4 pesos, mientras Hidalgo, con un ingreso per cápita ligeramente menor, recibe 450.7 pesos. El PNUD señala que pese a que el objetivo del Ramo 33 es compensatorio, sorprende que no se asigne en mucha mayor medida entre los estados y municipios con menores recursos y desarrollo humano, y que en el caso de los estados se vea contrarrestado por la distribución de los recursos del Ramo 28.

Tanto el Coneval como la ASF coinciden en que es necesario modificar la fórmula de distribución de los recursos del FAEB, ya que promueve poco el desarrollo equilibrado del sistema educativo. Por ello, señalan que es necesario seleccionar variables que contribuyan a disminuir el rezago educativo, que aseguren la permanencia e impulsen la calidad de la educación.

Con relación al FASSA, aseguran que la asignación responde principalmente al inventario de infraestructura médica y las plantillas de personal registrados a nivel federal para cada uno de los estados, y no se asocia a la atención de la carencia de acceso a servicios de salud en las entidades federativas, ni a la calidad en los servicios y equidad en la distribución.

El Coneval señala que el FAIS es uno de los pocos fondos que establece una fórmula precisa y clara de cómo se debe realizar tal asignación acorde con el objetivo de distribuir los recursos en función de la masa carencial estatal. Sin embargo, el estudio de campo y las entrevistas en las entidades federativas revelan que los funcionarios estatales y municipales no cuentan con la información suficiente para aplicar la fórmula principal ni la segunda fórmula de distribución; por lo tanto, la distribución de los recursos no cumple con los objetivos para los cuales el FAIS fue diseñado.

Al respecto, la ASF señala que la fórmula del FISE (uno de los fondos del FAIS) no toma en cuenta elementos que estimulen la eficiencia, oportunidad, transparencia y rendición de cuentas; igualmente, no considera los resultados alcanzados, por ello, el mecanismo de distribución que existe para el fondo muestra una marcada inercia, que no apoya el cumplimiento de los objetivos.

De acuerdo con el Coneval, la fórmula del FAM en su componente asistencia social responde a criterios redistributivos; sin embargo, se encuentra limitada por su componente histórico y no se encuentra establecida en la LCF ni es de fácil acceso para el público, lo cual limita su análisis y evaluación. Al respecto, la ASF asegura que es necesario definir una fórmula para la distribución de los recursos para la asistencia social con el propósito de abatir las brechas que existen entre las entidades federativas y combatir algunas de las causas de la extrema pobreza, rezago y marginación que determina la condición de recibir asistencia, además de incluir incentivos que premien los buenos resultados alcanzados. Asimismo, señala que sería pertinente definir con la mayor precisión posible el destino y los conceptos de gasto a los que se pueden destinar estos recursos.

Con respecto al FAETA, el Convela señala que responde en mayor medida a las necesidades de educación tecnológica que al combate de las necesidades de rezago educativo de la población adulta analfabeta. Además de que no existe una fórmula explícita que permita especificar cómo distribuir sus recursos entre los estados y el Distrito Federal.

También asegura que no hay certidumbre sobre las fuentes de información que se utilizan para estimar la fórmula del FASP y se percibe que premia a quien no presenta buenos resultados. Resalta el hecho de que en la fórmula de distribución se utilice el número de habitantes de cada entidad federativa y no una medida de densidad poblacional, ya que no es evidente que el nivel de violencia y criminalidad dependa simplemente del número de habitantes en cada entidad. Asimismo, el hecho de que se incluya un índice delictivo y un índice de ocupación penitenciaria en la fórmula de distribución puede generar incentivos negativos sobre los resultados que se definan para las políticas de seguridad de las entidades.

La ASF indicó que es necesario analizar el objetivo del FAFEF, las variables y el método de cálculo de la fórmula, para adecuarlas en caso de ser necesario. En tanto, el Coneval señala que los recursos de este fondo se distribuyen con base en los recursos recibidos el año anterior y los montos adicionales inversamente con relación al PIB, lo cual indica que este fondo se distribuye sin un carácter redistributivo.

Ejecución de los recursos

En la mayoría de los fondos existen problemas en la forma en que se ejercen los recursos. Los principales obstáculos detectados fueron los siguientes: los estados carecen de facultades para la operación de algunos fondos (FASS, FAEB y FAM); el conocimiento de la normativa de los fondos es insuficiente por parte de los operadores; y la LFC no establece con precisión las obras y acciones en las que se deben aplicar los recursos.

De igual modo, en el estudio de campo realizado por el Coneval, algunos funcionarios estatales entrevistados mencionaron la necesidad de contar con mayor capacitación sobre el Sistema de Formato Único (SFU) 1 para proporcionar información sobre el uso de los recursos. En este sentido, se sugiere capacitar a los funcionarios sobre el uso de los sistemas de reporte.

Con relación a la ejecución de los recursos, el estudio del Coneval encuentra la siguiente problemática:

• No existen facultades de decisión en la gestión estatal en el FAEB. Las atribuciones de las autoridades estatales no les permiten tomar decisiones fundamentales para elevar la calidad educativa (los funcionarios entrevistados opinan que se han delegado funciones y no facultades a las entidades), en tanto que la Federación establece normas, pero debe descansar en las entidades federativas para operar las escuelas. Por ello, es difícil responsabilizar a la Federación o a los estados de los resultados académicos.

• De acuerdo con la opinión de los funcionarios entrevistados, los estados carecen de facultades para la operación del FASSA, ya que no toman decisiones relevantes sobre la gestión de los recursos.

• La fórmula de distribución del FAIS es quizá la más conocida y estudiada; sin embargo, en todos los estados analizados, los funcionarios entrevistados expresaron que no conocen las fuentes de información con las cuales se estiman los recursos correspondientes a cada entidad.

• Existe heterogeneidad en la operación del FISM en los municipios analizados; por ejemplo, no existe una priorización homogénea en el ejercicio de los recursos; es decir, cada municipio analizado ejerce el gasto de acuerdo con las necesidades del ayuntamiento y tiende a usar los polígonos de pobreza establecidos por la Sedesol. De los siete municipios analizados, en sólo cuatro de ellos los funcionarios entrevistados manifestaron conocer correctamente la fórmula de distribución del FISM; esto sugiere que existen incentivos para que los gobiernos municipales realicen poca inversión en infraestructura con el propósito de que se les asignen más recursos mediante este fondo al siguiente año.

• El uso que se le puede dar a los recursos del FAFM no es tan acotado. A pesar de ello, se emplea principalmente para el pago de la deuda y para seguridad pública. Es importante establecer que la definición de deuda no es suficientemente clara, por lo que en términos prácticos los recursos se pueden utilizar para gasto corriente. Este hecho podría reflejar que los municipios cuentan con mayores facultades en el ejercicio de los recursos, pero dificulta la evaluación respecto del destino y los resultados del fondo.

• El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) sólo funge como coordinador de los recursos que las entidades federativas reciben del FAM y se observa heterogeneidad en la aplicación de los recursos entre los estados. Este hecho genera problemas a las entidades federativas con la ASF, ya que no es clara la definición de “asistencia social” como condición para utilizar el dinero del FAM. El trabajo de campo sugiere que en los estados visitados no existen atribuciones para la operación de los recursos del FAM. Los organismos estatales encargados de este fondo (en el componente de infraestructura escolar) parecen ser totalmente dependientes de la SEP.

Existen varias coincidencias con las observaciones que hace la ASF:

• En las entidades federativas es conveniente que se implementen acciones y medidas tendientes a que los recursos del FAEB sean transferidos a los entes ejecutores y ajustarse a las disposiciones establecidas por la SEP en el Acuerdo 482 o en la disposición equivalente. La SEP debe proponer a la Cámara de Diputados la inclusión en el FAEB de una vertiente para la infraestructura educativa y precisar su contenido y alcance, debido a que en la actualidad no se especifica si abarca la construcción, rehabilitación y mantenimiento en su conjunto o únicamente algunos de dichos conceptos; si se refiere a espacios educativos donde se imparte la educación, como aulas, anexos, laboratorios, o se incluyen también las oficinas administrativas y el equipamiento de los inmuebles.

• En las 32 entidades federativas se manifiestan debilidades de control en la gestión del FASSA y la falta de mecanismos para prevenirlas y atenderlas, lo que obliga a fortalecer sus procesos operativos y administrativos.

• Uno de los problemas de mayor incidencia que ha impedido el cumplimiento de los objetivos del FISE, es la aplicación de estos recursos en obras y acciones que no benefician directamente a sectores de la población en pobreza extrema y rezago social, o que no tuvieron un alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal, lo que obedece principalmente al insuficiente conocimiento de la normativa del fondo por parte de sus operadores y a la imprecisión de la Ley de Coordinación Fiscal sobre las obras y acciones en que se deben aplicar los recursos del FISE, lo que da lugar a que en el ámbito local se interpreten las disposiciones de esta ley en favor de un manejo discrecional de los recursos o que no esté sujeto a la normativa.

• Es necesario definir límites para el pago de pasivos corrientes con el fondo y, en lo factible, eliminar esta posibilidad y considerar solamente la deuda pública, como la obligación financiera susceptible de cubrir con el FORTAMUN-DF.

• Se recomienda capacitar al personal que participa en la operación del FAFM y que las Entidades de Fiscalización Superior Locales participen en este proceso; elaborar manuales de organización y de procedimientos que sean eficientes en función de la normativa y necesidades de administración del municipio o demarcación territorial y que se apliquen constantemente para dar consistencia a su información.

• No obstante que la LCF es precisa en cuanto al destino de los recursos del FAM y dispone que los recursos se apliquen exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, el cumplimiento de este objetivo por parte de los sistemas estatales DIF resulta insuficiente con los recursos que para este concepto asigna el FAM; además, se observa que los DIF estatales destinan una proporción importante de los recursos del fondo a gasto corriente para operar los programas de asistencia social y no al beneficio de la población objetivo.

• Un problema identificado en la gestión del FAETA fue que en la vertiente de educación tecnológica en la operación de planteles de nueva creación, se realizaron pagos al 100 por ciento con recursos del fondo, en contravención del Convenio de Federalización que establece que dichos gastos serán aportados en un 50 por ciento con recursos del FAETA y 50 por ciento con recursos estatales. El 95.5 por ciento de los recursos para la prestación de servicios de educación tecnológica y de educación para adultos por medio de los Conalep y los IEEA, se destinaron principalmente al pago de nómina del personal que participó en los servicios de alfabetización, educación básica, formación para el trabajo y educación tecnológica.

• Se recomienda definir la anualidad en el ejercicio y aplicación de los recursos del FASP para evitar su concentración al final del ejercicio fiscal, situación que afecta la oportuna generación de los beneficios previstos y la transparencia de la gestión del fondo, el mes de febrero del año siguiente sería un término recomendable, los recursos no ejercidos en la fecha que se defina se reintegrarían a la Tesorería de la Federación para su distribución entre las entidades federativas que los ejercieron con oportunidad y eficiencia.

• Destinar los recursos del FASP exclusivamente en los conceptos establecidos en la LCF, por lo que deben existir limitaciones respecto de su origen federal y estatal, así como establecer una estructura programática más específica por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que deberá ser por eje, programa, proyecto y acción. La aplicación de los recursos a fines distintos a los establecidos en la LCF, se ha generado principalmente por su laxa interpretación y con el propósito de dar cabida a rubros que no pueden financiarse con este fondo.

Transparencia y rendición de cuentas

La transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Ramo 33 se contempla principalmente en lo estipulado en los Artículos 48 2 y 49 3 de la LCF. De esta manera se obliga a las entidades federativas a enviar trimestralmente al Ejecutivo, por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los fondos de aportaciones federales. La SHCP incluye esta información en sus informes trimestrales y se pone a disposición para consulta en su página de Internet.

El Coneval identificó que, en general, las entidades federativas cumplen con difundir información sobre los montos recibidos en este Ramo en sus portales de Internet, en los informes trimestrales de la SHCP o en las cuentas públicas; sin embargo, esto no se cumple en todos los municipios.

Por su parte, el PNUD asegura que, en 2008, casi una tercera parte de las entidades, incluidos estados con un IDH menor al del promedio nacional, incumplió el requisito de publicar trimestralmente los indicadores y resultados del uso de los recursos de las Aportaciones Federales del Ramo 33. Destaca que el mayor déficit de información presupuestal se observa entre las autoridades locales, además de que sólo en 21 estados es posible conocer con detalle tanto el monto como las fechas de pagos a los municipios. También se asegura que algunos estados no han autorizado la difusión al público de la Cuenta Pública Estatal lo que impide examinar los componentes del gasto social; no existe información consolidada sobre cuáles programas presupuestarios integran las distintas funciones del gasto social en las entidades federativas; y las categorías incluidas dentro del gasto social cambian continuamente, sin que se actualice la información histórica para hacer comparaciones consistentes.

Otro de los principales problemas con la transparencia y rendición de cuentas del Ramo 33 es que no se reporta el origen y aplicación de los recursos, por lo tanto cuando existen recursos federales de otros fondos, no es posible analizar el efecto aislado de cada uno de estos. También, las entidades federativas no difunden al inicio del ejercicio las obras y acciones a realizar.

Evaluación e indicadores de desempeño

Desde 2009, además de proporcionar información sobre el uso de los recursos por medio del SFU, las entidades federativas y municipios deben reportar indicadores construidos a partir de la Metodología de Marco Lógico (Matriz de Indicadores por Resultados o Matriz de Marco Lógico), en cumplimiento con el artículo 49 de la LCF.

En los Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipio”, publicados el 21 de enero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, se define Indicador como: “la expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa, que representa un medio sencillo y fiable para medir los logros y los cambios vinculados con las acciones del programa respectivo, así como para dar seguimiento a los avances alcanzados y evaluar los resultados obtenidos.

Los Indicadores deberán clasificarse en estratégicos y de gestión, y permitir la medición de los siguientes aspectos:

a) Eficacia: que mide el grado de cumplimiento de los objetivos de los Programas;

b) Eficiencia: que mide la relación entre los productos y servicios generados respecto a los insumos o recursos utilizados;

c) Economía: que mide la capacidad de gestión de los Programas, a efecto de ejercer adecuadamente los recursos financieros, y

d) Calidad: que mide los atributos, propiedades o características que deben tener los bienes y servicios para satisfacer los objetivos de los Programas”.

De acuerdo con el Coneval, entre los principales problemas que presentan los indicadores de desempeño se destaca que, si bien los fondos muestran información valiosa, ninguno presenta un conjunto integral de indicadores que permita evaluar sus resultados, es decir, verificar el avance en sus objetivos. En muchos casos la tendencia del indicador es ambigua. Asimismo, existen indicadores que miden aspectos distintos de lo establecido en las fórmulas de distribución, lo que muestra la falta de precisión en el objetivo de los fondos.

Aparte de los problemas mencionados con los indicadores de desempeño, en la mayoría de los estados existe ausencia de evaluaciones a partir de los resultados e impactos del uso de los recursos del Ramo. Por lo que es urgente impulsar una cultura de evaluación del Ramo para aportar elementos que retroalimenten de forma sistemática las políticas y estrategias de cada fondo.

El PNUD señala que debería realizarse un examen completo de la asignación de recursos del Ramo 33 dentro de los municipios, pero no hay datos que lo permitan, aunque sí existe evidencia de que no llegan a las localidades más pobres. Por ejemplo, en 2004 cerca de 50 por ciento del FAIS se destinó a las cabeceras municipales, que no suelen incluir a las localidades más rezagadas. Asimismo, el gasto de FISM (componente municipal del FAIS) no se realiza en fun­ción de las necesidades de la ciudadanía, sino más bien muestra que los presidentes municipales prefieren proveer de servicios públicos a la cabecera por otras razones, que se presumen electorales.

Tanto el Coneval como ASF coinciden en que la identificación de los recursos estatales que concurren con los recursos del FAEB es difícil, lo que afecta la rendición de cuentas. Los recursos del fondo son complementarios a los estatales y no están establecidas de manera clara las responsabilidades entre entidades y Federación, lo que vulnera la transparencia en el ejercicio del fondo. Lo mismo ocurre con el FASSA, ya que para la prestación de servicios de salud, las entidades federativas utilizan tanto recursos propios como federales. Los recursos que provienen de la Federación no se limitan a los obtenidos a través del FASSA; también reciben fondos por el Ramo 12 (Salud), el programa IMSS-Oportunidades y del Seguro Popular, lo que en ocasiones dificulta la evaluación y monitoreo de su ejercicio, así como su análisis en el contexto estatal, por lo que es importante establecer mecanismos con objeto de diferenciar el origen y aplicación de estos recursos.

La ASF recomienda que se establezcan medidas convenientes para que los recursos trasferidos por la federación, por medio del FAEB y de los recursos para la Educación Básica y Normal en el Distrito Federal, estén devengados al 31 de diciembre del año de su ejercicio, lo anterior, para evitar subejercicios y permitir una mejor transparencia y fiscalización del recurso. Asimismo, señala que la SEP y los estados deben desarrollar indicadores de desempeño para evaluar los resultados obtenidos con el ejercicio de los recursos del FAEB y para la Educación Básica y Normal en el Distrito Federal, en relación con indicadores educativos de cobertura, calidad, equidad, y pertinencia.

En la Cuenta Pública 2009, se detectó que en el FAIS existe falta de transparencia, situación que se origina principalmente porque las entidades federativas no difunden al inicio del ejercicio las obras y acciones por realizar, ni al final los resultados logrados; no publican los informes trimestrales sobre el ejercicio y destino del fondo enviados a la SHCP; existen además diferencias entre lo que se informa a la SHCP sobre los avances en el ejercicio del fondo y sus registros contables, presupuestales e información financiera y en algunos casos estos informes no se remiten o se formularon de manera incompleta. También señala que existe ausencia de evaluaciones en la mayoría de los estados de los resultados e impactos del fondo; en realidad se observa la carencia de una cultura de análisis de este concepto, no obstante las disposiciones constitucionales y legales existentes en la materia para su realización, de manera particular, respecto de los resultados del ejercicio de los recursos federales. Se debe impulsar una cultura de evaluación del FISE, para aportar elementos que retroalimenten de forma sistemática las políticas y estrategias del fondo.

De igual forma, la gestión del FAETA no permite evaluar los resultados y dar seguimiento a los objetivos y metas programados. De lo anterior, se concluye que las entidades federativas no cuentan con indicadores de desempeño que sean congruentes con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, así como en lo equivalente con los planes y programas de los gobiernos estatales en cuanto a su vinculación con los fines del FAETA. Lo anterior, con el objeto de que puedan servir de apoyo en el seguimiento y evaluación para mejorar la administración del fondo en ambos órdenes de gobierno.

El Coneval señala que en el caso del FAFEF, la gran diversidad de usos posibles de los recursos hace que no tenga objetivos claros y que, por lo tanto, su evaluación sea difícil de establecer. Esta situación se refleja en los indicadores que las entidades federativas reportan, los cuales no precisan un objetivo concreto. La Auditoría coincide, señalando que el FAFEF tiene nueve posibles destinos para la aplicación de los recursos, por lo que se dificulta la identificación de un objetivo del fondo. Por lo que propone revisar los indicadores de desempeño del fondo, e identificar los resultados e impacto de los recursos en el fortalecimiento de las finanzas públicas locales, el apoyo a la educación, ciencia y tecnología, a los sistemas de protección civil y a la inversión en infraestructura.

Principales aspectos de la reforma

Para atender la anterior problemática se proponen las siguientes reformas a la Ley de Coordinación Fiscal:

• Se establecen fechas límites para que tanto la SHCP como las Entidades Federativas publiquen la calendarización, el monto de los recursos, las fórmulas y origen de las variables utilizadas para la distribución de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales. (Se adiciona el Artículo 25)

• Para evitar subejercicios se establece que los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales deberán estar devengados a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal en que fueron asignados, de lo contrario los recursos no ejercidos serán reintegrados a la Tesorería de la Federación y canalizados a programas sociales que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación. (Se adiciona el Artículo 25)

• Con el objeto de que sea más claro cómo se deben ejercer los recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples que reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal, se establece la definición de asistencia social contemplada en el Artículo 3 de la Ley de Asistencia Social. (Se adiciona un segundo párrafo al Artículo 40)

• Con el fin de fortalecer la transparencia y rendición de cuentas se propone que las Entidades Federativas en el reporte del cuarto trimestre que remita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán incluir un resumen anual del ejercicio del gasto por Fondo donde se reporte, al menos, lo siguiente: la unidad administrativa responsable de ejecutar el gasto; el detalle del presupuesto ejercido; la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados; datos sobre la población beneficiada y, en los en casos donde aplique, el padrón de beneficiarios; los resultados de los indicadores de desempeño; las variables utilizadas en el cálculo de los indicadores de desempeño y su origen; el porcentaje de avance físico agregado de las obras y acciones respectivas; el grado de cumplimiento de las metas y objetivos económicos y sociales de cada fondo, y, de ser necesario, las modificaciones y la justificación sobre las adecuaciones a las asignaciones previamente establecidas. (Se adiciona un tercer párrafo al artículo 48)

• Se establecen en la Ley los elementos que deben contener los indicadores de desempeño, actualmente contemplados en los “Lineamientos Generales para la Operación de los Recursos del Ramo 33”. Asimismo, se señala que deben existir condiciones equitativas de disponibilidad, verificabilidad y confiabilidad de las variables utilizadas para el cálculo de los indicadores de desempeño. (Se adiciona la fracción V del artículo 49)

• Se crea el Comité de Seguimiento y Evaluación de los Recursos Asignados a los Fondos de Aportaciones Federales, el cual tiene como objeto impulsar estrategias que permitan que la distribución, ejecución y evaluación de los recursos asignados a los Fondos de Aportaciones Federales sean más eficientes y cumplan con los objetivos para los cuales fueron creados. Dentro de las atribuciones del Comité destacan las siguientes:

I. Hacer un seguimiento permanente del funcionamiento y cumplimiento de las metas y objetivos e impacto en el desarrollo social y económico de los Fondos de Aportaciones Federales.

II. Presentar al Congreso de la Unión un informe anual con un diagnóstico integral sobre los resultados y desempeño de cada uno de los Fondos de Aportaciones Federales. Dicho informe deberá presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de abril.

III. Coordinar la elaboración de manuales de organización y de procedimiento que permitan alcanzar los objetivos de los fondos. Los manuales serán un apoyo para que las autoridades estatales y municipales tengan un mejor entendimiento de la aplicación de las fórmulas de distribución, de los indicadores de desempeño y cómo llevar a cabo el gasto que se les asigna según las necesidades y prioridades de su entidad.

IV. Establecer y coordinar programas de capacitación, actualización y asesoramiento permanente dirigido a los servidores públicos que participan en la operación de los Fondos de Aportaciones Federales.

• Se establece que las opiniones, observaciones, recomendaciones y propuestas formuladas por el Comité deberán ser consideradas por todas las instancias involucradas en la ejecución de los Fondos de Aportaciones Federales. En caso de existir recomendaciones de reformas al marco legal vigente, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados tendrá 90 días posteriores a la presentación del informe, para legislar en la materia.

Fundamentación

Con base en los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único, Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 48; se adicionan tres últimos párrafos al artículo 25; un segundo párrafo al artículo 40; un tercer párrafo al artículo 48; la fracción V del artículo 49; y los artículos 52, 53 y 54, todos de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I. al VIII. ...

...

Para contribuir a mejorar la planeación del gasto de las entidades federativas y de los municipios, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos, el monto, la calendarización, las fórmulas y origen de las variables utilizadas para la distribución de los Fondos de Aportaciones Federales, esta información deberá estar disponible en su sitio oficial de Internet.

Las Entidades Federativas publicarán en sus diarios oficiales y en sus sitios oficiales de Internet, la calendarización, el monto de los recursos, las fórmulas y origen de las variables utilizadas para la distribución de los recursos que correspondan a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mencionada en el párrafo anterior.

Los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales deberán estar devengados a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal en que fueron asignados, los subejercicios de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales deberán subsanarse en un plazo máximo de 30 días naturales. En caso contrario, los recursos no ejercidos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, y asignados a programas sociales previstos en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá enviar un informe oportuno a la Cámara de Diputados reportándole la entidad, municipio o demarcación territorial que tuvo el subejercicio, el monto del recurso no ejercido, el Fondo de Aportaciones Federales al que pertenece, y el programa social al que serán canalizados dichos recursos. Dicha información deberá ser publicada en el sitio oficial de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 40. - Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.

Para los efectos de esta Ley se entenderá asistencia social al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación, tal y como se define en el Artículo 3 de la Ley de Asistencia Social.

Artículo 48. ...

....

Las Entidades Federativas en el reporte del cuarto trimestre que remita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán incluir un resumen anual del ejercicio del gasto por Fondo donde se reporte, al menos, lo siguiente: la unidad administrativa responsable de ejecutar el gasto; el detalle del presupuesto ejercido; la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados; datos sobre la población beneficiada y, en los en casos donde aplique, el padrón de beneficiarios; los resultados de los indicadores de desempeño; las variables utilizadas en el cálculo de los indicadores de desempeño y su origen; el porcentaje de avance físico agregado de las obras y acciones respectivas; el grado de cumplimiento de las metas y objetivos económicos y sociales de cada fondo, y, de ser necesario, las modificaciones y la justificación sobre las adecuaciones a las asignaciones previamente establecidas. En el caso de obras y acciones que se realicen con recursos provenientes de diferentes fondos, se deberá presentar un reporte de concurrencia presupuestal, que contendrá, de manera desagregada, el origen y concepto del uso de cada uno de los recursos utilizados. Esta información se entregará de acuerdo al formato que para ello establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá los reportes señalados en los párrafos anteriores, por Entidad Federativa, en los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes.

...

Artículo 49. ...

...

...

I-IV...

V. El ejercicio de los recursos a que se refiere el presente capítulo deberá sujetarse a la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los resultados del ejercicio de dichos recursos deberán ser evaluados, con base en indicadores, por instancias técnicas independientes de las instituciones que los ejerzan, designadas por las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos a los que se encuentran destinados los Fondos de Aportaciones Federales conforme a la presente Ley. Los resultados de las evaluaciones deberán ser informados en los términos del artículo 48 de la presente Ley.

Los indicadores de desempeño, a los que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los siguientes elementos:

a) Eficacia: mide el grado de cumplimiento de los objetivos de los Programas;

b) Eficiencia: mide la relación entre los productos y servicios generados respecto a los insumos o recursos utilizados;

c) Economía: mide la capacidad de gestión de los Programas, a efecto de ejercer adecuadamente los recursos financieros, y

d) Calidad: mide los atributos, propiedades o características que deben tener los bienes y servicios para satisfacer los objetivos de los Programas;

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que existan condiciones equitativas de disponibilidad, verificabilidad y confiabilidad de las variables utilizadas para el cálculo de los indicadores de desempeño.

...

...

...

Artículo 52. El Comité de Seguimiento y Evaluación de los Recursos Asignados a los Fondos de Aportaciones Federales tiene como objeto impulsar estrategias que permitan que la distribución, ejecución y evaluación de los recursos asignados a los Fondos de Aportaciones Federales, a los que se refiere el presente Capítulo, sean más eficientes y cumplan con los objetivos para los cuales fueron creados.

El Comité estará integrado de la siguiente manera:

I. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;

II. El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

III. Un representante de la Secretaría de la Función Pública;

IV. Un representante de la Secretaría de Educación Pública;

V. Un representante de la Secretaría de Salud;

VI. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social;

VII. Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública;

VIII. Un representante de la Auditoría Superior de la Federación;

IX. Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores;

X. Un representante de la Federación Nacional de Municipios de México; y

XI. Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Los representantes de las secretarías y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberán tener, por lo menos, nivel de director general o equivalente.

En la ausencia del presidente del Comité, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social asumirá dichas funciones.

Cuando se estime que puedan hacer aportaciones sustantivas para el desarrollo de los trabajos, el Comité podrá convocar a organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, así como entidades y dependencias públicas.

El Comité funcionará a través de sesiones ordinarias o extraordinarias, reuniéndose por lo menos cada tres meses de acuerdo con el calendario de sesiones aprobado por el propio Comité. Para la celebración de las sesiones se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Las decisiones del Comité se tomarán por la mayoría de votos de los presentes.

Las convocatorias a las sesiones ordinarias del Comité se realizarán por medio de oficio dirigido a cada uno de sus integrantes, firmado por el Presidente del Comité y deberán incluir el lugar, el día y la hora en que se celebrará la sesión y se notificará a los integrantes por lo menos con 48 horas de anticipación.

El Comité contará con un Secretario Técnico adscrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien será designado por el Presidente del Comité. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público apoyará las actividades del Comité con cargo a su presupuesto.

Artículo 53. El Comité de Seguimiento y Evaluación de los Recursos Asignados a los Fondos de Aportaciones Federales tendrá las siguientes atribuciones:

I. Hacer un seguimiento permanente del funcionamiento y cumplimiento de las metas y objetivos e impacto en el desarrollo social y económico de los Fondos de Aportaciones Federales.

II. Establecer las directrices generales, los instrumentos, mecanismos, procesos y metodologías del seguimiento y evaluación del ejercicio de los recursos asignados a los Fondos de Aportaciones Federales.

III. Presentar al Congreso de la Unión un informe anual con un diagnóstico integral sobre los resultados y desempeño de cada uno de los Fondos de Aportaciones Federales. Dicho informe deberá presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de abril.

IV. Promover acciones de políticas públicas y propuestas legislativas para que los recursos asignados a los Fondos de Aportaciones Federales sean administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, tal y como lo señala el artículo 134 de la Constitución.

V. Coordinar la elaboración de manuales de organización y de procedimiento que permitan alcanzar los objetivos de los fondos. Los manuales serán un apoyo para que las autoridades estatales y municipales tengan un mejor entendimiento de la aplicación de las fórmulas de distribución, de los indicadores de desempeño y cómo llevar a cabo el gasto que se les asigna según las necesidades y prioridades de su entidad.

VI. Establecer y coordinar programas de capacitación, actualización y asesoramiento permanente dirigido a los servidores públicos que participan en la operación de los Fondos de Aportaciones Federales, así como organizar talleres para la construcción de indicadores de desempeño adecuados.

VII. Emitir su reglamento interior; y

VIII. Las demás que establezcan otras leyes.

Artículo 54. El informe a que hace mención la fracción II del artículo 53 de esta Ley, deberá evaluar y analizar los siguientes factores:

a) La situación que guardan la utilización de los recursos asignados a los Fondos de Aportaciones Federales, así como el impacto que han tenido en el logro de sus objetivos, considerando los resultados de los indicadores de desempeño. El análisis deberá ser detallado por Entidad Federativa;

b) Que los criterios para la distribución de los recursos de cada uno de los Fondos de Aportaciones Federales sean transparentes, imparciales, objetivos y establezcan mecanismos para incentivar que las entidades utilicen con eficiencia los recursos que les son asignados.

c) Que los indicadores de desempeño cumplan con los elementos de eficacia, eficiencia, economía y calidad, que se señalan en la fracción V el artículo 49 de esta Ley. Asimismo, verificar que las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cuentan con información confiable para la construcción de los indicadores.

d) Que los objetivos de cada uno de los fondos, así como las obras y acciones a donde se asignen sean claros y explícitos;

e) La suficiencia de las facultades estatales para gestionar los recursos de forma eficiente y eficaz;

f) Los resultados del seguimiento y evaluación de la Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de Fiscalización Superior Locales. El análisis deberá ser detallado por entidad federativa.

g) La existencia de condiciones equitativas de disponibilidad, verificabilidad y confiabilidad de las variables utilizadas para la distribución de los recursos y para el cálculo de los indicadores de desempeño. Deberán analizarse también las variables utilizadas por las entidades federativas para la distribución de los recursos a sus municipios y demarcaciones territoriales;

h) Los resultados de la aplicación de las disposiciones de la presente Ley. En particular, los tiempos para la ministración y ejecución de los recursos, así como en lo relativo a la publicidad de la información a los ciudadanos y al Ejecutivo; y

i) Los demás que se consideren necesarios.

El informe deberá ser enviado a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como a las legislaturas locales y las Entidades de Fiscalización Superior Locales, quienes deberán publicarlo en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión.

El Informe contendrá un capítulo específico con las recomendaciones y estrategias para mejorar el diseño de la distribución, colaboración, ejecución y evaluación de los recursos asignados a los Fondos de Aportaciones Federales, así como propuesta de reformas al marco jurídico.

El Informe podrá incluir investigaciones académicas, informes de las instancias ejecutoras, e información aportada por organizaciones de la sociedad civil y de organismos internacionales.

Las opiniones, observaciones, recomendaciones y propuestas formuladas por el Comité deberán ser consideradas por todas las instancias involucradas en la ejecución de los Fondos de Aportaciones Federales. En caso de existir recomendaciones de reformas al marco legal vigente, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados tendrá 90 días posteriores a la presentación del informe, para legislar en la materia.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Sistema del Formato Único es el medio técnico que se utilizará para que las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal puedan informar trimestralmente al honorable Congreso de la Unión, a través del Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación, ejercicio y destino de los recursos federales correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación.

2 El artículo 48 de la LCF señala que los estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá los reportes señalados en el párrafo anterior, por Entidad Federativa, en los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión. En tanto, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión.

3 El artículo 49 de la LCF establece las autoridades a las que corresponde el control, la evaluación y fiscalización del manejo de los recursos de los fondos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 17 de noviembre de 2011.

Diputados: Alberto Emiliano Cinta Martínez, Vidal Llerenas Morales, Mario Alberto di Costanzo Armenta, Israel Reyes Ledesma Magaña, Melchor Sánchez de la Fuente, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Elsa María Martínez Peña, Norma Sánchez Romero, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, César Daniel González Madruga (rúbricas)

Que reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud para sancionar el uso de beta análogos, específicamente clembuterol, en la alimentación de animales cuyo producto o subproducto se utilice para consumo humano. De conformidad con los siguientes

Antecedentes

El clembuterol es un fármaco comúnmente empleado en el ser humano como tratamiento sintomático de padecimientos respiratorios por su acción de broncodilatador y descongestionante, principalmente en pacientes que padecen asma, cuadros respiratorios asmatiformes o en enfermedades obstructivas crónicas, y en bronquitis aguda o crónica que cursan con broncoespasmo.

En 1965, se demostró que animales alimentados con clembuterol, aumentaban la masa muscular disminuyendo el tejido graso y aminorando la ingesta oral, estas substancias conocidas como beta-análogos, y sabiendo las consecuencias que originaban en los animales, han sido utilizadas en la alimentación del ganado de engorda, a pesar de que el uso de alguna de ellas como el clembuterol, es causante de riesgos a la salud. Dichos componentes, por sus características terapéuticas respiratorias, como se menciona en el párrafo anterior, son producidas por los laboratorios por su efecto y uso médico en los pacientes, motivo por lo que se encuentran legalmente autorizadas para su fabricación por la Secretaría de Salud.

El clembuterol tiene un estado legal polémico en algunos países debido a estudios contradictorios respecto a sus efectos a corto y largo plazo y su relación con problemas por su consumo, principalmente cardiacos y del sistema nervioso, causando: taquicardia (palpitaciones), nerviosismo, temblores generalizados, temblores de los dedos, cefalea (dolor de cabeza), sudoración, insomnio, espasmos musculares, aumento de la presión arterial y náuseas, esto debido a su toxicidad al consumir carne contaminada, por lo cual su empleo en el ganado es ilegal.

No obstante lo anterior, se tienen constancias de que se han importando o producido estos componentes con la finalidad de utilizarlos como compuestos de la alimentación del ganado bovino para modificar su metabolismo, aumentando la masa muscular de los animales, lo que acarrea enormes ganancias a los ganaderos.

Exposición de Motivos

Como se menciona en los antecedentes el consumo de productos cárnicos derivados de ganado bovino alimentado con beta análogos, ocasiona intoxicación en las personas que lo llevan a cabo, por lo que el uso de dichas sustancias constituye un riesgo a la salud, cuando la misma es aplicada como un componente de la alimentación del ganado en engorda, razón por la cual, en cumplimiento del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de las autoridades llevar a cabo actos tendientes a eliminar el riesgo referido.

La competencia de la Secretaría de Salud en materia de protección contra riesgos sanitarios, le permite, entre otras cosas, regular todas aquellas situaciones en las cuales exista un riesgo para los integrantes de la comunidad, derivado de la existencia de un producto dañino para la salud que pueda ser consumido por esta. Asimismo es competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), el fomento de programas y elaboración de normas oficiales de sanidad animal y vegetal. Por lo mencionado, es de entenderse que las autoridades encargadas de dar atención a la problemática que nos ocupa son ambas dependencias, por lo que es necesario un actuar conjunto a fin de que se logre una solución efectiva.

Se considera que una reforma a la Ley General de Salud en la cual establezca una sanción al uso indebido de fármacos, es decir al uso de los mismos sin autorización de las dependencias competentes o en contra de las condiciones establecidas en la autorización, tendiente a modificar el alimento de cualquier tipo de ganado dirigido a constituir alimento de la comunidad; es una solución correcta que a la vez que respeta la competencia existente entre las dependencias de la administración pública federal, permite el uso de estas substancias como componentes principales en la generación de medicamentos y la libertad de comercio, estableciendo una correcta sanción al mal uso que se le pueda otorgar.

Considerando la importancia del bien jurídico tutelado, que en este caso es la salud, es imperativo que las acciones del estado sean contundentes y enérgicas, razón por la cual se considera necesario que la sanción al mal uso de las substancias como el clembuterol sea de carácter penal ya que de esa manera existirá una correcta reacción en contra de los actos ya referidos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud, para sancionar el uso de beta análogos, específicamente clembuterol, en la alimentación de animales cuyo producto o subproducto se utilice para consumo humano

Artículo Único. Se reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 456. Al que sin autorización de la Secretaría de Salud o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, elabore, introduzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o adicione a los alimentos o agua de consumo animal cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano o en general, realice actos con las substancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el artículo 278 de esta ley, con inminente riesgo a la salud de las personas, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2011.

Diputada María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)

Que reforma los artículos 12 y 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Oliva Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Jaime Oliva Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás artículos relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 12 y adiciona un segundo párrafo al artículo 40 de la Ley General de Educación, al tenor de lo siguiente:

La presente iniciativa de reforma de la Ley General de Educación persigue brindar educación inicial en cada uno de los centros de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del país, en cualquiera de sus modalidades, con base en los planes, programas y lineamientos que conforme a la Ley General de Educación se emitan.

Exposición de Motivos

El derecho a la educación es reconocido como uno de los derechos fundamentales de toda persona tanto en instrumentos jurídicos de índole internacional como del nacional. Así consta en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en el artículo 13 recoge el reconocimiento de este derecho que hacen los Estados parte del pacto y dispone que la educación debe orientarse al pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, así como a fortalecer el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Asimismo, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece en el artículo 28 el derecho del niño a la educación; y en el 29, que debe estar encaminada a desarrollar su personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; infundir al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e inculcar al niño el respeto del ambiente natural.

Este instrumento internacional dispone además la obligación de las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos de atender el interés superior del niño en todas las medidas que le conciernen, así como el deber de los Estados parte de adoptar medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la convención, como el derecho a la educación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 3o. el derecho de toda persona a recibir educación y añade que además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y la superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Una de las modalidades educacionales que aun cuando en los últimos tiempos ha tenido un impulso importante es necesario fortalecer en el país es la que se refiere a la educación inicial que, de acuerdo con la Ley General de Educación, tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad e incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de los hijos o los pupilos.

Así se estableció en el informe realizado con motivo de la Conferencia mundial sobre atención y educación de la primera infancia, organizada por la UNESCO y la Federación Rusa, que tuvo lugar en Moscú en septiembre de 2010, elaborado por la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe y el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación de la UNESCO, en el que se señala: “Los países de América Latina han realizado importantes esfuerzos en la atención y educación de la primera infancia, siendo la región de los países en desarrollo con mayores avances y un futuro más promisorio en el tema. No obstante, todavía quedan importantes desafíos para lograr el primer objetivo de educación para todos; existen grandes diferencias entre y en los países y una distancia entre el discurso y la realidad”.

De acuerdo con dicho informe, uno de los problemas que enfrentamos en la región es que se presta menos atención a los niños menores de 3 años en el desarrollo de políticas públicas que oferten programas y servicios, así como la dotación de recursos humanos, materiales y financieros.

Conforme a la Dirección de Educación Inicial de la Secretaría de Educación Pública, actualmente la educación inicial es una realidad mundial, indispensable para garantizar el óptimo desarrollo de los niños. Por la importancia que tienen los primeros años de vida en la formación del individuo se requiere que los agentes educativos que trabajan en favor de la niñez cuenten con conocimientos, habilidades y actitudes adecuados para elevar la calidad del servicio que se ofrece.

La educación inicial es un tema de gran relevancia. Investigaciones recientes muestran que la educación inicial de calidad es la base para un buen desarrollo humano, toda vez que dota a los niños de conectores que estimulan su inteligencia, potencia el desarrollo integral de los niños, favorece la asistencia y permanencia escolares, permite igualar las oportunidades para la vida y para el éxito de los niños en su participación posterior en los servicios escolarizados y ayuda a preservar la salud, los valores y el crecimiento sano y fuerte de los niños.

James Heckman, premio Nobel de Economía (2000), ha declarado que la inversión en educación temprana promueve equidad y justicia social, a la vez que favorece la productividad en la economía.

Lo anterior evidencia la necesidad de que esta educación se conciba como un bien público que demanda políticas públicas que garanticen el acceso con calidad de ella a todos los niños para lograr un fututo seguro y una sociedad más justa y digna.

Por eso, hoy presento ante el pleno una iniciativa cuyo propósito fundamental es que se brinde educación inicial en cada uno de los centros de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del país, ya sean públicos, privados o mixtos, con base en los planes, programas y lineamientos que conforme a la Ley General de Educación se emitan.

Recientemente, el Congreso aprobó la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil, con objeto de establecer la concurrencia entre la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y las delegaciones, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, el cuidado y el desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de los niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.

Lamentablemente, esas condiciones no podrán darse si no se dota a la niñez de una educación inicial planeada, programada y de calidad.

Como declaró el anterior director general de la Unesco, Koichiro Matsuura, “la mejora del bienestar de la infancia en su más temprana edad debe ser un componente esencial y sistemático de las políticas de educación y reducción de la pobreza y necesita un mayor respaldo político”. Hoy tenemos la oportunidad de darle ese respaldo, hagámoslo: invertir en educación inicial es “invertir en la construcción de la ciudadanía”.

Con base en lo anterior, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 12 y adiciona un segundo párrafo al artículo 40 de la Ley General de Educación

Primero. Se reforma la fracción VIII del artículo 12 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 40 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a VII. ...

VIII. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial;

IX. a XIV. ...

Artículo 40. ...

La educación inicial se impartirá en todos los centros de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, cualquiera que sea su modalidad, de acuerdo con los planes, programas y lineamientos elaborados con base en la presente ley. Dichos centros deberán además tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como, en su caso, facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2011.

Diputado Jaime Oliva Ramírez (rúbrica)

Que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Indira Vizcaíno Silva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del Problema

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación (con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) recae en el Consejo de la Judicatura Federal, el cual, de acuerdo a nuestra Constitución, se trata de un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones.

El Consejo de la Judicatura se integra por siete miembros de los cuales uno es el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual también lo es del Consejo de la Judicatura, además tres consejeros que son designados por el pleno de la Suprema Corte; dos más por el Senado de la República y uno por el titular del Ejecutivo federal.

Una de las principales críticas al respecto radica en el hecho de que la presidencia de la SCJN y del Consejo de la Judicatura recae en la misma persona –el presidente de la Suprema Corte–, lo cual tiene serios cuestionamientos respecto a la imparcialidad de ambos órganos.

Asimismo llama la atención la falta de participación de las mujeres en el propio Consejo de la Judicatura, lo cual no es un asunto menor, toda vez que se trata de un órgano encargado, entre otras importantes funciones, de la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, por lo cual se requiere de una equilibrada participación entre mujeres y hombres en dicho consejo.

Exposición de Motivos

El Consejo de la Judicatura Federal se crea mediante la reforma constitucional de 1994, como órgano responsable del gobierno y administración del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de garantizar la carrera judicial y que la designación, promoción, adscripción y responsabilidad de los jueces responda a un sistema objetivo de meritos que fortalezca la independencia de los tribunales.

Actualmente la Constitución señala que el Consejo de la Judicatura se integra por siete miembros de los cuales uno es el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual también lo es del Consejo de la Judicatura, además tres consejeros que son designados por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); dos más por el Senado de la República y uno por el titular del Ejecutivo federal. Duran cinco años en el ejercicio de su encargo, los cuales deben ejercer su función bajo los principios de independencia e imparcialidad.

Cabe señalar que los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, gozan de inmunidad y sólo pueden ser destituidos a través de un procedimiento de responsabilidad, su remuneración no puede ser disminuida durante su encargo y tiene incompatibilidades con el desempeño de otros empleos, salvo los no remunerativos en actividades académicas o de beneficencia; tienen prohibición para actuar como abogados ante los órganos del Poder Judicial dos años después de haber terminado su encargo.

La Constitución expresamente señala las facultades que tiene el Consejo de la Judicatura Federal en la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que determine la ley.

Como podemos observar se trata de un órgano del Poder Judicial de suma importancia, sin embargo, desde su creación mediante la reforma constitucional de 1994 existieron algunos cuestionamientos respecto a la conformación del consejo, ya que por ser un órgano eminentemente administrativo del Poder Judicial, en los hechos la mayor parte de sus integrantes provienen de dicho poder, incluyendo por supuesto al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por tanto, la iniciativa que se somete a la consideración de esta soberanía tiene como finalidad que la presidencia del Consejo de la Judicatura recaiga en una persona distinta al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para tal efecto, se propone que la titularidad del consejo se elija de entre los propios magistrados de circuito y jueces de distrito.

Asimismo se propone la participación de la Cámara de Diputados en la designación de un consejero, ya que actualmente la Cámara de Senadores y el presidente de la República participan en la designación de los mismos.

Finalmente y no menos importante resulta el proponer que en dicho órgano exista una representación equilibrada entre hombres y mujeres, ya que es evidente la falta de participación de las mujeres en dicho consejo, toda vez que al tratarse de un órgano encargado de la designación, adscripción, ratificación y remoción de funcionarios de la magistratura judicial en México, la participación de las mujeres resulta fundamental.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 100. ...

El Consejo se integrará por siete miembros; tres consejeros designados por el pleno de la corte por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre magistrados de circuito y jueces de distrito de los cuales se elegirá a su presidente en los términos que señale la ley respectiva; un consejero designado por la Cámara de Diputados; dos consejeros designados por el Senado, y uno por el presidente de la República. En la designación e integración del Consejo de la Judicatura se establecerá una participación equilibrada entre hombres y mujeres.

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Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2011.

Diputada Indira Vizcaíno Silva (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; y Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para incorporar la materia de paleontología y crear el registro correspondiente a los bienes y zonas de interés paleontológico.

Exposición de Motivos

La paleontología es la disciplina científica que estudia los fósiles, es decir, los vestigios de organismos que vivieron en épocas geológicas, así como cualquier otro indicio acerca de su existencia. Esta disciplina científica se divide en dos ramas: la paleontología sistemática y la estratigráfica o bioestratografía. La primera corresponde a la clasificación científica de los fósiles para ubicarlos en los grupos de la zoología y de la botánica; la segunda permite darles edades geológicas a las diferentes capas de origen sedimentario de la corteza terrestre, mediante la utilización de los restos fósiles encontrados en ellas.

El territorio nacional es un espacio particularmente rico en restos fósiles tanto de flora como de fauna que revisten un gran interés para los estudiosos de la paleontología tanto nacionales como de otros países. De acuerdo con los especialistas en la materia, el suelo y el subsuelo de nuestro país están compuestos por rocas y sedimentos que contienen restos fósiles hasta más allá de cuatro mil metros de profundidad como es el caso de las regiones petroleras, de ahí la vital importancia que tienen los estudios paleontológicos para el desarrollo tanto de esta industria como de la minera.

En cuanto a fósiles de dinosaurios, México es uno de los países más importantes a nivel mundial por el gran número de hallazgos que se han realizado tanto de fósiles como de huellas, sobre todo en el norte del país y particularmente en Coahuila en donde se han localizado zonas con una elevada concentración de estos materiales. De acuerdo con uno de los especialistas más destacados en la materia, México es un país que no sólo sobresale por la gran cantidad de restos de dinosaurios encontrados sino que también destaca por la diversidad de especies descubiertas, lo que hace más valioso para la ciencia el patrimonio paleontológico de México.

A partir de la segunda mitad del siglo veinte los estudios, investigaciones y descubrimientos en materia de paleontología han mantenido un desarrollo consistente, sin embargo, a la fecha, esta circunstancia no se ha reflejado en un adecuado marco jurídico que impulse estas tareas científicas a los niveles que corresponden al potencial que significa la gran riqueza fósil que guardan el suelo y el subsuelo nacional. Las tareas que desarrollan las instituciones académicas y científicas así como los investigadores o coleccionistas en lo individual requieren de un marco legal que les abra mayores posibilidades y estimule su desarrollo en beneficio de la ciencia y la cultura nacionales.

Al mismo tiempo que se requiere estimular las tareas de las instituciones especializadas, es necesario abrir también oportunidades a la participación de los particulares en esta rama científica, considerando la vastedad territorial que comprende su potencial campo de actividad. En países como España y Argentina, entre otros, se ha avanzado de manera significativa en la participación de los particulares en la prospección y conservación de su riqueza fósil, minimizando con ello los riegos de saqueo, tráfico o destrucción.

En México la regulación jurídica vigente en la materia está plasmada en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972, reformada en enero de 1986 para incorporar un artículo 28-Bis, con el objetivo central de proteger el patrimonio paleontológico nacional, atribuyendo la responsabilidad correspondiente al Instituto Nacional de Antropología e Historia. Sin embargo, esta reforma no consideró la participación de personas físicas o morales en tareas de prospección, recolección, conservación y utilización de estos bienes enfocándose más en su vertiente punitiva.

Es un hecho reconocido que los recursos con los que cuenta el Instituto Nacional de Antropología e Historia lamentablemente son insuficientes para poder llevar a cabo plenamente las funciones que tiene encomendadas, de manera particular en lo que se refiere a las tareas de prospección y conservación. Esta debilidad presupuestal de la institución responsable de la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, es uno de los factores que han propiciado el saqueo y el tráfico de estos bienes culturales.

Sin embargo, al margen de estas acciones depredadoras del patrimonio cultural y científico de la nación, existen otras que desarrollan organismos o particulares que buscan la preservación de esta riqueza a través de su descubrimiento y conservación en colecciones privadas. Estas tareas, de indudable beneficio para el país, no tienen en la norma legal más regulación que la que se refiere a sus aspectos punitivos omitiendo regular los aspectos positivos que tienen para el enriquecimiento de nuestro patrimonio cultural y científico, lo que constituye una evidente carencia en el orden jurídico de la materia que esta iniciativa pretende corregir.

Con apoyo en estas consideraciones, en esta iniciativa se formulan las siguientes propuestas que se formalizan con las reformas y adiciones correspondientes a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

1. Se propone la incorporación en la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de los conceptos bienes de interés paleontológico y zonas de interés paleontológico que permitirán la regulación específica de este elemento fundamental del patrimonio cultural de la nación.

2. Se propone la creación de un área especializada en paleontología dentro del Instituto Nacional de Antropología e Historia, con autonomía administrativa y académica de las otras áreas del Instituto, a efecto de que disponga de las condiciones necesarias para desarrollar sus tareas bajo criterios metodológicos y científicos propios de la materia específica a la que obedece su creación.

3. Se propone la creación de un Registro Federal de Paleontología, que estaría a cargo de la unidad administrativa señalada en el numeral anterior, independiente del Registro Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, con objeto de garantizar que la clasificación y conservación de los materiales fósiles de interés paleontológico se realice bajo el control de especialistas en la materia.

4. Se propone abrir a la participación de personas físicas y morales los trabajos para descubrir o explorar bienes o zonas de interés paleontológico, previa autorización del área competente del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

5. Se propone que los particulares que tengan en su poder o lleguen a descubrir bienes de interés paleontológico, puedan conservar su posesión cumpliendo con las condiciones que al respecto establezca el Reglamento de la Ley en la materia.

Por lo expuesto, someto al Pleno de esta Cámara la siguiente

Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo Primero. Se reforman las fracciones XX y XXI del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 38. ...

I. a XIX. ...

XX. Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos, paleontológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos, paleontológicos y artísticos del país;

XXI. Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, así como los bienes paleontológicos que conforman el patrimonio cultural de la Nación, atendiendo las disposiciones legales en la materia.

XXII. a XXXI. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2, 5, 16,18, 21, 22, 27, 29, 30, 32, 37, 38, 43, 44 y 46; la denominación de los capítulos III y IV; y se adicionan los artículos 32-Bis y 39-Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue

Artículo 2. Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, así como de los bienes y zonas de interés paleontológico.

Artículo 5. Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o bienes de interés paleontológico así como zonas de monumentos y de interés paleontológico los determinados expresamente en esta ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.

Artículo 16. ...

Se prohíbe la exportación de monumentos arqueológicos y de bienes de interés paleontológico, salvo canjes o donativos a gobiernos o institutos científicos extranjeros, por acuerdo del presidente de la República.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia promoverá la recuperación de los monumentos arqueológicos y de bienes paleontológicos de especial valor para la nación mexicana, que se encuentran en el extranjero.

Artículo 18. ...

El gobierno federal, los organismos descentralizados y el Departamento del Distrito Federal, cuando realicen obras, estarán obligados, con cargo a las mismas, a utilizar los servicios de antropólogos y paleontólogos titulados, que asesoren y dirijan los rescates de arqueología o paleontología bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia y asimismo entreguen las piezas y estudios correspondientes a ese instituto.

...

Artículo 21. Se crean el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos y el Registro Público del Patrimonio Paleontológico, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia; así como el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependiente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para la inscripción de monumentos arqueológicos e históricos, bienes paleontológicos y monumentos artísticos y las declaratorias de zonas respectivas.

Artículo 22. Los institutos respectivos harán el registro de los monumentos y bienes paleontológicos pertenecientes a la federación, estados y municipios y los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y las personas físicas o morales privadas, deberán inscribir ante el Registro que corresponda, los monumentos de su propiedad y los bienes paleontológicos que tengan en posesión.

....

Capítulo IIIDe los Monumentos Arqueológicos, Artísticos, Históricos y Bienes de Interés Paleontológico

Artículo 27. Son propiedad de la nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles, así como los bienes de interés paleontológico.

Artículo 29. Los monumentos arqueológicos muebles y los bienes de interés paleontológico no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos o de interés paleontológico deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda.

Artículo 30. Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos o zonas de interés paleontológico, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas y personas físicas o morales de reconocida solvencia moral, previa autorización.

Artículo 32. El Instituto Nacional de Antropología e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos o en zonas de interés paleontológico sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos o de interés paleontológico. En su caso, procederá a la ocupación de lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 32-Bis. Las personas físicas o morales podrán obtener o conservar la posesión de bienes de interés paleontológico, una vez que se les haya otorgado el registro correspondiente, por periodos renovables hasta de cinco años, siempre y cuando cumplan con las condiciones que establezca el Reglamento de esta Ley para su conservación, inspección y accesibilidad al público.

Capítulo IVDe las Zonas de Monumentos y de Interés Paleontológico

Artículo 37. El presidente de la República, mediante decreto, hará la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o de interés paleontológico, en los términos de esta ley y su reglamento.

Artículo 38. Las zonas de monumentos o de interés paleontológico estarán sujetas a la jurisdicción de los poderes federales en los términos prescritos por esta ley y su reglamento.

Artículo 39-Bis. Zona de interés paleontológico es el área en la que se localizan sedimentos con alta concentración de vestigios o restos fósiles.

Artículo 43. En las zonas de monumentos o de interés paleontológico, los institutos competentes autorizarán previamente la realización de obras, aplicando en lo conducente las disposiciones del capítulo I.

Artículo 44. El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos o históricos así como en materia de bienes de interés paleontológico y zonas de interés paleontológico.

Artículo 46. ...

Para los efectos de competencia, el carácter arqueológico o paleontológico de un bien tiene prioridad sobre el carácter histórico, y éste a su vez sobre el carácter artístico.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Dentro de los noventa días siguientes a su entrada en vigor, deberán realizarse las reformas necesarias al reglamento de la ley y a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia para adecuarlas a lo dispuesto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados.- México, DF, a 15 de noviembre de 2011.

Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)

Que reforma los artículos 345 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado David Ricardo Sánchez Guevara, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, David Ricardo Sánchez Guevara, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77, 78 y 102 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Federal de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el inciso e) del Artículo 345 y se reforma la fracción I del inciso d) del numeral 1 del Artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

En nuestros días, los gobiernos democráticos de América Latina, se enfrentan con el reto de lograr la participación ciudadana en los diversos planos en que se afecta la vida de las personas. Los gobiernos a través del tiempo han establecido distintas estrategias para lograr que los ciudadanos asistan a votar para elegir a sus gobernantes; una de las cuales es establecer en sus legislaciones la obligatoriedad del voto.

En América Latina existen básicamente cuatro tipos de países en relación a este punto:

1. Voto obligatorio con sanciones:

- Chile, Ecuador, Perú, Uruguay.

2. Voto obligatorio con sanciones, pero no se aplican:

- Argentina, Bolivia, Brasil, Honduras, México, Paraguay.

3. Voto obligatorio sin sanciones:

- Costa Rica, El Salvador, Guatemala, República Dominicana, Panamá.

4. Voto voluntario:

- Colombia, Nicaragua y Venezuela.

Son muchos los estudiosos de la arena política que han estudiado esta estrategia, entre los cuales podemos mencionar a los siguientes:

El economista chileno, Alejandro Corvalán, jefe del departamento de economía de la Universidad de Nueva York, considera que el voto obligatorio es un factor que coadyuva a una mejor redistribución del ingreso, el fenómeno se ve reflejado en el índice Gini, que mide la distribución del ingreso de un país, siendo 0 la perfecta igualdad y 100 la perfecta desigualdad. Dicho indicador es más alto en países donde existe el voto voluntario. Por ejemplo Estados Unidos, tiene un sistema voluntario y su indicador Gini es de 40.8. En cambio, en naciones europeas de similar ingreso per cápita, pero con voto obligatorio, promedian un índice de 33.

El mismo autor expone que los sectores pudientes se han involucrado más en los procesos electorales, lo que ha provocado que las propuestas de los candidatos sean más proclives a favorecerlos. Esto es simplemente porque votan más que las clases menos favorecidas.

El político peruano Luis Pásara, en su artículo “ Voto facultativo, tiro de gracia” (Perú 21, 27 de febrero de 2005), considera que el voto obligatorio es una coerción encaminada a la construcción de un espacio político compartido, al ser “un mecanismo equivalente, en su terreno a la educación obligatoria”, ya que, como ella “busca construir comunidad.”

Otro político peruano Francisco Sagasti, en su artículo “¿Derecho o deber” (La República, 14 de febrero de 2005) argumenta “la obligatoriedad del voto es un incentivo para que el elector se informe acerca de los candidatos”.

Samuel Valenzuela, doctor en sociología y profesor de la Universidad de Notre Dame, considera que el voto voluntario baja el nivel de votantes y la calidad de la representación política. El promedio de participación en países con voto voluntario es de un 29 por ciento menor que el de los países con voto obligatorio con sanción fuerte y un 11 por ciento menor que los con sanción débil. Además no existe ninguna evidencia que demuestre que el voto voluntario mejora la calidad del sufragio.

Varias voces se han levantado en el escenario político mexicano a favor de la aplicación efectiva de las sanciones que establece la Constitución y han sugerido ir más allá en el terreno de las sanciones por la no emisión del voto.

El político mexicano, Luis Antonio Ramírez Pineda, propone hacer obligatorio el voto a fin de contrarrestar el abstencionismo y legitimar el acceso al poder, el considera que esta medida devuelve la legitimidad a los procesos electorales y es utilizada en muchos regímenes democráticos del mundo.

Expone que los altos niveles de abstencionismo registrados en los recientes procesos electorales ponen en riesgo la legitimidad del acceso al poder, porque muchas veces quienes gobiernan sólo representan a una minoría.

“El voto obligatorio es una práctica que requiere que las personas voten en elecciones o se presenten en una junta electoral para justificar su ausencia de un proceso electoral. Si un elector cualificado no se presenta en una junta electoral, dependiendo del país, puede ser punido con multa, servicios comunitarios o hasta con prisión”.

El también considera, que no basta con solo establecer el voto obligatorio, sino que hace falta reglamentar las campañas electorales, dar mayores atributos de fiscalización a los órganos electorales y garantizar una mayor transparencia en el manejo de los recursos públicos.

José Martínez Vilchis, Consejero del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), considera que para combatir la cultura del abstencionismo es necesario legislar sobre el voto obligatorio y sancionar su desacato con multas económicas, servicios comunitarios o incluso con prisión, como sucede en otras naciones.

El menciona que en México existe desánimo para emitir su voto a consecuencia de la una cultura cívica limitada.

Y que, en 39 países ya opera este sistema de voto obligatorio y ha funcionado de forma correcta, ya que sus resultados son inobjetables, aunque se mantiene el debate sobre la abstención como un derecho político ciudadano.

Menciona que en aquellos países en los que el voto es obligatorio se tienen niveles de participación alta del 80 o 90 por ciento.

El está consciente de que con el voto voluntario se pueden obtener buenos niveles de votación, pero es un creyente de que el voto obligatorio es aún más efectivo para incrementar la participación electoral.

Para fundamentar su tesis menciona que basta con observar las dos últimas elecciones para gobernador del Estado de México, realizadas en 1999 y 2005, que registraron una participación de 47 por ciento y 42.7 por ciento respectivamente, en tanto que en el 2004, cuando se renovaron diputados locales y ayuntamientos, la participación fue sólo de 52 por ciento.

Finalmente considera, que es necesario impulsar la figura del voto obligado, vigente en otros países de América Latina y que ha dado buenos resultados, como en Chile, con cifras de 83 por ciento de votación; Bolivia, con 85 por ciento, y Brasil, con 82 por ciento.

En la Carta Magna, la ciudadanía se establece como el conjunto de condiciones que el derecho público exige para que los mexicanos puedan ejercer sus derechos políticos dentro del Estado; otorga ciertos derechos, dentro de los cuales se destaca el derecho de sufragio, virtud por el cual los ciudadanos concurren al gobierno.

En el artículo 35 constitucional se establece el voto como una prerrogativa del ciudadano, en el artículo 36 se establece el voto como una obligación del mismo y en el artículo 38 se establecen las sanciones por falta de cumplimiento de la obligación de votar.

A través del tiempo los legisladores han observado que el voto voluntario contribuye a un mayor debilitamiento del sistema de representación política y facilita el desenganche masivo del quehacer político; ya que los ciudadanos quedan habilitados para no sentir responsabilidad alguna por lo en el ocurra además que genera un elevado ausentismo, que ocasiona el cuestionamiento de la legitimidad de los elegidos y es una receta para la inestabilidad política.

La observación de las últimas elecciones efectuadas en la República Mexicana permite visualizar el fenómeno de la baja participación electoral, y la poca representatividad de los elegidos; ya que estos son seleccionados por una minoría.

Con esta tabla se aprecia que los tres últimos titulares del Poder Ejecutivo, fueron elegidos en promedio, por tan solo el 16.5 por ciento de la población mexicana.

Con esta tabla se aprecia que los tres últimos titulares del Poder Ejecutivo estatal, fueron elegidos en promedio, por tan sólo el 21 por ciento de la población de sus respectivos estados.

Con esta tabla se puede apreciar que en las tres últimas elecciones para Senadores de la República, sólo participó en promedio el 15.62 por ciento de la población mexicana.

Votar no es solo un derecho; es una obligación que impone la democracia, para la construcción de la institucionalidad republicana, que debe reflejar fielmente las preferencias de los electores y debe adecuar el comportamiento de los elegidos al saberse representantes de un gran número de ciudadanos.

Otro argumento a considerar para el establecimiento de la obligatoriedad del voto en México son los altos costos electorales de los ciudadanos que no emiten su voto en las elecciones mexicanas ya que los gastos por promoción del derecho al voto, credenciales de elector, impresión de boletas, instalación de casillas, etc., se distribuyen entre los electores registrados en el padrón electoral emitan o no emitan su voto.

Según el informe sobre el financiamiento político de América Latina (Griner y Zovato, 2004), las elecciones federales de México, en el año 2000, fueron las más costosas de la región, con un monto de 921 millones de dólares.

En el año 2004, un estudio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES) colocó a México como el país con mayor costo electoral; con 17.24 dólares por elector, no únicamente de América Latina sino de una lista de 36 países, tanto de África, Asia y Europa (PNUD-IFES, 2006).

Las elecciones de 2009, según el estudio de Marco A. Mena Rodríguez, titulado “¿Cuestan demasiado las elecciones en México? El Instituto Federal Electoral en perspectiva” (México, 2006); el gasto electoral fue de 20 mil 887 millones de pesos, lo que equivalió al 10 por ciento del gasto en Educación Pública o al 85 por ciento del gasto en el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades de ese año. Este monto incluyó:

a) 3 mil 632 millones de pesos por concepto de prerrogativas federales a partidos políticos;

b) 8 mil 350 millones de gastos de operación del Instituto Federal Electoral (IFE);

c) 2 mil 551 millones por financiamiento público de las entidades federativas a los partidos políticos;

d) 4 mil 322 millones en gastos de operación de los institutos electorales de las entidades federativas;

e) 1 mil 933 millones destinados a la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y;

f) 98 millones de la Fiscalía Especializada para Delitos Electorales.

El autor concluye, que si se tomara el gasto total del IFE en ese año entre el número de ciudadanos que votaron en la elección intermedia, el costo promedio por elector sería de 346.68 pesos, lo que equivaldría a 26.66 dólares, a un tipo de cambio de 13 pesos por dólar.

Su conclusión final, sirve como piedra angular de la presente iniciativa, al señalar que, “Si los 77.81 millones de electores inscritos en el padrón electoral hubieran votado, el costo promedio hubiera sido de 153.84 pesos por elector, lo cual quiere decir que el costo al erario público de cada ciudadano que no ejerció su derecho al voto fue en ese año de 192.84 pesos”.

En mérito de lo antes expuesto y en ejercicio de mis facultades constitucionales y de las responsabilidades que la ley nos impone para legislar con base en las necesidades del país y los ciudadanos que nos han electo, someto ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona el inciso e) al artículo 345 y se reforma la fracción I del inciso d), del numeral 1 del Artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Proyecto de

Decreto

Primero: Se adiciona el inciso e) al artículo 345.

Artículo 345

1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código:

a)...

e) No emisión del voto.

Segundo: Se reforma la fracción I del inciso d) del numeral 1 del artículo 354.

Artículo 354

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

...

d) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral:

Con amonestación pública; a los ciudadanos con sanción de seis días de salario mínimo general vigente en la República Mexicana.

...

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 15 de noviembre de 2011.

Diputado David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica)

Que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo y reforma el tercero del artículo 42 de la Ley General de Educación, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

La presente iniciativa de reforma a la Ley General de Educación pretende garantizar que niñas, niños y adolescentes cuenten con instrumentos que, de manera confidencial, les permitan denunciar probables violaciones a sus derechos, así como que dichas denuncias se hagan llegar a las autoridades de procuración de defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que corresponda.

Exposición de Motivos

Las niñas, niños y adolescentes son, como todos los individuos, sujetos en desarrollo, de tal suerte que tienen características personales propias que emergen a partir de la interacción entre sus componentes biológicos y sus experiencias de vida.

Lamentablemente no en todos los casos estas experiencias contribuyen a un desarrollo sano y armonioso.

Diversos historiadores coinciden en señalar que durante siglos las niñas, niños y adolescentes fueron muy susceptibles al abuso parental e incluso a medidas más drásticas aún. Durante siglos los niños fueron vistos como propiedad de los padres o del Estado, por ejemplo, la ley romana le adjudicaba pleno poder al padre sobre el destino de su hijo: este podía matarlos, venderlos u ofrecerlos en sacrificios.

En la edad media la situación no era mucho mejor, en muchas ciudades de Europa la pobreza era tal que los niños se convertían en un gasto oneroso para los padres, lo que motivaba a muchos de estos a abandonarlos o mutilarlos. Durante la revolución industrial, los niños de padres que provenían de estratos bajos de la sociedad, solían ser obligados a trabajar en tareas pesadas. Frecuentemente estos eran golpeados, no se les daba de comer o se les sumergía en barriles de agua fría como castigo de no trabajar con más rapidez y afán.

Fue hasta finales del siglo XVIII, cuando comienzan a notarse ligeros cambios que conducen al reconocimiento de niñas y niños como sujetos de derecho. En 1959 se establece la Declaración de los Derechos del Niño, y en 1989 la Convención de los Derechos del niño, instrumentos que constituyeron herramientas fundamentales para construir una nueva visión sobre la infancia y, por ende, para establecer compromisos y lineamientos para garantizar los derechos establecidos en la misma. Desde su creación los Estados Parte, se comprometieron a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos en ella establecidos.

En el entendido de que las leyes constituyen un marco propicio para establecer las prioridades del desarrollo de un país y constituyen el origen de las políticas públicas, los compromisos adquiridos en la citada Convención pronto sirvieron para que diversos organismos, como el Comité de los Derechos del Niño, encargado de supervisar el cumplimiento de dicho instrumento internacional, insistieran en la necesidad de armonizar las leyes para garantizar su aplicación en el corto y en el largo plazo.

En México, durante los 10 años de vigencia de la convención, ocurrieron progresos substanciales en materia de derechos de la niñez, tal es el caso de diversas reformas legislativas, sobre todo a partir de la segunda mitad de los años ’90, que tocaron aspectos como la violencia doméstica, las adopciones, la tipificación de delitos cometidos contra niñas y niños, entre otros.

En este sentido fue que a finales de 1999, este órgano legislativo aprobara la reforma y adición al artículo 4o. de la Carta Magna que introduce la noción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, señalando algunas obligaciones básicas de la familia, la sociedad y el Estado para protegerlos.

Asimismo, en abril de 2000, el legislativo aprobó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria del artículo 4o. constitucional.

Este ordenamiento establece como parte de las obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan bajo su cuidado a niñas, niños y adolescentes, protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Asimismo, dispone que en las escuelas o instituciones similares, los dueños, directivos, educadores, maestros o personal administrativo son responsables de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de niñas, niños o adolescentes.

De manera particular, el artículo 21 de la ley en cita señala que niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación y que las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Este precepto enuncia que se les protegerá cuando se vean afectados por el descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual.

A pesar de lo anterior, en nuestro país, muchos niños y niñas continúan siendo expuestos a violaciones a sus derechos, así como a violencia física, sexual y psicológica en el hogar y la escuela, en instituciones de protección y judiciales, en los lugares donde trabajan y en sus comunidades. Gran parte de la violencia contra los niños y niñas sigue siendo legal, autorizada por el Estado y consentida por la sociedad.

La aceptación social y legal persistente de algunas formas de violencia contra los niños y niñas es un factor que con demasiada frecuencia hace que la violencia pase inadvertida o no sea denunciada. Esta aceptación provoca que los niños y niñas, junto con los perpetradores de violencia y el público en general, admitan cierto grado de violencia física, sexual y psicológica como parte inevitable de la infancia. El castigo físico y otras formas de castigos crueles o degradantes, el acoso escolar, el acoso sexual y una variedad de prácticas tradicionales violentas pueden ser percibidos como normales, en particular si no provocan lesiones físicas duraderas.

Esta tolerancia o aceptación a la violación de los derechos de la infancia se da en gran medida por la posición especialmente vulnerable en que niñas y niños se encuentran, ya que no saben defenderse ante las agresiones de los adultos, no piden ayuda y carecen de mecanismos accesibles y confidenciales que permitan a niños, niñas y adolescentes denunciar actos que puedan afectar el ejercicio pleno de sus derechos o bien, su desarrollo integral, lo que los sitúa en una posición de indefensión ante un adulto agresivo y/o negligente.

A este respecto, el Comité sobre los Derechos del Niño ha manifestado que si bien tanto los adultos como los niños necesitan instituciones nacionales independientes para proteger sus derechos humanos, existen motivos adicionales para velar porque se preste especial atención al ejercicio de los derechos humanos de los niños. Estos motivos comprenden el hecho de que el estado de desarrollo de los niños los hace particularmente vulnerables a violaciones de los derechos humanos; rara vez se tienen en cuenta sus opiniones; la mayoría de los niños no tienen voto y no pueden asumir un papel significativo en el proceso político que determina la respuesta de los gobiernos ante el tema de los derechos humanos; los niños tropiezan con dificultades considerables para recurrir al sistema judicial a fin de que se protejan sus derechos o pedir reparación por las violaciones de sus derechos; y el acceso de los niños a las organizaciones que pueden proteger sus derechos en general es limitado.

Es por lo anterior, que consideramos indispensable reformar la Ley General de Educación a efecto de establecer la obligación de educadores y autoridades educativas de tomar las medidas necesarias, a efecto de brindar a las y los educandos mecanismos de denuncia, accesibles y confidenciales, de tal suerte que puedan manifestar posibles violaciones a sus derechos. Asimismo, es preciso establecer que tanto educadores como autoridades educativas deben abstenerse de conocer de dichas denuncias y hacerlas llegar a las autoridades de procuración de defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que corresponda.

No omito manifestar que de acuerdo al artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social tanto la prestación de asistencia jurídica y de orientación social especialmente a menores como la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la representación jurídica y la promoción de su sano desarrollo físico, mental y social.

Lo he dicho en esta tribuna y lo reitero el día de hoy, debemos refrendar nuestro compromiso a favor de niñas, niños y adolescentes, porque lo que hagamos o dejemos de hacer por ellos el día de hoy, se verá reflejado, sin duda alguna, en el México de mañana.

En atención a lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo y reforma el tercero del artículo 42 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona un segundo párrafo y se reforma el tercero del artículo 42 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

Asimismo, se tomarán medidas que permitan a los educandos denunciar de forma confidencial cualquier acto violatorio de sus derechos.

En caso de que las y los educadores, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos o de cualquier acto violatorio de sus derechos, lo harán del conocimiento inmediato de las instancias de procuración de defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes o de la autoridad competente.

Transitorios

Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de octubre de 2011.

Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal Indira Vizcaíno Silva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del problema

La falta de participación de las mujeres en el propio Consejo de la Judicatura Federal si bien pudiera representar un factor aparentemente menor para el desarrollo administrativo del Poder Judicial de la Federación, refleja en los hechos la exclusión de las mujeres en los distintos ámbitos de la Administración Pública Federal y en los Poderes de la Unión.

En este aspecto si bien es cierto que resulta fundamental la independencia y autonomía del Poder Judicial, así como las condiciones para el desarrollo de la carrera judicial que asegure la estabilidad, la promoción por mérito y la evaluación de sus funcionarios, también lo es que se requiere eliminar factores que permiten la permanencia de grupos que pueden incurrir de manera indirecta en prácticas discriminatorias.

Tal es el caso del Consejo de la Judicatura Federal el cual requiere de una renovación en dos aspectos fundamentales, el primero radica en la necesidad de incorporar equilibrada participación entre mujeres y hombres dado que se trata de un órgano encargado de importantes funciones como la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, entre otras.

Por otra parte, se requiere subsanar una de las principales críticas del Consejo de la Judicatura respecto al hecho de que la Presidencia de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura recae en la misma persona –el presidente de la Suprema Corte–, lo cual tiene serios cuestionamientos respecto a la imparcialidad de ambos órganos.

De tal manera que el desarrollo de la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación requiere de consolidar el desarrollo de los recursos humanos con los que se cuentan, de ahí la necesidad que el Consejo de la Judicatura Federal pueda integrar de manera equilibrada la participación de hombres y mujeres, y con ello incorporar valores que permitan comprender las situaciones de vulnerabilidad y exclusión, que por sí mismos recaen en las mujeres de manera reiterada.

exposición de motivos (o argumentos que la sustentan)

Del 1 al 15 de octubre de 2010, nuestro país recibió la visita de Gabriela Knaul de Albuquerque e Silva, relatora de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados.

El 30 de mayo de 2011, la relatora especial presentó ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU su informe sobre dicha visita. 1

Entre los aspectos que sobresalen en dicho informe, destaca el relativo a las mujeres y los esfuerzos realizados por las instituciones judiciales de nuestro país para incorporar una perspectiva de género en sus actividades, los cuales son aún limitados para implementarse en toda la actividad jurisdiccional, es decir, que los estereotipos de género persisten.

Señala el informe la preocupación por que en el ingreso y ascenso de las funcionarias en la carrera judicial se vean obstaculizados por lo previsto en la normatividad que asigna puntos (a menudo decisivos para la selección final) respecto a la participación en cursos de actualización y especialización dictados mayoritariamente por las tardes o noches, lo que dificulta la participación de funcionarias que son madres.

Otro elemento de preocupación es la obligatoriedad de cambiar de adscripción al adquirir una nueva responsabilidad como jueza o magistrada, lo que limita su participación en los concursos de oposición, particularmente si son magistradas o jueces que se encuentran en periodo de lactancia.

Señala dicho informe que “si bien es cierto que esto no puede ser considerado una discriminación en el acceso a la carrera judicial, en cuanto efectivamente son seleccionadas las personas que obtienen el número más alto de puntos, sí lo es en los hechos, pues la asignación de puntos por la participación en cursos vespertinos o nocturnos desfavorece en la práctica a las mujeres”.

Por tanto, y dado que es función del Consejo de la Judicatura Federal el garantizar la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, que permitan el funcionamiento de juzgados de distrito y tribunales de circuito y aseguren su autonomía, así como la objetividad, honestidad, profesionalismo e independencia de sus integrantes, es que se requiere que muchas de las decisiones que realiza el Consejo de la Judicatura Federal se haga sobre la base de una participación equilibrada entre hombre y mujeres.

Por tanto la iniciativa que se somete a consideración de esta soberanía propone establecer reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de establecer la igualdad entre hombres y mujeres en los órganos del Poder Judicial de la Federación y establecer las bases para que los integrantes de dicho consejo elijan de entre ellos a su presidente.

Proponemos establecer que el Consejo de la Judicatura Federal cuente con una comisión permanente de igualdad entre hombres y mujeres y que el Consejo al realizar los nombramientos de magistrados de circuito y jueces de distrito, y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción se realice sobre la base de una participación equilibrada entre hombre y mujeres.

Esta participación equilibrada entre hombres y mujeres, proponemos que se replique tanto para los nombramientos de los secretarios ejecutivos, de los titulares de los órganos auxiliares del propio Consejo, así como la integración del Instituto de la Judicatura, la Visitaduría Judicial, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal de Defensoría Público, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y el Comité Académico.

En el caso de los estímulos económicos en el que se toman en cuenta el desempeño en el ejercicio de su función, los cursos realizados dentro del Instituto de la Judicatura, la antigüedad, grado académico, arraigo y los demás que el propio Consejo estime necesarios debe ser de igual manera equilibrado entre hombres y mujeres.

Finalmente se establece una excepción para el caso de magistradas de circuito y jueces de distrito que son madre o se encuentren en periodo de lactancia para que no puedan ser reubicadas a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta. Con ello se garantiza el derecho de las funcionarias del Poder Judicial de poder amamantar a sus hijos, derecho previsto en importantes instrumentos en materia de derechos humanos como son la Convención de los Derechos de la Niñez, el Convenio sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales o la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 68; el artículo 77; el primero y segundo párrafo del artículo 77; la fracción VII del artículo 81; la fracción V del artículo 85; el primer párrafo del artículo 88; el primer párrafo del artículo 93; el artículo 105; el artículo 111; el segundo párrafo del artículo118; todos de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 68. ...

El Consejo de la Judicatura Federal velará, en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación, por la independencia, imparcialidad e igualdad entre hombres y mujeres de los miembros de este último.

Artículo 71. Cada año los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal elegirán de entre ellos al presidente, el cual no podrá ser reelecto para periodo inmediato posterior. La elección tendrá lugar en la primera sesión del año que corresponda y ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo 85 de esta ley.

Artículo 77. El Consejo de la Judicatura Federal contará con aquellas comisiones permanentes o transitorias de composición variable que determine el Pleno del mismo, debiendo existir en todo caso las de administración, carrera judicial, disciplina, creación de nuevos órganos, la de adscripción y la de igualdad entre hombres y mujeres.

Cada comisión se formará por tres miembros: uno de entre los provenientes del Poder Judicial y los otros dos de entre los designados por el Ejecutivo y uno designado por una de las Cámaras del Congreso de la Unión .

...

Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

I. a VI. ...

VII. Hacer el nombramiento de los magistrados de circuito y jueces de distrito, y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción sobre la base de una participación equilibrada entre hombre y mujeres;

VIII. a XLII. ...

Artículo 85. Son atribuciones del presidente del Consejo de la Judicatura Federal, las siguientes:

I. a IV. ...

V. Proponer al pleno del Consejo de la Judicatura Federal los nombramientos de los secretarios ejecutivos, de los titulares de los órganos auxiliares del propio Consejo sobre la base de una participación equilibrada entre hombre y mujeres , así como el del representante de este último, ante la correspondiente Comisión Sustanciadora;

V. a X. ...

Artículo 88. Para su adecuado funcionamiento, el Consejo de la Judicatura Federal contará con los siguientes órganos: el Instituto de la Judicatura, la Visitaduría Judicial, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles en los términos que establece la Ley de Concursos Mercantiles. La integración de estos órganos se establecerá sobre la base de una participación equilibrada entre hombre y mujeres.

...

Artículo 93. El Instituto de la Judicatura tendrá un Comité Académico que presidirá su director y estará integrado por cuando menos ocho miembros, designados por el Consejo de la Judicatura Federal, para ejercer por un período no menor de dos años ni mayor de cuatro, de entre personas con reconocida experiencia profesional o académica. La integración de este instituto se establecerá sobre la base de una participación equilibrada entre hombre y mujeres.

Artículo 105. El ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de carrera judicial a que se refiere el presente Título, la cual se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia igualdad entre hombres y mujeres y antigüedad, en su caso.

Artículo 111. El Consejo de la Judicatura Federal establecerá sobre la base de una participación equilibrada entre hombres y mujeres y de acuerdo con su presupuesto y mediante disposiciones generales, un sistema de estímulos para aquellas personas comprendidas en las categorías señaladas en el artículo anterior. Dicho sistema podrá incluir estímulos económicos y tomará en cuenta el desempeño en el ejercicio de su función, los cursos realizados dentro del Instituto de la Judicatura, la antigüedad, grado académico, arraigo y los demás que el propio Consejo estime necesarios. Adicionalmente, y tratándose de magistrados de circuito y jueces de distrito, el Consejo de la Judicatura Federal podrá autorizar años sabáticos, siempre que el interesado presente un proyecto de trabajo que redunde en su formación académica y profesional y sea de interés para el Poder Judicial de la Federación, así como también becas para estudios e investigación en el extranjero dentro de las posibilidades de orden presupuestal.

Artículo 118. ...

Asimismo, le corresponde, de conformidad con los criterios establecidos en el presente capítulo, readscribir a los magistrados de circuito y jueces de distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran y haya causa fundada y suficiente para la readscripción, salvo el caso de magistradas de circuito y jueces de distrito que son madre o se encuentren en periodo de lactancia.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Informe de la relatora especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados. Misión México. Asamblea General de Naciones Unidas, decimoséptimo periodo de sesiones. 18 de abril de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2011.

Diputada Indira Vizcaíno Silva (rúbrica)

Que reforma el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Sandra Méndez Hernández, como diputada federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 11 de la Ley del Seguro Social para crear el seguro de desempleo conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La crisis económica se convirtió en la crisis del empleo. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas dio a conocer datos que demuestran que nuestra demanda interna se mantiene frágil, con un desempleo que hila su cuarta alza en el año por encima de los niveles anteriores a la crisis, 1 reflejando un retroceso en las políticas públicas del gobierno federal.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía informó el aumento en la tasa de desocupación, a través de los resultados de la Encuesta Nacional y Ocupación y Empleo de agosto de 2011, que corresponden a 5.62 por ciento, es decir 2.7 millones de personas afectadas por esta circunstancia, que en la mayoría de los casos es involuntaria.

Desde el punto de vista externo, el diagnóstico internacional es opaco y poco alentador, esto es debido a las malas noticias que en materia de economía dio a conocer el gobierno de Estados Unidos, el ritmo lento de evolución de su producto interno bruto, precios históricamente bajos de la vivienda, el mercado laboral que sigue estancado y la desaceleración económica por la que atraviesa genera la posibilidad de que la duración del desempleo se extienda.

La reducción de las exportaciones mexicanas, principal motor la economía de nuestro país, es resultado de la problemática que enfrenta el gobierno estadounidense.

Aunado a lo anterior, el gobierno mexicano no ha logrado aumentar los recursos financieros del exterior y el envío de remesas ha disminuido, ingreso que es generado por migrantes de nuestro país, que se van por falta o perdida de empleo.

La principal causa de migración es el desempleo, según datos del documento de trabajo intitulado La migración mexicana hacia los Estados Unidos , en 1995 cruzaron la frontera norte 415 mil mexicanos y para 2008 migraron 963 mil. 2

La última Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2010 informa que 12.4 millones de personas se encontraban en el mercado informal, la cual se ha convertido en una opción por la falta de empleo.

A manera de conclusión, si el presente gobierno no establece políticas públicas eficaces y acordes a la realidad, regresaremos a la tasa histórica de julio de 2009, donde el desempleo llego al 6.12 porciento equivalente a 2 millones 800 mil personas, si le agregamos los 5 millones de personas disponibles para trabajar, los 800 mil jóvenes que anualmente buscan incorporarse a la población económicamente activa, tendremos un resultado de 8, millones 600 mil personas sin ingreso.

Si bien es cierto, vivimos en un estado de derecho donde tenemos la obligación de cumplir lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes secundarias, desafortunadamente el desempleo trae como consecuencias repercusiones sociales y políticas, siendo una de las más preocupantes el incremento de actividades ilícitas.

Es triste decirlo, pero el desempleo en México se ha convertido solamente en una estadística y hemos olvidado que este problema ha debilitado la gobernabilidad de muchos países.

Ahora bien, en el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 25, refiere a vida digna , necesidades básicas, salud, vivienda, educación y seguridad social.

Por lo que respecta a la vida digna , es un derecho universal que el ser humano tiene, existiendo la seguridad social , siendo una protección contra el desempleo.

En el mismo tenor de ideas, existe una base jurídica nacional e internacional, que fundamenta la presente iniciativa, mismas que a continuación describo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, instituye: “Es de utilidad pública la Ley de Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guarderías y cualquier otro camino a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y de otros sectores sociales y sus familiares”.

Ley Federal del Trabajo, en el artículo 3o. establece que el trabajo “es un derecho y un deber social”.

Ley Federal del Trabajo, en el artículo 3o., inciso a, “será democrático, considerando la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, en los artículos 23, 25 y 28, establece el derecho al trabajo a un nivel de vida adecuado y a la protección y seguro contra el desempleo.

Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, 1948, establece en el capítulo Derecho a la Seguridad Social, en el artículo XVI, que “toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.

El seguro de desempleo es una política pública viable, que se ha comprobado su resultado positivo en países como Estados Unidos, Canadá, Alemania, Francia, Japón y de América Latina Argentina, Brasil y Chile.

Es inaceptable que México es el único país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico que no tiene dentro de su legislación un seguro de desempleo, haciendo caso omiso de las recomendaciones de este organismo desde 2003.

El presidente de la República, en El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en el eje 1, Derecho y Seguridad, lo siguiente: La vigencia del estado de derecho depende, fundamentalmente, de la confianza de la ciudadanía en su gobierno y en las leyes que lo rigen. Para ello es indispensable una actuación íntegra y transparente de la autoridad, que brinde a los ciudadanos la certidumbre de que cuentan, en todo momento, con instituciones que garantizarán el respeto a sus derechos mediante la aplicación de la ley. Es también obligación del Estado promover la adecuación del marco legal para que éste sea justo y responda a la realidad nacional, de manera tal que la ciudadanía esté convencida de que su interés está mejor protegido dentro de la legalidad que al margen de ella. 3

En este sentido, a lo largo de la presente exposición de motivos, hemos dejado claro que no existe un marco legal en materia de seguridad social acorde a la realidad económica del país y del mundo, lo único que se requiere es voluntad política.

Por estas razones, la presente iniciativa propone establecer desde la Ley del Seguro Social un seguro de desempleo con objeto de garantizar un ingreso periódico que permita solventar los gastos de primera necesidad a los trabajadores registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social en caso de que queden en situación de desempleo por causa involuntaria.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones citadas, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción VI al artículo 11 de la Ley del Seguro Social, para crear el seguro de desempleo

Artículo Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 11 de la Ley del Seguro Social, para crear el seguro de desempleo, para quedar como sigue:

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. a V. ...

VI. Desempleo.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el artículo 11, en la fracción VI de la presente ley, se regirá por las generalidades, criterios, bases y el régimen financiero que determine el Instituto Mexicano del Seguro social, resaltando que el monto mensual y la duración del seguro de desempleo no podrá ser menor a 30 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda a su domicilio y no podrá exceder de seis meses el beneficio respectivamente.

Tercero. Los recursos financieros para solventar el seguro de desempleo serán aportados por la federación y aprobados anualmente por la Cámara de Diputados e incorporados al presupuesto del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Cuarto. Este seguro será para aquellos trabajadores que acrediten su registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social o que, laborando en empresas con registro fiscal, justifiquen haber perdido su empleo durante 2011.

Notas

1 Boletín del Centro de Estudios de las Finanzas Publicas, LXI Legislatura, Cámara de Diputados, semana del 22 al 26 de agosto de 2011.

2 Albo Adolfo y Ordaz Díaz Juan Luis, La migración mexicana hacia los Estados Unidos: Una breve radiografía, México, BBVA Research, 2011, número 11/05.

3 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, México, mensaje del presidente Felipe Calderón Hinojosa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2011.

Diputada Sandra Méndez Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 83 de la Ley del Seguro Social y adiciona el 72 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Silvia Esther Pérez Ceballos, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrante de la LXI Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa por la que se reforma y adiciona el artículo 83 de la Ley del Seguro Social y se adiciona un artículo 72 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como “un completo estado de bienestar en los aspectos físicos, mentales y sociales” y no solamente la ausencia de enfermedad. La salud es uno de los derechos fundamentales de los seres humanos y, para lograr el más alto grado de bienestar, es necesaria la aplicación de medidas sociales y sanitarias.

La salud debe entenderse como un estado que siempre es posible mejorar y que implica considerar la totalidad de los individuos, relacionados entre sí y con el medio ambiental en que viven y trabajan.

El trabajo puede causar enfermedades asociadas al tipo de actividad que se realiza. Las condiciones sociales y materiales prevalentes en el trabajo pueden afectar el estado de bienestar de las personas en forma negativa.

Los riesgos a la salud más evidentes y visibles en el ámbito laboral son los accidentes del trabajo que son el resultado de la combinación de diversos factores y mecanismos inherentes a la actividad productiva.

Cada año mueren unos dos millones de personas a causa de enfermedades y accidentes del trabajo. Se estima que unos 160 millones de personas sufren enfermedades relacionadas con el trabajo y que cada año se producen unos 270 millones de accidentes laborales mortales y no mortales vinculados con el trabajo.

La OIT ha estimado que, en términos económicos, se pierde el 4 por ciento del PIB anual mundial como consecuencia de accidentes y enfermedades laborales. Los empleadores tienen que hacer frente a costosas jubilaciones anticipadas, a una pérdida de personal calificado, a absentismo y a elevadas primas de seguro, debido a enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo. Sin embargo, muchas de estas tragedias se pueden prevenir a través de la puesta en marcha de una sólida prevención, de la utilización de la información y de unas prácticas de inspección. 1

De acuerdo con este organismo internacional, durante la última década, los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo han sido ampliamente aplicados en los países industrializados y en desarrollo. Sin embargo, la aplicación se ha desviado de la incorporación de requisitos legales en la legislación nacional para promocionar las directrices nacionales e introducir iniciativas de certificación voluntaria.

La incorporación de un sistema de gestión de seguridad y salud en la aplicación de las medidas preventivas y de protección en el lugar del trabajo ha demostrado ser esencial para la mejora de las condiciones de trabajo y en el entorno de trabajo. Su principio de mejora continua permite una revisión de los resultados, que ha sido vital en el ámbito de la prevención de los accidentes y enfermedades laborales. 2

En el año de 2009 se reportaron ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) un total de mil 82 accidentes de trabajo, de los cuales 505 ocurrieron en el centro de trabajo.

El 53.6 por ciento del total de accidentes ocurridos durante ese y año y que fueron reportados al instituto le ocurrieron a mujeres. El 30.6 por ciento de los accidentes tuvieron como causa una caída ambiental. 3

En 1980, en México se registraban en promedio 10 accidentes laborales por cada 100 trabajadores. Ahora esa cifra se ha reducido a 2.8, lo que quiere decir que los riesgos se han reducido a menos de la tercera parte.

De acuerdo con el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, en 2001 los accidentes en el trabajo ocuparon el segundo lugar en número de defunciones tomando como referencia el sitio en el que ocurrieron con un número de 433; el primer lugar lo ocuparon los accidentes ocurridos en el hogar.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía informó que en el 2007 la causa externa más frecuente de los accidentes de trabajo, tanto en hombres como en mujeres es la exposición a fuerzas mecánicas inanimadas, tales como golpes contra muebles, machucones por objetos sin movimiento propio.

Las acciones para la prevención de accidentes en los centros de trabajo tienen un actor principal; el trabajador. Es necesario involucrar a los trabajadores en tales acciones a fin de alcanzar mejores resultados y de manera ideal la erradicación de accidentes y riesgos laborales; es por ello que la presente iniciativa busca involucrarlos de manera efectiva.

Por todo lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 83 de la Ley del Seguro Social y se adiciona un artículo 72 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Primero. Se reforma y adiciona el artículo 83 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 83. Los patrones y los trabajadores deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo en los términos siguientes:

A. Los patrones deberán:

I. a III. ...

B. Los trabajadores deberán:

I. Colaborar en la identificación de elementos que puedan ser causa u origen de riesgos de trabajo;

II. Proporcionar información para el análisis del riesgo de trabajo; y

III. Colaborar en el ámbito de sus funciones a la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.

Segundo. Se adiciona un artículo 72 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:

Artículo 72 Bis. Los trabajadores deberán:

I. Colaborar en la identificación de elementos que puedan ser causa u origen de riesgos de trabajo;

II. Proporcionar información para el análisis del riesgo de trabajo;

III. Colaborar en el ámbito de sus funciones a la adopción y difusión de las normas preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo, así como del programa sobre prevención de enfermedades y accidentes de trabajo;

IV. Participar en las actividades de capacitación para la prevención de enfermedades y accidentes de trabajo; y

IV. Colaborar en la integración de las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Seguridad y salud en el trabajo”. Portal Organización Internacional del Trabajo. Tomado el 4 de noviembre de 2011. http://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-l abour-standards/occupational-safety-and-health/lang—es/index.htm

2 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. “Una herramienta para la mejora continua”. Portal Organización Internacional del Trabajo. Tomado el 4 de noviembre de 2011. http://www.ilo.org/safework/events/meetings/WCMS_154191/lang—es/index.h tm

3 “Prevención de riesgos del trabajo”. Departamento de Prevención del Riesgos del Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Tomado el 4 de noviembre de 2011. http://www.issste.gob.mx/pensionados/riesgosdetrabajo.html

Dado en la Cámara de Diputados, a 15 de noviembre de 2011.

Diputada Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa con proyecto de decreto

Coadyuvar, mediante la consagración del derecho humano al bienestar, a poner fin a la grave problemática social que afecta a nuestro país, de manera que la violencia sólo es la punta de iceberg de la injusticia social que se ha impuesto en contra de nuestra Constitución y los más altos derechos humanos.

Argumentos

La palabra clave en el mundo de los derechos humanos es la acción para su efectividad. Los derechos humanos más que cultura deben ser hechos que incidan en la vida cotidiana hacia el desarrollo y felicidad de todos los mexicanos.

Los excesos del liberalismo, que dejaban a las fuerzas del mercado el bienestar individual y colectivo, fue sacudido de raíz por la Gran Depresión y las dos guerras mundiales; era evidente que el poder estatal se debía utilizar como instrumento fundamental para lograr una mejor distribución de la riqueza, que el bienestar de cada individuo era también obligación del Estado, que el bienestar no era cosa natural o automática de la operación libre de las fuerzas del mercado. Surge así el denominado estado de bienestar.

En las actuales circunstancias históricas que azotan al país y al mundo entero, nuevamente los excesos del denominado neoliberalismo, han puesto en la banquilla de los acusados a sus principales postulados, en vista de sus terribles efectos: el desempleo creciente que en algunas partes roza el significado de catástrofe, los bajos salarios, el crecimiento alarmante de la pobreza, el desplome de las instituciones de seguridad social, las adicciones en masa, la violencia, la agresión hacia los más vulnerables, la noesclavitud, la sentencia de muerte contra la existencia misma del planeta, el cínico desconocimiento de la autodeterminación de los pueblos, la acumulación más bárbara de riqueza a favor de unos cuantos, la impunidad como ley, la burla a los más sagrados principios humanos.

Esto ha llevado a revalorar nuevamente la necesidad de fortalecer el papel del Estado en la consagración y tutela de los derechos humanos, destacadamente los de carácter social, como base para un real desarrollo, recuperación de la dignidad humana y paz social. En lo cual, nuestro país debe jugar nuevamente un papel fundamental, como cuna del derecho social en el marco constitucional. Un Estado que no vela por la vida y la justicia social, no tiene razón de ser. Una sociedad que permite que el Estado le niegue los más elementales derechos, se niega a sí misma. El pueblo designa representantes pero no enajena su soberanía.

Por tanto, este fortalecimiento y papel activo del Estado, ya no puede ser unilateral, sino con la participación profundamente activa de la sociedad, por lo cual ya no se puede hablar de un Estado de bienestar en estricto, sino de un derecho al bienestar del que es titular cada uno de los miembros de la sociedad y la sociedad toda. Es decir, el bienestar ya no puede ser función definitoria de un tipo de Estado, sino derecho humano exigible ante cualquier Estado, cual sea la naturaleza que adopte.

Bienestar, que por otro lado, ya no se define como mera suma de derechos a satisfactores materiales: trabajo, salario, vivienda, salud, educación, sino como síntesis de todos los derechos humanos en su clásica división en tres generaciones: civiles y políticos; económicos, sociales y culturales, y los de tipo solidarios (medio ambiente sano y acceso a los avances de la ciencia y la tecnología, entre otros).

O visto desde otro puto de vista, los integrantes de la familia humana, ya no sólo son titulares del llamado bienestar restringido (satisfactores materiales), sino de un ambiente sano, de acceso real a la participación, a la democracia y, demás bienes consagrados en los derechos humanos (bienestar ampliado).

Como se señala en el preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

“Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales...”

Esto responde también a los principios constitucionales que guían a los derechos humanos en nuestro país conforme al artículo 1o. constitucional: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Bienestar que por otro lado, no sólo alude a una consagración teórica en el mundo del derecho, sino que exige su efectividad, su garantía en los hechos, en la realidad (bienestar real y con equidad).

Derecho al bienestar que dimana de diversos instrumentos internacionales, que presionan su consagración en el orden jurídico nacional, en el marco de la exigencia nuevamente del artículo 1o. constitucional.

La reforma Constitucional del 10 de junio de 2011 es obligatoria para el Poder Legislativo federal, que lo obliga, no sólo a expedir las nuevas leyes en respeto a ella, sino a modificar todas las existentes en este sentido.

Así tres instrumentos ratificados por nuestro país, prevén:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25:

“1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad.

El Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales, artículo 11:

“1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. ”

Artículo 4

“Los Estados parte en el presente pacto reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.”

La Convención Internacional de los Derechos del Niño, prevé en su artículo 3o.:

“2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.”

En África se ha expedido inclusive, la “Carta Africana de los Derechos y Bienestar del Niño”.

Muchas son la definiciones del bienestar como derecho: el que permite que se viva como verdaderos seres humanos; conjunto de factores para lograr un desarrollo pleno, digno y satisfactorio del ser humano.

La necesidad de consagrar a nivel constitucional el derecho humano al bienestar, impactará de manera especial el ámbito del derecho laboral, que los neoliberales han llevado a una precariedad creciente.

Los neoliberales pretenden que el derecho laboral vea ante todo a los intereses de unos cuantos patrones, olvidando su razón de ser, la tutela de los trabajadores para alcanzar mínimos de dignidad y bienestar; un necesario equilibrio entre los factores de la producción. Siendo este bienestar, base lógica para un desarrollo económico alto y sostenido. De lo contrario el capital se vuelve una nueva versión de manos muertas, ya que lo producido no se puede adquirir completamente ante el raquítico poder de consumo de las masas, volviéndose el capital atesoramiento inútil, desde el punto de vista social.

O en otras palabras: “La OIT apremia a los líderes del G-20 en Cannes a colocar la economía real al mando de la economía mundial; a orientar el sector financiero hacia inversiones productivas a largo plazo en empresas sostenibles; a ratificar y aplicar las ocho normas fundamentales del trabajo, y a promover el empleo, la protección social y los derechos básicos en el trabajo con la misma diligencia aplicada para controlar la inflación y equilibrar las finanzas públicas. (Juan Somavía, Director General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, 1 noviembre de 2011).

El derecho al bienestar, exigirá el rescate de las instituciones de seguridad social, dentro de los principios solidarios y también humanísticos que les son esenciales.

El derecho al bienestar exigirá la garantía de los derechos de los más vulnerables: niñas y niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, discapacitados, enfermos, migrantes.

El derecho al bienestar exigirá que se haga efectiva la democracia política, el acceso a la sociedad del conocimiento y a la cultura.

El derecho al bienestar exige la tutela de un ambiente sano, como prioridad no sólo económica sino humana, y de muto respeto con la Madre Naturaleza.

En suma, el derecho al bienestar, entendido en sentido amplio, es la síntesis de todos los demás derechos humanos en constante evolución, o el género dentro del cual quedan contenidos los demás, razón por la cual se propone adicionar como párrafo primero del artículo cuarto constitucional, ya que éste fue derogado el 14 de agosto de 2001.

La consagración al derecho al bienestar ayudará a saldar deudas y cicatrizar profundas heridas sociales, y proyectar nuestro país hacia un futuro claro, digno, justo, indispensable.

Concluimos rememorar el Preámbulo de la Constitución de la OIT, pues además de su belleza, resulta una clara biografía histórica de lo que sucede en México y el mundo y, su indispensable solución en el marco del Derecho al Bienestar:

“Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;

“Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas;

“Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países:

“Las altas partes contratantes, movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo, y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preámbulo, convienen en la siguiente Constitución de la Organización Internacional del Trabajo...”

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, Numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se proponen la adición de un primer párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 4o. Toda persona tiene derecho al bienestar en el sentido más amplio, debiendo ser garantizado por el Estado en vista de su efectividad, con la participación más profunda y directa de la familia y la sociedad.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2011.

Diputado Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica)

Que reforma los artículos 26 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Sandra Méndez Hernández, como diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que crea la Secretaría del Deporte y Activación Física del Poder Ejecutivo, y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Conforme a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en México diversas dependencias constituyen un sistema nacional, el cual se encuentra integradas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte; la Confederación Deportiva Mexicana, AC; el Comité Olímpico Mexicano, AC; la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte; los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil; y la propia Secretaría de Educación Pública.

El sistema nacional de cultura física y deporte se compone por las dependencias, organismos e instituciones públicas y privadas, sociedades, asociaciones nacionales y consejos nacionales del deporte estudiantil reconocidos por ley, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.

La Comisión Nacional del Deporte, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal especificando los objetivos, prioridades, alcances y límites de desarrollo del sector, así como el deber de las dependencias y entidades de la administración pública federal con relación a la cultura física y el deporte.

Estos organismos, de forma difusa, establecen la planeación y organización de la actividad deportiva, sin un eje coordinador central desde el Ejecutivo federal que pueda encauzar las importantes tareas a la población.

La presente iniciativa tiene como finalidad, otorgar al tema de la cultura física, deporte, activación física, la importancia que amerita como política pública para México, creando la Secretaría del Deporte y Activación Física como dependencia del gobierno federal y de esa manera conjugar los esfuerzos de los diversos organismos encauzados en una sola estrategia.

La cultura física, el deporte y la activación física, en la realidad social de México, deben ser uno de los pilares fundamentales de atención a la población, dado que constituye un beneficio que repercute en diversas formas: salud pública, delincuencia, recreación y esparcimiento, educación, etcétera.

El deporte debe constituir para cualquier tipo de gobierno una necesidad social que debe ser atendida como una política pública prioritaria, como se comenta:

I. El deporte como una estrategia de salud pública

La actividad deportiva, es indispensable para prevenir y combatir los problemas de obesidad y los padecimientos de salud que se deriven de esta grave realidad social. En los recientes años hemos visto crecer el porcentaje de población con problemas de obesidad. Se estima que alrededor de 70 por ciento de la población adulta padece de sobrepeso. La cifra se agudiza en el caso de los menores de entre 5 y 11 años. El problema ha detonado en la población padecimiento crónicos de salud, como hipertensión, diabetes tipo 2, problemas coronarios, derrames cerebrales, enfermedades de la vejiga, osteoartritis, apnea del sueño y problemas respiratorios. El deporte previene este tipo de padecimientos.

México ocupa el primer lugar de obesidad infantil entre los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos: 1 de cada 3 niños padece de este problema. De igual manera, ocupamos el segundo lugar en obesidad de adultos, después de Estados Unidos de América, ya que 3 de cada 10 personas sufren esta enfermedad crónica.

La Organización Mundial de la Salud establece “que la causa fundamental del sobrepeso y la obesidad es un desequilibrio energético entre calorías consumidas y agotadas, debido a un descenso en la actividad física”. 1

En el país, “la diabetes ocupa primer lugar en número de defunciones por año”, 2 las tasas de mortalidad van en ascenso, tanto en hombres como mujeres, más de 60 mil muertes anuales.

Esta epidemia genera costos económicos significativos en el Presupuesto de Salud Pública, la suma del costo indirecto y directo ha aumentado “de 35 mil 429 millones de pesos en 2000 al estimado de 67 mil 345 millones de pesos en 2008 y la proyección es que para 2017 el costo total ascienda a 150 mil 860 millones de pesos”.

II. El deporte como herramienta contra vicios y delincuencia

El tema de la cultura deportiva también debe ser atendido como una actividad que genera valores, y una herramienta eficaz que sirve para alejar a las nuevas generaciones de problemas de drogadicción, mal vivencia y delincuencia. Es absurdo que se combata esta problemática social exclusivamente con balas, que únicamente nos han llevado a un estado de barbarie, sin que se instauren políticas públicas para que las nuevas generaciones se alejen de los vicios que conllevarán a integrarse pasiva o activamente a los grupos delictivos. Se considera que el la actividad deportiva debe constituir una acción primordial que acompañe cualquier combate a las drogas. Es indispensable que para combatir al crimen organizado haya valores supremos como el respeto de la vida y de la convivencia social, los cuales pueden ser catalizados a través del deporte comunitario.

Muchos de los valores básicos inherentes al deporte son compatibles con los principios necesarios para el desarrollo y la paz, como es el caso del juego limpio, la cooperación, el compartir y el respeto. Las habilidades para la vida que se aprenden a través del deporte ayudan a empoderar a los individuos y aumentar el bienestar psicológico, como aumentar la resistencia, la autoestima y la comunicación con otros.

Estas características del deporte benefician a la gente de todas las edades, pero son especialmente importantes para el desarrollo saludable de los jóvenes y, más aún, para los que carecen de oportunidades.

En conclusión, el deporte es una herramienta rentable para hacer frente a muchos retos en el ámbito del desarrollo, y buscar la paz tan anhelada por el país.

III. El deporte de alto rendimiento como una actividad profesional

Debe apoyarse el deporte de alto rendimiento que constituye una actividad profesional noble y formativa, en la cual muchos mexicanos han concebido un modo de vida. Esto es indispensable si consideramos que México necesita triunfadores, los cuales primero como competidores, después como profesores o profesionales del deporte, deben seguir activos en sus disciplinas, y contar con espacios y apoyos suficientes para subsistir de su actividad, en las que han sido considerados como los mejores, y seguir generando con sus experiencias y talentos.

En general se concibe que el acceso al deporte y la participación en él son un derecho humano y son básicos para que los individuos de cualquier edad lleven una vida sana y plena.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 plantea una estrategia integral de política pública al reconocer que los retos que enfrenta nuestro país son multidimensionales. Quiero acentuar lo siguiente: “Avanzar en sólo algunos ámbitos de acción, descuidando la necesaria complementariedad entre las políticas públicas, es una estrategia condenada aun desarrollo desequilibrado e insuficiente”. 3

Éste es el propósito de esta iniciativa que busca la creación de la Secretaría del Deporte y Activación Física del gobierno federal, al cual tendrá como finalidad ser un instrumento que posibilite la cooperación de la sociedad civil, de los medios de comunicación, y de las autoridades nacionales, estatales y municipales, en la protección de una de las garantías fundamentales de los mexicanos, la de la protección a la salud, así como del derecho deportivo.

Creando la Secretaría del Deporte y Activación Física se cumpliría el objetivo de implantar políticas públicas coordinadas y complementarias, acordes con la realidad nacional, siguiendo un rumbo de desarrollo equilibrado, además de apoyar diferentes actividades que realizan otras secretarías, como crear, fomentar y supervisar programas permanentes de activación física para así lograr prevenir enfermedades, lo cual se coordinaría con la Secretaría de Salud; crear, fomentar y supervisar programas, en donde la niñez y juventud desarrollen de manera vivencial los valores que deben existir en la sociedad, tales como: trabajo en equipo, amor a la patria, justicia, cortesía, equidad, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública. Al inculcar estos valores a la niñez y juventud crearíamos la conciencia de la convivencia en armonía y respeto entre los ciudadanos, coadyuvando a los objetivos de la Secretaría de Seguridad Pública. En el ámbito deportivo responsabilizarnos de los representativos oficiales, nacionales, internacionales y mundiales, buscando obtener los mejores resultados, fusionando responsabilidades con federaciones, comités y otros órganos privados que manejan el deporte nacional.

Esta propuesta constituye una herramienta que ha mostrado enorme efectividad en otros países; en los cuales se considera el tema del deporte como una secretaría de Estado o ministerio, tal el caso de la Secretaría del Deporte de Argentina, el Ministerio del Deporte de Brasil y la Secretaría Federal del Deporte del Estado Canadiense, entre otros.

Esta secretaría se convertiría en el órgano rector del deporte y activación física de toda la nación y así todos los órganos alternos ya creados llámense gubernamentales o privados serían regidos, certificados y avalados por ella, en una coordinación efectiva.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones citadas, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto que crea la Secretaría de Deporte y Activación Física, adicionando los artículos 26 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se adicionan los artículos 26 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la Secretaría del Deporte y Activación Física, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el despacho...

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Secretaría del Deporte y Activación Física

Consejería Jurídica...

Artículo 44. A la Secretaría del Deporte y Activación Física corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Establecer y conducir la política nacional en materia de deporte y activación física; coordinar los programas de servicios al deporte de la administración pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.

II. Crear y administrar centros de fomento deportivo y de actividad física en cualquier lugar del territorio nacional;

III. Aplicar al deporte y activación física los donativos que le proporcionen las personas físicas y morales, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de esta Secretaría;

IV. Administrar los bienes y fondos que el gobierno federal destine para la atención de los programas referentes al deporte y activación física;

V. Planear, normar, coordinar y evaluar el sistema nacional de deporte y activación física y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho sistema nacional de deporte y activación física y determinará las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes;

VI. Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al sistema nacional de salud;

VII. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de deporte y activación física por parte de los sectores público, social y privado, y verificar su cumplimiento;

VIII. Organizar y administrar centros de fomento de deportivo y activación física en toda la república;

IX. Realizar el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas que se relacionen con el deporte y la activación física;

X. Realizar el control de la preparación, aplicación, importación y exportación de productos que se relacionen con el deporte y la activación física;

XI. Administrar y controlar las Políticas públicas en materia de deporte y activación física de las escuelas, institutos y centro de fomento deportivo y activación física establecidos por la federación en toda la república,

XII. Organizar congresos de deporte y activación física;

XIII. Prestar los servicios de su competencia, directamente o en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal;

XIV. Actuar como autoridad deportiva, ejercer las facultades en materia de deporte y activación física general que las leyes le confieren al Ejecutivo federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinaria en materia de deporte y activación física;

XV. Establecer las normas que deben orientar los servicios de deporte y asistencia física que presten las dependencias y entidades federales y proveer a su cumplimiento;

XVI. Establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras dependencias asistenciales, públicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento enfermedades generadas por el sobrepeso y la obesidad, así como enfermedades causadas por el sedentarismo; y

XVII. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Para el funcionamiento y la operación de la Secretaría del Deporte y Activación Física se aprobarán los recursos y traspasos que por motivo de este decreto deban realizarse de una dependencia a otra, incluirán las adecuaciones presupuestarias que comprenden las modificaciones de la estructura programática y financiera, de los calendarios financieros y de metas, así como las contrataciones o traspasos de recursos humanos y de los activos patrimoniales, como bienes inmuebles, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que la dependencia necesite para los asuntos a su cargo. Los derechos laborales del personal que en virtud de lo dispuesto en el presente decreto pase de una dependencia a otra se respetarán conforme a la ley.

Artículo Tercero. Los asuntos que con motivo de este decreto deban pasar de una secretaría a otra permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los despachen se incorporen a la dependencia que señale el mismo, a excepción de los urgentes o sujetos a término, los cuales se atenderán por las dependencias que las venían despachando.

Artículo Cuarto. El presidente de la República, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, con la participación de las secretarías correspondientes, deberá concluir las adecuaciones presupuestarias y traspasos de personas, recursos materiales y financieros, así como de activos patrimoniales, en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Quinto. En un plazo que no exceda de 180 días deberán adecuarse la Ley General de Cultura Física y Deporte, para regular las actividades de la Secretaría del Deporte y Activación Física.

Artículo Sexto. El presidente de la República deberá expedir el Reglamento Interior de la Secretaría del Deporte y Activación Física, así como realizar las adecuaciones correspondientes a los reglamentos interiores de las Secretarías, en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Centro de Prensa, nota descriptiva número 311, Organización Mundial de la Salud, marzo de 2011.

2 Programa de Acción Específico 2007-2012, Diabetes Mellitus, Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, Secretaría de Salud, México, Grupo Editorial Raf, 2008, página 15.

3 Estrategia Integral de Política Pública, Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, México, gobierno federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2011.

Diputada Sandra Méndez Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Manuel Marroquín Toledo, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Manuel Marroquín Toledo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los estudios sobre el cambio climático mundial, así como los fenómenos meteorológicos extremos que se viven en nuestro país, demuestran que el ciclo hidrológico está siendo afectado y varía en tiempo y espacio cada año.

Las condiciones prolongadas de sequía han aflorado conflictos, relaciones y situaciones a causa de la escasez de agua, sus efectos se han transmitido a toda la economía mexicana, han aumentado los costos para la producción de los productos agrícolas y consecuentemente, de la industria que depende de insumos agrícolas, de carne, de textiles y finalmente, el consumidor lo resiente en el bolsillo. La recurrencia de este fenómeno es difícil de determinar y ha transformado a México de ser un país exportador de maíz, a ser uno importador de este producto básico. 1

En contraste, las lluvias intensas y las consecuentes inundaciones en México han tenido un saldo negativo en términos de vidas humanas, daños materiales y pérdidas económicas considerables. En 2007, la combinación del frente frío número 4 y una baja presión vinculada a la tormenta tropical “Noel”, generó un sistema de lluvias intensas y constantes sobre el área de Tabasco y Chiapas 2 . El volumen de agua precipitada en la cuenca del Grijalva, donde se encuentran presas tan importantes para el país como La Angostura, Chicoasén, Malpaso y Peñitas, osciló entre los 150 y 250 milímetros diarios, grandes cantidades de agua que finalmente desembocaron al Golfo de México a través de la planicie tabasqueña. El fenómeno fue de tal magnitud que en su momento más álgido, Tabasco estaba cubierto de agua en un 62 por ciento, afectando a cerca de mil 500 localidades, dejó a casi 1.5 millones de damnificados, casi 6 mil 500 kilómetros de carreteras y caminos afectados, 132 puentes, 570 mil hectáreas agrícolas siniestradas y 123 mil viviendas con afectaciones. Los daños se calcularon en más de 50 mil millones de pesos. 3

Las inundaciones y las sequías prolongadas que padece nuestro país, se agravan por impactos negativos al ambiente acumulados a través de los años por un uso irracional del suelo y de nuestros recursos naturales, en ocasiones, modificando las condiciones originales de los ríos con procesos e infraestructura para el aprovechamiento hídrico deficientes que vulneran la disponibilidad y calidad de este recurso; adicionalmente, los cauces y zonas federales son invadidos por personas que desconocen su carácter de propiedad nacional, o por aquellas que aun conociendo la reglamentación vigente ocupan los terrenos para construir viviendas, generalmente precarias, con los consiguientes riesgos de estar situados en los márgenes de los escurrimientos superficiales. Cuando dicha ocupación irregular se hace extensiva a un gran número de familias se convierte en un problema social serio por las dificultades para reubicarlos, en cuyo caso, a veces no basta con demostrar el riesgo que prevalece. 4

En México, los ríos y arroyos constituyen una red hidrográfica de 633 mil kilómetros, en la que destacan 50 ríos principales por los que fluye el 87 por ciento del escurrimiento superficial y cuyas cuencas cubren el 65 por ciento de la superficie de la extensión territorial continental del país; Existen más de 4 mil 462 presas y bordos, de las cuales 667 están clasificadas como grandes presas, de acuerdo con la definición de la Comisión Internacional de Grandes Presas. 5

Según estimaciones del Instituto Nacional de Ecología (INE), a finales de 2010, alrededor de 24.6 millones de mexicanos viven en áreas susceptibles de sufrir inundaciones. El 65 por ciento de esta población en riesgo se localiza en las partes bajas de las cuencas, el 31 por ciento en las regiones medias y sólo 3 por ciento en las zonas altas. El 73 por ciento de las cuencas del país son susceptibles de inundación, destacando la llanura costera del Golfo de México, la costa chiapaneca, la costa norte de Sinaloa y sur de Sonora. 6

Frente a esta situación hay una clara necesidad de repensar el territorio del país, de planear y en su caso, reubicar asentamientos y actividades, reorientar la economía hacia una revaloración del medio ambiente y los recursos naturales. Indudablemente se requieren acciones necesarias en el corto plazo a fin de tener opciones de prevención, por lo que se requiere de mecanismos legislativos que faculten a la Autoridad del Agua para no expedir concesiones cuando mediante dictámenes técnicos se determine que otorgarlas pone en riesgo la vida de las personas, la integridad de sus bienes, de los ecosistemas, del régimen hidráulico, así como de la correcta operación de la infraestructura hidráulica de propiedad federal.

Pero es más importante aún, analizar las medidas a mediano y largo plazo que consideren los impactos potenciales de los efectos del cambio climático y que requerirán de inversiones en proyectos para su prevención y mitigación. Por esto, se considera oportuno definir e incluir a los Comités Técnicos de Operación de Obras Hidráulicas (CTOOH) en la Ley de Aguas Nacionales como organismos auxiliares para el ejercicio de las funciones de la Autoridad del Agua, los cuales han demostrado su operatividad y respuesta inmediata ante la abundancia o escases extrema de agua mediante el control de volúmenes en las obras hidráulicas propiedad de la nación.

Un Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, es un órgano colegiado y consultivo de integración mixta; está conformado al interior de la Comisión Nacional del Agua por el subdirector general Técnico, los subdirectores generales de Administración del Agua, de Infraestructura Hidroagrícola, de Agua Potable, de Drenaje y Saneamiento, de Programación, así como por el coordinador general de Atención a Emergencias y Consejos de Cuenca; es un espacio interdisciplinario que se integra con la comunidad científica, académica y civil; aporta propuestas de planificación de mediano y largo plazo que conducen a una reducción de riesgos. Para el manejo de presas y la toma de decisiones, este comité se basa en información meteorológica, climatológica e hidrológica, con la participación de especialistas del Centro Nacional de Prevención de Desastres, de la Comisión Federal de Electricidad, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Servicio Meteorológico Nacional. Sin embargo, no se encuentra definido en la Ley de Aguas Nacionales, ocasionando que instituciones públicas o privadas en materia hídrica y de protección civil desconozcan la existencia de este importante órgano de decisión y consulta para la operación de las Obras Hidráulicas. Consecuentemente la ocurrencia de intensas precipitaciones, presencia de granizos, tormentas tropicales o déficit de precipitación se suman a una mala coordinación en la operación de dichas obras, acrecentando el riesgo para los asentamientos humanos, para los ecosistemas y para la infraestructura misma, a sufrir desastres de gran magnitud.

Por lo expuesto, es imperante incorporar estas herramientas y facultades a la Comisión Nacional del Agua que le permitan enfrentar oportuna y coordinadamente a los efectos de las lluvias intensas o sequías extraordinarias que padece el país, proponiendo acciones asociadas a la gestión y prevención de riesgos; y acudo a esta soberanía para proponer el siguiente

Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se adicionan la fracción XII Bis al artículo 3, el artículo 11 Bis 2 y el párrafo cuarto al artículo 118 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XII. ...

XII Bis. Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas: órgano colegiado, consultivo y técnico que analiza, discute y recomienda las políticas de operación en el manejo de las obras hidráulicas de los principales sistemas hidrológicos del país, que en lo sucesivo se le denominará “CTOOH”.

XIII a LXVI. ...

...

Artículo 11 Bis 2. La comisión contará con un Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, el cual será presidido por “la comisión”, su integración, estructura, organización y funcionamiento se ajustará a la reglas de operación que para tal efecto emita el director general de la misma.

Cuando por las características o circunstancias hídricas de alguna o algunas regiones hidrológicas lo requiera, el Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas podrá establecer Comités Técnicos de Operación de Obras Hidráulicas Regionales, cuya integración, estructura, organización y funcionamiento, se ajustará a la reglas de operación que para tal efecto emita el director general de “la comisión”.

Artículo 118. ...

...

...

No se otorgarán las concesiones a las que se refiere este artículo cuando “la Autoridad del Agua” determine técnicamente que las mismas representan o pueden representar un riesgo para la vida de las personas o para la seguridad de sus bienes; afecten o puedan afectar a los ecosistemas, al régimen hidráulico o a la correcta operación de la infraestructura hidráulica de propiedad nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 http://www.imta.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=177:las-sequias-en-mexico&catid=52:enciclopedia-del-ag ua&Itemid=80

2 http://es.wikipedia.org/wiki/Inundaci por cientoC3 por cientoB3n_de_Tabasco_y_Chiapas_de_2007

3 Tabasco: características e impacto socioeconómico de las inundaciones provocadas a finales de octubre y a comienzos de noviembre de 2007 por el frente frío número 4

4 Conagua, evaluación de diseño del programa G022 “delimitación de cauces y zonas federales”

5 Estadísticas del Agua en México, edición 2010, Comisión Nacional del Agua, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México, Marzo de 2010.

6 Inundaciones y población susceptible a ser afectada en cuencas hidrográfica, geógrafo Carlos Enríquez Guadarrama. Instituto Nacional de Ecología.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2011.

Diputado José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica)

Que reforma los artículos 263 y 268 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD

México vive una verdadera pesadilla, que amenaza, no sólo con una mayor desintegración social y política, sino la de nuestro propio territorio nacional.

En esta coyuntura, urge por tanto que en cada espacio jurídico, especialmente si es de índole público o social, se hagan los cambios necesarios para recobrar la equidad, como eje que vuelva a cohesionar a los mexicanos y abrir los caminos para rehacer económica, social, cultural y moralmente a nuestro país.

En la época en que México era la escuela del derecho social a nivel internacional, sin menosprecio a las experiencias de otras naciones, construía partiendo de sus propias necesidades, experiencias y soberanía; así nació el artículo 123 constitucional y derivado de éste, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, por citar algunos.

El Seguro Social, nació para alcanzar, entre otros objetivos, el de ser instrumento fundamental para una más justa distribución del bienestar nacional, y no para ser una palanca de negocios privados. Es decir, que el honesto y eficiente manejo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), constituye pilar indispensable para la existencia misma del país, en la dignidad y justicia.

En nuestra historia, como en la de todos los países, cuando ha habido una indebida concentración de la riqueza, se aceleran las fricciones sociales y todo tipo de conflictos surgen. Aún estamos a tiempo de evitar enfrentamientos y descomposiciones mayores.

En armonía con lo anterior, los órganos de gobierno del IMSS se constituyeron con una representación tripartita, para que en lo posible se armonizaran los intereses predominantes en su estructura, y no para que se sacrificara el interés de los trabajadores y sus familias en una forma cada vez más abierta e ilegal.

Y bien, el consejo técnico del IMSS, es uno de lo espacios en que más se han incumplido los mandatos constitucionales a favor de la seguridad social. La presente iniciativa busca aumentar la comunicación entre este consejo y el pueblo de México, como elemento para fortalecer el control sobre su actuar y orillarlo a que cumpla puntualmente con el marco jurídico que le es aplicable.

Análisis

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha roto la secrecía de sus sesiones, lo que ha implicado varias cosas: la necesidad de una mejor fundamentación de sus resoluciones, en el sentido más amplio, y concretamente del voto de cada uno de sus ministros, el asumir la responsabilidad política, social y legal de su posición, y ayudar a difundir la cultura jurídica; pero por encima de todo esta apertura representa un valioso ejercicio de transparencia. Lo propio ha sucedido con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciónn, el Poder Legislativo Federal que hace transmisión de los trabajos del pleno y sus comisiones, entre otros.

Pero el mundo del Poder Ejecutivo y en general de la administración pública federal, en donde se toman decisiones esenciales para la nación, se resiste a instrumentar esta apertura, por lo que reina la secrecía, el misterio, que abre el camino a la duda, ilegalidad y la corrupción. En tal razón, urge ir rompiendo este monopolio de la falta de transparencia, empezando por los espacios que inciden de manera directa en el mundo de los derechos sociales. Que quede claro que se habla de transparencia en el Poder Ejecutivo, no de publicidad indebida e interesada como en ocasiones anteriores se ha tratado de imponer por el titular del Ejecutivo en turno.

En este sentido, partiendo de los ejemplos de apertura antes citados, por analogía y aún por mayoría de razón debe hacerse la transmisión en vivo por televisión de las sesiones del Consejo Técnico del Seguro Social, con base en los siguientes argumentos:

a) Los acuerdos del consejo técnico, en primera y de manera potencial pueden afectar a más de 54 millones de derechohabientes.

b) El IMSS dicta de manera constante acuerdos con un efecto general, o bien con efecto específico en bien del inconforme concreto. Por lo que en sentido formal, actúa como una verdadera entidad jurisdiccional.

c) En el seno del Consejo Técnico del IMSS se resuelven temas centrales en materia de seguridad social, que acaba impactando amplias esferas de la realidad nacional.

d) La secrecía y la poca transparencia es lo que caracteriza a las sesiones del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que ha dado lugar de manera repetida a manejos abiertamente ilegales.

e) La impunidad es lo propio del actuar indebido de los integrantes del consejo técnico, como si disfrutaran de un fuero.

Esta secrecía va en contra de unos de los factores que definen a la seguridad social de calidad a la que tienen derecho los derechohabientes, y que la Suprema Corte ha conceptuado como: “El criterio de la accesibilidad se subdivide en los principios de cobertura adecuada; condiciones razonables, proporcionadas y transparentes de la prestación de las prerrogativas emanadas de la seguridad social; asequibilidad; información; y participación sobre la administración del sistema.” (Dictamen emitido por el pleno de la SCJN en la facultad de investigación 1/2009) También se opone a derecho humano a la información lato sensu, que debe ser garantizado por el Estado mexicano conforme al artículo 6o. constitucional.

Por otro lado, para comprobar la importancia de las atribuciones del consejo técnico, basta que recordemos el contenido del artículo 264 de la Ley del Seguro Social, que establece sus atribuciones (las negrillas son nuestras):

Artículo 264. El consejo técnico tendrá las atribuciones siguientes;

I. Decidir sobre las inversiones de las reservas y demás recursos del instituto, con sujeción a lo previsto en esta ley y sus reglamentos, excepto los provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

II. Vigilar y promover el equilibrio financiero de todos los ramos de aseguramiento comprendidos en esta ley;

III. Resolver sobre las operaciones del instituto, exceptuando aquellas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la asamblea general, de conformidad con lo que al respecto determine esta ley y el reglamento;

IV. Aprobar la estructura orgánica básica del instituto , a efecto de proponerla al Ejecutivo federal para su consideración en el reglamento interior del mismo, que al efecto emita, así como la estructura ocupacional correspondiente y sus modificaciones, los niveles salariales, las prestaciones y los estímulos de desempeño de los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de esta ley, los que se determinarán conforme a los tabuladores que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), sin perjuicio de los derechos de los trabajadores de base, conforme a un sistema de valuación de puestos;

V. Convocar a asamblea general ordinaria o extraordinaria;

VI. Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del instituto que someta a su consideración el director general, así como autorizar adecuaciones al presupuesto aprobado;

VII. Autorizar la celebración de convenios relativos al pago de cuotas , pudiendo delegar esta facultad a las unidades administrativas que señale el reglamento interior, así como emitir las disposiciones de carácter general sobre reversión de cuotas para los seguros que expresamente establece esta ley y las correspondientes a la prestación indirecta de servicios;

VIII. Conceder, rechazar y modificar las pensiones , que conforme a esta ley le corresponde otorgar al instituto, pudiendo delegar estas facultades a las dependencias competentes;

IX. Nombrar y remover a los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de esta ley, que ocupen el nivel jerárquico inmediato inferior al director general del instituto;

X. Aprobar las bases para la celebración de convenios de incorporación voluntaria al régimen obligatorio;

XI. Discutir, y en su caso, aprobar el programa de actividades que someta a su consideración el director general;

XII. Aprobar las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema de profesionalización y desarrollo de los trabajadores clasificados como de confianza A en el contrato colectivo de trabajo.

Asimismo, establecer, en su caso, de común acuerdo con el sindicato de los trabajadores los términos en que ese sistema podrá hacerse extensivo a los trabajadores clasificados como de base y de confianza B en el contrato colectivo de trabajo y a la aplicación de los reglamentos derivados del mismo.

XIII. Conceder a derechohabientes del régimen, en casos excepcionales y previo el estudio socioeconómico respectivo, el disfrute de prestaciones médicas y económicas previstas por esta ley, cuando no esté plenamente cumplido algún requisito legal y el otorgamiento del beneficio sea evidentemente justo o equitativo;

XIV. Conocer y resolver de oficio o a petición del director general, aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten;

XV. Establecer las condiciones de aseguramiento y cotización de aquellos grupos de trabajadores que por sus actividades profesionales, la naturaleza de su trabajo, sus especiales condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, no se adecuen a los requisitos generales del régimen obligatorio de esta ley, a fin de hacerlos equitativos, respetando los elementos de sujeto, objeto, base, cuota, primas de financiamiento y época de pago de las cuotas, conforme a lo establecido en la presente ley;

XVI. Expedir bases para extender, hasta los veinticinco años de edad, los derechos a las

prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, que se otorgarán dentro del territorio nacional, a los hijos de trabajadores mexicanos asegurados que laboren en el extranjero y que se encuentren estudiando fuera del país en planteles educativos equiparables a los del sistema educativo nacional, y

XVII. Las demás que señalen esta ley y sus reglamentos.

Un problema adicional del consejo técnico, es que en los hechos en lugar de hacer operativa su autonomía producto de su integración tripartita y la importancia de su esfera de atribuciones; es decir, en lugar de defender los intereses que teóricamente representa cada uno de sus sectores en el marco de la ley, destacadamente el de los trabajadores, los consejeros se suelen subordinar a los dictados del director general en turno, que no necesariamente vela por los fines de los derechohabientes, del instituto y el país. Pues los consejeros saben que la secrecía y la impunidad les evitarán consecuencias a su ilegal proceder.

Muy diferente sería si supieran estos consejeros que mediante la transmisión en vivo de sus reuniones, los trabajadores, los patrones y los ciudadanos en general, les están viendo en la posición que defienden y la forma en que llevan a cabo tal defensa. ¿Por ejemplo cómo quedaría ante la opinión pública el consejero de los trabajadores que se pusiera ante los medios en contra de sus representados, sin base alguna y para defender obscuros intereses, o que no tiene siquiera elementos para sustentar su voto?

A este respeto basta que recordemos dos temas respecto a los cuales la Auditoría Superior de la Federación, cuentas públicas 2008 y 2009, hizo graves observaciones y en los que está involucrado el consejo técnico: la celebración de los contratos de subrogación de los servicios de la guarderías a favor de los particulares, una de las causas del incendio en la guardería ABC y, el contrato del IMSS con Tata Consultancy Services de México, SA de CV.

Cuenta Pública 2008:

I) Contratos para la subrogación del servicio de las guarderías a particulares:

a) En la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación determinó, como desde el primer momento lo sostuvo el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y lo ratificó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su informe preliminar sobre el incendio en la guardería ABC, que la Ley del Seguro Social no prevé, no da base legal para la celebración de contratos para la prestación de servicios de guarderías con particulares ; razón por la cual determinó que estos contratos fueron absolutamente ilegales. En tal virtud, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) solicita al órgano interno de control del IMSS, realizara las investigaciones y en su caso iniciara el procedimiento administrativo para fincar responsabilidades administrativas sancionatorias en contra de los servidores públicos que autorizaron , e igualmente contra los que suscribieron estos contratos, por carecer estos funcionarios de facultades para ello.

b) A la ilegalidad de los contratos para la prestación de servicios de guarderías con particulares, debe sumarse la absoluta anarquía que la ASF detectó en la celebración, operación y supervisión de los mismos (como ya antes igualmente lo afirmó la SCJN en el referido informe preliminar); concretamente la ASF refiere las siguientes omisiones : de las firmas de todo los participantes dentro del plazo legal; del otorgamiento de la fianza de cumplimiento o de la rescisión; del establecimiento de la obligación mínima a cargo del prestador del servicio de cumplir con la seguridad en las guarderías; de algunas visitas de supervisión; de los informes de supervisión y de la visitas de seguimiento a las observaciones determinadas a las guarderías; de medidas preventivas y correctivas para que las guarderías cumplan las condiciones de seguridad y calidad; de la utilización de la Guía Técnica de Supervisión de la Operación del Servicio de Guarderías en la presentación de los resultados de las supervisiones realizadas.

Se agregó que el IMSS, debía proceder a aplicar un programa de administración de riesgos institucionales para identificar los riesgos sobre la integridad física de los menores y actualizar la normativa interna sobre la materia. Igualmente elaborara un programa para hacer extensivo el servicio a todos los derechohabientes.

Sobre el tema específico de la Guardería ABC, de Hermosillo, Sonora, la Cuenta Pública 2009 , señaló:

a) “...se determinó que el IMSS, en cinco supervisiones que realizó en el Ejercicio Fiscal de 2009, no verificó aspectos físicos que garantizaran la seguridad e integridad de los infantes en la guardería ABC; observación que coincide con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido como resultado de la facultad de investigación 1/2009, en la que estableció que el inmueble no fue verificado por el IMSS, a efecto de comprobar que era viable y seguro para el destino de guardería, y que aun cuando había condiciones que contribuyeron a la magnitud de la catástrofe, como fue la dimensión y características de la puerta principal, y las de emergencia, y la existencia de la lona plástica, estos problemas fueron detectados en visitas de supervisión anteriores al Ejercicio Fiscal de 2009, pero el instituto no les dio seguimiento.”

b) A esto debe agregarse algo aún más grave; como si la tragedia de la guardería ABC, no significara nada para los malos funcionarios del IMSS, comenzando por su actual director general y el consejo técnico, a casi dos años de estos hechos, se detectó que siguen las aberrantes omisiones en la tutela de la seguridad de las niñas y niños, pues la ASF señala:

1) El diseño de los sistemas de control interno en los procesos de regulación, supervisión y vigilancia del servicio de guardería que se prestan a los derechohabientes, que lleva a cabo la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, en el Ejercicio Fiscal de 2009, continuó con las debilidades determinadas en la revisión de la Cuenta Pública 2008, en la identificación y evaluación de riesgos, y en actividades de control y vigilancia, por la falta de revisión y actualización de sus normas, las cuales podrían afectar la consecución de los objetivos institucionales.

2) Con el análisis de 58 contratos plurianuales y dos convenios de subrogación con patrones, seleccionados como muestra, para la prestación del servicio de guardería, vigentes en el Ejercicio Fiscal de 2009, se comprobó que 49 contratos y dos convenios no contaron con una adenda o convenio modificatorio que obligara a los prestadores del servicio a cumplir con las normas oficiales mexicanas (NOM) en materia de guarderías, así como las que se emitieran, destinadas a garantizar la seguridad e integridad de la población infantil, y con las disposiciones sobre protección civil federal, estatal y municipal.

3) Se constató que de las 62 guarderías, el IMSS programó visitas de supervisión y seguimiento a 46; omitió programar la supervisión de 16 guarderías, lo que representó que el IMSS dejó de programar visitas de supervisión del 25.8 por ciento de las guarderías de la muestra seleccionada; y de las 46 programadas, en 36 no programó visitas de seguimiento de las irregularidades detectadas.

4) Asimismo, se comprobó que se programaron 211 visitas de supervisión y seguimiento a las 46 guarderías que programaron supervisiones, cuando debieron programarse 276 (por lo menos una visita bimestralmente a cada una de ellas).

5) Con los informes de supervisión, guías técnicas, actas circunstanciadas, minutas y otros formatos no autorizados, se constató que de 486 supervisiones, en 212 se determinaron observaciones sobre la estructura, instalaciones hidráulicas, eléctricas, de gas y clima y sobre medidas de protección civil de los inmuebles; sin embargo, el IMSS llevó a cabo únicamente 50 supervisiones de seguimiento, por lo que no atendió la totalidad de las irregularidades.

6) Como resultado de las visitas físicas realizadas por personal de la ASF a 60 guarderías entre las cuales se encuentra la guardería ABC en Sonora, donde por los acontecimientos sucedidos no fue posible efectuar su verificación física, en las 59 restantes se determinaron 93 incumplimientos de la Guía y criterios de supervisión del servicio de administración ; 155 del Procedimiento de servicios generales y recursos materiales para las guarderías de los esquemas madre IMSS, ordinario, vecinal comunitario y guardería integradora ; 38, del Procedimiento de seguridad e higiene en la guardería del esquema madre IMSS y ordinario, y vecinal comunitario (propias y contratadas); 69, del Procedimiento para la mejora continua en el servicio de guarderías de los esquemas madres IMSS, ordinario, vecinal comunitario único y guardería integradora (propias y contratadas), y 45, de la NOM-167-SSA1-1997, y 76, de la Ley de Protección Civil, por lo que se concluye que el IMSS no ha instrumentado mecanismos eficaces para supervisar la seguridad e integridad de los infantes.

7) Con la revisión de los programas internos de protección civil correspondientes a las guarderías determinadas como muestra, se comprobó que de las 62 guarderías revisadas, 19 no presentaron el citado programa correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2009.

8) Con la revisión de los seguros de responsabilidad civil correspondientes a una muestra de 62 guarderías vigentes en el Ejercicio Fiscal de 2009, se comprobó que en 27 guarderías, estos no cubrieron todo el periodo de 2009, y en 8 la cobertura no prevé riesgos como rapto, acoso o maltrato y muerte de los niños o personal de la guardería, con lo que no se cubren las eventualidad de las que pudieran desprenderse responsabilidades de cualquier índole y que llegaran a suscitarse con motivo de la prestación del servicio.

Si bien el pleno de la suprema corte en el dictamen emitido sobre el incendio en la guardería ABC y publicado en el Diario Oficial del 18 de noviembre de 2010, determinó la legalidad y constitucionalidad de los contratos de subrogación de los servicios de guardería a favor de particulares, su resolución fue guiada por intereses y presiones políticos y no por la letra expresa de la Ley del Seguro Social, cuyos preceptos, como es elemental debe interpretarse de manera sistemática y bajo el principio del interés superior del niño. Por lo que su criterio es provisional y debe darse continuidad a la lucha porque a los contratos de subrogación se les ponga fin. Esto con independencia de que los efectos de la celebración de estos contratos discriminatorios, siguen poniendo en grave riesgo el derecho a la seguridad y demás derechos de los infantes.

II) Continuando con la cuenta pública 2009, respecto al contrato de Tata Consultancy Services de México, S. A de C. V., la ASF, podemos señalar que el contrato del IMSS con esta empresa es un absoluto cochinero. Recordemos que, en diversas notas periodísticas publicadas en 2009, se conoció la denuncia sobre el director de Innovación y Desarrollo Tecnológico del IMSS, que administra un contrato con Tata Consultancy Services de México, SA de CV, filial de la firma hindú Tata Consultancy Services, cuyo monto podría llegar a 3,103,440.8 miles de pesos, facturando al IMSS hasta 420 mil horas/hombre de trabajo en un sólo mes; también se señala que dicha empresa no debió haber ganado la licitación, ya que no contaba con el número de personas necesario para cubrir las horas facturadas, por lo que subcontrató los servicios de otras compañías.

Y bien, a este respecto la ASF concretamente señala:

“La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, autorización, adjudicación, contratación y registro contable de las operaciones, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: se adjudicó el servicio sin que las bases de licitación ni el contrato especificaran, el número y la naturaleza de los proyectos por realizar, las horas/hombre requeridas y los tiempos de duración, ni los métodos de estimación que se aplicarían, los cuales se acordaron posterior a la emisión del fallo y la firma del contrato, a pesar de que las bases de licitación señalaron que la herramienta de estimación habría de ser evaluada y acordada con el IMSS al inicio del contrato; a cada proyecto desarrollado se le agregó porcentajes al esfuerzo base, expresado en horas/hombre por un costo administrativo y lo multiplicaron por un factor que incluyó, riesgo y pérdida de productividad; de los 34 proyectos revisados se consideraron horas base por 1,280,943 que al aplicarles la metodología de estimación dieron como resultado 2,033,479 horas/hombre ponderadas, lo que originó un incremento de 752,536 horas (58.7 por ciento demás) equivalente a 177,448.0 miles de pesos; el IMSS no demostró llevar controles del personal asignado a cada proyecto, ni le permitió asegurar que el número de horas/hombre estimadas y pagadas al prestador de servicios fueron efectivamente devengadas, que las horas estimadas fueron razonables, que no hubo recursos humanos con asignaciones excesivas y que no se reportó a una misma persona trabajando en dos o más actividades simultáneamente a tiempo completo, así como no evidenció la certificación de calidad de los productos entregados por Tata Consultancy Services de México, SA de CV que le permitieran garantizar la funcionalidad y/o beneficio de los proyectos a obtener en la implantación; además un proyecto no fue concluido ni se logró su objetivo, debido a su cancelación, pagándose 5,674.1 miles de pesos; no se justificaron pagos, por 605.9 miles de pesos; no se comprobó la aplicación de notas de crédito, por 85.7 miles de pesos; se observaron 2,662 equipos sin número de inventarío y 33 que no fueron localizados por el número de serie, y existen 221 trabajadores del prestador de servicios, que el IMSS no tiene registrados y por los que no se pagaron al instituto cuotas obrero-patronales durante 2009”.

De lo anterior, se desprendieron las siguientes observaciones :

1. Se presume un probable daño al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, por un monto de 85,673.22 pesos (ochenta y cinco mil seiscientos setenta y tres pesos 22/100 M.N.), por no aplicar la penalización por remplazo de recursos y descuentos correspondientes a incumplimientos derivados de los servicios recibidos con desfase.

2. Se presume un probable daño al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, por un monto de 605,930.64 pesos (seiscientos cinco mil novecientos treinta pesos 64/100 M.N.), por el pago de los conceptos de visión y alcance, incluidos en los proyectos Migración de Moodle y Apoyo para la Gestión del Contrato SASA, que, conforme a la metodología de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, son actividades que debieron ser realizar el instituto y el prestador de servicios sin costo, por tanto, su pago carece de justificación.

3. Se presume un probable daño al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, por un monto de 5,674,086.05 pesos (cinco millones seiscientos setenta y cuatro mil ochenta y seis pesos 05/100 M.N.), por el pago del proyecto IMSS Oportunidades Padrón, el cual no fue concluido, ni logró su objetivo.

Consecuencias Sociales

Al quedar inconcluso el proyecto Sistema Integral de Información de la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente y no darle continuidad oportuna se impactó a la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente y le impidió tener una visión más amplia de su eficiencia operativa, así como de optimizar los tiempos de atención al derechohabiente.

En suma a este respecto la ASF emitió un Dictamen negativo .

Esto para no hablar de inversiones indebidas sobre recursos del IMSS, y otros graves acuerdos emitidos por el IMSS.

Más adelante, se deberá valorar la pertinencia de que al consejo técnico se le supriman algunas de sus facultades para que le sean entregadas a la asamblea general. En esta iniciativa solamente se plantea la necesidad de que estas atribuciones se ejerzan de cara a la nación, mediante la transmisión en vivo por televisión de las sesiones del consejo técnico, para lo cual deberá realizar los convenios necesarios con las dependencias y entidades correspondientes del gobierno federal: Secretaría de Educación Pública (Edusat), Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Cofetel), canales 11, 22, TV UNAM, tiempos oficiales (Secretaría de Gobernación), (quizás Canal del Congreso y del Poder Judicial), por citar algunas.

Para mayor justificación de nuestra propuesta, veamos en su parte conducente el artículo 263 de la Ley del Seguro Social:

Artículo 263. El consejo técnico es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del instituto y estará integrado hasta por doce miembros, correspondiendo designar cuatro de ellos a los representantes patronales en la asamblea general, cuatro a los representantes de los trabajadores y cuatro a los representantes del estado, con sus respectivos suplentes y el Ejecutivo federal cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal.

“El secretario de Hacienda y Crédito Público, el secretario de Salud, el secretario del Trabajo y Previsión Social, y el director general, serán consejeros del estado , sin perjuicio de lo establecido por el párrafo anterior. El director general presidirá siempre el consejo técnico...”

Este precepto ratifica el enorme peso legal y administrativo que tiene el consejo técnico, pero sobre todo pone de manifiesto las secretarías de estado que participan dándole todo un énfasis, ya no sólo social, sino público a sus participaciones y a las decisiones que se toman en este consejo.

Más adelante este mismo precepto señala que los consejeros obreros y patronales reciben emolumentos y prestaciones , por lo que aún con mayor razón no es debido que actúen en contra de los intereses de los derechohabientes y el instituto. Además el artículo 263 en su penúltimo párrafo establece que los consejeros deben evitar el conflicto de intereses en su actuación.

Sin embargo de poco servirían las trasmisiones en vivo de las sesiones, si no se expresa de manera concreta la responsabilidad en que incurren los consejeros en su actuar para que en su caso los afectados ejerzan contra ellos las acciones legales que procedan. Por lo que también proponemos una adición a este respecto y en relación al director general (su responsabilidad directa en materia de contratos plurianuales fue suprimida mediante la indebida reforma del 16 de enero de 2009), fortaleciendo la referencia genérica al respecto prevista en el artículo 272 de la Ley del Seguro Social, en cuya parte también conducente se señala:

“Los servidores públicos del instituto serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que afecte a la hacienda pública federal o el patrimonio del propio instituto, por lo que resultará aplicable la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.”

Esto permitiría, partir de lo elemental, conocer a estos señores que deciden en las sombras sobre la vida e intereses de tantas personas, que sepan que no son una entelequia divorciada de la sociedad sino subordinada a ésta y al marco legal aplicable. Para no hablar de sus discusiones que serían, en especial algunas, de suma importancia y, literalmente romperían récord de audiencia; ayudando a la formación de una cultura en materia de seguridad social que tanta falta hace; esto forzará a que los sectores patronal y obrero designen a sus mejores hombres, de lo contrario quedarán en evidencia ante la opinión pública; los que además deberán preparar debidamente el sentido de su voto. Quizás más adelante, podría existir un canal televisivo de la seguridad social, en el que los diversos institutos de la seguridad social, federales y locales entraran en comunicación y auscultación por el pueblo de México.

Para limitar el poder de sometimiento del director general en perjuicio del consejo técnico, proponemos también otorgar a favor de éste el derecho de veto sobre las resoluciones del director general. Tal y como éste ya las tiene sobre las resoluciones de aquél. Así los consejeros ya no tendrían pretexto legal para no oponerse a las decisiones indebidas del director general

Es evidente, que este cambio acabará impactando a los órganos de gobierno del ISSSTE e Infonavit, entre otros.

Finalmente, recordar que esta propuesta encaja en el artículo 1o. constitucional recientemente reformado el 10 de junio de 2011, que busca que las autoridades contribuyan a crear conciencia, promuevan los derechos humanos, incluidos los relativos a la seguridad social, por ser la mejor manera de prevenir su agresión, esto en armonía con los principios del derecho internacional en materia de tales derechos:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” (Párrafo tercero del artículo 1o. constitucional)

Fundamento Legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona tres últimos párrafos al artículo 263 y, un último párrafo, al artículo 268, ambos de la Ley del Seguro Social

Único. Se adicionan tres últimos párrafos al artículo 263 y, un último párrafo al artículo 268, ambos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 263.

Las reuniones del consejo técnico se transmitirán en vivo por televisión, so pena de nulidad de los acuerdos tomados, salvo casos de excepción en que las sesiones serán reservadas. En su caso se deberá fundar y motivar por escrito la reserva de la reunión, este acuerdo no será publicitado, y sólo se exhibirá en apego al artículo 22 de esta ley.

Cuando en la reunión del consejo técnico se aborden asuntos particulares de los trabajadores o los patrones y demás personas previstas en el artículo 22 de esta ley, no se tratarán en forma nominativa e individual. Salvo que exista petición por escrita del interesado.

Las resoluciones del consejo técnico serán tomadas bajo la responsabilidad de los consejeros que lo integran.

El consejo técnico tendrá derecho de veto sobre las resoluciones del director general, en los casos que fije el reglamento. El efecto del veto será suspender la aplicación de la resolución del director general, hasta que resuelva en definitiva la asamblea general.

Artículo 268. El director general tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XII. ...

El director general tomará sus resoluciones bajo su responsabilidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el debido cumplimiento del presente decreto en materia de transmisiones por televisión y en vivo de las reuniones del consejo técnico, el instituto deberá celebrar los convenios necesarios con las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal. Estas dependencias y entidades deberán a su vez dar todo el apoyo al instituto para concretar tales convenios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2011.

Diputado Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica)

Que reforma el artículo 150 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Maurilio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Maurilio Ochoa Millán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 150 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social es un elemento fundamental para el desarrollo del país, al estar directamente relacionada con la generación de empleos formales y, consecuentemente, con el crecimiento económico. En México el aparato público de seguridad social se encuentra dividido en varios organismos que en su mayoría otorgan pensiones, en dichos organismos se incluyen instituciones federales, estatales y algunas empresas paraestatales y organismos sociales.

En particular, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son, por su número de derechohabientes, las principales instituciones públicas de seguridad social en el país. Además, estos organismos amparan con sus programas, incluidos las pensiones, a un gran porcentaje de la población económicamente activa del sector formal.

Es la pensión pues, un mecanismo financiero de previsión que permite a una persona obtener un ingreso y mantener un nivel de consumo posterior al retiro de la vida laboral; es decir, una garantía social fundamental que ayuda a las personas –que por razones de edad, reducen o pierden su capacidad laboral– a hacer posible un mínimo de existencia con dignidad en su retiro.

En nuestro país, en la actualidad, el sistema de pensiones se enfrenta a desafíos fundamentales, como la disminución del número de trabajadores por pensionado y el aumento en la duración de las pensiones, lo anterior dado que la vida laboral tiene muchas altas y bajas, la etapa de empleo se suele completar con el desempleo, el empleo subordinado con el trabajo independiente o informal.

Por tal motivo cuando una persona cubre, después de miles de esfuerzos, el número de las semanas cotizadas requeridas para acceder a esta pensión, no es posible que al tener la edad requerida de 60 o más años se le obligue, por regla general a reafiliarse al régimen obligatorio y cubrir un año más de cotizaciones, a efecto de que le sean reconocidas las anteriores cotizaciones realizadas y que en principio son suficientes para el acceso a una pensión.

Esto nos lleva a pensar que no está siendo recompensado el gran esfuerzo de los trabajadores para acumular el número de años requeridos para acceder a una pensión y con esto tener la certeza de una vejez tranquila y en condiciones dignas. Ante esta realidad, debemos preguntarnos cómo entender entonces el requisito de reafiliarse para las personas en edad avanzada, para dejarles como única opción el régimen de cuenta individual que ofrece la nueva ley, cuando estas personas, por el número de años cotizados y por la edad cumplida, tienen ya derecho a acceder a una pensión, y más aún cuando por todos es bien conocida la realidad en México, de que las personas en edad avanzada no son contratadas y, en caso de acceder a un empleo, no son afiliadas al instituto.

Es importante señalar que en la tesis de jurisprudencia 21/2011 , aprobada por la segunda sala del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, en sesión privada del diecinueve de enero del dos mil once que determina que el artículo 150 de la ley relativa, vigente a partir del 1o. de julio de 1997, que prevé un periodo de conservación de derechos en materia de pensiones, es inaplicable para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada, respecto de quienes se encuentran en el régimen de la ley anterior. Esto conforme a los numerales 154, 155 y 156 de la Ley del Seguro Social, ubicados en el capítulo VI, del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en este sentido la corte señala que:

“Para otorgar la pensión por cesantía en edad avanzada se requiere que el asegurado: a) Haya cumplido 60 años de edad; b) Se encuentre privado de trabajo remunerado; y, c) Tenga reconocidas un mínimo de 1250 cotizaciones semanales; sin que sea aplicable el artículo 150 del mismo ordenamiento legal, ya que éste se encuentra dentro del capítulo V, del Seguro de Invalidez y Vida, y se refiere únicamente a pensiones en los seguros de invalidez y vida” 1

Como se puede observar el artículo 150 de la Ley del Seguro Social claramente excluye lo relativo al derecho de conservación por cesantía en edad avanzada, al contemplar únicamente a las pensiones de invalidez y vida. Luego, para el derecho a obtener una pensión por cesantía en edad avanzada respecto de un trabajador que antes de cumplir 60 años dejó de cotizar en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, no es aplicable la conservación de derecho a la que refiere el artículo 150 de la Ley del Seguro Social”.

Sin embargo, los criterios adoptados por el Instituto Mexicano del Seguro Social y por la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación no contemplan a los trabajadores que iniciaron su actividad laboral antes de las modificaciones a la Ley del Seguro Social de 1973 y que cuentan con el derecho a elegir entre el esquema que plantea la cotización de 500 semanas, o las modificaciones a la Ley del Seguro Social del 1997 que señala las 1250 semanas cotizadas.

En este caso, lo ideal y lo que se intenta resolver con esta iniciativa, es que el trabajador que haya cumplido el total de semanas cotizadas (ya sean 500 o 1250, según sea aplicable) y que haya decidido separarse del trabajo dejando de cotizar al instituto por las razones que éste tuviere, conserve su derecho a pensión por cesantía de edad esperando únicamente cumplir la edad mínima requerida por la ley, ya sean al cien por ciento o en su equivalente respectivo, de acuerdo al número de años cotizados y cumplidos.

Con toda certeza, esta reforma será un paso fundamental para apoyar a miles de trabajadores que se encuentran en esta situación y que en este momento no han tenido acceso a la pensión a la que tienen derecho por esta omisión legal que encontramos en la ley vigente.

Por esta razón, y con la finalidad de reducir la problemática de las pensiones en México, se propone esta iniciativa con la intención de plasmar en el texto de la Ley del Seguro Social lo relativo a la conservación de derechos de los miles de trabajadores que han cubierto el mínimo de años cotizando al instituto exigido por la ley, y que se separaron de éste sin haber cumplido la edad requerida por la misma legislación para acceder a una pensión en cualquiera de sus modalidades.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 150 de la Ley del Seguro Social

Artículo Primero. Se reforma el artículo 150, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de cesantía por edad avanzada indefinidamente , mientras que para el seguro de invalidez y vida, lo conservarán sólo por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Contradicción de tesis 359/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Noveno, ambos en materia de Trabajo del Primer Circuito.- 12 de enero de 2011.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Luis Ávalos García

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2011.

Diputado Maurilio Ochoa Millán (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa con proyecto de decreto

Poner fin a las enormes deficiencias, carencias, parcialidad y bajo nivel técnico de la inspección del trabajo, que ha sido causa directa de terribles afectaciones a la vida e integridad de las y los trabajadores, esto mediante la creación de un Instituto Federal para la Inspección del Trabajo, el cual deberá además respetar en todo momento la perspectiva de género de manera trasversal.

Argumentos

Si esta iniciativa era ya indispensable, lo es más aún en cumplimiento de lo preceptuado por la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, que consagra a los derechos laborales como derechos humanos. Es decir, esta reforma es también obligatoria para el Legislativo federal, por lo que en su labor legislativa debe tener siempre presente la concreción y el respeto a esta histórica reforma. Pero no sólo por eso, la tutela a la vida y la integridad de las personas, es esencia de todo estado de derecho nacional y de derecho internacional.

El derecho social nació precisamente con el primer reclamo de protección en materia de riesgos de trabajo, de tutela a los trabajadores que eran víctimas de un accidente o enfermedad de trabajo. Esto porque hasta ese momento, los empresarios acostumbraban despedir sin compasión a los trabajadores que sufrían un riesgo, salvo que los propios trabajadores cubrieran al patrón pagos por diversos montos con el fin de que se le devolviera el puesto al trabajador una vez recuperada su salud a su costa. Es decir, despido injustificado o multa criminal.

En México abrieron el camino de las leyes protectoras sobre riesgos de trabajo la “Ley de Accidentes de Trabajo” expedida el 30 de abril de 1904 por el gobernador del estado de México José Vicente Villada y, en 1906 se promulgó en Nuevo León la “Ley sobre Accidentes de Trabajo”. Sin embargo será hasta con la Constitución de 1917 y con las dos leyes federales del trabajo expedidas a la fecha, que la protección en materia de riesgos encontró base sólida para su existencia.

No obstante, no hay que perder de vista que el fin último de las consecuencias financieras en materia de los riesgos de trabajo (indemnizaciones, sanciones, cotización de seguridad social, capitales constitutivos), es su prevención; ningún dinero repara una muerte ni una incapacidad, sobre todo si fue evitable.

La prevención implica por un lado tomar las medidas humanas, materiales y de capacitación necesarias al efecto, pero implica también poner fin a la impunidad, de manera que las autoridades laborales y, en su caso las autoridades civiles y penales apliquen cabalmente la justicia a favor de los trabajadores ordenada por la norma.

En esta iniciativa también se establece un artículo específico sobre la seguridad e higiene en las minas. Finalmente se incrementan las sanciones administrativas por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad e higiene.

Los riesgos de trabajo son una verdadera peste que agrede en primer lugar a la vida y salud del principal patrimonio de un país: sus trabajadores; creadores de toda riqueza, dejando anualmente en el país miles de trabajadores muertos o lesionados, muchos de los cuales nunca más podrán desempeñar su actividad o ningún trabajo; incidiendo paralelamente sobre el bienestar económico, físico y emocional de las familias de éstos, las finanzas de las empresas y el IMSS y la salud colectiva.

En virtud de lo anterior y, con el afán de fortalecer la prevención de los riesgos de trabajo, en esta iniciativa proponemos reformas a la Constitución Federal, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley Federal del Trabajo, todo esto especialmente impulsado por los terribles acontecimientos en las minas del país, destacadamente la explosión en la Mina Pasta de Conchos de Coahuila.

Cuando sobre todo a partir del siglo diecinueve, el mundo se conmovió por las manifestaciones masivas de los trabajadores, clase enraizada en la llamada Revolución Industrial, se pudo constatar que al lado de las demandas de la jornada de 8 horas y un salario digno, otra petición de la misma importancia era la “inspección del trabajo”, de tal significado histórico y laboral era y es esta función para la tutela de los derechos de los trabajadores.

Esto no es ninguna sorpresa, ya que la inspección bien llevada, equivale a la tutela de la vida e integridad de los trabajadores, y al desempeño de su trabajo en condiciones mínimas de bienestar, dignidad y legalidad. Todos recordamos las narraciones también correspondientes al siglo XIX en las que, ya instaurada la inspección del trabajo, se nos mostraba su importancia, para la tutela de los derechos de los trabajadores y para evitar la degradación de la población de un país frente a la explotación desenfrenada ejercida por los patrones, especialmente en perjuicio de los niños, que a corta edad, se transformaban en verdaderos ancianos y morían.

Así como para la usura no hay límites, tampoco los hay para la explotación de los trabajadores. Por tanto esta no debe dejarse al libre juego de la oferta y la demanda, sino que el Estado, en bien del individuo y la sociedad toda, debe ponerle frenos justos, firmes y reales a la misma. Esto es la esencia de los derechos humanos sociales. Y en esta tarea esencial del Estado, la actividad de inspeccionar las empresas para constar y apoyar en el respeto de los derechos de los trabajadores, especialmente en materia de seguridad e higiene y prevención de los riesgos de trabajo, se erige como instrumento esencial.

Sin embargo, en la actualidad en nuestro país, la inspección del trabajo se ha reducido a casi una importancia cero, entre la falta de un número suficiente de inspectores (376 inspectores para un universo de empresas de 829 mil 500), corruptelas, falta de profesionalización, falta de recursos y parcialidad en el desarrollo de sus funciones. Los patrones hacen como que cumplen y las autoridades laborales como que inspeccionan.

En esta situación los que salen perdiendo son los trabajadores, que con tal de llevarse un bocado a la boca y conservar su trabajo dejan pasar esa carencia de una inspección adecuada. Pero cuando finalmente se deciden a denunciar a un patrón, constatan directamente que la inspección no se realiza, o el resultado es que las condiciones de la empresa son supuestamente más que perfectas. Claro que de pronto se dan Pasta de Conchos que ponen en evidencia la injusticia y la corrupción en esta área vital.

Son por tanto los trabajadores los que pagan la ineficiencia de la inspección con enfermedades profesionales, con accidentes de trabajo, con su vida, con condiciones laborales ilegales. Lo que obviamente acaba impactando el desarrollo económico, la integración de las familias, y el desarrollo de la sociedad toda. Incumpliendo de manera abierta el marco de derecho nacional y normas internacionales que obligan al estado mexicano.

Si la inspección laboral es una función esencial para el bienestar de los trabajadores y la comunidad toda, la situación actual no puede seguir. La inspección debe alcanzar su autonomía, su profesionalidad, su calidad moral, y ser instrumento fundamental para impulsar el desarrollo en esta materia, por lo que este Instituto deberá llevar a cabo también actividades académicas y de investigación en la materia. Y ser pilar fundamental en la tutela estatal de los derechos de los trabajadores.

Lo anterior exige que no sea una función subordinada a un ente eminentemente político como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de bajo nivel técnico. Lo primero permite su manejo parcial, es decir, a favor de patrones y gobierno, lo segundo, provoca en gran parte su inoperatividad, ya que la inspección por esencia cumple tareas de elevado nivel en diversas áreas del conocimiento, que sumado a inspectores insuficientes y poco capacitados y de bajo salarios, entramos a un campo propicio para la corrupción y la inoperatividad. Esto no se puede atribuir a una mera casualidad, sino por lo dicho, es claro que hay sectores absolutamente interesados en que el peso de la inspección sea neutralizado para disponer de la mano de obra de los trabajadores sin escrúpulo alguno. Es decir, se haría a un lado a la STPS que tan pésimo papel ha cumplido a este respecto.

Esto nos obliga a cambiar la naturaleza jurídica y la estructura orgánica de la instancia encargada de ejercer la inspección, para que cumpla cabalmente funciones esenciales: vigilar de manera imparcial, oportuna e imparcial el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene, incluida la suspensión de los trabajos en caso de riesgo inminente, facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo, poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos, realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones, establecer en coordinación de las instituciones públicas de educación superior estudios de licenciatura y posgrado en materia de inspección del trabajo, destacadamente con un enfoque en materia de seguridad e higiene y prevención de los riesgos de trabajo, esta inspección deberá tener igualmente un indispensable enfoque de género, entre otros.

Para lograr lo anterior, en primera se propone que se cree un organismo público descentralizado, denominado, Instituto Federal para la Inspección del Trabajo, encargado de cumplir la tarea de la inspección del trabajo, dándole a la inspección toda la importancia y autonomía que requiera, para alcanzar el nivel de imparcialidad y capacidad técnico requeridos. Que cumpla una verdadera tarea preventiva en materia de riesgos de trabajo, y coadyuve a crear una cultura profunda en este campo tanto entre las autoridades como entre patrones, trabajadores y en general en la sociedad civil.

Más adelante el instituto que se propone, se podría transformar en un verdadero órgano constitucional autónomo, que fuera el eje de la seguridad ya no sólo laboral, sino en todas las esferas de la realidad nacional. Esto nos llevaría a rescatar a la vida y su respeto como valor sustancial y indeclinable de la sociedad y el Estado.

Y bien, siguiendo con nuestro planteamiento, este organismo público descentralizado sería el único facultado para aplicar y coordinar las disposiciones en materia de inspección incluida la materia de seguridad e higiene.

Si la prevención en materia de riesgos es la tarea fundamental, la tarea de la inspección cobrará toda su dimensión como instrumento eje en el marco de esta tarea preventiva.

La junta de gobierno de este organismo descentralizado estaría integrado por especialistas en inspección del trabajo designados dos por las organizaciones de los trabajadores, dos por las organizaciones de los patrones, un especialista que será representante del Estado designado por la Cámara de Diputados de una terna propuesta por el Ejecutivo federal, que actuará como presidente y, tres representantes designados por las instituciones públicas de educación superior. Todos estos miembros contarán con voz y voto.

Además serán miembros de la junta de gobierno, con sólo derecho a voz un representante de la Cámara de Diputados, y 3 representantes de organizaciones sociales especialistas en el tema.

En todas estas designaciones se deberá respetar el principio de equidad de género.

Esto apoyará lo que debe ser la política esencial en materia de riesgos de trabajo, es decir, su prevención, en bien de las y los trabajadores; pero si vemos al otro factor de la producción, es decir, a las empresas el alto índice de riesgos de trabajo les conlleva también graves efectos financieros: desembolsos de mayores primas en el seguro de riesgos de trabajo del IMSS, el pago de onerosos capitales constitutivos o indemnizaciones. Sin exagerar hay pequeñas empresas que pueden ir a la quiebra ante el pago de las consecuencias financieras de un riesgo de trabajo.

Todo en plena aplicación de lo establecido por el artículo 123 Constitucional e instrumentos internacionales suscritos por México, que mandatan la tutela de la vida y salud de las y los trabajadores:

A) Artículo 123 constitucional

“XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

“XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso...”

B) Normativa de la OIT:

1) Convenio número 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo

2) El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, entre otras cosas:

b) una autoridad u organismo, o autoridades u organismos responsables de la seguridad y salud en el trabajo, designados de conformidad con la legislación y la práctica nacionales;

c) formación en materia de seguridad y salud en el trabajo;

e) la investigación en materia de seguridad y salud en el trabajo...”

2) Convenio número 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo:

Artículo 14. Deberán tomarse medidas a fin de promover, de manera conforme a las condiciones y a la práctica nacionales, la inclusión de las cuestiones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en todos los niveles de enseñanza y de formación, incluidos los de la enseñanza superior técnica, médica y profesional, con objeto de satisfacer las necesidades de formación de todos los trabajadores.

Pasando a otra cuestión, ya la LFT en su artículo 51, prevé el peligro para la seguridad o salud del trabajador, como causa de rescisión de la relación de trabajo por causas imputables al patrón; ahora tal peligro para la vida o salud, la hacemos extensiva como causa justificada para que el trabajador suspensa su actividad, ya de mutuo propio con aviso inmediato al patrón o sus representantes, o previa notificación al Instituto Federal de Inspección del Trabajo. Es decir, se establece como causa para prevenir riesgos de trabajo, sin que necesariamente lleve al rompimiento de la relación de trabajo, en beneficio de ambos factores de la producción.

En este sentido el Convenio 170 de la OIT sobre Productos Químicos, señala:

Parte VI. Derechos de los trabajadores y sus representantes

Artículo 18

1. Los trabajadores deberán tener el derecho de apartarse de cualquier peligro derivado de la utilización de productos químicos cuando tengan motivos razonables para creer que existe un riesgo grave e inminente para su seguridad o su salud, y deberán señalarlo sin demora a su supervisor.

2. Los trabajadores que se aparten de un peligro, de conformidad con las disposiciones del párrafo anterior, o que ejerciten cualquier otro derecho de conformidad con este convenio, deberán estar protegidos contra las consecuencias injustificadas de este acto.

Ratificando lo anterior, el Convenio 155 de la OIT, establece:

“Artículo 19, inciso f).el trabajador informará de inmediato a su superior jerárquico directo acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro inminente y grave para su vida o su salud; mientras el empleador no haya tomado medidas correctivas, si fuere necesario, no podrá exigir de los trabajadores que reanuden una situación de trabajo en donde exista con carácter continuo un peligro grave e inminente para su vida o su salud.”

En general esta iniciativa, tiende a impulsar la prevención de los riesgos de trabajo, como derecho humano esencial de las y los trabajadores, mediante la creación de este Instituto Federal para la Inspección del Trabajo, en el marco, además, de las recomendaciones contenidas en los Informes Finales del Grupo de Trabajo y la Comisión Especial constituidos con motivo de la explosión en la Mina de Pasta de Conchos, en las LIX y LX Legislaturas, respectivamente. Siendo que el contenido de estos informes no debe quedar en el olvido, sino se les debe dar debido seguimiento.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, Numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente Iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Primero. Se proponen la adición de un último párrafo a la fracción XXXI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 123 constitucional Apartado A. ...

Fracción XXXI. ...

De la aplicación de las disposiciones en materia de inspección, incluida la relativa a las condiciones de seguridad e higiene y prevención de los riesgos de trabajo, se encargará el Instituto Federal para la Inspección del Trabajo que se constituirá como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo Segundo. Se propone la derogación de la fracción I del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los siguientes términos:

Artículo 40. ...

I. (Se deroga)

II. a XIX. ...

Artículo Tercero. Se proponen reformas de los artículos 512-A, 512-B, 512-D, 512-E, fracción VI del artículo 523, fracción IV del artículo 529, fracción V del artículo 540, 545, fracción II del artículo 546, 549 y 550; adiciones de un artículo 512 G, un segundo párrafo al artículo 509, de una fracción VI al artículo 540 y de un último párrafo al artículo 546; y se derogan las fracciones IV del artículo 546 y III del artículo 549, todos de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

Título noveno
Riesgos de trabajo

Artículo 509. En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Las empresas deben informar al Instituto Federal para la Inspección del Trabajo, sobre la constitución y funcionamiento de estas comisiones, sin que se les pueda liberar de esta obligación.

Artículo 512-A. Con el objeto de estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, integrada por representantes del Instituto Federal para la Inspección del Trabajo y de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por los que designen aquellas organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el presidente del Instituto Federal para la Inspección del Trabajo, quien tendrá igualmente el carácter de presidente de la citada comisión.

Artículo 512-B. En cada entidad federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuya finalidad será la de estudiar y proponer la adopción de todas aquellas medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo comprendidos en su jurisdicción.

Dichas comisiones consultivas estatales serán presididas por los gobernadores de las entidades federativas y en su integración participarán también representantes del Instituto Federal para la inspección del Trabajo y la Secretaría de Salubridad y Asistencia y del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los que designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen, conjuntamente, el Instituto Federal para la Inspección del Trabajo y el gobernador de la entidad correspondiente.

El representante del Instituto Federal para la Inspección Federal del Trabajo ante la Comisión Consultiva Estatal respectiva, fungirá como Secretario de la misma.

Artículo 512-D. Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de los instructivos que con base en ellos expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, el Instituto Federal para la Inspección del Trabajo procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.

Si aplicadas las sanciones a que se hace referencia anteriormente, subsistiera la irregularidad, el instituto, tomando en cuenta la naturaleza de las modificaciones ordenadas y el grado de riesgo, podrá clausurar parcial o totalmente el centro de trabajo hasta que se dé cumplimiento a la obligación respectiva, oyendo previamente la opinión de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene correspondiente, sin perjuicio de que la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con dicha obligación.

Cuando el Instituto Federal para la Inspección del Trabajo determine la clausura parcial o total, lo notificará por escrito, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la clausura, al patrón y a los representantes del sindicato. Si los trabajadores no están sindicalizados, el aviso se notificará por escrito a los representantes de éstos ante la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. En caso de peligro inminente, sin necesidad de notificación este Instituto podrá ordenar de manera provisional la clausura parcial o total.

Los trabajadores tendrán derecho de apartarse de cualquier peligro grave e inminente para su seguridad y salud, lo que no deberá acarrearle consecuencia legal en su contra.

Artículo 512-E. El Instituto Federal para la Inspección Federal para la Inspección del Trabajo establecerá la coordinación necesaria con la Secretaría de Salubridad y Asistencia, con el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Economía para la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

Artículo 512-G. Para la prevención de los riesgos de trabajo en la actividad minera se observarán las siguientes disposiciones adicionales:

I. Las concesiones otorgadas en la materia deberán sujetarse a una escrupulosa revisión, donde, entre otras cosas, se deberá observar el historial de siniestros como causal para negar dicha concesión;

II. Procederá la cancelación de la concesión minera: por siniestros productos de la negligencia u omisión del concesionario, en general, ante el incumplimiento de las normas mexicanas y tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte sobre seguridad en las minas, así como por poner en grave peligro a sus trabajadores o por la comisión de causa inexcusable;

III. Cuando exista un peligro inminente para la vida y seguridad de los trabajadores, cualquier trabajador podrá solicitar ante el Instituto Federal para la Inspección del Trabajo, la Secretaría de Economía o el Instituto Mexicano del Seguro Social, la suspensión inmediata de actividades en el centro de trabajo.

IV. La falta inexcusable del patrón, incrementará las indemnizaciones en un cien por ciento más;

V. Las responsabilidades derivadas de riesgos de trabajo en las mina son imprescriptibles; y

VI. El Instituto Federal para la Inspección Federal del Trabajo capacitará al personal suficiente en la exploración y explotación de minas, para que se realice de manera eficiente la inspección en las empresas dedicadas a la actividad minera.

Titulo Once
Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 523. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública;

III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;

IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

V. Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento;

VI. Al Instituto Federal para la Inspección del Trabajo;

VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

IX. A las Juntas Federales y Locales de Conciliación;

X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y

XII. Al Jurado de Responsabilidades.

Artículo 529. En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 527-A, las autoridades de las Entidades Federativas deberán:

I. Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar esta Ley, la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones;

II. Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento;

III. Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo;

IV. Reportar al Instituto Federal para la Inspección del Trabajo las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local;

V. Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento;

VI. Auxiliar en la realización de los trámites relativos a constancias de habilidades laborales; y,

VII. Previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar aquellas otras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación o solicitud.

Capítulo VInstituto Federal para la Inspección Federal del Trabajo

Artículo 540. El Instituto Federal para la Inspección del Trabajo tiene las funciones siguientes:

I. Vigilar de manera imparcial, oportuna e imparcial el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres, los menores y discapacitados, de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene, incluida la suspensión de los trabajos en caso de riesgo inminente;

II. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo;

III. Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos;

IV. Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones;

V. Establecer en coordinación y mediante la celebración de los convenios con las instituciones públicas de educación superior estudios de licenciatura y posgrado en materia de inspección del trabajo, destacadamente con un enfoque en materia de seguridad e higiene y prevención de los riesgos de trabajo;

VI. Desarrollar en coordinación y mediante la celebración de los convenios con las instituciones públicas de educación superior tareas de investigación en materia de inspección del trabajo, destacadamente con un enfoque de prevención en materia de seguridad e higiene y prevención de los riesgos de trabajo;

VII. Realizar estudios en materia de seguridad e higiene en las minas, especialmente respeto a las minas de carbón, que permita que el país vaya a la vanguardia en la materia;

VIII. Elaborar estadísticas y publicaciones y demás actividades de difusión sobre las áreas de su trabajo;

IX. Llevar a cabo actividades de capacitación para los patrones y trabajadores;

X. Realizar diagnósticos para implementar en los centros de trabajo sistemas de administración y seguridad en el trabajo;

XI. Emitir recomendaciones en materia de seguridad e higiene;

XII. Proponer leyes, reglamentos y demás disposiciones en la materia de seguridad e higiene en las minas

XIII. Elaborar igualmente las Normas Oficiales Mexicanas en materia de inspección y seguridad e higiene y prevención de los riesgos de trabajo;

XIV.-Llevar a cabo peritajes requeridos por otras autoridades;

XV. Las demás inherentes al cumplimiento de su objetivo.

XVI. Aplicar, previo el respeto a la garantía de audiencia, las sanciones a los patrones que incumplan las normas de trabajo; y

XVII. Las demás que le confieran las leyes.

Este instituto es el único facultado para aplicar y coordinar las disposiciones en materia de inspección, incluida la vigilancia sobre condiciones de seguridad e higiene y prevención de los riesgos de trabajo.

Artículo 545. Se constituye el Instituto Federal para la Inspección del Trabajo, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Este instituto se integrará por: una Junta de Gobierno y Comisiones Técnicas.

La Junta de Gobierno de este Instituto estará integrado por mexicanos por nacimiento especialistas en inspección del trabajo designados dos por las organizaciones de los trabajadores, dos por las organizaciones de los patrones, y un especialista que será representante del Estado designado por la Cámara de Diputados de una terna propuesta por el Ejecutivo federal, que actuará como presidente de este Consejo General y del instituto y, tres representantes de las instituciones públicas de educación superior. Estos miembros contarán con voz y voto.

Además serán miembros de la Junta de Gobierno, con sólo derecho a voz un representante de la Cámara de Diputados, y tres representantes de organizaciones sociales especialistas en el tema.

Los miembros de la Junta de Gobierno durarán en su cargo tres años, pudiendo ser ratificados para otro periodo igual.

El presidente del instituto tendrá las siguientes facultades: convocar y presidir las reuniones mensuales de la Junta de Gobierno; supervisar el funcionamiento de las comisiones técnicas; expedir la convocatoria para la designación de los representantes de los trabajadores, patrones, instituciones académicas y organizaciones sociales en la Junta de Gobierno; designar a los integrantes de las Comisiones Técnicas; presentar a la Junta de Gobierno los proyectos de plan de trabajo y presupuesto anuales; ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno ; y, representar legalmente al instituto.

Las comisiones técnicas se crearán en los diversos campos que comprenda la inspección del trabajo y se integrarán mínimamente por tres miembros a designación del Consejo Consultivo. Deberán tener una maestría en áreas afines a la inspección del trabajo y, especialmente en el campo de investigación propia de la Comisión Técnica relativa.

En todas las designaciones comprendidas en este artículo se respetará el principio de equidad de género.

Artículo 546. Para ser Inspector del Trabajo se requiere:

I. Ser mexicano, mayor de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Haber terminado la licenciatura en inspección y seguridad e higiene en el trabajo;

III. No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones;

IV. (Se deroga)

V. No pertenecer al estado eclesiástico; y

VI. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

Los inspectores serán designados por el presidente del Instituto con la ratificación de su Junta de Gobierno.

En la designación de los inspectores se deberá respetar el principio de equidad de género.

Artículo 549. En la imposición de las sanciones se observarán las normas siguientes:

I. El presidente del instituto practicará una investigación con audiencia del interesado.

II. El presidente del instituto podrá imponer las sanciones señaladas en el artículo anterior, fracciones I, II y III.

III. (Se deroga)

Artículo 550. Los reglamentos determinarán las atribuciones, la forma de su ejercicio y los deberes del Instituto Federal para la Inspección del Trabajo, en apego a lo previsto en esta ley.

Artículo 997 Bis. Al patrón que viole las normas en materia de seguridad e higiene y prevención de los riesgos de trabajo, incluidas la actividad de la minería, se aplicarán multas de 500 a 200 mil veces el salario mínimo general.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal para la Inspección en el Trabajo, deberá constituirse máximo en los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Al efecto todos los recursos presupuestales, materiales y humanos destinados a las Direcciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se transferirán al Instituto de mención. Igualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 y subsecuentes se destinarán los recursos necesarios para su operación en los términos del presente Dictamen.

Tercero. El Ejecutivo federal deberá expedir el reglamento sobre el Instituto Federal para la Inspección del Trabajo, dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Los inspectores del trabajo tendrán hasta seis años para titularse como licenciados en inspección y seguridad e higiene en el trabajo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2011.

Diputado Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica)

Que reforma el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Ana Georgina Zapata Lucero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman las fracciones II y V del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La defraudación fiscal es la principal conducta que persigue la autoridad fiscal federal, por ello cualquier contribuyente, sea persona física o moral, puede ser investigado y requisitado a fin de verificar si ha cumplido con sus deberes tributarios.

Esta conducta se compone básicamente de dos elementos: los de fondo y forma. En el caso de los de fondo se encuentra principalmente el engaño, es decir, si el contribuyente manifiesta en su declaración anual que realizó pagos provisionales del ejercicio, cuando realmente no fue así; ahí se presenta el principal elemento de la defraudación fiscal: el engaño.

Ello se traduce en que el contribuyente acredita de forma indebida los pagos provisionales no efectuados en la declaración anual, que dependiendo del tipo de régimen fiscal del contribuyente contará con número específico de declaraciones provisionales al año.

El engaño se sitúa en el artículo 108 del mismo código, pero no en el 109, pues ése establece las conductas específicas del delito de defraudación fiscal, y aclara que los elementos de fondo son distintos.

En este se enlistan delitos como es el manifestar ingresos acumulables menores a los que realmente captó el contribuyente; consignar en la declaración anual deducciones falsas; omitir presentar la declaración anual por más de doce meses; retener y no enterar las contribuciones federales. Como podemos observar estas son las conductas que causan un perjuicio al sistema fiscal del país y son equiparables a la defraudación fiscal.

En el caso de los elementos de forma, en el artículo 92, 108 penúltimo párrafo y 109 último párrafo del Código Fiscal de la Federación, se establecen los requisitos para que la autoridad fiscal federal formule o no querella contra algún contribuyente por defraudación fiscal. De manera enunciativa son: La existencia de perjuicio fiscal causado por el contribuyente y el pago espontáneo de las contribuciones omitidas antes del inicio de las facultades de comprobación, entre otras.

Esos elementos son necesarios para identificar si como contribuyente estamos incurriendo, o no, en la comisión de un delito de corte fiscal y resultan útiles para tipificar delitos como el fraude, en el cual lo que se castiga es una conducta encaminada a obtener un lucro indebido a fuerza de engaños, que no el simple incumplimiento de una obligación, esto en virtud de que la falta de pago por sí sola no reviste características de gravedad y peligro.

En el delito de defraudación fiscal se castiga no el incumplimiento en el pago de los impuestos, sino el haber engañado de manera dolosa a la autoridad recaudadora para no hacer tales pagos, lo cual provoca que tal conducta se aleje de la esfera administrativa y sea sancionada por el derecho penal.

De conformidad con lo anterior, observamos que dicho ordenamiento establece que comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La esencia de la defraudación fiscal es el engaño y el ánimo fraudulento; ya que de lo contrario no sería posible distinguir el simple incumplimiento relevante para el derecho fiscal, de una conducta tutelada por el derecho penal.

La existencia del derecho de las obligaciones fiscales se deriva de la necesidad que tiene el Estado de disponer de recursos económicos para poder realizar sus fines. Las contribuciones tienen una finalidad social que los convierte en instrumentos que inciden en la estructura socioeconómica, constituyendo un medio eficaz para lograr una más justa redistribución del ingreso y de la riqueza, erigiéndose así en una de las armas más importantes para el logro del bienestar social y del mantenimiento de una convivencia social.

A medida que la situación de la evasión fiscal aumenta, las posibilidades de que un país pueda desarrollar su economía son menores. Es un dogma que el nivel de cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales refleja el grado de desarrollo económico y social de un pueblo. Aquí es conveniente destacar que el fraude fiscal no perjudica al fisco o al Estado como entes abstractos sino que el auténtico sujeto pasivo de la defraudación es la misma colectividad, es la que en forma directa se ve afectada por la no realización de los fines del Estado al verse afectado patrimonialmente el erario público. Adicionalmente, el fraude fiscal provoca una desigualdad entre los contribuyentes que sí pagan y los que no, así como una gran desigualdad en la lucha comercial entre la empresa que defrauda y la que cumple escrupulosamente sus obligaciones fiscales.

Por estas razones, esta iniciativa con proyecto de decreto tiene como finalidad definir los criterios que resultan violatorios de los principios de retribución y proporcionalidad de las penas, toda vez que resulta injusto que el contribuyente que omite pagar sus deudas padecerá una pena privativa de libertad igual que el defraudador que engañó de manera dolosa a las autoridades para dejar de pagar sus contribuciones, situación que resulta injusta y desproporcionada.

De conformidad con lo expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones II y V del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 109. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien:

I (...)

II. Omita dolosamente enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

III. a IV. (...)

V. Sea responsable por omitir presentar dolosamente, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 17 de noviembre de 2011.

Diputada Georgina Zapata Lucero (rúbrica)