De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil
Honorable Asamblea:
La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157, 158 y 167, numeral 4, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:
Antecedentes
1. En sesión ordinaria de fecha 19 de enero de 2011, el diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, sometió a consideración de esta Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.
2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes para su estudio y dictamen, mediante expediente DGPL 61-II-7-811.
Derivado de lo anterior, esta Comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.
Descripción de la iniciativa
Expone el diputado Guerra Abud que la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA, por sus siglas en inglés) indica que la aviación es una de las actividades más importantes en la economía mundial, ya que estimula el comercio y el turismo, genera oportunidades de negocio y mejora la calidad de vida de regiones desarrolladas y en desarrollo.
Actualmente, la aviación genera 32 millones de empleos y sus actividades contribuyen a generar cerca del 8 por ciento del producto interno bruto mundial; la aviación transporta anualmente 2 mil millones de pasajeros y 35 por ciento de los bienes exportados entre regiones. Además, 40 por ciento de los turistas internacionales viajan por aire. Sin embargo, IATA también reconoce que la aviación es una fuente importante de ruido y es responsable del 3 por ciento de las emisiones globales de gases de efecto invernadero. De estas emisiones, el 80 por ciento corresponde a vuelos de pasajeros, mayores a 1,500 kilómetros.
Debido a que la aviación comercial es la manera más efectiva de viajar grandes distancias en poco tiempo, no existen alternativas de sustitución; sin embargo, el sector está buscando la reducción de emisiones y ruido por otros métodos.
IATA, en colaboración con la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO, por sus siglas en inglés), se ha comprometido a lograr que la aviación mundial tenga un crecimiento neutral en carbono, con una mejora promedio de 1.5 por ciento anual en la eficiencia de combustible entre 2009 y 2020, y una reducción de 50 por ciento de emisiones de C02 para el año 2050.
Para lograr lo anterior, se plantean las directrices observadas en la siguiente gráfica: renovación de flota, operaciones, infraestructura, tecnología en maquinaria y componentes de aeronaves, biocombustibles y mecanismos económicos.
Cabe mencionar que la renovación de flota es la directriz principal para lograr la reducción de ruido. Con esta medida se pretende disminuir en 50 por ciento el ruido ocasionado por los aviones para el año 2020.
Al respecto, México carece de políticas claras de mitigación de ruido y emisiones de la aviación. El Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012 (PECC), no contiene objetivos en este ámbito; sin embargo, sí contiene un objetivo, con sus respectivas estrategias, líneas de acción y metas, relativo a la adaptación al cambio climático en el sector de aeropuertos y trasportación aérea:
Objetivo 3.6.3. Profundizar conocimientos sobre los impactos y la vulnerabilidad de la infraestructura aérea ante la variabilidad natural del clima y el cambio climático.
Consideraciones de la Comisión
Primera. La infraestructura es fundamental para el desarrollo económico y social y provee el fundamento de la actividad económica moderna. México tiene rezagos en infraestructura que afectan la calidad de vida de la población, reduciendo la competitividad de su economía. Actualmente, coexisten necesidades de conservación, modernización y expansión de la infraestructura que deben ser atendidas.
Para el aumento de inversión en infraestructura, específicamente en su sector aeronáutico, se requiere el empleo de nuevos mecanismos para su desarrollo, perfeccionando distintos esquemas dentro de dicho sector, fortalecer su capacidad institucional y modernizar su marco legal y regulatorio, entre otros factores.
Segunda. En cuanto a la iniciativa de mérito, se conoce que desde la celebración de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, prácticamente todos los países del mundo se han involucrado en acciones y programas para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y para reducir o evitar los impactos de los cambios que ya son inevitables. Para ello se han establecido dos grandes estrategias: la mitigación y la adaptación.
Tercero. En el contexto del cambio climático, la mitigación es la intervención antropogénica para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero, asimismo, es importante mencionar que el dióxido de carbono, junto al vapor de agua y otros gases, es uno de los gases de efecto invernadero (GEI), que contribuyen a que la Tierra tenga una temperatura habitable. Sin embargo, un exceso de dióxido de carbono se supone que acentuaría el fenómeno conocido como efecto invernadero, reduciendo la emisión de calor al espacio y provocando un mayor calentamiento del planeta.
Cuarta. Para la instrumentación de las acciones de mitigación acordadas en la Convención, se adoptó en 1997 en Kioto, Japón, el Protocolo de Kioto, entrando en vigor hasta el 16 de febrero de 2005. Su naturaleza jurídica consiste en que es un acuerdo internacional que tiene por objeto reducir las emisiones de seis gases que causan el calentamiento global. Asimismo, se busca cumplir este propósito atendiendo al principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, que implica que aquellos países que han conseguido un alto nivel de desarrollo a costa de emitir grandes cantidades de gases de efecto invernadero, deben realizar más acciones frente al fenómeno.
Quinta. Los países en vías de desarrollo como México, no asumen dicho compromiso, pero sí reciben el exhorto de que adopten formas de producción y de generación de energía con bajos niveles de emisión de gases de efecto invernadero.
Sexta. Es por ello que en México se desarrollan ya múltiples acciones y programas encaminados a la mitigación de las condiciones que están acelerando el cambio climático. Estas iniciativas han sido promovidas y ejecutadas lo mismo por los diferentes niveles de gobierno que por el sector privado, organizaciones de la sociedad civil, instituciones de educación superior e instancias internacionales.
Séptima. Por lo anterior esta Comisión de Transportes considera viable la iniciativa presentada por el diputado Guerra Abud, toda vez que la propuesta instada, consiste en su parte medular en aplicar mecanismos como el impulsar a la eficiencia y tecnologías limpias, incluyendo las fuentes renovables para la generación de energía, la promoción del uso eficiente de energía en el ámbito de transporte aéreo; impulsar la adopción de estándares internacionales en materia de emisiones y específicamente actualizando la legislación federal en materia de mitigación de ruido y emisiones contaminantes de la aviación.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Transportes somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente:
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil
Artículo Único. Se reforman los artículos 6, fracción V; 15, fracción X, y 76, segundo párrafo; y se adiciona un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
I. a IV. ...
V. Expedir y aplicar, en coordinación con las Secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;
VI. a XVI. ...
...
Artículo 15. ...
I. a IX. ...
X. Infringir las medidas y normas de seguridad, higiene y protección al ambiente en materia de aeronavegabilidad;
XI. a XIII. ...
...
...
...
Artículo 76. ...
La Secretaría fijará los plazos para que se realicen adecuaciones en las aeronaves que, para los efectos de este artículo, así lo requieran y, en su caso, establecerá los lineamientos para la sustitución de la flota aérea y para impulsar mejoras tecnológicas de las aeronaves y sus combustibles.
Artículo 76 Bis. La Secretaría establecerá convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En el Programa Nacional de Normalización 2011 y subsecuentes, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá contribuir en la formulación de Normas Oficiales Mexicanas relativas al contenido del presente decreto.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 30 de marzo de 2011.
La Comisión de Transportes
Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González, Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villareal, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales
A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen respecto de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el diputado Eduardo Mendoza Arellano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral I, fracción IV y 167, numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
I. Antecedentes
1. Con fecha 25 de noviembre del 2009, el diputado Eduardo Mendoza Arellano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa que pretende reformar y adicionar diversas disposiciones la Ley de Aguas Nacionales.
2. Ese mismo día, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Recursos Hidráulicos para efecto de su dictaminación.
3. La iniciativa en estudio, materia del presente dictamen plantean el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 6, fracción VII; 7, fracción VII; 7 BIS, fracción VII; 9, fracción XIV; 12 Bis 6, fracción VIII, 13 Bis 3, fracción XVII y 14 bis 5, fracción XII, 22, inciso e) segundo párrafo, 28, fracción VII BIS, 96 BIS 2, fracciones VII y VIII.
Artículo 6. Compete al Ejecutivo federal
I. a VI. ...
VII. Aprobar el Programa Nacional Hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y emitir políticas y lineamientos que orienten la gestión sustentable de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos, considerándose a la extracción, distribución, reuso, e infiltración de aguas urbanas como parte integral del manejo sustentable de los recursos hídricos.
Artículo 7. Se declara de utilidad pública
I. a VI. ...
VII. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación, y el reuso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales así como sistemas para la infiltración de aguas urbanas residuales.
Artículo 7 BIS. Se declara de interés público:
I. a VI. ...
VII. El control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo. De igual manera, el reuso de las aguas urbanas residuales mediante previo tratamiento o infiltración para reabastecer los mantos acuíferos.
Artículo 9. ...
I. a XIII. ...
XIV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable, alcantarillado, los de saneamiento, tratamiento, reuso e infiltración de aguas, los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los casos previstos en la fracción IX del presente artículo; contratar concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los gobiernos estatales y, por conducto de estos, con los municipales o con terceros;
Artículo 12 Bis 6. ...
I. a VII. ...
VIII Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento, infiltración y reuso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones: en su caso, contratar o concesionar las prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los gobiernos de los estados o con terceros;
Artículo 13 Bis 3. Los Consejos de Cuenca tendrán a su cargo:..
I. a XVI. ...
XVII. Impulsar el uso eficiente y sustentable del agua, y en forma específica impulsar el reuso, la recirculación e infiltración de aguas;
Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:
I. a XI. ...
XII. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reuso, recirculación e infiltración para reabastecer los mantos acuíferos.
Artículo 22. La autoridad del agua deberá contestar las solicitudes dentro de un plazo que no excederá sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente.
a) a d)
e) Las condiciones particulares de descarga de agua residual a cuerpos receptores que hubieren sido dictadas por la autoridad.
...
La autoridad del agua establecerá estímulos fiscales en el pago de derechos, a aquellos usuarios cuyas descargas de agua residual previo tratamiento de acuerdo a las normas de calidad correspondientes se destinen a la infiltración individual de los acuíferos.
Artículo 28. Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:
I. a VII. ...
VII Bis. Ser beneficiario de incentivos fiscales cuando el usuario destine las aguas a la infiltración previo tratamiento correspondiente.
Artículo 96 Bis 2. Se consideran como obras públicas necesarias que competen al Ejecutivo federal a través de la Comisión, las que:
I. a VI. ...
VII. Permitan llevar a cabo el aprovechamiento de aguas residuales mediante su reuso e infiltración a los mantos acuíferos.
VIII. Sean necesarias para el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos.
Transitorio
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para argumentar su iniciativa, el diputado Eduardo Mendoza Arellano señala lo siguiente:
La situación del agua en México, es uno de los problemas más urgentes a los que hace frente la sociedad. Dicho recurso ha desempeñado un papel crucial en el desarrollo regional y nacional, ya que durante décadas el uso del agua en irrigación, ciudades e industrias, ha estado supeditado al desarrollo de infraestructura hidráulica; sin embargo, el crecimiento de la población y la urbanización han incrementado las demandas de agua, por lo que han surgido conflictos entre los usuarios urbanos y rurales, entre ciudades vecinas y, de manera más frecuente, entre los estados y las regiones vecinas.
Las brechas crecientes entre quienes tienen acceso al servicio de agua con los que no lo tienen, el mayor deterioro de la calidad del agua en los ríos y lagos, la degradación de los servicios de suministro de agua debida al deficiente mantenimiento de las instalaciones, así como a la poca capacidad tanto técnica como administrativa de las organizaciones encargadas de proporcionarlos; amén del desperdicio de agua o las prácticas de uso ineficiente del recurso, constituyen, entre otras cosas, problemas que exigen nuevos planteamientos para la regulación y administración del agua en México.
Como puede observarse el agua como elemento vital para la subsistencia del ser humano y el desarrollo de las civilizaciones, ha llevado, a través de la historia de nuestro país, a realizar grandes construcciones para el abastecimiento del agua, esto último se ha logrado cada vez con mayor trabajo y también con mayores costos; sin embargo el agotamiento de los medios tradicionales de abastecimiento como lo eran lagos, lagunas, ríos, entre otros, ha hecho cada vez más difícil la obtención del preciado recurso, lo que ha llevado a la explotación sin control de los mantos acuíferos.
Se calcula que en los últimos 40 años, los acuíferos en México han sido sobreexplotados y a pesar de esto se sigue extrayendo agua a un ritmo de 5 mil 400 millones de metros cúbicos por año.
De acuerdo a lo señalado por la Comisión Nacional del Agua, tenemos en el país 653 acuíferos, de los cuales 104 se encuentran sobreexplotados 1 . Los acuíferos del Valle de México, los acuíferos de La Laguna, los acuíferos en el estado de Chihuahua y en general muchos de los acuíferos asociados a los distritos de riego, son los que están más sobreexplotados.
Esta sobreexplotación ha ocasionado la pérdida de ecosistemas, asentamientos, agrietamientos en la superficie, contaminación del agua subterránea, la intrusión de salinidad en acuíferos costeros además de un incremento en los costos de extracción.
México cuenta con una red hidrográfica de 633 mil kilómetros, donde destacan 50 ríos principales por los que fluye el 87 por ciento del escurrimiento superficial y cuyas cuencas cubren 65 por ciento de la superficie nacional, por lo que el agua subterránea solo proporciona 37 por ciento del volumen total concesionado para usos consuntivos.
Las actividades humanas en la superficie pueden constituir una amenaza a la calidad del agua subterránea. La contaminación de los mantos acuíferos ocurre cuando la carga de contaminantes sobre los subsuelos generados por descargas o lixiviados de actividades urbanas, industriales, agrícolas o mineras no es controlada adecuadamente, de tal manera que ciertos componentes exceden la capacidad natural de atenuación del subsuelo y estratos subyacentes.
Existe un gran desequilibrio entre disponibilidad de agua-actividad económica. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las zonas norte, centro y noroeste, donde se aglutina 77 por ciento de la población, en las que se genera 87 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), registran únicamente 31 por ciento del agua potable, mientras que las regiones sur y sureste, donde habita 23 por ciento de la población, se produce el 13 por ciento del PIB, concentrándose 69 por ciento 2 . En 30 años el número de mantos acuíferos sobreexplotados ha ido en aumento; en 1975 había 32 en esta situación; actualmente existen 104 de un total de 653.
II. Consideraciones
Primera. Esta comisión dictaminadora considera que las reformas y adiciones son viables puesto que la sobreexplotación de los mantos acuíferos revela que estos no están siendo administrados de manera racional y sustentable; ya que el concepto de gestión hidráulica es de reciente cuño, éste inicia el desarrollo en nuestra sociedad de una cultura del agua que abarque no sólo la obtención y distribución de los recursos hidráulicos, contemplando el ciclo del agua para su reuso, recirculación, así como la infiltración del agua, como actividades necesarias en la conservación de esta fuente de vida.
Segunda. Así mismo, esta dictaminadora está de acuerdo en que existe una gran necesidad de llevar a cabo campañas y acciones prácticas destinadas a proteger la calidad natural del agua subterránea, las cuales se pueden justificar, sobre la base, tanto de criterios de sustentabilidad ambiental, como en el de atraer beneficios económicos. La infiltración de aguas residuales mediante su previo tratamiento, es una de las medidas que coadyuvarían a recuperar el nivel de los mantos acuíferos ante la sobreexplotación a la que están siendo sometidos y al respecto la Ley de Aguas Nacionales se refiere de manera difusa e inconexa al concepto de infiltración, sin darle mucha importancia al tema dentro de las políticas hídricas.
Tercera. De esta manera, el sentido de esta iniciativa tiene por objeto considerar a la infiltración de agua como una medida que coadyuve a mantener los niveles de los mantos acuíferos, mediante su recarga natural o artificial, utilizando las técnicas de las que se dispone en la actualidad, ya que al considerar esta acción como de utilidad e interés público, se establece en el futuro inmediato, la obligación de llevar a cabo acciones y estudios necesarios para el desarrollo de técnicas que mejoren esta actividad y que permitan abaratar los costos de operación.
Por lo anterior expuesto y fundado, la comisión de Recursos Hidráulicos somete a la consideración de sus integrantes el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único. Se reforman: la fracción VII del artículo 6; la fracción VII del artículo 7; la fracción VII del artículo 7 BIS; la fracción XIV del artículo 9; la fracción VIII del artículo 12 BIS 6; la fracción XVII del artículo 13 BIS 3; la fracción XII del artículo 14 bis 5, y la fracción VII del artículo 28; y se adicionan un segundo párrafo al inciso e) del séptimo párrafo del artículo 22; una fracción VII BIS al artículo 28, y una fracción VII, recorriéndose la actual, del artículo 96 BIS 2, todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
I. a VI. ...
VII. Aprobar el Programa Nacional Hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y emitir políticas y lineamientos que orienten la gestión sustentable de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos, considerándose a la extracción, distribución, reuso, e infiltración de aguas urbanas como parte integral del manejo sustentable de los recursos hídricos.
VIII. a XI. ...
Artículo 7. ...
I. a VI. ...
VII. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación, y el reuso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales; así como los sistemas para la infiltración de aguas urbanas residuales.
VIII. a XI. ...
Artículo 7 Bis. ...
I. a VI. ...
VII. El control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo. De igual manera, el reuso o infiltración de las aguas residuales previo tratamiento o infiltración para reabastecer los mantos acuíferos.
VIII. a X. ...
Artículo 9. ...
...
...
a ...
b ...
...
...
...
I. a XIII. ...
XIV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado, los de saneamiento, tratamiento, reúso e infiltración de aguas, los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los casos previstos en la fracción IX del presente artículo; contratar concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los Gobiernos Estatales y, por conducto de estos, con los municipales o con terceros;
XV. a LIV. ...
Artículo 12 BIS 6. ...
I. a VII. ...
VIII Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento, infiltración y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones: En su caso, contratar o concesionar las prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los gobiernos de los estados o con terceros;
IX. a XXXIII. ...
Artículo 13 Bis 3. ...
I. a XVI. ...
XVII. Impulsar el uso eficiente y sustentable del agua, y en forma específica impulsar el reúso, la recirculación e infiltración de aguas;
XVIII. a XXV. ...
Artículo 14 Bis 5. ...
I. a XI. ...
XII. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reúso, recirculación e infiltración para reabastecer los mantos acuíferos.
XIII. a XXII. ...
Artículo 22. ...
...
...
...
...
...
I. ...
II. ...
...
a) a d) ...
e) ...
La autoridad del agua, establecerá estímulos fiscales en el pago de derechos, a aquellos usuarios cuyas descargas de agua residual, previo tratamiento de acuerdo a las normas de calidad correspondientes, se destinen a la infiltración individual de los acuíferos.
Artículo 28. ...
I. a VI. ...
VII. Solicitar, y en su caso, obtener prórroga de los títulos que les hubiesen sido expedidos, hasta por igual término de vigencia por el que se hubieran emitido y bajo las condiciones del título vigente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la presente ley;
VII BIS. Ser beneficiario de incentivos fiscales cuando el usuario destine las aguas a la infiltración previo tratamiento correspondiente, y
VIII. ...
Artículo 96 Bis 2. ...
I. a VI. ...
VII. Permitan llevar a cabo el aprovechamiento de aguas residuales mediante su reúso e infiltración a los mantos acuíferos, y
VIII. ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Situación de los recursos hídricos, Estadísticas del Agua en México 2008. Sistema Nacional de Información del Agua: www. conagua.com.mx
2 http:inegi.org.mx prod_serv/contenidos/español/biblioteca
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 22 días del mes de junio del año 2011.
La Comisión de Recursos Hidráulicos
Diputados: Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), presidente; Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga, Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villlalva, Francisco Javier Orduño Valdez, José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales, secretarios; Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Héctor Franco López, Jorge Rojo García de Alba, Benjamín Clariond Reyes Retana, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, José Antonio Aysa Bernat, Edgardo Melhem Salinas, Rolando Zubía Rivera, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell, Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Laura Viviana Agundiz Pérez (rúbrica), Sergio Gama Duour (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros.
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. El 29 de abril de 2011, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás artículos relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo del artículo 25 y primero del artículo 27, al que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH).
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la citada iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos para dictamen.
Contenido de la iniciativa
La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena refiere en la iniciativa la importancia de brindar mayor protección a la población infantil en un marco de derechos humanos, dada su condición de vulnerabilidad. Esto, en virtud de que sus condiciones dificultan su acceso a los mecanismos de protección de sus derechos cuando éstos son violentados, ya sea porque en muchas ocasiones estos mecanismos solicitan que (...) se presenten personalmente en sus oficinas y éstos no lo pueden hacer por sí mismos; o bien, por la falta de procedimientos ad hoc a las circunstancias de la infancia y la adolescencia.
En virtud de lo anterior propone la implantación de medidas especiales que garanticen que la infancia pueda acceder a instancias como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Por eso propone modificar la LCNDH para que cuando se cometa una violación de los derechos de la infancia o la adolescencia, estos hechos puedan ser denunciados ante la citada comisión por parientes o vecinos, así como proveer a los menores de edad de la posibilidad de presentar quejas o reclamaciones vía electrónica o telefónica.
Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, la Comisión de Derechos Humanos formula las siguientes
Consideraciones
Efectivamente, como refiere la diputada Lucila Gallegos, la atención por brindar a los niños y a los adolescentes en el país debe garantizar el ejercicio de sus derechos en forma amplia y sin limitaciones. Sin embargo, los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos estimamos indispensable señalar que para el análisis de la iniciativa de mérito, el interés superior del infante no debe verse desde una sola perspectiva, toda vez que este principio no sólo involucra una gama de derechos, como el de la alimentación, salud y sano esparcimiento sino que, además, conlleva un ejercicio amplio de derechos que implica la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y sus garantías.
En este sentido, el artículo 25 de la ley que nos ocupa señala:
Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones de los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.
Cuando los interesados estén privados de la libertad o se desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por los parientes o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad.
(...)
Al respecto, la diputada proponente sugiere la reforma del segundo párrafo del presente artículo, para quedar de la siguiente manera:
Cuando los interesados estén privados de la libertad, se desconozca su paradero o sean menores de edad , los hechos se podrán denunciar por los parientes o vecinos de los afectados.
En este orden de ideas, la reubicación que la proponente realiza para que se coloque a los menores de edad en el orden siguiente a las personas privadas de la libertad o de aquellas cuyo paradero se desconozca implica cambiar el sentido y la protección que la citada disposición brinda a quienes se encuentran en las condiciones enunciadas, toda vez que, de conformidad con la resolución 1/08 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relativa a los principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas, considera principios generales, entre otros, que
Toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto de su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto arreglo a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Toda persona privada de libertad será igual ante la ley, y tendrá derecho a igual protección de la ley (...) Tendrá derecho además a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos (...)
De manera particular, la misma resolución dispone en el principio VII:
Las personas privadas de libertad tendrán el derecho de petición individual o colectiva, y a obtener respuesta ante las autoridades judiciales, administrativas y de otra índole. Este derecho podrá ser ejercido por terceras personas u organizaciones, de conformidad con la ley.
Este derecho comprende, entre otros, el derecho de presentar peticiones, denuncias o quejas ante las autoridades competentes (...)
Las personas privadas de libertad también tendrán derecho a presentar denuncias, peticiones o quejas ante las instituciones nacionales de derechos humanos (...)
Por lo que corresponde a las personas cuyo paradero se desconoce, el Código Civil Federal considera en el título undécimo a los ausentes e ignorados, cuya figura para efectos del tema que nos ocupa reviste características similares, toda vez que de conformidad con el artículo 649, cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, iniciando así la declaración judicial de ausencia.
Sumado a lo anterior, no pasa inadvertida para la dictaminadora la naturaleza del Ministerio Público Federal, cuya institución ejerce en el ámbito civil acciones en favor de los ausentes; verbigracia:
Código Civil Federal
Artículo 656. Tiene acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante el Ministerio Público o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.
Artículo 673. Pueden pedir la declaración de ausencia
(...)
IV. El Ministerio Público.
Artículo 722. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 532. Se oirá precisamente al Ministerio Público Federal
(...)
III. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente; y
(...)
En esta tesitura, queda de manifiesto que el contenido y alcance del párrafo que la diputada iniciante pretende modificar excluirían el derecho que los menores de edad poseen para denunciar las violaciones de derechos humanos que se comenten en perjuicio de las personas supracitadas. Además, el ejercicio de este derecho de ninguna manera se contrapone con la propia potestad considerada en el párrafo primero del artículo 25 de la LCNDH, razón por la que esta dictaminadora estima improcedente la modificación que se propone.
Por lo que corresponde a la reforma que propone del primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la CNDH, a efecto de que la instancia respectiva deberá presentarse por escrito; tratándose de menores de edad o casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica o telefónica , la primera sugerencia se considera inviable, en virtud de que el contenido de la citada disposición se refiere al requisito de admisibilidad de las quejas, así como a la mecánica de su presentación.
Respecto a la modificación que propone para que se adicione la vía telefónica como herramienta para la presentación de quejas en casos urgentes, aquélla es procedente porque el teléfono constituye un medio de comunicación efectivo. Y tratándose de violaciones de derechos humanos, su uso es indiscutible.
Por ello, la dictaminadora considera fundamental incorporar la adición que la diputada propone, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 27. La instancia respectiva deberá presentarse por escrito; en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica o telefónica . No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.
(...)
3. Respecto a la adición que propone para integrar un segundo párrafo al artículo 27 de la LCNDH, con el propósito de recorrer el actual párrafo segundo, debido a su contenido se estima innecesario plasmar la redacción propuesta, que se cita a continuación:
En el caso de que un menor de edad no se presente en el término previsto en el párrafo anterior a ratificar su queja, 1 la Comisión Nacional podrá iniciar el procedimiento en los términos del artículo 83 de esta ley, si en razón de los hechos narrados en la queja se advierte que se requiere intervención inmediata para asegurar el interés superior del mismo. En caso de que los hechos no correspondan a la competencia de la Comisión Nacional, ésta deberá dar parte de manera inmediata a las autoridades que resulten competentes, sin perjuicio de la orientación que se proporcione en términos del artículo 33 de esta ley.
La mención del artículo 83 que refiere la diputada en el párrafo que pretende adicionar carece de sustento jurídico, en virtud de que la LCNDH contiene 76 artículos. Por esa razón resulta improcedente la vinculación a una disposición inexistente en la ley vigente.
Empero, independientemente de lo anterior, el numeral 29 de la misma ley dispone que las quejas pueden presentarse ante la CNDH de manera oral, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Sumado a lo anterior, en la parte conducente, el artículo 4o. constitucional prevé que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto de la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
Luego entonces, tenemos que de conformidad con el criterio contenido en la Convención sobre los Derechos del Niño, debe entenderse como interés superior del niño la efectividad de todos y cada uno de sus derechos humanos. En otros términos: todas las decisiones que en la familia, la sociedad o el Estado afecten a una persona menor de 18 años de edad tendrán en cuenta, objetiva e indefectiblemente, la vigencia efectiva de la integralidad de tales derechos. 2
Por tanto, esta dictaminadora estima necesario recordar que el Estado mexicano debe brindar una tutela efectiva e integral al principio superior de interés del infante, con objeto de no limitar el ejercicio de cualquiera de sus derechos. Esta tarea es competencia también de la CNDH, que desde 1993 ha instaurado el Programa sobre Asuntos de la Niñez y la Familia, razón por la que esta propuesta resulta improcedente por lo mencionado.
Ahora bien, por lo que se refiere a la oración final de la propuesta para que se adicione En caso de que los hechos no correspondan a la competencia de la Comisión Nacional, ésta deberá dar parte de manera inmediata a las autoridades que resulten competentes, sin perjuicio de la orientación que se proporcione en términos del artículo 33 de esta ley, es importante considerar que la reforma que propone del artículo 27 de la LCNDH es inviable, toda vez que por cuestiones de técnica legislativa se requiere la modificación del numeral 33 que cita, que a la letra dice:
Artículo 33. Cuando la instancia sea inadmisible por ser manifiestamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato. Cuando no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Comisión Nacional, se deberá proporcionar orientación al reclamante, a fin de que acuda a la autoridad o servidor público a quien corresponda conocer o resolver el asunto.
Por ello es de apreciarse que el contenido de la citada disposición se refiere a la competencia y atención que la CNDH debe realizar en casos de incompetencia. En este sentido, si esta comisión decidiera modificar la presente disposición, excedería de las facultades señaladas en su normativa, en virtud de que la reforma del citado numeral no se encuentra contenida en la iniciativa en análisis.
4. Respecto a la adición del artículo segundo transitorio, relativo al periodo con que contará la CNDH para llevar a cabo las adecuaciones que requiera para el cumplimiento del presente decreto, ello es improcedente, en virtud de que la reforma que se aprueba en el presente dictamen, relativo a la vía telefónica como medio de presentación de quejas, ya es realizada por el citado organismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en su reglamento:
Artículo 76. (Principios que rigen los procedimientos)
Los procedimientos que se sigan ante la Comisión Nacional deberán ser breves y sencillos. Para ello se evitarán los formalismos (...) se procurará, en lo posible, la comunicación inmediata con los quejosos y con las autoridades, sea de manera personal, por teléfono, telégrafo, telefax, correo electrónico o por cualquier otro medio (...)
Artículo 80. (Requisitos de admisibilidad del escrito de queja)
...
En casos urgentes podrá admitirse una queja que se reciba por cualquier medio de comunicación electrónica, telefónica, o presentarse de manera verbal ante cualquier servidor público de la Comisión Nacional...
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos someten a consideración de la asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 27. La instancia respectiva deberá presentarse por escrito; en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica o telefónica . No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 27 de la LCNDH, primer párrafo: ... No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación...
2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre el castigo corporal y los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, OEA/Ser.L/V/II.135, documento 14, 5 de agosto de 2009.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de junio de 2011.
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Aarón Irízar López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 6 de abril de 2011.
La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados en fecha 6 de abril de 2011, sus secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.
Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.
Tercero. El legislador propone en resumen lo siguiente:
Reformar el artículo 14 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) para ampliar de 1 a 5 años el plazo de prescripción de los derechos y de las obligaciones derivados de dicha ley.
Reformar el artículo 73 Quáter de la LFPC a efecto de ampliar de 1 a 5 años la vigencia de las garantías correspondientes a bienes inmuebles.
Consideraciones
Primera. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto mencionada en el exordio del presente dictamen.
Segunda. Los integrantes de la Comisión de Economía coinciden con la preocupación del diputado Aarón Irízar López en el sentido de procurar mayor protección de los derechos de los consumidores tratándose de la adquisición de bienes inmuebles, como sería el caso de ampliar la vigencia mínima de las garantías. Sin embargo, no comparten la propuesta de ampliar el término de la prescripción para el ejercicio de los derechos y de las obligaciones derivados de la LFPC.
1. En efecto, actualmente el artículo 73 Quáter de la LFPC establece un plazo mínimo de garantía de un año para las transacciones de inmuebles, plazo en el cual el proveedor se encuentra obligado a realizar cualquier acto tendente a la reparación de fallas o defectos del bien.
Asimismo, la propuesta del diputado Aarón Irízar López pretende aumentar dicho plazo a cinco años, justificando su propuesta en que los defectos de este tipo de bienes se encuentran ocultos y no se hacen evidentes hasta pasado algún tiempo, el que en muchas ocasiones supera el año de garantía que ofrecen algunos desarrolladores, lo que termina por afectar el patrimonio de las familias mexicanas.
Ahora bien, los integrantes de la Comisión de Economía comparten la forma en que el proponente pretende dar solución al problema, aumentando el plazo mínimo de garantía de uno a cinco años, pues se considera que los vicios ocultos de la estructura del inmueble o los defectos o las fallas de la construcción no siempre son visibles durante el primer año, lo que genera graves efectos para la economía de los consumidores.
La necesidad de aumentar el término de garantía de los inmuebles se evidencia si se toma en cuenta que el término de garantía promedio para un vehículo es de dos años o que el de electrodomésticos de uno. Entonces, si se parte de que el promedio de vida de una vivienda es muy superior al de los referidos bienes, es lógico resolver que la garantía de un inmueble deba ser mayor.
Por otra parte, debe mencionarse que la Profeco, al emitir su opinión institucional, se pronunció en el mismo sentido y que incluso las opiniones técnicas de los órganos auxiliares de la Cámara de Diputados son coincidentes en este punto.
No obstante lo anterior, no es ajeno para los diputados de la Comisión de Economía el hecho de que los inmuebles se integran por una diversidad de materiales que no comparten el mismo tiempo de vida útil, como lámparas, llaves, manerales o regaderas, y que por tal motivo establecer una garantía mínima general podría resultar excesivo.
Por lo anterior se estima correcto hacer una diferenciación y aumentar el plazo mínimo de garantía a cinco años para daños estructurales, tres años para impermeabilización y mantener el mínimo de un año para los demás casos.
En este sentido, el primer párrafo del artículo 73 Quáter deberá quedar de la siguiente forma:
Todo bien inmueble cuya transacción esté regulada por esta ley deberá ofrecerse al consumidor con la garantía correspondiente, la cual no podrá ser inferior a cinco años para cuestiones estructurales y tres años para impermeabilización; para los demás elementos la garantía mínima será de un año. Todos los plazos serán contados a partir de la entrega real del bien. En el tiempo que dure la garantía, el proveedor tendrá la obligación de realizar sin costo alguno para el consumidor cualquier acto tendente a la reparación de los defectos o fallas presentados por el bien objeto del contrato.
2. Por otra parte, el legislador pretende reformar el artículo 14 de la LFPC a fin de aumentar de 1 a 5 años el plazo de prescripción de los derechos y de las obligaciones establecidos en dicha ley, ya que en su concepto es necesario armonizar dicho plazo con el de la garantía, si ésta se aumenta en los términos apuntados líneas arriba.
Lo anterior no es del todo acertado, ya que la prescripción y la garantía son figuras de naturaleza jurídica distinta, pues la primera se refiere al plazo que tiene el consumidor para hacer valer ante la Profeco los derechos que le otorga la LFPC y el segundo se refiere al periodo en que la aparición de defectos en un bien determinado se entiende responsabilidad del proveedor y, por ende, a su cargo las reparaciones.
De ahí que mantener el plazo de prescripción de 1 año establecido en el artículo 14 no afectaría en nada los derechos derivados de la vigencia de garantía de 5 años que se pretende establecer, pues la intención de ampliar la protección de los adquirentes de inmuebles queda cubierta con la sola modificación del artículo 73 Quáter.
Además de lo anterior, una reforma en el sentido pretendido sobre el artículo 14 de la LFPC afectaría todo el universo de derechos y obligaciones derivados de dicho cuerpo normativo, lo cual resultaría excesivo para algunos bienes y servicios de los que, por su naturaleza, habría concluido la vida útil.
Tercera. Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Economía se manifiestan por aprobar la iniciativa con proyecto de decreto en los términos establecidos, para quedar como sigue:
Decreto que reforma el artículo 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 73 Quáter. Todo bien inmueble cuya transacción esté regulada por esta ley deberá ofrecerse al consumidor con la garantía correspondiente, la cual no podrá ser inferior a cinco años para cuestiones estructurales y tres años para impermeabilización; para los demás elementos la garantía mínima será de un año. Todos los plazos serán contados a partir de la entrega real del bien. En el tiempo que dure la garantía, el proveedor tendrá la obligación de realizar sin costo alguno para el consumidor cualquier acto tendente a la reparación de los defectos o fallas presentados por el bien objeto del contrato.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de agosto de 2011.
La Comisión de Economía
Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica en abstención), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo, Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).
De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración del honorable pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 4 de mayo del año en curso, las diputadas Guadalupe Pérez Domínguez, Narcedalia Ramírez Pineda y Margarita Gallegos Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (GPPRI), presentaron ante el pleno de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género, para su análisis y dictamen.
Contenido de la iniciativa
Para las iniciadoras es menester que el Poder Legislativo se sume, desde el ámbito de nuestras competencias, al compromiso adquirido de erradicar la violencia contra las mujeres para permitir la construcción de una sociedad democrática más justa y avanzada.
Señalan que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estipula que las órdenes de protección de emergencia y preventivas tienen una temporalidad no mayor de 72 horas y deben expedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Ello, manifiestan, incrementa considerablemente el riesgo de que el agresor tome represalias contra la denunciante y hacerle algún daño aún mayor, pues 24 horas es tiempo suficiente para que en caso de que la víctima regrese al hogar después de interponer la denuncia o bien el agresor por alguna razón la encontrara, pudiera éste lesionarla y hasta privarla de la vida. Por otra parte, al otorgar un plazo no mayor de 72 horas de restricción al agresor, la protección de la víctima dura sólo 3 días, tiempo insuficiente, lo que vuelve ineficaz la medida porque después de cumplido el plazo de restricción, la mujer vuelve a ser vulnerable y susceptible de ser atacada, incluso en mayor grado.
Por tanto, aducen, tomando en cuenta que la vida y la integridad física y psicológica de las personas son un bien jurídico tutelado por el estado, es menester, como representantes de la nación que trabajamos para mejorar el sistema legislativo y normativo, modificar y especificar la temporalidad de las medidas de protección de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para volver eficaz la ley, pero sobre todo para no exponer ni arriesgar a la víctima.
En ese sentido, exponen, la iniciativa con proyecto de decreto propone también que en los casos urgentes se reduzca el plazo de 24 a 8 horas para la ejecución de las medidas cautelares, permitiendo que la víctima que corre peligro de ser atacada o lesionada gravemente sea protegida por el estado cuanto antes.
Por otra parte, también se plantea que una vez iniciadas las medidas de protección, se amplíe el tiempo de restricción, considerando que la temporalidad establecida en las medidas cautelares otorgadas es el tiempo que tiene la víctima para estar a salvo.
En abundancia señalan que estas medidas de protección son únicamente para casos urgentes, entendiéndose que se deben aplicar según sea el caso y la inminencia del daño ocasionado a la mujer; es decir, de acuerdo con el riesgo o peligro existente para la vida de la víctima, el cual deben determinarlo las autoridades al momento de presentar la denuncia, a fin de que se cumplan los supuestos de toda medida cautelar: la verosimilitud del derecho y la urgencia de la medida.
Proponen, además, reformar las fracciones I y II del artículo 29 de la ley en cuestión, la orden explícita de realización inmediata de dichas medidas, toda vez que en la primera se señala que el agresor deberá desocupar el domicilio conyugal o donde habite la víctima, pero no especifica cuándo o en cuánto tiempo debe obedecer dicho señalamiento, malentendiéndose y dejándolo al arbitrio de la autoridad que el agresor puede hacerlo en el momento que desee. La omisión, arguyen, se repite en la segunda fracción del mismo artículo, que establece la prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, pero no se especifica en qué momento inicia la prohibición.
Por último, alegan, que sería de suma utilidad para nuestro fin de perfeccionar las medidas de protección, prevención y atención de los casos de mujeres que sufren violencia familiar de cualquier tipo en el país, añadir un párrafo al artículo 29 a fin de que la autoridad que emita la orden de protección de emergencia obligue al estado a brindar atención física y psicológica, la orientación e información que la víctima pueda necesitar al momento de otorgar dicha orden, así como su remisión a casas o centros de apoyo para los casos urgentes de mujeres que sufren de violencia familiar.
Contenido de la iniciativa
Se propone reformar el segundo párrafo del artículo 28 y las fracciones I y II del artículo 29; y se adiciona un párrafo al artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Texto vigente
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Capítulo VI
De las órdenes de protección
Artículo 27. ...
Artículo 28. ...
I. a III. ...
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Artículo 29. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:
I. Desocupación por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo;
II. Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;
III. y IV. ...
Propuesta
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Capítulo VI
De las órdenes de protección
Artículo 27. ...
Artículo 28. ...
I. a III. ...
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad de 72 horas a 30 días naturales, dependiendo de la gravedad del caso , y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Artículo 29. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:
I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo;
II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;
III. y IV. ...
En cualquiera de los casos señalados en las fracciones anteriores, la autoridad deberá incluir, al momento de otorgar dicha orden, brindar atención física, psicológica, orientación e información que la víctima pueda necesitar, así como la remisión de la víctima a casas o centros de apoyo para los casos urgentes de mujeres que sufren de violencia familiar inmediata, siempre y cuando la víctima otorgue su consentimiento.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de equidad y Género de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes
Consideraciones
Primera. Durante el proceso de discusión que derivó en la aprobación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las y los legisladores tuvieron claro que las medidas de protección para las mujeres víctimas de violencia tenían el propósito de salvaguardar su integridad física y psíquica, y de sus hijas e hijos, y su patrimonio, considerando las condiciones de vulnerabilidad real por las que atravesasen.
En este sentido, es notorio que la ejecución de las órdenes de emergencia citadas, otorgadas por la autoridad competente, tienen como condición básica el registro de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres , como lo establece el artículo 27 de la ley.
Concretamente, en el caso de las órdenes de emergencia, la ley prevé una temporalidad de hasta tres días y deben emitirse durante las primeras 24 horas posteriores al conocimiento de los hechos denunciados.
Así, la desocupación del domicilio conyugal por parte del agresor; la prohibición de acercarse al domicilio, lugar de trabajo y de estudios, entre otras órdenes de emergencia tienen una durabilidad de hasta tres días.
Al respecto, la Ley vigente establece que las mismas serán otorgadas por la autoridad competente, inmediatamente después que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres. Esto es a partir de la denuncia realizada.
Así, las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, otorgarán las órdenes emergentes en función de las valoraciones que hagan teniendo en cuenta primordialmente el riesgo o peligro existente y la seguridad de la víctima.
Por tanto, luego de la denuncia, el otorgamiento de las órdenes emergentes, la notificación y la ejecución se ciñe a un plazo máximo previsto en el artículo 28, dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las propician.
Por ello, la propuesta para reformar el párrafo final del artículo 28 con el fin de incrementar la temporalidad de las órdenes de emergencia de tres a treinta días, no resulta viable porque suprime el carácter de emergente de las órdenes de protección, toda vez que la víctima no necesariamente debe permanecer en el domicilio conyugal, si nos atenemos a lo dispuesto en el Capítulo Cuarto denominado de la atención a las víctimas, del título III de la Ley que nos ocupa.
Específicamente, el artículo 51 establece que las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán proporcionar a las víctimas un refugio seguro y atención médica, psicológica y jurídica, de manera integral, gratuita y expedita, entre otras.
Asimismo, en el artículo 52 se estipula que las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán derecho a contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades, a recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención; a contar con asesoría jurídica gratuita y expedita, a recibir información médica y psicológica, a contar con un refugio, mientras lo necesite , incluso podrán acudir a los mismos, en caso de violencia familiar, en compañía de sus hijas e hijos; asimismo, no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.
Segunda. Por demás, la propuesta de acortar el tiempo de expedición de las órdenes de protección de emergencia y preventivas, de veinticuatro a ocho horas, correspondiente al mismo párrafo del artículo 28, recupera la intención del artículo 27 el cual señala que las órdenes de protección deberán otorgarse por la autoridad competente, en función del interés superior de la víctima, de manera inmediata a partir de conocer los hechos denunciados y obliga a la autoridad a ser expedita en la atención de la violencia contra las mujeres, razón por la cual esta comisión dictaminadora considera viable la propuesta de las diputadas iniciantes.
Por lo que corresponde a la reforma de las fracciones I y II del artículo 29, para que el agresor desocupe inmediatamente el domicilio conyugal, y para prohibirle de manera inmediata acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima, está acorde con lo dispuesto en artículo 27 y con la propuesta de acortar el tiempo de expedición de las órdenes de protección; por tanto, las y los legisladores de la Comisión de Equidad y Género las consideran viables.
Tercera. Finalmente, la adición de un párrafo final al artículo 29 para establecer que en cualquiera de los casos señalados en las fracciones anteriores, la autoridad deberá incluir al momento de otorgar dicha orden brindar atención física, psicológica, orientación e información que la víctima pueda necesitar, así como la remisión de la víctima a casas o centros de apoyo para los casos urgentes de mujeres que sufren de violencia familiar inmediata, siempre y cuando la víctima otorgue su consentimiento esta comisión dictaminadora considera que es inviable la propuesta, toda vez que son aspectos que ya se encuentran contemplados en los artículos 51 y 52 dentro del capítulo de atención a las víctimas de la ley en comento.
En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo Único. Se reforman los artículos 28, párrafo segundo y 29, fracciones I y II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 28. ...
I. a III. ...
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Artículo 29. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:
I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo;
II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;
III. y IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, julio de 2011.
La Comisión de Equidad y Género
Diputadas y diputados: Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Duran Rico (rúbrica), Felipe Kuri Grajales, Elvia Hernández García, Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Laura Felícitas García Dávila, Luis García Silva, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 6o. y la fracción II del artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el diputado Carlos Manuel Joaquín González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 28 de abril de 2011.
La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 28 de abril de 2011, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.
Segundo. El ciudadano presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.
Tercero. El legislador propone en resumen lo siguiente:
Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (LDCMIPYME) incluya al sector turístico dentro de los sectores prioritarios para desarrollar acciones que permitan a las empresas turísticas incrementar su competitividad.
Consideraciones
Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 6 y la fracción II del artículo 13 de la LDCMIPYME.
Segunda. Que los diputados que integran la Comisión de Economía comparten las inquietudes manifestadas en la iniciativa consistentes en tomar medidas para fortalecer al sector turístico, a través de la incorporación de un mayor número de micro, pequeñas y medianas empresas rentables y competitivas a este sector, para lo que el proponente plantea reformar la LDCMIPYME para establecer instrumentos que favorezcan el desarrollo de acciones que incrementen la competitividad de las Mipymes turísticas.
No obstante, también se estima que las propuestas contenidas en la iniciativa que se dictamina, de aprobarse en sus términos, modificarían el sentido de la ley que se pretende reformar, pues se acentuaría la aplicación de dicho cuerpo normativo en Mipymes dedicadas al turismo, dejando fuera a todas las otras que tuvieren un giro diferente; sin embargo, al compartir con el promovente la idea de que es necesario impulsar al sector turístico, se propone modificar la propuesta adicionando la facultad a la Secretaría de Economía para celebrar convenios con las dependencias de la administración pública a fin de impulsar la creación y desarrollo de Mipymes turísticas.
En efecto, el objetivo de LDCMIPYME, es promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad, así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.
En ese sentido, el artículo 11 de la LDCMIPYME indica los programas de apoyo que deberán aplicarse a los sectores para cumplir con los objetivos establecidos por la ley, los cuales son al tenor de:
Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas:
I. Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y consultoría para las Mipymes;
II. Fomento para la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores;
III. Formación, integración y apoyo a las cadenas productivas, agrupamientos empresariales y vocaciones productivas locales y regionales;
IV. Promover una cultura tecnológica en las Mipymes; modernización, innovación y desarrollo tecnológico;
V. Desarrollo de proveedores y distribuidores con las Mipymes;
VI. Consolidación de oferta exportable;
VII. Información general en materia económica acordes a las necesidades de las Mipymes, y
VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable.
Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipymes.
Entonces, las propuestas establecidas en la iniciativa reciben de los diputados que integran la Comisión de Economía las siguientes observaciones:
1. La propuesta de la iniciativa de reformar el artículo 2 de la LDCMIPYME es la siguiente:
Artículo 2. La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría de Economía quien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las Autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada Entidad Federativa, del Distrito Federal y de los Municipios, en congruencia con la planeación nacional.
La Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa.
La Secretaría de Economía establecerá entre los sectores de relevancia al sector turístico, para el desarrollo de acciones que permitan a la micro, pequeña y mediana empresa turística incrementar su competitividad.
Ahora bien, la LDCMIPYME reconoce como sectores a los establecidos en el artículo 3 que a continuación se cita:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
V. Sector Público: Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como del Distrito Federal;
VI. Sectores: Los sectores privado, social y del conocimiento.
Asimismo, debe decirse que la clasificación citada obedece a la que la Constitución menciona en su artículo 25, es decir, al sector público, privado y social. Y debe aclararse que la LDCMIPYME incluye al sector del conocimiento en virtud de la necesidad de fomentar acciones de capacitación o tecnológicas que contribuyan al desarrollo y competitividad de las Mipymes.
De lo anterior, se puede concluir que incluir al sector turístico, rompería con la arquitectura adoptada por la ley, pues las actividades turísticas ya se encuentran contempladas atendiendo al sector que las realiza y daría lugar a que otros sectores dedicados a otras actividades económicas diferentes, también pretendan ser nombrados expresamente a fin de recibir de forma particular los beneficios de dicho cuerpo normativo.
2. Asimismo, se propone reformar el artículo 6 y la fracción II del artículo 13 de la LDCMIPYME en los siguientes términos:
Artículo 6. La Secretaría en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de los sectores para facilitar a las Mipymes el acceso a programas previstos en la presente Ley. De igual manera promoverá la participación del sector turístico en el desarrollo de acciones que permitan las Mipymes turísticas mejorar su desempeño.
Artículo 13. La Secretaría promoverá la participación de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
II. La celebración de acuerdos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, los Municipios o grupos de Municipios, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las Mipymes, que desarrollen las propuestas regionales y la concurrencia de programas y proyectos, en relevancia con el desarrollo del sector turístico...
Como se desprende de lo anterior, las reformas propuestas no concuerdan con el sentido de los dispositivos que se pretenden modificar, pues al ser estos de aplicación general para todos los sectores contemplados por la ley, resultaría inadecuado acentuar la aplicación de estos al sector turístico, de manera que se convierta en un sector prioritario sobre los demás.
3. No obstante lo anterior, como ya se ha señalado, esta comisión considera que las finalidades que se persiguen en esta iniciativa son plausibles, pues van encaminadas a ayudar al desarrollo del sector turístico utilizando a las Mipymes como un soporte estratégico de la actividad turística, aprovechando las ventajas naturales que tiene nuestro país.
Por lo anterior y en concordancia con los objetivos y programas establecidos en la LDCMIPYME, la Comisión de Economía plantea modificar la iniciativa descartando los términos de la propuesta para adicionar una fracción VI al artículo 13 a la ley que nos ocupa en los siguientes términos:
Artículo 13. La Secretaría promoverá la participación de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
VI. Impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de Mipymes localizadas en regiones turísticas, a fin de incrementar su productividad y competitividad
Dicha adición permitirá generar mecanismos de coordinación entre las dependencias de la Administración Pública y la Secretaría de Economía para impulsar la creación y el desarrollo de las Mipymes turísticas, atendiendo así las inquietudes del proponente de manera congruente con el marco normativo aplicable y acorde a los objetivos y criterios establecidos en este.
Tercera. Por lo que en virtud de lo anterior, esta Comisión de Economía se manifiesta por aprobar el siguiente
Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 13.
I. a III. ...
IV. El diseño de esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público y de los Sectores;
V. La generación de políticas y Programas de apoyo a las Mipymes en sus respectivos ámbitos de competencia, y
VI. Impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de Mipymes localizadas en regiones turísticas, a fin de incrementar su productividad y competitividad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 4 días del mes de julio del 2011.
La Comisión de Economía
Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García, Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de productos milagro
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. Con fecha 17 de febrero de 2011, el diputado Eduardo Ledesma Romo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de suplementos alimenticios.
2. Con fecha 17 de febrero de 2011, la diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 301 y 421 y adiciona un artículo 421 Ter a la Ley General de Salud, en materia de productos milagro.
3. Con fecha 22 de febrero de 2011, el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 301, 306 y 421 Bis de la Ley General de Salud, en materia de productos milagro.
4. Este órgano Legislativo, turnó la mencionadas iniciativas a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.
II. Contenido de las iniciativas
Iniciativa del diputado Eduardo Ledesma Romo
Establecer que los suplementos alimenticios serán motivo de control sanitario, los cuales se consideran insumos para la salud. Así como facultar a la Secretaría de Salud para conceder autorización para la venta o suministro de suplementos alimenticios cuando reúnan las características de seguridad, eficacia y calidad exigidas; no se les podrá atribuir ninguna acción terapéutica, ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad. Los suplementos alimenticios que contengan substancias con acción terapéutica serán considerados medicamentos. Prohibir la venta y suministro de suplementos alimenticios con fecha de caducidad vencida. Prever como requisito para el registro sanitario de los suplementos alimenticios que la clave de registro será única, no se podrá aplicar la misma a dos productos que se distingan en su formulación.
Iniciativa diputada María Cristina Díaz Salazar
Facultar a la Secretaría de Salud para que en caso de que tenga conocimiento de que la publicidad no es acorde con los requisitos señalados, procederá de inmediato a revocar la autorización emitida e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente a efecto de imponer las sanciones que procedan. Adicionar un artículo con el objeto de sancionar, con multa hasta por el cinco por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza que se realice en contravención con los requisitos establecidos en la ley, y se procederá al aseguramiento del producto. Facultar a la Secretaría de Salud para que en caso de que tenga conocimiento de que la publicidad no es acorde con los requisitos señalados, procederá de inmediato a revocar la autorización emitida e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente a efecto de imponer las sanciones que procedan. Adicionar un artículo con el objeto de sancionar, con multa hasta por el cinco por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza que se realice en contravención con los requisitos establecidos en la ley, y se procederá al aseguramiento del producto.
Iniciativa diputado Miguel Antonio Osuna Millán
Explicitar dentro de los requisitos de publicidad, que la información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo en materia de productos milagro deberá ser comprobable y acotada a las características del insumo, producto, artículo o servicio, sin exaltaciones exageradas ni magnificadas, que el mensaje deberá tener contenido orientador y educativo, evitando, en todo momento, la generación de confusiones en el consumidor, que puedan generar un daño a su salud o constituirse en riesgo para la misma.
III. Consideraciones
Primera Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. La promoción y comercialización de los llamados productos milagro no son un tema reciente, desde hace varios años atrás, era normal que la mayoría de las farmacéuticas anunciaran en las publicaciones de la época todo tipo de remedios a los que le atribuían alivios casi instantáneos, un mismo remedio aliviaba desde un resfriado hasta un mal degenerativo, todo gracias a sus misteriosos, elementos curativos descubiertos por algún científico del momento. De la misma manera cientos de estos productos se comercializaban con gran éxito en tiendas y boticas establecidas principalmente en el centro de la ciudad de México, dichos productos llegaban desde Estados Unidos, Europa e incluso de Asia.
Acostumbradamente nadie debatía sus resultados milagrosos ni ponía en duda que el producto era resultado de investigaciones profundas o de legados de hombres de ciencia que a lo largo de la historia habían pasado los secretos curativos o correctivos de generación en generación.
Los anunciantes sólo basaban el éxito de sus productos en sus dichos en las ilustraciones que se colocaban para convencer a sus potenciales clientes.
Aseguraba que este producto estaba admitido en todos los hospitales de Francia y que se encuentra en todas las buenas farmacias de México.
Los productos milagro no son nuevos, y la evidencia de que éstos han existido por años han quedado registrados en anuncios de todo tipo, no muy diferentes a los que hoy día se difunden en casi todos los medios electrónicos.
Tercera. En México circulan sin control más de 21 mil productos que obtienen su registro como suplementos alimenticios pero que a la población se vende como medicamentos milagrosos.
La publicidad de los productos milagro es vista por casi 112 millones de personas en México y otros 50 millones en Estados Unidos, lo que da una idea de la magnitud del negocio que dichos productos y servicios representan para los medios de comunicación.
Cuarta. El pasado 15 de febrero, la Cofepris publico un listado de algunos productos para retirarlas del mercado, a los cuales los fabricantes les atribuyen propiedades terapéuticas, preventivas y/o rehabilitatorias, mismas que no cuentan con una base científica que lo sustente y que carecen de autorización para su comercialización por esta Autoridad Sanitaria, por lo tanto se recomienda a la población no utilizarlos.
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La Cofepris hizo dos recomendaciones:
1. Desconfiar de los productos que dicen solucionar o combatir enfermedades (obesidad, diabetes, cáncer, alzhaimer, etcétera) o mejorar diferentes funciones corporales inmediatamente o en corto tiempo (perder peso, reducir el colesterol, regenerar el hígado, entre otros)
2. Las leyendas como producto 100% natural, de origen natural, elaborado con base en una sustancia de origen natural, entre otras, no significan que el producto no provocará ningún efecto secundario.
Sin embargo esto no es suficiente, ya que a pesar del retiro de 250 productos, en el mercado circulan casi 10 mil productos sin ningún control.
Quinta. Con respecto a la iniciativa del diputado Eduardo Ledesma se considera lo siguiente:
1. Los suplementos alimenticios se definen en la fracción V del artículo 215 de la Ley General de Salud vigente como:
Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.
Como es bien sabido los suplementos alimenticios, actualmente se encuentran reglamentados actualmente, uno de ellos es el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, el cual en su Título Décimo Noveno exclusivo para suplementos alimenticios, da las instrucciones para la regulación, control y fomento sanitario del proceso, importación y exportación, así como de las actividades, servicios y establecimientos, de dichos productos. Asimismo la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Practicas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, sin embargo solo se limita a establece los requisitos mínimos de buenas prácticas de higiene que deben observarse en el proceso estos productos, así como sus materias primas con la finalidad de evitar su contaminación a lo largo de su proceso.
2. Desafortunadamente, en México hoy por hoy, los productos milagro se registran y se introducen al mercado como suplementos alimenticios porque si se intentan meter como medicamentos no pasarían las pruebas para que la Cofepris los autorizare para su venta, es por ello que la propuesta de los artículos 194, 194 Bis, 198, 204, la cual pretende agregar a los suplementos alimenticios, es viable y necesaria ya que se necesita ejercer mas más control sobre la elaboración de los suplementos alimenticios, para de esta manera evitar en lo mayor de lo posible que por esta laguna legislativa, es importante dar las herramientas para tener un país con un verdadero Estado de derecho donde se hable con la verdad y que no se diga que algunos productos tienen poderes terapéuticos, cuando son simplemente suplementos alimenticios.
3. Respecto al artículo 216 Bis, es preciso hacer hincapié de ciertas cuestiones, empezando con el primer párrafo q se propone el cual dice:
La Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente y suplementos alimenticios, cuando se demuestre que éstos, sus procesos de producción y las sustancias que contengan reúnan las características de seguridad, eficacia y calidad exigidas, que cumple con lo establecido en esta ley y demás disposiciones generales.
Para el otorgamiento de registro sanitario a cualquier suplemento alimenticio, se verificará previamente el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y del proceso de producción del medicamento así como la certificación de sus principios activos. Las verificaciones se llevarán a cabo por la secretaría o sus terceros autorizados o, de ser el caso, se dará reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente del país de origen, siempre y cuando existan acuerdos de reconocimiento en esta materia entre las autoridades competentes de ambos países.
Es importante mencionar que se está proponiendo un registro equiparado al que se pide para los medicamentos como se puede observar en el siguiente comparativo:
Sin embargo, la autorización sanitaria para suplementos alimenticios y la autorización sanitaria para medicamentos tienen una diferente tramitación, primeramente es de mencionarse que el propósito de que los procesos de producción que contengan seguridad, eficiencia y calidad exigidas, no pueden ser así considerados para los suplementos alimenticios.
Lo que corresponde a seguridad, eficacia y calidad, se puede mencionar que son cuestiones internacionales que han sido introducidas por nuestro derecho interno, las cuales están establecidas por la OMS. Por ejemplo se pide seguridad para los medicamentos debido a que es parte esencial para los pacientes. A escala mundial, depende de la existencia de sistemas nacionales sólidos que permitan vigilar el desarrollo y la calidad de los medicamentos, informar sobre sus efectos perjudiciales y facilitar información precisa para su uso seguro. y evitar que dichos medicamentos provoquen las reacciones perjudiciales e inesperadas a medicamentos administrados a las dosis habituales con fines terapéuticos.
Además el promovente, dentro de su iniciativa contempla que los suplementos alimenticios requieren autorización sanitaria, dice:
Artículo 204. Los medicamentos y otros insumos para la salud, los estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, los suplementos alimenticios , así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, para su venta o suministro deberán contar con autorización sanitaria, en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables.
Es por ello que la introducción de este artículo se considera inviable e innecesaria, en virtud de lo ya mencionado, así también el artículo 376 propuesto, enfocado a registro sanitario.
4. Con respecto a la adición de un artículo 216 Ter, el cual propone lo siguiente.
No podrá atribuirse a los suplementos alimenticios ninguna acción terapéutica, ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad. Los suplementos alimenticios que contengan substancias con acción terapéutica serán considerados medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el capítulo IV de este título.
Es importante señalar que los Diputados de esta legislatura, el pasado 15 de diciembre de 2010, votaron un dictamen el cual amplia el concepto de suplementos alimenticios, dicho dictamen se encuentra en el Senado para su análisis y discusión, la definición amplia el término de suplementos alimenticios, el cual quedo con la siguiente redacción:
V. Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes y no se les podrá atribuir propiedades farmacológicas o fines terapéuticos.
Se comparten los mismos puntos en cuanto a no atribuirle propiedades farmacológicas o fines terapéuticos, es por ello que se considera necesaria, en virtud que se está trabajando una definición similar y no empalmar las definiciones.
Sexta. Con respecto a la iniciativa de la diputada María Cristina Díaz, se considera lo siguiente:
1. Con respecto a la siguiente modificación que se propone del artículo 301 de la Ley General de Salud:
Los integrantes de la comisión consideran dicho artículo, viable, sin embargo es preciso señalar que la importancia de la modificación radica en que no podrán publicitarse hasta que cumplan con los requisitos aplicables a la clasificación sanitaria o producto bajo el cual se ostentan.
2. Con relación al artículo 421 los integrantes consideran viable y necesaria agravar la sanción de una multa equivalente de diez mil hasta quince mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.
3. Con respecto al artículo 421 Ter se considera viable sin embargo, y para que esto es necesario que dicha sanción vaya relacionada con el producto o servicio obtenido por el infractor, además de adecuar términos tal y como se aprobó en el diario de la federación del 7 de junio de 2011, el termino de productos Cosméticos y no el de Productos de Perfumería y Belleza.
Séptima . Con respecto a la iniciativa del diputado Osuna Millán, se considera lo siguiente:
1. Con respecto a la siguiente modificación que se propone del artículo 301 de la Ley General de Salud:
Estos cambios en virtud de que no generen una confusión con otros productos, y de esta manera no salirse de la competencia de la Ley General de Salud.
Los integrantes de esta comisión, consideran necesaria la legislación para atacar de manera frontal los llamados productos milagros, que su única finalidad es lucrar con productos que no cumplen las propiedades que se dicen tener y que la población consume, se considera viable modificar la Ley general de salud para que se sancione a quienes realizan publicidad que confunde a la población de productos como: remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos .
En mérito de lo antes expuesto, esta Comisión de Salud, se permiten someter a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de productos milagro.
Artículo Único. Se reforman los artículos 306, fracciones I y II y 421; y se adicionan los artículos 301, con un segundo párrafo y 421 Ter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 301. ...
Aquellos productos que ofrezcan beneficios que no corresponden a sus clasificación sanitaria, función o uso, no podrán publicitarse hasta que cumplan con los requisitos aplicables a la clasificación sanitaria o producto bajo el cual se ostentan.
Artículo 306. La publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los siguientes requisitos:
I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable y acotada a las características del insumo, producto, artículo o servicio, sin exaltaciones exageradas ni magnificadas, que provoquen riesgo a la salud;
II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo, evitando, en todo momento, la generación de confusiones en el consumidor, que puedan generar daños a la salud;
III. a VI. ...
Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de diez mil hasta quince mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 301, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta Ley.
Artículo 421 Ter. Se sancionará con multa hasta por el cinco por ciento de las ventas anuales relacionadas con el producto o servicio obtenidas por productores y distribuidores durante el ejercicio fiscal anterior a la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que se realice en contravención de lo dispuesto por el artículo 306 de esta Ley, y se procederá al aseguramiento del producto con base en lo establecido en el artículo 414 Bis de esta Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de septiembre del 2011.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. Con fecha 28 de octubre de 2010, la diputada María Joann Novoa Mossberger, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley General de Salud.
2. Con misma fecha el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
Establecer que la protección de la salud tiene como finalidad el bienestar físico y mental de las mujeres, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, así como que el sistema nacional de salud contará con un sistema e información de salud con enfoque de género.
III. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecer la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Los integrantes de la comisión de salud coinciden con el espíritu que anima la propuesta para establecer la obligación de que exista la equidad de género en nuestro país, se considera un tema importante que en México se respete y a su vez exista la equidad de género.
Si bien en la exposición de motivo se explica la igualdad no es una cualidad de una persona, sino que es una relación que se da entre mujeres y hombre, se debe empezar legislando por el principio de igualdad para no afectar a las personas que se encuentren en alguna situación o circunstancias desiguales, ya que es un principio rector para una sociedad sin discriminación. Uno de los factores importantes en estos tiempos es la salud.
Tercera. Es preciso señalar que de acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución General de la República establece que está prohibida toda clase de discriminación, entre la que se menciona la de género o cualquier que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas y dice textualmente:
Artículo 1o.
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Cuarta. Esto implica que todas las leyes deben cumplir con este ordenamiento, sin necesidad de especificar algún género, pues habla de todos los individuos, como bien refería el Doctor Ignacio Burgoa Orihuela personalidad humana en su aspecto universal abstracto, eliminando toda diferencia entre grupos humanos e individuos desde el punto de raza, nacionalidad, religión, posición económica etc.
Y la igualdad constitucional es referente o pertenece a sujetos de una misma y específica situación jurídica, más aún el artículo 4º de nuestra Ley Suprema refiere que Toda persona tiene derecho a la protección de la salud., sin hacer ninguna distinción de género, pues de aprobarse la reforma propuesta se restringiría el concepto de persona a tan solo el género hombre mujer o masculino y femenino, y haciendo alusión a Aristóteles La desigualdad entre iguales, y la disparidad entre pares es contraria a la naturaleza: y ninguna cosa contraria a la naturaleza es honesta, es por ello que los integrantes de esta comisión consideran que es un tema relevante y proponen la siguiente modificación, con la finalidad de abarcar un término mas general sin descartar el objetivo principal que es la necesidad de que a toda persona se le procure un estado de perfecto bienestar físico, y mental, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades:
Artículo 2o. ...
I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
Quinta. Con lo que respecta a la fracción IX del artículo 6, no es recomendable, ya que al incorporar en el sistema de información en salud el enfoque de género, restaría objetividad a los datos e información que este Sistema debe aportar y que son necesarios para adoptar las políticas en materia de salud pública más acordes a nuestra realidad, lo cual no se lograría en caso de obtenerse información sesgada.
Sexta. Los integrantes de esta comisión consideran que dicha iniciativa es viable con modificaciones debido a que debemos considerar a la equidad como un componente en la interacción de los problemas en la salud, a fin de brindar un trato digno y oportuno, a las personas, sin importar si son hombres o mujeres en el acceso y el cuidado de su salud.
En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente
Proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 2o., de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 2o., de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. a VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de septiembre de 2011.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cambio climático
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. Con fecha 19 de enero de 2010, los Diputados Carlos Alberto Ezeta Salcedo y Alejandro del Mazo Maza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cambio climático.
2. Con misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
Incluir en los objetivos del sistema nacional de salud, así como en la investigación, promoción y educación de la salud las medidas de adaptación de la población a los efectos del cambio climático. Facultar a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, para desarrollar investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños para la salud de la población que originen la contaminación del ambiente y los efectos del cambio climático.
III. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Los embates del cambio climático han sido de significativa cuantía, con fuerte impacto en la sociedad más vulnerable, y han puesto en evidencia la alta fragilidad de los ecosistemas sobre los cuales se han hecho manifiesto. También, producto de estos patrones climáticos, la degradación de los recursos naturales y específicamente en los países en vías de desarrollo, ha adquirido proporciones alarmantes. Por ejemplo, en México, la deforestación ha impactado a la diversidad biológica alterando el clima regional en un ciclo vicioso; la erosión de los suelos ha reducido la capacidad de satisfacer las crecientes demandas de alimentos; además, la deposición de sedimentos en obras de almacenamiento de agua ha reducido la capacidad de extracción del vital líquido para diversos propósitos.
Tercera. En México hay 23 millones de personas en situación de vulnerabilidad, principalmente en los estados de Tamaulipas, Veracruz, Querétaro, Puebla, Estado de México, Chiapas, Tabasco y Oaxaca, entre otros. Por esto urge establecer mecanismos de prevención de desastres por eventos extremos del clima, así como proyectos de planeación del ordenamiento territorial. Según la Organización Meteorológica Mundial la prevención tiene un costo seis veces menor al de la respuesta a una emergencia.
Cuarta. La Organización Panamericana de la Salud /OMS considera que el cambio climático es una amenaza significativa para la salud y ha sido la voz líder en las implicaciones de salud del cambio climático, dentro y fuera del sistema de Naciones Unidas (UN, por sus siglas en inglés). OPS/OMS ha recopilado y reportado la evidencia de los vínculos del cambio climático en la salud, cuantificado los impactos en el pasado y los que se tienen proyectados para el futuro, identificado las poblaciones vulnerables y servido de guía al evaluar los riesgos climáticos y responder a amenazas específicas, como las olas de calor, las inundaciones y enfermedades transmitidas por vectores. En septiembre del 2008, el Consejo Directivo de OPS aprobó un Plan Regional de Acción sobre el Cambio Climático y la Salud Humana, el cual está completamente acorde al Plan de Acción Global de OMS y dentro del cual se están realizando diversas actividades de manera conjunta.
Quinta. Es importante mencionar que la respuesta más efectiva al presente cambio climático se está dando a través del reforzamiento de las intervenciones básicas de salud pública que existen actualmente, protegiendo la salud del cambio climático, a lo cual ya estamos comprometidos, apoyando nuevas intervenciones para riesgo específicos y alentando las conductas que sean benéficas para la salud y el medio ambiente. Una de las más importantes maneras de manejar la amenaza del cambio climático es un cambio en la conducta de salud, a través de la promoción de la salud.
1. El Protocolo de Kyoto es un acuerdo adoptado por la comunidad internacional en 1997, bajo el auspicio de Naciones Unidas, en el que las partes firmantes se comprometían a un recorte de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos el 5,2% con respecto a los niveles de 1990. Estos objetivos debían conseguirse entre 2008 y 2012, periodo de vigencia del protocolo.
2. En mayo del 2008 la Asamblea Mundial de la Salud adoptó una resolución (WHA61.19) en la que le solicita al director general de la Organización Mundial de la Salud lo siguiente:
Llevar a la atención del público y de los legisladores el grave riesgo del cambio climático en la salud mundial y para el logro de las Metas de Desarrollo del Milenio relacionadas con la salud.
Participar activamente en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático del Programa de Trabajo de Nairobi sobre Impactos, Vulnerabilidad y Adaptación al Cambio Climático.
Trabajar en promover la consideración de los impactos en salud del cambio climático.
Desarrollar la capacidad para evaluar los riesgos del cambio climático en la salud humana e implementar medidas de respuesta efectiva.
Consultar a los Estados Miembros sobre la elaboración de un plan de trabajo.
3. Acorde con esta resolución, OPS desarrolló un Plan Regional de Acción que tiene como meta empoderar, equipar y reforzar la capacidad de los sistemas de salud a nivel local y nacional, para proteger la salud humana de los riesgos relacionados con el cambio climático. Los objetivos específicos son:
Asegurar que la preocupación sobre la seguridad de salud pública se sitúe en el centro de la respuesta para el cambio climático,
Apoyar el desarrollo y la implementación de estrategias de adaptación a nivel local, nacional y regional para minimizar los impactos del cambio climático en la salud, y
Fomentar la adopción de medidas de energía para atenuar el cambio climático y evitar mayores impactos que sean potencialmente adversos en la salud.
Bajo estos fines, existen cinco objetivos estratégicos:
A. Evidencia: Promover y apoyar la generación de conocimiento sobre los riesgos de salud, asociados con el cambio climático y en la respuesta del sector de salud pública a este fenómeno. Bajo este objetivo, las acciones específicas son: crear un observatorio del clima y de la salud para establecer y reforzar Sistemas de Vigilancia; fomentar la investigación; generar información, e intercambio de información.
B. Sensibilización: Crear conciencia de los efectos del cambio climático sobre la salud, tanto en el público en general como en los diferentes sectores, incluyendo el personal del sector salud, promoviendo la comunicación y difusión de información con un enfoque multidisciplinario. Bajo este objetivo, las acciones específicas son: aumentar la conciencia; promover la educación; la información y las estrategias de comunicación de riesgo; y desarrollar las guías de educación, capacitación e información.
4. En la reciente cumbre de Cancún, se considero tema prioritario en la agenda de la ONU, el cambio climático y las repercusiones que hay en la salud, es por ello, que en la última semana de la reunión de Cambio Climático de la COP-16, se llevo a cabo una conferencia referente a cambio climático y salud.
En el seminario satelital, que se llevo a cabo el martes 7 de diciembre, sobre el impacto de salud que tiene el cambio climático, seis secretarios de salud, uno de medio ambiente y otro del interior compartieron experiencias sobre el tema, en particular en México sobre inundaciones y dengue.
Se afirmo que México está preparado para enfrentar los efectos del cambio climático en materia de salud, quedando demostrado al no haber tenido ninguna epidemia por las inundaciones, así como la reducción de 50 por ciento en casos de dengue.
Sexta. En los últimos 30 años la legislación en México ha reconocido el derecho fundamental de todas las personas a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, impulsando la creación de sistemas jurídicos que regulan el desarrollo a partir del adecuado aprovechamiento de nuestros recursos naturales. Hoy en día, las últimas incorporaciones al marco normativo que impulsan la lucha contra el cambio climático han logrado, entre otras cosas, la valoración de las repercusiones a la salud ocasionadas por los efectos del cambio climático, así como la puesta en marcha de instrumentos de política ambiental que pretenden garantizar la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero al ambiente.
Séptima. Referente a la Propuesta del promovente es preciso mencionar que el tema cambio climático y la Salud, es de carácter internacional, y al quererlo insertar a nuestro derecho interno,
Octava. Es preciso mencionar también que esta propuesta va acorde a la problemática que se aborda en el marco de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y dentro del Programa Especial de Cambio Climático, instrumentos de gestión que han estado exclusivamente bajo el liderazgo de medio ambiente, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la cual se sumó hace dos años la Secretaría de Salud, pero no de manera oficial, es hasta el año en curso cuando se han incorporado como integrante de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, no obstante ha venido realizando el planteamiento de estrategias para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático en la salud de la población, particularmente de la población vulnerable.
Es por ello que acorde a lo anterior, se consideran únicamente innecesarios los artículos 6 , 96, 112 y 116 propuestos en la iniciativa, por los siguientes motivos:
La Cofepris coordina diferentes acciones de prevención ante el cambio climático en conjunto con la Dirección General de Epidemiología, Dirección General de Promoción de la Salud, Instituto Nacional de Salud Pública y el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica, las cuales se citan a continuación:
1. Evaluación de escenarios de cambio climático en distintos grupos sociales en cuenta proyecciones demográficas
Elaboración de cartografía de zonas vulnerables
A través de la construcción del Atlas Nacional de Riesgos Sanitarios (Cofepris), que permite prevenir y controlar los efectos nocivos de los factores ambientales en la población expuesta, alertando y previniendo de manera oportuna a la población en episodios de riesgos ambientales.
Se hace de la siguiente manera, al contar con información sobre la población expuesta a riesgos, entre otros, los provenientes de quema de combustibles fósiles y biomasa, la calidad de agua para consumo humano, la infraestructura de atención hospitalaria, contaminantes ambientales intra y extramuros, a través de la creación de:
a. Mapas temáticos de morbilidad y mortalidad asociación a los principales riesgos sanitarios.
b. Modelos de pronósticos de evaluación de riesgo.
c. Escenarios económicos sobre los efectos en la salud por la exposición a diversos contaminantes ambientales.
2. Desarrollar planes de actuación en salud pública a partir de sistemas de alerta temprana
Construir y desarrollar sistemas de vigilancia epidemiológica para identificar y proteger a la población en sitios vulnerables a los efectos del cambio climático (inundaciones), así como para prevenir el decremento o incremento de temperatura en el país.
Indicadores:
a. Población vulnerable
b. Tasa de morbilidad de padecimientos respiratorios por decremento de temperatura.
c. Tasa de mortalidad por incremento de temperatura
3. Establecer programas de vigilancia de enfermedades de transmisión por vectores
A desarrollar por el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades
4. Desarrollar actividades para incrementar la conciencia y participación ciudadana ante riesgos en la salud de la población
5. Evaluación del riesgo sanitario por exposición a sustancias tóxicas o peligrosas
Al disminuir las concentraciones y volúmenes de gases efecto invernadero, proteger a la población contra riesgos por sustancias o agentes físicos, químicos o biológicos, producto del impacto de plaguicidas, fertilizantes, precursores químicos esenciales.
Realizar la identificación y Planes de Manejo de sustancias tóxicas, plaguicidas fertilizantes, precursores químicos y químicos esenciales prioritarios en el ambiente a nivel local, regional y global.
6. Riesgos derivados de factores ambientales
Disminuir la emisión de gases efecto invernadero a la atmósfera producto de procesos de combustión (industrias, vehículos, quema de biomasa).
Establecer medidas e indicadores de impacto de riesgo en la salud de la población por exposición a sustancias y emisiones producto de procesos de combustión.
7. Diseñar planes de actuación en salud pública a partir de sistemas de alerta temprana por medio de:
Saneamiento básico
Al coadyuvar a la disminución la generación de gases efecto invernadero provenientes de residuos generados entre otros, en establecimientos como hospitales, rastros, etc.
Disminución de las emisiones provenientes de la quema de residuos peligrosos.
Disminución de emisiones de CO2 producto de la combustión de biomasa en las zonas rurales del país.
Realizar campañas para evitar la exposición a agentes nocivos para salud; así como intensificar el reciclado y reusó de materiales.
Para llevar a cabo la instrumentación adecuada y contar con la capacidad institucional para afrontar los problemas de salud derivados del cambio climático, la Secretaría de Salud a través de su titular nos ha instruido para incluir el tema de cambio climático dentro del Programa de Acción Específico 2007-2012 con el objetivo de prevenir y atender los riesgos sanitarios derivados del cambio climático y contribuir así a mejorar la salud de la población.
Novena. Es relevante destacar, que en las Comisión de Medio Ambiente del Congreso de la Unión se está llevando a cabo el análisis de dos iniciativas de ley en las cuales van más acorde al espíritu de la iniciativa e incluso se está adoptando en ambas, como lo es Ley General de Cambio Climático y Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.
Décima. Los integrantes de esta comisión estamos enteramente comprometidos con el derecho de las personas a gozar de un medio ambiente sano, impulsando cambios en la legislación mexicana de manera que se fortalezca la educación y cultura ambiental de manera conjunta, que se preserve la biodiversidad y sobre todo que se asegure una justicia ambiental dentro y fuera del territorio nacional que garantice que lo incentivos e instrumentos de mercado que surjan para mitigar los efectos del cambio climático generen desarrollo para todos los mexicanos. Estamos consientes de la dimensión del problema, sin embargo consideramos que es necesario que se creen diversas directrices que contemplen la creación un marco normativo más acorde para nuestro país.
La iniciativa en comento es viable con las siguientes modificaciones:
1. Con respecto al artículo 111 de la Ley General de Salud, se considera importante, por lo anterior mencionado que de la misma manea se sigan promoviendo estrategias de mitigación.
2. Con respecto al artículo 119, es más conveniente agregar un I Bis el cual contemple la formulación de programas en pro de los efectos nocivos del ambiente en la salud, es también importante señalar que acorde con esta modificación al 119, se estima necesaria la adición de un III Bis al artículo 119 de la Ley General de Salud.
Es menes ter señalar q dichas modificaciones tendrían impacto de prevención y promoción de la salud, los integrantes de esta comisión consideramos viable con modificaciones dicha iniciativa.
En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:
Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cambio climático .
Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 111; y se adicionan una fracción III Bis al artículo 118 y una fracción I Bis al artículo 119 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 111. La promoción de la salud comprende:
I. a II. ...
III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas y promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio climático;
IV. a V. ...
Articulo 118. Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. a III. ...
III Bis. Determinar y evaluar los riesgos sanitarios a los que se encuentra expuesta la población en caso de eventos provocados por fenómenos naturales originados por cambio climático.
IV. a VII. ...
Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:
I. ...
I Bis. Formular programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, que consideren entre otros aspectos del cambio climático.
II. a IV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a un año, posterior a la publicación del presente decreto, la Secretaría de Salud deberá actualizar el marco normativo y programático a que haya lugar en materia de riesgo sanitario.
Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de septiembre del 2011.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica en abstención), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada con fecha 8 de marzo de 2011, la diputada María de Lourdes Reynoso Femat, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 2o. de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
La creación, la generación, el desarrollo y la administración del conocimiento se convierten en el eje fundamental de corresponsabilidad entre el sector público y el sector privado para optimizar el crecimiento económico. Tomando en cuenta lo anterior, las nuevas tecnologías han permitido el desarrollo, entre otras cosas, de lo que hoy se conoce como gobierno electrónico o e-gobierno. El manejo de estas nuevas innovaciones tecnológicas de la información y la comunicación permiten tener una línea de contacto con la ciudadanía, con el objetivo de tener un contacto directo de los gobernados con sus gobernantes y, así, propiciar la mejora de las condiciones de calidad de vida de la población. Es por lo anterior, que la iniciante considera de suma importancia que el gobierno mexicano, dentro del sector salud particularmente, tome las medidas necesarias para tener un continuo aprovechamiento de las herramientas tecnológicas de vanguardia.
III. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda . Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son el conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación de informaciones.
Las TIC se basan en el uso de la tecnología electrónica para el desarrollo de las telecomunicaciones, la informática y el audiovisual. De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, el gobierno electrónico o e-gobierno, es aquel que utiliza las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante TIC) para transformar sus relaciones internas y externas. La utilización del gobierno electrónico permite que se sigan llevando a cabo las funciones básicas de los gobiernos, pero permiten que se aumenten las expectativas de desempeño y resultado público. 1 Por otro lado también se considera que las TIC son tanto un fruto del desarrollo como un motor de este.
Tercera. Algunos de los beneficios que aportan las tecnologías de la información y la comunicación tanto a la sociedad como al gobierno son:
Fácil acceso a la información
Instrumentos para el proceso de datos
Canales de comunicación
Almacenamiento de información
Automatización de tareas
Estos beneficios permitirán que los ciudadanos tengan más información sobre lo que pasa en el ámbito de la salud y a su vez que se mejoren los servicios de salud lo cual implicaría una mejora en la salud de la población.
Cuarta. De acuerdo con el Network Readiness Index (NRI) que es el índice que evalúa el impacto que tienen las TIC en los procesos de desarrollo de los países, este es publicado cada año por el Foro Económico Mundial. México ocupa el lugar 78, de 133 países, y entre la publicación de 2008-2009 y la de 2009-2010 cayó 11 posiciones. Como puede verse es muy importante que se sigan aplicando las tecnologías de la información y de la comunicación en todos los ámbitos gubernamentales ya que estas generan a su vez desarrollo y crecimiento económico.
Algunos de los beneficios que pueden surgir a partir de la implementación de herramientas tecnológicas al ámbito de la salud, las cuales se conocen como e-health (e-salud), son:
Eficiencia. Se puede aumentar la eficiencia, disminuyendo costos, por ejemplo evitando que se tengan que realizar varias consultas a un mismo paciente, esto se puede crear logrando que se abran canales de comunicación, más directos, entre los proveedores de servicios de salud y los pacientes.
Mejora en la calidad de los servicios. Esto se puede lograr haciendo una comparación transparente entre distintos proveedores de servicios.
Empoderamiento del paciente. Haciendo público y transparente los procesos médicos, algunos, es que los pacientes contaran con el poder de tomar las mejores decisiones y hacerlo de manera conjunta con los proveedores de salud.
Educación. Con las nuevas tecnologías se puede dar un continuo mejoramiento de la educación de los médicos.
Ampliación de los servicios de salud. Gracias a estas nuevas herramientas es que se puede llegar a cualquier lugar y de esta forma especialistas médicos pueden dar su opinión sobre distintos casos a cualquier parte del país. 2
Quinta . Las tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas al campo de la salud tienen muchas y variadas herramientas, algunas de ellas son:
La receta electrónica, la cual permite que los pacientes puedan acudir a cualquier farmacia a surtir su receta.
La firma electrónica digital permitiría que todos los médicos, que tengan cedula profesional, puedan realizar recetas electrónicas.
Estos son dos ejemplos de cómo la tecnología puede ayudar a mejorar la calidad de la atención de la población dentro del sector salud, ya que habrá un mayor control en el consumo y en la compra de medicamentos.
Es importante reconocer que en México se ha hecho un esfuerzo importante por mantenerse en la vanguardia tecnológica, a través de las nuevas tecnologías de información y comunicación, pero también se considera que la tecnología avanza a pasos agigantados por lo que es necesario seguir impulsando el progreso de estas herramientas.
Sexta. Con respecto a la modificación que se propone en el artículo 2° de la ley general de salud:
Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:
I. a V. ...
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, incluida la aplicación de tecnologías de la información y la comunicación; y
VII. ...
Es necesario señalar que dicha propuesta se debe reforzar haciéndola un objetivo del Sistema Nacional de Salud, comprometidos con el espíritu de la iniciativa, se propone la siguiente modificación, a fin de seguir promoviendo, el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud, de la siguiente manera:
Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:
I a VIII...
IX. Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud.
Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I a VIII...
VIII Bis. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en los servicios de Salud.
En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adicionan los artículos 6o., con una fracción IX y 7o., con una fracción IX a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:
I. a VIII. ...
IX. Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud.
Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I. a VIII. ...
VIII Bis. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en los servicios de Salud;
IX. a XV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Gobierno Electrónico en América Latina. www.eclac.cl/ilpes/noticias/paginas/4/13514/Gobierno_Electronico_jc_bon nefoy.pps
2 What is e-heatlh? G. Eysenbach. http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1761894/
Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de septiembre del 2011.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica).
De las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:
Minuta proyecto de decreto por el cual se crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Séptimo Párrafo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía, recibida por esta Cámara de Diputados de la cámara colegisladora, en fecha 27 de abril de 2011.
Las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 95, 157 y 158 inciso 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la minuta mencionada al tenor de los siguientes antecedentes:
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 27 de abril de 2011, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.
Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para su dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.
Tercero. El antecedente histórico de la minuta en referencia es el siguiente:
1. En fecha 14 de septiembre de 2010, el senador René Arce del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el cual se crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Séptimo Párrafo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, la que fue turnada a las Comisiones Unidas de Fomento Económico, y de Estudios Legislativos, Segunda, con opinión de las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, y de Desarrollo Social.
2. Seguido su trámite legislativo, en fecha 26 de abril de 2011, la iniciativa en referencia fue aprobada por 83 votos en el Pleno de la Cámara de Senadores y enviada la minuta a la Cámara de Diputados.
3. En fecha 27 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados resolvió enviar la minuta que nos ocupa a las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para su dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.
Consideraciones
Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, son competentes para conocer sobre la minuta referida en el exordio del presente escrito.
Segunda. Que la materia de la minuta de referencia trata de lo siguiente:
Expide una Ley que tiene por objeto establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado; así como definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.
Asimismo, establece las formas de organización social que integrarán al Sector Social de la Economía, como serán ejidos; comunidades; organizaciones de trabajadores; sociedades cooperativas; empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
Además, se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tendrá como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.
Y se establecen cuales serán los fines del Sector Social de la Economía, los principios y valores que dichas organizaciones deberán tomar en cuenta y observar, así como la aceptación de dichas cuestiones en sus estatutos.
Tercera. Que el dictamen favorable a la Iniciativa referida realizado por las Comisiones Unidas de Fomento Económico, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores, establece como fundamento de su posición lo siguiente:
Consideraciones
1. El proyecto de Ley, objeto del presente dictamen, refleja la voluntad de legisladores de distintos grupos parlamentarios que comparten la convicción de que nuestro país cuente con un marco jurídico que reconozca, fomente e impulse al Sector Social de la Economía como un motor de desarrollo y crecimiento económico.
El presente proyecto de Ley constituye un avance significativo en el impulso al desarrollo del país y busca establecer las condiciones para que los propios ciudadanos se organicen en las distintas formas asociativas del Sector Social de la Economía a fin de que contribuyan en el mejoramiento de sus condiciones de bienestar y calidad de vida, así como para satisfacción en conjunto de sus necesidades económicas.
2. Desde 1983, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional y el carácter mixto de la economía, integrada por tres sectores: público, privado y social, dejando explícitamente señalado en su párrafo tercero que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
El mismo artículo constitucional en su párrafo séptimo establece la responsabilidad del Estado para impulsar al Sector Social de la Economía al señalar: La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social...
Así mismo, la Constitución en su artículo 123 le asigna al Estado la responsabilidad de promover la creación de empresas sociales sustentadas en la asociación de trabajadores: Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo...
3. Cabe hacer mención que este sector, como lo señala el mismo artículo 25 de la Constitución, se encuentra conformado por una diversidad de formas asociativas: ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
Cada una de estas formas asociativas cuenta con su respectivo estatuto jurídico y con sus propias organizaciones representativas, no obstante se advierte una necesidad que es común para todas ellas, la de un marco legal que facilite la organización y expansión del sector.
Así mismo, en las legislaciones locales de cada entidad se han establecido leyes de fomento a las diversas formas asociativas del Sector Social de la Economía, sin reconocer explícitamente el término y pertenencia de las organizaciones al mismo sector, generando con ello poca o nula claridad de los objetivos de este sector de la economía y restándole eficacia a las distintas normas.
En virtud de lo anterior, los integrantes de las Comisiones unidas revisoras de la Iniciativa en estudio, coinciden en la necesidad de establecer una Ley marco de la economía social y solidaria que estructure en forma coherente y oriente las políticas públicas de fomento al Sector Social de la Economía al que se refiere el artículo 25 de la Constitución, así como buscar los medios para mejorar la armonización de la legislación federal y estatal que regula las distintas formas asociativas que integran el sector.
4. En los últimos años se han generado propuestas legislativas en aras de construir un marco legal del Sector Social de la Economía de nuestro país, las cuales concluyeron su proceso legislativo sin llegar a convertirse en Ley. Sin embargo, tanto el autor de la iniciativa como los integrantes de las Comisiones dictaminadoras, las han retomado como un antecedente y base de la presente propuesta.
La primera, fue propuesta por el diputado Gustavo Arturo Vicencio Acevedo integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional durante la LVII legislatura, cuyo proyecto consistía en crear la Ley Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía y que en palabras del legislador pretendía lograr un marco de organización, fomento y desarrollo para la economía social y solidaria.
La segunda, fue del diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional durante la LX Legislatura, en la cual propuso un proyecto de Ley General de la Economía Social y Solidaria Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional, planteando la necesidad de incorporar en nuestro sistema normativo una Ley Reglamentaria del Sector Social de la Economía.
5. El Sector Social de la Economía, prescrito en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, responde a las necesidades de los grupos sociales de organizarse para satisfacer sus necesidades materiales comunes, sin que con ello se reste responsabilidad al Estado para que implemente acciones, programas y estrategias a fin de lograr que las personas gocen de las garantías constitucionales de manera efectiva o que el sector privado deje de cumplir su función de inversor y generador de empleo.
Modificaciones de las comisiones dictaminadoras
No obstante las consideraciones vertidas con antelación, estas Comisiones dictaminadoras consideran conveniente realizar, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el cual se crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Séptimo Párrafo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía, las modificaciones siguientes.
1. Se modifica el artículo 3º del proyecto de Ley, para establecer expresamente que el Sector Social de la Economía, que para efectos de esta Ley se denominará únicamente como Sector o Sector Social de la Economía, conforme a lo que establece el artículo 5º, y que corresponde al sector a que hace mención el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. El séptimo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace referencia a las Comunidades incluyéndolas como una de las formas de organizaciones sociales que integran el sector social de la economía. Así mismo, en los artículos 98 a 107 de la Ley Agraria, éstas se definen como el núcleo de población y su propiedad sobre la tierra, reconociendo su personalidad jurídica. Por ende, en el artículo 4, fracción II, del proyecto de Ley, se sustituye el término de Comunidades Agrarias por el de Comunidades.
3. El artículo 8º del proyecto de Ley pasa a ser artículo 5º del Decreto. Se sustituye el término de Entidades del Sector por el de Organismos del Sector, toda vez que el término de entidad se entiende como corporación, compañía e institución, en cambio Organismo como una forma de organización social.
Asimismo, en razón de que en el cuerpo del proyecto de Ley en varias ocasiones se hace referencia a los términos de: Secretaría; Asociados; Organismos de Integración; Actividad Económica; por técnica legislativa y economía del texto se incluyen para quedar definidos de la siguiente manera:
Secretaría, a la Secretaría de Economía;
Asociados, en singular o plural, a las personas que participan en el capital social de los Organismos del Sector;
Organismos de Integración, en singular o plural, a Organismos de representación de segundo o grados superiores del Sector Social de la Economía;
Actividad Económica del Sector, la actividad económica del Sector Social de la Economía realizada por los Organismos del Sector que lo integran; a cualquier proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes o servicios socialmente necesarios, en cualquiera de sus fases de producción, distribución o consumo, y en cualquier de los sectores primario, secundario o terciario.
4. El artículo 9º del proyecto de Ley pasa a ser artículo 7º del Decreto y a éste se adiciona un segundo párrafo para establecer que sin detrimento de la legislación específica para los distintas figuras jurídicas que integran el Sector Social de la Economía, podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta Ley, en estricta observancia de los valores, principios y prácticas señalados en la misma.
5. El artículo 10º del proyecto de Ley pasa a ser artículo 8º del Decreto y en la fracción VI de este artículo se modifica el término de Garantizar por el de Facilitar, ya que si se garantizan actos como la gestión o la propiedad se deberá asegurar y dar certeza a un acto privado que es susceptible al incumplimiento.
6. El artículo 7º del proyecto de Ley pasa a ser artículo 12 del Decreto y se establece que serán supletorias de esta Ley, además del Código Civil Federal, la legislación específica de las distintas figuras jurídicas en que se constituyan los Organismos del Sector. Además se establece, que corresponderá a la Secretaría de Economía la interpretación para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.
7. En la Iniciativa de proyecto de Ley, se señala que el Instituto Nacional de Economía Social será un organismo público autónomo.... Sin embargo, el carácter de órgano autónomo en la Administración Pública Federal, le corresponde a los órganos que la Constitución Política de los Estados Unidos establece como tales. Los órganos autónomos referidos en el Texto Constitucional hasta ahora son: el Banco de México, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, recientemente, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. No obstante, si se constituyera al Instituto como un organismo desconcentrado de la Secretaria de Económica dependería presupuestalmente y estaría subordinada directamente a la misma, contando con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos que establezca esta Ley.
Por tanto, se modifica la naturaleza jurídica del Instituto para establecerlo como un Organismo desconcentrado, ya que para constituirse como la iniciativa lo indica se requeriría modificar la Constitución, así como de un presupuesto mayor.
8. En el artículo 14 fracción II de la iniciativa, se hace una corrección de redacción para señalar con claridad que el Fondo de Fomento a la Economía Social se constituirá con los recursos presupuestales asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación -y no por el Poder Legislativo Federal-, así como los recursos derivados de los convenios que se establezcan con las entidades federativas y municipios.
Se unifican las fracciones X y XI, las cuales se refieren al Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, mismo que se conformará mediante la firma de convenios de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, así como con dependencias de las Entidades Federativas y Municipios. Las fracciones subsiguientes se recorren.
En la fracción XII, se establece que para la creación de Organismos de Integración del Sector se deberá respetar lo dispuesto en las leyes específicas para cada una de las formas asociativas que integran el Sector Social de la Economía.
Y en la fracción XIII, toda vez que no resulta conveniente establecer por mandato de Ley la creación de entidades financieras del sector, se modifica la redacción para quedar como sigue: Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus sectores específicos, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector.
9. El artículo 17 del proyecto de Ley, se adiciona estableciendo cuáles serán las atribuciones de la Junta Directiva del Instituto, pues no se tenían contempladas en la iniciativa.
10. El artículo 19 del proyecto de Ley, se arregla de conformidad con lo que establece el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el fin de establecer que el Instituto, como toda dependencia y entidad de la Administración Pública Federal, podrá contar con delegaciones en las Entidades Federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una Entidad Federativa.
11. Se elimina del artículo 21 del proyecto de Ley la fracción V, toda vez que sería inviable para el Congreso Nacional participar en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, en todo caso ésta puede ser una atribución del Consejo Nacional.
12. En el artículo 23 del proyecto de Ley se establece una condición para que la Junta Directiva pueda Convocar al Congreso Nacional extraordinario, toda vez que debe preverse la posibilidad de que sea necesaria una reunión de carácter extraordinario cuando así lo consideren las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva. Por lo anterior, se propone que cuando dos terceras partes así lo acuerden se emitirá la referida convocatoria.
13. En el artículo 25 del proyecto de Ley se adiciona una fracción V, recorriéndose la numeración sucesiva de las fracciones, para establecer como una de las atribuciones del Consejo Nacional la de participar en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen los Organismos de Sector.
Se modifica del mismo artículo la fracción VI, eliminándose lo señalado respecto a que el Consejo Nacional promoverá la creación de instituciones financieras de primero y segundo piso que requiera el sector social, toda vez que esta disposición se contrapone con otras leyes que regulan a las instituciones financieras, quedando como sigue: Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias especificas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector. Cabe mencionar que ya existen algunos tipos de Organismos del sector reconocidos y regulados en la legislación, como son los casos de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras comunitarias.
14. Se modifica el artículo 30 del Proyecto de Ley, en virtud de la inviabilidad de destinar una partida del Presupuesto de Egresos de la Federación para el funcionamiento de Organismos de carácter privado. El Congreso Nacional y el Consejo Nacional deberán de fondearse de las aportaciones de los Organismos de Integración asociados.
No obstante, se adiciona que dichos órganos del sector podrán recibir donaciones, subsidios, herencias, legados y recursos análogos que reciban de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales destinados a incrementar su patrimonio.
15. Con el fin de evitar discrepancias con otras leyes que regulan a Organismos del sector en el artículo 31 del proyecto de Ley, se especifica que la constitución de los Organismos de integración se ajustará por lo dispuesto en la legislación específica de cada una de las formas asociativas de los Organismos del sector.
16. Se modifica el artículo 35 del proyecto de Ley para establecer con claridad que los Organismos de Integración deberán inscribirse ante el Registro al que se refiere el Capítulo IV del Título II de esta Ley, a fin de que sea reconocida su representatividad.
17. Se modifica el primer párrafo del artículo 42 del proyecto de Ley, para establecer que los Organismos del sector podrán realizar las actividades señaladas en este artículo -entre las que se encuentran las de tipo financieras de seguros, crédito, ahorro y préstamo-, siempre que la legislación específica para cada uno de los Organismos les faculte de acuerdo a su objeto social y naturaleza legal. Además, se adiciona un último párrafo para indicar que las actividades de proselitismo político electoral y partidista nos les estarán permitidas.
18. Se unifican los artículos 44, 45, 46 y 47 del proyecto de Ley, estableciendo en un solo artículo (artículo 43) que las distintas formas asociativas integrantes del Sector Social de la Economía, adoptarán la estructura interna que señale su legislación específica y sus propios estatutos, que más se adecúe a sus necesidades, debiendo contar al menos con un órgano de dirección, asamblea general, u otra figura similar; un órgano de administración, comisariado, gerente, director general, o figura similar, y un órgano o consejo de vigilancia y control interno. Y se adiciona que los miembros de estos órganos serán designados y podrán ser removidos por decisión de la mayoría del órgano de dirección o asamblea general, de conformidad con sus propios estatutos.
19. El artículo 48 del proyecto de Ley pasa a ser artículo 44 del Decreto. Además, se elimina la fracción IV, -recorriéndose la numeración de las siguientes fracciones-, toda vez que resulta poco viable la participación directa de los Organismos integrantes del sector en el análisis del Plan Nacional de Desarrollo en los términos de la Ley de Planeación.
20. El artículo 49 del proyecto de Ley pasa a ser artículo 45 del Decreto. Si bien en la fracción II de este artículo, se establece que todos los Organismos del Sector deben contar con tres tipos de fondos: de reserva, de previsión social y de educación, debe señalarse que éstos se constituirán sin detrimento de otros fondos que establezcan las leyes específicas.
En sus fracciones IV, V, VI y VII, se modifican para señalara con claridad que el financiamiento público otorgado a los Organismos del sector tendrá como único fin el fomento de sus actividades, para lo cual se establecen lineamentos que deberán cumplir en la elaboración de los informes anuales sobre el ejercicio de dicho financiamiento, así como la clase de información que estarán obligados a presentar al Instituto o en su caso a otras autoridades competentes.
Asimismo, se adicionan las fracciones XII a XVIII, estableciéndose como obligaciones de los Organismos del sector las siguientes:
Promover la profesionalización y capacitación de sus asociados;
Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios;
Cumplir con las obligaciones derivadas de los convenios suscritos con el instituto;
Informar a sus asociados a través de su asamblea general u órgano de dirección sobre los servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en el respectivo ejercicio, así como de sus estados financieros;
Notificar al registro de las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de dirección, administración y vigilancia en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva;
En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otros Organismos del sector que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro. El Organismo del Sector que se disuelva tendrá la facultad de elegir quién transmitirá dichos bienes, y
Contribuir al desarrollo socioeconómico nacional;
Las demás que señale la presente Ley y leyes aplicables.
21. El artículo 50 del proyecto de Ley pasa a ser artículo 46 del Decreto y se modifica este artículo redefiniendo los fines del Fondo de Fomento de la Economía Social, para quedar de la siguiente manera:...cuyo objeto será atender iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de Organismos del Sector y la participación en esquemas de financiamiento social. Este fondo por tratarse de recursos públicos no podrá destinarse para el funcionamiento del Consejo Nacional, el cual es un Organismo del Sector.
22. Se adiciona el artículo 47, para establecer restricciones a los Organismos del sector para obtener apoyos o estímulos públicos cuando existan relaciones de parentesco ya sea por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o relaciones de interés entre sus administradores o representantes con los servidores públicos encargados de otorgar o autorizar dichos apoyos.
23. Se adiciona el artículo 50 para establecer que los Organismos del sector que con fines de fomento reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia. Además, deberán llevar a cabo sus operaciones conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional.
24. El artículo 56 del proyecto de Ley pasa a ser artículo 52 del Decreto, el cual se modifica en razón de darle un orden lógico-jurídico en cuanto cuestiones de forma y técnica legislativa al Capítulo IV del Decreto, es decir, se pretende primeramente definir al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social conforme lo prevé la Ley General de Desarrollo Social, estableciendo que dicho Consejo será el órgano responsable de la evaluación periódica del cumplimiento de las políticas públicas de fomento y apoyo a los Organismos del sector social de la economía, para posteriormente señalar en el Capitulo V del Decreto, el cual alude a las sanciones, la facultad de imponer sanciones de carácter administrativo con la que contara dicho Consejo.25. Se elimina el artículo 51 del proyecto de Ley, toda vez que no es jurídicamente procedente establecer que los Organismos del sector solicitarán financiamiento preferentemente a otros Organismos de mismo sector, pues sería una norma imperfecta que al no obligar pierde carácter de disposición legal, pues los Organismos tendrían en cualquier tiempo la oportunidad de obtener financiamiento en las condiciones que más les convengan ya sea en la banca comercial o en la banca de desarrollo.
26. Se elimina el artículo 52 del proyecto de ley, toda vez que no pueden establecerse exenciones fiscales en esta Ley.
27. El artículo 60 del proyecto de Ley pasa a ser artículo 56 del Decreto y se modifica, ya que las auditorias sobre el ejercicio de recursos públicos son facultad exclusiva de la Auditoria Superior de la Federación, misma que es la encargada de establecer las sanciones correspondientes, por lo que se elimina la segunda parte del párrafo, donde se establecía en la Iniciativa que en caso de que las evaluaciones detecten anomalías en el manejo de los recursos del Instituto, del Fondo o del Consejo, se procederá a efectuar las investigaciones correspondientes, aplicándose, en su caso, las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de la Funcionarios Públicos.
28. El artículo 62 del proyecto de Ley pasa a ser artículo 58 del Decreto y se establece que el Instituto podrá establecer sanciones administrativas en los casos en que los Organismos o sus administradores simulen estar constituidos como Organismos del sector, y gocen o pretendan gozar de los beneficios y prerrogativas de esta Ley.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de las Comisiones dictaminadoras que suscriben el presente Dictamen someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DECRETO por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía.
Cuarta. Que los diputados que integran las Comisiones de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, estiman legítimo el espíritu de la iniciativa y correctas las modificaciones que realizó a la misma la Cámara de Senadores, así como los argumentos que se esgrimieron para tal efecto; por lo que los hace suyos para los efectos del presente dictamen.
Quinta. No obstante, aunado a las consideraciones realizadas por los senadores, los integrantes de las Comisiones de Economía y Fomento Cooperativo y Economía Social, estiman importante señalar que el decreto que se aprueba no ha sido la única propuesta para reglamentar el sector social de la economía y fomentar su desarrollo, pues desde la LVII Legislatura existen iniciativas que han perseguido los mismos objetivos y que el impulso que sus proponentes han dado al tema ha sido determinante para el avance del trámite parlamentario de la minuta que se dictamina:
La del diputado Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional durante la LVII legislatura, cuyo proyecto consistía en crear la Ley Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía.
La del diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional durante la LX Legislatura, en la cual propuso un proyecto de Ley General de la Economía Social y Solidaria Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional.
La del diputado José Manuel Agüero Tovar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el pasado 30 de noviembre de 2010, cuyo proyecto consistía en crear la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el pasado 24 de marzo del presente, cuyo proyecto consistía en crear la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se refiere al Sector Social de la Economía y asimismo, reformaba el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La del diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia el pasado 7 de abril del presente, cuyo proyecto consistía en crear la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo al sector social de la economía.
Sexta. En virtud de lo anterior, las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social se manifiestan por aprobar la minuta que nos ocupa en los términos precisados en el presente dictamen, y remitir en su momento al Ejecutivo, para los efectos del apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:
Decreto por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía
Artículo Único. Se expide Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.
TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente al Sector Social de la Economía.
La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones que dicten los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal y de las Entidades Federativas, así como municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 2o. La presente Ley tiene por objeto:
I. Establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado.
II. Definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.
Artículo 3o. El Sector Social de la Economía es el sector de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se integra por el conjunto de organizaciones sociales en los términos que establece la presente Ley.
Artículo 4o. El Sector Social de la Economía estará integrado por los siguientes formas de organización social:
I. Ejidos;
II. Comunidades;
III. Organizaciones de trabajadores;
IV. Sociedades Cooperativas;
V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y
VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Sector, al Sector Social de la Economía a que hace mención el párrafo séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Organismos del Sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del Sector Social de la Economía;
III. Secretaría, a la Secretaría de Economía;
IV. Instituto, al Instituto Nacional de la Economía Social;
V. Congreso Nacional, al Congreso Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;
VI. Consejo Nacional, al Consejo Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;
VII. Asociados, en singular o plural, a las personas que participan en el capital social de los Organismos del Sector;
VIII. Organismos de Integración, en singular o plural, a organismos de representación de segundo o grados superiores del Sector;
IX. Fondo, al Fondo de Fomento a la Economía Social;
X. Registro, al Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía, y
XI. Actividad Económica, la actividad económica del Sector Social de la Economía realizada por los Organismos del Sector; a cualquier proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes o servicios socialmente necesarios, en cualquiera de sus fases de producción, distribución o consumo, y en cualquier de los sectores primario, secundario o terciario.
Artículo 6o. El Estado apoyará e impulsará a los Organismos del Sector bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.
Artículo 7o. La organización y funcionamiento de los distintos subsectores que conforman el Sector Social de la Economía se regirán por las leyes y reglamentos dictados al efecto, de conformidad con su naturaleza eminentemente social y disposiciones de la presente Ley.
Los Organismos del Sector legalmente constituidos podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta Ley, en estricta observancia de los valores, principios y prácticas señalados en los artículos 9o., 10 y 11 de la misma.
Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Economía:
I. Promover el desarrollo integral del ser humano;
II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;
III. Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;
IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;
V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social;
VI. Facilitar a los Asociados de los Organismos del Sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.
Artículo 9o. Los Organismos del Sector tomarán en cuenta en su organización interna, los siguientes principios:
I. Autonomía e independencia del ámbito político y religioso;
II. Régimen democrático participativo;
III. Forma autogestionaria de trabajo;
IV. Interés por la comunidad.
Artículo 10. Los Organismos del Sector orientarán su actuación en los siguientes valores:
I. Ayuda mutua;
II. Democracia;
III. Equidad;
IV. Honestidad;
V. Igualdad;
VI. Justicia;
VII. Pluralidad;
VIII. Responsabilidad compartida;
IX. Solidaridad;
X. Subsidiariedad, y
XI. Transparencia.
Artículo 11. Los Organismos del Sector realizarán sus actividades conforme a las leyes que regulen su naturaleza jurídica específica, sus estatutos sociales y de acuerdo con las siguientes prácticas:
I. Preeminencia del ser humano y su trabajo sobre el capital;
II. Afiliación y retiro voluntario;
III. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora;
IV. Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad;
V. Propiedad social o paritaria de los medios de producción;
VI. Participación económica de los Asociados en justicia y equidad;
VII. Reconocimiento del derecho a afiliarse como Asociado a las personas que presten servicios personales en los Organismos del Sector, sobre la base de su capacitación en los principios y valores del Sector, y el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases constitutivas;
VIII. Destino de excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus Asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo del Organismo del Sector;
IX. Educación, formación y capacitación técnico administrativa permanente y continua para los Asociados;
X. Promoción de la cultura solidaria y de la protección del medio ambiente entre sus Asociados y la comunidad;
XI. Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todos y cada uno de sus Asociados, a través de los informes a sus órganos de dirección, administración y vigilancia, así como libre acceso a la información respectiva para los mismos;
XII. Integración y colaboración con otros Organismos del Sector, y
XIII. Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su actividad.
Artículo 12. En lo no previsto por la presente Ley se aplicará supletoriamente:
I. La legislación civil federal;
II. La legislación específica de las distintas figuras en que se constituyan los Organismos del Sector, y
III. Los usos y prácticas imperantes entre los Organismos del Sector.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, interpretará para efectos administrativos los preceptos de la presente Ley.
TÍTULO IIDE LA ESTRUCTURA DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA
CAPÍTULO IDEL INSTITUTO
Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un organismo administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta Ley.
El Instituto tiene como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.
Artículo 14. El Instituto tendrá como funciones las siguientes:
I. Definir e instrumentar la Política Nacional de Fomento y Desarrollo del Sector Social de la Economía;
II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante la constitución del Fondo de Fomento a la Economía Social con los recursos presupuestales asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los recursos derivados de los convenios que se establezcan con las Entidades Federativas y Municipios;
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;
IV. Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del Sector;
V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector;
VI. Ser órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al Sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector;
VII. Establecer en colaboración con el Consejo Nacional un modelo de supervisión a los Organismos del Sector, salvo aquellos casos en los que las Leyes en sectores específicos dispongan algún tipo de supervisión especial a los Organismos del Sector, tomando en cuenta su propio balance social;
VIII. Constituir la Comisión de Conciliación y Arbitraje propia del Sector, a fin de promover y procurar la conciliación de intereses al interior y entre los Organismos del Sector como vía preferente para la solución de conflictos derivados de la aplicación de esta Ley, actuando como árbitro en los casos en que las partes así lo convengan;
IX. Llevar a cabo estudios e investigaciones y elaborar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de los Organismos del Sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objeto;
X. Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas formas asociativas que integran el Sector, para lo cual establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, mediante la firma de convenios de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, así como con dependencias de las Entidades Federativas y Municipios;
XI. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por los Organismos del Sector, siempre que la legislación específica en la materia de cada Organismo del Sector se los permita;
XII. Promover la creación de Organismos de Integración del Sector de conformidad por lo dispuesto en las leyes específicas para cada una de las formas asociativas que los integran;
XIII. Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias especificas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector;
XIV. Difundir los valores, principios y fines del Sector, así como sus principales logros empresariales y asociativos;
XV. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de los diferentes tipos de Organismos del Sector, teniendo en cuenta los principios, valores y fines establecidos en la presente Ley;
XVI. Establecer y mantener actualizado el Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;
XVII. Coadyuvar con los Organismos de Integración en la realización, cada tres años, del Congreso Nacional del Sector Social de la Economía;
XVIII. Establecer un Observatorio del Sector Social de la Economía, que sirva como herramienta para la sistematización de las experiencias nacionales del Sector, y
XIX. Definir las distintas regiones geoeconómicas necesarias para el cumplimento de las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Artículo 15. El Instituto contará con los siguientes recursos para el cumplimiento de su objeto:
I. Los recursos que se le asignen a través de la Secretaria en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal; y
III. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la Ley.
Artículo 16. Para la consecución de su objeto y para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto se integrará de los órganos siguientes:
I. Una Junta Directiva, integrada por el Director General, seis consejeros electos con carácter honorifico por el Congreso Nacional y seis consejeros designados por el Secretario de Economía;
II. Un Director General, designado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del Secretario de Economía, y
III. Las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para la consecución de su objeto.
Artículo 17. La Junta Directiva sesionara por lo menos cada tres meses y tomará sus acuerdos, recomendaciones y resoluciones por voto de mayoría. Podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la situación así lo amerite según lo establezca el Reglamento del Instituto. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros.
Son atribuciones indelegables de la Junta Directiva:
I. Vigilar la correcta administración del Fondo;
II. Aprobar el programa anual de actividades del Instituto;
III. Aprobar el Informe de Labores Anual que presente el Director General del Instituto;
IV. Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto que emitirá el Instituto a través de la Secretaria;
V. Aprobar los programas y acciones de fomento a la actividad económica del Sector que realizará el Instituto, y
VI. Las demás que señale el Reglamento del Instituto.
Artículo 18. El Director General, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento del Instituto, podrá ejercer su representación legal, y además tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar el programa anual de actividades del Instituto;
II. Elaborar, proponer y someter a consideración de la Junta Directiva, para su aprobación, los programas y acciones de fomento a la actividad económica del Sector;
III. Designar a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a sí mismo, considerando para tales funciones a quienes tengan amplia experiencia y conocimiento en temas relacionados con los Organismos del Sector;
IV. Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal correspondiente;
V. Presentar un informe anual de actividades, y
VI. Las demás que señale el Reglamento del Instituto.
Artículo 19. El Instituto podrá establecer delegaciones regionales, las que en su caso atenderán a los Organismos del Sector de las distintas regiones geoeconómicas.
Los titulares de las delegaciones serán designados por el Director General del Instituto y tendrán las atribuciones que determine el Estatuto Orgánico del mismo.
Artículo 20. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO IIDEL CONGRESO Y CONSEJO NACIONAL
Artículo 21. El Congreso Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía es el máximo órgano de representación del Sector, y estará conformado de acuerdo a los siguientes criterios y su propio reglamento interno:
I. Dos congresistas de cada uno de los Organismos del Sector de segundo, tercer y cuarto grado, que estén dentro del Registro Nacional.
II. Cien congresistas electos en asambleas regionales, convocadas y desarrolladas por el Instituto, con base a las distintas regiones geoeconómicas que establezca el Instituto con base a sus atribuciones; así como los respectivos Organismos de Integración registrados.
Artículo 22. Son funciones del Congreso Nacional:
I. Fomentar y difundir los principios, valores y fines del Sector;
II. Promover la integración de los componentes del Sector;
III. Emitir de manera conjunta y/o con la anuencia de los Organismos de Integración que, conforme al asunto, deban conocer del tema, posicionamientos con respecto a las problemáticas que afecten al Sector;
IV. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos;
V. Elegir a través de su pleno y en apego a su reglamento interno, a los representantes propietarios y suplentes, ante el Instituto, así como a los consejeros del Consejo Nacional, y
VI. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las disposiciones de esta Ley.
Artículo 23. El Congreso Nacional se convocará cada tres años de manera ordinaria, pudiendo realizarse convocatoria extraordinaria cuando exista acuerdo de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva del Consejo Nacional.
Artículo 24. El Consejo Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía es un órgano operativo y de coordinación del Congreso Nacional y desarrollará las actividades de apoyo al Sector.
Artículo 25. Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional:
I. Convocar las sesiones del Congreso Nacional;
II. Servir como Organismo de coordinación, discusión y exposición de todos los asuntos de interés para el Sector, debiendo para ello tomar en cuenta la opinión de aquellos Organismos de Integración que, conforme a su actividad, les corresponda conocer de dichos asuntos;
III. Apoyar en la gestoría a favor de los Organismos del Sector en trámites ante cualquier instancia pública o privada;
IV. Brindar en coordinación con el Instituto y las dependencias correspondientes de la Administración Pública Federal, de los tres órdenes de gobierno, capacitación y asesoría a los Organismos del Sector en actividades agrícolas, ganaderas, silvícola, pecuarias, pesqueras y las demás de explotación y aprovechamiento de recursos naturales, así como para la transformación y comercialización de productos;
V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos de Sector;
VI. Promover la creación de Organismos de integración, considerando los lineamientos que señalen las leyes respectivas;
VII. Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias especificas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector; y
VIII. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las disposiciones de esta Ley.
Artículo 26. El Consejo Nacional será conformado por 15 Consejeros electos por un periodo de tres años por el pleno del Congreso Nacional, los cuales no podrán ser reelectos para el periodo inmediato y estando impedidos para ser representantes ante el Instituto al mismo tiempo de su encargo en el Consejo Nacional.
Artículo 27. El Consejo Nacional tendrá la estructura organizativa más conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, pero deberá contar, al menos, con los siguientes órganos:
I. Junta Directiva;
II. Órgano de Vigilancia, y
III. Área especializada en educación y capacitación en economía social de acuerdo a lo que establezca su reglamento interno.
Artículo 28. La Junta Directiva será el órgano responsable de la dirección y coordinación de las actividades del Consejo Nacional, así como de su representante legal.
Se conformará como lo establezca el reglamento interno del Consejo Nacional y entre sus atribuciones estarán:
I. Designar al Secretario Ejecutivo;
II. Nombrar a sus representantes ante el Registro Nacional;
III. Ejecutar sus acuerdos y decisiones;
IV. Elaborar el presupuesto y los programas de trabajo; y
V. Presentar al Congreso Nacional los estados financieros y los informes de su actuación para su aprobación.
Artículo 29. El Órgano de Vigilancia tendrá las atribuciones de fiscalizar la adecuada administración de los recursos patrimoniales del Consejo.
Artículo 30. El Congreso Nacional y el Consejo Nacional se financiarán con las aportaciones económicas de los Organismos de Integración y de las cuotas por los servicios otorgados a los Organismos del Sector.
Además, estos órganos podrán recibir donaciones, subsidios, herencias, legados y recursos análogos que reciban de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales destinados a incrementar su patrimonio.
CAPÍTULO IIIDE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN
Artículo 31. Los Organismos del Sector podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines, en Organismos de Integración de segundo, tercer o cuarto grado.
Aquellos de índole económico no necesariamente serán especializados en determinado ramo o actividad económica.
Los requisitos y procedimientos para constituir Organismos de Integración de cualquier grado serán los establecidos por las leyes específicas que corresponda a cada una de las formas asociativas de los Organismos del Sector y en las leyes de materia civil aplicables.
Artículo 32. Los Organismos de Integración de segundo grado podrán agruparse en Organismos de tercer grado y cuarto grado, de índole nacional o sectorial, con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional.
Artículo 33. Los Organismos de Integración de tercer grado y cuarto grado deberán precisar claramente en sus estatutos su jurisdicción, así como los sectores económicos o las formas asociativas o solidarias que representan.
Artículo 34. Los Organismos de Integración ejercerán de pleno derecho la representación y defensa de los derechos e intereses de sus Asociados y de la rama de la actividad económica en que actúan, así como de los beneficios y preferencias que concede esta y demás leyes específicas a los Organismos del Sector.
Podrán prestar u obtener en común servicios profesionales y técnicos de asesoría, apoyo financiero, asistencia técnica, educación, capacitación e investigación científica y tecnológica.
Artículo 35. Los Organismos de Integración de segundo, tercer y cuarto grado deberán inscribirse en el Registro, a fin de que le sea reconocida su representatividad.
CAPÍTULO IVDEL REGISTRO
Artículo 36. El Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía, es el instrumento público encargado de la sistematización de la información y registro de los Organismos del Sector.
Artículo 37. Los Organismos del Sector si desean acogerse a los beneficios y prerrogativas de la presente Ley, además de constituirse y realizar su registro conforme lo establezcan las leyes especificas que los regulan según su naturaleza, podrán solicitar su inscripción ante el Registro, conforme a las disposiciones marcadas en el Reglamento del mismo.
Artículo 38. El Registro dependerá del Instituto de conformidad con su reglamento y será el encargado de llevar las inscripciones de los Organismos del Sector legalmente constituidos.
La Secretaría de Economía, a través del Instituto constituirá el Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía, conformado por los asientos registrales siguientes:
I. La denominación social;
II. El domicilio social, y
III. Los Estatutos Sociales.
La información del Registro se integrara de manera económica, electrónica y simplificada; siendo el Instituto responsable de su elaboración, resguardo y actualización; pudiendo complementarse para reducir costos, con la información que la Secretaría de Relaciones Exteriores; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Registro Público del Comercio, así como las demás dependencias públicas que cuenten con información relativa a los organismos del sector, en estricto apego a sus atribuciones conferidas por su legislación específica le proporcione, para la integración del mismo.
Artículo 39. El Registro será público, por lo que cualquier ciudadano podrá solicitar información, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 40. El Instituto publicará anualmente un compendio de información básica sobre los Organismos del Sector registrados, así como su capacidad y cobertura de servicios.
TÍTULO IIIDE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR
CAPÍTULO IDEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR
Artículo 41. Se reconocerá el carácter de Organismo del Sector a todas aquellas organizaciones que hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza para su constitución y registro, y además reúnan los siguientes requisitos:
I. Contemplar en sus Estatutos, la aceptación y respeto de los principios, valores y prácticas enunciados en los artículos 9o., 10 y 11 de la presente Ley;
II. Estar considerado en alguna de las categorías del catalogo de Organismos del Sector, elaborado por el Instituto; y
III. Estar inscrito en el Registro en los términos de la presente Ley y del reglamento respectivo.
Artículo 42. Los Organismos del Sector; siempre que la legislación específica en la materia de la actividad económica que desarrollen, su objeto social y su naturaleza legal se los permita, podrán desarrollar las siguientes actividades económicas:
I. Producción, prestación y comercialización de bienes y servicios;
II. Explotación de bienes propiedad de la nación, así como prestación de servicios públicos, siempre y cuando obtengan los permisos o concesiones respectivos;
III. De educación, salud, gremiales, deportivas, recreacionales, culturales y sociales en beneficio de los socios y la comunidad;
IV. De servicios financieros de seguros, crédito, ahorro y préstamo; y
V. Todas las actividades económicas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
VI. En el caso de las actividades de ahorro y préstamo a que se refiriere la fracción IV de este artículo, deberá observarse y dar estricto cumplimento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. En cuanto a los servicios de seguro deberá obtenerse las autorizaciones o registros previstos en la ley de la materia.
VII. Los Organismos del Sector les estará prohibido realizar actividades de proselitismo partidista y político-electoral.
Artículo 43. Los Organismos del Sector adoptarán la estructura interna que señale la legislación específica de cada una de las formas asociativas y sus propios estatutos, y que más se adecue a sus necesidades, debiendo contar al menos con los siguientes:
I. Un Órgano de Dirección, Asamblea General, u otra figura similar;
II. Un Órgano o Consejo de Administración, Comisario, Gerente, Director General, o figura similar, y
III. Un Órgano o Consejo de Vigilancia y Control Interno;
Los miembros de los Órganos encargados de la administración, la vigilancia y el control interno serán designados y podrán ser removidos por decisión de la mayoría del Órgano de Dirección o Asamblea General, de conformidad con sus propios estatutos.
CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR
Artículo 44. Sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que establecen las leyes relativas a las distintas formas asociativas, se reconocen a los Organismos del Sector los siguientes derechos:
I. Ser sujetos de fomento y apoyo a sus actividades económicas por parte del Estado;
II. Gozar de autonomía en cuanto a su régimen interno;
III. Constituir sus órganos representativos;
IV. Realizar observaciones y propuestas al Instituto en relación con las políticas, programas y acciones de fomento y apoyo de sus actividades;
V. Solicitar y recibir información sobre el estado que guarden las gestiones que hubieren realizado ante las dependencias del gobierno;
VI. Recibir asesoría, asistencia técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes de acuerdo a la presente Ley;
VII. Celebrar contratos, actos, operaciones y acuerdos entre sí o con empresas del sector privado y con el sector público, siempre que fueren necesarios o convenientes a sus fines y objeto social, y
VIII. Los organismos del sector de segundo, tercer y cuarto grado podrán elegir a los congresistas que participaran en el Congreso Nacional.
Artículo 45. Los Organismos del Sector tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cumplir y hacer cumplir los principios, valores y prácticas consagrados en la presente Ley;
II. Constituir Fondos y reservas colectivos e irrepartibles destinados a cubrir pérdidas eventuales y a financiar servicios sociales en beneficio de sus Asociados y de la comunidad, con porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas.
En todo caso los Fondos mínimos obligatorios serán de reserva, de previsión social y de educación en economía social. Los reglamentos internos definirán los porcentajes, reglas de operación y montos requeridos, y sin detrimento de otros fondos que establezcan las leyes específicas;
III. Utilizar los beneficios que consagra la presente Ley para los fines con que fueron autorizados;
IV. Conservar la documentación que demuestre el otorgamiento y uso de apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento;
V. Informar al Instituto anualmente o en los casos que les sea requerido, sobre el ejercicio de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento;
VI. Proporcionar la información que les sea requerida por el Instituto y demás autoridades competentes sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, patrimonio, operación administrativa y financiera, estados financieros y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;
VII. Cumplir en tiempo y forma con las normas de las recuperaciones financieras establecidas por el Instituto;
VIII. Acatar las disposiciones, recomendaciones y sanciones administrativas que emita o disponga el Instituto y demás autoridades competentes;
IX. Los Organismos del Sector deberán fomentar y difundir los principios, valores y prácticas de la economía social, formular y promover la implementación, en coordinación con las autoridades competentes, de estrategias, planes y programas que impulsen el desarrollo del Sector, así como ejercer cualquier actividad lícita en beneficio de sus Asociados y la comunidad;
X. Los Organismos del Sector realizarán programas de planeación estratégica para su desarrollo progresivo, elaborarán informes sobre servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en su ejercicio a sus Asociados y a la comunidad.
XI. Promover la profesionalización y capacitación de sus Asociados;
XII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios;
XIII. Cumplir con las obligaciones derivadas de los convenios suscritos con el Instituto;
XIV. Informar a sus Asociados a través de su Asamblea General u Órgano de Dirección sobre los servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en el respectivo ejercicio, así como de sus estados financieros;
XV. Inscribirse al Registro, así como notificar al mismo de las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de dirección, administración y vigilancia en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva;
XVI. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otros Organismos del Sector que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro. El Organismo del Sector que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes;
XVII. Contribuir al desarrollo socioeconómico nacional;
XVIII. Las demás que señale la presente Ley y leyes aplicables.
CAPÍTULO IIIDEL FOMENTO Y FINANCIAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR
Artículo 46. La Secretaría creará el Fondo de Fomento a la Economía Social, cuyo objeto será atender iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de Organismos del Sector y la participación en esquemas de financiamiento social.
El capital del Fondo se constituirá con recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
La naturaleza del Fondo, su organización y funcionamiento se regirá por el Reglamento de la presente Ley y las Reglas de Operación del Fondo que al efecto dicte la Secretaría.
Artículo 47. Los Organismos del Sector no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta Ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:
I. Exista entre sus administradores o representantes y los servidores públicos encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos; relaciones de interés o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges, y
II. Contraten con recursos públicos a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado.
Artículo 48. Los Organismos del Sector que con fines de fomento reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia. Además, deberán llevar a cabo sus operaciones conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional.
Artículo 49. Cuando las empresas de participación estatal se encuentren en proceso de desincorporación, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean constituidas para tal efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de estas.
Tratándose de empresas de participación estatal, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley General de Enajenación de Bienes del Sector Público y a las demás disposiciones legales que le resulten aplicables.
Artículo 50. En los casos en los cuales las empresas de carácter privado presenten conflictos obrero-patronales calificados como irreconciliables, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean constituidas para tal efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de la empresa en cuestión, a fin de que dichas empresas continúen operando con eficiencia y rentabilidad.
Lo anterior, de conformidad y con absoluto respeto a lo que dispongan las leyes laborales y mercantiles en la materia.
Artículo 51. A fin de dar cumplimento a las disposiciones previstas por los artículos 49 y 50, el Instituto, conforme a sus facultades, brindará asesoría, capacitación y financiamiento de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias.
CAPÍTULO IVDE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE ECONOMÍA SOCIAL Y DEL DESEMPEÑO DE SUS ORGANISMOS DEL SECTOR
Artículo 52. La evaluación periódica del cumplimiento de las políticas públicas de fomento y apoyo a los Organismos del Sector estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, conforme a la Ley General de Desarrollo Social.
Artículo 53. Para la evaluación se deberán incluir los indicadores de resultados, de gestión y servicios para medir su cobertura e impacto.
Artículo 54. El proceso de evaluación de la Política de Economía Social, se realizará cada tres años.
Artículo 55. Los resultados de las evaluaciones, serán entregados a la Secretaría de Economía, al Instituto, al Consejo Nacional, a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Comisión de Fomento Económico de la Cámara de Senadores y puestos a la disposición del público en general a través de las páginas Web de esas instancias.
Artículo 56. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Instituto podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.
CAPÍTULO VSANCIONES
Artículo 57. Los Organismos del Sector perderán sus beneficios cuando incumplan reiteradamente sus principios y prácticas generales y violen sistemáticamente las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 58. El Instituto podrá acordar sanciones administrativas, en los términos previstos por el Reglamento que al efecto expida la Secretaria, a los Organismos y sus administradores que simulando estar constituidos como Organismos del Sector gocen o pretendan gozar de los beneficios y prerrogativas de esta Ley.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La convocatoria y asuntos relativos a la celebración de las asambleas regionales de los Organismos del Sector, será efectuada por la Secretaría a través de sus delegaciones estatales en un plazo no mayor de seis meses después de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación. Una vez realizadas las asambleas regionales, la Secretaría deberá convocar a la Instalación del Congreso Nacional.
El Congreso Nacional Constituyente deberá elegir tan pronto como se instituya, a sus Representantes permanentes ante la Junta Directiva del Instituto, así como elaborar su plan de trabajo y su reglamento interno en un plazo no mayor a seis meses después de haber quedado legalmente constituido.
El Congreso Nacional Constituyente tendrá treinta y seis meses a partir del momento de su constitución para convocar a la constitución y la elección democrática del Consejo Nacional.
Tercero. El Instituto deberá quedar constituido, instalado y reglamentado en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, asumiendo las funciones e integrándose con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente están asignados a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.
El personal que, en virtud de esta Ley pase de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad al Instituto, de ninguna forma resultará afectado en las prerrogativas y derechos laborales que hayan adquirido conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley en la materia aplicable.
Los asuntos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes de trámite por parte de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad seguirán a cargo del Instituto hasta su total conclusión.
En tanto se modifique el Reglamento Interior de la Secretaria de Economía para la reglamentación del Instituto, se continuará aplicando el Reglamento vigente y Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2008, en lo que no se oponga a esta Ley; y, en lo no previsto, se estará a lo que resuelva la Junta Directiva.
Las facultades, funciones y atribuciones que desempeña actualmente la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, deberán ser concedidas íntegramente al Instituto y reconocidas por el Reglamento Interior de la Secretaria de Economía, así como en todas las disposiciones legales que al efecto se emitan o modifiquen.
Cuarto. Las normas que regulen al Registro y al Fondo, respectivamente, deberán ser expedidas por la Secretaria en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, posteriores a la fecha de su instalación.
Quinto. En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a esta Ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en el mes de octubre de 2011.
La Comisión de Economía
Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).
La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social
Diputados: Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), presidente; José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Manuel Humberto Cota Jiménez, Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Israel Reyes Ledesma Magaña, Héctor Pedroza Jiménez, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Roberto Rebollo Vivero (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Silvia Fernández Martínez (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Jorge Herrera Martínez (rúbrica), Ricardo Urzúa Rivera, Gloria Romero León (rúbrica).
Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, enviada por la Cámara de Senadores
Comisiones de Economía, Fomento Cooperativo y Economía Social:
A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la Economía.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e), f) y g) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y los artículos 67, fracción II y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes:
Antecedentes
1. El 27 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, remitió la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la Economía.
II. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a las Comisiones de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.
Contenido de la Iniciativa
El objetivo de la iniciativa materia de la presente opinión consiste en establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la actividad económica del sector social de la economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado y definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social. El Sector Social de la Economía estará integrado por los siguientes formas de organización social: ejidos; comunidades; organizaciones de trabajadores; sociedades cooperativas; empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. De manera adicional, se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un organismo administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta Ley. Tendrá como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.
Consideraciones
Para la elaboración de la presente opinión, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 28 de abril de 2011, la valoración del impacto presupuestario de la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, misma que esta Comisión recibió el 15 de junio de 2011, por dicho Centro, y que sirve de base para este documento.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y derivado del análisis realizado a la iniciativa, observa que la citada minuta no tiene impacto presupuestario, ya que la constitución del Instituto y del Fondo no implicarían el ejercicio de recursos adicionales a los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, toda vez que el primero, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del proyecto de ley, asumirían las funciones y se integrarían con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente están asignados a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (Fonaes) de la Secretaría de Economía, incluyendo los recursos del fondo que dicha institución maneja. Por lo que la infraestructura institucional actual, así como los recursos del Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, serían suficientes para su instrumentación y no se requiere la creación de ninguna otra estructura orgánico administrativa para su operación.
Por lo que refiere al Consejo Nacional, éste se financiará con las aportaciones económicas de los Organismos de Integración y de las cuotas por los servicios otorgados a los Organismos del Sector, de acuerdo con el artículo 30 del proyecto de ley.
Por lo tanto, la citada minuta no implicaría impacto presupuestario alguno.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emite la siguiente
Opinión
Primero. La minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, no implica impacto presupuestario.
Segundo. La presente opinión se formula solamente en la materia de la competencia de esta Comisión.
Tercero. Remítase la presente opinión a las Comisiones de Economía, Fomento Cooperativo y Economía Social, para los efectos legales a que haya lugar.
Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados para su conocimiento.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello, Julio Castellanos Ramírez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez, Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar, David Penchyna Grub, Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga, Roberto Albores Gleason, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez, Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar por la cancillería a la Embajada en Estados Unidos de América que inicie negociaciones para establecer una oficina consular en Mexicali, Baja California
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Relaciones Exteriores fue turnado para estudio y posterior elaboración de dictamen el punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar por la Secretaría de Relaciones Exteriores a la Embajada de México en Estados Unidos de América que inicie las negociaciones correspondientes a efecto de establecer una oficina consular en Mexicali, Baja California, presentado por el diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 28 de octubre de 2010.
La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
El 28 de octubre de 2010, el diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar por la Secretaría de Relaciones Exteriores a la Embajada de México en Estados Unidos de América que inicie las negociaciones correspondientes a efecto de establecer una oficina consular en Mexicali, Baja California.
El diputado proponente fundamenta el punto de acuerdo principalmente en que Baja California cuenta con 253 kilómetros de frontera con California y con 6 cruces fronterizos, que propician un intercambio comercial importante. Los municipios fronterizos de Mexicali y Tijuana suman cerca de 79.1 por ciento de la población del estado, y la mayor parte de la población estatal se concentra en las cabeceras municipales: en el caso de Mexicali, 71.9 por ciento reside en la cabecera municipal.
De acuerdo con el diputado Ledesma Romo, Baja California se caracteriza por su constante atracción de flujos migratorios, donde la mayoría de los migrantes que tenían intención de cruzar a Estados Unidos, al no lograrlo, deciden quedarse a radicar en la región. La población migrante en el estado representa 43.6 por ciento, cuyo origen es principalmente de Sinaloa, Jalisco, Sonora, Michoacán y Distrito Federal. Los datos indican que estas poblaciones fronterizas han tenido un crecimiento poblacional con nuevos avecindados que se han integrado a los centros de trabajo de la región.
La oficina consular de la Unión Americana más cercana a Mexicali se encuentra a más de 200 kilómetros, lo que implica no sólo desembolso económico para los trabajadores sino, también, costo en tiempo. Mexicali, como capital del estado, requiere contar con una oficina consular de Estados Unidos a fin de que en términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 y la Convención Consular entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América firmada el 12 de agosto de 1942, se extiendan visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a Estados Unidos, entre otras funciones consulares.
El 6 de abril de 2010 fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir por la Secretaría de Relaciones Exteriores a la Embajada de México en Estados Unidos de América a fin de que inicie de inmediato las negociaciones con sus homólogos del vecino país del norte para que, con base en los protocolos establecidos en la Convención sobre Relaciones Consulares entre México y Estados Unidos de América de 1942, y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, se establezcan oficinas consulares de Estados Unidos de América en Ciudad Acuña y Piedras Negras, Coahuila, presentado por el diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Antes de la dictaminación del punto de acuerdo presentado por el diputado Saracho Navarro, el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Porfirio Muñoz Ledo, sostuvo reunión con los diplomáticos estadounidenses Gustavo Delgado, consejero político, y Deanna Coates, tercera secretaria de la Embajada de Estados Unidos en México. En esa ocasión los diplomáticos se comprometieron a abordar el tema con el embajador Pascual Carlos Pascual.
Por esto, los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores fundamentan el dictamen en las siguientes
Consideraciones
Las relaciones consulares se encuentran reguladas por el Convenio de Viena, de abril de 1961, que regula el establecimiento, el mantenimiento y la terminación de relaciones diplomáticas entre Estados, y por el Convenio de Viena de 24 de abril de 1963, sobre establecimiento, ejercicio y ruptura de relaciones consulares. Ambos convenios codifican la costumbre internacional existente y constituyen el derecho vigente.
Los dos convenios de Viena se elaboraron en el seno de Naciones Unidas, teniendo en cuenta los propósitos y principios de la carta de la ONU, por estimar que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticas y consulares contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social.
El establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares (artículo 2) entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúan por consentimiento mutuo. El consentimiento otorgado para el establecimiento de relaciones diplomáticas implicará, salvo indicación en contrario, el consentimiento para las relaciones consulares. Sin embargo, la ruptura de relaciones diplomáticas no entrañará ipso facto la ruptura de relaciones consulares.
Así pues, el establecimiento de relaciones diplomáticas o consulares es un acuerdo entre dos Estados que deciden intercambiar misiones diplomáticas permanentes, normalmente creando una embajada y las oficinas consulares correspondientes.
La relación entre México y Estados Unidos es fuerte y cada día más compleja e intensa. Actualmente, como nunca antes en la historia, se tiene una agenda permanente de consultas a todos los niveles de gobierno, sin mencionar el gran intercambio comercial, académico, turístico y familiar que existe entre ambos países.
La frontera norte tiene una posición estratégica en las relaciones entre México y Estados Unidos, no sólo por lo que significa compartir 3 mil 153 kilómetros y recursos naturales sino además por sus intensos flujos económicos, sociales y culturales.
A lo largo de esta línea divisoria se forma una franja fronteriza que incluye 25 condados del lado estadounidense y 35 municipios del mexicano. Además de ser integrada por estados adyacentes de ambos lados de la línea divisoria, los estados mexicanos de la frontera norte mexicana son Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Los estados de la frontera sur de Estados Unidos son California, Arizona, Nuevo México y Texas.
Esto significa que ambos países comparten una vasta área geográfica, de gran heterogeneidad desde el punto de vista social, económico y cultural.
La zona fronteriza norte es un área con un elevado nivel de oportunidades, donde confluyen diversos procesos económicos y sociales y cuyo papel es fundamental en las relaciones México-Estados Unidos.
Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a consideración de la Cámara de Diputados los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se solicite a la Embajada de México en Estados Unidos que inicie las negociaciones con sus homólogos del vecino país del norte para que con base en los protocolos establecidos en la Convención sobre Relaciones Consulares entre México y Estados Unidos de América de 1942 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, se establezcan oficinas consulares de Estados Unidos de América en Mexicali, Baja California.
Segundo. Se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que a luz de dichos instrumentos realice un estudio sobre poblaciones mexicanas que se encuentren en necesidades semejantes.
La Comisión de Relaciones Exteriores
Diputados: Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), José Luis Jaime Correa, Caritina Sáenz vargas, Jaime Álvarez Cisneros, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Martín García Avilés, Arturo García Portillo (rúbrica), Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Beatriz Paredes Rangel, Miguel Ernesto Pompa Corella, Jesús Ramírez Rangel, Omar Rodríguez Cisneros, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Norma Sánchez Romero (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Ana Georgina Zapata Lucero.
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la cancillería a dirigirse por los medios diplomáticos adecuados al Congreso de Estados Unidos de América a fin de que, en respeto de las leyes de su país y de los derechos humanos, adopte disposiciones que faciliten la legalización de los niños y los jóvenes indocumentados que viven ahí
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen con punto de acuerdo por el se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que a través de los medios diplomáticos adecuados se dirija ante el Congreso de Estados Unidos de América, a fin de que en respeto a las leyes de su país, y a los derechos humanos adopte las disposiciones necesarias para facilitar la legalización de las niñas, niños y jóvenes indocumentado s que viven en ese país, presentado por el diputado José M. Torres Robledo, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, el 27 de septiembre de 2010.
La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen.
Antecedentes
El pasado 27 de septiembre de 2010 el diputado José M. Torres Robledo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que a través de los medios diplomáticos adecuados se dirija ante el Congreso de Estados Unidos de América, a fin de que en respeto a las leyes de su país, y a los derechos humanos adopte las disposiciones necesarias para facilitar la legalización de las niñas, niños y jóvenes indocumentado s que viven en ese país.
Fundamenta su proposición bajo la premisa de que urge que el estado mexicano fortalezca la protección y defensa de sus migrantes, sobre todo en Estados Unidos de América, que ha endurecido sus políticas de persecución, con un alto saldo de muertos, encarcelados y familias destruidas. La defensa de nuestros connacionales en el extranjero es un acto de soberanía, legalidad y congruencia.
Señala que todos los países del mundo tienen por raíces la migración y el mestizaje y Estados Unidos de Norteamérica no es la excepción; esto no solo hacia el pasado sino al presente; por lo tanto el respeto a la multiculturalidad son parte central de la convivencia dentro de la cultura universal de los derechos humanos.
Con mayor razón cuando hablamos de niñas, niños y jóvenes hijos de migrantes, cuya tutela y apoyo para su desarrollo debe der tarea de todo el país y de toda la humanidad, sin importar su localización.
El diputado señala que los niños y jóvenes han sido o pueden ser objeto de deportación sin importar su calidad migratoria, en franca agresión, no solo a la legislación internacional sino a la propia legislación norteamericana sobre la materia. En ese franco desconocimiento del marco legal destaca la Ley SB 1070 de Arizona; existiendo el riesgo de que se replique en otros estados de ese país.
Esta Ley conocida como la Ley Arizona trasgrede abiertamente la XIV Enmienda de la Constitución de ese país, que a la letra dice:
Enmienda XIV
(Julio 9, 1868)
1. Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos, tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal, ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus límites jurisdiccionales la protección de la leyes, igual para todos...
El proponente considera que no es legal ni justo que niñas, niños y jóvenes vivan en la absoluta inseguridad jurídica. En ese sentido, el 79 por ciento de los 5.1 millones de hijos de inmigrante s indocumentado s menores de 18 años nacieron en los Estados Unidos y por ello tienen la ciudadanía, que ahora se les busca negar. Varios legisladores apoyan una iniciativa que intenta suprimir el derecho a la ciudadanía estadounidense a los hijos de indocumentados nacidos en el país.
Es por esto que los diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores fundamentan el dictamen con las siguientes
Consideraciones
Históricamente, la migración ha sido vista como el uso de una facultad de las personas, de las familias y eventualmente de grupos más amplios, reconocidas en la mayoría de los marcos jurídicos, como el principio de libertad de tránsito. Se reafirma no sólo como parte del ejercicio de un derecho, sino también como una acción las más de las veces voluntaria, y cuya decisión remite a la búsqueda de mejores oportunidades y condiciones de vida.
La inmigración ha sido no sólo objeto de regulación y control, sino frecuentemente de restricciones e incluso de persecuciones y estigmatización. En sentido contrario al reconocimiento del derecho a emigrar, como condición inherente al principio de libertad de tránsito, la internación de nacionales de otros países se enfrenta a la prevalencia del derecho del estado receptor por encima del derecho individual, la emigración de considera un derecho humano, la inmigración no.
Frente a la dinámica de movilidad de la población, los estados han desarrollado políticas orientadas principalmente a regular la internación y permanencia de extranjeros en sus respectivos territorio. El principio de soberanía se encuentra por encima de cualquier otra consideración en el diseño, la instrumentación y ejecución de dichas políticas.
Según el informe presentado por la Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes en el 61 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, los flujos migratorios, se generan como consecuencia de las desigualdades socioeconómicas y de derechos humanos, y son fomentados por la atracción que ejercen los países más desarrollados, como espacio de bienestar, oportunidades y libertades democráticas.
La implementación de los tratados internacionales sobre derechos humanos es esencial para asegurar el respeto por los derechos humanos de los inmigrantes. El más importante de estos tratados sobre los derechos de los inmigrante s , la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorio s y sus familiares (CITM) de 1990 entró en vigor en julio de 2003. Sin embargo, solamente 27 países la han ratificado.
Mientras tanto, 116 países han ratificado los seis tratados sobre derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CIEFDR, 1965), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CETFDM, 1979), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT, 1984) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989).
En conjunto con la CITM, estas siete convenciones son conocidas como los principales tratados internacionales sobre derechos humanos, contienen fuertes cláusulas no-discriminatorias que aseguran la aplicabilidad de muchas de las disposiciones para con los inmigrantes
La protección de los derechos de niños y niñas fue incorporada como tema a la agenda internacional en la primera mitad del siglo XX, ante la creciente preocupación por el trabajo infantil y los riesgos de las condiciones de empleo, tráfico y explotación sexual de niños y niñas.
La CDN es uno de los instrumentos de derechos humanos más importantes en la defensa de los derechos de niños y niñas, al haber sido ratificado por más gobiernos (todos excepto Somalia y Estados Unidos) que cualquier otra convención hasta hoy. Ofrece una aproximación integral a los derechos humanos de niños y niñas ya que incorpora derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como aspectos de derecho humanitario. La convención define a un niño como todo ser humano menor de 18 años. Algunos de los derechos de niños y niñas más importantes mencionados en la CDN, y que los Estados tienen la obligación de proteger, son:
Derecho a la identidad
Libertad de expresión
Libertad de pensamiento, consciencia y religión
Protección especial para niños y niñas refugiados
Cuidado especial, educación y entrenamiento de niños y niñas con discapacidad
Derecho a la salud
Derecho a una adecuada calidad de vida
Derecho a la educación
Respeto a la identidad cultural de niños y niñas pertenecientes a minorías o poblaciones indígenas
Desde la década de 1950 el gobierno de Estados Unidos ha generado diversos mecanismos, para desalentar el paso de migrantes ilegales corno en es el caso de la Ley 187; la Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y de Responsabilidad del Inmigrante de 1996, que incrementó la vigilancia fronteriza; volvió inaceptable corno inmigrante s autorizados por períodos de tres a diez años a aquellos que sean detectados corno migrantes ilegales.
La Ley Antiterrorismo y Pena de Muerte Efectiva; la Ley de Conciliación de la Responsabilidad Personal y las Oportunidades de Trabajo y actualmente la Ley SB1070 de Arizona, son controles establecidos por el gobierno de Estados Unidos para reducir e ingreso de migrantes en momentos en los cuales su economía se encuentra en proceso de reajustes.
De acuerdo a la Conferencia Nacional de Legislaturas Estatales de Estados Unidos de América, hasta noviembre de 2010, siete Congresos l(Carolina del Sur, Pennsylvania, Minnesota, Rhode Island, Michigan, Texas y Illinois) han presentado iniciativas parecidas a la Ley SB1070 de Arizona.
Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que a través de los canales diplomáticos adecuados se dirija ante el Congreso de Estados Unidos de América, a fin de que en respeto a las leyes de sus país, y a los derechos humanos, adopte las disposiciones necesarias para profundizar y fortalecer las acciones de protección y defensa de niñas, niños y adolescentes migrantes mexicanos en Estados Unidos de América.
La Comisión de Relaciones Exteriores
Diputados: Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), José Luis Jaime Correa, Caritina Sáenz Vargas, Jaime Álvarez Cisneros, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Omar Rodríguez Cisneros, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Norma Sánchez Romero (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero.
De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a informar por la cancillería a esta soberanía sobre el estado que guardan las negociaciones para celebrar tratados internacionales en materia de comercio ilícito de armas y las medidas que el gobierno ha tomado a fin de frenar su introducción en territorio nacional
Honorable Asamblea:
A las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le fueron turnados para su estudio y posterior elaboración de dictamen, el punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, informe a esta soberanía el estado que guarda la negociación del anunciado Tratado de Armas Convencionales, así como las medidas que ha tomado su gobierno para frenar la introducción de armas al territorio nacional.
Las Comisión de Relaciones Exteriores, y de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
El 7 de abril de 2010 la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, informe a esta soberanía el estado que guarda la negociación del Tratado de Armas Convencionales, así como las medidas que ha tomado su gobierno para frenar la introducción de armas al territorio nacional.
La proponente expresa que nuestro país vive tiempos complicados, una realidad agobiante, la inseguridad creciente que ha generado desesperación en la población y la evidencia de un Estado nacional debilitado por malas decisiones que han permitido la proliferación de organizaciones criminales y de los más diversos y aberrantes delitos.
Es responsabilidad de los gobiernos establecer medidas de control interno al comercio de armas, sobre todo las denominadas convencionales, que dicho sea de paso son las que mayores muertes y lesiones generan, esta responsabilidad también implica las manifestaciones de los Estados para exigir a los países exportadores hagan lo propio, que se responsabilicen del control de la producción y venta ilegal de armas, que sólo sirven para dotar a los grupos del crimen organizado y también las medidas garantistas para impedir la introducción de las mismas a otros países.
De acuerdo a la diputada Pérez Domínguez, es una obligación social, política, pero sobre todo, moral de todo gobierno impedir la proliferación de armas en su territorio y exigir a otros su compromiso y la implementación de medidas necesarias para impedirlo.
Hoy más que nunca es necesario que el titular del Ejecutivo federal, informe a esta soberanía el estado que guarda la multicitada propuesta que mediáticamente ha lanzado tanto la cancillería como el presidente Felipe Calderón Hinojosa, en diversos foros internacionales, como fue el caso de su participación en la reunión del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, del 24 de septiembre de 2009, donde evadiendo datos de violencia que vive nuestro país, demandó literalmente: México quiere llamar la atención sobre la proliferación de armas de tipo convencional, el tráfico de armas pequeñas y ligeras que causan alrededor de mil muertes y 3 mil heridos de cada día en el mundo; exhortando con ello al Consejo de Seguridad a buscar formulas para frenar este ilícito sin perjuicio del derecho de cada Estado para comprar armas para su legítima defensa.
Además de ello, la proponente solicita que se informe de manera precisa y detallada, las estadísticas de procesados y sentenciados, en los últimos 4 años en nuestro país, por introducción ilegal de armas de fuego al territorio nacional.
Consideraciones
Las comisiones analizaron los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo propuesto por la diputada Federal Guadalupe Pérez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
Las proposiciones con punto de acuerdo, como lo señalan los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo Reglamento), y el artículo décimo segundo del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, aprobado el 27 de septiembre de 2006 y adiciones de fecha 24 de abril de 2007, (en lo sucesivo Acuerdo); son precisamente propuestas de legisladores en asuntos de orden político, cultural o social que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general para que el pleno de cualquiera de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en el ámbito de su competencia, emita algún pronunciamiento, exhorto o recomendación .
La globalización abarca el comercio de las armas, las empresas fabricantes de armas, que operan desde un creciente número de países, obtienen los componentes para esas armas en muchas partes del mundo.
De acuerdo al informe de la ONG Armas bajo control, se calcula que cada año, las armas convencionales matan a al menos 300,000 personas, y muchas más son heridas, sufren abusos, desplazamientos forzados, y lo pierden todo como resultado de la violencia armada.
Debido a las crecientes lagunas jurídicas en los controles nacionales se demuestra la necesidad de establecer reglas globales para responder a este comercio global, por lo que la comunidad internacional se ha manifestado por establecer un Tratado Internacional efectivo sobre comercio de armas.
El 06 de diciembre de 2006, en el seno de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, 153 Estados acordaron expresar su apoyo al inicio de las negociaciones con el fin de crear un tratado universal y jurídicamente vinculante sobre el comercio de armas, por medio de la Resolución 61/89.
Dentro de los acuerdos tomados en la citada asamblea, fue el establecimiento de una calendarización y el Tratado final sobre Comercio de Armas se negociará en una serie de reuniones, que concluirán en una conferencia de la Organización de las Naciones Unidas en 2012.
Como un primer paso hacia la aprobación del mencionado instrumento, los Estados pidieron al Secretariado General que recabe la opinión de los Estados miembros sobre la viabilidad, el alcance y los parámetros de un proyecto de instrumento amplio y jurídicamente vinculante que establezca las normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales, y le presente un informe sobre el tema en el sexagésimo segundo periodo de sesiones.
Hasta la fecha, 97 Estados miembros han remitido sus opiniones al secretariado, poniendo de manifiesto que existe una voluntad política global de abordar el comercio de armas irresponsable y mal controlado, que alimenta los conflictos, da lugar a flagrantes abusos contra los derechos humanos y graves violaciones del derecho internacional humanitario, desestabiliza países y regiones enteras y socava el desarrollo sostenible.
El 24 de septiembre de 2009, el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, en la sesión del debate sobre el desarme y la no proliferación de armas nucleares del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas emitió la siguiente declaración:
México quiere también llamar la atención sobre la proliferación de armas de tipo convencional. El tráfico de armas pequeñas y ligeras causa alrededor de mil muertes y 3 mil heridos cada día en el mundo.
Cada año se cometen miles de asesinatos con armas de alto poder que ingresan clandestinamente a territorio nacional como consecuencia de la corrupción, la impunidad y la complicidad de muchas autoridades, en México, este tráfico se encuentra asociado, hoy más que nunca, a las organizaciones del crimen organizado. Se sabe que el tráfico ilegal de armas es una amenaza a la seguridad de las personas y un reto a las instituciones de orden y seguridad, sin embargo es necesario reconocer que nuestro país vive una crisis por este contrabando y los crímenes que se cometen cada año.
Tanto el gobierno de los Estados Unidos como el de México no están haciendo lo necesario para reducir el tráfico de armas.
La industria de las armas representa, para el gobierno de los Estados Unidos, un negocio de más 30 mil millones de dólares al año, actualmente existe un registro de más de 100 mil distribuidores y vendedores al menudeo, de los cuales 5 mil de ellos se ubican a lo largo de la frontera con México.
En diversas reuniones bilaterales se ha discutido cómo se puede controlar el tráfico y venta de armas, muestra de ello es la visita de Estado realizada, en mayo de esta año, por el presidente Felipe Calderón a los Estados Unidos, en la que tuvo oportunidad expresar frente a legisladores estadounidense que si ustedes no regulan la venta de armas de manera correcta nada garantiza que los criminales no tengan acceso a éstas, hay más de 7,000 tiendas de armas en la frontera con México donde cualquiera puede comprar. Pediré al Congreso ayudarnos y entender lo importante que es tener leyes más fuertes para no proveer de armas a los criminales.
Pese a estas peticiones, ambos gobiernos, no han definido cuáles serán los mecanismos o medidas a tomar con el fin de evitar el tráfico y venta de armas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Seguridad Pública someten a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados solicita al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores informe a esta soberanía sobre el estado que guardan las negociaciones para celebrar tratados internacionales sobre comercio ilícito de armas ya sea multilateral; o bilateral con el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, y con ello evitar el tráfico y venta de armas a territorio nacional.
Segundo. La Cámara de Diputados solicita al titular de la Procuraduría General de la República informe a esta soberanía sobre estadísticas de procesados y sentenciados por el delito de introducción ilegal de armas a territorio nacional.
La Comisión de Relaciones Exteriores
Diputados: Porfirio Muñoz Ledo, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso (rúbrica), Arturo Leonardo Guillén Medina (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), Eduardo Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga, Augusta Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Carlos Flores Rico, Martín García Avilés, Arturo García Portillo, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Leoncio Morán Sánchez, Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Omar Rodríguez Cisneros, Wendy Rodríguez Galarza (rúbrica), Éric Rubio Barthell (rúbrica), Ricardo Sánchez Guevara, Noma Sánchez Romero (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica).
La Comisión de Seguridad Pública
Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.