Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3387-IV, jueves 10 de noviembre de 2011


Iniciativas

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Vida Silvestre, y de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado José Ignacio Pichardo Lechuga, del Grupo Parlamentario del PRI

José Ignacio Pichardo Lechuga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el presente proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México es parte de los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes para hacer frente al cambio climático. Es parte de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), firmada y ratificada por nuestro país en 1992. El principal objetivo de la Convención es “lograr ...la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.” 1

En 1997, durante la tercera Conferencia de las Partes (COP 3) de la CMNUCC, celebrada en Kioto, Japón, se adoptó el Protocolo de Kioto, el cual estableció como objetivo principal la reducción de las emisiones de efecto invernadero a un nivel que no dañe los ciclos biológicos del planeta y que tampoco implique daños económicos en las naciones. México firmó el Protocolo de Kioto en 1998 y lo ratificó en el año 2000. Este instrumento internacional entró en vigor en 2005.

La entrada en vigor del Protocolo de Kioto, al hacer jurídicamente vinculante el compromiso de los países desarrollados (países incluidos en el anexo B del Protocolo) de reducir sus emisiones en un promedio de 5.2 por ciento para el periodo 2008-2012, proporcionó un nuevo impulso a las negociaciones internacionales sobre cambio climático. Asimismo, la entrada en vigor del Protocolo también requería que las partes acordaran ?asumiendo que el periodo establecido en Kioto no era suficiente para revertir el problema? cuáles iban a ser los compromisos futuros bajo este marco.

En 2007 en Bali, Indonesia, se llevó a cabo la COP 13, que tuvo como principal actividad “iniciar un proceso global que permita la aplicación plena, eficaz y sostenida de la convención mediante una cooperación a largo plazo que comience ahora y se prolongue más allá de 2012, a fin de llegar a una conclusión acordada y de adoptar una decisión en su decimoquinto periodo de sesiones” 2 . El principal resultado en Bali, adoptado por la Conferencia de las Partes, fue el Plan de Acción de Bali, el cual estableció las actividades para fortalecer la implementación de la Convención ahora y después de 2012. El plan se articuló en torno a cinco pilares sobre los cuales había que tomar decisiones: visión a largo plazo, mitigación, adaptación, tecnología y financiamiento.

En el inciso b), párrafo III) del Plan de Acción de Bali, se establece la necesidad de intensificar las labores en materia de mitigación al cambio climático, incluido, entre otros, el examen de enfoques de política e incentivos positivos para las cuestiones relativas a la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación de los bosques en los países en desarrollo; y la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo. 3

En el 2009, en Copenhague, Dinamarca, durante la COP 15, se adoptó el acuerdo de Copenhague, documento que si bien no representó el instrumento jurídicamente vinculante para guiar las acciones de los Estados en materia del combate al calentamiento global en los años venideros, sí fungió como base para el continuar el trabajo en este sentido.

El Acuerdo de Copenhague, además de establecer las promesas de reducción de emisiones a las que se comprometieron los países para el 2020 4 y de instituir el compromiso de no rebasar un máximo de 2°C en el aumento de la temperatura, refiere específicamente al tema de los bosques. En seguimiento al Plan de Acción de Bali, en el párrafo sexto del mencionado acuerdo, los países reconocen el papel crucial de la reducción de emisiones por deforestación y degradación de bosques y la necesidad de aumentar la captura de emisiones de GEI a través de los bosques así como acordar sobre la necesidad de proporcionar incentivos positivos para estas acciones a través del establecimiento inmediato de un mecanismo REDD+, para permitir la movilización de recursos financieros de los países desarrollados.

Asimismo, en el párrafo ocho del Acuerdo de Copenhague, se establece que se proporcionará financiamiento nuevo y adicional, predecible y adecuado a los países en desarrollo para promover y apoyar acciones de mitigación, incluido financiamiento sustancial para reducir emisiones por deforestación y degradación forestal (REDD+).

En Cancún, México, durante la COP 16, las partes de la CMNUCC adoptaron los Acuerdos de Cancún, los cuales constituyen decisiones de la COP que deben seguir los Estados. Los Acuerdos de Cancún, promovidos por el gobierno de México, formalizaron elementos clave del Acuerdo de Copenhague, llevándolos bajo las dos vías establecidas en el Plan de Acción de Bali (la vía de la Convención y la del Protocolo de Kioto). Asimismo, uno de los principales resultados fue que por primera vez desde la creación de la CMNUCC en 1992, todas las economías más importantes realizaron promesas específicas de mitigación, las cuales se basaron en lo establecido en los apéndices del Acuerdo de Copenhague.

El inciso C en materia de Cooperación a Largo Plazo de los Acuerdos de Cancún, se establecen las políticas y los incentivos positivos en asuntos relacionados a la reducción de emisiones por deforestación y degradación de bosques en países en desarrollo, así como el papel de la conservación, el manejo forestal sustentable y el aumento de las reservas (stocks) de carbono en países en desarrollo. Del párrafo 68 al 79, se establece, entre otras cosas, que las partes deben encontrar maneras efectivas para reducir las presiones humanas sobre los bosques que resulten en emisiones de GEI. Asimismo, se afirma que la implementación de las acciones enumeradas debe llevarse a cabo tomando en consideración las salvaguardas establecidas en el párrafo 2 del anexo I del documento referido.

El párrafo 70 expresamente motiva a que, de acuerdo a sus capacidades y circunstancias nacionales, los países en desarrollo contribuyan a las acciones de mitigación en el sector forestal en materia de reducción de emisiones por deforestación; reducción de emisiones por degradación forestal; conservación de las reservas de carbono forestales; manejo forestal sustentable, y aumento de las reservas forestales de carbono. Igualmente, el párrafo 71 solicita a estos países que en la medida de sus posibilidades desarrollen una estrategia nacional, un nivel de referencia nacional forestal y un sistema nacional transparente y robusto de monitoreo y reporte en los rubros mencionados.

La relevancia de la reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal

Reducir las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación forestal implica concentrar la atención en una fuente de gases de efecto invernadero mayor que el total del sector transporte a nivel mundial. Sin REDD, el objetivo de estabilización de la temperatura global a 2°C no será alcanzado. 5

De acuerdo con el Cuarto Informe de Evaluación (2007) del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés), el peso de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al uso del suelo forestal (17.4 por ciento) es superior a todo lo emitido por el sector del transporte del mundo (13.16 por ciento) y ocupa el tercer lugar mundial, después de los sectores de energía (25.9 por ciento) y de la industria (19.4 por ciento). Se identifica, también que el mayor volumen de emisiones de GEI asociadas a los bosques en las últimas dos décadas ha provenido de los procesos de deforestación tropical asociados con el cambio en los usos de suelo. 6

Si se considera que los bosques tropicales contienen aproximadamente 40 por ciento del carbono acumulado en la biomasa terrestre, resulta evidente que cualquier perturbación de estos ecosistemas podría resultar en un cambio significativo en el ciclo de carbono mundial. Por ello, evitar la deforestación y la degradación de los bosques y aumentar los acervos de carbono representa una acción esencial de mitigación para contener el ritmo de avance del calentamiento global. Asimismo, los bosques ofrecen garantías fundamentales como medidas de adaptación frente al cambio climático, al minimizar los impactos negativos sobre la biodiversidad y la calidad de vida de los humanos en general y, particularmente, de las comunidades rurales e indígenas que dependen de ellos.

La discusión iniciada en el seno de la CMNUCC sobre el tema forestal estuvo centrada originalmente en lograr el reconocimiento del potencial existente en la reducción de las emisiones globales causadas por la deforestación (RED). Más tarde se reconoció que el proceso de degradación de los bosques representaba también una fuente importante de emisiones de GEI incluyendo así una segunda D y acuñándose el término REDD. Adicionalmente se incorporó el papel de la conservación, el manejo sustentable de los bosques y el mejoramiento de inventarios de carbono, elementos que ahora son representados por el signo más, acuñando la noción de REDD+.

Servicios ambientales y REDD+

Para atender las causas de la deforestación y la degradación de los bosques se requiere una perspectiva integral que permita mejorar las condiciones tanto de los ecosistemas forestales, y los servicios ambientales que ofrecen, como a las comunidades que en ellos habitan. De hecho, el Documento Visión de México sobre REDD+ reconoce los servicios ambientales como “la base indiscutible para el mantenimiento de la biodiversidad y la garantía de las capacidades de adaptación al fenómeno del cambio climático.”

REDD+ será implementado como un mecanismo que permitirá el financiamiento del servicio ambiental que brindan los bosques al evitar emisiones de CO2 e impulsará el manejo sustentable de los bosques en México.

De acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones 2006, en México la categoría de uso de suelo, cambio de uso de suelo y silvicultura (USCUSS) representa la cuarta fuente individual más importante de GEI, contribuyendo en 2006 con casi 10 por ciento del total, después de los vehículos automotores (transporte), la generación de electricidad y las emisiones generadas por desechos. Dentro de ellas, en el periodo 1990-2006, los cambios de tierras forestales a tierras agrícolas y de tierras forestales a pastizales, así como los procesos de degradación, han sido una fuente importante de emisiones. 7

Dentro del Programa Especial de Cambio Climático (PECC) de México se establece las metas en materia de mitigación que llevarán a cabo los distintos sectores del gobierno federal, entre el año 2009 y el 2012, buscando mitigar 50.7 millones de toneladas de CO2e. Entre estos sectores se incluyen el agrícola y el forestal. La mitigación proyectada al 2012 por el sector agricultura, Bosques y otros usos de Suelo representa 30 por ciento del total, equivalente a 15.3 Mt CO2e.

El sector agricultura y bosques es de gran relevancia en México, ya que ahí se concentra una parte importante de la población rural que, además de ser poseedora del bosque, desarrolla una amplia diversidad de actividades económicas. Hasta el año 2007 esta población ascendía a 24.2 millones de personas, que representan 23.5 por ciento de la población del país. 8 Por otra parte, en México el manejo comunitario de bosques certificados como sustentables ocupa un lugar importante, con una superficie forestal certificada de 717 mil 326 hectáreas, tanto en zonas templadas como tropicales. Se estiman además 8.4 millones de hectáreas de aprovechamientos maderables bajo manejo forestal, con una producción de más de seis millones de metros cúbicos para bosques de clima templado y de casi 600 mil metros cúbicos para bosques de clima tropical. 9

De acuerdo con los reportes que México ha presentado ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la deforestación de bosques y selvas pasó de 354 mil 35 hectáreas anuales en el periodo 1993-2002 a 155 mil 152 hectáreas anuales en el periodo 2002-2007. En estas cifras se agrupan, por razones de método y diferenciación de FAO, los bosques primarios y secundarios como una sola categoría. 10

Naturaleza jurídica y definiciones necesarias

Para una adecuada implementación del mecanismo REDD+, la legislación debe precisar claramente la naturaleza jurídica de los servicios ambientales y unificar su definición, dado que la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable los definen de maneras distintas. Asimismo, es indispensable que la legislación defina los conceptos de Deforestación, Degradación y Salvaguardas, como propone esta iniciativa de reformas.

Considerando que la calidad, cantidad, y provisión de los servicios ambientales son producto del funcionamiento de los ecosistemas forestales y reflejo de la gestión y manejo integral del territorio que los brinda, los propietarios de los terrenos donde se ubique el ecosistema, que realicen realizar actividades de gestión ambiental deben recibir los beneficios económicos y materiales que se generen; además, los beneficios deberán distribuirse de forma equitativa entre los involucrados.

La presente iniciativa de reformas busca brindar certeza jurídica al reconocer estos derechos de manera expresa y enlistar las salvaguardas que será obligatorio respetar en la implementación del mecanismo REDD+ en México. También esclarece que los dueños y poseedores legales cuentan con el derecho de transacción de los servicios ambientales que se generan en su terreno.

De igual forma, esta iniciativa está orientada a ampliar la gama de instrumentos económicos y de regulación que permitirán el mantenimiento, mejora y financiamiento de los servicios ambientales; e incluir dentro de la información que comprende el Inventario Forestal y de Suelos, el registro de los inventarios sobre emisiones de gases de efecto invernadero evitadas, que facilitará la necesaria implementación de un sistema de monitoreo, reporte y verificación (MRV) para el mecanismo REDD+.

La presente propuesta de reforma, deriva de los trabajos de la Iniciativa Forestal de Legisladores GLOBE México (IFLGMX). GLOBE México es el capítulo nacional de GLOBE International, la Organización Mundial de Legisladores por un medio ambiente balanceado, y está compuesto por diputados y senadores de todos los partidos. La IFLGMX realizó un proceso de consulta con expertos en materia forestal y del mecanismo REDD+ en México. La propuesta que aquí se hace es resultado de ese proceso de consulta.

En atención a lo expuesto, el que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta soberanía, somete a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XXXV del artículo 3o. de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; que adiciona la fracción XLII del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre; que adiciona la fracción III del artículo 2o., que adiciona las fracciones XII, XIII, XVIII, XXXVII, XXXVIII y XLVI, que reforma la fracción III y VI y adiciona la fracción VIII del artículo 45 y que reforma el artículo 133 y adiciona los artículos 134 Bis y 134 Bis 2 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

XXXV. Servicios ambientales: Los beneficios de interés público que se derivan del funcionamiento de los ecosistemas y la vida silvestre, así como del manejo integral del territorio y ecosistema que los brinda. Estos servicios se clasifican en: Servicios de provisión, de regulación, servicios culturales y de soporte.

Ley General de Vida Silvestre

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

XLII. Servicios ambientales: Aquellos derivados de la vida silvestre y su hábitat en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 2. Son objetivos generales de esta ley:

I. ...

III. Tutelar y desarrollar los bienes y servicios ambientales, así como proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales;

Artículo 7o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

XIL. Deforestación: Cambio en la cobertura del suelo de vegetación forestal a cualquier otra condición.

XIL. Degradación: Reducción de la funcionalidad ecosistémica y de la capacidad productiva de los ecosistemas forestales.

XVIII. Manejo forestal: El proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos, respetando la integralidad funcional e interdependencia de recursos y sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma;

...

XXXVII. Salvaguardas: Criterios obligatorios y medios para garantizar los derechos de la sociedad y los particulares en la aplicación de la presente ley.

XXXVIII. Servicios ambientales forestales: Aquellos derivados de los ecosistemas forestales en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

...

XLVI. Terreno preferentemente forestal: Aquel que no estando cubierto de vegetación forestal, sea susceptible de sufrir degradación o reducción de los servicios ambientales del ecosistema, en los términos y clasificación en el inventario forestal.

...

Artículo 45. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos deberá comprender la siguiente información:

I. ...

III. Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la deforestación y degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrográficas-forestales, las regiones ecológicas, las áreas forestales permanentes y las áreas naturales protegidas;

...

VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación de los ecosistemas forestales;

...

VIII. El registro de los inventarios sobre emisiones de gases de efecto invernadero evitadas, como consecuencia del mantenimiento e incremento de los servicios ambientales forestales; y

IX. Los demás datos que señale el Reglamento de esta ley.

Artículo 133. En el marco de los tratados internacionales y disposiciones nacionales aplicables, la Secretaría promoverá el desarrollo de instrumentos económicos y de regulación para el mantenimiento y mejora de los servicios ambientales. Con este fin establecerá los mecanismos necesarios para el financiamiento al manejo forestal y el reconocimiento y valoración de los servicios ambientales.

Artículo 134-Bis. Los propietarios de terrenos forestales que como resultado de un manejo forestal logren un mantenimiento y o mejora de los servicios ambientales deben recibir los beneficios económicos derivados de estos.

Los propietarios de los terrenos podrán ceder los derechos, mediante contrato, en los que se garantice el respeto a las salvaguardas reconocidas por la legislación nacional y el derecho internacional.

En todo caso, los beneficios se deberán distribuir de forma equitativa entre las personas involucradas en el manejo forestal.

Artículo 134-Bis 2. Los instrumentos de política y mecanismos legales para la tutela y fomento al mantenimiento y mejora de los servicios ambientales deben garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional, así como las siguientes:

1. Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos indígenas.

2. Distribución equitativa de beneficios.

3. Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y acceso a los recursos naturales de los propietarios de la tierra.

4. Inclusión y equidad (territorial, cultural, social y de género).

5. Pluralidad y participación social.

6. Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas.

7. Legalidad y respeto a usos y costumbres.

8. Transversalidad: integralidad, coordinación y complementariedad entre políticas e instrumentos de los tres órdenes de gobierno.

Notas

1 ONU, Convención Marco sobre Cambio Climático , 1992.

2 CMNUCC, Plan de Acción de Bali, CMNUCC, 2007, en: http://unfccc.int/resource/docs/2007/cop13/ spa/06a01s.pdf#page=3.

3 Ibíd.

4 Como se establece en los apéndices del Acuerdo de Copenhague.

5 Meridian Institute. Reducing Emissions from Deforestation and Forest Degradation (REDD): An Options Assessment Report . Meridian Institute. Washington DC. 2009.

6 Denman, K.L., et al. 2007. “Couplings between Changes in the Climate System and Biogeochemistry”. In: Climate Change 2007: The Physical Science Basis . Contribution of Working Group I to the Fourth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change. Solomon, S., D. qin , M. Manning, Z. Chen, M. Marquis, K.B. averyt , M.Tignor and H.L. Miller (editores). Cambridge University Press United Kingdom, USA.

7 Semarnat-INE. 2009. Cuarta Comunicación Nacional ante la CMNUCC. México. http://cc2010.mx/assets/001/5140. pdf.

8 SRA. 2007. Programa Sectorial de Desarrollo Agrario 2007-2012 . SRA. México.

9 Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. Visión de México sobre REDD+ . Semarnat-Conafor. 2010. México.

10 Conafor. 2010a. Informe Nacional México, 2010 (Francia, 2010) presentado ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2011.

Diputado José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado José Ramón Martel López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., numeral 1, inciso I, 77, 78 y 102, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con base en las siguientes

Consideraciones

El órgano de gobierno de la Cámara de Diputados encargado de la adecuada conducción de las sesiones de esta soberanía es la Mesa Directiva, y en ella recae la facultad de asegurar el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno.

De igual manera, ésta debe garantizar que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

De acuerdo con el espíritu de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, su integración debe velar a que en ella se encuentren representadas todas las fuerzas políticas que conforman la Cámara de Diputados, consolidando de esta manera la pluralidad de la cámara, pero además buscando facilitar los acuerdos y entendimientos necesarios que le permitan cumplir con sus funciones.

Por tal motivo, el artículo 17 de la LOCGEUM establece que la Mesa Directiva deberá integrarse por un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario. Sin embargo, en búsqueda de dar mayor equilibrio a las fuerzas políticas que integran esta Soberanía, sería conveniente que el número de vicepresidencias se flexibilizará, oscilando entre un mínimo de tres y un máximo de cinco, logrando con ello una mayor participación de los grupos parlamentarios en la conducción de las sesiones del pleno.

Lo anterior en virtud que, de acuerdo con lo establecido por artículo 19 de la LOCGEUM, en su numeral 1, en las ausencias temporales del presidente de la Mesa Directiva, serán los vicepresidentes quienes lo sustituyan en la conducción y dirección de las sesiones.

Por tal motivo, al contar con un mayor número de vicepresidencias, facilitaría la consolidación de acuerdos pues considerando que la diferencia en el porcentaje de representación entre los grupos parlamentarios cada vez es menor, el contar con la factibilidad de dirigir las sesiones del pleno por diversas fuerzas políticas será un estímulo para un adecuado desarrollo de los trabajos legislativos.

Aunado a lo anterior, es conveniente que en la integración de este órgano de gobierno, no exista restricción alguna para que todas las diputadas y todos los diputados que integran la legislatura, puedan acceder a ocupar un cargo en dicha instancia.

Actualmente, como lo establece el artículo 17 de la LOCGEUM, en su numeral 5, los coordinadores de los grupos parlamentarios no pueden formar parte de la Mesa Directiva. Sin embargo, si se toma en cuenta que en ellos recae la representación de la totalidad de los miembros que conforman su grupo parlamentario, el quitar esta traba y posibilitarlos a integrar el órgano de gobierno encargado de la conducción de los trabajos legislativos, potenciaría la posibilidad de impulsar los acuerdos que coadyuven al entendimiento y convergencia de las diversas expresiones políticas.

En este sentido, y con la intención de asegurar la plena certeza jurídica que debe investir a los trabajos legislativos, es importante llevar a cabo una serie de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en los principios de pluralidad, representación y equilibrio, para resolver las limitaciones normativas que existen en los artículos relativos a la integración de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados y de esta forma, asegurar los derechos de todos los grupos parlamentarios.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo correlativo del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se modificas el artículo 17 para quedar como sigue:

Artículo 17

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, un mínimo de tres y hasta un máximo de cinco vicepresidentes y un secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

2. ...

3. ...

4. ...

5. Se deroga.

6. ...

7. ...

8. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2011.

Diputado José Ramón Martel López (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del Problema

El pasado jueves 9 de junio de 2011 se realizó la promulgación de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 10 de junio de este año y entró en vigor el sábado 11 de los mismos. Dentro del cúmulo de artículos reformados se encuentra el artículo 18 de este ordenamiento jurídico que refiere al sistema penitenciario mexicano, en tal caso, es menester del legislador ordinario aterrizar en la ley secundaria el mandato constitucional.

En consecuencia, la presente iniciativa tiene por objeto adecuar las disposiciones de la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, incorporando en su regulación la materia de derechos humanos para que de esa manera entre en armonía con el texto constitucional. El citado artículo 18 en su párrafo segundo, quedó en los términos siguientes:

Artículo 18...

“El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley...”

Argumentación

Atento a lo anterior cabe mencionar que México arrastraba varios pendientes en materia de derechos humanos, uno de los principales era la armonización de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con los tratados internacionales de derechos humanos, que de acuerdo con el artículo 133 de la norma citada, forman parte del derecho interno del país.

En efecto, se trataba de un asunto mayúsculo porque es un paso decisivo para que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y los tres órdenes de gobierno cumplan con sus obligaciones básicas en materia de derechos humanos como son promoción, respeto, protección y satisfacción. Sin duda la reforma en materia de derechos humanos, sumada a la del sistema de justicia penal, la de migración y la de amparo, así como, a una verdadera aplicación por parte de las operadores del derecho son pasos reales a una modernización del Estado.

De los argumentos vertidos conviene poner de relieve que la pena de prisión es una respuesta del Estado, al infractor del orden social, luego entonces, la cárcel tiene doble intencionalidad, a saber: que el reo expíe su culpa y que además con ello logre su reinserción social, tal y como se desprende las recientes reformas aplicadas a la Carta Política será sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, el deporte y la salud.

Sin embargo desde ese espació se generan múltiples problemas como sobre población, corrupción, hacinamiento, abuso de poder, tanto de las autoridades para con los internos así como el que se ejerce entre ellos mismos, pago de cuotas y sobre todo la violación sistemática de los derechos humanos.

Inconvenientes que de ninguna manera garantizan la reinserción social de los internos, mas al contrario, abundan la calamidad de quienes sufren ese tipo de maltrato, cuando lo que se pretende es que mediante el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte y el respeto de los derechos humanos, se conviertan en ciudadanos útiles, así mismos y a la sociedad, respetuosos de la ley y del orden comunitario, bajo esos ejes rectores.

A lo anterior se suma la nula o mala alimentación, espacios insalubres, malos tratos, servicios médicos inexistente o deficientes, imposición de medidas disciplinarias sin sustento legal o reglamentario, represión, inseguridad y otros desasosiegos. De ahí que es importante desarrollar una estructura carcelaria adecuada sobre la base del respeto a los derechos fundamentales del ser humano como son los derechos humanos, lo que permitirá abordar con políticas eficientes la nueva realidad penitenciaria como la que se plantea en la presente iniciativa.

En cuanto al aspecto humano la prisión significa para los reclusos una ruptura no gradual de su espacio físico familiar y social que produce un paulatino embrutecimiento que conlleva inevitablemente a una merma de su dignidad humana la cual se refleja en los distintos padecimientos que sufren derivados de las conductas agresivas que muchos asumen.

De igual modo, el nivel de contagio criminal y las dificultades que enfrentan los internos de cada centro de readaptación social, son tales que en la mayoría de los casos los procesados y sentenciados egresan más “desocializados” que antes de ser recluidos.

No obstante, la prisión no sólo ocasiona perjuicios a los privados de la libertad sino también para sus familiares quienes en la mayoría de los casos pierden el principal soporte económico, aún incluso cuando el recluso recupera su libertad. Por el estigma social que los acompaña encuentran dificultades para conseguir un espacio en el mercado laboral que les permita sufragar adecuadamente las necesidades de su familia.

En esa virtud la modificación a la norma suprema, es una de las reformas constitucionales más importantes desde 1917, al transformar la parte dogmática y ser novedosa en aspectos orgánicos y procesales en materia de derechos humanos. Adicional a que su objeto principal es la expansión de los derechos de las personas, fortalecer la protección de los mismos.

De lo anterior, se origina la presente iniciativa que persigue dos finalidades trascedentes: en primer lugar armonizar el texto constitucional con la ley que regula al sistema penitenciario y segundo al inscribir en términos de ley a los derechos humanos obliga a las autoridades penitenciarias, personal directivo, técnico y de custodia, a la observación de los mismos tal y como lo establece el apartado B del artículo 102 constitucional que a la letra establece que todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, las diputadas y diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71.II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2o., 4o., 5o., 6o., en sus párrafos primero, segundo y la fracción VI, el párrafo segundo del inciso b), 7 y 13 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Único. Se reforman los artículos 2o., 4o., 5o., 6o., en sus párrafos primero, segundo y la fracción VI el párrafo segundo del inciso b), 7 y 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar de la manera siguiente:

“Artículo 2o. El sistema penal se organizará sobre la base, de los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, el deporte y la salud como medios para la readaptación social del delincuente.

Artículo 4o. Para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, en la designación del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia de las instituciones de internamiento se considerará la vocación, aptitudes, preparación académica y antecedentes personales de los candidatos, quienes se conducirán bajo los principios de objetividad, profesionalismo, honestidad, imparcialidad, legalidad y respeto a los derechos humanos.

Artículo 5o. Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los cursos de formación, de actualización y aquellos sobre derechos humanos que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección y permanencia que se implanten. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.

Articulo 6o. El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales y, sus usos y costumbres tratándose de internos indígenas, así como la ubicación de su domicilio, a fin de que puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a aquél, esto último, con excepción de los sujetos internos por delincuencia organizada y de aquellos que requieran medidas especiales de seguridad. En todo caso se observará el respeto a sus derechos humanos.

Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta las condiciones de cada medio y las posibilidades presupuestales, se clasificará a los reos en instituciones especializadas, entre las que podrán figurar establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos e instituciones abiertas, en cada caso se observará el respeto a los derechos humanos.

...

...

I. a VI. ...

a)...

b)...

El responsable del centro de reclusión deberá aplicar la restricción de comunicaciones en los términos en que haya sido ordenada o ratificada, su actuación siempre será bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos de los internos.

I. a II. ...

Articulo 7o. El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se sustentará en el respeto de los derechos humanos y se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados periódicamente.

Artículo 13. En el reglamento interior del reclusorio se harán constar, clara y terminantemente, las infracciones y las correcciones disciplinarias, así como los hechos meritorios y las medidas de estímulo. Sólo el Director del reclusorio podrá imponer las correcciones previstas por el reglamento, tras un procedimiento sumario en que se comprueben la falta y la responsabilidad del interno y se escuche a éste en su defensa, en todo momento se observará el respeto a los derechos humanos del interno, El interno podrá inconformarse con la corrección aplicada, recurriendo para ello al superior jerárquico del director del establecimiento.

Se entregará a cada interno un instructivo, en el que aparezcan detallados sus derechos, deberes y el régimen general de vida en la institución, sobre todo se le orientará sobre los derechos humanos que le asisten y la forma de hacerlos efectivos ante las instancias correspondientes. Tratándose de reclusos indígenas, el instructivo se les dará traducido a su lengua.

Los internos tienen derecho a ser recibidos en audiencia por los funcionarios del reclusorio, a transmitir quejas y peticiones, pacíficas y respetuosas, a autoridades del exterior, y a exponerlas personalmente a los funcionarios que lleven a cabo, en comisión oficial, la visita de cárceles. Asimismo si la queja versa por violación de sus derechos humanos, en ese caso dichos funcionarios tienen la obligación indeclinable de darle curso ante las autoridades protectoras de esos derechos. La omisión o negativa, por parte de las autoridades del centro de reclusión a darle trámite a dicha queja será motivo de responsabilidad penal y administrativa.

Por tanto queda prohibido todo castigo consistente en torturas o en tratamientos crueles, con uso innecesario de violencia en perjuicio del recluso, así como la existencia de los llamados pabellones o sectores de distinción, a los que se destine a los internos en función de su capacidad económica, mediante pago de cierta cuota o pensión.”

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 10 de noviembre de 2011.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Jaime Flores Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados pone a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Apartado A al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriendo los apartados subsecuentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El principal objetivo del presente proyecto es que los partidos políticos trabajen de manera conjunta para solucionar los graves problemas de inseguridad, desempleo, educación y salud que aquejan a la sociedad mexicana, sin politizarlos.

El bajo crecimiento económico en México tiene su origen en factores internos. La principal razón se encuentra en procesos incompletos que se dan muchas veces por falta de tiempo durante el sexenio para concluir las reformas que requiere el país, así como la falta de un programa transexenal que permita al país crecer independientemente del gobierno o partido que esté en el poder.

La crisis financiera global ha traído diversos efectos. Sin embargo, la política macroeconómica de los últimos años ha presentado diversos resultados tanto positivos como negativos: por un lado se ha consolidado la estabilidad de variables clave como la inflación, el control del déficit público, el aumento de las reservas internacionales y las tasas de interés, al tiempo que el déficit público se encuentra en un nivel tolerable e inferior al de la mayoría de los países europeos, así como de Estados Unidos; por otro lado, tenemos un tipo de cambio fluctuante y reformas fiscales incompletas e insuficientes para conducir los cambios estructurales que la apertura económica demanda.

El crecimiento económico mexicano ha sido insuficiente para superar los grandes problemas que siguen pendientes en la agenda nacional, aunado al incremento de los índices de violencia e inseguridad, acontecimientos que generan que una de las mayores economías de Latinoamérica, la mexicana, pudiera perder preponderancia en la esfera internacional.

Los ciudadanos consideran que el gobierno tuvo un desempeño regular en el manejo de la crisis. Estos resultados tienen matices, pues un desempeño regular habla de la percepción de gestión gubernamental en algunos aspectos positivos y en otros negativos. El gobierno debe afrontar los retos y el precio que representa concretar las reformas que necesita el país, de acuerdo con lo que requiere una economía como la nuestra, que no quiere quedarse rezagada ante las que lideran el escenario mundial.

Faltan mayores esfuerzos en temas inconclusos que afectan directamente a los mexicanos, como inseguridad, desempleo, salud, educación y corrupción, los cuales afectan directamente los esfuerzos de los ciudadanos y los empresarios y de instituciones gubernamentales, al tiempo que afectan directamente la competitividad y el desarrollo.

Como representantes del país debemos crear leyes y normas que logren un mejor desempeño en el país, a fin de que las empresas mexicanas puedan crecer e invertir en el mercado nacional para que creen empleos y se reduzcan las opciones de afiliarse al crimen organizado.

Al mismo tiempo, debemos tomar en cuenta que durante 2011 el entorno ha sido turbulento en la economía mundial por las diversas situaciones que vive la Unión Europea de desempleo, decrecimiento y recortes presupuestales, a lo cual se suma la situación de incertidumbre en Estados Unidos, como la mayor economía del planeta.

Por tanto, se hace cada día más apremiante que los diversos niveles de gobierno unifiquemos nuestras agendas en los temas que urgen al país y que nos permitan competir y afrontar cualquier turbulencia que pudiera presentarse en el horizonte.

La caída en la competitividad puede traer algunos problemas para la economía mexicana, específicamente en el rubro de inversión directa. La competitividad es básica para el crecimiento en una economía abierta a la globalización.

Aspectos como la modernización del aparato productivo, el entorno de negocios, la innovación tecnológica y la transferencia de tecnología podrían ayudar a subir lugares en la escala de competitividad global.

Para tener un mercado más competitivo es necesario fomentar el comercio en el país y, a su vez, traer más capital extranjero. Hoy, los empresarios mencionan que el desempeño del gobierno para mejorar la competitividad es regular. Hay una gran área de oportunidad para mejorar este indicador, a través de leyes más consistentes, mejores reformas fiscales y fomento del empleo.

México tiene grandes problemas, una débil distribución del ingreso, altas tasas de desempleo, y falta de innovación y, sobre todo, de seguridad.

La crisis global que afectó a casi todas las economías hace más urgentes las reformas para la competitividad. Al mismo tiempo, México debe aprovechar estos momentos para encontrar su vocación competitiva en el nuevo orden global, además de crear diversos planes de mejora educativa, con competencia en todos los sectores, menor desigualdad en ingresos y mejores oportunidades. La desigualdad en la distribución del ingreso es uno de los factores que limitan el desarrollo social y económico del país.

La corrupción y la inseguridad en México son temas tan complejos como delicados, y desafortunadamente se han convertido en una constante. La inseguridad pública, la violencia y la penetración del crimen organizado en diversas regiones del país han llegado a niveles preocupantes. México ha emprendido importantes reformas para combatir dichos temas, pero se necesita avanzar aún más, se necesita que los partidos políticos se unifiquen para trabajar, como es nuestra obligación, por un fin común, por el bienestar de todos.

La situación de inseguridad afecta la economía, y uno de los sectores más afectados directamente es el de servicios, y en especial el turismo, pues algunos países emiten advertencias o prohibiciones de viajar a nuestra nación y esto crea temor entre ciudadanos que gustan de viajar a México. Debemos combatir esta situación, ya que es de vital importancia para el desarrollo del país.

El reflejo de inseguridad a escala mundial puede contraer la inversión extranjera hacia el país, con la agravante de que no estaríamos produciendo los empleos que se requieren.

México ha tenido miles de víctimas que no son miembros del crimen organizado sino jóvenes estudiantes de preparatoria, madres, esposas, hijos, trabajadores...en fin, personas inocentes.

Durante mucho tiempo, los mexicanos hemos mostrado solidaridad ante una tragedia, acudiendo a aportar la ayuda necesaria, sin importar absolutamente nada: sexo, raza o religión; lo importante hoy es que los partidos olvidemos la ideología política que profesamos, pues ante el dolor y la tragedia que vive el país debemos estar presentes.

Regularmente esperamos a que ocurra algún evento o, dicho de otra forma, una tragedia, como los recurrentes asesinatos no sólo de ciudadanos sino de alcaldes y figuras de distintos partidos políticos, para que la autoridad competente o cualquier otro miembro de la sociedad civil actúe en apoyo de las víctimas.

Resulta indignante que el crimen organizado nos robe la tranquilidad, la paz, la seguridad, principalmente la libertad, y todos somos responsables de esto; parecería que el país no fuera nuestro, pues es responsabilidad de todos cuidarla y protegerla.

Esta situación, como tantas otras tragedias, se podría haber evitado si sólo fuéramos solidarios con nuestros conciudadanos, si la policía cumpliera su labor de vigilancia, si nosotros, compañeros legisladores, actuamos haciendo un frente común, sin perseguir un interés político, pero principalmente si se denunciara la impunidad de los irresponsables.

Compañeras y compañeros legisladores: debemos actuar en beneficio de la sociedad, sin tintes partidistas; hay que trabajar de manera conjunta con los ciudadanos del país. Seamos solidarios con nuestra gente para prevenir tragedias, y no sólo cuando éstas hayan ocurrido.

En virtud de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el Apartado A al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriendo los apartados subsecuentes

Único. Se reforma y adiciona el Apartado A al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriendo los apartados subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

Apartado A. Los partidos políticos nacionales tendrán la obligación de colaborar en la unificación de sus agendas, propiciando la creación de una agenda nacional que solucione los temas urgentes para el país, participando de forma responsable y comprometida en la construcción de un programa transexenal que garantice el fortalecimiento de las entidades federativas, independientemente del partido que esté en el poder.

Apartados B. a E. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2011.

Diputado Jaime Flores Castañeda (rúbrica)

pQue adiciona el artículo 1378 Bis y reforma el 1399 del Código de Comercio, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Norma Sánchez Romero, diputada federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Bis al artículo 1378 y se modifica el artículo 1399 del Código de Comercio al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

El desarrollo económico es la capacidad de países o regiones para crear riqueza a fin de promover y mantener la prosperidad o bienestar económico y social de sus habitantes y uno de sus detonadores más importantes, lo constituye el comercio, es decir, el intercambio de bienes y servicios.

Sin embargo, en el desarrollo de dicha actividad, por su dinámica naturaleza, suelen presentarse conflictos entre los diversos actores comerciales, que pueden terminar ventilándose en los juzgados locales del país.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1049 del Código de Comercio, “son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir controversias que conforme a los artículos 4,75 y 76 del Código de Comercio se deriven de actos comerciales. Los juicios mercantiles se encuentran regulados en el libro quinto del Código de Comercio, esto es a partir del artículo 1049 al 1414 de la ley citada”.

Los juicios mercantiles pueden ser ordinarios, ejecutivos o especiales. Las etapas del procesos son similares en los tres casos: a) Fijación de litis; b) Probatoria; c) Alegatos y Sentencia, con la salvedad de que, en el caso de los ejecutivos mercantiles, se cuenta con una previsión adicional que permite el embargo de bienes del demandado, a efecto de garantizar el pago de un adeudo contenido en un título ejecutivo. Cada una de las etapas del proceso requiere de una inversión a efecto de cubrir gastos de honorarios, traslados, peritajes, copias certificadas, gastos de ejecución, fianzas, entre otros, así como tiempo y molestias que deben ser absorbida por las partes y las autoridades jurisdiccionales.

De acuerdo con información proporcionada por el Banco Mundial en el estudio Doing Business 2011, toma en promedio 415 días, 38 procedimientos y cuesta el 32 por ciento de la cantidad demandada, resolver una disputa contractual en México, lo cual evidencia una importante área de oportunidad en la mejora del sistema jurídico mexicano que permita reducir los tiempos de resolución de controversias comerciales sin menoscabar las garantías individuales de los participantes en dicha disputa.

Atentos a lo anterior, la presente iniciativa pretende incluir las figuras de la mediación y la conciliación dentro de los procedimientos ordinario y ejecutivo mercantil, a efecto de que, previo al estudio del fondo del asunto, las partes comparezcan a una audiencia conciliatoria para resolver la litis.

La propuesta se centra en que el juzgador de oficio, tras emplazar a las partes del juicio, les requiera a efecto de que comparezcan ante su presencia para tratar de negociar y solucionar el conflicto materia del juicio, con el apercibimiento de que, en caso de no comparecer, será en perjuicio de quien no asista y que, en caso de que sí se llegue a un acuerdo, éste será elevado al carácter de cosa juzgada y con ello, concluido el jucio.

No escapa a este análisis que, recientemente, fue reformado el Código de Comercio para inclir los juicios orales en los procedimientos mercantiles, con lo cual se abre la posibilidad de que las partes puedan interactuar de una forma más directa durante el proceso para llevar a cabo una conciliación; sin embargo, dicha reforma se limita a introducir el procedimiento oral en juicios que no excedan el monto de 220 mil 533 pesos 48 centavos, con lo cual persiste el procedimiento escrito en los juicios de montos superiores a dicha cantidad. El objetivo de la reforma propuesta es introducir un procedimiento conciliatorio en aquellos casos en que no será aplicado aún el juicio oral.

II. Perspectiva y legislación internacional

El estudio Doing Business es un proyecto que proporciona una medición objetiva de las regulaciones para hacer negocios y su aplicación en 183 economías y en algunas ciudades seleccionadas en el ámbito subnacional. Cada año, publica los resultados de dichas evaluaciones, en que son graduadas las economías de dichos países, de acuerdo al puntaje obtenido en diversas clasificaciones de indicadores por tema, a saber, “apertura de un negocio”, “manejo de permisos de construcción”, “registro de propiedades”, “obtención de crédito”, “protección de los inversores”, “pago de impuestos”, “comercio transfronterizo”, “cumplimiento de contratos” y “cierre de una empresa”.

En el estudio correspondiente a 2011, 1 México es clasificado como el número 35 en facilidad para hacer negocios, de los 183 países evaluados. No obstante que en la puntuación total nuestro país ocupa tal posición, en algunos indicadores, la clasificación constituye una importante área de oportunidad, tal es el caso del tema “cumplimiento de contratos” que se define como “el tiempo para resolver una disputa, contado desde el momento en que el demandante presenta la demanda en el juzgado hasta el momento del pago. Incluye los días en que tiene lugar el juicio y también los períodos de espera entre las diferentes fases”, en que México obtiene la posición 81 de entre los 183 países que forman parte de dicho estudio.

Lo anterior obedece a que, de acuerdo con los indicadores evaluados toma, en promedio, 415 días, 38 procedimientos y cuesta el 32 por ciento de la cantidad demandada, resolver una disputa contractual en México.

Como puede observarse en la gráfica anterior, el tiempo que toma resolver un juicio ejecutivo mercantil es muy alto, por lo que se considera importante atender esta demanda constitucional de proporcionar justicia pronta y expedita.

III. Problemática actual en México

Estado de Guanajuato

De acuerdo con el informe de actividades 2010 del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, en los Juzgados de Partido del Estado se resolvieron 7 mil 657 asuntos mercantiles, mientras que en los Juzgados Menores se resolvieron 93 mil 120 asuntos de la misma naturaleza, es decir una suma de aproximadamente 100 mil asuntos por año en materia mercantil.

Ahora bien, en el estado de Guanajuato, desde 2003, existe el Centro Estatal de Justicia Alternativa, cuyo objetivo consiste en “alentar y promover la mediación y conciliación como forma de solución de conflictos, no solamente para aliviar el sistema de justicia ante tribunales, sino para lograr que a través del diálogo se amplíen las vías de acceso a la justicia y se diriman los conflictos que surgen cotidianamente en los distintos escenarios de la vida social, fomentando así la cultura de la paz”. 2 Dicho centro ofrece los servicios de mediación y conciliación como formas alternativas de solución de conflictos o litigios, cuando esos conflictos recaen sobre derechos de los cuales se puede disponer libremente sin afectar el orden público.

De acuerdo con las estadísticas correspondientes a 2010, en los Centros de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato se sometieron al procedimiento de mediación y conciliación 7 mil 401 asuntos, de los cuales, el 76.89 por ciento culminaron en convenio, que para efectos de ejecución, se equipara a una sentencia ejecutoria.

De acuerdo con la estadística referida, de los 7 mil 401 asuntos tramitados durante 2010 en el Centro de Justicia Alternativa, 2 mil 910 fueron mercantiles lo que, de acuerdo con el porcentaje establecido en el párrafo anterior, aproximadamente 2 mil 237 asuntos fueron resueltos mediante convenio, es decir, en un promedio de tiempo considerablemente menor al que toma ventilar un asunto en los juzgados locales, incluso, los ejecutivos mercantiles.

Sin embargo, no obstante que dicho mecanismo de solución de controversias ha resultado muy exitoso en términos de costo y tiempos, éste se enfrenta a dos graves problemas que no pueden ser sorteados aisladamente y que se describen a continuación:

a) Someterse al procedimiento no es obligatorio. Las facultades contempladas en la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato no establecen la obligatoriedad en el agotamiento de este procedimiento como una opción previa al inicio de un procedimiento jurisdiccional ventilado ante los Juzgados locales. Lo anterior está señalado expresamente en el artículo 7 de la citada ley que a la letra establece:

“La mediación consiste en el trámite iniciado a petición de uno de los interesados y aceptado voluntariamente por el otro.”

b) No se cuenta con la infraestructura necesaria. No todos los estados de la república cuentan con Centros de Justicia Alternativa y en donde los hay, como en el caso de Guanajuato, no tienen presencia en toda la entidad.

Es por lo antes expuesto que se considera imprescindible evolucionar los procedimientos jurisdiccionales ordinario como ejecutivo mercantil dontándolos, a través de la legislación aplicable, de la eficiencia necesaria para que una disputa judicial por la venta de mercancías se reduzca en tiempo, costos y procedimientos desde la interposición de la demanda hasta el pago, para con ello, elevar la competitividad y atraer más inversiones al país.

A efecto de dotar a la normatividad mercantil de las herramientas necesarias para lograrlo, se propone incluir a la mediación y la conciliación dentro de los procedimientos contemplados en el Código de Comercio, como mecanismos coercitivos que permitan a las partes, explorar medios alternativos a la solución de sus controversias.

En atención a lo expuesto, la suscrita, diputada federal Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Bis al artículo 1378 y se modifica el artículo 1399 del Código de Comercio

Artículo 1378 Bis. En el auto que tenga por contestada la demanda, el Juez fijará, dentro del plazo de 5 días lugar, la fecha y hora para celebrar una audiencia conciliatoria entre las partes, apercibiéndolas que de no comparecer a ésta, sin causa justificada, se tendrá a la parte omisa por desistida de sus acciones u exepciones. En caso de que ninguna de las partes comparezca se tendrá, a ambas, por desistidas de la instacia.

En la audiencia de conciliación las partes acudirán personalmente o a través de su representante que gocen de las facultades a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1069 de este Código, además de contar con facultades expresas para conciliar y suscribir, en su caso, el convenio correspondiente.

Una vez iniciada la audiencia de concliación, el juez, actuando legalmente con el secretario, instará a las partes a que, de manera respetuosa, lleguen por sí a un acuerdo voluntario que ponga fin a la controversia. En el caso de que las partes lleguen a un acuerdo se ratificará en dicha audiencia y será elevarado al carácter de cosa juzgada, dando por concluido el proceso. En caso de que no exista convenio, el juez dará por terminada la audiencia y levantará una constancia de las actuaciones y continuará con el juicio respectivo.

Una vez que las partes asistan a la audiencia de conciliación y manifiesten su interés de llegar a un convenio, el juez suspenderá el procedimiento y los plazos relacionados. En cualquier momento y hasta antes de la fecha firma y ratificación del convenio correspondiente, a petición de cualquiera de las partes, podrá reiniciarse el juicio.

Artículo 1399. ...

En el auto en que se tenga por contestada la demanda, el juez acordará la audiencia de conciliación en los mismos términos establecidos en el artículo 1378 Bis.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Solicito respetuosamente a esta asamblea que se publique íntegro en el Diario de los Debates.

Notas

1 http://espanol.doingbusiness.org/data/exploreeconomies/mexico/

2 Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Informe de actividades 2010. http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/PodJud_%20Informe2010.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2011.

Diputada Norma Sánchez Romero (rúbrica)

Que reforma los artículos 109, 167 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario del PRD

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan

Uno de los aspectos fundamentales a cargo del Estado es afrontar las funciones sustantivas que requiere la sociedad, para ello se necesitan recursos, de tal manera que los ingresos constituyen la fuente esencial de financiamiento, ahora bien, estos se pueden dividir en ingresos tributarios e ingresos financieros, en el caso de los primeros, son aquellos que provienen de manera exclusiva de la relación jurídico-fiscal. Dicho de otra forma son las aportaciones económicas de los gobernados que, por imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos para contribuir a los gastos públicos.

En el caso del impuesto sobre la renta (ISR), de acuerdo a los datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el monto de la recaudación de este gravamen disminuyó a causa del impacto de la crisis de 2009, al ubicarse en los 536 mil 730.9 millones de pesos, en tanto que para el año 2010, de acuerdo con la fuente, se ubicó en los 627 mil 154.9 millones de pesos; recaudación que apenas representa el 4.54 por ciento como porcentaje del producto interno bruto, porcentaje muy por debajo de las tasas alcanzadas por países con igual desarrollo económico que México. En ese marco podemos decir que el balance presupuestario del sector público en el trienio 2008-2010, no ha mostrado mejoría.

En este contexto, si la política fiscal instrumentada por el actual gobierno se ha propuesto no depender de los ingresos petroleros, es preciso fortalecer el marco tributario, Por lo cual, antes de caer déficit fiscal que incide en el incremento sostenido de los niveles de deuda pública, es necesario, dentro del marco que establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, establecer una contribución a las ganancias derivadas de la compra venta de acciones, tal y como se lleva a cabo en varios mercados de valores en donde existe un impuesto que grava las ganancias por concepto de enajenación de acciones.

Particularmente mencionamos el caso de la Ley 29663 del Congreso de la República del Perú, del 15 de febrero del año en curso, que establece como parte de otras rentas, aquellos derivados de la enajenación de acciones y participaciones representativas de capital. De esta forma tenemos que en México se desarrollan, en el ámbito de las casas de valores, una serie de transacciones por las que obtienen beneficios los cuales no son objeto de causar impuestos.

Argumentos

Los impuestos por definición no son bien vistos por los ciudadanos, no obstante lo anterior, ellos representan una cooperación económica que aportamos al Estado para sufragar los gastos públicos, de ahí que el impuesto no es otra cosa que la prestación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas física o moral para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas una contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato. 1

En virtud de lo anterior tenemos que en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IV, establece la obligación de los mexicanos de: contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De ahí que el “...Estado moderno de derecho, es (en estricto) la recaudatoria con tintes de razonabilidad. Esto implica que el Estado buscará recaudar bajo los parámetros de la justicia material tributaria. En otras palabras, la potestad normativa tributaria estará acotada por los principios de capacidad contributiva, igualdad tributaria, reserva de la ley y destino del gasto público de acuerdo con lo sancionado en el artículo...” 2 citado anteriormente.

De tal forma que la “...proyección constitucional del consenso político debe tener en la hacienda pública y el sistema tributario una de sus más elaboradas expresiones. Y tal vez su más destacado aporte, en esa materia, radica en superar la generalizada tendencia a limitar los análisis de los impuestos a su estructura ideal y a sus funciones redistributivas o de financiación pública, para reparar un grave problema que suele pasar desapercibido a pesar de su indudable incidencia en los déficits fiscales y las perniciosas consecuencias que generan cuando llegan a ser estructurales: la ausencia de límites económicos a las acciones estatales.” 3

Lo anterior es una de las condicionantes para que el Estado pueda funcionar, éste requiere recursos económicos para realizar sus funciones adjetivas y sustantivas. Es preciso prever en el largo plazo y realizar una planificación estratégica, es evidente que esto es ir mucho más allá de lo que pueden hacerlo los entes u organismos privados que, por su propia naturaleza y función, carecen de una perspectiva histórica con la profundidad requerida como la del Estado. Debemos decir que esto es posible sólo con la existencia de un sistema tributario eficiente y eficaz, que busque al mismo tiempo ser un factor de redistribución del ingreso, para fomentar la equidad social.

De igual forma, el Código Fiscal de la Federación, establece en su artículo 1o., lo siguiente:

Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este código se aplicaran en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. 4

Se puede agregar que, el tributo “...constituye esencialmente una obligación ex lege con régimen especial, cuyo nacimiento no depende de la voluntad del titular del poder tributario, sino de la realización del hecho generador precedentemente establecido por la ley, en términos generales y abstractos. Y no tiene un alcance sancionatorio, sino que halla su fuente en el deber de colaboración que compromete a todos los asociados y que generalmente consagran las constituciones políticas de los países. (...)La expresión tributo, entendida como prestación pecuniariamente valuable, es un genero que comprende tres especies: impuestos, tasas y contribuciones. Todos los tributos, con sus diferentes peculiaridades, son susceptibles de incluir en cualquiera de los tipos que integran la llamada tricotomía.” 5

De esta forma, hemos apuntado una serie de argumentos que señalan la importancia y pertinencia de que los ciudadanos contribuyan al financiamiento del gasto público, por ello, expondremos en palabras de nuestro autor una serie de reflexiones en torno a lo anterior.

La influencia del pensamiento liberal en las normativas relacionadas con los tributos ha dado origen a que las constituciones políticas, al referirse al deber de los ciudadanos de participar en la financiación del gasto público, prefieran aludir al deber de contribuir, más que al de tributar, pagar un tributo o asumir una carga tributaria. En el contexto del estado de derecho y del Estado constitucional, los asociados deben colaborar con el Estado en su propio beneficio y, en desarrollo de ese principio de colaboración, deben contribuir. En este sentido, se alude a la palabra contribución como un género comparable con la expresión tributo.

Pero, como ya se advirtió aquí y se evidencia al tratar los fines de los tributos, estos no son siempre de naturaleza financiera o fiscal. “Sobre este tipo de tributos, la colectividad ha de contar con la participación de todos para garantizar la obtención de los fines del Estado, y es aún más evidente que más que tributos cabe aludir, en lo pertinente, a contribuciones.” 6

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presento:

Ordenamientos a modificar

1. Ley del Impuesto sobre la Renta

Primero. Se deroga la fracción XXVI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

Fracción I. a XXV. ...

Fracción XXVI. (Se deroga)

Fracción XXVII. y XXVIII. ...

Segundo. Se añaden las fracciones XIX, XX y XXI al artículo 167 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con el siguiente texto:

Artículo 167. Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este capítulo los siguientes:

Fracción I. a XVIII. ...

XIX. Los que se obtengan por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores, una vez realizadas las deducciones siguientes:

1. Al precio de venta de la acción se le deducirá el costo de adquisición de la misma, incluso las comisiones cobradas por el intermediario, o bien el promedio de costo de adquisición de las acciones de esa emisora, en caso de haberse realizado su adquisición en más de un acto de compra. El costo de adquisición de las acciones será calculado conforme el último párrafo del artículo 24 de esta ley debiendo el intermediario financiero proporcionar una constancia a la persona física enajenante respecto de dicho costo. La diferencia obtenida con este procedimiento se actualizará conforme lo establece el artículo 7o. de esta misma ley.

2. Cuando el resultado obtenido sea positivo se considerará una ganancia por concepto de la enajenación de acciones en un mercado de valores reconocido. Al ingreso gravable obtenido por el procedimiento descrito se le aplicará una tasa del 7 por ciento por concepto de impuesto sobre la renta, en caso de que el tiempo entre la adquisición de las acciones y su venta sea mayor a doce meses, que deberá ser retenido por las casas de bolsa o intermediarios a través de los cuales se realice la operación de venta, entregándose un comprobante fiscal de la retención al contribuyente. En caso de que el tiempo promedio transcurrido entre la adquisición y la venta de las acciones sea de doce meses o menor, se aplicará una tasa del 17 por ciento, reteniéndose de igual manera la contribución por el intermediario bursátil y entregando un comprobante a la persona física enajenante.

3. En el caso de que el valor de venta de las acciones sea inferior al valor promedio de compra de las mismas, las pérdidas calculadas con método similar al descrito para conocer las ganancias gravables, en la fracción 1 anterior, serán acreditables contra el total del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el año fiscal en que se realice la venta, y en los subsiguientes, hasta por un máximo de cinco años en total.

4. El contribuyente informará en su declaración anual del impuesto sobre la renta los ingresos obtenidos por el concepto descrito en esta fracción y las retenciones que le fueran realizadas por los intermediarios bursátiles, para cada una de las transacciones, sin embargo estos ingresos no deberán acumularse a los restantes que obtenga el contribuyente durante el ejercicio fiscal, por los demás conceptos especificados en la ley, por lo cual los ingresos gravados conforme lo descrito en la fracción 2 anterior, no tendrá efecto de acumulación al impuesto sobre la renta que deberá pagarse por los restantes conceptos de la ley, en su caso. En caso de registrarse pérdidas se procederá como se ha descrito en la fracción 3 anterior.

5. Los residentes en el extranjero que inviertan en los mercados de valores de México, podrán beneficiarse de los acuerdos internacionales para evitar la doble tributación que el gobierno de México tenga vigentes con otros gobiernos extranjeros.

XX. Los ingresos que deriven de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, en bolsas de valores ubicadas en mercados extranjeros reconocidos a que se refiere la fracción II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, pagarán la tasa del 17 por ciento. Los contribuyentes serán responsables de incluir en su declaración anual del impuesto sobre la renta en México, en el apartado correspondiente, cada una de las enajenaciones realizadas en los mercados de valores en mercados reconocidos en el extranjero, declarando las ganancias obtenidas, deduciendo las pérdidas a que hubiere lugar, y realizando los pagos correspondientes en forma anual. En todo caso deberán comprobarse en forma fehaciente las enajenaciones, ganancias, y en su caso las pérdidas. En los casos en que las bolsas de valores se ubiquen en países con los que existan acuerdos intergubernamentales de coordinación fiscal para evitar la doble tributación, los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios a que hubiere lugar.

XXI. Los ingresos que las personas físicas obtengan por la enajenación de acciones fuera de las bolsas señaladas, las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquiera otra denominación que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenación, aun y cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les hubiese dado el trato de operaciones concertadas en bolsa de conformidad con el artículo 179 de la Ley del Mercado de Valores, así como en los casos de fusión o de escisión de sociedades, las acciones que se enajenen y que se hayan obtenido del canje efectuado de las acciones de las sociedades fusionadas o escindente, se acumularán al total de ingresos obtenidos por otros conceptos por las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, y para la determinación de los pagos del impuesto sobre la renta a que den lugar, las obligaciones de declaración, y pagos, se sujetarán a lo que está dispuesto en el Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, Sección I, “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales” de esta ley.

Tercero: Se modifica el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de la manera siguiente:

Artículo 190. ...

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Tratándose de ingresos por la enajenación de acciones que se realice a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, y siempre que dichos títulos sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a dichas reglas generales, el impuesto se pagará aplicándolas tasas establecidas en la fracción XIX del artículo 167 de ésta ley.

Se deroga.

Los intermediarios enterarán las retenciones efectuadas conforme al párrafo anterior, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se efectúa la enajenación correspondiente.

Sólo para evitar la doble tributación no se pagará el impuesto a que se refiere este artículo, por los ingresos de las personas físicas o morales residentes en el extranjero que deriven de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o extranjeras en bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, o de acciones emitidas por sociedades mexicanas cotizadas en bolsas de valores ubicadas en mercados de amplia bursatilidad de países con los que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cfr., Rodríguez Lobato, Raúl, Derecho fiscal, Editorial Harla, cuarta edición, México 1997.

2 Ríos, Granados Gabriela, Notas sobre derecho tributario mexicano, Editorial Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, página 42, México 2009.

3 Plazas, Vega Mauricio A., Derecho de la hacienda pública y derecho tributario, Ed., Temis, Segunda Edición, Tomo I, p. 269, Bogota 2006, (las cursivas son nuestras).

4 Al respecto consúltese,

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/7/2.htm?s=

5 Plazas, Vega Mauricio A., Derecho de la hacienda pública y derecho tributario, Editorial Temis, segunda edición, Tomo II, páginas 60 y 61, Bogotá 2006.

6 Ibídem, página 66.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 10 de noviembre de 2011.

Diputado José Narro Céspedes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM

Problemática

En 1999 se implantaron adecuaciones al artículo 115 constitucional, de tal manera que se modificaron sustancialmente las características administrativas y de gobierno de los municipios, dotándoles no sólo de mayor autonomía en el ámbito administrativo y de la toma de decisiones sino de un conjunto mayor de responsabilidades relativas a la provisión de servicios públicos de calidad.

El análisis del desempeño de las responsabilidades de los municipios, con relación a lo que define el artículo 115 constitucional, establece que gran cantidad de municipios son incapaces de solventar de forma mínima el grueso de sus atribuciones y encomiendas. Se ha detectado que la mayoría de los municipios sigue sin contar con la fortaleza institucional y administrativa mínimas para responder con eficiencia al mandato constitucional. Dicho fenómeno, sin ser privativo, predomina en los municipios caracterizados por una cantidad limitada de habitantes.

Como administración pública, los municipios enfrentan una serie de problemas en su estructura y funcionamiento, como le ocurre a otro tipo de organizaciones, sean privadas, sociales o públicas. Estos problemas estructurales afectarán también el aspecto funcional de la organización. Cabe mencionar que se ha fortalecido a los municipios con recursos y facultades jurídicas; por ejemplo, con las reformas de 1999. Pero hay que complementar esto con un desempeño que lo convierta en una organización eficiente, con capacidad de respuesta a las necesidades actuales de bienestar social que su población le exige.

Actualmente, de acuerdo con lo establecido en la fracción segunda del inciso b del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, los municipios sólo pueden disponer de hasta 2 por ciento de su total anual presupuestado a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal para la realización de un programa de desarrollo institucional. Además, dicho programa de desarrollo institucional deberá ser convenido entre el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el gobierno estatal correspondiente y el municipio de que se trate.

Además, consideramos que otras disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal relativas al fortalecimiento municipal también atienden de manera parcial el problema del desarrollo institucional de los municipios. Por ejemplo, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, referido en el artículo 37 de la citada ley, no resuelve el problema del fortalecimiento municipal, pues su fórmula de asignación, de acuerdo al párrafo segundo del artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal está vinculada al criterio poblacional de los municipios.

De esta forma, los municipios con baja población reflejan una participación raquítica en los fondos mencionados para efectos de implantar una estrategia de desarrollo institucional sustentable en el tiempo. La restricción mencionada, a la par de la incapacidad que por su escasa población tienen estos municipios para consolidar un esquema de recaudación local, exige la creación de un instrumento que permita fortalecer las responsabilidades mínimas de estos municipios en materia de fortalecimiento institucional y administrativo.

Argumentación

El devenir histórico, económico, político y social de nuestro país ha configurado una distribución espacial de la población que dista mucho de ser la óptima. Este proceso de construcción administrativa, enmarcado en un ámbito espacial de las actividades sociales, ha derivado en un proceso de distribución de la población que dista mucho de ser uniforme y armónico.

Lo anterior es producto de al menos dos condiciones. La primera, derivada de la inexistencia de un esquema de desarrollo regional integral que privilegie por igual las vocaciones internas de cada una de las regiones del país. Segunda, la distribución no homogénea de la población y de las actividades sociales, en un marco espacial, es también producto del centralismo imperante, por lo menos durante el siglo XX, en la formulación de políticas públicas y en la configuración misma del Estado mexicano.

Por otra parte, el devenir del país ha configurado una tipología municipal desequilibrada. Por ejemplo, si atendemos al estudio de Rosario Castro El fortalecimiento institucional municipal y un federalismo corresponsable, 61.37 por ciento de los municipios es de carácter rural, 19 semirrural, 13.40 semiurbano y 7.35 urbano.

De acuerdo con el estudio seminal de Enrique Cabrero, Hacia la construcción de una agenda para la reforma administrativa municipal en México , en el ámbito municipal mexicano destacan una gran cantidad de problemas. En el citado estudio se describe el índice de capacidad institucional que, medido en una escala de 10 puntos, registra aspectos tales como eficiencia operativa, generación de ingresos, cobertura de servicios, capacitación, instrumentos de planeación y reglamentación.

De acuerdo con el citado índice de capacidad institucional, medido en una escala de 10, 62 por ciento de los municipios presenta un índice de capacidad institucional con un valor menor de 6 puntos, existiendo en el país sólo 4 municipios con puntuación superior a 9. De los municipios, 45 por ciento no implanta acciones de evaluación de proyectos, mientras que 54 por ciento no posee algún tipo de administración de recursos materiales y de inventarios.

Por su parte, 74 por ciento de los municipios no cuenta con planes de desarrollo por escrito. El 63 por ciento de los municipios no posee una normatividad interna de base, es decir, una serie de documentos que señalen explícitamente cómo se deben llevar a cabo los procedimientos, tareas, programas, planeación y uso de los recursos al interior de los ayuntamientos. Esta ausencia en particular genera desorden, corrupción e ineficiencia.

Finalmente, del estudio de Cabrero se desprende que 74 por ciento de los municipios del país no posee un reglamento de planeación, lo que desemboca en acciones de improvisación e incertidumbre, lo que conduce al incumplimiento de objetivos. El 80 por ciento de los municipios no tiene un elemento jurídico que regule, organice y ordene sus acciones en cuanto a tiempos, recursos y objetivos. Por último, 61 por ciento de los municipios no posee un área de oficialía mayor o equivalente, mientras que 43 por ciento no cuenta con una contraloría consolidada.

En el mismo orden de ideas, investigaciones oficiales como la Encuesta Nacional sobre Desarrollo Institucional Municipal, levantada por la Sedesol y el Inegi, apunta que de los 2 mil 447 municipios en México, sólo 231 de ellos cuentan con una capacidad institucional avanzada. Esto significa que sólo 9.4 por ciento de los municipios del país cuenta con capacidades institucionales plenas para atender las demandas de la ciudadanía.

Cabe decir que estos 231 municipios que cuentan con avanzadas capacidades institucionales concentran 50 por ciento de la población nacional. Este dato es sumamente relevante puesto que confirma la intuición de la presente iniciativa: la incapacidad institucional y administrativa de los municipios con baja población.

De los 231 municipios con capacidades institucionales avanzadas, se sabe que 92 por ciento cuenta con un plan de desarrollo municipal; 18 por ciento, con reglamentos de aplicación municipal; 75 por ciento, con programas de mejoramiento ambiental y protección ecológica; y 80 por ciento, con personal capacitado para desarrollar sistemas. Finalmente, de estos 231 municipios con capacidades institucionales avanzadas, 100 por ciento cuenta con cobertura de cómputo y acceso a Internet.

Para reiterar el diagnóstico central de la presente iniciativa, sépase que mil 323 municipios cuentan con capacidad institucional limitada, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Desarrollo Institucional Municipal. Es importante apuntar que en estos mil 323 municipios habita 1 de cada 3 mexicanos. Esto último implica que 54 por ciento de los municipios en México cuenta con capacidad institucional y administrativa limitada.

De los mil 323 municipios con capacidades institucionales limitadas, se sabe que sólo 62 por ciento cuenta con un plan de desarrollo municipal; y 7 por ciento, con reglamentos de aplicación municipal. Sólo 25 por ciento de estos municipios cuenta con programas de mejoramiento ambiental y protección ecológica; y 16 por ciento, con personal capacitado para desarrollar sistemas. Finalmente, de estos mil 323 municipios con capacidades institucionales avanzadas, 90 por ciento cuenta con cobertura de cómputo; y sólo 13 por ciento, con acceso a Internet.

Por su parte, la Encuesta Nacional a Presidentes Municipales sobre Desarrollo Social manifiesta que de los 2 mil 429 municipios que reportaron información sobre la existencia o no de contraloría municipal, mil 431 señalaron que disponían de un órgano interno de control, es decir, 58.9 por ciento.

La referida encuesta también señala que de los 974 municipios con cabeceras municipales menores de 2 mil 500 habitantes, 527 de ellos no cuentan con contraloría municipal; es decir, 54.1 por ciento. De los 474 municipios cuya cabecera tenía entre 2 mil 500 y 5 mil habitantes, 212 municipios reportaron que no disponen de un órgano interno de control, equivalentes a 44.7 por ciento. A medida que los municipios son más urbanos, el porcentaje que carece de contraloría municipal disminuye significativamente.

Finalmente, refiriéndonos a otras fuentes, de acuerdo con el índice de capacidad administrativa, calculado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 5.7 por ciento de los municipios del país posee una capacidad administrativa muy baja; 26.5, baja; 34.2, media; y 22.1, alta, mientras que sólo 7.6 cuenta con capacidad administrativa muy alta.

Por tanto, para efectos de la presente discusión, entenderemos como “municipios de baja población” los que cuenten con una cantidad de habitantes inferior a 20 mil habitantes, siendo este número producto de un criterio empírico que delimita, de acuerdo con la experiencia municipal, el potencial que estas unidades administrativas pueden tener en las condiciones socioeconómicas imperantes en el país.

En la actualidad, de acuerdo con la fracción segunda del inciso b del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, los municipios sólo pueden disponer de hasta 2 por ciento de su total anual presupuestado a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal para la realización de un programa de desarrollo institucional. Sin embargo, la realidad ha demostrado el escaso impacto que tiene dicha disposición en el caso de los municipios de baja población y elevada marginación.

Además, consideramos que otras disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, relativas al fortalecimiento municipal, también atiende de manera parcial el problema del desarrollo institucional de los municipios. Por ejemplo, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, referido en el artículo 37 de la citada ley, no resuelve el problema del fortalecimiento municipal, pues su fórmula de asignación, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, está vinculada al criterio poblacional de los municipios.

La forma en que está actualmente distribuido el total del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios implica que el criterio clave para esta asignación es la cantidad de habitantes. La realidad demuestra que este criterio de asignación termina privilegiando a los municipios de mayor población, relegando a los municipios de baja población al ostracismo presupuestal.

Por la escasa población que reportan, los municipios de baja población reflejan un presupuesto anual bajo para los fondos de referencia expresados en la Ley de Coordinación Fiscal. Además, el ámbito municipal, al ser el nivel de gobierno más cercano al ciudadano, es el principal receptor de demandas de provisión de bienes públicos, pero al mismo tiempo es el menos capacitado, en términos presupuestales, para darles respuesta. La realidad demuestra que, ante la gran cantidad de necesidades de infraestructura social, los municipios se han visto obligados a utilizar la totalidad de los recursos del fondo de referencia para la ejecución de dichas obras, lo que les ha impedido la utilización del mínimo necesario para implantar un fondo de desarrollo institucional.

Resulta claro que la distribución actual del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y otros fondos de referencia implica un trato injusto e inicuo para los municipios de baja población. El paso lógico sería proponer una nueva fórmula de asignación para estos fondos de referencia. Sin embargo, esto también implicaría afectar a los municipios que tienen una población superior al promedio nacional, mermando la dinámica de desarrollo que han alcanzado. La idea central de la presente iniciativa es proponer un instrumento compensatorio que permita que los municipios de baja población se incorporen, con los estándares mínimos necesarios, a la dinámica de desarrollo institucional que han alcanzado los más desarrollados del país.

Si la Constitución no hace distinciones en cuanto a las funciones y atribuciones de los municipios, las leyes secundarias deben velar porque todos los municipios posean realmente las capacidades para asumir cabalmente sus responsabilidades. La realidad demuestra que el esquema de fondos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, como está vinculado en su mayoría a criterios poblacionales, sentencia a los municipios de baja población a desempeñar un papel de subsistencia.

Ante lo expuesto, es necesario que la Ley de Coordinación Fiscal permita el establecimiento de un instrumento compensatorio para que los municipios de baja población puedan cumplir a cabalidad sus responsabilidades constitucionales en un entorno de fortaleza institucional mínima y con todas las herramientas administrativas necesarias para la eficaz consecución de sus encomiendas.

Por lo anterior, proponemos la integración al corpus de la Ley de Coordinación Fiscal de un nuevo fondo de aportaciones para el desarrollo institucional y administrativo de los municipios de baja población. Este instrumento, de carácter compensatorio, permitiría a los municipios de baja población, que no por casualidad presentan también altos índices de marginación, solventar sus responsabilidades constitucionales en un entorno mínimo de fortaleza constitucional y con capacidades administrativas suficientes para hacer frente a la provisión de servicios públicos de calidad exigidos por los ciudadanos.

La existencia del fondo de aportaciones para el desarrollo institucional y administrativo de los municipios de baja población está plenamente justificada por las condiciones imperantes en el actual devenir socioeconómico del país; a saber:

a) Hay una relación directa entre el nivel de desarrollo institucional y administrativo de los municipios y las cotas de eficiencia que éstos pueden alcanzar. Estimaciones conservadoras indican que tan sólo 20 por ciento de los municipios del país está en condiciones de fortaleza institucional plena para hacer frente, con eficacia, a sus responsabilidades constitucionales.

b) Hay una relación directa entre la eficiencia de los municipios, derivada de su fortaleza institucional, y su capacidad para captar recursos propios por la vía recaudatoria. Para ejemplificar una situación paradigmática, tan sólo en el caso de Yucatán, de los 106 municipios, al menos 90 tienen población inferior a 20 mil habitantes. Estos municipios captan a lo sumo 5 por ciento de sus respectivos ingresos, lo que demuestra una capacidad institucional limitada. Esta situación predomina en gran cantidad de entidades federativas.

c) Derivado de lo anterior, si ampliamos la fortaleza institucional de los municipios podremos ampliar el esfuerzo recaudatorio. Esto implicaría no sólo el fortalecimiento de sus ingresos directos sino la posibilidad de ampliar sus ingresos vía participaciones, toda vez que el esfuerzo recaudatorio es una de las variables que se consideran para la asignación de las participaciones.

d) El origen de una parte importante de las insuficiencias en la calidad de la gestión de los fondos federales transferidos reside en las debilidades de las capacidades técnicas y administrativas de los municipios.

e) En cada cambio de administración municipal se pierde gran parte de los avances logrados en el proceso formativo de capacidad institucional, sobre todo por la muy elevada sustitución de personal y la reinvención de las formas de trabajo, debido a la falta de institucionalización de los procesos operativos. En ese contexto, hay además pérdida de documentación, información e incluso de bienes.

f) La incorporación de personal sin experiencia, derivada de la falta de capacitación, dificulta la continuidad de los procesos operativos e implica reiniciar con el aprendizaje de los nuevos servidores públicos en cada cambio de administración.

La aprobación del fondo de aportaciones para el desarrollo institucional y administrativo de los municipios de baja población y su implantación tal como se propone generarían una serie de beneficios directos para los municipios de baja población:

a) Implantación de nuevos valores organizacionales: esto implica un cambio en las formas de asumir la función pública más allá de aspectos técnicos. El desarrollo institucional de los municipios redundaría en nuevas prácticas del servicio público: honestidad, vocación de servicio, gusto por el trabajo, compañerismo, ética y un mejor desempeño laboral.

b) Eficiencia: se trata del cumplimiento de objetivos, internos y externos al interior de los ayuntamientos de baja población. El cambio en la organización motivado por la intervención del desarrollo institucional y administrativo será un elemento que convierta al municipio de baja población en una organización ágil, flexible y capaz de cumplir los objetivos y expectativas que los ciudadanos tienen de ella.

c) Mejor desempeño: se refiere a aspectos técnicos que complementan el punto anterior, entre los que destacan las funciones administrativas municipales de planeación, organización, división del trabajo, toma de decisiones, control, utilización de recursos de forma racional y transparente.

Es necesario que el municipio mexicano se asuma como una instancia de gobierno no subordinada ni acotada sino como una instancia fuerte y capaz de responder a las demandas sociales. Para lograr el fortalecimiento de los municipios como instancia de gobierno es necesaria una redistribución de funciones y competencias, es decir, una modificación de las relaciones intergubernamentales, promoviendo la cultura de la gestión compartida, convirtiendo los criterios de autonomía y soberanía del ayuntamiento, en otros de autonomía política circunscrita a la conducción de sus líneas de acción y estrategias de gobierno interior.

Por tanto, la importancia del municipio radica en ser la instancia de gobierno más cercana a la población, la primera proveedora de servicios públicos y aquella donde convergen inicialmente los procesos sociales. Podemos decir que el municipio ha padecido los vaivenes políticos de la historia de México y hasta hace poco tiempo no se le dio la importancia que tiene. Por lo menos de manera normativa se le reconoce como instancia de gobierno, aunque en la práctica aún queda vulnerada su autonomía, particularmente en la cuestión financiera.

No obstante la importancia estratégica del fortalecimiento de las capacidades técnicas, administrativas y organizativas de los municipios, no existe en nuestro país un programa de desarrollo institucional, con una perspectiva municipal, que oriente las acciones necesarias en la materia. Actualmente los esfuerzos institucionales en ese sentido son reducidos y desarticulados. Por todo lo planteado se propone la creación del fondo de aportaciones para el desarrollo institucional y administrativo de los municipios de baja población.

Fundamentación

Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de constituir el fondo de aportaciones para el desarrollo institucional y administrativo de los municipios de baja población.

Decreto

Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 25; y se reforman y adicionan los artículos 48 a 55, recorriéndose el orden a partir del 48, para pasar a ser 56 a 59, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Institucional y Administrativo de los Municipios de Baja Población

...

Artículo 48. El monto del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Institucional y Administrativo de los Municipios de Baja Población se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, a 2.0 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

El fondo se enterará mensualmente a los municipios de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las estipuladas en la presente ley.

Artículo 49. El gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Institucional y Administrativo de los Municipios de Baja Población entre los municipios de baja población, conforme a la siguiente fórmula de asignación de recursos, donde el subíndice se refiere al i-ésimo municipio de baja población y representa la asignación correspondiente de un municipio de baja población cualquiera con cargo al fondo:

Donde:

Q i es la proporción que representa la población del i-ésimo municipio de baja población con respecto al total de la población de los n municipios de baja población existentes.

R i es el inverso de la proporción Q i .

S i es el ponderador poblacional del i-ésimo municipio de baja población.

X es el monto del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Institucional y Administrativo de los Municipios de Baja Población aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público del gobierno federal publicará en el Diario Oficial de la Federación y en su portal oficial de Internet la distribución que se haga del fondo para cada municipio de baja población.

Artículo 50. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Institucional y Administrativo de los Municipios de Baja Población reciban los municipios se destinarán exclusivamente al financiamiento de proyectos y acciones orientados al desarrollo institucional y administrativo de sus ayuntamientos, comprendiendo algunas de las siguientes acciones:

I. Desarrollo institucional y administrativo: comprende el financiamiento de proyectos, planes y programas en materia de eficiencia operativa y organizacional, administración de ingresos, armonización contable y fortalecimiento de la hacienda municipal, planeación de la cobertura de servicios municipales, capacitación y profesionalización de funcionarios municipales, desarrollo de instrumentos de planeación y reglamentación, evaluación de proyectos, equipamiento en sistemas de administración de recursos materiales e inventarios, generación y difusión de planes de desarrollo municipal, generación y actualización de normatividad administrativa interna de base, regularización del patrimonio inmobiliario municipal, reglamentos de planeación y la consolidación de un área de oficialía mayor o equivalente.

Artículo 51. Los municipios de baja población entregarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un reporte anual que detallará la utilización de los recursos con cargo al fondo, el establecimiento de metas y resultados, así como el periodo de su cumplimiento.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público definirá un diagnóstico sobre los indicadores de desarrollo institucional y administrativo de los municipios de baja población. Con base en dicho diagnóstico podrá proponer mecanismos para el seguimiento, evaluación y mejora del desarrollo institucional y administrativo de estos municipios.

Artículo 52. Para la asignación y ejercicio de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Institucional y Administrativo de los Municipios de Baja Población, los municipios de baja población integrarán a más tardar en marzo de cada año su plan de trabajo para la utilización de los recursos del fondo.

El plan de trabajo de cada municipio de baja población se sujetará a los recursos asignados por el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Institucional y Administrativo de los Municipios de Baja Población, considerando los alcances y costos de su plan de trabajo.

Las entidades federativas podrán cofinanciar acciones y proyectos de de desarrollo institucional y administrativo para los municipios de baja población, siempre y cuando coincidan con los lineamientos, acciones, metas, y alcances generales del fondo.

Artículo 53. El plan de trabajo de los municipios de baja población, con cargo al fondo, deberá ser publicada en los diarios o gacetas oficiales de las entidades federativas, así como en sus portales oficiales de Internet, y deberá contener la clave y nombre de la localidad y municipio, descripción del plan de trabajo, unidad de medida y monto de inversión programado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público del gobierno federal, en coordinación con los municipios de baja población, integrará un catálogo con los planes de trabajo en materia de desarrollo institucional y administrativo implementado por los municipios de baja población con cargo al fondo.

Artículo 54. Cada municipio de baja población podrá destinar hasta 2 por ciento de la asignación presupuestal anual con cargo al fondo para gastos indirectos, incluyendo los que se destinen a la supervisión, seguimiento y evaluación para comprobar el cumplimiento de metas y resultados del plan de trabajo para desarrollo institucional y administrativo. La comprobación de estos gastos se realizará al concluir el tercer trimestre del ejercicio correspondiente.

Artículo 55. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público del gobierno federal emitirá anualmente los lineamientos generales de operación del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Institucional y Administrativo de los Municipios de Baja Población.

Los lineamientos se sujetarán a los principios de redistribución, orientación por resultados, fortalecimiento del federalismo y certeza. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público del gobierno federal establecerá los lineamientos de planeación, integración y publicación de los planes de trabajo, de la ejecución de obras y proyectos, de seguimiento, evaluación y transparencia.

Artículo 56. Los estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los fondos de aportaciones federales a que se refiere este capítulo.

Para los efectos del párrafo anterior, los estados y el Distrito Federal reportarán tanto la información relativa a la entidad federativa como la de sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales para el caso del Distrito Federal, en los fondos que correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá los reportes señalados en el párrafo anterior, por entidad federativa, en los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo federal entregue los citados informes.

Los estados, el Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal publicarán los informes a que se refiere el párrafo primero de este artículo en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.

Artículo 57. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de esta ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta ley.

Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que las reciban conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior.

El control, la evaluación y fiscalización del manejo de los recursos federales a que se refiere este capítulo quedarán a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

I. Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las entidades federativas, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública;

II. Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos locales.

La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos fondos;

III. La fiscalización de las Cuentas Públicas de las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal será efectuada por el Poder Legislativo local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda u órgano equivalente conforme a lo que establezcan sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo local y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta ley;

IV. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al fiscalizar la Cuenta Pública federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo federal cumplieron las disposiciones legales y administrativas federales y, por lo que hace a la ejecución de los recursos de los fondos a los que se refiere este capítulo, la misma se realizará en términos del título tercero de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación: y

V. El ejercicio de los recursos a que se refiere el presente capítulo deberá sujetarse a la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los resultados del ejercicio de dichos recursos deberán ser evaluados, con base en indicadores, por instancias técnicas independientes de las instituciones que los ejerzan, designadas por las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos a los que se encuentran destinados los fondos de aportaciones federales conforme a la presente ley. Los resultados de las evaluaciones deberán ser informados en los términos del artículo 56 de la presente ley.

Cuando las autoridades de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los fondos no han sido aplicados a los fines que por cada fondo se señale en la ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata.

Por su parte, cuando la Contaduría Mayor de Hacienda o el órgano equivalente del Poder Legislativo local detecte que los recursos de los fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los fondos a que se refiere este capítulo serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda conforme a las etapas a que se refiere este artículo, de conformidad con sus propias legislaciones.

Artículo 58. Las aportaciones que con cargo a los fondos a que se refiere el artículo 25, fracciones III y VIII, de esta ley correspondan a las entidades federativas o municipios podrán afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, siempre que cuenten con autorización de las legislaturas locales y se inscriban a petición de las entidades federativas o los municipios, según corresponda, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, así como en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 9o. del presente ordenamiento.

Los financiamientos que den origen a las obligaciones a que hace referencia el párrafo anterior únicamente podrán destinarse a los fines establecidos en el artículo 33 de esta ley, para el caso de las aportaciones con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, y a los fines establecidos en el artículo 47 de esta ley por lo que se refiere al Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Las entidades federativas y los municipios que contraigan obligaciones al amparo de este artículo no podrán destinar más de 25 por ciento de los recursos que anualmente les correspondan por concepto de los fondos a que se refiere el párrafo anterior para servir dichas obligaciones.

Tratándose de obligaciones pagaderas en dos o más ejercicios fiscales, para cada año podrá destinarse al servicio de las mismas lo que resulte mayor entre aplicar el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a los recursos correspondientes al año de que se trate o a los recursos correspondientes al año en que las obligaciones hayan sido contratadas.

Las obligaciones de los municipios a que se refiere el segundo párrafo de este artículo se inscribirán en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios cuando cuenten con la garantía del gobierno del estado respectivo, salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes aportaciones con cargo al fondo a que se refiere el artículo 25, fracción III, de esta ley para responder a sus compromisos.

Las entidades federativas y los municipios efectuarán los pagos de las obligaciones contraídas en los términos de este artículo, con cargo a las aportaciones que les correspondan de los fondos a que el mismo se refiere, a través de mecanismos de garantía o de fuente de pago, sin perjuicio de los instrumentos y sistemas de registro establecidos, en su caso, en las leyes estatales de deuda.

Artículo 59. Las aportaciones que con cargo al fondo a que se refiere el artículo 25, fracción IV, de esta ley correspondan a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, cuando así lo dispongan las leyes locales y de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

En caso de incumplimiento por parte de los municipios o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal a sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, la Comisión Nacional del Agua podrá solicitar al gobierno local correspondiente, previa acreditación del incumplimiento, la retención y pago del adeudo con cargo a los recursos del fondo mencionado en el párrafo anterior que correspondan al municipio o demarcación territorial de que se trate, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley. La Comisión Nacional del Agua sólo podrá solicitar la retención y pago señalados cuando el adeudo tenga una antigüedad mayor de 90 días naturales.

Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable aun y cuando el servicio de suministro de agua no sea proporcionado directamente por la Comisión Nacional del Agua sino a través de organismos prestadores del servicio.

La Comisión Nacional del Agua podrá ceder, afectar y en términos generales transferir los recursos derivados de la retención a que se refiere este artículo a fideicomisos u otros mecanismos de fuente de pago o de garantía constituidos para el financiamiento de infraestructura prioritaria en las materias de abastecimiento de agua potable, drenaje o saneamiento de aguas residuales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el ejercicio fiscal de 2012, el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Institucional y Administrativo de los Municipios de Baja Población se enterará mensualmente en los primeros siete meses del año a las entidades federativas, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las establecidas en la presente ley.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público del gobierno federal emitirá, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, los lineamientos generales de operación del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Institucional y Administrativo.

Para la debida ejecución del plan de trabajo de los municipios de baja población, las reglas de operación del fondo observarán, además de lo previsto en el artículo 55 de la ley, los siguientes lineamientos generales:

1. Cada plan de trabajo deberá contar con su respectivo expediente Técnico, así como el resto de requisitos con los que ya se viene operando para los proyectos de inversión con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluida la valuación técnica correspondiente.

2. Los planes de trabajo relativos al desarrollo institucional y administrativo serán ejecutados por los municipios de baja población, prevaleciendo el criterio de eficiencia; sin embargo, su adecuada ejecución será responsabilidad del municipio.

3. Los recursos con cargo al fondo son clasificados como inversión en infraestructura y en ningún caso deberán utilizarse para gasto corriente o transferencias a la población.

4. El desarrollo de los planes de trabajo deberá conferir prioridad a su conclusión; es decir, los planes que requieran implantarse en más de un ejercicio fiscal podrán operarse con los criterios de multianualidad con la consideración de que serán a cargo del Presupuesto del siguiente año.

Cuarto. Para el ejercicio fiscal de 2012, los municipios de baja población establecerán, a más tardar el último día hábil de marzo, su plan de trabajo para el desarrollo institucional y administrativo a que se refieren los artículos 51 y 52 de la presente ley.

Quinto. Para el ejercicio fiscal de 2012, el fondo se enterará mensualmente en los últimos siete meses del año a las entidades federativas, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las establecidas en la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 10 de noviembre de 2011.

Diputado Liborio Vidal Aguilar (rúbrica)

Que expide la Ley General de Protección Frente a la Violencia ejercida en contra de los Varones, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Jaime Flores Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de Ley General de Protección frente a la Violencia ejercida en contra de los Varones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El principal objetivo del presente proyecto es el de implementar medidas que tiendan a modificar los patrones socioculturales de conducta de varones y de mujeres que conlleven a prácticas prejuiciosas o sexistas, fomentando la capacitación del personal de la administración de justicia y policial, así como de otros funcionarios encargados de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia.

El comentario en bares, cafés, restaurantes y centros de esparcimiento donde se reúnen varones es el siguiente: Te vas porque te pega tu señora; y aunque parezca broma, el comentario tiene mucho de cierto.

El machismo, según la Real Academia de la Lengua Española, se define como la “actitud de prepotencia de los varones respecto de las mujeres”.

Tradicionalmente el machismo ha estado asociado a la diferenciación de tareas entre varones y mujeres, y a la subordinación de las mujeres en muchas sociedades. En todas las sociedades que han existido, los varones en general han tenido mayor poder y estatus que las mujeres. En las sociedades modernas, las actitudes machistas tratan de justificar la mayor comodidad, preponderancia y bienestar de los varones.

En ese sentido, se considera que es fruto del machismo que el trabajo menos reconocido o menos fatigoso sea asignado a las mujeres. También es parte del machismo el uso de cualquier tipo de violencia de género a fin de mantener un control emocional o jerárquico sobre ellas.

Actualmente los varones se han quedado a la zaga en la defensa de sus derechos, cuando éstos llegan a ser violentados por sus propias mujeres, lo que es una realidad que sigue guardándose en lo privado, como no sucede con las mujeres, que en los últimos años han logrado grandes avances en lo que a la cultura de la denuncia se refiere.

Por lo general los varones son los victimarios, pero detrás de cada uno hay una historia de vida con la que se debe trabajar, pero hay que reconocer que el maltrato hacia los varones existe y éstos por “machos” se lo guardan, no denuncian, porque cargan con una cultura machista que se los impide.

Los varones que han dejado el silencio para denunciar los malos tratos que sufren por parte de sus esposas, lamentan que hasta las autoridades pongan en tela de duda cuando testifican que la violencia es en su contra y que es una realidad, tal vez los casos son los menos, pero son igual de crueles que los que enfrentan muchas mujeres.

Considerando que las denuncias de este tipo son las menos, comparativamente con las recibidas por parte de las mujeres, la gran diferencia que caracteriza a los varones golpeados de las mujeres maltratadas es que éstos, por cuestión cultural, no suelen denunciar la situación que padecen, pues reconocer el hecho ante las autoridades representa un duro golpe a su hombría. Es un hecho que el maltrato físico y psicológico, ejercido por mujeres a sus parejas, varones, es más frecuente de lo que nos imaginamos.

Las causas de la violencia doméstica pueden ser por un deterioro en la relación de la pareja, incompatibilidad de caracteres, que empiezan a chocar y llegan a los malos tratos; la línea divisoria entre el maltrato psicológico, el abuso emocional y los golpes, rasguños, aventones, jalones de pelo, puñaladas, balazos es prácticamente invisible y fácil de traspasar.

Ante este hecho, todavía no nos acostumbramos a que los varones denuncien los malos tratos; ellos mismos ven la denuncia como un acto que puede afectar su hombría. Este factor cultural tiene mucho peso, es muy difícil, por no decir que imposible, erradicarlo. Como consecuencia tenemos que son pocos los varones que han sido maltratados y han puesto la denuncia respectiva; eso sí, pidiendo todo el peso de la ley para sus agresoras.

Naturalmente esta situación conduce inexorablemente a una discriminación cada vez más aguda e insostenible, que no sólo no evita el maltrato sufrido ni por varones ni por mujeres, sino que además genera una situación propicia para dotar a las mujeres maltratadoras de un arma nueva y muy poderosa contra los varones.

Uno de los mayores engaños a los que es sometida la opinión pública es la ocultación o manipulación de los datos sobre las mujeres maltratadoras. Sin distinción de clase social, educación o edad. Exactamente igual que con los varones maltratadores.

Se debe hacer hincapié en que en la actualidad cualquier mujer no tiene más que levantar el teléfono, o simplemente gritar, para librarse de su pareja, sea o no realmente maltratador, y conseguir los beneficios que la legislación actual les da. Por lo que la manida excusa que dan estas mujeres, y las asociaciones feministas que las encubren, de que venían sufriendo maltrato no puede tenerse en cuenta para exculparlas de su delito.

Varones inocentes, sumidos en la absoluta discriminación, acusados de crímenes horribles y rechazados socialmente sin habérseles concedido ni siquiera la oportunidad de ser escuchado. Esta es la realidad, de la que queremos ser un espejo para que la sociedad no permanezca al margen de ella y por lo tanto pueda hacerle frente para ponerle una solución satisfactoria que permita terminar de una vez por todas con el maltrato.

En relación con la evolución de roles que han experimentado tanto varones como mujeres, en el mundo cada vez más exitista y competitivo, los varones manifiestan en torno a la relación de pareja que las decisiones y/o acuerdos “deben efectuarlos ambos” para que prime la armonía en la pareja y de esta manera no herir susceptibilidades, en donde el varón ha asumido la mayor participación de la mujer en general como positivo, inclinándose por una relación igualitaria, donde ninguno tenga más derechos sobre el otro, adaptándose a este tipo de cambios.

No debemos olvidar que el tema de los varones maltratados, ni siquiera se nombra en nuestro país.

El sexo masculino no escapa a la violencia, y éste es un tema que no se ha abordado de una forma plena y libre como en las mujeres, debido a patrones de conducta, aspectos culturales, mitos y tabúes.

Las agresiones son con golpes, amenazas, de forma verbal, ejercicio de la fuerza en las relaciones sexuales llegando en casos extremos a las amenazas de muerte y al homicidio.

La violencia es una conducta aprendida que se reproduce de generación en generación, es decir, hay una tendencia a que aquellos varones y mujeres que fueron violentados en la infancia, posiblemente repitan esa misma conducta al llegar a la edad adulta.

También se sabe que la violencia es un fenómeno repetitivo, cuyos niveles de intensidad van en aumento. La violencia de género no tiene barreras de clase, casta, educación, sexualidad, cultura, raza o edad.

La justificación de la violencia se deriva de las normas sociales sobre el papel y los deberes apropiados del varón y la mujer, o sea de las normas relativas al género.

Aunque los casos que se conocen sobre abusos o violencia intrafamiliar contra los varones son relativamente muy pocos, los varones también son víctimas frecuentes de estos maltratos, “siempre se ha visibilizado más la violencia contra los niños y las mujeres, pero es igual con los varones, él también es muy maltratado y sobretodo psicológicamente, lo más grave es que el varón por el machismo y la vergüenza no está denunciando.

Por vergüenza gran porcentaje de varones víctimas de malos tratos guardan silencio sobre las agresiones que reciben por parte de su pareja. Es por ello que en México no existen estadísticas exactas sobre este tipo de maltrato, aunque los psicólogos del sector salud reconocen que va en aumento.

La violencia contra el varón sigue el mismo patrón que la ejercida contra las mujeres: la esposa lo intimida y sobaja; lo aísla de amigos y parientes; le retiene el dinero; lo amenaza con suicidarse o dañar a los hijos; le impide trabajar o estudiar; lo chantajea, o lo agrede físicamente.

Los motivos de los varones para no denunciar las agresiones son idénticos a los de las mujeres atacadas: negación; vergüenza; esperanza de que no volverá a ocurrir, hábito; sentimiento de culpa; deseo de mantener unida a la familia; o no tener otro lugar a donde ir.

Cuando la mujer es la violenta, puede justificar sus acciones debido a las siguientes excusas: que tiene depresión, estrés, síndrome postparto, irritación por su obesidad, desórdenes de la personalidad, menopausia, síndrome premenstrual y traumas de la niñez.

Sólo imaginemos si para una mujer es bochornoso asumir que su pareja –quien supuestamente la ama– es la persona que la lastima; para un varón es mucho más vergonzante, porque la cultura mexicana es patriarcal y no que la mujer desempeñe el rol más fuerte, o que un varón pueda ser agredido.

Peor aún impone normas de conducta muy rígidas al varón, quien debe reprimir lo que siente: para desahogarse debe recurrir al alcohol y los amigos; puede llorar por un amor perdido, siempre y cuando esté en la cantina y muy bebido. No se tolera que exponga sus sentimientos frente a una taza de café.

La violencia doméstica no es solamente el abuso físico, los golpes, o las heridas. Existe la de tipo psicológico que se da por la pérdida de autoestima. Hay violencia cuando se ataca la integridad emocional o espiritual de una persona, no importando quien la ejerza.

La violencia es uno de los padecimientos que más degrada al ser humano, cuando lo sufren los varones por parte de su cónyuge, es doblemente dolorosa ya que debe soportar la crítica, si no es que la burla masculina.

En virtud de lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa por la que se crea la

Ley General de Protección frente a la Violencia ejercida en contra de los Varones

Único. Se Expide la Ley General de Protección frente a la Violencia ejercida en contra de los Varones.

Estructura

Título I

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana, garantizando la concurrencia y colaboración de la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los sectores social y privado.

Consecuentemente los tres niveles de gobierno, federal, local y municipal emitirán o fomentarán la creación de las leyes correspondientes dentro de sus respectivas atribuciones, para garantizar el derecho de los varones a una protección frente a la violencia ejercida en su contra, teniendo como marco normativo la presente ley.

Artículo 2. La presente ley tiene como objeto establecer procedimientos para la protección y asistencia a los varones víctimas de violencia familiar, así como la prevención y la promoción de vínculos libres de violencia.

Artículo 3. A los efectos de la presente ley debe entenderse por violencia familiar hacia el varón toda conducta de su cónyuge, pareja, concubina o un miembro del grupo familiar que por acción u omisión y aunque no constituya delito, afecte la dignidad e integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de otro/a integrante del mismo.

Capítulo IIDe la Denuncia

Artículo 4. A fin de disminuir y en su caso erradicar la violencia dentro de la familia, el Legislativo federal y local en el respectivo ámbito de sus competencias deberá con forme a la materia:

I. Civil y Familiar:

1. Instaurar la normatividad correspondiente a efecto de que se integre la violencia familiar como causal de divorcio, pérdida de la patria potestad e impedimento para la guarda y custodia de una persona menor de edad, así como para el régimen de visitas de los mismos, aún en los casos en que sean víctimas indirectas o testigos presenciales de la violencia.

2. Favorecer la existencia de la bicausalidad en el divorcio, incluyendo la causal donde sólo sea necesario la petición de una de las partes sin necesidad de motivación y acreditación de ésta, a efecto de eliminar la violencia que se genera con motivo de los juicios de divorcio, salvaguardando los derechos de las personas menores y los patrimoniales de las partes, en el caso del régimen de sociedad conyugal.

Para los efectos del presente artículo se entenderá que existe bicausalidad, cuando están presentes las causales de violencia familiar y la de solicitud expresa de disolución del vínculo matrimonial por cualquiera de las partes que contrajeron matrimonio.

3. En los casos que se determine la pérdida de la patria potestad por motivos de violencia familiar y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma.

II. Administrativa y Penal:

1. Identificar los niveles de violencia que deban ser clasificados como infracciones y los que deben incluirse en el tipo de violencia familiar en los ordenamientos penales.

2. Incluir que como parte de la pena en la sentencia, se condene a la indiciada a psicoterapia especializada con perspectiva de género y a trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 5. Ante un hecho de violencia familiar pueden denunciar:

a) Todo varón que fuese víctima de violencia familiar.

b) Cualquier persona que hubiere tomado conocimiento de las conductas previstas en esta ley. Si el denunciante lo requiere, su identidad debe ser reservada.

Artículo 6. Cuando la víctima fuera incapaz y/o, con capacidades diferentes, u otras personas mayores de edad que por su condición física o psíquica no pudieran efectuar la denuncia, estarán obligados a hacerlo sus representantes legales, y los funcionarios públicos. Y en todos los casos deberá denunciar: El agente del Ministerio Público, así como los responsables o quienes ejerzan funciones en razón de su labor en establecimientos públicos y privados, organismos asistenciales y de justicia. La denuncia deberá formularse dentro de las 48horas de conocido el hecho.

Artículo 7. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita. La misma podrá efectuarse ante la agencia del Ministerio Público o juzgado según el ámbito de sus competencias.

Capítulo IIIDel Procedimiento

Artículo 8. Recibida la denuncia, la agencia del Ministerio Público o juzgado, según sea su competencia, a petición del denunciante y acreditada la verosimilitud del hecho y las razones de urgencia que lo justifiquen, debe adoptar las medidas cautelares que estime necesarias para preservar a la víctima.

Las medidas cautelares consistirán en:

a) Excluir de la vivienda familiar a la presunta autora de la violencia, aun siendo propietaria del inmueble.

b) Prohibir el acceso de la presunta autora al domicilio, a los lugares de trabajo, de estudio o a otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada.

c) Prohibir a la denunciada acercarse a una distancia determinada de cualquier lugar donde se encuentre la víctima.

d) Prohibir a la denunciada a realizar actos de perturbación o intimidación respecto de alguno de los integrantes del grupo familiar.

e) Disponer el reintegro de la víctima al hogar, cuando haya sido expulsada o haya salido del mismo, previa exclusión de la denunciada.

f) Otorgar la guarda provisional, si fuese necesario, cuando se trate de adultos incapaces, personas con capacidades diferentes o personas adultas mayores, designando al efecto a personas vinculadas a ellos, a un familiar idóneo o en su defecto su ingreso a un hogar sustituto.

g) Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la víctima, si ha quedado privada de los mismos como consecuencia de la situación de violencia familiar.

h) Proveer asistencia médica, psicológica y jurídica a través de organismos públicos y/o privados.

i) Prohibir que se introduzcan o mantengan armas en la casa habitación.

j) Decomisar las armas en poder de la presunta agresora.

k) Ordenar la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

l) Suspender el derecho de visitas.

Sin perjuicio de la enumeración que antecede, podrá dictarse otra medida urgente que estime oportuna o cambiarla por otra frente a un caso particular, para asegurar la custodia y protección de la víctima.

La agencia del Ministerio Público o juzgado según su competencia notificara por oficio las medidas cautelares dispuestas, con habilitación de días y horas inhábiles, a quien debe ejecutarlas, incluida la fuerza de seguridad en los casos en que sea necesaria su intervención.

Artículo 9. Dentro de las 24 horas de recibida la denuncia y sin perjuicio de ordenar las cautelares, la agencia del Ministerio Público o el juzgado dentro del ámbito de sus competencias requerirá a un equipo interdisciplinario una evaluación psicofísica a efectos de determinar los daños sufridos por la víctima, la situación de riesgo y un informe socio ambiental del grupo familiar. El dictamen deberá ser presentado dentro de los cinco días hábiles tras haber sido notificado el auto que ordena. Las partes podrán requerir otros informes técnicos. En todos los casos deberá evitarse la revictimización.

Artículo 10. La agencia del Ministerio Público o juzgado competente dentro de las 48 horas de recibido el informe del equipo técnico interdisciplinario y en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles, fijara audiencia convocando a las partes involucradas, las cuales deberán comparecer personalmente, en forma separada y en distintos días.

Una vez escuchadas las partes y visto el informe técnico la agencia del Ministerio Público o juzgado competente, a solicitud de la víctima, y en caso de que esto sea factible y conveniente, convocará a las partes a una audiencia donde se podrán acordar, entre otros, los siguientes aspectos:

a. Admisión de compromiso de cese inmediato de la conducta que dio origen a la denuncia.

b. Asistencia del grupo familiar o de las partes a un tratamiento terapéutico y/o apoyo psicológico.

El acuerdo homologado produce la suspensión del trámite iniciado con la denuncia. De no arribarse a un acuerdo, continuará el proceso legal.

Artículo 11. Las partes ofrecerán las pruebas dentro del plazo de cinco días hábiles de haberse notificado el periodo probatorio. En el proveído que admite las mismas y ordena su producción, el agente del Ministerio Público o juez competente fijará el plazo que estime necesario al efecto, el que no podrá exceder de veinte días hábiles.

Artículo 12. Vencido el periodo probatorio, se correrá traslado a las partes por el termino común de tres días hábiles; transcurrido el mismo, el agente del Ministerio Público o juez competente llamará autos para sentencia, la que deberá ser dictada dentro del plazo de cinco días hábiles, determinando la existencia o inexistencia de violencia familiar, la responsabilidad de la agresora y las medidas y/o sanciones que correspondan.

Artículo 13. El agente del Ministerio Público o juez competente podrá imponer a la autora de violencia familiar las siguientes medidas y sanciones:

a. Realización de un tratamiento psicológico. Si la agresora careciera de medios suficientes dicho tratamiento deberá realizarse gratuitamente en organismos dependientes del Estado.

b. Realización de trabajos comunitarios, cuya duración determinara la autoridad competente entre un mínimo de tres meses y un máximo de 1 un año.

c. Multas. El monto será fijado por la agencia del Ministerio Público o juzgado competente teniendo en cuenta la gravedad del caso y la situación patrimonial de la agresora. Su pago podrá hacerse efectivo en cuotas. El producido de las multas se destinara a programas de prevención, tratamiento y difusión de las situaciones de violencia de que trata la presente ley.

d. Comunicación de la sentencia al lugar de trabajo, estudio, asociación profesional, organización sindical y otras organizaciones sociales a las que pertenezca la agresora, en caso de reincidencia.

La agencia del Ministerio Público o juzgado competente deberá controlar el cumplimiento de la sentencia.

Título II

Capítulo IDe la Prevención, Difusión e Implementación

Artículo 14. Las acciones de prevención deberán promover la difusión de una cultura que favorezca y coadyuve a crear un marco objetivo de libertad e igualdad entre las personas que integran el grupo familiar, eliminando las causas y patrones que generan y refuerzan la violencia familiar, con el fin de erradicarla.

Artículo 15. El Poder Ejecutivo, a través de las autoridades competentes y con el apoyo de los congresos locales, impulsará las siguientes acciones para la prevención:

a. Incorporación de la problemática de la violencia familiar en el marco de la presente ley a la currícula obligatoria de todos los niveles de la educación.

b. Desarrollo de campañas de difusión y programas de información y sensibilización contra la violencia familiar, incluyendo los medios adecuados para llegar a las personas disminuidas auditiva y/o visualmente. Estas acciones deberán involucrar activamente en su ejecución a las organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la temática de la violencia familiar, a las universidades e instituciones con profesionales, especialmente los ligados a la problemática tales como médicos, psicólogos, abogados y trabajadores sociales.

c. Promoción de programas de intervención temprana y formación de agentes sociales comunitarios, para prevenir y detectar la violencia familiar, incorporando a la población en la implementación de dichos programas.

d. Coordinación con instituciones públicas y privadas para la realización de investigaciones sobre la temática de la violencia familiar, cuyos resultados servirán para diseñar nuevos modelos para la prevención y atención de la violencia familiar.

e. Formación y capacitación sobre los aspectos tratados en la presente ley a los empleados públicos pertenecientes a las áreas que tengan relación con víctimas de violencia familiar: dependientes de las policías, del Poder Judicial, de los hospitales públicos, de los establecimientos educativos, etcétera.

f. Difusión a través de los medios masivos de comunicación respecto a los mecanismos que crea la presente ley, a fin de que la víctima de violencia familiar conozca sus derechos y pueda ejercitarlos.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor a los treinta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La presente ley deroga expresamente toda disposición que resulte contraria al contenido y objetivos de la misma.

Artículo Tercero. El Ejecutivo federal deberá emitir dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor, el reglamento respectivo sin que sea impedimento para la aplicación de la presente ley la ausencia de la expedición del citado reglamento.

Artículo Cuarto. Las Legislaturas de los Estados y del Distrito Federal contarán con 150 días a partir de la entrada en vigor de la presente ley para la armonización de la normatividad correspondiente, en el marco de sus atribuciones.

Artículo Quinto. Los sistemas de auxilio a víctimas de la Federación, Estatales y del Distrito Federal, establecerán los mecanismos y procedimientos administrativos para que se otorguen las órdenes de protección que contempla la presente ley a su entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2011.

Diputado Jaime Flores Castañeda (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Norma Sánchez Romero, diputada de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción f) en la fracción II, y un párrafo a la fracción V, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

El gobierno municipal es la célula donde germina la auténtica participación ciudadana, es en este nivel de gobierno en donde viven y conviven los seres humanos, es el encargado de vigilar los servicios públicos vitales de la población como son agua, drenaje, alumbrado público, parques y jardines, entre otros.

“El municipio es la forma natural y política a la vez, de organización de la vida colectiva, capaz de asegurar bajo una forma democrática, el ejercicio total de la soberanía popular.” 1

El gobierno municipal es una herencia del derecho español y fue traído a México por el conquistador, quien utilizó esta forma de gobierno para legitimar las acciones de conquista que emprendió, así como para organizar el gobierno colonial.

Con el paso del tiempo, México creció en términos de población, desarrollo económico y social, lo que hizo necesario actualizar la organización del gobierno municipal como se heredó de la época colonial. A partir de la aprobación de la Constitución de 1917 se introdujo la idea de un “municipio libre”. No obstante dicha actualización, hoy día es necesario replantear la reflexión de la estructura del gobierno municipal en virtud de los cambios en la dinámica política y social que ha acarreado consigo la sociedad del conocimiento.

En México, paulatinamente se ha transitado de una “sociedad de la información”, en que el ciudadano accede a la información generada por otros, en virtud de los procesos de aceleración histórica y las herramientas tecnológicas disponibles, a una “sociedad del conocimiento”, en que es capaz de generar, apropiar y utilizar el conocimiento para atender las necesidades de su desarrollo, transformar su entorno y utilizar la transferencia de dicho conocimiento en una herramienta de la sociedad para su propio beneficio.

Históricamente, el gobierno se ha constituido como un monopolio de la información, cuyo resultado se manifiesta como un monopolio de decisiones, las cuales no suelen contar con la opinión de los involucrados en la problemática. Sin embargo, hoy día en que las herramientas tecnológicas permiten el acceso a gran parte de la información necesaria para la toma de las decisiones que atañen a los ciudadanos, se fundamenta la interacción de todos los actores públicos para buscar soluciones democráticas.

En tal sentido, es fundamental promover la democracia en la definición de las políticas públicas, donde la participación ciudadana coadyuve en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de las mismas y se genere una cultura de corresponsabilidad, de transparencia y rendición de cuentas de todos los actores.

La importancia de la incorporación de la participación ciudadana en las políticas públicas radica en la responsabilidad que se vierte en el ciudadano y el gobierno en la construcción del país, mediante la incorporación de las demandas de los distintos sectores, el convencimiento sobre alternativas a la solución de problemáticas específicas, la negociación de recursos y, en general, la movilización de la sociedad para lograr un verdadero estado de derecho.

Ahora bien, de forma general, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el título quinto, artículo 115, fracción II, que:

“Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”.

Al respecto, se observa que, no obstante lo estipulado en la Constitución general, no existe referencia puntual de mecanismos para garantizar dicha participación, por lo que se considera de suma importancia incluir, de forma específica, la participación ciudadana en temas de relevancia en el quehacer de la administración pública municipal, tales como en la toma de decisiones respecto de la elaboración de planes de gobierno, planes de desarrollo urbano, elaboración de reglamentos, así como evaluación del desempeño de las autoridades municipales.

Ciertamente, tal mecanismo de participación ya se encuentra normado en la Constitución Política, aunque aplicado únicamente a la administración pública federal , tal como lo establece en su artículo 26, que a la letra dice:

A. El estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.”

De este modo, la Constitución general privilegia la iniciativa ciudadana que constituye un procedimiento democrático por excelencia, aunque únicamente por lo que toca a la administración pública federal.

Por su parte, también algunas regulaciones estatales, contemplan la figura de la participación ciudadana como mecanismo democrático en la planeación del desarrollo estatal. A continuación, se cita el caso del estado de Guanajuato:

Constitución Política del Estado de Guanajuato

Artículo 14. El estado organizará un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo de la Entidad, mediante la participación de los sectores público, privado y social.

Tratándose de planes de desarrollo regional se garantizará la participación de los municipios involucrados.

La Ley establecerá los procedimientos de participación y consulta popular para la planeación .”

Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de las formas de participación ciudadana previstas en la Constitución Política del Estado de Guanajuato, es de orden público e interés general; tiene por objeto establecer, consolidar y fomentar los mecanismos que permitan regular el proceso democrático de participación ciudadana en el ámbito de competencia del estado y de los municipios.

Artículo 2. Los ciudadanos, los poderes del estado y los ayuntamientos son corresponsables en la preparación, desarrollo, vigilancia y resultado de los mecanismos de participación ciudadana, en los términos que disponen la Constitución Política del Estado de Guanajuato y esta ley.

Artículo 3. Son mecanismos de participación ciudadana:

I. Iniciativa popular;

II. Plebiscito;

III. Referéndum; y

IV. Referéndum constitucional.”

La Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios , establece en su artículo 9 que:

“El Poder Ejecutivo contará con un consejo de asesoría y consulta en materia de mejora regulatoria

...

‘El Consejo estará integrado por representantes que pertenezcan a los sectores social, económico y académico, y por los municipios.”

Asimismo, en su artículo 9 Bis, dicha ley establece que el consejo estará integrado por dependencias del ejecutivo federal, estatal y municipal, así como representantes de congreso local y Poder Judicial y hasta cuatro representantes de los sectores social, económico y académico vinculados con la materia de mejora regulatoria.

Cabe destacar que en la fracción VIII del citado artículo, la ley señala una característica especial al incluir la participación en el consejo de un presidente municipal y un representante de los consejos municipales de mejora regulatoria que representen a cada una de las 6 regiones en que se divide el municipio.

Es decir, que la ley considera la opinión de los consejos municipales del estado, los cuales, a su vez, están constituidos por representantes de la sociedad.

Dentro de las atribuciones señaladas en el artículo 9 Quáter, se incluyen:

“I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas públicas en materia de mejora regulatoria, así como de la operación y funcionamiento de los instrumentos de la ley;

II. Analizar y proponer programas y acciones que incidan en el cumplimiento de la ley;

III. Impulsar la participación ciudadana en la elaboración, actualización, ejecución y evaluación del Programa Estatal de Mejora Regulatoria, así como de los instrumentos de la ley.”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato.

Artículo 13. Los ayuntamientos promoverán la participación de sus habitantes para el desarrollo comunitario.

Artículo 14. El Ayuntamiento podrá celebrar consultas populares cuando se requiera tomar dcisiones que por su naturaleza afecten el interés de la comunidad. Los habitantes podrán solicitar al Ayuntamiento la realización de consultas populares con fines específicos que atiendan al interés público.

Artículo 15. Los ayuntamientos podrán instituir como mecanismos de consulta popular el pebiscito y el referéndum. El primero para la aprobación o ratificación de actos de gobierno del Ayuntamiento cuando éstos sean de eminente orden público e interés social; y el segundo, para la ratificación de las iniciativas de reformas y adiciones a los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general.

Artículo 16. El plebiscito y el referéndum se realizarán conforma a las bases que se determinen en el reglamento que para el efecto expida el ayuntamiento.

Artículo 17. Las asociaciones de habitantes serán organismos de participación y colaboración en la gestión de demandas y propuestas de interés general, de conformidad con las leyes de la materia y el reglamento correspondiente.

Artículo 18. Las asociaciones de habitantes podrán colaborar con el Ayuntamiento a través de las siguientes acciones:

I. Participar en los consejos municipales.

II. Proponer medidas para la preservación del medio ambiente.

III. Proponer medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos y la realización de obra pública; y

IV. Proponer que determinada necesidad colectiva se declare servicio público.”

Como puede observarse en el caso del estado de Guanajuato, desde la Constitución del estado se encuentran contemplados mecanismos para fomentar la participación ciudadana, especialmente en temas prioritarios relativos al desarrollo del estado; no obstante ello, ya a nivel de gobierno municipal se estipula dicha participación como una facultad potestativa de los ayuntamientos, el celebrar o crear mecanismos para la consulta pública, y en ciertos tópicos únicamente.

Posteriormente, la citada ley establece, como atribución de los ayuntamientos, contenidas en el artículo 69, fracción V, inciso j): de la Ley en comento: “Promover la organización de asociaciones de habitantes y elaborar procedimientos de consulta, de acuerdo a lo establecido por esta ley y demás ordenamientos legales aplicables.”

En el caso del municipio de León, Guanajuato, el Reglamento Interior del ayuntamiento municipal, únicamente establece la consulta pública en su artículo 107, en el procedimiento de designación de delegados y subdelegados municipales y diversos reglamentos contemplan la participación ciudadana en temas de seguridad pública, educación, medio ambiente, turismo y desarrollo económico mediante la fórmula de consejos ciudadanos. Sin embargo, no se contempla la participación ciudadana en el desarrollo del plan de gobierno municipal, eje orientador de todas las políticas públicas de la administración municipal, así como en el plan de desarrollo urbano, o bien, su participación en la evaluación del desempeño del gobierno municipal a través de observatorios, todos ellos, temas sensibles y medulares para el desarrollo democrático y económico de la primer célula política del país.

Como se observa en el ejemplo descrito, las regulaciones estatales y municipales, únicamente contemplan la participación ciudadana en cierta modalidades como el referéndum, plebiscito e iniciativa popular, y sólo en ciertos aspectos de la actividad gubernamental municipal, con la constante de que en el tema de planeación para la elaboración de planes y proyectos de gobierno, evaluación de desempeño de las autoridades municipales, etcétera, no suelen estar incluidos, lo cual no fomenta un clima de transparencia que propicie el desarrollo democrático del municipio.

Es por ello que la presente iniciativa tiene como finalidad elevar al rango constitucional el mecanismo de consulta pública como forma de participación ciudadana en la toma de decisiones del actuar gubernativo, especialmente en los procedimientos de aprobación de planes y programas de gobierno, en la creación o modificación de normatividad y trámites que impongan cargas administrativas y económicas a los gobernados que, aunque ya se contemplan en cierta normatividad en materia de mejora regulatoria, consideramos oportuno, por ser el momento histórico adecuado, incorporarlo a nuestra Constitución general y, finalmente, incluir como mecanismo de participación ciudadana que deban observar los municipios, a los observatorios ciudadanos, cuyo objetivo sea evaluar el desempeño de las autoridades municipales con objetividad y diligencia.

De acuerdo con lo anterior, se considera que es el momento histórico pertinente para proponer la reforma constitucional expuesta y que dotará de mayores herramientas para el impulso de la democracia en nuestro México.

En atención a lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada Norma Sánchez Romero del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción f) en la fracción II, y un párrafo a la fracción V, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la forma siguiente:

Artículo 115. ...

II. ...:

a) ...;

b) ...;

c) ...;

d) ...;

e) ...;

f) Las bases generales de participación ciudadana, para contemplar a la consulta pública como mecanismo de participación democrática de los ciudadanos en la elaboración de sus plan de gobierno, planes de desarrollo urbano, elaboración o modificación de normatividad que incida directamente en trámites para los ciudadanos, así como los procedimientos para organizar observatorios ciudadanos encargados de vigilar y evaluar el desempeño de las autoridades municipales.

III. ...

IV. ...

“V.

a) a i). ...

En los procedimientos que sigan para alcanzar los objetivos previstos de los incisos a) y c) de este artículo, deberá considerarse la participación y consulta popular.

VI a X . ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor los estados del país contarán con 160 días para actualizar el contenido de sus leyes de acuerdo con la previsión establecida en este artículo.

Notas

1. Citando a Moisés Ochoa Campos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2011.

Diputada Norma Sánchez Romero (rúbrica)

Que reforma los artículos 37 y 40 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD

La actual Ley de Migración cuenta entre sus principios con el de facilitar la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.

Con la ley antes señalada se pretende evitar que penetren al país personas que puedan entrañar algún perjuicio para la colectividad, por lo que en el caso específico de los transmigrantes al ser personas que no tienen nacionalidad mexicana o la intención de establecer una residencia en México, encontramos que su único objetivo es viajar hacia otro país al cruzar territorio nacional.

De tal suerte y según cifras del periódico El Economista , en el periodo comprendido de enero de 2008 a abril de 2010 (dos años y cuatro meses) se registraron 141 casos de secuestro a migrantes durante su paso por México, de los cuales existe un acta circunstanciada, 44 averiguaciones previas, 14 incompetencias, 36 detenidos, 33 consignaciones, dos sentencias y 393 víctimas. Así lo estableció el Informe del Estado mexicano sobre secuestro, extorsión y otros delitos cometidos contra personas migrantes en tránsito por territorio mexicano , y difundido por la Secretaría de Gobernación en su página electrónica. El informe detalla que de enero de 2009 a abril de 2010 (un año y cuatro meses) se reportaron 17 operativos para liberar a migrantes víctimas de secuestro, y lograron la liberación de 515 víctimas, víctimas que sólo cruzaban por el territorio nacional.

Estas personas centroamericanas que cruzan de forma ilegal la frontera con México lo hacen porque no reúnen los requisitos que les pide nuestro país para otorgarles la visa.

Creo que se debe defender el principio de libertad de tránsito, como parte del ejercicio de los derechos humanos, ofreciendo mejores oportunidades y condiciones de vida.

Coincido plenamente con Manuel Ángel Castillo al señalar que la vulnerabilidad de estos últimos se remite a su condición de extranjeros siendo desconocedores de códigos y normas locales. También tienen que ver con las razones y motivaciones que, en muchos casos, los impulsan a la infracción de regulaciones migratorias como una vía para el logro de sus objetivos más apremiantes. En ocasiones, recurren a los servicios que ofrecen traficantes de indocumentados y las redes de apoyo, instancias que no garantizan condiciones de seguridad, o peor: refuerzan el nivel de riesgo implícito en un tránsito bajo condiciones irregulares.

Es por ello que las fronteras son los ámbitos en los que ocurre la mayor cantidad de agresiones y abusos, en la medida en que para la ideología más conservadora es necesario contener, detener, impedir, el paso de esos agentes a las fronteras, que para ellos conllevan innumerables peligros y males ajenos a la realidad nacional. Esto, sin dejar de señalar a las mujeres, los niños y los discapacitados, quienes requieren atención especial por su simple naturaleza.

A la migración se le vincula frecuentemente con otros fenómenos, cuyas relaciones no están necesariamente probadas, como es el caso del tráfico de estupefacientes, del contrabando, del tráfico de armas y de otras actividades cuyo cuestionamiento puede ser moral y socialmente indiscutible.

Argumentación

La presente propuesta busca abonar el respeto a las garantías individuales de los migrantes pues sabemos que todavía faltan más cosas por hacer contra la delincuencia organizada que es la principal amenaza de la democracia, de nuestras instituciones y la seguridad de las regiones por donde es más común el tránsito de personas que no cuentan con visa para cruzar nuestro país. Siendo el caso que la mayoría de las veces los transmigrantes no pretenden quedarse en México, por el contrario son una fuente de ingresos para los mexicanos que ofrecen algún servicio, pues hemos visto en documentales que los indocumentados entran ilegalmente a nuestro país no por no tener dinero, sino por no reunir los requisitos para la visa mexicana, teniendo que arriesgar literalmente la vida por no poder utilizar los trasportes públicos que nuestro país ofrece.

El país tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de los derechos de migrantes, sin importar su condición legal, no podemos seguir pidiendo respeto y facilidades a nuestros connacionales en la frontera norte sin garantizar el respeto a los derechos de los migrantes que transitan por el territorio mexicano.

Esta iniciativa consiste en sustituir el trámite de estancia de extranjeros en el territorio nacional a los centroamericanos que en muchos de los casos no cuentan con todos los requisitos que la legislación mexicana establece, esto cuando se trate únicamente de transitar por el territorio nacional y no exceda su permanencia por más de 30 días sin realizar actividades sujetas a una remuneración en el país, por un documento que cada nación emita, dando certeza a los mexicanos sobre la identidad de quienes están llegando al país. En la legislación vigente autoriza a los extranjeros para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país.

En este sentido, coincido con la propuesta del actual gobernador de Chiapas, Juan Sabines Guerrero, al pronunciarse a favor de que baste con una identificación que contenga datos biométricos para que los centroamericanos puedan cruzar la frontera de forma legal y evitar los abusos y los crímenes de las organizaciones criminales.

“Hay que pensar en legalizar a las personas antes que otra cosa, es un fenómeno jugoso para estas bandas (que trafican con personas) y hay que arrebatárselos y esto se hace con la ley y el respeto a los derechos humanos”

Cada año cruzan por México más de 140 mil migrantes centroamericanos que buscan llegar a Estados Unidos, un recorrido en el que están expuestos a ser asaltados o secuestrados por grupos criminales e incluso extorsionados por autoridades corruptas.

Los datos biométricos se refieren a los registros utilizados para identificar a las personas, como las huellas dactilares. La biometría es el nombre dado a los diversos métodos de captura, almacenamiento y utilización de datos biométricos. Dos usos principales de los datos biométricos incluyen la identificación de los individuos a efectos de control de acceso, y aplicaciones diversas para hacer frente y prevenir la delincuencia.

Un ejemplo de esto son los ciudadanos de República Dominicana, que de manera obligatoria, cuentan en sus documentos de identidad con datos biométricos que cada vez que un dominicano ingresa al país, por un aeropuerto o puerto marítimo, debe suministrar sus datos en un dispositivo especial de biometría, actualizando así los documentos de identidad, con esta medida aquel país pretende prevenir el robo de identidad y otras conductas delictivas.

Otro ejemplo claro e innovador es el de Bruselas, que cuenta con un nuevo visado biométrico, que recogerá el rostro y las huellas digitales de los portadores para hacerlo más seguro, se ha puesto ya en marcha en todos los países de la Europa sin fronteras interiores (Acuerdo de Schengen).

A partir de ahora, los visados de tres meses se tramitarán de forma más rápida y se evitará el robo o suplantación de documentos, además, el nuevo sistema permitirá que todas las autoridades nacionales cotejen los datos de portadores de visado, lo que reforzará la integridad del sistema común, el llamado Visa Information System (VIS). A esta información se conectarán igualmente consulados europeos en el exterior, empezando, en primer lugar, por varios del norte de África (como Argelia, Egipto, Libia, Mauritania, Marruecos y Túnez).

El VIS regula solamente los visados de corta duración, esto es, tres meses en un periodo máximo de seis. El sistema funciona gracias a una gigantesca base de datos que intercambia información las veinticuatro horas del día entre todos los países parte del Acuerdo de Schengen sobre las entradas y salidas de los extranjeros con visado de corta duración.

Actualmente, al Acuerdo de Schengen pertenecen Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Italia, Islandia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.

Además, gracias a la ampliación de Schengen, uno de las historias más exitosas de la construcción europea, se podrá ir desde Estonia hasta Portugal sin mostrar el pasaporte ni hacer cola en los puntos de paso fronterizos.

Para los estados miembros de la Unión Europea procedentes del ex bloque comunista es una decisión muy simbólica, el último vestigio de la Cortina de Hierro que cae.

Fundamento Legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un inciso g) a la fracción tercera del artículo 37 y reforma el último párrafo del artículo 40 de la Ley de Migración.

Único. Se adiciona un inciso g) a la fracción tercera del artículo 37 y reforma el último párrafo del artículo 40 de la Ley de Migración para quedar como sigue:

Artículo 37. Para internarse al país, los extranjeros deberán:

I. - II. ...

III. No necesitan visa los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) Extranjeros que se internen al país exclusivamente para tránsito, cuya permanencia en territorio nacional no exceda de treinta días.

Artículo 40. Los extranjeros que pretendan ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes:

I. – VI. ...

...

...

Con excepción de lo establecido en el artículo 38 de esta ley, los extranjeros podrán ingresar al país cuando transiten o crucen por el territorio nacional si su permanencia no excede de treinta días.

Transitorios

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2011.

Diputado Ariel Gómez de León (rúbrica)

Que reforma el artículo 50 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Luis García Silva, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Luis García Silva, integrante del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante el pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo cuarto del artículo 50 de la Ley Aduanera a fin de que el comercio establecido de Quintana Roo y de todo el país, cuenten con las debidas garantías jurídicas para incentivar la exportación de productos que efectúen los pasajeros mexicanos y extranjeros que abandonen el territorio nacional.

A razón de lo siguiente se pone a su consideración:

Exposición de Motivos

En la actualidad, pasajeros mexicanos y extranjeros que ingresan a nuestro país, gozan de un sistema simple y expedito establecido en el artículo 50 de la Ley Aduanera, para importar mercancías de uso personal que no exceden los montos establecidos, y pagando las contribuciones a que se refiere el artículo 88 de la misma ley.

Sin embargo, por la forma en que está redactado el artículo 50 de la ley en comento, también se aplican dichas contribuciones a las exportaciones, cuando éstas a diferencia de las importaciones, ya han pagado diversos impuestos en nuestro país, incluyendo el del Valor Agregado al momento de su adquisición, representando, de esta manera, una posible doble tributación.

Actualmente los mexicanos y extranjeros que abandonan nuestro país, con mercancías de uso personal, se tienen que someter al criterio de la autoridad correspondiente, en cuanto al pago ó no de contribuciones, o uso del procedimiento de pequeña exportación establecido en el artículo 88 de la citada ley, implicando, por consiguiente, costos, procedimientos burocráticos y posibles actos de corrupción.

La falta de una precisión jurídica a las exportaciones de viajeros, y dejarla al criterio de la autoridad en lo que respecta al pago de contribuciones, desincentiva e inhibe la adquisición de productos en nuestro país, mismos que pretenden ser exportados a otros países por quienes salen del territorio nacional. Por tanto, se requiere de la legislación respectiva, en especial al verse incrementada la revisión del equipaje personal de pasajeros mexicanos y extranjeros que abandonan nuestro país, como parte de las acciones en contra de la delincuencia organizada que se han establecido.

Así mismo, se exhorta a la autoridad aduanera a implementar mediante reglas, un formato simple de declaración para pasajeros que abandonen el país, tal como existe para los pasajeros que ingresan a México. Cumpliendo con un principio mínimo de igualdad entre las importaciones y exportaciones.

Con lo anterior, los pasajeros mexicanos y extranjeros que abandonen nuestro país, con mercancías de uso personal, contarán con la certeza jurídica de sus derechos y obligaciones, tal como sucede con los que ingresan con mercancías a nuestro territorio nacional.

Con esta medida, nuestro marco jurídico fortalecerá la competitividad del comercio organizado e industria de nuestro país, y en particular las exportaciones.

En razón de las consideraciones expuestas, se somete a consideración de esta soberanía el presente

Decreto que reforma y adiciona el párrafo cuarto del artículo 50 de la Ley Aduanera

Único. Se reforma y adiciona el párrafo cuarto del artículo 50 de la Ley de Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 50. Tratándose de importaciones y exportaciones de mercancías que efectúen los pasajeros y cuyo valor no exceda del que para tales efectos establezca la secretaría mediante reglas, no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.

Cuando las mercancías a que se refiere el párrafo anterior estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, tampoco será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal en los casos que señale la Secretaría mediante reglas.

Los pasajeros están obligados a declarar si traen consigo mercancías distintas de su equipaje. Una vez presentada la declaración y efectuado el pago de las contribuciones determinadas conforme al procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, los pasajeros podrán optar por lo siguiente:

I. Solicitar que la autoridad aduanera practique el reconocimiento de las mercancías.

II. Activar el mecanismo de selección automatizado que determine si el reconocimiento a que se refiere la fracción anterior debe practicarse.

Tratándose de las exportaciones a que se refiere este artículo, estarán exentas de cualquier contribución, cuando éstas estén amparadas por un comprobante fiscal con el Impuesto al Valor Agregado incluido o desglosado en el importe de las mismas.

Las empresas que presten el servicio internacional de transporte de pasajeros tendrán la obligación de proporcionarles la forma oficial de declaración señalada en este artículo.

Transitorio

Único. La reforma del presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Luis García Silva (rúbrica)

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI y VII y adiciona una fracción VIII al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente

Planteamiento de problema

La presente iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pretende establecer como requisito para ser diputado y senador, el resultar apto en los exámenes de control de confianza que al efecto disponga la ley, con la finalidad de fomentar mayor confianza en los electores, previo a emitir sufragio en sus elecciones.

Exposición de Motivos

El Poder Legislativo nació para promover y defender los intereses de los ciudadanos ante los monarcas, y en la actualidad tanto en monarquías como en repúblicas mantiene esa calidad representativa, ya que una de sus funciones es canalizar las inquietudes y quejas de la ciudadanía ante el Poder Ejecutivo. 1

En un estado de derecho, el poder y la actividad del Estado están regulados por el derecho, contrarrestando todo poder arbitrario; por ello el Congreso como ente electivo y representativo desarrolla la misión trascendental de legitimar al resto de los poderes del Estado y a los órganos que asumen su ejercicio, pues representa la voluntad designada mediante elecciones libres y competitivas. Como podemos observar, con el surgimiento de esta institución se combate el autoritarismo y la injusticia prevaleciente en los regímenes políticos, además se atribuye paulatinamente la soberanía a los ciudadanos, resaltando el valor de la persona, principio y fin de toda organización social.

El parlamento es la voz del pueblo y constituye el pueblo en formato reducido. 2 La representación política que ostenta tiene mayor legitimidad que la de los otros poderes, ya que se integra con representantes de diversas fuerzas políticas y sociales, mayorías y minorías con ideologías y programas diversos, cuyos acuerdos en consenso representan en mayor grado la voluntad de toda la población.

Asimismo, con la división de poderes se instaura un Estado de derecho donde la legalidad será el principio que rija la actividad gubernamental; con funciones específicas y complementarias para cada uno de los órganos del Estado. Esta separación de poderes es una garantía de libertad sin la que no existiría la democracia, por ello, como señalan algunos autores, el exponente fundamental de la democracia moderna es la existencia de un parlamento cuyos integrantes cumplan su función representativa, legislativa y de control, con independencia y autonomía. 3

No obstante la gran responsabilidad que desempeñan los parlamentos o congresos, y de su importancia en la actualidad, esta institución ha sufrido un notable menoscabo en la credibilidad por parte de la sociedad. 4

De acuerdo con el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de esta Cámara de Diputados, el Poder Legislativo registra un nivel más bajo de aprobación que el resto de las instituciones de gobierno, este fenómeno se presenta tanto en los Estados con democracias consolidadas como en aquellos que se encuentran en regímenes de transición. En los países de Europa del este, Asia y América Latina, el porcentaje de los que manifiestan mucha confianza al parlamento nacional es sólo un 10 a 15 por ciento, mientras que los que expresan poca o ninguna confianza es al menos el 60 por ciento. El congreso, los partidos políticos y la policía (ésta última en el caso de los países en desarrollo) son las instituciones con más alto nivel de desconfianza y desaprobación ciudadana. 5

En México, este Congreso General junto con la policía, los partidos políticos y los sindicatos son las instituciones con el nivel más bajo de confianza y aprobación de la ciudadanía.

Uno de los factores que ha provocado estos bajos niveles de confianza hacia los legisladores es, sin duda alguna, la serie de escándalos de corrupción en los que se han visto inmiscuidos algunos diputados o senadores. Lamentablemente, hemos visto noticias en las que representantes de elección popular aparecen presuntamente involucrados con la delincuencia organizada, ligados al narcotráfico o simplemente atendiendo intereses distintos a los de los ciudadanos que los eligieron.

Es por esto que consideramos indispensable adoptar mecanismos que garanticen que quienes representamos a la ciudadanía, lo hagamos bajo los principios de la ética, legalidad, honestidad, honradez, profesionalismo, espíritu de servicio, eficacia, eficiencia, transparencia y patriotismo, de tal suerte que tanto diputados como senadores recuperemos la confianza de la ciudadanía.

Uno de estos mecanismos es la aplicación de pruebas de control de confianza a quienes pretenden participar en una elección a diputado federal o senador.

Estas pruebas que se subdividen en exámenes de polígrafo, psicológico psicométricos, socioeconómico, médico y toxicológico, constituyen un instrumento fundamental para determinar el nivel de confiabilidad, productividad y competitividad de una persona, por lo que en la actualidad son utilizadas con frecuencia tanto por empresas, como por el sector público, como herramienta de diagnóstico y de toma de decisiones en la contratación de personal, renovación de contratos y ascensos laborales.

La implantación y aprobación de estas pruebas como requisito para ser integrante del honorable Congreso de la Unión, contribuiría a garantizar que quienes ocupen una curul lo hagan atendiendo a su compromiso con la ciudadanía y no con grupos delictivos, lo hagan en beneficio del país y no del de sus bolsillos o de los de sus familiares, lo hagan a favor de México y no de intereses contrarios a éste.

Con esta iniciativa, se pretende dotar de instrumentos que coadyuven a reivindicar la política y el trabajo legislativo, pero también a garantizar a los ciudadanos que la persona por la que están votando va a representar sus intereses con dignidad e integridad. Además, se persigue contribuir al combate al grave fenómeno de la corrupción que inhibe el progreso de la democracia y el desarrollo del país.

En este sentido, Mahatma Gandhi decía que los 7 pecados sociales del mundo actual son “Riqueza sin trabajo, placer sin consciencia, conocimiento sin carácter, negocios sin moral, ciencia sin humanidad, religión sin sacrificio y política sin principios”.

En atención a lo expuesto, someto a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI y VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción VI y VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55. ...

I. a V. ...;

VI. No ser ministro de algún culto religioso;

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59; y

VIII. Haber resultado apto en las pruebas de control de confianza, que al efecto determine la ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Solís Fallas, Otón, “Ética y probidad en el Poder Legislativo”, Revista Parlamentaria , San José, Costa Rica, volúmen 8, número 2, agosto de 2000, página 221.

2 Cfr . Delpérée, Francis, “El parlamento en el siglo XXI; su legitimidad y su eficacia”, en Berlín Valenzuela, Francisco (coordinador), El Estado contemporáneo y su reconstrucción institucional , México, Porrúa, 2002, página 361.

3 Cfr . López Garrido, Diego et al . (dirs.), Nuevo derecho constitucional comparado , Valencia, España, Tirant lo Blanch, 2000, p. 255.

4 “Ética en el Poder Legislativo”, Chávez Hernández Efrén, Disponible en Internet http://www.juridicas. unam.mx/publica/rev/boletin/cont/115/art/art3.htm

5 “Opinión pública y Cámara de Diputados”, en varios autores, La Cámara de Diputados y la opinión pública. Análisis, México, Cámara de Diputados, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, 2003, páginas 1-7. Disponible en Internet http://www.diputados.gob.mx/cesop/doctos/analisis101003.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2011.

Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena

De decreto, que crea el Banco Nacional de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, como un organismo público descentralizado del gobierno federal, y expide su Ley Orgánica, a cargo del diputado Gerardo Sánchez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Gerardo Sánchez García, Cruz López Aguilar, Manuel Humberto Cota Jiménez, Víctor Galicia, Humberto Benítez Lucho, Fermín Montes Cavazos, Julián Nazar Morales, Óscar García Barrón, Alberto Jiménez Merino, David Hernández Vallín, Reginaldo Rivera de la Torre, Sabino Bautista Concepción, Delia Guerrero Coronado, Luis Félix Rodríguez Sosa, Carlos Cruz Mendoza, Manuel Guillermo Márquez Elizalde del Grupo Parlamentario (GP) del PRI; Francisco Hernández, Federico Ovalle Vaquera del GP del PRD; Roberto Pérez de Alva Blanco del GP de Nueva Alianza; y Enrique Ibarra Pedroza del GP del PT, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72, 73 fracción X y XXIX-F y XXX, 27 párrafo noveno fracción V y XX, 25 y 2°B, fracciones V y VII, 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea el Banco Nacional de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero, como un organismo público descentralizado del gobierno federal y se expide su Ley Orgánica, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El 19 de marzo de 1897 se expide en México la primera Ley sobre Instituciones de Crédito en la cual se establecieron como Instituciones de Crédito: los Bancos de Emisión, los Bancos Hipotecarios y los Bancos Refaccionarios. Sistema Bancario de duración efímera, ya que durante la época revolucionaria se dio una crisis determinante para el Sistema Bancario Mexicano al fundamentar las ganancias principales de los Bancos en la emisión del papel moneda, situación que produjo una inflación desmedida.

En 1913 se hicieron una serie de reformas en el Sistema Bancario Mexicano tendientes a evitar el monopolio bancario y abolir el derecho que tenían los bancos privados para emitir billetes. Entre las medidas que se tomaron, se estableció una Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito como encargada de hacer estudios y propuestas para iniciar la reforma bancaria y hacer los estudios preliminares para la creación de una banca única de emisión.

Es hasta el 31 de diciembre de 1924 que se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Bancaria y al año siguiente el 16 de enero de 1925 se promulga la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios y el 31 de agosto de 1925la Ley del Banco de México. Ordenamiento legal que permitió la creación de un Banco Único de Emisión. Con estas dos leyes termina el período de inestabilidad existente en el país y se inicia la transición del sistema bancario porfirista.

Por lo que respecta al Banco de México, en el año de 1932 éste deja de ser un banco de servicios al público para convertirse en el Banco Central del país y al parejo se expide la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares que divide a las Instituciones Bancarias en: Nacionales de Crédito, Sociedades Mexicanas y Organizaciones Auxiliares.

El 31 de mayo de 1941 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares que abrogó a la Ley de 1932 de la materia.

El primero de septiembre de 1982 por decreto presidencial se nacionalizan y se expropian las instituciones de banca privada salvo por dos excepciones, una de las cuales fue el Banco Obrero, S.A. Con base en dicha expropiación se reformó el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dejar a cargo del Estado el servicio público de la banca y del crédito.

La Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito de 31 de diciembre de 1982 creó las llamadas “Sociedades Nacionales de Crédito” como organismos encargados de prestar el servicio público de banca y crédito. Como consecuencia, los bancos privados expropiados y nacionalizados se convirtieron en Sociedades Nacionales de Crédito.

Tres años más tarde, el 14 de enero de 1985 se publica una nueva Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca y del Crédito que deroga a la Ley de 31 de diciembre de 1982 y a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares del 31 de mayo de 1941 salvo por la regulación del Banco Obrero, S.A. y de la sucursal en México del Citybank, N.A. que quedó vigente. En este nuevo ordenamiento legal también se dispuso la transformación de las Instituciones Nacionales de Crédito en “Instituciones de Banca de Desarrollo”.

El 18 de julio de 1990 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley de Instituciones de crédito que abrogó la Ley reglamentaria del Servicio Público de la Banca de Crédito del 14 de enero de 1985. En este nuevo ordenamiento legal se dispuso la transformación de las Sociedades Nacionales de Crédito en dos tipos de Instituciones: Instituciones de Banca Múltiple, clasificación que permitió de nueva cuenta la participación de la iniciativa privada en esta actividad; y en Instituciones de Banca de Desarrollo como las estructuras de banca múltiple en las que interviene el Gobierno Federal, Estatal y Municipal.

El proceso histórico-jurídico del crédito agrícola en nuestro país durante la época porfirista fue muy parco. Con la ley de Instituciones de Crédito de 1897 surgió la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, sin repercusión alguna, debido a que prácticamente todos los bancos mexicanos de esa época fueron comerciales y se dedicaron a auspiciar el desarrollo del comercio nacional. Con el advenimiento de la Revolución Mexicana el andamiaje social, económico y político se sacudió, ahora era de sustancial importancia un cambio y en el campo se vio reflejado con la expedición de la Ley de Crédito Agrícola y del Reglamento del Registro del Crédito Agrícola de 10 de febrero de 1926 que sirvió de base para que el 10 de marzo de 1926 se fundara el Banco Nacional de Crédito Agrícola S. A. bajo la forma de una empresa de participación estatal. El Banco Nacional de Crédito Agrícola S. A. funcionó como una Institución especializada en otorgar créditos a la agricultura, constituyéndose un organismo central y dos subsidiarias.

El 24 de enero de 1931 se publica en el Diario Oficial de la Federación una nueva ley que abroga a la de 1926. La Ley de Crédito Agrícola para Ejidatarios y Agricultores en pequeño que en su intento por subsanar el fracaso de la banca inicialmente establecida, instituyó el Sistema de Crédito Agrícola de tipo cooperativo constituido por el Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A., los Bancos Regionales de Crédito Agrícola y las Sociedades Cooperativas Agrícolas. Este sistema a diferencia de su modelo europeo, fracasó en México.

El 24 de enero de 1934 se expide la Ley de Crédito Agrícola que abroga a la de 1931, los postulados de esta nueva Ley modificaron la integración del Sistema Nacional de Crédito Agrícola para dividirlo en un Banco Nacional de Crédito Agrícola, Sociedades Locales de Crédito Agrícola, Sociedades de Interés Colectivo Agrícola e Instituciones Auxiliares. La nueva Ley extinguió a las Sociedades Cooperativas creadas bajo el amparo de la anterior Ley y reestructuró a las Sociedades Locales de Crédito Agrícola para permitir su integración con ejidatarios y pequeños o medianos agricultores.

El 20 de diciembre de 1935 se publicó la Ley de Crédito Agrícola y con ella nace el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A., como encargado de operar con ejidatarios de manera exclusiva, lo que le restó clientes. Con esta Ley el crédito se reestructura en dos ramas: para ejidatarios y para pequeños propietarios, como medida para lograr una mayor eficacia en la distribución del crédito. Se permite al Banco Nacional de Crédito Rural adquirir los inmuebles necesarios para formar cooperativas de producción, recibir bienes inmuebles por cuenta ajena y transformar los bancos regionales en agencias del Banco, sin embargo su vigencia fue efímera y el 31 de diciembre de 1941 se expide una nueva Ley de Crédito Agrícola; esta Ley trajo pocos cambios, entre ellos reaparecieron los Bancos Regionales y el Sistema quedó integrado por Bancos Nacionales de Crédito Ejidal y Agrícola, Sociedades Locales de Crédito Ejidal y Uniones de Sociedades, Sociedades de Interés Colectivo, Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. También se implantaron los Seguros Agrícola y Ganadero, medidas que en la práctica han dado resultado.

El 31 de diciembre de 1955 se expide la Ley de Crédito Agrícola que mejora considerablemente a sus predecesoras, como innovaciones se separa en dos al Banco Nacional. Creándose el Banco Nacional de Crédito Ejidal y el Banco Nacional de Crédito Agrícola, así como también se separaron los Bancos Regionales y las Sociedades Locales en Ejidales y Agrícolas; por otra parte se dio paso a la descentralización del crédito agrícola. La falta de asunción de funciones, los límites al manejo directo de los créditos por las instituciones otorgantes y la falta de capacitación de sus integrantes motivó que esta Ley fracasara.

Por decreto de 2 de marzo de 1965 se funda el Banco Nacional Agropecuario, S.A. en un intento por lograr esa descentralización planteada y para coordinar los Bancos Ejidales y los Agrícolas que habían sido separados. El decreto era claro, las funciones estaban perfectamente especificadas solo que en la práctica se desvirtuó su papel y en lugar de fortalecer a las instituciones crediticias ya existentes se las convirtió en factores de diversificación del crédito agropecuario provocando su ambigüedad y desconfianza para los inversores. El 7 de febrero de 1975 se acuerda la fusión de la Banca Nacional Agropecuaria en una Banca Nacional de Crédito Rural y con esto surge una nueva ley, la Ley General de Crédito Rural de 1976; sin embargo a raíz de la nacionalización de la Banca en 1982 todas las instituciones creadas bajo la vigencia de esta ley pasaron a ser parte de las Sociedades Nacionales de crédito, salvo por el Banco Obrero, S.A.

El 13 de enero de 1986 se publicó la Ley Orgánica del Sistema Banrural. Hoy en día el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito (BANRURAL) se encuentra en liquidación.

Panorama actual

Recapitulando los antecedentes esgrimidos, es a partir de 1990 que el Sistema Financiero Mexicano se ha venido modificando para adecuarse a la nueva realidad económico-financiera del país. Hoy en día los sectores agropecuario, forestal y pesquero requieren de créditos adaptados a sus necesidades, es decir a largo plazo, flexibles y accesibles. Muchas tentativas de creación de bancas para el sector agrícola se han dado durante el siglo pasado sin éxito alguno como se ha dejado constancia de ello; sin embargo ello no es obstáculo para repensar el camino de la Banca y retomar el camino abandonado.

La agricultura, la silvicultura y la pesca son sectores prioritarios dentro de la economía de nuestro país porque implican el desarrollo económico sustentable de las zonas rurales y la contribución más valiosa para que los actores de esos sectores mejoren su calidad de vida y las de sus familias.

Para competir en los mercados internacionales de manera más equitativa y para alcanzar una economía sostenible se requiere de un trabajo conjunto entre los diversos actores de los sectores rural, social, privado y público que intervienen en los procesos de producción de alimentos y productos de esos sectores.

En este sentido, el papel de la banca de desarrollo es fundamental para orientar el crecimiento y fortalecimiento económico y social; y en la medida en que nuestro país cuente con estructuras financieras sólidas y consolidadas, podrá impulsar el desarrollo económico, así como el proceso de cambio que contribuya a estimular los proyectos de inversión socialmente rentables que la banca privada no está interesada en financiar.

En México, al igual que en el resto del mundo, las instituciones que integran la banca de desarrollo han cumplido un destacado papel en el crecimiento económico. Sin embargo, las recientes crisis financieras y la inestabilidad económica han hecho que las actividades en el medio rural no puedan crecer; lo que ha provocado que tanto las pequeñas y medianas empresas como los bancos privados estén acudiendo al gobierno en busca de ayuda para solucionar sus problemas. Lo anterior nos obliga a pensar que sin la intervención del Estado, el desarrollo rural sustentable es imposible.

El Estado es fundamental para orientar e impulsar el desarrollo económico y social por lo que su actuación en estas esferas prioritarias no debe limitarse a vigilar y regular la aplicación de las reglas mercantiles, bancarias y financieras.

En este escenario, la banca de desarrollo surge nuevamente como un instrumento activo y poderoso del Estado y se reconoce la importancia de contar con entidades de fomento como instrumentos para impulsar el desarrollo económico.

Hoy día, los economistas más destacados del mundo, ante la gravedad de los problemas financieros por los que atraviesan otras economías, están planteando la intervención de un sistema estatal de financiamiento como es urgente ante la evidencia que la banca privada no está prestando, ni prestará dinero oportunamente a las empresas pequeñas que son quienes generan el empleo.

En el pasado, contábamos con un sistema de crédito al campo con los Bancos de Crédito Rural, Ejidal y Agropecuario, que posteriormente se integraron en el Banco Nacional Rural de Crédito, cuyo desempeño se complementó con un sistema de seguros; así como con los Fideicomisos Instituidos con Relación a la Agricultura (FIRA).

Hoy, por razones diversas, las instituciones de banca de desarrollo que aún operan, acusan una acentuada y creciente debilidad. Con la aparición de la banca múltiple y nuevos instrumentos de financiamiento, muchas dejaron de operar en “primer piso”, otorgando garantías y canalizando créditos a través del redescuento. En otras palabras, dejaron de financiar proyectos y se convirtieron en evaluadoras de riesgos crediticios y comerciales.

La situación se agravó porque la banca comercial, por su parte, ha disminuido el otorgamiento de créditos para actividades productivas, siguiendo pautas internacionales de búsqueda de ganancias inmediatas sin riesgo.

Algunos de los cambios que se hicieron como fue la sustitución del sistema BANRURAL por la Financiera Rural como agencia de desarrollo; no fue suficiente para devolverle el dinamismo necesario a las actividades productivas en el campo. Al contrario, se podría decir que en general la institución se convirtió en un aparato burocrático que busca la eficiencia financiera y no la colocación del crédito como instrumento del desarrollo. Es decir, en una banca comercial y no de desarrollo.

Algunas de las medidas que en años recientes se han impulsado para fortalecer a la Banca de Desarrollo son plausibles, como otorgarle a las instituciones que la conforman mayor autonomía de gestión, fortalecer sus consejos directivos. Sin embargo, otras medidas, merecen revisarse. Tal es el caso del elevado costo del dinero, las altas tasas de interés y la interminable lista de requisitos para obtener crédito agropecuario.

En nuestro país, la banca de desarrollo que atiende al campo ha jugado un papel destacado, manteniendo las diversas actividades productivas vigentes y tratando de dar un impulso a las mismas. Actualmente instituciones como: el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, Agroasemex, SA, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC, Financiera Rural sectorizadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad sectorizado a la Secretaría de Economía; los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura y los Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria sectorizados a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, trabajan buscando fortalecer al sector rural mexicano; sin embargo todos estos deben unificarse en una sola institución crediticia que cumpla con los fines para los que fueron creados, que no imponga tantas trabas al otorgamiento de los financiamientos respectivos, que asegure el acceso a los servicios a los tres sectores involucrados en la presente iniciativa sin cortapisas y que diversifique sus ingresos para que se constituya en una Institución que pueda garantizar su subsistencia e incrementar sus ingresos con inversiones que le permitan crecer y donde se incluya el crédito integral, entendido en su sentido más amplio que incluye al crédito, financiamiento, aseguramiento agropecuario-forestal-pesquero, planeación estratégica, garantías, liquidez y comercialización que incluya al modelo denominado como “agricultura por contrato” en el sector objeto de la ley.

El campo mexicano necesita que las entidades de servicios financieros y de fomento de primer y segundo piso se integren complementen y generen una adecuada articulación para evitar la competencia y duplicidad de funciones. Unificación que permitirá proporcionar servicios financieros completos que incluyan: al crédito, el ahorro, las garantías, los seguros y los servicios tecnológicos; sistemas de administración de riesgo que incentiven la participación de intermediarios financieros privados; la bancarización de sectores no atendidos; y la promoción de una mayor cultura financiera de las organizaciones de productores, de tal manera que se permita la participación equitativa y el fácil acceso a ellos a los productores del sector rural de bajos ingresos.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que se propone crear un Banco Nacional de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero con el carácter de banca de desarrollo. El crédito integral deberá ser el eje fundamental del nuevo banco de desarrollo, pues solo así se podrá sumar a los productores en las cadenas de valor.

El nuevo banco deberá ser una banca de primer y segundo piso, con sentido social y comprometido con el desarrollo del medio rural y de los que en el viven, que fortalezca sus actividades en el crédito directo y que le permita la construcción de una red de intermediarios financieros bancarios y no bancarios, eficientes, sostenibles, autosuficientes, con las mejores prácticas crediticias, prudenciales y de gobierno corporativo que permita una mejor atención de las necesidades de los pequeños productores.

Un banco que ofrezca servicios financieros múltiples y con productos atractivos y novedosos a los productores mexicanos, un banco que se ágil, oportuno, que esté verdaderamente al alcance de los campesinos.

Un banco que sea un promotor del ahorro, que maneje las pensiones y remesas, que sea dispersor de programas del gobierno, que apoye a la vivienda, micro seguros, microcréditos, que promueva inversiones, que apoye la apertura y ampliación de negocios, que promueva el desarrollo de las capacidades empresariales y comerciales, que fortalezca la economía social, que fomente los servicios de crédito y ahorro popular a la población de escasos recursos, que sea fiduciario y otorgue garantías; que permita una mejor atención a las necesidades y demandas de los pequeños productores.

Este Banco deberá fortalecer y promover la creación de intermediarios financieros especializados en atender a pequeños productores del sector rural que hoy no son atractivos por su riesgo y costo; fondos de garantía recíproca, como entidades especializadas de productores rurales para el análisis de riesgo y otorgamiento de garantía a los intermediarios privados; fondos mutuales regionales y locales que dispersen el riesgo de actividades en un ámbito geográfico como son de tipo Estatal y Municipal, que a su vez estén cubiertos por garantías nacionales; fondos de garantía sectoriales para actividades prioritarias que por sus condiciones de riesgo y características de innovaciones requieren de coberturas mayores, tales como Plantaciones Forestales, acuacultura, obras de beneficio común en infraestructura hidroagrícola; fideicomisos privados de garantía para los productores y sus organizaciones y empresas de productores; y combinar productos como seguros, coberturas de precios, contratos a término, agricultura y ganadería por contrato, para dar mayor certeza a los agro negocios y elementos para la planeación productiva.

El nuevo Banco participará generando: inversiones fijas con créditos de largo plazo, actuando de manera prioritaria en: proyectos para mejor uso de los recursos donde concurran recursos gubernamentales, privados y financiamiento (Uso y reuso de agua, saneamiento de agua, infraestructura hidroagrícola, entre otros); inversiones en infraestructura de almacenamiento, logística y transporte de productos agrícolas, red de frío, etc.; proyectos forestales y de conservación ambiental; proyectos de eficiencia energética y fuentes alternas de generación de energía; y proyectos para uso sostenible de la actividad pesquera y acuacultura.

También, deberá modificar los indicadores actuales enfocados a la colocación y rentabilidad financiera, por otros focalizados a su función del financiamiento al desarrollo que abarquen: objetivos metas e indicadores que tiendan a la bancarización de nuevos productores y empresas incorporadas al crédito; nuevas localidades con servicios financieros; que permitan la integración del Ingreso y Microfinanzas; que creen una red de intermediarios autosustentables y eficientes (Número, ubicación, sucursales, calidad de cartera) y la colocación en proyectos de largo plazo, de infraestructura y estratégicos; así como un numero de instrumentos privados de administración de riesgos (Fondos de seguros, garantía, fondos mutuales, fondos para coberturas) que incluyan servicios tecnológicos; y que generen nuevas tecnologías para masificación de crédito (nuevos productos, tecnologías informáticas, cajeros, medios de pago).

Por último, la propuesta contiene disposiciones para facilitar la transición del régimen actual al previsto en esta iniciativa, entre las cuales se derogan los decretos que crean los fondos, fideicomisos y apoyos que mencionados en el artículo Segundo del presente Decreto.

Por lo anterior, sometemos a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo 1. El Honorable Congreso de la Unión decreta la creación del Banco Nacional de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, como un organismo público descentralizado del Gobierno Federal.

Artículo 2. Su patrimonio estará integrado por los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título, así como los recursos que le sean aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y los recursos propios que genera por actividades financieras y de servicios financieros que desarrolle.

Artículo 3. Deberá ser una banca de primer y segundo piso, con sentido social y comprometido con el desarrollo del medio rural y de los que en el viven, que fortalezca sus actividades en el crédito directo y que le permita la construcción de una red de intermediarios financieros bancarios y no bancarios, eficientes, sostenibles, autosuficientes, con las mejores prácticas crediticias, prudenciales y de gobierno corporativo que permita una mejor atención de las necesidades de los pequeños productores.

Artículo 4. Tendrá entre sus funciones, ser promotor del ahorro, que maneje las pensiones y remesas, que sea dispersor de programas del gobierno, que apoye a la vivienda, micro seguros, microcréditos, que promueva inversiones, que apoye la apertura y ampliación de negocios, que promueva el desarrollo de las capacidades empresariales y comerciales, que fortalezca la economía social, que fomente los servicios de crédito y ahorro popular a la población de escasos recursos, que sea fiduciario y otorgue garantías; que permita una mejor atención a las necesidades y demandas de los pequeños productores del campo.

Artículo 5. Se expide la Ley Orgánica de la Banca Nacional de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero

De la Sociedad, Denominación, Objeto y Domicilio

Artículo 1o. El Banco Nacional Agropecuario, Forestal y Pesquero será una Sociedad Nacional de Crédito y Servicios Financieros, Institución de Banca de Desarrollo con personalidad jurídica y patrimonio propios.

En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley Orgánica, del artículo 27 fracción V y de los párrafos cuartos, quinto y decimo primero del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y prestará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y en especial del Programa Nacional de Financiamiento y del Programa Sectorial de Desarrollo Sectorial Agropecuario y Pesquero en concordancia con los programas sectoriales y regionales y a los planes estatales y municipales, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en la presente Ley.

Artículo 2o. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Ley: A la Ley Orgánica del Banco Banco Nacional Agropecuario, Forestal y Pesquero;

II. Secretaría: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Institución: Al Banco Nacional Agropecuario, Forestal y Pesquero, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y

IV. Sector: El conformado por los sujetos a que se refiere el artículo 2º de La Ley de Desarrollo Rural Sustentable; el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; las personas físicas y morales que participan en la actividad forestal contempladas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y Los productores pesqueros, organizaciones de productores pesqueros y acuícolas y demás agentes relacionados al sector a que se refiere Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Artículo 3o. El Banco Nacional Agropecuario, Forestal y Pesquero tendrá por objeto ofrecer instrumentos y servicios financieros, financiar de manera integral todas las actividades inherentes al sector agropecuario, forestal, pesquero y rural; promover la inversión y el financiamiento por parte de instituciones nacionales e internacionales públicas o privadas en proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural sustentable para operarlos en coordinación con los gobiernos Federal, Estatales y Municipales; proporcionar asistencia técnica, capacitación y asesoría a los productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios y a las personas físicas o morales que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales; así como canalizar los apoyos financieros y técnicos necesarios para fomentar el hábito del ahorro.

La operación y funcionamiento de la Institución se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios y se orientará a alcanzar los objetivos de carácter general enmarcados en el artículo 4o. de la Ley de Instituciones de Crédito en la prestación del servicio público de banca y crédito que proporcione a los sectores que le han sido encomendados por esta ley.

Artículo 4o. El domicilio de la Institución será la Ciudad de México, Distrito Federal. La Institución podrá establecer, clausurar o reubicar sucursales, agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero informando de ello en su oportunidad a la Secretaría y conforme al procedimiento que establezca su Reglamento Orgánico.

Para el establecimiento o reubicación de las sucursales, agencias y oficinas en el extranjero, además del informe señalado en el párrafo anterior, deberá contarse con la autorización previa de la Secretaría.

Artículo 5o. La duración de la Institución será indefinida.

Artículo 6o. Las operaciones, servicios e inversiones de la Institución se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Ley del Banco de México, en su Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones legales aplicables.

La Secretaría será la encargada de interpretar la presente Ley, para todos los efectos administrativos a que haya lugar con motivo de su aplicación.

Capítulo Segundo
Objetivos y Operaciones

Artículo 7o. La Institución, con el fin de procurar la eficiencia y competitividad de los sectores encomendados en el ejercicio de su objeto, estará facultada para:

I. Otorgar créditos, directos o a través de otras empresas o intermediarios financieros, refaccionarios, de avío o capital de trabajo, prendarios, reportos, de arrendamiento financiero, de factoraje, préstamos quirografarios y de cualquier otra naturaleza que sirvan para financiar al sector objeto de la presente ley.

II. Otorgar apoyos financieros en efectivo para abrir o ampliar, desarrollar o fortalecer un negocio, para garantizar un crédito destinado a abrir o ampliar un negocio, para desarrollar negocios y fortalecer negocios establecidos.

Este tipo de apoyos podrá ser gestionado por las organizaciones sociales que pertenezcan al sector objeto de esta ley y que sean para sus agremiados.

III. Otorgar apoyos financieros en efectivo para el desarrollo y consolidación de las organizaciones sociales que promueven la creación y fortalecimiento de empresas sociales del sector.

IV. Otorgar apoyos financieros en efectivo para el fomento y consolidación de la banca social.

V. Otorgar todas las demás garantías de crédito y las usuales en el comercio interior y exterior.

VI. Financiar, estructurar y coordinar proyectos de inversión para fomentar las actividades del sector.

VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia técnica para las personas, empresas y organizaciones productivas y de comercialización, en pueblos y comunidades indígenas, en materia de comercio exterior con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado.

VIII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia técnica con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado.

IX. Desempeñarse como agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior, ya sea que éstos sean otorgados por instituciones del extranjero, privadas, gubernamentales e intergubernamentales.

X. Participar en la negociación y, en su caso, en los convenios financieros de intercambio compensado o de créditos recíprocos que señale la Secretaría.

XII. Fungir como órgano de consulta de las autoridades competentes, en materia de financiamiento del sector;

XIII.Fomentar e integrar circuitos locales de financiamiento, inversión, producción, comercialización, ahorro y crédito popular, a través del apoyo a proyectos productivos, el desarrollo de capacidades empresariales y el fomento a la banca social, en beneficio de la población de escasos recursos, con el trabajo de servidores públicos comprometidos con los valores de la institución.

XIV. Otorgar asistencia técnica y financiera para la mejor utilización de los recursos crediticios.

XV. Proporcionar información y asistencia financiera a los productores, comerciantes distribuidores y exportadores, en la colocación de productos y prestación de servicios en el mercado interno e internacional.

XVI. Realizar todos los actos y gestiones que permitan atraer inversión extranjera al país;

XVII. Constituir empresas sociales que se dediquen a la producción primaria del sector y promover su integración a cadenas de valor.

XVIII. Promover programas de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas.

XIX. Realizar o participar en operaciones de seguros y reaseguro para las actividades del sector.

XX.Abrir representaciones comerciales en el extranjero con la circunscripción territorial que les fije la Secretaria, para desarrollar sus actividades en coordinación con las representaciones diplomáticas y consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

XXI.Participar en las negociaciones comerciales internacionales, promover y atender los intereses comerciales y las inversiones de México ante las autoridades gubernamentales, organizaciones extranjeras u organismos regionales e internacionales.

XXII. Actuar como mediador, conciliador y árbitro en las controversias que tengan relación con el sector.

XXIII. Celebrar todos los convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que sean necesarios para la consecución del objeto de esta ley con personas físicas y morales del sector privado, público y social, nacionales y extranjeras;

XXIV. Colocar sus recursos a través de Bancos y otros Intermediarios Financieros autorizados por la ley para prestar servicios financieros; y

XXV. Las demás que le confieran esta Ley, otras y sus reglamentos respectivos.

Artículo 8. Para el cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 3 y 7 anteriores, la Institución podrá:

I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito;

Las operaciones señaladas en el citado artículo 46, fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo 47 de dicho ordenamiento;

II. Participar en el capital social de empresas, vinculadas con el objeto a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley, de acuerdo con los parámetros establecidos en el reglamento orgánico de la Sociedad;

III. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o, sociedades;

IV. Establecer planes de ahorro;

V. Emitir o garantizar valores, así como garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito;

VI. Contratar créditos para la realización de sus funciones de fomento, conforme a las disposiciones legales aplicables;

VII. Adquirir tecnología, promover su desarrollo y transferirla conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables. Asimismo, prestar servicios financieros, tecnológicos, de capacitación, de asesoría, de administración de riesgos financieros, entre otros, al Sector, así como a aquellos terceros interesados en adquirir dichos servicios, contribuyendo al desarrollo de la Institución y del sector de ahorro y crédito popular, mediante la reducción de costos y/o la generación de ingresos;

VIII. Emitir certificados de participación con base en fideicomisos constituidos al efecto;

IX. Otorgar financiamiento a fondos y fideicomisos públicos de fomento;

VIII. Realizar sorteos conforme a las reglas generales de operación que autorice la Secretaría;

IX. Invertir en el capital social de sociedades o personas morales, que le presten servicios a la Institución, al Sector, así como a terceros que se encuentren interesados en adquirir los mismos;

X. Participar en el capital social de sociedades de inversión, así como de sociedades operadoras de éstas, y en el de sociedades distribuidoras de acciones, además de prestar el servicio de distribución de acciones a sociedades de inversión propias o de terceros;

XI. Promover y dar asistencia técnica para la identificación, formulación y ejecución de proyectos de los sujetos de crédito que operen en los sectores encomendados a la Institución;

XII. Actuar como agente financiero o como consejero técnico en la planeación, financiamiento y ejecución de programas, proyectos y obras de servicios públicos o de interés social, relacionados con el objeto de la Institución, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

XIII. Realizar las demás operaciones y servicios de naturaleza análoga o conexa con sus objetivos conforme a los lineamientos que tenga establecidos la Secretaría.

XIV. Celebrar todos los convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que sean necesarios para la consecución del objeto de esta ley con personas físicas y morales del sector privado, público y social, nacionales y extranjeras;

Artículo 9o. Los créditos que se otorguen a las entidades federativas, a los municipios, a sus respectivas entidades paraestatales y paramunicipales; así como a las organizaciones y sujetos de crédito de los sectores que corresponden a su objeto social deberán satisfacer los requisitos que se señalen para cada caso en el Reglamento Orgánico de la Institución o en los acuerdos de Consejo Directivo.

Artículo 10. La institución podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas, o judiciales de la Federación y por o ante las autoridades administrativas del Distrito Federal, así como de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas de las Entidades Federativas, de los Municipios o del Distrito Federal.

Las autoridades mencionadas estarán obligadas a entregar a la Institución dichos bienes en su indicado carácter de depositaria.

También podrán realizar en la Institución los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo y en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales, estatales o del Distrito Federal o por órdenes o contratos de autoridades de la Federación, de los Estados, de los Municipios o del Distrito Federal.

Artículo 11. En adición a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 383 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en los contratos de fideicomiso que celebre la Institución, inclusive en aquellos que constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo; ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y como fideicomisaria y realizar operaciones con la propia Institución en el cumplimiento de fideicomisos y mandatos.

Artículo 12. La Secretaría, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones que realice la Institución para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta Ley.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley, regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la Institución.

Artículo 13. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo, de las operaciones pasivas concertadas por la Institución:

I. Con personas físicas o morales nacionales; y

II. Con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales o intergubernamentales.

Capítulo Tercero
Capital Social

Artículo 14. El capital social de la Institución estará representado por certificados de aportación patrimonial, en un 66% de la serie “A” y en un 34% de la serie “B”. El valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico.

La serie “A” sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.

La serie “B” podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por los gobiernos de las entidades Federativas y de los municipios o por personas físicas o morales mexicanas del sector social y privado, dando preferencia a las relacionadas con el sector agropecuario, forestal, pesquero y rural.

Las entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios podrán adquirir certificados de la citada serie “B” en una proporción mayor de la establecida en el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito. El procedimiento para su adquisición se establecerá en el Reglamento Orgánico de esta ley en base al monto fijado en las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría.

Artículo 15. El capital neto a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito será el que fije la Secretaría oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 16. Las personas físicas o morales extranjeras y las sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros no podrán participar en el capital de la Institución, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito y en caso de contravención se harán acreedoras a las sanciones que establece ese ordenamiento legal y las demás que les sean aplicables.

Las personas morales mexicanas con participación extranjera minoritaria y la inversión extranjera que tengan por objeto social o se dediquen a proveer de tecnología, capacitación o capital de riesgo y que tengan interés en contribuir al cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 3º y 7º de esta Ley podrán adquirir certificados de aportación patrimonial de la serie “B” por el monto máximo establecido en el párrafo primero del artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito siempre y cuando cuenten con la autorización previa de la Secretaría.

Artículo 17. La suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie “B” se hará de conformidad con las reglas generales que emita la Secretaría y en las que se establezcan la forma, proporciones y demás condiciones que sean aplicables.

Capítulo Cuarto
De la Administración

Artículo 18. La administración de la Institución estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Artículo 19. El Consejo Directivo estará integrado por nueve consejeros propietarios conforme a lo siguiente:

I. Cinco consejeros propietarios que representen a la serie “A” de certificados de aportación patrimonial que serán:

a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo.

b) El Gobernador del Banco de México.

c) El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

d) El Secretario de Desarrollo Social.

e) El Secretario de Economía.

Por cada consejero propietario de esta serie, se deberá nombrar preferentemente a un suplente del nivel jerárquico inferior inmediato siguiente al de los propietarios que tenga relación con el sector del que se ocupa la Institución. En el entendido de que el suplente del Secretario de Hacienda y Crédito Público y el del Gobernador del Banco de México no podrán fungir como presidente del Consejo Directivo.

En las ausencias del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Gobernador del Banco de México fungirá como presidente del Consejo Directivo y en caso de ausencia de este último; tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo, el consejero que sea designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público para fungir con tal carácter en dicha sesión.

II. Dos consejeros propietarios de la serie “B” designados en asamblea por las personas físicas o morales mexicanas tenedoras de los certificados de aportación patrimonial de esta serie.

Para el caso de que el Gobierno Federal suscriba certificados de esta serie, uno de los Consejeros propietarios a los que se refiere esta fracción será designado por la Secretaría de entre los entes públicos suscriptores de esos certificados.

Por cada consejero propietario se nombrará un suplente con base en los criterios establecidos en el Reglamento Orgánico de la Institución.

III. Dos consejeros externos independientes designados de común acuerdo por los consejeros propietarios de la serie “B” de entre las organizaciones campesinas más representativas del país y que estén legalmente constituidas conforme a las leyes mexicanas.

Los consejeros externos independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio. En caso contrario, podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, cuando las ausencias no se justifiquen en opinión del Consejo Directivo.

El cargo de consejero propietario y suplente es personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes o delegados.

El cargo de consejero tendrá una duración de cuatro años con la posibilidad de reelección. La designación será escalonada.

Artículo 20. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos cuatro veces al año, sin perjuicio de que lo haga en forma extraordinaria en cualquier tiempo, siempre que sea convocado por su presidente o por tres de los consejeros propietarios.

Las sesiones del Consejo Directivo se celebrarán con la asistencia de por lo menos seis consejeros, siempre y cuando se cuente con la presencia de uno de los consejeros externos independientes y tres consejeros de la serie “A” incluido el presidente del Consejo Directivo.

Las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes. En caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad.

El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a representantes de otras instituciones públicas y organizaciones del sector social o privado y en general a cualquier persona cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la Institución y que en opinión del Consejo Directivo su presencia sea relevante para el cumplimiento de los objetivos de la sesión. Estos invitados concurrirán a la sesiones con voz pero sin voto.

Los consejeros tendrán la obligación de comunicar al presidente del consejo sobre cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de interés y abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la Institución mientras tal información no se haya hecho del conocimiento público, así como de las deliberaciones que se adopten en el Consejo Directivo.

En el orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo Directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no podrá incluirse en dicho orden el rubro de asuntos generales.

La documentación e información relacionada con los temas a tratar en las sesiones del Consejo Directivo, deberá hacerse llegar a los consejeros por lo menos con 5 días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión correspondiente.

Artículo 21. No podrá ser consejero:

I. La persona que se encuentre en el caso previsto en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito, a menos que sean designada como consejero externo e independiente para el período siguiente al que haya ocupado la vacante.

II. La persona que ocupe un puesto de elección popular, mientras se encuentre en el ejercicio del mismo, y

III. La persona que tengan parentesco por consanguinidad, civil o por afinidad sin límite de grado con alguno de los consejeros propietarios o suplentes.

IV. La persona que tenga cualquier tipo de conflicto de intereses o esté supeditada a los intereses personales, patrimoniales o económicos de la Institución, conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico de la Institución, y

V. La persona que tenga un nexo patrimonial, vínculo laboral o de prestación de servicios importante con la Institución o con alguna persona física o moral que sea acreedora, deudora, cliente, proveedora o prestadora de servicios importante de la Institución, conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico de la Institución.

Si alguno de los consejeros propietarios designados llegare a encontrarse comprendido durante el ejercicio de su cargo en cualquiera de los supuestos anteriores, será sustituido por su suplente. El consejero suplente desempeñará el cargo con ese carácter por todo el tiempo que dure el impedimento y hasta que se designe al consejero propietario.

Artículo 22. Son causas de remoción de los consejeros de la serie “B” y de los consejeros externos independientes:

I. La incapacidad física o mental que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Directivo, y

IV. Someter a sabiendas, a la consideración del Consejo Directivo información falsa.

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie “A” y al Director General de la Institución se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 23. Son facultades del Consejo Directivo, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, las siguientes:

I. Dirigir la Institución en los términos de su ley orgánica, de su reglamento orgánico, de la Ley de Instituciones de Crédito y de las demás leyes que sean aplicables;

II. Acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Institución. Para la emisión de los acuerdos sobre las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito deberá considerar la propuesta del Director General;

III. Aprobar los programas específicos y reglamentos internos de la Institución que le presente el Director General y someterlos a la autorización de la Secretaría cuando sea procedente;

IV. Aprobar las reglas generales de operación de los créditos, planes de inversión, de ahorro y demás instrumentos de captación que ofrezca la Institución, y las modificaciones a las mismas;

V. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la Institución que le presente el Director General;

VI. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Institución;

VII. Nombrar y remover, a propuesta del director general a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, a los delegados fiduciarios y a los demás que señale el reglamento orgánico, así como concederles licencias;

VIII. Nombrar y remover al secretario y al prosecretario del Consejo;

IX. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Institución, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría;

X. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el Director General;

XI. Acordar la creación de los comités que considere necesarios para el cumplimiento de su objeto;

XII. Determinar las facultades de los distintos órganos y de los servidores públicos de la Institución, para el otorgamiento de créditos;

XIII. Aprobar, en su caso, previo dictamen de los comisarios, el balance general anual de la Institución;

XIV. Aprobar, en su caso, la constitución de reservas;

XV. Aprobar, en su caso, la aplicación de utilidades, así como la forma y términos en que deberá realizarse;

XVI. Aprobar los estados financieros que le presente el Director General, así como autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, la publicación de los mismos;

XVII. Aprobar los presupuestos generales de gasto e inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, fracción VIII bis de la Ley de Instituciones de Crédito;

XVIII. Aprobar las propuestas de los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto, así como los límites de intermediación financiera;

XIX. Aprobar las estimaciones de ingresos anuales, su programa financiero, y sus programas operativos;

XX. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Institución requiera, así como las políticas y bases generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Institución con terceros, en estas materias, de conformidad con las normas aplicables;

XXI. Aprobar la cesión de activos y pasivos;

XXII. Aprobar la emisión de certificados de aportación patrimonial, provisionales o definitivos;

XXIII. Proponer a la Secretaría el aumento o reducción del capital social;

XXIV. Acordar los aumentos de capital pagado de la Institución, así como fijar las primas, que en su caso deban pagar los suscriptores de certificados de aportación patrimonial;

XXV. Acordar la emisión de obligaciones subordinadas;

XXVI. Aprobar las inversiones en el capital de las sociedades a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, en términos del artículo 8, fracciones IX, X y XII de esta Ley;

XXVII. Aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda de la Institución, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Gobernación;

XXVIII. Opinar sobre las Condiciones Generales de Trabajo de la Institución;

XXIX. Conocer y en su caso, aprobar los informes que le presente el comité de administración integral de riesgos, así como los límites prudenciales de riesgos que al efecto le proponga éste;

En los supuestos establecidos en las fracciones XII, XVI, XXIII y XXIV se requerirá de la autorización expresa de la Secretaría;

XXX. Autorizar el otorgamiento de las garantías a que se refieren las fracciones II y V del artículo 7o. y V del artículo 8o. de esta Ley; y

XXXI. Las demás que prevea el Reglamento Orgánico.

Artículo 24. El Director General será designado por el Ejecutivo Federal de entre los candidatos que le proponga la Secretaría.

El nombramiento deberá recaer en la persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 25. El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal de la Institución, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo; al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Institución. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa, podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive en el juicio de amparo, comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, y otorgar facultades de sustitución a los apoderados debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;

III. Llevar la firma de la Institución;

IV. Actuar como Delegado Fiduciario General;

V. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la Institución, distintos de los señalados en la fracción I del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, administrar al personal en su conjunto y establecer y organizar las oficinas de la institución;

VI. Autorizar la publicación de los balances mensuales de la Institución, conforme a las bases acordadas por el Consejo Directivo;

VII. Participar en las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto;

VIII. Administrar los bienes y negocios celebrando los convenios y ejecutando los actos que requiera la marcha ordinaria de la Institución;

IX. Proponer al Consejo Directivo, la designación de Delegados Fiduciarios y de los servidores públicos de la Institución que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de su rango y presentarle las solicitudes de licencia, así como las renuncias de los mismos;

X. Proponer al Consejo Directivo la creación de comités regionales consultivos y de crédito, así como los de su seno y proveer lo necesario para su adecuada integración y funcionamiento;

XI. Acordar la creación de comités internos de crédito, técnicos y administrativos;

XII. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación el balance general anual de la Institución, junto con el informe y dictamen del auditor externo y de los comisarios;

XIII. Presentar al Consejo Directivo los estados financieros de la Institución;

XIV. Proponer al Consejo Directivo el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el país y en el extranjero;

XV. Someter al Consejo Directivo los programas operativos y financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos anuales de la Institución, así como sus modificaciones;

XVI. Presentar al Consejo Directivo las propuestas para modificar el Reglamento Orgánico;

XVII. Proponer al Consejo Directivo la aprobación de cesión de partes del activo o pasivo de la Institución;

XVIII. Presentar al Consejo Directivo las propuestas de programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Institución requiera, así como las bases, procedimientos, reglas, requisitos, políticas, lineamientos y las normas conforme a las cuales la Institución deba contratar las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, realización de obra inmobiliaria y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza de conformidad con las normas aplicables;

XIX. Rendir al Consejo Directivo un informe anual de actividades;

XX. Proponer al Consejo Directivo la emisión de obligaciones subordinadas;

XXI. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, la propuesta de inversión en títulos representativos del capital social de las sociedades a que se refiere el artículo 8, fracciones IX, X y XII de la presente Ley;

XXII. Presentar al Consejo Directivo las propuestas de aplicación de utilidades y la forma y términos en que sugiera se deban realizar;

XXIII. Proponer al Consejo Directivo la constitución de reservas y fondos necesarios, así como la forma y términos en que considere se deban realizar;

XXIV. Someter al Consejo Directivo, los programas anuales de publicidad y propaganda de la Institución;

XXV. Proponer al Consejo Directivo, las normas y bases para la cancelación de adeudos a cargo de terceros y a favor de la Institución, para su posterior informe a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Secretaría;

XXVI. Someter al Consejo Directivo, la estructura orgánica básica y los reglamentos internos de la Institución, así como las modificaciones que procedan a los mismos, y los demás programas específicos;

XXVII. Previa opinión del Consejo Directivo y conforme a las disposiciones legales aplicables, negociar las Condiciones Generales de Trabajo que rijan las relaciones laborales entre la Institución y sus trabajadores;

XXVIII. Representar a la Institución ante las agrupaciones, asociaciones y organismos nacionales e internacionales de fomento al Sector o de cualquier otra índole, relacionados con el objeto y objetivos de la Institución;

XXIX. Las que le confiera el Reglamento Orgánico, y

XXX. Las demás que le delegue el Consejo Directivo o que sea necesario desarrollar para el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones anteriores; o aquellas que le confieran otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones administrativas aplicables.

Artículo 26. Los Consejeros, el Director General y los Delegados Fiduciarios de la Institución sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.

Artículo 27. Sólo los Gerentes podrán comparecer a absolver posiciones en los términos de la Ley procesal que corresponda. Los demás funcionarios lo harán por oficio.

Capítulo VVigilancia

Artículo 28. La vigilancia de la Institución estará encomendada a dos comisarios designados: uno por la Secretaría de la Función Pública y el otro por los tenedores de la serie “B”. Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente.

Los comisarios tendrán en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y del Reglamento Orgánico de la Institución, las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.

Artículo 29. La Institución formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que establezca en su reglamento orgánico.

Artículo 30. La Institución deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta Ley le encomienda.

Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos, no se considerarán remanentes de operación.

Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.

Artículo 31. La Sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;

II. Los financiamientos por un monto total igual al que determine el Consejo Directivo de conformidad con el procedimiento que establezca su reglamento orgánico;

III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;

IV. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios; y

V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, de vivienda y de parques industriales.

Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su objeto en forma mayoritaria.

Artículo 32. La Institución constituirá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional y los Consejos Consultivos Estatales que sean necesarios de acuerdo con los lineamientos que establezca su reglamento orgánico.

La Institución contará con un Consejo Consultivo Nacional que estará integrado por los 31 gobernadores de los Estados de la República Mexicana y por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal que tendrá por objeto proponer al Consejo Directivo, a través del Director General de la Institución proyectos de financiamiento y planes de desarrollo regionales y estatales, así como conocer los resultados y cumplimiento del programa financiero que llevó a cabo la Institución en el ejercicio inmediato anterior.

Artículo 33. La Institución enviará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría y ésta a su vez al Congreso de la Unión junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos y garantías a seguir por la Institución durante el ejercicio respectivo, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión de la Institución, correspondiente a dicho ejercicio;

II. En el informe de abril a junio de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la Institución durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y en general, sobre el ejercicio del gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de la Institución en el conjunto de dicho ejercicio; y

III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la Institución durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.

Asimismo, la Institución deberá publicar trimestralmente en dos periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda el patrimonio, así como los indicadores más representativos de la situación financiera y de la administración de la Institución.

Capítulo VIIDel Régimen Laboral

Artículo 34. Las relaciones laborales entre la Institución y sus trabajadores se regirán por el artículo 123 apartado “B” fracción XIII bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por la Ley Reglamentaria de dicho precepto; y por las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen.

Transitorios

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal con fundamento en el artículo 89 fracción I de la Constitución General de la República, hará lo conducente para crear el Banco Nacional de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero.

Artículo Tercero. Se decreta la desincorporación y fusión de las siguientes entidades: Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (Focir), de Financiera Rural, del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (Fonaes), de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), de los Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca) y de Agroasemex, SA, en el Banco Nacional de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero.

Artículo Cuarto. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Artículo Quinto. Para efectos administrativos, el Ejecutivo Federal contará con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley para llevar a cabo el procedimiento de transferencia de los bienes, derechos y obligaciones de las entidades paraestatales a que se refiere el artículo segundo transitorio de esta Ley al Banco Nacional de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero.

Artículo Sexto. La fusión de las entidades paraestatales objeto de la presente Ley, se efectuará conforme a los lineamientos o disposiciones establecidos en sus estatutos, en los ordenamientos legales correspondiente y conforme al procedimiento establecido en la Ley Federal de Entidades Paraestatales y en su Reglamento.

La dependencia Coordinadora del Sector al que corresponda la entidad paraestatal, en lo que no se oponga a su regulación específica y de conformidad a las normas establecidas al respecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, intervendrá a fin de señalar la forma y términos en que deba efectuarse la fusión o la disolución, debiendo cuidar en toda tiempo la adecuada protección de los intereses del público, de los accionistas o titulares de las acciones o partes sociales, y los derechos laborales de los servidores públicos de la entidad de que se trate.

Artículo Séptimo. En tanto el Ejecutivo Federal dicte las disposiciones correspondientes para que los órganos de gobierno y de vigilancia de las entidades paraestatales se ajusten a esta Ley, seguirán funcionando los órganos existentes de acuerdo con sus leyes o decretos de creación.

Artículo Octavo. En lo tocante a los Fideicomisos a que se refiere el artículo Segundo Transitorio de esta Ley, se dictarán las disposiciones relativas para que en su caso, los Comités Técnicos se ajusten a la integración y funcionamiento que en esta Ley se señala respecto a los órganos de gobierno y se designarán en los casos en que proceda a sus Comisarios Públicos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo Noveno. Los trabajadores que actualmente prestan sus servicios en los órganos desconcentrados señalados en el Artículo Segundo transitorio de esta Ley, podrán respectivamente, ser r eubicados en las unidades administrativas de las Secretarías de Estado en las que se encuentran adscritos o en el Banco Nacional de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero al que se transferirán las funciones y los recursos financieros y materiales de las entidades paraestatales que se fusionan. En todo caso, los derechos laborales serán respetados conforme a la Ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro 8 de noviembre del 2011

Diputados: Gerardo Sánchez García, Cruz López Aguilar, Manuel Humberto Cota Jiménez, Víctor Manuel Galicia Ávila, Antonio Benítez Lucho, Fermín Montes Cavazos, Julián Nazar Morales, David Hernández Vallín, Óscar García Barrón, Alberto Jiménez Merino, Reginaldo Rivera de la Torre, Sabino Bautista Concepción, Delia Guerrero Coronado, Luis Félix Rodríguez Sosa, Carlos Cruz Mendoza, Manuel Guillermo Márquez Elizalde, Francisco Hernández Juárez, Federico Ovalle Vaquera, Roberto Pérez de Alva Blanco, Enrique Ibarra Pedroza, José Manuel Aguero Tovar, Vélez, Alfredo Villegas Arreola, Jorge Arana Arana, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Germán Contreras García, Aarón Irízar López, Eviel Pérez Magaña, Frida Celeste Rosas Peralta, Rafael Rodríguez González, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Alfredo Francisco Lugo Oñate, Reginaldo Rivera de la Torre, José Alberto González Morales, Miguel Álvarez Santamaría, Cuauhtémoc Salgado Romero, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Salvador Caro Cabrera, David Hernández Pérez, Paula Angélica Hernández Olmos, Julieta Octavia Marín Torres, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Pedro Ávila Nevárez, Heriberto Ambrosio Cipriano, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Rolando Zubia Rivera, Héctor Pedroza Jiménez, Joel González Díaz, Luis Antonio Martínez Armengol, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, Víctor Roberto Silva Chacón, Margarita Gallegos Soto, Hilda Ceballos Llerenas, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, Miguel Ernesto Pompa Corella, Fidel Kuri Grajales, Onésimo Mariscales Delgadillo, Óscar Lara Salazar, Víctor Manuel Castro Cosío, Pedro Vázquez González, Guillermina Casique Vences, Fernando Ferreyra Olivares, Jorge Rojo García de Alba, María Hilaria Domínguez Arvizu, Héctor Pedraza Olguín, José Luis Marcos León Perea, José Luis Álvarez Martínez, Marco Antonio García Ayala, Olivia Guillén Padilla, Ma. Dina Herrera Soto, Ana Estela Durán Rico, José Luis Velasco Lino, Juan Carlos Lastiri Quirós, José Trinidad Padilla López, José Francisco Yunes Zorrilla, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Yolanda de la Torre Valdez, Ricardo Armando Rebollo Mendoza, José Ricardo López Pescador, Óscar Román Rosas González, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Margarita Liborio Arrazola, Ricardo Urzúa Rivera, Sandra Méndez Hernández, Héctor Fernández Aguirre (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada María Felícitas Parra Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal María Felicitas Parra Becerra, legisladora de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, numeral 1, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante varias décadas, dado el origen de los recursos naturales, éstos fueron considerados legado y patrimonio de la humanidad, lo que implicaba que dichos recursos estuvieran a libre disposición. Esta situación propició que los países que contaran con las capacidades de investigación y tecnología para transformar los recursos naturales; en mejores variedades vegetales, en nuevas razas o en ingredientes activos para la elaboración de fármacos, obtuvieran un mayor beneficio económico del aprovechamiento de dichos recursos, sin otorgar retribución alguna para los países centro de origen, más que el acceso a los nuevos productos con un alto costo de regalías.

En 1992, durante la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, fue aprobado el primer acuerdo mundial enfocado a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, conocido como Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). Uno de los mayores logros del CDB es que aborda a la diversidad biológica desde un enfoque integral, al definirla en sus tres dimensiones: genes, ecosistemas y especies.

Este Convenio reconoció, por primera vez, que la conservación de la diversidad biológica es una preocupación común para la humanidad y forma parte del proceso de desarrollo. El Convenio abarca todos los ecosistemas, especies y recursos genéticos respetando la soberanía de las partes contratantes y sienta principios para la distribución justa y equitativa de los beneficios resultantes del uso de recursos genéticos.

En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, el CDB establece que la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a su legislación nacional.

En el sistema jurídico mexicano las disposiciones dirigidas a promover el desarrollo rural sustentable del país y a propiciar un medio ambiente adecuado en los términos del artículo 4o. Constitucional, se encuentran plasmados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Este ordenamiento mandata que el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulse políticas, acciones y programas en el medio rural que sean considerados prioritarios para el desarrollo rural del país y que estén orientados, entre otros objetivos, a fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable.

Bajo esta tesitura y, atendiendo el compromiso que tiene nuestro país como Parte Contratante del Convenio sobre la Diversidad Biológica 1 de complementar el marco jurídico y administrativo nacional para acceder a los recursos genéticos y asegurar la participación justa y equitativa en los beneficios provenientes de su utilización comercial y de otra índole, se proponen reformas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con el objeto de establecer el marco regulatorio sobre la conservación y uso que habrá de dársele a la riqueza genética del país, así como los principios y mecanismos para que las dependencias gubernamentales, revisen y determinen el ámbito de atención para los diferentes tipos de recursos genéticos.

Esta Iniciativa recoge la experiencia que la comunidad internacional ha generado en los años recientes y en la cual científicos, investigadores, productores y servidores públicos mexicanos han participado activamente generando, en casos como los de recursos fitogenéticos y zoogenéticos, experiencias innovadoras de operación con representatividad multisectorial, interinstitucional e interdisciplinaria, que han colocado a nuestro país en un liderazgo regional.

Esta experiencia reconoce la necesidad de integrar en un solo instrumento jurídico, los recursos genéticos directamente relacionados con las actividades productivas en el sector agropecuario y, para ello, aprovecha el marco que brinda la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como las propias estructuras que considera esta ley, las cuales son coincidentes con el esquema de sistemas que actualmente opera en el caso de los recursos fitogenéticos y zoogenéticos.

Estas formas organizativas en las que se han construido áreas y líneas estratégicas de acción en los subsectores agrícola y pecuario, han tenido la ventaja operativa de aprovechar los mecanismos de coordinación y vinculación entre las instituciones de enseñanza, investigación y capacitación, con las organizaciones de productores, algunas de ellas en los sistema-producto, otras con los productores de manera directa, permitiendo con ello que, de los pocos recursos presupuestales destinados a las actividades de conservación y uso sustentable de los recursos genéticos, un alto porcentaje se destine a los proyectos específicos y que un porcentaje mínimo sea para los aspectos administrativos.

La urgente necesidad de fortalecer las capacidades nacionales para la salvaguarda del patrimonio genético y su uso en la contribución a la seguridad alimentaria y a la generación de empleos y satisfactores en la población rural, ha motivado que además de operar los primeros planes de acción en los recursos fitogenéticos, zoogenéticos y forestales, el gobierno federal haya decidido la construcción del Centro Nacional de Recursos Genéticos, cuyo objetivo es el resguardo de la riqueza genética del país, en condiciones que permitan su conservación en el largo plazo (más de 100 años, incluso).

Este nuevo instrumento viene a canalizar las acciones urgentes, hacia la constitución de un sistema nacional de recursos genéticos agropecuarios para el desarrollo rural sustentable, los instrumentos, mecanismos y recursos que habremos de construir entre legisladores, autoridades, científicos pero, sobre todo, para traducir esa riqueza genética y cultural asociada a mayores y mejores beneficios de bienestar en la población más necesitada del país.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 3o. y se adicionan las fracciones VII Bis y XXV Bis al artículo 3o.; y las fracciones VII Bis y XII Bis al artículo 22, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Actividades agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería (incluye caza), silvicultura, acuacultura (incluye pesca) y microorganismos.

II. a VII. ...

VII. Bis. Catálogo de recursos genéticos agropecuarios. Clasificación de taxas, por sus características biológicas fundamentales y por su uso dentro de las actividades agropecuarias, considerando únicamente los géneros y especies aprobados por el Sistema Nacional de Recursos Genéticos Agropecuarios para el Desarrollo Rural Sustentable.

VIII. a XXV. ...

XXV. Bis. Recursos genéticos agropecuarios. Cualquier material genético, incluido el material reproductivo y de propagación, que contiene unidades funcionales de la herencia de origen vegetal, animal, forestal, acuático y de microorganismos, que tiene valor real o potencial para las actividades agropecuarias.

XXVI. a XXXIII. ...

Artículo 22. La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutará las acciones previstas en este Título, de acuerdo con la competencia que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación; en tal virtud contará con los órganos desconcentrados y demás estructuras que se determinen en su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Asimismo, la Comisión Intersecretarial, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar los siguientes sistemas y servicios especializados:

I. Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable;

II. Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral;

III. Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural;

IV. Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales;

V. Sistema Nacional de Bienestar Social Rural;

VI. Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable;

VII. Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;

VII. Bis. Sistema Nacional de los Recursos Genéticos Agropecuarios para el Desarrollo Rural Sustentable;

VIII. Sistema Nacional de Financiamiento Rural;

IX. Sistema Nacional de apoyos a los programas inherentes a la política de fomento al desarrollo rural sustentable, en los siguientes aspectos:

a) Apoyos, compensaciones y pagos directos al productor;

b) Equipamiento rural;

c) Reconversión productiva y tecnológica;

d) Apoyos a la comercialización agropecuaria;

e) Asistencia técnica;

f) Apoyos y compensaciones por servicios ambientales;

g) Estímulos fiscales y recursos del ramo 33 para el desarrollo rural sustentable establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal;

h) Finanzas rurales;

i) Apoyos convergentes por contingencias; y

j) Todos los necesarios para la aplicación del programa especial concurrente en las materias especificadas en el artículo 15 de esta ley.

X. Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento;

XI. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;

XII. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;

XII. Bis. Servicio Nacional de Recursos Genéticos;

XIII. Servicio Nacional del Registro Agropecuario;

XIV. Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural; y

XV. Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral.

La Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano, determinará los lineamientos generales de operación y los integrantes de los sistemas y servicios previstos en este artículo, acorde con la normatividad constitucional y legal vigentes.

Artículo Segundo. Se adiciona un capítulo IX Bis denominado “De la Conservación y el Uso Sustentable de los Recursos Genéticos para las Actividades Agropecuarias”, al título tercero, “Del Fomento Agropecuario y de Desarrollo Rural Sustentable”, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Capítulo IX Bis
De la Conservación y el Uso Sustentable de los Recursos Genéticos para las Actividades Agropecuarias

Artículo 103 Bis 1. Para procurar la salvaguarda, el acceso fundamentado previo y el resguardo de la riqueza genética originaria del país; así como la regulación del uso sustentable de dicha riqueza genética, se establecerá el Sistema Nacional de Recursos Genéticos Agropecuarios para el Desarrollo Rural Sustentable.

Se considera estratégico para el desarrollo rural sustentable y la seguridad alimentaria nacional, el uso y aprovechamiento de los recursos genéticos del país, los cuales estarán sujetos a los mecanismos e instrumentos de política pública que establezca para tal efecto el Gobierno Federal, con la participación de la sociedad en su conjunto y mediante las acciones multisectoriales e interinstitucionales coordinadas por el Sistema Nacional de Recursos Genéticos Agropecuarios para el Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 103 Bis 2. El Sistema Nacional de los Recursos Genéticos Agropecuarios para el Desarrollo Rural Sustentable, tendrá los siguientes objetivos:

I. Conservar los recursos genéticos agropecuarios, principalmente de aquellos géneros y especies originarios de México, y de aquellos, que hoy día se ha convertido en centro de diversidad; tanto de los que se han mantenido y evolucionado en las unidades de producción, como de los que se encuentran en los bancos de germoplasma, laboratorios e instalaciones de las instituciones, dependencias y centros de investigación públicos.

II. Hacer un uso sustentable de los recursos genéticos agropecuarios, promoviendo y fomentando su potenciación, con los programas de selección de los propios productores, los programas de mejoramiento genético y las acciones que promuevan su uso y el de las especies emparentadas, promoviéndolos en los mercados locales, nacionales e internacionales.

III. Generar y fortalecer las capacidades nacionales para la organización e integración de los mecanismos, instrumentos y fondos que le den operatividad al Sistema.

IV. Integrar y proponer los instrumentos técnicos, legales y normativos que, conforme al principio de soberanía:

a) faciliten el acceso e intercambio de los recursos genéticos agropecuarios, en condiciones previamente informadas y mutuamente convenidas;

b) favorezcan la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización, incluso comercial, de los recursos genéticos agropecuarios.

Artículo 103 Bis 3. El Sistema Nacional de los Recursos Genéticos Agropecuarios para el Desarrollo Rural Sustentable, será dirigido por la Secretaría y se conformará por:

I. Los representantes no gubernamentales de los Sistemas-Producto, cuyas especies estén en el Catálogo de Recursos Genéticos Agropecuarios.

II. Las instituciones públicas de investigación, enseñanza y educación agropecuaria federales y estatales;

III. Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia;

IV. Las organizaciones y particulares nacionales, involucrados en la conservación y uso sustentable de los recursos genéticos para las actividades agropecuarias, mediante los mecanismos de colaboración y cooperación que correspondan;

V. El Servicio Nacional de Recursos Genéticos;

VI. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;

VII. Los coordinadores de cada uno de los cinco Subsistemas, señalados en el párrafo segundo del Artículo 103 Bis 5;

VIII. Los organismos e instituciones internacionales relacionadas con la conservación y el uso sustentable de los recursos genéticos, mediante los mecanismos de cooperación que correspondan;

IX. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable; y

X. Otros participantes que la Comisión Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos de conservación y uso sustentable de los recursos genéticos para la producción rural.

Artículo 103 Bis 4. El Sistema Nacional de Recursos Genéticos Agropecuarios para el Desarrollo Rural Sustentable, coordinará las acciones siguientes:

I. La formulación y evaluación de la política nacional sobre el uso, la conservación, el mejoramiento y utilización sostenible de los recursos genéticos para las actividades agropecuarias;

II. Proponer los criterios y principios, así como los mecanismos de coordinación y colaboración con los Sistemas y Servicios que corresponda, para el establecimiento y aplicación de medidas de emergencia, seguridad, sanidad e inocuidad para la protección y uso racional de los recursos genéticos para las actividades agropecuarias;

III. La revisión y actualización del listado de géneros y especies, por cada uno de los subsistemas que deberá efectuar cada 2 años, previa la revisión y actualización del catálogo de recursos genéticos, con independencia de los mecanismos y procesos que establezcan los lineamientos de operación de cada uno de los subsistemas, mismos que el Sistema Nacional de los Recursos Genéticos Agropecuarios, revisará y propondrá su actualización periódicamente;

IV. Fomentar de manera coordinada con los Sistemas de Investigación y de Capacitación, prioritariamente la investigación y capacitación participativa sobre los recursos genéticos para el desarrollo agropecuario incluidos en el catálogo de recursos genéticos agropecuarios;

V. Establecer los principios y mecanismos para la integración de los planes de acción y los programas operativos anuales, del propio Sistema y de cada uno de los subsistemas, así como del Servicio Nacional de Recursos Genéticos;

VI. Propiciar la articulación de los subsistemas de recursos genéticos agropecuarios, entre sí y de éstos con el resto de los Sistemas y Servicios, para fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que aumenten y diversifiquen las fuentes de empleo e ingreso de los productores;

VII. Establecer los mecanismos que orienten a los subsistemas para propiciar y promover la vinculación entre las organizaciones de productores, productores en lo individual, organizaciones no gubernamentales, los centros de investigación, docencia y capacitación agropecuaria para la constitución de redes por especie, temáticas y locales, que atiendan estratégicamente los planes de acción en cada una de las especies, temas o regiones;

VIII. Proveer los medios para sustentar las decisiones administrativas y contenciosas que requieran dictamen y arbitraje;

IX. Fortalecer las capacidades país, promoviendo la utilización pragmática y eficaz de los recursos genéticos agropecuarios, el fomento en la constitución de redes por especie, temáticas y territoriales, los programas, recursos humanos, la cooperación y mecanismos financieros;

X. Promover la seguridad alimentaria, fortaleciendo las actividades en aquellos géneros y especies subutilizados y silvestres afines a los empleados en las actividades productivas, que requieren también una protección mayor a través de prácticas mejoradas de utilización;

XI. Promover la reconversión productiva del sector hacia géneros y especies que eleven los ingresos de las familias rurales, proporcionen ventajas competitivas y favorezcan la producción de alto valor agregado;

XII. Desarrollar formas de aprovechamiento y mejoramiento de los recursos genéticos agropecuarios, que incrementen los servicios ambientales y la productividad de manera sustentable;

XIII. Validar los planes estratégicos de cada una de las redes, previa opinión de los subsistemas, conforme los principios y criterios establecidos en los lineamientos para la operación de cada uno de los subsistemas;

XIV. Propiciar información y criterios confiables sobre el estado de los recursos genéticos agropecuarios y los procesos que lo determinan, así como las bases para la construcción de los indicadores correspondientes a la conservación y uso sustentable en cada uno de los subsistemas;

XV. Promover la aportación de recursos provenientes de los sectores productivos, a fin de fortalecer los planes de acción de los subsistemas y las redes, para el avance en los objetivos del propio Sistema de Recursos Genéticos;

XVI. Coordinarse en las acciones del gobierno federal para integrar y promover las acciones de asistencia a los agricultores en caso de catástrofe, para restablecer los sistemas de producción agropecuaria dañados;

XVII. Integrar las bases de datos con el inventario de los recursos genéticos, incluido el catálogo de los recursos genéticos, las capacidades institucionales y del país, para la conservación y uso sustentable de los recursos genéticos agropecuarios; y

XVIII. Las demás atribuciones necesarias para el cumplimiento de los propósitos que le determina esta ley.

Artículo 103 Bis 5. Para constituir los mecanismos, instrumentos de apoyo y estructuras estratégicas y operativas, acordes con la naturaleza y el ámbito de cada uno de los recursos genéticos agropecuarios, se constituirán cinco Subsistemas de recursos genéticos, a cargo de las siguientes dependencias e instituciones de la Administración Pública Federal:

I. Subsistema de Recursos Genéticos Acuáticos, a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

II. Subsistema de Recursos Genéticos Agrícolas, a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.

III. Subsistema de Recursos Genéticos Forestales, a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

IV. Subsistema de Recursos Genéticos Microbianos, a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

V. Subsistema de Recursos Genéticos Pecuarios, a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Los Subsistemas serán instancias con capacidad operativa y autoridad técnica, para lograr la articulación, coordinación, aprovechamiento y vinculación de las capacidades que en esta materia poseen las dependencias y entidades del sector público y los sectores social y privado.

Artículo 103 Bis 6. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y escuchando las propuestas de cada uno de los Subsistemas, definirá la inclusión de géneros y especies en el Catálogo de Recursos Genéticos Agropecuarios, dando prioridad a los géneros y especies originarias de nuestro país y a aquellos para los que se considera centro secundario de diversidad.

Para la actualización de los géneros y especies, el catálogo se revisará cada 2 años, tomando en cuenta las necesidades de los productores y la opinión calificada de los subsistemas.

Artículo 103 Bis 7. El Sistema Nacional de Recursos Genéticos Agropecuarios para el Desarrollo Rural Sustentable, en el marco de la promoción y fortalecimiento para la participación de los diferentes actores productivos y de la sociedad civil en lo general, promoverá al interior de cada uno de los Subsistemas, la construcción de redes como la estructura básica estratégica y operativa que se integre alrededor de cada uno de los géneros y especies, temas o territorios.

Las redes tendrán los siguientes propósitos:

I. Integrar el diagnóstico base de la situación que guardan los recursos genéticos agropecuarios correspondientes, tema o región en que se constituya la red;

II. Promover la participación activa del mayor número de integrantes institucionales, organizacionales e individuales, relacionados con la red;

III. Elaborar su plan estratégico de acción, con base en los lineamientos y mecanismos que los Subsistemas hayan elaborado y el Sistema Nacional haya validado; y

IV. Proponer y, en su caso, ejecutar su programa operativo anual aprobado, conforme la asignación presupuestal correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal realizará las adecuaciones pertinentes al Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la instrumentación del Sistema Nacional de Recursos Genéticos Agropecuarios para el Desarrollo Rural Sustentable, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable respecto a aprovechar las capacidades institucionales y estructuras administrativas del sector público para integrar los sistemas y servicios especializados.

Nota

1 El Convenio sobre la Diversidad Biológica fue ratificado por el Senado de la República el 11 de marzo de 1993.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2011.

Diputada María Felícitas Parra Becerra (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Alma Carolina Viggiano Austria, Beatriz Elena Paredes Rangel, Diva Hadamira Gastelum Bajo, Enoé Margarita Uranga Muñoz y Tereso Medina Ramírez, diputados federales de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, 77, 78 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

I. Los derechos de la clase trabajadora en México tienen sus orígenes en los Códigos Civiles promulgados por el Presidente Benito Pablo Juárez García en 1870 y por el Presidente Manuel González en 1884, en los que se reglamentaba la celebración de contratos civiles en materia de servicio doméstico, trabajo por jornal, a destajo o a precio alzado; el servicio de los porteadores y alquiladores y el de aprendizaje, sin embargo, los primeros ordenamientos en materia laboral, se vieron materializados en 1904 en el Estado de Veracruz y en 1906 en Nuevo León.

No obstante, la primera conquista laboral verdaderamente significativa en México es producto de la Revolución iniciada el 20 de noviembre de 1910, con la promulgación de la Constitución de 1917, en la que se incluyó el artículo 123 que entre otras cosas decretó la constitucionalidad del derecho de huelga que meses antes había sido considerado como delito merecedor de la pena de muerte.

De esta manera, la Constitución Mexicana se consolidó como un ordenamiento social, que reconocía a nivel Constitucional por primera vez en el mundo el derecho del trabajo.

Inicialmente, el artículo 123 Constitucional facultaba a los estados y al Congreso de la Unión en el caso del Distrito Federal, para emitir las leyes del trabajo, sin embargo el 6 de septiembre de 1929 se reformó la fracción X del artículo 73 y el preámbulo del 123 con la finalidad de que el Congreso de la Unión pudiera promulgar leyes en materia de trabajo.

Lo anterior permitió que el 18 de agosto de 1931 fuera promulgada la Ley Federal del Trabajo que reconocía condiciones mínimas a favor de los trabajadores mexicanos.

Por cuanto hace a los derechos de las trabajadoras y los trabajadores domésticos, la Ley Federal del Trabajo reglamentaba el trabajo doméstico en los artículos 69, 100, 129, 130 y 131, y aunque otorgaban a los empleados domésticos ciertos derechos, los limitó en cuanto al pago de un salario mínimo y al acceso a una jornada de ocho horas.

En la Ley Federal del Trabajo vigente, el Capítulo XIII del título Sexto regula el trabajo doméstico, sin embargo pese a tener legalmente los mismos derechos que cualquier otro trabajador, el trabajo doméstico ha sido minusvalorado y actualmente constituye un sector de la población económicamente activa que requiere ser reivindicada en el goce de sus derechos.

II. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, en el mundo existen más de 52 millones de trabajadores domésticos, de los cuales alrededor del 80% (43 millones) son mujeres. En América Latina por su parte, el número de mujeres dedicadas al trabajo doméstico supera los 14 millones.

En México, la población ocupada que presta servicios domésticos en los hogares rebaza los dos millones de personas; de las cuales, el 91.2% son mujeres y 8.8% hombres, es decir del total de mujeres ocupadas en el país el 11.4% son trabajadoras domésticas.

De un estudio realizado por el Colectivo Atabal A.C., se desprende que la mayoría de las trabajadoras domésticas del país, son originarias de los estados de México, Oaxaca, Chiapas, Hidalgo y Veracruz, principalmente de sectores rurales, lo cual provoca que sean discriminadas y explotadas y que no sean reconocidos sus derechos laborales.

Entre los problemas que enfrentan las empleadas domésticas está la falta de prestaciones, nula posibilidad de desarrollo, malos salarios y deficiente acceso a la justicia laboral.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática únicamente tres de cada cuatro de las personas dedicadas al trabajo doméstico cuenta con seguridad social; el 9.7% no asistió a las escuela, 19.9% no concluyó la primaria, una tercera parte sólo terminó la primaria y poco más de 30% ingresó a la secundaria.

De acuerdo con la En cuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Primer Trimestre de 2011, el 31.7% de personas dedicadas al trabajo doméstico ganan menos de un salario mínimo y 41.8% entre uno y dos salarios mínimos.

Otro grave problema, lo enfrentan los trabajadores y las trabajadoras domésticas cuando residen en el mismo domicilio que aquel donde prestan sus servicios, lo cual puede fomentar en buena parte de los casos, situaciones de explotación donde las horas de descanso no son respetadas y las condiciones de vida son deplorables.

Al respecto, el ya citado Colectivo Atabal ha señalado que los principales problemas que enfrentan las personas dedicadas al trabajo doméstico son:

• Poca claridad en el valor económico del salario que se percibe como alimentos y habitación para poder calcular cual es el salario total.

• Los salarios de las empleadas del hogar dependen de la zona económica donde presten sus servicios, sus remuneraciones varían desde menos de 40 pesos por día, con jornadas de 10 horas, hasta 200 pesos con o más de ocho horas diarias.

• Las personas que trabajan en el servicio doméstico no tienen un tipo de contratación estable, ya que se contratan para laborar de planta (viven en la casa donde trabajan) o bien de entrada por salida (trabajan por días en una o varias casas y al terminar su jornada de trabajo se retiran), pero sin una consistencia contractual, donde las prestaciones no existen y las facilidades dependen de los criterios del patrón o de quien las contrate.

• No obstante el marco jurídico que define los derechos de las mujeres que trabajan en el servicio doméstico, no es lo suficientemente efectivo, ya que son objeto de discriminación racial, explotación, prolongadas jornadas de trabajo, salarios bajos, abuso sexual y mal trato, entre otros tipos de abusos.

Lo anterior evidencia la necesidad de legislar en materia laboral, para garantizar que las trabajadoras y los trabajadores domésticos puedan desarrollar sus labores de manera digna, de forma tal que no sean discriminados y que sus oportunidades de desarrollo personal y laboral sean garantizados por la ley.

III. De acuerdo con un estudio realizado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados, existen diversos instrumentos internacionales que de manera indirecta se refieren a este tema, entre los que se encuentran la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de la Mujer.

El instrumento internacional más reciente aprobado en la materia, es el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos aprobado en junio de 2011 por los estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo.

En este documento, se reconoce la importancia de complementar las normas existentes, con normas específicas para los trabajadores domésticos de forma tal que éstos puedan ejercer plenamente sus derechos.

IV. La presente iniciativa propone reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de reconocer los derechos de los trabajadores y las trabajadoras domésticas.

En el artículo 25, se establece la obligación de hacer constar en las condiciones de trabajo, en el caso de los trabajadores y las trabajadoras domésticas, lo relativo al suministro de alimentos y alojamiento, ello debido a que con frecuencia estos factores derivan en mecanismos de explotación laboral por parte de los empleadores.

De igual manera se adiciona el artículo 180 Bis, con la finalidad de establecer que los patrones que tengan a su servicio, personas mayores de la edad legalmente reconocida para el trabajo pero menores de dieciocho años, están obligados a distribuir el horario de trabajo de tal forma que puedan continuar con su educación básica y no sea truncada su posibilidad de desarrollo.

En el artículo 331, se incorpora la perspectiva de género en el trabajo doméstico, a efecto de garantizar el acceso igualitario a los derechos laborales consagrados en la Ley Federal del Trabajo.

Se adiciona el artículo 331 Bis con la finalidad de reconocer para los trabajadores y las trabajadoras domésticas, derechos que en la realidad no gozan, como derecho a una jornada mínima de ocho horas, pago de horas extra, indemnización en caso de despido injustificado y prima de antigüedad.

En el artículo 332, se propone la adición de una fracción III, con la finalidad de excluir de la definición de “trabajador doméstico” a las personas que realicen trabajos domésticos de manera ocasional y esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación habitual, con la finalidad de proteger únicamente los casos en que existe una relación de trabajo y no una prestación de servicios de manera aislada o temporal.

En el artículo 334 se establece que los alimentos y la habitación, corresponderán únicamente al 25% de la percepción total y no al 50% como el texto vigente de la Ley establece.

De igual manera se adiciona un segundo párrafo con la finalidad de estatuir que los empleados no estarán obligados a permanecer en el hogar donde laboran, durante sus periodos de descanso o durante las vacaciones.

En el artículo 336 se establece un tope mínimo de la percepción diaria de las trabajadoras y los trabajadores domésticos, el cual será de dos salarios mínimos en el Distrito Federal.

Por su parte, en el artículo 336 se incluye la obligación de considerar para el cálculo del salario las condiciones de trabajo, el número de personas que debe atenderse y el nivel de responsabilidad que sea conferido al trabajador o trabajadora doméstica.

En el artículo 337 se adicionan diversas obligaciones especiales a los patrones, tales como la de respetar la identidad cultural y étnica del trabajador doméstico, respetar su privacidad y proveer de manera gratuita ropa de trabajo.

Finalmente se adiciona el artículo 337 Bis, con la finalidad de obligar al patrón, a informar de manera adecuada, fácil y verificable al trabajador, acerca de las condiciones generales de trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la propia Ley Federal del Trabajo.

En suma, esta iniciativa reivindica en sus derechos a los empleados y las empleadas domésticas a efecto de garantizar su acceso a la justicia laboral y reglamentar el contenido del histórico artículo 123 de la Constitución.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Primero: Se adiciona una fracción X al artículo 25, se adiciona el artículo 180 Bis, se reforma el artículo 331, se adiciona el artículo 331 Bis, se adiciona una fracción tercera al artículo 332, se reforma y se adiciona un segundo párrafo al artículo 334, se reforman los artículos 335 y 336, se reforman las fracciones I, II y se adiciona la fracción IV al artículo 377 y se adiciona un artículo 377 Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. a IX(...)

X. En el caso de los trabajadores a que se refiere el Capítulo XIII, del Título Sexto de la presente ley, lo relativo al suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda.

Artículo 180 Bis. Los patrones que tengan a su servicio, personas mayores de la edad mínima contemplada por esta ley, pero menores de dieciocho años, están obligados a distribuir el horario de trabajo de tal forma que no sean privados de la escolaridad obligatoria y que no se vean comprometidas sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional.

Artículo 331. Trabajador doméstico es toda persona, que presta los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, en el marco de una relación de trabajo.

Artículo 331 Bis. Todo trabajador doméstico tendrá derecho a una jornada mínima de ocho horas, al pago de horas extra, a los días de descanso previstos en esta ley, prima vacacional, derecho a indemnización en caso de despido injustificado, prima de antigüedad y demás reconocidos en esta ley, en lo que no contravenga las disposiciones de este capítulo.

Artículo 332. No son trabajadores domésticos y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:

I. (...)

II. (...)

III. Las personas que realicen trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación habitual.

Artículo 334. Salvo lo expresamente pactado, la retribución del trabajador doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 25% del salario que se pague en efectivo.

Los trabajadores domésticos que residan en el hogar para el que trabajan no están obligados a permanecer en el hogar o acompañar a miembros del hogar durante los periodos de descanso diario y semanal

o durante las vacaciones.

Artículo 335. El salario en efectivo que reciban los trabajadores y las trabajadoras domésticas no podrá ser inferior a dos salarios mínimos vigentes en el distrito federal.

Artículo 336. Además de lo señalado en el artículo anterior, el trabajador y la trabajadora doméstica tendrán derecho a un salario en el que se consideren las condiciones donde se laborará, el número de personas que deberán atenderse y el nivel de responsabilidad.

Artículo 337. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra y respetando su identidad cultural o étnica, en su caso ;

II. Proporcionar al trabajador un local cómodo e higiénico para dormir, una alimentación sana y satisfactoria y condiciones de trabajo que aseguren la vida, la salud y que respeten su privacidad;

III. (...)

IV. Proveer en su caso, ropa de trabajo sin costo alguno para el trabajador o la trabajadora y aplicar medidas de seguridad, higiene y prevención de riesgos de trabajo.

Artículo 337 Bis. El patrón deberá informar de manera adecuada, verificable y fácilmente comprensible, lo previsto en el artículo 25 de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2011.

Diputadas: Alma Carolina Viggiano Austria, Beatriz Elena Paredes Rangel, Diva Hadamira Gastelum Bajo, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbricas).

Diputado Tereso Medina Ramírez (rúbrica).