Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3385-VII, martes 8 de noviembre de 2011


Iniciativas

Iniciativas

Que reforma los artículos 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforma el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación y se adiciona el artículo 194, fracción I, numeral 10, del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de ataques a las vías de comunicación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La historia de los ferrocarriles mexicanos se remonta a los primeros años en los que México se comienza a formar como nación. La época en la que el ferrocarril mexicano tomó fuerza, se caracterizó por una crisis económica difícil, producto de la explotación de nuestro país como colonia española, además de múltiples conflictos políticos por la disputa del poder.

La primera vía ferroviaria en México, fue construida con capital inglés y recorría desde la Ciudad de México a Veracruz, vía Orizaba, y con un ramal de Apizaco a Puebla, fue inaugurada en 1873 por el entonces presidente Sebastián Lerdo de Tejada. Sin embargo, es hasta 1881 cuando comienza la verdadera época de la construcción de ferrocarriles en México. En ese año se construyeron 692 kilómetros, acumulando, en el año señalado, mil 771 kilómetros de vías férreas. En 1882 se construyeron 1938 kilómetros de vías, y en 1883, mil 727 kilómetros. El promedio del periodo 1881-1910 fue de 664.6 kilómetros al año.

En la época moderna, en el 2004, de acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el país contaba con 20 mil 687.4 kilómetros de vías férreas. Lo cual indica que prácticamente la totalidad de la red ferroviaria mexicana actual fue construida durante el periodo 1881-1910.

El México que estuvo bajo el régimen de Porfirio Díaz, experimentó un acelerado proceso de cambio y modernización, en donde la pieza clave fue el ferrocarril. A lo largo de este periodo presidencial, hubo una súbita entrada de capital extranjero interesado en el desarrollo de nuestro país. Este proyecto que fue cada vez más productivo, pero que al final del régimen tuvo una recaída brutal.

México no conocía la paz desde su declaración como país independiente, había pasado por la guerra mexicano-estadounidense, la guerra de Reforma y la invasión francesa. Ni siquiera la llegada al poder de Porfirio Díaz fue pacífica. Pero una vez en el poder, la situación cambió. Durante su mandato hubo significativos logros en el país, se impulsó la industria minera y textil y las exportaciones crecieron en un 300 por ciento. Su gobierno propició la productividad y al mismo tiempo se impulsó un medio de transporte barato y eficiente la gente veía el impulso del transporte ferroviario como un símbolo de paz y progreso que sería benéfico para todos y que sacaría al país del atraso en que vivía.

El ferrocarril de México-Veracruz no tenía la capacidad suficiente para el impulso de un proyecto de desarrollo nacional, a pesar de ser la empresa que mantenía el monopolio del ferrocarril desde mediados de 1870 y no obstante la existencia de una iniciativa de inversión por parte de grupos norteamericanos, el Congreso Mexicano desaprobaba la iniciativa. En adición a lo anterior, los Estados Unidos no reconocían como legal el gobierno de Porfirio Díaz.

Finalmente, se logró la firma del contrato con la empresa Palmer & Sullivan, basado en las concesiones hechas en materia de administración de ferrocarriles, como la explotación de los tramos construidos hasta por 99 años y apoyo del gobierno federal con una subvención monetaria, a través de extensiones fiscales a la importación de materiales y a los capitales involucrados en la empresa, éstos últimos con una duración de 20 años.

También dicho convenio estipuló que tendrían un derecho de vía de 70 metros a lo largo de ella y la empresa podría disponer de cualquier terreno que considerase necesario para hacer estaciones y/o bodegas; a su vez, podría emitir acciones, bonos o hipotecar la vía siempre y cuando los beneficiarios fuesen individuos o asociaciones particulares.

El gobierno favorecería a las empresas nacionales, en tanto que ofrecería un transporte barato, eficiente y moderno, pero no las dejaría involucrarse en el proceso industrial de construcción, debido quizá a la idea de que el material extranjero era de mejor calidad.

En menos de 4 años, el ferrocarril central logró unir a la Ciudad de México con Paso del Norte, un tramo de casi dos mil kilómetros. Para la construcción de éste tramo, así como de los demás tramos principales, ramales y vías laterales, se importaron materiales de Estados Unidos en su mayoría, pero también se importó material de Inglaterra y Alemania. Los derechos de vía fueron causa de algunos problemas entre las empresas ferrocarrileras y los campesinos; la construcción de vías ferroviarias tuvo como consecuencia el reparto agrario en el país, pero la prioridad del gobierno en construir un ferrocarril era mayor a la de proteger la tierra de los campesinos, lo cual condujo a la expropiación de grandes extensiones de terreno.

El ferrocarril mexicano tuvo un gran auge en la época de la Revolución Mexicana, sin embargo, este medio de transporte decayó en los años posteriores a los conflictos armados, en virtud de la inestabilidad política y la crisis económica producto de estos conflictos.

La magnitud de los gastos militares para el mantenimiento de la defensa nacional, para establecer y reestablecer la autoridad de los distintos regímenes en contra de la oposición política y de las revueltas indígenas, el deterioro de la hegemonía de la iglesia, fueron factores de suma importancia para que el nacimiento de la Hacienda Pública Mexicana se diera en condiciones de bancarrota, lo que afectó profundamente la inversión de nuestro país en aspectos fundamentales como la infraestructura pública.

A pesar de lo anterior y al ser el ferrocarril el modo de transporte terrestre de menor costo, jugó un papel fundamental para el desarrollo nacional a partir de la reconstrucción post-revolucionaria. El transporte de carga ferroviario sirvió para dar un importante apoyo a la agricultura, al comercio y a la industria, integrando importantes regiones del país al mercado interno. Desde luego, también sirvió para impulsar el comercio exterior.

En lo social, el servicio de pasajeros, por su economía, hizo posible que muchos mexicanos pudieran viajar para conocer otras entidades o trabajaran temporalmente en otras regiones del país, contribuyendo a una mayor cohesión social. También durante el proceso revolucionario, el ferrocarril jugó un papel importantísimo en la contienda militar para movilizar tropas y artillería.

La historia de los ferrocarriles mexicanos se ha visto desde múltiples ángulos que van desde los problemas del sindicalismo ferrocarrilero, hasta la revisión de la productividad, educación técnica y creatividad del trabajo ferrocarrilero, así como el impacto económico de este medio de transporte en nuestra economía.

El escaso desarrollo del transporte ferroviario llevó a conflictos de diversa índole. Entre los más representativos se encuentra la escasa disponibilidad de mano de obra calificada en la fabricación de tecnología ferroviaria, producto de la falta de desarrollo de industrias de bienes de capital. Durante la primera mitad del siglo XX, el crecimiento de los ferrocarriles, la minería y el petróleo se basó en maquinaria y habilidades extranjeras, lo que trajo como consecuencia la falta de estímulo para impulsar ampliamente la educación profesional técnica.

Aunado a lo anterior, a partir de la década de los años cuarenta, con el fin de debilitar al sindicato ferrocarrilero constituido en 1933 y para favorecer a las empresas fabricantes de automotores, se dio impulso al autotransporte. Así, por ejemplo, la red ferroviaria pasó de 19 mil 748 kilómetros en 1910 a 26 mil 445 kilómetros en 1993, es decir que en 83 años sólo tuvo un crecimiento de 33 por ciento, la red carretera, que en 1930 contaba con mil 426 kilómetro, para 1999 tenía ya 329 mil 532 kilómetros. Es decir que en 69 años, la red carretera creció más del 300 por ciento.

El ferrocarril es un medio de transporte, que además de transportar grandes cantidades de mercancías, su evolución se dirige a la conservación del medio ambiente, como lo demuestra su impulso en todos los países desarrollados.

No obstante lo anterior, de 1970 a 1995 la participación del sector dentro de la carga terrestre nacional bajó de 23 a 12 por ciento y lo paradójico es que mientras el ferrocarril caía en desuso, más dinero se le inyectaba, convirtiéndose en un proyecto obsoleto y carente de viabilidad.

En los últimos 20 años anteriores a la privatización el ferrocarril recibió subsidios por casi 4 mil millones de dólares, hasta que la solución finalmente llegó a partir de 1995, con su privatización.

Situación actual

Los nuevos concesionarios del sistema ferroviario son Ferrocarril Mexicano (Ferromex), empresa integrada por Grupo Ferroviario Mexicano, SA de CV (99.99 por ciento de participación) y Minera México, SA de CV (0.01 por ciento). Ferromex tiene la concesión del Ferrocarril Pacífico Norte con una extensión de vías de 8 mil 110.488 kilómetros, que representa el 30 por ciento del sistema ferroviario nacional. Inició operaciones en 1998 y la vía más transitada es la línea a México-Ciudad Juárez, específicamente el tramo Irapuato-Torreón.

Transportación Ferroviaria Mexicana (TFM) fue conformada por Transportación Marítima Mexicana (TMM), con el 51 por ciento y Kansas City Southern Industries (KCS), con el 49 por ciento. Presentan una extensión de vías de 3,900 kilómetros e inició operaciones en 1997. La vía más transitada es la México-Nuevo Laredo. En 2005, y después de una fructífera negociación con TMM, KCS logró la adquisición del 100 por ciento de las acciones de TFM, iniciando las operaciones formales de Kansas City Southern de México, SA de CV (KCSM)

Infraestructura y Transporte Ferroviarios, SA de CV, y Líneas Ferroviarias de México, SA de CV, tienen la concesión del ferrocarril del sureste con una extensión de vías de mil 500 kilómetros. Terminal Ferroviaria del Valle de México (TFVM) es una concesión conformada por las tres empresas ya citadas, con el 75 por ciento de participación y el gobierno federal con 25 por ciento restante.

El ferrocarril forma parte de la amplia gama de transporte terrestre en todo el mundo. Desde sus inicios se ha desarrollado como un medio de transporte público de bienes y mercancías.

Después de un potente crecimiento, los ferrocarriles nacionalizados dejaron de ser competitivos a partir de las exigencias de los tratados comerciales y el desarrollo del sistema en el ámbito internacional.

Con el propósito de estimular el crecimiento económico, debido a la imposibilidad del gobierno federal para llevar a cabo inversiones importantes en infraestructura y una vez que se hubo ajustado el marco jurídico aplicable, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, específicamente el comité de reestructuración del sistema nacional ferroviario, dio inicio a la privatización de la red ferroviaria.

A partir de marzo de 1995, una vez que entró en vigor la reforma constitucional que permitió al capital privado participar en los ferrocarriles, se llevaron a cabo ajustes fundamentales al marco jurídico que regulaba el sistema ferroviario en México.

Cabe destacar que desde de que se inició el periodo de otorgamiento de concesiones, mejoró de manera significativa el servicio de transporte ferroviario, ya que con mayor inversión se le pudo dar un mantenimiento adecuado tanto a las vías como a los trenes, esto se puede demostrar analizando la cantidad invertida, la cual fue de 278.9 millones de dólares, mayor a la que se tenía comprometida.

El servicio es más eficiente y competitivo, se han rehabilitado y modernizado instalaciones para atender el crecimiento en la importación y exportación de mercancías por ferrocarril. Se incrementó el transporte de carga con mayor seguridad y a precios muy accesibles.

La eficiencia económica de los ferrocarriles descansa esencialmente en las economías de escala. Es por eso que el ferrocarril en diversas partes del mundo se ha ido especializando en el movimiento de materias primas a granel y de productos intermedios.

Con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, México está ante un amplio y profundo proceso de redefinición de su espacio productivo, una modificación de la dirección de los flujos de materias primas y mercancías, así como cambios en la composición de los productos de intercambio que favorecen los movimientos de productos industrializados. Ante este panorama, también es prioritario que logre integrar un sistema ferroviario que ofrezca muchas alternativas y opciones de servicios.

El trasporte ferroviario es de gran importancia debido a los beneficios que ofrece a los usuarios, sin embargo, a pesar de los buenos resultados que después de más de 10 años de operación privada, ha dado se está viendo gravemente amenazado por los constantes agravios cometidos en contra de su buen funcionamiento por lo que la legislación ferroviaria actual debe sufrir modificaciones y adiciones para adaptarse a la nueva realidad del sistema, enfocándonos en las dos áreas de mayor prioridad, siendo éstas, la seguridad pública y la protección al derecho de vía.

Problemática actual en materia de seguridad pública

Las empresas concesionadas han tenido que remar en contracorriente, ya que los robos y los actos de sabotaje y ataque a las vías del ferrocarril se han multiplicado. En los últimos años se ha agudizado en algunos estados del territorio mexicano, el robo a los trenes, principalmente de productos como maíz, trigo, azúcar, oleaginosas, abarrotes, chatarra, material de vía y autopartes principalmente.

Pudiera pensarse que la información del saqueo a trenes cargados con alimentos y silos, donde se almacenan éstos en diversas partes del país, es una información que se pudiera tomar como referencia de los tiempos de la Revolución Mexicana de hace casi un siglo. Sin embargo, no es así. La noticia acontece en los días recientes, en pleno siglo XXI y nuevamente en nuestro México.

Los numerosos asaltos a los trenes que se siguen cometiendo, vuelven a revivir las imágenes de la lucha revolucionaria de 1910, en la que los trenes eran detenidos igual que en la actualidad, por grupos de entre 10 y 20 personas armadas con piedras, machetes y armas de fuego, para vaciar los contenidos de los vagones de carga, en cuestión de minutos.

Entre las rutas que más robos han registrado están la operada por Ferromex, que cubre la costa del Pacífico, desde Sinaloa hasta Hidalgo y el valle de México, las que administra KCSM entre Veracruz-Perote y Laredo-Perote, así como las que cruzan por Celaya e Irapuato, en Guanajuato, y Guadalajara, Jalisco, y Monterrey, Nuevo León, y las que opera Ferrosur en el tramo situado entre las ciudades de Mendoza y Córdoba, Veracruz. El robo se registra en zonas de accidentada orografía, donde el tren reduce su velocidad, lo que permite a los asaltantes vaciar la carga, como sucede en los alrededores de Perote, Veracruz, en los poblados de Huichapan, en Hidalgo, o los de Arteaga, La Huacana y Múgica, Tingambato, Infiernillo y Morelia, en Michoacán.

La creciente agresión y actos delictivos en contra de ferrocarriles, se encuentra en constante aumento, provocando inseguridad para los operarios, para los clientes que contratan el servicio de transporte y para las empresas ferroviarias. Además, existe una clara reincidencia por parte de quienes realizan dichas conductas, existiendo indicios del surgimiento de la delincuencia organizada, que empiezan a traficar con la mercancía robada de los trenes y que se escudan en la manipulación de niños y de mujeres, para dar la imagen de causas sociales, lo que paulatinamente se convierte en una nueva vertiente de la delincuencia, sobre la base de las lagunas jurídicas, de políticas ineficaces y la impunidad existente.

La peligrosidad de estas conductas delictivas se incrementa al analizar los medios comisorios que utilizan las personas que realizan estas acciones: interferencia del sistema de frenos de los convoyes ferroviarios y colocación de barricadas sobre la vía férrea, principalmente.

Evidentemente la tolerancia no supone ninguna solución, sino que, al contrario, incentiva la sensación de que es posible el delito como un medio de vida y de negocio al margen de la ley. En estas condiciones, contrariamente a la centralidad que tienen los ferrocarriles en el desarrollo de otros países, y que explica en buena medida el rápido crecimiento de naciones como Corea, China, Japón, entre otras, en México la perspectiva es de pérdida de oportunidad y de un avance en sentido contrario a los métodos probados en otras latitudes, amenazando la economía, el desarrollo regional, el empleo, la gobernabilidad y el estado de derecho.

Con la iniciativa que hoy se somete a la consideración de esta honorable asamblea, se busca dotar de medidas de protección al transporte ferroviario en México, a través de otorgar seguridad jurídica al transporte de mercancías por ferrocarril y al sector ferroviario, estimulando con ello la actividad de diversas empresas e industrias, así como diferentes proyectos de inversión.

Las propuestas que se plantean, pretenden impactar de manera positiva en esferas prioritarias para el país, como son la economía y la competitividad, toda vez, que las acciones ya sea preventivas, ejecutivas, judiciales y legislativas que impulsen el desarrollo de la actividad ferroviaria, en realidad estarán impulsando el desarrollo del país, toda vez que el transporte eficiente aporta grandes beneficios a la industria nacional, estimula la planta productiva, reduce costos, abre y mantiene empleos, acorta las distancias, cuida el medio ambiente, y nos inserta en un escenario moderno y global.

Es menester señalar con toda precisión y claridad que el conjunto de reformas propuestas, el bien jurídico tutelado en los diferentes preceptos es el patrimonio de quienes transportan sus bienes o mercancías a través de trenes, así como los bienes y patrimonio de las empresas ferroviarias; por otro lado se protege la propiedad de la nación, al tutelar vías férreas consideradas como vías generales de comunicación, y desde luego, como un elemento de altísima prioridad se tutela la integridad física y la vida de quienes laboran en los trenes, así como la vida e integridad física de las personas que viven o transitan en las periferias de las vías del tren.

Los asaltos y robos al transporte ferroviario, deben ser entendidos en toda su dimensión, toda vez que con una sola conducta delictiva se lesionan diversos bienes y a diferentes sujetos. Los delitos cometidos en contra del ferrocarril, no sólo impacta de manera negativa a éste transporte y a su personal, sino que también y de manera directa a quienes transportan sus mercancías por vía férrea y a los destinatarios finales, considerando además que dichas conductas se realizan sobre vías generales de comunicación. Estos delitos rompen la cadena de producción y comercialización afectando considerablemente a la economía nacional.

Hasta hace unos años el ferrocarril era considerado uno de los medios de trasporte de carga más seguros, lamentablemente esta característica se ve fuertemente amenazada por la delincuencia, en virtud de lo cual, es urgente tomar cartas en el asunto a fin de no permitir que un sector más, sufra los embates de la inseguridad.

Actualmente el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación dispone:

Artículo 5o. Corresponderá a los Tribunales Federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora una empresa de vías generales de comunicación, así como de los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad.

De la lectura del dispositivo anterior se advierte la intención del legislador de otorgar a los tribunales federales la competencia para conocer de los delitos cometidos contra la prestación de servicios federales de transporte, protegiendo incluso los bienes que son objeto del mismo, esto es, aquellos bienes que son transportados. No obstante, este dispositivo ha sido objeto de interpretaciones que impiden sancionar adecuadamente la sustracción de bienes, valores o mercancías que son transportados por ferrocarril.

Por tal motivo, se propone reformar el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a efecto de aclarar que los delitos que se intenten o se consuman sobre bienes, mercancías y valores transportados por ferrocarril son de competencia exclusiva de la Federación.

Por otra parte, se propone reformar el inciso 10 de la fracción I del artículo 194 del Código Penal de Procedimientos Penales, a fin de calificar como delito grave el previsto en las fracciones I, III, IV, VII y VIII del artículo 167 del Código Penal Federal, que actualmente dispone:

Artículo 167. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa:

I. Por el solo hecho de quitar o modificar sin la debida autorización: uno o más durmientes, rieles, clavos, tornillos, planchas y demás objetos similares que los sujeten, o un cambiavías de ferrocarril de uso público;

II. ...

III. Al que, para detener los vehículos en un camino público o impedir el paso de una locomotora, o hacer descarrilar ésta o los vagones, quite o destruya los objetos que menciona la fracción I, ponga algún estorbo, o cualquier obstáculo adecuado;

IV. Por el incendio de un vagón, o de cualquier otro vehículo destinado al transporte de carga y que no forme parte de un tren en que se halle alguna persona;

V. ...

VI. ...

VII. Al que destruya en todo o en parte, o paralice por otro medio de los especificados en las fracciones anteriores, una máquina empleada en un camino de hierro, o una embarcación, o destruya o deteriore un puente, un dique, una calzada o camino, o una vía;

VIII. Al que con objeto de perjudicar o dificultar las comunicaciones, modifique o altere el mecanismo de un vehículo haciendo que pierda potencia, velocidad o seguridad; y

IX. ...

Por la relevancia de los bienes jurídicos tutelados que se pone en riesgo, resulta de trascendental importancia sancionar adecuadamente los delitos de ataques a las vías de comunicación, por lo que la reforma que se propone servirá para dotar de herramientas adecuadas para la persecución de estos ilícitos.

El ferrocarril tiene evidentes dificultades para adaptarse a la evolución del mercado y a las necesidades de los usuarios. Sin embargo, sus propias características pueden hacer de él un modo de transporte seguro, económico y acorde a las necesidades ambientales actuales.

Es urgente generar mejores condiciones para aprovechar y desarrollar servicios adecuados a los requerimientos nacionales para impulsar un verdadero desarrollo económico, tecnológico y científico, y esto sólo será posible, si y sólo si, priva en la economía y el desarrollo de la infraestructura, un verdadero estado de derecho.

En virtud de lo anterior, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Primero. Se reforma el artículo 5 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 5. Corresponderá a los Tribunales Federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora una empresa de vías generales de comunicación, así como de los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad, incluyendo los bienes, mercancías y valores transportados.

Segundo. Se reforma el inciso 10 de la fracción I del artículo 194 del Código Penal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) a 9) ...

10) Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 167, fracciones I, III, IV, VII y VIII; 168 y 170;

11) a 35) ...

II. a XVI. ...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, Ciudad de México, DF, a 27 de octubre de 2011.

Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del Apartado C de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El federalismo en el país, ¿es una práctica retórica o realmente un sistema gestado desde el interior mismo de la organización estructural y normativa del Estado?

La primera impresión que causa esta pregunta es de contrariedad, pues la Carta Magna plasma una república federal; sin embargo, en los últimos años, esta pregunta se hace con tanta frecuencia que nos obliga a reflexionar seriamente en un marco teórico de referencia acerca de su existencia real, sobre todo a la luz de ciertos hechos que constituyen una realidad que debe sujetarse a la observación crítica.

En primer lugar, hay que plantear que el federalismo no es sólo una división de competencia, como puede estructurarse una empresa; por el contrario, representa una forma de vida, vinculado irremediablemente a la conciencia de los habitantes y el gobierno de cada entidad federativa, que exigen dos aspectos prioritarios. Por un lado, un fortalecimiento del régimen interior que permita conseguir, conforme a las particularidades de cada estado, esa justicia que asegure el desarrollo de sus pueblos; y por otro, un gobierno federal, fuerte hacia el exterior y cooperativo hacia el interior.

Desafortunadamente, en los últimos años esta idea de federalismo democrático ha sido sustituida por una suerte de política centralista, alejada de los principios legitimadores y democráticos liberales, dejando de lado el régimen interior de los estados en aras de una respuesta “nacional” a los problemas del país. En otras palabras, se trata de construir a México desde la federación, en lugar de construirlo desde sus cimientos mismos: las entidades federativas.

El federalismo nació con Miguel Ramos Arizpe y se consolidó en una revolución mexicana que surge no en el centro sino que viene del norte, con un congreso de Coahuila que desconoce al gobierno central usurpador y encabeza la rebelión. Ésas son raíces históricas que no debemos dejar de lado; apenas hace unos años, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza votó contra la reforma constitucional en materia electoral de 2007, pues se consideró que implicaba un grave retroceso a ese federalismo, visualizando que podría generar inconformidades, además de trastocar los procesos electorales locales.

Con el paso del tiempo, esta reforma constitucional ha tenido un balance desfavorable, y si bien el Congreso coahuilense la ha cumplido a cabalidad, también es verdad que por este medio se plantea un nuevo el cuestionamiento a tal reforma ante esta soberanía, el que hoy se centra en la norma establecida en el artículo 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución federal, que en la parte que nos interesa a la letra dice:

Artículo 41. ...

Apartado C. ...

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones de lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

De su lectura se desprende que la federación está impedida para difundir propaganda gubernamental tratándose de las campañas electorales que lleven a cabo las entidades federativas, lo cual resulta sumamente conveniente. Los conflictos derivados de la propaganda gubernamental son inherentes a los procesos electorales y las propias sociedades democráticas, y –por ende– debe tener el legislador la capacidad para diseñar modelos institucionales que los prevengan, los solucione o, en su caso, los sancione, de acuerdo con las circunstancias imperantes en cada tiempo y lugar.

Estos modelos institucionales plasmados en la Carta Magna, que en el caso que nos ocupa establecen limitaciones a las actividades propias de las entidades públicas, permiten un mejor desarrollo democrático; empero, y ésa es la parte más importante del fundamento de la presente iniciativa, la Constitución General de la República, lejos de ser un catálogo cerrado de funciones, constituye la base de un modelo generador de normas, el que hacia el régimen interior de los estados puede ser ampliado y consolidado –claro, en aras de hacer efectiva la norma en toda su extensión–, sin que ello implique eliminar la garantía o hacer nugatorio su cumplimiento.

Lo anterior acontece de esa forma al considerar el legislador coahuilense que lo establecido en el artículo 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución federal contenía la base mínima a partir de la cual las entidades federativas acatando lo dispuesto en dicho precepto podían realizar un concepto ampliado y consolido, lo cual se plasma en el artículo 4, numeral 2, del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, que al tenor literal en su parte respectiva señala lo siguiente:

Artículo 4. ...

2. Durante el tiempo que comprendan las precampañas y campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, de cualquier ente público. Las únicas excepciones de lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

El legislador local consideró acertadamente que la suspensión de la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental debía ser no solamente en las campañas sino, también, en las precampañas, pues éstas forman igualmente parte del proceso electoral local, y en consecuencia, al difundirse propaganda gubernamental federal en el desarrollo de las precampañas locales, puede influir en el resultado de la contienda electoral, en la que, en este caso, el gobierno federal, emanado del Partido Acción Nacional, pueda obtener eventualmente ventaja respecto a los demás partidos políticos, lo cual se traduce en iniquidad en la contienda.

En ese sentido, se ha presentado recientemente un hecho que por su naturaleza constituye una transgresión de este concepto de federalismo y de soberanía de las entidades federativas respecto a su régimen interior, en especial tratándose de la forma en que son elegidas sus autoridades de gobierno.

Con fecha 5 de enero de 2011 se recibió en el Congreso coahuilense un oficio suscrito por la secretaria ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, donde se informaba que el 22 de diciembre de 2010 se había recibido, a su vez, el oficio número DG/1 0834 110-01, del 13 de diciembre de 2010, signado por el director general de Radio, Televisión y Cinematografía, donde el funcionario federal indica la recepción del acuerdo número 83/2010, aprobado por el Consejo General del órgano electoral coahuilense, en cuyo punto segundo se comunicaba a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, municipal, estatal y federal, que se abstuvieran de difundir en cualquier medio de comunicación propaganda de naturaleza gubernamental durante los periodos de precampaña y campaña electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4, numeral 2, del Código Electoral de Coahuila.

El funcionario federal estableció que dicho acuerdo no era procedente, pues deberían ceñirse únicamente a lo que dispone la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos sobre el particular y de acuerdo con las instrucciones que el Instituto Federal Electoral dicta a través de las pautas correspondientes.

Las características del funcionario federal que responde en nombre del presidente de la República y del secretario de Gobernación pueden resumirse en la idea de que los órdenes de gobierno no lo son sino que representan niveles, lo cual en la teoría constitucional federal es totalmente incorrecto.

El Poder Ejecutivo federal no tiene considerado un poder absoluto con un amplio catálogo de mandatos generales; por el contrario, se impone como deber y obligación el respeto de las entidades federativas, obligación derivada de la Constitución, que precisa la soberanía estatal en su régimen interior, como considera el artículo 41, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en la parte relativa establece:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

Hechas las consideraciones anteriores, podemos advertir la falta de capacidad del gobierno federal de entender el artículo 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución federal como una base mínima, dejando a las entidades federativas la posibilidad de ampliar y consolidar lo dispuesto en dicho precepto.

Por lo anterior, el suscrito plantea la siguiente iniciativa, que reforma el segundo párrafo del Apartado C de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del Apartado C de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I. a III. ...

Apartados A. a C. ...

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las entidades federativas y el Distrito Federal podrán establecer en sus ordenamientos electorales las formas y los tiempos en que suspenderán la difusión de propaganda gubernamental de los tres niveles de gobierno, durante sus procesos electorales. Las únicas excepciones de lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Apartado D. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2011.

Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica)

Que expide la Ley General de Atención a Víctimas, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante el pleno de esta soberanía la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se expide la Ley de Atención a Víctimas. Lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

México padece serios problemas de inseguridad, violencia y crimen organizado, que afectan la vida de la población en todo el territorio nacional, sin distingos, de grupos, clases, ni regiones.

Esta situación generalizada agravia profundamente a la sociedad, que ha pagado un elevadísimo costo por el combate al crimen organizado y al tráfico de drogas.

Hemos visto la proliferación de grupos delincuenciales que no solamente han provocado un sinnúmero de muertes derivadas de las luchas que, entre ellos mismos han entablado sino que, en el fragor de esa lucha han cobrado la vida de miembros de la sociedad civil que ninguna relación tienen con el ambiente criminal, ni con su combate.

El número de víctimas inocentes que han sufrido las consecuencias de este combate representa un problema que afecta a la sociedad en general. Se han perdido un sinnúmero de vidas, se han perdido patrimonios familiares, fuentes de trabajo, se ha dejado a un gran número de niños en la orfandad y el desamparo. Viudas, viudos, madres y padres que han perdido a sus hijos, en un proceso del que pocos se pueden sentir ajenos, pues se han perdido familiares, amigos, compañeros de trabajo, vecinos, conocidos, mexicanos y extranjeros que han pagado con su vida, con su patrimonio, con su seguridad jurídica, con su tranquilidad, con su empleo, sin razón alguna.

Entre muchas otras consecuencias, dicho combate ha provocado la desintegración de muchas familias y la destrucción física y mental de innumerables personas, por lo que el Estado Mexicano debe dar atención y afrontar estas consecuencias.

Aun y cuando es cierto que ha habido daños irreparables, pues la vida humana no tiene precio, el Estado debe hacer frente a esta situación tratando de resarcir el daño causado y de restablecer condiciones mínimas de vida con dignidad y viabilidad.

De ahí que exista un reclamo general en el que se pide que el gobierno federal, busque un esquema para que los ciudadanos puedan ser resarcidos de los daños que se han ocasionado al patrimonio de los ciudadanos en la lucha que libra el gobierno contra la delincuencia organizada.

II. Consideraciones

Existen referencias por parte de organismos defensores de derechos humanos que señalan que existen cerca de 50 mil muertos, cerca de 500 mil niños que han quedado en la orfandad de padre, madre o de ambos y aproximadamente 55 mil menores de edad que han perdido la vida a consecuencia de este combate.

No hay duda que la violencia es un fenómeno generalizado que afecta a todos por igual, pero existen sectores que han sido más afectados y que representan una preocupación especial, tal es el caso de los menores de edad que han perdido la vida en el fuego cruzado o que se han visto afectados al haber perdido a sus familias, por lo que requieren de una atención integral a fin de restablecer su esperanza sobre el futuro, garantizando su formación escolar, cultural, su actividad recreativa, la seguridad y tranquilidad de calles, carreteras y caminos; cuando proceda también de tipo laboral, que se han perdido, por causas relacionadas con el combate a la delincuencia.

Es preciso poner especial atención a casos como los de estudiantes que han perdido la vida, al ser alcanzados por disparos perdidos en la persecución de delincuentes, truncando de esta manera unas vidas prometedoras.

De igual forma, preocupa el sector de los periodistas que han padecido las acciones de la delincuencia organizada; su trabajo ha sido castigado de manera directa, lo cual ha hecho de México, según estudios de organizaciones del ramo, un país de alto riesgo para el ejercicio de esa profesión. De acuerdo con algunos estudios durante los últimos años han ocurrido 53 asesinatos de periodistas.

Este lamentable escenario provoca que se vulneren las libertades de prensa y expresión y el derecho a la información, así como la falta de seguridad requerida por toda persona para vivir con tranquilidad y sin temor de que en cualquier momento se vea involucrada en una situación de peligro, esto no debe continuar por ningún motivo por el bien del país.

III. Conclusiones

La responsabilidad del Estado mexicano y el nuevo marco constitucional en materia de protección a los derechos humanos hace imperativo que el Estado emprenda un programa de reparación de daños que trate, en lo posible, de desagraviar a la sociedad.

Los daños que se han producido son de diversa índole, entre ellos se pueden mencionar la irremediable pérdida de vidas humanas que ha producido la desestabilización de las familias ya que al faltar la guía del(los) padre(s), así como el sustento material de la familia ésta queda en estado de indefensión, de ahí que el Estado este obligado, a atender las necesidades insatisfechas de las víctimas.

En otros casos, las personas se han visto obligadas a abandonar sus hogares y negocios ante el temor de que origina la violencia y el crimen organizado, con la consecuencia inmediata de la pérdida de su patrimonio y de su estabilidad patrimonial y emocional, por lo que se hace necesaria la implementación de acciones tendientes a la recuperación de la tranquilidad y de sus bienes.

Las acciones en materia de seguridad de la población que el Estado emprenda deben privilegiar el respeto y el ejercicio y la salvaguarda de los derechos humanos.

Con objeto de auxiliar a todos aquellos que directa o indirectamente se han visto afectados por el combate al narcotráfico, es que se precisa contar con una Ley que prevea la forma de atender los reclamos de las personas que han sido víctimas por las acciones que el Estado ha emprendido a fin de asegurar la protección de la población y como víctimas se les debe procurar que se les resarzan los daños que se les han ocasionado.

La presente Iniciativa prevé en primer término la creación, con carácter temporal, de un Consejo Nacional de Protección a las Víctimas, con el objetivo de allegarse de todos los elementos necesarios a fin de determinar el daño ocasionado a las personas, que se consideren víctimas conforme a lo previsto por este ordenamiento.

Se propone que el Consejo esté integrado por los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal que tienen injerencia directa con el tema; por tres gobernadores, designados por la Cámara de Senadores, así como por integrantes tanto de la Cámara de Diputados como de la de Senadores y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la finalidad de que los tres Poderes de la Unión concurran, en el ámbito de sus respectivas competencias, de manera coordinada y sistemática en la atención de las víctimas que ha provocado el combate al narcotráfico a fin de garantizar que se cumplan los objetivos previstos en la presente Ley.

El Consejo tendrá como función primaria elaborar un Listado Nacional de Víctimas del Combate al Narcotráfico, a efecto de disponer de un panorama certero del número de quienes han sido víctimas de la violencia y, por lo tanto, destinatarias de la Ley. El Listado, deberá incluir la información generada, a partir del 1 de diciembre de 2006.

A efecto de resarcir los daños que han sufrido las víctimas, la presente Iniciativa contempla las medidas de indemnización, reparación y restitución.

Se indemnizará a las víctimas, lo que significa que se les deberá entregar una cantidad de dinero, cuando no sea posible cubrir el daño material causado, a través de la reparación o la restitución.

La reparación se contempla como la compensación, en especie o en numerario que el Estado deba entregar a las víctimas, a sus deudos o a sus herederos. Esta reparación del daño puede consistir en atención médica, psicológica o ambas, misma que se prestará a través de las instituciones públicas de salud; también puede otorgarse a través de los sistemas educativo, laboral, de vivienda y otros, según corresponda.

La restitución consistirá en las acciones que permitan reintegrar a la víctima, el ejercicio de sus derechos en el estado en que se encontraban antes de haber sufrido el daño que se pretende reparar.

El gobierno federal deberá implementar las acciones que permitan restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido con el fin de disponer de una memoria confiable sobre los acontecimientos que dieron lugar a la aplicación de la ley.

Otro tema de gran relevancia está relacionado con los casos de la desaparición de personas que se han generado en todo este proceso, cuyo número y destino final deberá aclararse e indemnizarse.

La iniciativa que ahora se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, consta de cinco capítulos en los que se contemplan disposiciones generales; la creación del Consejo Nacional de Protección a las Víctimas; de la Atención a las Víctimas, de los Desaparecidos y del Comité Fiscalizador.

En el primer capítulo se hace referencia al objeto de la ley, estableciendo que será la regulación de las acciones que el gobierno federal habrá de adoptar, en los ámbitos judicial, administrativo, social y económico, a favor de las personas físicas que hayan sufrido alguna pérdida o menoscabo en sus derechos o patrimonio, como resultado del combate contra el narcotráfico, a fin de que puedan ser restituidos, reparados o indemnizados.

Se establece que la ley sea de observancia general en la República Mexicana.

Se prevé que cuando el causante del daño sea un servidor público, éste tendrá la obligación de reparar el daño, sin perjuicio de que se le siga el procedimiento de responsabilidad a que haya lugar.

Se reitera el deber y la responsabilidad del Estado mexicano de llevar ante la justicia a quienes hayan afectado los derechos de las víctimas y les hayan provocado algún daño.

En el segundo capítulo se fija la regulación relativa a la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Protección a Víctimas.

En el tercer capítulo se determinan los procedimientos de atención a las víctimas, según su muy particular situación, es decir se le indemnizará, resarcirá o restituirá en los derechos que le hayan sido violados.

En el cuarto capítulo se establece la forma en que el Consejo Nacional de Protección a las Víctimas, atenderá lo relativo a las personas desaparecidas, debiendo en primer lugar incluir en el Listado Nacional de Víctimas del Combate al Narcotráfico, un apartado que contemple a éstas, para tal efecto se determinan los datos mínimos de información que se asentarán en dicho Registro.

Asimismo, se determina la obligación del Consejo de adoptar las medidas pertinentes para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de que se presuma que la persona haya fallecido la búsqueda y restitución de sus restos.

Se destaca que el Consejo será el encargado de determinar lo conducente respecto de los aspectos legales relativos a la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad, entre otros, de las personas desaparecidas, cuya situación no haya sido esclarecida y de sus familiares o allegados.

Por último, en el capítulo quinto se prevé la creación de un Comité Fiscalizador, que se encargará de vigilar el cumplimiento de los objetivos del Consejo Nacional de Protección a las Víctimas, así como del manejo que haga de los recursos que le sean asignados y de esta manera proteger los derechos de las víctimas.

Para tal efecto, este Comité deberá de allegarse de la información que requiera, practicar investigaciones, realizar entrevistas y visitar a las víctimas, entre otras acciones.

Se prevé que este Comité esté integrado por tres auditores designados por la Cámara de Diputados.

En caso de que detectara alguna irregularidad emitirá una recomendación a efecto de que ésta sea subsanada, independientemente que deberá dar parte a la Secretaría de la Función Pública por si de la misma se desprendiera algún tipo de responsabilidad por parte de los servidores públicos.

Por lo señalado a lo largo de la presente, es que esta Iniciativa pretende regular las acciones que el gobierno federal habrá de adoptar a favor de las personas físicas que se hayan visto afectadas por alguna acción emprendida en el combate al narcotráfico.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Se expide La Ley General de Atención a Víctimas para quedar como sigue:

Ley General de Atención a Víctimas

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto la regulación de las acciones que el gobierno federal habrá de adoptar, en los ámbitos judicial, administrativo, social y económico, en favor de las personas físicas que hayan sufrido alguna pérdida o menoscabo en sus derechos o patrimonio, como resultado del combate contra el narcotráfico, a fin de que puedan ser restituidos, reparados o indemnizados, por la pérdida o detrimento que hayan sufrido.

Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana.

Artículo 2. El gobierno federal presumirá la buena fe de las víctimas a que se refiere la presente ley.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Causante del daño: Persona responsable material o intelectualmente de un daño, afectación, menoscabo o pérdida de derechos de un particular ajeno al combate al narcotráfico;

Cuando quien genere un daño sea un servidor público, el gobierno federal asumirá la responsabilidad de la reparación del mismo, sin perjuicio de que el responsable sea llevado ante la autoridad competente a efecto de que haga frente a las responsabilidades personales que correspondan, en los términos de las disposiciones legales que correspondan;

II. Combate al narcotráfico: Conjunto de acciones emprendidas por el gobierno federal a partir del 1 de diciembre de 2006, tendientes a castigar y reprimir las actividades de tráfico de estupefacientes y la violencia asociada;

III. Daño: Menoscabo, destrucción, perjuicio u ofensa que se provoca a los derechos, patrimonio, estabilidad emocional o social de la persona;

IV. Desaparecido: Persona de quien se han perdido noticias sobre su paradero, cuya condición se asocia al combate contra el narcotráfico;

V. Garantía de no repetición: Compromiso del gobierno federal de no repetir la condición de víctima de la persona;

VI. Indemnización: Reparación del daño en numerario, que entrega el gobierno federal, a las víctimas del combate contra el narcotráfico o a sus deudos o herederos;

VII. Reparación: Compensación suficiente, en especie o en numerario que entrega el gobierno federal, a las víctimas o a sus deudos o herederos, por el daño sufrido, con motivo del combate al narcotráfico.

La reparación del daño, según su especie, puede otorgarse mediante la atención médica, psicológica o ambas, que el gobierno federal preste a la víctima, a través de sus instituciones, de los sistemas nacionales de salud, educativo, laboral, de vivienda y otros.

VIII. Restitución: Acciones tendientes a restituir a la víctima en el ejercicio de sus derechos, al estado en que se encontraban, antes de las actuaciones de la autoridad en el combate contra el narcotráfico;

IX. Víctima: Persona que de manera individual o como parte de un grupo o colectividad, haya sufrido menoscabo en sus derechos, en su persona, en su salud, en su patrimonio o actividades formativas o productivas como consecuencia de acciones de combate al narcotráfico.

Son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, el familiar en primer grado de consanguinidad y primero civil de la víctima.

También se consideran víctimas las personas que hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales al intervenir para asistir a la víctima.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor del daño o agresión.

Artículo 4. Los beneficios contemplados en la presente ley serán otorgados sin distinción de sexo, raza, condición social, profesión, origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica.

Artículo 5. Las disposiciones contenidas en la presente ley tienden a lograr una reconciliación nacional por las acciones emprendidas por el gobierno federal en el combate al narcotráfico, como medida de restauración de la seguridad jurídica de las personas, la paz y la tranquilidad sociales. Estas acciones deberán proporcionar, bienestar y contribuir a mitigar el daño que la sociedad ha sufrido, como consecuencia directa del combate al crimen organizado.

Artículo 6. Cuando elementos de la fuerza pública adquieran la calidad de víctimas, en los términos de la presente ley, la reparación del daño o indemnización, según proceda, se otorgará, sin perjuicio del otorgamiento de los beneficios previstos en la ley aplicable.

El gobierno federal hará un reconocimiento público individualizado, de cada servidor público que tenga la calidad de víctima.

Artículo 7. Los miembros de los grupos armados, contra quienes se dirige el combate al narcotráfico, en ningún caso, podrán ser considerados como víctimas.

Tampoco serán considerados como víctimas su cónyuge, compañero o compañera permanente o sus familiares.

Artículo 8. El gobierno federal debe garantizar a la víctima, familiares o representantes, en el marco de las disposiciones legales aplicables, el derecho y acceso a la información, sobre los hechos que le provocaron la calidad de víctima a efecto de que esté en posibilidad de hacer efectivas las acciones y derechos que más convengan a su interés jurídico.

Artículo 9. Es deber y responsabilidad del gobierno federal implementar las acciones necesarias, a efecto de llevar ante la justicia, a quienes hayan sido causantes de daños y afectado los derechos de las víctimas.

Los causantes de daños no podrán beneficiarse de perdón, amnistía, ni beneficio alguno contemplado en la Ley. Sus actos deberán ser juzgados como realizados con todas las agravantes que resulten.

Capítulo II

Del Consejo Nacional de Protección a las Víctimas

Artículo 10. Se crea, con carácter transitorio, el Consejo Nacional de Protección a las Víctimas, como autoridad responsable de identificar a las víctimas del combate al narcotráfico y asegurar su acceso a las medidas de reparación, restitución e indemnización, que resulten aplicables.

Artículo 11. El Consejo Nacional de Protección a las Víctimas estará integrado de la siguiente manera:

I. El titular de la Secretaría de Gobernación, quien la presidirá;

II. El titular de la Secretaría de la Defensa Nacional;

III. El titular de la Secretaría de Marina;

IV. El titular de la Secretaría de Seguridad Pública;

V. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social;

VI. El titular de la Procuraduría General de la República;

VII. El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

VIII. Tres gobernadores propuestos por la Cámara de Senadores; y

IX. Tres diputados, designados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Artículo 12. El Consejo Nacional de Protección a las Víctimas se reunirá, cuando menos, una vez cada dos meses, de acuerdo con el calendario que apruebe el Pleno en su primera sesión ordinaria, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que sean necesarias a convocatoria de su Presidente.

Artículo 13. Las actuaciones del Consejo Nacional de Protección a las Víctimas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.

Artículo 14. El Consejo Nacional de Protección a las Víctimas podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada.

Artículo 16. El Consejo Nacional de Protección a las Víctimas, será responsable de elaborar un Listado Nacional de Víctimas del Combate al Narcotráfico. Con tal propósito, emitirá una convocatoria nacional para que se registren aquellas personas que se consideren víctimas, fijando los requisitos y probanzas que deberán reunir quienes soliciten su registro.

Treinta días naturales después de cerrada la fecha de registro de posibles víctimas, período durante el cual se deberá verificar las acreditaciones correspondientes, el Consejo publicará una versión preliminar del Listado Nacional a efecto de que quien se sienta excluido de la misma, solicite la corrección que considere procedente. Vencido este término el Comité publicará, en el Diario Oficial de la Federación y, en dos de los diarios de circulación nacional, el listado definitivo.

Quienes se sientan excluidos injustificadamente del Listado Nacional, podrán impugnar la resolución definitiva del Comité Nacional, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de publicación del Listado definitivo.

Artículo 16. El Listado Nacional de Víctimas del Combate al Narcotráfico, contendrá la información generada a partir del 1 de diciembre del 2006, hasta que cese dicho combate.

Artículo 17. Definido el listado nacional, el Consejo Nacional de Protección a las Víctimas, dará seguimiento y apoyo a las víctimas a fin de que reciban el tratamiento que corresponda en términos de esta ley.

Artículo 18. La atención y seguimiento de las funciones del Consejo Nacional de Protección a las Víctimas en las entidades federativas se llevará a cabo a través de las representaciones estatales de la Secretaría de Desarrollo Social.

Capítulo III

De la Atención a las Víctimas

Artículo 19. Cuando víctimas menores de edad hayan sufrido la pérdida de su padre, madre o de ambos, el gobierno federal deberá asegurarles la rehabilitación psicológica necesaria, así como canalizarlos con sus familiares más cercanos y brindarles los servicios educativos acordes con su situación personal. Para tal efecto les proporcionará los apoyos necesarios.

A falta de familiares que tengan la posibilidad de hacerse cargo del menor, el gobierno federal asumirá tal responsabilidad.

Artículo 20. En el supuesto de que las víctimas hayan tenido que huir de su domicilio a causa de la violencia, el gobierno federal deberá emprender las acciones necesarias para que cese tal situación y tendrá la obligación de restituirlas a su hogar o, en su defecto sustituirlo por otro equivalente, que le asegure la paz y la tranquilidad.

Artículo 21. El gobierno federal, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, deberá implementar un programa de restablecimiento de las condiciones de vida, trabajo, educación y salud de las poblaciones más afectadas por el abandono de sus habitantes.

Artículo 22. Cuando las víctimas hayan perdido su patrimonio, por causas imputables al combate al narcotráfico, el Consejo Nacional de Protección a las Víctimas podrá determinar, la indemnización que cubra el daño ocasionado, cuando no proceda la reparación o restitución.

Artículo 23. El Consejo Nacional de Protección a las Víctimas, determinará si el daño ocasionado a la víctima se derivó de la actuación de un servidor público en ejercicio de sus funciones y en tal caso ordenará ante la instancia competente la reparación del mismo y la iniciación del procedimiento de responsabilidad correspondiente en los términos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes que del mismo se derivan.

Capítulo IV

De los Desparecidos

Artículo 24. El Consejo Nacional de Protección a las Víctimas incluirá en el listado nacional de víctimas del combate al narcotráfico un apartado relativo a las personas desaparecidas, la cual contendrá al menos los siguientes datos:

A) La identidad de la persona desaparecida;

B) La profesión o actividad a que se dedica;

C) El día, la hora y el lugar donde la persona fue desaparecida;

D) Los posibles motivos de su desaparición;

E) El lugar de la desaparición, el día y la hora y la instancia ante la que se levantó la denuncia correspondiente;

F) Los datos generales de los familiares más cercanos a la persona desaparecida;

G) En caso de fallecimiento durante su desaparición, las circunstancias y causas del fallecimiento y el destino de su cuerpo.

Artículo 25. El Consejo Nacional de Protección a las Víctimas, tiene la obligación de adoptar las medidas apropiadas y necesarias para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos.

Artículo 26. En caso de que se determine el fallecimiento de la persona desaparecida, el Consejo Nacional de Protección a las Víctimas ordenará el pago de la indemnización correspondiente a sus deudos.

Artículo 27. El Consejo Nacional de Protección a las Víctimas, determinará las acciones conducentes en relación con los aspectos legales de las personas desaparecidas, cuya situación no haya sido esclarecida y de sus familiares o allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad.

Artículo 28. Las personas desaparecidas tienen el derecho a la reparación del daño que se les haya ocasionado, así como el restablecimiento de su dignidad y de su reputación.

Capítulo V

Del Comité de Fiscalización

Artículo 29. Se crea el Comité de Fiscalización cuyo objetivo principal es vigilar el debido cumplimiento de los objetivos del Consejo Nacional de Protección a las Víctimas, así como del manejo que haga de los recursos que le hayan sido asignados.

Estará integrado por tres auditores designados por la Auditoría Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Artículo 30. Su actividad la llevará a cabo a través de la obtención de información veraz y precisa, la práctica de investigaciones, la realización de entrevistas y de visitas a las víctimas, así como de todas aquellas acciones que requiera para el eficaz y eficiente cumplimiento de su objetivo.

Artículo 31. Los auditores deben estar dispuestos a trasladarse en cualquier momento para recibir información de la víctima que se sienta que no ha sido atendida.

Artículo 32. El Comité de Fiscalización evaluará los resultados de las actuaciones del Consejo a fin de verificar el cumplimiento de su objetivo. En caso de que identifique alguna irregularidad emitirá una recomendación a efecto de que sea subsanada, independientemente de que podrá hacer del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública dicha situación si considera que pudiera existir algún tipo de responsabilidad.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión asignará recursos suficientes para el cumplimiento de las acciones previstas en esta ley.

Artículo Tercero. El Consejo Nacional de Protección a las Víctimas deberá iniciar sus funciones a los quince días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo Cuarto. El Consejo Nacional de Protección a las Víctimas se disolverá al quedar atendidas todas las víctimas que se encuentren en el listado nacional a que se refiere el artículo 17 de la presente ley.

En caso de que queden aspectos pendientes de atender, se turnarán a la Presidencia del Consejo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2011.

Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la de la voz, diputada Diana Patricia González Soto en nombre de los diputados federales de Coahuila del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXI Legislatura, presenta a esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso c) de la fracción II, del artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma la fracción III del artículo 8o. de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la igualdad de género es una prerrogativa básica que tiene enormes consecuencias económicas y sociales, como contribuir al empoderamiento de las mujeres en la prosperidad económica y estimular la productividad y el crecimiento de las mismas. Sin embargo, a pesar de sus múltiples beneficios, para nadie es un secreto que la desigualdad de género continúa profundamente arraigada en un gran número de sociedades.

Por citar algunos casos, en el ámbito mundial las mujeres siguen siendo discriminadas en el trabajo y el salario, el acceso a la educación y la salud. Asimismo, se les discrimina en los procesos de decisión en la vida política y económica.

Otra vertiente de la discriminación femenina, consiste en considerar a las mujeres inferiores a los hombres, negándoles su reconocimiento tanto en el plano normativo, como en el fáctico, dándose este problema en la mayoría de las culturas que han tratado de forma desigual a hombres y mujeres, ocasionando con ello graves consecuencias en los niveles de salud, desarrollo y calidad de vida productiva de las mujeres. Baste tan solo observar que “al lado de los indicadores de desarrollo se encuentran intocadas formas de opresión de género no contabilizadas” 1 –y de las cuales– “no hay índices, habría que hacerlos, que relacionen indicadores de calidad de vida en países de alto y medio desarrollo con la prevalencia de la prostitución, el tráfico y la servidumbre de mujeres, la explotación pornográfica de niñas y mujeres o el consumo social de la pornografía y su relación con la violencia de género, por ejemplo.” 2

Ante esta situación, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, hizo un llamado a todos los países para erradicar la discriminación femenina y en los últimos años, este organismo internacional es el que más aportaciones ha hecho en las actividades de promoción de la igualdad de género, a través de las diversas Conferencias Internacionales sobre la Condición de la Mujer y diversos acuerdos como la Plataforma de Acción de Beijing y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAW– por sus siglas en inglés y que es considerada la carta internacional de los derechos de las mujeres-. Incluso, es importante señalar que existe un órgano especializado de las Naciones Unidas a quién le compete la promoción y vigilancia de la citada Convención, en un claro intento de lograr la efectividad de ésta: el Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Siguiendo esa tesitura, el 2 julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la creación de un organismo para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer llamado: “ONU Mujeres” y con esto, se concluyó una campaña de cuatro años en la que la ONU buscó hacer más eficientes sus actividades en aras de la promoción del estatus de la mujer.

Simultáneamente, el derecho a la igualdad está consagrado en diversos instrumentos internacionales 3 –vinculantes para México–, entre los que resaltan: la CEDAW, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –Convención de Belém do Pará–, la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer; la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos tratados y declaraciones prohíben a los estados que los suscriben todo tipo de discriminación por razones de sexo, tanto en la ley como de facto.

En el ámbito nacional la desigualdad entre hombres y mujeres es un reflejo de lo que sucede en varias partes del mundo y a pesar de que se han instrumentado grandes avances para su combate, en nuestro país todavía registramos evidencias de una fuerte discriminación contra las mujeres en muchos ámbitos y, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México -ENADIS 2010-, sobresale la discriminación en la educación, el trabajo, las labores domésticas del hogar y los salarios. 4

Es así, que a pesar de que en México las mujeres representan más del 51 por ciento de la población, no cogobiernan con los hombres ni en la vida pública ni en la privada y debido a ello, no es posible hablar de una democracia cabal por el simple hecho de que las mismas puedan votar, elegir y ser electas a cargos populares.

Adicionalmente el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación –Conapred– sostiene que el trato desigual, la discriminación, el abuso y la falta de oportunidades para las mujeres forman parte de las prácticas y prejuicios culturales que se mantienen día a día en nuestro país y que impiden un desarrollo pleno de la democracia.

A la vez, este consejo indicó que sin la participación equitativa y justa de las mujeres, México no podrá ser un país de justicia y derechos humanos en el cual la democracia sea plenamente incluyente.

Por otra parte, en nuestra República, el Instituto Nacional de las Mujeres –Inmujeres– es la institución del gobierno federal encargada de dirigir la política nacional para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la institucionalización y transversalidad de la perspectiva de género en las acciones del Estado mexicano.

El Inmujeres sostiene que para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, es necesario contar con instrumentos legales que legitimen cada acción por comenzar, como la lucha contra la discriminación, el combate a la violencia de género, el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y niñas, el acceso a una vida libre de violencia -por citar solo algunas- para así contribuir a la consolidación de la democracia y la justicia como bienes colectivos.

En el ámbito normativo federal, México, además de haber ratificado diversos tratados internacionales, tiene en su haber diversos ordenamientos jurídicos que tutelan a la mujer, entre los que destacan: la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

A pesar de contar con la normatividad antes referida, –la cual sin duda, representa un significativo avance en la búsqueda de la igualdad entre hombres y mujeres en nuestro país– es necesario revisar y permanecer atentos a la redacción de otros instrumentos jurídicos que también tienen injerencia en la formación de la conciencia ciudadana en materia de equidad en nuestro país.

Tal es el caso particular de la Constitución Política federal y la Ley General de Educación, las cuales regulan dentro de su articulado los criterios que guiarán la educación impartida por el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.

Los artículos 3o. de la Carta Magna y 8o. de la citada ley general, establecen el criterio que orientará a la educación que imparta el Estado. Señalando que esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implantar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

Con relación a la educación, el inciso c) de la fracción II del artículo 3o. de la ley suprema y la fracción III del precepto 8o. de la Ley General de Educación, señalan en términos idénticos que:

“Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos”.

De la redacción anterior, es posible percibir que la misma al hacer alusión únicamente a la fraternidad y a la igualdad de derechos entre todos los hombres, pareciera considerar únicamente al género masculino, dejando de lado su término correlativo aplicado al género femenino, es decir, el concepto sororidad; además, de la lectura anterior, es claro que se pasa por alto la mención explícita de la igualdad de derechos de todas las mujeres, ya que sólo se menciona la de los hombres. Con lo anterior, se evidencia que la redacción incurre en un sesgo semántico androcéntrico vinculado al sexismo en el lenguaje, el cual de acuerdo a la tendencia contemporánea de actualizar y armonizar los textos legislativos conforme a un lenguaje incluyente de los géneros, no tiene razón de ser hoy en día.

Como explicación de la aseveración anterior, es importante mencionar que el término fraternidad es definido por el Diccionario de la Real Academia Española 5 como “amistad o afecto entre hermanos o entre quienes se tratan como tales”, denotándose así la acepción masculina de dicho concepto, ya que el mismo se refiere únicamente al pacto entre hombres e implica la exclusión de las mujeres.

En adición a lo anterior, el Glosario de Género –el cual compila diversos términos relacionados con la transversalidad de género– elaborado y editado por el Inmujeres en el año 2007, define el concepto de sororidad como “hermandad entre mujeres” 6 .

La palabra sororidad es de origen francés y etimológicamente proviene del latín soror 7 –hermana–, que se distingue del “frater” 8 que se refiere a hermano; denotando así las normas citadas, que la inclusión única del concepto fraternidad obedece a una clara connotación patriarcal. A la vez, la antropóloga mexicana Marcela Lagarde 9 menciona que las francesas, como Gisele Halimi, llaman a esta nueva relación entre las mujeres sororité y las italianas dicen sororitá , mientras que las feministas de habla inglesa la llaman sisterhood a la manera de Kate Millett.

Es así, que desde el punto de vista del léxico y la semántica, al incluirse a la palabra sororidad o hermandad entre mujeres en los textos legales invocados, se haría también alusión expresa al pacto asumido por las mujeres para disminuir la brecha que existe entre su condición propia y la de los hombres; utilizándose también, para referirse a una nueva forma de relación entre mujeres, como hermanas iguales, que rompe con la concepción que únicamente tiene como base la solidaridad entre varones y permitiendo la identificación positiva de género, además de que la sororidad busca la alianza entre mujeres “para cambiar la vida y el mundo con un sentido justo y libertario” 10 .

Explica Marcela Lagarde que “la sororidad es una dimensión ética, política y práctica del feminismo contemporáneo. Es una experiencia de las mujeres que conduce a la búsqueda de relaciones positivas y la alianza existencial y política, cuerpo a cuerpo, subjetividad a subjetividad con otras mujeres, para contribuir con acciones específicas a la eliminación social de todas las formas de opresión y al apoyo mutuo para lograr el poderío genérico de todas y el empoderamiento vital de cada mujer” 11

Cabe destacar que el Glosario de Género publicado por el Inmujeres complementa que la sororidad es la solidaridad entre las mujeres “bajo la lógica de que han sufrido la misma clase de discriminaciones y maltrato, por lo que supone aliarse para combatir esa situación, partiendo de lo que tienen en común”. Precisando el mismo texto, que este concepto “integra el reconocimiento y aceptación del feminismo como un aspecto importante para que las mujeres vivan más libres. Es la contraparte del término ´fraternidad´ que alude a la solidaridad entre hombres”. 12

Es así, que este concepto va más allá de la solidaridad, ya que esta última tiene que ver con una unión que mantiene las condiciones tal y como están; mientras que la sororidad, tiene implícita la modificación de las relaciones entre mujeres.

Complementa Marcela Lagarde que “la sororidad y las formas de affidamento no son una invención idealista, se basan en experiencias entre mujeres que es preciso internalizar y extender hasta convertirlas en el eje de una ética política entre nosotras. Millones de mujeres no habrían sobrevivido sin el soporte, el apoyo, el reconocimiento, la transmisión de descubrimientos y la autoridad de otras mujeres. Cada vez es más urgente que utilicemos estos recursos políticos para desmontar las dificultades vitales y ampliar la cultura democrática: se trata de construir la democracia genérica entre nosotras. Ya nos hemos convocado bajo el principio del reconocimiento de la diversidad entre nosotras ahora hace falta reivindicar el principio de igualdad.” 13

“En resumidas cuentas, la sororidad se traduce en hermandad, confianza, fidelidad, apoyo y reconocimiento entre las mujeres para poder construir un mundo diferente; percatarse –sic– que desde tiempos antiguos hay mujeres que trabajan para lograr relaciones sociales favorables para ellas y para nosotras, recordando siempre que todas somos diversas y diferentes” 14 .

Por lo explicado anteriormente y en concordancia con el Inmujeres, consideramos que el lenguaje refleja nuestra concepción del mundo y al mismo tiempo colabora en la construcción de las imágenes de las personas y los grupos sociales, por lo que la permanencia de un lenguaje sexista en cualquier ordenamiento legal, legitima y contribuye a reproducir relaciones injustas entre los sexos, ya que su empleo -de manera indirecta- invisibiliza a las mujeres, permitiendo que prevalezcan formas de expresión colectiva que excluyen a las mujeres mediante formas lingüísticas androcéntricas que subordinan lo femenino a lo masculino.

“El lenguaje sexista se reconoce como una forma de exclusión que refuerza la situación de discriminación hacia las mujeres y promueve la generación de estereotipos. No obstante, el lenguaje también puede servir como un poderoso instrumento de cambio para identificar y eliminar los factores discriminatorios que el lenguaje excluyente pueda contener” 15 .

Y precisa el Inmujeres 16 que “en castellano existen una serie de mecanismos verbales mediante los cuales la discriminación sexual se recrea y mantiene, por ejemplo: el uso del género masculino como neutro” –ya que así se da– “uno de los fenómenos más graves de discriminación lingüística en castellano que radica en usar el género masculino como neutro, por ejemplo: los jóvenes mexicanos piensan” –o– “la ausencia de nombres para denominar profesiones en femenino, especialmente las más prestigiosas: rector, dramaturgo, etcétera”.

En lo tocante al sesgo de la expresión que hace alusión exclusiva a la “igualdad de derechos entre todos los hombres” contenida en las normas legales invocadas, concordamos con Richard Rorty 17 al señalar que “en cuanto a las mujeres, empero, hay maneras más simples de excluirlas de la humanidad: por ejemplo, usar hombre como sinónimo de ser humano ”. Por lo tanto, consideramos que la inclusión explicita de las mujeres en las normas que se pretenden reformar, va en concordancia con la interpretación sistemática del marco jurídico mexicano, y si bien es cierto, en diversos preceptos de la misma Constitución se hace alusión a los términos individuo, ciudadano y hombre para referirse al género humano y a las personas –excluyendo así semánticamente a las mujeres, ya que en el diccionario de la lengua española se contemplan sus correlativos términos femeninos: individua, ciudadana y mujer-, por lo cual consideramos que con la aprobación de la presente iniciativa se conseguiría un avance progresivo en la inclusión del lenguaje incluyente de género en nuestra Carta Magna y en la Ley General de Educación, mismo que prepararía la brecha para que en lo futuro se plasme de manera plena la correcta redacción de estos términos conforme al contexto actual.

Es por las razones expuestas y con el fin de contribuir a robustecer el reconocimiento explícito legal de la igualdad entre mujeres y hombres, consideramos necesario modificar la redacción del inciso c) de la Fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción III del artículo 8o de la Ley General de Educación, para continuar implementando el uso de un lenguaje con perspectiva de género en la legislación mexicana, atendiendo en este caso concreto a la materia educativa y trazar de manera explícita desde los ordenamientos legales aludidos el criterio de una educación libre de sexismo que contribuya al fortalecimiento de la democracia como una forma de vida y convivencia social, eliminando de nuestras normas cualquier forma de opresión de género.

Es por lo anterior, que acudo a esta tribuna para presentar ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el inciso c) de la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción III del artículo 8o. de la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se reforma el inciso c) de la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

...

...

a) a b) ...

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad, sororidad e igualdad de derechos de todas las mujeres y hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 8o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 8o. ...

I. a II. ...

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad, sororidad e igualdad de derechos de todas las mujeres y hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Lagarde y de los Ríos, Marcela: Ponencia Pacto entre Mujeres Sororidad. (Consultada en línea) Madrid, España. Coordinadora Española para el Lobby Europeo de Mujeres. Octubre 2006. http://www.celem.org/pdfs/PONENCIA %20MARCELA%20LAGARDE.pdf. Consultado el 20 de octubre de 2011. P.5

2 Ibíd.

3 Secretaría de Relaciones Exteriores: [Consultado en línea] www.sre.gob.mx/tratados/. el 20 de octubre de 2011.

4 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación: Resultados Generales de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México/ Enadis 2010 . Segunda Edición Corregida. México D.F. junio 2011.

5 Real Academia Española: Diccionario de la Lengua Española. Vigésima segunda edición. [Consultado en línea] www.rae.es/ el 13 de octubre de 2011.

6 Instituto Nacional de las Mujeres: Glosario de Género. Primera Edición. México D.F. Noviembre de 2007. P. 120

7 Obra citada.

8 Diccionarios de latín de las páginas electrónicas: www.dudasytextos.com/recursos/diccionario_latin.htm y recursos.cnice.mec.es/latingriego/Palladium/5_aps/esplap03.htm. [Consultado en línea] el 17 de octubre de 2011.

9 Ídem: página 3.

10 Ibíd.

11 Ibíd.

12 Obra citada, página 120.

13 Ídem: página 6.

15 Pérez, Mónica: Nueva Identidad Sororidad: Nueva práctica entre mujeres. [Consultado en línea] México, DF. Cimac Noticias. 24 de febrero de 2004. www.cimacnoticias.com.mx/noticias/04feb/

s04022404.html Consultado el 13 de octubre de 2011.

16 Obra citada página 91.

17 Obra citada página 91.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2011.

Diputados: Diana Patricia González Soto, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Josefina Rodarte Ayala, Héctor Franco López, Noé Fernando Garza Flores, Tereso Medina Ramírez, Melchor Sánchez de la Fuente, Héctor Fernández Aguirre.

Que reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado David Hernández Vallín, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, David Hernández Vallín, en su carácter de diputado federal a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden, al artículo 71 de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La economía mundial sigue dominada por las industrias del petróleo y los automóviles a la que se ha sumado en los últimos años la industria de la biotecnología. La situación energética agravada por los intereses geopolíticos de las potencias que luchan por el control de los yacimientos de hidrocarburos sin reparar en la degradación del medio ambiente, coloca a la humanidad ante una crisis de tal magnitud que expertos en la materia nos dicen que si no actuamos urgentemente para frenar el daño a nuestro entorno ecológico las consecuencias serán irreversibles y afectarán a las futuras generaciones durante cientos de años.

Nunca como ahora, el mundo está mostrando su preocupante adicción a las energías fósiles, especialmente del petróleo. El modelo fosilista de la energía de consumo que estructuró la economía y la sociedad del mundo contemporáneo debió haber sido sustituida desde finales del siglo XX.

La historia del consumo energético, así como del crecimiento económico y demográfico de la humanidad en los últimos 100 años, nos indica que el cambio climático es, en buena parte, consecuencia de dicho consumo y crecimiento que nos ha vuelto dependientes del uso masivo de los combustibles convencionales fósiles como el carbón, el petróleo y el gas, que generan graves problemas progresivos de contaminación asociados a los gases de efecto invernadero y al cambio climático.

Según datos recabados por la organización Greenpeace y el cuarto informe de evaluación de febrero de 2007 del Grupo Intergubernamental de Expertos en el Cambio Climático, la temperatura de la superficie del planeta ha aumentado unos 0,74ºC en el último siglo. En Europa este aumento ha sido del 0,95ºC en las tres últimas décadas, mientras que el nivel del mar subió en promedio entre 10 y 20 centímetros durante el siglo XX, y para el año 2100 se prevé una subida adicional de 19 a 58 centímetros.

Este aumento de temperatura es el mayor de los últimos 10.000 años, al igual que la velocidad con que se ha producido, se está alterando el clima de manera que ya la humanidad está sintiendo sus efectos.

Por otra parte, la llamada de atención más firme que un gobierno ha hecho, en torno a esta grave situación se debe a Inglaterra, al difundir el “informe Stern”, elaborado por Nicolás Stern, asesor económico de la administración británica y ex economista del Banco Mundial quien advierte en su estudio que, de no actuar ahora contra el cambio climático, el costo será equivalente a perder entre un 5 y un 20 por ciento del producto interno bruto global, afectando el acceso al agua potable, la producción de alimentos, la sanidad y el medio ambiente, mientras que millones de personas pasarán hambruna”. Anticipa que el calentamiento de la Tierra puede tener consecuencias “desastrosas” para la economía, a un nivel superior a la gran depresión de 1929-30, y puede generar más de 200 millones de refugiados.

Ante esta situación, urge que nuestro país inicie el tránsito hacia las energías limpias, todo ello implica cambio social, cambio tecnológico y cambio económico estructural que haga posible un cambio de paradigma energético que no abrigue ningún temor en el tránsito de una “economía petrolera” hacia una “economía limpia” basada en fuentes de energía renovables. México tiene la capacidad de limitar el consumo de energía fósil y reemplazarla por energía limpia como la energía solar. Llegó el momento de poner en marcha en nuestro país la transición hacia un sistema energético basado en la explotación directa o indirecta de la energía solar, fuente en última instancia de toda la energía disponible en la tierra.

México está ubicado en el cinturón de mayor incidencia solar de la tierra que beneficia a la mayor parte de nuestro territorio; la zona norte es de las más soleadas del mundo. Su irradiación media anual es de aproximadamente 5 kilowatts hora por metro cuadrado por día y es uno de los países a nivel mundial que presenta condiciones ideales para el aprovechamiento masivo de energía solar que representa un gran potencial para la generación de energía eléctrica y térmica, ésta ultima teniendo un gran potencial de aplicación para usos productivos y calentamiento de agua para uso en los sectores domésticos y de turismo.

A pesar de que en la actualidad el conocimiento sobre la aplicación de las ecotecnologías está poco difundido entre la sociedad en general, la situación económica global y las repercusiones sociales y ambientales a las que ahora nos enfrentamos, han generado condiciones propicias para que sean implementados nuevos sistemas generadores de energía que fomenten una actitud ecológica; de planeación y preservación de recursos y que coadyuven a la economía familiar, generando un ambiente más limpio y una situación económica menos polarizada.

En México debemos difundir el aprovechamiento y aplicación de sistemas para la generación energética de manera limpia, inagotable y que no contribuyan al sobrecalentamiento global que ha provocado importantes cambios climáticos, es por ello que las ecotecnologías, las cuales son técnicas que intentan resolver las necesidades cotidianas de la vida de los seres humanos con una perspectiva ecológica; su aplicación pretende el aprovechamiento óptimo y eficiente de energía y el mejoramiento de los procesos domésticos, industriales y laborales.

Bajo este contexto, y considerando que el uso de energías renovables en México es todavía limitado, propongo a esta soberanía la adición de un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden, al Artículo 71 de la Ley de Vivienda, para que se promueva el uso de la energía solar en viviendas para el calentamiento de agua sanitaria a través de la instalación de captadores solares y para suministro de electricidad por medio de sistemas fotovoltaicos, entre otros. Todo esto tendría un impacto ampliamente positivo en las finanzas públicas y familiares con los consabidos beneficios ambientales.

La Academia Mexicana de Ciencias, la Academia de Ingeniería y diversas entidades académicas de la UNAM, como el Centro de Investigación en Energía de esta institución, han señalado en estudios recientes que México cuenta con abundancia de recursos en energías renovables, mucho más que de Hidrocarburos y con capital humano capaz de generar investigación y desarrollos para apropiarse o crear las tecnologías necesarias para su aprovechamiento, al igual que para promover una industria nacional. No existen razones políticas, jurídicas, ni económicas para que en México la energía solar no sea aprovechada en las viviendas en sus distintas formas, ya sea como energía térmica solar para calentar agua, con sistemas fotovoltaicos para suministro de electricidad o a través del uso de los sistemas pasivos de la arquitectura solar para crear confort térmico.

Si el gobierno federal y los gobiernos estatales estiman construir anualmente alrededor de un millón de viviendas y si todas éstas contaran con las aplicaciones de la energía solar ya mencionadas significaría para el país un ahorro increíble de hidrocarburos y dinero jamás imaginado con un valor agregado resultante de la reducción de emisiones contaminantes que colocaría a México a la vanguardia en el uso de la energía solar en el mundo entero.

Por lo expuesto y fundado, me permito poner a la elevada consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden, al artículo 71 de La Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 71. ...

Asimismo, promoverá el uso de energías renovables a través de la instalación de sistemas de captación solar para el calentamiento de agua y sistemas fotovoltaicos para suministro de electricidad, además de las nuevas ecotecnologías aplicables a la vivienda; así como el diseño y envolventes térmicos, de acuerdo a las regiones bioclimáticas del país, utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 3 de noviembre de 2011.

Diputados: David Hernández Vallín (rúbrica), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Efraín Ernesto Aguilar Góngora, David Hernández Pérez (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Marcos Carlos Cruz Martínez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos, Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Pedro Peralta Rivas (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum, Adela Robles Morales (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica).

Que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados de diversos grupos parlamentarios en voz de los diputados Hugo Héctor Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente y Juan José Guerra Abud en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados se permiten someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos.

Exposición de Motivos

La actividad minera, y especialmente la explotación carbonífera, ha estado asociada a los riegos del gas que normalmente coexiste en las minas de carbón, al que a pesar de ser una mezcla natural de gases, se le conoce con las denominaciones gas seco, gas de carbón mineral, gas no asociado al aceite mineral crudo, coalbed gas o gas grisú.

El gas asociado a los yacimientos de carbón llamado gas grisú, es resultado de la extracción y explotación de las minas de carbón, cabe señalar que a la fecha ya existe una diferencia desde el punto de vista legal y técnico de este gas, con el gas asociado a la extracción del petróleo, lo anterior quedó plasmado en las modificaciones hechas en 2006 a la Ley Minera y a la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Algunos países que cuentan con minas de carbón y en las cuales existen concentraciones de gas asociado, han permitido la explotación comercial del gas grisú proveniente de minas abandonadas e incluso de minas en activo, todo esto gracias a que cuentan con sistemas jurídicos menos aprensivos sobre la explotación de recursos naturales; Alemania es un ejemplo de lo anterior, pues desde 1960 permite la utilización del grisú para proveer a poblados de electricidad (Dinkelbach y Mader, 2004).

En México el gas grisú es desperdiciado en todas las minas de carbón mineral, dado los pocos incentivos y facilidades para su captación y aprovechamiento, actualmente se ventea a la atmosfera en una cantidad del orden de 407,762 metros cúbicos por día.

Evidentemente esta práctica de seguridad e higiene ha ocasionado inevitablemente una contaminación ambiental al liberarlo a la atmósfera, pues uno de sus componentes está considerado como gas de efecto invernadero, y recientemente se ha puesto de relieve las consecuencias económicas y energéticas del desperdicio de este recurso natural. proyectos para la captura y uso del gas metano para mejorar el medio ambiente y como una alternativa de generación energética.

De igual manera el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 establece en el numeral 1.3 que tiene por objetivo elevar la exploración, producción y transformación de hidrocarburos de manera sustentable, así como la estrategia que en su numeral 1.3.4, propone promover la recuperación y el aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral con estándares de seguridad y protección al ambiente.

Las reformas y adiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (adelante también citada como Ley Reglamentaria) y a la Ley Minera, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2006, que entraron en vigor al día siguiente, permiten el autoconsumo del ligas asociado a los yacimientos de carbón mineral o el transporte y servicio de entrega del mismo a Petróleos Mexicanos, tales actividades se sujetan a la obtención de permisos y cumplimiento de requisitos definidos por el Ejecutivo federal.

El artículo segundo transitorio del decreto de reformas en mención, ordena la expedición de las disposiciones administrativas relativas a la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral que se realice al amparo de una concesión minera, lo que no lleva a determinar que el uso o aprovechamiento del gas grisú es una actividad secundaria derivada de la actividad primaria, que es la extracción del carbón y por el cual ya se paga un derecho de minería previsto en la Ley Federal de Derechos.

Recordemos que la recuperación del gas se hace previamente a la explotación de carbón, y una vez agotada, se continúa con la extracción de éste.

A más de tres años de distancia de la reforma en materia de gas grisú, el reglamento que existe ha sido objetado por el Senado de la República y diversas fracciones parlamentarias han coincidió en interponer una controversia constitucional por la invasión de facultades exclusivas del Poder Legislativo.

Cabe precisar que aquellas minas donde se realiza la explotación carbonífera, el gas grisú presente, tiende a desprenderse hacia los espacios de las áreas de labores mineras, expandiéndose por los túneles de la mina, lo que se traduce en uno de los principales riesgos en la extracción subterránea del carbón mineral.

Una mezcla de grisú con aire en una proporción de grisú del 5 al 15 por ciento y en contacto con una fuente de ignición, puede provocar una explosión. En mezclas por encima del 15 por ciento de concentración de grisú en el aire la mezcla arde pero no explota; por debajo del 5 por ciento ni arde ni explota.

Los métodos históricos más utilizados para evitar las explosiones en las minas de carbón son el desgasamiento y su dilución con aire (Coal lndustry Advisory Board, 1994: 41), mediante la introducción suficiente de un caudal de oxígeno en el interior de la mina y así mantener dentro del pozo una mezcla de gas grisú por debajo del 5 por ciento.

Por otra parte, el monto del pago de derechos a la Federación por la extracción del gas asociado al carbón no brinda certeza a los concesionarios sobre su explotación ya que la Ley Federal de Derechos, en su artículo 267 señala:

Artículo 267. Están obligados a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios mineros que conforme a la Ley Minera recuperen y aprovechen el gas, ya sea para autoconsumo o entrega a Petróleos Mexicanos, aplicando la tasa de 40 por ciento a la diferencia que resulte entre el valor anual del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído en el año y las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate.

Cabe precisar, que en un principio la tasa establecida por este derecho de uso y aprovechamiento del gas asociado al carbón fue aprobada en un 50 por ciento, posteriormente y mediante una modificación durante la discusión del paquete fiscal para 2010 dicha tasa se disminuyó para quedar en un 40 por ciento que es la que actualmente se encuentra vigente.

Es menester precisar que en el momento del cálculo de dicha tasa se tomó en cuenta un precio de venta del gas 6.50 dólares estadounidenses, el cual fue resultado de una media sobre una proyección a 20 años sobre el precio de dichos gas, de igual manera para este cálculo se tomó en cuenta la cuenca más productiva, siendo que tan solo en la zona carbonífera de Coahuila existe más de 200 concesionarios que se dedican a la extracción de carbón.

Con estos datos se obtendría una tasa interna de retorno (TIR) del orden de 44 por ciento, antes de impuestos, si a esta TIR le incluimos los impuestos que son del orden del 30 por ciento, y con un precio del gas de 3.72 dólares estadounidenses actualmente, la TIR que se obtiene es de un 2.7 por ciento tasa negativa que hace no viables los proyectos de recuperación del gas asociado al carbón.

Como ya se mencionó anteriormente la falta de homologación en el régimen fiscal aplicable al gas que explota Pemex exploración y explotación (derecho ordinario sobre hidrocarburos, DOH) con el régimen fiscal que aplicaría a la recuperación del gas asociado al carbón, hace que los concesionarios mineros que recuperen el gas asociado al carbón mineral estén obligados a aparte del DOH; al pago del ISR, IETU y PTU.

De igual manera hay que tomar en consideración que existen dos métodos para la recuperación de gas grisú (Coal Industry Advisory Board, 1994: 48 y 55): perforaciones verticales para desgasificación y perforaciones horizontales.

Perforaciones verticales para desgasificación

Se estima que bajo condiciones ideales, de 60 a 70 po del contenido de metano del yacimiento de carbón mineral puede ser recuperado o removido de la mina usando pozos perforados verticalmente para desgasificación. La técnica más común para capturar este gas es perforar varios pozos verticales en los estratos superiores al yacimiento carbonífero antes de la explotación minera. El metano es venteado por convección natural o ayudado por los ventiladores de succión. La ventaja de esta técnica es que puede perforarse sin afectar la actividad minera, siempre y cuando la calidad de los techos lo permita. Normalmente tiene una tasa menor de recuperación que una perforación horizontal.

Perforaciones horizontales

Se realizan de preferencia en mantos de carbón permeables, normalmente en el interior desde los pasillos de la mina. La producción es típicamente alta al príncipio y declina con el paso de los años. Por tanto, esta técnica es menos sostenible en producciones de larga duración.

Estos proyectos implican inversiones importantes, sin embargo los beneficios que por la captación de dichos gases serían de gran magnitud, ya que gracias al creciente mercado de captura de carbono se pueden obtener certificados de reducción de emisiones, en términos del Protocolo de Kyoto,

Por último, dadas las obligaciones respecto a la seguridad de los mineros, los concesionarios deben realizar inversiones para desgasificar las minas, maximizando los beneficios de su explotación, evitando el desperdicio innecesario de dichos hidrocarburos y aumentando las reservas nacionales.

Por ello, para poder homologar los regímenes fiscales aplicables a ambas actividades es necesario ajustar la tasa del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos para el gas asociado al carbón mineral.

Las anteriores disposiciones ponen de relieve el reto de las partes implicadas para dar armonía a una reforma legal incompleta, que necesariamente genera por un lado incertidumbre en los inversionistas, y por otro, frena el necesario desarrollo y explotación de este recurso energético, retrasando tanto la creación de empleos como el almacenaje y proveeduría de estas fuentes energéticas.

Por lo expuesto, podemos considerar que no importa si se le denomina gas grisú o gas asociado a yacimientos de carbón, lo cierto es que actualmente la baja rentabilidad de los proyectos de gas asociado al carbón respecto de los proyectos de gas no asociado que explota Pemex, la carga fiscal aplicable a Pemex no da viabilidad económica a los proyectos de gas asociado al carbón.

El Poder Legislativo cuenta con la facultad de reglamentar el pago de derechos por el uso de los bienes de la Nación, por lo que resulta posible y acertada la reforma que proponemos, permitiendo a los concesionarios mineros no sólo el autoconsumo de dicho gas, sino su cooperación remunerada con el Estado mexicano en la extracción y almacenamiento de dicho gas para su entrega al organismo Petróleos Mexicanos, el cual realiza la actividad estratégica especializándose en el procesamiento de hidrocarburos.

No cometamos un doble error, por una parte obligando al concesionario de la mina a ventear a la atmósfera un gas volátil y tóxico, contaminando la atmósfera y por otra desperdiciar irracionalmente un energético gaseoso que podría ser aprovechado, cargándole costos significativos y permanentes.

A través de esta iniciativa proponemos un esquema de cobro gradual del derecho y competitivo. Como lo muestra la gráfica 1, la propuesta consiste en que se cobre el derecho a partir de un 6 por ciento y hasta un 23 por ciento, ajustándose de conformidad con el volumen y precio del gas de mercado, esto sin un solo subsidio, ni incentivo, ni estímulo fiscal, ni trato preferencial.

Tenemos la oportunidad de lograr un beneficio común, un beneficio para los productores de carbón, para el medio ambiente, que efectivamente exista un recaudación por este derecho, que no sea ficticia, que exista una generación de empleo e ingresos, pero sobre todo, que ganen los trabajadores en las minas de carbón, en seguridad y en mayores oportunidades.

Bajo los anteriores argumentos, es que sometemos a consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero; se deroga la fracción II, recorriéndose a ese orden la III; se deroga el párrafo decimocuarto y se adiciona un párrafo segundo recorriéndose los subsecuentes en su orden, todos de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 267. Están obligados a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios mineros que conforme a la Ley Minera recuperen y aprovechen el gas, ya sea para autoconsumo o entrega a Petróleos Mexicanos.

Para el cálculo de la tasa que por este concepto se debe pagar, se tomará en cuenta el volumen de extracción y el valor del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído, siendo el promedio del precio de referencia del índice de Texas Eastern Transmission Corporation, renglón South Texas Zone, publicado por el Inside FERC’s Gas Merket Report, correspondiente al periodo de que se trate, convertido, de dólares de los Estados Unidos de América por millón de unidades térmicas británicas (Btu’s) a pesos por millón de dichas unidades térmicas, considerando para tales efectos el promedio de tipo de cambio publicado por el Banco de México dentro del periodo correspondiente al pago de que se trate y con base en los parámetros establecidos en la Tabla A.

Dicha tasa se aplicará a la diferencia que resulte entre el valor anual del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído en el año y las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate.

Para la determinación de la base de este derecho, serán deducibles los siguientes conceptos relacionados con la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral:

I. El 16.7 por ciento del monto original de las inversiones realizadas para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, en cada ejercicio. Dentro de esta deducción no se considerarán inversiones relacionadas con la exploración de la actividad minera.

II. Los costos, considerándose para tales efectos las erogaciones necesarias para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral de conformidad con las normas de información financiera mexicanas, excepto las inversiones a que se refiere la fracción I de este artículo. Los únicos gastos que se podrán deducir serán los de transportación o entrega del gas. Los costos y gastos se deducirán cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago.

Las deducciones a que se refiere la fracción I de este artículo deberán ser ajustadas conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El monto original de las inversiones a que se refiere la fracción I de este artículo, comprenderá además del precio de las mismas, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tales inversiones.

La deducción del monto original de las inversiones se podrá iniciar a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. En ningún caso las deducciones por dichas inversiones, antes de realizar el ajuste a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, rebasarán el 100 por ciento de su monto original. Cuando no se efectúe la deducción a partir del inicio de los plazos señalados en este párrafo, o bien, no se lleve a cabo en algún ejercicio o se haga en porcentajes menores a los autorizados, se perderá el derecho a deducir las cantidades correspondientes que pudieron haberse deducido.

Tratándose de ejercicios fiscales irregulares, o cuando los bienes se empiecen a utilizar después de iniciado el ejercicio, así como en el ejercicio en que se termine su deducción, las inversiones correspondientes se deducirán en el por ciento que represente el número de meses completos en los que el bien haya sido utilizado, respecto de doce meses. Cuando los bienes se adquieran por fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le corresponda a la sociedad fusionada o a la escindente.

Cuando las inversiones, costos o gastos a que se refieren las fracciones I a II de este artículo, se utilicen parcialmente para actividades diversas a la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios sólo podrán deducir la parte proporcional que corresponda a la recuperación y aprovechamiento de dicho gas. Dicha proporción se calculará dividiendo el valor anual del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral entre el monto que resulte de sumar el de las ventas relacionadas con la concesión minera y el valor del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral en el año. Cuando se trate de pagos provisionales del derecho, dicha proporción se determinará utilizando los mismos conceptos, correspondientes al periodo de que se trate.

El monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionados con el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído, no excederá el valor de 3.20 dólares de Estados Unidos de América por cada millar pies cúbicos de dicho gas, en el año de que se trate, considerando para tales efectos el promedio de tipo de cambio publicado por el Banco de México dentro del periodo correspondiente al pago de que se trate.

En ningún caso serán deducibles los intereses de cualquier tipo a cargo de los concesionarios.

Tratándose de costos, gastos e inversiones realizados o adquiridos con partes relacionadas, los concesionarios considerarán para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para esos efectos lo dispuesto en los artículos 92, 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

A cuenta del derecho a que se refiere este artículo, se harán pagos provisionales mensuales, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél a que corresponda el pago, aplicando la tasa establecida en el primer párrafo de este artículo al valor del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuyéndose de dicho valor los costos, gastos y la parte proporcional de las inversiones autorizadas, correspondientes al mismo periodo. La parte proporcional de las inversiones citadas, se calculará considerando el número de meses transcurridos en el periodo que comprenda el pago, respecto del monto anual de la deducción de las inversiones que corresponda al ejercicio.

Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente pagados en los meses anteriores correspondientes al ejercicio de que se trate, siendo la diferencia el pago provisional a enterar.

Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente pagados en los meses anteriores correspondientes al ejercicio de que se trate, siendo la diferencia el pago provisional a enterar.

En la declaración anual a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de éste derecho correspondientes al ejercicio de que se trate.

La determinación de las unidades energéticas contenidas en el volumen del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído se realizará conforme a la Norma Oficial Mexicana de Calidad del Gas Natural (NOM-001-SECRE-2003). La medición del referido gas se determinará de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que se emitan para dicho propósito.

Los concesionarios estarán obligados a llevar los registros contables que permitan identificar por separado el valor del gas extraído, los gastos, costos y montos de las inversiones deducibles, relativos a la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral.

El pago del derecho señalado en este artículo se efectuará con independencia de los pagos de otros derechos sobre minería que, en su caso, procedan de acuerdo a este capítulo.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

Torres Maya, Mario José. Acercamiento al marco regulatario del gas grisú. Revista Legislativa de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. 1999.

Wallace, Bruce Robert, El carbón en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2011.

Diputados: Hugo Héctor Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Juan José Guerra Abud, Alma Carolina Viggiano Austria, Benjamín Clariond Reyes Retana, Pablo Escudero Morales, Víctor Hugo Círigo Vasquez, Alejandro Carabias Icaza, María del Rosario Brindis Álvarez, Jesús Ramírez Rangel, Tomasa Vives Preciado, Edgardo Melhem Salinas, José Francisco Yunes Zorrilla, Camilo Ramírez Puente, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Francisco Saracho Navarro, José César Nava Vázquez, Armando Jesús Báez Pinal, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, José Trinidad Padilla López, Clara Gómez Caro, Arturo Santana Alfaro, Yolanda de la Torre Valdez, Rolando Zubia Rivera, Leticia Robles Colín, Ana Georgina Zapata Lucero, Javier Corral Jurado, María Antonieta Pérez Reyes, Gustavo González Hernández, Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto, Josefina Rodarte Ayala, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, Aarón Irízar López, Miguel Ángel García Granados, Sergio Gama Dufour, Sonia Mendoza Díaz, Germán Contreras García, Óscar Lara Salazar, Adriana Sarur Torre, Norma Leticia Orozco Torres, Manuel Humberto Cota Jiménez, Caritina Sáenz Vargas, Elsa María Martínez Peña, Francisco Rojas Gutiérrez, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Fermín Montes Cavazos, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Jesús Alberto Cano Vélez, Miguel Ernesto Pompa Corella, Gregorio Hurtado Leija, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Luis Enrique Mercado Sánchez, Ricardo Armando Rebollo Mendoza, Pedro Ávila Nevárez, Rosalina Mazari Espín, Héctor Franco López, Mary Telma Guajardo Villarreal, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Alejandro Canek Vázquez Góngora, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Ernesto de Lucas Hopkins, José Luis Marcos León Perea, José Ricardo López Pescador, Sami David David, Heriberto Ambrosio Cipriano, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, José Antonio Yglesias Arreola, David Hernández Vallin, Carlos Cruz Mendoza, Pedro Peralta Rivas, José Francisco Rábago Castillo, Emilio Andrés Mendoza Kaplan, Héctor Pedraza Olguín, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Roberto Rebollo Vivero, Francisco Javier Ramírez Acuña, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Felipe Solís Acero, Jorge Carlos Ramírez Marín, Paula Angélica Hernández Olmos, David Penchyna Grub, María de Jesús Aguirre Maldonado, Sergio Arturo Torres Santos, José Manuel Hinojosa Pérez, Laura Margarita Suárez González, José Isabel Meza, Enrique Torres Delgado, Leonardo Arturo Guillén Medina, Marcos Pérez Esquer, Luis Carlos Campos Villegas, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Alejandro Cano Ricaud, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila, Hilda Ceballos Llerenas, Sofía Castro Ríos, Julieta Octavia Marín Torres, Blanca Estela Jiménez Hernández, Francisco Alberto Jiménez Merino, Rogelio Cerda Pérez, Ildefonso Guajardo Villarreal, Salvador Caro Cabrera, Olivia Guillén Padilla, David Hernández Pérez, Felipe Enríquez Hernández, Adela Robles Morales, María Hilaria Domínguez Arvizu, Marco Antonio García Ayala, Jaime Sánchez Vélez, José Manuel Aguero Tovar, Luis Félix Rodríguez Sosa, Lorena Corona Valdés, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Isaías González Cuevas, Antonio Benítez Lucho, Ana Estela Durán Rico, María Esther Terán Velázquez, Rafael Rodríguez González, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Óscar Román Rosas González, Carlos Manuel Joaquín González, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbricas).

Que reforma el artículo 215 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Esther Terán Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI

María Esther Terán Velázquez, diputada a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, somete respetuosamente a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 215 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Existe en este momento una clara contradicción al interior de nuestro marco jurídico normativo, en virtud de que las Normas consideran, de manera adecuada a la leche como un alimento y la Ley General de Salud, instrumento jurídico de mayor jerarquía, de manera inadecuada, no considera a la leche un alimento.

Existen evidencias científicas suficientes para respaldar el hecho de que la leche es un alimento, aún cuando se encuentre en estado líquido y por ello, debe ser considerado de esa manera en la Ley General de Salud.

Se hace solicitado en diferentes medios de que exista una diferenciación clara entre los alimentos líquidos con respecto a los alimentos sólidos, en virtud de no existir razones objetivas que permitan dar un trato diferenciado entre unos y otros.

Marco regulatorio

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley General de Salud, alimento es cualquier sustancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición.

Por otro lado, la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005. Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaría. Criterios para brindar orientación, establece que la leche y derivados de lácteos forman parte de los alimento de origen animal, ya que ésta señala que:

a. Los alimentos son órganos, tejidos o secreciones que contienen cantidades apreciables de nutrimentos biodisponibles, cuyo consumo en cantidades y formas habituales es inocuo y atractivo a los sentidos, y

b. Las verduras y las frutas constituyen uno de los tres grupos de alimentos a tomar en cuenta para brindar una adecuada orientación alimentaría, mientras las leguminosas y los alimentos de origen animal otro de éstos.

I. Leche

La leche es un alimento líquido que contiene proteínas, hidratos de carbono (lactosa) y grasa, además de ser portador de cantidades importantes de vitaminas del complejo B como la Tiamina (B1), Riboflavina (B2) y Cianocobalamina (B12). Estas vitaminas participan en el crecimiento y mantenimiento de tejidos nerviosos y musculares. En la grasa se encuentran algunos de los nutrientes más importantes como lo son la vitamina D, la vitamina A, y la vitamina E.

Los ácidos grasos saturados de la leche no contienen los ácidos láurico, mirística y palmítico que se relacionan con la elevación del colesterol. De forma natural se encuentran en la grasa de este alimento ácidos grasos que tienen una función favorable para la salud como son: El ácido butírico en la reducción del cáncer de colon, el ácido linoléico conjugado (CLA) en la función inmunitaria y el riesgo de ciertas formas de cáncer, el ácido esteárico en el control de los lípidos sanguíneos.

Además de los beneficios que presenta la grasa, la proteína de la leche y el calcio al ser nutrientes de alta calidad aportan también ventajas no sólo nutritivas sino también saludables. Por ejemplo, la proteína de la leche puede disminuir el riesgo de hipertensión; por su parte, el calcio aporta fuerza a los huesos y a los dientes y ayuda a la contracción del corazón y de los músculos, a la coagulación sanguínea, la transmisión de las señales nerviosas y a la acción de algunas hormonas como la hormona del crecimiento.

La leche se define en el marco jurídico nacional e internacional como se señala a continuación:

Norma Oficial Mexicana NOM-155-SCFI-2003, Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado- Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.

6.1.1.1 Leche

Es el producto obtenido de la secreción de las glándulas mamarias de las vacas, sin calostro, el cual debe ser sometido a tratamientos térmicos u otros procesos que garanticen la inocuidad del producto; además puede someterse a otras operaciones tales como clarificación, homogeneización, estandarización u otras, siempre y cuando no contaminen al producto y cumpla con las especificaciones de su denominación.

Codex Stan 206. Norma general del Codex para el uso de términos lecheros. Codex Stan 206-1999 1

2.1. Leche es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios

Se indica en el apéndice

III.1.6. Leches:

a. Leche, a la secreción natural de las glándulas mamarias de las vacas sanas o de cualquier otra especie animal, excluido el calostro.

En base a las definiciones anteriores la leche se puede considerar un Alimento al ser una secreción.

II. Yogurts y otros derivados lácteos

El yogurt se define en el marco jurídico nacional e internacional como se señala a continuación:

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios

Se define al yogurt en el Título Cuarto, Capítulo I: Productos de la leche, como se lee a continuación:

a. Yogurt “yogur, yogurt o yogurt, al producto obtenido por la fermentación de la leche estandarizada entera, parcialmente descremada o descremada, pasteurizada, producida por cultivos de las bacterias lácticas viables Lactobacillus bulgaricus y Streptococcus termophyllus, adicionado o no de aditivos”.

Codex

De acuerdo con el Codex Alimentarius, el yogurt puede tener componentes frutales o de azúcares naturales, pero siempre conserva su característica como leche fermentada derivada de pasteurizada, concentrada, parcialmente descremada o descremada.

La proteína contenida en el yogurt está considerada de alto valor biológico, con una calificación de digestibilidad de 95, evaluada como PDCAAS (por sus siglas en inglés: digestibilidad proteica corregida por el patrón de amino-ácidos), de acuerdo al reporte técnico número 935 de la OMS 2007.

El yogurt aporta también dos microorganismos prebióticos llamados Lactobacilus bulgáricus y los Estreptococos termophyllus, que tienen beneficios especiales para el mantenimiento de la salud de la flora digestiva, redundando en un beneficio para la salud en general.

III. Beneficios al consumidor

De acuerdo a lo establecido en la NOM-043-SSA2-2005, una de las características de una dieta correcta es la de ser completa. Este término se refiere a que debe incluir de todos los grupos de alimentos para poder cubrir los requerimientos individuales de todos los nutrimentos: proteínas, carbohidratos y grasas. En este sentido, la leche y los derivados de lácteos pueden caer en esta categoría, ya que son alimentos de origen animal que cumplen con este principio.

IV. Conclusiones

Como se explicó anteriormente, la leche es un alimento líquido y no una bebida, por lo que el yogurt y cualquier otro derivado de la leche, conserva el carácter de alimento otorgado por su forma de obtención.

Su contenido en proteínas de alto valor biológico, sales minerales –especialmente calcio y zinc–, sus carbohidratos (lactosa) y sus lípidos, la convierten en un importante alimento para las personas de cualquier edad, incluidos niños y jóvenes.

En conclusión, los alimentos líquidos anteriormente mencionados distan de situarse en la categoría de bebidas no alcohólicas. De hecho, éstos cuentan con una normatividad específica o bien, están en el proceso de ser regulados de manera particular por autoridades sanitarias y comerciales, lo que representa una muestra más de las diferencias derivadas de su propia naturaleza.

Por lo anterior expuesto someto a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción I del artículo 215 de la Ley General de Salud

Artículo Único: Se reforma la fracción I del artículo 215 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 215. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Alimento: cualquier sustancia o producto, sólido, semisólido o liquido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputado del honorable Congreso de la Unión, a 8 de noviembre de 2011.

Diputada María Esther Terán Velázquez (rúbrica)

Que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada María Esther Terán Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI

María Esther Terán Velázquez, diputada de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, somete respetuosamente a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es, sin duda, el recurso natural más importante del planeta. A su conservación y adecuada utilización contribuimos los mexicanos en general al emplearla con mesura en cada una de las actividades para la cual es indispensable, desde el consumo directo hasta su aplicación en actividades productivas, y los diputados en particular al expedir leyes encaminadas a crear día con día una cultura del respeto hacia el vital líquido.

El 29 de abril del 2004 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, el cual entró en vigor en el territorio nacional al día siguiente.

Entre los ordenamientos modificados se encuentra el artículo 120 relativo a las sanciones que se imponen por infracciones que se cometan a las disposiciones de la ley, con objeto de garantizar el debido respeto en el cumplimiento de la norma y, ante todo, el abasto del vital líquido, evitando su consumo abusivo o bien su contaminación por cualquier fuente.

Se trató con dicha reforma de proteger los acuíferos, estableciendo medidas punitivas severas, que van desde mil, mil 500 y 5 mil salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal en cada una de las infracciones definidas en la ley, lo cual nos parece no únicamente conveniente, sino necesario para el mantenimiento de nuestros acuíferos, que proveen a los mexicanos del preciado líquido.

No obstante, con la aplicación de la ley, hemos observado que la medida ha tenido efectos colaterales dañinos en algunas actividades productivas, sobre todo tratándose de pequeños productores, así como en el pequeño y mediano comercio, al incurrir las personas que se dedican a estas actividades en infracciones a la ley que, si bien es justo sean sancionadas, resultan en un cobro excesivo de multas que en la mayoría de los casos obligan a los productores o pequeños y medianos empresarios, a paralizar sus actividades, con el consiguiente perjuicio a la economía.

Así lo manifiestan nuestros conciudadanos, y así lo hemos comprobado, al ubicar las multas por infracciones a la ley en mínimos tan elevados, obliga, por ejemplo, a un pequeño productor que no haya tenido oportunidad de dar mantenimiento a los medidores de los pozos extractores de su unidad productiva, a pagar una multa mínima de 5 mil 1 salarios mínimos vigentes, es decir, unos 240 mil pesos por cada medidor.

Se han dado muchos casos en toda la republica, compañeros diputados, de multas impuestas por la autoridad, en este caso, la Comisión Nacional del Agua, por cantidades mayores a su capital de inversión o por un monto mayor al costo de su terreno e infraestructura.

¿Es acaso ésta la mejor forma de impulsar el desarrollo nacional?

Estamos conscientes de la importancia de imponer multas a aquellas personas que, abusando de la permisividad o de la poca vigilancia, saqueen el acuífero o realicen descargas de contaminantes fuera de norma; pero, ¿es de justicia lesionar mortalmente al mexicano que con esfuerzo inicia un pequeño negocio, a menudo con el capital de toda su familia, y que por esa precariedad no cuenta con el dinero para dar adecuado mantenimiento a su unidad productiva?

Nos parece que en el caso de la imposición de sanciones debe haber un universo más amplio de opciones para que la autoridad realmente pueda hacer válido el margen de discrecionalidad que el propio artículo 121 de la Ley de Aguas Nacionales establece al señalar que:

Artículo 121. Para sancionar las faltas a que se refiere este capítulo, las infracciones se calificarán conforme a:

I. La gravedad de la falta;

II. Las condiciones económicas del infractor;

III. La premeditación; y

IV. La reincidencia.

Si el mínimo de multa se ubica en una cantidad de más de 240 mil pesos, compañeros diputados, ¿de qué forma la autoridad tomará en cuenta las condiciones económicas del infractor?

Tenemos conocimiento de que la autoridad del agua está consciente de esta problemática, sobre todo en los estados de la zona sur y sureste del país, en la que el acuífero es abundante y por lo tanto la dotación del líquido está garantizada. Consideramos también que para una más justa imposición de las sanciones deberíamos adecuar o reorganizar la estructura administrativa de la autoridad del agua, para hacerla coherente con los consejos de cuenca y, por tanto, imponer a cada región las medidas, condiciones y sanciones correspondientes a su estatus hidrológico, pero también estamos seguros de que este primer paso será un respiro para la maltrecha economía de estos pequeños productores.

La defensa de los intereses de nuestros representados nos motiva a presentar la siguiente propuesta a esta soberanía, y hacemos un llamado a todos nuestros compañeros para revisar a profundidad los efectos que ha tenido la reforma a la Ley de Aguas Nacionales, en especial lo relativo a las sanciones que se han estado aplicando, para llegar a un nivel de vigilancia y coercitividad más justo en el ámbito regional de cada cuenca hidrológica. Los diputados priistas hemos comprobado que el esquema actual debe ser revisado y por lo menos hacerlo accesible a los pequeños productores.

Deseamos despertar conciencia entre nuestros compañeros de otras fracciones parlamentarias porque se trata de una medida que irá sin duda en beneficio de los productores de todo el país.

En tal virtud, presento a su consideración la reforma ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se modifican las fracciones I y III del artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 120. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas administrativamente por “la autoridad del agua” con multas que serán equivalentes a los siguientes días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción, independientemente de las sanciones estipuladas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Bienes Nacionales y la Ley Federal de Metrología y Normalización, y sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia:

I. 500 a 1,500, en el caso de violación a las fracciones VII, XVI y XXIV;

II. ...

III. 5,001 a 20,000, en el caso de violación a las fracciones I, II, III, IV, V, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXII y XXIII.

...

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputado del honorable Congreso de la Unión, a 8 de noviembre de 2011.

Diputada María Esther Terán Velázquez (rúbrica)

Que reforma el artículo 206 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Flores Rico, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Carlos Flores Rico, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo previsto en los artículos 6°, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 206 de la Ley de Amparo, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La suspensión del acto reclamado, nos dice el ex Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juventino Castro, 1 es una providencia cautelar en los procedimientos de amparo, de carácter meramente instrumental, para preservar la materia del proceso, y cuyo contenido reviste la forma de un mandato asegurador del cumplimiento y la ejecución de otra providencia principal que pudiera ordenar la anulación de la conducta prevista, positiva o negativa, de una autoridad pública, haciendo cesar temporalmente sus efectos obligatorios mientras se resuelve la controversia constitucional.

Aunque este autor señala que esta providencia cautelar ocurre en los procedimientos de amparo y no en el proceso o juicio de amparo, 2 al considerar que existen casos numerosos en que la medida suspensional se da fuera del expediente principal de amparo, 3 lo que queda claro es que la suspensión del acto reclamado constituye una medida conservadora de la materia de la controversia en el proceso de amparo.

Así lo podemos confirmar con la definición del jurista Ignacio Burgoa Orihuela, 4 quién dice que la suspensión del acto reclamado es aquel proveído judicial creador de una situación de paralización o cesación , temporalmente limitada, de un acto reclamado de carácter positivo, consistente en impedir para el futuro el comienzo o iniciación, desarrollo o consecuencias de dicho acto, a partir de la mencionada paralización o cesación, sin que se invaliden los estados o hechos anteriores a éstas y que el propio acto hubiese provocado.

Luego entonces, la suspensión de amparo, en tanto providencia o medida cautelar, conserva la materia del amparo, haciendo cesar transitoriamente los efectos obligatorios que tenga o pudiera tener el acto reclamado, impidiendo precisamente que el acto impugnado se ejecute o produzca sus efectos o consecuencias, mientras se resuelve la controversia constitucional que es la cuestión principal.

En nuestra consideración, aún cuando la suspensión del acto reclamado es una medida de cierto modo autónoma frente al juicio principal, que si bien no conduce a la cosa juzgada, es de tal suerte su vinculación entre sí que están íntimamente ligados, al grado tal que sin la existencia de esta medida cautelar el juicio de amparo sería ineficaz, al tener por objeto la suspensión del acto reclamado mantener viva la materia de éste, que evita precisamente se consume de manera irreparable el acto que lo motiva, con los consecuentes perjuicios al quejoso.

Dentro de la suspensión del acto reclamado, devienen responsabilidades previstas en la vigente Ley de Amparo, siendo las siguientes: a) cuando la autoridad que conozca del incidente de suspensión no suspenda el acto reclamado cuando se trate de peligro a la privación de la vida, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional (artículo 199); b) cuando el juez de Distrito que conozca del incidente no concediera la suspensión por negligencia o por motivos inmorales, cuando la procedencia de la suspensión fuera notoria (artículo 200); cuando se decrete la suspensión del acto reclamado aunque sea con carácter provisional, y por virtud de ella se produzca un daño o se conceda una ventaja indebidos (artículo 201); c) cuando la autoridad responsable en el incidente de suspensión rinda informes en los que afirmaren una falsedad o negaren la verdad (artículo 204); d) cuando la autoridad responsable en los casos de suspensión admita fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente (artículo 207).

Empero, hay una responsabilidad especial en que me quiero centrar y que motiva el que esté hoy sometiendo a la consideración de la Cámara de Diputados la presente Iniciativa: el desacato o desobediencia a la suspensión del acto reclamado.

Esta responsabilidad propia de la autoridad responsable, se encuentra prevista en el actual artículo 206 de la Ley de Amparo, al señalar que la autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, será sancionado en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad, por tanto a la desobediencia cometida; independientemente de cualquier otro delito en que incurra, o pudiera haber incurrido.

Juventino Castro nos dice que la gravedad de esa desobediencia es clara y manifiesta, 5 porque pudiera suceder que por no obedecer el auto de suspensión el mandato inconstitucional posiblemente se plasme en forma irreparable, o la omisión cause todos los efectos lesionantes que precisamente se pretende evitar al interponer el juicio de derechos fundamentales.

Pero no obstante la trascendencia de esta medida de disciplina, hasta el nivel de haber sido considerado por el legislador como un abuso de autoridad sancionable por las leyes penales, ha sido del todo inoperante como mandato de la autoridad de amparo.

Inoperante, porque si bien el citado artículo 206 de la Ley de Amparo previene que esta conducta de desobediencia a un auto de suspensión debidamente notificado será sancionado conforme al delito de abuso de autoridad en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal, sucede que el artículo 215 del Código Penal Federal, que se refiere precisamente al delito de abuso de autoridad, no establece una sanción concreta y precisa para quien desacate o desobedezca un auto de suspensión dictado dentro del juicio de amparo.

Luego, si de ello se desprende que no es posible aplicar sanción alguna para quien realice este tipo de conducta, el de desobediencia a un auto de suspensión debidamente notificado, al no prever una sanción concreta y precisa como se ha expuesto, no puede darse consecuentemente la responsabilidad penal.

Al existir delito, pero al no ser castigable en nuestra consideración, claro está que al tipo de conducta que nos ocupa tampoco se le puede aplicar una pena por simple analogía, pues de hacerlo la autoridad competente estaría violando el principio de legalidad dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Recordemos solamente que el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, señala que “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no sea decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.”

El argumento de la doctrina en esta materia es muy claro: Si de acuerdo con el artículo 7 del Código Penal Federal, son delitos los actos u omisiones que sanciona la ley penal, una conducta que carece de sanción no es entonces delictiva.

La legalidad penal, nos dice Sergio García Ramírez, se recibe en el dogma nullum crimen, nulla poena sine lege : no hay delito ni pena sin ley que los prevea, lo que significa que nadie puede ser susceptible de ser sancionado con una pena o condenado, si no existe una ley anterior que señale que ese hecho cometido es un delito.

El propio García Ramírez lo dice de otra forma: “tipicidad en la fijación de la conducta punible, y en la atribución legal (en calidad y cantidad) por lo que hace a sus consecuencias (pena o medida).”

Para Burgoa Orihuela 6 tal principio de legalidad implica el aforismo nulla poena, nullum delictum sine lege, principio que en su consideración marca dos aspectos, los delitos y las penas, lo que supone que para que un hecho sea considerado como delito debe la ley penal establecer una sanción concreta y precisa para tal actividad, por lo que se debe dar la exacta aplicación de la ley, y tal precepto vulneraría en el caso de que le sea aplicado a una persona una pena que no se atribuye por la ley directa y expresamente a un delito determinado.

Podemos concluir entonces, que si el desacato o desobediencia a un auto de suspensión debidamente notificado, descrito como delito en el artículo 206 de la Ley de Amparo refiere la sanción al Código Penal Federal, y en este no tiene pena específica, no tiene consecuentemente las formalidades de una conducta delictuosa.

Contrario a este punto de vista, algunos autores señalan que no es necesario que la conducta de desobediencia deba encuadrar en alguno de los presupuestos previstos en el artículo 215 del Código Penal Federal, que como ya expresé describe el delito de abuso de autoridad, en virtud que la desobediencia se encuentra ya definida, y el legislador sólo se remite a este artículo del Código Penal Federal para sancionar tal conducta.

Pareciera que la Suprema Corte de Justicia de Nación se ha inclinado con esta última posición, al haberse pronunciado en la tesis de jurisprudencia 46/97, 7 que resolvió la contradicción de tesis 19/97, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Segundo Circuito, señalando que “el artículo 206 de la Ley de Amparo, al establecer el tipo del delito de desobediencia al auto de suspensión debidamente notificado y hacer la remisión, para efectos de sanción, al de abuso de autoridad previsto por el artículo 215 del Código Penal Federal, no es violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, ya que los principios nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege , en que descansa dicha garantía, se refieren a que un hecho que no esté tipificado en la ley como delito, no puede conducir a la imposición de una pena, porque a todo hecho relacionado en la ley como delito debe preverse expresamente la pena que le corresponda, en caso de su comisión”, fundamentando su tesis en el hecho de que “tales principios son respetados en los preceptos mencionados, al describir, el primero de ellos, el tipo penal respectivo, y el segundo, en los párrafos penúltimo y último, la sanción que ha de aplicarse a quien realice la conducta tipificada”, pues además –señala el criterio- “la imposición por analogía de una pena, que implica también por analogía la aplicación de una norma que contiene una determinada sanción, a un caso que no está expresamente castigado por ésta, que es lo que proscribe el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, no se surte en las normas impugnadas.”

No obstante esta perspectiva de la Corte, considero que sí existe un vacío legal, una laguna en la norma, pues en nuestro parecer queda duda sobre qué sanción es la que se debe aplicar al caso concreto, al prever el artículo 215 del Código Penal Federal dos categorías distintas para el abuso de autoridad; la primera para sancionar tal delito con una pena que va de uno a ocho años de cárcel y la otra que va de dos a nueve, lo que representa un problema mayúsculo que no podemos obviar y por lo tanto dejar de lado: ¿cuál de las dos penas es la aplicable para el desacato o desobediencia a un auto de suspensión?

En nuestra consideración, no resulta sensato que la voluntad legislativa quede sujeta a interpretación de manera indistinta por los tribunales jurisdiccionales o que imposibilite una interpretación debida, o permita se politice inclusive, por lo que para este iniciador el principio de legalidad debe exigir sea el legislador quien consigne en forma precisa, clara y exacta, tanto la conducta típica como la sanción para el caso de la desobediencia a un auto de suspensión debidamente notificado.

A esta imprecisión legislativa respondió recientemente el Senado de la República, cuando al remitir a esta Cámara de Diputados, para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución General de la República, un proyecto de decreto por el que se expide una nueva Ley de Amparo, 8 propone, en un artículo 262, fracción III, del Capítulo III. Delitos , del TÍTULO QUINTO. Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos , sancionar a aquel servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión desobedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independiente de cualquier otro delito en que incurra, planteando imponer para tal conducta una pena que iría de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta y quinientos días, y destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos.

Como podemos observar, la colegisladora, aún cuando no da explicaciones sobre la descripción del catálogo de delitos y sanciones que propone a través del citado proyecto de decreto por el que se expide una nueva Ley de Amparo, 9 y especialmente sobre la conducta que nos ocupa, ya establece, además del tipo penal para el delito de desobediencia a un auto de suspensión debidamente notificado, la sanción de manera concreta, precisa y exacta que deberá imponerse al servidor público que realice la actividad prohibida, lo que significa que la conducta anti jurídica de desobediencia a un auto de suspensión puede consecuentemente considerarse como un delito punible.

Pero sucede que la colegisladora propone sancionar, en el ya mencionado artículo 262, con una única penalidad distintas conductas que la autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión en que pueden incurrir, como verbigracia -además de la desobediencia a un auto de suspensión- cuando al rendir el informe previo o con justificación exprese un hecho falso o niegue la verdad (fracción I); cuando sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo, sólo para insistir con posterioridad en la emisión del mismo (fracción II); cuando en los casos de suspensión admita, por notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente (fracción IV); y cuando fuera de los casos señalados en las fracciones anteriores, se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo (fracción V). 10

En nuestro particular punto de vista, describir la conducta de desobediencia a un auto de suspensión debidamente notificado, precisando su correspondiente sanción penal, debiera tener un tratamiento distinto al que corresponde al resto de las responsabilidades que el servidor público, en tanto autoridad señalada como responsable, puede tener en el juicio de amparo con motivo de la suspensión del acto reclamado.

¿Por qué? Porque si la ratio legis de la suspensión del acto reclamado en el proceso de amparo es preservar la materia de él, para que la sentencia que se llegue a dictar tenga sustancia sobre la cual actuar, su concesión es una cuestión de primer orden que debe ser ampliamente protegida, y debe ser preocupación para este Congreso el hecho de que si no es salvaguardada debidamente la concesión de la medida suspensional o de la también llamada providencia precautoria en el juicio de amparo, quede nulificado de hecho el proceso de amparo.

Es inadmisible, nos dice Alberto del Castillo del Valle, 11 que una autoridad que ha sido señalada como responsable en un juicio de amparo, incumpla con las determinaciones emitidas por un juez federal, específicamente las que se refiere a la suspensión del acto reclamado que, como bien se sabe, refiere este autor, tiene por finalidad evitar la consumación de los actos materia de estudio en cuanto a su constitucionalidad en el juicio fundamental, pues de darse esa situación, quedaría insubsistente la materia del juicio de garantías.

Lamentablemente, empero, en los últimos años hemos visto como la concesión de la suspensión del acto reclamado no es obedecida cabalmente por las autoridades responsables. Muchas autoridades ignoran el auto de suspensión y lo desobedecen con el ánimo indebido de que se consume el acto reclamado, con las consecuencias irreparables que ello ocasiona al impetrante de garantías, y que en muchos de los casos, de ser resuelto en definitiva que se ha violado el derecho fundamental invocado, se vea el juez federal obligado, ante la imposibilidad jurídica y material de cumplir la sentencia que concede el amparo, a utilizar una figura procedimental, alterna en este tipo de juicios, de la que también se ha abusado en demasía, el cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo, que permite, en mi parecer, se desvíe la esencia del juicio de amparo, consistente en restituir al quejoso el derecho fundamental o la garantía violada.

La importancia de la suspensión del acto reclamado es de tal envergadura, que la propia Constitución Política, en su artículo 107 fracción XVII, establece que la autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión será sancionada penalmente.

En tanto que la suspensión del acto reclamado permite que el juicio de garantías cumpla cabalmente con su finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales de los gobernados, es de tal importancia proteger su cumplimiento como lo es también preservar la ejecución debida de las sentencias de amparo.

Ya decía anteriormente que esta medida disciplinaria, aun cuando es de cierto modo autónoma, está íntimamente ligada al juicio principal, de tal suerte que sin la existencia de esta medida el juicio de amparo sería ineficaz como arma en contra de la arbitrariedad.

Luego entonces, describir y establecer sanción a la desobediencia de un auto de suspensión debidamente notificado, debe ser una cuestión de primerísimo orden, que debe estar, respondiendo al principio de supremacía constitucional, por encima del resto de las responsabilidades que se pueden suceder en el juicio de amparo con motivo de la suspensión del acto reclamado, particularmente respecto a aquellas conductas que describe el artículo 262 de la nueva Ley de Amparo que nos propone el Senado de la República en la Minuta a que nos hemos referido. 12

Así que, en mi consideración, la desobediencia al auto de suspensión y su correspondiente sanción debe ser descrita en disposición normativa independiente, pues no coincido con la propuesta de que se sancione con igual pena la desobediencia a un auto de suspensión concedido, frente a diferentes tipos de mandato judicial que tengan otro objetivo distinto al de proteger la sustancia del juicio de amparo, como por ejemplo pudiera ser el incumplimiento a un mandato del juez federal a la expedición de copias certificadas o sobre la remisión de informes.

Desde luego que el bien jurídico que protege el vigente artículo 206 de la Ley de Amparo, es la seguridad jurídica del gobernado, de los ciudadanos que se sienten lesionados por un acto de autoridad, cuya amenaza de sancionar pretende no se realice en su contra afectación alguna; pero aún más a ello, creo que el bien jurídico que en sí es protegido por esta disposición normativa, coincidiendo con el autor César Augusto Osorio Nieto, 13 es el respeto y obediencia a las resoluciones que se dicten por virtud del juicio de garantías, como por supuesto la efectividad de tales resoluciones, pero, en mi consideración y aquí adiciono el comentario, la que tiene que ver más que nada con la providencia cautelar que protege la sustancia del propio juicio fundamental.

En ese orden de ideas, estoy proponiendo además que la sanción que se imponga al servidor público, en tanto autoridad señalada como responsable, que desobedezca un auto de suspensión debidamente notificado, consista en la imposición de una pena que iría de cuatro a diez años de prisión, multa de mil a dos mil días, y destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, equiparándola a la penalidad que se impone para los delitos contra la administración de justicia, cuyos presupuestos se describen en el artículo 225 del Código Penal Federal.

Pareciera que mi propuesta va contra la historia del artículo 206 de la Ley de Amparo; inclusive, pareciera además que va en sentido distinto a la posición que sostuve en la LIX Legislatura cuando pretendí corregir la imprecisión legislativa derivada de la falta de consignación de una sanción concreta, precisa y exacta para el caso de la desobediencia a un auto de suspensión debidamente notificado, proponiendo en aquel entonces una iniciativa 14 que buscó reformar el artículo 215 del Código Penal Federal, pero que lamentablemente durmió el sueño de los justos y no fue resuelta.

Pero no es de ninguna manera así, pues aún siendo verdad que desobedecer un auto de suspensión es un acto de autoridad arbitrario, un abuso de autoridad per se , la conducta de la que nos estamos ocupando es más, insisto, una afrenta a la administración de justicia, en tanto que la actividad jurisdiccional pretende juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, cuya salvaguarda es parte fundamental de todo Estado democrático.

La finalidad por excelencia de los procedimientos de ejecución, nos dice un criterio jurisprudencial, 15 es obtener el cumplimiento a los mandatos de amparo y no imponer las sanciones previstas por el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República, a las autoridades responsables, pues tales sanciones constituyen solamente una medida extrema para lograr el cumplimiento de dichas sentencias, criterio que –sigue diciendo la tesis- debe seguirse en el trámite y resolución de la denuncia por violación a la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo, pues no debe olvidarse que su objeto (sic) no radica en imponer sanciones a las autoridades que incurran en ellas, sino en restituir a los gobernados en el disfrute de las garantías que se estimaron transgredidas.

Hoy sin embargo, sin renunciar a la esencia de mi propuesta de origen y que como dije presenté en el curso de la LIX Legislatura, considero que el abuso de la autoridad que lesione derechos fundamentales debe ser juzgado solo y por virtud del juicio de amparo, que tiene como finalidad restituir al quejoso en el goce de su derecho o garantía violada, por lo que la conducta que desobedece un auto de autoridad debidamente notificado, por su gravedad, debe ser considerada más como una violación a un mandato judicial, y no tanto como un abuso de autoridad, que debe ser sancionado como si se tratara de un delito contra la administración de justicia.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Primero. Se reforma el artículo 206 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

“Artículo 206. - La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, será sancionado con pena de cuatro a diez años de prisión, multa de mil a dos mil días, y destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos , independientemente de cualquier otro delito en que incurra.”

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CASTRO, Juventino V. La suspensión del acto reclamado en el amparo , México, Porrúa, 2004, p. 71.

2 Ibídem.

3 Ibídem, p. 75.

4 BURGOA Orihuela, Ignacio. El Juicio de Amparo . Porrúa, México, 1991, p. 719.

5 CASTRO, Juventino V. La suspensión del acto reclamado en el amparo , México, Porrúa, 2004, p. 149.

6 BURGOA Orihuela, Ignacio. Las garantías individuales . Porrúa, México, 2003, p. 529.

7 Tesis: 1ª./J. 46/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Primera Sala, Novena Época, Diciembre de 1997, p. 217.

8 Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ....., Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, año XIV, número 3371, martes 18 de octubre de 2011.

9 Véase dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Gaceta del Senado, LXI Legislatura, Año III, número 288, Tomo II, jueves 13 de octubre de 2011.

10 Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ...., Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, año XIV, número 3371, martes 18 de octubre de 2011.

11 DEL CASTILLO DEL VALLE, Alberto. Ley de Amparo Comentada , México, Ediciones Jurídicas Alma, S.A. de C.V., 2007, p.831.

12 Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ...., Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, año XIV, número 3371, martes 18 de octubre de 2011.

13 OSORIO Y NIETO, César Augusto. Delitos federales, México, Porrúa, 2001, p. 198.

14 Véase Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, año VIII, número 1753, lunes 16 de mayo de 2005.

15 Tesis: XII. 3º.6 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, XXI, Febrero de 2005, p. 1678.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los 4 días del mes de noviembre de 2011.

Diputado Carlos Flores Rico

Que reforma el artículo 29 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

La Evaluación Nacional del Logro Académico en Centros Escolares (ENLACE) es un instrumento perfectible pero valioso que nos permite conocer cuán eficaces somos en nuestras tareas, qué tanto los niños y los jóvenes dominan los conocimientos y habilidades contenidos en los planes y programas de estudio y las competencias adquiridas en su trayectoria escolar y cuánto contribuyen los materiales didácticos.

De esa forma es definida la prueba ENLACE por el secretario e Educación Pública (SEP), Alonso Lujambio.

Esa medida de diagnóstico se ha considerado en el Plan de Desarrollo Nacional como una medida básica para otorgar certeza sobre el logro educativo.

En la prueba participan varios factores: el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, los padres de familia, los profesores y las organizaciones sociales, pues su aplicación es tarea compleja.

La educación únicamente puede aumentar su calidad si es evaluada y diagnosticada, y de manera no sólo cuantitativa sino –también– cualitativa. Es importante establecer objetivos a partir de las evaluaciones para que éstos sean únicamente de mejora en indicadores clave de aprendizaje escolar.

Pero debido a su ya mencionada complejidad se aplica de manera generalizada y en un país como el nuestro, que alberga comunidades con usos y costumbres distintos se debe tomar en cuenta que el camino del diagnóstico debe estar reforzado para lograr la igualdad de sus factores.

Se han realizado pruebas en diversas comunidades y zonas urbanas, ya sea para evaluar educación básica o media superior, pero específicamente en Chiapas el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) emitió una “resolución por disposición”, dirigida a la SEP, la cual ya fue aceptada por dicha dependencia, en la que se determina que se generó un acto de discriminación indirecta contra niños indígenas porque fueron evaluados a través de la prueba ENLACE.

Lo anterior, debido a que este instrumento de evaluación estandarizado no consideró adecuadamente el contexto cultural y lingüístico de los infantes pertenecientes a ese grupo de población, y se reflejó como una evaluación especial y excluyente de los factores de las comunidades donde se aplicaron.

Asimismo, el Conapred ha señalado que la SEP ya ha realizado modificaciones a los reactivos de la prueba ENLACE, y se plantea establecer un programa de trabajo conjunto entre las dos instituciones, ya que se ha explicado que las pruebas no pueden ser traducidas a lenguas indígenas, pues evalúan los avances en español y en matemáticas.

Se comprende lo anterior en el contexto donde la mayoría de la población se desarrolla de esa forma, pero no para comunidades indígenas, donde se cuenta con su lengua materna y se enseña la española como una asignatura más. El respeto de la diversidad cultural es un principio que debe tomarse en cuenta para disminuir las condiciones de desventaja entre los grupos evaluados y evitar que continúen prácticas discriminatorias, logrando una educación integral y en plena situación de igualdad.

Resulta imperativo reformar el marco jurídico para que las comunidades indígenas del país tengan la certeza jurídica que buscan.

Argumentación

Como integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza y en pleno cumplimiento de mi función social, propongo la iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley General de Educación (LGE) para que se considere entre las características de la evaluación realizada por el Ejecutivo federal y las autoridades educativas locales la no discriminación y adaptación de dichas pruebas al contexto social, cultural y lingüístico de las comunidades donde se realicen.

En el artículo 30 de la LGE se establece que los planes y programas de estudios de educación básica podrán ser adaptados para responder a las características lingüísticas y culturales de los grupos indígenas, por lo que homologar el artículo 29 de la citada ley resultará pertinente y conveniente de acuerdo con el correcto cumplimiento del orden jurídico.

Tenemos que reafirmar que sólo una educación de calidad, equitativa, igualitaria y respetuosa de los aspectos de participante en ella dará como resultado la evolución que necesitamos como país para un óptimo desarrollo integral de la sociedad.

Por lo mencionado resulta urgente promover esta iniciativa, que contiene modificaciones precisas para adaptar el marco jurídico a tan importante reforma.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza reconocemos nuestra responsabilidad social al promover el cumplimiento de las leyes con el fin de otorgar a la sociedad seguridad jurídica, vital para el desarrollo del país.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71.II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el artículo 29 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente forma:

Sección 4 De la evaluación del sistema educativo nacional

Artículo 29. Corresponde a la secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias.

Dicha evaluación y la de las autoridades educativas locales serán sistemáticas, permanentes y adaptadas de acuerdo con las características de las comunidades donde se realicen, reconociendo su contexto social, cultural y lingüístico sin ejercer discriminación alguna. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal realizarán las adecuaciones correspondientes en sus legislaciones en un término de 180 días, contados a partir del siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 25 de octubre de 2011.

Diputado Gerardo del Mazo Morales (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o., 4o., 8o. y 9o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

México necesita transformaciones y políticas públicas que respondan a los desafíos que impone la sociedad del conocimiento, la educación siempre ha sido el camino, tenemos que sentar bases sólidas para el desarrollo integral de la sociedad.

Resulta evidente que una profunda transformación del sistema educativo logrará la construcción de un modelo educativo incluyente, equitativo y de calidad promoviendo un futuro de contenido para nuestros jóvenes.

Por lo que, establecer la obligatoriedad de la educación media superior ha representado un gran avance para el Estado ya que contar con un profundo impulso de ese nivel, se otorgará atención en la calidad, en la equidad y en la cobertura.

Tenemos que reconocer que la esencia de la educación media superior en México, es brindar a los estudiantes oportunidades de aprendizaje actualizado con calidad y equidad sin que sea motivo de discriminación el nivel económico, social o lugar de residencia.

En la educación media superior la matriculación está aumentando gracias a la gran cobertura de la educación básica, todo resulta por el reconocimiento que la educación media superior es el vínculo más importante entre el sistema escolar y el mercado laboral.

Entre los años 2012 y 2020 las posibilidades de desarrollo educativo estarán definidas como las bases de una sociedad del conocimiento en el país. La evolución en nuestro sistema educativo tendrá como características el dinamismo y la ruptura con los paradigmas que definieron casi un siglo de vida educativa y de desarrollo.

Debemos proponernos lograr que la educación sea una verdadera y eficaz política de Estado, que vaya más allá de los órdenes de gobiernos, que cada factor político asuma su responsabilidad y compromiso hacia el verdadero cambio formativo de nuestra sociedad.

Para lo anterior resulta necesario fortalecer el marco jurídico e institucional de nuestro sistema educativo nacional, para que se reciban las reformas institucionales de una forma óptima y representativa del desarrollo de nuestro país.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza siempre hemos tenido claros nuestros objetivos en este tema, por lo que en abril del año 2007 la diputada Silvia Luna Rodríguez presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar la Constitución y la Ley General de Educación con el fin de otorgarle obligatoriedad a la educación media superior, hoy, esto es una realidad por la que muchos representantes de la sociedad han luchado, por lo tanto debemos continuar con el trabajo preciso y eficaz en torno al tema educativo.

Reafirmar que si la educación pública del siglo XXI no contribuye a la superación de la pobreza, a entender la cultura nacional como factor de soberanía, al combate a la ilegalidad, al fortalecimiento de la democracia, a la defensa del medio ambiente, a la creación de empleos, a la generación de riqueza, a vincular al mexicano con la era tecnológica y del conocimiento, de poco nos servirá, debe ser una constante en nuestro trabajo diario como legisladores.

Argumentación

El jueves 13 de octubre del 2011, en sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, se aprobó el dictamen que las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, en reunión celebrada el 5 de octubre de 2011, habían aprobado el dictamen a la minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En dicho decreto se estableció en su artículo cuarto, que dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Por lo que, en mi carácter de legislador e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, promover una reforma a la Ley General de Educación para que se adapte a la nueva reforma constitucional acerca de la obligatoriedad de la educación media superior resulta un trabajo necesario.

Por lo mencionado, resulta urgente promover esta iniciativa que contiene las modificaciones precisas para adaptar nuestro marco jurídico a tan importante reforma.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza reconocemos nuestra responsabilidad social al promover el cumplimiento de nuestras leyes con el fin de otorgarle a la sociedad seguridad jurídica, vital para el desarrollo del país.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I., 77.1. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3o., 4o., 8o., 9o. de la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se reforman los artículos; 3o., 4o., 8o. y 9o., de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.

Artículo 4o. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan –así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan– se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres. Además:

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal realizarán las adecuaciones correspondientes en su legislación en término de 180 días, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 25 de octubre de 2011.

Diputado Gerardo del Mazo Morales (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

La discriminación en medios de comunicación como la radio y televisión, ha estado latente desde hace muchos años, ignorando ordenamientos como la Constitución misma, teniendo en cuenta la nueva reforma en materia de derechos humanos, la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, lo cual ha ocasionado que en ciertos programas se abuse y ridiculice a distintos grupos, constituyendo diferentes formas de discriminación.

Este problema se debe de ubicar en la magnitud que le corresponde, ya que con dichas actitudes se promueve constantemente conductas discriminatorias entre la población de nuestro país, fungiendo como un medio de educación dañina a la formación de las y los niños mexicanos. Entendamos, que en nuestro país casi el 30 por ciento de la audiencia en nuestras señales abiertas está constituida por personas de quince años o menos.

La impunidad y las sanciones poco severas ante las conductas discriminatorias en México, han contribuido a que se ignore constantemente la legislación aplicable en la materia, y con ello se estaría deshonrando los esfuerzos de los tres poderes de la federación para prevenir y eliminar la discriminación en nuestro país.

De acuerdo al monitoreo realizado por el Consejo Ciudadano por la Equidad y el Género en los medios de comunicación entre el 1 y 7 de noviembre de 2009, la televisión y radio mexicanas están repletas de contenidos discriminatorios, en los que en muchos casos, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ha tenido intervenciones, aunque lamentablemente los programas o sujetos incriminados, no han dejado del todo las conductas discriminatorias debido a la poca dureza de las medidas administrativas.

Con estos monitoreos, el Consejo concluyó que un número considerable de programas atentan contra los derechos humanos y violan las convenciones y tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, así como las leyes mencionadas, la Convención Internacional para Prevenir , Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém Do Pará, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres.

Es claro, que la mujer es la que es afectada en mayor parte por este tipo de conductas en la radio y televisión en nuestro país, ya que el monitoreo revela que se registraron 221 comentarios contra las féminas, de los que en 102 ocasiones se refiere a ellas de forma despectiva, en 62 más de les discrimina por su situación social y en 57 se les ridiculiza por su aspecto físico.

Las formas de discriminación que resaltan en mayor medida dentro de los cientos de ejemplos que se han difundido en los medios, están las utilizadas en contra de la comunidad lésbica, gay, bisexual, transexual, travesti e intersexual; igualmente las conductas discriminatorias por parte de los representantes de la iglesia católica, son una constante en la línea que hoy se presenta. El racismo en diversos deportes dentro del territorio nacional, es otro de las conductas que desgraciadamente se cometen desde hace muchos años. Lamentablemente en el ámbito político también tenemos ejemplos negativos en la materia.

Es por lo anterior que consideramos que las conductas discriminatorias están incrustadas en todos los ámbitos de la sociedad. Ante los esfuerzos que se vienen haciendo desde hace un tiempo para eliminar la discriminación, consideramos que como parte de la estrategia, se tienen que establecer sanciones más severas para los que incurran en cualquier falta a lo estipulado en la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de discriminación, entendida de acuerdo a los establecido en el artículo cuarto de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

La presente iniciativa de reforma, que tiene como objetivo el incrementar la sanción para quien o quienes tengan conductas discriminatorias en materia de radio y televisión, pagando de diez a cien mil pesos y castigándose más severamente si existe reincidencia en el acto; igualmente se implementa la definición de “conductas discriminatorias” con el fin de que exista una mejor interpretación de la ley para lograr sancionar con mayor rigor a los que falten con ésta.

Argumentación

Convencidos de que la discriminación niega el ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades a cualquier persona, excluyéndola y poniéndola en desventaja para desarrollar de forma plena su vida, colocándola, además, en una situación de alta vulnerabilidad, sintiendo una fuerte exclusión por parte de la sociedad, dividiendo aún más los estratos sociales en los que vivimos actualmente.

Si aceptamos que nuestro país empezó con lo que sería un gran cambio en materia de derechos humanos y discriminación hace diez años aproximadamente, cuando se incorporó el derecho a la no discriminación en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizando desde aquel momento hasta el día de hoy grandes esfuerzos contra la discriminación desde el ámbito legal, institucional y social. Como otro gran esfuerzo se encuentra la promulgación de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el año 2003, la cual ya ha sido citada anteriormente en la presente exposición; en la misma línea, cabe mencionar la creación del Consejo Nacional para Eliminar la Discriminación, como órgano del Estado mexicano responsable de velar por la protección, respeto, cumplimiento y promoción del derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades.

Tenemos que reconocer, que nuestro país es la casa de una gran diversidad de etnias, culturas, edades, formas de pensar, de expresión, de creer y de elegir; por lo que la lucha contra la discriminación debe de ganarse fomentando el respeto y castigando a quien incurra en lo previsto en la legislación vigente.

Por lo anterior, considero que como Poder Legislativo, tenemos la obligación de continuar por la misma línea de éxito en la batalla contra la discriminación en México, reforzando la legislación vigente. En esta ocasión impulsando esta lucha para la erradicación de la discriminación en materia de radio y televisión ya que encontramos diversos casos como se explica anteriormente, en los que personajes o programas tienen conductas discriminatorias que aparte de ser abusivas e ir en contra de diversos ordenamientos, provocan un fomento y aceptación de dichas actitudes ante la audiencia, que como ya se dijo, en gran parte son niños y jóvenes que se encuentran en formación.

Con base en la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, la cual permite a la sociedad mexicana y a sus instituciones reconocer la magnitud de la discriminación y sus diversas manifestaciones en la vida cotidiana, con el fin de conocer de mejor manera éste fenómeno y sus diferentes expresiones. Del 14 de octubre al 23 de noviembre de 2010, se visitaron 13 mil 751 hogares, arrojando información referente a 52 mil 95 personas, lo cual nos indica que la muestra para el análisis de la encuesta, es suficiente para considerar los datos.

El análisis de la encuesta, arroja datos preocupantes ya que se concluye que la sociedad mexicana sigue teniendo altos niveles de discriminación en sus distintas ramas y clasificaciones, lo cual tiene que ser eliminado desde raíz, siendo este el objetivo principal de la presente iniciativa.

Un ejemplo de lo anterior, sería el 24.7 por ciento de personas encuestadas, las cuales respondieron que más de una vez no se han respetado sus derechos por su apariencia física, o el 35.4 por ciento afirma que lo mismo les ha sucedido pero por su capacidad económica. Como esto encontramos muchos más ejemplos de discriminación en la sociedad mexicana.

Es necesario, que específicamente en el ámbito de la radio y televisión mexicanas, entendidas como medios de difusión y divulgación de ideas, se castigue con mayor rigor a las personas que incurran en conductas discriminatorias, ya que además de promover esas actitudes, cometen una agresión grave contra los derechos humanos de los seres humanos.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos que el respeto a los derechos humanos y en el de la no discriminación, es fundamental para protegerse en México; con esta iniciativa, nos unimos a la batalla contra la no discriminación con una aportación coercitiva ante la impunidad en la materia.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I., 77.1. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 63, 103 y 104; se adiciona una fracción XIV al artículo 101 y se adiciona un artículo 63 Bis a la Ley Federal de Radio y Televisión

Primero. Se reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 63. Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje, mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas; asimismo queda prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.

Segundo. Se adiciona un artículo 63 Bis a la Ley Federal de Radio y Televisión, recorriéndose en su orden los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 63 Bis. Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Tercero. Se adiciona una fracción XIV al artículo 101, recorriéndose en su orden las subsecuentes, de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 101. Constituyen infracciones a la presente ley:

I. a XIII. ...

XIV. La violación a lo dispuesto en el artículo 63 Bis de esta ley;

XV. a XXV. ...

Cuarto. Se reforma y se adiciona un segundo párrafo al artículo 103 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 103. Se impondrá multa de cinco mil a cincuenta mil pesos en los casos de las fracciones I, II, III, VIII, XIII, XXII, XXIII y XXIV del artículo 101 de esta ley.

Se impondrá multa de diez mil a cien mil pesos en el caso de la fracción XIV del artículo 101 de esta Ley; en caso de reincidencia, la multa se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo.

Quinto. Se reforma el artículo 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 104. Se impondrá multa de quinientos a cinco mil pesos en los casos de las fracciones IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXV del mismo artículo 101.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 27 de octubre de 2011.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

La trata de personas es un delito que afecta a los sectores más vulnerables de la sociedad. Esta forma de esclavitud atenta contra la dignidad y el bienestar de las víctimas y tiene graves consecuencias para sus familias y las comunidades. En las últimas décadas, la trata de personas se ha convertido en un problema social de amplia incidencia, cuyo combate ha resultado sumamente complejo porque se encuentra ligado a la delincuencia organizada.

Estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señalan que luego del tráfico de armas y el narcotráfico, la trata de personas es el tercer negocio más rentable de la delincuencia organizada: alcanza un beneficio de hasta 42 mil millones de dólares anuales para los delincuentes.

La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito señala que en la actualidad, seres humanos de 127 países son explotadas en 137 países. Datos de la Organización Internacional para las Migraciones revelan que aproximadamente 800 mil personas son traficadas anualmente a través de las fronteras nacionales, sin incluir a las millones de víctimas de trata en sus países.

El artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, establece que este delito involucra

a) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado.

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo.

d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.

De forma general, los abusos que comúnmente experimentan quienes son objeto de trata son la violación, la tortura, la servidumbre por deuda, el confinamiento ilegal y las amenazas contra los familiares o personas allegadas a las víctimas, así como diversas formas de violencia física, económica, sexual y psicológica. Entre las causas más reportadas como originarias de este delito se encuentra la mano de obra barata, de servicios sexuales y de ciertas actividades delictivas. La falta de oportunidades y recursos, así como de poder social son otros factores que contribuyen a la comisión de este fenómeno.

De acuerdo con el Informe sobre la trata de personas 2011 del Departamento de Estado de Estados Unidos de América, México se encuentra en el segundo de los tres niveles que dicha institución otorga a cada país según el alcance de la acción gubernamental para combatir la trata. Según el informe, ello significa que, a pesar de que en el país se realizan esfuerzos considerables, el gobierno no cumple plenamente las normas mínimas para prevenir la consecución de este delito y proteger a las víctimas, además de entrar en las siguientes categorías:

a) El número absoluto de víctimas de formas graves de la trata es muy elevado o aumenta considerablemente;

b) No se presentan pruebas de que se hayan intensificado los esfuerzos para combatir las formas graves de la trata de personas respecto al año anterior, como más investigaciones, enjuiciamientos y condenas por delitos de trata, más asistencia a las víctimas y menos indicios de complicidad en las formas graves de la trata por parte de las autoridades gubernamentales.

Como consecuencia de lo anterior, nuestro país, según el informe, es una gran fuente, zona de tránsito, y destino para hombres, mujeres, y niños sujetos de trata de personas, para prostitución y labor forzada. Los grupos considerados más vulnerables son las mujeres, las niñas y los niños, los indígenas y los migrantes indocumentados. Las víctimas mexicanas de la trata, en su mayoría de áreas pobres y rurales, son sujetos de explotación sexual en Estados Unidos y México, engañados con oportunidades fraudulentas de empleo o bien ofertas falsas de relaciones románticas, incluyendo el matrimonio. También son sujetas a condiciones de labor forzada en sectores como la agricultura, el servicio doméstico, la construcción y la recolección de limosnas.

En 2010, la mayoría de las víctimas de trata identificadas en México eran de Chiapas, Veracruz, Puebla, Oaxaca y Tlaxcala. Tenancingo, Tlaxcala, fue identificado como la mayor fuente de trata sexual en México y Estados Unidos. Según el reporte, en algunas partes del país, el temor público a las organizaciones criminales impide la habilidad del gobierno y sociedad civil de combatir con efectividad la trata. Por su parte, de acuerdo con fuentes oficiales y de la sociedad civil, la gran mayoría de las víctimas extranjeras víctimas de trata provienen de Centroamérica, particularmente de Guatemala, Honduras y El Salvador; muchas pasan por México con destino a Estados Unidos, y en menor medida a Canadá y Europa Occidental. Sin embargo, también se encuentran en México víctimas de Sudamérica, el Caribe, Europa Oriental, Asia y África.

Asimismo, se revela que niños y hombres provenientes en su mayoría del sur de México se encuentran en condiciones de labor forzada en el norte de país, y ciudadanos centroamericanos, especialmente guatemaltecos, son sujetos a labor forzada en el sur de México, particularmente en el sector de la agricultura.

El informe también advierte sobre el turismo sexual pederasta, problema que continúa creciendo en México, especialmente en áreas turísticas como Acapulco y Cancún, y en las ciudades fronterizas del norte, como Tijuana y Ciudad Juárez. Según los datos recabados, la mayoría de los turistas que buscan sexo con menores de edad provienen de Estados Unidos, Canadá y Europa Occidental, aunque también entre éstos hay ciudadanos mexicanos. Además de los cárteles mexicanos de la droga, redes del crimen organizado de todo el mundo también están, según se reporta, involucrados en la trata de personas en México.

En cuanto a las cifras, si bien el país carece de un sistema de seguimiento, información y construcción suficiente de estadísticas para describir con precisión las dimensiones y alcances del delito de la trata de personas en México, de acuerdo con cifras citadas en varios documentos de organizaciones civiles e iniciativas presentadas en el Congreso de la Unión, México es el segundo país que más víctimas de trata provee a Estados Unidos y el principal consumidor mundial de personas en situación de trata con cualquier fin; más de 30 mil son víctimas de trata con fines de explotación sexual, 80 por ciento de ellos entre 10 y 14 años de edad. En el aspecto laboral hay 3.6 millones de personas entre 5 y 17 años, 31 por ciento menores de 14 años que en diversos sectores son explotados y obligados a realizar trabajos peligrosos para su seguridad, su salud y su moral.

El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia reveló que en 21 de las 32 entidades mexicanas se han detectado actividades de “turismo sexual” y reportó la importante incidencia de trata de niños y de adolescentes con fines de explotación sexual comercial. El relator especial de Naciones Unidas sobre Venta de Niños, Prostitución y Pornografía, en su visita en 2007 al país, estimó una cifra de 85 mil víctimas niñas y niños utilizados en pornografía infantil. La Coalición Internacional contra la Trata de Mujeres sostiene que México ocupa el quinto lugar mundial respecto a esas víctimas, y que al menos 250 mil niños y adolescentes están inmersos en el comercio sexual.

Argumentación

En los últimos años, la lucha contra la trata de personas ha adquirido un lugar preponderante en la agenda internacional. La Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños, demostraron la voluntad política de los países por abordar de manera directa este problema.

México, como parte de esta convención, ratificó el protocolo en marzo de 2003, y, posteriormente, en noviembre de 2007, publicó la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, con objeto de prevenir y sancionar la trata de personas, así como proteger, atender y asistir a las víctimas de estas conductas con la finalidad de garantizar el respeto del libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior. Su respectivo reglamento fue publicado el 27 de febrero de 2009.

A pesar de que en los últimos años el gobierno mexicano ha implantado acciones para luchar contra la trata de personas, como el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en México y la Campaña Corazón Azul: contra la trata de personas, por mencionar algunas; México es un país de origen, tránsito y destino de trata en el que anualmente por lo menos 30 mil personas son víctimas de este flagelo.

El complejo panorama llevó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Acción Social a realizar un diagnóstico nacional sobre la trata de personas y la vulnerabilidad de este delito en el país, en el cual se evidenció, entre otras cosas, la ausencia de un marco legal adecuado, la falta de coordinación interinstitucional, la carencia de una política de concertación entre los tres niveles de gobierno, así como la ausencia de presupuestos para el cumplimiento de las responsabilidades que devienen de la ley federal y su reglamento.

Una de las recomendaciones más importantes del diagnóstico y, en general, de otros informes es el proceso de armonización legislativa que México de seguir para adecuar la codificación penal de la trata con los instrumentos internacionales que se han ratificado en la materia.

En el Protocolo de la ONU contra la Trata de Personas se afirma que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas se requiere un enfoque amplio de armonización en los países de origen, tránsito y destino que incluya las medidas necesarias para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas. El Informe del grupo de expertos de la ONU Buenas prácticas en la legislación para combatir la violencia contra la mujer insiste en que además de la actividad legislativa relacionada específicamente contra la trata, está también la obligatoria armonización de la legislación nacional con los instrumentos internacionales para abarcar los diversos fenómenos vinculados a la trata y garantizar así un marco exhaustivo para abordar el fenómeno. Esta armonización legislativa sirve para reforzar la respuesta a un delito, especialmente a uno tan complejo como la trata de personas y tan interrelacionado con otros delitos como el narcotráfico, el tráfico de armas, el tráfico de extranjeros, el blanqueo de dinero, el turismo sexual infantil, la pornografía infantil, el fraude de documentos y otros.

Por su parte, tanto en las observaciones que el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer realizó a nuestro país en 2006 y las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos en su undécimo periodo de sesiones, en marzo de 2010, a propósito del examen periódico universal de México se manifestó la preocupación por la falta de uniformidad en la tipificación de la trata como delito a nivel de los estados, la ausencia de programas amplios de protección y rehabilitación para las víctimas y la escasez de datos y estadísticas sobre la incidencia de la trata y de información sobre el efecto de las medidas adoptadas.

En este sentido, y de acuerdo con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, es necesario que el delito de lenocinio, tipificado en el Código Penal Federal y en el que va implícito una explotación sexual o la prostitución, se sancione como trata de personas.

El capítulo IV, “De los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad”, título octavo, del Código Penal Federal define el lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo como

I. Toda persona que explote el cuerpo de las personas antes mencionadas, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera;

II. Al que induzca o solicite a cualquiera de las personas antes mencionadas para que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución; y

III. Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.

De acuerdo con la legislación internacional en materia de trata de personas, cualquier privación de libertad que tenga como finalidad la explotación sexual, la prostitución o el matrimonio forzado, debe ser considerada como tal. Por ello, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres recomienda que se derogue este tipo penal y sea considerado una figura constitutiva del delito de trata de personas, pues consiste en la explotación sexual del cuerpo de una persona. Además, en el artículo 5 del Protocolo se exige a los Estados parte que tipifiquen como delito la trata de personas, tal como está definida en su artículo 3.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas

Primero. Se reforman el inciso c) de la fracción I del artículo 85 y el artículo 205 Bis; y se derogan los capítulos IV, “Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo”, y VI, “Lenocinio y trata de personas, ambos del título octavo, libro segundo, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a

I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este código que a continuación se señalan:

a. y b. ...

c. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 203 y 203 Bis; trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;

d. a i. ...

II. a IV. ...

...

Capítulo IV

Lenocinio de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para resistirlo

Se deroga

Artículo 204. Se deroga

Capítulo V

Trata de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para resistirlo

Artículo 205. ...

Artículo 205 Bis. Las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202 y 203 se aumentarán al doble de las que correspondan cuando el autor tuviere con la víctima alguna de las siguientes relaciones:

a) a j) ...

...

...

...

Capítulo VI

Lenocinio y Trata de Personas

Se deroga

Artículo 206. Se deroga

Artículo 206 Bis. Se deroga

Artículo 207. Derogado.

Segundo. Se reforman los artículos 5 y 6 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, para quedar como sigue:

Artículo 5. Comete el delito de trata de personas quien capte, reclute, enganche, transporte, promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una o varias personas , por medio de cualquier tipo de violencia o a través del engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad con fines de explotación sexual, explotación laboral, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, venta de personas, matrimonio forzado o servil o la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

...

...

Para efectos de la presente ley, los tipos de violencia considerados serán los previstos en el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 6. A quien cometa el delito de trata de personas se aplicarán

I. a III. ...

a) Si el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor público. Además, se impondrá al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro cargo dentro de la administración pública ; o cuando la víctima sea persona mayor de sesenta años de edad; o se trate de persona indígena;

b) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, o sea tutor o curador de la víctima; además, según las circunstancias del hecho, perderá la patria potestad o la custodia y todos los derechos sobre la víctima como el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 4 de noviembre de 2011.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

Que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, suscrita por integrantes de la Comisión de Vivienda

Leobardo Soto Martínez, José Ramón Martel López, Felipe Enríquez Hernández, José Óscar Aguilar González y David Hernández Pérez, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como Martín Rico Jiménez y Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social en México incluye diversos derechos establecidos en la Constitución, como el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna y el derecho a las pensiones y jubilaciones, entre otros, por lo que resulta de vital importancia para los trabajadores y sus familias.

Los derechos de los trabajadores fueron de los primeros derechos sociales en reconocerse en México, después se incorporaron otros como el derecho a la vivienda, a la salud, a un medio ambiente sano y a la protección de los consumidores, entre otros.

El derecho a la vivienda pretende satisfacer la necesidad que tienen todas las personas de contar con un lugar digno para vivir, toda vez que ésta constituye la base del patrimonio familiar, el centro de la convivencia y desarrollo social y una condición indispensable para gozar de una vida segura e independiente. Actualmente, el artículo 4o. de la Carta Magna reconoce el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.

El derecho a la vivienda tiene en el país profundas raíces históricas. La Constitución de 1917, en el artículo 123, fracción XII, estableció la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas. En febrero de 1972, con la reforma a dicho artículo, se obligó a los patrones a realizar aportaciones a favor de los trabajadores para constituir un fondo nacional de la vivienda, a fin de establecer un sistema de financiamiento que permitiera otorgar crédito barato y suficiente para adquirir vivienda.

Dicha reforma constitucional dio origen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en 1972. El Infonavit nació para beneficiar a miles de los trabajadores y sus familias, en el esquema de aportaciones para la obtención de créditos asequibles para la compra de una vivienda digna.

El artículo 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece que dicho Instituto tiene por objeto administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, así como establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas; la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones y el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.

El Infonavit ha logrado importantes avances en los últimos años y ha mejorado su operación, hasta convertirse en uno de los principales impulsores de la vivienda en México y ésta, a su vez, en uno de los pilares para el desarrollo del país. No obstante, el Infonavit requiere reformas que le permitan atender mejor a los trabajadores de bajos ingresos y a toda su derechohabiencia, ofrecerles mejores condiciones crediticias, otorgar préstamos suficientes para toda la población afiliada, para coadyuvar al logro del objetivo de política social para el que fue creado, de una manera más efectiva y eficiente y que garantice un crecimiento saludable y sustentable de su actividad en el corto, mediano y largo plazos.

Entre los asuntos estructurales y operativos que requieren solución inmediata en beneficio de los trabajadores destaca la problemática que actualmente enfrentan tanto los trabajadores sujetos al régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 como el Infonavit, originada por la disposición contenida en el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, referente a que las aportaciones subsecuentes al tercer bimestre de 1997 que realicen los trabajadores que elijan una pensión de acuerdo al régimen establecido en 1973, se enterarán al gobierno federal para el pago de pensiones.

Esa disposición impide que los trabajadores afectados puedan solicitar directamente al Infonavit la entrega de los recursos de su subcuenta de vivienda y ha propiciado múltiples juicios contra el Infonavit y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, máxime que tal disposición fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sin embargo, conforme con la ley vigente, a la fecha el Infonavit se encuentra obligado a entregar los recursos al gobierno federal y esto ha generado enormes iniquidades ya que la mayoría de los trabajadores nunca reclaman los recursos; algunos han ganado las demandas promovidas y otros no, y muchos de los que obtienen un fallo favorable se ven en la imposibilidad de cobrar debido a que el Infonavit ya entregó los recursos al gobierno federal siendo que éste no está condenado al pago, por lo que se le imposibilita efectuar el pago respectivo.

Esta problemática, entre otras, ha motivado la presentación de diversas iniciativas de ley por parte del Ejecutivo y de varios legisladores. La mayoría de las iniciativas coinciden en modificar la norma para que los recursos de la subcuenta de vivienda que se han acumulado desde 1997 sean entregados a los trabajadores en todos los casos. Las diversas iniciativas versan también sobre aspectos operativos o para mejorar el desempeño del Infonavit.

Los legisladores que presentamos esta iniciativa hemos buscado retomar los principales elementos sobre los que hay amplia coincidencia respecto a su importancia, urgencia y bondades.

En este sentido, el objetivo fundamental de la presente iniciativa es solucionar la problemática relacionada con el referido artículo octavo transitorio. La propuesta busca establecer que todos los trabajadores que se retiren a partir de la entrada en vigor de esta reforma puedan obtener los recursos depositados en su subcuenta de vivienda. Adicionalmente, se busca beneficiar a todos los trabajadores que actualmente están en proceso de reclamar dichos recursos e incluso beneficiar a los trabajadores que se han retirado desde 1997 y no entablaron una reclamación o no fueron favorecidos por la misma.

Como consecuencia de lo anterior y considerando que, dada la evolución demográfica del país y el avance en la atención al rezago de vivienda, el Infonavit pronostica que acumulará recursos líquidos en montos que pueden llegar a ser significativos, el instituto tendrá que administrar recursos de los trabajadores a largo plazo de manera consistente con la expectativa de vida laboral del trabajador.

Por esas razones también se requiere dotar al Infonavit de un marco que le permita desarrollar las capacidades técnicas necesarias para administrar dichos recursos, garantizando en todo momento la adecuada atención a las necesidades de vivienda de los trabajadores.

En segundo lugar, como una medida para que los trabajadores obtengan créditos en mejores condiciones a las existentes, la iniciativa propone permitir que el Infonavit pueda otorgar créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo que en la ley vigente es la única opción. La necesidad de indexar todos los créditos al salario mínimo surgió en un contexto de inflación muy elevada para proteger el patrimonio de los trabajadores.

Las condiciones monetarias actuales, con una baja inflación, hacen no sólo posible sino conveniente tanto para los trabajadores como para el Infonavit eliminar esta restricción y permitir que los créditos sean denominados también en pesos.

Asimismo, a efecto de apoyar a los trabajadores a obtener otra vivienda o mejorar la ya adquirida, se propone establecer medidas para que los trabajadores puedan obtener un segundo crédito del Infonavit para dichos fines.

Las reformas que plantea esta iniciativa toman en consideración las iniciativas presentadas por diversos legisladores de distintos grupos parlamentarios, en relación con la entrega de recursos de la subcuenta de vivienda y con la forma de actualizar el saldo de los créditos que otorga el Infonavit.

Particularmente, encontramos que en las últimas dos legislaturas del Congreso de la Unión, la LX y LXI, tanto en la Cámara de Senadores como en la de Diputados se han presentado propuestas de reforma que a la fecha no han sido dictaminadas y cuyo principal objetivo ha sido reformar la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de establecer que los recursos de la subcuenta de vivienda se entreguen en una sola exhibición a los trabajadores, o a sus beneficiarios, mismas que se señalan a continuación:

i) Que reforma el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997 (diputada Rocío del Carmen Morgan Franco, PAN);

ii) Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y del Seguro Social (Ejecutivo federal);

iii) Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (diputada Laura Itzel Castillo Juárez, PT);

iv) Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Institutos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (diputada Laura Felícitas García Dávila, PRI);

v) Que reforma el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (diputado Luis Castro Campos Villegas, PRI);

vi) Que reforma los artículos 141 de la Ley Federal del Trabajo, y 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relativa a la subcuenta de vivienda, conocida como Infonavit 97 (diputado José Manuel Agüero Tovar, PRI);

vii) Que reforma los artículos 40 y octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que los fondos de la subcuenta de vivienda aportados por las empresas que no hayan sido aplicados en un crédito de vivienda del Infonavit sean entregados a los trabajadores en un solo pago (diputado Leobardo Soto Martínez, PRI);

viii) Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de devolución de la subcuenta de vivienda (diputada Laura Itzel Castillo Juárez, PT);

ix) Que reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con objeto de que los ahorros de vivienda acumulados por los trabajadores, les sean devueltos a su retiro en su totalidad (diputadas Telma Guajardo Villarreal y Juanita Cruz Cruz, PRD);

x) Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (senador Fernando Castro Trenti, PRI);

xi) Proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997 (senador Tomás Torres Mercado, PRD); y

xii) Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (senadores Carlos Jiménez Macías, Carlos Aceves del Olmo y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, PRI).

Asimismo, cabe resaltar que en relación con los créditos de vivienda que el Infonavit otorga a los trabajadores hay tres iniciativas pendientes de resolución, que proponen reformar el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y cuyo objetivo común es el establecimiento de mecanismos que permitan facilitar y mejorar las condiciones de los trabajadores en cuanto al pago de los créditos otorgados; entre las cuales, se han contemplado el que los créditos se puedan otorgar en pesos, así como que los intereses que devenguen sean sobre el saldo insoluto, eliminando las referencias al incremento en proporción con el aumento en el salario mínimo vigente del Distrito Federal, entre otras:

i) Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (diputado Leobardo Soto Martínez, PRI);

ii) Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Congreso de San Luis Potosí); y

iii) Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que los créditos sean otorgados en pesos (diputado José Óscar Aguilar González, PRI).

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, propone:

1. Entrega de recursos de la subcuenta de vivienda a trabajadores bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997

Es necesario resolver el problema que enfrentan actualmente los trabajadores sujetos al régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 para recibir los recursos de su subcuenta de vivienda, ya que dichos trabajadores fueron afectados por la disposición contenida en el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, referente a que las aportaciones al fondo de vivienda subsecuentes al tercer bimestre de 1997 se abonarán para cubrir sus pensiones, lo cual les impide recibir directamente los recursos de su subcuenta de vivienda como es su derecho.

El objetivo de la subcuenta de vivienda es precisamente facilitar la adquisición de una vivienda, por lo que si dichos recursos no se aplican para un crédito de vivienda, deben entregarse al trabajador o a sus beneficiarios. No obstante, el citado artículo octavo transitorio establece que las aportaciones de los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, subsecuentes al tercer bimestre de 1997, se abonarán para cubrir sus pensiones.

Como se aprecia, los mencionados trabajadores están impedidos para solicitar directamente al Infonavit la entrega de los recursos de su subcuenta de vivienda, por lo que se han visto obligados a demandar a las instituciones para que les sean entregados sus propios recursos, con los costos adicionales que esto les genera.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la disposición referente a que las aportaciones subsecuentes al tercer bimestre de 1997 se abonen para cubrir dichas pensiones, salvo que haya consentimiento expreso del trabajador para que los fondos de dicha subcuenta se destinen al pago de su pensión.

Lo anterior ha ocasionado múltiples juicios contra el Infonavit y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con ello altos costos judiciales tanto para los trabajadores como para las instancias demandadas, además de afectar la operación del instituto.

En este sentido, y en congruencia con las iniciativas presentadas por diversos legisladores de distintos grupos parlamentarios que plantean un procedimiento para que los trabajadores recuperen los recursos de la subcuenta de vivienda de 1997, se propone establecer un mecanismo que permita a los trabajadores recuperar los recursos remanentes en su subcuenta de vivienda, de forma consistente con los fines de la seguridad social mencionados en la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por ello, a fin de que los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados a un crédito de vivienda se entreguen directamente a los trabajadores, se propone que dichos recursos y rendimientos sean entregados al trabajador en una sola exhibición, con plazos específicos y de conformidad con el procedimiento que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general.

Con la reforma que se propone se garantiza sin duda el derecho de los trabajadores a recibir con la mayor brevedad los recursos de su subcuenta de vivienda que no hayan sido aplicados a un crédito y a su vez se disminuirán los costos y erogaciones judiciales a los trabajadores y al instituto, permitiéndole destinar mayores recursos en beneficio del trabajador.

Por lo anterior se propone modificar el texto del artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, para quedar como a continuación se indica:

Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.

Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.

En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al gobierno federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.

En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo los que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.

La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos correspondientes.

Como consecuencia de lo anterior y considerando que todos los trabajadores podrán retirar los recursos no utilizados al final de su vida laboral, se requiere establecer un régimen de inversión congruente con una visión de largo plazo. Actualmente, el Infonavit únicamente invierte los recursos mediante el otorgamiento de hipotecas o, tratándose de valores, sólo en aquellos a cargo del gobierno federal y en instrumentos de la banca de desarrollo. La evolución demográfica esperada de la población afiliada y el abatimiento del rezago de vivienda implican que un número importante de trabajadores acumularán recursos de largo plazo que serán administrados por el Infonavit y serán entregados al momento de pensionarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a las modificaciones que se proponen para el artículo octavo transitorio.

Para procurar mayor rentabilidad de dichos recursos y un control de riesgos adecuado para las inversiones del instituto en beneficio de los trabajadores, se requiere establecer un régimen de inversión apropiado que contemple un manejo financiero prudente y eficiente. Establecer un régimen congruente con la expectativa de vida laboral del trabajador requiere que se desarrollen capacidades técnicas que permitan administrar adecuadamente los riesgos inherentes a esta actividad, como el riesgo de reinversión o de tasa de interés y la exposición a instrumentos de mayor riesgo que los emitidos por el gobierno federal.

Es necesario balancear las necesidades de liquidez del Infonavit y optimizar las inversiones del trabajador, para ello se propone que el Consejo de Administración tenga la responsabilidad de determinar las políticas para la inversión de estos recursos, debiéndose apoyar en los parámetros que le permitan desarrollar esta atribución de la manera que resulte más benéfica para los trabajadores, como es el caso de los considerados dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro. Para garantizar que los recursos de los trabajadores sean invertidos de acuerdo con su perfil de riesgo y horizonte de inversión, se utilizarán los mecanismos de supervisión y monitoreo desarrollados durante los últimos años en el Sistema de Ahorro para el Retiro. Dicho marco de supervisión de ninguna manera suplantará las facultades del Consejo de Administración para establecer las políticas de inversión, ni las del Infonavit que llevará a cabo dichas inversiones, simplemente dotará de una referencia que procure su buen funcionamiento.

Para lograr lo anterior se propone modificar las reglas de inversión a efecto de que el Infonavit pueda adquirir los valores y las operaciones que determine su Consejo de Administración, con base en los lineamientos previstos para la inversión de los recursos dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el Infonavit cuente con los recursos que se requieran para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.

Por lo anterior se propone modificar el artículo 43, párrafos segundo y tercero, que pasa a ser cuarto, así como adicionar un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 43. ...

Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Los recursos excedentes deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en los valores que determine el Consejo de Administración, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.

Por los servicios de recepción de pagos que las entidades receptoras le brinden al Instituto, éste podrá, por acuerdo de su Consejo de Administración, establecer el mecanismo de remuneración correspondiente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

2. Otorgamiento de créditos denominados en pesos

Actualmente, de acuerdo con la ley vigente, el saldo de los créditos que otorga el Infonavit debe incrementarse en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general vigente que rija en el Distrito Federal, lo que no siempre permite ofrecer las mejores condiciones de crédito para los trabajadores.

En ese sentido, se propone que el Infonavit pueda otorgar créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas actualmente y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

De esta forma, se flexibiliza el régimen de actualización de saldos de los créditos, a efecto de que el órgano de gobierno del Infonavit, al emitir las reglas que regulen dichos indicadores, pueda analizar y atender las necesidades específicas de los trabajadores, incluyendo reestructuras, cuidando siempre la estabilidad financiera del instituto.

Esta propuesta retoma las inquietudes planteadas por otros legisladores en relación con este tema, en el sentido de que existe preocupación con respecto al efecto económico del encarecimiento de los créditos que deben cumplir una función social, ya que en ocasiones la actualización anual que sufren dichos créditos puede resultar muy onerosa al calcularse sobre el salario mínimo que rige en el Distrito Federal.

Por lo anterior, se sugiere adicionar un párrafo tercero al artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pasando el actual párrafo tercero a ser párrafo cuarto, como se indica a continuación:

Artículo 44. ...

...

El Instituto también podrá otorgar créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.

3. Derecho de los trabajadores a recibir un segundo crédito

La política de vivienda debe tener un sentido preponderantemente social y enfocarse a ampliar el acceso de las familias de menores recursos a una vivienda, atendiendo sus necesidades, preferencias y prioridades a lo largo de su ciclo de vida; asimismo, debe promover que todos los beneficiarios tengan posibilidad de mejorar las condiciones de su vivienda. También debe de tomarse en cuenta la creciente movilidad que se observa en la población ya sea dentro de las ciudades o entre ellas.

En este sentido, como parte integral de esta reforma, se considera que debe modificarse la actual limitación para que los trabajadores puedan recibir crédito del Infonavit por una sola ocasión, a efecto de que los trabajadores puedan obtener hasta un segundo crédito, en caso de que el salario base de cotización y los años de laborar del trabajador lo permitan, en coparticipación con entidades financieras.

De esta manera, los derechohabientes que reciban y liquiden su crédito de vivienda podrían acceder a otro para cambiar el inmueble adquirido, o bien, para remodelar o ampliar dicha vivienda, sin afectar la posibilidad de un trabajador que no ha obtenido un primer crédito. Para ello, los trabajadores que soliciten un segundo crédito tendrán la alternativa de disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda o mantenerlos para fortalecer su ahorro y utilizarlos únicamente como garantía para el segundo crédito.

La capacidad crediticia para el segundo crédito estará determinada por el valor presente de la proyección de las aportaciones patronales subsecuentes que se harán a su favor. Esta modalidad permitirá que el crédito para los trabajadores jóvenes que se ven obligados a cambiar de residencia sea mayor.

Con esta reforma se apoya a las familias que conforme al desarrollo normal de su vida y en un entorno de movilidad, después de haber recibido un crédito de vivienda, puedan solicitar un segundo crédito que les permita cambiar el inmueble adquirido con el primer crédito por uno de mayor tamaño, fabricado con especificaciones actuales, tanto en el ahorro de energía como en el aprovechamiento de materiales o uno que se encuentre en otra ciudad o zona; o bien, puedan remodelar o ampliar la vivienda adquirida con el primer crédito.

Esta medida contribuirá también a estimular un mercado secundario formal de viviendas de Infonavit y en general la actividad inmobiliaria y de la construcción.

Atendiendo a lo anterior, se propone reformar el cuarto párrafo del artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y adicionar un quinto párrafo al mismo artículo, como sigue:

Artículo 47. ...

...

...

El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.

Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tengo a bien presentar a consideración de esa soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997

Artículo Primero. Se reforman los artículos 43, párrafos segundo y tercero, que pasa a ser cuarto, y 47, párrafo cuarto; y se adicionan los artículos 43, con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente; 44, un párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto, y 47 con un párrafo quinto, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 43. ...

Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Los recursos excedentes deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en los valores que determine el Consejo de Administración, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto, con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.

Por los servicios de recepción de pagos que las entidades receptoras le brinden al Instituto, éste podrá, por acuerdo de su Consejo de Administración, establecer el mecanismo de remuneración correspondiente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Artículo 44. ...

...

El Instituto también podrá otorgar créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.

Artículo 47. ...

...

...

El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.

Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, para quedar como sigue:

Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.

Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.

En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al gobierno federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.

En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en que entre en vigor el presente artículo, incluyendo los que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.

La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2011.

Diputados: Leobardo Soto Martínez (rúbrica), José Ramón Martel López (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), José Óscar Aguilar González, David Hernández Pérez (rúbrica), Martín Rico Jiménez, Enrique Torres Delgado (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo del diputado Roberto Armando Albores Gleason, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado Roberto Armando Albores Gleason, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o. fracción I, del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que propone adicionar los artículos 3o., fracción XVII Bis; 158, fracción XIX; modificar los artículos , 159, 159 Bis y 159 Bis 1 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; y la modificación de los artículos 26 y 27 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía.

Exposición de Motivos

Las nuevas y crecientes tecnologías de información y comunicación (TIC) permiten que el ciudadano del siglo XXI experimente el intercambio de información de forma dinámica, expedita, pública, gratuita y accesible desde cualquier parte del mundo, a un solo click de distancia.

Por un lado, los países más avanzados del mundo acogen las TIC como una oportunidad de generar una democracia más informada y por ende, más efectiva. La información impulsa la esencia misma de la democracia – la participación social y las vías de comunicación y flujo entre ciudadanos y gobierno-. En este sentido, las TIC son herramientas muy valiosas para el desarrollo de políticas públicas y no es la excepción para el tema del medio ambiente. Las TIC posibilitan que países desarrollados pongan en marcha instrumentos de georreferenciación –por medio de imágenes satelitales- que permitan localizar, medir y observar la magnitud del deterioro y degradación de los bosques y selvas.

Uno de los mejores ejemplos de soluciones a la sistematización de la información es la herramienta de Google Earth que permite al ciudadano del mundo observar las condiciones de sus bosques y selvas; más allá de observar las imágenes, son amistosas para los ciudadanos y despliegan cuadros informativos que facilitan la comprensión de la magnitud de la degradación y deforestación de los bosques y de la degradación del suelo.

Por otro lado, el mar de datos disponibles no es, necesariamente, sinónimo de cristalinidad y ni de la calidad de las aguas en las que se mueven los datos, cifras, imágenes y mapas. Una sociedad liberal –informada y participativa- requiere de información útil y actualizada para conocer e influir en la agenda del cuidado de bosques y selvas; como también el Congreso y el Ejecutivo requieren de información –precisa y oportuna- para realizar adecuadamente su labor de legisladores.

La paradoja radica, entonces, en el hecho de que no todas las democracias cuentan con la información de calidad y de manera oportuna, es decir, que no pueden transformar la información en efectividad; pues carecen de sistemas de georreferenciación transparentes, accesibles a los ciudadanos, públicos y actualizados para conocer las condiciones que guardan los bosques y selvas del mundo. Las herramientas existen, pero la voluntad política de implementarlas para transparentar las democracias es un tema que merece seria y responsable discusión.

Ante la paradoja, los gobiernos de países del mundo son los encargados de echar a andar la democracia informada –democracia efectiva-. El encargado medular de un país debe encargarse de recopilar, capturar y difundir información relevante y de interés nacional aprovechando los avances tecnológicos y cumpliendo las exigencias de una sociedad del siglo XXI, una sociedad con información de calidad.

Las TIC brindan la oportunidad de que los gobiernos funcionen de manera eficiente en la toma de decisiones y en la generación de programas de política pública. Los sistemas geomáticos –imágenes satelitales- permiten oportuna y claramente observar la problemática en los bosques y selvas del mundo. En este caso, la información que se obtiene con imágenes satelitales cumple con el espíritu de la nueva democracia; la nueva era de la democratización de la información – sin ningún tipo de distinción, sin ningún velo, pública, transparente, oportuna y accesible para todos y cada uno de los ciudadanos-.

México no puede ser la excepción en la tendencia mundial de plataformas electrónicas de información. El marco del Año Internacional de los Bosques brinda una ventana de oportunidad para que México sea un pionero en América Latina en Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) con un portal de información eficiente, transparente y accesible, que permita el manejo eficiente y sustentable de los pulmones del mundo: nuestros bosques y selvas.

Los pilares de una democracia efectiva informada

“El internet ha ampliado la participación en la gobernanza: la administración de leyes ambientales y regulaciones”.

Beierle & Cahill 1

La nueva era de acceso a redes electrónicas permite que la democracia del siglo XXI,- la democracia digital, informada y efectiva- sea capaz de sostener los cimientos más profundos del espíritu de la democracia moderna:

Transparente y abierta. El gobierno debe estar sujeto a una lupa ciudadana: transparente. La información debe ser abierta a todos los ciudadanos, permitiendo la claridad en el uso de recursos y en los resultados de políticas públicas; también debe estar abierta para todo aquel que esté involucrado e interesado en restaurar y conservar sus ecosistemas.

Pública y accesible. La sociedad en su conjunto podrá conocer la situación en la que se encuentran los recursos naturales de su nación; además de permitir que cualquier ciudadano pueda acceder a la información a través de redes electrónicas de fácil acceso para todos los ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil, planificadores sociales y legisladores.

Oportuna y de calidad. La constante actualización de la información respecto a los bosques y selvas, especialmente, la periodicidad en la toma de imágenes satelitales facilitará la labor ciudadana de alertar y cuidar los recursos naturales. Para los legisladores y gobierno agilizará la toma de decisiones y la oportuna respuesta ante situaciones prioritarias o de emergencia. La calidad de la información asegura la certidumbre de lo que se está informando y de las necesidades de acción, por lo que deberá estar acompañada de una sólida y homogénea metodología al alcance de todos los ciudadanos, de manera que se asegure la integridad de la información generada.

Efectiva. La generación, procesamiento y difusión de la información efectiva es una tarea del gobierno; por lo que la información que se presenta a la sociedad debe ser útil, de fácil comprensión y manejo, dinámica –permitiendo a investigadores y organizaciones el manejo de bases de datos creadas para necesidades específicas-.

Y que además aliente:

Rendición de cuentas. El gobierno debe dar a conocer y difundir ampliamente los resultados de su gestión –en calidad de la democracia electoral, como representante del pueblo-.

Innovación. De acuerdo con la literatura de la innovación tecnológica, la información tiene un efecto de derrame de conocimiento (Spill over effect ); la información puntual, eficaz y periódica funge como un detonante de la investigación y del desarrollo; y ayuda a difundir incentivos para implementar nuevas tecnologías y políticas ambientales innovadoras y eficientes.

Diagnóstico de la situación actual en México

Los bosques son una prioridad nacional y mundial –cubren 30 por ciento de la superficie de la tierra- son objetos de estudio dinámicos, aproximadamente se pierden entre 15 y 17 mil millones de hectáreas de bosques anualmente debido al cambio de uso de suelo. La única forma posible de adquirir datos de los bosques con una aproximación espacial y escala temporal es a través de la medición con sensores remotos. La resolución alta de imágenes como las adquiridas por sensores satelitales como Spot , HRV y Landsat MSS/TM ha sido usada exitosamente para mapear y monitorear los bosques. 2

En México hay 50 millones de hectáreas de bosques y selvas, de las cuales 32 millones 850 mil están clasificadas como bosques primarios, es decir, aquellos bosques que cuentan con la mayor biodiversidad.

La sociedad mexicana –ciudadanos representados y gobierno representativo- enfrenta un gran reto: robustecer y vigorizar los cimientos de la democracia efectiva informada. En la actualidad no existe una buena herramienta para medir, diagnosticar y aliviar el deterioro y deforestación de los bosques y selvas mexicanas. Debe generarse un flujo de información, un diálogo, entre ciudadanos, legisladores y gobierno; que fomente ciudadanos responsables, informados y participativos; legisladores que generen una representación efectiva; un gobierno transparente y que rinda cuentas sobre su representatividad ganada en las urnas.

A continuación se presenta un diagnóstico de las condiciones en las que se encuentran los pilares de la democracia moderna:

Sobre la transparencia y accesibilidad

La información de las condiciones que guardan los bosques y selvas de México carecen de transparencia y no se caracteriza por ser de fácil acceso para los ciudadanos.

En primer lugar, la información se encuentra dispersa entre los diferentes sistemas de información de las distintas instituciones encargadas de vigilar el manejo de los bosques y selvas. Los costos de buscar información en distintos portales y de difícil acceso –por la falta de amabilidad con la que se presenta la información y cómo se accede a ella- son altos, lo que genera incentivos perversos para la generación de conocimiento y de ciudadanos informados.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) se encarga por medio del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales (SNIARN) de recopilar, organizar y difundir datos y documentales del medio ambiente y recursos naturales. El portal de la secretaría tiene una liga con el SNIARN, sin embargo, la mayoría de las veces es imposible acceder a los distintos tipos de datos, debido a que las ligas están rotas o la información que se desea está concentrada en otra institución o dependencia, sin que exista un vínculo aglomerante sobre la información que se genera para todos los tipos de ecosistemas y problemáticas ambientales.

Las imágenes satelitales que actualmente recopilan distintas instituciones no son de fácil acceso ya que tienen barreras de derechos de propiedad o de requerimientos de protocolos de transferencia de archivos (FTP por sus siglas en inglés) de mayor magnitud –como en el caso de las imágenes que requieren mayor capacidad de la computadora-.

Sobre la calidad y actualidad

Una democracia moderna y efectiva requiere constantemente de generación y consulta de información relevante sobre las condiciones que guarda el país. Sin embargo, contar con información es una condición necesaria, más no suficiente. La calidad de la información le da a ésta misma su carácter de relevante y útil para el que la consulte. En México, los datos que genera cada institución y cada entidad gubernamental cuenta con diferente metodología, diferentes criterios de medición y objetos de medición cuando se elaboran inventarios forestales, cuentas nacionales de recursos forestales, por mencionar algunos. La heterogeneidad metodológica pone en duda la calidad, solidez y certidumbre de los datos e imágenes, por lo que es imperioso reformar la situación actual y alcanzar un nivel de calidad de la información que cumpla con estándares internacionales de medición y metodología y con la nueva tendencia que los países más desarrollados adoptan: la actualización permanente de la información de manera que se permitan realizar series históricas comparables entre distintos periodos de tiempo y regiones del país y del mundo.

• La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que cada cinco años deberá levantarse y publicarse el Inventario Nacional Forestal bajo el Sistema Nacional de Información

• Se debe publicar cada cinco años la información concerniente a los recursos naturales –Forestal, dependencia a cargo de la Comisión Nacional Forestal.

• Por otro lado, la Ley General de Información Estadística y Geográfica establece en su reglamento que los bosques, selvas, biodiversidad, entre demás temáticas medio ambientales forman parte del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica –y de su subsistema de geografía y medio ambiente-.

• La Información más actualizada del SNIARN, el mayor de los sistemas de medio ambiente, data del 2007.

La falta de actualización de los sistemas de información dificultan la tarea ciudadana de monitoreo oportuno de sus recursos y de su representante. También la tarea del legislador y planificador social se ve mermada al dificultar la tarea de discutir y proponer soluciones concretas que se orienten a establecer una jerarquía dentro de la agenda ambiental.

Las herramientas de imágenes satelitales no tienen una agenda de actualización; la toma depende de las necesidades de cada institución y en la mayoría de los casos son difíciles de interpretar para la ciudadanía, ya que se requieren conocimientos previos en georreferenciación. México tiene una tarea en cuanto a las imágenes satelitales: actualizarlas constantemente y hacerlas comprensibles a los mexicanos.

En este sentido, las imágenes satelitales de los bosques y selvas permiten al ciudadano observar y comprender fácilmente la magnitud de la deforestación y del deterioro de los pulmones de México; localizar las áreas que requieren atención prioritaria por su deterioro de gran velocidad o tamaño; proteger las comunidades que se vean amenazadas por incendios forestales, etcétera.

Sobre la efectividad

El actual diseño de sistemas de información respecto a los bosques y selvas mexicanas se recopila, procesa y publica por cada una de las instituciones encargadas de proteger y vigilar el cuidado de tan preciados recursos de acuerdo a los Reglamentos de la Normatividad Jurídica actual (véase Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley General del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica) No existe una herramienta aglutinadora que concentre la información estadística relevante, de indicadores y de imágenes satelitales y mapas cartográficos; lo cual dificulta que la información sea útil y de lugar a decisiones ciudadanas y de política pública efectivas.

Sobre la rendición de cuentas

México reconoce la necesidad de restaurar y conservar los bosques y selvas de la nación; se han implementado programas de política pública como los de Pago por Servicios Ambientales, el de Pro Árbol y también delimitando zonas prioritarios para la conservación del ecosistema como las Áreas Naturales Protegidas. Sin embargo, las evaluaciones de consistencia de resultados para los programas sujetos a reglas de operación no ondean la bandera democrática, la rendición de cuentas de los gobernantes –representantes del pueblo.

Ante esta situación, es preciso señalar que la ciudadanía se muestra ajena a los programas debido a la falta de información sobre el funcionamiento y desempeño que éstos han tenido a lo largo de su implementación.

Por un lado, es necesaria e inminente la implementación de instrumentos de nítidos que expongan los resultados del tiempo y dinero que se invirtió en los programas, de manera que se incentive a los ciudadanos a participar activamente en el monitoreo de sus recursos naturales.

Por el otro, las herramientas que proporcionan los instrumentos de medición geomáticos, como las imágenes satelitales, brindan la oportunidad de contrastar los datos estadísticos e indicadores de cambio en la cobertura forestal, con las imágenes que desnudan la situación más allá de números y la presentan tal cual es –como un mecanismo de rendición de cuentas palpable, observable para todos los ciudadanos- en periodos de tiempo actuales.

El sistema actual de difusión de la información y del tipo de publicación no permite al ciudadano conocer las iniciativas ambientales que se han aprobado e implementado en su localidad, municipio o estado. Es fundamental para la vida democrática que el soberano del pueblo –legislador- pueda responsabilizarse por sus acuerdos, iniciativas y programas y que el ciudadano pueda ejercer la esencia más básica de la democracia –su voto-; no cualquier voto, sino un voto informado, razonado y con la posibilidad de castigar o premiar el trabajo de su representante.

El diagnóstico de las condiciones actuales de los bosques y selvas de México y de cómo se mide, analiza y publica la información referente a tan preciados recursos debe ser un aliento de cambio y prosperidad tecnológica que permita mejorar el manejo de los bosques y adoptar tecnologías innovadoras de desarrollo sustentable en nuestros bosques, como lo es la propuesta de crear una plataforma digital denominada E-Observatorio Ambiental, con la meta de informar, orientar y comprometer a los ciudadanos en una democracia participativa, con herramientas de monitoreo ciudadano, con información oportuna y transparente; todo ello que conlleve a la realización de una nueva democracia mexicana –democracia efectiva- que responda a las necesidades tecnológicas de la sociedad del siglo XXI.

El E-Observatorio Ambiental Digital

“La Información es la moneda de la democracia”

Thomas Jefferson

Las iniciativas que están orientadas a renovar y fortalecer los sistemas de información, han generado una dinámica de transparencia y desarrollo de las capacidades institucionales, generando gobiernos y órganos de gobierno transparentes, públicos, accesibles al ciudadano, ágiles y efectivos. También los nuevos sistemas de información tecnológicos –como las plataformas electrónicas- generan un estímulo de desarrollo y progreso para los países que las implementan; por lo que se ven beneficiados más allá de la implementación del nuevo sistema electrónico; es decir, de un cambio de comportamiento de la ciudadanía y del gobierno -una nueva forma de dialogar, exigir y responder-.

La literatura que aborda el manejo exitoso de mecanismos electrónicos de tecnologías de información y comunicación en el gobierno, gira en torno a tres ejes. El primero de ellos resalta que la administración pública se fortalece con la adopción, uso y manejo de las tecnologías de información y sistemas con implicaciones para la productividad y el desarrollo (Bretschneider & Wittmer 1993). 3 En segundo lugar la literatura que aborda la reinvención y reformas del gobierno gracias a la adopción de TIC (Heeks 1999; Ho 1992; Moon 2002) 4 . Por último, existen los análisis sesudos sobre la descripción, asesoría y manejo de los proyectos electrónicos o portales web que implementa el gobierno (Fletcher, Holden & Norris 2001; Gant et. al 2002; Stowers 2001)). 5

Un país que anhele a tener un impulso en su desarrollo, no solamente en términos económicos, sino en la calidad de sus instituciones y en la formación de sus ciudadanos, emplea las herramientas de las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC) como catalizadoras de los fundamentos de una democracia efectiva e informada.

La presente iniciativa pretende crear un impulso regenerador de la democracia efectiva, que por medio de herramientas de TIC sea capaz de tener un manejo sustentable de sus recursos naturales; y también cree una sociedad responsable, activa y empoderada; un gobierno y congreso efectivos, que den respuesta oportuna a las necesidades más apremiantes del medio ambiente. Una democracia que brinde información oportuna, de calidad y comprensible a los ciudadanos tendrá un impacto positivo en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas orientadas a la conservación y restauración de los recursos naturales y el medio ambiente.

Para ello, la presente iniciativa plantea la creación de un E- Observatorio Ambiental en el cual se publicará sistemáticamente la información detallada sobre la cobertura de los bosques mexicanos. El E- Observatorio Ambiental permitirá la democratización de la información sobre programas y agenda ambiental alrededor de toda la República Mexicana.

El E- Observatorio Ambiental brindará información puntual y precisa respecto a bosques y selvas en México, la cual, permitirá a los planificadores sociales tomar decisiones más efectivas e informadas sobre los programas medio ambientales. Así como tener una mejor precisión sobre la focalización de las zonas con una mayor probabilidad de sufrir algún grado de degradación y deforestación.

Por otro lado, el E- Observatorio Ambiental generará las condiciones para comparar de acuerdo a normas internacionales los avances en el manejo de bosques y selvas y de las políticas públicas. La información eficiente y de fácil acceso también podrá crear sinergias entre instituciones y países para la certificación de productos forestales lo cual mejorará los rendimientos de la exportación de recursos forestales maderables y no maderables.

Antecedentes del E- Observatorio Ambiental

La necesidad de realizar la planificación y el manejo de recursos naturales hizo inminente el surgimiento de un mejor sistema de recolección, manejo e interpretación de información. De esta forma, se identificó la existencia de varios paradigmas en el desarrollo de los inventarios forestales nacionales: las necesidades de información, las escalas de evaluación, los periodos de evaluación y los métodos de evaluación. 6

La fotografía aérea a mediados del siglo XX fue un importante componente en la recolección de información. Hoy en día, la detección remota se realiza gracias a las imágenes satelitales; haciendo posible la detección de cambios en la cobertura forestal.

Entre 1961 y 1985 México realizó el Primer Inventario Forestal Nacional (IFN) con cobertura cartográfica parcial. Actualmente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía produce cada cinco años la información de uso de suelo y vegetación de la República Mexicana.

Los fundamentos de la democracia efectiva informada y el rol del E-Observatorio para robustecerlos

Información transparente y abierta

La sociedad mexicana exige con entusiasmo la mayor apertura y transparencia del trabajo legislativo, institucional y gubernamental. Las presiones a generar agentes que vigilen el cumplimiento de transparencia de la información tuvieron el fruto de un órgano como el Instituto Federal de Acceso a la Transparencia y de una Ley de Transparencia que aseguran que instituciones de gobierno y órganos descentralizados y autónomos respondan a las inquietudes ciudadanas sobre el manejo del país en sus distintos niveles de gobierno. La iniciativa que propone crear el E-Observatorio pretende vitalizar el esfuerzo existente, fortalecerlo y ampliarlo al manejo de los recursos naturales –bosques y selvas-.

Información pública y accesible

El E-Observatorio fortalecerá el cimiento de la democracia -información pública y de fácil acceso ciudadano- del acervo desde cualquier punto en donde se encuentre al acceso a las redes de tecnología electrónica por lo que se podrá reducir la brecha entre ciudadanos no informados e informadas.

Información oportuna y de calidad

El observatorio ambiental digital, E-Observatorio, permitirá generar y difundir datos estadísticos, cartográficos, georreferenciados y geomáticos y se acompañarán de una sólida y homogénea metodología al alcance de todos los ciudadanos, de manera que la integridad de la información se asegure a lo largo del tiempo. Una de las características básicas de la información útil es que se garantice la permanencia de la información, es decir, el portal ambiental contará con un acervo histórico –documental- de los datos publicados de manera que los programas de política pública puedan tener un seguimiento más allá del calendario político o electoral.

Información que ayuda a la rendición de cuentas y a la democracia efectiva

Uno de los mecanismos de legitimidad del trabajo del gobierno y de los órganos legislativos consiste en el monitoreo ciudadano. El E-Observatorio mejorará la rendición de cuentas de las políticas públicas y del gasto en programas orientados al manejo de bosques y selvas mexicanas. El manejo e impacto de los programas de política pública podrá ser evaluado gracias al acceso de información gratuita, expedita, eficiente y pública. La iniciativa de crear una herramienta digital aumentará la presión de la integración burocrática y la jerarquía del gasto público.

Las nuevas tecnologías de la información y comunicación, aplicadas en el E-Observatorio, pueden ser usadas para reforzar la democracia representativa 7 ; es decir; un facilitador en el sentido de que la información sobre el manejo de los bosques y selvas permitirá garantizar la relación entre electorado y los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. La posibilidad de que el ciudadano pueda observar en las imágenes geomáticas, capas superpuestas de tasas de deforestación o índices de riesgo de deforestación junto con el nivel distrital o municipal podrá ser una herramienta catalizadora de la rendición de cuentas y de la aplicación efectiva de la democracia.

El E-Observatorio dará mayor fuerza y dinamismo al proceso legislativo al proveer la información oportuna para iniciativas, presupuesto, resultados de evaluaciones de consistencia y resultados, reduciendo los costos de transacción de la información y mejorando el proceso del legislador.

Uno de los aspectos de una democracia efectiva es una democracia que escucha y atiende a sus ciudadanos. La democracia participativa no sólo requiere de la participación activa de la ciudadanía; sino de una ciudadanía mejor informada 8 . El Modelo Agente-Principal ejemplifica perfectamente la relación entre información, ciudadanía y representante de la ciudadanía.

El modelo ejemplifica que el principal, la ciudadanía se encargará, gracias a la información hallada en el E-Observatorio, la manera en la que el agente -el gobierno- responda y rinda cuentas de sus acciones y del impacto que ellas tienen en la sociedad civil.

Información que promueve la Innovación y el Desarrollo

De acuerdo con la literatura de la innovación tecnológica 9 , los costos de la información inhiben la generación de nuevas técnicas, ideas, programas que atiendan el problema de los recursos naturales. El E-Observatorio pretende fungir como un detonante de la innovación, por medio de la información puntual, periódica y eficaz, se generarán incentivos para desarrollar, difundir e implementar nuevas tecnologías y políticas ambientales eficientes.

Casos de éxito en otros países: Benchmark internacional sobre la adopción y uso de nuevas TIC en portales de acceso con mapeos de deforestación.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), recomienda en OCDE Indicadores para el Monitoreo Ambiental en la Cooperación del Desarrollo Internacional, el levantamiento de una colección de costos e indicadores ambientales para ajustar el proyecto de manejo, medición y mitigación de los cambios ambientales y seguir un desarrollo sustentable óptimamente. Los indicadores de estado presión se centran alrededor de cuatro temáticas: agua y actividades relacionadas, costas y zonas costeras, desperdicios y desarrollo y capacidad institucional.

Por otro lado, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), lanzó el plan de Objetivos de Desarrollo del Milenio, del cual México forma parte. En la Declaración del Milenio se reconocen valores esenciales para las relaciones internacionales del siglo XXI, como el respeto a la naturaleza, el cual se intenta cumplir gracias al séptimo objetivo de desarrollo que establece garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.

En el contexto de las recomendaciones internacionales, países en el mundo hacen esfuerzos por mejorar la información y las herramientas tecnológicas de acceso al ciudadano. A continuación se presentan los casos de éxito que han tenido diversos países.

Brasil

Brasil cuenta con uno de los más grandes pulmones del mundo, hábitat de millones de especies y casa de comunidades que viven de la gran selva, el Amazonas. No es extraño conocer que Brasil ha sido uno de los más grandes pioneros exitosos en la restauración, conservación y manejo sustentable de sus recursos naturales. El Instituto Nacional de Pesquisas Espaciais se dedica a estudiar los resultados de los programas orientados a conservar el Amazonas con herramientas como las Imágenes Satelitales Landsat, el Mapeo Temático y Sistemas de Información Geográfica (GIS) para crear computarizadamente mapas de deforestación y evaluar la influencia en la fragmentación del bosque y la degradación del hábitat.

Un área de tan amplia extensión geográfica requiere de un método preciso de medición. Por ello se emplearon las herramientas geomáticas, más accesibles en costos que el estudio de campo o de fotografía aérea, para determinar el nivel y magnitud de la deforestación.

Las imágenes satelitales permitieron especificar y estratificar el Amazonas de acuerdo a tipo de cobertura forestal, de las cuales se encontraron veintidós tipos, lo cual dio paso a comparaciones con otros datos y estudios. Además permitió observar que la parte sureste del Amazonas es la que presentaba una mayor deforestación.

En el caso de Brasil, las herramientas georreferenciadas facilitaron la medición –ante las dificultades de la vasta extensión- de la deforestación y permitieron identificar las zonas prioritarias, mismas que se han restaurado y fortalecido con programas de monitoreo satelital constante. 10

Canadá

El Departamento de Recursos Naturales de Canadá a través del Servicio Forestal Canadiense publica en su portal de internet información actualizada y relevante sobre sus recursos naturales y sobre al menos cada dos días. Las imágenes satelitales gratuitas, públicas y de acceso electrónico además cuentan con información estadística y con documentos al día –publicaciones, iniciativas, agenda de la sociedad civil- en el portal.

La accesibilidad sencilla y amigable con el usuario hace de Canadá un innovador en el uso de TIC para fortalecer la capacidad institucional de generar, analizar y publicar información; así como también estimula la responsabilidad ciudadana sobre el manejo y cuidado de sus recursos a través de herramientas interactivas en mapas cartográficos e imágenes satelitales que despliegan información.

Gracias al desarrollo de sistemas de información geográficos y sensores remotos, los canadienses pueden monitorear constantemente y reportar la actividad de incendios a escala nacional. Lo cual hace de Canadá un pionero en el desarrollo de investigación y manejo de incendios forestales, lo que asegura la seguridad de sus habitantes y del manejo sustentable de sus bosques. 11

Colombia y Ecuador

El Departamento de Putumayo en Colombia puso en marcha en conjunto con la provincia de Sucumbos en Ecuador un sistema de mapeo y monitoreo de la deforestación durante un periodo de 23 años (1973-1996). Las necesidades de comprender las fuerzas del proceso de deforestación tanto socioeconómicas como políticas orillaron a ambos países a unir esfuerzos para lanzar un estudio- documental sobre detección y análisis de la tasa y patrones de deforestación con el uso de imágenes satelitales tipo Landsat.

Las TIC permitieron usar para el análisis se emplearon dos tipos de imágenes satelitales Landsat: Escáner Multiespectral (MMS por sus siglas en inglés), Mapeo Temático (TM por sus siglas en inglés) las cuales contribuyeron a la precisión en la detección de las zonas que presentaban deterioro, deforestación o cambio de uso de suelo.

Finalmente, el estudio apoyado por las imágenes satelitales fue concluyente: la detección y análisis de deforestación en las imágenes satelitales mostraron que el problema de deterioro y pérdida de bosques tropicales era considerablemente mayor en el lado de la frontera colombiana.

Cabe resaltar que las herramientas geomáticas permitieron encontrar hallazgos e implicaciones del cambio en los bosques tropicales entre ambos países, lo cual generó políticas efectivas en cada país para concentrar esfuerzos y fomentar la regeneración forestal en la frontera entre Colombia y Ecuador (véase caso completo en Viña, Echavarria y Rundquist 2004). 12

Indonesia

Indonesia es uno de los implementadores de TIC de vanguardia como las herramientas geomáticas y topográficas para tener un desarrollo sustentable. El Sistema de Monitoreo de los Recursos Forestales que maneja el Ministerio Forestal con ayuda del Banco Mundial publica periódicamente la información oportuna y útil de sus bosques. La eficiencia con la que se han implementado programas de restauración y conservación es una de las razones que deben tomar en cuenta otros países que planteen la posibilidad de las TIC como sistemas de mapeo de la deforestación.

Indonesia realiza diariamente la toma de imágenes satelitales tipo Modis para monitorear la cobertura forestal para producir mensualmente informes y reportes anuales libres de nubes. También realizan en conjunto con la Wageningen University la toma de imágenes satelitales tipo SPOT para medir la biomasa de vegetación.

Los resultados por las imágenes arrojaron una tasa promedio de deforestación anual de 728,600 hectáreas del 2000 al 2005 usando imágenes tipo Modis. 13

Madagascar

Ilustración . Imagen Satelital de bosques Madagascar

Madagascar implementó la tecnología de sensores remotos desde 1972 con la ayuda del satélite de Estados Unidos para generar series de imágenes tipo Landsat. Madagascar exploró cómo los métodos geomáticos pueden generar información suficiente para conocer las tasas de deforestación en los últimos treinta y cinco años e identificar las tendencias actuales y las zonas con mayor probabilidad de deforestarse. Las TIC crearon la oportunidad de generar soluciones de conservación y desarrollo que de otra forma no hubieran podido ser abordadas sin la información adecuada y de detectar las fallas en las políticas de conservación de los bosques y selvas.

El Consejo Nacional de Investigación fue el encargado al inicio de la documentación. Las herramientas geomáticas se acompañaron de mapas topográficos y geodésicos de Madagascar, en un esfuerzo por construir los patrones de deforestación, pudieron realizar la siguiente comparación histórica gracias a la digitalización de imágenes y procesos de ortorectificación. 14

Los hallazgos fueron sorprendentes al establecer que la presión más dominante en la deforestación en Madagascar es el aumento de las zonas dedicadas a agricultura y explotación de la madera para la obtención de productos energéticos.

Unión Europea

Los países que conforman la Unión Europea han sumado esfuerzos por cumplir con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, uno de esos objetivos es el cuidado del medio ambiente y el desarrollo sustentable. Para ello, la Unión Europea ha puesto en marcha uno de los observatorios globales que miden y monitorean el cambio en la deforestación por medio de las mejores y nuevas vanguardias tecnológicas lo que lo pone en la punta del cambio en sistemas de información tradicionales por sistemas electrónicos, expeditos, actualizados y generadores de información eficiente. El programa de Observación Satelital de Ecosistemas de tipo Tropical, el cual publica en su portal información de tipo estadística, indicadores, imágenes satelitales y mapas cartográficos.

Los avances en materia tecnológica para medir la problemática ambiental de los diferentes tipos de ecosistemas son una fuente universal de acceso por lo que es recomendable que países en vías de desarrollo, como México, puedan imitar y mejorar tales tecnologías, reduciendo la brecha entre países del primer y tercer mundo con un desarrollo sustentable.

Propuesta para México

La presente iniciativa plantea la creación de un Observatorio Ambiental Electrónico que permita fortalecer los 4 ejes de la información, señalados con anterioridad. La propuesta recoge la tendencia actual de las tecnologías de la información y comunicación –el acceso remoto y electrónico público y gratuito- para mejorar la toma de decisiones de los encargados de políticas públicas ecológico sustentables. También pretende acercar a los ciudadanos al importante tema del cuidado de los ecosistemas mexicanos y permitirles involucrarse activamente en los programas implementados.

Sistema Electrónico del E-Observatorio Ambiental (SEOA)

Plataforma y medios de Acceso

El E-Observatorio deberá implementarse en una plataforma de acceso libre (open source ) que facilite que cualquier ciudadano pueda consultar las bases de datos e imágenes de georreferenciación sin necesidad de contar con programas especializados, códigos o licencias. Además, el portal E-Observatorio será en un portal de acceso electrónico libre y público capaz del manejo ágil y eficiente de información de tipo estadística e imágenes geomáticas para los usuarios desde cualquier lugar del mundo, con ayuda de la conexión a internet.

Además, la plataforma del E-Observatorio deberá de estar vinculado e impulsado por los distintos portales de gobierno federal y estatal de manera que todos los ciudadanos mexicanos cuenten con la posibilidad de accesar en influir en la política pública del manejo, conservación y restauración de los recursos naturales y del medio ambiente.

Usuarios del sistema

Ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil. Los ciudadanos podrán tener acceso gratuito al portal del E-Observatorio, lo cual potenciará la participación de la sociedad en la agenda medio ambiental.

Legisladores. El portal digital Ambiental (E-Observatorio) ayudará y fortalecerá el trabajo legislativo. Más información oportuna y eficiente creará un legislador mejor enterado de las situaciones apremiantes y redituará en una respuesta más eficaz ante dichas dificultades, como lo pueden ser los desastres naturales e incendios, por mencionar algunos.

Instituciones. La cooperación de captura y difusión de información en el portal E-Observatorio se verá reflejada en la mejora del diseño, focalización y aplicación de los programas y políticas públicas que persigan las instituciones responsables del manejo eficiente de los recursos naturales.

Componente Sistema de Participación Ciudadana

Un sistema de E-consulta como el E-Observatorio Ambiental, también fomentará la relación de dos vías entre ciudadanos, congreso y gobierno (en sus tres niveles).

Foro de discusión. El foro de discusión del E-Observatorio vigorizará la organización de la sociedad civil para presionar en la agenda ambiental los temas que le sean de mayor relevancia; de forma que la información detone un mecanismo de activación social.

Mensajería Electrónica. El correo electrónico será una instancia inmediata para que el ciudadano pueda solicitar información o ayuda respecto al manejo de información publicada en el portal.

Redes electrónicas. La creciente tendencia del uso de redes electrónicas y el estrecho e inmediato acercamiento entre ciudadanos, instituciones y gobernantes será instaurada en el E-Observatorio de manera que exista una comunicación instantánea entre los diversos actores.

Call-center. Un sistema de alarma telefónica será implementado en el E-Observatorio con la finalidad de que el ciudadano pueda informar de manera oportuna emergencias naturales en su comunidad como lo pueden ser incendios, deslaves, daños ocasionados por desastres naturales, fugas de residuos y tala ilegal, por mencionar algunos ejemplos.

Componente de herramientas geomáticas y georreferenciadas

Las imágenes satelitales y mapas cartográficos podrán ser observadas desde el portal, en donde el ciudadano, legislador, investigador y planificador social podrá conocer con periodicidad la situación de los ecosistemas que lo rodean y de aquellos que les sean de interés.

Las imágenes públicas, gratuitas georreferenciadas y geomáticas podrán ser tipo Modis, Landsat5 o IRS. Las imágenes serán capturadas por la Estación para la Recepción de Información Satelital con bandas X, S y L; con ayuda de la Agencia Espacial Alemana y la Administración Aeronáutica y del Espacio (NASA por sus siglas en inglés).

Las imágenes satelitales y mapas cartográficos permitirán al navegador explorar diferentes capas de acuerdo a la temática de interés que le concierne, por lo que existirán para cada temática sugerida las capas adecuadas para su estudio y observación.

Las imágenes satelitales y mapas cartográficos serán amables con el usuario e informarán de manera clara, sencilla y eficiente la problemática que se observa en ellas o lo que se está midiendo. De manera que la información pública no encuentre barreras de conocimiento para la interpretación de dichas imágenes y mapas.

El papel del E- Observatorio Ambiental

La tarea de contar con un sistema de información armoniosa consta de combinar las distintas evaluaciones terrestres con la detección remota, gracias a las imágenes satelitales. De ahí la importancia de crear un observatorio ambiental digital público, gratuito y de fácil acceso. El E- Observatorio Digital cumplirá las siguientes tareas:

1. Plantear, instituir y instalar el E- Observatorio Ambiental Digital de los ecosistemas para hacer un sistema de información eficaz

La presente iniciativa pretende eliminar la incertidumbre sobre la confiabilidad y solidez metodológica de la información que actualmente se publica respecto los recursos naturales mexicanos. La necesidad de generar información confiable, eficiente, pública y transparente debe acompañarse de una herramienta de divulgación de dicha información. Por ello se propone reformar el artículo 159 Bis a manera de que exista un portal ambiental digital, denominado E-Observatorio con el fin de que éste publique en un mismo portal la información concerniente a nuestros bosques y selvas.

La creación y puesta en marcha del portal E-Observatorio requerirá de la modificación de los artículos 159 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en el siguiente sentido:

Artículo 159 Bis. La secretaría desarrollará una plataforma electrónica de acceso libre y público denominado E-Observatorio Ambiental que tendrá por objeto generar, registrar, organizar, actualizar y difundir periódica y sistemáticamente la información ambiental a nivel nacional, estatal y municipal, que estará disponible para su uso en línea, con metodología sólida y homogénea y de manejo amable para los usuarios del portal.

2. Propiciar la generación de información eficiente para la toma de decisiones en la elaboración de políticas públicas

Existen recomendaciones internacionales respecto a las necesidades de contar con indicadores eficientes que ayuden a cuantificar y magnificar los recursos naturales. El criterio de eficiencia de la información será incorporada en todos los datos que se recopilen, analicen y publiquen de manera que la información cuente con solidez y homogeneidad metodológica lo cual facilitará el trabajo de evaluación de políticas públicas. Para ello se propone usar indicadores Smart 15 . Las características básicas que debe cumplir un indicador Smart, que actualmente cuentan con criterios internacionales, son los siguientes:

• Específicos. Dirigidos al objetivo que busca cumplir.

• Medibles. Datos confiables, precisos y completos de lo que se quiere medir.

• Accionables. Orientados a la acción.

• Relevantes. Información significativa sobre lo que se desea medir.

• Oportunos. Oportunos y actualizados periódicamente.

Los indicadores específicos, medibles, accionables y relevantes permitirán darle un valor de uso al indicador que se desea calcular, por lo que se estará creando información de calidad, con solidez y certeza en su construcción; lo cual dará a su vez resultados de análisis confiables y eficientes para la toma de decisiones.

Por otro lado, organismos internacionales como la OCDE y la ONU han consolidado a lo largo del tiempo los requisitos mínimos de información con los que debe contar un país orientado al desarrollo sustentable de sus bosques y selvas. En este sentido, se propone que dentro del E-Observatorio Ambiental cuente con la siguiente información de acuerdo con los criterios y tendencias internacionales de vanguardia:

Imágenes Satelitales de los distintos tipos de ecosistema, por tipo de capa y escala. Las imágenes satelitales permitirán al usuario observar los cambios en cobertura forestal, de manera periódica por lo que será una herramienta visual con el fin de conocer el impacto real de la actividad humana y de los desastres naturales por cambio climático. Las imágenes satelitales permitirán magnificar el tamaño del área afectada con mayor facilidad que con otro tipo de datos.

Temáticas

- Áreas Naturales Protegidas

- Biodiversidad

- Bosques y selvas

- Humedales

- Residuos

- Uso de suelo

Estadísticas. Las estadísticas permitirán al usuario del portal conocer los datos duros sobre los bosques y selvas. Mismas que tendrán un acervo histórico que permita cuantificar el cambio en los recursos naturales.

- Uso actual – conservación

- Pérdida

? Deterioro

? Restauración

• Indicadores Smart que reflejen los resultados arrojados por los sensores de biomasa. Nacionales que cumplan con las necesidades de planificadores sociales, investigadores, legisladores y sociedad en general. Así como también internacionales que satisfagan tratados, compromisos, acuerdos y recomendaciones internacionales para la restauración y conservación de los ecosistemas; y que permitan la comparación de México con otros países.

- Tasas de cambio

- Comparativos

- Impacto económico

- Recomendaciones internacionales

• Metodología y medición de captura de información para los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal pública y transparente. La solidez, claridad y consistencia de la información podrá ser juzgada gracias a la publicación de la metodología empleada para la recopilación y transformación de los datos publicados en el portal.

- Identificar metodología adecuada.

- Diseño de nuevas metodologías.

- Estándares ISO

- Norma Oficial Mexicana.

- Nuevas métricas (recomendaciones internacionales)

• Medición y Metodología de Evaluación de Consistencia de Resultados de Programas Ambientales. Permitirá conocer el costo/beneficio del gasto o inversión en programas de política pública orientados a restaurar y conservar los bosques y selvas.

Además de contar con la información adecuada, para que ésta sea eficiente se requiere de una sistemática y constante actualización que permita ajustar las políticas públicas y el presupuesto asignado a ellas conforme a los resultados que se observen en los datos del portal digital ambiental (E-Observatorio). Por ello se propone la modificación del artículo 15 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de la siguiente forma:

Artículo 15 - XIX. A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el Producto Interno Neto Ecológico anualmente. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía integrará el Producto Interno Neto Ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales, y lo publicará al menos una vez al año en el E- Observatorio Ambiental de manera pública, gratuita y transparente.

3. Empoderamiento ciudadano: fortalecimiento del vínculo entre instituciones, programas de política pública y ciudadanía.

“El uso de nuevas tecnologías de Información y Comunicación mejorarán el compromiso ciudadano en la elaboración de políticas públicas”. 16

La presente iniciativa fomentará la participación social y el interés ciudadano de la agenda medio ambiental. La implementación del E-Observatorio reforzará el vínculo entre organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, ciudadanía, asociaciones profesionales, redes de investigadores y académicos y autoridades federales, estatales y municipales para la implementación de programas de política pública orientados al manejo sustentable de bosques y selvas.

Las distintas herramientas de entrada de información del portal como lo son el blog, el foro, las redes sociales, el correo electrónico y las llamadas de alerta generarán una mayor participación pública, lo cual a su vez, podrá forjar una cultura de corresponsabilidad en el cuidado del medio ambiente, entre ciudadanos y gobierno.

4. Vigorizar, agilizar y hacer eficaz el proceso legislativo

El Observatorio Ambiental Digital permitirá realizar el trabajo legislativo de una manera eficiente, precisa y puntual. Será una fuente de consulta de información de interés nacional para adecuarse a las necesidades que diversas situaciones requieran. Por ejemplo permitirá al diputado exigir a las autoridades correspondientes la magnitud, costos y medidas que se tomen en casos de afectaciones por fenómenos naturales como lo pueden ser heladas, sequías, huracanes, inundaciones, sismos. De manera que el apoyo oportuno y la vigilancia del cumplimiento de los planes en casos de desastre no sean presa de mal manejo de recursos y corrupción.

El Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria será el enlace entre el E-Observatorio y el Congreso de manera que el ejercicio legislativo cuente con una dinámica eficiente, oportuna y precisa sobre información relevante de las condiciones de los recursos naturales.

5. Crear el Comité Técnico Consultivo de la Semarnat que de apoyo al proceso de diseño, implementación y evaluación de los programas de política pública.

Creación de un comité técnico consultivo

De acuerdo con recomendaciones hechas por el Banco Mundial 17 , la Comisión Nacional Forestal se beneficiará de la asesoría de un comité técnico consultivo cuya función es actuar como órgano consultivo de apoyo para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas. La presente iniciativa propone la creación de un comité técnico consultivo que cuente con el poder legal de dar seguimiento a la política pública y certificar la información recopilada por las instituciones correspondientes, de manera que se garantice la certeza e integridad de la información.

La certeza, integridad y credibilidad de la información publicada en el E-observatorio se verá beneficiada por la creación de un comité técnico consultivo conformada por expertos en el manejo de bosques y selvas.

El comité técnico consultivo estará compuesto por Autoridades federales, estatales, legisladores y un selecto grupo de científicos y expertos en las distintas temáticas ambientales abordadas en el E-Observatorio Ambiental.

• Presidente

• Secretario técnico

• Diez vocales

Para la implementación del comité técnico consultivo es necesario modificar el artículo 159 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de la siguiente manera:

Artículo 159. La secretaría integrará un comité técnico consultivo en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas y de investigación y organizaciones sociales y empresariales. Dichos órganos tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política ambiental y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y funcionamiento se sujetará a los acuerdos que para el efecto expida la secretaría.

El comité técnico consultivo apoyará el diseño e implementación de los programas de política pública y sugerirá a la secretaría la medición de indicadores, estadísticas, imágenes satelitales y fotografías aéreas complementarias a las publicadas por la secretaría en el E- Observatorio Ambiental.

Retos del E- Observatorio Ambiental Mexicano hacia el futuro

• Acceso a redes electrónicas. Mejorar y ampliar el acceso de los ciudadanos a redes electrónicas de consulta como el E-Observatorio Ambiental, por medio de una mayor ampliación del alcance de internet público en cada cabecera municipal.

• Consolidar las metas y acciones orientadas a conservar los bosques y selvas mexicanas; así como delinear una agenda de prioridades ambientales.

• Innovar y mejorar en los sistemas de ingeniería informática para desarrollar plataformas capaces de manejar información dinámica con un gran número de variables.

• Generar las sinergias entre organizaciones de la sociedad civil, organizaciones internacionales, instituciones, academia y gobierno.

El suscrito, Roberto Armando Albores Gleason, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción I, del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que propone adicionar los artículos 3o., fracción XVII Bis; 158, fracción XIX; modificar los artículos , 159, 159 Bis y 159 Bis 1 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; y la modificación de los artículos 26 y 27 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXI Legislatura, someto a la consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que propone modificar los artículos 3o. , 158, 159, 159Bis y 159 Bis 1 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo I

Normas Preliminares

Artículo 3o. Fracción XVII Bis. E-Observatorio Ambiental El portal electrónico que concentra toda la información referente a los recursos naturales y al medio ambiente.

Titulo Quinto

Participación Social e Información Ambiental

Capítulo I

Participación Social

Artículo 158° Fracción VII . La secretaría estará obligada a impulsar la participación de la sociedad, estados y municipios en la agenda del equilibrio ecológico y protección al ambiente mediante el sistema de atención y participación ciudadana del E-Observatorio Ambiental.

Artículo 159. La secretaría integrará un comité técnico consultivo en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas y de investigación y organizaciones sociales y empresariales. Dicho órgano tendrá funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política ambiental y podrá emitir las opiniones y observaciones que estime pertinentes. Su organización y funcionamiento se sujetará a los acuerdos que para el efecto expida la secretaría.

El comité técnico consultivo hará el diseño y revisión de los programas de política pública y hará sugerencias y recomendaciones a la secretaría sobre la medición de indicadores, estadística, imágenes satelitales y fotografías aéreas complementarias a las publicadas por la Secretaría en el E-Observatorio Ambiental.

El comité técnico consultivo tendrá como facultad principal promover el buen funcionamiento del E-Observatorio y a partir de la información contenida en él, emitirá recomendaciones sobre la política ambiental.

Capítulo II

Derecho a la Información Ambiental

Artículo 159 Bis. La secretaría diseñará, desarrollará y actualizará el E-Observatorio Ambiental el cual estará compuesto de los siguientes sistemas:

I. El Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional, que estará disponible para su consulta y que se coordinará y complementará con el Sistema de Cuentas Nacionales a cargo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática con la coordinación y cooperación de las siguientes entidades y dependencias: Instituto Nacional de Ecología, Comisión Nacional del Agua, Comisión Nacional de Pesca, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Secretaría de marina, y Secretaría de Agricultura, ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y Secretaría de Energía.

II. El sistema de atención y participación ciudadana que pondrá a disposición de los ciudadanos el sistema de denuncia ambiental ciudadano, línea telefónica de atención de riesgos ambientales y un correo electrónico de solicitud de información ambiental.

En dicho E-Observatorio , la secretaría tiene en sus funciones integrar, entre otros aspectos, información relativa a las estadísticas, indicadores, índices, imágenes satelitales, fotografías aéreas, mapas cartográficos, y las evaluaciones que obligue la legislación vigente a los programas sujetos a reglas de operación, a los inventarios de recursos naturales existentes en el territorio nacional, a los mecanismos y resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del aire, del agua y del suelo, al ordenamiento ecológico del territorio, así como la información señalada en el artículo 109 Bis y la correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

La secretaría por medio del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia ambiental y de preservación de recursos naturales, realizados en el país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los que serán publicados en el E-Observatorio.

Artículo 159 BIS 1. La secretaría por medio del E-Observatorio tiene la obligación de elaborar, entregar y publicar anualmente en forma electrónica un informe detallado de la situación general existente en el país en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, que tendrá como objetivos:

I. La publicación oportuna y transparente y actualizada de la flora, fauna, suelo, bosques, humedales, residuos sólidos, residuos tóxicos, áreas naturales protegidas y agua.

II. Poner en marcha un Sistema Nacional de Monitoreo Forestal orientado a conservar los bosques mexicanos con el uso de herramientas satelitales y fotografías aéreas que permitan determinar el nivel y magnitud de la deforestación e identificar las zonas en riesgo de deterioro y desaparición.

III. Elaborar el Sistema de Monitoreo y Combate de Incendios Forestales con el objetivo de controlar y prevenir incendios en los bosques mexicanos. El sistema de Monitoreo y Combate de Incendios contará con la detección satelital y oportuna de fuentes emisoras de calor.

IV. Crear un Sistema de Atención y Participación Ciudadana compuesto por una línea telefónica de denuncia ambiental ciudadana, un correo electrónico para solicitud de información y quejas, un foro de discusión sobre el medio ambiente y recursos ambientales que permita a la sociedad civil participar en el cuidado de los recursos naturales y en la protección del equilibrio ecológico, además de incorporar redes sociales para la consulta inmediata de ciudadanos.

V. Dar a conocer los Impactos de los Programas de política pública de la secretaría y de sus dependencias, así como de las Evaluaciones de Consistencia y Resultados que las entidades correspondientes realicen sobre los programas de la secretaría.

VI. Generar indicadores mensuales para la medición del estado actual y de las tasas de cambio de las temáticas de bosques, suelo, agua, residuos sólidos, residuos tóxicos, áreas naturales protegidas, flora y fauna.

VII. Proporcionar herramientas para la comparación de datos a través del tiempo.

Decreto que propone modificar los artículos 3° , 158, 159, 159 Bis y 159 Bis 1 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Artículo Único. Se reforman los artículos 158 y 159, se adiciona por un lado una fracción XVII Bis al artículo 3o., y se modifica y adicionan las fracciones I y II del artículo 159 Bis, y las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 159 Bis1 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

....

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La publicación del E-Observatorio Ambiental se pondrá en marcha a partir de los dos meses de publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero . El Ejecutivo publicará dentro de los siguientes 60 días de publicada en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la presente Ley.

Cuarto . La Auditoría Superior de la Federación y los Poderes del Congreso de la Unión observarán el cumplimiento del presente decreto y llamará al titular de la secretaría para rendir informes y reportes sobre el presente decreto.

Que se propone modificar el artículo 26 y 27 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Título Segundo

Del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Capítulo IV

De los Subsistemas Nacionales de Información

Sección III

Del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente

Artículo 26. El Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, en su componente geográfico, generará como mínimo los siguientes grupos de datos: marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, estatales y municipales, datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, así como nombres geográficos. A este componente se le denominará Infraestructura de Datos Espaciales de México y deberá reportar la información a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su publicación en el E-Observatorio Ambiental oportunamente.

Artículo 27. El Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, en su componente del medio ambiente, describirá el estado, las tendencias del medio ambiente, los mapas cartográficos y las imágenes satelitales de acceso libre y universal , considerando los medios naturales, las especies de plantas y animales, y otros organismos que se encuentran dentro de estos medios.

El subsistema referido en el párrafo anterior, deberá generar, como mínimo, indicadores sobre los siguientes temas: atmósfera, agua, suelo, flora, fauna, residuos peligrosos y residuos sólidos.

El subsistema de Información Geográfica y del Medio Ambiente deberá reportar la información en el E- Observatorio Ambiental en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el E-Observatorio Ambiental harán las observaciones pertinentes a la información del Subsistema de Geografía y Medio Ambiente y solicitarán al Inegi nueva o actual información.

Decreto que propone modificar los artículos 26 y 27 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Artículo Único . Se modifican los artículos 26 y 27 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Ejecutivo publicará dentro de los siguientes 60 días de publicada en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la presente Ley.

Notas

1. Beierle T. & Cahill S., Electronic Democracy and Environmental Governance: A Survey of the States , Resources of The Future, 2002.

2. Foody Giles M., Lucas M. Richard et. Al Mapping Tropical Forest Fractional Cover from Spatial Resolution Remote Sensing Imagery Plant Ecology, Vol. 131, No.2, 1997, pp. 143-154

3. Bretschneider & Wittmer 1993, en Chen Che Yu, Perry J. ,Outsourcing for E-Government Managing for Succes , Public Performance & Management Review, Vol. 26, No.4, 2003, pp. 404-421

4. Ibid

5. Ibid

6. Bahamondez, C. et al. Evaluación de los recursos forestales ante las necesidades cambiantes de información . http://www.iufro.org/download/file/4255/4451/wfse-articulo-8-es-update- 06.pdf/

7. Beierle T. & Cahill S., Electronic Democracy and Environmental Governance: A Survey of the States , Resources of The Future, 2002.

8. Held, D. Models of Democracy , Stanford University Press, 3er. Edition, 2006.

9. Jaffe, A. et. al A Tale of Two Market Failures. Technology and Environmental Pol icy, Resources for The Future, 2004.

10. Skole D. , Tucker C. , Tropical Deforestation and Habitat Fragmentation in the Amazon: Satellite Data from 1978 and 1988 , Science, New Series, Vol. 206, No. 5116, 1993, pp. 1905-1910.

11. Para más consulta en Información y en el Sistema Canadiense de Protección y manejo de bosques ver: http://cwfis.cfs.nrcan.gc.ca/en_CA/index

12. Viña A. , Echavarria F. , Rundquist D. , Satellite Change Detection Analysis of Deforestation Rates and Patterns along the Colombia-Ecuador Border, Ambio, Vol. 33, No. 3, 2004, pp.118-125.

13. Para más información vea: Ministerio Forestal de Indonesia (Kementerian Kehutanan Republik Indonesia) en: http://www.dephut.go.id/informasi/unff/COP%2013/FRM_in_Indonesia.pdf

14. Sussman R. , Green G. , Sussman L. , Satellite Imagery, Human Ecology, Anthropology and Deforestation in Madagascar , Human Ecology, Vol. 22, No.3, Recent Advances in the Regional Analysis of Indigenous Land Use and Tropical Deforestation, 1994, pp. 333-354.

15. Los indicadores SMART (por sus siglas en Inglés ) son aceptados y reconocidos por el Banco Mundial y la OECD como metodología aceptada para medir pobreza, hambruna, democracia, desarrollo sustentable, entre otros.

16. Beierle T. & Cahill S., Electronic Democracy and Environmental Governance: A Survey of the States , Resources of The Future, 2002

17. El Fondo Mundial para el Medio Ambiente (por sus

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2011.

Diputado Roberto Armando Albores Gleason (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. de la Ley de Planeación, 64 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo del diputado Sergio González Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Sergio González Hernández, diputado a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 2o. de la Ley de Planeación, se reforma el artículo 64 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y se adiciona una fracción XVIII al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, recorriéndose la subsecuente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad pública está en el centro del debate de nuestro país, siendo objeto de análisis y critica constantes, lo cual resulta lógico si recordamos que la seguridad es una de las exigencias más sentidas de la ciudadanía y necesita ser atendida de manera eficiente y oportuna por el gobierno.

Aunado a ello la delincuencia ha evolucionado hasta volverse transnacional y ampliar su ámbito de operaciones que comprenden el tráfico de armas, el lavado de dinero, la trata de personas y el tráfico de migrantes. En México ha cobrando más fuerza y complejidad, volviéndose una amenaza real contra las comunidades y un obstáculo para el desarrollo socioeconómico del país.

En este contexto, el Estado mexicano enfrenta uno de los grandes desafíos en materia de seguridad pública, pues debe transitar de un modelo reactivo, centrado en la persecución y el castigo hacia un modelo preventivo basado en evitar las causas que los originan. Sólo así podrá generar las condiciones que permitan al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están exentos de todo peligro, daño o riesgo.

El tema de la prevención del delito adquirió relevancia institucional a escala internacional a partir de los años ochenta. La Declaración de la Conferencia Norteamericana y Europea sobre Seguridad Urbana y Prevención del Delito de 1989 fijaba una serie de recomendaciones a los gobiernos para que centraran en el trabajo comunitario, la participación ciudadana y la coordinación interinstitucional como condición para la prevención del delito.

En este sentido, la prevención de la criminalidad ha venido construyéndose progresivamente y se refleja en las diferentes resoluciones de los organismos internacionales y de las prácticas y políticas implementadas en el mundo.

La Organización de las Naciones Unidas a través de su Consejo Económico y Social emitió a través de la resolución 2002/13 las Directrices para la Prevención del Delito que contiene estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia y a intervenir para influir en sus múltiples causas.

Por otra parte, el Informe internacional sobre prevención de la criminalidad y seguridad cotidiana 2010, publicado por el Centro Internacional para la Prevención y la Criminalidad, reconoce la importancia de las políticas públicas de prevención del delito como una forma de mejorar la convivencia ciudadana y la calidad de la vida cotidiana, más allá de la disminución de la criminalidad.

Nuestro Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012 considera la política preventiva como parte sustancial del combate contra el crimen. Igualmente, el Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012 publicado el 23 de marzo de 2009, visualiza la prevención del delito con base en instituciones sociales como la familia y la escuela, abarcando lo referente a la seguridad en espacios públicos y el entorno escolar, el respeto a los derechos humanos y la atención a víctimas del delito.

En este tenor, resulta fundamental trabajar en la consolidación de una verdadera política de prevención del delito en la que participen activamente los ciudadanos y las instituciones, eliminando los problemas que pueden llevar a un ciudadano a delinquir a través del impulso a programas y acciones integrales a nivel nacional, regional, estatal y municipal, pues resulta evidente que la problemática de seguridad que padecen muchas ciudades del país denota, entre otros aspectos el abandono de espacios públicos, la desintegración comunitaria, la desconfianza ciudadana hacia las autoridades, el incremento del consumo de drogas ilícitas y la ausencia de los valores cívicos.

La experiencia ha demostrado que cualquier acción que se emprenda para prevenir la delincuencia y combatir el delito, no tendría éxito si no se cuenta con la participación de la ciudadanía, es por ello que con un nuevo esquema, la formulación de programas y la realización de acciones del quehacer público, deben establecerse con la participación de la sociedad.

En este sentido, la Estrategia Nacional de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia puesta en marcha por el gobierno federal el 7 de marzo de 2008 contempla afrontar el fenómeno delictivo y los problemas de seguridad pública desde la perspectiva de la prevención del delito y la participación ciudadana, atendiendo los factores que originan el delito y desarrolla e instrumenta principios de cultura de la legalidad, para transitar del modelo reactivo y punitivo, al de aproximación integral con la sociedad.

Desde el punto de vista económico y social y en el largo plazo, la prevención del delito es siempre menos onerosa que la represión, por lo que la presente iniciativa propone se considere como un principio de la planeación. Según datos del INEGI en el séptimo mes de este año, el índice de percepción de la población sobre la seguridad pública se ubicó en 100.6 puntos. Dicho nivel fue superior en 5.2 por ciento al reportado en igual mes de 2010, cuando había sido de 95.7 puntos.

La inseguridad pública al ser un fenómeno social de esencia multifactorial requiere de políticas de seguridad pública integrales en las que se dé importancia a la participación de la sociedad, generando una dinámica social adecuada y permanente para que los miembros de la comunidad puedan integrarse a ella a partir de un sentimiento de pertenencia, identidad y mutuo compromiso.

En todo Estado moderno la participación ciudadana es la máxima expresión de la democracia, la cual ya no sólo se limita al voto electoral, sino adopta un papel proactivo y no como simple receptor de las políticas de seguridad pública, claro ejemplo de ello es que ante el clima de inseguridad que se vive en nuestro país diversas organizaciones de la sociedad civil están participando activamente en los diferentes foros en los que se discute el tema de la seguridad pública. En este contexto, la iniciativa que se presenta propone reformar el artículo 64 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a efecto de que, además de los supuestos ya previstos, el Premio Nacional de Mérito Cívico se entregue a quienes destaquen por su trabajo, empeño y dedicación a favor de la prevención del delito, a través del otorgamiento de la presea denominada “Venera”.

Asimismo, al ser el sector social pieza clave en el diseño y puesta en marcha de cualquier política y proyecto que prevea incidir en la sociedad, se propone incluir dentro de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil la prevención del delito como una actividad sujeta a fomento.

Por lo expuesto, someto a consideración de este honorable pleno de la Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 2° de la Ley de Planeación, se reforma el artículo 64 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y se adiciona una fracción XVIII al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, recorriéndose la subsecuente

Artículo Primero. Se adiciona la fracción VIII al artículo 2o. de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. La prevención del delito, para generar programas y acciones que fomenten en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 64 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 64. El Premio Nacional de Mérito Cívico se concederá a quienes constituyan en su comunidad respetables ejemplos de dignidad cívica, por su diligente cumplimiento de la Ley, la firme y serena defensa de los propios derechos y de los derechos de los demás, el respeto a las instituciones públicas, por realizar acciones de prevención del delito y, en general, por un relevante comportamiento ciudadano.

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción XVIII al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, recorriéndose la subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Promoción y fomento de la prevención del delito; y

XIX. Las que determinen otras leyes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2011.

Diputado Sergio González Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Por la naturaleza jurídica del Distrito Federal implica que existe un modelo de competencia legislativa destinado de manera exclusiva a los legisladores de carácter local y un esquema de competencia para los legisladores federales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los integrantes del honorable Congreso de la Unión a presentar iniciativas en torno al Distrito Federal.

La Ciudad de México continúa operando con un esquema de análisis del paquete presupuestal que a nivel federal hemos dejado atrás desde el año 2004 en esta honorable Cámara de Diputados.

En el proceso de aprobación del presupuesto, sobresale como uno de los principales obstáculos, el plazo de que disponen los diputados del Distrito Federal para estudiar, discutir y aprobar el Presupuesto. Ello es consecuencia del plazo máximo con que cuenta el Ejecutivo local para la presentación de la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, a la consideración del Poder Legislativo local.

La representación popular que integra la Asamblea Legislativa del Distrito Federal posee por sí y a través de los diputados que la conforman información sensible sobre las demandas, necesidades y reclamos más sentidos de la ciudadanía del Distrito Federal.

Estimo que la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal requieren del tiempo suficiente para que los legisladores locales realicen un examen razonado de las propuestas planteadas y de sus repercusiones en todos los ámbitos de la vida pública de la Ciudad de México.

Es por ello que resulta necesario adecuar el marco constitucional vigente para el Distrito Federal, que incentive una adecuada comunicación de la Asamblea Legislativa con el Poder Ejecutivo local en el proceso presupuestario.

La reforma que se propone permitirá adecuar el marco normativo constitucional en relación al Distrito Federal en torno al análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto y de la Ley de Ingresos de carácter local.

Por estas consideraciones y fundamentos propongo modificar las fechas de presentación de las Iniciativas de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos ambos del Distrito Federal, así como determinar una fecha límite para su aprobación, de tal manera que, su publicación y el inicio de su ejercicio brinden certidumbre a los habitantes de la Ciudad de México.

No pasa desapercibida la referencia necesaria al texto constitucional sobre este tema. Se estima que no existe colisión entre la reforma propuesta y lo dispuesto por el artículo 122, inciso C, Base Primera, fracción V, subinciso b), pues la reforma busca la optimización de la función legislativa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al igual que lo pretende nuestro máximo ordenamiento.

Con la reforma, se otorgará mayor certidumbre a las autoridades locales que intervienen en el proceso presupuestal, redundando tal circunstancia en los intereses y necesidades de los habitantes del Distrito Federal.

En tal sentido, se propone adelantar al veinte de noviembre la fecha de entrega de la Iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos a la Asamblea Legislativa, por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como fijar una fecha límite para su aprobación por parte del órgano legislativo local.

Argumentos

El honorable Congreso de la Unión es un poder de representación popular que tiene como finalidad contribuir a través de acciones de carácter legislativo al desarrollo de políticas públicas eficientes y eficaces, cuyo principal instrumento para su aplicación se deriva entre otros de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación.

En el ámbito federal, la Cámara de Diputados ha contribuido significativamente al fortalecimiento de la teoría de la División de Poderes y se ha constituido como un poder independiente y autónomo frente al Ejecutivo en el tema de ingresos y egresos de la federación.

Nuestra historia nos indica que durante décadas esto no fue así, toda vez que el Poder Legislativo atendía de manera puntual las indicaciones del titular de Poder Ejecutivo en turno, de tal suerte que a través de diversos procesos parlamentarios y de avance y fortalecimiento de un sistema democrático hoy en día el Poder Legislativo a través de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión ejerce su facultad exclusiva de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el titular del Ejecutivo Federal.

Es importante recordar, que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de julio del 2004, se reformó la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En función de esa reforma, se cambio la fecha en que el Poder Ejecutivo Federal debía entregar la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y también se estableció una fecha para que el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos, sean aprobadas por la Cámara de Diputados.

El precepto indicado prescribe dos actividades de suma importancia: a) el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, y b) la Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Adicionalmente, este dispositivo constitucional establece que sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

Esta reforma ha permitido que los legisladores federales abordemos el análisis y discusión del paquete presupuestal con mejores elementos y tiempos, de tal suerte que se brinden las herramientas necesarias para hacer frente a los problemas que aquejan a nuestra población en todas las materias.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ordenamiento a modificar

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En este orden de ideas presento una Tabla Comparativa con el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propuesta de reforma.

Texto normativo propuesto

Único. Se reforma el artículo 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A – B ...

C. ...

Base Primera. ...

I – V...

a)...

b) Examinar, discutir, modificar y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

...

...

La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el veinte de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el veinte de diciembre.

...

...

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Asamblea o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario encargado de las finanzas del Distrito Federal a informar de las razones que lo motiven.

La Asamblea Legislativa deberá aprobar la Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos a más tardar el día quince del mes de diciembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 31 de diciembre.

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Salón de plenos del honorable Congreso de la Unión, a 25 de octubre de 2011.

Diputada Leticia Quezada Contreras (rubrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Exposición de Motivos

Las variantes de nuevos juegos y sorteos parecen ilimitadas. La tecnología, la digitalización de la vida cotidiana, las telecomunicaciones han creado posibilidades insospechadas para universalizarlos. La apuesta y el sorteo son vinculados a las actividades más inverosímiles. Tan sólo la publicidad ha convertido al sorteo en uno de sus atractivos fundamentales. En última instancia, comprar con la finalidad de participar en una rifa es otra manera de apostar.

Las variedades de la fortuna se multiplican día con día. Algunos juegos son espectaculares. Otros siguen siendo privados y de mesa. Contrastan los juegos estrictos de azar con los que exigen ciertas habilidades. Las apuestas de salón con las que se llevan a cabo en los estadios deportivos.

Juegos que se practican por un solo individuo y los que requieren de un grupo de jugadores. Es innegable que en Iberoamérica, el juego y las apuestas no han hecho distinción ideológica ni social; abarcan a todos los sectores por igual. Se juega y apuesta en la familia, el grupo de amistades y la oficina. Hay juegos lícitos, pero también existen de trasgredir lo ilícito. Sin embargo, la mayoría se juegan como un simple pasatiempo.

Por otro lado, cada vez abundan más los sorteos informales. En escuelas, oficinas o incluso entre particulares, la rifa de un televisor, una cámara fotográfica, una bicicleta o un radio permite hacerse de fondos rápidos, sobre todo en épocas de crisis. Por su parte, el sorteo formal ha invadido el mundo de las promociones comerciales. El derecho a participar en una rifa de un mito lujoso o un viaje extravagante a cambio de comprar una mercancía o adquirir un servicio ha pasado a formar parte cotidiana de la cultura comercial. Hay grandes almacenes en que se puede participar –según el monto de la compra- en ofertas como el “ráscale”. Al “rascar” el boleto se adquiere el derecho a un descuento especial en la mercancía de 10 por ciento, 20 por ciento o incluso 100 por ciento.

Por otro lado, ante la proliferación de sitios nacionales y extranjeros de Internet no autorizados por los organismos estatales reguladores de la actividad lúdica en México, en los que se ofrecen juegos de azar, debe tomarse en cuenta que los mismos, en caso de posibilitar o permitir la participación en juegos de azar y apuestas e invadir la jurisdicción de los entes reguladores de la actividad, constituyen una nueva modalidad de juego clandestino en México, en consecuencia, esta oferta ilegal de juegos no cuenta con las garantías y avales que presta el Estado para garantizar su transparencia y el cobro de los premios; la explotación y comercialización de juegos de azar a través de Internet realizada por las personas físicas y/o jurídicas responsables de esta oferta ilegítima, no realiza ningún aporte a la comunidad, eludiendo la normativa vigente en materia fiscal; estas organizaciones ilícitas no velan por el cumplimiento de ninguna política de juego responsable y, a diferencia del juego oficial, el producido del juego ilegal no regresa a la comunidad en ayuda social.

En este contexto, hoy la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, enfrenta un nuevo escenario que le resta competitividad en el mercado, la institución se encuentra en una situación muy complicada porque se ha enfrentado a mayor competencia en un plano de desigualdad e inequidad, pues mientras los operadores privados se rigen exclusivamente por las leyes del mercado, la Lotería Nacional se encuentra sujeta además al marco jurídico del sector público.

Debe destacarse que conforme a su Ley Orgánica, el objeto de la Lotería Nacional es apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, destinando, mediante su entero a la Tesorería de la Federación, y consecuente incorporación a la Hacienda Pública, los recursos que obtiene mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo, una vez deducidos el monto de los premios, reintegros y gastos de administración, así como el importe que se asigne para formar e incrementar las reservas y garantías correspondientes.

Esto debe aparejar que la ley permita a los órganos de dirección del Organismo los márgenes de libertad de operación suficientes para responder con oportunidad y pertinencia a las necesidades impuestas por las relaciones comerciales y sociales de la Institución, sin perjuicio de inscribirse en el marco legal al que está sujeto todo ente público y, en particular, como lo es el caso, cuando tiene por objeto la asistencia pública.

La Lotería Nacional, que originalmente tuvo el monopolio de los sorteos en México y de los recursos para la asistencia pública, tiene que enfrentar mayor competencia tanto de particulares como de opciones que ni siquiera son legales, de sorteos y de juegos que se manejan de manera clandestina e ilegal en el país.

Entre los principales competidores que se apropian del mercado destacan las loterías instantáneas, como los famosos “rascaditos” privados, que operan con y sin autorizaciones, además de los juegos clandestinos que se practican en algunos estados de la república, sobre todo en ferias errantes.

En este mercado, los operadores privados se han convertido en los principales competidor de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, organismo público descentralizado del gobierno federal, en un negocio que hace de la recreación un juego en donde la suerte se supone hará realidad el sueño de una gran cantidad de mexicanos.

Sin embargo, la importancia que los países y las distintas jurisdicciones hayan adoptado como criterio común la oficialización del juego, lo que implica que el Estado, a través de sí o de terceros, monopolice la explotación lúdica, no sólo radica en la posibilidad de contar con recursos para satisfacer demandas básicas de la comunidad.

Entre los fundamentos centrales que justifican la participación estatal se encuentran la promoción del juego responsable y la prevención y persecución del juego clandestino e ilegal.

El interés fundamental de varios países en fortalecer a sus loterías estatales, estriba, entre otros, en disminuir el espacio de mercado de juegos ilegales o adictivos, pues mientras mayor sea el margen de participación en el mercado de las loterías de Estado, menos problemas de ludopatía habrá y se generarán más recursos para las mejores causas de la nación.

Más allá de la lucha por un segmento del mercado, el de sorteos y loterías, lo que está en riesgo es la recreación como factor detonante del desarrollo, porque cada peso que se gaste con los operadores privados es un peso que no llega a la asistencia pública, que es financiada en parte con los recursos que viene obteniendo la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

En consecuencia, es conveniente considerar que la Lotería Nacional es un organismo que realiza actividades comerciales que, si bien se encuentran reguladas por la ley y las disposiciones reglamentarias y administrativas correspondientes, también es de constatarse que dichas operaciones corresponden y se inscriben en una economía de mercado en la que los agentes económicos se comportan con amplios márgenes de libertad y autonomía.

El Estado mexicano, como cualquiera otro en el mundo, requiere disponer de los recursos suficientes para cumplir con sus funciones básicas. El Estado, a través de este poder exclusivo que es la política tributaria, tiene la capacidad para redistribuir el ingreso y la riqueza al influir en la asignación de los recursos financieros de una economía entre los miembros que la forman, entre los grupos sociales, las generaciones, las regiones económicas y los sectores. Mediante el manejo de los impuestos, el gobierno puede favorecer el crecimiento o la estabilidad, el ahorro o el consumo, la inversión productiva o la inversión financiera, entre otras disyuntivas económicas.

Sin embargo, un sistema tributario justo y eficiente debe operar con base en la equidad y progresividad, eficiencia económica, sencillez administrativa, flexibilidad para adaptarse a un entorno cambiante y transparencia política. Asimismo, en la consecución de esos objetivos, debe considerarse, de manera fundamental e integral, el impacto en las finanzas públicas, de las empresas y de las familias.

Los impuestos pueden afectar el ingreso, el gasto, la propiedad o las transferencias de ingresos o de capitales. Los impuestos al gasto, también denominados al consumo, tienen por objeto la afectación a las operaciones de compraventa realizadas. En estas contribuciones encontramos los impuestos especiales a la producción y a los servicios.

En materia tributaria, el marco normativo mexicano se basa en la Constitución, el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Ingresos de la Federación y las leyes reglamentarias de los distintos impuestos.

En su artículo 73, fracción XXIX, la Constitución otorga al Congreso de la Unión la facultad para establecer diversas contribuciones, entre las que destacan, en relación con este trabajo, las especiales sobre energía eléctrica; producción y consumo de tabacos labrados; gasolina y otros productos derivados del petróleo; explotación forestal; y producción y consumo de cerveza. Se asienta, asimismo, que las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine, y que las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

La ley reglamentaria correspondiente a esa disposición constitucional es la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 1980 y sustituyó a la Ley Federal del Impuesto a la Industria de Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas.

Por tanto, el objeto del IEPS lo constituye aquella actividad productiva o comercial que implique una acción de compraventa de los bienes y servicios definidos en la Constitución y en la Ley correspondiente.

Este impuesto tiene un carácter correctivo, debido a que grava actividades que generan efectos sociales negativos, como es el consumo de bebidas alcohólicas y el tabaco los cuales producen problemas de salud que deberán ser solventados en buena medida por el gobierno, mediante gasto público en salud, y también grava el consumo de combustibles generadores de contaminación. Es decir, el IEPS grava aquellas actividades que por sus características específicas generan un costo social o externalidades negativas, pero que son lícitas; por esta razón son acreedoras a un impuesto especial con tasas igualmente especiales que determina la ley en cuestión.

En 2007, el Honorable Congreso de la Unión, modificó la Ley del IEPS a efecto de gravar con una tasa de 20 por ciento la contraprestación que se cobre por participar en juegos con apuestas y sorteos. En aquellos casos en que exista un impuesto local, éste se podría acreditar contra el IEPS federal hasta un máximo del impuesto local correspondiente a la tasa del 4 por ciento.

Se propuso y aprobó que los sujetos de este impuesto sean las personas que organicen o celebren en territorio nacional juegos con apuestas o sorteos que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como los que organicen o celebren los organismos descentralizados, considerando como base del impuesto el valor total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes en los citados juegos y sorteos y, en el caso de los juegos o sorteos en los que se apueste, el monto total de la apuesta.

Por lo que hace a las exenciones, no están obligadas al pago del impuesto por la organización o celebración de sorteos, las personas morales sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a que se refiere el artículo 95, fracciones VI, X y XVII de dicha ley, considerando que dichas personas llevarán a cabo los sorteos con el único fin de obtener recursos adicionales que serán destinados a actividades de asistencia o beneficencia social.

Ejemplo de estas exenciones son los sorteos en los que los participantes obtengan dicha calidad a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, siempre que el organizador no obtenga más de diez permisos para celebrar sorteos en un año de calendario y el monto total de los premios ofrecidos en el mismo periodo no exceda del 3% de los ingresos obtenidos en el año inmediato anterior, como por ejemplo aquellos sorteos que celebran las tiendas departamentales donde el carácter de participante se obtiene a título gratuito por el solo hecho de adquirir mercancías.

Ahora bien, la tasa vigente aplicable a la industria de juegos con apuestas y sorteos fue desde 2007, año en que se incluyeron a estas empresas del 20 por ciento, sin embargo, en la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2010, el Honorable Congreso de la Unión aprobó un incremento de diez puntos porcentuales, pasando del 20 al 30 por ciento a partir del 2010.

Este aumento, lejos de equilibrar las condiciones de competencia entre los organizadores de juegos con apuestas y sorteos, pone en riesgo el crecimiento y consolidación sobre todo de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, que compite en condiciones de inequidad y desigualdad frente a los operadores privados de la industria.

Lo más preocupante es que se le aplica a la Lotería Nacional, de un impuesto correctivo cuando los sorteos de la Lotenal lo que consiguen es un desahogo de la inclinación natural de las personas a retar a la suerte sin causar adicción, cosa que sí sucede con otro tipo de juegos o sorteos.

Uno de los enfoques más habituales para estudiar aspectos relativos a los juegos de azar es la adicción que suele asociarse con este tipo de actividades. Sin embargo, cuando se estudia el mercado del juego, el concepto de adicción y juego compulsivo, se encuentra que la lotería no es un juego adictivo pues los bienes adictivos son aquellos cuyo consumo presente no sólo proporciona satisfacción inmediata sino que, además, afecta a la utilidad marginal del consumo posterior, siendo potencialmente adictivos si un incremento en el consumo previo conduce a un incremento en el consumo actual, lo cual no ocurre con el comprador de billetes de lotería.

Lo que deben hacer las loterías de Estado en relación con ese tipo de juegos y sorteos es canalizar el gusto por retar a la suerte de manera natural y correcta, sin que se generen adicciones. La lotería no crea adicción, crea afición, porque permite crear una expectativa temporal dada su periodicidad. La lotería no es un juego activo como son las máquinas tragamonedas, las carreras de caballos o galgos, la lotería en realidad es un título de propiedad al portador. Los juegos que crean ludopatía son los activos e inmediatos, como las apuestas en los palenques o los casinos.

En este orden de ideas, se propone regresar a una condición preexistente y que dada la evidencia luego de tres años de operación de una reforma legal, se ha visto que ha generado impactos negativos en este sector específico, es decir la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Ante ello, es menester corregir una medida que en su origen tenía un fin eminentemente recaudatorio, pero que al no distinguir entre los organismos públicos y los operadores privados, ha tenido un impacto considerable en las finanzas de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, con consecuencias, no sólo para éstos en lo particular, sino para los intermediarios, vendedores, expendedores y agentes (más de quince mil familias), las ramas empresariales conexas y el propio sector público.

En su lugar, proponemos proteger uno de los aspectos más importantes de dicha recreación: su aportación a través de los sorteos al financiamiento de la asistencia pública, exentando del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, atendiendo a la experiencia internacional, que más que desincentivar, promueve la generación de ingresos mediante organismos públicos de loterías y apuestas debidamente reguladas, a su naturaleza pública y fundamentalmente a sus fines, la Lotería Nacional aporta cantidades considerables a la asistencia pública, a través de la Tesorería de la Federación, que a su vez los canaliza a prioridades nacionales como salud, educación y alimentación de las clases más necesitadas, es decir a combatir la pobreza.

Hay que tener claro que la asistencia social no es una actividad accesoria para el gobierno, es toral para el desarrollo, ya que comprende un conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, y que protegen física, mental y socialmente a personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Un componente recreativo de gran relevancia es sin lugar a dudas el juego, cuya naturaleza en nuestro país es uno de los mercados con mayores expectativas de crecimiento, el de las loterías, que según estudios de Merrill Lynch, rondará los 12 mil 950 millones de dólares.

Si el juego, como se prevé, ocupará una gran proporción del tiempo de los mexicanos, es necesario imaginar un nuevo tipo de políticas, y particularmente en el rubro de los juegos y sorteos, en donde estamos llamados a tomar cartas en el asunto. Porque es necesario fortalecer el papel de los organismos públicos encargados de apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, ya que de no hacerlo se tendrán que destinar recursos presupuestales para cubrir los servicios asistenciales de la población que más los requiere.

Al respecto, es pertinente señalar que la Lotería Nacional para la Asistencia Pública se identifica como un no contribuyente del impuesto sobre la renta así como una persona moral con fines no lucrativos, ya que según se ha señalado, al identificarse Lotería Nacional para la Asistencia Pública como una persona moral no contribuyente del impuesto sobre la renta así como una persona moral sin fines de lucro en términos de los artículos antes referidos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y más aún al estar obligada en los términos de su Ley Orgánica a entregar los recursos que obtiene mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo al Ejecutivo Federal para apoyar económicamente las actividades que a éste último le corresponden en el campo de la asistencia pública, la propuesta es que se autorice su régimen fiscal para efectos del impuesto especial sobre producción y servicios en el sentido de que no se pague la citada contribución respecto de los sorteos con premios que efectúa.

Por lo tanto, se propone reformar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para eliminar como sujetos del impuesto sobre juegos y sorteos a los organismos descentralizados que tengan como objeto la asistencia pública.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

I. ...

II. ...

III. Por las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta Ley, en los siguientes supuestos:

a) ...

b) ...

c) ...

d) Tratándose de sorteos realizados por organismos descentralizados del gobierno federal, cuyo objeto sea el de apoyar las actividades de asistencia pública del Ejecutivo, a través de los mecanismos previstos por las leyes.

...

IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2011.

Diputado Óscar González Yáñez (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o. y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

En el marco del Sexto Congreso Nacional de Organismos Públicos Autónomos los días 18 y 19 de agosto de 2011, temas como el derecho de acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas en México, han recobrado su importancia en términos de eficacia funcional y de conveniencia para otorgarle autonomía constitucional al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI) con la finalidad de garantizar plenamente su funcionamiento y la independencia de sus decisiones como órgano colegiado. Al respecto, la Comisionada Presidenta del IFAI Jacqueline Peschard, manifestó que “la autonomía constitucional plena del IFAI es conveniente para dejar en claro a las instancias de la Administración Pública Federal que el Instituto no estará sujeto a eventuales presiones o amenazas y que si bien la ley y el marco jurídico, en general, resultan esenciales como medio para articular la defensa jurídica de una institución autónoma, también lo es la propia decisión de sus autoridades para asumirla y defenderla en los momentos en que se intenta vulnerarla. En el caso de las universidades públicas, el Banco de México (Banxico), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), estos órganos fueron dotados de autonomía después de su creación, es decir, ésta se les dio como una necesidad para el mejor desempeño de sus funciones sustantivas. Respecto del Instituto Federal Electoral (IFE), esta entidad nació con ciertos niveles de autonomía para el ejercicio de sus funciones y la toma de decisiones, aunque ésta se asentó después de varios años. Resulta imposible soslayar que su principal función y razón de ser, consiste en que se concibe como responsable del ejercicio de derechos específicos, mismos que tradicionalmente se vieron limitados por quien organizaba las elecciones, es decir el Gobierno”.

Para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, resulta innegable que México ha dado pasos importantes en el fomento y promoción de la transparencia y el acceso a la información pública, encaminadas a fortalecer la confianza ciudadana en nuestras instituciones y la construcción de una cultura política de la rendición de cuentas. No obstante lo anterior, se coincide con la postura que en nuestro país, la transparencia y el derecho de acceso a la información pública no terminan por aceptarse como un derecho humano exigible en todo momento y sin necesidad de justificar las razones que lo motivan.

Desde 1977 en el escenario de la denominada Reforma Política de 1977, nuestro país inició formalmente la era de la transparencia al elevar a rango constitucional (DOF 16.12.1977) en el artículo 6º el derecho a la información. Sin embargo, tuvieron que transcurrir 25 años más para que el Estado mexicano previera lo necesario para garantizar realmente el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal; la protección de datos personales en posesión de la administración pública; con el establecimiento de un órgano garante del ejecutivo federal denominado Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) y las causas de responsabilidad administrativa en que pueden incurrir los servidores públicos al incumplir disposiciones de este ordenamiento, aunque ejecutadas por el Órgano de Control Interno de cada poder. Lo anterior como parte del contenido de los 64 artículos y 11 transitorios de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) del 12 de junio de 2002.

A partir de esta ley reglamentaria, las 31 entidades y el Distrito Federal de la República, comienzan a publicar leyes en materia de transparencia, con el objeto de garantizar el acceso de toda persona a la información pública. Esta etapa se sintetiza con el concepto de federalismo de la transparencia ilustrado en la tabla y gráfica siguientes:

Con independencia del proceso de federalismo de la transparencia, la práctica del derecho de acceso a la información pública, evidenció una serie de deficiencias provocadas por la diversidad de leyes en nuestro país, –como la obligación de firma autógrafa en la solicitud de información y el recurso de revisión, imposibilidad de solicitar la información vía electrónica, la cantidad de causales de reserva para no entregar determinada información o la posibilidad de recurrir a los acuerdos de clasificación de la información, entre otras– que hacían a todas luces inaccesible el ejercicio del derecho a obtener información pública.

El 20 de julio de 2007 el Congreso de la Unión, aprobó la última reforma al artículo 6 constitucional con el objeto de plasmar los mínimos de transparencia y acceso a la información que deben reglamentarse en todo el país para asegurar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información, los procedimientos de revisión expeditos que deberán sustanciarse ante órganos u organismos especializados e imparciales, con autonomía operativa, de gestión y de decisión así como los principios y bases que deberán observar en la materia la Federación, los Estados y el Distrito Federal.

El 5 de julio de 2010 se promulgó la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, basada en la última reforma constitucional de 2007, con el objeto de proteger los datos personales en posesión de los particulares, a través de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, (artículo 1). Este ordenamiento reconoce al IFAI (artículo 38) como la autoridad encargada de difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, promover su ejercicio y vigilar la debida observancia de las disposiciones previstas en sus 69 artículos y las que deriven de la misma; en particular, aquellas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones por parte de los sujetos regulados.

La difusión del conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, la divulgación de estándares y mejores prácticas internacionales en materia de seguridad de la información, la resolución de procedimientos de protección y de verificación de derechos así como la imposición de las sanciones correspondientes y la emisión de criterios y recomendaciones relacionados con la protección de datos personales, entre otras, ampliaron las competencias del IFAI, sin que por ello se haya modificado su estructura orgánica atendiendo a las nuevas funciones.

Argumentos

Paralelo a los avances alcanzados en materia de transparencia y de derecho de acceso a la información, se reconocen los retos pendientes que actualmente enfrenta el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI) mismos que se circunscriben a la eficacia y efectividad del sistema de transparencia derivado de la naturaleza jurídica del órgano regulador.

A casi un lustro de vigencia de la última reforma al artículo 6º Constitucional de 2007, se coincide con el criterio que el artículo citado actualmente resulta insuficiente para garantizar la imparcialidad de las decisiones del IFAI y la definitividad de sus resoluciones aunado a la heterogeneidad en el diseño y naturaleza jurídica de los órganos estatales.

En este marco, es necesario reconocer el desafío afrontado por las entidades federativas en materia de transparencia de formas diferentes. Por ello, únicamente 13 de éstas cuentan con un organismo autónomo por disposición constitucional y las 14 entidades federativas se crearon por disposición legal. Particularmente los órganos de Chiapas, Colima, Guanajuato, Zacatecas, incluyendo el de la Federación son organismos descentralizados de la administración pública y en el caso de Sonora, el órgano garante forma parte del Congreso del Estado. Ante el diseño heterogéneo de leyes estatales en México, existen leyes ejemplares en la materia, pero también ha dado lugar a disposiciones y prácticas que han debilitado o impulsado el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Sobre el diseño y características de los órganos constitucionales autónomos en México, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que la creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales.

Respecto a las características esenciales de los órganos constitucionales autónomos: a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal; b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Asimismo, que a éstos se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano.

En materia de órganos constitucionales autónomos de las entidades federativas, se ha pronunciado en el sentido que la incorporación de dichos órganos autónomos no es privativo del órgano reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión dado que conforme al régimen republicano, democrático y federal que establece la Norma Fundamental, los Estados de la República en uso de la libertad soberana de que gozan en su régimen interior pueden, según sus necesidades, crear cuantos órganos consideren indispensables para su desarrollo, así como para atribuirles facultades y consignar las limitaciones pertinentes, siempre y cuando no contravengan las estipulaciones del Pacto Federal.

Registro No. 170238

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVII, Febrero de 2008

Página: 1871

Tesis: P./J. 12/2008

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SUS CARACTERÍSTICAS. Con motivo de la evolución del concepto de distribución del poder público se han introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, ya que su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Ahora bien, aun cuando no existe algún precepto constitucional que regule la existencia de los órganos constitucionales autónomos, éstos deben: a) estar establecidos y configurados directamente en la Constitución; b) mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación; c) contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y, d) atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Controversia constitucional 32/2005. Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco. 22 de mayo de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez.

El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 12/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.

Ejecutoria:

Registro No. 19778

Asunto: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 32/2005.

Promovente: MUNICIPIO DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO.

Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Octubre de 2006; Pág. 912;

Registro No. 172456

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXV, Mayo de 2007

Página: 1647

Tesis: P./J. 20/2007

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. NOTAS DISTINTIVAS Y CARACTERÍSTICAS. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Atento a lo anterior, las características esenciales de los órganos constitucionales autónomos son: a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal; b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Controversia constitucional 31/2006. Tribunal Electoral del Distrito Federal. 7 de noviembre de 2006. Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.

El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 20/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.

Ejecutoria:

Registro No. 20102

Asunto: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 31/2006.

Promovente: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Abril de 2007; Pág. 1149;

Registro No. 170239

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVII, Febrero de 2008

Página: 1870

Tesis: P./J. 13/2008

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

ÓRGANOS AUTÓNOMOS ESTATALES. PUEDEN ESTABLECERSE EN LOS REGÍMENES LOCALES. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no existe precepto que autorice expresamente la creación de órganos constitucionales autónomos; sin embargo, atendiendo a la evolución de la teoría tradicional de la división de poderes en la que se ha dejado de concebir la organización del Estado derivada de los tres poderes tradicionales (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) que sin perder su esencia, ahora se considera como una distribución de funciones o competencias para hacer más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado, es como se ha permitido su existencia en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, sin que se advierta que la incorporación de dichos órganos autónomos sea privativa del órgano reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que conforme al régimen republicano, democrático y federal que establece la Norma Fundamental, los Estados de la República no están obligados a establecer, como órganos de poder, únicamente a los señalados en la Ley Suprema, puesto que en uso de la libertad soberana de que gozan en su régimen interior pueden, según sus necesidades, crear cuantos órganos consideren indispensables para su desarrollo, así como para atribuirles facultades y consignar las limitaciones pertinentes, siempre y cuando no contravengan las estipulaciones del Pacto Federal.

Controversia constitucional 32/2005. Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco. 22 de mayo de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez.

El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 13/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.

Ejecutoria:

Registro No. 19778

Asunto: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 32/2005.

Promovente: MUNICIPIO DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO.

Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Octubre de 2006; Pág. 912;

Por otro lado, el 16 de junio de 2010 el diputado Ilich Augusto Lozano Herrera del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa de reforma al artículo 6º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de reconocer al Instituto Federal de Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales como un organismo constitucional autónomo, misma que fue Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, returnándose para dictaminarse de acuerdo con las nuevas reglas previstas en el Reglamento de la Cámara de Diputados el 01 de marzo de 2001 y finalmente prorrogada por 200 días a partir del 22 de junio de 2011 para dictaminarse por la citada comisión.

En el mismo sentido, el 24 de febrero de 2011 el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante una iniciativa de reforma al artículo 6º constitucional del diputado Agustín Castilla Marroquín se propuso que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos eleve su naturaleza jurídica a rango de organismo constitucional autónomo. La iniciativa en comento fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, aunque la dictaminadora solicitó una prórroga de 90 días para dictaminarla a partir del 31 de mayo de 2011.

En el Senado de la República el 13 de septiembre de 2011, los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron una iniciativa de reforma constitucional para reconocer la autonomía del IFAI en materia de gestión y presupuesto y para otorgarle facultad de presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Diversos tratadistas se han pronunciado a favor del reconocimiento de la autonomía constitucional del IFAI como una condición sine qua non para ejercer sus atribuciones plenamente y garantizar la obligatoriedad de sus fallos.

Al respecto, el Dr. Sergio López-Ayllón en La Constitucionalización del Derecho de Acceso a la Información: una propuesta para el debate. Democracia, Transparencia y Constitucionalización. Afirma que una reforma constitucional en materia de transparencia y acceso a la información más no es banal, pues se suma a los cambios que ha tenido nuestra Constitución y que han modificado sustancialmente su diseño. De igual forma, que el derecho de acceso a la información ha de construirse con base en estándares uniformes para todo el país, pues se trata del ejercicio de un derecho fundamental y resulta inaceptable que esté determinado por el capricho de las legislaturas estatales.

Para el Dr. Miguel Carbonell Sánchez investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ha sostenido que la constitucionalización amplia del derecho de acceso a la información pública tendría al menos tres ventajas: a) pondría a salvo de los vaivenes políticos; b) permitiría homogeneizar la regulación de la materia, tanto a nivel federal como local; y c) haría de la transparencia no una moda sexenal, sino una política de Estado de carácter permanente, que estaría a salvo con independencia de la orientación política que tengan el presidente o el Congreso en un momento determinado.

Por su parte el Dr. Rubén Minutti Zanatta, magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en 2009, a propósito de ponencia en el 10° Congreso Nacional y 5° Internacional de Derecho de la Información, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, noviembre de 2009, concluyó que en materia de transparencia y acceso a la información pública se requiere:

1. Tanto de órganos garantes como de tribunales con especialización, en ambos casos con autonomía constitucional.

2. Los tribunales que posean competencia y especialización en materia administrativa pueden y deben conocer de las resoluciones de los órganos garantes, que por su naturaleza material emiten actos administrativos.

3. El artículo 6o. resulta insuficiente para garantizar dicha autonomía y por tanto garantizar el derecho de acceso a la información pública.

4. Se requiere establecer claramente a nivel de la Constitución general la naturaleza y autonomía de los órganos garantes de la información pública y por ende el recurso o vía de impugnación en contra de sus resoluciones.

5. La autonomía constitucional debe colocar a los órganos garantes por encima de cualquier sujeto obligado en materia de transparencia, público y privado.

6. Los tribunales competentes para conocer de las resoluciones de los órganos garantes deben gozar del máximo nivel jurisdiccional, con las excepciones constitucionales de jerarquía, principalmente respecto de la SCJN.

7. Nuestro sistema jurídico debe delimitar las competencias en materia de transparencia entre el Poder Judicial federal y el fuero contencioso administrativo.

Ante este escenario, se considera toral que la Cámara de Diputados en LXI Legislatura, inicie el debate público y legislativo de una segunda etapa de reformas de naturaleza cualitativa del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos garantizados por el Estado mexicano que contribuya a la consolidación del reciente modelo constitucional garantista de derechos humanos.

La presente iniciativa pretende reformar y adicionar el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de otorgar autonomía constitucional al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos a través de su reconocimiento como la autoridad Federal responsable de la promoción y difusión del ejercicio del derecho de acceso a la información; la resolución sencilla y expedita de las solicitudes de acceso a la información en poder de las dependencias y entidades del orden federal. Haciendo hincapié que sus resoluciones tendrán el carácter de definitivo e inatacable siempre y cuando se garantice en todo momento, la protección de los datos personales.

Desde la perspectiva funcional y tomando en consideración la reforma de 2010, en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares, se considera conveniente que dicho órgano constitucional cuenta con un Consejo General integrado por ocho miembros. La presidencia de dicho órgano tendrá una duración de seis años con posibilidad de reelección una sola vez. Su nombramiento lo efectuará el Presidente de la República con la aprobación del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.

Respecto al procedimiento de elección y duración del encargo de los consejeros y consejeras electorales, éste será el mismo para la elección del consejero presidente con una duración en nueve años sin posibilidad de reelección.

Derivado de la propuesta que modifica la naturaleza jurídica del IFAI, se propone adicionar una fracción h) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Finalmente, se prevé que el Congreso de la Unión en un plazo máximo de un año a partir del inicio de la vigencia de la presente reforma, expida una nueva Ley General de de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley Federal de Protección de Datos Personales, para garantizar las condiciones necesarias que favorezcan el desarrollo de la política de transparencia y con ello el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública gubernamental.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de por las consideraciones expuestas y fundadas, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 6º y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información y protección de datos personales será garantizado por el Estado.

En el orden federal contará con un organismo autónomo en su gestión y en términos presupuestarios, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, que será la autoridad responsable encargada de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver de forma sencilla y expedita las solicitudes de acceso a la información en poder de sus dependencias y entidades. Sus resoluciones tendrán el carácter de definitivo e inatacable garantizando en todo momento la protección de los datos personales.

Contará con un Consejo General integrado por ocho miembros. La presidencia del consejo durará de seis años con posibilidad de reelección una sola vez. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes para su elección y en caso de falta absoluta. Su nombramiento por el Presidente de la República será ratificado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. Los consejeros y consejeras electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos, la ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes para su elección y en caso de falta absoluta de cualquiera de sus integrantes, a propuesta del Presidente de la República sus nombramientos deberán ser aprobados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.

Durante su mandato quien presida o integren dicho consejo no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, sin remuneración alguna. La retribución que perciban no podrá ser mayor a la del Presidente de la República. Únicamente Podrán ser removidos en términos del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...”

Artículo Segundo. Se adiciona un inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 105. ...

...

...

a) a g)

h) El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

...

...

...

III. ...”

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor, al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión en un plazo máximo de un año a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto, deberá expedir una nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de Datos Personales, misma que derogará la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares vigentes.

Tercero. En lo que respecta a la autonomía constitucional de los organismos estatales, las legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en un plazo máximo de un año a partir del inicio de la vigencia del presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 8 de noviembre de 2011.

Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Alejandro Gertz Manero, del Partido Movimiento Ciudadano a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, la presente iniciativa de reforma de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, conforme al siguiente

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra como una garantía individual y fundamental, el derecho a una educación de calidad que permita a los profesionistas mexicanos, el más amplio desarrollo de su potencial intelectual, técnico y científico para aplicar sus competencias al más alto nivel de desempeño con profesionalismo, ética y responsabilidad.

Este derecho primigenio de la población a recibir una educación de calidad, significa también una obligación para el estado de velar que todos los mexicanos podamos contar con profesionistas que cumplan con su responsabilidad social dentro de los niveles más altos de eficiencia, ya que el país como tal y cada uno de sus habitantes tenemos derecho a exigir que los profesionistas que van a tener en sus manos nuestros derechos, nuestra salud, nuestro patrimonio y el desarrollo personal e institucional de toda la Nación, cumplan con los requisitos que la ley señala para ejercer sus profesiones y que esto lo garantice el gobierno a través de la patente profesional que les otorga.

En una sociedad del conocimiento esta es la manera de incidir cualitativamente en toda la población, ya que el ejercicio profesional afecta con su práctica y decisiones la vida de cualquier persona, ya sea en su ámbito patrimonial, en su actividad económica, social y cultural y, en general, en sus libertades. Impacta también en el hábitat en cuanto al desarrollo urbano, vivienda, industria, vías de comunicación y en todos los sectores de la vida nacional.

Por todo ello, el estado debe proteger a la comunidad para que el ejercicio de cualquier profesión legal, responda de manera genuina con sus contenidos y competencias, para que éstos satisfagan los requerimientos y necesidades individuales y sociales.

En este ámbito, las instituciones de educación superior por su naturaleza deben contar con autonomía académica y administrativa y libertad de cátedra que deben preservarse conforme lo garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el sistema educativo nacional, porque es en ese ámbito de libertades de donde surgen las grandes ideas y los avances que pueden beneficiar al pueblo de México. Por esta razón, la Secretaría de Educación Pública defiende estos principios y también promueve una serie de sistemas paritarios y académicos de evaluación y certificación de programas y de cumplimiento de requisitos educativos, porque gracias a ellos se puede lograr y mantener una calidad en la vida académica, la investigación científica y el desempeño de todas las profesiones cuyos programas son certificados mediante los reconocimientos de validez oficial de estudios.

El propio gobierno a través de su apoyo y participación en el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, AC (Ceneval), ha impulsado este proceso de evaluación de resultados académicos en una tarea fundamental sustentada en la responsabilidad compartida entre universidades públicas y privadas, las representaciones gremiales, los colegios profesionales y las academias respectivas. En este ámbito, el Ceneval ha seleccionado a los más destacados académicos y profesionistas para discernir e implementar exámenes nacionales de evaluación de ingreso y de egreso en las principales carreras y profesiones, con la finalidad de calificar puntualmente las competencias de quienes obtengan su Título Profesional en las instituciones de educación superior y habrán de ejercer sus competencias en las carreras que hayan sido señaladas por la autoridad educativa.

Todos estos esfuerzos han tenido consecuencias muy positivas en las instituciones que han cumplido con todos los métodos de evaluación y certificación de programas y de resultados, y en consecuencia, se han incrementado los niveles cualitativos de sus egresados conforme a las exigencias del desarrollo nacional.

Sin embargo, es preocupante que dentro del propio sector de la educación superior aún persista un gran número de profesionistas de muy bajo nivel y competencia, en razón de la cantidad de títulos expedidos por instituciones que no están sustentadas en un conjunto de conocimientos sistematizados de calidad que los respalde. Lo anterior, frustra las expectativas de quienes aspiran a lograr un nivel profesional adecuado, multiplicando el número de personas que no acreditan las competencias necesarias para servir a la sociedad, todo lo cual, lastima a quienes confían en ellos, incidiendo en graves daños a todo el país.

La situación antes descrita genera un doble fenómeno, ya que por una parte le faltan al país profesionistas altamente calificados, y por otra, muchos egresados del nivel profesional por su carencia de conocimientos no encuentran trabajo en sus diversas profesiones.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el desempleo en 2010 llegó a 2,482,727 personas, lo que se ve reflejado en los datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que reporta para el mismo año una tasa de desocupación del 6.9 % que es la más alta en más de 70 años. De un millón 890 mil egresados de universidades públicas y privadas en los últimos 10 años, el 40% está desempleado. La Secretaría de Educación Pública señala que la mayoría de los 430 mil egresados de las instituciones de educación superior enfrentarán dificultades para obtener un empleo o sus percepciones son tan bajas que no cubren sus propias necesidades y el 28 % carece de cualquier seguridad mientras que el 24 % no tiene algún contrato. La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) destaca que más de un 55% de egresados se subemplea en oficios ajenos a su profesión como taxistas, choferes, vendedores ambulantes y otras actividades similares.

Mientras todo esto ocurre, las áreas profesionales y plazas disponibles en niveles profesionales, quedan vacantes o subutilizadas porque los profesionistas que pretenden ocuparlas no reúnen los requisitos necesarios para su cabal desempeño.

En cambio, los profesionistas que si se hallan bien preparados encuentran con relativa facilidad el ámbito para ejercer sus actividades y colocarse en un mercado justamente remunerado.

Por todas estas razones, la Iniciativa que se propone considera que el estado mexicano debe proteger a todos los estudiantes del país, otorgándoles los conocimientos profesionales, que le sean requeridos por la población y la Nación entera frente a prácticas profesionales de baja calidad y para ello es necesario que se reforme la “Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal” con el fin de que las patentes que otorga, garanticen por su índole teórica o científica, la protección de la sociedad y de cada individuo.

Esta reforma busca que aquellos profesionistas titulados en las carreras que la autoridad señale en razón de las prioridades nacionales, y que pretendan ejercerlas legalmente, tengan como requisito para obtener la cédula correspondiente en el Distrito Federal, el aprobar el examen nacional de su profesión, establecido por las propias autoridades educativas, y aquellos profesionistas que ya cuenten con la cédula correspondiente, también deberán acreditar que siguen manteniendo el nivel requerido de conocimientos y competencias debidamente actualizados y para ello requerirán cada diez años del refrendo de su patente, mediante la aprobación del examen correspondiente.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Por lo que se presenta esta Iniciativa con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

III. Denominación del proyecto de ley

La presente Iniciativa se denomina:

Decreto por el que se adiciona al artículo 5o. el numeral 3, se modifica el Capítulo II, se adiciona un artículo 8o. Bis, se modifican los artículos 22 y 23 fracción IV, se agrega al artículo 25 una fracción IV y se modifican los artículos 65 y 68 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

IV. Ordenamiento a modificar

De la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal:

1. Se adiciona al artículo 5° el numeral 3

2. Se modifica el capítulo II

3. Se adiciona un artículo 8° Bis

4. Se modifican los artículos 22 y 23 fracción IV

5. Se agrega al artículo 25 una fracción IV y

6. Se modifican los artículos 65 y 68

V. Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se adiciona al artículo 5° el numeral 3, se modifica el Capítulo II, se adiciona un artículo 8° bis, se modifican los artículos 22, 23 fracción IV, se agrega al artículo 25 una fracción IV y se modifican los artículos 65 y 68 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal para quedar como sigue:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 5o....

1. ...

2. ...

3. Cumplir con los requisitos establecidos en la fracción III del artículo 25 de esta Ley.

Capítulo II

Condiciones que Deben Llenarse para Obtener un Título Profesional y para su Refrendo

Artículo 8o....

Artículo 8o. Bis. El refrendo constituye un acto comprobatorio del nivel de aptitudes y competencias para demostrar que el titular de la cédula está actualizado en los conocimientos de su profesión en las carreras que la autoridad educativa señale. Este refrendo deberá obtenerse ante la Dirección General de Profesiones cada diez años, mediante la presentación del examen nacional de su profesión o especialidad.

La Secretaría establecerá el calendario de refrendo correspondiente.

Capítulo IV

De la Dirección General de Profesiones

Artículo 22. La Dirección General de Profesiones, formará comisiones técnicas relativas a cada una de las profesiones, que se encargarán de estudiar y dictaminar sobre los asuntos de su competencia. Cada Comisión estará integrada por un representante de la Secretaría de Educación Pública, otro de la Universidad Nacional Autónoma de México o del Instituto Politécnico Nacional en sus ramas profesionales respectivas; otro por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, AC, y por cualquier otro organismo evaluador que la Secretaría de Educación Pública determine técnicamente y otro del Colegio de Profesionistas que corresponda. Cuando en la Universidad Nacional Autónoma de México y en el Instituto Politécnico Nacional se estudie una misma profesión, cada una de estas instituciones designará un representante.

Artículo 23. ...

I-III. ...

IV. Expedir y refrendar al interesado la cédula personal correspondiente en las carreras que la autoridad educativa establezca, con efectos de patente para el ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales, cumpliendo, en su caso, con los requisitos establecidos en el artículo 25 de esta Ley;

V-XV. ...

Capítulo V

Del Ejercicio Profesional

Artículo 25. ...

I-III. ...

IV. Obtener, en su caso, refrendo ante la Dirección General de Profesiones en el Distrito Federal de su patente de ejercicio, de conformidad con el calendario correspondiente y previa aprobación del examen nacional de su profesión o especialidad que haya sido autorizado por la Secretaría de Educación Pública.

Capítulo VIII

De los Delitos e Infracciones de los Profesionistas y de las Sanciones por Incumplimiento a esta Ley

Artículo 65. A la persona que desarrolle actividad profesional cuyo ejercicio requiera título, sin haber registrado éste, y sin haber obtenido la patente respectiva vigente, se le aplicará la primera vez una multa de cien a doscientos salarios mínimos diarios y en los casos subsecuentes de doscientos cincuenta a quinientos salarios mínimos diarios.

...

Artículo 68. La persona que ejerza alguna profesión que requiera título para su ejercicio, sin la correspondiente cédula o autorización, se le castigará con la sanción que establece el artículo 250 del Código Penal Federal vigente y además no tendrá derecho a cobrar honorarios.

VI. Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2011.

Diputado Alejandro Gertz Manero (rúbrica)

De decreto, por el que se integra un fondo especial de recursos económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas de sequía en Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y parte de Guanajuato; por las heladas en Tlaxcala, Puebla, México e Hidalgo; y por inundaciones en Tabasco, a cargo del diputado Cruz López Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI, y suscrita por integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería

Los suscritos, diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería, de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 102, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se instruye al Ejecutivo federal la integración de un Fondo Especial de recursos económicos por diez mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las sequías en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, y parte de Guanajuato, por las heladas en los Estados de Tlaxcala, Puebla, Estado de México e Hidalgo, y por inundaciones en el estado de Tabasco.

Consideraciones

Desde hace dieciocho meses aproximadamente, se ha presentado en el territorio nacional una fuerte sequía que ha afectado a más del 40 por ciento del territorio nacional; que ha dañado al sector agropecuario productivo de los estados del norte y centro norte del país, y que por sus dimensiones y pérdidas debe ser calificada como una tragedia nacional.

La mayor afectación de la sequía se registra, particularmente en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, y parte de Guanajuato, afectando drásticamente la agricultura, tanto la de riego, como la de temporal, la ganadería, la pesca ribereña y otras actividades económicas del sector. Siendo éstos estados fuertes productores agropecuarios del país, los daños son cuantiosos, y su repercusión nacional es complicada, al grado de profundizar el riesgo de la alimentación de los mexicanos si no se atiende con urgencia esta contingencia.

Por otro lado, al inicio del mes de septiembre se presentó otro fenómeno meteorológico que afectó a diversos estados del altiplano del país, con fuertes heladas que han causado grandes pérdidas agrícolas en los principales granos básicos para el consumo de los mexicanos y la industria.

Los estados afectados por las heladas fueron Hidalgo, Estado de México, Tlaxcala y Puebla, cuyas cuantiosas pérdidas, han visto afectados al maíz, frijol, cebada y diversas hortalizas y frutales.

Por otra parte el estado de Tabasco se ha visto seriamente afectado por inundaciones en todo su territorio siniestrado en plantaciones y cultivos básicos.

La situación en la que se encuentran los estados afectados por las contingencias climatológicas, es verdaderamente alarmante, debido a la gran pérdida patrimonial, así como de la producción, lo que generará una carestía de alimentos, representando así un serio problema de abasto, que si no es atendido de inmediato afectará gravemente a la población, particularmente a los más pobres, ampliando el número de mexicanos que se encuentran en situación de pobreza alimentaria.

Las heladas y sequía que han afectado gran parte de las cosechas, provocaron en el sector rural, que miles de campesinos, ejidatarios, productores y trabajadores agrícolas, ganaderos y pescadores, perdiesen su fuente de empleo, por lo cual, se corre el riesgo de que los más vulnerables puedan incorporarse aún más a la pobreza extrema. Por lo tanto, se requiere reactivar urgentemente la planta productiva en esas entidades, con la finalidad de recuperar las fuentes de empleo que se han perdido por estos fenómenos meteorológicos.

El decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por esta soberanía a fines del año pasado, no considera; evidentemente, por tratarse de un desastre natural de magnitud imprevisible, la posibilidad de integrar fondos de atención a emergencias como la que hemos referido.

Por todo ello, es que proponemos a través de la presente, que esta Soberanía, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instruya al Gobierno Federal para que se integre un fondo especial de recursos por diez mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por la sequía, heladas e inundaciones que dañaron la agricultura y la ganadería de los estados del norte, norte centro, el altiplano, y las inundaciones en Tabasco.

Se funda este decreto en lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción F del artículo 72, que dice: “en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación”. Y en la fracción IV del artículo 74, establece que la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación es “facultad exclusiva de la Cámara de Diputados”; y en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se prescribe que:

El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia entre el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos y el límite previsto en el artículo 54, párrafo cuarto de esta ley, así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 37 de esta ley resulte insuficiente.

Por lo tanto el fondo se integraría con los subejercicios del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, y economías obtenidas por el Ejecutivo Federal, así como excedentes por la venta de petróleo.

Considerando

a) Que la sequía que se presentó, las heladas atípicas en el mes de septiembre y las inundaciones, provocaron enormes daños en la producción agropecuaria de varios estados del país y generaron condiciones de extrema gravedad económica provocando condiciones de emergencia alimentaria;

b) Que es indispensable que el gobierno federal implemente las acciones urgentes para atender los graves efectos económicos y sociales de dichos fenómenos;

Que por todo lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se integra un fondo especial de recursos económicos por diez mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas de sequía en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, y parte de Guanajuato, y por las heladas en los Estados de Tlaxcala, Puebla, Estado de México e Hidalgo, y por inundaciones en el estado de Tabasco

Artículo Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreta:

Primero. El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrará un Fondo Especial de recursos económicos por diez mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por la sequía de los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, y parte de Guanajuato, las heladas de los estados de Tlaxcala, Puebla, Estado de México e Hidalgo, y por inundaciones en el estado de Tabasco.

Estos recursos se aplicarán de manera proporcional a las entidades señaladas, tomando en consideración los daños y pérdidas ocasionados y de conformidad con los lineamientos de operación que sobre el particular se expidan.

Segundo. Para la integración de este fondo, se considerarán, entre otros, los recursos excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos 2011, de los subejercicios del Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, así como de las economías que el Ejecutivo Federal hubiera obtenido en la ejecución del paquete económico.

Tercero. Para efectos de este decreto, no se aplicaría pari passu a los estados y municipios afectados, tampoco se aplicará, en lo conducente, lo establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación; ni lineamientos o reglas de operación que limiten o impidan que los recursos lleguen urgentemente a las zonas afectadas.

Cuarto. Esta soberanía coadyuvará de manera permanente con el Ejecutivo federal en la negociación para la integración del fondo y en la ejecución de este decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 25 de octubre de 2011.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2011.

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo, Óscar García Barrón, Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy, Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Íñiguez Gámez, Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Benigno Quezada naranjo, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), Jorge Romero Romero, Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Omar Rodríguez Cisneros (rúbrica), Blanca Juana Soria Morales (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica).

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Daniela Nadal Riquelme, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Daniela Nadal Riquelme, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 76, fracción II, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 201, y el artículo 205 de la Ley del Seguro Social, al tenor de los siguientes

Argumentos

Considerado como un derecho social, el acceso a servicios de salud en el país, es una garantía otorgada en la Constitución de 1917, documento precursor en el mundo, por establecer derechos sociales, incluso antes que la entonces Carta Magna de la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el establecimiento de estos derechos puso a México a la vanguardia a comienzos del siglo XX.

La creación en 1943 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por el presidente Manuel Ávila Camacho, cumplía con los propósitos establecidos en el artículo 123 de la Constitución, protegiendo al trabajador, entre otros aspectos, de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En la actualidad, algunas de las prestaciones que proporciona el IMSS son: accesos a espacios culturales, pensiones, subsidios, ayudas para gastos funerarios, centros vacacionales y de convenciones, tiendas y servicios de guarderías, entre otras.

En lo que se refiere al servicio de guarderías, desde hace treinta años, el IMSS brinda estos servicios para madres trabajadoras aseguradas, servicios que incluyen el cuidado, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores, proporcionando atenciones indispensables que durante la jornada de trabajo en que madres trabajadoras, trabajadores viudos o divorciados no tienen posibilidades de brindar.

Actualmente, el IMSS cuenta con mil 459 guarderías en todo el país; su capacidad instalada ofrece en promedio atención a casi 7 mil 500 niños por entidad federativa.

Recientemente, el pleno de la Cámara aprobó la Ley General de Prestación de Servicio para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, que tiene un enfoque preventivo, “con medidas en seguridad y protección civil; capacitación para el personal que atienda estos establecimientos; inspección y medidas precautorias”, cuya finalidad es “evitar el riesgo de que se presenten nuevas tragedias en todos los sistemas de cuidado infantil, independientemente de la denominación que adopten, en todo el territorio nacional”.

Con este ordenamiento –que deberá publicar el Ejecutivo federal– se da certeza jurídica a padres y madres de familia que por causas laborales no pueden dar la atención necesaria a sus hijos durante las horas de trabajo, y que deban dejarlos en estancias infantiles o guarderías seguras.

El propósito de la presente iniciativa consiste en eliminar la distinción entre madre o padre solteros, para poder gozar de la prestación de este servicio de guarderías en beneficio de sus hijos. Razón de género discriminatoria que consideramos debe ser suprimida en definitiva.

La Ley del Seguro Social, en el artículo 201, primer párrafo, y el artículo 205, establece:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquel al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo, ...

Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo. El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

En estos preceptos de ley, se hace mención de la mujer trabajadora, madre asegurada y del trabajador viudo o divorciado; sin embrago, es importante establecer en la Ley que el estado civil de la madre asegurada es soltera, porque le da mayor certeza jurídica para garantizar el beneficio de este servicio social de guarderías para sus hijos.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Madres Profesionistas (Inamap), de las más de 57 millones de mujeres mexicanas que radican en el país, casi 11.5 son mamás y desarrollan alguna actividad laboral; su participación en el mercado laboral se ha incrementado paulatinamente en la última década, lo que da como resultado que hoy representen el 39.5 por ciento de la fuerza de trabajo de la nación.

Señoras y señores diputados, se trata de un acto de justicia social para que las madres trabajadoras solteras tengan esta garantía establecida en la ley, y puedan disfrutar junto con sus pequeños, de estos servicios, como hasta ahora el Estado, a través de esta institución de salud, ha proporcionado pero solamente a las madres que trabajan y se encuentran afiliadas.

Asimismo, en el caso de los padres trabajadores solteros, es necesario que la misma Ley reconozca su derecho e igualmente les dé certeza legal. Actualmente sólo se les reconoce en la ley como viudos, divorciados o que judicialmente conserven la custodia de los hijos.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 201 y el artículo 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue

Título Tercero

Régimen Obligatorio

Capítulo VII

Del seguro de guarderías y de las prestaciones sociales

Sección Primera

Del ramo de guarderías

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora y/o soltera, del trabajador soltero, viudo, divorciado o de aquel al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Artículo 202. a 204. ...

Artículo 205. Las madres aseguradas incluyendo las solteras, los solteros, viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo. El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de octubre del año 2011.

Diputada Daniela Nadal Riquelme (rúbrica)

Que reforma el artículo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Sergio González Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Sergio González Hernández, diputado a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, la tecnología es un elemento estratégico para el desarrollo y ejecución de las políticas de seguridad pública y para salvaguardar la integridad y los derechos de los ciudadanos, así como preservar el orden y las libertades.

En este contexto, dentro de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012, se encuentran: el combate y sanción de la comisión de delitos mediante la modernización y mejora de los instrumentos empleados por las corporaciones en la operación policial; la modernización de los recursos tecnológicos para la prevención del delito y el combate frontal a la delincuencia, y la generación de inteligencia policial a través de la integración y comunicación de información criminal.

Por su parte, el Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-2012 define como uno de sus objetivos sectoriales la incorporación de tecnologías de información y telecomunicaciones a la función policial para crear interconexiones de bases de datos a nivel federal, estatal y municipal, y generar estrategias coordinadas de prevención y combate al delito.

Al respecto, es de reconocerse que ante la inseguridad que vive nuestro país, el uso de la tecnología en el sector de la seguridad pública ha permitido mejorar radicalmente la eficacia y operatividad de los cuerpos de seguridad.

En este sentido, Plataforma México se ha convertido en la piedra angular para el intercambio de información delictiva entre los tres órdenes de gobierno.

Según datos del Quinto Informe de Gobierno durante septiembre de 2010 a junio de 2011, la Secretaría de Seguridad Pública integro al Sistema Único de Información Criminal los siguientes sistemas:

• Sistema de fichas de investigación, útil para integrar información criminalística en la que se registran los antecedentes, evolución, estatus criminal y modo de operación de personas indiciadas o probables responsables en la participación de un delito, se concluyó en diciembre de 2010.

• Sistema informático de búsqueda y correlación, basado en motores de localización de datos para la identificación de objetivos, análisis e información que permite planear las estrategias de seguridad e inteligencia para el combate al delito, se puso en operación en abril de 2011.

• Sistema de recepción, cruce y alertamiento a nivel nacional recibe en línea y en forma ordenada, homologada y segura la información de diversas fuentes de datos y dispositivos de captura para su cruce y notificación. El sistema se concluyó en enero de 2011.

• Sistema informático monografías, que recopila la información para el análisis, a través de un aplicativo Web , para colaborar en la planeación de estrategias de actuación de la PF con datos obtenidos de cada entidad federativa, en abril de 2011 se concluyó su desarrollo.

Respecto al informe policial homologado (IPH) en el periodo de septiembre de 2010 a julio de 2011, se obtuvieron los siguientes resultados:

• Se registraron 836 mil 206 IPH, de los cuales 75 mil 859 fueron de instancias federales y 760 mil 347 por instancias estatales. Asimismo, se obtuvieron 34 mil 501 cruces de información exitosos (hits o consultas exitosas) en las terminales informáticas de estados y municipios.

• En lo que se refiere a la consulta de información a Plataforma México, se realizaron 3 millones 971 mil 6 consultas, de las cuales 1 millón 722 mil 266 corresponden a instancias federales y 2 millones 248 mil 740 a estatales.

• A junio de 2011 se implementaron 21 módulos de captura del IPH en los estados de Chiapas, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, México, Michoacán, Morelos y Querétaro, con lo que se alcanzaron 360 sitios en el territorio nacional.

Lo anterior manifiesta que las herramientas tecnológicas de punta se han convertido en la piedra angular para el intercambio de información delictiva entre los tres órdenes de gobierno. Sin embargo, la extensión del desarrollo tecnológico a todos los ámbitos de la sociedad ha dado lugar a la aparición de nuevos riesgos, ya que éste también se aplica a la comisión de actividades delictivas tradicionales, e incluso ha dado lugar a la aparición de otras formas delictivas específicas, como la ciberdelincuencia.

En este sentido y ante la crisis de inseguridad que vive el país, existe la imperiosa necesidad de desarrollar sistemas informáticos de vanguardia que proporcionen información de inteligencia idónea y oportuna para el combate de la delincuencia. Así, Plataforma México se constituye en un novedoso instrumento de la más avanzada tecnología que reúne bases de datos sobre investigaciones, fichas criminales, armas, vehículos robados, internos en penales y registros de policías. Nunca antes un programa informático había llegado a tener tal importancia en la función policial, debido a la utilidad que representa y que puede potenciar.

La regulación para el suministro, sistematización y acceso a la información que generen los órganos de seguridad pública en el país constituye una garantía para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, y para preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Por ello, la presente iniciativa propone la regulación del uso de tecnología en la seguridad pública.

La exposición de motivos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en enero 2009 prevé en su Título Séptimo, “De la Información sobre Seguridad Pública”, que la seguridad es una garantía consagrada por la Constitución y, por tanto, es responsabilidad del Estado garantizarla. Asimismo, establece que la federación, estados, Distrito Federal y municipios, suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, analizarán y actualizarán oportuna y diariamente, la información sobre seguridad pública mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos que la integran, a fin de garantizar la integración y operación de la información.

Esta iniciativa tiene por objeto establecer en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que la información de seguridad pública sólo podrá ser utilizada en procedimientos vinculados con la prevención de los delitos; investigación y persecución, así como para la reacción inmediata de las corporaciones de seguridad pública cuando se aprecie la comisión de un delito o infracción administrativa.

Asimismo, pretende atender una de las áreas de oportunidad expresadas en el análisis del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, correspondiente a la utilización de sistemas y equipos tecnológicos para la seguridad pública, a efecto de que los medios de prueba obtenidos por las Instituciones de Seguridad Pública con ellos, sean tratados conforme a los principios de inalterabilidad e inviolabilidad que les permita obtener un mayor valor probatorio en los juicios y procedimientos donde se utilicen como pruebas.

Por lo expuesto, someto a consideración de este honorable pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 109. ...

...

...

...

...

La información sobre seguridad pública será utilizada por las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar el orden y la paz públicos mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del adolescente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 25 de octubre de 2011.

Diputado Sergio González Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La promoción y protección de los derechos humanos son el eje central de cualquier sistema democrático, así como indicador de bienestar y gobernabilidad de una nación.

En el país, podemos señalarlo, sigue vigente la antinomia entre la democracia formal y la democracia real, la que se vive de manera cotidiana en el pueblo mexicano.

El gobierno mexicano debe redoblar el esfuerzo para dotar a las personas que viven en situación de pobreza de mecanismos más profundos y eficaces para hacer exigibles sus derechos humanos, en nuestro país hay más de 52 millones de mexicanos viviendo en la pobreza según cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Pública de Desarrollo Social, por lo que resulta indispensable la generación de mecanismos de carácter legislativo que frenen la violación a los derechos económicos, sociales y culturales y que podamos garantizar desde la Cámara de Diputados el derecho a una vida digna de todos los habitantes de México.

Esta iniciativa busca hacer más explicito el compromiso del Estado mexicano y particularmente de la Cámara de Diputados como integrante del Poder Legislativo federal en el cumplimiento de los derechos humanos.

La presente iniciativa permitirá generar un acercamiento comprensivo e integral en materia de presupuesto que privilegie las diversas temáticas propias de los derechos humanos y de género.

Argumentos

México ha contraído compromisos concretos en materia de derechos humanos, a través de la firma de diversos instrumentos internacionales. Particularmente podemos destacar el compromiso que surge a partir de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena, Austria, en 1993, en donde el país se comprometió a buscar los mecanismos y herramientas para mejorar la situación y el cumplimiento de los derechos humanos, con apoyo incluso de la cooperación internacional.

Estos acuerdos fueron retomados en el artículo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena que señala lo siguiente: “La conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que cada Estado considere la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el que se determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción y protección de los derechos humanos”. 1

Con los antecedentes señalados pretendemos resaltar la importante labor que desempeñamos los representantes populares que integramos la Cámara de Diputados, particularmente en el ejercicio de la facultad exclusiva contenida en la fracción IV del artículo 74 de la Carta Magna: “Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para los proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos”, 2 se constituya como una política de Estado, que trascienda personas, particularidades y periodos de gobierno específicos.

De tal manera que la política presupuestal no se limite solamente un conjunto de programas, medidas y acciones particulares o sin relación o contexto, tampoco una lista de abstenciones o de buenas intenciones de la autoridad; por lo que debemos pensar esta acción legislativa en su justa dimensión y encaminar nuestra labor a construir un Estado donde el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sean el objetivo central, desde la aprobación de los presupuestos públicos de las instituciones que conforman el Estado mexicano.

Con ello buscamos la aplicación de políticas presupuestales con enfoque y perspectiva de derechos humanos y de género, a través de la aplicación de estrategias de carácter transversal, que permitan identificar medidas para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos, que se coloquen como una herramienta para la planeación, programación, coordinación y articulación del quehacer del Estado que permita a las y los legisladores contar con un marco de referencia común, generar claridad en relación a las políticas públicas que competen a cada instancia para ayudar a reducir la brecha entre la realidad y el pleno respeto de los derechos humanos para quienes habitan y transitan en este país.

Permitirá generar prioridades en materia de presupuesto público, con el fin de hacer un uso racional de los recursos destinados a la promoción y protección de los derechos humanos y de los presupuestos con perspectiva de género.

Contribuir a la transparencia en la asignación del presupuesto del Estado para fijar metas claras para la rendición de cuentas y la medición de los avances progresivos en la materia.

Permitirá además que la sociedad civil conozca de manera más sencilla cuales son las prioridades reales del Estado mexicano.

Hoy, los mecanismos de carácter legal que tenemos no son eficaces, no permiten una determinación apropiada respecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, basada en indicadores de impacto y de avance progresivo respecto del cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos y de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Podemos retomar lo señalado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para el Desarrollo en el sentido de que “los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y a los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales y con la dignidad humana. La legislación en materia de derechos humanos obliga a los gobiernos a realizar ciertas cosas y les impide hacer otras”. 3

Respetar los derechos humanos significa “que el Estado [...] está obligado a abstenerse de interferir en su disfrute. Entraña la prohibición de ciertos actos de los gobiernos que puedan menoscabar el disfrute de los derechos humanos”. 4 “La obligación de respetar requiere que el Estado se abstenga de obstaculizar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales”. 5

Proteger “la obligación de proteger los derechos humanos exige al Estado prevenir violaciones a estos derechos por parte de terceros”. 6

Garantizar “significa el deber de adoptar las medidas necesarias que permitan a todas las personas el goce pleno y efectivo de los derechos humanos. La obligación de garantizar requiere que el Estado adopte las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, legales y de otra índole adecuadas para lograr la plena efectividad de dichos derechos”. 7

Promover, “la obligación de cumplir comprende la obligación de facilitar, proporcionar y promover”. 8 Se entiende como la obligación del Estado para adoptar medidas que incluyan entre otras la formación, educación e información de los derechos humanos que contribuya al empoderamiento de los grupos más vulnerados en la exigencia del Estado.

Reparar “entraña la posibilidad de recurso ante una autoridad nacional sea judicial, administrativa, legislativa o de otra índole en caso de vulneración de un derecho. Toda persona que afirma que sus derechos no han sido respetados debe por consiguiente tener la posibilidad de presentar un recurso efectivo ante un órgano nacional competente facultado para proporcionar reparación y para hacer que sus decisiones se apliquen”. 9

Nuestra labor como representantes populares implica entre muchas otras la obligación de generar estrategias de carácter legislativo que atiendan cada una de las obligaciones que el Estado mexicano ha suscrito y que son necesarias para la plena realización y disfrute de los derechos humanos.

Debemos trabajar para garantizar y consolidar una cultura de respeto de los derechos humanos, para lo cual es indispensable contar con presupuestos públicos que tengan perspectiva de derechos humanos y de género que atiendan las disposiciones constitucionales e internacionales del Estado con respecto al reconocimiento y protección de los derechos humanos.

En este orden de ideas resulta indispensable la generación de políticas públicas presupuestales con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, por lo que la presente propuesta busca que en el ejercicio de nuestra facultad exclusiva en materia de presupuesto, podamos realizar los aportes necesarios para la materialización de los derechos humanos, que luche contra la pobreza y que genere las condiciones necesarias para alcanzar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

El enfoque de derechos humanos en materia de presupuesto es una nueva mirada que concibe a los derechos humanos de manera integral, interdependiente y complementaria, superando la visión tradicional de la generación de derechos, es pues una herramienta metodológica que incorpora principios y estándares internacionales en el análisis de los problemas, en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas, programas u otros instrumentos de cambio social, este enfoque en el presupuesto concierne a la forma y fondo para resolver los problemas.

Así, los derechos humanos y la perspectiva de género se convierten en el referente y fin último para la aprobación del presupuesto y para la consecuente generación de políticas públicas como medio más idóneo para su realización, es decir, para su cumplimiento y protección.

La parte central del enfoque de derechos humanos lo constituye la incorporación de los principios de interdependencia e integralidad de los derechos humanos, lo cual significa que unos derechos dependen de otros, que la vulneración de un derecho humano trastoca o afecta a otro que esta conexo, de tal suerte que la concreción de un determinado derecho se relaciona con la satisfacción de otro.

Así, visualizamos el enfoque de derechos humanos como un proceso, un medio, una manera de hacer y una forma de ver para lograr la concreción de éstos, es pues la ampliación del contenido jurídico de la dignidad humana.

Con esta iniciativa, consideramos, se contribuye además a

• Dotar de legitimidad el proceso presupuestal.

• Tener elementos de medición para obtener resultados mejores y sostenibles en materia de desarrollo humano.

• Determinar con claridad que derechos humanos específicos hay que abordar y conferir prioridad para disponer de capacidades y de presupuesto suficiente para su atención.

• Generar un proceso de formulación de políticas públicas más transparente.

• Hacer visibles las necesidades de la población y el efecto de las políticas públicas.

• Tener una orientación más clara y de mayor eficiencia en la asignación de recursos públicos.

• Promover la democracia y fortalecer el imperio del derecho y el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos, incluido el derecho al desarrollo.

• Respetar y hacer valer plenamente la Declaración Universal de Derechos Humanos.

• Lograr la plena protección y promoción de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas en nuestro país.

• Aumentar la capacidad de aplicar los principios y las prácticas de la democracia y del respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías.

Asimismo, buscamos que la interpretación de la ley que nos ocupa se realice conforme a los modelos interpretativos que nuestra constitución prevé para que el presupuesto se ajuste más a los valores y principios tanto del Constituyente Permanente, como de la comunidad mundial que se plasman en los pactos internacionales; por una parte, la llamada interpretación conforme, y por otro lado el principio pro persona.

Con el primero de ellos, el Constituyente Permanente busca que el juzgador, ante la encrucijada de una ley cuya contravención a la constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos le es planteada, pueda adjudicarle el alcance y significación concordante con estos cuerpos normativos de carácter superior, estableciendo una conformidad de la norma legal.

El segundo de los modelos interpretativos contenidos en el nuevo párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución, es el principio pro personae, consistente en que ha de preferirse la interpretación que arroje el resultado más favorable a la persona, toda vez que los preceptos tanto internos como los tratados internacionales no protegen estados, sino que, en todo caso tienen como fin principal o bien, como fin último al individuo.

Una vez definidos los derechos, los estándares, la población o destinatarios, las metas a alcanzar, se puede contrastar con el presupuesto y con el ejercicio pleno de esta facultad exclusiva que tenemos los representantes populares que integramos la Cámara de Diputados.

Ello nos obliga a luchar por la reivindicación de los derechos humanos de la población, que es tanto como luchar por el aseguramiento de la justicia para el bien común.

Así, debemos reflexionar y analizar cuál es la finalidad del derecho, cual es la finalidad de tener como facultad exclusiva la aprobación del Presupuesto de la Federación, si nuestra repuesta es el bien común, la justicia y la justicia social, entonces podemos demostrar que las disposiciones que como Poder Constituyente hemos dispuesto en la Constitución Política como en los tratados internacionales que hemos suscrito no son antinómicos. Pensamos que son elementos fundamentales del bien común o del orden público, que bien comprendidos tienen el mismo sentido, según uno se coloque en el punto de vista del individuo o de la sociedad.

Fundamento legal

Artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ordenamiento por modificar

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Texto normativo propuesto

Único. Se reforma el artículo 1o., párrafo segundo, y se le adicionan los incisos a), b), c), d) y e); se adiciona una fracción XIII, incisos a) a i), y se recorre el texto de las subsecuentes, al artículo 2o.; se reforma el párrafo primero del artículo 3o.; se reforma el párrafo primero del artículo 25; se adiciona un inciso b) a la fracción IV, recorriéndose el texto de las actuales, al artículo 34; se adiciona un inciso f) a la fracción I del artículo 41; y se adiciona un inciso i) a la fracción II, recorriéndose el texto de las subsecuentes, al artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, enfoque de derechos humanos y equidad de género, con el fin de

a) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos y de género.

b) Institucionalizar y fortalecer los mecanismos jurídicos y administrativos a través del Presupuesto de Egresos de la Federación que garanticen el reconocimiento, respeto, cumplimiento, protección, reparación y promoción de los derechos humanos y de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

c) Consolidar una cultura de respeto y defensa de los derechos humanos en todos los órdenes de gobierno.

d) Reducir la pobreza, el enfoque de derechos humanos en materia de presupuesto, debe retomar los principios de participación e inclusión de los grupos mayormente discriminados, y excluidos del acceso a condiciones de vida dignas.

e) Promover de una cultura de respeto y defensa de los derechos humanos. Se trata de diseñar y asignar desde la aprobación del presupuesto público de la federación recursos que permitan atender las obligaciones del Estado mexicano de carácter nacional como internacional en torno al respecto, reconocimiento y protección de los derechos humanos.

...

Artículo 2o. Para efectos de esta ley se entenderá por

I. a XII. ...

XIII. Enfoque de derechos humanos: En materia de presupuesto es una nueva mirada que concibe a los derechos humanos de manera integral, interdependiente y complementaria, superando la visión tradicional de la generación de derechos, es una herramienta metodológica que incorpora principios y estándares internacionales en el análisis de los problemas, en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas, programas u otros instrumentos de cambio social, este enfoque en el presupuesto concierne a la forma y fondo para resolver los problemas.

Para tal fin, el presupuesto con enfoque de derechos humanos deberá contar con los siguientes elementos:

a) Acciones afirmativas: El reconocimiento de la dignidad humana, implica que quienes han sido excluidos del acceso a derechos y oportunidades puedan acceder a ellos; con este fin, se deben aplicar medidas que les den trato preferencial hasta que puedan disfrutar de sus derechos y realizar a plenitud sus planes legítimos de vida. Quienes han recibido un trato desigual deben ser favorecidos en los mecanismos de distribución de bienes con el fin de generar situaciones que permitan el desarrollo de condiciones igualitarias.

b) Perspectiva de género: Es un enfoque analítico y crítico que permite comprender las desigualdades construidas entre mujeres y hombres y orientar las acciones públicas para disminuir las brechas de desigualdad, la discriminación y la violencia por género. Uno de los objetivos primordiales del diseño de presupuestos debe ser la realización y cumplimiento de los derechos humanos, incluido el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

c) Transversalidad: Se refiere a la incorporación, en el conjunto de la acción estatal, en las políticas públicas: que diseñe, presupueste, implemente, monitoree y evalúe buscando garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos y de género.

d) Empoderamiento: Busca que los sujetos sociales se conviertan en sujetos de derechos, dando, proporcionando instrumentos para su exigibilidad y consecuente vigencia, en materia de presupuesto público de la federación, este instrumento busca revertir la desigualdad real.

e) Intergubernamentalidad. Implica que el presupuesto público de la federación con enfoque de derechos humanos debe permitir la articulación entre las diferentes dependencias y entidades gubernamentales, así como entre los diversos poderes y órdenes de gobierno.

f) Participación. Todas las fases del proceso presupuestal deben ofrecer a todos los legisladores la oportunidad de tomar parte en las decisiones, así como recoger y valorar sus propuestas, con el fin de reflejar de mejor manera las necesidades de la población.

g) Efectividad. Busca garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

h) Presupuestación progresiva, indicadores y puntos de referencia. Este elemento exige a los integrantes de la Cámara de Diputados que al asignar presupuesto se tomen en consideración distintos puntos indicativos que permitan aprobar un avance progresivo del Presupuesto Egresos de la Federación para el cumplimiento de los derechos humanos.

i) Máximo uso de recursos disponibles. Implica que el Estado mexicano deberá realizar los esfuerzos necesarios para demostrar que se están llevando a cabo las acciones necesarias para cumplir y garantizar las metas prioritarias de derechos humanos mediante la utilización de los recursos públicos a su alcance.

XIV. Ejecutores de gasto: los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos, así como las dependencias y entidades, que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 4 de esta ley con cargo al Presupuesto de Egresos;

XV. Endeudamiento neto: la diferencia entre las disposiciones y amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, al cierre del ejercicio fiscal;

XVI. Entes autónomos: las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos;

XVII. Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales;

XVIII. Entidades coordinadas: las entidades que el Ejecutivo federal agrupe en los sectores coordinados por las dependencias, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

XIX. Entidades no coordinadas: las entidades que no se encuentren agrupadas en los sectores coordinados por las dependencias;

XX. Entidades de control directo: las entidades cuyos ingresos están comprendidos en su totalidad en la Ley de Ingresos y sus egresos forman parte del gasto neto total;

XXI. Entidades de control indirecto: las entidades cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos, y sus egresos no forman parte del gasto neto total, salvo los subsidios y transferencias que en su caso reciban;

XXII. Entidades federativas: los estados de la federación y el Distrito Federal;

XXIII. Estructura programática: el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos;

XXIV. Flujo de efectivo: el registro de las entradas y salidas de recursos efectivos en un ejercicio fiscal;

XXV. Función Pública: la Secretaría de la Función Pública;

XXVI. Gasto neto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

XXVII. Gasto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos y, adicionalmente, las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

XXVIII. Gasto programable: las erogaciones que la federación realiza en cumplimiento de sus atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población;

XXIX. Gasto no programable: las erogaciones a cargo de la federación que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del decreto de Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población;

XXX. Informes trimestrales: los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública que el Ejecutivo federal presenta trimestralmente al Congreso de la Unión;

XXXI. Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos o, en su caso, respecto de los ingresos propios de las entidades de control indirecto;

XXXII. Ingresos propios: los recursos que por cualquier concepto obtengan las entidades, distintos a los recursos por concepto de subsidios y transferencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

XXXIII. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

XXXIV. Percepciones extraordinarias: los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de la legislación laboral y de esta ley;

XXXV. Percepciones ordinarias: los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, y las dependencias y entidades donde prestan sus servicios, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal;

XXXVI. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo el decreto, los anexos y tomos;

XXXVII. Presupuesto devengado: el reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los ejecutores de gasto a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, así como de las obligaciones de pago que se derivan por mandato de tratados, leyes o decretos, así como resoluciones y sentencias definitivas, y las erogaciones a que se refiere el artículo 49 de esta ley;

XXXVIII. Presupuesto regularizable de servicios personales: las erogaciones que con cargo al Presupuesto de Egresos implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales en materia de servicios personales, por concepto de percepciones ordinarias, y que se debe informar en un apartado específico en el proyecto de Presupuesto de Egresos;

XXXIX. Programas de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura como a la adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, y mantenimiento;

XL. Proyectos de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública en infraestructura;

XLI. Ramo: la previsión de gasto con el mayor nivel de agregación en el Presupuesto de Egresos;

XLII. Ramos administrativos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos a las dependencias y en su caso entidades, a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la República y a los tribunales administrativos;

XLIII. Ramos autónomos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los entes autónomos;

XLIV. Ramos generales: los ramos cuya asignación de recursos se prevé en el Presupuesto de Egresos derivada de disposiciones legales o por disposición expresa de la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio esté a cargo de éstas;

XLV. Reglamento: el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XLVI. Reglas de operación: las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos;

XLVII. Remuneraciones: la retribución económica que constitucionalmente corresponda a los servidores públicos por concepto de percepciones ordinarias y, en su caso, percepciones extraordinarias;

XLVIII. Requerimientos financieros del sector público: las necesidades de financiamiento para alcanzar los objetivos de las políticas públicas tanto del gobierno federal y las entidades del sector público federal como de las entidades del sector privado y social que actúan por cuenta del gobierno federal;

XLIX. Responsabilidad hacendaria: la observancia de los principios y las disposiciones de esta ley, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y los ordenamientos jurídicos aplicables que procuren el equilibrio presupuestario, la disciplina fiscal y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Congreso de la Unión;

L. Saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público: los pasivos que integran los requerimientos financieros del sector público menos los activos financieros disponibles, en virtud de la trayectoria anual observada a lo largo del tiempo de los citados requerimientos;

LI. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

LII. Sistema de Evaluación del Desempeño: el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos;

LIII. Subejercicio de gasto: las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución;

LIV. Subsidios: las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general;

LV. Transferencias: las asignaciones de recursos federales previstas en los presupuestos de las dependencias, destinadas a las entidades bajo su coordinación sectorial o en su caso, a los órganos administrativos desconcentrados, para sufragar los gastos de operación y de capital, incluyendo el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios, así como las asignaciones para el apoyo de programas de las entidades vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera;

LVI. Tribunales administrativos: Los órganos formados con tal carácter en las leyes federales, tales como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y los Tribunales Agrarios;

LVII. Unidades de administración: los órganos o unidades administrativas de los ejecutores de gasto, establecidos en los términos de sus respectivas leyes orgánicas, encargados de desempeñar las funciones a que se refiere el último párrafo del artículo 4 de esta ley; y

LVIII. Unidad responsable: el área administrativa de los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias y, en su caso, las entidades que está obligada a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra para contribuir al cumplimiento de los programas comprendidos en la estructura programática autorizada al ramo o entidad.

Los conceptos utilizados en la presente ley que requieran ser precisados y que no se encuentren incluidos en este apartado, deberán incluirse en el reglamento.

Artículo 3o. La interpretación de esta ley se hará con base en los modelos interpretativos dispuestos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principio de interpretación conforme y el principio pro personae y para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública en el ámbito de sus respectivas atribuciones. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Fiscal de la Federación serán supletorios de esta ley en lo conducente.

...

...

Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público se realizarán con apoyo en los anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal, con base en las disposiciones de esta ley y atendiendo

I. a VI. ...

...

...

Artículo 34. Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el reglamento:

I. a III. ...

IV. Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinará la prelación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes:

a) Rentabilidad socioeconómica;

b) Enfoque de derechos humanos;

c) Reducción de la pobreza extrema;

d) Desarrollo regional; y

e) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá

I. La exposición de motivos en la que se señale:

a) a e) ... ; y

f) Un enfoque de derechos humanos.

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán

a) a h) ...

i) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan al cumplimiento de cada uno de los derechos humanos que dispone nuestra Constitución.

j) Un capítulo específico que incluya las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 33, fracción II, de esta ley;

k) Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los términos del Apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursos se encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las entidades;

l) En su caso, las disposiciones generales que rijan en el ejercicio fiscal;

m) Un apartado que contenga las principales variaciones que se proponen con respecto al año en curso y su justificación, en términos de las distintas clasificaciones del gasto; los principales programas y, en su caso, aquéllos que se proponen por primera vez;

n) La información que permita distinguir el gasto regular de operación; el gasto adicional que se propone, y las propuestas de ajustes al gasto;

ñ) El destino que corresponda a los ingresos provenientes del aprovechamiento por rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios o de la contribución que por el concepto equivalente, en su caso, se prevea en la legislación fiscal, el cual corresponderá a las entidades federativas para gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente; y

o) Un capítulo específico que incorpore las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura, aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU. Declaración y Programa de Acción de Viena, artículo 71, A/CONF.157/23, 12 de junio de 1993.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 74, fracción IV, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

3 OACNUD, Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo, 2006, página 1.

4 OACNUD y Unión Interparlamentaria. Derechos humanos: manual para parlamentarios, número 8-2005, página 11.

5 ONU. Directrices de Maastricht sobre violaciones a los DESC, punto 6.

6 Ibídem.

7 Corte IDH. Caso Velázquez Rodríguez, sentencia del 29 de julio de 1988, serie C, número 4, párrafo 166. “La segunda obligación de los Estados parte es ‘garantizar’ el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. Esta obligación implica el deber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, a todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.

8 Véase ONU. Observación General número 14, “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud”, párrafo 33.

9 ACNUDH y Unión Interparlamentaria. Obra citada, página 15.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2011.

Diputados: Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Armando Ríos Piter (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Teresa Incháustegui Romero (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica).

Que reforma los artículos 2o. a 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 3 y penúltimo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de reconocer e incluir en el texto constitucional los derechos de los pueblos negros.

Exposición de Motivos

El reconocimiento constitucional y legal de los derechos de los pueblos negros está más que justificado. Nace, como se expondrá en esta iniciativa, de la demanda social creciente de esas comunidades que buscan satisfacer sus reivindicaciones de asistencia social y de exigencia al Estado mexicano para el pleno cumplimiento de derechos fundamentales como el derecho a la educación, a la salud, al desarrollo económico, a la cultura y, a la participación política. No puede soslayarse a este respecto, que en el sistema jurídico nacional es necesario el reconocimiento jurídico de los pueblos para que estas organizaciones sociales puedan realizar o exigir el cumplimiento de derechos de carácter colectivo y aún individual.

La iniciativa que proponemos pretende que los pueblos negros se “visibilicen” por el estado y por el orden jurídico –no sólo a partir de la definición de lo qué son, ni por quiénes se conforman, ni qué es lo determina la conciencia de su identidad sino por los derechos fundamentales mínimos con los que cuentan-. Los pueblos negros deben ser contemplados expresa y explícitamente en la historia y en el sistema legal patrio como forjadores de la nación mexicana. Son pueblos a los que se les ha olvidado y marginado. La historia nacional vigente no narra con suficiencia el papel que en nuestra historia y en la vida contemporánea han desempañado y aún desempeñan los pueblos negros.

Estamos refiriéndonos a una historia y a un presente olvidado y oculto. Los esclavos negros traídos a lo que hoy es México tuvieron una gran influencia en la vida económica de la colonia y, desde luego, en el mestizaje. Según algunos estudios, el comercio de esclavos negros duró aproximadamente 400 años y el número de los que llegaron a América se calcula entre 30 y 40 millones 1 . Los africanos eran traídos como esclavos y vendidos en América para posteriormente utilizarlos como cosas o mercancías –no como personas- en diversas tareas, tanto domésticas como en las minas o en el trabajo agrícola y ganadero.

La esclavitud durante la colonia no sólo era una práctica de explotación y de degradación humana, era y es, una figura de derecho internacional. Fue y hay quien dice que aún subsiste, una práctica común a todos los pueblos de la antigüedad. Se trata de un fenómeno asociado a la conquista militar y al sojuzgamiento de unos pueblos por otros. Su desarrollo estuvo determinado por la facilidad con la que los vencedores podían utilizar la fuerza de trabajo de los vencidos. Como figura jurídica implicaba conservar con vida a un prisionero para aprovecharse de los frutos de su trabajo 2 .

Aunque hubo esclavitud en la edad antigua y en la edad media, en el siglo XV era una práctica de relativa relevancia económica. Con el descubrimiento de América floreció exponencialmente. El mercado de la esclavitud fue consecuencia de la creciente demanda de mano de obra para el desarrollo de las actividades productivas en las colonias ibéricas y anglosajonas de América.

La corona española reguló este comercio de seres humanos. La primera medida para regular el comercio de esclavos data del 3 de septiembre de 1501 para no permitir la entrada de nuevos convertidos al nuevo mundo sin que estuviesen previamente en la península. En 1503 se creó la Casa de Contratación para regular el tráfico de mercancías: todos los productos de las colonias habían de ser conducidos a la madre patria en navíos españoles y vendidos por mercaderes españoles. Posteriormente se estableció un registro de esclavos negros y el sistema de licencias que impuso el pago de dos ducados por cada cabeza de esclavo que entrara a las Indias. En los siglos XVII y XVIII predominó el sistema de asientos que eran contratos de derecho público a través de los cuales el particular o una compañía se comprometía durante un determinado plazo a introducir cierto número de esclavos mediante un abono de derechos estipulados 3 .

Las protestas en contra de la trata de esclavos comenzaron a principios del siglo XIX, aunque en América la figura estuvo en vigor hasta 1880. En México, la abolición de la esclavitud fue parte de la Independencia y, a partir de las proclamas de don Miguel Hidalgo y, posteriormente en los textos constitucionales hasta el que se encuentra hoy en día en vigor, se ha proscrito.

¿Qué argumentos existen para el reconocimiento y reconocimiento de los derechos de los pueblos negros en la Constitución? Entre otros, los siguientes:

1. La preexistencia o su asentamiento en México previo a la formación de nuestra nación como país independiente. Es un hecho que los esclavos negros fueron conducidos por la fuerza al territorio que ahora es nuestro país y se mezclaron con el resto de las etnias que lo poblaban, pero desde la Independencia a nuestros días ha sido ignorada su aportación a la construcción del Estado mexicano, con excepción tal vez, aunque no de manera explícita, del carácter pluricultural del país en la reforma constitucional de 1992.

2. Su contribución a la economía. El continente americano y México en lo particular no serían lo que son sin la contribución de los pueblos negros al desarrollo económico de las naciones. El capitalismo en sus inicios cobró en parte auge gracias al trabajo de los esclavos.

3. La intervención de los negros en el mestizaje. Los gobernantes españoles clasificaron oficialmente las razas en la Nueva España. Esas clasificaciones tomaban en cuenta el componente negro en el mestizaje. La clasificación por razas tuvo interés además de alguna importancia antropológica porque a partir de la misma se establecían derechos y obligaciones específicos a cada una de las etnias. La población mexicana de nuestros días es producto del mestizaje de indígenas, españoles y negros.

4. Conformación de la multiculturalidad mexicana. Nuestra nación no está conformada por una sola cultura y, la cultura africana desde la colonia a nuestros días ha jugado un papel importante en la definición de lo que es el mexicano. El dato cultural es importante porque el ser humano necesita de la historia y de la memoria para construir su identidad.

5. Violación histórica de derechos humanos y culturales. La violación a los derechos humanos de los africanos y las violaciones a su dignidad han sido una constante histórica en México. Se trata de pueblos y personas marginadas de los beneficios del sistema social. La esclavitud en el pasado despersonalizó al africano convirtiéndolo en cosa. Hoy en día la violación a los derechos humanos de los pueblos negros continúa, entre otras razones, porque se les niega el reconocimiento jurídico y con él, el derecho a la autodeterminación y al desarrollo colectivo e individual.

6. El genocidio africano y la disolución de la identidad. Pocos pueblos en la historia de México han sufrido lo que los pueblos africanos. Aunque el origen de la esclavitud fue mercantilista ello no significa que no implicara un genocidio en contra de los pueblos africanos. El estado de subdesarrollo en el que se encuentran hoy muchos países africanos bien puede explicarse por la destrucción histórica profunda de las sociedades africanas y la sangría humana de la que fueron objeto de manera sistemática y organizada durante siglos. El pueblo de México tiene una deuda con ellos.

7. Participación en la Historia de México. Al incorporarse forzadamente la raíz africana a nuestra nación, además de promoverse el crecimiento de las fuerzas productivas se ha enriquecido la pluralidad de los bienes culturales del país: lenguas criollas, tradiciones orales, religiones sincréticas, entre otros aportes. Bien se puede decir, que la tercera raíz de nuestra identidad está visible en ellos 4 .

En virtud del olvido y escasa atención a nuestra tercera raíz, resulta apremiante su reconocimiento jurídico porque se trata de pueblos que fueron en sus orígenes esclavizados; posteriormente afectados, tanto ellos como sus descendientes en su dignidad; y, hoy en día, son excluidos, segregados y eliminados de cualquier reconocimiento identitario que les brinde acceso con suficiencia al resto de los derechos fundamentales, principalmente a los derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, los pueblos negros están presentes en nuestra realidad. Las poblaciones negras se encuentran en diversas entidades federativas: Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Chiapas, Yucatán, Tabasco, Puebla, Colima, Michoacán, Sinaloa, Guanajuato, Querétaro y el Distrito Federal, aunque materialmente en todas ellas están en una situación de inferioridad en relación con el resto de la población mayoritariamente mestiza.

La iniciativa que se propone busca aliviar la desigualdad material y formal de los descendientes de los africanos, atender los problemas de discriminación hacia las poblaciones de origen africano y, erradicar el racismo que sufren. Sus fundamentos jurídicos en el ámbito internacional se localizan en los siguientes instrumentos: El artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que postula la igualdad y la prohibición de la discriminación; el artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; y, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de intolerancia. En el ámbito interno, sus fundamentos son: El artículo 1 de la Constitución que prohíbe la esclavitud y la discriminación; y, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Además de lo previsto en el artículo 2 de la Constitución que reconoce el carácter pluricultural de la nación mexicana.

No obstante los fundamentos internacionales y nacionales expuestos, los pueblos negros no cuentan con el apoyo institucional debido. Así, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) celebra reuniones de conciliación cuando se produce algún fenómeno de discriminación pero no contempla sanciones ni indemnizaciones que permitan resarcir el daño que provocan a las víctimas. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) no ha logrado establecer una metodología para censar a las poblaciones negras. Y en general existe una violencia institucional y estructural hacia estas poblaciones y comunidades que pretende volverlas invisibles ante el resto de los sectores sociales y del propio estado, negándoles sus derechos colectivos que ya se encuentran consagrados en el ámbito internacional.

Ante ello, hace ya más de diez años, en la región de la Costa Chica de Guerrero y en Oaxaca, se han creado organizaciones sociales con el propósito de reivindicar los derechos fundamentales de las poblaciones negras. Entre sus planteamientos encontramos los siguientes: el reconocimiento constitucional del pueblo negro; que los tres niveles de gobierno atiendan sus necesidades de educación, salud, nutrición, vivienda y cultura; la atención inmediata hacia las actividades agropecuarias y pesqueras del pueblo negro; y, el reconocimiento de sus derechos y aportes culturales a la vida del país 5 .

Este último reclamo tiene como las demás reivindicaciones fundamentos jurídicos. La Declaración de los Principios de la Cooperación Internacional, adoptada en 1966 en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aboga por la igualdad entre las culturas, el deber de desarrollar la cultura propia y el respeto a la variedad y diversidad de las culturas. Por eso, en un país como México que ha reconocido constitucionalmente la pluriculturalidad de la nación y ha elevado al rango de la ley fundamental el derecho a la cultura tiene que plantear los mecanismos para que esta igualdad entre las culturas pueda expresarse a través de la asunción de las diferencias. Esto es, aceptar que la diferencia es el derecho de los individuos a ser reconocidos como miembros de cierto grupo social y a gozar de determinados beneficios en virtud de ellos.

En el derecho comparado, la Ley 70 de Colombia define a la comunidad negra de la siguiente manera: “Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que posee una cultura propia, comparte una historia y tiene sus propias tradiciones y costumbres dentro de la población campo-poblado, que revelan y conservan conciencia e identidad que la distingue de otros grupos étnicos”. Este ejemplo en Iberoamérica da cuenta del reconocimiento de los derechos de los pueblos negros y debe servir de marco a seguir por otras naciones como la nuestra.

En este tenor, un fundamento contundente para reconocer en nuestro país constitucionalmente los derechos de los pueblos negros es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1987, que desarrolla la tercera generación de derechos fundamentales, que son los derechos colectivos que apoyan los derechos de los pueblos a la propiedad y disfrute de la tierra, a las prácticas culturales, al uso de la lengua y a la libre determinación. También la Declaración de los Derechos de los Pueblos de la Organización de las Naciones Unidas propone para los pueblos los siguientes derechos: Derecho a la existencia; Derecho a la autodeterminación política; Derecho económico; Derecho a la cultura; Derecho al medio ambiente y los recursos comunes; Derechos de las minorías; y, el establecimiento de garantías y sanciones para hacer efectivos los derechos anteriores.

En virtud de los fundamentos anteriores, los derechos de los pueblos negros en México deben ser reconocidos porque la existencia de estas comunidades no ha tenido efectos jurídicos en su convivencia con la cultura mayoritaria; porque es su camino para su sobrevivencia física y cultural; porque es un mecanismo para paliar una injusticia histórica; porque no ha sido asumida de manera expresa su existencia en el territorio nacional; porque deben tomar parte en las decisiones que les atañen directamente; porque deben hacer efectivo el principio constitucional a la igualdad jurídica; para que puedan tener acceso a los recursos naturales; y, porque requieren de la existencia jurídica para defender sus derechos 6 .

Por lo expuesto, proponemos a esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 2, 3 y penúltimo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de reconocer e incluir en el texto constitucional los derechos de los pueblos negros

Artículo Primero. Se reforma el artículo 2 de la Constitución para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y pueblos negros que están asentados en el territorio nacional desde el inicio de la conquista.

Los pueblos indígenas son aquellos...

La conciencia de su identidad...

Los pueblos negros son aquellos que descienden de poblaciones africanas que fueron traídas en condiciones de esclavitud al territorio actual del país desde el inicio de la conquista y que conservan sus propias culturas, de conformidad con lo señalado en el penúltimo párrafo del artículo 4o. de esta Constitución.

La comunidad negra se conforma por el conjunto de individuos y familias que se consideran afrodescendientes con una cultura propia, que comparten una historia, tienen tradiciones y costumbres que los identifican entre sí y los diferencian de los pueblos indígenas y de otros pueblos.

La conciencia de identidad cultural será criterio fundamental para la identificación de los pueblos negros como sujetos de derecho y para invocar la aplicación de sus derechos colectivos.

A. ...

B. ...

C. Los pueblos negros tienen derecho a:

I. La preservación de su identidad, sus tradiciones, costumbres, conocimientos y todos los elementos que contribuyan a fortalecer y desarrollar su cultura y su patrimonio cultural material e inmaterial.

II. La protección y promoción de la diversidad de sus expresiones culturales, y de sus actividades, bienes y servicios culturales.

III. No ser víctima de racismo ni discriminación racial.

IV. Aplicar sus sistemas normativos internos para la resolución de conflictos y para la organización de sus comunidades.

V. La protección de su hábitat, tierras, territorios y recursos naturales así como el acceso a las concesiones de la franja costera aledañas a sus asentamientos.

VI. Participar en las decisiones de los aspectos sociales, culturales, económicos, de desarrollo y políticos que les afecten.

VII. La protección, preservación, difusión y promoción de sus aportaciones artísticas, históricas y culturales a la conformación del Estado mexicano, principalmente en los programas de educación básica y en los medios de comunicación.

VIII. El acceso a los programas sociales que les beneficien.

IX. Participar en el progreso científico y tecnológico en todos los aspectos que les afecten.

X. Decidir sobre sus propias formas de desarrollo humano, económico, social y cultural.

XI. Participar en la conservación, protección, explotación y aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales y del medio ambiente, de las playas, de la alta mar y del fondo de los mares.

XII. Disfrutar de los derechos derivados de su identificación como miembros de los pueblos negros o comunidades equiparables.”

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3 de la Constitución para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación...

La educación...

...

II. El criterio que orientará...

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos;

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestras culturas , y ...

...

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos- incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestras culturas .

...

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir las culturas de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;...

VIII....”

Artículo Tercero. Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 4 de la Constitución para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 4o. Toda persona tiene derecho al acceso a las culturas y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de las culturas , atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en este decreto.

Tercero . El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados y del Distrito Federal en el plazo de seis meses después de la entrada en vigor de este decreto harán en el ámbito de sus respectivas competencias las adecuaciones secundarias correspondientes para darle a éste plena eficacia.

Notas

1. Martínez Montiel, Luz María, Afroamérica I. La ruta del esclavo , México, Colección La pluralidad cultural en México, número 13, PUMC-UNAM, 2006, p.25.

2. Bernal, Beatriz, Esclavitud, Diccionario jurídico mexicano , México, IIJ-UNAM, 2007, p. 1302.

3. Aguirre Beltrán, Gonzalo, La población negra de México , México, SRA, CEHAM, 1981.

4. Avendaño Villafuerte, Elia, Estudio sobre los derechos de los pueblos negros de México , México, UNAM, 2011.

5. Reyes Larrea, Israel, Rodríguez Mitchell, Nemesio, Ziga Gabriel, José Francisco (compiladores), De afromexicanos a pueblo negro , México, Gobierno del Estado de Oaxaca, 2009, p. 20.

6. Avendaño Villafuerte, Elia, Estudio sobre los derechos de los Pueblos negros de México , obra citada, pp. 57-58.

7. Martínez Montiel, Luz María, Afroamérica I. La ruta del esclavo , México, Colección La pluralidad cultural en México, número 13, PUMC-UNAM, 2006, p.25.

8. Bernal, Beatriz, “Esclavitud”, Diccionario jurídico mexicano , México, IIJ-UNAM, 2007, p. 1302.

9. Aguirre Beltrán, Gonzalo, La población negra de México , México, SRA, CEHAM, 1981.

10. Avendaño Villafuerte, Elia, Estudio sobre los derechos de los pueblos negros de México , México, UNAM, 2011.

11. Reyes Larrea, Israel, Rodríguez Mitchell, Nemesio, Ziga Gabriel, José Francisco (compiladores), De afromexicanos a pueblo negro , México, Gobierno del Estado de Oaxaca, 2009, p. 20.

12. Avendaño Villafuerte, Elia, Estudio sobre los derechos de los Pueblos negros de México , obra citada, pp. 57-58.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2011.

Diputado Jaime Cárdenas Gracia (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del Problema

El derecho a la educación implica el derecho a una educación de calidad, no a cualquier educación. La educación es tanto un derecho humano como un medio fundamental para promover la paz y el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. A fin de que se realice su potencial, la educación debe ser universal y accesible de manera igualitaria para todos y todas.

Desde esta perspectiva, hay que reconocer como justa la demanda de la sociedad que exige una educación de calidad y la oportunidad para niños, niñas o adolescentes a acceder a los conocimientos necesarios para una participación social plena.

La calidad educativa, como proceso continuo, tiene un componente inherente –la evaluación–, en este sentido, la evaluación es un elemento esencial en todo sistema educativo, su aplicación sistemática y permanente, así como los resultados que de ésta se deriven, tienen como objetivo último aportar conocimientos, información y datos que den sustento a la toma de decisiones en torno a la definición del sentido y organización del sistema educativo, así como para el desarrollo de las transformaciones necesarias para elevar su calidad.

Como en muchos países, en México existe un consenso en que la evaluación educativa constituye uno de los factores, entre otros, que más inciden en la construcción de procesos educativos de calidad, así también, que aún hay grandes pendientes en este ámbito para que se sienten las bases de una “cultura plena de la evaluación”.

Sin embargo, se deben reconocer los esfuerzos que desde los diversos ámbitos y sectores se emprenden para que ello sea una premisa irrevocable del Sistema. El objetivo central radica en que todos y cada uno de los actores educativos adquieran plenamente esta cultura en sus prácticas, y que la evaluación considere la diversidad socio-geográfica, cultural y económica de las escuelas, las familias, los educadores y educandos, aspecto éste que permite que la equidad educativa sea otra de las premisas irrevocables.

Argumentación

Desde el Legislativo, nuestra labor es garantizar que en el marco normativo de la educación se plasmen las herramientas necesarias para hacer de la evaluación un espacio pertinente, irrenunciable, incluyente, equitativo, pero sobre todo indispensable para la consolidación de la calidad del proceso educativo.

En el ámbito nacional e internacional, la evaluación educativa ha centralizado las mediciones en los alumnos, especialmente en sus resultados de aprendizaje; resultados que en el caso mexicano, en las diversas pruebas estandarizadas vigentes, han revelado un aprovechamiento insatisfactorio.

En este contexto, la propia Secretaría de Educación Pública informó que “En México, al menos 9 mil escuelas de preescolar, primaria y secundaria requieren de atención urgente por su bajo rendimiento escolar, pues mantienen más de 70 por ciento de su matrícula en los niveles de desempeño académico más bajo, según resultados de evaluaciones estandarizadas”.

Estos resultados, sin duda, indican que las reformas y políticas educativas, implementadas para la mejora del sistema educativo en el nivel básico, han sido insuficientes. Entre los diversos factores concurrentes susceptibles de ofrecer una explicación se encuentra la baja calidad de la enseñanza.

Sin embargo, este entendimiento lleva también, en muchas ocasiones, a responsabilizar sólo a los docentes de los magros resultados escolares, sin prestar la suficiente atención acerca de que no sólo se requieren mejores docentes, sino cambios profundos en las dimensiones institucional de los sistemas escolares en que éstos desarrollan sus prácticas, así como en la gestión organizativa y curricular de los subsistemas de educación normal.

En este sentido, especialistas y organismos internacionales han señalado, que entre los elementos susceptibles de evaluación que deben aplicarse, está la formación inicial y continua de los docentes, la actualización del currículum, sus enfoques pedagógicos, métodos de enseñanza y los recursos didácticos, entre otros.

Esta situación, reafirma la relevancia de contar con mecanismos e instrumentos para la evaluación, a la par de los alumnos, de la preparación y desempeño docente en el aula y la escuela, así como de los mecanismos para su ingreso al ejercicio de la profesión y los programas de estímulo con base en su desempeño; aspectos que habían sido expuestos y atendidos en el 2008, tanto por las autoridades educativas federales como el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), en la firma de la Alianza por la Calidad de la Educación.

Entre sus líneas de acción y objetivos se reconoce la evaluación como un medio fundamental para elevar la calidad educativa, favorecer la transparencia y la rendición de cuentas así como propiciar el diseño adecuado de políticas educativas, y que proporcionará, a través de sus resultados, lineamientos y áreas de oportunidades para la profesionalización y actualización de maestros y autoridades educativas.

Si bien la Alianza ha sentado las bases y los principales compromisos para que la preparación, actualización, capacitación y superación profesional de maestros de educación básica, se convierta en la piedra angular de la calidad y equidad del Sistema Educativo Nacional, es importante señalar que uno de los logros más significativos, para el estímulo de la actualización y profesionalización, ha sido el Programa Nacional de Carrera Magisterial

Su operación formal data de 1993 y, actualmente, su reforma es retomada como parte de la articulación de políticas educativas de la Alianza por la Calidad de la Educación en el marco del Acuerdo para la Reforma de los Lineamientos Generales del Programa Nacional de Carrera Magisterial.

Sin duda, replantear un programa cuyo objetivo es elevar la calidad de la educación a través del estímulo del fortalecimiento de la profesionalización docente, reconociendo e impulsando a quienes se destacan en su desempeño, a favor de los educandos, era una necesidad apremiante.

Desde su primera edición, algunos especialistas destacaban las virtudes del programa de Carrera Magisterial que se planteó entre sus objetivos fortalecer el aprecio por la función social de los maestros, reconocer e impulsar su profesionalización, compensarlos salarialmente en función de sus méritos académicos e incentivar sus buenos resultados educativos.

En el año de 1998 fueron reformulados sus lineamientos, atendiendo a las nuevas necesidades del Sistema Educativo Nacional y las insuficiencias de las autoridades educativas para atender sus grandes áreas de oportunidad- la evaluación y la formación continua.

En términos generales, es posible afirmar que con las modificaciones realizadas al Programa, éste permitió que el paradigma que se refería a que el escalafón de los docentes debía ser rígido, sin contribución clara a la mejora de la calidad educativa, se rompiera; y que como toda política pública, su operación y evaluación permanentes daban pie a su rediseño, con miras a garantizar su mejora permanente.

Es así que, en 2011, las necesidades identificadas, junto con las nuevas demandas profesionales y realidades de la educación en México, resultan ser los factores fundamentales para una reforma del Programa Nacional de Carrera Magisterial, tras 18 años de vigencia.

Desde la perspectiva del SNTE, los cambios en el Programa debían operarse para fortalecer su finalidad original, transitar de ser un sistema de estímulos para los mejores desempeños de los docentes en servicio de educación básica, a constituirse a partir de la evaluación como un poderoso instrumento al servicio de la formación continua, la gestión de la educación y la mejora de su calidad.

Ante ello, con una actitud propositiva y responsable tanto del Gobierno Federal, a través de la Secretaria de Educación Pública (SEP), y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), sistematizaron las opiniones de los participantes, de especialistas, de organismos nacionales e internacionales, con el propósito fortalecer el Programa Nacional de Carrera Magisterial para que coadyuve mejor a elevar la calidad del Sistema Educativo Nacional, al “otorgar un lugar preferente a la labor de los docentes en el aprendizaje de sus alumnos”.

El resultado se hizo público el 25 de mayo de 2011, con la firma del Acuerdo para la Reforma de los Lineamientos Generales del Programa Nacional de Carrera Magisterial, el cual forma parte de los propósitos y acciones de la Alianza para la Calidad de la Educación, en específico en sus ejes II y V; será implementado a partir del ciclo escolar 2011-2012.

A esta reforma, se sumó el 31 de mayo de 2011, la firma del Acuerdo para la Evaluación Universal de Docentes y Directivos en Servicio de Educación Básica, que también forma parte de la cristalización de la Alianza para la Calidad de la Educación en su eje “Evaluar para Mejorar”.

Ese Acuerdo, de manera complementaria al de Carrera Magisterial, tiene como objeto fundamental la evaluación de la totalidad de los docentes frente a grupo, directivos y docentes en función de apoyo técnico pedagógico, con el fin de que tanto estos, como las autoridades y la sociedad en general, cuenten con un diagnóstico integral que permita detectar aquellas áreas de oportunidad que den pie a la mejora de la calidad del Sistema Educativo Nacional.

Asimismo, de manera complementaria, reconocemos que con el Concurso Nacional para el Otorgamiento de Plazas Docentes, tanto para docentes en servicio como aquellos de nuevo ingreso, a través de los resultados de la aplicación del Examen Nacional de Conocimientos y Habilidades Docentes, se refrendan tres hechos:

- La necesidad de la evaluación, permanente y sistemática, y de la profesionalización y actualización de quienes se dedican a formar a los estudiantes.

- La necesidad de que la SEP cuente con programas de estímulo a los docentes con base en su desempeño brindando a los docentes los programas pertinentes de formación continua para responder con eficiencia y oportunidad a las evaluaciones y al ejercicio de su profesión.

- La necesidad de contar con instrumentos transparentes, objetivos y u equitativos para el ingreso al servicio docente.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, reconocemos la disposición y flexibilidad laboral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, el compromiso con su materia de trabajo que se ha traducido en el impulso de cambios en el sistema educativo, estamos absolutamente convencidos que las recientes acciones emprendidas a favor de la calidad y que retoman al docente como un actor clave y fundamental para la mejora del proceso educativo, obliga a acompañar con este esfuerzo por parte de todos los actores de la sociedad para mover en el mismo sentido todos los factores del sistema educativo y lograr que México transite hacia el desarrollo de una educación de calidad para todos.

En Nueva Alianza, consideramos que para que los acuerdos derivados de la Alianza –Evaluación Universal, Carrera Magisterial y Concurso Nacional de Plazas Docentes– se institucionalicen, como es el objetivo de quienes les impulsaron; y se reconozca y comprenda el complejo Sistema Educativo Nacional, así como las necesidades apremiantes de éste; para que trascienda a los periodos sexenales; es prioritario que sus elementos sean plasmados en la Ley General de Educación.

Si bien existen diversos artículos de la Ley General de Educación que, bajo la interpretación y otros de forma explícita, garantizan ciertos preceptos fundamentales de estos acuerdos - entre los que cabe mencionar los Art. 11 fracción IV; Art. 12 fracción VI y VII; Art.13 fracción IV; y Artículos 20, 21, 69 y 70- también es dable reconocer que la discusión sobre cómo hacer que la labor docente se refleje de manera positiva en los resultados de los alumnos ha sido materia de intensos debates en el seno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos en anteriores legislaturas y la presente no ha escapado a esa responsabilidad.

En ese mismo sentido, reconocemos que uno de los más significativos pasos en la materia se dio con la aprobación en el seno de dicha Comisión, de las reformas al artículo 21 de la Ley General de Educación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011, que a la letra dice:

Artículo 21. El educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso educativo. Las autoridades educativas proporcionarán los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

...

El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles del propio Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.

...

Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación.

Sin embargo, debemos refrendar que la tarea del Legislativo no termina ahí, en la medida que toda Ley es perfectible y debe responder de manera pertinente y oportuna a los retos, demandas, expectativas y áreas de oportunidad que presente la educación en el contexto nacional e internacional.

En este sentido, cabe destacarse que la discusión y aprobación de estas reformas de la Ley General de Educación no se contaba con el Acuerdo para la Reforma de los Lineamientos Generales del Programa Nacional de Carrera Magisterial, ni tampoco con el Acuerdo para la Evaluación Universal de Docentes y Directivos en Servicio, en los cuales se plasman elementos que debemos reconocer, son fundamentales para la integralidad de la propia Ley. Entre los más significativos se destacan:

- La obligación de una evaluación universal para docentes frente a grupo, directivos y docentes en función de apoyo técnico pedagógico, tanto de escuelas públicas y privadas, con una periodicidad de cada tres años.

- Que el Programa Nacional de Carrera Magisterial se diseñará y aplicará con base en el resultado de los logros educativos de los alumnos como uno de los factores esenciales.

- Considerar como mecanismo de ingreso al servicio docente la aplicación de un examen que evalúa los conocimientos, competencias profesionales, actualización y preparación de los candidatos a ser parte der parte del sistema educativo nacional.

En este sentido, asumimos que su importancia debe ser reconocida en la Ley marco, sin limitarla simplemente a estos elementos y sin considerar ponderaciones específicas, debido a que éstas son contextuales y por ende objeto de modificación respecto a la realidad educativa nacional. No hay que olvidar que la educación está intrínsecamente ligada a los cambios culturales y sociales, de ahí la necesidad de revisar constantemente los mecanismos que garanticen su relevancia, funcionalidad, calidad, equidad y pertinencia.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza reconocemos que, al legislar en virtud de los elementos expuestos, se contribuye significativamente a elevar la calidad educativa en el Sistema Educativo Nacional. Por ello, se establecen como necesarias las reformas y adiciones propuestas a la Ley General de Educación.

Se reforma el Artículo 12, para incorporar a la Ley, la obligación de aplicar de manera periódica y sistemática la evaluación universal a los docentes como un instrumento de diagnóstico de las capacidades de los maestros para el desempeño de su labor profesional.

Se hace las adiciones necesarias al artículo 13 para garantizar que las autoridades cumplan con la ley y ofrezcan a los docentes los servicios de formación, actualización, capacitació n y superación profesional, asimismo, para establecer que el ingreso de los docentes al servicio deberá darse a través de un examen y los mecanismos que las autoridades federales y locales definan.

En este sentido y con el objeto de responder a la demanda de consolidar e impulsar el actual sistema nacional de formación continua para docentes de educación básica, que opera la Secretaría de Educación Pública, se reforma la fracción II del Artículo 20 para incorporar la figura del directivo en los términos expresados en las modificaciones del primer párrafo de dicho artículo. Finalmente, se propone adicionar una fracción V, con el objeto de generalizar cualquier tipo de apoyos a favor de la calidad.

Se reforma el último párrafo del artículo 21 de la ley reglamentaria para considerar a Carrera Magisterial como parte de los reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas que se otorgarán a los educadores, con base en la evaluación.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestra calidad de integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de evaluación docente, y carrera magisterial e ingreso al servicio docente.

Primero. Se reforma la fracción VII del artículo 12; se reforman la fracción IV y VIII del artículo 13; se reforma la fracción II y se adiciona una fracción V del artículo 20 y se reforma el último párrafo del artículo 21; todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

“Artículo 12. ...

I. a VI. ...

VII. Realizar la evaluación universal en forma periódica y sistemática, para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para el desempeño de su profesión y para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes.

“Artículo 13. ...

I. a III. ...

IV. Garantizar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, fracción VI de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y demás disposiciones generales que la Secretaría determine;

V. a VII. ...

VIII. Participar con la autoridad educativa federal en el diseño y aplicación del examen de ingreso al servicio docente y en la operación de todos los mecanismos de promoción en el servicio docente.

“Artículo 20. ...

I. ...

II. La formación continua, capacitación, actualización de conocimientos y superación profesional de docentes y directivos en servicio, citados en la fracción anterior;

III. a IV. ...

V. La profesionalización docente, a través del impulso y fortalecimiento de programas de preparación profesional, que reconozca, estimule y promueva los mejores desempeños docentes en las áreas de oportunidad que se determinen para garantizar la calidad de la educación en los niveles señalados en la fracción I.

“Artículo 21. ...

...

...

...

...

Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social a la labor desempeñada por el magisterio. Además del Programa Nacional de Carrera Magisterial, El Estímulo a la Calidad Docente, establecerán otros programas de estímulo a la labor docente con base en la evaluación.

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor, al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 8 de noviembre de 2011.

Diputados: Jorge A. Kahwagi Macari, Roberto Pérez de Alva Blanco, María del Pilar Torre Canales (rúbricas).

De decreto, por el que se integra un fondo especial de recursos económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas de sequía en Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y parte de Guanajuato; por las heladas en Tlaxcala, Puebla, México e Hidalgo; y por inundaciones en Tabasco, a cargo del diputado Óscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del PRI, y suscrita por integrantes de la Comisión de Reforma Agraria

Los suscritos, diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 102, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se instruye al Ejecutivo federal la integración de un Fondo Especial de recursos económicos por diez mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las sequías en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, y parte de Guanajuato, por las heladas en los Estados de Tlaxcala, Puebla, Estado de México e Hidalgo, y por inundaciones en el estado de Tabasco.

Consideraciones

Desde hace dieciocho meses aproximadamente, se ha presentado en el territorio nacional una fuerte sequía que ha afectado a más del 40 por ciento del territorio nacional; que ha dañado al sector agropecuario productivo de los estados del norte y centro norte del país, y que por sus dimensiones y pérdidas debe ser calificada como una tragedia nacional.

La mayor afectación de la sequía se registra, particularmente en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, y parte de Guanajuato, afectando drásticamente la agricultura, tanto la de riego, como la de temporal, la ganadería, la pesca ribereña y otras actividades económicas del sector. Siendo éstos estados fuertes productores agropecuarios del país, los daños son cuantiosos, y su repercusión nacional es complicada, al grado de profundizar el riesgo de la alimentación de los mexicanos si no se atiende con urgencia esta contingencia.

Por otro lado, al inicio del mes de septiembre se presentó otro fenómeno meteorológico que afectó a diversos estados del altiplano del país, con fuertes heladas que han causado grandes pérdidas agrícolas en los principales granos básicos para el consumo de los mexicanos y la industria.

Los estados afectados por las heladas fueron Hidalgo, Estado de México, Tlaxcala y Puebla, cuyas cuantiosas pérdidas, han visto afectados al maíz, frijol, cebada y diversas hortalizas y frutales.

Por otra parte el estado de Tabasco se ha visto seriamente afectado por inundaciones en todo su territorio siniestrado en plantaciones y cultivos básicos.

La situación en la que se encuentran los estados afectados por las contingencias climatológicas, es verdaderamente alarmante, debido a la gran pérdida patrimonial, así como de la producción, lo que generará una carestía de alimentos, representando así un serio problema de abasto, que si no es atendido de inmediato afectará gravemente a la población, particularmente a los más pobres, ampliando el número de mexicanos que se encuentran en situación de pobreza alimentaria.

Las heladas y sequía que han afectado gran parte de las cosechas, provocaron en el sector rural, que miles de campesinos, ejidatarios, productores y trabajadores agrícolas, ganaderos y pescadores, perdiesen su fuente de empleo, por lo cual, se corre el riesgo de que los más vulnerables puedan incorporarse aún más a la pobreza extrema. Por lo tanto, se requiere reactivar urgentemente la planta productiva en esas entidades, con la finalidad de recuperar las fuentes de empleo que se han perdido por estos fenómenos meteorológicos.

El decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por esta soberanía a fines del año pasado, no considera; evidentemente, por tratarse de un desastre natural de magnitud imprevisible, la posibilidad de integrar fondos de atención a emergencias como la que hemos referido.

Por todo ello, es que proponemos a través de la presente, que esta Soberanía, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instruya al Gobierno Federal para que se integre un fondo especial de recursos por diez mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por la sequía, heladas e inundaciones que dañaron la agricultura y la ganadería de los estados del norte, norte centro, el altiplano, y las inundaciones en Tabasco.

Se funda este decreto en lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción F del artículo 72, que dice: “en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación”. Y en la fracción IV del artículo 74, establece que la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación es “facultad exclusiva de la Cámara de Diputados”; y en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se prescribe que:

El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia entre el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos y el límite previsto en el artículo 54, párrafo cuarto de esta ley, así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 37 de esta ley resulte insuficiente.

Por lo tanto el fondo se integraría con los subejercicios del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, y economías obtenidas por el Ejecutivo Federal, así como excedentes por la venta de petróleo.

Considerando

a) Que la sequía que se presentó, las heladas atípicas en el mes de septiembre y las inundaciones, provocaron enormes daños en la producción agropecuaria de varios estados del país y generaron condiciones de extrema gravedad económica provocando condiciones de emergencia alimentaria;

b) Que es indispensable que el gobierno federal implemente las acciones urgentes para atender los graves efectos económicos y sociales de dichos fenómenos;

Que por todo lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se integra un fondo especial de recursos económicos por diez mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas de sequía en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, y parte de Guanajuato, y por las heladas en los Estados de Tlaxcala, Puebla, Estado de México e Hidalgo, y por inundaciones en el estado de Tabasco

Artículo Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreta:

Primero. El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrará un Fondo Especial de recursos económicos por diez mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por la sequía de los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, y parte de Guanajuato, las heladas de los estados de Tlaxcala, Puebla, Estado de México e Hidalgo, y por inundaciones en el estado de Tabasco.

Estos recursos se aplicarán de manera proporcional a las entidades señaladas, tomando en consideración los daños y pérdidas ocasionados y de conformidad con los lineamientos de operación que sobre el particular se expidan.

Segundo. Para la integración de este fondo, se considerarán, entre otros, los recursos excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos 2011, de los subejercicios del Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, así como de las economías que el Ejecutivo Federal hubiera obtenido en la ejecución del paquete económico.

Tercero. Para efectos de este decreto, no se aplicaría pari passu a los estados y municipios afectados, tampoco se aplicará, en lo conducente, lo establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación; ni lineamientos o reglas de operación que limiten o impidan que los recursos lleguen urgentemente a las zonas afectadas.

Cuarto. Esta soberanía coadyuvará de manera permanente con el Ejecutivo federal en la negociación para la integración del fondo y en la ejecución de este decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 25 de octubre de 2011.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2011.

Diputados: Óscar García Barrón (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Luis Hernández Cruz (rúbrica), Rafael Rodríguez González (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre, Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López, Víctor Manuel Galicia Ávila (rúbrica), María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Josefina Rodarte Ayala (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, María Felícitas Parra Becerra, Carlos Luis Meillón Johnston, Gumercindo Castellanos Flores, José Manuel Marroquín Toledo, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes, Filemón Navarro Aguilar (rúbrica).

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe, diputado a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Elpidio Concha Arellano, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 23 en su último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los temas centrales de las sociedades contemporáneas como la nuestra, por lo se refiere al presupuesto público federal y al ejercicio de éste por parte del gobierno, es que, a través de su Poder Ejecutivo Federal, sea capaz para traducirlo en soluciones que satisfagan las necesidades y requerimientos de la sociedad y en ese sentido, ser catalogado como eficiente o no.

Lo anterior, depende entre otros elementos, de la alta capacidad administrativa del Ejecutivo tanto de planeación, control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, ya que tiene la obligación y responsabilidad de atender problemas importantes para su sociedad, de coadyuvar en la generación de empleos, servicios con calidad en salud, vivienda, dotación de agua, seguridad, entre otros; para resolver o prevenir problemas, motivo por el cual, es necesaria la eficiente implementación de políticas públicas, 1 que al contar con los marcos legales y un aparato administrativo adecuados, entre otros aspectos, podrán dar satisfacción a la población en el cumplimiento a sus necesidades y demandas.

Así, en el ámbito del equilibrio de poderes, el Congreso de la Unión tiene entre sus facultades constitucionales la aprobación del gasto público como de vigilancia en la aplicación del mismo a través de artículo 73 y 74, entre otros.

México en 2008 contaba con una población en pobreza patrimonial de 50 millones de personas, 2 en tanto las estimaciones de los organismos internacionales como el Banco Mundial en 2010 fueron de 55 millones, 3 por su parte la ONU 4 respecto al Índice de Desarrollo Humano, situó a México en este mismo año en el lugar 56 de entre 169 países después de Chile, Argentina, Uruguay y Panamá.

Nuestro país en 2009, enfrentó una crisis económica y financiera internacional que derivo hacia 2010 en una recesión que se reflejó en un bajo crecimiento del producto interno bruto (PIB) de 4.5 por ciento, proyectándose para 2011 el PIB 5 a un 3.8 por ciento, contando con una población para este año de poco más de 122 millones de mexicanos.

Ante este contexto, no se está en condiciones de presentar deficiencias en el manejo de los recursos públicos presupuestales, menos aún por lo que se refiere a la ejecución del gasto público.

Hoy, la transparencia y la rendición de cuentas han tomado carta de naturalización en nuestra sociedad, teniendo como una de sus bases principales la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, entre otros marcos legales, dando muestra de ello su artículo 2 al dejar explícito que “toda la información gubernamental a que se refiere esta ley es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala”.

Ante ello, la transparencia y la rendición de cuentas en el servicio público, constituye una de las premisas importantes de toda sociedad y la credibilidad de sus instituciones, para ser muestra del avance en la calidad de la relación entre la sociedad civil y su gobierno.

A pesar de contar con marcos legales como la Ley de Transparencia y, para el caso que nos ocupa, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, aún existe la necesidad de fortalecerlos, dada la presencia de vacíos y lagunas jurídicas.

La responsabilidad y obligación del funcionario público desde cualquiera de los tres órdenes de gobierno, debe corresponderse, con mayores recursos; pero de igual manera con un mejor ejercicio de gasto presupuestal el cual debe estar acompañado de una plena rendición de cuentas, entendida como la obligación que tiene todo funcionario público de informar hacia los gobernados de los logros de su gestión, que vinculada a la transparencia en su quehacer publicó, todo acto de gobierno permite medir la eficacia del mismo.

Lamentablemente aún persisten desigualdades y anomalías preocupantes en distintas áreas y en los distintos niveles de gobierno.

La falta de actualización y adecuación de procedimientos administrativos, inconsistencias e imprecisiones en la planeación, poca claridad en los programas sociales en la definición de sus poblaciones objetivo, en el logro de metas y resultados; dictámenes negativos en la evaluación de su desempeño; así como la complejidad en sus reglas de operación y su falta de sencillez, han sido causas que se han convertido en verdaderos obstáculos que faciliten la eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos en la operación de los programas presupuestales para los que fueron asignados, impidiendo en muchos casos el acceso de las poblaciones más vulnerables a los distintos programas; dando cuenta de ello los diagnósticos anuales de la Auditoría Superior de la Federación a distintas dependencias públicas del Ejecutivo federal en la cuenta pública a través del tiempo.

En las últimas legislaturas, desafortunadamente a través de los ejercicios de evaluación de la Auditoría Superior de la Federación, hemos presenciado como una indeseable constante la presencia de subejercicios en la aplicación del presupuesto público federal que en nada ayuda y si en mucho perjudica en la falta de atención a los grupos más vulnerables de nuestra sociedad.

Por ello, es importante fortalecer la legislación para que las instituciones y dependencias públicas que están a cargo de administrar recursos públicos, no eludan su responsabilidad y se impulse una mayor transparencia y rendición de cuentas.

En materia de gasto público, de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria, al respecto de recursos no ejercidos, técnicamente la ley define a los subejercicios como “las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución”, 6 es decir, el saldo negativo entre el monto de recursos ejercido y el originalmente programado para un período determinado, un gasto menor al autorizado o modificado para el ramo presupuestario.

A diferencia de las economías que sí logran metas y objetivos a pesar del menor gasto, ya que éstas implican una reducción efectiva de gastos de operación, como resultado de una mayor eficiencia o mejor administración, logrando el cumplimiento de los objetivos de los programas gubernamentales vinculados a tales gastos, resultado de una mayor eficiencia o mejor administración.

En tanto que, en los subejercicios es la incapacidad o la imposibilidad de devengar la totalidad del gasto autorizado y programado en el plazo establecido para ello.

En 2007, respecto del ejercicio fiscal, en el periodo enero-septiembre, el subejercicio llegó a la cantidad de 11 mil 190.2 millones de pesos, destacándose los ramos con los mayores subejercicios tales como comunicaciones y transportes, educación pública, salud y hacienda y crédito público. 7

Asimismo, el Centro de Estudios las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados dio a conocer en noviembre de 2008, los subejercicios presupuestarios reasignados, ya que en el periodo de abril-junio de 2008 se reportó un subejercicio por 13 mil 549.6 millones de pesos, de los cuales a septiembre de ese año, se informó que no se subsanaron 2 mil 854.0 millones de pesos, provenientes de Sagarpa (2 mil 795.4 millones de pesos); SEP (2 mil 795.4 millones de pesos); Semarnat (1 mil 005.6 millones de pesos); y Gobernación (374.7 millones de pesos), entre otros. 8

Hacia el tercer trimestre de 2008, dependencias como la Secretaría de Educación Pública, al contar con un presupuesto modificado a septiembre de 133 mil 885.8 millones de pesos, durante el trimestre julio-septiembre el subejercicio fue de 2 mil 765.1 millones de pesos, que aunado al monto no subsanado del trimestre abril-junio, 250 millones de pesos; arroja un total de 3 mil 15.2 millones de pesos.

De acuerdo con el informe de resultados de la Auditoria Superior de la Federación respecto del ejercicio fiscal de 2009 con la revisión de las afectaciones presupuestarias que la SHCP autorizó al cierre del ejercicio de 2009, se comprobó que poco más de 4 mil 032 millones, 958 mil pesos, al no contar con un compromiso de aplicación inmediata fueron destinados a dependencias, entidades y fideicomisos para evitar su concentración en la Tesorería de la Federación (Tesofe) o para no reflejar subejercicios. 9

Para 2010 los subejercicios presupuestales acumulados durante los primeros seis meses de ese año ascendían a 9 mil 126.6 millones de pesos, y en junio de ese año, 93.7 por ciento del subejercicio acumulado se concentraba en sólo cinco ramos: comunicaciones y transportes (34.2 por ciento); educación pública (23.6 por ciento); medio ambiente y recursos naturales (18.9 por ciento); agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación (12.1 por ciento) y desarrollo social (5.0 por ciento). 10

La aplicación oportuna de los recursos públicos debe tener entre otros fines, mantener un orden en las finanzas públicas que impulsen el crecimiento y desarrollo económico, la generación de fuentes de trabajo.

Que en materia presupuestal, es obligado lograr un mejor aprovechamiento de dichos recursos públicos y cumplir con los calendarios de gasto y las decisiones de distribución, aplicación y rendición de cuentas.

Es por todo este conjunto de razonamientos que someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma el artículo 23 en su último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma el artículo 23 en su último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 23. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas.

Párrafo primero...

...

...

Párrafo último. Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos y, de no ser posible, la Secretaría reportará a través de informe desglosado, el monto de los subejercicios por dependencia a partir del 15 de enero del año fiscal siguiente. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 María de Lourdes Flores Alonso. Definiciones: desarrollo social, políticas públicas. “Desarrollo social, política pública”. www.diputados.gob.mx/cesop/boletines/http://www.diputados.gob.mx/cesop/ boletines/no3/7.pdf

Definiciones: Desarrollo social, políticas públicas. Por política pública puede entenderse el “conjunto de iniciativas, decisiones y acciones del régimen político frente a situaciones socialmente problemáticas y que buscan la resolución de las mismas o llevarlas a niveles manejables. No se debe confundir la política pública con la ley o la norma, ni tampoco se asimila a la política económica. La política pública implica un acto de poder e implica la materialización de las decisiones de quienes detentan el poder. La política pública supone tomas de posición que involucra una o varias instituciones estatales”. Vargas A. V. Notas sobre el Estado y las políticas públicas, Almuneda Editores, Bogotá, 1999. http://www.medicina.unal.edu.co/ist/revistasp/v4n2/v4n2e2.htm

2 Coneval: Medición de pobreza: cifras: pobreza por ingresos. México, 12 de noviembre de 2010.

http://medusa.coneval.gob.mx/cmsconeval/rw/pages/medicio n/cifras/pobrezaporingresos.es.do

3 González Amador, Roberto. “La pobreza en América Latina, al alza. Mexicanos, 50 por ciento de los nuevos pobres, La Jornada, jueves 22 de abril de 2010, página 2, Washington, DC, 21 de abril.

4 “Ocupa México el lugar 56 en desarrollo humano, según la ONU”. 4 de noviembre de 2010. www.milenio.com/node/570466

5 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Criterios generales de política económica 2011, página 4.

6 Ley Federal de Presupuesto Responsabilidad Hacendaria, artículo 2o., fracción LII, nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

7 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Subejercicios en la aplicación del gasto federal 2007-2008, julio de 2009. Cámara de Diputados.

8 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Subejercicios presupuestarios al tercer trimestre de 2008 .

9 Auditoría Superior de la Federación. Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009.

10 Centro de Estudios de las Finanzas. Subejercicios presupuestales al segundo trimestre de 2010. www.cefp.gob.mx/notas/2010/notacefp03

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2011.

Diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Marcos Pérez Esquer, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), concordantes con el diverso 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 39, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM).

Para tal efecto, procede a dar cumplimiento de los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.

I. Encabezado o título de la propuesta

Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La presente iniciativa tiene como propósito mejorar el diseño y el funcionamiento interno de la Cámara de Diputados, particularmente en lo relativo a la atención de aquellos asuntos legislativos vinculados a los servicios financieros que, por su misma especialización, requieren de una comisión específica, distinta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, integrada por diputados cuyo perfil académico y experiencia laboral permita un mejor análisis y dictaminación de estos asuntos.

III. Argumentos que la sustenten (exposición de motivos)

La CPEUM señala en el artículo 50 que el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General –dividido en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores–, que conforme a lo previsto en el artículo 65 constitucional, en sus periodos de sesiones se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan.

Sobre el particular, el artículo 70 de la Constitución Federal determina, entre otros aspectos, que el Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

Por su parte, el artículo 71 del mismo ordenamiento fundamental determina en el segundo párrafo que las iniciativas presentadas por el presidente de la República, las legislaturas de los estados o las diputaciones de los mismos, pasarán a “comisión”; en tanto que las que presenten los diputados y senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.

Conforme a lo previsto en el artículo 70 constitucional, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM) es el ordenamiento dispuesto para regular la organización y el funcionamiento del Congreso y las Cámaras que lo componen, tal como lo prevé en el numeral 3, párrafo 1.

Al respecto, el capítulo sexto, “De las Comisiones y los Comités”, contiene, entre otras reglas, la del artículo 39, que define a las comisiones como los “órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales”.

Este precepto, en el párrafo 2, enlista las comisiones ordinarias con las que cuenta la Cámara de Diputados, esto es, las que se mantienen de legislatura a legislatura y que son las siguientes:

I. Agricultura y Ganadería;

II. Asuntos Indígenas;

III. Atención a Grupos Vulnerables;

IV. Ciencia y Tecnología;

V. Comunicaciones;

VI. Cultura;

VII. Defensa Nacional;

VIII. Derechos Humanos;

IX. Desarrollo Metropolitano;

X. Desarrollo Rural;

XI. Desarrollo Social;

XII. Economía;

XIII. Educación Pública y Servicios Educativos;

XIV. Energía;

XV. Equidad y Género;

XVI. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XVII. Fortalecimiento al Federalismo;

XVIII. Función Pública;

XIX. Gobernación;

XX. Hacienda y Crédito Público;

XXI. Justicia;

XXII. Juventud y Deporte;

XXIII. Marina;

XXIV. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXV. Participación Ciudadana;

XXVI. Pesca;

XXVII. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;

XXVIII. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXIX. Puntos Constitucionales;

XXX. Radio, Televisión y Cinematografía;

XXXI. Recursos Hidráulicos;

XXXII. Reforma Agraria;

XXXIII. Relaciones Exteriores;

XXXIV. Salud;

XXXV. Seguridad Pública;

XXXVI. Seguridad Social;

XXXVII. Trabajo y Previsión Social;

XXXVIII. Transportes;

XXXIX. Turismo; y

XL. Vivienda.

Dichas comisiones, en términos del párrafo 3 del mismo precepto, tienen a su cargo una función primordial para la actividad legislativa: dictaminar tanto asuntos de estricta naturaleza legislativa, como otros de mera información y de control evaluatorio.

Su competencia, según lo expresa ese precepto “se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal”, y aunque ello se corrobora con comisiones tales como Defensa Nacional, Economía, Energía, Función Pública, Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Relaciones Exteriores o Turismo, existen otras que han sido creadas por la importancia nacional que reviste el tema que les da nombre y particularmente, por la necesidad de contar con un órgano técnico especializado que esté en aptitud de dictaminar asuntos de carácter específico que difícilmente podrían ser abordados y atendidos con prontitud y eficacia por otra comisión ordinaria, aunque sus materias estuvieran estrechamente vinculadas.

Muestra de ello son, por ejemplo, las comisiones ordinarias de Asuntos Indígenas; Atención a Grupos Vulnerables; Ciencia y Tecnología; Desarrollo Metropolitano, Equidad y Género; Fomento Cooperativo y Economía Social; Fortalecimiento al Federalismo; Participación Ciudadana Población; Fronteras y Asuntos Migratorios; Presupuesto y Cuenta Pública; o Vivienda.

En esa tesitura, aunque la Ley Orgánica –en principio– pretende que la competencia de las Comisiones ordinarias “se corresponda” con la otorgada a las dependencias y entidades de la administración pública federal, existen materias o asuntos que por su importancia o especialización han conducido al establecimiento y conformación de una comisión ordinaria en ese ramo, enfocada en exclusiva al estudio y dictamen de esos asuntos, que en estricto sentido tiene una competencia que en lo individual no corresponde a una dependencia o entidad.

Así lo pone de relieve la más reciente reforma al artículo 39 de la LOCGEUM, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2006, cuya iniciativa fue presentada el 10 de octubre de ese mismo año por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, de Convergencia, del Partido del Trabajo, de Nueva Alianza y del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina de la LX Legislatura. 1

En ese caso, los proponentes plantearon reformar el numeral 2 del artículo 39 de la LOCGEUM, en el sentido de “dividir” en dos a la otrora “Comisión de Justicia y Derechos Humanos”, expresando claramente como justificación que con ello se pretendía “la individualización de las dos materias” y con ello “fortalecer la capacidad de información y acción de cada una de las comisiones, así como precisar las funciones que correspondan a cada una de ellas según su naturaleza”.

Particularmente, la propuesta buscaba que el tema de los “derechos humanos” encontrara en la Cámara de Diputados un órgano técnico especializado que, de manera específica, se enfocara al estudio y dictamen de los temas relacionados con el marco jurídico de protección de los derechos humanos, la promoción de una cultura en favor de los derechos humanos y el cumplimiento de los compromisos internacionales en la materia; aspectos que evidentemente son particulares y de naturaleza peculiar que no era conveniente mantener unidos al estudio de los temas de “justicia”. Al respecto, en la iniciativa se razona:

“...

Desde el punto de vista legislativo, el Congreso mexicano ha generado entre otras, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de fecha 29 de junio de 1992, que implica compromisos del gobierno y demás sectores de la población. En virtud de ello, el Poder Legislativo debe manifestar su promoción e interés.

Existe la necesidad de apuntalar los trabajos legislativos vinculados con la justicia, cuestión sobre la que el país tiene un vivo interés y en la que los legisladores muestran especial preocupación.

El Poder Legislativo debe proveer de instrumentos jurídicos a fin de contar con mecanismos legales que lo sustenten como estado de derecho, el cual tiene como objetivo cuidar y preservar la integridad física, moral y patrimonial de los individuos.

Es necesario que el Congreso, y particularmente la Cámara de Diputados, se organice de la mejor manera para dar atención suficiente y apropiada a dichas materias a través de las Comisiones de Justicia, y de Derechos Humanos .”

Una vez dictaminada en sentido positivo dicha iniciativa, pasó a la Cámara de Senadores, que compartió la necesidad de escindir esos temas, dada la especialización que reviste cada uno de ellos. En su dictamen aprobado el 23 de noviembre de 2011, 2 la colegisladora señaló:

“...

3. En lo que se refiere a la actual Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que se prevé en el artículo 39, numeral 2, fracción XX, de la LOCGEUM, cabe señalar que la propuesta de dividirla en sendas comisiones de Justicia, y de Derechos Humanos, respectivamente, resulta pertinente en razón de que ambas materias, si bien son complementarias, guardan diferencias específicas y tienen referentes institucionales diversos en el marco constitucional y jurídico mexicano, de lo que resulta pertinente que existan órganos legislativos de trabajo parlamentario que atiendan temáticamente cada uno de esos ramos.

4. Se fortalece la apreciación anterior, con el hecho de que en la Cámara de Senadores, con la expedición de la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en septiembre de 1999, en el grupo de comisiones ordinarias listado en el artículo 90 de dicho ordenamiento, las Comisiones de Derechos Humanos, y de Justicia se consideraron de manera diferenciada y autónoma .

5. De otra parte, resulta también pertinente el considerar a la Comisión de Derechos Humanos en forma independiente de la de Justicia, en cuanto a que la materia de derechos humanos ha observado un comportamiento particular en el orden constitucional mexicano, a través de las sucesivas reformas del artículo 102 constitucional y la permanente evolución y fortalecimiento de las instituciones protectoras de los derechos humanos en los diversos órdenes de gobierno, especialmente en lo que se refiere a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. De igual manera, la importancia que a nivel internacional y de organismos multinacionales ha asumido la materia de derechos humanos hace recomendable la reforma de que se ocupa el presente dictamen.”

Partiendo de esos antecedentes, en el caso se estima conveniente plantear la necesidad de escindir los temas del sector financiero del país del conocimiento de la comisión ordinaria de Hacienda y Crédito Público y, consecuentemente, crear una nueva comisión con la denominación de “Servicios Financieros”, que se ocupe en específico de esos temas que han adquirido cada vez mayor importancia con el paso de los años y que, de manera innegable, tienen una particular naturaleza y dificultad, dado su carácter sumamente especializado.

El derecho financiero se ha identificado doctrinalmente con dos nociones: la Hacienda Pública y la actividad financiera, así lo pone de relieve el Diccionario Ideológico de la Lengua Española de Casares, que define el término “financiero” como “hombre entendido en asuntos de hacienda pública o de banca”.

De manera semejante, el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Cabanellas indica que “finanzas” es un galicismo que se refería a la hacienda pública, hacienda real, tesoro público, etcétera; pero que desde 1970 se admitió por la Academia que este término también hace referencia a caudales y bienes; consecuentemente, dicho diccionario define el término “financiero” como “lo concerniente a la hacienda pública, a las operaciones bursátiles, al tráfico bancario y a los grandes negocios industriales o mercantiles”.

Álvaro Rodríguez Bereijo, quien fuera el presidente del Tribunal Constitucional en España, sobre la delimitación del campo de estudio del derecho financiero señala que “puede hacerse partiendo de dos enfoques diferentes: un enfoque objetivo o material, que trata de delimitar el campo del derecho financiero por razón de la materia sobre la que recaen sus normas, y así se llega a la concepción objetiva del derecho financiero como el ordenamiento que regula la actividad financiera del Estado y demás entes públicos. Un enfoque subjetivo, por razón del sujeto a quien está atribuido el ejercicio de la función financiera, la actuación del programa de ingresos y gastos públicos”. 3

Visto así, existen dos posibilidades de definir el derecho financiero: la primera consiste en definir el Derecho Financiero como aquella rama jurídica que tiene por objeto la hacienda pública; la segunda asocia la noción de esta disciplina a la de actividad financiera, haciendo que sea esta última la que objetivamente delimite la aplicación de las normas en el sistema financiero.

La actividad financiera es el conjunto de actos que realiza no sólo el Estado sino también otros entes públicos para obtener los ingresos y realizar los gastos necesarios para alcanzar sus fines y satisfacer las necesidades públicas.

Es por tanto, una actividad compleja que necesita ser regulada por normas especializadas; y si bien dicha actividad se ubica dentro del marco general que regula la hacienda pública, sus notas distintivas han conducido a considerarla como un objeto específico de conocimiento y de regulación especializada.

Muestra de tal complejidad y especialización es que la actividad financiera se materializa y concretiza a través del sistema financiero mexicano, en donde se agrupa a diversas instituciones u organismos interrelacionados que se caracterizan por realizar una o varias de las actividades tendientes a la captación, administración, regulación, orientación y canalización de los recursos económicos de origen nacional e internacional.

En la actualidad el sistema financiero se encuentra integrado básicamente por grupos financieros, banca comercial, banca de desarrollo, casas de bolsa, sociedades de inversión, aseguradoras, arrendadoras financieras, afianzadoras, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, empresas de factoraje y administradoras de fondos para el retiro de los trabajadores y sociedades de inversión especializada en fondos para el retiro.

Su objetivo central (actividad especializada), como se dijo, es captar los recursos económicos de algunas personas para ponerlo a disposición de otras empresas o instituciones gubernamentales que lo requieren para invertirlo. Con los recursos obtenidos, se harán negocios, devolviendo el dinero que se obtuvo además de una cantidad extra (rendimiento) como pago, lo cual genera una dinámica en la que el capital es el principal motor del movimiento dentro del sistema.

Para comprender la complejidad y especialización del sistema financiero mexicano y su regulación, conviene señalar brevemente las actividades que cada uno de sus integrantes realizan:

1. Sector bancario. Este sector se integra por diversas instituciones con regulación diferenciada y especializada.

– Los bancos comerciales o instituciones de crédito o de banca múltiple, son las empresas que más se identifican con parte del sistema financiero mexicano, aunque evidentemente, no son las únicas. Esas instituciones se encargan de captar recursos del público (ahorradores e inversionistas) y colocarlo, es decir, prestarlo a las personas o empresas que lo necesitan y que cumplen con los requisitos para ser sujetos de crédito.

– Los bancos de desarrollo o banco de segundo piso o banco de fomento, también integran el sistema financiero del país, y operan como instituciones dirigidas por el gobierno federal cuyo propósito es desarrollar ciertos sectores (agricultura, autopartes, textil) atender y solucionar problemáticas de financiamiento regionales o municipales, o fomentar ciertas actividades (exportación, desarrollo de proveedores, creación de nuevas empresas). Se les conoce como “de segundo piso” porque sus programas de apoyo o líneas de financiamiento, la realizan a través de los bancos comerciales que quedan en primer lugar ante las empresas o usuarios, que solicitan el préstamo.

– Las sociedades financieras de objeto limitado o Sofol son bancos especializados porque prestan solamente para un determinado sector (por ejemplo, de la construcción o el automotriz) o actividad (por ejemplo, consumo a través de tarjetas de crédito), y en lugar de recibir depósitos para captar recursos tienen que obtener dinero mediante la colocación de valores o solicitando créditos.

– El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (antes Patronato del Ahorro Nacional), es una institución (banca de desarrollo) cuyo propósito es promover el ahorro, el financiamiento y la inversión, así como ofrecer instrumentos y servicios financieros entre los integrantes del sector. En esta actividad participan las entidades de ahorro y crédito popular, las cuales pueden ser sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares (antes cajas populares, cajas solidarias, sociedades de ahorro y préstamo, etcétera).

– Las entidades de ahorro y crédito popular, las federaciones y las confederaciones son intermediarios financieros; las primeras, tienen por objeto el ahorro y crédito popular, es decir, podrán captar recursos del público en general (clientes) o de sus socios, y posteriormente colocarlos a través de financiamientos a la micro, pequeña y mediana empresa (clientes), así como a alguno de los socios que lo requiera.

– Cada federación, por su lado, está conformada con un mínimo de 10 entidades de ahorro y crédito popular y deberán contar con la autorización de la CNBV; tienen como función hacer cumplir el marco legal y deberán ejercer las facultades de supervisión y vigilancia de manera auxiliar a las facultades que tiene la CNBV, es decir, que cada Federación deberá vigilar y supervisar de manera auxiliar a cada una de las Entidades que estén afiliadas a ella.

– Por su parte, cada confederación deberá constituirse con la agrupación voluntaria de cuando menos cinco federaciones, y deberá estar autorizada por la CNBV. Las confederaciones deberán desempeñar las facultades de administración del Fondo de Protección, además de ser el órgano de colaboración del gobierno federal para el diseño y ejecución de los programas que faciliten la actividad de ahorro y crédito popular. Dicho Fondo de Protección tendrá como fin primordial cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador, considerando el monto del principal más sus accesorios.

– Las sociedades de ahorro y préstamo son entidades que existen en menor número; a través de ellas, en un principio el gobierno federal intentó proteger a los ahorradores. A través de estas entidades de ahorro popular, las personas pueden tener acceso a créditos para reparar, ampliar y construir sus viviendas, por lo que es y han resultado de suma importancia para el desarrollo económico de grandes, medianas y pequeñas comunidades en todo el territorio nacional.

Cabe apuntar que todas estas instituciones son regulados y controlados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) , con competencia para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos las leyes atinentes.

2. Sector aseguradoras y afianzadoras. Este sector también se integra por diversas instituciones con regulación diferenciada y especializada.

– Las instituciones de seguros o aseguradoras, son empresas que a cambio de un pago, conocido como prima, se responsabilizan de pagar al beneficiario una suma de dinero limitada, o reparar el daño que sufra la persona o la cosa asegurada ante la ocurrencia del siniestro previsto cuando cumpla ciertos requisitos indicados en un documento llamado póliza. Existen pólizas para cubrir problemas como los accidentes y enfermedades personales, daños o robos en nuestros bienes, e incluso para planes de retiro o jubilación.

– Por su parte, las instituciones de fianzas tienen por objeto otorgar fianzas a título oneroso, de igual modo serán autorizadas instituciones que practicarán operaciones de reafianzamiento.

Estas instituciones también son reguladas por la SHCP, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) , la que tiene competencia para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos las leyes atientes.

3. Sector bursátil. Este sector también se integra por instituciones con regulación diferenciada y especializada.

– Las Casas de Bolsa tienen a su cargo la actividad bursátil, con bastante relevancia para el país, pues a través de ella se controla, vigila el desarrollo de la actividad del mercado financiero en nuestro país.

– También participan de esta actividad las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (SAPI), Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil (SAPIB) y Sociedades Anónimas Bursátiles (SAB).

Estas instituciones igualmente son regulados y controlados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) , con competencia para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos las leyes atinentes.

4. Sector Ahorro para el Retiro. Este sector también se compone por instituciones especializadas y complejas.

– Las administradoras de fondos para el retiro (Afore) son instituciones financieras privadas que administran los recursos para el retiro a nombre de los trabajadores y en ese tenor, son la base para la operación del sistema de ahorro para el retiro (SAR), el cual parte de las cuentas individuales en las que contribuyen el trabajador, el patrón y el gobierno federal, a fin de cada trabajador reciba en su oportunidad, una pensión al final de la vida laboral en función del monto acumulado en su cuenta individual.

– Las sociedades de inversión especializada en fondos para el retiro (Siefore) son los fondos de inversión en los cuales las Afore invierten los recursos de los trabajadores para generar rendimientos. Existen 5 diferentes Siefore de acuerdo a la edad de cada trabajador.

Al igual que las entidades anteriores, existe un órgano regulador que es la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), que actúa como autoridad reguladora y supervisora del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), y en particular, del accionar de las Afore, teniendo competencia para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos las leyes atinentes.

Como se puede apreciar, si bien la SHCP es el máximo órgano regulador del sistema financiero mexicano, lo que explica y justifica la existencia de una comisión del ramo en la Cámara de Diputados a la que se han venido turnando las iniciativas relacionadas con los entes que participan y las normas que rigen dicho sistema, es innegable la amplitud de este campo del derecho y sobre todo, su complejidad y/o especialización que evidentemente escapan al común de los temas que se examinan como parte de la hacienda pública.

Muestra de ello es que además de la existencia de esos entes que operan en el sistema financiero mexicano, existen órganos reguladores tales como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV); la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), e incluso, un organismo protector de los derechos de los usuarios de servicios financieros como es la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

Asimismo, existen a la fecha en vigor, numerosas leyes que rigen a esas instituciones y órganos, así como el sistema financiero mexicano, como son las siguientes:

• Ley de Ahorro y Crédito Popular;

• Ley de Instituciones de Crédito;

• Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

• Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

• Ley de Sociedades de Inversión;

• Ley del Mercado de Valores;

• Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

• Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

• Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

• Ley de Protección al Ahorro Bancario;

• Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

• Ley de Uniones de Crédito;

• Ley Orgánica de Nacional Financiera;

• Leyes Orgánicas de la Banca de Desarrollo;

• Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros;

• Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros;

• Ley para regular las Agrupaciones Financieras;

• Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia;

• Ley sobre el Contrato de Seguro.

Visto así, el derecho financiero, particularmente, el referido al sistema financiero mexicano, tiene características propias y distintivas del derecho tributario que se ocupa del estudio de los tributos; del derecho presupuestario que se centra en el examen del presupuesto; del derecho patrimonial que atiende el patrimonio; y del derecho el crédito público que tiene como objeto de estudio la deuda pública; todas ellas ramas del gran concepto “hacienda pública”.

La trascendencia y el impacto cotidiano que los aspectos del sistema financiero mexicano han adquirido en los últimos años, hacen del derecho financiero, en estricto sentido, una materia de estudio ineludible que genera para esta Cámara de Diputados, una carga de trabajo considerable y de carácter especializado.

Así lo demuestra el hecho de que al mes de septiembre de 2011, 4 de los 627 asuntos pendientes (7 minutas, 479 iniciativas y 141 proposiciones) al seno de la comisión ordinaria de Hacienda y Crédito Público, un total de 101 asuntos corresponde a iniciativas (76), minutas (3) y proposiciones (22) vinculados a leyes aplicables al sistema financiero mexicano, lo que equivale a un 16.10 por ciento.

Lo anterior pone de manifiesto la existencia de una carga de trabajo importante de carácter especializado y la necesidad de establecer y poner en funcionamiento al seno de la Cámara, una comisión ordinaria específica y especializada encargada de la atención y dictaminación de esos asuntos, en la que participen diputados y personal técnico con la formación y el perfil adecuados para tal efecto.

Cierto es que la Comisión de Hacienda y Crédito Público ha hecho un gran esfuerzo para atender debidamente esos asuntos; empero, se considera que la existencia de una comisión como la que se propone, no sólo permitiría desahogar con mayor celeridad la carga de trabajo pendiente, sino además, contar con un órgano especializado que con mayores elementos técnicos estén en aptitud de examinar y dictaminar esos asuntos.

Tal como ocurrió en 2006 con la escisión de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, es menester dotar a la Cámara de Diputados de las herramientas necesarias para operar eficientemente, reconociendo la especialización de los temas que atiende y el crecimiento de los asuntos vinculados al sistema financiero mexicano.

Cabe apuntar que la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en el documento denominado Propuesta del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM para la actualización de las relaciones entre poderes del sistema presidencial mexicano, 5 hizo notar precisamente la necesidad de modificar la LOCGEUM, a fin de “diseñar un sistema de comisiones fuerte y eficiente que permita el desahogo del trabajo parlamentario...”.

Para tal efecto, la máxima casa de estudios del país propuso: “Las comisiones ordinarias deben corresponderse con las dependencias de la administración pública federal [...] para favorecer el trabajo [...] con la finalidad de privilegiar el control evaluatorio de las políticas públicas gubernamentales”.

Al respecto, se considera que la propuesta abona a ese propósito, pues al establecer en la ley orgánica la existencia de una comisión ordinaria competente para la atención de aquellos asuntos vinculados a los servicios financieros, se da correspondencia a la actividad dictaminadora de la Cámara con la que desarrollan dependencias y entidades de la administración pública federal, tales como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que son órganos de la Administración Pública Federal con competencia específica en ese rubro, de ahí que la propuesta guarda plena congruencia con lo previsto en el artículo 39, párrafo 3, de la Ley Orgánica.

En mérito de lo anterior, se propone modificar el párrafo 2 del artículo 39 de la LOCGEUM, a fin de que la fracción XXXVII prevea la existencia de una comisión ordinaria de Servicios Financieros, haciendo el corrimiento de las demás comisiones en las subsecuentes fracciones de dicho numeral.

IV. Fundamento legal

Lo constituyen los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), concordantes con el diverso 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

También fue precisado al inicio de este documento y lo es “proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 39 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”.

VI. Ordenamientos a modificar

Como lo indica el título referido, es la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. Texto normativo propuesto

En mérito de lo anterior, someto a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Artículo 39

1. ...

2....

I. a XXXVI. ...

XXXVII. Servicios Financieros;

XXXVIII. Trabajo y Previsión Social;

XXXIX. Transportes;

XL. Turismo; y

XLI. Vivienda.

3. ...

VIII. Artículo Transitorio

Sobre el particular, se propone el siguiente:

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

IX, X y XI. Lugar, fecha y nombre y rúbrica del iniciador

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2011.

Notas

1 Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, 11 de octubre de 2006, consultable en el sitio www.diputados.gob.mx

2 Gaceta Parlamentaria del Senado de la República, 23 de noviembre de 2006, consultable en www.senado.gob.mx

3 Rodríguez Bereijo, Álvaro, Introducción al estudio del derecho financiero , IEF, Madrid, 1976, página 39.

4 Según datos publicados en la sección de la comisión ordinaria de Hacienda y Crédito Público, existente en el portal www.diputados.gob.mx

5 Estudio elaborado a petición del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República y entregado en ceremonia protocolaria el 24 de noviembre de 2010, en Pluralidad y Consenso , revista del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, LXI Legislatura, suplemento especial, diciembre de 2009/enero de 2010, página 45.

Diputado Marcos Pérez Esquer (rúbrica)

Que adiciona el artículo 21 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Según datos de la revista mexicana de cine Cine Toma, en el artículo “Certezas fílmicas en la distribución”, de Víctor Ugalde, en 2009, el mercado cinematográfico mexicano contó con 4 mil 568 pantallas aglutinadas en 510 complejos fílmicos situados en 143 ciudades de la República Mexicana. Estas pantallas obtuvieron ingresos por 7 mil 768.5 millones de pesos, producto de la asistencia de los 178.6 millones de espectadores que consumieron los 340 títulos de estreno en el año, más los remanentes de algunos estrenos de 2008.

Destaca el hecho de que mientras los ingresos fílmicos se incrementaron en un 9.58 por ciento respecto a 2008, el número de asistentes se redujo en un 0.82 por ciento, reducción que se cubrió gracias al incremento de los precios en la taquilla, que fueron de un 10.48 por ciento. En 2009 se incrementó el número de pantallas en 69 y el número de copias subió de 52 mil 113 a 54 mil 303 (4.2 por ciento), pero se redujo el número de asistentes por pantalla al pasar de 40 mil 200 a sólo 39 mil 93 (-3.76 por ciento), así también se redujo el promedio en el número de asistentes por copia, que pasó de 3 mil 282 a 3 mil 123 (-4.85 por ciento).

Las 3 mil 944 pantallas que representan el 86.34 por ciento del total nacional pertenecen a tres grupos de exhibición: Cinepolis, con 2 mil 137 en 199 complejos fílmicos; el grupo México, que incluye a las empresas Cinemex y MMCinemas, con mil 507 pantallas en 153 complejos; y Cinemark, con 300 pantallas en 31 complejos.

Los ingresos de estas tres empresas suman 7 mil 768.5 millones de pesos que representan el 93.73 por ciento del total nacional. Producto de los 163 millones 760 mil 288 asistentes, el 91.70 por ciento del total. El resto de las 624 pantallas agrupadas en 127 complejos, que son multipantallas pequeñas de cinco minisalas, sólo obtuvieron el 6.27 por ciento de los ingresos, ya que los grandes distribuidores les proporcionan los estrenos dos o tres semanas después, cuando ya pasó la gran demanda de asistentes por la novedad.

No obstante, además de las inmensas ganancias que adquieren los exhibidores de películas cinematográficas en nuestro país, el usuario al pagar por una entrada al cine y pretender ver una película de su elección, en realidad también está pagando a cambio el tener que ver publicidad, es decir, está forzado a tener que ver publicidad comercial cuando no pagó por ese tipo de entretenimiento.

No parece justo que el cliente no reciba el servicio por el que ha pagado: el disfrutar únicamente de la película cinematográfica, por lo que, si el exhibidor quiere mostrarle publicidad, los boletos de entrada a las salas donde se exhiben las películas tendrían que ser de menor costo, ya que es de todos bien sabido que, previamente a la exhibición de la cinta, el cliente está obligado a tener que ver por lo menos diez minutos de anuncios comerciales, siendo que el mismo cliente está pagando implícitamente únicamente por el disfrute de una película. Por lo menos, así lo establece el boleto.

De tal suerte que si la película se supone que empieza a las 7 de la tarde, pero en términos reales comienza entre 10 y 15 minutos más tarde debido a la gran cantidad de publicidad comercial previa a la película cinematográfica, dejando únicamente en promedio alrededor de tres avances publicitarios de películas (comúnmente llamados tráilers o cortos).

La industria de las salas de cine gana cantidades enormes de dinero por la publicidad que exhibe en las salas cinematográficas previa a la exhibición de las películas. Es de gran importancia señalar que, por ejemplo, en la televisión abierta se obtienen programas gratis a cambio de publicidad comercial, las empresas que proporcionan está publicidad fungen como patrocinadores de programas y series televisivas, en cambio en el cine el cliente no obtiene nada a cambio por el tiempo que se tiene destinado para el disfrute de una película, los exhibidores no ofrecen ningún tipo de compensación a sus clientes, por el contrario, cada día la entrada al cine es más cara.

Considero que el boleto de entrada a las salas cinematográficas donde se exhiben las películas representa el consentimiento de voluntades entre el cine, es decir, el exhibidor y el usuario, esto supone que se paga un precio por la exhibición de una película exclusivamente y el disfrute de la misma. En esta relación existe un principio ético que impregna el contrato desde su nacimiento hasta la conclusión, es el principio de confianza o buena fe, destacando que la buena fe es “la base inspiradora de todo derecho y debe serlo, por ende, del comportamiento de las partes en todas sus relaciones jurídicas y en todos los actos y procesos en que intervenga”. Este enfoque cobra especial importancia si admitimos que la ética es la disciplina que, idealmente, debe guiar nuestra conducta.

Por otra parte, Xavier Dijon dice que el a priori de los contratos es la confianza. Él afirma que el contrato no es otra cosa que la sumisión común de los contratantes a una misma objetividad, es decir, a la justeza de su intercambio. Ahora bien, todo compromiso contractual que representa esta objetividad no puede darse sino de la confianza o buena fe, que supone creer en el otro, respetarlo, reconocer su dignidad de persona humana, siendo éste el espíritu del contrato de voluntades.

La palabra latina contractus es el participio pasado del verbo contraeré y significa lo contraído, es decir, la obligación se adquiere a través del nexum , de la stipulatio , o de la sponsio , que eran las únicas formas reconocidas para declarar la intensión de obligarse frente a alguien, como consecuencia de haber observado determinadas formalidades verbales o escritas. 1

La fides es un principio fundamental del Derecho Romano, que enuncia el deber de toda persona de respetar y cumplir su palabra o lealtad a la palabra, es la causa de las obligaciones derivadas de los contratos consensuales escritos o verbales.

Considero que el usuario como persona puede verse afectado en los diferentes aspectos de su vida personal y social, al consumir y asistir a una sala cinematográfica y recibir por el pago del disfrute de una película cinematográfica una gran cantidad de publicidad comercial que al único que beneficia es al cine, es decir, al exhibidor, ya que al consumidor no sólo se le debe ver por su propio derecho, sino por el de la sociedad en su conjunto. En la práctica, desde la Revolución Industrial hasta nuestros días, se ha demostrado lo contrario, al observar que en general las fuerzas del mercado dominan al consumidor, por lo que con esta propuesta se pretende brindar un mejor equilibrio entre el usuario de las salas cinematográficas y el cine.

A rgumentación

El Estado mexicano utiliza, sobre todo, los recursos legales mediante normas y ordenamientos jurídicos, procurando la defensa de los derechos del consumidor, es decir, vela por la sana relación contractual del usuario de bienes y servicios.

En la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos contiene numerosos artículos referidos a la cultura, estableciendo como una obligación del Estado el alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, a protegerla y promoverla, a garantizar la libre difusión, a reconocer la propiedad del producto de la creación cultural enunciando los principios para su producción. Recientemente se incorporó la premisa “toda persona tiene derecho al acceso a la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa”.

Asimismo, la Carta Magna faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de industria cinematográfica, de escuelas de bellas artes, de museos, bibliotecas y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación; también sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional.

La cultura es un derecho humano de naturaleza social que tiene la cualidad de proteger el acceso, los bienes y servicios culturales, protege el disfrute de los mismos, siempre favoreciendo el acercamiento del ser humano a la cultura, todos tenemos derecho al uso de la misma y, por ello, nadie tiene derecho al abuso.

Con la presente modificación a la Ley de Cinematografía, se pretende garantizar la presencia de condiciones adecuadas que permitan contar con una ley viable, de contenidos posibles, es decir, hacer práctica y eficaz la regulación de comerciales en las salas de cine, pretendiendo ser un medio que consiga el equilibrio entre el exhibidor y el usuario.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de este pleno la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley Federal de Cinematografía.

Único. Se adiciona un artículo 21 Bis a la Ley Federal de Cinematografía para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

...

Artículo 21 Bis. La publicidad comercial previa a la exhibición de películas cinematográficas en salas cinematográficas no deberá:

I. Exceder más de cinco minutos, esto, adicional a los avances publicitarios de películas.

II. Ser superior el nivel sonoro al nivel medio de la película cinematográfica exhibida.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Bonfante Pietro, Instituciones de Derecho Romano (traducción de la octava edición, editado por Luis Bacci y Andrés Larrosa), Madrid, Editorial Reus, página 406.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2011.

Diputado Ariel Gómez de León (rúbrica)

Que adiciona los artículos 157 Ter y 157 Quáter a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 157 Ter y 157 Quáter a la Ley General de Salud conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) es una enfermedad infecciosa producida por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), caracterizada por la disminución en la capacidad inmunológica, ya que el virus ingresa a través de los linfocitos T. Normalmente, los linfocitos T atacan a los invasores, generando y segregando anticuerpos. Pero cuando el VIH entra en ellos, los usa para duplicar su estructura genética. Entonces, el linfocito, en vez de fabricar células T, fabrica un ejército de virus, lo que va debilitando el organismo hasta dejarlo sin defensas, lo que puede llegar a provocar la muerte.

Cuando el virus logra reproducirse dentro del organismo, el cuerpo ya no puede combatir a los gérmenes, causando infecciones graves (que normalmente no enferman a una persona sana), que ocasionan que los pacientes presenten diarreas, vómitos, pérdida de peso, neumonías, infecciones en piel, neoplasias y demás infecciones oportunistas, es entonces cuando la persona padece sida.

La progresión del VIH al sida es distinta para cada persona, algunas personas viven por 10 años o más con el VIH sin desarrollar sida, y otros padecen sida más rápidamente.

El virus de inmunodeficiencia humana se puede adquirir de tres maneras, y no respeta edad, sexo, raza o condición social.

1. Por contacto sexual no protegido: Esto es, si existe un intercambio de semen, líquido preeyaculatorio, secreciones vaginales o sangre con una persona infectada.

2. Por vía sanguínea: Al momento de realizarse alguna transfusión con sangre infectada o al compartir jeringas.

3. Por vía perinatal: Es cuando una madre infecta a su hijo durante el embarazo, el parto o durante la lactancia.

La Organización de las Naciones Unidas para el Sida (Onusida) estimó que para el año 2000, existían 39.5 millones de casos reportados de personas infectadas con el virus de la inmunodeficiencia humana en el mundo.

En términos del desarrollo cronológico de la enfermedad y de las acciones que han ido tomando las autoridades de salud, podemos señalar que desde 1986 se inició el monitoreo y vigilancia de este padecimiento. Para 1994 había 19 mil 90 casos, de los cuales el 3.7 por ciento correspondían a localidades de áreas rurales con población menor a 2 mil 500 habitantes, y para 1997 se habían reportado 32 mil 387 casos. Se estima que de 1986 a 2006, es decir 20 años, había 107 mil 625 casos acumulados, de los cuales el 83 por ciento correspondió a individuos del sexo masculino. Sin embargo, esta medición tiene cierto rango de incertidumbre debido al subregistro y al retraso en la notificación de los casos. La medición más reciente, a junio a este año, del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/Sida reporta 149 mil 883 casos, de los cuales, el 82 por ciento son hombres y el 18 mujeres.

Los estados de la República Mexicana con la mayor tasa acumulada de VIH-sida son el Distrito Federal, Jalisco y Morelos, los de menores tasas acumuladas son Chiapas, Zacatecas y Guanajuato.

El 85 por ciento de las personas con sida en el país reciben tratamiento antirretroviral de las instituciones del sector salud. La meta es alcanzar una cobertura de 100 por ciento, ya que no se ha logrado atender a toda la población afectada, siendo la población de escasos recursos, sobre todo la rural e indígena la que carece de este servicio.

Los elementos que más influyen en el riesgo de padecer una enfermedad como a la que nos hemos referidos, el sida, son la pobreza y la vulnerabilidad, ya que están relacionadas con el avance de la epidemia, como sucede frecuentemente en las comunidades indígenas.

Diversas comunidades indígenas de nuestro país, que históricamente han sido excluidas, presentan el fenómeno de migración por parte de varios de sus habitantes principalmente a Estados, este fenómeno migratorio trajo diversas consecuencias en el área social, económica y de salud pública en dichas comunidades.

Dentro del ámbito de salud pública se reportan la aparición de diversas enfermedades, de las cuales no se tenían registros en comunidades indígenas principalmente las de transmisión sexual, estudios recientes indican que la ruralización del VIH en México tiene relación con las dinámicas de circulación migratoria hacia Estados Unidos.

En 2009, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) realizaron una consulta nacional en seis estados fronterizos de nuestro país: Quintana Roo, Tabasco, Chiapas, Chihuahua, Sonora y Nuevo León, con el objetivo de conocer el grado de información de este sector de la población sobre el VIH-sida, identificar las necesidades de prevención, detección y tratamiento, y de educación para la salud.

Algunos de los resultados de la consulta son muy reveladores y nos refieren enormes retos en salud. Por ejemplo, a 85 por ciento de los entrevistados nunca se le ha ofrecido practicarse la prueba de detección oportuna. Una proporción de 56 por ciento afirmó no haber recibido pláticas sobre el tema y sólo 30 por ciento identifica con precisión que el VIH-sida es una infección de transmisión sexual. Asimismo, sólo 5 por ciento respondió afirmativamente que el uso del condón es una medida de protección y la mitad señaló no saber usarlo. Cabe destacar que las cifras de la ignorancia son mayores entre los varones que entre las mujeres, como consecuencia de factores culturales e institucionales que hacen de las mujeres el objetivo principal de los programas gubernamentales de salud (Ponce y Núñez, 2011).

La situación es grave, el avance de esta enfermedad es exponencial, principalmente en comunidades indígenas, donde los niveles de atención a la salud ni siquiera son mínimos.

Si no tomamos medidas que sirvan para reducir y tratar los casos de VIH-sida en estas comunidades, en los próximos años tendremos un aumento a nivel nacional en el número de casos de VIH-sida, lo cual traería consecuencias catastróficas al país. Dichas acciones deben ser encaminadas a informar, a prevenir, a diagnosticar y a dar tratamiento a los habitantes de estas comunidades.

Por lo expuesto, proponemos las siguientes modificaciones a Ley General de Salud, con objeto de prever en ley para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adicionan los artículos 157 Ter y 157 Quáter a la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 157 Ter. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para implementar programas de salud, que tengan como objetivo informar a las comunidades indígenas sobre las medidas de prevención, detección y tratamiento y los riesgos de contraer la infección del VIH-sida.

Artículo 157 Quáter. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, pruebas de detección y pláticas médicas sobre el riesgo de contraer la infección del VIH-sida, en comunidades indígenas, además de abastecer a los habitantes infectados con el tratamiento adecuado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2011.

Diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (rúbrica)