Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3385-V, martes 8 de noviembre de 2011


Dictámenes

Dictámenes

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que investigue sobre las posibles violaciones de los derechos humanos de los enfermos mentales; y al Ejecutivo federal, a enviar por la Secretaría de Salud un diagnóstico de las personas con tal condición recluidas en las instituciones públicas de salud mental y en los centros de readaptación social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI, 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 6 de septiembre de 2011, la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó proposición con punto de acuerdo en los siguientes términos:

Primero. Se solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que, en uso de las facultades que le confiere el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción XII del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, realice una investigación inmediata sobre las posibles violaciones a los derechos humanos de los enfermos mentales recluidos en las instituciones públicas de salud mental del país, así como en los Centros de Readaptación Social de los tres niveles de gobierno, a efecto de que informe a esta soberanía, con la brevedad, sobre los resultados de la misma.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Salud, envíe un diagnóstico a esta soberanía, así como datos estadísticos, sobre la situación de los enfermos mentales del país recluidos en las Instituciones Públicas de Salud Mental y en los Centros de Readaptación Social de los tres niveles de gobierno.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la presente proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

La diputada Diva Gastélum refiere –en su proposición– que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, cerca de 450 millones de personas en todo el mundo sufren de algún problema mental. Al respecto, refiere que en México “menos de la mitad de los mexicanos con enfermedades mentales reciben atención especializada. Lo anterior se debe al deficiente acceso a los servicios clínicos, la discriminación y el alto costo de los medicamentos.”

Asimismo, alude al marco legal nacional e internacional que protege los derechos de las personas con discapacidad entre las que se encuentran la población que padece enfermedades mentales. Empero, ejemplifica el trato que se les brinda a las y los enfermos mentales en distintas partes del país, particularmente por las condiciones insalubres, abusos y violencia con la que son tratados, lo que consecuentemente provoca “una falta de rehabilitación y habilitación” de esta población.

De igual manera, manifiesta su preocupación por los enfermos mentales recluidos en los centros de readaptación social de los tres niveles de gobierno, citando la legisladora que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ha referido que el sistema penitenciario carece de “medidas de atención para enfermos mentales que no han sido ubicados en áreas aptas, por lo que constantemente sufren diversos abusos de parte de internos y del personal de seguridad y custodia”.

Consideraciones

Efectivamente, como lo señala la diputada Diva Gastélum, la población que padece de enfermedades mentales se encuentra dentro de los parámetros considerados para las personas con discapacidad. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud distingue tres clases de discapacidad, dentro de las que se encuentra la deficiencia mental que implica la pérdida o anormalidad, permanente o transitoria, de carácter sicológico, fisiológico o anatómico de alguna estructura o función. En este sentido, la enfermedad mental considera trastornos como retraso mental, daño cerebral, psicosis (esquizofrenia), demencia y afectivos como la depresión, entre otros. (http://www.who.int/es/)

Al respecto, en la reforma constitucional en materia de derechos humanos recientemente publicada contempla en el párrafo quinto que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Asimismo, el artículo 4 señala en su parte conducente que:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Y el segundo párrafo del artículo 18 constitucional mandata que:

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Dentro de las leyes secundarias, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPC) contempla en la parte conducente del artículo 1o. que:

“... el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

De manera enunciativa y no limitativa, esta ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.”

Asimismo, regula la protección a las personas que padecen enfermedades mentales al señalar en la fracción XXI que las personas con discapacidad son:

Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás

Particularmente, por lo que corresponde a la petición de la proponente para efecto de que el Poder Ejecutivo, a través del titular de la Secretaría de Salud, envíe a esta Cámara de Diputados un diagnóstico y datos estadísticos sobre la situación de los enfermos mentales internos en las instituciones públicas de salud mental y en los centros de readaptación social, se estima viable en virtud de que la LGIPC, señala dentro del artículo 2 en sus fracciones XXIII y XXV que:

XXIII. Prevención. La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales;

XXV. Rehabilitación. Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social;

Por lo anterior, esta dictaminadora considera al igual que la diputada proponente, la importancia de conocer el estado actual en que se encuentran las personas que padecen enfermedades mentales recluidos en las instituciones públicas de salud mental, a través de un informe especial realizado por la CNDH, de conformidad con la facultad concedida a dicho organismo en su ley reglamentaria.

Cabe mencionar que la CNDH emitió el 9 de octubre de 2009, la Recomendación General No. 9 dirigida a los gobernadores de las entidades federativas, al jefe de gobierno del Distrito Federal y a los secretarios de seguridad pública y de salud federales, respecto a la situación de los derechos humanos de los internos que padecen trastornos mentales que se encuentran en los centros de reclusión de la República Mexicana. Sin embargo, esta dictaminadora considera fundamental conocer de manera puntual si las condiciones en que se encuentran las personas que padecen enfermedades mentales, en los espacios antes señalados, no han ocasionado violaciones a sus derechos humanos, así como la manera en que se ha atendido esta recomendación general.

Por lo que corresponde al exhorto al Poder Ejecutivo, las y los integrantes de esta dictaminadora consideran viable que, por conducto del titular de la Secretaría de Salud, se remita un diagnóstico integral que permita conocer de manera exhaustiva la situación de los enfermos mentales del país recluidos en las instituciones públicas de salud mental y en los centros de readaptación social del ámbito federal, en razón de su competencia.

Asimismo, este informe permitirá conocer el cumplimiento al marco legal correspondiente, particularmente la señalada en la Ley General de Salud que en su parte conducente dispone:

Artículo 74 Bis. La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá los siguientes derechos:

I. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona;...

...

IV. Derecho a que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros. En todo caso, se deberá procurar que el internamiento sea lo menos restrictivo posible y a que el tratamiento a recibir sea lo menos alterador posible;...

VI. Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversibles o que modifiquen la integridad de la persona;...

Sirve de sustento lo anterior, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, cuyos instrumentos contemplan el derecho a la integridad personal que incluye la física, psíquica y moral, así como el respeto a su dignidad inherente. Cabe resaltar de éste último instrumento la definición señalada en el artículo 2 que dispone:

Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

Por lo expuesto y fundado, estas comisiones dictaminadoras someten a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se solicita respetuosamente al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que en ejercicio de sus facultades, se realice de manera inmediata, un informe especial sobre las posibles violaciones a los derechos humanos de los enfermos mentales recluidos en las instituciones públicas de salud mental del país, así como en los Centros de Readaptación Social de los tres niveles de gobierno, a efecto de que remita a la Cámara de Diputados los resultados del mismo.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través del titular de la Secretaría de Salud, envíe un diagnóstico integral con estadísticas a la Cámara de Diputados, sobre la situación y protocolos de atención que se han brindado a las y los enfermos mentales internos en las instituciones públicas de salud mental del ámbito federal así como en los Centros Federales de Readaptación Social.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre del 2011.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño.

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al consejero presidente del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal a coordinarse con las delegaciones para revisar establecimientos mercantiles de bajo impacto

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 numeral 3 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, 82, 84 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal le fue turnado para su estudio y dictamen el oficio número D.G.P.L. 61-II-4-755, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal a coordinarse con las delegaciones para ejecutar revisiones en los establecimientos mercantiles de bajo impacto que venden cerveza, presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

1. Con fecha 13 de diciembre de 2010, la diputada Gabriela Cuevas Barron presentó ante la tribuna de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (Inveadf) a coordinarse con las delegaciones para ejecutar revisiones en los establecimientos mercantiles de bajo impacto que venden cerveza; así como exhortar al jefe de Gobierno a informar a esta soberanía sobre el estado que guarda el Programa de Regularización de Usos de Suelo de Establecimientos Mercantiles de bajo impacto urbano.

2. En la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo de referencia fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para que, en uso de sus facultades y atribuciones, emita el dictamen previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3. Dentro de los motivos que originan la proposición mencionada, la diputada refiere que el problema más importante de adicciones en nuestro país es el consumo de bebidas alcohólicas, ubicándose el Distrito Federal por encima de la media nacional con el 42 por ciento en el consumo de alcohol, según datos de la Encuesta Nacional de Adicciones 2008.

Además, sostiene que si bien diversos establecimientos cuentan con permiso para vender bebidas alcohólicas en envases cerrados, en muchos de ellos se permite el consumo en el interior, por lo que considera necesario que el gobierno capitalino practique verificaciones y, en su caso, imponga las sanciones correspondientes.

Para ello, recuerda que los órganos político-administrativos tienen la atribución de ordenar a los verificadores del Inveadf la práctica de visitas de verificación en materia de establecimientos mercantiles.

4. Adicionalmente, la diputada puntualiza que el gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ha puesto en marcha un programa de regularización de uso del suelo de aquellos establecimientos mercantiles que tengan hasta 100 metros cuadrados de construcción y cuyos giros sean de abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y especialidades, administración y asistencia social de bajo impacto social urbano.

5. Por lo anterior, y considerando que se requiere de una política integral para el control del uso nocivo de bebidas alcohólicas en la que se incluya la verificación, regulación y sanción de los establecimientos que venden estas bebidas sin licencia, la Diputada considera necesario:

1) Exhortar al titular del Inveadf a coordinarse con las dieciséis delegaciones políticas para que se ejecuten las verificaciones necesarias en los establecimientos mercantiles de bajo impacto que venden cerveza y que se proceda a la suspensión o clausura correspondientes;

2) Exhortar al jefe del gobierno, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a informar a esta soberanía del estado que guarda el Programa de Regularización de Usos de Suelo de Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto Urbano, el cual se puso en marcha el pasado mes de agosto.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. Esta dictaminadora ha realizado el análisis respecto a la proposición del punto de acuerdo, destacando lo siguiente:

1. La preocupación principal de la promovente es la existencia de establecimientos mercantiles que sin contar con los permisos respectivos venden bebidas alcohólicas a menores de edad, permitiendo el consumo en el interior de sus instalaciones o en sus inmediaciones.

El marco jurídico que existe para controlar este fenómeno es relativamente nuevo. En enero de 2010 se publicó la Ley del Inveadf, mientras que en enero de este año se publicó la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, entrando en vigor a los 30 días hábiles siguientes a su publicación.

El segundo de estos ordenamientos tiene como objeto regular el funcionamiento de los establecimientos públicos de la capital y, en específico, regular el funcionamiento de los locales donde se desarrollan actividades de intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios lícitos, con fines de lucro.

En él se establece que para iniciar el funcionamiento de establecimientos considerados de “bajo impacto” (como la venta de abarrotes y comestibles en general) se requiere dar un aviso a la Secretaría de Desarrollo Económico a través del sistema informático diseñado para tal efecto. Además, el artículo 35 destaca que estos establecimientos “tienen prohibida la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo, para su consumo en el interior”.

A mayor abundamiento el artículo 36 destaca lo siguiente:

“Artículo 36. Los establecimientos mercantiles en que se vendan abarrotes y comestibles en general, podrán vender bebidas alcohólicas exclusivamente en envase cerrado, estando prohibido su consumo en el interior del establecimiento.

a) La venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado sólo se podrá realizar de las 7:00 a las 24:00 horas”.

Por lo que hace a las facultades de verificación, el artículo 59 de la Ley de Establecimientos Mercantiles a la letra dice:

“Artículo 59. La delegación ordenará a personal autorizado por el instituto para realizar visitas de verificación y así vigilar que los establecimientos mercantiles cumplan con las obligaciones contenidas en la presente ley, conforme a la Ley de Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y aplicarán las sanciones que se establecen en este ordenamiento, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables...”

En el mismo sentido, la Ley del Inveadf señala que:

“Artículo 7. En materia de verificación administrativa el instituto y las delegaciones tienen la siguiente competencia: ...

B. Las delegaciones tendrán las atribuciones siguientes:

I. Ordenar, a los verificadores del Instituto, la práctica de visitas de verificación administrativa en las siguientes materias:

a) Establecimientos mercantiles;...”

Dentro de este marco, en el periodo del 1 de septiembre de 2010 al 31 de agosto de 2011 se practicaron 53 mil 625 diligencias relacionadas con la actividad verificadora de las delegaciones, de las cuales únicamente el 16 por ciento correspondió a visitas de verificación y el resto a actuaciones complementarias (corroboraciones de datos, inspecciones oculares, clausuras, levantamientos y o reposiciones de sellos, citatorios, notificaciones, implementaciones de medidas cautelares, etcétera).

Del total de verificaciones, la mitad se enfocó en la revisión de establecimientos mercantiles, dentro de los cuales no sólo se comprenden establecimientos de bajo impacto, sino también de impacto vecinal y zonal, motivo por el cual se requieren mayores esfuerzos en la materia y un informe detallado respecto a los resultados que arrojan dichas verificaciones, ya que los datos presentados por el Inveadf en su informe de actividades no se encuentran desagregados.

III. Por lo que se refiere al Programa de Regularización de Usos de Suelo de Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto Urbano, éste se contempló en el artículo sexto transitorio de la nueva Ley de Desarrollo Urbano del DF (publicada en julio de 2010) con el propósito de fomentar y consolidar la actividad económica de la ciudad. Con fundamento en lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda publicó el 2 de agosto de 2010 el acuerdo por el que se emitió el programa para regularizar giros de abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social.

Dicho programa se realiza sobre aquellos establecimientos que cumplen las siguientes condiciones: que tengan hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por lo vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrolle sean al menudeo.

Además, esta regularización se refiere únicamente a inmuebles en los que se encuentren operando establecimientos mercantiles y no a predios que se pretendan destinar a la operación de alguno de los giros antes mencionados. Asimismo, sólo está dirigido a inmuebles localizados en los siguientes programas parciales: Santa Fe; Cooperativa Miguel Gaona, Milpa de Cedro y Cedro Chico; Tlacoyaque, Ampliación Tlacoyaque, Barrio Lomas de Chamontoya, el Capulín, Paraje Caballito y Caballito Segunda Sección; San Bartolo Ameyalco; Centro Histórico; Centro Alameda; Villa Milpa Alta; Mesa los Hornos; Héroes de 1910; Parques del Pedregal; Tlalpuente; Colibrí; Plan de Ayala; Toriello Guerra; y San Andrés Totoltepec.

A la fecha, y a más de un año de puesto en marcha el programa, no se encuentra disponible información respecto a los avances de éste.

Por lo anterior, y con base en el análisis de la información y argumentos vertidos en el cuerpo del presente dictamen, esta dictaminadora considera necesario actualizar los planteamientos realizados por la diputada proponente tomando en cuenta que: a) los ordenamientos aplicables disponen que el Inveadf, en coordinación con las Delegaciones, podrá elaborar un programa anual de verificación ordinaria para especificar los establecimientos que serán objeto de verificación; y b) la contravención a las disposiciones legales no sólo da lugar a la clausura y suspensión de los establecimientos, sino también a la imposición de sanciones económicas, así como a la revocación de los avisos y o permisos.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal somete a la consideración de la honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se exhorta al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal a coordinarse con los titulares de los órganos político administrativos para incluir en el programa anual de verificación ordinaria la ejecución de verificaciones en establecimientos mercantiles de bajo impacto que, sin contar con los permisos correspondientes, permiten el consumo de bebidas alcohólicas en su interior, aplicando en su caso las sanciones correspondientes.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal a informar a esta soberanía del estado que guarda el Programa de Regularización de Usos de Suelo de Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto Urbano, el cual se puso en marcha en agosto del año pasado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2011.

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), presidenta; Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero (rúbrica), César Daniel González Madruga, Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero, Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín, Armando Corona Rivera (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Óscar González Yáñez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno local a presentar ante la Asamblea Legislativa una iniciativa de Ley de Coordinación Fiscal para el Distrito Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, 84 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal fue turnado para estudio y dictamen el oficio número DGPL 61-II-4-688, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Distrito Federal a presentar ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal una iniciativa de Ley de Coordinación Fiscal local a fin de fortalecer la autonomía administrativa de los órganos político-administrativos, presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

1. Con fecha 4 de noviembre de 2010, la diputada Gabriela Cuevas Barron presentó ante la tribuna de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Distrito Federal a presentar ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal una iniciativa de Ley de Coordinación Fiscal local.

2. En la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo de referencia fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para que, en uso de sus facultades y atribuciones, emita el dictamen previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3. El 4 de octubre de 2011, la comisión recibió del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP) la opinión técnico-jurídica relativa a la propuesta con punto de acuerdo de mérito, la que se encomendó a dicha institución para ser un elemento de valoración en el respectivo análisis.

4. Dentro de los motivos que originan la proposición de marras, la diputada refiere que en el Programa General de Desarrollo 2007-2012 se menciona como una obligación del gobierno capitalino lograr un gobierno moderno, eficiente y transparente, con facultades suficientes para promover el crecimiento económico y el bienestar social. En ese sentido, recuerda que en el Estatuto de Gobierno se establece que la organización política y administrativa del Distrito Federal debe atender, entre otras cosas, a la definición de políticas en materia de finanzas públicas para asegurar la estabilidad financiera y solidez fiscal de la capital.

5. Señala que en el periodo 2007-2009, las delegaciones tuvieron disponible en promedio 17 por ciento de los ingresos recibidos por el gobierno capitalino, no obstante que dichos órganos son los más cercanos a las necesidades de los ciudadanos. Asimismo, afirma que de proseguir las deficiencias en la coordinación metropolitana, problemas urgentes como el reordenamiento territorial, la calidad ambiental y el manejo de desechos rebasarán las capacidades de los gobiernos delegacionales.

6. Afirma que se requiere establecer un sistema de coordinación fiscal en el DF con la finalidad de a) modernizar las finanzas públicas de las delegaciones en beneficio de sus habitantes; b) incentivar la recaudación delegacional conforme a sus facultades actuales; c) dar transparencia al proceso de determinación y transferencia de los montos de las participaciones y transferencias a las delegaciones; y d) establecer las bases, los montos y los plazos de la distribución de las participaciones federales.

De esa manera, sugiere incrementar la autonomía tributaria y financiera de las delegaciones, así como un trato fiscal más justo en la capital. Con ello, los gobiernos delegacionales se convertirán en actores fundamentales del pacto federal y tendrán mayor participación en la planeación y programación de las políticas públicas sectoriales y regionales.

7. Por lo anterior, la diputada proponente considera necesario exhortar al gobierno del Distrito Federal a presentar ante la Asamblea Legislativa una iniciativa de Ley de Coordinación Fiscal del Distrito Federal para fortalecer la autonomía administrativa de los órganos político-administrativos.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se refiere a la expedición de una Ley de Coordinación Fiscal en el Distrito Federal.

III. La comisión dictaminadora ha realizado el análisis respecto a la proposición del punto de acuerdo, destacando lo siguiente:

Tomando en cuenta que la preocupación principal de la promovente es el fortalecimiento de la autonomía financiera de las delegaciones políticas, esta dictaminadora solicitó un estudio al CEDIP a fin de determinar la viabilidad de la expedición de una Ley de Coordinación Fiscal a nivel local.

De dicho análisis se desprende que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene la facultad de examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos con fundamento en la fracción V, inciso b), párrafos primero y cuarto, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir en sus proyectos de presupuestos los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables.

Dentro de la Ley de Ingresos no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

La facultad de iniciativa respecto de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos corresponde exclusivamente al jefe del gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del jefe del gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.

(Énfasis añadido)

Dicha facultad del jefe del gobierno para presentar iniciativas respecto de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se reitera en el artículo 46, fracción III, del Estatuto de Gobierno:

Artículo 46. El derecho de iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal corresponde

(...)

III. Al jefe del gobierno del Distrito Federal.

La facultad de iniciativa respecto de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos corresponde exclusivamente al jefe del gobierno del Distrito Federal...

Con base en lo anterior, el CEDIP sostiene que “de las facultades exclusivas del jefe del gobierno de presentar iniciativas relativas a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se podría derivar el reparto de participaciones federales hacia las demarcaciones territoriales (delegaciones), siempre y cuando se expida una ley de coordinación fiscal que las regule”.

Lo anterior se refuerza con las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, en cuyo artículo 1o. se establece la participación de las entidades federativas en el total de los impuestos federales, así como en el artículo 6o., tercer párrafo, el cual refiere que las demarcaciones territoriales recibirán como mínimo 20 por ciento de la recaudación que corresponda al estado en los términos del último párrafo del artículo segundo.

IV. Del estudio realizado, el CEDIP concluye: “Es jurídicamente viable que las demarcaciones territoriales del Distrito Federal puedan recibir participaciones en situación semejante a los municipios, requiriéndose para ello que el jefe del gobierno, en el pleno ejercicio de sus facultades constitucionales, promueva ante la Asamblea Legislativa una ley de coordinación fiscal para el Distrito Federal”, la que establecería y regularía un sistema de coordinación fiscal cuyo objeto sería determinar el procedimiento de cálculo y distribución de las participaciones federales a las demarcaciones territoriales, como acontece actualmente entre los estados y sus municipios.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal somete a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a presentar ante la Asamblea Legislativa una iniciativa de Ley de Coordinación Fiscal del Distrito Federal con el propósito de fortalecer la autonomía administrativa de los órganos político-administrativos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2011.

Suscriben el dictamen los integrantes de la Comisión del Distrito Federal de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica en contra), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero (rúbrica), César Daniel González Madruga, Agustín Guerrero Castillo (rúbrica en contra), Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín, Armando Corona Rivera (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica en contra), Nazario Norberto Sánchez, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Óscar González Yáñez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica en contra: no tiene fundamento).

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a detener por la Secretaría de Economía la desgravación arancelaria de las importaciones de calzado provenientes de China, así como a revisar y detener cualquier otra desgravación de ese tipo que afecte la planta productiva nacional

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

“Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, por conducto de la Secretaría de Economía, se detenga la desgravación arancelaria de las importaciones de calzado provenientes de China, toda vez que esto debilitará a la industria nacional. Asimismo exhortar al Ejecutivo federal a revisar y detener cualquier otra desgravación arancelaria que afecte a la planta productiva nacional”, presentada por el diputado Armando Ríos Piter, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en fecha 27 de septiembre de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158, inciso 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la proposición con punto de acuerdo referida al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el martes 27 de septiembre de 2011, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía del punto de acuerdo que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone en resumen lo siguiente:

El próximo 11 de diciembre se desgravará el arancel a la importación de calzado chino. Esta medida pondrá en riesgo alrededor de 14 mil 137 empleos directos en un país cuyas condiciones actuales de bajo crecimiento económico e incremento de la pobreza, exigen la protección de las fuentes de trabajo ya creadas a nivel nacional.

El libre comercio es benéfico para todos los países, siempre y cuando la planta productiva nacional tenga las mismas condiciones para competir frente a los productos del exterior. De tal manera que este arancel a la importación de calzado chino no puede ser eliminado, sin antes haber creado condiciones de mayor competitividad a la industria nacional tales como: el acceso a energéticos, infraestructura, un mejor ambiente de negocios, seguridad pública, financiamiento y la proyección hacia mercados en el exterior, toda vez que México tiene la décima posición mundial en producción de calzado pero no está posicionado como un país exportador.

Sin estas medidas de protección previas a la apertura masiva de la frontera al calzado chino, la industria nacional con cerca de 7 mil fábricas de calzado, 60 mil empleos directos y poco más de 160 mil empleos indirectos se verá severamente afectada en sus ingresos al ver desplazada su oferta por la invasión de calzado de menor calidad, lo que generará el despido de miles de empleados, situación que es impensable en un contexto nacional donde la violencia y el bajo crecimiento económico frenan el desarrollo de negocios y, por lo tanto, la creación de nuevas empresas, motivo suficiente para no debilitar uno de los pocos clusters desarrollados en el país, el cual, si fuera fortalecido con políticas para la innovación, diseño y estrategias de comercialización tendría enormes posibilidades de expandirse a nivel internacional,

Por otra parte, con los aranceles actuales, el déficit de la balanza comercial de bienes manufacturados textiles y de cuero va en aumento 1 . De 2009 a 2010 el déficit comercial aumentó de 89 a 176 millones de dólares (97 por ciento), y para junio de 2011 el déficit asciende a 208.7 millones de dólares. La cámara de la industria del calzado señala que en 2010 se importaron 3.1 millones de pares de calzado de China, lo cual representó un incremento de 67.16 por ciento respecto al 2009 y el aumento será aun mayor una vez que disminuyan las barreras arancelarias, lo que implica que las importaciones de estos bienes seguirán desplazando la oferta nacional. Mientras que otros países como Brasil y Argentina han impuesto aranceles frente a la inundación de calzado chino, protegiendo sus importantes industrias nacionales, a pesar de que Brasil es la tercera industria exportadora de calzado a nivel mundial. En 2006, la Unión Europea también decidió mantener las tarifas arancelarias en el calzado de piel proveniente de China y Vietnam debido a que importantes países como Italia, Francia y España son productores de calzado de piel.

Por tanto, desgravar las importaciones de calzado chino sería un aniquilamiento a la industria nacional porque no se han creado las condiciones de mayor competitividad y competencia ni a nivel local, ni a nivel internacional, así como tampoco se han creado las medidas efectivas para evitar el ingreso de cerca de 20 millones de pares de calzado que entra de manera ilegal al país que incrementan el tamaño del mercado informal, en detrimento de los empleos, el salario y la productividad. De tal manera que, debe existir un rechazo categórico a la desgravación de aranceles en sectores productivos a nivel nacional y por el contrario, analizar la posibilidad de establecer un arancel cercano al 35 por ciento, que es el máximo permitido en los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, frente a productos provenientes de Asia (principalmente China, Vietnam y la India) ‘en tanto se consolida y posiciona la industria nacional.

Por las consideraciones expuestas someto al pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Economía se detenga la desgravación arancelaria de las importaciones de calzado provenientes de China, toda vez que esto debilitará a la industria nacional y pondrá en riesgo más de 14 mil empleos directos en un país de bajo crecimiento económico, incremento de la pobreza y déficit en la creación de empleo.

Segundo. Que la Secretaría de Economía establezca el arancel máximo de 35 por ciento a las importaciones de calzado proveniente de China.

Tercero. Que la Secretaría de Economía ponga en marcha un conjunto de acciones y políticas públicas a fin de fortalecer la industria nacional del calzado, previo a la desgravación total o parcial, dentro de las cuales se incluyan medidas para impulsar la innovación en diseño, mercados y productos así como estrategias de comercialización para la industria del cuero y el calzado.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de punto de acuerdo referida en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Que con base en los antecedentes indicados por el diputado Armando Ríos Piter, la Comisión de Economía con las atribuciones señaladas, se abocó de forma respetuosa y responsable a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Tercera. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 25 lo siguiente:

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución...

Cuarta. Que el artículo 131 constitucional dispone lo siguiente:

Es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

Quinta. Que el artículo primero de la Ley de Comercio Exterior, tiene como objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional y propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

Sexta. Que la fracción III del artículo 5 de la Ley de Comercio Exterior, establece que es facultad de la Secretaría de Economía estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías.

Séptima. Que el artículo 34 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal atribuye a la Secretaría de Economía lo siguiente:

V. Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los Artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior;

Octava. Que el Plan Nacional de Desarrollo establece que para elevar el potencial de crecimiento de la economía mexicana y su productividad, es esencial continuar con el proceso de apertura comercial, sin embargo, en su eje de “Democracia efectiva y política exterior responsable”, también dispone que es necesario salvaguardar la industria nacional y hacer de ella una economía más competitiva que brinde mejores condiciones para las inversiones y la creación de empleos.

Novena. Adicionalmente, debe mencionarse que la Comisión de Economía ha impulsado diversos exhortos al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Economía que exponen la problemática derivada de la desgravación arancelaria.

Por lo anterior, de acuerdo con los argumentos esgrimidos, los integrantes de la Comisión de Economía estiman correcto solicitar al titular del Ejecutivo federal, para que en el ámbito de su competencia, considere establecer a las importaciones de calzado provenientes de China el arancel máximo de 35 por ciento consolidado ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), a fin de salvaguardar la industria nacional y con ello los empleos de los mexicanos.

Asimismo, los diputados que integran la Comisión de Economía comparten las preocupaciones y argumentos expuestos por el diputado Armando Ríos Piter sobre la importancia de la industria del calzado y la necesidad de establecer estrategias para su fortalecimiento y crecimiento dentro del mercado nacional e internacional.

Adicionalmente, la Comisión de Economía estima que debe de agregarse al exhorto que se dictamina, la petición dirigida al titular de la Secretaría de Economía, de que rinda un informe sobre las acciones que se han tomado para proteger a la industria nacional de los efectos de la política de desgravación arancelaria.

Décima. Por lo que en virtud de lo anteriormente expuesto:

La Comisión de Economía acuerda:

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Economía, se detenga la desgravación arancelaria de las importaciones de calzado provenientes de China, toda vez que esto debilitará a la industria nacional y pondrá en riesgo más de 14 mil empleos directos en un país de bajo crecimiento económico, con incremento de la pobreza y con déficit en la creación de empleo.

Segundo. Que la Secretaría de Economía establezca el arancel máximo de 35 por ciento a las importaciones de calzado provenientes de China.

Tercero. Que la Secretaría de Economía ponga en marcha un conjunto de acciones y políticas públicas a fin de fortalecer la industria nacional del calzado, previo a la desgravación total o parcial, dentro de las cuales se incluyan medidas para impulsar la innovación en diseño, mercados y productos, así como estrategias de comercialización para la industria del cuero y el calzado.

Cuarto. Que el secretario de Economía rinda un informe a esta soberanía respecto de las acciones que ha tomado a fin de proteger a la industria nacional de los efectos de la política de desgravación arancelaria.

Nota

1 Esta balanza comercial incluye calzado y vestido de cuero y tela pero da una aproximación de lo que sucede en cada una de las industrias por separado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de octubre de 2011.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González, Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, a los congresos locales y a los gobiernos municipales a mejorar las condiciones regulatorias que incidan en el proceso productivo de las Mipyme

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para estudio y dictamen la “proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, a los congresos locales, y a los gobiernos municipales a mejorar las condiciones regulatorias que incidan en el proceso productivo de las Mipyme; y al secretario de Economía, a dar cuenta a la opinión pública acerca de los convenios celebrados con las entidades federativas y los municipios para la consecución de los objetivos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, presentada por el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 20 de septiembre de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 157 y 158, inciso 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la proposición con punto de acuerdo referida, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 20 de septiembre de 2011, sus secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía del punto de acuerdo que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone en resumen lo siguiente:

Según el Instituto Mexicano para la Competitividad, la competitividad es la capacidad de un país para atraer y retener inversiones y talento. 1 Por otra parte, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa señala que la competitividad es la calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad; mientras que a nivel de empresa, se considera que es la capacidad para mantener y fortalecer la rentabilidad y participación de las Mipyme en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen. 2 En este sentido, se considera que un país competitivo debe ofrecer a todo inversionista un marco regulatorio con reglas claras y que propicie la certeza jurídica en materia económica. Así, el Estado debe proteger aquellos bienes que se consideran valiosos para la sociedad, así como garantizar los derechos de todo agente económico a lo largo del proceso productivo.

Ser competitivo fomenta el crecimiento de las empresas, ayudando a maximizar el bienestar social de forma sostenida. La interacción del gobierno con todo agente económico debe tener siempre presente la meta de reducir los costos de transacción. Según el estudio Doing business, realizado por el Banco Mundial en 2010, 3 en la clasificación que mide la facilidad de hacer negocios en un Estado, México ocupa el lugar 41 de 183 economías, el 90 para empezarlos, el 37 para el manejo de permisos de construcción y el 99 en lo que se refiere al registro de propiedades.

En dicho estudio se analizan las regulaciones que influyen en once fases de la vida empresarial: apertura de una empresa, manejo de permisos de construcción, registro de propiedades, obtención de crédito, protección de inversores, pago de impuestos, comercio transfronterizo, cumplimiento de contratos, cierre de una empresa, obtención de electricidad y empleo de trabajadores. Según el mismo informe, México no cuenta con un ambiente de negocios propicio para la actividad empresarial; por lo que se hace necesaria la implementación de mecanismos de apoyo a la actividad empresarial, en especial, a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme).

En México, tanto la federación como las entidades federativas y los municipios tienen competencia para regular distintos aspectos que inciden en la gestión de los trámites que los particulares se ven obligados a obtener; por ejemplo, las autorizaciones, los vistos buenos, las factibilidades, las licencias o permisos necesarios para poder llevar a cabo cierta actividad comercial. Esta distribución de competencias da como resultado un entramado abundante, complejo y, la mayoría de las veces, descoordinado y contradictorio, que genera barreras y obstaculiza la actividad empresarial para las Mipyme.

Con el objetivo de ayudar en el fomento de la inversión por medio de un fácil acceso y gestión de diversos trámites empresariales, el gobierno federal ha emprendido diversas acciones. Una de ellas es la implantación de la herramienta informática www.tuempresa.gob.mx; por medio de esta página web se puede tramitar lo siguiente: proyecto de estatutos de la empresa; acta constitutiva; permiso de uso de nombre o denominación social; aviso de uso del permiso de uso de nombre o denominación social; boleta de inscripción del acta constitutiva en el Registro Público del Comercio; cédula de identificación fiscal con clave de Registro Federal de Contribuyentes; y cita ante la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social para recoger la tarjeta del registro patronal.

Por medio del citado portal, y en el caso de sociedades anónimas de capital variable y sociedades de responsabilidad limitada de capital variable, se puede tramitar el permiso de apertura, cubrir los derechos correspondientes y obtener un modelo de los estatutos que regirán la sociedad, con lo cual se obtendrá la documentación completa para acudir ante el fedatario público con el objetivo de obtener la escritura constitutiva. Más aún, el portal sirve de enlace con el fedatario público, el cual podrá ser escogido de una lista oficial; asimismo, sirve de enlace para realizar el envío completo de la información ya ingresada por el usuario.

La implantación de los medios tecnológicos para la mejora de la gestión de trámites se ha visto reflejada en diversos órganos, entre los que destaca el Registro Público de Comercio. La posibilidad de agilizar los trámites, reducir los tiempos y traslados para la gestión de los trámites, así como la presentación simplificada de la información correspondiente, convierte los medios tecnológicos en una herramienta de gran utilidad para los empresarios. La concentración de los trámites que deben realizar las personas interesadas en constituir una Mipyme implica la coordinación, tanto de las dependencias competentes como la vinculación con el usuario.

Es preciso destacar que una de las ventajas de la utilización de herramientas novedosas, es que hacen accesible la información jurídica necesaria para los empresarios, mediante la concentración de las leyes y reglamentos aplicables a las Mipyme.

Por otra parte, tenemos que las acciones emprendidas en apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas obedecen al beneficio que generan las mismas. En este sentido, tenemos que el establecimiento de dichas empresas ha impulsado el crecimiento económico y la generación de empleos, lo cual se ve reflejado en el producto interno bruto.

Los programas de ayuda a las Mipyme se centran en el otorgamiento de financiamiento, tanto del sector público como del privado. Al respecto, las opciones utilizadas son microcréditos; adquisición de equipo, adquisición de insumos; adquisición de maquinaria, ampliación y modernización de instalaciones; asistencia técnica; capacitación, capitalización; cartas de crédito; centros tecnológicos y laboratorios; desarrollo tecnológico; estudios de mercado; exportación; ferias y exposiciones, garantías; gastos de operación; integración de la cadena productiva; pago de proveedores; pago de sueldos; proveedores; proyectos de inversión para la exportación; servicios fiduciarios; cajas solidarias; proyectos ecológicos; fondo para capacitación y asesoría; y, otros fondos para las Pyme. Para cada una de estas opciones hay instituciones públicas y privadas con programas específicos; por ejemplo, en materia de exportación, Bancomext cuenta con créditos y banca de inversión; en materia de estudios de mercado, el Conacyt cuenta con el Programa de Modernización Tecnológica. 4

La determinación del tipo de empresa y sus necesidades específicas ayuda a la generación de políticas públicas eficaces y eficientes que coadyuven a la consolidación de las Mipyme. La problemática a la que se enfrentan las Mipyme es, en gran medida, la falta de condiciones para el desarrollo de las mismas. De esta manera, se considera que no sólo es necesario procurar su financiamiento, sino la construcción de un entorno en el que se puedan desarrollar; es decir, la creación de un ambiente de negocios con estabilidad de gobierno, seguridad pública, apoyo del sector público y fomento de la industria. En este sentido, se encuentran obstáculos concretos como

• Falta de acceso a la información útil a los empresarios.

• Altos costos de transacción.

• Falta de simplificación y coordinación para la obtención de trámites en los tres niveles de gobierno.

• Altos costos de materias primas, materiales y componentes.

• Capacidad de producción ociosa.

• Elevada imposición tributaria.

• Altas tasas de interés del crédito.

• Elevados costos de transporte, comunicaciones y otros servicios.

De esta manera, los tres ámbitos de gobierno necesitan redoblar los esfuerzos para apoyar a las Mipyme durante todo el proceso económico de las mismas; tomando en cuenta no sólo las necesidades regulatorias de los gobiernos, sino también del entorno en el que se desarrollarán.

Por lo expuesto y fundado, acudo a este pleno para presentar y solicitar su respaldo a la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, a los congresos locales, y a los gobiernos municipales a mejorar las condiciones regulatorias que incidan en la actividad y en el proceso productivo de las Mipyme para que éstas cuenten con un ambiente de negocios claro, ordenado y propicio para la eficiencia de los procesos económicos. En específico, procuren la coordinación, coherencia y estricta necesidad de los requerimientos en los trámites de su competencia, favoreciendo el uso de herramientas tecnológicas, el acceso a la información y la mejora regulatoria.

Segundo. Se exhorta al secretario de Economía a efecto de informar acerca de los convenios considerados en el artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que haya celebrado con las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para la consecución de los objetivos de la mencionada ley.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de punto de acuerdo referida en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Que con base en los antecedentes indicados por el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó de forma respetuosa y responsable a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Tercera. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 25 lo siguiente:

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución...

... Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el ambiente.

... La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

Cuarta. Que las fracciones XXIII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establecen las siguientes atribuciones para la Secretaría de Economía:

... XXIII. Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional;

XXIV. Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana y regular la organización de productores industriales;

Quinta. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley Mipyme) establece en el artículo 2 lo siguiente:

Artículo 2. La autoridad encargada de la aplicación de esta ley es la Secretaría de Economía quien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, del Distrito Federal y de los municipios, en congruencia con la planeación nacional...

Asimismo, esta ley señala en la fracción IV del artículo 3 que se entenderá por competitividad la calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad. Señala que a nivel empresa, la competitividad se entenderá como la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad y participación de las Mipyme en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen.

Este ordenamiento dispone en el artículo 4 como parte de sus objetivos la promoción de

a) Un entorno favorable para que las Mipyme sean competitivas en los mercados nacionales e internacionales;

b) La creación de una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las Mipyme;

... g) Esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las Mipyme;

Asimismo, la Ley Mipyme establece en el artículo 12 que la Secretaría de Economía tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las Mipyme, las siguientes responsabilidades:

II. Impulsar un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las Mipyme;

III. Promover con las entidades federativas, el Distrito Federal y con los municipios la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las Mipyme de conformidad con los objetivos de la presente ley;

IV. Evaluar de manera conjunta con las entidades federativas, el Distrito Federal y con los municipios, los resultados de los convenios a que se refiere el inciso anterior para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia;

... VII. Realizar la función de coordinación a que se refiere la presente ley para el desarrollo de la competitividad de las Mipyme;

... IX. Proponer a través de las instancias competentes, la homologación de la normativa y trámites, por lo que se refiere a la materia de la presente ley.

Para lo anterior, por disposición del artículo 13 de la Ley Mipyme, los convenios que celebre la Secretaría de Economía con las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios deberán realizarse de acuerdo con lo siguiente:

I. Un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las Mipyme considerando las necesidades, el potencial y vocación de cada región;

II. La celebración de acuerdos con las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas, el Distrito Federal, los municipios o grupos de municipios, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme, que desarrollen las propuestas regionales y la concurrencia de Programas y proyectos;

III. Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y cadenas productivas;

IV. El diseño de esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público y de los sectores; y

V. La generación de políticas y programas de apoyo a las Mipyme en sus respectivos ámbitos de competencia.

Sexta. Que el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establece en el artículo 4 que se consideraran como actividades de fomento para el desarrollo de la competitividad de las Mipyme las siguientes:

I. Económicas: Las que contribuyan a crear, organizar y desarrollar mecanismos económicos para apoyar o estimular la creación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las Mipyme, así como el incremento de su participación en los mercados, con el fin de fomentar el empleo y el bienestar social y económico;

II. Jurídicas: Las que contribuyan al análisis y revisión del marco jurídico aplicable para establecer las condiciones que permitan la creación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las Mipyme;

IV. Comerciales: Las que contribuyan a promover el contacto y desarrollo de negocios para las Mipyme, así como la creación de espacios e infraestructura para la ejecución de las actividades de las Mipyme;

VI. Tecnológicas: Las que contribuyan a la actualización e innovación tecnológica de las Mipyme, particularmente en el desarrollo de sistemas, procesos, productos y servicios, con el fin de incrementar su competitividad.

Séptima. Que el Plan Nacional de Desarrollo establece entre los objetivos nacionales, tener una economía competitiva que ofrezca bienes y servicios de calidad a precios accesibles, mediante el aumento de la productividad, la competencia económica, la inversión en infraestructura, el fortalecimiento del mercado interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas.

Para lo anterior, establece como parte de sus estrategias las siguientes:

... Estrategia 5.3. Disminuir los costos para la apertura y operación de los negocios a través de la mejora regulatoria. Mejorar la regulación y hacerla más expedita mediante la ampliación de los sistemas de apertura rápida de empresas en los municipios del país, reduciendo trámites y agilizando los tiempos de respuesta en la apertura de negocios.

Estrategia 5.4. Fomentar condiciones de competencia económica y libre concurrencia, así como combatir a los monopolios.”

Asimismo, en la vertiente “Economía competitiva y generadora de empleos”, establece que con base en información del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, se estima que las Mipyme constituyen 99 por ciento de las unidades económicas del país, representan alrededor de 50 por ciento del PIB y contribuyen a generar más de 70 por ciento de los empleos en México.

Octava. Que por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Economía se pronuncian por aprobar la presente proposición con punto de acuerdo en virtud de la necesidad de crear condiciones económicas, administrativas y jurídicas que favorezcan el desarrollo y competitividad de las Mipyme para enfrentar la problemática actual del país.

Novena. En virtud de lo anterior.

La Comisión de Economía acuerda:

Primero. Se exhorta al secretario de Economía y a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, a los congresos locales, y a los gobiernos municipales a mejorar las condiciones regulatorias que incidan en la actividad y en el proceso productivo de las Mipyme para que éstas cuenten con un ambiente de negocios claro, ordenado y propicio para la eficiencia de los procesos económicos. En específico, procuren la coordinación, coherencia y estricta necesidad de los requerimientos en los trámites de su competencia, favoreciendo el uso de herramientas tecnológicas, el acceso a la información y la mejora regulatoria.

Segundo. Se exhorta al secretario de Economía a informar acerca de los convenios considerados en el artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que haya celebrado con las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para la consecución de los objetivos de la mencionada ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2011.

Notas

1 México ante la crisis que cambió al mundo, Imco, 2009.

2 Artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.

3 www.ifc.org/spanish

4 Fuente: Micro, pequeñas y medianas empresas en México. Evolución, funcionamiento y problemática, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, julio de 2002. Página web : http://www.senado.gob.mx/iilsen/content/lineas/docs/varios/MPYMEM.pdf

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González, Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).