Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3385-II, martes 8 de noviembre de 2011


Comunicaciones Oficiales
Minutas
Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados
Iniciativas de ley o decreto de senadores

Comunicaciones

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las siguientes iniciativas, que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, se tienen por desechadas:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 3828.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 3842.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado César Augusto Santiago Ramírez (PRI) el 17 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 3897.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Presentada por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios el 17 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 3920.

5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Presentada por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios el 17 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 3921.

6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Presentada por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios el 17 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 3922.

7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General de Candidaturas Independientes.

Presentada por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios el 17 de febrero de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Expediente 3923.

8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Código Penal Federal.

Presentada por el diputado Jaime Sánchez Vélez (PRI) y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios el 17 de febrero de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, y de Justicia.

Expediente 3927.

9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios el 17 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 3924.

10. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Olivia Guillén Padilla (PRI) y suscrita por el diputado Arturo Zamora Jiménez (PRI), así como integrantes de diversos grupos parlamentarios el 17 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 3925.

11. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Presentada por el diputado Omar Fayad Meneses (PRI) y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios el 17 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 3930.

12. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 y deroga el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Juventino Víctor Castro y Castro (PRD) y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios el 17 de febrero de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal.

Expediente 947.

13. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Presentada por el diputado Juventino Víctor Castro y Castro (PRD) el 17 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1494.

14. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Juventino Víctor Castro y Castro (PRD) y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios el 17 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1847.

15. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Juventino Víctor Castro y Castro (PRD) el 17 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1914.

16. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Teófilo Manuel García Corpus (PRI) el 17 de febrero de 2011

Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas.

Expediente 2106.

17. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 40 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Arturo Santana Alfaro (PRD) y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios el 17 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 2148.

18. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Juventino Víctor Castro y Castro (PRD) el 17 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 2493.

19. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José del Pilar Córdova Hernández (PRI) el 17 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 2707.

20. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Juventino Víctor Castro y Castro (PRD) EL 17 DE FEBRERP DE 2011

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 2828.

21. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María Joann Novoa Mossberger (PAN) el 17 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 3324.

22. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José del Pilar Córdova Hernández (PRI) el 17 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 3419.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2011.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica)

Presidente

Del diputado Eduardo Ledesma Romo, por la que solicita el retiro de su iniciativa

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2011.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

Presidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Presente

Atención: Alejandro Muñoz

Secretario Técnico

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a esa Mesa Directiva que sea retirada la siguiente iniciativa, que fue presentada en el pleno el día 11 de octubre de 2011:

• Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Minera.

Sin otro particular, agradezco la atención que se sirva prestar.

Atentamente

Diputado Luis Lesesma Romo (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, por la que remite acuerdo del Congreso de Tabasco relativo a la implantación de medidas legislativas a efecto de suprimir de los cuerpos jurídicos federales los preceptos que expresan de manera directa o indirecta supuestos de exención, supresión, impago o relevo de contribuciones locales

México, DF, a 25 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a usted que se recibió del Congreso del estado de Tabasco, acuerdo relativo a la supresión de los preceptos legales de los cuerpos jurídicos federales, que expresan de manera directa o indirecta, supuestos de exención, supresión, impago o relevo de contribuciones locales.

La presidencia dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Villahermosa, Tabasco, a 10 de octubre de 2011.

Senador José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Senadores

Del Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, segundo párrafo y 36, fracción XLIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, adjunto al presente remitimos a ese Poder Legislativo, un tanto del punto de acuerdo 175, aprobado por esta soberanía legislativa en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, correspondiente al segundo periodo ordinario de sesiones, del segundo año de ejercicio constitucional, por el que se exhorta a la Cámara del Congreso de la Unión, para que implementen todas aquellas medidas legislativas necesarias a efecto de suprimir los preceptos legales, de los cuerpos jurídicos federales, que expresan de manera directa o indirecta, supuestos de exención, supresión, impago o relevo de contribuciones locales. Lo anterior para la atención que corresponda.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle.

Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección.”

Honorable Congreso del Estado

Diputado Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica)

Presidente

Diputado Jesús González González (rúbrica)

Secretario

La Sexagésima Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28, segundo párrafo, y 36, fracción XLIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; y con base en los siguientes

Antecedentes

1. En sesión pública ordinaria de la LX Legislatura del Congreso del estado, realizada con fecha 4 de mayo de 2011, la diputada Marcela de Jesús González García, presentó ante la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tabasco, propuesta de punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a tomar las medidas necesarias para respetar las potestades tributarías de las entidades federativas.

2. La propuesta de punto de acuerdo, por indicaciones de la Mesa Directiva, se determinó turnarla a la Comisión orgánica de Hacienda y Presupuesto para su estudio, análisis y presentación del acuerdo o dictamen que en su caso proceda.

3. Para dar cumplimiento a lo ordenado por la Mesa Directiva, el oficial mayor de este honorable Congreso, por conducto del memorando número HCE/OM/858/2011 de fecha 4 de mayo de 2011, hizo llegar a la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto la propuesta de punto de acuerdo antes referida.

Considerandos

Primero. Que del análisis a los puntos que contiene la propuesta de punto de acuerdo presentada, se advierte que ésta tiene como finalidad:

Exhortar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y se cita textualmente: “Artículo Primero. La LX Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco con pleno respeto a las potestades tributarías de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le exhorta a implementar todas aquellas medidas legislativas necesarias a efecto de suprimir los preceptos legales, de los cuerpos jurídicos federales, que expresan de manera directa o indirecta, supuestos de exención, supresión, impago o relevo de contribuciones locales.”

Segundo. Que con relación a la propuesta de punto de acuerdo presentada, se expone lo siguiente:

Que las consideraciones que sustentan el punto de acuerdo, se refieren principalmente a que la legislación fiscal federal establece supuestos de exención o liberación del pago de contribuciones locales desde una legislación federal.

A guisa de ejemplo, la legisladora local inserta, en las consideraciones que respaldan al punto de acuerdo presentada, diversos preceptos federales a saber: artículo 42, fracción VI, segundo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; artículos 19 y 975 de la Ley Federal del Trabajo. Los cuales para mejor visualización y reflexión de los mismos se transcriben a la letra:

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo 42. Los recursos del Instituto se destinarán:

De la fracción I. a la V. ...

VI. ...

Los contratos y las operaciones relacionados con los inmuebles a que se refiere este artículo, así como el desarrollo y ejecución de los conjuntos de habitaciones que se edifiquen con financiamiento del Instituto, estarán exentos del pago de toda dase de impuestos, derechos o contribuciones de la federación, de los estados o del Distrito Federal y, en su caso, el precio de venta a que se refiere el artículo 48 se tendrá como valor de avalúo de las habitaciones. El impuesto predial y los derechos por consumo de agua, así como las donaciones y equipamiento urbano se causarán y cumplirán en los términos de las disposiciones legales aplicables. Tanto las garantías como las inscripciones correspondientes se ajustarán en los términos del artículo 44 sin que se cause impuesto o derecho alguno, ni deban efectuarse trámites de registro adicionales.

...

...

Ley Federal del Trabajo

Artículo 19 . Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno.

Artículo 975 . Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el presidente declarará fincado el remate y se observará lo siguiente:

I. ...

II. Si se trata de bienes inmuebles, se observará;

a) El anterior propietario entregará al presidente de la junta, toda la documentación relacionada con el inmueble que se remató.

b) Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.

c) La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público respectivo. Si no lo hace, el presidente lo hará en su rebeldía; y

III. ...

De la lectura concerniente al párrafo segundo de la fracción VI del artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al referir “Los contratos y las operaciones relacionados con los inmuebles a que se refiere este artículo, ..., estarán exentos del pago de toda clase de impuestos derechos o contribuciones de la federación, de los estados o del Distrito Federal y, en su caso, ...”, se advierte una invasión de esferas competenciales, toda vez que a quien corresponde proponer los impuestos relacionados con la propiedad inmobiliaria, es al municipio, y aprobarlas compete a la legislatura local, ello según lo dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para mayor ilustración, se transcribe la parte conducente, el antepenúltimo párrafo de la fracción IV, del artículo 115, de nuestra Carta Magna:

“Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.”

En el contexto, que al municipio corresponde proponer las tarifas y cuotas que sirvan de base para el cobro las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, en igual forma le compete proponer los supuestos jurídicos de excepción al cobro de los mismos, constriñéndose a lo dispuesto en la Constitución federal, la cual advierte, sobre ese tópico, lo siguiente: “Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.”, parte in fine del párrafo segundo de la fracción IV del artículo 115 constitucional.

Siendo también una prohibición para el órgano legislativo federal legislar en aquella materia.

En el mismo orden de ideas que se refirió al supuesto jurídico, del precepto transcrito, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aborda la hipótesis jurídica contenida en el inciso b) del artículo 975 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido que contiene supuesto de exención de quién únicamente corresponde a la legislatura local conocer, en términos de lo dispuesto en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La legisladora local, quien propone el punto de acuerdo, refiere a otros preceptos que en forma análoga a los preceptos referidos en párrafos anteriores, el legislador federal, ha aprobado, no obstante que es competencia de la legislatura local; siendo el caso de los artículos 91 de la Ley General de Sociedades Cooperativas; 186, 188 y 230 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 32 de la Ley del Instituto de Seguridad para las Fuerzas Armadas Mexicanas; 125 de la ley de premios, estímulos y Recompensas Civiles; 4 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 13 de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana; 14 de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; y, 3 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No pasa inadvertido que en las consideraciones de la propuesta de punto de acuerdo presentada, alude que el legislador federal ha tenido siempre en cuenta que existen ordenamientos jurídicos federales que contemplan exenciones y que éstas son de orden o competencia local, es decir, de las entidades federativas; razón por la cual, ha derogado tales disposiciones. A fin de secundar lo expuesto, la legisladora local, al artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 1985.

Respecto a la denotación de Competencia, se considera oportuno citar lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado en criterio jurisprudencial:

Tesis de jurisprudencia P./J. 912006

“Principio de División Funcional de Poderes. Sus características. El citado principio se desarrolla constitucionalmente mediante la atribución de competencias expresas conferidas a los órganos superiores del estado; en ese sentido, el principio limita la actuación de las autoridades, lo que significa que todo aquello para lo que no están expresamente facultadas se encuentra prohibido y que sólo pueden realizar los actos que el ordenamiento jurídico prevé y, en particular, sobre las bases que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, este sistema competencial puede ser de diferentes formas, pues existen: a) prohibiciones expresas que funcionan como excepciones o modalidades de ejercicio de otras competencias concedidas; b) competencias o facultades de ejercicio potestativo, en donde el órgano del estado puede decidir si ejerce o no la atribución conferida; y, c) competencias o facultades de ejercicio obligatorio, en las que el órgano del estado al que le fueron constitucionalmente conferidas está obligado a ejercerlas.”

El criterio establecido por el máximo tribunal de este país, es que ningún órgano de los Poderes de la Unión motu proprio puede asignarse facultades que corresponden a otro poder, como es el caso de las contribuciones derivadas de la propiedad inmobiliaria, por lo que se tiene a bien considerar que sí es procedente lo planteado, en el sentido de que, con pleno respeto, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, implemente todas aquellas medidas legislativas necesarias a efecto de suprimir los preceptos legales, de los cuerpos jurídicos federales, que expresan de manera directa o indirecta, supuestos de exención, supresión, impago o relevo de contribuciones locales.

Tercero . Que en virtud de lo anterior, estando facultado el honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, de conformidad con lo establecido en los artículo 28, segundo párrafo y 36, fracción XLIII, de la Constitución local, para aprobar, los puntos de acuerdos que propongan a la legislatura los diputados o las fracciones parlamentarias, para gestionar ante las instancias competentes apoyo a la población o que busquen el beneficio de la ciudadanía tabasqueña; ha tenido a bien emitir el siguiente :

Punto de Acuerdo 175

Único . Esta LX Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, con pleno respeto a las potestades tributarias de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le exhorta a implementar todas aquellas medidas legislativas necesarias a efecto de suprimir los preceptos legales, de los cuerpos jurídicos federales, que expresan de manera directa o indirecta, supuestos de exención, supresión, impago o relevo de contribuciones locales.

Transitorio

Único . El Congreso del Estado de Tabasco resuelve remitir copia certificada del presente acuerdo, a los Congresos de las entidades federativas y a la Asamblea del Distrito Federal, a fin de que, si así lo consideran pertinente, emitan un pronunciamiento en el mismo sentido.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo del Estado, en la Ciudad de Villahermosa, capital del estado de Tabasco, a 10 de octubre de 2011.

Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección.”

Honorable Congreso del Estado

Diputado Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica)

Presidente

Diputado Jesús González González (rúbrica)

Secretario

De la Cámara de Senadores, con la que remite acuerdo por el que se invita a la Cámara de Diputados para que, a través de sus Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, en conferencia con las de esa soberanía, se analice el régimen de derechos mineros vigentes en el país

México, DF, a 27 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente

Acuerdo

De manera respetuosa y reconociendo las atribuciones constitucionales de la Cámara de Diputados, el Senado de la República hace una invitación a la colegisladora para que, a través de sus Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, en conferencia con las respectivas de esta soberanía, analicen en este periodo legislativo, de manera integral, el régimen de derechos mineros vigentes en el país.

Lo anterior, atendiendo a la gran importancia que reviste esta industria y considerando que los bienes que explotan son propiedad de la nación y que la tributación que realizan no tiene relación con el valor de la producción ni con los altos precios que registran ni con las utilidades que se perciben.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, por la que da a conocer la aprobación del acuerdo por el que esa soberanía solicita al secretario de Economía que remita un informe detallado de los volúmenes de exportación a Estados Unidos de América de pez dorado en el periodo 2007-2010

México, DF, a 20 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con el siguiente punto de acuerdo:

Primero. El Senado de la República del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca remita a esta Soberanía un informe en el que se explique lo siguiente:

a) Los resultados de las evaluaciones mensuales correspondiente a los años 2007, 2008, 2009 y 2010 de la captura incidental de las especies destinadas de manera exclusiva a la pesca deportivo-recreativa en las operaciones de pesca de tiburón.

b) Bajo qué nombre y en qué concepto se registran las capturas de dorado (Coryphaena hippurus) en los avisos de arribo que acreditan la legal procedencia del recurso.

c) Qué se hace con los excedentes de captura incidental de dorado (Coryphaena hippurus) capturados en las operaciones de pesca de tiburón.

d) Las acciones que se implementaron en el periodo 2007-2010 para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 66; 68; 70; 72; y las fracciones VII y XXI del artículo 132, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y los resultados obtenidos.

e) La situación actual de abundancia relativa de dorado (Coryphaena hippurus) en el Pacífico mexicano, así como los puntos de referencia por zona de pesca.

Segundo. El Senado de la República del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación que instruya al comisionado nacional de Acuacultura y Pesca para que acuda a esta soberanía y sostenga una reunión de trabajo con los senadores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, para tratar diversos temas relacionados con el ámbito de su competencia y en particular con la pesca deportivo-recreativa.

Tercero. El Senado de la República del Congreso de la Unión solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Economía remita a esta Soberanía un informe detallado de los volúmenes de exportación a los Estados Unidos de América de pez dorado (Coryphaena hippurus) durante el período 2007-2010, indicando claramente el capítulo, la partida, la fracción y subfracción con los que se identifican dichas exportaciones.

Cuarto. El Senado de la. República del Congreso de la Unión solicita que se informe a la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados el contenido del presente acuerdo.”

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, por el que informa que se da por concluido el procedimiento legislativo del poryecto de decreto que reforma la Ley General de Educación y el Código Federal de Instituciones y Procedimeinto Electorales

México, DF, a 20 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha el proyecto de decreto que proponía reformas a la Ley General de Educación y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, originada en la iniciativa de la senadora Leticia Burgos Ochoa, presentada el 8 de septiembre de 2005, con lo que su proceso legislativo queda concluido.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve expediente de la minuta proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional

México, DF, a 20 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Turismo, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto que proponía diversas reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe trimestral sobre la aplicación detallada de los recursos ejercidos y comprometidos del presupuesto del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas

México, DF, a 20 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DGF/1538/2011, el licenciado Rubem Hofliger Topete, director general del Fonden de la Coordinación General de Protección Civil, envía el informe trimestral sobre la aplicación detallada de los recursos ejercidos y comprometidos del presupuesto del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el artículo transitorio decimoquinto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de sus anexos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el tercer informe trimestral para el ejercicio fiscal de 2011 sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación “S” y de otros subsidios “U” a cargo de la Secretaría de Economía

México, DF, a 21 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número 100.2011.DGE.824, el ciudadano Rodrigo Ortega Cajigas, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, envía el tercer informe trimestral para el ejercicio fiscal de 2011 sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación “S” y de otros subsidios “U”, a cargo de esa dependencia.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el artículo 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, les acompaño para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido, así como el anexo que en él se cita, en forma impresa y medio magnético.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 20 de octubre de 2011.

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves

Subsecretario de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Con fundamento en lo señalado en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en cumplimiento de los artículos 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), y 181 y 285 de su Reglamento (RLFPRH), solicito atentamente su valiosa intervención a fin de enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de las comisiones correspondientes, el tercer informe trimestral para el ejercicio fiscal de 2011 sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación “S” y de otros subsidios “U”, a cargo de esta secretaría.

Los fondos y programas son

• S016 Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales

• S017 Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas en Solidaridad

• S020 Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

• S021 Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario

• S151 Programa para el Desarrollo de la Industria del Software

• S214 Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto

• S220 Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología

• U002 Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginadas

• U003 Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales

• U004 Proyectos estratégicos para la atracción de inversión extranjera

• U005 Fondo Sectorial de Innovación

No omito señalar que con arreglo al artículo 181 del RLFPRH, los resultados deben presentarse a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, lo que para el presente caso se cumple el 21 de octubre de 2011.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Rodrigo Ortega Cajigas (rúbrica)

Dirección General de Enlace

De la Secretaría de Gobernación, con la que envía el informe sobre la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como de los programas y de las campañas de comunicación social del gobierno federal, correspondiente al cuarto bimestre de 2011

México, DF, a 1 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número SNM/074/2011, el licenciado Álvaro L. Lozano González, subsecretario de Normatividad de Medios, envía el informe sobre la utilización de los tiempos oficiales de Radio, Televisión y Cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, correspondiente al cuarto bimestre de 2011.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como los anexos que en el mismo se citan, en forma impresa y medio magnético.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

27 de octubre de 2011.

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves

Subsecretario de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales que corresponde administrar a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, así como a los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, que esta Subsecretaría de Normatividad de Medios remite de manera bimestral, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

Sobre el particular, y en atención a lo dispuesto por la fracción X del artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitirle el informe de mérito, correspondiente al cuarto bimestre del año 2011, con la súplica de que por su amable conducto sea remitido a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados.

Aprovecho la ocasión, para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Álvaro L. Lozano González (rúbrica)

Subsecretario de Normatividad de Medios

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente del segundo receso, relativo al monto subejercido del presupuesto en el primer semestre de 2011 y el subejercido a la fecha

México, DF, a 26 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número CP2R2A.-4122, signado por el senador Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCI/V/2223/11, suscrito por la doctora Érika Santoyo Morales, directora general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al monto subejercido del presupuesto en el primer semestre de 2011 y el subejercido a la fecha.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 12 de septiembre de 2011.

Maestro Carlos Fernando Angulo Parra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación

Presente

En respuesta al oficio número SEL/UEL/311/2912/11, por el que se comunica punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el que exhorta a los titulares de las Secretarías de Gobernación; de Hacienda y Crédito Público; de Educación Pública; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Turismo; y de Relaciones Exteriores, así como al de la Procuraduría General de la República, para que remitan a ambas Cámaras del Congreso de la Unión, en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente punto de acuerdo, un informe detallando el monto subejercido del presupuesto que les fue asignado para el primer semestre del 2011 y el subejercicio que presentan a la fecha, señalando las causas que originaron dicho subejercicio.

Sobre el particular, me permito remitirle el informe de la Procuraduría General de la República, relativo al punto de acuerdo que nos ocupa.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Doctora Érika Santoyo Morales (rúbrica)

Directora General de Políticas Públicas

y Coordinación Interinstitucional

8 de septiembre de 2011

Informe relativo al subejercicio del presupuesto de la Procuraduría General de la República

Situación a junio

El presupuesto aprobado en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a la Procuraduría General de la República (PGR) para el ejercicio fiscal 2011, es de 11 mil 997.8 millones de pesos. Al 30 de junio se ejercieron 5 mil 618.0 millones de pesos, cifra inferior en 206.8 millones de pesos; es decir, el 3.6 por ciento con relación a la asignación autorizada al mes de junio que ascendió a 5,824.8 millones de pesos.


Las principales causas que originaron el no ejercicio de los recursos obedecieron, principalmente, a lo siguiente:

– En el periodo enero-junio, las erogaciones en materia de servicios personales, registró un ejercicio menor en 0.4 por ciento, toda vez que se registraron 3,864.5 millones de pesos, monto menor en 15.7 millones de pesos con respecto al presupuesto autorizado al periodo de 3,880.2 millones de pesos.

El ejercicio en este capítulo de gasto se destina al pago de sueldos y prestaciones (prima vacacional, seguridad social y seguros, entre otros) de todo el personal adscrito a la Procuraduría General de la República.

• Al corte, se encontraba en proceso pagos a terceros institucionales cuyas fechas de entero se realizan en base al calendario establecido para cada uno de ellos, que es posterior a la fecha de 30 de junio; de los pagos destacan: el Impuesto sobre la Renta (15R), aportaciones al ISSSTE, fundamentados en la Ley del ISR y del ISSSTE, respectivamente; así como el pago de los seguros de personal de categorías ubicadas en riesgo, agentes del Ministerio Público Federal y agentes federales de Investigación.

• Se debe destacar que en este rubro de gasto se han generado economías ocasionadas por las vacancias en la plantilla de personal, las cuales por diversas circunstancias, pero de manera esencial, derivado del proceso particular que significa ingresar a la Procuraduría enmarcado en los exámenes de control de confianza.

– En materiales y suministros s e ejercieron 209.3 millones de pesos, monto menor en 19.7 por ciento (51.3 millones de pesos) con respecto al presupuesto autorizado al mes de junio que ascendió a 260.6 millones de pesos.

Las principales causas que explican la variación son las siguientes:

• Pago los materiales de papelería en proceso, así como lo correspondiente al suministro de combustible para las diversas áreas centrales de la Procuraduría, de lo cual la facturación se encuentra en etapa de conciliación entre el área que administra el contrato y el prestador del servicio.

• Retraso en los procesos licitatorios para la adquisición de materiales y suministros que requiere la institución para cumplir sus actividades de procuración de justicia. Por tal motivo, el recurso pendiente de ejercer responde, principalmente, al desfasamiento de pagos, mismos que se van normalizando durante el tercer trimestre del año.

• Desfasamiento en los pagos a proveedores debido al incumplimiento en las clausulas y condiciones establecidas en los contratos y/o pedidos. Por ello, los prestadores de bienes y/o servicios se hacen sujetos a la aplicación de sanciones y al cobro de penalizaciones. En este punto es importante destacar que por el impacto presupuestario, se han realizado reuniones de trabajo aclaratorias y conciliatorias con los proveedores, a fin de agilizar los pagos pendientes y lograr la regularización de los servicios.

– En servicios generales se ejercieron mil 320.8 millones de pesos, monto menor en 8.7 por ciento (126.6 millones de pesos) con respecto al presupuesto autorizado que ascendió a mil 447.4 millones de pesos.

Al ser la Procuraduría una institución en la que una de sus principales responsabilidades es el combate permanente contra la delincuencia en sus diferentes modalidades, los viáticos y pasajes son imprescindibles para el desarrollo de las actividades sustantivas; por tal motivo, ocupan un lugar relevante en el gasto de este capítulo.

Las principales causas que explican la variación son las siguientes:

Los recursos no ejercidos derivan entre otras cosas de los tiempos necesarios para la realización de las licitaciones, mismas que inician su proceso en los primeros meses del año. Tal es el caso del contrato de vigilancia plurianual y el contrato de mantenimiento de equipo especializado para la Seguridad Institucional, que al mes de junio se encontraban pendientes de formalizar. Una vez formalizados se procede a la programación de los pagos de conformidad con la recepción de bienes y/o servicios contratados.

La facturación relativa a mantenimiento a vehículos automotores, así como a pagos por concepto de derechos de control vehicular, se encontraban en trámite de pago.

Asimismo, existe un saldo correspondiente a pasajes aéreos, debido a que al corte al mes de junio, se encontraba documentación en proceso de validación y conciliación con las diferentes unidades administrativas de la Procuraduría General de la República.

Por otra parte, existe un desfasamiento en los pagos a prestadores de servicios que por incumplimiento en las clausulas y condiciones establecidas en los contratos y/o pedidos, se hacen sujetos a la aplicación de sanciones y al cobro de penalizaciones. Lo anterior atrasa la conciliación y por ende, la facturación y los pagos.

– En el rubro de gasto transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, se registró un menor ejercicio presupuestario del orden de 10.4 millones de pesos, cifra que representó un gasto menor en 24.7 por ciento del presupuesto autorizado a junio.

A través de este capítulo de gasto se cubren las aportaciones a organismos internacionales con los que la PGR tiene convenios o es miembro; becas que otorga el Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal, pasajes en prácticas con fines de estudio, gastos para apoyar a los becarios Incluyendo su traslado y alimentación.

La variación se explica porque se han desfasado los requerimientos de aportaciones por parte de los organismos internacionales, principalmente, derivados de acuerdos, convenios o tratados internacionales para atender los compromisos contraídos por la institución.

– En bienes muebles, inmuebles e intangibles, el presupuesto ejercido fue menor en 1.7 por ciento con relación al presupuesto autorizado, toda vez que se ejercieron 65.3 millones de pesos de los 66.4 millones de pesos modificados al mes.

• La variación del presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado se explica porque se encontraba en proceso de autorización una cartera de inversión relacionada con la adquisición de equipo de seguridad para algunos inmuebles de la Procuraduría.

• Asimismo, se encontraban en trámite de adquisición archiveros para el armado de estaciones de trabajo.

– En inversión pública, se observó un ejercicio menor en 1.3 por ciento, toda vez que se ejercieron 126.4 millones de pesos con respecto al presupuesto modificado autorizado en este rubro (128.1 millones de pesos).

– La variación responde a que se encontraban en trámite de revisión las estimaciones por concepto de supervisión de obra relativa a los trabajos realizados en los inmuebles ubicados en Los Mochis y Culiacán, en estado de Sinaloa; Rio Amazonas 43, Paseo de la Reforma 211-213, y un edificio anexo, en la Ciudad de México, principalmente.

Situación al mes de agosto

Al 31 de agosto se ha ejercido un presupuesto de 7 mil 166.7 millones de pesos, cifra inferior en 504 millones de pesos respecto del presupuesto modificado; es decir, el 6.6 por ciento con relación a la asignación autorizada al mes de agosto que ascendió a 7 mil 670.7 millones de pesos.

– En el periodo enero-agosto, las erogaciones en materia de servicios personales, registró un ejercicio menor en 6.2 por ciento, toda vez que se registraron 4 mil 930.6 millones de pesos, monto menor en 327 millones de pesos con respecto al presupuesto autorizado al periodo que ascendió a 5 mil 257.6 millones de pesos.

• En el corte al mes de agosto el presupuesto ejercido es menor al modificado, porque al cierre del mes se estaba en proceso de pago los terceros institucionales, cuyas fechas de entero se realizan en base al calendario establecido para cada uno de ellos; de los pagos destacan el impuesto sobre la renta (ISR), aportaciones al ISSSTE, fundamentados en la Ley del ISR y del ISSSTE respectivamente, así como el pago de los seguros de personal de categorías ubicadas en riesgo, agentes del Ministerio Público Federal y agentes federales de Investigación.

• Es importante destacar que al mes de agosto, se tenían en proceso de autorización tres adecuaciones presupuestarias relativas al incremento salarial al personal operativo y de categorías, cuyo ejercicio estaba sujeto a la autorización de dichas adecuaciones presupuestarias registradas en el módulo de adecuaciones presupuestarias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por otra parte, se destaca que en este capítulo de gasto se contemplaron recursos del orden de 178.1 millones de pesos para el pago de nóminas extraordinarias, derivados de la rotación de personal e incorporación de servidores públicos a la Procuraduría General de la República. En los primeros días del mes de septiembre se liquidaron en su totalidad estos recursos con la emisión de las nóminas correspondientes.

– En materiales y suministros se ejercieron 301.1 millones de pesos, monto menor en 8 por ciento (26.1 millones de pesos) con respecto al presupuesto autorizado al mes de agosto que ascendió a 327.1 millones de pesos.

La variación del presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado, obedece a que al cierre del mes que se informa, se encontraban en proceso de pago diversas facturas de papelería, así como lo correspondiente al suministro de combustible para las diversas áreas centrales de la Procuraduría.

Es importante destacar que en el marco de este capítulo de gasto se observa una disminución del saldo en 11.8 puntos porcentuales, al pasar de 19.8 por ciento del mes de junio al 8 por ciento del mes de agosto. Los recursos disponibles a la fecha se aplicarán a cumplir el total de los compromisos contractuales formalizados, por lo cual no se estima registrar subejercicio al final del ejercicio presupuestario.

– En servicios generales se ejercieron mil 643.8 millones de pesos, monto menor en 8.3 por ciento (149.2 millones de pesos) respecto al presupuesto autorizado que ascendió a mil 793 millones de pesos.

La variación obedece a un desfasamiento en los pagos a proveedores debido esencialmente al incumplimiento en las clausulas y condiciones establecidas en los contratos y/o pedidos, principalmente, los servicios relativos a sistemas informáticos de carácter integral, lo que obliga a realizar conciliaciones con los prestadores de servicios, retrasando la facturación y pago de los mismos.

– En el rubro de gasto transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, se registró un menor ejercicio del orden de 1.2 millones de pesos, cifra menor en 1.9 por ciento respecto del presupuesto autorizado al mes.

• La variación se explica porque al mes de agosto, en los cursos de formación inicial a Policía Federal Ministerial impartidos por el Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal (ICAP), se han presentado bajas de estudiantes. Adicionalmente, se ha disminuido el traslado de personas por parte de la Agencia Federal de Investigación, derivado del apoyo interinstitucional que se tiene por parte de la Secretarías de Seguridad Pública Federal, de Defensa Nacional y de la Marina Armada de México.

– En bienes muebles, inmuebles e intangibles, el presupuesto ejercido fue menor en 0.6 por ciento con relación al presupuesto autorizado, toda vez que se ejercieron 68.3 millones de pesos de los 68.7 millones de pesos modificados al mes.

– En inversión pública, se observó un ejercicio menor en 0.1 por ciento, toda vez que se ejercieron 161.2 millones de pesos con respecto al presupuesto modificado autorizado en este capítulo de gasto que ascendió a 161.3 millones de pesos.

En general, el atraso en el ejercicio del gasto en los capítulos de gasto distintos de los servicios personales obedece, esencialmente, a las conciliaciones que se deben realizar entre los prestadores de bienes y servicios y la Procuraduría. Lo anterior retrasa la facturación y por ello el pago correspondiente.

Actualmente se están llevando a cabo reuniones de trabajo específicas con algunos prestadores de bienes y servicios con la intención de agilizar estos procesos de conciliación y avanzar en la ejecución del gasto en los calendarios programados.

De la Secretaría de Gobernación, con las que remite dos contestaciones a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la protección y preservación de los sitios históricos y sagrados de los pueblos indígenas

México, DF, a 24 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-3709 signado por los diputados Emilio Chuayffet Chemor y Cara Cecilia Pineda Alonso, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 310 suscrito por el licenciado Joaquín Blanes Casas, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a las concesiones otorgadas para la exploración y explotación de recursos mineros en lugares sagrados, centros ceremoniales y sitios históricos de los pueblos indígenas.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 12 de octubre de 2011.

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves

Subsecretario de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/3396/11, mediante el cual se comunicó el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 22 de septiembre pasado, en el que exhorta al presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, para que instruya a los titulares de diversas secretarías, entre las que se encuentra esta dependencia, a fin de que se revisen todas aquellas concesiones otorgadas para la exploración y explotación de recursos mineros en terrenos donde se localizan lugares sagrados, centros ceremoniales y sitios históricos de los pueblos indígenas.

Al respecto, comunico a usted que se ha tomado debido conocimiento del referido punto de acuerdo, siendo importante resaltar lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en la fracción XXIX del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en el precepto 1 y la fracción VI del artículo 7 de la Ley Minera, corresponde a la Secretaría de Economía el otorgar concesiones y asignaciones mineras, al igual que resolver sobre su nulidad o cancelación o la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de las mismas.

En este tenor, en cuanto a las obligaciones de los concesionarios, la cancelación, la nulidad, las suspensiones e insubsistencia de los derechos de las concesiones, la Ley Minera se dispone:

“Artículo 27. Los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a:

...

IV. Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

...”

“Artículo 42.- Las concesiones y las asignaciones mineras se cancelarán por:

I. Terminación de su vigencia;

II. Desistimiento debidamente formulado por su titular;

III. Sustitución con motivo de la expedición de nuevos títulos derivados de la reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones mineras;

IV. Comisión de alguna de las infracciones señaladas en el artículo 55 de esta ley, o

V. Resolución judicial.”

“Artículo 43. El derecho para realizar las obras y trabajos previstos por esta ley se suspenderá cuando éstos:

I. Pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad, o

II. Causen o puedan causar daño a bienes de interés público, afectos a un servicio público o de propiedad privada.

Si la visita de inspección que en su caso se practique revela peligro o daño inminente, la secretaría dispondrá de inmediato la suspensión provisional de las obras y trabajos, al igual que las medidas de seguridad por adoptarse dentro del plazo que al efecto fije. De no cumplirse en el plazo señalado, ordenará la suspensión definitiva de tales obras y trabajos.”

“Artículo 45. Las nulidades señaladas por el artículo 40, fracciones I y III, así como la suspensión o insubsistencia a que se refieren los artículos 43 y 44, fracciones I a V, se resolverán a petición de parte afectada mediante el procedimiento que determine el reglamento de la presente ley.

Las nulidades, las cancelaciones a que alude el artículo 42, fracción IV, las suspensiones e insubsistencia, se declararán por la secretaría, previo respeto de la garantía de audiencia a la parte afectada dentro de un plazo de 60 días naturales, transcurrido el cual dictará resolución.”

“Artículo 54. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley se sancionarán con la cancelación de la concesión o asignación mineras o multa.

Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la secretaría.”

“Artículo 55. Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes:

I. Efectuar al amparo de la misma la explotación de minerales o sustancias no sujetos a la aplicación de la presente ley;

II. No ejecutar y comprobar las obras y trabajos previstos por esta ley en los términos y condiciones que señalan la misma y su reglamento;

...

V. ... no rendir al Servicio Geológico Mexicano los informes semestrales a que se refiere el artículo 27, fracción X, de esta ley;

VI. No sujetar las obras y trabajos de exploración o de explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones petroleras a las condiciones técnicas que fije la secretaría;

VII. Realizar las obras y trabajos previstos por esta ley sin las autorizaciones que señala el artículo 20 de la presente ley;

...

X. Recuperar, almacenar, transportar y prestar servicio de entrega del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral a que se refiere el artículo 19, fracción XIII, de esta ley, simulando sin realizar las actividades para las que fue otorgada la concesión;

...

XII. Omitir información respecto al gas no asociado a los yacimientos de carbón mineral descubierto en las fases de exploración y explotación de los yacimientos de dicho mineral, o

XIII. Perder la capacidad para ser titular de concesiones.

...

Se sancionará con la cancelación de la asignación minera que corresponda cualquiera de las infracciones previstas por las fracciones II, III, VI o VII anteriores, en lo conducente.”

Como bien puede apreciarse de lo expuesto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), no cuenta con facultades para revisar todas aquellas concesiones otorgadas para la exploración y explotación de recursos mineros en terrenos donde se localizan lugares sagrados, centros ceremoniales y sitios históricos de los pueblos indígenas, como se exhorta en el punto de acuerdo de mérito.

La facultad de esta dependencia se centra en la vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral, lo que realiza a través de la Inspección Federal del Trabajo y de las delegaciones federales del trabajo, como instancias normativa y operativa respectivamente, en los términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y por el artículo 540 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), de conformidad con la distribución de competencias prevista en la fracción XXXI, apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los preceptos 527, 527 -A y 529 de la LFT, incluyéndose a la rama industrial minera en la aplicación de las normas de trabajo que realicen las autoridades federales.

Así, los inspectores federales del trabajo tienen el deber de vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene; además de sugerir se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores, así como sugerir la adopción de las medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente.

La propia LFT y el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, establecen el procedimiento y las sanciones que se imponen a los patrones que violen, no cumplan, ni observen las medidas o preceptos legales sobre seguridad e higiene.

De hecho, el artículo 512-D de la LFT, establece que si aplicadas las sanciones subsistiera la irregularidad, la STPS, tomando en cuenta la naturaleza de las modificaciones ordenadas y el grado de riesgo, podrá clausurar parcial o totalmente el centro de trabajo hasta que se dé cumplimiento a la obligación respectiva; sin embargo, en ningún precepto se señala que la STPS como resultado de la inspección o sin ella, pueda revisar las concesiones que en materia de minas hayan sido otorgadas.

No obstante lo anterior, la STPS consciente de la importancia que implica el que los centros de trabajo cuenten con condiciones seguras que permitan a los trabajadores realizar sus actividades libres de riesgo, se ha coordinado con la Secretaría de Economía (SE) y otros órganos de gobierno, a efecto de desahogar operativos de inspección conjuntos en empresas que por su alto nivel de peligrosidad así lo requieran, como fue el caso del operativo realizado en este año a minas subterráneas de carbón, en la que participaron, además de la STPS y la SE, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Este programa tuvo por objeto identificar e inspeccionar minas subterráneas de carbón, a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades participantes ejercieran sus facultades en materia laboral, minera, seguridad social y ambiental, propiciando que los centros de trabajo cumplieran con las condiciones de trabajo, seguridad social, seguridad e higiene y capacitación y adiestramiento en sus instalaciones, y dieran cumplimiento a sus obligaciones de impacto y riesgo ambiental, para prevenir riesgos a los trabajadores que laboren en ellas y evitar afectaciones al ambiente, además de sugerir la adopción de medidas procedentes e imponer las sanciones que correspondieran.

Dicho operativo se inició en mayo de 2011 con una duración de 90 días hábiles, en los que se practicaron 176 inspecciones a 107 centros de trabajo, beneficiando con ello a 2 mil 169 trabajadores. Del desahogo de las diligencias se detectaron 941 violaciones directas, se emitieron 714 medidas, fue restringido el acceso en 34 centros de trabajo y se determinó la suspensión provisional de obras y trabajos mineros en 19 unidades.

Sin otro particular, envió a usted un cordial saludo.

Respetuosamente

Licenciado Joaquín Blanes Casas (rúbrica)

Subsecretario

México, DF, a 3 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-9-3709, signado por los diputados Emilio Chuayffet Chemor y Cara Cecilia Pinedo Alonso, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 112/ 00005446, suscrito por el licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a las concesiones para la exploración y explotación de recursos mineros en terrenos donde se localizan lugares sagrados, centros ceremoniales y sitios históricos de los pueblos indígenas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 31 de octubre de 2011.

Maestro Carlos Fernando Angulo Parra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Me permito hacer referencia a su oficio número SEL/ UEL/ 311/ 3394/ 11, mediante el cual hizo del conocimiento de esta unidad administrativa el punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la sesión del 22 de septiembre de 2011, relativo a todas las concesiones otorgadas para la exploración y explotación de recursos mineros en terrenos donde se localizan lugares sagrados, centros ceremoniales y sitios históricos de los pueblos indígenas.

Al respecto, anexo al presente copia del oficio número SGPA./ DGIRA/ DG/ 8176, suscrito por el licenciado Alfonso Flores Ramírez, director general de Impacto y Riesgo Ambiental, mediante el cual da respuesta a lo solicitado en el punto del acuerdo referido.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant (rúbrica)

Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos

México, DF, a 25 de octubre de 2011.

Licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza

Directora General Adjunta de Legislación y

Consulta de la Unidad Coordinadora de

Asuntos Jurídicos de la Semarnat

Presente

El presente se emite en atención de su oficio número 112/ 00005035, de fecha 11 de octubre de 2011, dirigido al licenciado Mauricio Limón Aguirre, subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental, y remitido a la Dirección General de Impactó y Riesgo Ambiental (DGIRA) el 13 de octubre de 2011, mediante el cual hace de nuestro conocimiento el punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la sesión del 22 de septiembre de 2011, que a la letra dice:

Único. La Cámara de Diputados exhorta al presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, a instruir a los secretarios de Gobernación, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Reforma Agraria, y del Trabajo y Previsión Social, así como al director general de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a fin de que se revisen todas las concesiones otorgadas para la exploración y explotación de recursos mineros en terrenos donde se localizan lugares sagrados, centros ceremoniales y sitios históricos de los pueblos indígenas.

En atención de su oficio y pronunciándonos únicamente respecto a las atribuciones de la DGIRA, se hace de su conocimiento que derivado de la búsqueda realizada en los acervos documentales de esta dirección general, no han ingresado en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental proyectos para la exploración y explotación de recursos mineros en terrenos donde se localizan lugares sagrados, centros ceremoniales y sitios históricos de los pueblos indígenas. Por tanto, no se ha emitido autorización alguna al respecto.

Sin otro en particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Alfonso Flores Ramírez (rúbrica)

Director General de Impacto y Riesgo Ambiental

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la crisis cañera veracruzana

México, DF, a 25 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-2705, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.2.­624/2011, suscrito por el licenciado Salvador Moreno Cerda, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la crisis cañera veracruzana.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 24 de octubre de 2011.

Maestro Carlos Fernando Angula Parra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación

Presente

En atención a su oficio número SEL/UEL/311/495/11, del 18 de febrero de 2011, mediante el cual nos remite punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, para que por medio de la Sagarpa, la SHCP y la Comisión Nacional del Agua, emitan un programa de respuesta inmediata, con recursos económicos, materiales y humanos para remontar la grave crisis cañera veracruzana, me permito hacerle llegar la siguiente documentación:

Fotocopia del oficio número 412.-775, del 21 de octubre de 2011, elaborado por la Subsecretaría Desarrollo Rural, informando que para el 2011 la Sagarpa apoyó al gobierno del estado de Veracruz con 64.7 millones de pesos para la adquisición de seguros catastróficos con los cuales se aseguraron 611,417 hectáreas de diversos cultivos.

Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Salvador Moreno Cerda (rúbrica)

México, DF, a 21 de octubre de 2011.

Ingeniero Jorge Zermeño González

Coordinador General de Política Sectorial

Presente

Me refiero a su oficio número 112.-176 12011, de fecha 14 de marzo del presente, a través del cual remite el punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, donde la Cámara de Diputados “exhorta al titular del Ejecutivo federal para que por medio de la Sagarpa, la SHCP y la Conagua emitan un programa de respuesta inmediata, con recursos económicos, materiales y humanos para remontar la grave crisis cañera veracruzana”, en virtud de las afectaciones por diversos meteoros climatológicos.

Al respecto, me permito informarle el estatus de la solicitud de apoyo con folio 300523 gestionada por el gobierno del estado de Veracruz en el marco del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC) en 2010.

Adicionalmente, en este año el gobierno de Veracruz ha gestionado otras 10 solicitudes de apoyo al componente, de las cuales en dos de ellas se han autorizado recursos por 7 millones 869 mil 330 pesos para atender daños en diversos cultivos, dentro de los cuales se encuentra el cultivo de caña en los municipios de Comapa, Paso de Ovejas y Playa Vicente.

Asimismo, en 2010 la Sagarpa apoyó al gobierno de Veracruz con 45.2 millones de pesos para la adquisición de seguros catastróficos con los cuales se aseguraron 648 mil 26 hectáreas de diversos cultivos. A la fecha, el gobierno del estado ha recibido indemnizaciones de las empresas aseguradoras por un monto de 28.9 millones de pesos de los cuales 2.5 corresponden a daños en cultivos de caña de azúcar.

Para el 2011, la Sagarpa apoyó al gobierno del estado de Veracruz con 64.7 millones de pesos para la adquisición de seguros catastróficos con los cuales se aseguraron 611 mil 417 hectáreas de diversos cultivos. A la fecha, el gobierno del estado ha presentado avisos de siniestros para 61 mil 973 hectáreas. Sin embargo no se ha recibido ninguna indemnización.

No omito menci5narle que otras áreas de la Sagarpa podrían estar llevando acciones encaminadas a atender el mencionado punto de acuerdo, como la Subsecretaría de Agricultura y la Coordinación General de Delegaciones.

Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciada Naisheli Figueroa Ruiz (rúbrica)

Directora de Prevención y Atención a

Contingencias Climatológicas

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la crisis de los productores lecheros nacionales

México, DF, a 25 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-3911 signado por los diputados Emilio Chuayffet Chemor y Cara Cecilia Pineda Alonso, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.2.-646/2011 suscrito por el licenciado Salvador Moreno Cerda, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la crisis de los productores lecheros nacionales.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 20 de octubre de 2011.

Maestro Carlos Fernando Angulo Parra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

En atención a su oficio número SEL/UEL/311/3390/11 del 23 de septiembre de 2011, a través del cual nos remite punto de acuerdo aprobado en sesión del Congreso de la Unión, el que contiene el siguiente resolutivo:

Se exhorta al gobierno federal para que de inmediato se instale una mesa de diálogo con los secretarios de estado competentes y los ganaderos productores de leche del país, con el objeto de que brinde una solución a la crisis de los productores lecheros nacionales.

Sobre el particular adjuntamos a la presente información con las observaciones y comentarios que sobre el tema nos hizo llegar la Coordinación General de Ganadería, mediante oficio número 116.00.-9223 con fecha 18 de octubre de 2011, con el cual se da respuesta a la información requerida.

Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Salvador Moreno Cerda (rúbrica)

México, DF, a 18 de octubre de 2011.

Licenciado Salvador Moreno Cerda

Director general de Estudios Institucionales de la

Coordinación General de Política Sectorial

Presente

Con relación a su oficio número 112.2.557/2011, con el cual se da a conocer a esta Coordinación General de Ganadería el punto de acuerdo del Congreso de la Unión, mediante el cual se exhorta al gobierno federal para que instale una mesa de diálogo con los secretarios de estado competentes y los ganaderos, con objeto de que se brinde una solución a la crisis de los productores lecheros nacionales, comunico a usted lo siguiente:

Desde principios del año en curso, se han venido analizando y estableciendo acciones que permitan dar solución a la situación que guarda el sector lechero, caracterizado principalmente por una baja rentabilidad, generada por el incremento de los precios de los insumos alimenticios del ganado y una baja respuesta del precio liquidado por la leche cruda.

Es importante anotar que la problemática del sector lechero es compleja, lo que establece que el reto que se enfrenta no sólo tiene un frente que atacar, sino que requiere de la·actuación integral de las diferentes secretarías federales, para que en el ámbito de la competencia de cada una de ellas se dé respuesta a la problemática, corrigiendo la estructura y no sólo la coyuntura, a fin de romper el círculo vicioso en el que se ha ubicado la lechería mexicana en las últimas décadas.

Como resultado de las negociaciones impulsadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) en el seno del Comité Nacional Sistema Producto Bovinos Leche para dar atención a la situación actual del mercado de la leche, se encuentran en desarrollo acciones definidas y concertadas con los diferentes actores privados de la cadena productiva, dentro de las que destacan por su impacto en el corto plazo:

Desde el primer semestre de 2011, la Sagarpa impulsó medidas tendientes a impulsar el pago de un mejor precio por la leche cruda y para lo cual transfirió 53 millones de pesos a Liconsa, a fin de influir en un mejor precio al productor, impactando positivamente en el mercado nacional.

Ordenamiento del mercado mediante el retiro de volúmenes de leche sin colocación en el mercado, a fin de equilibrar la oferta y la demanda, mediante el Proyecto Transversal Fondo de Estabilización de la Comercialización de Leche de Bovino (Foleche).

Aunado a propiciar el equilibrio de la oferta y la demanda, este proyecto induce el pago de un precio de indiferencia de la leche, el cual asegura un nivel adecuado de rentabilidad, bajo la premisa de que así, como este sector productivo enfrenta costos de producción globalizados, los precios de la leche cruda deben competir en forma globalizada.

La adhesión a este proyecto está abierta para productores, industrias de la transformación y agentes comerciales que destinen leche a deshidratación, a fin de motivar su retiro temporal del mercado, el apoyo consiste en 1 peso 20 centavos por litro, con una cobertura de 60 millones de pesos.

Este programa operado por la Sagarpa se ve complementado por la participación de Liconsa, empresa a la cual se le transfieren 120 millones de pesos para que deshidrate 50 millones de litros de leche, con cobertura principalmente a pequeños y medianos productores lecheros. A la fecha esta acción ha permitido que el precio liquidado por esa paraestatal a los ganaderos se incremente en 0.60 pesos por litro.

Se inducirá que la leche que sea secada sea incorporada en la época de menor producción a los procesos industriales, sustituyendo producto de importación.

Con objeto de avanzar en la normalización del mercado, principalmente a fin de que se haga un uso adecuado de las denominaciones de productos y se informe al consumidor de las diferencias de los productos en el mercado, para que con base en ésta, en su poder adquisitivo y preferencias, establezca sus compras.

En este sentido se revisó la norma de yogurt y se trabaja en la revisión de la norma de leche fluida y bebidas que contienen leche o fracciones de ésta. En breve se hará lo propio con las relativas a quesos.

En paralelo se canalizarán recursos para que se realicen acciones de difusión e información al consumidor, mediante campañas genéricas de impulso al consumo de leche.

También se trabaja con diferentes gobiernos estatales, a fin de coordinar la aplicación de recursos de coejercicio, para apoyar la conclusión de obras y equipamiento de plantas de transformación de lácteos, propiedad de productores, para que los ingresos de éstos se vean complementados con el valor agregado de los procesos de transformación industrial.

Con objeto de avanzar en la disposición de esquemas de apoyo para dar mayor certeza de rentabilidad a los productores de leche y ante el elevado costo del manejo de coberturas de precios de leche, se diseña una propuesta de un seguro de cobertura de margen bruto para leche, vinculado a la relación precio costo, el cual se presentará al Poder Legislativo para que los recursos necesarios para su conformación se consideren en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012.

Cabe señalar que las acciones en desarrollo en apoyo al sector lechero nacional han venido siendo coordinadas por la Sagarpa, con el respaldo de la Secretaría de la Presidencia de la República y con la participación de las Secretarías de Economía y de Desarrollo Social, manteniéndose en paralelo una comunicación permanente con las diferentes organizaciones nacionales de productores de leche.

Con base en lo anterior, se determina que el punto de acuerdo del Congreso de la Unión se encuentra en atención.

Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Doctor Everardo González Padilla (rúbrica)

Coordinador General de Ganadería

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la reactivación productiva del sector agrícola

México, DF, a 25 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-3830, signado por los diputados Felipe Amadeo Flores Espinosa y Cara Cecilia Pineda Alonso, vicepresidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.2.-647/2011, suscrito por el licenciado Salvador Moreno Cerda, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la reactivación productiva del sector agrícola en los estados de Tlaxcala, Puebla, Oaxaca y estado de México.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, 21 de octubre de 2011.

Maestro Carlos Fernando Angulo Parra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación

Presente

En atención a su oficio número SEL/UEL/311/3321/11, del 19 de septiembre de 2011, a través del cual nos remite punto de acuerdo aprobado en sesión del honorable Congreso de la Unión, el que contiene los siguientes resolutivos:

Se exhorta al gobierno federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que en el marco de sus atribuciones y normas vigentes, acelere el proceso para implementar a través de sus diferentes programas federales, un programa emergente y permanente de apoyo al empleo y la reactivación productiva del sector agrícola de los estados de Tlaxcala, Puebla, Oaxaca y Estado de México; asimismo para que por medio del Programa de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero y otras medidas de política pública que considere pertinentes, se apoye a los productores de Tlaxcala, Puebla, Oaxaca y estado de México afectados por las heladas recientes, mediante acciones que permitan la recuperación de su capacidad productiva, recobrar la liquidez de los productores, dar certidumbre en la comercialización y asegurar el abasto de alimentos a la población.

Sobre el particular adjuntamos a la presente información con las observaciones y comentarios que sobre el tema nos hizo llegar las Subsecretarías de Agricultura, Desarrollo Rural, con los oficios W 310.-001875 del 4 de octubre, 412.-768 del 20 de octubre de 2011, con el cual se da respuesta a la información requerida.

Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Salvador Moreno Cerda (rúbrica)

Director General Adjunto de

Eestudios Interinstitucionales

México, DF, a 4 de octubre de 2011.

Licenciado Salvador Moreno Cerda

Director General Adjunto de la Coordinación

General de Política Sectorial

Presente

En referencia al oficio número 112.2.-542/2011, de fecha 28 de septiembre del año en curso, enviado al licenciado Mariano Ruiz Funes Macedo, subsecretario de Agricultura, con relación al punto de acuerdo aprobado en sesión del honorable Congreso de la Unión, mismo que a continuación transcribo:

Se exhorta al gobierno federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que en el marco de sus atribuciones y normas vigentes, acelere el proceso para implementar a través de sus diferentes programas federales, un programa emergente y permanente de apoyo al empleo y la reactivación productiva del sector agrícola de los estados de Tlaxcala, Puebla, Oaxaca y estado de México; asimismo que por medio del Programa de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero y otros medidas de política publica que consideren pertinentes, se apoye a los productores de Tlaxcala, Puebla, Oaxaca y estado de México afectados por las heladas recientes, mediante acciones que permitan la recuperación de su capacidad productiva, recobrar la liquidez de los productores, dar certidumbre en la comercialización y asegurar el abasto de alimentos a la población.

Al respecto le informo que se anunció un paquete para apoyar a los agricultores cuyos cultivos resultaron afectados, el monto fue por 280 millones de pesos para el estado de Puebla, mientras que en Tlaxcala ya se ha activado el Seguro Agropecuario Catastrófico en la modalidad Zona de Producción mismo que tiene cubiertas 86 mil 434 has con una suma asegurada de 110 millones de pesos en una primera fase. Con relación a los estados de México y Oaxaca, se está analizando la modalidad de apoyo a la contingencia.

De antemano le agradezco por su atención a la presente, sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Simón Treviño Alcántara (rúbrica)

Director General de Fomento a la Agricultura

México, DF, a 20 de octubre de 2011.

Licenciado Salvador Moreno Cerda

Director General Adjunto de Estudios

Interinstitucionales

Sagarpa

Presente

Hago referencia a su similar número 112.2.541/2011 en el que anexa el punto de acuerdo aprobado por el pleno de Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión ordinaria celebrada el 14 de septiembre del presente año, mismo que cito, en lo correspondiente al ámbito de competencia de esta Dirección General:

Quinto. Se exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), para que por medio del Programa Atención a Desastres Naturales en el sector agropecuario y pesquero y otras medidas de política pública que considere pertinente, se apoye a los productores de Tlaxcala, Puebla, Oaxaca y estado de México afectados por las heladas recientes, mediante acciones que permitan la recuperación de su capacidad productiva, recobrar la liquidez de los productores, dar certidumbre en la comercialización y asegurar el abasto de alimentos a la población.

A fin dar atención al requerimiento antes mencionado, pongo a su consideración la siguiente información, en el marco del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Cadena), que opera esta Dirección General, por lo que no se estaría informando sobre los apoyos otorgados a la entidad en relación a la atención de los daños por heladas en el marco de otros programas que opera la Sagarpa.

La Sagarpa opera a partir de este 2011, el Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos (Cadena), el cual tíene como antecedentes, la operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC) de 2008 a 2010 y al Fondo para atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas cuya operación abarcó del 2003 al 2007. Con este programa, la Sagarpa apoya a productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas de bajos ingresos ante la ocurrencia de contingencias climatológicas atípicas, relevantes, no recurrentes e impredecibles. Para lograr dicho objetivo, se opera en dos vertientes, mediante el apoyo para la contratación de seguros agropecuarios catastróficos (SAC) o mediante apoyos directos para superficies, sectores o regiones no aseguradas.

En lo que corresponde a la adquisición de SAC, la Sagarpa, a través del Cadena apoyó a los gobiernos estatales para la adquisición de un seguro agrícola catastrófico con el que se diera protección en caso de suceder diversos fenómenos climatológicos (lluvia, helada, sequía, granizada, inundación, ciclón) que eventualmente pudiesen afectar superficie agrícola o unidades animal de productores de bajos ingresos (máximo de 10 has por productor en cultivos anuales, hasta 5 hectáreas por productor en frutales y hasta 45 unidades animal por productor). En este esquema de operación, en caso de suceder algún fenómeno climatológico catastrófico que ocasione pérdidas totales en los términos de la cobertura contratada, la compañía aseguradora procede a indemnizar el recurso correspondiente al estado para que éste a su vez lo haga llegar a la población afectada.

Al respecto, en lo que corresponde al SAC contratado en el marco del componente en Puebla, Oaxaca, Tlaxcala y estado de México, le informo lo siguiente.

Puebla: Se contrató un portafolio de aseguramiento en 2011 con el que se protegen 645 mil 551 hectáreas de cacahuate, cebada, frijol, haba, maíz, sorgo y trigo (P-V Temporal), maíz (Ol-Temporal y Riego) y café. De esta superficie 54 mil 740 hectáreas de maíz PV-Temporal se encuentran protegidas en caso de ocurrir sequía, granizo y lluvia en 45 municipios, bajo un esquema tradicional; 211 mil 679 hectáreas de cebada, frijol, maíz y sorgo PV-Temporal se encuentran protegidas en caso de ocurrir baja precipitación (sequía) y exceso de humedad en 144 municipios, bajo un esquema paramétrico; 379 mil 132 hectáreas de maíz Ol-Riego, maíz Ol-Temporal, maíz y Sorgo PV-Riego, cacahuate, cebada, frijol, haba, maíz, sorgo y trigo PV-Temporal y café temporal se encuentran protegidas en caso de ocurrir sequía, huracán, ciclón, tornado, vientos fuertes, inundación, exceso de humedad, granizo, heladas y bajas temperaturas en 172 municipios, bajo un esquema de zonas de producción.

Actualmente el gobierno de Puebla ya dio aviso de siniestro a la empresa aseguradora para 74 mil 189 hectáreas aseguradas las cuales se encuentran en proceso de inspección de daños, y ha recibido indemnizaciones de alrededor de 49.0 millones de pesos del seguro agrícola, para la atención de 40 mil 880 hectáreas.

Oaxaca: Se contrató un SAC en 2011 con el que se protegen 688 mil 859 hectáreas de ajonjolí, maíz, frijol, sorgo y trigo (PV Temporal), ajonjolí, maíz, frijol, sorgo y trigo (PV Riego), ajonjolí, maíz, fríjol, sorgo y trigo (01 Temporal), ajonjolí, maíz, fríjol, sorgo y trigo (Ol Riego), café, limón, mango y plátano (Perennes Temporal), limón, mango, papaya y plátano (Perennes Riego) en caso de ocurrir granizo, helada, sequía, inundación y vientos en 553 municipios, bajo un esquema tradicional.

A la fechan, el gobierno del estado no ha dado aviso de siniestro a la aseguradora y no se generado indemnizaciones.

Tlaxcala: Para 2011 el gobierno de Tlaxcala se adhirió a un portafolio de aseguramiento para proteger 169 mil 283 hectáreas de las cuales bajo el esquema paramétrico se encuentran 82 mil 849 hectáreas del ciclo P-V Temporal (cebada y maíz) con el cual se protegen los riesgos asegurados de baja precipitación y exceso de humedad. Las 86,434 has restantes se encuentran bajo el esquema de zonas de producción para el ciclo PV Riego (frijol y maíz) y P-V Temporal (canola, cebada, frijol, haba, maíz y trigo) para los riesgos como sequía, huracán, ciclón, tornado o vientos fuertes, inundación, exceso de humedad, granizo, heladas y bajas temperaturas, este seguro fue contratado con recursos federales y estatales, para los 60 municipios de la entidad.

A la fechan, el gobierno del estado no ha dado aviso de siniestro a la aseguradora y no se generado indemnizaciones.

Estado de México: En el caso del seguro agropecuario catastrófico en 2011, el gobierno del estado de México contrató un portafolio de aseguramiento para proteger 100 mil hectáreas del ciclo P-V temporal (maíz) contra riesgos como la sequia, heladas, inundación, granizo, huracán, ciclón, tornado y vientos fuertes, este seguro fue contratado con recursos Federales y Estatales, para 89 municipios de la entidad.

Actualmente el gobierno del estado de México ya dio aviso de siniestro a la empresa aseguradora para las 10,000 hectáreas aseguradas que se encuentran en los 89 municipios que tienen cobertura del seguro agrícola catastrófico. A la fecha, se generaron indemnizaciones por 24.5 millones para la atención de 20 mil 429 hectáreas.

Para aquellos municipios, cultivos o superficie no cubierta por el seguro o bien cuando la afectación rebase la cobertura del seguro, se tiene la posibilidad de acceder a los apoyos directos. Al respecto, le informo de la situación de las cuatro entidades federativas en cuanto a su gestión vía apoyos directos.

Puebla: Se radicaron recursos al gobierno del estado por 4.7 millones de pesos federales, a ejercerse en coparticipación con recursos estatales por el mismo monto, en atención de 7 mil 549 hectáreas de más de 2 mil 700 productores en los municipios de San Juan Atenco y Chignahuapan. Asimismo, se está en espera de que se presente la evaluación de daños y solicitud de recursos por parte del gobierno estatal, a más tardar el 21 de octubre, para la corroboración de helada emitida por la Conagua para 41 municipios del estado, éstos son Acajete, Aljojuca, Amozoc, Aquixtla, Atzitzintla, Calpan, Cuyoaco, Chalchicomula de Sesma, Chiautzingo, Chignahuapan, Domingo Arenas, Esperanza, General Felipe Ángeles, Guadalupe Victoria, Huejotzingo, Ixtacamaxtitlán, Lafragua, Libres, Mazapiltepec de Juárez, Nealtican, Nopalucan, Ocotepec, Oriental, Rafael Lara Grajales, San Felipe Teotlalcingo, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Salvador el Seco, San Salvador el Verde, Soltepec, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepeyahualco, Tlachichuca, Tlatlauquitepec, Zacatlán y Zautla.

Oaxaca: No ha iniciado ningún proceso de gestión para acceder a los apoyos directos del componente.

Tlaxcala: Se radicaron recursos al Gobierno del Estado por 1.4 millones de pesos federales, a ejercerse en coparticipación con recursos estatales por el mismo monto, en atención de mil 394 hectáreas de 530 productores en el municipio de Altzayanca. Asimismo, se está en espera de que se presente la evaluación de daños y solicitud de recursos por parte del gobierno estatal, a más tardar el 13 de noviembre para la corroboración de helada emitida por la Conagua para 26 municipios del estado, éstos son Altzayanca, Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Atlangatepec, Benito Juárez, Calpulalpan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, El Carmen Tequexquitla, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Lázaro Cárdenas, Muñoz de Domingo Arenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Panotla, San Damián Texoloc, San Lucas Tecopilco, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Santa Cruz Tlaxcala, Terrenate, Tlaxcala, Ttaxco, Totolac, Xaltocan, Yauhquemecan.

Estado de México: el gobierno del estado de México solicitó a la Conagua la corroboración de helada en los municipios de Acambay, Acolman, Aculco, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Apaxco, Atenco, Atizapán, Atlacomulco, Axapusco, Calimaya, Coatepec Harinas, Chapa de Mota, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Donato Guerra, El Oro, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Ixtlahuaca, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Jiquipilco, Jpcotitlán, La Paz, Lerma, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Nextlalpan, Nicolás Romero, Nopaltepec, Ocoyoacac, Ocuilan, Otumba, Otzolotepec, Papalotla, Polotitlán, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San Martín de las Pirámides, San Mateo, Atenco, Soyaniquilpan de Juárez, Tecámac, Temascalapa, Temascalcingo, Temoaya, Tenango del Valle, Teoloyucán, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tianguistenco, Timilpan, Toluca, Villa de Allende, Villa del’ Carbón, Villa Victoria, Xonacatlán, Zinacantepec, Amecameca, Ayapango, Capulhuac, Cocotitlán, Coyotepec, Chalco, Chapultepec, Joquicingo, Juchitepec, Naucalpan de Juárez, Temascaltepec, Tenango del Aire, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tlalmanalco, Tonanitla, Tultepec, Valle de Bravo, Xalatlaco, San José del Rincón y Zumpango. Una vez que se cuente con el Diagnóstico Climatológico de la CONAGUA que corrobore la ocurrencia del fenómeno, el Gobierno del Estado deberá presentar la relación de productores afectados y que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normatividad para la autorización del apoyo federal en coparticipación con recursos estatales.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Víctor Celaya del Toro (rúbrica)

Director General de Estudios para el Desarrollo Rural

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para erradicar la violencia institucional considerada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

México, DF, a 26 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-3-1775 signado por los diputados Emilio Chuayffet Chemor y Laura Arizmendi Campos, presidente y secretaría, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CNPEVM/474/2011 suscrito por la maestra Dilcya Samantha García Espinoza de los Monteros, Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como erradicar la violencia institucional.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 24 de octubre de 2011.

Licenciado Carlos Angulo Parra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Presente

En referencia al oficio número SEL/UEL/311/322S/11 de fecha 12 de septiembre de 2011, mediante el cual se hace del conocimiento del punto de acuerdo aprobado por el pleno del honorable Congreso de la Unión que exhorta a los tres órdenes de gobierno a crear, implementar o reforzar las acciones y políticas dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como a erradicar la violencia institucional contemplada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al respecto, por medio del presente me permito informarle sobre las estrategias que este Órgano Desconcentrado ha impulsado sobre los temas de referencia.

La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en su calidad de Unidad de Género de la Secretaría de Gobernación tiene como objetivo, entre otros, garantizar la perspectiva de género como criterio fundamental en el diseño de los planes, programas, proyectos y presupuestos de la dependencia, así como transformar la cultura institucional bajo un enfoque de equidad de género que combata la discriminación y promueva la igualdad entre mujeres y hombres al interior de la dependencia.

En este sentido, desde el año 2009 se han implementado diversas acciones encaminadas a promover la igualdad entre los géneros, entre las que se encuentran:

• Creación del Programa para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Secretaría de Gobernación, el cual se adhiere al cumplimiento de la política nacional de igualdad, a través de la transversalidad de género en los principales ejes y temas que forman parte de la identidad institucional.

• Creación del plan de acción de cultura institucional de la Secretaría de Gobernación, el cual da cumplimiento al Programa de Cultura Institucional 2009-2012, cuyas acciones se relacionan con: clima laboral, comunicación incluyente, capacitación y formación profesional, corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar, personal e institucional y hostigamiento y acoso sexual.

• Inclusión de la perspectiva de género en el Código de Conducta del personal que labora en la Secretaría, en el que se integró un apartado de igualdad y violencia de género.

• Creación del Mecanismo de atención a casos de hostigamiento y acoso sexual, como parte de las obligaciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal para prevenir, atender y sancionar aquellas conductas que causen perjuicio y daño a su personal con motivos de género.

• Publicación del manual para el uso no sexista del lenguaje y difusión del mismo entre todo el personal de la Secretaría para su consulta y uso de manera cotidiana en el desempeño de sus funciones.

• Capacitación en género a través de talleres, foros y cursos, realizados en diversas unidades administrativas y dirigidos a todo el personal adscrito a la secretaría.

• Seguimiento al ejercicio del presupuesto etiquetado para mujeres y la igualdad de género, asignado a esta Comisión Nacional, elaboración de matriz de indicadores para resultados desde el enfoque de género y creación del programa presupuestario para promover la prevención y atención de la violencia contra las mujeres.

• Certificación de la Secretaría de Gobernación en la Norma para la Igualdad Laboral con 200 puntos, que acreditan las auditorías presentadas por el Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, AC.

Por otra parte, en lo que respecta al tema de prevención de la violencia institucional, me permito informarle que se impulsa la creación de Centros de Justicia para las mujeres, sus hijos e hijas, en las entidades federativas, con el objetivo de favorecer el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia.

Dichos centros concentran bajo un mismo techo instancias gubernamentales y asociaciones de la sociedad civil, con la finalidad de brindar servicios de manera coordinada a las mujeres víctimas de delitos por razón de género.

Además, permite hacer efectivo y su protección integral de los derechos humanos de las mujeres, al concentrar a personal capacitado y sensibilizado en perspectiva de género, evitando así la doble victimización y los perjuicios que los vulneran o que por la naturaleza de éstos se pueda trasgredir el acceso a la justicia y el debido proceso.

Sin otro particular, esperando que la información expuesta le sea de utilidad, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Dilcya Samantha García Espinoza

de los Monteros (rúbrica)

Comisionada Nacional

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para erradicar la violencia en el noviazgo

México, DF, a 26 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL. 61-II-2-1608 signado por los diputados Emilio Chuayffet Chemor y Herón Escobar García, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CNPEVM/540/2011 suscrito por la Maestra Dilcya Samantha García Espinoza de los Monteros, Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la erradicación de violencia en el noviazgo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 24 de octubre de 2011.

Licenciado Carlos Angulo Parra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Presente

En referencia al oficio número SEL/UEL/311/3230/11 de fecha 12 de septiembre de 2011, mediante el cual se hizo del conocimiento de esta Comisión Nacional, el Punto de Acuerdo aprobado por el pleno del honorable Congreso de la Unión en el que se exhortaba a los tres órdenes de gobierno del Estado mexicano, con base en los resultados obtenidos en la Encuesta Nacional respectiva, a trabajar en la erradicación de la violencia en el noviazgo.

Al respecto, me permito informarle las acciones que este Órgano Desconcentrado ha impulsado, a efecto de contrarrestar la violencia contra las mujeres:

• Con el fin de generar un cambio cultural respecto a la violencia de género, de visibilizar la violencia contra las mujeres; así como de fortalecer audiencias críticas que se asumen socialmente responsables en su derecho de elegir contenidos e imágenes libres de violencia contra las mujeres se desarrolló una estrategia de comunicación que consta de tres etapas, a partir de las cuales se pretende incidir en la construcción de un cambio ‘social desde distintos espacios, a saber:

a) Formulación de campañas.

b) Pacto con los medios de comunicación para promover los derechos humanos de las mujeres, y;

c) Observatorio de medios y generación de contenidos en redes sociales.

La campaña denominada “Visibilización de las formas de violencia hacia las mujeres” enfatizó que el primer paso para la prevención de la violencia consiste en sensibilizar la violencia normalizada, la cual es posible que se desarrolle en cualquier ámbito desde el micro social, inmediato y comunitario, hasta el macro social e histórico.

El mensaje central en la campaña fue: “Todas y todos podemos hacer algo para detener la violencia contra las mujeres” identificando con mensajes breves los estereotipos con los que se normaliza la violencia hacia las mujeres.

La campaña de difusión se desarrolló a través de medios nacionales de comunicación masiva en el periodo comprendido entre el 6 de diciembre de 2010 Y el 20 de enero de 2011, difundiendo a través de radio, televisión, cine, en diferentes medios de transporte público (sistema de transporte colectivo metro, metrobús, centrales de autobuses) página de internet y redes sociales.

No obstante, si bien es cierto que la campaña, no atiende de manera directa la violencia en el noviazgo, también lo es que la normalización de ésta, así como las diferentes causas implican conductas de riesgo en la relación. Por ende es importante señalar e identificar aquellas acciones, mensajes y conductas que condicionan el comportamiento estereotipado de las mujeres desde la niñez hasta la edad adulta, para con ello prevenir y erradicar las practicas que violentan los derechos de las mujeres y evitar mantener círculos de agresión que generalmente inician en el noviazgo.

En tal virtud, para la Conavim resulta fundamental sumar esfuerzos entre los diversos sectores involucrados en el tema, a efecto de que los medios de comunicación se transformen en factores socializadores de comportamientos colectivos respetuosos de los derechos de las mujeres, razón por la cual la estrategia de comunicación se propone lo siguiente:

• Impulsar los medios de autorregulación de los medios de comunicación, ya que las mejores prácticas internacionales sugieren que sean los propios medios los que definan los alcances de su actuación, ya que cualquier intervención injustificada de las autoridades puede amenazar la libertad de expresión.

• Creación de observatorios de medios de comunicación, al resultar necesario un permanente monitoreo por parte de las agencias especializadas e independientes, que además permitan evaluar el avance de la estrategia de sensibilización.

• Identificar a los medios de comunicación libres de violencia y reconocer públicamente a los programas, noticieros y comunicadores que busquen erradicar la violencia contra las mujeres.

Por otra parte, en cumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas y, en acatamiento a las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado mexicano, así como al Programa Nacional y Diagnóstico de Estrategias de Comunicación de Cultura de la No Violencia, a efecto de reducir los obstáculos que enfrentan las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos para acceder a la justicia, esta Comisión Nacional en el ámbito de su competencia, ha desarrollado un modelo integral de servicios y de acceso a la justicia, llamados Centros de Justicia para las Mujeres.

La implantación de este modelo se caracteriza por ser interdisciplinario e interinstitucional especializado en los delitos de género, para proporcionar ayuda concreta e inmediata a las víctimas de violencia, sus hijas e hijos, con el propósito fundamental de lograr que las mujeres tengan acceso real y efectivo a la justicia para ejercer sus derechos con asistencia y protección inmediata, que incluyan servicios de apoyo psicológico, jurídico, judicial, sanitario, educativo, social y comunitario que haga posible a los integrantes del núcleo social básico, encontrar nuevamente el equilibrio en sus relaciones y en sus vidas.

Dichos centros deben proporcionar atención integral a las mujeres y sus menores hijos e hijas en situación de violencia, maltrato, explotación en cualquiera de sus modalidades, marginación o pobreza alimentaria, con la coordinación de las diversas instancias del gobierno estatal, municipal y organizaciones de la sociedad civil.

Sin otro particular, esperando que la información le sea de utilidad, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Dilcya Samantha García Espinoza

de los Monteros (rúbrica)

Comisionada Nacional

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la emisión de declaratoria de emergencia y zona de desastre en el sector agrícola de Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Coahuila, Chihuahua y Sonora

México, DF, a 31 de octubre de 2011

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-3967 signado por los diputados Emilio Chuayffet Chemor y Herón Escobar García, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGFI 1636 12011 suscrito por el licenciado Rubem Hofliger Topete, director general del Fondo Nacional de Desastres Naturales de la Coordinación General de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la emisión de declaratoria de emergencia y zona de desastre en el sector agrícola de Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Coahuila, Chihuahua y Sonora.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angula Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 25 de octubre de 2011.

Licenciado Carlos Angula Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/3514/11, de fecha 30 de septiembre de 2011, dirigido inicialmente a la licenciado Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, por medio del cual informa que mediante oficio D.G.P.L. 61-II-9-3967, los diputados Emilio Chuayfett Chemor y Herón Escobar García, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación (Segob), el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el martes 13 de septiembre de 2011, y cuyo punto resolutivo segundo se reproduce a continuación:

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que emita la declaratoria de emergencia y zona de desastre en el sector agrícola de los estados de Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Coahuila, Chihuahua y Sonora por la intensa sequía que ha azotado a dichas entidades federativas.”

Sobre el particular, y considerando que el presente asunto fuera remitido a esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (DGF) el martes 4 de octubre de 2011 para efectos de su atención correspondiente, nos permitimos comunicar que aún y cuando el punto de acuerdo que ocupa se compone de dos puntos resolutivos, en el presente oficio únicamente nos pronunciaremos respecto del antes transcrito dentro del ámbito de competencia de la Segob, y de conformidad con el marco jurídico vigente y aplicable al programa Fondo de Desastres Naturales (Fonden), solicitando atentamente a usted, sea el amable conducto para hacer del conocimiento de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, los siguientes pronunciamientos:

• En el marco del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc), actualmente los tres niveles de gobierno llevan a cabo acciones coordinadas y suman esfuerzos para salvaguardar la vida, la salud y el patrimonio de la población ante los daños ocasionados por la ocurrencia de fenómenos naturales perturbadores que durante los últimos años han afectado a varias entidades federativas de la República Mexicana. La participación que el gobierno federal tiene en esas tareas, se realiza a través de diversas dependencias, según su ámbito de competencia, de tal suerte que a la Segob, le corresponde la coordinación del programa Fonden.

En ese orden de ideas, comunicamos que si bien es cierto el Fonden es un instrumento interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos de los fenómenos naturales perturbadores, y que en la implementación del instrumento financiero que denominarnos Fonden Reconstrucción la Segob puede emitir declaratorias de desastre natural, 1 con la finalidad de atender diversos fenómenos hidrometeorológicos, entre los que se incluyen las sequías severas, comunicarnos atentamente que las acciones tendientes al otorgamiento de recursos para el sector agrícola y los productores agropecuarios afectados en sus activos productivos, no corresponden a la competencia de la Segob.

De igual manera, precisamos que en la normatividad vigente y aplicable al Fonden, tampoco se prevé expresamente la posibilidad de brindar apoyos económicos o en especie para esos efectos, dado que la participación de este programa federal en materia de Protección Civil se circunscribe a proporcionar el apoyo conducente para la restitución parcial o total de los daños sufridos por un fenómeno perturbador de origen natural en los bienes públicos de competencia federal, o de competencia de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos del Distrito Federal, así como a la mitigación de los daños producidos por tales fenómenos en las viviendas de la población de bajos ingresos.

Abundando sobre los asertos anteriores, diremos que tales atribuciones fueron conferidas específicamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) por virtud de la publicación de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) (DOF.-7-XII-2001) en cuyo artículo 129 se dispone expresamente que:

“Artículo 129. El gobierno federal, con la participación de las dependencias que considere necesarias el presidente de la República, creará un fondo administrado y operado con criterios de equidad social, para atender a la población rural afectada por contingencias climatológicas.

Con base en los recursos de dicho fondo y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, se apoyará a los productores afectados a fin de atender los efectos negativos de las contingencias climatológicas y reincorporarlos a la actividad productiva.

A este fondo se sumarán recursos públicos del gobierno federal y de los estados, cuando así lo con vengan, acompañados de los destinados a los programas de fomento.”

En razón de lo anterior, el 31 de diciembre de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, el cual establece el Programa de Prevención y Manejo de Riesgos 2 que opera la Sagarpa, y que a través de su Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Cadena). tiene como objetivo específico que los productores del medio rural cuenten con apoyos para la prevención y manejo de riesgos derivados de desastres naturales perturbadores, relevantes, así como fortalecer la cultura de la prevención de riesgos, siendo su población objetivo precisamente los productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos que no cuenten con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero, que se vean afectados en sus activos productivos elegibles por fenómenos naturales perturbadores relevantes.

• En todo caso, puntualizamos que la Sagarpa podrá solicitar apoyos del Fonden cuando los recursos del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos se encuentren ejercidos en su totalidad o resulten insuficientes, atendiendo para esos efectos lo dispuesto en el numeral 26 de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales” (en lo sucesivo los Lineamientos de Operación) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2011.

Una vez autorizados los recursos correspondientes, la aplicación de los mismos se hará conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para saludarle cordialmente.

Notas

1 Con las cuales declara formalmente en zona de desastre natural a determinados municipios, así como a los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para que se pueda tener acceso a los recursos del Fonden.

2 Su antecedente se encuentra en las “Reglas de Operación del Programa del, Fondo para Atender a la Población Afectada por Contingencias Climatológicas (Fapracc)”, en cuyo artículo 3 se señaló que el objetivo del programa Fapracc sería “apoyar a los productores rurales de bajos ingresos que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado, que realicen preponderantemente actividades agrícolas de temporal, pecuarias, acuícolas y pesqueras afectados por contingencias climatológicas, a fin de atender los efectos negativos causados y reincorporarlos a la actividad productiva, mediante la compensación parcial de la pérdida o la generación de fuentes transitorias de ingreso; así como inducir a los productores agropecuarios a participar en la cultura del aseguramiento”.

Con anterioridad al programa Fapracc, y en el período de 1995 a 2002, se apoyó a los productores afectados por fenómenos climatológicos extremos, mediante el Fonden, destacándose que las mayores necesidades de apoyo se destinaron al fenómeno de la sequía, en seguida, a las contingencias provocadas por los huracanes y, en tercer término, al fenómeno de las heladas. No obstante, el Artículo Segundo Transitorio de las referidas Reglas del Fapracc, dispuso que las solicitudes de apoyo para el sector agropecuario y pesquero remitidas al Fonden y que a la fecha de la publicación de las Reglas en mención se encontraran en proceso de atención, podrían canalizarse a la Subsecretaría de Desarrollo Rural de la Sagarpa, a fin de que se considerara su apoyo con recursos presupuesta les del Fapracc.

Atentamente

Licenciado Rubem Hofliger Topete (rúbrica)

Director General

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la celebración de la reunión del G-20

México, DF, a 3 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-9-4180, signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DEP- 1922/ 11, suscrito por la licenciada Betina Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la celebración de la reunión del G20.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 1 de noviembre de 2011.

Maestro Carlos Fernando Angulo Parra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación

Presente

Por instrucciones de la secretaria de Relaciones Exteriores, embajadora Patricia Espinosa Cantellano, con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y con arreglo a las facultades de la Unidad de Enlace Legislativo a su digno cargo, me permito hacer llegar a usted la respuesta al punto de acuerdo aprobado por el Congreso de la Unión en la sesión del pasado 25 de octubre, el cual remitió para nuestra atención con el oficio número SEL/ UEL/ 311/ 3778/ 11, y que a continuación se describe:

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que la celebración de la reunión del G20 en el país se realice en fecha posterior al proceso electoral que habrá de celebrarse el próximo año. Asimismo, se le solicita que informe a esta representación la forma con base en la cual se determinarán las fechas para este tipo de reuniones.

Por lo expuesto, ruego a usted que sea el amable conducto para hacer llegar al primer vicepresidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión la respuesta adjunta que emite esta secretaría.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Betina Chávez Soriano (rúbrica)

Directora General de Coordinación Política

La Secretaría de Relaciones Exteriores ha tomado nota de dicho exhorto y se permite formular las consideraciones siguientes acerca de las fechas en que se celebrará la reunión cumbre del G20 en 2012, así como del procedimiento mediante el cual se programa la realización de este tipo de encuentros:

1. Como se informó en su oportunidad, durante la Cumbre de Líderes de 2010 –realizada en Toronto, Canadá, en junio–los mandatarios de los países que integran el G20 acordaron que México presidiría dicho mecanismo y sería sede de su reunión cumbre en 2012. El acuerdo fue hecho del conocimiento del Senado de la República en tiempo y forma a través del informe de la participación del presidente Felipe Calderón en la cumbre citada, cuyo contenido fue publicado en la Gaceta Parlamentaria del propio Senado.

2. El G20 no cuenta con una estructura administrativa permanente ni posee lineamientos formales que normen su funcionamiento. Las decisiones de procedimiento, incluida la definición de fechas para realizar los encuentros, se adoptan por consenso de los integrantes. En todos los casos anteriores, las fechas para la celebración de las cumbres de líderes han sido fijadas de común acuerdo, con base en dos criterios centrales. En primer lugar, las tendencias económicas imperantes y su potencial efecto en las perspectivas de crecimiento y desarrollo de los países que forman el grupo, en particular el mayor o menor sentido de urgencia que imponga la situación vigente en la economía global. En segundo lugar, la disponibilidad de espacios en las agendas de los jefes de Estado y de gobierno que forman dicho foro, a fin de propiciar la mayor participación posible por los mandatarios.

3. La flexibilidad imperante en la programación de las reuniones cumbre del G20 puede constatarse mediante una somera revisión de la periodicidad con que se han realizado los encuentros anteriores: Washington, en noviembre de 2008; Londres, en abril de 2009; Pittsburgh, en septiembre de 2009; Toronto, en junio de 2010; y Seúl, en noviembre de 2011. En promedio, dichos encuentros se han celebrado cada seis meses y, en el caso de los tres primeros efectuados a nivel de líderes, durante la etapa inicial de lo que sería una de las más graves crisis financieras globales, con cinco meses de diferencia.

4. Correspondió a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en tanto que Sherpa de la participación de nuestro primer mandatario en los encuentros de líderes del G20, realizar las gestiones necesarias para acordar las fechas de la próxima cumbre. La negociación para conciliar las agendas de los jefes de Estado o de gobierno que integran el G20 fue un reto mayor. La cancillería realizó de manera transparente la labor, teniendo como uno de sus objetivos centrales garantizar la presencia del mayor número de líderes en la cumbre que tendrá lugar en México el año entrante. Dado el gran número de cumbres internacionales programadas para ese año cuyas fechas de realización han sido determinadas con antelación, tomó más de tres meses consensuar entre los países participantes las fechas para la celebración de la cumbre del G20 en México.

5. En su comparecencia con motivo del análisis del quinto Informe de Gobierno, la secretaria de Relaciones Exteriores informó al Senado de la República que, como resultado del proceso citado, la Cumbre de Líderes del G20 en 2012 se llevará a cabo el 18 y el 19 de junio en Los Cabos, Baja California Sur. La elección de esta fecha responde tanto a la importancia de dar continuidad al diálogo al más alto nivel a fin de enfrentar la compleja situación por la que atraviesa la economía global como a la disponibilidad de espacios en la agenda de los participantes.

Siete meses de diferencia separarán, por tanto, la Cumbre de Líderes de Cannes, Francia, de la que tendrá lugar en Los Cabos, Baja California. Como se ha señalado, el plazo es congruente con la periodicidad observada en años previos.

La Secretaría de Relaciones Exteriores reitera su voluntad de mantener un diálogo sólido y franco con esa soberanía, como expresó previamente en una carta fechada el 26 de septiembre del año en curso y suscrita de manera conjunta por la canciller, Patricia Espinosa Castellano, y por el secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña. En esa comunicación también se hizo llegar a los integrantes del Congreso de la Unión una atenta invitación para acompañar al Ejecutivo federal en la Presidencia del G20 mediante la designación de una comisión plural de legisladores. Las dependencias del gobierno federal que participan en la preparación de la cumbre de Los Cabos están convencidas de que el diálogo respetuoso y constructivo con el Poder Legislativo será esencial para que tan importante encuentro cumpla sus propósitos, en particular la promoción de los intereses de México y el diálogo para encontrar soluciones compartidas a los grandes retos de la economía global contemporánea.

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al cordón litoral erosionado de la costa de Altamira, Tamaulipas

México, DF, a 3 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-3948 signado por los diputados Emilio Chuayffet Chemor y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1.3.-265/2011 suscrito por Sofía Fernández del Castillo Quintana, encargada de la Dirección General de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al cordón litoral erosionado de la costa de Altamira, Tamaulipas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 26 de octubre 2011.

Maestro Carlos Fernando Angulo Parra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/3493/11, de 28 de septiembre de 2011, mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, remite copia del punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 27 de septiembre de 2011 por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cuyo resolutivo cito:

“Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que antes que concluya el presente ejercicio fiscal, dé inicio a la obra que permita recuperar el cordón litoral erosionado de la costa de Altamira, Tamaulipas, con el propósito de evitar una inundación, pérdida de vidas humanas, daños a la infraestructura industrial y portuaria, a las vías de comunicación, la dispersión de aguas contaminadas, daños patrimoniales y una recesión económica de la región.”

En atención a ello, me permito ofrecer la respuesta que, en términos de lo establecido en el artículo 10o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, obsequió el licenciado Alejandro Hernández Cervantes, director general de Puertos, mediante oficio 7.3.2997/2011, de 17 de octubre de 2011, que se adjunta al presente para los fines conducentes.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sofía Fernández del Castillo Quintana (rúbrica)

Encargada de la Dirección General de Vinculación

México, DF, a 17 de octubre de 2011.

Licenciada Sofía Fernández del Castillo Quintana

Encargada de la Dirección General de Vinculación

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Presente

Me refiero al oficio número 1.3.-190/2011 de fecha 30 de septiembre de 2011, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 27 de septiembre de 2011 por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que a la letra dice:

“Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que antes de que concluya el presente ejercicio fiscal, dé inicio a la obra que permita recuperar el cordón litoral erosionado de la costa de Altamira, Tamaulipas, con el propósito de evitar una inundación, pérdida de vidas humanas, daños a la infraestructura industrial y portuaria, a las vías de comunicación, la dispersión de aguas contaminadas, daños patrimoniales y una recesión económica de la región”.

Sobre este particular comunico a usted que con objeto de estudiar y plantear soluciones a la problemática de erosión que se presenta en la zona sur del puerto de Altamira, la Administración Portuaria Integral de Altamira, S A de C V (Api Altamira ) y la Dirección General de Puertos (DGP ), han encomendado al Instituto de Investigaciones de Ingeniería de la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT ) y al Instituto Mexicano del Transporte (IMT ) respectivamente, la realización de estudios y proyectos encaminados a establecer obras de protección que mitiguen los problemas de erosión que se presentan en la zona sur del puerto de Altamira.

La UAT está llevando a cabo trabajos de campo, consistentes en:

• Levantamientos batimétricos trimestrales (durante 1 año) en el frente marítimo de 35 kilómetros, 10 kilómetros hacia el norte a partir de la escollera del mismo nombre y 25 kilómetros hacia el sur a partir de la escollera del mismo nombre.

• Levantamiento de secciones de playa, trimestrales (durante 1 año), en el frente marítimo de 35 kilómetros, 10 kilómetros hacia el norte a partir de la escollera del mismo nombre y 25 kilómetros hacia el sur a partir de la escollera del mismo nombre.

• Muestreo de sedimentos en las zonas levantadas.

• Análisis granulométrico, en laboratorio, de dichos sedimentos.

Los trabajos en cuestión comenzaron en el mes de septiembre de 2011, y serán concluidos en septiembre de 2012.

EI IMT, se encuentra realizando los siguientes estudios:

• Medición de oleaje, corrientes y mareas con equipo autónomo.

• Caracterización del oleaje medio y extremal de la zona de estudio.

Los estudios en cuestión comenzaron en el mes de septiembre de 2011, y serán concluidos en septiembre de 2012.

Asimismo, el lMT , tiene previsto realizar adicionalmente los siguientes estudios:

• Análisis integral de procesos costeros y opciones para la mitigación de los problemas de erosión, mediante la aplicación de modelos numéricos.

• Modelo 2-D de estabilidad para optimar el diseño de la sección transversal de las obras de protección y de los perfiles de playa.

• Modelo 3-D para evaluar y verificar las medidas de solución de los problemas de erosión.

• Proyectos de obras para la estabilización y protección de la playa sur del puerto de Altamira.

Estos últimos 4 estudios, se tiene previsto iniciarlos en el mes de noviembre de 2011 y serán concluidos en noviembre de 2012.

Tomando en consideración la complejidad del fenómeno y sus repercusiones, es necesario completar los estudios antes referidos y en cuanto se tengan los proyectos ejecutivos se procedería a la elaboración del estudio costo-beneficio, para presentarlo a la aprobación de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como elaborar la Manifestación de Impacto Ambiental para su ingreso a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA).

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Alejandro Hernández Cervantes (rúbrica)

Director General

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al injusto encarcelamiento de ciudadanos cubanos en Estados Unidos de América

México, DF, a 3 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-4009 signado por el diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DEP­1913/11 suscrito por la licenciada Betina Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al caso de los cubanos Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Lanañino Salazar, Fernando González Llort, Antonio Guerrero Rodríguez y René González.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 1 de noviembre 2011.

Maestro Carlos Fernando Angula Parra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Por instrucciones de la secretaria de Relaciones Exteriores, embajadora Patricia Espinosa Cantellano, con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en apego a las facultades de la Unidad de Enlace Legislativo a su digno cargo, me permito hacer llegar a usted la respuesta al punto de acuerdo aprobado por el Congreso de la Unión en la sesión del pasado 6 de octubre, el cual remitió para nuestra atención con oficio SEL/UEL/311/3614/11, y que a continuación se describe:

Único. La Cámara de Diputados demanda la liberación de Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Lanañino Salazar, Fernando González Llort, Antonio Guerrero Rodríguez y René González, cubanos que fueron injustamente encarcelados por luchar por la paz y en contra del terrorismo hacia su país, que se encuentran en prisión en los Estados Unidos de América, desde hace más de trece años.”

Por lo antes expuesto, ruego a usted ser el amable conducto para hacer del conocimiento del primer vicepresidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión que el pasado 27 de octubre, esta cancillería –a través de la Dirección General para América del Norte, y mediante nota diplomática– hizo llegar a la embajada de Estados Unidos en México el punto de acuerdo antes citado.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Betina Chávez Soriano (rúbrica)

Directora General

Del Gobierno del Distrito Federal, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para erradicar la violencia institucional considerada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

México, DF, a 17 de octubre de 2011.

Senador José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva

Comisión Permanente del

Honorable Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, poderes de la unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto oficio INMUJERES/DF/DG/701/10-11 y anexo mediante el cual la directora del Instituto de las Mujeres, da respuesta al punto de acuerdo, mediante el cual se exhorta a crear, implementar o reforzar las acciones y políticas dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como a erradicar la violencia institucional contemplada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Lo anterior, en relación con el oficio D.G.P.L.61-II-3-77 en donde se comunicó por parte del Vicepresidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la aprobación de un Punto de Acuerdo, relacionado con el asunto antes citado.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Ángel Ávila Pérez (rúbrica)

Secretario de Gobierno del Distrito Federal

México, DF, a 13 de septiembre de 2011.

Para: José Ángel Ávila Pérez

De: Marcela Gómez Zalce

Anexo a la presente para tu conocimiento y en su caso atención procedente, punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, referente a crear, implementar o reforzar las acciones y políticas dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como a erradicar la violencia institucional.

Sin otro particular, te envío un cordial saludo.

Marcela Gómez Zalce (rúbrica)

Jefa de Oficina de la Jefatura de Gobierno

México, DF., a 10 de octubre de 2011.

Lic. José Ángel Ávila Pérez

Secretario de Gobierno

Presente

Apreciable licenciado Ávila

Me refiero a su oficio número SG/LVH/1120/2011, de fecha 19 de septiembre de 2011, relativo a la aprobación del punto de acuerdo de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, relativo a crear, implementar o reforzar las acciones y políticas dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres así como erradicar la violencia institucional contemplada en la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este sentido y en respuesta del oficio antes mencionado, le hago del conocimiento las diversas acciones que este i ha realizado para garantizar que al interior del centro laboral, las mujeres vivan en un ambiente libre de violencia y asimismo las acciones para la atención en aquellos casos en los que una mujer acuda a denunciar hechos de esta naturaleza, aunado a los avances obtenidos para que en el interior de las dependencias existan mecanismos institucionales claramente definidos para dar un adecuado cause y atención a dichas denuncias.

Para efectos del presente informe se detallan únicamente las más cercanas a las consideraciones vertidas por parte de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, me despido con un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica)

Directora General

Acciones institucionales para prevenir, atender, investigar y erradicar la violencia contra las mujeres que laboran en el Gobierno del Distrito Federal, así como promover la igualdad entre hombres y mujeres

El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal derivado del compromiso gubernamental adquirido para dar debido cumplimiento a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal, y conforme a la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres para el Distrito Federal, la cual señala la obligación que tienen los entes públicos en garantizar la atención de las víctimas en todos los tipos de violencia contra las mujeres, se han implementado las acciones siguientes:

A) Atención a casos de violencia

Para la atención de los casos relativos a violencia institucional el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México (Inmujeres-DF), a través del área de políticas de prevención de la violencia contra las mujeres, realiza diversas acciones de intervención y actuación a fin de dar respuesta a las necesidades de las mujeres víctimas de violencia, entre las cuales destacan las siguientes:

1. Estrategia de intervención. Se refiere a las alternativas ofrecidas a las mujeres de acuerdo a la problemática planteada, en la cual se sugiere las medidas y acciones a tomar, decisión que se toma de forma conjunta, evitando en todo momento la creación de falsas expectativas, por lo regular esta acción se realiza en la primera asesoría.

2. Entrevista de primera vez. En dicha entrevista se identifica cuál es la problemática que se enfrenta en relación a los servicios de atención y/o procuración de justicia que han sido otorgados a la víctima y, a partir de ello:

a) Dependencias y servidores(as) públicos se encuentran involucrados;

b) Dependencias, entidades y/o instancias que tienen competencia para intervenir en el caso (por ejemplo: contralorías internas, direcciones de derechos humanos, fiscalías especializadas como la de servidores públicos, entre otras).

c) Análisis de la estrategia de intervención a utilizar para la atención al caso.

d) Otorgamiento de la asesoría jurídica correspondiente. Tras la realización de la primera entrevista, se llevan a cabo las subsecuentes necesarias para asesorar a la víctima.

3. Canalización y acompañamiento. De acuerdo con la estrategia de intervención determinada para cada caso se realizan las canalizaciones y acompañamientos ante las dependencias, entidades e instancias competentes. El acompañamiento personalizado se prioriza en aquellos casos donde la revictimización está poniendo en riesgo por un lado, la seguridad e integridad de la víctima y, en su caso, de las víctimas indirectas; por el otro, el acceso a la procuración e impartición de justicia.

4. Seguimiento. Una vez que el Inmujeres-DF ha realizado el acompañamiento requerido para impulsar que las víctimas sean atendidas con debida diligencia y tengan acceso a los servicios de protección y procuración de justicia que les otorga el marco jurídico, se llevan a cabo acciones de seguimiento para identificar los avances en la atención del caso y, con base en éstas, se determina si resulta nuevamente necesaria la intervención institucional.

Es importante mencionar que en cada uno de los casos además de realizar el acompañamiento jurídico a las mujeres víctimas se realizan asesorías a las dependencias a fin de que establezcan mecanismos de atención acordes a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal.

a) Atención a casos especiales

Recientemente se han detectado casos notables a los cuales se les otorga especial cuidado en la atención y seguimiento, debido principalmente a la diversidad de características que los distinguen de otros, la distinción se establece con base en los siguientes criterios:

1. Gravedad de los hechos: Pueden existir uno o más delitos, entre los que se encuentran los de violación, abuso sexual, homicidio, violencia familiar extrema, entre otros o inclusive pueden ir aparejadas situaciones en materia penal y familiar.

2. No existir respuesta evidente y notoria de la autoridad competente: ante la solicitud de servicios a los que tiene derecho la víctima e inclusive haber re- victimizado a la misma, convirtiéndose en acciones u omisiones del servidor o servidora pública.

3. Intervención inmediata: A razón de existir la emergencia de brindar el apoyo y en su caso canalización a la instancia competente, siendo el caso de delitos que se comente de forma fragante, o cuando existe una acción legal en la cual se tienen términos para su contestación de demandas en materia familiar.

4. Persona que comete la agresión: Se ha detectado dentro de estos casos una diversidad de perfiles de las personas agresoras, donde las víctimas presumen que por ello, se crea impunidad, debido a las influencias que poseen; dentro de este criterio se encuentran magistrados, militares, artistas, líderes políticos, boxeadores, servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal, (delegaciones, Secretaría de Protección Civil, Secretaría de Salud, Heroico Cuerpo de Bomberos, Secretaría del Medio Ambiente, Secretaría de Seguridad Pública, etcétera).

5. Persona que refiere el caso: Existen casos de instancias del mismo gobierno que solicitan la intervención de este instituto, entre las cuales podemos señalar a la Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Gobierno, Tribunal Superior de Justicia entre otros, o inclusive mujeres que se acercan directamente a la Dirección General y sociedad civil organizada.

6. Lugar donde suceden los hechos: Tiene que ver con los espacios donde suceden constantemente eventos de violencia, tal es el caso que se han acercado varias mujeres al módulo en la estación del Metro Pino Suarez, en las que han sido víctimas de violación.

7. Requerimiento de servicios integrales: En la mayoría de los casos las mujeres requieren de diversos servicios, sin embargo los mismos no se encuentran en una sola instancia, pero existen casos en donde existe una inmediata urgencia en proporcionar todos los servicios de manera que den respuesta a las necesidades de las víctimas y que ello implica mayor coordinación entre las instancias del gobierno involucradas.

b) Beneficios logrados a favor de las víctimas

En lo que respecta a los avances logrados en materia de atención a casos de mujeres víctimas de violencia institucional , podemos enumerar los siguientes, no sin antes mencionar que se continúa trabajando para dar respuesta eficaz, eficiente e integral a las necesidades de las mujeres:

1. La Coordinación, colaboración y vinculación de las instancias del Gobierno del Distrito Federal.

Esta acción ha permitido:

a) Evitar la doble victimización a las mujeres, toda vez que a partir del conocimiento de los servicios que proporciona cada una de las dependencias y con base a sus competencias se evita que la usuaria se presente a diversas instancias sin obtener respuesta.

b) Algunas dependencias cuentan con mecanismos de referencia y contra referencia de los casos remitidos, lo cual va relacionado con la ruta de canalización hacia una respuesta eficaz y eficiente a la víctima.

c) Se ha logrado proporcionar de manera integral los servicios de las instancias en algunos casos, favoreciendo la respuesta del Gobierno del Distrito Federal de manera conjunta y oportuna, mecanismo instalado en el grupo estratégico de trabajo.

d) Se han creado herramientas menos burocráticas para la canalización recepción y seguimiento de casos, que van desde la llamada por teléfono o envíos de correos electrónicos.

2. Solución en algunas pretensiones de las mujeres víctimas de violencia , de las cuales no se había obtenido respuesta anteriormente, tales como la reinstalación laboral, obtención de pensión alimenticia, ejecución de medidas de protección, consignación de averiguación previa, despido de agresores de violencia sexual, entre otros.

3. Colaboración de acciones conjuntas para optimizar la calidad de la atención a través de la retroalimentación de experiencias y capacitación que encamine la regeneración del sistema estructural patriarcal por .uno más justo y equitativo.

4. Una herramienta para garantizar la atención a las mujeres víctimas de violencia, ha sido sin duda alguna el acompañamiento que proporcionado por el área Políticas de Prevención de la Violencia contra las Mujeres, a las diversas instancias del Gobierno del Distrito Federal, lo que da celeridad a los trámites e inclusive, reafirma el posicionamiento del instituto en el cumplimiento del seguimiento y vigilancia 1 a los objetivos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal.

Asimismo de enero a junio de 2011, se proporcionó atención especializada a 66 nuevos casos de violencia institucional a mujeres de entre 21 y 62 años de edad, a los cuales se les da atención y seguimiento junto con casos anteriores por violencia institucional, familiar, económica, laboral y patrimonial.

B) Las acciones que se han realizado con el fin de capacitar y especializar al personal de la administración pública del Gobierno del Distrito Federal

Para fortalecer el proceso de transversalidad de la perspectiva de género en la función pública, a partir de 2007, el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal implementó el programa de capacitación Género, Política y Gestión Pública, dirigido a servidoras y servidores públicos de las dependencias de la administración pública con cargos de toma de decisiones y puestos de dirección, incluyendo al jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como a las y los titulares de todas las dependencias, entre ellas: la Secretaría de Gobierno.

De igual manera, el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, a través del Área de Políticas de Prevención de la Violencia contra las Mujeres, diseñó el curso J usticia con Perspectiva de Género, con el objetivo de proporcionar herramientas teórico prácticas-a las servidoras y servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal, a fin de que incorporen la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres, en el marco de las competencias que les confiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Distrito Federal.

Durante el año 2009 se impartió el curso Justicia con perspectiva de género, a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario. En el año 2010, nuevamente, la Secretaría de Gobierno solicitó que se impartiera el curso Justicia con perspectiva de género, a través de la misma subsecretaría.

Cabe mencionar que para este año 2011, se tiene programado capacitar al personal administrativo de la Secretaría de Gobierno en esta materia.

Asimismo, con el objetivo de que las servidoras y servidores públicos adquieran los conocimientos teórico-metodológicos de la perspectiva de género y garanticen una gestión pública con transversalidad y equidad de género en la estructura interna de todas las áreas y dependencias a su cargo, así como en las políticas y programas de gobierno, en 2009 (15 y 16 de enero y 21 de septiembre) la Secretaría de Gobierno recibió capacitación a través del curso-taller Género y acciones en beneficio de los derechos humanos de las mujeres. Este curso, coordinado por el Área de Fomento y Concertación de Acciones de este instituto, contó con una duración de 12 horas y una asistencia de 52 personas: 18 mandos medios y superiores y 34 operativos.

En materia de prevención, durante el primer semestre de 2011, a través de las brigadas de información y difusión en las 16 delegacionales, el Inmujeres-DF ofreció asesorías especializadas en materia de derechos humanos de las mujeres. Durante el primer semestre de 2011 brindó 21 mil 216 asesorías , mismas que beneficiaron a 13 mil 142 personas (12 mil 685 mujeres y 457 hombres):

- 5 mil 858 asesorías jurídicas,

- 4 mil 141 psicológicas,

- Mil 707 en materia económica y laboral.

- 9 mil 510 asesorías de primera vez.

Con la finalidad de ofrecer un espacio más de promoción y conocimiento sobre los derechos humanos de las mujeres, se realizó el Diplomado ciudadanía y empoderamiento de las mujeres del Distrito Federal el 24 de mayo en las instalaciones de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, al cual asisten 169 mujeres integrantes del Consejo Ciudadano de Mujeres del DF y 35 asesoras del Inmujeres-DF. En total, está organizado en 82 sesiones de trabajo.

En este mismo sentido, 36 abogadas y 4 abogados de las 16 unidades asisten al diplomado en prevención y atención de la violencia sexual 32 asesoras de las 16 Unidades asistieron al seminario Trabajando con Mujeres y Hombres jóvenes. Tejiendo la igualdad y una vida libre de violencia, impartido por la asociación civil Salud y Género del 5 de abril al 17 de mayo. Asimismo 29 acciones de asesoría y seguimiento para la realización de brigadas de difusión de la Red de Mujeres y Hombres Jóvenes por una Ciudad con Equidad y Libre de violencia, con lo cual se benefició a 2 mil 12 participantes (1,175 mujeres y 837 hombres).

Durante el mes de junio de 2011, las unidades delegacionales han capacitado a mil 883 mujeres en el tema de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Se impartió el curso Formación de facilitadores para la impartición de cursos (talleres en materia de género); y el 23 y 24 de febrero el taller Atención inicial y grupos de información sobre los derechos humanos, con un total 28 personas capacitadas (20 mujeres y 8 hombres).

Documento para la especialización de servidoras y servidores públicos del Inmujeres-DF, en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres

En cuanto a la capacitación a servidoras y servidores públicos en materia de género, derechos humanos de las mujeres, su acceso a una vida libre de violencia y políticas públicas , Inmujeres-DF impartió 45 capacitaciones a mil 791 personas (933 mujeres y 858 hombres), pertenecientes a 29 instancias del GDF como Policía Auxiliar y Sistema de Aguas de la Ciudad de México, además de organizaciones de la sociedad civil y dependencias del Gobierno Federal como el Instituto Politécnico Nacional y Telecomm.

C) Acciones de promoción para impulsar condiciones laborales para mejorar el desarrollo de igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación, respecto del acceso, la capacitación, el ascenso y la permanencia de las mujeres

En 2007, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, instruyó al Instituto de las Mujeres del Distrito Federal a realizar –en colaboración con todas las dependencias que integran la Administración Pública del DF– el Diagnóstico de la situación laboral de las mujeres trabajadoras del GDF , con el propósito de: 1) Identificar la situación de las mujeres trabajadoras del Gobierno del Distrito Federal, y 2) Proponer soluciones que desde el análisis de género disminuyan la brecha de desigualdad en el acceso a las oportunidades y la eliminación progresiva de la discriminación.

A partir de los resultados de este trabajo, el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal se dio a la tarea de diseñar un paquete de medidas para disminuir las brechas de desigualdad de género, dando como resultado el documento: Propuestas y medidas para construir una política laboral con perspectiva de género, el cual incluyó: acceso al empleo, nivel salarial, profesionalización y permanencia de las mujeres en el trabajo, así como conciliación trabajo familia, entre otras.

Los resultados del Diagnóstico de género de la situación de las mujeres trabajadoras del Gobierno del Distrito Federal y la propuesta de política laboral con perspectiva de género en el gobierno, fueron enviados a las y los titulares de las diferentes secretarías que integran el Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de que cada una identificara y tuviera conocimiento de la situación al interior de su dependencia, y que determinara un paquete de medidas internas que le permitieran avanzar en la construcción de una política laboral con perspectiva de género. En el caso de la Secretaría de Gobierno, dichos documentos fueron enviados mediante oficio INMUJERESDF/DF/012/01-09 de fecha 13 de enero de 2009.

Asimismo, según las atribuciones y obligaciones que confiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Distrito Federal a partir de su entrada en vigor en 2008, ha sido establecida una Coordinación Interinstitucional entre las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Social, Seguridad Pública, Trabajo y Fomento al Empleo, Salud, Educación, Cultura, Desarrollo Urbano y Vivienda, Procuraduría General de Justicia, Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Inmujeres DF, Procuraduría Social, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y los dieciséis Órganos Político Administrativos; cuya Presidencia y Secretaria Ejecutiva, están a cargo del jefe de Gobierno del Distrito Federal (GDF) y en su ausencia la presiden el secretario de Gobierno, y la directora general del Instituto de las Mujeres del DF, respectivamente.

La coordinación interinstitucional ha sesionado 12 veces a partir de su instalación; en estas sesiones se han dado a conocer los informes de avance respecto al cumplimiento de las obligaciones que confiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del DF a cada uno de las dependencias que la integran.

Por otra parte, en el marco de la Mesa Interinstitucional para Fomentar una Cultura de la Igualdad de Género al Interior de la Administración Pública; en 2010 dio inicio el Programa de Capacitación en Cultura de la Igualdad de Género al interior de la Administración Pública, con el objeto de promover una cultura sin discriminación y con igualdad de oportunidades para las mujeres al interior del GDF.

D) Las acciones de coordinación que se han desarrollado para fomentar un ambiente laboral libre de violencia y discriminación

A partir de la entrada en vigor de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Distrito Federal, el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal elabora y envía solicitudes de información a todas las dependencias y a los 16 órganos político-administrativos que integran la Coordinación Interinstitucional respecto de las acciones llevadas a cabo por las mismas para dar cumplimiento a las obligaciones generales y, en su caso, específicas que les confiere la Ley. En dichas solicitudes también se ha requerido a las y los integrantes de la Coordinación Interinstitucional que designen a una persona como enlace para efecto de dar seguimiento a los requerimientos realizados por el Instituto de las Mujeres del DF, con motivo del seguimiento y vigilancia del cumplimiento de los objetivos de la citada ley.

En el marco de estas sesiones ordinarias de la Coordinación Interinstitucional de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Distrito Federal, se han presentado informes de avances, obstáculos y retos para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de cada una de las dependencias y órganos político-administrativos a sus titulares y/o representantes, entre ellas a la Secretaría de Gobierno del DF.

E) Las gestiones realizadas para el establecimiento de un mecanismo que tenga como fin detectar, atender y erradicar el acoso sexual en la administración pública del Gobierno del Distrito Federal.

El Área de Políticas de Prevención de la Violencia contra las Mujeres de este instituto, con fundamento en el artículo 15, fracción IV, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Distrito Federal, solicita a todas las dependencias y a los 16 órganos político-administrativos, entre los que se encuentra la Secretaria de Gobierno del DF, de manera trimestral, lo siguiente:

1. Indicar las acciones realizadas para fomentar un ambiente laboral libre de discriminación, riesgos y violencia laboral.

2. Indicar las condiciones, mecanismos, instancias y acciones establecidas para detectar, atender y erradicar el acoso sexual en el lugar de trabajo.

3. Indicar respecto de los casos de hostigamiento sexual detectados:

A. Número de casos atendidos y unidad o instancia a que fueron canalizados.

B. La edad de la víctima y su agresor, en su caso, nivel y adscripción del servidor público.

C. Conducta denunciada por la víctima.

D. Indicar los obstáculos para el cumplimiento de esta obligación.

Asimismo, a través del acuerdo SOIII/2011/03 de la III sesión ordinaria de la Coordinación Interinstitucional de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, celebrada el 7 de septiembre de 2011, fue aprobado en lo general, el Protocolo de prevención, atención, sanción y erradicación del acoso sexual en la administración pública del Gobierno de la Ciudad de México y el Código de ética y de conducta para promover una cultura de igualdad para servidoras y servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México, con el compromiso de revisarse con las dependencias integrantes de dicha coordinación.

Dicho documento, que se anexa a la presente, se coloca a su disposición a efecto de que, en su caso, la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, realice las observaciones que considere convenientes.

Es importante comentar que en dicho instrumento se pretende que:

• Sea un medio más para garantizar que las mujeres puedan acceder a un recurso efectivo relacionado con la investigación, acompañamiento de sus denuncias y, en su caso, la sanción que corresponda.

• Se establezcan lineamientos claros para dar apoyo de asistencia médica, psicológica o legal, a las víctimas, en los casos en que haya sido solicitado y se generen mecanismos para contar con un registro y seguimiento.

• Explicite al interior de los centros de trabajo el procedimiento para denunciar los hechos de violencia sufridos por las empleadas, así como de las áreas a las que se tendría que acudir para formular dicha denuncia y las áreas de apoyo, con inclusión de los teléfonos o áreas a las que puedan acudir en caso de emergencia en horarios inhábiles. De igual manera incluirá los deberes relativos a que los servidores públicos involucrados en hechos de queja, se abstengan de señalados de cometer actos de violencia en agravio de las mujeres que deben asumir una actitud profesional, imparcial y diligente en su intervención.

• Que el instrumento se apegue a las obligaciones establecidas en normas locales, nacionales e internacionales, respecto de los derechos de las mujeres.

Todas estas consideraciones antes señaladas podrían ser ya cumplimentadas, respecto de este tipo de violencia contra las mujeres con el protocolo de referencia.

Siguiendo con las acciones de política es importante señalar que además se ha realizado:

1) La creación de un código de ética de las y los servidores públicos.

Este documento que también se anexa al presente, es fruto del trabajo interinstitucional de las dependencias que integran la Mesa de Igualdad y que construye una acción de política pública, de naturaleza preventiva, para alentar evitar un trato indiscriminado y de violencia contra las mujeres.

En el mismo sentido, es importante precisar que a partir del 18 de marzo de este año, entraron en vigor las reformas al Código Penal y de Procedimientos Penales del Distrito Federal en el marco de la armonización legislativa con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a través de las cuales se eliminó la figura del hostigamiento sexual y se modificó el tipo penal de acoso sexual para quedar como sigue:

Acoso sexual

Artículo 179. A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en el párrafo anterior.

Si la persona agresora fuese servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

Este delito se perseguirá por querella.

Esta reforma fue impulsada por este instituto a través de la mesa de armonización legislativa y por Mandato de la Coordinación Interinstitucional creada por orden de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal.

Asimismo se realizó la elaboración del Protocolo de atención para las mujeres víctimas de violencia sexual en taxi.

Durante 2011 y hasta el mes de julio, se atendieron 123 casos por abuso sexual en el Sistema de Transporte Colectivo, un caso por acoso sexual, se auxiliaron siete mujeres por violación cometida fuera del STC y 23 casos por otras violencias sexuales, de los cuales 154 de las víctimas contaron con atención en los módulos Viajemos Seguras por el Inmujeres-DF.

F) Las acciones realizadas para establecer mecanismos internos para la denuncia del personal que incurra en violencia institucional

Con fundamento en el artículo 15, fracción VI, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Distrito Federal, para establecer los mecanismos internos para la denuncia del personal que incurra en violencia institucional, el área de políticas de prevención de la violencia contra las mujeres de este instituto solicita a todas las dependencias y a los 16 órganos político-administrativos, entre los que se encuentra la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, de manera trimestral, lo siguiente:

1. Indicar las instancias, mecanismos y procedimientos internos establecidos en la delegación o dependencia para la denuncia de los servidores públicos que incurran en violencia institucional, informando los espacios en que se implementaron, la fecha, población a la que se dirigió y número aproximado de personas beneficiadas.

2. Indicar el sexo, nivel, adscripción y edad del personal que a la fecha ha sido denunciado. Al respecto, señalar el seguimiento que se dio a dichas denuncias y, en su caso, la sanción a que fueron acreedores las o los servidores públicos que incurrieron en violencia institucional.

3. Respecto de los casos de violación denunciados o detectados, indicar:

A. Número de casos atendidos y unidad o instancia a que fueron canalizados.

B. La edad de la víctima, y, en caso de que ésta sea servidora pública su nivel y adscripción. En relación a este punto, aclarar qué número y porcentaje de las víctimas es interno (es decir servidoras públicas del órgano político administrativo) y externo (es decir mujeres que acudieron a solicitar los servicios de la delegación y en el marco de su visita fueron víctimas de violencia institucional).

C. La modalidad o el tipo de violencia contra las mujeres detectado, especificando el número y porcentaje que representa cada tipo respecto del total.

D. Indicar con qué instancias, dependencias o entidades de la administración pública federal y/o local se ha trabajado en colaboración para el cumplimiento de esta obligación, aclarando bajo qué mecanismos y/o procedimientos ha tenido lugar la misma.

E. Indicar los obstáculos para el cumplimiento de esta obligación.

Lo anterior, a fin de identificar qué mecanismos, instancias o procedimientos existen actualmente para dar atención a las mujeres que son víctimas de violencia institucional particularmente, de acoso sexual, así como la eficacia de los mismos.

El ejercicio referido permite realizar un primer acercamiento a la atención que desde las dependencias y los órganos político-administrativos se está dando a la violencia institucional.

Vale la pena recordar que el acoso sexual es una conducta que constituye un delito, de tal manera que las mujeres que son víctimas pueden acudir a recibir asesoría jurídica y psicológica a alguna de las unidades de Inmujeres-DF y/o al Centro de Terapia y Apoyo para Víctimas de Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia del DF y, en su caso, ejercer el derecho a denunciar por la vía penal los hechos.

En la vía administrativa, según el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Contraloría General del Distrito Federal el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales del Distrito Federal, tal como se establece en:

Fracción XXVI. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben de observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con motivo de quejas o denuncias de los particulares o servidores públicos o de auditorías practicadas por los órganos de control, para constituir responsabilidades administrativas, y determinar las sanciones que correspondan en los términos de ley, y en su caso, hacer las denuncias correspondientes ante el ministerio público prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida.

Fracción XXVII. Emitir, formular y notificar los pliegos de responsabilidades a los servidores públicos que estime presuntos responsables, a efecto de incoar el procedimiento administrativo correspondiente, así como a aquellos servidores públicos a los que, una vez valorados los expedientes que le remita la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, así lo determine.

En consideración a las atribuciones y competencia de la Contralaría General se estima conveniente analizar la posibilidad de la instalación de un módulo especializado para la atención de casos de violencia de género en el ámbito interno de la administración pública del Distrito Federal, ya que en la investigación de este tipo de actos de realización oculta es fundamental una atención especializada con perspectiva de género que fomente la cultura de la denuncia y combata la impunidad,

En el instituto se ha estado trabajando de manera permanente en la creación de una ruta de atención para la violencia institucional como un modelo único de atención, tal y como lo establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal para que las dependencias y los órganos político-administrativos puedan implementar, atender y ejercer de manera uniforme esta modalidad de violencia contra las mujeres en el marco de una armonización legislativa y así pueda fomentarse una cultura sin discriminación y con igualdad de oportunidades para las mujeres al interior la administración pública del Gobierno del Distrito Federal.

Nota

1 Fracción I, artículo 16, Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.

Sin otro particular, me despido con un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica)

Directora General

Del gobierno del estado de México, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la capacitación de los servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y la perspectiva de género

Toluca de Lerdo, México, a 25 de octubre de 2011.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

Vicepresidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Presente

Por instrucciones del doctor Eruviel Ávila Villegas, gobernador constitucional del estado de México, me permito acusar recibo de su oficio número D.G.P.L. 61-II-4-1759, de fecha 4 de octubre del año en curso, mediante el cual la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas y a las autoridades correspondientes del Distrito Federal, a capacitar a sus servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectivas de género y a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporen estos temas en su trabajo cotidiano.

Al respecto le comento que el doctor Ávila Villegas, desde el inicio de su administración, ha instruido que las acciones de gobierno se realicen con perspectiva de género, a fin de combatir la discriminación y violencia contra las mujeres y promover el pleno respeto de sus derechos.

A la fecha, se han impartido diversos cursos, talleres, conferencias y seminarios dirigidos a los servidores públicos estatales, a fin de que los objetivos, programas, proyectos y acciones que realizan de manera cotidiana, se orienten a dar cabal cumplimiento a esta instrucción.

Asimismo, el gobierno de esta entidad federativa asume el exhorto realizado por el Poder Legislativo federal y, en su observancia, continuará impulsando la capacitación y profesionalización permanente de su personal, con el propósito de que las funciones que lleven a cabo contribuyan a garantizar la igualdad, la dignidad y los derechos de las mujeres.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Elizabeth Vilchis Pérez (rúbrica)

Secretaria

De la Comisión Federal de Competencia, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al conflicto suscitado entre las empresas del sector telecomunicaciones

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados, LXI Legislatura

H. Congreso de la Unión

Presente

Asunto: Se atiende punto de acuerdo.

Hago referencia al oficio número DGPL-61-II-2-1635 de fecha 14 de septiembre de 2010, emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el cual se informa a la Comisión Federal de Competencia (CFC o comisión) sobre el punto de acuerdo aprobado por esa Cámara, en los siguientes términos:

Único. La Cámara de Diputados, solicita al secretario de Comunicaciones y Transportes, maestro Dionisio Pérez-Jácome Friscione, al presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, maestro Mony de Swaan Addati y al presidente de la Comisión Federal de Competencia, doctor Eduardo Pérez Motta, que en el marco de sus atribuciones intervengan de inmediato en el conflicto suscitado entre las empresas del sector telecomunicaciones a que hace referencia el presente acuerdo.

El punto de acuerdo deriva de una proposición presentada el 15 de marzo de 2011 por el diputado Francisco Hernández Juárez. Al respecto, le comunico que mediante oficio número PRES-1 0-096-2011-033 del 28 de febrero de 2011, esta autoridad emitió, en el marco de sus atribuciones, una opinión a los Poderes Ejecutivo y Legislativo “con el fin de promover una mayor competencia en los mercados de telecomunicaciones a partir de los conflictos actuales entre diversos agentes económicos” (opinión).

En dicha opinión, la cual se adjunta al presente, la CFC presentó una serie de recomendaciones en materia administrativa y legislativa cuya implementación permitiría impulsar significativamente la competencia en los mercados de telecomunicaciones, en el contexto de los conflictos que se suscitaron entre agentes económicos que participan en ese sector. En específico, la CFC recomendó lo siguiente:

Medidas administrativas

Primero. La Comisión Federal de Competencia reorientará recursos a los procedimientos en curso relacionados con los problemas descritos. En particular, es factible presentar al Pleno, para su análisis y resolución, tres expedientes relacionados con interconexión durante el mes de mayo. También es factible emitir una resolución final sobre dominancia en terminación móvil en julio de este año, una vez superadas las complicaciones procedimentales y judiciales registradas en los últimos dos años. La Comisión reitera su completa disposición a analizar, en sus méritos, toda denuncia por parte de cualquier agente económico que aporte elementos sólidos para acreditar una práctica monopólica.

Segundo. En el corto plazo, se recomienda a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofete/) y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) coordinar eficientemente sus respectivas responsabilidades bajo el marco legal vigente para resolver en el menor tiempo posible los desacuerdos de interconexión en curso y aquellos que se presenten en el futuro, con base en el modelo de costos elaborado por la Cofetel, considerando los comentarios emitidos por la CFC. Asimismo, se recomienda a la Cofetel emitir, a la brevedad, la regulación asimétrica derivada de las declaratorias de dominancia resueltas por la CFC.

Tercero. De considerarlo útil, se recomienda a la Cofetel convocar a un grupo de expertos independientes de reconocido prestigio internacional para que pongan a consideración de la autoridad una propuesta de tarifa de interconexión móvil calculada conforme al modelo de costos elaborado por la Cofetel, considerando los comentarios emitidos por la CFC. Aprobada por la Cofetel, esta propuesta sería el parámetro de evaluación para las ofertas de interconexión que pudieran hacer los diferentes concesionarios.

Cuarto. Una vez implementada la interconexión en los términos previstos por el modelo de costos de la Cofetel, se recomienda a la SCT modificar en el menor tiempo posible el título de concesión de Telmex, para permitirle ofrecer los servicios de audio y televisión restringidos, de conformidad con la opinión de la CFC sobre convergencia, de octubre de 2005.

Quinto. Se recomienda a la SCT y a la Cofetel convocar, en el menor tiempo posible, a una licitación de espectro para televisión abierta a nivel nacional, con la participación de la CFC para evitar fenómenos de concentración anticompetitiva.

Legislación

Sexto. Se proponen al Congreso de la Unión las siguientes reformas al marco legal de telecomunicaciones, orientadas a fortalecer la capacidad de la autoridad en materia de telecomunicaciones, para asegurar condiciones competitivas en la interconexión en el largo plazo: 1

a) Consolidar en la Cofetel todas las facultades relacionadas con la interconexión, desde la resolución hasta una sanción realmente disuasiva (incluyendo la revocación del título de concesión) por incumplimiento, para evitar el retraso y la debilidad jurídica derivados de la “doble ventanilla” con la SCr. Las resoluciones de la Cofetel deberían estar sujetas a impugnación ante el Poder Judicial, para dar certidumbre jurídica a los agentes económicos.

b) Otorgar facultades explícitas para que la Cofetel pueda declarar la presencia de cuellos de botella competitivos o infraestructura esencial en las redes de telecomunicaciones y establecer condiciones mínimas de acceso en estos casos. Estas facultades serían adicionales a las actuales de árbitro en caso de desacuerdos de interconexión y de regulación asimétrica en caso de dominancia.

c) Establecer en la ley que las tarifas de interconexión o acceso asociadas con infraestructura esencial o cuellos de botella competitivos sean reguladas con base en un modelo de costo incremental de largo plazo “viendo hacia adelante”.

Con respecto a las recomendaciones que recaen en el ámbito administrativo y, en específico, las que se encuentran en la esfera de la Comisión Federal de Competencia, le informo que durante los meses de abril y mayo de 2011 la CFC resolvió dos asuntos en materia de interconexión en telecomunicaciones en los que se impusieron sanciones a los agentes económicos responsables por cometer prácticas monopólicas, en el mercado del servicio de interconexión para la terminación de llamadas en teléfonos móviles y en el mercado del servicio de interconexión en redes fijas. Para mayor referencia, se adjuntan al presente las resoluciones de estos procedimientos, las cuales son públicas y pueden consultarse a través del sitio web de la CFC.

Por otro lado, la CFC concluyó una investigación en el mercado del servicio de acceso a Internet de banda para clientes residenciales, en la cual se decretó el cierre del expediente por no existir elementos suficientes para sustentar la probable responsabilidad de agente económico alguno por la realización de las prácticas monopólicas relativas investigadas.

En estos tres asuntos, los agentes económicos con interés en el procedimiento cuentan con el derecho de presentar un recurso de reconsideración, en el marco del artículo 39 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Asimismo, le informo que a partir del mes de abril de 2011, la CFC ha iniciado dos nuevas investigaciones en materia de telecomunicaciones, una en los mercados de servicios de interconexión en la república mexicana y otra en los mercados de telefonía fija, acceso a internet y televisión restringida a consumidores finales en el territorio nacional. Actualmente corre el primer periodo de la investigación. De esta forma, la comisión mantiene una completa disposición a analizar, en sus méritos, toda denuncia por parte de cualquier agente económico que aporte elementos sólidos que acrediten la existencia de una práctica monopólica.

Con respecto a las recomendaciones que recaen en el ámbito legislativo, esta autoridad reitera las recomendaciones expuestas en el punto sexto de la opinión, a fin de fortalecer la capacidad de la autoridad en materia de telecomunicaciones y, con ello, asegurar condiciones competitivas en los mercados de interconexión en el largo plazo. Al respecto, le manifiesto la entera disposición de la CFC a colaborar con la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para implementar estas recomendaciones.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más atenta consideración.

Atentamente

Eduardo Pérez Motta (rúbrica)

Presidente

México, DF, a 28 de febrero de 2011

Senador Fernando Jorge Castro Trenti

Presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes Senado de la República, LXI Legislatura, Honorable Congreso de la Unión

Senador Carlos Sotelo García

Presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía Senado de la República, LXI Legislatura, honorable Congreso de la Unión

Diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar

Presidente de la Comisión de Comunicaciones

Cámara de Diputados, LXI Legislatura, honorable Congreso de la Unión

Diputado Juan Gerardo Flores Ramírez

Presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía Cámara de Diputados, LXI Legislatura, honorable Congreso de la Unión

Maestro Dionisio Pérez-Jácome Friscione

Secretario de Comunicaciones y Transportes

Maestro Mony de Swaan Addati

Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones

Presente

Asunto: Se emite opinión

Con fundamento en los artículos 2, 23, 24, fracciones XI y XVIII, y 28, fracciones I, V y VI, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), así como en los artículos 1, 3, 8 fracción 11, 20 y 22, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia (CFC o comisión), esta autoridad emite la siguiente opinión con el fin de promover una mayor competencia en los mercados de telecomunicaciones, a partir de los conflictos actuales entre diversos agentes económicos. Esta opinión no prejuzga sobre aspectos de otra índole, toda vez que no son competencia de esta autoridad.

Introducción

1. La promoción de una mayor competencia en todos los mercados de telecomunicaciones ha sido un objetivo primordial de la Comisión Federal de Competencia (CFC o comisión) desde por lo menos 2005, por dos causas fundamentales:

• La importancia de estos servicios para los consumidores mexicanos, para quienes la falta de competencia ha generado condiciones desfavorables de precio, calidad y disponibilidad de los servicios. En promedio, el 5.4 por ciento del gasto corriente monetario de los hogares mexicanos se dedica a internet, televisión restringida y telefonía fija y móvil. 1

• El impacto de los mercados de telecomunicaciones en la competitividad de la economía mexicana en su conjunto, como lo han enfatizado diversos organismos nacionales e internacionales. 2

2. Para alcanzar el objetivo de una mayor competencia en todos los mercados de telecomunicaciones, la CFC ha hecho uso de todos’ los instrumentos a su alcance, desde investigaciones de prácticas monopólicas y declaratorias de dominancia hasta opiniones sobre el marco regulatorio en esta materia, dirigidas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo (ver anexo).

3. La coyuntura actual de alianzas cambiantes y enfrentamientos crecientes entre los agentes económicos participantes en los diferentes mercados de telecomunicaciones puede constituir una oportunidad para resolver algunos de los principales problemas de competencia en estos mercados, en beneficio de los consumidores y de la competitividad de la economía mexicana.

4. El presente documento propone, a partir de la visión general de la política de competencia en telecomunicaciones que ha guiado a la CFC, una serie de medidas concretas que podrían implantarse en el corto plazo, responsabilidad del Ejecutivo –a través de las autoridades en materia de telecomunicaciones y competencia- y del Congreso de la Unión. La adopción de estas medidas permitiría dar un paso importante hacia el objetivo de lograr mercados competitivos en telecomunicaciones, al tiempo que daría respuesta a los legítimos reclamos de acceso a los mercados que han esgrimido los diferentes agentes económicos.

Política de competencia en los mercados de telecomunicaciones

5. En octubre de 2005 y noviembre de 2006, la CFC publicó dos opiniones 3 en las materias de convergencia tecnológica y de contenidos audiovisuales. En estos dos documentos, junto con una serie de opiniones puntuales sobre proyectos de ley o regulación emitidas en los últimos años (ver anexo), se delinea la política de competencia en materia de telecomunicaciones que ha seguido la Comisión en sus propias decisiones y que ha propuesto como elemento fundamental para una política más amplia en estos mercados.

6. Esta política puede sintetizarse de la siguiente manera: En un sector caracterizado por grandes economías de escala, de alcance y de red, que inevitablemente traen consigo una alta concentración, la tarea esencial en materia de competencia consiste en eliminar barreras artificiales a la entrada (regulatorias e impuestas por los agentes), para aprovechar al máximo el potencial de competencia entre diferentes redes fijas y móviles interconectadas, en beneficio de los consumidores y de la competitividad de la economía. Este objetivo se traduce en los siguientes principios generales:

a) Convergencia tecnológica: Todas las redes deben estar autorizadas para dar todos los servicios tecnológicamente factibles, en condiciones que permitan la competencia entre ellas. Para ello, las condiciones de interconexión entre distintas redes son un elemento fundamental, ya que pueden convertirse en una barrera a la entrada o limitar la capacidad de competir de redes de menor tamaño.

Bajo este principio se inscriben acciones como las declaratorias de dominancia resueltas por la CFC en los mercados intermedios de telecomunicaciones, las diversas investigaciones por prácticas monopólicas relativas y la promoción del arrendamiento de la red de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad para servicios de telecomunicaciones.

b) Asignación eficiente del espectro radioeléctrico: El espectro es un insumo esencial y, bajo las condiciones tecnológicas actuales, un recurso escaso. Todo el espectro disponible debe utilizarse, y su concesión debe responder al objetivo de maximizar la competencia en los mercados de telecomunicaciones.

A este principio corresponden decisiones de la CFE como la imposición de límites de acumulación en las licitaciones ·de espectro para evitar concentraciones excesivas, la promoción de una tercera cadena de televisión abierta y el impulso a las licitaciones de otras frecuencias.

c) Acceso a contenidos audiovisuales: La interacción entre generadores de contenidos -sobre todo de televisión abierta- y redes de transmisión de estos contenidos debe regirse por el principio de no discriminación y evitar el establecimiento de barreras artificiales a la entrada.

Este principio ha guiado, por ejemplo la imposición por la CFC de condiciones de must offer y must carry 4 en las concentraciones entre redes de televisión restringida, así como las investigaciones sobre proveedores mayoristas de señales de televisión restringida.

7. Las decisiones de la Comisión, al igual que las de todas las autoridades con injerencia en el sector, deben evaluarse no de manera aislada, sino con base en su consistencia con estos principios generales, para determinar si contribuyen al objetivo de maximizar la competencia entre redes interconectadas y por lo tanto al bienestar del consumidor y a la competitividad de la economía.

La oportunidad actual: interconexión competitiva y competencia en TV

Los conflictos coyunturales

8. En diciembre de 2010, Telmex, Telcel y Telefónica publicaron un acuerdo de interconexión móvil entre estas empresas, que fija una tarifa de 95 centavos por minuto para 2011 e incluye una disminución gradual de esta tarifa hasta alcanzar 69 centavos por minuto en 2014. Telcel ha publicado una oferta pública de interconexión en términos similares, con el objetivo de que otros concesionarios se adhieran a ella.

9. Varios concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones han manifestado públicamente su desacuerdo con esta tarifa. Argumentan que las tarifas ofrecidas por Telcel bloquean la competencia efectiva y, al elevar sus costos, obligan a mantener precios altos a los consumidores.

10. A lo anterior hay que agregar los conflictos por las tarifas de publicidad en televisión abierta que a partir de la segunda mitad de febrero ha sostenido Grupo Carso con Televisa y TV Azteca, respectivamente.

11. La información pública no permite determinar, por si sola, si en el marco de lo arriba descrito existen elementos para iniciar una investigación por posibles violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica. La CFC manifiesta su completa disposición a analizar, en sus méritos, toda denuncia por parte de cualquiera de los agentes económicos involucrados que aporte información adicional. Todos ellos conocen a fondo la Ley y han demostrado, en reiteradas ocasiones, su capacidad de participar en procedimientos legales ante la comisión.

12. Independientemente de lo anterior, los conflictos ponen de manifiesto, una vez más, dos de los problemas fundamentales de competencia en los mercados de telecomunicaciones en los que ha venido insistiendo, desde hace años, la CFC: las condiciones de interconexión como barrera artificial a la entrada y la insuficiente competencia en televisión. La coyuntura actual provee una oportunidad histórica para resolver estos problemas.

13. La interconexión entre redes es un aspecto fundamental del funcionamiento de los mercados de telecomunicaciones. Ésta tiene que darse de manera eficiente para que los usuarios de determinada red puedan comunicarse con los de una red distinta en condiciones que no distorsionen la competencia y que no impongan costos excesivos a los usuarios.

Interconexión en términos competitivos

14. La CFC, en cooperación con la OCDE, publicó en junio de 2009 un estudio sobre las condiciones de interconexión en México, utilizando como referencia la práctica internacional, para analizar los efectos de las condiciones actuales sobre los usuarios de servicios de telecomunicaciones. 5

Las conclusiones fundamentales son las siguientes:

a) Las condiciones de interconexión son una causa central del rezago del mercado de las telecomunicaciones en México en términos de precios y disponibilidad de servicios para la población.

b) El problema fundamental 6 radica en la tarifa de interconexión a redes móviles, que parece excesiva al compararla con la práctica internacional (tarifas ajustadas por poder de compra, PPP):

• La tarifa aplicada en México es 43.5% superior al promedio de las que aplican los países de la OCDE que se rigen por el esquema “el que llama paga”.

• La tarifa aplicada en México es más de tres veces el promedio de la tarifa basada en costo incremental de largo plazo “viendo hacia adelante” calculada por los reguladores de diversos países (incluyendo México).

e) Si la tarifa de interconexión móvil aplicada en México bajara al promedio de los países OCDE con el esquema “el que llama paga”, los precios de telefonía móvil y fija se reducirían en 18.3 por ciento y 9.4 por ciento, respectivamente. Esto representaría beneficios para los consumidores mexicanos equivalentes a 6 mil millones de dólares anuales.

15. En noviembre de 2010, la Cofetel sometió a consulta pública, a través de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, un anteproyecto de “lineamientos para desarrollar los modelos de costos que empleará al momento de resolver (...) las tarifas de interconexión”. 7 El 7 de diciembre de 2010, la CFC emitió comentarios puntuales a este anteproyecto. 8 De aplicarse el modelo de costos presentado por la Cofetel considerando los comentarios de la CFC, las tarifas de interconexión móviles se basarían en un modelo de costo incremental de largo plazo “viendo hacia adelante”, conforme a las mejores prácticas internacionales. En otras palabras, las tarifas de interconexión reflejarían sólo el costo adicional en que incurre en el largo plazo quien provee el servicio de interconexión, reflejando las condiciones tecnológicas más actualizadas.

16. Desde su opinión sobre convergencia de octubre de 2005, la CFC ha manifestado que una vez establecidas condiciones procompetitivas de interconexión 9 debería cambiarse el título de concesión de Telmex para permitirle ofrecer el servicio de audio y video restringido. Esto promovería una mayor competencia en este mercado. El mismo principio se recogió en el Acuerdo de Convergencia publicado por la SCT el 3 de octubre de 2006. 10

17. La CFC estima que la competencia adicional derivada de esta decisión podría hacer accesible el servicio de televisión restringida para 3.8 millones de hogares mexicanos que hoy no cuentan con él.

Competencia en televisión

18. A pesar del acelerado crecimiento de la penetración de los servicios de televisión restringida, a la fecha sólo alcanzan al 26.7 por ciento de la población. 11 Si se considera que, incluso en hogares con televisión restringida, las señales de televisión abierta atraen el alrededor de la mitad de la audiencia, es claro el papel central que ocupa la televisión abierta en los mercados de contenidos audiovisuales.

19. La opinión de la CFC de noviembre de 2006 en materia de contenidos audiovisuales mostraba una alta concentración en el mercado de televisión abierta: Televisa y Tv Azteca abarcaban el 96.8 por ciento de la audiencia de televisión abierta, así como prácticamente la totalidad de los ingresos publicitarios en este medio (que, a su vez, atraía el 58% de la inversión total en medios publicitarios). A pesar de que han pasado más de 4 años, no ha habido cambios estructurales que reduzcan significativamente ‘la concentración en los mercados de televisión abierta comercial.

20. En concordancia con lo anterior, en diversos procedimientos la CFC ha determinado que Televisa tiene poder sustancial en el mercado de televisión abierta 12 y que la televisión abierta es un insumo esencial para ofrecer el servicios de televisión restringida. 13

21. Uno de los problemas fundamentales, en 2006 como hoy en día, ha sido la restricción de espectro en el mercado para transmitir señales de televisión abierta. Las autoridades de telecomunicaciones han señalado que hay espectro disponible para por lo menos una cadena nacional adicional de televisión abierta comercial. Este espectro debe licitarse a la brevedad, para ampliar las opciones e intensificar la competencia en televisión abierta, en beneficio de los consumidores y de los usuarios de servicios publicitarios.

22. Además, es relevante la discusión sobre una transición más acelerada a la televisión digital, porque el estándar digital permite usar de manera más eficiente el espectro y por lo tanto amplía la oferta de este insumo esencial. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza actualmente la constitucionalidad del Decreto que establece acciones para agilizar la transición a la televisión digital terrestre, publicado por el Ejecutivo el 2 de septiembre de 2010. Independientemente del instrumento mediante el cual se lleve a cabo, resulta urgente acelerar el apagón analógico.

Recomendaciones de política

23. La solución a los problemas arriba descritos exige el concierto de diversas autoridades administrativas, así como del Congreso de la Unión. A continuación se enumeran una serie de recomendaciones concretas cuya implementación permitiría impulsar significativamente ·Ia competencia en los mercados de telecomunicaciones en la coyuntura actual.

Medidas administrativas

Primero. La Comisión Federal de Competencia reorientará recursos a los procedimientos en curso relacionados con los problemas descritos. En particular, es factible presentar al Pleno, para su análisis y resolución, tres expedientes relacionados con interconexión durante el mes de mayo. También es factible emitir una resolución final sobre dominancia en terminación móvil en julio de este año, una vez superadas las complicaciones procedimentales y judiciales registradas en los últimos dos años. La Comisión reitera su completa disposición a analizar, en sus méritos, toda denuncia por parte de cualquier agente económico que aporte elementos sólidos para acreditar una práctica monopólica.

Segundo. En el corto plazo, se recomienda a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) coordinar eficientemente sus respectivas responsabilidades bajo el marco legal vigente para resolver en el menor tiempo posible los desacuerdos de interconexión en curso y aquellos que se presenten en el futuro, con base en el modelo de costos elaborado por la Cofetel, considerando los comentarios emitidos por la CFC. Asimismo, se recomienda a la Cofetel emitir, a la brevedad, la regulación asimétrica derivada de las declaratorias de dominancia resueltas por la CFC.

Tercero. De considerarlo útil, se recomienda a la Cofetel convocar a un grupo de expertos independientes de reconocido prestigio internacional para que pongan a consideración de la autoridad una propuesta de tarifa de interconexión móvil calculada conforme al modelo de costos elaborado por la Cofetel, considerando los comentarios emitidos por la CFC. Aprobada por la Cofetel, esta propuesta sería el parámetro de evaluación para las ofertas de interconexión que pudieran hacer los diferentes concesionarios.

Cuarto. Una vez implementada la interconexión en los términos previstos por el modelo de costos de la Cofetel, se recomienda a la SCT modificar en el menor tiempo posible el título de concesión de Telmex, para permitirle ofrecer los servicios de audio y televisión restringidos, de conformidad con la opinión de la CFC sobre convergencia, de octubre de 2005.

Quinto. Se recomienda a la SCT y a la Cofetel convocar, en el menor tiempo posible, a una licitación de espectro para televisión abierta a nivel nacional, con la participación de la CFC para evitar fenómenos de concentración anticompetitiva.

Legislación

Sexto. Se proponen al Congreso de la Unión las siguientes reformas al marco legal de telecomunicaciones, orientadas a fortalecer la capacidad de la autoridad en materia de telecomunicaciones, para asegurar condiciones competitivas en la interconexión en el largo plazo: 14

a) Consolidar en la Cofetel todas las facultades relacionadas con la interconexión, desde la resolución hasta una sanción realmente disuasiva (incluyendo la revocación del título de concesión) por incumplimiento, para evitar el retraso y la debilidad jurídica derivados de la “doble ventanilla” con la SCT. Las resoluciones de la Cofetel deberían estar sujetas a impugnación ante el Poder Judicial, para dar certidumbre jurídica a los agentes económicos.

b) Otorgar facultades explícitas para que la Cofetel pueda declarar la presencia de cuellos de botella competitivos o infraestructura esencial en las redes de telecomunicaciones y establecer condiciones mínimas de acceso en estos casos. Estas facultades serían adicionales a las actuales de árbitro en caso de desacuerdos de interconexión y de regulación asimétrica en caso de dominancia.

c) Establecer en la ley que las tarifas de interconexión o acceso asociadas con infraestructura esencial o cuellos de botella competitivos sean reguladas con base en un modelo de costo incremental de largo plazo “viendo hacia adelante”.

Consideraciones finales

24. Los conflictos actuales entre diversos agentes económicos que participan en los diversos mercados de telecomunicaciones representan una oportunidad para que, en sus respectivos ámbitos, el Ejecutivo - a través de las autoridades de telecomunicaciones y competencia- y el Legislativo tomen acciones para mejorar las condiciones de competencia en estos mercados.

25. Si se implementan las recomendaciones contenidas en la sección anterior, se avanzará sustancialmente en varios frentes cruciales para la competencia en telecomunicaciones en México:

• Una tarifa de interconexión móvil basada en costo incremental de largo plazo “viendo hacia adelante”, que equilibre las condiciones de competencia en la telefonía móvil y que podría representar beneficios de 6 mil millones de dólares cada año para los consumidores de telefonía móvil y fija en nuestro país.

• Una fuente adicional de competencia en televisión restringida, como resultado de la modificación al título de concesión de Telmex para permitirle entrar a este mercado; esto podría redundar en que 3.8 millones de hogares adicionales accedan a los servicios de televisión restringida.

• Una tercera cadena de televisión abierta, que amplie las opciones para los televidentes y redunde en mejores condiciones de precio y disponibilidad para los usuarios de publicidad en este medio fundamental.

26. Esta autoridad manifiesta su entera disposición para, en el ámbito de las atribuciones respectivas, colaborar con las demás autoridades competentes en la implementación de las recomendaciones descritas con el objetivo de mejorar la eficiencia de los mercados de telecomunicaciones.

La presente opinión se emite con fundamento en los artículos 2, 23, 24 fracciones XI y XVIII, Y 28, fracciones I, V y VI, de la Ley Federal de Competencia Económica, así como en los artículos 1, 3, 8 fracción 11. 20 y 22 fracción VIII del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia.

Sin otro particular, les reitero la seguridad de mi más atenta consideración.

Notas

1 Inegi, Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares 2008

2 Véase, por ejemplo:

IMCO, México ante la crisis que cambió al mundo: Competitividad intemacional 2009: “Los sectores precursores se rafieren al sector da transporte, telecomunicaciones y financiero porque son condiciones necesarias para el desarrollo de la economía de un país. [ ... ] El sector de telecomunicaciones en México as más caro y menos eficiente que en el resto del mundo.·

• Banco Mundial, Mexico 2006-2012: creating the foundations for equitable growth, junio 2007: “Especially key are the non-traded sectors of the economy, particularly energy, telecommunications, transport and financial services, which beca use of its non-traded nature and its importance as inputs to mast products and services, are priority areas [ ... ] Performance of regulated sectors, such as energy and telecommunications, has also been inadequate.”

• OCDE. Economic survey of Mexico, 2007: “Mexico’s telecommunications sector is a good illustration of how lack of competition impedes the development of infrastructure for innovation, creating barriers to the diffusion of innovation through the economy and society.”

3 Disponibles en http://resoluciones.clc.gob.mxlDocslCOMENTARIOS/convergredtelecomvozdat osvi.PDFy hltp:llresoluciones.cfc.gob.mxlDocs/COMENTARIOSlopinioncontenidos28 11 2006.PDF.

4 Respectivamente, la obligación, para un concesionario de TV abierta, de ofrecer las señales de TV abierta a todos los concesionarios de TV restringida en condiciones no discriminatorias y la obligación para un concesionario de TV restringida, de transmitir todas las señales de TV abierta en condiciones no discriminatorias.

5 CFC/OCDE, Recomendaciones para promover un marco regulatorio más favorable a la competencia en la interconexión entre redes de Telecomunicaciones, junio 2009. Disponible en http://www.oecd.org/dataoecd/32/6/45049465.pdf.

6 Esto se refiere a la interconexión bidireccional. Para la interconeXión en una dirección (es decir, el acceso a infraestructura que controla un solo operador y que es esencial para los demás), el estudio establece que sobresalen como problema fas altas tarifas de los enlaces dedicados que ofrece Telmex.

7 Disponible en http://www.cofemermir.gob.mxtformatostdefaultview.aspx?SubmitID=280631.

8 Disponible en http://www.cofemer.gob.mxlexpediente/v99/ BOO1005108.pdf.

9 La otra condición sugerida por la CFC, la portabilidad de números, ya está en operación.

10 Disponible en http://dgplsct.gob.mxlfileadmin/acuerdoStacuedodeconveroencia dof 031006.pdf.

11 Inegi, Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares 2010.

12 Expediente DE.22·2007, resolución disponible en http://resoluciones.cfc.gob.mxlDocslAsuntos%20JuridicoslV22I47/1208635. pdf

13 Expediente CNT·18-2007, resolución disponible en http://resoluciones.cfc.gob.mxlDocslcnt_18_2007.pdf

14 Basadas en CFC/OCDE, Recomendaciones para promover un marco regula torio más favorable a la competencia en la interconexión entre redes de Telecomunicaciones, op cit

20 http://resoluciones.cfc.gob.mxlDOCSlMercados%20ReguladosN3f7/1406958.pd f.

21 http://resoluciones.cfc.gob.mxIDocs/COMENTARIOS/048.pdf

22 http://resoluciones.cfc.gob.mxlDocsICOMENTARIOS/opinvextr.pdf

23 http://resoluciones.cfc.gob.mxIDocs/COMENTARIOSlopiníoncontenidos28 11 2006.PDF

24 http://resoluciones.cfc.gob.mxJDocs/COMENTARIOSl07_jul_2006acuerdodecon verg.pdf.

25 http://resoluciones.cfc.gob.mxtDoCS!COMENTARIOSJooinonlttvIfMv8_12_200S .pdf.

26 http://resoluciones.cfc.gob.mxIDocslCOMENTARIOSJconvergredtelecomvozdat osvi.pdf.

Atentamente

Eduardo Pérez Motta (rúbrica)

Presidente

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para garantizar a los connacionales que ingresen en el país la aceptación de tarjetas de crédito o débito internacional para pagar los derechos por la importación temporal de sus vehículos

México, DF, a 24 octubre 2011

Diputado Uriel López Paredes

Vicepresidente de la Mesa Directiva

LXI Legislatura

Cámara de Diputados

Me refiero a su oficio D.G.P.L. 61-II-7-1762, del 6 de octubre de 2011, dirigido al jefe del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual informa que en sesión celebrada en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se aprobaron los puntos de acuerdo siguientes:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente, al gobierno federal, para que en la medida de sus atribuciones, realice las adecuaciones o supervisión necesaria, para garantizar que a los connacionales que ingresan al país, les sean aceptadas las tarjetas de crédito o débito internacional, para el pago de los derechos por la importación temporal de sus vehículos.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Servicio de Administración Tributaria, a que evalúe y en la medida de sus atribuciones, se implemente un mecanismo que permita disminuir el costo por los trámites y de la garantía que se realiza, para la importación temporal de vehículos, sin poner en riesgo el cumplimiento de la obligación de retornar los vehículos al extranjero.

Al respecto, esta Administración Central de -Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, con fundamento en los artículos 2, primer párrafo, apartado B, fracción V, inciso e), y tercer párrafo, 9, segundo párrafo, 23, primer párrafo, apartado E, fracción I, en relación con el 22, primer párrafo, fracción V, tercer párrafo, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007 y reformado mediante publicación en el mismo órgano de difusión el 29 de abril de 2010, le comunica:

Por lo que se refiere al primer punto de acuerdo, me permito comentarle que la Regla 4.2.7 de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2011, dispone que los extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero podrán realizar el trámite de importación temporal de vehículos, y que el trámite y el pago para obtener dicho permiso, así como el depósito en garantía, deberá realizarse en la forma de pago prevista, dependiendo del lugar donde se adquiera dicho permiso, siendo éstos los siguientes:

“I. Módulos CIITEV ubicados en las aduanas de entrada a territorio nacional; el pago podrá ser en efectivo, o con tarjeta de crédito o débito internacional, a nombre del importador.

II. Consulados Mexicanos en los Estados Unidos de América, ubicados en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas, Dallas Fort Worth y Houston, Texas; en Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California; en Albuquerque, Nuevo México; en Denver, Colorado y en Phoenix, Arizona; el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito o débito internacional, a nombre del importador.

III. Vía internet, a través de las páginas electrónicas de Banjercito, www.banjercito.com.mx, o de la Administración General de Aduanas www.aduanas.gob.mx; el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito internacional, a nombre del importador.”

En este sentido, de conformidad con la Regla 4.2.7 de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, el permiso de importación temporal del vehículo se puede tramitar en distintos lugares y en todos ellos .el pago que corresponda, así como el depósito en garantía de 200 a 400 dólares, se acepta mediante tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del importador.

No omito señalar que las Reglas de Carácter-General en Materia de Comercio Exterior para 2011, son de observancia obligatoria para todas y 'cada una de las autoridades aduaneras, al tratarse de disposiciones de carácter y aplicación general dentro de ámbito administrativo, por lo que en ese entendido, las mismas son aplicadas de forma indistinta por las unidades ante las que se tramitan los permisos de importación temporal de vehículos.

En lo que se refiere al segundo punto de acuerdo, respecto a que evalúe e implemente un mecanismo que permita disminuir el costo por los trámites y de la garantía que se realiza, para la importación temporal de vehículos, le comento que este es un tema de suma importancia que involucra a diversas áreas del Servicio de Administración Tributaria, por lo que el mismo será puesto a consideración de las unidades correspondientes a fin de que se analice su procedencia y una vez que se obtenga alguna respuesta, la misma se hará de su conocimiento.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Leticia León Domínguez (rúbrica)

Administradora de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal “2”

Firma en suplencia por ausencia del administrador central de Normatividad de comercio Exterior y Aduanal y del Administrador de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal “1”, con fundamento en los artículos 2o., primer párrafo, Apartado B, fracción V, inciso e), y tercer párrafo, 8o., cuarto párrafo, 9o., segundo párrafo, y 22 primer y tercer párrafo, numeral 5, inciso b), en relación con el 23, Apartado E, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007 y reformado en el mismo órgano de difusión el 29 de abril de 2010.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la que informa que en septiembre de 2011, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, dio destino únicamente a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y no transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

México, DF, a 19 de octubre de 2011.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

Presidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Del Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, le informo que el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras, las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, durante septiembre de 2011 únicamente destinaron mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y las que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Entre los bienes destinados por las autoridades aduaneras se encuentran los siguientes:

• Alimentos y bebidas, artículos de limpieza y aseo personal, billetes y monedas, pinturas, barnices, solventes y lubricantes, productos agrícolas y agropecuarios, productos farmacéuticos, entre otros.

El total de bienes destinados en septiembre de 2011 por las autoridades aduaneras fue de 48 mil 864 bienes; los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida como kilogramo, litro, par y pieza. Se anexa al presente el informe respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Oliver Arredondo Gálvez (rúbrica)

Administrador Central de Destino de Bienes

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al tercer trimestre de 2011, incluyendo la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a septiembre de 2011, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación respectiva al mismo mes de 2010

México, DF, a 28 de octubre de 2011.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

Presidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Presente

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011; 22, 23 y 24 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, me permito anexar los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al tercer trimestre de 2011. Adicionalmente, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 107 de la LFPRH, se incluye la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de septiembre de 2011.

Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente al mes de septiembre de 2010.

Para dar cumplimiento a los artículos 31 y 55 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito y 48 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, se adjunta la información mediante la cual se dan a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera, así como la relativa a las instituciones de banca de desarrollo y la Financiera Rural.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

José Antonio Meade Kuribreña (rúbrica)

Secretario de Hacienda y Crédito Público



Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud

México, DF, a 20 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de decreto

Que reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 55. Toda persona, institución pública o privada que tenga conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos los que estarán obligados a brindar los servicios de salud de urgencia en forma inmediata con la finalidad de estabilizar sus signos vitales.

Asimismo, el responsable del servicio de urgencias tomará las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales para que pueda ser transferido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF., a 20 de octubre de 2011.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 108 y 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

México, DF, a 20 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 108 y 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Artículo Único. Se reforman los artículos 108 y 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 108 . Se entenderá por dopaje en el deporte, la administración a los deportistas, su uso deliberado o inadvertido de una sustancia prohibida o de un método no reglamentario; enunciado en la lista vigente de la Agencia Mundial Antidopaje, misma que será publicada por la Conade para efectos del conocimiento público.

Se sancionará como infracción, por dopaje, lo establecido en la fracción primera del artículo 138 de la presente Ley.

Artículo 138 . Se considerarán como infracciones muy graves a la presente Ley, las siguientes:

I . En materia de dopaje:

a) La presencia de una sustancia prohibida, de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista;

b) La utilización o tentativa, de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones;

c) La promoción, instigación, administración y encubrimiento a la utilización de sustancias prohibidas o métodos no reglamentarios dentro y fuera de competiciones;

d) La negativa o resistencia, sin justificación valida, a someterse a los controles de dopaje dentro y fuera de competiciones cuando sean exigidos por los órganos o personas competentes, posterior a una notificación hecha conforme a las normas antidopaje aplicables;

e) Cualquier acción u omisión tendiente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje;

f) La falsificación o tentativa, de cualquier parte del procedimiento de control del dopaje;

g) Tráfico o tentativa, de cualquier sustancia prohibida o de algún método no reglamentario, y

h) La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva.

II . Las distinciones, exclusiones, restricciones, preferencias u hostigamiento que se hagan en contra de cualquier deportista, motivadas por origen étnico o nacional, de género, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades;

III . El uso indebido de recursos públicos por parte de los sujetos destinatarios de los mismos, y

IV . El incumplimiento o violación a los estatutos de las asociaciones deportivas nacionales, por cuanto hace a la elección de sus cuerpos directivos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal publicará las reformas correspondientes al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a efecto de ajustarlo a los términos del mismo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 20 de octubre de 2011.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal

México, DF, a 20 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 3, 4, 6, fracción LIX, y 105 fracción III; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 2, un artículo 106 Bis, un segundo párrafo al artículo 154 y el artículo 176 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria y establecimientos tipo inspección federal; fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo con el ámbito de competencia de cada secretaría; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2. ...

...

La inspección, verificación y certificación en establecimientos dedicados al sacrifico de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal se realizará a través de la Secretaría o la Secretaría de Salud, a petición de los ayuntamientos, de los gobiernos del los estados y del gobierno del Distrito Federal, de acuerdo con el ámbito de competencia.

Artículo 3. La Secretaría es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal, así como de las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria; y establecimientos tipo inspección federal, y en los demás establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal.

Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por

Acreditación: ... a Brote: ...

Buenas prácticas de manufactura: Conjunto de procedimientos, actividades, condiciones, controles de tipo general que se aplican en los establecimientos que elaboran productos químicos, farmacéuticos, biológicos, aditivos o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, así como en los establecimientos tipo inspección federal y en los demás establecimientos dedicados al sacrificio de animales, y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, con objeto de disminuir los riesgos de contaminación física, química o biológica; sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables en materia de salud pública;

Buenas prácticas pecuarias : ... a Erradicación: ...

Establecimientos: Las instalaciones ubicadas en territorio nacional donde se desarrollan actividades de sanidad animal; que prestan servicios veterinarios; sacrifican animales o procesan bienes de origen animal, sujetos a regulación zoosanitaria o de buenas prácticas pecuarias en términos de esta ley y su reglamento;

Establecimientos tipo inspección federal (TIF): ... a Zona libre: ...

Artículo 6. Son atribuciones de la Secretaría

I. a LVII. ...

LVIII. Expedir disposiciones en materia de buenas prácticas pecuarias en unidades de producción primaria y establecimientos TIF dedicados al sacrificio y procesamiento de bienes de origen animal;

LIX. Certificar, verificar e inspeccionar la aplicación de las buenas prácticas pecuarias en establecimientos TIF y en los demás establecimientos dedicados al sacrificio, así como de las actividades de sanidad animal relacionadas directa o indirectamente con la producción y procesamiento de bienes de origen animal, sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables en materia de salud pública;

LX. a LXXI. ...

...

Artículo 105. ...

I. a II. ...

III. Los tipo inspección federal y los demás dedicados al sacrificio de animales;

IV. a XV. ...

...

Artículo 106 Bis. La Secretaría determinará, en disposiciones de salud animal y de inocuidad de bienes de origen animal, las buenas prácticas pecuarias, buenas prácticas de manufactura y actividades de sanidad y bienestar animal que deberán observar los establecimientos de sacrificios de animales y de procesamiento de bienes de origen animal.

Artículo 154. ...

Las autoridades locales de los estados, municipios y el Distrito Federal promoverán que los establecimientos donde se sacrifican animales o procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal obtengan la certificación y, en su caso, la contraseña correspondiente una vez que hayan cumplido lo dispuesto en el reglamento de esta ley, sin menoscabo de las atribuciones de la Secretaría y la Secretaría de Salud.

Artículo 176. A quien sacrifique u ordene el sacrificio de animales para consumo humano fuera de los establecimientos autorizados por la autoridad competente, para su comercialización de manera habitual y reiterada, se impondrá la pena de seis meses a un año de prisión y multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica donde se llevó a cabo el hecho.

Se duplicarán la pena y la multa en caso de reincidencia.

No se aplicará la pena prevista en este artículo cuando las condiciones geográficas impidan el sacrificio de animales en los establecimientos autorizados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría expedirá las disposiciones que deberán contener los lineamientos y requisitos para la certificación de los establecimientos donde se sacrifican animales, o procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal, en seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La Secretaría difundirá en los medios impresos y electrónicos la participación de los municipios y los gobiernos de los estados y del Distrito Federal en los programas de certificación.

Cuarto. Las legislaturas de los estados deberán adecuar en su legislación correspondiente las reformas contenidas en el presente decreto para fomentar la certificación por parte de la Secretaría de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales o que procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal de competencia municipal.

Quinto. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento al presente decreto deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 20 de octubre de 2011.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, que reforma las fracciones II y IV del artículo 61 de la Ley General de Salud

México, DF, a 25 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II y IV del artículo 61 de la Ley General de Salud.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman las fracciones II y IV del arículo 61 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman las fracciones II y IV del artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

I. ...

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba de tamiz neonatal ampliado, y su salud visual;

III. ...

IV. La aplicación del tamiz auditivo neonatal para la detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados, desde los primeros días del nacimiento, y

V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los gobiernos federal y de las entidades federativas deberán desarrollar, de manera coordinada, las políticas públicas previstas en el presente Decreto a partir de los recursos presupuestarios disponibles, para lograr, de manera progresiva, el cumplimiento del mismo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 25 de octubre de 2011.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 17 Bis a la Ley de Puertos

México, DF, a 26 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Puertos.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Puertos

Artículo Único. Se adiciona un artículo 17 Bis a La Ley de Puertos, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. Para ser Capitán de Puerto deberán cumplirse los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Contar con título de estudios superiores náuticos debidamente registrado;

III. Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la operación marítima portuaria, y

IV. No haber sido sentenciado por autoridad judicial competente, ni estar suspendido, inhabilitado o destituido por resolución firme como servidor público.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar en 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal a través de la secretaría y las autoridades encargadas de aplicar la presente ley, realizarán e implementarán las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para dar cabal cumplimiento al mismo.

Cámara de Senadores, a 26 de octubre de 2011.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)

Secretario

De la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111, y reforma el 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 27 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111; y se reforma el artículo 110, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111; y se reforma el artículo 110, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

Artículo Único. Se adicionan: una fracción III Bis al artículo 2; un párrafo sexto al artículo 23, recorriéndose en su orden los actuales párrafos sexto a noveno, pasando a ser séptimo a décimo respectivamente; una fracción III al artículo 27; una fracción V al artículo 28; los incisos o), p), q), r), s), t) y u) a la fracción II; un inciso c) a la fracción III, recorriéndose en su orden el actual inciso e), pasando a ser el inciso d); un último párrafo al artículo 41; un quinto párrafo al artículo 58; un segundo párrafo a la fracción II, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto, pasando a ser tercero a quinto, del artículo 85; un sub inciso iv) al inciso b) de la fracción I; un quinto párrafo al artículo 107, recorriéndose en su orden el actual párrafo quinto, pasando a ser el sexto; un cuarto párrafo al artículo 111, recorriéndose en su orden el actual párrafo cuarto pasando a ser el quinto, y se reforma la fracción V del artículo 110, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a III. ...

III Bis. Anexos Transversales: anexos del presupuesto donde concurren programas presupuestarios, componentes de éstos y/o unidades responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: igualdad entre mujeres y hombres; desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; desarrollo de los jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;

IV. a LVII. ...

...

Artículo 23. ...

...

...

...

...

La secretaría deberá elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los Anexos Transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t) y u) de esta ley y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación.

...

...

...

...

Artículo 27. ...

I. ...;

II. ..., y

III. Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género.

...

...

...

Artículo 28. ...

I. ...

II. ...

III .... ;

IV. ... , y

V. La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres.

Artículo 41. ...

I. ...

a) a e) ...

II. ...

a) a m) ...

n) ...;

ñ) ...;

o) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres;

p) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para el desarrollo de los jóvenes;

q) Las previsiones de gasto que correspondan al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

r) Las previsiones de gasto que correspondan al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología;

s) Las previsiones de gasto que correspondan a la Estrategia Nacional para la Transición Energética·y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética;

t) Las previsiones de gasto que correspondan para la atención a grupos vulnerables, y

u) Las previsiones de gasto que correspondan a la mitigación de los efectos del cambio climático.

III. ...

a) ...

b) ...;

c) La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos Transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t) y u) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los programas presupuestarios y/o de las unidades responsables son considerados para la integración de dichos Anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones, y

d)...

Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r) y t) de la fracción II del presente artículo, en congruencia con los ingresos previstos en la iniciativa de Ley de Ingresos deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho ejercicio fiscal.

Artículo 58. ...

I. ...

II. ...

III. ...

...

...

...

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Artículo 85. ...

I. ...

II. ...

Los informes a los que se refiere esta fracción deberán incluir información sobre la incidencia del ejercicio de los recursos de los fondos de aportaciones federales a que se refiere el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera diferenciada entre mujeres y hombres.

...

...

...

Artículo 107. ...

I. ...

...

...

...

a)...

b)...

i) a iii)...

iv) La evolución del gasto público previsto en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t) y u) de esta ley.

c) a f)...

II. ...

...

...

...

...

La Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del presupuesto establecido en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos i), o), p), q), r), s), t) y u) de esta ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público al que hace referencia el sub inciso iv), inciso b), fracción 1 del presente artículo.

...

III. ...

Artículo 110. ...

...

...

...

I. a IV. ...

V. Las evaluaciones deberán incluir información desagregada por sexo relacionada con las beneficiarías y beneficiarios de los programas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán presentar resultados con base en indicadores, desagregados por sexo, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres, y

VI. ...

Artículo 111. ...

...

...

El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de si publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, enviará a la Cámara de Diputados la metodología, factores, variables y fórmulas utilizados para la elaboración de cada uno de los Anexos Transversales, informando sobre los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los programas presupuestarios y/o de las unidades responsables son considerados para la integración de dichos anexos.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en coordinación con las comisiones ordinarias correspondientes, contará con 30 días hábiles siguientes a la entrega de la información a la que se refiere el párrafo anterior, para remitir a la secretaría las opiniones y comentarios para que sean considerados en la integración del Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal siguiente.

Cámara de Senadores, a 27 de octubre de 2011.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Adrian Rivera Pérez (rúbrica)

Secretario

De la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.

México, DF, a 3 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de decreto

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Primero. Se reforman los artículos 64 fracción II; 65; 66, párrafos tercero y cuarto; 84, fracciones III y IV; 127, fracción IV; 130, párrafo primero; 138, párrafo primero, fracciones I, III y IV; y se deroga el párrafo segundo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

...

Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente ley serán:

I. ...

II. Al cónyuge sobreviviente del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III. a VI. ...

Artículo 65. Sólo a falta de cónyuge tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la persona con quien el asegurado vivió como si fueran matrimonio durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien procreó o registró hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante dicho plazo. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas o concubinarios, ninguno de ellos gozará de pensión.

Artículo 66. ...

...

A falta de beneficiarios con derecho a pensión, en términos de los dos artículos anteriores, a cada uno de los padres que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.

Tratándose de las pensiones de viudez otorgadas a las personas precisadas en términos de los dos artículos anteriores, aquéllas se continuarán pagando mientras dichas personas no contraigan matrimonio o vivan en concubinato. Al darse cualquiera de las situaciones mencionadas, los beneficiarios en cuestión recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En este caso, la aseguradora respectiva deberá devolver al instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue.

Artículo 84. ...

I. y II. ...

III. El cónyuge del asegurado o, a falta de éste, la concubina o el concubinario con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con quien haya procreado o registrado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varios concubinas o concubinarios ninguno de ellos tendrá derecho a la protección;

IV. El cónyuge del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II; a falta de cónyuge la concubina o el concubinario del pensionado si reúnen los requisitos de la fracción III;

V. a IX. ...

...

Artículo 127. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo, las siguientes prestaciones:

I. a III. ...

IV. Ayuda asistencial al pensionado por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y

V. ...

...

...

...

...

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez el que fuera cónyuge del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión la concubina o el concubinario del asegurado o pensionado por invalidez, con quien haya vivido durante al menos los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o que hubieran procreado o registrado hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.

(Párrafo segundo. Se deroga).

Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Para el cónyuge del pensionado, o a falta de éstos, la concubina o el concubinario en los términos del artículo 84, fracciones III y IV de esta Ley, el quince por ciento de la cuantía de la pensión;

II. ...

III. Si el pensionado no tuviera ninguno de los beneficiarios precisados en las fracciones I y II anteriores, se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él;

IV. Si el pensionado no tuviera ninguno de los beneficiarios precisados en las fracciones I, II y III anteriores, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda, y

V. ...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 6, fracción XII, inciso a); 39, párrafo primero; 40, párrafo primero; 41, fracción I; 70; 131, fracción II, párrafo primero y III: y 135 fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a XI. ...

XII. Familiares derechohabientes a:

a) El cónyuge, o a falta de éste la persona que acredite vivir en concubinato con el Trabajador o Pensionado, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el Trabajador o el Pensionado, tuviera varios concubinatos, ninguno de éstos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;

b) a d) ...

XIII. a XXIX. ...

Artículo 39. La mujer Trabajadora, la pensionada, la cónyuge, o la mujer con quien acredite vivir en concubinato y la hija del Trabajador o Pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:

I. a III. ...

Artículo 40. Para que la Trabajadora, Pensionada, cónyuge, o hija menor de dieciocho años y soltera, o en su caso, la mujer que acredite vivir en concubinato con el Trabajador o Pensionado, tengan derecho a las prestaciones que establece el artículo previo, será necesario que, durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes sus derechos o los de la o el Trabajador o la o el Pensionado del que se deriven estas prestaciones.

...

Articulo 41. ...

I. El cónyuge, o falta de éste la persona con quien el Trabajador acredite vivir en concubinato antes de la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si la o el Trabajador o la o el Pensionado, tiene varios concubinatos según sea el caso, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la prestación;

II. a V. ...

Artículo 70. Para la división de la pensión derivada de este capítulo, entre los familiares de la o el trabajador, así como en cuanto a la asignación de la pensión para el supérstite o la persona con quien el trabajador o pensionado haya vivido en concubinato, hijos, ascendientes, o quien, en su caso, tenga derecho a la ministración de alimentos, se estará a lo previsto en la sección de Pensión por causa de muerte, del seguro de invalidez y vida.

Artículo 131. ...

I. ...

II. A falta de cónyuge, o la persona con quien el trabajador o pensionado haya vivido en concubinato, solo o en concurrencia con los hijos, o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la persona con quien haya vivido en concubinato hubiere tenido hijos con la o el trabajador o con la o el pensionado o vivido en su compañía durante los años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir la o el trabajador o la o el pensionado tuviere varios concubinatos, ninguno tendrá derecho a Pensión.

III. A falta de cónyuge, hijos, persona con la que el trabajador o pensionado haya vivido en concubinato, la pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente de la o el trabajador o de la o el pensionado.

IV. y V. ...

Artículo 135. Los derechos a percibir pensión se pierden para los familiares derechohabientes de la o el trabajador o de la o el pensionado por alguna de las siguientes causas:

I. ...

II. Porque el pensionado contraiga matrimonio, o llegasen a vivir en concubinato. Al contraer matrimonio, el cónyuge supérstite, o la persona con quien el trabajador o pensionado haya vivido en concubinato, recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venían disfrutando.

La persona que se haya divorciado del trabajador o pensionado, no tendrán derecho a la pensión de quien haya sido su cónyuge a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no exista cónyuge supérstite, hijos, persona con la que el trabajador o pensionado haya vivido en concubinato y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la persona que se haya divorciado del trabajador o pensionado disfrutasen de la pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen matrimonio o si viviesen en concubinato, y

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la H Cámara de Senadores.- México, DF, a 3 de noviembre de 2011.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica)

Secretario



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Chihuahua, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Chihuahua, Chihuahua, a 15 de septiembre de 2011.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

Presidente de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 254/2011 IV PE, así como del dictamen que le dio origen, emitido por el honorable Congreso del estado, por medio del cual la Sexagésima Tercera Legislatura formula iniciativa de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, en la que se propone reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputada Liz Aguilera García (rúbrica)

Presidenta del Cuarto Periodo Extraordinario de

Sesiones del Honorable Congreso del Estado

Acuerdo 254/2011 IV PE

La Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso de Chihuahua, reunida en su cuarto periodo extraordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional

Acuerda

Primero. Formular iniciativa de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, por medio de la cual se propone reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforman los artículos 64, primer párrafo, y 189; se adiciona un inciso m), fracción I, del artículo 85; un segundo y tercer párrafos al artículo 180, todos del Código Penal Federal, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 64. En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el título segundo del libro primero, con excepción de los casos en que uno de los delitos por los que exista concurso ideal sea de los contemplados en la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o los ilícitos contemplados en los artículos 83, fracción III; 83 Bis, fracción II; 83 Ter, fracción III; 84, fracción II; u 86, último párrafo, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, supuestos en los cuales se aplicarán las reglas del concurso real.

...

...

Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:

I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este código que a continuación se señalan:

a) a l)...

m) Los ilícitos contemplados en los artículos 83, fracción III; 83 Bis, fracción II; 83 Ter, fracción III; 84, fracción II; u 86, último párrafo, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

II a IV. ...

...

Artículo 180. Se aplicarán de uno a dos años de prisión y multa de diez a mil pesos al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.

Se le aplicará de cinco a diez años de prisión y de trescientos cincuenta a mil días multa al que, dentro del supuesto del párrafo anterior, se oponga mediante disparos realizados con arma de fuego.

Dichas penas se aplicarán independientemente de las que le correspondan por la comisión de otros ilícitos.

Artículo 189. Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a diez años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 194, fracción III, con un inciso 6, del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. ...

1) a 36)...

II. ...

III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:

1) a 5). ...

6) Lo previsto en el último párrafo del artículo 86.

IV. a XVIII. ...

...

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 83, fracciones II, III, y párrafo segundo; 83 Bis, fracciones I y II, el segundo párrafo; 83 Ter, fracción III; 83 Quáter, fracción II; 84, primer párrafo; 86, primero y tercer párrafos; y 88, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 83. Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea se le sancionará:

I. ...

II. Con prisión de tres a quince años y de cien a cuatrocientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley; y

III. Con prisión de doce a veinticinco años y de doscientos a mil quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará de una a dos terceras partes.

...

Artículo 83 Bis. Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas se le sancionará:

I. Con prisión de tres a veinte años y de ciento cincuenta a quinientos días multa, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11, de esta ley. En el caso del inciso i) del mismo artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días multa; y

II. Con prisión de veinte a cincuenta años y de mil a dos mil días multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

Por acopio debe entenderse la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. En caso de que constaren más de diez armas, la pena correspondiente se aumentará de una a dos terceras partes.

...

Artículo 83 Ter. Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

I y II. ...

III. Con prisión de doce a treinta años y de mil a dos mil días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

Artículo 83 Quáter. Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas se le sancionará:

I. ...

II. Con prisión de seis a doce años y de doscientos a quinientos días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta ley.

Artículo 84. Se impondrá de cinco a cincuenta años de prisión y de mil a tres mil días multa:

I a III. ...

Artículo 86. Se impondrá de seis meses a diez años de prisión y de diez a trescientos días multa, a quienes sin el permiso respectivo:

I y II. ...

...

Si el transporte es de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley, excepto las mencionadas en los incisos a), b) e i), la pena será de quince a treinta años de prisión y de mil a dos mil días multa.

Artículo 88. Las armas materia de los delitos señalados en este capítulo, serán decomisadas para ser destruidas o aseguradas en caso de investigación . Se exceptúan las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se destinarán a dichas instituciones, y las de valor histórico, cultural, científico o artístico, que se destinarán al Museo de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional. Los objetos, explosivos y demás materiales decomisados se aplicarán a obras de beneficio social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase copia del presente acuerdo, así como del dictamen que le dio origen, al honorable Congreso de la Unión para su conocimiento y los efectos a que haya lugar.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a quince de septiembre de dos mil once.

Diputadas: Liz Aguilera García, presidenta; Inés Aurora Martínez Bernal, Gloria Guadalupe Rodríguez González, secretarias (rúbricas).

Honorable Congreso del Estado

Presente

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 43 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a consideración del pleno el presente dictamen, elaborado con base en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha siete de junio del año dos mil once, fue turnada para su estudio y posterior dictamen a esta comisión, iniciativa con carácter de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, que presentan los diputados a la Sexagésima Tercera Legislatura, integrantes del Partido Revolucionario Institucional, Alex Le Barón González, Jesús José Sáenz Gabaldón, Gloria Guadalupe Rodríguez González, Jorge Abraham Ramírez Alvídrez, Francisco Javier Salcido Lozoya, René Franco Ruíz, Ricardo Alán Boone Salmón y Gabriel Humberto Sepúlveda Reyes, por medio de la cual proponen reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como iniciativa de decreto, a efecto de adicionar el artículo 278 Bis al Código Penal del Estado, con objeto de aumentar las penas cuando se cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas.

II. La iniciativa queda expuesta en los siguientes términos:

“En varias ocasiones hemos mencionado que la seguridad pública se ha tratado desde perspectivas operativas hasta legislativas de manera coordinada entre los tres órdenes de gobierno; por lo que atañe al orden federal y estatal en su ámbito legislativo, hemos tenido avances significativos que dotan a las autoridades de mejores instrumentos para el combate a la delincuencia, como la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Extinción de Dominio y la Prisión Vitalicia en nuestra entidad; aun así nos queda todo un camino que transitar para el mejoramiento del sistema en donde se apoya la seguridad.

“Ya que si bien es cierto, aquellos son ordenamientos que otorgan una flexibilidad extraordinaria para combatir estas conductas antisociales, también lo es, que no debemos de olvidar reforzar las otras trincheras desde donde combatimos las actividades del crimen organizado, es por ello que ahora propongo aumentar la punibilidad en diversas modalidades de la portación, acopio, posesión, tráfico y venta de armas de fuego y explosivos: primero, porque la percepción social es que a los que se encuentran en estos supuestos les otorgan penas muy bajas e inmediatamente salen de prisión y nuevamente vuelven a delinquir; segundo, por qué, ¿cómo es posible que casi sea la misma pena a quien porte una pistola calibre 9 milímetros a quien porte un AK-47?; claro es que, en la mayoría de las ocasiones, quien porta un rifle de asalto o arma superior, cargada y listo para disparar, no lo hace por simple diversión, sino porque acaba o va a realizar delitos de alto impacto, y si a esto le agregamos que se le localizan diversos cartuchos, vestimenta operativo de fuerzas policiales o del Ejército, no es porque desconocieran lo que están haciendo, sino al contrario, porque saben lo que hacen.

“Desgraciadamente hemos visto cómo fuerzas federales detienen a este tipo de personas, se les imputan diversos homicidios, secuestros, extorsiones, delitos contra la salud, entre otros, y quedan exonerados de los cargos, pero se les impone una pena de prisión mínima por la portación del arma al momento de su detención y las diversas corporaciones policíacas se sienten impotentes porque aquel criminal que acaban de detener y que costó una gran cantidad de esfuerzo y dinero para su aprehensión, en unos pocos años o meses quedará libre, aunado al sentimiento de impunidad que impera en nuestro país, debido a que seguido apreciamos en la prensa que se realizan grandes detenciones, pero al poco tiempo vemos que esas personas quedan libres por falta de ‘elementos’; de ahí que para coadyuvar al sentir social y policíaco junto a la prevención general del ilícito, esto es, que se mande el mensaje a todas aquellas personas de bien, que si poseen un rifle de estas características, lo entreguen o cuando menos no circulen con él, porque a todas las personas que sean detenidas con este tipo de armas sin el permiso correspondiente, serán aprehendidas y se les impondrá una penalidad alta, sin beneficios preliberacionales, ya que no queremos en nuestra sociedad a este tipo de personas.

“Ahora bien, en otro orden de ideas, propongo reformar y adicionar la desobediencia y resistencia de particulares y los delitos cometidos contra funcionarios públicos, de la siguiente forma: En el primero de los i1ícitos es cuando la persona que va a ser detenida y emplea la fuerza, el amago o la amenaza para oponerse de sus agentes captores; situación que se agravará punitivamente cuando se oponga mediante disparos realizados con arma de fuego. Y en el segundo de los i1ícitos, se aumentan las penas cuando se cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas.

“Todo ello, porque hemos apreciado que con gran facilidad ahora los delincuentes al ser sorprendidos por la autoridad, empiezan a disparar en contra de ellos, y al Ministerio Público se le complica acreditar alguna tentativa de homicidio por diversas razones o peculiaridades de los hechos, lo cual resulta redituable para el delincuente, porque si es detenido, simplemente le aplican la pena del delito por el que lo sorprendieron, sin embargo, al momento de disparar contra la autoridad tienen más posibilidades de facilitar su huida; de ahí que propongo estas modificaciones al Código Penal Federal y al Código Penal del Estado, porque el grado de peligrosidad de una persona que dispara en contra de un agente policíaco es superior de aquella persona que es sorprendida y simplemente se entrega, aunado al hecho de que contribuimos a la seguridad y la paz social.

“También propongo una serie de limitantes a los beneficios de disminución de penas, debido a que en la mayoría de los casos, los juzgadores imponen una pena mínima y el sentenciado por delitos que afectan a la sociedad, ve redituable su conducta debido a que es excarcelado en pocos años o meses.

“Todo lo anterior es con la finalidad de establecer una estrategia político-criminológica en relación a estas conductas antisociales, dirigidas a regular el proceder del Estado mexicano para enfrentar en la actualidad estos fenómenos delictivos, no sólo en la fase preventiva, sino también en la represiva, haciendo efectiva una sanción de manera coordinada entre los órdenes de gobierno desde el punto de vista jurídico.

“Y parte de hacer efectiva una sanción y realizar una prevención general, fue para nosotros el restringir las salidas alternas y aumentar las penas, lo cual empiezo a rendir frutos en nuestro estado, de ahí que optamos por imponer medidas represivas. Amenaza que ha funcionado en nuestra entidad y que compartimos con la federación.”

La Comisión de Justicia, después de entrar al estudio de la iniciativa de mérito, tiene a bien formular las siguientes

Consideraciones

I. El honorable Congreso del estado, a través de esta Comisión de Dictamen Legislativo, es competente para conocer y resolver sobre la Iniciativa de antecedentes, según lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución Política del estado, así como los numerales 43, 46 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

II. La presente iniciativa tiene como finalidad proponer al Congreso de la Unión la aprobación de un decreto, a fin de reformar y adicionar diversos ordenamientos federales para aumentar las penas cuando una persono se oponga o resista a su detención, llevada a cabo por parte de la autoridad correspondiente, mediante el disparo de un arma de fuego, así como crear un nuevo tipo penal en el estado de Chihuahua que regule la misma situación.

Dicha propuesta surge debido a la estrategia de seguridad pública que se encuentra realizando el Estado de Chihuahua en contra de personas o grupos delictivos, ya que aún cuando contamos con alternativas como las reformas que se han aprobado referentes a la prisión vitalicio, el agravamiento de penas o la modificación de los procesos y tiempos, se sigue presentando la situación de que los delincuentes detenidos por ilícitos que realizan utilizando armas de fuego, son exonerados al poco tiempo o se les imponen penas de prisión mínimas.

Por ello con esta propuesta se busca aumentar la punibilidad en diversas modalidades de la portación, acopio, tráfico y venta de armas de fuego y explosivos; garantizar que los delincuentes sean aprehendidos e imponerles una penalidad alta, sin beneficios preliberacionales; aumentar las penas cuando se opongan a su detención mediante disparos realizados con armas de fuego; aumentar las penas cuando se cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas y una serie de limitantes a los beneficios de disminución de penas.

Lo anterior se lograría reformando o adicionando, según sea el caso, el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como crear un nuevo tipo penal en el Código Sustantivo Penal del estado.

III. Antes de entrar al análisis particular de la Iniciativa sería prudente mencionar algunas cuestiones que orillan a realizar las reformas mencionadas. De acuerdo con Oxfam Internacional en el mundo cada minuto se pierde una vida humana por armas de fuego, de las cuales se estima que a nivel global circulan alrededor de 650 millones, 60 por ciento de estas armas están en manos de civiles.

Cada día ingresan a nuestro país dos mil armas de fuego, sin embargo las autoridades federales logran recuperar sólo dos por ciento por lo que la gran mayoría va a parar al “mercado negro” o a los arsenales de la delincuencia organizada.

Investigadores de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso) y oficiales de la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés) aseguran que en el noventa por ciento de los delitos cometidos en México se utilizan armas adquiridas legalmente en Estados Unidos y que ingresan de manera ilícito a nuestro país

Lo anterior a pesar de que México posee una de las más estrictas regulaciones sobre la portación de armas, pues solamente se pueden adquirir a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), cifras como las anteriores demuestran que muchos civiles pueden obtenerlas fácilmente, sobre todo a través del mercado ilegal o mediante prácticas corruptas.

Dicha dependencia federal establece como requisitos para portar un arma de fuego tener un modo honesto de vivir, haber cumplido el servicio militar, no tener impedimentos físicos y mentales, no haber sido condenado por algún delito con el empleo de armas y no consumir estupefacientes.

Pero a pesar de los esfuerzos realizados por la autoridad se siguen presentando en número creciente de delitos cometidos utilizando armas de fuego, es por ello que surge esta propuesta con la cual la comisión que hoy dictamina coincide plenamente ya que se deben aplicar estrategias diferentes para lograr frenar el uso ilícito de las armas de fuego por grupos delictivos.

IV. Con la propuesta se propone reformar el Código Penal Federal, en sus artículos 64, primer párrafo; y 189, así como adicionar un inciso m) a la fracción I del artículo 85: y un segundo y tercer párrafos al ordinal 180.

Por lo que toca al artículo 64, primer párrafo, con la modificación que se pretende realizar, se busca que los ilícitos contemplados en los artículos 83, fracción III; 83 Bis, fracción II: 83 Ter, fracción III: 84, fracción II; u 86, último párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se les aplique de pena correspondiente las reglas del concurso real, equiparándolo con esto a los delitos en materia de secuestro.

Asimismo al adicionar el inciso m) a la fracción I del ordinal 85, se estaría restringiendo la libertad preparatoria a los sentenciados por alguno de los ilícitos contemplados en los artículos 83, fracción III; 83 Bis, fracción II; 83 Ter, fracción III; 84, fracción II: u 86, último párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En cuanto a la intención de adicionar un segundo y tercer párrafo al artículo 180, para agravar las penas cuando el delincuente se oponga o resista al cumplimiento de un mandato judicial, mediante disparos realizados con arma de fuego, esto se realiza debido a que el grado de peligrosidad de una persona que dispara en contra de un agente policíaco es superior de aquella que es sorprendida y simplemente se entrega, o que se opone o resiste pero usando la fuerza física, aunado al hecho de que con esta situación contribuimos a la seguridad y la paz social.

Por último, del Código Penal Federal se reforma el artículo 189 respecto a que cuando se comete un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad, siempre y cuando esté en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará como pena máxima hasta diez años, cuando anteriormente era de seis.

V . Respecto al Código Federal de Procedimientos Penales, se adicionará un inciso 6) a la fracción III del artículo 194, con lo cual se calificarán como graves los delitos comprendidos en el último párrafo del artículo 86 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

VI . Por lo que toca a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se reformarán los artículos 83, en las fracciones II y III, así como en su párrafo segundo; 83 Bis, en las fracciones I y II; 83 Ter, en la fracción III; 83 Quáter, en la fracción II; 84, en el primer párrafo; 86, en el primero y tercer párrafos; y 88.

Lo anterior, a efecto de aumentar las penas cuando los delitos se cometan con armas de fuego ya que en la mayoría de los casos los juzgadores imponen una pena mínima al sentenciado, el cual es excarcelado en pocos años o meses, con lo cual los únicos afectados terminan siendo la sociedad.

VII . Por lo que respecta a nuestro Código Penal se adicionará un nuevo tipo penal el artículo 278 Bis al capítulo II del título décimo octavo, el cual pretende quedar redactado de la siguiente manera: .

Artículo 278 Bis. A quien en los supuestos de los artículos 277 y 278 se oponga mediante disparos realizados con arma de fuego, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa, además de la que le corresponda por el delito cometido.

Es factible su ubicación en este capítulo II, tomando en cuenta el texto de los ordinales 277 y 278, los cuales mencionan lo siguiente:

Artículo 277

Se le impondrá de seis meses a tres años de prisión a quien por medio de la violencia física o moral, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal, o resista el cumplimiento de un mandato que satisfaga todos los requisitos legales.

Artículo 278

La pena será de uno a cinco años de prisión, cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o al cumplimiento a una sentencia.

Con el nuevo tipo penal se está incrementando la penalidad a quien se oponga a su detención mediante disparos realizados con arma de fuego, ya que como mencionamos anteriormente refleja mayor peligrosidad para la sociedad, aunado también a que el restringir las salidas alternas y aumentar las penas de los delitos cometidos con mayor frecuencia, son cuestiones que han empezado a rendir frutos en nuestro estado, lo cual se busca compartir con la federación a través de este dictamen.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68, fracción 1, en relación con el 57, 58, 64 y 68 de la Constitución Política del estado y 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de iniciativa de

Decreto ante el Congreso de la Unión

Artículo Primero. Se reforma el artículo 64, primer párrafo, y el 189; se adiciona un inciso m), fracción I, del artículo 85; un segundo y tercer párrafos del artículo 180, todos del Código Penal Federal, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 64. En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el título segundo del libro primero, con excepción de los casos en que uno de los delitos por los que exista concurso ideal sea de los contemplados en la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o los ilícitos contemplados en los artículos 83, fracción III; 83 Bis, fracción II; 83 Ter, fracción III; 84, fracción II; u 86, último párrafo, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, supuestos en los cuales se aplicarán las reglas del concurso real.

Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:

I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este código que a continuación se señalan:

a) a l)...

m) Los ilícitos contemplados en los artículos 83, fracción III; 83 Bis, fracción II; 83 Ter, fracción III; 84, fracción II; u 86, último párrafo, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

II a IV. ...

...

Artículo 180. Se aplicarán de uno a dos años de prisión y multa de diez a mil pesos al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.

Se le aplicará de cinco a diez años de prisión y de trescientos cincuenta a mil días multa al que dentro del supuesto del párrafo anterior, se oponga mediante disparos realizados con arma de fuego.

Dichas penas se aplicarán independientemente de las que le correspondan por la comisión de otros ilícitos.

Artículo 189. Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a diez años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 194, fracción III, con un inciso 6, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. ...

1) a 36). ...

II. ...

III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:

1) a 15). ...

6) lo previsto en el último párrafo del artículo 86.

IV. a XVIII. ...

...

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 83, fracciones II y III, y párrafo segundo; 83 Bis, fracciones I y II; 83 Ter, fracción III; 83 Quáter, fracción II; 84, primer párrafo; 86, primero y tercer párrafos; y 88, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 83. Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea se le sancionará:

I. ...

II. Con prisión de tres a quince años y de cien a cuatrocientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley; y

III. Con prisión de doce a veinticinco años y de doscientos a mil quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de los otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

En caso de que se porten dos o más armas. la pena correspondiente se aumentará de una a dos terceras partes.

...

Artículo 83 Bis. Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará:

I. Con prisión de tres a veinte años y de ciento cincuenta a quinientos días multa, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11, de esta ley. En el caso del inciso i) del mismo artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días multa; y

II. Con prisión de veinte a cincuenta años y de mil a dos mil días multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

Por acopio debe entenderse la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. En caso de que constaren más de diez armas, la pena correspondiente se aumentará de una a dos terceras partes.

...

Artículo 83 Ter. Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

I y II. ...

III. Con prisión de doce a treinta años y de mil a dos mil días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

Artículo 83 Quáter. Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará:

I. ...

II. Con prisión de seis a doce años y de doscientos a quinientos días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta ley.

Artículo 84. Se impondrá de cinco a cincuenta años de prisión y de mil a tres mil días multa:

I a III. ...

Artículo 86. Se impondrá de seis meses a diez años de prisión y de diez a trescientos días multa, a quienes sin el permiso respectivo:

I y II. ...

...

Si el transporte es de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley, excepto las mencionadas en los incisos a), b) e i), la pena será de quince a treinta años de prisión y de mil a dos mil días multa.

Artículo 88. Las armas materia de los delitos señalados en este capítulo serán decomisadas para ser destruidas o aseguradas en caso de investigación . Se exceptúan las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se destinarán a dichas instituciones, y las de valor histórico, cultural, científico o artístico, que se destinarán al Museo de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional. Los objetos, explosivos y demás materiales decomisados se aplicarán a obras de beneficio social.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo por las consideraciones expresadas, la Comisión de Justicia, con fundamento en los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado; 43, 52, 59, 99, 102 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Chihuahua, se permite proponer a esta asamblea legislativa el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el artículo 278 Bis al capítulo II del título décimo octavo, “Delitos contra el Servicio Público cometidos por Particulares”, del Código Penal del estado, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 278 Bis. A quien en los supuestos de los artículos 277 y 278 se oponga mediante disparos realizados con arma de fuego, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa, además de la que le corresponda por el delito cometido.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Económico. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore las minutas de decreto en los términos que deban publicarse.

Dado en el recinto oficial del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a 15 de septiembre de 2011.

Por la Comisión de Justicia

Diputados: Jorge Abraham Ramírez Alvídrez, presidente; Alejandro Pérez Cuéllar, secretario; César Alejandro Domínguez Domínguez, Ricardo Alán Boone Salmón, Brenda Ríos Prieto, vocales (rúbricas).

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal

Recinto Legislativo, a 20 de octubre de 2011.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

Presidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Del Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, Base Primera, fracción V, inciso ñ), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 10, V y XVI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito remitir a usted el original de la iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado Rafael Miguel Medina Pederzini (rúbrica)

Presidente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

Presidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Del Congreso de la Unión

LXI Legislatura

Presente

Los que suscribimos, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, en nuestro carácter de integrantes de la Mesa Directiva de este órgano de gobierno local con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso ñ), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 10, fracción II, 31, 32 y 36, fracciones II, V, VI y XV, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

Exposición de Motivos

Primero. Que de conformidad con el artículo 122, Base Primera, fracción V, inciso ñ), es facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal “Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión;”

Segundo. Que el Distrito Federal es la base económica, social, urbana y política sobre la cual se desarrolló a lo largo de la segunda mitad del siglo XX y la primera década del siglo XXI, la zona metropolitana del valle de México, con una población hoy superior a los 19 millones de personas, constituyendo no sólo la primera y más poblada zona metropolitana del país sino una de las mayores del planeta.

Tercero. Que “la gestión de las zonas metropolitanas implica la concurrencia de dos o más gobiernos municipales, y en ocasiones estatales, con sus respectivas autoridades” y que la legislación para enfrentar este fenómeno es endeble.

Cuarto. Que los recursos presupuestales hasta ahora destinados a la atención de los problemas específicos de las zonas metropolitanas del país no tienen la necesaria dimensión, ni certeza, ni regularidad, por lo cual los problemas específicos que se derivan del desarrollo urbano, económico y social de numerosas zonas metropolitanas del país están quedando sin la debida atención.

Quinto. Que una de las razones por las cuales se carece de suficientes recursos presupuestales, y de falta de regularidad y certeza de los mismos, deriva de que en el marco del sistema nacional de coordinación fiscal, en particular en la Ley de Coordinación Fiscal, no existe la obligatoriedad de asignar los recursos requeridos para atender los problemas propios de las zonas metropolitanas.

Sexto. Que en el país se reconocen ya por lo menos 56 zonas metropolitanas, con una población total de 57.9 millones de personas, cuyas necesidades específicas, en tanto habitantes de zonas conurbadas no reciben la debida atención.

Séptimo. Que la iniciativa referida busca beneficiar a la población del Distrito Federal, y a la que diariamente realiza en su territorio –sin tener su residencia en éste– un gran número de actividades laborales, culturales, educativas, de salud, recreativas, religiosas, deportivas, entre otras, mejorando el sistema de coordinación fiscal imperante en la federación al adicionar y reformar diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal con objeto de incluir el Fondo Metropolitano en los fondos considerados en el apartado de Fondos de Aportaciones Federales del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, para lo cual el diputado Reyes Zúñiga propone la adición de una fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como establecer reglas de operación de los recursos de este Fondo Metropolitano por la vía de adicionar los artículos 47-A, 47-B, 47-C y 47-D al ordenamiento en comento.

Octavo. Que la iniciativa del diputado Reyes Zúñiga presenta sus propuestas de modificaciones en cinco artículos, el primero de los cuales se propone adicionar la fracción IX, “Fondo Metropolitano”, al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, para que se integre a los considerados en los fondos de aportaciones federales del ramo 33.

Actualmente, los fondos regulados en el artículo 25 son los siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples;

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal; y

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Señala el diputado que al incluirse el Fondo Metropolitano, como fracción IX del artículo 25 de la ley, permitirá regir de manera más eficiente, productiva y coordinada los montos asignados para el cumplimiento de sus objetivos, dejando de lado los intereses político partidistas en el cálculo de sus asignaciones y dando sustentabilidad a la propuesta que se haga año con año, permitiendo una planeación permanente para su aplicación.

En el resolutivo segundo de la iniciativa, el diputado Maximiliano Reyes Zúñiga se propone añadir los artículos 47-A a 47-D, que pretenden precisar los objetivos y propósitos del Fondo Metropolitano, la integración del monto asignado al mismo con 1.9 por ciento del Fondo de Aportaciones Federales, constituido con 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, de conformidad con los principios de equidad y proporcionalidad de las aportaciones de las zonas metropolitanas a la economía nacional. Igualmente se propone que los recursos sean orientados al desarrollo de la competitividad regional, entre otros, de la siguiente manera:

Segundo. Se adicionan los artículos 47-A, 47-8, 47-C y 47-D al capítulo V, “De los fondos de aportaciones federales”, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 47-A. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo Metropolitano reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales, por conducto del Distrito Federal, determinados zona metropolitana en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, tienen el carácter de subsidio federal, con el objeto de ser destinados a la elaboración de planes y programas de desarrollo, estudios, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento en las zonas metropolitanas.

I. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que formen parte de las zonas metropolitanas indicadas en el párrafo anterior, serán determinadas conforme a la delimitación que emita el grupo interinstitucional integrado por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, e incluidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

II. El Fondo Metropolitano impulsará los siguientes fines:

a) La competitividad económica y las capacidades productivas;

b) La viabilidad y disminución de la vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica;

c) La consolidación urbana; y

d) El aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

Artículo 47-8. El Fondo Metropolitano se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue:

a) Con 1.8 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Este fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, por conducto de los Estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 47 Bis de este ordenamiento; y

b) Los gobiernos estatales y del Distrito Federal deberán publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de este fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.

Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.

Artículo 47-C. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo Metropolitano reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con los servicios urbanos a sus habitantes.

Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta ley.

Artículo 47-D. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo Metropolitano a que se refiere el artículo 47 Bis de esta ley, en proporción directa con el número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Para el caso de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el 75 por ciento correspondiente a cada demarcación territorial será asignado conforme al criterio del factor de población residente y el 25 por ciento restante al factor de población flotante de acuerdo con las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Las entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los municipios y demarcaciones territoriales antes referidos.

Consideraciones

Primera. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal considera totalmente pertinente el análisis del diputado Reyes Zúñiga en el sentido de que el crecimiento de numerosas zonas metropolitanas en el país, ocurrida a lo largo de la segunda mitad del siglo XX y durante la primera década del siglo XXI han generado nuevas realidades y problemáticas, incluidas la de la de gestión pública, que rebasan las normas y políticas establecidas, por lo que son indispensables reformas a las normas establecidas y a las políticas para poder enfrentar con éxito la problemática que plantean los desarrollos de estas zonas metropolitanas, en las que convergen los territorios, poblaciones, gobiernos y normatividades de hasta tres entidades y varios municipios y demarcaciones territoriales.

La Asamblea Legislativa reconoce que el Distrito Federal es el núcleo y motor principal que ha generado el desarrollo de la zona metropolitana del valle de México, la más grande del país, y una de las mayores del mundo, que constituye un continuo urbano y social que concentra hoy más de 19 millones de personas que residen en el territorios de tres entidades de la federación, con una gran diversidad de problemas y necesidades, cuya solución requiere la convergencia de acciones y recursos federales, con los de los gobiernos del Distrito Federal, estado de México e Hidalgo, así como de los gobiernos de los municipios y demarcaciones territoriales involucrados.

Segunda. La Asamblea Legislativa considera que por tanto es totalmente pertinente aprobar la modificación del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, en el sentido de añadir una fracción IX, denominada “Fondo Metropolitano”, que se suma a los ocho fondos definidos actualmente en la ley.

Tercera. La Asamblea Legislativa considera apropiado que el monto asignado al Fondo Metropolitano sea integrado con 1.9 por ciento del Fondo de Aportaciones Federales, constituido con 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, de conformidad con los principios de equidad y proporcionalidad de las aportaciones de las zonas metropolitanas a la economía nacional.

Cuarto. Después de deliberar cuidadosamente, la Asamblea ha considerado que la propuesta de adicionar un artículo 47-A la propuesta se debe modificar con los siguientes cambios:

Es impreciso señalar en el cuerpo de la ley que los recursos del fondo constituyen un “subsidio federal”, pues la integración de los fondos mencionados constituye transferencias, no subsidios, a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, y demarcaciones territoriales, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley. Por tanto, se ha decidido modificar el texto propuesto por el diputado Reyes Zúñiga para el primer párrafo del artículo en comento, para quedar como sigue:

Artículo 47-A. Las transferencias que con cargo al Fondo Metropolitano reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales a través de las entidades, definidas como zona metropolitana en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, constituyen aportaciones federales que se regirán por lo siguiente:

Se debe precisar que la definición y delimitación de las zonas metropolitanas para efectos los efectos de esta ley deberá ser realizada por la propia Cámara de Diputados. Igualmente, con objeto de posibilitar el manejo de los recursos del fondo, que será realizado por conjuntos de gobiernos de diversas entidades, municipios y demarcaciones territoriales (según sea el caso) se estima necesario prever la constitución de acuerdos y convenios marco y específicos entre los gobiernos participantes, así como la constitución de fideicomisos que manejen los recursos, por lo cual se propone el siguiente texto para la fracción I:

I. La determinación de las zonas metropolitanas será propuesta y aprobada por la Cámara de Diputados. Las que se definan serán incluidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal.

Los gobiernos de las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales realizarán convenios marco y específicos para cada uno de los programas, estudios, proyectos, obras, etcétera, que se realicen en las zonas metropolitanas con cargo a los fondos provenientes del Fondo Metropolitano. Para la administración de los recursos destinados a las zonas metropolitanas se generarán fideicomisos administrados por las autoridades competentes designadas por las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales en cada zona metropolitana.

II. El Fondo Metropolitano impulsará en las zonas metropolitanas la elaboración de programas de desarrollo, estudios, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento. Éstos se destinarán a

1. La elevación de las capacidades productivas de la zona metropolitana;

2. La protección civil y la disminución de la vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica;

3. La consolidación urbana a través del mejoramiento de la infraestructura para la movilidad; para el desarrollo de proyectos hidráulicos (abasto y descarga); conservación de áreas y recursos naturales compartidos (aire, agua, suelos, bosques, entre otros) tratamiento de residuos sólidos y tóxicos.

4. El aprovechamiento de las ventajas de desarrollo económico regionales de las zonas metropolitanas.

Con el fin de aclarar mejor los fines y propósitos de los proyectos que puedan ser realizados con cargo al Fondo Metropolitano se propone el siguiente texto, y que reordena la redacción, amplía la perspectiva de los objetivos que pueden ser financiados con el Fondo Metropolitano, y se excluyen conceptos como que conllevan cierta ambigüedad y subjetividad como “competitividad económica” que no es en sí un atributo de municipios, ciudades o regiones, puesto que se trata de un atributo de otro tipo de agentes como son las corporaciones, las empresas, los equipos, los productos, las marcas las mercancías o los servicios. Se propone el siguiente texto para la fracción II:

II. El Fondo Metropolitano impulsará los siguientes fines en las zonas metropolitanas:

a) Elaboración de programas de desarrollo, estudios, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento. Éstos se destinarán a

i) La elevación de las capacidades productivas de la zona metropolitana;

ii) La protección civil y la disminución de la vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica;

iii) La consolidación urbana a través del mejoramiento de la infraestructura para la movilidad; para el desarrollo de proyectos hidráulicos (abasto y descarga); conservación de áreas y recursos naturales compartidos (aire, agua, suelos, bosques, entre otros) tratamiento de residuos sólidos y tóxicos.

iv) El aprovechamiento de las ventajas competitivas regionales del territorio y culturas de las zonas metropolitanas.

Quinto. Es conveniente aprobar la adición de un artículo 47-B en el tenor propuesto por el diputado Reyes Zúñiga, pero eliminando el segundo párrafo del inciso a) de la propuesta, así como el inciso, debido a que se considera que el Fondo Metropolitano se dotará a los fideicomisos que correspondan a cada proyecto acordado entre los gobiernos de las zonas metropolitanas, por lo cual no procede reglamentar en esta ley lo correspondiente a su operación específica.

Por tanto, el texto que se aprueba para el artículo 47-B es el siguiente:

Artículo 47-B. El Fondo Metropolitano se integrará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente

a) A 1.8 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para cada ejercicio fiscal.

Sexto. Por las mismas razones la Asamblea considera que no es procedente la propuesta incluida en el artículo 47-C, por lo cual se ha decido suprimirlo del dictamen.

Séptimo. La comisión decidió modificar la propuesta de artículo 47-D, reenumerándolo como artículo 47-C y modificando su texto para reverenciarlo adecuadamente al artículo 25, fracción IX, y no al 47 Bis, inexistente, para quedar como sigue:

Artículo 47-C. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo Metropolitano a que se refiere la fracción IX del artículo 25 de esta ley en un 75 por ciento en proporción al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, y el 25 por ciento restante en proporción al factor de población flotante, de acuerdo con la información estadística oficial más reciente que al efecto emita la autoridad competente en la materia.

Por lo expuesto y fundado, se

Resuelve

Artículo Único. Se adicionan los artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples;

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas; y

IX. Fondo Metropolitano.

Dichos fondos se integrarán, distribuirán administrarán, ejercerán y supervisarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo.

Segundo. Se adicionan los artículos 47-A, 47-B y 47-C a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 47-A. Las transferencias que con cargo al Fondo Metropolitano reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales a través de las entidades, definidas como zona metropolitana en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, constituyen aportaciones federales que se regirán por lo siguiente:

I. La determinación de las zonas metropolitanas será propuesta y aprobada por la Cámara de Diputados. Las que se definan serán incluidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal.

Los gobiernos de las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales realizarán convenios marco y específicos para cada uno de los programas, estudios, proyectos, obras, etcétera, que se realicen en las zonas metropolitanas con cargo a los fondos provenientes del Fondo Metropolitano. Para la administración de los recursos destinados a las zonas metropolitanas se generarán fideicomisos administrados por las autoridades competentes designadas por las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales en cada zona metropolitana.

II. El Fondo Metropolitano impulsará en las zonas metropolitanas la elaboración de programas de desarrollo, estudios, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento. Éstos se destinarán a

1. La elevación de las capacidades productivas de la zona metropolitana;

2. La protección civil y la disminución de la vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica;

3. La consolidación urbana a través del mejoramiento de la infraestructura para la movilidad; para el desarrollo de proyectos hidráulicos (abasto y descarga); conservación de áreas y recursos naturales compartidos (aire, agua, suelos, bosques, entre otros) tratamiento de residuos sólidos y tóxicos.

4. El aprovechamiento de las ventajas de desarrollo económico regionales de las zonas metropolitanas.

Artículo 47-B.- El Fondo Metropolitano se integrará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente a 1.8 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para cada ejercicio fiscal.

Artículo 47-C. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo Metropolitano a que se refiere la fracción IX del artículo 25 de esta ley en 75 por ciento en proporción al número de habitantes con que cuente cada Entidad Federativa, y el 25 por ciento restante con proporción al factor de población flotante, de acuerdo con la información estadística oficial más reciente que al efecto emita la autoridad competente en la materia.

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Se derogan las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano publicadas el 28 de marzo de 2008, así tomo todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Firmas de la iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a 20 de octubre de 2011.

Por la Mesa Directiva

Diputados: Rafael Miguel Pederzini, presidente; Juan José Larios Méndez, Jorge Palacios Arroyo, secretarios (rúbricas).

Del Congreso de Nuevo León, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal de Juegos y Sorteos; de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de Instituciones de Crédito

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

Presidente de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXII Legislatura al honorable Congreso del estado de Nuevo León tuvo a bien aprobar la iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto reformar diversos artículos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, de la Ley de Amparo, Reglamentaría de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación con los Casinos, Centros de Apuestas, Salas de Sorteo, Casas de Juego y establecimientos similares.

En virtud de lo anterior acompañamos al presente copia del dictamen presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y del Acuerdo No. 210 aprobado con fecha 11 de octubre de 2011, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar, agradeciéndole nos haga saber el trámite legislativo dado al presente.

Sin otro particular aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 11 de octubre del 2011.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Jesús René Tijerina Cantú (rúbrica)

Secretario

Diputado Arturo Benavides Castillo (rúbrica)

Secretario

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales le fue turnado en fecha 5 de septiembre de 2011, el expediente legislativo número 7021/LXXII, relativo a la iniciativa de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, de la Ley de Amparo, Reglamentaría de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación a los Casinos, Centros de Apuestas, Salas de Sorteo, Casas de Juego y establecimientos similares, presentada por el ciudadano licenciado Rodrigo Medina de la Cruz, gobernador constitucional del estado; licenciado Javier Treviño Cantú, secretario general de Gobierno; licenciado Adrián Emilio de la Garza Santos; procurador general de Justicia; contador público Othón Ruiz Montemayor, secretario de Finanzas y tesorero general del Estado, e ingeniero Fernando Gutiérrez Moreno, secretario de Desarrollo Sustentable.

Con el fin de ver proveído el requisito fundamental de dar vista al contenido de la iniciativa ya citada y según lo establecido en el artículo 47 inciso. a) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del estado, quienes integramos la comisión de dictamen legislativo que sustenta el presente documento, consideramos ante este pleno los siguientes

Antecedentes

Señalan los promoventes de la iniciativa, que el estado y el país están siendo víctimas de una violencia sin precedentes y de las expresiones más negativas del crimen organizado, es un fenómeno que debe de atenderse en todos sus frentes, los acontecimientos ocurridos el pasado 25 de agosto en la ciudad obligan a reconsiderar la conveniencia de los denominados casinos o casas de apuesta sigan instalándose en el Estado.

Mencionan que para aumentar los índices de seguridad que reclama y merece la ciudadanía nuevoleonesa es necesario atender de manera conjunta todos los frentes que integran las causales de inseguridad pública, dentro de esta visión la prevención ocupa un lugar importante y la lucha por recuperar nuestra tranquilidad, la seguridad patrimonial legítima y la vida de los ciudadanos, es de evidente interés público que exige poner un alto a la proliferación de casinos o casa de apuesta que obedece a la alta rentabilidad económica para sus propietarios.

Refieren que no menos importante es que siendo esta materia de competencia federal concretamente de la Secretaría de Gobernación, debe de considerarse en la Ley de Juegos y Sorteos como requisito previo antes de autorizar cualquier casino o casa de apuesta, el requisito indispensable en el trámite de autorización que se recabe por dicha dependencia federal, el visto bueno tanto de la autoridad municipal como de la estatal de que se trate, lo anterior debido a las repercusiones que dicha autorización traerá como consciencia para esa entidad y ese municipio.

Expresan el deber de ir más allá de una estricta reglamentación y vigilancia en la operación de estos negocios, evitando que en el futuro operen nuevas concesiones o permisos que los autorice la federación sin intervención de las autoridades locales. Ser estrictos en la vigilancia de su operación y no permitir nuevas autorizaciones unilaterales de la federación es un reclamo de interés ciudadano y de protección para cada comunidad que está muy por encima del afán del lucro que anima a .los dueños de estos establecimientos, ignorando las consecuencias de su operación.

Comentan los promoventes que no es el interés de cancelar indiscriminadamente opciones de entretenimiento, respetando la competencia federal en esta materia, lo que interesa es el respeto a la autonomía municipal y a la soberanía estatal en los términos del pacto federal, por lo tanto anunciaron propuestas de reforma interpretando el sentir ciudadano nuevoleonés y por esta vía se presentó a la consideración del Congreso del estado de Nuevo León, solicitando que haga suya, y en uso del derecho de iniciativa que le confiere el artículo 71 de la propia Constitución General de la República eleve al Congreso de la Unión iniciativa de reforma a diversas leyes federales con ese denominador común.

Ahora bien, la Ley de Amparo contempla justificadamente la figura de la suspensión los caso de excepción que por interés público el legislador para que se otorgue esta medida cautelar, la experiencia dice que se debe de aumentar la lista de estos casos de excepción cuando se trate de instalación, control, vigilancia, y clausura de estos centros de apuestas, pues la bondad de la legislación en la materia solo ha servido para que el interés privado prevalezca sobre el interés público y que la actuación preventiva y oportuna de las autoridades locales llegue tarde o no sea efectiva cuando por esta vía suspencional se protege a casinos o casas de apuesta en detrimento del interés común.

Asimismo, se debe de actuar con determinación y de manera urgente a favor de la comunidad, de su salud y de su seguridad pública del estado, no se puede mantener al margen y con pretexto de centros de entretenimientos permitir que lucren con la economía familiar y tolerar el riesgo de inseguridad que estamos obligados a combatir en todos sus ángulos, así como respetar la forma de vida que cada municipio y cada entidad quiera darse.

Esta actividad comercial que pretende justificar como una “actividad recreativa” “diversión o entretenimiento” tiene graves consecuencias, entre otras:

• En materia de salud no se pude ignorar que el juego para un gran número de ciudadanos honestos y antes, sin problemas en su entorno familiar o económico, se ha transformado en una patología, en una adicción con graves consecuencias económicas, psicológicas y familiares;

• En materia de seguridad por el alto grado de riesgo de implicación en operaciones de lavado de dinero.

Aluden que el caso que nos ocupa, el artículo 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en toda la República, entre otras materias, sobre juegos con apuestas y sorteos.

Por consiguiente en uso de esa atribución el Congreso de la Unión emitió la Ley Federal de Juegos y Sorteos, misma que en sus artículos 3 y 4 establece que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control, y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase, y que podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas no sorteos, de ninguna clase sin permiso de la Secretaría de Gobernación.

Argumentan que debe de haber entre federación, estados y municipios corresponsabilidad y por lo tanto coparticipación y el veto de una autoridad municipal o de la estatal, debe de prevalecer sobre el interés y la especulación comercial que sólo ve hacia su propio beneficio, en los artículos 7 y 8, se establece que la Secretaría de Gobernación ejercerá la vigilancia y control de los juegos y sorteos, y que clausurará todo local abierto o cerrado en el que se efectúen juegos prohibidos o juegos con apuestas y sorteos que no cuenten con autorización legal.

Agregan que en el artículo 12, fracción II, establece penas de prisión para los dueños, organizadores, gerentes o administradores de casa o local, abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con apuestas, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, así como aquellos que participen en estas empresas en cualquier forma.

Por lo anterior proponen a esta soberanía legislativa que considere conveniente urgente ampliar y adecuar las leyes a estos objetivos, en los siguientes términos:

Ley Federal de Juegos y Sorteos

Se propone reformar por modificación de su artículo 4 y por adición de un artículo 18 la Ley Federal de Juegos y Sorteo, a fin de establecer que, como requisito de procedibilidad para el otorgamiento de de permisos, la Secretaría de Gobernación debe recabar previamente la opinión favorable tanto del Ejecutivo Estatal como la del Ayuntamiento de que se trate, en el entendido de que el hecho de no tener cualquiera de las dos opiniones favorables, será determinante para no considerar cumplido satisfactoriamente todos los requisitos del trámite por parte del solicitante.

Asimismo se propone explicitar la obligación de los permisionarios, operadores y beneficiarios de responder solidariamente por los daños y prejuicios que se causen a cualquier persona en los establecimientos respectivos a un cuando sean causados por acciones de terceros.

Ley de Amparo

De igual se propone que se reforme por modificación el artículo 124, fracción II, incisos “a” y d” de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución. Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior a efecto de ampliar los supuestos en los cuales, de concederse la suspensión, se considera que se siguen en perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, de manera que se incluya la continuación del funcionamiento de casas de juego, centros de apuesta, casinos o establecimientos similares o se impida o dificulte su inspección, control y vigilancia por las autoridades en materia de protección civil u otras competentes, y cuando se impida la ejecución de medidas para combatir la ludopatía y el tabaquismo.

Que la seguridad es uno de los retos más urgentes que enfrenta México y que en el caso del estado no es la excepción. Indica que la sociedad exige a las autoridades una respuesta que, de manera coordinada, haga frente día a día a esta situación y, por lo tanto, demanda acciones concretas en materia de seguridad.

Ley de Instituciones de Crédito

Se propone reformar el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito mediante la adición de la fracción X. Incorporar una obligación de las instituciones de crédito de dar noticias o información de los depósitos, operaciones y servicios de los casinos, centro de apuestas salas de sorteos, casas de juego y similares ya en operación cuando estos datos sean solicitados por la Secretaría de Gobernación o el servidor público a quien delegue facultades para requerir información, en ejercicio de funciones de inspección, control, y vigilancia de este tipo de establecimientos.

Ahora bien, una vez señalado lo anterior y con fundamento en el artículo 47, inciso b), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del estado de Nuevo León, y de manera posterior al análisis de la fundamentación y motivación presentada por el promovente de este asunto, quienes integramos la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales ofrecemos al Pleno de este Poder Legislativo, a manera de sustento para este dictamen las siguientes:

Consideraciones

Corresponde a este honorable Congreso del estado conocer sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. En tal sentido, esta comisión de dictamen legislativo, ha procedido al estudio y análisis de la iniciativa en cuestión, de conformidad a lo establecido en los diversos numerales 70, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León y 39, fracción II, inciso i) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del estado de Nuevo León.

Quienes conformamos esta comisión dictaminadora, reconocemos la intención que se pretende con la iniciativa en comento en relación a reforzar el marco jurídico en lo que respecta a la instalación y operación de los casinos, centros de apuestas, salas de sorteo, casas de juego y establecimientos similares, derivado de los acontecimientos suscitados en nuestro estado, es así como el Ejecutivo del estado puntualmente presenta a esta soberanía reformas a distintos ordenamientos de índole federal intrínsecamente relacionados con el tema como los son la Ley Federal de Juegos y Sorteos, Ley de Amparo Reglamentaria a los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y de la Ley de Instituciones de Crédito.

Es prioritario atender con celeridad la petición de los promoventes y demanda de un amplio sector de la sociedad, para evitar y prevenir que para salvaguardar los derechos de los ciudadanos nuevoleoneses proveyéndolos de seguridad desde todos los ámbitos de competencia, siendo a través de la prevención como se busca recuperar la tranquilidad de la sociedad, cuidando y evitando con el marco jurídico regulatorio la proliferación indiscriminada de los establecimientos mencionados en el párrafo anterior.

Es por eso que, a fin de coadyuvar con los distintos actores inmersos en la problemática de la instalación y funcionamiento de estos llamados centros de entretenimiento, partiendo del punto que es la autoridad federal la encargada de autorizar estos lugares concretamente la Secretaría de Gobernación, se debe tomar en cuenta tanto a las autoridades estatales como municipales que es lugar donde se instalan reforzando el marco legal para la prohibición o instalación protegiendo el interés público más allá del privado, debido a que el establecimiento de estos negocios trae consigo un impacto cultural, económico y de salud pública cuyos efectos desconoce tanto la autoridad encargada de dar dichos permisos, como los propietarios de dichos establecimientos.

El impacto social que se vivió tanto a nivel estatal, nacional inclusive mundial debe replantear tal como lo manifiestan los promoventes en su exposición de motivos, en el cual estamos de acuerdo la de replantear para mejorar y eficientizar las leyes principales que rigen el marco regulatorio como lo es en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, donde se propone que sea reformada para incluir obligatoriamente el consentimiento del municipio y el estado en todo tramite que se solicite a la Secretaría de Gobernación, instalar y en su caso autorizar la operación de casinos o casas de apuestas, es aquí donde se habla de coadyuvar entre la federación, estados y municipios incorporando a estos últimos.

Es de advertir que también la reforma contempla a la Ley de Amparo, a efecto de ampliar los supuestos en los cuales, de concederse la suspensión, se consideraría que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público. Asimismo, a la Ley de Instituciones de Crédito de dar noticias de la información de los depósitos, operaciones y servicios de los casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares ya en operación cuando estos datos sean solicitados por el secretario de Gobernación o el servidor público a quien delegue las facultades para requerir información, en ejercicio de sus funciones de inspección, control y vigilancia de este tipo de establecimientos.

En este orden de ideas, el legislador debe de procurar atender el sentir de los ciudadanos con la finalidad de que las leyes busquen la tranquilidad y bienestar de todos, legislando lo justo y lo correcto, tal como la ley positiva es obra del individuo, nunca es perfecta pero siempre perfectible, por consiguiente se debe de estar perceptivo y abierto a los permanentes cambios de la sociedad para incorporarlos con oportunidad y prudencia a las leyes indispensables para preservar el equilibrio justo entre el bien colectivo y de los particulares pero privilegiando siempre el interés general.

Asimismo, a efecto de retroalimentar las propuestas generadas dentro de la iniciativa de reforma en comento a los distintos ordenamientos jurídicos de carácter federal en relación al tema de casinos, esta dictaminadora reconoce el aporte que hacen con sus comentarios y observaciones los diputados integrantes de esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, principalmente al Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, encaminados a la solución de un problema de salud pública como de carácter social.

Es así como esta comisión de dictamen legislativo, concuerda con la iniciativa de mérito, en el sentido de reformar los distintos ordenamientos federales que regulan la materia, con la finalidad de aportar a la solución de la problemática, en lo referente a los tramites de autorización de nuevos casinos y la mejor regulación de los ya existentes, mismos que repercutirán en beneficio del los ciudadanos nuevoleoneses.

Por último, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del estado, quienes suscribimos el presente dictamen legislativo, realizamos modificación sintáctica de forma a la iniciativa en comento.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, sometemos a consideración del pleno de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Es de aprobarse y se aprueba la iniciativa de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, de la Ley de Amparo, Reglamentaría de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación a los casinos, centros de apuestas, salas de sorteo, casas de juego y establecimientos similares; presentada por el ciudadano Rodrigo Medina de la Cruz, gobernador constitucional del estado de Nuevo León y otros, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo Primero. En uso del derecho de iniciativa conferido a las legislaturas de los estados en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remite al Congreso de la Unión iniciativa de reforma al artículo 4 y adición de un artículo 18, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:

Artículo 4. No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación. Ésta fijará en cada caso los requisitos y condiciones que deberán cumplirse.

Para la expedición de los permisos a que se refriere el párrafo anterior, la Secretaría de Gobernación como requisito de procedibilidad deberá de recabar previamente la opinión favorable tanto del Ejecutivo estatal como la del ayuntamiento de que se trate.

La negativa de cualquiera de las dos autoridades Locales será determinante para considerar no cumplidos satisfactoriamente todos los requisitos del trámite por parte del solicitante.

Artículo 18. Los permisionarios, operadores y beneficiarios a que se refiere la presente ley y su reglamento, están obligados a responder solidariamente por los daños y perjuicios que se causen a cualquier persona en los establecimientos respectivos, aun en casos de que fueren causados por acción de terceros.

Artículo Segundo. En uso del derecho de iniciativa conferido a las Legislaturas de los estados en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remite al Congreso de la Unión iniciativa de reforma al artículo 124, fracción II, incisos a) y d), de la Ley de Amparo, Reglamentaría de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 124. Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión se decretara cuando concurran los requisitos siguientes:

I. ...

II. Que no se siga en perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público.

Se considera, entre otros casos que si se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando de concederse la suspensión:

a) Se continúe el funcionamiento de centros de vicio, de lenocinios, la producción y el comercio de drogas enervantes, y de casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares, o se impida o dificulte su inspección, control y vigilancia por las autoridades en materia de protección civil u otras competentes;

b) a c) ...

d) Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, o la campaña contra el alcoholismo, la ludopatía, el tabaquismo y la venta de sustancias que envenenen al individuo o degeneren la raza;

e) a h). ...

III....

...

Artículo Tercero. En uso del Derecho de Iniciativa conferido a las Legislaturas de los estados, en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remite al Congreso de la Unión iniciativa de adición de una fracción X al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 117. ...

...

...

I. a la IX. ...

X. El Secretario de Gobernación o el servidor público a quien delegue facultades para requerir información, en ejercicio de funciones de inspección,· control, y vigilancia de casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y establecimientos similares.

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Segundo. Envíese al honorable Congreso de la Unión para su conocimiento y para los efectos del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que sea turnado a la Comisión Legislativa correspondiente, la cual previo análisis, estudio, discusión, y en su caso aprobación de la misma.

Tercero. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

Monterrey, Nuevo León

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales

Diputados: Héctor García García (rúbrica), presidente; Brenda Velázquez Valdez (rúbrica), vicepresidenta; Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), secretario; Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica), César Garza Villarreal (rúbrica), Héctor Julián Morales Rivera (rúbrica), Hernán Salinas Wolberg, Jovita Morín Flores (rúbrica), Fernando González Viejo (rúbrica), Jorge Santiago Alanís Almaguer (rúbrica), Juan Carlos Holguín Aguirre (rúbrica).

Licenciado Rodrigo Medina de la Cruz

Gobernador Constitucional

Del Estado de Nuevo León

Presente

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, nos permitimos en forma atenta y respetuosa solicitar la publicación en el órgano informativo oficial del estado, el acuerdo número 210, expedido por el honorable Congreso del estado en esta fecha, cuyo documento se acompaña.

Sin otro particular, le reiteramos las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Monterrey, Nuevo León, a 11 de octubre de 2011.

Honorable Congreso del Estado

Diputado Jesús René Tijerina Cantú (rúbrica)

Secretario

Diputado Arturo Benavides Castillo (rúbrica)

Secretario

El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXII Legislatura, en uso de las facultades que le concede el artículo 63 de la Constitución Política local, expide el siguiente

Acuerdo número 210

Artículo Primero. Es de aprobarse y se aprueba la iniciativa de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, de la Ley de Amparo, Reglamentaría de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación con los casinos, centros de apuestas, salas de sorteo, casas de juego y establecimientos similares, presentada por el ciudadano Rodrigo Medina de la Cruz, gobernador constitucional del estado de Nuevo León y otros, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo Primero. En uso del derecho de iniciativa conferido a las legislaturas de los estados en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remite al Congreso de la Unión iniciativa de reforma al artículo 4 y adición de un artículo 18, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:

Artículo 4. No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación. Ésta fijará en cada caso los requisitos y condiciones que deberán cumplirse.

Para la expedición de los permisos a que se refriere el párrafo anterior, la Secretaría de Gobernación, como requisito de procedibilidad deberá de recabar previamente la opinión favorable tanto del Ejecutivo estatal como la del ayuntamiento de que se trate.

La negativa de cualquiera de las dos autoridades locales, será determinante para considerar no cumplidos satisfactoriamente todos los requisitos del trámite por parte del solicitante.

Artículo 18. Los permisionarios, operadores y beneficiarios a que se refiere la presente Ley y su Reglamento, están obligados a responder solidariamente por los daños y perjuicios que se causen a cualquier persona en los establecimientos respectivos, aun en casos de que fueren causados por acción de terceros.

Artículo Segundo. En uso del derecho de Iniciativa conferido a las legislaturas de los estados en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remite al Congreso de la Unión iniciativa de reforma al artículo 124, fracción II, incisos a) y d) de la Ley de Amparo, Reglamentaría de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 124. Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión se decretara cuando concurran los requisitos siguientes:

I. ...

II. Que no se siga en perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público.

Se considera, entre otros casos que si se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando de concederse la suspensión:

a) Se continúe el funcionamiento de centros de vicio, de lenocinios, la producción y el comercio de drogas enervantes, y de casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares, o se impida o dificulte su inspección, control y vigilancia por las autoridades en materia de protección civil u otras competentes;

b) a c).......

d) Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, o la campaña contra el alcoholismo, la ludopatía, el tabaquismo y la venta de sustancias que envenenen al individuo o degeneren la raza;

e) a h) ...

III. ...

...

Artículo Tercero. En uso del derecho de iniciativa conferido a las legislaturas de los estados, en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remite al Congreso de la Unión iniciativa de adición de una fracción X al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 117. ...

...

...

I a IX. ...

X. El secretario de Gobernación o el servidor público a quien delegue facultades para requerir información, en ejercicio de funciones de inspección, control y vigilancia de casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y establecimientos similares.

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Artículo Segundo. Envíese al honorable Congreso de la Unión, para su conocimiento y para los efectos del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que sea turnado a la comisión legislativa correspondiente, la cual previo análisis, estudio, discusión y, en su caso, aprobación de la misma.

Artículo Tercero. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

Diputados: Jorge Santiago Alanís Almaguer (rúbrica), presidente; Jesús René Tijerina Cantú, Arturo Benavides Castillo, secretarios (rúbricas).

Del Congreso de Nuevo León, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los numerales A, C, D y E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

Presidente de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXII Legislatura al honorable Congreso de Nuevo León, tuvo a bien aprobar la iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto de reformar los numerales d) y e); y se adiciona, un segundo y tercer párrafo al numeral a), así como un segundo párrafo al numeral c), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo anterior acompañamos al presente copia del dictamen presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y del acuerdo número 213 aprobado con fecha 18 de octubre de 2011, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar, agradeciéndole nos haga saber el trámite legislativo dado al presente.

Sin otro particular aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 18 de octubre del 2011

Sufragio Efectivo. No Reelección

Diputado secretario Jesús René Tijerina Cantú (rúbrica)

Diputado secretario Arturo Benavides Castillo (rúbrica)

Licenciado Rodrigo Medina de la Cruz

Gobernador Constitucional de Nuevo León

Presente

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, nos permitimos, en forma atenta y respetuosa, solicitar la publicación en el órgano informativo oficial del estado, el acuerdo número 213 expedido por el honorable Congreso del estado en esta fecha, cuyo documento se acompaña.

Sin otro particular, le reiteramos las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Monterrey, Nuevo León, a 18 de octubre del 2011.

Sufragio Efectivo. No Reelección

Diputado secretario Jesús René Tijerina Cantú (rúbrica)

Diputado secretario Arturo Benavides Castillo (rúbrica)

El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXII Legislatura, en uso de las facultades que le concede el artículo 63, de la Constitución Política local, expide el siguiente

Acuerdo Número 213

Artículo Primero. Es de aprobarse y se aprueba promover la iniciativa de decreto por el que se reforman los numerales d) y e); y se adiciona un segundo y tercer párrafo al numeral a); así como un segundo párrafo al numeral c), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Decreto

Único. Se reforman los numerales d) y e); y se adiciona un segundo y tercer párrafo al numeral a); así como un segundo párrafo al numeral c), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 72. ...

a) Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasara para su discusión a la otra. Si esta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicara inmediatamente.

Para el caso de reformas o leyes que impliquen la asignación o supresión de atribuciones a las entidades federativas, estas deberán ser aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados previamente a ser remitidas al Ejecutivo para su publicación.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las reformas o leyes.

b) ...

c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por esta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasara otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

Para el caso de reformas o leyes que impliquen la asignación o supresión de atribuciones a las entidades federativas, estas deberán ser aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados, previamente a ser remitidas al Ejecutivo, para su promulgación.

Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.

d) Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desecho, la cual lo tomara otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasara a las legislaturas de los estados o al Ejecutivo, según sea el caso, para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.

e) Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versara únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasara todo el proyecto al Ejecutivo o a las legislaturas de los estados, según sea el caso, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de esta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasara al Ejecutivo o a las legislaturas de los estados, según sea el caso, para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no -ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto solo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

f) a i) ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Envíese al honorable Congreso de la Unión para su conocimiento y para los efectos del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que sea turnado a la comisión legislativa correspondiente, la cual previo análisis, estudio, discusión y, en su caso, aprobación de la misma.

Artículo Tercero. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil once.

Presidente

Diputado Jorge Santiago Alanís Almaguer (rúbrica)

Secretario

Diputado Jesús René Tijerina Cantú (rúbrica)

Secretario

Diputado Arturo Benavides Castillo (rúbrica)



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, que adiciona las fracciones XXIV al artículo 31 y IX al 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por Eloy Cantú Segovia y Francisco Arroyo Vieyra, del Grupo Parlamentario del PRI

México, DF, a 20 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes, que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Eloy Cantú Segovia y Francisco Arroyo Vieyra, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIV al artículo 31 y una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha Iniciativa, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Eloy Cantú Segovia y Francisco Agustín Arroyo Vieyra, senadores de la LXI Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, fracción I, del Reglamento del Senado de la República, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIV al artículo 31 y una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad a la siguiente

Exposición de Motivos

El contenido de la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla en forma limitativa y restrictiva las deducciones que pueden efectuar los contribuyentes a los ingresos que perciban en un ejercicio fiscal determinado y que son susceptibles del pago de este impuesto.

La restricción referida en el párrafo procedente genera tratos inequitativos, cuando las deducciones en que debe incurrir el contribuyente son generadas por hechos que le son ajenos y que debieran ser atendidos por los distintos órganos del Estado (Poderes de la Unión o bien, poderes locales incluidos los gobiernos federal, estatales, municipales) y que el particular tiene que sustituir efectuando gastos e inversiones. Esta inequidad se materializa cuando dichos gastos no son considerados como deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre otras.

El caso que nos ocupa, en esta ocasión, se encuentra representado por aquellos gastos o inversiones en que tiene que incurrir el contribuyente en virtud de la inseguridad pública y del incremento de los delitos que esta conlleva y que priva en una importante proporción del territorio nacional.

Estos gastos incluyen los que son destinados para mantener la seguridad que los ciudadanos han visto perdida recientemente y que incluyen entre otros los necesarios para proteger su persona, su familia, sus bienes, sus instalaciones de trabajo, la integridad de sus trabajadores y de su equipo de transporte, en su caso.

Dado el alto índice de inseguridad que se enfrenta actualmente, cuya atención primaria y original corresponde al Estado a través de sus órganos de gobierno, muchos contribuyentes han tenido que incurrir en gastos correspondientes a medidas de seguridad que ordinariamente no realizarían, tales como: servicios de seguridad privada, equipo de circuito cerrado o monitoreo a distancia, equipo de alarmas, protección contra incendios, seguros de vida, de daños para inmuebles y vehículos, así como gastos en infraestructura de seguridad (bardas perimetrales, puertas, rejas, alumbrado adicional) entre otros.

Por las razones mencionadas estimamos justo y equitativo que se prevea en la legislación un mecanismo que permita la deducibilidad de al menos algunos de estos gastos e inversiones, mediante una adición a los artículos 31 y 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que permita a las personas físicas y morales la deducción de los gastos o inversiones que hayan realizado en materia de seguridad, proponiendo su adecuación para quedar del modo siguiente

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. a XXIII. ...

XXIV. Que cuando se trate de gastos o inversiones en materia de seguridad, la protección relativa se refiera a los trabajadores del contribuyente, a sus instalaciones a su equipo de transporte, a sus oficinas, a sus bienes muebles o inmuebles”.

‘’Art. 176. - Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a X. ...

IX. Los gastos y las inversiones tendentes a la protección de la vida y de la seguridad del contribuyente, de su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta, incluyendo aquellas erogaciones tendientes a proteger su casa habitación, su equipo de transporte, sus bienes muebles o inmuebles

En este sentido, si al Estado corresponde implantar las medidas de seguridad que brinden a la población la tranquilidad y el orden necesarios para desarrollar su vida personal y productiva de manera óptima y esto dista de acontecer, provocando con ello que los ciudadanos deben procurarla con cargo a su patrimonio familiar y/o productivo, estimamos que estas reformas constituirían una mínima respuesta del Estado y que equivaldrían a una especie de “bono de seguridad” para la población.

Por lo expuesto, solicitamos se inscriba la presente iniciativa en el Diario de los Debates y se remita en los términos del inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la Cámara de Diputados para su dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXIV al artículo 31 y una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIV al artículo 31 y una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. a XXIII. ...

XXIV. Que cuando se trate de gastos o inversiones en materia de seguridad, la protección relativa se refiera a los trabajadores del contribuyente, a sus instalaciones, a su equipo de transporte, a sus oficinas, a sus bienes muebles o inmueble.

Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a X ...

IX. Los gastos y las inversiones tendentes a la protección de la vida y de la seguridad del contribuyente, de su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta, incluyendo aquellas erogaciones tendentes a proteger su casa habitación, su equipo de transporte, sus bienes muebles o inmuebles.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas generales para la aplicación de estas disposiciones dentro de los 90 días siguientes a su entrada en vigor.

México, DF, a 20 de octubre de 2011.

Senadores: Eloy Cantú Segovia, Francisco Arroyo Vieyra (rúbricas).

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Derechos, y de Coordinación Fiscal, presentada por Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández y Jesús Garibay García, y suscrita por los diputados Claudia Edith Anaya Mota, Gerardo Leyva Hernández y Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

México, DF, a 25 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Tomás Torres Mercado y Rosalinda López Hernández, Jesús Garibay García y los Diputados Claudia Edith Anaya Mota, José Narro Céspedes, Gerardo Leyva Hernández y Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Los suscritos, Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández y Jesús Garibay García, senadores de la república; y Claudia Edith Anaya Mota, Gerardo Leyva Hernández y Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, diputados federales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 164 Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, con la siguiente:

Exposición de Motivos

México ha sido a lo largo de su historia un país minero. Incluso, existen vestigios de bocaminas y excavaciones en lugares como Taxco, Pachuca o Zacatecas, que dan cuenta de la existencia de esta actividad desde la época prehispánica.

En nuestro país se encuentran yacimientos de importancia mundial como las salinas de Guerrero Negro, las más grandes del planeta; el yeso de la Isla San Marcos y de la costa oriental de la península de Baja California, con reservas probadas de más de 70 años; Las Cuevas, la mina más grande de fluorita en el mundo; Fresnillo, el yacimiento de plata más rico y más grande que haya descubierto la humanidad; Molango, el depósito más importante de manganeso en Norte América, y las minas de carbón de la Cuenca de Río Escondido.

De acuerdo con cifras de la Cámara Minera de México, nuestro país es el primer productor de plata en el mundo (17 por ciento del total), el segundo productor de fluorita (18 por ciento del total), el sexto productor de cadmio (7 por ciento del total), el décimo primer productor de oro (2 por ciento del total) y el duodécimo productor (2 por ciento del total).

En 2010, el valor de la producción minera ascendió a 13 mil 900 millones de dólares. Se proyecta que durante 2011 se invertirán más de 9,000 millones de dólares.

Tan sólo el año pasado la minería se ubicó entre los sectores productivos más importantes de México: fue el cuarto generador de divisas y contribuyó con el 1.6 por ciento del producto interno bruto.

Este fenómeno estuvo influenciado por la fuerte demanda de materias primas por parte de los países del denominado BRIC (Brasil, Rusia, India y China) y por el incremento récord en el precio de los metales preciosos derivado en gran medida de la caída del dólar y de la búsqueda de nichos de inversión más seguros en la antesala de lo que parece ser una nueva crisis económica y financiera mundial. Recordemos que en el mes de agosto pasado el precio de oro al contado alcanzó los mil 917.90 dólares por onza, su máximo histórico. Algunos analistas consideran que en 2012 la onza de oro superará los 2 mil dólares.

La realidad es que nunca en la historia del país se ha producido tanto oro y plata como en el año 2010.

Pero toda esta riqueza, que ha impulsado por siglos el desarrollo de México y la consolidación de su infraestructura, su industria y su comercio, proviene de las entrañas de unas cuantas entidades federativas, municipios y regiones mineras. Paradójicamente, muchas de ellas han sufrido también por siglos un trato injusto y hoy se encuentran entre las más pobres y atrasadas del país.

Al analizar cada caso concreto podemos valorar la magnitud de este trato injusto.

Basta señalar que Zacatecas, que aportó el 20 por ciento de la producción minera nacional en 2010 y que es el principal productor de plata del país con casi el 50 por ciento del total, es al mismo tiempo una de las entidades federativas con mayores rezagos. Zacatecas es al mismo tiempo el primer productor de Zinc en el país (40 por ciento del total), el primer productor de plomo (51 por ciento del total), el segundo productor de cobre (15 por ciento del total) y el tercer productor de oro (16 por ciento del total). Sin embargo, en 2010 más del 50 por ciento de su población se encontraba en condiciones de pobreza.

Guerrero es otra entidad federativa que ilustra el trato injusto al que hemos hecho referencia. De acuerdo con datos de la Cámara Minera de México, Guerrero es actualmente el cuarto productor de oro a nivel nacional con 13 por ciento del total y se calcula que en unos años alcanzará el primer lugar gracias a la explotación de la mina Los Filos, ubicada en el municipio de Mezcala, que constituye uno de los proyectos auríferos más grandes de América Latina. Pero Guerrero es también uno de los estados de la República con mayor miseria y con menor Índice de Desarrollo Humano. En 2010 el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social reportó que el 67.4 por ciento de su población se encontraba en situación de pobreza.

Otras entidades federativas del país con una importante actividad minera como San Luis Potosí, Durango o Guanajuato padecen una situación similar.

Lo cierto es que el gobierno federal ha sido extremadamente complaciente con las grandes empresas mineras, la gran mayoría extranjeras, en un intento por promover la inversión, al establecer condiciones que garanticen una tasa de retorno por encima del riesgo que representa. Esta situación ha impedido el establecimiento de medidas impositivas que permitan un aprovechamiento racional de nuestros recursos y que impulsen el desarrollo sustentable de las entidades federativas, municipios y comunidades que tienen yacimientos.

Actualmente, las empresas mineras pagan impuestos por concesiones o asignaciones que van de los 5 a los 111 pesos por hectárea; una cifra minúscula si consideramos el volumen de ganancias del sector y que resulta a todas luces insuficiente para compensar el impacto que tienen las actividades extractivas sobre las comunidades donde se localizan los yacimientos y sobre su entorno ecológico. Se calcula que en el periodo 2002-2010 la recaudación de derechos por concepto de minería constituyó en promedio apenas el 1 por ciento del total de la producción de ese sector en ese periodo. Este hecho da cuenta de la ineficiencia tributaria y de la inequidad distributiva en el caso de la minería.

Es importante recordar, por ejemplo, que los procesos productivos de minerales como el oro, la plata o el cobre pueden consumir más de 30 mil toneladas de agua por 100 mil toneladas de material extraído. Cuando las actividades extractivas y de procesamiento de las empresas terminan, es común que las comunidades mineras se conviertan en pueblos fantasma ante la falta de recursos y programas para atender problemas como la sobreexplotación de mantos acuíferos, la deforestación y la erosión de tierras, el pago de servicios de salud para enfermedades relacionadas con las minas, el manejo de desechos o la rehabilitación de infraestructura urbana.

En el mundo existen ejemplos de regímenes fiscales y mecanismos institucionales establecidos con el propósito de garantizar una explotación racional de los recursos minerales y generar condiciones para el desarrollo sustentable de los lugares donde se asientan los yacimientos.

Chile, por ejemplo, cobra un impuesto a las empresas mineras por el solo hecho de extraer sus recursos minerales. Este impuesto es conocido como royalty minero o regalía minera y constituye una especie de compensación que los particulares deben hacer al Estado por extraer y beneficiarse de las riquezas contenidas en el subsuelo. De tal forma, a las empresas mineras cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50 mil toneladas métricas de cobre fino, se les aplica una tasa única de impuesto de 5 por ciento. A las empresas que tengan ventas anuales iguales o inferiores a las 50 mil toneladas métricas de cobre fino y superiores a 12 mil, se les aplicará una tasa escalonada, basada en tramos de tonelaje, que puede ir de 0,5 por ciento a 4,5 por ciento.

Debemos señalar que a lo largo de nuestra labor legislativa hemos presentado diversas propuestas de reforma para establecer mecanismos que permitan retribuir a las entidades federativas, a los municipios y a las comunidades mineras un porcentaje de la riqueza que aportan para el desarrollo y bienestar de nuestra nación. Sin embargo, ninguna de dichas propuestas ha logrado concretarse de forma satisfactoria.

La presente iniciativa recoge algunas de esas propuestas que hemos presentado y se enriquece con otras presentadas recientemente por compañeros de la Cámara de Diputados. En particular, retoma muchas de las propuestas contenidas en la Iniciativa presentada por la diputada Claudia Edith Anaya Mota el 19 de mayo de 2010.

Quienes la suscribimos esta iniciativa no pretendemos afectar a la industria minera o generar condiciones que limiten la inversión en el sector, sino de establecer condiciones que permitan un trato más equitativo y justo para las entidades federativas y lugares de nuestro país donde se desarrollan proyectos de explotación minera.

A fin de materializar este propósito, proponemos adicionar un artículo 263 Bis a la Ley Federal de Derechos a fin de establecer un derecho adicional sobre minería aplicando la tasa del 2.5 por ciento al valor nominal anual de los minerales o sustancias que extraigan.

De manera paralela, proponemos adicionar un artículo 4-C a la Ley de Coordinación Fiscal a fin de establecer que el importe obtenido por el derecho adicional sobre minería previsto en el artículo 263 Bis de la Ley Federal de Derechos, conformará el Fondo para Entidades Federativas Mineras. Los recursos de este Fondo serán distribuidos entre las entidades federativas de conformidad con su participación porcentual en el valor nominal anual de los minerales o sustancias que extraigan en el país. Por último, consideramos necesario establecer que los municipios recibirán cuando menos el 50 por ciento de los recursos percibidos por las entidades federativas.

Consideramos que ya es tiempo de saldar esta deuda histórica y sentar las bases del desarrollo en esas tierras ricas en recursos naturales pero escasas en oportunidades de empleo, educación y salud.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 262, 266 y 275, y se adiciona un artículo 263 BIS a la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 262. Están obligadas a pagar los derechos sobre minería que establece este Capítulo las personas, físicas o morales, titulares de concesiones o asignaciones, que desarrollen trabajos relacionados con la exploración, explotación u obtención por cualquier medio de sustancias o minerales sujetos a la aplicación de la Ley Minera y su Reglamento.

Artículo 263 Bis. Las personas físicas o morales, titulares de concesiones o asignaciones mineras, a que se refiere el artículo anterior, pagarán el derecho adicional sobre minería aplicando la tasa del 2.5 por ciento al valor nominal anual de los minerales o sustancias que extraigan.

Para calcular este derecho se utilizará el último dato anual de la Secretaría de Economía.

El contribuyente que esté obligado al pago de este derecho efectuará pagos provisionales trimestrales que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año.

El pago provisional se calculará aplicando al valor nominal de los minerales o sustancias extraídos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre que corresponda, la tasa del 2.5 por ciento. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho, realizados en los trimestres anteriores correspondientes a dicho ejercicio, siendo la diferencia el pago provisional a enterar.

El contribuyente presentará declaración anual por este derecho a más tardar el 17 del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate. En dicha declaración se acreditarán los pagos trimestrales efectivamente pagados. Si el contribuyente tuviera varios centros o unidades de producción de sustancias o minerales, presentará por todos ellos una sola declaración.

Artículo 266. La cancelación de una concesión o asignación minera por el incumplimiento en el pago de los derechos sobre minería establecidos en esta Ley o por cualquier otra de las causas previstas en la Ley Minera, no libera a su titular del pago del derecho sobre minería ni del pago del derecho adicional sobre minería que haya causado durante su vigencia, así como de los demás accesorios que se hubieren originado por el incumplimiento en el pago de éstos, de acuerdo con las disposiciones fiscales.

Artículo 275. Las entidades federativas participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere este Capítulo, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 2 y se adiciona un artículo 4-C a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

No se incluirán en la recaudación federal participable, los impuestos adicionales del 3 por ciento sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados y del 2 por ciento en las demás exportaciones; ni tampoco los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción de petróleo, ni el derecho adicional sobre minería.

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 4-C. El Fondo para Entidades Federativas Mineras estará conformado con el importe obtenido por el derecho adicional sobre minería en términos de lo previsto por el artículo 263 BIS de la Ley Federal de Derechos.

El Fondo a que se refiere este artículo será distribuido entre las entidades federativas de conformidad con su participación porcentual en el valor nominal anual de los minerales o sustancias que extraigan en el país.

Los municipios recibirán cuando menos el 50 por ciento de los recursos percibidos por las entidades federativas.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República a los 6 días del mes de octubre de 2011.

Senadores: Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández, Jesús Garibay García (rúbricas).

Diputados: Claudia Edith Anaya Mota, Heladio Gerardo Verver Y Vargas Ramírez, Gerardo Leyva Hernández (rúbricas).

Con proyecto de decreto, que abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, presentada por Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández y Jesús Garibay García, y suscrita por los diputados Claudia Edith Anaya Mota, Gerardo Leyva Hernández y Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

México, DF, a 25 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández, Jesús Garibay García, y los diputados Gerardo Leyva Hernández, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, y José Narro Céspedes, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Los suscritos, Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández y Jesús Garibay García, senadores de la República, y Gerardo Leyva Hernández, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, y José Narro Céspedes, diputados federales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 164 Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, con la siguiente

Exposición de Motivos

El 1 de julio de 2008 entró en vigor una de las leyes que han generado mayor debate al interior del Congreso de la Unión y un gran rechazo de la sociedad en su conjunto: la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

Dicha ley tuvo su origen en una iniciativa enviada a la Cámara de Diputados el 20 de junio de 2007 por el presidente Felipe Calderón, que pretendía gravar con 2 por ciento a los depósitos bancarios en efectivo, en moneda nacional o extranjera, cuyo monto acumulado excediera los 20 mil pesos mensuales, en una o varias de sus cuentas abiertas en instituciones financieras. Esta iniciativa, denominada Ley del Impuesto contra la Informalidad, tuvo como propósito incorporar una nueva contribución federal para el control de la evasión fiscal. La idea era crear un mecanismo para impulsar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta y otras contribuciones y desalentar las medidas evasivas a su pago.

El nombre de la iniciativa original cambió finalmente al ser aprobada por el Congreso de la Unión, pero los objetivos de la misma permanecieron inalterados.

Hoy, el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) se calcula aplicando la tasa de 3 por ciento al excedente de los depósitos en efectivo en instituciones financieras que superen los 15 mil pesos mensuales. Es decir, el impuesto lo causan todas las personas por los depósitos en efectivo que hagan en cualquier institución financiera del país, sea cual sea la moneda en que se haga tal depósito y sin importar el origen o destino del dinero depositado. El IDE también se aplica por adquirir cheques de caja en efectivo, sin importar el monto de los mismos. Este impuesto es recaudado por los bancos y demás instituciones del sistema financiero y enterado posteriormente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

De acuerdo con el Proyecto de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2012, el gobierno federal estima recaudar el próximo año cerca de 3 mil 888 millones de pesos por concepto del IDE, lo que confirma una tendencia a la baja en el cobro de dicho impuesto. Basta recordar que en el primer año de su vigencia (2008), de acuerdo con datos de la SHCP, se recaudaron 17 mil millones de pesos por este impuesto, en el año 2009 se recaudaron 16 mil millones de pesos por el mismo concepto, y en el año 2010 únicamente 8 mil millones de pesos.

El IDE es un impuesto único en su tipo. Ante todo, porque no es un impuesto al consumo, al ingreso o a la propiedad, como sucede en el mundo entero, sino un tributo al circulante.

Este impuesto también es único porque a pesar de no cumplir con los objetivos que acompañaron su nacimiento sigue vigente. La realidad es que el IDE no ha logrado disminuir la evasión fiscal de la informalidad. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2009 había 12 millones de personas en la informalidad; en 2011 esta cifra llega a casi 14 millones de personas y diversos estudios y especialistas en la materia advierten que con ello se ha incrementado la evasión fiscal. Lo paradójico es que mientras la economía informal se incrementa en México, el monto de la recaudación por este impuesto baja significativamente. Recordemos que la recaudación del IDE ha disminuido más de 50 por ciento en los últimos años.

En lo que sí ha sido eficiente el IDE es en lesionar aún más la débil proporcionalidad de nuestro sistema tributario y en hacerlo más complejo, inequitativo e incierto.

Lo que sí ha logrado el IDE es afectar a prestadores de servicios profesionales independientes, a pequeños comerciantes y a personas de la clase media, todos ellos registrados en el padrón de contribuyentes, al generar molestias innecesarias y elevar sus costos contables.

Además, este impuesto ha contribuido a limitar la capacidad de recuperación de importantes sectores económicos de nuestro país. Y peor aún: creado desde su origen para combatir la informalidad, sólo ha generado incentivos para la creación de nuevas formas de evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República a 6 de octubre de 2011.

Senadores: Tomás Torres Mercado (rúbrica), Rosalinda López Hernández, Jesús Garibay García (rúbrica).

Diputados: Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, José Narro Céspedes.

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de Coordinación Fiscal, y de Petróleos Mexicanos, presentada por Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández y Jesús Garibay García, y suscrita por los diputados Claudia Edith Anaya Mota, Gerardo Leyva Hernández y Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

México, DF, a 25 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández y Jesús Garibay García, y los diputados Claudia Edith Anaya Mota, José Narro Céspedes, Gerardo Leyva Hernández y Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley de Petróleos Mexicanos.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, la cual se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Los suscritos, Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández y Jesús Garibay García, senadores de la república, y Claudia Edith Anaya Mota, José Narro Céspedes, Gerardo Leyva Hernández y Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, diputados federales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, numeral 1, fracción I, y 164 Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley de Petróleos Mexicanos con la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado sábado 10 de septiembre, los mexicanos sufrimos el noveno incremento del año en el precio de las gasolinas y el diesel, conocido popularmente como gasolinazo. Como ha sucedido mes con mes en los últimos años, la Magna subió 8 centavos, la Premium 4 centavos y el diesel 8 centavos. Con dicho incremento, el precio al público de la gasolina Magna se sitúa en 9.48 pesos por litro, la gasolina Premium cuesta 10.46 pesos por litro y el diesel se vende ahora en 9.84 pesos por la misma cantidad.

Con estas nuevas tarifas el incremento de la gasolina Magna en lo que va del año asciende a 7.24 por ciento, mientras que el incremento en la gasolina Premium fue de 3.16 por ciento y en el caso del diesel de 6.96 por ciento en el mismo periodo. De tal forma, los combustibles de mayor consumo en el país, como la gasolina Magna y el diesel, han tenido incrementos superiores a la inflación promedio del año, la cual se sitúa en 3.4 por ciento.

A lo largo del sexenio del presidente Calderón, los combustibles han aumentado en promedio más de 40 por ciento.

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los aumentos constantes en los precios de la gasolina y el diesel se deben al incremento en los precios internacionales del petróleo. Para dicha dependencia, de no existir el ajuste en forma periódica y gradual, se generaría una transferencia indebida de recursos, vía subsidios, a un pequeño sector de la población a costa del resto. Además, la SHCP afirma que con los altos precios se cumple con una responsabilidad ambiental básica al desincentivar el uso indiscriminado o el desperdicio de un valioso recurso natural no renovable.

La realidad es que los constantes incrementos en el precio de los combustibles tienen un impacto generalizado sobre todos los sectores de la economía lo que afecta fundamentalmente a las personas de menores ingresos, que en México son la mayoría de la población. No es un asunto que impacte de manera exclusiva a los que poseen vehículo automotor, pues el uso de esta mezcla de hidrocarburos ejerce una presión generalizada en la mayoría de los precios.

No debemos olvidar que dichos incrementos hacen que los costos de producción, almacenamiento y transporte de bienes agrícolas se encarezcan, lo que impulsa el precio de los alimentos y los hace inasequibles a los bolsillos de un número importante de mexicanos. Basta señalar que en los últimos 3 años el porcentaje de población en pobreza alimentaria en México pasó de 20 a 25 por ciento.

Tampoco podemos olvidar que los altos precios del diesel, que constituye la principal fuente de energía para el sector agrícola e industrial de México, limitan su eficiencia, impiden la competitividad y afectan el desempeño de nuestras cadenas productivas.Por otra parte, el alza de los combustibles no ha impedido el uso indiscriminado y el desperdicio de nuestra riqueza petrolífera ni ha logrado desincentivar el uso de los vehículos automotores, que en la gran mayoría de los casos son usados por necesidad y no por una cuestión de lujo.

En este sentido, la actual política de incrementos periódicos al precio de los combustibles resulta contraria al interés de las mayorías, limita nuestra capacidad de crecimiento e impide la generación de oportunidades de desarrollo y bienestar. Como hemos señalado en otras ocasiones, México es un país productor de petróleo y de ninguna forma existe justificación para que los precios de las gasolinas y el diesel se encuentren en niveles similares o superiores a los que existen en países que no son productores importantes de hidrocarburos. De hecho, el valor de nuestras exportaciones de hidrocarburos debería ayudar a compensar el aumento de los combustibles.

Lo cierto es que no podemos seguir dependiendo del exterior en materia de combustibles, de la misma forma en que no podemos posponer la búsqueda de soluciones a problemas económicos que afectan al país.

Es urgente aumentar la capacidad mexicana de refinación con inversión pública. Es urgente generar una política energética enfocada al crecimiento sostenido. Pero, sobre todo, es urgente abaratar el precio de las gasolinas y el diesel para fortalecer nuestro mercado interno.

El Congreso de la Unión y la clase política del país no puede cerrar los ojos ante las exigencias de millones de industriales, productores agropecuarios, transportistas y ciudadanos en general que sufren a diario por el elevado precio de los combustibles.

La presente iniciativa pretende responder a esas exigencias y dar un paso en la dirección correcta. En primer término, como una medida inicial para frenar la tendencia alcista, proponemos reformar la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de reducir en 9/11 la tasa que se cobra a las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional. Lo anterior, adelantando el cumplimiento de las disposiciones transitorias del decreto por el que se reforman, adicionan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007.

De tal forma, el precio al público de la gasolina Magna se reduciría 29.45 centavos, el de la gasolina Premium 35.93 centavos y el del diesel 24.45 centavos.

De manera paralela, y a fin de impedir que la reducción del impuesto tenga un impacto negativo en los recursos que reciben las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales por ese concepto, proponemos reformar el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal para incrementar el actual porcentaje de la recaudación federal participable destinado a la constitución del Fondo General de Participaciones. Si consideramos que en el proyecto de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2012 se proyecta recaudar 25 mil millones de pesos por concepto de enajenación de gasolinas y diesel a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con la aprobación de esta propuesta las entidades federativas y los municipios dejarían de percibir 20 mil 454 millones de pesos. Para compensarlo proponemos incrementar en 1.5 por ciento el Fondo General de Participaciones, que en lo sucesivo sería de 21.5 por ciento. Si durante el ejercicio fiscal de 2012 se estima una recaudación federal participable de 1 billón 974 mil 407.2 millones de pesos, este 1.5 por ciento equivale a 29 mil millones de pesos.

Por otra parte, proponemos reformar el artículo de la Ley de Petróleos Mexicanos a fin de establecer un tope a la capacidad de la SHCP para incrementar los precios de los combustibles, en particular de las gasolinas y el diesel. De manera concreta, proponemos adicionar un artículo 74 a la Ley de Petróleos Mexicanos para establecer que dichos precios podrán ser actualizados atendiendo a variaciones en los costos de producción, pero en ningún caso podrán darse incrementos superiores al 80 por ciento de la tasa de inflación estimada por el Banco de México para el mes o año fiscal de que se trate.

Consideramos que es urgente frenar los incrementos en el precio de los combustibles, pues perturban el entorno económico de los mexicanos y lesionan las esperanzas de una vida mejor de la mayoría de los mexicanos.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. Las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional estarán sujetas a las tasas y cuotas siguientes:

I...

...

II. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel:

a) Gasolina Magna, 6.55 centavos por litro.

b) Gasolina Premium UBA, 7.99 centavos por litro.

c) Diesel, 5.43 centavos por litro.

...

...

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 21.5 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 74 a la Ley de Petróleos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará al inicio de cada año calendario el precio de las gasolinas y el diesel. Dicho precio podrá ser actualizado atendiendo a variaciones en los costos de producción, pero en ningún caso podrán darse incrementos superiores al 80 por ciento de la tasa de inflación estimada por el Banco de México para el mes o año fiscal de que se trate.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 6 de octubre de 2011.

Senadores: Tomás Torres Mercado (rúbrica), Rosalinda López Hernández, Jesús Garibay García (rúbrica).

Diputados: Claudia Edith Anaya Mota, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, José Narro Céspedes, Gerardo Leyva Hernández.

Con proyecto de decreto, que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, presentada por Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández y Jesús Garibay García, del Grupo Parlamentario del PRD

México, DF, a 25 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández y Jesús Garibay García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Los suscritos, Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández y Jesús Garibay García, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, y 164 Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), con la siguiente

Exposición de Motivos

El 1 de octubre de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley del IETU, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2008. Esta nueva carga tributaria derivó de un conjunto de iniciativas que el Ejecutivo federal presentó en junio de 2007 como parte de su propuesta de “reforma integral de la hacienda pública”.

En la ley que regula el nuevo impuesto se estableció que se calcularía aplicando una tasa de 17.5 por ciento (a partir de 2010) a los ingresos obtenidos, previo descuento de las deducciones autorizadas, por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

El titular del Poder Ejecutivo propuso el nuevo gravamen como un instrumento de control del pago del impuesto sobre la renta (ISR). De ahí que lo defina como un impuesto mínimo respecto al ISR, pues se paga por concepto del IETU sólo el excedente entre éste y el primero.

De acuerdo con la definición de la Secretaría de Hacienda, se trata de un impuesto de tipo directo, de aplicación general, con un mínimo de exenciones, que incide directamente en quien paga la retribución a los factores de la producción. Es decir, se diseñó como un impuesto que grava a nivel de la empresa, con una tasa uniforme, el flujo remanente de la empresa que es utilizado para retribuir los factores de la producción, deduciendo las erogaciones para la formación bruta de capital, que comprenden maquinaria, equipo, terrenos y construcciones, además de los inventarios.

Más allá de las concepciones u objetivos de este gravamen, se ha observado en la práctica, a casi cuatro años de su entrada en vigor, que continúa afectando la capacidad financiera de las pequeñas y medianas empresas, pues el impuesto se paga sobre una base amplia con mínimas deducciones, sin importar si la empresa tuvo pérdidas o ganancias, lo cual no sólo no contribuye a la conservación de los empleos sino que reduce la capacidad de flujo y, por tanto, de pago de los empleadores. Sus efectos, de igual manera, han inhibido la competitividad de las empresas que demandan importantes financiamientos o que son intensivas en mano de obra.

Pese a que senadores y diputados del PRI, PAN, PRD, PVEM y PT han presentando iniciativas que proponen abrogar el IETU, inexplicablemente siguen prevaleciendo la visión y decisión de la Secretaría de Hacienda de mantenerlo, suplantando así las facultades del Congreso de la Unión, desde donde deberíamos impulsar y aprobar una reforma fiscal que ponga fin a los argumentos chantajistas de la Secretaría de Hacienda de que traería graves consecuencias para el país eliminar el IETU, particularmente en la reducción significativa de la inversión social.

Cabe señalar que el IETU fue planteado para aplicarlo transitoriamente y para un entorno económico en crecimiento. Hoy, el país, cuando todavía no se recupera de la crisis financiera internacional de 2008-2009, que provocó una caída del PIB de 6 por ciento y que incrementó la pobreza en más de 4 millones de personas, nuevamente es amenazado por un entorno de incertidumbre y de recesión económica que seguramente detendrá nuevas inversiones y provocará más desempleo.

En este orden, hoy queremos insistir en la urgente necesidad de eliminar el IETU porque además de no cumplir las metas trazadas de recaudación, ha introducido una gran complejidad y generado distorsiones en el sistema tributario mexicano, además de que ha representado una pesada carga para las empresas, sobre todo ante la volatilidad del entorno macroeconómico internacional que ha prevalecido en los últimos años.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 20 de octubre de 2011.

Senadores: Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández, Jesús Garibay García (rúbricas).