Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3383-III, viernes 4 de noviembre de 2011


Dictámenes a discusión

Dictámenes a discusión

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 35, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fueron turnados, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, los expedientes números 4044 y 4426, que contienen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y la iniciativa que reforma los artículos 7o., 15, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio de las iniciativas que se dictaminan, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión plenaria celebrada el 1 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, recibió una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por los diputados Emilio Serrano Jiménez y Paz Gutiérrez Cortina;

Segundo. En sesión plenaria celebrada el 31 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 7o., 15, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;

Tercero. Ambas iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

En primera instancia, este dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado Espino Arévalo, quien considera procedente reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) para promover en territorio nacional la reducción total del consumo de bolsas de plástico que los establecimientos mercantiles empleen para sí o las otorguen a sus clientes. Asimismo, propone prohibir la recolección, transporte o almacenamiento de residuos en bolsas de plástico y promover la concientización de la sociedad sobre el uso de bolsas biodegradables; sugiriendo la siguiente redacción:

Artículo 7. Son facultades de la federación:

I. a XX. ...

XX Bis. Establecer programas y acciones conducentes a la reducción total del consumo de bolsas de plástico que empleen los establecimientos mercantiles o que a su vez las ofrezcan a sus clientes; sustituyéndolas por bolsas fabricadas con materiales biodegradables, con la salvedad de aquellos casos que por asepsia o conservación de alimentos, sea inviable la utilización de sustitutos del plástico.

XXI. a XXVI. ...

Artículo 32 Bis. Queda prohibido la recolección, transportación o almacenamiento de residuos a través de bolsas o empaques fabricados con plástico salvo en aquellas situaciones que por asepsia o higiene, sea inviable la sustitución de estos productos.

Artículo 35. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:

I. a V. ...

VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como también en la sustitución total del uso de bolsas de plástico por bolsas biodegradables. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales; y

VII. ...

En segunda instancia, este dictamen atenderá la solicitud de la diputada Cuevas Barron, quien propone diversas reformas a la LGPGIR para promover la instrumentación de una política a nivel nacional que comprenda de manera integral a todas las categorías de residuos y que esté orientada a modificar patrones culturales.

Asimismo, refiere que deben encausarse mayores esfuerzos para aprovechar todo tipo de materiales y prohibir aquellos cuya reutilización es prácticamente nula, que son altamente contaminantes y que, además de tomar mucho tiempo en degradarse, contienen sustancias potencialmente cancerígenas. Proponiendo en consecuencia, que se le otorgue facultad a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para emitir normas oficiales mexicanas para impulsar el uso de insumos biodegradables y de materiales que cumplan con los criterios de sustentabilidad que emita la Semarnat.

La diputada promovente sugiere la siguiente redacción:

Artículo 7. ...

I. ...

II. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación de sitios o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra. Estas disposiciones incluirán medidas para que, en sus actividades productivas, las industrias utilicen insumos biodegradables o materiales que cumplan con criterios de sustentabilidad y, en caso de ser necesario, que se prevenga la utilización de insumos que sean altamente contaminantes y de difícil aprovechamiento, ya sea por la imposibilidad de reintroducirlos en los ciclos productivos o porque la naturaleza sea incapaz de asimilarlos debido a su composición, como es el caso del poliestireno expandible;

III. a XVI. ...

XVII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos. Dentro de este sistema se integrarán las mejoras que alcancen los tres órdenes de gobierno en el manejo de los residuos y, específicamente, en la promoción del uso de insumos biodegradables o materiales que cumplan con los criterios de sustentabilidad que emita la Secretaría;

XVIII. a XXVI. ...

Artículo 15. ...

I. a IV. ...

En el Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales se integrará la subclasificación a que hace referencia este artículo de manera desagregada, evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos.

Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría en los términos del artículo 15 de esta ley, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 38. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, de manera bimestral, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo. En ellos se incluirá una descripción detallada de la situación general existente en materia de residuos sólidos en el ámbito de su competencia.

Es conveniente señalar que las reformas a la LGPGIR que se proponen a través del presente dictamen, son resultado del análisis individual de cada una de ellas. Sin embargo, a efecto de agilizar su proceso legislativo y siendo reformas a la misma ley se abordan conjuntamente.

I. Iniciativa del diputado Fernando Espino Arévalo, en materia de prohibición de bolsas de plástico.

Los residuos sólidos urbanos constituyen quizá uno de los problemas ambientales más visibles y cercanos al ciudadano, así como también uno de los asuntos que demanda atención prioritaria en función de su volumen y su convivencia directa con el colectivo social.

En México, durante el año 2010 se generaron 39.05 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos, 1 21.3 por ciento más que los 30.73 millones de toneladas producidos en el 2000. 2 Más aún, es de señalarse que actualmente el manejo de residuos se reduce a la recolección y disposición final de la basura en muchas ciudades del país, por lo que resulta preocupante la utilización de insumos que la naturaleza no puede asimilar.

Existen un gran número de residuos cuyo manejo integral ya representa un reto para nuestro país por los volúmenes en los que son generados o por las limitadas o nulas acciones que se han implementado para su manejo, tal es el caso del PET (tereftalato de polietileno), las pilas convencionales, el unicel o bien, las bolsas de plástico.

Uno de los residuos que han motivado el interés de los ciudadanos y legisladores son las bolsas de plásticos. Esos objetos introducidos aproximadamente en los años 70, hoy se han convertido en un objeto cotidiano utilizado para transportar diferentes mercancías y que podemos, tras su corto uso, identificar fácilmente en calles, tiraderos a cielo abierto y rellenos sanitarios.

La mayoría de las bolsas de plástico están fabricadas de polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad o de polipropileno, conocidos como polímeros de plástico, que son sintetizados a partir del petróleo por la industria petroquímica, y cuya descomposición puede tomar hasta 400 años. El proceso de fabricación de una bolsa de plástico incluye la extrusión de la resina, ya sea por el método conocido de soplado o por medio de un dado; la impresión puede ser por el método de flexografía 3 o de fotograbado 4 que también se le conoce como huecograbado; en ésta puede haber un proceso de barnizado o laminación, que incluye otra capa de plástico, y finalmente el proceso conocido como de soldado o sellado, que se hace por medio de calor, agregando presión.

Anualmente circulan en todo el mundo entre 500 mil millones y un billón de bolsas de plástico. En 1997 se precisó que el consumo que había generado la Ciudad de México equivalía a 29 kilogramos per cápita de plásticos. 5

Por otro lado, la proliferación del plástico es creciente y los basureros y rellenos sanitarios no se dan abasto para contener tal cantidad de material, menos aun cuando únicamente el 1 por ciento de estas bolsas se recicla; 6 además, dada la extrema ligereza y delgadez de algunos de estos productos, sobre todo de aquellos que tienen un espesor menor a 3 milímetros, así como su inadecuada disposición final, ocasiona que sean volátiles y se esparzan, generando obstrucción en las tuberías y los sistemas de drenaje.

Asimismo, a consecuencia de su inadecuada disposición final y ligereza, las bolsas terminan dentro de los ríos o mares, lo que provoca que especies marinas como los delfines, las tortugas, las ballenas, incluso las aves marinas, mueran al ingerirlas o por asfixia al ser envueltas por ellas; siendo las cualidades de su estabilidad y resistencia, que convierten a los plásticos en materiales tan útiles, pero a su vez las hacen problemáticas una vez que han cumplido su función y se desechan con descuido.

En México, el Instituto Nacional de Ecología (INE) publicó en el 2009, el informe final del Estudio comparativo de bolsas de plástico degradables versus convencionales mediante la herramienta de análisis de ciclo de vida, 7 tras una investigación dirigida a determinar las ventajas y desventajas de las bolsas de plástico 8 tradicionales, degradables, biodegradables y reusables de polipropileno, el INE determinó las posibles cargas ambientales asociadas en el ámbito nacional.

En el resumen ejecutivo señala que “de los hallazgos derivados del estudio se encontró que la etapa de extracción y producción de materias primas es la etapa con mayores impactos del ciclo de vida de las bolsas estudiadas debido al uso de combustible, seguido por el transporte de materias primas, ya que la mayoría son importadas. Por otro lado, la bolsa reutilizable genera menores impactos ambientales en la mayoría de las categorías de impacto.

Igualmente concluyó que no existe una diferencia significativa sobre el desempeño ambiental de las bolsas de PEAD y PEBD 9 con y sin aditivo oxo en todo su ciclo de vida, para los escenarios considerados en el estudio. Por lo que el prohibir un tipo de bolsa de plástico para favorecer las del tipo degradables, desde una perspectiva ambiental, no tiene un fundamento técnico sólido y, por ende, se corre el riesgo de incrementar el consumo de las bolsas que requieren ser manejadas adecuadamente una vez que son dispuestas, como lo son las bolsas tanto PEAD y PEBD en su versión oxodegradable.”

En ese sentido, aún cuando las bolsas de plástico representan sólo el 1 por ciento del total de residuos que se desechan en todo el país, pues de acuerdo con su peso, de los 135 millones de toneladas de residuos que se generan al año en México, sólo 107 mil 513 toneladas son bolsas de plástico, 10 es imprescindible implementar acciones para su manejo adecuado, como lo refiere el Instituto Nacional de Ecología en el informe anteriormente citado.

En ese tenor, la propuesta del diputado es acertada en señalar que se debe promover la reducción del consumo de bolsas de plástico y la concientización de la sociedad sobre el uso racional de las mismas. Sin embargo, esta comisión legislativa estima que la propuesta presenta diversas inconsistencias a considerar:

1. Atendiendo al estudio realizado por el INE, el prohibir un tipo de bolsa de plástico para favorecer las del tipo degradables y oxo-degradables no tiene un fundamento técnico sólido y, en consecuencia, se incrementará el consumo de bolsas que requieren ser manejadas adecuadamente una vez que son dispuestas no existiendo las condiciones para garantizarlo.

2. Las bolsas de plástico están incluidas dentro de la categoría de residuos sólidos urbanos, los cuales son definidos por la LGPGIR en su artículo 5, fracción XXXIII, como sigue:

XXXIII. Residuos sólidos urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta ley como residuos de otra índole;

Así, de la lectura del precepto citado se advierte que las bolsas de plástico que en su mayoría se generan en casa habitación, en establecimientos y lugares públicos, entran dentro de la categoría de residuos sólidos urbanos; y en consecuencia, son residuos municipales atendiendo a la distribución de competencias establecida por la LGPGIR en su artículo 10 que a la letra señala:

Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:

I. Formular, por sí o en coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente;

II. Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley y en las disposiciones legales que emitan las entidades federativas correspondientes;

III. Controlar los residuos sólidos urbanos;

IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta ley y la legislación estatal en la materia;

...

En ese tenor, la autoridad responsable del manejo integral de esos residuos son los municipios.

3. La LGPGIR ya establece un precepto que podría servir de sustento a la federación para obligar a que ciertos residuos sólidos urbanos como las bolsas de plástico, el unicel, las pilas comunes y el PET, por citar algunos ejemplos, se sujeten a un plan de manejo para minimizar la generación de esos residuos y, a su vez, garantizar su recuperación, reuso y reciclaje.

El artículo 28 en su fracción III a la letra señala:

Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

...

...

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.

El plan de manejo es definido por la LGPGIR como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:

...

XXI. Plan de manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos , residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterio de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;

De la lectura de los preceptos citados se advierte que aquellos productos que tengan un impacto ambiental considerable y se incluyan en los listados que el Ejecutivo federal emita, deberán ser sujetos a plan de manejo.

Si bien es cierto, el Ejecutivo federal tiene ante sí la posibilidad de iniciar acciones concretas a través de la estructuración y publicación de norma oficiales mexicanas que obliguen a productores, importadores, exportadores y distribuidores de productos con un impacto ambiental considerable a elaborar un plan de manejo que promueva la reducción y manejo adecuado de esos residuos, lo cierto es que a la fecha no se ha publicado alguna norma oficial o listado al respecto.

En ese sentido, esta comisión legislativa estima que el Legislativo federal debe enviar una señal de interés por promover la reducción de los residuos sólidos urbanos en nuestro país, por lo que esta inquietud del diputado Espino Arévalo será retomada en las iniciativas que a continuación se analizarán.

Finalmente, es de reiterar que la propuesta de la presente iniciativa es promover el uso y consumo de materiales más amigables con el ambiente, no sólo en la elaboración de bolsas de plástico sino de otros productos y sus empaques.

II. Iniciativa de la diputada Gabriela Cuevas Barron, en materia de prevención de uso de materiales altamente contaminantes.

Acertadamente la diputada promovente de esta iniciativa refiere que México ha implementado políticas públicas para el manejo adecuado de los residuos peligrosos. Sin embargo, en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial los logros han sido poco significativos, ante la falta de un enfoque estratégico orientado a la reducción, reutilización y reciclaje (3 R´s).

Al respecto, el documento emitido por la Semarnat en 2007 denominado Política y estrategia para la prevención y gestión integral de los residuos en México hace un diagnóstico importante al señalar que en nuestro país se han privilegiado las políticas públicas de recuperación y disposición adecuada de los residuos sólidos urbanos. Sin embargo, ante el crecimiento poblacional y modificaciones significativas en los patrones de consumo (en 1950 sólo el 5 por ciento de la basura era material no biodegradable en 2007 representa el 50 por ciento), lo que se requiere es implementar una política de reducción de generación de residuos y de recuperación. 11

Lo anterior es así, pues en México la recuperación de residuos sólidos para su reciclaje es sólo del 3.3 por ciento, a pesar de que el 28 por ciento son materiales reciclables como el papel y cartón (14 por ciento), vidrio (6 por ciento), plásticos (4 por ciento), hojalata (3 por ciento) y textiles (1 por ciento). Y el otro 19 por ciento son residuos de madera, cuero, hule, trapo y fibras, materiales parcialmente reciclables aunque con mayor grado de dificultad. 12

Así, la gestión integral de los residuos, requiere del establecimiento de estrategias que permitan fortalecer la comunicación, coordinación y participación de toda la sociedad mexicana, con el fin de generar soluciones a la problemática actual relacionada con la gestión de los residuos de una forma eficaz, efectiva, eficiente y responsable.

En ese sentido, la propuesta de la diputada Cuevas Barron se estima procedente y la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar el siguiente análisis.

Artículo 7. ...

I. ...

II. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación de sitios o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra. Estas disposiciones incluirán medidas para que, en sus actividades productivas, las industrias utilicen insumos biodegradables o materiales que cumplan con criterios de sustentabilidad y, en caso de ser necesario, que se prevenga la utilización de insumos que sean altamente contaminantes y de difícil aprovechamiento, ya sea por la imposibilidad de reintroducirlos en los ciclos productivos o porque la naturaleza sea incapaz de asimilarlos debido a su composición, como es el caso del poliestireno expandible;

III. a XVI. ...

XVII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos. Dentro de este sistema se integrarán las mejoras que alcancen los tres órdenes de gobierno en el manejo de los residuos y, específicamente, en la promoción del uso de insumos biodegradables o materiales que cumplan con los criterios de sustentabilidad que emita la Secretaría;

XVIII. a XXVI. ...

Artículo 15. ...

I. a IV. ...

En el Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales se integrará la subclasificación a que hace referencia este artículo de manera desagregada, evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos.

Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría en los términos del artículo 15 de esta ley, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

Artículo 38. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, de manera bimestral, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo. En ellos se incluirá una descripción detallada de la situación general existente en materia de residuos sólidos en el ámbito de su competencia.

1. Respecto a la reforma de la fracción II, artículo 7 es de señalarse que su inclusión no coincide con el texto vigente de ese precepto, pues en éste se faculta a la federación para expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos. A mayor abundamiento es de señalarse que la propuesta de la diputada está dirigida a promover la sustitución de insumos altamente contaminantes y de difícil aprovechamiento por materiales biodegradables o más sustentables, citando el caso particular del poliestireno expandible (unicel), residuo que por sus características y aunque su lapso de degradación sea demasiado prolongado, no cumple con ninguno de los criterios y niveles para ser considerado como un residuo peligroso.

En ese tenor, esta comisión estima que la inclusión de la propuesta debe reubicarse en la fracción IV del artículo 7 para quedar como sigue:

Artículo 7. Son facultades de la federación:

...

IV. Expedir normas oficiales mexicanas relativas al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, promoviendo los principios de prevención, minimización y valorización así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica;

Sobre el particular, la propuesta de esta comisión legislativa es no privilegiar el consumo de un material respecto a otro, es decir, no promover desde una ley general el uso de materiales biodegradables u oxodegradables, pues el uso de un material u otro se determinará sólo por el productor o distribuidor.

A mayor abundamiento, es de señalarse que la LGPGIR no ha establecido una definición de materiales altamente contaminantes o de insumos biodegradables, sin embargo, el criterio general que ha mantenido esta ley es promover el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica, mismo que se propone retomar.

Finalmente, esta comisión estima que la prohibición expresa de un material o producto en esta ley no es procedente, por lo que se omitirá la mención del unicel.

2. Respecto a la reforma del artículo 7, fracción XVII, y artículo 37 de la LGPGIR, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen estima procedente ambas reformas como un mecanismo de acceso a la información que facilite y promueva acciones en materia de gestión de los residuos en México.

A fin de dar congruencia a la reforma del artículo 7 y retomar la propuesta original del diputado Fernando Espino, se propone que en las acciones de participación social se incluya además de la reducción en la generación de residuos, se promueva el uso de materiales más amigables con el ambiente siguiendo los mismos criterios.

3. Finalmente, con relación a la propuesta de la promovente de reformar el artículo 38 de la LGPGIR, esta comisión estima oportuno determinar con que periodicidad se deben publicar los informes, sin embargo, requerirlos bimestralmente puede hacer inoperante dicha disposición, en consecuencia se propone determinar que se publiquen anualmente.

Esta propuesta encuentra sustento en que las autoridades en sus tres niveles de gobierno rinden un informe de gobierno anual, lo cual facilita la compilación de datos y manejo de información en la materia.

Asimismo, es de señalarse que el informe detallado de la situación general en materia de equilibrio ecológico se elabora y publica bianualmente.

Asimismo, es de señalarse que la adición de ese precepto resulta reiterativa, pues ya se establecieron anteriormente la información que debe contener el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

En virtud de lo anterior y con objeto de mejorar la técnica legislativa, esta comisión dictaminadora se permite proponer el siguiente texto alterno:

Artículo 7. ...

I. a III. ...

IV. Expedir normas oficiales mexicanas relativas al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, promoviendo los principios de prevención, minimización y valorización así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica;

V. a XVI. ...

XVII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos. Dentro de este sistema se incluirán las metas y logros alcanzados por los tres órdenes de gobierno en el manejo de los residuos;

...

Artículo 35. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:

I. a V. ...

VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales; y

VII. ...

Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos; la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

Artículo 38. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, anualmente, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 7, 35, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se reforman los artículos 7, fracciones IV y XVII; 35, fracción VI; 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a III. ...

IV. Expedir normas oficiales mexicanas relativas al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, promoviendo los principios de prevención, minimización y valorización así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica;

V. a XVI. ...

XVII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos. Dentro de este sistema se incluirán las metas y logros alcanzados por los tres órdenes de gobierno en el manejo de los residuos;

XVIII. a XXVI. ...

Artículo 35. ...

I. a V. ...

VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales; y

VII. ...

Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos; la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

Artículo 38. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, anualmente, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Residuos sólidos urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta ley como residuos de otra índole.

Artículo 5, fracción XXXIII, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

2 Cuarto Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón Hinojosa. Anexo estadístico. Página 357.

3 Es una técnica de impresión en relieve, que las zonas impresas de la forma están realzadas respecto de las zonas no impresas.

4 Es una técnica de impresión en la cual las imágenes son transferidas al papel a partir de una superficie cuyas depresiones contienen tinta, a diferencia del grabado tipográfico, en el que la impresión se realiza a partir de una superficie plana cuyas líneas entintadas están en relieve.

5 http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/gacetas/422/envases.html

6 Proceso que consiste en someter a un proceso fisicoquímico o mecánico a una materia o un producto ya utilizado a un ciclo de tratamiento total o parcial para obtener una materia prima o un nuevo producto.

7 Instituto Nacional de Ecología, Dirección de Investigación en Residuos y Sitios Contaminados. Estudio comparativo de bolsas de plástico degradables versus convencionales mediante la herramienta de Análisis de ciclo de vida. Disponible en www.ine.gob.mx/descargas/dgcenica/estudio _comp_bolsas .pdf -

8 La unidad funcional seleccionada en el estudio fue el contener y transportar 9,568 litros de compras al año, considerando 52 compras al año y un promedio de compra semanal de 14 bolsas de asa y 16 bolsas rectangulares.

9 Los materiales evaluados fueron: (1) Bolsa de un solo uso, de polietileno de alta densidad (PEAD), (2) bolsa de un solo uso, de polietileno de baja densidad (PEBD), (3) bolsa de un solo uso de PEAD con aditivo oxo-degradable, (4) bolsa de un solo uso de PEBD, con aditivo oxo-degradable, y (5) bolsa reutilizable de polipropileno no tejido, conocida como “bolsa verde ”.

Así mismo, las categorías de impacto se seleccionaron en función de los temas prioritarios en la agenda ambiental nacional, así como las categorías de impacto comunes a los estudios internacionales de ACV para bolsas, las cuales fueron: Agotamiento de la Capa de Ozono, Agotamiento de Recursos Abióticos, Acidificación, Cambio Climático, Ecotoxicidad Acuática y Eutrofización.

10 Alcántara, 2009. Alcántara, Liliana. Entrevista realizada a Sandra Herrera Flores, Subsecretaria de Fomento y Normatividad de la Semarnat, y publicada en el diario El Universal, el 16 de febrero de 2009. Disponible en http://www.el-universal.com.mx/notas/577104.html

11 Política y Estrategias para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en México. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México. 2007.

12 Gutiérrez Avedoy, Víctor (coordinador). Diagnóstico básico para la gestión integral de residuos. Semarnat, 2006.

Dado en el Palacio Legislativo, a 31 de agosto de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XV y XVI al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Honorable Asamblea

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157 fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable Asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente No. 3598, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, el día 24 de marzo de 2011.

En la parte sustantiva de la propuesta el diputado Jaime Arturo destaca que en la actualidad los jóvenes mexicanos atraviesan por una coyuntura compleja que se refleja en la falta de oportunidades para vincularse al mercado productivo para obtener fuentes de trabajo bien remuneradas. En este sentido señala que el desempleo juvenil plantea retos para las dependencias de la administración pública federal y sobre todo la construcción de una auténtica política de Estado que otorgue oportunidades de desarrollo personal y profesional a este sector.

Asimismo, el legislador refiere que la ausencia de una efectiva política de empleo juvenil representa un grave problema social y económico, y que la frustración por la falta de oportunidades incentiva a los jóvenes a emigrar a otros países o en el peor de los casos a involucrarse en organizaciones criminales.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, expone el diputado, señala que México es el segundo país dentro de la organización con mayor inactividad juvenil.

Para el diputado promovente, es una realidad que el crimen organizado se ha convertido en una alternativa de los jóvenes.

Continúa su exposición indicando que el desafío del Estado mexicano es lograr que los jóvenes accedan a un empleo seguro y productivo y a un salario digno. México debe apostarle a su capital humano juvenil, por ello es fundamental impulsar y fortalecer políticas públicas para lograr que el sector sea el centro de atención de los programas gubernamentales.

En este sentido el promovente argumenta que si bien es cierto que el gobierno federal ha realizado esfuerzos para incentivar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, también lo es que han sido insuficientes. Hoy en día existen muchos programas gubernamentales que incentivan la creación de empleos y la empleabilidad, tales como Apoyo al Empleo (PAE), Empleo Temporal (PET), Fomento al Empleo (PFE), Empleo Temporal Ampliado a Zonas Urbanas (PETU), Preservación del Empleo (PPE), Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginales, Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá (PTAT), Opciones Productivas, entre otros, desafortunadamente la mayoría de la población, en especial los jóvenes, desconoce su existencia, comenta el legislador.

En este orden de ideas, indica el legislador que un primer paso para atender la problemática, es redefinir las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) a fin de que adopte un papel más preponderante. El organismo puede desarrollar una gran cantidad de actividades. Es fundamental, señala el promovente, que el Imjuve permanentemente emprenda acciones transversales con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Economía, Relaciones Exteriores, Reforma Agraria y Comunicaciones y Transportes en la planificación de estrategias que permitan a nuestros jóvenes insertarse al mercado productivo. También integrar un catálogo nacional de programas para el empleo y autoempleo juvenil, a efecto de dar a conocer al sector las posibilidades de emplearse y autoemplearse, finaliza el diputado.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

La Comisión de Juventud y Deporte concuerda con la exposición de motivos expuesta por el diputado promovente en cuanto a la situación en la que se encuentra la población mexicana en materia de desarrollo laboral, específicamente sobre la situación por la que atraviesan los jóvenes mexicanos, así como en los desafíos a los que se enfrenta la administración pública federal en el tema.

En efecto, con una población actual de 112 millones 336 mil 538 mexicanos de los cuales poco más de 35 millones son jóvenes de entre 12 y 29 años de edad 1 –histórico en nuestra nación–, y con un crecimiento constante en la población joven hacia la próxima década, y en contraste, con un panorama desalentador para incorporarse en la actividad productiva ya sea autoempleo o empleo, nuestro país hoy enfrenta una incidencia de desempleo juvenil, al igual que en muchas partes del mundo, lo cual plantea retos no solamente para las dependencias de la administración pública federal, como acertadamente lo refiere el diputado promovente, sino para todos los sectores del gobierno y de la propia sociedad.

Los datos son reveladores, a partir de la crisis económica mundial del 2008, en nuestro país se incrementó el problema del desempleo llegando a presentar una tasa de desocupación de la población económicamente activa del 5% (al primer trimestre del 2011) 2 , afectando en mayor grado a los jóvenes.

Por otro lado, México cuenta con un bono demográfico esto es, con el mayor número de jóvenes que representan una oportunidad histórica de desarrollo económico para cualquier nación en esa situación.

Sin embargo, para México pareciera una paradoja. Una paradoja debido a que encontrándose en un momento histórico por contar con el mayor número de jóvenes y en consecuencia ante la oportunidad de tener un crecimiento económico importante –debido a la productividad que significa la juventud–, ésta se encuentra en un estado de inmovilidad, situación que representa riesgos sociales para el país que van desde la migración y con ello la perdida de la fuerza productiva, hasta el incremento del crimen organizado alimentado con jóvenes.

Por todo lo anterior, este órgano legislativo coincide con el promovente en que el gobierno tiene el reto de trabajar en la construcción de una política de Estado eficaz, que otorgue oportunidades de desarrollo personal y profesional a la población en general, pero particularmente a los jóvenes que día con día se incorporan a la población económicamente activa de nuestro país.

En este orden de ideas, consideramos fundamental fortalecer jurídicamente las facultades del Instituto Mexicano de la Juventud, como organismo encargado de definir e instrumentar la política nacional de juventud. Lo anterior tomando en consideración que el gobierno federal realiza esfuerzos para incentivar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, como la creación y operación de los siguientes programas, citados por el promovente: Apoyo al Empleo (PAE), Empleo Temporal (PET), Fomento al Empleo (PFE), Empleo Temporal Ampliado a Zonas Urbanas (PETU), Preservación del Empleo (PPE), Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginales, Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá (PTAT), Opciones Productivas, entre otros. Desafortunadamente la mayoría de la población, en especial los jóvenes, desconoce su existencia.

De acuerdo con esta exposición, la Comisión de Juventud y Deporte comparte la propuesta del legislador para que el Instituto Mexicano de la Juventud tenga como atribuciones específicas las de emprender acciones transversales con las dependencias y entidades de la administración pública federal, particularmente con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Economía, Relaciones Exteriores, Reforma Agraria y Comunicaciones y Transportes con el objeto de proponer programas y proyectos para el fomento del empleo y autoempleo de los jóvenes. Asimismo, la atribución para integrar, actualizar, publicar y difundir un catálogo nacional de programas para el empleo y autoempleo juvenil, a efecto de dar a conocer al sector juvenil opciones de empleo y autoempleo.

Esta propuesta no contraviene ninguna disposición jurídica del orden federal ni duplica disposiciones, por el contrario, enriquece las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud permitiendo que el trabajo de las distintas dependencias de la administración pública federal dirigido a los jóvenes tenga mayor difusión entre el sector e impacto en sus objetivos al brindarles mayores oportunidades de empleo y autoempleo.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XV y XVI al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se adiciona el artículo 4, con las fracciones XV y XVI, recorriéndose en su orden las demás fracciones, a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XIV. ...

XV. Integrar, actualizar y publicar un catálogo nacional de programas y proyectos federales de fomento al empleo y autoempleo juvenil;

XVI. Proponer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con prioridad a las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Economía, de Relaciones Exteriores, de Reforma Agraria, y de Comunicaciones y Transportes, programas y proyectos para el fomento del empleo y autoempleo juvenil, y

XVII. Difundir en las dependencias y en entidades de la Administración Pública Federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los tratados internacionales en materia de juventud, y

XVIII. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que, en su caso, deba realizar el Instituto Mexicano de la Juventud para cumplir con el presente decreto, deberán solventarse atendiendo a sus recursos disponibles.

Notas

1 INEGI, Censo de Población y Vivienda 2010. Conapo. Proyecciones para el 2010.

2 Indicadores Oportuno de de Ocupación y Empleo; cifras preliminares durante el mes de marzo de 2011. INEGI, Comunicado 155/11.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once.

La Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Andrés Aguirre Romero, Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Ilich Augusto Lozano Herrera, Jorge Herrera Martínez.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 4752, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección del ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. El 29 de abril de 2010, el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

2. La Mesa Directiva, en la misma fecha, acordó que se turnara a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para estudio y dictamen correspondiente.

3. Esta comisión recibió el asunto con fecha 13 de mayo de 2011, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

El legislador plantea la problemática de la deforestación que se presenta en todo el país y plantea la necesidad de poner candados y fijar rigurosos requisitos con posibilidades de ser vigiladas, todas aquellas actividades concernientes al uso y explotación de las áreas forestales del país y su entorno ecológico. Para ello propone adicionar una fracción XV al artículo 33, una fracción XI al artículo 40, una fracción VII al artículo 144 y una fracción X al artículo 147; asimismo, reformar la fracción V del artículo 74 y el tercer párrafo del artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Cuadro comparativo

Consideraciones

El legislador plantea diversas propuestas para enfrentar la problemática de la deforestación, respecto a las cuales la comisión dictaminadora se pronuncia de la siguiente manera:

1. Establecer la reforestación de selvas, bosques, manglares o aéreas naturales, así como el restablecimiento de su fauna y del equilibrio ecológico, como criterio obligatorio de política forestal de carácter ambiental y silvícola. Dicha propuesta resulta inviable, pues la reforestación no es un criterio, es una acción, no podría tomarse como base general para las acciones a implementar en todos los terrenos forestales. La ley de la materia señala en el artículo 7 que la reforestación es el “establecimiento inducido de vegetación forestal en terrenos forestales”. Lo anterior, con el propósito de inducir el mejoramiento de la estructura, la fertilidad y la protección de los suelos y para aumentar la disponibilidad de forraje durante la estación seca.

2. Incluir en el Sistema Nacional de Información Forestal el número de hectáreas que pierden los bosques, selvas y manglares al año, además del grado de deforestación a nivel nacional, estatal y municipal. La ley ya considera dicha propuesta, pues existe el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, 1 el cual forma parte del Sistema Nacional de Información Forestal, 2 y que es un instrumento de política nacional en materia desarrollo forestal sustentable, así lo considera el artículo 35 en la fracción III, es un conjunto de técnicas y procedimientos consistentes y comparables en el tiempo para la obtención de información cuantitativa y cualitativa de los recursos forestales, vegetación asociada, componentes y características del territorio donde se localiza el bosque; sirve para contar con información cartográfica y estadística de los suelos y ecosistemas forestales del país para apoyar la política nacional de desarrollo forestal sustentable e impulsar las actividades del sector con información de calidad, dentro de sus principales funciones se encuentra

• La planeación de políticas públicas.

• Definición de inversiones en el sector.

• Ordenamiento ecológico territorial.

Reportar la situación de los bosques y suelos de México en el mundo.

• Impulsar la industria forestal y el sector ambiente.

• Desarrollar los servicios ambientales.

• Establecer los programas de conservación y restauración.

• Registrar datos históricos de la vegetación de México para la toma de decisiones futuras.

• Conocer las zonas con tendencias de pérdida de vegetación en el país, mediante el monitoreo forestal anual.

• Informar a la sociedad sobre el tipo de ecosistemas vegetales y su estado actual.

De lo anterior se desprende que, el monitoreo del grado de deforestación que pudiera tener un bosque se puede detectar mediante dicho instrumento de política ambiental.

3. Que las solicitudes para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables deberán de incluir, en el programa de manejo forestal que presenten, un plan de reforestación. La ley ya considera que cuando los particulares soliciten autorización para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán de llevar a cabo acciones de reforestación, de conformidad con lo previsto en el programa de manejo autorizado, así lo señala el artículo 62, que a la letra dice:

Artículo 62. Los titulares de los aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales estarán obligados a

I. Firmar el programa de manejo;

...

III. Reforestar, conservar y restaurar los suelos y, en general, a ejecutar las acciones de conformidad con lo previsto en el programa de manejo autorizado;

...

V. Inducir la recuperación natural y, en caso de que no se establezca ésta, reforestar las áreas aprovechadas de conformidad con lo señalado en el programa de manejo;

...

IX. Presentar informes periódicos, en su caso avalados por el responsable técnico sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal. La periodicidad de la presentación de dichos informes se establecerá en el reglamento y en la autorización correspondiente;

...

Asimismo, el párrafo segundo del artículo 131: “Las acciones de reforestación que se lleven a cabo en los terrenos forestales sujetos al aprovechamiento deberán incluirse en el programa de manejo forestal correspondiente. El prestador de servicios técnicos forestales que, en su caso, funja como encargado técnico será responsable solidario junto con el titular, de la ejecución del programa en este aspecto”. Y el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que en los programas de manejo que los particulares presenten en su solicitud para el aprovechamiento de recursos forestales maderables deberán contener, para nivel avanzado, entre otros requisitos, los compromisos de reforestación cuando no se presente la regeneración natural.

4. Que la reforestación de las áreas afectadas, impulsada por los tres órdenes de gobierno con especies forestales autóctonas o nativas, tenga un plazo no mayor de dos años. Es de señalar que es improcedente, pues tal y como lo señala el artículo 131 la reforestación que se realice con propósitos de conservación y restauración estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas, las cuales definirán las especies de vegetación forestal exótica, que por sus características biológicas afecten los procesos o patrones de distribución de la vegetación forestal nativa en terrenos forestales y preferentemente forestales, cuya autorización esté prohibida.

El proceso de reforestación toma en cuenta varios indicadores, por ejemplo que las zonas geográficas tengan vocación natural que beneficien la recarga de cuencas y acuíferos, la valoración de los bienes y servicios ambientales de los bosques y selvas en las cuencas hidrológico-forestales, el mejoramiento de la biodiversidad, de la estructura y fertilidad del suelo, de la calidad de vida humana con la disponibilidad de madera para leña, frutos y productos secundarios; sin embrago, sino se lleva a cabo un estudio previo pueden generarse impactos negativos con las plantaciones de árboles, algunas especies exóticas pueden ser invasoras o grandes consumidoras de agua, las plantaciones de árboles pueden incrementar la presión de las aves sobre las cosechas, pueden reducir la cobertura de pastos en el caso de altas densidades. Por ello resulta imposible establecer un plazo de dos años. 3

5. Que se incluya la reforestación en la promoción del desarrollo de infraestructura para el desarrollo forestal que hagan la federación, a través de las dependencias y entidades competentes, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios. Resulta improcedente, pues la reforestación no forma parte de la infraestructura forestal, es una medida de conservación forestal; es decir, contribuye al mantenimiento de las condiciones que propician la persistencia y evolución de un ecosistema forestal natural o inducido, sin degradación de éste ni pérdida de sus funciones. Tan es así que el capítulo V, “De la reforestación y forestación con fines conservación y restauración”, forma parte del título quinto, “De las medidas de conservación forestal”, y no al título sexto, “Del fomento al desarrollo forestal”, como es el caso del capítulo II, “De la infraestructura para el desarrollo forestal”.

6. Finalmente, la propuesta de establecer una promoción de una cultura de reforestación como una acción, que la comisión realice en materia de cultura forestal, en coordinación con las dependencias competentes de la administración pública federal y las correspondientes de los estados y el Distrito Federal, organizaciones e instituciones públicas, privadas y sociales. Es de señalar que ya se considera en la fracción IV del artículo 147, pues incluye promover la actualización de los contenidos programáticos en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamientos forestales en el sistema educativo nacional que fortalezcan y fomenten la cultura forestal, y como en el punto anterior señalamos, la reforestación es una acción de conservación, por lo que al contemplarse la conservación se entienden todas las acciones que la forman: cambio de uso del suelo en los terrenos forestales, acciones de sanidad forestal, de prevención, combate y control de incendios forestales, de conservación y restauración, de reforestación y forestación con fines de conservación y restauración, de los servicios ambientales forestales y del riesgo y daños ocasionados a los recursos forestales, al medio ambiente, ecosistemas o sus componentes, de los previstos en la ley de la materia.

Ahora bien, esta comisión dictaminadora toma en cuenta la problemática planteada por el legislador y coincide con que es necesario fortalecer las disposiciones relativas a las acciones de reforestación. Por ello, y derivado de un análisis integral de la ley de la materia y siguiendo con la propuesta del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez de reformar el artículo 131, esta comisión considera reformar dicho disposición en los siguientes términos:

Artículo 131. La reforestación que se realice con propósitos de conservación y restauración, las actividades de forestación y las prácticas de agrosilvicultura en terrenos degradados de vocación forestal no requerirán autorización y solamente estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas, en lo referente a no causar un impacto negativo sobre la biodiversidad.

Las acciones de reforestación que se lleven a cabo en los terrenos forestales sujetos al aprovechamiento deberán incluirse en el programa de manejo forestal correspondiente. El prestador de servicios técnicos forestales que, en su caso, funja como encargado técnico será responsable solidario junto con el titular, de la ejecución del programa en este aspecto.

Los tres órdenes de gobierno se coordinarán para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen programas de reforestación, así como para el monitoreo y seguimiento de los mismos. Se impulsará la reforestación con especies forestales autóctonas o nativas. La norma oficial mexicana definirá las especies de vegetación forestal exótica, que por sus características biológicas afecten los procesos o patrones de distribución de la vegetación forestal nativa en terrenos forestales y preferentemente forestales, cuya autorización esté prohibida.

La reforestación o forestación de las áreas taladas será una acción prioritaria en los programas de manejo prediales, zonales o regionales.

Para los efectos del presente capítulo, se consideran prioritarias las zonas incendiadas, especialmente las que hayan sufrido incendios reiterados. En los programas de reforestación que promueva y apoye la comisión se dará énfasis a la demanda y necesidades de campesinos y sociedad; a precisar en cada tipo de reforestación de acuerdo con sus objetivos, especies a plantar y a reproducir en los viveros, metas a lograr especialmente en términos de calidad de la planta y mayor supervivencia en el terreno, así como a establecer un sistema de incentivos para la reforestación y su mantenimiento durante los primeros años sobre bases de evaluación de resultados.

Dicha propuesta se considera necesaria, pues la reforestación es una acción de la política forestal que compete a la federación; es decir, a la Comisión Nacional Forestal y en zonas degradadas que no sean competencia de la federación, los estados y el Distrito Federal podrán elaborar y aplicar programas de reforestación y forestación, así como llevar a cabo acciones de protección y mantenimiento de las zonas reforestadas o forestadas. Sin embargo, hace falta disposiciones que garanticen que tales acciones de conservación, sean monitoreadas y las cuales se le dé el seguimiento adecuado que garantice el cumplimiento de los objetivos y metas para los que se crearon.

Es de tomar en cuenta que el programa ProÁrbol, 4 con sus diversos tipos de vertientes, es el principal programa federal de apoyo al sector forestal Conafor. Sin embargo, de acuerdo con la evaluación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) realizada en julio de 2008, el Programa Pro-árbol necesita cuantificar con más claridad la población potencial y objetivo del programa para tener una mejor estrategia de cobertura; debe fortalecer la planeación estratégica del programa contando con planes de mediano y largo plazos y tiene que contar con evaluaciones rigurosas que permitan conocer si se cumplen los resultados finales del mismo. Es decir, una política de reforestación integral debe de tomar en cuenta el mantenimiento y la protección de áreas reforestadas.

Así, retomando el espíritu de la propuesta del legislador, que es la reforestación, esta comisión dictaminadora considera que lo que hace falta es fortalecer en el capítulo V, “De la reforestación y forestación con fines de conservación y restauración” lo relativo a que las autoridades se coordinen, en el ámbito de sus competencias, para implantar los programas de reforestación, así como para el monitoreo y seguimiento de éstos.

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 131. ...

...

Los tres órdenes de gobierno se coordinarán para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implanten programas de reforestación, así como para el monitoreo y seguimiento de los mismos. Se impulsará la reforestación con especies forestales autóctonas o nativas. La norma oficial mexicana definirá las especies de vegetación forestal exótica, que por sus características biológicas afecten los procesos o patrones de distribución de la vegetación forestal nativa en terrenos forestales y preferentemente forestales, cuya autorización esté prohibida.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://148.223.105.188:2222/gif/snif_portal/index.php?option=com_conten t&task=view&id=1&Itemid=4

2 el cual tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, que estará disponible al público para su consulta y que se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulará en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural.

3 http://www.fao.org/ag/againfo/programmes/es/lead/toolbox/Tech/6Reaff.ht m

4 http://www.conafor.gob.mx/index.php?option=com_content&task=vie w&id=432&Itemid=455

Dado en el Palacio Legislativo, a 31 de agosto de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 13 de abril de 2010 el senador Sergio Álvarez Mata del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

2. El 22 de marzo de 2011 se presentó al pleno de 1a Cámara de Senadores el dictamen de las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, donde se aprobó con modificaciones la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

3. El 22 de marzo de 2011 el vicepresidente del senado, Francisco Arroyo Vieyra, remite a esta Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

4. El 29 de marzo de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la minuta en comento a la Comisión de Derechos Humanos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la minuta

La minuta del Senado propone eliminar la limitante legal establecida en el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que establece: “la Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una Recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, discrecionalmente determinará si son de entregarse o no”.

La presente minuta, tiene como objetivo que el quejoso o las víctimas de violaciones de derechos humanos, puedan presentar ante el juez competente, como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional, las actuaciones que integren un expediente de queja interpuesto ante la CNDH.

Consideraciones

Efectivamente, como lo plantea la minuta, las y los integrantes de esta comisión compartimos la misma preocupación del Senado de la República, concerniente a la necesidad de eliminar este impedimento legal, con el propósito de que sean beneficiados los quejosos o las víctimas de violaciones de derechos humanos. Cierto resulta que con esta reforma, se les proporcionará equidad y seguridad jurídica en el proceso jurisdiccional.

Esta dictaminadora comparte el razonamiento expuesto en la minuta, sobre la problemática de que el o los agraviados, no puedan presentar ante el juez competente las pruebas que integren la queja gestionada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en virtud del impedimento normativo del artículo 48 de la Ley de la CNDH, porque faculta la discrecionalidad por parte de este organismo para entregar o no dichas pruebas.

Por consiguiente, al quejoso o deudos de éste, se les niega por parte de la CNDH la expedición de copia simple o certificada de las actuaciones, aduciendo la confidencialidad de la información de conformidad con el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley de la CNDH, que establece: “El personal de la Comisión Nacional deberá manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia”. Generando, con lo anterior una doble vulneración de derechos, la primera es la planteada en la misma queja y la segunda trasgrediendo la garantía de audiencia de conformidad con lo establecido por la tesis aislada en materia constitucional del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación XLVIII/2000, 1 citada en la minuta.

Además, al no permitir a los agraviados obtener las pruebas solicitadas, como son las copias de constancias relativas a los expedientes de queja, impide exhibirlas en un juicio como medio de prueba durante un procedimiento jurisdiccional. Lo que trasgrede el acceso a una justicia completa, pronta e imparcial. Esto conlleva que el Estado, no garantiza al quejoso los medios necesarios, ni las garantías que le corresponden de acuerdo al segundo párrafo del artículo 17 Constitucional, que señala:

Artículo 17. ...

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Además, los quejosos no pueden ser privados de derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme leyes expedidas con anterioridad al hecho. Atendiendo a lo establecido por el artículo 14 Constitucional, que en su parte conducente dice:

Artículo 14. ...

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Con relación a lo anterior, las formalidades esenciales del procedimiento, no son respetadas por la limitante legal que establece el artículo 48 de la CNDH. Es conveniente señalar lo estipulado por la jurisprudencia 47/95 en materia constitucional, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tenemos lo siguiente:

Registro No. 200234

Novena Época

Instancia: Pleno

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: II, Diciembre de 1995

Materia(s): Constitucional, Común

Tesis: P./J. 47/85

Página: 133

Jurisprudencia

Formalidades esenciales del procedimiento. Son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga “se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento”. Éstas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias, 2) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, 3) la oportunidad de alegar, y 4) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.

En lo referente al inciso 2 y 3 de la jurisprudencia anteriormente citada, concerniente a las pruebas y alegatos, la limitante señalada por el artículo 48 de la Ley de la CNDH, no permite al quejoso la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en las cuales se sustente su defensa, durante un procedimiento jurisdiccional, por consiguiente queda en estado de indefensión, al no contribuir a una adecuada y oportuna defensa, contraviniendo los derechos humanos y las garantías para su protección que le son reconocidas por nuestra Carta Magna.

Finalmente, debido a la necesidad de establecer mecanismos que coadyuven a la protección del quejoso y garanticen con ello la defensa de sus derechos en los procedimientos jurisdiccionales, coincidimos con la propuesta de la colegisladora para facultar a la CNDH para proporcionar al quejoso o los deudos de éste, previa solicitud de éstos, la oportunidad de presentar ante el juez competente, como medio de convicción, las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante este organismo nacional.

Por todo lo expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos sometemos a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 48. La Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una Recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, resolverá si son de entregarse o no, excepto en los casos en que el quejoso o sus familiares en línea ascendente o descendente en cualquier grado o colaterales hasta el segundo grado, ofrezcan como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante la propia Comisión Nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XI, abril de 2000, página 65, tesis P. XLVIII/2000. Rubro “Comisión Nacional de Derechos Humanos. La negativa a expedir copia de constancias relativas a los expedientes de queja a las partes que la solicitan para exhibirlas en juicio, viola la garantía de audiencia, aun cuando se aduzcan razones de confidencialidad”.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de agosto de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David, Margarita Gallegos Soto, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales, Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).