Que reforma los artículos 7o., 15, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Gabriela Cuevas Barron, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El desarrollo industrial y económico de nuestro país ha impactado de manera muy importante en el medioambiente. Cuestiones como la disposición inadecuada de la basura y la exposición a materiales con características corrosivas, tóxicas, inflamables o explosivas, han llevado a la adopción de políticas encaminadas a conservar y recuperar los recursos naturales, minimizando los impactos y riesgos a la salud mediante la prevención y gestión integral de los residuos.
En la actualidad, no contamos con una política a nivel nacional que comprenda de manera integral a todas las categorías de residuos y que esté orientada a cambiar patrones culturales. 1 Es necesario, entonces, mantener un enfoque estratégico orientado a la reducción, reutilización y reciclado de los residuos (3 Rs), a través de sistemas de manejo integral ambientalmente adecuados, económicamente viables y socialmente aceptables, tomando en cuenta que un alto porcentaje de la basura es susceptible de reciclarse.
Por ello, en el documento Política y estrategias para la prevención y gestión integral de los residuos en México se reconoce que nuestro país tiene la posibilidad de iniciar el siglo XXI con una política encaminada a reducir al máximo la generación y disposición final de residuos, privilegiando su recuperación y valorización; medidas que coadyuvarán a solucionar el creciente volumen de la basura y la saturación permanente de los sitios de disposición final.
Además de ese tipo de acciones, y en sintonía con las directrices emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la protección del derecho de toda persona a vivir en un medioambiente adecuado requiere de la adopción de mejores prácticas de consumo y producción que impulsen el aprovechamiento racional y sustentable de los residuos.
La urgencia de estas medidas se puede dimensionar si tomamos en cuenta que los mexicanos hemos transitado de un estilo de vida en donde predominaban los productos orgánicos a uno de productos industrializados: hace cincuenta años, el 5 por ciento de la basura era material no biodegradable y, en la actualidad, este representa el 50 por ciento. En otras palabras, mientras que en la década de los cincuenta el porcentaje de residuos orgánicos en la basura oscilaba entre 65 y 70 por ciento de su volumen, en el año 2007 esta cifra se redujo al 50 por ciento. ii
Hoy día, el manejo de los residuos sólidos se reduce a la recolección y disposición final de la basura en muchas ciudades del país, por lo que resulta preocupante la utilización de insumos que la naturaleza es incapaz de asimilar debido a su composición.
De acuerdo con las cifras obtenidas de los sitios de disposición final de residuos, en 2007 sólo se recicló 3.3 por ciento del volumen de los residuos sólidos urbanos generados (RSU), iii siendo que el 32.3 por ciento de los residuos se registraron como potencialmente reciclables. Del volumen total de RSU reciclados en ese año (1.2 millones de toneladas), el mayor porcentaje correspondió al papel, cartón y sus derivados (38.7 por ciento), seguidos por el vidrio (34.7 por ciento), los metales (26 por ciento), y el plástico con tan sólo 0.5 por ciento. iv Datos que son inquietantes si consideramos que países como Canadá, Alemania y Suecia han desarrollado tecnologías para reciclar hasta 90 por ciento de sus desechos posibles.
Gráfica 1. Composición de residuos sólidos urbanos, 2007
Fuente: Sedesol, Dirección General de Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano-Marginadas, México 2008. En Informe de la Situación del Medio Ambiente en México, Edición 2008, Compendio de Estadísticas Ambientales, SEMARNAT.
Gráfica 2. Reciclaje de residuos sólidos urbanos por composición, 2007
Fuente: Sedesol, Dirección General de Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano-Marginadas, México 2008. En Informe de la Situación del Medio Ambiente en México, Edición 2008, Compendio de Estadísticas Ambientales, SEMARNAT.
De lo anterior se colige que debemos encausar mayores esfuerzos no sólo para aprovechar todo tipo de materiales, sino para prohibir aquellos cuya reutilización es prácticamente nula, que son altamente contaminantes y que, además de tomar mucho tiempo en degradarse, contienen sustancias potencialmente cancerígenas.
Uno de dichos materiales es el unicel, el cual tarda cerca de cien años en degradarse y cuya utilización no es necesaria si consideramos que los avances tecnológicos ya permiten sustituirlo por productos biodegradables elaborados con fécula de maíz y caña de azúcar. Por estas razones, instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente han tomado la decisión de volverse más verdes mediante acciones como la prohibición del unicel.
A nivel internacional también hay una campaña en el mismo sentido. Diversas ciudades en Estados Unidos como Chicago, San Francisco y Oakland, han prohibido su uso en restaurantes, tiendas, cafeterías y en el empacamiento de comidas.
Así, resulta apremiante reformar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a fin de lograr los objetivos siguientes:
a) Prevenir el uso del unicel en la industria manufacturera y otorgar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) la atribución de emitir normas para prevenir la utilización de insumos que sean de difícil o nulo aprovechamiento, ya sea por la imposibilidad de reintroducirlos en los ciclos productivos o porque la naturaleza sea incapaz de asimilarlos debido a su composición.
El cuidado del medio ambiente es una responsabilidad compartida de los productores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno; razón por la cual, estas normas deberán promover cambios en los modelos de consumo y producción, a fin de que los ciudadanos adopten una cultura de ahorro y consumo de bienes amigables con el ambiente, contribuyendo al cambio de hábitos negativos para la salud.
b) Otorgar a la Semarnat la facultad de emitir normas oficiales mexicanas para impulsar el uso de insumos biodegradables o insumos que cumplan con los criterios de producción y consumo sustentable que establezca la misma Secretaría a fin de sustituir aquellos materiales que sean altamente contaminantes, atendiendo a la disponibilidad de nuevas tecnologías.
c) Que la información ambiental se presente de una manera desagregada para facilitar la toma de decisiones y que las autoridades de los tres órdenes de gobierno hagan públicas las mejoras que logren en el manejo de los residuos, específicamente en la promoción del uso de insumos biodegradables y de materiales que cumplan con los criterios de sustentabilidad que emita la Semarnat.
Si bien ya contamos con un Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, aún no es posible determinar el porcentaje que representan algunos materiales de la cantidad de basura que se genera en el país, ya que del total de residuos inorgánicos (18,235 toneladas), el 25 por ciento se reporta dentro del rubro Otro tipo de basura (residuos finos, pañal desechable, etc.). A nivel local sucede lo mismo. En el Distrito Federal, por ejemplo, la industria alimenticia y de bebidas generó en el año 2008 la cantidad de 524,352 kilogramos de residuos inorgánicos por día, de los cuales el 64 por ciento (337,013 kilogramos) se reporta dentro del rubro otros residuos distintos al vidrio, plástico, papel, cartón y lodos.
Contar con una base de datos precisa, desagregada y confiable sobre el tipo de residuos sólidos que se generan en nuestro país, será un primer paso en la toma de acciones encaminadas a la gestión adecuada de la basura.
En síntesis, los estilos de vida, niveles de consumo e incorporación de materiales de difícil degradación en las actividades cotidianas, no sólo han incrementado los volúmenes de residuos, también han dificultado el aprovechamiento integral y sustentable de los mismos, lo cual enfrenta a los sistemas de manejo a nuevos y mayores problemas. v A ello se suma que los gobiernos locales cuentan con capacidades técnicas y financieras muy diferentes para atender los problemas que aquejan a la población, por lo que en materia de residuos sólidos existen muy pocos casos exitosos en nuestro país.
De esta manera, la presente iniciativa ataca el problema desde su origen: la generación de productos que en alta proporción se convierten en basura, debido a que el manejo de residuos está enfocado principalmente a la recolección y a la disposición final, pero no a la prevención de su generación. Además, con estas propuestas se pretende fomentar una responsabilidad ambiental compartida mediante la promoción de cambios en los modelos de producción, consumo y manejo de residuos.
Por todo lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo Único. Se reforman las fracciones II y XVII del artículo 7; el artículo 37 y el artículo 38; y se adiciona un último párrafo al artículo 15 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Artículo 7. ...
I. ...
II. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación de sitios o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra. Estas disposiciones incluirán medidas para que, en sus actividades productivas, las industrias utilicen insumos biodegradables o materiales que cumplan con criterios de sustentabilidad y, en caso de ser necesario, que se prevenga la utilización de insumos que sean altamente contaminantes y de difícil aprovechamiento, ya sea por la imposibilidad de reintroducirlos en los ciclos productivos o porque la naturaleza sea incapaz de asimilarlos debido a su composición, como es el caso del poliestireno expandible;
III. a XVI. ...
XVII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos. Dentro de este sistema se integrarán las mejoras que alcancen los tres órdenes de gobierno en el manejo de los residuos y, específicamente, en la promoción del uso de insumos biodegradables o materiales que cumplan con los criterios de sustentabilidad que emita la Secretaría;
XVIII. a XXVI. ...
Artículo 15. ...
I. a IV. ...
En el Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales se integrará la subclasificación a que hace referencia este artículo de manera desagregada, evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos.
Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría en los términos del artículo 15 de esta Ley, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
Artículo 38. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, de manera bimestral, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo. En ellos se incluirá una descripción detallada de la situación general existente en materia de residuos sólidos en el ámbito de su competencia.
Transitorios
Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Diagnóstico básico para la gestión integral de residuos , Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Instituto Nacional de Ecología, México 2006.
2 Informe de la situación del medio ambiente en México, Compendio de estadísticas ambientales , Edición 2008, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, p. 331.
3 Esta cifra podría ser mayor, e incluso alcanzar el 10 por ciento, dado que muchos de los RSU que se pueden reciclar se recuperan directamente en los contenedores y en los vehículos de recolección.
4 Op. Cit. Informe de la situación del Medio Ambiente en México, p. 333.
5 Política pública y desarrollo institucional , Instituto Nacional de Ecología. Disponible en: http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/libros/495/politicas.html
Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, Recinto Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a los 24 días del mes de marzo de 2011.
Diputada Gabriela Cuevas Barron (rúbrica)
Que adiciona el artículo 83 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Juan José Cuevas García, diputado de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El deporte juega un papel importante en todas las sociedades ya que realizar alguna actividad deportiva implica beneficios físicos trascendentes, contribuye a la posibilidad de tener una vida saludable, mejora el bienestar, aumenta la esperanza de vida y reduce la probabilidad de que se desarrollen varias enfermedades.
Asimismo el deporte aporta diversos beneficios psicosociales, como son fomentar la integración social y enseñar mecanismos de control, así como beneficios psicológicos, como la reducción de la depresión y la mejora de la concentración.
En este sentido es de destacar el esfuerzo del gobierno mexicano por buscar generar cada vez más espacios a fin de que la población realice actividades físicas y deportivas.
Muestra de ello se refleja en el Plan Nacional de Desarrollo 2007 -2012, el cual establece como una de sus estrategias propiciar el desarrollo de infraestructura deportiva y aprovechar espacios públicos abiertos para la construcción de canchas deportivas como un medio eficaz para promover la práctica de los deportes.
En este orden de ideas, cabe resaltar que el tema de desarrollo de infraestructura deportiva a fin de contar con instalaciones adecuadas y funcionales ha cobrado relevancia a lo largo del país, ya que constituye un medio eficaz para promover la práctica del deporte entre la población y particularmente entre los niños y jóvenes.
Por ello, se han destinado recursos en los presupuestos de egresos de la federación de 2008, 2009, 2010 y 2011 a través de un fondo de infraestructura deportiva municipal, lo cual ha permitido generar mayores acciones de equipamiento y obra deportiva en los estados, municipios y en el Distrito Federal.
Esta asignación de recursos para infraestructura deportiva fue impulsada desde esta Cámara de Diputados a efecto de ampliar las instalaciones deportivas para incorporar a cada vez más mexicanos a la práctica deportiva y a la obtención de los tantos beneficios que esto implica.
De acuerdo con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), el año 2010 representó para el deporte nacional un año de grandes avances en cuanto a infraestructura, ya que se vieron beneficiados 220 municipios de 29 estados con una inversión de 705 millones de pesos.
La relación interinstitucional ha sido muy importante en este rubro debido a que 29 estados del país, durante ese año, se beneficiaron con la construcción de nuevos espacios y remodelación de otras instalaciones deportivas. Además, se recuperaron instalaciones para promover el deporte competitivo, la activación física y la recreación.
Para 2011 fueron aprobados 1, 131.9 millones de pesos favoreciendo a diversos municipios; de tal manera que el beneficio va directamente a la población que reclama espacios para la práctica sistemática y organizada del deporte y la activación física.
En Acción Nacional estamos convencidos de que se requiere avanzar en la consolidación de la infraestructura deportiva del país, a fin de atender las demandas de la población en cuanto a la práctica de actividades deportivas, por lo que el objetivo que persigue la presente propuesta es por un lado establecer en la Ley General de Cultura Física y Deporte lo referente a la asignación de recursos en los presupuestos de egresos de la federación para infraestructura deportiva municipal.
Por otro lado, se busca puntualizar sobre la entrega de los recursos tanto en las entidades como en los municipios a fin de que se brinde de manera puntual y sobre todo que se vayan eliminando la serie de requisitos burocráticos que impiden muchas veces que los recursos lleguen a las tesorerías estatales, municipales o sus equivalentes, impidiendo el ejercicio de los recursos en instalaciones deportivas que, como se ha dicho, benefician a la sociedad en su conjunto.
En este sentido, no debemos permitir que se sigan subejerciendo los recursos que afectan los diversos proyectos de infraestructura y que interfieren en el objetivo de que cada vez mayor número de mexicanos incluyan como actividades regulares la realización de actividades físicas o la práctica del algún deporte.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Que adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte, en los siguientes términos
Único. Se adiciona el artículo 83 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue
Artículo 83 Bis. Anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación se destinarán recursos para infraestructura deportiva en los municipios; la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) determinará los mecanismos necesarios para su puntual ejercicio y comprobación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2011.
Diputado Juan José Cuevas García (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por los diputados Rodrigo Pérez-Alonso González y Alejandro Carabias Icaza, del Grupo Parlamentario del PVEM
Los suscritos, diputado Rodrigo Pérez-Alonso González y diputado Alejandro Carabias Icaza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante el pleno esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 7, 19, 28, 101 y 106 y se adicionan los artículos 17 Bis, 25 tercer párrafo, 30 Bis, un título sexto Bis para adicionar los artículos 100 Bis a 100 Decies de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa pretende regular y controlar el manejo integral de residuos electrónicos con el fin de disminuir el impacto y perjuicios que ocasionan a la salud y al medio ambiente. Es por ello que se pretende diseñar los mecanismos adecuados para gestionar y administrar dichos residuos de la forma más eficiente y benéfica posible generando la posibilidad real de su aprovechamiento a partir de la reutilización, remanufactura y reciclaje de los materiales contenidos en ellos. La iniciativa incorpora las mejores prácticas internacionales y tendencias actuales en la gestión de residuos electrónicos, respetando los convenios e instrumentos internacionales que ha suscrito México al respecto.
Asimismo, dada la dinámica económica del mundo y de América Latina, las ventas de aparatos electrónicos de toda índole y el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) va en constante crecimiento. A su vez, los equipos de cómputo y demás equipos electrónicos tienen cada vez una menor vida útil dadas las nuevas tecnologías que surgen año con año y el dinamismo de este sector, por lo que el reemplazo de equipos se da a ritmos crecientes y la generación de residuos electrónicos se convierte en un tema relevante para los gobiernos. En este tema, los Poderes Ejecutivo y Legislativo deben de diseñar conjuntamente mecanismos regulatorios y administrativos que permitan gestionar adecuada y satisfactoriamente los residuos electrónicos que genera esta situación económica.
Por ello, se pone a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que pretende reformar y añadir diversos artículos a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con el fin de generar un proyecto sustentable y conveniente para el ambiente y la salud de la comunidad, a la vez que deberá generar beneficios económicos e integrar los esfuerzos de los sectores público en sus tres niveles de gobierno, privado, social y académico en conjunto con el de las empresas y organismos empresariales del sector así como los consumidores. Este esfuerzo conjunto debe entonces disminuir los riesgos y daños que la generación de estos residuos pueden producir en el medio ambiente y en la vida de los ciudadanos.
El esquema actual de regulación, derivado de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) contempla para los residuos electrónicos un tratamiento de residuos de manejo especial, de competencia estatal, que no ha cumplido con las metas y diseño de mecanismos adecuados para gestionar y administrar dichos residuos de una forma más eficiente a través de su valorización y aprovechamiento.
Derivado de ello, no todos los agentes generadores de residuos electrónicos cuentan con planes de manejo para su aprovechamiento, por lo cual, la responsabilidad de su manejo recae en entidades federativas y municipios, a la vez que existe un mercado informal de gestión de residuos electrónicos, con las consecuencias en exposición y nulo manejo de los elementos potencialmente peligrosos de los residuos electrónicos de producto.
Asimismo, no existe un marco normativo adecuado que permita clasificar el tipo de residuo electrónico con el fin de darle el tratamiento y manejo de acuerdo con su origen y nivel de peligrosidad, por lo cual, la propuesta que se somete a su consideración presenta como elemento innovador, clasificar los residuos electrónicos de una forma más adecuada y acorde con las mejores prácticas a nivel internacional.
Planteamiento del Problema y Argumentos
1. Generación de residuos electrónicos
La industria de tecnologías de la información y comunicación (TIC) es una de las de mayor crecimiento en nuestro país. De acuerdo con datos publicados por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), el crecimiento del sector telecomunicaciones al cuarto trimestre del 2010 fue de 13.6 por ciento, mientras que en el año 2010 registró un crecimiento de 12.2 por ciento. 1
A su vez, de acuerdo con datos de la consultoría en telecomunicaciones The Competitive Inteligence Unit, se estima que el total de ingresos por concepto de tecnologías de la información en nuestro país, al 2010, suma $17,128 millones de dólares (mdd), de los cuales $5,220 mdd son ingresos por concepto de equipos de comunicaciones y $6,671 mdd por concepto de hardware. Por su parte, para el 2011, se estima que los ingresos totales crezcan para sumar un total de $19,063 mdd ($5,815 mdd por concepto de equipos de comunicaciones y $7,446 mdd por concepto de hardware), mientras que para el 2012 alcanzará el total de $21,214 mdd ($6,521 mdd por concepto de equipos de comunicación y $7,639 mdd por concepto de hardware) 2 .
Todo ello representa una creciente industria de las TIC, pero a la vez también significa una importante generación de residuos electrónicos resultantes de productos electrónicos al final de su vida útil, desechados o reemplazados, lo cual requiere de establecer un esquema de regulación ambiental aplicable al manejo de los mismos.
De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP) 3 , en su estudio Recycling: From E-Waste to Resources , los veintisiete miembros de la Unión Europea generan entre 8.3 y 9.1 millones de toneladas de residuos electrónicos al año, mientras que a nivel mundial se estima que se generan alrededor de cuarenta millones de toneladas al año 4 Asimismo, el propio UNEP estima que en países como China, Nigeria, Pakistán y Ghana y en regiones como África y Latinoamérica, el desecho de residuos electrónicos aumenta de manera desmesurada, por lo que es urgente que se tomen medidas y se adopten políticas públicas para manejar este tipo de residuos.
Sobre México, el citado estudio concluye que los municipios no cuentan con la infraestructura ni con los recursos humanos y económicos para enfrentar el problema. También establece que gran cantidad de aparatos eléctricos y electrónicos que ya no funcionan son guardados en hogares y tiendas. Los dueños de estos aparatos piensan que estos aparatos obsoletos pueden tener un valor adicional para ellos por lo que se dificulta el diseño de un programa de recolección.
A su vez, según el estudio Diagnóstico sobre la Generación de Basura Electrónica en México 5 , elaborado por el Instituto Politécnico Nacional, la cifra estimada de desechos electrónicos potenciales en el año 2006 fue de 257,021 toneladas.
La Encuesta en Hogares sobre Disponibilidad y uso de las Tecnologías de la Información 6 reveló que, a mayo de 2010, en el país, 38.9 millones de personas son usuarios de una computadora. En México existen 8.44 millones de hogares equipados con computadora, lo que representa 29.8 por ciento del total de hogares en el país y significa un crecimiento de 13.2 por ciento con relación a 2009. La encuesta también reveló que 13.2 por ciento del total de hogares cuenta con un aparato receptor de tipo digital (televisión). Esta cifra representa un aumento de 3.3 por ciento; con respecto del año anterior; asimismo, que 81.5 por ciento del total de hogares declaró disponer sólo de televisor de tipo analógico.
Cabe también mencionar que debido al llamado apagón analógico en Estados Unidos, los aparatos de televisión analógicos se volvieron obsoletos a partir del 12 de junio de 2009, cuando se completó el proceso de transición hacia la transmisión de señales digitales para la televisión. Esto representa una avalancha de aparatos que tienen el potencial de ser ingresados a México de manera informal. A su vez, en México la transición a la televisión digital terrestre está prevista para el año 2015 7 , por lo que, al igual que Estados Unidos y otros países, los aparatos de televisión serán obsoletos a partir de la entrada en vigor de la obligatoriedad de este ordenamiento jurídico.
Lo anterior implica dos desafíos con el fin de plantear una reforma que promueva un marco adecuado para el óptimo manejo de dichos residuos electrónicos.
En primer lugar, la importancia de atender y actuar en disminuir la generación de residuos electrónicos se deriva de que algunos de ellos pueden contener elementos tóxicos y que ante un desensamblado inadecuado pueden quedar expuestos dichos elementos que requieren, como señala la investigadora Uca Silva, un tratamiento adecuado para prevenir un impacto negativo en la salud de las personas y del medio ambiente 8 .
En segundo lugar, los materiales que componen los residuos electrónicos particularmente en el caso de ciertos residuos electrónicos de productos al final de su vida útil presentan un importante potencial de valorización. La correcta regulación y manejo de dichos residuos permitiría alcanzar los objetivos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), incluyendo la minimización de su generación y la recuperación de su valor económico o energético remanente, a través de su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclaje, co-procesamiento y aprovechamiento para la extracción de materiales y componentes valiosos.
Derivado de lo anterior, es necesario lograr esta valorización y aprovechamiento a través de la implementación de las disposiciones legales e infraestructura necesarias que permitan alcanzar dichos objetivos.
Asimismo, el adecuado manejo de estos bienes, constituye un mercado potencial que puede generar importantes ganancias derivadas del aprovechamiento, ya sea, mediante reciclaje, remanufactura o reuso de los residuos electrónicos.
De acuerdo con Uca Silva 9 , mientras que en diversos países industrializados el enfoque del marco legal se ha orientado a trabajar en diversas instancias del proceso como la identificación de los elementos tóxicos y la recuperación de materiales de valor, (lo cual implica determinar el tipo de residuos, su toxicidad, e incluso la creación de instituciones y normas para la gestión de dichos residuos electrónicos), en ciertas jurisdicciones de América Latina, las normas clasifican a los residuos electrónicos como sólidos y peligrosos.
Sin embargo, ambas consideraciones pueden ser erróneas. En primer lugar, considerar a los residuos electrónicos como residuos sólidos no asegura que los elementos tóxicos se manejen adecuadamente. En segundo lugar, considerar todo residuo electrónico como peligroso implica una imprecisión, ya que un gran porcentaje de éstos no lo son, trayendo como consecuencia un alto grado de exigencia y una innecesaria dificultad para su aprovechamiento.
Igualmente, la industria del reciclaje en América Latina enfrenta diversas problemáticas como la falta de un marco legal adecuado y la ausencia de programas de fiscalización a las empresas recicladoras. En ese sentido, de acuerdo con un estudio del Programa de Medio Ambiente de las Naciones Unidas referente a los residuos electrónicos, en cuanto a políticas y legislación, los principales obstáculos proceden de la falta de marcos jurídicos específicos, la baja prioridad nacional del tema, los conflictos dentro de la legislación existente y la falta de aplicación de la ley. 10
2. Materiales dañinos para la salud y medio ambiente
Los residuos electrónicos contienen gran cantidad de componentes que resultan nocivos tanto para el medio ambiente como para la salud, entre los que se encuentran el plomo, mercurio, cadmio y berilio, y algunos compuestos químicos que resultan peligrosos, como los retardadores del fuego. A continuación se describen algunos de estos materiales y el daño que pueden generar para la salud y el medio ambiente:
Fuente: Asociación de Ciudades y Regiones para el Reciclaje, Residuos de Aparatos Electrónicos y Eléctricos, Guía Dirigida a Autoridades Locales y Regionales, Disponible en: http://resourcities.acrplus.org/download/vf-guide/broch_acrr_esp.pdf
Como lo manifiesta Gabriela Riquelme, investigadora del Instituto Politécnico Nacional 11 , el plomo se usa en los aparatos electrónicos, en el vidrio de los monitores de computadora, y es altamente tóxico para humanos, animales y plantas.
Por su parte, la propia investigadora señala que el cadmio se usa en switches, toners, tintas de impresora, monitores CRT, baterías recargables, viejos cables de PVC y viejos tubos de rayos catódicos; con el paso del tiempo, se puede acumular en el cuerpo humano y es un factor cancerígeno, sobre todo si se inhalan gases y polvos contaminados. Los policlorobifenilos (PCB) tienen efectos tóxicos que incluyen la supresión del sistema inmunológico, daño renal, cáncer, daño al sistema nervioso, cambios de comportamiento y daños a los sistemas reproductivos masculino y femenino.
En materia de Residuos de Manejo Especial, en 2009, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ha estimado que respecto al sector salud se generan 322 toneladas diarias de residuos; de servicios del transporte 495 toneladas diarias; lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales generan 3 mil toneladas al día; residuos de la industria de la construcción 13 mil toneladas al día; y en el caso de residuos electrónicos, Semarnat supone 411 toneladas diarias. 12
Respecto a los residuos electrónicos, el Instituto Nacional de Ecología estima entre 150 mil a 180 mil toneladas por año, en productos como televisores, computadoras personales de escritorio y portátiles, aparatos reproductores, teléfonos fijos y celulares. De ellos, más de 80 por ciento está formado por televisores, computadoras y teléfonos celulares.
3. Valorización de los residuos electrónicos.
Al respecto, cabe mencionar que los materiales que componen a los residuos electrónicos, particularmente en el caso de ciertos residuos electrónicos de productos al final de su vida útil, presentan un importante potencial de valorización 13 . La correcta regulación y manejo de dichos residuos permitiría alcanzar los objetivos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, incluyendo la minimización de su generación y la recuperación de su valor económico o energético remanente, a través de su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclaje, co-procesamiento y aprovechamiento para la extracción de materiales y componentes valiosos.
De igual manera, una de las ventajas adicionales del aprovechamiento de los equipos electrónicos ha sido, en los países en que se han implementado proyectos al respecto, el impacto que ha tenido en la disminución de la brecha digital. Caso de ello es el de Canadá con el programa Computers for Schools que se basa en la recuperación de equipos que serán otorgados a escuelas públicas y organizaciones sin fines de lucro. 14 Asimismo, otros países en Latinoamérica han generado sistemas de gestión y administración, que como señala Uca Silva, implican la instalación de pequeñas industrias que recogen, trasladan, limpian, actualizan, distribuyen, mantienen y generan residuos, además de capacitar en su manejo. 15
Sin duda, este tipo de proyectos contribuyen en dotar de equipos a sectores que de otra manera no podrían tener acceso digital. Con ello inciden en la brecha digital de los países y la inclusión social que trae aparejada y puede representar una fuente de negocio para empresas que se dediquen a este tipo de proyectos que sin embargo, pueden tener, de acuerdo con Silva, altos costos de mantenimiento.
4. Marco Normativo Vigente
El artículo 4 párrafo cuarto de la Carta Magna establece el derecho al medio ambiente, mientras que el artículo 115 constitucional dota, en su numeral III inciso c), a los municipios de la facultad para prestar el servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. Mientras tanto, el segundo párrafo de dicho inciso establece que los municipios, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
A su vez, México ha celebrado diversos tratados internacionales y participado en conferencias internacionales referentes al medio ambiente y residuos, entre los que destacan el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Residuos Peligrosos, el Convenio sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza, Frontera XXI, Frontera 2012 y la Cooperación Técnica Binacional con los Gobiernos de Japón y Alemania, Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, Convenio de Róterdam, Enfoque Estratégico para la Gestión de las Sustancias Químicas a Nivel Internacional, Protocolo Frontera Norte, Gestión Internacional Ambientalmente Adecuada de Residuos, Conferencia de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Iniciativa 3R (Reducir, Reusar y Reciclar).
La Ley que regula la gestión y disposición de residuos electrónicos en nuestro país es la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). 16 De acuerdo con esta ley, corresponde a los estados elaborar y vigilar el cumplimiento de los programas de residuos de manejo especial:
Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:
I. Formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar los programas en materia de residuos de manejo especial , acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados con éstos, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta ley, los ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares, en materia de manejo de residuos de manejo especial , así como de prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación;
III. Autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial , e identificar los que dentro de su territorio puedan estar sujetos a planes de manejo;
IV. Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas referidas en la fracción anterior en materia de residuos de manejo especial e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;
...
(Énfasis añadido)
Así, corresponde a los estados la elaboración y vigilancia de los programas de residuos de manejo especial. Por su parte, el artículo 19 de la misma ley establece que los residuos tecnológicos son clasificados como residuos de manejo especial:
Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:
...
VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico
...
(Énfasis añadido)
A su vez, el artículo 26 de la citada LGPGIR establece lo siguiente:
Artículo 26. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta ley, con el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos y demás disposiciones aplicables.
Esto significa que los residuos electrónicos actualmente se rigen bajo los programas de residuos de manejo especial de las entidades federativas y los municipios, en virtud de ser clasificados de esta manera por el artículo 19 y 26 de la LGPGIR.
Por su parte, existen dos normas oficiales mexicanas y un anteproyecto de NOM emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que se refieren a los residuos electrónicos en virtud del marco jurídico antes descrito, las cuales se describen en la tabla 17 a continuación:
5. Problemática del marco normativo vigente
En el esquema actual contemplado por la LGPGIR, sólo un mínimo porcentaje de los residuos electrónicos generados en nuestro país se somete a procesos de aprovechamiento, a pesar de que una cantidad importante de ellos tiene un alto potencial de valorización. Algunos de los principales conflictos derivados de dicho esquema de regulación respecto al manejo de este tipo de residuos se pueden resumir en los siguientes puntos:
No es posible identificar y clasificar claramente a los distintos tipos de residuos electrónicos;
No existe una regulación que considere el manejo de los residuos electrónicos derivados específicamente de productos al final de su vida útil, caducos, obsoletos o que simplemente son desechados por usuarios y consumidores;
No existe claridad en cuanto a la responsabilidad del manejo de los distintos tipos de residuos electrónicos;
El actual esquema de concurrencia de facultades en materia de regulación y control de los residuos electrónicos, genera conflictos de interpretación, aplicación y eficiencia en el manejo, generándose barreras administrativas y regulatorias para su adecuada valorización;
Al no establecerse las distinciones antes mencionadas, el esquema legal aplicable a los residuos electrónicos presenta una rigidez en cuanto a la implementación de las distintas actividades relacionadas con su clasificación, almacenamiento temporal, acopio, transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final que inhiben y dificultan su valorización.
Considerando lo anterior, y a fin de cumplir con los objetivos de la presente iniciativa y descritos en la siguiente sección, resulta necesario adecuar diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para lograr un eficiente manejo de los residuos electrónicos. La presente iniciativa cobra gran importancia, ya que una adecuada regulación y control respecto del manejo de residuos electrónicos permitirá la valorización de los mismos, evitando futuros impactos negativos al medio ambiente y a la salud de las personas.
6. Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa pretende reformar y adicionar diversos artículos de la LGPGIR para incorporar a los residuos electrónicos como una clasificación nueva de residuos y así atender a esta creciente problemática en nuestro país. A su vez, pretende que los residuos electrónicos de producto, que no sean considerados como peligrosos, sean de jurisdicción federal.
Al respecto, se reforma el artículo 5 de la LGPGIR para incorporar los conceptos de residuos electrónicos de proceso, residuos electrónicos de producto. Esto responde a la necesidad de incorporar a la ley el concepto de residuos electrónicos diferenciando aquellos que corresponden a los procesos industriales de la industria de tecnologías de la información y, aquellos que son residuos electrónicos que corresponden al consumo y uso de aparatos electrónicos o tecnologías de la información. Éste se refiere, en forma enunciativa más no limitativa, a computadoras personales de escritorio, personales portátiles, equipos de telecomunicación -como radiolocalizadores y aparatos de telefonía fija-, teléfonos celulares, televisiones y otros productos electrónicos de consumo final.
En este sentido, se adiciona un artículo 17 Bis para hacer la distinción de residuos electrónicos de proceso y los residuos electrónicos de producto.
El artículo 19 se reforma en su fracción VIII para que los residuos electrónicos de proceso, que no sean considerados como peligrosos, se seguirán manejando bajo el esquema de la ley vigente; es decir, como residuos de manejo especial sujetos a la jurisdicción de los estados y municipios.
Se adiciona el párrafo tercero al artículo 25 para crear el Programa Nacional para el Aprovechamiento y Gestión de los Residuos Electrónicos de Producto.
Se reforma el inciso III del artículo 28 para incluir la obligación de la formulación y ejecución de los planes de manejo para el caso de residuos electrónicos de producto. En el mismo sentido, se adiciona un artículo 30 Bis para establecer una lista enunciativa, más no limitativa, de los residuos electrónicos de producto sujetos a planes de manejo.
Se adiciona un título sexto Bis, dentro del cual se adicionan los artículos 100 Bis a 100 Decies. El artículo 100 Bis, se refiere a la clasificación y manejo integral de residuos electrónicos de proceso o producto que se consideren como peligrosos; el artículo 100 Ter se refiere a la clasificación y manejo integral de residuos electrónicos de proceso o producto que no presentan características de peligrosidad; y, el artículo 100 Quáter, mediante el cual se establecen las restricciones para la importación de residuos electrónicos.
Igualmente, se adiciona el artículo 100 Quinquies y siguientes para crear el Programa Nacional para el Aprovechamiento y la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos de Producto. Este artículo se agrega con el fin de incluir y gestionar el manejo y aprovechamiento de los residuos electrónicos históricos y huérfanos.
Para ello, se incorporan los conceptos de residuos electrónicos históricos y residuos electrónicos huérfanos. El primero se refiere a residuos de productos de consumo final que, al momento de entrada en vigor del presente decreto, están en uso por los consumidores, se encuentran en el comercio o están caducos, usados o desechados. El segundo se refiere a los aparatos electrónicos que no tienen una marca comercial conocida en el país, las llamadas cajas grises de equipos de cómputo, que pueden ingresar de importación de contrabando a nuestro país y cuyo fabricante es desconocido. Son equipos que están en el comercio, en desuso, caducos o desechados, pero cuyo fabricante es desconocido o ya no se encuentra en el mercado.
El programa contempla, con el fin de cumplir con sus objetivos, establecer los convenios pertinentes con dependencias, entidades federativas, municipios, organismos y asociaciones de productores, importadores, distribuidores y comercializadores de productos electrónicos. Uno de los objetivos de programa nacional será generar equipos reutilizables que se reintegrarán al programa con el fin de otorgar en comodato, y mediante convenios, a instituciones educativas, organizaciones sociales y de la sociedad civil privilegiando a aquellas que trabajen a favor de los grupos vulnerables, mujeres, discapacitados, indígenas y aquellos que contribuyan a disminuir la brecha digital en sectores de menor acceso a tecnologías de la información y comunicación, generando los mecanismos necesarios para garantizar su retorno al programa, acondicionamiento adecuado de equipos con licencias de programas de software y mecanismos de bonos para que el usuario reintegre equipos a fabricantes.
Ello obliga asimismo, a que el programa asegure que la información existente y almacenada en los equipos sea eliminada, con el fin de proteger la información y datos personales de los propietarios originales de dichos equipos. La destrucción de dicha información deberá realizarse de acuerdo con la ley, las demás leyes aplicables, el reglamento y la norma oficial mexicana que al efecto establezca la secretaría. En tanto se genere esta NOM, se estará a lo que establezca el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Comarnat).
Por su parte, se reforman los artículos 101 y 106 referentes a la inspección y vigilancia y, las sanciones para adecuarlos a las reformas y adiciones antes descritas. Cabe señalar que se reforma la fracción XXIV del artículo 106 y el texto de dicho párrafo se recorre para adicionar una fracción XXV.
Por tanto, la presente iniciativa tiene como objetivos:
Incorporar una adecuada identificación y clasificación de los residuos electrónicos, atendiendo a su naturaleza y considerando tanto residuos provenientes de procesos productivos, como residuos resultantes de productos de consumo al final de su vida útil; diferenciando las características de cada uno de ellos, como base para su adecuada regulación y control;
Introducir un esquema jurisdiccional aplicable a los distintos tipos de residuos electrónicos que establezca la regulación y control a nivel federal de los residuos electrónicos de productos al final de su vida útil y de aquellos que presenten características de peligrosidad;
Establecer un esquema de manejo específico para productos al final de su vida útil, que considere sus características y permita el aprovechamiento y valorización de los mismos;
Identificar los residuos electrónicos de productos al final de su vida útil que estarán sujetos a planes de manejo y desarrollar los lineamientos generales aplicables a los mismos de conformidad con las disposiciones legales correspondientes;
Incorporar disposiciones relacionadas con el control de la importación de residuos electrónicos de productos al final de su vida útil para su aprovechamiento o co-procesamiento, que promueva e incentive dichas actividades bajo un esquema que garantice su manejo adecuado, alineado con estándares y tratados internacionales aplicables, prohibiendo su importación para fines de incineración o confinamiento en territorio mexicano.
Establecer un programa nacional para el manejo de denominados residuos electrónicos huérfanos e históricos.
Fundamentación
Artículos 71 fracción II y 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforman los artículos 5, 7, 19, 28, 101 y 106 y se adicionan el artículo 17 Bis, 25 tercer párrafo, 30 Bis, un título sexto Bis para adicionar los artículos 100 Bis a 100 Decies de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Artículo Único. Se reforman los artículos 5, 7, 19, 28, 101 y 106 y se adicionan los artículos 17 Bis, 25 tercer párrafo, 30 Bis, un título sexto Bis para adicionar los artículos 100 Bis a 100 Decies de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:...
...
XXXIII Bis. Residuos electrónicos de proceso: son todos aquellos residuos provenientes de los procesos productivos de las industrias de la electrónica y tecnologías de la información, así como aquellos generados en las actividades de tratamiento, aprovechamiento o co-procesamiento de residuos electrónicos de producto.
XXXIII Ter. Residuos electrónicos de producto: son aquellos productos usados, caducos, retirados del comercio, o desechados, manufacturados por las industrias de la electrónica o de tecnologías de la información, que requieren de corriente eléctrica o campos electromagnéticos para su operación o funcionamiento, incluyendo los aditamentos, accesorios, periféricos, consumibles y subconjuntos que los componen al momento de ser desechados.
Artículo 7. Son facultades de la federación:
...
III Bis. La regulación y control de los residuos electrónicos de proceso considerados como peligrosos y de toda clase de residuos electrónicos de producto; incluyendo, la expedición de reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables a su manejo integral, clasificación, importación, exportación y tránsito por el territorio nacional, en los términos de la presente ley, así como la regulación, registro y aprobación de los planes de manejo aplicables a este tipo de residuos.
Artículo 17 Bis. De conformidad con sus características y fuentes de generación, los residuos electrónicos se clasifican en residuos electrónicos de proceso y residuos electrónicos de producto de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 5 fracciones XXXIII Bis y XXXIII Ter.
Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:
I. a VII. ...
VIII. Residuos electrónicos de proceso no considerados como peligrosos, residuos tecnológicos provenientes de la industria de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico, y
Artículo 25. ...
...
La secretaría deberá formular e instrumentar el Programa Nacional para el Aprovechamiento y Gestión de los Residuos Electrónicos de Producto de conformidad con esta ley y demás disposiciones aplicables, como parte del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos a cargo de la secretaría.
Artículo 28. ...
...
III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos, de manejo especial, o residuos electrónicos de producto, que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con la presente ley y las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo 30 Bis. Independientemente de su clasificación y de la determinación de residuos que deberán sujetarse a los planes de manejo establecidos por las normas oficiales mexicanas, en términos de los criterios contenidos en el artículo 30 de la Ley, los sujetos obligados de conformidad con su artículo 28, deberán formular y ejecutar planes de manejo para los siguientes residuos electrónicos de producto:
I. Computadoras personales de escritorio y sus accesorios;
II. Computadoras personales portátiles y sus accesorios;
III. Equipos de telecomunicación;
IV. Teléfonos celulares;
V. Monitores y televisores con tubos de rayos catódicos;
VI. Pantallas y televisores de cristal líquido y plasma;
VII. Reproductores de audio y video;
VIII. Equipos de impresión, incluyendo impresoras, fotocopiadoras y multifuncionales;
IX. Los demás que se establezcan en la presente ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas aplicables.
Los planes de manejo se sujetarán a los elementos y procedimientos establecidos en el reglamento y las normas oficiales mexicanas expedidas para tales efectos.
La secretaría podrá ejecutar convenios de coordinación con las entidades federativas y los municipios para el control del manejo de residuos electrónicos de producto no sujetos a planes de manejo, en los términos que establezca el reglamento de la presente ley.
Título Sexto Bis
Capítulo IDe la prevención y manejo integral de residuos electrónicos.
Artículo 100 Bis. La clasificación y el manejo integral de los residuos electrónicos de proceso o residuos electrónicos de producto, que por sus características se consideren como peligrosos, se realizará de conformidad con lo establecido en el reglamento, las normas oficiales mexicanas expedidas por la secretaría y los siguientes lineamientos:
I. Los residuos electrónicos de proceso que presenten características de peligrosidad, deberán ser manejados conforme a las disposiciones generales aplicables a residuos peligrosos, a los generadores de los mismos y a los prestadores de servicios, señaladas en la presente ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables.
II. En el caso de residuos electrónicos de producto, clasificados como peligrosos, las actividades de manejo integral relacionadas con su clasificación, almacenamiento temporal, recolección, acopio, separación, transporte, desensamble, de-manufactura y evaluación para aprovechamiento, deberán ser realizadas bajo condiciones particulares de manejo, que serán aprobadas por la secretaría de conformidad con lo señalado en el reglamento de la presente ley e incorporadas a los planes de manejo correspondientes.
III. En todo caso, independientemente de lo señalado en el plan de manejo correspondiente, el tratamiento, aprovechamiento, co-procesamiento, incineración o disposición final de residuos electrónicos de producto, clasificados como peligrosos, deberá llevarse a cabo en instalaciones autorizadas para tales efectos por la secretaría, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.
IV. Una vez que los residuos electrónicos de producto, que por sus características sean considerados como peligrosos, sean sometidos a un proceso de aprovechamiento, los residuos resultantes de dicho proceso serán manejados de conformidad con lo siguiente:
a) Los residuos peligrosos resultantes, conforme a las disposiciones generales aplicables a residuos peligrosos, a los generadores de los mismos y a los prestadores de servicios, señaladas en la presente ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables;
b) Los residuos resultantes que no presenten características de peligrosidad, conforme a lo que al efecto establezcan las leyes estatales o del Distrito Federal en la materia;
c) En los supuestos señalados en los incisos a) y b) anteriores, las personas responsables de llevar a cabo el proceso de aprovechamiento serán consideradas como generadores de los residuos resultantes de dicho proceso y deberán cumplir con las disposiciones federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, según sea el caso.
V. Los planes de manejo de residuos electrónicos de producto, que por sus características se consideren como peligrosos, formulados por los sujetos obligados de conformidad con el artículo 28 de la ley, se deberán registrar ante la secretaría conforme al procedimiento previsto en el reglamento, señalarán las condiciones particulares de manejo correspondientes y deberán elaborarse bajo las modalidades previstas en la presente ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables.
VI. En caso de que residuos electrónicos de producto considerados como peligrosos, se manejen fuera de un plan de manejo, estén desensamblados o cuya integridad física se vea comprometida de manera tal que permita la exposición de sus contenidos al ambiente, éstos deberán ser manejados conforme a las disposiciones aplicables a los residuos peligrosos en general establecidas en esta ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas correspondientes.
VII. Los grandes generadores de residuos electrónicos de proceso considerados como peligrosos, están obligados a registrarse ante la secretaría y someter a su consideración el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, así como llevar una bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan en el reglamento de la presente ley. Dicha obligación podrá cumplirse mediante la integración del manejo de dichos residuos a un plan de manejo de residuos peligrosos, que elaboren los sujetos obligados, en términos del artículo 46 de esta ley.
Artículo 100 Ter. El manejo integral de los residuos electrónicos de proceso y residuos electrónicos de producto, que no presentan características de peligrosidad se realizará de conformidad con lo siguiente:
I. Los residuos electrónicos de proceso que no presenten características de peligrosidad, se considerarán como de manejo especial de acuerdo con la fracción VIII del artículo 19 de la ley y se manejarán de conformidad con lo señalado en las disposiciones emitidas por las entidades federativas, las normas oficiales mexicanas aplicables y, en su caso, conforme a los planes de manejo que se presenten ante las autoridades de dichas entidades por parte de los generadores, siempre y cuando las actividades correspondientes se implementen de una manera adecuada para la protección al ambiente y la salud humana.
II. Los residuos electrónicos de producto que no presenten características de peligrosidad se manejarán de conformidad con los planes de manejo que al efecto elaboren los generadores de los mismos o los sujetos obligados en términos del artículo 28 de esta ley, cuando así lo requieran y podrán elaborarse en las modalidades previstas en la presente ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, conteniendo, entre otros, los siguientes elementos:
a) El plan de manejo deberá comprender mecanismos de prevención de generación de residuos, formas de aprovechamiento y recuperación y, de reducción de la disposición final.
b) Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envío para su desensamble, tratamiento, aprovechamiento o disposición final, que se prevén utilizar;
c) Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que éstos deben realizar para devolver los residuos a los proveedores o a los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda;
d) Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores, a fin de prevenir o reducir riesgos, y
e) Los mecanismos y las políticas necesarias con el fin de promover que los equipos sean regresados a centros autorizados, al final de su vida útil para su aprovechamiento o disposición final. Para tal fin, los proveedores, comercializadores y distribuidores podrán entregar bonos para garantizar descuentos y bonificaciones ante recompra y reemplazo de equipos.
f) Los responsables y las partes que intervengan en su formulación y ejecución.
III. Los planes de manejo de residuos electrónicos de producto no peligrosos formulados por los sujetos obligados de conformidad con el artículo 28 de la Ley, se registrarán ante la Secretaria conforme al procedimiento previsto en el Reglamento.
IV. Los residuos electrónicos de producto no peligrosos podrán ser enviados para su disposición final a instalaciones autorizadas para la disposición final de residuos de manejo especial.
Artículo 100 Quáter. La importación de residuos electrónicos de producto para fines de aprovechamiento, valorización o co-procesamiento en territorio nacional se realizará de conformidad con lo señalado en los tratados internacionales aplicables y en el reglamento de la presente ley. En todo caso, dicha importación se realizará previa notificación a la secretaría acompañada del plan de manejo del residuo de que se trate, en términos de lo establecido en el reglamento.
Queda prohibida la importación de residuos electrónicos para su disposición final o incineración en territorio mexicano.
Capítulo IIDel Programa Nacional para el Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos Electrónicos de Producto
Artículo 100 Quinquies. La secretaría deberá formular e instrumentar el Programa Nacional para el Aprovechamiento y la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos de Producto, con el fin de promover el manejo integral y aprovechamiento de los residuos electrónicos históricos y residuos electrónicos huérfanos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley y el reglamento.
El objeto del programa será promover la creación y mantenimiento de uno o varios centros de acopio de residuos electrónicos de producto, de carácter histórico o huérfano, mediante los acuerdos y convenios que la secretaría celebre con base en la presente ley y el reglamento.
Con el fin de cumplir con sus objetivos, el programa podrá celebrar, a través de la secretaría, los convenios pertinentes con dependencias, entidades federativas, municipios, organismos y asociaciones de productores, importadores, distribuidores y comercializadores de productos electrónicos.
Para efectos de esta ley, se entenderá como residuos electrónicos históricos aquellos residuos electrónicos usados, caducos, desechados o comercializados, que no han sido sujetos a los planes de manejo establecidos en el artículo 30 Bis.
Los residuos electrónicos huérfanos serán aquellos cuyo fabricante no se puede identificar, se desconoce o ha salido del mercado.
Artículo 100 Sexies. Los centros de acopio serán instalaciones promovidas en el marco del programa, mediante convenios que la secretaría celebre con entidades federativas, municipios, organismos y asociaciones de productores, importadores, distribuidores y comercializadores de productos electrónicos, con el propósito del recibir los residuos electrónicos huérfanos o históricos, para su clasificación y evaluación, así como la determinación de proceso de destrucción de la información contenida en los equipos electrónicos, para posteriormente ser enviados a centros de reacondicionamiento para su manejo integral y proceso.
La destrucción de la información almacenada en los equipos electrónicos se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 100 Septies. El Programa Nacional para el Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos Electrónicos de Producto contará con un órgano asesor de carácter honorífico, llamado Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones que se emprendan en el marco del programa. Estará conformado por un número no menor de diez ni mayor de veinte integrantes los cuales serán representantes de las asociaciones de productores, importadores, distribuidores y comercializadores de productos, que al desecharse se convierten en residuos electrónicos de producto, así como asociaciones de empresas dedicadas al aprovechamiento de los mismos.
Los miembros del Consejo Consultivo no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y durarán en su encargo tres años, con posibilidad de ser reelectos.
Asimismo, deberá incluir a un funcionario de la secretaría, designado por el secretario, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo Consultivo, así como un funcionario designado por el Instituto Nacional de Ecología.
La integración y funcionamiento del Consejo Consultivo se hará de acuerdo con las disposiciones que establezca la secretaría.
Artículo 100 Octies. El Ejecutivo federal propondrá, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa previstos en la presente ley.
Los costos para gestionar adecuadamente el manejo de los residuos electrónicos históricos y huérfanos se cubrirán con cargo al presupuesto de este programa.
Artículo 100 Nonies. Los recursos se emplearán, en parte, para generar campañas masivas de comunicación y sensibilización con el fin de que empresas, gobiernos y particulares remitan sus equipos a los centros de acopio. La secretaría, a través del programa, implementará y difundirá estrategias para desarrollar, entre la sociedad, la cultura y práctica de un manejo responsable de los residuos electrónicos de producto.
Artículo 100 Decies. El programa operará bajo los siguientes lineamientos:
I. El programa deberá promover y diseñar los diversos sistemas de acopio con el fin de gestionar los residuos electrónicos de producto de carácter histórico o huérfano, orientado a crear las condiciones para su manejo integral y valorización.
II. Una vez agotadas las posibilidades de reutilización o remanufactura, se generarán las políticas para reciclar, a través de centros autorizados, los materiales primarios que componen los equipos, procurando extraer los materiales valiosos así como los materiales peligrosos para su posterior y adecuado confinamiento.
III. El Consejo Consultivo colaborará y apoyará en la toma de decisiones acerca de las políticas de promoción para la creación y gestión de los centros de acopio.
IV. Los Centros de Acopio deberán garantizar una adecuada clasificación y evaluación de los equipos recibidos para determinar su viabilidad de reutilización, remanufactura o reciclaje.
V. Los equipos recibidos en los centros de acopio, serán clasificados, evaluados y enviados a centros de aprovechamiento autorizados para su remanufactura o reciclaje.
VI. Los equipos reutilizables o que hayan sido remanufacturados y sean integrados al programa, serán otorgados en comodato a instituciones educativas, organizaciones sociales y de la sociedad civil privilegiando a aquellas que trabajen en favor de los grupos vulnerables, mujeres, discapacitados, indígenas y aquellos que contribuyan a disminuir la brecha digital en sectores de menor acceso a las tecnologías de la información y comunicación, generando los mecanismos necesarios para garantizar su retorno al programa.
VII. La decisión de otorgar en comodato equipos reutilizables o remanufacturados, se realizará mediante convenios con la institución u organización referida, y los requisitos para acceder a este mecanismo de entrega de equipos reacondicionados se incluirán en el reglamento respectivo.
VIII. Una vez aprobado el otorgamiento de equipo en comodato, el convenio con la institución receptora de equipos, deberá garantizar el retorno de dichos equipos al final de su vida útil con objeto de que su aprovechamiento se dé bajo mecanismos de reciclado o extracción de materiales. Será obligación de dichas instituciones la devolución de los equipos al término de su vida útil.
IX. El programa, a través de los centros de acopio y con opinión del Consejo Consultivo, deberán asegurar que la información existente en los equipos electrónicos sea eliminada, con el fin de proteger la información y datos personales de los propietarios originales de dichos equipos.
X. La destrucción de dicha información deberá realizarse de acuerdo con el reglamento, las leyes correspondientes y la norma oficial mexicana que al efecto establezca la secretaría. En tanto se genere la norma oficial mexicana, se estará a lo que establezca el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XI. Asimismo, el programa establecerá convenios y acuerdos con instituciones, empresas y organizaciones pertinentes, con el fin de dotar a los equipos regenerados de las condiciones y licencias suficientes para su óptimo funcionamiento.
XII. Las atribuciones y obligaciones del programa nacional y del Consejo Consultivo, se establecerán de acuerdo con la presente ley y el reglamento, entre las cuales está el informar al gobierno federal por conducto de la secretaría, a las empresas y organismos integrantes, del uso y destino de los recursos aportados e informar los avances del programa de acuerdo con las disposiciones establecidas.
Artículo 101. La secretaria realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, en materia de residuos peligrosos, y electrónicos de su competencia, e impondrá las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo que establece esta ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 106. De conformidad con esta ley y su reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:
I a XXIII...
XXIV. No presentar el plan de manejo a que se refiere el artículo 30 Bis.
XXV. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los responsables de formular e implementar los planes de manejo de residuos electrónicos contarán con un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto para presentar y registrar dichos planes y deberán establecer la gradualidad para la incorporación de los distintos tipos de residuos electrónicos.
Tercero. Los programas o planes de manejo de residuos electrónicos en operación previo a la entrada en vigor del presente decreto, reconocidos por la secretaria, deberán ser automáticamente registrados por dicha entidad.
Cuarto. Para efectos del Programa Nacional para el Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos Electrónicos de Producto, serán considerados residuos electrónicos históricos todos aquellos que hayan sido usados, desechados, estén caducos o en el comercio al momento de entrada en vigor del presente decreto.
Quinto. El Programa Nacional para el Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos Electrónicos de Producto entrará en funcionamiento en un plazo seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Con el fin de cumplir los objetivos del programa durante el año en curso, la secretaría otorgará los recursos necesarios a partir de economías o reasignaciones presupuestarias pertinentes.
Notas
1. Comisión Federal de Telecomunicaciones, Índice de Producción del Sector Telecomunicaciones al cuarto trimestre del 2010. Consultado en: http://www.cofetel.gob.mx/es/Cofetel_2008/Cuarto_Trimestre_2010
2. The Competitive Intelligence Unit, S.C., Análisis de Ingresos de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información 2010 , disponible en: http://www.the-ciu.net
3. UNDEP, Sustainable Innovation and Technology Transfer Industrial Sector Studies, Recycling: From e-Waste to Resources, 2009 , disponible en: http://www.unep.org/PDF/PressReleases/E-Waste_publication_screen_FINALV ERSION-sml.pdf,
4. Op. Cit.
5. Instituto Politécnico Nacional, Diagnóstico sobre la Generación de Basura Electrónica en México . Disponible en http://www.rezagos.com/descargas/diag_basura_electronica%20mexico.pdf
6. Inegi, Encuesta en hogares sobre disponibilidad y uso de las tecnologías de la información, 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/Sistemas/temasV2/Default.aspx?s=est&c=1 9007
7. Decreto publicado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2010.
8. Silva, Uca. Gestión de residuos electrónicos en América Latina. Plataforma Regional de Residuos Electrónicos en América Latina y el Caribe (Relac) Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (IDRC). Ediciones Sur. 2009, p. 11
9. Ibid. p. 25
10. UNDEP, Sustainable Innovation and Technology Transfer Industrial Sector Studies, Recycling: From e-Waste to Resources, 2009 . Disponible en: http://www.unep.org/PDF/PressReleases/E-Waste_publication_screen_FINALV ERSION-sml.pdf
11. I Congreso Iberoamericano de Ciencia, Tecnología, Sociedad e Innovación, CTS+I, La Sociedad ante el Nuevo Fenómeno de los Desechos Tecnológicos, 2006. Ponencia de Gabriela María Luisa Riquelme Alcantar. Disponible en: http://www.oei.es/memoriasctsi/mesa6/m06p09.pdf
12. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de Residuos 2009-2012, Resumen Ejecutivo 2009, p.10. Disponible en: http://www.semarnat.gob.mx/informacionambiental/publicaciones/Publicaci ones/SEMARNAT%20Resumen%20Ejecutivo%2009.pdf.
13. Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica.
14. Ibid. p. 13
15. Ibid, p. 13
16. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003.
17. Tomada en parte de: Cristina Cortinas, El Ciclo de Vida de los Residuos Electrónicos y el Reto de su Manejo en México. p. 14. Disponible en: http://www.cristinacortinas.net/index.php?option=com_content&ta sk=view&id=211&Itemid=27
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2011.
Diputados: Rodrigo Pérez-Alonso González, Alejandro Carabias Icaza (rúbricas)
Que reforma los artículos 49, 53 y 57 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Roberto Pérez de Alva Blanco, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71.II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 49,53 y 57 de la Ley de Vivienda al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los indicadores más tangibles del crecimiento económico de un país es el dinamismo de su mercado de vivienda. Esta rama de la economía, al igual que el conjunto de las empresas medianas y pequeñas, rara vez puede mantener un desempeño dinámico sin una oferta competitiva de créditos hipotecarios.
El acceso a una vivienda digna es una condición necesaria para el desarrollo pleno del individuo. A escala mundial se dedican importantes recursos públicos para mejorar la vivienda y en algunos países se utiliza como herramienta para combatir la pobreza.
En el plano económico, la industria de la construcción contribuyó con el 6.8 por ciento del producto interno bruto (PIB), y el concepto de edificación con el 4.4 por ciento de éste.
Asimismo, la adquisición de una vivienda suele ser el principal contacto de muchas familias con los mercados financieros justamente a través del crédito hipotecario, de forma que ese tipo de crédito se convierte en puerta de entrada a otros productos financieros de inversión, ahorro y crédito. En los hechos, el servicio que hacen las familias de su crédito hipotecario es frecuentemente su principal y a veces único ahorro.
De acuerdo con la Encuesta Nacional Ingreso Gasto de los Hogares (ENIGH) 2006, existen 25.9 millones de viviendas, 17 millones en el ámbito urbano o comunidades mayores a 2 500 habitantes y el resto, 8.9 millones, se encuentran en el sector rural. Asimismo, 8.9 millones de estas viviendas corresponden a las familias en condiciones de pobreza, conforme a la línea de pobreza patrimonial, la cuál acumula los segmentos de pobreza alimentaria, intermedia y moderada.
En México existía un rezago habitacional de 4.3 millones de viviendas al año 2000, compuesto por 1.8 millones de viviendas nuevas que es necesario construir para reponer las viviendas muy deterioradas y para atender a las familias sin hogar y 2.5 millones de viviendas que es necesario mejorar mediante ampliaciones y otras obras.
En el periodo 2006-2012 se requiere construir 4.4 millones de viviendas nuevas y mejorar más de 2.9 millones. Siendo las zonas urbanas donde se presentará mayor demanda en una razón de 4 a 1 respecto al medio rural, la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) considera que los principales retos son contar con reservas territoriales suficientes, haciendo énfasis en la importancia de los conjuntos habitacionales emblemáticos y propiciando el crecimiento armónico de las ciudades. Además, sugiere consolidar una política habitacional que disminuya los patrones de concentración-dispersión a favor de las ciudades intermedias y generar los incentivos para disminuir los asentamientos en zonas de riesgo.
Para esto, el gobierno por medio de las entidades que otorgan créditos hipotecarios, debería poder cubrir esta necesidad, pero en realidad esto no se hace de manera integral, únicamente se intenta cubrir el mayor porcentaje de demanda generada en este sector, lo cual resulta más eficaz en algunas instituciones que en otras.
En nuestro país existen diversas entidades que otorgan créditos hipotecarios, sin embargo, cada una atiende a sectores específicos de acuerdo a la relación laboral e ingresos. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) otorga créditos a trabajadores asalariados del sector privado mientras que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) opera con trabajadores del sector público, los cuales sumaron 35,380,021 y 7,190,494 derechohabientes en 2010, respectivamente.
La creación del Infonavit es resultado de la evolución histórica que establece el derecho de los trabajadores a adquirir una vivienda digna y se remonta a los postulados básicos que recogiera el Constituyente de Querétaro en 1917, y hasta el 21 de abril de 1972, luego de ser aprobada, se promulga la Ley del Infonavit, donde se establece que las aportaciones que el patrón haga a favor de sus trabajadores le dan derecho a obtener un crédito para vivienda o a la devolución periódica del fondo que se constituya, denominado de ahorro. El 24 de abril del mismo año se publican en el Diario Oficial las reformas a la Ley Federal del Trabajo. La Asamblea Constitutiva del Infonavit se celebró el 1 de mayo de ese mismo año.
Desde ese año hasta 2009, el manejo responsable en el otorgamiento de crédito y la eficiencia en la recuperación de la cartera, el Instituto obtuvo un resultado neto de 6 mil 528 millones de pesos, cifra 78.2 por ciento superior a la reportada en el 2007. De esta manera, continuó con el proceso de fortalecimiento que permitió cerrar el ejercicio con un índice de capitalización de 8.9 por ciento. Por octavo año consecutivo se reportaron ahorros en la operación del instituto, concluyendo el ejercicio con un gasto de administración, operación y vigilancia de 4 mil 899 millones de pesos, 3.4 por ciento inferior al presupuestado, lo cual indica un alto grado de efectividad en el instituto que beneficio a millones de familias mexicanas.
De acuerdo a lo anterior, el Infonavit ha presentado en los últimos años, un alto porcentaje de eficacia en cuanto a sus procedimientos para el otorgamiento de créditos hipotecarios, en consecuencia, un alto porcentaje de créditos han sido otorgados a familias de trabajadores mexicanos, cumpliendo así, con su compromiso en cuanto a la demanda de vivienda señalada.
Por otra parte y como tema central de la iniciativa, se encuentra el Fovissste, órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuyo objeto es el de establecer y operar el sistema de financiamiento para el otorgamiento de los préstamos hipotecarios a los trabajadores derechohabientes de dicha institución.
Cabe señalar que el Fovissste aun tiene un severo rezago en el otorgamiento de créditos como resultado de la complejidad de sus procedimientos administrativos impidiendo que millones de trabajadores mexicanos puedan acceder a un derecho constitucional fundamental, es decir, la vivienda.
El manual de procedimientos del fondo, reporta un total de 51 pasos a seguir para el trabajador del estado que quiera obtener un crédito hipotecario y dar a su familia una vida más digna, lo cual es contrastante con los 9 pasos que requiere un trabajador derechohabiente del Infonavit.
Estos procedimientos son parte esencial para el otorgamiento de créditos, ya que pueden presentarse ocasiones en las que un derechohabiente salga sorteado con un crédito hipotecario y por la ineficiencia administrativa del fondo, no pueda ser utilizado o tarde mucho tiempo en realizarse la transacción, afectando a los interesados y desalentando a los constructores de vivienda a nivel nacional, a vender sus propiedades a través de este tipo de crédito.
Es por eso que con esta iniciativa se trata de estimular el principio de eficiencia dentro del Fovissste, para que los manuales de procedimientos para el otorgamiento de créditos hipotecarios sean modificados de tal manera que los pasos se reduzcan y el proceso administrativo sea agilizado, logrando cubrir de esta manera, la parte correspondiente en la demanda de vivienda que le ha sido conferido a este Fondo, en cuanto a los trabajadores del estado se refiere.
Esta iniciativa, expresa la preocupación del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en materia de vivienda, ya que es un derecho constitucional que el estado no está cubriendo y el cual se debe de eficientar administrativamente en los institutos y fondos existentes, para lograr un beneficio a la vida digna de las familias de los trabajadores del estado.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 49, 53 y 57 de la Ley de Vivienda
Primero. Se adiciona el artículo 49 de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:
Artículo 49. Las reglas de operación de los programas de las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal en materia de mejoramiento de vivienda, contemplarán mecanismos eficaces de complementariedad a las aportaciones que realicen los gobiernos de las entidades federativas y municipios para la aplicación de dichos programas.
Segundo. Se reforma el artículo 53 de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:
Artículo 53. Las dependencias y entidades federales que realicen acciones de vivienda, una vez realizado el proceso de selección correspondiente, deberán dar publicidad a los listados de beneficiarios a más tardar el último día hábil de enero, a través de los medios y en los lugares que se consideren con mayor posibilidad de difusión en la localidad de que se trate.
Tercero. Se reforma el artículo 57 de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:
Artículo 57. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares; y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, deberán emitir reglas de carácter general que permitan canalizar recursos a tasas preferenciales para la población de bajos recursos, así como la movilidad habitacional en viviendas financiadas por ellos, mediante procedimientos eficaces que faciliten , en su caso, el arrendamiento o transmisión del uso por cualquier título de dichas viviendas.
Artículo Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 31 de marzo de 2011.
Diputado Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica)
Que reforma los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados y suscrita por Alfredo Villegas Arreola, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Germán Contreras García, Aarón Irízar López, Óscar Javier Lara Aréchiga, Óscar Lara Salazar, Rolando Zubía Rivera y José Ramón Martel López, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, diputados Miguel Ángel García Granados, Alfredo Villegas Arreola, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Germán Contreras García, Aarón Irízar López, Óscar Javier Lara Aréchiga, Óscar Lara Salazar, Rolando Zubía Rivera y José Ramón Martel López, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el articulo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se modifican los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del articulo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el firme propósito de fortalecer la vida republicana de nuestro país con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en el texto original del artículo 69, establecía que a la apertura de sesiones del Congreso, fueran ordinarias o extraordinarias, asistiría el presidente de la República y presentaría un informe por escrito, en el primer caso, sobre el estado general que guardaba la administración pública del país, y en el segundo, para exponer al Congreso o a la Cámara de que se tratase, las razones o casos que hicieren necesaria su convocación y el asunto o asuntos que ameritaran una resolución perentoria.
Una primera reforma al artículo en referencia, ocurrida en 1923, publicada el 24 de noviembre del mismo año, eliminó la obligación del presidente de la República a asistir a la apertura de sesiones extraordinarias, en tanto que una segunda modificación al marco constitucional, publicada el 7 de abril de 1986, se dio para confirmar la obligación del titular del Ejecutivo federal a presentar su informe por escrito a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso.
La tercera reforma al mismo artículo que entró en vigor a partir del 15 de agosto de 2008, elimina del texto constitucional la expresión asistirá, por lo cual el presidente de la República queda sólo obligado a presentar ante el Congreso su informe por escrito.
Esta situación contraviene principios democráticos fundamentales, toda vez que para soporte de la vida republicana que rige a nuestro país, el presidente de la República debe estar obligado a rendir cuentas ampliamente ante el Congreso, en cuya constitución está representado el pueblo.
Al amparo de la reciente reforma al 69 constitucional, el titular del Poder Ejecutivo federal, ha sustituido su obligación de acudir ante el Congreso a rendir su informe, por una difusión permanente de spots publicitarios que hablan más bien de una campaña política, al haber entrado el presidente en una especie de monólogo sobre los grandes temas de la agenda nacional.
Es enorme y ofensivo para la situación económica del país, el derroche de recursos que tanto la Presidencia de la República como las dependencias del Ejecutivo federal destinan para la contratación de servicios de producción, postproducción y difusión publicitaria en medios impresos y electrónicos de mensajes que solamente reflejan un visión y no las variadas expresiones ciudadanas, respecto de la situación que guarda la administración pública del país.
Por salud de la república, es urgente restituir en nuestra Constitución Política la obligación de que el titular del Poder Ejecutivo asista ante el Congreso y presente un informe acerca del estado general que guarda la administración pública federal.
Ello constituye un sano ejercicio republicano, necesario para el fortalecimiento de la vida democrática, como una expresión de respeto a los ciudadanos, representados precisamente en el Poder Legislativo.
La rendición de cuentas ante la representación del pueblo debe ocurrir nuevamente como un acto de respeto a nuestro marco institucional, indispensable en un régimen de división de poderes, en el cual el Legislativo venga a desempeñar su verdadera función de control político.
La situación actual de la vida pública, así como los retos que presentan los temas diversos de la agenda nacional, demandan que el presidente de la República acuda nuevamente a presentar ante el pleno del Congreso su informe de gestión gubernamental.
Hoy más que nunca, por el bien de las instituciones públicas del país, es imperativo que el Poder Legislativo someta al Ejecutivo a un escrutinio mayor y se establezca de nuevo el diálogo republicano entre poderes, para una estricta rendición de cuentas.
Debe darse cumplimiento así a una facultad que por mandato constitucional le es conferida al Poder Legislativo. El presidente de la República debe presentar su informe por escrito y acudir ante el Congreso, para resolver a satisfacción cuestionamientos acerca de los temas de trascendencia para el desarrollo del país en los más diversos ámbitos.
Convertido en el día del presidente de la República y posteriormente en el día del Legislativo, la obligación de informar a la nación pasó a ser un diálogo de sordos que es preciso corregir.
Corrección necesaria para dejar atrás lo que primeramente era un acto de mero protocolo y derroche de gastos publicitarios, donde imperaba más una visión personal del presidente y no la realidad general del país y cuyo valor no fue otro más que servir de marco para rendir culto a la personalidad del jefe del Ejecutivo y posteriormente para que legisladores interpelaran al presidente, en exigencia de una real rendición de cuentas. Estos actos deben quedar en la historia.
La presente iniciativa propone por ello adicionar el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos y modificar los numerales del 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procurando que a partir de la reforma correspondiente, los Poderes Ejecutivo y Legislativo establezcan un sano ejercicio de debate que merece la vida democrática de nuestro país, donde el presidente de la República dialogue con los legisladores y dé respuesta puntual a cuestionamientos que se formulen acerca de asuntos diversos que tienen que ver con la gestión pública federal.
Un ejercicio en el cual el titular del Poder Ejecutivo federal sea cuestionado para saber lo que hizo, hace y proyecta hacer por el bien del interés público, al que tanto él como los legisladores se deben. Es decir, para saber si el presidente está gobernando correctamente.
Una dinámica de trabajo, cuya sesión se estaría desarrollando de acuerdo al respeto republicano y a la práctica parlamentaria, donde se conceda primeramente el uso de la palabra al presidente de la República para que exponga las líneas generales de su informe y posteriormente a los legisladores para que estos planteen sus posicionamientos y preguntas.
Retoma para ello como referente la reforma aprobada al artículo 40 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, publicada el 25 de agosto de 2004, durante cuya vigencia y bajo un ejercicio democrático novedoso y moderno para la tradición republicana de nuestro país, estableció que dentro de los quince días siguientes a la fecha de la entrega del informe de gobierno por parte del titular del Poder Ejecutivo estatal, tanto éste como los miembros de su gabinete, celebraran reuniones de trabajo, para la valoración y análisis del informe rendido.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se modifican los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos asistirá el presidente de la República y entregará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.
Dentro de una ceremonia de protocolo sobria y republicana, en la cual no se permitirán intervenciones de diputados y senadores, el presidente de la República hará entrega física del informe por escrito al presidente de la Mesa Directiva del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, en uso de la voz, se sujetará a la lectura del texto siguiente:
Honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cumplo con mi deber de asistir a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y presento un informe por escrito en donde manifiesto el estado general que guarda la administración publica del país. Hago entrega, señor presidente, en este acto y pido a usted dar por cumplida esta obligación constitucional. Asimismo quedo a la espera de la fecha y lugar que este honorable Congreso de la Unión determine para tener un diálogo público y directo sobre el estado que guarda la nación.
Acto seguido, la intervención del presidente de la Mesa Directiva del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se sujetará a la lectura del texto siguiente:
Esta Presidencia recibe del presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el informe del estado general que guarda la administración publica del país. Dicho documento será analizado por esta soberanía y, tal como lo mandata el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el titular del Poder Ejecutivo federal será citado a sostener una reunión de trabajo con los diputados y senadores. Se invita a la comisión de cortesía designada para tal efecto se sirva acompañar al presidente de la República a salir del salón de sesiones cuando éste decida retirarse.
Una vez recibido el informe, dentro de los quince días siguientes, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos celebrará reunión de trabajo, en los términos de su Ley Orgánica, con el titular del Ejecutivo, quien podrá hacerse acompañar por miembros de su gabinete.
La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos normará el desarrollo de la reunión de trabajo.
El desarrollo de la reunión, así como el análisis del informe, serán objeto de la más amplia difusión pública. El titular del Poder Ejecutivo, así como diputados y senadores se abstendrán de publicitar el contenido del informe en tanto no se lleve a cabo la reunión en referencia.
Posterior a la reunión de trabajo, cada una de las de las Cámaras podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.
En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Artículo Segundo. Se modifican los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 7o.
1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el presidente de la República y entregará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.
2. Dentro de los quince días siguientes, el Congreso celebrará reunión de trabajo, en los términos de este artículo, con el presidente de la República y miembros de su gabinete para el análisis y la valoración del informe rendido.
3. La sesión de trabajo se desarrollará de acuerdo al protocolo y a la práctica parlamentaria, concediéndose el uso de la palabra al presidente de la República para exponer las líneas generales del informe. Enseguida, en el orden ascendente que resulta del número de integrantes en el Congreso de la Unión, de cada partido, participarán el orador que cada uno de sus grupos parlamentarios registren para expresar su posición respecto al informe. A continuación los diputados y senadores que equitativamente autoricen las Juntas de Coordinación Política de cada una de las Cámaras, plantearán sus preguntas al presidente, quien responderá por sí auxiliado por miembros de su gabinete, con derecho a réplica y contrarréplica, respectivamente. Las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras acordarán el tiempo al cual se sujetará la exposición del presidente de la República, así como el tiempo que se concederá a diputados y senadores para formular sus preguntas, el tiempo de respuestas para el presidente, así como para réplicas y contrarréplicas de diputados y senadores.
4. En esta reunión de trabajo, durante la intervención del presidente de la República y las de los grupos parlamentarios, no procederán interrupciones de los diputados y de los senadores.
5. La versión estenográfica de la reunión de trabajo será remitida al presidente de la República, medios electrónicos e impresos de comunicación y organismos sociales y empresariales del país.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2011.
Diputados: Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Óscar Lara Salazar, Rolando Zubía Rivera, José Ramón Martel López (rúbrica).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Josefina Vázquez Mota, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Josefina Vázquez Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Educación en materia de calidad de la educación, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La educación debe ser vista como uno de los pilares que contribuyen al desarrollo de México; permite que su avance y modernización sea constante, ningún país que pretenda elevar el nivel de vida de sus habitantes puede dejar de ocuparse de su sistema educativo.
Una educación de calidad permite hacer frente a diversos problemas, por ejemplo, la ignorancia, la pobreza o la violencia; la adquisición de conocimiento permite a cada individuo tener acceso a un mundo distinto, propicio para el desarrollo de una vida digna.
El presente y futuro de nuestro país depende de la educación que hoy les otorguemos a los niños de México, debemos lograr que cada niño se integre al universo del conocimiento. Pero para ello, necesitamos consolidar nuestro sistema educativo, como un sistema sólido, eficaz y con la mejor calidad posible.
En Acción Nacional tenemos claro que la educación es piedra angular y base del desarrollo de cada miembro de nuestra nación. Asumimos el compromiso de que todas nuestras niñas y niños merecen contar con una educación de calidad que les permita tener expectativas de vida claras y prometedoras.
Toda reforma en materia de educativa debe tener como premisa mayor, el establecimiento de condiciones que aseguren el acceso de todas las niñas y niños mexicanos a una educación de calidad, moderna y con proyección al futuro.
En el presente, un rasgo de las sociedades modernas es el empeño por mejorar la calidad de sus sistemas educativos. Una educación de calidad es de interés para cada persona por lo que aporta a su vida en aprendizajes, habilidades y valores que enriquecen su desarrollo y le permiten interactuar adecuadamente en los diversos ámbitos de su entorno.
Que la educación sea de calidad es también un asunto de interés nacional, una prioridad que destaca en las políticas públicas de todos los países. En efecto, el componente humano es el recurso más importante de una nación. La capacidad de un país para generar riqueza material y organizarse para desarrollar su potencial, se encuentra estrechamente vinculada a la calidad educativa con la que forma a sus integrantes.
La calidad educativa es un término altamente complejo que en muchos casos responde a las diferentes aproximaciones y a los múltiples sentidos contenidos en la expresión, dependiendo de la postura y el propósito de quien reflexiona sobre la calidad, y del sujeto o la realidad sobre la que se reflexiona, encontraremos diferencias en torno al concepto.
Los padres centran su mirada en los resultados concretos obtenidos por sus hijos, de esta manera se destaca la calidad a nivel individual. Los aprendizajes que los estudiantes logran incorporar en cada ciclo escolar son las evidencias que les permiten aproximarse a la esfera de la calidad educativa.
Los directores, directoras y equipos docentes de las escuelas también tienen como centro de atención el logro de los objetivos de aprendizaje, pero su mirada debe centrarse en el aprendizaje de los cientos de estudiantes que alberga cada escuela. Reconocen la importancia de procesos como interacciones múltiples, gestiones de diverso tipo y perfil profesional de los profesores. De manera que se suman otros criterios de calidad, a los que la escuela debe responder por caer en su ámbito de responsabilidad.
Una mirada en su conjunto, nos permite identificar que ambos elementos son fundamentales en el todo integral, lo que nos permite hacer el ejercicio de tomar distancia del niño que tenemos cerca cuyos avances logramos identificar, y de la escuela, cuyo desempeño revela otros elementos de calidad.
Tenemos que considerar el sistema como un todo, compuesto por cientos de miles de escuelas de diferente tipo, modalidad y nivel, más de millón y medio de docentes y varios millones de alumnos, distribuidos a lo largo del territorio nacional y organizados por 32 sistemas educativos, que forman parte del pacto federal.
La calidad en un sentido amplio, debe responder a los fundamentos éticos y filosóficos que nos identifican como nación, y se plasman en el artículo 3o. constitucional, la Ley General de Educación y el Programa Nacional de Educación, mismos que establecen la necesidad de formar ciudadanos libres, responsables, democráticos, cuyos conocimientos y habilidades permitan afrontar los desafíos del mundo moderno.
Por lo mismo, para considerar un sistema educativo de buena calidad se deben cubrir algunas condiciones, entre las que destacan: establecer un currículo adecuado a las circunstancias de la vida de los alumnos (pertinencia) y a las necesidades de la sociedad (relevancia); lograr que la más alta proporción de destinatarios acceda a la escuela, permanezca en ella hasta el final del trayecto y egrese alcanzando los objetivos de aprendizaje establecidos en los tiempos previstos para ello (eficacia interna y externa); conseguir que los aprendizajes sean asimilados en forma duradera y se traduzcan en comportamientos sustentados en valores individuales y sociales, con lo que la educación será fructífera para la sociedad y el propio individuo (impacto); contar con recursos humanos y materiales suficientes, y usarlos de la mejor manera posible, evitando derroches y gastos innecesarios (eficiencia); tener en cuenta la desigual situación de alumnos y familias, las comunidades y las escuelas, y ofrece apoyos especiales a quienes lo requieren, para que los objetivos educativos sean alcanzados por el mayor número posible de estudiantes (equidad).
Para alcanzar la calidad en la educación necesitamos conocer a profundidad de qué manera los procesos mencionados se desarrollan, para poder plantear los cursos de acción y las políticas que nos permitan atender las deficiencias. Uno de los instrumentos que nos ayudan a conocer los diferentes procesos educativos es su evaluación por lo tanto, dentro de este conjunto de reformas se encuentra el fortalecimiento de la evaluación.
La iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Educación tiene como propósito fundamental establecer una serie de mecanismos y acciones que garanticen la calidad de la educación en nuestro país. La iniciativa plantea 8 aspectos esenciales:
1. La educación deberá ser de calidad, estar basada en evaluaciones sistemáticas de todos los actores que intervienen en el proceso. Dichos procesos de evaluación estarán a cargo de un órgano técnico-académico autónomo, independiente de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y de la representación gremial. Además la evaluación debe servir de estímulo para elevar la calidad educativa, favorecer la transparencia y la rendición de cuentas, y servir de base para el diseño adecuado de políticas educativas.
2. La SEP deberá regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, con criterios de calidad y pertinencia, así como con los mecanismos de evaluación correspondientes.
3. La SEP deberá regular los mecanismos de ingreso y promoción al servicio docente, entre otros mediante la aplicación de exámenes de oposición, que garantice, que serán los mejores maestros los que se harán cargo de la educación de nuestros hijos.
4. Se propone modificar el programa de Carrera Magisterial, para establecer, en coordinación con las autoridades locales, un esquema de incentivos a la calidad de la labor docente, ligados a la evaluación periódica, tanto al desempeño de los docentes como al logro académico de los alumnos.
5. Se garantiza que el personal directivo y de supervisión de educación básica, cuenten con las capacidades y habilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones y que el acceso a funciones directivas sean mediante concursos públicos y abiertos de oposición.
6. Se establece que las autoridades educativas deberán destinar los recursos públicos para garantizar que los centros escolares sean lugares dignos, que cuenten con la infraestructura, el equipamiento necesarios y la tecnología de vanguardia apropiados para enseñar y aprender.
7. Se deberán desarrollar los programas especiales y las acciones necesarias para atender a la población de las comunidades rurales o indígenas alejadas de los centros urbanos y que no cuenten con infraestructura para la prestación de servicios de educación, con el objeto de asegurar el acceso de todos los educandos a la educación básica.
8. Se establece que la autoridad educativa local sólo podrá autorizar la suspensión de clases en caso de desastres naturales o epidemias. Y establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento puntual de la jornada y horarios de trabajo.
La iniciativa busca fortalecer los mecanismos que permitan mejorar la calidad de la educación en México, por ello es necesario recuperar las enseñanzas y experiencias que en las últimas décadas, los principales actores del ámbito educativo han impulsado a través de diversos instrumento, entre los que destacan, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, el Compromiso Social por la Calidad de la Educación y la Alianza por la Calidad de la Educación.
De los anteriores han surgido esquemas que en cierta medida han contribuido con la calidad de la educación tales como la Carrera Magisterial, la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) y más recientemente la prueba Enlace (Exámenes Nacionales del Logro Académico en Centros Escolares) y el Concurso Nacional para el Otorgamiento de Plazas Docentes, entre otros.
Hoy se propone recuperar y fortalecer dichas experiencias en las siguientes propuestas.
1. Respecto de la educación de calidad vinculada a la evaluación se parte de reconocer que en nuestro país hay avances importantes en materia de evaluación los cuales deben fortalecerse.
El proceso de la evaluación educativa en México, en lo relativo a la educación básica, se puede dividir en tres periodos: el primero comprende las décadas de 1970 y 1980. A partir de 1970 la Secretaría de Educación Pública (SEP) mejoró y sistematizó significativamente la recolección de información censal para la construcción de estadísticas referidas a la educación nacional. Es también en este periodo cuando, en el ámbito de la SEP, se realizaron las primeras evaluaciones del aprendizaje en educación primaria.
El segundo periodo está comprendido entre los años 1990-2002, durante el cual se desarrolló un amplio conjunto de instrumentos de evaluación del aprendizaje, con distintos propósitos, particularmente en educación básica. Además de estas iniciativas, en esta década se implementaron las primeras participaciones de México en pruebas internacionales de aprendizaje, las cuales se convirtieron en instancias clave para el desarrollo de un sistema nacional de evaluación.
El principio del tercer periodo, que llega hasta nuestros días, puede fijarse en el año 2002. Esta etapa se caracteriza por dos avances de importancia con relación a los periodos anteriores. En el terreno político, se confiere un papel estratégico a la evaluación de la educación como elemento imprescindible para la planeación y la rendición de cuentas por parte de la autoridad educativa. En el ámbito institucional, se da un paso fundamental hacia la reestructuración de las instancias encargadas de la evaluación por medio de la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE). También destaca la iniciativa de la SEP para realizar una prueba de aprendizajes de tipo censal en educación básica (Enlace).
Los avances en la evaluación educativa son alentadores, por ello es fundamental impulsarlos no sólo para corregir errores o carencias, sino también para identificar experiencias exitosas y fortalecer los avances.
Por ello se propone hacer explícito en la ley que la educación a que tenemos derecho todas y todos los mexicanos, deber ser una educación de calidad basada en evaluaciones sistemáticas de todos los actores que intervienen en el proceso educativo, en particular de los maestros, directivos y los centros escolares; pero sobre todo que dichas evaluaciones deben realizarse con instrumentos estandarizados y universales que permitan medir el logro, la mejora y el valor agregado que reciben los alumnos, de tal manera que los padres de familia y la sociedad podamos apreciar cómo mejora la calidad de la educación que reciben nuestros hijos; porque además sus resultados deberán ser públicos y transparentes.
La evaluación debe servir de estímulo para elevar la calidad educativa, favorecer la transparencia y la rendición de cuentas, y servir de base para el diseño adecuado de políticas educativas.
Sólo de esta manera, nuestro país podrá enfrentar los formidables retos de un mundo globalizado, en una economía cada vez más competitiva.
2. Es claro que para avanzar en la calidad de la educación, nuestro país requiere de mejores maestros, por lo que se propone fortalecer los apoyos y mecanismos que nos permitan actualizarlos y capacitarlos, para que cumplan mejor con la noble tarea que tienen encomendada.
Por ello, se hace necesario que el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, que la ley vigente mandata regular a la Secretaría de Educación Pública, incluya criterios de calidad y pertinencia en todos los procesos que realiza, así como los mecanismos de evaluación correspondientes, mediante pruebas estandarizadas para todos los maestros, de manera que repercutan en una mejor calidad educativa del sistema educativo nacional.
Lo anterior, nos permitirá garantizar que todos los maestros cuenten con los conocimientos, habilidades y capacidades necesarias para su actividad docente, lo cual se reflejará en mayores incentivos para ellos y en una mejor educación para todos.
Se propone que la actualización, capacitación y superación profesional deben estar asociadas a las necesidades de los maestros detectadas a partir de evaluaciones de los docentes y del logro de sus alumnos. Su impartición y evaluación deberá estar a cargo de universidades e instituciones que tengan por lo menos 80 por ciento de sus programas reconocidos como programas de calidad. Además, la formación debe ser pertinente y de calidad asociada a los sistemas universitarios de formación de profesionistas en cada entidad federativa.
3. La propuesta busca formalizar y dar permanencia a los avances del Concurso Nacional para el Otorgamiento de Plazas Docentes, que a partir de 2008 de viene aplicando con éxito en nuestro país, por lo tanto se busca dar certeza y seguridad respecto de este mecanismo. Además de puntualizar aspectos que contribuirán a su mejora.
En este sentido, se propone que la Secretaría de Educación Pública regule los mecanismos de ingreso y promoción al servicio docente, y de administración escolar, entre los cuales considerará, los lineamientos generales de carácter nacional para la asignación de plazas vacantes por separación, jubilación, fallecimiento y de nueva creación a docentes, mediante la aplicación de exámenes de oposición, en convocatoria abierta a cualquier egresado de instituciones formadoras de docentes públicas o privadas, de cualquier entidad federativa; mismos que serán sujetos a mecanismos transparentes e imparciales, que acrediten la preparación académica y pedagógica para el ejercicio de las funciones correspondientes.
Se busca establecer con toda claridad aspectos que garanticen la participación de todos aquellos que cumplan con los requisitos, sin excluir a nadie, de manera que sólo sean los criterios de capacidad, preparación académica y pedagógica los que se conviertan en los requisitos esenciales para acceder a una plaza, superando los viejos esquemas de amiguismo y chantaje.
La propuesta plantea que sólo los docentes que acrediten un mínimo de conocimientos establecido por un órgano técnico-académico autónomo, independiente a la SEP y a la representación gremial, serán contratados por un periodo de dos años durante los cuales se aplicarán otras pruebas de práctica docente y cobertura del programa. Estas pruebas serán diseñadas e instrumentadas por el organismo independiente mencionado. En función de los resultados obtenidos se contratará o no de manera definitiva al maestro.
El esquema planteado en la propuesta garantizará que serán los mejores maestros los que se harán cargo de la educación de nuestros hijos.
4. Se parte de reconocer que el maestro es el factor escolar más importante para la mejora de la calidad educativa. Así, de cara a los retos que la educación en nuestro país tiene que enfrentar, elevar la calidad del docente adquiere especial relevancia.
En el centro de estos debates está la necesidad de contar con maestros más preparados, que posean mayores habilidades y competencias docentes y que desde la escuela puedan elevar la calidad de la enseñanza, compensando con esto las desventajas socioeconómicas que aquejan a muchos alumnos mexicanos.
La Carrera Magisterial fue resultado del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB). En 1992, este esfuerzo constituyó uno de los primeros (y hasta la fecha, de los pocos) sistemas nacionales de estímulos docentes en el mundo. Su propósito principal fue contribuir a elevar la calidad de la educación, reconociendo y estimulando la labor de los mejores profesores, así como reforzar el interés por la actualización y superación permanente de los docentes. Sin embargo, en la práctica, el programa asemeja mucho más a un esquema salarial de promoción horizontal que a un sistema que recompense el mérito.
A más de 15 años de la implementación de la Carrera Magisterial, hay un sentimiento de que el programa está agotado, que no ha cumplido con sus objetivos originales y que necesita de una reforma. Se requiere una transformación que permita contar con maestros más preparados, que posean mayores habilidades y competencias docentes y que desde la escuela puedan elevar la calidad de la enseñanza, compensando con esto las desventajas socioeconómicas que aquejan a muchos alumnos mexicanos.
Si bien hay evidencia de que el programa tuvo beneficios importantes para mejorar la calidad de vida y los salarios de la mayoría de los maestros de educación básica en México, cada vez se incorporan menos maestros al nivel A (menos de 5 por ciento anual) 1 y hay también menos promociones.
Además, no se ha demostrado que el programa tenga beneficios importantes sobre la calidad educativa, por lo que su transformación deberá estar orientada a alcanzar ésta, mediante la implantación de un sistema realmente meritocrático, en el que quienes se recompensen sean maestros que puedan demostrar capacidades y resultados; un sistema cuya evaluación docente permita conocer la contribución del maestro al resultado del alumno; un sistema que cuente con mediciones adecuadas e instrumentos eficaces; que provea un nivel de incentivo suficiente para motivar cambios en el comportamiento del maestro, pero que tenga a la vez viabilidad financiera.
Por lo tanto, se propone modificar el programa de Carrera Magisterial, para establecer, en coordinación con las autoridades locales, un esquema de incentivos a la calidad de la labor docente, los cuales deberán ser temporales y refrendables en función de evaluaciones periódicas, con pruebas estandarizadas, que se aplicarán de manera universal a los maestros; que entre otros, considere la actualización, los conocimientos docentes, aptitudes y competencias didácticas que contribuyan con la calidad de la educación.
La propuesta destaca que de la misma forma, deberán ser tomados en cuenta para la asignación de los estímulos correspondientes los resultados de logro académico de los alumnos.
5. La calidad educativa también requiere que las autoridades cuenten con las características que los hagan aptos para contribuir con la mejor realización de sus actividades, al cumplimiento de los objetivos de la educación en nuestro país.
Por lo tanto, se propone que las autoridades educativas garanticen que el personal directivo y de supervisión de educación básica, cuenten con las capacidades y habilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones y que el acceso a funciones directivas sean mediante concursos públicos y abiertos de oposición.
6. Otro reto fundamental en nuestro país para alcanzar la calidad educativa es contar con instalaciones educativas adecuadas y equipadas con todo lo necesario para llevar a cabo el proceso de enseñanza aprendizaje en las mejores condiciones posibles.
En este sentido se establece que las autoridades educativas deberán destinar los recursos públicos para garantizar que los centros escolares sean lugares dignos, que cuenten con la infraestructura, el equipamiento necesarios y la tecnología de vanguardia apropiados para enseñar y aprender.
7. Desafortunadamente, en muchos lugares de nuestro país aún persisten rezagos importantes en la atención educativa a que tienen derecho comunidades rurales e indígenas, que además viven en condiciones de pobreza y marginación, a las que es necesario atender de manera prioritaria.
Por lo tanto se propone que las autoridades educativas deberán desarrollar los programas especiales y las acciones necesarias para atender a la población de las comunidades rurales o indígenas alejadas de los centros urbanos y que no cuenten con infraestructura para la prestación de servicios de educación, con el objeto de asegurar el acceso de todos los educandos a la educación básica.
8. Un aspecto importante que contribuye a garantizar el aprovechamiento escolar de los alumnos es limitar la suspensión de actividades en las escuelas, de manera que se puedan aprovechar el máximo de días y horas laborables.
Para ello se propone que la autoridad educativa local sólo podrá autorizar la suspensión de clases en caso de desastres naturales o epidemias. Y establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento puntual de la jornada y horarios de trabajo.
Los retos que enfrenta nuestro país podrán ser asumidos de mejor manera si contamos con una educación de calidad que nos dote de conocimientos y capacidades para garantizar un mejor futuro para todos los mexicanos.
Tenemos la enorme responsabilidad de transformar la educación en nuestro país porque de ello depende elevar la calidad de la educación, para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional. Si no se lleva a cabo dicha reforma, no se podrían aplicar criterios de mejora de la calidad a la capacitación de profesores, a la actualización de programas de estudio y sus contenidos, a los enfoques pedagógicos, y a los métodos de enseñanza y recursos didácticos.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados, pongo a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 2, la fracción VI y se recorre el numeral de la actual XIV para ser ahora la fracción XVII del artículo 12, y el último párrafo del artículo 52. Se adicionan las fracciones XIV, XV y XVI al artículo 12, un sexto y séptimo párrafo al artículo 21, un tercer párrafo al artículo 27, un tercer párrafo al artículo 29, un último párrafo al artículo 32 y un tercer párrafo al artículo 52 recorriendo el actual tercero para quedar como cuarto. Finalmente, se deroga el último párrafo del artículo 75; todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social; por lo tanto ésta deberá ser una educación de calidad basada en evaluaciones sistemáticas de todos los actores que intervienen en el proceso, en particular de los maestros, directivos y los centros escolares, con instrumentos estandarizados y universales que permitan medir el logro, la mejora y el valor agregado que reciben los alumnos, cuyos resultados deberán ser públicos y transparentes.
...
Artículo 12. ...
I a V. ...
VI. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, para lo cual incluirá criterios de calidad y pertinencia en estos procesos, así como los mecanismos de evaluación correspondientes, mediante pruebas estandarizadas para todos los maestros, de manera que repercutan en una mejor calidad educativa del sistema educativo nacional. La actualización, capacitación y superación profesional deben estar asociadas a las necesidades de los maestros detectadas a partir de evaluaciones de los docentes y del logro de sus alumnos. Su impartición y evaluación deberá estar a cargo de universidades e instituciones que tengan por lo menos 80 por ciento de sus programas reconocidos como programas de calidad. La formación debe ser pertinente y de calidad asociada a los sistemas universitarios de formación de profesionistas en cada entidad federativa.
VII. a XIII. ...
XIV. Regular a nivel nacional los mecanismos de ingreso y promoción que en el servicio docente y de administración escolar, entre los cuales considerará, los lineamientos generales de carácter nacional para la asignación de plazas vacantes por separación, jubilación, fallecimiento- y de nueva creación a docentes, mediante la aplicación de exámenes de oposición, en convocatoria abierta a cualquier egresado de instituciones formadoras de docentes públicas o privadas, de cualquier entidad federativa; mismos que serán sujetos a mecanismos transparentes e imparciales, que acrediten la preparación académica y pedagógica para el ejercicio de las funciones correspondientes. Los docentes que acrediten un mínimo de conocimientos establecido por un órgano técnico-académico autónomo, independiente de la SEP y de la representación gremial, serán contratados por un periodo de dos años durante los cuales se aplicarán otras pruebas de práctica docente y cobertura del programa. Estas pruebas serán diseñadas e instrumentadas por el organismo independiente mencionado. En función de los resultados obtenidos se contratará o no de manera definitiva al maestro;
XV. Establecer el Sistema Nacional de Evaluación del sistema educativo nacional en términos de lo señalado en el artículo 29 de esta ley, el cual funcionará de acuerdo con el reglamento o normas correspondientes;
XVI. Modificar el programa de Carrera Magisterial, de tal manera que sea posible establecer, en coordinación con las autoridades locales, un esquema de incentivos a la calidad de la labor docente, los cuales deberán ser temporales y refrendables en función de evaluaciones periódicas, con pruebas estandarizadas y que se aplicarán de manera universal a los maestros; que entre otros, considere la actualización, los conocimientos docentes, aptitudes y competencias didácticas que contribuyan con la calidad de la educación. De la misma forma, deberán ser tomados en cuenta para la asignación de los estímulos correspondientes los resultados de logro académico de los alumnos, y
XVII. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 21. ...
...
...
...
...
Las autoridades educativas garantizarán que el personal directivo y de supervisión de educación básica, cuenten con las capacidades y habilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones.
El acceso a funciones directivas en el ámbito estatal se realizará por la vía de concursos públicos y abiertos de oposición. Diseñados y sancionados por un organismo autónomo e independiente de la SEP y de la representación gremial.
Artículo 27. ...
...
El gobierno federal y los gobiernos de cada entidad federativa deberán destinar los recursos públicos necesarios para garantizar que los centros escolares sean lugares dignos que cuenten con la infraestructura, el equipamiento necesarios y la tecnología de vanguardia apropiados para enseñar y aprender. Para el efecto se deberán establecer estándares de infraestructura y equipamiento que cada centro escolar debe cumplir.
Artículo 29. ...
...
La evaluación debe servir de estímulo para elevar la calidad educativa, favorecer la transparencia y la rendición de cuentas, y servir de base para el diseño adecuado de políticas educativas.
Artículo 32. ...
...
Además, deberán desarrollar los programas especiales y las acciones necesarias para atender a la población de las comunidades rurales o indígenas alejadas de los centros urbanos y que no cuenten con infraestructura para la prestación de servicios de educación, con el objeto de asegurar el acceso de todos los educandos a la educación básica.
Artículo 52. ...
...
...
La autoridad educativa local sólo podrá autorizar la suspensión de clases en caso de desastres naturales o epidemias. Cualquier otra suspensión deberá ser sancionada de acuerdo a la legislación correspondiente.
De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos. La autoridad educativa local establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento puntual de la jornada y horarios de trabajo.
Artículo 75. ...
I. a XVI.- ...
Se deroga.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que con cargo a recursos públicos federales se generen de la aplicación de la presente reforma, se atenderán con los recursos aprobados para tal efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
Tercero. Las legislaturas locales deberán promover las reformas a las leyes de educación aplicables en las entidades federativas, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Notas
1. Santibáñez, L., J.F. Martínez, A. Datar, P.J. McEwan, C.M. Setodji y R. Basurto-Dávila, 2007. Breaking Ground: Analysis of the Assessments and Impact of the Carrera Magisterial Program in Mexico . Santa Monica, rand.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2011.
Diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema que se busca resolver con esta iniciativa
El análisis de la inserción de las mujeres al mercado laboral no tiene que ser analizado sólo desde el punto de vista económico, es importante tomar en cuenta la influencia de las relaciones que se generan en la unidad doméstica como unidad básica de reproducción-producción, donde la división sexual del trabajo define y valora las esferas de responsabilidad de hombres y mujeres. Asimismo, la revisión de las normas jurídicas que tienen relación con mujer y trabajo en el campo de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, pues eso da una idea acerca del estado que, tanto legal como socialmente, guardan ciertas instituciones que cumplen con el papel de proteger, y, en otras ocasiones, de limitar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas.
Exposición de Motivos
Quiero agradecer a la maestra Yolanda Ramírez León por darme la oportunidad de poner a consideración del pleno de esta soberanía, esta iniciativa de ley, fruto de su esfuerzo y dedicación.
Las diferencias que se presentan entre hombres y mujeres contienen una gran carga de patrones culturales y expectativas sociales que debe cubrir cada uno de los géneros; resulta evidente el traslado de las relaciones entre ambos, se recrean en el ámbito laboral, y que nos remite a las relaciones de subordinación que se desarrollan en la familia. Por lo que el análisis de la inserción de las mujeres al mercado laboral no tiene que ser analizado sólo desde el punto de vista económico, es importante tomar en cuenta la influencia de las relaciones que se generan en la unidad doméstica como unidad básica de reproducción-producción, donde la división sexual del trabajo define y valora las esferas de responsabilidad de hombres y mujeres.
Debido a la valoración diferenciada que se otorga a las actividades, masculinas y femeninas, las labores relacionadas con el ámbito doméstico se presentan como primordiales para las mujeres, dando como resultado una auto subvaloración de las actividades extra domésticas, siendo así que en el imaginario individual y social la participación de las mujeres en actividades remuneradas es vista como una ayuda a..., y además de..., es decir, a pesar de cubrir incluso horarios similares al de los hombres, las mujeres tienen que cubrir satisfactoriamente las actividades domésticas. Con frecuencia las mujeres deben tratar de conciliar tiempos y buscar diversas estrategias para sustituir su presencia en el hogar.
Esta asignación diferenciada de tareas dentro de la unidad familiar trae consecuencias distintas también, afecta las posibilidades y capacidades de inserción laboral, y el tipo de cualificación que se adquiere, de manera formal o informal, para las mujeres se potencian trabajos relacionados con su destreza manual, la docilidad, sensibilidad, atención, la amabilidad; características usualmente percibidas como naturalmente femeninas, por lo que culturalmente se deprecian por considerarse que no se requieren estudios ni preparación extra para su desarrollo, asignándoseles un valor menor, en comparación con las actividades realizadas por los hombres, lo que se traduce en salarios más bajos, condiciones de insalubridad y sin protección mínima legal, entre otras.
Desde la década de los ochenta, se ha visto un incremento sustancial de las mujeres en las actividades extra domésticas, las Encuestas Nacionales de Ocupación y Empleo del Inegi, arrojan datos interesantes acerca del comportamiento de los hombres y las mujeres en la inserción al mercado de trabajo; por ejemplo, tenemos que para 2006 señalaba que había 36 millones 672 mil 447 mujeres realizando actividades remuneradas, y de acuerdo al análisis por cada 100 personas en actividad económica existían 37 mujeres.
Para quienes argumentan que el acceso de las mujeres al ámbito de producción extra doméstico representa un avance en su proceso liberador en las relaciones de subordinación, en las condiciones actuales de su inserción, que implican segregación ocupacional, desigualdad de salarios, doble jornada, falta de igualdad de oportunidades, hostigamiento sexual, despido por embarazo, el examen de no-gravidez, entre otras, estaría en claro cuestionamiento.
La diferencia entre los niveles de ingresos entre hombres y mujeres ha sido ampliamente documentada, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Inegi, la cual avala la hipótesis acerca de que estas desigualdades tienen que ver con la estructura ocupacional, es decir, que las posibilidades de inserción de las mujeres están limitadas a un conjunto preciso de actividades económicas y puestos de trabajo, muchos de ellos definidos tradicionalmente como femeninos, asignando a las mujeres aquellas actividades y ocupaciones peor remuneradas, de menor prestigio, que requieren escasa calificación y que se desarrollan en condiciones precarias de trabajo.
Asimismo, considero relevante, la revisión de las normas jurídicas que tienen relación con mujer y trabajo en el campo de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, pues eso da una idea acerca del estado que, tanto legal como socialmente, guardan ciertas instituciones que cumplen con el papel de proteger, y, en otras ocasiones, de limitar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas.
Tal hecho se refleja de manera particular en las mujeres que ingresan al mercado laboral y que tienen muchas veces que aplazar su reproducción si quieren conservar su empleo, o enfrentar el hostigamiento sexual, sin contar con un respaldo en la Ley Federal del Trabajo.
La sexualidad y la reproducción parecieran dos mundos ajenos al trabajo, especialmente al de las mujeres, en todo el discurso construido alrededor del mundo del trabajo (salario, jornada, prestaciones, riesgos y enfermedades laborales) se considera solamente la reproducción a cargo de la trabajadora, la relación e importancia de estos grandes temas (más allá de guarderías y licencias), pareciera que son entes ajenos al mundo laboral, que la mujer y el hombre se seccionaran al momento de ingresar al trabajo dejando su sexualidad y reproducción en el espacio privado, es a través de los movimientos de las organizaciones no gubernamentales, ONG, y de las mujeres sindicalistas donde se ha empezado a dar la lucha para que los derechos sexuales y los derechos reproductivos se integren al discurso de los derechos laborales, sobre todo en lo que concierne a las mujeres.
Los derechos sexuales y los derechos reproductivos constituyen un marco singular e integral dentro de los derechos humanos, al involucrar derechos económicos, sociales y culturales, individuales y colectivos, reconocidos internacionalmente. Desde esta perspectiva, conocer las leyes y políticas que afectan la vida sexual y reproductiva de las mujeres es adentrarse en el entramado legal y político de un país y descubrir diversos hilos que controlan su capacidad reproductiva y determinan su posición jurídica, económica y social.
Este conocimiento es importante para impulsar reformas legislativas nacionales y locales tendientes a mejorar los estándares de protección de los derechos y la salud sexual y reproductiva de las mujeres y para que las políticas gubernamentales tengan en cuenta los diversos espacios en los que transcurre la vida reproductiva de las personas, sus necesidades e intereses, los cuales son decisivos para el éxito o el fracaso de tales políticas.
Las leyes pueden ser una herramienta clave para promover la salud sexual y reproductiva de las personas, facilitar su acceso a los servicios de salud y proteger sus derechos humanos como usuarias de tales servicios.
Sin embargo, las leyes también pueden restringir el acceso al goce pleno de la salud sexual y reproductiva de las personas cuando limitan las posibilidades de elección de los métodos anticonceptivos, o cuando sancionan a los proveedores de salud que atienden a mujeres por complicaciones posteriores a un aborto clandestino, o cuando se condiciona a mujeres a no embarazarse para conservar su empleo, o cuando se discrimina a determinados grupos de la población, como el de los adolescentes o lesbianas, en lo que se refiere a obtener los servicios de salud reproductiva y sexual de manera plena.
Del mismo modo, la existencia de leyes que indirectamente discriminan a las mujeres, o que las colocan en una situación de subordinación con respecto a sus parejas, en el ámbito del matrimonio o la unión de hecho, son una barrera para el derecho a la autodeterminación reproductiva y legitiman relaciones desiguales entre hombres y mujeres en la toma de decisiones de la negociación. La ausencia de leyes o de los procedimientos para hacerlas efectivas también tiene un impacto negativo en la vida reproductiva de las personas.
Por ejemplo, la ausencia de las leyes que regulen la relación y los derechos de los proveedores y usuarias de los servicios de salud sexual y reproductiva conduce a un proceso arbitrario de toma de decisiones en esta materia, en el que ambas partes pueden ver afectados sus derechos e intereses. Igualmente, la ausencia de normas anti discriminatorias en materia laboral, y de aquellas que promuevan la igualdad real entre los diversos sectores de la sociedad constituye un obstáculo en la obtención de servicios de salud reproductiva y sexual, principalmente para las mujeres en situación de vulnerabilidad económica y social.
Aunque ya existe un avance en la legislación con la sanción que se establece en el Código Penal castigando aquel que discrimine más adelante se retoma el principio de la no discriminación a nivel constitucional, posteriormente se elabora la ley federal para prevenir y eliminar la discriminación, todo esto se legisló posteriormente a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, a pesar de las leyes existentes, incluyendo los tratados internacionales, en la práctica se da el trato discriminatorio.
Las normas jurídicas se han encargado de reforzar los mandatos sociales y de perpetuar la dicotomía entre lo público y lo privado. A través de éstas se regula la reproducción, el parentesco, el matrimonio, la unión libre, la heterosexualidad.
En 2009 se cumplieron quince años de haber celebrado la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, CIPD, en El Cairo, Egipto; y en 2010, los cumple la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer. CCMM, realizada en Beijing, China; ambos eventos son considerados como la piedra angular en el terreno internacional de la visibilización de los derechos reproductivos y los derechos sexuales, dentro del marco de los derechos humanos.
Estos eventos internacionales reunieron a los representantes de los gobiernos de diferentes países y por vez primera, las organizaciones no gubernamentales obtuvieron un estatus consultivo, otorgado por la ONU, y aunque no existe forma de obligar a los países a cumplir los compromisos que en éstos se ratificaron, sirven como guías para orientar las normas jurídicas y/o políticas públicas los gobiernos.
Sin embargo, es importante mencionar que si bien la fuente de los derechos sexuales y derechos reproductivos y el marco de los derechos humanos para defenderlos se relacionan con distintos procesos históricos y proyectos políticos internacionales, tales como: la Carta de los Derechos Humanos (la cual incluye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Sociales, y el Pacto Internacional de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales), la CEDAW, la Convención de Belem do Pará, la Convención de los Derechos de la Niñez (clave para los derechos sexuales de niñas, niños y adolescentes) y la Convención Iberoamericana de la Juventud (Mesa et al, 2006), entre otros; y los efectos que tuvieron las dos declaraciones de El Cairo y Beijing fueron la red para la formulación de los derechos sexuales y derechos reproductivos, a pesar de que el movimiento feminista y el de mujeres llevan más de dos décadas propugnando por hacer visibles estos derechos, es hasta este momento coyuntural donde se otorga una visibilidad a nivel internacional y se le da cuerpo a los conceptos de tales derechos.
Es importante reiterar que estas dos últimas conferencias CIPD y la CCMM no generaron documentos obligatorios para los gobiernos, más sin embargo son utilizados como guías para las políticas y leyes.
El visibilizar estos derechos y reflejarlo en leyes se enmarca en las tendencias de revisión de conceptos considerados válidos universalmente, como lo es el de los derechos humanos, por ello considero importante incluir el despido por embarazo, estado civil (casada o soltera), el examen de no gravidez y el hostigamiento sexual, situaciones especiales a las que se enfrentan las trabajadoras, dentro del ámbito de discusión de la conceptualización de los derechos sexuales y los derechos reproductivos.
Estas conductas son violatorias y contrarias a lo establecido en diversos tratados internacionales ratificados por nuestro país; sin embargo, en México no existen normas jurídicas laborales que las sancionen y las trabajadoras se enfrentan a ello cotidianamente.
Es importante hacer la aclaración con respecto a que, si bien México ha estado de acuerdo en los programas de acción emanados de las conferencias del Cairo y Beijing, esto no significa que en nuestro país se haya establecido una protección a los mismos, lo que existe hasta el momento es una serie de derechos reconocidos a través de las distintas leyes, y que se han ligado al marco de los conceptos de los derechos sexuales y los derechos reproductivos sobre todo en el ámbito laboral.
Como hemos señalado la aspiración a la igualdad, que consagra nuestra carta magna es principal motivador de las presentes reformas por lo que también tienen por objeto estandarizar y hacer incluyente el lenguaje de la ley, conscientes de las dificultades actuales de incardinación del lenguaje de género en el actual ordenamiento jurídico y de su necesaria graduación.
El lenguaje jurídico exige la mayor posibilidad de correspondencia de significados, para evitar la inseguridad jurídica, haciendo necesario por tanto, que las expresiones lingüísticas se aproximen en la mayor medida a la justa expresión que se pretende en su regulación.
Una vez establecida esa posición, dentro de la estructura misma del derecho, y en el proceso de creación de las normas jurídicas, se impone la reflexión sobre la exigencia de integrar el lenguaje de género, como un elemento más de corrección técnica en la creación de las normas, esta concepción impone que la identidad de las mujeres, como sujeto diferenciado de los hombres, merezca su propia consideración en el lenguaje.
De ahí que en el texto de la presente reforma se proponga el término personas que trabajan, para agrupar tanto a las trabajadoras como a los trabajadores. Asimismo se propone modificar el término Patrón por Empleador, por ser más adecuado.
Se añade una fracción V bis al artículo 47, para establecer como causas de rescisión sin responsabilidad para el empleador, Cometer la persona que trabaja, durante o fuera del horario, actos de hostigamiento sexual previo haber agotado el procedimiento interno.
Se incorpora la figura de hostigamiento laboral entendida como el conjunto de comportamientos o actitudes de una o varias personas contra otras en el ámbito laboral, normalmente situadas en una relación jerárquica asimétrica, dirigidas a causar un profundo malestar psicológico y personal en el trabajador afectado, degradando sus condiciones de trabajo, discriminando de facto a un trabajador, humillándolo o postergándolo, con el objetivo de dificultar su trabajo o hacerle sufrir un daño en la forma en que desempeña su labor.
Puede ser en algunos casos una alternativa al despido, provocando que un clima de trabajo insoportable impulse al trabajador a solicitar por sí mismo la baja.
De acuerdo con la OIT, uno de cada 10 empleados es víctima de hostigamiento y de 100 casos que se presentan, 75 son mujeres.
Si un trabajador busca nulificar, maltratar, opacar, lastimar moral o físicamente a un subordinado o compañero, incurre en hostigamiento laboral que puede provocar hipertensión, enfermedades gastrointestinales y de la piel, aislamiento y, en casos extremos, llegar al suicidio, advirtió el académico de la Facultad de Psicología (FP) de la UNAM, Jesús Felipe Uribe Prado.
El especialista en psicología del trabajo, indicó que los comportamientos del hostigamiento son el aislamiento, discriminación, ocultamiento de información, amenazas, sobrecarga de trabajo y sabotaje. Se trata de conductas que brincan entre la perversión y el poder
Por su parte, otras disposiciones jurídicas así como los tratados de los que México es parte y por supuesto las leyes que rigen en el estado de México, concuerdan en que es obligación del Estado de velar por la dignidad de las personas, entre los cuales se encuentra el derecho a no ser discriminado o a una ocupación efectiva, lo cual nos da la pauta para introducir este nuevo derecho: no ser objeto de hostigamiento laboral en una ley especial para el estado de México.
Por lo expuesto y fundado, la suscrita, Enoé Uranga Muñoz, diputada federal de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6º. numeral 1, fracción I, 77, 78, 89 numeral 2, 97, 102, 105 y 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía , la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, modifican y adicionan los artículos 3, 8, 9, 10, 13. 14, 15, 47, 51, 132, 133, 134, 135, 164, 170 Bis, 170 Ter y 171, así como la denominación del Título V de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforman, modifican y adicionan los artículos 3, 47, 51, 132, 133, 134, 135, 164, 170 Bis, 170 Ter y 171, así como la denominación del Título V de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es un artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para las personas que trabajan y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre las personas que trabajan por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política, condición social, género, discapacidad, preferencia sexual, estado civil, opiniones y estado de gestación.
No se consideraran acciones discriminatorias aquellas tendientes a promover la equidad, en un establecimiento mercantil.
Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de las personas que trabajan.
Artículo 47.- Son causas de rescisión laboral sin responsabilidad para el patrón:
I. a IV. ...
IV bis. Cometer la persona que trabaja, durante o fuera del horario, actos de hostigamiento sexual.
V. a XV. ...
El empleador deberá notificar a la (s) persona(s) que trabajan de la rescisión laboral, en caso de no hacerlo se entenderá como despido injustificado.
...
...
Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para la persona que trabaja:
I. a III. ...
III Bis. Incurrir el empleador o sus familiares en actos de hostigamiento sexual contra la persona que trabaja o su familia.
IV. a VIII. ...
VIII Bis. Incurrir el empleador en actos de hostigamiento laboral, derivado de su estado de gestación.
IX. ...
Artículo 132. Son obligaciones de los empleadores :
I. ...
I Bis. Establecer procedimientos claros y precisos para desalentar y en su caso sancionar los actos de hostigamiento sexual. Dándoselas a conocer a las personas que trabajan en su establecimiento.
II. a XXVIII. ...
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de sexo, raza, credo religioso, género, discapacidad, preferencia sexual, estado civil, opiniones y estado de gestación.
I Bis. Despedir a las personas que trabajan, por su estado de gestación.
II. a VII. ...
VII Bis. Realizar o permitir actos de hostigamiento sexual hacia las personas que trabajan en su establecimiento.
VIII. a XI. ...
Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:
I. a VII. ...
VII Bis. Cumplir con el reglamento interno, que en materia de hostigamiento sexual se establezca.
VIII. a XIII. ...
Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:
I. a V. ...
V Bis. Cometer actos de hostigamiento sexual, hacia sus empleadores, así como con las demás personas que trabajan en el establecimiento.
VI. a X. ...
Título VDe la Reproducción Humana
Artículo 164. Las personas que trabajan tienen los mismos derechos y obligaciones.
Artículo 165. Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental la protección de la reproducción humana.
Artículo 170 Bis. Los padres varones que trabajen, tendrán derecho a tres días de descanso consecutivos con goce de sueldo, cuando exista un recién nacido, como nuevo integrante de su familia.
Artículo 170 Ter. Las personas que trabajan, y que tengan responsabilidades familiares a su cargo, los empleadores le otorgarán las facilidades necesarias.
Artículo 171. Las personas que trabajan tendrán derecho sin distinción alguna, a los servicios de guarderías se prestaran por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad a su Ley y disposiciones reglamentarias.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones, a los 29 días del mes de marzo de 2011.
Diputada Enoé Uranga Muñoz (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del PVEM
El suscrito, Pablo Escudero Morales, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que adiciona y reforma los artículos: 1, 4, 6 con una nueva fracción XXI desplazando las restantes, se incluye una nueva Sección III denominada Del TURISSSTE al Capítulo X, De los Servicios Sociales y Culturales del Título Segundo, Del Régimen Obligatorio por lo que se incluyen los artículos 198 Bis, 198 Ter, 198 Quáter, 198 Quintus, 198 Sextus Y 198 Séptimus, se reforman los artículos 209, 214 fracciones VI, 224 fracción I y 252, todos ellos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a efecto de reconocer al TURISSSTE en la ley y establecer de forma expresa, que los órganos de gobierno, sus delegaciones y los órganos desconcentrados que ha creado, tendrán la obligación de prestar sus servicios atendiendo exclusivamente los intereses de sus beneficiarios, con arreglo a la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto garantizar que las prestaciones que otorga el órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, denominado TURISSSTE, cuente con atribuciones reconocidas en una Ley Federal, a fin de salvaguardar los beneficio de sus derechohabientes.
El problema que se plantea y se pretende resolver con la presente iniciativa, es el siguiente: El órgano desconcentrado denominado TURISSSTE perteneciente al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se ha venido utilizando desde hace un par de años, como instrumento para la ejecución de actividades que no son propias de su naturaleza, pervirtiéndolo y alejándolo de su origen, lo que va en detrimento del servicio que debería ser destinado de forma exclusiva a los derechohabientes.
Y no obstante lo anterior descrito, los actos a los cuales ilegalmente se ha destinado y en los cuales se desvían los recursos materiales y humanos, están plagados de irregularidades, violentando toda la normatividad aplicable a la adquisición y arrendamiento de bienes y servicios públicos. Lo anterior puede ser solventado, si dicho órgano, es reconocido en la ley, dándole un marco de acción y atribuciones definidas.
Nuestro compromiso como diputados federales, es proponer reformas que beneficien a los Mexicanos que día a día enfrentan grandes retos en el ámbito laboral, por ello, es indispensable, que los Trabajadores al Servicio del Estado tengan la seguridad de que las prestaciones y beneficios que les son reconocidas a nivel constitucional, sean administrados por órganos debidamente regulados en una Ley Federal.
A fin de conocer los alcances de esta iniciativa, en primer término debemos desentrañar los orígenes de lo que ahora conocemos como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Es necesario ahondar en los antecedentes directos del ISSSTE a fin de conocer el por qué de su creación y su finalidad, por ello me permito detallar de forma genérica la historia del Instituto que vela por los derechos de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Al ser, la seguridad social de los trabajadores al Servicio del Estado, una garantía ineludible, se encuentra incorporada al artículo 123 aparatado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obligando al Estado, en su carácter de patrón a proporcionar a los trabajadores, pensiones, habitaciones cómodas e higiénicas, escuelas, enfermerías y otros servicios, tales como la capacitación y la prerrogativa de los trabajadores a organizarse para garantizar estos derechos.
Los antecedentes directos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, nos remiten a la década de los veinte del siglo pasado, cuando el crecimiento acelerado de la economía y la consolidación del Estado hicieron necesaria la promulgación de leyes, así como la creación de instituciones que sostuvieran con su estructura los diversos aspectos del bienestar social. Surgió así, por ejemplo, el proyecto de la Ley de Accidentes Industriales (1922), cuya aportación novedosa consistía en prever la creación de una caja de riesgos profesionales.
Sin embargo, persistía el hecho de que un buen grupo de empleados públicos se encontraban al margen de los beneficios de la seguridad social que apenas estaba en proceso de gestación. La preocupación gubernamental por unificar prestaciones y servicios, así como garantizar el acceso a todos los trabajadores del Estado, dio por resultado que el 12 de agosto de 1925 se promulgara la Ley General de Pensiones Civiles y de Retiro.
La finalidad de la Ley era estructurar un sistema en virtud del cual el propio trabajador, con la ayuda del Estado, contribuyera a la formación de un fondo sobre el cual gravitaría el otorgamiento de pensiones y préstamos hipotecarios, contemplaban también las pensiones por vejez e inhabilitación, y las pensiones para los deudos del trabajador que a causa de sus labores perdía la vida; además se ofrecía la pensión de retiro a los 65 años de edad y después de 15 años de servicio.
Predecesora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, fue la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro. Esta Dirección, como organismo público descentralizado con atribución pública y personalidad jurídica propia, nació en la vida jurídica de México mediante la expedición de la Ley de Pensiones Civiles y de Retiro el 12 de agosto de 1925. El proyecto original fue formulado por una comisión integrada por los señores Maximiliano Chabert, licenciado Miguel S. Macedo, licenciado Mario de la Fuente y Mario Guasp.
Trece años después, el 1 de noviembre de 1938, surgió la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), que en ese mismo año promulgó su Estatuto Jurídico. Con ello se daba a los trabajadores del Estado personalidad jurídica propia y se garantizaba la seguridad en el empleo y la libre asociación para la defensa de sus intereses.
En 1959 se transforma y adiciona el apartado B del artículo 123 constitucional, donde se incorporan las garantías que el Estatuto Jurídico de la FSTSE había planteado para los servidores públicos.
El mismo año, con motivo del XXI aniversario de la expedición de dicho Estatuto, en una ceremonia en el Palacio de Bellas Artes, el presidente Adolfo López Mateos anunció que presentaría al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley que daría origen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual fue discutida, aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1959, por lo que la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro se transforma, en 1960, creándose el ISSSTE, el cual ha manejado desde sus inicios los servicios que a continuación se detallan:
Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad.
Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Servicios de reeducación y readaptación de inválidos.
Servicios para elevar los niveles de vida del servidor público y su familia.
Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural, y que activen las formas de sociabilidad del trabajador y su familia.
Créditos para la adquisición en propiedad de casas o terrenos y construcción de moradas destinadas a la habitación familiar del trabajador.
Arrendamiento de habitaciones económicas propiedad del Instituto.
Préstamos hipotecarios.
Préstamos a corto plazo.
Jubilación.
Seguro de vejez.
Seguro de invalidez.
Seguro por causa de muerte.
Indemnización global.
Como podemos observar, la creación del Instituto fue con la finalidad de salvaguardar los derechos de seguridad y servicio social de los Trabajadores al Servicio del Estado, asegurando una mayor calidad en la vida de los derechohabientes y consecuentemente en el desempeño de su trabajo.
De manera legal, el Instituto, con las facultades conferidas por la Ley, a fin de normar su organización y funcionamiento, crea y publica el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, considerando en todo momento que su finalidad última son los derechohabientes.
Dentro del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2008, tenemos que el artículo 4°, refiere que para la planeación, ejecución y evaluación de los asuntos y actos que le competen el Instituto contará, de entre otras, con la Unidad Administrativa Desconcentrada Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE.
El TURISSSTE fue creado para ofrecer los servicios de carácter social y de esparcimiento, especialmente y como su nombre refiere, de organización y promoción de servicios turísticos para los derechohabientes.
Reconocemos que en estos tiempos difíciles, es necesario asegurar perfectamente los servicios que vayan encaminados a otorgar al derechohabiente un ambiente de esparcimiento y recreación; de disfrute y goce, que den como resultado una mejor actitud para el desempeño de sus funciones como servidor público.
El Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, sin duda merece estar contemplado en la Ley del ISSSTE, por ser pieza fundamental de los servicios a los que tienen acceso los derechohabientes al servicio del Estado, ya que al ser solo contemplado en una Estatuto, se ve vulnerable a los malos manejos a los que podría sufrir cualquier dependencia que no emane de un acto legislativo.
Por desgracias, conocemos que el TURISSSTE ha realizado actividades, que más que beneficiar a los derechohabientes, han sido tendientes a ser la organizadora de eventos particular del Ejecutivo Federal, desviando la atención de los derechohabientes y sus familiares, para dar cabida a negocios que, como se desprende de las Auditorías por parte de la Auditoría Superior de la Federación no son del todo transparentes.
Proponemos, como Diputados Federales, revisar los datos dados a conocer en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008, sobreponiendo las irregularidades en el manejo del presupuesto otorgado, y haciendo énfasis de que las actividades auditadas no corresponden con la misión para la que fue creado el órgano desconcentrado TURISSSTE.
Durante el desarrollo de la Auditoría, 08-0-06100-02-0272 hecha por la Auditoria Superior de la Federación a la cuenta pública de 2008, se realizaron diversas revisiones a las siguientes oficinas: de la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Función Pública; Oficina de la Presidencia de la República; la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; La Coordinación Ejecutiva de los Trabajos del Festejo del Bicentenario adscrita al Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, de la Secretaría de Gobernación; la Dirección Fiduciaria del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (Bancomex) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través del Sistema de Agencias Turísticas (TURISSSTE) de las cuales existen 32 resultados, de entre ellos se promovieron 5 Acciones de Responsabilidad Administrativa Sancionatorias dirigidas a la Secretaria de la Función Pública y a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, las cuales son:
1. En la Observación número 1, del Resultado número 17, de la citada auditoria, se comprobó que la contratación de los servicios integrales para el Festejo del Bicentenario, fue aprobada en la segunda sesión ordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso del Bicentenario del 4 de julio de 2008, dónde se sometió a consideración y se aprobó la contratación de TURISSSTE por 28,000.00 miles de pesos, para que se encargara de prestar los servicios integrales del festejo del bicentenario del 15 de septiembre de 2008 a celebrarse en el zócalo capitalino. Sin embargo, la entidad fiscalizada no proporciono la documental de que previamente a la contratación, realizó la verificación o contó con elementos para determinar que TURISSSTE tenía la capacidad para hacer los trabajos por sí misma en términos del artículo 1, quinto párrafo de la de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para ahondar en ello, en la declaración I.8 del contrato celebrado con TURISSSTE se asentó, que el instituto tiene la capacidad para prestar los servicios por sí mismo sin contratar a un tercero, no obstante conforme a las atribuciones establecidas en la Ley del ISSSTE y el Estatuto Orgánico se observo que las atribuciones y actividades del sistema de agencias turísticas TURISSSTE consiste en la administración de las prestaciones y servicios para atender las necesidades de los trabajadores y de sus familias , las cuales no guardan relación con el servicio integral solicitado respecto del diseño e instalación y mantenimiento de 35 relojes de cuenta regresiva, que le fue encargado, además de lo anterior, TURISSSTE contravino el artículo 1 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ya que subcontrató el total de obligaciones adquiridas con la empresa Make Pro, SA de CV, CIE Comercial, con quien suscribió un convenio de prestación de servicios firmado el 1 de julio de 2008 es decir con 23 días de antelación a la firma del contrato entre el Fideicomiso del Bicentenario y TURISSSTE, convenio que tampoco se sujeto a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los servicios facturados por la empresa Make Pro, S.A. de C.V ascendieron a 28,000.00 miles de pesos los cuales incluyen una comisión por 2,800.00 miles de pesos la cual no tiene justificación ya que ese importe se agrego al total a pagar a la empresa, mientras que en el convenio celebrado entre esos dos entes, se estableció que la empresa debía pagar al Instituto una comisión por los servicios contratados.
A la anterior observación le recayó la acción 08-0-27100-02-0272-08-003, con promoción de RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA en la que se solicita a la Secretaría de la Función Pública realice las investigaciones e inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de responsabilidades administrativas sancionatorias de los servidores públicos que intervinieron en la contratación a través del Fideicomiso del Bicentenario, del ISSSTE a través del TURISSSTE para la prestación de servicios del festejo del bicentenario de 2008; toda vez que, previo a la contratación no se verificara o contara con los elementos para determinar que TURISSSTE tenía la facultad para realizar los trabajos, quién subcontrato el total de obligaciones adquiridas con Make Pro SA de CV, sin sujetarse a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en incumplimiento de los artículos 134, párrafo 1 y 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, párrafo 2, de la Ley Federal de presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 27 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2. Observación número 2, del resultado número 17, de la Auditoria Superior de la Federación, donde se establece que tomando en cuenta el monto de las operaciones celebradas por TURISSSTE con Make Pro, S.A. de C.V; respecto de los servicios integrales del Festejo del Bicentenario por 28,000.00 miles de pesos, procedía la realización de una licitación pública, sin embargo, se efectuó una invitación a por lo menos tres personas sin que para ello se contará con la autorización del Comité de Adquisiciones, ya que en tal caso, era una excepción a la licitación pública al respecto. Se constató que TURISSSTE contó con los presupuestos o cotizaciones de las empresas MARKETEN, Modern Media Technologies, SA de CV, y Make Pro, SA de CV. Dicho proceso de invitación a cuando menos tres personas, no fue realizado de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ya que:
a. No se realizaron bases del concurso
b. Existen dos cotizaciones de los servicios por parte de Make Pro SA de CV, a TURISSSTE una del 29 de agosto de 2008 con sello de la empresa y otra del 30 de octubre del 2008 sin firma y sin sello, cuando los servicios contratados por el fideicomiso debían comenzar a prestarse a partir del 15 de septiembre de ese año.
c. No se conto con tres ofertas para realizar la adjudicación:
I. En el caso de la empresa Marketen, señaló que no era posible llevar a cabo la cotización solicitada dada la complejidad de la misma y el poco tiempo para llevarla a cabo.
II. Las propuestas de la empresas, no son comparables ya que la cotización de Make Pro, SA de CV, del 29 de agosto de 2008 incluye 34 relojes de cuatro metros y 1 reloj de 8.5 metros, mientras que la de Marketen incluye 34 relojes de 4.5 metros y 1 reloj de 10.5 metros de altura, es decir, la cotización de esta última empresa presenta características superiores a las presentadas por la primera.
A esta observación le recayó la acción 08-0-27100-02-0272-08-004 consistente en la PROMOCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA, en la que se solicita a la Secretaría de la Función Pública, realice las investigaciones e inicie el procedimiento administrativo que se derive de los actos y omisiones de los servidores públicos, que en su gestión efectuaron la contratación con Make Pro, S.A. de C.V; sin sujetarse a la licitación pública, por lo cual realizaron una invitación a cuando menos tres personas, sin que para ello se contara con la autorización del comité de adquisiciones, ya que en tal caso, era una excepción a la licitación pública además de que no se realizaron bases del concurso; no se conto con tres ofertas para realizar la adjudicación, puesto que una de las tres empresas, señaló que no era posible llevar a cabo los servicios. Además, la cotización de Make Pro, SA de CV, a TURISSSTE es de fecha 30 de octubre de 2008, cuando los servicios contratados por el Fideicomiso del Bicentenario debían comenzar a prestarse a partir del 15 de septiembre de ese año y existe un daño no cuantificable ya que los bienes facturados por la empresa difieren en tamaño de los que se señalan en la cotización, lo anterior contravino los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 26 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
3. Observación número 3, del resultado número 17, en esta se constató que en el contrato celebrado por el fideicomiso por el bicentenario por TURISSSTE no se contemplaron especificaciones de lo requerido por la Coordinación Ejecutiva de los Trabajos del Bicentenario, por lo cual no existió un parámetro para evaluarse y medirse al grado de avance de cada trabajo realizado y de los bienes a entregar, no se estableció quien realizaría la supervisión y verificación de los mismos, además como evidencia de la recepción de los trabajos se proporciono a la Auditoria Superior de la Federación un documento firmado por el titular de atención a gobiernos locales del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones Mexicanas, el cual manifiesta que el 12 de septiembre de 2008 se recibieron los relojes bicentenario, en las 32 entidades federativas; sin embargo en dicho documento no se incluye el nombre y cargo de los servidores públicos que evaluaron, supervisaron y que dieron seguimiento a la recepción de los mismos, además de que el cargo de titular a atención a gobiernos locales, se asigno hasta 2009. Así mismo, se proporcionaron copia simple de los oficios del 15 y 17 de septiembre de 2008, mediante los cuales el jefe de departamento de mercadotecnia de TURISSSTE informo a la coordinación administrativa del INEHRM de las fechas de entrega e instalación de los relojes de cuenta regresiva y de su correcto funcionamiento, con ello pretenden acreditar la comprobación del servicio y su grado de avance, no obstante que la descripción es general y no se proporciono evidencia documental de esa supervisión, y la entrega se realizó por una cuarta persona directamente a las entidades federativas, sin que se haga constar la presencia de algún representante de TURISSSTE o de Make Pro, SA de CV.
A esta observación le recayó la opción 08-0-27100-02-0272-08-005 PROMOCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA en la que se solicita a la Secretaría de la Función Pública inicie las investigaciones y el procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos que durante su gestión celebraron el contrato del Fideicomiso del Bicentenario con TURISSSTE y no contemplaron las especificaciones de lo requerido por la Coordinación Ejecutiva de los Trabajos del Bicentenario; no establecieron quien realizaría la supervisión y la verificación de los trabajos, además de que como evidencia de los trabajos, se proporciono a la Auditoria Superior de la Federación un documento firmado por el Titular de Atención a Gobiernos Locales, el cual manifiesta que el 12 de septiembre de 2008, se recibieron los relojes bicentenario, en las 32 entidades federativas; sin embargo en dicho documento, no se incluye nombre y cargo de los servidores públicos que evaluaron y dieron validez a la recepción de los mismos, además de que el cargo del Titular de Atención a Gobiernos Locales se asignó hasta 2009, lo anterior generando incumplimiento de los artículos 45 fracción V, y 55 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
4. Observación número 4, del resultado número 17, en la que se observó como resultado de la visita domiciliaria a la Make Pro, SA de CV, con la finalidad de verificar la prestación de los servicios integrales para el festejo del bicentenario así como los servicios para el diseño, instalación y mantenimiento de los 35 relojes de cuenta regresiva lo siguiente:
a) Para llevar a cabo la prestación de los servicios, Make Pro, SA de CV, a su vez subcontrató el total de los servicios contratados con TURISSSTE, a su filial Comercializadora y Espectáculos, SA de CV
b) Como comprobante de las operaciones realizadas entre esas dos empresas se presentaron a la ASF las facturas números 10106, 10107, 10119 y 10120, por un monto total de 28,000.00 miles de pesos, las cuales fueron fechadas el 18 de febrero de 2009, sin embargo, esos comprobantes fueron elaborados por el impresor el 22 de febrero de 2009.
c) Respecto de la entrega de los bienes o servicios, Make Pro, SA de CV, proporciono a la ASF 32 actas de entrega de los relojes, además confirmó que la empresa Comercializadora y Espectáculos, SA de CV, fue quien realizó los trabajos y las entregas directas en las entidades federativas, razón por la cual, durante la visita efectuada por la ASF no contó con las actas originales; no obstante lo anterior, solo se proporcionó evidencia de la entrega de 32 relojes y en las actas no existe evidencia alguna de la verificación efectuada por TURISSSTE o por personal designado por el Fideicomiso del Bicentenario además, las actas de entrega consignan que la recepción de los relojes, se efectuó entre el 10 de septiembre y el 14 de septiembre de 2008, lo que difiere de la relación de entregas proporcionada a la ASF por el Titular de Atención a Gobiernos Locales del INEHRM donde señalo que todas las entregas se efectuaron el 12 de septiembre.
Con lo anterior se confirma que los servicios contratados por el Fideicomiso del Bicentenario con TURISSSTE, fueron subcontratados por este último a un tercero, quien finalmente subrogo totalmente sus obligaciones a otra persona. Además también se confirma el hecho de que no existió una supervisión de los avances obtenidos, así como tampoco existe evidencia que los servicios o trabajos concluidos, fueron recibidos en tiempo y forma. Es importante resaltar que ni en el contrato celebrado por el fideicomiso con TURISSSTE, ni en las bases de invitación a cuando menos tres personas con la que TURISSSTE adjudico los citados servicios de la empresa Make Pro, SA de CV, no se establecieron especificaciones y características, así como tampoco se describen en estas en las facturas presentadas por Make Pro, SA de CV, por lo cual no se tiene la certeza de que los bienes y servicios que se cotizaron y pagaron corresponden con los requerimientos iniciales del fideicomiso.
A la anterior observación le recayó la acción 08-0-27100-02-0272-08-006 PROMOCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA en la cual se solicita a la Secretaría de la Función Pública realice las investigaciones e inicie el procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos que en su gestión permitieron que los servicios contratados por el Fideicomiso del Bicentenario con TURISSSTE fueran subcontratados por este último un tercero, quien finalmente subrogo totalmente sus obligaciones a otra persona. Es importante resaltar que para la realización de los servicios o trabajos no se establecieron especificaciones y características ni el contrato celebrado por el Fideicomiso del Bicentenario con TURISSSTE ni en las bases de la invitación a cuando menos tres personas con la que TURISSSTE adjudico los citados servicios a la empresa Make Pro, SA de CV; así como tampoco se describen en las facturas presentadas por Make Pro, SA de CV, por lo cual no se tiene la certeza de que los bienes y servicios que se cotizaron y pagaron a la empresa Make Pro, SA de CV, o los entregados por la empresa Comercializadora y Espectáculos, SA de CV, correspondan con los requerimientos iniciales del Fideicomiso del Bicentenario. Lo anterior incumplió los artículos 45 fracción V y 55 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Ahondando más en el tema, me permito exponer las observaciones y acciones hecha por la Auditoría Superior de la Federación durante el desarrollo de la auditoría número 1124 a la cuenta pública 2009 y dada a conocer dentro del Informe del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, localizado en dentro del Tomo IV.5.4.3.7. con el nombre de Ingresos Captados y Egresos Ejercidos por el TURISSSTE, del cual se desprende lo siguiente:
1. Del Resultado 1 se observaron deficiencias en el proceso de interface mediante el cual la Jefatura de Servicios Comerciales entrega la documentación relativa a los eventos contratados a la Jefatura de Servicios de Administración: a) TURISSSTE carece de la documentación e información que demuestre que los servicios prestados a las dependencias y entidades fueron aceptados y recibidos por las mismas a entera satisfacción; b) Algunas facturas canceladas carecen de una leyenda o sello de cancelación; c) En los procedimientos no se contemplan plazos para que la Jefatura de Servicios Comerciales envíe para su registro contable a la Jefatura de Servicios de Administración, los expedientes de los servicios solicitados y los que se prestaron, por lo que se presentan cifras no confiables en dichos registros contables en cuanto a oportunidad y veracidad.; d) Los agentes de viajes del TURISSSTE (vendedores) actuaron con discrecionalidad para elegir a los prestadores de servicios a los que se solicita cotizar los servicios turísticos, debido a que los procedimientos no se ajustaron a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y su reglamento, y los existentes no corresponden con lo que se hace en la práctica y no cuenta con políticas, bases y lineamientos que garanticen la transparencia de las operaciones realizadas.
Tenemos que a las observaciones en comento, que la directora del TURISSSTE informo mediante oficio S/N del 22 de diciembre de 2010, que a partir de agosto de 2010, en los oficios con los cuales se envía la factura de cobro a Dependencias o Entidades, se incluyó un párrafo que establece que la recepción de dicho documento queda como evidencia de que los servicios se reciben de conformidad y a entera satisfacción; asimismo, se obligará a los prestadores de servicios que hagan una entrega documental de los servicios otorgados, con el visto bueno de los usuarios directos (Dependencias y Entidades). De igual forma, proporcionó el oficio circular núm. SATT/CIRCULAR/001/2010 del 17 de diciembre de 2010, con el que se instruyó a las Jefaturas de Servicios de Administración, Comerciales, y Planeación y Evaluación y Agencias, para que se haga lo siguiente: se elaboren las políticas y lineamientos para la adecuada selección de prestadores de servicios; que se ponga el sello de CANCELADO y ESTA FACTURA CANCELA Y SUSTITUYE A LA NÚM. XXX, en las facturas y documentos de servicio que corresponda; Además, se establecieron los documentos que deben contener los expedientes de los eventos realizados, los cuales una vez liquidados, deberán ser integrados y remitidos a la Jefatura de Servicios de Administración para su registro contable, en un plazo no mayor a 8 días hábiles a partir de la recepción de la factura del prestador del servicio, o documento de cobro.
A lo anterior, recayeron las acciones:
09-1-00GYN-02-1124-01-001.- Para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado implemente acciones a fin de que el Manual de Procedimientos de las Agencias del Sistema de Agencias Turísticas del ISSSTE se ajuste a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el fin de garantizar la transparencia en las operaciones realizadas y elegir a los prestadores de servicios.
09-9-00GYN-02-1124-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos del Sistema de Agencias Turísticas del ISSSTE que en su gestión omitieron establecer normas en observancia de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como plazos para entregar la información generada en la Jefatura de Servicios Comerciales y los registros que debe realizar la Jefatura de Servicios Administrativos.
2. Del resultado 2, La Auditoría Superior de la Federación verifica que los Estados Financieros Dictaminados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado al 31 de diciembre de 2009, reportaron en el Estado de Resultados el rubro Ingresos Totales con un importe de 1,230,426.8 miles de pesos, los cuales se integran por: a) 1,226,515.0 miles de pesos de Ingresos por Servicios Turísticos; b) 38.3 miles de pesos por Ingresos Varios; c) 3,873.5 miles de pesos de Productos Financieros. De éstos, los ingresos por servicios de grupos especiales son los que en mayor porcentaje participan con el 88.9% (1,093,766.9 miles de pesos), los cuales se obtuvieron por las 38 agencias que el TURISSSTE tiene en toda la República Mexicana.
Se revisó la Agencia de Reforma, ya que reportó ingresos por 1,082,985.7 miles de pesos, el 99.0% del total de los ingresos captados por servicios de grupos especiales.
Al respecto, la auditoría Superior de la Federación determinó que entre la cifra contable reportada en el Dictamen de Estados Financieros y la información generada en la Jefatura de Servicios Comerciales en el documento interno Hoja de Liquidación Maestra, existen diferencias que no fueron aclaradas.
A forma de respuesta, la Directora del TURISSSTE mediante el oficio S/N del 22 de diciembre de 2010, informó que se lleva un avance aproximado del 15.0% en la depuración de las diferencias entre los Ingresos y Costos de la Agencia Reforma y que ésta es permanente hasta su solventación.
A esta observación, le recayó la acción 09-1-00GYN-02-1124-01-002, consistente en la recomendación para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establezca mecanismos de supervisión que garanticen que los registros contables de las cuentas de ingresos y costos reportados por la Agencia Reforma coincidan con los datos contenidos en las Hojas de Liquidación maestras, con el fin de que los estados financieros reflejen cifras confiables, en el plazo que deberá quedar establecido en los manuales correspondientes.
3. En relación al resultado 3, se precisa que de la revisión de 62 expedientes de los eventos contratados por la Agencia Reforma con dependencias y entidades del Sector Público, se constató que TURISSSTE obtuvo ingresos por 493,237.4 miles de pesos, los cuales se formalizaron mediante convenios suscritos con las mismas. Al respecto, se observó que en 19 eventos, por 303,005.8 miles de pesos, los servicios requeridos no corresponden a servicios turísticos (objeto para el cual fue constituido), y por lo tanto no se encuentran dentro de las atribuciones y funciones de TURISSSTE.
A esta observación, le recayó la acción 09-1-00GYN-02-1124-01-003, consistente en recomendar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establezca mecanismos de control que garanticen que el Sistema de Agencias Turísticas del ISSSTE realice los servicios que le sean requeridos por las dependencias y entidades del sector público, que correspondan a servicios turísticos y que se encuentren dentro de sus funciones, conforme al objeto como agencia de viajes que se establece en el artículo 71 del Estatuto Orgánico del ISSSTE.
De igual forma se promovió la Responsabilidad Administrativa Resarcitoria 09-9-00GYN-02-1124-08-002 ante el Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente.
4. Observación respecto del resultado 4, en esta se constató que para realizar los 62 eventos requeridos por las dependencias y entidades, el TURISSSTE solicitó cotizaciones a por lo menos tres prestadores de servicios; sin embargo, al no existir Comité de Adquisiciones, las políticas, bases y lineamientos autorizados por la entidad no establecen los criterios en los cuales se basa la selección de los prestadores de servicios a los que se solicitaron tales cotizaciones; y al no tener elementos de juicio, se tomó una decisión discrecional por parte del personal del TURISSSTE (vendedor y jefe de la agencia).
Los eventos revisados fueron atendidos por 102 prestadores de servicios y representaron un costo de 516,355.7 miles de pesos, de los cuales 264,025.9 miles de pesos corresponden a eventos solicitados por el Fideicomiso Bicentenario y 252,329.8 miles de pesos, a servicios requeridos por 13 dependencias y entidades del sector público.
Del análisis de los contratos y de la documentación que sustenta los pagos realizados, se concluye que los servicios para los que fue contratada la entidad fiscalizada no se encuentran dentro de las atribuciones y funciones de TURISSSTE, cuyo objeto de agencia de viajes se establece en el artículo 71 del Estatuto Orgánico del ISSSTE y el artículo 4 de la Ley Federal de Turismo.
A esta observación recayó la opinión 09-1-00GYN-02-1124-01-004 a efecto de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establezca las acciones que garanticen que el Sistema de Agencias Turísticas del ISSSTE contrate los servicios que requiere para atender las solicitudes de las dependencias y entidades, conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
De igual forma, se promovió la Responsabilidad Administrativa Sancionatoria 09-9-00GYN-02-1124-08-003 ante el Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, al no ajustarse a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
5. De la observación del resultado 5, se desprenden de dos eventos solicitados por la Secretaría de Educación Pública:
a. El primero referente a la Convivencia Cultural 2009, por 10,772.9 miles de pesos, se adjudicó el servicio a la empresa Juntos Conocemos Tours, SA de CV; sin embargo, en el expediente no se localizó cotización alguna del prestador de servicios. En la documentación que se envió a la dependencia aparece que el prestador sólo cotizó el servicio de entradas a juego de pelota y entradas al parque Six Flags; sin embargo, se adjudicó el servicio, y no existe ningún documento que señale el criterio en que se basaron para elegirlo; además, no se proporcionó el convenio suscrito con el prestador de servicios Juntos Conocemos Tours, SA de CV.
b. En el otro evento referente al Día del Maestro, se requirió un maestro de ceremonia, el cual cobró 25.0 miles de pesos por un día, sin que se especificaran las horas de servicio; además, en el expediente no se cuenta con evidencia documental de que se cotizó con otros prestadores de servicios. Cabe señalar que en el evento Ceremonia de Conmemoración de las Leyes de Reforma el mismo prestador de servicios cobró 1.7 miles de pesos por dos horas.
Al respecto la Auditoría Superior de la Federación, realizó la acción 09-9-00GYN-02-1124-08-004, con PROMOCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente; TODA VEZ que se adjudicaron a la empresa Juntos Conocemos Tours, SA de CV, los servicios para atender el evento denominado Convivencia Cultural 2009, por 10,772.9 miles de pesos, sin que exista documento que señale el criterio en que se basaron para elegirlo para prestar el servicio, además de que no formalizaron convenio alguno con dicho prestador de servicios; así como de los servicios de maestro de ceremonia para el evento del Día del Maestro, en el que tampoco se contó con documentación que justifique la adjudicación directa y de que se haya cotizado a otros prestadores de servicios.
6. Del análisis bancaria al 31 de diciembre de 2009, de la cuenta concentradora de ingresos núm. 821707-6 del Banco Scotiabank Inverlat, SA de CV, se determinó la existencia de 3,857 partidas en conciliación de 2003 a 2008, por 169,259.0 miles de pesos, y de 2009, por 315,107.7 miles de pesos, por lo que las cifras que se presentan en la cuenta de bancos no son confiables. Por otro lado se determinó que el Manual de Procedimientos no contiene políticas ni un procedimiento para depurar y aclarar las partidas en conciliación, ni señala el personal responsable de llevarlo cabo.
A esta observación le recayó la acción 09-1-00GYN-02-1124-01-006 en la que se le solicita al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establezca un plan estricto de depuración, a fin de controlar y dar seguimiento a la depuración de partidas en conciliación y su aclaración en tiempo y forma; además, que establezca procedimientos para depurar y aclarar las partidas pendientes de conciliar y al personal encargado de llevarlo a cabo.
7. De la observación del resultado 8, respecto de los Ingresos y Costo no se reportan presupuestalmente en Cuenta Pública, se determinó que los Ingresos por Servicios Turísticos que ascendieron a 1,226,554.0 miles de pesos, y su correspondiente Costo de Ventas, cuyo importe fue de 1,094,704.0 miles de pesos, no se reportaron en la Cuenta Pública Federal 2009, en contravención del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2000 y sus 14 modificaciones y el Catálogo de Formatos e Instructivos para la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, emitido por la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública para el año 2009, no obstante que el Costo de Ventas debió reflejarse en la Partida 7601 Erogaciones por Cuenta de Terceros, y los Ingresos por Servicios Turísticos por 1,226,554.0 miles de pesos debieron reportarse como Ingresos por Operaciones Ajenas Por cuenta de Terceros, con lo que se infringieron los párrafos 16, inciso g y 17 de la Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal 001 Norma para la Presentación de Información de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal.
A dicha observación le recayó la acción 09-1-00GYN-02-1124-01-007 consistente en solicitar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado implemente acciones a fin de que los ingresos por servicios turísticos y su correspondiente costo se reporten en la Cuenta Pública, en los estados presupuestarios y en las partidas correspondientes.
8. En relación al resultado 9, al respecto, el formato Ejercicio Funcional Programático del Gasto Programable en Flujo de Efectivo del ISSSTE de Cuenta Pública, Actividad Institucional 014 TURISSSTE Agencias de Servicios Turísticos, determinándose que las cifras reportadas en el presupuesto original, no coinciden con las cifras reportadas por el TURISSSTE en el documento Presupuesto 2009 por Unidad Responsable, como se muestra a continuación:
A la observación anterior, le recayó la acción 09-1-00GYN-02-1124-01-008 a fin de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya al personal responsable para que, en lo subsecuente, el presupuesto original que se autorice al Sistema de Agencias Turísticas y que se reporte en la Cuenta Pública sea el mismo que reporta el TURISSSTE en el documento Presupuesto por Unidad Responsable.
9. De la revisión considerada en el resultado 10, se revisó un monto por 7,329.7 miles de pesos de las partidas de gasto 3302 Arrendamiento de Maquinaria y Equipo, 3411 Servicios de Vigilancia, 3414 Subcontratación de servicios con terceros y 3505 Servicios de lavandería, limpieza, higiene y fumigación, y se observó lo siguiente:
Los gastos de la partida 3414 Subcontratación de servicios con terceros, donde se revisó un importe de 3,640.3 miles de pesos, se refieren a las erogaciones por servicios relativos a identificar, integrar y liquidar los expedientes incompletos de grupos y convenciones, apoyar en la revisión y captura de las solicitudes de cuentas por pagar de las operaciones de la Agencia Reforma, promover los servicios turísticos en los lugares históricos, supervisar, controlar y depurar los saldos contables y administrativos de las agencias, y entre otras, se detectaron las irregularidades siguientes:
a. Se realizaron pagos a personas físicas por 68.9 miles de pesos, sin contar con un contrato.
b. Se efectuaron pagos a personas físicas por 82.9 miles de pesos, sin contar con los informes de actividades correspondientes.
c. Se observaron recibos de honorarios por un monto de 102.4 miles de pesos que no contienen la fecha de emisión o la firma del prestador del servicio.
d. Se efectuaron pagos por 328.2 miles de pesos, antes de la fecha estipulada en los contratos.
e. Se realizaron pagos por 20.5 miles de pesos en los que los informes de actividades no están firmados por el servidor público responsable o por el prestador del servicio.
Con el oficio S/N del 22 de diciembre de 2010, la Directora del TURISSSTE proporcionó copia de los reportes de actividades que se observaron en los incisos b y e, por un total de 103.4 miles de pesos, debidamente firmados por los responsables por parte de la entidad y de los prestadores de servicios.
Respecto a los incisos a, c y d cuyo importe asciende a 499.5 miles de pesos, la entidad fiscalizada proporcionó los informes que demuestran que se realizaron los trabajos por parte de los prestadores de servicio. Asimismo, señaló que se tomaron las medidas necesarias para no incurrir en estas omisiones, proporcionando el oficio SATT/JSA/563/2010 del 3 de diciembre de 2010, con el que el Jefe de Servicios de Administración instruyó al Jefe de Departamento de Administración a dar continuidad y seguimiento a las acciones correctivas que se implementaron a partir de 2010.
No obstante que la entidad fiscalizada proporcionó la documentación que comprueba que se realizaron los servicios, se presentaron omisiones e incumplimientos a la normativa siguiente: Ley General de Contabilidad Gubernamental, Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a los Contratos de prestación de servicios.
A las observaciones en cuestión, recayeron las acciones: 09-1-00GYN-02-1124-01-009 a fin de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establezca las acciones que garanticen que en los servicios contratados por el Sistema de Agencias Turísticas del ISSSTE correspondientes a la subcontratación de servicios con terceros se cuente con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto y que ésta se encuentre debidamente requisitada; y 09-9-00GYN-02-1124-08-006 ante el Órgano Interno de Control del Instituto, por los actos u omisiones de los servidores públicos del Sistema de Agencias Turísticas del ISSSTE que durante su gestión efectuaron pagos a personas físicas sin contar con un contrato; recibieron recibos de honorarios sin fecha de emisión o sin firma; y efectuaron pagos antes de las fechas estipuladas en los contratos.
10. Observación del resultado 11, en esta se constató que de la partida 3505 Servicios de lavandería, limpieza, higiene y fumigación, al revisarse un importe de 1,281.9 miles de pesos, y se confirmó que se trata de servicios de limpieza en instalaciones del TURISSSTE en diversas entidades de la República, en las que se detectaron las irregularidades siguientes:
a. 17 contratos por servicios de limpieza de diferentes estados de la República, no contienen cláusulas en la que se especifique el número de personal que se va a ocupar para el servicio, no estipulan monto total, no hacen referencias al cobro de sanciones en caso de incumplimiento, y no hacen referencia a la entrega de la garantía de cumplimiento, lo que incumplió la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
b. En 5 casos los contratos señalan que se cuenta con recursos disponibles en la partida presupuestal 3201 Arrendamientos de edificios y locales, no obstante que el contrato se refiere a servicios de limpieza que le corresponde la partida 3505.
c. En un caso el contrato se firmó en marzo de 2009 y su vigencia inicia el 1 de enero de ese mismo año, por lo que se realizaron los servicios sin tener formalizado un contrato.
d. Se efectuaron pagos por 35.6 miles de pesos, antes de la fecha estipulada en los contratos.
En virtud de lo anterior, el TURISSSTE infringió los artículos 45, 48 y 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que establece que el pago a los proveedores se hará previa entrega de la prestación de los servicios en los términos del contrato.
A esta observación le recayó la acción 09-1-00GYN-02-1124-01-010 en la que se le solicita, que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establezca las acciones que garanticen que los contratos celebrados por el Sistema de Agencias Turísticas del ISSSTE correspondientes a los servicios de limpieza contengan todas las cláusulas que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
De igual forma, determinó la acción 09-9-00GYN-02-1124-08-007 PROMOCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA en la que se solicita al Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por los actos u omisiones de los servidores públicos del Sistema de Agencias Turísticas del ISSSTE TURISSSTE que durante su gestión celebraron contratos por servicios de limpieza, que no contienen cláusulas relativas al número de personal que se va a ocupar, al cobro de sanciones y a la entrega de garantías; por señalar que se cuenta con suficiencia presupuestal en una partida que no corresponde a la naturaleza del gasto; y que efectuaron pagos sin tener formalizado un contrato; además, realizaron pagos antes de las fechas estipuladas en los contratos.
11. Observación del resultado 12, en relación a la falta de depuración y cotejo de las cifras contables contra los estados de cuenta bancarios presenta para TURISSSTE una contingencia no cuantificable en relación con acreditamientos de IVA menores o mayores en función de su fecha de pago y por lo tanto posibles pagos en exceso. Lo anterior se constató con los hechos siguientes:
a. Movimientos generados en 2009 y no depurados de la cuenta Congresos contratados por realizar por 275,950.6 miles de pesos.
b. Movimientos generados en 2009 y no depurados de la cuenta Acreedores por servicios turísticos por 7,065.6 miles de pesos.
c. Movimientos con antigüedad no determinada y no depurados de la cuenta Acreedores por servicios turísticos por 1,656,877.2 miles de pesos.
d. Cargos del banco no correspondidos por TURISSSTE por 144,017.2 miles de pesos.
e. Abonos del banco no correspondidos por TURISSSTE por 168,980.1 miles de pesos.
En otras palabras, los papeles de trabajo preparados para la determinación del Impuesto al Valor Agregado y las declaraciones correspondientes, se realizan sin atender las fechas en que los movimientos se hicieron efectivos ante la institución bancaria, hecho que se constató al analizar dichos papeles de trabajo sin presentar evidencia de que las partidas contables se cotejaron contra los estados de cuenta correspondientes al periodo declarado, en incumplimiento de los párrafos penúltimo y último del artículo 1, y de la fracción III del artículo 5 de la Ley del IVA, que señalan las disposiciones para determinar el monto del impuesto por declarar y su acreditamiento cuando sea efectivamente pagado.
A esta observación le recayó la opinión 09-1-00GYN-02-1124-01-011 a fin de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establezca las acciones que garanticen que para las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado los impuestos que se determinen se realicen atendiendo las fechas en que los movimientos u operaciones se hagan efectivos ante la institución bancaria y que en éstas se manifiesten los saldos a favor de este impuesto.
También fue sujeto de la acción 09-0-06E00-02-1124-05-001 PROMOCIONES DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL para que el Sistema de Administración Tributaria instruya a quien corresponda con objeto de que audite al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones, debido a que se detectó que el Sistema de Agencias Turísticas del ISSSTE declara el Impuesto al Valor Agregado sin atender las fechas en que los movimientos se hicieron efectivos ante la institución bancaria.
Como Diputados Federales, creemos en la necesidad de reformar la Ley del ISSSTE a efecto de elevar el prestigio y peso ante la ley, de los órganos desconcentrados que velan por los intereses de los derechohabientes y familias del sector público, amalgamando un ambiente de bienestar entre los trabajadores del Gobierno, que continuará con un mejor servicio y consecuentemente con una mejor relación con los gobernados.
Por lo anterior expuesto, y derivado de las irregularidades descritas en los párrafos que anteceden, las cuales van en detrimento de los derechohabientes y sus familias, se consideró necesario crear un apartado en la Ley relativo al TURISSSTE, lo que garantizaría la prestación del servicio evitando que se desvirtué, para ello se provee la inclusión de seis artículos numerados como: 198 Bis, 198 Ter, 198 Quater, 198 Quintus, 198 Sextus y 198 Septimus, en el Capitulo X relativo a los Servicios Sociales y Culturales que presta el Instituto. En esta nueva sección, se describen las actividades y las atribuciones que realizará este órgano, describiéndolas, y sobre todo reglamentando la forma en que este órgano va a realizar los actos jurídicos con particulares y con personas morales del ámbito del derecho público, con ello se pretende garantizar, la legalidad y buen funcionamiento del mismo. Cabe hacer notar que este órgano, se encuentra en la actualidad regulado en el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, publicado el 31 de diciembre de 2008, al subir a la Ley su estructura y funcionamiento, se busca darle una mayor solidez y fortaleza jurídica a los servicios que presta en beneficio directo y exclusivo de los Derechohabientes y sus familias. También se consideró sumamente necesario establecer candados a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, empezando por reformar el artículo primero de la ley, por ser en este donde se describe la naturaleza del ordenamiento, su observancia, alcances y se considera necesario reconocer en él su fin teleológico, de lo cual es omiso en su redacción actual, para subsanar ese vacío, el artículo se reforma introduciendo las palabras velando en todo momento por el cumplimiento de los fines para la que fue creada de esta forma se establece de manera expresa el fin último y destino de la ley, que en correlación con los demás artículos propuestos para ser reformados, señalan la obligación que se tiene por parte del Instituto de atender exclusivamente a los derechohabientes, quienes son los receptores últimos de los beneficios contemplador por la ley. La propuesta de reforma quedaría de la siguiente forma:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República, y se aplicará a las Dependencias, Entidades, Trabajadores al servicio civil, Pensionados y Familiares Derechohabientes, velando en todo momento por el cumplimiento de los fines para la que fue creada de:
I. ...
Se propone adicionar a inciso b) de la fracción III, del artículo 4, relativo a las obligaciones de prestaciones y servicios que brinda el Instituto, con las palabras exclusivos para los derechohabientes al final de la redacción del texto actual, con ello se establecería en este articulo en lo relativo al inciso, de manera precisa, la limitación que existe para la prestación del servicio a favor exclusivo de los derechohabientes, la propuesta quedaría redactada de la siguiente manera:
Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:
I. ...
II. ...
III. Servicios sociales, consistentes en:
a) ...
b) Servicios turísticos exclusivos para los derechohabientes;
c)...
También se propone reformar el 6, relativo a los conceptos y las voces de la ley, se incluye una nueva fracción XXI en la que se describa al TURISSSTE, en el caso particular de la reforma al artículo 6 se dejaron a salvo la redacción y orden de las fracciones que lo conforman salvo el caso de la actual fracción XXI que pasaría a ser la XXII y así sucesivamente para quedar como sigue:
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
XVI. ...
XVII. ...
XVIII. ...
XIX. ...
XX. ...
XXI. TURISSSTE, Sistema de Agencias Turísticas, tiene por objeto planear, normar, dirigir, y realizar los servicios turísticos que establece la Ley para beneficio de los derechohabientes.
XXII. Renta, el beneficio...
XXIII. ...
XXIV. ...
XXV. ...
XXVI. ...
XXVII. ...
XXVIII. ...
XXIX. ...
XXX. ...
El siguiente artículo propuesto para reformarse, es el 209, que detalla cuales son los órganos de gobierno del Instituto, este precepto se reforma en estrecha concordancia con la finalidad que persigue la presente iniciativa, haciendo necesario plasmar en la ley, que tanto el Instituto en lo general, como sus órganos en lo particular, deberán realizar sus actividades con apego a la Ley del ISSSTE y atendiendo de forma exclusiva las necesidades y el servicio de los derechohabientes, para ello se incluyen las palabras realizaran sus actividades con apego a esta Ley y en beneficio de los derechohabientes y los cuales son. Se respeta la redacción de las fracciones quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 209. Los órganos de gobierno del Instituto realizarán sus actividades con apego a esta Ley y en beneficio de los derechohabientes y los cuales son:
I. ...
El siguiente punto a reformar es la fracción VI del artículo 214 de la multicitada Ley, la cual establece las atribuciones de la junta Directiva del Instituto en lo relativo a la aprobación del estatuto orgánico y de los reglamentos que norman las actividades del ISSSTE, en esta fracción se considera pertinente incluir las palabras con apego a esta ley y en beneficio de sus derechohabientes y se respeta la redacción y orden de las fracciones restantes para quedar como sigue:
Artículo 214. Corresponde a la Junta Directiva:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. Aprobar el estatuto orgánico y los reglamentos necesarios para la operación del Instituto propuestos por el Director General, con apego a esta ley y en beneficio de sus derechohabientes ;
VII. ...
Se reforma la fracción I del articulo 224 relativo a las atribuciones de la Comisión de Vigilancia del Instituto, incluyéndole en su parte final las palabras: observando en todo momento por lo beneficios de los derechohabientes ya que la fracción que se propone afectar, reconoce a la Comisión como el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actividades que desarrolla el Instituto. La reforma a la fracción se propone de la siguiente manera:
Artículo 224. La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Instituto, observando en todo momento por lo beneficios de los derechohabientes ;
II. ...
Continuando con el análisis de los artículos en la presente iniciativa, se considero al artículo 252 de la Ley, el cual refiere la obligación que tienen los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades que se encuentren sujetos a los alcances de la misma, a cumplir con ella, estableciendo la posibilidad de que se les finquen responsabilidades de carácter administrativas, con arreglo a las normas especiales de la materia para el caso de su incumplimiento, en dicho artículo se propone incluir las palabras: o desvíen el fin para el que fueron creadas para de esta manera asentar claramente, que el desvió del fin o de las actividades ordinarias mandadas en ley de la dependencia u órgano, serán causa también para la interposición de acciones de responsabilidad. La propuesta de redacción quedaría de la siguiente manera:
Artículo 252. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, que dejen de cumplir con alguna de las obligaciones que les impone esta Ley o desvíen el fin para el que fueron creadas serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables.
Es necesario que como Diputados Federales fortalezcamos las instituciones, que fueron creadas con gran esfuerzo y a favor de todos y cada uno de los mexicanos, debemos alzar la voz en pos del ISSSTE y la protección de los derechos de sus beneficiarios.
Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 1, 4, 6; se adiciona una nueva fracción XXI, desplazando las restantes, se incluye una nueva Sección III, denominada Del TURISSSTE al Capítulo X, De los Servicios Sociales y Culturales del Título Segundo, Del Régimen Obligatorio, por lo que se incluyen los artículos 198 Bis, 198 Ter, 198 Quáter, 198 Quintus, 198 Sextus y 198 Séptimus; se reforman los artículos 209, 214, fracción VI, 224, fracción I, y 252, todos ellos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a efecto de reconocer al órgano denominado TURISSSTE en la ley y establecer de forma expresa, que los órganos de gobierno, sus delegaciones y los órganos desconcentrados que ha creado, tendrán la obligación de prestar sus servicios atendiendo exclusivamente los intereses de sus beneficiarios.
Artículo Único. Se reforma y adiciona la parte final del primer párrafo del artículo 1, se reforma el inciso b) de la fracción III del artículo 4, 6 se adiciona una nueva fracción XXI desplazando las restantes, se incluye una nueva Sección III denominada TURISSSTE al CAPÍTULO X De los Servicios Sociales y Culturales del TÍTULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO, por lo que se incluyen los artículos 198 Bis, 198 Ter, 198 Quater, 198 Quintus, 198 Sextus y 198 Septimus se reforman los artículos 209, 214 fracción VI, 224 fracción I y 252, todos ellos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como siguen:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República, y se aplicará a las Dependencias, Entidades, Trabajadores al servicio civil, Pensionados y Familiares Derechohabientes, velando en todo momento por el cumplimiento de los fines para la que fue creada de:
I. ...
Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:
I. ...
II. ...
III. Servicios sociales, consistentes en:
a) ...
b) Servicios turísticos exclusivos para los derechohabientes;
c)...
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
XVI. ...
XVII. ...
XVIII. ...
XIX. ...
XX. ...
XXI. TURISSSTE, el Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, tiene por objeto planear, normar, dirigir, y realizar los servicios turísticos que establece esta Ley en beneficio exclusivo de los derechohabientes, para lo cual deberán ser contratados estos servicios, directamente por los derechohabientes sin la participación de intermediarios.
XXII. Renta, el beneficio periódico que reciba el Trabajador durante su retiro o sus Familiares Derechohabientes, por virtud del contrato de Seguro de Pensión que se celebre con la Aseguradora de su preferencia;
XXIII. ...
XXIV. ...
XXV. ...
XXVI. ...
XXVII. ...
XXVIII. ...
XXIX. ...
XXX. ...
Título Segundo Del Régimen Obligatorio
Capítulo X De los Servicios Sociales y Culturales
Sección II TURISSSTE
Artículo 198 Bis. El Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE tiene por objeto planear, normar, dirigir y realizar los servicios turísticos que establece la Ley en beneficio exclusivo de los derechohabientes, para lo cual deberán ser contratados estos servicios, directamente por los derechohabientes sin la participación de intermediarios.
Artículo 198 Ter. El TURISSSTE solo proporcionará servicios Turísticos, mediante programas recreativos y de esparcimiento que tiendan a cuidar y fortalecer la salud mental e integración familiar y social del Trabajador, y su desarrollo futuro, contando con la cooperación y el apoyo de los derechohabientes.
Para los fines antes enunciados, el TURISSSTE, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de Servicios Sociales y Culturales podrá ofrecer únicamente los siguientes servicios:
I. Visitas a centros turísticos y culturales;
II. Programas de paquetes vacacionales;
III. De atención a jubilados, pensionados y discapacitados y
IV. Programas de fomento cultural y recreativo.
Artículo 198 Quáter. A fin de cumplir con su objeto, TURISSSTE podrá celebrar contratos con particulares, siempre sujeto al proceso que establece la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y limitado de forma exclusiva a la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios relacionados a las actividades turísticas para ser destinados únicamente a los derechohabientes del ISSSTE.
Artículo 198 Quintus. En ningún caso TURISSSTE podrá prestar servicios turísticos de los contemplados en el artículo 198 Ter arriba descritos, a las entidades, dependencias de las entidades o a las dependencias de la Administración Pública Federal.
Artículo 198 Sextus. Para su administración y funcionamiento, el Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE contará con un Consejo Directivo, que se integrará conforme lo disponga el Reglamento Orgánico y será presidido por el Director General o, en sus ausencias, por el Director del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, con las siguientes atribuciones:
I. Definir los objetivos a los que deberá sujetarse el Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE en cuanto a productividad, finanzas, y administración en general;
II. Conocer y, en su caso, aprobar, a propuesta del Director del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE:
a) Las políticas generales y las prioridades a que estará sujeto el desarrollo de las funciones del Sistema TURISSSTE, con total apego a lo que establece el artículo 198 Bis;
b) Las normas y lineamientos para la operación de los programas en materia turística que ofrece el Instituto;
c) Los mecanismos de coordinación y colaboración institucionales, así como con los sectores públicos, social y privado, para el cumplimiento del objeto del Sistema TURISSSTE;
d) El anteproyecto anual de presupuesto del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE y sus modificaciones, los cuales serán sometidos a la autorización de la Junta Directiva dentro del presupuesto del Instituto, quedando su ejercicio bajo la coordinación de las Direcciones de Finanzas y de Administración del Instituto;
e) El anteproyecto del programa operativo anual, que especificará los volúmenes de servicios que se pretenden otorgar, los ingresos que se obtendrán, así como las Agencias Turísticas TURISSSTE responsables de su cumplimiento, evaluando sus avances;
f) Las políticas de inversión y administración que permitan obtener mejores condiciones económicas y financieras para la prestación de servicios turísticos; y,
g) El establecimiento, reubicación o supresión de Agencias Turísticas.
III. Proponer estrategias tendientes al mejoramiento y solución de aspectos de orden técnico, administrativo y operacional, así como coadyuvar a su instrumentación;
IV. Conocer los informes que rinda el Director del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE y evaluar los resultados en materia de prestación de servicios turísticos a los derechohabientes del Instituto;
V. Aprobar la instalación de grupos de trabajo o comisiones, para apoyar las funciones del Consejo Directivo.
Artículo 198 Séptimus. El Director del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE tendrá las funciones siguientes:
I. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva del Instituto con voz, pero sin voto, para informar de los asuntos relacionados con el Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE;
II. Planear, programar, normar, organizar y dirigir las funciones encomendadas al Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE y las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto;
III. Proponer al Director General, para su presentación ante la Junta, el Reglamento Orgánico del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, así como sus reformas y adiciones;
IV. Formular y desarrollar las políticas que permitan elevar los niveles de competitividad en el desarrollo de
la actividad del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, realizando los estudios e investigaciones necesarios para su mejoramiento;
V. Coordinar la operación de las Agencias TURISSSTE, conforme a las políticas, normas y lineamientos institucionales;
VI. Suscribir los convenios y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE señalado en el artículo 198 bis, sin perjuicio de otorgar los poderes necesarios para llevar a cabo dichos actos, con apego a las disposiciones y a las políticas institucionales aplicables;
VII. Planear, desarrollar y operar los sistemas de administración, finanzas, contabilidad, servicios jurídicos, información, comunicaciones y demás que se requieran en los procesos y actividades del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, de conformidad con el presupuesto autorizado y observando las políticas y normas que para ello establezcan las Unidades Administrativas Centrales del Instituto;
VIII. Proponer y aplicar, de conformidad con la delegación de facultades que acuerde el Director General, los nombramientos y remociones del personal directivo y de los trabajadores de base y de confianza del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE.
Sección III Régimen Financiero
Artículo 199...
Artículo 209. Los órganos de gobierno del Instituto realizaran sus actividades con apego a esta Ley y en beneficio de los derechohabientes y los cuales son:
I. ...
Artículo 214. Corresponde a la Junta Directiva:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. Aprobar el estatuto orgánico y los reglamentos necesarios para la operación del Instituto propuestos por el Director General, con apego a esta ley y en beneficio de sus derechohabientes ;
VII. ...
Artículo 224. La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Instituto, observando en todo momento por lo beneficios de los derechohabientes ;
II. ...
Artículo 252. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, que dejen de cumplir con alguna de las obligaciones que les impone esta Ley o desvíen el fin para el que fueron creadas serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables.
Transitorio
Primero. El presente fecreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. derivado de la entrada en vigor de la presente iniciativa se requiere a la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, expedir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, en un termino de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente iniciativa, el nuevo Reglamento Orgánico del Sistema de Agencias Turísticas, TURISSSTE, el cual deberá atender los principios legales establecidos en la presente reforma.
Tercero. La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberá emitir en un termino de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente iniciativa el Acuerdo fundado, en donde se establezcan las provisiones necesarias para ajustar las normas que se deriven de las presentes reformas y adiciones.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones sede del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, durante el segundo periodo de sesiones, del segundo año, de la Sexagésima Primera Legislatura, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil once.
Diputado Pablo Escudero Morales (rúbrica)
Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Convergencia
El suscrito, Alejandro Gertz Manero, integrante del Grupo Parlamentario del Convergencia en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 135, en relación con el 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Planteamiento del problema
La presente iniciativa tiene por objeto reformar y adicionar en lo conducente el artículo 79 constitucional que norma la entidad de fiscalización superior de la federación, a fin de modernizar la estructura de rendición de cuentas, mando, organización y competencias de su órgano de ejecución, la Auditoría Superior de la Federación, a través de la creación de una instancia directiva que permita una participación ciudadana, para supervisar y transparentar de manera permanente la actividad de fiscalización de los recursos públicos.
Para tal fin, se propone mediante esta reforma al artículo 79 constitucional, la actualización de sus principios, lo cual permitirá que las auditorías sobre el gasto público puedan ser inmediatas, transparentes y efectivas para así prevenir su mal uso; también permitirá la creación de un consejo general integrado por ciudadanos independientes al poder público, según un mecanismo de insaculación, y con capacidad para elegir al titular del órgano de fiscalización y señalar en forma fundada y motivada el curso de las diversas acciones que deberá adoptar la Auditoría Superior de la Federación en la búsqueda de una rendición democrática de cuentas.
De manera simultánea a esta iniciativa, el suscrito presentará también una iniciativa con Proyecto de Decreto para modificar la vigente ley y promover una nueva, denominada Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana con el fin de renovar los postulados de auditoría del sector público y modernizar sus normas bajo la perspectiva que contempla la reforma constitucional, de manera que la rendición democrática de cuentas tenga un instrumento jurídico eficiente en las actuales circunstancias políticas de México con una democracia en proceso de consolidación por lo que se propondrá su abrogación con el fin actualizar sus postulados mediante la nueva Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana.
Argumentos técnicos
Es procedente esta reforma porque la evolución democrática de México impone múltiples respuestas jurídicas e institucionales a la necesidad ingente de mayor intervención del pueblo en la fiscalización y transparencia de las decisiones del poder público, entre ellas, la rendición de cuentas que debe ser un proceso abierto y accesible al ciudadano para que éste pueda verificar si los impuestos que paga y todos los demás recursos que se puede allegar el Estado, se ejercen de manera honesta, oportuna, eficiente y con un adecuado sentido de servicio público y de resultados comprobables para toda la población.
El objetivo constitucional que se busca es cumplir el mandato que establece el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su parte conducente establece ... Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. Este objetivo sólo se podrá lograr si el pueblo participa activamente en la auditoría de las funciones de los poderes, es decir sus mandatarios, principalmente en el ejercicio de los recursos públicos que se les asignan, a efecto de garantizar la confiabilidad de los resultados que, positivos o negativos, todos los niveles de autoridad de la Unión están obligados a transparentar.
Por tal motivo, se hace necesario que el poder público en México, de un ejemplo de rendición de cuentas inmediato, transparente, efectivo y absolutamente creíble; y en razón de ello, las funciones de la Cámara de Diputados y de la Auditoría Superior de la Federación se convierten en un factor básico para la credibilidad y gobernabilidad del país.
Al cumplirse 200 años de vida independiente, es importante recordar cómo las luchas patrióticas comprendieron también la necesidad primigenia de reformar el poder, de exigirle transparencia y rendición de cuentas, de supervisarlo e identificar si cumplía con sus compromisos de reivindicación política, económica y social. Por eso en este periodo el primer documento político constitucional conocido como Constitución de Apatzingán consideró la facultad de examinar y aprobar la Cuenta Pública que aun cuando no llegó a entrar en vigor, debe considerarse el primer antecedente constitucional en la materia. Esto significó un paso muy importante en la relación entre gobernantes y gobernados porque por primera vez se establecía la facultad de examinar y aprobar la Cuenta Pública por parte de un órgano distinto e independiente del Poder Ejecutivo.
En 1824, la primera Constitución federal concedió facultades al Congreso para exigir cuentas al gobierno en forma anual. En el mismo año, se publicó en noviembre el decreto que dio luz a la Ley para el Arreglo de la Administración de la Hacienda Pública, la cual sustituyó al Tribunal de Cuentas y dio paso a la Contaduría Mayor de Hacienda como dependencia exclusiva de la Cámara de Diputados. En ese entonces, se le confirió la responsabilidad de efectuar el examen y la glosa de la contabilidad de los ramos de hacienda y crédito público.
Al establecerse la Contaduría Mayor de Hacienda, el 6 de mayo de 1826 se expidió un decreto que indicaba el procedimiento para presentar el presupuesto y la Cuenta Pública, lo que se considera según los tratadistas, como el principal antecedente de procedimiento que hoy sigue la Auditoría Superior de la Federación en estos casos.
Años más tarde, en 1836, se creó la Comisión Inspectora de la Cámara de Diputados, y poco después se restableció el Tribunal de Cuentas por breves periodos en 1838.
La Constitución de 1857 en su artículo 72, fracción XXIX consignaba como una de las facultades del Poder Legislativo, la remoción libre de los empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda y dejaba a la ley la forma de organizarla, pero concedió al Poder Legislativo la facultad de aprobar el Presupuesto Anual de los Gastos de la Federación, con lo cual puede observarse mejor la preocupación del constituyente de poner un alto a la anarquía presupuestal y al uso opaco o irresponsable del gasto público.
Esta preocupación tuvo diversas expresiones a lo largo de la gestión pública, como puede desprenderse de la decisión que se adoptó en 1862, para facultar al contador mayor de Hacienda a requerir la información de la administración pública necesaria para cumplir su misión. Más adelante el presidente Benito Juárez dio otras atribuciones al contador mayor de Hacienda para pedir a los funcionarios no sólo la información sino también las pruebas testimoniales para acreditarla y con ello se fue consolidando la función de fiscalización.
Durante el gobierno del presidente Porfirio Díaz, se expide en 1896 la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. A partir de entonces toman forma administrativa y estructural los aspectos básicos de la contaduría. Si se analiza esta ley podrá observarse que es, bajo la jurisdicción legislativa, a través de la Cámara de Diputados, como la Ley contempla el procedimiento de vincular el presupuesto y el gasto con un instrumento de fiscalización como la Contaduría Mayor de Hacienda.
En 1910 estalló la revolución y después de intensas luchas ideológicas se promulgó la Constitución de 1917, en la que se ratificó a la Contaduría como la entidad legislativa responsable de supervisar los gastos públicos confiriendo la Constitución de manera explícita al Poder Legislativo en su artículo 73, fracción XXIV la de expedir la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor.
Después de diversas reformas la Contaduría Mayor de Hacienda fue adquiriendo diversas atribuciones relativas a la revisión, glosa y fiscalización, hasta que en 1978 se publicó, en el Diario Oficial, la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda que determinó su carácter de órgano técnico de la Cámara de Diputados a cargo de la revisión de las Cuentas Públicas del gobierno federal y del Departamento del Distrito Federal.
El 20 de diciembre de 2000, al publicarse la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se creó la hoy Auditoría Superior de la Federación, dotada de atribuciones para verificar, pero también para informar a los ciudadanos respecto de la confiabilidad de la rendición de las cuentas públicas, así como para dar a conocer las prácticas del gasto, su eficacia en los programas gubernamentales y señalar irregularidades.
Fundamento legal
El Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en la materia con fundamento en el artículo 135 en relación con el 73, fracción XXIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir la ley que debe regular la organización de la entidad de fiscalización superior de la federación.
El suscrito promovió el 4 de febrero de 2010 una iniciativa de reforma de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, con el propósito de reformar el primer párrafo del artículo 40 y derogar el segundo y los artículos 41 al 43 de dicha ley, con el fin de fortalecer las funciones de la Auditoría Superior de la Federación en materia de fiscalización. Esta iniciativa es antecedente importante de la acción legislativa que se ha emprendido en la búsqueda de soluciones a la creciente irregularidad del gasto público y a la urgente necesidad de renovar y actualizar el órgano de fiscalización que establece la Constitución para una eficiente rendición de cuentas por parte de todas las instancias del poder federal.
Denominación del proyecto
Iniciativa de reforma constitucional con proyecto de decreto mediante el cual se reforma y adiciona el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ordenamiento por modificar
El artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula las atribuciones y funciones de la entidad de fiscalización superior de la federación. En este artículo, el primer párrafo consagra tres principios que con la reforma propuesta se suprimen: posterioridad, anualidad y definitividad, en virtud de que se considera que restringen la libertad de acción del órgano de fiscalización y de la misma Cámara de Diputados que ve constreñida su competencia para verificar, en todo tiempo, que la rendición de cuentas se corresponde con los objetivos y programas del gasto público para impedir que cualquier daño patrimonial pueda prevalecer y la impunidad se imponga al no existir controles permanentes en el gasto público.
Por otra parte, se incluyen otros principios como los de certeza, independencia y objetividad. Los de certeza e independencia porque la Auditoría Superior de la Federación es un órgano constitucional autónomo cuya naturaleza deriva de principios fundamentales para la confianza de su gestión, como el de no depender de intereses políticos y poderes públicos ajenos a la representación popular, sino a los dictados de la soberanía; y el de objetividad, que consiste en aportar los elementos de juicio verificables y comprobables siempre que adopte una resolución o un juicio sobre el desempeño del funcionariado público.
El segundo párrafo alude a la Auditoría Superior de la Federación y hace específicas sus funciones y su estructura, además se crea un consejo general como órgano superior de dirección integrado por 10 consejeros, otorgando al auditor superior la calidad de secretario general de dicho consejo con voz pero sin voto. La importancia de esta reforma radica en que los consejeros deberán ser ciudadanos elegidos mediante insaculación a propuesta que formulen instituciones académicas, organizaciones ciudadanas o colegios de profesionales, nutriendo así el espíritu de independencia y representación ciudadana tan importantes para la correcta realización de supervisión y evaluación del proceso de rendición de cuentas.
Un instrumento muy importante para la vigilancia y el control de la actividad interna de la Auditoría Superior de la Federación será la Contraloría General que se establece en esta reforma, que tendrá como atribuciones la de fiscalizar todos sus ingresos y egresos y calificar los resultados de su gestión. La designación de su titular será hecha por las dos terceras partes del Consejo General, al igual que la del auditor superior de la Federación conforme al procedimiento formal que se señala.
Un aspecto fundamental de la iniciativa que se propone es la calidad del nombramiento que tendrán los consejeros y que será honorífica, con lo cual se complementa el postulado inicial de imprimir a sus funciones un carácter independiente del poder público o de intereses patrimoniales. En tal circunstancia, la actuación y la movilización de la sociedad civil, serán determinantes para elegir de entre los mejores perfiles profesionales, técnicos y sociales a las personas que tendrán la responsabilidad de conducir los trabajos de la Auditoría Superior de la Federación.
Una de las atribuciones que se incorpora en la fracción I es la de fiscalizar, además de los ingresos y los egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público y, en consecuencia, realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales. En el segundo párrafo de la misma fracción, se cambia por completo el sentido del papel de fiscalización por lo que respecta a las participaciones federales, ya que anteriormente se excluían de la fiscalización y ahora se agrega la palabra incluyendo dichas participaciones, con lo cual todos los recursos de todas las instancias públicas serán objeto de supervisión, evaluación y calificación.
Otro de los aspectos básicos de la reforma que se propone es el de incluir la obligación constitucional a todas las entidades fiscalizadas de rendir cuentas públicas en forma permanente de su gestión, pero no sólo se hace un enunciado indicativo, sino que además se deja a la Auditoría Superior de la Federación la facultad de poder solicitar en cualquier tiempo, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública que se encuentre en revisión. Para este propósito se faculta al Consejo General y a la propia entidad de fiscalización a iniciar revisiones del ejercicio fiscal en curso, eligiendo los conceptos o categorías presupuestales que más convengan al esclarecimiento de la rendición de cuentas. Más aún, se faculta a ambas instancias no sólo al fincamiento de las responsabilidades, sino también a la promoción de las acciones que correspondan ante las autoridades competentes.
En la fracción II se establece que se deberá entregar un informe preliminar de resultados de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio anterior al Consejo General, el cual deberá contener como mínimo información respecto de resultado del ejercicio sujeto a revisión por ramo y por programa, comparativo entre el presupuesto autorizado y ejercido por ramo y por programa, transferencias entre programas, resultados y avances de las observaciones del ejercicio anterior, mismo que deberá ser presentado ante la comisión dentro de los primeros quince días de septiembre del año siguiente al de su ejercicio, para ser sometido a la consideración de la Cámara de Diputados, a efecto de ser analizado y evaluado previamente a la aprobación del presupuesto de ingresos y egresos del siguiente ejercicio, evitando así derroches o gastos inútiles y por ello se agrega como una nueva condición para dicha Cámara, analizar y evaluar el informe de resultados, antes de aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del siguiente ejercicio.
Mediante la iniciativa que se propone, se mejoran diversas disposiciones de procedimiento en cuanto a actuaciones y plazos. Adicionalmente, se faculta al órgano fiscalizador para que en las investigaciones que impliquen alguna irregularidad en el uso de los recursos públicos federales, se incluyan las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público de la nación que actualmente se hallan desprotegidos y, además en caso de encontrar daños patrimoniales, formular el pliego de indemnizaciones y sanciones. Finalmente, se les incluye junto con los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas obligadas a facilitar los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la federación para el ejercicio de sus funciones y establece sanciones por obstrucción al cumplimiento de este deber.
Hay principios universalmente reconocidos que los órganos de fiscalización deben cumplir. Primero su independencia y neutralidad respecto de los intereses políticos que concurren en cualquier gobierno. Esta independencia que sólo puede ser lograda mediante la participación activa de la sociedad, de manera directa, en los órganos de fiscalización, es la razón fundamental para que las acciones de fiscalización tengan una legitimidad incuestionable y una verdadera participación ciudadana. No se habla de independencia absoluta porque este tipo de órganos actúan dentro de los espacios públicos y mantienen interacciones inevitables, pero sí se habla de otro tipo de independencia que es la que existe entre el ciudadano y su gobierno para que lo pueda juzgar en todo tiempo y expresar si está satisfecho con las acciones y resultados, valiéndose de mecanismos de auditoría, control, vigilancia y sanción, todas, razones necesarias para presentar el siguiente:
Texto normativo propuesto
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reforma el párrafo segundo; se adicionan los párrafos tercero a décimo; se reforman la fracción I, en sus párrafos primero a quinto; la fracción II, en sus párrafos primero, tercero, cuarto, sexto y séptimo; la fracción III; la fracción IV, en su párrafo primero, se derogan los párrafos tercero y cuarto, y el quinto pasa a ser tercero reformado y el sexto pasa a ser cuarto; para quedar como sigue:
Título Tercero
Capítulo IIDel Poder Legislativo
Sección Quinta
De la Fiscalización Superior de
la Federación
Artículo 79. ...
La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y confiabilidad.
La Auditoría Superior de la Federación será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El consejo general será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente, 10 consejeros y un auditor superior, quien además fungirá como secretario general del consejo general con voz y sin voto. Los consejeros serán ciudadanos elegidos mediante insaculación a propuesta que formulen instituciones académicas, organizaciones ciudadanas y colegios de profesionales, mediante el procedimiento que la ley señale.
Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional de fiscalización. También contará con una contraloría general, que estará facultada para fiscalizar todos los ingresos y egresos de la Auditoría Superior de la Federación, así como los resultados de su gestión. Las disposiciones de la Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana y del estatuto que con base en ella apruebe el consejo general, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
El consejero presidente y demás consejeros durarán en su cargo 4 años y no podrán ser reelectos. De darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros, el sustituto será elegido mediante el procedimiento de insaculación para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.
El titular de la Contraloría General de la Auditoría Superior de la Federación será designado por el voto de las dos terceras partes del consejo general, a propuesta de cualquiera de los consejeros, en la forma y términos que determine la ley. Durará 4 años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito a la Presidencia del Consejo General.
El titular de la entidad de fiscalización será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de cualquiera de los consejeros. Permanecerá 4 años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el título cuarto de esta Constitución.
Para ser titular de la entidad de fiscalización superior de la federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político.
El cargo de consejero será honorífico y cuando cualquiera de ellos provenga de instituciones públicas o privadas, éstas le otorgarán las facilidades necesarias para el cumplimiento de su cargo, así como para la preservación de sus ingresos y derechos laborales.
La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General, los demás consejeros, el contralor general y el auditor superior; quienes hayan fungido como consejero presidente, consejeros, contralor general y titular del ente de fiscalización, no podrán ocupar, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos.
...
I. Fiscalizar los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión, de los entes públicos federales y de las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.
También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, incluyendo las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados y rendirán cuentas públicas permanentemente de su gestión.
La entidad de fiscalización superior de la federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión.
Asimismo, podrá iniciar revisiones a las entidades fiscalizadas durante el ejercicio fiscal en curso, sobre los conceptos que el consejo general o la propia entidad de fiscalización determinen. El titular de la entidad de fiscalización rendirá un informe específico al Consejo General y, en su caso, fincará las responsabilidades correspondientes o promoverá las acciones que correspondan ante las autoridades competentes. De igual forma, en caso de detectar desvío de recursos, informará de inmediato al Consejo General, a efecto de que se haga del conocimiento de la comisión y del pleno de la Cámara de Diputados.
II. Entregar el proyecto de informe preliminar de resultado de la revisión de la Cuenta Pública, que deberá ser sometido al Consejo General previamente, y entregado a más tardar a la Comisión dentro de los primeros 15 días de septiembre del año siguiente al de su ejercicio, el cual deberá contener, por lo menos, la siguiente información:
a) Resultado del ejercicio del año sujeto a revisión por ramo y por programa.
b) Comparativo entre el presupuesto autorizado y el ejercido, por ramo y por programa.
c) Transferencias que se hayan realizado entre programas.
d) Informe sobre los resultados y avances de las observaciones realizadas en la Cuenta Pública del ejercicio anterior.
El informe preliminar de resultados deberá ser analizado y evaluado por la Cámara de Diputados antes de aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del siguiente ejercicio.
Asimismo, deberá entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de su presentación, el cual se someterá a la consideración del pleno de dicha Cámara y tendrá carácter público. Dentro de dicho informe se incluirán las auditorías practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas a que se refiere la fracción anterior y a la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la federación que incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.
...
El titular de la entidad de fiscalización superior de la federación enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado a la Cámara de Diputados el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y lleven a cabo las actuaciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en ley. Lo anterior no aplicará a los pliegos de observaciones y al establecimiento de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la ley.
La entidad de fiscalización superior de la federación deberá pronunciarse en un plazo de 90 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas.
...
La entidad de fiscalización superior de la federación deberá entregar al Consejo General, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y el Consejo dictará en un plazo de 30 días su resolución, la cual comunicará a la Cámara de Diputados, y la harán pública en un plazo de 30 días.
La entidad de fiscalización superior de la federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda el informe del resultado al Consejo General y éste a su vez a la Cámara de Diputados, a que se refiere esta fracción; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;
III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales y de las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público, y efectuar visitas domiciliarias a las entidades fiscalizadas, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos; y
IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables el pliego de indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el título cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.
...
Derogado.
Derogado.
Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas y las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley por dicha obstrucción. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la entidad de fiscalización superior de la federación, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la ley.
...
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 31 de marzo de 2011.
Diputado Alejandro Gertz Manero (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Gerardo del Mazo Morales, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción XIV del artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforma el artículo 8o. y se adiciona un párrafo a los artículos 10, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo; y se reforma la fracción I de los artículos 12 y 15, respectivamente, y se reforma el 18 de la Ley del Seguro Social, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad social es una de las mejores expresiones del principio de la justicia social contenido en nuestra Carta Magna. Este derecho social ocupa un lugar privilegiado por su naturaleza obligatoria, integral, solidaria, redistributiva y subsidiaria. El artículo 123 constitucional ampara prácticamente la totalidad de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores asalariados a través de una amplia cobertura de beneficios que comprende seguros de validez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes no profesionales, de enfermedades y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, servicios de guarderías, maternidad, seguros por desempleo y otra clase de servicios para el bienestar individual y colectivo y el derecho a contar con una vivienda digna.
Nuestra iniciativa tiene como sustento un diagnóstico de la problemática laboral del país, respecto a la situación tan desventajosa por la que son contratados algunas personas, por lo que conviene decir que actualmente existe todo un universo de la planta laboral, que prestan sus servicios de manera personal, permanente y subordinada al patrón, y que lamentablemente no goza de esos beneficios que comprende la seguridad social. Beneficios que se componen de prestaciones definidas en ley, por medio de sistemas de cobertura dirigida a una población definida o a toda la sociedad en su conjunto.
Lo más conmovedor y preocupante es que la parte patronal para evitar cubrir los seguros indicados, las cuotas correspondientes y las obligaciones derivadas y contenidas tanto en la Ley Federal del Trabajo y del Seguro Social, acude a una serie de instrumentos, artilugios o trucos como el contrato por honorarios, la prestación de servicios profesionales y el famoso outsourcing. Hay Quienes argumentan que esas modalidades de contratación carecen de la naturaleza de una relación laboral, cuando en la práctica y en la realidad se trata material y jurídicamente de una relación laboral, tal y como lo prescribe el artículo 20 de la ley laboral, al referir que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Así, a todas las personas que son contratadas bajo las modalidades indicadas se les hace nugatorio el derecho a la jubilación, pensión, servicios de salud, seguros de riesgos y enfermedades profesionales y no profesionales, prima de antigüedad, las indemnizaciones constitucionales y legales, etcétera. En este sentido, cuando su vida productiva haya llegado a su límite no podrán contar con las herramientas suficientes que les permitan tener una existencia digna mientras llega el fin, lo que tajantemente es contrario al fin que persigue la justicia social.
El panorama de la seguridad social en México es muy heterogéneo, desigual, inicuo y ese es un asunto que es necesario atender, porque presenta dificultades que se deben enfrentar de manera frontal y contunde, problemas de universalidad, de equidad. En el caso de la universalidad tenemos, evidentemente, un problema mayúsculo porque gran parte de la población no recibe sus beneficios; sobre el asunto de la equidad, existen casos extremos, debido a la variedad de sistemas de contratación y de condiciones generales de trabajo, dispersos y discrecionales, que se presentan.
En este sentido, la iniciativa que ponemos a su consideración apoya de manera decidida a los profesionales, como periodistas, psicólogos, ingenieros o abogados. Trabajadores que laboran incesantemente para cumplir sus obligaciones en las fuentes de trabajo, que les permita estar en condiciones de satisfacer sus responsabilidades de padre de familia, esposo o de hijo. Seguramente muchos de ellos apoyan esta expresión legislativa, pues en Nueva Alianza estamos comprometidos con el bienestar social. En consecuencia proponemos cambios en la Constitución General de la República porque partimos del criterio de que toda reforma de la LFT debe ir en el mismo sentido del texto constitucional, pues es la Carta Magna la que le otorga fundamento. De este modo, cualquier reforma, tiene que respetar los principios del derecho al trabajo y de la seguridad social establecidos en el artículo 123 de la carta política y por ende recogidos en la ley laboral y la del Seguro Social, para que en caso de que sí una persona es contratada por honorarios, prestación de servicios profesionales, no importando la duración de la relación de trabajo que se entable, sea obligatoriamente inscritos en el IMSS, consecuentemente, se beneficie el prestador de servicios y sus familiares de los estímulos e incentivos que ofrece la seguridad social.
Ésa es la bondad de este proyecto de iniciativa. Esto es así porque el Estado mexicano presume de ser democrático, de derecho y de bienestar social. Por tanto, la encomienda es tutelar los derechos laborales para cuyo reconocimiento tuvieron que transitar por un proceso histórico que marco el rumbo de la justicia laboral en nuestro país. Además, este proyecto concreta las garantías de certeza jurídica y de estabilidad en el empleo, así mismo afirma el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores, contenidos en el texto y espíritu del artículo 123 constitucional.
No debemos omitir que el objetivo de la seguridad social es ofrecer protección a las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan así seguir satisfaciendo sus principales necesidades.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción XIV del artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforma el artículo 8o. y se adiciona un párrafo a los artículos 10, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo; y se reforma la fracción I de los artículos 12 y 15, respectivamente, y se reforma el 18 de la Ley del Seguro Social
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo a la fracción XIV del artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 123, Apartado A...
I. a XIII. ...
XIV. ...
Lo anterior independientemente de la naturaleza del acto jurídico y el régimen fiscal bajo los cuales haya sido contratado el trabajador ni del tiempo de duración del mismo, en los términos de la ley.
XV. a XXXI. ...
...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 8o. y se adiciona un párrafo a los artículos 10, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 8o. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Se equipara como trabajador y tendrá los mismos derechos que comprende la presente ley y la seguridad social, a la persona física que sea contratada por el patrón, independientemente de la naturaleza del acto jurídico y el régimen fiscal que estableció la relación contractual y/o laboral.
Para los efectos de los párrafos precedentes, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Artículo 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
En el caso de que el trabajador haya sido contratado por una persona física o moral diferente a aquella para quien presta física o materialmente sus servicios, el patrón será quien ejerza de manera directa las facultades de subordinación, en consecuencia adquiere todas las obligaciones previstas en la ley y seguridad social, respecto a la persona física que preste sus servicios profesionales, independientemente de la naturaleza del acto jurídico y el régimen fiscal, que estableció la relación contractual y/o laboral.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Asimismo, se considera relación de trabajo, cualquiera que sea la naturaleza del acto jurídico y el régimen fiscal bajo el cual haya sido contratado el trabajador y el tiempo de duración del servicio prestado.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Artículo 21. Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. Independientemente de la naturaleza del acto jurídico y del régimen fiscal bajo el cual haya sido contratado el trabajador y el tiempo de duración del servicio prestado.
Artículo Tercero. Se reforma la fracción I de los artículos 12 y 15, respectivamente, y se reforma el 18 de la Ley del Seguro Social, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones. Lo anterior, independientemente del régimen fiscal bajo el cual haya sido contratado el trabajador y el tiempo de duración del servicio prestado.
II. a V. ...
Artículo 15. Los patrones están obligados a
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles. Lo anterior, independientemente de la naturaleza del acto jurídico y el régimen fiscal bajo el cual haya sido contratado el trabajador y el tiempo de duración del servicio prestado.
II. a IX. ...
Artículo 18. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos, independientemente de la naturaleza del acto jurídico y el régimen fiscal bajo el cual haya sido contratado el trabajador y el tiempo de duración del servicio prestado.
Lo previsto en los dos párrafos precedentes no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación;
Artículo Segundo. Los patrones, cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica, actividad o régimen de contribución, en un término de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán inscribir a todos los trabajadores que se encuentren en la situación laboral prevista en el presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo, a 31 de marzo de 2011.
Diputado Gerardo del Mazo Morales (rúbrica)
Que reforma los artículos 115 de la Ley General de Salud y 66 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Josefina Rodarte Ayala, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 115 de la Ley General de Salud y 66 de la Ley General de Educación.
Exposición de Motivos
El potencial de desarrollo de los individuos está íntimamente relacionado con la capacidad de progreso de la sociedad en que se desenvuelven, razón por la cual el avance y el bienestar de una sociedad dependen en mucho de la salud de quienes la conforman. A la vez, la salud y el desarrollo humano no son plenos sin una nutrición adecuada, por lo que el estado de nutrición de los individuos es un elemento fundamental del capital humano de la comunidad.
En el mundo y en nuestro país en los últimos años se sufre de graves problemas de nutrición que ya no solo implica la falta o escasez de alimentos para los individuos, si no, la tendencia a nivel mundial de una mala nutrición que conduce al sobrepeso y obesidad de adultos y niños. Gran preocupación ha causado entre las naciones que su población enfrente ahora este padecimiento que a corto y a largo plazo causará graves efectos en los sistemas de salud.
Para el Poder Legislativo, la solución a los problemas de nutrición tienen una alta prioridad y reconocemos que aún faltan muchas medidas por implementar, por lo mismo consideramos necesario hacernos llegar de toda la información que de la nutrición se tenga, la que deberá repercutir en leyes, y posteriormente en políticas públicas y programas de salud, educación, nutrición y alimentación en el país que coadyuven en la solución de los graves problemas de nutrición que ahora enfrentamos.
Datos de la Organización Mundial de Salud (OMS) indican que en 2005 había en todo el mundo aproximadamente mil 600 millones de adultos (mayores de 15 años) con sobrepeso y al menos 400 millones de adultos obesos, así como, al menos 20 millones de menores de 5 años con sobrepeso. Sin embargo es alarmante el incremento dramático que calcula la OMS para 2015 en que se estima habrá aproximadamente 2 mil 300 millones de adultos con sobrepeso y más de 700 millones con obesidad. Aunque antes se consideraba un problema exclusivo de los países de altos ingresos, el sobrepeso y la obesidad están aumentando espectacularmente en los países de ingresos bajos y medios, sobre todo en el medio urbano.
La OMS, considerando la problemática que enfrenta el mundo ante las graves consecuencias de la desnutrición y mala nutrición, ha incorporado en su Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud: 1
Las políticas y los programas escolares deben apoyar la alimentación sana y la actividad física. En todos los países la escuela influye en la vida de la mayor parte de los niños. Para proteger su salud debe suministrar información sanitaria, mejorar la educación básica en materia de salud y promover una alimentación sana, así como la actividad física y otros comportamientos saludables. Se alienta a las escuelas a que impartan educación física todos los días, para lo cual deben tener las instalaciones y el equipo adecuados. Se alienta a los gobiernos a que adopten políticas que favorezcan una alimentación saludable en las escuelas y limiten la disponibilidad de productos con alto contenido de sal, azúcar y grasas. Junto con los padres y otras autoridades responsables, las escuelas deben estudiar la posibilidad de firmar contratos con productores locales para los almuerzos escolares a fin de crear un mercado local de alimentos saludables.
Las cifras mundiales son graves, pero aún más delicados son los datos que en México tenemos y que fueron arrojados por la Encuesta de Salud y Nutrición 2006 (Ensanut), por lo que a través del Instituto Nacional de Salud Pública se dio la voz de alarma acerca del incremento dramático que han tenido las tasas de sobrepeso y obesidad en México, ya que 70 por ciento de los adultos mexicanos la padece. Este incremento se ha agravado en niños en edad escolar, aumentando de 18.4 por ciento en 1999 a 26.2 en 2006, a razón de 1.1 porcentual por año.
En el aspecto nutricional, las discrepancias no son la excepción, debido a que México es un país de grandes contrastes donde prevalece la heterogeneidad geográfica, económica, social y cultural de la población, y dada las limitaciones de la información existente, la tarea no es sencilla, encontrándose en un extremo la desnutrición y las deficiencias nutrimentales específicas, resultado de la degradación social y la pobreza; y, en el otro, la obesidad y las enfermedades crónico-degenerativas, resultado de la abundancia y, en muchos casos, de la adopción de hábitos y costumbres ajenas a nuestra cultura alimentaria. Por las características económicas y sociodemográficas del país, la magnitud de la deficiencia supera con creces la del exceso.
De acuerdo con datos de la Ensanut de 2006, uno de los sectores más vulnerables actualmente en su estado nutricional (desnutrición, sobrepeso, obesidad y anemia), es el de los escolares conformado por niños en nivel preescolar y primaria, así como los adolescentes de nivel secundaria y medio superior.
Los resultados arrojados por la Ensanut de 2006 brindan la siguiente información:
Preescolares: Se analizó la información de 7 mil 722 menores de 5 años de edad que al aplicar los factores de expansión representan a 9 millones 442 mil 934 niños en el plano nacional.
Los resultados nacionales muestran que 472 mil 890 niños menores de cinco años de edad se clasificaron con bajo peso (5 por ciento), 1 millón 194 mil 805 con baja talla (12.7 por ciento) y alrededor de 153 mil niños con emaciación (1.6 por ciento). 2
- En cuanto al grado de anemia se procesaron un total de 6 mil 618 observaciones de hemoglobina pertenecientes a niños de 12 a 59 meses de edad. La prevalencia nacional de anemia que se advirtió en este grupo de edad fue de 23.7 por ciento. Al aplicar los factores de expansión, se calcula que alrededor de 1 millón 862 mil 985 niños preescolares padecen anemia en todo el país.
Escolares: Se analizó la información de 15 mil 111 niños y niñas de 5 a 11 años de edad que al aplicar los factores de expansión representan a 15 millones 815 mil 600 escolares en todo el país.
Los resultados nacionales arrojan que los niños en este nivel de educación muestran desnutrición. En el ámbito nacional, la prevalencia de baja talla o desmedro para hombres de 5 a 11 años de edad fue de 10.4 por ciento (representativos de 7 millones 865 mil 900 niños) y 9.5 por ciento para mujeres del mismo grupo de edad, representativas de 7 millones 915 mil 300 niñas en toda la nación.
La prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad en niños de 5 a 11 años se aproximó a 26 por ciento, para ambos sexos, 26.8 por ciento en niñas y 25.9 por ciento en niños, lo que representa alrededor de 4 millones 158 mil 800 escolares en el ámbito nacional con sobrepeso u obesidad. El sobrepeso se presentó en 16.5 por ciento de los niños (cerca de 1 millón 297 mil 700 escolares) y en 18.1 por ciento de las niñas (1 millón 432 mil 400 niñas en edad escolar); la obesidad se ubicó en 9.4 por ciento de los niños y 8.7 de las niñas, representativos de 739 mil niños y 689 mil 600 niñas, respectivamente.
- Se analizó la información de 14 mil 666 datos válidos de hemoglobina de niños de 5 a 11 años de edad (escolares). La prevalencia nacional de anemia en este grupo de población fue de 16.6 por ciento, lo cual significa que, en todo el país, alrededor de 2 millones 615 mil 902 niños en edad escolar tienen anemia.
Adolescentes: Se analizó la información de 14 mil 578 adolescentes (12 a 19 años de edad) que, al aplicar los factores de expansión, representan a 18 millones 465 mil 136 adolescentes en todo el país.
Los resultados nacionales arrojaron en los adolescentes antecedentes de desnutrición crónica. En el ámbito nacional, la prevalencia de baja talla en las mujeres de 12 a 17 años de edad fue de 12.3 por ciento, lo que representa alrededor de 889 mil 400 mujeres adolescentes con baja talla en todo el país. Para los hombres del mismo grupo de edad, esta cifra representa 9.4 por ciento, alrededor de 714 900 hombres adolescentes.
La prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad en adolescentes de 12 a 19 años de edad, fue de 32.5 por ciento en mujeres y 31.2 por ciento en varones, lo que representa alrededor de 5 millones 891 mil 400 adolescentes en el ámbito nacional con sobrepeso u obesidad. El sobrepeso se presentó en 21.2 por ciento, esto es, 1 millón 948 mil 100 varones adolescentes, y en 23.3 por ciento de las mujeres, es decir, 2 millones 164 mil 100. La obesidad se ubicó en 10 por ciento de los varones y 9.2 por ciento de las mujeres, representativos de 921 mil 300 y 857 mil 900, respectivamente.
- Se analizó información de 13 mil 951 adolescentes de 12 a 19 años de edad de ambos sexos. La prevalencia nacional de anemia en adolescentes de ambos sexos fue de 11.5 por ciento, lo que representa a 2 millones 116 mil 582 adolescentes con anemia en México.
Las cifras de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 muestran los tres indicadores del estado de nutrición que había en el país hasta el 2006: 472 mil 890 niños con bajo peso, 1 millón 194 mil 805 con baja talla y cerca de 153 mil con emaciación (bajo peso según la talla). Se trata de 1 millón 820 mil 695 niños, casi la quinta parte de la población infantil mexicana, que evidencian la persistencia de la desnutrición en el país.
Si bien la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2006 reconoce que las prácticas inapropiadas del cuidado en el hogar favorecen la desnutrición infantil, señala que el problema es más complejo y también influyen en él factores como el acceso insuficiente a alimentos nutritivos, los servicios de salud deficientes y un saneamiento ambiental inadecuado, todo ello asociado a una distribución desigual de recursos, conocimientos y oportunidades.
Las cifras son alarmantes, y cuando se dieron a conocer fueron preocupantes para la Secretaría de Salud federal, al afirmar a través de su titular, el doctor José Ángel Córdoba Villalobos, que de seguir con estas tendencias para 2015, la obesidad puede representar una carga financiera superior a 100 mil millones de dólares, de los cuales 70 mil millones corresponderían a gastos médicos.
La preocupación por la creciente prevalencia de obesidad se debe a su asociación con las principales enfermedades crónicas que afectan la salud de la población. Al menos tres cuartas partes de los casos de diabetes mellitus tipo 2, un tercio de los casos de ictus y enfermedades coronarias, la mitad de los casos de hipertensión y una cuarta parte de las osteoartritis pueden ser atribuidas al exceso de peso.
La nutrición infantil no debe ser para el Estado mexicano un gasto, sino que, por el contrario, debemos visualizarla como una inversión, la cual no debe ser considerada sólo en términos económicos, más aún, debemos invertir a largo plazo en la prevención de la desnutrición y la mala nutrición que afecta a nuestros niños.
La iniciativa que hoy planteamos se suma a la aprobada por esta soberanía el pasado mes de abril, así como al dictamen aprobado el pasado 4 de noviembre en el Senado de la República, que viene a reforzar y persigue los mismos objetivos, pero va más allá de solo regular la comida que se ofrece a los niños en las escuelas y del ejercicio físico.
Por otro lado, es cierto que la industria debe comprometerse con una cultura de alimentación sana. Pero también es verdad que en la actualidad las diversas actividades de la familia mexicana y en particular de las madres de familia hacen que la comida casera y los alimentos de origen natural estén siendo erradicados de nuestras mesas. Al parecer, las nuevas generaciones no tienen estas opciones alimenticias, que podrían ayudarles a lograr un mejor desempeño, tanto en la escuela como en su vida diaria.
La familia es el seno donde se conciben los hábitos y valores, por ello se vuelve necesario que en el hogar se conciban los hábitos alimenticios correctos y que posteriormente en la escuela se fortalezcan.
También en el hogar se debe percibir si el niño o adolescente sufre de algún problema nutricional, ya sea una desnutrición (que implique algún grado de anemia), mala nutrición (que implique sobrepeso y obesidad) así como trastornos alimenticios (anorexia y bulimia).
Después del hogar como el lugar primigenio donde se cimientan los valores, sigue la escuela, quedando establecida una relación existente entre hábitos alimentarios, los conocimientos y el estado nutricional de la población. La educación en nutrición se ha convertido en una necesidad cada vez mayor de los países en desarrollo. Jelliffe, 3 entre otros, afirman que es necesario incorporar contenidos de educación nutricional en todos los niveles de la enseñanza.
Será importante observar el efecto que produce la escuela sobre las prácticas de alimentación de las familias de niños que participen en programas de educación nutricional, cuyo éxito dependerá de la preparación e interés de los profesores, la flexibilidad y adecuación de los programas de enseñanza y la proyección de estos a nivel de la familia y la comunidad.
Hace un par de décadas, varios países en América preocupados por la salud nutricional de su población y ante el incremento de enfermedades ocasionadas a raíz de hábitos inadecuado de alimentación se dieron a la tarea de implementar medidas que permitieran monitorear las modificaciones del estado nutricional a nivel poblacional.
Tal es el caso de Chile, que para evaluar la situación nutricional en los escolares, desde hace más de una década, ha utilizado información que se genera a nivel de las escuelas en un censo anual de antropometría, cuya información es reunida y analizada en forma centralizada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, organismo dependiente del Ministerio de Educación. Dicha medida tomada por este país ha permitido reducir los altos índices de obesidad que afectaban a aquella región.
Es urgente que en nuestro país se tomen las medidas adecuadas que permitan dar un seguimiento necesario que nos permita tener indicadores claramente definidos, basados en métodos de recolección de información confiable y de alta validez, que posibiliten vislumbrar a la población escolar vulnerable que enfrenta problemas nutricionales. Es mediante una vigilancia nutricional que se permita un seguimiento en el tiempo, con el fin de analizar los cambios y tomar decisiones oportunas tendientes a reducir la incidencia y prevalencia de los principales problemas nutricionales.
Por lo expuesto, el objetivo de esta iniciativa es mantener una vigilancia nutricional en los niños y los adolescentes en edad escolar, actualmente la Ley General de Salud ya considera un capítulo III relativo a la nutrición, la presente iniciativa pretende adicionar la fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud para agregar entre las facultades de la secretaría, que esta tendrá a su cargo la realización de un censo anual de nutrición escolar, mediante una evaluación nutricional al ingreso de cada ciclo escolar, los resultados deberán ser concentrados por cada institución y enviados a las Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública cuya información será reunida y analizada para evaluar e implementar programas y actividades de educación en materia de nutrición.
Por otra parte, se plantea adicionar una fracción VI en el capítulo VIII, De la participación social en la educación, sección 1, De los padres de familia, del artículo 66 de la Ley General de Educación, para agregar que se incorpore la obligatoriedad de dar seguimiento a los resultados arrojados por las autoridades escolares con el objetivo de contrarrestar la problemática nutricional que padezcan y deberán informar a las autoridades escolares sobre los cambios observados para que éstas a su vez informen a las secretarías correspondientes para la implantación de los programas de manera oportuna.
Por lo mencionado, es importante tener un sistema de vigilancia nutricional que consigne en forma periódica el peso y la estatura de los escolares que ingresan y permanecen en las escuelas, que permitirá detectar a los escolares que presentan problemas nutricionales. La identificación temprana de poblaciones en riesgo, tanto en déficit o exceso nutricional, permitirá intervenir de manera oportuna para evitar el surgimiento de factores de riesgo de enfermedades crónicas y los posteriores ingresos en los sistemas de salud que a largo plazo no tendrán la cobertura necesaria para la población que se encuentre con alguna enfermedad o padecimiento vinculado a la desnutrición o malnutrición.
Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud y adiciona la fracción VI al artículo 66 de la Ley General de Educación
Artículo Primero. Se adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Capítulo IIINutrición
Artículo 114. ...
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo
I. a VIII. ...
IX. Establecer en coordinación con las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, la elaboración del Censo Anual de Nutrición Escolar, así como publicar y difundir a las instituciones correspondientes los datos arrojados.
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción VI al artículo 66 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela
I. a V. ...
VI. Realizar al ingreso de cada nivel escolar una evaluación del estado de nutrición de sus hijos o pupilos y posteriormente dar seguimiento a los resultados arrojados por las autoridades educativas y corregir la problemática en caso de que exista.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 57 Asamblea Mundial de la Salud de la OMS. Octava sesión plenaria, 22 de mayo de 2004. Comisión A, tercer informe.
2 Emaciación o adelgazamiento indica en muchos casos un proceso severo y reciente de pérdida de peso, que generalmente está asociado con inanición aguda, enfermedad severa o ambas. Sin embargo, la emaciación también puede ser el resultado de una condición desfavorable crónica. Siempre que no haya escasez severa de alimentos, la prevalencia de emaciación es generalmente menor de 5 por ciento, aun en países pobres.
3 Jelliffe, D. Nutrición infantil en países en desarrollo, segunda edición, Centro Regional de Ayuda Técnica, México, 1972.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2011.
Diputados: Josefina Rodarte Ayala, Francisco Saracho Navarro, Diana Patricia González Soto, Tereso Medina Ramírez, Héctor Franco López, Héctor Fernández Aguirre, Hugo Héctor Martínez González, Noé Garza Flores, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbricas).
Que reforma los artículos 5o., 10 y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los medios de comunicación, son un instrumento de difusión que conforme los últimos años, ha modificado sus contenidos y objetivos. Anteriormente, solo se establecía que los medios de comunicación eran para el entretenimiento y distracción del público. Al día de hoy, los medios de comunicación no solo entretienen, sino que además, informan y forman a la población mediante contenidos que tienen como finalidad brindar un conocimiento al espectador, que le permita formarse un criterio del tema en cuestión.
El anterior planteamiento puede ser debatible, ya que también existe la postura que estos medios no forman sino solo informan. Independientemente de estas posiciones, la realidad final es que los contenidos que se vierten mediante la televisión o por medio de la radio, tienen un impacto directo en la percepción de su público.
En el caso de las mujeres, los medios de comunicación, han presentado de manera reiterada, modelos que las etiquetan y que por décadas, las mujeres han representado ser el mal mencionado sexo débil. Un ejemplo claro de lo anteriormente mencionado es el resultado que ha ido obteniendo el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) mediante un monitoreo a los medios, destacando lo siguiente:
Las imágenes que presentan a mujeres y niñas en actividades tradicionales y muy acotadas, no sólo están en los anuncios publicitarios sino en los medios de comunicación en general. Así, por ejemplo, la información noticiosa poco espacio deja a la reflexión sobre el papel que las mujeres desempeñan en la sociedad, sus éxitos y su problemática específica. A ello se agrega la escasa participación femenina en los puestos de decisión de los medios de comunicación, de donde se infiere el desinterés de muchos funcionarios y dueños por cambiar esta imagen.
...
Esta compleja red de visiones sobre la humanidad de las mujeres abarca también a los medios de comunicación y la publicidad. En éstos se explotan, abierta o veladamente, la seducción femenina, su erotismo, la candidez, la supuesta estupidez, la histeria, la fodonguería, ejemplificando con ello los distintos tipos de mujeres y su mayor o menor aceptación entre los hombres.
Ahora bien, este tipo de acciones en los medios han tenido su impacto en la sociedad como bien nos lo plantea de nueva cuenta el Inmujeres:
Por lo que toca a México, el monitoreo realizado por la agencia Comunicación e Información de la Mujer y el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal en el año 2000, también fue interesante. Se centró en tres periódicos de cobertura nacional (La Jornada, Reforma y Milenio) y reportó, como una de sus conclusiones, que los periódicos reproducen la asignación tradicional de los géneros, otorgando voz a las mujeres para hablar de lo privado, y reservando la voz masculina al espacio de lo público y de la toma de decisiones. El estudio arrojó como resultado que las mujeres protagonistas de notas son tan sólo un 16 por ciento, cifra que de ninguna manera es representativa de la población femenina (52 por ciento). Tampoco representa a la fuerza laboral femenina (38 por ciento). En política, las protagonistas no rebasan el 10 por ciento del total, mientras que en cultura ocupan el 40 por ciento, pero en el contexto general la sección cultural por cantidad de notas representa apenas el 8 por ciento.
Este asunto, no es exclusivo de nuestro país, en el documento Nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, realizado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, teniendo como sede la ciudad de Nueva York (Estados Unidos), el 10 de junio de 2000, nos indica los obstáculos que enfrentan las mujeres en los medios de comunicación a nivel internacional, expresando lo siguiente:
Obstáculos. Las imágenes negativas, violentas o degradantes de la mujer, incluida la pornografía, y sus descripciones estereotipadas han aumentado en diferentes formas, recurriendo a nuevas tecnologías de la información en algunos casos, y los prejuicios contra la mujer siguen existiendo en los medios de difusión. La pobreza, la falta de acceso y de oportunidades, el analfabetismo, la falta de conocimientos informáticos y las barreras del idioma impiden que algunas mujeres utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida la Internet. El desarrollo de la infraestructura de la Internet y el acceso a ella se ven limitados sobre todo en los países en desarrollo, particularmente en el caso de las mujeres.
Estas acciones que se repiten en los medios de comunicación y que afectan la imagen de las mujeres, son como lo hemos observado, fruto de esquemas y estereotipos que se mantienen y fomentan en nuestra sociedad y que lastiman y dañan la imagen de las mujeres.
Ante esto, la participación del Estado no puede ser indiferente, por lo que es necesario que tome diversas medidas en este asunto, como lo recomienda la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer . Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, cuya entrada en vigor fue el 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27 (1), que establece en su artículo quinto lo siguiente:
Artículo 5
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
Otro elemento que recomiendan estos instrumentos internacionales es el de combatir la violencia que se da en los diversos entornos sociales en contra de las mujeres y que en reiterados casos, los medios de comunicación, motivan con el contenido de diversos programas.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem do Para, Adoptada en Belem do Pará, Brasil.
Esta convención tiene el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, ya que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, así lo establece en su artículo cuarto que a la letra dice:
Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a. el derecho a que se respete su vida;
b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d. el derecho a no ser sometida a torturas;
e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
h. a j.
Esta misma Convención nos menciona en su artículo octavo, inciso g. que el Estado debe ... alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;
En nuestro marco nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe la discriminación en cualquiera de sus formas, establece en su artículo cuarto la igualdad entre la mujer y el hombre y en el mismo, determina que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. Estos derechos desgraciadamente no se ven reflejados en el contenido de diversos programas que se difunden en la radio y televisión
La ley actual en materia de medios de comunicación, establece criterios, que no contemplan la perspectiva de género, dejando un espectro de acción a favor de aquellos contenidos que constantemente lastiman la imagen de las mujeres de nuestro país.
La modificación del marco legal en este ámbito, es una urgente necesidad, por lo que la presente propuesta, tiene como finalidad modificar diversos artículos de la ley Federal de Radio y Televisión, con la intención de que los medios de comunicación establezcan en sus contenidos los siguientes puntos:
1. La difusión de los derechos humanos de las personas, en especial de las mujeres.
2. Que los contenidos en los diversos programas televisivos y radiofónicos, consideren el interés superior de la infancia, con la intención de evitar influencias nocivas parea el desarrollo de las niñas y niños
3. Evitar la difusión de programas que impulsan la violencia, la discriminación y los estereotipos de género en contra de las mujeres.
4. Impulsar en las diversas transmisiones, tanto televisivas como radiofónicas, una cultura de igualdad entre mujeres y hombres, impulsando
Estas modificaciones, son tan solo un paso que permitirá que los contenidos que se presentan en radio y televisión, sean con una visión de igualdad y respeto hacia las mujeres, en donde se presente a cada una de ellas de manera distintas a los estereotipos que por muchos años han encasillado la participación de las mujeres en la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión
A cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y la fracción II, adicionándose las fracciones V y VI del Artículo 5o., la fracción II, adicionándose la fracción VI, recorriéndose la actual quedando como VII del artículo 10; y se reforma el artículo 63, todos de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:
Artículo 5o. La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, deberán:
I. ...
II. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud atendiendo en todo momento, en el caso de los primeros, al principio del interés superior de la infancia.
III. ...
IV. ...
V. Contribuir al respeto, promoción y difusión de los derechos humanos de las personas
VI. Evitar promover patrones de conducta generadores de violencia, así como todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona.
Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:
I. ...
II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil observen en todo momento el principio del interés superior de la infancia y propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.
III. a V. ...
VI. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión contribuyan al respeto, promoción y difusión de los derechos humanos de las personas; y eviten promover patrones de conducta generadores de violencia; así como todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona y
VII. Las demás facultades que le confieren las leyes.
Artículo 63. Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos, así como, aquellas transmisiones que promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres, patrones de conducta generadores de violencia; y cualquier forma de discriminación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Segundo. El Poder Ejecutivo Federal, contará con un plazo de 180 días, posteriores a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias y normativas para darle debido cumplimiento.
Dado en el Palacio de Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2011.
Diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica)
Que expide la Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana, y abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Convergencia
El suscrito, diputado Alejandro Gertz Manero, del Partido Convergencia a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana y se abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Planteamiento del problema
La presente iniciativa constituye una nueva ley que abroga a la de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, porque introduce el principio democrático de participación y supervisión ciudadana en la integración del órgano directivo de la Auditoría Superior de la Federación. Lo anterior significa una transformación en la naturaleza de la fiscalización, de ahí también el cambio de título de la ley vigente por el de Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana. Esta ley, además de actualizar sus principios básicos, permitirá que las auditorías sobre el gasto público puedan ser inmediatas, transparentes y efectivas, además, renueva la estructura burocrática del órgano superior y la convierte en una instancia al servicio del pueblo, con el fin de que este conozca con exactitud qué hacen sus gobernantes y de qué modo emplean los recursos públicos a su disposición.
Argumentos
Los gobiernos que rinden cuentas y no se oponen al escrutinio ciudadano, fundan su legitimidad en la transparencia de sus acciones y en la eficiencia de su desempeño. Por eso la iniciativa se ajusta mejor a la evolución que han sufrido en el mundo las instituciones de fiscalización, hasta convertirse en instrumentos de la sociedad para vigilar el poder y convertir la gestión pública en una herramienta de excelencia que acredita o sanciona el papel de los gobernantes.
El único método con el cual el pueblo puede exigir responsabilidades a sus gobernantes por el uso de los recursos públicos y por su desempeño, es mediante las actividades de fiscalización, pero no en las actuales condiciones, todas adversas a la democracia, porque no existen mecanismos de participación social para guiar, asesorar y dirigir las funciones de fiscalización con un sentido de credibilidad y objetividad, excluyendo así la influencia que hoy ejercen los intereses políticos que concurren en la formación de su estructura, en la designación de los funcionarios y en la orientación de las funciones de la entidad superior fiscalizadora.
La presente iniciativa puede comprenderse mejor, dentro del marco de la reforma constitucional que propongo de manera simultánea, para reformar y adicionar el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, abriendo así a la visión del ciudadano, el manejo y la administración del órgano superior de fiscalización y con ello el carácter independiente y democrático de sus acciones. La mencionada iniciativa de reforma constitucional al artículo 79 en relación a la Auditoría Superior de la Federación propone ...la creación de un consejo general integrado por ciudadanos independientes al poder público, según un mecanismo de insaculación, y con capacidad para elegir al titular del órgano de fiscalización y señalar en forma fundada y motivada el curso de las diversas acciones que deberá adoptar la Auditoría Superior de la Federación en la búsqueda de una rendición democrática de cuentas.
Hoy, los pensadores constitucionales están preocupados por los crecientes desafíos que desvirtúan la esencia de la democracia. Entre otros la creciente desciudadanización de la política y la imposibilidad de exigir en la práctica la rendición de cuentas inherente a cualquier gobierno democrático de derecho.
La sociedad mexicana experimenta una creciente inseguridad en todas sus esferas de libertad: inseguridad en las calles, en las carreteras, en las ciudades y daños patrimoniales por la comisión de delitos como el robo, el secuestro y la extorsión. Además, ha perdido la confianza en sus autoridades, la policía, los ministerios públicos y los jueces. El nivel tan crítico que ha tomado la lucha contra la delincuencia organizada comprende focos territoriales precisos con amplias y peligrosas extensiones en toda la República. El aumento de los delitos de corrupción y el grado enorme de impunidad son suficientes para acreditar que el aparato de gobierno está en crisis.
Todos los índices de corrupción, falta de transparencia y dilapidación de recursos públicos, arrojan datos preocupantes para la estabilidad y la gobernabilidad democrática y son, sin duda, el síntoma de una enfermedad derivada de la insuficiencia del esquema constitucional que no considera al ciudadano en el centro del gobierno democrático, sino que lo excluye y, por lo tanto, no le confiere en la práctica la facultad de vigilar el uso de los recursos públicos en uno de los aspectos esenciales a la vida republicana, que es la auditoría ciudadana. Contar con este instrumento institucional significa que se puede supervisar el ejercicio del gasto público y el desempeño de los funcionarios y con ello saber su grado de probidad, eficiencia y calidad en la prestación de sus servicios. El objetivo de exigirles cuentas exactas es, además, el único medio de saber si cumplen, en todo tiempo, con los objetivos de política comprometidos dentro del mandato constitucional.
Si bien nuestro país ha evolucionado políticamente, no ha logrado consolidar la democracia en los términos que esta exige. Diversos factores contribuyen a este rezago, entre otros, la prevalencia de instituciones y prácticas autoritarias que convierten la responsabilidad de un cargo público en un privilegio y los derechos del funcionario en una prerrogativa patrimonialista. Esta tendencia ha convertido a México en uno de los países peor situados en la escala de medición de la percepción de la corrupción.
Por eso, al formular esta iniciativa, se tomaron en cuenta todos estos factores, pero también los avances que han experimentado la fiscalización en México y el progreso que ha tenido esta materia en otros gobiernos democráticos. Ahora con las reformas y adiciones que se proponen con la nueva Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana, se incorpora la experiencia de México y la que ha adquirido la Auditoría Superior de la Federación, a través de su participación en diversos foros internacionales y particularmente en la Intosai (International Organization of Supreme Audit Institutions) que es el organismo que agrupa las actividades internacionales en esta materia.
México además de participar activamente en éste y otros importantes foros, ha mejorado su diseño institucional y si bien ha adoptado principios tan relevantes que debe tener todo órgano de fiscalización como no guardar subordinación a ninguna esfera de gobierno, ser organizativa, funcional y financiera, lo cual comprende no sólo intervenir en los procesos financieros del sector público y formular sus propios presupuestos, es evidente que aún le falta independencia de cualquier interés político o gubernamental.
Ciertamente, la Auditoría Superior de la Federación cuenta con un marco constitucional, legal y reglamentario que da fundamento a todas a sus actividades y que ahora con estas iniciativas se fortalece notablemente. En caso de merecer la aprobación de esta Soberanía, la Auditoría Superior de la Federación podrá ejercer plenamente su autonomía constitucional y su independencia orgánica, administrativa y presupuestal, así como su acceso irrestricto a la información de las instituciones a fiscalizar.
Por esta razón, al presentar la iniciativa constitucional que reforma y adiciona el artículo 79, a la que se ha hecho mención, la principal innovación es la de incluir al ciudadano, sin cortapisas, en el ente superior, para que participe en las funciones de fiscalización, mediante un consejo general integrado con personas libres, independientes y altamente capacitadas que deseen participar como autoridades fiscalizadoras, en forma honorífica, lo cual introduce un principio de absoluta independencia de intereses políticos o patrimonialistas.
Fundamento legal
El Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en la materia con fundamento en el artículo 73, fracción XXIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que lo faculta para expedir la ley que debe regular la organización de la entidad de fiscalización superior de la federación.
Denominación del proyecto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana y se abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Tal como se argumenta en la iniciativa de reforma constitucional del artículo 79, los principios de posterioridad, anualidad y definitividad también se derogan con la nueva Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana y se incluyen en su artículo 1 los de certeza, independencia y objetividad con la finalidad de fortalecer la libertad de actuación, la independencia de las acciones y la credibilidad de todos los actos o resoluciones de la Auditoría Superior de la Federación.
En el artículo 2 siguiendo la reforma constitucional, se incluyen las definiciones de consejo general, consejero presidente, los consejeros y el secretario general de la Auditoría Superior de la Federación. En dicho artículo, a la fracción IX se le agregan como parte de los sujetos a fiscalizar, los titulares de las concesiones o cesiones parciales y contratos derivados de éstas de bienes del dominio público, con lo cual se colma una laguna que hoy impide fiscalizar estas modalidades de servicio público. Asimismo, al terminar dicha fracción en referencia a los recursos obtenidos por los sujetos fiscalizables, se agrega o que obtengan recursos con motivo de la concesión o cesión parcial y contratos derivados de éstas, de bienes del dominio público.
En el artículo 3 se agrega un tercer párrafo que tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de la Auditoría Superior de la Federación conforme a las disposiciones constitucionales relativas y de acuerdo a esta ley. En los artículos del 4 al 13 se establecen las reglas conforme a las cuales quedan establecidos el consejo general, la forma de integrarse, el perfil ciudadano de sus miembros, sus procesos de elección, la forma de cubrir las vacantes, los requisitos de pertenencia, los mecanismos de reunión y todos los demás procedimientos inherentes a un cuerpo colegiado que trabaja en forma honorífica y desarrolla sus competencias dentro de marcos y procesos debidamente reglamentados.
El artículo 14 señala las atribuciones del consejo general, que comprenden la de expedir su reglamentación interna, ejercer la administración del organismo superior de fiscalización, hacer las designaciones para las que está facultado, elaborar y ordenar programas de auditoría, ejercer mando sobre el titular, relacionarse con la Cámara de Diputados en los términos constitucionales y en general todas las que corresponden al ejercicio de fiscalización.
Los artículos 15, 16 y 17 fijan las facultades del presidente del consejo general, del secretario general de dicho consejo y del titular de la entidad superior de fiscalización, respectivamente. Del análisis de estas disposiciones se desprende la articulación que se pretende entre la representación ciudadana que es el consejo general y las áreas ejecutivas encabezadas por el titular y el secretario general. En la práctica administrativa, se sigue la tendencia de armonizar funciones, pero señalando los grados de coordinación y subordinación que deben prevalecer en todo organismo público con carácter constitucional autónomo.
El nuevo artículo 20 que substituye al 88 vigente mantiene intacto el espíritu y la letra del texto anterior en lo general, pero agrega una nueva facultad de suma trascendencia, porque permitirá al auditor superior de la Federación promover ante los tribunales y autoridades competentes las acciones de fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos de las entidades fiscalizadas que se hagan merecedores a esta sanción.
El artículo 23 establece la capacidad del consejo general de dictaminar sobre las causas graves de remoción del titular del órgano superior de fiscalización, así como de los auditores especiales.
Con el fin de hacer congruente las facultades del órgano con su integración ciudadana, se incluyen diversas competencias que si bien se mantienen vigentes en la nueva ley, se hacen depender del consejo general y de las decisiones de los órganos de autoridad y ejecución a lo largo de todas las disposiciones alusivas.
En cuanto a la fiscalización de la Cuenta Pública, se faculta al órgano en el artículo 30 que substituye al 4 a que en todo tiempo, es decir, sin la restricción del principio de posterioridad y el artículo 31 que permitirá que en los casos de fincamiento de responsabilidad aplicar en forma supletoria y en lo conducente, además de las leyes aplicables a este ramo, el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales, ambos del fuero federal. Por otra parte y en consonancia con la reforma constitucional, en el artículo 34 se agrega en la revisión de la Cuenta Pública las concesiones, cesiones parciales de las concesiones y contratos derivados de las mismas, de bienes del dominio público de la nación. Igual lógica se sigue en el artículo 38.
El artículo 41 que deroga al 15 vigente hace específica en la fracción XVI, el seguimiento que deberá dar ante los tribunales competentes, a todos los casos de fincamiento de responsabilidad, es más, se fortalece su competencia en la materia con el agregado en la fracción XVII de fincar responsabilidades e imponer sanciones por el incumplimiento a sus requerimientos de información en el caso de revisiones ordenadas y habilita al órgano fiscalizador a realizar auditorías permanentes de cuentas y programas observados en los términos de la ley con todos las acciones y procedimientos que esto implica.
Los artículos 43 y del 45 al 53 substituyen en la nomenclatura a los artículos 17 y del 19 al 27, respectivamente, de la ley vigente. En cuanto al contenido del Informe del Resultado y su Análisis, así como de otras importantes funciones de fiscalización comprendidas en los artículos del 54 al 66 se mantienen conforme a la letra de la ley vigente, en tanto que, a la atribución de revisiones se faculta a la Auditoría Superior de la Federación en el artículo 67 para que los sujetos fiscalizables que se nieguen a entregar la información requerida, fincarles responsabilidades no sólo por la negativa, sino por cualquier otro tipo de subterfugio para obstaculizar las tareas del órgano superior. Es importante señalar que dentro de esta nueva Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana, se derogan todas las situaciones de excepción que en la práctica, han constituido un valladar para un ejercicio eficiente de rendición de cuentas por la limitación que le representa al órgano superior actuar con libertad, y pleno poder, para cumplir las tareas que la Constitución le encomienda.
Todo lo que se refiere a la determinación de daños y perjuicios y del fincamiento de responsabilidades, se esclarece mejor en esta ley, en primer lugar porque el ejercicio de imputar responsabilidad se hace preciso y si bien el procedimiento para ello queda intacto, así como el de fincamiento de responsabilidades resarcitorias, la Auditoría Superior de la Federación fortalece enormemente su capacidad de coerción para poder cumplir con la ciudadanía y comprometer su viabilidad con los resultados que ésta le exija, no con los que los intereses políticos o patrimonialistas le pidan.
En general, con esta nueva ley y debido a las reformas y adiciones que se están proponiendo, el ente superior de fiscalización perfecciona como órgano constitucional autónomo su independencia, su fortaleza organizativa y decisional dentro del marco constitucional de división de Poderes y por primera vez, en un precedente importantísimo para la vida democrática de México, se da al ciudadano una intervención directa en las funciones de exigir, vigilar, auditar y sancionar a aquellos mandatarios que no cumplan con la rendición de cuentas a que están obligados por la Constitución. El gobierno democrático debe sustentar su legitimidad, entre otros factores, en actuar de cara a la ciudadanía cuando se trata de administrar, ejercer, aplicar, gastar, invertir y aplicar recursos públicos. Sólo una Auditoría Superior de la Federación con los atributos que se le conceden mediante esta ley, puede y debe cumplir esta responsabilidad, razones por las cuales se presenta la siguiente:
Texto normativo propuesto:
Decreto por el que se expide la Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana y se abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública.
La fiscalización de la Cuenta Pública comprende la revisión de los ingresos, los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, fondos, los gastos fiscales y la deuda pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, con excepción de las participaciones federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables.
La fiscalización de la Cuenta Pública tiene el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas; comprobar si se observó lo dispuesto en el Presupuesto, la Ley de Ingresos y demás disposiciones legales aplicables, así como la práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas federales, conforme a las normas y principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y confiabilidad.
Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Auditoría Superior de la Federación: la entidad de fiscalización superior de la federación a que hacen referencia los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Auditorías sobre el desempeño: la verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos;
III. Cámara: la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
IV. Comisión: la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara;
V. Comisión de Presupuesto: la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara;
VI. Consejo General: El Consejo General de la Auditoría Superior de la Federación;
VII. Consejero presidente: El presidente del Consejo General de la Auditoría Superior de la Federación;
VIII. Consejeros: Los consejeros integrantes del Consejo General de la Auditoría Superior de la Federación;
IX. Secretario General. El secretario general del Consejo General de la Auditoría Superior de la Federación;
X. Cuenta Pública: la Cuenta Pública Federal a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XI. Entes públicos federales: las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XII. Entidades federativas: los estados de la República Mexicana y el Distrito Federal;
XIII. Entidades fiscalizadas: los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial de la federación; las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que administren o ejerzan recursos públicos federales; incluyendo a sus respectivas dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos públicos o privados cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales, no obstante que no sean considerados entidades paraestatales por la ley de la materia y aún cuando pertenezcan al sector privado o social, los titulares de las concesiones o cesiones parciales y contratos derivados de éstas, de bienes del dominio público y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya percibido, captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines, o que obtengan recursos con motivo de la concesión o cesión parcial y contratos derivados de éstas, de bienes del dominio público;
XIV. Fiscalización o fiscalización superior: la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para revisar y evaluar el contenido de la Cuenta Pública;
XV. Gestión Financiera: las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los programas, las entidades fiscalizadas realizan para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y demás disposiciones aplicables, así como para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto y las demás disposiciones aplicables;
XVI. Informe de Avance de Gestión Financiera: El informe que rinden los poderes de la unión y los entes públicos federales de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre los avances físicos y financieros de los programas federales aprobados para el análisis correspondiente de dicha Cámara, presentado como un apartado específico del segundo informe trimestral del ejercicio correspondiente al que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XVII. Informe del Resultado: el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública;
XVIII. Instancia de control competente: las áreas de fiscalización y control al interior de las entidades fiscalizadas o cualquier instancia que lleve a cabo funciones similares;
XIX. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal en revisión;
XX. Presupuesto: el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal en revisión;
XXI. Programas: los señalados en la Ley de Planeación, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los contenidos en el Presupuesto, con base en los cuales las entidades fiscalizadas realizan sus actividades en cumplimiento de sus atribuciones y se presupuesta el gasto público federal;
XXII. Servidores públicos: los señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como los considerados como tales por las constituciones de los estados, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás leyes de las entidades federativas, que tengan a su cargo la administración o ejercicio de recursos públicos federales o ambos;
XXIII. Unidad: la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión;
XXIV. Contraloría: La Contraloría General de la Auditoría Superior de la Federación, y
XXV. Tribunal: El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria serán aplicables a la presente ley.
Título Segundo
De la Entidad de Fiscalización
Superior de la Federación
Capítulo IDel Consejo General y su Presidencia
Artículo 3. La revisión de la Cuenta Pública está a cargo de la Cámara, la cual se apoya para tal efecto en la Auditoría Superior de la Federación, misma que tiene a su cargo la fiscalización de dicha Cuenta.
La Auditoría Superior de la Federación tiene autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo establecido en esta ley.
La Auditoría Superior de la Federación se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las de esta ley.
Artículo 4. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de fiscalización superior de la Federación, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y confiabilidad guíen todas las actividades de la Auditoría Superior.
Artículo 5. El Consejo General se integra por un consejero presidente, 10 consejeros y el auditor superior de la Federación, quien además de ser el titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación fungirá como secretario general del consejo.
Artículo 6. El consejero presidente y demás consejeros del Consejo General serán ciudadanos que no pertenezcan a ningún partido político y que deberán ser elegidos mediante insaculación, de entre las propuestas fundadas y motivadas que presenten a la comisión, instituciones académicas, organizaciones ciudadanas y colegios de profesionales a nivel universitario o superior.
Una vez que en el mes de enero del año que corresponda la comisión publique la convocatoria para la elección de consejeros, cada institución académica, organización ciudadana y colegio de profesionales a nivel universitario o superior, podrá proponer a la comisión hasta 3 candidatos, mismos que deberán reunir los requisitos que establezca la presente ley para ser consejero.
Sólo podrán proponer ante la comisión candidatos a consejeros aquellas instituciones académicas, organizaciones ciudadana y colegios de profesionales a nivel universitario o superior que estén legalmente constituidos y reconocidos con una antigüedad mínima de 30 años.
El consejero presidente del Consejo General debe reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 8 para ser consejero.
Los consejeros cumplirán con su encargo de forma honorífica y con todos los derechos y obligaciones que la ley señala y las instituciones que los propongan se encargarán, en su caso, de otorgarles las facilidades necesarias para el cumplimiento de su encargo, preservando en todo momento sus derechos y percepciones laborales, cuando sea necesario.
El consejero presidente y demás consejeros durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos.
El consejero presidente y los demás consejeros protestarán su cargo en sesión que celebre la comisión, dentro de las 24 horas siguientes a la elección; el primero lo hará por sí mismo y después tomará la protesta a los consejeros. El carácter honorífico del cargo no lo exime de responsabilidad alguna en su cumplimiento.
Artículo 7. En caso de darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros, la comisión procederá en el más breve plazo a elegir al sustituto mediante el mismo procedimiento de elección señalado en el artículo 6 de la presente ley, quien concluirá el periodo de la vacante.
Artículo 8. Los consejeros deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) Tener más de treinta y cinco años de edad, el día de la designación;
c) Contar con una trayectoria comprobada en su profesión o actividad académica, laboral o social, que demuestre su compromiso con tareas ciudadanas, de apoyo a la comunidad y defensa del patrimonio común de los mexicanos y un trabajo comprobable en estas materias;
d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
e) Haber residido en el país durante los últimos 2 años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de 6 meses;
f) No formar parte de algún partido político en los últimos 6 años anteriores a la designación;
g) No ser secretario de Estado, ni procurador general de la República o del Distrito Federal, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal, jefe del Gobierno del Distrito Federal, ni gobernador ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con 6 años de anticipación al día de su nombramiento, y
h) No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado.
Artículo 9. El consejero presidente, los demás consejeros, el secretario general y titular de la Auditoría Superior de la Federación y los demás servidores públicos de dicha entidad desempeñarán su función con autonomía y probidad. No podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones, ni divulgarla por cualquier medio.
Los empleados y funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución.
La Contraloría General de la Auditoría Superior de la Federación será el órgano facultado para conocer de las infracciones administrativas de aquellos e imponer, en su caso, las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 10. El titular de la Auditoría Superior de la Federación y secretario general del Consejo General será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General, a propuesta de cualquiera de los consejeros. Permanecerá 4 años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale. La reelección o remoción se darán con la misma votación requerida para su nombramiento o, en su caso, por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El titular de la Auditoría Superior de la Federación, deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser consejero, con excepción del dispuesto en el inciso c del artículo 8 de la presente ley.
Artículo 11. El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada semana, su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por dos o más consejeros. Las decisiones del consejo se harán públicas así como su seguimiento y resultados.
Artículo 12. Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el consejero presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el consejero que él mismo designe. En el supuesto de que el consejero presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, el consejo designará a uno de los consejeros presentes para que presida.
Si el consejo no puede reunirse en dos ocasiones por falta de quórum, los consejeros que hayan asistidos a dichas sesiones informarán de inmediato a la comisión a efecto de que se substituya a los consejeros ausentes en los 15 días siguientes, lo cual serán en los términos de lo establecido en el Artículo 6 de la presente ley, además de sancionar con el cese de su cargo a los consejeros que hubieren faltado sin causa justificada.
El titular de la Auditoría Superior de la Federación asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. La Secretaría General del consejo estará a cargo de dicho titular. En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por alguno de los titulares de las Unidades administrativas adscritos al mismo, que al efecto designe el Consejo General para esa sesión.
En caso de que no se reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo primero, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes, con los consejeros que asistan.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, salvo las que conforme a esta ley requieran de una mayoría calificada.
En el caso de ausencia definitiva del consejero presidente del consejo, los consejeros nombrarán, de entre ellos mismos, a quien deba sustituirlo provisionalmente, comunicando de inmediato lo anterior a la comisión a fin de que se designe al consejero que deba concluir el periodo del ausente.
Artículo 13. El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un consejero.
Los consejeros podrán participar hasta en 2 de las comisiones antes mencionadas, por un año; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.
Todas las comisiones se integrarán con un máximo de 3 consejeros.
Las comisiones contarán con un secretario técnico que será designado por su presidente de entre los titulares de las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación.
En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine o haya sido fijado por el Consejo General, todo lo cual se hará público.
Capítulo IIDe las atribuciones del Consejo General
Artículo 14. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación;
b) Vigilar el cumplimiento, la oportuna integración y adecuado funcionamiento de las unidades de la Auditoría Superior de la Federación, y conocer, por conducto de su presidente, del secretario general o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles;
c) Designar al secretario general y titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente cualquiera de los consejeros integrantes del Consejero General;
d) Designar en caso de ausencia del Secretario, de entre los titulares de las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, a la persona que fungirá como secretario general del consejo en la sesión;
e) Designar al contralor general de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente cualquiera de los consejeros integrantes del Consejero General;
f) Vigilar de manera permanente que la Auditoría Superior de la Federación y su titular ejerzan sus facultades, de conformidad con lo establecido en esta ley y demás leyes aplicables y hacer públicos sus resultados;
g) Aprobar el programa de trabajo de la Auditoría Superior de la Federación, conforme a la propuesta que presente el titular de dicha entidad;
h) Ordenar la práctica de las auditorías que considere necesarias, con independencia de las contenidas en el programa anual de auditorías y las que se realicen con motivo de la revisión de la cuenta pública;
i) Conocer y aprobar los informes que rinda titular de la Auditoría Superior de la Federación respecto de la revisión de la cuenta pública y de las auditorías que practique dicha entidad con motivo de aquellas que ordene el Consejo General;
j) Conocer y, en su caso, aprobar el proyecto de informe preliminar de resultados de la revisión de la cuenta pública, que deberá ser entregado a la comisión dentro de los primeros 15 días de septiembre del año siguiente al de su ejercicio, el cual deberá contener, por lo menos, la siguiente información:
i) Resultado del ejercicio del año sujeto a revisión por ramo y por programa;
ii) Comparativo entre el presupuesto autorizado y el ejercido, por ramo y por programa;
iii) Transferencias que se hayan realizado entre programas, y
iv) Informe sobre los resultados y avances de las observaciones realizadas en la cuenta pública del ejercicio anterior;
k) Informar a la comisión, a más tardar dentro de los primeros 15 días de septiembre del año siguiente al de su ejercicio, por conducto del consejero presidente, sobre el informe previo del resultado de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio anterior;
l) Conocer, dictaminar para aprobar o rechazar, en su caso, anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación que le proponga el presidente del consejo y remitirlo una vez aprobado, a la comisión para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación;
m) Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en esta ley;
n) Fijar las políticas y los programas generales de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a propuesta del titular de la Auditoría Superior de la Federación;
ñ) Nombrar de entre los consejeros integrantes del Consejo General, a quien deba sustituir provisionalmente al consejero presidente en caso de ausencia definitiva e informarlo a la Cámara de Diputados para los efectos conducentes;
o) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta ley;
p) Vigilar que las cuentas públicas y los resultados de gestión que hayan sido observados, sean auditados permanentemente durante 2 años, haciendo públicos los resultados de dichas auditorías;
q) Solicitar mensualmente, por conducto del consejero presidente los informes que considere necesarios respecto del avance de las auditorias en proceso revisión de la cuenta pública, y
r) Recibir las solicitudes de auditoría que le envíe la comisión, y verificar que se les de debido cumplimiento o rechazarlas de manera fundada y motivada, en los casos en que legalmente no sea procedente.
Capítulo IIIDe las atribuciones del consejero presidente y del secretario general del Consejo General
Artículo 15. Corresponden al presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:
a) Establecer los vínculos entre la Auditoría Superior de la Federación y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines de la entidad;
b) Convocar y conducir las sesiones del consejo;
c) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio consejo;
d) Recibir del contralor general los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos de la entidad, así como hacerlos del conocimiento del Consejo General;
e) Conocer y dictaminar el anteproyecto de presupuesto de la entidad para su aprobación;
f) Remitir a la comisión el proyecto de presupuesto de la entidad aprobado por el Consejo General, en los términos de la ley de la materia;
g) Conocer y dictaminar las propuestas para la creación de nuevas unidades técnicas para el mejor funcionamiento de la entidad, así como las propuestas del auditor superior de la Federación de candidatos para el nombramiento de mandos superiores;
h) Ordenar, en su caso, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General;
i) Ser el enlace entre la Auditoría Superior de la Federación y la comisión;
j) Recibir de la Comisión la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización superior;
k) Entregar a la Cámara, por conducto de la comisión, el Informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública Federal a más tardar el 20 de febrero del año siguiente de su presentación;
l) Resolver el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias previsto en esta ley;
m) Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con las entidades fiscalizadas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales en el Distrito Federal, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa; así como convenios de colaboración con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas o con éstas directamente, con el sector privado y con colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional;
n) Dar cuenta comprobada a la Cámara, a través de la comisión, de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio;
ñ) Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
o) Remitir a la comisión el plan estratégico de la Auditoria Superior de la Federación;
p) Solicitar mensualmente, los informes que considere necesarios respecto del avance de las auditorias en proceso y revisión de la cuenta pública, y
q) Las demás que le confiera esta ley.
Para cumplir con estas tareas el presidente del consejo, contará con los apoyos administrativos y técnicos profesionales que requiera.
Artículo 16. Corresponde al Secretario del Consejo General:
a) Auxiliar al propio consejo y a su presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
b) Preparar el orden del día de las sesiones del consejo, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los consejeros;
c) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del consejo;
d) Dar cuenta con los proyectos de informes de revisión de la Cuenta Pública;
e) Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de la entidad y preparar el proyecto correspondiente;
f) Informar al consejo de las resoluciones que le competan dictadas por el tribunal;
g) Llevar el archivo del consejo;
h) Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y las certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación;
i) Firmar, junto con el presidente del consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita el propio consejo;
j) Cumplir las instrucciones del presidente del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas, y
k) Lo demás que le sea conferido por esta ley, el Consejo General y su presidente.
Capítulo IVDe las atribuciones del titular de la entidad de fiscalización superior de la federación
Artículo 17. El auditor superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios, órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y demás personas físicas y morales, públicas o privadas;
II. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal y las disposiciones aplicables, para que el consejero presidente lo ponga a consideración del Consejo General para su aprobación;
III. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la entidad de fiscalización, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio;
IV. Elaborar el proyecto del programa anual de actividades; así como del plan estratégico de la Auditoría Superior de la Federación por un plazo mínimo de 3 años, y el del programa anual de auditorías para la fiscalización de la Cuenta Pública respectiva, para ser sometido a la aprobación del Consejo General, por conducto del consejero presidente, en términos del Artículo 14 de esta ley;
V. Elaborar de conformidad con lo establecido en esta ley el proyecto de Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, su organización interna y funcionamiento, a efecto de someterlo a la aprobación del Consejo General, por conducto de su consejero presidente de conformidad con lo establecido en esta ley, debiendo además ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
VI. Elaborar los proyectos de los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación, los que deberán ser conocidos previamente por la comisión y, una vez aprobados por el Consejo General y dicha comisión, publicarlos en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, elaborar los proyectos de las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de someterlo a la aprobación del Consejo General, por conducto de su consejero presidente, informando al Consejo General y a la comisión sobre el ejercicio de su presupuesto en términos de la fracción XVIII del presente artículo, y cuando la comisión le requiera información adicional;
VII. Proponer al Consejo General al personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación, para su aprobación;
VIII. Elaborar los proyectos de aquellas normas y disposiciones que esta ley le confiere a la Auditoría Superior de la Federación; así como el proyecto para el establecimiento de los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen las entidades fiscalizadas y las características propias de su operación, a efecto de someterlo a la aprobación del Consejo General, por conducto del consejero presidente;
IX. Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos, y a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública se requiera;
X. Solicitar a las entidades fiscalizadas el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización superior;
XI. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y del Reglamento Interior de la propia Auditoría Superior de la Federación;
XII. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de sus resoluciones y sanciones que emita conforme a esta ley;
XIII. Elaborar el proyecto de informe preliminar de resultados de la revisión de la cuenta pública, que deberá ser sometido al Consejo General previamente, y entregado a la comisión dentro de los primeros 15 días de septiembre del año siguiente al de su ejercicio, el cual deberá contener, por lo menos, la siguiente información:
a) Resultado del ejercicio del año sujeto a revisión por ramo y por programa;
b) Comparativo entre el presupuesto autorizado y el ejercido, por ramo y por programa;
c) Transferencias que se hayan realizado entre programas, y
d) Informe sobre los resultados y avances de las observaciones realizadas en la cuenta pública del ejercicio anterior;
XIV. Formular y someter a la aprobación del consejo el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública Federal, a efecto de que sea entregado a la Cámara por conducto de la comisión, a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública Federal.
El informe sobre auditorías permanentes se deberá formular mensualmente para someterlo al consejo;
XV. Elaborar el proyecto de resolución del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias previsto en esta ley;
XVI. Elaborar los proyectos necesarios para que el Consejo General pueda concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con las entidades fiscalizadas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales en el Distrito Federal, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa; así como convenios de colaboración con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas o con éstas directamente, con el sector privado y con colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional;
XVII. Ordenar y verificar que se realicen las auditorías que le sean indicadas por el Consejo Ciudadano, dando cuenta de sus resultados o avances, cuando se lo indique el consejo;
XVIII. Dar cuenta comprobada al presidente del Consejo General, de la aplicación de su presupuesto aprobado y auditado por la Contraloría, dentro de los 30 primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio, quien a su vez dará cuenta a la comisión dentro de los 10 días siguientes;
XIX. Solicitar ante las autoridades competentes el cobro de las multas y sanciones resarcitorias que se impongan en los términos de esta ley;
XX. Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XXI. Elaborar el proyecto de política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para ser sometido a la consideración del consejo;
XXII. Elaborar para su envío a la comisión el proyecto del plan estratégico de la Auditoria Superior de la Federación;
XXIII. Promover ante el tribunal y autoridades competentes el fincamiento de responsabilidades administrativas por los actos u omisiones de los servidores públicos de las entidades fiscalizadas de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades administrativas, y
XXIV. Las demás que señale esta ley y demás disposiciones legales aplicables.
De las atribuciones previstas a favor del auditor superior de la Federación en esta ley, sólo las mencionadas en las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, XIII, XVIII, XX, XXI y XXII de este artículo son de ejercicio exclusivo del auditor superior y, por tanto, no podrán ser delegadas.
Artículo 18. El auditor superior de la Federación será auxiliado en sus funciones por los auditores especiales, así como por los titulares de unidades, directores generales, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con el presupuesto autorizado. En dicho reglamento se asignarán las facultades y atribuciones previstas en esta ley.
Artículo 19. Para ejercer el cargo de Auditor Especial se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener por lo menos treinta y dos años cumplidos al día de su designación;
III. Cumplir los requisitos señalados en los incisos d, e, f, g y h del artículo 8 de esta ley;
IV. Contar, el día de su designación, con antigüedad mínima de siete años, con título y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho, abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título y cédula profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y
V. Contar al momento de su designación con una experiencia de siete años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos.
Artículo 20. Sin perjuicio de su ejercicio por el auditor superior de la Federación o de cualquier otro servidor público, conforme al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, corresponde también a los auditores especiales las facultades siguientes:
I. Planear, conforme a los programas aprobados por el auditor superior de la Federación, las actividades relacionadas con la revisión de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del Informe del Resultado;
II. Revisar la Cuenta Pública que se rinda en términos de esta ley;
III. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización;
IV. Ordenar y realizar auditorías a las entidades fiscalizadas conforme al programa aprobado por el auditor superior de la Federación;
V. Designar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo o, en su caso, celebrar los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 22 de esta ley;
VI. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública;
VII. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron;
VIII. Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que se practiquen, incluyendo recomendaciones y acciones promovidas, las que remitirá, según proceda, a las entidades fiscalizadas en los términos de esta ley;
IX. Participar en los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias, en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación;
X. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las sanciones y resoluciones que emitan conforme a esta ley;
XI. Elaborar dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesaria para promover las acciones legales en el ámbito penal y del juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;
XII. Promover ante el tribunal y autoridades competentes el fincamiento de responsabilidades por los actos u omisiones en que incurran los servidores públicos de las entidades fiscalizadas;
XIII. Solventar o dar por concluidas las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y en el caso de las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias, denuncias penales y de juicio político, independientemente de que determinen su conclusión conforme a las disposiciones aplicables, solicitar a las autoridades ante quienes se envió la promoción o se presentó la denuncia informen sobre la resolución definitiva que se determine o que recaiga en este tipo de asuntos;
XIV. Formular el proyecto de Informe del Resultado, así como de los demás documentos que se le indique, y
XV. Las demás que señale la ley, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.
Artículo 21. El auditor superior de la Federación y los auditores especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:
I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;
II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas, de beneficencia, o Colegios de Profesionales en representación de la Auditoría Superior de la Federación, y
III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.
Artículo 22. El auditor superior de la Federación podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad:
I. Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo anterior;
II. Incumplir con cualquiera de las obligaciones que le establece esta ley;
III. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias;
IV. Dejar, sin causa justificada, de fincar indemnizaciones o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia y en los casos previstos en la ley, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que en el ejercicio de sus atribuciones realicen;
V. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar autorización de la Cámara;
VI. Abstenerse de presentar en el año correspondiente y en los términos de la presente ley, sin causa justificada, el Informe del Resultado;
VII. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Auditoría Superior de la Federación, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
VIII. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones y de esta circunstancia, conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la Cuenta Pública y en los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones a que se refiere esta ley, y
IX. Obtener una evaluación del desempeño poco satisfactoria sin justificación, a juicio de la comisión, durante dos ejercicios consecutivos.
Artículo 23. El Consejo General dictaminará sobre la existencia de los motivos de la remoción del auditor superior de la Federación por causas graves de responsabilidad, y deberá dar derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Los auditores especiales podrán ser removidos por las causas graves a que se refiere el artículo anterior, por el auditor superior de la Federación y respetando el derecho de audiencia del afectado.
Artículo 24. El auditor superior de la Federación y los auditores especiales sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Auditoría Superior de la Federación o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, misma que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.
Artículo 25. El auditor superior de la Federación podrá proponer al Consejo General adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. Los acuerdos del Consejo General en los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 26. La Auditoría Superior de la Federación contará con un servicio fiscalizador de carrera, debiendo emitir para ese efecto un estatuto que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que establezca como mínimo:
I. Incluirá como mínimo y sin excepción al personal que lleve a cabo las auditorías y demás plazas y categorías que la Auditoría Superior de la Federación determine;
II. La contratación del personal del servicio será mediante concurso público, sujeto a procedimientos y requisitos para la selección, ingreso, aplicación de exámenes y evaluaciones transparentes;
III. Los procedimientos y requisitos para la promoción de sus integrantes, que deberán tomar en cuenta, su capacidad, conocimientos, eficiencia, calidad y desempeño, así como la aplicación de los exámenes respectivos, y
IV. El personal del servicio tendrá garantizada su permanencia en la Auditoría Superior de la Federación siempre y cuando acredite las evaluaciones de conocimientos y desempeño que se determinen y cumpla los planes de capacitación y actualización. Los procedimientos y requisitos para la permanencia y en su caso, para la promoción de sus integrantes, deberán tomar en cuenta su capacidad, nivel de especialización, conocimientos, eficiencia, capacitación, desempeño y resultados de los exámenes, entre otros.
Artículo 27. La Auditoría Superior de la Federación elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el Consejo General a la comisión a más tardar el 15 de agosto, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. La Auditoría Superior de la Federación ejercerá autónomamente su presupuesto aprobado con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y las demás disposiciones que resulten aplicables.
La Auditoría Superior de la Federación publicará en el Diario Oficial de la Federación su normatividad interna conforme a las disposiciones legales aplicables.
Capítulo VDe las unidades administrativas
Artículo 28. La Auditoría Superior de la Federación contará con una Unidad de Asuntos Jurídicos, cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Asesorar en materia jurídica al auditor superior de la Federación y a los auditores especiales, así como actuar como su órgano de consulta;
II. Auxiliar en el trámite e instrucción de recurso de reconsideración previsto en esta ley y someter el proyecto de resolución a consideración del servidor público que haya emitido el acto recurrido;
III. Ejercitar las acciones judiciales, civiles y contencioso-administrativas en los juicios en los que la Auditoría Superior de la Federación sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia Auditoría Superior de la Federación, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;
IV. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
V. Presentar directamente o por conducto de la dirección general respectiva, conforme a lo que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, las denuncias penales o de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas por los Titulares de las Unidades Administrativas Auditoras con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos elaborados por dichos Titulares;
VI. Asesorar a las Unidades Administrativas Auditoras en el levantamiento de las actas administrativas que procedan con motivo de las auditorías que practique la Auditoría Superior de la Federación;
VII. Participar en los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias y en los procedimientos promovidos ante el tribunal para el fincamiento de responsabilidades administrativas, en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación;
VIII. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las sanciones y resoluciones que emita conforme a esta ley;
IX. Revisar los aspectos legales concretos, por conducto de la dirección general respectiva, conforme a lo que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, que le soliciten las unidades administrativas auditoras, sobre los dictámenes técnicos que requieran para promover acciones derivadas de la fiscalización de la Cuenta Pública;
X. Ordenar y realizar auditorías a las entidades fiscalizadas conforme al programa aprobado por el auditor superior de la Federación, y
XI. Las demás que señale la ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 29. La Auditoría Superior de la Federación contará con una Unidad General de Administración que le proveerá de servicios administrativos cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales de la Auditoría Superior de la Federación de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que la rijan y con las políticas y normas emitidas por el auditor superior de la Federación;
II. Prestar los servicios que en general se requieran para el debido funcionamiento de las instalaciones en que se encuentre operando la propia Auditoría Superior de la Federación;
III. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, ejercer y glosar el ejercicio del presupuesto autorizado y elaborar la cuenta comprobada de su aplicación, así como implantar y mantener un sistema de contabilidad de la institución que permita registrar el conjunto de operaciones que requiera su propia administración;
IV. Nombrar al demás personal de la Auditoría Superior de la Federación;
V. Adquirir los bienes y servicios y celebrar los contratos que permitan suministrar los recursos materiales que solicitan sus unidades administrativas para su debido funcionamiento, y
VI. Las demás que le señale el auditor superior de la Federación y las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Título Tercero
De la Fiscalización de la Cuenta
Pública
Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 30. La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior de la Federación tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen las instancias de control competentes.
Artículo 31. A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y el Presupuesto, así como las disposiciones relativas del derecho común federal, sustantivo y procesal y el Código Penal y de Procedimientos Penales Federales.
La Auditoría Superior de la Federación deberá emitir los criterios relativos a la ejecución de auditorías, mismos que deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la presente ley y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 32. Los servidores públicos y las personas físicas o morales, públicas o privadas, que capten, reciban, recauden, administren, manejen, ejerzan y custodien recursos públicos federales, incluidas las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público, deberán atender los requerimientos que les formule la Auditoría Superior de la Federación durante la planeación, desarrollo de las auditorías y el seguimiento de las acciones que emita dentro de los plazos establecidos en esta ley, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
Cuando esta ley no prevea plazo, la Auditoría Superior de la Federación podrá fijarlo y no será inferior a 10 días hábiles ni mayor a 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo del requerimiento respectivo.
Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados por parte de la Auditoría Superior de la Federación, se requiera un plazo mayor para ser atendidos, esta última a propuesta de las entidades fiscalizadas podrá determinar conjuntamente con las mismas los plazos de entrega de información, los cuales serán improrrogables.
Cuando los servidores públicos o los particulares no atiendan los requerimientos a que se refiere este artículo, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, los titulares de las áreas responsables de la práctica de las auditorías y visitas de la Auditoría Superior de la Federación podrán imponerles una multa mínima de 650 a una máxima de 2000 días de salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. La reincidencia se sancionará con una multa hasta del doble de la ya impuesta, sin perjuicio de que se deba atender el requerimiento respectivo.
También se aplicarán las multas previstas en este artículo a los terceros que hubieran contratado obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal con las entidades fiscalizadas, cuando no entreguen la documentación e información que les requiera la Auditoría Superior de la Federación.
No se impondrán las multas a que se refiere este artículo, cuando el incumplimiento por parte de los servidores públicos o particulares se derive de causas ajenas a su responsabilidad.
Las multas establecidas en esta ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida. La Tesorería de la Federación se encargará de hacer efectivo su cobro en términos de las disposiciones aplicables. En caso de que no se paguen dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su notificación, la Tesorería de la Federación ordenará se aplique el procedimiento administrativo de ejecución, para obtener su pago.
Artículo 33. El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a los programas a cargo de los poderes de la Unión y los entes públicos federales, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y contendrá:
I. El flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año en que se ejerza el presupuesto de egresos de la Federación, y
II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto de egresos de la Federación.
La Auditoría Superior de la Federación realizará un análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera dentro de un plazo de 30 días posteriores a la fecha de su presentación y lo entregará al Consejo General.
Artículo 34. La Cuenta Pública será presentada en el plazo previsto en el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, conforme a lo que establece el artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, contendrá como mínimo:
I. Información contable, con la desagregación siguiente:
a) Estado de situación financiera;
b) Estado de variación en la hacienda pública;
c) Estado de cambios en la situación financiera;
d) Informes sobre pasivos contingentes;
e) Notas a los estados financieros;
f) Estado analítico del activo, y
g) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:
i. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;
ii. Fuentes de financiamiento;
iii. Por moneda de contratación, y
iv. Por país acreedor;
II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto;
b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:
i. Administrativa;
ii. Económica y por objeto del gasto, y
iii. Funcional-programática;
c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;
d) Intereses de la deuda, y
e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal;
III. Información programática, con la desagregación siguiente:
a) Gasto por categoría programática;
b) Programas y proyectos de inversión, y
c) Indicadores de resultados;
IV. Concesiones, cesiones parciales de las concesiones y contratos derivados de las mismas, de bienes del dominio público de la nación;
V. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:
a) Ingresos presupuestarios;
b) Gastos presupuestarios;
c) Postura Fiscal, y
d) Deuda pública, y
VI. La información a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo, organizada por dependencia y entidad.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo Federal, suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario de Hacienda y Crédito Público a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de treinta días naturales. En dicho supuesto, la Auditoría Superior de la Federación contará, consecuentemente, con el mismo tiempo adicional para presentar el Informe del Resultado.
Artículo 35. A fin de integrar la Cuenta Pública, los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales harán llegar con la debida anticipación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la información que el mismo les solicite.
Artículo 36. Las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios, para efecto de destrucción, guarda o custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, serán determinadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en términos de lo que establece el artículo 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Los microfilms y los archivos guardados mediante procesamiento electrónico a que se refiere el párrafo anterior, tendrán el valor que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables a las operaciones en que aquéllos se apliquen.
Artículo 37. La Auditoría Superior de la Federación conservará en su poder la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal y el Informe del Resultado correspondiente, mientras no prescriban sus facultades para fincar las responsabilidades derivadas de las supuestas irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión. También se conservarán las copias autógrafas de las resoluciones en las que se finquen responsabilidades y los documentos que contengan las denuncias o querellas penales, que se hubieren formulado como consecuencia de los hechos presuntamente delictivos que se hubieren evidenciado durante la referida revisión.
La Auditoría Superior de la Federación emitirá reglas de carácter general para destruir la documentación que obre en sus archivos después de diez años, siempre y cuando ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por algún otro medio.
Lo señalado en el párrafo anterior solamente se podrá dar en caso de que la información sea pública, confidencial o hayan transcurrido 2 años a partir de que dejó de ser reservada.
La documentación de naturaleza diversa a la relacionada con la revisión de la Cuenta Pública, podrá destruirse después de 5 años, siempre que ésta no afecte el reconocimiento de los derechos de los trabajadores al servicio de la Auditoría Superior de la Federación.
Capítulo IIDe la fiscalización de la Cuenta Pública
Artículo 38. La fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto:
I. Evaluar los resultados de la gestión financiera:
a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público, y
b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos federales, incluyendo subsidios, transferencias, donativos, concesiones o cesiones parciales y contratos derivados de las mismas de bienes del dominio público de la nación, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público federal, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Federal o, en su caso, del patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales;
II. Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto se ha ajustado a los criterios señalados en los mismos:
a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas, verificando los resultados y diferencias entre lo programado y lo logrado, y en su caso sus causas;
b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto, y
c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;
III. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas:
a) Realizar auditorías del desempeño de los programas, verificando la eficiencia, la eficacia y la economía de los mismos y su efecto o la consecuencia en las condiciones sociales, económicas y en su caso, regionales del país durante el periodo que se evalúe, y
b) Si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, y
IV. Determinar las responsabilidades a que haya lugar y la imposición de multas y sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de esta ley.
Artículo 39. Las observaciones que, en su caso, emita la Auditoría Superior de la Federación derivado de la fiscalización de la Cuenta Pública, podrán derivar en:
I. Acciones promovidas, incluyendo solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionadora ante el tribunal, denuncias de hechos y denuncias de juicio político, y
II. Recomendaciones, incluyendo las referentes al desempeño.
Artículo 40. La Cuenta Pública será turnada a la Auditoría Superior de la Federación para su revisión y fiscalización superior, a través de la comisión.
Artículo 41. Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública;
II. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
III. Proponer al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, información complementaria a la prevista en dicha ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes;
IV. Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos y tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales, los planes regionales, los programas operativos anuales, los programas de las entidades fiscalizadas, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y, en su caso, el uso de recursos públicos federales conforme a las disposiciones legales. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias;
V. Verificar documentalmente que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
VI. Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes General de Deuda Pública, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias;
VII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se aplicaron legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas;
VIII. Requerir a los auditores externos copia de todos los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas;
IX. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y, en general, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que haya ejercido recursos públicos, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, a efecto de realizar las compulsas correspondientes.
El plazo para la entrega de documentación e información a que se refiere el párrafo anterior, será de un mínimo de 10 días a un máximo de 15 días hábiles;
X. Solicitar y obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo previsto en esta ley. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que alude el artículo 25 y la prohibición a que se refiere la fracción III del artículo 91 de esta ley.
La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligada a mantener la misma reserva o secrecía, hasta en tanto no se derive de su revisión el fincamiento de responsabilidades.
Cuando derivado de la práctica de auditorías se entregue a la Auditoría Superior de la Federación información de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, ésta deberá garantizar que no se incorpore en los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones promovidas de los informes de auditoría respectivos, información o datos que tengan esta característica. Dicha información será conservada por la Auditoría Superior de la Federación en sus documentos de trabajo y sólo podrá ser revelada al Ministerio Público, cuando se acompañe a una denuncia de hechos o a la aplicación de un procedimiento resarcitorio, en este último caso, a las partes que participen.
El incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción será motivo del fincamiento de las responsabilidades administrativas y penales establecidas en las leyes correspondientes;
XI. Fiscalizar los recursos públicos federales que las entidades fiscalizadas de la Federación, hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, demarcaciones territoriales del Distrito Federal, municipios, fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;
XII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales;
XIII. Efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
XIV. Formular recomendaciones al desempeño para mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno, a fin de elevar la calidad del desempeño gubernamental;
XV. Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político;
XVI. Determinar los daños o perjuicios, o ambos, que afecten la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes.
Para el fincamiento de las responsabilidades a que se refiere el párrafo anterior, tramitará, substanciará y resolverá el procedimiento para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias previsto en esta ley, por las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero que afecten la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales conforme a los ordenamientos aplicables.
También promoverá y dará seguimiento ante el tribunal y autoridades competentes el procedimiento para el fincamiento de otras responsabilidades a las que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y presentará denuncias y querellas penales;
XVII. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes a los responsables, por el incumplimiento a sus requerimientos de información en el caso de las revisiones que haya ordenado.
Realizar auditorías permanentes de cuentas y programas observados en los términos de esta ley;
XVIII. Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las resoluciones y sanciones que aplique, así como condonar total o parcialmente las multas impuestas;
XIX. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con los gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las entidades de fiscalización superior correspondientes, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización superior, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa;
XX. Elaborar estudios e investigaciones relacionadas con las materias de su competencia y publicarlos;
XXI. Celebrar convenios con organismos cuyas funciones sean acordes o guarden relación con sus atribuciones y participar en foros nacionales e internacionales;
XXII. Practicar auditorías, mediante visitas o inspecciones, solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la Auditoría Superior de la Federación. Igualmente, solicitar información preliminar a las entidades fiscalizadas, para la planeación de la revisión de la Cuenta Pública antes de aperturar formalmente las auditorías;
XXIII. Obtener durante el desarrollo de las auditorías copia de los documentos originales que tengan a la vista y certificarlas, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos;
XXIV. Constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos, concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
XXV. Fiscalizar la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago;
XXVI. Solicitar, en los términos del artículo 20 de esta ley, a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellos practicadas;
XXVII. Solicitar la presencia de representantes de las entidades fiscalizadas en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar como mínimo dos reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron conforme a lo previsto en los artículos 16 y 17 de esta ley, y
XXVIII. Las demás que le sean conferidas por esta ley o cualquier otro ordenamiento para la fiscalización de la Cuenta Pública.
Artículo 42. La Auditoría Superior de la Federación, durante el mes de diciembre del año en que se presentó la Cuenta Pública y a más tardar en el mes de enero del año siguiente, dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la misma, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.
A las reuniones en las que se de a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de la revisión de la Cuenta Pública, se les citará por lo menos con 3 días hábiles de anticipación, remitiendo con la misma anticipación a las entidades fiscalizadas los resultados y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas. En dichas reuniones las entidades fiscalizadas podrán presentar las justificaciones y aclaraciones que estimen pertinentes. Adicionalmente, la Auditoría Superior de la Federación les concederá un plazo de 7 días hábiles para que presenten argumentaciones adicionales y documentación soporte, mismas que deberán ser valoradas por esta última para la elaboración del Informe del Resultado.
Una vez que la Auditoría Superior de la Federación valore las justificaciones, aclaraciones y demás información a que hacen referencia los párrafos anteriores, podrá determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares que les dio a conocer a las entidades fiscalizadas, para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
En caso de que la Auditoría Superior de la Federación considere que las entidades fiscalizadas no aportaron elementos suficientes para atender las observaciones preliminares correspondientes, deberá incluir en el apartado específico del Informe del Resultado, de manera íntegra, las justificaciones, aclaraciones y demás información presentada por dichas entidades.
Artículo 43. Lo previsto en el artículo anterior, se realizará sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación convoque a las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías correspondientes, para la revisión de los resultados preliminares.
Artículo 44. La Auditoría Superior de la Federación, podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información y documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el Presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Si de la revisión a ejercicios anteriores resultan irregularidades, se procederá en los mismos términos que establece la presente ley para las irregularidades detectadas en la Cuenta Pública en revisión.
Artículo 45. La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a contratos, convenios, documentos, datos, libros, archivos y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso, gasto público y cumplimiento de los objetivos de los programas federales de los entes públicos, así como a la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública siempre que al solicitarla se expresen los fines a que se destine dicha información.
Artículo 46. Cuando conforme a esta ley, las instancias de control competentes deban colaborar con la Auditoría Superior de la Federación en lo que concierne a la revisión de la Cuenta Pública, deberá establecerse una coordinación entre ambos a fin de garantizar el debido intercambio de información que al efecto se requiera, y otorgar las facilidades que permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones. Asimismo, deberán proporcionar la documentación que les solicite la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de la fiscalización que realicen o cualquier otra que se les requiera.
Artículo 47. La información y datos que para el cumplimiento de lo previsto en los dos artículos anteriores se proporcionen, estarán afectos exclusivamente al objeto de esta ley.
Artículo 48. Las auditorías que se efectúen en los términos de esta ley, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por la Auditoría Superior de la Federación o mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, habilitados por la misma, siempre y cuando no exista conflicto de intereses. Lo anterior, con excepción de aquellas auditorías en las que se maneje información en materia de seguridad nacional, seguridad pública o defensa nacional, las cuales serán realizadas directamente por la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 49. Las personas a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior de la Federación en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto, deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo e identificarse plenamente como personal actuante de dicha Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 50. Durante sus actuaciones los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las revisiones, deberán levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas contenidos harán prueba en los términos de ley.
Artículo 51. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, los despachos o profesionales independientes contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones.
Artículo 52. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cualesquiera que sea su categoría y los despachos o profesionales independientes contratados para la práctica de auditorías, serán responsables en los términos de las disposiciones legales aplicables, por violación a la reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta ley conozcan.
Artículo 53. La Auditoría Superior de la Federación será responsable solidaria de los daños y perjuicios que en términos de este capítulo, causen los servidores públicos de la misma y los despachos o profesionales independientes, contratados para la práctica de auditorías, sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación promueva las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.
Capítulo IIIDel contenido del informe del resultado y su análisis
Artículo 54. El Consejo General tendrá un plazo que vence el 20 de febrero siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública a la Cámara o, en su caso, a la Comisión Permanente, para rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la comisión, el Informe del Resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y de la información que posea.
A solicitud de la comisión o de su mesa directiva, el consejero presidente, el auditor superior de la Federación y los funcionarios que designe el primero de los nombrados, presentarán, ampliarán o aclararán el contenido del Informe del Resultado, en sesiones de la comisión cuantas veces sea necesario a fin de tener un mejor entendimiento del mismo, siempre y cuando no se revele información reservada o que forme parte de un proceso de investigación. Lo anterior, sin que se entienda para todos los efectos legales como una modificación al Informe del Resultado.
Artículo 55. El Informe del Resultado contendrá los informes de las auditorías practicadas e incluirá como mínimo lo siguiente:
I. Los criterios de selección, el objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de cada auditoría;
II. En su caso, las auditorías sobre el desempeño;
III. El cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes;
IV. Los resultados de la gestión financiera;
V. La comprobación de que las entidades fiscalizadas, se ajustaron a lo dispuesto en la ley de Ingresos, el Presupuesto y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI. El análisis de las desviaciones, en su caso;
VII. Los resultados de la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
VIII. Las observaciones, recomendaciones y las acciones promovidas;
IX. Un apartado específico en cada una de las auditorías realizadas donde se incluyan las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho durante las revisiones;
X. Derivado de las auditorías, en su caso y dependiendo de la relevancia de las observaciones, un apartado donde se incluyan sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas, y
XI. Un apartado específico en cada una de las auditorías realizadas donde se indiquen aquellos resultados que por su relevancia serán remitidos ante el tribunal y otras autoridades competentes para la promoción del fincamiento de responsabilidad administrativa sancionadora, o de cualquier otro carácter.
Artículo 56. El Consejo General dará cuenta a la Cámara en el Informe del Resultado de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y, en su caso, de la imposición de las multas respectivas, y demás acciones que deriven de los resultados de las auditorías practicadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo General informará a la Cámara, por conducto de la comisión, del estado que guarda la solventación de observaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas. Para tal efecto, el reporte a que se refiere este párrafo será semestral y deberá ser presentado a más tardar los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, con los datos disponibles al cierre del primer y tercer trimestres del año, respectivamente. El informe semestral se elaborará con base en los formatos que al efecto establezca la comisión e incluirá invariablemente los montos de los resarcimientos al erario derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública y en un apartado especial, la atención a las recomendaciones al desempeño. Asimismo deberá publicarse en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación en la misma fecha en que sea presentado.
Artículo 57. El Consejo General, una vez rendido el Informe del Resultado a la Cámara, y con independencia de las actuaciones, promociones y procedimientos iniciados a que se refiere el artículo anterior, ordenará enviar a las entidades fiscalizadas y, de ser procedente a otras autoridades competentes, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que sea entregado el Informe del Resultado, las acciones promovidas y recomendaciones señaladas en el artículo 39 de esta ley.
Los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, deberán formularse o emitirse durante los siguientes 160 días hábiles posteriores a la presentación del Informe del Resultado con la finalidad de evitar la prescripción de las acciones legales correspondientes.
En el caso de las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias que se notifiquen al tribunal, deberán remitirse acompañando copia certificada del expediente que sustente la promoción respectiva.
Las acciones promovidas a que se refiere el párrafo anterior, no serán formuladas o emitidas, cuando las entidades fiscalizadas aporten elementos que solventen las observaciones respectivas, situación que se hará del conocimiento de las mismas y de la Cámara por escrito.
Las denuncias penales de hechos presuntamente ilícitos y las denuncias de juicio político, deberán presentarse por parte de la Auditoría Superior de la Federación cuando se cuente con los elementos que establezca la ley.
Artículo 58. Las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciban las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, deberán presentar la información y las consideraciones que estimen pertinentes a la Auditoría Superior de la Federación para su solventación o atención, con excepción de los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria cuyo plazo se establece en el apartado correspondiente de esta ley. En caso de no hacerlo, la Auditoría Superior de la Federación podrá aplicar a los titulares de las áreas administrativas auditadas una multa mínima de 650 a una máxima de 2000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, además de promover las acciones legales que correspondan.
En el caso de las recomendaciones al desempeño las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes al de la notificación de la recomendación correspondiente, deberán precisar ante la Auditoría Superior de la Federación las mejoras efectuadas, las acciones a realizar o, en su caso, justificar su improcedencia o las razones por las cuales no resulta factible su implementación.
Artículo 59. La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En caso de que las entidades fiscalizadas no presenten los elementos necesarios para la solventación de las acciones determinadas, la Auditoría Superior de la Federación procederá a fincar el pliego de observaciones o promoverá las acciones que correspondan a que se refiere el artículo 49 de esta ley.
Capítulo IVDe la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública
Artículo 60. La comisión realizará un análisis del Informe del Resultado y lo enviará a la Comisión de Presupuesto. A este efecto y a juicio de la comisión, se podrá solicitar a las comisiones ordinarias de la Cámara una opinión sobre aspectos o contenidos específicos del Informe del Resultado.
El análisis de la comisión podrá incorporar aquellas sugerencias que juzgue conveniente y que haya hecho la Auditoría Superior de la Federación, para modificar disposiciones legales que pretendan mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.
Artículo 61. En aquellos casos en que la comisión detecte errores en el Informe del Resultado o bien, considere necesario aclarar o profundizar el contenido del mismo, podrá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación la entrega por escrito de las explicaciones pertinentes, así como la comparecencia del auditor superior o de otros servidores públicos de la misma, las ocasiones que considere necesarias, a fin de realizar las aclaraciones correspondientes, sin que ello implique la reapertura del Informe del Resultado.
La comisión podrá formular recomendaciones a la Auditoría Superior de la Federación, las cuales serán incluidas en las conclusiones sobre el Informe del Resultado.
Artículo 62. La Comisión de Presupuesto estudiará el Informe del Resultado, el análisis de la comisión a que se refiere el artículo 60 de esta ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, someterá a votación del Pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.
La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta ley.
Título Cuarto
De la Fiscalización de Recursos
Federales Administrados o Ejercidos por Órdenes de Gobierno Locales y
por Particulares
Capítulo Único
Artículo 63. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en otras leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el párrafo anterior y en términos de la fracción XIX del artículo 41 de la presente ley, la Auditoría Superior de la Federación podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las entidades de fiscalización superior, con el objeto de que colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales recibidos por dichos órdenes de gobierno, conforme a los lineamientos técnicos que señale la Auditoría Superior de la Federación. Dichos lineamientos tendrán por objeto mejorar la fiscalización de los recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas, por los municipios y por los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo a sus administraciones públicas paraestatales y paramunicipales.
Los lineamientos comprenderán además, la verificación del desempeño y la comprobación de la aplicación adecuada de los recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal con cargo a recursos federales.
La Auditoría Superior de la Federación establecerá los sujetos, objetivos, alcance y procedimientos de las auditorías y estructura de los informes de auditoría a practicar sobre los recursos federales entregados a entidades federativas, municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para asegurar una rendición de cuentas oportuna, clara, imparcial y transparente. El conjunto de los términos acordados con las entidades de fiscalización de las entidades federativas no podrán ser inferiores a los determinados en la ley.
En el caso de que las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas detecten irregularidades que afecten el patrimonio de la hacienda pública federal, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación, para que en términos de la presente ley aplique la responsabilidad resarcitoria correspondiente y promueva el fincamiento de las responsabilidades civiles, penales y políticas a que hubiere lugar ante las autoridades competentes, y en el caso de las responsabilidades administrativas ante el tribunal.
La Auditoría Superior de la Federación verificará que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Artículo 64. El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tendrá por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación al ejercicio de los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales, conforme a lo siguiente:
I. A través de la celebración de convenios de coordinación, la Auditoría Superior de la Federación podrá entregar hasta el 50% de los recursos del Programa a las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de que éstos fiscalicen los recursos federales que sean administrados o ejercidos por las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. El resto de los recursos serán aplicados por la Auditoría Superior de la Federación para realizar auditorías de manera directa;
II. La Auditoría Superior de la Federación enviará a la comisión y a la Comisión de Presupuesto, a más tardar el 15 de febrero de cada año, las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado para la revisión del ejercicio fiscal que corresponda. Dichas comisiones deberán emitir su opinión a más tardar el 15 de marzo. La Auditoría Superior de la Federación publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo, las reglas de operación del Programa, las cuales contendrán como mínimo, lo siguiente:
a) El plan de auditorías para el ejercicio fiscal en revisión, detallando los fondos y recursos a fiscalizar;
b) Los criterios normativos y metodológicos para las auditorías;
c) Los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos federales;
d) La cobertura por entidad federativa de las auditorías realizadas dentro del programa;
e) La asignación por entidad federativa;
f) En su caso, las acciones de capacitación a desarrollar, y
g) La distribución que, en su caso, se realice de los subsidios del Programa Anual para la Fiscalización del Gasto Federalizado a las entidades de fiscalización superior locales, y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de que los mismos realicen acciones de fiscalización de recursos públicos federales;
III. Las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los informes de las auditorías que realicen en términos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, deberán:
a) Presentar los informes con el formato y estructura definidos por la Auditoría Superior de la Federación;
b) Alinear los resultados con los dictámenes de las auditorías;
c) Asegurar que todos los procedimientos de auditoría manifestados en el informe se expresen en resultados;
d) Incluir en el informe de auditoría todos los resultados obtenidos, aún aquéllos que no tengan observaciones o que se hayan solventado durante el desarrollo de las auditorías;
e) Registrar las recuperaciones de recursos y las probables recuperaciones;
f) Incorporar en los informes de auditoría el apartado de cumplimiento de metas y objetivos;
g) Alinear las conclusiones del apartado de cumplimiento de objetivos y metas con los resultados del Informe del Resultado;
h) Precisar en los resultados la normativa que se incumple o a la que se da cumplimiento, e
i) Verificar la consistencia de las cifras y de la información en general;
IV. El cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado deberá ser informado en el mes de septiembre a la comisión, a efecto de que ésta cuente con elementos para realizar una evaluación sobre su cumplimiento. Asimismo, la comisión deberá remitir a la Comisión de Presupuesto, a más tardar el primer día hábil de octubre, información relevante respecto al cumplimiento de los objetivos del Programa, a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal. Dicho informe deberá contener, un reporte sobre los aspectos detallados en la fracción II de este artículo, y
V. Los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado se deberán destinar exclusivamente para actividades relacionadas directamente con la revisión y fiscalización de recursos públicos federales. Los recursos que, al final del ejercicio, no hayan sido devengados por las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o por la Auditoría Superior de la Federación, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería de la Federación.
La Auditoría Superior de la Federación y los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán publicar, en sus respectivas páginas de Internet, informes trimestrales sobre la aplicación de los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, en los términos que establezcan las reglas de operación del mismo.
Artículo 65. Cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, de las entidades paraestatales federales o respecto de las concesiones o cesiones parciales y contratos que deriven de éstas, de bienes del dominio público, atribuibles a servidores públicos de las entidades federativas, municipios o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la Auditoría Superior de la Federación procederá a formularles el pliego de observaciones y, en caso de que no sea solventado, fincarles las responsabilidades resarcitorias conforme a la presente ley y promoverá, en su caso, el fincamiento de las responsabilidades civiles, políticas y penales a que hubiere lugar ante los órganos o autoridades competentes, y en el caso de las responsabilidades administrativas ante el tribunal.
Título Quinto
De las Revisiones
Capítulo Único
Artículo 66. Para los efectos de lo previsto en el párrafo quinto de la fracción I, del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Auditoría Superior de la Federación ordenará el inicio de la revisión a los conceptos que el Consejo General o la propia Auditoría Superior hayan determinado al término de la misma, ésta rendirá informe al Consejo General sobre los resultados, fincamiento de responsabilidades y promoción de acciones que, en su caso, correspondan ante las autoridades competentes. De igual forma, en caso de detectar desvíos de recursos, informará de inmediato al Consejo General, a efecto de que se haga del conocimiento de la comisión y del Pleno de la Cámara de Diputados.
Artículo 67. Las entidades fiscalizadas deberán proporcionar a la Auditoría Superior de la Federación todas las facilidades para la realización de la revisión a que se refiere al artículo anterior. De igual forma proporcionará toda la información y documentación que le requiera en el curso de la misma.
La Auditoría Superior de la Federación podrá, en su caso, fincar las responsabilidades que procedan y promover otras responsabilidades ante las autoridades competentes, cuando se niegue la información u obstaculice la auditoría.
Artículo 68. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevarán al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas.
Artículo 69. Cuando la Auditoría Superior de la Federación, además de imponer la sanción respectiva, requiera al infractor para que en un plazo determinado, que nunca será mayor a 30 días hábiles, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción y éste incumpla, será sancionado como reincidente.
Artículo 70. Para imponer la multa que corresponda, la Auditoría Superior de la Federación debe oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta sus condiciones económicas, así como la gravedad de la infracción cometida y en su caso, elementos atenuantes, su nivel jerárquico y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta ley.
Artículo 71. Lo dispuesto en el presente Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes sean aplicables por la Auditoría Superior de la Federación ni del fincamiento de otras responsabilidades.
Título Sexto
De la Determinación de Daños y
Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades
Capítulo IDe la determinación de daños y perjuicios contra la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales
Artículo 72. Si de la fiscalización de la Cuenta Pública o de las revisiones ordenadas con motivo de la determinación del Consejo General o de la propia Auditoría Superior, aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan un daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales, de las entidades paraestatales federales o a las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público, la Auditoría Superior de la Federación procederá a:
I. Determinar los daños o perjuicios, o ambos, según corresponda, y fincar directamente a los responsables las responsabilidades resarcitorias por medio de indemnizaciones y sanciones;
II. Suspender provisionalmente a los presuntos responsables a los que se refiere la fracción anterior, para garantizar la imparcialidad de la revisión y procedimiento en que se finquen las responsabilidades resarcitorias;
III. Promover ante el tribunal y ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;
IV. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Presentar las denuncias y querellas penales, a que haya lugar, y
VI. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales correspondientes. En estos casos, el Ministerio Público recabará previamente la opinión de la Auditoría Superior de la Federación, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.
En estos casos, el Ministerio Público, recabará previamente la opinión de la Auditoría Superior de la Federación, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.
Capítulo IIDel fincamiento de responsabilidades resarcitorias
Artículo 73. Para los efectos de esta ley incurren en responsabilidad:
I. Los servidores públicos y los particulares, personas físicas o morales, por actos u omisiones que causen un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, y
II. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva de información en los casos previstos en esta ley.
Artículo 74. Las responsabilidades que conforme a esta ley se finquen, tienen por objeto resarcir el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, a la Hacienda Pública Federal, o en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales.
Artículo 75. Las responsabilidades resarcitorias para obtener las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes a que se refiere este Capítulo, se constituirán en primer término, a los servidores públicos o a los particulares, personas físicas o morales, que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado y, subsidiariamente, y en ese orden al servidor público jerárquicamente inmediato que por la índole de sus funciones, haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.
Serán responsables solidarios con los servidores públicos, los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria.
Artículo 76. Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de las entidades fiscalizadas y de la Auditoría Superior de la Federación, no eximen a éstos ni a los particulares, personas físicas o morales, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aún cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.
Artículo 77. Las responsabilidades resarcitorias señaladas, se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.
Artículo 78. La Auditoría Superior de la Federación, con base en las disposiciones de esta ley, formulará a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública, en los que se determinará en cantidad líquida, la presunta responsabilidad de los infractores.
En los casos en que la irregularidad no exceda de cien veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal en la fecha en que se cometa la infracción, no se formulará el pliego de observaciones respectivo, sin perjuicio de las acciones que se promuevan ante el tribunal, para el fincamiento de responsabilidades administrativas sancionatorias.
Artículo 79. Las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, deberán solventar los mismos ante la Auditoría Superior de la Federación.
Cuando los pliegos de observaciones no sean atendidos dentro del plazo señalado, o bien, la documentación y argumentos no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior de la Federación para solventarlos, ésta iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso suspenderá temporalmente a los presuntos responsables, con independencia de que promueva ante el tribunal el inicio del procedimiento administrativo sancionador por los actos u omisiones de los servidores públicos de las entidades fiscalizadas de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades administrativas, con excepción de las responsabilidades resarcitorias.
Una vez que el tribunal cuente con la información de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación, deberá comunicar a ésta los resultados de la resolución de la promoción del fincamiento de responsabilidades.
Capítulo IIIDel Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias
Artículo 80. El fincamiento de las responsabilidades resarcitorias se sujetará al procedimiento siguiente:
I. Se citará al presunto o presuntos responsables a una audiencia para que comparezcan personalmente o, tratándose de personas morales, a través de su representante legal; asimismo, para que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia respectiva relacionados con los hechos que se les imputan y que se les dieron a conocer en el citatorio respectivo;
II. El oficio citatorio para audiencia se notificará personalmente al presunto responsable con una anticipación no menor de siete ni mayor de quince días hábiles, a la fecha de celebración de la audiencia, donde se le señalará que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de confianza. La notificación personal realizada con quien deba entenderse será legalmente válida, cuando se efectúe en el domicilio respectivo o en su centro de trabajo;
III. La audiencia se celebrará en el lugar, día y hora señalado en el oficio citatorio, y en caso de que el presunto o presuntos responsables no comparezcan sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo;
IV. En la audiencia, el presunto responsable en forma directa o a través de su representante podrá ofrecer las pruebas que a su derecho convengan.
Desahogadas las pruebas que fueron admitidas, el presunto responsable podrá por sí o a través de su defensor, formular los alegatos que a su derecho convengan, en forma oral o escrita;
V. Una vez concluida la audiencia, la Auditoría Superior de la Federación procederá a elaborar y acordar el cierre de instrucción y resolverá dentro de los noventa días naturales siguientes, sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad resarcitoria y fincará, en su caso, el pliego definitivo de responsabilidades en el que se determine la indemnización resarcitoria correspondiente, a o a las personas responsables y notificará a éstos la resolución y el pliego definitivo de responsabilidades, remitiendo un tanto autógrafo del mismo a la Tesorería de la Federación, para el efecto de que si en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación, éste no es pagado, se haga efectivo su cobro en términos de ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Dicho pliego será notificado también a las entidades fiscalizadas involucradas, según corresponda.
Los servidores públicos en todo momento durante el procedimiento a que se refiere este artículo, o bien, para la interposición del recurso de reconsideración a que hace referencia el artículo 92 de esta ley, podrán consultar los expedientes administrativos donde consten los hechos que se les imputen y obtener a su costa copias certificadas de los documentos correspondientes, y
VI. Si durante el desahogo de la audiencia la Auditoría Superior de la Federación considera que no cuenta con elementos suficientes para resolver o advierte la existencia de elementos que impliquen una nueva responsabilidad a cargo del presunto o presuntos responsables o de otras personas relacionadas, podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otras audiencias.
La Auditoría Superior de la Federación podrá señalar nuevo día y hora para la continuación de la audiencia, misma que se celebrará dentro de los siguientes diez días naturales, a fin de resolver sobre la admisión de pruebas y dentro de los siguientes veinte días naturales para su desahogo a partir de la admisión, pudiéndose ampliar este último plazo, a juicio de la Auditoría Superior de la Federación, el tiempo necesario para el mismo efecto.
Artículo 81. En caso de solicitud del presunto responsable para diferir la fecha de la audiencia, ésta se acordará favorablemente por una sola vez, si el interesado acredita fehacientemente los motivos que la justifiquen, quedando subsistente en sus términos el oficio citatorio y se señalará nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, dentro de los quince días naturales siguientes, dejando constancia de la notificación respectiva en el expediente, ya sea por comparecencia o por oficio girado al promovente.
Artículo 82. Las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles; son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados, domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 de mayo, el 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 2 de noviembre, el tercer lunes de noviembre, el 25 de diciembre y los días que declare como no laborables la Auditoría Superior de la Federación mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Son horas hábiles las comprendidas entre las 9:00 y las 18:30 horas. En caso de que se inicie una actuación o diligencia en horas hábiles, podrá concluirse en horas inhábiles, sin afectar su validez y sólo podrá suspenderse por causa de fuerza mayor, caso fortuito o por necesidades del servicio, mediante el acuerdo respectivo.
Artículo 83. Los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación correspondiente.
Las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente a aquél en que hayan sido practicadas.
Artículo 84. En el procedimiento no se admitirán ni desahogarán incidentes de previo y especial pronunciamiento ni la prueba confesional de las autoridades, así como tampoco aquellas pruebas que no fueren ofrecidas conforme a derecho, o sean contrarias a la moral o al derecho.
Artículo 85. El importe del pliego definitivo de responsabilidades deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios, o ambos, causados a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, y se actualizará para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones.
Artículo 86. La Auditoría Superior de la Federación deberá solicitar a la Tesorería de la Federación proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables a efecto de garantizar el cobro de la sanción impuesta, sólo cuando haya sido determinado en cantidad líquida el monto de la responsabilidad resarcitoria respectiva.
El presunto o presuntos responsables podrán solicitar la sustitución del embargo precautorio, por cualquiera de las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación, a satisfacción de la Tesorería de la Federación.
Artículo 87. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en este capítulo, así como en la apreciación de las pruebas y desahogo del recurso de reconsideración, se observarán las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 88. Las multas y sanciones resarcitorias a que se refiere la presente ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida por la Auditoría Superior de la Federación, haciéndose efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.
Artículo 89. La Secretaría deberá informar semestralmente a la Auditoría Superior de la Federación y a la comisión, de los trámites que se vayan realizando para la ejecución de los cobros respectivos y el monto recuperado.
Artículo 90. El importe de las sanciones resarcitorias que se recuperen en los términos de esta ley, deberá ser entregado, por la Secretaría a las respectivas tesorerías de las entidades fiscalizadas de la Federación que sufrieron el daño o perjuicio respectivo. Dicho importe quedará en las tesorerías en calidad de disponibilidades y sólo podrá ser ejercido de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 91. La Auditoría Superior de la Federación podrá abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estime pertinente, justificando las causas de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni exista dolo, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste no exceda de 2000 mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal en la fecha en que cometa la infracción. Los infractores no podrán recibir este beneficio dos veces y se harán acreedores a un apercibimiento por escrito.
Cuando el presunto responsable cubra, antes de que se emita la resolución, a satisfacción de la Auditoría Superior de la Federación, el importe de los daños o perjuicios, o ambos, causados a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, con su actualización correspondiente, la Auditoría Superior de la Federación sobreseerá el procedimiento resarcitorio.
La Auditoría Superior de la Federación a través de su página de Internet, llevará un registro público actualizado de los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento resarcitorio a que se hace referencia en el presente capítulo y lo hará del conocimiento de las instancias de control competentes.
El registro al que se hace referencia en el párrafo anterior será actualizado cada 3 meses.
Capítulo IVDel recurso de reconsideración
Artículo 92. Las sanciones y demás resoluciones que emita la Auditoría Superior de la Federación conforme a esta ley, podrán ser impugnados por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores públicos afectados adscritos a las mismas o por los particulares, personas físicas o morales, ante la propia Auditoría Superior de la Federación, mediante el recurso de reconsideración o bien, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El recurso de reconsideración se interpondrá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la sanción o la resolución recurrida o de ambos.
Artículo 93. La tramitación del recurso de reconsideración se sujetará a las disposiciones siguientes:
I. Se iniciará mediante escrito que contendrá: la mención de la autoridad administrativa que emitió el acto impugnado, el nombre y firma autógrafa del recurrente, el domicilio que señala para oír y recibir notificaciones, el acto que se recurre y la fecha en que se le notificó, los agravios que a juicio de la entidad fiscalizada y, en su caso, de los servidores públicos, o del particular, persona física o moral, les cause la sanción o resolución impugnada, asimismo se acompañará copia de ésta y de la constancia de notificación respectiva, así como las pruebas documentales o de cualquier otro tipo supervenientes que ofrezca y que tengan relación inmediata y directa con la sanción o resolución recurrida;
II. Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en este artículo para la presentación del recurso de reconsideración, la Auditoría Superior de la Federación prevendrá por una sola vez al inconforme para que, en un plazo de cinco días naturales, subsane la irregularidad en que hubiere incurrido en su presentación.
Una vez desahogada la prevención, la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo que no excederá de quince días naturales, acordará sobre la admisión o el desechamiento del recurso. En este último caso, cuando se ubique en los siguientes supuestos: se presente fuera del plazo señalado; el acto no sea definitivo; el escrito de impugnación no se encuentre firmado por el recurrente; no acompañe cualquiera de los documentos a que se refiere la fracción anterior; los actos impugnados no afecten los intereses jurídicos del promovente; no se exprese agravio alguno; o si se encuentra en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa algún recurso o defensa legal o cualquier otro medio de defensa interpuesto por el promovente, en contra de la resolución o sanción recurrida;
III. La Auditoría Superior de la Federación al acordar sobre la admisión de las pruebas documentales y supervenientes ofrecidas, desechará de plano las que no fueren ofrecidas conforme a derecho y las que sean contrarias a la moral o al derecho, y
IV. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Auditoría Superior de la Federación examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente y emitirá resolución dentro de los sesenta días naturales siguientes, a partir de que declare cerrada la instrucción, notificando dicha resolución al recurrente dentro de los veinte días naturales siguientes a su emisión.
El recurrente podrá desistirse expresamente del recurso antes de que se emita la resolución respectiva, en este caso, la Auditoría Superior de la Federación lo sobreseerá sin mayor trámite.
Artículo 94. La resolución que ponga fin al recurso tendrá por efecto confirmar, modificar o revocar la sanción o la resolución impugnada.
Artículo 95. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la sanción o resolución recurrida, siempre y cuando el recurrente garantice en cualesquiera de las formas establecidas por el Código Fiscal de la Federación el pago de la sanción correspondiente.
Capítulo VDe la Prescripción de Responsabilidades
Artículo 96. Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para fincar responsabilidades e imponer las sanciones a que se refiere este Título prescribirán en 7 años.
El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.
En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al notificarse el inicio del procedimiento establecido en el artículo 80 de esta ley.
Artículo 97. Las responsabilidades de carácter civil, administrativo y penal que resulten por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables.
Artículo 98. Cualquier gestión de cobro que haga la autoridad competente al responsable, interrumpe la prescripción de la sanción impuesta, prescripción que, en su caso, comenzará a computarse a partir de dicha gestión.
Título Séptimo
Relaciones con la Cámara de
Diputados
Capítulo Único
De la comisión
Artículo 99. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II y en el último párrafo de la fracción VI, del artículo 74 constitucional, la Cámara contará con la comisión que tendrá las atribuciones de coordinar las relaciones entre aquélla y la Auditoría Superior de la Federación; evaluar el desempeño de esta última; constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, y solicitarle que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.
Artículo 100. Son atribuciones de la comisión:
I. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara y el Consejo General de la Auditoría Superior de la Federación;
II. Recibir de la Mesa Directiva de la Cámara o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública y turnarla a la Auditoría Superior de la Federación;
III. Presentar a la Comisión de Presupuesto el Informe del Resultado, su análisis respectivo y conclusiones tomando en cuenta las opiniones que en su caso hagan las comisiones ordinarias de la Cámara;
IV. Conocer los programas estratégico y anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, elabore la Auditoría Superior de la Federación, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento;
V. Citar, por conducto de su Mesa Directiva, al presidente del Consejo General y al titular de la Auditoría Superior de la Federación para conocer en lo específico el Informe del Resultado;
VI. Conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal, así como analizar el informe anual de su ejercicio;
VII. Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de las auditorías y proveer lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión.
La evaluación del desempeño tendrá por objeto conocer si la entidad de fiscalización cumple con las atribuciones que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley le corresponden; el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas, en los resultados de los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto, y en la administración de los recursos públicos federales que ejerzan;
VIII. Proponer al Pleno de la Cámara al Titular de la Unidad y los recursos materiales, humanos y presupuestarios con los que debe contar la propia unidad;
IX. Proponer al Pleno de la Cámara el Reglamento Interior de la Unidad;
X. Aprobar el programa de actividades de la Unidad y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones; de igual forma, aprobar políticas, lineamientos y manuales que la Unidad requiera para el ejercicio de sus funciones;
XI. Ordenar a la Unidad la práctica de auditorías a la Auditoría Superior de la Federación;
XII. Aprobar los indicadores que utilizará la Unidad para la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, los elementos metodológicos que sean necesarios para dicho efecto y los indicadores de la Unidad;
XIII. Conocer el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, y
XIV. Las demás que establezcan esta ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 101. La comisión presentará directamente a la Auditoría Superior de la Federación un informe que contenga las observaciones y las recomendaciones que se deriven del ejercicio de las atribuciones que esta ley le confiere en materia de evaluación de su desempeño a más tardar el 30 de mayo del año en que presente el Informe del Resultado. La Auditoría Superior de la Federación dará cuenta de su atención al presentar el Informe del Resultado del ejercicio siguiente.
Título Octavo
Organización de la Auditoría
Superior de la Federación
Capítulo IIntegración y Organización
Artículo 102. Al frente de la Auditoría Superior de la Federación habrá un auditor superior de la Federación designado conforme a lo previsto en el artículo 10 de la presente ley.
Artículo 103. Durante el receso de la Cámara, el Auditor Especial que corresponda conforme al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, ejercerá el cargo hasta en tanto dicha Cámara designe al auditor superior de la Federación en el siguiente periodo de sesiones.
El auditor superior de la Federación será suplido en sus ausencias temporales por los auditores especiales, por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y por el Titular de la Unidad General de Administración en el orden que señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. En caso de falta definitiva, la comisión dará cuenta a la Cámara para que designe, en términos del artículo 10 de esta ley, al Auditor que concluirá el encargo.
Artículo 104. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se clasifican en trabajadores de confianza y trabajadores de base, y se regirán por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Artículo 105. Son trabajadores de confianza: El auditor superior de la Federación, los auditores especiales, los titulares de las unidades previstas en esta ley, los directores generales, los auditores, los mandos medios y los demás trabajadores que tengan tal carácter conforme a lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
Son trabajadores de base los que desempeñan labores en puestos no incluidos en el párrafo anterior y que estén previstos con tal carácter en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Artículo 106. La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre la Auditoría Superior de la Federación, a través de su auditor superior de la Federación y los trabajadores a su servicio para todos los efectos.
Título Noveno
Capítulo IDe las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Ente de Fiscalización Superior de la Federación
Artículo 107. Para los efectos del presente capítulo, serán considerados como servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación el consejero presidente, los demás consejeros integrantes del Consejo General, el secretario general del Consejo General y titular de la Auditoría Superior de la Federación, el contralor general, los titulares de las Unidades administrativas, los funcionarios y empleados, y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la entidad de fiscalización superior de la Federación, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
La Contraloría General de la Auditoría Superior de la Federación, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, están impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de fiscalización que la Constitución y esta ley confieren a los funcionarios de la entidad.
Artículo 108. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación:
a) Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función de fiscalización, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;
b) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
c) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
d) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones legales correspondientes;
e) No poner en conocimiento del Consejo General de la entidad de fiscalización superior de la Federación todo acto tendiente a vulnerar la independencia de la función de fiscalización;
f) No preservar los principios que rigen el funcionamiento la Auditoría Superior de la Federación en el desempeño de sus labores;
g) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
h) Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;
i) Las previstas, en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
j) Las demás que determine esta ley o las leyes que resulten aplicables.
Capítulo IIDel procedimiento para la determinación de responsabilidades
Artículo 109. El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación a que se refiere este Título se iniciará de oficio o a petición de parte, por queja o denuncia, presentada por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos. No se admitirán denuncias anónimas. Las responsabilidades administrativas a que se refiere este artículo, prescribirán en 3 años.
A falta de disposición expresa en el presente capítulo, serán de aplicación supletoria, en lo conducente, las reglas de sustanciación y resolución del procedimiento sancionador previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 110. Las quejas o denuncias que se presenten, de oficio o a petición de parte, deberán estar apoyadas en elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado.
Las quejas o denuncias serán improcedentes:
I. Cuando se trate de actos u omisiones imputados a una misma persona que hayan sido materia de otra queja o denuncia ante la Contraloría General y que cuenten con resolución definitiva;
II. Cuando se denuncien actos u omisiones de los que la Contraloría General resulte incompetente para conocer, y
III. Cuando los actos u omisiones denunciados no constituyan causas de responsabilidad en los términos de este ordenamiento.
Procederá el sobreseimiento del procedimiento sancionador:
I. Cuando habiendo sido recibida la queja o denuncia, sobrevenga una causa de improcedencia, y
II. Cuando el denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando se exhiba antes de que se dicte resolución. En ningún caso procederá el sobreseimiento cuando se trate de infracciones graves.
El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la queja o denuncia será de oficio.
Artículo 111. Para la determinación de las responsabilidades a que se refiere este capítulo deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) Recibida la queja o denuncia, y de no encontrarse ninguna causa de improcedencia o de desechamiento, se dictará el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo disciplinario;
b) Se le citará al presunto responsable a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia, y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor. Entre la fecha de citación y la audiencia deberá mediar un plazo no menor de 5 ni mayor de 15 días hábiles;
c) Si de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar, en su caso, la celebración de otra u otras audiencias;
d) Con excepción del consejero presidente, los consejeros y el secretario general del Consejo General y titular de la Auditoría Superior de la Federación, la Contraloría General podrá determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su cargo, empleo o comisión, siempre que así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones; la suspensión cesará cuando así lo resuelva la propia Contraloría. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute al servidor público, lo cual se hará constar expresamente en la resolución respectiva;
e) Si el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de la falta que se le imputa, será restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debiera haber recibido durante el tiempo en que hubiere estado suspendido haciendo público el acuerdo correspondiente, y
f) Cuando se compruebe la existencia de la infracción motivo de la denuncia, el titular de la Contraloría impondrá la sanción que corresponda y dictará las medidas para su corrección o remedio inmediato.
Artículo 112. Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen, teniendo la obligación de suscribirla quienes intervengan en ella, si se negaren a hacerlo se asentará dicha circunstancia en el acta. Asimismo, se les apercibirá de las penas en que incurren quienes falten a la verdad.
Artículo 113. Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá al servidor público dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión, destitución o inhabilitación.
Artículo 114. Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en el presente capítulo y a las cometidas en contravención del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos consistirán en:
a) Apercibimiento privado o público;
b) Amonestación privada o pública;
c) Sanción económica;
d) Suspensión;
e) Destitución del puesto, y
f) Inhabilitación temporal, hasta por veinte años, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Tratándose del consejero presidente y los demás consejeros integrantes del Consejo General, sólo por infracciones administrativas que constituyan conductas graves y sistemáticas, el contralor general notificará al presidente de la comisión, acompañando el expediente del asunto fundado y motivado, a fin de que dicha comisión, por el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes, resuelva sobre la responsabilidad.
Tratándose del secretario general y titular de la Auditoría Superior de la Federación, para la aplicación de las sanciones por las infracciones a que se refiere el párrafo anterior, el contralor general presentará ante el Consejo General el expediente respectivo a fin de que resuelva sobre la procedencia de la sanción.
Artículo 115. Las faltas serán valoradas y, en su caso sancionadas, de conformidad con los criterios establecidos, en lo conducente, en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
En todo caso, se considerarán como faltas graves, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones X a XIV, XX, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 116. Con independencia del sentido de la resolución que se dicte al final del procedimiento, el Contralor dictará las providencias oportunas para la corrección de las irregularidades administrativas que se detecten en ocasión del trámite de la queja, y si del contenido de ésta se desprende la realización de una conducta que pudiera dar lugar a responsabilidad, procederá en los términos previstos en este capítulo.
Artículo 117. Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere la ley, la Contraloría General o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, podrán emplear los siguientes medios de apremio:
I. Multa de hasta 20 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y
II. Auxilio de la fuerza pública.
Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.
Artículo 118. Las resoluciones y acuerdos de la Contraloría General o del titular del área de responsabilidades durante el procedimiento a que se refiere este Capítulo constarán por escrito. Las sanciones impuestas se asentarán en el registro a que al efecto debe llevarse en la Contraloría, en los términos dispuestos al efecto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 119. Los servidores públicos que resulten responsables en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto por la ley, podrán optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán también impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Artículo 120. El recurso de revocación se interpondrá ante la propia autoridad que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.
La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes:
I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio del servidor público le cause la resolución, así como el ofrecimiento de las pruebas que considere necesario rendir;
II. La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución, y
III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no mayor de 72 horas.
Artículo 121. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si lo solicita el promovente, conforme a estas reglas:
I. En tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se garantiza en los términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación, y
II. En tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si concurren los siguientes requisitos:
a) Que se admita el recurso;
b) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de difícil reparación en contra del recurrente, y
c) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio público.
Artículo 122. En los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los que se impugnen las resoluciones administrativas dictadas conforme a la ley, las sentencias firmes que se pronuncien tendrán el efecto de revocar, confirmar o modificar la resolución impugnada. En el caso de ser revocada o de que la modificación así lo disponga, se ordenará que lo restituya en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones impugnadas, en los términos de la sentencia respectiva, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes y que se haga pública la determinación correspondiente.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá otorgar la suspensión cumpliendo los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
No procederá la suspensión de la ejecución de las resoluciones administrativas que se impugnen mediante la interposición del recurso o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en tratándose de infracciones graves o casos de reincidencia.
Artículo 123. Las resoluciones que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán ser impugnadas por la Contraloría General o el titular del área de responsabilidades, según corresponda.
Artículo 124. La ejecución de las sanciones administrativas se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por la Contraloría General, conforme se disponga en la resolución respectiva.
Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular de la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las causales de suspensión, cesación del cargo o rescisión de la relación de trabajo y de acuerdo a los procedimientos previstos en la legislación aplicable.
Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del erario federal, se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables.
Capítulo IIIDe la vigilancia de la entidad de fiscalización
Artículo 125. El auditor superior de la Federación, los auditores especiales y los demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en el desempeño de sus funciones, se sujetarán a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y a las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 126. Para el efecto de apoyar a la comisión en el cumplimiento de sus atribuciones existirá la Unidad, encargada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, la cual formará parte de la estructura de la comisión.
La Unidad podrá aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en el marco jurídico y proporcionar apoyo técnico a la comisión en la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 127. La Unidad tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se conduzcan en términos de lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones legales aplicables;
II. Practicar, por sí o a través de auditores externos, auditorías para verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría Superior de la Federación, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta con base en el programa anual de trabajo que aprueba la comisión;
III. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales;
IV. A instancia de la comisión, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación;
V. Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VI. Auxiliar a la comisión en la elaboración de los análisis y las conclusiones del Informe del Resultado y demás documentos que le envíe la Auditoría Superior de la Federación;
VII. Proponer a la comisión los sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad y los que utilice para evaluar a la Auditoría Superior de la Federación, así como los sistemas de seguimiento a las observaciones y acciones que promuevan tanto la Unidad como la comisión;
VIII. En general, coadyuvar y asistir a la comisión en el cumplimiento de sus atribuciones, y
IX. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Las entidades fiscalizadas tendrán la facultad de formular queja ante la Unidad sobre los actos del auditor superior de la Federación que contravengan las disposiciones de esta ley, en cuyo caso la Unidad sustanciará la investigación preliminar por vía especial, para dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción a que se refiere este ordenamiento, o bien el previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, notificando al quejoso el dictamen correspondiente, previa aprobación de la comisión.
Artículo 128. El titular de la Unidad será propuesto por la propia comisión y designado por la Cámara, mediante el voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva, debiendo cumplir los requisitos que esta ley establece para el auditor superior de la Federación.
Artículo 129. El titular de la Unidad será responsable administrativamente ante la propia Cámara, a la cual deberá rendir un informe anual de su gestión, con independencia de que pueda ser citado extraordinariamente por ésta, cuando así se requiera, para dar cuenta del ejercicio de sus funciones.
Artículo 130. Son atribuciones del titular de la Unidad:
I. Planear y programar auditorías a las diversas áreas que integran la Auditoría Superior de la Federación;
II. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación la información necesaria para cumplir con sus atribuciones;
III. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Unidad, y
IV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 131. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la Unidad, contará con los servidores públicos, las unidades administrativas y los recursos económicos que a propuesta de la comisión apruebe la Cámara y se determinen en el presupuesto de la misma.
El reglamento de la Unidad que expida la Cámara establecerá la competencia de las áreas a que alude el párrafo anterior y aquellas otras unidades administrativas que sean indispensables para el debido funcionamiento de la misma.
Artículo 132. Los servidores públicos de la Unidad deberán cumplir los perfiles académicos de especialidad que se determinen en su Reglamento, preferentemente en materias de fiscalización, evaluación del desempeño y control.
El ingreso a la Unidad será mediante concurso público.
Artículo 133. La Contraloría General de la Auditoría Superior de la Federación será el órgano facultado para conocer de las infracciones administrativas de aquellos e imponer, en su caso, las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 134. El contralor general deberá reunir los mismos requisitos que esta ley establece para ser titular de la Auditoría Superior de la federación, y los siguientes:
a) No ser consejero, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación;
b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
c) Contar al momento de su designación con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos;
d) Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional, de nivel licenciatura, de contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y
e) No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios a la entidad.
Artículo 135. La Contraloría General es el órgano de control interno de la Auditoría Superior de la Federación el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.
El titular de la Contraloría General de la Auditoría Superior será designado por el voto de las dos terceras partes del Consejo General, a propuesta de cualquiera de los consejeros. Durará 4 años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez; estará adscrito a la presidencia del Consejo General.
El electo rendirá la protesta de ley ante el Consejo General de la entidad de fiscalización superior de la federación.
La contraloría contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular, de conformidad con las reglas previstas en este Capítulo.
En su desempeño la contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad, eficiencia y transparencia.
Artículo 136. El contralor general podrá ser sancionado conforme a lo establecido en la presente ley por el Consejo General por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa:
a) Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente ley y de la legislación en la materia;
b) Dejar sin causa justificada, de fincar responsabilidades o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice en el ejercicio de sus atribuciones;
c) Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Contraloría General, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
d) Conducirse con parcialidad en los procedimientos de supervisión e imposición de sanciones a que se refiere esta ley, y
e) Incurrir en alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 137. La Contraloría General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se conduzcan en términos de lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones legales aplicables;
II. Planear y programar auditorías a las diversas áreas que integran la Auditoría Superior de la Federación;
III. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación la información necesaria para cumplir con sus atribuciones;
IV. Practicar, por sí o a través de auditores externos, auditorías para verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría Superior de la Federación, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta con base en el programa anual de trabajo que apruebe el Consejo General;
V. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, iniciar investigaciones y, en su caso, con la aprobación del Consejo General, fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
VI. Conocer y resolver, con la aprobación del Consejo General el recurso de revocación que interpongan los servidores públicos sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
VII. A instancia de la Unidad, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación;
VIII. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior de la Federación;
IX. A instancia del Consejo General, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación;
X. Auxiliar a la Unidad en la elaboración de los análisis y las conclusiones del Informe del Resultado y demás documentos que le envíe la Auditoría Superior de la Federación;
XI. Proponer a la Unidad los sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad y los que utilice para evaluar a la Auditoría Superior de la Federación, así como los sistemas de seguimiento a las observaciones y acciones que promuevan tanto la Unidad como la comisión;
XII. Auxiliar al Consejo General en la elaboración de los análisis y las conclusiones del Informe del Resultado y demás documentos que le envíe la Auditoría Superior de la Federación;
XIII. Proponer al Consejo General los sistemas de evaluación del desempeño de la propia Contraloría y los que utilice para evaluar a la Auditoría Superior de la Federación, así como los sistemas de seguimiento a las observaciones y acciones que promuevan tanto la Contraloría como el Consejo General;
XIV. En general, coadyuvar y asistir al Consejo General en el cumplimiento de sus atribuciones;
XV. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Contraloría General, y
XVI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 138. El contralor general será responsable administrativamente ante el Consejo General, al cual deberá rendir un informe anual de su gestión, con independencia de que pueda ser citado extraordinariamente por éste, cuando así se requiera, para dar cuenta del ejercicio de sus funciones.
Los servidores públicos adscritos a la Contraloría General y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo de desempeño de sus facultades así como de sus actuaciones y observaciones.
Artículo 139. Si transcurrido el plazo establecido por la Contraloría General, la Unidad o área fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe o documentos que se le soliciten, la Contraloría procederá a fincar las responsabilidades que correspondan conforme a derecho.
El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevarán al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las sanciones.
La contraloría, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor para que dentro del plazo determinado, que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción; y si aquél incumple, será sancionado en los términos que establezca la ley.
Durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendentes, en su caso, al fincamiento de responsabilidades, los servidores públicos tendrán asegurado el ejercicio de las garantías constitucionales.
Título Décimo
Contraloría Social
Capítulo Único
Artículo 140. La comisión recibirá peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Superior de la Federación en el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones y cuyos resultados deberán ser considerados en el Informe del Resultado.
Artículo 141. La comisión recibirá de parte de la sociedad opiniones, solicitudes y denuncias sobre el funcionamiento de la fiscalización que ejerce la Auditoría Superior de la Federación a efecto de participar, aportar y contribuir a mejorar el funcionamiento de la revisión de la cuenta pública.
Artículo 142. Cualquier negativa de información por parte de la Auditoría Superior de la Federación, podrá ser impugnada ante el Tribunal de Justicia Fiscal. Si con motivo de la impugnación correspondiente se derivaran responsabilidades a cargo de algún servidor público, se ejercerán las acciones a que haya lugar por la vía que proceda.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se aplicará lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
Segundo. A partir de la entrada en vigor de esta ley, se abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del año 2009, con sus reformas y adiciones, sin perjuicio de que los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en la Auditoría Superior de la Federación al entrar en vigor la ley materia del presente decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión en términos de la referida Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Tercero. Las fechas aplicables para la presentación de la Cuenta Pública y el Informe del Resultado, entrarán en vigor a partir de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2011.
Cuarto. La Auditoría Superior de la Federación deberá actualizar y, en su caso, publicar la normatividad que conforme a sus atribuciones deba expedir en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la publicación del presente decreto.
Quinto. Las disposiciones jurídicas que contravengan o se opongan a la presente reforma, quedan derogadas.
Sexto. La Auditoría Superior de la Federación deberá actualizar sus reglamentos interiores conforme a lo previsto en esta ley en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación del presente decreto.
Séptimo. Las referencias que se hagan en otras leyes y disposiciones administrativas a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se tendrán por realizadas a la ley que se expide mediante el presente decreto.
Octavo. Para efectos del ejercicio fiscal de 2011, el segundo informe trimestral a que se refiere el artículo 33 de esta ley, será elaborado con base en la información disponible a la fecha de cierre de dicho informe, pudiéndose incluir el gasto devengado de forma preliminar.
Noveno. Los convenios de colaboración que se hubieren celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, por la Auditoría Superior de la Federación con las entidades fiscalizadas y demás personas físicas o morales y privadas, nacionales y extranjeras, conservarán su valor y eficacia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 16 de marzo de 2011.
Diputado Alejandro Gertz Manero
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
I. Proemio
El suscrito, Jesús María Rodríguez Hernández, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6.1.I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo tercero de la fracción V del artículo 41 constitucional, de acuerdo con lo siguiente:
II. Planteamiento del problema
En el país, el criterio para determinar las percepciones de los consejeros electorales del IFE tiene como base el artículo 41 constitucional, fracción V, tercer párrafo, que establece lo siguiente: ... La retribución que perciban será igual a la prevista para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación...
Esta regla formó parte de la reforma electoral incorporada a la constitución en la reforma publicada por el Diario Oficial de la Federación el martes 13 de noviembre de 2007. Si bien formó parte de un gran avance en materia electoral, no fue así para el establecimiento de los criterios que fijan la retribución de los consejeros electorales.
III. Argumentos
La fórmula que se incorporó al artículo 41 constitucional tiene como base los principios de la analogía y este no es el método más recomendable para determinar los montos salariales de un funcionario público como lo es el consejero electoral. Más aún, la analogía que en un inicio guió la creación de este precepto constitucional, despareció al eliminar la figura de magistrado electoral para pasar a ser consejero electoral.
La analogía es un punto de vista subjetivo que no justiprecia los elementos objetivos como las funciones, responsabilidad, tiempo y esfuerzo que una tarea requiere para su ejercicio, por lo que no es correcto tomarla como un criterio jurídico para determinar la retribución de los consejeros del Instituto Federal Electoral.
Los criterios basados en la analogía para establecer la retribución para estos funcionarios públicos, no representan un soporte jurídico que fortalezca la imagen del Instituto, respecto a su capacidad para dar certeza a los ciudadanos en los procesos electorales o que refleje mayor productividad o confianza ciudadana; por el contrario, este criterio es opuesto al principio constitucional de legalidad presupuestaria establecido en los artículos 126 y 127 constitucionales porque permite asignar remuneraciones desproporcionadas a los consejeros electorales, pero además violenta los artículos 75 y 134 constitucionales, que determinan las reglas para asignar las retribuciones para los servidores públicos e incumple los principios para la administración de recursos públicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, respectivamente.
De aprobarse esta iniciativa con las modificaciones propuestas, será un factor que contribuya a lograr varios objetivos.
En primer lugar, hará congruente el artículo 41 constitucional con los principios de legalidad presupuestaria establecidos en los artículos 126 y 127 constitucionales, así como el respeto y cumplimiento de las reglas derivadas del artículo 75 constitucional, sin olvidar que el criterio que guió inicialmente la designación de los consejeros electorales tenía como base que debían emanar de la propia ciudadanía para desempeñar dicho cargo, no sólo para legitimar y transparentar los procesos de selección sino, además, asumir un cargo honorario.
En segundo lugar, esta propuesta cumplirá los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez establecidos en el artículo 134 constitucional.
La remuneración que se asigne a los consejeros electorales deberá observar el procedimiento que se sigue para la aprobación de la retribución de los demás cargos públicos de la federación.
En este contexto, con la reforma, el Congreso de la Unión aprobará en el Presupuesto de Egresos del a Federación la retribución que corresponda al consejero electoral conforme a los principios constitucionales.
Por todo lo expuesto y fundado, se presenta a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo tercero de la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo tercero de la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.
I. a IV. ...
V. ...
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El consejero presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La Cámara de Diputados deberá establecer las retribuciones de los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
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VI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La modificación de las percepciones de los consejeros electorales deberá aplicarse a partir de que nuevos consejeros se incorporen al Instituto Federal Electoral.
Tercero. Los actuales consejeros electorales podrán optar por renunciar de manera expresa a sus actuales percepciones para acogerse a lo dispuesto en la presente iniciativa.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que sean contrarias a la presente reforma.
México, Distrito Federal, a 31 de marzo de 2011.
Diputado Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN
Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, Gloria Trinidad Luna Ruíz, diputada federal a la LXI Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que reforma la fracción XV del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud de los mexicanos es un derecho humano que debe estar bien protegido por nuestro marco jurídico. Cada individuo debe tener la certeza de que aquellos productos que consume son confiables, y que su integridad física no corre riesgo alguno.
Hoy día, existen grupos que con su afán de conseguir los recursos financieros para satisfacer sus necesidades o para economizar los gastos de un negocio, están dispuestos a adulterar o falsificar una bebida o un alimento. Esa situación, sin lugar a dudas, pone en un alto riesgo el bienestar de la sociedad en nuestro país.
En tal virtud, advertimos que el bienestar de los mexicanos es algo que nos debe ocupar aquí en la Cámara de Diputados. No podemos cerrar los ojos ante una realidad que lastima, como cualquiera otra mala conducta, a nuestra sociedad.
Actualmente, la Ley General de Salud establece que a quien, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
A pesar de lo anterior, dicha conducta se continúa cometiendo. Además, hay que señalar que ese delito no es considerado como grave por el Código Federal de Procedimientos Penales. Tal exclusión permite que quienes son sometidos a una investigación o juicio por parte del Ministerio Público o un órgano jurisdiccional, tengan el beneficio de la libertad provisional bajo caución. Situación que les permite estar en libertad todo el tiempo que dure el proceso penal.
Quien pone en riesgo la salud del pueblo de México, no merece gozar de su libertad. Ya que cuando una persona consume un producto adulterado o falsificado y a consecuencia de esto pierde su salud, su libertad se ve transgredida, y hasta la vida le puede costar.
La propuesta que ahora se presenta, no se trata de un simple reformismo penal. En realidad tiene la pretensión de sancionar de forma justa a quienes ponen a disposición del público la venta de bebidas y alimentos que no aseguran calidad ni higiene en su elaboración, por lo que se generan graves riesgos para la salud de los consumidores.
En ese sentido, el consumo de productos adulterados puede tener efectos fatales en los consumidores, desde fuertes dolores de cabeza, mareo, ceguera, náuseas, vómito, nerviosismo, ansiedad y resaca intensa, hasta el fallecimiento si el producto contiene metanol y el afectado no es atendido con oportunidad.
Lo anterior sucede, entre otras formas, mediante la sustitución del líquido original por otro de menor calidad, o su dilución con agua. También existe el caso en que la bebida se elabora con alcohol saborizado y color artificial, esto en el mejor de los casos. Por otro lado existe la adulteración artificial que se consigue con la adición de compuestos químicos, perjudiciales para el ser humano, pero de bajo costo como el alcohol metílico o alcohol industrial, que son vendidos sin ningún tipo de control en determinados establecimientos para obtener más beneficio.
Cuando la víctima es una mujer embarazada, pueden registrarse abortos espontáneos y defectos de nacimiento para sus hijos.
Además, cabe señalar que los individuos que se dedican a la adulteración de bebidas, cuentan con toda una infraestructura y logran percibir grandes ganancias. Para estos sujetos no hay nada más rentable que una botella recién tirada al basurero con sus etiquetas intactas y más aún si pertenece a una marca de renombre. De esa forma, estos grupos delictivos llegan a obtener ganancias de miles de millones de pesos.
Es por todo lo anterior, que esta iniciativa tiene el objetivo de que quienes llegan a ser detenidos y sujetos a una investigación y proceso penal, no tengan la posibilidad de acceder a la libertad provisional bajo caución. Por ello, lo que se propone es incorporar a la Fracción XV del Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, el Artículo 464 de la Ley General de Salud, que a la letra dice:
Artículo 464. A quien, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
A efecto de que el delito de adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud sea incluido dentro del catalogo de los delitos considerados graves.
De esta forma, en Acción Nacional refrendamos nuestro compromiso con la salud y la integridad de los mexicanos. No es posible que el beneficio económico de ciertos grupos delictivos, se finque sobre el peligro que corre la vida de cada mexicano y mexicana.
Es tiempo de trabajar por salvaguardar el bienestar de nuestra nación. México lo merece.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente
Decreto que reforma la fracción XV del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales
Único. Se reforma la fracción XV del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I. a XIV . ...
XV. De la Ley General de Salud, los previstos en el artículo 464, las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter, y en los artículos 475 y 476.
XVI. y XVII. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación.
México, DF, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2011.
Diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz (rubrica)
Que adiciona el artículo 111 Bis y reforma el 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia
El suscrito, Pedro Jiménez León, en su carácter de diputado federal del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto por la que se reforman y derogan diversas disposiciones contenidas en los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 78 y 98 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
Problemática
Una de las más importantes atribuciones que la Constitución le confiere a la Cámara de Diputados se encuentra establecida en la fracción IV del artículo 74, misma que se refiere a la facultad de esta soberanía para aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Es así que en un ejercicio republicano, el Ejecutivo federal envía a la Cámara de Diputados, el 8 de septiembre de cada año, el proyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal subsecuente, a fin de que se haga el análisis correspondiente y las adecuaciones que considere convenientes.
De esta forma, luego de un ejercicio de revisión en que ocupa un lugar central el conocimiento de los requerimientos en materia presupuestal de las dependencias, entidades, organismos autónomos y entidades federativas, se arriba a más tardar el 15 de noviembre del año en curso, a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación que habrá de aplicarse para el siguiente ejercicio fiscal.
En este ámbito, compete también a la Cámara de Diputados la revisión de la Cuenta Pública anual, a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. De esta forma, se lleva a cabo un ejercicio de revisión de la aplicación del gasto público para conocer el desempeño seguido.
Sin embargo, pese a las previsiones que se han adoptado para evitar el mal uso de los fondos públicos, ya sea por servidores públicos o por las entidades responsables de su ejecución, se ha observado, de manera reiterada, una práctica que se lleva a cabo de manera constante, la cual consiste en la falta de cumplimiento y aplicación de los recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados.
Un ejemplo de lo anterior, lo ubicamos y se observa en los informes trimestrales de gasto reportados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los cuales se observa, la falta de aplicación de los recursos asignados para la ejecución, ya sea de determinados programas o de la actividad en conjunto que corresponde desempeñar a los organismos responsables.
Se trata de los denominados subejercicios, que son un mecanismo al que recurren las autoridades hacendarias y en general, los servidores públicos responsables de ejercer el gasto, con el propósito de utilizar de manera distinta los recursos presupuestales aprobados por la Cámara de Diputados.
Argumentación
Por considerarlo de gran interés, y en apoyo a la exposición del tema al que se refiere la presente iniciativa, además de expresar puntualmente lo que representan estos subejercicios utilizaremos varias citas del documento elaborado por la Unidad de Evaluación y Control (UEC) de esta soberanía, el cual lleva el título de Evaluación de los gastos públicos presupuestarios, que se refiere al análisis de la evaluación de la Cuenta Pública de 2009.
En la página 21 del documento referido, encontramos la siguiente información: Los tres renglones principales del balance financiero del sector público presupuestario donde hay importantes disponibilidades no ejercidas son:
a. Fideicomisos, mandatos y análogos;
b. Organismos y empresas del sector público (Pemex, CFE, IMSS e ISSSTE);
c. Bancos de desarrollo.
Para 2009 la suma de los tres rubros ascendió a 1.199 billones de pesos, de este total 399.3 miles de millones de pesos (33.3 por ciento) correspondió a los fideicomisos, mandatos y análogos; 365.1 miles de millones de pesos (30.5 por ciento) correspondió a los organismos de control presupuestario directo (Pemex, CFE, LFC, IMSS e ISSSTE); y 434.2 miles de millones de pesos (36.2 por ciento) correspondieron a las entidades de banca de desarrollo.
Ello significa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recurre tanto a la creación de las figuras como fideicomisos, mandatos y análogos para llevar a cabo procedimientos que tienen la intención de utilizar montos del presupuesto, de formas distintas a las que se establecieron inicialmente en su aprobación.
De ninguna manera se trata de un asunto menor, pues la dimensión de los recursos que son manejados de la forma descrita representaron, en el ejercicio 2009, un 12.8 por ciento del presupuesto total, mientras que en el año 2008 representó el 17.5 por ciento, de acuerdo con los datos contenidos en el documento al que hemos hecho referencia.
En las páginas 21 y 22 del documento citado encontramos la siguiente afirmación, que no deja ninguna duda con respecto a cual es el origen de los subejercicios y la estrategia en que se engloba. En diferentes revisiones a programas de gobierno cuyo gasto se ejerce a través de fideicomisos, mandatos y figuras análogas, la Auditoría Superior de la Federación ha señalado, que la forma de administración de estos recursos por el gobierno, permite lo siguiente: a) ejercer el gasto con amplia discrecionalidad realizando reasignaciones al margen de lo dispuesto por el Congreso; b) encubrir subejercicios; y c) cubrir los déficits del balance financiero del gobierno.
Ante estos datos, que son profundamente reveladores, es evidente que los subejercicios no son un hecho aislado ni pertenecen a un solo ejercicio fiscal. De lo que se trata, es de una estrategia cuya intención fundamental es pasar por alto, tanto la autorización de la Cámara de Diputados, de los recursos asignados vía el Presupuesto de Egresos, así como aprovechar la extemporaneidad que le impide a los órganos de control el emitir con oportunidad sus observaciones y recomendaciones para enmendar las desviaciones detectadas.
Esto obedece a un problema que no por ser conocido debe persistir, se trata de ese periodo de dos años que transcurre entre el término de un ejercicio fiscal y la elaboración del análisis y aprobación de la Cuenta Pública correspondiente, dando margen a la falta de una detección oportuna de las presuntas irregularidades o desviaciones que son identificadas, perdiendo la posibilidad de actuar de manera más ágil.
En las observaciones que emitió la Auditoría Superior de la Federación respecto a la Cuenta Pública de 2010, se ha identificado que en el sector de Hacienda y Crédito Público se realizaron hallazgos importantes: manejo discrecional de los recursos al margen del Congreso; la práctica reiterada de los subejercicios; el manejo inadecuado de los recursos de algunos fondos que contribuyen al subejercicio y a la reasignación discrecional del gasto público; la persistente opacidad de la gestión de los fideicomisos, así como la identificación de la pérdida de eficiencia del gasto público como instrumento anticíclico.
Lo que resulta claro, después de la exposición que se ha dado acerca del origen de los subejercicios, es que éstos obedecen a lo que podríamos denominar como una estrategia concebida por las autoridades hacendarias para contar con una disponibilidad presupuestaria a la que arriban por procedimientos contrarios a la normatividad, ya que lo cuantioso de los montos, no dejan lugar a dudas acerca de la intencionalidad que anima dicho ejercicio.
Por lo anteriormente fundado, proponemos en esta iniciativa de ley adicionar el artículo 111 bis y la fracción XI al artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria, con la finalidad de otorgarle a la Cámara de Diputados la facultad precisa de verificar permanentemente el ejercicio del gasto público y el avance programático, a fin de evitar la práctica común del gobierno federal y demás dependencias de incurrir en los subejercicios. Se establecen sanciones a los servidores públicos que retrasen el ejercicio del gasto o desvíen la aplicación de los recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados.
Fundamento legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Iniciativa que propone sancionar los subejercicios en la aplicación del gasto público
Ordenamientos a modificar
Por lo anterior se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan el artículo 111 Bis y la fracción XI al Artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Primero. Que adiciona el artículo 111 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Capítulo IIDe la Evaluación
Artículo 110. ...
Artículo 111. ...
Artículo 111 Bis. La Cámara de Diputados verificará permanentemente el ejercicio del gasto público; así como el avance programático, para identificar la eficacia y eficiencia del mismo, con el propósito de evitar subejercicios.
En el caso de que se presente atraso en la ejecución de los recursos públicos, la Cámara de Diputados, realizará los ajustes al presupuesto, a fin de que los recursos públicos se apliquen en acciones y obras prioritarias para cada entidad federativa y que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo Segundo. Que adiciona una fracción XI al artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:
Artículo 114. Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
I. a X. ...
XI. Que en el ejercicio del presupuesto y el cumplimiento de objetivos y metas de programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no ministren de manera oportuna y eficaz los recursos autorizados, o que, con tal propósito, atiendan fuera de tiempo, destinen a otro fin los recursos u omitan la observancia de los términos establecidos en las reglas de operación, así como que no se cumplan con los criterios de esta ley y los contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Se considerarán como falta grave los supuestos contenidos en esta fracción, los cuales se sancionarán conforme lo señala esta ley y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 31 de marzo de 2011.
Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica)
Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
I. Proemio
El suscrito, Jesús María Rodríguez Hernández, diputado federal integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 6.1.I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con lo siguiente:
II. Planteamiento del problema
La función pública y del Estado en ninguna forma debería ser considerada un asunto de mercadotecnia ó acción publicitaria. La interpretación de dichos preceptos se ha prestado a diversas interpretaciones que con fines diferentes a la función pública han retomado algunas instituciones o titulares de las dependencias.
Me refiero al artículo 134 de la Constitución que en su párrafo octavo hace referencia a cualidades y posibilidades que los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y las entidades de la administración pública en cualquiera de los 3 órdenes de gobierno pueden instrumentar como comunicación.
Artículo 134. ...
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La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
...
III. Argumentos
Desafortunadamente el sentido que le han dado diversos funcionarios al concepto de propaganda se ha visto reducido a un sentido comercial y mercantilista. Contrario a lo que pudo prever el Constituyente en el espíritu de la ley, la interpretación se ha constreñido a su definición más exacta pero únicamente considerando el concepto en su carácter de verbo y no de sustantivo.
Es insoslayable delimitar el alcance de la propaganda y difusión en su función de verbo y no de sustantivo. Como acción la propaganda se traduce en la acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores, mientras que la propaganda en sentido sustantivo es el medio para conseguir el objetivo de la misma acción.
Parece inaceptable que desde nuestra norma fundamental, se deriven interpretaciones publicitarias que desemboquen en campañas mercadológicas que confundan la obligación social con un negocio mercantil o de obtención de adeptos personales entre la población.
De la lectura del enunciado primero del párrafo en cuestión, pareciera desprenderse que el concepto comunicación social es tan sólo el rubro o el medio por el cual, las Instituciones o los servidores públicos se publicitan con los diferentes fines contemplados en el mismo párrafo.
La Real Academia Española define propaganda de la siguiente manera:
1. f. Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores.
2. f. Textos, trabajos y medios empleados para este fin.
3. f. Congregación de cardenales nominada De propaganda fide, para difundir la religión católica.
4. f. Asociación cuyo fin es propagar doctrinas, opiniones, etcétera.
Al considerar a la comunicación social como el sustantivo de la obligación de comunicar por parte de las autoridades mediante específicas condiciones de publicidad o difusión es el verdadero espíritu de la función pública y del sentido social del gasto público.
Sin duda, la ausencia de una ley reglamentaria de éste apartado del artículo constitucional es lo que ha permitido el margen de interpretación laxo que confunde y en algunos casos tolera el abuso de funcionarios para mezclar obligaciones públicas con intereses o proyectos personales y partidistas.
Es por eso, que considerando la premisa de entender a la Constitución como el conjunto normativo que ordena los aspectos fundamentales de la sociedad, propongo a ésta Asamblea la modificación del párrafo octavo del artículo 134. La modificación propuesta, consiste en eliminar el concepto de propaganda y alinear la obligación comunicacional de los funcionarios públicos y las instituciones que encabezan al eje social. Es decir, cualquier acción de comunicación deberá ser dotada del sentido social que rige la tarea pública.
La corrección y los alcances que se proponen con la modificación en comento no son menores:
El Poder Ejecutivo federal en uso de la Cadena Nacional de Radiodifusión ha hecho anuncios que si bien es cierto son parte de la comunicación que el gobierno debe entablar con la ciudadanía, también ha sido utilizada para promover su imagen y acciones de gobierno durante periodos electorales con intenciones evidentes de incidencia del voto a favor de candidatos o partidos políticos específicos.
Durante la actual administración, el Ejecutivo había destinado casi 17 mil millones de pesos en publicidad (16 mil 997 millones 758 mil pesos) de diciembre de 2006 a mayo de 2010. Un desembolso que supera al gasto, por ejemplo, del IFE y todos los partidos políticos o de varias de sus dependencias o programas prioritarios.
De acuerdo a los comparativos realizados por las oficinas especializadas de diputados y senadores, este gasto presidencial supera la partida para el Programa 70 y más que aplica la Secretaría de Desarrollo Social en beneficio de los adultos mayores y poco más del presupuesto autorizado a los programas que fortalezcan la igualdad entre hombres y mujeres en nuestro país (14 mil 916 millones 472 mil 705 pesos)
Asimismo es mucho más de lo que se gasta en el Consejo Nacional de Desarrollo Educativo de Oportunidades o en el suministro de medicamentos por parte del ISSSTE y casi el mismo presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (17 mil 619 millones 11 mil 645 pesos) para el presente año.
De hecho este gasto publicitario presidencial por poco duplica al presupuesto asignado a la Secretaría de la Defensa Nacional en su Comandancia de la Primera Región Militar y es superior al presupuesto programado para el Fondo de Desastres Naturales (Fonden), Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden), y el Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas durante el presente ejercicio (15 mil 252 millones de pesos).
Ni que decir que supera en mucho a otras partidas destinadas a la Marina que ya actúa abiertamente en el combate contra el narcotráfico y la delincuencia organizada en todo el país.
Entre los ejemplos de la actual administración, podemos mencionar los siguientes:
Crisis de alimentos 2008.
Crisis económica mundial 2008.
Contingencia sanitaria, influenza 2009.
Extinción de luz y fuerza del centro 2009.
Mensajes de propaganda gubernamental, cuyo contenido en materia fiscal, generación de empleos y seguridad pública. Lo que viola la ley electoral, 2010.
Seguridad nacional 2010.
En estos ejemplos, encontramos violaciones tanto al espíritu constitucional de comunicación social, como a normas secundarias; la ley electoral es un buen ejemplo:
Con el aval de los siete magistrados integrantes de la Sala Superior, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF, resolvió que el presidente Felipe Calderón violó la Constitución al emitir el 15 y 30 de junio, así como el 1 de julio, propaganda gubernamental en el marco de los recientes comicios locales.
De manera irregular, en plena campaña electoral, el 15 de junio el titular del Ejecutivo transmitió un mensaje por cadena nacional para informar sobre sus acciones en materia de seguridad pública. Este informe no contenía ninguna información nueva, importante o de urgente transmisión y únicamente fue un esfuerzo de legitimación pública de las acciones del gobierno federal.
El mensaje sobre la estrategia de seguridad emitido por Calderón Hinojosa el martes 15 de junio de 2010 en cadena nacional a las 15:00 horas, fue propaganda gubernamental y, por lo tanto, con su difusión se violó el artículo 41 constitucional... fue la opinión de la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La magistrada María del Carmen Alanís, presidenta del TEPJF, reconoció que el presidente tiene el deber de informar a los ciudadanos sobre temas como la seguridad.
Sin embargo, aclaró que la obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental desde el inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral, no contraviene el deber de informar del presidente y mucho menos se contrapone con el derecho a la información garantizado por el Estado.
La anterior relatoría es una reproducción a escala de lo que sucede en los diferentes ámbitos de Gobierno, ya que diversos titulares de los gobiernos estatales, municipales y de órganos autónomos, caen en las mismas tentaciones distrayendo la función pública con la publicidad de intereses perversos.
Bien, pues como he señalado y demostrado se trata de eliminar criterios o posibles interpretaciones erróneas del concepto de publicidad.
Esta propuesta deja salvaguardados los objetivos de la comunicación de carácter institucional, informativo, educativos o de orientación social, incluso la modificación permite adecuar y contextualizar los mensajes de comunicación a necesidades ausentes el día de hoy y perfectamente atendibles en una ley especial.
Lo que se busca es contar con contenidos y mensajes que favorezcan el contacto entre la población y las instituciones.
Con la redacción que se propone se cubren dos objetivos básicos de la acción legislativa: por un lado se delimita y se inviste de carácter social a cualquier labor comunicacional del gobierno y del otro lado, desincorporamos las cualidades y limitaciones de las funciones y contenidos de la comunicación social para crear una ley reglamentaria.
A partir de la ley reglamentaria es de donde se partiría para describir las características y condiciones de la comunicación social (mensaje) que se busca transmitir.
La Constitución debe cumplir la función de estructurar los derechos, la política, la economía, los poderes y sus relaciones en una nación. Con la presente iniciativa libramos la tentación de constitucionalizar lo ordinario y ordinarizar la Constitución.
Por lo expuesto y fundado, presento a la consideración de la asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se modifica el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo. 134. ...
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La comunicación social , que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso, la comunicación social incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 28 de marzo del 2011.
Diputado Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales; y de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del PAN, y suscrita por Óscar Martín Arce Paniagua (PAN), Arturo Zamora Jiménez (PRI), Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) y Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD)
Los suscritos, Agustín Castilla Marroquín y Óscar Arce Paniagua, Arturo Zamora Jiménez y Víctor Humberto Benítez Treviño, así como Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, diputados a la LXI Legislatura, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 15 de agosto de 1990 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto a través del cual se adicionó el título vigesimocuarto, capítulo único, al entonces Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la república en materia de fuero federal, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.
Su contenido ha sido reformado en dos ocasiones, la primera el 24 de marzo de 1994, en la cual se incrementaron algunas sanciones y se incluyeron elementos normativos en los tipos penales vinculados a la compra de votos, violación del secreto del voto y transporte indebido de votantes, entre otros; y, en la segunda ocasión, el 22 de noviembre de 1996, se adicionaron los conceptos de servidores públicos, candidatos, materiales electorales y diversas hipótesis como la publicación o difusión de encuestas o sondeos de opinión.
Los delitos en materia electoral y las reformas citadas se instituyeron a partir de conductas que, por vulnerar bienes jurídicos de mayor entidad, requerían una sanción adicional a la administrativa.
La separación entre las sanciones administrativas y penales es una cuestión delicada que debe justificarse plenamente, de manera que la sanción penal sea el último recurso del Estado cuando las sanciones administrativas e incluso los buenos oficios políticos son insuficientes para preservar los bienes jurídicos tutelados por el derecho penal electoral que son, fundamentalmente: el adecuado desarrollo de la función pública electoral, el sufragio y la equidad en la contienda.
Debe reconocerse que el texto vigente representó un avance importante que mejoró las condiciones de la contienda electoral con la finalidad de prevenir, a través de la amenaza de sanción penal, conductas que afectan a los procesos electorales; no obstante los avances mencionados, actualmente se considera indispensable llevar a cabo una reforma integral del título vigesimocuarto del Código Penal Federal, que considere la descripción de otras conductas que afectan, dañan o ponen en peligro al proceso electoral federal, a las instituciones democráticas, al desarrollo adecuado de la función pública electoral y al sufragio universal, intransferible, personal, libre, directo y secreto.
El conjunto de normas penales, como expresión extrema del poder del Estado, debe garantizar, en última instancia, la eficacia de la autoridad a fin de que abarquen correctamente el amplio espectro de sujetos y conductas que puedan perturbar la adecuada función pública electoral, el proceso electoral, las instituciones y el sufragio, hacer posible la persecución y sanción a los infractores; siempre en la inteligencia de que la intervención del Estado, a estos niveles, debe estar perfectamente justificada cuando otros métodos de control son insuficientes.
La sociedad cambia y sus instituciones deben adaptarse a estas circunstancias y, en ese sentido, el Constituyente Permanente durante 2007 y 2008 realizó importantes modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación secundaria en materia electoral; sin embargo, es necesario hacer una revisión integral del capítulo de delitos electorales contenido en el Código Penal Federal para lograr con ello, una reforma armónica que permita blindar de manera más eficaz los procesos electorales y contribuir así, al avance y perfeccionamiento del sistema democrático.
Específicamente en el desarrollo de los procesos electorales, los diversos actores tienen tareas definidas en la ley que deben observar de forma estricta, en los términos de su responsabilidad específica, sirvan de ejemplo: los funcionarios partidistas y los servidores públicos. Sin embargo, ante su incumplimiento, la transgresión y afectación del bien jurídico protegido llega a ser de tal magnitud que la sanción administrativa no basta para resarcir la ofensa social e inhibir su comisión; en estos casos la sanción a esas conductas debe ser ejemplar para evitar que esas prácticas negativas se generalicen.
Lo anterior denota la urgencia de que la autoridad investigadora cuente con más y mejores herramientas jurídicas para hacer frente a las necesidades que impone la realidad social para hacer más efectiva y eficaz la acción del Estado para inhibir y sancionar las conductas antisociales en el ámbito de los delitos electorales, ya que su desfase frente a la realidad social genera con frecuencia la percepción en la ciudadanía de que la autoridad de procuración de justicia en la materia carece de efectividad, lo que deriva en que un gran número de conductas que se denuncian, al no estar incorporadas en el catálogo de los delitos electorales, queden impunes.
En ese sentido, la presente iniciativa se basa en el principio de la ultima ratio, y busca adicionar a los tipos delictivos en materia electoral, aquellos actos que violenten el bien jurídico tutelado, así como los principios jurídicos que subyacen en éstos. En consecuencia, las conductas que se propone incorporar, son precisamente aquellas que, a la luz de la política criminal del Estado mexicano, se deben tipificar por el daño que causan al proceso electoral y por vulnerar valores especialmente tutelados a nivel constitucional y legal.
En primer término, se estima indispensable retomar la definición de servidores públicos contenida en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para adecuar el artículo 212 del Código Penal Federal, e incluir en este concepto a los organismos a que la Constitución federal otorga autonomía.
Por otra parte, la eventual filtración de recursos provenientes del crimen organizado en los procesos electorales es una preocupación de la sociedad en general. Por tal motivo, el Estado debe garantizar su puntual prevención y combate, proporcionando las herramientas legales para disuadir esas conductas que son de enorme gravedad y repercusión para el adecuado desarrollo de la función pública electoral.
En el esquema procesal penal federal vigente, los probables responsables de los delitos electorales tienen la posibilidad de sustraerse, con relativa facilidad, de la acción de la justicia al obtener su libertad a través de la caución, situación que debe ser modificada cuando las aportaciones en dinero o en especie que se realicen, reciban o destinen a algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política nacional, provengan de la delincuencia organizada.
En consecuencia, dicha conducta debe incluirse en la legislación procesal penal dentro del catálogo de delitos graves. Sobre el particular debe señalarse que en estados como Baja California y Sinaloa, los códigos procesales lo establecen así. Por lo anterior se propone modificar el inciso 33 Bis) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Respecto a la reforma propuesta de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, debe resaltarse que las conductas que se plantean sean incluidas en los artículos 413 Bis, segundo párrafo y 413 Ter del Código Penal Federal, se encuentran vinculadas con el crimen organizado, por lo que, con el propósito de generar una propuesta congruente y armónica, éstas deben incluirse en el catálogo previsto en la ley primeramente citada.
Finalmente, se reforma el inciso l) de la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que el texto vigente dota de competencia a los jueces federales para conocer, únicamente, de los delitos cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal, considerándose que todas las conductas previstas en el título vigesimocuarto del citado ordenamiento deben ser competencia del juzgador que se señala.
Ahora bien, en dicho precepto se considera necesaria la incorporación de diversos sujetos que pueden tener la calidad de sujeto activo o pasivo en cualquiera de los delitos previstos en el título vigesimocuarto del Código Penal Federal.
Por todo lo expuesto y fundado, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del título vigesimocuarto del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Primero. Se reforman los artículos 212, 401, fracción II, 403, fracciones IV, V, VII, XII y XIII, 405, fracción X, 406, fracción IV, 407, fracciones II y III, 411 y 413; y se adicionan las fracciones VII al 401, XIV, XV, XVI y XVII al 403 y V al 407, así como los artículos 413 Bis y 413 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 212. Para los efectos de este código es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada o en el Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal , en los Poderes Judicial federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales, así como en los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía . Las disposiciones contenidas en el presente título son aplicables a los gobernadores de los estados, a los diputados a las legislaturas locales y a los magistrados de los tribunales de justicia locales, por la comisión de los delitos previstos en este título en materia federal.
...
Artículo 401. ...
I. ...
II. Servidores públicos electorales, quienes en términos de la legislación de la materia desempeñen funciones electorales, así como los funcionarios de casilla;
III. a VI. ...
VII. Administradores de recursos de los partidos políticos, las personas encargadas de la administración de los recursos generales y de precampaña y campaña de los partidos políticos.
Artículo 403. ...
I. a III. ...
IV. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo o cualquier otro acto de la jornada electoral; el traslado y entrega de los paquetes y documentación pública electoral, así como de la correspondencia que circule bajo franquicia del Instituto Federal Electoral o el ejercicio de atribuciones legales de los servidores públicos electorales. La pena se aumentará hasta el doble cuando se amenace o ejerza violencia contra los servidores públicos electorales, con independencia de la pena que corresponda por la comisión de otro u otros delitos;
V. Recoja o retenga , en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar con fotografía;
VI. ...
VII. El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera y por cualquier medio , el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;
VIII. a XI. ...
XII. ...
Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentarán de dos a siete años de prisión, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos;
XIII. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de los husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.
XIV. Se apodere, destruya, posea, adquiera, comercialice o suministre de manera ilícita, una o más credenciales para votar con fotografía o equipos o insumos necesarios para la elaboración de dichas credenciales.
Si el apoderamiento o destrucción se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentaran de seis meses a cinco años de prisión a la pena que corresponda. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena impuesta se aumentarán de dos a siete años de prisión, con independencia de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos;
XV. Amenace con suspender o tramitar la suspensión de los beneficios de programas de desarrollo social federales, estatales, municipales o del Distrito Federal para que el elector participe, en actos de campaña o de propaganda electoral o bien, para la emisión del sufragio a favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho al voto o al compromiso de no votar por un precandidato, candidato, partido o coalición determinado;
XVI. Realice aportaciones en dinero o en especie a favor de algún candidato, partido político, coalición o agrupación política nacional, cuando excedan en 2 mil 500 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal el tope previsto para la elección correspondiente en la ley de la materia para dichas aportaciones;
XVII. Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor, intimidación o alarma en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla.
Si la conducta señalada en la presente fracción se realiza por miembros de la delincuencia organizada, la penalidad se aumentará de tres a siete años de prisión, con independencia de las penas que correspondan por la comisión de otro delito.
Se aumentará el doble de la pena a quien realice la conducta señalada en la fracción XVI cuando ésta se cometa durante el periodo comprendido del inicio del proceso electoral y hasta el cierre de la casilla.
Artículo 405. Se impondrá de cien a trescientos días multa y prisión de tres a siete años , al servidor público electoral que
I. a IX. ...
X. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto cuando de la documentación electoral correspondiente se desprenda que no cumple los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales;
XI. ...
Artículo 406. Se impondrá de cien a trescientos días multa y prisión de tres a siete años al funcionario partidista o al candidato que
I. a III. ...
IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin ejerza violencia sobre los servidores públicos electorales;
Artículo 407. Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de tres a nueve años, al servidor público que
I. ...
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales federales, estatales o municipales que hayan sido financiados con recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio a favor de un precandidato , candidato, partido político o coalición;
III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilícita de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de cualquier precandidato, candidato, partido político, coalición, agrupación política nacional, en cualquier tiempo, y durante cualquier proceso electoral federal o local sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por otros delitos ;
IV. ...
V. Coaccione a sus subordinados para que asistan a actos de precampaña o campaña; o bien produzcan o difundan propaganda relacionada con algún precandidato, candidato, partido político o coalición;
Artículo 411. Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de cuatro a ocho años a quien
I. Por cualquier medio altere el Registro Federal de Electores, los listados nominales o participe en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía;
II. Durante el trámite para obtener la credencial para votar con fotografía, proporcione documentos o información falsa al Registro Federal de Electores;
III. Altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice, suministre o transmita de manera ilegal, archivos computarizados, relativos al Registro Federal de Electores; o
IV. Altere o falsifique una o más credenciales para votar con fotografía o documentos públicos electorales. La misma pena se aplicará al que haga uso de dichos documentos;
En caso de que se trate de servidor público electoral, funcionario partidista, precandidato, candidato o servidor público el que intervenga en la comisión de los conductas prohibidas en el presente artículo, la punibilidad se incrementará hasta un tercio más de la antes señalada.
Artículo 413. Se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión a quien, en cualquier momento realice, reciba o destine, a sabiendas, aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política nacional, cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por la comisión de otros delitos.
Artículo 413 Bis. Se impondrá de mil trescientos a siete mil días multa y de siete a veinte años de prisión a quien realice cualquiera de las conductas previstas en el artículo 400 Bis, durante el tiempo de precampaña, campaña o hasta la jornada electoral, en apoyo de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política nacional.
La pena señalada en el párrafo anterior se aumentará en un tercio cuando se realice por un miembro de una organización que tenga como fin cometer alguno de los delitos sancionados por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
La comisión de alguna de las conductas previstas en el presente artículo no dará lugar a la acumulación de las penas establecidas en el numeral 400-Bis.
Artículo 413 Ter. Al miembro de una organización que tenga como fin cometer alguno de los delitos sancionados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se impondrá de quinientos a tres mil días multa y de tres a ocho años de prisión cuando
I. Intervenga en el proceso de selección como precandidato o candidato a puestos de elección popular;
II. Impida por cualquier medio la instalación, apertura, cierre o clausura de una casilla electoral, obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, o intimide o amenace a las personas responsables del funcionamiento de la casilla electoral, impida el traslado, entrega de los paquetes y documentación pública electoral.
Segundo. Se adiciona el numeral 33 Ter a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos siguientes:
Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
1) a 33) Bis. ...
33) Ter. Los previstos en los artículos 413 Bis y 413 Ter.
Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 a 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis a 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis, 413 Bis, segundo párrafo, 413 Ter; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;
Cuarto. Se reforma el inciso l) de la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán
I. De los delitos del orden federal.
Son delitos del orden federal
a) a k) ...
l) Los cometidos por o en contra de servidores públicos electorales , de funcionarios partidistas, de organizadores de actos de campaña, de administradores de recursos de los partidos políticos , en los términos del título vigesimocuarto del Código Penal Federal , y
II. y III. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente decreto con anterioridad a su entrada en vigor serán aplicables las disposiciones del Código Penal Federal vigentes al momento de su comisión.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el recinto legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 31 de marzo de 2011.
Diputados: Agustín Castilla Marroquín, Óscar Arce Paniagua, Arturo Zamora Jiménez, Víctor Humberto Benítez Treviño, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbricas).
Que reforma los artículos 28, 31, 41 y 43 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia
Problemática
Los recursos del Ramo 33 o Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se destinan a áreas especialmente sensibles para una sociedad con importantes carencias como es la mexicana: educación, salud, construcción de infraestructura y seguridad pública. Por ello, la tentación de parte de las dependencias federales, gobiernos estatales y municipales o de grupos de interés local para darles un uso político, en especial en vísperas de procesos electorales, es una constante.
Adicionalmente, México carece de un sistema unificado de transparencia presupuestaria y rendición de cuentas, lo que propicia que a medida que se desciende en los niveles de gobierno, la información para evaluar el cumplimiento de los programas no exista, esté dispersa, no resulte confiable o se presente de una forma agregada que limita su análisis detallado.
Las aportaciones federales para entidades federativas y municipios son recursos etiquetados, es decir, hay una definición anticipada de su destino y aplicación. Sin embargo, en torno al llamado Ramo 33, por las razones expuestas en el párrafo anterior subyacen problemas de fiscalización y de efectividad del gasto gubernamental.
La propia Auditoría Superior de la Federación (ASF) reconoció que a partir de la revisión de la Cuenta Pública 2002, tuvo que establecer una estrategia encaminada a eficientar y a ejercer directamente la fiscalización por parte de su personal, debido a que las auditorías realizadas por las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales no tuvieron los resultados esperados. 1
El objetivo de la presente iniciativa es que los recursos que se distribuyen a través de cuatro de los ocho fondos que integran el denominado Ramo 33: los destinados a la educación básica y normal, a salud, a la educación tecnológica y de adultos y al llamado Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) sean ejercidos con mayor transparencia, a fin de evitar se les dé un uso distinto de aquél para el que fueron creados.
Argumentos que sustentan la presente iniciativa
El presupuesto es el instrumento económico a través del cual el Estado expresa su compromiso con un conjunto de políticas públicas y establece cómo se gastará el dinero de la sociedad. Dado que no es posible disociar la conformación del presupuesto de la recaudación de impuestos, en una sociedad que se asume como democrática, el gobierno está obligado a rendir cuentas ante los contribuyentes sobre el destino de los recursos públicos. Sin embargo, en México es aún incipiente la práctica de rendición de cuentas de manera detallada.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) define la transparencia presupuestaria como la apertura total de la información fiscal pertinente de manera sistemática y de conformidad con tiempos bien establecidos. 2
La transparencia presupuestaria debe permitir que la ciudadanía tenga claridad sobre cuál es el destino del dinero público, quiénes los responsables de su ejercicio, qué políticas son objeto de atención, las razones por las que el dinero se distribuye de una determinada manera y qué resultados concretos están lográndose.
El tema de la transparencia presupuestaria ha ido ganando espacio en la agenda nacional ante la necesidad de poner freno a prácticas corruptas y discrecionales entre las que se incluye el empleo del dinero público con fines electorales y de gastar de manera eficiente los recursos públicos, siempre escasos para la atención de las crecientes necesidades sociales.
La transparencia presupuestaria tiene un componente jurídico, el cual incluye el conjunto de disposiciones orientadas a la rendición de cuentas, y cuyo análisis permite identificar los vacíos existentes en la materia. Pero también está relacionada con la percepción de los usuarios sobre el manejo gubernamental de los recursos públicos.
En este sentido, el Índice latinoamericano de transparencia presupuestaria 2009 para México reporta una calificación reprobatoria de 48 puntos, en una escala de 1 a 100, donde 1 es nada transparente y 100 es muy transparente. Esta calificación representa una disminución de dos puntos porcentuales respecto a 2007 y la más baja desde que el estudio se levantó por primera vez en 2001. 3
De las quince variables evaluadas, 4 la que mide la claridad en las responsabilidades presupuestarias de los distintos niveles de gobierno disminuyó 10 puntos porcentuales, colocándola en el grupo de las tres variables peor evaluadas. Esta es la primera vez que dicha variable se encuentra en el grupo de las peor evaluadas, lo que es un llamado de atención sobre el sistema actual de coordinación fiscal. 5
En nuestro país, éste data de 1997, año en que se adicionó un capítulo V a la Ley de Coordinación Fiscal referente a las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, la cual a su vez dio origen a la creación del Ramo 33, incorporado al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año siguiente.
Originalmente el Ramo 33 quedó constituido por cinco fondos y hoy consta de ocho. Los Fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) y de Aportaciones Múltiples (FAM), se sumaron posteriormente el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF).
Dentro del ramo 33, los fondos más importantes en términos presupuestales son el FAEB (que en 2009 representó el 57 por ciento de los recursos del ramo, los cuales fueron empleados en su mayor parte para cubrir la nómina magisterial en todos los planteles educativos del país, desde preescolar hasta educación normalista) y el FASSA (alrededor del 12.1 por ciento del gasto y fue aplicado al pago de médicos y enfermeras que laboran en los centros de salud de las entidades federativas). Le siguieron en importancia el FAIS (que absorbió el 9.7 por ciento de los recursos) y el FORTAMUNDF (que concentró el 9.9 por ciento).
A través del FAFEF se erogaron 5.4 por ciento de los recursos del Ramo 33; al FAM le correspondieron 3.1 por ciento; seguido por el FASP, que absorbió 1.7 por ciento y el FAETA, a través del cual se gastó el 1.1 por ciento. 6
En el caso de los Fondos de Aportaciones a la Educación Básica y Normal, para los Servicios de Salud y para la Educación Tecnológica y de Adultos, análisis realizados sobre las asignaciones presupuestarias y los resultados obtenidos a lo largo el tiempo, observan la falta de vinculación entre las asignaciones y la calidad de los servicios. Ello permite concluir que la asignación presupuestal no ha estado ligada a un sistema de evaluación del desempeño.
Aun cuando la Ley de Planeación y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria indican que la asignación de recursos debe realizarse bajo el marco del Plan Nacional de Desarrollo, y tomar en consideración las evaluaciones de desempeño de los programas, existe opacidad en los criterios utilizados para la asignación de recursos. Es por esto que entre los expertos encuestados existe la opinión de que la asignación de recursos no se elabora siguiendo las políticas de largo plazo establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (11 por ciento de respuestas positivas) y que tampoco se realiza con base en la evaluación del desempeño de los programas (1 por ciento de respuestas positivas). 7
Otro de los obstáculos existentes para el fortalecimiento de nuestro sistema federal es que los criterios de distribución están desvinculados de la recaudación en estados y municipios. Unos y otros mantienen una baja recaudación, a la espera de los recursos que envía la federación, aun cuando éstos resulten insuficientes para cubrir sus necesidades. Pareciera que las Aportaciones Federales han limitado, más que incentivado, la sustentabilidad e independencia financiera de estados y municipios. A ello hay que sumarle los escasos mecanismos de rendición de cuentas en los municipios, lo que resulta en una pobre fiscalización sobre los recursos que transfiere la federación.
Pasemos, ahora, al análisis de cada uno de los Fondos motivo de la presente Iniciativa.
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica (FAEB)
Las bases de operación de estos fondos están señalados en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal. Su creación estuvo vinculada con el proceso de descentralización de la educación básica que inició en 1992 y cuyo correlato jurídico está en la Ley General de Educación, publicada en 1993. Mediante el FAEB se apoya el financiamiento de los servicios de educación básica y normal proporcionados por los estados. Salvo el Distrito Federal, cuyos servicios de educación básica son financiados con recursos del Ramo General 25, el resto de las entidades federativas participan de este fondo.
Los estados que concentran la mayor parte de los recursos del FAEB son Chiapas, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Oaxaca, Puebla y Veracruz, con el 47.5 por ciento del presupuesto ejercido del Fondo.
Los recursos del FAEB se utilizan esencialmente para el pago de nómina, por lo que los acuerdos, producto de las negociaciones salariales entre la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE) en las que los estados no participan, pero están obligados a cumplir tienden a ejercer una presión presupuestal sobre las finanzas públicas estatales, dado que con posterioridad a la negociación nacional cada sección sindical negocia de nuevo con las autoridades locales y los compromisos laborales derivados de esta negociación (acuerdos tan específicos como bonos de puntualidad y becas para hijos de los trabajadores) tienen que ser financiados con recursos estatales.
Un estudio realizado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) evidenció que esta situación provoca que no haya una identificación de los recursos estatales que concurren con los recursos del FAEB, lo que afecta la rendición de cuentas. 8
El otorgamiento de estos estímulos en el mejor de los casos está asociado con conceptos de productividad (jornadas laborales adicionales, cargas de trabajo, etcétera), pero hasta el momento dichos beneficios para los docentes no se han visto reflejados en el nivel de logro educativo del alumnado, como resulta evidente en los bajos niveles de aprovechamiento que se registran en las pruebas Enlace y Pisa.
Para el ejercicio fiscal 2009, la Auditoría Superior de la Federación, luego de auditar la totalidad de las entidades federativas que reciben recursos a través del FAEB realizó una serie de observaciones a la operación del fondo, entre las que destacan las siguientes:
1. Entrega de apoyos a las secciones sindicales, sin vinculación directa con el servicio de educación básica o con la formación de docentes;
2. Falta de evidencia documental sobre el destino y aplicación de los intereses generados por los recursos del FAEB;
3. Pagos a trabajadores con categoría de puesto que no fueron localizadas en los catálogos respectivos de los entes ejecutores;
4. Pago por concepto de carrera magisterial a personal que no está considerado en la relación de personal con derecho a recibir la prestación;
5. Falta de registros contables y presupuestales exclusivos para la administración de los recursos del FAEB, por lo que existieron diferencias entre lo registrados en los cierres de las dependencias contra lo reportado en las cuentas públicas estatales;
6. Desactualización en los movimientos del personal con lo que la adscripción no necesariamente corresponde con lo registrado en nóminas;
7. Utilización de recursos del fondo para acciones y programas que no están directamente vinculados con el servicio educativo o a la formación de docentes. 9
En este sentido, para mejorar la calidad del gasto, la rendición de cuentas y la transparencia, es necesario contar con información confiable por estados y municipios sobre matrícula escolar, plazas, horas, pago de nóminas y personal comisionado de educación básica y normal por centro de trabajo; que dicha información esté sujeta a una actualización periódica y que esté disponible para uso y conocimiento de los actores involucrados en la definición del presupuesto.
Por otro lado también se precisa, de acuerdo con Coneval, de poner fin a la doble negociación salarial que sólo contribuye a presionar las finanzas públicas estatales, sin que hasta ahora se haya logrado la vinculación entre los mayores estímulos otorgados a la docencia y el logro educativo.
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) 10
De acuerdo con los artículos 29, 30 y 31 de la Ley de Coordinación Fiscal, los Estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos para el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 3o., 13 y 18 de la Ley General de Salud.
Los recursos de este Fondo se distribuyen entre los estados, atendiendo al inventario de infraestructura médica, las plantillas de personal de cada entidad, el monto de los recursos recibidos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior y por recursos adicionales establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y que se distribuyen con base en la fórmula que se explicita en el artículo 31 de la Ley de Coordinación Fiscal. Dicha fórmula busca atender la equidad en los servicios de salud y está integrada por variables como mortalidad, marginación y gasto en salud, bajo la idea de otorgar más recursos a las entidades con mayor rezago.
Sobre el particular, se identificó que únicamente en el PEF de 1998, en su artículo 19, se prevé una cantidad expresa para promover la equidad de los servicios entre las entidades federativas, sin que esta especificación se haya realizado en los subsecuentes. 11
De acuerdo con la tendencia de distribución presupuestal del FASSA en el periodo 1998-2009, las entidades que mayor cantidad de recursos han recibido son: Estado de México (11.6 por ciento), Jalisco (6.2 por ciento), Distrito Federal (5.7 por ciento), Veracruz (5.5 por ciento), Guerrero (5.2 por ciento), Chiapas (4.8 por ciento), Oaxaca (4.0 por ciento), Puebla (3.8 por ciento), Guanajuato (3.7 por ciento), Michoacán (3.6 por ciento), Tamaulipas (3.6 por ciento), Hidalgo (3.1 por ciento) y Nuevo León (3.0 por ciento), el resto ha tenido asignaciones menores a este último porcentaje. 12 De las entidades mencionadas, al menos las cuatro primeras no están consideradas entre las de alto grado de marginación.
En el caso de este Fondo, al igual que como ocurre con el FAEB, la mayor parte de los recursos se destinan al pago de salarios (en promedio, 85 por ciento del total), 14.5 por ciento se orientan a cubrir otros gastos corrientes materiales, suministros, servicios generales, entre otros, y únicamente el 0.5 por ciento son para gastos de capital (inversión física y financiera). 13
Mediante el FASSA se atiende a la población que no está incorporada a las instituciones de seguridad social, conocida también como población abierta. Sin embargo,
(...) no existen estadísticas precisas en relación a esta población, lo cual afecta el diseño de las estrategias y programas para su atención. La Secretaría de Salud indica que actualmente existen entre 13 y 15 millones de personas en niveles de pobreza que carecen de acceso a las instituciones de seguridad social. 14
En el periodo 1999-2008, el gasto público en salud para población no derechohabiente ascendió a 773,819,790.2 miles de pesos, cifra integrada por recursos del ramo 12 y del ramo 33, así como por una pequeña aportación de recursos estatales. Del gran total, al FASSA, le corresponden 42.9 por ciento de los recursos; al Ramo 12, 40.4 por ciento y a los estados 16.7 por ciento. 15
Desde la puesta en operación del Seguro Popular (2004), el FASSA tuvo un cambio importante pues se distribuyó en dos fondos: el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona (FASSA-P) y el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad (FASSA-C). 16
El problema radica en que los criterios de asignación de los recursos al FASSA-C y FASSA-P incluyen variables no consideradas en la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que los procedimientos para calcular los fondos del gasto de salud quedaron establecidos en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud. 17
Ahora bien, en el caso de la aplicación de los recursos del FASSA, la Auditoría Superior de la Federación ha encontrado una serie de irregularidades en su aplicación, algunas de las cuales se resumen en las líneas siguientes:
1. Las Secretarías de Finanzas de los estados y los Servicios de Salud no siempre realizan conciliaciones de las ministraciones de recursos del FASSA, además de que en algunos casos entregan éstos de manera extemporánea, a pesar de recibirlos en tiempo y forma de la Tesorería de la Federación.
2. Se proporcionan anticipos con recursos FASSA, por concepto de gastos a comprobar (viáticos), sin que éstos finalmente se comprueben o reintegren.
3. Se paga a servidores públicos por cubrir plazas que requieren un cierto grado de especialización, sin que cuenten con los estudios que los avalen.
4. Se comisiona con goce de sueldo al sindicato a personal que debería estar laborando, apoyándose en las Condiciones Generales de Trabajo.
5. Se registra transferencia de recursos hacia otras cuentas bancarias en las que se manejan recursos que corresponden a otros programas de salud, como Caravanas de la Salud, Oportunidades, entre otros.
6. Se presenta una carencia de mecanismos que fortalezcan la transparencia, el manejo y control del medicamento, como la práctica de inventarios rotativos y la existencia de máximos y mínimos por clave de medicamento, entre otros.
7. Ninguna entidad federativa dio cumplimiento a todas las metas establecidas en sus programas anuales de trabajo (PAT) correspondientes al ejercicio fiscal 2009, lo que repercutió directamente en la calidad de los servicios prestados a la población objetivo. 18
Para elevar el nivel de transparencia, la Auditoría Superior de la Federación ha sugerido la necesidad de replantear la fórmula a que se refiere el artículo 31 de la Ley de Coordinación Fiscal, pues ésta sólo se utiliza para distribuir una parte mínima de los recursos del fondo (los que se establecen en el Artículo 30, fracción IV de la citada disposición), el grueso de éstos se otorgan en razón del monto que inicialmente se pactó en el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud (ACDIS), el cual data de 1996.
Las entidades federativas para la prestación de los servicios de salud utilizan no sólo los recursos del FASSA, sino también recursos propios y de otras fuentes de financiamiento federal, como ramo 12 (Salud), los Programas Seguro Popular e IMSS-Oportunidades, entre otros, lo que en ocasiones dificulta la evaluación y monitoreo de su ejercicio, así como su análisis en el contexto estatal, por lo que es importante establecer mecanismos con objeto de diferenciar el origen y aplicación de estos recursos. 19
En resumen, los criterios de asignación del fondo parten del registro de las plantillas de personal y del inventario de infraestructura médica y de los requerimientos para su mantenimiento para cada uno de los estados, lo que termina por desvincular dicha asignación de la eficiencia, calidad y equidad de los servicios de salud.
Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)
Los Artículos 39, 40 y 41 de la Ley de Coordinación Fiscal establecen la manera en que este Fondo se determina, su destino y su forma de distribución entre las entidades federativas. El Fondo de Aportaciones Múltiples se aplica en el ámbito municipal, aun cuando sus recursos no son ejercidos propiamente por los gobiernos municipales.
Los recursos se transfieren, por medio de la Tesorería de la Federación, a la Secretaría de Finanzas de las entidades federativas o su equivalente, y ésta es la encargada de transferir los recursos asignados a las instituciones operadoras del fondo: el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado (DIF); el Instituto de Infraestructura Física Educativa (Inife), o su equivalente, y las Instituciones de Educación Superior de los estados.
Se divide en dos componentes: el de Asistencia Social que incluye desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema y en desamparo; y el de Infraestructura Educativa, orientado a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica y superior.
El componente de infraestructura educativa está a cargo de la Secretaría de Educación Pública, mientras que el de asistencia social forma parte de las atribuciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), entidad que se encarga de definir la distribución del fondo a cada Sistema Estatal DIF.
Para el Coneval, no existe justificación de por qué el FAM no opera como dos fondos distintos, ya que los objetivos y las dependencias coordinadoras de cada subfondo son distintas. Esto dificulta su análisis y evaluación y reduce la transparencia en el uso de los recursos. 20
Entre las observaciones realizadas al FAM por la Auditoría Superior de la Federación, para el ejercicio fiscal 2009, se cuentan las siguientes: 21
1. Una constante presente en la operación de este fondo, y de los previamente analizados, es que las Secretarías de Finanzas o su equivalente en las entidades no en todos los casos transfieren a las instituciones operadoras de los fondos los recursos y rendimientos financieros generados en la cuenta de los mismos.
2. Se realizan gastos no relacionados con los objetivos del fondo, destinados al pago de combustible, viáticos, cuotas y peajes, material de oficina, gastos de difusión, asesoría y capacitación, honorarios y material de impresión, entre otros. En el caso específico del Instituto de Infraestructura Educativa (Inife), en 14 de los 17 estados auditados en 2009 (Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas) se encontraron irregularidades de este tipo.
3. En los estados revisados, la Tesorería de la Federación realizó la primera transferencia de los recursos del componente de Infraestructura Educativa Básica hasta julio del ejercicio en revisión (2009), situación por demás irregular.
4. Las 17 entidades fiscalizadas no proporcionaron la evidencia documental de que reportaron a la SHCP los resultados obtenidos en los indicadores de desempeño del FAM, por lo que no se conoció la evaluación de resultados de los programas financiados con el fondo.
5. En las entidades fiscalizadas se determinó un subejercicio entre el 14.5 por ciento y 62.9 por ciento, y a la fecha de la auditoría entre el 7.0 por ciento y el 54.4 por ciento respecto de los recursos asignados para el ejercicio fiscal 2009, lo cual generó que en 15 de las 17 entidades fiscalizadas se cumplieran parcialmente con las metas y objetivos en los componentes de asistencia social e infraestructura física educativa, conforme a su programa anual. En este caso influye el hecho de que en el FAM no aplica el principio de anualidad, lo que ocasiona subejercicios y que no se cumpla con las metas y objetivos establecidos en tiempo y forma.
6. Los DIF estatales destinan una proporción importante de los recursos del fondo a gasto corriente para operar los programas de asistencia social y no al beneficio de la población objetivo.
Para mejorar la operación del FAM, la propia Auditoría Superior de la Federación recomienda, entre otras medidas, dar seguimiento a los subejercicios para verificar la correcta aplicación del gasto y hacer explícito en la normativa del fondo la obligación de las entidades federativas de realizar una evaluación anual sobre los resultados e impactos del ejercicio de los recursos, para su entrega a legislaturas locales.
Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA)
La regulación de este Fondo está comprendida en los Artículos 42 y 43 de la Ley de Coordinación Fiscal y opera a través de dos componentes: FAETA-INEA y FAETA-Conalep. En el ejercicio fiscal de 2009, cerca del 60 por ciento de los recursos de este fondo se destinaron a educación tecnológica y el resto a educación para adultos.
El componente FAETA-INEA se orienta al abatimiento del rezago en alfabetización, educación básica y formación para el trabajo; mediante el componente FAETA-Conalep se pretende fortalecer la enseñanza de nivel profesional técnico en los estados del país.
En ambos casos, la Secretaría de Educación Pública es la dependencia coordinadora de los recursos, dado que tanto el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep) como el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) forman parte de la estructura de dicha dependencia.
El monto del FAETA se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a partir de los elementos consignados en el Artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las principales observaciones para el ejercicio 2009 respecto de la operación de este Fondo son las siguientes:
1. Las instituciones operadoras del fondo otorgaron prestaciones laborales no autorizadas, tales como prima vacacional, compensación garantizada, gratificación, estímulos, seguros de gastos médicos mayores, aportaciones patronales de seguridad social, Fovissste y SAR a prestadores de servicios profesionales en los Colegios Estatales de Educación Profesional Técnica, y profesionalización en los Institutos Estatales de Educación para los Adultos.
2. Se pagaron multas y recargos por la declaración extemporánea de los enteros del ISR o de las cuotas de seguridad social.
3. Baja California, Guanajuato, Michoacán, Nuevo León y Querétaro no han concluido su proceso de federalización, predominando la situación de que las delegaciones del INEA reciben y administran indebidamente los recursos del FAETA.
4. Hay registro de subejercicios en la operación del fondo.
5. En relación con los objetivos y metas del FAETA, se determinó que el 6.2 por ciento de las entidades federativas auditadas no las cumplió, el 37.5 por ciento las cumplió parcialmente, el 37.5 por ciento las cumplió y en el 18.8 por ciento no se evaluó este rubro, lo cual fue en los estados de Aguascalientes, Morelos y Quintana Roo.
6. No se da cumplimiento a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de abrir la cuenta bancaria específica para la recepción de los recursos del fondo, lo que es motivo de falta de transparencia en el control, administración, actualización e identificación del recurso del FAETA.
Fundamento legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Ordenamientos a modificar
Se somete a la consideración de esta soberanía la presente Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, por el que se reforman los artículos 28, 31, 41 y 43 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 28. Las autoridades federales y de las entidades federativas, tanto en materia educativa como las responsables del ejercicio presupuestario, se reunirán con una periodicidad no mayor de un año, con el fin de analizar alternativas y propuestas que apoyen una mayor equidad e impulsen la mejor utilización de los recursos transferidos a las entidades federativas para la educación básica y, en su caso, normal.
Para tal efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, la información financiera y operativa que les sea requerida para el mejor cumplimiento de las atribuciones que en materia de planeación, programación y evaluación del Sistema Educativo Nacional, correspondan a la Federación.
La Secretaría de Educación Pública deberá coordinarse con las secretarías de educación de las entidades federativas, a fin de evitar la doble negociación salarial con las secciones sindicales estatales. En todo caso, deberán hacerse públicos los montos con que anualmente la federación, los estados y los municipios concurrirán al financiamiento de la nómina magisterial y al pago de prestaciones.
No podrán ser financiados con recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, las prestaciones (estímulos, bonos y compensaciones) que carezcan de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Créditos Público y de la Secretaría de Educación Pública. Adicionalmente la autorización de nuevas prestaciones al gremio magisterial, sólo podrán otorgarse cuando se reflejen mejoras en el índice de aprovechamiento educativo.
Para mejorar la calidad del gasto, la rendición de cuentas y la transparencia, cada estado reportará la matrícula escolar, el número de plazas, el pago de nómina, así como el personal comisionado de educación básica y normal por centro de trabajo. Esta información estará sujeta a una actualización trimestral y estará disponible en la página electrónica de la SEP, a la vez que cada estado dará a conocer a través de la página electrónica de la Secretaría de Educación local la información correspondiente.
Artículo 31 . Para la distribución de los recursos a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, se aplicará la siguiente fórmula de asignación de recursos, donde ? representa la sumatoria correspondiente a las entidades federativas y el subíndice i se refiere a la i-ésima entidad federativa.
? Fi = ? (M*Ti)
En donde:
M = Monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación a que se refiere la fracción IV del artículo 30.
Fi = Monto correspondiente a la i-ésima entidad federativa del monto total M.
Ti = Distribución porcentual correspondiente a la i-ésima entidad federativa del monto total M.
Para el cálculo de Ti de la i-ésima entidad federativa se aplicará el siguiente procedimiento:
Ti = Di / DM
En donde:
DM = Monto total del déficit en entidades federativas con gasto total inferior al mínimo aceptado.
Di = Monto total del déficit de la i-ésima entidad federativa con gasto total inferior al mínimo aceptado.
En donde:
Di = max[(POBi * (PMIN * 0.5 * (REMi + IEMi)) - Gti), 0]
En donde:
POBi = Población abierta en i-ésima entidad federativa.
PMIN = Presupuesto mínimo per cápita aceptado.
REMi = Razón estandarizada de mortalidad de la i-ésima entidad federativa.
IEMi = Indice estandarizado de marginación de la i-ésima entidad federativa.
Gti = Gasto total federal que para población abierta se ejerza en las entidades federativas sin incluir M del ejercicio correspondiente.
La Secretaría de Salud dará a conocer anualmente, en el seno del Consejo Nacional de Salud, las cifras que corresponden a las variables integrantes de la fórmula anterior resultantes de los sistemas oficiales de información.
La Secretaría de Salud estará también a cargo de presentar la evaluación comparativa de los resultados de la aplicación del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud frente a los que reciben los estados por otras fuentes de financiamiento en el ramo. Dicha evaluación deberá estar disponible para consulta y tomarse en cuenta para la propuesta de elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Los estados que reciban recursos a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud están obligados a publicar en los órganos locales oficiales de difusión y a poner a disposición del público en general a través de la página electrónica de internet de la Secretaría de Salud del estado, los informes trimestrales sobre el ejercicio y destino de los recursos provenientes del citado Fondo.
Artículo 41 . El Fondo de Aportaciones Múltiples se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo a las asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En éste se diferenciarán los montos destinados a sus componentes de asistencia social y de infraestructura educativa.
Las entidades encargadas a nivel federal de la distribución de uno y otro componente darán a conocer los indicadores a través de los cuales se verificarán si el Fondo, en cualquiera de sus dos vertientes, está cumpliendo con sus objetivos. Con base en dichos indicadores, anualmente darán a conocer a la honorable Cámara de Diputados las evaluaciones sobre las metas alcanzadas a partir del ejercicio de los recursos.
Las dependencias ejecutoras de este fondo, deberán publicar en su página web los informes trimestrales sobre el ejercicio y aplicación de los recursos, a fin de evitar subejercicios.
Artículo 43. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:
I. Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;
II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:
a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación,
b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior y
c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de instalaciones educativas, y
III. Adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, la determinación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y su consiguiente distribución, responderán a fórmulas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo. Las fórmulas a que se refiere esta fracción deberán publicarse por la Secretaría de Educación Pública en el Diario Oficial de la Federación.
Con el fin de transparentar a la operación del fondo y facilitar su fiscalización, los entes ejecutores del gasto en cada entidad deberán establecer cuentas bancarias exclusivas para la recepción y administración de este Fondo.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Auditoría Superior de la Federación. Cámara de Diputados. Informe de resultados de la fiscalización superior de la Cuenta Pública de 2009 .
2 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Mejores prácticas para la transparencia presupuestaria .
3 Mientras que en 2007 el estudio contó con la participación de nueve naciones, para 2009 fueron doce: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela (Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C. Índice latinoamericano de transparencia presupuestaria. Resultados para México . Noviembre de 2009).
4 Las variables consideradas son: información sobre criterios macroeconómicos, atribuciones y participación del legislativo, capacidad del órgano de control externo, Ley de Acceso a la Información, calidad de información y estadísticas, información sobre deuda federal, fiscalización del presupuesto, oportunidad de información, cambios al presupuesto, rendición de cuentas, control sobre funcionarios federales, asignación del presupuesto, responsabilidades de niveles de gobierno, evaluación de la contraloría interna y participación ciudadana en el presupuesto.
5 Esta variable obtuvo solamente 13 por ciento de respuestas positivas contra 23 por ciento de 2007. Idem. , página 13.
6 Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación. Honorable Cámara de Diputados. LXI Legislatura. Evaluación de Estados y Municipios (Serie: Evaluación de la Cuenta Pública de 2009, Cuaderno 5-5), noviembre de 2010.
7 Índice latinoamericano de transparencia presupuestaria. Resultados para México . Op. cit., página 19.
8 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). El Ramo 33 en el desarrollo social en México: evaluación de ocho fondos de política pública. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica. 2011.
9 Auditoría Superior de la Federación. Cámara de Diputados. Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2009 , Auditorías Ramo 33 . Febrero de 2011.
10 Para la prestación de servicios de salud, además de los recursos provenientes del FASSA, los estados cuentan con recursos que reciben por el Ramo 12 (Salud) y el Programa IMSS-Oportunidades (Ramo 23, Provisiones Salariales y Económicas).
11 Auditoría Superior de la Federación. Cámara de Diputados. Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2009 , Auditorías Ramo 33 . Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud. Febrero de 2011. Página 6.
12 Ídem., página 7.
13 Ídem., página 8.
14 Auditoría Superior de la Federación. Cámara de Diputados. Auditorías al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) . Documento disponible en www.ofsnayarit.gob.mx/capacitacion/2010/0615_1m01.pdf
15 Auditoría Superior de la Federación. Cámara de Diputados. Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 , Auditorías Ramo 33 . Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud. Febrero de 2011. Página 5.
16 El financiamiento del Seguro Popular como parte fundamental del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) se integra por recursos que asignan la federación (a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona), las entidades federativas y cuotas de los beneficiarios.
17 En el caso del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona , la Secretaría de Salud determina anualmente el monto total de los recursos federales disponibles para el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la persona, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
El fondo se integra atendiendo diversos componentes: el número de familias beneficiarias en la entidad federativa, necesidades de salud de la población, por esfuerzo y desempeño estatal. El peso porcentual de cada componente se publicará el primer bimestre de cada año en el Diario Oficial de la Federación. En cuanto al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad , éste se determina por la Secretaría de Salud con la opinión de la Comisión Permanente de Servicios de Salud a la Comunidad, previa aprobación de la SHCP. La distribución del Fondo entre las entidades federativas se fija considerando tanto la población total del estado, como la población total de la entidades federativas incorporadas al Sistema de Protección Social en Salud, la asignación a la entidad para el año fiscal más el incremento anual conforme a la disponibilidad de recursos (Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Cámara de Diputados. LIX Legislatura. Programa Seguro Popular. Febrero 2005, página 48).
18 Auditoría Superior de la Federación. Cámara de Diputados. Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2009 , Auditorías Ramo 33 . Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud. Febrero de 2011.
19 Ídem., página 23.
20 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Op. cit. , página 57.
21 Auditoría Superior de la Federación. Cámara de Diputados. Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2009 , Auditorías Ramo 33 . Fondo de Aportaciones Múltiples. Febrero de 2011, páginas 21-25.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en México, Distrito Federal, a 31 de marzo de 2011.
Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Rubén Arellano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Rubén Arellano Rodríguez, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamentó de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga los artículo 123 apartado A, párrafo tercero, fracción XII, párrafo tercero, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículos 5, fracción XIX, 9, segundo párrafo, 12 fracción II, 237 A, B, C, D, 287 de la Ley del Seguro Social.
Exposición de Motivos
La justicia social se realiza mediante el ejercicio y la defensa de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones recíprocas, especialmente en las relaciones de las personas y los grupos sociales, los grupos sociales con las autoridades y los grupos sociales entre sí.
Es por tal motivo, que como representantes del pueblo es imperativo para el que suscribe retomar las diversas expresiones y necesidades de todos los sectores y grupos sociales que pretende dar mayor certeza jurídica a la sociedad, en especial a la sociedad Rural en materia de seguridad social.
En ese sentido, la justicia social tiene como objeto, con fundamento en la igualdad esencial y solidaria de los hombres, promover el acceso de los mismos, especialmente de los núcleos más desvalidos de la sociedad, o de quienes viven en las zonas económicamente menos desarrolladas a los bienes materiales y espirituales suficientes para que la comunidad viva de la manera más justa, equitativa y equilibrada que sea posible, con respeto para la libertad personal y para la dignidad humana. 1
En México las exigencias de la justicia social son especialmente apremiantes respecto al sector agrícola. El problema del campo no solo es primordial en nuestra economía, sino ante todo un problema de elevación humana.
Por lo anterior, es necesario incrementar la productividad del trabajo de los recursos dedicados a la actividad económica en el campo, y promover no solo las expectativas, sino las elevaciones reales del género y nivel de vida de la población rural.
Para este fin, se requiere el estímulo a la iniciativa y el respeto a la libertad de los Trabajadores del Campo, la seguridad en la propiedad de la tierra; la extensión del campo de los sistemas de seguridad social; el desarrollo de servicios esenciales tales como agua, comunicaciones, trasporte, asistencia sanitaria, diversiones, instrucción básica y técnica, y el sistema equitativo de tributación; créditos adecuados y asistencia técnica y en general aplicaciones de las medidas económicas y humanas de los Trabajadores del Campo y el desplazamiento ordenado de la población rural excedente a otros sectores de la actividad económica. 2
Es por lo anterior que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga el derecho para que todos los ciudadanos gocen de protección a la salud, derecho consagrado en el artículo 4º, párrafo tercero de la misma Carta Magna, dando fundamento para la creación del régimen del seguro social que, a su vez está contemplado en el Artículo 73 Fracción XVI de la propia Ley Suprema; y en forma específica, de conformidad con el Artículo 123ª apartado A Fracciones XII, XIV y XXIX de la Máxima Ley, los trabajadores tienen derecho a la protección jurídica en favor de su bienestar y salud.
En cumplimiento a lo anterior, la norma ordinaria, denominada Ley del Seguro Social, da forma y fondo a las disposiciones constitucionales que así lo ordenan, normando la protección a la salud de los trabajadores que hay en este país incluyendo, por supuesto, a los que viven y laboran en el medio rural.
Las disposiciones de la ley secundaria presuponen que las empresas dedicadas a la producción agropecuaria, tienen la capacidad contributiva, como si fueran empresas urbanas, para cumplir con las obligaciones que, en materia de seguridad social, exigen tanto la Constitución como la ley ordinaria vigentes hoy día.
La creencia de que las empresas agropecuarias tienen la misma capacidad económica para contribuir en materia de seguridad social, se ve cuestionada cuando hay fenómenos en el medio rural que ponen en duda la veracidad de dicha premisa, como son la alta marginalidad social y económica de la población rural y la emigración de los habitantes rurales, hacia los Estados Unidos de Norteamérica.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, en relación con la Seguridad Social en el campo, lo siguiente:
Artículo 4o. (tercer párrafo)...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.... 3
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:...
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. 4
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
...
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario; XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
Así también, en la actual Ley de seguridad Social se establece en cumplimiento a las disposiciones constitucionales, lo siguiente:
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social. 5
Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. 6
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: ...
XIX. Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo. 7
Artículo 9. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa. 8
A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.
El Instituto deberá sujetarse al Título Tercero A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo para efectos de lo previsto en éste, con las excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a los trámites y procedimientos directamente relacionados con la prestación de servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico, rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios.
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones; 9
Artículo 234. La seguridad social se extiende al campo mexicano, en los términos y formas que se establecen en la presente Ley y los reglamentos respectivos. 10
Artículo 235. Las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de trabajadores independientes, respecto de quienes no medie ninguna relación de subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así como los ejidos y otras formas superiores de organización, podrán acceder a la seguridad social en la forma y términos que señala el artículo 13, a través de convenio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, o bien mediante el seguro de salud para la familia establecido en el artículo 240 de esta Ley.
Artículo 236. Aquellos productores del campo que estuvieran incorporados por la vía de Decreto Presidencial a la seguridad social, podrán afiliarse al Régimen de seguridad social de los previstos en la presente Ley, que resulte más conveniente a sus condiciones productivas y de ingreso. En el caso de los cañeros, tabacaleros y otras ramas de producción especializadas se incorporarán con las modalidades que correspondan, de acuerdo a lo establecido en la fracción III del artículo 12 de esta Ley.
Artículo 237. Los trabajadores asalariados, eventuales y permanentes en actividades del campo, se comprenden en el artículo 12, fracción I, de esta Ley y accederán a la seguridad social en los términos y formas que establezca la misma, conforme a las modalidades que para el efecto establezcan los reglamentos que correspondan.
Artículo 237-A. En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para prestar los servicios de salud que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo, para que éstos otorguen a sus trabajadores las prestaciones en especie correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad a que se refiere la Sección Segunda, Capítulo IV, del Título Segundo de esta Ley, relativas a servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse en la reversión de una parte de la cuota obrero patronal en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios otorgados, a través de un esquema programado de reembolsos, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico.
Asimismo, en aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para prestar los servicios de guardería que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo para la subrogación de los servicios que contempla el Ramo de Guarderías a que se refiere la Sección Primera, Capítulo VII, del Título Segundo, de esta Ley, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico.
En todo caso, los patrones del campo y las organizaciones a que se refiere este artículo estarán obligados a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el propio Instituto, en los términos de las reglas de carácter general que con respecto a los servicios médicos y de guarderías expida el Consejo Técnico.
Artículo 237-B. Los patrones del campo tendrán las obligaciones inherentes que establezca la presente Ley y sus reglamentos, adicionalmente, deberán cumplir lo siguiente:
I. Al registrarse ante el Instituto, deberán proporcionar el período y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada período y los demás datos que les requiera el Instituto. Para el caso de los patrones con actividades ganaderas, deberán proporcionar la información sobre el tipo de ganado y el número de cabezas que poseen. La modificación de cualquiera de los datos proporcionados deberá ser comunicada al Instituto en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se produzcan;
II. Comunicarán altas, bajas y reingresos de sus trabajadores así como las modificaciones de su salario y los demás datos, en los términos del reglamento correspondiente, dentro de plazos no mayores de siete días hábiles, y III. Expedirán y entregarán, constancia de los días laborados y de salarios totales devengados, de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.
Artículo 237-C. Los patrones del campo podrán excluir, independientemente de lo establecido en el artículo 27 de esta Ley como integrante del salario base de cotización, dada su naturaleza, los pagos adicionales que realicen por concepto de productividad, hasta por el veinte por ciento del salario base de cotización, observando lo dispuesto en el artículo 29, fracción III de esta Ley. Para que el concepto de productividad mencionado en este artículo, se excluya como integrante del salario base de cotización, deberá estar debidamente registrado en la contabilidad del patrón.
En su caso, cubrirán la parte de la cuota obrero patronal que les corresponde conjuntamente con la actualización respectiva, en forma diferida o a plazos, sin la generación de recargos, conforme a las reglas de carácter general que emita el Consejo Técnico, tomando en cuenta la existencia de ciclos estacionales en el flujo de recursos en ciertas ramas de la producción agrícola.
Artículo 237-D. El Instituto podrá verificar que los patrones del campo se encuentran al corriente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de esta Ley, previamente al otorgamiento de los subsidios, apoyos o beneficios, derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación, que dichos patrones del campo soliciten al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Para tales efectos, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación que le corresponden al Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá proporcionar semestralmente al Instituto el padrón de patrones del campo que sean sujetos de las disposiciones contenidas en este Capítulo, correspondientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal y mixto, identificando a aquellos sujetos a recibir subsidios, apoyos o beneficios derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación.
A solicitud del Instituto, y de acuerdo al convenio que éste firme con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para este fin, esta última suspenderá la entrega de subsidios, apoyos, o beneficios que, con cargo a su presupuesto provengan del Presupuesto de Egresos de la Federación, a patrones del campo que no cumplan las disposiciones en materia de seguridad social establecidas en esta Ley.
Artículo 238. Los indígenas, campesinos temporaleros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas, cuya condición económica se ubique en pobreza extrema, tendrán acceso a las prestaciones de solidaridad social, bajo la forma y términos que establecen los artículos 214 a 217 de esta Ley.
Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.
Para la implementación de la Ley del Seguro Social, el Poder Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 1º de noviembre del 2002, el denominado Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización así mismo, en el mismo medio informativo, con fecha 15 de julio del 2005, el Presidente de la República mandó publicar reformas y adiciones a los artículos 46, 52 y 133, en materia aplicable a los patrones y trabajadores del campo. De este ordenamiento destacan las siguientes disposiciones:
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:
I. Patrón del campo: persona física o moral que realiza actividades agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, independientemente de su naturaleza jurídica o económica y que contrata trabajadores para la explotación de dichas actividades...
Artículo 46. ...
Tratándose de trabajadores eventuales del campo, los movimientos de afiliación, independientemente del número de trabajadores que comprendan, podrán hacerse en documento impreso o en medios magnéticos, cuando el patrón tenga registrados hasta treinta trabajadores. Cuando el patrón tenga registrados más de treinta trabajadores, los movimientos de afiliación deberán presentarse en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza.
Artículo 52. Para efectos de inscripción ante el Instituto, no se consideran trabajadores eventuales del campo, aquéllos que realicen labores de oficina, actividades de transporte, almacenamiento, exposición y venta de productos, así como la de empaque en lugares fijos, salvo cuando esta última se realice como preparación del producto para su primera enajenación, por patrones que cumplan con lo dispuesto en la fracción I del artículo 237-B de la Ley.
Artículo 133. ...
...
...
...
El Consejo Técnico del Instituto emitirá anualmente las reglas de carácter general para que se realicen los pagos de las cuotas a cargo de los patrones del campo, respecto de los trabajadores eventuales del campo a su servicio, sin modificar los plazos establecidos en la Ley y tomando en cuenta la existencia de ciclos estacionales en el flujo de recursos de las ramas de la producción agrícola que corresponda. Para tal efecto, el Instituto solicitará la opinión de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
También se expidió en la Administración Pública Federal 2006-2012, por el Presidente de la República, el Decreto por el que se Otorgan Beneficios Fiscales a los Patrones y Trabajadores Eventuales del Campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio del 2007, cuyas disposiciones que más interesan para este tema señalan:
Artículo Segundo. Se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general.
Artículo Cuarto. Los patrones del campo que incumplan las obligaciones a su cargo, previstas en la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos, el presente Decreto y demás disposiciones aplicables, perderán los beneficios fiscales que, en su caso, hubieren recibido conforme al presente instrumento, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de sus facultades, determinará y hará efectivos los créditos fiscales correspondientes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses.
Es por lo anterior que con fecha 24 de enero del 2008, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo Federal prorrogó la vigencia de este decreto hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, organismo descentralizado del Gobierno Federal, emitió y publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de septiembre del 2007, el denominado Acuerdo ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), relativo a las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se Otorgan Beneficios Fiscales a los Patrones del Campo y Trabajadores Eventuales del Campo, publicado el 24 de julio de 2007, acuerdo que trató de instrumentar la instrucción presidencial de dar facilidades para el cumplimiento del régimen del Seguro Social a los patrones y trabajadores del campo. No se hace la transcripción literal pues resulta ser demasiada extensa, pues se hace referencia a la normatividad de todas las obligaciones que se imponen al patrón y trabajador del campo, además, la adición de obligaciones a los patrones del campo lejos de facilitar las obligaciones fiscales representan más cargas fiscales a los contribuyentes.
Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió diversas jurisprudencias y tesis, en las que confirmó que el régimen del Seguro Social es obligatorio para los patrones del campo. No se transcriben en su totalidad por ser demasiado extensas para el presente trabajo, pero sí se señalan los rubros de las mismas, mismos que son del tenor siguiente:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Enero de 2006
Tesis: 1a./J. 179/2005
Página: 584
Seguro Social. El artículo 237 de la ley relativa, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, al establecer el régimen obligatorio para los trabajadores asalariados eventuales del campo, no transgrede el principio de equidad tributaria.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Abril de 2006
Tesis: 2a. /J. 36/2006
Página: 283
Seguro Social. EL artículo 237 de la ley relativa, al establecer el régimen obligatorio para los trabajadores eventuales del campo, no transgrede el principio de legalidad tributaria.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Abril de 2006
Tesis: 2a. /J. 37/2006
Página: 284
Seguro Social. El artículo 237 de la ley relativa, al establecer el régimen obligatorio para los trabajadores eventuales del campo, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Abril de 2006
Tesis: 2a. /J. 38/2006
Página: 244
Seguro Social. El artículo 237 de la ley relativa, al establecer el régimen obligatorio para los trabajadores eventuales del campo, no transgrede el principio de equidad tributaria.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV,
Octubre de 2006 Tesis: 2a. /J. 136/2006
Página: 397
Seguro Social. El artículo 237-B de la ley relativa, al establecer obligaciones adicionales para los patrones del campo, no transgrede el principio de equidad tributaria.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV,
Diciembre de 2006 Tesis: 2a. XC/2006
Página: 235
Seguro Social. El artículo 5o. A, fracción XIX, de la ley relativa, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2005, que describe al trabajador eventual del campo, no viola la garantía de seguridad jurídica.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Julio de 2005
Tesis: 2a. LXVIII/2005
Página: 511
Seguro Social. El artículo 237 de la ley relativa, al establecer el régimen obligatorio para los trabajadores eventuales del campo, no transgrede el principio de legalidad tributaria.
Por lo anterior, tanto la Constitución, como la Ley y la Jurisprudencia no dejan lugar a duda, el régimen del Seguro Social para los patrones y trabajadores del campo debe ser cumplido a cabalidad, conforme al régimen general de ley, salvo las situaciones que contempla el Ejecutivo Federal como actos de excepción.
Es por ello, que el Instituto Mexicano del Seguro Social comenzó a prestar sus servicios el día 1 de enero de 1943 por lo que, actualmente, tiene 65 años de existencia. En este tiempo, la ley y el instituto han ido extendiendo poco a poco la obligatoriedad de su aplicación, tanto en las zonas urbanas como en algunas zonas rurales del país que, por cierto, éstas son muy pocas.
Según las propias cifras, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señala que en el año 2006, la población derechohabiente asegurada y familiares de asegurados en el campo fue de 960,167 personas, lo que representó un 0.89 por ciento de la población total nacional en ese momento. Porcentaje que significa que el resto de la población del campo, de conformidad con datos del Consejo Nacional de Población (CONAPO), en las que se calcula que hay más de 25 millones de habitantes en zonas consideradas como rurales, los beneficiados por el Seguro Social no alcanzaron ni el 5 por ciento de dicha población. 11
Atento a estas cifras se puede afirmar que, si en 65 años de existencia del Instituto solamente se ha cubierto al 5 por ciento de la población rural lo que representa menos del 1 por ciento de la población total nacional, para llegar al 100 por ciento de la población del campo, manteniendo una cifra constante de 25 millones de habitantes en dicho medio rural y suponiendo que no emigrara, el IMSS tardará más o menos unos 1300 (mil trescientos) años en cubrir el servicio a toda la población rural, entre asegurados y familiares de asegurados.
Por su parte, las cifras que señala el Ejecutivo Federal en su último decreto tampoco son muy esperanzadoras pues, a pesar de referirse a un 42 por ciento de aumento en la afiliación de trabajadores del campo, no se especifica si los trabajadores son eventuales o permanentes, pues la cantidad de 126 mil sujetos asegurados que aseguran se inscribió, daría como resultado que el universo de trabajadores del campo que se tenía antes, a decir de las propias cifras oficiales, era la pequeña cantidad de 87,000 personas. 12
Según los mismos datos del decreto presidencial, en el que manifiestan el crecimiento de 39 mil trabajadores en el año del 2007, permiten pensar que, para asegurar a la totalidad de la población en el medio rural aún con el Decreto Presidencial que estimula la afiliación rural, se necesitarán aproximadamente 640 años para abarcar a toda la población del campo. 13
Atento a lo anterior, se puede afirmar que la actual política de seguridad social para el campo no es precisamente la más rápida de afiliación ni la más acertada pues, es evidente la desproporción entre la población total y la población del campo asegurada. Además, las estadísticas oficiales omiten el radio de acción que tiene el IMSS en el medio rural, desconociéndose el alcance real de los servicios de salud del IMSS de los trabajadores del campo.
Los datos que aquí se manifiestan tienen la intención de dimensionar los resultados del Seguro Social en el campo, a 65 años de su creación, así como hacer una proyección de sus resultados en el tiempo. Evidentemente se entiende que el cumplimiento del IMSS en el medio rural no ha sido de lo más eficaz y, seguramente, está más que demostrada su poca capacidad para que, en un futuro cercano, se materialice realmente la cobertura de servicios de seguridad social a la totalidad de los trabajadores del campo, así como a sus derechohabientes familiares.
Con motivo de que la obligatoriedad de la Ley del Seguro Social y de su reglamento, al imponerle a los patrones del campo el cumplimiento del régimen de ley, el Presidente de la República fue motivado para expedir el Decreto que pretende estimular la afiliación de los trabajadores del campo, mediante la exención del pago de cuotas obrero-patronales hasta por una cantidad equivalente a 1.68 veces el salario mínimo general que corresponda. Dicho decreto establece diferentes métodos a los que señala la ley para el cumplimiento del Seguro Social, como son los relacionados con los de enfermedades, maternidad y guarderías.
La forma de aplicar estos nuevos métodos ya fue instrumentada por el Comité Técnico del Instituto mediante las reglas anteriormente señaladas y, entre otros, considera a la reversión 14 y a la celebración de convenios 15 para la prestación de los servicios de asistencia médica a los trabajadores.
De todo lo establecido en las reglas de aplicación del decreto presidencial, lo más rescatable es la dotación de formatos foliados TEC-APM-01, por medio de los cuales el trabajador del campo tiene acceso a los servicios de salud, por medio del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de un mecanismo de pago beneficio entre los patrones del campo y los trabajadores que desarrollen las labores manuales del campo.
Este sistema se caracteriza por ser proporcional y directo para acceder a los servicios de salud, pues consiste en una especie de pases para acceder a los servicios de salud. La cantidad, forma y tiempos de expedición de estos pases dependen de las inversiones y actividades que tenga el patrón del campo.
Es importante señalar que las inversiones en el campo tienen muy diferentes características a las de las ciudades pues, como es de todos conocido, las labores agrícolas son estacionales, es decir, son hechas dependiendo la estación climática o agrícola que corresponda y, en consecuencia, los resultados son de esperanza, como bien lo señala el Código Civil Federal 16 al señalar que lo que se pretende producir en el campo no es de obtención segura, sino que hay una dependencia de las circunstancias climatológicas y de los fenómenos de la naturaleza.
Siguiendo sobre esta misma línea, los resultados en el campo son aleatorios. Dependen de las circunstancias que imperan en un ciclo agrícola en particular, es decir, habrá mejores cosechas y resultados si el clima y las condiciones naturales lo permiten o, en su defecto, habrá malos resultados si hay tormentas, inundaciones, plagas, granizo, enfermedades o siniestros naturales que impidan un buen rendimiento o, inclusive, la obtención de cosecha.
Los resultados de los productos agropecuarios son aleatorios de las condiciones climáticas y los fenómenos de la naturaleza. Los resultados, la mayoría de las veces, son impredecibles. Los cultivos y cosechas están supeditados a condiciones ajenas a su voluntad, por lo que es necesario considerar que, cualquier persona que tenga el valor y la capacidad para generar cultivos, debe ser apoyada y respetada en su labor agrícola o agropecuaria y, desde luego, contemplada en su justa dimensión dentro del sistema jurídico nacional.
Lo menos que se espera del Estado mexicano es que respalde a las personas que invierten y trabajan en el campo, máxime si arriesgan su patrimonio de manera aleatoria, como es el caso de los cultivos y productos perecederos agrícolas; presuponer lo contrario es ignorar la realidad e incurrir en una irresponsabilidad legal y jurídica.
No deja de ser encomiable que el Sistema de Seguridad Social considere la defensa a la salud en el campo como una prioridad en este país, sobre todo por la gente que vive en el medio rural con alta marginación. Los habitantes en el campo, casi por definición, carecen de la mayoría de los servicios y, lo que es peor, no tienen expectativas para mejorar su situación, a menos que emigren a los Estados Unidos de América o se trasladen a las ciudades. Aún así, estas experiencias son arriesgadas y, muchas de las ocasiones, son denigrantes, humillantes, con resultados totalmente inciertos y, a veces, fatales. Debido a esto es necesario poner en una balanza la conveniencia de 1) Apoyar a los emprendedores del campo, para que continúen arriesgando su patrimonio y, de ser posible, impulsarlos para que aumenten sus inversiones, a fin de incrementar la generación de riqueza en el medio rural; 2) No apoyar a los emprendedores, castigándolos fiscalmente de tal manera que, además de tributos costosos, asuman el riesgo de sus cultivos exclusivamente en lo individual, de tal manera que su función social sea totalmente desconocida por las autoridades y las leyes; y 3) Estar en contra de la generación de riqueza que hacen los emprendedores e inversionistas rurales, a través de las procedimientos administrativos de ejecución con altas sanciones por incumplimiento e, inclusive, llegar al extremo de retirarles los apoyos de los programas oficiales que hayan obtenido por medio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 17
Estos tres escenarios deberían ser ponderados debidamente por las autoridades y los legisladores, a fin de conocer bien a bien si la intención estatal en el campo es la de generar riqueza o regresar a la dependencia alimentaria del extranjero, como ya ha sido en sexenios pasados.
En aparente respuesta a lo anterior, el Ejecutivo federal consideró que los patrones del campo no podían cumplir con el régimen del Seguro Social, a menos que se les dieran ciertas facilidades administrativas; por eso el decreto presidencial estableció dos cuestiones principales: 1) Exime del pago de cuotas hasta 1.68 veces el salario mínimo; y 2) Emite cupones o talonarios para el otorgamiento de los servicios médicos para los trabajadores del campo, dependiendo del cultivo a realizar, permitiendo que aquellos trabajadores del campo que requieren los servicios asistenciales, tengan acceso al Sistema de Seguridad Social, tanto de manera previa como en el transcurso del ciclo agrícola, siendo los seguros protegidos de manera específica el de riesgo de trabajo, enfermedad o servicios de maternidad, pues el beneficio se concentra estrictamente a aquellos trabajadores del campo que requieran de la asistencia médica por su condición laboral.
Así las cosas, se puede considerar que el decreto presidencial viene a tratar de darle cierto pragmatismo a un régimen legal que desconoce las circunstancias reales de la producción en el campo y que inhibe inversiones agropecuarias pues, como se ha comentado, los resultados de la producción agrícola son aleatorias, característica consubstancial de la producción en el campo y, toda vez que la Ley del Seguro Social no contempla caso fortuito o fuerza mayor para el cumplimiento de sus obligaciones, se debe considerar que el emprendedor o empresario del campo arriesga en cada ciclo agrícola o inversión pecuaria su patrimonio con motivo, como ya se ha señalado, por razones climatológicas, de enfermedades o plagas de los cultivos.
Es por lo que el decreto presidencial trató de revertir ciertos elementos de la rígida obligatoriedad de la ley para los patrones del campo, sin embargo, no lo logra, si no que pareciera que es bien intencionado pero al pedir más requisitos de información, con nuevos y diferentes plazos de cumplimiento, incurre en supuestos que son esenciales para la prestación de los servicios de asistencia médica como la ubicación de los centros de cultivo y la aleatoriedad de los resultados de los cultivos. Además, algunas de las Reglas Generales expedidas por el IMSS son incomprensibles, presuponen que los trabajadores del campo laboran dentro de la ciudad y que, solamente en algunos casos, estos supuestos beneficiados del campo laboran en lugares distantes de las ciudades, así las reglas números 9.2 y 10.2 que, textualmente, señalan: ... donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto..., dejando en un total estado de inseguridad jurídica tanto al supuesto asegurado como al patrón del campo, llegando hasta la evidente arbitrariedad la normatividad de la seguridad social como son estas reglas.
Los patrones del campo, en su calidad de agroinversionistas no pueden depender de criterios urbanistas y arbitrarios para el cumplimiento de cuestiones tan importantes y delicadas como es la salud de sus trabajadores.
Con una estructura legal de cumplimiento estricto, como es el régimen del Seguro Social, dejar al arbitrio de las autoridades del IMSS el criterio de si se puede cumplir o no con los servicios de salud y, además, con la ignorancia demostrada en la normatividad de las Reglas Generales al desconocer cómo se realizan las labores agrícolas, así como las distancias para la atención en los centros de salud, rompe con los Principios Constitucionales de Jerarquía Normativa, Justicia, Salud Pública y Seguridad Jurídica, pues la contraprestación de los servicios de salud no puede depender de un criterio unilateral por parte del organismo que está obligado a proporcionarlos, ignorando la ubicación rural de los centros de trabajo y la posibilidad real de otorgar los servicios asistenciales a los asegurados.
Otro elemento determinante para cumplir, por parte de los patrones del campo, es el precio de los productos agropecuarios. Este aspecto es, probablemente, el más sensible para la producción del campo pues, como es de todos conocido el precio que corre en las diferentes plazas y/o centrales de abastos del país, para las frutas y verduras, puede variar en cuestión de minutos y este es la base para saber si se pierde o se gana en toda una temporada agrícola. Es decir que, además de todos los riesgos que conlleva la producción agropecuaria por los fenómenos naturales, el último y más importante de los elementos económicos de la cadena productiva lo es la comercialización de los mismos, cuestión por demás difícil que se hace a través de los introductores y los mercados establecidos ex profeso.
Este elemento representa la culminación del ciclo agrícola y es premisa para el siguiente ciclo agrícola ya que, dependiendo de los resultados que se tengan en un ciclo agrícola, será la posibilidad o imposibilidad de continuar con la producción agropecuaria para el siguiente período. El resultado final para saber si los patrones del campo cuentan con capacidad económica para subsistir en el negocio, se sabrá hasta que las variables de producción y precio lleguen a su fin en cada ciclo agrícola y, para esto, se requiere que las leyes sean justo reflejo de la realidad.
Es necesario que el sistema jurídico mexicano contemple en su justa dimensión a la producción agropecuaria, con sus constantes y variables que, entre otros, son la aleatoriedad de los cultivos y productos pecuarios y la muy rápida variabilidad de los precios en los mercados de perecederos.
Por todo lo anterior, el Grupo parlamentario de Acción Nacional considera que es necesario dar cabal cumplimiento a lo establecido en nuestra Carta Magna y proteger los derechos de los trabajadores del campo en materia de seguridad social, para que cada hombre viva dignamente y con las necesidades básicas cubiertas.
Por las consideraciones expuestas, fundadas y motivadas en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se reforma el artículo 123 apartado A, fracción XII, párrafo tercero, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los trabajadores del campo, obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo.
...
Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad, bajo los términos y condiciones que señalen las leyes respectivas.
...
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, trabajadores del campo, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
Segundo. Se reforma, adiciona y deroga los artículos 5 fracción XIX, 9 segundo párrafo, 12 fracción I, 237 A, B, C, D, 287 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: ...
XIX. Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón con un mismo cultivo o producto agropecuario. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente, a excepción de que los productos agropecuarios sean más de uno por patrón del campo. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo.
Artículo 9. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.
A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley. Por lo que se refiere a empresas agropecuarias y patrones del campo, se estará específicamente a lo señalado en el Código Civil Federal para lo relacionado con siniestros, caso fortuito y fuerza mayor, así como a la regulación relativa a desastres naturales, estos supuestos son una excluyente para el pago de las cuotas de los trabajadores del campo, de conformidad con las reglas generales del Instituto y le corresponde al Consejo Técnico del Instituto aplicar las reglas.
...
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, fuerza mayor, caso fortuito o declaración de desastre natural, esté exento del pago de contribuciones;
Capítulo XDe la Seguridad Social en el Campo
Artículo 237. Los trabajadores asalariados, eventuales y permanentes en actividades del campo, se comprenden en el artículo 12, fracción I, de esta Ley y accederán a la seguridad social en los términos y formas que establezca la misma, conforme a las modalidades que para el efecto establezcan los reglamentos que correspondan.
Artículo 237-A. En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones o no pueda atender a los trabajadores del campo por razones de distancia, especialidad médica u oportunidad en el servicio, para prestar los servicios de salud que tiene encomendados, eximirá al patrón del campo de las contraprestaciones correspondientes, sin embargo, estos podrán celebrar convenios con el Instituto para que se otorguen a sus trabajadores las prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad y guarderías, mismos cuyas contraprestaciones deberán ser considerados para el pago de las cuotas. Dichos convenios se celebraran de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico.
En todo caso, los patrones del campo y las organizaciones a que se refiere este artículo estarán obligados a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el propio Instituto, en los términos de las reglas de carácter general que con respecto a los servicios médicos y de guarderías expida el Consejo Técnico. Dichas instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia deberán ser acordes a las circunstancias rurales con que cuente el patrón del campo, dentro del medio rural en que se desarrollen en virtud de que, de no poder dar el servicio el Instituto, no podrá exigir más de lo que este pueda otorgar.
Artículo 237-B. Los patrones del campo tendrán las obligaciones inherentes que establezca la presente Ley y sus reglamentos, adicionalmente, deberán cumplir lo siguiente:
I. Al registrarse ante el Instituto, deberán proporcionar el período y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada período, cantidad de producción, precio promedio de venta, utilidad neta de su producción y los demás datos que les requiera el Instituto. Para el caso de los patrones con actividades ganaderas, deberán proporcionar la información sobre el tipo de ganado y el número de cabezas que poseen, así como los ingresos netos sobre la base de cabezas vendidas y precio promedio por kilo. La modificación de cualquiera de los datos proporcionados deberá ser comunicada al Instituto. Los productores del campo, por razones de fenómenos climatológicos, biológicas o de precios del mercado, podrán descontar proporcionalmente el pago de las cuotas obrero-patronales y de sus trabajadores del campo, atendiendo a la utilidad y/o pérdida que hayan sufrido;
II. Comunicarán una lista inicial y final de sus trabajadores eventuales del campo, que hayan contratado, así como el salario promedio que hayan pagado. Esta declaración la entregarán dentro de los quince primeros días del mes inmediato siguiente a la terminación de venta de los últimos productos agropecuarios del ciclo agrícola que corresponda. Los que se dediquen a actividades ganaderas harán declaraciones cuatrimestrales a partir del mes de enero de cada año.
Artículo 237-C. Para el cumplimiento de los servicios de salud, el Instituto expedirá los formatos de Autorización para Atención Médica para Trabajadores del Campo (AMTC), mismos que adquirirá el patrón del campo al inicio de cada ciclo agrícola o al principio del año, según prefiera. Cuando unos de los trabajadores del campo requiera servicios médicos, deberá de obtener del patrón uno de los formatos firmados, conservando el patrón del campo el talón del mismo para futuras revisiones del Instituto. El derechohabiente entregará el formato AMTC en la Unidad de Medicina Familiar del IMSS Régimen Obligatorio o en la Unidad de Medicina Rural del IMSS Oportunidades que corresponda, a fin de acceder a los servicios médicos. Los formatos serán de vigencia anual, intransferibles, inalienables y personales.
El patrón que requiera más formatos durante el ciclo agrícola que corresponda o durante el año, deberá solicitarlo por escrito a la Subdelegación que le corresponda, a fin de que ésta pueda proporcionarle formatos adicionales, previa comprobación del uso total de los formatos que se le hubieren entregado, conforme a los informes mensuales proporcionados por el mismo patrón del campo.
Los formatos que no hayan sido utilizados al término del año calendario, deberán ser devueltos al Instituto y podrán ser canjeados por los del siguiente año calendario.
El patrón del campo y los trabajadores eventuales del campo, serán responsables del correcto uso de los formatos AMTC que hayan recibido.
En caso de que se propicie u obtenga algún beneficio indebido, con motivo de la utilización del formato AMTC, el patrón o trabajador eventual del campo, estarán sujetos a lo establecido en el artículo 314 de la Ley.
Los patrones del campo deberán informar, después de cada ciclo agrícola o anualmente para los dedicados a actividades ganaderas, al Instituto en la subdelegación correspondiente, por escrito, bajo protesta de decir verdad, sobre los formatos usados en el año anterior, indicando el nombre del trabajador a quien se le haya proporcionado cada formato, el número de folio del formato y la fecha de entrega del formato. Asimismo, deberá indicar sobre los formatos usados derivados de una enfermedad o accidente de trabajo.
Artículo 237-D. Se deroga
Artículo 238. Los indígenas, campesinos temporaleros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas, cuya condición económica se ubique en pobreza extrema, tendrán acceso a las prestaciones de solidaridad social, bajo la forma y términos que establecen los artículos 214 a 217 de esta Ley.
Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal. Quedan exceptuados de ser embargados, así como ser sustraídos, los bienes materiales de producción agropecuaria, así como los predios y terrenos en que se realicen los cultivos o produzcan los animales, se exceptúa lo anterior si los adeudos al Instituto superan el setenta por ciento del valor de avalúo del predio rústico donde se llevan a cabo las labores.
Transitorio
Único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Notas
1 http://www.pan.org.mx, principios de doctrina 2002, campo y ciudad Pág. 13
2 Ídem.
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4 Ídem.
5 Ley del Seguro Social.
6 Ídem.
7 Ídem.
8 Ídem.
9 Ídem.
10 Ídem.
11 http://www.imss.gob.mx/dpm/dties/Celula.aspx?ID=SC01_01_00_01_01&am p;OPC=opc02&S
RV=A2006. Población total del país 107525,207.
12 http://www.imss.gob.mx/dpm/dties/Celula.aspx?ID=SC01_01_00_01_04&am p;OPC=opc02&S
RV=A2006. Población Derechohabiente Asegurada en el Campo 324,200.
13 http://www.conapo.gob.mx/distribucion_tp/04.htm
De las 196 mil localidades menores de 2 500 habitantes, con una población de 24.6 millones de habitantes, identificadas en el censo de 2000:
14.6 por ciento (28.6 mil) se sitúan en las inmediaciones de las ciudades (de 15 mil o más habitantes), formando parte de los procesos de suburbanización con una población de 4 millones de personas;
8.5 por ciento (16.8 mil) se localiza cerca de centros de población (entre 2 500 y menos de 15 mil habitantes) y son habitadas por 2.5 millones de personas;
44.4 por ciento (87 mil) están alejadas de las ciudades y centros de población, y se dispersan a lo largo de las carreteras, albergando a 13.2 millones de personas, y
32.5 por ciento (63.8 mil) se encuentran en situación de aislamiento, es decir, alejadas de ciudades, centros de población y vías de comunicación transitables todo el año, donde vivían 5.0 millones de personas.
Las estadísticas no aclaran si la población rural asegurada se refiere a trabajadores del campo permanentes o temporales, pero puede inferirse que se refieren a ambos. Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007, publicado a su vez en el Diario Oficial de la Federación el día Jueves 24 de enero del 2008.
14 Reglas Generales número 9.2.
15 Reglas Generales números 9.2 y 10.2.
16 De conformidad con el art. 9 segundo párrafo de la Ley del Seguro Social, el Código Civil es de aplicación supletoria a la mencionada ley. Recordemos que el Contrato de Compra de Esperanza se encuentra regulado en los artículos 2792 y 2793 del Capítulo III, dentro del Título Décimo Segundo, denominado de los Contratos Aleatorios, Segunda Parte del Libro Cuarto del Código Civil Federal y cuya definición es: Artículo 2792. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero. El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados. Artículo 2793. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza, serán los que se determinan en el título de compra-venta. Dentro de este título de Contratos Aleatorios se encuentran regulados también el Juego y las Apuestas (Cap. I), lo que da una clara idea de lo que representa la producción agrícola para el Código Civil.
17 Artículo 237-D Ley del Seguro Social.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 31 de marzo de 2011.
Diputado Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica)