Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3232-II, jueves 31 de marzo de 2011


Declaratoria de publicidad de dictámenes

Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Gabriel Yurrieta Valdés para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa

Honorable Asamblea

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

En sesión celebrada el 8 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano José Gabriel Yurrieta Valdés, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en Grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República, en la aprobación de la solicitud, remitida a la Cámara de Diputados en calidad de minuta con proyecto de decreto.

Que la solicitud no implica la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos, se somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano José Gabriel Yurrieta Valdés, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en Grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 29 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Marcelo Luis Ebrard Casaubón para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange-Nassau, en grado de Gran Oficial, que le otorga el gobierno del Reino de los Países Bajos

Honorable asamblea:

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

En sesión celebrada el 8 de marzo de 2011, por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Marcelo Luis Ebrard Casaubón, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange-Nassau, en grado de Gran Oficial, que le otorga el gobierno del Reino de los Países Bajos, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

Que la solicitud no implica la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República, en la aprobación de la solicitud, remitida a la Cámara de Diputados en calidad de minuta con proyecto de decreto.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Marcelo Luis Ebrard Casaubón, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange-Nassau, en grado de Gran Oficial, que le otorga el gobierno del Reino de los Países Bajos.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 29 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Marisela Morales Ibáñez para aceptar el Premio Internacional a las Mujeres de Valentía, que le confiere el gobierno de Estados Unidos de América

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 3 de marzo de 2011, por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso a la ciudadana Marisela Morales Ibáñez, para aceptar el “Premio Internacional a las Mujeres de Valentía”, que le confiere el gobierno de Estados Unidos de América, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

Que la solicitud no implica la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República, en la aprobación de la solicitud, remitida a la Cámara de Diputados en calidad de minuta con proyecto de decreto.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C del artículo 37, constitucional, se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto.

Artículo Único. Se concede permiso a la ciudadana Marisela Morales Ibáñez para que pueda aceptar el “Premio Internacional a las Mujeres de Valentía”, que le confiere el gobierno de Estados Unidos de América.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 29 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa, Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Fructuoso Castañón Castañón para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en Los Mochis, con circunscripción consular en Sinaloa

Honorable Asamblea

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 8 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Fructuoso Castañón Castañón, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en Los Mochis, con circunscripción consular en Sinaloa, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento; la residencia en la circunscripción consular, con la constancia de residencia y el nombramiento, con la nota formulada por la Embajada de España en México.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción IV del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos, se somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Fructuoso Castañón Castañón para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en la ciudad de Los Mochis, con circunscripción Consular en el estado de Sinaloa.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 29 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Mirella Elizabeth Serrano Cortés, Emma Ángela Mendoza Ramos, Concepción Cuéllar Villegas, Nuria Alejandra Hernández Ojeda, Norma del Socorro González Curi, Raúl Madrigal Martínez, Luz Esther González Rivera y José Víctor Moreno Ramírez para prestar servicios en la Embajada de Líbano en México; y en los Consulados de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, y Tijuana, Baja California

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 8 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Mirella Elizabeth Serrano Cortés, Emma Ángela Mendoza Ramos, Concepción Cuellar Villegas, Nuria Alejandra Hernández Ojeda, Norma del Socorro González Curi, Raúl Madrigal Martínez, Luz Esther González Rivera y José Víctor Moreno Ramírez, puedan prestar sus servicios en la Embajada del Líbano, en México, y en los Consulados de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y en Tijuana, Baja California, respectivamente, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero . Se concede permiso a la ciudadana Mirella Elizabeth Serrano Cortés para prestar servicios como empleada de limpieza en oficinas en la Embajada del Líbano en México.

Artículo Segundo . Se concede permiso a la ciudadana Emma Ángela Mendoza Ramos para prestar servicios como empleada doméstica en la embajada del Líbano en México.

Artículo Tercero . Se concede permiso a la ciudadana Concepción Cuellar Villegas para prestar servicios como empleada doméstica en la Embajada del Líbano en México.

Artículo Cuarto . Se concede permiso a la ciudadana Nuria Alejandra Hernández Ojeda para prestar servicios como empleada administrativa en la Embajada del Líbano en México.

Artículo Quinto . Se concede permiso a la ciudadana Norma del Socorro González Curi para prestar servicios como empleada administrativa en la Embajada del Líbano en México.

Artículo Sexto . Se concede permiso al ciudadano Raúl Madrigal Martínez para prestar servicios como guardia de seguridad en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Séptimo . Se concede permiso a la ciudadana Luz Esther González Rivera para prestar servicios como asistente de Recursos Humanos en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Octavo . Se concede permiso al ciudadano José Víctor Moreno Ramírez para prestar servicios como supervisor de guardia de seguridad en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 29 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 84, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía , con base en los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 8 de noviembre de 2007, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las diputadas Guadalupe García Noriega y Verónica Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía.

II. Con fecha 8 de noviembre de 2007, la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el oficio número DGPL 60-II-2-1058, turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía para efectos de estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

I. La iniciativa plantea que deben reformarse la fracción III y el último párrafo, y adicionarse la fracción IV, pasando las actuales fracciones IV y V a ser V y VI, respectivamente, del artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía.

II. La iniciativa que se analiza tiene como objetivo establecer la categoría “B” para películas dirigidas a adolescentes de 12 a 15 años e incorporar la clasificación “B-15” para adolescentes de 15 años en adelante.

III. En este orden de ideas, la iniciativa de las diputadas Guadalupe García Noriega y Verónica Velasco Rodríguez, de fecha 8 de noviembre de 2007, plantea que el artículo antes indicado sea adicionado en los siguientes términos:

Artículo 25. ...

I. y II. ...

III. “B”: Películas para adolescentes de doce a quince años .

IV. “B-15”: Películas para adolescentes de quince años en adelante.

V. “C”: Películas para adultos de dieciocho años en adelante.

VI. “D”: Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz o alto grado de violencia.

Las clasificaciones “AA”, “A”, “B” y “B-15” son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones “C” y “D”, debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista en las fracciones anteriores.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Una vez establecidos los antecedentes y analizadas las iniciativas que nos ocupan, se llega a las siguientes

Consideraciones

Primera. El derecho a presentar las iniciativas que se dictaminan encuentran su fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional, ya que dicho precepto establece: “El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...”

Segunda. En virtud del análisis que esta dictaminadora realizó, es necesario precisar que el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía establece lo siguiente:

Artículo 25. Las películas se clasificarán de la siguiente manera:

I. “AA”: Películas para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años de edad.

II. “A”: Películas para todo público.

III. “B”: Películas para adolescentes de doce años en adelante.

IV. “C”: Películas para adultos de dieciocho años en adelante.

V. “D”: Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado de violencia.

Las clasificaciones “AA”, “A” y “B” son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones “C” y “D”, debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista en las fracciones anteriores.

Por su parte, el artículo 22 del Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía establece:

Artículo 22. La Dirección General clasificará las películas de la siguiente manera:

I. “AA”. Películas para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años;

II. “A”. Películas para todo público;

III. “B”. Películas para adolescentes de doce años, en adelante;

IV. “C”. Películas para adultos de dieciocho años, en adelante; y

V. “D”. Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado de violencia.

Las clasificaciones “AA”, “A” y “B” son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones “C” y “D”, debido a sus características, son de índole restrictiva.

En el caso de las películas a las que corresponda la clasificación B, la Dirección General podrá disponer que se añada a dicha clasificación la leyenda “No recomendada para menores de 15 años”, la cual tendrá un carácter estrictamente informativo.

La Secretaría, por conducto de la Dirección General, expedirá los criterios para ubicar a las películas en la clasificación correspondiente, los que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Como se puede apreciar, en ninguno de estos cuerpos normativos se hace referencia a la clasificación “B-15”.

Segunda. De las consideraciones anteriores se desprende que aun cuando la Ley Federal de Cinematografía y el Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía no indican la clasificación “B-15”, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, que es la encargada de asignar la clasificación a las películas, asigna y contempla desde hace tiempo dicha clasificación.

En virtud de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera procedente llevar a cabo la presente reforma de la Ley Federal de Cinematografía para que, a su vez, el Poder Ejecutivo y las autoridades en materia de sus respectivas competencias homologuen los respectivos cuerpos normativos.

Asimismo, respecto a la iniciativa en estudio también se debe precisar que las promoventes pretenden reformar la fracción III para dejarla en los siguientes términos: “B: Películas para adolescentes de doce a quince años”, lo que esta comisión considera ocioso, toda vez que no se considera necesaria dicha limitante, y sería más adecuado dejar en sus términos dicha fracción.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía sometemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía

Artículo Único. Se reforma el último párrafo, y se adiciona una fracción IV, pasando las actuales fracciones IV y V a ser V y VI, respectivamente, del artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I. a III. ...

IV. “B-15”: Películas para adolescentes de quince años en adelante.

V. “C”: Películas para adultos de dieciocho años en adelante.

VI. “D”: Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado de violencia.

Las clasificaciones “AA”, “A”, “B” y “B-15” son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones “C” y “D”, debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista en las fracciones anteriores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2011.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

Diputados: Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), presidente; Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Ricardo Armando Rebollo Mendoza, María Yolanda Valencia Vales, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), secretarios; José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason, Javier Corral Jurado, Carlos Flores Rico (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas, Daniela Nadal Riquelme, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), María de Jesús Mendoza Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 18 de noviembre de 2009, la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La diputada Rosa Adriana Díaz Lizama señala en la exposición de motivos de la iniciativa que el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos actualmente ejerce las siguientes facultades: establece los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional; aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Nacional; aprueba las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional; opina sobre el proyecto de informe anual que el presidente de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión; solicita al presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional; y conoce el informe del presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.

Sin embargo, el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no está facultado actualmente para opinar respecto al presupuesto. Si bien conoce el informe del presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal, se requiere complementar esta facultad para estar en condiciones de mejorar el funcionamiento del organismo y cumplir de manera eficiente y eficaz el logro de los objetivos y las metas de los programas operativos a su cargo.

Además, en el presupuesto se debe considerar la inclusión de programas para la defensa de los derechos humanos que diferentes organizaciones de la sociedad civil nacionales o internacionales han demandado para su atención.

En este sentido, la modificación propuesta se refiere a la reforma de la fracción VI del artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a efecto de facultar al Consejo Consultivo para que opine sobre el presupuesto para el ejercicio del año siguiente.

De igual manera, se propone recorrer el orden de las fracciones del artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que la actual fracción VI, relativa a conocer el informe del presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal, pase a ser una nueva fracción VII.

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, esta comisión formula las siguientes

Consideraciones

Las diputadas y los diputados de esta comisión compartimos la preocupación de la diputada Díaz Lizama para mejorar el funcionamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a fin de consolidar un Estado plenamente democrático, comprometido con la legalidad y con el respeto y la protección de los derechos humanos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un consejo consultivo, integrado por 10 consejeros.

Asimismo, en el segundo párrafo del artículo 5o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se señala que ésta, para el mejor desempeño de sus responsabilidades, contará con un consejo.

Este consejo de naturaleza consultiva se integra por 10 personas, de reconocido prestigio en la sociedad mexicana. La función principal del Consejo Consultivo es asesorar a los servidores públicos encargados de llevar a cabo los programas operativos de la institución.

El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tiene las siguientes facultades:

I. Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional;

II. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional;

III. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional;

IV. Opinar sobre el proyecto de informe anual que el presidente de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión;

V. Solicitar al presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional; y

VI. Conocer el informe del presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.

En este sentido, tomando en consideración que la elaboración del presupuesto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos permite establecer prioridades y evaluar la consecución de los objetivos del organismo, los integrantes de esta comisión consideramos procedente la reforma de la fracción VI del artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a efecto de facultar al Consejo Consultivo para que opine sobre el presupuesto para el ejercicio del año siguiente.

Por lo expuesto, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 19, recorriéndose la fracción VI actual para pasar a ser la VII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a IV. ...

V. Solicitar al presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional;

VI. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente; y

VII. Conocer el informe del presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Clara Gómez Caro, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León, Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157 fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 2896, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 12 de octubre del 2010.

En la parte sustantiva de la propuesta el diputado Juan Carlos Natale destaca que el deporte desde la época antigua ha sido considerado como el medio más eficaz para reforzar al individuo y mantener un buen estado de salud física y mental. Sin embargo las transformaciones demográficas y la permanente evolución de la cultura alimenticia, de trabajo y de vida, han hecho que se deteriore la salud pública de millones de personas por padecimientos relacionados con el sedentarismo, el sobrepeso y la obesidad.

En este contexto, señala que la Organización Panamericana de la Salud advierte que en países de la región, entre ellos México, son insuficientes e inadecuados los programas para atender los problemas de salud entre los jóvenes y que, si bien, los jóvenes son un grupo de población saludable, los hábitos que adquieren durante esta etapa de su vida (el fumar, consumir bebidas embriagantes y drogas) se manifestarán en morbilidad o mortalidad en años posteriores.

El legislador destaca que los problemas de alcoholismo y de adicción a las drogas que van en aumento en México empiezan a ser alarmantes en adolescentes pues ponen en alto riesgo su salud.

En materia de activación física, refiere que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Nutrición 2006, sólo la tercera parte de los adolescentes mexicanos realiza el tiempo recomendado de activación física y los demás se la pasan viendo televisión.

La activación física y el deporte, satisfacen en los jóvenes necesidades de crecimiento, superación personal, pertenencia, amor, comunicación y trabajo en equipo, dejando una fuerte enseñanza de valores. El deporte representa una mejora a la calidad de vida de los individuos, por lo tanto debería constituir uno de los objetivos políticos del estado, destaca el diputado promovente.

Además añade que el deporte y la cultura física son actividades que le permiten al estado prevenir enfermedades, preservar la salud, el sano esparcimiento y la cohesión familiar.

Por tanto, el gobierno mexicano debe tener como prioridad impulsar como una política de estado, que todos los jóvenes y población en general realicen alguna actividad física y procuren su salud utilizando los diferentes espacios recreativos, alejándose así de hábitos que son dañinos para el ser humano.

Un programa físico de ejercicio es un valioso instrumento sanitario preventivo al estimular la circulación, avivar los reflejos, desarrollar los músculos, habituar a resistir esfuerzos al organismo, entre otras cualidades.

Sobre el particular señala que los resultados de los programas de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte son aún marginales en comparación con los progresivos incrementos presupuestales en la materia desde el 2008, cuando fue rediseñada la estrategia de activación física que implicó mayores alcances en cuanto a su operación.

Por todo lo anterior, el diputado Juan Carlos Natale propone enriquecer el objeto de la ley en estudio, elevándolo al rango de política del Estado mexicano. Además de incorporar como finalidades de la ley las del fomento al deporte, la preservación de la salud, prevención de enfermedades y en el combate a las adicciones.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes

Consideraciones

En efecto, como lo refiere el diputado promovente, al deporte se le ha considerado por antonomasia como el medio más eficaz para reforzar al individuo en su buen estado de salud física y mental. En este sentido también es cierto que la activación física y el deporte satisfacen en los niños y jóvenes necesidades de crecimiento, superación personal, pertenencia, amor, comunicación y trabajo en equipo, dejando una fuerte enseñanza de valores. Y en general, el deporte representa un gran aporte a la calidad de vida de las personas.

De a cuerdo con lo anterior, el diputado Juan Carlos Natale propone enriquecer el objeto de la ley en estudio, elevándolo al rango de política del Estado mexicano, para orientar sus acciones en materia de cultura física y deporte.

La propuesta particular consiste en reformar el primero párrafo del artículo 2 de la Ley General de Cultura y Deporte para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. Esta ley y su reglamento tienen por objeto, como política del Estado mexicano, establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia Cultura Física y Deporte, teniendo las siguientes finalidades generales:

La Comisión de Juventud y Deporte coincide por completo con estas afirmaciones y más aún, es su visión que la cultura física y el deporte, más allá de ser sólo medios de recreación, representan un instrumento eficiente y eficaz de organización y cohesión social al desempeñar una clara función integradora y socializadora 1 ; le permite al individuo desarrollar y preservar aptitudes físicas, intelectuales, morales y conductas decorosas que conllevan a mejorar su calidad de vida; juega un papel preponderante para preservar la salud, prevenir y/o controlar diversas enfermedades como la diabetes, la hipertensión arterial, además de constituir una de las acciones más importantes de prevención primaria de las enfermedades cardiovasculares 2 , de obesidad; y que es uno de los medios más idóneos para prevenir e inhibir la comisión de delitos.

Por su relevancia, este órgano legislativo concuerda con el promovente en el sentido de que debe ser una política de estado el impulso de la actividad física y deportiva entre la población. En este sentido, comparte la propuesta que presenta en cuanto a que esa visión debe constituir un principio rector del derecho vigente en materia de cultura física y deporte de tal manera que oriente la actuación del gobierno, ya que sólo de esa forma se tendrá un proyecto claro de nación en la materia. Al respecto la Comisión de Juventud y Deporte realizó un estudio exhaustivo sobre la propuesta derivando los siguientes planteamientos:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 26 prevé que “habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal”.

En cumplimiento a esta disposición constitucional se elaboró el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 por parte del gobierno federal, el cual en efecto rige la política del Estado mexicano. El mismo en su apartado “3.8 Cultura, arte, deporte y recreación”, prevé entre otras cosas que: “El gobierno de la república prestará especial atención a las políticas públicas que inciden en el arte, la cultura, el deporte y la recreación, al considerarlas actividades centrales para la salud y vitalidad de la sociedad”. ... Se impulsará también la práctica del deporte en sus diversas manifestaciones para que más mexicanos se ejerciten y se superen a sí mismos en disciplinas físicas que los conviertan en ejemplo y orgullo de su comunidad y de la nación”.

El plan además establece como objetivo lo siguiente:

Objetivo 23

Fomentar una cultura de recreación física que promueva que todos los mexicanos realicen algún ejercicio físico o deporte de manera regular y sistemática.

Estrategia 23.1. Estimular la formación y consolidación de una cultura deportiva entre todos los grupos sociales y de edad, en todas las regiones del país. La importancia del ejercicio físico es reconocida universalmente como factor esencial en el cuidado de la salud, no sólo del cuerpo sino también de la mente en todos los grupos poblacionales, sin importar su edad. Por eso, se impulsará el desarrollo de una cultura deportiva dentro y fuera de las escuelas, en las ciudades y en el campo.

El deporte es la mejor manera de alejar a los niños y jóvenes de los riesgos de las adicciones, pues representa una opción atractiva para el uso del tiempo libre. Por eso se intensificará la construcción de infraestructura deportiva tanto en las comunidades rurales como en las urbanas. Será una de las líneas de trabajo del programa de acción comunitaria en la estrategia integral de combate a la pobreza.”

Por todo lo anterior es de concluir que los fines de la propuesta del diputado promovente son fundamentales, tan es así que ya están previstos en el ordenamiento jurídico vigente idóneo, es decir, en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Es idóneo ya que responde a un mandato constitucional establecido en el artículo 26 que no podemos transgredir, y ya prevé la propuesta planteada por el diputado porque la naturaleza de dicho plan es orientar la política del Estado mexicano, y porque el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, contempla como uno de sus objetivos prioritarios precisamente el fomento de una cultura de recreación física que promueva que todos los mexicanos realicen algún ejercicio físico o deporte de manera regular y sistemática. Lo anterior bajo la concepción de que el deporte y la recreación son actividades centrales para la salud y vitalidad de la sociedad, y de que el deporte es la mejor manera de alejar a los niños y jóvenes de los riesgos de las adicciones, pues representa una opción atractiva para el uso del tiempo libre.

La segunda propuesta del legislador consiste en incorporar a la ley en estudio como fines de la misma los términos “fomentar y desarrollar” la cultura física y el deporte “en sus diversas modalidades”, y como finalidades generales las de “combatir a las adicciones, preservar la salud y prevenir el delito”, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta ley y su reglamento tienen por objeto, establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de fomento y desarrollo de la cultura física y del deporte en sus diversas modalidades, teniendo las siguientes finalidades generales:

I. a III. ...

IV. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud, prevención de enfermedades y en el combate a las adicciones.

V. a XI. ...

Artículo 12. Mediante el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade) se llevarán las siguientes acciones:

I. Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional como medio para preservar la salud, la prevención del delito y en el combate a las adicciones.

Artículo 29. La Comisión Nacional del Deporter (Conade) tiene las siguientes atribuciones:

I. a XX. ...

XXI. Impulsar la práctica de actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte entre la población en general, como medio para preservar la salud, la prevención del delito y en el combate a las adicciones.

XXII. a XXIV. ...

El legislador sustenta su propuesta argumentando que en México son insuficientes e inadecuados los programas para atender los problemas de salud entre los jóvenes y que, si bien, los jóvenes son un grupo de población saludable, los hábitos que adquieren durante esta etapa de su vida (el fumar, consumir bebidas embriagantes y drogas) se manifestarán en morbilidad o mortalidad en años posteriores; que los problemas de alcoholismo y de adicción a las drogas que van en aumento en México empiezan a ser alarmantes en adolescentes pues ponen en alto riesgo su salud; que en materia de activación física sólo la tercera parte de los adolescentes mexicanos realiza el tiempo recomendado de activación física y los demás se la pasan viendo televisión; que la activación física y el deporte, satisfacen en los jóvenes necesidades de crecimiento, superación personal, pertenencia, amor, comunicación y trabajo en equipo, dejando una fuerte enseñanza de valores; que el deporte representa una mejora a la calidad de vida de los individuos; y que el deporte y la cultura física son actividades que le permiten al estado prevenir enfermedades, preservar la salud, el sano esparcimiento y la cohesión familiar.

Al respecto, este órgano legislativo coincide con la propuesta del diputado y con todos y cada uno de los argumentos señalados, los cuales la justifican socialmente y, ciertamente el fomento de la cultura física y el deporte tienen la virtud, como se ha expresado, de desempeñar una clara función integradora y socializadora que le permite al individuo, entre otras cosas, preservar la salud, prevenir y/o controlar diversas enfermedades y adicciones, además de constituir uno de los medios más idóneos para prevenir e inhibir la comisión de delitos.

No obstante, respecto de la propuesta para adicionar el primer párrafo del artículo 2, relativo al establecimiento del objeto de la Ley General de Cultura Física y Deporte, este órgano dictaminador coincide con la propuesta del legislador en el sentido de prever como objeto de la Ley el “fomento y desarrollo” de la cultura física y el deporte “en sus diversas modalidades”, sin embargo, cabe precisar que: atendiendo al principio de generalidad y del mayor beneficio de los fines de la ley en la materia, y cuidando la estructura lógica y la claridad de la redacción, considera que tal y como está redactado actualmente el artículo 2 tiene mayor alcance y beneficio social, así como mayor claridad, que con la adición propuesta por el promovente, por lo siguiente:

La redacción vigente del primer párrafo del artículo 2 establece el objeto de la Ley General de Cultura Física y Deporte y la materia de trabajo, que en el caso específico es la cultura física y el deporte. Y las fracciones que forman parte de dicho artículo prevén las finalidades generales del objeto de la ley. Esta estructura es lógica y clara, pues se establece la materia de la ley y los fines de la misma.

Y la propuesta del legislador para el párrafo primero del artículo 2, si bien pretende contribuir al impulso de la cultura física y el deporte, resulta confusa, reduccionista y reiterativa ya que, como está planteada, se mezcla la materia de la ley con los fines de la misma, y además en las fracciones se reitera el fin señalado en la parte introductoria del artículo.

En conclusión, esta Comisión de Juventud y Deporte considera conveniente dejar la redacción como está actualmente.

Respecto a la tercera propuesta de adicionar los fines de la ley mediante el establecimiento de mayores bondades de la práctica de la cultura física y el deporte tales como “preservar la salud”, y el “combate a las adicciones”, es evidente que la propuesta del legislador viene a enriquecer la ley en estudio, complementando sustancialmente el objeto y fines de la misma, lo cual estamos seguros se reflejará en mayores beneficios para la sociedad al aplicarse la ley bajo el establecimiento claro y amplio de los beneficios que traen consigo la práctica de la cultura física y el deporte, por lo que este órgano legislativo aprueba la propuesta.

Asimismo, al hacer una revisión más detallada del articulado de la ley en análisis encontramos que las bondades de la cultura física y el deporte actualmente reconocidas en la ley, así como las propuestas presentadas atinadamente por el legislador, se encuentran dispersas en la propuesta final del proyecto, por lo que esta Comisión de Juventud y Deporte considera conveniente y oportuno aprobar las adiciones propuestas armonizando y dando mayor claridad al cuerpo normativo en los diversos artículos de dicho ordenamiento jurídico, es decir, en todos los artículos que hagan referencia a los fines de la cultura física y el deporte se establecen como tales los siguientes: la preservación de la salud, la prevención de enfermedades, el combate a las adicciones y la prevención del delito.

Con estas modificaciones a la ley en la materia, además se establece el vínculo de congruencia entre lo que la sociedad necesita y lo que la ley debe establecer para darle respuesta.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Que reforma los artículos 2, 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Artículo Único. Se reforman los artículos 2 fracción IV, 12 fracción I, y 29 fracción XXI, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue

Artículo 2. ...

I. a III. ...

IV. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud, en la prevención de enfermedades, y en el combate a las adicciones;

V. a XI. ...

Artículo 12. ...

I. Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional, como medio para preservar la salud, prevenir las enfermedades, combatir las adicciones y prevenir el delito;

II. a V. ...

Artículo 29. ...

I. a XX. ...

XXI. Impulsar la práctica de actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte entre la población en general, como medio para preservar la salud, prevenir las enfermedades, combatir las adicciones y prevenir el delito;

XXII. a XXIV.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Elías N., 1992. Refiriéndose a la aportación social del deporte, comenta que lejos de significar un pasatiempo inocuo e intrascendente, es una más de las claves sociales que nos permiten comprender el origen y evolución de los tiempos modernos: “La deportivización fue como un empuje civilizador comparable por su dirección global a la cortesanización de los guerreros, proceso en el que las opresivas reglas de la etiqueta desempeñaron un papel significativo... es posible pensar que las sociedades europeas, desde el siglo XV en adelante, sufrieran una transformación que imponía a sus miembros una reglamentación cada vez mayor de su conducta y sus sentimientos... el progresivo reforzamiento de los controles reguladores sobre las conductas de las personas y la correspondiente formación de la conciencia, la interiorización de las normas que regulan más detalladamente todas las esferas de la vida, garantizaba a las personas mayor seguridad y estabilidad en sus agradables asociadas con formas de conducta más sencillas y espontáneas. El deporte fue una de las soluciones a este problema”. Confr. Lagardera Otero, Francisco, La Sociología y el Deporte. Op. Cit., págs. 21 y 22.

2. Revista Deporte Federado , Codeme, año 4, número 19, febrero 2005.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2011.

La Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Manuel Esteban De Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Laura Felicitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Diego Guerrero Rubio, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez.