Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3230-VIII, martes 29 de marzo de 2011


Iniciativas

Iniciativas

Que reforma el artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para que México llegue a ser un país justo, en el que la ley se aplica a todos por igual, en el que convivamos en armonía en un ambiente seguro; para que en México los criminales estén en las cárceles rehabilitándose y los inocentes estén en las calles produciendo riqueza, es necesario que nuestro sistema de impartición de justicia sea eficaz. Es necesario que la sociedad que será juzgada por este sistema pueda verificar que todo proceso ocurra apegado a la legalidad. Es necesario implementar sistemas de videograbación y creación de archivos digitales que permita a los ciudadanos ver y escuchar con transparencia lo que ocurre al interior de nuestros juzgados.

La creación de un archivo digital de videograbaciones de todas las audiencias permitiría verificar, en todo momento, el proceder de las autoridades ante un proceso penal. La creación de este archivo digital permitiría conocer, con claridad y objetividad la verdad de un proceso penal donde hoy hay impunidad, prepotencia, abuso de poder e injusticia.

Lord Acton, historiador británico, dijo en 1887 una frase que describe el comportamiento humano ante el poder y que hasta la fecha sigue siendo vigente, dijo “el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente”. No puede recaer en ningún ente jurídico ni social la responsabilidad exclusiva de la correcta impartición de justicia, ya que este poder absoluto sería, en sí mismo, el único responsable de su propia corrupción. Es indispensable que nuestro sistema de justicia sea vigilado por la sociedad a quien juzga.

Es de elemental justicia que los ciudadanos tengan la certeza que las garantías individuales y los derechos humanos se respetan al interior de los procesos penales mediante los cuales somos juzgados los mexicanos y las mexicanas; por ello es indispensable dar certidumbre a los mexicanos de que sus procesos penales son públicos, transparentes, abiertos, justos y que toda omisión será reconocida y reparada.

Actualmente, en la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada hemos tenido que pagar, como sociedad, elevados costos económicos, logísticos y en vidas humanas para poder capturar a importantes criminales que han dañado a México, nuestro tejido social y nuestra imagen internacional. En algunos casos, estos indignos compatriotas, muchas veces miembros activos de las fuerzas del orden, han sido puestos en libertad luego de procesos penales repletos de irregularidades.

Nuestro sistema de justicia no sólo deja en libertad a criminales sino que también mantiene a cientos de inocentes cautivos en nuestras cárceles, sin la esperanza de ser escuchados jamás por nadie. Nuestro sistema actual no siempre escucha a los acusados, no siempre incluye todas las pruebas en el expediente, no siempre verificar la veracidad de las declaraciones, no siempre es justo ni objetivo pero sí, siempre, emite un juicio casi incuestionable que cambiará, para siempre, la vida del inculpado.

Algunos ejemplos de arbitrariedades han sido tan intolerables y escandalosos que han trascendido a los medios y han hecho pública la impunidad que los acompañó. Hay casos en los que han sido liberados por jueces, asesinos como el de la joven Rubí Marisol Frayre en Ciudad Juárez, Chihuahua, en el que su madre exigió justicia hasta que ella misma fue asesinada. También hay otros documentados, como el presentado en el polémico documental Presunto culpable. Hay muchos más sin documentar del mal funcionamiento de nuestro sistema de justicia que está crispando, y con razón, a la ciudadanía.

Las razones por las que quienes implementan el sistema de justicia mexicano comete tantas injusticias y atropellos son innumerables. Puede ocurrir que la injusticia se apuntale en la ignorancia de los derechos del procesado; en sobornos de inculpados poderosos; como consecuencia de amenazas a los funcionarios; por aspectos discriminatorios contra etnias indígena; incompetencia de los abogados o incluso por prepotencia de la autoridad competente. El elemento común presente en todas estas arbitrariedades sin excepción es que el sistema, en sí mismo, lo permiten.

¿Qué garantías se le puede ofrecer a la ciudadanía si nuestro sistema de justicia permite y propicia procesos injustos? Se ha documentado en innumerables ocasiones, por organismos nacionales e internacionales y desde hace varios años violaciones a derechos humanos e impunidad, en casi todo el país se registran detenciones arbitrarias, fabricación de pruebas y tortura, y no obstante que los detenidos son presentados ante el juez con signos evidentes de golpes y maltrato, así los condena y no hay consecuencias para nadie aparte del inculpado.

Ante un proceso penal, el inculpado promedio se puede sentir privilegiado si conoce en alguna audiencia al juez que lo juzga, porque lo normal es que esto no suceda. Las audiencias suelen ser presenciadas por el secretario de acuerdos y la recopilación de evidencias y conclusiones las estudia el secretario proyectista para la elaboración de un proyecto de sentencia que finalmente, el juez, sin apenas conocer el caso y jamás haber visto a las partes implicadas, usará para juzgar al inculpado.

Las cárceles están sobrepobladas y, ni están todos los que son, ni son todos los que están. Se estima que aproximadamente el 30 por ciento de los reos son inocentes con juicios deficientes, mal estructurados, que no contaron con los recursos económicos ni culturales para defenderse adecuadamente. De igual manera, las calles cobijan a numerosos criminales a quien nadie cuestiona y que parecen ser intocables por una ley que actúa de manera discrecional.

Los expertos aseguran que el problema medular de nuestro sistema de justicia es la impunidad. Pero la impunidad no es sólo la ceguera de la justicia ante la criminalidad, también es la prepotencia y arbitrariedad con que actúan algunos funcionarios en el ejercicio de sus funciones y que no queda documentada.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos convencidos que para abatir la impunidad en lo referente a los procesos penales de nuestro país, es necesario documentar lo que ocurre en los juzgados y sacarlo a la luz. Si los procesos ocurren conforme a derecho, nada hay que ocultar; pero de no ser así, la ley no puede ser cómplice de la arbitrariedad.

En todo juicio, en toda audiencia, en toda declaración ministerial, puede ocurrir que, cualquiera de las partes, aporte pruebas o argumentos falsos que busquen eludir la verdad para culpar a un inocente o exonerar a un criminal. Esto puede ocurrir en todos los países del mundo y es inevitable. Lo que sí podemos evitar es que el elemento que enturbie la verdad lo haga sin dejar evidencia y pueda ser ignorado impunemente por el sistema de justicia. La palabra de un presunto criminal inculpado vale, para fines prácticos, menos que la palabra del juez que lo condena; sin embargo, ambos son igualmente susceptibles de equivocarse. Una videograbación del proceso puede aportar una evidencia objetiva del contexto en el que ocurrió el proceso.

Para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza la transparencia que debe existir en toda audiencia debe apuntalarse en su carácter público. El juez, en la mayoría de los casos, no asiste a ellas y al final del proceso juzga a una persona a la que quizás jamás vio ni escuchó. Lo peor de este hecho es que, actualmente, no queda huella de este atropello y la impunidad se fortalece; y por ello debe aprovechar que la tecnología ha avanzado y es accesible para crear un archivo de video digital de todas las audiencias que se celebren. Con este archivo se podría, siempre que sea necesario, verificar que las audiencias hayan ocurrido de manera que se respete la integridad del inculpado y de la víctima, los derechos humanos y la imparcialidad del juicio. Este acervo digital permitiría verificar la participación del juez y poner a disposición de las partes este material para evaluar la legalidad de todo el proceso.

Por lo anterior, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza consideramos necesario que para garantizar la objetividad e imparcialidad de los procesos penales, es oportuno crear un archivo de video digital de las audiencias de todo proceso penal sin menoscabo, claro está, del propósito que persiguen los artículos 213 y 257 del Código Federal de Procedimientos Penales, que a la letra señalan:

Artículo 213. En los delitos sexuales y en el de aborto, puede concurrir al reconocimiento que practiquen los médicos el funcionario que conozca del asunto, si lo juzga indispensable.

Además de las personas a que se refiere este artículo, únicamente se permitirá asistir a la diligencia a aquéllas que designe la reconocida cuando quiera que la acompañen.

Artículo 257. El funcionario que practique las diligencias podrá dictar las providencias necesarias para que los testigos no se comuniquen entre sí, ni por medio de otra persona, antes de que rindan su declaración.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo, se adiciona un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

“Artículo 86. Las audiencias serán públicas y videograbadas, en ellas el inculpado podrá defenderse por sí mismo o por su defensor.

...

Todas las audiencias deberán ser videograbadas con el fin de integrar un archivo digital que estará a la disposición de las partes en el local del juzgado, debiendo evitarse que cualquier posible testigo, dentro del juicio, tenga acceso a su contenido hasta que concluya el proceso en primera instancia.

La difusión de los videos se realizará bajo los lineamientos que al efecto formule el Consejo de la Judicatura Federal, y de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, protegiendo, en todo momento, los datos personales y el derecho de las víctimas a proteger su intimidad.”

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Consejo de la Judicatura Federal deberá implantar las acciones necesarias para la realización de las videograbaciones de las audiencias de los juzgados del Ministerio Público, en un plazo no mayor a 120 días naturales.

Tercero. Posterior a la implementación de las acciones necesarias descritas en el artículo transitorio segundo, la presenta reforma entrará en vigor a los treinta días naturales posteriores a dichas acciones.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 29 de marzo de 2011.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o. a 7o. y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de los diputados Jaime Arturo Vázquez Aguilar y Ángel Aguirre Herrera

Los suscritos, diputados sin partido Jaime Arturo Vázquez Aguilar y Ángel Aguirre Herrera, integrantes de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 6, 7 y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país se encuentra pendiente la transformación de muchas instituciones públicas, falta democratizarlas, fortalecerlas, reformularlas y reordenarlas a las exigencias de la sociedad cada vez más plural; hacerlas más modernas y eficientes, más responsables y transparentes. Un reto fundamental es lograr que sean más incluyentes, que respeten los derechos, garantías y prerrogativas de sus miembros, y en general de las minorías, pues una institución que prevé la exclusión y no respeta la igualdad y equidad, se encuentra condenada al atraso político.

La Cámara de Diputados en principio es una institución democrática, pues en ella se encuentran representadas la pluralidad de fuerzas políticas del país y en gran medida los intereses de toda la sociedad.

Hoy día cuenta con un reglamento 1 que sustenta un diseño de funcionamiento y de convivencia adecuado a las necesidades que requiere la construcción de acuerdos, la realización de los debates parlamentarios y la aprobación de leyes. Sin embargo, como todo ordenamiento jurídico tiene deficiencias y vacios, alcances y limitaciones, que son necesarios corregir.

Por ejemplo, el artículo 5o. del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, establece que “Los diputados y diputadas tendrán los mismos derechos y obligaciones sin importar su filiación política o sistema de elección”; asimismo, señala en los artículos 6 y 7 que se garantizará la plena igualdad en la integración de las comisiones

y comités, y en el goce de prerrogativas en materia de recursos presupuestales, financieros, materiales y humanos.

Sin embargo, en la práctica no ocurre de esa manera, específicamente en el caso de los diputados que han decidido separarse de sus grupos parlamentarios y deciden convertirse en diputados sin partido, el ejercicio de sus derechos y el goce de las prerrogativas que la ley ampara se ven cercenadas. Lo anterior ocurre por lo siguiente

Primero . La fracción III del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados señala que son derechos de los diputados y diputadas “integrar las comisiones y comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones”. Este supuesto es correcto e inamovible mientras el legislador pertenezca a un grupo parlamentario. Se encuentra plenamente documentado que esta legislatura ha sido testigo de la imposición de castigos a legisladores que, por el solo hecho de pensar distinto o declararse diputados sin partido, han sido destituidos de las comisiones ordinarias o especiales, comités e inclusive de los grupos de amistad de los que formaban parte.

A través de acuerdos de la Junta de Coordinación Política, publicados en la Gaceta Parlamentaria, se ha dado de baja de los mencionados órganos parlamentarios a los diputados Vladimir Liev Cárdenas Ramos, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Ángel Aguirre Herrera, Socorro Sofío Ramírez Hernández, por mencionar algunos. En estos casos, los legisladores quedan indefensos ante las decisiones, no se toman en cuenta las opiniones de los afectados, ni el trabajo que vienen desempeñando en los cuerpos de la Cámara de Diputados.

Los legisladores que por causas políticas, ideológicas o personales deciden separarse de su grupo parlamentario o, en su caso, son expulsados, carecen de herramientas y espacios para desempeñar sus tareas y participar con voto en las decisiones que tienen lugar en los órganos parlamentarios. No es una situación menor, si consideramos que las comisiones son los cuerpos más importantes de deliberación que posee la Cámara de Diputados, tanto en el análisis como en los dictámenes de las iniciativas; por ende, cuando un diputado no participa en ellas o no se le deja participar, se coarta el principio de equidad e igualdad, pero también su responsabilidad de representar a los ciudadanos en la construcción de los diseños jurídicos del país.

Segundo . El acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Relativo a los apoyos administrativos para los diputados sin partido, sustentado en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados diputados sin partido, y establece que se les guardarán las mismas consideraciones que a todos los legisladores y les serán otorgados apoyos, de conformidad a la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular 2 .

En la realidad de nuestra dinámica parlamentaria, a los diputados sin partido se les limita el acceso y disfrute de los recursos materiales, humanos y asesoría, que, en sentido estricto, la cámara debería proporcionar equitativamente a todos los diputados, sin importar si se está inscrito a un grupo parlamentario o no. Difícilmente se le asigna personal de asesoría y apoyo que coadyuven al desarrollo eficaz y efectivo de su cargo; es lamentable que un diputado sin partido, muchas veces, no cuente con instalaciones adecuadas, insumos materiales indispensables y equipos de oficina en óptimas condiciones.

Resulta preocupante que en esta Cámara de Diputados el personal directivo, incluso el administrativo, cuente con todos los recursos financieros y administrativos; peor aún, que tengan a su disposición secretarios particulares, varios ayudantes generales, mejores oficinas, equipos de cómputo modernos, planes de telefonía celular, muebles poco austeros, entre otros.

Los anteriores casos nos demuestran que el Reglamento de la Cámara de Diputados se encuentra diseñado para beneficiar a los grupos parlamentarios y castigar a los diputados sin partido. Renunciar a un grupo parlamentario y, por consiguiente, convertirse en diputado sin partido, es una condición suficiente para ser excluido institucionalmente. Es momento de señalar que las comisiones, comités, grupos de amistad y demás órganos de decisión, se ganan con trabajo, con dedicación y esfuerzo, así como con propuestas. Todos los legisladores debemos tener el derecho irrenunciable e inviolable de trabajar, construir y transformar; de participar en igualdad de condiciones y oportunidades.

Los diputados somos resultado de la confianza que los ciudadanos depositan en las urnas, representamos la voluntad general, somos expresión de la diversidad y pluralidad de la sociedad mexicana. Con la modificación que se propone a los artículos 5, 6, 7 y 64 del reglamento se refuerza no sólo a los diputados sin partido, sino el derecho de todos los legisladores a integrar los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados y de gozar de los recursos materiales, humanos, presupuestales y financieros, a efecto de realizar la tarea que nos ha encomendado los electores: representar.

La exclusión de los legisladores de las comisiones, comités y grupos de amistad tiene un impacto desproporcionado sobre la posibilidad de intervenir en la formación de la voluntad legislativa. El desarrollo del procedimiento legislativo debe respetar el derecho a la participación de todos los diputados y diputadas; representamos una parte muy sustancial del electorado cuyos votos tienen el mismo valor que los que permitieron a los diputados de los grupos parlamentarios ocupar una curul.

Los diputados sin partido no somos de segunda clase; por ello es necesario que se respeten los cauces que permiten a los diputados, en lo particular de expresar y defender su opinión en las diferentes etapas de negociación, debate y deliberación en los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados.

Debemos desaparecer los obstáculos que inhiben los derechos que otorga la Constitución a los legisladores, debemos fortalecer la labor que desempeñamos; en ese sentido, proponemos que los diputados que deciden renunciar a un determinado grupo parlamentario, gocen de las mismas oportunidades, se les trate con equidad, gocen de los mismos derechos y prerrogativas.

La aplicación de cualquier norma de equidad no puede ser efectiva sin que se tomen medidas de acción que aseguren la igualdad entre todos los diputados, independientemente de su filiación política, grupo parlamentario, o independencia legislativa. Es inconcebible que existan diputados y diputadas que no realicen trabajo en comisiones y demás órganos de gobierno por la falta de una normatividad adecuada.

Por lo anteriormente expuesto, asumimos el compromiso de proponer cambios para garantizar la igualdad y equidad entre todas las diputadas y diputados, por ello, es que acudimos a esta honorable asamblea a proponer la presente iniciativa con proyecto de Decreto

Por la que se reforman diversos artículos al Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para quedar como sigue

Artículo Único . Se reforman los artículos 5, 6, 7 y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para quedar como sigue

Artículo 5 .

1. Los diputados y diputadas tendrán los mismos derechos y obligaciones; sin importar su filiación política o sistema de elección, o si son diputados y diputadas sin partido.

...

Artículo 6.

I-II. ...

III. Integrar las comisiones y los comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones. Los diputados y diputadas sin partido podrán solicitar su incorporación hasta en tres comisiones y un comité de su interés.

IV-X. ...

XI.- Formar parte de un grupo o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos, sin menosprecio y goce de sus prerrogativas, derechos y obligaciones;

XII-XVII. ...

XVIII. Todos los diputados con o sin partido son iguales para desempeñar las funciones mencionadas y les corresponderán las mismas consideraciones en general.

...

Artículo 7 .

1. Los diputados y diputadas tendrán las siguientes prerrogativas:

I. Contar con los recursos humanos, materiales y financieros que les permitan desempeñar con eficacia y dignidad su cargo, y

II. Disponer de los servicios de comunicación, telemáticos y demás servicios con que cuente la Cámara inherentes para el desarrollo de su función.

2. La satisfacción de solicitudes de los diputados y diputadas, con base en las prerrogativas enunciadas, estará sujeta a las limitaciones legales y a las disponibilidades de los recursos presupuestarios, financieros, administrativos y humanos de la Cámara.

3. Cuando se trate de diputados y diputadas sin partido gozarán de los recursos presupuestarios, financieros, administrativos y humanos que les sean necesarios para el desarrollo de sus actividades. Los recursos no podrán ser inferiores al promedio de los que se asignan a los diputados adscritos a un grupo parlamentario.

Artículo 65 .

1. Las solicitudes de inclusión de asuntos en el orden del día deberán remitirse por la Junta a la Mesa Directiva, señalando el grupo, diputada o diputado proponente, y reunir los siguientes requisitos:

I. Presentará por escrito la solicitud, a más tardar a las 13:00 horas del día anterior a la sesión. Se acompañará con el correspondiente archivo electrónico y una versión impresa firmada por el autor o autores, y

II. Incluirá información del asunto mediante una breve descripción.

III. Para garantizar el principio de equidad entre todos los diputados y diputadas, la inclusión de asuntos en el orden del día se realizará con base en criterios relativos a la proporcionalidad de los grupos parlamentarios. En el caso de los diputados y diputadas sin partido tendrán las mismas consideraciones y derechos que los anteriores en la inclusión de sus asuntos.

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/. Fecha de consulta 15 de marzo de 201l.

2. En cuanto a derechos de recursos humanos corresponde a un diputado sin partido 1 secretaria, o el equivalente a 8 mil pesos brutos mensuales por honorarios para este fin; en cuanto a tecnologías de la información 1 computadora, 1 extensión telefónica y 1 fax; recursos materiales 1 oficina y 1 televisor con circuito cerrado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2011.

Diputados: Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera (rúbrica).

Que reforma el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Canek Vázquez Góngora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 99 de la Constitución General de la República, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, con excepción de lo previsto en el artículo 105, fracción II, de la propia Constitución, en materia de acciones de inconstitucionalidad en relativas al ámbito electoral.

El carácter de máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral obedece a que las sentencias recaídas a los medios de impugnación de los cuales conoce, tienen el carácter de definitivas e inatacables, por lo que no pueden ser revisadas ni modificadas por órgano jurisdiccional alguno. No puede dejar de mencionarse que algunas de las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han sido directrices de gobernabilidad en el país, como ocurrió en 2006.

Por lo anterior, podemos afirmar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la institución garante del sistema democrático que hoy día impera en nuestro país, ya que a través de la resolución de los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, garantiza que todos los actos de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, y a los establecidos en el artículo 41 constitucional, de definitividad, certeza y equidad electoral; además de proteger los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación. Puede afirmarse, sin duda alguna, que el buen funcionamiento de este Órgano es pieza clave para el mantenimiento y desarrollo del sistema democrático de nuestro país.

Por ello, el Tribunal Electoral constituye la garantía última de la vigencia del estado democrático de derecho, que postula la celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas, en las que se respeten los principios previstos en la Constitución y en la leyes electorales que de ella emanan; por ende, participa de manera decisiva en la consolidación de la democracia mexicana, a fin de asegurar la autenticidad y legalidad de las elecciones, y el respeto a la voluntad popular, contribuyendo a la integración legítima del poder público.

2. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Constitución federal, se integra por siete magistrados electorales, los cuales son designados por el voto calificado de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Asimismo, el artículo 99 constitucional vigente prevé que los magistrados electorales que integren la sala superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser ministro del alto tribunal.

Ahora bien, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como juzgadores encargados de la impartición de la justicia electoral, gozan de las garantías judiciales, es decir, de las instituciones establecidas en la Constitución que tienen por objeto asegurar, en la mayor medida posible, el desempeño efectivo y justo de la función jurisdiccional. En ese tenor se suele hablar de las garantías de designación, estabilidad, autoridad, remuneración y responsabilidad. La simple enumeración de las garantías referidas, aseguran a los justiciables, la independencia, imparcialidad y eficacia de los juzgadores frente a los otros órganos de poder y frente a los factores reales de poder.

De las garantías mencionadas destaca para efectos de esta iniciativa, la prevista en el antepenúltimo párrafo del artículo 94 de la Constitución General de la República, que establece que la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los magistrados electorales, entre otros, no podrá ser disminuida durante su encargo. Esta garantía tutela que su salario esté asegurado ante las presiones que sobre ellos pudieran presentarse; en consecuencia, esa disposición constitucional, además de su comprobada integridad profesional y republicana, asegura, la imparcialidad y la honestidad de los juzgadores, pues una remuneración digna y adecuada, así como un código de ética bien consolidado, propiciará la existencia de jueces honestos y comprometidos con la justicia.

Al respecto, en el artículo segundo transitorio de las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, se estableció que “los magistrados de la sala superior percibirán un salario igual al de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

También es importante señalar que el artículo 94 constitucional prevé que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al vencimiento del periodo para el que fueron nombrados, tendrán derecho a un haber por retiro; lo que a su vez se consideró en la norma reglamentaria; esto es, en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se estableció que los ministros, al retirarse del cargo (al terminar el período por el cual son nombrados), tendrán derecho a un haber por retiro de carácter vitalicio, el que será equivalente al cien por ciento durante los dos primeros años y al ochenta por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los ministros en activo y que cuando los ministros se retiren sin haber cumplido quince años en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a la remuneración a que se refiere el párrafo anterior de manera proporcional al tiempo de su desempeño.

Sin embargo, esta garantía se omitió otorgar a los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, en virtud de que la Constitución federal y ley orgánica mencionadas, no establecen un haber de retiro para ellos, a pesar de que la propia Carta Magna otorga a dichos magistrados el mismo nivel y la misma remuneración que a los ministros del alto tribunal, no obstante la importancia y trascendencia que aquellos tienen en el sistema democrático de nuestro país, por las resoluciones y declaraciones que emiten como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

La garantía judicial de mismo nivel y remuneración, no sólo debe entenderse referida a la obtención por parte de los magistrados electorales de igual salario, sino también al haber de retiro que les permita vivir con dignidad al concluir el ejercicio de la función jurisdiccional, lo que es importante porque en la medida que el Estado garantice a esos funcionarios el pago de un haber de retiro que les brinde tranquilidad, se crearán las condiciones necesarias para que actúen con total independencia e imparcialidad, las cuales deben orientar las determinaciones de los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los cuales al concluir su encargo, se encuentran sujetos a las mismas restricciones profesionales que los ministros del alto tribunal.

En efecto, se debe tomar en cuenta que con base en lo dispuesto en el artículo 101 constitucional, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, entre otros funcionarios, no podrán, dentro de los dos años siguientes al de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, limitación que es lógica y que explica la necesidad de que se otorgue a esos funcionarios un retiro justo y adecuado, como el que se prevé para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Además, es un hecho conocido que al inicio de sus funciones los actuales magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, cancelaron el fideicomiso que en su momento fue creado para el pago de una remuneración por retiro con motivo de la conclusión del cargo encomendado, de la cual disfrutaron sus antecesores.

3. Contenido de la iniciativa

En este contexto, a efecto de crear las condiciones de independencia e imparcialidad que exigen el ejercicio de la función jurisdiccional en materia electoral, se propone a esta soberanía, modificar el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que se prevea, al igual que para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que al concluir el cargo para el que fueron nombrados los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, recibirán un retiro de carácter vitalicio; así como que dicho retiro sea equivalente al cien por ciento durante los dos primeros años y al ochenta por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los Magistrados en activo; que cuando se retiren sin haber cumplido diez años en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a la remuneración a que se refiere el párrafo anterior de manera proporcional al tiempo de su desempeño y que en caso de fallecimiento de los Magistrados durante el ejercicio del cargo o después de concluido, su cónyuge y sus hijos menores o incapaces tendrán derecho a una pensión equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración mensual que en términos de los dos párrafos anteriores debía corresponder al propio magistrado.

Con base en lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo Único. Se modifica el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 183. Al retirarse del cargo los ministros y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral tendrán derecho a un haber por retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente al cien por ciento durante los dos primeros años y al ochenta por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los ministros o magistrados en activo.

“Cuando los ministros o magistrados se retiren sin haber cumplido quince o diez años, según el caso, en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a la remuneración a que se refiere el párrafo anterior de manera proporcional al tiempo de su desempeño.

“En caso de fallecimiento de los ministros o magistrados durante el ejercicio del cargo o después de concluido, su cónyuge y sus hijos menores o incapaces tendrán derecho a una pensión equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración mensual que en términos de los dos párrafos anteriores debía corresponder al propio ministro o magistrado. El cónyuge dejará de tener derecho a este beneficio al contraer matrimonio o al entrar en concubinato, y los menores al cumplir la mayoría de edad.”

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2011.

Diputado Canek Vázquez Góngora (rúbrica)

Que reforma el artículo 461 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe Ezequiel Rétiz Gutiérrez, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano debe velar por los derechos de todos los ciudadanos, ver y hacer que se respeten sus derechos humanos, por ello éstos se encuentran consagrados en forma primordial en la máxima norma de nuestro país.

Motivo de ello ha sido el reconocimiento que se les ha dado a las niñas, los niños y los adolescentes en nuestro marco normativo, pues no debemos olvidar lo que ésta representa para el futuro de nuestro país. Así las cosas, dentro de nuestra Constitución Política se encuentran patentes los derechos humanos que le corresponden a la infancia en nuestro país, toda vez que el artículo 4o. de la norma fundante previene lo siguiente:

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Lo anterior con el objeto de asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad, tal como lo dispone la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 1

En tal sentido, es importante señalar que también, en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece el derecho a la protección de la salud que debe proporcionar el Estado Mexicano a todos los ciudadanos, toda vez que al respecto el párrafo cuarto del citado artículo señala lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

De lo anterior, se desprende que todo lo relacionado a dar cumplimiento al derecho de la protección de la salud, deberá establecerse en una ley secundaria, siendo esta la Ley General de Salud, así como queda manifiesta la facultad de la federación para legislar en materia de salubridad.

Esta ley establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Dentro de esta ley se cuenta con un título denominado “Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos”, en el cual, precisamente, se establecen en forma específica los tipos penales que pretenden salvaguardar la salud pública en nuestro país.

Los delitos contra la salud pública son todos aquellos actos y omisiones que dañan o ponen en peligro las normales funciones fisiológicas o mentales del individuo, la higiene colectiva y, en general, de adecuadas condiciones sanitarias de la población. 2

Ahora bien, dentro de la citada ley se prevén diversos delitos especiales, todos ellos que atentan contra el bien jurídico protegido de la salud humana.

Uno de estos tipos penales es el de tráfico de órganos, el cual su descripción típica se integra con elementos tales como:

a) Sacar

b) O pretender sacar;

c) Del territorio nacional;

d) Sin permiso de la Secretaría de Salud;

e) Órganos o tejidos humanos.

Si bien, este delito no exige calidad específica del sujeto activo, así como se ha considerado que el sujeto pasivo es la sociedad, 3 lo cierto es que dentro de este tipo también se debería abarcar los casos específicos en que los órganos o tejidos humanos provengan de una niña o niño.

Ante tal circunstancia, es que la presente propuesta tiene el objeto de otorgar mayor protección a los infantes, esto en virtud de que su naturaleza como grupo vulnerable puede ser aprovechada por los activos del delito para acceder a este grupo de personas y conseguir órganos o tejidos humanos para su tráfico y que puede incluso desencadenar en la muerte de los infantes.

Por tanto, en la presente iniciativa se propone la adición de un párrafo que agrave los casos en que el tráfico de órganos y tejidos humanos sea ejecutado en niñas y niños.

En este entendido debemos mencionar que la propuesta se precisa respecto a las personas menores de doce años, toda vez que, legalmente, se considera como niñas y niños a las personas de hasta doce años incompletos. 4 Lo anterior en virtud de que a esa edad sus órganos o tejidos pueden contar con determinadas características inherentes a su natural desarrollo, situación que permite deducir su pertenencia a este grupo de personas.

En el caso de que se tratara de personas que se encuentren en un rango de mayor edad, podría existir la dificultad de determinar su edad y proceso de desarrollo fisiológico.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 461 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 461 de la Ley General de Salud para quedar como sigue.

Artículo 461. ...

...

...

La pena de prisión se aumentará en una mitad en su mínimo y máximo, y se sancionará con multa equivalente de seiscientos a ochocientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, cuando se acredite que los órganos tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, así como los tejidos de seres humanos que puedan ser fuente de material genético, a que se refieren las conductas anteriores hayan sido obtenidos de una persona menor de doce años de edad.

Transitorio

Único. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 3 de la Ley Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

2 Osorio y Nieto, César Augusto, Delitos federales, Editorial Porrúa, 8ª edición, México, 2008, página 37.

3 Ibídem; página 47.

4 Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, consultada en línea en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/185.doc

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2011.

Diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; General de Cultura Física y Deporte; de Asistencia Social; Federal de Radio y Televisión; Federal para prevenir y eliminar la Discriminación; y del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, diputada federal a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en las atribuciones que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de violencia y acoso escolar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

II. Planteamiento del problema

La violencia y el acoso escolar se están convirtiendo en un factor que está influyendo en el desarrollo emocional y académico de los adolescente de nuestro país, necesario es promover reformas a la legislación a fin de que se propicie un ambiente de respeto, seguro y digno en el que las y los adolescentes desarrollen su potencialidades por medio de la educación pública.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el 40 por ciento de la población escolar de primaria y secundaria, tanto en instituciones públicas como privadas del país, es víctima de violencia o acoso escolar.

III. Argumento que le sustenta

De acuerdo con el ensayo “La violencia en las escuelas secundarias”, de la licenciada en trabajo social Nelia Tello Peón publicado en el Anuario educativo mexicano, visión y perspectivas , de Gaudalupe Teresinha Bertissi, las escuelas secundarias reflejan los comportamientos de la sociedad a la que pertenecen, en este caso: la violencia como forma dominante de relación... Al referirnos a las escuelas es muy importante no pretender aislarlas de su contexto, por ello es necesario tomar en cuenta las relaciones con las autoridades escolares y de gobierno correspondientes, las relaciones con su entorno inmediato, con los padres y familias de los estudiantes.

Según la profesora Tello “...la violencia ha sido interiorizada por las comunidades perdiéndose la capacidad de indignación y la posibilidad de realizar cambios al respecto..., y señala el “73 por ciento de los vecinos afirma que continuamente hay pleitos de estudiantes a la salida de la escuela, 1 que las niñas se pelean por los niños y los niños se pelan por las niñas, este es un dato que revela cómo hoy día se están planteando las relaciones iniciales entre hombre y mujer. 50 por ciento de los vecinos afirma que hay quien vende drogas alrededor de las escuelas y 27 por ciento dice que las venden adentro de los planteles, 57 por ciento opina que los policías no sirven para nada afuera de las escuelas y .54 por ciento de los padres reconoce que sus hijos están involucrados en esas actividades. Lo cierto es que el escenario es bastante homogéneo, la cotidianidad se convierte en lo sabido, en lo aceptado.

La investigadora, en el ensayo establece que en el problema de violencia y acoso escolar se dimensionan los siguientes elementos:

• La violencia.

• La escuela

• La relación entre alumnos y profesor

• Las autoridades

• El estudiante y su familia

En torno a la violencia señala que ésta es producto de un entorno inseguro y desapegado a la legalidad. En referencia a la escuela, la especialista señala que los muros de las escuelas no impiden la entrada del acontecer externo: el poder de las bandas, la droga, la violencia, la ausencia de control; que se refleja en que un noventa y ocho por ciento de los estudiantes dice que su escuela es “chida” y segura, sin embargo, 18 por ciento ha visto armas adentro, 16 por ciento ha observado algún tipo de droga; 36 por ciento ha recibido golpes y 10 por ciento ha sido víctima de caricias no deseadas.

Respecto a la relación alumno-profesor, la investigadora señala que casi un 80 por ciento de los estudiantes dice que las relaciones con los profesores son de respeto y/o amigables, pero sólo 48 por ciento afirma obedecerlo, un 45 por ciento de los estudiantes ha deseado ser violento con los profesores y 35 por ciento de los estudiantes se sintió agredido en el año escolar por algún profesor y 12 por ciento de los alumnos afirma haber comprado en alguna ocasión una calificación.

En relación con las autoridades y su participación en el fenómeno, la académica asegura que las autoridades también saben del problema, de la violencia, de las extorsiones, de las amenazas, de la droga y de los estudiantes que han sido abusados o de violencia intrafamiliar, pero a su vez corren los mismos riesgos que los profesores, entonces prefieren simular. Tienen miedo y en consecuencia no establecen ningún control, no aplican ninguna regla con regularidad. “No es que no existan normas y reglas, sino que no se cumplen, no tienen vigencia en la vida cotidiana, tanto porque la autoridad es incapaz de vigilar y exigir su cumplimiento como porque los alumnos las desconocen y no las aceptan.

Finalmente, la investigación concluye que cuando el adolescente busca adherirse a formas de relación y expresión para hacerlas suyas, se halla en escenarios de exceso, sin control, sin guía, y la voz que alcanza a escuchar es la del más fuerte. En este caso el más fuerte, la figura a seguir, suele ser la del transgresor, la del rebelde que se opone, provoca y gana.

Lo anterior, nos lleva a establecer que no sólo se trata de que la violencia y el acoso escolar se exprese por medio de videos con jóvenes golpeándose entre sí, sino que va más allá, la violencia está vinculada con una descomposición social y de valores que requiere el trabajo integral en los lugares en los que se encuentra las escuelas y las condiciones de vida de sus habitantes.

Coyuntura de la violencia y el acoso escolar 2

• A través de las 16 Unidades de Atención y Prevención de la Violencia Familiar que hay en el Distrito Federal se han detectado 13 mil 633 casos de entre estudiantes. La directora de Atención y Prevención a la Violencia Familiar, destacó que cerca de 60 por ciento de alumnos de primaria y 70 por ciento de secundaria han sido agredidos de forma consistente por sus compañeros.

• Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos México ocupa el primer lugar con ambiente escolar más violento de entre 23 países.

• Consejo Nacional para Combatir la Discriminación (Conapred) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos precisaron que los más discriminados y segregados en las escuelas son quienes padecen una enfermedad crónica o discapacidad, así como los sectores indígenas, o los pobres, los obesos, los de lento aprendizaje, de coeficiente intelectual alto o que no responden a los roles de género establecido.

• En el país se ha incrementado la violencia entre menores de edad en las escuelas, por lo que exigen que se declare una alerta; especialistas aseguran que esta violencia es generada y alentada por la nueva tecnología a la que tienen acceso los menores. Este problema de violencia ha provocado que incluso algunos menores tengan miedo de ir a las escuelas

• En el estado de México, la Comisión de Derechos Humanos lleva a cabo una campaña contra la violencia escolar para promover valores como la no violencia, dignidad, solidaridad e igualdad lo mismo entre alumnos que entre estudiantes, maestros y padres de familia.

• Durante el año pasado, 190 jóvenes se quitaron la vida en la Ciudad de México debido al acoso estudiantil denominado bullying, señaló la Fundación en Movimiento, Trixia Valle. El mayor número de muertes se da entre los jóvenes de nivel secundaria, por problemas acosos escolar que arrastran desde la primaria, y el método más utilizado es el ahorcamiento o cortarse las venas.

• El comisionado de Derechos Humanos en el estado de México, Marco Antonio Morales Gómez, señaló que sólo con la participación ciudadana se logrará generar un ambiente libre de conductas negativas y comportamientos adversos que dañen la formación integral de los niños y jóvenes.

• De acuerdo con la Secretaria de Salud del D.F., la frecuencia de casos de agresión entre estudiantes ha ocasionado que ésta se convierta en un problema de salud pública. Es un problema de salud pública y esto es reflejo de lo que se está viviendo en las familias, en donde los niños son agredidos y después se van a la escuela a desquitarse.

• De acuerdo con resultados de la campaña “Escuelas sin Violencia”, de la Ciudad de México, en los centros educativos de esa capital se atienden cada día un promedio de 300 denuncias de bullying severo, presentadas por padres, alumnos y profesores afectados por el problema. Según los resultados de un estudio realizado en 55 escuelas primarias y secundarias del Distrito Federal, 44 por ciento de los niños y niñas reconoció haber sido objeto de algún tipo de acoso escolar. El estudio, concluyo también que este fenómeno es parte de la situación de violencia creciente que se vive en todos los ámbitos de la sociedad actual.

• La Secretaría de Educación Pública recomendó a maestros y directores de escuelas primarias y secundarias públicas que los niños y jóvenes que son blancos del acoso o agresiones, sean tratados como “testigos protegidos”, para incentivar la denuncia de sus victimarios, señala la guía Para Educar y Proteger. La SEP establece que cuando se detecta a niños o adolescentes que consumen alcohol, drogas o fuman, participan en actos delictivos, sufren violencia o su situación emocional los pone en riesgo; y que cuando se detecte a consumidores de drogas o a quienes se han involucrado con el crimen, ambas guías proporcionan a maestros y padres de familia un listado de instituciones y teléfonos para saber a dónde canalizar a los estudiantes. La guía de la SEP ubica como casos críticos a quienes hostigan, intimidan, discriminan a sus compañeros, se burlan y les ponen apodos, golpean, esconden mochilas u obligan a otros a hacer cosas que no quieren.

• La psicóloga Mónica Urdapilleta señala que este comportamiento no es exclusivo de los niños, pues también las niñas presentan estas actitudes violentas ante sus compañeras. En lo que se dan casos en niñas con sobrepeso; todo el grupo está contra ellas, hombres y mujeres; reciben agresiones verbales y físicas, les dañan su butaca o libros. Las orillan a padecer trastornos de alimentación”, advierte.

La presente iniciativa pretende que el estado Mexicano reconozca en todas sus aristas la problemática creciente de la violencia y el acoso no sólo al interior de los planteles de educación básica, sino también a sus alrededores.

Esta propuesta considera necesario promover una cultura de respeto por las diferencias, una cultura de reconocimiento por el trabajo en pro de la garantía de seguridad para los actores en los planteles educativos; así como el derecho de los alumnos, alumnas, profesores, profesoras y directivos a un ambiente libre de violencia y acoso.

Se pretende implementar, como en el caso de la violencia hacia las mujeres, una alerta de violencia y acoso escolar que volqué la acción del Estado en comunidades con índices de violencia superiores a los admisibles.

Serán las autoridades de los planteles, los profesores, los padres de familia y los alumnos quienes solicitaran la SEP la declaratoria de violencia escolar. El Programa Escuela Segura y los Consejos de Partición serán fundamentales para el éxito de esta estrategia.

Proponemos que sea en el Reglamento y con las normas interna en la Secretaría que se pongan de acuerdo en los mecanismos que garanticen la seguridad integral de los alumnos en los planteles.

Sugerimos por este conducto legislativo que los ambientes libres de violencia sean reconocidos

La actual Ley General de Educación prevé disposiciones en contra de la violencia:

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños , debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

• Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones , así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos

• ...las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia , con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

La presente reforma especificará acciones con el objeto de erradicar la violencia de los planteles del Sistema Educativo Nacional.

De las propuestas destacadas de la presente iniciativa es la creación de Premio Nacional Escuela Libre de Violencia.

Para tal objetivo la iniciativa propone la adición del Capítulo XII Bis, denominado “Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar” el cual será entregado a la escuela con el menor número de casos de violencia y acoso escolar hacia alumnos y alumnas comprendidos entre los 5 y 15 años en el ciclo escolar, y sus mecanismos de vigilancia y seguimiento de casos sean apegados al respeto de las garantías constitucionales de las niñas, niños y adolescentes.

El Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar se otorgará en cuatro categorías: Directivos del plantel, profesores o profesoras, padres de Familia y alumnas o alumnos.

En el premio intervendrán las Secretarías de Gobernación y la de Educación Pública, quienes integrarán junto con representantes del Instituto Mexicano de la Juventud, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión el jurado calificador del premio.

Consejo de Participación Ciudadana de las escuelas propondrán a la Secretaría de Educación Pública de que será el promotor de candidaturas, excitando el envío de proposiciones.

Las distinciones del premio podrán contar con el copatrocinio de alguna sociedad mercantil o cooperativa, asociación civil, institución de asistencia privada, institución de educación superior o de investigación científica y tecnológica, del Poder Ejecutivo estatal o Legislatura local, dependencias y entidades de la administración pública federal y organismos constitucionales autónomos, asunto que discernirá el Consejo de Premiación. En el caso de que la propuesta de copatrocinio resulte aceptada, las personas morales sólo podrán participar una vez cada seis años en la distinción de que se trate y durante el año en que copatrocinen no podrán postular candidatos a este premio nacional.

El premio consistirá en medalla y se complementará con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio consejo de premiación.

No será dando trato de delincuentes o maleantes a los jóvenes que incurren en casos de violencia o acoso; ni aplicando sanciones administrativas o económicas al personal de las escuelas; ni condenando socialmente a las familias de los jóvenes violentos o de las víctimas de ésta como se superará la violencia y el acoso en las escuelas. La iniciativa propone incentivar aquellas que generan condiciones para un ambiente libre de violencia.

Además de crear la alerta de violencia, crear el premio a la escuela libre de violencia la iniciativa que se somete a la consideración de esta Soberanía propone atención a las víctimas de la violencia y acoso escolar promoviendo una reforma a la Ley de Asistencia Social para que la asistencia social comprenda como son sujetos de la misma, preferentemente a las víctimas de la violencia y el acoso escolar a través de las acciones que la Ley prevé.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Capítulo Quinto “Del Derecho a ser Protegido en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual” prevé en el artículo 21que niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación; establece que las normas determinaran las formas de prever y evitar estas conductas y que se les protegerá cuando se vean afectados por el descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual.

Además, la ley prevé que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos; en especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia.

La reforma que se propone atiende de manera integral la violencia y el acoso hacia las niñas y niños en los planteles del Sistema Educativo Nacional.

Por lo que en virtud de lo fundado y sustentado se somete a la consideración de esta Soberanía, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de violencia y acoso escolar.

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de violencia y acoso escolar

Artículo Primero. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para quedar como sigue.

Artículo 12. Corresponden...

I. XIV. ...

XV. Coadyuvar con la Secretaría de Gobernación en la designación del Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y de Acoso Escolar;

XVI. Atender las solicitudes de declaratoria de violencia y acoso escolar que realice el Consejo, en los términos del Reglamento de la presente Ley.

Se entenderá por alerta de violencia y acoso escolar al conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia escolar en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

Artículo 14. ...

I.-XII...;

XIII. Prever de las acciones necesarias para mantener los centros educativos, regulados por esta Ley, libres de violencia y acoso escolar; y

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

...

Artículo 15. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII y XIII del artículo 14.

...

...

Artículo 33. ...

I. –XV..., y

XVI. Preverán las autoridades educativas y los padres de familia de todas las acciones necesarias que propicien un ambiente libre de violencia y acoso escolar dentro de los centros educativos

...

Artículo 69. ...

...

Este consejo:

a) - b)...

c) Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos, violencia o acoso escolar que puedan perjudicar al educando;

d) - f)

g) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, así como también propondrá los criterios de evaluación óptimos y necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de la presente ley; entre ellos, candidatos al Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar;

h) - o) ...

p) Solicitar a la Secretaría la declaratoria de violencia de escolar, cuando así lo determine la mitad más uno de los integrantes del Consejo en reunión de trabajo. La Secretaría elaborará en colaboración del Consejo los lineamientos para la declaratoria.

...

Artículo 70. En cada municipio operará un consejo municipal ...

Este consejo ...

a) –m) ...

Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación, así como la difusión de programas preventivos de delitos, de violencia y acoso escolar que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

...

Artículo 73. ...

En caso de que el consejo aprecie la probable comisión de un delito, violencia o acoso en agravio de las y los educandos, solicitará como medida preventiva a las autoridades educativas del plantel, la suspensión temporal de las actividades del personal docente o administrativo que se encuentre presuntamente involucrado, hasta en tanto se aclare por la autoridad correspondiente dicha participación, previa audiencia a las partes involucradas. Dicha suspensión no afectará las prestaciones laborales que le correspondan.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos

I.VIII...

IX. Efectuar actividades u omitir obligaciones le imponga esta Ley, que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos;

X.-XVI. ...

...

Disposiciones Transitorias

Primera. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segunda. A efectos proveer del reglamento relativo a la alerta de violencia y acoso escolar previsto en la fracción XVI del artículo 12 del presente decreto, la Secretaría contará con un plazo no mayor a 90 días posteriores al de su publicación.

Tercera. La Secretaría, convocará al Consejo, a fin de elaborar los lineamientos establecidos en el artículo 69 del presente decreto, en un plazo que no excedan los 180 días posteriores a los de su publicación.

Artículo Segundo. Se adicionan las fracciones XXV Bis y XXV Ter al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 38. ...

I. – XXV. ...

XXV Bis. Procurar medias que garanticen la seguridad en los centros educativos y propiciar un ambiente libre de violencia y acoso escolar.

XXV Ter. Coadyuvar con la Secretaria de Gobernación en el Premio Nacional de Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar

XXVI - XXXI...

Disposiciones Transitorias

Única. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción VIII Bis, y el Capítulo XII Bis “Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar” a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 6. Se establecen los siguientes premios...

I. - VIII. ...

VIII Bis. De escuela libre de violencia y acoso escolar.

IX. - XVII. ...

...

Capítulo XII Bis
Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar

Artículo 72 A. El Premio Nacional será entregado a la escuela con el menor número de casos de violencia y acoso escolar hacia alumnos y alumnas comprendidos entre los 5 y 15 años en el ciclo escolar, y sus mecanismos de vigilancia y seguimiento de casos sean apegados al respeto de las garantías constitucionales de las niñas, niños y adolescentes.

El Premio se otorgará en cuatro categorías:

A) Directivos del plantel.

B) Profesores o profesoras

C) Padres de Familia

D) Alumnas o alumnos.

Artículo 72 B. Este premio se tramitará ante la Secretarías de Gobernación, por conducto de la Secretaría de Educación Pública.

El jurado del Premio lo presidirá el titular de Educación, y se integrará con representantes del Instituto Mexicano de la Juventud, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 72 C. En la materia del presente Capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 69 inciso g) de la Ley General de Educación, y por conducto del Consejo que será el promotor de candidaturas, excitando el envío de proposiciones.

Artículo 72 D. Cada una de las distinciones del Premio podrá contar con el copatrocinio de alguna sociedad mercantil o cooperativa, asociación civil, institución de asistencia privada, institución de educación superior o de investigación científica y tecnológica, del Poder Ejecutivo Estatal o Legislatura Local, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Organismos Constitucionales Autónomos, asunto que discernirá el Consejo de Premiación. En el caso de que la propuesta de copatrocinio resulte aceptada, las personas morales sólo podrán participar una vez cada seis años en la distinción de que se trate y durante el año en que copatrocinen no podrán postular candidatos a este Premio Nacional.

Artículo 76. El premio consistirá en medalla y se complementará con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo. En lo demás es aplicable el artículo 67 de esta Ley.

Disposiciones Transitorias

Única. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Artículo Cuarto. Se adiciona la fracción XII al artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. - XI...

XII. Por medio de la cultura física y el deporte, y en colaboración con las autoridades competentes, entre niñas, niños y adolescentes, propiciar un ambiente libre de violencia y acoso en los centros escolares.

Disposiciones transitorias

Única. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Artículo Quinto. Se adicionan el inciso m) a la fracción I del artículo 4, y la fracción XIV al 12 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social...

...

I. ...

a) – l) ...

m) Las y los alumnos víctimas de violencia y acoso escolar

...

II. - XII. ...

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos...

I. - XIII. ...

XIV. La colaboración con las autoridades escolares competentes en la preservación, el respeto y cuidado de las y los alumnos en riesgo de acoso escolar; y

XV. ...

Disposiciones transitorias

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Artículo Sexto. Se reforma la fracción II del artículo 10, y se adiciona la fracción VI al artículo 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:

I. ...

II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales, el respeto y tolerancia por las diferencias de los demás y la no discriminación, y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo;

III. - VI...

Artículo 59-TER. La Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá:

I. - V...

VI. Propiciar el respeto el respeto y tolerancia por las diferencias de los demás y la no discriminación.

...

...

Disposiciones Transitorias

Única. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Artículo Séptimo. Se reforma la fracción VIII del artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 11. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños:

I. - VII. ...

VIII. Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo menor víctima de abandono, explotación, malos tratos acoso, violencia o conflictos armados; y

IX. ...

Disposiciones Transitorias

Única. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Artículo Octavo. Se adiciona la fracción XII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I.XI...

XII. Participar con las dependencias de la administración pública en la atención de la violencia y acosos escolar contra jóvenes en los planteles del Sistema Educativo Nacional de instrucción secundaria.

XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Encuesta sobre la violencia en las escuelas del Distrito Federal, México. Encuesta de opinión y participación social, 2004.

2 Notas de los periódicos El Universal, La Jornada, Vanguardia, de diversos días del 2010 y 2011, consultadas en sus páginas web.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 29 de marzo de 2011.

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, del Grupo Parlamentario del PVEM

Que establece que la Comisión Especial de Acceso Digital se vuelva una Comisión Ordinaria; que presentan los diputados Rodrigo Pérez-Alonso González, Andrés Massieu Fernández, Tomás Gutiérrez Ramírez, Eric Luis Rubio Barthell, Javier Corral Jurado, Francisco Hernández Juárez, Pedro Jiménez León, Ruth Esperanza Lugo Martínez, José Ignacio Pichardo Lechuga, María del Pilar Torre Canales, Agustín Torres Ibarrola, José Luis Velasco Lino, Indira Vizcaíno Silva, Salvador Caro Cabrera, integrantes de la Comisión Especial de Acceso Digital de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Convergencia y Nueva Alianza de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Problemática

A pesar del crecimiento exponencial de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y no obstante su impacto en todos los ámbitos del desarrollo económico y social, la Comisión Especial de Acceso Digital se encuentra impedida para dictaminar.

Esta situación provoca que el trabajo de la comisión pierda continuidad y que las iniciativas de ley que surgen del efecto transversal de las TIC, sean susceptibles de ser turnadas a cualquiera de las comisiones ordinarias de esta Cámara de Diputados, quienes carecen de conocimiento profundo de las problemáticas que les atañen. Por ello y con el fin de que las iniciativas que atienden el tema de las TIC puedan ser examinadas de forma especializada y bajo una visión integral, se propone la creación de la Comisión Ordinaria de Acceso Digital, dando posibilidad a un marco jurídico congruente con las necesidades sociales del siglo XXI.

Argumentación

A lo largo de la década de 1990 fue quedando claro el papel central que la tecnología de la información y comunicación (TIC) venía jugando en todos los ámbitos de desarrollo de un país, al punto de que las Naciones Unidas convocaron la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información en donde el secretario ejecutivo de la Cepal señaló: El concepto de “sociedad de la información” resume las grandes transformaciones a las que se enfrenta el mundo hoy, como consecuencia de los nuevos medios disponibles para crear y divulgar información mediante tecnologías digitales y que, más allá de los efectos directos que tiene para la información y las comunicaciones, se ha traducido en nuevas formas de organización social y productiva 1 .

Actualmente el mundo vive una revolución tecnológica como nunca antes vista, la información ahora es esencial y se obtiene por medio de innovaciones tecnológicas como las nuevas redes celulares y la banda ancha de alta velocidad y por medio de una amplia gama de dispositivos. En este sentido, gran parte del avance científico de las últimas décadas significa que los sectores de la población con acceso a ellas, son parte de una sociedad de la información.

Como consecuencia del incesante desarrollo de la tecnología, que ha avanzado a pasos agigantados, la humanidad está transitando a un estado de constante crecimiento y evolución en las formas de comunicación e información, dando como resultado que el volumen de información que se publica a través de medios electrónicos sea demasiado grande. Pensar entonces en informar en tiempo real y simultáneamente de diversos temas a grandes sectores de la población no es idea descabellada ni imposible, es necesaria y factible, porque además, ahora hay que transmitir en el mismo tiempo mucha más información y conocimientos que antes.

Si bien es cierto que el crecimiento y desarrollo económico de un país puede ser alcanzado a través del incremento de diversos factores de producción tales como aumentar la capacidad productiva de los bienes de capital, del trabajo y de los insumos de los recursos naturales, por mencionar algunos. En estudios recientes, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico 2 , examinó diferentes fuentes o variables influyentes en los patrones de crecimiento de países miembros de dicha organización y concluyó que ninguno de esos factores podría considerarse como determinante por sí solo. Sin embargo, encontraron que el nuevo factor que está dirigiendo el crecimiento económico global son las tecnologías de información y comunicación.

Actualmente las tecnologías de la información y la comunicación están sufriendo un desarrollo vertiginoso, esto está afectando a prácticamente todos los campos de nuestra sociedad ya que permiten llevar la globalidad al mundo de la comunicación, facilitando la interconexión entre las personas e instituciones a nivel mundial, y eliminando barreras espaciales y temporales.

Esas tecnologías se presentan cada vez más como una necesidad en el contexto de sociedad donde los rápidos cambios, el aumento de los conocimientos y la demanda de información constantemente actualizada se convierten en una exigencia permanente. De hecho, existen economías emergentes que supieron aprovechar estas innovaciones y diseñaron políticas de adopción y fomento de tecnologías innovadoras que redituaron con un crecimiento económico sostenido, estable y con una visión clara de los objetivos a lograrse, tal es el caso de países como Israel, Singapur, Corea del Sur y Taiwán, quienes hace sólo treinta y cinco años contaban con niveles de subdesarrollo similares a los que vive nuestro país. Estos países basaron su crecimiento económico en gran medida en la industria de las tecnologías de la información y ahora cuentan con algunos de los niveles más altos de penetración de estas tecnologías.

Estas experiencias internacionales nos muestran que los retos a los que se han enfrentado para adoptar y diseñar políticas públicas de fomento a la ciencia y tecnología, son de largo plazo e implican esperar al menos diez años para vislumbrar resultados favorables en su desarrollo económico e industrial. Por ello, en México es necesario que pasemos de un plano discursivo a un plano de diseño y ejecución de políticas institucionales que fomenten estas materias y, aún más, en tiempos de recesión económica.

“Las tecnologías de la información y la comunicación no son ninguna panacea ni fórmula mágica, pero pueden mejorar la vida de todos los habitantes del planeta. Se dispone de herramientas para llegar a los objetivos de desarrollo del milenio, de instrumentos que harán avanzar la causa de la libertad y la democracia, y de los medios necesarios para propagar los conocimientos y facilitar la comprensión mutua” 3

De manera contundente, en materia de tecnología, la región latinoamericana se encuentra rezagada respecto a las principales potencias mundiales. Por ejemplo, para el caso del gasto total en tecnologías de información y comunicación, los integrantes del G7 destinaron para este rubro, en promedio, 252 millones de dólares, mientras que América Latina tan sólo alcanzó 17 millones de dólares en promedio.

Como menciona Antonio Puig Escudero 4 , este tipo de resultados deben llevarnos a una profunda reflexión en torno al acceso de la población en general a dichas tecnologías y al conocimiento que se puede obtener mediante su aplicación. La comunidad internacional, incluyendo gobiernos, organismos internacionales, instituciones académicas y de investigación, iniciativa privada y organizaciones no gubernamentales, no sólo deben reconocer la importancia y el papel determinante que juegan las TIC en la nueva economía mundial, sino que se deben desarrollar estrategias globales, establecer iniciativas y proyectos concretos que ayuden a disminuir la brecha tecnológica existente entre el mundo desarrollado y el mundo en vías de desarrollo.

Un claro ejemplo de la relevancia de la tecnología es que a nivel mundial, la tercera actividad que más realizan los internautas es visitar webs de servicios públicos, se encuentra sólo por detrás de la búsqueda de información y de los correos electrónicos. Es una realidad, que cada vez más usuarios de Internet piden una administración capaz de sacar más provecho y adaptada a la sociedad de la información. La implantación de este tipo de servicios debe ser una prioridad para el gobierno mexicano.

Por ello, México debe asumir un papel responsable y decidido para lograr un desarrollo sostenido que permita eliminar la gran brecha digital que nos separa de los países desarrollados y se debe comenzar por fortalecer al Poder Legislativo con la finalidad de que este poder del estado sea capaz de reglamentar y regular los nuevos retos y desafíos que se derivan de las nuevas relaciones y escenarios legales, sociales, políticos, económicos y educativos impuestas por modernidad tecnológica, para ello es necesario que la Comisión Especial de Acceso Digital sea una comisión ordinaria en la Cámara de Diputados.

Para ello, es imprescindible remitirnos al numeral primero del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el cual establece que “las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuyen a que la Cámara cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales”.

En este sentido es preciso señalar que el Poder Legislativo ha cumplido parcialmente con sus atribuciones constitucionales y legales ya que es precisamente en el Poder Legislativo donde se deben construir los acuerdos que satisfagan las necesidades sociales, culturales, políticas, educativas, económicas y de transformación que permitan generar las condiciones de desarrollo y crecimiento que nuestros ciudadanos demandan, preservando siempre, la identidad y la soberanía nacional.

No obstante que existen esfuerzos de la administración pública federal por implantar programas que promocionen el uso de las tecnologías de la información como la política de gobierno digital dentro del sistema nacional e-México, actualmente estos esfuerzos son insuficientes. Para ello, contrario a lo que sucede actualmente, es necesario que estos esfuerzos funcionen bajo un esquema coordinado por parte del Poder Ejecutivo y del Legislativo, que formen parte de una agenda nacional digital, buscando alcanzar una sociedad del conocimiento y, la conformación de un gobierno electrónico.

Aunado a todo lo antes expuesto, cabe señalar que el pasado 15 de julio de 2009, los diputados integrantes de la Comisión Especial para la Promoción del Acceso Digital a los Mexicanos de la LX Legislatura, junto con representantes de la Asociación Mexicana del Internet (Amipci), de la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información (AMITI), de la Asociación Nacional de Distribuidores de Tecnología Informática y Comunicaciones A.C. (Anadic), Asociación Nacional de Instituciones de Educación en Tecnologías de la Información, A.C. (Aniei), Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones e Informática (Canieti), Cámara Nacional de la Industria de Telecomunicaciones por Cable (Canitec), Centro Jurídico para los Derechos Humanos, Corporación Universitaria para el Desarrollo de Internet, AC. (CUDI), y de la Red Mexicana de Investigación y Desarrollo en Computación firmaron un Acuerdo para la Promoción del Acceso Digital de los Mexicanos en el que “se solicita a los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, que en el momento de acordar la creación de las comisiones especiales (...), contemplen dentro de una de ellas la continuidad de los trabajos que en materia de acceso digital a los mexicanos y desarrollo de una sociedad de la información en el país se realizaron a lo largo de la LX Legislatura ...”

El Poder Legislativo federal ha dado origen a un espacio de análisis y discusión de la materia de nuevas tecnologías y acceso digital en las LX y LXI Legislaturas. Esto ha significado un gran avance dentro de una serie de medidas necesarias para lograr que nuestro país alcance el desarrollo que merece. Sin embargo, es crucial que este esfuerzo sea permanente.

Para cumplir su cometido, esta comisión ordinaria tendría a su cargo tareas de desarrollo de iniciativas y dictámenes legislativos en todo lo relacionado con la reglamentación, desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicación que permitan eliminar el rezago tecnológico de nuestro país, y facilitar la convergencia digital afrontando los desafíos vinculados a la sociedad de la información, asimismo estudiaría y subsanaría las deficiencias existentes para la elaboración, desarrollo de la agenda nacional digital de nuestro país que le permita avanzar en nuevas formas de organización participativa, democrática y equitativa de la sociedad.

Fundamentación

Fracción II del artículo 71 y 73 fracción XXIX-F de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3, numeral 1, fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforman fracciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único . Se reforman las fracciones I a XL y se adiciona la fracción XLI del numeral segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue

Artículo 39.

1. ...

2. ...

I. Acceso Digital;

II. Agricultura y Ganadería;

III. Asuntos Indígenas;

IV. Atención a Grupos Vulnerables;

V. Ciencia y Tecnología;

VI. Comunicaciones;

VII. Cultura;

VIII. Defensa Nacional;

IX. Derechos Humanos;

X. Desarrollo Metropolitano;

XI. Desarrollo Rural;

XII. Desarrollo Social;

XIII. Economía;

XIV. Educación Pública y Servicios Educativos;

XV. Energía;

XVI. Equidad y Género;

XVII. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XVIII. Fortalecimiento al Federalismo;

XIX. Función Pública;

XX. Gobernación;

XXI. Hacienda y Crédito Público;

XXII. Justicia;

XXIII. Juventud y Deporte;

XXIV. Marina;

XXV. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXVI. Participación Ciudadana;

XXVII. Pesca;

XXVIII. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;

XXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXX. Puntos Constitucionales;

XXXI. Radio, Televisión y Cinematografía;

XXXII. Recursos Hidráulicos;

XXXIII. Reforma Agraria;

XXXIV. Relaciones Exteriores;

XXXV. Salud;

XXXVI. Seguridad Pública;

XXXVII. Seguridad Social;

XXXVIII. Trabajo y Previsión Social;

XXXIX. Transportes;

XL. Turismo, y

XLI. Vivienda.

3. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Especial de Acceso Digital continuará desempeñando las funciones de su competencia durante el resto de la LXI Legislatura.

Tercero. La Comisión de Acceso Digital deberá ser instalada como Ordinaria en la LXII Legislatura en términos del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos.

Notas

1. Palabras del doctor José Antonio Ocampo, secretario ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), en la inauguración de la Conferencia Ministerial Regional Preparatoria de América Latina y el Caribe para la Cumbre de la Sociedad de la Información, Bávaro, Punta Cana, República Dominicana 29 de enero de 2003.

2. Colecchia, A., & Schreyer. P. ICT investment and economic growth in the 1990s: Is the United States a unique case? A comparative study of nine OECD countries. Science, Technology and Industry working papers 2001/7.

3. (Kofi Annan, secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, discurso inaugural de la primera fase de la WSIS, Ginebra 2003).

4. Puig, E. A. (2002) La brecha digital en México. DOPSA, Este País.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2011.

Diputados: Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez, Eric Luis Rubio Barthell, Javier Corral Jurado, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Pedro Jiménez León (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica).

Que reforma los artículos 150, 152 y 154 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 76, fracción II, y 77 del Reglamento de Cámara de Diputados, me permito someter a esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 150, 152 y 154 del Código Penal Federal en materia de evasión de presos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En mayo de 2009, se fugaron del centro de readaptación social de Cieneguillas, Zacatecas, 53 reos que se encontraban en el área de separos alta peligrosidad, sentenciados y procesados por delitos como secuestro, contra la salud, robo calificado y violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Entre quienes se evadieron se encuentran relacionados con el grupo delictivo de “Los Zetas”.

2. Ante este hecho, se inició la averiguación previa correspondiente contra quien resultase responsable de los delitos de evasión de presos, violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, robo, asociación delictuosa y los que resulten.

3. Dos años antes, en marzo de 2008, un grupo armado asaltó el penal de Apatzingán, Michoacán, con el propósito de liberar a tres reos, provocando la fuga de 25 reos más.

4. En el estado de Tamaulipas, tan sólo el año pasado se registraron tres fugas masivas de reos. La primera fue el 25 de marzo en el Centro de Ejecuciones y Sanciones de Matamoros; de allí se fugaron 41 reos: 38 del fuero federal y 3 del fuero común. La segunda se registró en Reynosa el pasado 10 de septiembre, cuando se fugaron 85 reos: 66 del fuero federal y el resto del fuero común. La tercera se registró el pasado 17 de diciembre cuando al menos 141 reos se fugaron del penal número 2, esta última considerada como la mayor en la historia de Tamaulipas.

5. De acuerdo con datos de la Secretaría de Seguridad Pública de esa entidad, suman en los últimos seis años 343 reos fugados, sin que ninguno de ellos hayan sido recapturados.

Consideraciones

1. La evasión de presos se encuentra tipificada en los artículos 150 al 154 del Código Penal Federal y se establece como sanción penas de seis meses a nueve años a quienes favorecieren la evasión de detenidos y procesados; y hasta veinte años de prisión a quienes favorecieren la evasión de condenados. Asimismo, este delito se encuentra establecido en el Código Federal de Procedimientos Penales en el artículo 194, fracción I, inciso 9, como delito grave.

2. Se consideran penas para los servidores públicos que cometan este delito, penas equivalentes a un tercio de las establecidas en el artículo 150 del Código Penal Federal, además de ser destituido e inhabilitado para obtener otro empleo, según se establece actualmente.

3. Así también, aquel que favoreciere la evasión de más de un preso se le impondrán penas que pueden llegar a la mitad de las señaladas en el artículo 150.

4. Es importante hacer notar que para este delito, las penas se incrementan para quienes favorezcan la evasión de detenidos o procesados por delitos contra la salud, pero sólo en estos casos.

5. Por delitos contra la salud, se entiende todo aquel en que se produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos establecidos en el artículo 194 del Código Penal Federal.

6. Sin embargo, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece en el artículo 2, fracción II, que “cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos”, entre ellos contra la salud, “serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

7. En los artículos 150 al 154 del Código Penal Federal, sólo se establecen penas para quien facilitase la evasión de detenidos, procesados o condenados por otros delitos y por delitos contra la salud, es decir, hay una diferenciación de ellos.

8. Dado que la Ley contra la Delincuencia Organizada, en el artículo 2, fracciones I a VI, establece como delitos para quienes tienen como fin o resultado cometer: actos de terrorismo, terrorismo internacional, los mismos delitos contra la salud, falsificación o alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos, corrupción de personas, pornografía, turismo sexual, lenocinio, tráfico de menores, robo de vehículos y trata de personas.

9. El objetivo de estas reformas es establecer de manera urgente penas mucho mayores para quien o quienes facilitasen la evasión de detenidos, procesados o condenados por delincuencia organizada, en que se comtemplan los delitos contra la salud.

10. Es decir, que los detenidos, procesados o condenados que hubieren comentido cualquiera de los delitos por delincuencia organizada y les fuese facilitada la evasión, merecerán penas mucho mayores a las que actualmente están establecidas, tanto para quién o quienes facilitacen la evasión, como para los que se avadieren y hubieren cometido este tipo de delitos.

11. Actualmente, el artículo 150 del Código Penal sólo se refiere a la evasión de presos que hubieren cometido delitos contra la salud, excluyendo a otro tipo de delitos que hubiesen cometido los presos que posiblemente fueron parte de la delincuencia organizada y que en la actualidad también se escapan de las cárceles, por ello, se considera pertinente establecer de manera general que la evasión de quienes cometieron el delito o delitos de delinciencia organizada y no sólo de delitos contra la salud.

12. La jurisprudencia en esta materia dice que “el delito de evasión de presos no sólo se puede realizar en forma de culpabilidad dolosa sino que también admite el grado de culpabilidad culposa o imprudencial cuando la conducta negligente del sujeto activo favorece la evasión de los privados de libertad por la autoridad competente.

13. Este tipo de delito tiene un común denominador y es que en todos estos casos se ejercerse a través de complicidades, tanto funcionarios y custodios, como de elementos que resguardar el interior y exterior de los penales.

14. Por otra parte, en la mayoría de los casos, los reos que han escapados de los penales del país purgaban condenas por delitos contra la salud, narcotráfico, u otros delitos que hoy son lastimosos para la sociedad, todos estos que son parte de la delincuencia organizada.

15. Finalmente, es importante establecer mayores penas para los detenidos, procesados o condenados por delitos de delincuencia organizada que escapan de los penales y Centros de Readaptación del país.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 150, 152 y 154 del Código Penal Federal para quedar de la siguiente forma:

Título Cuarto
Delitos Contra la Seguridad Pública

Capítulo IEvasión de Presos

Artículo 150. Se aplicarán de tres a cinco años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o delitos de delincuencia organizada , a la persona que favoreciere su evasión se le impondrá de diez a quince años de prisión, o bien, tratándose de la evasión de un condenado por este delito , se aumentará hasta veinticinco años de prisión.

Si se tratase de la evasión de algún detenido, procesado o condenado por otros delitos, el servidor público que participase, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas en este artículo, según corresponda. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un periodo de ocho a doce años.

Si se tratase de la evasión de algún detenido, procesado o condenado por delito o delitos de delincuencia organizada, y fuese propiciada por un servidor público, se le incrementará la pena a la mitad de las penas señaladas en este artículo, según corresponda. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un período de diez a quince años.

Artículo 151. ...

Artículo 152. Al que favorezca al mismo tiempo, o en un solo acto, la evasión de varias personas privadas de libertad por la autoridad competente, se le impondrá hasta una mitad más de las sanciones privativas de libertad. Si se tratase de la evasión de detenidos, procesados o condenados por delitos o delitos de delincuencia organizada, se le impondrá una pena del doble, de acuerdo a lo señalado en el artículo 150, según corresponda para cada caso.

Artículo 153. ...

Artículo 154. Al preso que se fugue no se le aplicará sanción alguna, sino cuando obre de concierto con otro u otros presos y se fugue alguno de ellos o ejerciere violencia en las personas, en cuyo caso la pena aplicable será de seis meses a tres años de prisión.

Del preso o presos que se fuguen y estén inculpados por delito o delitos de delincuencia organizada, la pena aplicable será de 5 a 10 años de prisión.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2011.

Diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica)

Que reforma los artículos 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, diputada de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a los artículos 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sector social de la economía se reconoce como un sector diferenciado de la economía tradicional, en relación al sector público y privado. En este contexto se debe reconocer la contribución que hace el sector social de la economía al desarrollo nacional mediante el fomento del ahorro interno, la creación de nuevas y mejores fuentes de empleo e ingreso, y la promoción de actividades productivas integradoras del esfuerzo colectivo y social, a través de sociedades cooperativas, empresas asociativas y solidarias.

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los sectores público, privado y social, son concurrentes en el desarrollo y crecimiento de la economía nacional. Al respecto, en el séptimo párrafo de dicho artículo, se especifica que la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social, el cual se encuentra conformando por los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

En este sentido, la regulación de las organizaciones del sector social de la economía en nuestro país, así como su fomento, se ha venido dando en las leyes General de Sociedades Mercantiles; de Sociedades de Solidaridad Social; General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; General de Sociedades Cooperativas; Federal del Trabajo; Agraria; General de Desarrollo Social; Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil; Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal; de Ahorro y Crédito Popular; de Desarrollo Rural Sustentable; así como los Códigos Civiles federal y locales, entre otras.

En particular, el fomento del sector social de la economía, se ve atendida en el marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), cuya vinculación con el sector social de la economía a que se refiere el artículo 25 constitucional, radica en la declaración de política económica del estado que contiene tres aspectos fundamentales: la rectoría económica, los sectores productivos, cuya existencia y actuar quedan garantizados, y las áreas económicas en los que pueden participar los sectores público, privado y social.

Por lo que corresponde a la LGDS, dentro de los objetivos de la política nacional de desarrollo social se encuentra claramente incorporado el de “Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución”, según la fracción II de su artículo 11; para mayor alcance, el artículo 14, fracción V del mismo ordenamiento determina como una de las vertientes de esa política nacional el “Fomento del sector social de la economía”.

A su vez, el artículo 19 de la LGDS prevé que son prioritarios y de interés público “Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía”. En este contexto, se considera que la LGDS imprime mayor solidez y alcance en el tema, en el marco del capítulo V “Del Fomento al Sector Social de la Economía”, cuyas disposiciones son complementadas por el capítulo V de su reglamento en materia de fomento del sector social de la economía.

Se puede pensar que existe una gran cantidad de mecanismos de regulación y de programas de fomento al sector social de la economía. Por ejemplo, existe una gran oferta de programas dirigidos al sector social de la economía, los cuales mencionaré a continuación.

Secretaría de Economía

• Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad (Fonaes)

• Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (Fommur)

• Programa de Apoyo al Diseño Artesanal (Proada)

• Programa Nacional al Financiamiento al Microempresario (Pronafim)

Secretaría de Desarrollo Social

• Programa de Opciones Productivas

• Fomento Artesanal

• Programa de Coinversión Social

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

• Fomento Agrícola

• Desarrollo Rural

• Programa de Apoyo a las Organizaciones Sociales Agropecuarias y Pesqueras (Prosap)

• Programa de Apoyo para Acceder al Sistema Financiero Rural (Paasfir)

• Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (Fomagro)

• Programa de Apoyo a la Competitividad por Ramas de Producción

Secretaría de la Reforma Agraria

• Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos

• Programa de la Mujer en el Sector Agrario (Promusag)

• Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural

Entre otros importantes programas. Sin embargo, no todos los sectores que son susceptibles de ser apoyados conocen los mecanismos de fomento y promoción, incluso me atrevo a afirmar que la mayoría de la población objetivo de estos programas no cuenta con el conocimiento suficiente para generar los proyectos productivos para ser apoyados. Lo que deriva en que dicha población no pueda acceder a la gran oferta de programas y apoyos que existen por parte del gobierno federal. Asimismo, no existe la debida difusión para dar a conocer la oferta de programas a los cuales pueden acceder.

Es importante que las secretarías encargadas de los programas antes mencionados, brinden el apoyo y la asesoría técnica y jurídica, para que la población objetivo de estos programas pueda desarrollar proyectos productivos viables, que sean susceptibles de apoyos por parte de dichas dependencias.

Por lo antes expuesto, la presente iniciativa busca establecer dentro de la Ley General de Desarrollo Social, que exista una mayor difusión y promoción de los programas enfocados al desarrollo de proyectos productivos de los sectores sociales en las zonas de mayor marginación, que se brinde asesoría técnica y jurídica para dar viabilidad a los proyectos que emanen de dichas zonas, y que se dé especial prioridad al desarrollo de proyectos productivos en las zonas de mayor marginación.

Con la presente iniciativa, buscamos que las personas con menos oportunidades, tengan la opción de acceder a un apoyo, que les pueda garantizar el desarrollo de una actividad productiva, que les de empleo, un ingreso digno, y mayor bienestar social.

En atención a lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada Velia Idalia Aguilar Armendariz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma la Ley General de Desarrollo Social, en los siguientes términos:

Único. Se adiciona un segundo párrafo a los artículos 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue

Artículo 33. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas.

En el caso del desarrollo de actividades productivas, se dará prioridad a las familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, y los que se ubiquen en las regiones de mayor marginación.

Artículo 34. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal estimularán la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades.

Asimismo, se realizará una extensa difusión y promoción por parte de los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal, de los programas enfocados al desarrollo de proyectos productivos, dirigidos a las familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, y los que se ubiquen en las regiones de mayor marginación.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2011.

Diputada Velia Idalia Aguilar Armendariz (rúbrica)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema por resolver

Apoyar al sector artesanal del país a dejar atrás la situación de abandono y marginación por la que atraviesa, mediante facilidades fiscales que lo incentiven y lo coloquen en mejores condiciones de competencia, y mejoren el nivel de vida de los artesanos mexicanos.

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Los miles de artesanos mexicanos, que –con sus familias– se dedican a la creación, producción y comercialización de artesanías, enfrentan serios obstáculos económicos y son víctimas de trabas administrativas y la ausencia de una política de fomento de largo aliento para el sector.

El contexto en que generalmente se producen las artesanías en México es de pobreza, por lo que los recursos obtenidos con ellas son utilizados para su autoconsumo (Diagnóstico_Fonart, consultado en http://www.fonart.gob.mx/web/pdf/DG/Diagnóstico_FONART.pdf).

Esto, no obstante la existencia del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, de institutos locales para el fomento artesanal, de las casas de las artesanías y, en general, de todos los órganos de gobierno en sus distintos niveles cuya finalidad es realizar actividades de organización, promoción, capacitación y apoyo a la comercialización de artesanías tradicionales.

Las condiciones actuales de vida de los artesanos son deplorables; poco es lo que se ha avanzado en la tarea de vincular la creatividad del artesano con el consumidor final, y la participación del gobierno como intermediario entre el sector artesanal y el consumidor final ha resultado insuficiente.

Asimismo, las medidas asumidas hasta el momento en la búsqueda de la sustentabilidad del sector artesanal son de resultados no satisfactorios, ya que la organización de concursos, la capacitación y la asistencia técnica, y el escaso financiamiento de la producción poco han ayudado a colocar los productos artesanales en el mercado nacional e internacional.

Por ello consideramos urgente apoyar al sector artesanal del país para dejar atrás la situación de abandono y marginación por la que atraviesa, diseñando mecanismos que contribuyan a colocarlo en mejores condiciones de competencia.

Además, el tema artesanal implica nuestra cultura, tradición y origen, y que hablar y pensar en la artesanía mexicana demanda una visión integral, incluyendo los temas de la educación, de la cultura, de la capacitación, pero también del financiamiento.

Requerimos mecanismos que generen competencia en condiciones favorables para el sector artesanal nacional. Es importante que en el país se impida la competencia desleal por manos y capitales extranjeros, que compiten con la producción nacional, afectando a este sector productivo.

La artesanía producida en el país es muy variada: va desde la artesanía artística, dirigida a museos y a coleccionistas, hasta la artesanía utilitaria, pasando por la artesanía convencional o cultural. Cada una de ellas tiene diferentes mercados, diferentes problemáticas. Sin embargo, tienen una constante: requieren apoyo y promoción para generar capacidad de producción más allá del autoconsumo, en el que en el mejor de los casos se encuentran en su mayoría actualmente.

II. Consideraciones

Es trascendental atender al sector artesanal desde una perspectiva integral, considerando que se encuentra formado casi en su totalidad por miles de familias de artesanos, y que la mayoría de las comunidades que dependen de los procesos de diseño, elaboración y comercialización de artesanías tradicionales en el país, son indígenas o rurales que se encuentran en condiciones de pobreza.

Por eso resulta urgente atender las necesidades del sector artesanal, generando esquemas que permitan el crecimiento y desarrollo, y rompan el ciclo de miseria en que vive inserto dicho sector, considerando que se encuentra constituido principalmente por la población más vulnerable del país.

Debido a la falta de infraestructura y oportunidades, la población rural en pobreza se ve inmersa en una serie de privaciones y riesgos. De ahí la importancia de generar opciones que contribuyan a propiciar escenarios y herramientas que permitan al sector artesanal armar estrategias distintas que les permitan salir de la pobreza a partir de su trabajo.

En materia fiscal, se requieren propuestas viables que garanticen condiciones de competitividad para el sector artesanal nacional.

Por ello, en un ánimo de contribuir al diseño de opciones y soluciones viales para hacer frente a una problemática tan particular y con objeto de que los artesanos cuenten con facilidades fiscales para propiciar condiciones de crecimiento y desarrollo en el sector, pongo a su consideración la exención del pago de impuesto al valor agregado en la enajenación de bienes producidos por el sector artesanal.

Con esta medida, los artesanos del país verán atendida una de las solicitudes más urgentes de generar condiciones fiscales que incentiven el sector artesanal nacional, ayudando a impulsar su reactivación y, por ende, a mejorar también el nivel de vida de los artesanos mexicanos, que son en la mayoría de los casos identidad y referente cultural de miles de comunidades indígenas.

En tal orden de ideas, con la presente iniciativa se pretende generar un estímulo y un beneficio directo para los artesanos, al otorgarles exenciones fiscales que mejoren sus condiciones de competitividad, favoreciendo directamente al artesano productor y, con ello, a sus familias.

Por todo lo expuesto y fundado, el suscrito, Martín García Avilés, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77, 78, 89, numeral 2, 97, 102, 105 y 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción X al artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se adiciona la fracción X al artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I. a IX. ...

X. Las artesanías producidas en cualquiera de las entidades federativas del país por el sector artesanal nacional, así como el derecho para usarlas y explotarlas que realice su creador.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 29 de marzo de 2011.

Diputado Martín García Avilés (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Leobardo Soto Martínez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo, y tercer párrafo del artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 27 que corresponde a la nación el dominio directo de su espacio territorial, y en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas, siendo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la encargada de otorgar las concesiones y permisos para el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas.

La Ley Federal de Radio y Televisión establece que la radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto, el estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social.

En un estado de derecho, los gobernantes al cumplir con las funciones sociales que tienen encomendadas, deben salvaguardar las garantías y derechos que tienen los gobernados, puesto que esto es parte esencial del contrato social, génesis del estado, de acuerdo con la teoría del filosofo y político Jean Jaques Rousseau.

El derecho a la información (en su sentido amplio), de acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la garantía fundamental que toda persona posee a atraerse información, a informar y a ser informada.

De la definición apuntada se desprenden los tres aspectos más importantes que comprenden dicha garantía fundamental

a) El derecho a atraerse información,

b) El derecho a informar, y

c) El derecho a ser informado

El derecho a atraerse información incluye las facultades de acceso a los archivos, registros y documentos públicos y, la decisión de qué medio se lee, se escucha o se contempla.

El derecho a informar incluye las libertades de expresión y de imprenta y, el de constitución de sociedades y empresas informativas.

El derecho a ser informado incluye las facultades de recibir información objetiva y oportuna, la cual debe ser completa, y con carácter universal, es decir, que la información sea para todas las personas sin exclusión alguna. La información debe entenderse en un sentido amplio, lo que comprende los procedimientos tales como acopiar, almacenar, tratar, difundir y recibir; así como los tipos de información, ya sean hechos, noticias, datos, opiniones, ideas: y sus diversas funciones.

Considerando lo anterior, es un deber del estado, conformado por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, mantener informada a la población respecto de las obras públicas y sociales que se realizan, así como del destino de los recursos que recauda la federación para el cumplimiento de sus objetivos y obligaciones.

Es bien sabido, e incluso criticado, que el Ejecutivo federal ha empleado grandes montos de recursos en la propaganda oficial y/o spots publicitarios que informan de las obras públicas y sociales que realiza, sin embargo en dicha propaganda oficial y/o spots publicitarios excluyen la participación del Poder Legislativo federal, en específico de esta Cámara de Diputados, en la asignación de los recursos federales a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, para la realización de las obras anunciadas en esta propaganda oficial y/o spots publicitarios.

Por lo tanto es justo para la población conocer el origen y destino de los recursos asignados por los legisladores para la realización de las obras públicas y los programas sociales que se efectúan dentro del territorio nacional, logrando con esto contribuir a transparentar el destino de los recursos aprobados a través del Presupuesto de Egresos de la Federación y destinados al gobierno federal para su ejecución.

Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar en los términos siguientes

De la Ley General de Desarrollo Social

Artículo 28

...

La publicidad e información relativa a obras públicas deberá incluir la siguiente leyenda: El gobierno federal construye con recursos aprobados por la Cámara de Diputados.

Cuando se trate de la publicidad y la información de programas sociales deberá incluir la siguiente leyenda: El gobierno federal realiza los programas sociales con recursos aprobados por la Cámara de Diputados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2011.

Diputado Leobardo Soto Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Isabel Monge Villalobos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Silvia Isabel Monge Villalobos, diputada de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México tiene una superficie aproximada 1 959 000 de kilómetros cuadrados, de los cuales, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la superficie afectada del suelo a nivel nacional es de 1 255 000 kilómetros cuadrados, es decir, una degradación del suelo de 64 por ciento del territorio nacional. 1

Las cifras reflejan una afectación evidente a la naturaleza, sin embargo, la afectación a la población es manifiesta, ya que también es frecuente que los medios de comunicación informen circunstancias de pérdidas humanas relacionadas y causadas por una mala utilización del suelo para uso habitacional o desarrollos comerciales, ya sea por que el municipio autorizó una construcción sobre un humedal (que es una superficie que tiende a inundarse), se derrumbó una obra porqué estaba en “terreno irregular”; o incluso, hay familias que viven con el riesgo latente que a un costado de su casa se permitió la construcción de una gasolinera o parque industrial. Los casos de muertes humanas por dichas circunstancias son usuales. La decisión incorrecta sobre un determinado uso de suelo es lamentable y, en ocasiones, provoca daños irreparables.

Por lo anterior, “el uso de suelo” es un concepto contemporáneo clave de las intervenciones humanas en la naturaleza. Es un término amplío que puede referirse a un asentamiento urbano, su zonificación prevista en un plan de desarrollo urbano, sus reservas territoriales, a sus zonas habitacionales, comerciales, industriales, a complejos turísticos, áreas naturales protegidas, etcétera, a grandes rasgos, el uso de suelo es el manejo o uso de una superficie de terreno que hace el hombre y que depende de decisiones políticas, económicas y sociales. 2 Así, cada vez que se decide “construir algo” sobre una zona natural, se desplaza y se rompe el equilibrio de un ecosistema, que prestaba y cumplía con una función ambiental. Toda intervención humana sobre la naturaleza es desfavorable, por ello, es deber del Estado que dicha injerencia sea con base en un desarrollo sostenible.

La práctica y la experiencia internacional nos indican que el concepto de “desarrollo sustentable o sostenible” tiene tres pilares, principalmente: ambiental, económico y social. 3 El aspecto económico y social debe ser compatible con la preservación de la biodiversidad y los ecosistemas. Es una garantía constitucional que la actividad económica esté en concordancia con el desarrollo de un medio ambiente óptimo para bienestar de la población. De este modo, el artículo 4o. de la Carta Magna prescribe que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. Por tanto, es deber de los tres órdenes de gobierno y los actores políticos involucrados materializar esta garantía constitucional procurando que los intereses económicos siempre estén en armonía con el cuidado y preservación del entorno, sólo así se garantizará asentamientos humanos regulares y seguros para la población, sin que se comprometan la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras.

De esta manera, el artículo 98 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) indica que “para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos se considerarán los siguientes criterios:

I. El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas;

II. El uso de los suelos debe hacerse de manera que éstos mantengan su integridad física y su capacidad productiva;

III. Los usos productivos del suelo deben evitar prácticas que favorezcan la erosión, degradación (...)

IV. (...)

V. (...)

VI. La realización de las obras públicas o privadas que por sí mismas puedan provocar deterioro severo de los suelos, deben incluir acciones equivalentes de regeneración, recuperación y restablecimiento de su vocación natural”.

Un aprovechamiento sustentable del suelo que cumpla con los criterios anteriores reducirá el impacto ambiental negativo. El impacto ambiental es definido jurídicamente como la modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. Las evaluaciones de impacto ambiental son estudios realizados para identificar, predecir y prevenir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones, planes, programas o proyectos pueden causar a la salud, el bienestar humano y el entorno natural.

La propia LGEEPA, en el artículo 3 define manifestación del impacto ambiental como “el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo”.

Los municipios constantemente tienen severas dificultades para realizar por sí mismos dichos estudios que les otorguen el conocimiento necesario a las autoridades sobre los efectos negativos o positivos de las obras o actividades a realizar en determinado suelo. Es una realidad que los ayuntamientos carecen de recursos humanos, materiales, y técnicos especializados para realizar los documentos soporte sobre los cuales deben motivar legalmente una decisión sobre uso de suelo. Lo anterior muchas veces estimula a que los presidentes municipales recurran a instituciones de la iniciativa privada que no reúnen los requisitos técnicos necesarios ni de certificación para emitir una manifestación de impacto ambiental.

Asimismo, en ocasiones, los particulares interesados en una autorización sobre uso de suelo determinado (comercial, desarrollo habitacional, etcétera), se ofrecen a presentar ellos sus estudios (favorables a sus intereses), e incluso el municipio accede a conceder y dar por válidos los documentos de análisis ambiental presentados por los particulares interesados a cambio de prebendas y dádivas, de tal manera que las autoridades incurren en actos de corrupción, o peor aún, dado que no existe norma jurídica que los obligue a realizar un estudio técnico con antelación, es una práctica habitual que tanto los particulares como los funcionarios públicos involucrados “se evitan” la incomodidad de realizar dichos estudios ambientales previamente en “aras de acelerar el trámite” y realizar las actividades u obras privadas a la brevedad, sin considerar la afectación medio ambiental, y a la población de la localidad.

4. Para disminuir dichos efectos negativos de un mal manejo del suelo, el gobierno federal establece un ordenamiento ecológico territorial (OET), el estatal le da el siguiente grado de definición (regional) y el municipal lo detalla, cada ámbito se supedita a lo establecido por el anterior y va definiendo el uso de suelo, pero en la práctica el “poder” sobre el uso de suelo es a la inversa, y el municipio tiene la última palabra, por su contacto directo con la gente. 4

No obstante lo anterior, en la práctica se ha logrado un avance medianamente significativo en la protección al ambiente y la seguridad para la población en este tema, ya que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnat) ha logrado, con grandes esfuerzos, que una autorización de impacto ambiental defina de facto municipalmente un determinado uso de suelo.

La LGEEPA en el artículo 28 indica que la evaluación del impacto ambiental “es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente”. Para ello (...), quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la secretaría:

I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;

II. Industria del petróleo...

III. ...

IV. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;

V. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;

...

VII. Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;

VIII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;

IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;

X. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;

XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;

XII. Actividades pesqueras, acuícola o agropecuaria que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y

XIII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente...

Por todo lo mencionado; a) en cuanto a la superficie de territorio nacional degrada en su suelo por una mala utilización, así como los casos ejemplos de una autorización indeseable del suelo; b) la prevalencia del principio jurídico de desarrollo sostenible y la materialización de la garantía constitucional del artículo 4 de nuestra Constitución federal que establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”; c) la falta de capacidad y recursos humanos y materiales municipales para realizar manifestaciones ambientales; y d) consolidar la practica positiva de realizar previamente estudios ambientales para determinadas obras o actividades.

En tal virtud, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, preocupado por propiciar un desarrollo regional y urbano equilibrado, socialmente incluyente, ambientalmente sustentable y territorialmente ordenado, se pronuncia por toda reforma legislativa que tenga por efecto fortalecer los lineamientos para que los asentamientos humanos sean acordes y beneficien a la población mexicana, así como ofrecer certeza a los pobladores de las crecientes zonas metropolitanas de nuestra nación.

Por lo que acudo a esta soberanía a presentar, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente

Único. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Propuestas

Artículo 115. . . .

I. a IV. ...

V. ...

a) a c)...

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. Previo a decisión se deberá acreditar la manifestación de impacto ambiental y desarrollo sustentable que se realice con arreglo a las leyes federales y estatales;

e) a i)...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “Estadísticas, Medio Ambiente, Degradación de Suelo” a 2005. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), consulta el 22 febrero de 2011: http://www.inegi.org.mx/ Sistemas/temasV2/ Default.aspx?s=est&c=21385

2 Medellin Millán, Pedro. “Uso de suelo, agenda pendiente VII”, publicado en Pulso, sección Ideas, Diario de San Luis, San Luis Potosí, México, 2002.

3 El concepto se desarrolló, en gran medida, con base en una decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre el “caso relativo al proyecto Gabcikobo-Nagymaros (Hungría contra Eslovaquia), opinión separada del vicepresidente Weeramantry”, fallo del 25 de septiembre de 1997. Así, los conceptos de desarrollo sustentable y principio de precaución se filtraron como principios de derecho internacional, y éstos también, a su vez, se retomaron en legislaciones estatales.

4 Medellin Millán, Pedro. Op. cit.

México, Distrito Federal, Cámara de Diputados, a 29 de marzo de 2011.

Diputada Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica)

Que reforma el artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Andrés Aguirre Romero, del Grupo Parlamentario del PRI

Andrés Aguirre Romero, diputado federal a la LXI Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., fracción I, 77, 78 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad irónicamente, la mayoría de los desempleados en el país, el 73.4 por ciento, son personas con niveles académicos superiores al nivel de secundaria, mientras que sólo el 26.6 por ciento de los desempleados no terminaron la secundaria.

La mayoría de los mexicanos desempleados tienen niveles de escolaridad de secundaria, preparatoria o universidad. De éstos, los que tienen niveles académicos medios y superiores han tenido un incremento en el desempleo de 2006 a 2009, revelan datos del Inegi.

Paradójicamente entre más preparación tienen los jóvenes mayor sensibilidad tienen al desempleo, el cual afecta más a profesionistas. Sin embargo, esta situación conlleva la pérdida del progreso individual y social. (En el Anexo 1 se detallan la situación del desempleo y la escolaridad).

1. Objetivo

La presente iniciativa tiene como objetivo legislar sobre la formación de capital humano en México, como un instrumento formidable que promueva el desarrollo de la sociedad, el combate al desempleo preocupante, la transformación social y la visión de justicia de la juventud. Además, se pretende asumir la formación de capital humano formado en México como recurso para la cohesión social, la recuperación del progreso con impactos que mejoren la generación y distribución de la renta, así como influir favorable e inmediatamente en el empleo formal directa e indirectamente.

2. Problema que hay que resolver

El desempleo de los profesionales egresados del sistema de educación superior.

Los jóvenes, especialmente quienes se han formado en la educación superior tienen derecho a construir una nación mejor y espacios formales para autoempleo, creación de otras fuentes de trabajo y mayor generación de riqueza.

En este mismo sentido aspiran profundamente a la calidad de vida y al cambio social, en un contexto distinto al del deterioro social, el desempleo, la economía informal, la marginación y el marasmo que representa ni estudiar ni trabajar; así como la falta de oportunidades y el crimen organizado como el gran empleador.

Sin embargo, el contexto actual no es muy favorable, ya que parte de la población joven de México se encuentra desempleada, en actividades asociadas a la ilegalidad, el empleo informal, o el crimen organizado, y con una visión alternativa de la realidad.

“A principios de diciembre, el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México dio una alarma sonora: según el Instituto Mexicano de la Juventud, la cifra mencionada de jóvenes que no estudian, desertaron de la escuela, no fueron seleccionados en los sorteos de colocación o no tienen interés en asistir a un colegio ni trabajan, ninguna empresa les ha dado una primera oportunidad, o fueron despedidos y no han podido colocarse de nuevo en el mercado laboral, es de 7 millones de ninis mexicanos”. 1

El Estado es un eficaz instrumento social de respuesta ante la transformación de la educación para el cambio social, la generación de empleos inmediatos, el efecto en la ampliación de espacios laborales y la esperanza de construir una sociedad justa.

Actualmente, la situación del desempleo y desocupación muestra datos desfavorables y avances insuficientes en comparación con la creación de nuevos trabajos (en el anexo 2 se exponen las tasas de desempleo y desocupación en México).

El desempleo en México durante el primer semestre del año 2010 aumentó notoriamente, tan solo en el primer semestre del año se obtuvo una tasa promedio del desempleo de 5.27 por ciento, lo cual representa a 5, 458,214 personas sin trabajo alguno.

También, se registró una tasa de desocupación de 5.33 por ciento para el primer trimestre del año 2010, la cual equivale a 2, 458,701 mexicanos con posibilidades de trabajar mayor tiempo,

pero aún no han obtenido una oportunidad; mientras tanto para el segundo semestre, se mantuvo considerablemente alta la desocupación, siendo esta de 5.05 por ciento.

Mientras tanto, el gobierno federal sólo creó al término del primer semestre (2010) 513,373 empleos, una cifra insignificante ante el tamaño de desempleo y desocupación existentes.

Si se realiza la suma de la población sin empleo y la desocupada al mes de junio del 2010, se tiene una población de 8,355,849 de trabajadores mexicanos en una situación creciente de injusticia, de pérdida de su patrimonio, detrimento de su nivel de bienestar, calidad de vida, alimentación y vestido; es decir, esta población aun no ha encontrado trabajo dentro de la economía formal y vive una identidad nacional cuestionada por la falta de actividad laboral, desesperanza y frustración.

Hasta hoy, aunque crece el empleo, el desempleo y la desocupación igualmente crecen, y se expande la economía informal.

Este México debemos cambiar. Este destino no va con las voces de la juventud.

El empleo para la juventud y el capital humano formado con el esfuerzo social, puede ser instrumento del cambio que es indispensable.

3. Las experiencias internacionales como referentes

Esta iniciativa no es única en el contexto internacional, empero es pionera e inédita en México. Responde a la atención de las demandas justas de la juventud de todo el país.

Durante la crisis económica del 2009, el presidente Barack Obama de los Estados Unidos firmó el “Plan de Recuperación e Inversión”, que le dio al gobierno 787,000 millones de dólares para incentivar la actividad económica, donde esencialmente el gobierno estadounidense destinó gran porcentaje a la creación de empleo y evitar el desempleo, al emitir un bono para ayudar a subsanar sus ingresos. Esa ley evitó alrededor de dos millones de desempleados y salvó y creó 1.5 millones de trabajos. 2

En Chile, la ex presidenta Michelle Bachelet implantó un nuevo subsidio 3 al empleo que beneficia a los jóvenes entre 18 y 24 años. El objetivo es impulsar la interacción laboral de los jóvenes en empleos formales de calidad después de haber terminado sus estudios. El subsidio corresponde a 200,000 pesos chilenos aproximadamente 4 (en el anexo 3 se proporciona la información al respecto de los subsidios de Estados Unidos y Chile).

4. Planteamiento de la problemática

La aplicación de los recursos públicos debe responder a las necesidades y circunstancias que el país atraviesa por lo que es indispensable que el Presupuesto de Egresos de la Federación reoriente algunos de sus rubros que permitan la generación de subsidios para el empleo y, en el caso que nos ocupa, para el empleo profesional, dando paso a la formación y consolidación de empresas de bienes y prestación de servicios profesionales independientes, que se constituyan en economía formal; empresas registradas ante notario público y que contribuyan a la reactivación del crecimiento económico.

En un país que enfrenta grave desempleo el beneficio del subsidio 5 (a manera de bono para la formación de Mipyme de servicios profesionales), es incomparable al tener la capacidad de generar empleo calificado, bienestar, justicia social y particularmente respuestas a la juventud.

Generaciones de mexicanos han tributado a la hacienda pública toda su vida laboral. Ahora tienen derecho a encontrarse con algo mejor que el desempleo y la frustración de sus hijos, de encontrar en la educación superior el camino del cambio y el futuro. La sociedad ha estado sujeta continuamente al deterioro social, particularmente el registrado desde 1982, por lo que un subsidio al empleo profesional mediante la formación de Mipyme favorecería al impulso de las nuevas generaciones y a resarcir el decremento del bienestar social. Es apremiante atender la radical posición de la juventud.

Se requiere de un verdadero subsidio a manera de bono que sea considerado por los mexicanos como esperanza para enfrentar el desgaste del tejido social y la pérdida de credibilidad de los jóvenes en la educación superior. El cual debe considerarse como medio para tener mejores niveles de vida, bienestar, así como un vehículo para la transformación.

La tendencia al estancamiento secular y el desempleo en México, puede contrarrestarse mediante una resuelta intervención del Estado. Nuestro compromiso parlamentario es proponer la iniciativa que de viabilidad al empleo de los jóvenes preparados.

Esta iniciativa parlamentaria y la adopción de nuevas nociones acerca del estado de bienestar y sus instituciones así como el valor de su intervención, pueden constituir una de las principales herramientas para la recuperación económica, luego del proceso de deterioro económico y social que ha prevalecido en México desde 1982.

Por otro lado, el aumento histórico de los impuestos y los costos de los servicios debe compensarse con el aumento del empleo y la calidad de vida de los profesionales mexicanos. El hecho de poner énfasis en ese segmento de la población desempleada, desocupada y subocupada, no es de manera alguna ocioso, al asociarlo a las cifras criminalísticas donde el índice más elevado de comisión de delitos se ubica entre los 18 y 25 años con 32 por ciento. 6

El subsidio que se propone, representa una alternativa razonable y justa para la sociedad, para viabilizar un instrumento que permita a la juventud transformar al país, revierta el desempleo de los profesionistas y reoriente a aquellos profesionales que llevados por la necesidad realizan actividades distintas a las de su formación.

Se presenta como un instrumento viable para transitar la fase de recuperación económica hacia una etapa de crecimiento con empleo, actuando como fuerza en contra del estancamiento, desempleo, pobreza y desestructuración social.

El Estado de bienestar podría avanzar su presencia y funciones, entrar a nuevas esferas sociales, educativas y económicas, ante el problema enorme del desempleo. México tiene acervos de capital preparado y ha invertido recursos en educación superior logrando egresados que están disponibles. La riqueza hacendaria finalmente se ha constituido con los impuestos que la sociedad ha tributado, sin embargo, el empleo es una exigencia que hoy demanda la población entera. Los recursos hacendarios y presupuestales, deben traducirse en programas destinados, entre otros, al empleo y al aprovechamiento del capital humano formado en México.

Por otro lado, no se puede ni se debe omitir el hecho de la existencia de una base presupuestal que está dada en las asignaciones a los programas orientados a la creación de empleos, a través del establecimiento de micros, pequeñas y medianas empresas, sin embargo, al no ser evaluadas, comprobados sus logros y sus resultados, eventualmente los resultados han sido magros y no obstante han continuado con el apoyo hacendario. En contraste, la economía informal ha crecido de manera imparable. Esta reflexión conduce a evaluar de forma seria las asignaciones presupuestales en estos rubros y redistribuir el gasto público a manera de poder sustentar presupuestalmente esta propuesta adicionando de manera expresa otra población objetivo a atender (profesionales).

Así, la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, supuestamente con el objetivo de generar empleos formales y sujetos de crédito, han continuado aplicando programas que en buena parte, se han traducido en la transferencia de recursos, que logran finalmente constituirse en espacios para la economía informal.

Esta es una fenomenología nueva en la economía mexicana, en tanto que en anteriores recuperaciones económicas, se acompañaban de la reanimación productiva y el incremento del empleo.

En la actual recuperación, se conserva la trayectoria del desempleo en más del 50 por ciento, 7 acompañada del aumento histórico de la economía informal en las principales ciudades, en más del 60 por ciento, 8 que conllevan a los trabajadores mexicanos y a la juventud, a la incertidumbre en el empleo formal, pobreza y deterioro del bienestar social; y en general, al neoliberalismo, a nuevos escenarios de decadencia social.

Aun cuando se espera una recuperación de la economía, en el mercado laboral no se refleja una mejoría, ya que el desempleo y el subempleo en el país siguen en ascenso. Sin la creación de suficientes empleos dignos y bien remunerados en el país, ninguna política de combate a la pobreza será suficiente para revertir las condiciones de precariedad en que viven más de 50 millones de mexicanos. 9

En términos macroeconómicos el elevado desempleo relacionado con el aumento de impuestos, escasez de crédito, el incremento del precio de los servicios públicos y la disminución de los salarios reales, dan lugar a mayor pobreza y la contracción de la demanda.

Vamos a un ciclo de recuperación con aumento del desempleo y creación insuficiente de empleos, una sociedad inadmisible para la juventud, cuestionada con toda su energía, un capitalismo inédito y perverso, nunca antes visto en los procesos de recuperación económica del siglo XX en nuestro país.

5. La educación superior como motor de crecimiento económico y creación del subsidio a manera de bono

Debemos concebir a los jóvenes como una fortaleza para generar riqueza y empleos. Entender a los egresados como una fuente de conocimientos y capacidades para incubar, madurar y consolidar empresas formales.

En México hay una gran magnitud de recursos humanos altamente preparados que se encuentran disponibles para el cambio. De hecho, ya participan activamente en la generación de riqueza y empresas en el país.

A partir de 2001 la matrícula en la educación superior ha mostrado un comportamiento en ascenso, y en dicho año el número de matrícula superó los 2, 000,000 de estudiantes (en el anexo 4 se presenta el comportamiento de la matrícula de 2000 a 2010).

Cabe notar que si bien los hombres duplican a las mujeres en la formación de empresas, los actuales cambios en la matrícula que conllevan mayor participación de mujeres provocarán cambios en la creación de empresas y fuentes de trabajo, impulsados por la participación de la mujer (en el anexo 5 se puede distinguir la participación de gente altamente preparada, en el establecimiento de empresas, deduciendo que entre más alta es la preparación obtenida y completada más alto es el registro del establecimiento de empresas en México).

De tal manera que hay una relación estrecha entre preparación y creación de empresas, un vínculo estrecho y creciente entre mayores grados escolares concluidos y el mayor número de empresas establecidas.

Esta es un elemento de la educación que se debe explotar. Estos son los cimientos del subsidio a manera de bono del empleo por lo que, no se parte de la nada. Se propone avanzar con base en los que social, educativa y económicamente nuestro país ha logrado.

6. Egresados

La concepción simplista de medir el egreso como la única finalidad de la educación superior, está rebasada por el aumento del desempleo de los egresados, el aumento de la desocupación y subocupación que asumen los profesionistas en el mundo real del trabajo.

Sin embargo, no debemos esperar a que entre mayor sea el número de egresados, mayores sean las faltas de oportunidad y empleo.

La educación superior debe ser apreciada como un medio que no solamente cumple con un periodo de vida y una expectativa de preparación y formación educativa de calidad, sino que debe viabilizar a los egresados un papel en la transformación de México, mediante subsidios que les permitan construir espacios para actividades económicas que les aseguren un lugar en la producción de riqueza y el empleo.

Año con año egresan de las instituciones de educación superior en México miles de jóvenes con necesidad de incorporarse al mercado laboral y explotar la formación educativa que obtuvieron, a través del valor agregado en la producción de bienes y servicios nacionales. Todas las regiones participan con egresados dispuestos a mover al país (en el anexo 6 se expresa el comportamiento en ascenso y una proyección de los egresados en una década).

El egresado verá plasmado su futuro dentro de la gestación de empresas, la viabilidad del Estado y el Congreso, la credibilidad en la política, el acceso a mejores niveles de vida, la educación como porvenir y la cohesión social. Ver en México una nación de realizaciones no de migración, no del crimen organizado como el mejor empleador.

7. Eficiencia terminal en la educación superior en México 10

El subsidio en forma de bono repercutirá en aumentar significativamente la eficiencia terminal de la educación superior.

Actualmente uno de los criterios a los se recurre para evaluar el funcionamiento de la educación superior es el de eficiencia terminal, como un indicador que da cuenta de los logros obtenidos por las instituciones educativas.

La educación debe enfrentar desafíos estructurales, desde hace más de 30 años la eficiencia terminal es de alrededor del 50 por ciento; enfrentar esta baja eficiencia es posible, dando a la educación superior una salida que aliente a los recursos humanos que se pierden en el curso de la formación superior, que representan una gran pérdida para los recursos públicos y esfuerzos de todos los mexicanos, para regresar a la senda de la preparación, el camino a la justicia social y el progreso, obteniendo una reinserción inmediata al sistema de educación superior.

La problemática de la eficiencia terminal no solo afecta a los alumnos que no concluyen sus estudios, sino que afecta considerablemente a las metas y objetivos que se plantean las instituciones, ya que a partir de ello se cuestiona su eficiencia educativa (en el anexo 7 se expresa el comportamiento estadístico de la eficiencia terminal).

8. El subsidio a manera de bono para la formación de Mipyme. Consolidar una empresa formal orientada a los bienes y servicios profesionales

El subsidio a manera de bono tendría una eficacia operativa de 2 años, que es el tiempo comúnmente aceptable para que se consolide una empresa y para acentuar la tendencia a la recuperación económica y el empleo.

Esto surge como un elemento que impulsa el autoempleo de egresados de las universidades e instituciones de educación superior, y conforme al desarrollo de la empresa y surgimiento de necesidades de expansión de la oferta, creación de nuevos empleos en el sector de servicios profesionales, economía del conocimiento y riqueza social.

Al crearse una pequeña empresa, al menos por norma se requieren de dos socios, lo que implica un efecto inmediato de duplicación del número de empleos, y al funcionar cuando menos se requiere de la contratación de un asistente, así que en términos absolutos el impacto en el empleo es de tres personas ocupadas en economía formal.

9. La emisión del bono de apoyo para la formación de Mipyme en servicios profesionales

Se propone que el monto del bono sea de 100 salarios mínimos mensuales durante dos años lo cual oscila en la media internacional de apoyos al empleo, tomando como base los montos en pesos otorgados, en el contexto internacional (en el anexo 8 se detalla la funcionalidad del subsidio a manera de bono).

Para la primera emisión del bono se incluyen a los egresados de 2001 a 2005, que ascienden a 1, 529,269. El subsidio tendría la base de su funcionalidad e impacto en la generación de empleos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la amable consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para quedar como sigue;

Artículo 11. (...)

I. (...)

II. (...)

III. (...)

IV. (...)

V. (...)

VI. (...)

VII. (...)

VIII. (...)

IX. Emisión de bono para la formación de Mipyme de servicios profesionales.

Transitorio

Único . La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fuente: http://www.jornada.unam.mx/2010/01/05/index.php?section=opinion&amp ;article=012a1pol. 5 de enero de 2010.

2 Periódico La Prensa (Nicaragua), 17/02/2010,

web: http://www.laprensa.com.ni/2010/02/17/internacionales/165544

3 Ayuda económica que se concede de manera oficial a una persona o entidad. Fuente: http://es.mimi.hu/economia/subsidio.html

4 Web: http://www.elamaule.cl/admin/render/noticia/19775 8/06/2010

5 Son las asignaciones que el gobierno federal otorga para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general a través de las Dependencias y Entidades a los diferentes sectores, con el propósito de apoyar sus operaciones.

6 http://www.cniv.org.mx/doctos/seguridadPersonal.pdf

7 El dato oficial del Inegi para el primer trimestre de 2010 es de 5.3 por ciento.

8 El presidente de la Coparmex ha señalado que el 60 por ciento de la PEA está en la economía informal.

9 Periódico La Crónica, 25 de abril de 2010, “Otra vez, medias verdades sobre el empleo”.

10 Fuente: http://www.uasnet.mx/centro/deptos/cgpd/PlanTrab_10.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 29 de marzo de 2011.

Diputado Andrés Aguirre Romero (rúbrica)

Anexos

Anexo 1. Situación del desempleo y la escolaridad

Datos recientes del Inegi muestran desde el primer trimestre de 2006 hasta el último trimestre de 2009, el nivel de educación por personas en situación de desempleo en México:

El 10 por ciento del total de los desempleados son personas que no terminaron la educación primaria. El 20 por ciento de los desempleados, en promedio, han sido personas que terminaron la primaria. Pero luego, hay un salto de casi el doble para las personas que terminaron la secundaria, quienes representan al 38 por ciento de los desempleados. Finalmente, las personas que tienen estudios medios y superiores (preparatoria y universidad) han sido en promedio el 32 por ciento de los desempleados en el país. Como lo muestra la siguiente gráfica.

Gráfica 1. Escolaridad de las personas en situación de desempleo en méxico, desde el primer trimestre de 2006 al último de 2009

Fuente: Elaboración propia datos Inegi.

El grupo de mayor educación, es decir la superior, representó el 32.5 por ciento de los desempleados en el país en el primer trimestre de 2006. Para el último trimestre de 2009, representó el 34.66 por ciento de los desempleados. Un aumento de 2.16 por ciento.

Anexo 2. Tasas de desempleo y desocupación en México

Tabla 1. Empleo, desempleo y tasa de desocupación en el primer semestre de 2010

Fuente: Información con base en datos del Inegi de enero a abril, de mayo a junio con datos de la Presidencia.

Recientemente, el ritmo del empleo y del desempleo sin considerar a los desocupados, puede ser comparado en términos relativos y absolutos, en la primera instancia existe un comportamiento favorable para el los empleos creados, pero en valores absolutos el desempleo es inmensamente incomparable con los empleos creados en México.

Anexo 3. Subsidios de Estados Unidos y Chile

Tabla 2. Presupuesto en Estados Unidos y Chile en subsidio para empleo

Fuente: Elaboración propia con datos periodísticos de 2010.

Anexo 4. Comportamiento de la matrícula desde el 2000

Gráfica 2. Comportamiento de la matrícula de la educación superior en México 2000-2010

Fuente: Elaboración propia con datos ANUIES.

La gráfica 2, muestra un comportamiento favorable en el desarrollo de la educación superior, lo que representa la formación de capital humano calificado, y una oportunidad de establecer la formación para el empleo en México.

Anexo 5. Participación de gente altamente preparada, en el establecimiento de empresas en México

Tabla 3. Nivel de formación de las personas que participan en el establecimiento de empresas

Fuente: Encuesta del Observatorio Pyme 2002, web: http://www.cipi.gob.mx/html/reporteanalitico.pdf

Gráfica 3. Nivel de formación de las personas que participan en el establecimiento de empresas

Fuente: Elaboración propia, datos encuesta del Observatorio Pyme 2002.

La licenciatura incompleta participa con el tercer lugar en la creación de empresas, por debajo de los técnicos profesionales. Sin embargo, al concluir el nivel licenciatura es potencialmente elevada la participación en la formación de empresas.

Anexo 6. Comportamiento en ascenso y una proyección de los egresados en una década

Tabla 4. Egresados en México de las instituciones de educación superior del periodo 2001-2005

Tabla 5. Egresados en México de la educación superior por regiones, durante el periodo 2001-2010

Fuente: ANUIES , http://web.anuies.mx/e_proyectos/html/parte%201/CUADROS%20DIAGNOSTICO.h tm.

Tabla 6. Proyección de egresados en México durante los próximos seis años

Fuente: Proyección realizada con datos ANUIES.

La tabla 6 muestra un comportamiento ascendente año con año del total de egresados, lo que representa que la formación de egresados de educación superior puede ser una salida sólida ante el desempleo, si se invierte en apoyos o recursos que permitan consolidar la aspiración de los estudiantes y de las familias mexicanas.

Anexo 7. Comportamiento estadístico de la eficiencia terminal

Al estimar la eficiencia terminal se detectan un conjunto de manifestaciones que la provocan, tal es el caso, de bajo rendimiento escolar, aprobación, reprobación, repetición, deserción, egreso y titulación.

En este sentido se considera la eficiencia terminal, porque impacta el número de personas que terminan, pero también la deserción. Con el bono se incide en la deserción, produce un incentivo para reingresar a la educación superior y aumenta la eficiencia terminal. 3

Se presenta el análisis desde el año 1991 hasta 2004 sobre el comportamiento de los porcentajes de la eficiencia terminal en la educación superior en México, en su mayoría las cifras son menores al 50 por ciento, y los más altos porcentajes se observan en las instituciones privadas como lo muestra la siguiente tabla.

Tabla 7. Eficiencia terminal en México por región de 1991-2004 (porcentajes)

Fuente: http://ses.sep.gob.mx/work/sites/ses/resources/PDFContent/413/Estudio_e ficienciaterminal.pdf

Se puede ver la eficiencia más alta en las instituciones de carácter privado, y un comportamiento ascendente a lo largo del periodo de estudio en el conjunto de instituciones de carácter público, pero con porcentajes que oscilan entre el 30 por ciento y poco más del 50 por ciento.

Para el ciclo 2007-2008 la eficiencia terminal de la educación superior en México fue de 50 por ciento. 4 Es decir los avances recientes han sido mínimos.

Anexo 8. Funcionalidad del subsidio a manera de bono

Funcionamiento de la primera etapa del subsidio (primer semestre)

Durante esta primera etapa los egresados elaboran el proyecto de negocios, planeación estratégica. Tiene un impacto en el 100 por ciento de la población considerada (1, 529,269 proyectos), considerando cinco generaciones de egresados.

Funcionamiento de la segunda etapa del subsidio (segundo semestre)

Durante esta etapa se realiza la formalización del acta constitutiva de la empresa, estableciendo 1, 529,269 empleos directos, con la misma cantidad de beneficiados.

Funcionamiento de la tercera etapa del subsidio (tercer semestre)

La diversidad de necesidades en cuanto a bienes y servicios disponibles en las empresas establecidas o próximas a establecerse, también están sujetas a la oferta y demanda del mercado, como a la competencia dentro del ramo, esto entre otros factores provoca que algunas empresas no prevalezcan.

El siguiente modelo explica el funcionamiento del subsidio, y su eficiencia con la aplicación del reciente índice de mortandad de las Pyme.

Partiendo del supuesto que:

• Los egresados de las últimas cinco generaciones tienen derecho al subsidio y que los egresados están sin trabajo.

• Todos los que egresan recurrirán al subsidio.

• Al recurrir al subsidio darán de alta formal a una empresa.

• La eficacia para que una empresa se mantenga en operación es que 40 por ciento sobrevive más de dos años. Lo que supone un subsidio al periodo más difícil de la creación de una empresa.

X1-e1 = E1

1, 529,269 – 917,561.4 = 611,707.6

Donde:

X1: Número de egresados en el periodo.

e1: índice de mortandad de Pyme (60 por ciento). 5

E1: Número de egresados beneficiados con la emisión del subsidio a manera de bono que lograron realizar el establecimiento de las metas (consolidación de la empresa).

Nota: este resultado presenta un efecto multiplicador al ser necesarios en una acta constitutiva de la empresa mínimo dos socios y un trabajador más contratado. 6 Lo que representa un total de 1,835,124 empleos directos generados.

Funcionamiento de la cuarta etapa del subsidio (cuarto semestre)

El subsidio en su cuarta emisión sirve como un apoyo para fortalecer activos y pasivos de las empresas prevalecientes hasta etapa (611,707.6 beneficiados).

Plantea una continuidad para el siguiente grupo de egresados, según sea el caso del primer planteamiento, que serían los egresados del año 2006 al año actual.

Cabe señalar la importancia del subsidio, el principio es que la tributación debe constituirse en un eje de creación de empleos formales.

Lo que representa una inversión de 8,563,906,400 pesos en un ciclo funcional del subsidio que comprende dos años, con cobertura de una generación atendida de 1,529,269 egresados, la creación de 611,708 empresas productoras de bienes y servicios profesionales, así como también la generación de 1,835,124 empleos directos generados.

El subsidio a manera de bono. El ciclo de vida de la empresa 7

El ciclo de vida es la fuerza motriz básica que hace importante comprender el desenvolvimiento de una empresa. La personas, los bienes o servicios y por lo tanto las empresas, tienen ciclos de vida. Una compañía incrementa la riqueza de los propietarios cuando encuentra la fase de crecimiento de su ciclo de vida.

Las empresas, como cualquier ente vivo, atraviesan un ciclo: nace, crece, madura (alcanza su estabilidad) y declina.

La gráfica 4 muestra el ciclo de vida normal de una empresa como una curva con cuatro fases contiguas.

Gráfica 4. Ciclo de desarrollo de una empresa

Tabla 8. Funcionamiento del subsidio a manera de bono por etapas

Fuente: http://www.implanex.com/images/54696.jpg

Por las complicaciones de supervivencia señaladas anteriormente, el financiamiento es una parte muy importante en el establecimiento de una empresa y determinará el desarrollo en un futuro de la misma. Esta parte esencial se constituye en el subsidio a manera de bono al empleo.

Sin embargo, se espera un efecto potencial del bono en la creación de puestos de trabajo directos, es decir aquellos empleos que sirven a la empresa, como asistentes, secretarias, personal de limpieza e inclusive contratación de otros profesionistas. 8

Notas

1 Se toma en cuenta para el cálculo 1 dólar equivale a 12.71 pesos mexicanos. (15:51hrs, 29/07/2010)

2 Se toma en cuenta para el cálculo 1 dólar equivale a 523.55 pesos chilenos. (15:48hrs, 29/07/2010)

3 La eficiencia terminal es un indicador que se obtiene al dividir el número de egresados de la generación que se analiza entre el número de alumnos que se inscribieron al iniciarse dicha generación.

4 Fuente: http://www.slideshare.net/comunicacion.ciep/educacion-superior-en-mexic o-diag-y-retos-abril-3

5 Fuente: http://www.eluniversal.com.mx/articulos/59986.html

6 http://ppbconsultores.com.mx/2008/06/04/pasos-para-obtener-un-acta-cons titutiva/

7 http://www.eumed.net/libros/2008c/443/El %20ciclo%20de%20vida%20de%20la%20empresa%20marco%20referencial.htm

8 http://www.gestiopolis.com/recursos2/documentos/fulldocs/eco/socmercan. htm

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, fracción I, 77, 78 y 133, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación, con el objetivo de promover la práctica de los valores humanos universales, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

Los valores suplen, en la sociedad, la función que en otras especies desempeñan los instintos biológicos, sobre todo, el de la autoconservación. El hecho de que históricamente el género humano haya puesto en peligro su propia supervivencia es el más claro indicador de la aguda crisis de valores por la que atraviesa.

En los últimos años hemos visto con gran tristeza la grave crisis de valores que vive la sociedad mexicana, crisis que ha propiciado delicados problemas de inseguridad, tráfico de influencias, impunidad, injusticia, narcotráfico, violencia y corrupción, vicios todos estos que la han invadido y enfermado sin consideración ni tregua; incluso, no obstante estar conscientes de ello, nos hemos habituado a vivir en medio de la ilegalidad y de la costumbre del menor esfuerzo, en muchos casos, nos hemos resignado a convivir con ellas.

La muestra de esta crisis se refleja en las actitudes de jóvenes y niños, inclusive en sus actividades recreativas; en sus juguetes, bélicos y violentos en su mayoría; se observa en los programas televisivos de cualquier horario, gran número de ellos cargados de violencia, maldad, mentira, ilegalidad y corrupción.

La comprensión de esta crisis, en su sentido más profundo, es un requisito imprescindible para su superación. Y ello presupone indagar en el complejo mundo de los valores humanos.

Creo en verdad que esta crisis de valores no es un problema de riqueza, religión, raza, ideología política u origen étnico, sino que se trata de un problema de educación y de formación integral del individuo.

El Estado mexicano, como conjunto de instituciones en las que la soberanía del pueblo ha depositado la autoridad y la competencia para establecer las normas que regulan a la sociedad, tiene la obligación de propiciar las condiciones indispensables, para que los ciudadanos vivan en armonía, desarrollo y bienestar social; por lo tanto, es compromiso del Estado implementar medidas preventivas que atiendan la problemática de violencia, inseguridad y carencia de valores humanos que el país vive.

Existen medidas correctivas, como el Código Penal Federal y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que imponen sanciones a quienes obran al margen de la ley, en el tema específico que me preocupa, delitos como el cohecho, la extorsión, el tráfico de influencias, el soborno y otras prácticas corruptas; sin embargo, estas se aplican cuando ya se ocasionó el daño sin prever o disuadir con eficiencia los delitos, los actos de ilegalidad o de corrupción.

De esta manera, considero que el conflicto debe ser abordado de forma preventiva, buscando fomentar en los ciudadanos la convivencia, la tolerancia, la libertad, la dignidad y el valor de la persona humana, contemplados todos estos en la práctica de los valores humanos universales. Asimismo creo, que como práctica preventiva, esta debe ser implementada en la enseñanza de jóvenes y niños.

En otro orden de ideas, la educación es sin lugar a dudas, la herramienta más valiosa con que el ser humano cuenta para su desarrollo, es el proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, es por esto que considero que la educación es el medio idóneo que ayudará a resolver el problema de fondo, de manera eficiente y definitiva.

Estoy convencido de que es posible erradicar las conductas al margen de la ley que afectan a la sociedad, y esto podrá llevarse a cabo si comenzamos trabajando en la educación formal de niños y jóvenes; por lo que califico de necesario y urgente adecuar la legislación vigente para que la educación observe como uno de sus fines fomentar el conocimiento y la práctica de los valores humanos universales.

En razón de lo anterior, se pone a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7. ...

I. a la V....

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos, el respeto a los mismos y la práctica de los valores humanos universales .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2011.

Diputado José Alberto González Morales (rúbrica)