Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3230-IV, martes 29 de marzo de 2011


Dictámenes a discusión

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del 20 Bis de la Ley de Expropiación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta del Senado de la República con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y segundo párrafo del artículo 20 de la Ley de Expropiación.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, es competente para analizar, valorar y elaborar el dictamen correspondiente basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Senadores el 10 de septiembre de 2009, el senador Ricardo Francisco García Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación.

Segundo. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, para estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Tercero. El 29 de noviembre de 2009, las comisiones dictaminadoras del Senado de la República aprobaron la iniciativa en cuestión.

Cuarto. El 8 de diciembre de 2009, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República.

Quinto. El 10 de diciembre de 2009 se presentó ante esta soberanía la minuta enviada por el Senado de la República, turnándola a la Comisión de Gobernación de esta Cámara de Diputados.

Consideraciones de la colegisladora

Primera. Estas comisiones dictaminadoras coinciden con el senador proponente en que la propiedad privada que es un derecho que tiene los particulares, personas físicas o morales de derecho privado, para usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones establecidas en la ley, de acuerdo a las modalidades que dicte el interés público y de modo que no se perjudique a la colectividad.

De manera que la expropiación, como limitante al derecho de la propiedad tiene que estar no solo fundamentada y motivada, como dispone el precepto constitucional, sino que también se tiene que respetar las garantías de legalidad y audiencia en todo procedimiento. En este sentido para hacer valido dicho derecho es necesario que los interesados se encuentren informados al respecto, mediante la debida publicación del acto, por medios alcanzables a toda la población.

Segunda. Estas comisiones dictaminadoras coinciden con el objeto y los propósitos que animan la presente iniciativa en el sentido de que consideramos que la Ley de Expropiación contiene una deficiencia respecto a la publicación de la declaratoria de expropiación, tratándose de procedimientos que son competencia del Distrito Federal, así como la confusión que genera el uso de un término inadecuado como bien expone el proponente.

Tercera. En el caso de las declaratorias de expropiación emitidas por las autoridades administrativas del Distrito Federal, la Gaceta Oficial del Distrito Federa, al ser el medio por el cual se publican entre otras cosas las resoluciones y actos emitidos por dichas autoridades, constituye el medio idóneo para hacer las publicaciones y notificaciones personales en dichos procedimientos, ya que garantiza la debida publicación del acto, al ser el órgano oficial de difusión del gobierno local.

Cuarta. En relación con el artículo 6o. de la Ley de Expropiación a la cual el senador también hace alusión, este precepto señala que la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad, para posteriormente asignarla a quienes resulten los titulares legítimos del bien o derecho, pero como indica el proponente, en dicho precepto se hace mención del término “recurso” siendo que la interpretación semántica del mismo se concluye que el legislador no hace referencia al recurso como medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, sino que en realidad se refiere al procedimiento de expropiación que se este llevando a cabo. En vista de lo cual el empleo equívoco de dicha expresión puede conducir a diversas interpretaciones igual de inexactas.

Valoración de la minuta

Primera. Esta Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados coincide a plenitud con las consideraciones de la Cámara de Senadores en cuanto a que la Gaceta Oficial del Distrito Federal es el medio por el cual se publican los actos y resoluciones de gobierno emitidas por la autoridad de la administración pública del Distrito Federal como se deriva del propio Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, por lo que se convierte el instrumento idóneo para hacer las publicaciones y notificaciones de los procedimiento de expropiación que lleva a cabo la autoridad capitalina garantizando de esa manera la debida publicación del acto que emite la autoridad del Distrito Federal.

Segunda. Por lo que respecta a la reforma del artículo 6o. de la ley en comento esta comisión dictaminadora de la Cámara de Diputados cita el párrafo cuarto de las consideraciones de la colegisladora que establece lo siguiente:

Cuarta. En relación al artículo 6o. de la Ley de Expropiación a la cual el senador también hace alusión, este precepto señala que la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad, para posteriormente asignarla a quienes resulten los titulares legítimos del bien o derecho, pero como indica el proponente, en dicho precepto se hace mención del término “recurso” siendo que la interpretación semántica del mismo se concluye que el legislador no hace referencia al recurso como medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, sino que en realidad se refiere al procedimiento de expropiación que se está llevando a cabo. En vista de lo cual el empleo equívoco de dicha expresión puede conducir a diversas interpretaciones igual de inexactas.

De la redacción citada se desprende con claridad la modificación al artículo 6o. de la Ley de Expropiación que aunque sólo corrige una palabra, ésta generaba diversas interpretaciones erróneas, por lo que se considera atinada la reforma planteada por el promovente y aprobada por la colegisladora.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación

Artículo Único. Se reforma el artículo 6o y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación para quedar como sigue.

Artículo 6o. De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad que conozca del procedimiento respectivo, para que la asigne a quienes resulten titulares legítimos del bien o derecho, en los montos que corresponda.

Artículo 20 Bis. ...

La declaratoria se hará mediante decreto que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y será notificada personalmente a los interesados. En caso de ignorarse el domicilio de éstos, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 1 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Lozano Herrera, Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondientes la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73, fracción XXX, a la luz de lo dispuesto en el artículo 26, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) a g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. El 26 de septiembre de 2002, el senador Marco Antonio Adame Castillo, del Partido Acción Nacional durante la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, presentó en sesión de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Educación y Cultura, y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República para estudio y dictamen.

II. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 29 de abril de 2003 se aprobó el dictamen correspondiente con 88 votos. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores instruyó que se turnara el proyecto de decreto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. La minuta fue recibida el 30 de abril de 2003 en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión. La Presidencia de la Mesa Directiva instruyó que se turnara a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para análisis y dictamen.

IV. En virtud del decreto publicado el 29 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del título segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se creó la Comisión de Seguridad Pública y la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública cambió su nombre, quedando a cargo de la hoy Comisión de Gobernación el dictamen de la minuta a que se ha hecho referencia.

V. En sesión del 2 de julio de 2008, la diputada Yurixi Leyva Piñón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó solicitud de excitativa a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente y de conformidad con el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente excitó a la Comisión de Gobernación para emitir el dictamen de la minuta a que se ha hecho referencia.

VI. En sesión plenaria del 23 de abril de 2009 se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

VII. Por el oficio número DGPL 61-II-5-95, del 6 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió la Comisión de Gobernación copia del dictamen positivo de la minuta de referencia en calidad de proyecto, de conformidad con el acuerdo relativo a los dictámenes de proyecto de ley o decreto y proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, aprobado el 17 de septiembre de 2009.

VIII. En sesión plenaria del 4 de noviembre 2009 se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados exponen el contenido de la minuta objeto del presente dictamen.

Contenido de la minuta

La iniciativa del senador Marco Antonio Adame Castillo pretende contribuir a los esfuerzos de desarrollo en México a través de la creación de instrumentos conceptuales y metodológicos que permita incorporar la cultura en los procesos de identificación, formulación y ejecución en las políticas de acción internacional, nacional y local, así como en los niveles y órdenes intermedios y de proyectos concretos.

Como afirma el dictamen de la colegisladora, la cultura debe ser considerada como el bien común de los pueblos en particular porque es estructura vital de una comunidad acumulado a lo largo de su historia, convirtiéndose en un instrumento eficaz para el desarrollo de los pueblos. La globalización hace indispensable afirmar la identidad cultural y contribuir solidariamente a globalizar los valores fundamentales del hombre, entre los que destaca la cultura a partir de una clara identificación y consideración al papel que el hecho cultural tiene en la integración y desarrollo del país.

Por lo anterior se considera reformar y adicionar la Ley de Planeación para integrar la cultura como elemento fundamental en el desarrollo del país, a fin de que en las normas y los principios básicos, conforme a los cuales se llevará la planeación nacional del desarrollo, se integre el concepto de cultura y así encauzar las actividades de la administración pública federal, de las entidades federativas y los diferentes órdenes de gobierno que garanticen la integración de la política cultural en beneficio de los diversos grupos sociales en los Estados Unidos Mexicanos.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la minuta, los integrantes de la Comisión de Gobernación en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

I. El artículo 26, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala la obligación del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

II. Los objetivos de planeación tendrán como base los fines del proyecto nacional que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, a través de la participación de los diversos grupos sociales, se recogerán las aspiraciones y demandas para que sean incorporadas al plan y programas de desarrollo; a este plan nacional de desarrollo se sujetarán, de manera obligatoria, los programas de la administración pública federal conforme al mandato establecido en el artículo 26, Apartado A, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. La Ley de Planeación, publicada el 5 de enero de 1983 en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto establecer las normas y principios básicos por los cuales se llevará a cabo la planeación nacional de desarrollo, integrando el Sistema Nacional de Planeación Democrática entre el Ejecutivo federal y las entidades federativas y estableciendo las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales, así como de los pueblos y las comunidades indígenas.

IV. Finalmente, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 considera cinco ejes fundamentales por los que se integran las estrategias gubernamentales en cada aspecto de la vida de los habitantes de la república, de acuerdo con los retos y transformaciones que el país demanda. (Cfr. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, “Introducción”, página 12.)

B) En lo particular

I. El Parlamento Latinoamericano y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a través de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe, han impulsado el proyecto Factibilidad Cultural en la Planeación del Desarrollo. Éste se refiere a la cultura como la totalidad de las actividades humanas y como dimensión transversal de lo que concierne al desarrollo y a la integración. El proyecto plantea que los beneficiaros de la factibilidad cultural sean las sociedades, comunidades y colectividades en general de los países de la región.

II. En este sentido, el proyecto quiere agregar a la factibilidad cultural para que se establezcan los eventuales efectos culturales que pueda tener un determinado instrumento de planeación e identificar los efectos positivos en los planes, programas y proyectos de que se trate, además de la factibilidad financiera, económica, social, política y ambiental que considera la Ley de Planeación.

III. México ha sido el primer y único país que, en el marco del Parlatino, ha presentado una iniciativa en este sentido.

IV. A escala nacional, la “Igualdad de oportunidades”, eje tercero del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, considera que unas de las principales finalidades de la política social es “lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades. Para conducir a México hacia un desarrollo económico y social sustentable hay que resolver a fondo las graves diferencias que imperan en el país...” (Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, eje tres, “Igualdad de oportunidades, página 143.)

V. El mismo eje tercero menciona la herencia cultural de México como un motivo de orgullo para el engrandecimiento de la patria; en este sentido, el planteamiento de estrategias resulta indispensable para fortalecer la política cultural en cualquier ámbito comunitario, educativo, en la preservación del patrimonio y en el fortalecimiento de la herencia cultural de todos los mexicanos.

VI. Los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que se diseñan en el sector cultural, a fin de aplicar los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo, tienen como parámetro el Programa Nacional de Cultura 2007-2012, el cual expone las necesidades culturales concretas del país a través de ocho ejes en los que señala los objetivos, las estrategias y las líneas de acción de este sector que incide en el desarrollo humano de los habitantes del país.

VII. Efectivamente, el Programa Nacional de Cultura 2007-2012 “traza el camino para lograr un objetivo nacional: que todos los mexicanos tengan acceso a la participación y el disfrute de las manifestaciones artísticas y del patrimonio cultural del país como parte de su pleno desarrollo humano. Insiste, también, en reconocer a las expresiones culturales como fuentes de aprendizaje, crecimiento y entretenimiento y como factores indudables de desarrollo económico y de generación de empleo”. (Programa Nacional de Cultura 2007-2012, 1, “La cultura en el desarrollo humano sustentable. Para una visión de largo plazo”, página 22.)

VIII. Desde la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, legisladores de distintos grupos parlamentarios han propuesto diversas iniciativas para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer como garantía individual el derecho de los mexicanos al libre acceso de la cultura y de los derechos culturales.

IX. El 2 de octubre de 2008, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 334 votos a favor el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución General de la República a fin de establecer el derecho a la cultura para todos los mexicanos. A juicio de la comisión dictaminadora, al citar la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales de 1982, estima que la “cultura constituye una dimensión fundamental del proceso de desarrollo y contribuye a fortalecer la independencia, la soberanía y la identidad de las naciones. Así, el crecimiento de la cultura se ha concebido frecuentemente en términos cuantitativos, sin tomar en cuenta que detrás de las cifras debe considerarse una evaluación de los programas culturales: la formación de públicos, los hábitos de consumo cultural, los hábitos de lectura, etcétera. Por ello, el auténtico desarrollo persigue el bienestar y la satisfacción constante de cada uno y de todos”. La adición del artículo 4o. de la Constitución quedó de la siguiente forma:

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

X. La adición señalada fue aprobada por el pleno de la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008 con 94 votos a favor, pasando a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

XI. El sistema de planeación ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe considerar el establecimiento de políticas específicas en el sector cultural como la protección de nuestro patrimonio, de la diversidad e infraestructura cultural, la promoción de nuestra cultura nacional, el estímulo a los talentos creativos, el impulso de la formación e investigación antropológica, histórica, cultural y artística, el esparcimiento cultural y el fomento de la lectura y el apoyo al turismo y las industrias vinculadas a la cultura, que redundarán en el desarrollo humano integral de los mexicanos, por lo que esta comisión considera viable el proyecto de reformas y adiciones de la Ley de Planeación.

C) Modificaciones de la minuta

I. Esta comisión considera modificaciones de la minuta remitida, con relación a algunos conceptos que se encuentran en la ley en vigor, así como de técnica legislativa que precisarán el contenido de las reformas y adiciones.

II. Los artículos 8o., 21, 27 y 40 de Ley de Planeación en vigor consideran la aplicación de instrumentos, planes y programas en materia ambiental. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como cuarto eje “la sustentabilidad ambiental”, entendida como “la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras”. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo considera que “uno de los principales retos que enfrenta México incluir al medio ambiente como uno de los elementos de la competitividad y el desarrollo económico y social. Sólo así se puede alcanzar un desarrollo sustentable. Desafortunadamente, los esfuerzos de conservación de los recursos naturales y ecosistemas suelen verse obstaculizados por un círculo vicioso que incluye pobreza, agotamiento de los recursos naturales, deterioro ambiental y más pobreza”. (Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, eje 4, “Sustentabilidad ambiental”.)

III. Conforme a lo anterior, el 21 de enero de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012, de observancia obligatoria para las dependencias de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de obligatoriedad extensiva a las entidades paraestatales. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las entidades paraestatales coordinadas por ella deben elaborar sus programas anuales, a efecto de que se provean los recursos presupuestarios necesarios para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2012 en materia de sustentabilidad ambiental, por lo que es claro que debe realizarse la planeación y programación de políticas ambientales conforme a lo establecido en la Ley de Planeación.

IV. Sin embargo, la minuta con proyecto de decreto materia de este dictamen elimina de los artículos por reformar y adicionar la cuestión ambiental. Efectivamente, de la lectura de la iniciativa del senador Marco Antonio Adame Castillo y del dictamen de las comisiones unidas de la colegisladora se desprende que no hay consideración alguna para derogar el término ambiental de los artículos 8o, 27 y 40 de la Ley de Planeación y lo relativo a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo que deben tomar en cuenta las variables ambientales que se relacionen con la actividad económica, social y cultural que señala el artículo 21, segundo párrafo, del ordenamiento en vigor.

V. Por lo anterior, esta comisión considera oportuno conservar dichos términos como se encuentran en la ley actualmente, en virtud de que el sector ambiental debe ser un tema de cuidado especial a fin de prevenir problemas y riesgos futuros a la seguridad de nuestra nación en concordancia, igualmente, con los compromisos internacionales que México ha adquirido en materia de protección ambiental que redunde en un desarrollo sustentable del país.

VI. Por otro lado, también se considera conservar otros términos en vigor, mismos que el proyecto de decreto omite sin que el dictamen de la colegisladora haga referencia específica. Efectivamente, el artículo 21, segundo párrafo, de la disposición en vigor señala que el Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país.

VII. El desarrollo sustentable es entendido como el que satisface las necesidades del presente sin comprometer las capacidades que tienen las generaciones futuras, implicando un desenvolvimiento en términos cualitativos en una interrelación entre los sectores económico, social y ambiental, sin que el avance de uno implique el deterioro de otro; en virtud de que éste es un concepto integral, esta comisión considera conservarlo en su redacción actual.

VIII. La primera parte del artículo 27 en vigor señala que para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales. El proyecto de decreto es omiso en cuanto a los programas institucionales por lo que, como se ha descrito, la ejecución de programas sectoriales es también de carácter obligatorio en instituciones que pertenecen a la administración pública federal centralizada y descentralizada; en este sentido, se sugiere conservar el término “institucionales”.

IX. Finalmente, el artículo 40 de la Ley de Planeación en vigor señala que los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere la ley en comento; sin embargo, la minuta con proyecto de decreto cambia el verbo inducir por introducir, sin ofrecer consideración alguna para realizar esta sustitución.

X. Por inducir debe entenderse la causa para conducir las acciones por realizar. En este sentido, la intención del legislador ha sido que la administración pública federal tenga como premisa el Plan Nacional de Desarrollo del cual derivarán las acciones necesarias que se aplicarán en los distintos sectores de su competencia, por lo que se estima oportuno conservar el verbo “inducir” contenido en el artículo 40 en vigor.

XI. Sobre el artículo 2o., es necesario considerar que la misma disposición establece los “principios” que observa la planeación democrática nacional. La propuesta de adición indica la “evaluación del impacto cultural”, lo que no es congruente con el sentido del artículo 2o., ya que la evaluación se trata de una etapa del proceso de planeación.

XII. Al observar el espíritu de la iniciativa, se considera oportuno establecer en la mencionada disposición a la factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales como uno de los principios de la planeación democrática que procuren el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades que representa la cultura como una dimensión fundamental que contribuye a fortalecer la independencia, la soberanía y la identidad de las naciones, por lo que se propone tal modificación.

XIII. Finalmente, se considera realizar las adecuaciones pertinentes de técnica legislativa en la fracción IV que se reforma y en las precedentes a la fracción VII que se adiciona con el fin de establecer la secuencia entre ellas, como se precisa a continuación:

Artículo 2o. ...

I. a III. ...

IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales y políticos y culturales ;

V. El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;

VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social; y

VII. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.

XIV. Por lo expuesto, esta comisión considera las modificaciones que se señalan:

Artículo 2o. ...

I. a III. ...

IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales ;

V. El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;

VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social; y

VII. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.

Artículo 8o. ...

Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural en función de dichos objetivos y prioridades.

...

...

Artículo 21. ...

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social y cultural, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen con éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

...

Artículo 27. Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales , regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la administración pública federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

Artículo 40. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural , deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere esta ley.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación

Único. Se reforman los artículos 2o., fracciones IV, V y VI, 3o., segundo párrafo, 8o., segundo párrafo, 21, segundo párrafo, 27 y 40, primer párrafo; y se adiciona el artículo 2o., fracción VII, todos de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a III. ...

IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales;

V. El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;

VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social; y

VII. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.

Artículo 3o. ...

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

Artículo 8o. ...

Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural, en función de dichos objetivos y prioridades.

...

...

Artículo 21. ...

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social y cultural, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

...

Artículo 27. Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la administración pública federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

Artículo 40. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere esta ley.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los estados deberán adecuar sus leyes de la materia conforme a lo dispuesto en este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 1 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Agricultura y Ganadería, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su análisis, estudio y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Cruz López Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 102, 157, 176 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta este dictamen a partir de la siguiente

Metodología

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión presenta el dictamen con los siguientes elementos:

I. Antecedentes: de la propuesta en estudio en el que se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.

II. Contenido de la iniciativa: se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. Consideraciones: se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

IV. Proyecto de decreto.

I. Antecedentes

El 26 de enero de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, turnó a esta Comisión de Agricultura y Ganadería la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 y adiciona las fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Cruz López Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI.

II. Contenido de la iniciativa

1. Establecer la prohibición de la producción, importación uso y consumo del MTBE (éter metil terbutílico) como compuesto oxigenante de las gasolinas reformuladas en el territorio nacional.

2. Facultar a diversas secretarías de Estado para la ejecución conducente de éste nuevo ordenamiento, de manera que posibilite la transición energética, que se propone llevar a cabo con ésta iniciativa.

3. Establecer que para efectos de la sustitución del MTBE como compuesto oxigenante en los combustibles, se priorizará la producción de etanol a partir de la biomasa.

4. Terminar con el riesgo que implica la utilización del MTBE, ayudando a establecer un adecuado equilibrio ecológico y de salud para la población mexicana.

III. Consideraciones

Que el artículo 27 Constitucional en su fracción XX establece: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público”.

Que sin duda uno de los temas que han generado un enorme interés en años recientes, es el referente a la búsqueda de fuentes alternativas de energía, particularmente en el uso de combustibles alternos que permitan la sustitución de los que impactan de manera negativa el medio ambiente.

Que para atender los problemas de contaminación del país es necesario mejorar la calidad de los combustibles, en lo particular en lo que se refiere a su contenido de azufre, para poder incluir en los motores de combustión interna los sistemas más avanzados de control de emisiones.

Que la diversificación de fuentes primarias de energía favorece la seguridad energética al disminuir nuestra dependencia en una sola fuente de energía. Si bien es importante fomentar la diversificación tecnológica para el uso de los combustibles tradicionales, los principales esfuerzos deben estar concentrados en incorporar las fuentes de energía renovables como parte de nuestro sistema de producción.

Que con fecha 6 de mayo de 2002 la Secretaría de Economía publicó un aviso de Normas Oficiales Mexicanas, encontrándose entre ellas la NOM-086-SEMARNAT-1994 que establece en su parte conducente los criterios de los estándares de oxigenación requeridos para los combustibles en México.

Que desde que se expidió la citada norma, hubo cambios significativos en los esquemas de producción de Pemex, que incorporaron avances en la mejora de la calidad de sus combustibles, desde el punto de vista ambiental.

Que como resultado de dicha normatividad (NOM-086-SEMARNAT-1994), el uso de gasolina reformulada con oxigenante, fue requerido para las ciudades con los mayores problemas de smog y contaminación, tales como la zona metropolitana de Monterrey, zona metropolitana de Guadalajara y la zona metropolitana del Valle de México. Uno de los requerimientos normativos, fue la introducción de 2.7% de oxígeno para la gasolina reformulada, el cual fue proporcionado por los oxigenantes tales como el MTBE, lo que dio pie a la utilización del MTBE como un oxigenante para toda la gasolina reformulada en territorio mexicano. La mezcla del MTBE con gasolina reformulada, le proporcionó oxígeno en cantidades adecuadas, al mismo tiempo que extendió el volumen de la misma y aumentó su octanaje. Dicho aditivo fungió como oxigenante para las gasolinas reformuladas, Magna Sin Plomo y posteriormente Premium.

Que la introducción al mercado de los combustibles del MTBE como aditivo para gasolinas reformuladas demostró, eficiencia en la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera, ya que al ser mezclado en los combustibles aumentó su contenido de oxígeno lo que provocó una combustión más eficiente y limpia; desafortunadamente surgieron riesgos vinculantes al respecto.

Que cuando se introdujo el MTBE al mercado, se desconocían las consecuencias ambientales que se tendrían en el subsuelo. Su alta solubilidad y gran movilidad en aguas subterráneas, han hecho evidentes los problemas de contaminación que se encontraron en algunas estaciones de servicio de despacho de combustible, instalaciones de tanques de almacenamiento, y patios de maniobras de combustibles, entre otros.

Que en el año 2000, la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, en conjunto con el Gobierno de Jalisco, la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, al Grupo de Países Latinoamericanos y del Caribe Exportadores de Azúcar, la Cámara Nacional de las Industrias Alcoholera y Azucarera y la Fundación Emisión México, AC, decidieron realizar la evaluación de la presencia del MTBE mediante el estudio: “Riesgos de Contaminación del Agua por el Uso del aditivo éter metil terbutílico en las Gasolinas”. Cabe señalar que en ese mismo año, se establecieron 65 nuevos centros para almacenamiento y distribución de gasolina en la Ciudad de México lo que significó un aumento de los mismos para llegar a tener 306 estaciones de servicio y 39 estaciones para autoconsumo de empresas o entidades privadas.

Que se detectaron fugas y derrames de combustible en 65 estaciones de servicio. Puesto que el MTBE es muy soluble en agua, y su estructura molecular es más pequeña, dichas características le permitieron permear hacia los mantos freáticos circundantes a las estaciones de servicio de combustible. Un análisis particular, involucró las estaciones de servicio que se ubican en zonas cercanas a la recarga natural del acuífero, donde los resultados arrojaron la presencia de MTBE en 5 estaciones de un total de 7 evaluadas, con concentraciones máximas para suelos y aguas freáticas.

Que para esas fechas, las autoridades de los principales estados consumidores de combustibles de los Estados Unidos de Norteamérica, como el caso de California, Nueva York, Illinois, etcétera, comenzaron a crear leyes y decretos, para imponer la prohibición del MTBE como aditivo oxigenante en gasolinas reformuladas, dando pauta a la introducción del etanol como sustituto del mencionado químico.

Que estudios realizados en Estados Unidos de América, encontraron residuos de MTBE en grandes cantidades en los mantos freáticos de abastecimiento de agua, causados por filtraciones a través de los tanques de almacenamiento subterráneo.

Que se han realizado diversos estudios que demuestran la contaminación, por fugas, hacia aguas subterráneas con este oxigenante, y han arrojado resultados negativos, al grado tal que la Agencia para la Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA por sus siglas en inglés) clasifica al MTBE como cancerígeno en animales y potencialmente cancerígeno en humanos; por lo que en varios lugares se ha optado por sustituirlo por etanol para cumplir con los requerimientos del contenido de oxígeno y reducir los riesgos en la salud.

Que algunos síntomas de la exposición y el contacto humano con el MTBE son: Al contacto con los ojos y la piel produce irritación, la inhalación prolongada puede causar tos, insuficiencia respiratoria, vértigo e intoxicación.

Que después de que fueron detectados residuos de MTBE en los pozos de abastecimiento de agua a lo largo y ancho del territorio de los Estados Unidos, pero predominantemente en áreas en donde más se aplicaba la utilización de la gasolina reformulada con el químico, se puso a discusión el debate acerca del uso del mismo en las gasolinas, y consecuentemente se buscó la sustitución por otro oxigenante. Las discusiones sobre la remoción del requerimiento de oxigeno en las gasolinas reformuladas a menudo estaban vinculadas al concepto de energías renovables estándares que podrían asegurar cierto nivel de armonización con el etanol.

Que en Estados Unidos procedieron, conforme a estudios y análisis de protección a la salud y al medio ambiente, a la prohibición del MTBE como aditivo oxigenante en las gasolinas, dando pié a la introducción de fuentes alternas como el caso de los oxigenantes provenientes de la biomasa tales como el etanol. Como resultado de ello, diversas legislaciones estatales elaboraron proyectos de prohibición del MTBE. Para el año 2003, legislaciones acerca de la restricción del MTBE habían sido ejecutadas en 16 estados: California, Colorado, Connecticut, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Michigan, Minnesota, Missouri, Nebraska, New York, Ohio, Dakota del Sur y Washington.

Que resulta emblemático el caso del estado de California, no solo por las dimensiones y la importancia de lo que se considera la “5ta. Economía del mundo”, sino que por sí mismo y de acuerdo con estadísticas de la Administración de Información Energética (EIA por sus siglas en inglés), sólo ese estado consumía el 31.7% del MTBE del consumo total de los Estados Unidos. 1

Que además, en dicho estado se encuentra el productor más grande de MTBE a nivel mundial Lyondell Chemical Company (ahora LyonellDellBasell), por lo cual el impacto de la prohibición del MTBE, además de incluir cuestiones ambientales estuvo vinculado con factores económicos en el estado.

Que en 1999 el entonces gobernador del Estado de California, Gray Davis, basándose en un estudio científico llevado a cabo por la Universidad de California (U.C.), emitió una orden ejecutiva mediante la cual decretó la prohibición del MTBE como aditivo oxigenante, puesto que “Si bien el MTBE había provisto a California de beneficios en el aire, a causa de filtraciones hacia el subsuelo provocadas por los tanques de almacenamiento, se descubrió que el MTBE posee una amenaza para los pozos de agua para beber”. Concluyó diciendo que “sobre el balance, existen riesgos significativos para el medio ambiente desde que se utilizó el MTBE en las gasolinas de California”.

Como resultado de dicha orden ejecutiva, se procedió a la sustitución gradual del MTBE por oxigenantes provenientes de la biomasa, como es el caso del etanol. Dicha sustitución contó con un plazo perentorio de dos años y medio. 2

Que en California, para efectos de la sustitución del MTBE por etanol, se fijó un porcentaje de este último en las mezclas de gasolina reformulada del 5.7% por volumen de la misma. A partir de 2009, fue permitido un incremento en la mezcla de etanol con gasolinas reformuladas, pasando del 5.7% al 10% por volumen. Así California optó por la gasolina denominada E10. 3

Que el 13 de octubre de 2010, la administración del presidente Barack Obama aprobó incrementar la mezcla de etanol en gasolina reformulada, para pasar del 10% al 15% por volumen de la misma, esto para coches construidos a partir del año 2007. El anuncio fue hecho oficial por la Agencia de Protección al Medio Ambiente (EPA por sus siglas en inglés) y a la gasolina, se le dio la nueva denominación de gasolina E15.

Que a partir de las primeras prohibiciones del MTBE en las gasolinas reformuladas de los Estados Unidos, este país comenzó una serie de proyectos encaminados a la obtención de una producción adecuada para la sustitución del MTBE como aditivo oxigenante, considerando la capacidad instalada y proyectada de producción de etanol, para lograr el abastecimiento necesario para la sustitución del MTBE. En distintos casos se han concretado inversiones significativas, tanto en los E.U. así como en la Unión Europea, en campos novedosos como son los biocombustibles.

Que la Asociación de Energías Renovables (Renewable Fuels Association por sus siglas en inglés) proporcionó datos que demuestran que durante el 2008, Estados Unidos generó 14 mil 541 millones de galones de bioetanol, cuenta con 170 biorefinerías, ha creado cerca de medio millón de empleos y recaudado 20.7 billones de dólares en impuestos.

Que, por otro lado, en Europa se han hecho avances muy significativos en cuanto a la producción de etanol, principalmente como componente oxigenante del diesel, dando por resultado el biodiesel. Así la Unión Europea, se mantiene como el mayor productor de biodiesel del mundo. Sólo tres países concentran más del 50% de la producción europea: Alemania, Francia e Italia, según datos del Consejo Europeo del Biodiesel (European Biodiesel Board por sus siglas en inglés). No obstante, que los europeos son quienes llevan la delantera en cuanto a la producción del biodiesel, están haciendo esfuerzos conjuntos para tomar las medidas necesarias para la estandarización de las mezclas de biodiesel en todo su territorio.

Que para el caso de América Latina, la República de Brasil, es hoy por hoy el país que ha hecho la mayor inversión en cuanto a investigación y desarrollo de los bioenergéticos. Un ejemplo de ello, es que los brasileños han aprovechado el sector primario para producir bioetanol y utilizarlo en motores, estaciones de servicio, sistemas de logística, transporte público y distribución. A nivel mundial, Brasil se considera la segunda potencia productora de bioetanol. Según datos del centro oficial de colaboración para el Programa de Medio Ambiente de las Naciones Unidas, la producción de bioetanol en Brasil ha sido superior a los 16,500 millones de litros, sólo detrás de los Estados Unidos quienes con sus 18,000 millones de galones producen el 51.9 por ciento del total. El biodiesel es el segundo biocombustible en cuanto a producción se refiere a nivel mundial. Los principales países productores son: Alemania, Francia, e Italia. 4

Que uno de los factores claves para la transición hacia la sustitución de MTBE por el etanol como oxigenante de gasolina, es la producción de este último, como alternativa deseable.

Que en México existen las condiciones adecuadas para alentar la producción del etanol y pasar a una sustitución gradual del mismo, como aditivo oxigenante de gasolinas en lugar del MTBE. Los estudios técnicos y las pruebas pertinentes se han llevado a cabo.

Que Petróleos Mexicanos (Pemex) realizó una prueba piloto la cual fue diseñada para evaluar el desempeño de la gasolina Magna, sustituyendo el oxigenante actual, MTBE, por etanol anhidro en un 6% de mezcla en volumen. La primera fase se llevo a cabo con asistencia técnica del Instituto Mexicano del Petróleo (IMP), y consistió en el desarrollo de pruebas de laboratorio y el análisis de emisiones de una flotilla controlada de vehículos. Posteriormente se realizó la fase de distribución en la que se utilizó un lote de gasolina base producida en la refinería y 151,600 litros de etanol anhidro obtenido de caña de azúcar. La formulación de la gasolina se realizó en la Terminal de Almacenamiento y Reparto de Cadereyta, distribuyendo un total de 2.53 millones de litros a 4 estaciones de servicio, con venta al público.

Que según datos de la Agencia de Información Energética (EIA por sus siglas en inglés 5 desde el año 2004 a la fecha, México ha importado cerca de 40 millones de barriles de MTBE. Tan sólo en 2010, se importaron 4.3 millones del mismo petroquímico.

Que en cuanto a la disponibilidad del etanol, los avances que se tienen en la producción han llevado a una serie de investigaciones sobre el “etanol celulósico”, el cual es elaborado a partir de prácticamente cualquier elemento vegetal tales como, tallos de granos, aserrín, astillas de madera, plantas nativas perennes crecidas en tierras marginales, etc. por lo cual podría convertirlo en el “oro verde”, un combustible de bajas emisiones contaminantes para el sector transporte.

Que según estudios realizados por investigadores del Instituto Politécnico Nacional (IPN), se determinó que para lograr la sustitución completa de los oxigenantes, teniendo en cuenta el estado actual de dicha industria, se requiere de un volumen de etanol aproximado de 1,232 millones de litros por año.

Que debido al uso masivo de combustibles que utilizan el MTBE como oxigenante existe una grave contaminación en el subsuelo.

Que en México, contamos con excelentes suelos, grandes extensiones de tierra, agua, condiciones climáticas pródigas, etcétera; todo esto, nos permite una producción de biomasa en cantidades muy significativas, con el objetivo de desarrollar la industria del etanol. Así se reactivará el campo mexicano y la industria energética nacional, contribuyendo con esto a la generación de empleos, que tanta falta hacen en nuestro país. Además, transitaremos al grupo de sociedades civilizadas que producen energías limpias y que van a la vanguardia, en temas como la protección al medio ambiente y el cuidado del agua y de la tierra.

Que nuestro país, necesita avanzar verdaderamente hacia fuentes de abastecimiento de combustibles renovables, tal y como otros países lo están haciendo y a pasos agigantados, por citar ejemplos, China, Brasil, Argentina, Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia, etc.

Que además, de no suspenderse la aplicación del MTBE en los combustibles consumidos en territorio nacional, corremos el riesgo de que dicho químico siga vulnerando el subsuelo y aguas freáticas circundantes, facilitando la filtración hacia los acuíferos, lo que implicaría un daño irreversible a las principales fuentes de abastecimiento de agua potable con las que cuenta nuestro país, y el uso de esta agua para consumo humano ocasionaría serios problemas de salud pública.

Por las consideraciones de hecho que motivan el presente estudio, y las de derecho que lo fundamentan, los integrantes de esta Comisión tenemos a bien someter a esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Artículo Único. Se reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, para quedar como sigue:

Artículo 15. El Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementará los instrumentos y acciones necesarios para impulsar el desarrollo sustentable de la producción y comercialización de insumos, así como de la producción, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de bioenergéticos. Se prohíbe la producción, importación, uso y consumo del MTBE (éter metil terbutílico) como compuesto oxigenante de las gasolinas reformuladas en el territorio nacional, de producción nacional o de importación.

I. Se faculta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Energía y a Petróleos Mexicanos para realizar la ejecución conducente en la aplicación de esta disposición.

II. Se suspende la aplicación del MTBE como compuesto oxigenante para combustibles consumidos en todo el territorio nacional.

III. Para efectos de la sustitución del MTBE como compuesto oxigenante en los combustibles, se priorizará la producción del etanol a partir de biomasa. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación será la encargada de determinar, cual o cuales productos servirán de base para la obtención de la biomasa de acuerdo a la fracción II del artículo 2 de esta Ley.

IV. Se debe alentar la participación de las organizaciones sociales y privadas de productores de biomasa en todo el proceso de la cadena productiva.

V. Se desarrollará un cronograma que establezca los pasos hacia la sustitución gradual del MTBE por etanol, comenzando a partir de la fecha de expedición de esta Ley con un plazo no mayor de tres años. Dicho cronograma será elaborado por la SENER, así como los estudios técnicos y económicos derivados del mismo, procurando siempre asegurar el adecuado abastecimiento y disponibilidad de combustible para los consumidores del país.

VI. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, realizarán estudios encaminados a la detección de MTBE en mantos freáticos, estableciendo un programa de descontaminación de los mismos.

VII. En todo momento se priorizará la obtención de etanol a partir de la producción nacional. Cuando ésta sea insuficiente se permitirá la importación del mismo, dentro del periodo establecido en la fracción V de este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.eia.doe.gov/oiaf/servicerpt/mtbeban/pdf/mtbe.pdf

2 http://www.arb.ca.gov/regact/mtbepost/appb.PDF

3 http://www.eia.doe.gov/oiaf/aeo/otheranalysis/aeo_2009analysispapers/cm .html

4 http://maps.grida.no/go/graphic/global-biofuel-production

5 http://www.eia.doe.gov/dnav/pet/hist/LeafHandler.ashx?n=pet&s=m mtex_nus-nmx_1&f=m

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2011.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Íñiguez Gámez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica en abstención), Enrique Octavio Trejo Azuara, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).