Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3230-II, martes 29 de marzo de 2011


Dictámenes negativos de proposiciones

Dictámenes negativos de proposiciones

De la Comisión de Justicia, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, y a la Procuraduría General de la República a resolver la investigación por el desfalco cometido por la empresa Solución Total, del consultor y político Eukid Castañón Herrera, contra las arcas municipales

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 22 de febrero de 2011, el diputado Mario di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó proposición con punto de acuerdo.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó con el número de oficio DGPL 61-II-6-0872 la presente proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Justicia para estudio y dictamen.

Contenido de la proposición

El diputado plantea la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, y a la PGR a resolver la investigación por el desfalco cometido por Solución Total, empresa del consultor y político Eukid Castañón Herrera, contra las arcas municipales.

El contenido de la propuesta versa sobre los siguientes antecedentes:

El 13 de abril de 2008, el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y Eukid Castañón Herrera suscribieron un contrato en el cual el prestador “se obliga a establecer las acciones y el diseño de herramientas que permitan conocer la situación actual del honorable ayuntamiento de Benito Juárez, logrando con ello una mejor eficacia en el aspecto organizativo mediante la reestructuración de las áreas; asimismo, diseñar manuales de organización que contribuyan a la eficiencia operativa de éstas”.

A cambio del proyecto de reestructuración, el ayuntamiento se comprometió a pagar la cantidad de 300 mil pesos por los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, y 200 mil pesos de forma mensual hasta diciembre, lo que suma 2 millones 400 mil pesos.

Aunque el contrato estipulaba que Eukid Castañón debía entregar avances de su trabajo, durante los nueves meses que estipulaba el contrato el municipio no recibió trabajos preliminares, proyectos o propuesta alguna.

Eukid Castañón no entregó los manuales de organización para llevar a cabo la reestructuración.

Los regidores de Benito Juárez, Berenice Polanco y José de la Peña acusaron a Eukid Castañón de presentar un trabajo incompleto, mínimo y que “carecía de sustento jurídico porque no estableció la reglamentación que permitiera la operatividad de las direcciones, oficinas y departamentos propuestos”.

A pesar del escaso e inservible trabajo de Eukid Castañón, el asesor cobró puntualmente sus primeros honorarios por más de 500 mil pesos en abril de 2008, cuando no había realizado ninguna propuesta, al menos de reestructura administrativa, y sin cumplir el calendario de pagos establecido en el contrato.

El político poblano entregó el resto de los recibos de honorarios en las fechas y por las cantidades siguientes: en mayo, 147 mil pesos; un recibo, el 0536, sin fecha, por 315 mil pesos; en julio por 315 mil pesos; el 7 de agosto entregó uno más por 315 mil pesos; el 29 de agosto por 315 mil pesos; en octubre por 210 mil pesos; y un último, de diciembre por 258 mil pesos.

En julio de 2010, la Procuraduría General de la República admitió que investigaba a Eukid Castañón por el presunto delito de lavado de dinero, durante su trabajo en el municipio de Benito Juárez en 2008.

El diputado proponente manifiesta: “El contrato entre el municipio de Benito Juárez y Eukid Castañón, además de carecer de interés público y de ser incumplido, representó un desfalco para las arcas públicas municipales, lo que representa un delito que debe ser perseguido y sancionado con toda la fuerza de la ley”.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo objeto de este dictamen, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrarlo.

1. Esta comisión estima improcedente la proposición, si bien el tema versa sobre el ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, órgano administrativo que rige al municipio, aun cuando éste es una entidad administrativa, en este caso en específico al celebrar un contrato, que se entiende fue por prestación de servicios (no se especifica en la propuesta a qué tipo de contrato se refiere), el ayuntamiento funge como igual ante la empresa; esto es, que es parte en el contrato y no es autoridad. Por tanto, es un asunto meramente entre particulares.

2. Por otro lado, la propuesta hace mención de que “no basta que la PGR haya iniciado una investigación contra Eukid Castañón por su presunta responsabilidad por lavado de dinero durante su trabajo en Cancún, ya que las autoridades deben concluir las pesquisas y sancionar, si así lo requiere, al responsable”. En este punto es necesario destacar que la comisión se pronuncia respetuosa del mandato constitucional contenido en el artículo 40, que señala que los estados son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; el artículo 41 establece cómo el pueblo ejercerá dicha soberanía por medio de los Poderes de la Unión, “en los casos de la competencia de éstos”.

El artículo 49 establece claramente la división de los poderes de la federación, y en el marco jurídico del Congreso no se encuentra la facultad de éste para poder invadir esferas; esto es, que no es competente para solicitar a la Procuraduría General de la República que “concluya sus pesquisas” y sancione al responsable, toda vez que su función principalmente es la persecución de los delitos.

3. Aunado a lo anterior, en el cuerpo de la propuesta se hace mención, pero no se dan más datos, de que hay una averiguación previa en la Procuraduría General de la República por lavado de dinero. Cabe resaltar que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en los artículos 13 y 14, que a continuación se señalan, establece cuál es la información reservada:

Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda

I. a IV. ...

V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

Artículo 14. También se considerará como información reservada

I. y II. ...

III. Las averiguaciones previas;

IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;

De lo anterior, también se desprende que se solicita que el Servicio de Administración Tributaria audite a la empresa en cuestión. Es claro que el Congreso no tendría facultad ni siquiera de pedir información de un proceso que aún no concluye.

4. Muchos de los datos que se describen en la propuesta no cuentan con algún sustento real que pudiera acreditar todo lo vertido en ésta, como el siguiente:

Que se debe poner freno a los ilícitos de Eukid Castañón, ya que después de convertirse en el cerebro financiero de una campaña bajo sospecha del panista Moreno Valle se alista a incursionar en la administración de Oaxaca, al amparo de Elba Esther Gordillo y del propio presidente Felipe Calderón.

Más aún cuando se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales para asesoría profesional, firmado el 13 de abril de 2008, donde se entregaron los productos convenidos, como obra en constancias que se describen a continuación:

1. Dictamen de recepción de la administración 2005-2008:

a. Asistencia a los actos de entrega recepción de las 13 dependencias y 5 entidades.

b. Revisión y cotejo de la información contenida en las actas de entrega-recepción.

c. solicitud de información adicional o faltante a la entregada en las actas de entrega-recepción.

d. Integración del documento de dictamen de recepción, el cual incluye el análisis de actas de entrega-recepción, así como la situación en que se encontró el municipio en materia de marco legal, situación programática, organización, recursos humanos, situación presupuestaria, estados financieros, recursos financieros, recursos materiales, obra pública, control y fiscalización, y otros hechos.

2. Reestructura organizacional:

a. Análisis de la estructura funcional y de perfiles, a través de entrevistas con cada uno de los funcionarios públicos.

b. Determinación de manera conjunta de las políticas para el diseño de las nuevas estructuras, a fin de que éstas contribuyan al cumplimiento de los objetivos del PMD.

c. Se cuenta con las firmas de autorización y entrega de los funcionarios y de los regidores.

d. Integración de la propuesta de reestructura:

3. Adecuación de la plantilla de personal para lograr ahorro de la reestructura:

Acuerdo con cada titular de las dependencias y las entidades para dar de baja personal que no afectara la operación del ayuntamiento, dando como resultado un total de 508 personas acordadas para dar de baja que nos llevaría a lograr los ahorros estimados; sin embargo, la tendencia y el acuerdo general era lograr reducir la plantilla con la baja de mil personas.

4. Análisis comparativo de la plantilla de personal:

Análisis del comportamiento que ha tenido la plantilla de personal desde el inicio de la administración, a fin de verificar la implantación de la reestructura organizacional por parte de las unidades responsables del ayuntamiento de Benito Juárez:

Fecha de corte: Vigésima cuarta quincena de 2008.

Bajas acordadas con funcionarios: 508.

Bajas realizadas por los funcionarios: 973.

5. Por cuanto hace a “que las autoridades judiciales deben ampliar sus investigaciones sobre los malos manejos de dinero...”, esta decisión resulta independiente de la opinión que pueda emitir el Congreso de la Unión, toda vez que el Poder Judicial, como establecen los preceptos constitucionales citados, es independiente de los otros poderes para determinar criterios autónomos en cuanto a su forma de conducirse.

6. El proponente hace mención de que el contrato entre el municipio y la otra parte, “además de carecer de interés público, representó un desfalco...” Cabe hacer mención de que la materia de la proposición con punto de acuerdo debe versar sobre asuntos de orden político, cultural o social que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general para que la Cámara haga algún pronunciamiento, exhorto o recomendación. No se considerarán materia los asuntos que entrañen una gestión; éstos deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas. De igual forma, no constituye objeto de una proposición la solicitud de información a una dependencia gubernamental ni la petición para que una comisión se reúna con algún funcionario público del Ejecutivo federal. Tales trámites deberán hacerse con base en lo preceptuado en el artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General, así como establece el nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados en el artículo 79, numeral 3, fracción I.

Este asunto es de carácter particular y correspondería a las partes interesadas tomar las decisiones correspondientes.

7. De lo anterior, si la Cámara de Diputados se pronunciara en sentido positivo respecto a este exhorto, estaría contraviniendo el referido precepto e invadiendo atribuciones que no le corresponden.

En virtud de las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Justicia resuelven los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, y a la PGR a resolver la investigación por el desfalco cometido por Solución Total, empresa del consultor y político Eukid Castañón Herrera, contra las arcas municipales.

Segundo. Tómese este asunto como concluido y dado de baja de los expedientes de la Comisión de Justicia. Archívese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2011.

Así lo acuerdan los integrantes de la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión.

La Comisión de Justicia

Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

De la Comisión de Justicia, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Procuraduría General de la República y al juez segundo del distrito en materia de procesos penales federales en el estado de México a intervenir para que se ponga en libertad a las acusadas de delitos contra la salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 27 de enero de 2010, la diputada Sofía Castro Ríos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó proposición con punto de acuerdo.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó con el número de oficio DGPL 61-II-3-302, la presente proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Justicia para estudio y dictamen.

Contenido de la proposición

La diputada propone la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la PGR y al juez segundo de distrito en materia de procesos penales federales en el estado de México a intervenir para que se ponga en libertad a las procesadas Araceli Alcántara Alejandro y Lucía Martínez Melitón, en la causa penal 98/2009-II, acusadas de delitos contra la salud.

Se justifica la propuesta en los siguientes hechos: “El 8 de octubre de 2009, Lucía Martínez Melitón y Araceli Alcántara Alejandro se encontraban, como desde hacía una semana, desarrollando sus funciones en un restaurante situado aproximadamente a la altura del kilómetro 68 de la carretera panamericana Atlacomulco-Acambay, ejido La Palma, Atlacomulco, México; de pronto, llegaron lo que ellas llaman “dos policías” como dos comensales más, pero un poco después aparecieron más agentes federales que interrogaron a los pocos clientes del lugar, después las interrogaron a ellas porque encontraron seis pastillas verdes en la vitrina del lugar”.

“De ahí fueron trasladadas a la agencia del Ministerio Público correspondiente, donde posteriormente ya se enteraron de que eran acusadas de ser ellas las que vendían esas pastillas verdes cuya sustancia activa es el “clobenzorex”, un medicamento que los médicos recetan en ciertos casos de obesidad mórbida pero que los traileros usan de manera práctica para aguantar las largas jornadas de vigilia que les impone su trabajo y que, sin embargo, les causa adicción.”

“A ambas mujeres se les decretó auto de formal prisión y fueron internadas en el penal de Almoloyita de Juárez, en el estado de México. Desde ahí su proceso ha sido una larga cadena de contradicciones de los policías federales que supuestamente les encontraron las pastillas y del trailero que acusaba a Lucía Martínez Melitón de haber sido ella la que le vendió las pastillas que tomó, sin embargo el dicho de ellas que en todo momento niegan tener relación alguna con dichas pastillas no ha sido tomado en cuenta por el juzgador.”

La proponente argumenta que “las testimoniales vertidas por los aprehensores carecen de validez de prueba plena, en virtud de no alcanzar el requisito de procedibilidad, al caer en la figura jurídica de testigo de oídas”.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo, objeto de este dictamen, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar éste.

1. Esta comisión estima improcedente la proposición, toda vez que se trata de un asunto de competencia exclusiva de las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia de los estados.

Cabe hacer mención que la materia de la proposición con punto de acuerdo debe versar sobre asuntos de orden político, cultural o social que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, para que la Cámara haga algún pronunciamiento, exhorto o recomendación. No se considerará materia, aquellos asuntos que entrañen una gestión, éstos deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas. De igual forma, no constituye objeto de una proposición la solicitud de información a una dependencia gubernamental ni la petición para que una comisión se reúna con algún funcionario público del Ejecutivo federal. Tales trámites deberán hacerse con base en lo preceptuado en el artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General, así como lo establece el nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados, en el artículo 79, numeral 3, fracción I.

2. Además, es de suma trascendencia destacar que esta comisión se pronuncia respetuosa del mandato constitucional contenido en el artículo 40, que señala que los estados son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; el artículo 41 establece la forma en cómo el pueblo ejercerá dicha soberanía por medio de los Poderes de la Unión, “en los casos de la competencia de éstos”.

3. El artículo 49 establece claramente la división de los poderes de la federación y en el marco jurídico del Congreso, no se encuentra la facultad de éste para poder invadir esferas, esto es, que no es competente para solicitarle a la Procuraduría General de la República la liberación de las acusadas, materia de la propuesta, toda vez que, en primer término, existe un auto de formal prisión dictado por el juez, por tanto la Procuraduría General de la República no tiene ya injerencia en el proceso como autoridad, sino que ya es parte del éste. Entonces, es actualmente competencia del juzgado segundo de distrito en materia penal del estado de México determinar a lo largo del proceso si a dichas personas se les dictará sentencia en términos como lo pide la diputada o para que cumplan una condena.

4. Esta decisión resulta independiente a la opinión que pueda emitir el Congreso de la Unión, toda vez que el Poder Judicial, como lo establecen los preceptos constitucionales antes citados, es independiente a los otros poderes para poder determinar criterios autónomos en cuanto a sus resoluciones. Asimismo existen los recursos necesarios para solicitar en su momento una revisión del proceso. Y por otra parte, el poder legislativo no es parte en un proceso penal.

5. De lo anterior, si esta Cámara de Diputados se pronunciara en sentido positivo respecto a este exhorto, estaría contraviniendo el referido precepto e invadiendo atribuciones que no le corresponden.

En virtud de las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Justicia resuelven los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la PGR y al juez segundo de distrito en materia de procesos penales federales en el estado de México a intervenir para que se ponga en libertad a las acusadas de delitos contra la salud.

Segundo. Tómese este asunto como concluido y dado de baja de los expedientes de la Comisión de Justicia. Archívese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2011.

La Comisión de Justicia

Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González, Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

De la Comisión de Pesca, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deje sin efecto el acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la LXI Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictamen el presente punto de acuerdo por el que el que se exhorta a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que solicite al titular del Poder Ejecutivo federal tenga a bien, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales y con pleno respeto de la división de Poderes, mandate a su secretario de despacho de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que deje sin efecto el acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos ubicadas en el océano Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2008, por socavar diversos artículos de nuestro código político de 1917, instrumentos internacionales y los artículos 66 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado federal Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 149, 157, 158, 176, 177, 180, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Pesca, de la Cámara de Diputados, es competentes para dictaminar la proposición en comento, por lo que se somete a la consideración de la honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones

Antecedentes

1. Con fecha el 8 de abril de 2010, el diputado Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura, presentó ante esta soberanía un punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que solicite al titular del Poder Ejecutivo federal, tenga a bien, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales y con pleno respeto de la división de poderes, mandate a su secretario de despacho de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deje sin efecto el acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos ubicadas en el Océano Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2008, por socavar diversos artículos de nuestro Código Político de 1917, instrumentos internacionales y los artículos 66 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Con la misma fecha la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Pesca de la LXI Legislatura.

2. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen a la Comisión de Pesca.

3. Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Pesca se abocó en el estudio de dicha proposición para cumplir con el mandato del pleno de esta Cámara de Diputados, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Primero . El punto de acuerdo tiene la finalidad de exhortar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que solicite al titular del Poder Ejecutivo federal, tenga a bien, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales y con pleno respeto de la división de Poderes, mandate a su secretario de despacho de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deje sin efecto el acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos ubicadas en el océano Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2008, por socavar diversos artículos de nuestro código político de 1917, instrumentos internacionales y los artículos 66 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Segundo . El legislador Covarrubias hace una exposición de motivos sobre lo que considera existe vulneración a la Constitución de 1917, acuerdos internacionales y a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en materia de pesca deportiva.

Contenido de la proposición

a) Que desde el Congreso Constituyente de 1916-1917 se dejó claro el hecho de que son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional y que desde entonces ha habido diversas reformas al artículo 27 constitucional pero siempre se ha manteniendo, el espíritu de reparto equitativo de los recursos así como su conservación;

b) Que en lo que concierne a la plataforma continental, su incorporación en el territorio nacional significa que el Estado mexicano ejerce derechos de soberanía sobre ella a los efectos de exploración y explotación de sus recursos naturales;

c) Que fraseando al tratadista mexicano Felipe Tena Ramírez, en el campo del derecho constitucional, la única solución puede y debe darla el legislador de acuerdo con los antecedentes históricos y las necesidades del país para el cual legisla; sirviendo las corrientes doctrinarias sólo para situar y esclarecer la solución adoptada por la Constitución. Así, el Constituyente de Querétaro resolvió en forma clara y terminante que el dominio original del territorio nacional, en su más amplio concepto, corresponde a la nación, y que la propiedad privada se deriva de ese dominio original correspondiente al Estado mexicano;

d) Que la legislación pesquera ha tenido como principio, la conservación de los elementos naturales susceptibles de apropiación que originariamente corresponden a la nación de conformidad con el artículo 27 de la Constitución;

e) Que en el Congreso de la Unión se gestó y formuló una reforma que consistente en la adición de una nueva fracción XXIX-L al artículo 73 constitucional, que permite que la pesca y la acuacultura sean materia de una ley general, a efecto de que las entidades federativas tengan participación directa en la administración de la pesca y la acuacultura (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2004); y con base en dicha reforma, el Congreso quedó facultado para expedir dicha ley;

f) Que en virtud de dicha reforma, se presentó y aprobó la iniciativa de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007);

g) Que las especies que quedan destinadas a la pesca deportiva, están enmarcadas en el párrafo quinto del artículo 27 del código político de 1917; bienes nacionales que deben regularse en beneficio social, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, lo cual sin duda se logra mediante esta actividad;

h) Que el legislador, consciente de la importancia de la pesca deportivo- recreativa, estableció que en una franja de 50 millas náuticas, se destinarán exclusivamente las seis especies que vienen desde la ley de 1986, porque constituye una importante fuente de divisas y de empleos;

i) Que dicha exclusividad de especies para la pesca deportiva ha generado un debate permanente entre el sector de pesca deportiva y el de la comercial;

j) Que hace referencia al Artículo 66 el que señala que el aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en el ordenamiento jurídico para la pesca deportivo-recreativa;

k) Que el numeral en comento es contundente, ni normas oficiales, ni acuerdos son aplicables para la pesca deportivo-recreativa;

l) Que derivado del artículo 68 de la ley se desprende la exclusividad para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial de las especies referidas, y que además relacionado con el artículo 66, ni normas oficiales, ni acuerdos son aplicables para la pesca deportivo-recreativa;

m) Que para evitar simulación de pesca deportivo-recreativa para realizar actos de pesca comercial, en la iniciativa se establece la prohibición de comercializar las capturas derivadas de la actividad pesquera deportiva, lo cual es una medida que contribuirá, entre otros aspectos, a que dicha pesca sea efectuada de manera sustentable;

n) Que la sustentabilidad de la pesca se da cuando se realiza la extracción del recurso a partir del conocimiento de los impactos de la actividad, sin que dañe o afecte a las poblaciones y tomando en cuenta, además, los factores ambientales, económicos y sociales;

o) Que para lograr la sustentabilidad, la Ley tiene como base la participación de todos los involucrados en la pesca de manera informada y responsable, para un uso sostenible, a largo plazo, de los recursos pesqueros;

p) Que el 14 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, “Pesca responsable de Tiburones y Rayas. Especificaciones para su Aprovechamiento”, bajo el supuesto de regular la pesquería de dichas especies, sin que se haya consensuado debidamente el proyecto final entre los sectores que inciden en la actividad pesquera, lo cual ha ocasionado numerosas inconformidades, sobre todo en el ámbito de la pesca deportiva;

q) Que a más de dos años de la publicación de esta norma y de las obligaciones consignadas a la Sagarpa, hasta hoy se desconocen las acciones que realiza para dar cumplimiento a las anteriores responsabilidades;

r) Que con el acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos ubicadas en el Océano Pacífico que se publico el 12 de septiembre de 2008, se vulneran los artículos 66 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables que establecen de manera específica que tratándose de las especies señaladas en dichos preceptos, están destinadas de manera exclusiva a la pesca deportivo-recreativa dentro de las 50 millas náuticas;

s) Que de los artículos mencionados se infiere que la captura incidental se refiere a la pesca comercial, pues la palabra “pesquería” es usada para ese ámbito, nunca para la pesca deportivo-recreativa dentro de las 50 millas;

t) Que el acuerdo referido vulnera lo dispuesto en los numerales antes señalados, pues como puede observarse en su artículo primero incluye en sus fracciones I, incisos a) y b) y II, al pez vela), marlín rayado y marlín azul pez espada y dorado; especies quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial;

u) El acuerdo, asume una jerarquía superior, a la norma oficial, ley de la materia y ley fundamental, lo que contraviene el marco jurídico en materia de pesca, y

v) Que se vulneran los artículos 14, 16, párrafo quinto del artículo 27, 73, fracción XXIX-L, 76, fracción I, 89, fracciones I, y X, 133 del código político de 1917, los instrumentos internacionales suscritos por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, así como la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, especialmente los artículos 66 y 68.

Tercero. Con base en la información disponible, la Comisión de Pesca considera que:

1. La pesca deportivo-recreativa es muy importante, para las diferentes regiones del país como el caso de Baja California Sur y que en el transcurso de esta legislatura se ha sostenido diversas reuniones con este sector a objeto de atender sus necesidades y que no ha hecho ni hará nada que contravenga a sus intereses siempre y cuando no afecte de manera negativa a otros sectores de la pesca.

2. Que una vez hecho el análisis correspondiente se establece no existe vulneración a los artículos 14, 16, 27 (en el párrafo quinto), 73 (fracción XXIX-L), 76, fracción I, 89, fracciones I, y X, 133 de la Constitución, tampoco de los instrumentos internacionales y mucho menos a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, especialmente los artículos 66 y 68. En apoyo esta afirmación, se sostiene que:

a. El artículo 14 de la Constitución establece la no retroactividad de las leyes en perjuicio de nadie, así como otras disposiciones relacionadas con juicios de orden civil y criminal. El artículo 16 tiene que ver con garantías individuales respecto a no ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente. Ninguno de estos dos artículos, tiene relación alguna con el acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental.

b. El artículo 27 de la Constitución representa dentro del sistema legal mexicano, la disposición más significativa y noble del máximo ordenamiento jurídico, puesto que representa los anhelos y esperanzas de justicia social que el pueblo exige; en dicho artículo, la nación se reserva el domino directo de propiedades y recursos; lo que quiere decir que las tierras, aguas y demás recursos (que no han sido trasmitidos a los particulares para constituir la propiedad privada) permanecen dentro del patrimonio de la nación, por tanto le corresponde el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; y la regulación del aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, y ello se traduce en la normatividad expedida para su aplicación en materia de aguas (Ley de Aguas Nacionales), forestal (Ley Forestal), minera (Ley Minera), pesquera (Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables), entre otras. El acuerdo en comento, no transgrede en ningún momento al presente artículo.

c. El artículo 73, fracción XXIX-L establece la facultad del Congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, entidades federativas y municipios en materia de pesca y acuacultura, y el artículo 76 que establece las facultades del Senado, y el artículo 89 por el que se señala las facultades y obligaciones del presidente y el artículo 133 en el que se obliga a observar la Constitución, las leyes y los tratados tampoco han sido violentados con el acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental.

d. En cuanto a los tratados internacionales en materia pesquera y acuícola, se cuenta con los vinculantes (observancia obligatoria) y los no vinculantes. En la primer categoría México ha signado: (bilaterales y multilaterales) Acuerdo de pesca entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba; anexo técnico del “Acuerdo de Cooperación en Materia Agroalimentaria entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino de España” con la finalidad de implantar diversas acciones en materia de pesca y acuacultura entre ambos países; Carta de Intención entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de la Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y abasto de la República Federativa de Brasil.

Acuerdo para promover el cumplimento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar; Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines; Constitución del centro para los servicios de información asesoramiento sobre la comercialización de los productos pesqueros en América Latina y el Caribe Infopesca; Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO; Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas CIT; Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero Oldepesca; Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos OCDE; Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, CICAA, y Convención entre Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, CIAT. Estos acuerdos son obligatorios para México y ninguno de estos tratados ha sido violentado por el acuerdo de incidentalidad.

e. En 1998 la organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) organizó la Consulta sobre la Ordenación de la Capacidad Pesquera, la Pesca de Tiburón y las Capturas Incidentales de Aves marinas en la Pesca con Palangre, y en el 23 periodo de sesiones del Comité de pesca de la FAO, efectuada entre el 15 y 19 de febrero de 1999, se aprobó el Plan de Acción Internacional para la conservación y Ordenación de los Tiburones; el cual es un instrumento de ordenación pesquera internacional de carácter voluntario, que tiene por objeto asegurar la conservación y ordenación de los tiburones y su aprovechamiento sostenible a largo plazo. En este sentido y en el marco de esa política mundial de ordenación de la pesca, el Ejecutivo federal ha participado y apoyado las gestiones de diversos organismos para fomentar el uso sostenible y protección de las especies de tiburón, a la para México fue impulsor del Código de Conducta para la Pesca Responsable, que además está reflejado en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. En este sentido fue necesario establecer medidas que mitiguen efectos colaterales de la pesca de estos recursos sobre otros organismos pelágicos.

f. En la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, artículo 8° fracción III se faculta a la Secretaría (Sagarpa) a “establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura”; y por tanto, si el Ejecutivo federal considera conveniente establecer la tasa de incidentalidad a través de un acuerdo, está en todo su derecho y no incurre en violación alguna.

g. En cuanto al segundo párrafo del artículo 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (motivo de la controversia) que establece:

...Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en tales disposiciones, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso.

El aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en esta ley para la pesca deportivo-recreativa.

El artículo sólo regula el aprovechamiento de la captura incidental sea especie reservada o no y la salvedad del aprovechamiento es cuando se trata de especies reservadas para pesca deportiva y señala que se debe cumplir con “lo previsto en esta ley” por lo que el artículo 55, fracción IX, impone la revocación del permiso en el caso de comercializar las capturas provenientes de la pesca deportivo-recreativa bajo cualquier título jurídico.

h. El arte de pesca empleado para la pesca de tiburones, atrae también a otras especies no objetivo como es el caso de las especies reservadas a la pesca deportiva, sin embargo en la norma dedicada al tema: NOM-029-PESC-2006 (Pesca responsable de Tiburones y Rayas. Especificaciones para su Aprovechamiento), se establece que es obligatorio el aplicar medidas para disminuir esta incidentalidad, además del programa de observadores, quienes van en las embarcaciones de mayor calado para cerciorarse del cumplimiento del ordenamiento.

i. En el Punto de acuerdo se señala la falta de consensos sobre la aprobación de la norma, al respecto cabe señalar, que excepto los representantes de pesca deportiva, todos los demás actores como investigadores del Inapesca, responsables de la Conapesca, pescadores, investigadores de diferentes centros públicos de investigación, personal del CEDRSSA (Cámara de Diputados), y diversas organizaciones no gubernamentales (Centro Mexicano de Derecho Ambiental, Comarino, Defenders of Wildlife de México, Fondo Internacional para la Protección de los Animales y su Hábitat (IFAW) y Greenpeace México, coincidieron en la necesidad de contar con una norma que regule la pesquería del tiburón por lo que estuvieron de acuerdo y aprobaron la entrada en vigor la NOM 029, México, con el único propósito de cumplir con los compromisos contraídos internacionalmente con las Naciones Unidas el 10 de noviembre de 2004, en el que se solicita a todos los países que prohíban el aleteo de tiburones y que implementen medidas para la conservación de éstas especies, así como aplicar medidas para eliminar la captura incidental de tortugas marinas, ballenas, delfines, lobos marinos, entre otras especies no objetivo, que además se encuentran protegidas bajo la legislación mexicana. Otra de los logros fue el de que la NOM 029 concilia a los tres sectores de pesca: deportiva, ribereña e industrial. La norma ya fue discutida por muchos años y tiene un sustento científico. “Si la norma de tiburones no entrara en vigor, la grave situación de las poblaciones de tiburones y rayas puede aumentar ya que actualmente no existe regulación alguna sobre esta pesquería” declaración hecha por Alejandro Olivera, coordinador de la campaña de océanos de Greenpeace.

j. La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, cuando se refiere a la pesca deportivo-recreativa lo hace para:

1) Definir la actividad (artículo 4o., fracción XIII);

2) Establecer al responsable de su administración (artículo 11, fracción I);

3) Definir las obligaciones de la Secretaría en la materia (artículo 25);

4) Establecer la necesidad de contar con un permiso (artículo 41, fracción VII y artículo 60);

5) Circunstancias en que se revocará el permiso (artículo 55, fracción IX);

6) Captura incidental, su aprovechamiento y la salvedad en cuanto a su comercialización, en el caso de que el producto obtenido se encuentre al amparo de un permiso para pesca deportivo-recreativa (artículo 66);

7) Destinatarios de los permisos (artículo 67);

8) Especies reservadas (artículo 68);

9) Exención del permiso (artículo 69);

10) Elaboración de dictámenes por parte de Inapesca para tomar cualquier decisión (artículo 70); lo que se traduce en que cualquier decisión que tiene que ver con la pesca deportivo-recreativa, se hace con estricto apego a estudios científicos realizados por la máxima autoridad científica en la materia;

11) Obligación de entregar bitácora de pesca (artículo 71);

12) Legal procedencia (artículo 75);

13) Traslado de productos (artículo 76);

14) Exención de registro (artículo 122);

15) Incurrir en infracción (artículo 132), y

16) Destino de productos decomisados (artículo 132).

En ningún momento la ley aborda a la pesca deportivo-recreativa como se señala en el presente punto de acuerdo y la controversia se debe a que no quedó claro que el artículo en comento solo se está refiriendo al aprovechamiento de la pesca incidental.

k. Que al recomendar que quede sin efecto el acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos ubicadas en el océano Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2008, se estaría desconociendo la facultad de la secretaría que se señala en la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Por lo expuesto, la Comisión de Pesca somete a la consideración de la honorable asamblea, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal, para que a través de la Sagarpa, deje sin efecto el acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal, presentada por el diputado Marcos Alberto Covarribias Villaseñor, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 8 de abril de 2010.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.

La Comisión de Pesca

Diputados: Felipe Cervera Hernández (rúbrica), presidente; Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), César Mancillas Amador, Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum, secretarios; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Francisco Javier Martín Gil Ortiz (rúbrica), Carlos Manuel Joaquín González, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Violeta Avilés Álvarez, Juan José Cuevas García, José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).