De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Honorable Asamblea:
La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157 fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnado el 7 de septiembre de 2010 para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Grupos Vulnerables, el expediente número 1178, que contiene la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto que adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Mediante la minuta de referencia se plantea la adición del artículo 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, relativo a los supuestos que se consideran infracciones graves a dicho ordenamiento.
La finalidad, de acuerdo con el senador promovente Mario López Valdez, es ampliar el espectro de sanciones contenidas en la ley, a fin de establecer medidas que ayuden a prevenir la comisión de conductas que perjudiquen la práctica deportiva nacional, como un cambio que permite mejorar el desarrollo del deporte nacional, la participación de nuestro país en el ámbito internacional, así como fortalecer la credibilidad, honradez y transparencia de la práctica deportiva.
La codictaminadora concuerda ampliamente con el ánimo legislativo del promovente, en virtud de que es necesario que se realicen acciones tendientes al adecuado cumplimiento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, como se expone en el documento en análisis.
Los senadores argumentan que las sanciones previstas en el ordenamiento vigente son adecuadas toda vez que para cualquiera de los miembros del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, llámense asociaciones, sociedades deportivas, directivos, deportistas, técnicos, árbitros y jueces, la sanción más grave es aquella que los priva de los apoyos y de la participación en algún evento de su disciplina deportiva; hipótesis reguladas por los órganos de justicia deportiva que incluso prevé la inhabilitación de por vida, refiere la exposición del Senado de la República.
Por lo tanto, consideran legalmente procedente y viable incorporar al apartado de sanciones graves previstas en el artículo 138 de la ley en estudio, los siguientes supuestos:
1. Las distinciones, exclusiones, restricciones, preferencias u hostigamiento que se hagan en contra de cualquier deportista, motivadas por origen étnico o nacional, de género, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades;
2. El uso indebido de recursos públicos por parte de los sujetos destinatarios de los mismos, y
3. El incumplimiento o violación a los estatutos de las asociaciones deportivas nacionales, por cuanto hace a la elección de sus cuerpos directivos.
Por otro lado, este órgano legislativo recibió de la Comisión de Grupos Vulnerables, opinión de la minuta en estudio.
La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la minuta de referencia, tomando las consideraciones expresadas en la opinión de la Comisión de Grupos Vulnerables, llevando a cabo para tal efecto reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta bajo las siguientes
Consideraciones
En efecto, como lo exponen los senadores, es necesario llevar a cabo acciones tendientes a garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley General de Cultura Física y Deporte, en beneficio de la comunidad deportiva y del desarrollo del deporte de nuestro país. El deporte y las otras expresiones de cultura física, hay que destacar, son instrumentos sumamente útiles en la promoción, incremento y recuperación de la salud física, aportan decisivamente en la prevención y atención de conductas antisociales, promueven el turismo y tienen un alto impacto positivo en la productividad, reduce los accidentes laborales y sus consecuencias y, en general, constituyen un factor primordial para la integración y cohesión de la familia y la sociedad, dando identidad de nación; y la Ley General de Cultura Física y Deporte constituye el instrumento jurídico para garantizar su cumplimiento.
Ampliar los supuestos que se consideran infracciones graves a la ley, a partir de inhibir y sancionar las conductas contrarias a los fines de la ley, y con la finalidad de brindar mayores garantías para alcanzar su cumplimiento, representa verdaderamente una aportación que debe ser aprobada.
Por lo tanto, la propuesta del senador Mario López Valdez, en el sentido de establecer nuevas medidas que ayuden a prevenir la comisión de conductas que perjudiquen la práctica deportiva nacional, como un cambio que permite mejorar el desarrollo del deporte nacional, la participación de nuestro país en el ámbito internacional, así como fortalecer la credibilidad, honradez y transparencia de la práctica deportiva; así como la aprobación del Senado de la República, constituyen esa aportación, a la que este órgano legislativo se suma en sus términos ya que, además, no encuentra impedimento legal alguno, y por el contrario, concuerda con el proyecto sobre el que agrega los siguientes razonamientos:
Respecto a la propuesta de considerar como infracción grave las distinciones, exclusiones, restricciones, preferencias u hostigamiento que se hagan en contra de cualquier deportista, motivadas por origen étnico o nacional, de género, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades, si bien es cierto que las conductas están prohibidas en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución, y sancionadas por diversas leyes secundarias, también lo es que no está debidamente garantizado este derecho, ni prohibido, ni sancionado su incumplimiento, mucho menos en materia de deporte, donde lamentablemente siguen presentándose ese tipo de conductas perjudicando en todos los ámbitos a los deportistas. En este sentido, la propuesta viene a garantizar el cumplimiento de la Constitución y a preservar los derechos fundamentales en ella consagrados. Por lo tanto, consideramos viable y necesaria la adición de la fracción VI al artículo 138 de la ley en estudio, aprobada por el Senado de la República.
En cuanto al considerar como infracción grave el uso indebido de recursos públicos por parte de los sujetos destinatarios de los mismos, los diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte la encontramos no sólo jurídicamente viable, sino una adición necesaria que promueve y otorga mayores garantías hacia el uso adecuado de los recursos públicos; anhelo al que aspiramos todos los mexicanos en pro de nuestro propio desarrollo.
Finalmente, sobre la propuesta de incluir al apartado de infracciones graves el incumplimiento o violación a los estatutos de las asociaciones deportivas nacionales, por cuanto hace a la elección de sus cuerpos directivos, coincidimos en la necesidad de incorporarlo a la ley, toda vez que el respeto a los estatutos de las asociaciones deportivas es un principio fundamental para impulsar el desarrollo del deporte.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Juventud y Deporte aprueba en sus términos la minuta en estudio, y para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Que adiciona el artículo 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Artículo Único. Se adiciona el artículo 138 con las fracciones VI, VII y VIII, de la Ley General de Cultura Física y el Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 138. ...
I. a III. ...
IV. Cualquier acción u omisión tendiente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje;
V. La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva;
VI. Las distinciones, exclusiones, restricciones, preferencias u hostigamiento que se hagan en contra de cualquier deportista, motivadas por origen étnico o nacional, de género, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades;
VII. El uso indebido de recursos públicos por parte de los sujetos destinatarios de los mismos, y
VIII. El incumplimiento o violación a los estatutos de las asociaciones deportivas nacionales, por cuanto hace a la elección de sus cuerpos directivos.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2011.
La Comisión de Juventud y Deporte
Diputados: José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera, Sandra Méndez Hernández, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Jesús Everardo Villarreal Salinas, Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Ilich Augusto Lozano Herrera, Diego Guerrero Rubio (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica).
Opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables a la minuta con proyecto de decreto que adiciona las fracciones VI, VII y VIII al artículo 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Comisión de Juventud y Deporte:
A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables le fue turnada para opinión la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Este órgano legislativo, de conformidad con los artículos 39, numeral 1, y 45 numeral 6, inciso e) y f); y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la siguiente
Opinión
Antecedentes
I. La Cámara de Diputados, en la sesión ordinaria del 7 de septiembre, recibió minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
II. Con fundamento en los artículos 23 numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción VI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la Mesa Directiva turnó el 7 de septiembre de 2010 a la Comisión de Juventud y Deporte, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
En tal virtud, la comisión realizó el análisis del proyecto de decreto contenido en la minuta, y sustenta su opinión con base en las siguientes
Consideraciones
Primero. Ésta comisión opinante coincide plenamente con la colegisladora en el sentido de considerar digno de ser aprobado el proyecto de decreto mediante el cual se adicionan tres fracciones al artículo 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para que se considere como infracciones muy graves a la ley las distinciones, exclusiones, restricciones, preferencias u hostigamiento que se hagan en contra de cualquier deportista, motivadas por origen étnico o nacional, de género, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades; el uso indebido de recursos públicos por parte de los sujetos destinatarios de éstos, y el incumplimiento o violación a los estatutos de las Asociaciones Deportivas Nacionales, por cuanto hace a la elección de sus cuerpos directivos.
Segundo. Para esta comisión opinante la actividad física y el deporte resultan trascedentes en el papel que realizan en la inclusión de diversos sectores vulnerables a la vida social de la nación.
En materia de discapacidad, el deporte representa una oportunidad de desarrollar las habilidades residuales de las incapacidades que dejan accidentes, enfermedades, deformaciones congénitas y demás causales de discapacidad. México, en el rubro del deporte paralímpico se encuentra ubicado dentro de los primeros 20 sitios. A nivel panamericano ocupa entre el 3o. y 5o. sitio. Además de que alrededor de 30 entidades federativas cuentan con un representativo estatal.
Por lo que se refiere a las niñas, niños y adolescentes el deporte representa una actividad para el mantenimiento de su salud, la interiorización de hábitos sociales y personas les positivos en su vida diaria. Y, hoy en día es la punta de lanza de las políticas públicas contra enfermedades como la obesidad y otras derivadas del sedentarismo.
En los adultos mayores, el deporte es un apoyo para evitar el deterioro de sus facultades físicas y un elemento de convivencia social.
El deporte juega un papel integrador para muchos grupos vulnerables, materia de nuestro quehacer legislativo y parlamentario.
Tercero. En general esta comisión considera que la minuta con proyecto de decreto que adiciona las fracciones VI, VII y VIII al artículo 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, armoniza plenamente estas disposiciones jurídicas al marco normativo de la cultura física y el deporte, en razón de que el artículo 2 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, señala, en congruencia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Los Poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.
Asimismo, se estará garantizando que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, tal y como lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Finalmente, reconocemos la soberanía de las asociaciones civiles, los derechos y las obligaciones de éstas, como organismos privados, que se encuentran establecidas en el Código Civil; sin embargo, resulta necesario que el Estado cuente con mecanismos que le den certeza de que la ejecución de los recursos asignados a través de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, sean aplicados para los fines que fueron entregados.
Por lo expuesto y fundado, el pleno de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Resuelve
Único. Esta comisión opina que es procedente la aprobación de la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en los términos propuestos por el Senado de la República.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2011.
La Comisión de Atención de Grupos Vulnerables
Diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme, María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), , Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Pedro Ávila Nevárez, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña, Blanca Estela Jiménez Hernández, Margarita Liborio Arrazola (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera, Rosalina Mazarí Espín, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Rosario Ortiz Yeladaqui (rúbrica), Ana Elia Paredes Arciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Caritina Sáénz Vargas, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), Patricia González Soto (rúbrica).
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del 20 Bis de la Ley de Expropiación
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta del Senado de la República con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y segundo párrafo del artículo 20 de la Ley de Expropiación.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, es competente para analizar, valorar y elaborar el dictamen correspondiente basándose en los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Senadores el 10 de septiembre de 2009, el senador Ricardo Francisco García Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación.
Segundo. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, para estudio, análisis y dictamen correspondiente.
Tercero. El 29 de noviembre de 2009, las comisiones dictaminadoras del Senado de la República aprobaron la iniciativa en cuestión.
Cuarto. El 8 de diciembre de 2009, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República.
Quinto. El 10 de diciembre de 2009 se presentó ante esta soberanía la minuta enviada por el Senado de la República, turnándola a la Comisión de Gobernación de esta Cámara de Diputados.
Consideraciones de la colegisladora
Primera. Estas comisiones dictaminadoras coinciden con el senador proponente en que la propiedad privada que es un derecho que tiene los particulares, personas físicas o morales de derecho privado, para usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones establecidas en la ley, de acuerdo a las modalidades que dicte el interés público y de modo que no se perjudique a la colectividad.
De manera que la expropiación, como limitante al derecho de la propiedad tiene que estar no solo fundamentada y motivada, como dispone el precepto constitucional, sino que también se tiene que respetar las garantías de legalidad y audiencia en todo procedimiento. En este sentido para hacer valido dicho derecho es necesario que los interesados se encuentren informados al respecto, mediante la debida publicación del acto, por medios alcanzables a toda la población.
Segunda. Estas comisiones dictaminadoras coinciden con el objeto y los propósitos que animan la presente iniciativa en el sentido de que consideramos que la Ley de Expropiación contiene una deficiencia respecto a la publicación de la declaratoria de expropiación, tratándose de procedimientos que son competencia del Distrito Federal, así como la confusión que genera el uso de un término inadecuado como bien expone el proponente.
Tercera. En el caso de las declaratorias de expropiación emitidas por las autoridades administrativas del Distrito Federal, la Gaceta Oficial del Distrito Federa, al ser el medio por el cual se publican entre otras cosas las resoluciones y actos emitidos por dichas autoridades, constituye el medio idóneo para hacer las publicaciones y notificaciones personales en dichos procedimientos, ya que garantiza la debida publicación del acto, al ser el órgano oficial de difusión del gobierno local.
Cuarta. En relación con el artículo 6o. de la Ley de Expropiación a la cual el senador también hace alusión, este precepto señala que la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad, para posteriormente asignarla a quienes resulten los titulares legítimos del bien o derecho, pero como indica el proponente, en dicho precepto se hace mención del término recurso siendo que la interpretación semántica del mismo se concluye que el legislador no hace referencia al recurso como medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, sino que en realidad se refiere al procedimiento de expropiación que se este llevando a cabo. En vista de lo cual el empleo equívoco de dicha expresión puede conducir a diversas interpretaciones igual de inexactas.
Valoración de la minuta
Primera. Esta Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados coincide a plenitud con las consideraciones de la Cámara de Senadores en cuanto a que la Gaceta Oficial del Distrito Federal es el medio por el cual se publican los actos y resoluciones de gobierno emitidas por la autoridad de la administración pública del Distrito Federal como se deriva del propio Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, por lo que se convierte el instrumento idóneo para hacer las publicaciones y notificaciones de los procedimiento de expropiación que lleva a cabo la autoridad capitalina garantizando de esa manera la debida publicación del acto que emite la autoridad del Distrito Federal.
Segunda. Por lo que respecta a la reforma del artículo 6o. de la ley en comento esta comisión dictaminadora de la Cámara de Diputados cita el párrafo cuarto de las consideraciones de la colegisladora que establece lo siguiente:
Cuarta. En relación al artículo 6o. de la Ley de Expropiación a la cual el senador también hace alusión, este precepto señala que la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad, para posteriormente asignarla a quienes resulten los titulares legítimos del bien o derecho, pero como indica el proponente, en dicho precepto se hace mención del término recurso siendo que la interpretación semántica del mismo se concluye que el legislador no hace referencia al recurso como medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, sino que en realidad se refiere al procedimiento de expropiación que se está llevando a cabo. En vista de lo cual el empleo equívoco de dicha expresión puede conducir a diversas interpretaciones igual de inexactas.
De la redacción citada se desprende con claridad la modificación al artículo 6o. de la Ley de Expropiación que aunque sólo corrige una palabra, ésta generaba diversas interpretaciones erróneas, por lo que se considera atinada la reforma planteada por el promovente y aprobada por la colegisladora.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación
Artículo Único. Se reforma el artículo 6o y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación para quedar como sigue.
Artículo 6o. De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad que conozca del procedimiento respectivo, para que la asigne a quienes resulten titulares legítimos del bien o derecho, en los montos que corresponda.
Artículo 20 Bis. ...
La declaratoria se hará mediante decreto que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y será notificada personalmente a los interesados. En caso de ignorarse el domicilio de éstos, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 1 de marzo de 2011.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Lozano Herrera, Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona el inciso a) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fecha 11 de septiembre, aniversario de la victoria sobre el Ejército Español en Tampico, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXIX-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen basándose en los siguientes
Antecedentes
1. Con fecha dieciocho de agosto de dos mil diez, los senadores Amira Gricelda Gómez Tueme y Melquiades Morales Flores, y los diputados Morelos Canseco Gómez y José Francisco Rábago Castillo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a fin de incorporar el 11 de septiembre, aniversario de la victoria sobre el Ejército Español en Tampico, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
2. Con esa misma fecha, trece de febrero de dos mil siete, la Presidencia de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, dispuso que la iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, para estudio y dictamen.
3. Con fecha dos septiembre de dos mil diez, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen correspondiente por 77 votos a favor, ordenándose su remisión a la Cámara de Diputados.
4. Con fecha siete de septiembre de dos mil diez, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la minuta de referencia, turnándose a la Comisión de Gobernación para estudio y dictamen correspondiente.
5. En sesión del primero de marzo de dos mil once, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.
Contenido de la iniciativa
Señalan los iniciadores que en los años posteriores a la consumación de la Independencia, el gobierno de la República Mexicana tuvo que enfrentar la amenaza de las tropas españolas acantonadas en el fuerte de San Juan de Ulúa, que hostilizaban al puerto de Veracruz, siendo un hecho que negaba la independencia de la nación mexicana de la corona española.
La invasión española era una amenaza efectiva hacia y para tal fin en 1829, España dispuso una empresa militar junto con la difusión de proclamas a través de manifiestos dirigidos a los habitantes de la república, en donde no quedaba duda sobre sus intenciones de reconquista del antiguo virreinato.
El presidente Vicente Guerrero tuvo conocimiento del desembarco de las fuerzas españolas. Para dirigirse a Tampico, solicitó poderes extraordinarios al Congreso para hacer frente a la invasión, lanzando una proclama a todos los habitantes de la república para repeler la acción del enemigo y en defensa de la patria. Ya en Tampico, pequeñas fuerzas de Tamaulipas y Veracruz intentaron detener el avance español, especialmente en Los Corchos y en Fortín de la Barra; sin embargo, Tampico fue ocupada por el invasor español el 7 de agosto. Hacia el 9 de septiembre, un huracán provocó una gran inundación que los mexicanos aprovecharon para entrar en acción, dándose la batalla final entre españoles y mexicanos en la noche del 10 al 11 de septiembre con la toma del Fortín de la Barra.
La derrota del invasor llevó a la capitulación del enemigo, misma que fue redactada por el Ejército Mexicano en Pueblo Viejo de Tampico y ratificada por el Real Ejército de Vanguardia Español en la Casa Fuerte de Castilla en la Plaza de la Libertad de Tampico el 11 de septiembre de 1829. Con ello, el enemigo entregó armas y banderas y los prisioneros de guerra fueron remitidos a La Habana, lo que puso fin al último intento de la corona española por la reconquista de México.
De acuerdo con los iniciadores, esta fecha debe reforzar nuestra identidad a través del conocimiento de la historia y la victoria sobre el ejército español en 1829 es uno de los momentos históricos más importantes de nuestro país pues con ello se evitó la reconquista de la República Mexicana por el Reino de España.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes
Consideraciones
A) En lo general
I. La identidad nacional ha sido el resultado del tránsito de México por la historia común, legando al país un conjunto de valores referidos al fomento y cuidado de nuestra independencia y soberanía; de la libertad y justicia; de la democracia y del amor a la patria. Esta identidad y valores quedan representados en los símbolos patrios cuyo respeto y veneración refrenda la unidad y afianza la identidad del pueblo de México en afirmación de su conciencia histórica, misma que festeja y conmemora los acontecimientos realizados por los hombres y mujeres que dieron su talento y vida con el fin de formar nuestra identidad como mexicanos.
II. Para conseguir lo anterior, se decretaron legislaciones importantes en torno a los símbolo patrios, como fue la Ley sobre las características y el uso del Escudo, Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 17 de agosto de 1968 en el Diario Oficial de la Federación, y la actual Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 8 de febrero de 1984 en el Diario Oficial de la Federación; dichos ordenamientos establecieron los criterios a seguir en el culto a los símbolos representativos de nuestra Nación y en la conmemoración y honor debidos a los héroes y a los diferentes acontecimientos suscitados en la historia nacional.
III. En este sentido, el legislador, durante la discusión que originó la promulgación de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales en vigor, reflexionó sobre este honor que le es debido a los héroes, afirmando: Amamos a nuestros símbolos patrios y a nuestros héroes, pero no en la frialdad de los mármoles y los bronces, o en los panteones oficiales que petrifican la historia y hacen rutinas sin sentido, incomprensibles, las gestas del pueblo trabajador. Esos símbolos y esos héroes viven cálidamente en la memoria popular nuestra verdadera historia como el mito que está siempre a punto de realizarse, como una promesa a punto de cumplirse, como una esperanza irrenunciable, como una promesa que es, al mismo tiempo, voluntad inquebrantable de seguir viviendo y hacer de este mundo, el mundo que aspiramos (Diario de los Debates, LII Legislatura, año II, tomo II, número 45, página 71, diciembre 29, 1983).
IV. A mayor abundamiento, el debate hizo énfasis sobre el testimonio y ejemplo de los héroes que forjaron la nación independiente y soberana que ahora somos, manifestando de esta forma que en cada uno de nuestros héroes hay siempre un paso a seguir. Por eso nos empeñamos en rescatar y mantener su recuerdo; por eso les rendimos culto; por eso se mantienen vivos en el verdadero sagrario de la patria, que es la memoria popular. Somos como nación lo que nuestros hechos heroicos fueron. Nuestra historia se nos presenta como una larga cadena de grandes hechos y de grandes hombres, en la que unos son siempre el ejemplo a seguir para otros.*
B) En lo particular. La batalla de Tampico del 11 de septiembre de 1829
I. El 11 de septiembre de 1829, pues, constituye un hito en la historia patria porque no sólo las armas mexicanas se cubrieron de gloria, sino que además, se concluyó para siempre y en definitiva, el capítulo de la presencia española en el territorio del país. Los acontecimientos previos a esa fecha, no sólo ponen de relieve la férrea voluntad del pueblo de México, sino además, su capacidad de entrega y su vocación de sacrificio; luego del desembarco español el 27 de julio de 1829 en Cabo Rojo, Veracruz, a una distancia aproximada de 70 kilómetros del heroico puerto de Tampico, las fuerzas mexicanas conjuntas de Tamaulipas y Veracruz intentaron detener la marcha de los españoles hacia el puerto; ante la imposibilidad de frenar el avance del ejército invasor, el gobierno mexicano hizo un llamado a la población civil para que abandonaran sus hogares. En el proceso, las mujeres tampiqueñas no titubearon en poner en práctica la estrategia de tierra quemada y no sólo destruyeron fincas y arrasaron huertos y parcelas, sino que clausuraron pozos y aljibes y destruyeron cualquier vestigio que pudiera haber sido de alguna utilidad al invasor.
II. Las fuerzas mexicanas se reagruparon y abandonaron la ciudad, la cual fue tomada por las tropas extranjeras el 5 de agosto; establecido su cuartel por los soldados españoles en una finca del actual centro histórico, los combatientes mexicanos establecieron el suyo en Pueblo Viejo, Veracruz; de donde regresarían para cobrar justa revancha. Menos de un mes después, el 21 de agosto, el contingente español se dividió; una parte marchó de Tampico para tomar Villerías (actual Altamira, Tamaulipas) y otra, más reducida, permaneció en el puerto. A su vez, el Ejército Mexicano atravesó el río Pánuco e hizo frente a la milicia extranjera hasta la capitulación española, que se interrumpió cuando el grueso de sus tropas regreso de su expedición para prestarles auxilio.
III. A partir de ese momento las hostilidades se recrudecieron; el cuartel general de los peninsulares fue bombardeado por los mexicanos desde el paso conocido como El Humo a la espera de los refuerzos que debían llegar de la capital del país. Como medida adicional, los nacionales empezaron a construir una serie de fortificaciones para envolver y paralizar al enemigo que, paulatinamente, empezó a padecer la falta de víveres, agua potable, así como los estragos de la fiebre amarilla.
IV. Aprovechándose de las condiciones climáticas, el 9 de septiembre azotó un fuerte huracán las playas y costas en la entidad, las tropas mexicanas empezaron ataque definitivo; la noche del 10 de septiembre, los mexicanos ocuparon el Fortín de la Barra. Tras la dura refriega, las bajas considerables y el agotamiento de la fuerza invasora, ésta capituló a la mañana siguiente, esto es, el 11 de septiembre.
V. Esta serie de acontecimientos viene a unirse, sin duda, a las gestas de Miguel Hidalgo y Costilla, José María Morelos y Pavón, Vicente Guerrero, entre otros esforzados mexicanos, pues si con su valor y bravura dieron inicio y llevaron a feliz término la Independencia de México, los héroes de Tampico, con esta victoria indiscutible consolidaron para siempre y en forma definitiva, la Independencia Nacional.
Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Decreto por el que se adiciona un párrafo al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo Único . Se adiciona el artículo 18, inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, incluyéndose la fecha de conmemoración propuesta en el orden cronológico correspondiente, recorriéndose las demás fechas posteriores a dicha fecha para quedar como sigue:
Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:
a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
21 de enero:
Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.
1 de febrero:
Apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
5 de febrero:
Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.
19 de febrero:
Día del Ejército Mexicano.
24 de febrero:
Día de la Bandera.
1 de marzo:
Aniversario de la proclamación del Plan de Ayutla.
(15 de marzo. Derogado)
18 de marzo:
Aniversario de la expropiación petrolera, en 1938.
21 de marzo:
Aniversario del nacimiento de Benito Juárez, en 1806.
26 de marzo:
Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe.
2 de abril:
Aniversario de la toma de Puebla, en 1867.
(15 de abril. Derogado)
1 de mayo:
Día del Trabajo.
5 de mayo:
Aniversario de la victoria sobre el Ejército Francés en Puebla, en 1862.
8 de mayo:
Aniversario del nacimiento, en 1753, de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México.
15 de mayo:
Aniversario de la toma de Querétaro por las Fuerzas de la República, en 1867.
1 de junio:
Día de la Marina Nacional.
21 de junio:
Aniversario de la victoria de las Armas Nacionales sobre el Imperio, en 1867.
1 de septiembre:
Apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
11 de septiembre:
Aniversario de la victoria sobre el Ejército Español en Tampico, en 1829.
14 de septiembre:
Incorporación del estado de Chiapas al pacto federal.
15 de septiembre:
Conmemoración del Grito de Independencia.
16 de septiembre:
Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810.
27 de septiembre:
Aniversario de la consumación de la Independencia, en 1821.
30 de septiembre:
Aniversario del nacimiento de José María Morelos, en 1765.
12 de octubre:
Día de la Raza y aniversario del descubrimiento de América, en 1492.
22 de octubre:
Aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810.
23 de octubre:
Día Nacional de la Aviación.
24 de octubre:
Día de las Naciones Unidas.
30 de octubre:
Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873
(1 de noviembre. Derogado)
6 de noviembre:
Conmemoración de la promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo, en 1813.
20 de noviembre:
Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, en 1910.
23 de noviembre:
Día de la Armada de México.
29 de diciembre:
Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.
Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
b)...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
* Diario de los Debates, LII Legislatura, año II, tomo II, número 45, página 72, diciembre 29, 1983.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 1 de marzo de 2011.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 40, 41, 42 y 43, se adiciona un tercer párrafo al artículo 40 y se deroga la fracción II del artículo 41 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, párrafo primero, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:
Antecedentes
I. Con fecha 11 de octubre de 2007, la Mesa Directiva del Senado de la República recibió el Oficio SEL/300/3921/07, suscrito por el subsecretario de Enlace Legislativo, por medio del cual se presenta la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, suscrita por el Ejecutivo Federal.
II. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso que la Iniciativa de referencia fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente
III. En sesión del 28 de abril de 2010, las comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el proyecto correspondiente, aprobándose por 85 votos a favor.
IV. El día 7 de septiembre de 2010, el pleno de la Cámara de Diputados recibe la minuta referida turnándose a esta Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.
V. En sesión del primero de marzo de dos mil once, se sometió a consideración de los miembros integrantes de la Comisión de Gobernación el anteproyecto de dictamen respectivo, quienes lo discutieron y aprobaron.
Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes
Consideraciones
A. Contenido de la minuta
Primero. La iniciativa presentada por el Ejecutivo federal proponía reformar los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, relativos a la condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca; reformas que se hacen consistir en lo siguiente:
1. El párrafo segundo del artículo 40 establece que la Condecoración se tramitará por un Consejo presidido por los Secretarios de Relaciones Exteriores y de la Defensa Nacional; proponiéndose la supresión de la Secretaría de la Defensa Nacional, en virtud de que se trata de un reconocimiento de carácter civil.
Asimismo, se incluye un tercer párrafo que establece que las condecoraciones de la Orden Mexicana del Águila Azteca se otorgarán, durante las visitas de Estado u oficiales que se programen entre los países de la comunidad internacional.
2. Con base en el artículo 41 de la Ley, actualmente la Condecoración se entrega en siete grados: Collar; Cruz; Banda; Medalla; Placa; Venera; e Insignia. La propuesta de reforma se hace consistir en suprimir los grados de Cruz y Medalla, en virtud de que dichas joyas nunca fueron manufacturadas y consecuentemente, nunca han sido otorgadas.
3. En el artículo 42, se propone la modificación de la redacción excepción hecha del Collar de la Cruz, eliminándose de la Cruz en virtud de su inexistencia.
4. El artículo 43 de la Ley en estudio, establece el requisito de temporalidad de dos años para que los Jefes de Misión Diplomática sean recipiendarios de la Condecoración al concluir sus funciones en nuestro país; en la iniciativa se deja al Consejo de la Orden la facultad discrecional de otorgar la condecoración con base en la valoración de la labor desempeñada.
5. Por último, se propone que la condecoración en grado de Insignia, se denomine Insignia Benito Juárez al Mérito Internacional, lo anterior con el objeto de unificar la normatividad, toda vez que el 9 de diciembre de 1993 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que establece el otorgamiento de esta insignia a extranjeros que se hayan destacado en el mejoramiento de las relaciones bilaterales o multilaterales de México, en sus ámbitos político, económico, diplomático, cultural, artístico, ecológico, demográfico, científico, tecnológico y social en general.
En relación con la propuesta contenida en la iniciativa del Ejecutivo en el sentido de establecer la Insignia Benito Juárez al Mérito Internacional, como grado a la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, estas Comisiones dictaminadoras consideran oportuno que dicha insignia continúe como una orden independiente, regulada por el Decreto expedido por el presidente de la república bajo la administración 1989-1993, además de que el propósito de la insignia es reconocer las acciones o contribuciones excepcionalmente meritorias que tanto nacionales como extranjeros realicen en el mejoramiento de las relaciones bilaterales o multilaterales de México, en sus ámbitos político, económico, diplomático, cultural, artístico, ecológico, demográfico, científico, tecnológico y social en general, propósito distinto al de la condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, remitieron a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, de la colegisladora, el dictamen de impacto presupuestario señalando que no se requiere manifestación de impacto regulatorio, respectivamente. Lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
B. En lo general
Primero. La condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la más importante distinción que el gobierno de México otorga a ciudadanos extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la Humanidad y, que desde el año de 1976, quedó regulada en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Segundo. Resulta pertinente la modificación propuesta en la Minuta en estudio, ya que las categorías de la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca a las que demanda la costumbre internacional, toda vez que las joyas que corresponden a la Cruz y a la Medalla, nunca han sido elaboradas, ni otorgadas y se encuentran en desuso, razón por la cual, se considera procedente suprimir dichas categorías y dividir el grado de Banda en las siguientes categorías:
a) Banda en Categoría Especial: Reservada a jefes de gobierno, príncipes herederos, consortes de jefes de Estado y personas de categorías similares.
b) Banda: Ministros o secretarios de Estado, miembros de familias reales, embajadores o personas de categorías similares.
Por lo tanto, se considera que la concentración en seis grados contribuye a dotar de mayor prestigio a la orden.
Por otro lado, esta comisión dictaminadora considera procedente reformar el artículo 43 para precisar que será facultad del consejo otorgar la condecoración a los diplomáticos extranjeros con base en la valoración de la labor desempeñada. No obstante lo anterior, esta Comisione considera que debe mantenerse el requisito de residencia por dos años en el país que establece la ley actualmente para el otorgamiento de la orden.
Tercero. Coincidimos con el contenido de la propuesta que se dictamina en el sentido de establecer que la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca se otorgue, principalmente, durante las visitas de Estado u oficiales que se programen entre los países de la comunidad internacional cuando se acuerden intercambios de condecoraciones entre los jefes de Estado o jefes de gobierno, sin excluir las propuestas que se realicen a favor de extranjeros distinguidos por sus méritos no relacionados necesariamente con dichas visitas.
Cuarto. Por lo que hace a la propuesta de modificación del artículo 40 de la ley, esta comisión estima que es atendible la misma en el sentido de establecer que la condecoración de mérito se tramitará ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de un consejo presidido por el secretario de Relaciones Exteriores, teniendo como vocales a los subsecretarios competentes por razón geográfica o por materia, ya que por un lado, se trata de una galardón de carácter eminentemente civil, y por otro lado, se considera oportuno que los criterios de intervención o participación de los subsecretarios en dicho Consejo sean de índole geográfica o por materia, toda vez que ello permitirá garantizar una valoración mucho más profunda sobre las razones que lleven al consejo a otorgar dicho reconocimiento.
Por lo anteriormente expuesto, las y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, y para los efectos del artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto que el que se reforman los artículos 40, 41, 42 y 43; se adiciona el artículo 40 con un tercer párrafo y se deroga el artículo 41, fracción II, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Único. Se reforman los artículos 40, 41, 42 y 43; se adiciona el artículo 40 con un tercer párrafo y se deroga el artículo 41, fracción II, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 40. La Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos.
Esta condecoración se tramitará ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de un Consejo presidido por el Secretario de Relaciones Exteriores, teniendo como vocales a los Subsecretarios competentes por razón geográfica o por materia, y como Secretario del Consejo, al Director General que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca se otorgará, principalmente, durante las visitas de Estado u oficiales que se programen entre los países de la comunidad internacional, cuando se acuerden intercambios de condecoraciones entre los jefes de Estado, jefes de gobierno o primeros ministros.
Artículo 41. La Orden Mexicana del Águila Azteca se otorgará en los grados de:
I. Collar, a jefes de Estado;
II. Se deroga;
III. Banda en Categoría Especial, a jefes de gobierno, a príncipes herederos, consortes de jefes de Estado y personas cuya categoría equivalga a las citadas;
IV. Banda, a ministros o secretarios de Estado, miembros de familias reales, embajadores o personas cuya categoría equivalga a las citadas;
V. Placa, a subsecretarios o viceministros de Estado, a encargados de negocios ad hoc, cónsules generales, generales brigadieres, contralmirantes, vicealmirantes, así como a aquellos cuya categoría equivalga a las citadas;
VI. Venera, a ministros residentes, encargados de negocios titulares, coroneles y tenientes coroneles, capitanes de navío, fragata o corbeta, así como a aquellos cuya categoría equivalga a las citadas, y
VII. Insignia, a consejeros, primeros, segundos y terceros secretarios de Embajada, capitanes, tenientes de navío, a aquellos cuya categoría equivalga a los citados y a los demás casos que el Consejo estime pertinente.
Artículo 42. En casos especiales, a juicio del Consejo, podrá conferirse la Orden Mexicana del Águila Azteca en sus diferentes grados a extranjeros distinguidos, según sus méritos, excepción hecha del grado de Collar.
Artículo 43. A los diplomáticos extranjeros acreditados en México, sólo se les otorgará la orden al término de su misión, siempre que hayan permanecido en el país dos años continuos como mínimo. El Consejo otorgará la condecoración con base en la valoración de la labor desempeñada en el país.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a primero de marzo de dos mil once.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas, Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.
Esta comisión resulta competente para dictaminar la minuta presentada por la Cámara de Senadores, de conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, con base en las facultades que le confieren los artículos 80, 81, 82, 84, 85 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público se abocó al análisis de la citada minuta y conforme a las deliberaciones que sobre ésta realizaron los miembros de esta comisión reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen.
1. En sesión de fecha 19 de marzo del 2009 de la Cámara de Senadores, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.
2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la iniciativa con proyecto de decreto antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, para estudio y dictamen.
3. En sesión ordinaria del 3 de febrero del año en curso, se presentó ante el pleno del Senado de la República el dictamen respectivo, que fue aprobado por 92 votos a favor y 1 abstención.
4. En sesión ordinaria del 9 de febrero de 2010, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la minuta en comento para su estudio y dictamen.
Descripción de la minuta
La minuta en estudio plantea reformar el artículo 4o. de la ley en cita para facultar al Ejecutivo federal, por conducto del Banco de México, a cubrir el equivalente a 3 millones de dólares estadounidenses, correspondientes a la última reposición de capital del Fondo Especial para el Desarrollo a que se refiere el artículo 8o. del Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe (BDC).
Esta minuta se enmarca en las reposiciones periódicas que el BDC realiza del Fondo Especial de Desarrollo (FED), cuyos recursos de carácter concesional se utilizan para otorgar garantías, préstamos y donaciones para proyectos de alta prioridad para el desarrollo.
El propósito de la minuta es que México dé cumplimiento a las resoluciones de contribuyentes al Fondo Especial para el Desarrollo, de fechas 20 de octubre de 1995, 13 de diciembre de 2001 y 13 de octubre de 2005, las cuales acuerdan llevar a cabo la cuarta, quinta y sexta reposición de recursos, para financiar diversos programas de préstamo para la reducción de la pobreza en la región del Caribe, el fortalecimiento de capacidades, la reducción de la vulnerabilidad de la zona, el desarrollo sustentable y la mejora de las instituciones locales, por un monto superior a los 400 millones de dólares estadounidenses.
Lo anterior toda vez que, México como miembro del BDC, acordó aportaciones correspondientes a 3 millones de dólares estadounidenses en cada una de las resoluciones citadas, por lo que con la medida planteada se complementará la cantidad total de contribuciones al FED, equivalente a 29 millones 333 mil dólares estadounidenses.
Consideraciones de la comisión
Primera. Esta comisión dictaminadora coincide con el contenido y alcance de la minuta que se dictamina, toda vez que
i) La membrecía de nuestro país en el BDC posibilita ampliar las relaciones de carácter político, económico y comercial con esta importante región que se constituye en la frontera este de México. Asimismo, al ser los miembros prestatarios del banco países con menor grado de desarrollo relativo, la participación de México en el BDC representa un refrendo de uno de los principios normativos de la política exterior de nuestro país, consagrado en el artículo 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refiere a la promoción de la cooperación internacional para el desarrollo.
ii) La participación de México en este banco regional le permite contribuir a solucionar los principales problemas de los países prestatarios del BDC, muchos de los cuales se encuentran señalados por el Banco Mundial en la lista de los países más pobres y altamente endeudados. Con los fondos que México y otros países otorgan al banco, se realizan importantes proyectos de desarrollo en infraestructura, turismo y agricultura en los países miembros prestatarios.
iii) Las contribuciones de México al banco abren también posibilidades para llevar a cabo acciones de cooperación y asistencia técnica con las instituciones y los países del Caribe, así como para apoyar los programas regionales del BDC enfocados en la reducción de la pobreza, la prevención y mitigación de desastres naturales, el fortalecimiento institucional y la integración regional, entre otros.
Segunda. Esta dictaminadora considera que nuestro país debe brindar respuesta al contenido de las resoluciones del BDC, en razón de la aprobación que en 1982 realizó el honorable Congreso de Unión para suscribir el convenio constitutivo del citado organismo multilateral.
Cabe señalar que el BDC es una institución financiera regional constituida el 18 de octubre del año 1969, que inició sus operaciones el 26 de enero de 1970 con el propósito fundamental de contribuir al crecimiento económico y al desarrollo de los países del Caribe miembros de esa institución, así como para promover la cooperación económica e integración de los mismos, dando especial atención a las necesidades de los países menos desarrollados del área.
Tercera. En este contexto, mediante las resoluciones de contribuyentes al FED de fechas 20 de octubre de 1995, 13 de diciembre de 2001 y 13 de octubre de 2005 se acordó llevar a cabo la cuarta, quinta y sexta reposición de recursos (FED IV, V y VI), por un monto de 96.66, 125 y 184 millones de dólares de Estados Unidos de América, respectivamente, para financiar diversos programas de préstamo con el propósito de reducir la pobreza en la región del Caribe, el fortalecimiento de capacidades, la reducción de la vulnerabilidad de la zona, el desarrollo sustentable y la mejora de las instituciones locales por un monto superior a los 400 millones de dólares estadounidenses.
En este sentido, nuestro país, como miembro de dicha institución, acordó las aportaciones correspondientes a 3000,000.00 de dólares estadounidenses, según se indica en cada una de las resoluciones citadas. Lo anterior, completará una cantidad total de contribuciones al FED equivalente a 29333,000.00 dólares estadounidenses.
Cuarta. Cabe aclarar que el propósito de la minuta que se dictamina no genera ningún impacto en la estructura ocupacional al no requerir creación o modificación de unidades administrativas y plazas, o en su caso, creación de nuevas instituciones. Asimismo, no genera impacto en los programas aprobados de las dependencias y entidades de la administración pública federal.
De igual modo, no requiere el establecimiento de destinos específicos de gasto público, ya que las aportaciones que realice el Banco de México al Fondo Especial de Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe no representa ninguna erogación presupuestal para la federación ni para el Banco de México, así como el establecimiento de nuevas atribuciones ni actividades que deberán realizar las dependencias o entidades. Tampoco se considera que sea necesario el establecimiento de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
Quinta. La comisión que dictamina considera adecuado aprobar la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución como medida para continuar fortaleciendo nuestras relaciones de carácter político y económico con esta región estratégica, vinculada a México por múltiples razones de carácter geográfico, histórico y económico, así como una manifestación práctica de cumplimiento a las declaraciones y posiciones que México ha sostenido a nivel internacional.
Por lo expuesto, los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea, para efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente
Decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución
Articulo Único. Se reforma el artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución para quedar en los siguientes términos:
Artículo 4o. El Ejecutivo federal por conducto de Banco de México cubrirá el equivalente a 3,000,000.00 (tres millones) de dólares de Estados Unidos de América, correspondiente a la última reposición de capital del Fondo Especial para el Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe, a que se refiere el artículo 8o. del convenio constitutivo del propio banco. En consecuencia, el monto total aportado por México al Fondo Especial para el Desarrollo asciende a la cantidad de 29,333,000.00 (veintinueve millones trescientos treinta y tres mil) dólares de Estados Unidos de América
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de marzo de 2011.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público
Diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; David Penchyna Grub (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja, Armando Ríos Piter, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Alberto Emiliano Cinta (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario di Constanzo Armenta (rúbrica), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villareal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Cobarruvias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica a favor en lo general; en contra en lo particular), Leticia Quezada Contreras (rúbrica en contra), María Marcela Torres Peimbert, José Adán Ignacio Rubí (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Luis Videgaray Caso.