Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3221-II, martes 15 de marzo de 2011


Declaratoria de publicidad de dictámenes

Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157 fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnado el 7 de septiembre de 2010 para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Grupos Vulnerables, el expediente número 1178, que contiene la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto que adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Mediante la minuta de referencia se plantea la adición del artículo 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, relativo a los supuestos que se consideran infracciones graves a dicho ordenamiento.

La finalidad, de acuerdo con el senador promovente Mario López Valdez, es ampliar el espectro de sanciones contenidas en la ley, a fin de establecer medidas que ayuden a prevenir la comisión de conductas que perjudiquen la práctica deportiva nacional, como un cambio que permite mejorar el desarrollo del deporte nacional, la participación de nuestro país en el ámbito internacional, así como fortalecer la credibilidad, honradez y transparencia de la práctica deportiva.

La codictaminadora concuerda ampliamente con el ánimo legislativo del promovente, en virtud de que es necesario que se realicen acciones tendientes al adecuado cumplimiento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, como se expone en el documento en análisis.

Los senadores argumentan que las sanciones previstas en el ordenamiento vigente son adecuadas toda vez que para cualquiera de los miembros del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, llámense asociaciones, sociedades deportivas, directivos, deportistas, técnicos, árbitros y jueces, la sanción más grave es aquella que los priva de los apoyos y de la participación en algún evento de su disciplina deportiva; hipótesis reguladas por los órganos de justicia deportiva que incluso prevé la inhabilitación de por vida, refiere la exposición del Senado de la República.

Por lo tanto, consideran legalmente procedente y viable incorporar al apartado de sanciones graves previstas en el artículo 138 de la ley en estudio, los siguientes supuestos:

1. Las distinciones, exclusiones, restricciones, preferencias u hostigamiento que se hagan en contra de cualquier deportista, motivadas por origen étnico o nacional, de género, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades;

2. El uso indebido de recursos públicos por parte de los sujetos destinatarios de los mismos, y

3. El incumplimiento o violación a los estatutos de las asociaciones deportivas nacionales, por cuanto hace a la elección de sus cuerpos directivos.

Por otro lado, este órgano legislativo recibió de la Comisión de Grupos Vulnerables, opinión de la minuta en estudio.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la minuta de referencia, tomando las consideraciones expresadas en la opinión de la Comisión de Grupos Vulnerables, llevando a cabo para tal efecto reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta bajo las siguientes

Consideraciones

En efecto, como lo exponen los senadores, es necesario llevar a cabo acciones tendientes a garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley General de Cultura Física y Deporte, en beneficio de la comunidad deportiva y del desarrollo del deporte de nuestro país. El deporte y las otras expresiones de cultura física, hay que destacar, son instrumentos sumamente útiles en la promoción, incremento y recuperación de la salud física, aportan decisivamente en la prevención y atención de conductas antisociales, promueven el turismo y tienen un alto impacto positivo en la productividad, reduce los accidentes laborales y sus consecuencias y, en general, constituyen un factor primordial para la integración y cohesión de la familia y la sociedad, dando identidad de nación; y la Ley General de Cultura Física y Deporte constituye el instrumento jurídico para garantizar su cumplimiento.

Ampliar los supuestos que se consideran infracciones graves a la ley, a partir de inhibir y sancionar las conductas contrarias a los fines de la ley, y con la finalidad de brindar mayores garantías para alcanzar su cumplimiento, representa verdaderamente una aportación que debe ser aprobada.

Por lo tanto, la propuesta del senador Mario López Valdez, en el sentido de establecer nuevas medidas que ayuden a prevenir la comisión de conductas que perjudiquen la práctica deportiva nacional, como un cambio que permite mejorar el desarrollo del deporte nacional, la participación de nuestro país en el ámbito internacional, así como fortalecer la credibilidad, honradez y transparencia de la práctica deportiva; así como la aprobación del Senado de la República, constituyen esa aportación, a la que este órgano legislativo se suma en sus términos ya que, además, no encuentra impedimento legal alguno, y por el contrario, concuerda con el proyecto sobre el que agrega los siguientes razonamientos:

Respecto a la propuesta de considerar como infracción grave “las distinciones, exclusiones, restricciones, preferencias u hostigamiento que se hagan en contra de cualquier deportista, motivadas por origen étnico o nacional, de género, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades”, si bien es cierto que las conductas están prohibidas en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución, y sancionadas por diversas leyes secundarias, también lo es que no está debidamente garantizado este derecho, ni prohibido, ni sancionado su incumplimiento, mucho menos en materia de deporte, donde lamentablemente siguen presentándose ese tipo de conductas perjudicando en todos los ámbitos a los deportistas. En este sentido, la propuesta viene a garantizar el cumplimiento de la Constitución y a preservar los derechos fundamentales en ella consagrados. Por lo tanto, consideramos viable y necesaria la adición de la fracción VI al artículo 138 de la ley en estudio, aprobada por el Senado de la República.

En cuanto al considerar como infracción grave “el uso indebido de recursos públicos por parte de los sujetos destinatarios de los mismos”, los diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte la encontramos no sólo jurídicamente viable, sino una adición necesaria que promueve y otorga mayores garantías hacia el uso adecuado de los recursos públicos; anhelo al que aspiramos todos los mexicanos en pro de nuestro propio desarrollo.

Finalmente, sobre la propuesta de incluir al apartado de infracciones graves “el incumplimiento o violación a los estatutos de las asociaciones deportivas nacionales, por cuanto hace a la elección de sus cuerpos directivos”, coincidimos en la necesidad de incorporarlo a la ley, toda vez que el respeto a los estatutos de las asociaciones deportivas es un principio fundamental para impulsar el desarrollo del deporte.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Juventud y Deporte aprueba en sus términos la minuta en estudio, y para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Que adiciona el artículo 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 138 con las fracciones VI, VII y VIII, de la Ley General de Cultura Física y el Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 138. ...

I. a III. ...

IV. Cualquier acción u omisión tendiente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje;

V. La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva;

VI. Las distinciones, exclusiones, restricciones, preferencias u hostigamiento que se hagan en contra de cualquier deportista, motivadas por origen étnico o nacional, de género, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades;

VII. El uso indebido de recursos públicos por parte de los sujetos destinatarios de los mismos, y

VIII. El incumplimiento o violación a los estatutos de las asociaciones deportivas nacionales, por cuanto hace a la elección de sus cuerpos directivos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2011.

La Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera, Sandra Méndez Hernández, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Jesús Everardo Villarreal Salinas, Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Ilich Augusto Lozano Herrera, Diego Guerrero Rubio (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica).

Opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables a la minuta con proyecto de decreto que adiciona las fracciones VI, VII y VIII al artículo 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Comisión de Juventud y Deporte:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables le fue turnada para opinión la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Este órgano legislativo, de conformidad con los artículos 39, numeral 1, y 45 numeral 6, inciso e) y f); y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la siguiente

Opinión

Antecedentes

I. La Cámara de Diputados, en la sesión ordinaria del 7 de septiembre, recibió minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

II. Con fundamento en los artículos 23 numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción VI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la Mesa Directiva turnó el 7 de septiembre de 2010 a la Comisión de Juventud y Deporte, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

En tal virtud, la comisión realizó el análisis del proyecto de decreto contenido en la minuta, y sustenta su opinión con base en las siguientes

Consideraciones

Primero. Ésta comisión opinante coincide plenamente con la colegisladora en el sentido de considerar digno de ser aprobado el proyecto de decreto mediante el cual se adicionan tres fracciones al artículo 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para que se considere como infracciones muy graves a la ley las distinciones, exclusiones, restricciones, preferencias u hostigamiento que se hagan en contra de cualquier deportista, motivadas por origen étnico o nacional, de género, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades; el uso indebido de recursos públicos por parte de los sujetos destinatarios de éstos, y el incumplimiento o violación a los estatutos de las Asociaciones Deportivas Nacionales, por cuanto hace a la elección de sus cuerpos directivos.

Segundo. Para esta comisión opinante la actividad física y el deporte resultan trascedentes en el papel que realizan en la inclusión de diversos sectores vulnerables a la vida social de la nación.

En materia de discapacidad, el deporte representa una oportunidad de desarrollar las habilidades residuales de las incapacidades que dejan accidentes, enfermedades, deformaciones congénitas y demás causales de discapacidad. México, en el rubro del deporte paralímpico se encuentra ubicado dentro de los primeros 20 sitios. A nivel panamericano ocupa entre el 3o. y 5o. sitio. Además de que alrededor de 30 entidades federativas cuentan con un representativo estatal.

Por lo que se refiere a las niñas, niños y adolescentes el deporte representa una actividad para el mantenimiento de su salud, la interiorización de hábitos sociales y personas les positivos en su vida diaria. Y, hoy en día es la punta de lanza de las políticas públicas contra enfermedades como la obesidad y otras derivadas del sedentarismo.

En los adultos mayores, el deporte es un apoyo para evitar el deterioro de sus facultades físicas y un elemento de convivencia social.

El deporte juega un papel integrador para muchos grupos vulnerables, materia de nuestro quehacer legislativo y parlamentario.

Tercero. En general esta comisión considera que la minuta con proyecto de decreto que adiciona las fracciones VI, VII y VIII al artículo 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, armoniza plenamente estas disposiciones jurídicas al marco normativo de la cultura física y el deporte, en razón de que el artículo 2 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, señala, en congruencia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Los Poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos”.

Asimismo, se estará garantizando que “los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”, tal y como lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Finalmente, reconocemos la soberanía de las asociaciones civiles, los derechos y las obligaciones de éstas, como organismos privados, que se encuentran establecidas en el Código Civil; sin embargo, resulta necesario que el Estado cuente con mecanismos que le den certeza de que la ejecución de los recursos asignados a través de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, sean aplicados para los fines que fueron entregados.

Por lo expuesto y fundado, el pleno de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Resuelve

Único. Esta comisión opina que es procedente la aprobación de la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en los términos propuestos por el Senado de la República.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2011.

La Comisión de Atención de Grupos Vulnerables

Diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme, María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), , Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Pedro Ávila Nevárez, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña, Blanca Estela Jiménez Hernández, Margarita Liborio Arrazola (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera, Rosalina Mazarí Espín, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Rosario Ortiz Yeladaqui (rúbrica), Ana Elia Paredes Arciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Caritina Sáénz Vargas, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), Patricia González Soto (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del 20 Bis de la Ley de Expropiación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta del Senado de la República con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y segundo párrafo del artículo 20 de la Ley de Expropiación.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, es competente para analizar, valorar y elaborar el dictamen correspondiente basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Senadores el 10 de septiembre de 2009, el senador Ricardo Francisco García Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación.

Segundo. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, para estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Tercero. El 29 de noviembre de 2009, las comisiones dictaminadoras del Senado de la República aprobaron la iniciativa en cuestión.

Cuarto. El 8 de diciembre de 2009, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República.

Quinto. El 10 de diciembre de 2009 se presentó ante esta soberanía la minuta enviada por el Senado de la República, turnándola a la Comisión de Gobernación de esta Cámara de Diputados.

Consideraciones de la colegisladora

Primera. Estas comisiones dictaminadoras coinciden con el senador proponente en que la propiedad privada que es un derecho que tiene los particulares, personas físicas o morales de derecho privado, para usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones establecidas en la ley, de acuerdo a las modalidades que dicte el interés público y de modo que no se perjudique a la colectividad.

De manera que la expropiación, como limitante al derecho de la propiedad tiene que estar no solo fundamentada y motivada, como dispone el precepto constitucional, sino que también se tiene que respetar las garantías de legalidad y audiencia en todo procedimiento. En este sentido para hacer valido dicho derecho es necesario que los interesados se encuentren informados al respecto, mediante la debida publicación del acto, por medios alcanzables a toda la población.

Segunda. Estas comisiones dictaminadoras coinciden con el objeto y los propósitos que animan la presente iniciativa en el sentido de que consideramos que la Ley de Expropiación contiene una deficiencia respecto a la publicación de la declaratoria de expropiación, tratándose de procedimientos que son competencia del Distrito Federal, así como la confusión que genera el uso de un término inadecuado como bien expone el proponente.

Tercera. En el caso de las declaratorias de expropiación emitidas por las autoridades administrativas del Distrito Federal, la Gaceta Oficial del Distrito Federa, al ser el medio por el cual se publican entre otras cosas las resoluciones y actos emitidos por dichas autoridades, constituye el medio idóneo para hacer las publicaciones y notificaciones personales en dichos procedimientos, ya que garantiza la debida publicación del acto, al ser el órgano oficial de difusión del gobierno local.

Cuarta. En relación con el artículo 6o. de la Ley de Expropiación a la cual el senador también hace alusión, este precepto señala que la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad, para posteriormente asignarla a quienes resulten los titulares legítimos del bien o derecho, pero como indica el proponente, en dicho precepto se hace mención del término “recurso” siendo que la interpretación semántica del mismo se concluye que el legislador no hace referencia al recurso como medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, sino que en realidad se refiere al procedimiento de expropiación que se este llevando a cabo. En vista de lo cual el empleo equívoco de dicha expresión puede conducir a diversas interpretaciones igual de inexactas.

Valoración de la minuta

Primera. Esta Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados coincide a plenitud con las consideraciones de la Cámara de Senadores en cuanto a que la Gaceta Oficial del Distrito Federal es el medio por el cual se publican los actos y resoluciones de gobierno emitidas por la autoridad de la administración pública del Distrito Federal como se deriva del propio Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, por lo que se convierte el instrumento idóneo para hacer las publicaciones y notificaciones de los procedimiento de expropiación que lleva a cabo la autoridad capitalina garantizando de esa manera la debida publicación del acto que emite la autoridad del Distrito Federal.

Segunda. Por lo que respecta a la reforma del artículo 6o. de la ley en comento esta comisión dictaminadora de la Cámara de Diputados cita el párrafo cuarto de las consideraciones de la colegisladora que establece lo siguiente:

Cuarta. En relación al artículo 6o. de la Ley de Expropiación a la cual el senador también hace alusión, este precepto señala que la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad, para posteriormente asignarla a quienes resulten los titulares legítimos del bien o derecho, pero como indica el proponente, en dicho precepto se hace mención del término “recurso” siendo que la interpretación semántica del mismo se concluye que el legislador no hace referencia al recurso como medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, sino que en realidad se refiere al procedimiento de expropiación que se está llevando a cabo. En vista de lo cual el empleo equívoco de dicha expresión puede conducir a diversas interpretaciones igual de inexactas.

De la redacción citada se desprende con claridad la modificación al artículo 6o. de la Ley de Expropiación que aunque sólo corrige una palabra, ésta generaba diversas interpretaciones erróneas, por lo que se considera atinada la reforma planteada por el promovente y aprobada por la colegisladora.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación

Artículo Único. Se reforma el artículo 6o y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación para quedar como sigue.

Artículo 6o. De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad que conozca del procedimiento respectivo, para que la asigne a quienes resulten titulares legítimos del bien o derecho, en los montos que corresponda.

Artículo 20 Bis. ...

La declaratoria se hará mediante decreto que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y será notificada personalmente a los interesados. En caso de ignorarse el domicilio de éstos, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 1 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Lozano Herrera, Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona el inciso a) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fecha 11 de septiembre, “aniversario de la victoria sobre el Ejército Español en Tampico”, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXIX-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen basándose en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha dieciocho de agosto de dos mil diez, los senadores Amira Gricelda Gómez Tueme y Melquiades Morales Flores, y los diputados Morelos Canseco Gómez y José Francisco Rábago Castillo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a fin de incorporar el 11 de septiembre, aniversario de la victoria sobre el Ejército Español en Tampico, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

2. Con esa misma fecha, trece de febrero de dos mil siete, la Presidencia de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, dispuso que la iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, para estudio y dictamen.

3. Con fecha dos septiembre de dos mil diez, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen correspondiente por 77 votos a favor, ordenándose su remisión a la Cámara de Diputados.

4. Con fecha siete de septiembre de dos mil diez, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la minuta de referencia, turnándose a la Comisión de Gobernación para estudio y dictamen correspondiente.

5. En sesión del primero de marzo de dos mil once, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

Señalan los iniciadores que en los años posteriores a la consumación de la Independencia, el gobierno de la República Mexicana tuvo que enfrentar la amenaza de las tropas españolas acantonadas en el fuerte de San Juan de Ulúa, que hostilizaban al puerto de Veracruz, siendo un hecho que negaba la independencia de la nación mexicana de la corona española.

La invasión española era una amenaza efectiva hacia y para tal fin en 1829, España dispuso una empresa militar junto con la difusión de proclamas a través de manifiestos dirigidos a los habitantes de la república, en donde no quedaba duda sobre sus intenciones de reconquista del antiguo virreinato.

El presidente Vicente Guerrero tuvo conocimiento del desembarco de las fuerzas españolas. Para dirigirse a Tampico, solicitó poderes extraordinarios al Congreso para hacer frente a la invasión, lanzando una proclama a todos los habitantes de la república para repeler la acción del enemigo y en defensa de la patria. Ya en Tampico, pequeñas fuerzas de Tamaulipas y Veracruz intentaron detener el avance español, especialmente en “Los Corchos” y en “Fortín de la Barra”; sin embargo, Tampico fue ocupada por el invasor español el 7 de agosto. Hacia el 9 de septiembre, un huracán provocó una gran inundación que los mexicanos aprovecharon para entrar en acción, dándose la batalla final entre españoles y mexicanos en la noche del 10 al 11 de septiembre con la toma del Fortín de la Barra.

La derrota del invasor llevó a la capitulación del enemigo, misma que fue redactada por el Ejército Mexicano en Pueblo Viejo de Tampico y ratificada por el Real Ejército de Vanguardia Español en la Casa Fuerte de Castilla en la Plaza de la Libertad de Tampico el 11 de septiembre de 1829. Con ello, el enemigo entregó armas y banderas y los prisioneros de guerra fueron remitidos a La Habana, lo que puso fin al último intento de la corona española por la reconquista de México.

De acuerdo con los iniciadores, esta fecha debe reforzar nuestra identidad a través del conocimiento de la historia y la victoria sobre el ejército español en 1829 es uno de los momentos históricos más importantes de nuestro país pues con ello se evitó la reconquista de la República Mexicana por el Reino de España.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

A) En lo general

I. La identidad nacional ha sido el resultado del tránsito de México por la historia común, legando al país un conjunto de valores referidos al fomento y cuidado de nuestra independencia y soberanía; de la libertad y justicia; de la democracia y del amor a la patria. Esta identidad y valores quedan representados en los símbolos patrios cuyo respeto y veneración refrenda la unidad y afianza la identidad del pueblo de México en afirmación de su conciencia histórica, misma que festeja y conmemora los acontecimientos realizados por los hombres y mujeres que dieron su talento y vida con el fin de formar nuestra identidad como mexicanos.

II. Para conseguir lo anterior, se decretaron legislaciones importantes en torno a los símbolo patrios, como fue la Ley sobre las características y el uso del Escudo, Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 17 de agosto de 1968 en el Diario Oficial de la Federación, y la actual Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 8 de febrero de 1984 en el Diario Oficial de la Federación; dichos ordenamientos establecieron los criterios a seguir en el culto a los símbolos representativos de nuestra Nación y en la conmemoración y honor debidos a los héroes y a los diferentes acontecimientos suscitados en la historia nacional.

III. En este sentido, el legislador, durante la discusión que originó la promulgación de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales en vigor, reflexionó sobre este honor que le es debido a los héroes, afirmando: “Amamos a nuestros símbolos patrios y a nuestros héroes, pero no en la frialdad de los mármoles y los bronces, o en los panteones oficiales que petrifican la historia y hacen rutinas sin sentido, incomprensibles, las gestas del pueblo trabajador. Esos símbolos y esos héroes viven cálidamente en la memoria popular —nuestra verdadera historia— como el mito que está siempre a punto de realizarse, como una promesa a punto de cumplirse, como una esperanza irrenunciable, como una promesa que es, al mismo tiempo, voluntad inquebrantable de seguir viviendo y hacer de este mundo, el mundo que aspiramos” (Diario de los Debates, LII Legislatura, año II, tomo II, número 45, página 71, diciembre 29, 1983).

IV. A mayor abundamiento, el debate hizo énfasis sobre el testimonio y ejemplo de los héroes que forjaron la nación independiente y soberana que ahora somos, manifestando de esta forma que “en cada uno de nuestros héroes hay siempre un paso a seguir. Por eso nos empeñamos en rescatar y mantener su recuerdo; por eso les rendimos culto; por eso se mantienen vivos en el verdadero sagrario de la patria, que es la memoria popular. Somos como nación lo que nuestros hechos heroicos fueron. Nuestra historia se nos presenta como una larga cadena de grandes hechos y de grandes hombres, en la que unos son siempre el ejemplo a seguir para otros.*

B) En lo particular. La batalla de Tampico del 11 de septiembre de 1829

I. El 11 de septiembre de 1829, pues, constituye un hito en la historia patria porque no sólo las armas mexicanas se cubrieron de gloria, sino que además, se concluyó para siempre y en definitiva, el capítulo de la presencia española en el territorio del país. Los acontecimientos previos a esa fecha, no sólo ponen de relieve la férrea voluntad del pueblo de México, sino además, su capacidad de entrega y su vocación de sacrificio; luego del desembarco español el 27 de julio de 1829 en Cabo Rojo, Veracruz, a una distancia aproximada de 70 kilómetros del heroico puerto de Tampico, las fuerzas mexicanas conjuntas de Tamaulipas y Veracruz intentaron detener la marcha de los españoles hacia el puerto; ante la imposibilidad de frenar el avance del ejército invasor, el gobierno mexicano hizo un llamado a la población civil para que abandonaran sus hogares. En el proceso, las mujeres tampiqueñas no titubearon en poner en práctica la estrategia de “tierra quemada” y no sólo destruyeron fincas y arrasaron huertos y parcelas, sino que clausuraron pozos y aljibes y destruyeron cualquier vestigio que pudiera haber sido de alguna utilidad al invasor.

II. Las fuerzas mexicanas se reagruparon y abandonaron la ciudad, la cual fue tomada por las tropas extranjeras el 5 de agosto; establecido su cuartel por los soldados españoles en una finca del actual centro histórico, los combatientes mexicanos establecieron el suyo en Pueblo Viejo, Veracruz; de donde regresarían para cobrar justa revancha. Menos de un mes después, el 21 de agosto, el contingente español se dividió; una parte marchó de Tampico para tomar Villerías (actual Altamira, Tamaulipas) y otra, más reducida, permaneció en el puerto. A su vez, el Ejército Mexicano atravesó el río Pánuco e hizo frente a la milicia extranjera hasta la capitulación española, que se interrumpió cuando el grueso de sus tropas regreso de su expedición para prestarles auxilio.

III. A partir de ese momento las hostilidades se recrudecieron; el cuartel general de los peninsulares fue bombardeado por los mexicanos desde el paso conocido como “El Humo” a la espera de los refuerzos que debían llegar de la capital del país. Como medida adicional, los nacionales empezaron a construir una serie de fortificaciones para envolver y paralizar al enemigo que, paulatinamente, empezó a padecer la falta de víveres, agua potable, así como los estragos de la fiebre amarilla.

IV. Aprovechándose de las condiciones climáticas, el 9 de septiembre azotó un fuerte huracán las playas y costas en la entidad, las tropas mexicanas empezaron ataque definitivo; la noche del 10 de septiembre, los mexicanos ocuparon el Fortín de la Barra. Tras la dura refriega, las bajas considerables y el agotamiento de la fuerza invasora, ésta capituló a la mañana siguiente, esto es, el 11 de septiembre.

V. Esta serie de acontecimientos viene a unirse, sin duda, a las gestas de Miguel Hidalgo y Costilla, José María Morelos y Pavón, Vicente Guerrero, entre otros esforzados mexicanos, pues si con su valor y bravura dieron inicio y llevaron a feliz término la Independencia de México, los héroes de Tampico, con esta victoria indiscutible consolidaron para siempre y en forma definitiva, la Independencia Nacional.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se adiciona un párrafo al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Artículo Único . Se adiciona el artículo 18, inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, incluyéndose la fecha de conmemoración propuesta en el orden cronológico correspondiente, recorriéndose las demás fechas posteriores a dicha fecha para quedar como sigue:

Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

21 de enero:

Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.

1 de febrero:

Apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

5 de febrero:

Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.

19 de febrero:

Día del Ejército Mexicano.

24 de febrero:

Día de la Bandera.

1 de marzo:

Aniversario de la proclamación del Plan de Ayutla.

(15 de marzo. Derogado)

18 de marzo:

Aniversario de la expropiación petrolera, en 1938.

21 de marzo:

Aniversario del nacimiento de Benito Juárez, en 1806.

26 de marzo:

Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe.

2 de abril:

Aniversario de la toma de Puebla, en 1867.

(15 de abril. Derogado)

1 de mayo:

Día del Trabajo.

5 de mayo:

Aniversario de la victoria sobre el Ejército Francés en Puebla, en 1862.

8 de mayo:

Aniversario del nacimiento, en 1753, de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México.

15 de mayo:

Aniversario de la toma de Querétaro por las Fuerzas de la República, en 1867.

1 de junio:

Día de la Marina Nacional.

21 de junio:

Aniversario de la victoria de las Armas Nacionales sobre el Imperio, en 1867.

1 de septiembre:

Apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

11 de septiembre:

Aniversario de la victoria sobre el Ejército Español en Tampico, en 1829.

14 de septiembre:

Incorporación del estado de Chiapas al pacto federal.

15 de septiembre:

Conmemoración del Grito de Independencia.

16 de septiembre:

Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810.

27 de septiembre:

Aniversario de la consumación de la Independencia, en 1821.

30 de septiembre:

Aniversario del nacimiento de José María Morelos, en 1765.

12 de octubre:

Día de la Raza y aniversario del descubrimiento de América, en 1492.

22 de octubre:

Aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810.

23 de octubre:

Día Nacional de la Aviación.

24 de octubre:

Día de las Naciones Unidas.

30 de octubre:

Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873

(1 de noviembre. Derogado)

6 de noviembre:

Conmemoración de la promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo, en 1813.

20 de noviembre:

Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, en 1910.

23 de noviembre:

Día de la Armada de México.

29 de diciembre:

Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.

Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

b)...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

* Diario de los Debates, LII Legislatura, año II, tomo II, número 45, página 72, diciembre 29, 1983.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 1 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 40, 41, 42 y 43, se adiciona un tercer párrafo al artículo 40 y se deroga la fracción II del artículo 41 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, párrafo primero, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 11 de octubre de 2007, la Mesa Directiva del Senado de la República recibió el Oficio SEL/300/3921/07, suscrito por el subsecretario de Enlace Legislativo, por medio del cual se presenta la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, suscrita por el Ejecutivo Federal.

II. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso que la Iniciativa de referencia fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente

III. En sesión del 28 de abril de 2010, las comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el proyecto correspondiente, aprobándose por 85 votos a favor.

IV. El día 7 de septiembre de 2010, el pleno de la Cámara de Diputados recibe la minuta referida turnándose a esta Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

V. En sesión del primero de marzo de dos mil once, se sometió a consideración de los miembros integrantes de la Comisión de Gobernación el anteproyecto de dictamen respectivo, quienes lo discutieron y aprobaron.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

A. Contenido de la minuta

Primero. La iniciativa presentada por el Ejecutivo federal proponía reformar los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, relativos a la condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca; reformas que se hacen consistir en lo siguiente:

1. El párrafo segundo del artículo 40 establece que la Condecoración se tramitará por un Consejo presidido por los Secretarios de Relaciones Exteriores y de la Defensa Nacional; proponiéndose la supresión de la Secretaría de la Defensa Nacional, en virtud de que se trata de un reconocimiento de carácter civil.

Asimismo, se incluye un tercer párrafo que establece que las condecoraciones de la Orden Mexicana del Águila Azteca se otorgarán, durante las visitas de Estado u oficiales que se programen entre los países de la comunidad internacional.

2. Con base en el artículo 41 de la Ley, actualmente la Condecoración se entrega en siete grados: Collar; Cruz; Banda; Medalla; Placa; Venera; e Insignia. La propuesta de reforma se hace consistir en suprimir los grados de Cruz y Medalla, en virtud de que dichas joyas nunca fueron manufacturadas y consecuentemente, nunca han sido otorgadas.

3. En el artículo 42, se propone la modificación de la redacción “excepción hecha del Collar de la Cruz”, eliminándose “de la Cruz” en virtud de su inexistencia.

4. El artículo 43 de la Ley en estudio, establece el requisito de temporalidad de dos años para que los Jefes de Misión Diplomática sean recipiendarios de la Condecoración al concluir sus funciones en nuestro país; en la iniciativa se deja al Consejo de la Orden la facultad discrecional de otorgar la condecoración con base en la valoración de la labor desempeñada.

5. Por último, se propone que la condecoración en grado de Insignia, se denomine “Insignia Benito Juárez al Mérito Internacional”, lo anterior con el objeto de unificar la normatividad, toda vez que el 9 de diciembre de 1993 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que establece el otorgamiento de esta insignia a extranjeros que se hayan destacado en el mejoramiento de las relaciones bilaterales o multilaterales de México, en sus ámbitos político, económico, diplomático, cultural, artístico, ecológico, demográfico, científico, tecnológico y social en general.

En relación con la propuesta contenida en la iniciativa del Ejecutivo en el sentido de establecer la Insignia Benito Juárez al Mérito Internacional, como grado a la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, estas Comisiones dictaminadoras consideran oportuno que dicha insignia continúe como una orden independiente, regulada por el Decreto expedido por el presidente de la república bajo la administración 1989-1993, además de que el propósito de la insignia es reconocer las acciones o contribuciones excepcionalmente meritorias que tanto nacionales como extranjeros realicen en el mejoramiento de las relaciones bilaterales o multilaterales de México, en sus ámbitos político, económico, diplomático, cultural, artístico, ecológico, demográfico, científico, tecnológico y social en general, propósito distinto al de la condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, remitieron a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, de la colegisladora, el dictamen de impacto presupuestario señalando que no se requiere manifestación de impacto regulatorio, respectivamente. Lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

B. En lo general

Primero. La condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la más importante distinción que el gobierno de México otorga a ciudadanos extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la Humanidad y, que desde el año de 1976, quedó regulada en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Segundo. Resulta pertinente la modificación propuesta en la Minuta en estudio, ya que las categorías de la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca a las que demanda la costumbre internacional, toda vez que las joyas que corresponden a la Cruz y a la Medalla, nunca han sido elaboradas, ni otorgadas y se encuentran en desuso, razón por la cual, se considera procedente suprimir dichas categorías y dividir el grado de Banda en las siguientes categorías:

a) Banda en Categoría Especial: Reservada a jefes de gobierno, príncipes herederos, consortes de jefes de Estado y personas de categorías similares.

b) Banda: Ministros o secretarios de Estado, miembros de familias reales, embajadores o personas de categorías similares.

Por lo tanto, se considera que la concentración en seis grados contribuye a dotar de mayor prestigio a la orden.

Por otro lado, esta comisión dictaminadora considera procedente reformar el artículo 43 para precisar que será facultad del consejo otorgar la condecoración a los diplomáticos extranjeros con base en la valoración de la labor desempeñada. No obstante lo anterior, esta Comisione considera que debe mantenerse el requisito de residencia por dos años en el país que establece la ley actualmente para el otorgamiento de la orden.

Tercero. Coincidimos con el contenido de la propuesta que se dictamina en el sentido de establecer que la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca se otorgue, principalmente, durante las visitas de Estado u oficiales que se programen entre los países de la comunidad internacional cuando se acuerden intercambios de condecoraciones entre los jefes de Estado o jefes de gobierno, sin excluir las propuestas que se realicen a favor de extranjeros distinguidos por sus méritos no relacionados necesariamente con dichas visitas.

Cuarto. Por lo que hace a la propuesta de modificación del artículo 40 de la ley, esta comisión estima que es atendible la misma en el sentido de establecer que la condecoración de mérito se tramitará ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de un consejo presidido por el secretario de Relaciones Exteriores, teniendo como vocales a los subsecretarios competentes por razón geográfica o por materia, ya que por un lado, se trata de una galardón de carácter eminentemente civil, y por otro lado, se considera oportuno que los criterios de intervención o participación de los subsecretarios en dicho Consejo sean de índole geográfica o por materia, toda vez que ello permitirá garantizar una valoración mucho más profunda sobre las razones que lleven al consejo a otorgar dicho reconocimiento.

Por lo anteriormente expuesto, las y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, y para los efectos del artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que el que se reforman los artículos 40, 41, 42 y 43; se adiciona el artículo 40 con un tercer párrafo y se deroga el artículo 41, fracción II, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Único. Se reforman los artículos 40, 41, 42 y 43; se adiciona el artículo 40 con un tercer párrafo y se deroga el artículo 41, fracción II, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 40. La Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos.

Esta condecoración se tramitará ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de un Consejo presidido por el Secretario de Relaciones Exteriores, teniendo como vocales a los Subsecretarios competentes por razón geográfica o por materia, y como Secretario del Consejo, al Director General que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

La condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca se otorgará, principalmente, durante las visitas de Estado u oficiales que se programen entre los países de la comunidad internacional, cuando se acuerden intercambios de condecoraciones entre los jefes de Estado, jefes de gobierno o primeros ministros.

Artículo 41. La Orden Mexicana del Águila Azteca se otorgará en los grados de:

I. Collar, a jefes de Estado;

II. Se deroga;

III. Banda en Categoría Especial, a jefes de gobierno, a príncipes herederos, consortes de jefes de Estado y personas cuya categoría equivalga a las citadas;

IV. Banda, a ministros o secretarios de Estado, miembros de familias reales, embajadores o personas cuya categoría equivalga a las citadas;

V. Placa, a subsecretarios o viceministros de Estado, a encargados de negocios ad hoc, cónsules generales, generales brigadieres, contralmirantes, vicealmirantes, así como a aquellos cuya categoría equivalga a las citadas;

VI. Venera, a ministros residentes, encargados de negocios titulares, coroneles y tenientes coroneles, capitanes de navío, fragata o corbeta, así como a aquellos cuya categoría equivalga a las citadas, y

VII. Insignia, a consejeros, primeros, segundos y terceros secretarios de Embajada, capitanes, tenientes de navío, a aquellos cuya categoría equivalga a los citados y a los demás casos que el Consejo estime pertinente.

Artículo 42. En casos especiales, a juicio del Consejo, podrá conferirse la Orden Mexicana del Águila Azteca en sus diferentes grados a extranjeros distinguidos, según sus méritos, excepción hecha del grado de Collar.

Artículo 43. A los diplomáticos extranjeros acreditados en México, sólo se les otorgará la orden al término de su misión, siempre que hayan permanecido en el país dos años continuos como mínimo. El Consejo otorgará la condecoración con base en la valoración de la labor desempeñada en el país.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a primero de marzo de dos mil once.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas, Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.

Esta comisión resulta competente para dictaminar la minuta presentada por la Cámara de Senadores, de conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, con base en las facultades que le confieren los artículos 80, 81, 82, 84, 85 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público se abocó al análisis de la citada minuta y conforme a las deliberaciones que sobre ésta realizaron los miembros de esta comisión reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

1. En sesión de fecha 19 de marzo del 2009 de la Cámara de Senadores, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la iniciativa con proyecto de decreto antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, para estudio y dictamen.

3. En sesión ordinaria del 3 de febrero del año en curso, se presentó ante el pleno del Senado de la República el dictamen respectivo, que fue aprobado por 92 votos a favor y 1 abstención.

4. En sesión ordinaria del 9 de febrero de 2010, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la minuta en comento para su estudio y dictamen.

Descripción de la minuta

La minuta en estudio plantea reformar el artículo 4o. de la ley en cita para facultar al Ejecutivo federal, por conducto del Banco de México, a cubrir el equivalente a 3 millones de dólares estadounidenses, correspondientes a la última reposición de capital del Fondo Especial para el Desarrollo a que se refiere el artículo 8o. del Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe (BDC).

Esta minuta se enmarca en las reposiciones periódicas que el BDC realiza del Fondo Especial de Desarrollo (FED), cuyos recursos de carácter concesional se utilizan para otorgar garantías, préstamos y donaciones para proyectos de alta prioridad para el desarrollo.

El propósito de la minuta es que México dé cumplimiento a las resoluciones de contribuyentes al Fondo Especial para el Desarrollo, de fechas 20 de octubre de 1995, 13 de diciembre de 2001 y 13 de octubre de 2005, las cuales acuerdan llevar a cabo la cuarta, quinta y sexta reposición de recursos, para financiar diversos programas de préstamo para la reducción de la pobreza en la región del Caribe, el fortalecimiento de capacidades, la reducción de la vulnerabilidad de la zona, el desarrollo sustentable y la mejora de las instituciones locales, por un monto superior a los 400 millones de dólares estadounidenses.

Lo anterior toda vez que, México como miembro del BDC, acordó aportaciones correspondientes a 3 millones de dólares estadounidenses en cada una de las resoluciones citadas, por lo que con la medida planteada se complementará la cantidad total de contribuciones al FED, equivalente a 29 millones 333 mil dólares estadounidenses.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión dictaminadora coincide con el contenido y alcance de la minuta que se dictamina, toda vez que

i) La membrecía de nuestro país en el BDC posibilita ampliar las relaciones de carácter político, económico y comercial con esta importante región que se constituye en la frontera este de México. Asimismo, al ser los miembros prestatarios del banco países con menor grado de desarrollo relativo, la participación de México en el BDC representa un refrendo de uno de los principios normativos de la política exterior de nuestro país, consagrado en el artículo 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refiere a la promoción de la cooperación internacional para el desarrollo.

ii) La participación de México en este banco regional le permite contribuir a solucionar los principales problemas de los países prestatarios del BDC, muchos de los cuales se encuentran señalados por el Banco Mundial en la lista de los países más pobres y altamente endeudados. Con los fondos que México y otros países otorgan al banco, se realizan importantes proyectos de desarrollo en infraestructura, turismo y agricultura en los países miembros prestatarios.

iii) Las contribuciones de México al banco abren también posibilidades para llevar a cabo acciones de cooperación y asistencia técnica con las instituciones y los países del Caribe, así como para apoyar los programas regionales del BDC enfocados en la reducción de la pobreza, la prevención y mitigación de desastres naturales, el fortalecimiento institucional y la integración regional, entre otros.

Segunda. Esta dictaminadora considera que nuestro país debe brindar respuesta al contenido de las resoluciones del BDC, en razón de la aprobación que en 1982 realizó el honorable Congreso de Unión para suscribir el convenio constitutivo del citado organismo multilateral.

Cabe señalar que el BDC es una institución financiera regional constituida el 18 de octubre del año 1969, que inició sus operaciones el 26 de enero de 1970 con el propósito fundamental de contribuir al crecimiento económico y al desarrollo de los países del Caribe miembros de esa institución, así como para promover la cooperación económica e integración de los mismos, dando especial atención a las necesidades de los países menos desarrollados del área.

Tercera. En este contexto, mediante las resoluciones de contribuyentes al FED de fechas 20 de octubre de 1995, 13 de diciembre de 2001 y 13 de octubre de 2005 se acordó llevar a cabo la cuarta, quinta y sexta reposición de recursos (FED IV, V y VI), por un monto de 96.66, 125 y 184 millones de dólares de Estados Unidos de América, respectivamente, para financiar diversos programas de préstamo con el propósito de reducir la pobreza en la región del Caribe, el fortalecimiento de capacidades, la reducción de la vulnerabilidad de la zona, el desarrollo sustentable y la mejora de las instituciones locales por un monto superior a los 400 millones de dólares estadounidenses.

En este sentido, nuestro país, como miembro de dicha institución, acordó las aportaciones correspondientes a 3’000,000.00 de dólares estadounidenses, según se indica en cada una de las resoluciones citadas. Lo anterior, completará una cantidad total de contribuciones al FED equivalente a 29’333,000.00 dólares estadounidenses.

Cuarta. Cabe aclarar que el propósito de la minuta que se dictamina no genera ningún impacto en la estructura ocupacional al no requerir creación o modificación de unidades administrativas y plazas, o en su caso, creación de nuevas instituciones. Asimismo, no genera impacto en los programas aprobados de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

De igual modo, no requiere el establecimiento de destinos específicos de gasto público, ya que las aportaciones que realice el Banco de México al Fondo Especial de Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe no representa ninguna erogación presupuestal para la federación ni para el Banco de México, así como el establecimiento de nuevas atribuciones ni actividades que deberán realizar las dependencias o entidades. Tampoco se considera que sea necesario el establecimiento de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

Quinta. La comisión que dictamina considera adecuado aprobar la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución como medida para continuar fortaleciendo nuestras relaciones de carácter político y económico con esta región estratégica, vinculada a México por múltiples razones de carácter geográfico, histórico y económico, así como una manifestación práctica de cumplimiento a las declaraciones y posiciones que México ha sostenido a nivel internacional.

Por lo expuesto, los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea, para efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

Decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución

Articulo Único. Se reforma el artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4o. El Ejecutivo federal por conducto de Banco de México cubrirá el equivalente a 3,000,000.00 (tres millones) de dólares de Estados Unidos de América, correspondiente a la última reposición de capital del Fondo Especial para el Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe, a que se refiere el artículo 8o. del convenio constitutivo del propio banco. En consecuencia, el monto total aportado por México al Fondo Especial para el Desarrollo asciende a la cantidad de 29,333,000.00 (veintinueve millones trescientos treinta y tres mil) dólares de Estados Unidos de América

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de marzo de 2011.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; David Penchyna Grub (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja, Armando Ríos Piter, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Alberto Emiliano Cinta (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario di Constanzo Armenta (rúbrica), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villareal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Cobarruvias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica a favor en lo general; en contra en lo particular), Leticia Quezada Contreras (rúbrica en contra), María Marcela Torres Peimbert, José Adán Ignacio Rubí (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Luis Videgaray Caso.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas Herencia Numismática de México, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal sometió a la consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la “Herencia Numismática de México”.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la citada iniciativa y conforme a las deliberaciones que sobre la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión de fecha 28 de septiembre de 2010, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la “Herencia Numismática de México”.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

3. Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus observaciones y comentarios a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa en estudio establece las características de veinticuatro monedas bimetálicas acuñadas en metales industriales con núcleo de plata, todas ellas alusivas a la “Herencia Numismática de México”.

Dentro de la exposición de motivos, el Ejecutivo señala que gracias a la inmensa riqueza argentífera de México, la explotación y la amonedación de la plata fueron fundamentales para nuestra economía a lo largo de cuatro siglos, desde la fundación del Virreinato de la Nueva España, hasta las postrimerías del siglo XIX. En este contexto, cabe recordar que la Casa de Moneda de México fue la primera casa de moneda fundada en América, mediante Cédula Real en 1535, acuñándose en ella, monedas virreinales de diferentes tipos y metales conocidas coloquialmente como “Carlos y Juana”, “macuquinas”, “columnarios”, “peluconas” y “de busto”; una vez independizado México, en ella, también se batieron monedas imperiales de Agustín de Iturbide, entre 1822 y 1823 y de Maximiliano entre 1864 y 1866; así como diversas piezas republicanas a lo largo del siglo XIX, entre las que destacan por su denominación popular “resplandores”, “de manita” y “balanzas”. A partir de 1905, en la misma ceca se ha troquelado la moneda contemporánea, a nombre de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se establece que no sólo las piezas acuñadas en la Casa de Moneda de México conforman el vasto panorama numismático de nuestro país. A ellas se suman numerosas monedas de necesidad ordenadas por realistas e insurgentes durante la Guerra de Independencia; así como las fabricadas por distintas fuerzas beligerantes durante la Revolución Mexicana. Además, las piezas republicanas procedentes de las cecas foráneas, como Zacatecas, San Luis Potosí, Oaxaca y Guanajuato, entre otras, amplían dicho horizonte, del mismo modo que lo hace la nutrida emisión de fichas particulares o tlacos.

Respecto a la moneda mexicana como medio de pago de aceptación general a nivel mundial, la iniciativa refiere que gracias a su bella factura y buena ley, se convirtió en moneda de curso internacional; se utilizó en lugares como el Caribe, y en general en todo el continente americano; en Europa, las Azores y África; incluso en Australia, Tailandia, las Filipinas, Japón y, sobre todo, en China. Lugares, todos ellos, donde circuló con intensidad y con frecuencia, fue resellada y contramarcada. La moneda mexicana gozó de tal aceptación en el mundo entero, que se convirtió en el medio de pago internacional predilecto durante varios siglos.

El objeto de esta iniciativa es rescatar y dar una nueva proyección a la importante herencia numismática de México, con ellas, no sólo se pretende revaluar nuestra historia numismática, sino darle un nuevo impulso a la presencia internacional de la moneda mexicana como pieza de colección. Se trata de una nueva serie de monedas orientadas, fundamentalmente, al creciente mercado de piezas bimetálicas, en este caso, con núcleo de plata, acorde a la centenaria tradición argentífera de nuestro país.

Mediante el decreto, se propone una selección de imágenes de piezas antiguas mexicanas, procedentes de distintas etapas de nuestra historia y relevantes por su significado o su belleza, entre las cuales destacan:

De la época virreinal:

• Carlos y Juana: Las primeras monedas acuñadas en la Casa de Moneda de México, a partir de 1536, fueron del tipo “Carlos y Juana”, primera serie. Se caracterizan por llevar la inicial “R”, correspondiente al primer ensayador de la ceca, llamado Francisco del Rincón. En la representación de la denominación de estas monedas, se preservó el uso prehispánico, ya que, por ejemplo, los 3 reales se expresaron con tres puntos.

• Columnario: Bella pieza barroca de plata que se acuñó en México de 1732 a 1771, en las denominaciones de 8, 4, 2, 1 y ½ real. Su reverso ostenta dos columnas coronadas (”Columnas de Hércules” que representan el estrecho de Gibraltar), con listones en los que se lee la divisa “PLUS ULTRA”. Entre las columnas se observan dos mundos, Europa y América, unidos bajo la corona española. Alrededor se lee la leyenda “VTRAQUE VNUM” (`Ambos son uno´), la marca de la ceca M° y el año de acuñación.

• Chops y resello de Filipinas: La moneda de 8 reales de plata, acuñada en México durante el Virreinato, se utilizó en Oriente como medio de pago de aceptación generalizada. Ante la aparición de falsificaciones, los banqueros y comerciantes chinos adoptaron la práctica de verificar el fino de las monedas y estampar, en aquellas que resultaran auténticas, pequeños punzones llamados chops. Mientras más marcas de este tipo tuviera una pieza, era aceptada con mayor confianza. En Filipinas se contramarcó la moneda mexicana para validar su circulación. Este tipo de piezas documentan la aceptación de la moneda mexicana en el lejano Oriente.

De la guerra de Independencia:

• Morelos tipo SUD: Moneda de cobre y en menor cantidad, de plata, ordenada acuñar por el generalísimo José María Morelos y Pavón durante la Guerra de Independencia, en cuyo reverso se observan un arco y una flecha, con la palabra “SUD” en la parte inferior. El conjunto se acompaña de elementos vegetales de ornato. Se trata de una pieza de necesidad, ordenada por Morelos para el pago de sus tropas y el abastecimiento de circulante de los territorios bajo su dominio. La palabra “SUD” remite a la zona de la Nueva España en la que actuó el caudillo insurgente.

• Suprema Junta de América: Esta junta insurgente, también conocida como Junta de Zitácuaro, fue la primera en utilizar al águila posada sobre un nopal en la moneda mexicana, aunque en estas piezas, el águila aparece coronada y el nopal nace en un puente. Estas piezas fueron todavía acuñadas a nombre de Fernando VII, monarca español cautivo de las fuerzas napoleónicas.

Del México independiente en el siglo XIX, se enfatiza la influencia en la moneda de las continuas guerras civiles e invasiones extranjeras y de un naciente espíritu nacionalista:

• Resplandor: La moneda republicana de plata llevó en su reverso, durante gran parte del siglo XIX, el resplandor; conjunto iconográfico formado por un gorro frigio, en cuyo frente se lee la palabra “Libertad”, misma a la que simboliza; detrás del cual surgen rayos solares resplandecientes. Alrededor, se lee la leyenda “8R D° 1824 R.L. 10Ds. 20 Gs” (es decir: 8 reales, la marca de la ceca de Durango, el año de acuñación, las iniciales del oficial responsable de certificar la buena ley de la pieza, o ensayador, y la ley de la plata 10 dineros y 20 granos).

• 1 peso del Segundo Imperio: Durante el Imperio de Maximiliano se acuñaron las primeras monedas decimales. A la usanza imperial, estas monedas ostentan el busto de perfil del monarca.

• Balanza: Al adoptarse el sistema decimal en la amonedación republicana, se utilizó el tipo de balanza, que es una representación del orden republicano: la espada del Poder Ejecutivo, el código abierto del Legislativo y una balanza del Judicial. Este tipo numismático se utilizó en las monedas de plata durante el último tercio del siglo XIX.

Finalmente, se incluyen también las piezas del siglo XX, en las cuales se ven representadas las postrimerías del porfiriato, la Revolución Mexicana y la época moderna de nuestro país, mediante piezas como las siguientes:

• Caballito: Para conmemorar el centenario del inicio de la Guerra de Independencia, el general Porfirio Díaz Mori ordenó la acuñación de esta moneda en 1910, misma que continuó hasta 1914. La pieza fue diseñada por el artista francés Charles Pillet y lleva en su reverso la imagen ecuestre de la Libertad que sostiene una rama de encina en la mano derecha y una antorcha en la izquierda; como fondo se observa un sol naciente y en la parte inferior el año de acuñación.

• Peso de bolita: En octubre de 1913, Maclovio Herrera, por orden del general Francisco Villa, ordenó la acuñación de estas monedas en Hidalgo del Parral, Chihuahua. Es una de las más célebres piezas revolucionarias. El nombre con el que se le conoce, procede del círculo que aparece detrás del numeral “1” de la denominación.

• Ferrocarril del Sureste: Una de las piezas contemporáneas más bellas es la moneda de plata de 5 pesos, acuñada en 1950 para conmemorar la inauguración del Ferrocarril del Sureste. En primer plano del reverso destaca un fino grabado del ferrocarril en un paisaje tropical, con el sol resplandeciente al fondo.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión dictaminadora está de acuerdo con los argumentos del Ejecutivo federal, ya que la acuñación de las monedas propuestas, es una oportunidad de destacar la importancia y significado de la acuñación de moneda en México, permitiendo reflexionar en torno al papel que la moneda ha jugado como testigo de la historia de nuestro país, además que ofrece la posibilidad de colocarlas en el mercado internacional.

Segunda. Es del conocimiento de esta comisión dictaminadora, que en anteriores ocasiones han sido bien recibidas por el público las monedas bimetálicas con núcleo de plata, como es el caso de las piezas conmemorativas de la unión de los Estados, la del bicentenario del natalicio de Benito Juárez, la del 400 aniversario de la publicación de “El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha”, entre otras.

Tercera. Asimismo, esta comisión coincide con los planteamientos de la iniciativa, en el sentido de que la acuñación de estas monedas promueve no solo la numismática mexicana, sino difunde tanto a nivel nacional como internacional la historia de nuestro país, fomentando su estudio y análisis, a través del interés inmediato que generan las propias piezas.

Cuarta. Por lo expuesto, la que Dictamina considera procedente la acuñación de estas monedas, ya que no solo se fomenta la industria minera del país, también se promueve el análisis e investigación de nuestra historia y se difunden momentos importantes de ella relacionados con las piezas.

Por lo expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que es de aprobarse y para los efectos del artículo 72, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración del Pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la “Herencia Numismática de México”

Artículo Único. Se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la Herencia Numismática de México, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:

A. Características comunes:

I. Valor Nominal: Cien pesos.

II. Forma: Circular.

III. Diámetro: 39.0 mm (treinta y nueve milímetros).

IV. Canto: Estriado discontinuo.

V. Composición: Las monedas serán bimetálicas y estarán constituidas por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

VI. Parte central de cada moneda.

a. Composición: Plata Sterling.

b. Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos), mínimo de plata.

c. Metal de Liga: Cobre.

d. Peso: 16.812 g (fieciséis gramos, ochocientos doce miligramos).

e. Contenido: 15.552 g (wuince gramos, quinientos cincuenta y dos miligramos), equivalente a ½ (un medio) de onza troy de plata pura.

f. Tolerancia en Ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.

g. Tolerancia en peso por pieza: 0.336 g (trescientos treinta y seis miligramos) en más o en menos.

VII. Anillo perimétrico de cada moneda.

Podrá estar constituido por cualquiera de las aleaciones siguientes:

a. Aleación de bronce-aluminio.

Esta aleación estará integrada como sigue:

92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio; y 2% (dos por ciento) de níquel; con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno punto cinco por ciento), por elemento.

En esta composición el peso será de 17.155 g (diecisiete gramos, ciento cincuenta y cinco miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.772 g (setecientos setenta y dos miligramos), en más o en menos.

b. Aleación de acero recubierto de bronce.

Esta aleación estará compuesta por dos partes:

Un núcleo cuyo peso corresponderá entre 92% (noventa y dos por ciento) y 96 % (noventa y seis por ciento) y un recubrimiento cuyo peso corresponderá entre 8% (ocho por ciento) y 4% (cuatro por ciento) del peso total de la pieza.

La composición de cada una de estas partes será la siguiente:

Núcleo de acero.

Esta aleación estará integrada como sigue:

0.08% (ocho centésimos de punto porcentual) de carbono, máximo; entre 0.25% (veinticinco centésimos de punto porcentual) y 0.40% (cuarenta centésimos de punto porcentual) de manganeso; 0.04% (cuatro centésimos de punto porcentual) de fósforo, máximo; 0.05% (cinco centésimos de punto porcentual) de azufre, máximo; y lo restante de hierro.

Recubrimiento de bronce.

Estará integrado como sigue:

Entre 86% (ochenta y seis por ciento) y 90% (noventa por ciento) de cobre; entre 14% (catorce por ciento) y 10 % (diez por ciento) de estaño.

En esta composición el peso será de 17.198 g (diecisiete gramos, ciento noventa y ocho miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.774 g (setecientos setenta y cuatro miligramos) en más o en menos.

c. Aleación de bronce-aluminio-hierro.

Esta aleación estará integrada como sigue:

5% (cinco por ciento) de níquel, máximo; 5% (cinco por ciento) de aluminio, máximo; 1% (uno por ciento) de hierro, máximo; 0.6% (seis décimos de punto porcentual) de manganeso, máximo; y lo restante de cobre.

En esta composición, el peso será de 17.394 g (diecisiete gramos, trescientos noventa y cuatro miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.783 g (setecientos ochenta y tres miligramos), en más o en menos.

d. Aleación de alpaca dorada.

Esta aleación estará integrada como sigue:

70% (setenta por ciento) de cobre; 5.5% (cinco, cinco décimos por ciento) de níquel; y 24.5% (veinticuatro, cinco décimos por ciento) de zinc; con una tolerancia en más o en menos, de 1.5% (uno punto cinco por ciento), por elemento.

En esta composición el peso será de 18.918 g (dieciocho gramos, novecientos dieciocho miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.851 g (ochocientos cincuenta y un miligramos), en más o en menos.

VIII. Peso total de cada moneda.

Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá para cada inciso de la fracción VII anterior, como a continuación se indica:

a. 33.967 g (treinta y tres gramos, novecientos sesenta y siete miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.108 g (un gramo, ciento ocho miligramos), en más o en menos.

b. 34.010 g (treinta y cuatro gramos, diez miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.110 g (un gramo, ciento diez miligramos), en más o en menos.

c. 34.206 g (treinta y cuatro gramos, doscientos seis miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.119 g (un gramo, ciento diecinueve miligramos), en más o en menos.

d. 35.730 g (Treinta y cinco gramos, setecientos treinta miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.187 g (Un gramo, ciento ochenta y siete miligramos), en más o en menos.

B. Cuño de Anverso:

I. Anverso Común: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”. El marco liso.

C. Cuño de reversos:

I. Reverso de la primera moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda virreinal de 8 reales, 1732, tipo columnario, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

II. Reverso de la segunda moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda virreinal de 8 reales, Carlos III, 1783, tipo de busto, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

III. Reverso de la tercera moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda insurgente de Morelos de 8 reales, cobre, tipo SUD, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

IV. Reverso de la cuarta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda republicana de 8 reales, tipo resplandor, 1824, ceca Durango, ensayador R.L., en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

V. Reverso de la quinta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda de los Estados Unidos Mexicanos, de un peso, 1914, tipo caballito, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

VI. Reverso de la sexta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda villista de un peso, 1913, acuñado en Hidalgo del Parral, Chihuahua, tipo de bolita, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

VII. Reverso de la séptima moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda virreinal de 8 reales, Carlos III, 1804, con resellos de Filipinas y chops, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

VIII. Reverso de la octava moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda virreinal de 8 reales, 1608, ceca de México, inicial “F”, tipo macuquino, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

IX. Reverso de la novena moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda provisional realista de 8 reales, 1811, acuñada en Zacatecas, “L.V.O.”, primer tipo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

X. Reverso de la décima moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda del Segundo Imperio de 1 peso, 1866, acuñada en México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XI. Reverso de la décima primera moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda republicana de 8 escudos, tipo de manita, 1828, acuñada en México, iniciales de ensayador JM, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XII. Reverso de la décima segunda moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda de los Estados Unidos Mexicanos, 5 pesos, 1950, Inauguración del Ferrocarril del Sureste, acuñada en México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XIII. Reverso de la décima tercera moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda zapatista de 2 pesos, 1915, acuñada en Suriana, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XIV. Reverso de la décima cuarta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda virreinal de 3 reales (denominación en puntos), acuñada en México, inicial del ensayador R, tipo Carlos y Juana, primera serie, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XV. Reverso de la décima quinta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda republicana de 1 peso, tipo balanza, acuñada en Zacatecas, inicial de ensayador H, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XVI. Reverso de la décima sexta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda republicana de 8 reales, tipo resplandor, con chops, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XVII. Reverso de la décima séptima moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda insurgente de la Suprema Junta de América de 8 reales, 1811, plata, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XVIII. Reverso de la décima octava moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda del Primer Imperio, de 8 escudos, 1822, acuñada en México, primer tipo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XIX. Reverso de la décima novena moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda villista de 1 peso de, 1914, acuñada en Cuencamé, Durango, seis estrellas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XX. Reverso de la vigésima moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda virreinal de 8 escudos, tipo Pelucona, Fernando VI, 1748, acuñada en México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XXI. Reverso de la vigésima primera moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda revolucionaria del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 60 pesos, 1916, acuñada en Oaxaca, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XXII. Reverso de la vigésima segunda moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda provisional realista de Oaxaca, 8 reales, 1812, acuñada en Oaxaca, león grande, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XXIII. Reverso de la vigésima tercera moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda virreinal de Carlos IV, 8 reales, 1806, tipo de Busto, acuñada en México, con resello de la Guayana Inglesa, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XXIV. Reverso de la vigésima cuarta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda republicana de ¼ de real, cobre, 1834, acuñada en México, inicial A, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las monedas a que se refiere el presente decreto podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de las monedas descritas en el presente decreto.

Artículo Único, Apartado B, Fracción I

Anverso común.

Artículo Único, Apartado C, Fracción I

Reverso de la primera moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción II

Reverso de la segunda moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción III

Reverso de la tercera moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción IV

Reverso de la cuarta moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción V

Reverso de la quinta moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción VI

Reverso de la sexta moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción VII

Reverso de la séptima moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción VIII

Reverso de la octava moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción IX

Reverso de la novena moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción X

Reverso de la décima moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XI

Reverso de la décima primera moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XII

Reverso de la décima segunda moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XIII

Reverso de la décima tercera moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XIV

Reverso de la décima cuarta moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XV

Reverso de la décima quinta moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XVI

Reverso de la décima sexta moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XVII

Reverso de la décima séptima moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XVIII

Reverso de la décima octava moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XIX

Reverso de la décima novena moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XX

Reverso de la vigésima moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XXI

Reverso de la vigésima primera moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XXII

Reverso de la vigésima segunda moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XXIII

Reverso de la vigésima tercera moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XXIV

Reverso de la vigésima cuarta moneda.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de marzo de 2011.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; David Penchyna Grub (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja, Armando Ríos Piter, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica en contra), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), maría Marcela Torres Peimbert, José Adán Ignacio Rubí (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Luis Videgaray Caso (rúbrica).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la moneda de oro conmemorativa Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional

Marzo 9 de 2011

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal sometió a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la moneda de oro conmemorativa Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional.

La comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la citada iniciativa y conforme a las deliberaciones que sobre ella realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en pleno, presenta a esta asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión de fecha 28 de septiembre de 2010, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la moneda de oro conmemorativa Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa señalada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para estudio y dictamen.

3. Los integrantes de la comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus observaciones y comentarios respecto a ella, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

En la iniciativa se recuerda que durante la segunda década del siglo XIX, México vivió uno de sus más importantes y trascendentes episodios históricos: la consumación del movimiento de Independencia Nacional, iniciado en septiembre de 1810, el cual tras más de una década de persistente e incansable lucha, terminó con tres siglos de coloniaje y de dominio español. A su culminación, se inició la construcción de México como una nación libre y soberana, brindando identidad al país como nación y provocando importantes consecuencias en el ámbito político, económico y cultural, las que han contribuido a la formación y consolidación del Estado mexicano y han permitido el establecimiento de valores y virtudes en provecho de la patria.

Asimismo, hace mención de que, con el propósito de conmemorar el bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y el centenario del inicio de la Revolución Mexicana, el Congreso de la Unión declaró mediante decreto publicado el 16 de junio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación 2010 como Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional, y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana y se creó, además, la comisión organizadora de la conmemoración de ambos acontecimientos.

Relacionado directamente con la materia de la iniciativa, se hace un breve resumen de la cuestión monetaria durante la gesta independentista, ya que a efecto de satisfacer los requerimientos de circulante de la población civil y de las Fuerzas Armadas durante dicha gesta, realistas e insurgentes batieron sus monedas; mención especial merecen las piezas ordenadas por el generalísimo José María Morelos y Pavón en plata y cobre, así como las emitidas por la Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro, antecedente directo del uso del actual Escudo Nacional en la amonedación mexicana.

Ambas gestas, reconoce la iniciativa, fueron recordadas a lo largo del siglo XX mediante piezas numismáticas acuñadas en metales finos, alusivas a diversos episodios y personajes de nuestro devenir, incluido el movimiento de Independencia, con las cuales se enriqueció el legado numismático de México. En 1910, en el gobierno del general Porfirio Díaz Mori, la Casa de Moneda de México acuñó por primera vez en el país una moneda conmemorativa de un acontecimiento de trascendencia nacional, la cual tenía un valor nominal de un peso y se batió a propósito del centenario del inicio de la lucha por la independencia. Esa pieza formó parte de las múltiples celebraciones del centenario del inicio de la Independencia de México y posee uno de los diseños más bellos de la historia numismática nacional.

Respecto a la pieza de oro de 50 pesos, conocida como “centenario”, la iniciativa hace mención de su origen, en 1921, una vez concluida la Revolución, cuando se celebró el primer centenario de la consumación de la Independencia de México. Esta pieza, de 37.5 gramos de oro puro, circuló como moneda de curso legal hasta mediados de 1931. Posteriormente fue desmonetizada, debido a los conflictos que se presentaron entre el valor del oro y el valor facial de dicha moneda. A pesar de lo anterior, el “centenario” comenzó a ser demandado de manera creciente por coleccionistas e inversionistas, tanto por su contenido de metal fino como por su valor numismático.

Aun cuando el “centenario” es quizá la pieza mexicana acuñada en oro más reconocida, la acuñación y emisión de monedas de oro por la Casa de Moneda de México y el Banco de México, respectivamente, han sido muy significativas en cuanto a su variedad, ya que se han emitido monedas de diferentes tamaños y acabados, las cuales han sido bien recibidas tanto en el mercado nacional como en el internacional.

La iniciativa menciona que ha sido precisamente la diversificación en el tamaño de las piezas acuñadas y emitidas en metales finos un factor importante para mantener la presencia de la moneda mexicana a escalas nacional e internacional.

Analizado lo anterior, el proyecto establece que tanto por la importancia fundamental de la lucha por la independencia como por la ya tradicional acuñación de monedas conmemorativas del devenir histórico, se considera que el bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional debe conmemorarse de manera muy especial, mediante la acuñación de una pieza de un kilogramo de oro puro.

El Ejecutivo señala que la moneda que se propone no tiene precedente en México. Sin embargo, cuenta con una similar en plata, la cual se acuña desde 2002, con el esquema de la serie Libertad. El diseño propuesto es una clara referencia histórica a los 200 años del inicio del movimiento de Independencia del país, por lo que considera adecuado conmemorar tan importante evento de manera única en la numismática nacional.

El decreto propuesto contiene diversos propósitos: continuar la celebración del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional, que se conmemoró durante 2010; preservar la ancestral tradición numismática mexicana; fortalecer la emisión de monedas conmemorativas, fomentar la industria minera; y consolidar la presencia de México en materia numismática a escala mundial.

Consideraciones de la comisión

Primera. La comisión dictaminadora está de acuerdo con los argumentos del Ejecutivo federal, en el sentido de que al conmemorar el inicio de la gesta que nos dio origen como nación con la acuñación de una pieza de un kilogramo de oro puro se mantiene y preserva la tradición numismática nacional.

Segunda. Cabe señalar que conforme lo establece el Ejecutivo, las monedas acuñadas en plata de dimensiones superiores a una onza han sido bien aceptadas por el público nacional e internacional, posicionando al país en el mercado numismático y de inversión en metales finos, con efectos positivos para la industria minera.

Tercera. Con relación a las piezas acuñadas en oro, principalmente la serie Libertad y la familia del “centenario”, son apreciadas por todos los mexicanos como un medio de inversión y de ahorro, en especial recientemente que el precio de ese metal ha alcanzado niveles históricos.

Cuarta. La que dictamina considera procedente la acuñación de la moneda propuesta por el Ejecutivo federal, en especial por haber sido 2010 el bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional, ya que si bien hay diversas monedas y medallas alusivas a la Independencia, acuñar una pieza de las dimensiones propuestas es un hecho único en la tradición numismática del país, aunado a que en otros países, como Canadá, Rusia, China y Australia, han sido acuñadas monedas de oro de estas dimensiones, e incluso mayores, con gran éxito, lo cual fortalecería la presencia de México en el mercado numismático internacional.

Por lo expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que es de aprobarse y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se establecen las características de la moneda de oro conmemorativa Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional

Artículo Único. Se establecen las características de la moneda de oro conmemorativa Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Valor Nominal: Doscientos pesos.

II. Forma: Circular.

III. Diámetro: 90 milímetros (noventa milímetros).

IV. Canto: En hueco la inscripción “Independencia y Libertad”.

V. Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro.

VI. Peso: 1 000 gramos (Mil gramos).

VII. Contenido: 1 kilogramo de oro puro.

VIII. Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

IX. Tolerancia en peso: Por unidad: 3.5 gramos (tres gramos, cinco décimos). Por conjunto de diez piezas: 90 gramos (noventa gramos). Ambas en más o en menos.

X. Cuños: a) Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado en semicírculo superior con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”.

Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia del país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

b) Reverso: En el campo superior en semicírculo el texto “Bicentenario”; bajo éste, el número “1810”; y debajo, el número “2010”. Al centro, en perspectiva, la figura de la Victoria Alada de la Columna de la Independencia; en el campo izquierdo, en semicírculo, la leyenda “1 kg oro puro”; en el campo inferior derecho en conjunto, el número “200” y la palabra “pesos”, gráfila escalonada; en el exergo, la ceca de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente decreto.

Moneda de oro conmemorativa Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional

Anverso

Reverso

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 9 de marzo de 2011.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; David Penchyna Grub (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja, Armando Ríos Piter, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica en contra), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert, José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Luis Videgaray Caso.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la octava moneda de plata conmemorativa Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal sometió a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la octava moneda de plata conmemorativa “Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos”.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la citada iniciativa y conforme a las deliberaciones que sobre ésta realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión de fecha 28 de septiembre de 2010, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la octava moneda de plata conmemorativa “Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos”.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para estudio y dictamen.

3. Los integrantes de esta comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus observaciones y comentarios de ésta, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa materia del presente dictamen señala que en 1991, el gobierno español, a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, convocó a los países iberoamericanos a unirse a los festejos para conmemorar, por medio de un programa numismático, el quinto centenario del encuentro de dos mundos, el cual es también conocido como “encuentro de dos mundos” y considera emisiones bianuales de monedas acuñadas en plata, por cada país participante, y que en su reverso presentan un diseño diferente, relacionado con un tema en particular. A estas emisiones bianuales se les conocen con el nombre de “Series Iberoamericanas”.

Señala también, que a la fecha son siete las Series Iberoamericanas que se han emitido con la participación de por lo menos nueve países iberoamericanos por cada serie. Los temas seleccionados para la elaboración de los diseños utilizados en los reversos de las monedas de estas siete primeras series fueron los siguientes:

• Primera Serie Iberoamericana: “Encuentro de Dos Mundos”.

• Segunda Serie Iberoamericana: “Animales Autóctonos en Peligro de Extinción”.

• Tercera Serie Iberoamericana: “Danzas y Trajes Típicos Iberoamericanos”.

• Cuarta Serie Iberoamericana: “El Hombre y su Caballo”.

• Quinta Serie Iberoamericana: “La Náutica”.

• Sexta Serie Iberoamericana: “Arquitectura y Monumentos”.

• Séptima Serie Iberoamericana: “Países Iberoamericanos en los Juegos Olímpicos”.

Dentro de la exposición de motivos, el Ejecutivo señala que actualmente los países participantes en ese programa numismático han considerado conveniente llevar a cabo la emisión de una octava moneda conmemorativa de esta serie. El tema seleccionado para desarrollar el diseño del reverso de la moneda perteneciente a la octava Serie Iberoamericana es el de “monedas históricas iberoamericanas”.

En el caso de México, se ha escogido como motivo principal del reverso una réplica de la moneda conmemorativa del Grito de Dolores conocida como “peso de caballito”, cuya acuñación fue ordenada por el general Porfirio Díaz Mori en 1910, para conmemorar el centenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional. Esta pieza, señala la iniciativa, guarda un particular significado, no sólo por el importante motivo de su acuñación, sino porque con ella, se inició en nuestro país la acuñación de monedas conmemorativas que desde entonces han enriquecido sensiblemente la tradición numismática de México.

Respecto a la historia del “peso de caballito”, se establece que además de poseer uno de los diseños más bellos y afortunados de la numismática nacional, fue obra del artista francés Charles Pillet, y ostenta en el anverso el Escudo Nacional en el que se aprecia una vigorosa águila mexicana de frente, con las alas desplegadas, entre las palabras “un peso” de la denominación y la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, en semicírculo superior; el reverso muestra la figura ecuestre de la Libertad, que sostiene en su mano derecha una rama de encina que representa la fuerza y, en la izquierda, una antorcha que simboliza la permanente lucha por la libertad; al fondo, en el horizonte, se aprecia un sol naciente cuyos rayos resplandecientes se extienden por el campo de la pieza; en el exergo se aprecia el año de acuñación, los cuales fueron de 1910 a 1914.

Por estas características, aunado a la belleza propia del diseño, se ha decidido que la representación del “peso del caballito” se encuentre plasmada en la moneda conmemorativa, materia del presente decreto.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión dictaminadora concuerda con el Ejecutivo, ya que las monedas emitidas por nuestro país para este programa han gozado de una amplia aceptación en el mercado numismático mundial, e incluso varias piezas han ganado el galardón “La Moneda más Bella de la Serie”, tales como:

• La Columnaria en la primera serie, la cual es una réplica de la popular moneda del siglo XVIII, que circuló en todo el mundo;

• La Tortuga Golfina en la segunda, que hace alusión a una de las especies que se encuentra en peligro de extinción en México;

• El Jarabe Tapatío en la tercera, en donde se muestra a una pareja realizando el popular baile típico mexicano;

• El Paso de la Muerte, suerte de la charrería, la cual se encuentra bellamente representada en una moneda de la cuarta serie; y

• La del Palacio de Bellas Artes, situado en el centro histórico de la Ciudad de México, última moneda premiada y que integra la sexta serie.

Lo anterior es motivo de orgullo para nuestro país, ya que mundialmente se reconoce la calidad de nuestra acuñación.

Segunda. De igual forma, coincide la que dictamina, en que la emisión de monedas iberoamericanas son un claro testimonio de la evolución histórica de los países que conforman la región y; como tal, en ellas han quedado plasmados diversos acontecimientos de importancia nacional, por lo que esta serie estrecha vínculos con naciones hermanas y fortalece una presencia iberoamericana a nivel mundial.

Tercera. La que dictamina considera procedente la acuñación de esta moneda, ya que oportunamente refiere de manera directa a la reciente celebración del bicentenario del inicio de nuestra Independencia Nacional y fortalece los vínculos entre naciones que tienen un pasado común, además de ser un medio de ahorro y de interés para un cada vez más amplio sector de la población de Iberoamérica, la cual ha distinguido a nuestro país con los premios señalados en la consideración primera del presente dictamen.

Por lo expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que es de aprobarse y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración del pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se establecen las características de la octava moneda de plata conmemorativa Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos

Artículo Único. Se establecen las características de una octava moneda de plata conmemorativa “Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos”, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Valor Nominal: Cinco pesos.

II. Forma: Circular.

III. Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros).

IV. Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.

V. Metal de liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre.

VI. Peso: 27.0 g (veintisiete gramos).

VII. Contenido: 24.975 g (veinticuatro gramos novecientos setenta y cinco miligramos) de plata pura.

VIII. Tolerancia en ley: 0.005 (cinco milésimos) en más.

IX. Tolerancia en peso: Por unidad 0.216 g (doscientos dieciséis miligramos); por un conjunto de mil piezas: 6.831 g (seis gramos ochocientos treinta y un miligramos), ambas en más o en menos.

X. Canto: Estriado.

XI. Cuños:

a) Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado en semicírculo superior con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”. Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, los escudos nacionales de los otros países participantes en la octava emisión de las monedas conmemorativas Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. El marco liso.

b) Reverso: En el campo superior en semicírculo la leyenda “Monedas Históricas Iberoamericanas”. Desfasada del centro al campo derecho el diseño del reverso de la pieza conocida como “un peso de caballito”, en un primer plano y el anverso en el segundo plano con el Escudo Nacional utilizado en la referida moneda. En el campo inferior izquierdo el signo de pesos “$” continuo del número “5”, bajo éste el número “2010”. En el campo superior izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México. En el exergo la palabra “México”. Como fondo, un plano marítimo donde aparece la Nueva España. El marco liso.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá acuñarse a partir de la entrada en vigor de éste.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente decreto.

Octava moneda de plata conmemorativa Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos

Anverso

Reverso

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de marzo de 2011.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; David Penchyna Grub (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja, Armando Ríos Piter, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Alberto Emiliano Cinta (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario di Constanzo Armenta (rúbrica en contra), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villareal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Cobarruvias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert, José Adán Ignacio Rubí (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Luis Videgaray Caso.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondientes la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73, fracción XXX, a la luz de lo dispuesto en el artículo 26, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) a g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. El 26 de septiembre de 2002, el senador Marco Antonio Adame Castillo, del Partido Acción Nacional durante la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, presentó en sesión de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Educación y Cultura, y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República para estudio y dictamen.

II. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 29 de abril de 2003 se aprobó el dictamen correspondiente con 88 votos. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores instruyó que se turnara el proyecto de decreto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. La minuta fue recibida el 30 de abril de 2003 en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión. La Presidencia de la Mesa Directiva instruyó que se turnara a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para análisis y dictamen.

IV. En virtud del decreto publicado el 29 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del título segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se creó la Comisión de Seguridad Pública y la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública cambió su nombre, quedando a cargo de la hoy Comisión de Gobernación el dictamen de la minuta a que se ha hecho referencia.

V. En sesión del 2 de julio de 2008, la diputada Yurixi Leyva Piñón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó solicitud de excitativa a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente y de conformidad con el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente excitó a la Comisión de Gobernación para emitir el dictamen de la minuta a que se ha hecho referencia.

VI. En sesión plenaria del 23 de abril de 2009 se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

VII. Por el oficio número DGPL 61-II-5-95, del 6 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió la Comisión de Gobernación copia del dictamen positivo de la minuta de referencia en calidad de proyecto, de conformidad con el acuerdo relativo a los dictámenes de proyecto de ley o decreto y proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, aprobado el 17 de septiembre de 2009.

VIII. En sesión plenaria del 4 de noviembre 2009 se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados exponen el contenido de la minuta objeto del presente dictamen.

Contenido de la minuta

La iniciativa del senador Marco Antonio Adame Castillo pretende contribuir a los esfuerzos de desarrollo en México a través de la creación de instrumentos conceptuales y metodológicos que permita incorporar la cultura en los procesos de identificación, formulación y ejecución en las políticas de acción internacional, nacional y local, así como en los niveles y órdenes intermedios y de proyectos concretos.

Como afirma el dictamen de la colegisladora, la cultura debe ser considerada como el bien común de los pueblos en particular porque es estructura vital de una comunidad acumulado a lo largo de su historia, convirtiéndose en un instrumento eficaz para el desarrollo de los pueblos. La globalización hace indispensable afirmar la identidad cultural y contribuir solidariamente a globalizar los valores fundamentales del hombre, entre los que destaca la cultura a partir de una clara identificación y consideración al papel que el hecho cultural tiene en la integración y desarrollo del país.

Por lo anterior se considera reformar y adicionar la Ley de Planeación para integrar la cultura como elemento fundamental en el desarrollo del país, a fin de que en las normas y los principios básicos, conforme a los cuales se llevará la planeación nacional del desarrollo, se integre el concepto de cultura y así encauzar las actividades de la administración pública federal, de las entidades federativas y los diferentes órdenes de gobierno que garanticen la integración de la política cultural en beneficio de los diversos grupos sociales en los Estados Unidos Mexicanos.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la minuta, los integrantes de la Comisión de Gobernación en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

I. El artículo 26, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala la obligación del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

II. Los objetivos de planeación tendrán como base los fines del proyecto nacional que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, a través de la participación de los diversos grupos sociales, se recogerán las aspiraciones y demandas para que sean incorporadas al plan y programas de desarrollo; a este plan nacional de desarrollo se sujetarán, de manera obligatoria, los programas de la administración pública federal conforme al mandato establecido en el artículo 26, Apartado A, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. La Ley de Planeación, publicada el 5 de enero de 1983 en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto establecer las normas y principios básicos por los cuales se llevará a cabo la planeación nacional de desarrollo, integrando el Sistema Nacional de Planeación Democrática entre el Ejecutivo federal y las entidades federativas y estableciendo las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales, así como de los pueblos y las comunidades indígenas.

IV. Finalmente, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 considera cinco ejes fundamentales por los que se integran las estrategias gubernamentales en cada aspecto de la vida de los habitantes de la república, de acuerdo con los retos y transformaciones que el país demanda. (Cfr. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, “Introducción”, página 12.)

B) En lo particular

I. El Parlamento Latinoamericano y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a través de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe, han impulsado el proyecto Factibilidad Cultural en la Planeación del Desarrollo. Éste se refiere a la cultura como la totalidad de las actividades humanas y como dimensión transversal de lo que concierne al desarrollo y a la integración. El proyecto plantea que los beneficiaros de la factibilidad cultural sean las sociedades, comunidades y colectividades en general de los países de la región.

II. En este sentido, el proyecto quiere agregar a la factibilidad cultural para que se establezcan los eventuales efectos culturales que pueda tener un determinado instrumento de planeación e identificar los efectos positivos en los planes, programas y proyectos de que se trate, además de la factibilidad financiera, económica, social, política y ambiental que considera la Ley de Planeación.

III. México ha sido el primer y único país que, en el marco del Parlatino, ha presentado una iniciativa en este sentido.

IV. A escala nacional, la “Igualdad de oportunidades”, eje tercero del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, considera que unas de las principales finalidades de la política social es “lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades. Para conducir a México hacia un desarrollo económico y social sustentable hay que resolver a fondo las graves diferencias que imperan en el país...” (Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, eje tres, “Igualdad de oportunidades, página 143.)

V. El mismo eje tercero menciona la herencia cultural de México como un motivo de orgullo para el engrandecimiento de la patria; en este sentido, el planteamiento de estrategias resulta indispensable para fortalecer la política cultural en cualquier ámbito comunitario, educativo, en la preservación del patrimonio y en el fortalecimiento de la herencia cultural de todos los mexicanos.

VI. Los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que se diseñan en el sector cultural, a fin de aplicar los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo, tienen como parámetro el Programa Nacional de Cultura 2007-2012, el cual expone las necesidades culturales concretas del país a través de ocho ejes en los que señala los objetivos, las estrategias y las líneas de acción de este sector que incide en el desarrollo humano de los habitantes del país.

VII. Efectivamente, el Programa Nacional de Cultura 2007-2012 “traza el camino para lograr un objetivo nacional: que todos los mexicanos tengan acceso a la participación y el disfrute de las manifestaciones artísticas y del patrimonio cultural del país como parte de su pleno desarrollo humano. Insiste, también, en reconocer a las expresiones culturales como fuentes de aprendizaje, crecimiento y entretenimiento y como factores indudables de desarrollo económico y de generación de empleo”. (Programa Nacional de Cultura 2007-2012, 1, “La cultura en el desarrollo humano sustentable. Para una visión de largo plazo”, página 22.)

VIII. Desde la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, legisladores de distintos grupos parlamentarios han propuesto diversas iniciativas para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer como garantía individual el derecho de los mexicanos al libre acceso de la cultura y de los derechos culturales.

IX. El 2 de octubre de 2008, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 334 votos a favor el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución General de la República a fin de establecer el derecho a la cultura para todos los mexicanos. A juicio de la comisión dictaminadora, al citar la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales de 1982, estima que la “cultura constituye una dimensión fundamental del proceso de desarrollo y contribuye a fortalecer la independencia, la soberanía y la identidad de las naciones. Así, el crecimiento de la cultura se ha concebido frecuentemente en términos cuantitativos, sin tomar en cuenta que detrás de las cifras debe considerarse una evaluación de los programas culturales: la formación de públicos, los hábitos de consumo cultural, los hábitos de lectura, etcétera. Por ello, el auténtico desarrollo persigue el bienestar y la satisfacción constante de cada uno y de todos”. La adición del artículo 4o. de la Constitución quedó de la siguiente forma:

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

X. La adición señalada fue aprobada por el pleno de la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008 con 94 votos a favor, pasando a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

XI. El sistema de planeación ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe considerar el establecimiento de políticas específicas en el sector cultural como la protección de nuestro patrimonio, de la diversidad e infraestructura cultural, la promoción de nuestra cultura nacional, el estímulo a los talentos creativos, el impulso de la formación e investigación antropológica, histórica, cultural y artística, el esparcimiento cultural y el fomento de la lectura y el apoyo al turismo y las industrias vinculadas a la cultura, que redundarán en el desarrollo humano integral de los mexicanos, por lo que esta comisión considera viable el proyecto de reformas y adiciones de la Ley de Planeación.

C) Modificaciones de la minuta

I. Esta comisión considera modificaciones de la minuta remitida, con relación a algunos conceptos que se encuentran en la ley en vigor, así como de técnica legislativa que precisarán el contenido de las reformas y adiciones.

II. Los artículos 8o., 21, 27 y 40 de Ley de Planeación en vigor consideran la aplicación de instrumentos, planes y programas en materia ambiental. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como cuarto eje “la sustentabilidad ambiental”, entendida como “la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras”. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo considera que “uno de los principales retos que enfrenta México incluir al medio ambiente como uno de los elementos de la competitividad y el desarrollo económico y social. Sólo así se puede alcanzar un desarrollo sustentable. Desafortunadamente, los esfuerzos de conservación de los recursos naturales y ecosistemas suelen verse obstaculizados por un círculo vicioso que incluye pobreza, agotamiento de los recursos naturales, deterioro ambiental y más pobreza”. (Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, eje 4, “Sustentabilidad ambiental”.)

III. Conforme a lo anterior, el 21 de enero de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012, de observancia obligatoria para las dependencias de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de obligatoriedad extensiva a las entidades paraestatales. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las entidades paraestatales coordinadas por ella deben elaborar sus programas anuales, a efecto de que se provean los recursos presupuestarios necesarios para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2012 en materia de sustentabilidad ambiental, por lo que es claro que debe realizarse la planeación y programación de políticas ambientales conforme a lo establecido en la Ley de Planeación.

IV. Sin embargo, la minuta con proyecto de decreto materia de este dictamen elimina de los artículos por reformar y adicionar la cuestión ambiental. Efectivamente, de la lectura de la iniciativa del senador Marco Antonio Adame Castillo y del dictamen de las comisiones unidas de la colegisladora se desprende que no hay consideración alguna para derogar el término ambiental de los artículos 8o, 27 y 40 de la Ley de Planeación y lo relativo a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo que deben tomar en cuenta las variables ambientales que se relacionen con la actividad económica, social y cultural que señala el artículo 21, segundo párrafo, del ordenamiento en vigor.

V. Por lo anterior, esta comisión considera oportuno conservar dichos términos como se encuentran en la ley actualmente, en virtud de que el sector ambiental debe ser un tema de cuidado especial a fin de prevenir problemas y riesgos futuros a la seguridad de nuestra nación en concordancia, igualmente, con los compromisos internacionales que México ha adquirido en materia de protección ambiental que redunde en un desarrollo sustentable del país.

VI. Por otro lado, también se considera conservar otros términos en vigor, mismos que el proyecto de decreto omite sin que el dictamen de la colegisladora haga referencia específica. Efectivamente, el artículo 21, segundo párrafo, de la disposición en vigor señala que el Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país.

VII. El desarrollo sustentable es entendido como el que satisface las necesidades del presente sin comprometer las capacidades que tienen las generaciones futuras, implicando un desenvolvimiento en términos cualitativos en una interrelación entre los sectores económico, social y ambiental, sin que el avance de uno implique el deterioro de otro; en virtud de que éste es un concepto integral, esta comisión considera conservarlo en su redacción actual.

VIII. La primera parte del artículo 27 en vigor señala que para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales. El proyecto de decreto es omiso en cuanto a los programas institucionales por lo que, como se ha descrito, la ejecución de programas sectoriales es también de carácter obligatorio en instituciones que pertenecen a la administración pública federal centralizada y descentralizada; en este sentido, se sugiere conservar el término “institucionales”.

IX. Finalmente, el artículo 40 de la Ley de Planeación en vigor señala que los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere la ley en comento; sin embargo, la minuta con proyecto de decreto cambia el verbo inducir por introducir, sin ofrecer consideración alguna para realizar esta sustitución.

X. Por inducir debe entenderse la causa para conducir las acciones por realizar. En este sentido, la intención del legislador ha sido que la administración pública federal tenga como premisa el Plan Nacional de Desarrollo del cual derivarán las acciones necesarias que se aplicarán en los distintos sectores de su competencia, por lo que se estima oportuno conservar el verbo “inducir” contenido en el artículo 40 en vigor.

XI. Sobre el artículo 2o., es necesario considerar que la misma disposición establece los “principios” que observa la planeación democrática nacional. La propuesta de adición indica la “evaluación del impacto cultural”, lo que no es congruente con el sentido del artículo 2o., ya que la evaluación se trata de una etapa del proceso de planeación.

XII. Al observar el espíritu de la iniciativa, se considera oportuno establecer en la mencionada disposición a la factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales como uno de los principios de la planeación democrática que procuren el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades que representa la cultura como una dimensión fundamental que contribuye a fortalecer la independencia, la soberanía y la identidad de las naciones, por lo que se propone tal modificación.

XIII. Finalmente, se considera realizar las adecuaciones pertinentes de técnica legislativa en la fracción IV que se reforma y en las precedentes a la fracción VII que se adiciona con el fin de establecer la secuencia entre ellas, como se precisa a continuación:

Artículo 2o. ...

I. a III. ...

IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales y políticos y culturales ;

V. El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;

VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social; y

VII. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.

XIV. Por lo expuesto, esta comisión considera las modificaciones que se señalan:

Artículo 2o. ...

I. a III. ...

IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales ;

V. El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;

VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social; y

VII. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.

Artículo 8o. ...

Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural en función de dichos objetivos y prioridades.

...

...

Artículo 21. ...

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social y cultural, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen con éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

...

Artículo 27. Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales , regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la administración pública federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

Artículo 40. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural , deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere esta ley.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación

Único. Se reforman los artículos 2o., fracciones IV, V y VI, 3o., segundo párrafo, 8o., segundo párrafo, 21, segundo párrafo, 27 y 40, primer párrafo; y se adiciona el artículo 2o., fracción VII, todos de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a III. ...

IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales;

V. El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;

VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social; y

VII. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.

Artículo 3o. ...

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

Artículo 8o. ...

Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural, en función de dichos objetivos y prioridades.

...

...

Artículo 21. ...

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social y cultural, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

...

Artículo 27. Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la administración pública federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

Artículo 40. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere esta ley.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los estados deberán adecuar sus leyes de la materia conforme a lo dispuesto en este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 1 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.