Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3213-VII, jueves 03 de marzo de 2011


Iniciativas

Iniciativas

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción X al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. En algunos países europeos, las políticas de compatibilización de la vida laboral y personal son desde hace décadas un objetivo prioritario de las políticas sociales, antes incluso que se integraran como acciones en la política de la Unión Europea (UE). En otros países, en especial los mediterráneos, estas medidas se han adoptado por imposición de la normativa europea y hay grandes diferencias entre unos países y otros tanto en la conciliación como en sus efectos.

2. Los permisos parentales son los que tienen como finalidad el cuidado de los hijos pequeños por parte de la madre o del padre. En este caso la tipología es mayor. La duración fluctúa de unos países a otros. Los países que regulan un permiso parental mayor y además remunerado son: Finlandia, Francia, Hungría y República Eslovaca, que consideran 160 días remunerados a 100 por ciento al menos durante el primer año. En todos los países, el permiso puede ser tomado por el hombre o por la mujer y el trabajador tiene derecho a ocupar cuando se reincorpora el mismo puesto de trabajo. A veces, el permiso se puede disfrutar a tiempo parcial sin tener que dejar el trabajo. Pese a que este permiso se considera medida de estímulo de la igualdad y la corresponsabilidad, en todos los países son las mujeres las que disfrutan de estos permisos. Sólo en Suecia 50 por ciento de los hombres se acoge a estos permisos.

3. Con relación a los permisos de paternidad son los países nórdicos los más avanzados ya que este permiso está destinado en exclusiva a los hombres para fomentar su participación en el cuidado de los hijos sin la posibilidad de transferirlo a la madre. En estos países es un permiso remunerado a 100 por ciento y su lema es o lo usas o lo pierdes. Ha tenido mucho éxito desde el principio y su duración va desde cuatro hasta seis semanas. Otros países, como Francia y Reino Unido, se han sumado a la medida.

4. En los países del norte de Europa, el Estado interviene activamente para facilitar e impulsar la compatibilidad entre vida familiar y personal y vida laboral. Las políticas existentes en la materia se fundamentan en el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en el ámbito doméstico como en el laboral, y en la consideración del cuidado de los menores y de los dependientes como un derecho que tienen y como una responsabilidad colectiva de toda la sociedad y del Estado. El objetivo es crear un ambiente social en el que no entren en conflicto la familia y el trabajo. En estos países llevan años dando pasos concretos que mejoran este equilibrio y que conllevan una mayor igualdad entre mujeres y hombres.

5. El 30 de noviembre de 2009, los ministros de la UE alcanzaron un acuerdo político para aumentar en toda ella la duración mínima del permiso parental, el que tiene como finalidad el cuidado de los hijos pequeños por parte de la madre o del padre, de 3 a 4 meses por progenitor. El compromiso se aplicará a todos los trabajadores por cuenta ajena, independientemente del tipo de contrato. El objetivo es facilitar una mejor conciliación de la vida laboral y familiar y promover la igualdad de género en el mercado laboral. Además de aumentar la duración del permiso parental de tres a cuatro meses para cada progenitor, establece que uno de los cuatro meses no podrá transferirse de un progenitor al otro.

Además, aclara que esto se aplica a todos los trabajadores, independientemente del tipo de contrato que tengan (temporal, tiempo parcial, etcétera). El acuerdo también permite que los progenitores que se reincorporan al trabajo después del permiso pidan la adaptación de las condiciones de trabajo (por ejemplo, de las horas de trabajo). Y aumenta la protección no solo contra el despido, sino también contra todo trato desfavorable debido al ejercicio del derecho a permiso parental.

6. Como vemos, otros países están en la labor de dar más beneficios a sus trabajadores para lograr la conciliación familiar que consideran tan importante, y en México no contamos siquiera con esta figura.

7. Esta propuesta pretende que se establezca el permiso parental en México otorgando una licencia de un año indistintamente de que sea el padre o la madre quien lo tome, sin goce de sueldo, pero con antigüedad computable.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción X, corriéndose en el orden las subsecuentes, al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I. a IX. ...

X. Otorgar al trabajador que lo solicite un permiso parental por un año computando antigüedad, pero sin goce de sueldo.

XI. a XXIX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.

Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifican el segundo título y su primer párrafo de la tabla de enfermedades de trabajo establecida en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. En el medio laboral, según la actividad que se desempeñe, gran variedad de gases y sustancias puede provocar graves daños en la salud del trabajador.

2. Por la importancia del tema, la Ley Federal del Trabajo vigente, establece en su tabla de enfermedades de trabajo, un título especial para las enfermedades producidas por inhalación de gases y vapores, sin embargo, éste solamente abarca las enfermedades en las vías respiratorias siendo que estas no son las únicas que los gases ocasionan.

3. Como ejemplo de estos gases que producen un tipo diferente de enfermedades de las respiratorias, podemos mencionar el ácido fluorhídrico que es el compuesto fluorado más utilizado a escala industrial. Es un gas incoloro, cuya característica principal es la de ser altamente corrosivo en cualquiera de sus formas de presentación. Es también el compuesto que más veces se ve envuelto en intoxicaciones. Se utiliza ampliamente en la industria del plástico, purificación del aluminio, en la fabricación de gasolina, el deslustrado de cristales, en la minería al añadir ácido sulfúrico a minerales fluorados, en la síntesis orgánica. La vía de entrada respiratoria puede encontrarse producida por compuestos gaseosos. Provoca a su paso por la vía aérea necrosis de mucosa, sangrado bronquiolar, obstrucción bronquial, edema pulmonar no cardiogénico. Una vez que ha provocado lesiones locales el flúor se absorbe pasando a inducir alteraciones sistémicas por su bloqueo de la respiración celular. Así se encuentran alteraciones cardíacas como arritmias e insuficiencia cardiaca congestiva, en parte debidas a la hipocalcemia e hipomagnesemia y por otro lado al efecto directo que induce necrosis miocárdica hipereosinofílica. A nivel renal, los fluoruros dan lugar a proteinuria, hematuria, necrosis cortical renal. La afectación del SNC (sistema nervioso central) conduce a cefalea, nistagmus, convulsiones y coma. La alteración más importante del flúor en cuanto a las causas de mortalidad precoz son las alteraciones electrolíticas. Se produce hipocalcemia por la formación de complejos insolubles de flúor con calcio y magnesio, que se presenta clínicamente como tetania y arritmias malignas. También es característica la hiperpotasemia secundaria al bloqueo de la bomba sodio-potasio celular. Pero el ácido fluorhídrico no sólo tiene efectos en exposiciones agudas sino que en exposiciones a bajas concentraciones mantenidas en el tiempo se han descrito síntomas como enfermedad pulmonar restrictiva, alteraciones del hábito intestinal, hepatopatías, deterioro intelectual.

4. El flúor y sus compuestos se enumeran en el apartado de enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores, sin embargo, como se describe en el punto anterior, su inhalación no solo trae consecuencias en las vías respiratorias sino también en el SNC y cardiovasculares.

5. Otro ejemplo es el propano que es un gas inflamable, incoloro e inodoro. Inhalar propano puede ser dañino, ya que éste toma el lugar del oxígeno en los pulmones, haciendo que la respiración sea difícil o imposible. Si bien las personas que sufrieron exposiciones cortas pueden experimentar dolores de cabeza temporales u otros síntomas neurológicos leves; por el contrario, se puede presentar accidente cerebrovascular, coma o la muerte con una exposición prolongada.

6. En la lista de los gases considerados causantes de enfermedades respiratorias se encuentra el bromo el cual a pesar de encontrarse en estado líquido a temperatura ambiente se vaporiza muy rápido. Ataca todos los metales y los tejidos orgánicos (puede causar ignición de materias orgánicas). Es muy corrosivo, y los vapores causan fuerte irritación de ojos, piel y mucosas. El contacto prolongado con la piel causa quemaduras profundas de tipo químico, que dejan grandes cicatrices. El contacto generalmente es de tipo accidental, por fugas, averías o roturas que faciliten la liberación de los vapores. En cuanto a su toxicidad (tanto de tipo agudo, como de tipo crónico), penetra en el organismo por la piel, por la vía digestiva y por la vía respiratoria (la inhalación de los vapores es la vía más peligrosa). Tiene propiedades acumulativas y se deposita en los tejidos del organismo en forma de bromuros. En los casos de intoxicación aguda si la exposición es a concentraciones bajas, causa: irritación y secreciones de vías respiratorias superiores, inflamación de ojos (párpados hinchados, lagrimeo...), sangrado de nariz (epixtasis), dificultad de respirar, vértigos y dolor de cabeza; y unas horas después surgen malestares digestivos (náuseas, gastralgias, diarrea,...), ronquera, dificultad respiratoria y asma.

Si la exposición es a concentraciones altas: fuerte inflamación y edema de vías respiratorias superiores, lengua y paladar, con bronquitis asmática y lesiones de ojos (fotofobia, blefaroespasmo). Intoxicación crónica (concentraciones muy bajas pero a largo plazo); al cabo de un año: dolor de cabeza, dolores precordiales, dolores articulares, irritabilidad y pérdida del apetito (con dispepsia o trastornos digestivos).

En unos años (5-6): pérdida de los reflejos corneales del ojo, faringitis, hiperplasia del tiroides (con las consiguientes alteraciones hormonales de esta glándula), alteraciones cardiovasculares, y de la sangre (inhibición de la leucopoyesis y la leucocitosis).

En el largo plazo (efectos acumulativos) causa alteraciones del sistema nervioso.

7. Como vemos, enumerando solamente tres de los gases considerados en la Ley Federal del Trabajo, se hace evidente que las enfermedades respiratorias no son las únicas dadas como consecuencia de la inhalación de gases a los que el trabajador está expuesto en su área de trabajo.

8. Se señala también que la presente iniciativa es ocasionada por la evidente falta de cumplimiento del artículo 515 de la Ley Federal del Trabajo, que cita: la Secretaría de Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el presidente de la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 al progreso de la medicina del trabajo.

9. La presente propone que en el segundo título de la tabla de enfermedades de trabajo que se establece en el artículo 513 se quite la especificación de que serán enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores, para dar la apertura a que cualquier enfermedad ocasionada por la inhalación de estos gases será considerada en los términos de la ley.

10. Es necesario actualizar estas tablas con la finalidad de que las enfermedades ocasionadas por la inhalación de gases sean consideradas textualmente en la Ley Federal del Trabajo como enfermedades de trabajo para el cumplimiento de los términos que marca la ley.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifican el segundo título y su primer párrafo de la tabla de enfermedades de trabajo establecida en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 513. Para los efectos del este título, la ley adopta la siguiente tabla de enfermedades de trabajo:

Tabla de enfermedades de trabajo

Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral.

1. a 30. ...

Enfermedades producidas por inhalación de gases y vapores.

Afecciones provocadas por substancias químicas inorgánicas u orgánicas que determinan acción asfixiante simple, o irritante de las vías respiratorias superiores, o irritante de los pulmones y demás afecciones ocasionadas por la inhalación de estos gases .

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.

Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Luis Videgaray Caso y suscrita por integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Los que suscriben, diversos diputados de diferentes grupos parlamentarios de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción primera; 67, numeral 1, y 102, numeral 2, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (ley), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norma suprema de nuestro país, otorga a la Cámara de Diputados la facultad exclusiva para aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación (Presupuesto), previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal.

El Presupuesto es uno de los instrumentos de política pública más importantes para generar crecimiento económico, promover el desarrollo con equidad regional, fomentar mayores oportunidades y mejores condiciones de vida a los grupos más vulnerables en nuestro país, aspectos que como legisladores debemos observar en todo momento al aprobar los recursos públicos que serán destinados a los diversos programas y proyectos presupuestarios.

El Ejecutivo federal envía anualmente a la Cámara de Diputados, en el paquete económico, el proyecto de Presupuesto en el que incluye la integración de aquellos anexos que bajo una lógica transversal, agrupan los programas presupuestarios y/o unidades responsables que son operados por diversos Ramos y que tienen una incidencia directa en la ejecución de obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de sectores específicos, razón por la cual, se pueden considerar a dichos anexos como Transversales.

Los anexos transversales que se integran en el Presupuesto son los siguientes:

• Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres.

• Erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas.

• Erogaciones para el desarrollo de los jóvenes.

• Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

• Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación.

• Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

• Recursos para la atención a grupos vulnerables.

Sin embargo, cada año el Ejecutivo federal realiza cambios en la metodología para determinar los montos y/o componentes que integran los anexos transversales, lo que complica el análisis por parte de la Cámara de Diputados para definir las ampliaciones o reducciones de recursos que se destinan a los programas presupuestarios y/o a cada una de las unidades responsables correspondientes.

Derivado de lo anterior, se considera necesario establecer una metodología permanente, basada en factores o variables previamente definidos que permitan, con certidumbre, validar la integración de cada Anexo Transversal, promoviéndose así un seguimiento eficaz y responsable del gasto, que asegure que los recursos cumplen con el destino y las metas establecidas y promueva, a su vez, la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los mismos.

La presente Iniciativa pretende que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, defina una metodología de mediano plazo para la determinación de las cuotas y porcentajes que del presupuesto de los programas presupuestarios y/o unidades responsables son utilizados en la integración de los anexos transversales mencionados anteriormente.

Cabe resaltar que lo anexos transversales deben considerar los compromisos que el Estado Mexicano ha adquirido mediante diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el financiamiento de las medidas que permitan cumplir con las metas de los sectores específicos mencionados anteriormente. Un ejemplo de ello es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, donde se establece la progresividad y los ajustes al gasto que se debe llevar a cabo, con el objetivo de que los montos para el desarrollo de las políticas públicas correspondientes sean suficientes y no inferiores a las del ejercicio anterior.

Adicionalmente, se establece la obligatoriedad del Ejecutivo federal para emitir un anexo que contemple los recursos que se destinan a mitigar los efectos del cambio climático, el cual es un fenómeno de gran relevancia en nuestro país por los efectos devastadores que ha tenido en los últimos años dentro del territorio nacional, derivado del incremento en la temperatura promedio del planeta, la cual está relacionada de forma directa con el aumento en la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera.

En ese sentido, mediante la adición de la fracción IV al artículo 2 de la ley, se propone incluir la definición de Anexo Transversal y los sectores específicos a los que se destinan los recursos presupuestarios.

Además, con el fin de establecer la obligatoriedad de incluir los anexos transversales en el proyecto de Presupuesto, se propone la adición de siete incisos en el artículo 41, fracción II de la citada ley. Asimismo, se propone la inclusión de un inciso c), en la fracción III del artículo mencionado anteriormente, para que el Ejecutivo federal defina claramente la metodología de cálculo de mediano plazo de los anexos transversales y justifique plenamente, en su caso, las modificaciones a dicha metodología.

Además, se propone que el proyecto de Presupuesto prevea que los programas presupuestarios y/o las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y la atención a grupos vulnerables, que se establecen en la fracción II del artículo 41, deberán contar con la misma proporción del gasto programable que el año inmediato anterior.

Asimismo, se establece la obligación a la secretaría de incorporar las acciones que promuevan la perspectiva de género en la estructura programática con el fin de contribuir a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, a través de la adición de una fracción III al artículo 27 de la ley.

En lo que se refiere a la clasificación del Presupuesto, se establece la de género, tanto en el proyecto de Presupuesto como en el aprobado, con lo que se podrán identificar las previsiones de gasto para hombres y mujeres. Para efectos de lo anterior, se adiciona una fracción V al artículo 28 de la ley.

Asimismo, a través de la adición de un segundo párrafo a la fracción II del artículo 85 de la ley, se establece la obligación, por parte de las entidades federativas, de informar sobre la incidencia del ejercicio, destino y resultados de los recursos de los Fondos de Aportaciones a los que hace referencia la Ley de Coordinación Fiscal, de manera diferenciada entre mujeres y hombres.

Con el fin de cumplir con las metas de los programas presupuestarios y de las inversiones destinadas a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de sectores específicos, se establece, a través de la adición de un quinto párrafo al artículo 58 de la ley, que la Secretaría no podrá realizar reducciones en los programas presupuestarios dirigidos a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y la atención a grupos vulnerables.

Para dotar de mayor transparencia a la ejecución y seguimiento del gasto, se propone incluir un sexto párrafo al artículo 23 de la ley, que garantice la publicación de los calendarios presupuestales respectivos para cada uno de los anexos transversales, así como adicionar un subinciso iv) al inciso b) de la fracción I del artículo 107, para incorporar en los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los montos y la evolución de las erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres; las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas; al desarrollo de los jóvenes, para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; del Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; los recursos para la atención a grupos vulnerables; y los recursos para la mitigación del cambio climático, lo que permitirá analizar la evolución del gasto en cada uno de estos rubros.

Por último, con la finalidad de lograr una efectiva evaluación de los egresos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se modifica la redacción de la fracción V del artículo 110 de la ley, con el objetivo de establecer la obligación de incluir información desagregada por sexo en las evaluaciones y en los resultados con base en indicadores. De igual forma, se establece que el sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan presentar resultados desagregados por sexo, a fin de que se pueda evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, a través de la adición de un cuarto párrafo al artículo 111 de la ley.

Con base en lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111; y se reforma el artículo 110, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se adicionan una fracción III Bis al artículo 2; un párrafo sexto al artículo 23, recorriéndose en su orden los actuales párrafos sexto a noveno, pasando a ser séptimo a décimo respectivamente; una fracción III al artículo 27; una fracción V al artículo 28; los incisos o), p), q), r), s), t) y u) a la fracción II; un inciso c) a la fracción III, recorriéndose en su orden el actual inciso c), pasando a ser el inciso d); un último párrafo al artículo 41; un quinto párrafo al artículo 58; un segundo párrafo a la fracción II, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto, pasando a ser tercero a quinto, del artículo 85; un sub inciso iv) al inciso b) de la fracción I; un quinto párrafo al artículo 107, recorriéndose en su orden el actual párrafo quinto, pasando a ser el sexto; un cuarto párrafo al artículo 111, recorriéndose en su orden el actual párrafo cuarto pasando a ser el quinto, y se reforma la fracción V del artículo 110, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a III. ...

III Bis. Anexos transversales: anexos del Presupuesto donde concurren programas presupuestarios, componentes de éstos y/o unidades responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;

IV. a LVII. ...

...

Artículo 23. ...

...

...

...

...

La Secretaría deberá elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t) y u) de esta ley y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación.

...

...

...

...

Artículo 27.- ...

I. y II. ...

III. Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género.

...

...

...

Artículo 28. ...

I. a IV. ...

V. La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres.

Artículo 41. ...

I. ...

a) a e) ...

II. ...

a) a m) ...

n) ...

ñ) ...

o) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

p) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para el Desarrollo de los Jóvenes;

q) Las previsiones de gasto que correspondan al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

r) Las previsiones de gasto que correspondan al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología;

s) Las previsiones de gasto que correspondan a la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética;

t) Las previsiones de gasto que correspondan para la atención a grupos vulnerables; y

u) Las previsiones de gasto que correspondan a la mitigación de los efectos del cambio climático.

III. ...

a)...

b) ...

c) La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los anexos transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t) y u) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los programas presupuestarios y/o de las unidades responsables son considerados para la integración de dichos Anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones; y

d)...

Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r) y t) de la fracción II del presente artículo, deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio inmediato anterior.

Artículo 58. ...

I. a III. ...

...

...

...

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y la atención a grupos vulnerables.

Artículo 85. ...

I. ...

II. ...

Los informes a los que se refiere esta fracción deberán incluir información sobre la incidencia del ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera diferenciada entre mujeres y hombres.

...

...

...

Artículo 107. ...

I. ...

...

...

...

a)...

b)...

i) a iii)...

iv) La evolución del gasto público previsto en los anexos transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t) y u) de esta ley.

c) a f)...

II. ...

...

...

...

...

La Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los anexos transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t) y u) de esta ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público al que hace referencia el sub inciso iv), inciso b), fracción I del presente artículo.

...

III. ...

Artículo 110. ...

...

...

...

I. a IV ...

V. Las evaluaciones deberán incluir información desagregada por sexo relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los programas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán presentar resultados con base en indicadores, desagregados por sexo, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres; y

VI. ...

Artículo 111. ...

...

...

El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, enviará a la Cámara de Diputados la metodología, factores, variables y fórmulas utilizados para la elaboración de cada uno de los anexos transversales, informando sobre los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los programas presupuestarios y/o de las unidades responsables son considerados para la integración de dichos anexos.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en coordinación con las comisiones ordinarias correspondientes, contará con 30 días hábiles siguientes a la entrega de la información a la que se refiere el párrafo anterior, para remitir a la Secretaria las opiniones y comentarios para que sean considerados en la integración del proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente.

Presentada en el salón de sesiones del pleno de la Cámara de Diputados, a 3 de marzo 2011.

Diputados: Luis Videgaray Caso, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Ana Estela Durán Rico, Vidal Llerenas Morales, Claudia Edith Anaya Mota, Leticia Robles Colín, María del Rosario Brindis Álvarez, Pedro Vázquez González, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Yolanda de la Torre Valdez, José Alfredo Torres Huitrón, Rodrigo Reina Liceaga, Felipe Borja Texocotitla, Francisco José Rojas Gutiérrez, Sergio Mancilla Zayas, Raúl Domínguez Rex, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Mario Moreno Arcos, David Hernández Pérez, Teófilo Manuel García Corpus, Rosario Ortiz Yeladaqui, Blanca Estela Jiménez Hernández, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Jesús Alberto Cano Vélez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Juan José Guerra Abud, J. Eduardo Yáñez Montaño, Héctor Pedroza Jiménez, Andrés Aguirre Romero, Sandra Méndez Hernández, José Luis Soto Oseguera, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Ana Estela Durán Rico, José Adán Ignacio Rubí Salazar, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Silvio Lagos Galindo, Felipe Enríquez Hernández, Marcela Guerra Castillo, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Alfredo Villegas Arreola, Andrés Massieu Fernández, María de Jesús Aguirre Maldonado, Josefina Eugenia Vázquez Mota, Reyes S.Tamez Guerra, Cruz López Aguilar, Gabriela Cuevas Barron, Laura Elena Estrada Rodríguez, Leticia Quezada Contreras (rúbricas).

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea el presente proyecto de decreto por el que se adicionan los numerales XIII y XIV al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional.

Exposición de Motivos

El crimen organizado es hoy la principal amenaza a la seguridad nacional, la cual, según el artículo tercero de la Ley de Seguridad Nacional es entendida como “las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, que conlleven a:

I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;

II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;

III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;

IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. La defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros estados o sujetos de derecho internacional, y

VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes”.

El crimen organizado, en sus ámbitos nacional e internacional, representa un desafío para la preservación de nuestra soberanía, la protección del territorio nacional, el funcionamiento de las instituciones que conforman al Estado mexicano, el estado de derecho, etcétera, y particularmente en los últimos años, se ha convertido en una de las problemáticas más importantes a tratar en la agenda de política exterior.

Este fenómeno es la principal amenaza a la seguridad nacional pues reúne dos características fundamentales que son su omnipresencia y su alta capacidad de operación y coacción, las cuales se extienden más allá de nuestras fronteras, hecho que también lo convierte en uno de los principales retos para la estabilidad y seguridad internacional, ya que la dinámica misma de sus actividades lo ubican como un fenómeno trasnacional.

Su omnipresencia en todo el territorio nacional es posible gracias al uso de las nuevas tecnologías, eficientes y diversos mecanismos de transporte, sofisticados medios de comunicación y alta solvencia económica, factores que le permiten desempeñar, sobre todo al narcotráfico, el desarrollo de una importante capacidad logística que responde a sus intereses ilícitos.

Su capacidad logística le ha permitido internacionalizarse y colocarse como uno de los principales referentes del crimen trasnacional, con consecuencias para nuestras relaciones internacionales que ello conlleva, ya que desafortunadamente este fenómeno se reproduce por factores exógenos y ha exportado a otras naciones, las externalidades negativas que penosamente hoy sufrimos.

La omnipresencia le ha permitido al crimen organizado controlar regiones del país, pues corrompen las instituciones locales, imponen condiciones y reglas a la sociedad, generan economías subterráneas y, en algunos casos, financian el desarrollo de infraestructura básica.

Pero el control no sólo es territorial, sino que abarca distintos ámbitos de la vida social del país, modificando patrones de conducta en la población, atenta contra las libertades de los ciudadanos e influye en el desarrollo de distintos sectores de la economía nacional.

Incluso el Centro Internacional de Desarrollo Legal y Económico de la Universidad de Virginia, en un análisis sobre la situación del crimen organizado en México, asegura que 68 por ciento de los municipios de nuestro país han sido penetrados y se hallan bajo el control de la delincuencia organizada, 40 por ciento del producto interno bruto (PIB) mexicano anual está ligado a actividades delincuenciales y 78 por ciento de los sectores económicos del PIB (en concreto y principalmente los sectores agropecuario, turismo, fideicomisos, sector químico farmacéutico y la construcción) han sido infiltrados ya por el crimen organizado. 1

El crimen organizado se distingue como un grupo de poder porque se comporta como una empresa que crece y se diversifica, pero con la salvedad de que evoluciona a tal punto que influye en la política y obtiene así una posición de poder dentro del estado, sin dejar de lado su alta capacidad de coacción y violencia que pone en entredicho la estabilidad nacional.

Su capacidad de acción y captación de instituciones radica en el poder armamentístico, económico y político que posee. La compra de armas ha provocado una privatización de la violencia en manos de los cárteles de narcotraficantes, que han utilizado como método de exterminio de las organizaciones rivales, el aseguramiento de rutas y regiones en la defensa de sus intereses, lo cual representa un reto a la viabilidad del Estado mexicano, más aun cuando se tiene en cuenta el incremento exponencial de ejecutados, pues en lo que va del sexenio se contabilizan más de 30 mil ejecuciones, la mayor parte en la frontera norte del país, situación que nos coloca dentro de los seis países más violentos del mundo, según el Barómetro de Conflictos 2010 que realizó la Universidad de Heidelberg en Alemania, tan solo después de naciones como Somalia, Sudan, Irak, Afganistán y Pakistán 2 , los cuales desafortunadamente se encuentran en guerra.

Las acciones de los cárteles mexicanos, ya sea a través de la fuerza, la cooptación de instituciones policíacas, la participación directa e indirecta en la política y actos de corrupción, han puesto en entredicho el funcionamiento y la viabilidad del Estado mexicano, como lo expresó la agencia privada de inteligencia en materia de seguridad, Stratfort 3 , en su Informe Anual Sobre los Cárteles de la Droga en México en 2010, pues su incidencia en actividades electorales, amenazas a las fuerzas de seguridad, el aseguramiento de ciudades del país y actos de intimidación ponen en riesgo la estabilidad nacional, el estado de derecho, la seguridad nacional y el desarrollo democrático.

De hecho, sus alcances son tan importantes que se han identificado casos en los cuales es notoria la participación de organizaciones vinculadas al crimen en las acciones de inteligencia y detención de bandas rivales, lo cual significa que, sobre todo en el caso del narcotráfico, dichos grupos “cooptan y ponen al estado a su servicio para dirigir su lucha contra otros cárteles enemigos.” 4

Lo anterior se demuestra cuando se contabiliza el número de autoridades asesinadas, ya que en lo que va del presente sexenio han muerto 23 alcaldes, un candidato a gobernador y un ex gobernador.

Ante tales evidencias queda claro que la protección del territorio nacional, el funcionamiento de las instituciones gubernamentales, la salvaguarda de la población, el respeto al estado de derecho y la soberanía nacional se encuentran amenazados.

Pese a que existen datos que prueban que el crimen organizado es en sí mismo la principal amenaza a la seguridad nacional y una de las más importantes a nivel internacional, sin embargo en la legislación mexicana aún no se encuentra debidamente identificado y tipificado en una ley conducente.

La Ley de Seguridad Nacional establece en su artículo 5 una lista de las amenazas a la seguridad y estabilidad del país, dentro de las cuales destacan los numerales III y V, en donde se establece como amenaza a las acciones tendientes a obstaculizar el funcionamiento de las autoridades y operativos militares y/o navales en contra de la delincuencia organizada.

Sin embargo, las acciones contra las autoridades encargadas de mantener la seguridad del Estado mexicano, aunque son actividades de riesgo, no son en sí mismas la principal amenaza a la estabilidad del país, como sí lo son las actividades propias del crimen organizado, tal como se explicó anteriormente.

Debe adecuarse la legislación nacional a fin de que se establezcan claramente las amenazas a la seguridad nacional, con el objetivo de tener certidumbre jurídica sobre los principales riesgos para la estabilidad del Estado mexicano, responder a una realidad imperante y preservar la seguridad nacional, tal como lo mandata el numeral VI del artículo 89 constitucional.

La ambigüedad sobre lo que es para el Estado mexicano una amenaza para su seguridad hace posible que se hagan evaluaciones erróneas sobre la estabilidad del país y por ende se produzcan acciones de ilegalidad por parte de las autoridades encargadas de velar por la seguridad y soberanía nacionales.

Por el contrario, una correcta identificación de las amenazas a la seguridad nacional permite dotar de certidumbre jurídica, establecer una política de estado, realizar acciones pertinentes y por ende posibilitar nuestro bienestar y desarrollo, además de evitar dirigir este importante asunto al ámbito del discurso político únicamente.

Una correcta catalogación de las amenazas del país es consecuente con el objetivo titulado en el artículo tercero de la Ley de Seguridad Nacional, en aras de lograr el objetivo fundacional de la existencia del estado, pues su fin principal y condición indispensable es la de brindar seguridad a sus ciudadanos como su obligación central, según la tradición de la filosofía política de Thomas Hobbes.

Por otro lado, el establecer como amenaza a la seguridad nacional las acciones que fortalecen al crimen organizado es consecuente, además de los instrumentos jurídicos en la materia, con las políticas públicas que se han establecido en el plan nacional de desarrollo en lo general y en el plan de seguridad nacional en lo específico.

En el plan de seguridad nacional, en su sección 1 se expone una breve descripción sobre lo que se concibe como seguridad nacional, y en la Ley de Seguridad Nacional, en su artículo tercero, indica que se entiende como las acciones que conlleven a la nación mexicana a hacer frente a su amenazas y riesgos.

Ahora bien, se identifica como amenaza a “...un fenómeno intencional generado por el poder de otro estado, o por agentes no estatales contemplados en el artículo 5 de la ley, cuya característica es una voluntad hostil y deliberada que pone en peligro particularmente grave a los intereses permanentes tutelados por la seguridad nacional, en parte o en todo el país, y cuestionan la existencia del mismo estado...”

De acuerdo a lo anterior, el crimen organizado es por sí mismo y de forma evidente la principal amenaza a la seguridad nacional, por tanto se aborda en el diagnóstico de dicho plan.

Ante estos argumentos es pertinente que se establezca con claridad a las acciones del crimen organizado como una amenaza a la seguridad nacional, tal como se indica en los numerales I y V del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, que versan sobre terrorismo y que junto con el crimen organizado trasnacional se han convertido, después de la caída del Muro de Berlín en los temas centrales de la agenda de seguridad internacional.

Lo anterior nos lleva a plantearnos que dicha amenaza escapa a nuestras fronteras y es más bien un fenómeno que se desenvuelve bajo una consistencia trasnacional, por lo que es pertinente que el Estado mexicano lo reconozca con una perspectiva internacional, pues en la actualidad no se avisa, así como tampoco se percibe en la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal, la cual se centra en el término de la seguridad interior.

Los grupos del crimen organizado en México se vinculan y sobreviven gracias a sus actividades en el exterior del país, pero también se fortalecen por sus vínculos con otros grupos criminales extranjeros, por lo que son considerados como parte del crimen organizado trasnacional, el cual opera y afecta a básicamente a todos los estados del mundo.

Por su parte, los cárteles mexicanos se encuentran dentro de las tres principales mafias del crimen organizado trasnacional, junto con las mafias rusas y las triadas chinas. Incluso en los últimos cuatro años aumentaron en 735 por ciento su presencia en las listas negras de bienes patrimoniales que tienen Estados Unidos, Canadá, la Unión Europea y Asia. 5

De hecho se han convertido en los principales abastecedores de drogas en los Estados Unidos y su capacidad de acción los ha llevado a mantener contactos y puntos de posición en Afganistán, Turquía y la India, han incrementado su presencia en el mercado de armas en Bulgaria y Rumania, 6 tienen mecanismos de cooperación con el este de Europa y Asia, poseen centros patrimoniales en Portugal, España, Alemania, Italia, Polonia, República Checa y Eslovaquia 7 , además de establecer lazos con grupos tan poderosos como la Ndrangueta de Calabria. 8

Estas acciones colocan a los grupos criminales organizados mexicanos como un referente del crimen organizado trasnacional del cual destaca su poder económico, ya que representa 10 por ciento del comercio internacional y sus diversos sectores generan ganancias incluso mayores al PIB de muchas naciones.

Los cárteles de la droga representan un mercado de entre 70 mil y 150 mil millones de dólares, la trata de personas produce entre 7 y 10 mil millones de dólares al año y en los últimos años el crimen organizado trasnacional ha alimentado a más de 50 guerras en el mundo. 9

Los cárteles mexicanos, por citar un ejemplo de sectores del crimen organizado, se han colocado dentro de los principales compradores de armas convencionales en el mundo, pues tan sólo de 2000 a 2008 se cree que ingresaron al país más de 5 millones de armas, las cuales se suman al estimado de 16.5 millones. 10

Ante estas circunstancias es necesario tener una visión internacional de éste tema, pues su dinámica misma obliga a considerar al crimen organizado como una amenaza tanto interna como externa y así dar los pasos necesarios para cumplir con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, ratificada por México en el año 2000.

Por tales motivos propongo a esta soberanía adicionar dos numerales al artículo quinto de la Ley de Seguridad Nacional.

Decreto

Por el que se reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional.

Artículo Primero. Se adicionan los numerales XIII y XIV al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional para quedar como sigue:

Artículo 5.- Para los efectos de la presente ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:

I. a XII. ...

XIII. Actos dentro y fuera del territorio nacional tendientes a financiar, proteger, abastecer y apoyar a la delincuencia organizada.

XIV. Actos de la delincuencia organizada que atenten en contra de funcionarios públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Felipe Curcó, La Guerra Perdida , Ediciones Coyoacán, México, 2010, p. 17.

2. Cármen Álvarez, México entre los países más violentos del mundo, [en línea], México, Excélsior , 10 de enero de 2011. Dirección URL: http http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&id_nota=702726 [Consultado el 24 de Febrero de 2011].

3. Omar Sánchez de Tagle, Stratfor: México perdió el control de la frontera norte, [en línea], México, Milenio , 7 de abril de 2010. Dirección URL: http://www.milenio.com/node/417221 [Consultado el 7 de Abril de 2010].

4. Op. Cit. Felipe Curco. P. 21

5. NA, Las tres mayores mafias del mundo son las rusas, chinas y mexicanas. en línea], Dominicana, “Typepad”, 29 de julio de 2010. Dirección URL:

http://levar.typepad.com/dominicana/2010/07/m%C3%A9xico— —la-mayor-mafia-del-planeta-es-la-rusa-ucraniana-seguida-de-la-china-y— -la-mexicana-afirm%C3%B3-edgardo-buscaglia.html [Consultado el 4 de febrero de 2011].

6. Doris Gomorra, Ligan a cárteles mexicanos con mafias de Afganistán, en línea], México, El Universal , 4 de Enero de 2011. Dirección URL: http http://www.eluniversal.com.mx/nacion/182895.html [Consultado el 4 de Febrero de 2011].

7. Op. Cit. Felipe Curco, p. 26

8. NA, Ve Italia claros nexos entre mafia italiana y Cártel del Golfo, en línea], México, El Universal , 17 de septiembre de 2008. Dirección URL: http http://www.eluniversal.com.mx/notas/539127.html [Consultado el 4 de Febrero de 2011]

9. Moisés Naim, Ilícito , México, Editorial Debate, 2006, Pp. 18

10. Eduardo Ortega, Circulan en México 16.5 millones de armas ilegales, [en línea], México, El Financiero , 18 de marzo de 2010. Dirección URL:

http://www.elfinanciero.com.mx/ElFinanciero/Portal/cfpages/contentmgr.cfm?docId=251589&docTipo=1&orderby=docid&sortby=ASC [Consultado el 18 de Marzo de 2010]

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)

Que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Ovidio Cortazar Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración del pleno de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de ampliación del conjunto de características que debe reunir la discapacidad para considerarse dentro del supuesto de la norma legal, proponiendo nuevas condiciones de aplicación del estímulo fiscal; lo cual se fundamenta bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

La presente legislatura se encuentra frente a enormes retos y desafíos, lo cual requiere que desde esta soberanía continuemos impulsando reformas inaplazables privilegiando los intereses de aquellos sectores más vulnerables de la sociedad.

En este tenor, un tema de suma importancia sin duda alguna en la agenda nacional, es formular propuestas para crear estímulos fiscales, con el propósito de incentivar a las personas que contraten a quienes tienen una discapacidad. El derecho al trabajo decente de las personas con discapacidad , informe publicado señala que, es vital realizar esfuerzos significativos y sostenidos para promover la inclusión de estas personas al mercado de trabajo. 1

“El informe de la OIT revela que hay unos 650 millones de discapacitados en el mundo. De ese total, 470 millones están en edad de trabajar, y si bien muchos han conseguido un empleo y logran integrarse a la sociedad, se trata de un grupo que enfrenta niveles desproporcionados de pobreza y desempleo”. 2

“Discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.” 3

En opinión de algunos estudiosos en el tema, la discapacidad en las Américas es un tema complejo, de enorme repercusión social y económica, pero del que se carece de datos fehacientes. Es de destacar, que en opinión de algunos aplicados en la materia, los estudios estadísticos con que se cuentan son escasos, están desactualizados y son poco precisos; por ello, el trabajo en políticas o programas relacionados con la discapacidad se basa en datos estimados y, en ocasiones, bastante alejados de la realidad de los países. 4

Las tendencias actuales, señalan un aumento cada vez mayor de las enfermedades no transmisibles y por causas externas. No cabe la menor duda de que diversos factores como los conflictos armados, los accidentes de todo tipo, el uso y abuso de alcohol y drogas, y la violencia social son también causas de discapacidad. Otras condiciones que asimismo favorecen el incremento de las discapacidades son el envejecimiento de la población, la desnutrición, el abandono infantil, la marginación de grupos sociales como por ejemplo los pueblos indígenas, la pobreza extrema, el desplazamiento poblacional y los desastres causados por fenómenos naturales. 5

Al respecto, las personas que presentan algún tipo de discapacidad —sin distinción de clase social, raza, cultura, género, edad y condición económica, pertenecientes a un grupo familiar o solas— demandan de la sociedad el derecho a una vida en igualdad de condiciones. Esto se traduciría en el acceso equitativo a los servicios de salud, educativos, ocupacionales y recreativos, así como en el ejercicio de sus derechos, civiles y de otro tipo, para tener una vida digna y de buena calidad, además de participar plenamente en la sociedad y contribuir al desarrollo socioeconómico de su comunidad. 6

“Según la Organización Mundial de la Salud, alrededor de 10 por ciento de la población mundial, 650 millones de personas, viven con algún tipo de discapacidad. Hay por lo menos 50 millones de personas con discapacidad en América Latina y el Caribe, aproximadamente el 10 por ciento de la población de la región”. 7

La situación para este sector es verdaderamente difícil y compleja. La Organización de las Naciones Unidas señala que, generalmente a las personas que presentan alguna discapacidad se les niega la posibilidad de educación o de desarrollo profesional, se les excluye de la vida cultural y las relaciones sociales normales, se les ingresa innecesariamente en instituciones y tienen acceso restringido a edificios públicos y transporte debido a sus limitaciones físicas. En este orden de ideas, es de resaltar que, no solamente las personas con discapacidad sufren. La sociedad pierde la oportunidad de aprovechar el enorme potencial de las personas con discapacidad. 8

Datos del Banco Mundial indican que, entre el 80 y el 90 por ciento de los discapacitados en América Latina y el Caribe están desempleados o no integrados a la fuerza laboral y casi todos aquellos que sí tienen trabajo reciben salarios muy bajos o ninguna compensación monetaria. 9

En este tenor, la completa integración de las personas con discapacidad es responsabilidad de todos los sectores, niveles de gobierno y sociedad, y deberá comprender entre otros aspectos, el fomento de su contratación en el empleo formal.

Propuesta concreta

Como es de nuestro conocimiento, el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta obliga a los patrones a efectuar retenciones y enteros mensuales del impuesto sobre la renta que causen sus trabajadores. De igual manera, el artículo 222 de la ley en comento, establece que el patrón que contrate a personas que padezcan algún tipo de discapacidad, podrá deducir de sus ingresos el 100 por ciento del impuesto que retuvo de sus trabajadores.

Este artículo define el tipo de discapacidad que los trabajadores deben presentar para que su contratación pueda ser objeto del estímulo fiscal.

Sin embargo, de la lectura del artículo de referencia, se desprende que los supuestos son muy concretos y acotados, a solo aquellas personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes; por lo cual se requiere ampliar la clasificación en las descripciones de las discapacidades, incluyendo a toda persona que presente una condición física limitada de carácter mental, visual, de lenguaje o auditivo, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, cuya discapacidad sea de naturaleza permanente, limite la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria; además de las condiciones de aplicación del estímulo que establece actualmente el propio artículo.

Un empleo formal, representa sin duda alguna, una de las exigencias más sentidas de la población discapacitada.

Por lo anteriormente expuesto y con el fundamento legal referido en el proemio del presente documento, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 222. El patrón que contrate a personas que presenten una condición física limitada de carácter mental, visual, de lenguaje o auditivo en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, cuya discapacidad sea de naturaleza permanente, limite la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria y que padezcan discapacidad motriz que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sánchez-Castañeda, Alfredo y Rueda, Alma Elena, “La Disputa por las Pensiones y las Nuevas Negociaciones Colectivas”, revistas en línea, Biblioteca jurídica virtual, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlads/cont/7/dtm/ dtm15.pdf

2 Ibídem.

3 Vásquez, Armando, La Discapacidad en América Latina , Publicación de la Organización Mundial de la Salud, http://www.paho.org/Spanish/DD/PUB/Discapacidad-SPA.pdf

4 http://www.paho.org/Spanish/DD/PUB/Discapacidad-SPA.pdf

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Citado por Sarah Lewis en su libro La discapacidad en México, http://www.ceidas.org/documentos/SLEWIS.pdf

8http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/dessocial/integ racion/p_dis.htm

9 http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/TOPICS/EXTSOCIALPROTECTION/EXT DISABILITY/0,,contentMDK:20286156~pagePK:210058~piPK:210062~theSitePK:2 82699,00.html

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 01 de febrero de 2011.

Diputado Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Caritina Sáenz Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Caritina Saénz Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 3, 51, 132, 133 de la Ley Federal de Trabajo, a fin de prevenir y sancionar todo acto de violencia laboral (mobbing), al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país, el derecho al trabajo digno y socialmente útil se encuentra contemplado en el artículo 123 de nuestra Constitución, toda vez que es fundamental que cada persona trabaje bajo condiciones laborales que garanticen su integridad física, psicológica y/o social, y que con ello, puedan adquirir los medios básicos para su subsistencia y la de sus familias, sin embargo, en las últimas dos décadas a nivel mundial se está presentando un fenómeno cada vez más frecuente cuya expresión es el actuar concreto de unos seres humanos contra otros en el ámbito laboral, siendo un acto de injusticia que atenta contra los derechos fundamentales del hombre.

Este fenómeno es conocido como mobbing o acoso laboral, el cual consiste en toda aquella situación en la que una persona o grupo de personas ejercen violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir el entramado de comunicación de la víctima (s), destruir su reputación, perturbe el ejercicio de sus labores, y lograr que finalmente esta persona (s) acaben abandonando el lugar de trabajo.

Según la Unión Europea –y desde el año 2001–, la definición de mobbing es “aquel comportamiento negativo entre compañeros de trabajo o entre superiores o inferiores jerárquicos a causa del cual el afectado es objeto de acoso....”

Cabe señalar que este es un fenómeno preocupante de agresión encubierta y dirigida que se ha incrementado en los últimos años, toda vez que el mobbing se relaciona con la lucha por el poder y está presente en casi en todos los ámbitos de la vida cotidiana en el trabajo y en el hogar.

Un estudio realizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el año 2002, se arrojaron las siguientes cifras de víctimas de mobbing ; en Alemania se estimó un número de 800,000 trabajadores, en España el 22 por ciento de los servidores públicos lo padecían, en Francia se registró un número de 3,185 agresiones en contra de los trabajadores, en Japón se reportaron 32,000 casos de acoso o intimidación y en Malasia se registraron 11,851 casos, es decir, que 13 millones de personas sufrían mobbing en los 16 países de la Comunidad Europea en el 2000, cifra que representa cerca del 10 por ciento de los trabajadores de esas naciones. Cálculos más actuales estiman que hoy la cifra alcanzaría a los 20 millones de trabajadores.

Cabe destacar que en países como Suecia, Noruega, Gran Bretaña, Francia, Alemania, Italia, España, Australia y Estados Unidos, el mobbing ya es considerado como un delito.

Por otra parte, en los países de América Latina, las personas más perjudicadas por este mal son las mujeres, pues casi un 53 por ciento son acosadas laboralmente por diferentes motivos como el embarazo, su puesto, su sueldo o simplemente por su condición de ser mujeres.

En el caso de las trabajadoras inmigrantes –y en particular las que proceden de Latinoamérica– el porcentaje de mujeres se eleva al 56 por ciento, en los diferentes ámbitos laborales tales como el servicio doméstico, el cual merece una mención especial ya que es en éste, donde la presión y acoso laboral se ejerce de manera casi “invisible” en los prolongados horarios de trabajo, la limitación de los días de salida, una estrecha vigilancia de la alimentación, uso de aparatos eléctricos y/o restricciones en el uso de facilidades de la vivienda tales como; calefacción o uso de ventiladores dependiendo de la estación del año.

En México crece desmedidamente la violencia laboral y que en sus diferentes formas se convierte en un mobbing , es decir, el “linchamiento emocional en el trabajo”, que se traduce en actos que cada vez son más frecuentes como; el acoso sexual, la descalificación del desempeño del empleado, la asignación de cargas mayores de trabajo, la magnificación de los errores, la ignorancia y/o la amenaza verbal.

Algunos de los efectos pueden además depender de la resistencia emocional de la persona, toda vez que es común que la víctima se someta a tortura psicológica y derivándose en fenómenos como; el ausentismo laboral, estrés, desajuste del sistema nervioso, desgaste físico, la carencia de compromiso del trabajador con la institución, cambio de personalidad, aislamiento, problemas con la familia, disminución de la productividad, tensión en el clima laboral e incluso llegar al suicidio, toda vez que estudios de varias universidades del país, como la UAM, la UNAM, el IPN y la UdeG, han detectado que este fenómeno ha derivado en el suicidio de 5 por ciento de quienes se tiene registro que lo padecen.

Por otra parte, la concentración de las ofertas de trabajo en las grandes ciudades, ha propiciado un desequilibrio entre la oferta y la demanda laboral, además de que el crecimiento de la población económicamente activa, ha coadyuvado con la cada vez reñida competencia en ganarse un espacio laboral, y que en muchos de los casos, llegan a colocarse en áreas que no corresponden a sus perfiles profesionales. Por esta razón, ha crecido la tendencia de contratar gente sin generar compromisos formales y de largo plazo (prestaciones, atención médica, liquidación en su caso, entre otros aspectos), lo cual, representa un terreno fértil para abusar de la necesidad de la gente de obtener una fuente de ingreso que les permita adquirir los medios básicos para su subsistencia y la de sus familias.

Asimismo, hay que considerar que en algunas organizaciones, el acoso puede estar institucionalizado y ser parte de las prácticas de liderazgo y dirección, y esto es lo que algunos autores han dado en llamar organizaciones tóxicas, acoso grupal o acoso laboral crónico institucional.

Desafortunadamente los casos de mobbing son detectados en consulta médica o psicológica, cuando el malestar de la víctima ya está acentuado y las medidas organizacionales no existieron, fracasaron o apuntaron en su contra.

Ante este lamentable escenario, el mobbing se está extendiendo, tanto en su alcance como en su duración tanto en el sector público como en el privado, por ello, el mobbing es un fenómeno que merece nuestra atención, a fin de legislar para su prevención y sanción en beneficio de los millones de trabajadores que con su esfuerzo buscan mejorar sus condiciones de vida.

Por lo anterior, los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México externamos nuestra preocupación e interés para fortalecer la normatividad existente en materia laboral, a fin de mejorar las condiciones de trabajo que garanticen la dignidad, la integridad física, psicológica y/o social, además de prevenir y sancionar todo acto de violencia laboral. Por ello, debemos sumar esfuerzos para que la práctica del mobbing sea eliminada en todos los centros de trabajo, fomentando modelos sociales positivos y solidarios, y de comportamientos basados en la justicia, equidad, honestidad, tolerancia y el respeto.

Por lo expuesto, en términos de lo previsto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 2 de la Ley Federal de Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 2o. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social libre de todo tipo de violencia o acoso en las relaciones entre trabajadores y patrones.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3 de la Ley Federal de Trabajo para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, así como prevenir y sancionar la violencia y/o acoso laboral.

Artículo Tercero. Se reforma una fracción del artículo 51 de la Ley Federal de Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 51. [...]

I. [...]

II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia física y psicológica, acoso, intimidación, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III. al IX. [...]

Artículo Cuarto. Se reforma una fracción del artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo para quedar de la siguiente manera:

Artículo 132. [...]

I. a V. [...]

VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra que atenten contra su integridad física, psicológica y/o social;

VII. a XXVIII. [...]

Artículo Quinto. Se adiciona una fracción del artículo 133 de la Ley Federal de Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 133. [...]

I [...]

II. Incurrir en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador, manifestando un abuso de poder por medio de amenazas, intimidación, acoso e inequidad salarial.

II. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;

IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;

V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;

VI. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;

VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;

VIII. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;

IX- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;

X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y

XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

Transitorios

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.

Diputada Caritina Saénz Vargas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Eduardo Ledesma Romo, diputado integrante de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4o., 71, fracción II, y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Problemática

De acuerdo con el estudio “Evaluación de los recursos forestales mundiales 2010” de la FAO, la tasa de deforestación de México es de 155 mil hectáreas por año, 60 mil tienen su origen en la tala clandestina, según se desprende del Informe Anual Profepa 2009, lo más grave es que cerca de las dos terceras partes de la madera que se comercializa en el país provienen también de la tala ilegal. 1

El negocio de la tala ilegal se ha extendido al mercado formal, existen aserraderos que funcionan con autorizaciones, pero al investigar el origen de la madera no pueden acreditar su legal procedencia, surge así el lavado de madera.

Considerando el principio de fragmentariedad del derecho penal se propone establecer nuevos tipos penales para conductas que hoy no son objeto de sanción penal y cuya ausencia ha facilitado incluso la creación de grupos delictivos organizados.

Argumentación

México tiene aproximadamente 64 millones de hectáreas de selvas y bosques de clima templado lo que equivale al 32 por ciento del territorio nacional, según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). 2

Esta riqueza natural constituye un privilegio y enorme potencial para el desarrollo del país. Sin embargo, a su vez representa para las presentes generaciones una gran responsabilidad frente al futuro de las nuevas generaciones, por ser los bosques los ecosistemas que más agua producen, ya que al escurrirse por la superficie del suelo, forma ríos, arroyos, lagos y lagunas y al filtrarse en el subsuelo forma los mantos freáticos o acuíferos. 3

Además los árboles de los bosques y selvas son fundamentales, no sólo por su contribución al producto interno bruto (PIB) nacional de aproximadamente 5 mil millones de dólares por año (0.8 por ciento del PIB) sino por los servicios ambientales y sociales que proveen.

Entre los servicios que proveen se ubican “la conservación de la diversidad biológica, la captación y almacenamiento del carbono para mitigar el cambio climático mundial, la conservación de suelos y aguas, la generación de oportunidades de empleo y de actividades recreativas, la mejora de los sistemas de producción agrícola, la mejora de las condiciones de vida en los núcleos urbanos y peri-urbanos y la protección del patrimonio natural y cultural”. 4

Desafortunadamente en México se han perdido, a lo largo de años, grandes cantidades de superficie forestal por diversos factores como cambio de uso de suelo para la agricultura y la ganadería, incendios, tala inmoderada, expansión de áreas urbanas y rurales, plagas y enfermedades de los árboles, siendo en nuestro país la primera causa de deforestación el desmonte para usos agropecuarios, seguido por la tala ilegal y los incendios forestales.

Según el estudio “Evaluación de los recursos forestales mundiales 2010” de la FAO, la tasa de deforestación de México es de 155 mil hectáreas por año, esta pérdida de cubierta vegetal en un contexto de cambio climático resulta grave, ya que un bosque degradado se convierte en emisor de gases de efecto invernadero (GEI), debido a que los árboles almacenan bióxido de carbono y cuando se talan, el bióxido de carbono regresa a la atmósfera. Por otra parte, “los árboles al mismo tiempo que fijan el bióxido de carbono, desechan como subproducto de sus procesos metabólicos el oxígeno sin el cual los seres humanos y muchas otras especies no podríamos sobrevivir”. 5

Más aún en la medida en que se pierde la cobertura forestal se erosiona el suelo y se desestabilizan las capas freáticas, lo que a su vez provoca las inundaciones o sequías y se reduce la biodiversidad, de especies de plantas y animales. En concreto, la pérdida y degradación de los bosques y selvas representa no sólo pérdidas económicas sino también la pérdida de los servicios ambientales que los árboles proveen y con ello se pone en riesgo la supervivencia de las especies que viven en bosques y selvas y se afecta la calidad de vida de las poblaciones humanas.

Aún cuando a la degradación forestal contribuyen múltiples factores, hay uno que deriva totalmente de la mano del hombre por intereses económicos: la explotación de madera para satisfacer el mercado. Los precios de la madera promueven el cambio de uso del suelo y la extracción de madera de forma clandestina.

Tan sólo de las 155 mil hectáreas de cubierta vegetal que se pierden por año en el país, 60 mil tienen su origen en la tala clandestina, según se desprende del Informe Anual Profepa 2009, lo más grave es que cerca de las dos terceras partes de la madera que se comercializa en el país provienen también de la tala ilegal . 6 Incluso se han identificado 20 zonas críticas de tala clandestina en 17 estados de la República, entre ellas: Selvas Montes Azules y Taraumara, el sur del Distrito Federal, la Costa Grande de Guerrero, la zona Ixta-Popo, la Reserva de la Biósfera Mariposa Monarca, la Sierra de Zempoala, La Malinche en Puebla y Tlaxcala y Cofre de Perote en Veracruz.

Para atender las diversas causas de la pérdida de superficie forestal del país, el Gobierno Federal ha emprendido importantes acciones como el combate a la tala clandestina con el programa “Cero Tolerancia”, la reforestación y la gestión adecuada del uso de los recursos forestales.

Acciones que desafortunadamente no han sido suficientes, ya que en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia forestal, la Profepa ha identificado como problemas en los predios: el sobre aprovechamiento del recurso con respecto a los volúmenes autorizados en los programas de manejo; notificaciones de saneamiento, mediante los cuales se extrae madera sana sin que se contengan los brotes de plaga. En los Centros de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales (CAT) se han identificado como problemas: el lavado de madera basado en la utilización de las remisiones y reembarques forestales, para amparar más de un viaje de madera, la tala clandestina , que se estima en un 30 por ciento del volumen anual autorizado, clonación de marcas y madera sin tratamiento fitosanitario, según se señala en el Informe Anual Profepa 2009. 7

Problemas que ha enfrentado el Gobierno Federal en coordinación con las autoridades estatales y municipales, a través de acciones de inspección y vigilancia, operativos especiales y sellamientos en materia de recursos naturales para detener la tala ilegal, inspecciones en CAT, entre otras y la imposición de sanciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y demás disposiciones reglamentarias.

Lamentablemente las sanciones administrativas no han sido suficientes y en los últimos diez años el país ha perdido cerca de 600 mil hectáreas por la tala clandestina de árboles; toda vez que aún cuando en la degradación forestal inciden diversos factores, el que prevalece es el económico.

La realización de actividades que permiten grandes ganancias en el corto plazo, sin cumplir con las disposiciones legales, sin pagar impuestos, han alentado la formación de grupos delictivos, más aún el Procurador Federal de Protección al Ambiente ha manifestado públicamente que “no es la tala hormiga o la pobreza la que más afectación causa a los bosques mexicanos, sino los grandes infractores que, inclusive, están organizados para delinquir”.

La implementación de operativos con la participación de los tres órdenes de gobierno, es importante pero insuficiente, estas conductas que producen graves daños a los recursos naturales deben sancionarse penalmente, es necesario preservar la cobertura forestal no sólo en beneficio de las presentes generaciones sino también de las futuras.

Aun cuando tuviéramos que atender al principio de subsidiariedad del derecho penal, la aplicación de medidas administrativas para el control del lavado de madera y tala clandestina no han sido suficientes, frente a la pérdida de cerca de 600 mil hectáreas de cobertura vegetal. Los medios extra penales no han inhibido dichas conductas y el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar es un derecho fundamental consagrado en instrumentos internacionales y en el artículo 4o., párrafo cuarto de nuestra Carta Magna.

Para proteger la cobertura forestal del país debemos recurrir a la función preventiva general y especial del Derecho Penal, fundamentalmente porque el deterioro del medio ambiente pone en riesgo, especialmente, la vida humana de las presentes y futuras generaciones, al resultar prioritaria la conservación y recuperación de las superficies forestales nacionales por los servicios ambientales, económicos y sociales que proporcionan bosques y selvas.

Considerando el principio de fragmentariedad se propone establecer nuevos tipos penales para conductas que hoy no son objeto de sanción penal, ya que con su ejecución se pone en riesgo bienes jurídicos tutelados por el Título Vigésimo Quinto, denominado “Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental”, donde convergen la salud pública, los recursos naturales, los ecosistemas, la preservación del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y, en general, la vida misma.

Se trata entonces de delitos donde la madera es obtenida ilícitamente y donde los medios extrapenales han sido insuficientes para inhibir dichas conductas. El negocio de la tala ilegal se ha extendido al mercado formal, existen aserraderos que funcionan con autorizaciones, pero al investigar el origen de la madera no pueden acreditar su legal procedencia, surge así el lavado de madera.

Debemos reconocer que la delincuencia organizada se ve obligada a incorporar a la economía formal la madera obtenida ilícitamente para obtener recursos, transmitirlos y disfrutarlos. Además, con estas conductas a la vez que se eluden los controles gubernamentales sobre las transacciones comerciales, se propicia la corrupción de servidores públicos.

Se propone entonces crear un tipo penal conforme al cual se sancione el lavado de madera, así como reformar el artículo 419 del Código Penal Federal, a fin de que el objeto material del delito que actualmente se refiere a cualquier recurso forestal maderable en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o su equivalente en madera aserrada, se modifique para disminuirlo a cantidades superiores a dos metros cúbicos.

Actualmente para el aprovechamiento de recursos y materias primas forestales se requiere autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en términos de los artículos 58, 60, 62 y demás que resulten aplicables de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. A su vez y de conformidad con el Reglamento de la propia ley, los transportistas, los responsables y los titulares de centros de almacenamiento y de transformación, así como los poseedores de materias primas forestales y de sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, están obligados a demostrar su legal procedencia.

No obstante los mandamientos expresos de la Ley y disposiciones reglamentarias, la autoridad federal ha encontrado centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales con indicios de posesión de madera ilegal, de acuerdo con el Informe de Profepa 2009.

Es evidente que el lavado de madera afecta el funcionamiento del mercado al entrelazarse la materia prima obtenida ilícitamente con su inserción legal en la economía para la obtención de recursos económicos.

Es necesario evitar que los recursos maderables que se han obtenido de forma clandestina se incorporen a la economía formal, con el fin de desincentivar la tala clandestina. Con la presente iniciativa se propone adicionar un artículo 419 bis para sancionar a quienes adquieran, posean, custodien o reciban por cualquier motivo madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier recurso forestal maderable o su equivalente en madera aserrada, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Se establece que se entenderá que es producto de una actividad ilícita, la madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, cuando existan indicios fundados o certeza de que proviene directa o indirectamente, de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Lo anterior resulta viable si se toma en cuenta que los particulares tienen a su alcance los medios para verificar la licitud de los recursos maderables, toda vez que en términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su reglamento, cualquier aprovechamiento forestal que no tenga como fin el uso doméstico requiere autorización y la procedencia legal se acredita a través de remisiones o reembarques forestales, pedimentos aduanales, comprobantes fiscales con código de identificación o con cualquier otro documento oficial expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para tales efectos.

Más aún es viable cuando en los CAT se tiene la obligación de conservar las remisiones forestales y reembarques forestales durante cinco años contados a partir de su expedición o recepción, así como un libro de registro de entradas y salidas de materias primas forestales.

Además del lavado de dinero, se estima indispensable crear otros tipos penales para sancionar conductas que facilitan a los taladores clandestinos y a quienes adquieren la madera obtenida ilícitamente, simular la legal procedencia, para tal efecto se propone adicionar un artículo 419 ter al Código Penal.

Lo anterior, porque se ha encontrado evidencia que se aprovechan los recursos forestales obtenidos de forma ilícita, a través de diversos mecanismos que convergen en simular su legal procedencia, como amparar materias primas forestales que no se obtuvieron de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su reglamento o normas oficiales mexicanas aplicables o utilizar más de una vez o alterar dolosamente la documentación o sistemas de control establecidos para el transporte o comercialización de recursos forestales, entre otras.

La adición de un artículo 419 ter al Código Penal Federal tipifica conductas que con su consumación lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos como los recursos naturales, los ecosistemas, la preservación del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y, en general, la vida misma. Con la presente propuesta se pretende evitar la destrucción de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de deterioro ambiental y su implicación en el calentamiento global.

En otro aspecto, se propone que las conductas previstas en el artículo 419 del Código Penal Federal que consisten en: transporte, comercio, acopio, almacenamiento o transformación ilícita de madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier recurso forestal maderable o su equivalente en madera aserrada, también sean punibles cuando se llevan a cabo en cantidades superiores a dos metros cúbicos, por causar los mismos daños a la biodiversidad.

La reforma propuesta a este precepto también toma en cuenta lo previsto en el inciso 32 Bis de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales conforme al cual se considera delito grave el previsto en la fracción II del artículo 418 del Código Penal Federal, que se aplica cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera.

Finalmente, se propone incluir las conductas descritas en el párrafo primero del artículo 419 y 419 bis del Código Penal Federal, en el catálogo de delitos graves a que se refiere el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, como lo es la biodiversidad.

La biodiversidad es un bien jurídico fundamental, su importancia radica en que la riqueza de especies, ecosistemas y procesos ecológicos es el principal recurso para el futuro. La gran velocidad con que los recursos naturales son agotados por la explotación indiscriminada en todas sus formas, está ocasionando su pérdida en nuestro país.

La realización de conductas que dañan gravemente los recursos forestales y, en general, el medio ambiente deben ser sancionadas penalmente, fundamentalmente porque es indispensable su preservación en beneficio no sólo de las actuales generaciones sino también de las futuras.

Fundamentación

Artículos 4o., cuarto párrafo, 71, fracción II y 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., fracción VIII; 6 fracción I, numeral 1; 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del Proyecto

Decreto por el que se reforman los artículo 419 y 423 y se adicionan los artículo 419 Bis y 419 Ter, del Código Penal Federal y se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se reforman los artículos artículo 419 y 423 y se adicionan los artículos 419 bis y 419 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 419. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a dos metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de dos a nueve años de prisión y de cuatrocientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aún cuando la cantidad sea inferior a dos metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.

La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida o el delito sea cometido por un servidor público.

Artículo 419 Bis.- Se impondrá pena de uno a seis años de prisión y de tres cientos a dos mil días multa, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos, a quien:

I. Adquiera, posea, custodie o reciba por cualquier motivo, madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, con conocimiento de que procede o representa el producto de una actividad ilícita, o

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir el origen, ubicación, destino, o propiedad de madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, con conocimiento de que procede o representa el producto de una actividad ilícita.

Se entenderá que es producto de una actividad ilícita, la madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, cuando existan indicios fundados o certeza de que proviene directa o indirectamente, de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Se aplicará una pena adicional de hasta de tres años más de prisión y de hasta mil días multa adicionales, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida o el delito sea cometido por un servidor público.

Artículo 419 Ter.- Se impondrá pena de dos a siete años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días multa, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos, al que por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. Mediante cualquier acto, ocasione que una persona lleve a cabo el aprovechamiento de madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable en contravención a lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su reglamento o normas oficiales mexicanas aplicables;

II. Utilice más de una vez una remisión o reembarque forestal con el propósito de simular la legal procedencia de madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable que se haya obtenido sin la autorización que corresponda;

III. Altere o modifique dolosamente cualquier documento oficial para acreditar la legal procedencia de recursos forestales maderables, y

IV. Acredite recursos forestales maderables obtenidos ilícitamente con el propósito de simular su legal procedencia, con remisiones o reembarques forestales, pedimentos aduanales, comprobantes fiscales con código de identificación o con cualquier otro documento oficial.

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión cuando el delito sea cometido por un servidor público.

Artículo 423. No se aplicará pena alguna respecto a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 418, ni para la transportación de leña o madera muerta a que se refiere el artículo 419, cuando el sujeto activo sea campesino y realice la actividad con fines de uso o consumo doméstico dentro de su comunidad, así como cuando se trate de las conductas a que se refiere la fracción I del artículo 419 bis y el recurso forestal maderable sea para uso doméstico y el sujeto activo sea campesino o cuando el recurso forestal maderable sea para usos rituales o artesanales en una comunidad indígena.

Artículo Segundo. Se reforma el inciso 33 Bis de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. ...

1) a 33) ...

33) Bis. Contra el ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último, y 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, 419, 419 Bis y 420, párrafo último.

33) a 36) ...

II. a XVIII. ...

....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A las personas que hayan cometido un delito de los previstos en el presente decreto con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones del Código Penal Federal, vigentes al momento de la comisión del delito.

Notas

1 Acciones y Resultados 2008-2009 en materia forestal. Profepa.

2 La FAO en México, más de 60 años de cooperación. FAO Representación en México, noviembre de 2009, p. 260.

3 http://cruzadabosquesagua.semarnat.gob.mx/iv.html

4 http://www.fao.org/docrep/w9950s/w9950s04.htm

5 http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_04/05_aprovechamiento/recuadr os/c_rec5_05.htm

6 Acciones y Resultados 2008-2009 en materia forestal. Profepa.

7 Informe Anual Profepa 2009, pp. 19 y 20.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.

Diputado Eduardo Ledesma Romo (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Gerardo del Mazo Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71.II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) es el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados encargado de la fiscalización de la Cuenta Pública federal y es también, por mandato constitucional, parte fundamental del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas.

En el actual contexto, resulta relevante para la sociedad mexicana el papel que desempeña la ASF para efectos de transparencia y combate de la corrupción en el ejercicio de los recursos públicos.

La transparencia presupuestaria implica que toda información sobre las decisiones gubernamentales, los costos y recursos comprometidos sea asequible, clara y esté a disposición de la sociedad en general. Lo anterior significa que se debe proporcionar información sistemática, veraz, detallada y oportuna sobre el ejercicio del presupuesto, de tal manera que exista la posibilidad para que los ciudadanos participen y evalúen la gestión de cualquiera de sus instituciones y funcionarios públicos.

La falta de transparencia en cada una de las fases del ciclo presupuestario –formulación, aprobación, ejecución y evaluación– puede redundar en corrupción y mal desempeño de los gobernantes, pues sin mecanismos eficientes de vigilancia y control, los ciudadanos o los demás agentes del Estado no tienen elementos para imponer sanciones a quienes incurren en irregularidades.

Como órgano técnico del Poder Legislativo, uno de los objetivos de la ASF, además de presentar sus informes anuales sobre la Cuenta Pública, debe considerar mecanismos que permitan que los resultados de su trabajo sistemático y periódico tengan un efecto real en el diseño y la calificación del Presupuesto y de los programas y las políticas gubernamentales.

A partir de las informes de la Cuenta Pública y hechos que exponen crecientes prácticas de corrupción y opacidad en diferentes entidades gubernamentales, es urgente que se propicien cambios legislativos que permitan monitorear el ejercicio de los recursos en tiempo y forma, pero sobre todo sustanciar su transparencia por medio de un seguimiento puntual y un esquema eficiente y veraz de rendición de cuentas por los ejecutores.

Las deficiencias en el ejercicio del gasto, sus distorsiones, desviaciones y poca vigilancia reflejan, entre otras cosas, una economía vulnerable, endeudada que pierde permanentemente dinámica y competitividad.

La participación del Estado es esencial para el crecimiento económico, sobre todo por la vía de su participación por medio de la asignación de recursos, pero esto debe blindarse, por medio de una estrecha vigilancia del ejercicio del gasto y del desempeño de los ejecutores del gasto. Sólo así podremos alcanzar objetivos superiores, como crecimiento y bienestar social.

En este sentido, la participación de los Poderes de la Unión es fundamental, en especial del Legislativo, que debe garantizar transparencia, rendición de cuentas en el ejercicio y vigilancia del gasto público con el fin de poder alcanzar finanzas públicas transparentes, consistentemente sanas y con un perfil de eficiencia y calidad en el desempeño del gasto público.

En Nueva Alianza proponemos una nueva y eficiente participación del Legislativo en la vigilancia del gasto público. Por ello proponemos dar autoridad a la ASF para que pueda realizar visitas y auditorías de desempeño en el momento en que se requieran y que se den a conocer los resultados de éstas de manera oportuna por el Congreso.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Único. Se reforma el artículo 28 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 28. La Auditoría Superior de la Federación tendrá un plazo que vence el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública a la Cámara o, en su caso, a la Comisión Permanente para rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la comisión, el Informe del Resultado correspondiente, que tendrá carácter público; y mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y de la información que posea.

La Auditoría Superior de la Federación podrá realizar visitas, así como auditorías de desempeño, en cualquier momento en que lo requiera: los resultados de las auditorías de desempeño deberán enviarse veinte días después de concluidas a la Cámara de Diputados, para análisis y evaluación.

A solicitud de la comisión o de su mesa directiva, el auditor superior de la Federación y los funcionarios que éste designe presentarán, ampliarán o aclararán el contenido del Informe del Resultado, en sesiones de la comisión cuantas veces sea necesario a fin de tener un mejor entendimiento del mismo, siempre y cuando no se revele información reservada o que forme parte de un proceso de investigación. Lo anterior, sin que se entienda para todos los efectos legales como una modificación del Informe del Resultado.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal realizarán las adecuaciones correspondientes en su legislación en término de 180 días, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones jurídicas contrarias al presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 3 de marzo de 2011.

Diputado Gerardo del Mazo Morales (rúbrica)

Que reforma el artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge A. Kahwagi Macari, diputado integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El crecimiento sin desarrollo ha sido el estigma de la generalidad de los países de América Latina que, como México, han tenido un crecimiento de su economía que ha generado desigualdades en los niveles de ingreso, no ha impulsado la capacidad de consumo interno y ha impedido a una gran parte de la población disfrutar los beneficios de dicho crecimiento.

México cuenta con un gasto público bajo como porcentaje del producto interno bruto (PIB) (21.9 por ciento, aproximadamente la mitad de la media de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Pero no es sólo cuestión de cantidad, sino de calidad del gasto público, existen diversas áreas de oportunidad, entre otras, la salud y la educación como campos estratégicos en los que se debe mejorar la eficiencia del gasto.

El presupuesto se origina en los recursos que el poder público extrae a la sociedad. Es por lo tanto una de las máximas expresiones del poder del estado, que por una parte ingresa la mano en los bolsillos de los ciudadanos y decide sobre la distribución de ese dinero en la sociedad.

El presupuesto tienen un gran peso macroeconómico, pues su tamaño y ejercicio tiene impactos en el crecimiento económico del país, el empleo, los niveles generales de precios (inflación), y desde luego, la estabilidad económica.

Al mismo tiempo, tiene un gran peso microeconómico y en el bienestar de los ciudadanos, ya que el gasto público influye directamente en la distribución del ingreso y las oportunidades (a través del acceso y calidad a servicios públicos como educación, salud, servicios básico, etcétera.).

El proceso presupuestario puede dividirse en cuatro fases: la preparación y presentación por parte del poder ejecutivo, la revisión y aprobación por parte del poder legislativo, la ejecución y la auditoría o evaluación del mismo. Este proceso no es lineal en realidad, sino que los ciclos se enciman unos con otros en los sistemas presupuestarios anuales.

A pesar de que el gobierno ha mejorado su capacidad de evaluación de programas, la mayor parte de sus capacidades están en el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), cuyo campo de actuación es la evaluación de programas y políticas sociales, que representan una proporción del conjunto de los programas.

La capacidad para conducir o contratar evaluaciones y monitoreo de programas no sociales es muy limitada. Mientras tanto, el mercado privado de proveedores de evaluaciones externas se mantiene extremadamente estrecho. Así, a pesar de los expertos en evaluación competentes con que cuentan el Coneval y Sedesol, así como en algunas universidades y centros de investigación, existen áreas de oportunidad tanto a nivel federal como local para fortalecer capacidades de administrar, conducir y/o usar evaluaciones.

Hay que señalar que los efectos del gasto no dependen sólo de su tamaño y composición sino también de los niveles de eficiencia con que se ejecuta. En este sentido, la mejora de los mecanismos de la gestión pública y el incremento de la transparencia por parte del sector público aparecen como factores cruciales para incrementar los niveles de productividad y calidad en el ejercicio del gasto en el ámbito público.

Debemos seguir sumando esfuerzos y otorgando un papel fundamental a la transparencia y a la rendición de cuentas como baluartes fundamentales para las tareas de gobernar, ya que con ello se cumple la obligación que tiene todo gobierno de rendir cuentas a la sociedad a través de información clara, veraz y oportuna sobre el uso y destino que se brinda a los recursos públicos y, al mismo tiempo, se da plena vigencia al derecho ciudadano de acceso y escrutinio de la información gubernamental.

También se deben realizar esfuerzos para presentar el presupuesto público de tal forma que, atendiendo a la complejidad de las disciplinas involucradas, también satisfaga, la información presupuestaria, el principio de claridad y comprensión, tanto para especialistas en la materia como para la población en general, entendiendo que ésta última constituye el verdadero propietario del patrimonio nacional.

La ejecución del presupuesto comienza cuando el gobierno inicia las erogaciones autorizadas por la ley de presupuesto. Sin embargo, en la práctica, los presupuestos no siempre se ejercen de la manera exacta en que fueron aprobados: la disponibilidad de recursos no siempre se ajusta al nivel contemplado y los fondos aprobados no siempre se gastan para el fin que fueron autorizados en un principio.

Para lograr finanzas públicas sostenibles a largo plazo, México necesita mejorar su tasa de crecimiento económico, además se necesita mejorar la eficacia y efectividad del gasto público y la rendición de cuentas tanto a nivel federal como local.

Necesitamos desarrollar un enfoque de mayor plazo para el presupuesto, con un horizonte de tres años que alinee el gasto y su financiación con los planes y objetivos del gobierno para los diferentes sectores, permitiendo una planeación para eventos como el descenso en los ingresos petroleros y el cambio en las características demográficas de la población.

Es igualmente necesario incorporar el uso de información sobre desempeño en el proceso de formulación del presupuesto, para cambiar el énfasis de los insumos hacia los resultados y permitir al sector público enfocarse en los resultados, con nuevas estructuras de incentivos y regulaciones que racionalicen e introduzcan mayor flexibilidad para la ejecución y gestión del presupuesto.

El Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público (SII) es el medio a través del cual las dependencias y entidades de la administración pública federal envían la información que requieren las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, el Banco de México y las respectivas dependencias coordinadoras de sector.

El objetivo del SII es proporcionar datos oportunos, confiables y suficientes, en materia de ingreso y gasto público, además de unificar los requerimientos de información, para racionalizar los recursos utilizados en el intercambio de información en la administración pública federal.

El SII representa una de las fuentes oficiales de información que utiliza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para:

1. La toma decisiones sobre aspectos presupuestarios.

2. La elaboración de los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública que se entregan periódicamente al Congreso de la Unión.

3. La elaboración de las estadísticas oportunas de finanzas públicas que se divulgan cada mes.

El seguimiento del gasto es lo que permitirá una evaluación continua del ejercicio del presupuesto público y en esta tarea se debe involucrar con mayor fortaleza al Congreso, estimulando a sus miembros a que utilicen más las evaluaciones e información sobre los resultados presentados por el Ejecutivo para dar seguimiento al desempeño de secretarías y dependencias relevantes, así como para la discusión de la propuesta de presupuesto.

La presente iniciativa pretende reformar el artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con el fin de que la Cámara de Diputados cuente con la posibilidad de tener acceso en línea al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público (SII), para dar seguimiento en forma oportuna y precisa a los ingresos, así como ejercicio del gasto, generando con ello beneficios en el corto plazo que permitan una mejora continua en la calidad de las finanzas públicas.

Para ello, las Comisiones de Hacienda y Crédito Público (análisis del ingreso), la de Presupuesto y Cuenta Pública (análisis del gasto), y la de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación (análisis Cuenta Pública), serán quienes elaboren los lineamientos para que la Cámara de Diputados tenga acceso en línea, a través del Centro de Estudio de las Finanzas Públicas como órgano técnico, al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público (SII).

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforma el artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue

Artículo Único. Se adiciona una fracción II Bis al párrafo quinto del artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue

“Artículo 45. ...

...

...

...

El control presupuestario en las dependencias y entidades se sujetará a las políticas y disposiciones generales que determine la secretaría. Las dependencias y entidades, con base en dichas políticas y disposiciones, realizarán las siguientes acciones:

I. ...

II. Los subsecretarios y oficiales mayores o equivalentes de las dependencias, así como los directores generales o equivalentes de las entidades, encargados de la administración interna, definirán las medidas de implementación de control presupuestario que fueren necesarias; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias detectadas y presentarán a la secretaría y a la Cámara de Diputados informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento, y

II bis. La Cámara de Diputados tendrá acceso en línea al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público (SII), para dar seguimiento en forma oportuna y precisa tanto a los ingresos, como al ejercicio del gasto.

III. ...

...”

Transitorios

Primero. Las Comisiones de Hacienda y Crédito, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación serán quienes elaboren los lineamientos para que la Cámara de Diputados tenga acceso en línea, a través del Centro de Estudio de las Finanzas Públicas como órgano técnico, al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público (SII).

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del PT

Francisco Amadeo Espinosa Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los derechos ciudadanos para ser sujeto de elección a cargos de representación popular.

Exposición de Motivos

La edad juvenil, entendida entre los 15 y 24 años de edad, 1 tiene actualmente un dinamismo extraordinario para el presente y futuro de nuestro país.

El segmento social que motiva esta Iniciativa es la población de 18, 19 y 20 años.

La Constitución Política establece en el artículo 34:

Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir.

En secuencia de los derechos ciudadanos, el artículo 35 establece:

Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

...

También se considera en el artículo 36:

Son obligaciones del ciudadano de la república:

I. ...

II. Alistarse en la Guardia Nacional;

III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;

IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la federación o de los estados, que en ningún caso serán gratuitos; y

V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.” (Cursivas y negritas del autor de la Iniciativa)

Sin embargo, estos derechos se restringen con lo establecido en los artículos 55 y 58:

Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III. ...

Asimismo, se establece en el artículo 58:

“Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.”

Habría que remontarse seguramente a las motivaciones de los legisladores que en su momento tomaron la decisión de restringir el derecho ciudadano a “elegir y ser electo”.

Muy probablemente la experiencia sea el elemento sustantivo de tal decisión pero el hecho es que no corresponde con los derechos establecidos constitucionalmente.

Una vez revisadas las Constituciones Locales la situación de elegibilidad para cargos de elección popular es la siguiente:

Se puede apreciar que 12 entidades federativas no cumplen Fracción V del artículo 36 de la Constitución en cuanto a edad para la integración de los ayuntamientos.

En cuatro de estos casos realizan la excepción para cargos de Presidente Municipal y Síndico.

Por otra parte, también se aprecia que para ser elegible como diputado local, solo en 10 entidades federativas se asume la edad de 18 años cumplidos en el día de la elección.

Sólo en Querétaro y Sonora, se asume cabalmente el derecho ciudadano a elegir y ser elegido, incluso para gobernador del estado.

Por otra parte, aunque puede ser cuestionable en estos tiempo la calidad y la función del servicio militar obligatorio a partir de los 18 años, el hecho es que desde esa edad hay la obligación de “Alistarse en la guardia nacional” (artículo 36).

He aquí la cuestión constitucional.

Ahora bien, en cuanto a la cuestión socio demográfica, hemos realizado con base en la información de Inegi y del IFE, una revisión del peso social y demográfico de este segmento de la sociedad y puede apreciarse que conforman el 5.5% de la población actual y el 6.5% de la Lista Nominal de Electores actual.

En base a los datos de la pirámide poblacional donde se aprecia la tendencia a que la población mayor de 25 años supere el 50% de los habitantes y por tanto los hoy jóvenes deben coadyuvar a construir su futuro.

Seguramente coincidiremos que estos porcentajes en la decisión o elección del destino de México son verdaderamente relevantes, pero ello es la mitad de los derechos ciudadanos, la otra mitad, es el derecho a representar, ejecutar y conducir los destinos de México.

Este derecho ciudadano de decisión, está coartado en cuanto a los cargos de representación popular donde los votos de representatividad política, poblacional y de condición socio demográfica: jóvenes, género y origen y lengua indígena, también tienen incidencia en los destinos de un pueblo.

En tratándose de jóvenes, son ciudadanos mexicanos a la mitad.

En tratándose de género, vale la pena referir el Apartado A del artículo 2o. Constitucional que establece: “Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

...

III: Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones , en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

Paradójicamente, este principio o norma constitucional no es considerada para el resto del género femenino mexicano que no tiene origen y lengua indígena, es decir, en ninguna otra parte de la Constitución se retoma este principio.

Si coincidimos en que la equidad de género significa que mujeres y hombres, independientemente de sus diferencias biológicas, tienen derecho a acceder con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los mismos bienes y servicios de la sociedad, así como a la toma de decisiones en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. Es la aceptación de las diferencias entre hombres y mujeres, y la aceptación también de derechos, buscando el ideal de un equilibrio en el que ninguno de ambos sexos se beneficie de manera injusta en perjuicio del otro. La equidad de género está muy presente en la humanidad desde los inicios de la vida social, económica y política. Desde aquel entonces la mujer no tenía derecho a ser escuchada, ni a opinar, ni mucho menos a ser parte de una familia y sociedad”. 5

Con base en lo anterior, concluiremos en este aspecto que, siendo la población indígena el 11% aproximadamente de nuestra población y el 5.5% son mujeres indígenas -según datos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas-, solo este porcentaje tienen el “derecho de participación en condiciones de equidad frente a los varones”; el resto de las ciudadanas mujeres mexicanas no son consideradas como tales en la Constitución . Lamentable en verdad y es motivo de otra iniciativa. Aproximadamente 35 millones de mujeres ciudadanas que no tiene origen ni lengua indígena no son sujeto expreso de este derecho.

Podríamos afirmar, en consecuencia, que cerca de 5 millones de ciudadanos y ciudadanas mexicanas comprendidos entre los 18 y 20 años de edad –con excepción de las poblaciones indígenas en cuanto a género- no pueden ejercer plenamente su ciudadanía que les otorga la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, salvo en algunas entidades federativas.

Muy probablemente se aduzca la inexperiencia e incluso la “irresponsabilidad” que pudiera existir en la juventud para asumir parte de los destinos de México, sin embargo, tan existe inexperiencia en asuntos públicos en aquellos que ya dejaron de ser jóvenes por la edad, como “irresponsabilidades” independientemente de la edad.

La experiencia y la responsabilidad desde la infancia se adquieren y se desarrollan. Hoy vemos jóvenes asumiendo responsabilidades y retos de falta de oportunidades educativas, de falta de oportunidades de empleo, por falta de que sus padres les asistan en su formación profesional por falta de recursos, entre otros aspectos.

Asumir la corresponsabilidad política de conducir a su país por mejores senderos es el mejor de los retos para este segmento social de jóvenes que ahora son objeto electoral.

Es menester recordar que en 1969, a finales del año, se reformó el Artículo 34 de la Constitución -luego de un año de la matanza de Tlatelolco perpetrada impunemente hasta ahora por el Gobierno de Díaz Ordaz-, se redujo de 21 a 18 años el requisito para ser ciudadano mexicano y por tanto el derecho al voto.

En realidad con esta reforma, solo se eliminó el requisito de ser casado, ya que desde 1953, la ciudadanía se adquiría a los 18 años, siempre y cuando estuviesen casados, de lo contrario, hasta los 21 años.

Es hasta Febrero de 1972 cuando reformado el artículo 55 se establece el requisito de que “Para ser diputado se requieren 21 años cumplidos el día de la elección”

En el caso de los senadores, en el año de 1933 se requerían de 35 años para ser electos, posteriormente en 1972 se redujo a 30 años, finalmente en julio de 1999 el requisito se reduce a 25 años.

En 1947, luego de la aprobación el año previo, por ambas cámaras y de la mayoría de las legislaturas estatales, se reformó el artículo 115 agregándose el siguiente párrafo: “En las elecciones municipales participarán las mujeres en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas”, sin embargo, con la reforma publicada en 1983 se omitió este párrafo relevante de equidad de género en cuanto a los ayuntamientos.

Finalmente, cabe mencionar que en julio del año 2008, se reformó el artículo 18 Constitucional en el sentido de crear “un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo....”, esto, es, se amplió el rango de edad de punición penal para menores de edad, anteriormente solo aplicaba a personas con menos de 18 y hasta a 16 años de edad, ahora, es hasta los 12 años, es decir, la tendencia a penalizar conductas de menores de edad se amplía.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se modifica el artículo 55 para quedar como sigue:

Articulo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección...

IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para efectos en la renovación de Poderes de la Unión mediante el proceso electoral que se desarrollará en el año 2012, para que se realicen oportunamente las reformas legales correspondientes.

Segundo. Las entidades federativas realizarán las reformas constitucionales y legales correspondientes para adecuar este concepto a las legislaturas y ayuntamientos locales tal y cual lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, las adecuaciones de la presente Reforma Constitucional para estar vigentes en los procesos electorales locales que se desarrollen a partir del año 2012.

Notas

1 Situación actual de los jóvenes en México. La situación demográfica de México 2010. Inegi

2 Los datos porcentuales son proyectados en virtud de que al momento no se cuenta con el desglose del Censo General de Población 2010.

3 Censo General de Población 2010. Inegi

4 Página web del IFE. 21 de febrero de 2011.

5 Wikipedia. Consulta en página web: 22 de febrero 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2011.

Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Protección Civil, a cargo del diputado Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Héctor Guevara Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 76, fracción II; 77, 78 y demás correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Secretaría de Protección Civil, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer el aparato gubernamental que se hace cargo de la protección civil en el país. Es importante mencionar que la creación de un órgano centralizado en esta materia, no debe considerarse como una carga burocrática para el Estado, si no que la voluntad legislativa parte de hacer eficaz y eficiente la prevención y el auxilio de los habitantes mexicanos que sufren los estragos de un desastre natural o siniestro, con mayor oportunidad y logística.

Quiero mencionar que la protección civil a nivel mundial tiene su nacimiento el 12 de agosto de 1949, en el protocolo 1, que es una adición al tratado de Ginebra, documento internacional que complementa el trabajo de la Cruz Roja.

La Organización Internacional de Protección Civil define esta obligación gubernamental como: “El sistema por el que cada país proporciona la protección y asistencia para todos ante cualquier tipo de catástrofe, desastre, o accidente... , así como, la salvaguarda de los bienes del conglomerado y del medio ambiente”.

Podemos decir, que los Estados tiene una obligación de prevenir y de auxiliar en hechos consumados donde su población sufra un percance de magnitud menor o mayor por error humano o por causas de la naturaleza. De esta forma, la protección civil debe procurar que la recuperación por los efectos del siniestro o desastre natural sea de manera inmediata.

En el contexto de México, cada 19 de septiembre se conmemora el día nacional de protección civil, esto, en memoria del terremoto de 8.1 grados en la escala de Richter que sacudió la zona centro, sur y occidente de la república mexicana en 1985.

Es importante mencionar que este desafortunado evento natural puede volverse a repetir, ya que México se encuentra ubicado geográficamente en el llamado “Cinturón de Fuego del Pacífico” que se caracteriza por concentrar algunas de las zonas con más actividad sísmica y volcánica en el mundo.

Asociado a lo anterior, para muchos expertos la causa principal del aumento de la actividad sísmica, volcánica, inundaciones, derretimiento de los hielos polares, aumento de los niveles del mar y del calor es el calentamiento global, donde el territorio nacional no está ajeno a esta problemática. Al respecto, la Organización Meteorológica Mundial mencionó que el 2010 fue el año más caluroso teniendo un aumento aproximado de 0,62 grados centígrados superando a 1998 donde aumento 0,53 grados centígrados y al 2005 donde se incrementó 0,52 grados centígrados. Estos cambios climatológicos producen los fenómenos del niño y la niña que han hecho mella en varias partes de México.

Estos desequilibrios de la naturaleza se han incrementado en suelo mexicano durante los últimos 26 años, partiendo del ya mencionado terremoto de 1985, que dejó más de 10 mil muertos, edificios destruidos y daños psicológicos permanentes a la población principalmente asentada en la Ciudad de México.

En 1988, la naturaleza nuevamente rebasó la estructura de la prevención y atención oportuna de protección civil , ya que en la península de Yucatán y en el norte del país, particularmente en Monterrey, el huracán Gilberto considerado como el huracán del Siglo XX, causó aproximadamente más de 318 fallecimientos, además de afectar alrededor del 50 por ciento de las playas de Yucatán.

En 1995, el huracán Henriette causó estragos principalmente en Baja California Sur, en mayor parte de Cabo San Lucas, donde la mayoría de la población quedó sin los recursos básicos, es decir, sin agua y luz eléctrica, según cifras alrededor de 2 mil ciudadanos fueron afectados directamente, los servicios de carreteras también se vieron dañados, además, que los campos de cultivo se inundaron.

En el mismo año, el huracán Ismael tocó a Baja California Sur y a Topolobampo – Sinaloa, a su paso dejó 52 barcos hundidos, 57 pescadores fallecieron y otras 59 muertes, además de daños en casas habitación.

En 1997 el huracán Paulina azotó el estado de Guerrero, destacando el municipio de Acapulco. Las inundaciones y los deslaves dejaron al menos a 45 mil familias incomunicadas; 123 muertos; 200 desaparecidos y 50 mil personas quedaron sin hogar. Dejando al 70 por ciento de los acapulqueños sin agua.

También afectó a Oaxaca, principalmente en Huatulco, donde se inundaron alrededor de 50 municipios, 250 mil familias perdieron sus hogares, 110 personas murieron y un innumerable de comunidades fueron afectadas, principalmente en el Municipio de Huatulco.

La Entidad de Chiapas de la misma forma, fueron afectados el sistema de agua, carreteras, servicio eléctrico y miles de familias quedaron sin hogar.

En 2001, el huracán Juliette afectó nuevamente a Chiapas, Guerrero y Oaxaca, además de Michoacán, Jalisco, Sinaloa, Zacatecas y a estados del suroeste del país.

En 2002, el huracán Kenna hizo mella en Puerto Vallarta dejando cuatro muertos, cuarenta heridos y afectando las entidades federativas de Coahuila, Durango y Zacatecas.

También en 2002, el huracán Isidoro causó daños al estado de Yucatán, ocasionando considerables pérdidas materiales, económicas y ecológicas en la ciudad, en la costa, el campo, además de fallecimientos de ciudadanos

En 2005, fue el año donde 3 Huracanes causaron daños a diversas entidades de las costas del país. El huracán Wilma afectó la península de Yucatán y la Costa de Quintana Roo, particularmente Cancún, donde casi fue destruido este importante centro turístico, además, hubo 6 personas fallecidas.

El huracán Stan, causó estragos en Oaxaca, Veracruz, Chiapas, Puebla, Hidalgo y Guerrero. En Oaxaca , reportaron las autoridades daños en 107 municipios y aproximadamente 500 mil personas afectadas; en Veracruz resultaron dañados 170 municipios, carreteras y se desbordaron 40 ríos y 80 mil personas fueron afectadas; en Chiapas fue más complicado ya que 15 mil 550 personas fueron llevadas a albergues porque se desbordaron 20 ríos, 62 comunidades en 11 municipios quedaron cubiertas de agua y lodo; en Puebla 4 personas murieron al derrumbarse un cerro, 3 mil 500 personas fueron trasladadas a albergues y cerca de 25 pueblos desaparecieron por la inundación; en Guerrero un niño murió cuando el techo de su casa le cayó encima y en Hidalgo se registraron dos muertes.

Mientras el huracán Emily afectó la zona turística de Cozumel y Playa del Carmen en Quintana Roo; las ciudades de Valladolid y Tizimín, en Yucatán.

En 2007 en Tabasco se dio uno de los desastres naturales más severos en la historia del país, esto fue ocasionado por un frente frio y la tormenta tropical Noel que causó fuertes lluvias haciendo que el Rio Grijalva así como presas aledañas se desbordaran causando su mayor daño en Villahermosa donde el 80 por ciento de este territorio quedó inundado; paralizando todo tipo de actividad en el estado.

En el mismo año, en Chiapas se reportó un deslizamiento de tierra que cubrió al menos 100 viviendas en la población de Juan del Grijalva, donde se reportaron varios muertos.

En el 2008 la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL) y el Centro Nacional de Prevención de Desastres realizaron un estudio sobre las afectaciones de las inundaciones de Tabasco, donde comentaron que:

• El “30 por ciento del producto interno bruto de Tabasco equivalen los daños y pérdidas por las inundaciones de 2007; 31 mil 871 millones de pesos en daños y pérdidas por inundaciones de 2007, es decir, el 56 por ciento corresponde a daños y 44 por ciento a pérdidas.

• Las severas inundaciones de 2007 en Tabasco casi equivalen a las ocasionadas por Stan y Wilma en 7 estados del Sur-Sureste.

• 8 mil 912 millones de pesos en daños y pérdidas sufrió el campo por las inundaciones; 28 por ciento del total de afectaciones.

• En comercio y servicios 10 mil 546 millones de pesos de daños y pérdidas por inundaciones; 33 por ciento del total.

• Anualmente se registran en México 143 muertes directas por desastres naturales; en Tabasco no se presentaron muertes asociadas directamente a las inundaciones de 2007.

• Daños y pérdidas en el sector vivienda por 2 mil 546 millones de pesos provocaron las inundaciones.

• Las afectaciones a la infraestructura por 5 mil 681 millones de pesos representan el 18 por ciento de los daños y pérdidas por inundaciones de 2007”.

Respecto a 2009 , diversos fenómenos climatológicos causaron la muerte a 133 personas, 239 mil 717 damnificados y pérdidas multimillonarias para el país, informó la Auditoria Superior de la Federación en su informe correspondiente a la Cuenta Pública 2009.

En 2010 en el estado de Veracruz el huracán Karl y la Depresión Tropical Matthew afectó aproximadamente a 46 municipios, más de 20 mil viviendas, 40 mil damnificados de 500 comunidades y 150 colonias veracruzana; entre las comunidades más afectadas fueron: Jesús Carranza, Minatitlán, Tlacotalpan y Coatzacoalcos, así como un total de 135 mil 101 hectáreas de uso agrícola y pecuario resultaron con daño parcial y total.

Ahora bien, los errores humanos que han causado siniestros tenemos : los hechos ocurridos en San Juan Ixhuatepec en 1984 donde ocurrieron explosiones en serie en plantas de almacenamiento y distribución de Pemex. Según fuentes oficiales señalaron que hubo 600 personas fallecidas; 2 mil 500 quedaron heridas; 350 mil personas fueron evacuadas, además de un sinnúmero de habitantes desaparecidos.

En 1992 en el barrio de Analco en Guadalajara Jalisco , acontecieron explosiones en el sistema de alcantarillado, destruyendo alrededor de 8 Kilómetros de calles, siendo de las más afectadas la Calle Gante y calles aledañas. En este siniestro fallecieron según cifras oficiales 209 personas, 500 heridos y aproximadamente 15 mil personas quedaron sin hogar.

En 2009, el incendio de la guardería ABC, que se encontraba en una bodega del Gobierno del estado de Sonora, donde fallecieron 46 menores y otros 76 resultaron heridos, esto sucedió por no tener las medidas de seguridad y de protección civil adecuadas.

El 19 de Diciembre de 2010 en San Martín Texmelucan Puebla , en la colonia solidaridad, explotaron ductos de Pemex, falleciendo 28 personas, 13 de ellas eran menores de edad; 52 heridos; 32 viviendas tuvieron el dictamen de pérdida total y 83 casas habitación tienen daños parciales, informó la Coordinación de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.

Por ello, partiendo de estos sucesos de la naturaleza y de error o descuido humano, la eficacia y responsabilidad del Estado mexicano en materia de Protección Civil no sólo debe basarse en asignar recursos públicos año con año para reconstrucción, sino se debe de invertir en una real cultura de la prevención y de reacción inmediata debiendo tener necesariamente la infraestructura, recursos humanos, recursos materiales y la tecnología suficiente.

Así podrá haber la rápida acción y coordinación entre la federación, los estados, municipios y organizaciones de la sociedad civil que auxilien cada rincón de la república mexicana que sufran sucesos adversos y fatales provocados por desastres naturales y siniestros.

Así, esta propuesta de reforma tiene como sustentos los siguientes ejes:

– Las miles de pérdidas humanas en estos siniestros que sin duda son irreparables; los daños físicos para los ciudadanos que sufrieron heridas en estos eventos y las psicológicas que dejan daños permanentes;

– El informe de la Auditoría Superior de la Federación de la Cuenta Pública de 2009, emitió un dictamen negativo para la Secretaría de Gobernación en materia de Protección Civil, resaltando que la mitad de las entidades federativas carecían de programas de protección civil, considerando que no se cumplió eficazmente con el objetivo de prever y prevenir daños causados por fenómenos naturales para preservar la integridad física y el patrimonio de las personas. Además que no logró generar información de inteligencia y coordinación para prevenir desastres; y

– Los daños en infraestructura que han mermado al Estado mexicano, sólo por citar la lista dada por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) en 2007, donde señaló los desastres más costosos para México, los cuales fueron: El huracán Wilma con 1 mil 752 millones de dólares ; Inundaciones en Tabasco ascendió a 700 millones de dólares; el huracán Gilberto fue de 567 millones de dólares; Terremoto en el Distrito Federal con 473 millones de dólares; huracán Isidoro con 308 millones de dólares; huracán Emily fue un monto de 302 millones de dólares; huracán Stan fue de 228 millones de dólares; huracán Kenna ascendió a 176 millones de dólares; huracán Juliette con 90 millones de dólares y el huracán Paulina con 62 millones de dólares.

En conclusión, es evidente que el territorio mexicano, está sujeto permanentemente a sufrir golpes de la naturaleza y por su gran población a que sufra desastres ocasionados por error humano, por ello, debe haber en la estructura de la administración pública federal, una institución que sea dirigida por una persona experta que tome decisiones inmediatas en caso de que se presenten agentes destructivos o fenómenos perturbadores; y sea la máxima autoridad en la materia en el Estado mexicano, es decir, que su campo de acción no esté subordinada u obstaculizada por una pirámide de jerarquía administrativa.

Lo anterior, mejoraría el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil, ya que la Secretaría además de coordinar sería el constructor y ejecutor de las políticas públicas del gobierno federal en la materia.

En términos de atribuciones legales y funcionamiento nacional, mejoraría y renovaría el modelo actual de Protección Civil, el cual, funciona subordinado a la Secretaría de Gobernación, con una Coordinación General, que tiene 2 Direcciones Generales, un Centro Nacional de Prevención de Desastres que apoya al Sistema Nacional de Protección Civil en requerimientos técnicos.

También evitará que en caso de desastres naturales o errores humanos, los recursos públicos que estén destinados en fondos y programas federales sean liberados con mayor celeridad, ya que el Secretario de Protección Civil será la autoridad principal quien deberá gestionar, administrar y agilizar dichos recursos para que las autoridades del ramo de los estados y municipios afectados realicen tareas de auxilio y de recuperación en las zonas de desastre. Así previniendo que los recursos no se paralicen, tal y como ha sucedido en Veracruz en recientes fechas.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Protección Civil

Primero. Se reforma y adiciona el artículo 26; se deroga la fracción XXIV del artículo 27; y se reforma el artículo 43, recorriéndose subsecuentemente lo siguientes artículos; para quedar de la siguiente manera:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

...

Capítulo IIDe la Competencia de las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

...

Secretaría de Protección Civil

...

Artículo 27. ...

I. a XXIII...

XXIV. Se deroga

XXV a XXXII...

Artículo 43. La Secretaría de Protección Civil, le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I. Proponer al Presidente de la República el Programa Nacional de Protección Civil;

II. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la administración pública federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;

III. Promover permanente la cultura de Protección Civil en coordinación con las entidades federativas, municipios, organismos internacionales y organizaciones civiles;

IV. Gestionar, impulsar y emplear los recursos de fondos y programas federales para prevención, protección, auxilio y reconstrucción en caso de agentes destructivos o fenómenos perturbadores. Coordinándose ante las instancias competentes federales, estatales y municipales, la entrega de los recursos;

V. Impulsar que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones, tengan elaborados y actualizados en sus planes de desarrollo, sus respectivos programas de protección civil;

VI. Impulsar el establecimiento de programas básicos de seguridad por regiones y entidades federativas, para hacer frente a agentes perturbadores recurrentes o imprevistos;

VII. Supervisar la actualización del Atlas Nacional de Riesgos;

VIII. Apoyar la promoción de capacitación y especialización en materia de protección civil;

IX. Hacer la declaratoria de emergencia y de desastre;

X. Impulsar gestiones ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y las autoridades de otros países la recepción y envío de apoyos internacionales; y

XI. Las demás que sean necesarias, las que señalen los ordenamientos aplicables y las que atribuya el Secretario dentro de la esfera de sus atribuciones.

Segundo. Se reforman los artículos 3, fracción XXII; 4, fracción II y se derogan la fracción IV; 9; 10, párrafo primero y tercero; 11; 12 párrafo primero; 13, párrafo primero; 15, párrafo primero; 16, párrafo primero y fracción I; 17, párrafo primero; 18; 19; 22 párrafo primero; 23; 29 párrafo segundo; 30 párrafo primero; 31, párrafo primero; 33 párrafos primero y segundo; 34; 38, párrafo primero, 39, fracción III y segundo párrafo, quedando de la siguiente manera:

Ley General de Protección Civil

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1o. y artículo 2o. ...

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XXI...

XXII. Secretaría de Protección Civil: La Secretaría de Protección Civil del Gobierno Federal.

Artículo 4o. Corresponde al Ejecutivo Federal:

I. ...

II. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Fondo de Desastres y el Fondo para la Prevención de Desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación será responsabilidad de la Secretaría de Protección Civil;

III...

IV. Se deroga

Artículo 5o. al artículo 8...

Capítulo IIDel Sistema Nacional

Artículo 9o. El Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establece la Secretaría de Protección Civil y las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección contra los peligros que se presenten y a la recuperación de la población, en la eventualidad de un desastre.

Artículo 10. El objetivo de la Secretaría de Protección Civil, a través del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, así como el de procurar la recuperación de la población y su entorno a las condiciones de vida que tenían antes del desastre.

...

Con la finalidad de impulsar la educación en la prevención y en la protección civil, la Secretaría del ramo, las dependencias e instituciones del sector público, con la participación de organizaciones e instituciones de los sectores sociales, privado y académico, promoverán:

I. a VIII...

Artículo 11. El Sistema Nacional se encuentra integrado por el Presidente de la República, por el Secretario de Protección Civil, por el Consejo Nacional, por las Dependencias, Organismos e Instituciones de la administración pública federal, por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, por los grupos voluntarios, vecinales y no-gubernamentales, y por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios.

Artículo 12. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la Secretaría de Protección Civil , la cual tiene las atribuciones siguientes en esta materia:

I. a XIX...

Artículo 13. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, o con base en los acuerdos y resoluciones que tomen el Secretario y el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación con pleno respeto de la soberanía y autonomía de las entidades federativas y de los municipios.

...

Artículo 14...

...

Artículo 15. Es responsabilidad de los Gobernadores de los Estados, del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y de los Presidentes Municipales, la integración y funcionamiento de los Sistemas de Protección Civil de las Entidades Federativas y de los Municipios respectivamente, conforme a lo que establezca la legislación local en la materia, con la finalidad de tener una coordinación permanente con la Secretaría de Protección Civil, para prevención y auxilio oportuno.

...

...

Capítulo IIIDel Consejo Nacional

Artículo 16. El Consejo Nacional es un órgano consultivo que pertenece a la Secretaría de Protección Civil en materia de planeación. Sus atribuciones son las siguientes:

I. Fungir como órgano de consulta y de coordinación de acciones del Gobierno Federal para convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar la consecución del objetivo de la Secretaría de Protección Civil y del Sistema Nacional;

II. a IX...

Artículo 17. El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Protección Civil ; Gobernación; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Función Pública; Educación Pública; Salud; por los Gobernadores de los Estados y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Cada titular designará un suplente, siendo para el caso de los Secretarios un Subsecretario; para los Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Secretario General de Gobierno.

Artículo 18. El Secretario de Protección Civil , será el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional. El Secretario Técnico será el Coordinador General de Protección Civil.

Artículo 19 al artículo 21...

Capítulo IVDe los Grupos Voluntarios

Artículo 22. Esta Ley reconoce como grupos voluntarios a las instituciones, organizaciones y asociaciones municipales, estatales, regionales y nacionales que obtengan su registro ante la instancia correspondiente. Los grupos voluntarios de carácter regional y nacional tramitarán su registro ante la Secretaría de Protección Civil ; los estatales y municipales según lo establezca la legislación local respectiva.

...

Artículo 23. Los grupos voluntarios que deseen registrarse ante la Secretaría de Protección Civil, deberán de cumplir con los requisitos y especificaciones que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

Artículo 24 al Artículo 25...

Capítulo VDel Programa Nacional

...

Capítulo VIDe las Declaratorias de Emergencia y de Desastre

Artículo 29. Cuando la capacidad operativa y financiera de las entidades federativas para la atención de un desastre haya sido superada, éstas podrán solicitar el apoyo del Gobierno Federal para tales efectos.

La Secretaría de Protección Civil, las dependencias y entidades federales serán las instancias responsables de atender los efectos generados por un desastre en el patrimonio de la Federación, y en su caso, de coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas.

Artículo 30. Le competerá a la Federación, a través de la Secretaría de Protección Civil, sin perjuicio de lo que en términos de las disposiciones locales les corresponda realizar a las entidades federativas y municipios, lo siguiente:

I. a IV...

Artículo 31. La coordinación de acciones en materia de atención de desastres y la recuperación de la población y su entorno se apoyarán en los convenios que al efecto celebre la Federación, a través de la Secretaría de Protección Civil , con cada una de las entidades federativas.

...

Artículo 32...

...

...

...

Artículo 33. Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un desastre que ponga en riesgo la vida humana, y cuando la rapidez de la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil sea esencial, la Secretaría de Protección Civil podrá emitir una declaratoria de emergencia, la cual se divulgará a través de los medios masivos de comunicación.

Una vez realizada la declaratoria de emergencia, la Secretaría de Protección Civil deberá erogar, con cargo al fondo revolvente asignado, los montos que a juicio de dicha Secretaría se consideren suficientes para atenuar los efectos del posible desastre, así como para responder en forma inmediata a las necesidades urgentes generadas por el mismo.

Artículo 34. La declaratoria de desastre es el acto mediante el cual la Secretaría de Protección Civil , reconoce que uno o varios fenómenos perturbadores han causado daños severos cuya atención rebase las capacidades locales.

Artículo 35 al Artículo 37...

Capítulo VIIDe las Medidas de Seguridad

Artículo 38. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de la declaratoria de emergencia y de lo que establezcan otras disposiciones, la Secretaría de Protección Civil , dependencias y entidades de la administración pública federal, Estatal y Municipal ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

...

Artículo 39 ...

I. a II...

III...

Asimismo, las Unidades a que se refiere este artículo y la Secretaría de Protección Civil podrán promover ante las autoridades competentes, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

Artículo 40 ...

Tercero. Se reforma el transitorio segundo de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

...

Segundo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Protección Civil , realizará las gestiones conducentes ante las Entidades Federativas, con el propósito de que se promuevan las adecuaciones correspondientes en las leyes y demás disposiciones locales en la materia, ajustándose en todo momento a los principios y directrices de esta Ley.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto será publicado en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el 1 de enero del 2012;

Segundo. El Ejecutivo Federal considerará en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2012 recursos necesarios y suficientes para que la Secretaría de Protección Civil cumpla su objetivo.

Tercero. El Titular del Ejecutivo Federal prevendrá y asignará los espacios físicos necesarios para que la Secretaría de Protección Civil realice su responsabilidad de Estado.

Cuarto. Entrando en funciones la Secretaría de Protección Civil, la Coordinación y Dirección General de Protección Civil, se sujetarán a lo que establezca el Secretario del ramo.

Quinto. La Dirección General para el Fondo de Desastres Naturales se sujetará a lo que establezca el secretario del ramo.

Sexto. El Centro Nacional para Desastres, se sujetarán a lo que establezca el Secretario del ramo.

Séptimo. El Secretario propondrá los lineamientos del Programa Nacional de Protección Civil 2012.

Octavo. El Presidente de la República y el Secretario del ramo, con conocimiento y en su caso participación de los demás Secretarios de Estado reconfigurarán el Sistema Nacional de Protección Civil, para que entre en vigencia en enero del 2012.

Noveno. Se exhorta al Presidente de la República que entrando en vigencia esta reforma, en un término de 30 días modifique los Reglamentos de las Leyes reformadas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.

Diputado Héctor Guevara Ramírez (rúbrica)

Que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Gabriela Cuevas Barron, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, diputada federal a la LXI Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El trabajo infantil afecta gravemente la integridad de niñas, niños y adolescentes, ya que implica la privación de derechos como la educación, la salud y la recreación, impidiendo su pleno desarrollo y restringiendo las posibilidades de progreso de las naciones en el largo plazo.

Ningún país puede aspirar a un desarrollo humano sostenible si tolera el trabajo infantil, el cual no sólo es ilegal sino moralmente inaceptable. Desafortunadamente, esta actividad se encuentra profundamente arraigada en la estructura económico-social, en las costumbres y en las tradiciones culturales de diversos países como el nuestro. 1

Conscientes de ello, diversos instrumentos a nivel nacional e internacional establecen que el trabajo infantil debe erradicarse con la finalidad de desaparecer las desigualdades sociales y económicas, brindando a todos los niños la posibilidad de acceder a un mejor nivel de vida. Sin embargo, el trabajo infantil sigue siendo una realidad que no se ha atendido debidamente.

Según datos del Módulo de Trabajo Infantil del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la población de 5 a 17 años que existía en el país al año 2009 era de 28 millones 247 mil 936 niños, de los cuales se encontraban ocupados 3 millones 14 mil 800, lo que equivale al 10.6 por ciento de la población infantil (por encima de países como Costa Rica y El Salvador, donde la tasa de trabajo infantil asciende a 6 por ciento y 7.1 por ciento, respectivamente).

Del total de niños laborando, alrededor de un millón no cumple con la edad mínima para trabajar (14 años), mientras que sólo 657 mil de los mayores de esa edad han finalizado la educación obligatoria. Lo que significa que cerca de un millón y medio de niños trabaja al margen de las normas jurídicas que regulan el trabajo.

Si bien este tema es preocupante por sí mismo, más alarmante aún resultan las prácticas que se caracterizan por ser nocivas para el desarrollo físico, psíquico y social de los niños, tales como: las jornadas laborales prolongadas, los bajos o nulos salarios, la falta de protección legal y la exposición a condiciones difíciles o peligrosas.

Sobre estos puntos, la encuesta del Inegi destaca lo siguiente: del total de niños trabajando, el 11.9 por ciento lo hace porque el hogar necesita de su aportación económica, el 28.6 por ciento porque el hogar necesita de su trabajo, el 20.2 por ciento porque desea aprender algún oficio, el 23.4 por ciento para pagar su escuela y/o sus propios gastos, y el 3.8 por ciento porque no quiere ir a la escuela. Es decir, “el trabajo infantil está estrechamente relacionado con la pobreza, marginación y las condiciones sociales en que viven los niños y sus familias”, ya que la mayoría trabaja por razones asociadas con la necesidad de aportar recursos (bienes y/o servicios) al hogar.

También es de considerarse que: a) el 47.3 por ciento de los niños trabajadores no recibe ingreso alguno; b) el 25.1 por ciento sólo gana hasta un salario mínimo; y c) se encuentran laborando en los siguientes sectores de la actividad económica:

En cuanto a los trabajos peligrosos que desarrollan, es de notar que el 27.2 por ciento de los niños se encuentran expuestos a alguna clase de riesgo en su trabajo, es decir, laboran en lugares con ruido excesivo, humedad, herramientas peligrosas, productos químicos, entre otros.

Respecto al tiempo en el trabajo, el 40 por ciento (un millón 187 mil 988 niños) tiene una jornada laboral de más de 25 horas semanales, lo que no sólo les impide asistir a la escuela sino desarrollarse plenamente para formar capital humano. Esta situación contribuye a perpetuar la pobreza y a limitar el progreso del país en el largo plazo.

Hacia la erradicación del trabajo infantil

De acuerdo con el Panorama Social de América Latina de la Cepal, los niños que empiezan a trabajar a temprana edad perciben en su vida adulta hasta 6 veces menores ingresos que los niños que asisten a la escuela. En otras palabras, la ejecución de un programa de erradicación del trabajo infantil no solamente logrará la eliminación de este flagelo, sino que las familias y la sociedad percibirán un beneficio económico al lograr una mayor educación y una mejor salud de la población, razón suficiente para diseñar y poner en marcha acciones y programas que se orienten a erradicar esta práctica. 2

Así, el objetivo de esta iniciativa es contribuir a la abolición del trabajo infantil para que todos los niños puedan contar con mayores niveles de escolaridad, atendiendo a las prohibiciones contenidas en el artículo 123 constitucional y tomando como referente las políticas puestas en marcha en otros países de América Latina, así como las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Al respecto, el marco jurídico internacional es basto e incluye instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño, los cuales establecen que los menores de edad tienen el derecho a estar protegidos contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación. Sin embargo, estos preceptos quedan muy distantes de los hechos cotidianos, dado que “muchos hogares y micronegocios familiares asignan en forma habitual a los niños y a las niñas la realización de una parte del trabajo, que además, lo consideran benéfico y provechoso para su formación”. 3

Por estos, entre otros motivos, la región de América Latina ha propuesto en La Agenda Hemisférica 2006-2015 de la OIT eliminar de manera progresiva el trabajo infantil, considerando las siguientes metas: 1) eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2015; y 2) eliminar el trabajo infantil en su totalidad para 2020.

Respecto a la primera de las metas, nuestro país ha logrado avances significativos al prohibir y penar la utilización de menores en lugares donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional. Por ejemplo, el artículo 201 Bis del Código Penal Federal establece la prohibición de emplear a menores de dieciocho años en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar similar. De igual forma, el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo incluye una lista más exhaustiva de trabajos prohibidos:

Artículo 175 .- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

I. De dieciséis años, en:

a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.

c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.

d) Trabajos subterráneos o submarinos.

e) Labores peligrosas o insalubres.

f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.

g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.

h) Los demás que determinen las leyes.

II. De dieciocho años, en:

Trabajos nocturnos industriales”.

A pesar de los esfuerzos realizados, es apremiante avanzar en la eliminación de cualquier tipo de trabajo infantil y no sólo de sus peores formas. De esta manera, el propósito de la presente iniciativa es hacer efectivo el principio fundamental del interés superior de la niñez, permitiendo a los menores de edad vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible, pues si bien es cierto que la Constitución y la Ley Federal del Trabajo prohíben la utilización de los menores de 14 años, también lo es que se deben aplicar medidas para vigilar la plena vigencia y aplicación de tal prohibición.

Propuesta

La encuesta realizada por el Inegi señala que el 81 por ciento de los 856,123 niños menores de 14 años trabaja con algún familiar, mientras que 131,214 lo hace fuera del círculo familiar. Por ello, se retoma la propuesta presentada por diversos legisladores del PAN el 18 de marzo de 2010 -como parte de la reforma laboral- en el sentido de inhibir que menores de 14 años sean contratados para trabajar fuera del círculo familiar, dotando de facultades a la Inspección del Trabajo “para ordenar el cese inmediato de las labores de dichos menores, además de establecer la obligación patronal para el resarcimiento de diferencias salariales, en su caso”. Asimismo, se propone el establecimiento de sanciones severas, incluso una pena privativa de libertad (prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general), pues actualmente sólo se imponen multas por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general.

Por lo que hace a los niños que laboran en el círculo familiar, la doctora Patricia Kurczyn Villalobos, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, establece que “las consideraciones del trabajo a domicilio y en talleres familiares deben ser urgentemente rectificadas por su injusticia, su desregulación y contrario espíritu a los derechos sociales y a los derechos de los niños”, ya que -como está redactada actualmente la ley- los menores de 14 años pueden subordinarse laboralmente a los padres y a otros ascendientes. 4 Razón por la cual, en esta iniciativa se reitera la prohibición constitucional de contratar laboralmente a menores de 14 años bajo cualquier circunstancia, inclusive si trabajan con sus ascendientes, subsanando la ambigüedad que a este respecto contiene la Ley Federal del Trabajo.

A partir de la revisión de experiencias internacionales de prevención y erradicación del trabajo infantil, también se propone señalar que las autoridades de los tres órdenes de gobierno impulsarán medidas tendientes a prevenir el trabajo infantil, integrando a los menores a programas compensatorios (como los de becas, despensas, útiles escolares, entre otros) que procuren una mayor equidad de oportunidades a quienes viven en circunstancias de desventaja social. El fin último es lograr la articulación de esfuerzos de los sectores privado, público y social para lograr metas claras, así como para sensibilizar a las autoridades y a la sociedad sobre los efectos nocivos de la incorporación temprana al trabajo, privilegiando el derecho de los niños a vivir libres de la explotación económica, a gozar de su niñez y a asistir y permanecer en la escuela. 5

Finalmente, y en consonancia con lo establecido en los Convenios Núm. 81 y 129 sobre la inspección del trabajo, se propone otorgar a la Inspección del Trabajo la facultad de vigilar el incumplimiento de las disposiciones legales en materia de trabajo infantil. Estos Convenios de la OIT “establecen un vínculo explícito entre la inspección del trabajo y el trabajo infantil al incluir entre las funciones principales de aquélla, la de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, tales como las disposiciones sobre el empleo de menores”. 6

Estas inspecciones permitirán a las autoridades contar con información confiable para diseñar e implementar acciones en coordinación con otras dependencias que tengan alguna incidencia en el tema (como los responsables de los servicios educativos, de salud y de atención a la infancia), así como con la sociedad civil y los gobiernos estatales y municipales; medida que se liga con otra de las mejores prácticas recomendadas por la OIT, que es la coordinación intrainstitucional e interinstitucional para erradicar todas las formas de trabajo infantil y no sólo las que se desarrollan fuera del círculo familiar. 7

No podemos cerrar los ojos ante este problema y mucho menos acostumbrarnos al trabajo de los menores en talleres familiares, lo que constituye una realidad que –lamentablemente- es considerada por muchos como benéfica y provechosa para los infantes.

Esta soberanía tiene el deber de cumplir con los estándares internacionales en la materia y sentar las bases para que nuestro país alcance la meta de eliminar el trabajo infantil en su totalidad. Para ello, se propone reformar la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tomando en cuenta que la población infantil es un grupo vulnerable que cuenta con leyes específicas que escapan a la discusión general de la reforma laboral.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, esta iniciativa con el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de trabajo infantil

Artículo Único: Se reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 35. Para garantizar la protección de los derechos reconocidos en esta Ley, se reitera la prohibición constitucional de contratar laboralmente a menores de 14 años bajo cualquier circunstancia, inclusive si trabajan con sus ascendientes.

La Inspección del Trabajo, además de las funciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, hará del conocimiento de las autoridades correspondientes las deficiencias y violaciones a las normas de protección de los menores que detecte en los talleres familiares. Asimismo, sistematizará la información recabada durante el proceso de inspección y la compartirá con las dependencias y autoridades locales, a efecto de que sea considerada en la elaboración de los programas de acción correspondientes.

Cuando la Inspección del Trabajo detecte trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará el cese inmediato de sus labores. Al patrón que infrinja esta prohibición se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general. En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.

Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales proveerán lo necesario para que niñas, niños o adolescentes no queden en situación de abandono o falta de protección por el cumplimiento de estas disposiciones. Además, en coordinación con la sociedad civil, impulsarán e implementarán medidas y programas tendientes a prevenir y evitar la utilización y contratación laboral de menores de 14 años, integrándolos a programas compensatorios que procuren una mayor equidad de oportunidades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 Módulo de Trabajo Infantil 2009, documento metodológico, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2009, Inegi.

2 Cfr. Pablo Sauma, Construir futuro, invertir en la infancia. Estudio económico de los costos y beneficios de erradicar el trabajo infantil en Iberoamérica , Oficina Internacional del Trabajo, setiembre de 2005.

3 Op. Cit. Módulo de Trabajo Infantil 2009, p. 28. Véase también Becerra Millán Abigail, Trabajo infantil en México , Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP), Reporte temático número 4, julio de 2005, p. 28.

4 El trabajo de los niños. Realidad y legislación , en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XXX, Número 89, mayo-agosto, 1997.

5 Cfr. Explotación Laboral infantil y adolescente en México , Thais Desarrollo Social, México 2008.

6 Trabajo infantil en la subregión centroamericana: Competencias de la inspección del trabajo y buenas prácticas , Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), Organización Internacional del Trabajo (OIT), mayo 2008.

7 Cabe señalar que en la ley para la protección de los niños sí se pueden incluir disposiciones relativas a la inspección del trabajo, considerando que el artículo 540 de la Ley Federal del Trabajo dispone: “La Inspección del Trabajo tiene las funciones siguientes:... V. Las demás que le confieran las leyes”.

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.

Diputada Gabriela Cuevas Barron (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

La tercerización, externalización, outsourcing, triangulación, “servicios temporarios”, etcétera, son los diversos nombres que recibe una de las “modernas” formas de degradar las relaciones laborales. Amparadas por el espejismo de la flexibilización y en connivencia con las corruptas organizaciones sindicales, hoy en día surgen empresas, cooperativas y sociedades que ofrecen tercerizar las funciones de ciertas organizaciones. De esta forma, salvo honrosas excepciones, se cometen diversos tipos de fraude laboral, previsional y fiscal.

Muchas de estas firmas asumen la forma de sociedades en comandita simple, y encubren a los trabajadores como socios, con lo cual no realizan las aportaciones patronales a las que están obligadas ni pagan los salarios que les corresponden.

También mediante estas maniobras los contratos laborales se convierten en civiles o comerciales, con lo cual se oculta la verdadera relación de trabajo. Otras se disfrazan de cooperativas, con los mismos resultados. Además, aprovechan los regímenes fiscales destinados a estimular a estas formas societarias para evadir sus obligaciones impositivas, cambian de razón social y de directivos de manera permanente a fin de no ser detectadas, esquema que sirve para ocultar la verdadera identidad del empleador pues, en numerosas ocasiones, la persona designada como tal es sólo un personero de la organización que externaliza sus funciones, lo cual libera a ésta de sus obligaciones previsionales y salariales.

Dado el evidente deterioro que esta intermediación laboral provoca en los derechos de los trabajadores consagrados en el artículo 123 de la Constitución y en la legislación laboral vigente, reglamentaria de este precepto de la Carta Magna, es urgente que el Poder Legislativo genere las reformas legales necesarias para evitar que esta creciente modalidad, conocida también como outsourcing, vuelva nugatorios los derechos de los trabajadores establecidos en nuestra legislación laboral y de seguridad social, al amparo de una pretendida “modernización” de las relaciones laborales.

II. Argumentos que sustentan la iniciativa

1. En un mundo plagado de miseria e injusticias de todo tipo, cada día surgen nuevas estrategias de explotación de la mano de obra, la mayoría de las cuales sólo intentan ampliar la tasa de ganancia a expensas de los trabajadores. Las necesidades intrínsecas de la brutal competencia que genera la globalización obligan a muchas empresas a incrementar su eficiencia productiva a través de diversos métodos, muchos de ellos ideados específicamente para violar los derechos de sus empleados, en la mayoría de los casos la variable de ajuste preferida por los empresarios. Éste es el caso, entre otros, de las empresas intermediarias o tercerizadoras de mano de obra. Amparadas en la consigna de la flexibilización laboral, caballito de batalla de las últimas administraciones de nuestro país, y con el objetivo de reducir costos, aumentar la tasa de ganancia y evadir las responsabilidades legales, cada día aparecen nuevos “emprendedores” que ofrecen servicios de outsourcing (subcontratación), esto es, la realización de ciertas tareas al margen de la estructura formal de la empresa.

2. En nuestro continente, esta perversa y nada ética modalidad del liberalismo reconoce sus primeros antecedentes en el gobierno del presidente venezolano Marcos Pérez Giménez quien, en la década de los cincuenta del siglo pasado, subcontrató a “firmas especializadas” (por supuesto pertenecientes a miembros de su entorno familiar o a socios ocultos) parte del proceso productivo de PetroVen, la empresa de hidrocarburos base de la economía de ese país. Por cierto que para garantizar la operatividad de estas empresas debió transferir personal experimentado de la paraestatal a las nuevas contratistas, con el consiguiente costo social que ello implicó: reducción de salarios, inestabilidad, fraudes previsional y fiscal, precarización, etcétera.

Paradigmático resulta el ejemplo de la muy conocida transnacional Nike, que “subcontrató” parte de su proceso productivo a talleres establecidos en Afganistán, Birmania y Tailandia, que empleaban niños y mano de obra semiesclava a la cual pagaban la décima parte de los salarios mínimos vigentes en esos países, que obviamente se encuentran entre los más bajos del mundo. Tal es la magnitud del problema generado por la intermediación laboral que la OIT, en 2006, emitió la Recomendación 198, en la cual denuncia el fraude que encubre este tipo de relación y el daño que provoca.

3. La tercerización, en cualquiera de sus formas, debilita las relaciones laborales individuales y colectivas, tanto en la empresa que presta los servicios como en la que los recibe. También sirve para encubrir las verdaderas relaciones laborales o para evadir impuestos o incumplir con las obligaciones previsionales, así como para deteriorar a las organizaciones sindicales. Todas estas circunstancias ponen en riesgo la estabilidad del trabajador y los derechos laborales.

4. En casi todos los países de América Latina se han visualizado los efectos perversos de esta nueva forma de explotación. Con diferencias a veces importantes, varios gobiernos, mediante la sanción de leyes, han tratado de regular los excesos que cometen las empresas tercerizadoras. Por el contrario, en Argentina, por ejemplo, este fenómeno comenzó a expandirse durante los gobiernos militares en la segunda mitad del siglo XX. Como parte de este embate se sancionó una ley que admite toda clase de intermediación, y en todos los ámbitos, cuyos resultados han sido trágicos para la clase obrera del país. Hoy se discuten en las cámaras legislativas varios nuevos proyectos que intentan paliar los efectos negativos que produjo dicha legislación. Uno de ellos establece la solidaridad laboral y previsional entre quienes cedan total o parcialmente el establecimiento o explotación de una empresa u obra y quienes prestan el servicio, o contraten o subcontraten trabajos, obras o servicios.

5. Por el contrario, otros países, preocupados por el peligro que implica la operación descontrolada de estas empresas, han emitido normas para controlarlas. Por ejemplo, Venezuela en 1998, Chile en 2006, Uruguay en 2007 y Perú en 2008. Por su parte, Ecuador, en 2009, fue el único en prohibir las operaciones de intermediación cuando se trata de “actividades propias y habituales” de la empresa que las solicita.

6. En México, tenemos conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria ha iniciado acciones para recuperar más de 100 mil millones de pesos que estas organizaciones dejaron de aportar al fisco, cifra que, por cierto, es sólo la punta del iceberg de los desfalcos de todo tipo que encubren estas firmas. Asimismo, a pesar de que sus contratos con ciertas empresas son a largo plazo, sólo colocan a sus empleados por once meses, momento en el que deben renunciar para ser recontratados veinte días después, todo ello con el objetivo de que no generen antigüedad en el puesto. Mediante éstas y otras artimañas se evita la sindicalización, se favorece la precarización y, en última instancia, se deteriora el tejido social y se envilecen las relaciones de trabajo.

7. En general, y de acuerdo con algunos estudios, el de Luis Stolovich (La tercerización, Clacso, Buenos Aires, sin fecha de edición), entre otros, la tercerización incide sobre múltiples aspectos básicos de la relación laboral:

• Afecta los salarios y el conjunto de ingresos de los trabajadores (beneficios sociales, primas, etc.). Se trata de sustituir trabajadores con salarios y beneficios establecidos por convenios colectivos por operarios temporales que deben aceptar las condiciones que les impone la empresa que presta los servicios.

• Condiciones de trabajo. También se tiende a deteriorar las condiciones de trabajo (horarios, extensión de la jornada, horas extras, estabilidad laboral, derechos vinculados al estudio, ausencia por enfermedad, matrimonio, nacimiento de hijos, etcétera). El caso extremo lo constituyen los empleados de las empresas de servicios temporarios.

• En muchos casos, los trabajadores de los servicios externalizados pierden su empleo.

• Entre otros, uno de los objetivos principales de la tercerización es evitar el pago de los aportes previsionales y de seguridad social, con lo cual los trabajadores que padecen esta relación no se benefician de derechos como el seguro de salud o de desempleo ni cuentan con aportes o años para asegurar su futuro retiro.

• Se produce unas creciente diferenciación entre los trabajadores de planta y los tercerizados: unos tiene cobertura social y los otro no; unos gozan de estabilidad laboral y otros son precarios; unos ganan salarios fijados mediante convenios colectivos y otros deben aceptar lo que les ofrece la empresa “tercera”, que ya sabemos cuáles son; unos gozan de comedor en el seno de la empresa, los otros comen en la calle y por su riesgo.

• Tiende a fragmentar y dispersar a los trabajadores porque dificulta la organización sindical pues los empleados se encuentran geográficamente dispersos, carecen de identidad colectiva (mismo empleador, mismas instalaciones, mismo producto final, etcétera).

• Muchas veces la tercerización no implica sustitución de unos trabajadores por otros, sino que quienes efectuaban ciertas tareas son directamente transferidos a empresas “fantasmas”, cooperativas, “empresas familiares”, con lo cual se convierten en trabajadores por cuenta propia, microempresarios, socios de una pequeña empresa o miembros de una cooperativa, etc. sin protección laboral alguna.

III. Fundamentos jurídicos de la iniciativa

1. Artículo 123, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo; Ley Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley del Seguro Social; Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

V. Ordenamientos por modificar

• Ley Federal del Trabajo: artículo 14.

• Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional: artículos 2, 3 y 12.

• Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 2.

• Ley del Seguro Social: artículo 15.

• Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: artículo 6.

• Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: artículo 29.

Por todo ello, y por el daño que provoca a las relaciones laborales y al tejido social en su conjunto, es imprescindible que se regule de manera estricta el fenómeno de la intermediación laboral. Por lo expuesto y fundado, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo; Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ley Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; Ley del Seguro Social; Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo Primero. Se reforma el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 14. Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.

Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:

I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y

II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.

El patrón que utilice los servicios de trabajadores que le proporcione otro patrón, independientemente de la figura, forma o naturaleza jurídica que éste adopte, son responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores y en el cumplimiento de las establecidas en esta ley.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2o., 3o. y 12 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio, independientemente de la relación formal que el trabajador hubiese celebrado con un tercero para la prestación de sus servicios. En el Poder Legislativo, los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación.

Artículo 3o. Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido, de contrato celebrado con un tercero para prestar sus servicios en alguna de las dependencias e instituciones mencionadas en el artículo 1o. de esta ley, o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

Artículo 12. Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo, de contrato celebrado con un tercero para prestar sus servicios en alguna de las dependencias e instituciones mencionadas en al artículo primero de esta ley o por estar incluidos en las listas de raya de los trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, la relación de trabajo se entiende establecida entre las instituciones y los trabajadores a su servicio, con independencia de que esta relación se establezca por virtud de la celebración de un contrato entre la institución y un tercero, quienes desempeñarán sus labores en virtud de nombramiento.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 15. Los patrones están obligados a

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto, con independencia de que el trabajador tenga celebrado un contrato con un tercero en virtud del cual se origina la relación de trabajo, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

...

...

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 6 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

...

...

XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta ley que presten sus servicios en las dependencias o entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común o por virtud de un contrato celebrado por las dependencias o entidades con un tercero, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año.

Artículo Sexto. Se reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 29. Son obligaciones de los patrones

I. Proceder a inscribir a sus trabajadores en el instituto y dar los avisos a que se refiere el artículo 31 de esta ley, con independencia de que la relación laboral tenga como origen un acto contractual celebrado entre el patrón y un tercero, sea persona física o moral;

...

Artículo Transitorio

Único. Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.

Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expide la Ley que crea la Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública; y reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Cora Cecilia Pinedo Alonso, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el que se expide la Ley que crea la Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública y se reforma el párrafo tercero del artículo tercero de la Ley Federal de las Entidades con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los cuerpos de seguridad pública, tienen ante la sociedad una imagen que se ha deteriorado a lo largo de los años, la existencia de prácticas de corrupción e ineficiencia, los escasos resultados obtenidos en el combate a la criminalidad las complicidades y la impunidad son sus expresiones mas recurrentes. Por ello consideramos que es urgente construir mecanismos de confianza entre la policía y los ciudadanos, porque se debe respetar su labor como servidores públicos.

Es una realidad que existen prácticas de extorción al interior de los cuerpos de seguridad pública, mismas que deben ser erradicadas, es urgente incidir y poner un alto a la discrecionalidad con que actúan los mandos de los cuerpos policiacos ya que esta se traduce en un claro abuso de poder en contra de sus subordinados.

Por su naturaleza, las instituciones policíacas funcionan de manera vertical a partir de una lógica de jerarquía, sin embargo, con mucha frecuencia esta estructura se convierte en la mayor fuente de violación a derechos de las y los agentes.

Es importante destacar que una parte importante de las quejas que la Comisión de Nacional de Derechos Humanos recibe de estos servidores públicos son en contra de sus jefes, por la falta de recursos, acoso sexual, obstáculo para las promociones y los asensos, maltrato o corrupción dentro de la propia corporación (según datos del comisionado Luis González Plasencia, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal). Por ello urge crear una figura que funcione como un auditor de la policía, visitador o un ombudsman con mandato y facultades que le permitan constituirse en abogado defensor de los elementos de seguridad pública cuando éstos sufran las vejaciones señaladas por parte de sus superiores, o que en su caso reciba las quejas de los ciudadanos cuando sean víctimas del uso excesivo de la fuerza pública.

Del contexto anterior conviene formularse el siguiente cuestionamiento: ¿Cómo le podemos exigir a la Policía que respete a la ciudadanía, si el propio Estado degrada a sus agentes a una condición de ciudadanos de segunda? Esto se observa con mucha claridad en los criterios para emitir correctivos disciplinarios que se convierten en verdaderas torturas para los de rango inferior.

En Nueva Alianza consideramos que para contar con una policía que funcione adecuadamente tenemos que empezar por reconocer y respetar a las personas que han dedicado su vida a esa labor. Reconocer que se tiene una deuda con los buenos policías; en tal sentido para que cumplan con su encomienda responsablemente y nos protejan mejor al colectivo social, se tiene que mejorar sus condiciones de trabajo, sus uniformes, las patrullas o el armamento; los salarios bajos que reciben los vuelve vulnerables frente al poder de corrupción e intimidación del crimen organizado. Se ignora que es mejor tener policías bien pagados, porque se evita corrupción, impunidad y por el contrario se alienta la vocación servicio, el respeto a la institución, son más las ventajas que las contras.

Además de lo anterior es urgente revisar con toda claridad las condiciones en que queda la familia cuando algún elemento pierde la vida en cumplimiento de su deber, derechos que se vuelven nugatorios, la mayoría de las veces.

Como es del dominio público las fuerzas de seguridad pública del país no cuentan con la capacidad estructural que se requiere, ni con el armamento adecuado, no existe una buena coordinación, se presentan complicidades y componendas con los criminales, mas aún adolecen de técnicas de combate para hacer frente a los agresores, la capacitación que reciben es nula o raquítica

Por ello tenemos que avanzar hacia un Estado de Derecho democrático y social, el Estado mexicano tiene que contar con instituciones que auditen el propio actuar estatal, porque sólo mediante la rendición de cuentas y la transparencia es posible hablar de legitimidad de las acciones gubernamentales y por lo tanto consolidar la democracia.

De allí surge la justificación de nuestra propuesta, porque de manera general la presente iniciativa tiene el objeto de instaurar un contralor policial, una figura de ombudsman policial, cuyo objeto será recibir quejas y emitir recomendaciones vinculantes contra quien se dirijan. Además de que revisará la actuación de aquellos elementos a partir de denuncias ciudadanas.

En Nueva Alianza asumimos el compromiso de trabajar para hacer posible que el estado de derecho prevalezca, por ello proponemos el presente proyecto de Ley que crea la Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública para que haya una institución que se encargue de vigilar el marco de actuación de las fuerzas del orden públicas, cuyas funciones serán atender las quejas que le formulen tanto los elementos de policía en contra de sus superiores, como los ciudadanos que consideren violentados sus derechos fundamentales por los excesos en que incurra la fuerza pública.

Los servidores encargados de la seguridad pública y los ciudadanos deben tener muy claro de la función del órgano que se propone crear. Un ente que además de monitorear la actuación de los policías, también pueda verificar sus condiciones de trabajo, para evitar cualquier tipo de abuso o mal desempeño en sus funciones

Esta propuesta debe ser tomada con toda la seriedad que merece, porque este instrumento de control es aplicado en países como Argentina, Brasil, en Estados Unidos (específicamente en el estado de Nueva York), Irlanda del Norte entre otros.

Por ejemplo en el país primeramente nombrado la misión del ombudsman de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, es oír los reclamos profesionales y emitir una decisión que el mando de la fuerza deberá acatar. Un agente podría presentarse, por ejemplo, ante el defensor del policía con una queja por haber sido dejado de lado sin justa razón en el momento de una promoción. Otra posibilidad es que un efectivo reclame por entender que su jefe directo posterga su carrera debido a enconos personales. Frente a situaciones así, los agentes contarán con un canal de peticiones por fuera de la estructura de su fuerza.

Otro paradigma es el de la policía del estado de Minas Gerais, Brasil, la figura del ombudsman policial es un mecanismo externo a la policía, que tiene por finalidad dignificar la labor de los policías locales mediante la defensa de sus derechos frente a abusos dentro de su propia corporación. Asimismo, se encarga de resolver conflictos entre ciudadanos y policías. Esta institución se ha destacado durante los últimos nueve años por actividades como: la emisión de una serie de recomendaciones para erradicar prácticas irregulares en las corporaciones policiales de la ciudad de Belo Horizonte; la mediación en la resolución de conflictos derivados de detenciones y operativos policiales; la elaboración de informes periódicos sobre la gestión de la policía dirigidos a la ciudadanía; e involucrarse plenamente en la formulación de propuestas de política pública orientadas a acercar el trabajo de la policía a la ciudadanía. A partir de 2003, se le dotó de una amplia infraestructura material y humana, incluidos expertos en derechos humanos, comunicación social, derecho y asesores políticos. Se creó el núcleo de psicología, una oficina especializada en atender y dar apoyo a víctimas de abuso, tanto de policías como ciudadanos. Actualmente, cuenta con delegaciones en nueve municipios del estado. Esta institución recibe, denuncias principalmente a casos de abuso de autoridad y de todas éstas casi 10 por ciento resultan en sanciones.

En el caso de Nueva York existe el denominado Consejo de Revisión de Quejas Ciudadanas de Nueva York (Civilian Complaint Review Board, CCRB, por sus siglas en inglés), es el ombudsman policial local, independiente de la policía, como su nombre lo indica está compuesto por un consejo ciudadano, algunos policías y miembros del gobierno de ese estado. Fue creado en 1993, después de diversas transformaciones, obtuvo la estructura y conformación con que cuenta actualmente (es 100 por ciento civil). Realiza tareas de mediación y conciliación en conflictos entre ciudadanos y policías, revisa los casos de abuso de la corporación policial contra policías, también emite recomendaciones para combatir prácticas que conducen a la corrupción y la impunidad y algo muy importante dentro de sus funciones, publica informes sobre la gestión policial. Durante la implantación de la política de “tolerancia cero” que se instrumentó en Nueva York durante la segunda mitad de los años 90 tuvo costos sociales y un impacto contundente, tanto en minorías étnicas como en los sectores más pobres. Este consejo ciudadano desempeñó un papel clave en la solución de varios de estos conflictos, con la emisión de recomendaciones relacionadas con abuso policial y en la elaboración de informes sobre prácticas de corrupción en la policía de esa región del país vecino.

En México, la realidad arroja que la ciudadanía demanda una policía activa que no esté a la espera de reaccionar frente a la eventualidad del delito, sino que sea capaz de construir la seguridad que tanto se necesita. No omitimos mencionar que la policía al ser el primer contacto con la ciudadanía tiene el valor fundamental de articular a la gente.

El clima de violencia que cubre a todo el territorio nacional, obliga al Estado mexicano a rescatar los valores éticos, recuperar la confianza y la credibilidad del pueblo y con ello el bienestar social, sólo se podrá arribar a él, mediante el combate efectivo de la corrupción, la impunidad, y la inseguridad. Hoy en día se ha planteado la necesidad de redefinir el modelo policial mexicano, en consecuencia las instituciones, deben mantenerse a la vanguardia para responder a las exigencias que el momento histórico requiere.

Ahora bien la experiencia legislativa mexicana ha creado organismos desconcentrados mediante leyes, decretos del ejecutivo, reformas a reglamentos interiores de Secretarías de Estado o nuevos reglamentos y también sobre acuerdos presidenciales. En cambio, los organismos descentralizados, según se desprende del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,

“son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten”.

Como se puede observar todos los organismos descentralizados son creados, bien sea por una ley, emitida por el Congreso de la Unión o por un decreto del Ejecutivo, y cuentan con régimen jurídico propio que regula su personalidad, su patrimonio su denominación, su objeto y su actividad.

Con el sustento legal anterior y con la necesidad de la creación de una instancia gubernamental, en virtud de que en nuestro país no existe un órgano que haga las veces de un observatorio para las corporaciones policíacas como ha ocurrido exitosamente en otras regiones del continente como Venezuela o Colombia. El objetivo de este órgano es diseñar un perfil de policía que sirva como referente para determinar lo que está bien o mal dentro de los cuerpos policíacos.

El proyecto que se propone encuentra sustento jurídico en el párrafo noveno del artículo 21 de la Carta Magna que en lo conducente a la letra dice:

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala: La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Sin embargo tal precepto no le da cobertura jurídica al proyecto de ley propuesto en tal sentido se propone la adición de un párrafo segundo a la fracción XXIII del artículo 73 de nuestra Constitución General de la República, y con ello mantener en congruencia legislativa que se requiere.

Con base en ello surge la necesidad de revisar el marco normativo para la creación de un órgano que se constituya en el garante y protector de los derechos y de las garantías de los ciudadanos así como de los integrantes de seguridad pública y la procuración de justicia, sin que esta función entre conflicto con las desarrolladas por las Comisiones de Derechos Humanos o cualquier ente laboral. Porque la finalidad que se busca es procurar la satisfacción del interés general en forma rápida, idónea y eficaz.

La propuesta es constituir una instancia que sea el portavoz de la ciudadanía, pero al mismo tiempo defensor de los elementos policíacos que vean vulnerados sistemáticamente sus derechos y garantías; que tenga capacidad legal plena para que sus determinaciones sean cumplidas por los mandos superiores de esas corporaciones. Lo anterior en virtud de que en infinitas ocasiones los altos funcionarios actúan bajo el manto de la impunidad aprovechando la posición que guardan, en detrimento del tejido social y de la esfera jurídica de sus subalternos.

La función esencial de la institución que se propone, es la de recibir las quejas de los elementos de la Seguridad Pública y del personal de procuración de justicia del ámbito federal, así como la de los ciudadanos por considerar que se violentan de manera grave sus derechos y garantías individuales frente a los actos y omisiones de las autoridades de mayor rango que cada vez se muestran mas arbitrarios en los operativos, retenes o revisiones que ejecutan, por ello resulta inevitable e irreversible en el Estado social de nuestra época; procurar una solución rápida a las cuestiones planteadas y, de no ser posible, realizar una investigación para concluir con una Recomendación no obligatoria que, en su caso, pretende reparar la violación, si considera que ésta se cometió.

La autonomía se justifica plenamente para conferirle total libertad e independencia ante las propias autoridades responsables cuya conducta deben supervisar, pero no significa que no deban rendir cuentas de su actuación ni verse excluidas de la obligación de transparentar su gestión y abrirse al escrutinio público y de los órganos de representación popular.

También se propone que este organismo no tenga facultad para conocer de asuntos electorales, pero si de la violación de otros derechos, el sustento es que urge crear la figura de auditor de la policía, visitador u ombudsman con mandato y facultades en materia laboral, pero sólo y exclusivamente cuando los funcionarios superiores abusen de su condición en contra de los subalternos con la finalidad de que éstos tengan un comportamiento que obedezca los caprichos de aquellos, forzamientos que luego son inducidos a convertirlos en cómplices a fuerzas de los actos de corrupción en que se ven involucrados.

El contenido de la iniciativa es de un título I, de las disposiciones generales y de las convenciones, que aplican le una mayor y mejor comprensibilidad; la naturaleza y competencia del órgano que se crea: un título II denominado de la integración de La Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública, su integración, facultades, la mediación, el procedimiento para resolver las quejas que se le formulen tanto por elementos de seguridad pública o de procuración de justicia, los medios de prueba, la improcedencia de la queja, el procedimiento para emitir la recomendación y las disposiciones finales, todo contenido en seis capítulos y 39 artículos.

En Nueva Alianza realizamos nuestro trabajo con un alto compromiso social para responder con profundo respeto y eficacia a todos, a la problemática imperante, en busca siempre de la excelencia. Asumimos con seriedad, responsabilidad el encargo y la confianza que el colectivo social nos depositó, en tal sentido, hacemos propias sus exigencias porque seguros estamos que sólo mediante el trabajo lo lograremos.

Por lo expuesto y fundado, Nueva Alianza somete a la aprobación de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se expide la Ley que crea la Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública, y se reforma el párrafo tercero del artículo tercero de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo Primero . Se adiciona un párrafo segundo a la fracción del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los términos siguientes:

Artículo 73. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Para...

Para expedir leyes que instituyan la Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública dotada de plena autonomía para dictar sus resoluciones, y que tengan a su cargo dirimir en materia de quejas respecto a conductas de los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, y en general de los de seguridad pública del Distrito Federal, nivel estatal y municipal así como de las procuradurías del Distrito Federal y estatales.

XXIV-XXX

Artículo Segundo . Se crea la Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública; para quedar como sigue:

Título I

Capítulo Único
Disposiciones Generales

Artículo 1o. Esta ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en materia de quejas respecto a conductas de los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, y en general de los de seguridad pública del Distrito Federal, nivel estatal y municipal así como de las procuradurías del Distrito Federal y estatales.

Artículo 2o . Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Procuraduría. A la Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública.

II. Instituciones de seguridad pública: a las instituciones policiales, y de Procuración de Justicia, y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal;

III. Instituciones de procuración de justicia: a las instituciones de la federación y entidades federativas que integran al Ministerio Público;

IV. Instituciones policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares;

V. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno federal;

VI. Secretario Ejecutivo: el titular del secretariado del Instituto Ciudadano para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y Elementos de Seguridad Pública;

VII. garantías individuales. Los derechos y libertades propiamente dichos del ser humano como: la vida, la libertad, el derecho al trabajo, la integridad física y la moral, las previstas del artículo primero al 29 de la constitucional política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o. Las quejas a que se refiere el artículo anterior podrán ser promovidas por los servidores públicos que formen parte de las instituciones de seguridad pública, instituciones de procuración de justicia e instituciones policiales que desempeñen un orden de jerarquía menor en contra de sus superiores o las que presentes los ciudadanos contra ambos rangos, por considerar que el proceder de los primeros vulnera gravemente los derechos y garantías de estos últimos.

Artículo 4o. La Procuraduría, es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos garantías que ampara el orden jurídico mexicano, sobre todo cuando son vulnerados gravemente por los funcionarios públicos con rango superior en contra de sus subordinados que laboren en las dependencias mencionadas en el artículo segundo de este ordenamiento, o las cometidas por esos servidores públicos en contra de los ciudadanos.

Artículo 5o. La Procuraduría, tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de las quejas mencionadas en el artículo siete de la presente ley.

Artículo 6o. Los procedimientos que se sigan ante la Procuraduría deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se seguirán además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

El personal de la Procuraduría deberá manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia.

Título IIIntegración de la Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública

Capítulo IDe su Integración y Facultades

Artículo 7o. La Procuraduría estará conformada por un consejo que integrará con un presidente, una secretaría ejecutiva, hasta cinco vicepresidentes, quienes deberán ser ciudadanos mexicanos, que gocen de reconocido prestigio y buena reputación y que cuenten con conocimientos o experiencia en las materias relacionadas con las funciones naturales del instituto, así como el número de personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones y tendrá las atribuciones.

I. Recibir, conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, las quejas y/o denuncias sobre presuntas violaciones graves de los derechos y/o garantías consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes casos:

a) Por actos u omisiones de autoridades de seguridad pública y procuración de justicia de carácter federal, que vulneren de manera grave y sistemática los derechos y/o garantías de sus subalternos;

b) Cuando las autoridades mencionadas en el inciso precedente vulneren de manera grave y sistemática los derechos y/o garantías de los ciudadanos; y

c) Aquellas que sean acordadas por el consejo del instituto

II. Recibir toda la información y pruebas que aporten los servidores públicos y que tengan relación con las quejas planteadas y, en su caso, requerir aquéllas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como practicar las diligencias que correspondan;

III. Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de las quejas y denuncias presentadas contra los funcionarios públicos de rango superior de la secretaria de seguridad pública federal y la procuraduría general de la república por alguna de las causas que se mencionan en los incisos a) y b) de la fracción III de este artículo. Para lo cual procurará el avenimiento entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, siempre y cuando la naturaleza del caso lo permita;

IV. Fungir como árbitro y pronunciar las recomendaciones o laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje;

V. Emitir opiniones sobre las quejas de que conozca, así como intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de su competencia;

VI. Hacer del conocimiento del órgano de control competente, la negativa expresa o tácita de un servidor público de proporcionar la información que le hubiere solicitado el instituto en el ejercicio de sus atribuciones;

VII. Hacer del conocimiento del titular del Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados, la negativa expresa o tácita de los funcionarios públicos que se les haya requerido información por el instituto. Asimismo, informar del incumplimiento por parte de los citados, de sus resoluciones, de cualquier irregularidad que se detecte y de hechos que, en su caso, pudieran llegar a constituir la comisión de algún ilícito;

VIII. Asesorar a los gobiernos de las entidades federativas para la constitución de instituciones análogas al instituto;

IX. Formular recomendaciones no vinculatorias y denuncias y quejas ante el titular del poder ejecutivo federal y hacerlas del conocimiento de la Cámara de Diputados, concernientes a las quejas y denuncias que tenga conocimiento;

X. Expedir su reglamento interno;

XI. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de su competencia;

XII. Brindar asesoría e información sobre los efectos jurídicos y el alcance de los mismos sobre las quejas o denuncias ante ella promovidas a los quejosos y/o denunciantes;

XIII. Evaluar el desempeño de las autoridades de seguridad pública y de procuración en cuanto el cumplimiento o no de las resoluciones que emita la Procuraduría así como la incidencia en el número de quejas que se promuevan en contra de aquellas;

XIV. Realizar estudios y consultas, foros o encuentros ciudadanos, sobre la problemática y repercusión social que tienen las acciones que realizan las instituciones de seguridad públicas y de procuración de justicia del ámbito federal, tomando como referencia las quejas presentadas ante el instituto; y

XIV. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales.

Artículo 8o. El presidente, los vicepresidente y secretario ejecutivo de la Procuraduría serán designados por la Cámara de Diputados de una terna que el Ejecutivo federal le proponga y durarán en su cargo por un periodo de seis años pudiendo ser ratificados por un tiempo igual y deberán cumplir con los siguientes requisitos

I. Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, que no tengan otra nacionalidad y estén en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener más de treinta años de edad;

III. Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado;

IV. Tener reconocida capacidad y probidad, así como contar con cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función, y

V. No haber sido sentenciados por delito doloso o inhabilitados como servidores públicos.

Artículo 9o. El presidente de la Procuraduría enviará al jefe del Ejecutivo federal y la Cámara de Diputados, un informe anual sobre las actividades realizadas por esta dependencia durante el año del ejercicio de que se trate. Este informe deberá sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, y contendrá un resumen descriptivo sobre las quejas que se hayan recibido, las investigaciones y conciliaciones realizadas, así como las recomendaciones y sugerencias emitidas que hayan sido rechazadas o no cumplimentadas por las autoridades responsables, las cumplidas y las pendientes por cumplimentarse; las estadísticas y demás información que se considere de interés.

Asimismo, el informe contendrá las propuestas dirigidas a las autoridades señaladas como responsables, con el objeto de mejorar las prácticas administrativas correspondientes.

Artículo 10. Corresponde al secretario ejecutivo de la Procuraduría:

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones de la Procuraduría y de su presidente;

II. Impulsar mejoras para los instrumentos de operación e información de la Procuraduría;

III. Formular propuestas para el fomentar el respeto a la legalidad;

IV. Compilar los acuerdos que se tomen en la sesión de consejo, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de éstos;

V. Informar periódicamente a la Procuraduría y a su presidente de sus actividades;

VI. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente a la Procuraduría;

VII. Proponer a la Procuraduría las políticas, lineamientos, protocolos y acciones para el buen desempeño de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia del ámbito federal;

VIII. Proponer los criterios de evaluación de las instituciones de seguridad pública en los términos de la ley;

IX. Preparar la evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones del Sistema de Seguridad Pública;

X. Elaborar y publicar los informes de las actividades de la Procuraduría;

XI. Presentar quejas o denuncias ante las autoridades competentes por el incumplimiento de la ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones aplicables,

XII. Las demás que le otorga esta ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el instituto o su presidente.

Artículo 11. La tramitación e investigación de quejas, la solicitud de informes y la práctica de diligencias, así como la conciliación y para la solución de conflictos que realice la procuraduría, en cumplimiento de sus funciones, estarán a cargo de los servidores públicos adscritos al organismo y para su designación deberán reunir el perfil y los requisitos que determine el propio reglamento.

Artículo 12. Para lo previsto en el artículo anterior la Procuraduría contará con el cuerpo de asesores especializados en la materia, cuya función consistirá en informar a los quejosos y al público sobre el procedimiento de amigable composición, valorar las controversias que se le planteen en cuanto a ser susceptibles de ser resueltas a través de este mecanismo de solución de controversias o en caso contrario, dar trámite a la queja o denuncia.

Artículo 13. Son obligaciones del conciliador:

I. Dar a conocer a las partes interesadas las características, principios y reglas sobre los que se basa este procedimiento;

II. Valorar si la controversia es objeto de la amiga composición y si las expectativas planteadas por las partes son susceptibles de ser satisfechas;

III. Valorar la capacidad y disposición de las partes para participar en el proceso de amigable composición;

IV. Sensibilizar a las partes interesadas en el servicio de amigable composición para que la utilicen en la solución de su controversia.

Artículo 14. Los procedimientos que se sigan ante la Procuraduría, deberán ser ágiles, expeditos y estarán sólo sujetos a las formalidades esenciales que se requieran para la investigación de la queja, y se seguirán además bajo los principios de buena fe y concertación, procurando en lo posible el contacto directo y personal con los quejosos y servidores públicos para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

Artículo 15. Los miembros de seguridad pública y de procuración de justicia y los ciudadanos que consideren que han sido violados sus derechos o garantías por las autoridades mencionadas podrán presentar quejas o denuncias en los términos de esta ley, a través de sus representantes.

Artículo 16. Si la autoridad no atiende las solicitudes, sugerencias o recomendaciones emitidas por el Instituto, éste podrá solicitar la intervención del superior jerárquico correspondiente, para obtener el cumplimiento de las mismas.

Si subsiste el incumplimiento, la Procuraduría lo hará del conocimiento del jefe del Ejecutivo y de la Cámara de Diputados.

Artículo 17. Los servidores públicos de las dependencias de seguridad pública y procuración de justicia federal están obligados a auxiliar en forma preferente y adecuada al personal de la Procuraduría en el desempeño de sus funciones, y rendir los informes que se les solicite en el término establecido por la presente ley.

El acceso a los documentos y las solicitudes de información deberán estar debidamente justificados, y referirse a las quejas específicas objeto de la investigación correspondiente. Cuando por cualquier motivo no sea posible proporcionar los informes solicitados, el hecho que motivó la queja deberá acreditarse por escrito haciendo constar las razones.

Artículo 18. Los reportes de la ciudadanía relacionados con el uso abusivo de la fuerza por parte de de las policías federal y ministerial en con motivo de sus funciones se atenderán en vía de queja, conforme al procedimiento establecido en esta ley.

Artículo 19. La presentación de las quejas o inconformidades a que se refiere esta ley no requerirán de formalidad alguna. Podrán ser verbales o escritas, presentarse por vía telefónica o por cualquier otro medio electrónico, sin más señalamiento que el asunto que la motive y los datos generales de quién la presente.

Sin embargo, excepcionalmente la Procuraduría, atendiendo la naturaleza de la queja, podrá solicitar la ratificación de la misma en el término de tres días hábiles, y de no ser así se tendrá por no presentada. En este último caso los quejosos, al ratificar su queja, deberán acreditar su interés en el asunto.

Artículo 20. La Procuraduría una vez presentada la queja procederá a:

I. Conciliar conforme a derecho, el interés particular de los quejosos afectados por actos de la Secretaria de Seguridad Pública Federal y de la Procuraduría General de la República donde prevalecerá el interés mayor de la sociedad; y

II. Formular sugerencias de carácter interno a la autoridad en materia administrativa y de servicios públicos, previas a la recomendación pública, con base en el análisis de las quejas presentadas por la ciudadanía por los integrantes de la policía federal o ministerial;

III. Emitir recomendaciones debidamente fundadas y motivadas, a los titulares de seguridad pública y de procuración de justicia federal, así como el resultado de la investigación de las quejas presentadas por la ciudadanía;

IV. Difundir y publicar las recomendaciones emitidas a las autoridades mencionadas, a través del Diario Oficial de la Federación; y

V. Establecer una adecuada concertación con las asociaciones civiles y agrupaciones privadas que realizan funciones de asesoría y gestoría social, celebrando para tal efecto los convenios e instrumentos legales que sean necesarios para la eficaz atención de los asuntos que reciban;

VI. Las demás que establezcan esta ley otras disposiciones

Capítulo IIDel Procedimiento de la Queja

Artículo 21. El procedimiento se iniciará con el análisis de la queja, a fin de decidir su trámite o no. En el supuesto de que deba rechazarse, se notificará al interesado sobre las razones que motivaron la no aceptación, y en tal caso, se le orientará sobre la vía a la que puede acudir.

Artículo 22. Cuando la queja sea incierta e irregular, se solicitará al interesado que la aclare, concediéndole para ese efecto un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación y en caso de no hacerlo se tendrá ´por no presentada.

Artículo 23. Atendiendo la naturaleza de la queja y si de su análisis se advierte la gravedad del asunto, se subsanarán las deficiencias e irregularidades que presente, para darle admisión, una vez radicada se procederá a investigar los hechos, solicitando de la dependencia cuestionada un informe escrito y pormenorizado sobre los hechos que motivaron la queja, mismo que deberá presentarse dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la solicitud en cuestión.

Las autoridades responsables, podrán argumentar si son ciertos o no los hechos aludidos por el quejoso, para lo cual deberán expresar las razones, circunstancias y hechos que motivaron su actuación.

Asimismo, manifestaran si existe la disposición o no para proceder a subsanar el agravio invocado por el quejoso.

En caso de comprometerse a lo anterior la Procuraduría verificará que dicho ofrecimiento se realice, en un término razonable, el cual no deberá exceder de 15 días hábiles, atendiendo en todo tiempo a la naturaleza de la queja para que en su oportunidad dar por concluido el asunto.

Todos los informes solicitados por la Procuraduría deberán rendirse de manera obligatoria.

Artículo 24. En caso de no obtener respuesta por parte de la dependencia, requerida, dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, se tendrán por ciertos los hechos mencionados en la queja; pudiendo la Procuraduría, realizar las investigaciones procedentes en el ámbito de sus funciones y ejercer las acciones pertinentes.

La Procuraduría podrá imponer una multa hasta por treinta días de salario al funcionario omiso.

Artículo 25. Si durante el trámite de la queja se acredita alguna de las causas de improcedencia o se comprueba la inexistencia de los hechos que se reclaman, se sobreseerá el asunto, notificándole al quejoso las razones y fundamentos que tuvo para ello, y ordenará el archivo del expediente como asunto concluido.

Artículo 26. La Procuraduría turnará a la Secretaría de la Función Pública Federal, las quejas que se hagan de su conocimiento y que a su juicio impliquen o supongan una responsabilidad atribuible a servidores públicos, en los términos de la legislación aplicable, informando de ello al interesado.

Artículo 27. La Procuraduría, en los casos en que por la naturaleza de la queja se considere necesario, buscará avenir los intereses de las partes. Esta audiencia deberá celebrarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la queja.

Artículo 28. Si el representante de la dependencia, no comparece a la audiencia prevista en el artículo anterior, se harán acreedores a las medidas establecidas en esta ley. En caso de que el quejoso no comparezca a la audiencia y justifique la causa de su inasistencia dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha de la audiencia, se señalará nueva fecha para la celebración de la misma. En caso de que no comparezca por causa justificada, se le tendrá por desistido de su queja, en consecuencia se archivará el expediente teniéndose como asunto concluido.

Artículo 29. En la audiencia, el conciliador designado para la atención del asunto presentará a las partes un resumen de la queja y del informe de la autoridad, en caso de que se hubiese requerido, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, proponiéndoles en forma imparcial opciones de solución. De toda audiencia se levantará el acta respectiva.

Artículo 30. Si las partes llegaren a un acuerdo se concluirá la queja, mediante la firma del convenio a que hayan llegado, mismo que deberá estar ajustado a derecho. En caso de incumplimiento se dejarán a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer ante la instancia correspondiente.

En el supuesto de que la conciliación no se logre se continuará con la investigación y trámite de la queja, para determinar lo que en derecho proceda.

Capítulo IIIDe los Medios de Prueba

Artículo 31. Los hechos motivo de la queja podrán acreditarse por cualquier medio, como pueden ser los siguientes:

I. Los documentos públicos y privados;

II. Los testimonios;

III. Dictamen de peritos;

IV. Las presunciones: legales y humanas; y

V. La técnica considerándose como tal cualquier medio surgido de la ciencia y de la tecnología.

Capítulo IVDe la Conclusión de la Queja

Artículo 32. El trámite de la queja se considerará concluido cuando:

I. Las partes concilien sus intereses;

II. La dependencia, dé respuesta satisfactoria al quejoso;

III. El o los actos de la responsable que motivaron la queja, estén debidamente fundados y motivados, a juicio de la Procuraduría;

IV. El quejoso manifieste expresamente su desistimiento;

V. Se emita, y en su caso, se haga pública la recomendación respectiva; y

VI. En los demás casos previstos en la presente ley.

Capítulo VIDe la Improcedencia de la Queja

Artículo 33. No procederán las quejas que se presenten en forma anónima, temeraria, de mala fe o que versen sobre actos:

I. Que se refieran a la materia electoral;

II. Relacionados con la seguridad del Estado;

III. Asuntos que se encuentren sujetos a trámite ante un órgano administrativo o jurisdiccional; y

IV. Los relacionados con una averiguación previa ante el Ministerio Público;

Capítulo VProcedimiento de la Recomendación

Artículo 34. Si la autoridad no justifica conforme a derecho su actuación en relación al contenido de la queja, la Procuraduría, analizará y valorará los elementos que integran el expediente, para la procedencia de la emisión de la recomendación.

Artículo 35. Para la formulación de la recomendación deberán analizarse de manera integral, los hechos, argumentos y pruebas, así como las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores públicos han violado o no los derechos y garantías de los promotores de las quejas, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales.

Artículo 36. La Recomendación deberá contener los siguientes elementos:

I. Narración sucinta de los hechos materia de la queja;

II. Descripción de la situación jurídica general en que la autoridad responsable en vía de acción o de omisión ha violentado sistemáticamente los derechos o garantías de los interesados;

III. Observaciones, pruebas y razonamientos lógico-jurídicos en que se soporte la violación a los principios de legalidad, honestidad, eficiencia y oportunidad en que debió conducirse la autoridad; y

IV. Concluir con recomendaciones específicas, señalando las acciones concretas que se solicitan que la autoridad cuestionada lleve a cabo para efecto de observar la aplicación correcta de la legislación vigente respecto del caso en estudio.

Artículo 37. Una vez que la recomendación haya sido emitida por la Procuraduría, se notificará de inmediato a la autoridad a la que vaya dirigida, a fin de que ésta tome las medidas necesarias para su cumplimiento.

La autoridad a la que se dirija la recomendación deberá informar en 15 días sobre el cumplimiento. La autoridad o servidor público que haya aceptado la recomendación tendrá la responsabilidad de su total cumplimiento.

En caso de no ser cumplimentada la recomendación, el presidente de la Procuraduría deberá hacer del conocimiento de la opinión pública, e informar de ese hecho al titular del poder ejecutivo y la cámara de diputados la negativa u omisión de la autoridad responsable.

Capítulo VIDisposiciones Finales

Artículo 38. La Procuraduría promoverá permanentemente la participación y colaboración ciudadana, para el cumplimiento de su labor y con ese propósito podrá suscribir convenios con las organizaciones civiles y privadas que se consideren necesarios.

Artículo 39. La Procuraduría deberá promover la más amplia difusión de sus funciones y servicios entre la ciudadanía, así como de sus programas de acción social, a efecto de lograr la mayor conciencia de la sociedad para ejercer sus derechos constitucionales y legales.

Del mismo modo, para preservar e incrementar su influencia y autoridad moral, y dotar de transparencia a sus actuaciones, la Procuraduría deberá también difundir ampliamente sus recomendaciones e informes periódicos.

Artículo Tercero. Se reforma el párrafo tercero del artículo tercero de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para quedar como sigue:

Articulo 3o. Las...

...

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Agencia de Noticias del Estado Mexicano y la Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.

...

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El reglamento de la presente ley deberá expedirse dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que ésta entre en vigor.

Tercero. EL Ejecutivo, dentro de los 180 días siguientes en que entre en vigor el presente decreto, formulará la terna de las personas a formar parte del Consejo de la Procuraduría, así como quien fungirá como presidente de ésta.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 3 de marzo de 2011.

Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica)

Que reforma los artículos 212 de la Ley General de Salud y 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar y suscrita por Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, diputado del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Jaime Arturo Vázquez Aguilar, sin partido; y Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 76 a 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 212 de la Ley General de Salud y 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los restaurantes de comida rápida, comúnmente conocidos como fast food, han tenido un crecimiento exponencial durante los últimos años, sin embargo, su auge no ido acompañado de una regulación eficiente que permita reducir los potenciales daños que causan a la salud, tales como: obesidad, diabetes tipo A y padecimientos cardiovasculares. 1

Es reconocido por la Secretaría de Salud (Ssa), la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y las asociaciones de nutriólogos que la mayoría de estos productos se caracterizan por su bajo nivel nutrimental y su alto contenido calórico, por lo cual son considerados comida chatarra.

En el país vivimos un proceso en el que se han modificado los hábitos alimenticios y se ha incrementando el consumo de productos procesados. En general, la alimentación de los mexicanos es rica en grasas, azúcares sencillos y en consecuencia en calorías, con un predominio de la carne, los embutidos, hamburguesas, pizzas, emparedados, alimentos fritos, entre otros. 2

La Profeco estima que los mexicanos invierten anualmente alrededor de 240 mil millones de pesos en la compra de comida chatarra y sólo 10 mil millones de pesos en el consumo de alimentos básicos. Resulta más preocupante que los niños gasten más de 20 mil millones de pesos en comida rápida durante un ciclo escolar.

Son alimentos que no aportan una buena nutrición y no contienen fibra ni micronutrientes, pero que en cambio, poseen demasiadas calorías. Los pocos nutrientes que proporcionan son de mala calidad, por ejemplo, grasas polisaturadas, sustancias químicas artificiales o sintéticas no asimilables por el organismo, incluso algunas de ellas se están investigando por tener riesgo de ser cancerígenas.

Regular la venta de estos productos debe ser una prioridad de primer orden para los legisladores, a efecto de coadyuvar a la sana alimentación de todos los mexicanos y a la prevención de los malos hábitos nutrimentales. No es una situación menor, si consideramos que la Ssa estima que de 1980 a la fecha, la prevalencia de sobrepeso y obesidad se ha triplicado; y más de 4 millones de niños de entre los 5 y los 11 años se encuentran en esta situación. 3

Preocupa que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos nos sitúe como el segundo país con más gordos, sólo por debajo de Estados Unidos, pues 30 por ciento de la población padece obesidad y 70 tiene sobre peso.

Este fenómeno no solamente es un problema de salud pública, sino también de consecuencias considerables para el erario público, pues, según el presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, Miguel Ángel Osuna Millán, de seguir creciendo el problema se tendría que invertir alrededor de 30 por ciento del producto interno bruto en la materia.

El gobierno federal gasta 5.6 por ciento de los recursos nacionales en programas para abatir el problema de la obesidad y sobrepeso, así como la atención de enfermedades crónicas que se derivan de éstas; es decir, anualmente cuesta al Estado mexicano 42 mil millones de pesos y una pérdida de productividad valuada en 25 mil millones.

Las razones son múltiples, empero, una de las que más influye es que, por ejemplo, un niño de entre 4 y 12 años puede llegar a observar en promedio 61 anuncios de publicidad por día, casi 22 mil mensajes por año. De estos mensajes el 42 por ciento corresponde a anuncios de comida rápida. 4

En 2008, el estudio El impacto de la publicidad televisiva en la salud de los niños y las niñas en México reveló que la televisión mexicana emite mayor cantidad de anuncios de comida chatarra que Australia, Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, Grecia, Finlandia, Dinamarca, Noruega y Holanda. En promedio al año un niño mexicano está expuesto a 12 mil impactos de este tipo.

De acuerdo con la organización civil El Poder del Consumidor, en promedio se transmiten 11.25 anuncios de comida chatarra por hora en los horarios de programación infantil. Los niños mexicanos ven en promedio 12.5 horas de televisión a la semana.

Otra razón es que las empresas de comida rápida incentivan la venta de productos, a través de la inclusión en los menús de regalos y juguetes. De los anuncios, 46 por ciento de la publicidad emplea un regalo para provocar la demanda del producto, 67.5 utiliza personajes y 35.1 expone páginas de Internet, donde los menores pueden encontrar videojuegos con los personajes y productos de la marca.

En este asunto, los legisladores debemos poner especial atención, debido a que no hay que olvidar que las niñas y niños son vulnerables a los mensajes publicitarios dada su inocencia e incapacidad de reconocer una alimentación sana de la que no lo es, pero también por la falta de conocimiento de sus padres.

Es momento de que empecemos a realizar acciones contundentes para regular la comida clasificada como fast food , debido a que el elevado consumo de estos alimentos entre los niños ocasionará que dentro de poco la expectativa de vida de la población se reduzca de 75 a 50 años.

La intención no es limitar la existencia de este tipo de restaurantes, todo lo contrario, en la medida en que se han convertido sus productos en un alimento habitual en la dieta del mexicano, es fundamental que establezcamos controles nutrimentales para la venta de estos alimentos.

Por supuesto, importa señalar que las empresas de comida rápida han realizado importantes esfuerzos en mejorar la calidad de sus productos, por ejemplo, un porcentaje considerable de las cadenas se han inscrito al Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria, AC, institución creada en 1997 por la iniciativa privada, a fin de establecer autocontroles para la comunicación publicitaria, ejercer responsablemente la libertad en la oferta de productos y orientación bajo principios éticos de la demanda.

Muchas han solicitado su inscripción Código de Autorregulación Publicitaria para Alimentos y Bebidas no Alcohólicas para el Público Infantil (Código Pabi), el cual desde 2009 tiene como objetivo promover la realización y emisión de publicidad de alimentos dirigida al público infantil de manera responsable en materia de salud, protección al consumidor y orientación alimentaria.

Son esfuerzos importantes; sin embargo, debemos ser enfáticos que cuando hay un daño irreversible a la salud y tiene gastos excesivos en materia de atención de enfermedades, no es posible que el poder público deje la autorregulación a las reglas del libre mercado y a los intereses de la iniciativa privada.

Es indispensable la intervención del Estado para atacar este problema de salud pública, no basta con que enseñemos a nuestras niñas, niños y jóvenes a alimentarse sanamente, es necesario poner candados a la expedición de productos altos en calorías, sodio y grasas saturadas.

Como representantes de la nación, es nuestra responsabilidad coadyuvar, por un lado, a que los restaurantes de comida rápida, en la medida de lo posible, migren hacia productos con una mayor calidad nutricional al servicio de sus consumidores; es decir, que empiecen en el corto plazo a dejar de utilizar en la elaboración de sus alimentos aceites y grasas saturadas, principales elementos que producen el aumento de colesterol en la sangre, obesidad y sobrepeso, problemas renales y diabetes, al empleo de aceites bajos en ácidos grasos saturados.

El objetivo es que las cadenas de restaurantes se sujeten a las recomendaciones de la Ssa y a las normas oficiales mexicanas en la materia. 5

Por el otro, es preciso que garanticemos el derecho de los ciudadanos en el acceso a las características nutrimentales de los alimentos, a efecto de que los consumidores, de acuerdo con la información que se les proporcione, elijan correctamente la ingesta o no de determinado producto y sus potenciales consecuencias.

Es sorprendente que los establecimientos de comida rápida no provean a los consumidores de mayor y más clara información, ni en sus mostradores, empaques y complementos de los productos.

Con lo anterior no sólo cuidaremos la calidad en la ingesta de alimentos de todos los mexicanos sino que, también, coadyuvaremos a que las empresas restauranteras de fast food continúen el proceso de innovación y desarrollo de productos y explorar las posibilidades de reformulación de líneas de productos existentes, para ofrecer más y mejores opciones a los consumidores.

Al mismo tiempo, protegeremos a los niños, población más vulnerable de la mercadotecnia, al establecer reglas para la venta de productos dirigidos a este sector.

Al implantar una regulación legal clara se podrá garantizar de una forma más amplia y con mejores resultados en el corto y largo plazos reducir un problema de salud pública y los gastos exorbitantes que representan para el erario público. Con ello lograremos dar un paso importante para lograr abatir el problema de la obesidad, de información engañosa y, sobre todo, conseguiremos avanzar en asegurar el bienestar de lo niños y los jóvenes, y –en general– para los mexicanos.

Por lo expuesto y motivado, acudimos a esta asamblea a proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las Leyes General de Salud, y Federal de Radio y Televisión

Artículo Primero. Se adiciona el párrafo cuarto al artículo 212 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica o específica, etiquetas o contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud de conformidad con las disposiciones aplicables y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contraetiquetas para alimentos y bebidas no alcohólicas deberán incluir datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

En el caso de los establecimientos de comida rápida o fast food deberán poner a la vista de público, tanto en sus mostradores, empaques, complementos y servilletas la información nutrimental de los productos, así como la leyenda que señale “el abuso de este producto puede causar sobrepeso, principal causa de diabetes tipo A y enfermedades cardiovasculares”.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción V al artículo 67 la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 67. La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión se ajustará a las siguientes bases:

I. Deberá mantener un prudente contenido entre el anuncio comercial y el conjunto de la programación.

II. No habrá publicidad a centros de vicio de cualquier naturaleza.

III. No transmitirá propagando o anuncios de productos industriales, comerciales o de actividades que engañen al público o le causen algún perjuicio por la exageración o falsedad en la indicación de sus usos, aplicaciones o propiedades.

IV. No deberá hacer, en la programación referida en el artículo 59 Bis, publicidad que incite a la violencia, así como la relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena alimentación.

V. En el caso de la publicidad de alimentos y bebidas no deberá aprovecharse de la credibilidad e inexperiencia de los niños ni deformar los contenidos a través de la promoción de regalos y juguetes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Se consideran entre otros la hipertensión arterial e hiperlipidemia, problemas ortopédicos relacionados con el peso, desórdenes de la piel, complicaciones psicológicas y hasta secuelas psiquiátricas potenciales, que ocasionan que los niños obesos constituyan una población de riesgo. Además, esta problemática conlleva a la mayor probabilidad de aparición de una serie de complicaciones en la adultez, como son las enfermedades crónicas no transmisibles, que incrementarán los riesgos de morbimortalidad, tanto a escala nacional como mundial.

2 A esta circunstancia, se une el hecho generalizado de que muchos niños y adolescentes omiten el desayuno, una de las comidas más importantes del día, directamente implicada en la regulación del peso.

3 Aunado a lo anterior, la población mexicana no tiene el hábito de consumir agua simple y 70 por ciento no realiza una actividad física y en los últimos 14 años el consumo de frutas y verduras ha disminuido 30 por ciento, mientras que el consumo per cápita de refrescos es de 160 litros por año.

4 En contraste, los anuncios relativos a agua, frutas y verduras aparecen esporádicamente y sólo como leyendas instantáneas que dicen “aliméntate bien” o “come frutas y verduras”.

5 Las metas del Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria prevén que para 2012 se revierta el crecimiento de la prevalencia del sobrepeso y la obesidad en niños de 2 a 5 años; y se detenga el avance en la prevalencia del sobrepeso y obesidad entre la población de 5 a 19 años, así como de la población en general.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.

Diputados: Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbricas).

Que adiciona el artículo 7o. Bis a Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Miguel Antonio Osuna Millán, diputado federal de la LXI Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo a Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Toda democracia moderna requiere del fortalecimiento y ampliación de las prácticas relacionadas con la transparencia y rendición de cuentas. La ciudadanía tiene el derecho y merece no sólo conocer el destino de los recursos públicos, sino tener la certeza de que son ejercidos y canalizados adecuadamente y con apego a la legalidad.

2. Para nadie es un secreto que aún hay un camino por recorrer en todo lo relativo a licitaciones públicas, compras de gobierno, la contratación de servicios, adquisiciones y subrogaciones. Y cuando todo lo anterior involucra recursos para la salud, mayor importancia adquiere el tema aún.

3. Existe la percepción, bien fundada, entre el sector académico, en el sentido de que, en materia de transparencia y rendición de cuentas, los avances a nivel de las entidades federativas y los municipios no han sido homogéneos ni al mismo nivel que a nivel federal, por diversas causas y factores, por lo que sería oportuno buscar alternativas para que se pueda transitar hacia la homologación de las prácticas entre los distintos niveles de gobierno.

4. La presente Iniciativa persigue los siguientes objetivos y finalidades:

• Homologar y unificar las prácticas y procesos de licitación, compras y contrataciones en los estados del país con los del gobierno federal, en el terreno de la salud.

• Evitar la corrupción, brindar una mayor transparencia y procurar que las entidades federativas y la Federación cumplan con los mismos estándares.

• Generar ahorros y economías, así como desincentivar los dispendios y combatir desvíos de recursos.

5. Para lograr dicho cometido, se plantea utilizar como instrumento y plataforma el Consejo Nacional de Salud, una instancia que ya existe y opera como instancia de coordinación de salud entre el gobierno federal y los estatales, para que sea en el seno de dicho Consejo donde se defina una misma política en la materia.

6. El Consejo Nacional de Salud fue creado mediante acuerdo presidencial del 25 de marzo de 1986, y ha servido exitosamente para mejorar la coordinación en la programación, presupuestación y evaluación de la salud pública, además de involucrar activamente a las entidades federativas como actores protagónicos del Sistema Nacional de Salud.

7. Por consiguiente, el presente proyecto legislativo solidificará la cultura de la transparencia y la consolidación democrática del país, además de que se dará pleno reconocimiento al Consejo Nacional de Salud en el texto de la Ley General de Salud.

Con base en lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la Ley General de Salud, en materia de transparencia en el ejercicio de los recursos para la salud

Artículo Único. Se adiciona: el Capítulo I del Título Segundo, “Sistema Nacional de Salud”, con el artículo 7 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. El Consejo Nacional de Salud será el órgano colegiado de coordinación en materia de salud entre el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo al Distrito Federal. Estará integrado por los titulares de salud del gobierno federal y de los estados, y será presidido por el titular de la Secretaría de Salud. Su Reglamento Interno determinará su organización y funcionamiento.

Mediante el Consejo Nacional, se impulsará la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, se podrán formular propuestas y adoptar acuerdos que coadyuven en el combate a la corrupción y la homologación de criterios, con respecto a los recursos públicos para la salud ejercidos por la Federación, las entidades federativas y los municipios, y en particular en los procesos relativos a licitaciones en materia de medicamentos, insumos para la salud y contratación de servicios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2011.

Diputado Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica)

Que reforma los artículos 30 Bis, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar y suscrita por Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, diputado del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (sin partido), y Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6 numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30 Bis, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la mayoría de los países desarrollados las licencias de conducir son expedidas únicamente a las personas que, mediante exámenes prácticos y médicos, comprueban poseer conocimientos teóricos, habilidades técnicas y un estado de salud adecuado para desempeñarse como conductor. La razón es que las licencias no solamente se consideran un derecho, sino también un acto de responsabilidad mediante el cual se puede salvar vidas, evitar riesgos innecesarios y disminuir los accidentes catastróficos.

Lo que es una realidad en países como Estados Unidos, Canadá, España, Japón, Inglaterra, Argentina, Francia, Italia, Holanda, entre otros, como medidas precautorias para proteger la integridad física de los conductores y peatones, en nuestro país pasan desapercibidas por los intereses recaudatorios de las haciendas de los estados. Hoy día, desafortunadamente cualquier mexicano puede obtener o renovar una licencia de conducir de manera casi automática, sin restricción alguna, sólo necesita pagar los derechos para lograr que ésta le sea otorgada.

La realidad nos demuestra que son omitidos los exámenes de manejo en los trámites de las oficinas de tránsito y vialidad, peor aún, en la mayoría de los casos existe la irresponsabilidad de expedir licencias sin comprobar que el solicitante sabe o no manejar un automóvil. Algunas de las pruebas que son descartadas se enumeran a continuación:

1. Pruebas de agudeza visual para conocer si los campos de visión del solicitante no sufren alguna limitación;

2. Pruebas escritas para determinar el nivel de conocimiento de los reglamentos de tránsito y las técnicas para conducir prudentemente;

3. Pruebas de manejo prácticas para establecer las habilidades del conductor en calles, avenidas o carreteras;

4. Pruebas médicas para determinar la salud y los potenciales impedimentos físicos del conductor.

No hay una investigación previa de la persona a quien se le otorga una licencia de conducir, lo cual abona en disminuir la seguridad de millones de conductores y transeúntes que diariamente circulan en todo el país; asimismo, no existe ninguna prueba para, por medio de ésta, poder establecer si una persona es cautelosa, moderada y/o sensata y, entonces, otorgarle una licencia de manejo.

Lo anterior es preocupante si consideramos que la mayoría de los accidentes son provocados por imprudencias al manejar, incumplimiento de las señales de tránsito, alta velocidad, incapacidades físicas de los conductores, ingesta de alcohol y utilización de teléfonos celulares. De acuerdo con el Centro Nacional para la Prevención de Accidentes (Cenapra), en México se registran cada año cuatro millones de accidentes, en los cuales, en promedio, 24 mil personas pierden la vida; 750 mil resultan heridos graves que requieren hospitalización y alrededor de 40 mil personas quedan discapacitadas. Es lamentable que de los 10 millones de personas que padecen alguna discapacidad a nivel nacional, 20 por ciento la adquiera en un accidente automovilístico. 1

El mismo centro señala que alrededor de 8,000 jóvenes de entre 15 y 29 años de edad fallecen anualmente en accidentes de tránsito. Esto nos indica que este tipo de accidentes han pasado a ocupar el primer lugar de causa de muerte en este sector, con 33 por ciento del total de accidentes. 2

De acuerdo con estudios realizados en otras latitudes demuestran que los factores que producen siniestros automovilísticos entre los adolescentes y jóvenes son: 1. Inexperiencia e inmadurez que provocan decisiones inadecuadas al momento de cruzar avenidas o calles; 2. Velocidad excesiva producto del mal conocimiento de los reglamentos de tránsito; 3. No emplean el cinturón de seguridad; y 4. Utilización del radio a volúmenes exagerados, lo cual contribuye a que no escuchen las bocinas de otros vehículos que señalan peligro.

Otro sector de la población que se ve seriamente afectado en los accidentes de tránsito son los adultos mayores de 60 años. De acuerdo con la Iniciativa Mexicana de Seguridad Vial (Imesevi), en promedio 113 mil ancianos quedan lesionados en accidentes automovilísticos y 2 mil 500 fallecen por esta causa. El fenómeno obedece a diferentes circunstancias, tales como el deterioro de su capacidad visual y auditiva, pero también su incapacidad de reaccionar ante situaciones de riesgo cuando van al volante.

La edad no implica que se les deban prohibir las licencias a adolescentes, jóvenes y adultos mayores; sin embargo, deben establecerse controles estrictos para determinar sus aptitudes. Es necesario que a estos sectores de la población, al ser los más vulnerables en los accidentes de tránsito, empiecen a practicárseles pruebas de manejo, de vista, auditivos y de enfermedades antes de que se les otorgue una licencia. El objetivo es que los adolescentes y adultos acrediten cada determinado tiempo si son aptos para conducir.

Por otra parte una de las mayores problemáticas que existe en nuestro país es la gran cantidad de peatones fallecidos y lesionados por atropellamientos, pues de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), este fenómeno ocupa el primer lugar de mortalidad a nivel nacional con un promedio anual de 8,500 muertes, es decir, 34 por ciento de los accidentes totales.

Aunque no hay estadísticas precisas a nivel nacional sobre los accidentes provocados por choferes de taxis, microbuses, autobuses, tráileres, dobles remolques y semirremolques, se debe poner especial atención por los potenciales riesgos que representan a los transeúntes, otros conductores y pasajeros de transporte público. 3 Un caso ejemplar de imprudencia lo ilustran algunos choferes de microbuses, quienes por jugar carreras o ganar pasaje violan un sinfín de reglas de tránsito, muchas veces con resultados catastróficos. Otro es el caso de los choferes de doble remolque quienes invaden carriles de carreteras sin precaución y tienen poco respeto por los demás conductores.

Las estadísticas no son alentadoras y por esas circunstancias es que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ubica a México en el séptimo lugar de la lista de países que registran los más altos índices de mortalidad y accidentes automovilísticos. Nuestro país junto con la India, China, Estados Unidos, Rusia, Brasil, Irán, Indonesia, Sudáfrica y Egipto, concentran prácticamente 62 por ciento de dicho problema de salud pública.

En resumen, la mayor parte de los accidentes automovilísticos corresponden a imprudencias de los conductores, desobediencias a señales de tránsito y vialidad, pérdida de control por exceso de velocidad, poco respeto a los pasos peatonales, ingesta de alcohol, entre las más comunes. Los accidentes, lejos de originarse en deficiencias de los caminos o problemas técnicos de los automóviles, se producen en mayor parte por errores humanos, los cuales tienen graves consecuencias.

Si bien es cierto que el gobierno federal y las entidades federativas han instrumentado programas para prevenir las muertes en accidentes, sensibilizar a la población de la importancia de no conducir a exceso de velocidad y bajo los efectos de bebidas alcohólicas, también lo es que la solución no recae en las políticas de prevención.

Como representantes de la nación estamos plenamente convencidos de que los accidentes no solamente son responsabilidad de los conductores, sino también de las autoridades gubernamentales que no aplican restricciones al momento de expedir las licencias. Si queremos reducir el número de siniestros es fundamental que empecemos a instrumentar acciones contundentes, y un paso fundamental para atacar la problemática es a través de la elaboración de los lineamientos nacionales para la expedición o renovación de licencias y permisos para conducir vehículos automotores de transporte terrestre.

El objetivo es contar con una normatividad federal que permita, en el mediano plazo, homologar los reglamentos internos de las secretarías de tránsito y vialidad de los estados de la república, a efecto de estandarizar los requisitos para el otorgamiento de licencias, que entre otros aspectos prevea: 1. La realización obligatoria de exámenes teóricos, prácticos y médicos a los conductores; 2. Responsabilidad y obligaciones a las que son susceptibles; 3 Tipos y modalidades de licencias según la edad y salud del solicitante; 4. Licencia según tipo de transporte (servicio particular, pasajeros, mercantil, carga, especializado, entre otros); 5. Temporalidad.

Asimismo, resulta inaplazable la construcción del registro nacional de licencias y conductores, el cual contribuya a tener información general de los conductores, accidentes en los que ha participado, frecuencia y motivos de las infracciones y penalizaciones de tránsito, así como verificar si el conductor tiene problemas en otro estado de la república, entre otros, lo cual permita a las autoridades correspondientes contar con información confiable al momento de renovar y/o en su caso suspender o cancelar definitivamente una licencia o permiso de conducir.

Es precisamente en este sentido que como representantes de la nación y comprometidos con el estudio e implementación de cambios legislativos dirigidos a salvaguardar la integridad física de los ciudadanos, acudimos a proponer a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforman los artículos 30 Bis, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I-XXVI. (quedan igual)

XXVII. Constituir, en coordinación con las autoridades estatales y del Distrito Federal, un registro público nacional de licencias y conductores de automotores de transporte terrestre.

Artículo 36. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos

I-XXVI. (quedan igual)

XXVII. Establecer normas y lineamientos nacionales para la expedición o renovación de licencias y permisos para conducir vehículos automotores de transporte terrestre.

Artículo 39. A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I-XXII (quedan igual)

XXII. Definir, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los lineamientos para formulación y aplicación de los exámenes médicos y físicos para la expedición de las licencias y permisos para conducir vehículos automotores de transporte terrestre.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Seguridad Pública tendrá 180 días hábiles para crear el registro público nacional de licencias y conductores de automotores de transporte terrestre

Tercero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá 90 días hábiles para publicar los lineamientos nacionales para la expedición o renovación de licencias y permisos de conducir de vehículos automotores de transporte terrestre.

Notas

1. Las cifras nos señalan que en promedio, por accidentes de tránsito, cada día mueren alrededor de 55 personas, se hospitalizan dos mil 54 y resultan con discapacidad 110 personas a causa de las lesiones. Dato proporcionado por la Organización Mundial de la Salud, a propósito del Día Mundial de Víctimas por Accidentes de Tránsito.

2. Se puede mencionar que Alrededor de dos millones de adolescentes sufren lesiones por accidentes de tránsito y una tercera parte de ellos termina con fracturas, 25 por ciento con golpes o moretones, y el 15.6 por ciento con cortes o perforaciones de piel.

3. De acuerdo con el Informe Estadísticas de América del Norte, en accidentes carreteros murieron 12,505 personas, de ellos 4,863 fueron automóviles de pasajeros y camionetas, 197 motociclistas, 67 autobuses, 865 camiones pesados y 1,601 peatones, otros 81, disponible en http://www.nats.sct.gob.mx/nats/sys/tables.jsp?¡=2&id=12

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.

Diputados: Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Paula Angélica Hernández Olmos, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Paula Angélica Hernández Olmos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción I, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Exposición de Motivos

México requiere de manera inaplazable de mayores inversiones en materia de infraestructura, el Ejecutivo federal así lo plantea en el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, en el que establece que “La infraestructura es sinónimo de desarrollo económico, social y humano. El crecimiento económico y las oportunidades de bienestar de las naciones están claramente correlacionadas con el grado de desarrollo de su infraestructura. Los países con que competimos están dando la más alta prioridad a la modernización de su infraestructura, porque saben que es una condición para triunfar en la economía global. México no puede ni debe quedarse atrás”.

Sin embargo, los compromisos del Ejecutivo federal distan mucho de la realidad que vive el país, ya que se perciben severos rezagos en la materia, más aún cuando se observa que el desarrollo del país no sólo se basa en la modernización de los grandes ejes troncales, sino también en las necesidades de invertir en aquellas obras que comunican de manera estratégica a las pequeñas comunidades, donde la educación, la salud, y la generación de empleos dependen del desarrollo de las vías de comunicación.

El Presupuesto de Egresos de la Federación de acuerdo al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IV, otorga la facultad a la Cámara de Diputados de aprobar, discutir y en su caso modificar el Proyecto de Presupuesto que envía el Ejecutivo federal, en donde de manera constante se ha percibido la insuficiente asignación de recursos para infraestructura, sobretodo en el tema de caminos rurales y alimentadores; ejemplo de lo anterior es la asignación de poco más de 16 mil millones de pesos para el Presupuesto de Egresos aprobado para el 2010.

No obstante al escaso presupuesto asignado para caminos rurales y carreteras alimentadoras, la aplicación de recursos es un impedimento más que afecta a los estados de la República Mexicana, ya que en 2010, durante los dos primeros trimestres, la inversión se vio afectada en 60 por ciento por la falta de número de registro en la cartera de proyectos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para los meses de mayo y junio del 2010, la liberación de registros en la unidad de inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) realizaba modificaciones a los formatos de integración de estudios costos-beneficio, reportando ya numerosos subejercicios, obteniendo jugosos montos susceptibles de recorte para beneficiar programas sociales, lo cuales no son generadores de fuentes de empleo, poniendo muy en duda la prioridad del gobierno federal al invertir en infraestructura.

En cada ejercicio presupuestal los legisladores trabajan de manera constante para lograr incrementar los recursos al programa de caminos rurales y alimentadores ya que es uno de los rubros que más necesidades tiene en el país, el cual ha sido afectado por trámites burocráticos, lo que han dado como resultado la cancelación de cientos de caminos por la falta de dicho registro ante la SHCP, sin importar que ya cuenten con el resto de los elementos tales como proyectos técnicos, impactos ambientales y derechos de vía liberados, todos ya validados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Es inaudito que un alto porcentaje de los proyectos de inversión aprobados y programados en los presupuestos, se vean año con año en riesgo de cancelación, por la falta de sensibilidad de parte de la unidad de inversión de la Secretaría de Hacienda, y que distintos proyectos están varados tan sólo por las validaciones económicas y sociales que debe entregar esta unidad, la cual, a partir del año 2010, ya no sólo evalúa la parte costo-beneficio, sino que ahora se adjudica revisiones técnicas de las que se debería suponer ya han sido validadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Un claro ejemplo de demora e ineficacia son los proyectos que consisten en pavimentaciones con un costo menor de 20 millones de pesos, para los cuales, la revisión tarda más de tres meses en llevarse a cabo, cuando estos consisten sólo en justificaciones económicas que no deberían llevar más de 20 días en su revisión.

En el decreto de presupuesto 2010, se estableció en el artículo decimoquinto transitorio, que los gobiernos de los estados pudieran realizar sus trámites de registro de proyectos antes del 28 de febrero, a efecto de que se pudieran realizar convenios de reasignación, en donde los mismos gobiernos pudieran ejercer el recurso de caminos rurales. Reasignaciones que independientemente de que se realizará el trámite como se estipuló en el transitorio, jamás se realizaron.

Estados como Hidalgo, Coahuila y Veracruz fueron testigos de ello, cuando entregaron sus proyectos y el trámite de registro en tiempo y forma, los registros de proyectos se obtuvieran hasta el mes de septiembre, y aún así no se llevaron a cabo las reasignaciones.

Para este 2011, nuevamente se integró en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) en su artículo décimosexto transitorio el último día hábil de febrero como fecha límite para que los estados puedan realizar sus trámites, sin embargo, esto no muestra ninguna seguridad de que este trámite cuente con la agilidad necesaria para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pueda ejercer los recursos en tiempo y forma.

Hasta el mes de marzo se encuentran autorizados solamente 30 registros correspondientes al 2011 de los 400 pendientes registrados en el PEF de este año, teniendo como estatus más de 120 solicitudes ingresadas, más las que no están en el presupuesto, que aún sin estar integradas en él deberían obtener también su registro de manera ágil.

Esta práctica burocrática e ineficiente debe ser regulada, estableciéndose de manera legal plazos que se cumplan y permitan la obtención en tiempo y forma de los registros de obras que el país requiere.

Por las consideraciones anteriores, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto

Por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue

Artículo 34. Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el reglamento:

I ...

II. Presentar a la secretaría la evaluación costo-beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La secretaría, en los términos que establezca el reglamento, podrá solicitar a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independientemente. La evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales;

La secretaría, conforme a las disposiciones aplicables, realizará el análisis, evaluación y trámite correspondiente de manera expedita, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, en caso contrario deberá asignar de manera inmediata el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, para la ejecución de recursos programados.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2011.

Diputada Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Manuel Gómez Morín, a cargo de la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro “Manuel Gómez Morín”, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La vida de las instituciones democráticas en México no podría entenderse sin la valiente y dedicada vida al servicio de México, de un hombre que brindó toda su inteligencia y excepcional talento para el mejoramiento de la patria, de su sociedad e instituciones: Don Manuel Gómez Morín, nacido el 27 de febrero de 1987 en la población minera de Batopilas, Chihuahua, y quien falleciera en la Ciudad de México el 19 de abril de 1972.

Perteneciente a una generación de hombres preclaros, virtuosos en la comprensión y en la interpretación de la realidad política y social del país durante y posterior a la revolución mexicana, con ideas renovadoras desde su juventud que se vieron plasmadas en todas y cada una de sus obras, encaminadas siempre, a evitar el dolor y el sufrimiento de las personas.

Estudiante de la Escuela Nacional Preparatoria y posteriormente de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, en donde tuvo la oportunidad de desarrollar y delinear su pensamiento para, durante el resto de su vida, asumir en cuerpo y alma la histórica responsabilidad de ser un edificador de instituciones.

Talentoso abogado, estudioso de la economía, poco después de graduarse, comenzó a forjarse una carrera en el servicio público, primero como Secretario Particular del titular de la Secretaría de Hacienda, el general Salvador Alvarado, en 1919, y entre ese año y 1921, Gómez Morín fungiría como oficial mayor y posteriormente subsecretario encargado del despacho, participando de forma activa en la redacción de la Ley de Liquidación de los Antiguos Bancos de Emisión. Intervino en la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito de 1897, en la creación del Departamento Técnico Fiscal y del primer sistema de Impuestos sobre producción y venta de petróleo.

Entre 1925 y 1933, con gran visión, Manuel Gómez Morín trabajó como consejero, sin recibir remuneración alguna, en la formulación de la Ley Constitutiva del Banco Único de Emisión, así como de sus correspondientes estatutos. Al constituirse el Banco de México, fue designado como presidente de su consejo de administración.

Asimismo, fue organizador de la Primera Convención Nacional Fiscal, cuyo tema principal fue la distribución de competencias en materia de impuestos entre municipios, estados y la Federación, así como los elementos para unificar el sistema fiscal en el país a través de la definición de un plan nacional de arbitrios.

En esos años, también fue miembro ponente de la Comisión Redactora de la Ley de Crédito Agrícola y de la Ley del Banco Nacional de Crédito Agrícola. Miembro de la Comisión Organizadora del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas (posteriormente Banobras), y de la Asociación Nacional Hipotecaria. Miembro ponente de las Comisiones Redactoras de diversas leyes monetarias e instituciones de crédito. Miembro y colaborador de la primera comisión de estudio del Seguro Social, de las Comisiones Redactoras de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley de Instituciones de Seguros, de la Ley Orgánica del artículo 27 Constitucional en materia de petróleo, y de la Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional en materia de monopolios. De igual forma, colaboró en la elaboración de diversos estudios sobre reformas al Código de Comercio y a las Leyes de las Cámaras Nacionales de Comercio, de la Comisión Nacional de Irrigación, de la Comisión Nacional de Caminos, y la creación de una entidad financiera nacional.

En todos estos años, Gómez Morín continuó realizando una actividad que le llenaba de satisfacciones, que era la de ofrecer sus conocimientos como docente de la Facultad de Derecho en la Universidad Nacional participando también en los intensos debates para otorgar la autonomía a dicha casa de estudios. Su trayectoria como académico se consolidó al ser nombrado Rector de tan insigne institución educativa en 1933, cargo que ocupó hasta finales de 1934 y que le valió el reconocimiento como doctor honoris causa.

Estas experiencias dan a Gómez Morín una clara visión respecto a los grandes problemas económicos, políticos y sociales que enfrenta el país a finales de los años veinte y principios de los treinta, en los que los efectos posteriores a la revolución mexicana empiezan a ver sus efectos en las relaciones de poder y la forma de gobernar. Muchas fueron las consecuencias de una época que había dejado al país en serias indefiniciones institucionales y que apenas comenzaba a redefinirse el rumbo que tomaría la patria.

Manuel Gómez Morín supo identificar con extraordinaria nitidez que la creación de instituciones era un aspecto fundamental para poder dar viabilidad al Estado mexicano. Instituciones duraderas, permanentes, que se sostuviera más allá de cualquier inclemencia política o de cualquier coyuntura, que fueran un soporte lo suficientemente sólido para la edificación de un nuevo orden social.

Prueba de ello, su recomendación a José Vasconcelos respecto a la candidatura presidencial de este último en 1929, en la cual Vasconcelos estima que es a través de la espontaneidad popular, y del entusiasmo del pueblo que puede ganar dicha elección. Gómez Morín le hace ver, aunque sin éxito, que la mejor solución sería la constitución de un partido político, con una fuerza de organización mayor generada por la unión de la voluntad de las personas que lo integraran, y no por la fuerza personal del caudillo, como había sido costumbre política durante la década anterior.

Durante la década de los treinta, Gómez Morín comienza a identificar que los problemas aumentan. Percibe que la vida pública ha sido una mera explotación del poder, una simple sucesión de luchas y traiciones entre quienes lo detentaban. Un grupo de personas adueñadas del gobierno, preocupadas por satisfacer sus apetitos, que se alejan de forma significativa de lo que debiera ser el interés nacional.

Ante dicha realidad, Gómez Morín decide convocar a un amplio grupo de ciudadanos de los más diversos sectores, jóvenes, estudiantes, académicos, campesinos, obreros, empresarios para emprender un nuevo proyecto derivado de aquel ideal en tiempos del vasconcelismo: la construcción de un partido político con la fuerza del pensamiento y de la acción política necesarias para ofrecer al país una nueva opción política bien definida y cimentada en principios enfocados en la persona humana y en su definición social.

Así surge el Partido Acción Nacional en 1939, como una organización política que ha mantenido su fuerza pese a todas las adversidades. Un partido que ha mantenido su espíritu humanista durante más de 70 años, que ha participado en la competencia electoral con propuestas que han sido estandarte del cambio democrático, de fortalecimiento a la economía, de combate a la pobreza, de mejoramiento del orden jurídico a nivel nacional y local. El Partido Acción Nacional que ha sido referente histórico de la vida política del país, desde su papel como partido opositor, como pieza fundamental durante el proceso de transición democrática, y ya desde hace algunas décadas, es una alternativa real y viable de gobierno.

Los anhelos de un hombre entregado a la lucha por la construcción de instituciones, ha rendido sus frutos. Su legado ha sido y seguirá siendo inspiración para muchos mexicanos que hoy dedican sus esfuerzos para construir una patria ordenada y generosa, y una vida mejor y más digna para todos.

Manuel Gómez Morín es referente de idea, de propuesta, de palabra, de acción. Se trata, sin duda de una persona con todo el merecimiento para ser recordada, por su relevante obra en el ámbito público, en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Por lo expuesto propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único . Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro “Manuel Gómez Morín”.

Palacio Legislativo, a 3 de marzo de 2011.

Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica)

Que reforma los artículos 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 13 de la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar y suscrita por Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, diputado del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Jaime Arturo Vázquez Aguilar, sin partido; y Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, y 76 a 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que se reforma las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y del Registro Público Vehicular, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El avance del crimen organizado y el clima de violencia que atraviesa nuestro país han generado que la población se sienta amenazada e insegura ante el aumento de asaltos a mano armada, asesinatos y secuestros. De acuerdo con el informe Percepción ciudadana sobre la seguridad en México, publicado por la organización México Unido contra la Delincuencia, 2 de cada 3 mexicanos consideran que hoy la situación de seguridad pública es peor que la que vivía el año pasado; 75 por ciento de los ciudadanos califica en forma negativa la evolución de la seguridad; 24 por ciento de los ciudadanos reporta haber estado cerca de un delito en los últimos 3 meses; 57 por ciento de los mexicanos vive con el temor de ser secuestrado.

Aunado a lo anterior, según datos de la sexta Encuesta Nacional sobre Inseguridad del Instituto Ciudadano de Estudios Sobre la Inseguridad, en 2009 se denunciaron mil 128 secuestros en las Agencias del Ministerio Público de las entidades federativas. El informe señala que los estados donde más se denunció este ilícito son Chihuahua (204), México (127), Baja California Sur (103), Michoacán (98), Distrito Federal (85), Guanajuato (78) y Tamaulipas (52). Sin embargo, el instituto señala que éstos representan sólo 2 por ciento de los secuestros que se cometen en el país, los cuales podrían ascender a 50 mil en sus diferentes modalidades, incluidos los de tipo exprés.

Estas cifras contrastan con las proporcionadas con la Procuraduría General de la República (PGR), pues señala que del 1 de diciembre de 2006 al 30 de junio de 2009 únicamente se iniciaron un total de 891 averiguaciones previas de secuestro (Tercer Informe de Gobierno, 2009). Por supuesto, estas cifras representan una mínima parte de los secuestros que diariamente ocurren en el país, sin embargo, hay cifras ocultas que representan los secuestros no denunciados y que evidentemente es un número más alto. Se estima que la cifra de victimización total es de tres secuestros por cada secuestro denunciado.

Es una realidad que los ciudadanos, ante la inseguridad pública, están adoptando medidas para obtener mayor seguridad y emprendiendo acciones para salvaguardar su integridad física, la de su familia y sus bienes materiales. Ante la percepción generalizada de la ineficacia de las instituciones de procuración de la justicia, los mexicanos están optando cada día más por contratar los servicios de las empresas dedicadas a la seguridad privada.

Hoy parece un hecho indiscutible el aumento de la demanda y oferta de automóviles blindados, así como el incremento extraordinario de empresas especializadas en proporcionar estos servicios. Estos vehículos se han vuelto imperiosa necesidad, no sólo para funcionarios y empresarios sino, también, para ciudadanos comunes que han vivido los síntomas de la delincuencia y amenazas de organizaciones criminales.

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Blindadores de Automotores (AMBA), la actividad del blindaje cobra mayor importancia en nuestro país y, aunque en la actualidad se calcula que el parque vehicular oscila entre los 13 mil y 15 mil automóviles blindados, en los próximos años podría aumentar el mercado a 50 mil unidades. Tan en el presente año 2010, se estima que la industria tendrá un crecimiento de al menos 20 por ciento; es decir, se producirán en el mercado nacional alrededor de 2 mil 500 autos y se importarán en promedio 500.

La demanda del mercado de automóviles blindados usados también está creciendo: en 2009, el sector aumentó en 40 por ciento sus ventas. La razón es que muchas personas, dada su capacidad económica, no pueden adquirir uno nuevo, de ahí que recurra a los autos blindados seminuevos, los cuales están siendo cada vez más asequibles y vendidos con mayor frecuencia por lotes de autos usados.

La AMBA señala que 80 por ciento de los autos blindados que circulan en el país es comprado por particulares para protegerse de la delincuencia callejera o contra secuestros, mientras que 20 por ciento de este mercado es adquirido por las autoridades gubernamentales para protegerse de potenciales atentados de la delincuencia organizada, específicamente del narcotráfico.

El asedio de la delincuencia organizada desbordó el miedo de empresarios, políticos y gobernantes que buscan reducir las posibilidades de un atentado exitoso. AMBA cubre 60 por ciento del mercado, pero al menos otras 70 empresas operan en México, 20 por ciento de ellas en forma irregular, nutriendo de unidades a un sector que se pierde del control de la autoridad.

El crecimiento explosivo de los automóviles blindados es un fenómeno novedoso. Ello, por sí mismo, no es un problema; lo preocupante es que éste no ha ido de la mano de una regulación eficiente por parte del Estado; por el contrario, en la mayoría de los casos nos encontramos normatividades gubernamentales endebles para monitorear la adecuada compraventa de los vehículos, sean por parte de las empresas o particulares. Peor aún: tenemos que un importante porcentaje de los vehículos que diariamente circulan en el país, son de procedencia ilícita o se fabrican de manera subrepticia en talleres clandestinos, de los cuales no se tiene registro o control alguno.

México es uno de los países que más produce y consume este tipo de vehículos en Latinoamérica, sólo por debajo de Colombia y Brasil, que se calcula poseen 20 mil y 30 mil unidades respectivamente; asimismo, en la región ocupamos el segundo en ensamblaje al contar con 50 plantas armadoras de camiones, automóviles y camionetas en el territorio nacional.

Es una realidad que los servicios no se encuentran claramente delimitados, ni sometidos a restricciones en cuanto a su alcance y responsabilidades de las empresas de blindaje. En muchas ocasiones no se exige a los ciudadanos la información necesaria, lo que abona a que organizaciones del crimen organizado utilicen estos servicios o adquieran sin restricción estos productos.

La AMBA está integrada por 7 empresas y capta entre 60 y 70 por ciento del mercado en México, 15 por ciento prefiere a otras compañías y 5 por ciento lo tienen talleres pirata de blindaje, que son de garaje, sin registro, sin controles de calidad, que blindan parcialmente y sin garantizar el trabajo realizado. Las armadoras BMW, Mercedes Benz, Chrysler y Volkswagen producen en sus instalaciones o en plantas hechas ex profeso para esa labor, automóviles con esas características. En contrapartida, Volvo, Land Rover y Jaguar recurren a compañías blindadoras mexicanas certificadas para armar sus automóviles.

Con base en información de la Secretaría de Seguridad Pública federal, son cerca de 40 compañías de blindaje automotriz, las cuales realizan 145 blindajes en promedio al mes. De acuerdo con cifras de la AMBA, hay 15 mil autos blindados registrados legalmente. Esto significa que sólo 0.70 por ciento del parque vehicular está blindado.

Tan sólo en la Ciudad de México, según datos proporcionados por la Asociación Intercontinental de Blindadores, en la Ciudad de México hay un parque vehicular de cerca de 30,000 autos blindados; estados como Chihuahua, Sinaloa y Michoacán registran el mayor número de blindajes, como consecuencia de la inseguridad producto de la delincuencia.

Como representantes de la nación, estamos plenamente convencidos de que es necesario contemos con un registro nacional de autos blindados, a efecto de cumplir una serie de requisitos para comprarlos. El registro se enmarca en una política que considera clave el crear y actualizar permanentemente una base de datos sobre los vehículos blindados que existen en nuestro país, con la firme intención de evitar el anonimato en la utilización de los mismos, pero sobre todo, para evitar por todos los medios posibles su uso con fines delictivos.

Tener pleno control de las unidades en posesión de las personas y empresas, para en caso de ser sustraídos puedan ser plenamente ubicados y localizados. Blindar un auto debe ser un acto de responsabilidad de las personas que asumen su autoprotección, de prevención del delito, y bajo ningún motivo una actividad subrepticia. Es necesario impulsar acciones para combatir la oferta del blindaje clandestino, la entrada ilegal de automóviles y evitar la sustracción de los mimos de las plantas ensambladoras y de las instalaciones de aseguramiento de los gobiernos federal y estatal.

La inseguridad pública es uno de los grandes problemas que enfrenta el Estado Mexicano, y su combate una tarea pendiente que enfrentan nuestras instituciones, por ello, en aras de resguardar la seguridad de los ciudadanos y coadyuvar en el combate de las organizaciones criminales, es que sometemos a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y del Registro Público Vehicular

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXVII al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recorriéndose de manera subsiguiente, para quedar como sigue:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXVI. (Quedan igual)

XXVII. Constituir el Registro Nacional de Usuarios de Automóviles Blindados.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular, para quedar como sigue:

Artículo 13. Quienes fabriquen o ensamblen vehículos en el territorio nacional deberán asignar a éstos un número de identificación vehicular, que será un elemento de identificación en el registro, el cual estará integrado de conformidad con la norma oficial mexicana respectiva.

Los vehículos importados deberán ser identificados conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o, en su caso, con el número de identificación asignado por la ensambladora o el carrocero de origen.

En el caso de los vehículos blindados deberán portar un holograma expedido por la Secretaría de Seguridad Pública.

En importaciones temporales o en franquicias se estará a lo dispuesto en las leyes aplicables y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federal.

Segundo. La Secretaría de Seguridad Pública tendrá 90 días hábiles para constituir el Registro Nacional de Usuarios de Automóviles Blindados.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.

Diputados: Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbricas).

Que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del PRI

Onésimo Mariscales Delgadillo, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 57, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

E n materia de pensiones y jubilaciones, el gobierno mexicano, intentó romper con el ciclo económico de la crisis y resarcir los problemas estructurales del desequilibrio en el aparato productivo y distributivo, la insuficiencia del ahorro interno, la escasez de divisas y el reparto de los beneficios del desarrollo.

La inseguridad social mexicana, constituyó una herramienta política para las administraciones de las tres últimas décadas. En este sentido los fondos para pensiones y jubilaciones se utilizaron para cubrir el gasto corriente de los citados gobiernos, además de financiar la infraestructura médica y hospitalaria del país.

A finales del siglo XX, se creó un gran vacío económico que no cubría las obligaciones y pagos a los pensionados mexicanos, por lo que la administración del entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, aplicó una profunda reforma a la seguridad social, incluyendo la transición de un sistema de reparto por otro de cuentas individualizadas.

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), forma parte de un modelo cuyo antecedente más cercano fue aplicado en Chile, y en México cuenta con ciertas particularidades como lo son que se incluyen tres tipos de administradoras de fondos de pensiones públicas, privadas y sociales. Asimismo, se limitaron las operaciones de inversión sólo hacia el mercado nacional.

Durante el año 2010; y en el inicio de este 2011, el Impuesto sobre la renta comenzó a ser descontado en los sueldos de todos los trabajadores pensionados cuya pensión excede a los nuevos salarios mínimos, según lo establece el artículo 109, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a la letra dice:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. ...

II. ...

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

Es así que, para entender mejor el tema del cual estamos hablando, hemos de realizar la definición del concepto jubilación, mismo que se refiere a:

JUBILACIÓN. Retiro otorgado a un trabajador o a un empleado del servicio público o de la administración pública, por haber cumplido un determinado número de años de servicios, con pago mensual de una remuneración calculada conforme a una cuantía proporcionada del salario o sueldo percibido. Se da, asimismo, el nombre de jubilación, al importe de toda la pensión otorgada por incapacidad proveniente de un riesgo profesional o por presentarse ciertas circunstancias que permiten el disfrute de una retribución económica, generalmente establecida en un contrato de trabajo o en disposiciones legales específicas. La palabra viene del latín yobel, que significa júbilo, quizá por la satisfacción que produce a la persona alcanzar tal beneficio 1 .

En concreto, la jubilación es la cesación de toda relación laboral que termina al mismo tiempo cualquier contrato de trabajo vigente, y que permite al trabajador acogerse a un régimen de retiro a través del cual obtiene una remuneración mensual vitalicia cuando ha alcanzado una edad límite o ha prestado determinado número de años de trabajo a un patrono, sea persona, empresa o negociación, o el propio Estado.

La actual Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, establece en su artículo 28, en materia de pensiones máxima:

Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

Tomando como base este artículo de la Ley del IMSS, se calcula la pensión máxima, tomando en consideración los siguientes criterios:

La pensión máxima se obtiene de multiplicar el (SMDVDF) * (30 días) * (25 veces el salario mínimo). Es decir, (57.46 pesos diarios) + (30 días) * (25 veces el salario mínimo) nos da una pensión máxima de 43 mil 95 pesos mensuales.

Como el salario base de cotización del régimen de pensiones del IMSS es un múltiplo del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal y su aplicación es para toda la República, esta pensión máxima es válida para todo el país.

Por otra parte, la Ley del ISSSTE, señala en materia de pensiones y jubilación, lo siguiente:

Artículo 17. El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.

Las cuotas y aportaciones establecidas en esta ley se efectuarán sobre el sueldo básico, estableciéndose como límite inferior un salario mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho salario mínimo.

Será el propio sueldo básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el salario mínimo del Distrito Federal (SMVDF), el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta ley.

Este es el artículo para determinar la pensión máxima en todo el país, la cual se estima de la siguiente manera:

Para la pensión máxima se multiplica (el SMDVDF) * (10 veces el salario mínimo) * (30 días). Es decir, (57.46 pesos diarios) * (30 días) * (10 veces el salario). El resultado es una pensión de 17 mil 238 pesos mensuales.

Como el salario base de cotización es un múltiplo del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal y su aplicación es para toda la República, esta pensión máxima es válida para todo el país.

Es así como se observa que en ambos ordenamientos jurídicos, los trabajadores aportan un porcentaje de su sueldo al fondo de pensiones y jubilaciones.

Asimismo, todos los trabajadores amparados en ambas leyes, cotizan impuesto sobre la renta desde el inicio de su nombramiento, hasta que llega la etapa de su jubilación.

Por lo que en México, un trabajador, al pensionarse o jubilarse, lo hace porque está convencido de que va a gozar de todo lo que ahorró mientras trabajó; sin embargo, la realidad es otra, porque estos mismos trabajadores, después de haber cumplido con sus obligaciones fiscales, así como cubrir sus aportaciones al fondo de pensiones; no deben de ver gravada nuevamente su pensión con impuesto sobre la renta, máxime cuando un alto porcentaje de personas, deja de percibir lo que tenía como sueldo cuando era trabajador activo.

Por otra parte, las leyes estatales de los servidores públicos al servicio del poder ejecutivo, legislativo y judicial de cada entidad federativa, organismos desconcentrados, instituciones públicas autónomas de educación superior, así como los trabajadores al servicio de los gobiernos municipales y organismo desconcentrados; se rigen por los criterios y normas que establece la Ley del ISSSTE y la Ley del IMSS; para establecer los montos de las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro, entre otras.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de que una gran parte de trabajadores cuando están en activo, sus sueldos son superiores a los que establecen los topes de pensión y jubilación en las leyes del IMSS y del ISSSTE reflejándose en un deterioro progresivo de pulverización en el poder adquisitivo de las pensiones y jubilaciones; al tener un sueldo menor como jubilado o pensionado; aunado a ello que solo se incrementa la pensión en términos del porcentaje autorizado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos del país, además de la constante inflación; por lo que es de justicia que los jubilados y pensionados del país; no se vean afectados en sus pensiones y se les reconozca el esfuerzo y trabajo realizado en beneficio del desarrollo del país.

De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. ...

II. ...

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, los montos quedarán exentos del pago del Impuesto en los términos de este Título.

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier disposición que contravenga Restablecido en este decreto.

Nota

1 Enciclopedia Jurídica Latinoamericana. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Tomo VI. Letras H-K. Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2006. Pp. 577.

Diputados: Onésimo Mariscales Delgadillo, José Luis Marcos León Perea, Ernesto de Lucas Hopkins, Rogelio Díaz Brown Ramsburgh, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Miguel Ernesto Pompa Corella, Jesús Alberto Cano Vélez, Rolando Zubia Rivera, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Reyes Tamez Guerra, Elsa María Martínez Peña, Diana Patricia González Soto, María de Jesús Aguirre Maldonado, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Víctor Flores Morales, Adela Robles Morales, Rafael Rodríguez González, Daniela Nadal Riquelme, María Isabel Pérez Santos, Francisco Herrera Jiménez, Gerardo Sánchez García, Manuel H. Cota Jiménez, Héctor Pedraza Olguín, Magdalena Torres Abarca, Víctor Manuel Castro Cosío, José A. Yglesias Arreola, Óscar García Barrón, Antonio Benítez Lucho, Germán Contreras García, Rolando Bojórquez Contreras, Alfredo Villegas Arreola, Aarón Irízar López, Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Banco de México, de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y de Ahorro y Crédito Popular, a cargo de la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Rosa Adriana Díaz Lizama, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6o., numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración el siguiente proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México el crédito es un término que se ha manejado como la concesión de permiso de un individuo a otro para obtener la posesión de algo perteneciente al primero, un depósito, un activo, caja, un servicio, sin pagar en el momento de recibirlo; cualquier transferencia de bienes, servicios, o dinero a cambio de bienes, servicios o dinero a recibir en el futuro; o en una forma más avanzada, una transferencia de dinero a cambio de una promesa de pago en el futuro. Su significado inicial es creencia o confianza.

De una manera general, puede definirse el crédito como el cambio de una prestación presente por una contraprestación futura. A diferencia de un cambio de contado que implica a la entrega simultanea de las prestaciones por las dos partes que intervienen en él; en el cambio a crédito, una de las partes entrega de inmediato un bien o presta un servicio y el pago correspondiente lo recibe más tarde.

Una operación de crédito se caracteriza, pues, por la intervención del tiempo, en ella, uno de los participantes debe esperar un tiempo cierto lapso que el otro cumpla con la ejecución de la obligación contraída, debe hacerle confianza.

De ahí que la palabra crédito derive del latín creditum, credere, “creer”. Por otra parte, el elemento de espera, que implica una desutilidad para el acreedor y un motivo de riesgo, explica la existencia del pago de un interés en las operaciones crediticias.

Existe una operación de crédito en el caso de una venta de bienes con el pago diferido o sea venta a crédito o a plazos en el cual se entrega un bien actual contra una suma de dinero que se recibirá en lo futuro. Existe crédito, así mismo, cuando se hace un préstamo de dinero, en que se realiza el cambio de una suma de dinero actual contra una suma de dinero futuro, incrementada por el interés. En la mayoría de los casos, una operación de crédito implica recurrir al empleo de dinero, por cuanto una de las prestaciones o ambas, se efectúan en forma monetaria.

Entre los pueblos de la antigüedad, el crédito fue considerado como un modo de asistencia entre personas de la misma familia, de una misma clase social, de una misma religión, o a la inversa, como modo de explotación entre personas pertenecientes a clases distintas a religiones diferentes, y rara vez como un medio de producción.

También existían limitaciones de carácter legal que impedían, que el crédito se desarrollará. De igual manera existía el impedimento de carácter religioso, durante un tiempo la doctrina religiosa obstaculizaba, ya que prohibía el préstamo con interés entre cristianos. Se estimaba que el dinero no engendraba dinero, y que por lo consiguiente no debía existir remuneración alguna por el servicio de prestarlo a alguien.

Pero derivado de su desarrollo el crédito cobrará un impulso decisivo cuando los obstáculos que se oponían a su crecimiento van desapareciendo: cuando se canaliza a la producción; cuando existe una base legal para su transferencia, normalmente las operaciones de crédito se clasifican siguiendo criterios como son: su destino; las garantías que se otorgan para su obtención; la personalidad del prestatario y, finalmente, su duración.

Por su destino. Un crédito puede serlo para el consumo o la producción, el crédito a la producción, permite financiar las inversiones productivas y proporciona a los empresarios su capital de trabajo, con lo cual se auspicia la producción de bienes y servicios. Cabría clasificar los créditos a la producción, a su vez, según el campo específico de su aplicación; a la agricultura, la pesca, el comercio, la industria, el transporte, la construcción, ente otros.

Por las garantías otorgadas. Se distingue el crédito real, que es el garantizado por uno de los bienes del deudor, sea mueble o un inmueble y el crédito personal, el garantizado por el conjunto del patrimonio del prestatario, sin afectar ningún bien en especial.

Por su duración. En lo que concierne a su duración, pueden distinguirse los créditos a corto, mediano y largo plazo. Sin que exista una limitación precisa por cuanto al tiempo que implica cada una de estas variedades, la distinción esencial que permite diferenciar unos de otros, es la función económica que van a cumplir. Así el crédito a corto plazo, generalmente a no más de dos años, procura a las empresas comerciales e industriales su capital circulante o de trabajo, que les permitirá pagar salarios, adquirir materias primas, en espeta de ingresos provenientes de ventas.

El crédito a largo plazo permitirá la constitución de activos fijos a las empresas ya sea maquinaria o equipo.

El crédito a mediano plazo se aplica o puede aplicarse al desarrollo de los medios de producción o para financiar una producción cuyo ciclo es mayor en tiempo que el que cubre un crédito a corto plazo.

A causa de que son pocas las transacciones que se pagan con caja en la actualidad, la sociedad moderna se basa enormemente en el crédito o la confianza. La esencia de una transacción crediticia es la promesa de pago en una fecha futura. Estas promesas pueden ser formales y escritas, como en los billetes en los bancos, letras de cambio, cheques, etcétera, puede tomar la forma de un libro de deudas y préstamos, como en los créditos de ventas o anticipos bancarios, sumas que se colocan a la disposición de una persona en los libros del banco. La industria y el comercio hacen uso intensivo de estas formas comerciales, basándose en gran parte en un sistema crediticio con funcionamiento suave.

Gracias al crédito, las personas y empresas obtienen adelantos de dinero para acometer inversiones, patrimonios, así mismo el llamado crédito al consumo es un dinero que toman prestado los particulares para adquirir bienes personales ya sea a corto plazo o a largo plazo; sin embargo, el exceso del crédito producen inflación, porque hay más dinero que productos y estos se esfuman con mayor rapidez, para evitarlo el estado controla el flujo de dinero imponiendo limites a los créditos bancarios, ya sea elevando los intereses.

Asimismo, en nuestro país se han hecho esfuerzos para hacer llegar los beneficios del crédito a todos los niveles de población y no únicamente a los que tienen acceso al típico crédito o financiamiento bancario, a través de de las finanzas populares, que son servicios financieros tales como ahorro, crédito, seguros, y remesas dirigidos a la población que no ha podido acceder a las fuentes financieras convencionales.

El ahorro social es una realidad en donde existe una proliferación de organizaciones financieras y cooperativas que, al amparo de ordenamientos pocos claros e imprecisos, operan bajo alguna denominación. Estas organizaciones administran el ahorro de cientos de miles de usuarios de manera empírica, lo cual ubica en una posición de riesgo su patrimonio y la estabilidad financiera nacional.

Derivado de lo anterior, la LVIII legislatura promovió la expedición de la Ley del Ahorro y Crédito Popular, en la que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, misma que fue publicada en el Diario Oficial el 4 de junio de 2001 y que es una Ley de carácter Federal que representa el marco normativo que aplica a las sociedades de ahorro y crédito popular (cajas populares, cajas de ahorro, cooperativas de ahorro y crédito, cajas solidarias y todas aquellas que captan ahorro popular). Con la promulgación de esta ley se cumplió con el reto de regular una gran cantidad de organizaciones de cajas de ahorro que estaban operando en la informalidad. La regulación es buena y ambiciosa, ya que apunta hacia los modelos de países desarrollados, donde las cajas de ahorro tienen tanta presencia como la Banca, que en el caso de nuestro país ha sido incapaz de cubrir ese nicho de mercado.

Además, está pensada y dirigida a lograr disminuir los riesgos del sector, los cuáles se habían evidenciado con experiencias de fraudes que afectaron a miles de ahorradores; Profesionalizar las finanzas populares; Extender servicios financieros a grandes segmentos de la población; y evitar la generación de nuevas figuras que operen al margen de la ley.

Siendo los principales objetivos de la Ley de Ahorro Crédito Popular:

• Dar seguridad jurídica a los usuarios, especialmente a través de la protección a los ahorradores.

• Propiciar que los intermediarios puedan ofrecer más y mejores productos y servicios.

• Desarrollar y consolidar a los intermediarios.

• Promover el crecimiento ordenado del sector.

Asimismo, consideramos que el sector de ahorro y crédito popular (SACP), denominado así genéricamente al universo de aquellas sociedades que no son bancos, pero que realizan precisamente las actividades de captación de recursos (ahorro) y de otorgamiento de préstamos (crédito) a sus socios o clientes, sin importar su origen, figura jurídica, antigüedad o formas de operar.

También abría que aclarar, que las sociedades que pertenecen a este sector (SACP) tendrán que ser reguladas por la Ley de Ahorro Popular, si quieren seguir llevando a cabo la captación de ahorro sí tendrán que regularse. Es preciso aclarar que hay un grupo de sociedades “pequeñas” a las que no les aplica la Ley, ya que se encuentran en el supuesto del artículo 4 bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular porque tienen activos inferiores a 6.50 millones de UDI (aproximadamente 24.8 millones de pesos); estas sociedades sólo se tendrán que registrar ante una federación autorizada (a la fecha hay 12 Federaciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), entre las que podemos nombrar a la Federación Integradora Nacional de Entidades, con sede en Querétaro; Federación Nacional de Cajas Solidarias, con sede en el D.F. y la Federación de Cajas Populares Alianza, con sede en León, Guanajuato, entre otras.

De esta forma podemos definir que los Integrantes del Sistema de Ahorro y Crédito Popular serán los establecidos en el artículo segundo de la propia ley, que a la letra dice:

Artículo 2 de la LACP . El Sistema de Ahorro y Crédito Popular estará integrado por las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y las Sociedades Financieras Populares;...por las Federaciones autorizadas por la CNBV, así como por las Confederaciones...

Como se advierte las Sociedades Financieras Populares como integrantes del sistema además de estar reguladas se definen como sociedades anónimas, que tendrán duración indefinida y establecerán su domicilio en territorio nacional, pudiendo prestar servicios tanto a sus socios como a sus clientes y tendrán por objeto el ahorro y crédito popular; facilitar a sus miembros el acceso al crédito; apoyar el financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas y, en general, propiciar la solidaridad, la superación económica y social, y el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan.

Pero desafortunadamente, no todo es miel sobre hojuelas, y esta ley no es la excepción y por ende deber irse adecuando y perfeccionando a sus necesidades, sobre todo ahora que es sabido que con el paso de los años, aun existen empresas que no se han afiliado, y peor aún que operan de mala fe y lejos de convertirse en una solución para los usuarios de estos sistemas se han convertido en un dolor de cabeza y en la causa de la desconfianza de las sociedades financieras que operan en el medio.

Muchos hemos oído hablar o conocido en carne propia o a través de los periódicos, la radio o la televisión que se ofrecen los servicios de préstamos y créditos por parte de empresas dedicadas a apoyar financieramente a sus posibles socios o clientes para adquirir un patrimonio familiar, un auto, viajes, etcétera, jactándose de lo poca probabilidad de acceder a los créditos debido a los requisitos que piden los bancos o cualquier otra institución, ya que son demasiado engorrosos por el simple hecho de reunirlos, además de estas empresas alardean de ofrecer la mejor opción de acuerdo a sus necesidades.

También ofrecen en su propaganda una mejor opción de ahorro y crédito para todos sus socios y que amparándose en que son entidades públicas empresariales, reestructuradas con la Ley de Ahorro y Crédito Popular la cual regula sus actividades y que son reconocidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como una entidad de ahorro y préstamo, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

Aunque ya en la práctica reúnen una gran cantidad de anomalías, poca seriedad y una nula claridad en la forma en que se otorgarán los créditos.

Es el caso que estas empresas que trabajan bajo el amparo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. De alguna manera obtienen tu teléfono y te llaman diciéndote que tienes una línea de crédito pre-autorizada o que ganaste un premio de un crédito. Te citan y te envuelve un “asesor” que te pinta las cosas facilísimas, tasas de interés muy bajas, plazos de pago muy largos, y beneficios que no ofrecen otras instituciones de crédito.

Por supuesto los usuarios de este sistema no esperan que sea un regalo, y suena lógico el pago de intereses, incluso el pago de apertura, plantean entre otras cosas pagar durante 4 meses las “aportaciones”, o sea sus mensualidades, aún sin haberte dado el crédito, según para ir haciendo un historial crediticio, y si se cumple puntualmente con ellas, se asegura la adjudicación del crédito, pero ya que uno firmó contrato y que realizo el pago de inscripción , generalmente vía tarjeta de crédito (por cierto requisito indispensable para el trámite) se da uno cuenta que fue manipulado y hasta chantajeado con el argumento de que como la cita fue asignada por un programa especial, no es posible hacer la cita otro día y se perdería esa “magnífica” oportunidad, que a primera vista suena excelente, ya que según ellos con una tasa del 5 por ciento anual y cómodas mensualidades y que todo está autorizado por Profeco, Hacienda, Condusef, etcétera.

Una vez realizado el pago, es entonces que la empresa te indica una serie de requisitos que hay que cubrir, requisitos que primero dice el asesor que no son necesarios, como adelantar 80 aportaciones, propiedades a dejar en hipoteca, o recibos de ingresos por cantidades absurdas, que si uno tuviera no estaría pidiendo créditos. Obviando que al ver que los solicitantes no pueden cubrir los requisitos, los obligan a cancelar, pero ahí está la ganancia de estos empresas, resulta que el pago de apertura que no es poco y depende de un porcentaje del crédito “pre-autorizado” ya no se devuelve, se pierde el 100 por ciento, y si uno ya dio aportaciones o mensualidades, también las pierde, únicamente se podrían recuperar en caso de seguir un proceso, sólo el 40 por ciento de ellas, porque según ellos el 60 por ciento de cada aportación es para gastos de administración no reembolsables.

Es muy sospechosa su manera de proceder ya que para entrar a sus oficinas te piden que muestre una tarjeta de crédito o debito, con el fin de que en la cita casi te convenzan de que pagues el dichoso contrato, una vez firmado el contrato te prometen que cuando se paguen puntualmente las aportaciones se podrá disponer del dinero del préstamo a mas tardar en dos y cuatro meses, pero que antes de recibir el crédito se debe pagar un contrato de crédito ante notario público?, y adelantar 4 meses de los pagos o aportaciones, pero al ir por el cheque del préstamo en la fecha convenida la recepcionista solicita sin previo aviso propiedades para respaldar el préstamo y por obvias razones algunos clientes al no tener dicho respaldo solicitan cancelar el contrato, pero de nuevo sólo ofrecen devolver el 40 por ciento de las aportaciones. Una práctica más es que cuando el solicitante del crédito esta en posibilidades de, además de pagar su inscripción, sus primeros cuatro meses y dejar en garantía o hipoteca algún bien para respaldar el crédito solicitado, le piden 80 aportaciones más.

En fin son demasiadas los requisitos que solicitan y nula claridad de esta empresas para sus usuarios ya que en principio deberían de analizar la capacidad crediticia del cliente y segundo poner en claro los requisitos y formalidades que requieren para ser sujeto de uno de sus préstamos, por lo que parece que lo único que buscan es manipular las esperanzas y de crédito de las personas y como si fuera poco también ponen en riesgo el pequeño patrimonio de la personas que requieren de un apoyo financiero, además de que en sus páginas de Internet y otros medios se ostentan como empresas regidas por la Conducef y la propia CNBV, pero la realidad es que no aparecen como empresas Afiliadas al padrón de la Comisión, ni en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que es un registro de carácter público creado por ministerio de ley (Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros), cuyo objetivo principal consiste en proporcionar información corporativa y general de las instituciones financieras que son competencia de la Condusef.

Con este propósito en mente, consideró incentivar modificaciones a la legislación aplicable a las sociedades financieras de objeto limitado del Sistema de Ahorro y Crédito Popular que pudieran estar causando con su modo de operar un daño a la imagen del sistema crediticio del país y con ello evitar se siga lastimando y diezmando la economía de los mexicanos que no pueden acceder a un crédito bancario.

Es claro que al contemplar algún tipo de controles y garantías se estará en la posibilidad de que las autoridades actúen oportunamente cuando se presenten situaciones de riesgo para los usuarios de estos sistemas de crédito, a fin de evitar el abuso y engaño.

Con el objeto de fortalecer el marco jurídico vinculado con las Sociedades Financieras Populares y en buscando proteger los intereses del público usuario y por ende el sistema crediticio, es que presentó ante el H. Congreso de la Unión diversas reformas a la Ley del Banco de México, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y a la Ley de Crédito y Ahorro Popular, estableciendo una serie de modificaciones con la finalidad de que estas autoridades actúen de forma preventiva en cuanto a la regulación prudencial, a la supervisión y vigilancia de las Sociedades Financieras Populares y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Asimismo, pretendo que las autoridades financieras cuenten con un régimen que les permita detectar oportunamente alguna afectación a los socios y clientes de estas sociedades financieras de ahorro y crédito popular. Por lo que se propone que el Banco de México con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Ley del Banco de México, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, 7, 9, y 13 de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, ejerza su facultad para emitir disposiciones para modificar y actualizar las Reglas a las que deberán sujetarse las sociedades financieras de Objeto limitado en cuanto a la transparencia y procedimientos para el otorgamiento de préstamos y créditos a sus cliente y socios.

En virtud de lo señalado, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, preocupado por garantizar al sistema financiero nacional y a los usuarios de este sistema, se pronuncia por toda reforma legislativa que tenga por efecto el lograr que la regulación financiera este en posibilidades de proporcionar elementos que generen seguridad y transparencia a las Sociedades Financieras Populares y a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y, preponderantemente al público usuario.

En tal sentido, acudimos a esta soberanía a presentar, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o. numeral 1, fracción II; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona a la Ley del Banco de México y diversas disposiciones legales, a fin de fortalecer las reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones del sistema de ahorro y crédito popular en la emisión de préstamos y créditos a sus usuarios

Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley del Banco de México como sigue:

Artículo 26. Las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crédito, así como las de crédito, préstamo o reporto que celebren los intermediarios bursátiles, se ajustarán a las disposiciones que expida el Banco Central.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable también a los fideicomisos, las sociedades financieras de objeto limitado , mandatos o comisiones de los intermediarios bursátiles y de las instituciones de seguros y de fianzas.

Segundo. Se reforman los artículos 11, fracción XIX; 58 y 59 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros como sigue:

Artículo 11. La Comisión Nacional está facultada para:

I. a XIII. ...

XIX. Revisar y, en su caso, proponer a las Instituciones Financieras y las Instituciones del Sistema de Ahorro y Crédito Popular , modificaciones a los documentos que se utilicen para informar a los Usuarios sobre el estado que guardan las operaciones o servicios contratados;

XX. a XXVII. ...

Artículo 58. De igual forma, la Comisión Nacional podrá ordenar a las Instituciones Financieras y las Instituciones del Sistema de Ahorro y Crédito Popular que le informen sobre las características de las operaciones que formalicen con contratos de adhesión, a efecto de que éste pueda informar a los Usuarios sobre dichas características.

Artículo 59. Asimismo, la Comisión Nacional revisará y, en su caso, propondrá modificaciones a los documentos que se utilicen para informar a los Usuarios sobre el estado que guardan las operaciones relacionadas con el servicio que éste haya contratado con las Instituciones Financieras y de Ahorro y Crédito Popular , en términos de lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 11 de esta Ley.

Tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 33, el tercer párrafo del artículo 73, 121 y la fracción VI del artículo 130; Se adiciona un artículo 36 Ter y las fracciones XI XII al artículo 77, convirtiéndose la actual fracción XI en XIII y se adiciona una fracción XVII al artículo 130, todas de la Ley de Ahorro y Crédito Popular como sigue:

Artículo 33. Las Entidades Financieras no podrán celebrar operaciones, ni contratos en los que se pacten condiciones o términos que se aparten significativamente de las prácticas del mercado que de manera general aplican las entidades crediticias , ni tampoco podrán otorgar créditos distintos de los que correspondan a su objeto social o al Nivel de Operaciones que les hubiere asignado la Comisión.

...

...

...

...

...

Artículo 36-Ter. En las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 36 de esta Ley, las entidades podrán autorizar préstamos y créditos a sus clientes siempre que antes hayan comprobado la capacidad crediticia de sus clientes y que estos estén en conocimiento de los requisitos para su otorgamiento.

Dicha información deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable en el contrato donde se pacten las condiciones o términos del crédito.

Artículo 73. ...

...

Estas medidas tendrán por objeto prevenir, y en su caso, normalizar oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra índole, que las Entidades presenten, derivadas de las operaciones, contrataciones y del proporcionar información falsa a sus usuarios cuando así lo realicen y que puedan afectar sus estabilidad o solvencia, o pongan en riesgo los intereses de los ahorradores.

Artículo 77. ...

...

I. a IX. ...

X. Si la Entidad no aplico las medidas correctivas que le fueron determinadas;

XI. Si omiten dolosamente informar a sus usuarios los requisitos para acceder a sus servicios;

XII. Si realizan contratos en los que se pacten condiciones o términos que se aparten significativamente de las prácticas del mercado, en menoscabo de los intereses de los ahorradores sin previo consentimiento de las partes, y

(antes XI)...

...

Artículo 121. ...

La comisión deberá ordenar la suspensión de publicidad que realicen los sujetos de esta ley, cuando a su juicio está implique inexactitud, oscuridad o por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios.

Artículo 130. ...

I. a V. ...

VI. De 1,000 a 3,000 días de salario a las entidades, Federaciones o Confederaciones que realicen publicidad engañosa o confusa en perjuicio de sus socios o clientes ;

VI. a XVI. ...

XVII. De 1,000 a 3,000 días de salario a las entidades, Federaciones o Confederaciones que no presenten a la vista de sus posibles clientes los requisitos y tiempos para acceder a sus servicios.

Disposiciones Transitorias

Primera. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segunda. El Banco de México con fundamento en los artículos 24, 26, 27 y 36 de su Ley; deberá establecer dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las reglas a las que deberán sujetarse las sociedades financieras de objeto limitado en cuanto a la trasparencia y procedimientos para el otorgamiento de préstamos y créditos a sus socios y clientes.

Tercero. A los Contratos que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de estas disposiciones, serán reconocidos hasta su vencimiento.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.

Diputada Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Diva Hadamira Gastélum Bajo, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones II de los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Preámbulo

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979, y ratificada por México en 1981.

El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aún estando presente en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, ha resultado ser insuficiente. La violencia de género, la discriminación, la todavía escasa presencia de las mujeres en espacios de responsabilidad política, social y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, aquella “perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros”, en palabras escritas por John Stuart Mill hace casi 140 años, es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos.

Resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla.

Esta exigencia se deriva de nuestro ordenamiento constitucional e integra un genuino derecho de las mujeres, pero es a la vez un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad mexicana.

La desigualdad y la discriminación por razón de sexo tienen como una de sus manifestaciones más graves la violencia que se ejerce contra las mujeres, constituyendo uno de los problemas más acuciantes de la sociedad actual y una grave amenaza para la convivencia en condiciones de igualdad.

Son múltiples los esfuerzos realizados para erradicar esta violencia, así, de forma específica, en la II Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, llevada a cabo en Viena en 1993, se estableció la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, acordada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de ese mismo año, en ella se establece:

Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer.

Esta declaración define compromisos precisos cuyas directrices, en el campo legislativo, son centrales para castigar todo acto de violencia contra la mujer, donde propone que se

• Establezcan sanciones penales, civiles, laborales y administrativas.

• Den los mecanismos de la justicia para un resarcimiento justo y eficaz del daño padecido.

• Les informen sus derechos para pedir reparación por medio de esos mecanismos.

• Diseñen planes de acción nacionales para promover su protección, teniendo en cuenta la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer.

• Elaboren enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar su protección y eviten eficazmente la reincidencia en su situación de violencia como consecuencia de leyes o prácticas de aplicación de la ley.

• Garanticen que ellas sy sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y se adopten medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y psicológica.

• Consignen en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con el tema.

• Adopten medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer.

• Incorporen medidas apropiadas para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer que eliminen los prejuicios y las prácticas consuetudinarias basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos, y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer.

• Promuevan la recolección, compilación y publicación de estadísticas, que apoyen y fomenten las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia.

También la Organización de las Naciones Unidas considera erradicación de la violencia de género como uno de sus principales cometidos estratégicos desde 1995, fecha en la que tuvo lugar la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Pekín, de la que nació la Declaración y la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995, cuyos contenidos han sido revisados en el año 2000 y en el 2005. Además, la Declaración del Milenio 2000 manifiesta que la violencia de género constituye la mayor vulneración de los derechos humanos en el mundo, y establece la colaboración de los Estados para lograr la erradicación de las desigualdades de género como uno de los objetivos estratégicos de la actuación de la comunidad internacional.

En este ámbito internacional han tenido lugar otros eventos importantes, en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo, en 1994, y en la Declaración de Copenhague, adoptada por la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de 1995, se ha reconocido la estrecha interdependencia de los ámbitos de la actividad pública y privada, así como la existencia de vulneraciones de derechos fundamentales en ambas esferas. Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud decreto en 1998 la erradicación de la violencia contra las mujeres como una prioridad internacional para los servicios de salud, iniciativa a la que se sumó el Fondo para la Población de Naciones Unidas al año siguiente.

Todos estos compromisos los ha asumido México con las reformas legales que ha llevado a cabo en las últimas dos décadas en las legislaciones civiles, penales, familiares y hasta electorales; con la aprobación de leyes especiales para sancionar y prevenir la violencia familiar y la trata de personas.

Particular relevancia tiene la aprobación en 2006 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y en 2007 la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Estos logros en la legislación mexicana no hubieran sido posibles sin la valiosa aportación y persistencia de numerosos grupos de mujeres que han insistido en el reconocimiento, garantía y ejercicio pleno de sus derechos, la participación decidida y comprometida de legisladoras y legisladores, la convicción y compromiso de diversos funcionarios y actores políticos, pero aún con ello, estamos consientes que falta aún un largo camino por recorrer.

México ha tenido un creciente señalamiento por parte de organismos internacionales, relatores de Tratados y temáticos, Comités de Tratado, entre otros, en relación al lento cumplimiento para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y discriminación. En eses sentido corresponde al Poder Legislativo aportar y corregir lo que corresponda y eso es lo que hoy se hace con la presentación de este dictamen.

El trato jurídico penal a las mujeres

El derecho a vivir dignamente, en libertad y sin vulneración de la integridad personal, tanto física como psicológica, forma parte inalienable de los derechos humanos universales, y, por ello, es objeto de protección y promoción desde todos los ámbitos jurídicos y, muy especialmente, desde el legislativo.

La violencia de género supone una manifestación extrema de la desigualdad y del sometimiento en el que viven las mujeres en México, y representa una clara conculcación de los derechos humanos. Sin embargo, este reconocimiento no ha llevado aparejada la eliminación ni la suficiente modificación de los factores culturales que subyacen en su origen, ni de la consecuente tolerancia. Mantener estos factores culturales de violencia y discriminación en la ley genera injusticia e impunidad.

Si bien las leyes son disposiciones generales y abstractas que se crean para reglamentar de manera uniforme a la población, quienes tenemos la responsabilidad de generar normas, debemos tomar en cuenta los papeles, capacidades y responsabilidades socialmente determinados para mujeres y hombres, ya que son éstos, los que propician las desigualdades de género existentes en nuestra sociedad; se tiene que reconocer que estas diferencias implican desventajas jurídicas, es decir, que las leyes y reglamentos que se aplican, sí tienen un impacto diferenciado en hombres o en mujeres, por lo que, desde la elaboración de las mismas, deben de considerarse estas diferencias para lograr, en la práctica, el principio de igualdad jurídica.

La regulación legal de la violencia de género es una situación que durante años se ha mantenido recluida en la privacidad y ha desafiado los modos de atenderla, esto a su vez ha facilitado la constatación de que la prevención y la erradicación no pueden venir de acciones aisladas, sino de una intervención integral y coordinada, que implique la responsabilidad de los poderes públicos a través de políticas adecuadas y del compromiso de la sociedad civil para avanzar hacia la eliminación de toda forma de abuso hacia las mujeres.

Con objeto de dar cumplimiento a la legislación nacional e internacional, entre la que se mencionan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, Ley Federal para prevenir y eliminar la Tortura, Ley Federal para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo 29, relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo 105, relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, el Estatuto que crea la Corte Penal Internacional, el Protocolo Facultativo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convenio de la Organización Internacional del Trabajo 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, se proponen una serie de modificaciones al Código Penal Federal, relacionadas a eliminar y sancionar la discriminación y la violencia contra las mujeres.

De manera puntual se proponen reformas y adiciones a la sanción pecuniaria, la extinción de la responsabilidad penal, los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, los delitos cometidos por los servidores públicos, delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, delitos contra la paz y seguridad de las personas, delitos contra la vida y la integridad corporal, privación ilegal de la libertad y otras garantías.

Uno de los argumentos sustanciales que favorecen estas reformas legislativas, que abarque el fenómeno de la violencia de género y la discirminación hacia la mujer en toda su integridad, es la función que las leyes tienen como soporte de determinadas realidades y también como motores del cambio.

La ley es un instrumento privilegiado para dar cobertura y garantía a los cambios sociales, por la obligatoriedad que impone para determinadas actuaciones y por la pedagogía que desarrolla en torno a situaciones nuevas.

Las propuestas que se hacen en esta iniciativa han de servir para dar respuesta a la actual situación, a la vez que contribuirán a configurar el cambio que hemos de construir si queremos avanzar en el camino de la igualdad entre mujeres y hombres. Es necesario reafirmar que los actos de maltrato y violencia de género son delictivos y constituyen una auténtica violación de derechos fundamentales.

En la realidad mexicana, los malos tratos y las agresiones sexuales tienen una especial incidencia, y podemos decir que hoy existe una mayor conciencia sobre la violencia de género que en épocas anteriores. Ya no son delitos invisibles sólo del ámbito domestico, si no que existe un rechazo colectivo y una evidente alarma social.

En definitiva, se busca evitar la opacidad de estas conductas, su impunidad y su tolerancia social. Estos actos de violencia de género constituyen una auténtica violación de los derechos humanos, atentan contra la dignidad de las mujeres y, por tanto, contra toda la sociedad. Y en esa medida, poderes públicos y sociedad hemos de construir, con el apoyo de los instrumentos legales precisos, una convivencia basada en nuevos valores de respeto a la igualdad entre mujeres y hombres y a la defensa de los derechos fundamentales, sin exclusiones.

El acceso a la justicia

La violencia contra las mujeres ha sido tomada como un acontecimiento cotidiano, a veces hasta como parte del paisaje cultural en la vida de las mexicanas; hoy en día dentro del discurso de la sociedad, la violencia ha dejado de ser aceptada, se han implementado herramientas para estudiarla, medirla y erradicarla, más esto no ha sido suficiente.

La violencia sigue estando presente a través de diversas expresiones, ya no sólo se ve cristalizada en golpes o violaciones, se han generado formas sutiles de ejercer poder sobre las mujeres menos aparatosas que las agresiones físicas pero no menos perjudiciales para su vida, tal es el caso de la violencia psicológica, la violencia económica, estrategias silenciadoras, violencia en las relaciones de pareja, y por supuesto la violencia sexual.

Sirvan de referencia los datos aportados en 2006 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a través de una herramienta de medición de la violencia contra las mujeres en México, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, la cual se aplicó a mujeres que viven en México con 15 años o más de edad.

En ella se refleja que a escala nacional 43.2 por ciento de las mujeres sufrieron violencia por parte de su pareja a lo largo de su última relación. Así, la violencia emocional se sitúa en 37.5 por ciento, la económica en 23.4 por ciento, la física en 19.2 por ciento y la sexual 9 por ciento.

En términos generales, es el 67 por ciento de las mujeres de 15 años y más que han sufrido violencia en cualquiera de los siguientes contextos: comunitaria, familiar, patrimonial, escolar, laboral y de pareja.

De las mujeres que viven con su pareja en el mismo hogar, el 44 por ciento reportó algún incidente de violencia emocional, física o sexual en los 12 meses anteriores a la encuesta.

El 7.8 por ciento de las mujeres vivieron al menos una experiencia de violencia sexual, un total de 69 673 mujeres casadas o unidas de entre 15 y 29 años de edad, y de ellas el 44.0 por ciento declaró haber sufrido al menos un incidente de violencia por parte de su pareja durante los doce meses anteriores a la aplicación de la encuesta.

Ese mismo porcentaje, calculado para el grupo de mujeres casadas o unidas de entre 30 y 40 años fue de 41.1 por ciento, y para las mujeres de 45 años y más de 27.8 por ciento, donde se puede concluir, que la violencia que el cónyuge ejerce contra la mujer, es más significativa cuando se trata de mujeres jóvenes.

Conforme a la Encuesta Nacional sobre la Inseguridad de 2010, respecto del delito de lesiones 122 mil 261 víctimas fueron mujeres.

Los datos anteriores, no son más que un reflejo del acontecer social de nuestro país, mismo que exige un análisis crítico y reflexivo en los diferentes sectores, principalmente en la manera en que las mujeres acceden a la procuración e impartición de justicia.

Por lo general, las mujeres violentadas buscan cosas tan sencillas que parecería absurdo que no las consigan. En los casos de la violencia, buscan un cese a esa violencia. No quieren lastimar al compañero o pareja, mucho menos encarcelarlo. A pesar de todo, muchas veces existe un sentimiento hacia el agresor que se expresa en el no poder creer cómo la puede seguir tratando de esa manera.

Pero si resulta imposible hacer que el compañero cambie su comportamiento violento, lo que buscan muchas veces las mujeres, es una separación civilizada.

Evidentemente existe un alto nivel de preocupación por las hijas y los hijos y por la solvencia económica de la familia. Si las mujeres se van a quedar con sus hijos o hijas, quieren que los padres estén involucrados: desde participar en su subsistencia, hasta mantener el vínculo con su desarrollo.

En caso de violencia en otros ámbitos, aunque no se cuenta con estadísticas e información confiable, sabemos que las mujeres sufren discriminación y violencia laboral, menores salarios en puestos similares a los de los hombres, despidos o no contratación por embarazo y acoso sexual, entre otros; que la jornada laboral se extiende más allá del trabajo en casa o fuera de ella.

La justicia no se basa en lo que dice la legislación que norma las vidas de los ciudadanos y las ciudadanas, sino en los resultados que se deben generar al poner en práctica, el marco de derechos humanos de las personas.

Decíamos antes que la existencia de la violencia de género depende por una parte, del grado en que cada persona la asume como parte “normal” de una relación entre los sexos. Pero el erradicar la violencia de género no depende solamente del conocimiento que las mujeres tengan acerca de sus derechos, sino también, de manera fundamental, de las opciones reales disponibles para que ellas puedan ejercer su derecho de vivir sin violencia. Se evidencia en lo anterior lo complejo que es para las mujeres acceder a la justicia.

Por otro lado, el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se dio paso a la Reforma Constitucional Penal más importante de los últimos tiempos y en la que México se incorpora a un sistema penal acusatorio.

Esta reforma procesal penal tan importante y compleja ha traído consigo un vigoroso proceso de reformas a los sistemas de justicia penal, cambios que implican grandes inversiones, la confluencia de variados actores e importantes modificaciones legales. Sin embargo y a pesar de su importancia, a dichos cambios no le siguieron procesos de fortalecimiento al acceso a la justicia por parte de las víctimas u ofendido por un delito, bajo una perspectiva de género lo cual deja en clara desventaja a las mujeres y a otros sectores vulnerables de la población.

Es posible afirmar, al menos de modo general, que las reformas a la administración de justicia han tenido como propósito elevar los estándares de eficiencia y respeto de garantías del procedimiento penal; sin embargo, de un análisis minucioso y dados los acontecimientos más violentos contra las mujeres en ciudad Juárez, como lo vimos en la sentencia del homicidio de Rubí Marisol Frayre Escobedo, la intención con esta iniciativa en cuanto al procedimiento penal es aportar una visión más amplia de las víctimas y de su acceso a la justicia.

Una parte importante del esfuerzo destinado a luchar contra la violencia contra las mujeres en esta propuesta está destinado a lograr la criminalización de determinadas conductas, donde se propone un nuevo enfoque en la tipificación de los delitos como por ejemplo en los de violencia sexual cuyas víctimas con principalmente mujeres. Pero también el enfoque va dirigido a la práctica, a proponer nuevos procedimientos, medidas y formas de investigar los delitos que se cometen contra las mujeres.

Una modificación sustancial que implica el sistema acusatorio es sobre los estándares y modos de prueba, si bien los estándares probatorios se han flexibilizado, es necesario que ya no se exijan determinadas evidencias sobre la víctima como determinantes para comprobar la existencia de un delito, como la prueba sobre el desfloramiento de la mujer en los casos de violación o los rastros de la violencia física en la violencia familiar, lo que mejorará sustancialmente las posibilidades del fiscal de presentar un caso ante los tribunales con diferentes tipos de pruebas (peritajes psicológicos, testigos, testimonio de la víctima, entre otros).

A la par de lo anterior, la efectividad de las leyes y políticas depende, fundamentalmente, de la adopción e incorporación de medidas centradas en la defensa de los derechos de las víctimas, y de las mujeres en general, a una vida libre de violencia.

Brindar protección por parte de las instancias públicas competentes, a las mujeres víctimas de violencia, es una obligación del Estado que no debe eludirse, ni retardarse.

Las medidas de protección para las mujeres quedaran expresadas aquí a través de las medidas cautelares, las cuales deben ser ordenadas por la autoridad facultada para ello, tienden a asegurar una protección inmediata y eficaz a las mujeres víctimas de violencia que se encuentran en peligro inminente. El catálogo de medidas de protección debe ser una prioridad, pero también indispensable crear mecanismos de coordinación y comunicación para hacer que las mismas se otorguen, se decreten, se cumplan y se les de seguimiento.

Destaca de este sistema novedoso la participación que tiene la víctima como coadyuvante, no sólo aportando pruebas, sino participando en todo el proceso, sin embargo, tendríamos que valorar que la víctima entra a un procedimiento con cierta desventaja, no sólo de desconocimiento de la legislación y el propio procedimiento, sino con dificultades materiales, económicas y emocionales para hacer frente a un juicio, por lo que se debe valorar la pertinacia de contar con abogadas y abogados victímales, establecer que el Ministerio Público y el Juez proveerá de todas las medidas para que la víctima participe en igualdad de oportunidades y condiciones.

Esta propuesta ambiciosa pone de manifiesto que el Poder Legislativo tiene pendientes para con las mujeres -que hoy representan el cincuenta y cuatro por ciento de la población de México-, que las y los diputados no somos ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución.

Consciente de la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, esta iniciativa atiende a las recomendaciones de los organismos internacionales, hace suyas las preocupaciones de cientos de mujeres mexicanas y proporciona una respuesta efectiva a la violencia contra las mujeres, en coordinación con otras medidas necesarias.

El mensaje es que la conquista de la igualdad, el respeto a la dignidad humana y la libertad de las personas tiene que ser un objetivo prioritario en nuestra sociedad y en la política pública, incluida por supuesto, la legislación.

II. Justificación

La efectividad de las normas penales, al igual que las de cualquier otra materia, deben ser actualizadas de acuerdo a la realidad social en que convivimos, a fin de proteger de la mejor manera posible los intereses de todas las personas.

En este sentido y dadas las reformas Constitucionales en materia penal en el año 2008, se hace necesario realizar ajustes al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, adicionando a esta propuesta una visión distinta, la de género, en la cual hacemos visible la desigualdad jurídica de mujeres y hombres, ajustando el marco normativo en aras de erradicar en la ley, la discriminación y violencia contra las mujeres.

Importante avance se genera con esta propuesta al incluir también la visión de los derechos humanos, incorporando estándares internacionales de éstos en la legislación penal, lo cual beneficia no sólo a las mujeres, sino a la totalidad de víctimas u ofendidos por un delito.

Para ello, como ya quedo anotado antes, se hacen propuestas de reforma y adición a diversas disposiciones y figuras jurídicas penales, como a continuación se señala.

Sanción pecuniaria. Se propone la reforma de lo que debe solicitarse y sentenciarse para la reparación del daño, incorporándose estándares internacionales para ello, en donde la afectación o el daño sufrido por la o por las víctimas del delito quede resarcido de la mejor manera, tal como lo hacen los organismos jurisdiccionales en materia de derechos humanos.

Para tal efecto se establece que la reparación del daño será fijada conforme a las pruebas que se aporten, pero también de acuerdo al nivel de afectación sufrido por la víctima, para lo cual siempre el juez tendrá que realizar una ponderación de derechos y tomar en cuenta las circunstancias particulares de la víctima.

Libertad preparatoria y retención. Se está tipificando como nuevo delito el feminicidio, para lo cual debe quedar establecido que a quien cometa este delito no se le podrá conceder libertad preparatoria, protegiendo así la seguridad de las víctimas del mismo y garantizando que se trata de un delito grave por el cual no se alcanza fianza, ni ningún otro beneficio.

Extinción de la responsabilidad penal. Todos los delitos que se persiguen de querella admiten el perdón del ofendido, sin embargo, este perdón no lleva implícito que se le repare el daño a la víctima, para lo cual se esta proponiendo que para que el ofendido o su representante legal puedan otorgar el perdón, antes debe quedar reparado en su totalidad el daño ocasionado por la comisión del delito.

Por otra parte, la prescripción de la acción penal establece determinados plazos, para ello se está adicionando el hecho de que un delito de gravedad cometido contra un menor de edad, como lo son los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual o los contenidos en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, la prescripción de la acción penal comience a contar a partir de que la víctima del delito haya cumplido la mayoría de edad.

Lo anterior se debe a que se trata de delitos que comúnmente son de realización oculta en los cuales la violencia moral está presente por parte de quien tiene bajo su guarda, cuidado o custodia a un menor de edad; la niña o el niño ante esta circunstancia no cuenta con los elementos cognoscitivos suficientes para poder denunciar y menos aún, para ser conciente de que dichas conductas son ilegales. Es así que garantizando y protegiendo el interés superior de la infancia es procedente ampliar el plazo para la prescripción persecutoria de los delitos mencionados.

Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad. El maltrato, el abuso y la explotación infantiles son realidades que en distintos lugares y momentos están presentes, en este caso, contrario a las leyes penales y a la Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, los abusos van más lejos. En las calles y en los propios hogares de los menores de edad, se obliga a los menores de edad a delinquir, a consumir alcohol y narcóticos, vestirse provocativamente, desnudarse y dejarse fotografiar.

En el caso del lenocinio infantil, donde va implícita una explotación sexual o la prostitución, debe quedar manifiesto que en términos del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Crimen Organizado Transnacional, esta es una forma de trata de personas y sancionarse como tal, en ese sentido se propone derogar el artículo 204, en virtud de que dicha conducta ya se sanciona en el artículo 5 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de personas, por lo tanto deberá ser modificado el capítulo dos de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

Delitos cometidos por los servidores públicos. El hecho de que pueda otorgarse el perdón del ofendido antes de que se dicte sentencia en los delitos que se persiguen por querella, ha concluido en una práctica inusual por parte de quienes administran y procuran justicia, pues amparados en ese derecho exclusivo de la víctima del delito, obligan a esta última a otorgarlo en virtud de diversas circunstancias; acabar con esta modalidad, pero sobre todo proteger integralmente los derechos de las víctimas de un delito lleva a adicionar una fracción al artículo 225, para señalar que es delito en el ámbito de la procuración de justicia que un funcionario público obligue a la víctima o a su representante al otorgamiento del perdón.

Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual. El artículo 5.1 de la Convención Americana establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.

Por su parte, el artículo 11 de la Convención Americana garantiza a toda persona el derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, y establece que “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra o reputación”.

Particularmente, en casos de violencia sexual, la Corte Interamericana ha sostenido que la violencia sexual contra la mujer tiene consecuencias físicas, emocionales y psicológicas devastadoras para ellas. Asimismo, la Corte ha sostenido que la violación sexual es una experiencia sumamente traumática que puede tener severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”, situación difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas.

Se hace referencia insistente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este tema en virtud de que el año pasado México fue sentenciado por esa Corte en dos casos en que se abordó la violencia sexual perpetrada por agentes del Estado en contra de dos mujeres de origen étnico, en tal circunstancia los considerandos de dicha sentencia como sus resolutivos deben hacerse propios para mejorar el sistema jurídico de sanción a los delitos sexuales.

En ese sentido se modifica la fórmula descriptiva del abuso sexual para eliminar las palabras “sin el propósito de llegar a la cópula”, con esta nueva fórmula lo que se intenta es proteger a las y lo menores de edad, pues es de todos sabido que quienes son las víctimas comunes de este delito son niñas y niños, garantizar el interés superior de la infancia es la prioridad.

Por su parte, en el caso de violación la fórmula descriptiva que utiliza la norma no innova en cuanto a la materialidad de la conducta constitutiva de violación, que sigue siendo una penetración realizada por vía vaginal, anal o bucal. Sin embargo, resuelve definitivamente un punto que había sido objeto de intensa discusión legal y pericial, el hecho de que exista consentimiento.

Determinar que la violación existe a través de la violencia física o moral, y que esta última al igual que en el abuso sexual puede encontrarse viciada por engaño, la voluntad a final de cuentas es ilegal.

En este sentido la reforma consiste en determinar que la cópula de un adulto con un menor de edad –entiéndase, cualquier persona menor de dieciocho años– con o sin su consentimiento, es violación, en virtud de que un niño, niña o adolescente no se encuentra en condiciones de decidir tener relaciones sexuales con un mayor de edad y por lo tanto esta conducta se tipifica como análoga a la violación, quedando inadmisible el estupro por lo cual se deroga.

Esta reforma resulta ser la más importante dentro de este capítulo, para proteger los derechos de la infancia, considerando los elementos de indefensión que tiene esta población en razón de su edad.

De la misma manera se reforma el delito de incesto, pues el hecho de que una niña, niño o adolescente acceda a realizar diversas prácticas sexuales por albergar sentimientos positivos con sus ascendientes, que se convertirá en su agresor, tales como: cariño, admiración respeto, obediencia; o bien sentimientos negativos, como pueden ser: miedo, confusión, necesidad de afecto o temor al rechazo. Y por último, también puede deberse a que en su ambiente familiar o social, los tocamientos e incluso las relaciones sexuales de adultos con menores de edad son permitidas o promovidas.

En tal caso, no hay que olvidar que, aún presentándose lo anterior un niño o una niña, podría llegar a estar “de acuerdo” en participar en un acto, práctica o relación sexual, de cualquier grado, con un adulto; pero, esto de ninguna manera aminora el problema, ya que una persona menor de edad no está lo suficientemente desarrollada psicológica, física, ni socialmente para decidir, y lo que ella ve con ojos de inocencia, seguramente no concuerda con la realidad.

Finalmente, el adulterio es un delito que no atenta contra el bien jurídico tutelado en el capítulo en el que se encuentra contemplado, es decir, de ninguna manera vulnera la libertad y el normal desarrollo psicosexual, sino más bien es un delito creado para calificar la honra de las personas, antes que su dignidad. La fórmula en que se encuentra establecida hace inviable siquiera su investigación, en tal sentido se propone derogarlo.

Delitos contra la paz y seguridad de las personas. El artículo 1o. de nuestra Carta Magna establece el derecho fundamental a la no discriminación. El derecho a no ser discriminado es una forma de garantizar la igualdad mínima de las personas, comprendiendo a ésta como el valor igual que tienen personas diferentes. El derecho a la igualdad jurídica es más amplio que el de no discriminación y también está consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4o.

A la par de lo anterior y teniendo como antecedente los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por México, así como los derechos (garantías individuales) consagrados en la Constitución mexicana, se aprobó la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, la cual constituye uno de los ordenamientos jurídicos más importantes para promover en el país las acciones afirmativas que permitan a todas las personas alcanzar la igualdad jurídica y real.

Sin embargo, a la fecha sancionar a aquellas personas que persisten en actos u acciones discriminatorias no es una norma, todo se traduce en una conciliación o amigable composición, por lo que se hace necesario condenar dichas conductas, para lo cual se propone la tipificación del delito de discriminación mediante la adición del artículo 157 Bis.

Delitos contra la vida y la integridad corporal. La integridad y la vida de las mujeres deben quedar plenamente garantizadas. Ésas son medidas que desde las instituciones deben adoptarse. Al respecto en el numeral 10 de la Observación general número 28 (igualdad de derechos entre hombres y mujeres) del Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas se estableció que “Los Estados parte deberán informar asimismo acerca de las medidas adoptadas para proteger a la mujer de prácticas que vulneran su derecho a la vida, como el infanticidio de niñas, la quema de viudas o los asesinatos por causa de dote. El Comité desea también información acerca de los efectos especiales que la pobreza y la privación tienen sobre la mujer y que puedan poner en peligro su vida”.

Aun México tiene tareas pendientes en el ámbito legislativo para garantizar la integridad y la vida de las mujeres, es por ello que a diversos artículos del Título Decimoctavo Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal, Libro Segundo del Código Penal Federal se le hacen diversas reformas con el fin de considerar aquellas conductas agravadas en lesiones y homicidio que atenten o afecten de manera particular a las mujeres, ya sea por su situación de vulnerabilidad o por discriminación.

Particular relevancia tiene la creación de un nuevo tipo penal, el delito de feminicidio, el cual atiende no sólo a numerosas exigencias del movimiento amplio de mujeres y de la comunidad internacional, sino por la realidad social en que vivimos.

El término feminicidio existe a través de la violencia feminicida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por su parte. en 2001 fue recogido por la ONU, entidad que definió este delito como: “El asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género que ocurre tanto en el ámbito privado como en el espacio público”.

Comprende las muertes de mujeres a manos de sus parejas, ex parejas o familiares, asesinadas por acosadores, agresores sexuales y/o violadores, así como aquellas que trataron de evitar la muerte de otra mujer y quedaron atrapadas en la acción del feminicida.

El positivismo nos ha hecho creer que las normas jurídicas existentes son instrumentos suficientes para organizar la vida en sociedad y resolver los conflictos sociales. En este marco, es imprescindible modificar las estructuras que impiden u obstaculizan la subjetividad y la ciudadanía de las mujeres.

Tomando en cuenta dicha teoría del derecho positivo mexicano, así como la Recomendación de fecha 25 de agosto de 2006, del Comité de CEDAW al Informe del Estado Mexicano, donde insta a México a que acelere la aprobación de la enmienda del Código Penal para tipificar el feminicidio como delito, es que se propone la correspondiente adecuación al orden normativo penal federal.

Asimismo, en este título se protege y garantiza el derecho de la infancia y la familia a recibir alimentos y a garantizar éstos; la práctica ha demostrado que en el momento de conflictos familiares o un divorcio el varón que sostiene a la familia con el fin de eludir su responsabilidad dona o transfiere el patrimonio común o conyugal a terceros, constituyendo esta práctica en realidad un fraude el núcleo familiar, en ese sentido se propone también una fórmula novedosa al Código Penal Federal denominada fraude familiar, dentro del Capítulo Abandono de Personas.

El delito de violencia familiar a la fecha ha quedado ineficaz dentro de este Código Penal Federal, por lo que en esta misma propuesta se hace necesario adecuar el tipo penal a nuestra realidad social.

Privación ilegal de la libertad y de otras garantías. Las conductas previstas en los artículos 365 y 365 Bis del Código Penal Federal, son en realidad conductas que constituyen una forma de trata de personas, pues esta involucrado la privación de la libertad para fines de explotación laboral o para satisfacer un deseo sexual, con la finalidad de que las conductas no tengan sanciones diferenciadas y se reconozca la trata de personas en el país, se propone derogar dichos artículos para que se sancionen las conductas como es correcto.

En México, el acceso a la justicia por parte de todas las personas es aún una tarea pendiente, en ese sentido se proponen una serie de adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales, con el fin de hacer accesible el sistema de justicia a todas las víctimas de algún delito.

Para ello se amplía el concepto de víctima u ofendido, adecuando además esta legislación adjetiva a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Con ello se abandona el concepto limitado de víctima u ofendido que actualmente tiene la legislación y se adopta un concepto más amplio que protege a todas las personas afectadas por la comisión de un delito.

En este concepto amplio de víctima se hace necesario reconocer además que existen personas que se encuentran en situaciones tales de desigualdad que merecen especial protección por parte de la autoridad cuando han sido víctimas de la comisión de un delito. Por lo que en esta propuesta se considera víctima u ofendido en situación de vulnerabilidad o especialmente vulnerable a las mujeres, a los menores de edad y adultos mayores, migrantes, personas con discapacidad, las personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o cualquier persona que por sus condiciones sociales, económicas, psicológicas o culturales pueda ser sujeto de discriminación, este reconocimiento legal permitirá que a las víctimas se les trata en igualdad de condiciones pero además que se atienda a circunstancias particulares que las coloca en ocasiones en estado de indefensión.

Es así que a las personas que se encuentren en situaciones especiales de vulnerabilidad se les reconocen garantías y derechos que les brinden seguridad y les permita estar en una situación de igualdad con respecto a los demás sujetos del proceso penal.

Se busca que a la víctima de un delito se le reconozcan todos sus derechos, pero sobre todo que reciba en todo momento un trato digno, para ello no sólo se le otorgan nuevos derechos a las víctimas, contenidos en la legislación internacional y nacional, sino además se le brindan las herramientas jurídicas para hacerlos valer en el procedimiento. También para que el o los delitos cometidos en su contra sean debidamente investigados y la autoridad agote todas las líneas de investigación hasta el descubrimiento de la verdad.

Se establecen medidas importantes con la finalidad de que las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia cumplan con sus obligaciones con la debida diligencia que el proceso penal exige.

En concordancia con la reforma sustantiva penal en relación a la reparación del daño, se reforma también los conceptos y contenidos de éste en la ley adjetiva. Además de deja claro que la víctima u ofendido del delito tienen la posibilidad y el derecho de acudir a la vía civil, de forma independiente al proceso penal, a reclamar el pago de la reparación del daño proveniente de la comisión de un delito, imponiendo también ciertas obligaciones a las autoridades para garantizar la reparación del daño a favor del ofendido.

Es indispensable que en todo momento se brinde protección y seguridad a las víctimas de un delito por ello se establecen principios mínimos que deben seguir las autoridades encargadas de la investigación, procuración y administración de justicia, con la finalidad de establecer las condiciones mínimas de protección para la víctima de un delito. Con ello se crea un nuevo sistema de protección a favor de la víctima u ofendido, con la finalidad de prevenir e impedir que sufra daños, mediante la emisión por parte de la autoridad judicial de órdenes o de prohibiciones.

Se prevé el hecho de que la víctima directa del delito no pueda acudir a solicitar una medida de protección y para tal efecto se señalan las circunstancias y procedimiento en que pueda acudir una tercera persona.

Atendiendo al principio de justicia pronta y expedita se propone la existencia de jueces especializados que otorguen las medidas de protección y que funcionen las 24 horas del día, los 365 días del año.

También se estipula que en todo momento la víctima, beneficiaria de una medida de protección esté enterada de su otorgamiento, modificación, suspensión o conclusión de la misma, con la finalidad de que siempre se priorice garantizar su seguridad e integridad, para ello también se establece un procedimiento relativo a la notificación de las medidas de protección.

Para que no haya lugar a dudas se establece un catálogo de las distintas medidas de protección que el juez puede otorgar a favor de la víctima u ofendido del delito.

Se establece la obligación de la autoridad encargada de ejecutar las medidas de protección, de poner de inmediato a disposición de la autoridad correspondiente al probable agresor si se entera de que se está cometiendo un delito o reincide.

Respecto a las pruebas, se establece la obligación de las autoridades a realizar todas las actividades para lograr la identificación de la víctima en caso de homicidio o desaparición, incluido el análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN).

Se otorgan medidas de protección a la integridad emocional de la víctima en la práctica de los careos, en los casos de violación y secuestro, así como cuando la víctima sea menor de edad.

Toda vez que se otorga a la víctima una participación activa en el proceso penal, se prevé su participación en el planteamiento de las conclusiones por parte del Ministerio Público, con la finalidad de que pueda ejercer sus derechos.

Se propone salvaguardar la integridad de la víctima u ofendido en los casos de sobreseimiento.

Asimismo se establece como causa de recusación el hecho de que el juez haya vertido comentarios discriminatorios o negativos de la víctima u ofendido del delito.

La finalidad primordial de esta iniciativa tan ambiciosa, es garantizar a todas las personas, y primordialmente a las mujeres, quienes casi siempre estamos en situación de desventaja, contar con leyes que sancionen debidamente las conductas delictivas, se repare el daño por los delitos que se cometen en su contra y exista un real acceso a la justicia en igualdad de condiciones.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el párrafo primero y la fracción primera del artículo 30, así como se adicionan las fracciones IV, V, VI, VII y VIII del mismo artículo, se reforma el primer párrafo de los artículos 31 y 31-Bis, se reforma el inciso e) de la fracción I del artículo 85, se reforma el primer párrafo del artículo 93, se adiciona una fracción V al artículo 102, se deroga el capítulo IV y capítulo VI del Título Octavo Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, Libro Segundo Título Segundo, se reforma el artículo 205 Bis, se adiciona la fracción XXXIII y se reforma el párrafo tercero del artículo 225, se reforma la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto, Libro Segundo, se reforman los artículos 260 y 261, se derogan los artículos 262 y 263, se reforma el artículo 272, se deroga el Capítulo IV, Título Decimoquinto Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, Libro Segundo, se adiciona un Capítulo III, al Título Decimoctavo, Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas, perteneciente al Libro Segundo, y se adiciona el Artículo 287 Bis, se reforma el artículo 300, se adiciona el artículo 308 bis, se adiciona un párrafo segundo al artículo 310, se adicionan las fracciones V, VI y VII al artículo 316, Se reforma el artículo 323, se adiciona el artículo 339 Bis, se reforma el primer párrafo y deroga el segundo y cuarto párrafo del artículo 343 bis, se reforma el artículo 343 Ter, Se derogan los artículo 365 y 365 Bis del Capítulo Único, Título Vigésimo, Libro Segundo, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 30. La reparación del daño, debe ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida, comprenderá cuando menos:

I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, a su valor actualizado;

II. La indemnización...

III. El resarcimiento...

IV. El pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y en caso de no contar con esa información, será conforme al salario mínimo;

V. El costo de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias.

VI. Los gastos de asistencia jurídica, atención médica y psicológica, de servicios sociales y de rehabilitación que hubiere requerido la víctima.

VII. La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos.

VIII. La disculpa pública, así como la aceptación de responsabilidad, cuando el delito se cometa por servidores públicos.

Artículo 31. La reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y la afectación causada a la víctima u ofendido del delito.

Para los casos...

Artículo 31 Bis. En todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en todo momento , la condena en lo relativo a la reparación del daño y el juez a resolver lo conducente.

El incumplimiento de...

Artículo 85. No se concederá...

I. Los sentenciados por...

a) a d) ...

e) Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 bis y 320; y, feminicidio previsto en el artículo 308 Bis.

Artículo 93. El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo sólo podrá otorgarse cuando se hayan reparado los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, éste extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia.

Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.

Lo dispuesto en...

Cuando sean varios...

El perdón sólo...

Artículo 102. Los plazos para...

I. a IV. ...

V. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como los previstos en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, el plazo para la prescripción comenzará a correr a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad.

Título Octavo
Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad

Capítulo IV

Lenocinio de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo. Se deroga

Artículo 204. Se deroga.

Artículo 205 Bis. Las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202 y 203 se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:

Capítulo VILenocinio y Trata de Personas
Se deroga.

Artículo 206. Se deroga.

Artículo 206 Bis. Se deroga.

Artículo 225. Son delitos contra...

XXXIII. Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI y XXXIII se les impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa.

Título Decimoquinto
Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo IHostigamiento sexual, abuso sexual y violación

Artículo 260. Al que ejecute en una persona o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona actos erótico sexuales, se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y hasta doscientos días multa.

Para efectos de este Código se entiende por actos erótico sexuales cualquier acción lujuriosa como tocamientos o manoseos corporales obscenos, o representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

También se considera abuso sexual la exhibición ante la víctima, sin su consentimiento, de los glúteos o de los genitales masculinos o femeninos.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 261. Al que ejecute un acto erótico sexual en una persona menor de catorce años o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirla o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá pena de ocho a catorce años de prisión y hasta quinientos días multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 262. Se deroga.

Artículo 263. Se deroga.

Se propone adicionar un cuarto párrafo al artículo 265, del Capítulo I ahora Hostigamiento sexual, abuso sexual y violación, Título Decimoquinto Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, Libro Segundo, para considerar que la realización de cópula con menores de dieciocho años aun con su consentimiento también s violación.

Artículo 265. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años.

También es violación y se sancionará con la misma pena señalada en este artículo al que realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad, aún con su consentimiento.

Artículo 272. Se impondrá la pena de uno a seis años de prisión a los ascendientes que tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando sean mayores de edad. Se aplicará esta misma sanción en caso de incesto entre hermanos.

Cuando participe un menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación.

Capítulo IV

Adulterio Se deroga

Artículo 273. Se deroga.

Artículo 274. Se deroga.

Artículo 275. Se deroga.

Artículo 276. Se deroga.

Capítulo III

Contra la discriminación

Artículo 287 Bis. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo en favor de la comunidad y hasta doscientos días multa, al que por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. Provoque o incite a la violencia;

II. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

III. Excluya a alguna persona o grupo de personas; o

IV. Niegue o restrinja derechos laborales.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Este delito se perseguirá por querella.

Artículo 300. Si la víctima es o fue pariente consanguíneo, por afinidad o civil, o tiene o tuvo una relación de pareja con el agresor se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los artículos que preceden, independientemente de que también se tipifique el delito de violencia familiar.

Artículo 308 Bis. Comete el delito de feminicidio y se le aplicará sanción de treinta a sesenta años de prisión y hasta mil quinientos días multa, al que prive de la vida a una mujer cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Por motivo de una violación cometida contra la víctima.

II. Por desprecio u odio a la víctima, motivado en la discriminación.

III. Por tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

IV. Cuando exista o haya existido una relación de pareja o de carácter conyugal entre la víctima y el agresor.

V. Cuando se haya realizado por violencia familiar.

VI. Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose éste como la situación de desprotección real o sentida de la víctima, o su incapacidad física, psicológica o emocional para repeler el hecho.

Artículo 310. Se impondrá de dos a siete años de prisión, al que en estado de emoción violenta cause homicidio en circunstancias que atenúen su culpabilidad. Si lo causado fueren lesiones, la pena será de hasta una tercera parte de la que correspondería por su comisión.

No se podrá considerar como estado de emoción violenta cuando las lesiones u homicidio se cometan contra la cónyuge, concubina o con la persona que se tenga o haya tenido una relación de pareja.

Artículo 316. Se entiende que hay ventaja.

I. a IV. ...

V. El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de catorce años;

VI. Se ocasionen en situaciones de violencia familiar;

VII. Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación.

Artículo 323. Al que prive dolosamente de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años. Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los Capítulos II y III anteriores.

Artículo 339 Bis. A quien sin causa justificada y en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cuatro años de prisión y hasta trescientos días multa.

Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo conductas dirigidas a dominar, controlar, agredir física, psicológica, patrimonial o económicamente, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco, por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

Se deroga.

A quien comete el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho a pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Se deroga.

Artículo 343 Ter . Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

Artículo 365. Se deroga.

Artículo 365 Bis. Se deroga.

Segundo. Se adiciona el Capítulo I y el Capítulo II al Título Preliminar, el Artículo 5 Bis, 5 Bis A, 5 Bis B, 5 Bis C, 5 Bis D, 5 Bis E, 5 Bis F, 5 Bis G, 5 Bis H, 5o Bis I, 5 Bis J, Capítulo I Bis al Título Primero, 14 Bis, 14 Bis A, 14 Bis B, 14 Bis C, 14 Bis D, 14 Bis E, 14 Bis F, 14 Bis G, 14 Bis H, 14 Bis I, 14 Bis J, 14 Bis K, se reforma el Artículo 31, se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 86, se adiciona un último párrafo al artículo 95, se adiciona un segundo párrafo al artículo 130, y recorrer el actual segundo párrafo al final, se deroga el artículo 141, se adiciona un párrafo segundo al artículo 206, se adiciona el artículo 239 Bis, se adiciona el artículo 264 Bis, se propone adicionar el artículo 268 Bis, se adiciona un segundo párrafo al artículo 292, se adiciona un segundo párrafo al artículo 294, se adiciona un párrafo segundo al artículo 303, se reforma el artículo 365, se adiciona un último párrafo al artículo 447, se adiciona el Título Décimo Segundo Bis, se adicionan los artículos 527 Bis, 527 Bis 1 y 527 Bis 2, se adiciona el artículo 178 Bis, todos del Código de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Capítulo IDisposiciones Generales (artículos 1 a 5)

Capítulo IIDe las Víctimas y Ofendidos de los Delitos y sus Derechos

Artículo 5 Bis. Se considera víctima u ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en las leyes penales como delito, o a la persona en quien recae la conducta típica, o a cualquier persona que sufra o se encuentre en riesgo de sufrir daños, sean lesiones físicas, psicológicas o sufrimiento emocional, pérdida económica, afectaciones jurídicas, o menoscabo de sus derechos como consecuencia de acciones u omisiones de su o sus victimarios.

Lo anterior con independencia de que se identifique, aprehenda, sujete a proceso o condene al autor, coautor o participe del delito y con independencia de la relación familiar entre éste y la víctima u ofendido;

La víctima u ofendido gozarán de las mismas garantías, beneficios, derechos, protección, asistencia, atención y demás que este Código señale, así como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, y demás leyes especiales aplicables.

Artículo 5 Bis A. Se considera también víctima u ofendido a los familiares, cónyuge, concubino, dependientes económicos del ofendido o de la víctima directa del delito, así como a cualquier otra persona que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva con éstos y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio por motivo o a consecuencia de la comisión del delito.

Artículo 5 Bis B. Se considera víctima u ofendido en situación de vulnerabilidad o especialmente vulnerable a las mujeres, a los menores de edad y adultos mayores, personas con discapacidad, las personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o cualquier persona que por sus condiciones sociales, económicas, psicológicas o culturales pueda ser sujeto de discriminación.

Artículo 5 Bis C. La víctima u ofendido tiene derecho a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral, así como su libertad y seguridad personal, derecho a no ser sometido a torturas, a que se respete la dignidad inherente a su persona y a recibir un trato humano, derecho a que se proteja a su familia, derecho a una vida libre de violencia, igualdad de protección ante la ley y de la ley, derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos, así como libertad de asociación para ejercer sus derechos de manera conjunta con otra u otras víctimas u ofendidos del delito, en términos de lo dispuesto por el presente código.

Estos derechos y los demás que consigna el presente Código y otros ordenamientos aplicables a favor de las víctimas serán aplicables a todas las personas sin distinción o discriminación alguna, ya sea motivada por origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opinión política, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra circunstancia que pueda impedir el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad y que atente contra la dignidad humana. Los servidores públicos garantizarán en el ámbito de su competencia que las personas puedan ejercer sus derechos y sean tratados como iguales en el acceso a la justicia.

Artículo 5 Bis D. En todas las etapas a que se refiere este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos, y la autoridad judicial, la policía, el Ministerio Público y sus auxiliares, garantizarán a la víctima u ofendido el acceso a la justicia para ejercerlos:

I. Derecho a conocer el contenido actualizado de la legislación vigente y aplicable a su situación, así como la normativa internacional que le beneficie, especialmente la relacionada con la protección de sus Derechos Humanos; para tal fin el Ministerio Público y el Poder Judicial publicarán el contenido de tales ordenamientos a través de los medios apropiados y por sistemas tecnológicos que permitan su fácil consulta, acceso y distribución, y de la misma manera difundirán la forma de ejercer los derechos que tal normatividad establece en su favor;

II. Derecho a presentar y ratificar en el acto cualquier denuncia o querella por hechos probablemente constitutivos de delito y a que el Ministerio Público las reciba en cualquiera de sus agencias investigadoras. El Ministerio Público no podrá negarse a recibir denuncia o querella alguna por cuestiones de competencia, sea por territorio, materia o de cualquier otra índole.

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.

IV. Ejercer sus derechos directamente o por conducto de representante jurídico. La víctima u ofendido tendrá el derecho de optar por designar un representante jurídico privado o recibir y contar en todo momento con la asistencia gratuita de un representante jurídico público, que será designado por el Estado. En ambos casos el representante jurídico asistirá a la víctima u ofendido en las diligencias que se practiquen, y en todo momento deberán asesorar y orientar a la víctima u ofendido sobre sus derechos, y promover todas las acciones, defensas y recursos jurídicos que prevén las leyes en su beneficio.

El representante jurídico de la víctima debe ser licenciado en derecho.

Siempre que este Código otorgue un derecho a favor de la víctima u ofendido, se entiende que éstos lo pueden ejercer por sí o por conducto de su asesor jurídico.

Cuando la víctima u ofendido sea menor o incapaz, podrá además ser acompañado por quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela;

V. Derecho a ser informado del avance de su denuncia, de las actuaciones subsiguientes a la misma, del desarrollo de la averiguación previa y del proceso y las consecuencias legales de sus actuaciones, así como el derecho que le asiste de interponer recursos para la defensa de sus derechos ante las instancias correspondientes;

VI. Derecho a recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor, en cualquier etapa de la averiguación previa o del proceso, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena, no conozca o no comprenda bien el idioma castellano, o tenga alguna discapacidad;

VII. A coadyuvar con el Ministerio Público por sí o a través de su representante jurídico, en la integración de la averiguación previa y en el desarrollo del proceso, en las mismas condiciones que el defensor del inculpado.

Durante la averiguación previa la víctima u ofendido tiene el derecho, por sí o a través de su representante jurídico, de aportar todas aquellas pruebas, datos y argumentos, así como solicitar la práctica de diligencias para acreditar el cuerpo del delito, la probable responsabilidad del inculpado y el monto de la reparación del daño.

El Ministerio Público dentro de un plazo de tres días contados a partir del ofrecimiento de dichos elementos de prueba o de la solicitud de la práctica de la diligencias, resolverá sobre su admisión. En caso de que considere que los elementos de prueba aportados por la víctima o las diligencias solicitadas sean ilícitas o inconducentes, deberá fundar y motivar su resolución, notificándola personalmente siempre que haya señalado domicilio para tal efecto.

En contra de la resolución del Ministerio Público a que se refiere el párrafo anterior, la víctima podrá presentar su inconformidad ante el Procurador General de Justicia, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación.

El Procurador General de la República o los servidores públicos a quienes sea delegada esta facultad, después de considerar los argumentos, tanto de sus agentes auxiliares como los de la víctima, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los diez días siguientes a la presentación de la inconformidad.

Durante el desarrollo del proceso penal, la víctima u ofendido tiene el derecho, por sí o a través de su representante jurídico, de intervenir directamente en todas las diligencias del proceso, especialmente en las de desahogo de pruebas, así como interponer los medios de impugnación que este Código establece, sin necesidad de reconocimiento previo de coadyuvante del Ministerio Público, así mismo tiene el derecho, por sí o a través de su representante jurídico, de aportar directamente todas aquellas pruebas, datos y argumentos, así como solicitar la práctica de diligencias para acreditar el cuerpo del delito, la probable responsabilidad del inculpado y el monto de la reparación del daño.

VIII. Derecho a tener acceso al expediente tanto de la Averiguación Previa como del proceso, por sí o a través de su representante jurídico, para informarse sobre el estado y avance del procedimiento en cualquier momento del mismo;

IX. Derecho a obtener de forma gratuita copias simples tanto de las actuaciones de averiguación previa como del proceso, o copia certificada cuando la solicite, de conformidad con lo previsto en el Código Financiero de la entidad;

X. Derecho a que se le repare el daño. En todo proceso penal, el Ministerio Público estará obligado a solicitar debidamente la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido;

XI. Cuando la víctima u ofendido sea de nacionalidad extranjera se le informará de la notificación que deberá enviarse a través de la Embajada o Consulado de su País, para la asistencia que éstos le puedan proporcionar. En el caso que la víctima manifieste su deseo o sea necesaria su permanencia en el País, además de la protección personal que requiera se le informará de la forma para regularizar su situación migratoria y, en su caso, se le ayudara para establecer comunicación con la autoridad migratoria;

XII. Derecho a ser informado si el inculpado se ha sustraído a la acción de la justicia, si es puesto o será puesto en libertad, y en caso de ser necesario derecho a solicitar ante la autoridad jurisdiccional las medidas de protección que establece este Código en favor de las víctimas u ofendidos.

Asimismo tendrá derecho a que se le informe del inicio y conclusión del procedimiento para que el sentenciado obtenga cualquier beneficio de libertad anticipada, a efecto de que pueda exponer lo que a su derecho e interés convenga y, en su caso, aportar los elementos probatorios con que cuente, antes de que recaiga la resolución correspondiente;

XIII. Derecho a solicitar el traslado de la autoridad ministerial o judicial al lugar en donde se encuentre, para presentar su denuncia, ser interrogada o participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad, condición física o psicológica se encuentre imposibilitada para acudir ante la autoridad;

XIV. A ser informado claramente del significado y los alcances jurídicos del otorgamiento del perdón en los casos de los delitos de querella, así como del derecho que tiene a recibir la reparación del daño, previo al otorgamiento del perdón;

XV. Contar con espacios accesibles destinados para la atención a las víctimas, tanto en el Ministerio Público, como en el Juzgado, y con todas las facilidades para identificar al probable responsable, sin poner en riesgo la integridad física o psicológica de la víctima.

Tratándose de víctimas menores de edad en casos de violación o secuestro, la autoridad, atendiendo al interés superior de la infancia deberá evitar la confronta directa y los careos entre éstos y el probable responsable, salvaguardando en todo momento la integridad física, psicológica y emocional de la víctima.

Para lo anterior la autoridad se auxiliará de medios electrónicos u otros que considere convenientes para efecto de identificación, confrontación y demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos;

XVI. Ser notificado personalmente de las determinaciones sobre el ejercicio o no ejercicio de la acción penal, o de la determinación de la reserva, así como del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que el inculpado deba ser notificado;

XVII. Impugnar ante el Procurador General de la República o el servidor público en quien éste delegue la facultad, las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento;

XVIII. A que le expliquen el contenido y alcance de la sentencia y las resoluciones de la autoridad ministerial y judicial, así como de los recursos legales a los que tiene derecho, en forma clara y comprensible para la víctima.

XIX. A conformar organizaciones para la defensa de sus derechos y contar con representación colectiva, cuando más de una víctima haya sido afectada por los mismos hechos o mismos autores. Pero en este caso, cada víctima podrá optar por sumarse a la organización o bien ejercer sus derechos de forma individual;

XX. Que se le resguarde su identidad y otros datos personales en los siguientes casos:

a) Cuando sean menores de edad;

b) Cuando se trate de delito de violación, secuestro, delincuencia organizada; o

c) Cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;

XXII. Derecho a ser informado, desde el primer contacto que tenga con la autoridad y en sus subsecuentes intervenciones de los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano, y demás leyes especiales aplicables, de forma clara, sencilla y comprensible en su idioma o a través de traductor o interprete. Este derecho comprenderá además que se le proporcione información específica sobre:

a) Los servicios médicos, psicológicos, legales o de asistencia social a los que puede acudir por parte del Estado o particulares.

El Ministerio Público y la autoridad Judicial contarán con áreas especializadas para garantizar este derecho, y podrán celebrar acuerdos de colaboración con Instituciones privadas para proporcionar los servicios;

b) El derecho que tiene para recibir protección a su vida, integridad física y psicológica y seguridad por parte del Ministerio o la autoridad judicial, así como para las víctimas indirectas;

c) El lugar y la forma en la que puede presentar la denuncia o querella por hechos probablemente constitutivos de delito;

d) La forma en que puede acceder a asesoramiento y asistencia jurídica gratuita y cualquier tipo de asesoramiento que requiera, en términos de la fracción IV de este artículo.

e) Los derechos que le asisten para obtener la reparación del daño, los medios que tiene para acceder a ello y los procedimiento que la autoridad llevará a cabo para tal fin, y en su caso, los requisitos que tendrá que cubrir para obtener la reparación del daño;

f) Cuando la víctima se encuentre fuera de su lugar de residencia se le hará saber de los mecanismos especiales de defensa que pueda utilizar, para continuar el procedimiento en su residencia;

Artículo 5 Bis E. La policía, el Ministerio Público, sus auxiliares, así como la autoridad jurisdiccional están obligadas a prestar los servicios que tienen encomendados y actuar con la debida diligencia con el fin de garantizar los derechos de las víctimas u ofendidos.

Por debida diligencia se entiende que la investigación debe realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan la identificación de los autores del delito, para su posterior procesamiento y sanción. Para lo cual el Ministerio Público deberá ordenar y practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y el órgano jurisdiccional tiene la obligación de valorar todas las pruebas que le sean presentadas, así como ordenar aquéllas que le permitan garantizar los derechos de la víctima.

Para cumplir con lo anterior, la víctima u ofendido tendrá derecho a

I. Ser atendida por personal previamente capacitado en la atención de víctimas, y a que los servidores públicos los traten con la atención y respeto debido, asegurándose que en todo momento se respete su dignidad, integridad y derechos humanos;

Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deberán contar con la certificación que señala el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia;

II. Se le brinde atención médica y psicológica, que incluya la elaboración de dictámenes sobre el estado físico y mental en el que se encontraba a momento de entrar en contacto con la autoridad. En los casos de delitos cometidos contra mujeres y menores de edad se procurará que ésta sea proporcionada por personal femenino o persona del sexo que la víctima elija;

III. Recibir protección a su vida, integridad física y psicológica y seguridad por parte del Ministerio Público o la autoridad judicial;

Para tales efectos, la policía, el Ministerio Público, sus auxiliares y la autoridad jurisdiccional, a partir del conocimiento de los hechos presuntamente constitutivos de un delito, deben tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier riesgo que, por la naturaleza de los hechos denunciados, ponga en peligro la vida o la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la víctima u ofendido;

IV. Que en la investigación y el proceso no existan retrasos injustificados en las diligencias y en la toma de decisiones, y que las acciones de las autoridades responsables se lleven a cabo con imparcialidad y efectividad para sancionar al o los responsables;

V. Que se agoten todas las líneas de investigación, tomando en cuenta las circunstancias en las que se llevo a cabo el delito, los datos que se aporten en la denuncia y la situación en la que se encuentra la víctima, que conduzcan al esclarecimiento de los hechos relacionados con el delito;

VI. Que el Ministerio Público y sus auxiliares, ordenen y practiquen todas las pruebas periciales y científicas necesarias para conocer la forma en que ocurrieron los hechos;

VII. Que la actuación de los policías, Ministerio Público y sus auxiliares se apegue a los protocolos de investigación correspondientes, con el fin de garantizar el derecho a una debida investigación, particularmente los relativos a la investigación de los delitos de homicidio, los relacionados a la libertad sexual, trata de personas, contra el normal desarrollo de la personalidad, secuestro y extorsión;

VIII. Se haga de su conocimiento cuales son los mecanismos alternativos de solución de controversias, los cuales en todo momento, deberán garantizar la reparación del daño, que comprenderá los daños físicos, materiales, psicológicos, morales, la pérdida de oportunidades, en particular empleo, educación y prestaciones sociales, la pérdida de ingreso, el lucro cesante para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima, en caso de contar con esa información será conforme al salario mínimo, los gastos de asistencia jurídica, médica, psicológica, así como los gastos de servicios sociales y de rehabilitación que hubiere requerido.

IX. Poder participar de forma voluntaria y en igualdad de condiciones en los mecanismos alternativos de solución de controversias; la autoridad deberá garantizar que ésta participación no sea objeto de coacción, intimidación o amenazas;

Artículo 5 Bis F. Además de los derechos establecidos en el presente capítulo, las víctimas u ofendidos que se encuentren en situación de vulnerabilidad o especialmente vulnerables, tendrán los siguientes derechos:

I. Estar acompañada en todas las diligencias en que se requiera su presencia, además de su representante jurídico, por quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela o por la persona que requiera para su cuidado o auxilio.

Además tendrá derecho a que las autoridades le proporcionen asistencia médica y psicológica para el monitoreo de su estado físico y psicológico, pudiendo interrumpirse la diligencia de que se trate, con el propósito de prevenir cualquier sufrimiento psicológico o emocional;

II. Ser atendida y canalizada, en su caso, a servicios especializados a cargo del estado, ya sea en instancias públicas o privadas, como refugios o albergues cuando se requiera, así como a instituciones para su atención y cuidado;

III. Ofrecer a las víctimas acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;

IV. A que los peritos médicos encargados de practicar exámenes ginecológicos, proctológicos o de otra naturaleza similar sean preferentemente de sexo femenino, o del sexo que la víctima u ofendido prefiera.

V. En los casos de violencia intrafamiliar o de otras formas de violencia en contra de mujeres, niñas, niños y adultos mayores a que las autoridades tomen en cuenta el ambiente de amenaza y coerción en que viven y que la imposibilita a confrontar, resistir o repeler la agresión; para lo cual deberán practicarse pruebas periciales psicológicas para identificar el síndrome de maltrato y de indefensión aprehendida, entre otras, las cuales deben ser tomadas en cuenta en la investigación y durante el proceso;

VI. Acceder a medios alternativos de solución de controversias controlados por la autoridad judicial, en los que se asegure que la víctima está en condiciones de igualdad frente al inculpado y que ha recibido la asesoría jurídica y psicológica necesaria.

Artículo 5o. Bis G. La reparación del daño, deberá ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida, comprenderá a demás de lo establecido en el Código Penal Federal y demás leyes aplicables:

I. La restitución de los bienes o la cosa obtenida por el delito con sus frutos y accesorios, y el pago, en su caso, de los deterioros que hubiere sufrido, y si no fuese la restitución el pago de su valor actualizado;

II. El pago de los daños físicos, materiales, psicológicos, así como la reparación del daño moral;

III. La pérdida de oportunidades, del empleo, educación y prestaciones sociales que de no haberse cometido el delito se tendrían; por tanto deberá repararse el daño para que la víctima u ofendido puedan acceder a nuevos sistemas de educación, laborales y sociales acorde a sus circunstancias;

IV. El pago de los ingresos económicos que se hubieren perdido, así como y el lucro cesante ocasionado por la comisión del delito, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima, en caso de no contar con esa información, será conforme al salario mínimo;

V. Los gastos de asistencia jurídica, atención médica y psicológica, de servicios sociales y de rehabilitación que hubiere requerido la víctima, así como de los tratamientos curativos que sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima u ofendido;

VI. La declaración que restablezca la dignidad y la reputación de la víctima u ofendido y de las personas vinculadas a ella, a través de los medios que solicite;

VII. La disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad, cuando el delito sea cometido por servidor público o agente de autoridad.

Artículo 5 Bis H. La reparación del daño será fijada por los jueces, según el daño o perjuicios que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas.

La reparación del daño se cubrirá con los bienes del responsable y subsidiariamente con el importe de la caución que otorgue para obtener su libertad provisional.

Tiene el carácter de pena pública, será exigida de oficio por el Ministerio Público, sin que medie formalidad alguna y fijada por el juzgador habiéndose demostrado la existencia del hecho y la responsabilidad del inculpado.

La obligación de pagar la reparación del daño es preferente al pago de cualquier otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a alimentos y relaciones laborales.

Artículo 5o. Bis I. La reparación del daño se podrá reclamar en forma conexa a la responsabilidad penal, por la vía civil; y cuando sea exigible a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil.

Artículo 5o. Bis J. Son obligaciones de las autoridades para garantizar la reparación del daño:

I. Realizar todas las acciones y diligencias necesarias para que la víctima sea restituida en el goce y ejercicio de sus derechos;

II. Proporcionar los tratamientos médicos y psicológicos necesarios para la recuperación de la víctima; y

III. Solicitar al Estado el pago de la reparación del daño, cuando los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y actuando a título oficial hayan cometido delito, de conformidad con la legislación aplicable.

Capítulo I Bis
De las obligaciones de los servidores públicos en la atención y protección a la víctima

Artículo 14 Bis. La actuación de la policía, el Ministerio Público y sus auxiliares, así como de la autoridad jurisdiccional, además de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano, el presente Código y demás disposiciones aplicables, se regirán por los siguientes principios:

I. Igualdad jurídica: se deberá garantizar la igualdad jurídica de las personas en todo momento, reconociendo las diferencias sociales, culturales y económicas existentes y entre mujeres y hombres.

II. No discriminación y respeto a la dignidad de las personas: en todo momento deberá evitar conductas encaminada a impedir, limitar o negar el ejercicio de un derecho de las personas, ya sea por razón de su sexo, pertenencia étnica, idioma, ideología religiosa o política, discapacidad, preferencia sexual o cualquier otra que pueda ser motivo de discriminación.

III. Equidad de género: cuando la víctima sea mujer, se deberán reconocer sus circunstancias personales, la condición de desigualdad en la que vive y la discriminación de la que es o puede ser objeto, así como reconocer su derecho a vivir una vida libre de violencia;

IV. Interés superior de la infancia: tratándose de víctimas menores de edad, se deberá garantizar y ponderar sus derechos frente a los del inculpado, velando siempre por su bienestar e integridad física y emocional.

V. Economía procesal: siempre se tomarán de oficio las medidas tendientes a evitar el retardo de diligencias y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible, así mismo podrá concentrar las diligencias cuando lo considere conveniente.

VI. Debida diligencia: consistente en garantizar que existan acciones relativas a proteger y garantizar la reparación del daño a la víctima, hacer cesar los efectos del delito, investigar para que el delito no quede impune, así como procesar y sancionar a los responsables.

VII. Confidencialidad: proteger la identidad y privacidad de las víctimas en los casos en que proceda, así como de la información inherente recopilada.

VIII. Gratuidad: el trámite de cualquier copia simple, diligencia o procedimiento, no generará costas, para el efecto deberán dictarse las medidas necesarias a fin de evitarle a las víctimas gastos innecesarios.

Artículo 14 Bis A. La policía, el Ministerio Público y sus auxiliares, así como la autoridad jurisdiccional, en la atención a la víctima están obligadas a considerar lo siguiente:

I. Los derechos que prevé este Código son de carácter enunciativo y deben ser interpretados en sentido amplio, ponderando el Ministerio Público y la autoridad jurisdiccional los derechos de la víctima frente al autor del delito, procurando en todo momento aplicar la norma que otorgue mayor beneficio y protección a la víctima;

II. Las víctimas tienen derecho a la protección jurídica sobre una base de igualdad y no discriminación, por lo tanto es obligación realizar todas las acciones necesarias que pongan en situación de igualdad a la víctima frente al autor del delito y la autoridad;

III. Deben respetar la dignidad de las víctimas y proteger sus derechos, para lo cual deberán actuar con compasión, respeto, apoyo, celeridad, absteniéndose de cualquier trato discriminatorio, cruel, inhumano o degradante;

IV. Deben escuchar las opiniones y preocupaciones de la víctima, y procurar en todo momento que las mismas sean presentadas y consideradas en la investigación y el proceso;

V. Evitar demoras durante la investigación y el proceso;

VI. Atender a la víctima u ofendido o a su representante jurídico durante la investigación del delito, y a recibirle los elementos probatorios que quiera aportar así como apoyarlos en la obtención de los mismos; y

VII. Adoptar todas las medidas a su alcance para minimizar las molestias causadas a las víctimas u ofendidos y los efectos del daño sufrido, así como proteger su intimidad y garantizar en todo momento su vida, seguridad e integridad física y psicológica, contra todo acto que la ponga en riesgo, la intimide, la amenace o la dañe.

Artículo 14 Bis B. Las medidas de protección tienen como propósito prevenir, interrumpir o impedir la consumación de un delito, a la vez de salvaguardar la vida, libertad, seguridad, integridad física y psicológica y los bienes y derechos de la víctima u ofendido, a través de la emisión de una orden dictada por la autoridad judicial que prohíba u ordene la realización de determinadas conductas.

Artículo 14 Bis C. Las medidas de protección podrán ser solicitadas por la víctima u ofendido, asesor jurídico, familiares o por cualquier persona que tenga conocimiento del riesgo en que se encuentra la vida, libertad, seguridad, integridad física o psicológica, o los bienes y derechos de la víctima u ofendido.

Las medidas de protección podrán ser solicitadas directamente al juez penal competente, en este caso no se exigirá la comparecencia previa de la víctima ante la autoridad ministerial, o bien podrán ser planteadas al Ministerio Público, en el acto de la denuncia o en cualquier momento de la averiguación previa, y éste solicitará a favor de la víctima u ofendido el otorgamiento de las medidas al juez penal competente.

Artículo 14 Bis D. Para dictar las medidas de protección a que se refiere este Código u otras leyes aplicables, el Poder Judicial contará con jueces penales especializados que proporcionen este servicio las veinticuatro horas del día, todo el año.

Artículo 14 Bis E. Siempre que se modifiquen, suspendan o terminen las medidas de protección dictadas, deberá notificarse a la víctima u ofendido garantizando en todo momento la seguridad y la integridad física y psicológica de éstos.

Artículo 14 Bis F. Para la expedición de las medidas de protección no serán consideradas las medidas de protección otorgadas con anterioridad por esa u otra autoridad a la víctima, y el Juez penal competente de forma inmediata deberá emitirlas de plano una vez solicitadas si se advierte que se encuentra en riesgo la vida, libertad, seguridad, integridad física o psicológica, los bienes o derechos de la víctima u ofendido; de ser necesario el juez competente podrá trasladarse al lugar de los hechos para cerciorarse que se ejecuta la medida o las medidas y se pone a salvo a la víctima.

Las medidas de protección tendrán una temporalidad no mayor a cinco días y podrán ser confirmadas o substituidas por otras medidas de protección en la audiencia a que se refieren los Artículos 527 Bis, 527 Bis 1 y 527 Bis 2, por el tiempo que dure la investigación, el proceso, o por el tiempo necesario que considere el Juez penal.

Tratándose de violencia familiar la autoridad que conozca del hecho siempre deberá solicitarlas.

Artículo 14 Bis G. El Juez competente podrá otorgar una o varias de las medidas de protección, las cuales son

I. La desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite con la víctima u ofendido, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, y en su caso el reingreso de la víctima al inmueble será una vez que se resguarde su seguridad. Para los efectos de esta medida, se presume a favor de la víctima u ofendido la posesión, uso y goce de los bienes que se encuentren en el domicilio;

II. La prohibición al agresor de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo, de estudios de la víctima u ofendido o cualquier otro lugar que frecuenten éstos;

III. Ordenar la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima u ofendido;

IV. La prohibición al agresor de comunicarse por cualquier medio o por interpósita persona, con la víctima u ofendido;

V. Prohibición al agresor de intimidar o molestar en su entorno social a la víctima, ofendido o testigos de los hechos. Esta medida de protección podrá incluir que se prohíba al probable agresor que se acerque o comunique por cualquier medio o a través de interpósita persona, con los parientes de la víctima, consanguíneos en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, o civil.

Esta medida se aplicará aún cuando el probable agresor tenga la guarda y custodia, atención y cuidado, tutela o patria potestad de la o las víctimas;

VI. La retención y guarda de armas en posesión del probable agresor, y dar aviso a la autoridad competente.

VII. La guarda y custodia de una persona menor de edad a favor de persona o institución determinada;

VIII. La presentación periódica del presunto agresor ante la autoridad que se designe;

IX. Vigilancia permanente o itinerante de la autoridad en el domicilio de la víctima u ofendido;

X. Prohibición de abandonar sin autorización judicial, el país, la localidad en la cual reside o la región que fije el tribunal;

XI. Prohibición de comunicarse con personas determinadas, excepto con su defensor.

Artículo 14 Bis H. Cuando la autoridad encargada de ejecutar la orden de protección se percate que se está cometiendo un delito, pondrá de inmediato al probable responsable a disposición de la autoridad correspondiente. En este caso el Juez que emitió la medida de protección, remitirá de inmediato copia certificada de todo lo actuado a la autoridad ante quien se haya puesto a disposición al probable responsable.

Artículo 14 Bis I. El Juez penal, para el cumplimiento de las medidas de protección, autorizará a la autoridad ejecutora, lo siguiente:

I. Ingresar al domicilio o al lugar en dónde ocurra o hayan ocurrido los hechos presuntamente constitutivos de delito y, en su caso, retirar al agresor de éste;

II. Proporcionar protección policíaca en tanto persista la situación de emergencia y conducir a la víctima u ofendido a un lugar donde se encuentre fuera de peligro;

III. Acompañar a la víctima u ofendido a su domicilio para recoger sus pertenencias personales, cuando así lo solicite; para tales efectos, el juez ordenará a la autoridad ejecutora que acompañen a la víctima u ofendido al menos dos agentes de policía o los que se consideren necesarios atendiendo a la naturaleza del caso;

IV. Trasladar a la víctima u ofendido, si así lo requieren, al refugio, albergue, a la institución de asistencia social o al lugar que éstas señalen;

En todos los casos, al finalizar la diligencia de ejecución de las medidas de protección, la autoridad deberá proporcionar toda la información necesaria para que la víctima u ofendido pueda presentar la denuncia, si no lo hubiere hecho, de manera inmediata, para salvaguardar en todo momento su integridad física, psicológica y su patrimonio.

Artículo 14 Bis K. Las medidas de protección surtirán efectos al momento de ser notificadas y en la misma diligencia se citará al presunto agresor para que comparezca ante el Juez penal que emitió la medida, para llevar a cabo una audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevará a cabo de conformidad con los Artículo 527 Bis, 527 Bis 1 y 527 Bis 2 de este Código.

En la misma notificación se le informara de las penas que merecen quienes violan o infringen una medida de protección, en términos del Artículo 178 Bis del Código Penal Federal.

Artículo 14 Bis K. El juez al momento de dictar sentencia condenatoria podrá dejar subsistentes las medidas de protección dictadas con anterioridad o dictar las medidas de protección pertinentes a fin de salvaguardar la vida, seguridad e integridad física o psicológica de la víctima. Estas medidas serán revisables cada tres meses por el juez que las dictó, quien podrá ordenar su continuación si se considera que es necesario para salvaguardar la seguridad de la víctima u ofendido, o bien su terminación si se considera que existen las condiciones de seguridad y protección a favor de éstas.

El juez de la causa notificará a la víctima u ofendido y dictará las medidas de protección necesarias a fin de salvaguardar la vida, seguridad e integridad física o psicológica de ésta, cuando el inculpado se sustrae de la justicia o si el sentenciado es puesto en libertad.

Artículo 31. Si el inculpado, la víctima u ofendido o algún testigo fuere sordomudo, se le nombrará como intérprete a una persona que pueda comprenderlo, siempre que sea mayor de catorce años; y en este caso se observará lo dispuesto en los Artículos correspondientes del capítulo II del presente Código.

Artículo 86. ...

...

...

En los casos en que se trate de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual o graves en los que haya concurrido violencia física o la víctima sea persona menor de dieciocho años, el Juez, de oficio, o a petición de parte, si se acredita la necesidad de la medida y con el objeto de garantizar la seguridad de víctimas y testigos del delito, deberá acordar que la audiencia de desahogo de pruebas correspondiente se lleve a cabo a puerta cerrada, sin que puedan entrar al lugar en que se celebre más de las personas que deben intervenir en ella.

Cuando la víctima u ofendido ejerzan su derecho de acudir a las audiencias podrán ejercer los derechos que este Código establece a su favor y el juez deberá escucharlos en relación a la diligencia que se efectúa.

Artículo 95. Las sentencias contendrán:

I. a VI. ...

Además de las anteriores deberá Examinar las medidas de protección otorgadas en cualquier etapa del procedimiento y decretar de oficio o con base en la solicitud del Ministerio Público o la víctima, la subsistencia o modificación de las mismas.

Artículo 130. ...

En todo caso, el Ministerio Público y sus auxiliares deberán realizar todas las diligencias que hagan posible la plena identificación de la víctima; en los casos de desaparición y, homicidio, las autoridades estarán obligadas a realizar análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN) o cualquier otro que provea la ciencia para cumplir con esta obligación.

...

Artículo 141. Se deroga.

Artículo 206. ...

El Ministerio Público, los jueces y Tribunales excluirán la prueba que pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima u ofendido.

Artículo 239 Bis. En todo momento los peritos deberán respetar la dignidad de las víctimas y proteger sus derechos, para lo cual deberán actuar con compasión, respeto, apoyo, celeridad y profesionalismo, absteniéndose de cualquier trato discriminatorio, cruel, inhumano o degradante.

Artículo 264 Bis. Para efectos del presente Capítulo se deberá proporcionar a la víctima u ofendido la asistencia psicológica antes y después del careo, para evitar una victimización secundaria.

Artículo 268 Bis. Cuando la víctima o el ofendido sea menor de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro, en el caso de que el inculpado solicite la práctica del careo, se le notificará a la víctima y a su legítimo representante, señalándole el día y hora de la diligencia; en el entendido que de no presentarse, el inculpado y la víctima tendrán derecho a hacer las manifestaciones en contra de las declaraciones contradictorias en diligencia separada.

El Ministerio Público o el Juez, deberán garantizar a la víctima u ofendido la asistencia de psicológica y emocional procurando la no victimización secundaria, cuando por las condiciones del delito o en la forma en que se dieron los hechos lo amerite, así como cuando se trate de los delitos señalados en el párrafo anterior.

Para los efectos de lo dispuesto en este Artículo, la autoridad se auxiliará de medios electrónicos u otros que considere convenientes para efecto de identificación, confrontación y demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos;

Para efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, para la práctica del careo se deberá proporcionar a la víctima u ofendido asistencia psicológica antes y después del mismo, para evitar una victimización secundaria.

Artículo 292. ...

Para la formulación de sus conclusiones el Ministerio Público deberá escuchar a la víctima u ofendido con el fin de integrar sus opiniones y peticiones, y en la versión final de las conclusiones deberán incluirse las opiniones y peticiones que la víctima u ofendido hubieran realizado.

Artículo 294. ...

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la víctima u ofendido podrán solicitar la revisión de la decisión del Ministerio Público ante el Titular del Ministerio Público, quien resolverá en un plazo no mayor a 24 horas.

Artículo 303. El inculpado a cuyo favor se haya decretado el sobreseimiento será puesto en absoluta libertad respecto al delito por el que se decretó.

La autoridad judicial deberá garantizar los derechos del imputado y de la víctima u ofendido previniendo en todo momento un riesgo particularmente para la víctima u ofendido.

Artículo 365. Tienen derecho de apelar el Ministerio Público, el inculpado y su defensor, así como la víctima u ofendido o sus representantes jurídicos.

Artículo 447. Cuando un juez o magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.

No son admisibles las recusaciones sin causa. En todo caso se expresará concreta y claramente la que exista, y siendo varias se propondrán al mismo tiempo, salvo que se trate de alguna superveniente, la que se propondrá cuando ocurra.

Procederá la recusación Cuando el Juez o magistrado haya vertido comentarios discriminatorios u opiniones sobre la calidad de la víctima.

Titulo Décimo Segundo Bis
Del Procedimiento de las Medidas de Protección

Artículo 527 Bis. En términos de los Artículo 14 Bis F y K, las medidas de protección que se otorguen para proteger la vida, libertad, seguridad, integridad física o psicológica, los bienes o derechos de la víctima u ofendido, tendrán una temporalidad no mayor a cinco días y surtirán efectos al momento de ser notificadas y en la misma diligencia de notificación se citará al presunto agresor para que comparezca a la audiencia a que se refiere el Artículo siguiente, la cual deberá realizarse dentro de los cinco días de vigencia de la medida.

Artículo 527 Bis 1. En la audiencia se recibirán, admitirán y desahogarán las pruebas que procedan y se oirán los alegatos, tanto de la víctima u ofendido, como del presunto agresor.

La víctima u ofendido podrán actuar por sí o a través de su representante jurídico, y de la misma manera el presunto agresor tendrá derecho a nombrar abogado y actuar por sí o por conducto de éste.

Artículo 527 Bis 2. Después de celebrada la audiencia, el juez tendrá veinticuatro horas para dictar resolución donde confirme, modifique, substituya o revoque la medida o medidas de protección que hubiere dictado, fijando la temporalidad que considere necesaria en función de las condiciones de la víctima u ofendido y del riesgo que estime probado.

Artículo 178 Bis. Se aplicará de seis meses a un año de prisión al que viole o no cumpla una medida de protección dictada a favor de la víctima u ofendido, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.

Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica)

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, Gloria Trinidad Luna Ruíz, diputada de la LXI Legislatura, a nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El federalismo que se encuentra establecido en nuestra Constitución de 1917, da vida al municipio en sus artículos 115 y 116, estableciendo construir un federalismo actuante, a partir del fortalecimiento de los estados y municipios, es por ello que la materia fiscal ha sido objeto de evolución constante que se adapta a procesos de cambio, misma que se ve reflejada en nuestra legislación hacendaria, específicamente en la Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978.

Dentro de la Ley de Coordinación Fiscal, se encuentran establecidas las aportaciones federales asignadas a los municipios, entendiéndose por estás como los recursos que transfiere la federación en virtud de la descentralización de las funciones para ofrecer los servicios fundamentales (salud, educación, seguridad pública, construcción de infraestructura, entre otros). Estas aportaciones se integran, distribuyen, administran, ejercen y supervisan, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal; actualmente existen ocho fondos, sin embargo únicamente a través de dos se asignan recursos a los municipios. Estos son el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamundf).

El Fortamundf, para efectos de referencia, se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, dictaminado con el 2.35 por ciento de la Recaudación Federal Participable (RFP); mismo que se entregará mensualmente por partes iguales a los municipios de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricción, incluyendo aquellas de carácter administrativo, según lo establecido en el artículo 36 de la ley en comento. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público distribuirá el 2.35 por ciento de la Recaudación Federal Participable en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa. Para el caso de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, su distribución se realizará conforme al inciso b) del artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal; el 75 por ciento correspondiente a cada demarcación territorial será asignado conforme al criterio del factor de población residente y el 25 por ciento restante al factor de población flotante. Las entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los municipios y demarcaciones territoriales antes referidos.

Para entender mejor este Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamundf), debemos establecer que hablar de fortalecimiento municipal es remitirnos a un municipio que responda a la dinámica nacional e internacional actual; hoy por hoy se requiere que el municipio sea capaz de enfrentar cambios que la federación ha venido desarrollando. Si bien la federación responde a los cambios de manera inmediata, los municipios requieren respuestas eficaces dependiendo de su propia dinámica. Los efectos son más inmediatos en los municipios aunque las respuestas cada vez son más lentas.

El fortalecimiento en las finanzas municipales es quizás por la importancia económica, la parte más típica en materia de fortalecimiento municipal, como lo hemos venido expresando no se limita a la cuestión financiera, el fortalecimiento no se agota en este punto, si bien es importante no es el único, ya que existen dos problemas fundamentales en cuanto a las leyes de ingresos municipales se refiere: ausencia del poder tributario del gobierno municipal y poco ejercicio de la competencia tributaria del gobierno municipal. Dentro de las limitaciones atribuibles a la autoridad municipal el diagnóstico señala que existen siete causas fundamentales: 1) Incapacidad Técnica; 2) Deficientes sistemas administrativos; 3) Mínima o nula información del contribuyente; 4) Ausencia o falta de seguimiento de los procedimientos de ejecución; 5) Ausencia o deficiente control de cumplimiento; 6) Falta de comunicación entre el pueblo y la autoridad; 7) Burocratismo y negligencia.

Por ello se propone que se destine dentro de este fondo a un programa rentable de recaudación fiscal, en el que los municipios se vean en la disposición de generar recursos por ellos mismos, sin que se vean en la imperiosa necesidad de esperar las dos fuentes principales de ingresos para los municipios, que es el ramo 28 y el ramo 33, mismos que representan para éstos 90 por ciento de los ingresos que percibe anualmente.

Ahora bien, dentro de éstos dos ramos es importante hacer la diferencia, que en el primero, las participaciones que reciben los estados y municipios son ejercidos de manera libre (discrecionalmente) por los gobiernos estatales y municipales, por el contrario, las aportaciones federales no se ejercen libremente, estos recursos están condicionados desde la federación y en su gran mayoría deben atender problemas relacionados con la educación, salud e infraestructura estatal y municipal. Por lo que, el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal determina lo siguiente:

“Con independencia de lo establecido en los capítulos I al IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley...”.

El monto de las transferencias federales aunado a la débil capacidad recaudatoria de los gobiernos estatales y municipales provoca una importante dependencia financiera. Esta situación ocasiona a su vez que el estado o municipio no genere por sí mismo los recursos necesarios para afrontar la creciente demanda de bienes y servicios públicos, por lo que, en concreto, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamundf), no tiene destino específico excepto la de dar prioridad a la cobertura de obligaciones financieras y a la necesidad de seguridad pública. En términos generales al aumentar el monto de la transferencia federal se generan incentivos para aducir el esfuerzo tributario municipal.

El actual sistema de coordinación fiscal ha provocado la dependencia de los estados y municipios a las participaciones federales, lo que desincentiva la búsqueda de nuevas fuentes impositivas y recursos adicionales propios que les permitan solventar sus necesidades financieras, es por ello necesario dar nuevas directrices al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamundf), con la finalidad de empezar a recaudar de una manera independiente por parte del municipio, no reduciendo fondos, sino destinando los que ya se tienen para una mejor recaudación municipal, y para ello es necesario empezar por tener un mejor sistema administrativo en el que nos permita recabar la información correcta de los contribuyentes, con la finalidad de empezar una verdadera autonomía para el municipio, obteniendo ingresos propios podrían hacer más eficiente el gasto; pues son ellos los que reconocen mejor las preferencias de su comunidad.

Derivado de lo anterior, dentro del ramo 33 la mayor parte de los fondos que lo integran, se encuentren orientados a cumplir con el fortalecimiento de acciones para superar o abatir la pobreza en importantes materias como educación, salud, alimentación, seguridad pública y urbanización, principalmente; de los ocho fondos existentes, dos de ellos son manejados directamente por los ayuntamientos: una parte del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. El primero de estos fondos se destina exclusivamente al financiamiento de obras, y a inversiones que benefician directamente a sectores de población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural; por otro lado en lo que corresponde al fondo para el fortalecimiento de los municipios se destina exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes, lo que deja manifiesto la total y absoluta discrecionalidad para ejercer este fondo, sin que se vea reflejado para cada municipio que realmente ayudó a fortalecer sus finanzas públicas, si no todo lo contrario sirve de apoyo para la adquisición de nuevas obligaciones financieras, mismas que son contraídas a largo plazo, inclusive más allá de la gestión de cada presidente municipal.

En consecuencia se determina que si bien es cierto, que para cada aportación que se entrega a los estados y los municipios, existe un destino especifico, el mismo no se encuentra tan claro para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamundf), en virtud de que el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que el Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones territoriales del Distrito Federal, ya que determina que este fondo se destinarán, exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes quedando a discreción de los municipios la asignación de sus prioridades.

De lo anterior se desprende que al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, debe regular su destino en beneficio de garantizar la plena transparencia, excluyendo la contratación de obligaciones financieras y dirigiendo este fondo al verdadero fortalecimiento del municipio, en sus finanzas y para ello es necesario impulsarlo a que empiecen a “limpiar su casa”, con la finalidad de que puedan revisar qué es lo que tienen y qué pueden modificar para mejorar y empezar a recaudar los fondos que les son necesarios para el buen funcionamiento de su municipio.

Es importante destacar que este Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que originalmente fue creado como una estrategia de saneamiento financiero, es actualmente el mayor responsable del endeudamiento de las haciendas públicas municipales, al ser un ingreso adicional y el mismo es utilizado para ser sujetos de crédito para financiar cualquier tipo de gasto y posteriormente, comprometen el ingreso de Fortamundf como aval de pago, así como para el pago de nómina, misma que va en aumento y con ello su deuda consolidada va en aumento hasta nueve veces de su tamaño en los últimos diez años, para algunos municipios, siendo el único fondo que no fue creado para financiar una función específica si no para financiar las haciendas públicas municipales, derivando con ello un destino distinto que no ayuda al verdadero fortalecimiento del municipio.

Es por ello importante reivindicar el presente fondo y darle una directriz más reguladora para su gasto, como se ha venido proponiendo, de esta forma, a pesar de que este fondo puede ser sujeto a diversas interpretaciones, es evidente que los requerimientos de los municipios pueden ser muchos, y que las prioridades que cada uno establezca para los rubros de obligaciones financieras y seguridad pública, pueden ser variables. Así pues, a diferencia de lo que sucede para el FAISM, las etiquetas de gasto del Fortamundf no están fijas ni se refieren a un rubro específico de inversión, aunque por el espíritu del ramo 33 puede entenderse que estos recursos constituyen un apoyo del gobierno federal a los municipios para que éstos puedan incrementar su capacidad de inversión y generación de desarrollo, más allá de que se utilicen las aportaciones federales en gasto corriente.

Por último, esta propuesta no va en contra de la reforma de 2007 se contempla que, dada la problemática que representa el rezago en el pago de derechos y aprovechamientos por suministro de agua, las aportaciones que reciben municipios y demarcaciones territoriales del D.F. por concepto del Fortamundf “podrán” afectarse como garantía del cumplimiento de dichas obligaciones, cuando así lo dispongan las leyes locales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de decreto que modifica el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor del siguiente

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 37. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se destinarán al saneamiento financiero, dando prioridad a la amortización de la deuda pública adquirida y a las acciones de optimización en la recaudación de impuestos locales. Los recursos del fondo podrán ser utilizados también para el pago de derechos y aprovechamiento por concepto de agua y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.

Diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz (rúbrica)

Que reforma los artículos 1o. y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VII y X del artículo 1 y la fracción XXII del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La publicidad es una comunicación estructurada y compuesta de la información que generalmente pagan patrocinadores identificados, que es de índole persuasiva, se refiere a productos (bienes, servicios e ideas) y se difunde a través de diversos medios. Normalmente está dirigida a grupos de personas y no a individuos, por tanto es impersonal o masiva. La publicidad se constituye en una parte fundamental en las relaciones de consumo.

Para hacer conocer un producto a otra persona, al emitir el mensaje publicitario, el destinatario tiene en cuenta no solamente al producto en sí, sino también a todo el entorno que forma parte de ese producto; por ejemplo, percibir una buena imagen del producto, pero si este está acompañado de una voz desagradable, conversación demasiado rápida, o voz suave, que se pierde, por hacer sobresalir el signo del sentimiento de inferioridad o transmitiendo con voz monótona como indicio de depresión y pesimismo, hará que esos factores influyan en el todo del producto, porque forman parte de él. De esta forma es que la publicidad afecta los valores culturales y sociales.

Los estudios que se han ocupado de los efectos de la publicidad sobre las audiencias infantiles suelen mencionar un amplio espectro de efectos, en gran medida negativos, que se caracterizan por mostrar una mecánica de actuación bastante inmediata: el niño los absorbe inmediatamente y comienza a evidenciar estas influencias en su conducta prácticamente al instante.

La industria publicitaria al materializar los objetivos de marketing de los propios anunciantes, despliega una doble influencia: una directa, ejercida a través de los contenidos y modelos mostrados en los anuncios. Y este no es un influjo en modo alguno despreciable: hablando en términos cuantitativos, se calcula que los niños ven al año unos 20 mil anuncios comerciales en televisión.

La otra influencia opera de forma indirecta, actuando sobre los medios de comunicación, que desean atraer a las audiencias infantiles para atraer a su vez la inversión publicitaria; y con este fin le ofrecen al niño contenidos recreativos destinados a fidelizarlo como espectador.

Un estudio realizado por el Sindicato de Maestros Británicos demuestra como influye la publicidad en los niños.

Ésta cada vez realiza sus anuncios más violentos y les muestra una realidad que no es la existente, ellos quieren imitar el modelo que las publicidades les muestran como los ideales.

Los llevan a una epidemia de violencia, obesidad y depresión.

Hay compañías que generan la llamada “cultura cool” que presiona a los niños a vestirse a la moda, y si no lo hacen están excluidos y no encajan en la sociedad. También les muestran una imagen irreal e imposible de imitar, que los lleva directo a la anorexia, la bulimia y otros problemas alimenticios. Hasta llegar al punto de niños que utilizan esteroides anabólicos para crecer mas rápido. Mientras que otros son abusados físicamente en la escuela porque no están vestidos a la moda.

Niñas de hasta siete años quieren verse mas delgadas y cada vez con ropa mas provocativa y sienten presión por verse perfectos y a la moda, mientras que otros son infelices por su manera de lucir.

Además, debe tenerse en cuenta que la mayoría de anuncios con contenido violento se dirige, según las conclusiones de un estudio realizado en España, a niños y adolescentes de sexo masculino, reforzando la asociación entre violencia y masculinidad.

En México, de acuerdo con el Consejo Ciudadano por la Equidad de Género en los Medios de Comunicación, a la publicidad en los juguetes infantiles se les asigna una fuerte carga de estereotipos y roles que predisponen a la discriminación y a la violencia de género.

El Consejo puntualizó que de la revisión de 273 anuncios publicitarios, 127 estaban dirigidos a niñas y 146 a niños, en los que se encontró que en los comerciales dirigidos a las niñas se muestra que 41 por ciento reproduce el estereotipo de la buena madre y cuidar de otras personas, principalmente de animales, 37 por ciento a la mujer “fashion” y 22 por ciento mezcla los valores del cuidado de otros con el ser “fashion” en lo que se denomina la “supermujer”.

Respecto a los valores vinculados al género predomina la protección, la ternura y el amor, en un 51 por ciento de los comerciales, la idea de la belleza, el consumo, la vanidad y la competencia aparecen en 42 por ciento, mientras 7 por ciento restante refiere a la dependencia y otros.

De los 146 comerciales dirigidos a los niños, en cuanto a valores se detectó que en 82 por ciento la idea de aventura vinculada a la libertad, los riesgos, la fuerza física, la destrucción y la muerte. En tanto, 14 por ciento maneja el estereotipo de la creatividad, la inteligencia y el poder. El resto de los resultados, mezcla valores del mismo género.

Para el Consejo Ciudadano es desproporcional e inequitativo en cuanto al desarrollo de niños y niñas, mientras a ellas se les condiciona para actividades netamente domésticas y maternales, a ellos se les predispone a la violencia, la aventura y los riesgos, lo que refuerza la discriminación y la violencia de género.

La publicidad tiene una enorme responsabilidad en la configuración de una visión estereotipada de la mujer, de una imagen que no es coherente con la realidad de muchas sociedades en las que este colectivo alcanza ya importantes cotas de igualdad. Una imagen que atribuye roles que mantienen al hombre como ser creador, imaginativo, con poder de decisión y a la mujer como simple objeto de consumo.

En primer lugar, las mujeres de todo el mundo, a pesar de la equiparación legal con el hombre en las sociedades más avanzadas, siguen luchando por un reconocimiento social paritario. El continuo bombardeo de bailarinas, escotes y labios asiliconados evidentemente no contribuye al avance de la igualdad. Por otro lado, puede argumentarse que tantos ejemplos de belleza en la publicidad causan traumas en hombres y mujeres que no pueden aspirar a tal belleza en su propia persona o en la de su pareja. La anorexia, síndrome cada vez más grave en nuestra sociedad, es uno de los efectos más dramáticos de esta falsa realidad.

La negación de la nueva realidad social de la mujer y la obsesión de los publicistas por ofrecer una imagen estereotipada obedecen a una circunstancia que no ha cambiado en las últimas décadas y convierte a la mujer en el blanco de las estrategias de marketing: la mujer es la conservadora de valores y el principal agente de consumo, dada su doble condición de compradora de artículos para su uso y para uso de otros. El anacronismo de la imagen de la mujer en el discurso publicitario se debe a la defensa de unos modelos de organización y relación social, que son los que mejor garantizan un nivel de consumo satisfactorio para los anunciantes, quienes no cesarán hasta que esta situación desaparezca. Así, la única solución para adecuar la imagen de la mujer en la publicidad a su papel en la sociedad radica en un profundo cambio de valores y actitudes sociales, alentados y potenciados mediante una regulación que incluya leyes normativas y no buenas intenciones.

La exigencia de no transmisión de estereotipos de la mujer está recogida en todas las conferencias mundiales sobre las mujeres y asumida por la Organización de Naciones Unidas. Todos instan a los países miembros a colaborar con los medios de comunicación para equilibrar la imagen de hombres y mujeres en sus contenidos, equilibrio que se reconoce como factor para erradicar la desigualdad y frenar la violencia de género. No en vano el origen de este tipo de violencia radica en la creencia de que la mujer debe estar subordinada al hombre.

Por su parte en la Convención sobre los Derechos del Niño los Estados Parte reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y se comprometen a promover la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar.

En el ámbito nacional, uno de los aspectos más progresistas de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que deberá ser aplicada en estos casos de publicidad sexista, es que abarca la violencia mediática. La cual es definida como la “difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, así como también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

Por otra parte, la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene como objeto promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Este ordenamiento jurídico establece como principio básico en las relaciones de consumo, entre otros, la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales , así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios. Este tipo de publicidad es definida por el mismo ordenamiento legal, como aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

En virtud de que la publicidad es un elemento fundamental en las relaciones entre proveedor y consumidor y de que entre los principios básicos de las relaciones de consumo que dispone el citado ordenamiento legal se encuentran también la efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos; la protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas y dispone que los derechos previstos en esta ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que México sea signatario; de la legislación interna ordinaria; de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes, así como de los que deriven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad, consideramos que la regulación de la publicidad debe ser mucho más amplia, de tal suerte que el consumidor se encuentre protegido también de aquella que promueva actos discriminatorios de conformidad con la ley de la materia; aliente la violencia; reproduzca estereotipos de género; o que influencie nociva o perturbadoramente el desarrollo armónico de la niñez y la juventud.

Cabe destacar que, si bien es cierto, la Ley Federal de Radio y Televisión sienta las bases a las que se deberá ajustar la propaganda que se transmita por estos medios. También lo es que los métodos por los cuales se difunde la publicidad de un bien o servicio son mucho más amplios.

Por lo anterior que consideramos indispensable reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor, a efecto de que se proteja a los consumidores de publicidad que, en razón de su contenido, les pueda generar algún daño, pero sobre todo de proteger a la niñez y a los diversos grupos vulnerables de la propaganda que genere discriminación y desigualdad.

En razón de lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones VII y X del artículo 1, y la fracción XXII del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 1. ...

...

...

I. a VI. ...

VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva o de aquella que atente contra cualquiera de los principios establecidos en este artículo , métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

VIII. a IX. ...

X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, así como a la no discriminación y el respeto a la dignidad humana

...

Artículo 24. ...

I. a XXI. ...

XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, así como a la no discriminación y el respeto a la dignidad humana .

XXIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal contará con un plazo de 180 días, posteriores a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias y normativas para darle debido cumplimiento.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.

Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(rúbrica)