Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3310, viernes 22 de julio de 2011


Prevenciones
Comunicaciones
Iniciativas
Proposiciones
Informes
Convocatorias
Invitaciones

Prevenciones

De la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados a las Comisiones siguientes:

1. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) e integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Expediente número 4463 3a.

2. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) e integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Expediente número 4465 6a.

3. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Alejandro Gertz Manero (Convergencia) e integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Expediente número 4474 7a.

4. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Marcos Pérez Esquer (PAN).

Expediente número 4478 3a.

5. Unidas de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Porfirio Muñoz Ledo (PT).

Expediente número 4480 5a.

6. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz y suscrita por la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (PRD).

Expediente número 1126 5a.

7. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José De Jesús Zambrano Grijalva y suscrita por la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (PRD).

Expediente número 2076 7a.

8. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal y suscrita por la diputada Bélgica Nabil Carmona Cabrera (PRD).

Expediente número 2150 1a.

9. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (PRD).

Expediente número 2502 8a.

10. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (PRD).

Expediente número 2569 6a.

11. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Agustín Guerrero Castillo en nombre propio y de los diputados José Luis Correa Avelino Méndez Rangel, Juan Carlos López Fernández, Carlos Torres Piña y Mary Telma Guajardo Villarreal (PRD).

Expediente número 2581 4a.

12. Justicia.

Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (para los efectos de la fracción e del artículo 72 constitucional).

Presentada por la Cámara de Senadores.

Expediente número 4454 8a.

México, DF, a 22 de julio de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

Presidente

De la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten el dictamen correspondiente al asunto turnado a las comisiones siguientes:

1. Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del trabajo, y del Seguro Social.

Presentada por el diputado Omar Fayad Meneses (PRI) e integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Expediente número 4413 5a.

México, DF, a 22 de julio de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la diputada Gloria Romero León

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de julio de 2011.

Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera

Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presente

Apreciable presidente:

Por este conducto me permito saludarlo y con fundamento en los artículos 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción VIII, quiero hacer de su conocimiento que a partir del 20 de julio del presente año me reincorporo a mis actividades legislativas, lo anterior para los efectos legales conducentes.

Agradeciendo la atención a la presente, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Gloria Romero León (rúbrica)

(De enterado; comuníquese. Julio 20 de 2011.)

De la diputada Martha Elena García Gómez

México, DF, a 7 de julio de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por este medio, con base en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados y de conformidad con la licencia que me fue concedida por el pleno de ese órgano legislativo en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2010, me dirijo a usted para solicitarle de la manera más atenta que se realicen los trámites necesarios para mi reincorporación a las actividades legislativas de la Cámara de Diputados, con efectos a partir de la presentación de este documento.

Sin otro particular, reciba usted mis más distinguidas consideraciones.

Atentamente

Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica)

(De enterado; comuníquese. Julio 20 de 2011.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que envía el informe sobre los resultados de las operaciones de compraventa de amoniaco para la producción de fertilizantes

México, DF, a 15 de julio de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número 112.-352 /2011, el ingeniero Jorge Zermeño González, coordinador general de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), envía el informe sobre los resultados de las operaciones de compraventa de amoniaco para la producción de fertilizantes.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido y el anexo que en él se cita.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 14 de julio de 2011.

Maestro Rubén Alfonso Fernández Aceves

Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Por este medio me dirijo a usted a fin de solicitar su apoyo para dar cumplimiento al artículo 69 de la Ley de Petróleos Mexicanos (Pemex), que establece que la Sagarpa debe informar al Congreso acerca de los resultados de las operaciones de compraventa de amoniaco para la producción de fertilizantes.

Por tal motivo adjunto la información en comento, a fin de que a través de usted podamos estar en condiciones de dar cumplimiento a esta disposición mediante su envío a los presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Mucho agradecería que una vez cumplida la diligencia, podamos contar con una copia del acuse de recibido en ambas Cámaras para poder documentarlo en nuestros archivos.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Jorge Zermeño González (rúbrica)

Coordinador General de Política Sectorial

México, DF, a 13 de julio de 2011.

Ingeniero Jorge Zermeño González

Coordinador General de Política Sectorial

Presente

Por instrucciones del licenciado Mariano Ruiz-Funes Macedo, anexo informe, validado por el secretario del ramo, respecto a las operaciones de compraventa de amoniaco para la producción de fertilizantes, acorde con el esquema de Pemex.

Dicho informe es para dar cumplimiento al artículo 69 de la Ley de Pemex, que establece que la Sagarpa debe informar al Congreso sobre los resultados de la aplicación de dicho esquema. Por ello agradeceré que por su amable conducto se haga llegar a ambas Cámaras.

Atentamente

Sergio Fadl Kuri (rúbrica)

Director General Adjunto de Desarrollo Agrícola

México, DF, a 8 de julio de 2011.s

Informe sobre las operaciones realizadas por los fabricantes nacionales de fertilizantes y distribuidores de amoniaco de aplicación directa, acorde con la Ley de Petróleos Mexicanos

1. Antecedentes

En el artículo 66 de la sección quinta de la ley de Petróleos Mexicanos, “Disposiciones relativas a la producción de fertilizantes”, se establece que la Sagarpa debe emitir lineamientos de operación, a fin de que los productores de fertilizantes o distribuidores de amoniaco de aplicación directa para la producción agropecuaria se adhirieran al “esquema de precio fijo” instaurado por Pemex, según lo define la propia ley.

Asimismo, en el artículo 69 se establece que la Sagarpa debe informar anualmente al Congreso sobre los resultados de la aplicación de dicho esquema.

A continuación se presenta el informe relativo a la emisión de los lineamientos por la Sagarpa y a los resultados de la aplicación del esquema previsto en la ley.

2. Publicación de lineamientos de operación

El principal objetivo de los lineamientos emitidos por Sagarpa es asegurar que el beneficio del esquema se traslade íntegramente al productor agropecuario, tal como se establece en la ley.

El 17 de mayo de 2010, la Sagarpa publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos de operación para el acceso de los fabricantes nacionales de fertilizantes y distribuidores de aplicación directa de amoniaco al esquema de Pemex (Fedaad).

En ese acuerdo se establecen procedimientos, medidas y registros para asegurar que la industria nacional de fertilizantes y los distribuidores de amoniaco de aplicación directa que utilicen el esquema de Pemex trasladen íntegramente el beneficio a los productores agropecuarios nacionales. Los principales aspectos de los lineamientos son éstos:

a) Los Fedaad deben presentar una “carta bajo protesta de decir verdad” en la que se establezcan los siguientes compromisos:

i. Destinar al mercado nacional la producción equivalente al volumen de amoniaco adquirido según las condiciones del contrato que celebren con Pemex.

ii. Proporcionar la información sobre la eficiencia de transformación actual de las empresas y establecer el compromiso de alcanzar o mantener una eficiencia de transformación conforme a estándares internacionales.

iii. Desglosar en la factura la estructura de precio de venta: precio del amoniaco, costos de transformación o aplicación, transporte, distribución y monto del beneficio.

b) De conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la ley, constituyen infracciones de los lineamientos

i. El desvío de los volúmenes de amoniaco de aplicación directa o fabricación de fertilizantes nitrogenados y los propios fertilizantes nitrogenados para fines distintos de los establecidos en estos lineamientos.

ii. La exportación de los volúmenes de amoniaco de aplicación directa, amoniaco para fertilizantes nitrogenados y los propios fertilizantes nitrogenados producidos con el esquema Pemex.

iii. No trasladar los beneficios obtenidos por la aplicación del esquema Pemex al siguiente eslabón de la cadena producción-distribución.

iv. La presentación ante las autoridades de documentación falsa con objeto de obtener los beneficios del esquema Pemex.

c) Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la ley, las infracciones señaladas serán sancionadas con la exclusión de los beneficios del esquema Pemex, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones sean también constitutivos de delito conforme a las disposiciones aplicables, al Código Penal Federal o al marco legal correspondiente.

3. Resultados de la aplicación del esquema Pemex

En el periodo transcurrido entre el 17 de mayo de 2010 (publicación de los lineamientos por la Sagarpa) y el 30 de junio de 2011 no se realizaron operaciones según el esquema Pemex . Ello obedece a las siguientes razones:

a) Precio del gas natural. En 2008, año en que se estableció el esquema en la ley, el precio del gas natural, materia prima básica para la producción de fertilizantes, alcanzó 13.2 dólares por millar de pies cúbicos, el nivel más elevado desde 2005. Sin embargo, desde esa fecha el precio ha disminuido considerablemente: a junio de 2011 se situaba en 4.2 dólares.

b) Correlación precio de fertilizantes-precio de gas natural. Debido a la estabilidad del precio del gas natural en los mercados nacional e internacional, los precios de los fertilizantes han registrado incrementos moderados en el periodo 2010-2011. Este comportamiento es atribuible al crecimiento de la demanda mundial de fertilizantes, que a su vez resulta del aumento de los precios de productos agrícolas y el consiguiente incremento de las siembras en los países productores. En la primera semana de junio de 2011, las proyecciones de escasez relativa de urea dieron origen a repuntes en su precio. Sin embargo, los precios actuales son inferiores a los registrados en 2008 y han mostrado un comportamiento relativamente estable.

Por otra parte, la correlación entre el precio del gas natural y el del amoniaco muestra una tendencia decreciente: de 0.83 en 2005 a 0.24 durante 2011, por lo que la estabilidad del precio del gas no se traduce necesariamente en estabilidad de precio de los fertilizantes en el corto plazo. Esto es, el vínculo entre el comportamiento de ambos precios se ha reducido significativamente.

c) Implicaciones para los Fedaad. Los beneficios obtenidos de la aplicación del esquema deben transferirse íntegramente a los productores agropecuarios (como establece la Ley de Pemex), sin beneficio alguno para los productores de fertilizantes. 1

d) Coberturas de precios. Las operaciones de cobertura de precios son una práctica comúnmente utilizada por empresas de distintas ramas de actividad económica, incluidos los productores de fertilizantes, por lo que el esquema para los Fedaad no representa un beneficio adicional. 2

e) Existencia de tres precios para un producto. En caso de que siguieran vigentes las disposiciones relativas a fertilizantes, se presentaría una problemática compleja, pues habría tres precios diferentes para el amoniaco: internacional, nacional de mercado y nacional del esquema Pemex.

Notas

1 A través de un comunicado dirigido a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ) señaló que el esquema Pemex establece diversas obligaciones a los Fedaad, sin que puedan recibir beneficio alguno, lo cual propicia que el esquema sea inicuo. Aun en el caso de que los Fedaad alcanzaran mayores niveles de eficiencia, el beneficio del menor costo de producción también tendría que trasladarse al productor agropecuario. En opinión de la ANIQ, esa disposición de ley inhibe la inversión en la industria nacional de fertilizantes.

2 Otro argumento que presentó la ANIQ fue que las operaciones de cobertura de precio (parte fundamental del esquema de precio fijo al que Pemex vendería el amoniaco) pueden ser utilizadas independientemente por cualquier empresa, sin necesidad de sujetarse a condición alguna.

(Remitida a las Comisiones de Energía, y de Agricultura y Ganadería. Julio 20 de 2011.)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

México, DF, a 15 de julio de 2011.

Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera

Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento de lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a junio de 2011, desagregada por tipo y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente a junio 2010.

Ernesto Javier Cordero Arroyo (rúbrica)

Secretario de Hacienda y Crédito Público

(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 15 de 2011.)



Iniciativas

Que reforma los artículos 12 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y 310 y 312 de la Ley General de Salud, recibida del Congreso de Jalisco en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2011

Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Avenida Congreso de la Unión No. 66

Colonia El Parque

Palacio Legislativo de San Lázaro

Delegación Venustiano Carranza

C.P. 15969

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 1000-LIX-11, en el que se aprueba enviarles la iniciativa de ley que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Radio y Televisión y los artículos 310 y 312 de la Ley General de Salud, en términos prescritos en el acuerdo legislativo en comento.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, adjuntándole copia del acuerdo legislativo de referencia, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, 6 de julio de 2011.

Licenciado José Manuel Correa Ceseña (rúbrica)

Secretario General del H. Congreso del Estado

Dictamen de: acuerdo legislativo

Comisión dictaminadora: Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos.

Asunto: acuerdo legislativo por el que se aprueba el envío al Congreso de la Unión de la iniciativa de Ley que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Radio y Televisión y los artículos 310 y 312 de la Ley General de Salud.

Ciudadanos diputados:

A la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, le fue turnada para estudio y dictaminación la iniciativa de ley propuesta por los diputados Enrique Aubry de Castro Palomino y Felipe de Jesús Hernández Sánchez, proponiendo reformar el artículo 12 de la Ley Federal de Radio y Televisión y los artículos 310 y 312 de la Ley General de Salud, nos abocamos al conocimiento del presente asunto, del que se exponen los siguientes:

Antecedentes

I. Que con fecha 10 de febrero del año 2011, los diputados Enrique Aubry de Castro Palomino y Felipe de Jesús Hernández Sánchez, presentaron la iniciativa de ley que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Radio y Televisión y los artículos 310 y 312 de la Ley General de Salud.

II. Que también en fecha 10 de febrero del año 2011, por acuerdo de la asamblea se turnó la citada iniciativa para su estudio y dictaminación a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos.

Ubicados los antecedentes de la iniciativa a su proceso de estudio, es viable señalar que se tomaron en cuenta por esta comisión al momento de dictaminar conforme a las siguientes:

Consideraciones

I. Que es facultad de los diputados presentar iniciativas de ley, decreto o acuerdos legislativos, de conformidad con el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

II. De conformidad a lo dispuesto por la fracción I numeral 1 del artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, es atribución de las comisiones legislativas recibir, analizar, estudiar, discutir y dictaminar los asuntos que le turne la asamblea.

III. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos dictaminar las leyes reglamentarias u orgánicas de dispositivos de la constitución política del estado y los que la constitución federal le autorice reglamentar.

Para la elaboración del presente dictamen, se tomaron en cuenta los argumentos de los autores en su iniciativa, de la cual se desprende lo siguiente de su apartado de:

Exposición de Motivos

“En los diferentes estaciones de radio y canales de televisión abierta que transmiten su señal en las entidades federativas del país podemos dar cuenta de los múltiples anuncios comerciales que promueven el consumo de medicamentos, entre los que destacan aquellos para las afecciones o síntomas que padece la población, como tos, gripe, migraña, dolores musculares o de estomago, etc.

Con este bombardeo de anuncios se favorece la automedicación entre la población principalmente en la de bajos recursos, siendo de todos conocido que esto puede traer graves consecuencias de salud, al consumir un medicamento que no es el indicado para la afección que realmente puede tener una persona. Cada ser humano tiene un organismo que funciona de manera diferente al de otro y por tanto sus reacciones ante un medicamento puede ser distinta, razón por la cual se hace necesario la consulta de un médico.

El dolor de cabeza es un malestar muy común y seis de cada diez personas lo padecen constantemente, por causas tales como malos hábitos alimentarios, estrés, problemas visuales, de sueño u otras razones. Para aliviarlos, los mexicanos tenemos el hábito de recurrir a cualquier medicamento, siendo ésta la afección por la cual con mayor frecuencia nos automedicamos, aun a sabiendas que podemos sufrir reacciones adversas en el organismo.

Con la automedicación en ciertos casos se pueden disminuir algunos de los síntomas que son los referidos en anuncios publicitarios, pero en realidad nada puede sustituir a la valoración hecha con responsabilidad y profesionalismo por parte de los médicos generales o especialistas, quienes están plenamente capacitados para realizar un exploración general sobre nuestro cuerpo, inclusive ordenar que se realicen estudios clínicos de acuerdo o los síntomas que presento el enfermo, con base en esto puede diagnosticar la enfermedad y determinar el medicamento que se debe consumir, la dosis y por cuánto tiempo.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la automedicación es la “selección y uso de los medicamentos, que no requieren prescripción por parte de las personas, con el propósito de tratar enfermedades o síntomas que ellos mismos pueden identificar”. La automedicación o autoprescripción es un grave problema hoy en día. Esto no sólo sucede en México, sino en muchos otros países. Este problema afecta a gran parte de la población, incluyendo o personas de todas las edades y de todos los niveles sociales.

El término de automedicación abarca a todos los medicamentos que se consumen sin prescripción médica, lo cual quiere decir que no sólo tomar medicamentos para curar gripe o dolor de estómago es automedicarse, sino también incluyen a productos farmacéuticos como son los sedantes, antigripales, antidiarreicos, antiácidos estomacales, productos que combaten la irritación de los ojos, las infecciones vaginales “leves”, los que evitan la tos seca o con flemas, etcétera, éstos son solo algunos de muchos medicamentos que se anuncian en radio y televisión.

Es oportuno destacar que no estamos en contra de la comercialización de estos productos, tampoco de que se realicen anuncios comerciales para promover su venta y consumo, lo que tratamos de erradicar es que se fomente la automedicación y este mal ejemplo puede ser imitado por los jóvenes y niños creando hábitos poco recomendables para su salud por lo cual deben existir notas informativos, o recomendaciones en los mensajes comerciales, que hagan referencia a que cualquier tipo de medicamento deber ser recomendado o preferentemente prescrito por un médico, previa valorización de la persona enferma, y no obstante que no se exija una receta médica para vender muchos de estos productos, debe puntualizarse que la automedicación es dañina y puede resultar contraproducente y en algunos casos puede agravar la enfermedad que se padece.

Según cifras de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) de 2007-2008, en México el 50 por ciento de las personas adultas se automedica, lo que se ha convertido en un problema de salud, ya que la población no toma en cuenta que en un corto o largo plazo esto puede traer complicaciones severas en la salud o incluso, causar la muerte.

La investigadora del Departamento de Psicología Básica del Centro Universitario de Ciencias de la Salud (CUCS), Rosa Martha Meda Lara, señaló que el exceso de publicidad de estos productos, especialmente, en la televisión también ha promovido este fenómeno.

“Según lo que hemos analizado, los medios tienen un impacto importante, ya que ahí recomiendan el uso de medicamentos de acuerdo a diversos síntomas. El hecho de que aparezcan personajes importantes como artistas para el uso de ciertos analgésicos o antibióticos hace que los sujetos lo vean como ejemplos y recurran a la automedicación”.

Explicó que en México la población recurre a productos como la aspirina para cualquier síntoma y pueden existir organismos alérgicos a ése y otros productos, cuyo consumo no adecuado puede producir enfermedades o llevar a la muerte.

“Por ejemplo, el Sedalmerc está comprobado que puede causar adicción y alteraciones en el páncreas. La gente lo consume y se siente activa y si lo toman con refresco de cola hacen combinaciones de cafeína más otros fármacos que tienen consecuencias en el organismo”.

Señaló que ni los medios de comunicación, ni la Secretaría de Salud, han tenido campañas para poner en alerta a las personas para que sean más cuidadosas de los anuncios o publicidad para evitar que lleguen a tener enfermedades crónicas.

“Lo ideal es que existiera una regulación para la publicidad de estos productos, es un reto que se tiene. Toda la automedicación puede traer algún tipo de consecuencias, a corto sería por ejemplo alguien alérgico a la aspirina y que no sabe puede padecer hasta un accidente cerebro-vascular. Además se ha comprobado el incremento de afectaciones en el organismo como en el páncreas o hígado por exceso de medicamentos”.

Meda Lara explicó que otro de los factores que influyen en la automedicación son los consejos de otras personas como la familia así como el aspecto económico al carecer de recursos para asistir a la consulta médica.

“Lo ideal sería que hubiera una autorregulación por la Secretaría de Salud en el sentido de que los medios incluyan leyendas sobre el uso de esos productos así como campañas desde la primaria en donde se concientice a la población de no recurrir a la automedicación”.

La automedicación: Los fármacos, como sustancias químicas que son, tienen unos efectos deseables sobre la salud pero también pueden tener efectos indeseables. Por ello han de ser usados de manera responsable y consultando siempre al médico ante cualquier duda. La automedicación responsable, según la OMS, es aquella en la que las personas tienen el derecho y la responsabilidad de participar individual y colectivamente en el cuidado de su salud. Por ello el paciente debe tener conocimientos mínimos sobre las patologías menores y sobre las enfermedades crónicos que él mismo padezca, para poder hacer un uso adecuado de ciertos medicamentos que se expenden sin receta por considerarse que su uso responsable es eficaz y seguro para el consumidor. En esta línea son esenciales los conocimientos sobre prevención de enfermedades, que se aplican a la alimentación, la vivienda o el trabajo. El farmacéutico puede recomendar pero le faltan los conocimientos en medicina y la capacidad de diagnóstico que sólo tiene el médico. Debemos saber que la prescripción de un determinado medicamento la realiza el médico teniendo en cuenta la clínica de cada paciente, su estado de salud, sus circunstancias fisiológicas, sus antecedentes de otras patologías, su historial alérgico, la medicación que toma actualmente, etcétera.

Por otro lado, también abundan comerciales en radio y televisión de productos que dicen ser de origen natural, así como suplementos y complementos alimenticios que prometen mejoría o cura a enfermedades, en los cuales inclusive se presentan testimonios de personas que argumentan haber ingerido un producto y haber tenido resultados sorprendentes, maravillosos o milagrosos, situación que también alienta a que se consuman estos productos, sin que exista de por medio la valoración de un profesional de la medicina, que avale o recomiende la ingesta de estos remedios suplementos o complementos alimenticios. Ciertamente señalan en su publicidad que no son medicamentos o medicina y muchas veces aparecen en los envases o empaques la leyenda “la ingesta de este producto es responsabilidad de quien lo recomienda o lo consume”, eximiéndose de cualquier responsabilidad ante el consumo del producto además de los efectos que puedan causar en quien lo ingiere, no obstante esto, los efectos de la publicidad suelen ser más fuertes. Para ilustrar lo anterior es oportuno recurrir a las definiciones de estos conceptos.

Complemento alimenticio. A pesar de que no hay una definición para denominar un complemento alimenticio, no obstante se debe comprender por complementos a: Las sustancias o productos que contienen aquellos nutrimentos necesarios para completar el requerimiento dietético de uno persona. Donde una dieta puede: ser complementada diariamente con nutrimentos específicos según las necesidades de cada persona.

Suplemento alimenticio: El término suplemento alimenticio se refiere a los productos cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementaria o suplir algunos de sus componentes a base de: hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, alimentos deshidratados, concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica.

Beneficios: Ya sea los complementos como los suplementos alimenticios pueden acrecentar el valor calórico, valor nutrimental, optimizar la digestibilidad, mejorar la absorción de nutrimentos y perfeccionar el metabolismo de sustancias dentro del cuerpo.

Recomendación: Una dieta equilibrada acompañada de ejercicio y estilo de vida saludable pueden ser suficientes para llevar a definitivamente una correcta provisión.

Lo que respecta a la actividad de las empresas de radio y televisión en el país, regida principalmente por la Ley Federal de Radio y Televisión, la cual en sus artículos 4 y 5 señala que la televisión y la radio constituyen una actividad de interés público que compete al Estado proteger y vigilar, su función social es: contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de convivencia humana, afirmar el respeto de los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, a las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nación mexicana. Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.

La Ley Federal de Radio y Televisión, señala en torno a la publicidad, particularmente de medicina y productos para la salud, los requisitos que deben tener, asimismo señala la atribución que tiene la Secretaría de Salud, para autorizar los anuncios comerciales.

Artículo 12. A la Secretaría de Salubridad y Asistencia compete:

I. Autorizar la transmisión de propaganda comercial relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas;

II. Autorizar la propaganda de comestibles, bebidas, medicamentos, insecticidas, instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento y de prevención o de curación de enfermedades;

III. Promover y organizar la orientación social a favor de la salud del pueblo;

IV. Imponer sanciones que correspondan a sus atribuciones, y

V. Las demás facultades que le confiero la ley.

Artículo 67. La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión se ajustará a las siguientes bases.

I. Deberá mantener un prudente equilibrio entre el anuncio comercial y el conjunto de la programación;

II. No hará publicidad a centros de vicio de cualquier naturaleza;

III. No transmitirá propaganda o anuncios de productos industriales, comerciales o de actividades que engañen al público o le causen algún prejuicio por la exageración o falsedad en la indicación de sus usos, aplicaciones o propiedades.

IV. No deberá hacer, en la programación referida por el artículo 59 Bis, publicidad que incite a la violencia, así como aquella relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición.

Artículo 69. Las difusoras comerciales exigirán que toda propaganda de instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento, prevención o curación de enfermedades, esté autorizada por la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

En relación al contenido de estos artículos, debe puntualizarse que si bien la función social de la radio y televisión es, a grandes rasgos, la de cultivar valores y promover la cultura, no debemos olvidar que ésta como cualquier actividad comercial, tiene el fin de generar ganancias económicas. No debemos omitir la responsabilidad que tiene el Estado de procurar que cualquier transmisión de radio o televisión tenga un efecto orientado a las buenas costumbres y hábitos de salud recomendables para la población. Habrá defensores de las empresas televisoras o radiodifusoras que digan que no tienen por obligación educar a sus televidentes o radioescuchas, pero de alguna manera todo programa o transmisión que sea vista o escuchada, educa, pero como en las escuelas o en el hogar, puede educar bien o mal, afectando el ánimo de la población para tomar la decisión al momento de consumir un producto, en este caso para la salud, que puede verse influenciada por la recomendación que haga de una determinada marca una figura pública, como lo puede ser un cantante, actor o deportista creando la sensación de confianza en quien consume el producto recomendado.

Por su parte la Ley General de Salud señala respecto de los anuncios y comerciales de medicamentos las siguientes disposiciones:

Artículo 300. Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, tratamiento de las enfermedades, o la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Comercio y Fomento Industrial, Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo federal.

Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta ley en materia de publicidad.

Artículo 301 Bis. Las disposiciones reglamentarias determinarán los productos y servicios en los que el interesado sólo requerirá dar aviso a la Secretaría de Salud, para su difusión publicitaria.

Artículo 302. Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán con la Secretaría de Salud en las actividades a que se refiere el artículo anterior, que se lleven a cabo en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

Artículo 303. La secretaría de Salud coordinará las acciones que, en materia de publicidad relacionada con la salud, realicen las instituciones del sector público, con la participación que corresponda a los sectores social y privado, y con la intervención que corresponde a la Secretaría de Gobernación.

Artículo 304. La clave de autorización de la publicidad otorgada por la SecretarÍa de Salud, en su caso, deberá aparecer en el material publicitario impreso, pero no formando parte de la leyenda precautoria.

Las resoluciones sobre autorizaciones y de publicidad que emita la Secretaría de Salud, no podrán ser utilizadas con fines comerciales o publicitarios.

Artículo 305. Los responsables de lo publicidad, anunciantes, agencias de publicidad, medios de publicidad y medios difusores, se ajustarán a las normas de este título.

Artículo 306. La publicidad a que se refiere esta ley se sujetará a los siguientes requisitos:

I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable;

II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo;

III. Los elementos que compongan el mensaje, en su caso, deberán corresponder a las características de la autorización sanitaria respectiva;

IV. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad de las personas, en particular de la mujer;

V. El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las disposiciones legales aplicables. Artículo 310. En materia de medicamentos, remedios herbolarios, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales e insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y agentes de diagnóstico, la publicidad se clasifica en:

I. Publicidad dirigida a profesionales de la salud, y

II. Publicidad dirigida a profesionales de la salud deberá circunscribirse a las bases de publicidad aprobadas por la Secretaría de Salud en la autorización de estos productos, y estará destinada exclusivamente a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud.

La publicidad a que se refiere el párrafo anterior, no requerirá autorización en los casos que lo determinen expresamente las disposiciones reglamentarias de esta ley.

La publicidad dirigida a la población en general sólo se efectuará sobre medicamentos de libre venta y remedios herbolarios, y deberá incluirse en ella en forma visual, auditiva o ambas, según el medio de que se trate, el texto: Consulte a su médico, así como otras leyendas de advertencia que determine la Secretaría de Salud.

Ambas se limitarán a difundir las características generales de los productos, sus propiedades terapéuticas y modalidades de empleo, señalando en todos los casos la convivencia de consulta médica para su uso.

Artículo 311. Sólo se autorizará la publicidad de medicamentos con base en los fines con que éstos estén registrados ante la Secretaría de Salud.

Artículo 312. La Secretaría de Salud determinará en qué casos la publicidad de productos y servicios a que se refiere esta ley deberá incluir además de los ya expresados en este capítulo, otros textos de advertencia de riesgos para la salud.

De lo anteriormente expuesto puede inferirse que la salud de los mexicanos, es altamente afectada por la automedicación, y esta práctica está siendo favorecida por el gran número de mensajes comerciales transmitidos en radio y televisión haciendo de esta mala práctica una costumbre que afecta la salud de los mexicanos pues estos anuncios deberían acompañarse de información o recomendaciones más claras y contundentes, que no solo puedan ser leídas, sino escuchadas en el mismo anuncio.

Puede concluirse de los razonamientos antes expuestos, que en los mensajes comerciales transmitidos en la República Mexicana por televisión y radio, no hay leyendas, letreros o recomendaciones que alerten a la población de los riesgos de automedicarse o consumir algún suplemento o complemento alimenticio, cuando no lo necesita o cuando puede resultar contraproducente tomarlo al ser susceptible a determinada sustancia.

En consecuencia de la problemática planteada, la salud de los mexicanos de cualquier latitud del territorio nacional, no está siendo debidamente tutelada por las leyes federales que señalan las condiciones en las cuales deben de emitirse los mensajes comerciales antes señalados, los cuales, como ya se dijo, deben incluir leyendas o mensajes escritos y de voz, que contribuyan a que no se siga dando el fenómeno de la automedicación entre la población mexicana.

En virtud de lo que es expuesto con antelación, se presentan las siguientes:

Conclusiones

Esta comisión dictaminadora considera que es de aprobarse la iniciativa en comento, y para mejor comprensión de la reforma planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Analizando el cuerpo de la iniciativa, encontramos que el espíritu de la misma es la prevención del riesgo que provoca la automedicación, el uso de medicamentos por iniciativa propia y sin una previa evaluación u orden médica es una práctica cotidiana en todas partes del mundo y constituye hoy un verdadero problema para la salud.

La automedicación es un hábito común en nuestra sociedad: medicamentos para el dolor de cabeza, para problemas gástricos, para relajarse, para la tos, para la alergia, etcétera. Esto es la medicación sin consejo médico y crea diversos problemas si no se tienen suficientes conocimientos. Algunas de estas complicaciones son las siguientes:

• Disminución de la efectividad de los antibióticos en la persona que los toma y generación de cepas de bacterias resistentes al antibiótico: que pueden infectar a otras personas.

• Intoxicaciones.

Un caso con poco riesgo de automedicación es el de los medicamentos contra la constipación. Normalmente los médicos los recomiendan cuando el paciente va a consulta y, a veces, el médico sugiere su uso sin necesidad de volver a visitarle. Una alternativa a la atención médica es consultar con el farmacéutico, que posee los conocimientos respecto de las propiedades de los medicamentos que dispensa ya que posee carrera universitaria y se mantiene en constante actualización post universitaria. El farmacéutico basándose en un diagnóstico valorará remitir al médico.

Aunque el uso incorrecto de medicamentos es asociado con el que los toma, en algunos casos, el tratamiento no adecuado es prescrito por el propio médico. Es el caso de recetar sistemáticamente antibióticos para el catarro o la gripe. Los antibióticos no tienen ningún efecto en estas enfermedades, ya que sólo son útiles en los casos que se combinan con otra infección.

Los médicos afirman que cualquier medicamento implica un potencial riesgo. Hasta las vitaminas, que se tiende a pensar que son inocuas pueden, consumidas en exceso, resultar lesivas a la salud. Tal es el caso de la vitamina A, la cual en grandes dosis, es capaz de causar efectos secundarios incluyendo fatiga, irritabilidad, cambios mentales, anorexia, malestar estomacal, náuseas, vómitos, fiebre leve, transpiración excesiva y muchos otros efectos secundarios. En las mujeres que ya han pasado la menopausia, el tomar mucha vitamina A puede aumentar el riesgo de osteoporosis y fractura de cadera.

Una simple aspirina podría originar serios trastornos en personas con tendencias a las hemorragias o afectadas de úlceras gástricas. Cada organismo es diferente en la absorción, metabolismo y excreción de los fármacos.

Los factores que estimulan a la automedicación son: patrones culturales, promovidos de manera tenaz por las sociedades de consumo, al ofertar gran cantidad de medicinas adquiribles sin receta y que prometen la curación o alivio rápido a diferentes molestias. Principalmente publicitados en prensa visual y auditiva.

También contribuye al incremento de esta práctica la presión constante de familiares y amigos al ofrecernos o recomendarnos (con muy buenas intenciones) la ingestión o aplicación de determinada medicina cuando manifestamos algún malestar de salud.

En el excesivo consumo de medicamentos sin prescripción incide también su comercialización en lugares no autorizados, las limitaciones de muchas personas para acudir al consultorio de un facultativo de la medicina (ya sea por razones económicas o por falta de tiempo) y el incumplimiento de la leyes que regulan la venta de ciertos fármacos bajo receta médica.

Existen medicamentos que son utilizados mas indiscriminadamente y sin consejo médico que son:

1) Antibióticos. Son los que más expectativas han generado en los últimos años y la mayoría de las veces, no están indicados, no se toman en las dosis adecuadas, ni durante el tiempo necesario. Esto provoca, además de otros efectos indeseables, el incremento de las tasas de resistencia bacteriana.

2) Analgésicos. Los datos arrojados por investigaciones realizadas para evaluar la automedicación de analgésicos refieren un empleo masivo de los mismos en todos los grupos (por edad y sexo).

3) Antiinflamatorios no esteroidales. De consumo creciente, asociados o no a analgésicos, usados mayormente por’ las personas de más edad, que son más propensas a procesos inflamatorios crónicos y degenerativos. La gastritis y las hemorragias digestivas, además de otros efectos adversos, son los riesgos más habituales.

Las modificaciones que los autores de la iniciativa proponen para el artículo 12 de la Ley Federal de Radio y Televisión en efecto logran la fortaleza jurídica que el tema requiere así como una vasta comprensión de las facultades de la Secretaría de Salud respecto al mismo, ya que como se desprende de este estudio, también los complementos vitamínicos, suplementos alimenticios, homeopático y demás, llegan a tener factor de riesgo en caso de no contar con la recomendación médica.

En relación a la modificación propuesta al artículo 310 de la Ley General de Salud, consideramos que el texto agregado, abona particularmente a contrarrestar el efecto del “patrón cultural” ya que si bien, la venta de estos productos es sin prescripción médica, no dejamos de lado la opción de alertar de manera más concreta y clara a la población de los efectos que causaría el consumir estos productos sin responsabilidad.

Asimismo consideramos que en la publicidad dirigida a la población deberá incluirse de forma visual, auditiva, o ambas, según sea el medio de que se trate, el texto que los autores de esta proponen.

Respecto a lo que se pretende reformar del artículo 312 del ordenamiento legal ya mencionado anteriormente, esta comisión dictaminadora discurre que es imperativo promover la prevención aún antes que curar un padecimiento, ya que es política pública del Estado promover el bien común que solo se alcanza a través de la salud, previniendo enfermedades, evitando los riesgos de la automedicación, buscando alertar a la población del mal uso de medicamentos y demás complementos, y finalmente fomentando el deporte así como una correcta y balanceada alimentación y una vida sana.

En virtud de los argumentos vertidos en el cuerpo del presente documento, esta comisión dictaminadora concluye en aprobar con modificaciones la iniciativa propuesta por los diputados Enrique Aubry de Castro Palomino y Felipe de Jesús Hernández Sánchez para quedar como sigue.

Acuerdo legislativo

Por el que se aprueba el envío al Congreso de la Unión de la iniciativa de ley que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Radio y Televisión y los artículos 310 y 312 de la Ley General de Salud, con el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y los artículos 310 y 312 de la Ley General de Salud.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 12. A la Secretaría de Salud compete:

I. ...

II. Autorizar la propaganda de comestibles, bebidas, insecticidas, instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento y de prevención o de curación de enfermedades, medicamentos, así como los complementos vitamínicos o suplementos alimenticios sean de origen natural, homeopático o cualquier otro contenido en esta ley;

III. a V. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 310 y 312 de la Ley General de Salud.

Artículo 310. ...

I. y II. ...

...

...

La publicidad dirigida a la población en general sólo se efectuará sobre medicamentos de libre venta y remedios herbolarios y deberá incluirse en ella en forma visual, auditiva o ambas, según el medio de que se trate, el texto: No se automedique, consulte a su médico y entérese de los efectos secundarios que puede llegar a tener en su organismo, antes de consumir el producto, así como otras leyendas de advertencia que determine la Secretaría de Salud.

Ambas se limitarán a difundir las características generales de los productos, sus propiedades terapéuticas y modalidades de empleo, señalando en todos los casos la importancia y conveniencia de consulta médica para su uso.

Artículo 312. La Secretaría de Salud determinará en qué casos la publicidad de productos y servicios a que se refiere esta ley deberá incluir, además de los ya expresados en este capítulo, otros textos de advertencia de riesgos para la salud, alertando a la población los riesgos que pueden traer a la salud la automedicación, asimismo, promoverán la prevención de las enfermedades por medio de la práctica del deporte y una alimentación sana y balanceada, destacando todos los beneficios y las bondades de llevar una vida sana.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor 30 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, previamente a la entrada en vigor de las reformas propuestas a la Ley General de Salud y a la Ley Federal de Radio y Televisión, deberá realizar las adecuaciones a los reglamentos respectivos para que no sean contrarios a las reformas señaladas.

Tercero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes previamente a la entrada en vigor de las reformas propuestas a la Ley General de Salud y a Ley Federal de Radio y Televisión, deberá realizar las adecuaciones a los reglamentos respectivos para que no sean contrarios a las reformas señaladas.

Cuarto. Instrúyase al secretario general del Congreso del estado de Jalisco, para que remita la presente iniciativa a la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión para la continuación del proceso legislativo.

Sala de Comisiones del Congreso del Estado. Guadalajara, Jalisco a marzo del 2011

Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

Diputados: Jesús Casillas Romero (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Briseño Becerra, Luis Armando Córdova Díaz, Enrique Aubry Castro Palomino (rúbrica), Javier Gil Olivo (rúbrica), Abraham Kunio González Uyeda, José María Martínez Martínez, Mariana Fernández Ramírez (rúbrica), Raúl Vargas López (rúbrica), vocales.

Que adiciona un párrafo al artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada por la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2011

Claudia Edith Anaya Mota, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a una vivienda digna se encuentra establecido como una garantía constitucional en el artículo 4, que señala:

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Por lo que corresponde a la vivienda como una prestación de ley para los trabajadores, ésta tiene su origen en el artículo 123, apartado A, fracción XII, que prevé:

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

...

Por lo que se refiere a los trabajadores al servicio del Estado, esta prestación se encuentra consagrada en el apartado B en su fracción XI, inciso f):

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.

Otra garantía social a la que tienen las y los mexicanos que laboran, es el derecho a huelga; este derecho se prevé en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en su artículo 123.

Este derecho se encuentra en el apartado A en las fracciones XVII, XVIII y XXII. Que señala:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.

XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno.

XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimieto (consentimiento, sic DOF 21-11-1962 ) o tolerancia de él.

Por lo que se refiere a los trabajadores al servicio del Estado este derecho está en el apartado B fracción X:

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;

De acuerdo con Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo con información de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, STPS en los últimos diez años han estallado 326 huelgas en todo el país.

2006, fue el año en que más huelgas estallaron, con un número de 55; y por el contrario, en el año en el que menos huelgas se consolidaron fue el año de 2009 con 19 huelgas.

Huelgas estalladas en la última década en México1

2000 26

2001 35

2002 45

2003 44

2004 38

2005 50

2006 55

2007 28

2008 21

2009 19

Total 326

Por lo que se refiere a emplazamientos a huelga, y en base a datos de la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo con información de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, STPS, del 2000 al 2009 hubieron 80,278 emplazamientos a huelga.

2009, fue el año en que más empresa tuvieron un emplazamiento a huelga con 13,207; y en el año de 2003 se dio el menor número de emplazamientos con 5909 casos.

Emplazamientos a huelga durante los últimos diez años2

2000 8282

2001 6821

2002 6042

2003 5909

2004 6122

2005 6646

2006 7390

2007 9045

2008 10814

2009 13207

Total 80278

La presente iniciativa tiene por objeto hacer posibles ambos derechos en el supuesto en el que los trabajadores se encuentran en el ejercicio de una huelga y cuentan con créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores-Infonavit.

La ley sólo prevé que las prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer el trabajador por concepto de capital e intereses ordinarios se otorguen a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales el trabajador.

La iniciativa propone que éstas prórrogas a los pagos de la amortización que tenga que hacer el trabajador por concepto de capital e intereses ordinarios también se aplique en el momento de la declaratoria de existencia de la huelga, con base en lo que dispone la Ley Federal del Trabajo. De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de justicia de la Nación:

No. Registro: 195,400 3

Jurisprudencia

Materia(s): Laboral

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VIII, octubre de 1998

Tesis: 2a./J. 79/98

Página: 445

HUELGA. SUS ETAPAS PROCEDIMENTALES.

El análisis de las disposiciones contenidas en el título octavo, capítulos I y II, y título decimocuarto, capítulo XX, de la Ley Federal del Trabajo, permite distinguir, con base en los efectos jurídicos que se producen para las partes y terceros, tres principales etapas dentro del procedimiento de huelga, cuyas características esenciales son las siguientes: a) La primera, que comprende desde la presentación del pliego petitorio por la coalición de trabajadores hasta la orden de emplazamiento al patrón. En esta fase se precisa el motivo, objeto, fecha y hora de la suspensión de labores, se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad por la autoridad y, en caso de quedar satisfechos, se ordenará su notificación al patrón o, de no ser procedente la petición, se negará el trámite correspondiente, dando por concluido el procedimiento; b) La segunda etapa, conocida también como de pre-huelga, abarca desde el emplazamiento al patrón hasta antes de la suspensión de labores. La notificación del pliego petitorio produce el efecto jurídico de constituir al patrón en depositario de la empresa afectada por la huelga, lo que le impide realizar actos de disposición sobre los bienes del establecimiento, asimismo, se genera la suspensión de la ejecución de las sentencias y diligencias de aseguramiento que recaigan sobre los tales bienes, distintas de fallos laborales y cobro de créditos fiscales, en los términos previstos en la ley. También en esta etapa se celebra la audiencia de conciliación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en que se procurará el avenimiento de las partes, sin prejuzgar sobre la existencia o justificación del movimiento y, de no llegar a una solución, previamente al estallamiento de la huelga, se fijará el número de trabajadores que deberán continuar laborando, en los casos en que pueda verse afectada la seguridad de la empresa, los bienes de producción o la reanudación de los trabajos y; c) La última etapa se circunscribirse del momento de suspensión de labores hasta la resolución de fondo del conflicto. El estallamiento de la huelga suspende los efectos de las relaciones de trabajo y la tramitación de las solicitudes y conflictos de naturaleza económica, durante el periodo de paro de labores. Dentro de las setenta y dos horas siguientes al inicio de la huelga, se podrá solicitar la declaración de su inexistencia por no reunir los requisitos de procedencia y objetivos previstos en la ley, con lo que el patrón quedaría libre de responsabilidad y se fijaría a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para regresar a laborar, apercibiéndoles que de no acatar lo anterior se darán por terminadas las relaciones de trabajo. De lo contrario, la huelga se considerará legalmente existente, por lo que su conclusión, en el fondo, sólo podría darse por acuerdo entre las partes, allanamiento del patrón a las peticiones o laudo arbitral a cargo de quien elijan las partes o de la Junta en mención, si los trabajadores sometieron a ella la decisión, fallo que resolvería en definitiva sobre la justificación o injustificación de la suspensión de labores.

Contradicción de tesis 38/97. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

Tesis de jurisprudencia 79/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Podemos con certeza afirma que el Tribunal Supremo de la Unión ha establecido que “el estallamiento de la huelga suspende los efectos de las relaciones de trabajo y la tramitación de las solicitudes y conflictos de naturaleza económica, durante el periodo de paro de labores.”

Por lo que la reforma que se propone es congruente con el criterio de la Corte.

Y en consecuencia, el presente decreto permitirá que el derecho a una vivienda barata, cómoda e higiénica será un derecho positivo en favor de las y los trabajadores de México.

Actualmente el Instituto cuenta con 10 millones de afiliados.

Además de que la iniciativa contribuirá a que el crédito del trabajador no se convierta en una deuda objeto de intereses propios de un sistema de mercado financiero ordinario.

Esta Cámara aprobó el 17 de febrero una reforma con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 4 , con el objeto de que:

En ningún caso el Instituto ceda a título gratuito u oneroso, enajenar o transferir a particulares los créditos otorgados de conformidad con esta ley que de acuerdo con los criterios y disposiciones emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se consideren vencidos.

Seguimos reconstituyendo el Estado social y derecho que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos mandata. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo Único: Se adiciona un párrafo al artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 41. El trabajador ...

Las prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer el trabajador por concepto de capital e intereses ordinarios también se otorgarán en caso de declaratoria de existencia de huelga, con base en lo que dispone la Ley Federal del Trabajo.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fuente: Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo con información de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, STPS.4 Fuente: Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo con información de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, STPS.

2.| Fuente: Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo con información de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, STPS.

3 IUS 2007.

4 Gaceta Parlamentaria, número 3203-III, jueves 17 de febrero de 2011.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 20 días del mes de julio de 2011.

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Vivienda. Julio 20 de 2011.)

Que adiciona la fracción XXIX al artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2011

Eduardo Ledesma Romo, diputado integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 5, 71, fracción II, y 73, fracciones VII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Problemática

La juventud mexicana enfrenta problemas de insuficiente incorporación y retención en espacios educativos, que reduce su capital humano y mejores posibilidades de inserción en las actividades económicas.

Las consecuencias de una juventud sin oportunidades son muy graves, su vulnerabilidad social se acentúa y en México representa un atractivo ingresar a las filas de la delincuencia y consumir drogas ante la frustración de encontrar un empleo.

Los jóvenes mexicanos de seguir así entrarán a un círculo vicioso del cual será muy difícil salir y en su edad adulta prevalecerá una situación de pobreza, por lo que se propone, a través de una exención fiscal, generar espacios que permitan su inserción laboral en el deporte profesional como el fútbol, baseball, frontón, box, lucha, entre otros, que les asegure independencia económica y cierta calidad de vida.

Argumentación

De acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010, México es un país de jóvenes, la mitad de la población tiene 26 años o menos.

De los 112 millones 322 mil 757 habitantes del territorio nacional, uno de cada cuatro tiene entre 15 y 29 años de edad, lo que representan el 26 por ciento de la población en México. De este segmento, el 47.1 por ciento trabaja y el 26.7 por ciento estudia, el 26 por ciento restante de los jóvenes se encuentra en una situación improductiva.

En cualquier país la población joven representa una oportunidad para contribuir al desarrollo social y económico y el Estado está obligado a proporcionar oportunidades de educativas, de salud y de empleo. Sin embargo, en México la falta de oportunidades para los jóvenes, el incremento del desempleo y en consecuencia de la pobreza, ha aumentado la brecha de desigualdades y discriminación.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) “estima que, en 2008, 14.9 millones de hombres y mujeres jóvenes, que representaban el 14.0 por ciento de la población total, se encontraban en pobreza. De éstos, 3.3 millones se encontraban en pobreza extrema. En el mismo año, 12.1 millones de jóvenes eran vulnerables por carencias sociales, 1.5 millones eran vulnerables por ingreso y 6.2 millones no eran considerados pobres multidimensionales ni vulnerables por ingreso o carencias sociales” 1 .

La juventud mexicana enfrenta problemas de insuficiente incorporación y retención en espacios educativos, que reduce su capital humano y mejores posibilidades de inserción en las actividades económicas, falta de oportunidades en el mercado laboral formal, que resulta más adverso para la población joven, llevándola a la informalidad, condiciones de pobreza, marginación y exclusión que producen resentimiento social 2 .

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el informe Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil 2010, destaca que la tendencia del desempleo juvenil traerá consigo “importantes consecuencias para los jóvenes a medida que nuevos candidatos que ingresan al mercado laboral se suman a las filas de los desempleados y advierte del riesgo de un legado de esta crisis en términos de una `generación perdida´ de jóvenes que ha abandonado el mercado laboral tras haber perdido toda esperanza de trabajar y lograr una vida decente”.

Las consecuencias de una juventud sin oportunidades son muy graves, su vulnerabilidad social se acentúa y en México representa un atractivo ingresar a las filas de la delincuencia y consumir drogas ante la frustración de encontrar un empleo.

En la actualidad forman parte de las fuerzas del crimen organizado personas que eran niños hace cinco y diez años e incluso se ha mencionado que al menos 23 mil jóvenes han sido reclutados por las organizaciones criminales durante la presente administración.

Es necesario, adoptar medidas que contribuyan a prevenir el fenómeno de la delincuencia juvenil, ya que los detonadores del incremento de delitos entre adolescentes son la desintegración familiar, la deserción escolar, la falta de empleos y la segregación hacia los jóvenes 3 .

Estamos obligados a invertir en educación y a generar políticas de inserción laboral para los jóvenes a fin de desincentivar el enrolamiento de sicarios.

Los jóvenes mexicanos viven en situaciones de marginación, de seguir así, en su edad adulta prevalecerá la misma situación de pobreza, entrando en un círculo vicioso del cual será muy difícil salir, por lo que se propone generar espacios que permitan su inserción laboral en el deporte profesional como el fútbol, baseball, frontón, box, lucha, entre otros.

En tal virtud, proponemos impulsar, como lo hacen otras naciones, acciones orientadas a apoyar a los jóvenes para la obtención y mantenimiento de un empleo productivo, que les asegure independencia económica y cierta calidad de vida.

Por lo anterior, se propone implantar una política de Estado para el empleo de los jóvenes que se dediquen al deporte profesional, a través del otorgamiento de una exención fiscal. Para tal efecto, se propone reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Estamos convencidos que si logramos ampliar el abanico de posibilidades de desarrollo económico y social de los jóvenes, lograremos a su vez que contribuyan significativamente en el desarrollo de la sociedad mexicana. Ellos son capaces de producir cambios y generar mayor riqueza, por lo que la inversión en la juventud es a todas luces justificable, cualquiera que sea la actividad lícita de que sea trate, como lo es el deporte profesional.

Fundamentación

Artículos 5, 71, fracción II y 73, fracciones VII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º, fracción VIII; 6 fracción I, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX al artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIX al artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 109. ...

I. a XXVIII. ...

XXIX. Los percibidos por concepto de sueldos y salarios por las personas físicas que tengan el carácter de deportistas profesionales en términos de la legislación laboral y sin que esta exención exceda el equivalente de sesenta veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

1 http://www.coneval.gob.mx/cmsconeval/rw/pages/medicion/jovenes.es.do

2 Fuente: Tendencia juvenil. Juventud mexicana. http://www.humanidades.unam.mx/revista/revista_39/revista_39_tema10.htm

3 De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) en su informe Panorama Social de América Latina 2008.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, al 20 de julio de 2011.

Diputado Eduardo Ledesma Romo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 20 de 2011.)

Que reforma y adiciona los artículos 5o., 9o. y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2011

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la suscrita, diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone a esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5o., 9o. y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La suscrita legisladora, con fundamento en lo establecido por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé el mecanismo para reformar el texto constitucional, propone a esta asamblea la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Es en la Constitución de 1857 donde se dedica, por primera vez, un apartado específico a la libertad de profesión en nuestro país. El artículo 4o. de ese ordenamiento establecía que “todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria, trabajo que le acomode siendo útil, honesto y para aprovecharse de sus productos. Ni uno ni otro se le podrá impedir sino por sentencia judicial cuando ataque los derechos de terceros, o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando ofenda los de la sociedad”. 1

Posteriormente el Constituyente de 1917, retoma el sentido del artículo y lo sitúa como una de las garantías individuales contenidas en el capítulo I del título I de la ley fundamental, consagrada en los artículos 4o. y 5o. que refieren el derecho al libre ejercicio de una profesión.

Esta garantía se refiere indudablemente a la libertad establecida como un derecho humano en nuestra Carta Magna. Sin embargo, esta libertad trae aparejada la responsabilidad de ejercer la profesión u oficio de manera que se atienda al interés general, es decir, no estamos frente a un derecho absoluto.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la libertad de profesión. Resulta de nuestro interés la tesis del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta —t. IX. De abril de 1999, novena época. Pleno tesis P./J.28/99. página 260— que dice a la letra “... no es absoluta, irrestricta e ilimitada, sino que con base en los principio fundamentales que deban atenderse, su ejercicio se condiciona a la satisfacción de los siguientes presupuestos: a) que no se trate de una actividad ilícita; b) que no se afecten derechos de tercero; y c) que no se afecten derechos de la sociedad en general.

En lo referente al primer presupuesto la garantía constitucional cobra vigencia en la medida que se refiera a una actividad lícita, esto es, que este permitida por la ley. El segundo presupuesto normativo implica que la garantía no podrá ser exigida si la actividad a la que pretende dedicarse la persona conlleva a su vez la afectación de un derecho preferente tutelado por la ley a favor de otro. Finalmente, el tercer supuesto implica que la garantía será exigible siempre y cuando la actividad, aunque lícita no afecte el derecho de la sociedad, esto es, existe un imperativo que subyace frente al derecho de los gobernados en lo individual, en tanto que existe un valor que se pondera y asegura, que se traduce en la convivencia y el bienestar social, lo que significa que se protege el interés de la sociedad sobre el particular y, en aras de este interés mayor se limita o condiciona el individual cuando con éste puede afectarse aquel en una proporción mayor del beneficio que obtendría el gobernado”.

Esto nos habla de que el libre ejercicio de la profesión es un derecho primordial en nuestro país, pero que también es necesaria su práctica responsable. Debido a la relevancia social que determinadas profesiones, comercios o industrias tienen dentro de una sociedad y a las consecuencias negativas que trae aparejada una mala praxis, las sociedades se han preocupado de normarlas, regular los requisitos y la preparación académica y práctica que se debe tener para su ejercicio, bajo la premisa de que los profesionistas cuando no están debidamente preparados o ejercen su profesión con falta de pericia generan un menoscabo a la sociedad. Por ello, muchos países han facultado a sus autoridades administrativas para el registro de títulos profesionales y cédulas para el ejercicio de determinadas profesiones. El caso más común son las actividades vinculadas a las ciencias de la salud, medicina, psicología y enfermería.

Como ejemplo de lo anterior, Diego Valadés plantea que en una profesión como la abogacía, el abogado se sitúa entre el particular y el órgano de impartición de justicia; su tarea es crucial para asegurar que no haya distorsión en las funciones de justicia; por ejemplo, en el respeto de los derechos humanos de las víctimas y ofendidos del delito o de la preservación de propiedades y derechos de las personas que buscan sus servicios profesionales y por ello, se debe garantizar que el litigante cuente con los atributos técnicos y éticos que lo hacen merecedor de la confianza de su cliente. 2

Pero en la actualidad el poseer la cédula o título correspondiente no siempre garantiza que el profesional del derecho está verdaderamente calificado para prestar el servicio que ofrece, por lo que la colegiación obligatoria se asoma como una opción para evitar abusos.

La colegiación obligatoria apuesta a la autorregulación de los profesionistas que se agrupan en colegios. ¿Quien mejor para calificar las cualidades de un profesional que sus mismos pares? Más allá del registro de títulos profesionales que certifican que se ha cumplido un determinado programa académico, la colegiación obligatoria permite ir más allá y asegurarnos que las personas completan su formación práctica y se preocupan por mantenerse actualizados. Los exámenes y defensa de casos prácticos para obtener la colegiación generan un filtro importante para mantener la excelencia en determinadas actividades.

En la mayoría de los países desarrollados existe la obligación a colegiarse para los profesionistas, las legislaciones de países como España o Argentina, se reconoce a los colegios como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propias y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, cuyos objetivos esenciales son la ordenación de los ejercicios profesionales, la representación de los colegiados, y como punto más importante velar por el cumplimiento de una buena labor profesional por parte del prestador del servicio hacia el contratante.

En estos países, los colegios de profesionistas fungen como un garante hacia el usuario, basado en un conjunto de disposiciones por los que aseguran un desempeño ético por parte del prestador del servicio, además de contribuir al desarrollo de la actividad correspondiente a cada profesión, al marcar pautas de actuación consideradas de manera unánime como éticas y que contribuyen al bien social.

En México la potestad de legislar en materia del ejercicio de profesiones es facultad de las Entidades Federativas derivada del artículo 5o. de nuestra Constitución, pero en ninguna entidad se ha regulado la colegiación obligatoria, tan sólo una colegiación voluntaria o libre que no ha derivado en cambios sustanciales en la profesionalización de los servicios que se prestan en diversas disciplinas.

En nuestro país, los ciudadanos no tienen manera de saber con certeza cuales son las habilidades de un profesionista concreto, menos aún saber cuál ha sido su desempeño ético en el transcurso de su carrera. El marco jurídico actual no es suficiente para sentar bases objetivas para la construcción de principios éticos, lineamientos para el desarrollo profesional y académico, de los profesionistas en especialidades de gran impacto social.

Con frecuencia, supuestos profesionistas ofrecen sus servicios sin contar con la experiencia, capacidad o probidad necesarias para su correcto desempeño; acreditan sus estudios mediante títulos y documentos falsificados, abusando de la buena fe de los contratantes y afectando de forma irremediable el patrimonio, salud y libertad de los ciudadanos.

Con la presente iniciativa, se pretende estimular la discusión legislativa y en su caso, el establecimiento de las bases constitucionales que otorguen un marco jurídico para la colegiación, en aquellas entidades que decidan aplicarla, con pleno respeto al pacto federal.

La colegiación como requisito para el ejercicio de las profesiones, de ninguna manera contraviene o afecta la garantía constitucional de libre asociación, pues únicamente concurrirán a ella, aquéllos que deseen participar en un ejercicio profesional que permita garantizar a quien lo recibe, un servicio acorde con los principios éticos y nivel académico que deben prevalecer en el desempeño de los abogados, médicos, ingenieros, contadores públicos, etcétera.

Esto, fundamentado en que la libertad de asociación se puede entender como “un derecho complejo compuesto por libertades de índole positiva y negativa que implica entre varias cuestiones la posibilidad de que cualquier individuo pueda establecer, por sí mismo y junto con otras personas, una entidad con personalidad jurídica propia, cuyo objeto y finalidad lícita sea de libre elección”. 3

Es decir, la colegiación establece un vínculo de confianza entre las personas que reciben el servicio profesional y el profesionista, pues cualquier ciudadano estará en posibilidad de recurrir a los Colegios para conocer la experiencia profesional y antecedentes del profesionista que va a contratar. Así los Colegios tendrán la atribución de calificar el desempeño ético y profesional y, el nivel de actualización de cada profesionista y podrán otorgar, retirar (temporal o definitivamente) o renovar la autorización para el ejercicio de la profesión.

Es necesario tener en cuenta que la instrumentación de la colegiación obligatoria debe ser gradual y derivada de una política pública articulada, diseñada a partir de análisis de derecho comparado para poder trabajar en el mejor esquema aplicable a nuestro país. Buscando generar los consensos necesarios para el desarrollo de una legislación secundaria acorde con las necesidades de nuestra sociedad.

La potestad de legislar el ejercicio de profesiones debe seguir siendo exclusiva de las Entidades Federativas. En un segundo momento, cada entidad federativa, de acuerdo con la valoración soberana consideraría la conveniencia de reformar su ley reglamentaria del artículo 5o. constitucional para establecer la colegiación obligatoria para algunas disciplinas.

Como ejemplo de lo anterior, tenemos que la mayoría de las entidades federativas limitan a cinco colegios por rama profesional, por lo que una vez establecida la posibilidad constitucional de una colegiación obligatoria sería conveniente que todos aquéllos colegios que cumplan con los requisitos que marca la ley fueran reconocidos, evitando así lo que podría constituirse en un monopolio de la colegiación profesional.

En su momento, los colegios pueden consolidarse en instituciones que abonen a la densidad del tejido social y a la generación de relaciones de confianza; que además de representar al gremio, impulsen a los colegiados a ofrecer a la sociedad un servicio bajo estrictos estándares éticos y técnicos indispensables para el buen ejercicio de la profesión de que se trate; y en caso que algunos de sus agremiados no se conduzca conforme a los estándares de profesión, funjan como coadyuvantes de la autoridad competente para la aplicación de las sanciones correspondientes.

La colegiación obligatoria en México debe buscar:

• Transformar a los colegios profesionales en entes de derecho público.

• Establecer una serie de criterios que regulan el ejercicio de la profesión contribuyendo, de este modo, a garantizar una mayor eficacia y operatividad.

• Elaborar los códigos de deontología profesional que se imponen a los colegiados.

• Pugnar por los derechos profesionales de sus agremiados.

• Posibilidad de sancionar a los colegiados que incumplan los dictados en los códigos de los colegios.

La iniciativa pretende dar un primer paso, al incluir en la Constitución la figura de la colegiación obligatoria y abrir la posibilidad de iniciar el conjunto de reformas necesarias de carácter local y federal, para la implementación de ésta obligación de una manera uniforme, ordenada y en aquellas profesiones en las cuales apremia un registro obligados de sus practicantes, por lo que se propone reformar los artículos 5o., 9o. y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 5o. de nuestra Constitución establece que es facultad de las entidades federativas determinar todo lo relacionado al ejercicio de las profesiones; en la reforma a este artículo se pretende establecer que también las entidades puedan determinar las profesiones que requieran de colegiación obligatoria para su ejercicio y las reglas para la coordinación entre las instituciones educativas y poderes federales y estatales para el cumplimiento de esta disposición.

El artículo 9° de nuestra Carta Magna se refiere a la garantía de libre asociación. En la propuesta de reforma a éste artículo se adiciona un párrafo en el que se precisa que para ejercer la profesión adquirida, los egresados de las instituciones de educación superior deberán afiliarse a un colegio profesional en aquellas profesiones que así determinen las leyes respectivas.

Por lo que respecta a la reforma propuesta en el artículo 121, de la Constitución Política se propone que las constancias de colegios profesionales expedidas por las autoridades locales serán validas en todos los demás estados en concordancia con el texto vigente.

En razón de lo expuesto, presento a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 5o., 9o. y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

La ley determinará en cada estado cuáles son las profesiones que necesitan título, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo, las autoridades que han de expedirlo, así como aquellas que requieran de colegiación obligatoria para su ejercicio. De igual forma, deberá establecer las reglas para la coordinación entre las instituciones educativas y las autoridades federales y estatales en la materia.

...

...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo del artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

...

En aquellas profesiones que las leyes respectivas determinen, los egresados de instituciones de educación superior que estén reconocidas legalmente, deberán afiliarse a los colegios profesionales de la actividad correspondiente.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción V del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 121. ...

I. a IV. ...

V. Los títulos profesionales y las constancias de colegios de profesionistas expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Derechos del pueblo mexicano.” México a través de sus constituciones. Artículo 5o. Tomo XVI. Página 196.

2 Carbonell, Miguel. Los derechos fundamentales en México. UNAM. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Porrúa. Página 370.

3 Amparo en revisión 2186/2009. Álvaro Jesús Altamirano Ramírez. 13 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 20 de julio de 2011.

Diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. 20 de julio de 2011.)

Que reforma las fracciones I de los artículos 224 y 225 de la Ley de Concursos Mercantiles, recibida del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2011

Jorge Humberto López Portillo Basave, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I del artículo 6,77 y 182, y cumpliendo con los requisitos del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

En las deliberaciones del Constituyente de 1917 se instituyeron diversas disposiciones respecto a la situación jurídica de los trabajadores, en particular, la evolución de la concepción del orden jurídico de los derechos laborales, para consagrar las garantías laborales.

De ahí que la Carta Magna como ley fundamental instituye limites que las leyes secundarias deben acatar y, en otras, rebasar, siempre y cuando se justifique el beneficio de la colectividad pero considerando mantener el equilibrio social para que exista una igualdad jurídica para no afectar a terceros en sus bines o patrimonio, además como norma consagra diversas garantías, entre las que preceptúa las de carácter laboral regulada en el artículo 123 compuesto de los apartados A y B de nuestra Constitución, es así que durante los procesos legislativos que dieron origen al precepto laboral fundamental que regula las relaciones obrero patronales, en el apartado A, esta la relación con los créditos laborales a cargo de una persona sujeta a un procedimiento concursal o de quiebra, con lo cual se garantizan las prestaciones que deben obtener los trabajadores, en donde se advierte que el objetivo del constituyente entre otros fue la protección de los créditos a favor de los trabajadores, para conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones obrero patronales, sin que se afecte a ninguna de las partes en sus derechos.

Con esa finalidad de garantizar las prestaciones de los trabajadores y más los salarios devengados, el artículo 123 en el apartado A de la norma fundante otorga el derecho de prelación respecto de los demás créditos, esto considerando, que desde que se conoce el crédito y el prestamos, se presentaron casos de incumplimiento por parte de los deudores para cumplir con sus obligaciones de pago por la falta de solvencia, de ahí que cuando se empezaron a dilucidarse las quiebras a través de los procedimientos, ahora de carácter concursal, se tuvo que reglamentar estos proceso a través de la Ley de Concurso Mercantil, para regular a todos los comerciantes inmersos en el incumplimiento general del pago de sus obligaciones, pero siempre tomando en cuentas que la ley secundaria debe respetar el texto constitucional para conservar la supremacía de la ley y el equilibrio social pues de lo contrario los preceptos constitucionales no pasaran de ser solamente principios teóricos.

Consecuentemente la Ley de Concurso Mercantil tiene por objeto el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los comerciantes, para beneficiar tanto a los obreros como sus acreedores y al propio empresario, a través de su tres principios que son la universalidad pretende que la totalidad del patrimonio del concursado quede vinculado a la satisfacción de la totalidad de sus acreedores, la colectividad busca que los acreedores del concursado queden sujetos al procedimiento concursal y el de igualdad refiere a que todos los acreedores deben de recibir un trato igual y justos en el pago de sus créditos, sin reconocer ni beneficiar más a unos que a otros, prevaleciendo sin embargo aquellos créditos como salarios que tiene prelación sobre los demás acreedores, pero sin que estos obtenga un mayor beneficio que la Ley y la razón jurídica les concedan en perjuicio de los demás acreedores.

El principio de igualdad de los pagos, se refleja en el proceso de distribución del activo entre todos los que se encuentran en igual condición jurídica, respecto de la naturaleza de su crédito o el privilegio que las leyes le confieran, para recibir el mismo trato en cuanto al pago o a las pérdidas, esto nos conduce a la necesidad de establecer el orden conforme a la naturaleza de los créditos de como se efectuaron los pagos, así como identificar el bien o conjunto de bienes de la masa con cuyo producto se hará pago a determinado o determinados acreedores, conforme a la preferencia que tengan, con excepción de aquellos bienes que conforme a la ley, son inalienables, inembargables e imprescriptibles; para que así se consagre el principio de que el patrimonio del deudor, salvo las excepciones previstas por la ley, constituyen lo que se conoce como “garantía común” de los acreedores.

Para hacer valer los principios mencionados se deben reflejar en el proceso de distribución del activo, donde la totalidad de los bienes del concursado es la Universalidad como liquidados, para que con su producto íntegro hacer pago a todos sus acreedores se da la colectividad, en la proporción y en el orden que, conforme a la naturaleza de los créditos que son titulares o la causa por la que se originaron, les corresponda es la igualdad.

En ese tenor el derecho de graduación o prelación de créditos que debe observarse para la distribución del activo de un comerciante declarado en concurso mercantil, está regulado en el capítulo II, “De la graduación de créditos”, del título séptimo de la Ley de Concursos Mercantiles, es en el artículo 224 que establece que son créditos contra la masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo 217 de esta ley, plasmando en el numeral 1. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, aumentando los salarios a los correspondientes a dos años anteriores a la declaración de concurso mercantil del comerciante. De igual manera, en el artículo 225 preceptúa: Frente a los acreedores con garantía real o con privilegio especial, no puede hacerse valer el privilegio a que se refiere el artículo anterior, sino que sólo tienen privilegio los siguientes: en su numeral 1. Los acreedores por los conceptos a los que se refiere la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias considerando los salarios de los dos años anteriores a la declaración de concurso mercantil del comerciante.

De lo anterior se desprende que en ambos artículos en sus numerales de la Ley de Concurso Mercantil contraviene lo ordenado en la norma fundamental, al aumentar el pago de los salarios por dos años anteriores a la declaración de concurso mercantil, cuando la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional ordena sólo un año de salario , como garantía prioritaria de sus salarios, lo cual es violatoria del precepto constitucional.

Es decir, la ley secundaria amplia la protección constitucional, estableciendo que los créditos a favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados será por los dos años anteriores a la declaración del estado de concurso, a diferencia de la protección conferida por la Constitución.

De ahí que el objeto de la iniciativa es reformar los artículos 224 y 225 de la Ley de Concurso Mercantil, para contemplar que la prelación de los créditos laborales será por el lapso de un año de salarios anteriores a la declaración concursal, para así evitar que los preceptos sigan violando la norma fundamental.

Es menester establecer que el sentido deóntico de la norma constitucional es un límite para los legisladores no solo para las autoridades, ya que al emitir una ley secundaria jamás pueden rebasar lo ordenado en la ley fundamental, si no fuese realmente en beneficio de los trabajadores pero sin perjudicar a terceros en sus bienes o patrimonio, en este caso ordena un tope máximo que debe transpolar el legislador a la norma concursal, de ahí que se tiene que constreñir a consagrar la preferencia de créditos derivados de salarios devengados únicamente por el último año, de tal forma que el beneficio establecido como “base” no pueden ni disminuirse ni ampliarse por el legislador ordinario.

Precisamente la protección del constituyente de garantizar los saliros devengados en el último año comprende a que es un derecho y un deber social, además que existen otros acreedores que se ven afectado en sus bienes o patrimonio al estar inversos en un concurso mercantil, la idea de llevar un juicio concursal corresponde a que los acreedores reciban un pago proporcional por igual, de tal suerte que el ampliar la garantía por un año más disminuye la posibilidad de que los acreedores obtengan un pago justo y razonable, ocasionando un detrimento no sólo en su patrimonio o bienes, sino también el cumplimiento de sus obligaciones tanto laborales como crediticias, por causa de la aplicación de garantías social la cual no es materia comercial, para estar en litigio su pago, pero si debe ser equitativo el pago que reciban los trabajadores, considerando a los demás acreedores.

En un concurso mercantil se debe pensar en todos los actores en el caso de la recuperación de créditos, ya que al defender con exceso las prestaciones por concepto de relaciones de trabajo hace nugatorio la posibilidad de pagar otros créditos, teniendo consecuencias secundarias, conviene pensar que los demás acreedores también tiene que pagar salarios derivados de una relación laboral a otros trabajadores así como créditos, de ahí que se deba tener un equilibrio social entre todos las partes dentro del concurso desde el trabajador hasta el acreedor.

Consecuentemente si la norma concursal amplia un derecho que el constituyente no otorgo, se da preferencia o prioridad de créditos a los trabajadores para proteger las prestaciones que por concepto de relación de trabajo tienen sobre cualquier otro crédito, va en contra de la intención de lograr el equilibrio de los factores de producción haciendo nugatorio los créditos que son derivadas de un trabajo.

Es menester señalar que incluso la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 113, establece específicamente la preferencia de los créditos laborales sólo por un año al igual que el texto constitucional preservando dentro de la relación jurídica laboral la igualdad social, imponiendo limitaciones para evitar abusos y desequilibrios sociales.

En ese tenor es contradictoria la ley concursal con la ley laboral ya que en la primera amplia una prelación a dos años, mientras que la norma laboral acorde con la ley fundamental protege los créditos laborales devengados hasta por un año, por tanto la norma concursal no puede estar por encima de la Carta Magna.

En tal sentido la prelación de la protección salaria debe entenderse como el derecho de prioridad, sin que la garantía salarial como derecho de prelación indique que le corresponde tener más beneficios sobre los otros acreedores, por el contrario debe sujetarse a los parámetros constitucionales, para no provocar una inseguridad jurídica consistente en que una norma secundaria esté por encima de los límites constitucionalmente establecidos, hiendo en contra de los principios fundamentales de derecho.

Es indudable que el artículo 123 de la Carta Magna señala una limitación específica respecto de la garantía salaria, por tanto la norma concursal debe sujetarse a la consagración constitucional para lograr el equilibrio tanto social como comercial de los acreedores.

Por tanto el sentido deóntico de la norma constitucional obliga, permite, prohíbe o faculta dentro de ciertos ámbitos, siendo la regla de conducta por excelencia que debe observarse, respecto de la permisión establecida del límite de la prelación de los créditos laborales de un año de salarios anteriores a la declaración concursal, esta permisión es aplicable a los legisladores para no ir más allá de lo permitido por el constituyente, considerando que el carácter prescriptivo constituye el sentido deóntico como obligatorio que no siempre es en la medida de su texto sino de su sentido, de su teleología, en tal sentido la norma de normas es prescripta y la norma concursal descriptiva.

En ese mismo sentido se ha pronunciado la Suprema Corte de la Nación en su tesis jurisprudencial.

Créditos preferentes. La fracción XXIII del artículo 123 de la Constitución Federal comprende, en favor de los trabajadores, los salarios vencidos y toda clase de indemnizaciones.

De lo dispuesto en la fracción XXIII del artículo 123 de la Carta Magna, en relación con el artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que tienen preferencia en favor de los trabajadores, sobre cualquier otro, en caso de concurso o de quiebra de la empresa, dos tipos de créditos: Los provenientes de los salarios devengados en el último año y los correspondientes a indemnizaciones. La expresión “salarios devengados en el último año”, para efectos de la prelación señalada, comprende no sólo aquellos que deben ser pagados al trabajador como retribución por las labores desempeñadas, sino también los que tenga derecho a percibir por otros títulos, como es el caso de los salarios caídos o vencidos, correspondientes al último año, sin que la limitación en el plazo de un año implique que no se deban pagar al trabajador salarios devengados por un lapso mayor , sino sólo que tiene derecho preferente por los que correspondan a ese último año. El término “indemnizaciones” comprende a todas las que se contienen en el artículo 123, apartado A, de la Carta Magna, así como aquellas que por tal concepto prevé la Ley Federal del Trabajo y las que así se pactaron en los contratos colectivos e individuales de trabajo en beneficio del trabajador y a cargo del patrón, con motivo de la relación laboral, en lo aplicable.

Contradicción de tesis 70/98. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (actualmente primero). Cinco votos. 16 de abril de 1999. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.

Tesis de jurisprudencia 76/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Asunto : Contradicción de tesis 70/98.

Promovente : Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (actualmente primero). Localización : 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, agosto de 1999; página 437.

Una interpretación armónica de los artículos 123, fracción XXIII, y 113 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que los créditos por indemnizaciones en favor del trabajador de la ley Fundamental, permite establecer que el concepto de ampliación en los articulo 224 y 225, de la Ley de Concursos Mercantiles, por 2 años lo cual es inequitativo para con los demás acreedores, traduciéndose en inconstitucional por contravención a los principios de justicia y de legalidad.

Como se observa se protege a los trabajadores de dos formas. En el artículo 123 de la ley suprema el crédito laboral tiene preferencia sobre cualquier otro a cargo del patrón, de la índole que éste sea, en el artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo se delimita que la anterior preferencia es respecto de los salarios devengados en el último año, así como de las indemnizaciones.

Finalmente existe otra problemática del conflicto entre la disposición constitucional, en materia de garantizar, aunado con lo preceptuado en el artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo, vis à vis con el grado y prelación de los créditos laborales establecidos en el artículo 224 y 225, ambos fracción I de la Ley de Concursos Mercantiles, la cual se puede agudizar si se toma en consideración lo establecido en el artículo 114 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra señala que “los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones”.

Si un trabajador prefiriese que la autoridad laboral lleve a cabo el reconocimiento y pago del crédito a su favor, sin concurrir al concurso mercantil, implica que para el caso específico de ese trabajador nunca será aplicable la ley concursal. Por lo tanto, a ese trabajador sólo se le reconocería un año de salarios caídos.

A contrario sensu, si un trabajador, de la misma empresa concursada, decidió sujetarse al reconocimiento y pago de su crédito ante el juez de lo concursa, conforme a la ley concursal se le deben reconocer dos años de salarios caídos, en tal caso se incurriría en una violación constitucional por dar trato distinto a dos trabajadores que se encuentran en el mismo supuesto que consiste en ser acreedores de naturaleza laboral del mismo concursado, al darles distinta preferencia legal respecto de su crédito, ya que a lino se le reconoce preferencia sobre los salarios caídos de dos años, mientras que al otro se le reconoce sólo por un año de salarios caídos.

De no llevarse a cabo la reforma seguiremos teniendo valoraciones subjetivas por parte del juzgador y promoviendo innecesariamente amparos para hacer valer la supremacía de la Carta Magna.

De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el se reforman la fracción I del articulo 224 y la fracción I de artículo 225 de la Ley de Concurso Mercantil

Único. Se reforman la fracción I del artículo 224 y la fracción de artículo 225 de la Ley de Concurso Mercantil para quedar como sigue:

Articulo 224. ...

I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional, y sus disposiciones reglamentarias la prelación de los créditos laborales será de un año de salarios anteriores a la declaración concursal;

II. a V. ...

Articulo 225. ...

I. Los acreedores por los conceptos a los que se refiere la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional, y sus disposiciones reglamentarias considerando la prelación de los créditos laborales será de un año de salarios anteriores a la declaración concursal;

II. a III. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier disposición contraria a lo establecido en este decreto, debiendo actualizarse las normas correspondientes que consideren esta redacción.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2011.

Diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 20 de 2011.)

Que reforma y adiciona el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y adiciona los artículos 29 y 123 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida de los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2011

Jorge Carlos Ramírez Marín y Arturo Zamora Jiménez, diputados a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente, por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforma y adiciona el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se adicionan los artículos 29 y 123 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a sus nacionales una serie de obligaciones, entre las que se encuentra la de contribuir para los gastos públicos de la federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, según lo previsto en la fracción IV del artículo 31 de nuestra Carta Magna.

El Diccionario Jurídico Mexicano define la contribución como un ingreso fiscal ordinario del estado que tiene por objeto cubrir sus gastos públicos. A su vez, el Código Fiscal de la Federación establece:

Artículo 2o. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.

Tradicionalmente se distingue entre los impuestos directos, que se aplican en función directa a la capacidad contributiva, esto es, gravan el ingreso o la riqueza; y los impuestos indirectos, que se aplican al intercambio de determinados bienes y gravan el consumo.

En nuestro país el ingreso es gravado principalmente por conducto del Impuesto Sobre la Renta, en tanto que el consumo es gravado mediante el impuesto al valor agregado (IVA), estando obligados al pago de este impuesto, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenación de bienes.

II. Prestación de servicios independientes.

III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

IV. Importación bienes o servicios.

No obstante, en diversas ocasiones se han impuesto cargas tributarias o implementado estímulos fiscales con la finalidad de orientar los sectores de la actividad económica o desalentar actividades o conductas que se consideran nocivas, en ejercicio de la rectoría del estado en materia económica que dispone el artículo 25 constitucional:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

La materia ambiental en años reciente ha cobrado una gran relevancia en la implementación de medidas que promuevan el desarrollo sustentable a favor del medio ambiente. En este sentido, la fracción I del artículo 21 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) dispone:

Artículo 21. La federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscará:

I. Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable;

II. a V. ...

A su vez, el artículo 22 de ese mismo ordenamiento establece:

Artículo 22. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente.

Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

De conformidad con lo anterior, resulta de suma importancia favorecer el desarrollo de actividades económicas que a la vez de promover el desarrollo en esta materia resulten amigables con el ambiente, tal como lo es el reciclaje y reutilización de desperdicios, desechos, residuos entre, otros.

Se han desarrollado recientemente campañas de gran envergadura para fomentar la separación de residuos que permitan una mayor capacidad de reciclaje y reutilización de los mismos. No obstante, estos programas únicamente han tenido como destinatario al consumidor final, sin otorgar las facilidades necesarias para que la compra, industrialización y reutilización de estos materiales resulte viable económicamente para aquellos empresarios interesados en invertir en este sector.

Cabe señalar que por su propia naturaleza, el acopio y compra de estos materiales de reuso se realiza en la mayoría de los casos con quienes de manera directa llevan a cabo la tarea de separar los desechos para identificar aquellos susceptibles de reciclaje, por lo que resulta materialmente imposible obligar a estos pequeños “proveedores” a cumplir con las obligaciones fiscales.

Ante esta dificultad, anteriormente el industrializador o comercializador que adquiría los productos del sector primario emitía una “autofactura” para deducir sus adquisiciones. Para hacerla válida tenía que presentar un aviso y unos meses más tarde, capturar toda la información de estos documentos en un programa

No obstante, la SHCP eliminó este esquema de autofacturación para imponer uno en el que el industrializador es el encargado de realizar el registro de su proveedor de bienes producto de actividades primarias, en el que el industrializador, aprovechando que ya tiene contacto con el productor, captura los datos de éste en un programa de cómputo proporcionado por el SAT y solicita la inscripción del productor al RFC.

El mismo industrializador contrata los servicios de un proveedor autorizado de comprobantes fiscales digitales o facturación electrónica y con el RFC del productor, al momento de adquirir sus productos solicita la emisión de una factura electrónica.

Sin embargo, en el caso de los desechos reciclados, se trata de proveedores que muy difícilmente podrían aportar los requisitos que la ley señala para ese efecto, por muy flexibles que parezcan. En este sentido, implementar nuevamente un esquema de autofactura para esta actividad, que permita estimular esta actividad con el doble beneficio que aporta:

• La protección al ambiente resultado del retiro de materiales reutilizables que a falta de esta actividad terminarían contaminando el medio o saturando los rellenos sanitarios;

• El estimulo de una actividad económica que incluye a la cadena de acopiadores de materiales reutilizables – industrialización - reutilización

Para tales efectos se propone que todas las personas físicas y morales que adquieran desperdicios y productos de reciclaje puedan adquirir sin comprobación de origen o bien por autofactura, hasta 340,000 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal (que equivalen actualmente a 20,338,300 pesos) en compras de primera mano al año.

Se trata de incrementar el reciclaje y por ende la captación de impuestos y la generación de empleos lícitos, así como el aumento de la fiscalización, ya que la implementación de una carga tributaria elevada conlleva un alto riesgo de evasión, por la facilidad con que se realiza la enajenación de estos productos y la dificultad para detectar este tipo de operaciones.

Asimismo, se facilitaría este tipo de operaciones ya que las personas que compran de primera mano los materiales de reuso no tienen la posibilidad de tener una estructura administrativa para sobrellevar sus obligaciones fiscales.

En virtud de lo anterior, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por virtud del cual se reforma y adiciona el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se adicionan los artículos 29 y 123 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Primero. Se reforma y adiciona el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 1-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. ...

II. Sean personas morales que

a)...

b) Se deroga.

c) y d)...

III. y IV. ...

V. Sean personas físicas o morales que adquieran:

a) Desperdicios, desechos, residuos, materiales para reutilizar, reciclar o reusar, relaminar o trefilar, productos procedentes del reciclaje como metálicos usados, chatarra ferrosa, no ferrosa y los materiales usados cartón, papel, plástico, vidrio, baterías automotrices y de cualquier otro uso, unidades de poder, sebo y hueso;

b) Los materiales usados anteriores que sean procesados para ser comercializados como materia prima alterna y todos los materiales producto del reciclaje y lo que la Ley Aduanera considere como desperdicio;

c) Metales usados cuando exista un contrato de maquila y se compre lingote;

d) Materiales que sean exportados conforme a fracciones arancelarias que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación considere como desperdicios o desechos.

...

...

...

...

Segundo. Se adiciona una fracción XII al artículo 29 y una fracción VIII al artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. a XI. ...

XII. La adquisición de desperdicios y sus productos como compra de primera mano por autofactura hasta por un monto equivalente a 340,000 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal al año.

...

Artículo 123. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. a VII. ...

VIII. La adquisición de desperdicios y sus productos como compra de primera mano por autofactura hasta por un monto equivalente a 340,000 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal al año.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2011.

Diputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, Arturo Zamora Jiménez (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 20 de 2011.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, recibida de la diputada Lizbeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2011

La suscrita, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma y adiciona la Ley Federal de Juegos y Sorteos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Programa Nacional de Población 2008-2012 señala entre sus líneas de acción la importancia de favorecer el acceso de los jóvenes a todos los niveles y modalidades de la educación, abatiendo la desigualdad de género en el acceso a ella.

Además, indica la necesidad de alentar acciones y promover el acceso de la población joven al empleo, y a los recursos financieros y tecnológicos, así como a la capacitación y el adiestramiento laboral, toda vez que son los jóvenes la pieza clave para encarar el envejecimiento paulatino y sistemático de la población. Es necesario aprovechar el “bono demográfico” para impulsar el desarrollo del país y que las generaciones actuales y las futuras de mexicanos vivan mejor.

Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía muestran que en México la población de 15 a 29 años aumentó de 1990 a 2009, al pasar de 23.9 a 28.1 millones, lo que representa 26.2 por ciento de la población del país. De acuerdo con las proyecciones hechas por el instituto, para 2015 la población joven lograría su tope máximo, al llegar a 29.5 millones, para posteriormente ir reduciendo su tamaño.

En 2010, la población juvenil del país se estimaba en 29 millones, siendo su principal problema el desempleo. Según estimaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, las cosas no mejorarán para 2011, pues el desempleo seguirá permaneciendo alto. Datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, de la población económicamente activa, que representa 58.1 por ciento de la total, expone que de esa proporción sólo 8.6 por ciento corresponde a las personas de entre 15 a 29 años, pues la mayoría de ellas aún asiste a la escuela.

Así, de los jóvenes que trabajan, 59.6 por ciento lo hace en el sector terciario –es decir, servicios y comercios–; 26.9, en el secundario; y 12.7, en el primario. De ellos, el 77.9 corresponde a personas subordinadas y remuneradas; los no remunerados representan 11.1, los que laboran por su cuenta 9.8 y los empleadores 1.2.

El informe Derechos humanos de las juventudes en México 2010, publicado por el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, advierte que la crisis económica, la creciente pobreza y la militarización ahondan las de por sí ya limitadas oportunidades de los jóvenes, quienes son colocados en una situación de alarmante desventaja, que poco a poco frena su desarrollo individual y colectivo. De los 29 millones de jóvenes mexicanos, casi la mitad enfrenta obstáculos para estudiar o trabajar, por lo que forman parte del grupo de los “ninis” (ni estudian ni trabajan), mientras que 43 por ciento sufre de pobreza.

Se utiliza el término “nini” para hacer referencia al sector juvenil de la población que declara no estudiar ni trabajar. Los ninis son producto de una política pública de exclusión, marginación y falta de oportunidades. Algunos especialistas consideran que los jóvenes ninis no existen para las instituciones formales, pero sí para el circuito de la criminalidad.

Actualmente, la violencia social, cuyo principal generador es el narcotráfico, se ha incrementado de modo alarmante en México, y ha ingresado en el sector del juego. De tal manera, deben ampliarse las oportunidades para los jóvenes, pues ahí se incuban la desigualdad, el contraste social, la facilidad para que los jóvenes sean reclutados por grupos de la delincuencia organizada.

En México se ha incrementado el número de máquinas tragamonedas y casinos ilegales; además, surgieron salas de juego pirata que rebasaron la capacidad de control del gobierno. Muchos de ellos probablemente están ligados al crimen organizado, y son establecimientos de fácil acceso para los jóvenes.

De acuerdo con la Ley Federal de Juegos y Sorteos, las máquinas tragamonedas ilegales no deberían operar y funcionar en el país, ya que el artículo 1 señala que quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas.

El artículo 4 señala: “No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación. Ésta fijará en cada caso los requisitos y las condiciones que deberán cumplirse”.

El artículo 8 señala que la Secretaría de Gobernación (Segob) clausurará todo local abierto o cerrado en el que se efectúen juegos prohibidos o juegos con apuestas y sorteos que no cuenten con autorización legal, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que según el caso correspondan. Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de quinientos a diez mil pesos a quienes estén involucrados en el funcionamiento de esos negocios.

Además, el artículo 13 establece que se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil pesos: “I. A los que alquilen a sabiendas un local para juegos prohibidos, o con apuestas, o para efectuar sorteos sin permiso de la Secretaría de Gobernación; II. A los jugadores y espectadores que asistan a un local donde se juegue en forma ilícita”.

En marzo de este año, la de la voz presentó un punto de acuerdo para solicitar que la Segob continúe el decomiso y retiro de máquinas tragamonedas, así como que la Secretaría de Economía, particularmente la Procuraduría Federal del Consumidor, colabore en las operaciones con la Segob, ante la multiplicación de las máquinas tragamonedas, principalmente en pequeños establecimientos donde han proliferado.

Dicho documento señalaba que durante los últimos años, en diversos establecimientos se localizan las máquinas tragamonedas que, además de ser un negocio ilegal, propician mayor apuesta entre los jóvenes. Esos juegos están al alcance de cualquier persona y se ha convertido en un vicio en el que pasan varias horas al día apostando.

Se mencionaba que la circunstancia de México, caracterizada por un déficit de generación de empleos y de oportunidades de desarrollo personal, favorece que parte de los desocupados se vinculen al juego clandestino.

Los enormes volúmenes de dinero que opera la industria ilegal de juegos, y los efectos que tienen sobre sectores de la población sin empleo ni oportunidades, los vincula a lo ilícito y al lavado de dinero, favoreciendo la delincuencia e inseguridad.

Con la proliferación de las máquinas tragamonedas en misceláneas, miles de niños y de amas de casa caerán en las garras del juego compulsivo. Para proteger a nuestras familias, es necesario allanar este mal y tomar medidas preventivas.

El artículo 54 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 establece 54:

Artículo 54. El Ejecutivo federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá mecanismos específicos para dar seguimiento a los recursos destinados a la atención de los jóvenes entre los 12 y 29 años de edad, así como de las acciones que garanticen las condiciones necesarias para su desarrollo integral.

Las dependencias y las entidades responsables de los programas incluidos en el anexo 22 procurarán que en el diseño y la ejecución de sus programas y en sus reglas de operación se considere específicamente la atención a los jóvenes, tomando en consideración sus características y necesidades, así como de generar información estadística desagregada para el grupo de edad referido en el párrafo anterior. En particular, respecto al programa piloto de becas referido en el anexo 29, “Ampliaciones a educación”, se buscará articular prioritariamente dichas acciones mediante las reglas de operación que al efecto expida la Secretaría de Educación Pública.

Asimismo, dichas dependencias y entidades deberán informar trimestralmente al Instituto Mexicano de la Juventud, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados sobre los recursos ejercidos y las acciones, servicios o apoyos realizados en beneficio de personas jóvenes, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y demás disposiciones aplicables.

Los artículos 80 y 81 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria determinan:

Artículo 80. Los ejecutores de gasto podrán otorgar donativos, siempre y cuando cumplan lo siguiente:

I. Deberán contar con recursos aprobados por la Cámara de Diputados para dichos fines en sus respectivos presupuestos. Las dependencias, así como las entidades que reciban transferencias, no podrán incrementar la asignación original aprobada en sus presupuestos para este rubro;

II. El otorgamiento del donativo deberá ser autorizado en forma indelegable por el titular del respectivo ejecutor de gasto y, en el caso de las entidades, adicionalmente por el órgano de gobierno. En todos los casos, los donativos serán considerados otorgados por la Federación;

III. Deberán solicitar a los donatarios que, aparte de ser asociaciones no lucrativas, demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales, y que sus principales ingresos no provengan del Presupuesto de Egresos, salvo los casos que permitan expresamente las leyes. Los beneficiarios del donativo deberán presentar un proyecto que justifique y fundamente la utilidad social de las actividades educativas, culturales, de salud, de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías o de beneficencia por financiar con el monto del donativo;

IV. Deberán verificar que los donatarios no estén integrados en algún otro padrón de beneficiarios de programas a cargo del gobierno federal y que en ningún caso estén vinculados a asociaciones religiosas o a partidos y agrupaciones políticas nacionales, salvo los casos que permitan las leyes; y

V. Deberán incluir en los informes trimestrales las erogaciones con cargo a la partida de gasto correspondiente, el nombre o razón social, y los montos entregados a los beneficiarios, así como los fines específicos para los cuales fueron otorgados los donativos.

En ningún caso se podrán otorgar donativos a organizaciones que por irregularidades en su funcionamiento estén sujetas a procesos legales. Los ejecutores de gasto que pretendan otorgar donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.

Artículo 81. Las dependencias que reciban donativos en dinero deberán enterar los recursos a la Tesorería de la Federación y, en el caso de las entidades, a su respectiva tesorería; asimismo, para su aplicación deberán solicitar la ampliación correspondiente a su presupuesto conforme al artículo 19 de esta ley. Las dependencias y las entidades que soliciten y, en su caso, ejerzan donativos provenientes del exterior deberán sujetarse al reglamento y demás disposiciones aplicables.

Con nuestra propuesta se busca evitar que los recursos con que cuentan las familias se destinen a este tipo de juegos, así como evitar que niños y jóvenes sean formados como jugadores al retirar de su alcance las máquinas tragamonedas de apuestas, que han proliferado en distintos establecimientos en toda la República Mexicana.

Asimismo, se pretende que los recursos que se obtienen por multas y sanciones a propietarios de dichas máquinas sea destinados a los programas para jóvenes a través del Instituto Mexicano de la Juventud y con base en lo establecido en Presupuesto de Egresos de la Federación y Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por todo lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 1 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:

Artículo 1. Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas, particularmente para niños y jóvenes .

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:

Artículo 18. Quedan prohibidos la fabricación, la importación, el ensamblaje, la comercialización y la tenencia de máquinas tragamonedas de apuestas cuyo uso se destine a niños y a jóvenes, para evitar su adicción al juego.

Artículo 19. La Secretaría, con apoyo de la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Aduana México y la Procuraduría Federal del Consumidor, procederá a decomisar las máquinas tragamonedas de apuestas que se encuentren en explotación, almacenadas, importadas o para ensamblaje y comercialización dirigidas a menores de edad.

Artículo 20. En el caso de las máquinas tragamonedas de apuestas se aplicarán las sanciones descritas en el artículo 13 de la presente ley. Además, los propietarios de los locales que vuelvan a instalar máquinas tragamonedas de apuestas se harán acreedores al decomiso de las máquinas. Para quién reincida infringiendo la norma, la autoridad llevará a cabo la clausura definitiva del establecimiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación, con apoyo de la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Aduana México y la Procuraduría Federal del Consumidor, procederá al retiro de las máquinas tragamonedas de apuestas que se encuentran en tiendas, farmacias, tiendas de autoservicio o cualquier establecimiento.

Tercero. La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Juegos y Sorteos, dará seguimiento para que las acciones del presente decreto se implanten en todo el país, de manera particular en los estados donde se tiene ubicado mayor número de máquinas tragamonedas de apuestas.

Cuarto. La Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación destinará un porcentaje de las multas y sanciones que se apliquen a propietarios de máquinas tragamonedas de apuestas al Instituto Mexicano de la Juventud, con objeto de fortalecer los programas, las actividades y las becas que dicha institución destina para los jóvenes. La citada Dirección General de Juegos y Sorteos, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará el monto por transferir al Imjuve a través del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Dado en la Sede de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2011.

Diputada Lizbeth García Coronado (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Julio 20 de 2011.)

Que modifica el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de accidentes, recibida de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2011

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el inciso f) y recorriendo los siguientes, en materia de prevención de accidentes, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define accidente como un “acontecimiento fortuito, generalmente desgraciado o dañino, independientemente de la voluntad humana, provocada por una fuerza externa que actúa rápidamente y se manifiesta por la aparición de lesiones orgánicas o trastornos mentales”.

El doctor José Jordán Rodríguez enseñó que los accidentes no son tan inevitables ni tan accidentales. Basado precisamente en la anterior definición, propone cambiar la palabra accidente por lesión no intencional, lo cual evita de esta forma la carga de inevitabilidad que llevaría implícito que nada podríamos hacer para prevenirlos. El incremento de los accidentes se debe al desequilibrio existente en los avances técnicos, el estilo de vida moderno y las medidas de prevención encaminadas a evitarlos. En los países en vía de desarrollo, este desequilibrio es más evidente porque se introducen con rapidez nuevas tecnologías que aumentan los riesgos, sin que se establezcan medidas preventivas para evitarlos. La mayoría de lesiones y muertes por accidentes se produce en el hogar, las calles, el colegio o los lugares de recreación.

Se sabe, y hay prueba de ello, que las lesiones físicas comúnmente observadas en los primeros habitantes nómadas del globo terráqueo eran las que sufrían cuando la mamá y los hijos iban a recolectar alimentos complementarios de los grandes mamíferos cazados por los hombres. La historia particular del trauma en los niños aparentemente data de las vivencias adquiridas por William Ladd en 1971, después de la desastrosa colisión entre un barco francés cargado de explosivos y otro similar noruego, acaecida en la península de Halifax (Nueva Escocia). Ladd atendió a los niños, posteriormente fue el fundador mundial de la cirugía pediátrica moderna en el Boston Children Hospital Medical Center. Los accidentes o lesiones no intencionales representan un problema de salud mundial y constituyen la primera causa de muerte de niños mayores de un año y adultos jóvenes en casi todos los países. Por eso se consideran un problema creciente en términos de años de vida potencialmente perdidos, ya que afectan en mayor proporción a las poblaciones de menor edad.

Cuanto más pequeño un niño, más frecuentes las lesiones en el hogar, como caídas, quemaduras en la boca, quemaduras en manos por cable eléctrico, ahogamiento por inmersión, amputación de un dedo o asfixia; según el niño avanza en edad, después de alcanzar la bipedestación y la capacidad de marcha, el riesgo de sufrir otro tipo de lesiones o traumas aumenta, y es explicable encontrar, además de los tipos previamente mencionados, la ingestión de cuerpos extraños (monedas, juguetes pequeños), caídas de diversa índole, quemaduras por agua en ebullición, quemaduras esofágicas por cáusticos, mordedura por perros en región craneofacial, atropellamiento y recepción de una lesión cuando se viaja en un vehículo en movimiento, que generalmente culmina con traumatismo craneoencefálico, lesión torácica y visceral abdominal.

Exposición de Motivos

Desde 1966, los accidentes se consideran un problema de salud en el mundo. En la Asamblea Mundial de la Salud, celebrada ese año en Ginebra, se exhortó a todos los países miembros de la OMS a tomar medidas encaminadas a la prevención de accidentes. Los países en vía de desarrollo afrontan las situaciones más graves y las tasas se elevan continuamente de forma marcada.

A medida que el niño crece, el giro de actividad aumenta y es cuando se incrementan los accidentes viales. Los más frecuentes son los atropellamientos, que resultan en la recepción de lesiones internas de mal pronóstico.

Cuando el niño asiste a la escuela, aumenta la posibilidad de lesión por deportes y quemaduras accidentales; o bien, por una caída en borde filoso, con lesiones en región genital o abdominal. En la etapa de la pubertad y la adolescencia, es particularmente notorio el aumento de las caídas de una bicicleta deportiva, accidentes viales, entre otros.

Se ha observado que el traumatismo craneoencefálico es responsable de 80 por ciento de las muertes secundarias de algún accidente vial, ya que la cabeza, en ciertas edades, llega a representar un cuarto del peso total del niño, lo que hace que en cualquier accidente ésta se vaya hacia delante. Una peculiar complicación es el hematoma del lactante por la no fusión de las suturas.

En la región torácica, el niño posee mayor tejido vital por centímetro cuadrado, y por sus costillas aún elásticas, el neumotórax y el tórax inestable, las fracturas de parrilla costal que son casi inexistentes en la infancia.

En la pelvis hay posibilidad de pérdida sanguínea de alto riesgo que el niño sufre (hasta un litro en una fractura de fémur), así como desaceleraciones violentas en la sínfisis del pubis, que pueden, con un movimiento similar al de una guillotina, seccionar la uretra en toda su circunferencia.

Los huesos largos son estructuras distintas en los niños, pues las fracturas anguladas llegan a una remodelación espontánea y a la curación completa, como las fracturas en tallo verde.

En el hogar se produce la mayoría de los accidentes, principalmente en los niños de 0 a 5 años, y son la causa más frecuente de consulta en los servicios de urgencias pediátricas, y de estos primordialmente, las caídas, golpes, heridas, quemaduras y ahogamiento, lo que nos debe obligar a adecuar nuestros hogares y adaptar nuestros hábitos familiares, en especial a los niños.

La prevención es vital, ya que la mayoría de los accidentes que tienen los menores de 0 a 5 años de edad y más son en los hogares, donde pasan la mayor parte del tiempo, pudiendo llegar a ser leves, pero también dejar graves secuelas que lo marcan toda la vida, incluso llegar a ser causa de muerte.

Nuestros niños son sumamente vulnerables en esas edades, debido a su indefensión, su curiosidad y, sobre todo, su falta de noción del peligro, el impulso a su autonomía y alto grado de actividad, son factores que explican el gran número de accidentes infantiles, influyendo el incremento de éstos. De igual forma, no tomar las medidas adecuadas para que dependiendo la edad se protejan los espacios donde se desenvuelven, tomando en cuenta también cada etapa de los primeros años de edad de nuestros niños, inclusive de los 8 a los 10 años, en los que el niño tiene suficiente uso de razón.

Como aquí se ha mencionado, la OMS define accidente como un “suceso generalmente prevenible que provoca o tiene el potencial de provocar una lesión y los califica como la primera causa de muerte en niños mayores de un año de edad”.

Los accidentes varían según la edad:

• En los menores de un año, los accidentes más frecuentes son las quemaduras y los atragantamientos.

• En mayores de un año, los traumatismos y las intoxicaciones.

• A los tres años, los adultos les dan más responsabilidades que no están en condiciones de cumplir, como quedarse solos o salir a la calle.

• De los cuatro a cinco años desarrollan gran confianza en sí mismos y cambian su atención fácilmente de un juego seguro a otro que resulte más peligroso.

• Y de cero años en adelante, los niños son susceptibles a accidentes viales bajo la responsabilidad de quien conduce un vehículo.

Es importante comentar que los accidentes ocurren 2.5 veces más en los niños que en las niñas, y los ocurridos en el hogar representan 58.1 por ciento, en la escuela 17.7, en los centros de recreación 14.5 y en el círculo de reuniones infantiles 9.7. Asimismo, suelen ocurrir cuando no hay presencia de adultos.

Otra de las principales causas de mortalidad a nivel mundial son los accidentes de tráfico en vehículos automotores, ya sean en el lugar en que se suscita un accidente o de manera posterior por la gravedad de las lesiones ocasionadas en éste.

Según la OMS, 25 por ciento de las muertes debidas a lesiones es resultado de las lesiones causadas en accidentes de tránsito.

Según la propia OMS, tan sólo en 2000 poco más de 1.2 millones de niños, mujeres y hombres perdieron la vida en accidentes de tránsito en todo el mundo. La estadística se agrava si consideramos a los que no perdieron la vida, pero que fueron víctimas de lesiones que los dejaron marcados por vida.

Cientos de sociedades, asociaciones y gobiernos de algunos Estados han emprendido una campaña masiva de comunicación a fin de sensibilizar no sólo a la industria automotriz en cuenta al tema sino a la población civil en general a efecto de prevenir y tratar de atacar la presencia de accidentes de tránsito en lo posible.

Considerado ya como un problema de salud pública, no ha encontrado todavía mayor y mejor difusión en la población civil, ya que se requiere la participación de diversas instancias de gobierno y multisectorial, para alcanzar los niveles y estándares requeridos para su atención. Aunado a lo anterior, no podemos hacer caso omiso al sector de la población mayormente afectado por estas circunstancias: los menores de edad, quienes se encuentran doblemente expuestos a accidentes, ya que por su constitución física no encuentran aditamentos y equipamiento correctos para el interior de los vehículos.

Entre los diferentes tipos de accidentes también son de llamar la atención las estadísticas de la Secretaría de Salud, las cuales indican que en los accidentes vehiculares cada día fallecen 15 niños por lesiones y la mitad de éstos fallecieron por no ir sujetos en una silla portainfantes, por atropellamiento o por adolescentes que conducen alcoholizados.

En el Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 se establece la necesidad de trabajar en la retención para niños, lo cual es importantísima, la responsabilidad que tenemos como adultos de proteger a los niños de manera correcta, colocando en los vehículos las sillas de retención de infantes.

Basado en datos probatorios es imprescindible el uso del cinturón de seguridad y los sistemas de retención para niños, con el fin de reducir los traumatismos ocasionados por los accidentes. Y hacer conciencia de que los niños no deben nunca ir en los asientos delanteros del automóvil, deben ir atrás y con el cinturón de seguridad puesto, dependiendo las edades, ya que si son menores de cinco años la forma de protegerlos es con las sillas portainfantes o de retención.

Los efectos de no seguir estos lineamientos son severos, ya que los niños que sobreviven a lesiones pueden quedar con alguna secuela de discapacidad física, mental o psicológica.

Las estadísticas del Inegi 2011 señalan que las lesiones en niños mayores de un año son la primera causa general de muerte. Y tienen consecuencias importantes: hay una caída importante en los ingresos familiares, desintegración familiar y pobreza, además de pérdidas económicas para el sistema de salud.

Todo lo expuesto nos indica que los accidentes son un problema de salud pública poco atendido, con graves consecuencias en términos de mortalidad, morbilidad, calidad de vida y costos sociales y económicos.

Por lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se modifica el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Capítulo Octavo

Del Derecho a la Salud

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinadas a fin de

A. Reducir la mortalidad infantil.

B. Asegurarles asistencia médica y sanitaria para la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de su salud.

C. Promover la lactancia materna.

D. Combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada.

E. Fomentar los programas de vacunación.

F. Establecer y promover la obligación del padre y la madre de familia y las instituciones correspondientes de gobierno para propiciar a las niñas y a los niños su supervivencia y desarrollo; y durante el traslado vehicular al lugar de destino, procurando el uso de sillas portainfantes en los menores de cinco años.

G. Ofrecer atención pre y posnatal a las madres, de conformidad con lo establecido en esta ley.

H. Atender de manera especial las enfermedades endémicas, epidémicas, de transmisión sexual y del VIH/sida, impulsando programas de prevención e información sobre ellas.

I. Establecer medidas tendentes a prevenir embarazos tempranos.

J. Disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, les mejore su calidad de vida, les reincorpore a la sociedad y los equipare a las demás personas en el ejercicio de sus derechos.

K. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de infantes y de adolescentes víctimas o sujetos de violencia familiar.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2011.

Diputada María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Julio 20 de 2011.)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se formula un llamado al Congreso de la Unión a establecer un marco legal que dé certeza y temporalidad a la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de combate del crimen organizado, recibida de los senadores Rosalinda López Hernández y Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2011

Los suscritos, Tomás Torres Mercado y Rosalinda López Hernández, senadores de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En una resolución de gran importancia para la vida del Estado mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el llamado “fuero militar” no opera para procesar a militares responsables de violaciones de derechos humanos, quienes deberán ser juzgados por tribunales civiles.

Por unanimidad de votos, la SCJN resolvió que, como el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución federal dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de acuerdo con lo que ella establece y de conformidad con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, a partir de ahora el fuero establecido en el artículo 57 del Código de Justicia Militar no podrá operar en ninguna circunstancia frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles.

Tal resolución se da a partir de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Rosendo Radilla Pacheco, líder social de Atoyac de Álvarez, Guerrero, desaparecido el 25 de agosto de 1974, en la llamada “guerra sucia”.

El párrafo 339 de la sentencia obligó a la Corte a emitir un pronunciamiento sobre el “control de convencionalidad”; es decir, la vigilancia judicial del respeto de los tratados internacionales.

Ante el fallo de la SCJN, las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, y de Gobernación han señalado en un comunicado conjunto que respetarán lo que denominan “criterios orientadores formulados por el máximo tribunal”. Sin embargo, en los últimos días hemos sido testigos de declaraciones y actos de las Fuerzas Armadas que resultan preocupantes, que parecen contradecir el respeto del fallo de la Corte y que parecen encaminados a forzar una decisión en el Poder Legislativo.

Nos parece delicado que a inicios de esta semana algunos miembros del Ejército y la Marina hayan declarado a diversos medios de comunicación que ante la falta de una reglamentación específica para operar en las calles estén considerando la probabilidad de un repliegue de tropas. ¿Acaso es una decisión del Ejecutivo?

Ése es un hecho que no puede pasar inadvertido y menos aun para los órganos de representación popular del país.

Resulta urgente que el Congreso de la Unión establezca un marco normativo que dé certeza a la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de combate del crimen organizado, en el marco de la resolución de la SCJN.

Sin duda, debemos reconocer la labor de las instituciones militares y proteger su actuación en tareas de seguridad, por el bien de México.

Lamentablemente, el debate se ha centrado en el tema de la seguridad nacional al pretender que una situación excepcional como la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad se convierta en instrumento permanente. Y la realidad es que no podemos arriesgar nuestras libertades en aras de atender la difícil situación de seguridad pública que padecemos.

Cualquier instrumento normativo que pretenda conferir atribuciones legales a las Fuerzas Armadas en materia de seguridad pública deberá garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos, y considerar procedimientos de evaluación, control y transparencia, así como establecer límites temporales a su participación, para que las autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios puedan profesionalizar y fortalecer sus instituciones policiales y de seguridad pública.

Basta señalar que en agosto de 2009 y marzo de 2010 pusimos a consideración del pleno del Senado de la República iniciativas con proyecto de decreto para atender dichos propósitos. Desafortunadamente, como los proyectos no tenían origen en alguno de los grupos parlamentarios mayoritarios de la Cámara de Senadores han sido desestimados hasta la fecha.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se hace un llamado urgente al Congreso de la Unión a establecer un marco legal que dé certeza a la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de combate del crimen organizado y a dictaminar todas las propuestas pendientes en la materia.

Dicho marco legal deberá

• Garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos;

• Atender la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

• Considerar procedimientos de evaluación de su desempeño, control y transparencia; y

• Establecer límites temporales a la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad para que las autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios puedan profesionalizar y fortalecer sus instituciones policiales y de seguridad pública.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 20 de julio de 2011.

Senadores: Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández (rúbricas).

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Julio 20 de 2011.)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar recursos presupuestales para que las instituciones de educación pública puedan dar cumplimiento a las funciones asignadas por la Ley de Migración, suscrita por los diputados Beatriz Paredes Rangel y Juan Carlos López Fernández, de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PRD, respectivamente, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2011

Los diputados Beatriz Paredes Rangel y Juan Carlos López Fernández, presidenta de la Comisión Especial sobre migración y presidente de la Comisión Especial para la atención de los asuntos de la frontera sur, encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo de la frontera sur de México, respectivamente, ambas comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, junto con integrantes de las mencionadas comisiones especiales, en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 6, numeral I, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y

Considerando

1. Que la nueva Ley de Migración, aprobada por unanimidad en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011;

2. Que en la referida ley se establecen diversas adecuaciones a las atribuciones y funciones de diversas instituciones de la administración pública federal en materia migratoria, tanto por lo que se refiere a los migrantes mexicanos que salen y retornan a territorio nacional, como a los migrantes de otras nacionalidades que ingresan al país y transitan por su territorio;

3. Que es creciente la demanda de servicios de protección que tienen que llevar a cabo las oficinas consulares de México en el extranjero, señaladamente en Estados Unidos de América, al igual que las acciones de documentación y orientación a migrantes que desarrollan las oficinas consulares de México en Centroamérica y el Caribe;

4. Que la aplicación de la Ley de Migración y de su Reglamento, una vez que éste sea expedido e inicie su vigencia, obliga a los gobiernos de los estados de la república y a las autoridades municipales a apoyar la implementación de la política migratoria a través de acciones complementarias,

5. Que el tema migratorio ha dejado de ser en nuestro país un asunto meramente jurídico, procedimental y documental, para convertirse en un tópico de alto contenido humano, en el que las premisas fundamentales son la justicia y la equidad, a partir de la consideración de que migrar es un derecho de los individuos en la búsqueda de mejores condiciones de vida para ellos, hombres y mujeres, y sus familias; y

6. Que las nuevas previsiones legales y las futuras previsiones reglamentarias en materia migratoria sólo podrán ser debidamente cumplidas si se dispone de los recursos presupuestales suficientes.

Presentamos la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se recomienda al Poder Ejecutivo federal que en la integración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 2012 considere los recursos, partidas y fondos que garanticen el cumplimiento de facultades, atribuciones y obligaciones derivadas de la nueva legislación migratoria.

Segundo. En consecuencia, se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión a efecto de que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 se consideren los recursos presupuestales necesarios y suficientes para que las instituciones de la administración pública federal que participan en la definición de la política migratoria y, sobre todo, en su aplicación e instrumentación, puedan dar cumplimiento con eficacia y eficiencia a las atribuciones y funciones que tienen asignadas de conformidad con la nueva Ley de Migración, incluyéndose dentro de dichas instituciones a las oficinas consulares de México en Estados Unidos de América, Canadá y en los países de Centroamérica y el Caribe.

Tercero. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, igualmente, para que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 se incluyan previsiones de recursos para los gobiernos de los estados y los municipios para que cumplan sus responsabilidades en materia migratoria, con apoyo especial a los estados y municipios fronterizos y a las entidades federativas que tienen que atender tránsito y retorno.

Cuarto. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, asimismo, para que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 se considere la inclusión de recursos que se transfieran a organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, que acrediten que su objeto principal es la protección y atención de la población migrante.

Quinto. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión a identificar los programas y acciones que en cumplimiento de sus facultades y atribuciones en materia migratoria tiene establecido las entidades de la administración pública federal, y los que han de instrumentarse para el cumplimiento de la nueva legislación migratoria, a fin de que se consideren las previsiones que correspondan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.

Sede de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2011.

Diputados: Beatriz Paredes Rangel, Juan Carlos López Fernández, Ruth Esperanza Lugo Martínez, Benigno Quezada Naranjo, Fernando Espino Arévalo, Jorge Humberto López Portillo Basave (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 20 de 2011.)

Con punto de acuerdo, por el que se crea un grupo bicamaral de trabajo para investigar posibles fraudes cometidos contra el Fovissste y la Sociedad Hipotecaria Federal, por la sobrevaluación de viviendas, recibida de los senadores Yeidckol Polevnsky Gurwitz y Carlos Sotelo García, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2011

Yeidckol Polevnsky Gurwitz y Carlos Sotelo García, integrantes de Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía, para efecto de que sea considerada como asunto de urgente resolución y puesta a discusión de inmediato, la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión acuerda formar un grupo de trabajo plural bicamaral para investigar los fraudes cometidos contra el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Sociedad Hipotecaria Federal en los créditos otorgados a trabajadores al servicio del Estado.

Dado en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 20 de julio de 2011.

Senadores: Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Carlos Sotelo García (rúbricas).

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Julio 20 de 2011.)



Informes

Del diputado Jaime Álvarez Cisneros, atinente a la 123 asamblea de la Unión Interparlamentaria, realizada del lunes 4 al miércoles 6 de octubre de 2010 en Ginebra, Suiza

Como promotor del desarrollo vinculante con el extranjero y cubriendo la normatividad interna, en mi calidad de secretario de la Comisión de Relaciones Exteriores y dada la relevancia del tema, fui asignado por mi grupo parlamentario y por la Cámara de Diputados para representar en importante encuentro, correspondiente a la 123 asamblea de la Unión Interparlamentaria (Uip), celebrada en Ginebra, Suiza, del lunes 4 al miércoles 6 de octubre de 2010.

La Uip, como su nombre bien lo cita, es la organización donde son representados los parlamentarios del Poder Legislativo de todos los países, que le da voz e interlocución ante la Organización de las Naciones Unidas, para aportar puntos de vista de importancia necesaria ya que, como representantes de los electores, sumamos sus intereses, llevándolos a la alta tribuna de esa organización, para la toma de decisiones.

Los trabajos de la 123 asamblea se iniciaron el 4 de octubre por la mañana, con el posicionamiento del doctor Theo-Ben, presidente en turno de la Uip.

El primer punto aprobado fue en torno de los hechos suscitados en Ecuador. La asamblea aprobó una condena por el uso de la fuerza contra el presidente de ese país, Rafael Correa, y el intento de derrocamiento por la fuerza del poder constitucional emanado del pueblo.

Participaron en los trabajos de la asamblea Afganistán, Albania, Alemania, Argelia, Andorra, Angola, Arabia Saudita, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahrein, Bangladesh, Bielorrusia, Bélgica, Benín, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras, Costa de Marfil, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Eslovenia, Estonia, Emiratos Árabes Unidos, España, Eslovaquia, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Ghana, Grecia, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica de), Irak, Islandia, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenia, Kuwait, Laos, Lesoto, Letonia, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malasia, Maldivas, Mali, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Mónaco, Mongolia, Namibia, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Pakistán, Palestina, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Qatar, República de Carea, República Democrática del Congo, República Checa, Rumania, Reino Unido, Ruanda, Senegal, Serbia, Sierra Leona, Singapur, Siria, Sudáfrica, Sri Lanka, Sudán, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Túnez, Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay, Vietnam, Yemen, Zambia y Zimbabwe.

El consejo directivo dio a conocer sobre los informes de los acuerdos aprobados en la 120 asamblea sobre los temas de no proliferación nuclear y desarme, cambio climático y energías renovables, y libertad de expresión y derecho a la información.

Un punto importante es el compromiso de la asamblea por fortalecer el vínculo de los portadores del compromiso parlamentario hacia la sociedad. Por ello impulsó la promulgación del Día Internacional de la Democracia, el 15 de setiembre de 2010. Como tema central se propuso la responsabilidad política: fortalecimiento de los vínculos entre los parlamentos y los ciudadanos. Se enviaron carteles, folletos y otros materiales promocionales para ayudar a los parlamentos.

Se informó de la situación financiera de la asamblea y se dio a conocer la propuesta de presupuesto para el periodo 2011-2013.

Se informó de la parte vinculatoria y de trabajo entre la Uip y la ONU. Se recibió el informe de la ONU, de periodicidad bianual, en el cual se dan a conocer los temas de participación y contribución entre los parlamentos, la ONU y la Uip.

Se dio conocimiento de los resultados de la tercera Conferencia mundial de presidentes de parlamento, considerada una cumbre de altura y trascendental.

El 6 de octubre, la presidencia del Comité de Derechos Humanos de los Parlamentarios, bajo la tutela de México, representada por la señora Rosario Green, ofreció una conferencia de prensa, en la cual dio a conocer los casos más sensibles en la materia.

Atentamente

Diputado Jaime Álvarez Cisneros



Convocatorias

De la Comisión de Agricultura y Ganadería

A la quincuagésima primera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el viernes 22 de julio, a las 10:00 horas, en el hotel Galería Plaza, en Boca del Río, Veracruz.

Atentamente

Diputado Cruz López Aguilar

Presidente

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

A la reunión ordinaria por realizarse el martes 26 de julio, a las 10:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante (edificio F, primer piso).

Atentamente

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández

Presidente

De la Comisión de Relaciones Exteriores

A la reunión con el presidente del Instituto Federal Electoral, doctor Leonardo Valdés Zurita, que se realizará el martes 26 de julio, a las 10:00 horas, en la sala de juntas de la convocante.

Atentamente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente

De la Comisión de Gobernación

A la décima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el martes 26 de julio, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A, planta baja.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Relativo a la convocatoria de sesión plenaria para el análisis y discusión del dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputado Javier Corral Jurado

Presidente

De la Comisión de Seguridad Social

A la novena reunión ordinaria, que se realizará el martes 26 de julio, a las 11:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y certificación del quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior, celebrada el 2 de marzo de 2011.

4. Asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados entre el 2 de marzo y el 25 de julio de 2011.

5. Lectura, discusión y, en su caso, votación de los siguientes anteproyectos de dictamen:

a) En sentido negativo, a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 251 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (PT) en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 19 de enero de 2011.

b) En sentido positivo, a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general del IMSS a realizar las gestiones y trámites administrativos para que se brinde la atención médica a los habitantes que sean afiliados a ese instituto del pueblo de San Bartolo Ameyalco que así lo soliciten, en la clínica número 161, presentada por la diputada María Araceli Vázquez Camacho (PRD) en la sesión de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados celebrada el 26 de enero de 2011.

c) En sentido positivo, a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 237-A de la Ley del Seguro Social, presentada solicitud de ser procesada conforme a las normas del nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados el 22 de febrero de 2011 por el diputado Rodolfo Lara Lagunas (PRD).

d) De opinión negativa a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2790 del Código Civil Federal, presentada por la diputada Diva Hadamira Gastelum Bajo (PRI) en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 1 de marzo de 2011.

e) En sentido positivo, a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del ISSSTE, presentada solicitud de ser procesada conforme a las normas del nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados por la diputada Laura Felicitas García Dávila (PRI), en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 3 de marzo de 2011.

f) En sentido positivo, a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 84 y 95 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Arturo Zamora Jiménez (PRI) en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 25 de febrero de 2010.

g) En sentido negativo, a la iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo décimo séptimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado a la LX Legislatura Alberto Amador Leal (PRI) en la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión celebrada el 5 de agosto de 2009.

h) Anteproyecto de dictamen positivo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 203, 211 y 213 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Uriel López Paredes (PRD).

i) Anteproyecto de opinión favorable a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 y adiciona una fracción V al artículo 46 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja (PRD).

j) Anteproyecto de dictamen positivo a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, y el Código Civil Federal, presentada por el diputado Rodolfo Lara Lagunas (PRD).

k) Anteproyecto de dictamen positivo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Juan José Cuevas García (PAN).

1) Anteproyecto de dictamen positivo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, presentada por el diputado Uriel López Paredes (PRD).

m) Anteproyecto de dictamen positivo de las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, a las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por los diputados Janet Graciela González Tostado (PRI), y Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM).

6. Asuntos generales.

7. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputada Martha Angélica Bernardino Rojas

Presidenta

De la Comisión Especial de la industria automotriz

A la reunión que se llevará a cabo el martes 26 de julio, a las 11:00 horas, en el salón C del edificio G.

Orden del Día

1. Discusión de la iniciativa, a cargo del diputado Alberto Cinta Martínez, del Partido Verde Ecologista de México, mediante la cual se expide la Ley del Impuesto sobre Emisiones Contaminantes.

2. Discusión del plan de trabajo para delimitar las acciones que la comisión seguirá en el próximo periodo de sesiones.

3. Entrega del informe de actividades de la comisión.

4. Entrega del informe de actividades del primer Foro automotriz de energías alternativas de la Cámara de Diputados.

5. Clausura.

Atentamente

Diputado Melchor Sánchez de la Fuente

Presidente

De la Comisión de Relaciones Exteriores

A la reunión plenaria que se efectuará el martes 26 de julio, a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la convocante.

Orden del Día

1. Verificación de quórum.

2. Informe sobre el estado de los asuntos turnados a la comisión.

3. Aprobación de dictámenes con punto de acuerdo.

4. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente

De la Comisión de Seguridad Pública

A la reunión con legisladores de la República de Kenia que tendrá lugar el martes 26 de julio, a las 12:00 horas, en la zona C del edificio G.

Atentamente

Diputado José Luis Ovando Patrón

Presidente

De la Comisión de Relaciones Exteriores

A la reunión con el subsecretario para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, embajador Julián Ventura Valero, que se llevará a cabo el martes 26 de julio, a las 13:00 horas, en la sala de juntas de la convocante.

Atentamente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente

De la Comisión Especial sobre cambio climático

A la primera reunión ordinaria, que se realizará el martes 26 de julio, a las 13:00 horas, en el salón D del edificio G.

Atentamente

Diputado Alejandro del Mazo Maza

Presidente

De la Comisión Especial para el desarrollo de microrregiones

A la décima reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 27 de julio, a las 9:00 horas, en el salón de usos múltiples del edificio I.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaratoria de quórum.

3. Lectura del orden del día.

4. Invitación al curso de la Secretaría de Desarrollo Social relativo a sus programas.

5. Informe del viaje realizado a Quiriego, Sonora.

6. Sesión de preguntas y respuestas.

7. Asuntos generales.

8. Clausura y cita para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputado David Hernández Pérez

Presidente

De la Comisión Especial encargada de vigilar el correcto uso de los recursos federales, estatales y municipales en los procesos electorales

A la reunión que tendrá lugar el miércoles 27 de julio, a las 10:00 horas, en el salón F del edificio G.

Orden del Día

1. Registro inicial de asistencia.

2. Verificación de quórum.

3. Presentación del plan de trabajo para el segundo semestre de 2011.

4. Asuntos generales.

5. Registro final de asistencia.

Atentamente

Diputado Domingo Rodríguez Martell

Presidente

De la Comisión de Derechos Humanos

A la reunión de junta directiva que tendrá verificativo el miércoles 27 de julio, a las 11:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de acta anterior.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen y opinión de diversas iniciativas turnadas a la comisión.

5. Información del diplomado Los derechos humanos y la reforma constitucional, que se llevará a cabo entre la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

6. Publicación del decreto por el que se reforman los artículos 19, 20 Y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 14 de julio de 2011 (en materia de trata de personas).

7. Asuntos generales.

8. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión

Atentamente

Diputado Manuel Cadena Morales

Presidente

De la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

A la reunión ordinaria que se realizará el miércoles 27 de julio, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión ordinaria del 7 de junio de 2011.

4. Participación de Funcionarios de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para informar sobre el Fondo de Pavimentación y Espacios Deportivos para Municipios 2011.

5. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los senadores Pablo Gómez Álvarez y Tomás Torres Mercado en la sesión celebrada el 24 de marzo de 2011 ante el pleno del Senado de la República.

6. Asuntos generales

7. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputado César Octavio Pedroza Gaitán

Presidente

De la Comisión de Derechos Humanos

A la reunión plenaria que tendrá verificativo el miércoles 27 de julio, a las 12:30 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de acta correspondiente a reunión anterior.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen y opinión de iniciativas turnadas a la comisión.

5. Información del diplomado Los derechos humanos y la reforma constitucional, que se llevará a cabo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

6. Información de los acuerdos emanados de la reunión con el ingeniero José Luis Luege Tamargo, director general de la Comisión Nacional del Agua.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el jueves 14 de julio de 2011 del decreto por el que se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de trata de personas).

8. Asuntos generales.

9. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputado Manuel Cadena Morales

Presidente

De la Comisión de Turismo

A la decimoctava reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 27 de julio, a las 13:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.

2. Declaratoria de instalación.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

5. Presentación de la propuesta de criterios sobre la recepción y el registro de los proyectos turísticos a fin de integrar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.

6. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de opinión sobre la iniciativa que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, presentada por el diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

7. Asuntos turnados a la comisión para análisis y resolución.

8. Asuntos generales.

9. Declaratoria de conclusión de la reunión.

Atentamente

Diputado Carlos Manuel Joaquín González

Presidente

De la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento puntual y exhaustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes con relación a los feminicidios registrados en México

A la reunión ordinaria que tendrá lugar el miércoles 27 de julio, a las 17:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.

2. Declaratoria de quórum.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión ordinaria del miércoles 27 de abril de 2011.

5. Seguimiento de acuerdos.

6. Solicitud enviada a la junta directiva para llamar a reuniones a los procuradores generales de Justicia de 15 entidades federativas.

7. Análisis de las iniciativas en materia de feminicidios presentadas en la LXI Legislatura.

8. Información sobre las respuestas de los gobiernos de las entidades federativas a la solicitud de información de la comisión especial (Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Guerrero, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora).

9. Información sobre las solicitudes de información de la comisión especial a las Secretarías de Finanzas de los gobiernos estatales, relativas a los recursos presupuestados y erogados destinados a la atención de niñas y de mujeres víctimas de violencia, el número de beneficiarias y refugios existentes en el periodo 2005-2010.

10. Información sobre los proyectos remitidos al comité de administración para su aprobación y asignación de recursos.

11. Nota informativa sobre los recursos asignados al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la elaboración de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares.

12. Solicitud de prórroga para la emisión de opinión legislativa y respuesta de la Mesa Directiva.

13. Asuntos generales.

14. Conclusiones y acuerdos.

15. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero

Presidenta

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

A la decimoséptima reunión ordinaria, que se realizará el jueves 28 de julio, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente

Diputada Ninfa Salinas Sada

Presidenta

De la Comisión de Transportes

A la reunión que sostendrá en comisiones unidas con la de Marina el jueves 28 de julio, a las 11:00 horas, en los salones de usos múltiples números 3 y 4 del edificio I.

Atentamente

Diputado Javier Gil Ortiz

Presidente

De la Comisión de Transportes

A decimotercera reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 28 de julio, a las 11:00 horas, en los salones de usos múltiples números 3 y 4 del edificio I.

Atentamente

Diputado Javier Gil Ortiz

Presidente

De la Comisión de Marina

A la vigésima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 28 de julio, a las 13:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

a) Verificación de quórum.

b) Lectura del orden del día.

c) Lectura y aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

d) Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa por medio de la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley de Educación Militar y del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Armada de México, enviada en tercer turno a esta comisión por la Mesa Directiva el 25 de noviembre de 2010.

e) Presentación, discusión y en su caso aprobación del dictamen de la minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la fracción I del artículo 44 de la Ley de Puertos, turnada por la Mesa Directiva a esta Comisión el 22 de febrero de 2011, procedente de la Cámara de Senadores (pilotaje).

f) Informe sobre el proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

g) Asuntos generales.

h) Clausura.

Atentamente

Diputado Alejandro Gertz Manero

Presidente

De la Comisión de Desarrollo Rural

A la reunión que sostendrá en comisiones unidas con la de Energía el miércoles 31 de agosto, a las 12:00 horas, en los salones de usos múltiples números 1 y 2 del edificio I.

Orden del Día

1. Bienvenida.

2. Verificación de quórum.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Energía sobre la iniciativa que reforma los artículos 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y 27, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada por el diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de abril de 2011.

5. Clausura.

Atentamente

Diputad Javier Bernardo Usabiaga Arroyo

Presidente

De la Comisión de Desarrollo Rural

A la vigésima séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 31 de agosto, a las 13:00 horas, en los salones de usos múltiples números 1 y 2 del edificio I.

Atentamente

Diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo

Presidente



Invitaciones

De la Comisión de Cultura

A la exposición pictórica Claridad del paisaje –de Antonio Delmar Ayala–, que permanecerá hasta el viernes 22 de julio.

Atentamente

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta

De la Comisión de Cultura

A la exposición pictórica Vestigium : las locuras de lo falso –de alumnos de la Universidad Nacional Autónoma de México–, que permanecerá del lunes 25 de julio al viernes 5 de agosto en el vestíbulo principal, lado sur, donde se inaugurará el martes 26, a las 15:30 horas.

Atentamente

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta

De la Comisión de Cultura

A la exposición pictórica Black dome... fire –de alumnos de la Universidad Nacional Autónoma de México–, que permanecerá del lunes 25 de julio al viernes 5 de agosto en el vestíbulo principal, lado norte, donde se inaugurará el martes 26, a las 15:30 horas.

Atentamente

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta

Del Comité y el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A la conferencia Acciones colectivas, que se llevará a cabo el miércoles 27 de julio, de las 17:00 a las 19:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.

Conferenciante: Maestro José de Jesús Ruiz Munilla.

Atentamente

Diputado Omar Fayad Meneses

Presidente

Licenciado César Kuno Becker Cuéllar

Director General

De la Comisión de Reforma Agraria

Y la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, al diplomado Políticas públicas y estrategias para el desarrollo rural: globalidad y soberanía, que se realizará los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 29 de agosto, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el edificio I, PB.

El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía y antropología), funcionarios públicos, académicos y personas relacionadas con los temas del diseño, gestión y la administración de las políticas públicas para el campo, en el contexto de la globalización, el libre comercio, la competitividad y la búsqueda de un desarrollo eficaz.

Informes del 1 febrero al 25 de marzo de 2011, de 10:00 a 14:00 horas, en los teléfonos 5036 0000, extensión 57227; 04455 3666 5185, 04455 2921 2480; y en el correo electrónico conocimiento_global@yahoo.com.mx, así como en las oficinas de la comisión, situadas en el edificio F, segundo piso, del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Habrá 6 módulos, con 60 sesiones de trabajo, los lunes, miércoles y viernes, de 8:00 a 10:00 horas.

Módulo I. Del GATT a la OMC y el contexto de las políticas nacionales en materia agropecuaria en las negociaciones comerciales para construir los tratados comerciales y las regiones emergentes en el mundo.

Fechas: 4, 6, 8, 11,13, 15, 25, 27, 29 de abril y 2 de mayo

Módulo II. Los retos y riesgos de la apertura en los tratados de libre comercio. Estudios comparados sobre el contenido y alcances de los tratados de libre comercio suscritos por México.

Fechas: 4, 9, 11, 13, 16, 18, 20, 23, 25 y 27 de mayo

Módulo III. Impacto y estrategias en el desarrollo de nuevos productos. El caso de los transgénicos y las nuevas tecnologías.

Fechas: 30 de mayo y 1, 3, 6, 8, 10, 13, 15, 17 y 20 de junio

Módulo IV. Los retos de la competitividad y la productividad en las diversas políticas públicas dirigidas al sector agropecuario. Análisis de la relación comercial con nuestros socios comerciales: dumping, competencia desleal, subsidios, reglas fitosanitarias, comercio justo, trato de nación más favorecida.

Fechas: 22, 24, 27, 29 de junio y 1, 4, 6, 8, 11 y 13 de julio

Módulo V. Análisis del marco legal vigente, el desempeño de México en la OMC, la composición presupuesta, la evaluación de las políticas públicas y la organización productiva, como bases estructurales de la economía agrícola mexicana.

Fechas: 15, 18, 20, 22, 25, 27, 29 de julio y 1, 3 y 5 de agosto

Módulo VI. Análisis y diseño de la estrategia para el logro de reformas y políticas de una nueva estrategia nacional, orientada a una política de estado que favorezca el mercado interno, la soberanía y una mejor inserción en el mercado mundial, con equidad y desarrollo.

Fechas: 8, 10, 12, 15, 17, 19, 22, 24, 26 y 29 de agosto

Atentamente

Diputado Óscar García Barrón

Presidente

De la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas

Al Congreso Redipal (Virtual IV), enero-agosto de 2011, Red de Investigadores Parlamentarios en Línea.

La Secretaría General, la Secretaría de Servicios Parlamentarios, el Centro de Documentación, Información y Análisis y los Servicios de Investigación y Análisis invitan al Congreso Redipal (Virtual IV), enero-agosto de 2011, Red de Investigadores Parlamentarios en Línea.

Calendario

1. Recepción de ponencias, enero-marzo.

2. Publicación de resúmenes (abstracts) de las ponencias, enero-abril.

3. Publicación de ponencias, mayo.

4. Recepción de comentarios, junio-julio.

5. Publicación de conclusiones, agosto

Participantes

Podrán participar todos los miembros de Redipal.

Temas

Tema rector

a) Propuestas o estudios sobre materia penal y seguridad pública*

• Jueces de control

• Extinción de dominio

• Arraigo

• Testigos protegidos

• Mando único policial

• Fuero militar

• Sistema penal acusatorio, entre otros

• Impacto social o económico de dichas propuestas

b) La sociedad de la información y el uso de las nuevas tecnologías en apoyo de la función legislativa y fortalecimiento de la democracia

Temas permanentes

Origen, desarrollo y experiencias de personas, órganos e instituciones en la realización de las actividades destinadas a los servicios de información, investigación y análisis en apoyo a la labor legislativa.

Lineamientos

1. Las ponencias serán enviadas a Redipal por correo electrónico, en Word, no deberán exceder de 15 cuartillas, en Arial 11, a espacio y medio, y deberán contener el título de la ponencia, el nombre del autor, domicilio y correo electrónico y un resumen, de un máximo de una cuartilla.

2. Conforme se vayan recibiendo las ponencias se publicará el resumen de éstas y posteriormente la totalidad, en orden cronológico de recepción.

3. Se abrirá la recepción de comentarios, que no deberán exceder de dos cuartillas, en Word, Arial 11, a espacio y medio, que se publicarán en su totalidad.

4. El Comité Redipal elaborará las conclusiones que se publicarán en la red.

Constancia de participación

1. Se extenderá constancia especial a los integrantes de la Red que hayan presentado una ponencia en los términos requeridos.

2. Se extenderá constancia a los integrantes que hayan elaborado comentarios en los términos requeridos.

3. Las constancias se harán llegar por correo postal al término del congreso a la dirección que indique el participante.

Disposiciones generales

1. Los trabajos del congreso se publicarán a su conclusión.

2. Todo lo no previsto por la presente convocatoria será resuelto en definitiva por el comité organizador.

Informes y aclaraciones

jorge.gonzalez@congreso.gob.mx

victor.pitalua@congreso.gob.mx

Teléfonos (+52) o (01) 55 5036 0000 y, sin costo, 01 800 122 6272, extensiones 67032, 67031 y 67034.

Nota

* Puede ser de utilidad consultar las investigaciones siguientes:

1. SPI-ISS-22-08, “Análisis del paquete que reforma nueve ordenamientos en materia de seguridad pública presentado por el Ejecutivo federal”, octubre de 2008, http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-22-08.pdf

2. SPI-ISS-17-09, “Nueva Ley de la Policía Federal. Comparativo de la iniciativa presentada por el Ejecutivo y el texto de ley vigente, así como del decreto relativo a la intervención de comunicaciones”, junio de 2009, http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-17-09.pdf

3. SPI-ISS-30-10, “Análisis de la iniciativa de mando único policial presentada por el Ejecutivo federal ante el Senado de la República”, 7 de octubre de 2010, http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-30-10.pdf

4. SPI-ISS-31-10, “Análisis de la iniciativa en materia de fuero militar presentada por el Ejecutivo federal ante el Senado de la República”, octubre de 2010, http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-31-10.pdf

Atentamente

Diputado Aarón Irízar López

Presidente

De la Cámara de Diputados y el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Al Premio Nacional de Finanzas Públicas, cuarta edición, 2011.

Objetivo

Impulsar la cultura de las finanzas públicas en México y disponer de un acervo de investigaciones de calidad y estudios de frontera en materia de finanzas y economía pública, que coadyuven con el trabajo legislativo en la materia.

Bases

Podrán participar todos los interesados que cumplan con los estudios enmarcados bajo las siguientes modalidades:

a) Comparativos o de caso, siempre y cuando tengan como principal referente a las finanzas públicas de México.

b) Teóricos, cuando contribuyan a expandir la frontera del conocimiento del campo de las finanzas públicas.

Participantes

Los estudios o investigaciones pueden ser elaborados por una o más personas físicas, de nacionalidad mexicana o extranjeros.

Los trabajos deben cumplir las siguientes características:

• Estar redactados en español.

• Contener un planteamiento claro y objetivo, con rigor analítico y metodológico.

• Iniciar con un prólogo que explique el tema y terminar con un capítulo de conclusiones.

• Las obras deben ser investigaciones terminadas.

Los ensayos se presentarán en sobres cerrados, rotulados con un pseudónimo, cinco ejemplares impresos del total de la obra, cinco resúmenes, cinco discos con los archivos electrónicos y, en forma anexa por separado, se acompañará un sobre lacrado con los datos personales del participante que incluyan correo electrónico y los teléfonos o los medios para contactarlo.

La entrega puede ser en forma personal en horas hábiles o por paquetería con acuse de recibo certificado en las instalaciones del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), situadas en el edificio I, primer piso, Palacio Legislativo, avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, código postal 15960, México, Distrito Federal.

Exclusiones

• Los trabajos patrocinados por entidades públicas o por empresas de carácter mercantil y aquellas obras cuyos derechos no son propiedad del autor.

• Asimismo, no podrán participar los estudios elaborados por personal adscrito al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

Jurado

Por invitación se convocará a académicos y personalidades destacadas del mundo de las finanzas públicas a colaborar en esta noble actividad en aras de estimular la investigación y la producción intelectual.

Premios

• Primer lugar: 125 mil pesos.

• Segundo lugar: 50 mil pesos.

• Tercer lugar: 25 mil pesos.

Publicación

Las investigaciones premiadas serán publicadas en la revista Finanzas Públicas, del CEFP, en el número inmediato a la entrega de los estímulos y reconocimientos.

Calendario

La convocatoria se abrirá a partir del 3 de diciembre de 2010 y la fecha límite de entrega de los trabajos será el 30 de junio de 2011.

La decisión del Jurado se dará a conocer a través de la página electrónica del CEFP: www.cefp.gob.mx, y por correo digital a los participantes.

Informes

Para aclaraciones y detalles de información en general se puede dirigir al correo electrónico admin.cefp@congreso.gob.mx, o al número de teléfono 5036 0000, extensiones 55218 y 55220.

Atentamente

Diputado Óscar Levín Coppel

Presidente del Comité del Centro de Estudios

de las Finanzas Públicas

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A investigadores y estudiosos de la realidad mexicana a concursar para el Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, primera edición, 2011.

Objetivo

Fomentar la generación y difusión de investigaciones y estudios de calidad en materia social y de desarrollo económico, social y de opinión pública que coadyuven con el trabajo legislativo.

Participantes

Los estudios o investigaciones pueden ser elaborados por una o más personas físicas, de nacionalidad mexicana o extranjeros.

Exclusiones

Los trabajos patrocinados por entidades públicas o por empresas de carácter mercantil y aquellas obras cuyos derechos no son propiedad del autor.

Asimismo, no podrán participar los estudios elaborados por personal adscrito al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

Bases

Pueden participar todos los interesados que presenten trabajos que apoyen el trabajo legislativo en México a partir de los siguientes temas:

• Legislación y políticas públicas para el desarrollo social.

• Legislación y políticas públicas para el desarrollo económico de las regiones.

• Opinión pública, agenda legislativa y políticas públicas.

Los trabajos deberán cumplir con alguna de las siguientes modalidades:

a) Comparativos o de caso;

b) Que contribuyan al conocimiento para el desarrollo económico o social del país;

c) Que apoyen el desarrollo de la cultura política y la vida democrática;

d) De aplicación al marco jurídico, o

e) Políticas públicas de alcance nacional.

Los trabajos deben cumplir las siguientes características:

• Estar redactados en español.

• Presentarse en tamaño carta, con tipografía Arial de 12 puntos e interlineado de 1 .5; margen izquierdo de 2.5 cm y derecho de 3 cm. Tener una extensión de 20 a 30 cuartillas.

• Los cuadros, mapas y gráficas deberán cumplir con las siguientes características: Tipografía Arial de 10 puntos, con figuras (barras, columnas, líneas, pasteles) en colores blanco, negro y grises, o con tramas de líneas o puntos; dichos elementos deberán ser presentados tanto integrados al texto, como en un archivo (Excel) anexo y su presentación deberá ser clara, precisa e incluir, en todos los casos, su respectiva fuente.

• Para las referencias bibliográficas deberá utilizarse la pauta estadounidense en la que, entre paréntesis, se escriba el apellido del autor, el año de la publicación y la página o páginas citadas; ejemplo: (López, 2007: 8-13). Es importante presentar la información completa de las referencias, mismas que deberán ser verificadas de manera cruzada con la sección de bibliografía. Se recomienda la siguiente forma de elaborar dicha sección:

– Libros: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título en cursivas, país, editorial, páginas.

– Capítulos de libro: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título entre comillas, nombre(s) de autor (es), título del libro en cursivas, lugar o país, editorial.

– Revistas: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título entre comillas, nombre de la revista en cursivas, tomo o volumen, número, lugar o país.

– Internet: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título, nombre del sitio web, dirección URL completa y fecha del artículo o, en su caso, de la consulta.

– La bibliografía se presentará en orden alfabético conforme a los apellidos de los autores.

• Contener un planteamiento claro y objetivo, con rigor analítico y metodológico.

• Iniciar con un prólogo que explique el tema y terminar con un capítulo de conclusiones.

• Las obras deben ser investigaciones terminadas.

Las investigaciones se presentarán en cinco sobres cerrados, rotulados con pseudónimo, e indicarán claramente el tema y la modalidad a la que se inscriben. Cada sobre deberá contener un ejemplar impreso del total de la obra, resumen y disco con archivo electrónico. En forma anexa, se acompañará un sobre lacrado con los datos personales del participante que incluyan correo electrónico y los teléfonos o los medios para contactarlo.

La entrega de los trabajos y su inscripción al Premio pueden ser en forma personal en horas hábiles o por paquetería con acuse de recibo certificado en las instalaciones del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la honorable Cámara de Diputados, situadas en el edificio I, primer piso, Palacio Legislativo, avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, código postal 15960, México, Distrito Federal.

Jurado

Por invitación se convocará a académicos y personalidades destacadas en estudios sociales, económicos y de políticas públicas para colaborar en la dictaminación de los trabajos presentados.

El jurado valorará, además de la calidad de los escritos, su originalidad y aportación al trabajo legislativo.

Premios

• Primer lugar: 130 mil pesos.

• Segundo lugar: 50 mil pesos.

• Tercer lugar: 25 mil pesos.

De acuerdo con el criterio del jurado calificador, los premios podrán declararse desiertos.

Publicación

Los mejores trabajos serán publicados y podrán ser difundidos en cualquier otro medio que determine la Cámara de Diputados. En todos los casos se dará el crédito respectivo a los autores.

Calendario

La convocatoria se abrirá a partir del 1 de junio de 2011 y la fecha límite para la entrega de los trabajos será el 30 de septiembre de 2011.

La decisión del jurado se dará a conocer a través de la página electrónica del CESOP: www.diputados.mx y por correo digital a los participantes.

Informes

Para aclaraciones y detalles de información en general se puede dirigir a los correos electrónicos gustavo.meixueiro@congreso.gob.mx y angeles.mascott@conareso.gob.mx, o a los números telefónicos 5036 0000 y 01 800 1226272, extensiones 55238 y 55237.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, División de Educación Continua y Vinculación, al diplomado Derecho, instituciones y procesos legislativos, que se llevará a cabo los viernes, de las 16:00 a las 21:00 horas, y los sábados, de las 9:00 a las 14:00, del 22 de julio al 12 de noviembre, en los salones números 3 y 4 del edificio I.

El diplomado está dirigido a legisladores, funcionarios públicos, investigadores, estudiantes, así como a las personas interesadas y/o relacionadas con la política, los procesos legislativos y la formulación de políticas públicas, en los tres niveles de gobierno o desde la sociedad civil.

Objetivo general

Analizar de manera integral el Poder Legislativo, el conjunto de normas, usos y prácticas que determinan su funcionamiento, aunado a un ejercicio científico de estudio comparativo de los regímenes políticos actuales en el mundo y de las reformas que están realizando para mejorar sus procesos democráticos, sus metodologías técnicas, la evaluación de sus resultados y su efecto en el fortalecimiento del Estado de derecho y de las políticas públicas. Se considerarán los nuevos referentes sociales, políticos e internacionales, para sustentar la eficacia de la formulación de leyes, las funciones de control, presupuestación, fiscalización y jurisdiccional, así como su aplicación e interpretación como marco necesario para avanzar en la consolidación de gobiernos eficaces, transparentes y promotores de una mejor sociedad.

Fechas: Del 22 de julio al 12 de noviembre de 2011.

Sesiones: Viernes de 16:00 a 21:00 y sábados de 9:00 a 14:00 horas, con una semana intermedia de descanso.

Sede: Palacio legislativo de San Lázaro, aulas 3 y 4 del edificio I, planta baja.

Informes e inscripciones del 6 de junio al 15 de julio de 2011, de 10:00 a 14:00 horas, en los teléfonos 50360147 y 50360148, 044 55 29212480, 04455 3666 51 85, en las direcciones de correo electrónico conocimientoglobal2@yahoo.com, conocimiento_global@yahoo.com.mx, así como en la comisión, situada en el primer piso del edificio F, del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Metodología

Se impartirán 6 módulos, en 24 sesiones, con 120 horas de trabajo.

Se acreditará con un mínimo de 80 por ciento de asistencia y la aprobación de las evaluaciones correspondientes.

Módulo I. Regímenes políticos y regímenes parlamentarios.

Presidencialismo, parlamentarismo, semipresidencialismo, semiparlamentarismo, asambleísmo, aspectos generales del derecho parlamentario y de las prácticas parlamentarias, estudios comparados de modelos de Parlamento.

22, 23, 29 y 30 de julio.

Módulo II. Sistemas electorales y formas de representación parlamentaria.

Sistemas de partidos; elecciones competitivas: sistemas democráticos; elecciones semicompetitivas: sistemas autoritarios; elecciones no competitivas: sistemas totalitarios; distribución de las circunscripciones electorales; tamaño de las circunscripciones electorales; candidaturas; conversión de votos en escaños, representación por mayoría y representación proporcional.

12, 13, 19 y 20 de agosto.

Módulo III. Estructura y proceso legislativo.

El marco legal del Congreso, la organización y composición de los cuerpos legislativos, la organización administrativa y técnica, el debate parlamentario, las asociaciones regionales e internacionales de carácter parlamentario, los proyectos legislativos, iniciativas, proposiciones, dictámenes, las comisiones, los órganos de gobierno, los trámites parlamentarios.

2, 3, 9 y 10 de septiembre.

Módulo IV. Estrategias para la productividad legislativa.

La viabilidad de proyectos legislativos: conceptos y herramientas; los sistemas de administración parlamentaria; la contratación y administración del personal parlamentario; los sistemas de información parlamentaria; la asesoría y la consultoría parlamentaria; el perfil legislativo: elegibilidad-cualificación-representación; la representación y la transparencia; mecanismos de rendición de cuentas; mecanismos de consulta ciudadana; plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocación de mandato; el cabildeo legislativo.

23, 24, 30 de septiembre y de octubre.

Módulo V. Las funciones presupuestal, económica y de control y fiscalización del Congreso.

El proceso presupuestario, límites y alcances; la función fiscal; la evaluación de las políticas públicas, la fiscalización de la gestión pública; el sistema de control ingreso-gasto; la legislación de responsabilidades de los servidores públicos; las auditorías públicas; indicadores y evaluación de la gestión pública; la evaluación por programas; el dilema de la reconducción presupuestal, tipos y opciones de presupuestos aplicables para México.

14, 15, 21 y 22 de octubre

Módulo VI. Reforma del Estado y reforma parlamentaria.

Representación política; minorías; consultas; la integración territorial; el parlamento en la gobernanza, calidad legislativa y proceso parlamentario; nueva representación, transformación moderna de la ley; la relación pleno-comisiones; las reformas del marco jurídico; la legislación delegada; la afirmativa y negativa ficta; la reestructuración de las comisiones; plebiscito, referéndum e iniciativa popular; la ética y la rendición de cuentas legislativa; las nuevas tecnologías en los procesos parlamentarios.

4, 5, 11 y 12 de noviembre

Atentamente

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández

Presidente