Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3298-I, miércoles 6 de julio de 2011


Convenios

Convenios

General de colaboración, entre la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y la Universidad Nacional Autónoma de México

Convenio general de colaboración que celebran por una parte, la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en lo sucesivo “la Cámara”, representada en este acto por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente de la Mesa Directiva, asistido por el secretario general, el doctor Guillermo Javier Haro Bélchez, y por la otra parte, la Universidad Nacional Autónoma de México, a quien en lo sucesivo se le denominará “la UNAM”, representada en este acto por el rector, doctor José Narro Robles, con la participación del secretario general, doctor Eduardo Bárzana García, conforme a las declaraciones y cláusulas siguientes.

Declaraciones

I. De “la Cámara”

I.1. Que es un órgano colegiado, parte integrante del Poder Legislativo federal, conforme al artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I.2. Que el diputado, Jorge Carlos Ramírez Marín fue electo el 5 de septiembre de 2010 por el pleno de la Cámara de Diputados para ocupar la Presidencia de la Mesa Directiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso J) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es el representante legal de este órgano legislativo, y con ese carácter suscribe el presente instrumento.

I.3. Que para efectos del presente convenio general, su domicilio legal está ubicado en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, código postal 15960, delegación Venustiano Carranza, en México, Distrito Federal.

II. De “la UNAM”

II.1. Que de conformidad con el artículo 10 de su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica, y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles de la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente, acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud los beneficios de la cultura.

II.2. Que la representación legal de esta casa de estudios recae en su rector, doctor José Narro Robles, según lo dispuesto en los artículos 9o. de su Ley Orgánica y 30 del Estatuto General.

II.3. Que el doctor Eduardo Bárzana García, en su carácter de secretario general, participa en la la celebración del presente instrumento.

II.4 Que para los efectos de este convenio general, señala como domicilio legal el noveno piso de la Torre de Rectoría en Ciudad Universitaria, delegación Coyoacán, en México, Distrito Federal, código postal 04510.

III. De las partes

III.1. Que tienen interés en suscribir el presente convenio general, para seguir colaborando en forma recíproca para el cumplimiento de sus respectivos objetivos institucionales.

III.2. Manifiestan su conformidad para la celebración del presente Convenio General, reconociéndose la personalidad con la que cada uno comparece a la firma del mismo y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:

Cláusulas

Primera. Objeto. El objeto del presente convenio es establecer las bases generales de colaboración, para que “la UNAM” y “la Cámara”, lleven a cabo, de manera conjunta, las siguientes actividades:

a) Elaborar investigaciones, análisis y encuestas en las diversas materias relacionadas con la actividad legislativa y demás atribuciones competencia de “la Cámara”.

b) Realizar las gestiones necesarias para que aquellos diputados y servidores públicos de “la Cámara” que están inscritos en el nivel licenciatura y que hayan interrumpido sus estudios, puedan regularizar su situación académica cuando esto sea posible de acuerdo al plan de estudios correspondiente.

c) Realizar estudios jurídicos, financieros e investigaciones en general, para apoyar las tareas competencia de “la Cámara”, incluyendo a las instancias competentes en la elaboración de iniciativas de leyes.

d) Apoyar, orientar y asesorar a “la Cámara”, por conducto de las áreas parlamentarias y administrativas que lo requieran, en los temas de su interés.

e) Apoyar el reclutamiento y la canalización de estudiantes para incorporado programa de servicio social.

f) Celebrar congresos, conferencias, mesas redondas, coloquios, simposios, talleres y actividades similares, así como la difusión de estos eventos.

g) Realizar programas para obtener información y el intercambio de la misma; sobre cualquier tema de interés para las partes, así como facilitar la consulta de bibliográfico y bases de datos, entre otros.

h) Editar y difundir, cuando se considere pertinente, los resultados de las investigaciones, estudios y análisis desarrollados por las partes o mediante un programa de coedición.

i) Realizar la publicación de estudios en medios de difusión de cada una de las partes.

j) Asesorar y capacitar para el desarrollo de sistemas informáticos.

k) Impartir a los servidores públicos de “la Cámara” los programas de especialización, maestría y doctorados.

l) Las demás que acuerden las partes.

Segunda. Convenios específicos. Para la ejecución de las actividades descritas en la cláusula anterior, las partes deberán celebrar programas de actividades, que se contendrán en convenios específicos; los cuales serán suscritos por quienes cuenten con facultades suficientes para comprometer a las partes, cuyo contenido de manera enunciativa más no limitativa, será:

a) Objetivos.

b) Calendario de actividades.

c) Recursos humanos, materiales y financieros necesarios.

d) Lugar donde se realizaran las actividades.

e) Actividades de docencia, asesoría, capacitación e intercambio académico y de personal recíproco.

f) Publicación de resultados y actividades de difusión.

g) Responsables.

h) Actividades de evaluación.

i) Compromisos específicos en materia de propiedad intelectual.

j) Los demás que acuerden las partes.

Para su instrumentación, los convenios específicos, contarán con la participación de los Centros de Estudios de “la Cámara” relacionados con los temas que les sean afines y que al efecto determine el Secretario General de “la Cámara”.

Tercera. Aportaciones. “La Cámara” realizará aportaciones a “la UNAM por la cantidad que acuerden las partes para el adecuado desarrollo de los convenios específicos que se suscriban. Dichas aportaciones deberán ser sometidas a la consideración de la Junta de Coordinación Política y, en su caso, al Comité de Administración, con base en las atribuciones que lo confiere la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarta. Comisión técnica. Se crea una comisión técnica, integrada por el secretario general de “la Cámara” y el secretario general de “la UNAM”, con el propósito de preparar, instrumentar y dar seguimiento a los convenios específicos.

Quinta. Funciones de la comisión técnica. La comisión técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Gestionar que las actividades previstas en la cláusula primera sean elevadas a la categoría de convenios específicos, cuando las partes decidan realizar un programa al respecto.

b) Realizar el seguimiento de los convenios específicos y su respectiva evaluación para informar a los respectivos titulares.

c) Solicitar e integrar un informe escrito final, o por etapas, cuando sea necesario, sobre cada uno de ellos, en el que se señale los resultados obtenidos, así como la conveniencia de continuar, ampliar o finiquitar cada programa.

d) Interpretar y resolver, de común acuerdo, las diferencias que se llegaran a suscitar entre “la Cámara” y “la UNAM”, respecto de la ejecución del presente convenio.

e) Comunicarse, mediante avisos, en los domicilios legales señalados en este instrumento.

Sexta. Propiedad intelectual. Las partes convienen que los derechos en materia de propiedad intelectual que se generen de las actividades que se realicen al amparo de este instrumento, así como de los convenios específicos que del mismo deriven, estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los convenios que sobre el particular celebren las partes.

Queda expresamente entendido que las partes podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades comprendidas por el presente instrumento en sus respectivas tareas.

Séptima. Relación laboral. Las partes convienen en que el personal que intervenga por cada una de ellas para la realización del presente Instrumento o de los convenios específicos, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.

Octava. Confidencialidad. Las partes guardarán confidencialidad respectó de las actividades realizadas para el cumplimiento del objeto del presente convenio general, en los casos que así lo acuerden ambas instituciones y conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental normatividad aplicable, así como el acuerdo para la transparencia y acceso a la información en la UNAM. Los documentos, materiales y dispositivos que deban ser manejados bajo esa naturaleza, contarán con la leyenda “información confidencial”.

Novena. Responsabilidad civil. Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños o perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes.

Décima. Vigencia. La vigencia de este instrumento iniciará a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de Agosto de 2012, fecha en que concluye la LXI Legislatura y podrá ser prorrogado por parte de “la Cámara” durante la siguiente Legislatura, previa evaluación de los resultados obtenidos y mediante la suscripción del convenio respectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de programas de especialización, maestría y doctorado, las partes continuaran las actividades iniciadas hasta su conclusión.

Décima Primera. Modificaciones. En caso de ser necesaria alguna modificación durante la vigencia del presente Convenio General, las partes acuerdan que podrá hacerse de común acuerdo, debiendo suscribir para tal efecto el Convenio Modificatorio respectivo; las adiciones o modificaciones que se efectúen se harán constar por escrito, surtiendo efectos a partir de la fecha de su firma.

Décima Segunda. Terminación anticipada. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este Convenio General de manera anticipada, mediante aviso por escrito a la contraparte, notificándolo con 60 (sesenta) días de anticipación. En tal caso, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en la inteligencia de que las acciones iniciadas durante la vigencia del presente.

Décima Tercera. Cesión de derechos. Las partes no podrán ceder en forma alguna a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivados de este convenio general.

Décima Cuarta. Controversias e interpretaciones. Los conflictos que llegaran a suscitarse en cuanto la interpretación formalización y cumplimiento del presente convenio, serán resueltos de común acuerdo por las partes.

Décima Quinta. Jurisdicción. En caso de que las partes no llegarán a un acuerdo satisfactorio, convienen que para la interpretación ejecución y cumplimiento del presente convenio general, así como para todo lo no previsto en el mismo, se someten a la jurisdicción de los tribunales federales ubicados en la Ciudad de México Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio actual o futuro pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por cuadruplicado en la Cuidad de México, a los 28 días del mes de junio del año 2011.

Por la Cámara


Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva


Doctor Guillermo Javier Haro Bélchez (rúbrica)

Secretario General


Por la UNAM


Doctor José Narro Robles (rúbrica)

Rector


Doctor Eduardo Bárzana García (rúbrica)

Secretario General

De colaboración académica, que celebran la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y la Universidad Nacional Autónoma de México

Convenio de colaboración académica que celebran por una parte la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en lo sucesivo “la Cámara”, representada en este acto por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente de la Mesa Directiva, asistido por el secretario general, el doctor Guillermo Javier Haro Bélchez y por el licenciado César Becker Cuéllar, director general del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; y por la otra parte, la Universidad Nacional Autónoma de México, a quien en lo sucesivo se le denominará “la UNAM”, representada en este acto por el rector, doctor José Narro Robles, con la participación del secretario general, doctor Eduardo Bárzana García, y del director de la Facultad de Derecho, doctor Ruperto Patiño Manfer, conforme a los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:

Antecedentes

Único. Que el día 28 del mes de junio del año 2011, las partes celebraron un convenio general de colaboración con el objeto de establecer las bases generales de colaboración, para que “la UNAM” y “la Cámara”, lleven a cabo de manera conjunta diversas actividades, para seguir colaborando en forma recíproca para el cumplimiento de sus respectivos objetivos institucionales.

Declaraciones

I. De “la Cámara”

I.1 Que es un Órgano Colegiado, parte integrante del Poder Legislativo federal, conforme al artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1.2 Que el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín fue electo el 5 de septiembre de 2010 por el pleno de la Cámara de Diputados para ocupar la presidencia de la Mesa Directiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso l) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es el representante legal de este Órgano Legislativo, y con ese carácter suscribe el presente instrumento.

1.3 Que para efectos del presente convenio, su domicilio legal está ubicado en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, código postal 15969, delegación Venustiano Carranza, en México, Distrito Federal.

II. De “la UNAM”

II.1 Que de conformidad con el artículo 1 de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica, y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente, acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud los beneficios de la cultura.

II.2 Que la representación legal de esta casa de estudios recae en su rector, doctor José Narro Robles, según lo dispuesto en los artículos 9o. de su Ley Orgánica y 30 del Estatuto General.

II.3 Que el doctor Eduardo Bárzana García, en su carácter de secretario general, y el doctor Ruperto Patiño Manfer, en su carácter de director de la Facultad de Derecho, participan en la celebración del presente instrumento.

II.4 Que dentro de su estructura académico-administrativa se encuentra la Facultad de Derecho, la cual cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio.

II.5 Que para los efectos de este convenio general, señala como domicilio legal el 9o. piso de la Torre de Rectoría en Ciudad Universitaria, delegación Coyoacán, en México, Distrito Federal, código postal 04510.

III. De las partes

III.1 Que tiene interés en suscribir el presente convenio, para desarrollar conjuntamente los estudios correspondientes a la Maestría en Derecho, con orientación en derecho constitucional y administrativo.

III.2 Manifiestan su conformidad para la celebración del presente convenio reconociéndose la personalidad con la que cada uno comparece a la firma del mismo.

III.3 Que las obligaciones adquiridas por cada una de ellas en este Convenio serán cumplidas por las Unidades Ejecutoras que son: por parte de “la UNAM”, la facultad de Derecho, a través de la División de Estudios de Posgrado, cuya titular es la doctora Elvia Arcelia Quintana Adriano, y por parte de “la Cámara”, la Secretaría General, que para los efectos del presente convenio designa al director general del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, licenciado César Becker Cuéllar.

III.4 Que sus representantes, así como los titulares de las Unidades Ejecutoras, están facultados para suscribir el presente convenio.

Expuesto lo anterior, las partes sujetan sus compromisos a la forma y términos establecidos en las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto. El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración y apoyo entre “la UNAM” y “la Cámara”, a fin de conjugar sus esfuerzos y recursos para que los diputados y servidores públicos de “la Cámara” que tengan interés en hacerlo y acrediten cumplir con los requisitos reglamentarios que establece la legislación de “la UNAM”, puedan realizar los estudios correspondientes a la Maestría en Derecho, con orientación en derecho constitucional y administrativo, bajo la modalidad presencial.

Segunda. Compromisos de “la UNAM”. Para la ejecución del objeto de este convenio, “la UNAM”, a través de la Facultad de Derecho, en lo sucesivo “la Facultad”, por conducto de la División de Estudios de Posgrado, se compromete

A. Contribuir con sus conocimientos para orientar académicamente la Maestría en Derecho, con orientación en derecho constitucional y administrativo, para ser impartida en las instalaciones que “la Cámara” designe para tal efecto.

B. Impartir cursos propedéuticos a los candidatos propuestos por “la Cámara” y que necesiten de este recurso para reforzar sus conocimientos de metodología y técnicas de investigación, así como comprensión de lectura de textos jurídicos.

C. Designar un tutor para cada estudiante aceptado en los estudios correspondientes a la Maestría en Derecho, con orientación en derecho constitucional y administrativo, objeto de este convenio.

D. Seleccionar, entre la planta docente de la División de estudios de Posgrado de “la Facultad” a los profesores que tendrán a su cargo impartir las actividades académicas (asignaturas) correspondientes .a la Maestría en Derecho, con orientación en derecho constitucional y administrativo.

E. La Maestría en Derecho consta de dieciséis actividades académicas (asignaturas) que tienen carácter obligatorio y deben cursarse en cuatro semestres, a razón de cuatro asignaturas cada semestre. Todas las asignaturas de que consta la Maestría en Derecho, con orientación en derecho constitucional y administrativo, corresponden a las contenidas en el Plan de estudios aprobado por el honorable Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Las dieciséis actividades académicas serán impartidas por catedráticos de la División de Estudios de Posgrado de “la Facultad” y se impartirán por semestre.

F. Gestionar las solicitudes correspondientes para la obtención del Grado y, en su caso, tramitar la expedición del reconocimiento oficial que corresponda a los estudios de la Maestría en Derecho, con orientación en derecho constitucional y administrativo, realizados por cada alumno inscrito en los estudios a que se refiere este Convenio, y en su caso, la expedición del diploma correspondiente, cuando el alumno haya cubierto todos los requisitos que establece la Legislación Universitaria para este efecto.

Tercera. Compromisos de “la Cámara”. Para el cumplimiento de este convenio y con la finalidad de que “la Facultad” esté en aptitud de prestar oportuna y eficientemente la colaboración a que se refiere este convenio, “la Cámara” se compromete a:

A. Aceptar que la Maestría en Derecho, con orientación en derecho constitucional administrativo, se imparta a sus diputados y servidores públicos de acuerdo al plan de estudios correspondiente, en apego al Reglamento General de Estudios de Posgrado de “la UNAM”, sus lineamientos y normas operativas.

B. Proporcionar oportunamente a la División de Estudios de Posgrado de “la Facultad”, la información que se requiera sobre los alumnos que se inscriban en la Maestría en Derecho, con orientación en derecho constitucional y administrativo.

C. Entregar a la División de Estudios de Posgrado de “la Facultad” la documentación completa de cada uno de los candidatos que pretenda inscribirse en la Maestría en Derecho, con orientación en derecho constitucional y administrativo, objeto de este convenio, a efecto de que ésta provea, la inscripción ordinaria de los alumnos que cumplan con todos los requisitos previstos en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en la convocatoria publicada por “la Facultad”, en el entendido que aquellos solicitantes que no cumplan con dichos requisitos, no serán susceptibles de inscripción.

D. Suscribir con los solicitantes que sean inscritos corno alumnos en la Maestría en Derecho, con orientación en derecho constitucional y administrativo, un documento en el cual consten sus derechos y obligaciones provenientes de la implementación del Convenio, en particular, una “carta compromiso” para concluir satisfactoriamente los estudios correspondientes.

E. Proporcionar las instalaciones e infraestructura necesarias para el buen desarrollo de la Maestría en Derecho, con orientación en derecho constitucional y administrativo, tales como: sala de videoconferencias, biblioteca, equipo de cómputo, red Internet, correo electrónico, entre otros.

Cuarta. Compromisos de ambas partes. Para el debido desarrollo del objeto del presente convenio, las partes se comprometen a:

A. Realizar conjuntamente las actividades de planeación, instrumentación, ejecución y reconocimiento a que se han obligado, a efecto de avanzar sincronizadamente en el desarrollo de las actividades académicas objeto del presente Convenio.

B. Para la presentación de todas las comunicaciones oficiales derivadas de este convenio y en general, de la operación del mismo, “la UNAM” acredita como responsable a la doctora Elvia Arcelia Quintana Adriano, titular de la Jefatura de la División de Estudios de Posgrado de “la Facultad”; por su parte, “la Cámara” nombra al licenciado César Becker Cuéllar, director general del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. Las comunicaciones oficiales deberán dirigirse a los siguientes domicilios: para “la UNAM”, en la División de Estudios de Posgrado de “la Facultad”, ubicado en Avenida Universidad número 2219, colonia Copilco, delegación Coyoacán, en la Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 04510; y para “la Cámara”, al ubicado en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, en la Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 15969.

C. Las partes se comprometen, a través de sus responsables, a coordinar institucionalmente la preparación e integración de la Maestría en Derecho, con orientación en derecho constitucional y administrativo, objeto de este convenio; la operación de esta maestría como su totalidad; los procedimientos de implantación, seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades académicas de la maestría, propias de cada una de las dos instituciones asentadas en el presente convenio; el manejo de las contingencias durante el desarrollo de los estudios, así como la resolución de problemas y conflictos que durante su desarrollo pudieran darse.

D. Ambas partes están de acuerdo en que las ideas, productos, procesos, o técnicas que pudieran derivarse de los trabajos del presente convenio y que resultaran susceptibles de registro de propiedad intelectual como: patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, derechos de autor, entre otros, serán propiedad de la parte que los generó, reconociendo a los investigados, en todo momento su derecho de figurar como inventores o autores de los documentos correspondientes.

E. En caso de que las partes decidan publicar los resultados de algún documento o _ investigación, realizados al amparo del presente convenio, estipularán de común acuerdo las condiciones bajo las cuales deberá realizarse la publicación.

Quinta. Aportaciones.

A. Para la realización del objeto de este instrumento, por cada grupo integrado de un mínimo de 20 alumnos y un máximo de 30, “la Cámara” se obliga a aportar a “la UNAM” la cantidad de $3’000’000.00 (tres millones de pesos 00/100 moneda nacional), dicha cantidad será cubierta en dos exhibiciones, de la siguiente manera:

La primera, por la cantidad de $1’500’000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) a la firma del presente Convenio.

La segunda, por la cantidad de $1’500’000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional) al iniciar el segundo semestre de la maestría.

Los depósitos de “la Cámara” deberán realizarse directamente a la Tesorería de “la UNAM”, a la cuenta de cheques número 012180004466344942 del Banco BBVA Bancomer, Sucursal 7684, clave de plaza 00001, nombre de la plaza bancaria: Félix Cuevas, DF.

Dichas aportaciones deberán ser sometidas a la consideración de la Junta de Coordinación Política y, en su caso, al Comité de Administración, con base en las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

B. Las partes acuerdan que una vez concluido el periodo de inscripción de alumnos, no procederá por ninguna causa, el reembolso o devolución de los pagos efectuados a “la UNAM”, en el entendido de que el cierre de procesos no permite a “la UNAM” erogación alguna, ya que se consideran dentro del presupuesto a ejercer en la operación del propio convenio de colaboración.

Sexta. Relación laboral. Las partes convienen en que el personal intervenga por cada una de ellas para la realización del presente instrumento, entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.

Séptima. Propiedad intelectual. Las partes convienen en utilizar la información o resultados que se deriven del presente instrumento en las funciones académicas a desarrollarse durante la maestría, reconociendo y respetando los derechos de autor y/o compilador o ejecutor sobre las obras literarias o artísticas que se presenten en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas o videogramas y sus emisiones, así como los demás derechos de propiedad intelectual que pudieran generarse con motivo del cumplimiento del presente convenio.

La propiedad intelectual que se -derive de los trabajos realizados con motivo del presente convenio de colaboración estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los acuerdos que sobre el particular celebren las partes, debiendo siempre otorgar el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de los trabajos.

Octava. Confidencialidad. Las partes convienen en mantener bajo estricta confidencialidad la información de carácter técnico y financiero que se origine o se intercambie con motivo de la ejecución del presente instrumento.

Novena. Responsabilidad civil. Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños o perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes.

Décima. Vigencia. El presente instrumento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y su duración se extenderá por el tiempo en que se desarrollen las actividades académicas de la Maestría en Derecho, con orientación en derecho constitucional y administrativo, a que se refiere la cláusula primera de este convenio.

Décima Primera. Terminación anticipada. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado anticipadamente este convenio, sin que medie resolución judicial alguna, siempre y cuando la parte interesada dé aviso por escrito a la otra parte con un término de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación. A la terminación anticipada por una de las partes, las actividades que estén en ejecución no serán suspendidas; sino que el interesado para dar por terminada su participación en el presente convenio, colaborará con la otra parte para instrumentar las acciones necesarias para su separación satisfactoria hasta la fecha efectiva de su terminación, cubriendo invariablemente en su totalidad los gastos o trabajos que se hayan realizado.

Décima Segunda. Modificaciones. En caso de ser necesaria alguna modificación o adición durante la vigencia del presente convenio de colaboración, las partes acuerdan que podrá hacerse de común acuerdo, debiendo suscribir para tal efecto el convenio modificatorio respectivo; las adiciones o modificaciones que se efectúen se harán constar por escrito surtiendo efectos a partir de la fecha de su firma.

Décima Tercera. Independencia de las cláusulas. Todos los términos y condiciones del presente convenio se consideran independientes en su naturaleza. En caso de que por cualquier razón, cualquier término o condición de este convenio se consideren inválidos o inejecutables, el resto de los términos y condiciones válidos subsistirán y la provisión que se considere inválida se dejará sin efecto sólo al grado necesario para que el convenio mantenga su validez.

Décima Cuarta. Suspensión temporal. Las partes acuerdan que, en caso de presentarse problemas de orden público y/o efectos de la naturaleza, se podrán suspender temporalmente las actividades objeto de este convenio hasta en tanto las condiciones permitan continuar para dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio.

Décima Quinta. Interpretación, cumplimiento y controversias. Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que se realizarán todas las acciones pertinentes para su debido cumplimiento y los conflictos que llegaran a suscitarse en cuanto a su interpretación y formalización serán resueltos por las partes de común acuerdo.

Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 28 días del mes de junio del año 2011.

Por la Cámara

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

Presiente de la Mesa Directiva


Doctor Guillermo Javier Haro Bélchez (rúbrica)

Secretario General


Licenciado César Becker Cuéllar (rúbrica)

Director General del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias


Por la UNAM


Doctor José Narro Robles (rúbrica)

Rector


Doctor Eduardo Bárzana García (rúbrica)

Secretario General


Doctor Ruperto Patiño Manfer (rúbrica)

Director de la Facultad de Derecho