Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3203-IV, jueves 17 de febrero de 2011


Proposiciones de urgente u obvia resolución
Proposiciones

Proposiciones de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a apoyar a los productores cañeros veracruzanos afectados por contingencias climáticas, a cargo del diputado José Luis Álvarez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, José Luis Álvarez Martínez, diputado por el distrito 17, con cabecera en Cosamaloapan, estado de Veracruz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, bajo los siguientes

Considerandos

1. En vista de que la producción cañera nacional tiene una muy importante presencia en el estado de Veracruz, en el que se encuentran 22 de los 57 ingenios cañeros de la república.

2. En virtud de las inundaciones acontecidas de julio a septiembre de 2010 en el estado de Veracruz han afectando a alrededor de 50,000 hectáreas de un total de 269,627 hectáreas cañeras, mismas que representan pérdidas de molienda por 3,250,000 toneladas de caña de azúcar, es decir, una disminución de 357,500 toneladas de azúcar, que en términos de recepción de egresos es una pérdida de 1,300 millones de pesos.

3. En respuesta a las inundaciones que afectaron a las plantaciones en las fechas antes mencionadas se realizan nuevas siembras en 40 mil hectáreas de las cuales 75 por ciento de ellas se han perdido a causa de la sequía.

4. Ante los embates de las inclemencias meteorológicas que han devastado a gran parte del campo cañero veracruzano, vulnerando el desarrollo de los productores y sus familias así como la garantía de abasto nacional del producto.

Por lo anterior, someto a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución.

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que por medio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua) emitan un programa de respuesta inmediata, con recursos económicos, materiales y humanos para remontar la grave crisis cañera veracruzana, asunto de prioridad nacional debido a su importancia en la producción azucarera y en la economía de la región.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2011.

Diputado José Luis Álvarez Martínez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Salud a efecto de que implante las acciones conducentes a modificar la NOM 041-SSA2-2009, “Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia del cáncer de mama”, en el punto 7.3.3.6, y establecer el derecho a realizarse una mastografía de manera gratuita cada 2 años para las mujeres asintomáticas a partir de los 40 años de edad, sin necesidad de que cuenten con antecedentes de cáncer de mama directos y sin indicación médica, a cargo de la diputada Caritina Sáenz Vargas y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al secretario de Salud para que implante con la mayor brevedad las acciones correspondientes a fin de modificar la Norma Oficial Mexicana 041-SSA2-2009, “Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia del cáncer de mama”, en el punto 7.3.3.6, con objeto de establecer el derecho a practicarse una mastografía gratuita cada 2 años a las mujeres asintomáticas a partir de los 40 años de edad y sin necesidad de que cuenten con antecedentes de cáncer de mama directos y sin indicación médica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los graves retos de salud pública, no sólo en el plano nacional sino también en el internacional, consiste en reducir el número de víctimas de cáncer de mama, el más frecuente en las mujeres, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo.

Cifras internacionales reflejan que a escala mundial, el cáncer mamario es el cáncer más común entre las mujeres: se registran 411 mil muertes al año a causa de esta enfermedad, de las cuales 45 por ciento ocurre en países en vías de desarrollo y se estima un aumento en el número de víctimas a consecuencia de la falta de acceso a la detección temprana y a su tratamiento correspondiente.

El cáncer de mama es una enfermedad compleja, y son múltiples los estudios para definir sus causas y los factores de riesgo adjuntos. La mamografía es la técnica más utilizada en el mundo para la detección y el diagnóstico de cáncer mamario.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de 40 por ciento de todos los casos de cáncer son curables si se detectan a tiempo. Asimismo, ha estimado que los años de vida perdidos por cáncer mamario son alrededor de 600 mil en la región latinoamericana, cifra tres veces mayor que los años perdidos por muertes de cáncer pulmonar.

Ante este escenario, la OMS hace énfasis en sensibilizar a la sociedad en general sobre el cáncer de mama y los mecanismos de control, así como la promoción de políticas y programas adecuados, abordando los problemas de salud pública de manera eficaz y eficiente. De ahí la importancia del diagnóstico temprano o el conocimiento de los primeros signos y síntomas en la población asintomática para facilitar el diagnóstico y el tratamiento.

En el país, el derecho a la salud se encuentra garantizado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Toda persona tiene derecho a la protección de salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”. No obstante, en México mueren diariamente 12 mujeres a causa del cáncer mamario, lo cual representa aproximadamente una tercera parte de las pacientes diagnosticadas. Éste es desde 2006 la segunda causa de muerte entre la población femenina menor de 50 años.

Este tipo de cáncer ocupa la primera causa de mortalidad entre las mexicanas, pues hay un fallecimiento cada dos horas, y la cifra puede aumentar por el incremento de casos de tumores en mujeres jóvenes.

El Instituto Nacional de Cancerología en 2006 reveló que en 46 por ciento de las mexicanas afectadas el tumor se presenta antes de los 50 años y el grupo de edad más afectado es el de 40 a 49. Por ello, la detección y el diagnóstico tardío tienen implicaciones negativas en la afectación entre las mujeres y sus familias, a consecuencia de la reducción de la probabilidad de vida y el deterioro de ésta, así como en los costos económicos para ellas.

En Estados Unidos de América, aproximadamente 60 por ciento de los cánceres mamarios se diagnostican en estadio I. En contraste, en México la proporción se estima menor de 10 por ciento. Por ello, la detección y el diagnóstico tempranos entre las mujeres de 40 a 50 años son factores determinantes para explicar el descenso en la mortalidad por cáncer mamario en estadounidenses.

En México, la Secretaría de Salud federal establece los criterios de operación para prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer mamario a través de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2, la cual es de observancia obligatoria para todo el personal de salud, profesional y auxiliar de los sectores público, social y privado que brinden atención médica, y en la cual se indica el derecho de las mujeres a realizarse las mastografías a fin de detectar este tipo de problema. Sin embargo, el mínimo de edad para practicarse una mastografía es de 50 años; no obstante, se ha comprobado que a esa edad la detección puede ser demasiado tardía, en perjuicio de la salud.

Dado que estudios recientes determinan que el mayor número de víctimas fluctúa antes de los 50 años, se ha manifestado en la sociedad mexicana un clamor generalizado de reducir la edad para realizar este tipo de estudios preventivos. Por ello, la Secretaría de Salud dio a conocer el año pasado las modificaciones del proyecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-041, “Para la prevención, detección y tratamiento de cáncer de mama”, en el que incluye la propuesta de 50 años de edad para la realización de la mastografía y en asintomáticas de 40 a 49 años sólo se realizará cada 2 años por algunas de las siguientes razones: a) que cuenten con antecedentes de cáncer de mama directos; y b) con indicación médica según valoración individual de los factores de riesgo. Sin embargo, esos requisitos no contribuyen a un estudio de carácter preventivo de manera integral, toda vez que reduce la oportunidad a las mujeres de realizarse un diagnóstico temprano.

Por ello consideramos necesario que la Secretaría de Salud establezca la reducción de 50 a 40 años de edad para garantizar el derecho a realizarse una mastografía de manera gratuita cada 2 años, sin necesidad de que se presente algún factor de riesgo de los referidos en la norma.

Derivado de lo anterior, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, conscientes de esta problemática de salud pública, consideramos fundamental tomar medidas para la detección temprana del cáncer de mama, a fin de reducir el número de muertes por éste.

Por lo expuesto, y ante la potencial gravedad de las consecuencias, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al secretario de Salud a fin de que implante con la mayor brevedad las acciones correspondientes a fin de modificar la Norma Oficial Mexicana 041-SSA2-2009, “Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia del cáncer de mama”, en el punto 7.3.3.6, con objeto de establecer el derecho a realizarse una mastografía de manera gratuita cada 2 años a las mujeres asintomáticas a partir de los 40 años de edad y sin necesidad de que cuenten con antecedentes de cáncer de mama directos y sin indicación médica.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 17 febrero de 2011.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputados: Juan José Guerra Abud (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez, Alejandro Carabias Icaza, Alberto Emiliano Cinta Martínez, Lorena Corona Valdez, Guillermo Cueva Sada, Alejandro del Mazo Maza, Pablo Escudero Morales (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, Juan Gerardo Flores Ramírez, Diego Guerrero Rubio, Eduardo Ledesma Romo, Carlos Samuel Moreno Terán, Juan Carlos Natale López, Norma Leticia Orozco Torres, Rafael Pacchiano Alamán, Rodrigo Perezalonso González, Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Ninfa Clara Salinas Sada, Adriana Sarur Torre, Liborio Vidal Aguilar.



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a evaluar el efecto que la participación de los productores usuarios de riego ha mostrado en el desarrollo de la agricultura bajo riego, el cumplimiento de los compromisos que ésta tiene con la administración del agua, y el mantenimiento y la construcción de infraestructura y preservación de los recursos en cada cuenca o distrito de riego, a cargo del diputado Martín Enrique Castillo Ruz, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Enrique Castillo Ruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, fracción primera, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados proposición con puntos de acuerdo de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Aguas Nacionales que se decretó en diciembre de 1992 tiene como “objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable” (artículo 1o.). Esta ley regula todas las actividades relacionadas con las aguas nacionales que se encuentran en la superficial y en el subsuelo de México.

La administración y vigilancia sobre el uso del agua en México, es responsabilidad del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Para cumplir con esta tarea se creó la Comisión Nacional del Agua (CNA), que es la entidad de gobierno responsable de todo lo relacionado al uso y manejo del recurso agua.

Uno de los mandatos de ley es que para el mejor uso y cuidado del agua en México, de acuerdo al artículo 5o., el gobierno federal debe buscar la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y municipios, así como con los usuarios y particulares que tengan que ver con el manejo, uso y administración del agua, con el mantenimiento y construcción de infraestructura.

Para facilitar la coordinación con los diferentes niveles de gobierno en el artículo 13 se contempla la creación de los Consejos de Cuenca, que sirven como enlaces entre la Comisión Nacional del Agua y las instancias federales, estatales o municipales para fijar las políticas de administración del agua, desarrollo de infraestructura y preservación de los recursos dentro de cada cuenca.

En el artículo 14 se establece que la CNA o “la Comisión”, acreditará, promoverá y apoyará la organización de los usuarios para mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación y control de su calidad, y para impulsar la participación de éstos a nivel estatal, regional o de cuenca en los términos de la presente ley y su reglamento”. La Comisión entrega los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de agua por un tiempo no menor a cinco años ni mayor a cincuenta, con la posibilidad de prorrogarlo por un tiempo similar. Se reconoce la figura de concesionario o asignatario a diversas “personas físicas o morales” tales como los individuos, los ejidos, las comunidades, las asociaciones, las sociedades y las demás instituciones a las que la ley reconozca personalidad jurídica, con las modalidades y limitaciones que establezca la misma (artículo 3o. fracción VII).

En el Capítulo IV, artículo 30, se menciona al registro público de derechos de agua como instrumento de registro de todos los concesionarios o asignatarios a quienes se les otorgue un título de concesión para el uso de explotación, uso o aprovechamiento del agua, todo bajo la administración de la Comisión Nacional del Agua, donde se incluyen los documentos de permisos, prorrogas, suspensiones y terminación de concesiones o asignaciones.

En las cuencas se plantea la organización de los usuarios del agua en unidades de riego con un alcance territorial no mayor a la superficie que cubre las parcelas de los usuarios incluidos en esas unidades para atender su propia problemática, pero también pueden organizarse en una estructura mayor, como distritos de riego, que atiende asuntos relacionados con la infraestructura de riego necesaria para que todas las unidades de riego incluidos en éste, funcionen de manera armónica, responsable de acuerdo a los objetivos y propósitos para los cuales han sido creados.

En los distritos de riego se crearon las asociaciones de usuarios para concesionar el agua en los términos de la Ley de Aguas Nacionales. Hace 18 años, en el marco de esta norma, se entregó a los productores de varias unidades de riego, la administración, el control y cuidado de la infraestructura relacionada con su actividad agrícola bajo condiciones de riego a las asociaciones de usuarios del agua en México.

Diagnósticos que se han realizado sobre el particular, se deduce que hay muchos pendientes para alcanzar los propósitos establecidos en la ley, respecto a lograr una buena administración del recurso agua, niveles altos de conservación de la infraestructura y sobre todo, avanzar en la modernización de los sistemas de riego.

El punto de acuerdo también lo motiva que el campo mexicano ha sufrido una serie de transformaciones en las últimas décadas que pueden identificarse con el llamado proceso de globalización, donde la privatización de sectores que antes administraba el estado, ha ido aumentando su participación en la vida económica del país. En este aspecto, la forma de organización impulsada en la Ley de Aguas Nacionales para concesionar el agua para su explotación, uso o aprovechamiento de este recurso es un proceso de privatización, y con esa referencia debe entenderse el proceso de concesión. De tener el gobierno el control de las unidades de riego en todos sus aspectos, con la preocupación de sentir su participación con poca eficiencia y despilfarro económico, entrega a los usuarios del riego parte de la infraestructura que les permite utilizar el agua en sus unidades de producción agrícola, así como también parte de la responsabilidad de que eso funcione. Con el compromiso, se supone, de mantener y conservar la infraestructura de riego, lo que hasta ahora no ha sucedido.

El mayor volumen concesionado para el uso del agua es el que corresponde a las actividades agrícolas, representa el 77 por ciento del total concesionado, de la cual la mitad se pierde por filtración por falta de canales revestidos. Los resultados del octavo Censo Agropecuario respecto a los sistemas de riego utilizado reportan que el 64.3 por ciento de las unidades de producción tienen canales de tierra, 25.3 por ciento canales recubiertos y el otro 10.4 por ciento de las UP usan sistemas de aspersión, micro aspersión o goteo. Es decir, sólo una de cada diez UP usa sistemas eficientes en el uso del agua.

De acuerdo con las fuentes utilizadas para irrigación de los cultivos, se tiene que de las 630 mil 313 unidades de producción, el 31.9 por ciento se provee de agua de una presa, 28.0 por ciento de un pozo profundo, 25.8 por ciento de los ríos y el resto de manantiales, bordos u hoyas de agua y pozo a cielo abierto. En síntesis, predomina el riego por gravedad.

Con la creación de las asociaciones de usuarios se buscó encontrar una nueva forma de manejo en el recurso agua en la agricultura, centrada concretamente en dos aspectos inherentes a esa actividad económica: elevar los rendimientos y usar con eficiencia el agua, que no deja su carácter de ser un bien de la nación. Lo anterior implica la responsabilidad por parte de las asociaciones de usuarios de agua, mejorar el uso de la infraestructura, modernizarla de manera continua, todo enfocado para que al final se haga un uso racional y sostenible del agua, y contribuya a elevar la producción agropecuaria del país.

Para cumplir con estos objetivos, las asociaciones de usuarios cuentan con un consejo directivo que deberá atender tres grandes responsabilidades que tiene cada asociación de usuarios de agua que son, la parte de administración que se encarga de cobrar las cuotas por el agua; la parte de operación que se encarga de seguir los programas de riego para distribuir y entregar el agua a cada usuario y la parte de conservación, que se responsabilizan en el mantenimiento de la infraestructura dentro de los distritos de riego. Además, hay un consejo de vigilancia que está a la par del consejo directivo que coadyuva a que todo lo establecido se cumpla para alcanzar sus objetivos.

La responsabilidad que tienen estas asociaciones, de acuerdo a la ley de la materia es clara y no la han cumplido, los diagnósticos que hace la propia Comisión Nacional del Agua, así lo manifiesta. Más del 50 por ciento de los 106 mil kilómetros de canales de riego en el país están construidos de tierra, 36 por ciento de esta infraestructura es ineficiente, el 35 por ciento de las 2 mil 200 presas de almacenamiento están azolvadas.

En los 85 distritos de riego operan 478 asociaciones de usuarios del agua tienen la concesión del 77 por ciento, de los casi 79 millones de metros cúbicos de agua que se destina a la agricultura y ganadería. Deciden unilateralmente las tarifas de cobro que pagan los usuarios para el cultivo de granos básico, frutales y hortalizas. Precios que oscilan en promedio 600 pesos por hectárea, por ciclo agrícola.

Atendiendo datos de la CNA en el país existen 6.5 millones de hectáreas agrícolas de riego. Esto indica que las asociaciones de usuarios del agua tienen ingresos cercanos a los 4 mil millones de pesos anuales, de los que se supone deben ser destinados al mantenimiento y modernización de la infraestructura de riego agrícola del país. Lo que no sucede de acuerdo a la propia CNA ya que el 36 por ciento de la infraestructura de riego agrícola del país es ineficiente y el 35 por ciento de las presas están azolvadas.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a realizar una investigación sobre los ingresos que obtienen las Asociaciones de Usuarios del Agua para riego agropecuario, a través de las llamadas cuota de autosuficiencia.

Segundo. Difunda en su portal oficial la relación detallada de las tarifas de cuota de recuperación que aplican las asociaciones de usurarios del agua en el país.

Tercero. Realice una evaluación seria y actualizada, sobre el impacto que ha tenido la participación de los productores usuarios de riego, en el desarrollo de la agricultura bajo riego; de igual modo, sobre el cumplimiento de los compromisos que tienen las asociaciones de usuarios de agua con la administración del agua, así como lo relativo al mantenimiento y construcción de infraestructura y preservación de los recursos dentro de cada cuenca o distritos de riego.

Cuarto. Precise la inversión realizada por cada una de las asociaciones de usuarios del agua para riego agropecuario, destinada a la operación, conservación, modernización y tecnificación de la infraestructura de riego agrícola.

Quinto. Difunda en su portal oficial los padrones de todos los concesionarios o asignatarios a quienes se les otorgue un título de concesión para el uso de explotación, uso o aprovechamiento del agua para riego agrícola, donde se incluyan los documentos de permisos, prórrogas, suspensiones y terminación de concesiones o asignaciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2011.

Diputado Enrique Castillo Ruz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se formula un extrañamiento al gobernador y al fiscal general de Coahuila por las desapariciones de personas ocurridas en la entidad, a cargo del diputado Jesús Ramírez Rangel, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado en la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y en el numeral 2, fracciones III, IV y V, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de este pleno la proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que la Cámara de Diputados realiza un extrañamiento al gobernador de estado de Coahuila, licenciado Jorge Torres López, y al fiscal general del estado de Coahuila, licenciado Jesús Torres Charles, ante los diversos casos de desapariciones de personas ocurridos en la entidad, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La desaparición forzada o involuntaria de personas es un hecho que ha ido en aumento, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en sus últimas resoluciones manifiesta lo siguiente al respecto:

“El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas está profundamente preocupado por el gran número de casos de desapariciones forzadas o involuntarias en todo el mundo, incluidos los arrestos, detenciones y secuestros cuando son parte de las desapariciones forzadas o equivalen a ellas, y por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, malos tratos e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas que han desaparecido.”

(Consejo de Derechos Humanos, decimocuarta sesión del periodo de sesiones, HRC/RES/14/10, 23 de junio 2010).

En el caso particular del estado de Coahuila, de conformidad con información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, éste ocupa el tercer lugar a nivel nacional en denuncia por desaparición forzada de personas, situación que es alarmante ya que el número de desapariciones ha ido en aumento considerablemente.

Actualmente se tienen documentados aproximadamente 104 casos de desapariciones, más los que no son denunciados, los cuales se han presentado en los municipios de Saltillo, Piedras Negras, Torreón, Ramos Arizpe, Matamoros, Monclova, Nava, Parras y Zaragoza, todos municipios de Coahuila, además de que la mayoría de los desaparecidos corresponden al sexo masculino, de edades entre 17 y 40 años, sin embargo, se tiene también el registro de desapariciones de menores y mujeres.

Un aspecto relevante es que de las personas desaparecidas, no todas ellas tienen su residencia en Coahuila, algunas visitaban el Estado de manera esporádica por motivos laborales.

Estos casos, junto con la cifra del índice delictivo en Coahuila llaman la atención, sobre todo cuando de acuerdo con los resultados preliminares del Diagnóstico de las corporaciones policiales del país, emitido por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el gobierno de Coahuila está reprobado en materia de seguridad pública. Se registra que el 75 por ciento de los delitos no son denunciados toda vez que los coahuilenses no tienen confianza en la Fiscalía General del Estado, cuyo fiscal es el licenciado Jesús Torres Charles, lo que da como resultado el 98 por ciento de impunidad.

Por otro lado, las cifras reflejan que 3 de cada 10 elementos de la Policía Estatal de la entidad han aprobado el examen de control de confianza, lo cual demuestra que la estructura de dicha corporación es insuficiente y en consecuencia el gobierno del Estado no da los resultados necesarios para combatir la inseguridad.

Lo anterior aunado al subejercicio en los recursos asignados a Coahuila por concepto del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), ya que en el 2010 se asignó para el estado el monto de 195.4 millones de pesos y para octubre del mismo año el Fiscal del Estado declaró que sólo se habían ejercido 27.2 millones de pesos, es decir el 17.4 por ciento de la cantidad que radicó el FASP para Coahuila.

Con lo que respecta a la implementación del nuevo sistema de justicia penal según lo aprobado en la reforma constitucional desde junio de 2008, y cuya implementación permitirá una mejor impartición de justicia en el estado, cabe mencionar que la entidad presenta un avance nulo al respecto, a pesar de que ya transcurrieron dos años y medio desde la aprobación de la reforma, está información de acuerdo con los informes de la secretaría técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

Todo lo expuesto deja en evidencia las carencias y la falta de acciones en materia de seguridad y justicia por parte del titular de la Fiscalía General del Estado, en específico, por lo que se refiere a los 104 casos denunciados de personas desaparecidas en Coahuila, también hay nulo avance.

Los familiares de los desaparecidos aluden la falta de atención de la autoridad, y citan que no hay avance en las investigaciones sobre los casos. Mencionan que en ninguna de las reuniones que han sostenido con el gobernador y diversas autoridades estatales se les ha informado sobre las medidas que estos han realizado para localizar a las personas desaparecidas, los funcionarios no dan a las familias ningún resultado sobre las investigaciones.

Es un derecho del individuo el tener acceso a una justicia pronta y expedita, es evidente que las autoridades locales no han proporcionado este derecho a los desaparecidos y sus familiares, por lo que se hace necesario que se instrumenten acciones para detener las desapariciones y la privación ilegal de la libertad, además de dar el inmediato cauce legal a todas las denuncias con motivo de la desaparición de personas.

Nuestra Constitución Política establece la facultad de atracción de la Procuraduría General de la República en su artículo 73, fracción XXI, en los casos de delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales.

Es lamentable que estas desapariciones, que son competencia del fuero común, no hayan sido resueltas por las autoridades locales, además que dichos acontecimientos continúan en aumento; asimismo el gobierno del estado no ha solicitado formalmente a la PGR que ejerza su facultad de atracción, con motivo de que se presume que algunos de estos casos tienen conexidad con delitos federales.

La gravedad de estos hechos requiere que se tomen de inmediato medidas para garantizar la seguridad de las personas; de todo lo señalado se desprende que la Fiscalía General del Estado no cuenta con los elementos ni las políticas públicas que garanticen la seguridad de los ciudadanos, prueba de ello es el aumento en los casos sobre desaparición de personas.

En este orden de ideas, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

De urgente u obvia resolución

Primero. La Cámara de Diputados realiza un extrañamiento al gobernador del estado de Coahuila, licenciado Jorge Torres López, y al fiscal general del estado de Coahuila, licenciado Jesús Torres Charles, ante los diversos casos de desapariciones de personas ocurridos en la entidad.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita de manera respetuosa a la Procuraduría General de la República (PGR) que analice la posibilidad de ejercer su facultad de atracción sobre los casos de desaparición de personas en diversos municipios del estado de Coahuila, ante la falta de petición formal por parte del gobierno del estado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2011.

Diputado Jesús Ramírez Rangel (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a cumplir la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 31 de agosto de 2010 en el expediente Rosendo Cantú y otra contra México, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Leticia Quezada Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 74 fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar enérgicamente a la Secretaría de Gobernación a dar cumplimiento integral a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 31 de agosto de 2010 en el expediente caso Rosendo Cantú y otra versus México; 1 bajo los siguientes

Antecedentes

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla como decisión jurídico política la incorporación del derecho público. El artículo 33 determina que ésta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

2. El actual sistema de derecho internacional público está destinado a regular las relaciones externas entre los Estados, y otros sujetos a los cuáles también se les confiere soberanía con el propósito de armonizar sus relaciones y construir un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

3. Es para todas las legisladoras y legisladores de este Congreso de la Unión evidente el estado crítico de los derechos humanos en el país, existiendo por ello la necesidad de cumplir los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales en la materia, así como las resoluciones que emitan los organismos de justicia como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

4. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió el 31 de agosto de 2010 la sentencia en el Rosendo Cantú y otra versus México, tutelando los derechos infringidos a Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, mexicanas violadas por militares mexicanos hace ocho años.

5. Valentina fue violada por militares, cuando tenía 17 años de edad. En lo más recóndito de la Montaña de Guerrero, entre Acatepec y Ayutla de los Libres, Valentina lavaba su ropa en el riachuelo cercano a Barranca Bejuco. Hasta ahí llegaron 8 soldados del 41 batallón de infantería. Valentina fue derribada con un culatazo, perdió el conocimiento, sólo le recuerda que la jalaban del pelo y la arrastraban entre las piedras y el agua. La sometieron para que dos soldados la violaran. 2

6. Veintinueve días después de esta violación, el 22 de marzo de 2002, Inés Fernández Ortega, también fue violada en la cocina de su casa de Barranca Tecuani por militares. Como ya es común en la región; allanaron su vivienda y robaron sus pertenecías. Acto posterior, los militares violaron a Inés en presencia de Noemí, su hija mayor.

7. Estos dos hechos aberrantes nunca fueron investigados por las autoridades civiles, por el contrario, turnaron los expedientes al ejército, para que hicieran de las suyas y se encargaran de hacerles la vida imposible. Durante ocho años, Inés y Valentina han experimentado no sólo el desprecio y los tratos discriminatorios de las autoridades civiles, sino el terror del Estado que se empeñó en silenciarlas para siempre.

8. Después de años de justicia denegada, las mujeres y organizaciones solidarias llevaron su asunto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quién encontró elementos para condenar al Estado mexicano por alimentar la violencia institucional castrense; estimando además que la violación sexual constituye tortura, por la intencionalidad, la severidad de los padecimientos y la existencia de un fin.

9. Con los casos de Inés y Valentina, bien lo indica el Centro de Derechos Humanos Tlachinollan, queda demostrada la obsolescencia y el colapso de un sistema de justicia que alienta la impunidad y castiga a las víctimas.

No obstante la fuerza jurídica y moral de la sentencia emitida, pareciera que las autoridades federales siguen empeñadas en proteger su sistema de impunidad, pues en días recientes las autoridades cancelaron una reunión cuyo objetivo era definir los mecanismos precisos para dar cumplimiento a la sentencia de mérito.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Para exhortar enérgicamente a la secretaría de gobernación a dar cumplimiento integral a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 31 de agosto de 2010 en el expediente caso Rosendo Cantú y otra versus México.

Notas

1 http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_216_esp.pdf

2 Información tomada del Centro de Derechos Humanos Tlachinolla.

Palacio Legislativo, a 17 de febrero de 2011.

Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica)

Con punto de acuerdo, relativo a la estabilización por la SHCP de los precios de los combustibles, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del PVEM, y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Liborio Vidal Aguilar, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y los suscritos Efraín Ernesto Aguilar Góngora, Martín Enrique Castillo Ruz, Felipe Cervera Hernández, Jorge Carlos Ramírez Marín, Éric Luis Rubio Barthell y Rolando Rodrigo Zapata Bello, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en los artículos 3, fracción XVIII, 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan la siguiente proposición con punto de acuerdo, con carácter de obvia y urgente resolución, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En días recientes ocurrió una movilización masiva de más de 10 mil unidades de transporte público en Yucatán y Quintana Roo. Por su parte, el 10 de enero del año en curso, casi medio millón de transportistas bloquearon algunas de las principales arterias vehiculares de la Ciudad de México, lo que provocó el colapso vial en la capital del país, así como en otras zonas del país como Veracruz e Hidalgo. Estos actos de protesta representan la expresión más clara de la inconformidad de amplios sectores de la sociedad, en particular del gremio transportista, con la política energética implantada por el gobierno federal.

El tema de la escalada en los precios de los combustibles no es asunto menor, pues no sólo se lesiona a los transportistas, sino a la sociedad en su conjunto. Es bien sabido que el incremento en el precio de los combustibles afecta a la totalidad de las cadenas productivas, induciendo un aumento en el nivel general de precios, el cual afecta el poder adquisitivo de todos los ciudadanos.

Para ejemplificar lo anterior, podemos remitirnos al caso de los pequeños y medianos empresarios y agricultores, quienes tienen que transportar sus productos usando diesel. Anteriormente el costo por litro de este energético oscilaba por los 6 pesos, actualmente ya alcanza casi los 10 pesos, sin considerar que cada mes aumentará su costo.

En México los precios al público de los petrolíferos son administrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se publican con una periodicidad mensual. El artículo 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, establece que esta Secretaría es la encargada de esta tarea, en la que sólo aplica criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero sobre principios de mercado. Asimismo, puntualiza las condiciones de mercado que prevalecerán en el sector energético. Éstos incorporan el precio productor –que incluye costos de los hidrocarburos y de refinación con base en los de sus referencias en Estados Unidos–; precio de venta –administrado por la SHCP a través de impuestos y subsidios–; ajustes de precio por calidad, manejo y servicio, así como flete y margen comercial.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público frenó las alzas en las gasolinas Magna y Premium de enero a noviembre de 2009, como parte de las medidas de apoyo que impulsó la presente administración para paliar los efectos negativos de la crisis –sólo el diesel mantuvo su paso ascendente–; no obstante, cuando se retomaron las alzas en el precio de los combustibles la economía nacional continuaba en fase recesiva, o en todo caso, la economía aún no recuperaba los niveles previos a la crisis.

Además, se ha argumentado que la gasolina en el país es mucho más barata que en Estados Unidos de América. Dicho argumento es relativo y de suyo cuestionable.

Por ejemplo, de diciembre de 2009 a diciembre de 2010 se dieron 12 deslizamientos mensuales para la gasolina Premium, la Magna y el diesel. La gasolina premium pasó de 9.57 a 10.10 pesos por litro, la gasolina magna de 7.77 a 8.76 pesos por litro, mientras que el diesel de 8.16 a 9.12 pesos por litro.

Con estos incrementos la relación de precios entre México y Estados Unidos en materia de gasolinas y diesel sería, con datos de diciembre de 2010, la siguiente: la gasolina premium es la única que cuesta lo mismo en ambos países, en los otros dos productos, diesel y gasolina magna, existen importantes diferencias que varían en función de los deslizamientos.

La clave del tema reside en que no se pueden comparar de tajo las circunstancias entre ambos países. Basta decir que en México el salario mínimo que puede percibir al día una persona es de entre 56 y 59 pesos, según el área geográfica. Mientras que en Estados Unidos de América el salario mínimo es de 7.25 dólares por hora, si se consideran 8 horas de trabajo al día, se trata de 59.2 dólares diarios.

Es decir, en México el trabajo es escaso, el salario mal pagado y además éste ha perdido poder adquisitivo. Mientras que en EUA el poder adquisitivo de un trabajador es mayor que el de un mexicano, teniendo más capacidad para adquirir combustibles.

La mejor manera de ejemplificar las alzas es realizando un comparativo de precios. En el caso del diesel supongamos que tenemos un tanque de 50 galones (equivalente a 189.2 litros) y el precio de este energético en 2009 fue de 7.33 pesos por litro, por lo tanto se requería de mil 387.2 pesos para llenarlo. No obstante, iniciando 2011 el precio del diesel es de 9.20 pesos por litro, por lo que para llenar el mismo tanque se requiere la cantidad de mil 740.64 pesos, una diferencia de casi 400 pesos.

El panorama de la recuperación económica en nuestro país es todavía incierto. Por este motivo, es recomendable que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estimule el mercado interno a través de la estabilización de los precios de los combustibles. Por lo anterior, se precisa la intervención de la Cámara de Diputados en aras de lograr el congelamiento de la tarifa de combustibles como una medida económica de emergencia.

Asimismo, es necesaria la creación de un grupo de trabajo plural que se avoque al análisis pormenorizado de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, con el objetivo de encontrar las alternativas para detener el incremento en dichos precios.

Se ha repetido en innumerables ocasiones que nuestra economía se encuentra petrolizada, que, en promedio, 1 de cada 3 pesos de las finanzas públicas proviene del petróleo. Este régimen fiscal arbitrario que se le impuso a la paraestatal no sólo ha privado a Pemex de recursos propios que bien le podrían servir para su modernización, sino que también nos ha llevado a ser cada vez más vulnerables a los embates de los volátiles precios del crudo a nivel internacional.

El gobierno federal ha anunciado, de manera reiterada, la construcción de una refinería en Tula, Hidalgo, que incluso se le denominó en los círculos oficiales como “refinería bicentenario” porque se argumentó que estaría lista en el 2010 para las conmemoraciones históricas. Sin embargo, los retrasos de tan estratégica inversión no se han hecho esperar y han estado a la orden del día. En el cuarto Informe de Gobierno la administración federal decía que estaría lista en 2015. No obstante, a través de un informe de Pemex nos enteramos que la primera licitación para construirla se emitirá el primer trimestre de 2012, y entrará en operación en 2016.

Se insiste en el tema de la refinería, por el carácter de urgencia que representa para el país la autosuficiencia en la producción de energéticos con mayor valor agregado, como la gasolina y el diesel.

Como legisladores no podemos evadir esta responsabilidad ante la sociedad, lo cual evidencia la importancia de que el Poder Legislativo tome las medidas posibles para detener esta situación insostenible por su perjuicio en prácticamente todos los sectores de la economía.

Derivado de lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea con los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, en carácter de urgencia, al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se decrete la congelación en la tarifas de los combustibles, particularmente diesel y gasolina.

Segundo. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, la creación de un grupo de trabajo plural que se avoque al análisis pormenorizado de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, con el objetivo de encontrar las alternativas para detener el incremento en dichos precios.

Diputados: Liborio Vidal Aguilar, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Efraín Ernesto Aguilar Góngora, Martín Enrique Castillo Ruz, Éric Luis Rubio Barthell, Felipe Cervera Hernández, Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbricas).

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno estatal a revisar y modificar por la Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila y el Servicio de Administración Tributaria local las condiciones establecidas en los contratos celebrados entre éstos y los productores de carbón de la entidad, a cargo del diputado Jesús Ramírez Rangel, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado en la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 2, fracciones III, IV y V, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de este pleno la proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que la Cámara de Diputados exhorta al gobierno del estado de Coahuila para que a través de la Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila (Prodemi) y el Servicio de Administración Tributaria de Coahuila (SATEC) revisen y modifiquen las condiciones establecidas en los contratos celebrados entre estos y los productores de carbón de Coahuila, a fin de que dichos contratos no perjudiquen a los productores con cobros excesivos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La región carbonífera de Coahuila es sin duda la región carbonífera de México. Ahí se produce la gran mayoría del carbón de nuestro país, mismo que es utilizado para la generación de energía eléctrica y la industria del acero.

En México existen grandes productores de carbón, así como los micro, pequeños y medianos productores. Independientemente del tamaño del productor, todos venden su producto a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), quien compra más del 95 por ciento del carbón que se produce en México, ocasionando sin lugar a dudas un monopsomio o monopolio de la compra. Anteriormente todos los productores vendían directamente a la CFE generándose condiciones de desigualdad entre ellos mismos y, la Comisión amparada en la ley, se veía obligada a licitar todas y cada una de las compras, dejando a los micro, pequeños y medianos productores en condiciones de desventaja con los grandes productores nacionales y extranjeros.

Para evitar la clara afectación que sufrían los pequeños productores de carbón y después de meses de presión social, en marzo de 2003 mediante un acuerdo entre productores, el gobierno estatal y el gobierno federal, se tomó la decisión de crear la Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila, organismo descentralizado del gobierno del estado de Coahuila. El objetivo de esta entidad era que los productores vendieran el carbón a CFE a través de este organismo intermedio con la finalidad de evitar las licitaciones y dar mayor orden y certeza a las compras de CFE y las ventas de los productores (se evita la licitación en tanto un contrato entre dos entidades de gobierno). La CFE haría un contrato con la Prodemi por X número de toneladas, por X número de años y los productores surtirían el carbón dependiendo de su capacidad. La Prodemi definía estos montos en acuerdo con la Unión Nacional y la Unión Mexicana de Productores de Carbón, representantes de todos los productores.

Un problema que quedo pendiente después de la creación de la Prodemi, fue el precio que CFE pagaría por el carbón. Teniendo el monopsomio era complicado que los productores se negarán a cualquier tipo de precio que fijara CFE aún y cuando este fuera inferior al que se pagaba a los grandes productores nacionales e internacionales. Es decir, se pagaba un precio diferenciado por el mismo producto (valga mencionar que el pago era por toneladas, cuando lo normal en estas transacciones es por unidad de calor o BTU que es la medida útil para la industria eléctrica).

Nuevamente se dio una serie de consultas, cabildeo y presión ante el gobierno federal a fin de lograr un mejor precio de pago por parte de CFE. En 2008 y en 2009 el Gobierno Federal acordó con la intermediación del gobierno estatal, dar dos aumentos al precio del carbón, aumentos nunca antes vistos, lo cual muestra el apoyo de los Gobiernos de Acción Nacional a los productores de carbón de Coahuila. En el primer aumento se equiparó el precio de carbón con el que CFE pagaba a los grandes productores y posteriormente se dio un segundo aumento que nos acercaba, aunque lejos, a los productores internacionales.

Estos aumentos significarían un gran beneficio para la región carbonífera de Coahuila y se preveía la generación de 3 mil nuevos empleos.

Desafortunadamente diversas circunstancias empezaron a modificarse para los productores de carbón, ya que en el 2009 la Prodemi se convirtió en una dependencia de la Secretaría de Finanzas y el año pasado pasó a formar parte de los activos del Servicio de Administración Tributaria de Coahuila, organismo creado por el gobierno de Coahuila con facultades extraordinarias y concentradoras en diversas materias incluida la minera, que convierten –por decirlo de algún modo– al SATEC en un “superintermediario”, incluso por encima de la Prodemi, y le permite al estado crear e imponer nuevos controles, jugando siempre con los “límites” o fronteras de la ley.

Prueba de lo anterior es que entre mayo y junio de 2009 los productores aludieron que firmaron un contrato con Prodemi de tres años de duración, sin embargo para junio de 2010 fueron citados en el SATEC para firmar un “nuevo contrato”, y sin mayores explicaciones o fundamentos legales los productores fueron obligados a suscribirlos; esta vez los contratos son por un plazo de 20 años.

Asimismo los productores refieren que con el esquema de “nuevos contratos” la Prodemi y el SATEC están afectando a más de 88 productores de carbón que generan 7000 mil empleos directos, además de la afectación que sufren comerciantes y transportistas.

Algunas de las clausulas que contienen dichos contratos y que afectan principalmente a los pequeños y medianos productores son:

- El establecimiento por parte de Prodemi de un precio de 827 pesos por tonelada de carbón, el cual tiene un ajuste mensual.

- También en el nuevo contrato se determinan las aportaciones que los productores deben cubrir, entre las que se encuentran un pago de 45 pesos por tonelada destinado a “obras públicas de infraestructura, apoyos para muestreos en campo, con el analizador de ceniza, y asesorías para mezclas, de acuerdo con calidades determinadas en laboratorio”.

- Se considera una cuota de 18.24 pesos por tonelada de carbón facturado que, una vez en manos del gobierno de Coahuila, deberá invertirse en infraestructura y Programas Sociales en la región carbonífera.

De lo anterior se desprende que los esfuerzos y las gestiones que en su momento se realizaron en el 2008 y 2009 para que se lograra un aumento histórico en el precio del carbón pagado por CFE no sirvieron de nada, toda vez que actualmente los productores tienen que pagar aportaciones y cuotas que se invertirán en obras públicas de infraestructura para la entidad.

Por otro lado el 29 de diciembre de 2010, y siendo todavía gobernador Humberto Moreira, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el decreto por el que modifica el contrato del Fideicomiso denominado Fondo de Garantía a la Pequeña y Mediana Minería del Estado de Coahuila; en el mismo se puede apreciar que se le conceden facultades amplias al Servicio de Administración Tributaria de Coahuila para también tener injerencia amplia en este fideicomiso.

Curiosamente, días después aparecieron quejas de diversos productores de carbón de la entidad, que señalaban los descuentos arbitrarios que se les hacen por parte del SATEC y la Prodemi, en calidad de “derechos” supuestamente destinados a obra pública.

Ante esta acusación hecha de manera anónima por parte de los productores, el responsable del SATEC, Javier Villareal, informa que dichos recursos son utilizados en obras de infraestructura y otros proyectos que se tienen previstos y enfocados a la industria minera y a la región carbonífera. Es decir, el titular del SATEC está corroborando que las únicas obras realizadas en la región carbonífera son gracias a los productores de carbón, porque las obras que detalla son sin duda las únicas que se han llevado a cabo durante el llamado “Gobierno de la Gente” en dicha región, obras sobre las que no se informa ni el precio, licitaciones, empresas ejecutoras, ni los tiempos de ejecución.

Todo lo expuesto refleja en primer término que los contratos entre los productores de carbón y, la Prodemi y el SATEC, rebasan las atribuciones de las dependencias del gobierno de Coahuila en materia minera y establecen condiciones que a todas luces afectan a los productores de carbón de la región, sobre todo a los pequeños y medianos. Asimismo, los recursos que se obtienen de los cobros de derechos establecidos en los contratos, las autoridades de Coahuila aluden que se utilizan para obras públicas, sin embargo hasta ahora existe una total opacidad en el manejo de dichos recursos, no se sabe exactamente su destino, ni para que obras son utilizados, un ejemplo de ello es la opacidad en la construcción de puentes y mega plazas, en donde los terrenos se pagan en efectivo y no se reportan gastos, particularmente se encuentra la gran plaza de Piedras Negras y de Torreón.

En este orden de ideas, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del estado de Coahuila para que a través de la Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila y el Servicio de Administración Tributaria de Coahuila revisen y modifiquen las condiciones establecidas en los contratos celebrados entre estos y los productores de carbón de la entidad, a fin de que dichos contratos no perjudiquen a los productores con cobros excesivos.

Segundo. Se solicita la creación de un grupo de trabajo que se avoque a investigar el destino de los recursos que descuenta la Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila, organismo descentralizado del gobierno del estado, en perjuicio de los productores de carbón de la entidad.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 10 de febrero de 2011.

Diputado Jesús Ramírez Rangel (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Especial de seguimiento y análisis del daño ecológico e impacto social y económico generado por Pemex a solicitar a la Profepa que realice una visita conjunta a Ciudad del Carmen, Campeche, para estudiar, evaluar y, en su caso, atender tales efectos causados por la paraestatal y diversas empresas privadas relacionadas con la actividad petrolera, a cargo de la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López, del Grupo Parlamentario del PAN

Yolanda del Carmen Montalvo López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones X y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o, fracción I, y 79, párrafo primero, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno el presente punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Comisión Especial de Seguimiento y Análisis del Daño Ecológico, Impacto Social y Económico Generado por Pemex a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, soliciten a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realizar, de manera conjunta, una visita al municipio de Ciudad del Carmen, Campeche, con la finalidad de estudiar, evaluar y en su caso atender el impacto ambiental generado por la actividad de Pemex y diversas empresas privadas relacionadas con la actividad petrolera al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Que la conciencia ambientalista a nivel mundial se generó de manera constante y sistemática desde la década de 1970. A partir de entonces se retomó el concepto “ecología”, creado en 1869 por el biólogo alemán Ernst Haechel, quien lo definió como el estudio de las relaciones totales de los animales al medio orgánico e inorgánico. Es decir, es el estudio de los organismos en su hábitat.

2. Que desde entonces se han creado diversas asociaciones a nivel mundial, desde las que se abocan a la protección y regeneración de zonas macros como la selva del Amazonas, o la limpieza de mares, hasta la conservación de especies de aves o insectos.

3. Que asimismo se han creado programas de gobierno, conferencias, convenciones internacionales y se han suscrito pactos bilaterales y multilaterales. De igual manera, se han establecido mecanismos crediticios para proporcionar un financiamiento adicional a los países en desarrollo para el cumplimiento de los programas en cuestión.

4. Que en 1997 se suscribió en Japón el Protocolo de Kioto, acuerdo ambiental cuyos países suscriptores se comprometieron a la reducción de emisiones de gas, en un 5 por ciento, entre 2008 y 2012, en relación con las emisiones registradas en 1990.

5. Que este instrumento fue ratificado el 16 de febrero de 2005 por 141 países, entre ellos los 15 integrantes de la Comunidad Económica Europea. Estados Unidos y Australia no lo han firmado, argumentando que en el documento subyace una visión catastrófica, además de que dicha medida sería un perjuicio en sus economías.

6. Que el hecho de que nuestro país se encuentre entre los miembros suscriptores de éste y algunos otros instrumentos ambientales lo obliga, por un lado a crear y mantener programas ambientales, y por otro, tiene acceso a aportes financieros que le permiten ser beneficiado con apoyos de varias instituciones internacionales para la aplicación de dichos proyectos.

7. Que nuestro país debe actuar de forma prioritaria en los asuntos nacionales inmediatos y continuar con el impulso de un desarrollo sustentable acorde con las condiciones del país, ya que México es considerado como uno de los países megadiversos a escala mundial, por lo que es urgente la limpieza de carga orgánica de los ríos, lagos y mares, mediante la instauración de plantas de tratamiento de aguas negras, así como la limpieza de los desechos industriales enviados a los cuerpos de agua de diversas regiones del país.

8. Que en relación con el marco jurídico nacional, el fundamento constitucional en materia ambiental los podemos encontrar en los siguientes artículos:

Artículo 4o., párrafo cuarto: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Artículo 25, párrafo primero: Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable...

Párrafo sexto: Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Artículo 27, párrafo primero: La propiedad de las tierras yaguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Párrafo tercero: La nación tendrá en todo el tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales en perjuicio de la sociedad.

9. Que en este sentido, se considera como primer ordenamiento jurídico federal en materia ambiental es la Ley de Conservación del Suelo y Agua, publicada en el Diario Oficial de la Federación 6 de julio de 1946, y que en su artículo primero establecía que “la presente ley tiene por objeto fomentar, proteger y reglamentar la conservación de los recursos de suelos yaguas, básicos para la agricultura nacional”.

10. Que más adelante se legislo para crear la Ley Federal para prevenir y controlar la Contaminación Ambiental, publicada el 23 de marzo de 1971, que en el artículo primero establecía que tenía como “objetivo principal regular la prevención y el control de la contaminación y el mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente”. Más tarde, esta ley fue abrogada por la Ley Federal de Protección al Ambiente, publicada el 31 de diciembre de 1981. La que en el artículo primero establecía que “las disposiciones de esta ley rigen en todo el territorio nacional; son de orden público e interés social, y tienen por objeto la protección, mejoramiento, conservación y restauración del ambiente, así como la prevención y control de la contaminación que lo afecte”.

11. Que por otra parte, la Ley Federal de Protección al Ambiente fue abrogada por la actual Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Enero de 1988, y que, de acuerdo con lo establecido en su artículo primero, tiene como objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente, propiciando el desarrollo sustentable.

12. Que en este sentido, la contaminación por petróleo se produce por su liberación accidental o intencionada en el ambiente, provocando efectos adversos sobre el hombre o sobre el medio, directa o indirectamente.

13. Que esta contaminación involucra todas las operaciones relacionadas con la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, que conducen inevitablemente al deterioro gradual del ambiente, ya que afecta en forma directa al suelo, agua, aire, fauna, flora y por ende, a la sociedad misma.

14. Que ante esta situación Petróleos Mexicanos (Pemex), ha creado una estrategia de protección ambiental , la cual está alineada con el Plan Nacional de Desarrollo y con las prioridades institucionales, la cual se articula sobre tres ejes:

• Captura de oportunidades operativas;

• Sustentabilidad de las inversiones; y

• Responsabilidad ambiental comunitaria.

15. Que según informes de la paraestatal, las acciones de ordenamiento ecológico del territorio nacional, contempladas en esta estrategia, están alineadas con las estrategias 9.1 y 9.2 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, orientadas a la ejecución del ordenamiento del territorio nacional y al diseño de políticas para el manejo integral y sustentable de los océanos y costas. De ahí que el compromiso de la paraestatal y del gobierno mexicano es ineludible.

16. Que en este sentido, el área de protección de flora y fauna silvestre y acuática de la laguna de términos, decretada por el gobierno federal el 5 de junio de 1994, la cual abarca además de la Laguna, una extensa superficie de humedales y ecosistemas de invaluable valor biótico, se ven amenazados por la constante actividad de Pemex y empresas privadas que se dedican a la industria petrolera.

17. Que por otra parte, la posibilidad de otorgar a Pemex la autorización por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para abrir nuevos pozos en la zona, aumenta el grado de riesgo de contaminación y con ello, la afectación del medio ambiente de la zona, lo cual conlleva indudablemente a un riesgo natural y económico para los habitantes del municipio de Ciudad del Carmen y la zona.

18. Que diversos grupos ambientalistas del estado de Campeche y algunos legisladores, hemos manifestado nuestra preocupación por la inexistencia de una oficina de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que pueda dar seguimiento a la actividad petrolera de la zona, esto con la finalidad de evaluar y en su caso implementar acciones que permitan revertir el impacto ecológico que la paraestatal y diversas empresas privadas llevan a cabo.

19. Que en este sentido, queremos hacer hincapié en las facultades que tiene la Federación con estos temas, por lo que si revisamos la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, encontraremos que en el artículo 5o. se establece lo siguiente:

Artículo 5o. Son facultades de la federación:

VIII. El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal; propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;

XIX. La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven;

20. Que por otra parte, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas establece en el artículo 137 lo siguiente:

Artículo 137. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realizará dentro de las áreas naturales protegidas los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, así como las que del mismo se deriven. Para los efectos establecidos en este articulo, la Secretaría observará las formalidades que para la materia se señalan en el título sexto de la ley.

En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría requerirá a los responsables que corresponda la presentación de información y documentación relativa al cumplimiento de las disposiciones referidas.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente integrará un informe semestral de las acciones realizadas en las áreas naturales protegidas, que deberá contener por lo menos el estado que guardan las denuncias y procedimientos instaurados por esa autoridad, así como las resoluciones que al efecto se emitan y las recomendaciones que se determinen, para la protección de los recursos naturales existentes en las áreas protegidas, el cual deberá ser del conocimiento de la unidad administrativa de la Secretaría, responsable de la administración y manejo de dichas áreas.

21. Que garantizar el desarrollo sustentable de cualquiera de las regiones de nuestro país, es un compromiso del Estado mexicano establecido en los diversos ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, los cuales buscan asegurar que el progreso no sea enemigo de sus habitantes, que en este caso son los pescadores y agricultores del estado de Campeche.

22. Que de no realizar este tipo de acciones, seguiremos poniendo en peligro nuestro medio ambiente y por ende, el desarrollo socioeconómico de la población mexicana y en particular de la sociedad campechana que mucho ha dado a nuestro país a través de la extracción de hidrocarburos.

Por lo expuesto, someto a la consideración de este pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Comisiones de Medio ambiente y Recursos Naturales, y a la Comisión Especial de Seguimiento y Análisis del Daño Ecológico, Impacto Social y Económico Generado por Pemex a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, soliciten a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realizar, de manera conjunta, una visita al municipio de Ciudad del Carmen, Campeche, con la finalidad de estudiar, evaluar y en su caso atender el impacto ambiental generado por la actividad de Pemex y diversas empresas privadas relacionadas con la actividad petrolera.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2011.

Diputada Yolanda del Carmen Montalvo López

(rúbrica)