Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3201-VI, martes 15 de febrero de 2011


Dictámenes negativos de proposiciones

Dictámenes

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, relativo a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a los gobiernos de las entidades federativas a facilitar, por medio de las reglas de operación de sus distintos programas federales y del cumplimiento del pari passu, respectivamente, el acceso a los recursos destinados a productores de bajos ingresos de menos de 10 hectáreas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a los gobiernos de las entidades federativas para que, por medio de las Reglas de Operación de sus distintos programas federales y el cumplimiento del pari passu, respectivamente, faciliten el acceso de los recursos destinados a productores de bajos ingresos de menos de 10 hectáreas. Presentada por la Diputada María Felícitas Parra Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Ganadería, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. A la Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes

Antecedentes

El 19 de octubre de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio, análisis y dictamen, una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), y a los gobiernos de las entidades federativas, para que por medio de las reglas de operación de sus distintos programas federales, y el cumplimiento del pari passu, respectivamente, faciliten el acceso de los recursos destinados a productores de bajos ingresos de menos de 10 hectáreas, presentada por la diputada María Felícitas Parra Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes

Consideraciones

La presente proposición con punto de acuerdo que se dictamina, tiene sustento en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción XX, donde se estipula que el Estado promoverá las condiciones para el Desarrollo Rural Integral, a fin de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, así como fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, llevando a cabo obras de infraestructura, insumos, otorgando créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, fracciones I, II, III, IV y V, el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país.

Que el artículo 6 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, establece que tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural. En dichas acciones, que se efectuarán bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, podrán participar los sectores social y privado.

Que lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en sus fracciones I, VI, VII, XIII y XIV se fundamenta el fomento a las acciones económicas de la sociedad rural, destinando recursos al Programa Especial Concurrente para infraestructura y equipamiento comunitario, con el fin de enfrentar el combate a la pobreza. Además se establece dar la seguridad en la tenencia de la tierra, con acciones en la promoción del empleo productivo.

Que de acuerdo con el artículo 17 de la citada ley, se crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del gobierno federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural.

Que en los artículos 27, fracciones de la I a la XI y 28 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establecen como el gobierno federal celebrará convenios para la programación de las actividades y vinculará con los gobiernos de las entidades federativas.

Que en las Reglas de Operación de la Sagarpa de 2010, en el artículo 7, define dos modalidades para el uso y operación de los recursos: la uno es para la concurrencia de recursos convenidos con las entidades federativas, administrados y operados por los Fofaes; y dos, para la ejecución directa de acuerdo a los programas cuya operación puede ser con las instancias participantes, incluyendo a las entidades federativas y a los agentes técnicos, para el caso de alinear los apoyos de recursos en concurrencia, tratándose de los mismos tipos de apoyos y beneficiarios.

Que el artículo 8 de las reglas de operación contiene lo previsto en la modalidad uno:

“...los recursos que administran y operan los Fofaes en la modalidad 1 se otorguen y ejerzan considerando las diferencias regionales y locales, así como criterios de objetividad, equidad, transparencia y selectividad; las Entidades Federativas, a través de la SDA, con el aval de una institución de Educación Superior o por un organismo reconocido a nivel nacional o internacional, será responsable de proporcionar a la Secretaría, ...la información del VIII Censo Nacional Agropecuario ...la estratificación de productores y la regionalización a aplicar en la Entidad Federativa, ...(para) identificar con precisión a la población objetivo y región.

La estratificación de productores que se realice en cada Entidad Federativa deberá considerar, ...su diferenciación en tres estratos conforme a su nivel de capitalización derivada de su posesión actual de activos productivos, a saber: 1) bajo o nulo, 2) medio y 3) alto; en tanto que la regionalización deberá considerar el nivel de desarrollo de las diferentes regiones y localidades de cada estado, por lo que igualmente se deberán definir tres estratos: a) localidades de alta y muy alta marginación, b) localidades de marginación media y c) localidades de baja y muy baja marginación, para este propósito se deberá considerar la clasificación de pobreza o índice de marginación de cada una de las localidades de la entidad.

...Para los programas y componentes a convenir en esta modalidad, se destinarán recursos concurrentes con las entidades federativas y se establecerá la proporción de setenta y cinco por ciento (75%) correspondiente a la aportación federal y veinticinco por ciento (25%) a la aportación estatal, una vez firmado el instrumento jurídico, los apoyos se otorgarán conforme a los porcentajes establecidos.

...Los recursos que la secretaría aporte de manera concurrente con las entidades federativas, en el marco de los convenios de coordinación, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables, e incluirán los calendarios de ejecución que se determinen.

Las entidades federativas deberán realizar las aportaciones de recursos que les correspondan en las cuentas específicas, a más tardar en un plazo de 35 días hábiles, en los términos que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación y los convenios de coordinación respectivos.

En los convenios de coordinación que se suscriban con las entidades federativas, se establecerá, en el marco de estas reglas de operación, los términos, facultades y responsabilidades que asumen cada una de las partes que lo suscriben; también deberá especificarse el monto y aportaciones comprometidas; las metas y los calendarios de ejecución que se prevean; el flujo de las aportaciones entre otros.

Para el caso de los programas o componentes cuya operación se convenga en esta modalidad, en el instrumento jurídico que se suscriba por ambas partes se establecerá que la administración y operación de los recursos sea a través del Fofae establecido en cada entidad federativa”.

Que en el artículo 9, también de las reglas de operación de 2010, se aborda lo que se establece en la modalidad dos:

“Para el caso de los programas o componentes de la modalidad 2, la Secretaría podrá, sujeto a la evaluación y dictaminación que realice y disponibilidad presupuestal asignar recursos federales de ejecución directa para la atención de proyectos o solicitudes elegibles de conformidad con las presentes reglas de operación, cuyo interés e impacto social y económico genere beneficios en una entidad federativa, región o el país.

En esta modalidad el proceso se realizará mediante la gestión y autorización, en su caso, de la transferencia de recursos correspondiente o la apertura de una cuenta específica para la realización del proyecto y de la participación de la delegación involucrada y las unidades responsables que correspondan; así como el cumplimiento de los procedimientos normativos presupuestales y de flujo de información internos de la secretaría, notificando oportunamente de ello a la SDA a fin de evitar duplicidades y garantizar la coordinación de acciones”.

Que es alarmante la marginación en la que viven la gran mayoría de los pequeños productores del campo de nuestro país, si bien es cierto que se han hecho grandes esfuerzos sobre todo en la honorable Cámara de Diputados para asignarle a este sector un recurso histórico en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011 y ser el programa especial concurrente uno de los presupuestos más altos asignados al campo, sin embargo, seguimos viendo a nuestros campesinos en las mismas condiciones.

Qué es necesario considerar siempre a esos pequeños productores que han sido olvidados y marginados del desarrollo, aunque en el discurso y en la ley se diga que tendrán prioridad.

Que se debe brindar a los pequeños productores estos apoyos mínimos pero importantes; con lo obtenido de su producción se disminuirían un poco los altos índices de marginación en el campo.

Que con base en lo anterior, la Comisión de Agricultura y Ganadería, durante sus reuniones de trabajo, ha analizado y discutido el contenido del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable así como de la necesidad de intervenir en la elaboración de las Reglas de Operación, con el fin de que éstas sean más comprensibles, entendibles y menos burocráticas las cuales entrampan la posibilidad del otorgamiento de los apoyos tan necesarios para el desarrollo efectivo del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 en forma oportuna.

Así pues, se han generando propuestas tendientes a mejorar el nivel de vida de los campesinos y potencializar la capacidad productiva, pugnando por una eficiente administración democrática, real y veraz en lo concerniente a la aplicación del presupuesto para el campo, pero sobre todo para hacerlo más productivo y mejorar la calidad de vida de los habitantes del medio rural.

Que la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita el exhorto a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de incrementar el porcentaje de apoyo a los productores de bajos ingresos con menos de 10 hectáreas de temporal, ya se encuentra satisfecha en el artículo 38 fracción VII y en los incisos del a) al k) del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, donde se consideran los recursos y los mecanismos para el ejercicio de los mismos, del programa especial concurrente.

Por lo anteriormente expuesto y considerando que en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en las Reglas de Operación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del presente año se establece de forma puntual lo referente al pari passu, pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ejecutivo federal a través de la secretaría de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación, y a los gobiernos de las entidades federativas, para que por medio de las reglas de operación de sus distintos programas federales, y el cumplimiento del pari passu respectivamente, faciliten el acceso a los recursos destinados a productores de bajos ingresos de menos de 10 hectáreas, presentada por la diputada María Felícitas Parra Becerra, del grupo parlamentario del PAN, el 19 de octubre de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos, Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez, Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Íñiguez Gámez, Fernando Santamaría Prieto, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, concerniente a la proposición con punto de acuerdo para promover políticas y medidas públicas, con la colaboración del sector privado y de organizaciones civiles, a efecto de apoyar una inversión más eficiente, racional y productiva de las remesas de los emigrantes y sus familias

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de conformidad con lo establecido por los artículos 39, inciso 1) y 2), fracción XXVII, 45, fracción 6), incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente dictamen a la proposición con punto de acuerdo para promover políticas y medidas públicas con la colaboración del sector privado y organizaciones civiles a efecto de apoyar una inversión más eficiente, racional y productiva de las remesas de los emigrantes y sus familias con base en los siguientes

Antecedentes

Que en fecha 18 de marzo de 2010 se presentó la proposición con punto de acuerdo para promover políticas y medidas públicas con la colaboración del sector privado y organizaciones civiles a efecto de apoyar una inversión más eficiente, racional y productiva de las remesas de los emigrantes y sus familias, a cargo del diputado Francisco Ramos Montaño, del Grupo Parlamentario del PRI.

Que en esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Población Fronteras y Asuntos Migratorios.

Contenido de la proposición

El proponente manifiesta su preocupación por la falta de proyectos que generen empleos, una mejor inversión y uso eficiente de las remesas de los emigrantes.

En este nuevo interés por el mejor destino de las remesas que ingresan a nuestro país, también se propone que el sector privado y las organizaciones civiles colaboren en estas nuevas acciones que se pretende detonen el desarrollo.

Así también se hace mención sobre el destino que tuvieron las remesas recibidas, las cuales en más de un 70 por ciento fueron utilizadas para el consumo personal, y el resto para otros gastos quedando un porcentaje mínimo para la inversión.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión, posterior al estudio y análisis de la proposición en comento, ha llegado a las siguientes consideraciones:

Primero. Que si bien las remesas constituyen la segunda fuente de ingresos para el país, hay que mencionar que el promedio de envío oscila entre 300 y 350 dólares por familia al mes, y que de esa cantidad cerca de 90 por ciento en promedio, se destina para consumo incluyendo los gastos en educación, lo que implicaría un enorme obstáculo el que las familias destinen cierto porcentaje al ahorro o inversión del dinero recibido por concepto de remesas.

Segundo. Debemos tener en cuenta que actualmente los flujos de envío de remesas se han visto reducidos, a causa de la crisis económica que comenzó a enfrentar los Estados Unidos y que se expandió a todo el mundo incluyendo México.

Tercero. Actualmente existen varios programas para la inversión de las remesas, entre los que se pueden mencionar el programa 3x1 para migrantes, que lleva a cabo la Sedesol, el cual tiene como objetivo llevar a cabo la inversión de las remesas en los diversos proyectos productivos y de desarrollo que se impulsen por los clubes de migrantes o por las mismas familias de migrantes que se encuentren en el exterior. Así también se cuenta con programas para la adquisición de casas nuevas o usadas (por medio de la Sociedad Hipotecaria Federal), tomando como pago el envío de la remesa, y otro como el programa paisano invierte en tu tierra, existen diversas opciones en programas que fomentan la inversión en distintas áreas o actividades, es por eso, que se debe reforzar la aplicación de los programas ya existentes.

Cuarto. El proponente, no determina en su documento que dependencia, sector o institución llevará a cabo las acciones de promoción de proyectos y de la inversión en zonas expulsoras de migrantes, aunado a que esta comisión carece de facultades para suplir dicha deficiencia.

Quinto. Si se busca que esta comisión promueva las políticas y las medidas públicas para los objetivos que persigue la proposición con punto de acuerdo, cabe mencionar que no se tienen las facultades para definir o adjudicar nuevas atribuciones ya establecidas poder llevar a cabo ese tipo de acciones, ya que no podemos etiquetarlas si el promovente no lo ha establecido en su documento.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para promover políticas y medidas públicas con la colaboración del sector privado y organizaciones civiles a efecto de apoyar una inversión más eficiente, racional y productiva de las remesas de los emigrantes y sus familias, presentado por el diputado Francisco Ramos Montaño, del Grupo Parlamentario del PRI.

Palacio Legislativo, a 2 de febrero de 2011.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres, Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega De Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Eduardo Ledesma Romo, Rafael Rodríguez González.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, correspondiente a la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno federal a incrementar, en los presupuestos de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo asignado a los programas de protección a los mexicanos que regresen al país con motivo de la aplicación de la Ley SB-1070

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, incisos 1 y 2, fracción XXVII, 45, fracción 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente dictamen de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a efecto de que en los presupuestos de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Relaciones Exteriores se aumenten los montos asignados a los programas de protección a nuestros connacionales que regresen al país con motivo de la aplicación de la Ley SB-1070, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Que en fecha 7 de octubre de 2010 se presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a efecto de que en los presupuestos de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Relaciones Exteriores se aumenten los montos asignados a los programas de protección a nuestros connacionales que regresen al país con motivo de la aplicación de la Ley SB-1070, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del PRI.

Que en esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Contenido de la proposición

El diputado Héctor Pedraza Olguín propone que el Poder Ejecutivo incremente, en la medida posible, el presupuesto a la protección de los migrantes nacionales y extranjeros en función de los programas que llevan a cabo las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Gobernación.

Lo anterior, responde a que con la aprobación de la Ley SB-1070, en los Estados Unidos, habrá un mayor flujo de connacionales que regresen al país, ya sea por motivos de deportación o de manera voluntaria.

Ello ocasionaría que los connacionales, al intentar regresar a sus lugares de origen se encuentren con problemas de extorsión o de acciones que puedan violentar sus derechos humanos.

De alguna manera, sucedería lo mismo para aquellos extranjeros que con el objetivo de llegar a Estados Unidos se ven afectados por acciones de crimen organizado y de abuso de sus derechos humanos, es por eso que, derivado de los comentarios anteriores, el diputado promovente solicita que el Poder Ejecutivo, en la medida de sus atribuciones, aumente el monto de los recursos destinados a la protección de los migrantes nacionales y extranjeros de los programas que llevan a cabo la Secretaría de Gobernación y de Relaciones Exteriores.

Consideraciones

Los integrantes de esta Comisión, después del estudio y análisis correspondiente del punto de acuerdo que se aborda, consideramos varios elementos a destacar lo siguiente:

Si bien la Secretaría de Relaciones Exteriores lleva a cabo acciones en defensa de nuestros connacionales en el extranjero, esta comisión ha impulsado desde las negociaciones para el Presupuesto de 2010, incrementos para reforzar las acciones que realiza a favor de nuestros connacionales en el extranjero.

Que si bien, la Secretaría de Gobernación, por conducto del Instituto Nacional de Migración (INM), ha buscado con la colaboración de los grupo Beta brindar mayor apoyo y asesoría a los migrantes nacionales o extranjeros en su tránsito por territorio nacional.

Es resultado de lo anterior que el INM ha creado 16 grupos de protección a migrantes en un periodo de 20 años, pero la demanda de este tipo de grupos ha aumentado y se requiere dotar de mayores recursos al Instituto, para que puedan prestan el auxilio a los migrantes y en la medida de lo posible crear nuevos para cubrir un espacio más amplio.

De igual manera, en esta comisión se han aprobado reformas importantes a la Ley General de Población para establecer la obligación de las autoridades de Salud y de Procuración de Justicia de brindar la ayuda que en cada caso corresponda a los migrantes sin importar su situación migratoria.

Cabe mencionar, que esta comisión en su momento aprobó y promovió en su momento, la opinión para solicitar que el presupuesto para las actividades que desarrollan la Secretaría de Gobernación y de Relaciones Exteriores en materia de protección a los migrantes, fuese mayor al propuesto por el Poder Ejecutivo para 2011.

Por lo expuesto, los integrantes de esta comisión sometemos a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, toda vez que se dan por atendidos los objetivos que dieron origen a la presentación del presente punto de acuerdo, toda vez que esta comisión, en su momento, aprobó e impulsó ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en función de la disponibilidad presupuestal, la asignación de mayores recursos para los programas de protección a migrantes, que llevan a cabo la Secretaría de Gobernación y de Relaciones Exteriores.

Palacio Legislativo, a 2 de febrero de 2011.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta, Julieta Octavia Marín Torres, Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo, Rafael Rodríguez González

De la Comisión de Salud, relativo a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud y a Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a informar a esta soberanía sobre el número de patentes vencidas y el estado que guarda la publicación de sus perfiles de referencia

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a informar a esta soberanía sobre el número de patentes vencidas y el estado que guarda la publicación de los perfiles de referencia, presentada el 24 de noviembre de 2010.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a su consideración el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. La proposición fue presentada por el diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en la sesión del 24 de noviembre de 2009 y se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

2. La proposición con punto de acuerdo fue turnada en la misma fecha a la Comisión de Salud, para análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Consideraciones

1. La comisión dictaminadora estudió y analizó los planteamientos de la proposición con punto de acuerdo a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

2. Respecto a la solicitud que formula el promovente, de que la Secretaría de Salud y la Cofepris informen sobre el número de patentes vencidas, la dictaminadora hace notar que el órgano facultado por ley en materia de propiedad industrial es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

La Ley de la Propiedad Industrial establece lo siguiente en el artículo 6o., fracción XVIII:

Artículo 6o. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá las siguientes facultades:

... XVIII. Actuar como órgano de consulta en materia de propiedad industrial de las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como asesorar a instituciones sociales y privadas...

Por lo anterior se considera fuera de materia la solicitud del promovente respecto a la información sobre el número de patentes vencidas de plaguicidas, nutrientes vegetales, y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos.

3. Respecto a la solicitud del promovente de conocer el estado que guarda la publicación de los perfiles de referencia, según datos de la Cofepris se habían publicado 41 perfiles de referencia al 29 de octubre de 2009.

En mérito de lo expuesto, la comisión dictaminadora somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha el punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a informar a esta soberanía sobre el número de patentes vencidas y el estado que guarda la publicación de los perfiles de referencia, debido a que se encuentra sin materia y cumplimentada la solicitud de información requerida.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, correspondiente a la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a respetar la autonomía del Sindicato Mexicano de Electricistas

Honorable Asamblea

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social le fue turnada el día 1 de octubre de 2009 por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, para su estudio y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a respetar la autonomía del Sindicato Mexicano de Electricistas, presentada por el diputado Ardelio Vargas Fosado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por los diputados de diversos grupos parlamentarios.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 5o., 38, 39 y 40 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen conforme a los siguientes:

Antecedentes

1. En fecha 1 de octubre de 2009, el diputado Ardelio Vargas Fosado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al pleno la proposición con punto de acuerdo al rubro en cita para su consideración.

2. En esa fecha la Mesa Directiva, de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la proposición con punto de acuerdo en cita, para su correspondiente dictamen.

3. La proposición con punto de acuerdo en estudio se fundamenta y razona en las siguientes

Consideraciones

Se ha realizado un estudio y análisis acerca de la proposición con punto de acuerdo del diputado Ardelio Vargas Fosado al rubro en cita, la cual se presentó al pleno de la Cámara el día 1 de octubre del año 2009.

Fundamentalmente, el diputado promovente argumenta que durante los meses de abril a julio de 2009, el Sindicato Mexicano de Electricistas llevó a cabo el proceso de elección de su Comité Central, dando como resultado de dicho proceso la elección del secretario general, el Martín Esparza Flores, quien ganó tal posición, mediante votación y aprobación emitida en asamblea general de fecha 6 de julio del mismo año; por lo que en cumplimiento de la normatividad laboral, el 5 de agosto de 2009 el Comité Central del sindicato en comento, informó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la integración de su Comité Central, solicitando la toma de nota para el nuevo Comité. Que contándose con un plazo que vencía el 5 de octubre de dicho año, la autoridad laboral negó reiterada y sistemáticamente la solicitud para el otorgamiento de la toma de nota respectiva.

Que la negativa de la autoridad laboral para extender la toma de nota al Comité Central del Sindicato Mexicano de Electricistas fue producto del error de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al confundir la figura del registro de sindicatos con la denominada toma de nota, provocando con ello, la violación al principio de autonomía sindical, obstaculizando sin fundamento la toma de nota solicitada.

En tal tesitura, el diputado promovente somete a la consideración de la asamblea legislativa la proposición con punto de acuerdo para exhortar al secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, para que –en cumplimiento de las facultades legales que ostenta– respete la autonomía del Sindicato Mexicano de Electricistas, extendiendo la toma de nota a su Comité Central, electo en la asamblea del 6 de julio del año 2009, conforme a sus estatutos; así como también solicitar a las autoridades laborales del ámbito federal, en acatamiento al principio constitucional de autonomía sindical, eviten continuar interviniendo indebidamente en la vida interna del Sindicato Mexicano de Electricistas, respetando su inalienable derecho a resolver legal y democráticamente los asuntos que a éste competan.

Los argumentos vertidos por el diputado promovente son improcedentes y no se ajustan a la realidad por las siguientes consideraciones.

No hubo algún acto negativo, alguna omisión o confusión por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el efecto del otorgamiento de la toma de nota al Comité Central de referencia.

El 5 de agosto de 2009, Martín Esparza Flores solicitó que se le otorgara la toma de nota como secretario general, así como a otros 12 integrantes de la planilla 1, presentando documentos imprecisos y afectados de inconsistencias, para tal efecto.

De acuerdo al informe contenido en el documento “Negativa de toma de nota a la planilla Unidad y Democracia Sindical, del Sindicato Mexicano de Electricistas”, emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Martín Esparza Flores obtuvo al momento de la elección, 27 mil 10 votos, representando el 48.64 por ciento del total de votos emitidos; Alejandro Muñoz Reséndiz, obtuvo 26 mil 658 votos, representando el 48.02 por ciento del total de votos emitidos, existiendo una diferencia entre una y otra planilla de 352 votos. Sin embargo, a pesar de los datos anteriores, la documentación presentada por los interesados adoleció de irregularidades e imprecisiones, por lo que la solicitud de la toma de nota de Martín Esparza Flores, como secretario general del Sindicato Mexicano de Electricistas y otros doce cargos sindicales de la agrupación sindical en cita, fue negada por la dependencia federal mencionada, toda vez que no se verificó, conforme a sus propios Estatutos, el cambio de la directiva correspondiente. Las irregularidades, inconsistencias e imprecisiones se determinan conforme a lo siguiente

1. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en el artículo 377, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el 3 y 10 de septiembre del año 2009, realizó diversos requerimientos al sindicato promovente para que se integrara debidamente el expediente de la solicitud de toma de nota. Los días 3 y 30 de septiembre de 2009, los interesados presentaron ante la Dirección General de Registro de Asociaciones sus respuestas a los requerimientos formulados, destacándose el requerimiento para que exhibieran documentos que acreditaran el resultado de la votación, ya que el acta de la Comisión de Escrutinio careció de dos de las cuatro firmas que prevén los Estatutos. Ante ello, se respondió únicamente que los documentos correspondientes ya obran en el expediente.

2. La Secretaría del Trabajo también solicitó la aclaración correspondiente, debido a que existía duplicidad de las actas de las asambleas generales, electoral y de toma de posesión y diferencias entre sí. Para tal efecto, se requirió que se exhibieran para cotejo los Libros de Actas, de Acuerdos y de listas de asistencia de las asambleas generales. Ante ello, se respondió que no se podía acceder a lo solicitado porque los libros se encontraban bajo resguardo del secretario de actas, quien, al decir del grupo solicitante, pertenece al grupo de trabajadores que demandaron la nulidad del proceso electoral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

3. La Secretaría del Trabajo requirió las precisiones conducentes, en relación a las discrepancias identificadas en las listas de electores, en cuanto al número y nombre de trabajadores agremiados, mediante la presentación de una lista de trabajadores debidamente validada por el patrón, Luz y Fuerza del Centro. Ante ello, se exhibió una lista general de electores sin la validación del organismo, ya que según manifestaron, constituye una violación a la autonomía sindical.

4. La Secretaría del Trabajo requirió que se exhibieran los reglamentos correspondientes de la Comisión Autónoma de Justicia y del Pleno del Comité Central, en virtud de que dichos órganos realizaron diversas actuaciones durante el proceso electoral. Ante ello, no presentaron los reglamentos solicitados, limitándose a explicar el contenido de los artículos que regulan el funcionamiento de la comisión en cita, omitiendo lo relacionado a las regulaciones que rigen el pleno del Comité Central.

5. Las listas generales de electores presentadas por Martín Esparza Flores ante la Dirección General de Registro de Asociaciones los días 5 de agosto y 3 de septiembre, continuaron sin ajustarse a lo previsto en el artículo 25, fracción VI, de los Estatutos del SME, al no permitir conocer la adscripción geográfica de los electores.

6. Las actas presentadas relativas a las asambleas electoral y de toma de posesión, no fueron suscritas debidamente por los representantes de las secciones y divisiones del sindicato que asistieron a las asambleas.

7. En cuanto a la votación, existieron más votos emitidos que votantes registrados en nueve de las once divisiones foráneas del SME, las que en su conjunto tienen 8 mil 572 agremiados con derecho a voto, apareciendo en las actas sufragadas y presentadas 12 mil 399.

8. Se imprimieron menos cédulas de votación que el número de votantes, contraviniéndose lo dispuesto por el artículo 25, fracción VII, de los Estatutos del SME.

9. En el acta de la Comisión de Escrutinio, que contiene los resultados del proceso, aparecen solamente dos firmas de los cuatro integrantes de dicha comisión, infringiendo con ello lo establecido por el artículo 26, fracción III, de los Estatutos del SME, por lo que es inválida.

A pesar que el SME dio respuesta a los requerimientos realizados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, no se solventaron las aclaraciones, irregularidades e imprecisiones motivo de los mismos, así como que Martín Esparza Flores presentó un acta de la Comisión de Escrutinio, que no se encontró debidamente firmada, como también las actas que dan fe de las asambleas generales, electoral y de toma de posesión no estando, por ende, autorizadas y careciendo de validez legal de conformidad a los Estatutos del SME.

En relación con el argumento acerca de que la autoridad laboral negó la extensión de la toma de nota al Comité Central del Sindicato Mexicano de Electricistas porque incurrió en un error al confundir la figura del registro de sindicatos con la llamada toma de nota, es improcedente e insostenible, toda vez que la autoridad administrativa laboral conscientemente no otorgó la toma de nota correspondiente, por existir irregularidades, deficiencias, omisiones e imprecisiones en las diversas actas de las asambleas generales, la electoral, la de toma de posesión, la de la Comisión de Escrutinio, transgrediendo los dispuesto en los Estatutos del SME. Por lo tanto, la autoridad administrativa laboral no violentó la autonomía del SME ni ha intervenido indebidamente en la vida interna del mismo, al no otorgar la toma de nota respectiva, sino que al contrario, ha acatado y cumplido lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Para mayor abundamiento y sustento de lo establecido anteriormente, sirven la siguiente jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dos tesis aisladas de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Sindicatos. La autoridad laboral tiene facultad para cotejar las actas de asamblea relativas a la elección o cambio de la directiva, a fin de verificar si el procedimiento se apegó a los estatutos o, subsidiariamente, a la Ley Federal del Trabajo.

Es cierto que en la Ley Federal del Trabajo no existe ningún precepto legal que faculte de manera expresa a la autoridad del trabajo encargada de tomar nota del cambio de directiva de los sindicatos, para cotejar si las actas y documentos que le presentan los representantes sindicales se ajustan, o no, a las reglas estatutarias; sin embargo, la facultad se infiere con claridad de la interpretación armónica y concatenada de los artículos 365, fracción III, 371 y 377, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto establecen que para obtener su registro, los sindicatos deben exhibir copia de sus estatutos, los cuales deben reglamentar los puntos fundamentales de la vida sindical y que deben comunicar los cambios de su directiva “acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas”; requisitos que, en conjunto, justifican que la autoridad laboral verifique si el procedimiento de cambio o elección de directiva se apegó a las reglas estatutarias que reflejan la libre voluntad de los agremiados, máxime si se toma en consideración la gran importancia de la toma de nota, ya que la certificación confiere a quienes se les otorga no sólo la administración del patrimonio del sindicato, sino la defensa de sus agremiados y la suerte de los intereses sindicales. En tal virtud, no es exacto que ese cotejo constituya una irrupción de la autoridad en demérito de la libertad sindical consagrada en la carta fundamental, y tampoco es verdad que la negativa a tomar nota y expedir la certificación anule la elección, pues esto sólo podría ser declarado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, oyendo a los afectados a través de un juicio, quienes en todo caso, podrán impugnar esa negativa a través del juicio de garantías.

Jurisprudencia

Novena Época.

Instancia: Segunda Sala.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo XII, Septiembre de 2000.

Tesis: 2ª./J.86/2000.

Página: 140

Número de registro: 191 095.

Contradicción de tesis 30/2000-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito. 6 de septiembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Raúl García Ramos.

Tesis de jurisprudencia 86/2000. Aprobada por la Segunda Sala del Alto Tribunal, en sesión privada del trece de septiembre del año dos mil.

Sindicatos. Toma de nota de la nueva directiva. El procedimiento se rige por la Ley Federal del Trabajo

El artículo 377, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo obliga a los sindicatos a comunicar a la autoridad ante la que están registrados el cambio de mesa directiva, así como la modificación de sus estatutos. Empero, el hecho de que el legislador se haya abstenido de establecer un procedimiento específico mediante el cual, tanto la autoridad como los sindicatos realicen el trámite relativo hasta concluir con la toma de nota, no lleva a establecer que es factible suplir ese vacío con la aplicación de otras leyes, como sería la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal o la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por ser éstas de orden general, ya que siendo la regla que ante ese tipo de legislación debe prevalecer la norma especial (ley laboral), se tiene que estar a ésta, tanto más que en su artículo 17 prevé que a falta de disposición expresa en la Constitución, en ese ordenamiento, en sus reglamentos, o en los tratados celebrados en términos del artículo 133 constitucional, se tomarán en cuenta sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de la ley, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social derivados del artículo 123 de la Carta Magna, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad. Por consiguiente, si la ley señala la forma en que la omisión del legislador puede ser subsanada, cuando corresponda a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinar lo pertinente a la solicitud de toma de nota de la nueva dirigencia de un sindicato deberá sujetarse a lo previsto por la Ley Federal del Trabajo y observar la normatividad relativa al registro de los sindicatos, que guarda semejanza con la toma de nota de la nueva directiva, y resolver con vista en los documentos precisados en la fracción II del citado artículo 377, sin exigir el cumplimiento de más requisitos que los previstos en la ley.

Tesis Aislada.

Novena Época.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo: XVIII, Octubre de 2003.

Tesis: I. 13o.T.49 L.

Página: 1121

Número de registro: 182 938.

Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito.

Amparo en revisión 1333/2003. Subdirectora de Actualización y Asesoría de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 12 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda Lupita Reyes Larrauri.

Sindicato. La autoridad laboral debe abstenerse de tomar nota si la asamblea electoral ordinaria se celebró con incumplimiento de los estatutos correspondientes.

De los artículos 67 y 72, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se desprende que la constitución de un sindicato tiene por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores que lo integran, y sus estatutos son las normas obligatorias que regulan la vida interna de la organización sindical que los conforma, por lo que su modificación no debe ser arbitraria, es decir, no puede dejarse a la simple anuencia o falta de oposición de los agremiados, sino que se tiene que ajustar a los procedimientos y las causas que los estatutos establecen, de manera que la autoridad laboral para efectos del registro de toma de nota, se encuentra facultada para verificar si el procedimiento de cambio o elección de directiva de un sindicato, celebrado a través de una asamblea electoral ordinaria, se ajustó a los estatutos pactados, y de no ser así debe abstenerse de tomar nota.

Tesis Aislada.

Novena Época.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo: XXV, Enero de 2007.

Tesis: I. 13o.T.166 L.

Página: 2364.

Número de registro: 173 447.

Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Amparo directo 13713/2006. María Elena Rojas y otros. 5 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Alberto Jiménez González.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, la Comisión de Trabajo y Previsión Social emite su dictamen conforme a lo siguiente

Primero. Se desecha y resulta ser improcedente la proposición con punto de acuerdo para llevar a cabo el exhorto al secretario del trabajo y previsión social, Javier Lozano Alarcón, para que en cumplimiento de las facultades legales que ostenta, respete la autonomía del Sindicato Mexicano de Electricistas y, en consecuencia, extienda la toma de nota a su Comité Central, electo en la asamblea del 6 de julio del presente año conforme a sus estatutos.

Segundo. Se desecha y resulta ser improcedente solicitar a las autoridades laborales del ámbito federal que en acatamiento al principio constitucional de autonomía sindical, continuar interviniendo indebidamente en la vida interna del Sindicato Mexicano de Electricistas, y respeten su inalienable derecho a resolver legal y democráticamente los asuntos que a este competan.

Tercero. Mándese al archivo como totalmente concluido el presente asunto.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 3 del mes de noviembre de 2010.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña, Ana Georgina Zapata Lucero, Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica en contra), Diego Guerrero Rubio, secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felícitas Parra Becerra, Julián Francisco Velázquez Llorente, Raúl Gerardo Cuadra García, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica en contra), Porfirio Muñoz Ledo.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, concerniente a la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar de manera urgente al Ejecutivo federal a remover al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social fue turnada el 7 de abril de 2010 por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, para el estudio y dictamen correspondientes, la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar de manera urgente al Ejecutivo federal a remover al secretario del Trabajo y Previsión Social, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios y presentada por el diputado Ramón Jiménez López, del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 5o., 38, 39 y 40 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, presenta este dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

1. En fecha 7 de abril de 2010, el diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó al pleno la proposición con punto de acuerdo al rubro en cita para su consideración.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la proposición con punto de acuerdo en cita, para el correspondiente dictamen.

3. La proposición con punto de acuerdo en estudio se fundamenta y razona en las siguientes

Consideraciones

Se han realizado un estudio y análisis acerca de la proposición con punto de acuerdo del diputado Ramón Jiménez López al rubro en cita, la cual se presentó al pleno de la Cámara el 7 de abril de 2010.

Fundamentalmente, el diputado promovente argumenta que es urgente que el Ejecutivo federal remueva al secretario del Trabajo y Previsión Social, quien desde que entró como titular de dicho ramo administrativo ha sido factor central para el aumento creciente del desempleo en el país, de la pérdida constante del poder adquisitivo del salario, de la persecución, represión y la ilegalidad contra la clase trabajadora, en vez de crear un ambiente de paz laboral, de empleo y de salarios dignos.

Si bien el actual secretario del Trabajo ha desenvuelto su gestión administrativa ante diversas adversidades y conflictos, las Cámaras de Diputados y de Senadores no tienen facultades ni atribuciones para intervenir en el cesamiento de algún servidor público perteneciente a la administración pública federal solicitando su remoción, pues la facultad para llevarlo a cabo la tiene únicamente el Poder Ejecutivo federal, que encarna el presidente de la República. De lo contrario, se vulneraría el principio de división de poderes, establecido en forma indubitable en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

En virtud de las consideraciones expuestas, la Comisión de Trabajo y Previsión Social emite el dictamen conforme a lo siguiente:

Primero. Se desecha y resulta improcedente la proposición con punto de acuerdo para exhortar de manera urgente al Ejecutivo federal a remover al secretario del Trabajo y Previsión Social, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.

Segundo. Archívese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Así lo acuerdan los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2010.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero, Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica en contra), Francisco Hernández Juárez, Diego Guerrero Rubio, secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales, Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felícitas Parra Becerra, Julián Francisco Velázquez Llorente, Raúl Gerardo Cuadra García, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica en contra), Rodolfo Lara Lagunas, Porfirio Muñoz Ledo.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, relativo a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a combatir el fraude laboral y fiscal llevado a cabo por The Coca-Cola Company y sus filiales mediante el outsourcing; y a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a ajustarse a derecho en el juicio que el ingeniero Ángel Alvarado Agüero mantiene contra dicha empresa

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social le fue turnada el 29 de octubre de 2009 por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, para su estudio y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a combatir el fraude laboral y fiscal desarrollado por The Coca Cola Company y sus filiales, valiéndose del outsourcing ; y a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a ajustarse a derecho en el juicio que el ingeniero Ángel Alvarado Agüero mantiene contra Coca Cola, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Esta comisión con fundamento en los artículos 39, numeral 1,45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 5o., 38, 39 y 40 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen conforme a los siguientes

Antecedentes

1. En fecha 29 de octubre de 2009, el diputado Emilio Serrano Jiménez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presento al pleno la proposición con punto de acuerdo al rubro en cita para su consideración.

2. En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la proposición con punto de acuerdo en cita, para su correspondiente dictamen.

3. La proposición con punto de acuerdo en estudio se fundamenta y razona en las siguientes

Consideraciones

Se ha realizado el estudio y análisis acerca de la proposición con punto de acuerdo del diputado Emilio Serrano Jiménez al rubro en cita, el cual se presentó al pleno de la Cámara el día 29 de octubre de 2009.

El diputado promovente argumenta que el ingeniero Ángel Alvarado Agüero, se desempeñó durante 16 años como alto directivo de la empresa The Coca Cola Company, habiendo sido despedido injustificadamente en mayo de 2007, por manifestar su inconformidad ante las ilegales prácticas monopólicas desarrolladas por esta empresa en nuestro país. En consecuencia de lo anterior, el ingeniero Alvarado interpuso demanda laboral, que se tramita ante la Junta Especial número 16 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con número de expediente 390/2007, señala que al ingeniero Ángel Alvarado Agüero se le arrancó una supuesta renuncia, para lo cual la empresa le privó ilegalmente de su libertad y le hizo víctima de todo tipo de amenazas, además de estar presionado por guardias armados.

Asimismo manifiesta que la demanda laboral se encuentra en la Junta Especial número 16, con número de expediente 390/2007, que sistemáticamente la junta en comento, le ha desechado las pruebas documentales ofrecidas por este trabajador, las cuales son pruebas contundentes, e incluso ha llegado al extremo de revocar sus propios acuerdos ordenando el archivo de un expediente sin sustanciar el procedimiento respectivo.

En la ficha técnica del ingeniero Ángel Alvarado Agüero, señala que inició una denuncia en contra de Gabriel Orlando Piza Avilés, apoderado legal de The Coca Cola Export Corporation y Servicios Integrados de Administración y Alta Gerencia (SIAAGSA) por el delito de falsedad de declaraciones en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la cual se radicó el 5 de febrero de 2009, con el número de averiguación previa AZ3/T2/267/09/02, de dicha denuncia se negó el juicio de existencia de la empresa The Coca Cola Company y The Coca Cola Export Corporation, sucursal México. Posteriormente el 10 de diciembre de 2008, el ingeniero Ángel Alvarado Agüero interpone una denuncia penal ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en contra de The Coca Cola Company y The Coca Cola Export Corporation, sucursal México, al ex presidente de Coca Cola México, James Quincey y/o a quien resulte responsable por el delito de fraude por simulación y/o genérico, con número de indagatoria FDF/T/T2/01078/08-12.

Derivado del estudio y análisis del punto de acuerdo, resulta improcedente toda vez que con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde el despacho de los siguientes asuntos

I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;

II. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;

III. Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores;

IV. Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo;

V. Promover el incremento de la productividad del trabajo;

VI. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;

VII. Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;

VIII. Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;

IX. Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;

X. Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación;

XI. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;

XII. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;

XIII. Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;

XIV. Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XV. Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVI. Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la administración pública federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la ley;

XVII. Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;

XVIII. Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias, y

XIX. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos

Por lo tanto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro del ámbito de su competencia carece de facultades para intervenir en asuntos fiscales.

Referente al exhorto para que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje vele en todo momento para que se actúe con imparcialidad y apego a derecho en el juicio de referencia, es improcedente toda vez que el Reglamento Interior de la Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje establece la obligación por parte de las juntas para que en todos los juicios se actúe con imparcialidad y apego a derecho.

En cuanto al exhorto a la Procuraduría General de la Republica, para que los procesos penales interpuestos por el ingeniero Ángel Alvarado Agüero con motivo de las irregularidades en el proceso laboral de mención, se atiendan con oportunidad y legalidad; resulta improcedente, toda vez que los asuntos relativos al fuero común no son del ámbito de competencia de la Procuraduría General de la República.

Por lo tanto y ante las consideraciones antes vertidas esta comisión dictamina lo siguiente

Primero. Se desecha y resulta ser improcedente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a combatir el fraude laboral y fiscal desarrollado por The Coca Cola Company y sus filiales, valiéndose del outsourcing ; y a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a ajustarse a derecho en el juicio que el ingeniero Ángel Alvarado Agüero mantiene contra Coca Cola.

Segundo. Archívese y mándese al archivo el presente asunto como totalmente concluido.

Así lo acuerdan los diputados integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2010.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero, Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica en contra), Diego Guerrero Rubio, secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica en abstención), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felícitas Parra Becerra, Julián Francisco Velázquez Llorente, Raúl Gerardo Cuadra García, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo.