Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3201-II, martes 15 de febrero de 2011


Declaratoria de publicidad de dictámenes

Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma los incisos a. y c. de la fracción IV del artículo 328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los incisos a. y c. de la fracción IV del artículo 328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 68, 80, 81, 82, 84 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se procedió al análisis de la minuta, presentando a la consideración de esta asamblea el siguiente

Dictamen

La Comisión dictaminadora se abocó al examen de la minuta descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria del 9 de diciembre de 2009, la senadora Ludivina Menchaca Castellanos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos a. y c., fracción IV del artículo 328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

II. En la fecha señalada en el párrafo anterior, la Mesa Directiva del Senado de la República turnó dicha iniciativa, a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos, Segunda para su estudio y dictamen.

III. En sesión ordinaria que tuvo lugar el 25 de febrero de 2010, los senadores Francisco Herrera León y Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el inciso c. de la fracción IV del artículo 328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

IV. En esa misma fecha la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda, con opinión de la Comisión de Marina del Senado de la República para su estudio y dictamen.

V. El día 3 de noviembre de 2010 fue presentado el dictamen ante el pleno de la Cámara de Senadores como de primera lectura y en sesión del día siguiente 4 de noviembre del mismo año, se omite la segunda lectura, queda sin debate y se somete a votación. Es aprobado por 70 votos y remitido a la Cámara de Diputados.

VI. Mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-1-0782 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Marina para su dictamen, la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los incisos a. y c. de la fracción IV del artículo 328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

VII. En acatamiento al proceso técnico legislativo, con fecha 19 de enero de 2011, el pleno de esta Comisión de Marina valoró la minuta presentada por la colegisladora y como resultado de los consensos alcanzados en la reunión plenaria, aprobó el presente dictamen.

Valoración de la Minuta

Primero. El Congreso de la Unión se encuentra legitimado para legislar en materia de vías generales de comunicación de conformidad con lo dispuesto por la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Del análisis de la minuta se desprende que mediante las iniciativas presentadas por la senadora Ludivina Menchaca Castellanos y los senadores Francisco Herrera León y Adolfo Toledo Infanzón, respectivamente, se corrigieron errores de nomenclatura contenidos en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos tal como se describe a continuación.

Tercero. En el artículo 328 fracción IV aparecen por error de técnica legislativa, tal como lo menciona la colegisladora, que el inciso a. menciona correlativamente el artículo 89, debiendo ser el número 90 y que el inciso c. menciona correlativamente el artículo 41, debiendo ser el 42.

Cuarto. Para corregir esta irregularidad, la senadora Ludivina Menchaca Castellanos presentó por su parte, la iniciativa correspondiente para corregir los incisos a. del artículo 328 y remitirlo al artículo 90 y el c. para remitirlo al artículo 42 como debe corresponder por lógica jurídica y orden normativo.

Quinto. Asimismo, los senadores Francisco Herrera León y Adolfo Toledo Infanzón presentaron por su parte iniciativa para corregir el inciso c. del mismo artículo 328 y hacerlo corresponder con el artículo 42.

Sexto. En tal virtud y tomando en cuenta los argumentos que se esgrimieron en ambas iniciativas lo que mereció la aprobación del pleno de la Cámara de Senadores y en virtud de que las comisiones dictaminadoras correspondientes afirman “Estas comisiones dictaminadoras coinciden con los razonamientos que vierten los autores de los proyectos de decreto en sus respectivas exposiciones de motivos, de eliminar los errores de técnica legislativa, en la correlación de artículos que se mencionan actualmente en los incisos a. y c. de la fracción IV del artículo 328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, mismos que han ocasionado que la autoridad competente para sancionar las conductas que contrarien otros artículos que establecen requisitos para el desguace y para la prestación de servicios que requieren de permiso por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no lo puedan hacer, al encontrarse con la imposibilidad de poder aplicar la sanción prevista en el multicitado precepto, ya que erróneamente los incisos a. y c. de la fracción IV del artículo 328, remiten a los artículos 89 y 41, respectivamente, sin que estos últimos se refieran a los contenidos con que se relaciona el precepto que contiene los montos de las multas, siendo que en realidad, el inciso a. de la fracción IV del artículo 328, se correlaciona con el artículo 90, que hace referencia a los requisitos para el desguace, asimismo, el precepto normativo que se relaciona con el contenido del inciso c. de la fracción IV del mismo artículo, es el 42, por lo que resultan necesarias las reformas planteadas para corregir los artículos que deben de correlacionarse y permitir que se cumplan sus propósitos, lo anterior, toda vez que uno de los objetivos del legislador al redactar la norma, es el de trasmitir el mensaje con fluidez y claridad, para que los receptores estén en posibilidad de acatar su contenido, por lo que se presupone que quien legisla debe justificar la elaboración de normas desde una perspectiva racional, jurídica, pragmática, teleológica, ética y de correlación.”, esta Comisión de Marina consideró corregidos los errores de técnica legislativa de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos vigente y en relación con lo que establece el artículo 132 en su último párrafo que señala a los sujetos que deben cumplir las obligaciones en materia de prevención de la contaminación marina, se consideró perfeccionado dicho ordenamiento.

Por todo lo anterior y para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional, la Comisión de Marina somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los incisos a. y c. de la fracción IV del artículo 328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Artículo Único. Se reforman los incisos a. y c. de la fracción IV del artículo 328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

Artículo 328. La secretaría impondrá una multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo vigente, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:

I a III. ...

IV. Los propietarios de las embarcaciones o los navieros por:

a. Proceder al desguace en contravención con lo establecido por el artículo 90;

b. ...

c. Por prestar los servicios a que se refiere el artículo 42 sin permiso de la secretaría;

d. ...

e. ...

V. a X. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia del presente decreto, el Ejecutivo federal publicará las modificaciones reglamentarias que correspondan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de enero de 2011.

La Comisión de Marina

Diputados: Alejandro Gertz Manero (rúbrica), presidente; Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Francisco Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Antonio Benítez Lucho, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Martha Elena García Gómez, Luis Alejandro Guevara Cobos, Carlos Manuel Joaquín González, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Israel Madrigal Ceja, César Mancillas Amador, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Miguel Martín López, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica).