Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3198-IV, jueves 10 de febrero de 2011


Dictámenes negativos

Dictámenes

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 95 y 99 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis, estudio y dictamen correspondiente la resolución emitida por la Cámara de Senadores por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 102, 157,176, 180 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta este dictamen a partir de la siguiente:

Metodología

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión presenta el siguiente dictamen en cuatro apartados, a saber:

I. El apartado Antecedentes, de la propuesta en estudio en el que se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.

II. El apartado correspondiente a Contenido de la Minuta, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. El apartado correspondiente a Consideraciones, se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de esta Comisión Dictaminadora.

IV. Conclusiones.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 8 de septiembre de 2005 (LIX Legislatura) el diputado Carlos Blackaller Ayala (PRI), a nombre de los diputados Lázaro Arias Martínez (PRI), José Rubén Figueroa Smutny (PRI), Rosalina Mazari Espín (PRI), Marco Antonio Torres Hernández (PRI), Diego Palmero Andrade (PAN) y Antonio Mejía Haro (PRD), presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

El 12 de septiembre de 2005 fue aprobado proyecto de decreto por 394 votos a favor y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura). El 13 de septiembre de 2005 la minuta fue recibida en la Cámara de Senadores (LIX Legislatura).

El 27 de abril de 2010 la colegisladora presentó dictamen por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, aprobado por 79 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 7 de septiembre de 2010 la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a esta Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la minuta

La minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar desechada por el Senado, tiene como propósito de cambiar la naturaleza jurídica del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, pasando este de ser un organismo público descentralizado a un organismo interinstitucional de carácter consultivo.

Al cambiar la naturaleza jurídica del organismo, se desprende la necesidad de adecuar el Título Segundo de la ley por lo que respecta a las autoridades y órganos de gobierno en materia de la agroindustria azucarera; así como sus funciones.

Se crea el Comité de Fomento, Promoción y Defensa de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, el cual operará a través de una figura asociativa conforme a la legislación vigente en la materia y llevará a cabo los objetivos señalados en la ley, en términos prácticos, será un organismo de ejecución de programas que le señale la ley y el Comité Nacional.

III. Consideraciones

Que el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar es un organismo público descentralizado, dependiente de la administración pública federal, cuyo objeto es la coordinación y realización de todas las actividades relacionadas con la agroindustria de la caña de azúcar, como formular los programas de apoyo y financiamiento dirigidos a la agroindustria de la caña de azúcar, así como las reglas de operación de los mismos.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales son organismos descentralizados, las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea:

I. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias;

II. La prestación de un servicio público o social; o

III. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Que dentro de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, ya se establecen mecanismos que promueven la participación de todos los agentes productivos del sistema producto caña de azúcar, al establecer dentro del artículo 10, el Comité Nacional; para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

II. Generar mecanismos de concertación entre Abastecedores de Caña e Industriales;

IV. Promover alianzas estratégicas y acuerdos para la integración de los agentes económicos participantes, llevando un registro de acuerdos, convenios y contratos de asociación en participación y coinversiones celebrados entre los Ingenios y sus Abastecedores de Caña;

XVIII. Promover la instalación de los Comités Regionales, apoyados en la multifuncionalidad de las Zonas de Abastecimiento, el desarrollo de los territorios rurales, complementando e integrando las actividades económicas, agrícolas, pecuarias, forestales y pesqueras, para fortalecer el empleo, la inversión y los programas de bienestar social que mejoren los mínimos de bienestar de las familias cañeras y de los pobladores.

Que en la propuesta de reforma, se plantea sustituir la naturaleza jurídica en la constitución del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, pasando éste de un órgano publico desconcentrado (OPD) a un órgano de carácter consultivo en el que, se dice, se fortalece la participación de los productores e industriales, dando una reorientación en la toma de decisiones de las actividades previstas en la LDSCA, a efecto de poder contar con representación legal y facultad para la administración de bienes y recursos cuyo patrimonio incorpora adicionalmente, las aportaciones de los industriales y los abastecedores de caña de azúcar.

Que los sujetos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (LDSCA) productores, industriales y gobierno, han de impulsar la integración del Comité Nacional y los Comités Regionales del Sistema Producto Caña de Azúcar en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable fortaleciendo la cadena productiva caña-azúcar.

Que en este sentido, para mejorar la organización de la caña, se estableció un compromiso de sustentabilidad y competitividad hacia la actividad cañera, donde los actores nacionales del sector agroindustrial de la caña de azúcar en nuestro país acordaron con el gobierno federal, una nueva estrategia para el desarrollo de la actividad. La voluntad de las partes permitió plasmar en objetivos y acciones, la visión para el futuro que se desea en el sector, los cuales quedan establecidos en el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar (Pronac) 2007-2012.

Que con el propósito de brindar certidumbre a productores, obreros, industriales y a todos los agentes que integran la cadena productiva, en el (Pronac) quedó establecido el rumbo, las metas, los mecanismos de colaboración y la coordinación interinstitucional, que coadyuven a mejorar la productividad y competitividad, de las actividades de la agroindustria de la caña de azúcar.

Que el Pronac es un esquema especial, que representa al titular del Ejecutivo federal y, atiende las directrices previstas en los artículos 25, 26 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y debe ajustarse a las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012 y en los programas sectoriales correspondientes ciñéndose a lo prescrito en las demás disposiciones del marco legal aplicable.

Que con el Pronac, el gobierno federal y los agentes de la cadena Caña-Azúcar aceptaron el reto de enfrentar la competencia en el mercado interno de edulcorantes, para aprovechar la oportunidad que ofrece la apertura del mercado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y diversificar su oferta mediante la producción de biocombustibles, sucroquímica y la cogeneración de energía eléctrica.

Que en el Pronac se encuentran definidos los lineamientos para mejorar la expansión, competitividad y rentabilidad del sector a través de los siguientes objetivos:

I. Fortalecer la política comercial: mediante el conocimiento de la demanda real y potencial de edulcorantes en la región, haciendo más eficiente la cadena de distribución, estrechando el contacto con el consumidor, garantizando el consumo interno y dinamizando las exportaciones.

II. Elevar la producción de caña de azúcar: sustentada en un crecimiento continuo de los rendimientos en el campo, mediante agricultura de precisión, fertilización oportuna, aumento en la superficie de riego, desarrollo de nuevas variedades, compactación de superficies y un nuevo equilibrio del campo.

III. Incrementar la producción de azúcar: con base en mayores rendimientos en fábrica, a través de la modernización de los procesos productivos que permitan aumentar la molienda, disminuir pérdidas, aprovechar más productivamente el tiempo y lograr una mayor recuperación de azúcar.

IV. Aumento en la inversión y el empleo: brindar certeza a la actividad productiva, promover los acuerdos, la investigación y transferencia de tecnología, el acceso al financiamiento y el impulso a la diversificación productiva.

Que con las acciones anteriores se promueve la generación de mecanismos de concertación entre abastecedores de caña e industriales así como las estrategias de expansión y vinculación entre los mismos. En el programa se establecen los acuerdos alcanzados por los agentes productivos para agendar una ruta de trabajo inmediata que permita revisar y discutir de manera integral, el sistema de pago de la caña de azúcar, para buscar nuevos criterios y bases que permitan fomentar la competitividad de toda la cadena adecuando dicho sistema, al nuevo contexto del mercado regional de edulcorantes.

En otro tenor, resulta importante hacer mención de las diferentes acciones tomadas por el Procurador General de la República, que en este sentido se promovió una acción de inconstitucionalidad en la que se solicitó la invalidez de los artículos 5o., 7o., fracción VII, 10, fracción XI, 34, 38, 50, segundo párrafo, última parte, 50, 57, 58, 87, 98, 119 y 125 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintidós de agosto del mismo año, emitida y promulgada por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República, respectivamente; escrito recibido el veintiuno de septiembre de dos mil cinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que los artículos 50, segundo párrafo, última parte, 56 y 125 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar violan los artículos 14, 17 y 104 de la Constitución federal, toda vez que obligan a que desde el momento en que se celebre un contrato sobre la realización de cualquier actividad relacionada con la siembra, cultivo, cosecha e industrialización de la caña de azúcar, se “pacte” el sometimiento de las diferencias al arbitraje de la Junta Permanente, con lo que se les obliga a renunciar a la jurisdicción de los tribunales federales o locales.

Respecto del arbitraje, como se señala en el sistema jurídico mexicano es el procedimiento que debe entenderse como una forma de dirimir controversias surgidas entre particulares, en el que las partes acuerdan el sometimiento de sus diferencias a juicio de un tercero, con el fin de evitar ventilarlas ante los tribunales judiciales, en este sentido los particulares pueden optar por la vía arbitral o judicial. Entonces, como los preceptos impugnados obligan a someterse a un arbitraje, violan los artículos 14 y 17 de la Constitución federal, que prevén la garantía de los gobernados para la impartición de justicia que debe brindarse por el Estado a través de los tribunales previamente establecidos, con sujeción al marco jurídico vigente y respetando el debido proceso legal y, por otra parte, vulneran el numeral 104 de la Constitución, pues soslayan la competencia que prevén los órganos jurisdiccionales para conocer las controversias que se susciten en cumplimiento de leyes federales.

La creación de un régimen de excepción que otorga un trato diferenciado a los conflictos inherentes a la caña de azúcar, con respecto del resto de la actividad jurisdiccional y con la creación de un régimen legal heterogéneo y disconforme en el marco constitucional que lo rige, causó la declaración de invalidez de los preceptos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Con la declaratoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se dio origen a la siguiente resolución:

“CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 50, SEGUNDO PÁRRAFO, ÚLTIMA PARTE, 56, 119 Y 125 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, VIOLAN LOS ARTÍCULOS 14, 17 Y 104 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Los citados preceptos legales, al establecer que la Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar será competente para resolver las controversias suscitadas con motivo del incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y del contrato que celebren los industriales y los abastecedores de caña, a quienes obligan a pactar expresamente el sometimiento a su jurisdicción, violan los artículos 14, 17 y 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que hacen nugatoria la voluntad de las partes en los contratos azucareros, pues las obligan a incluir la cláusula arbitral sin tener en cuenta si consienten libremente someterse al procedimiento arbitral ante la mencionada Junta, aunado a que la obligación de pactar expresamente el sometimiento a la jurisdicción de ésta implica necesariamente la obligación de acatar sus resoluciones, lo que hace factible que no puedan impugnarse ante los tribunales federales o locales. No es obstáculo a lo anterior el argumento consistente en que se requiere un conocimiento especial sobre el sector azucarero para impartir justicia en él, ya que esta exigencia es insuficiente para justificar la contravención a las normas constitucionales en cita y hacer nugatorio el derecho de acceso a la justicia.

Acción de inconstitucionalidad 27/2005. Procurador General de la República. 9 de julio de 2007. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Ramón Cossio Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.

El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 4/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. “México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.”

Con lo anterior, se tiene un precedente que deja sin efectos las modificaciones al artículo 50 del proyecto de decreto contenida en la minuta, aprobada en la Cámara de Diputados el 12 de septiembre de 2005.

Estas dictaminadoras hacen mención sobre el Comité Nacional de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, instalado, como lo establece la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

El Comité tiene por objeto coordinar la realización de todas las actividades relacionadas con la agroindustria de la caña de azúcar junto con la Sagarpa, sobre la formulación de los programas de apoyo y financiamiento dirigidos a la agroindustria de la caña de azúcar, así como las reglas de operación de los mismos. El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar es un organismo público descentralizado, dependiente de la administración pública federal, con domicilio en la Ciudad de México.

La Junta Directiva, es la autoridad suprema del Comité Nacional de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y está integrada por:

1. El Titular de la Sagarpa, quien la presidirá.

2. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3. La Secretaría de Economía.

4. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

5. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

6. Dos representantes de la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera.

7. Representantes de las Organizaciones Nacionales de Abastecedores de Caña.

Además, cuenta con un Director General, nombrado y removido por el Presidente de la República.

Que esta dictaminadora reconoce la importancia al haberse instalado el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, ingenios azucareros y productores de caña, desde la conformación de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, publicada el 22 de agosto de 2005.

Que con ello, el Comité Nacional permite evaluar y hacer consideraciones para lograr consensos, así como emitir reglamentos y establecer acuerdos en el marco de la Ley, generando resultados positivos para el sector, de igual forma propone objetivos, viables y constructivos, que aceleran el desarrollo productivo de la Agroindustria Mexicana de la Caña de Azúcar.

La instalación formal del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, representa un avance muy importante para la construcción de una agroindustria de la caña de azúcar fuerte, moderna y competitiva.

Que de acuerdo con la fracción 1 del artículo 17 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, faculta al Director General la representación legal del Comité Nacional y lleva a cabo todos los actos jurídicos y de dominio necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los Lineamientos que establezca la Junta Directiva; por esta razón es necesario dejar que transcurra el tiempo considerable para que en su momento pueda ser evaluado conforme a las acciones desempeñadas y de ser necesario adecuar de manera eficaz en beneficio del sector azucarero la Ley que las rige.

IV. Conclusiones

Que la caña de azúcar es un área estratégica y prioritaria dentro de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, por lo que resulta conveniente que el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, continúe siendo un organismo público descentralizado, donde se coordinen y realicen las actividades relacionadas con la agroindustria de la caña de azúcar y que para esto haya una obligación legal de participación de todas las dependencias públicas que tengan que ver con el desarrollo de la caña.

Que la adecuación de la estructura y funciones del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, deben plantearse a partir de una evaluación minuciosa y plural de los logros obtenidos y de los objetivos pendientes, considerando el tiempo que tiene en funciones el comité.

Que el Comité Nacional permite evaluar y hacer consideraciones para lograr consensos, así como emitir reglamentos y establecer acuerdos y está obligado a escuchar a todas las partes y a considerar las propuestas de todos los integrantes del sistema producto caña, en el marco de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Que esta Comisión coincide con el Senado de la República en el sentido de desechar la minuta en cuestión.

Por las consideraciones de hecho que motivan el presente dictamen, y para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional los integrantes de esta Comisión tenemos a bien someter a la consideración de esta H. Soberanía, el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, devuelta por la Cámara de Senadores el día 7 de septiembre de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de enero de 2011.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Íñiguez Gámez, Fernando Santamaría Prieto, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 57 y 135 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la resolución emitida por la Cámara de Senadores con relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la ley de Capitalización del Procampo.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 65, 66, 87 y 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta este dictamen a partir de la siguiente

Metodología

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión presenta el siguiente dictamen en cuatro apartados, a saber:

I. El apartado “Antecedentes” de la propuesta en estudio, en el que se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.

II. El apartado “Contenido de la iniciativa”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. El apartado “Consideraciones”, se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

IV. Conclusiones.

I. Antecedentes

En la LIX Legislatura el Diputado Manuel Velasco Coello, a nombre los Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo.

Dicha propuesta fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el 18 de marzo del 2004 y en la misma fecha se presentó ante el pleno.

Asimismo fue turnada en la misma fecha a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Social, para iniciar su Proceso Legislativo.

La Comisión de Desarrollo Social, con fecha 21 de abril del 2004, gira oficio donde declina el turno que se dio a la iniciativa por analizar.

El 24 de agosto de 2004 la Comisión de Agricultura y Ganadería dictamina en sentido positivo la iniciativa en comento.

El 28 de septiembre del 2004 se publica en la Gaceta Parlamentaria y se presenta a primera lectura el dictamen.

El 14 de octubre del 2004 se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión, siendo aprobada en lo general y en lo particular; en la misma fecha se envía al Senado de la República para su consideración.

El 19 de octubre del 2004 la minuta se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Medio Ambiente, de Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos.

El 6 de octubre del 2010 se da cuenta del estudio y análisis para presentar el dictamen de la Minuta.

El 7 de octubre del 2010 se publicó en la Gaceta de la Cámara de Senadores de la República la minuta en comento y se presentó al pleno para su primera lectura.

El 12 de octubre del 2010 se dio la segunda lectura al dictamen de la minuta de la Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; Medio Ambiente; Recursos Naturales y Pesca y Estudios Legislativos que decreta la Reforma al artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo.

En la segunda lectura solamente se le dio al resolutivo que a la letra dice:

“Artículo Único. Se da por concluido el proceso legislativo de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo, cuyo artículo tercero transitorio, establece que el sistema de garantías y acceso anticipado a pagos futuros del Procampo tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, en virtud de lo anterior, la minuta citada queda sin materia.”

Dicho dictamen fue aprobado en sentido negativo por la asamblea por 73 votos y remitido a la Cámara de origen para su término en su proceso legislativo.

En la sesión celebrada el pasado 14 de octubre del 2010, la Mesa Directiva, dictó turno a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con el oficio número D.G.P.L. 61-II-1-0699 y con número de expediente 2974, del año segundo, sección primera, de la minuta con el fin de dar cumplimiento a lo que establece la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Agricultura y Ganadería de esta legislatura establece el compromiso fiel a dictaminar y reconsiderar las valoraciones hechas por la colegisladora a fin de encontrar la convergencia del dictamen analizado por ese cuerpo legislativo colegiado.

II. Contenido

La presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo, incluyendo el apoyo a proyectos no solo financiera y técnicamente viables, sino también ambientalmente sustentable.

III. Consideraciones

Que la Ley de Capitalización del Procampo, del 31 de diciembre de 2001, establece dentro de su objeto las disposiciones para el acceso anticipado y la utilización como garantía crediticia de los pagos futuros a que tienen derecho los beneficiarios del programa de apoyos directos al campo (Procampo).

Que el Procampo capitalizado surgió, en la citada ley, como una opción más del Procampo que permitía al productor invertir los recursos futuros del programa de manera anticipada, de tal forma que pudiera capitalizar su unidad de producción en la modernización y/o instalación de proyectos productivos.

Que en este sentido el artículo 2 de la ley contempla que “mediante esta ley se establece el sistema de garantías y acceso anticipado a pagos futuros del Procampo, en adelante “el sistema”, como mecanismo para estimular la capitalización de los beneficiarios del programa, con base en las propuestas de los beneficiarios del Procampo y de los criterios de priorización que establezcan las entidades federativas y los municipios”.

Que el apoyo capitalizado permitía otorgar al beneficiario de Procampo, la cantidad de recursos que le corresponden al productor hasta por el equivalente a los ciclos agrícolas que operen hasta el 31 de diciembre de 2008, fecha límite de la vigencia del programa. Dichos recursos tienen el propósito de capitalizar la unidad de producción.

Que para esto el artículo 8 de la Ley de Capitalización del Procampo establece que “el acceso al sistema invariablemente será mediante un proyecto productivo que deberá estar directamente relacionado con la producción primaria, la agroindustrialización y el abastecimiento de insumos y equipos necesarios para la realización o desarrollo del proyecto respectivo u otras actividades económicas vinculadas a las cadenas productivas agropecuarias, forestales y pesqueras. Tendrán prioridad aquellos proyectos que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria; a la optimización en el uso y aprovechamiento del agua; la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales; a la generación de empleo; al incremento de la capacidad de los productores para alcanzar economías de escala y capacidad de negociación y a la integración de cadenas productivas y agregación de valor a los productos del campo”.

Que el artículo 15 de la citada ley establece que mediante la presente ley se apoyará a los productores a través de proyectos productivos que sean financiera y técnicamente viables, para lo cual la secretaría proporcionará información sobre las opciones técnicas que mejoren los procesos productivos acostumbrados y sobre otras actividades que presenten mejores condiciones productivas y de mercado, que les permita tomar las decisiones que convengan a sus intereses.

Que por ser del más alto interés nacional, como lo es el desarrollo sustentable de los productores del campo, mediante un programa que eleve las condiciones de vida de la gente y para conservar los recursos naturales, se ha fomentado un esquema de desarrollo del sector rural de forma integral, que incluye dentro de sus programas al Procampo tradicional.

Que es necesario establecer y aclarar que el programa, se mantiene en las reglas de operación 2002 de los programas de la secretaría de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación vigentes para 2010 hasta en tanto se emitan las nuevas reglas.

Que el decreto que contiene el Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo) del 21 de julio de 1994 surge como mecanismo de transferencia de los recursos para compensar a los productores nacionales por subsidios que reciben sus competidores extranjeros; en el artículo 13 del decreto, establece la vigencia del programa con una duración de hasta 15 años, con sujeción a lo autorizado anualmente en el presupuesto de egresos de la federación que apruebe la cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, este programa estuvo vigente hasta el 22 de julio de 2009.

Que la Ley de Capitalización del Procampo, en su artículo tercero transitorio establece la vigencia del “sistema” definido en la propia ley como sistema de garantías y acceso anticipado a pagos futuros como mecanismo para estimular la capitalización de los beneficiarios del programa, con base en las propuestas de los beneficiarios del Procampo y de los criterios de priorización que establezcan las entidades federativas y los municipios.

Que la vigencia de la ley es la característica de aplicación temporal de una norma jurídica, que establece permanencia. La vigencia es un término ligado a la obligatoriedad, a la observancia de dicha norma jurídica en el tiempo.

Que si bien hay casos en los que los efectos de alguna ley que ya no está vigente se siguen sucediendo, esto no se debe a que dos normas estén vigentes, sino a que la anterior creó derechos que una vez ingresaron a la esfera jurídico patrimonial del gobernado, se ha considerado, no pueden afectársele por ley posterior o siguen teniendo un efecto con base en la ley que les dio origen, sin que necesariamente pueda generarse nuevas obligaciones a partir de esa ley no vigente.

IV. Conclusiones

Que el Procampo capitalizado surgió en la Ley de Capitalización del Procampo como una opción más que permitía al productor invertir los recursos futuros del programa de manera anticipada, de tal forma que pudiera capitalizar su unidad de producción en la modernización y/o instalación de proyectos productivos.

Que el apoyo capitalizado permitía otorgar al beneficiario de Procampo, la cantidad de recursos que le corresponden al productor hasta por el equivalente a los ciclos agrícolas que operen hasta el 31 de diciembre de 2008, fecha límite de la vigencia del programa. Dichos recursos tienen el propósito de capitalizar la unidad de producción.

Que para esto el artículo 15 de la citada ley, establece que: mediante la presente ley, se apoyará a los productores a través de proyectos productivos que sean financiera y técnicamente viables, para lo cual la secretaría proporcionará información sobre las opciones técnicas que mejoren los procesos productivos acostumbrados y sobre otras actividades que presenten mejores condiciones productivas y de mercado, que les permita tomar las decisiones que convengan a sus intereses.

Que la Ley de Capitalización del Procampo, en su artículo tercero transitorio, establece la vigencia del “sistema” definido en la propia ley como sistema de garantías y acceso anticipado a pagos futuros como mecanismo para estimular la capitalización de los beneficiarios del programa, con base en las propuestas de los beneficiarios del Procampo y de los criterios de priorización que establezcan las entidades federativas y los municipios.

Por las consideraciones de hecho que motivan el presente dictamen y para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional los integrantes de esta comisión tenemos a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo, devuelta por la Cámara de Senadores el día 14 de octubre de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos, Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez, Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Íñiguez Gámez, Juan de Jesús Pascualli Gómez, Fernando Santamaría Prieto, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Enrique Octavio Trejo Azuara, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).

De la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2, fracción VII y 3 del artículo 39; párrafo 6 incisos e), f) y g) y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 66, 87, 88, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; sometemos a consideración de esta soberanía el presente dictamen bajo los siguientes:

Antecedentes

En sesión celebrada el 12 de diciembre de 2007, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Armando Barreiro Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presento iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional”.

Valoración de la iniciativa

En su exposición de motivos, el texto de la iniciativa establece:

- Que el Estado Mayor Presidencial se encuentra conformado por 1862 efectivos, provenientes del Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada, policías federales y locales, y elementos civiles.

- Que los recursos humanos dedicados exclusivamente al Estado Mayor Presidencial, es un derroche excesivo para la protección y defensa de una única persona, y sobre todo, en el entendido que nos encontramos en una situación de paz y estabilidad social.

- Que el Cuerpo de Guardias Presidenciales ha sido objeto de muchas y graves críticas.

- Que existen muchos ejemplos de agresiones hacia la población civil por parte del Estado Mayor Presidencial.

- Que se propone la desaparición de este Cuerpo Especial del Ejército y la Fuerza Aérea, y en consecuencia, que los elementos que lo conforman pasen a engrosar las filas de los cuerpos operativos.

Consideraciones

A continuación se emitirán elementos de juicio, para expresar un criterio en su justa dimensión, que sustente el punto resolutivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que se analiza.

Las Fuerzas Armadas requieren de una convicción militar para dar lugar a un objetivo claro en cuanto a sus responsabilidades constitucionales, y son estas obligaciones la razón por lo que la Carta Magna y sus leyes secundarias le dedican normas específicas que rigen su funcionamiento.

Una institución es el reflejo de las personas que la integran, y la competencia profesional tiene como resultado el funcionamiento eficaz del Instituto Armado.

El artículo 10 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos establece:

Artículo 10. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos conforman una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica que comprende los siguientes niveles de mando.

I. Mando Supremo;

II. Alto Mando;

III. Mandos Superiores; y

IV. Mandos de Unidades.

Así entonces, al ser el Presidente de la República, por mandato constitucional el Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea, al que se le denomina Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, y por lo tanto un nivel de mando, dispone por ley de un Estado Mayor para su auxilio.

En cuanto a su composición, el artículo 7 del Reglamento del Estado Mayor Presidencial, establece:

Artículo 7. El Estado Mayor Presidencial, estará integrado por personal perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Armada de México y especialistas civiles, así como el personal que el propio Primer Mandatario determine.

De igual manera el Alto Mando; los Mandos Superiores; y los Mandos de Unidades, también disponen de un Estado Mayor, siendo éstos: El Estado Mayor de la Defensa Nacional, el Estado Mayor Aéreo y los Cuarteles Generales.

El Estado Mayor de la Defensa Nacional, es un órgano técnico operativo militar, integrado por personal Diplomado de Estado Mayor, perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea, que auxilia a los distintos niveles de mando para concebir, planear y conducir las distintas operaciones militares propias de su competencia, y transforma las decisiones del mando en órdenes, directivas e instrucciones, supervisando su cumplimiento.

Por otro lado, al estar los distintos Estado Mayor en coordinación, la desaparición del Estado Mayor Presidencial daría lugar a conflictos de anomia y falta de congruencia en el orden jurídico militar.

Asimismo, el artículo 105 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos dispone:

Artículo 105. El Cuerpo de Guardias Presidenciales estará constituido por mando, órganos de mando y el número de Unidades de las Armas y Servicios que sean necesarios, cuyos efectivos serán fijados por el Presidente de la República. Sus Unidades dependerán, en el aspecto administrativo, de la Secretaría de la Defensa Nacional y en cuanto al desempeño de sus servicios, del Presidente de la República, por conducto del Estado Mayor Presidencial.

El Estado Mayor Presidencial, incluido el Cuerpo de Guardias Presidenciales, forma parte de la estructura orgánica del Instituto Armado, tiene una función claramente definida en el orden jerárquico, y está subordinado al Presidente de la República, lo que le permite desempeñar capazmente sus funciones específicas.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, ejerce el mando legal y directo sobre el Estado Mayor Presidencial, y los militares honran este Mando Supremo, electo democráticamente, por medio del voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; sin importar la militancia política del Primer Mandatario, con lo cual el Instituto Armado fortalece la democracia en nuestro país, así como la viabilidad y el fortalecimiento de la institucionalidad que representa el Poder Ejecutivo Federal.

La supervisión y vigilancia, son dos aspectos fundamentales en la formulación de decisiones a ejecutar por el Estado Mayor, imprescindibles no sólo para guardar la integridad física del Primer Mandatario, sino también para auxiliar a la Institución Presidencial en el cumplimiento de sus atribuciones.

El Estado Mayor Presidencial es más que una responsabilidad, es una relación de confianza mutua entre un civil y un militar, ambos de la más alta jerarquía, tanto en el poder político civil, como en el Ejército.

La responsabilidad compartida mejora la comunicación y coordinación, y es precisamente el Estado Mayor, el órgano técnico militar que vela por la seguridad del poder político civil, representado en la investidura del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

La misión principal del Cuerpo de Guardias Presidenciales, es el auxiliar al titular del Poder Ejecutivo Federal, y lo que esta investidura constitucional representa, en el entendido que nos referimos al Jefe del Estado Mexicano.

La organización castrense evita convertirse en una entidad de representación política, ya que ello vulnera su verdadera doctrina militar y la verticalidad institucional, indispensables para su correcto funcionamiento.

No debemos omitir, ni pasar por alto, que el primer deber entre militares es lealtad a los superiores, lo cual es una cuestión de honor, y en este sentido, el Cuerpo de Guardias Presidenciales muestra en todo momento lealtad a la Institución Presidencial.

En otro orden de ideas, el Estado Mayor Presidencial realiza sus operaciones de acuerdo a sus necesidades estratégicas y tácticas.

En este entendido, el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos dispone:

Artículo 15. El Presidente de la República dispondrá de un Estado Mayor Presidencial, órgano técnico militar que lo auxiliará en la obtención de información general; planificará sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad y participará en la ejecución de actividades procedentes, así como en las de los servicios conexos, verificando su cumplimiento.

Se organizará y funcionará de acuerdo con el Reglamento respectivo.

Así entonces, el Estado Mayor Presidencial no solo realiza la actividad mencionada en el cuerpo de la iniciativa en análisis, sino tiene una gran cantidad de responsabilidades, las cuales están determinadas en el artículo 4 del Reglamento del Estado Mayor Presidencial, el cual determina:

Artículo 4. El Estado Mayor Presidencial, a través de sus órganos, secciones y áreas operativas y demás unidades administrativas, planeará, organizará, coordinará, conducirá, ejecutará, supervisará y evaluará el desarrollo de sus actividades, para cumplir con eficiencia y eficacia las siguientes misiones generales:

I. Garantizar la seguridad del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de su familia, de los mandatarios y funcionarios extranjeros que visiten la República Mexicana, de los ex presidentes de la República y de otras personalidades que por la importancia de su cargo o encomienda, expresamente ordene el titular del Ejecutivo Federal; así como proporcionar el apoyo logístico inherente a las actividades anteriores;

II. Apoyar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el desarrollo de sus actividades;

III. Organizar las actividades conexas a la participación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y su señora esposa en actos oficiales, proporcionando los recursos humanos y materiales que se requieran en apoyo de sus actividades;

IV. Garantizar la seguridad de las instalaciones presidenciales;

V. Desarrollar las actividades de inteligencia y contrainteligencia necesarias para el cumplimiento de las funciones del Estado Mayor Presidencial;

VI. Coordinar las actividades de conservación, mantenimiento y restauración de las instalaciones presidenciales a cargo del Estado Mayor Presidencial, y

VII. Administrar los recursos presupuestales asignados por la Presidencia de la República para el desempeño de las actividades correspondientes.

Así entonces, el número de recursos humanos que conforman este órgano técnico militar, responde no sólo a la gran cantidad de responsabilidades propias del mismo, sino a la complejidad de éstas, las cuales deben de realizarse a la par, todos los días del año.

Por lo anterior, los integrantes del Cuerpo de Guardias Presidenciales, deben poseer conocimientos y preparación en el manejo de los medios con los que están dotados, según la aplicación de la técnica o táctica que se requiera.

El Estado Mayor Presidencial asume no sólo la alta responsabilidad de proteger la integridad física del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, sino de todos aquellos mandatarios y personalidades extranjeras, que por su alta investidura requieren de la protección del Estado Mexicano, por lo que su existencia responde a un asunto de seguridad nacional.

En el mismo orden de ideas, el artículo 8 del Reglamento del Estado Mayor Presidencial determina textualmente:

Artículo 8. El Estado Mayor Presidencial mantendrá el enlace y coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas, con los municipios y con los particulares que sean necesarios para el desempeño de sus funciones.

Por lo anterior, el Estado Mayor Presidencial tiene la delicada tarea de coordinar todas las actividades del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y ello incluye sus encuentros con los tres órdenes de gobierno en todo el territorio nacional, por lo que su existencia obedece al propio desarrollo nacional.

Sin duda, el Estado Mayor Presidencial requiere de un adiestramiento especializado para lograr los objetivos específicos que demandan sus misiones.

Es de tal importancia el adiestramiento y capacitación especializada, que inclusive dentro del Instituto Armado, existen las distinciones en cuanto a responsabilidades, dependiendo de la preparación militar.

El adiestramiento castrense da seguridad para ordenar y para obedecer, tanto física como psicológicamente, por el contrario sin adiestramiento especializado, se asegura el fracaso en los alcances de las misiones militares.

La alta moral, adaptación a las circunstancias, sacrificio y la convicción de cumplir con precisión y sin errores cualquier misión que le sea asignada, son características del Estado Mayor Presidencial.

Es verdad que dentro del Instituto Armado algunas cosas no cambian, pero esto es para ser los mejores, debido a lo delicado de sus misiones. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos no pueden permitirse equivocaciones al asumir sus responsabilidades.

El Estado Mayor Presidencial, responde en todo momento a un orden jerárquico, lo cual es fundamental para la eficacia operativa que requieren sus responsabilidades, éste debe cumplir sus misiones generales en tiempo y forma, sin desacierto alguno, lo cual aumenta su eficacia funcional, fortaleciendo y’ legitimando con ello su razón de ser.

A medida que se transforman las circunstancias de seguridad y defensa, debido al surgimiento de nuevas amenazas, también cambian inevitablemente las exigencias políticas en los sistemas democráticos, Las instituciones funcionan adecuadamente cuando comprenden mejor su entorno y se adaptan a éste.

Sociedad civil, poder político civil y militar, todos formando una sola colectividad, pero que requiere necesariamente de cohesión, sustentada ésta última en la ordenada distribución de funciones y responsabilidades.

No perdamos de vista que las soluciones a los problemas de seguridad interior son cruciales para la estabilidad y la prosperidad del país en su conjunto, los acontecimientos diarios en la materia dan cuenta de ello.

Sin duda, los anteriores argumentos sustentan la indispensable existencia del Estado Mayor Presidencial.

Consideramos que la iniciativa en estudio no se apoya en fundamentos jurídicos sólidos que reforzaran una propuesta como la que se presenta, y dieran viabilidad a la misma.

Ante la falta de un Estado Mayor Presidencial, valdría la pena preguntarse quién y qué institución del Estado Mexicano, estaría a cargo de la formulación e implementación de sus delicadas responsabilidades, que hoy diariamente cumple.

La iniciativa deroga los artículos que sustentan la existencia del Estado Mayor Presidencial y del Cuerpo de Guardias Presidenciales, pero no propone quien realizará estas actividades en el futuro inmediato.

Consideramos que no existen argumentos sólidos que justifiquen la aprobación de la iniciativa en análisis.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en las consideraciones del presente dictamen, la Comisión de Defensa Nacional:

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Segundo. Túrnese al archivo como un asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de febrero de 2010.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Ardelio Vargas Fosado (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Benítez Treviño (rúbrica), Manuel Cadena Morales, Luis Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez, Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Jorge Franco Vargas, Rubén Moreira Valdez (rúbrica), Francisco Moreno Merino, Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Miguel Terrón Mendoza (rúbrica), Canek Vázquez Góngora, Jesús Ramírez Rangel, Sixto Zetina Soto (rúbrica), Sergio Torres Santos (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Ibarra Pedroza, Carlos Torres Piña (rúbrica), Esthela Damián Peralta (rúbrica), Elsa María Martínez Peña.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 76 de la Ley General de Población

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos; 39, fracción 1 y 2, 45 fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente dictamen respecto de la iniciativa que reforma los artículos 97, 101, 102 y 103, de la Ley General de Población, bajo los siguientes

Antecedentes

Que en fecha 23 de febrero de 2010 se presentó la iniciativa que reforma el artículo 76 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Francisco Ramos Montaño, del Grupo Parlamentario del PRI.

Que en esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: túrnese a las Comisiones unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa del proponente, pretende modificar el artículo 76 de la Ley General de Población, con el objetivo de rediseñar las facultades de la Secretaría de Gobernación en materia migratoria.

Consideraciones

Esta comisión, posterior al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, emite los siguientes argumentos por los cuales se considera que no es viable la aprobación de la Iniciativa de ley de referencia:

Primero. La mayoría de las fracciones propuestas en la iniciativa que atribuye facultades a la Secretaría de Gobernación en materia de Emigración, en su mayoría ya están consideradas en otros artículos de la actual Ley General de Población, y que algunas de estas atribuciones, superan los ámbitos facultativos plasmados en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I. Analizar y diagnosticar las causas, el impacto y las implicaciones sociales y económicas que ocasionan la emigración de mexicanos: como son la falta de oportunidades de empleo adecuadamente remunerado, la pobreza social y alimentaria, entre otros, para determinar medidas de solución, regulación y desarrollo.

En el segundo apartado –lo que está resaltado en negritas– excede el ámbito de atribuciones de la Secretaría de Gobernación. Lo relacionado con el empleo en el territorio nacional es competencia de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, como se establece en la Ley Orgánica de la Administración Pública esta secretaría tienen la facultad de “estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país” (artículo 40, fracción XVII).

II. Establecer y aplicar, con estricta vigilancia y justicia, las leyes y políticas migratorias con respeto absoluto de los derechos humanos y civiles, a la integridad y seguridad de los que emigran y de sus familias, así como al derecho al asilo y refugio según los acuerdos y convenciones internacionales.

III. Velar por los mexicanos, para precisar las medidas legales necesarias, en colaboración con la SRE, para la obtención de las visas suficientes o especiales para los migrantes en general, determinadas formas de ocupación laboral y del trabajo temporal, como de la situación de indocumentados establecidos.

Es facultad exclusiva de la Secretaría de Relaciones Exteriores la conducción de la política exterior mexicana, por lo que la participación del INM en el ámbito de la obtención de visas para los migrantes nacionales, se ve restringida a nivel de colaboración.

IV. Determinar medidas efectivas para combatir a las organizaciones delictuosas y criminales dedicadas al tráfico ilícito de migrantes, al todo sometimiento de esclavitud disfrazada, como al uso de documentación falsa, fortaleciendo el orden y la seguridad en las fronteras norte y sur de México.

La facultad para combatir a las organizaciones delictuosas y criminales corresponde a la Procuraduría General de la República, por medio de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada.

V. Establecer las políticas, el marco legal y la normatividad para la prevención, penalización, persecución del delito de trata de migrantes mexicanos, la inseguridad, como la protección de los mismos, especialmente de las niñas, los niños y las mujeres.

Quien establece las políticas en estos ámbitos, como lo establece la Ley Orgánica de Administración Públicas Federal, es la Secretaría de Seguridad Pública, ésta tiene la atribución de “proponer en el seno de la del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional” (fracción VI; artículo 30 Bis).

Segundo. Que las fracciones propuestas ya se encuentran estipuladas en la Ley General de Población:

I. Analizar y diagnosticar las causas, el impacto y las implicaciones sociales y económicas que ocasionan la emigración de mexicanos: como son la falta de oportunidades de empleo adecuadamente remunerado, la pobreza social y alimentaria, entre otros, para determinar medidas de solución, regulación y desarrollo.

El primer apartado de esta fracción hace mención a una facultad ya atribuida a la secretaría, en la fracción primera del artículo 76 de la Ley General de Población, la cual se expresa en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación –artículo 68, fracción II– donde se estipula que la Coordinación de Planeación e Investigaciones del INM es la encargada de “investigar, analizar y realizar estudios de los fenómenos migratorios mundiales y nacionales, apoyándose en el centro de estudios migratorios”.

III. Velar por los mexicanos para precisar las medidas legales necesarias, en colaboración con la SRE, para la obtención de las visas suficientes o especiales para los migrantes en general, determinadas formas de ocupación laboral y del trabajo temporal, como de la situación de indocumentados establecidos.

Esta fracción se encuentra, en términos generales, cobijada por la fracción II del artículo 76 de la Ley General de Población, el cual determina como facultad de la Secretaría de Gobernación “Dictar medidas en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de emigrantes mexicanos” y además que la expedición de visas de trabajo compete a los gobiernos extranjeros, más que a una gestión que se lleve a cabo por conducto de la Secretaría de Gobernación ante la Cancillería.

Tercero. Que tres de los numerales (VI, VII y IX) propuestos en la iniciativa superan el ámbito de la emigración, vinculando ámbitos facultativos a la Secretaría de Gobernación asociados a la repatriación, a las remesas y a la reinserción; en el apartado de la Ley donde se aborda exclusivamente las facultades de la Secretaría en lo relacionado con el fenómeno de la emigración.

Todos los mexicanos, tienen derecho a recibir la educación básica que otorga el estado, y a la obtención de un trabajo, conceptos que han sido ya regulados y establecidos en nuestra Constitución Política, y que si bien el retorno de los connacionales, implica llevar a cabo la implementación de políticas que les garanticen el acceso a estas garantías ya establecidas en la Constitución Política, consideramos que no debemos de hacer una ley tan específica que implique problemas en la aplicación de la misma, ya que ante nuestras leyes todos somos iguales y tenemos el mismo derecho de acceso a los beneficios que se nos otorgan, siempre y cuando cumplamos con los requisitos establecidos.

Que en cuanto a dar un uso más eficiente a las remesas, mediante la promoción de políticas, medidas públicas y financieras, es un tema que debemos recordar escapada de las atribuciones que le competen a una dependencia, si se habla de un tipo de cambio preferencial en cuanto a las mismas, ya que esto se establece mediante operaciones financieras en las cuales los precios los fija la oferta y demanda, y que los clubes de migrantes se apoyan en sus redes para invertir recursos en sus comunidades de origen mediante programas como el 3x1 para migrantes, y otros de inversión con los cuales vienen operando de hace tiempo, por lo cual el establecimiento de este tipo de textos ocasionaría dificultades para la implementación de las acciones actuales.

Los integrantes de esta comisión consideramos, que aprobar una reforma como la propuesta, estaríamos otorgando facultades a otras áreas que no fueron creadas para llevarlas a cabo, se caería en un conflicto de atribuciones que determinara quien tiene facultades, y más aún cuando la reforma implica modificaciones que deben ir más allá de sólo afectar a la Ley General de Población.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 76 de la Ley General de Población, presentada por el diputado Francisco Ramos Montaño, del Grupo Parlamentario del PRI.

Segundo. Archívese la iniciativa como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo, a 2 de febrero de 2011.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres, Ana Georgnina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo, Rafael Rodríguez González.