Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3182-III, miércoles 19 de enero de 2011


Dictámenes de primera lectura

Dictámenes

De la Primera Comisión, con proyecto de decreto para que los ciudadanos Luis Andrés Gutiérrez Garnica, Ricardo Reynoso Lagunas, Jorge Juan Tapia Padilla, José Martín Salinas Muñoz, Juan José Gómez Ruiz, Juan de Dios José Bolaños Vázquez, Alejandro Gómez Vargas, César Cuauhtémoc Menchaca Campos y Luis Vicente Domínguez Ramírez puedan aceptar y usar condecoraciones y medallas que les otorgan los gobiernos de Estados Unidos de América, y de las Repúblicas Francesa, de Cuba y Bolivariana de Venezuela

Honorable Asamblea

La Primera Comisión de trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 12 de enero del año en curso por la Comisión Permanente, se dio cuenta con los oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Luis Andrés Gutiérrez Garnica, Ricardo Reynoso Lagunas, Jorge Juan Tapia Padilla, José Martín Salinas Muñoz, Juan José Gómez Ruiz, Juan de Dios José Bolaños Vázquez, Alejandro Gómez Vargas, César Cuauhtémoc Menchaca Campos y Luis Vicente Domínguez Ramírez, puedan aceptar y usar diversas Condecoraciones y Medallas, que les otorgan los Gobiernos de Estados Unidos de América, de la República Francesa, de la República de Cuba y de la República Bolivariana de Venezuela, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana, con la copia certificada del acta de nacimiento. Que las condecoraciones conferidas a los miembros del Ejército Mexicano no implican sumisión a otro gobierno en detrimento de la soberanía, toda vez que estos reconocimientos se otorgaron por su desempeño en la impartición de cursos; y como agregados militares en las embajadas de México en Francia y Venezuela.

La Primera Comisión de trabajo considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Luis Andrés Gutiérrez Garnica para aceptar y usar la Medalla Reconocimiento del Ejército, que le otorga el gobierno de Estados Unidos de América.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Ricardo Reynoso Lagunas para aceptar y usar la Medalla Reconocimiento del Ejército, que le otorga el gobierno de Estados Unidos de América.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Jorge Juan Tapia Padilla para aceptar y usar la Medalla al Servicio Meritorio, que le otorga el gobierno de Estados Unidos de América.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano José Martín Salinas Muñoz para aceptar y usar la condecoración Placa de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales (RITN), que le otorga el gobierno de Estados Unidos de América.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Juan José Gómez Ruiz para aceptar y usar la Medalla de la Defensa Nacional, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Juan de Dios José Bolaños Vázquez para aceptar y usar la Medalla de la Defensa Nacional, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Gómez Vargas para aceptar y usar la Medalla de la Defensa Nacional, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano César Cuauhtémoc Menchaca Campos para aceptar y usar la Medalla Fraternidad Combativa, que le otorga el gobierno de la República de Cuba.

Artículo Noveno. Se concede permiso al ciudadano Luis Vicente Domínguez Ramírez para aceptar y usar la Medalla Naval Almirante Sebastián Francisco de Miranda, en grado único, que le otorga el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, México, DF, a 18 de enero de 2011.

Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), presidente; senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), senador José Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica), diputado Arturo García Portillo (rúbrica p.s. Adriana de Lourdes Hinojosa Cespedes), diputado Florentina Rosario Morales, secretarios; diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), diputado César Augusto Santiago Ramírez, diputado Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), diputado Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), senador Fernando Jorge Castro Trenti, senador Marco Humberto Aguilar Coronado, diputado Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), senador René Arce, diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (rúbrica), senador Luis Maldonado Venegas.

De la Primera Comisión, con proyecto de decreto para que el ciudadano Alder Rendón Fuentes pueda aceptar y usar las condecoraciones que le otorgan los gobiernos de las Repúblicas de Chile, Bolivariana de Venezuela y de Cuba

Honorable Asamblea:

La Primera Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la Comisión Permanente el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 12 de enero del año en curso por la Comisión Permanente, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Alder Rendón Fuentes pueda aceptar y usar las siguientes condecoraciones: Medalla Libertador General Bernardo O´Higgins Escuela Naval, que le otorga el gobierno de la República de Chile; Barra de Honor al Mérito, en su Única Clase, que le otorga el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela; y la Medalla al Servicio Distinguido, que le otorga el gobierno de la República de Cuba, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento. Que las condecoraciones conferidas al ciudadano por los gobiernos de las Repúblicas de Chile, Bolivariana de Venezuela y de Cuba fueron por obtener distinciones honoríficas en sus estudios.

La Primera Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Alder Rendón Fuentes para aceptar y usar la Medalla Libertador General Bernardo O´Higgins Escuela Naval, que le otorga el gobierno de la República de Chile.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Alder Rendón Fuentes para aceptar y usar la Barra Honor al Mérito, en su Única Clase, que le otorga el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Alder Rendón Fuentes para aceptar y usar la Medalla al Servicio Distinguido, que le otorga el gobierno de la República de Cuba.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 18 de enero de 2011.

La Primera Comisión

Diputados: Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), presidente; Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes), Florentina Rosario Morales, secretarios; Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica),

Senadores: Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), José Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica), secretarios; Fernando Jorge Castro Trenti, Marco Humberto Aguilar Coronado, René Arce, Luis Maldonado Venegas.

De la Primera Comisión, con proyecto de decreto para que los ciudadanos Miguel Ángel Aguirre Lara, José Guillermo Lira Hernández, Alan Ventura Marín, Francisco Heber Aguilera Nevárez, Carlos Muñoz Espejel, Ángel Diego Aquino Picazo, David Sánchez Romero, Miguel Ángel Sánchez Benito, Juan Joel Sánchez González, Fredy Rodríguez Carreño, Germán Portilla Figueroa, Isaías Aguirre Dublan, Jesús Hermógenes de León de León, Jorge de Jesús Pérez Barrios, José Luis García Martínez, Valentín Arriaga Palomeque y Fermín Cortez Limón puedan aceptar y usar condecoraciones y medallas que les otorga el gobierno de la República de Guatemala

Honorable Asamblea:

La Primera Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la Comisión Permanente el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 12 de enero del año en curso por la Comisión Permanente se dio cuenta con los oficios de la Secretaría de Gobernación por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Miguel Ángel Aguirre Lara, José Guillermo Lira Hernández, Alan Ventura Marín, Francisco Heber Aguilera Nevárez, Carlos Muñoz Espejel, Ángel Diego Aquino Picazo, David Sánchez Romero, Miguel Ángel Sánchez Benito, Juan Joel Sánchez González, Fredy Rodríguez Carreño, Germán Portilla Figueroa, Isaías Aguirre Dublan, Jesús Hermógenes de León de León, Jorge de Jesús Pérez Barrios, José Luis García Martínez, Valentín Arriaga Palomeque y Fermín Cortez Limón puedan aceptar y usar la medalla Monja Blanca de Segunda Clase y la condecoración Cruz de las Fuerzas de Aire, que les otorga el gobierno de la República de Guatemala, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento. Que las condecoraciones conferidas a los miembros del Ejército y Armada de México no implican sumisión a otro gobierno en detrimento de la soberanía, en virtud de que el gobierno mexicano se solidarizó con el pueblo guatemalteco, enviando ayuda humanitaria por los fenómenos naturales que afectaron ese país el año pasado.

La Primera Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción III del Apartado C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Miguel Ángel Aguirre Lara para aceptar y usar la medalla Monja Blanca de Segunda Clase, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano José Guillermo Lira Hernández para aceptar y usar la medalla Monja Blanca de Segunda Clase, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Alan Ventura Marín para aceptar y usar la condecoración Cruz de las Fuerzas de Aire, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Francisco Heber Aguilera Nevárez para aceptar y usar la condecoración Cruz de las Fuerzas de Aire, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Carlos Muñoz Espejel para aceptar y usar la condecoración Cruz de las Fuerzas de Aire, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Ángel Diego Aquino Picazo para aceptar y usar la condecoración Cruz de las Fuerzas de Aire, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano David Sánchez Romero para aceptar y usar la condecoración Cruz de las Fuerzas de Aire, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Miguel Ángel Sánchez Benito para aceptar y usar la condecoración Cruz de las Fuerzas de Aire, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Noveno. Se concede permiso al ciudadano Juan Joel Sánchez González para aceptar y usar la condecoración Cruz de las Fuerzas de Aire, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Décimo. Se concede permiso al ciudadano Fredy Rodríguez Carreño para aceptar y usar la condecoración Cruz de las Fuerzas de Aire, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Undécimo. Se concede permiso al ciudadano Germán Portilla Figueroa para aceptar y usar la condecoración Cruz de las Fuerzas de Aire, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Duodécimo. Se concede permiso al ciudadano Isaías Aguirre Dublan para aceptar y usar la condecoración Cruz de las Fuerzas de Aire, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Decimotercero. Se concede permiso al ciudadano Jesús Hermógenes de León de León para aceptar y usar la condecoración Cruz de las Fuerzas de Aire, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Decimocuarto. Se concede permiso al ciudadano Jorge de Jesús Pérez Barrios para aceptar y usar la condecoración Cruz de las Fuerzas de Aire, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Decimoquinto. Se concede permiso al ciudadano José Luis García Martínez para aceptar y usar la condecoración Cruz de las Fuerzas de Aire, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Decimosexto. Se concede permiso al ciudadano Valentín Arriaga Palomeque para aceptar y usar la condecoración Cruz de las Fuerzas de Aire, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Decimoséptimo. Se concede permiso al ciudadano Fermín Cortez Limón para aceptar y usar la condecoración Cruz de las Fuerzas de Aire, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, DF, a 18 de enero de 2011.

La Primera Comisión –de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

Diputados: Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), presidente; Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), Florentina Rosario Morales, secretarias; Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (rúbrica).

Senadores: Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), José Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica), secretarios; Fernando Jorge Castro Trenti, Marco Humberto Aguilar Coronado, René Arce Círigo, Luis Maldonado Venegas.